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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.445

Modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de enero, 2021. Mensaje en Sesión 135. Legislatura 368.

MENSAJE DES.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

SANTIAGO, 20 de enero de 2021.-

MENSAJE Nº 520-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de recolección y extracción de residuos sólidos domiciliarios.

I. ANTECEDENTES

El 29 de julio de 2013, los presidentes de las federaciones que agrupan a los diversos sindicatos de trabajadores recolectores de residuos sólidos domiciliarios, anunciaron públicamente la paralización de sus actividades como consecuencia de las precarias condiciones laborales y salariales del sector.

En ese contexto, y luego de dos días de paralización, el 31 de julio de ese año, los representantes de los trabajadores de aseo, jardines y rellenos sanitarios, reunidos en la Federación Nacional de Trabajadores de Empresas de Aseo, Jardines y Rellenos Sanitarios (en adelante e indistintamente, "FENASINAJ") y los representantes de los trabajadores de aseo, servicios, rellenos sanitarios y afines, reunidos en la Federación Nacional de Sindicatos de Aseo, Servicios, Rellenos Sanitarios y Afines de Chile (en adelante e indistintamente, "FENASERCH") alcanzaron un acuerdo con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y la Subsecretaría del Trabajo, que permitió deponer las movilizaciones, estableciéndose una mesa técnica con el objeto de estudiar y proponer perfeccionamientos al marco jurídico que regula la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, en orden a alcanzar una mejora en las condiciones laborales y salariales de los trabajadores.

Como consecuencia del trabajo desplegado por la mencionada mesa técnica, el 9 de diciembre de 2013 se firmó un acuerdo entre los representantes de las federaciones de trabajadores recolectores, del Gobierno, de la H. Cámara de Diputados y asociaciones de municipalidades. En dicho documento se dio cuenta del trabajo desplegado a la fecha, acordándose la incorporación de una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2014, la cual contemplaría recursos complementarios para ser distribuidos entre las municipalidades del país en proporción al número de predios exentos de pago de derechos de aseo existentes en cada comuna, con el número total de predios exentos de pago de dichos derechos existentes en el país.

Adicionalmente, las asociaciones de municipalidades que concurrieron a la suscripción del acuerdo antes señalado, se comprometieron a destinar los recursos complementarios de la glosa indicada de forma precedente, con el objetivo de mejorar las condiciones de remuneraciones de los trabajadores de aseo, en conformidad a lo tratado en la mesa técnica, manifestando, al mismo tiempo, la voluntad de utilizar para tales efectos las bases de licitación tipo elaboradas en la comisión de trabajo que la mesa técnica destinó para la consecución de la mencionada finalidad.

No obstante que la glosa 05 del programa 03, capítulo 05, partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se incorporó en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2014, y contempló los recursos comprometidos en la mesa técnica de trabajo, no se cumplieron los objetivos sindicados en la instancia mencionada, razón por la cual se hizo necesaria la dictación de la ley Nº 20.744, que faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a las empresas de recolección de residuos domiciliarios externalizadas que indica, justificándose la transferencia de esos recursos y precisándose que aquella sería una medida excepcional, siendo adoptada por una única vez para el pago de dichos recursos a los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que a contar del año 2014, las respectivas leyes de presupuestos del sector público de los años sucesivos han mantenido la glosa indicada, por lo que anualmente se transfieren recursos a los diversos municípíos, en la medída que tengan externalizado el servicio de recolección de basura, con el objetivo que tales recursos sean destinados a sus trabajadores, con la finalidad de lograr una mejora en las remuneraciones de los mismos.

Para efectos de distribuir los recursos contemplados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público, se utiliza como mecanismo de asignación, el producto obtenido de la división del monto total de los recursos asignados mediante la glosa por el número de trabajadores informados a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo por todos los municipios, en la fecha que se determine anualmente. Aquel resultado se multiplica por el número de trabajadores informado por cada municipio, monto que se transfiere al municipio en cuestión, con el objetivo que aquel lo transfiera posteriormente a la empresa de aseo contratada, para que aquella, finalmente, la entregue a los trabajadores en conjunto con el pago de sus remuneraciones.

Sin perjuicio de la situación recién reseñada, el año 2014 FENASINAJ solicitó iniciar las diligencias pertinentes, tendientes a realizar una nivelación de los sueldos de los trabajadores de aseo que prestan servicios a los diversos municipios, y paliar la diferencia remuneracional existente entre trabajadores de distintos municipios, no obstante realizaran las mismas labores.

Con el objeto de atender la preocupación expuesta por FENASINAJ, el Gobierno realizó un trabajo de análisis de diversas propuestas, el que culminó con la presentación ante H. Congreso Nacional, del Mensaje Nº280-364, de 21 de noviembre de 2016, que contenía el proyecto de ley que modifica el artículo 6° de la ley Nºl9.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Dicho Mensaje dio origen a la ley Nº21.056, incentiva mejoras de las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que estableció que en las licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos domiciliarios, barrido y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones no podría ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación y que la remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podría ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas de los trabajadores que cumplían la misma función en los últimos tres meses, previo al inicio del proceso licitatorio.

Con fecha 26 de septiembre de 2019, FENASINAJ solicitó una mejora de las condiciones de remuneraciones de los trabajadores del aseo a través de la utilización de las bases de licitación; y, la modificación de los contratos vigentes con las municipalidades, para materializar el aumento de las remuneraciones en todas aquellas municipalidades que iniciaran procesos licitatorios en esta materia.

Como respuesta a dicha misiva, se instaló una mesa de trabajo entre las distintas federaciones de trabajadores recolectores de residuos domiciliarios y las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y del Trabajo, integrada además por representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, de la Asociación de Municipalidades de Chile y de la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, con el objetivo de abordar de manera omnicomprensiva todos los aspectos que han quedado pendientes de las mesas de trabajo sostenidas en el pasado, así como respecto de aquellos cuya implementación ha sido parcial. De esa forma, el 15 de noviembre de 2019 se constituyó la mencionada instancia de análisis, la cual, durante un plazo acotado, estudió la situación de los trabajadores del aludido sector, arribándose a conclusiones específicas y dándose respuestas concretas a las demandas presentadas por los representantes de las federaciones de trabajadores recolectores de residuos domiciliarios.

Como consecuencia de la labor conjunta desarrollada por los diversos integrantes de la mesa de trabajo, el 14 de abril de 2020 se arribó a un acuerdo, cuyo contenido se refiere al compromiso de adelantar la entrega de los recursos contenidos en la glosa establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público; a mejorar las condiciones remuneracionales de los trabajadores de empresas de recolección de basura a través de una modificación a la ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y a promover el oportuno pago a las empresas prestadoras de estos servicios por parte de los municipios, a través de una modificación a la ley Nº 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior (en adelante, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades").

En relación a la primera de las temáticas señaladas precedentemente, la mesa de trabajo acordó incorporar mejoras al proceso de entrega de los recursos contenidos en la glosa establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, determinándose que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo optimizaría los procedimientos internos y la coordinación con los municipios con el objeto de asegurar que la transferencia de los recursos señalados en la glosa 01, literal b), de la asignacion 403, subtítulo 24, programa 03, capítulo 05, partida 05 -en el caso de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020-, fuera realizada dentro del mes de marzo de cada año.

Respecto a lo atingente a las bases de licitación de los servicios de recolección de los residuos domiciliarios, se acordó que el Ejecutivo presentará una iniciativa de ley que establezca condiciones mínimas equivalentes para la prestación del servicio.

Referente a las mejores condiciones de empleo y remuneración de los trabajadores de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se trabajó en una modificación a la ley Nºl9.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, reconociendo la importancia de este criterio y su ponderación en el total de la evaluación.

En lo referido al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector, y sin perjuicio del acuerdo adoptado entre FENASINAJ y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre la materia, la mesa de trabajo concluyó también que era necesario realizar estudios destinados a optimizar los servicios de recolección y mejorar las condiciones de trabajo del sector, tales como optimización de rutas, mejoramiento de sistemas de recolección, horarios de recolección, sistema de turnos, vehículos más adecuados, sistemas de fiscalización, entre otros aspectos a considerar.

Finalmente, en relación al pago por parte de los municipios respecto de la prestación de los servicios de recolección de los residuos domiciliarios realizadas por las empresas del rubro, se acordó evaluar las alternativas legislativas que permitan resguardar su oportuno entero.

En consecuencia, y habida consideración de las conclusiones de la mesa de trabajo, expuestas precedentemente, el proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración pretende resolver los aspectos críticos que presenta el servicio de recolección y extracción de residuos sólidos domiciliarios, en lo referente a las condiciones de laborales de los trabajadores del rubro, así como aspectos referidos a las bases de licitación y contratos administrativos que regulan dichos servicios.

II. FUNDAMENTOS

En conformidad a lo expuesto en los párrafos precedentes, los fundamentos del presente proyecto de ley están relacionados con la finalidad de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios.

En ese orden de ideas, el literal f) del artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que es función privativa de los municipios el retiro de los residuos sólidos domiciliarios y comerciales, el cual se presta de dos maneras. En primer lugar, directamente por las propias municipalidades con personal de su dependencia o, en segundo término, mediante el servicio que prestan empresas externas con sus trabajadores, el cual es contratado a través de licitaciones especialmente realizadas al efecto; o bien, utilizando una modalidad mixta.

Luego, y en relación al mecanismo externalizado del servicio en comento, mediante la ley Nº 21.056, se modificó el artículo 6° de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con el propósito de incentivar mejoras en las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en lo referente a recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios. En ese contexto, se introduce una norma que señala que la ponderación del criterio referido a las condiciones de empleo y remuneraciones no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de evaluación. Asimismo, se establece que la remuneración íntegra de los trabajadores no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas por las personas que hubieren desempeñado la misma función en los tres últimos meses previos a la realización de una nueva licitación.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas, así como de las modificaciones efectivamente efectuadas a la normativa expuesta, se ha planteado que, pese a ellas, no se han producido mejoras sustantivas en las condiciones de empleos y remuneraciones del sector, manteniéndose además el retardo del pago de servicios por parte de las municipalidades a las empresas concesionarias que prestan el servicio de extracción y recolección de residuos domiciliarios a los vecinos.

En consecuencia, y con miras a solucionar de forma definitiva la problemática descrita, se ha hecho necesario presentar una iniciativa de ley que se haga cargo de la cuestión de forma eficaz.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

A continuación, se describirán los principales contenidos de esta iniciativa legal.

1. Modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Se introduce una norma que permite a los municipios celebrar convenios con la Tesoreria General de la República para el pago de servicios básicos y concesionados con cargo al fondo común municipal. Además, se contempla la opción para los proveedores de servicios básicos y concesionados de los municipios, de requerir a la Tesorería General de la República el pago de dichos servicios, en caso de incumplimiento, con cargo al fondo indicado anteriormente.

2. Modificaciones introducidas a la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Sobre el particular, se introduce una disposición que modifica la normativa de las licitaciones para la contratación de los servicios de recolección, de residuos sólidos domiciliarios, por parte de las municipalidades, en lo relativo a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación respectivos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase un artículo 8 quáter, nuevo:

"Artículo 8 quáter. - Sin perjuício de lo díspuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios básicos y concesionados, tales como suministro de agua potable, electricidad y servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto Nº 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Con todo, los proveedores de los rubros antes mencionados de municipalidades que no hayan suscrito convenios como los antes señalados, con facturas emitidas y no objetadas por éstas, una vez obtenida la conformidad pertinente por parte del municipio del servicio prestado, y que no hayan sido pagadas en un plazo mayor a 30 días desde su emision, podrán solicitar el pago de estas facturas a la Tesorería General de la República, la que las financiará con cargo a la misma participación antes indicada. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la municipalidad señalada, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.".

2) Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6), de la siguiente forma:

a) Reemplázase el vocablo", y" por un punto y coma.

b) Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"Tratándose del pago a proveedores de servicios básicos y concesionados se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.".

Artículo 2º .- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "inciso quinto" por la expresión "inciso sexto".

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero, cuarto, por los siguientes:

"Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos minimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipologia de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloria General de la República.

En las licitaciones indicadas en el inciso anterior, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este articulo deberá ponderarse en al menos un 25 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos por los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio.

Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función -según se trate de conductor, peoneta o barrendero-, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, debiéndose considerar, entre otras, la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.".

3) Agrégase un inciso quinto, nuevo pasando el actual a ser inciso sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"Será requisito de admisibilidad de la oferta en las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los limites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias y, de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, asi como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.u.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

Ver Informe Financiero

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de mayo, 2021. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN D RESIDUOS SÓLIDOS (BOLETÍN N°14.032-06)

Santiago, 19 de mayo de 2021.-

Nº 086-369

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del epígrafe, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1º

Para reemplazar el artículo 8 quáter que se incorpora en el numeral 1), por el siguiente:

"Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna, y en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de la respectiva comuna, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenía a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los conveníos señalados en el inciso primero, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su emisión, a la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio, la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro de los

30 días corridos desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MONARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 25 de junio, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

BOLETÍN N° 14.032-06-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 22 de junio de 2021, calificándola de “simple”.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones: 1) Subsecretario General de la Presidencia, señor Max Pavez; 2) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso; y la asesora legislativa de esa repartición, señora Carolina Alid; 3) Presidente y secretario de la Federación Nacional de sindicatos de trabajadores de empresas e interempresas de servicios de aseo, jardines, ornatos y rellenos sanitarios de Chile (FENASINAJ), señores Armando Soto y Miguel Ramírez, respectivamente; 4) Asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Nemesio Arancibia, y secretario ejecutivo de dicho organismo, señor Jaime Belmar; 5) Asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa; 6) Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de recolección, Aseo y Medioambiente de Chile (FENSITRAMBICH), señor Miguel Sánchez; 7) Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez; 8) Tesorera General de la República, señora Ximena Hernández.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es perfeccionar la regulación relativa a la contratación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro. Lo anterior se traduce en las siguientes propuestas: a) Modificación de la LOC de Municipalidades con el fin de permitir a los municipios celebrar convenios con la Tesorería General de la República (TGR), para que esta pague a los proveedores de servicios concesionados con cargo al Fondo Común Municipal (FCM); b) Reforma a la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en lo relativo a las licitaciones para la contratación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, específicamente en cuanto a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación.

2) Normas de quórum especial

Son de rango orgánico constitucional las siguientes normas del proyecto: a) Los incisos primero y segundo del nuevo artículo 8 quater que se incorpora en la LOC de Municipalidades en virtud del numeral 1) del artículo 1 del proyecto, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política; y b) Los incisos segundo y sexto del artículo 6 de la ley N°19.886, propuestos por el numeral 2) del artículo 2, según el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental.

3) Trámite de Hacienda

El numeral 1) del artículo 1 debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 226 del reglamento de la Corporación, por su incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

4) La idea de legislar fue aprobada por simple mayoría (7 a favor, 1 en contra y 4 abstenciones). Votaron a favor las diputadas señoras Luck y Parra (Presidenta) y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti; en contra lo hizo el diputado señor Saldívar. Se abstuvieron las diputadas señoras Hernando, Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna) y el diputado señor Rocafull.

5) Se designó Diputada Informante a la señora KARIN LUCK.

II.- ANTECEDENTES

El 29 de julio de 2013, los presidentes de las federaciones que agrupan a los diversos sindicatos de trabajadores recolectores de residuos sólidos domiciliarios, anunciaron públicamente la paralización de sus actividades como consecuencia de las precarias condiciones laborales y salariales del sector.

En ese contexto, y luego de dos días de paralización, el 31 de julio de ese año los representantes de los trabajadores de aseo, jardines y rellenos sanitarios, reunidos en la Federación Nacional de Trabajadores de Empresas de Aseo, Jardines y Rellenos Sanitarios (en adelante e indistintamente, “FENASINAJ”), y los representantes de los trabajadores de aseo, servicios, rellenos sanitarios y afines, reunidos en la Federación Nacional de Sindicatos de Aseo, Servicios, Rellenos Sanitarios y Afines de Chile (en adelante e indistintamente, “FENASERCH”) alcanzaron un acuerdo con la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), y la Subsecretaria del Trabajo, en orden a deponer las movilizaciones, estableciéndose una mesa técnica con el objeto de estudiar y proponer perfeccionamientos al marco jurídico que regula la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, y así alcanzar una mejora en las condiciones laborales y salariales de los trabajadores.

Como consecuencia del trabajo desplegado por la mencionada mesa técnica, el 9 de diciembre de 2013 se firmó un acuerdo entre los representantes de las federaciones de trabajadores recolectores, del Gobierno, de la H. Cámara de Diputados y asociaciones de municipalidades. En dicho documento se dio cuenta del trabajo realizado hasta la fecha, acordándose la incorporación de una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2014, la cual contemplaría recursos complementarios para ser distribuidos entre las municipalidades del país, en proporción al número de predios exentos del pago de derechos de aseo existentes en cada comuna, con el número total de predios exentos del pago de tales derechos existentes en el país.

Adicionalmente, las asociaciones de municipalidades que concurrieron a la suscripción del acuerdo antes señalado, se comprometieron a destinar los recursos complementarios de la glosa indicada, con el objetivo de mejorar las condiciones de remuneraciones de los trabajadores del aseo, en conformidad a lo tratado en la mesa técnica; manifestando, al mismo tiempo, la voluntad de utilizar para tales efectos las bases de licitación tipo elaboradas en la comisión de trabajo que la mesa técnica destinó para la consecución de la mencionada finalidad.

No obstante que la glosa 05 del programa O3, capitulo 05, partida 05 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica se incorporó en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2014, y contempló los recursos comprometidos en la mesa técnica de trabajo, no se cumplieron los objetivos aludidos en la instancia mencionada, razón por la cual se hizo necesaria la dictación de la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a las empresas de recolección de residuos domiciliarios externalizadas que indica, justificándose la transferencia de esos recursos y precisándose que aquella sería una medida excepcional, y por una única vez, para el pago de dichos recursos a los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega el mensaje, a contar del año 2014 las respectivas leyes de presupuestos del sector público han mantenido la glosa indicada, por lo que anualmente se transfieren recursos a los diversos municipios, en la medida que tengan externalizado el servicio de recolección de basura, con el objetivo que tales recursos sean destinados a sus trabajadores, para lograr una mejora en las remuneraciones de los mismos.

A efecto de distribuir los recursos contemplados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público, se utiliza como mecanismo de asignación el producto obtenido de la división del monto total de los recursos asignados mediante la glosa, por el número de trabajadores informados a la Subdere por todos los municipios, en la fecha que se determine anualmente. Aquel resultado se multiplica por el número de trabajadores informado por cada municipio, monto que se transfiere al municipio en cuestión, con el objetivo que aquel lo transfiera posteriormente a la empresa de aseo contratada, para que esta, finalmente, la entregue a los trabajadores junto con el pago de sus remuneraciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, el año 2014 FENASINAJ solicitó iniciar las diligencias necesarias tendientes a realizar una nivelación de los sueldos de los trabajadores de aseo que prestan servicios a los diversos municipios, y a paliar la diferencia salarial existente entre trabajadores de distintos municipios, no obstante efectuaran las mismas labores.

Con el objeto de atender la preocupación expuesta por FENASINAJ, el Gobierno realizó un análisis de diversas propuestas, el que culminó con la presentación ante el H. Congreso Nacional del mensaje N° 280- 364, de 21 de noviembre de 2016, que contenía el proyecto de ley que modifica el artículo 6 de la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Dicho mensaje dio origen a la ley N° 21.056, que incentiva mejoras de las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, la cual estableció que en las licitaciones que tengan por objeto la contratación, por parte de las municipalidades, del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos domiciliarios, barrido y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones no podría ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación, y que la remuneración integra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podría ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas de los trabajadores que cumplían la misma función en los últimos tres meses, previo al inicio del proceso licitatorio.

Posteriormente, el 26 de septiembre de 2019 FENASINAJ solicitó una mejora de las condiciones de remuneraciones de los trabajadores del aseo a través de la utilización de las bases de licitación, y la modificación de los contratos vigentes con las municipalidades, para materializar el aumento de las remuneraciones en todas aquellas municipalidades que iniciaran procesos licitatorios en esta materia.

Como respuesta a dicha petición, se instaló una mesa de trabajo entre las distintas federaciones de trabajadores recolectores de residuos domiciliarios, la Subdere y la subsecretaría del Trabajo, integrada además por representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), la Asociación de Municipalidades de Chile Amuch) y la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, con el objetivo de abordar de manera omnicomprensiva todos los aspectos que han quedado pendientes de las mesas de trabajo sostenidas en el pasado, así como aquellos cuya implementación ha sido parcial.

De esa forma, el 15 de noviembre de 2019 se constituyó la mencionada instancia de análisis, la cual, durante un plazo acotado estudió la situación de los trabajadores del aludido sector, arribándose a conclusiones específicas y dándose respuestas concretas a las demandas presentadas por los representantes de las federaciones de trabajadores recolectores de residuos domiciliarios.

El 14 de abril de 2020 los diversos integrantes de la mesa de trabajo lograron un acuerdo, que contempla el compromiso de adelantar la entrega de los recursos contenidos en la glosa establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público; mejorar las condiciones de remuneraciones de los trabajadores de empresas de recolección de basura a través de una modificación a la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; y promover el oportuno pago a las empresas prestadoras de estos servicios por parte de los municipios, a través de una modificación a la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades.

En cuanto al primer tópico señalado precedentemente, la mesa de trabajo acordó incorporar mejoras al proceso de entrega de los recursos contenidos en la glosa establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Publico, determinándose que la Subdere optimizaría los procedimientos internos y la coordinación con los municipios, para asegurar que la transferencia de los recursos señalados en la glosa O01, literal b), de la asignación 403, subtitulo 24, programa 03, capitulo 05, partida 05 -en el caso de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020-, fuera realizada dentro del mes de marzo de cada año.

Respecto a las bases de licitación de los servicios de recolección de los residuos domiciliarios, se acordó que el Ejecutivo presentara una iniciativa de ley que establezca condiciones mínimas equivalentes para la prestación del servicio.

Sobre las mejores condiciones de empleo y remuneración de los trabajadores de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se trabajó en una modificación a la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, reconociendo la importancia de este criterio y su ponderación en el total de la evaluación.

Sin perjuicio del acuerdo adoptado entre FENASINAJ y el ministerio del Trabajo y Previsión Social, la mesa concluyó también que era necesario realizar estudios destinados a optimizar los servicios de recolección y mejorar las condiciones de trabajo del sector, tales como optimización de rutas, mejoramiento de sistemas de recolección, horarios de recolección, sistema de turnos, vehículos más adecuados, sistemas de fiscalización, entre otros aspectos a considerar.

Finalmente, en relación al pago por parte de los municipios de la prestación de los servicios de recolección de los residuos domiciliarios realizadas por las empresas del rubro, se acordó evaluar las alternativas legislativas que permitan resguardar su oportuno entero.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) En General

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y dirigentes de organizaciones gremiales:

1) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), señora María Paz Troncoso

En la primera parte de su exposición, la titular de la Subdere hizo una recapitulación de los antecedentes expuestos en el mensaje sobre la materia.

Luego, se refirió a las acciones desplegadas por la SUBDERE a propósito de la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Ellas son las siguientes:

1.- Cumplimiento del acuerdo suscrito el año 2020 entre las cinco federaciones de trabajadores, las asociaciones de municipios (AMUCH y ACHM), las empresas que prestan el servicio y la SUBDERE, lo que se traduce en un mejoramiento en el proceso de entrega de recursos con el objeto de asegurar que la transferencia de los recursos contemplados en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Sub Título 24, Ítem 03 Asignación 403, Glosa 01, letra b) de la Ley de Presupuestos del Sector Público se realice a más tardar en marzo de cada año. Se cumplió el año 2020 y se cumplirá el año 2021. Además, se fiscalizó el cumplimiento por parte de los municipios del traspaso de los recursos y se agilizaron los procesos de rendición de cuentas.

2.- Trabajo en propuestas de modificaciones legales: la SUBDERE, en conjunto con las federaciones de trabajadores, empresas del rubro y las dos más importantes asociaciones de municipios (AChM y AMUCH), trabajó el proyecto de ley contenido en el boletín N°14.032-06, en actual discusión para, entre otras cosas, generar mejoras tanto en las condiciones salariales de los trabajadores como respecto del comportamiento de pago por parte de los municipios a las empresas.

3.- Contratación de un estudio cuyo objetivo es optimizar la prestación del servicio de la recolección de residuos domiciliarios, que ya se encuentra licitado y en ejecución.

4.- Coordinación con los Ministerios del Trabajo y Salud, velando por el efectivo cumplimiento y fiscalización de los acuerdos adoptados respecto al resguardo de la salud y condiciones laborales de los trabajadores del sector.

En tercer término, la subsecretaria abordó las dificultades identificadas en el marco del trabajo conjunto desarrollado con las distintas federaciones de trabajadores.

1.- Bases que incumplen la normativa vigente, particularmente la exigencia de que la ponderación del criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones no puede ser menor a un 15% de la ponderación total a evaluar; e incorporan exigencias que no se encuentran directamente asociadas a la prestación del servicio, lo que termina encareciéndolo.

2.- Aplicación del criterio “Mejores condiciones de empleo y remuneración de los trabajadores" no recoge el espíritu de las mesas iniciales de trabajo en las bases de licitación que regulan las convocatorias.

3.- Bases desactualizadas a la realidad de la industria, que redundan en servicios mal diseñados y/o contratos desequilibrados (por ejemplo, servicios que no se hacen cargo de las modificaciones de las ciudades y comunas y de las densidades aumentadas, con la consecuente recarga de los servicios).

4.- Incumplimiento de obligaciones laborales de las empresas, producto de la demora en los pagos por parte de los municipios.

Luego, expuso una síntesis del proyecto de ley, con la fundamentación de los cambios propuestos.

1.- El artículo primero propone dos modificaciones a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: artículo 8 quater nuevo y artículo 27 letra b), numeral 6.

Objeto de la modificación:

Se incorpora un mecanismo más efectivo para el pago de los servicios básicos y concesionados municipales, permitiendo la suscripción de convenios con Tesorería -TGR-, tales como agua, electricidad y recolección de residuos sólidos domiciliarios. Además, los proveedores que cuenten con facturas impagas por más de 30 días, podrán solicitar directamente el pago de estas a la TGR, con cargo a la participación que le asiste al respectivo municipio en el Fondo Común Municipal.

Artículo 8 quater nuevo:

a) Faculta a las municipalidades para suscribir convenios con la Tesorería General de la República. Dicha institución podrá pagar directamente a los proveedores con cargo al Fondo Común Municipal por los servicios básicos y concesionados que presten a las municipalidades, tales como el suministro de agua potable, electricidad y servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) Los proveedores de municipalidades que no hayan suscrito convenios, con facturas emitidas y no objetadas por los municipios, una vez obtenida la conformidad pertinente por parte del municipio del servicio prestado, y que no hayan sido pagadas en un plazo mayor a 30 días desde su emisión, podrán solicitar el pago de estas facturas a la Tesorería General de la República, con cargo a la participación en el fondo común municipal.

Esto es muy relevante, ya que del análisis de las condiciones laborales y las diferencias que se generaban entre empresas, se concluyó que el incumplimiento de ciertas obligaciones de parte de los municipios necesariamente afectaba a los trabajadores, directa o indirectamente.

Modificación al artículo 27 letra b), numeral 6

Dicha norma contempla la función de la unidad encargada de Administración y Finanzas de asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales y, específicamente, efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Ahí se incorpora un párrafo segundo del siguiente tenor: “Tratándose del pago a proveedores de servicios básicos y concesionados se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter”.

2.- El artículo segundo del proyecto plantea modificar la ley de N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y la prestación de servicios. En el artículo 6 se reemplazan los incisos segundo, tercero y cuarto; y se agrega un nuevo inciso quinto.

Objeto de la modificación:

a) Establece contenidos mínimos para las bases de licitación, que se establecerán en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se someterán a toma de razón, para una mejor gestión y administración de sus recursos.

b) Se eleva la ponderación del criterio “mejores condiciones de empleo y remuneraciones” de las bases de licitación, estableciendo que será de al menos un 25% del total de la licitación. Este es un aspecto relevante, pues el 15% que rige actualmente muchas veces está incorporado en otros factores y, por lo tanto, termina ponderando como un subfactor de otro principal, lo que se traduce en una falta al espíritu original que se contempló en las mesas de trabajo.

c) El criterio “económico” ponderará al menos un 50% del total de la licitación. Esto, a fin de asegurar la equilibrada combinación de factores, resguardando por una parte las condiciones laborales de los trabajadores y, por otra, la relación precio/servicio.

Modificaciones al artículo 6:

a) Las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios deberán ajustarse a un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instrumento que en su formulación considerará tipologías de municipios. Además, dichas bases de licitación deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

b) Las bases de licitación deberán ponderar al menos en un 50% el criterio económico y, al menos en un 25%, el criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones de los trabajadores de las empresas recolectoras (artículo 6, inciso tercero). Este último, a su vez, tendrá los siguientes subfactores de ponderación:

i) La remuneración total no podrá ser inferior al promedio de lo que reciben los trabajadores de ese servicio según su función.

ii) El número de trabajadores de la empresa que presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

iii) Las condiciones de empleo (artículo 5, inciso cuarto).

Al concluir su presentación, Troncoso efectuó los siguientes comentarios:

1.- El proyecto busca perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago por el servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, entendiendo que esta sea probablemente una de las concesiones más significativas dentro de la estructura presupuestaria de los municipios y que también es intensa en mano de obra. Si bien hubo un importante esfuerzo por avanzar en la materia, las anteriores modificaciones no han producido mejoras sustantivas en las condiciones de empleo y remuneraciones de los trabajadores del sector.

2.- El proyecto es fruto del trabajo conjunto con trabajadores, empresas, asociaciones de municipios y SUBDERE. Se hace una mención muy especial a los trabajadores del sector y sus representantes, que entendieron la complejidad que significaba avanzar en una iniciativa como esta, guardando los equilibrios tanto del mundo municipal como de los propios trabajadores y de las empresas que contratan.

3.- El proyecto reconoce a los trabajadores que se desempeñan en una industria fundamental para la comunidad y para asegurar la salud de toda la población, lo que ha quedado en evidencia aún más en el actual contexto de pandemia.

Concluida la exposición de la subsecretaria, el diputado señor Longton se mostró partidario de introducir modificaciones a la ley de compras públicas en esta materia, pues muchas veces la discrecionalidad con la que se establecen las bases atenta contra los derechos de los trabajadores. Por otra parte, consultó si la SUBDERE ha considerado extender las modificaciones y resguardos que se están adoptando mediante este proyecto -del todo necesarias, por cierto- a otro tipo de licitaciones, a fin de reducir el margen de discrecionalidad de que gozan los municipios en estas materias.

El diputado señor Trisotti consultó a la SUBDERE si tiene algún estudio respecto de las actuales concesiones de estos servicios en las municipalidades del país, a fin de conocer cuándo se podría comenzar a aplicar estas modificaciones normativas, en razón de los contratos ya suscritos.

Respondiendo las interrogantes, la subsecretaria Troncoso comentó que, cuando se estaba elaborando este proyecto de ley, surgió la discusión a propósito de las licitaciones de alumbrado público. Hoy día el proyecto de ley considera para efectos del pago a los servicios básicos y concesionados. Sin embargo, se solicitó a la SUBDERE analizar algún nivel de regulación para otras licitaciones así de significativas dentro de los costos de los municipios, por lo que se espera presentar una propuesta próximamente.

Respecto de la consulta del señor Trisotti, indicó que las concesiones vigentes son de mediano plazo (4 a 6 años). Naturalmente, una vez entrada en vigor la ley, ella aplicaría a las licitaciones siguientes. En promedio, son del orden de 20-25 licitaciones por año las que se producen y son aproximadamente 270 municipios los que tienen estos servicios concesionados, por lo que esto será un proceso paulatino, hasta la entrada en régimen de estas modificaciones.

2) Secretario general de la Federación Nacional de sindicatos de trabajadores de empresas e interempresas de servicios de aseo, jardines, ornatos y rellenos sanitarios de Chile (FENASINAJ), señor Miguel Ramírez

El señor Ramírez sostuvo que el proyecto de ley aborda una importante temática, recordando que en el 2013, producto de las precarias condiciones laborales y salariales del sector, realizaron un paro de 2 días para dar a conocer su situación ante el país. A raíz de ello se generó un acuerdo con las autoridades de gobierno y las municipalidades, para que en el 2014 se aprobara en el Congreso una ley en favor de los trabajadores del sector que mejorara sus condiciones salariales y otros aspectos de su actividad.

La materialización de ese compromiso ha permitido que todos los años, desde 2014 en adelante, se incorpore en la Ley de Presupuestos una glosa de recursos para la distribución de un bono de gobierno, con montos y criterios conocidos por todos los actores involucrados, mejora que sin duda se agradece.

Sin embargo, aún no se han alcanzado las condiciones laborales y remuneracionales que, a su juicio, merecen como trabajadores, pues subsisten grandes diferencias entre los salarios que reciben los trabajadores por realizar la misma función, según el tipo de municipio del país, lo que no debiera ocurrir. Por ello, insistió en la necesidad de mejorar las bases de licitación de los servicios concesionados de recolección de residuos.

En ese contexto, señaló que en septiembre de 2019 se solicitó a la autoridad la modificación de los contratos de las municipalidades y el mejoramiento de las bases de licitación. Hacia fines de ese año se acordó constituir una mesa técnica de trabajo para analizar diversas temáticas relevantes para la actividad, y el 14 de abril de 2020 todas las federaciones de trabajadores firmaron con la SUBDERE, las asociaciones de municipalidades y la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales (AGESEM) un acuerdo para avanzar en sus demandas.

Este proyecto de ley se inscribe en ese proceso y, aunque no sea el ideal al que aspiran, valoran su presentación y esperan su aprobación a la brevedad por parte del Congreso.

En cuanto al contenido del proyecto, hizo presente que para que se puedan pagar sus remuneraciones es fundamental el pago oportuno de los servicios de recolección de residuos licitados por parte de las municipalidades, pues eso permite a las empresas el respectivo pago. Es de público conocimiento que si bien existen municipalidades que cumplen oportunamente con este compromiso contraído en los respectivos contratos, hay muchas otras que tienen deudas que, en su conjunto, superan los 45 mil millones de pesos, siendo estas en promedio de 6 meses y, en algunos casos emblemáticos, de 1 o 2 años. Esta situación constituye un grave problema para los trabajadores, pues si las empresas no reciben dicho pago, ello puede derivar en que no se paguen sus remuneraciones, lo que los obliga como gremio a estar atentos a la evolución de la referida deuda por medio de actividades de presión, como la paralización de los servicios.

En tal virtud, toda modificación que ayude a garantizar el oportuno pago por parte de las municipalidades a las empresas prestadoras de servicios, que son sus empleadores, va en la línea correcta. En ese sentido, la modificación propuesta a la LOC de Municipalidades en cuanto a incorporar un artículo 8 quater es positiva, pues establece un mecanismo claro y sencillo para que los municipios paguen oportunamente los servicios prestados en las condiciones estipuladas en los contratos, y así no se acumulen deudas que pongan en riesgo el pago de sus remuneraciones, situación que ya ha ocurrido y no desean que se repita.

Sobre la modificación propuesta a la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, destacó que les parece positiva, considerando muy apropiado que exista un reglamento marco para los procesos de licitación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios por tipología de municipios, pues ello evitará que existan las actuales diferencias en las exigencias que, muchas veces, no se condicen con la realidad de cada una de las comunas. En ese sentido, el reglamento aludido en el proyecto de ley podría evitar las distorsiones que hoy existen en los procesos de licitación, donde se privilegian aspectos de equipamiento y tecnología -muchas veces innecesarios- en desmedro de los componentes relacionados a remuneraciones y condiciones laborales de los trabajadores.

Por otra parte, señaló que el contenido propuesto en el inciso tercero del artículo 6, referido a que exista una ponderación del criterio económico del 50% en el total de la propuesta, no les parece mal en términos generales, pues podría permitir que los oferentes, en virtud de los contenidos de las bases de licitación, puedan ser más diversos y que las exigencias de tecnología -que muchas veces no son pertinentes a su realidad y afectan su empleabilidad- no sean necesariamente determinantes en la decisión del respectivo municipio. Por su parte, en este mismo inciso, la propuesta de subir el componente de condiciones de empleo y de remuneraciones desde el 15% actual a, al menos, un 25% en las nuevas licitaciones, será positivo para todos los trabajadores. Sin embargo, y tal como se conversó en las mesas de trabajo, este umbral podría llegar al menos a un 30%, pues así sería más relevante en la decisión final de las ofertas y los trabajadores podrían lograr mejores condiciones de empleo y remuneraciones.

No obstante lo anterior, siendo a su vez coherentes con las cartas enviadas a los ministros del Interior del actual gobierno, y conscientes del eventual problema de constitucionalidad del ideal que buscan, consideró que los trabajadores del rubro debiesen tener pisos remuneracionales por tipologías de funciones. En efecto, lo que proponen es que los conductores reciban una remuneración de $900.000; los peonetas, de $650.000; y los barredores y personal de ornato, de $450.000. Al respecto, manifestó su insistencia en este punto, solicitando a la SUBDERE y al Poder Legislativo -más allá de este proyecto de ley, que sin duda puede ser un avance- buscar fórmulas para aproximarse a ese ideal, que implicaría realmente la dignificación de su trabajo.

En cuanto al resto de los incisos del artículo 6 en comento, sostuvo que ellos van en la misma línea de los proyectos de ley anteriores en la materia, y a su juicio son el complemento mínimo necesario para viabilizar las mejoras que se pretenden alcanzar con esta iniciativa.

Finalizando su intervención, dio cuenta de otra demanda fundamental del sector, que el gobierno conoce y que esperan se pueda avanzar en este período legislativo, y es el reconocimiento de su identidad laboral. Como trabajadores consideran que, producto de las particularidades de sus funciones, se debe avanzar hacia una norma laboral específica en torno a los derechos de los trabajadores de esta actividad.

3) Asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Nemesio Arancibia

El señor Arancibia indicó que la AChM siempre estará de parte de los trabajadores y de la posibilidad de mejorar tanto su nivel remuneracional como sus condiciones laborales, las que sin duda son deficitarias. Sin embargo, debe consensuarse el mejor mecanismo para lograr ese objetivo, y no a costa del Fondo Común Municipal (FCM), agregando que hay ciertas dificultades que deben considerarse, como las siguientes:

1.- Existen disposiciones que están en la ley vigente, por lo que se debe evaluar si lo que se ha hecho hasta ahora ha sido o no adecuado.

2.- Existe una falta de transparencia en la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR) respecto de los predios exentos. No hay claridad acerca de las exenciones que aplica el Estado en materia del impuesto territorial, que en parte va a cubrir los gastos por derechos de aseo, lo que es relevante pues se trata de recursos que podrían estar disponiendo las municipalidades.

3.- Al traspasar responsabilidades financieras al Estado frente a funciones privativas, pareciera que se pretende cogobernar en lo económico, no así en la función y responsabilidades de la empresa en lo laboral. Recordó que es respecto del FCM que se está legislando, que es solidario y pertenece a los propios municipios; y no respecto a las responsabilidades laborales de las empresas.

4.- Para justificar el proyecto de ley se realizan aseveraciones que no corresponden al total del sistema municipal.

5.- Se utilizan las glosas presupuestarias para justificar traspaso de recursos a un sector específico.

6.- Respecto a la exigencia para las municipalidades de sujetarse -tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios- a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento, a su juicio ello debiese quedar establecido por ley, con criterios claros y precisos, e indicando el costo unitario por recolección y disposición de residuos domiciliarios por tipología de comuna.

En materia de traspaso de recursos de predios exentos a los municipios entre los años 2013 a 2021, compartió la siguiente información:

Añadió que la Ley de Presupuestos desde 2013 al 2021 ha contemplado, en los Programas de Desarrollo Local; Partida 05; Capítulo 05; Programa 03; una glosa de compensación por predios exentos a los municipios, cuyos recursos son distribuidos entre las municipalidades del país mediante una o más resoluciones:

a) En proporción al número de predios exentos del pago del impuesto territorial existentes en cada comuna, en relación al número total de predios exentos de dicho impuesto del país. El monto correspondiente a cada municipio se determinará sobre la base de la información disponible al segundo semestre del año 2020. En la aplicación de estos recursos, los municipios deberán resguardar el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del pago de los servicios comunitarios (aseo, ornato y alumbrado público) que contraten.

Al respecto, cabe preguntarse: ¿Cuánto es el total que se encuentra exento por pago de contribuciones? Aseveró que el Estado aplica una medida que perjudica a los municipios, y que se requiere que el SII y la TGR entreguen números y montos, pues la recolección hay que hacerla sin importar si la propiedad está exenta o no y las empresas cobran por el total del servicio.

b) Para distribuir solo entre aquellas municipalidades que informen que cuentan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles.

Dicha comunicación deberá incluir la identificación de las empresas contratadas para la prestación de los servicios indicados y de las personas contratadas por ellas al 31 de diciembre de 2020, para cumplir funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles. La información entregada por las municipalidades deberá incluir el monto bruto que recibe mensualmente cada trabajador, descontando el aporte de aseo del año 2020.

En base a la información recibida, la Subsecretaría dictará una resolución con el monto correspondiente a cada municipio. Dicho monto se determinará, previa consolidación de las personas contratadas para estas funciones, dividiendo el monto citado al comienzo de este literal por el número total consolidado de trabajadores, multiplicado por el total de trabajadores determinado para cada municipio. Dichas municipalidades transferirán en un solo evento la totalidad de los citados recursos a las empresas que corresponda, a más tardar en los siguientes 30 días de recibidos los recursos, los que serán destinados por estas empresas exclusivamente a los trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, montos que no serán tributables, fraccionables ni imponibles.

Al respecto, afirmó que las referidas glosas se han ido perfeccionando con el tiempo. En efecto, la glosa del año 2014 fue muy general, y se tuvo que dictar una ley corta para que los municipios pudieran transferir esos recursos a las empresas externalizadas encargadas de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios. Sin embargo, desde el 2015 a la fecha se ha ido perfeccionando con el fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos con los trabajadores que laboran en estas empresas.

En otro orden de ideas, sostuvo que la SUBDERE ha hecho algunos planteamientos que requieren de un mayor análisis. Por ejemplo:

1.- Se ha informado para el año 2021 un total de 16.714 trabajadores de servicios externalizados de recolección de residuos sólidos domiciliarios (choferes, peonetas y barredores). Al respecto, SUBDERE debiese informar cómo ha variado el número de trabajadores en el tiempo (desde el 2014 a la fecha) y cuál es la explicación de aquello, porque podría pensarse que existe algún tipo de incentivo para que las empresas tengan mayor número de trabajadores y, por ende, mayores beneficios.

2.- Se señaló que hay bases que incumplen la normativa vigente e incorporan exigencias que no se encuentran directamente asociadas a la prestación del servicio. Al respecto, se debiese indicar qué municipio y cuáles son los incumplimientos a la normativa vigente. Asimismo, cuáles son las exigencias que no se encuentran asociadas a la prestación de servicio; y si hay actos irregulares indicar cuáles son y si se han realizado las denuncias correspondientes a la CGR.

Si ello se refiere al pago del servicio que no se ha realizado por parte de algún municipio, sería de gran ayuda que la SUBDERE indicara cuál es el costo de recolección y disposición de la basura para una familia tipo; y a qué tipo de estándar y de municipio se refiere.

También sería ideal que el Estado transparentara e informara cuál es el número y monto de las exenciones que se hacen por predios exentos (SUBDERE, Tesorería General de la Republica, SII).

En este punto, destacó que la transparencia en la información permitiría tomar mejores decisiones. Las estimaciones de las exenciones son sobre los $600.000 mil millones, y lo que se entrega a los municipios, incluyendo lo que va a servicio externalizado por recolección, es de aproximadamente un 10%.

También cabe preguntarse: ¿Quiénes son los beneficiarios por el traspaso de recursos? (llámese subsidio, bono adicional, aporte, etc.). Esto, pues el Estado utiliza de intermediario al municipio para traspasar recursos a un privado, para que este a su vez le entregue dinero al trabajador con el objetivo de mejorar su nivel de remuneraciones, y son esas mismas empresas las que no pagan lo suficiente a sus trabajadores y no dan las condiciones de bienestar, salud e higiene necesarias. Por otra parte, existen municipios que tienen sus servicios externalizados en forma total o parcial, y otros en que la prestación la realizan ellos mismos. Entonces cabe preguntarse: ¿por qué los funcionarios municipales que realizan la recolección no son beneficiarios?

3.- Se plantea que hay un desigual cumplimiento de las obligaciones contractuales producto de la demora en los pagos. ¿Pero por qué se produce la demora en los pagos? Se ha asegurado que esto sería responsabilidad de las municipalidades que no pagan a las empresas. Sin embargo, también hay incumplimiento de los pagos previsionales por parte de dichas empresas, incumplimiento que a su vez impide al municipio el poder pagarles.

Estos son temas que necesariamente se deben aclarar. Así también, sería conveniente que la SUBDERE brindara su apoyo para determinar los verdaderos costos de la prestación del servicio de recolección, traslado y disposición final de la basura.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, y específicamente respecto del artículo 8 quater, que establece que las municipalidades podrán celebrar convenios con la TGR para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios, se preguntó: ¿Por qué no se legisla para que la TGR envíe el total de los montos por los predios exentos o cobren los permisos de circulación u otros?

El proyecto de ley también dispone que los proveedores de municipalidades que no hayan suscrito convenios como los antes señalados, con facturas emitidas y no objetadas por aquellas, una vez obtenida la conformidad pertinente por parte del municipio del servicio prestado, y que no hayan sido pagadas en un plazo mayor a 30 días desde su emisión, podrán solicitar el pago de estas facturas a la Tesorería General de la República. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de facturas adeudadas, estas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. Al respecto, se preguntó: ¿Para quién se legisla? Pues aquí se está asegurando el pago a las empresas, y si bien ello es correcto, pues se trata de un servicio prestado que hay que pagarlo, el tema es que dicho pago se está asegurando a través del FCM, el que ya sufre la reducción del retiro voluntario; de la desmunicipalización por el tema de la educación; de los préstamos de los nuevos programas que se quieren implementar para aquellos que tuvieron diferencias entre los ingresos y gastos producto de la pandemia, etc.

Manifestó que, si bien todos tienen derecho a que se les retiren los residuos sólidos domiciliarios, y también a que el Estado haga exenciones, debe preguntarse con qué recursos pagan los municipios, si ya se encuentran en situación de déficit. Y si la TGR paga directo, ¿quién responde por el no pago por exención o no cobro de los derechos de aseo? En definitiva, no es congruente que por un lado se obligue a pagar y que, por otro, haya exenciones de pago.

Añadió que el monto y pago de las remuneraciones le corresponde a la empresa que presta el servicio a la municipalidad, preguntándose si existe o no verdadera autonomía municipal. Asimismo, reiteró que el Estado no entrega a los municipios el total de recursos por las exenciones que realiza en materia de pago de contribuciones de los derechos de aseo o por los cobros que no se pueden hacer (postes de luz, cableado). Por ello, insistió en la solicitud de que el SII informe el número total de predios exentos por comuna y que la TGR indique cuál es el monto de la exención por comuna, considerando que las empresas debiesen utilizar los organismos judiciales pertinentes para dar cumplimiento a las obligaciones incumplidas que tienen los municipios.

En cuanto al reemplazo de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 6 de la ley N°19.886, reiteró que el reglamento debe ser establecido por una ley con criterios claros y precisos e indicar el costo unitario por recolección y disposición de residuos domiciliarios por tipología de comuna, el que debería ser actualizado cada 3 años, o cada 10 si la concesión es por ese período.

Por otra parte, argumentó que las empresas no pueden incluir las condiciones de empleo en los costos de sus propuestas en las licitaciones (condiciones de salud, higiene, descanso, vacaciones, horas extraordinarias, etc.) y que es el Ministerio del Trabajo el que debiese velar por todas aquellas materias.

Respecto al literal a) del inciso cuarto del artículo 6 de la ley precitada, específicamente su párrafo segundo, enfatizó que debiese establecerse el costo unitario por tipo de municipio, por medio de un reglamento de la SUBDERE actualizado cada 3 años, a fin de determinar el costo real de la prestación del servicio. En cuanto al literal c) del mismo inciso, afirmó que debiese aclararse si la materia a que se refiere (las condiciones de empleo) está o no en el cálculo de las bases. Si es así, las condiciones de salud, higiene, bienestar, etc., están dentro de la evaluación y licitación, reiterando que el velar por su cumplimiento les corresponde a los inspectores del trabajo.

Por último, enfatizó que este proyecto de ley tiene un impacto financiero en los municipios, por lo que debe determinarse realmente tanto las deudas como los incumplimientos, y que es el Estado el que debe colocar los recursos correspondientes.

4) Asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa

La señora Correa sostuvo que el perfeccionamiento de la ley debe considerar todos los efectos y los hechos ocurridos con anterioridad. En ese entendido, se refirió a la deuda histórica que tienen los municipios, la que se ha ido acumulando a través de los años y respecto de la cual no existe una solución clara.

El proyecto de ley permite que las municipalidades puedan generar convenios directamente con la TGR, en virtud del principio de autonomía municipal, que es el que las faculta a administrar sus propios recursos, esto es, sus ingresos y gastos. Sin embargo, en el nuevo artículo 8 quater que se introduce en la LOC de Municipalidades, se consagra la posibilidad de que, automáticamente, sin el consentimiento de las municipalidades, los proveedores puedan solicitar el pago de las deudas por servicio de suministro de agua potable, electricidad y servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios ante la TGR. Esta situación no le parece adecuada, a la luz del referido principio de autonomía municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, y deseando aportar una vía de solución, sugirió que esta iniciativa podría explicitar la posibilidad de que las municipalidades puedan convenir directamente con la TGR, con cargo a los fondos de participación del FCM, convenios de regularización de la deuda histórica, los que además sean visados por SUBDERE, deteniendo de esa manera el círculo vicioso que hoy en día no permite a los trabajadores dar solución a su problema de fondo, que es la falta de regularización de dichas deudas históricas.

En cuando a las modificaciones propuestas a la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, manifestó su conformidad respecto de los acuerdos alcanzados por las asociaciones de municipalidades y las federaciones de trabajadores, con la concurrencia de la SUBDERE. Estas modificaciones apuntan a entregar un marco de mejor regulación a aquellos trabajadores que pertenecen a este rubro, elevando los criterios y el estándar de ponderación, lo que ciertamente es un paso adelante muy significativo. Sin embargo, también debe considerarse que se debe legislar a la luz de lo que ocurre en el territorio, donde la heterogeneidad municipal es clave. Si no todas las municipalidades obran de la misma manera, se debiese legislar y contribuir -a través del reglamento que el proyecto propone- a uniformar todas las condiciones de contratación. Se trata de normas de orden público, a través de las cuales se protege no solo al personal que trabaja en aquellos servicios, sino que se resguarda a la sociedad completa.

A modo de resumen, se manifestó a favor de avanzar en esta iniciativa que entrega mejores condiciones a los trabajadores de los rubros indicados, ya que el interés y compromiso de las asociaciones de municipalidades -que consta por escrito- es entregar una solución a todos los problemas suscitados en esta materia, pero sin invadir el principio de autonomía municipal.

Reiteró la propuesta de solución en orden a posibilitar los convenios de pago con la TGR -con cargo al FCM- respecto de la deuda histórica de los municipios en esta materia, medida que constituye una solución concreta y real para los trabajadores. Asimismo, insistió en la necesidad de uniformar los criterios de las bases de licitación a fin de que no se generen las brechas que existen hoy en día.

Finalmente, advirtió que tampoco se puede perder de vista que hay exigencias medioambientales y que, además, estamos en una pandemia donde las exigencias sanitarias se han elevado, destacando que detrás de la regulación de esta materia está la vida, la salud y la seguridad de las personas, por lo que es menester elevar el estándar de calidad del servicio y la protección de todos los usuarios.

5) Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de recolección, Aseo y Medioambiente de Chile (FENSITRAMBICH), señor Miguel Sánchez

El invitado afirmó que los trabajadores del aseo del sector privado llevan más de 30 años sin ninguna regulación, a pesar de tratarse de un servicio ligado directamente al medioambiente y la salud de las personas.

Desempeñan un trabajo de alto riesgo por estar expuestos a conductores ebrios, mordeduras de perros y un sinnúmero de otras situaciones. Por otra parte, recalcó que por ninguna circunstancia (contaminación, emergencias, etc.) pueden dejar de cumplir con su trabajo. Añadió que no cuentan con cobertura de enfermedades profesionales; con una identidad legal; con feriados irrenunciables (como sí los tienen el resto de los trabajadores del país); con un lavado especial de su ropa de trabajo, etc. De hecho, está pendiente un estudio con el Ministerio del Trabajo en relación con los contaminantes a que están expuestos.

En cuanto al proyecto de ley, afirmó que constituye una esperanza de un mejor futuro, que aseguran haberlo ganado con creces. Con todo, hizo presente que en las mesas de trabajo siempre se barajó la posibilidad de aumentar a un 30% o más (y no a un 25%) la ponderación del criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones en el puntaje total de evaluación.

Con respecto al pago oportuno de la factura mensual, estimó que bajo ningún punto de vista las medidas que contempla el proyecto atentan contra la autonomía de las municipalidades, pues pagar oportunamente es una obligación. Y cuando no se cumple con ello se genera un efecto complejo que termina afectando el pago del sueldo de los trabajadores.

Por último, en otro orden de ideas, señaló que para ellos sería fundamental contar con un piso remuneracional, pues hoy existen trabajadores de primera y segunda categoría ejerciendo la misma labor. Añadió que ha quedado demostrado que hay distintos criterios, según tipología de municipios. Por ejemplo, municipalidades como Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, Ñuñoa, La Florida, Cerrillos, Estación Central, Huechuraba y El Bosque, por mencionar algunas, realmente se preocupan por proteger a los trabajadores en las bases de licitación. Sin embargo, en otras, que teniendo recursos y según tipología no debiesen tener problemas, como Providencia o Santiago, las condiciones de los trabajadores son pésimas, pues no existe empatía de parte de los respectivos concejos al momento de licitar los servicios.

Las exposiciones de los dirigentes de los trabajadores y de los asesores de la AChM y de la AMUCH dieron lugar al siguiente debate.

La diputada señora Parra (presidenta) solicitó a la Subdere referirse a la petición de FENASINAJ en cuanto a la posibilidad de contar con pisos remuneracionales para los trabajadores; y a los siguientes temas planteados por el asesor legislativo de la AChM: los incumplimientos previsionales y laborales por parte de las empresas; el costo real del servicio de recolección, traslado y disposición de los residuos domiciliarios; y la necesidad de mayor transparencia respecto de la información disponible en materia de predios exentos. Finalmente, pidió a la autoridad ahondar acerca de la deuda histórica que en este ámbito han ido acumulando las municipalidades a lo largo del tiempo, sus razones, y si este ha sido un problema que se ha visibilizado para efectos de regularizarlo, tema al que hizo referencia la asesora jurídica de la AMUCH.

Respondiendo a las interrogantes, la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, comentó que efectivamente cuando se constituyó la mesa de trabajo con los trabajadores, las empresas y las asociaciones de municipios, uno de los requerimientos levantados por las asociaciones fue analizar la posibilidad de establecer pisos remuneracionales. Sin embargo, en el transcurso de las negociaciones, se les explicó que ello no era factible pues se estaría fijando por ley valores de remuneraciones a un rubro en particular, lo que tendría complicaciones de constitucionalidad. Pero, además, ello no reconoce la diversidad de municipios del país (urbanos/rurales, grandes/pequeños, etc.).

En razón de lo anterior es que se optó por avanzar hacia la fijación de un factor de mejores condiciones laborales que efectivamente impulsara la sana competencia dentro de las empresas que participan en las licitaciones, de modo tal que las condiciones laborales se convirtieran en un factor diferenciador que posibilitara el reconocimiento de la mejor condición de los trabajadores por parte de los municipios al momento de adjudicar las licitaciones.

En cuanto al incumplimiento de pago, efectivamente dentro de los compromisos que se hicieron también se planteó el tema de la fiscalización y la necesidad de verificar cuán efectivo era el no pago de las obligaciones laborales. En este punto, afirmó que quedó desvirtuada esa aseveración, porque para efectos de cursar nuevos pagos los municipios tienen que verificar que las obligaciones laborales están total y absolutamente resueltas, pues de lo contrario, de alguna forma, el municipio se hace parte de la responsabilidad para con los trabajadores.

Respecto del costo real de los servicios, sostuvo que este cambia muy significativamente según la realidad de cada uno de los municipios. Por ejemplo, si se trata de comunas que tienen altas densidades donde el desarrollo inmobiliario se asocia fundamentalmente a edificios; si los servicios se prestan en terrenos planos o cerros; si se está más o menos distante de los sitios de disposición intermedio o final de los residuos, etc.. Todos sellos son aspectos que marcan el costo del servicio y, naturalmente, se asocian a mayores costos las exigencias que en algún momento pudieran estar establecidas en las bases de licitación. En ese entendido, uno de los compromisos que se asumió en la mesa de trabajo fue justamente avanzar en condiciones mínimas que se vean reflejadas en las tipologías de municipios. Este es un estudio que está en proceso, que fue contratado el año pasado y que se espera finalice a mediados del segundo semestre de este año.

En cuanto a la transparencia en los datos de predios exentos, reconoció que efectivamente esto se ha planteado como una duda a nivel municipal. Sin embargo, aseveró que la TGR informa acerca de los roles de cada uno de los municipios. Con todo, siempre es posible perfeccionar la información.

A continuación, la subsecretaria efectuó ante la Comisión una presentación en PowerPoint [1], entregando algunos antecedentes generales de contexto, junto con informar sobre las deudas de las municipalidades por este concepto; información que se encuentra desagregada por región, cantidad y tipología de comunas.

1.- Del total de 345 municipios del país, 269 cuentan con un servicio externalizado de recolección de residuos domiciliarios.

2.- Para el año 2021, los 269 municipios han informado un total de 16.714 trabajadores que se desempeñan en el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

3.- Estos trabajadores (chofer, peoneta y barredores) son los beneficiarios del denominado “Bono Aseo”, que está incorporado en la ley de presupuestos (glosa de predios exentos).

4.- De los 269 municipios, según datos al 28 de febrero de 2021, un total de 131 municipios registran deudas de pago de los servicios de recolección, lo que equivale a aproximadamente el 50% del total de municipios que cuentan con un servicio externalizado.

5.- Según datos informados, la deuda total ascendería a cerca de M$51.000.000. Hay 3 municipios que tienen una deuda menor a 1 millón de pesos, pero el municipio que más adeuda debe más de 7 mil 363 millones de pesos.

6.- Teniendo en cuenta esa diversidad de deuda, el promedio de morosidad de los municipios informados alcanza los 13 meses, aunque descontando los extremos el promedio alcanza los 6 meses. El municipio que más meses adeuda totaliza más de 36 meses.

7.- El 80% de la deuda total se concentra en 25 de los 131 municipios informados a lo largo del país.

8.- Este comportamiento no difiere de años anteriores a la crisis social o sanitaria.

9.- Si bien existen municipios que han celebrado convenios de pago, tras su celebración han mantenido el comportamiento de no pago.

10.- Varios de estos casos han sido judicializados o poseen sentencias que ordenan el pago, pero no es factible ejecutarlas.

En cuanto a las deudas por región, proporcionó la siguiente información:

Explicó que la tipología 1 de municipios se refiere a las comunas más grandes, que tienen alta población, altos niveles de densidad poblacional y nula ruralidad. Por lo tanto, en ellas efectivamente los servicios se tornan críticos por la concentración de personas. En efecto, es en las grandes urbes donde se genera el problema. Luego de la región Metropolitana, le siguen Coquimbo y Valparaíso.

Desagregada la información por tipología municipal, los datos son los siguientes:

Concluida la exposición de la subsecretaria, el diputado señor Berger manifestó su extrañeza por la facultad que el artículo 8 quater, que el proyecto incorpora en la LOC de Municipalidades, otorga a los proveedores de servicios básicos y concesionados, tales como suministro de agua potable, electricidad y servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en orden a solicitar directamente a la TGR el pago de las facturas impagas, con cargo a la participación que al municipio le cabe en el fondo común municipal. Al respecto, solicitó profundizar en esta materia.

La diputada señora Parra (presidenta) coincidió con la inquietud de su antecesor. Por otra parte, consultó tanto a la subsecretaria como al resto de los invitados por las razones de fondo que explican la acumulación de esta deuda histórica por parte de los municipios.

El secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Jaime Belmar, hizo presente que este es un tema de larga data, enfatizando que al menos desde el año 2004 han instado junto a las federaciones de trabajadores por una mejora en sus condiciones laborales.

Respondiendo la interrogante de la presidenta, afirmó que la deuda que tienen las municipalidades no obedece lisa y llanamente a la intención de no pagar, sino que, en general, las deudas en el sector municipal se han incrementado producto del fuerte impacto que han tenido las finanzas municipales. Se estima que solo el efecto de la pandemia va a significar alrededor de 700 u 800 mil millones de pesos para las arcas municipales. Agregó que permanentemente se está legislando sobre materias que de alguna manera inciden en las atribuciones, funciones y responsabilidades de las municipalidades, y estas no tienen los recursos suficientes para poder responder adecuadamente.

En otro orden de ideas, señaló que la AChM estuvo en la mesa de trabajo a la que aludió la subsecretaria, y si bien reconoció los atrasos en el pago de este y otros servicios básicos municipales, y los acuerdos alcanzados al respecto, hizo ver que muchas veces no ha sido posible cumplir con los pagos en razón de las dificultades financieras que aquejan a los municipios, especialmente en el actual contexto de pandemia.

Por otra parte, señaló que el tema de las exenciones les ha preocupado históricamente. Afirmó que el 80% de las viviendas en Chile no paga contribuciones y, por tanto, no pagan derecho de aseo, lo que bordea los 600 mil millones.

Finalmente, admitió que hay muchos temas que resolver, manifestando la mejor de las voluntades por parte de la AChM, pues reconocen la deuda, como asimismo la necesidad de resolver los problemas que los trabajadores vienen planteando hace tantos años. Aunque apoyó la iniciativa de que las municipalidades puedan establecer convenios con la TGR para efectos de pago, o de las deudas que ya existen, criticó que estos puedan ser pactados directamente entre las empresas privadas y la TGR.

El diputado señor Saldívar opinó que este es un problema bastante complejo. De su experiencia como alcalde recordó que lo que recaudan los municipios para cubrir los costos del retiro y disposición final de residuos es absolutamente insuficiente. Aseveró que este servicio es caro porque, a su juicio, se maneja en un esquema extremadamente primitivo, siendo hoy día para muchos municipios inviable procesar la basura y convertirla en un producto que genere recursos o energía. En su opinión, si no se invierte en una solución más radical en cuanto a modernización y tecnologización de este servicio, será muy complejo equilibrar el tema de las deudas.

Además de lo anterior, argumentó que los trabajadores son los que se llevan la mayor carga, con bajos sueldos y exposición permanente a riesgos. Por eso insistió en la necesidad de enfocar esta problemática desde una perspectiva más global, generando -aunque sea a través de un programa piloto- un cambio cualitativo en un asunto tan sensible.

El diputado señor Longton argumentó que al establecerse la posibilidad de que los proveedores de los servicios básicos y concesionados, tales como suministro de agua potable, electricidad y servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, soliciten directamente el pago de las facturas impagas ante la TGR, se estaría consagrando, por ley, una preferencia de pago en desmedro de proveedores de otros servicios. Además de ello, hizo ver que esto atenta directamente contra la autonomía municipal, afectando los recursos del fondo común municipal y privando a estas entidades de la posibilidad de definir su modus operandi en materia financiera y su administración interna, de acuerdo a sus propias necesidades. En síntesis, hizo patente su inquietud por esta figura que consagra el proyecto, que atentaría contra la igualdad ante la ley (por la preferencia de pago que establece) y contra la autonomía municipal.

La titular de la SUBDERE, señora Troncoso, reiteró que, si bien se trata de casi 51 mil millones de pesos, el 80% de la deuda está concentrada en 25 municipios del país. De esos 25, 1 tiene el 7% de la deuda total (casi 8 mil millones de pesos). Por lo tanto, es importante dimensionar el problema, entendiendo que esta no es una condición general de todos los municipios, sino que se focaliza en un número muy acotado de comunas, y las razones responden a diversas situaciones. Efectivamente hay comunas cuya estructura presupuestaria -por tratarse de comunas muy antiguas- tienen altos costos asociados fundamentalmente a sus dotaciones de personal, esto es, una gran cantidad de trabajadores en sus plantas destinados a funciones administrativas.

Las tarifas por el derecho de aseo se calculan sobre los costos, y hay algunos municipios que han determinado mejor este cálculo. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los derechos de aseo se cobran a través del impuesto territorial, que se recauda directamente por la TGR en aquellos predios afectos a pago de contribuciones. Pero también hay un cobro que hacen directamente los municipios, que ha posibilitado la existencia de exenciones individuales o territoriales. En comunas con amplias exenciones territoriales se genera una brecha o un desacople respecto del costo del servicio versus lo que está siendo recaudado. Sin generalizar, es posible observar que muchas veces esta situación obedece a una determinada gestión, más que a una caída absoluta de los recursos.

Respecto de la inquietud de los diputados señores Berger y Longton, recordó que la AMUCH planteó la misma observación, por lo que acordaron trabajar juntos una indicación que perfeccione la redacción del proyecto en esa parte (es decir, la posibilidad de las empresas proveedoras de solicitar directamente a la TGR el pago de las facturas impagas cuando la respectiva municipalidad no ha pactado un convenio). Sobre el punto, señaló que no se puede soslayar el hecho de que el no pago impacta en los trabajadores, agregando que en el proyecto de ley (artículo 8 quater que se incorpora), la posibilidad de suscribir convenios no solo se establece respecto de los servicios de recolección de aseo, sino que también respecto de otros servicios básicos y concesionados, como la mantención de alumbrado público, de jardines, de semáforos, etc.

En otro orden de ideas, coincidió con el diputado Saldívar en cuanto a que hay aspectos que mejorar en el proceso, por lo que tenemos como país un desafío muy grande por delante. Añadió que hoy día, con la ley de fortalecimiento de la regionalización, a aquellas comunas que se constituyen en áreas metropolitanas se les asigna como una de sus funciones el manejo de los residuos. Entonces, efectivamente se debiese avanzar en soluciones más amplias, donde el servicio no solo sea visto como un costo del presupuesto, sino también como una forma de generar recursos, solventando de esa manera la carga que tienen los municipios.

Finalmente, planteó la idea de incluir quizás en el proyecto una norma transitoria que permita a los municipios que concentran las mayores deudas, que superan el año calendario y el promedio, ponerse al día en lo que a su deuda histórica se refiere.

6) Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez

En la primera parte de su exposición, el señor contralor destacó las funciones que cumple la CGR: jurídica, fiscalizadora, contable y jurisdiccional. De ellas, las dos primeras son muy importantes para este proyecto. En efecto, en cuanto a las fiscalizaciones sobre concesiones de retiro de residuos domiciliarios y disposición final, la CGR realizó 15 informes de fiscalización entre los años 2018 y 2020 en distintas municipalidades:

Las referidas fiscalizaciones dieron lugar a muchas observaciones, pero lo más preocupante es que en la mayoría de ellas se produjo lo que se conoce como las “acciones derivadas”, esto es, cuando a partir de una auditoría o de una investigación especial la CGR decide que hay que hacer un sumario, o hay un reparo -es decir, una eventual responsabilidad civil- o, en el peor de los casos, se remiten los antecedentes al Ministerio Público. Por tanto, las observaciones que surgieron de estas fiscalizaciones fueron altamente complejas. A su juicio, esto se debe a que la ausencia de un control previo de los actos municipales favorece la ocurrencia de hechos de corrupción.

De hecho, si se analiza la historia municipal reciente, es dable observar que algo ocurre, particularmente en el ámbito de las concesiones de residuos sólidos domiciliarios, aun cuando, por supuesto, no es el único.

Tal vez, si hubiese habido un control previo se habría podido evitar estos hechos irregulares. La CGR ha recibido críticas de parte de personas, e incluso de autoridades, por no haber actuado en el llamado “Caso luminarias”, y que ha llevado a descubrir irregularidades en varios municipios. Sin embargo, aclaró que el organismo no puede ejercer control de legalidad previo -toma de razón- en ese tipo de contratos de concesión. En efecto, el artículo 53 de la LOC de Municipalidades dispone que:

“Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales.

Para tal objeto la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquella solicite.”.

De acuerdo a uno de los estudios más serios y citados respecto de cómo es vista la corrupción en los distintos sectores públicos de nuestro país (Informe “Auditoría a la Democracia”, del PNUD), la percepción sobre la corrupción en las municipalidades, que son la “cara del Estado” frente a la ciudadanía, es del 50%. Esto corrobora que hay una sensación de que existen problemas o irregularidades en la actuación de las municipalidades, lo que es transversal y no se puede atribuir a un determinado color político.

Las áreas críticas del ámbito municipal son las siguientes: a) concesiones en general (recolección de residuos domiciliarios, aseo y ornato, etc.); b) cambio de luminarias; c) obra pública municipal; d) contratos a honorarios, y; e) contratos de tecnología.

A juicio de la CGR, ello se produce porque la LOC de Municipalidades excluye del trámite de toma de razón a los actos administrativos municipales. En efecto, la ausencia de toma de razón debilita la actuación legal de la municipalidad y favorece la ocurrencia de hechos de corrupción. Atendido lo anterior, desde el año 2017 la CGR -en lo que constituye una “buena práctica” y no una exigencia legal- ha suscrito 79 convenios de revisión previa de juridicidad con las municipalidades, con el objeto de paliar en parte esta situación, revisando la adjudicación de los contratos más relevantes. Esto no excluye la posibilidad de corrupción, pero al menos implica una revisión de la legalidad de las actuaciones.

Las áreas críticas de estos convenios son: a) recolección, transporte y/o disposición de residuos sólidos domiciliarios, de ferias libres y barrido de calles; b) recambio, mantención, rediseño y/o mejoramiento de las áreas verdes; c) adquisición, mantención y/o reposición de luminarias; d) apertura y mantención de cuentas corrientes; e) concesión para la construcción y/o explotación de estacionamientos; f) provisión, operación y mantenimiento de equipos, sistemas y software computacionales, y; g) diseño, construcción, mantención, reparación y remodelación de obras públicas.

Acerca del proyecto de ley, sostuvo que nació a raíz de un reclamo de la FENASINAJ en septiembre de 2019, entidad que solicitó una mejora de las condiciones de remuneraciones de los trabajadores del aseo a través de la utilización de las bases de licitación, y la modificación de los contratos vigentes con las municipalidades, para materializar el aumento de las remuneraciones en todas aquellas municipalidades que iniciaran procesos licitatorios en esta materia.

El proyecto abarca tres grandes áreas: 1) Bases de licitación de los contratos de concesión y la necesidad de que ellas pasen por el trámite de toma de razón; 2) Contenidos mínimos de dichas bases, en relación con las remuneraciones y condiciones laborales, y; 3) Convenio y/o pago de facturas por la Tesorería General de la República.

Sobre el tercer punto, aun cuando no es objeto de las facultades de CGR, manifestó que esta es una novedad para el organismo, pues con ello se estaría estableciendo una especie de pago por subrogación legal al solo requerimiento del concesionario, lo que hace que el pago sea seguro pues, en los hechos, se da una especie de prelación de crédito con cargo al Fondo Común Municipal. Añadió que no hay ningún otro acreedor municipal que tenga o pudiese tener esta posibilidad, lo que es importante tener en cuenta. Por ejemplo, los profesores municipales no tienen derecho a que se les paguen sus cotizaciones con preferencia. Cabe aclarar que el derecho que otorga el proyecto no es a que se paguen con preferencia las remuneraciones de los trabajadores del sector, sino la factura al concesionario.

Desde la perspectiva de lo que incide directamente en la CGR, recordó que el artículo 2 numeral 2) del proyecto sustituye el inciso segundo del artículo 6 de la ley N°19.886 por el siguiente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.”.

Esto implica -como se desprende literalmente de la norma- que se someten las bases de licitación al trámite de toma de razón. Al respecto, hizo las siguientes observaciones:

1.- La norma en análisis constituye un avance en cuanto al control público en áreas de alto impacto del sector municipal. En efecto, actualmente las bases las elabora el propio municipio, de acuerdo a su criterio y discrecionalidad, sin sujeción alguna a la CGR.

2.- Sin embargo, para que el proyecto implique un avance decisivo, es recomendable someter al trámite de toma de razón no solo las bases de la licitación, sino también la adjudicación, la que queda fuera del proyecto. De esta manera, se alcanzaría realmente el objetivo que se persigue, es decir, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Al contemplarse el control de la adjudicación, se abarca el control de las bases de licitación, lo que no sucede a la inversa.

3.- La toma de razón ayuda a prevenir la corrupción, pero no la evita. Para eso es necesario reforzar otros ámbitos del sistema de integridad: estatutos de protección que promuevan la denuncia y/o medidas más intrusivas para los organismos que integran el sistema de integridad pública.

7) Tesorera General de la República, señora Ximena Hernández

La señora tesorera se refirió en primer término a la relación de la TGR con el Fondo Común Municipal, destacando lo siguiente.

1.- En materia de recaudación:

a) Directa: Impuesto territorial (contribuciones); Impuesto transferencias vehículos; Otros.

b) Indirecta: Permisos de circulación; Patentes comerciales; Multas y otros.

2.- Distribución de los recursos conforme a la ley de Rentas Municipales (DL N°3069 de 1979) a cada una de las 346 municipalidades del país.

3.- Transferencias y descuentos a aquellas municipalidades que tengan convenio con la TGR.

Al respecto, complementó la información anterior con las siguientes láminas:

Es importante considerar el rol redistributivo que tiene el FCM. Las comunas con mayor dependencia del mismo son las siguientes:

Por otra parte, el FCM tiene dos distribuciones: el anticipo, que corresponde a casi el 80% del total del fondo; y el saldo de la recaudación de los fondos, que se hace el último día hábil de cada mes.

En relación con el proyecto de ley, relevó los siguientes objetivos:

1.- Perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago de servicios básicos de las municipalidades, entre ellos el servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios.

2.- Generar un marco normativo que permita de manera eficaz y sustantiva una mejora en las condiciones de empleo y remuneraciones del sector relacionado a la recolección de residuos sólidos.

En cuanto a las funciones de la TGR en el proyecto de ley, son las siguientes:

1.- Se establece que, a partir de la firma de convenios con los

municipios, la TGR puede proceder al pago de servicios básicos y concesionados con cargo al fondo común municipal.

2.- Se faculta a los proveedores de servicios básicos de las municipalidades para solicitar a la TGR el pago de las facturas impagas por más de 30 días desde su emisión, también con cargo al fondo común municipal.

La TGR considera que este es un muy buen proyecto, identificando como oportunidades el generar un mejor cumplimiento en el pago oportuno a proveedores municipales; colaborar en la eficiencia operativa de las municipalidades (disminuyendo la carga operativa de las municipalidades con menos recursos), y mejorar la eficiencia financiera a los proveedores de estos servicios. Sin embargo, también se identifican como riesgos los siguientes:

1.- Estacionalidad del FCM frente a los gastos permanentes de las municipalidades. El FCM no contempla una cifra pareja todos los meses, sino que, por el contrario, está directamente relacionado con la recaudación. Hay meses que el FCM presenta un importante crecimiento y otros, en cambio, se ve bastante disminuido. En cambio, los pagos por concepto de servicios básicos son más bien gastos permanentes de las municipalidades, por lo que podría ocurrir que, producto del pago de estas facturas, la municipalidad quede algunos meses sin recursos para cubrir otros requerimientos u obligaciones.

2.- Falta de trazabilidad de las facturas en caso de cesión de las mismas. En este caso, se debe estudiar el mecanismo para la validación de las facturas con los proveedores.

3.- Control de los eventuales descuentos que se deban efectuar

de las facturas.

4.- Validación de facturas de proveedores que soliciten el pago

directo en TGR. Aun cuando la TGR ha ganado mucha experiencia en materia de pago de proveedores del Estado, de todas maneras se debe contar con automatización de sistemas y validación de facturas y de prestación de servicios, lo que va a depender de cada municipio.

5.- Realidad de cada gobierno local. Hay municipalidades que tienen mayor desarrollo e infraestructura que otras, lo que debe ser considerado.

Con todo, a su juicio, el proyecto tiene más beneficios que reparos, debiendo velarse para que su implementación sea lo más automatizada y transparente posible, de modo de evitar todos los riesgos operacionales que puedan surgir al respecto. Asimismo, en su opinión el proyecto contribuye a modernizar y transparentar la administración del Estado y de las municipalidades.

Concluidas las exposiciones del contralor y de la tesorera, algunos integrantes de la Comisión hicieron comentarios o formularon preguntas, según pasa a exponerse.

El diputado señor Longton consultó al señor contralor si hoy día la CGR podría hacerse cargo de la toma de razón de las resoluciones que dicten los 345 municipios, al menos de las relativas a las licitaciones que, de acuerdo a la experiencia, pueden generar mayores focos de corrupción.

Por otra parte, manifestó que es de toda lógica que sea la adjudicación -y no solo las bases de licitación- las que deban ser sometidas al trámite de toma de razón ante la CGR.

En otro orden de ideas, consideró que la posibilidad que establece el proyecto de pago directo a los proveedores por parte de la TGR atenta contra la autonomía municipal para el manejo de sus finanzas, lo que incluso podría ser inconstitucional, a la luz del artículo 122 de la Carta Fundamental.

En esa misma línea, consultó al contralor su opinión acerca del artículo 8 quater que introduce el proyecto a la LOC de Municipalidades, específicamente la frase según la cual “las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios básicos y concesionados, tales como…”. Se trata de un enunciado no taxativo, lo que a su juicio agrava aún más el reparo expresado, pues son esos mismos proveedores “indeterminados” los que tienen abierta la posibilidad de solicitar un pago directo a la TGR, en caso de no existir convenio.

El diputado señor Saldívar consultó a ambos invitados si hay algún organismo que dé fe o verifique que los cálculos del FCM están hechos con exactitud, a fin de cumplir adecuadamente con la distribución.

En segundo término, coincidió con el diputado Longton en el sentido que el pago de facturas de manera directa al proveedor es una vulneración a la autonomía municipal. Añadió que una fórmula como esta generaría muchos problemas. Por ejemplo, no da la oportunidad para resolver una eventual discrepancia respecto a una factura.

En cuanto a la primera consulta del diputado señor Longton (capacidad de la CGR para asumir la toma de razón de las resoluciones municipales, pensando en una eventual modificación al artículo 53 de la LOC de Municipalidades), el contralor general de la República sostuvo que la respuesta depende de la cantidad de actos o resoluciones que se sometan a este control. Sin embargo, en principio, claramente se requeriría de apoyo, pues hay contralorías regionales muy pequeñas que no darían abasto para esta tarea.

Por otra parte, reafirmó que con la toma de razón de la adjudicación se cubre cualquier problema que pudiera haber en las bases. La dificultad en este caso sería que, si se detecta un problema en la adjudicación, se cae el proceso.

En lo que concierne a la alteración del principio de autonomía municipal al que aludió tanto el diputado señor Longton como el diputado señor Saldívar, señaló que efectivamente con la posibilidad de pago directo se interviene la autonomía que tiene la municipalidad para decidir respecto de cómo dispone -y en qué orden- de sus propios recursos.

Sobre el alcance del artículo 8 quater, que no consagra un listado taxativo de servicios respecto de los cuales podría generarse un convenio de pago, o bien el pago directo en caso que el proveedor lo solicite, afirmó que efectivamente ello convertiría a la TGR en una especie de “caja pagadora”, lo cual, desde el punto de vista de los costos administrativos, podría ser válido, pero quitará capacidad de gestión a los municipios.

Por último, en cuanto a otra consulta del diputado señor Saldívar, señaló que al menos la CGR nunca ha hecho auditorías a la conformación del FCM o al pago que se hace del FCM. Añadió que son órganos técnicos los que intervienen, básicamente, el Ministerio de Hacienda, la DIPRES y la SUBDERE.

Por su parte, la tesorera general de la República reafirmó que no ha habido auditorías de la CGR a la conformación o distribución del FCM. No obstante ello, la TGR cuenta con procedimientos certificados. Hay una validación interna de sus auditorías permanentes, procedimientos con verificación y coordinación directa con la SUBDERE. También disponen de la información en su portal de Transparencia y mantienen un contacto permanente con los municipios. Además, todos los descuentos que se hacen y la distribución de este fondo a las municipalidades son debidamente informados a las mismas, por lo que ante cualquier duda que se tenga el canal de comunicación con la TGR está siempre a disposición.

En cuanto a la afectación de la autonomía municipal, hizo ver que el pago de estos servicios está considerado en la Ley de Presupuestos. Por consiguiente, ellos están presupuestados, al igual que el pago de remuneraciones y el pago a otro tipo de proveedores.

En otra ronda de intervenciones, la diputada señora Parra (presidenta) hizo presente que, de acuerdo al mensaje, su idea matriz es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas de retiro de residuos sólidos domiciliarios. Sin embargo, en la regulación que establece el proyecto se incluyen servicios básicos como la electricidad y el agua potable para efectos del pago directo y preferente con cargo al FCM. Esto es complejo desde el punto de vista de la autonomía de los municipios en relación con el control de sus finanzas. También consideró relevante conocer de manera fidedigna el cálculo del monto que compone el FCM, pues este no es auditado en forma previa a ser distribuido.

Enfatizó a continuación que el proyecto de ley nació de una mesa de trabajo constituida con el objeto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica, este implicaría solo la mejora de aquellos trabajadores que prestan servicios a las 269 municipalidades que cuentan con los servicios licitados, quedando excluidos los funcionarios directamente contratados para este trabajo por parte de los municipios.

Por otra parte, observó que el proyecto establece un pago preferente a ciertos proveedores por el servicio prestado, pero no asegura en ninguna parte el pago de sueldos a los trabajadores.

Por último, consultó si será necesario modificar el estatuto orgánico del servicio de Tesorería, en el entendido que el proyecto amplía las facultades de cobranza coactiva contempladas en el artículo segundo de dicho estatuto; qué mecanismo se contempla en caso de alguna discordancia en la factura; qué se hará con la deuda histórica de los municipios, considerando que el informe financiero del proyecto señala que no irroga gasto fiscal; y cómo se asegura que con estos mecanismos de pago los recursos van a llegar efectivamente a los trabajadores.

Por su parte, el señor contralor, don Jorge Bermúdez, manifestó que el nuevo artículo 8 quater que la iniciativa legal propone agregar a la LOC de Municipalidades genera las siguientes dudas:

1.- Podría incidir en la gestión de los recursos financieros de las municipalidades. Estas tendrán una carga, que será la de aceptar o no la factura, y además pagarla en un determinado plazo. De lo contrario, puede operativizarse el convenio, o bien recurrir directamente a la Tesorería.

2.- Los dictámenes de la CGR han permitido a las municipalidades celebrar convenios con la Tesorería con cargo al Fondo Común Municipal.

3.- Es necesario precisar el alcance del concepto de “servicios básicos”. Efectivamente, el proyecto va más allá de los servicios concesionados. Además, tratándose de los servicios básicos, se pone como ejemplo la electricidad y el agua potable, pero también hay otros definidos como tales, por ejemplo el acceso a internet.

4.- Cuando no existe convenio suscrito entre la municipalidad y la TGR, se pueden generar inconvenientes respecto de aquellas facturas emitidas y no objetadas, atendido que, si el municipio no objeta la factura en 8 días, ésta adquiere mérito ejecutivo, aun cuando no se haya dado la conformidad del servicio prestado. Hoy, con la ley de “pago pronto”, las facturas deben ser aceptadas o rechazadas en el plazo de 8 días, carga muy importante para los servicios públicos y más todavía para las municipalidades, muchas de las cuales tienen menos capacidad institucional para ello.

5.- Según lo expuesto, se sugiere sustituir la expresión “desde su emisión” por “desde su recepción”. Muchas veces la factura es electrónica, pero en caso de no serlo puede haber una diferencia entre el día en que se emite la factura por el proveedor y el día que la municipalidad la recibe, y esos dos o tres días pueden significar una gran diferencia, a propósito del plazo de 8 días para que la factura adquiera mérito ejecutivo.

6.- No se regula la coordinación que deberá existir entre la TGR y las municipalidades cuando no exista un convenio suscrito entre ellas.

7.- Hoy día el pago centralizado ya opera en la administración central, a través de la plataforma ACEPTA (que integra al SII, Chilecompra y SIGFE). A nivel municipal existen al menos 5 sistemas de gestión financiera, más otros sistemas propios creados por los municipios.

8.- Lo anterior genera un riesgo de duplicidad de pagos (situación que ya ha ocurrido respecto del pago centralizado).

9.- No queda claro quién asume la responsabilidad por los intereses por el retraso y, por lo tanto, la determinación del cuentadante. Esto, además, tiene consecuencias desde el punto de vista de la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios.

10.- La ley N° 21.131, de pago a 30 días, que entra en vigencia en junio de 2021 para el mundo municipal, apunta al mismo objetivo.

La tesorera General de la República, señora Ximena Hernández Garrido, afirmó estar de acuerdo con los riesgos apuntados por el contralor, pero acotó que, si bien es cierto que actualmente la Tesorería no está haciendo pagos a municipalidades, sí está participando en el proyecto “pago centralizado, pago oportuno a proveedores de servicios del Estado”, por lo que ya se ha adquirido experiencia en esta materia.

En cuanto a la consulta de la Presidenta respecto de una eventual modificación a su estatuto, aclaró que ello no será necesario, pues esta ley les facultaría para poder realizar los convenios con municipalidades y/o pagar a los proveedores que no estén en los convenios.

En relación con el FCM, indicó que trimestralmente se envía a la Comisión de Hacienda de esta Corporación información detallada tanto de la distribución como de la recaudación, por municipalidad y por mes. Añadió que hay municipalidades donde el FCM representa sobre el 90% del total de sus ingresos, lo cual es relevante para este proyecto.

Concluidas las exposiciones de los invitados, el diputado señor Longton opinó que, si se otorgara una facultad progresiva a la CGR para fiscalizar todas las licitaciones de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios del país, en razón de los montos de las licitaciones (por ejemplo), quizás la CGR podría asumir la fiscalización no solo de dicho servicio, sino que también de otros, pudiendo de esa forma combatir de mejor manera los focos de corrupción que han derivado en hechos de público conocimiento.

Señaló, además, que no tiene sentido que el proyecto otorgue a las municipalidades la posibilidad de suscribir un convenio si, de todas formas, el proveedor va a poder acudir directamente a la TGR para el pago. Ello, sin considerar la afectación de la autonomía financiera de los municipios que implica.

El señor contralor sostuvo que lo que ocurre en el ámbito municipal es muy relevante para el organismo, y sienten muchas veces frustración por no poder ejercer sus facultades fiscalizadoras en este ámbito. En cuanto a la sugerencia del diputado señor Longton, afirmó que la CGR sí podría hacerse cargo del control de otras licitaciones importantes, aun cuando para ello requerirían de apoyo de más personal (2 a 3 abogados por contraloría regional). También se debe asumir que hay muchas municipalidades pequeñas que tienen algunas carencias, por lo que es muy probable que, en un principio, esto impacte en la gestión municipal. Agregó que la CGR ha hecho una verdadera labor pedagógica a través de los convenios que ha celebrado.

La diputada señora Luck concordó en que al otorgar a los proveedores la facultad de acudir directamente a la TGR se afecta la autonomía financiera de los municipios, lo que además podría dar lugar a eventuales descoordinaciones para efectos del pago.

Hizo ver, por otro lado, que en algunas municipalidades las personas pagan derechos de aseo y muchas veces estas municipalidades igual tienen deudas en ese ámbito. Al respecto, consultó a la CGR si ese organismo está facultado para fiscalizar esta situación.

Acotó que en el presupuesto municipal se considera el pago de todos los servicios básicos, los que vienen programados para todo el del año, aun cuando es posible que después se vayan haciendo modificaciones presupuestarias.

Finalmente, consideró que es primordial que no solo las adjudicaciones de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios se fiscalicen, sino que ello debiese hacerse extensivo a todos los grandes contratos que tengan los municipios.

El diputado señor Velásquez (Pedro) manifestó su preocupación por el hecho que el Ejecutivo esté proponiendo restar atribuciones que son propias de las municipalidades, resguardando a algunas empresas en desmedro de otras. Muchas veces las municipalidades deben “bicicletear” con sus finanzas para poder responder a todos sus proveedores, cuestión que no podrán seguir haciendo por el privilegio que establece el proyecto para el pago de los servicios de aseo y otros.

El diputado señor Berger recordó que las municipalidades, de acuerdo a la normativa vigente, son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que este proyecto implica un debilitamiento de su autonomía.

Añadió que los presupuestos de los 345 municipios que existen en el país son bastante disímiles, por lo que no se puede consagrar una sola modalidad para asumir la responsabilidad de pagar los servicios a las empresas concesionarias. Destacó que hay municipios que prácticamente viven del FCM, pues sus ingresos propios permanentes son bastante disminuidos.

Por último, observó que si no queda explícitamente contemplado en la ley, nada garantiza que una vez que el proveedor haya obtenido el pago, este a su vez cumplirá con el pago a sus trabajadores.

La diputada señora Hernando calificó esta iniciativa como un mal proyecto, pues no se hace cargo de las particularidades de las 345 municipalidades del país. Añadió que muchas veces, dependiendo de la complejidad del contrato, las municipalidades tienen escasas posibilidades de fiscalizar que estos efectivamente se cumplan, por lo que el establecer un pago preferente para los proveedores no es la mejor solución para resolver los problemas que pueden estarse dando con el pago de las remuneraciones. Por ello, instó a buscar una solución más creativa que dé cuenta de todas las complejidades que existen a la hora de administrar este tipo de contratos por parte de los distintos municipios.

La diputada señora Cicardini recordó que en el período legislativo anterior se discutió un proyecto de ley de estas características, a propósito de un compromiso asumido en el primer mandato del Presidente Piñera, relacionado con el denominado “bono aseo”. En esa oportunidad se debatió acerca de la discriminación que existe entre trabajadores que ejercen la misma función, y en este proyecto de ley se vuelve a dejar fuera a 76 municipios y a los trabajadores que dependen directamente de ellas.

Sobre el punto, consultó al señor contralor su visión acerca de esta discriminación que se produce entre trabajadores, sobre todo en el contexto sanitario que estamos viviendo. A su juicio, se debiese hacer un esfuerzo para que todos los trabajadores resulten por igual beneficiados.

El diputado señor Saldívar compartió el espíritu del proyecto, que es resolver los problemas de los trabajadores que laboran en las empresas que tienen la concesión del retiro de los residuos sólidos domiciliarios. Sin embargo, al analizar su contenido, se colige que el proyecto presenta un grado de segregación importante.

Por otro lado, afirmó que gran parte de las empresas del rubro de la electricidad tienen su trabajo externalizado hacia otras empresas subcontratadas. Por lo tanto, su inclusión en este proyecto no se justificaría bajo ninguna circunstancia, salvo que sea bajo otros parámetros. Por lo demás, tampoco parece razonable que empresas que tienen garantizada su rentabilidad reciban el pago sin que se tenga la certeza de que el objetivo que procura este proyecto se cumplirá.

También hizo ver que este beneficio no se está estableciendo para los pequeños proveedores de los municipios, que son los que menos resisten la falta de pago por la prestación de sus servicios. En definitiva, este proyecto no contribuye a generar un grado de igualdad, que proteja realmente a las pequeñas empresas y a sus trabajadores.

En otro plano, sostuvo que siempre se parte de la base que la ley de rentas es suficiente para que los municipios tengan solvencia y puedan enfrentar todos sus compromisos, pero no se ha hecho un estudio ergonométrico que indique cuánto cuesta mantener una ciudad y cuánto se requeriría que el municipio recaude para cubrir la suma de los servicios comprometidos. Por tanto, hay muchas cosas que requieren de un ajuste que va más allá de este proyecto de ley. Asimismo, cada cierto tiempo se requiere ir hacer ajustes a la fórmula de financiamiento y los controles.

Finalmente, sostuvo que el hecho de que el municipio deba delegar su autonomía a una entidad distinta cuando, por razones que no es del caso detallar, no cumpla con sus pagos, por una parte es contrario al contexto que vive el país hoy en día y, por la otra, le resta al municipio la posibilidad de decidir cómo resolver sus propios asuntos, lo que es más relevante aun si se piensa que toda la comunidad espera que su municipio tenga esa capacidad. Por ende, aquí se mezclan asuntos que dicen relación con la democracia, con la autonomía de los municipios, con el tratamiento que el municipio le debiera dar a todos sus proveedores y con la normativa que debiera existir para que aquellas empresas concesionarias que tienen su rentabilidad garantizada (como la energía eléctrica y el agua) no tengan deudas con sus trabajadores.

Haciéndose cargo de los comentarios precedentes, la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, sostuvo en primer lugar que es importante recordar que si esta iniciativa fue puesta en discusión en el Parlamento, es porque se ha entendido que este es probablemente uno de los servicios más críticos que sirven los municipios hoy día y que tiene impacto sobre la salud pública. Además, hay antecedentes que ya estaban contenidos en la ley de compras respecto de las condiciones laborales, que de alguna forma no alcanzaban a ser totalmente materializables en el espíritu original de la iniciativa, y que apuntaban fundamentalmente a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Esto último formaba parte de los acuerdos derivados de las mesas de trabajo del año 2013, y que hallaron acogida en las leyes de presupuesto sucesivas.

Acerca de por qué se está incorporando en el proyecto a un cierto número de municipios y no a todos, explicó que en el caso de los municipios que tienen internalizados los servicios de recolección de basura, los trabajadores son pagados porque son parte o de las plantas municipales o de la dotación a contrata. Por lo tanto, ellos no tienen las dificultades de los trabajadores de las empresas concesionarias, las que cuando no reciben sus pagos por parte de los municipios, ello a su vez se refleja en dificultades para cumplir con sus contratos laborales.

Aseveró que el proyecto de ley establece un análisis diferenciado según la condición de cada uno de los municipios, lo que queda en manos de un reglamento. La SUBDERE está desarrollando un estudio -que está en pleno proceso- precisamente para ir definiendo las condiciones especiales de los servicios y cuáles son esas áreas exigibles.

Coincidió con el señor contralor en cuanto a la conveniencia de asegurar que las adjudicaciones también cumplan con las bases de licitación.

En cuanto a la razón de porqué se incorporó a los contratos a que alude el proyecto, indicó que estos son intensos en mano de obra, por lo que efectivamente hay una afectación importante en el número de trabajadores.

En un ámbito distinto, la subsecretaria recordó que la LOC de Municipalidades, en su artículo 81, señala que los concejos municipales deben aprobar presupuestos debidamente financiados. Agregó que los contratos de recolección de residuos domiciliarios suelen ser de mediano y largo plazo. El alcalde que pone en conocimiento del concejo, para su aprobación, el presupuesto municipal, naturalmente debiera tener claridad que la suma de las mensualidades del servicio debiera estar suficientemente respaldada en el presupuesto municipal. En los hechos, muchas veces ocurre que se materializa o se registra en el presupuesto la totalidad de las mensualidades, pero en el transcurso del año se van haciendo modificaciones presupuestarias y, al final, en vez de tener los 12 meses que debiera tener un presupuesto municipal para pagar los distintos contratos, hay municipios que tienen 6 o 7 meses sin presupuesto, pero contratan otros servicios que no son tan esenciales como el de aseo.

Es importante tener en cuenta que la ley N°19.602 otorga una serie de facultades a la SUBDERE y, a propósito del no cumplimiento de la obligación de los municipios de remitir determinada información a dicha repartición, se pueden establecer retenciones del FCM (artículo 4 de la aludida ley). Por consiguiente, si se piensa que este proyecto de ley pretende hacer retenciones o pagar un servicio tan importante como lo es el de la recolección de residuos domiciliarios, es pertinente señalar que, en la actualidad, solo para efectos de requerir información, esta norma sobre retención ya se encuentra en la legislación.

También es necesario recalcar que, si bien los municipios son órganos descentralizados de la Administración, también están sujetos a las normas de administración financiera del Estado y, por tanto, les son exigibles una serie de materias que hoy día se aplican al resto de la Administración. Lo que se pretende con el proyecto es habilitar legalmente la posibilidad de cumplir con pagos oportunos y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, pero también asegurar la sana y correcta implementación de la ley. Como decía el señor contralor, los municipios tienen hoy sus propios sistemas de gestión financiera, o bien sistemas externalizados, pero existen herramientas que permiten su integración, respecto de lo cual se podría establecer un proceso escalonado o progresivo, que permita ir incorporando los contratos de recolección de residuos. Estos últimos, y las concesiones en general, son los contratos más onerosos dentro de la estructura presupuestaria (junto con la mantención del alumbrado público, de jardines y otros).

Finalmente, destacó que el proyecto de ley busca en primer lugar que los trabajadores de los servicios concesionados -que muchas veces, por el no pago de los contratos, caen en una situación precaria- se vean resguardados. Luego, se hace exigible algo que de alguna forma ya está considerado en la ley, y es que los municipios deben cumplir con sus contratos, no solo de personas, sino de aquellos a los que están obligados anticipadamente. Respecto de los gastos a los que no están obligados por contrato, es donde las municipalidades pueden tener más o menos espacio de maniobra, o de generar capacidades de pago.

Según se indica en las constancias reglamentarias, la idea de legislar fue aprobada por simple mayoría (7 a favor, 1 en contra y 4 abstenciones).

La diputada señora Andrea Parra (Presidenta) fundamentó su voto en los siguientes términos. El proyecto de ley tiene aspectos positivos, aunque pierde en gran parte de su contenido el objetivo inicial planteado, que es regular y ofrecer a los trabajadores una mejor situación laboral. Además, propone la retención de dineros que van a parar a las empresas, sin que se garantice en ninguna parte que con ellos se pagarán los sueldos de los trabajadores. Por otra parte, se deja fuera a los funcionarios municipales que ejercen esta labor, y se incluye -lo que es inexplicable- a otros servicios básicos. Por último, hay una colisión con la autonomía de los municipios, los que se verán afectados por una serie de retenciones -no solo por servicios de recolección de residuos domiciliarios, sino que por varios otros servicios-, que evidentemente incidirán en el manejo de los recursos municipales. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de votar a favor la idea de legislar, relevó la necesidad de perfeccionar estos aspectos durante la discusión particular, centrándose en avanzar en los derechos laborales de los trabajadores, y retirando de su contenido todas aquellas materias que se apartan del sentido del proyecto.

B) En Particular

El proyecto consta de dos artículos, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión.

Artículo 1

Introduce, a través de 2 numerales, las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Agrega un artículo 8 quater, que dice lo siguiente:

“Artículo 8 quater.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios básicos y concesionados, tales como suministro de agua potable, electricidad y servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Con todo, los proveedores de los rubros antes mencionados de municipalidades que no hayan suscrito convenios como los antes señalados, con facturas emitidas y no objetadas por éstas, una vez obtenida la conformidad pertinente por parte del municipio del servicio prestado, y que no hayan sido pagadas en un plazo mayor a 30 días desde su emisión, podrán solicitar el pago de estas facturas a la Tesorería General de la Republica, la que las financiará con cargo a la misma participación antes indicada. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la municipalidad señalada, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.”.

A modo de contexto, y por su pertinencia, se reproduce el inciso primero del artículo 8 de la LOC de Municipalidades, aludido en el nuevo artículo 8 quater.

“Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.”.

El nuevo artículo 8 quater propuesto recibió una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por el siguiente texto:

“Artículo 8 quater.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna, y en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de la respectiva comuna, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios señalados en el inciso primero, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su emisión, a la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio, la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro de los 30 días corridos desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.”.

El inciso primero del texto de reemplazo del artículo mencionado fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor de la indicación en comento las diputadas señoras Luck y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti; mientras que votaron en contra las diputadas señoras Hernando y Parra; y los diputados señores Rocafull y Saldívar.

El inciso segundo del texto transcrito fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión (13); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación complementaria de la diputada señora Luck y del diputado señor Longton, que reemplaza la palabra “emisión” por “aceptación”.

Por otra parte, en virtud de una indicación del diputado señor Schilling, aprobada asimismo por asentimiento unánime (13), se incorporaron los siguientes incisos finales en el artículo 8 quater:

“Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, estos tuvieran deudas con trabajadores por prestaciones laborales y/o provisionales impagas.

En el caso de que los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades y/o las propias municipalidades tuvieran deudas laborales y previsionales con trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas en la misma forma prevista para los proveedores que no hayan suscrito convenios con la Tesorería General de la República.”.

Se produjo el siguiente debate a propósito del artículo 8 quater, especialmente sobre la indicación sustitutiva del mismo presentada por el Ejecutivo.

El subsecretario de la SEGPRES, señor Máximo Pavez, recordó que este proyecto de ley busca honrar el compromiso que el Estado de Chile, a través del gobierno, adquirió con un número determinado de trabajadores que se dedican a una labor muy sensible para la ciudadanía, como lo es la recolección de los residuos sólidos domiciliarios.

Añadió que la indicación que propone un nuevo artículo 8 quater busca corregir aquellos aspectos que generaron mayor controversia en la discusión general. Es por ello que se elimina la referencia a los servicios básicos en general y también al pago de las cuentas impagas directamente del fondo común municipal (FCM). La idea es establecer un procedimiento previo y escalonado que permita cumplir el objetivo, esto es, que los trabajadores no vean privada la posibilidad de obtener el pago de sus remuneraciones producto de que, muchas veces, las municipalidades no logran cumplir sus compromisos.

Enfatizó que se elimina la referencia a los servicios básicos, pero se mantienen los servicios concesionados, esto es, la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, la mantención del alumbrado público, la mantención de parques y jardines, y la mantención de semáforos.

Complementando el punto anterior, la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, precisó que se entiende por servicios concesionados aquellos servicios o funciones que debe cumplir el municipio (que le son propias y exclusivas) y que son entregados a terceros. Añadió que hay municipios que ejecutan estas funciones a través de sus funcionarios municipales, pero muchos otros también han decidido externalizar esos servicios.

Por otra parte, refrendó que este proyecto de ley nació de las mesas de trabajo que buscan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en este rubro. La idea de ajustar la redacción de la propuesta original tiene que ver precisamente con asegurar que en el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asumen los municipios se resguarde el interés de los trabajadores, a través del oportuno pago que se hace de las obligaciones que fueron contraídas por el municipio respecto del servicio.

Agregó que, del contexto de la discusión general, el Ejecutivo comprendió que había cierta inquietud sobre la referencia a los servicios básicos, materia que se rectifica en la indicación propuesta. Pero, adicionalmente, también quedó claro que era importante desincentivar el incumplimiento de ciertos municipios. Por ello, lo que se propone es que a aquellos municipios que no pagan los compromisos asumidos mediante contrato con las respectivas empresas de servicios, se les aplique el descuento en lo que corresponde a su impuesto territorial y a su FCM, sin afectar el FCM general, pues ello sería un doble castigo a todos aquellos municipios que efectivamente cumplen con sus obligaciones. En efecto, se precisa que la suscripción que se haga de los convenios de pago debe ser con cargo al impuesto territorial de beneficio de esa comuna que incumplió y, por otra parte, si ello no es suficiente, con cargo al FCM que le corresponde asumir. Para esto se establece un plazo de 30 días siguientes al incumplimiento, una vez que se entiende debidamente aceptada la factura.

La diputada señora Hernando manifestó que en los municipios grandes muchas veces existe falta de servicio o este se presta de manera deficiente por parte de las empresas, y la única forma que tienen las municipalidades para presionarlas para que respondan y den un buen servicio es no pagar las boletas hasta que cumplan.

Si bien es entendible que se quiera beneficiar a los trabajadores de las empresas contratistas, abogó por la posibilidad de analizar otras formas de lograr ese propósito, como subsidios directos, por ejemplo. Lo que no es posible es atentar contra el patrimonio y la modalidad de gestión que tenga cada alcalde para con sus proveedores, sobre todo tratándose de empresas que no han dado prueba de ser muy honestas a lo largo de la historia.

El diputado señor Longton dijo que hay aspectos rescatables tanto del proyecto original como de la indicación del Ejecutivo recaída en el artículo 8 quater. Destacó, en ese sentido, la voluntariedad para suscribir un convenio, lo que depende de cada municipio, no afectándose de esa manera su autonomía.

El segundo inciso de dicha propuesta sustitutiva, en cambio, es más cuestionable. Al respecto, manifestó su desacuerdo con la idea de que se aplique responsabilidad solidaria (artículo 81 de la LOC de Municipalidades) a los alcaldes y al concejo en caso de no suscribir el convenio. Además, ello implica en cierta forma obligarlos a suscribirlo, lo que -en cuanto al resultado- no es muy distinto de la propuesta original contenida en el mensaje. El problema es que muchas veces estas obligaciones constituyen “deudas de arrastre”, por tratarse de municipios que están absolutamente endeudados.

Por ello, propuso mantener la posibilidad de celebrar el convenio voluntariamente, y en el caso que la deuda supere los 90 días, se someta a votación del concejo si se suscribe o no el convenio.

Acotó que en el caso en que, existiendo los fondos, un alcalde realmente no quiera pagar el servicio y esté destinando los recursos para una finalidad distinta, no hay mejor manera de lograr un mayor control y una mayor eficiencia del gasto que a través del control político ejercido por el concejo.

En otra intervención, la diputada señora Hernando hizo presente que la experiencia indica que cuando un municipio no paga a una empresa por mal servicio, esta demanda a la municipalidad, asunto que se debe llevar al concejo, donde las votaciones son bastante complicadas, porque los concejales también tienen que responder con su patrimonio propio. Por ende, tratándose de montos tan altos como los que están involucrados en este tipo de servicios, lo más probable es que los concejales voten resguardando su propio patrimonio, y no necesariamente en razón de lo que pueda resultar más justo para el municipio.

El subsecretario de la SEGPRES reiteró que lo que se busca es evitar que los trabajadores de este rubro queden en una situación de desmejora, producto de que los empleadores no reciben los pagos de un servicio tan sensible para el bien común del gobierno local como lo es la recolección de los residuos sólidos domiciliarios.

Por otra parte, enfatizó que en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios señalados en el inciso primero de la norma (artículo 8 quater), los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago, pero para ello deben darse ciertos requisitos: facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio; y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su emisión. La TGR deberá comunicar esta situación al municipio para que pueda suscribir el respectivo contrato y, en caso que ello no ocurra, hay una hipótesis de responsabilidad. En definitiva, el incentivo es que los municipios puedan celebrar convenios de pago para poder cumplir sus obligaciones y, de esa manera, también se pueda cumplir con el compromiso que existe con los trabajadores del rubro.

Finalmente, recordó que esta fórmula está avalada por las asociaciones de municipalidades. Se trata de una propuesta razonable y responsable, que permite cumplir con el objetivo declarado en el mensaje.

La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo reiteró que no se trata de cualquier factura, sino que de aquellas que no han sido objetadas por el municipio. Adicionalmente, la obligatoriedad que pesa sobre el municipio está resguardada en el artículo 81 de la LOC de Municipalidades, que establece que el concejo solo puede aprobar presupuestos debidamente financiados y es el jefe de la unidad de control el responsable de advertir estos déficits. En consecuencia, si no se toman las medidas necesarias, pesa una responsabilidad sobre el alcalde, pero también sobre el concejo. En este caso, el contrapeso y el control que debe ejercer un órgano colegiado respecto de una autoridad unipersonal como el alcalde, asegura que las obligaciones que asume el municipio se hagan con sentido de responsabilidad no solo al momento de aprobar el presupuesto, sino también a lo largo de todo el año presupuestario, donde efectivamente los concejales tienen que ejercer los debidos controles y fiscalizaciones del cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el municipio.

Agregó que lo que se ha advertido como malas prácticas en algunos casos es que, efectivamente, al momento de aprobarse el presupuesto la primera semana de diciembre las partidas correspondientes a este tipo de contratos están de alguna forma resguardadas los 11 o 12 meses. Pero, al momento de iniciar el año presupuestario siguiente, se hacen modificaciones al presupuesto y, muchas veces, esos recursos que estaban destinados para servir el contrato de aseo se utilizan para otros fines. En ese sentido, y sin entrar a cuestionar los usos, al final hay una responsabilidad que pesa sobre la administración municipal y que precisamente busca resguardar uno de los servicios más críticos, que es la recolección de residuos domiciliaros, por las implicancias que tiene.

Luego, y respondiendo consultas de algunos integrantes de la Comisión, entre ellos las diputadas señoras Hernando y Parra (presidenta), y los diputados señores Rocafull y Saldívar, la subsecretaria Troncoso sostuvo que son alrededor de 27 municipios a lo largo del país los que concentran la mayor deuda, que ronda los 50 mil millones de pesos. Esta corresponde fundamentalmente a municipios urbanos de la región Metropolitana.

Por otra parte, aclaró que un municipio da curso a una factura cuando su inspector técnico señala que efectivamente el servicio ha sido prestado sin observaciones. Eventualmente, y así lo disponen todos los contratos, se regula muy bien qué causas o situaciones dan lugar a la aplicación de multas. Y una multa no se puede aplicar hasta que no está afirme, con todos los informes y contra informes, tanto de las unidades responsables de cursarla como de las propias empresas, que tienen la posibilidad de presentar sus descargos. En general, las objeciones se presentan, por ejemplo, cuando se incumple un horario en el retiro, o no se cumple con el retiro en un determinado sector, etc. Estas situaciones quedan afirmes una vez que han tenido lugar todos los procesos de apelación respectivos. Por lo tanto, se entiende que es ahí cuando el asunto “se cierra” y no hay objeción de la factura.

Otro tema importante a considerar es que, probablemente, los servicios de recolección de residuos sean los más onerosos para el presupuesto municipal. Lo que ha venido ocurriendo es que las empresas, dado el no pago o la demora en los pagos, factorizan sus instrumentos financieros. Actualmente la ley de factoring establece que los municipios tienen un plazo de 8 días para objetar las facturas. Si no lo hacen, se entienden aceptadas y son inapelables.

Respecto a las indicaciones de su autoría, el diputado señor Schilling argumentó que ellas obedecen a la necesidad de dar solución a algunos problemas que se han presentado en municipalidades que tienen externalizados los servicios de aseo y que, si bien los convenios los pagan con sus propios recursos, hay una parte de la remuneración de los trabajadores (que tiene que ver con el bono de productividad) que se paga ancestralmente a través de la Subdere. La ley establece que este item debe ser pagado por la empresa concesionaria, no por la municipalidad, y ha ocurrido en varios municipios que las empresas han quebrado o “desaparecido”, y los recursos de la Subsecretaría llegan al municipio, pero la municipalidad no tiene autorización legal para pagar directamente a los trabajadores.

Agregó que este tema ha sido consultado con la Contraloría General de la República y se han hecho múltiples trámites, pero a más de dos años aún no tiene solución. La CGR sugirió que a través de una indicación se faculte a las municipalidades para pagar a los trabajadores en el caso en comento.

2) Modifica el artículo 27, letra b), numeral 6), de la aludida ley, que en su texto vigente, en la parte que corresponde, estipula lo siguiente:

“Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:

(…) b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

(…) 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y”.

Las enmiendas que propone el proyecto al artículo 27 son las siguientes:

a) Reemplaza el vocablo “, y” por un punto y coma.

b) Agrega un párrafo segundo del siguiente tenor:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios básicos y concesionados se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quater.”.

La Comisión aprobó sin debate y por la unanimidad de sus integrantes (13) las modificaciones propuestas por este numeral del artículo 1 del proyecto al artículo 27 de la LOC de Municipalidades; sin perjuicio de efectuarle una adecuación a la enmienda consignada en el literal b), en términos de suprimir la expresión “básicos y”, en armonía con el texto aprobado del artículo 8 quater.

Artículo 2

Modifica el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que en su texto vigente dice así:

“Artículo 6.- Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones. En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo, se dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a que alude el inciso quinto. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta.

En las licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios, barridos y mantención de áreas verdes, la ponderación del criterio referido a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al 15% de la ponderación total de la evaluación, y la remuneración íntegra que se ofrezca pagar a cada trabajador no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones devengadas a los trabajadores que cumplían igual función en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. El municipio deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones de cada función, concernientes al proceso licitatorio anterior.

Para la ponderación del criterio señalado en el inciso anterior y el cálculo de las remuneraciones, se considerará únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio.

El porcentaje mencionado en el inciso segundo se distribuirá en un 70% respecto del monto de las remuneraciones y en un 30% respecto de las condiciones de empleo ofrecidas que superen los mínimos legales, tales como que la oferta comprenda la contratación del mayor número de trabajadores que desempeñe dichas funciones en virtud del contrato anterior, condiciones de bienestar u otras que la municipalidad establezca en cada caso. Será requisito de admisibilidad de la oferta la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que impida exceder los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.

También se dará prioridad, en los términos del inciso primero, a las empresas que mantengan vigentes convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.

En todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.”.

Las modificaciones del proyecto de ley al texto transcrito del artículo 6 son las siguientes:

1) Sustituye, en el inciso primero, la frase “inciso quinto” por la expresión “inciso sexto”.

2) Reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

En las licitaciones indicadas en el inciso anterior, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este articulo deberá ponderarse en al menos un 25 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos por los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio.

Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función - según se trate de conductor, peoneta o barrendero-, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, debiéndose considerar, entre otras, la existencia de prestaciones de bienestar, a la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.”.

3) Agrega un inciso quinto, pasando el actual quinto a ser inciso sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Será requisito de admisibilidad de la oferta en las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias y, de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”.

La Comisión dio el siguiente tratamiento a este artículo del proyecto.

En primer lugar, aprobó por unanimidad la adecuación formal contenida en su numeral 1), con el alcance de que la referencia debe entenderse hecha al inciso octavo y no al sexto.

Respecto al numeral 2), que reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 6 de la ley a que se ha hecho mención, adoptó los acuerdos que se señalan a continuación.

El texto sustitutivo del inciso segundo fue aprobado por unanimidad (13); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de la diputada señora Parra, que agrega después de la expresión “Dichas bases de licitación” la siguiente: “y las adjudicaciones”.

De conformidad con una indicación del diputado señor Saldívar, aprobada también por asentimiento unánime (13), se intercala un nuevo inciso, que pasa a ser tercero, y cuyo tenor literal dice así:

“Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, dificultad de acceso, y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.”.

El inciso tercero, que pasa a ser cuarto, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una adecuación formal y una indicación de la diputada señora Parra y del diputado señor Saldívar, que reemplaza el guarismo “25” por “30”. Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Morales, Rey y Saldívar.

El inciso cuarto, que pasa a ser quinto, recibió el siguiente trato por parte de la Comisión:

Su encabezamiento y la letra a) fueron aprobados por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Morales, Rey y Saldívar.

Las letras b) y c), en tanto, fueron aprobadas también por asentimiento unánime, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Morales, Rey, Saldívar y Trisotti.

Por otra parte, y de conformidad con una indicación suscrita por la diputada señora Luck y por el diputado señor Longton, aprobada por simple mayoría, se incorporó un inciso nuevo en el artículo 6 de la ley en mención, que pasa a ser sexto, y que dice así:

“Con todo, las licitaciones que tengan por objeto otros servicios concesionados la adjudicación de dichos contratos deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Además, cualquier base de licitación pública, sin importar su objeto, cuya cuantía sea igual o superior a 20.000 Unidades de Fomento (UF), o cuya cuantía sea superior a 5.000 Unidades de Fomento (UF) e incluya cláusulas que permitan su renovación, dicha adjudicación deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.”.

Votaron a favor de la indicación transcrita las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Morales, Rey, Trisotti y Velásquez (Pedro); mientras que el diputado señor Mortales se abstuvo.

3) Agrega el siguiente inciso quinto, que pasa a ser séptimo, en el artículo 6 de la ley:

“Será requisito de admisibilidad de la oferta en las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias y, de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Rey, Trisotti y Velásquez (Pedro). Se abstuvo el diputado señor Morales.

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Se produjo el siguiente debate en torno a las modificaciones propuestas por el artículo 2 del proyecto a la ley N°19.886.

En primer lugar, en cuanto al texto de reemplazo del inciso segundo del artículo 6 de la ley en mención, relativo a las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el diputado señor Longton manifestó compartir lo dicho por el señor contralor en su oportunidad ante esta Comisión, sobre la necesidad de someter también al trámite de toma de razón las adjudicaciones. Al respecto, se deben distinguir dos etapas: la primera se refiere específicamente a las bases de licitación, que efectivamente debiesen sujetarse a los contenidos mínimos que establezca el reglamento del Ministerio del Interior. Y, luego, una segunda etapa, que se refiere a la toma de razón por parte de la CGR, organismo que sugirió que dicho trámite alcance tanto a las bases de licitación como a las adjudicaciones.

El diputado señor Molina argumentó que el problema que se intenta combatir está en las bases de licitación, por lo que es importante que estas se sometan a toma de razón, más que la adjudicación. A su juicio, si se construyen bases de licitación sólidas, la adjudicación no presentará inconvenientes.

La asesora de la SUBDERE, señora Carolina Alid, aclaró que de acuerdo a la actual normativa, respecto de las municipalidades las bases de licitación y todo el resto del proceso están exentos de toma de razón. En cambio, los servicios públicos, en general, están sometidos a este trámite en lo que respecta tanto a las bases de licitación como a las adjudicaciones. Por lo tanto, si bien originalmente el Ejecutivo propuso que las bases de licitación estén sujetas a toma de razón -y no las adjudicaciones-, la sugerencia del señor contralor es totalmente lógica. De esa manera, la legislación en este punto quedaría uniforme tanto para los servicios públicos como para los municipios, apoyando la idea de que ambos instrumentos o etapas del proceso queden sometidos a toma de razón.

Agregó, respondiendo una consulta de la diputada señora Joanna Pérez, que la CGR tiene un plazo de 15 días hábiles para la toma de razón de este tipo de instrumentos, pues tiene indicadores de gestión al respecto. Generalmente, cuando tienen dudas u observaciones, lo que hacen es llamar al servicio y exponerlas para que retiren el documento, pudiendo reingresarlo una vez levantadas dichas observaciones. Por otra parte, recordó que se trata de contratos muy largos (4 a 6 años), por lo que la toma de razón no es un trámite que tenga lugar de manera frecuente.

Acerca de la indicación del diputado señor Saldívar que intercala un inciso tercero en el artículo 6, su autor explicó que, de acuerdo a su experiencia en el trabajo municipal, los factores que se especifican en la indicación son determinantes en la complejidad del servicio. La idea es que estos aspectos contribuyan a tener criterios más concretos a la hora de elaborar las bases de licitación.

La subsecretaria Troncoso manifestó que lo planteado por el diputado señor Saldívar es consistente con lo discutido en la Mesa con los trabajadores y las asociaciones. Efectivamente, estos son, al menos, algunos de los factores incidentes en el servicio.

Respecto de la indicación recaída en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, una de las autoras, la diputada señora Parra (presidenta) consideró importante aumentar el guarismo que contiene la norma (de 25 a 30%), el cual dice relación con las mejores condiciones de empleo y remuneración. Se trata, a su juicio, de un aumento razonable y no desmesurado de la ponderación de este criterio.

En lo que concierne al inciso cuarto, que pasa a ser quinto, se presentó una indicación, suscrita por el diputado señor Saldívar, que agrega en el literal b), luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso, el número de trabajadores podrá ser inferior al promedio de los últimos tres meses anteriores al término del período de licitación.”.

Aunque fue rechazada dicha indicación, como consta en el capítulo correspondiente del informe, ella suscitó debate, una síntesis del cual se ofrece a continuación.

Su autor, el diputado señor Saldívar, argumentó que ella busca una fórmula de protección para los trabajadores, dado que, al término de la concesión, y siempre con alguna anticipación a la misma, se van produciendo despidos o situaciones que “sacuden” a la empresa de determinados compromisos. Por tanto, la idea es que el número de trabajadores se mantenga en el promedio de los últimos tres meses anteriores al término del período de licitación y que la empresa no vaya generando despidos con el propósito de evitar compromisos que son parte de los derechos de los trabajadores.

La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso recordó que las modificaciones que el proyecto incorpora al artículo 6 de la ley N°19.886 contemplan la existencia de un reglamento con los contenidos mínimos para todas aquellas funciones y formas de prestar los servicios, sugiriendo que este aspecto quede incorporado en esa normativa. Por otra parte, manifestó generarle “ruido” el hecho que se establezca que no se puede disminuir el número promedio de los trabajadores de los últimos tres meses, pues los municipios siempre tienen, por contrato, la facultad de aumentar o disminuir ese número. Añadió que si bien el objetivo de la indicación puede ser resguardar a los funcionarios, si eventualmente en los últimos tres meses hay una disminución del contrato -lo que puede darse- ello podría jugar en contra de los propios trabajadores.

El diputado señor Rey consideró que la indicación es restrictiva y coarta la libertad del municipio para determinar la mejor forma en que debe prestarse el servicio, quedando incluso “atado de manos” para poder modernizar el servicio y la función, y hacer más eficiente los recursos municipales.

La diputada señora Parra (presidenta) manifestó comprender la preocupación expresada. Sin embargo, hizo ver que la indicación se refiere única y exclusivamente al promedio de los últimos tres meses anteriores al término del período de licitación, por lo que no se vislumbra de qué manera ello podría significar una afectación. Por el contrario, ella tiene que ver con la protección a los trabajadores.

La diputada señora Hernando hizo ver que lo complejo es que esta norma se estaría estableciendo justo en relación al término de un contrato y el inicio de otro. Agregó que generalmente cuando las municipalidades elaboran nuevas bases de licitación, modifican las condiciones, sea porque el territorio se extendió o porque requieren otro tipo de camiones, etc. Incluso podrían requerirse más trabajadores y no menos, por lo que manifestó generarle inquietud el que, siendo dos contratos absolutamente diferentes, se quiera limitar el número de trabajadores.

También suscitó discusión una indicación del diputado señor Saldívar, que no fue aprobada por falta de quorum (5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención), que proponía agregar el siguiente literal d) en el referido inciso cuarto (actual quinto): “d) El número de trabajadores que tenga domicilio en la comuna respectiva.”.

El diputado señor Saldívar explicó que el propósito de la indicación es favorecer a trabajadores de la comuna, a fin de que se genere empleo en la misma zona. Se trata, en otras palabras, de favorecer la contratación local. Argumentó, además, que los trabajadores de la misma comuna son mucho más conocedores de su respectiva zona. Por otra parte, observó que las empresas que, por compromisos de concesiones, tienen servicios simultáneamente en distintas comunas, por economía de escala “mueven” trabajadores de un lugar a otro, sobre todo en áreas donde las comunas están cerca o en conurbaciones.

La subsecretaria Troncoso hizo ver que esta condición también debiese ser parte del reglamento y no de la ley. En efecto, el Ejecutivo siempre ha planteado en las mesas de trabajo que debiese ser una de las condiciones a incorporar en el reglamento. Aun cuando reconoció que es beneficioso poder contratar mano de obra local, manifestó que hay determinadas circunstancias que imposibilitan encontrar mano de obra en ciertas comunas. Por tanto, plasmar esta exigencia en la ley podría complicar más que favorecer.

La diputada señora Hernando discrepó de la opinión del Ejecutivo, considerando que esta condición debiese contemplarse en la ley y no en el reglamento. Además, en el caso de una licitación, todas las empresas “jugarían” con las mismas reglas.

La diputada señora Parra (presidenta) consideró la indicación un aporte, haciendo presente que hay mucha conciencia en los municipios respecto de la importancia de contratar mano de obra local, lo que en general hacen exigible a las empresas que contratan con ellos. Por lo demás, enfatizó que la indicación no hace referencia a un guarismo en particular.

La asesora de la SUBDERE, señorita Carolina Alid, hizo hincapié en que esta condición no podría aplicarse en todas las comunas. En Antofagasta, por ejemplo, cuesta mucho encontrar gente de la misma localidad que quiera trabajar en estos servicios, porque las personas reciben mejores remuneraciones en otro tipo de servicios. Por tanto, si bien una condición como esta tiende a proteger a los trabajadores que viven en las mismas comunas donde desempeñan sus labores, ella no es aplicable a la totalidad de las comunas. Por ello, la propuesta del Ejecutivo es dejarlo como un factor de mejor evaluación para la empresa postulante, pero dentro de las bases de licitación, y no dentro de la ley.

El diputado señor Rey justificó su voto en contra aduciendo que la realidad de las comunas es completamente distinta. Hay comunas donde no existe el número de trabajadores que se requiere para estos servicios específicos y deben recurrir a mano de obra de comunas cercanas.

El diputado señor Saldívar enfatizó que la indicación no establece un guarismo en particular, sino que postula que en igualdad de condiciones las empresas puedan plantear entre sus ofertas la cantidad de personas que se contratará de la respectiva comuna. Añadió que si la mano de obra potencial es escasa, habrá menos personas de la comuna para cumplir con esos servicios, pero esa será una condición general que aplicará respecto de todas las empresas que postulen.

El diputado señor Pedro Velásquez justificó su voto a favor señalando que muchas veces una misma empresa presta servicios a dos o más comunas, ahorrándose con ello el personal necesario para brindar un buen servicio.

La diputada señora Parra (presidenta), manifestó comprender las aprensiones del Ejecutivo. Sin embargo, observó que las empresas que se sumen al llamado a licitación se presentarán exactamente con las mismas circunstancias. Por otra parte, más allá de que haya poca mano de obra en la misma comuna, sostuvo que es importante incentivar la contratación local, que por lo demás no será un factor único ni decidor, pero sí debe considerarse, más aún si los alcaldes lo evidencian cotidianamente como un anhelo de la ciudadanía.

En lo que se refiere a la indicación que agrega un inciso, que pasa a ser sexto, en el artículo 6 de la ley en mención, la diputada señora Parra (presidenta) recordó que en el inciso segundo del artículo 6 propuesto por el texto del Ejecutivo ya se aprobó una indicación que sujeta al trámite de toma de razón tanto las bases de licitación como las adjudicaciones.

El diputado señor Longton observó que su indicación aborda aquellas licitaciones de alta cuantía, precisamente porque en términos de la construcción de sus bases y de la posterior adjudicación, son las más riesgosas en cuanto a acarrear eventuales actos de corrupción, tal como se ha conocido en el último tiempo. Se refirió también a la necesidad de considerar la capacidad que tiene la CGR, en términos de recursos humanos y sobre todo en regiones, de cumplir con este propósito, razón por la cual la indicación se circunscribe solo a las licitaciones de mayor cuantía. Por otra parte, hizo presente que el inciso segundo aprobado no se refiere a todos los servicios concesionados.

Sobre la última afirmación del diputado señor Longton, la subsecretaria Troncoso precisó que, en efecto, el inciso segundo del artículo 6 se circunscribe solo a los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, y no a todos los servicios concesionados. Por tanto, tratándose de esos servicios en particular, se contempla el trámite de toma de razón por parte de la CGR, tanto de las bases de licitación como de las adjudicaciones. La indicación de la diputada Luck y del diputado Longton hace referencia a los servicios concesionados en términos generales, por lo que es más amplia.

Finalmente, no obstante haber sido rechazada una indicación de las diputadas señoras Cicardini y Pérez (Catalina), y de los diputados señores Rocafull y Saldívar, que proponía agregar un artículo transitorio al proyecto, se deja constancia del amplio debate que generó. La norma en cuestión dice así:

“Artículo transitorio.- El Estado deberá velar que se extienda y aplique en igualdad de condiciones, dentro del más breve plazo, el bono que anualmente se entrega a todos los trabajadores que se desempeñen como chofer, peoneta y/o barredor de calles, que realizan el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles a través de servicios externalizados, promoviendo que este beneficio sea aplicable también a los trabajadores que realizan la misma labor pero que dependen directamente del municipio respectivo.”.

El diputado señor Berger manifestó su aprensión respecto de esta indicación, pues el personal que se desempeña en el servicio de recolección, transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles a través de servicios externalizados, recibe anualmente un bono a nivel central; y los trabajadores que dependen directamente del municipio también reciben un bono, en virtud de los programas de mejoramiento de gestión (PMG). Por tanto, esta indicación implicaría entregar un beneficio doble a los trabajadores municipales, en desmedro de los trabajadores de servicios externalizados.

La subsecretaria Troncoso coincidió con el diputado señor Berger, pues efectivamente en el mundo municipal ya existe lo que se denomina “programa de mejoramiento de la gestión”. Acotó que, en promedio, los auxiliares rondan el grado 13 y su bonificación anual es cercana al 26%. Si, por ejemplo, un recolector que está entre los grados 13 al 19 tiene un promedio de 35 horas al 25% y de 80 horas al 50%, el PMG significa del orden de 1 millón 385 mil (grado 13) a 855 mil (grado 19). Agregó que los PMG son íntegramente de cargo municipal, por lo que la indicación estaría generando una discriminación positiva -y, en definitiva, una distorsión- a favor de los funcionarios que se desempeñan al interior de un municipio en este tipo de servicios, respecto del resto de los funcionarios municipales.

El secretario general de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile (FENASINAJ), señor Miguel Ramírez, recordó que el llamado “bono de aseo” fue una petición hecha por los trabajadores el año 2013 al gobierno de la época, precisamente con el propósito de alcanzar las condiciones de que gozan los trabajadores que se desempeñan directamente en los municipios. Finalmente, se logró la bonificación solicitada, que se contempla todos los años en la Ley de Presupuestos.

En razón de lo anterior, hizo hincapié en que el hecho de que se garantice de alguna manera un nuevo bono a los trabajadores municipales que se desempeñan directamente en este servicio implicaría para quienes desempeñan estas labores a través de servicios externalizados alejarse nuevamente de las condiciones remuneracionales de los trabajadores municipales, generándose para estos últimos un doble beneficio.

La diputada señora Cicardini aclaró que lo que se pretende con esta indicación es generar igualdad de condiciones, de oportunidades y de trato. Añadió que muchos de los trabajadores municipales que desempeñan estas labores están bajo la calidad jurídica de honorarios, lo que implica una situación muy precaria que les impide el acceso a los referidos bonos. Por eso es importante que trabajadores que cumplen exactamente la misma labor que otros no queden excluidos de este bono. No se puede el principio de igualdad ante la ley en esta materia.

El diputado señor Saldívar dijo que en algunos municipios hay cuadrillas de funcionarios que retiran la basura y desempeñan labores similares, y que no siempre gozan de un contrato que les permita optar a los bonos que se entregan regularmente por rendimiento u obtención de metas. En efecto, en los municipios todavía hay trabajadores contratados por el Código del Trabajo y a honorarios cumpliendo arduas tareas en este ámbito.

En razón de lo anterior, y de las argumentaciones vertidas, manifestó que la indicación podría reformularse, de tal manera que se procure el otorgamiento de un bono a quienes no lo reciben por la naturaleza de su contrato o por alguna otra circunstancia. De esta forma, quedarían excluidos solo aquellos que efectivamente tienen derecho a bonificación; y todos quienes desempeñan labores similares gozarían de condiciones de igualdad.

El diputado señor Pedro Velásquez se manifestó de acuerdo con el contenido de la indicación, pues efectivamente hay trabajadores municipales a honorarios en este rubro. Por otra parte, recalcó que las plantas municipales están fijadas por ley, por lo que esta excluye a ciertos funcionarios para efectos de los beneficios que reciben los trabajadores de planta o a contrata.

La subsecretaria Troncoso calificó como una anomalía de la Administración el hecho de que existan trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo o a honorarios para el desempeño de estas funciones. Esto, pues por definición los que se desempeñan a honorarios cumplen tareas de carácter transitorio, y la recolección de residuos domiciliarios es una función privativa de los municipios. En el caso de trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo, pudiese ser que correspondan a trabajadores traspasados de regímenes antiguos, o bien que se desempeñen en una corporación.

Adicionalmente, argumentó que con esta indicación se estaría imponiendo a los municipios una carga financiera e impactando sobre su presupuesto. Por tanto, ella sería inadmisible.

Por otra parte, recordó que recientemente se aprobó una ley de plantas municipales, donde se otorgó a los municipios la posibilidad de hacer las respectivas adecuaciones. En razón de ello, si actualmente hay comunas o municipios que registran esta situación, ello habría que revisarse.

En el ámbito de la diversidad municipal, hay ciertos programas de empleo donde se les destinan estas funciones a los trabajadores, pero esos programas no tienen una condición permanente.

Finalmente, reiteró que la indicación generaría una distorsión para el resto de los funcionarios municipales.

La diputada señora Joanna Pérez hizo presente que hay municipios que efectivamente entregan el bono a los trabajadores que se desempeñan en este rubro, lo que es muy bien valorado por la ciudadanía, por la labor que ellos realizan. Pero, asimismo, hay otros municipios que no lo pagan, preguntando al Ejecutivo de qué manera podrían igualarse las condiciones para los trabajadores de todos los gobiernos locales.

La subsecretaria Troncoso precisó que se debe distinguir la situación de los PMG, que aplica a los funcionarios municipales y que se paga anualmente a todos aquellos funcionarios que cumplen colectiva o individualmente con las metas de gestión y que, en estos casos, tratándose de estamentos auxiliares, suelen ir al total y en los montos anteriormente señalados. Distinto es el pago que se hace por transferencia a los municipios desde el presupuesto fiscal en la Ley de Presupuestos, que establece que para todos los servicios externalizados se otorgará una bonificación a los trabajadores que se desempeñan en este sector, sobre la base de lo que los propios municipios informan anualmente respecto de los trabajadores del año anterior. Aquí se distinguen las labores de peoneta, chofer y barredor, estableciéndose un monto general para todos. La transferencia que hace la SUBDERE a los municipios respecto de los trabajadores informados en las condiciones señaladas es recibida por el municipio, el que pacta con cada una de las empresas en qué condiciones se paga.

Complementando lo anterior, la asesora de la SUBDERE, señorita Alid señaló que este bono se contempla en la glosa de predios exentos y se transfiere la totalidad desde la SUBDERE a los municipios, para lo cual hay plazo hasta el 30 de marzo. Luego, es el municipio el que firma un convenio con la empresa que presta este servicio, para que se haga el pago a los trabajadores. Las empresas realizan este pago en forma mensualizada, pues si se pagara de una sola vez y el trabajador se va, se generaría la imposibilidad de pagar parte de ese bono a la persona que lo reemplaza. Recalcó que los municipios que reciben estos fondos son aquellos que informan trabajadores externalizados o que realizan esta labor en forma externalizada. Por eso, no todos los municipios lo reciben. Ahora bien, del total de los 345 municipios, 279 están externalizados en cuanto a la prestación de este servicio. Por tanto, los municipios que cumplen con esta función a través de funcionarios municipales son la minoría.

Sin perjuicio de comprender la argumentación anterior, la diputada señora Parra (presidenta) hizo presente que la indicación parte del supuesto que hay un grupo de trabajadores que no recibe PMG y que estarían en una situación contractual distinta. En efecto, a lo que ella propende es a un pago en igualdad de condiciones para un grupo de trabajadores cuyo número no se tiene objetivado, pero que no son pocos.

La diputada señora Joanna Pérez consultó al Ejecutivo si el 100% de los trabajadores informados por los respectivos municipios para efectos de la transferencia por parte de la SUBDERE recibe efectivamente el bono.

La señorita Alid, de la SUBDERE, afirmó que efectivamente todos los municipios que informan trabajadores de servicios externalizados reciben este bono. Debido a que la SUBDERE tiene un plazo para hacer la transferencia, se les solicita a los municipios informar también dentro de un plazo determinado. Una vez informado, esto se procesa y se transfiere al municipio el bono de cada trabajador en forma íntegra. Luego, el municipio realiza el convenio con la empresa que presta el servicio para el pago a los trabajadores.

La diputada señora Hernando manifestó no comprender quiénes quedarían sin pago de bonificación, en cualquiera de las dos modalidades de que se trate. Por una parte, los municipios no pueden tener a honorarios personas para que desempeñen esta función, y tampoco pueden contratarlas bajo el Código del Trabajo, a menos que se trate de una campaña, lo que no aplica a este servicio que por su naturaleza es permanente. De ser así, los municipios estarían cometiendo una irregularidad. Por otra parte, si en el traspaso de los recursos desde la SUBDERE a los municipios, de estos a las empresas y de estas últimas a los trabajadores, el dinero no llega a quienes corresponde, ello implicaría una malversación de fondos. Por ello, en estricto rigor, no debería haber funcionarios que desempeñaran estas tareas y no estuvieran recibiendo su respectivo bono.

La diputada señora Cicardini afirmó que, en la comuna de Chañaral, todos los trabajadores que dependen directamente de la municipalidad y que cumplen la función de recolección de residuos sólidos domiciliarios están bajo la modalidad de honorarios, situación que, en palabras de la misma subsecretaria, sería totalmente anómala.

El diputado señor Berger fundamentó su voto de abstención señalando que, de acuerdo a la actual legislación, los trabajadores que se desempeñan en el rubro de la recolección de residuos sólidos domiciliarios pueden depender directamente del municipio o bien estar externalizados; en el primer caso, solo pueden desempeñarse bajo las calidades jurídicas de planta o contrata. En relación a los trabajadores a honorarios, la legislación y jurisprudencia actuales solo permiten contratar profesionales o técnicos para labores accidentales o transitorias. Lo mismo ocurre tratándose de trabajadores contratados bajo el Código del Trabajo.

La diputada señora Parra (presidenta) justificó su decisión de abstenerse por razones de consistencia. Si bien sería deseable que los trabajadores que están a honorarios o bajo otra modalidad recibieran el bono al igual que el resto de los trabajadores, sería incongruente apoyar en una ley algo que es absolutamente irregular.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1) Del diputado señor Saldívar, por simple mayoría (4 votos a favor y 6 en contra), que proponía suprimir el artículo 1 del proyecto.

2) De los diputados (as) Parra y Saldívar, por ser incompatible con el texto aprobado, y que proponía eliminar en el artículo 8 quater, propuesto por el numeral 1) del artículo 1 del proyecto, la frase “servicios básicos y concesionados, tales como suministro de agua potable, electricidad y”.

3) Del diputado Saldívar, por simple mayoría (3 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones), que proponía agregar en el literal b) del nuevo inciso quinto del artículo 6 de la ley N°19.886, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso, el número de trabajadores podrá ser inferior al promedio de los últimos tres meses anteriores al término del período de licitación.”.

4) Del diputado Saldívar, por no reunir el quorum necesario (5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención), cuya finalidad era agregar el siguiente literal d) en el nuevo inciso quinto del artículo 6 de la ley N°19.886:

“d) El número de trabajadores que tenga domicilio en la comuna respectiva.”.

5) De las diputadas señoras Cicardini y Pérez (Catalina), y de los diputados señores Rocafull y Saldívar, por simple mayoría (3 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones), cuyo objeto era incorporar el siguiente artículo transitorio en el proyecto de ley:

“Artículo transitorio.- El Estado deberá velar que se extienda y aplique en igualdad de condiciones, dentro del más breve plazo, el bono que anualmente se entrega a todos los trabajadores que se desempeñen como chofer, peoneta y/o barredor de calles, que realizan el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles a través de servicios externalizados, promoviendo que este beneficio sea aplicable también a los trabajadores que realizan la misma labor pero que dependen directamente del municipio respectivo.”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay indicaciones que se hallen en el supuesto del epígrafe.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase el siguiente artículo 8 quater:

“Artículo 8 quater.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de la respectiva comuna, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios señalados en el inciso primero, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su aceptación, a la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro de los 30 días corridos desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, estos tuvieran deudas con trabajadores por prestaciones laborales y/o provisionales impagas.

En el caso de que los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades y/o las propias municipalidades tuvieran deudas laborales y previsionales con trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas en la misma forma prevista para los proveedores que no hayan suscrito convenios con la Tesorería General de la República.”.

2) Modificase el articulo 27, letra b), numeral 6), de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y coma.

b) Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quater.”.

Artículo 2.- Modificase el articule 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “inciso quinto” por “inciso octavo”.

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo, y así sucesivamente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso, y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este articulo deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos por los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio.

Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función -según se trate de conductor, peoneta o barrendero-, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, debiéndose considerar, entre otras, la existencia de prestaciones de bienestar, a la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.

Con todo, en las licitaciones que tengan por objeto otros servicios concesionados la adjudicación de dichos contratos deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Además, en cualquier base de licitación pública, sin importar su objeto, cuya cuantía sea igual o superior a 20.000 Unidades de Fomento (UF), o cuya cuantía sea superior a 5.000 Unidades de Fomento (UF) e incluya cláusulas que permitan su renovación, dicha adjudicación deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Será requisito de admisibilidad de la oferta en las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”

*************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 9, 16 y 23 de marzo; 13, 20 y 27 de abril; 25 de mayo; 15 y 22 de junio de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta), Catalina Pérez y Joanna Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

El diputado señor Hugo Rey reemplazó al diputado señor Andrés Longton.

También concurrió la diputada señora Daniella Cicardini.

Sala de la Comisión, a 25 de junio de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Disponible en https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=221639&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 29 de junio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 53. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DE LA EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Boletín N° 14.032-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 21 de enero del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de SUMA.

Asistió en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso Pulgar.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial: No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

2.- Indicaciones rechazadas: No hubo

3- Indicaciones declaradas inadmisibles: No se presentaron

4.- Modificaciones efectuadas: No hubo.

5.- Diputado Informante: La señora Sofía Cid Versálovic.

II.-COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica señaló el numeral 1) del artículo 1 en tal condición de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 226 del reglamento de la Corporación, por su incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

III.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Resolver los aspectos críticos que presenta el servicio de recolección y extracción de residuos sólidos domiciliarios, referidos tanto a las bases de licitación y contratos administrativos que regulan dichos servicios, a la regulación de su contratación y pago, como a las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en ese rubro.

IV.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN TÉCNICA, DE COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

Artículo 1

1.-El proyecto de ley busca honrar el compromiso que el Estado de Chile, a través del gobierno, adquirió con un número determinado de trabajadores que se dedican a una labor muy sensible para la ciudadanía, como lo es la recolección de los residuos sólidos domiciliarios[1].

2.-Indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Gobierno Interior:

La indicación que propuso un nuevo artículo 8 quater busca corregir aquellos aspectos que generaron mayor controversia en la discusión general. Es por ello que se elimina la referencia a los servicios básicos en general y también al pago de las cuentas impagas directamente del fondo común municipal (FCM). La idea es establecer un procedimiento previo y escalonado que permita cumplir el objetivo, esto es, que los trabajadores no vean privada la posibilidad de obtener el pago de sus remuneraciones producto de que, muchas veces, las municipalidades no logran cumplir sus compromisos.

-Elimina la referencia a los servicios básicos, pero se mantienen los servicios concesionados, esto es, la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, la mantención del alumbrado público, la mantención de parques y jardines, y la mantención de semáforos.

-Se busca evitar que los trabajadores de este rubro queden en una situación de desmejora, producto de que los empleadores no reciben los pagos de un servicio tan sensible para el bien común del gobierno local como lo es la recolección de los residuos sólidos domiciliarios.

3.- Se entiende por servicios concesionados aquellos servicios o funciones que debe cumplir el municipio[2] (que le son propias y exclusivas) y que son entregados a terceros. Añadió que hay municipios que ejecutan estas funciones a través de sus funcionarios municipales, pero muchos otros también han decidido externalizar esos servicios.

- Se propone que a aquellos municipios que no pagan los compromisos asumidos mediante contrato con las respectivas empresas de servicios, se les aplique el descuento en lo que corresponde a su impuesto territorial y a su FCM, sin afectar el FCM general, pues ello sería un doble castigo a todos aquellos municipios que efectivamente cumplen con sus obligaciones.

-Se precisa que la suscripción que se haga de los convenios de pago debe ser con cargo al impuesto territorial de beneficio de esa comuna que incumplió y, por otra parte, si ello no es suficiente, con cargo al FCM que le corresponde asumir. Para esto se establece un plazo de 30 días siguientes al incumplimiento, una vez que se entiende debidamente aceptada la factura.

-En el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios señalados en el inciso primero de la norma (artículo 8 quater), los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago, pero para ello deben darse ciertos requisitos: facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio; y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su emisión.

- La TGR deberá comunicar esta situación al municipio para que pueda suscribir el respectivo contrato y, en caso que ello no ocurra, hay una hipótesis de responsabilidad. En definitiva, el incentivo es que los municipios puedan celebrar convenios de pago para poder cumplir sus obligaciones y, de esa manera, también se pueda cumplir con el compromiso que existe con los trabajadores del rubro.

Finalmente, recordó que esta fórmula está avalada por las asociaciones de municipalidades. Se trata de una propuesta razonable y responsable, que permite cumplir con el objetivo declarado en el mensaje.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe Financiero N°17 de 21 de enero del año en curso, ingresado con el Mensaje indica que el proyecto de ley propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para permitir a los municipios celebrar convenios con la Tesorería General de la República para el pago de servicios básicos y concesionados con cargo al fondo común municipal. Además, se contempla la opción para los proveedores de servicios y concesionados de los municipios, de requerir a la Tesorería General de la República el pago de dichos servicios, en caso de incumplimiento con cargo al fondo indicado anteriormente. (ARTÍCULO 1)

Además, se modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introduciendo una disposición que modifica la normativa de las licitaciones para la contratación de los servicios de recolección, de residuos sólidos domiciliarios, por parte de las municipalidades de la concesión, en lo relativo a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación respectivos. (ARTÍCULO 2)

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal.

VI-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Presentación del proyecto de ley

La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo señora María Paz Troncoso, expresó que este proyecto de ley tiene por objeto mejorar la regulación del retiro de residuos domésticos domiciliarios. Modifica la LOC de Municipalidades, facultándolos a celebrar convenios con la Tesorería General de la República, para que esta pague a los proveedores de servicios concesionados con cargo al Fondo Común Municipal. Asimismo, modifica la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en lo relativo a las licitaciones para la contratación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, específicamente en cuanto a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación. Este proyecto nace de una mesa de discusión que incluye a las asociaciones de trabajadores, las asociaciones de municipios y la subsecretaría de Desarrollo Regional, que ha sido asistida por la DIPRES en lo relativo a las finanzas públicas.

El diputado Hernández consultó cuál es la magnitud del problema que se pretende solucionar con este proyecto de ley.

El diputado Pérez preguntó si lo propuesto en el proyecto de ley es también aplicable a otras funciones del municipio que puedan ser concesionadas. Por otra parte, preguntó si las normas relativas a la recolección, son o no aplicables a la disposición de los residuos.

El diputado Mellado solicitó se informe la nómina de municipios que están en situaciones complejas en torno a la extracción de residuos domésticos.

La subsecretaria señaló que al año 2021, existen cerca de 269 municipios que hoy tienen servicios concesionados, con cerca de 16.700 trabajadores. Se incorporan también la mantención de alumbrado público, de semáforos, entre otros. Pero en lo aplicable respecto del proyecto de ley, sólo está referido a la extracción de residuos domésticos. En este ámbito, hay una deuda cercana a los 50 mil millones de pesos, concentrada en cerca de 20 municipios. Se trata de deudas significativas, principalmente asociadas a municipios urbanos, capitales regionales y ubicadas en la Región Metropolitana. En este sentido, el proyecto tiene un impacto significativo, principalmente por lo que implica no contar con el servicio de recolección de residuos.

Votación

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase el siguiente artículo 8 quater:

“Artículo 8 quater.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de la respectiva comuna, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios señalados en el inciso primero, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su aceptación, a la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro de los 30 días corridos desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, estos tuvieran deudas con trabajadores por prestaciones laborales y/o provisionales impagas.

En el caso de que los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades y/o las propias municipalidades tuvieran deudas laborales y previsionales con trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas en la misma forma prevista para los proveedores que no hayan suscrito convenios con la Tesorería General de la República.”.

Puesto en votación el número 1 del artículo primero, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputada y diputados integrantes presentes señora Cid, y señores Hernández, Lorenzini (Presidente), Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

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Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 29 de junio, del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 29 de junio de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Subsecretario de la SEGPRES señor Máximo Pavez.
[2] Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo señora María Paz Troncoso

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de julio, 2021. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 1 de julio de 2021

Oficio N° 16.739

VALPARAÍSO, 1 de julio de 2021

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN

Tengo a honra comunicar a US. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado en general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín N° 14.032-06.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general los incisos primero y segundo del artículo 8 quater que se incorpora en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del proyecto, y los incisos segundo y sexto del artículo 6 de la ley N° 19.886, propuestos por el numeral 2 del artículo 2 del proyecto de ley, por 88 votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra decir a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

Indicaciones al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios

Boletín N° 14.032-06

Al artículo 1

- De la diputada Karin Luck Urban

1. Para sustituir en el inciso segundo del artículo 8 quater, propuesto por el numeral 1 del artículo 1, la expresión “señalados en el inciso primero” por “de conformidad con el inciso anterior”.

Artículo transitorio, nuevo

- De la diputada Daniella Cicardini Milla y de las diputadas Jenny Alvarez Vera, Emilia Nuyado Ancapichún, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Camila Rojas Valderrama, Natalia Castillo Muñoz Joanna Pérez Olea y de los diputados Juan Luis Castro González, Manuel Monsalve Benavides, Alejandro Santana Tirachini, Raúl Saldívar Auger, Fernando Meza Moncada, Jorge Brito Hasbún, Fidel Espinoza Sandoval, Marcos Ilabaca Cerda, Gastón Saavedra Chandía, Jaime Naranjo Ortiz, Marcelo Schilling Rodríguez, Diego Ibáñez Cotroneo, Tucapel Jiménez Fuentes, Félix González Gatica, Marcelo Díaz Díaz y Giorgio Jackson Drago.

2. Para incorporar la siguiente disposición transitoria, nueva:

“Artículo transitorio.- El Estado deberá velar por que se extienda y aplique en igualdad de condiciones, dentro del más breve plazo, el bono que anualmente se entrega a todos los trabajadores que se desempeñen como choferes, peonetas y/o barredores de calles, que realizan el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles a través de servicios externalizados, promoviendo que este beneficio sea aplicable también a los trabajadores que realizan la misma labor pero que dependen directamente del municipio respectivo.”.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 01 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DE SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14032-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Esta sesión tiene por objeto tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos, con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín N° 14032-06.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda son las señoras Karin Luck y Sofía Cid , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 135ª de la legislatura 368ª, en jueves 21 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía, y Regionalización, sesión 50ª de la presente legislatura, en martes 29 de junio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 29.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala la asesora legislativa de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La señorita LUCK, doña Karin (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y primero reglamentario.

La idea matriz de la iniciativa es perfeccionar la regulación relativa a la contratación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.

El proyecto contiene algunas normas de rango orgánico constitucional, que se detallan en el informe respectivo.

La comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar.

Votaron a favor la diputada señora Parra (Presidenta) y quien informa, y los diputados señores Berger , Longton , Molina , Morales y Trisotti .

En contra lo hizo el diputado señor Saldívar .

Se abstuvieron las diputadas señoras Hernando , Pérez , doña Catalina , y Pérez , doña Joanna , y el diputado señor Rocafull .

Fundamentos del mensaje

En diciembre de 2013 se firmó un acuerdo entre los representantes de las federaciones de trabajadores recolectores, del gobierno, de la Cámara de Diputados y de asociaciones de municipalidades, en virtud del cual se determinó la incorporación de una glosa en la ley de presupuestos del año 2014, la cual consideraría recursos complementarios para ser distribuidos entre las municipalidades en proporción al número de predios exentos del pago de derechos de aseo existentes en cada comuna, con el número total de predios exentos del pago de tales derechos en el país.

No obstante que la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2014 contempló los recursos comprometidos en la mesa técnica de trabajo, no se cumplieron los objetivos planteados, razón por la cual se hizo necesaria la dictación de la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a las empresas de recolección de residuos domiciliarios externalizadas.

Sin perjuicio de lo anterior, a contar del 2014 las respectivas leyes de presupuestos han mantenido la glosa correspondiente, por lo que anualmente se transfieren recursos a los diversos municipios, en la medida en que tengan externalizado el servicio de recolección de basura, con el objetivo de que tales recursos sean destinados a sus trabajadores, para lograr una mejora en las remuneraciones.

Cabe agregar que, el 2014, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile (Fenasinaj) solicitó iniciar las diligencias necesarias tendientes a realizar una nivelación de los sueldos de los trabajadores de aseo que prestan servicios a los diversos municipios y a paliar la diferencia salarial existente entre trabajadores de distintos municipios, no obstante realizar las mismas labores.

Con el objeto de atender la preocupación expuesta por Fenasinaj, el gobierno realizó un análisis de diversas propuestas, el que culminó con la dictación de la ley N° 21.056, en enero de 2018, que incentiva mejoras en las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades en recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios.

Posteriormente, en abril de 2020, se logró otro acuerdo, que contemplaba el compromiso de adelantar la entrega de los recursos contenidos en la glosa establecida en la ley de presupuestos; mejorar las condiciones de remuneraciones de los trabajadores de empresas de recolección de basura a través de una modificación a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y promover el oportuno pago a las empresas prestadoras de estos servicios por parte de los municipios, a través de una modificación a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sin perjuicio de lo expuesto, también se concordó en la necesidad de realizar estudios destinados a mejorar los servicios de recolección, incluyendo optimización de rutas, de sistemas de recolección y horarios de recolección, sistema de turnos y de fiscalización, entre otros.

Contenido del proyecto

En síntesis, el proyecto, en su texto original, permite a los municipios celebrar convenios con la Tesorería General de la República para el pago de servicios básicos y concesionados con cargo al Fondo Común Municipal. Además, se contempla la opción, para los proveedores de servicios básicos y concesionados de los municipios, de requerir a la Tesorería General de la Republica el pago de dichos servicios en caso de incumplimiento, con cargo al mencionado fondo.

Por otra parte, se modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de modificar la normativa de las licitaciones para la contratación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios por parte de las municipalidades, específicamente en lo relativo a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación respectivos.

Durante la discusión particular se incorporaron varias modificaciones al texto original, entre ellas las siguientes:

Al artículo 1 del proyecto, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: La primera enmienda incide en el nuevo artículo 8 quáter que se agrega a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que fue objeto de una indicación sustitutiva y que establece, en resumen, que los convenios de pago a los proveedores que celebren los municipios con la Tesorería solo pueden comprender a los proveedores de servicios concesionados, eliminándose, por lo tanto, a los de servicios básicos. Además, la imputación del pago debe hacerse, en primer lugar, con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna, y solo en caso de ser ello insuficiente, con cargo a la participación mensual en el Fondo Común Municipal (FCM).

En el mismo artículo 8 quáter se incorporaron, en virtud de una indicación parlamentaria, dos nuevos incisos, que señalan lo siguiente:

“Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, estos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales y/o provisionales impagas.

En el caso de que los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades y/o las propias municipalidades tuvieran deudas laborales y previsionales con trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas en la misma forma prevista para los proveedores que no hayan suscrito convenios con la Tesorería General de la República.”.

Al artículo 2 del proyecto, que modifica la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

En el inciso segundo del artículo 6, que regula las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se incorporó una modificación, con arreglo a la cual no solo dichas bases, sino también las de adjudicación, deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la Republica.

También se intercaló un inciso nuevo (tercero) en dicho artículo, que señala que para determinar la tipología de los municipios que fije el reglamento, se deberán considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

Por otra parte, en el inciso cuarto, se elevó del 25 al 30 por ciento la ponderación del criterio de las mejores condiciones de empleo y remuneraciones para efectos de las licitaciones del servicio de extracción de residuos domiciliarios.

Por último, hay que destacar la incorporación de otro inciso (el sexto) en el aludido artículo 6 de la ley, con arreglo al cual en las licitaciones que tengan por objeto otros servicios concesionados, la adjudicación de dichos contratos deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Además, en cualquier base de licitación pública, sin importar su objeto, cuya cuantía sea igual o superior a 20.000 unidades de fomento o cuya cuantía sea superior a 5.000 unidades de fomento e incluya cláusulas que permitan su renovación, la adjudicación deberá también ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría.

Conforme a lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se encuentra en la Sala el ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado , y la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso , a quienes doy la bienvenida.

En reemplazo de la diputada Sofía Cid , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria María Paz Troncoso y al ministro Rodrigo Delgado .

En representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, por el cual se modifican diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Concurrió a presentar el proyecto a la Comisión de Hacienda, en representación del Ejecutivo, la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso .

La idea fundamental de la iniciativa es perfeccionar la regulación referida a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, actividad que, no obstante ser una de las funciones más significativas y necesarias, y contar con diversas iniciativas legislativas previas, no ha experimentado mejoras sustantivas.

En particular, el proyecto de ley en informe introduce modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para que, mediante convenios con la Tesorería General de la República, esta entidad efectúe el pago a los proveedores de servicios concesionados, directamente y con cargo a la recaudación de impuesto territorial de la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a su participación mensual correspondiente del Fondo Común Municipal.

En el caso de las municipalidades que no hayan suscrito estos convenios, los proveedores de servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas impagas por un plazo mayor a 30 días, en cuyo caso la Tesorería General de la República oficiará al municipio para suscribir el convenio. Si aquello no ocurre, enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad para que se apliquen las responsabilidades administrativas pertinentes.

Por otra parte, respecto de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el proyecto dispone que las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios deberán sujetarse a los contenidos establecidos en un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde se establecerá una tipología de los municipios que considerará el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y algunas otras condiciones específicas de la comuna.

Se exige también que el criterio “Económico” se pondere, al menos, en 50 por ciento y que el criterio “Mejores condiciones de empleo y remuneraciones” represente, al menos, el 30 por ciento del puntaje total de evaluación y que contenga subfactores tales como la remuneración, el número de trabajadores de la empresa que actualmente preste el servicio concesionado que continuará laborando para el nuevo concesionario, y las condiciones de empleo.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que esta iniciativa legal no irrogará mayor gasto fiscal. Sin embargo, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización concluyó que es competencia de la Comisión de Hacienda el numeral 1 del artículo 1°, en lo referido al convenio que los alcaldes deben celebrar con la Tesorería General de la República, con cargo al Fondo Común Municipal.

Finalmente, luego de que los integrantes de la comisión pidieran diversas precisiones sobre la morosidad de los municipios en estas materias, se decidió poner en votación el referido numeral 1 del artículo 1°, resultando aprobado por la unanimidad de los diez diputados presentes: la diputada Sofía Cid y los diputados Hernández , Cosme Mellado , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Pablo Lorenzini .

Se deja constancia del compromiso adquirido por la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso , de informar cuatrimestralmente a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado sobre cómo avanza la ley, cuáles son las cifras y las distintas situaciones que se presenten en los municipios del país.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública y a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, quienes están presentes en esta importante sesión.

Considerando la larga lucha que han tenido los trabajadores del rubro de retiro de residuos sólidos domiciliarios, como consecuencia de los constantes incumplimientos en los pagos por parte de variados municipios, no puedo menos que valorar sobremanera este mensaje presidencial que permite que las municipalidades puedan celebrar convenios con la Tesorería General de la República, a fin de que esta efectúe el pago a los proveedores de servicios concesionados, como lo son el retiro de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación del impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna, y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente al Fondo Común Municipal.

Sin duda, esta iniciativa vendrá a mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores y, además, facilitar y garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos por los municipios.

Es importante considerar, tal como lo planteó la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que tan solo en el presente año hay 269 municipios que tienen servicios concesionados, con cerca de 16.700 trabajadores, y que en lo que se refiere a la extracción de residuos sólidos domiciliarios existe una deuda cercana a los 50.000 millones de pesos, la cual está concentrada en cerca de veinte municipios con deudas significativas, principalmente urbanos, capitales regionales y de la Región Metropolitana.

Por todo lo expuesto, considero que este proyecto tendrá un impacto significativo, pues otorgará dignidad y mejorará las condiciones laborales de los trabajadores al otorgar mayor ponderación a aquellas concesionarias que cumplan en mejor grado sus compromisos laborales, y mejorará el grado de cumplimiento de los compromisos municipales, redundando en un mejor servicio hacia la comunidad, por lo que es menester darle a esta iniciativa una expedita tramitación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra le diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a mis distinguidos colegas, al ministro del Interior y Seguridad Pública y a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Me llama la atención el texto del proyecto, porque al revisarlo da la sensación de que estuviese destinado a apoyar a las empresas prestadoras de servicios de extracción de basura domiciliaria, ya que, como es sabido, son los pagos de esas facturas los que siempre tienen retrasos y problemas.

Este mecanismo de pago directo, a través de la Tesorería General de la República, con los ingresos que genera el impuesto territorial, será una gran salida para las empresas, porque garantizará que la Tesorería General de la República les pagará directamente todas aquellas facturas debidamente acreditadas por el municipio y que estén impagas por un plazo superior a 30 días.

La pregunta que me hago es en qué beneficiará esto a quienes pagamos el impuesto por extracción de basura, es decir, a los usuarios. Ya explicaré por qué este debiera ser el punto más importante a tener presente en un proyecto de ley como este.

Reconozco que el proyecto es interesante en cuanto a la entrega de elementos de protección a trabajadores y trabajadoras de estas empresas. En mi ejercicio como parlamentario, más de una vez me ha tocado interceder por esos trabajadores, cuyas condiciones laborales son muchas veces deplorables. No sé si alguno de mis colegas diputados ha ido a los lugares donde se deposita la basura domiciliaria -me refiero a los vertederos municipales-, donde los trabajadores desarrollan su labor en condiciones higiénicas brutales, pues no tienen baños ni lugares de descanso, y deben comer allí mismo. Muchas veces he tenido que actuar apoyando a los sindicatos para que las empresas privadas del rubro mejoren las condiciones laborales de esos trabajadores. Normalmente son empresas privadas las que prestan ese servicio a los municipios, el que, por lo demás, en general se paga muy bien.

Más de alguna vez alguien dijo que la recolección de basura es uno de los negocios más mal olientes que existen en el ámbito municipal. Conocida es la historia sobre el particular.

Por otro lado, el expediente de posibilitar que los trabajadores…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Son tres minutos para cada intervención; sin embargo, con la venia de la Sala, se le otorgará un minuto adicional para que pueda concluir su intervención.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, para redondear la idea, iré a lo esencial.

En mi opinión, este proyecto no se hace cargo ni resuelve un problema esencial, que quiero centrar en donde vivo, la Región de La Araucanía, provincia de Malleco: tenemos una crisis evidente respecto de la disposición de los residuos domiciliarios. Todos los vertederos están colapsados, con problemas sanitarios gravísimos.

Cuatro municipalidades han hecho un gran esfuerzo para contar con nuevos sistemas, entre ellas las de Collipulli y Angol . El Estado invirtió mucha plata, pero no se han podido poner en funcionamiento. Hay problemas que el Ministerio del Interior debiera abordar para encontrar una salida. Hasta ahora tenemos una gran inversión, pero, como señalo, no se puede echar a andar este nuevo sistema.

Además, se están gastando sumas ingentes por parte de los municipios, que envían sus basuras a otras comunas. Ese es un impacto directo no solo al servicio que se entrega a los habitantes, sino también a las arcas municipales.

Aprovecho la ocasión…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Venegas . Tiene la palabra el ministrodel Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa y a los diputados y diputadas que se encuentran participando en esta sesión en forma presencial o telemática.

Escuché las intervenciones. A mi juicio, este es un tema que requiere de una nueva mirada, dado que la recolección de residuos ha cambiado en los últimos veinte o treinta años. Las realidades de entonces y de ahora no tienen comparación en cuanto a densidad poblacional, a tecnología ni a disposición final de la basura. Todo el sistema, toda la cadena ha cambiado, por lo que requiere de una nueva mirada. Además, la valoración de la gente respecto del servicio ha cambiado, y ha cambiado, también, de alguna forma, la valoración de la gente sobre quienes cumplen esa labor.

Respecto de lo señalado por el último diputado que usó de la palabra, puedo señalar que cuando se deja de pagar varias facturas -mi ánimo no es favorecer a las empresas-, los que sufren las consecuencias de esos pagos atrasados son los trabajadores. Entonces, debe haber una protección y una mirada integral respecto de los procedimientos. Lo que busca este proyecto es proteger a los trabajadores, pero también dar garantías a las empresas para que puedan cumplir con ellos. Si no cumplen, habrá sanciones.

Como esta Cámara sabe, son los municipios los responsables de la recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos domiciliarios, con excepción de aquellos municipios que se encuentren en un área metropolitana y convengan con el gobierno regional que sea este el que efectúe esa tarea. No es frecuente que eso ocurra, pero con la incorporación de los nuevos gobernadores tal vez haya una mirada distinta respecto de las áreas metropolitanas, aunque hasta ahora –repito ello sea bastante excepcional. Son cerca de 270 los municipios que tienen externalizado el servicio, y el resto lo asume de manera directa.

Gran parte del esfuerzo que se ha realizado por mejorar las condiciones laborales de los recolectores de residuos sólidos domiciliarios comenzó en 2013, sobre la base del trabajo de una mesa técnica constituida por diversas federaciones de trabajadores recolectores, el gobierno, esta Corporación y las asociaciones de municipalidades.

En esa mesa se estudió y se propusieron perfeccionamientos al marco jurídico de la contratación, prestación y pago de residuos sólidos domiciliarios, especialmente respecto de la mejora en las condiciones laborales y salariales de los trabajadores. Ese era el foco en cuestión.

Hay que recordar una gran movilización que hubo en ese tiempo -no recuerdo mucho; era alcalde en ese entonces-, que generó durante varios días un problema bastante complejo. Hubo apoyo ciudadano a esa movilización, la que dio cuenta de esa nueva mirada de la que hablo.

La gente empatiza con el trabajo de esas personas, más aún en pandemia. Ustedes ven que en pandemia se valora mucho más el trabajo de estas personas. Pese a que no hubo vacuna el año pasado y a todas las restricciones que se impusieron, de todos modos ellas cumplieron su labor.

El trabajo de esa mesa llevó a establecer en la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2014 una glosa que contempló recursos complementarios para ser distribuidos entre los municipios, a fin de mejorar las condiciones de los trabajadores recolectores, lo que fue muy bien recibido. Los trabajadores están muy agradecidos de esa gestión hasta hoy y esperan con ansias ese traspaso.

Asimismo, las asociaciones de municipios, junto con responsabilizarse del uso eficiente de dichos recursos, comprometieron el empleo de bases de licitación tipo, elaboradas por esa mesa de trabajo para asegurar un piso salarial adecuado. Eso se ha estado respetando y cumpliendo. Esos acuerdos duran hasta hoy.

Obviamente, no todos los objetivos de la mesa se cumplieron -estoy señalando algunos-, por lo que fue necesario dictar nuevas leyes: la ley N° 20.744, que faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos hacia empresas de recolección de residuos domiciliarios externalizados, y, en 2018, la ley N° 21.056, que incentivó mejoras de las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, lo que ocurre, como señalé, en 270 municipalidades.

El principal instrumento utilizado por esta reforma fueron diversas modificaciones a la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en materia de especificaciones a las bases de licitación.

Ahora bien, a fines de septiembre de 2019, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios solicitó que se revisaran materias relacionadas con remuneraciones y licitaciones, a fin de continuar avanzando en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores recolectores.

A raíz de esa petición, y siguiendo la experiencia previa de diálogo, se constituyó una mesa de trabajo entre las distintas federaciones de trabajadores recolectores, las subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo, y del Trabajo, además de representantes de las asociaciones de municipios y de la asociación gremial de empresas de servicios medioambientales.

Esa mesa, recogiendo el trabajo previo que he mencionado y buscando solucionar temas pendientes en esa materia, arribó a tres importantes conclusiones. Fueron muchos los temas, pero había que ir priorizando las temáticas más importantes para todos los actores de la mesa.

La primera conclusión es que debía mejorarse el proceso de entrega de los recursos que, desde 2014, se han contemplado en la ley de presupuestos, para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores recolectores a que hacía alusión hace algunos minutos.

La segunda conclusión es que existe un espacio importante de mejora en la forma en que los municipios realizan los pagos por los servicios de recolección de residuos domiciliarios.

La tercera es que resulta necesario introducir mejoras a las normas legales relativas a las bases de licitación, que permitan introducir incentivos a la mejora de la remuneración, entendiéndola como un factor que potencie mejor la oferta del proponente.

Estas dos últimas conclusiones, que requieren iniciativa de ley, son las que hoy esta Sala debe considerar. Estamos hablando de que estas dos últimas iniciativas son relevantes; estamos hablando de la mejora en la forma en que los municipios realizan los pagos, porque si bien el gobierno cumple con el traspaso, no necesariamente los municipios lo hacen de manera oportuna. Lo mismo ocurre con las bases de licitación.

La diputada informante ya se refirió a los detalles del proyecto. No voy a entrar en ello, pero sí quiero resaltar los dos aspectos fundamentales de la iniciativa y algunas de sus disposiciones.

El primero es la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de permitir a los municipios celebrar convenios con la Tesorería General de la República, para que esta pague a los proveedores de servicios concesionados, con cargo al fondo común municipal y al impuesto territorial. En esa línea también se incorporan normas para el caso en que no se celebre el convenio entre la Tesorería General de la República y los municipios, facultando a la Tesorería a pagar directamente; se faculta a las municipalidades para subrogar a los concesionarios en las obligaciones laborales y previsionales, y se incorporan otras adecuaciones menores y necesarias en esta materia. Vale decir, si el municipio no cumple con sus obligaciones, existen vías alternativas para -siempre pensando en los trabajadores poder cumplir con aquellas.

El segundo punto relevante, a nuestro juicio, es la modificación a la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, respecto de la formulación de las bases de licitación para los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios. En esta materia se introducen modificaciones importantes, entre las que quiero destacar que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictará un reglamento que regirá los aspectos esenciales de las bases de licitación.

Además, es importante la reconfiguración de los factores de ponderación de las ofertas. Actualmente, el criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones no puede ser inferior al 15 por ciento, porcentaje que este proyecto duplica, estableciendo que no podrá ser inferior al 30 por ciento. Además, dentro de este último ítem se consideran diversos requisitos que permiten incrementar las garantías laborales con que cuentan los empleadores.

Finalmente, no quiero terminar mi intervención sin agradecer especialmente el trabajo de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Es importante destacarlo, pues las discusiones se dan en las comisiones, y muchas veces en esa instancia se zanjan temas tremendamente importantes.

Asimismo, agradezco a quienes aprobaron por significativa mayoría las disposiciones de este proyecto, y, especialmente, a la Presidenta de la comisión, la diputada Andrea Parra , por la buena disposición que siempre mostró.

Creo que hoy podemos ofrecer a la honorable Sala un proyecto que cumple cabalmente su objetivo, que tuvo como insumo las distintas mesas y conversaciones, que tiene que ver con entregar mejores condiciones laborales a los trabajadores recolectores de residuos y que ha sido construido sobre un buen acuerdo y también una buena discusión.

Por ello, pido a la honorable Cámara de Diputados aprobar esta iniciativa de ley. Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI (vía telemática).-

Señor Presidente, saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública, y a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

No hay que perder de vista que este proyecto surge de la lucha que comenzaron en 2013 los trabajadores y trabajadoras que prestan una función fundamental en cada una de nuestras ciudades, como es la extracción de la basura. Claramente, hubo colaboración y disposición de parte del gobierno, toda vez que esta iniciativa surge de un mensaje del Ejecutivo, que discutimos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, en donde distintas visiones terminaron en un proyecto que directamente va a resolver las inquietudes que han planteado los trabajadores durante muchísimo tiempo.

Tal como se ha dicho, desde el año 2013 se viene conversando esta materia, cuando se creó una mesa técnica y surgieron distintas inquietudes y problemas, que, a través de distintos caminos, se comenzaron a resolver.

En 2019, la propia federación que agrupa a estos trabajadores plantea que se requiere asegurar las remuneraciones de los trabajadores. Para eso se crea una nueva mesa de trabajo en que, además, interviene la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asociación de Municipalidades de Chile y la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, y se logra este proyecto, que apunta a perfeccionar la regulación relativa a la contratación y el pago de las prestaciones del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores y modificando una serie de normativas que van a permitir poder asegurar el pago a través de la celebración de convenios con la Tesorería General de la República y, además, la subrogación en el pago.

Por lo tanto, no hay que perder de vista que esta es la respuesta legislativa a las inquietudes y los problemas que se han generado en esos trabajadores desde Arica a Punta Arenas. Espero que no se les dé la espalda a los trabajadores que realizan funciones esenciales en cada una de nuestras ciudades, que aportan al orden y a la salubridad.

Así como espero que este proyecto se apruebe, porque es un gran paso, creo que nos queda pendiente el manejo y el cierre de algunos basurales que no pueden seguir existiendo, como el basural El Boro, en Alto Hospicio, donde se lleva la basura de Iquique y de Alto Hospicio…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, este proyecto nace de una mesa de trabajo con los trabajadores de las empresas de recolección de residuos, básicamente, porque hay dos tipos de trabajadores: aquellos que están contratados directamente por el municipio, que reciben la asignación PMG todos los años, y los trabajadores que son dependientes de las empresas licitadas. Estos últimos trabajadores son los que originaron esta mesa de trabajo, no solo porque sus condiciones laborales son deplorables, sino también porque existe en la realidad un pequeño grupo de municipios -la mayoría, grandes municipios de la Región Metropolitana que adeudan, de manera importante y sin razones fáciles de comprender, el pago de esos servicios de recolección de residuos domiciliarios.

Finalmente, eso redunda en el sueldo de los trabajadores, porque las empresas, al no recibir el pago, terminan no pagando a sus trabajadores. Por esa razón, se llegó a este proyecto de ley como una manera de establecer un mecanismo para que los municipios puedan pagar las deudas contraídas con las empresas y así, a la vez, estas puedan pagar a sus trabajadores.

Lo que hace este proyecto es establecer condiciones especiales en las bases de licitación a favor de los trabajadores, estableciendo una ponderación especial para las condiciones laborales de 30 por ciento, lo cual fue incorporado a través de una indicación nuestra.

Por supuesto que es un poco controvertido respecto de la autonomía de las municipalidades y sus finanzas, pero es importante entender la demanda del pago de los sueldos de los trabajadores que prestan un servicio esencial en pandemia, cual es la recolección de residuos.

Creo que la idea es seguir mejorando este proyecto de ley -sin duda, en el Senado podrán hacerlo-, pero es un avance, particularmente porque una de las cuestiones en donde más hemos visto actos de corrupción es precisamente en estas grandes licitaciones.

En la discusión de este proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se introdujeron algunos mecanismos para asegurar la transparencia, como es la toma de razón no solo de las bases de licitación, sino también de la adjudicación de esos servicios de recolección de residuos domiciliarios.

¡Qué mejor para Chile que aumentar los estándares de transparencia! Sin duda, mi llamado es a aprobar este proyecto, porque va a permitir mejoras laborales para aquellos trabajadores que hoy están en una situación distinta.

En la discusión de la iniciativa también se introdujeron mecanismos de transparencia que van a ayudar a transparentar un espacio que muchas veces ha sido gris en la asignación de recursos.

Este proyecto no tiene la intención de mejorar en general la recolección de residuos sólidos. Ese es otro problema, pero no es posible su solución en este proyecto, que va destinado más que nada a los trabajadores de esta área.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, este proyecto viene a solucionar un problema que está afectando a muchos trabajadores. Son más de dieciséis mil trabajadores que tienen que ver con la concesión de recolección de residuos domiciliarios, quienes muchas veces ven afectados sus ingresos principalmente por la irresponsabilidad de algunos municipios de hacerse cargo de otros pagos, teniendo los recursos para hacer frente a aquello. Esa es una situación sumamente injusta.

Si bien en la comisión se trató todo lo relativo a la autonomía financiera de los municipios, que pareciera ser que está en entredicho, se llegó a un término medio bastante razonable: se dispuso que si los servicios concesionados, en este caso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, concurren a la Tesorería General de la República a pedir el pago, esta tendrá que oficiar al municipio, al jefe de la unidad de control específicamente, para constatar si los recursos estaban proveídos en ese año calendario para efectos de pagar el servicio prestado por esas concesiones. Y si esos recursos se destinaron a otra cosa, la responsabilidad será solidaria del concejo y del alcalde o alcaldesa, porque esos recursos deberían estar destinados al pago de la recolección de residuos domiciliarios, y no se estaba haciendo. Por lo tanto, nos pareció que era un término medio bastante razonable.

Además, se incorporó la subrogación, es decir, que el municipio podrá pagar a los trabajadores en caso de que la empresa no lo haga. Por lo tanto, más que favorecer a la empresa, me parece que esta medida favorecerá directamente a los trabajadores de muchas empresas que externalizan sus servicios a los municipios. Más de 131 municipios registran deudas, lo que corresponde a más de 51.000 millones de pesos.

Una modificación sustancial que hicimos, a propósito de este proyecto, que va a marcar un antes y un después en las licitaciones que realizan los municipios, es el trámite de toma de razón. Son conocidos los escándalos del caso basura, del caso luminarias, etcétera. Si no había un control previo, es muy difícil que la Contraloría pudiera llegar a tiempo. Por eso incorporamos el control de toma de razón tanto en las bases como en la adjudicación, en el caso del servicio de recolección de residuos domiciliarios, porque hay que avanzar, hay que dar un paso, y obviamente la Contraloría debe tener los recursos humanos y presupuestarios para poder revisar tanto las bases como la adjudicación. Pero la incorporamos en todo tipo de contratos con montos altos y en todos los servicios concesionados, precisamente para evitar actos de corrupción y para que los recursos públicos sean gastados de manera eficiente y con mayor probidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, este proyecto podría haber abordado tres aspectos, pero aborda solo dos. Deja fuera cualquier mejora en el sistema de tratamiento de los residuos domiciliarios. Por ejemplo, no hay reciclaje. No hay ningún cambio; es mantener lo que está.

Una de las cosas que nos ha costado mucho a los ecologistas es convencer a los municipios de tener proyectos de reciclaje, porque gustan de licitar a las mismas empresas para que hagan lo mismo y ganen miles de millones de pesos. Hemos visto muchos casos de corrupción y sabemos también que el lobby de esas empresas es terrible.

Entonces, no me explico por qué -respecto del artículo 2 creo que estamos todos de acuerdo, porque busca generar mejores condiciones laborales en el artículo 1 se les da el privilegio a las empresas concesionarias de ir a la Tesorería General de la República a cobrar. Se entiende que en las contribuciones hay una parte que es menor, que tiene que ver con los derechos de aseo, pero son fondos municipales. ¿Por qué este privilegio a estas empresas?

¿Se han portado muy bien estas empresas que podrán ir a la Tesorería a cobrar? ¿Pueden los trabajadores o los profesores de los colegios municipales ir a cobrar a la Tesorería cuando no les pagan? ¿Se puede ir a cobrar la deuda histórica a la Tesorería? ¿Pueden las constructoras que hacen las multicanchas ir a la Tesorería a cobrar? ¿Por qué este privilegio a las empresas de la basura? Yo no estoy disponible para aprobar el artículo 1.

El diputado Labra ha pedido votación separada de los incisos primero y segundo, que establecen este privilegio de ir a cobrar a la Tesorería, que es una especie de embargo. Yo, por lo menos, no estoy disponible para seguir el juego a lo que las empresas de la basura quieren, que es poder tener el privilegio de ir a cobrar allí.

Para que todo funcione, los municipios deben transformarse en gobiernos comunales -espero que el proceso constituyente vaya hacia allá y deben tener mayores recursos, para poder hacer frente a todos los desafíos que tienen. Por ahí hay que avanzar para poder garantizar los pagos, pero no establecer un privilegio solo para las empresas de la basura. Es inaceptable y creo que no podemos aprobarlo. Es un proyecto de ley vergonzoso el darles un privilegio, además, a empresas que tienden a perpetuarse, muchas de las cuales han tenido escándalos de corrupción en los municipios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, es indudable que cuando hablamos de los trabajadores recolectores de la basura, lo primero que hay que hacer es un reconocimiento a la labor que realizan en invierno y verano, independientemente de la lluvia y del calor. Es un trabajo realmente admirable. Por ello, lo primero que corresponde es enviar un saludo desde el corazón a cada uno de ellos, en especial a todos los de la Región de Ñuble.

En segundo lugar, hay un tema de fondo que no se ha tocado y creo que esta es una tremenda oportunidad de hacerlo -lo digo aprovechando que está presente la Subdere-. Me refiero a que por fin podremos terminar con todo este manto de dudas que hay siempre en las licitaciones de recolección de basura. Hemos escuchado en el último tiempo de los cárteles de la basura, de los carteles de las áreas verdes, de los carteles de las luces LED. Siempre hay un manto de dudas en cada una de las licitaciones porque hay una colusión alrededor de los municipios que finalmente termina destruyendo un sistema que debería ser para entregar un mejor servicio.

¿Por qué digo que hay una oportunidad en ese sentido? Porque en el reglamento que deberá dictar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se podrían establecer las cortapisas necesarias para que las licitaciones sean lo más transparentes posible, para que el servicio que se entregue sea de la mejor calidad y para que todas las empresas puedan competir en igualdad de condiciones, de modo que terminemos con esta colusión que finalmente empaña todo el sistema y genera un perjuicio a la comunidad y también a los trabajadores.

En este proyecto se hizo un trabajo serio, en el que los trabajadores fueron parte. Uno podría pensar que el proyecto establece un privilegio para ciertas empresas, pero tal vez sea la oportunidad de colocar los patines para hacer frente a tantas desigualdades que se están produciendo, porque hay muchos municipios que también tienen impagas las cotizaciones de los profesores. Es más, no solo no les pagan las cotizaciones, sino que muchas veces se quedan con la plata de los créditos, para los cuales se hacen descuentos por planilla, y tampoco los pagan.

Por eso, tenemos que aprovechar esta idea. A lo mejor este es un buen sistema que también el Ministerio de Educación podría adoptar, en términos de establecer convenios para pagar directamente las cotizaciones a los profesores cuando no les hayan sido pagadas al día.

Por eso -lo digo aprovechando la presencia del ministro-, creo que el reglamento que se dictará puede ser un tremendo instrumento para que efectivamente mejoremos la transparencia de las licitaciones. Salvaguardemos los derechos que han adquirido los trabajadores que hacen estas labores y entreguémosles la seguridad que requieren en el pago de sus remuneraciones.

¿Por qué se hace de esta manera? Porque muchas veces las empresas decían que el municipio les retenía los pagos por cualquier incumplimiento. ¿Quién pagaba el pato?

Los trabajadores. Entonces, pongámonos en el lugar de ellos y aprobemos este proyecto como corresponde.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, este proyecto es bastante complejo y delicado en los contenidos, dado que en el artículo 2 se precisan criterios muy importantes para adjudicar las licitaciones, entre los que se consideran los porcentajes que beneficiarán a los trabajadores y trabajadoras, aspecto que compartimos plenamente.

Sin embargo, en el artículo 1 se traspasan a la Tesorería General de la República responsabilidades y atribuciones que son propias de los municipios. He allí el punto que entramos a cuestionar. Por eso, creemos que este proyecto solo debiera tratar sobre las condiciones laborales y de remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras que laboran en las empresas que licitan la recolección del residuo, barrido y mantención de áreas verdes.

Insistimos en respaldar no solo los criterios de la adjudicación, sino también el hecho de buscar un rango común de salarios para estos trabajadores y trabajadoras; es decir, a igual trabajo, igual paga.

El Estado de Chile, vía glosa presupuestaria, aporta recursos para mejorar las condiciones de los trabajadores, a través del empleo y de las remuneraciones. Este año debemos exigir un desagregado nacional, comuna por comuna, que nos indique cómo se distribuyen esos recursos, para determinar si se está cumpliendo con el objetivo de mejorar la calidad del empleo y de pagar salarios dignos, en especial si se considera que esa glosa contempla el aporte de un subsidio del Estado a la empresa.

Tal como lo hemos indicado, lo complejo de este proyecto está en el artículo 1, ya que establece el traspaso de atribuciones propias de los municipios, con lo cual se vulnera su autonomía. Es peligroso que la Tesorería General de la República pueda pagar directamente a empresas, con cargo a la recaudación de impuestos territoriales que son potestad de los municipios y que, a la vez, son base de ingresos para diseño de políticas municipales que van más allá de las licitaciones de que trata este proyecto. Lo mismo sucede con hacer uso de recursos del Fondo Común Municipal para el pago a empresas, vía Tesorería General de la República.

Esta iniciativa incide en las políticas municipales, al plantear la posibilidad de disponer de recursos propios de los municipios, pues con ello se altera su autonomía y patrimonio y se traspasa a un órgano externo, en este caso a la Tesorería General de la República, el uso de recursos municipales que pueden ser destinados y comprometidos para solventar iniciativas en beneficio de la comunidad. Debido a lo señalado, solicitamos la votación separada de los artículos 1 y 2.

Finalmente, así como lo señaló el diputado Félix González , es importante considerar el manejo de los residuos. En mi Región de Tarapacá, tenemos el caso de Alto Hospicio, donde hay un vertedero que es un botadero, que está en manos de privados y que ha generado un gran daño ambiental, en el que las condiciones laborales de sus trabajadores no son las mejores.

Menciono ese caso porque nuestra labor consiste en mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, pero no beneficiar a las empresas privadas que negocian y se enriquecen a costa de aquellos.

En consecuencia, reitero nuestra solicitud de votación separada de los dos artículos mencionados.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso .

La señora TRONCOSO, doña María Paz (subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Buenos días, señoras diputadas y señores diputados.

Solo quiero aclarar un punto. El artículo 8 quáter que se introduce tiene que ver con la celebración de convenios con la Tesorería General de la República en materia de servicios concesionados.

Como planteamos en las comisiones respectivas, los servicios concesionados son aquellos que desarrollan los municipios a través de terceros. Uno de los servicios concesionados más conocidos por todos es el de recolección de residuos domiciliarios, pero este artículo incorpora todos los servicios que tienen clara identificación con disposición de mejores condiciones para la comunidad.

Por lo tanto, se entienden como servicios concesionados no solo los de recolección de residuos sólidos, sino también los de mantención de jardines, de alumbrado público y de semáforos. Esa es la primera aclaración. Esta materia genera mucho interés.

Como señaló nuestro ministro, buscamos asegurar el oportuno pago, en resguardo de los trabajadores que sirven estos contratos, en el entendido de que probablemente el de recolección de residuos, que es el que más interesa a los señores diputados, se convierte en uno de los servicios más críticos, cuya interrupción genera impacto sobre la comunidad. Es relevante señalar que todo aquello se propone llevar a cabo en el marco de lo que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que los municipios, es decir, el alcalde y su concejo, deben asegurar el resguardo de aprobar presupuestos debidamente financiados.

En consecuencia, allí está la obligación de asegurar el compromiso de todos los servicios que maneja un municipio, y que están bajo el sistema de contrato. Entonces, lo que se hace es facilitar el pago, entendiendo que el no pago oportuno de esos servicios acarrea impactos, no solo en los trabajadores que sirven los contratos, sino también en la propia comunidad.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, inicio mi intervención saludando a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que se encuentra presente en la Sala para escuchar el debate de este proyecto que propone la modificación de diversos cuerpos normativos con el objeto de perfeccionar la regulación relativa a la contratación y prestación de servicios, en el caso particular de los residuos sólidos domiciliarios.

Ya hemos escuchado demasiadas veces que lo más limpio en el proceso de los residuos sólidos, en el negocio de la basura, es la propia basura. Lo señalo porque hemos estado llenos de escandalillos y escandalotes en relación con no solo el mal uso de recursos o la vulneración de los procesos administrativos, en el caso de los residuos sólidos, de la basura, sino además de problemas en la disposición final y tratamiento de los residuos, así como respecto de la utilización de los trabajadores como escudos humanos frente a todo este mundo, que ha estado y está lleno de corruptela.

En ese contexto, también hemos sido testigos de los problemas que han enfrentado distintas ciudades del país cuando, por problemas laborales relativos al pago de sus remuneraciones los trabajadores se ven obligados a paralizar. Cuando eso ocurre, el desastre que se genera es completo, porque, si no están ellos, ¿quién se hace cargo de las miles de toneladas de desechos de las familias consumidoras?

El proyecto es importante e interesante, ya que aborda un problema que, de tanto en tanto, sigue haciendo agua. También hay que escuchar las aprensiones que ha planteado la Asociación Chilena de Municipalidades respecto de esta iniciativa, debido a que propone facultar a los municipios a celebrar convenios con la Tesorería, para que esta asegure el pago a los prestadores de servicios concesionados, con cargo a la recaudación del impuesto territorial de beneficio municipal. Eso no solo generará un problema en materia de autonomía administrativa y financiera de los municipios, sino que establece un procedimiento que lo que hace es inmiscuirse en una materia que es muy particular de los municipios. Recordemos que el Estado ya lleva a cabo algunas intromisiones respecto del retiro voluntario de los funcionarios municipales o de las deudas de los servicios educacionales traspasados, entre otras.

Es muy bueno asegurar el pago a los trabajadores del aseo, pero, de alguna manera, eso se resuelve con responsabilidad subsidiaria. Me preocupa esta atadura administrativa que se está generando, en desmedro de otros servicios…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, primero, saludo al señor ministro y a la señora subsecretaria.

Este proyecto nace de una necesidad en materia de pago a los trabajadores que prestan servicios a empresas contratistas de extracción de residuos sólidos domiciliarios. Son alrededor de 16.000 trabajadores los que hoy están atentos a esta discusión, sobre todo respecto de aquellos a los que, por no comprobarse el pago por parte de los municipios, sus empleadores no les pueden pagar sus sueldos de conformidad con la ley.

Esta situación es tremendamente compleja, pues estamos hablando del sustento que cada uno de esos trabajadores y trabajadoras requiere para sus familias. Estamos hablando de los trabajadores que, con esfuerzo y trabajo duro, merecen recibir sus remuneraciones en tiempo y forma. Por eso, el proyecto va en la línea correcta.

Durante la tramitación de esta iniciativa se oyó a todos los actores relevantes del proceso: a municipios, a trabajadores y también al gobierno, el cual estuvo llano a establecer mejoras, las mismas que hoy vemos en la propuesta emanada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Por ello, y bajo lo discutido en la comisión, se amplió el alcance de esta ley, estableciendo que el beneficio de pago subordinado de la municipalidad, en virtud de la forma determinada en aquella, será para trabajadores tanto de servicios concesionados como de servicios básicos.

Asimismo, se señala que los decretos que establezcan tales concesiones deberán pasar por el trámite de toma de razón por parte de la Contraloría, situación que ciertamente entrega criterios de transparencia y control de dichos actos, dotándolos de mayor legitimidad frente a la ciudadanía. Este es un avance sustancial en materia de mejor y mayor transparencia en la concesión de los servicios en cuestión.

Además, respecto de la determinación de la tipología de los municipios para la dictación del reglamento por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se deberán considerar factores específicos de cada municipalidad, como son el número de habitantes, el tamaño de las comunas donde se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios, la dificultad de acceso y otras condiciones de aquellas.

Por ello, creo que este proyecto mejorará las condiciones laborales de los trabajadores y será un avance importante en la materia, pero además mejorará las condiciones de adjudicación y la transparencia en las licitaciones de estos servicios. Por lo mismo, y entendiendo que hay compromisos para mejorar el proyecto en el segundo trámite reglamentario, creo que es necesario aprobarlo y dar mejores condiciones a las personas que realizan las funciones de que se trata y asegurar un mejor grado de cumplimiento de los contratos y convenios respectivos.

Quiero destacar el trabajo realizado por la diputada de nuestra bancada, doña Joanna Pérez , en la Comisión de Gobierno Interior, así como también la labor de don Miguel Ramírez , secretario de la Fenasinaj.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, solo quiero hacer un llamado en serio a los colegas y a quienes votaron a favor este proyecto en la comisión para que verdaderamente conozcamos la realidad de los municipios.

Quiero dar algunos datos. En 2016, Las Condes tenía un presupuesto -hoy el monto en dicha comuna es mucho mayor, de 350.000 millones de pesos, y en Cerro Navia, de 20.000 millones para la recolección de basura y su disposición en el relleno sanitario de 13.400 millones de pesos; o sea, tiene un servicio de lujo. Cerro Navia tiene un servicio que no es de lujo, pues paga 2.200 millones por él.

¿Cuánto recauda Las Condes por el servicio a través del impuesto territorial? Casi 10.000 millones de pesos; es decir, tiene que poner una diferencia de 3.000 millones con un presupuesto de 350.000 millones. ¿Le alcanza? ¡Obvio que le alcanza! ¡Le sobra plata a Las Condes!

Pero Cerro Navia , que solo tiene un presupuesto de 20.000 millones de pesos, únicamente se puede dar el lujo de tener un servicio de 2.200 millones. ¿Y cuánto recauda esa municipalidad por impuesto territorial? Ocho millones de pesos; y el servicio le cuesta 2.200 millones. O sea, ¡no entienden nada! El hecho de que la Comisión de Gobierno Interior aprobara este proyecto quiere decir que realmente no entienden nada, ¡nada de nada!

Nosotros venimos peleando desde hace muchos años para que el Estado subsidie la recolección de basura a los municipios. O les pasan más recursos, o se genera equidad entre los municipios, o se subsidia la recolección de basura, pero no se puede seguir exigiendo a una municipalidad que tenga un servicio de lujo, esto es, de 13.000 millones de pesos, como el que paga Las Condes.

Y les aseguro que a los trabajadores que laboran en esa comuna las empresas que prestan el servicio les pagan lo mismo que a aquellos que se desempeñan en Cerro Navia. La empresa no asume el costo.

Más encima, con este proyecto quieren subsidiar con el bono a las empresas y asegurarles el pago. ¡Mírenlos! O sea, yo creo que están dementes, que no entendieron nada de nada, y que siguen sin entender nada.

Equidad entre los municipios: eso es lo que se requiere, y hay que entenderlo; si no, no vamos a avanzar nunca y seguiremos teniendo servicio de recolección de basura para pobres, salud para pobres, educación para pobres, porque no hay equidad entre las municipalidades en Chile.

Ese es el tema de fondo. Les pido que lo analicen. Esto, porque no están analizando los datos, no tienen idea de lo que están aprobando.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, tal como lo plantearon quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este no es un proyecto fácil, sino complejo. Tal vez fue una buena oportunidad para abarcar otros temas.

Lo que subyace a toda esta problemática que es necesario solucionar para los trabajares de la recolección de basura, sobre todo en aquellas comunas que tienen concesionado el servicio, es justamente el pago a ellos, y eso está bien; hay que reivindicarlo. Pero creo que se atenta, primero, contra la autonomía municipal, y seguimos perdiendo la oportunidad de avanzar en que los municipios pasen de ser meros administradores de recursos a ser verdaderos gobiernos locales, lo que es fundamental.

No parece, por ejemplo, que comunas que tienen un alto porcentaje de exención de pago de contribuciones reciben una muy baja compensación por predios exentos por parte de la Subdere: generalmente llega al 20 por ciento del costo de la recolección de residuos domiciliarios, siendo que hay muchas comunas que tienen más de un 20 por ciento de exención.

Se requieren mayores recursos para los gobiernos locales y avanzar en que en los recursos que llegan en enero, febrero de cada año al municipio por compensación de predios exentos, que son de libre disposición, se imputen al pago, por ejemplo, del servicio de recolección de residuos domiciliarios.

Por eso, creo que aquí se pierde una oportunidad, porque la problemática que subyace es la falta de los recursos necesarios para abordar estos temas en los gobiernos locales. Tampoco se incentiva -muchos municipios que represento, como el de Peñaflor, sí han avanzado al respecto en materia de reciclaje, de segregación de residuos, de clasificación por origen de residuos para poder generar una economía circular; es necesario reciclar. Eso tampoco se aborda. Y siempre se toma a los municipios como si fueran los paladines de la corrupción, lo cual no es así.

Me parece bien que en este tipo de licitaciones -ello no solo en este tipo de licitaciones la Contraloría General de la República tome razón de las bases de licitación. Ya lo hace la Fiscalía Nacional Económica respecto de los servicios de recolección de basura. Pero, como señalé, la contraloría también debería tomar razón de las grandes licitaciones.

Creo que se atenta contra la autonomía municipal; se transforma en empresas de primera y de segunda categoría a los proveedores de servicios a los municipios y a las pymes, a las que también se les adeuda; las empresas constructoras no pueden ir a cobrar directamente.

Creo que en ese sentido también subyace la oportunidad de generar un verdadero compliance público en los municipios que vaya mucho más allá de las direcciones de control. Hay muchas oportunidades que debemos aprovechar para que de verdad exista una función independiente que identifique, asesore, alerte, monitoree y reporte los riesgos al cumplimento en las organizaciones públicas, particularmente en los municipios…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey .

El señor REY.-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio saludo a las autoridades de gobierno presentes y a los colegas parlamentarios.

Este proyecto de ley está haciendo justicia en relación con los compromisos que debe cumplir el municipio, lo que, lamentablemente, no hace con sus trabajadores, que hacen su pega día a día, con un gran esfuerzo y muy bien.

Sin embargo, no puedo dejar de referirme a las palabras de la diputada y exalcaldesa Cristina Girardi , porque, claro, hay un tema con los costos, hay un problema con los presupuestos municipales; pero también hay una realidad respecto de los servicios que las municipalidades están contratando. Existen municipios que contratan la recolección de basura, por ejemplo, para todos los días, mientras que otros la contratan para tres veces a la semana y otros desarrollan un trabajo en el centro de las comunas distinto a la recolección que hacen en el resto de los sectores más populosos. Existen distintas variables.

Por lo tanto, el servicio que tiene que pagar un municipio debe ser acorde con su presupuesto. Por eso, me extraña mucho lo que dijo la diputada sobre la Municipalidad de Cerro Navia. Es lo mismo que pasa en la educación, en la que existen deudas por miles y miles de millones de pesos. No sé si es una negligencia municipal o un problema del Estado, que no ha sabido suplir en parte las deficiencias económicas de una comuna puntual.

No me cabe duda en cuanto a que puede haber algo de eso, por las injusticias que se producen -ella lo menciona claramente en cuanto a la equidad en el traspaso de recursos entre las comunas; pero cada una debe velar por lo que tiene, hacer su presupuesto de acuerdo con sus recursos. En este sentido, queda la impresión de que las cosas no funcionan en salud, en educación, en recolección de basuras, y es muy probable que tampoco marchen bien en otras cosas.

El proyecto es una injusticia para muchos emprendedores locales. Muchos municipios han hecho quebrar a pymes. Conozco varios casos puntuales en Curicó, donde el DAEM hizo quebrar a algunos emprendedores porque no les pagó durante muchísimo tiempo.

Como dije, la iniciativa es una injusticia tremenda para muchos emprendedores locales que dependen del municipio, que es su principal comprador. En consecuencia, me gustaría ver un poco más de justicia para ellos. Si estamos legislando para beneficiar a las empresas recolectoras de basura, lo que indirectamente favorecerá a los trabajadores de ese rubro, también me gustaría que avanzásemos respecto de todos los pequeños emprendedores, a quienes nadie defiende, porque muchas veces no tienen una voz que los represente.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella ) [vía telemática].-

Señor Presidente, el debate del proyecto fue muy complejo en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Hace un par de años, cuando era miembro permanente de dicha comisión, vimos la posibilidad de avanzar en un reconocimiento y valorización de la labor que cumplen día a día tantos trabajadores y trabajadoras que realizan la recolección de basura domiciliaria, quienes, no obstante la pandemia, han estado al pie del cañón. Pareciera que tenía que suceder una pandemia mundial para hacerles ese reconocimiento.

Quiero hacer una precisión: comparto plenamente lo que señaló la diputada Girardi , en el sentido de que no es posible entregar un subsidio o una bonificación del Estado a una empresa privada que cumple un rol importante en nuestra sociedad, en nuestros territorios. En este caso, el reconocimiento se hace al trabajador; pero, en estricto rigor, igual se genera una desigualdad territorial, de acuerdo con el financiamiento de los municipios.

En ese sentido, quiero poner énfasis respecto de algo en que insistí en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y que vuelvo a reiterar en esta discusión en la Sala, cual es que me parece poco razonable; mejor dicho, me parece injusto que el Ejecutivo esté dejando fuera de la iniciativa a las trabajadoras y a los trabajadores de aseo y recolección que no están externalizados, o sea, a los que dependen directamente de los municipios.

Repito: me parece absolutamente incoherente e injusto que, a través del proyecto del gobierno y de su tramitación en el Congreso Nacional, nos estemos haciendo cargo de mejorar en algo la situación de los trabajadores externos de los municipios, pero, al mismo tiempo, discriminemos a los trabajadores que dependen de los municipios. Eso estamos haciendo al ignorar la precaria situación de esos trabajadores y de esas trabajadoras que hacen la misma pega. Se trata de trabajadores a honorarios, contratados por los mismos municipios, que no reciben los bonos que se entregan a los funcionarios externos.

Como Estado, nos estamos preocupando de apoyar a los trabajadores externalizados, pero no nos estamos haciendo cargo de la situación de trabajadores de los propios municipios, que, con más o menos autonomía, también son servicios públicos y, por cierto, forman parte del aparato estatal.

El proyecto de ley no se hace cargo de una problemática abstracta, ya que estamos hablando de rostros, de gente con nombre y apellidos que representa a familias de trabajadores y de trabajadoras, como los de la comuna de Chañaral, en la Región de Atacama, que represento, quienes me pidieron que planteara esta situación en la Cámara de Diputados.

Aprovecho de saludarlos y de reconocer la labor que cumplen día a día.

Por eso repusimos una indicación, que espero que los colegas apoyen, ya que pretende hacer justicia a todos esos trabajadores y trabajadoras, con el fin de que no exista distinción alguna.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Alvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Jiménez Fuentes , Tucapel , Saffirio Espinoza , René , Velásquez Núñez, Esteban

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Hernando Pérez , Marcela , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rojas Valderrama , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general los incisos primero y segundo del nuevo artículo 8 quáter que se incorpora en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1 del proyecto, y los incisos segundo y sexto del artículo 6° de la ley N° 19.886, propuestos por el numeral 2) del artículo 2 del proyecto de ley.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 88 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Diez , Guillermo , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Rey Martínez, Hugo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Paulsen Kehr , Diego , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Prieto Lorca , Pablo , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Saffirio Espinoza , René , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rosas Barrientos , Patricio , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Espinoza Sandoval , Fidel , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Velásquez Núñez , Esteban , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz, Jaime .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Cicardini Milla , Daniella , Rojas Valderrama , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Carter Fernández , Álvaro , Hernando Pérez , Marcela , Saldívar Auger, Raúl , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Soto Mardones, Raúl .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley vuelve a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización para su discusión en particular.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 18 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 69. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

Boletín N° 14.032-06 -2

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a emitir su segundo informe reglamentario respecto del proyecto de ley enunciado en el epígrafe, de origen en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que cumple su primer trámite constitucional y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 10 de agosto, calificándola de “suma”.

En este trámite, la Comisión contó con la participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso; y de los representantes de FENASINAJ (Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile), señores Miguel Ramírez y Miguel Sánchez.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Al tenor del artículo 303 del reglamento, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que fueron objeto de indicaciones

El artículo 1 recibió una indicación, cuyo alcance se explica más adelante.

2) Normas de quorum especial

Son de rango orgánico constitucional las siguientes normas del proyecto: a) Los incisos primero y segundo del nuevo artículo 8 quater que se incorpora en la LOC de Municipalidades en virtud del numeral 1) del artículo 1 del proyecto, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política; y b) Los incisos segundo y sexto del artículo 6 de la ley N°19.886, propuestos por el numeral 2) del artículo 2, según el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental.

3) Artículos suprimidos

No se suprimieron artículos.

4) Artículos modificados

El artículo 1.

5) Artículos nuevos introducidos

No se agregaron nuevos artículos.

6) Indicaciones declaradas inadmisibles

No hay.

7) Indicaciones rechazadas

De las diputadas señoras Álvarez, Castillo, Cicardini, Fernández, Hernando, Nuyado, Rojas y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Brito, Castro, Díaz, Espinoza, González, Ibáñez, Ilabaca, Jackson, Jiménez, Meza, Monsalve, Naranjo, Saavedra, Saldívar, Santana y Schilling, por simple mayoría (3 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones), y cuyo propósito era incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- El Estado deberá velar por que se extienda y aplique en igualdad de condiciones, dentro del más breve plazo, el bono que anualmente se entrega a todos los trabajadores que se desempeñen como choferes, peonetas y/o barredores de calles, que realizan el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles a través de servicios externalizados, promoviendo que este beneficio sea aplicable también a los trabajadores que realizan la misma labor pero que dependen directamente del municipio respectivo.”.

8) Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

El proyecto no requiere trámite de Hacienda.

9) Se designó diputada informante a la señora JOANNA PÉREZ.

Artículos que fueron objeto de indicaciones

Artículo 1

El numeral 1) del artículo 1 aprobado en el primer trámite reglamentario, incorporó un artículo 8 quater en la LOC de Municipalidades que, en la parte que concierne a este informe, dice así:

“Artículo 8 quater.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de la respectiva comuna, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios señalados en el inciso primero, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su aceptación, a la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro de los 30 días corridos desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al fisco sobre pagos municipales pendientes.”.

El referido artículo 8 quater recibió una indicación de la diputada señora Luck, que reemplaza en el inciso segundo la expresión “señalados en el inciso primero” por “de conformidad con el inciso anterior”.

La Comisión aprobó por unanimidad la aludida indicación, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Saldívar.

Su autora explicó que la indicación es meramente formal.

************

Respecto de la indicación rechazada, transcrita en el acápite 7 del informe, la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, manifestó el desacuerdo del Ejecutivo con esta indicación, pues ella estaría generando una condición que amplía la brecha entre los trabajadores de las empresas concesionarias y los funcionarios municipales, que fue precisamente lo que motivó la generación de la compensación o bono que ha venido siendo reconocido en las distintas leyes de presupuesto.

Acotó que si los trabajadores que ejercen esta función en un municipio lo hacen a honorarios, ello corresponde más bien a una anomalía y no a una cuestión que debiese entenderse como una actividad regular.

El señor Miguel Sánchez, representante de FENASINAJ (Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile), afirmó que las condiciones y beneficios que tienen los trabajadores que se desempeñan en empresas particulares son prácticamente la mitad de las aplicables a los trabajadores que prestan servicios directamente a los municipios. Ejemplificó con los municipios de Santiago y de Providencia, señalando que los trabajadores del sector privado ganan la mitad de los trabajadores municipales. Si se mejoran las condiciones a estos últimos con cargo a los municipios, y a través de sus propias agrupaciones, ello es totalmente valorable. Pero no parece justo que pretendan acceder a un beneficio obtenido por los trabajadores del sector privado desde el año 2013, el que se consiguió precisamente con el objetivo de ajustar en parte las disímiles condiciones existentes entre ambos tipos de trabajadores.

La diputada señora Parra (presidenta) coincidió con el señor Sánchez, recalcando además que la indicación se refiere a todos los trabajadores municipales, y no solo a los que están contratados bajo modalidad a honorarios. Por otra parte, el proyecto de ley está orientado precisamente a resolver la brecha que existe en términos salariales entre los trabajadores del sector privado y los funcionarios municipales. En ese entendido, la indicación no se condice con el propósito del proyecto, pues sigue aumentando la brecha, en vez de disminuirla.

En un plano diferente, tanto la señora presidenta como el diputado señor Morales plantearon sus dudas respecto de la admisibilidad de la indicación. Al respecto, la secretaría explicó que en el primer trámite reglamentario la misma indicación fue declarada admisible por la Comisión luego de que planteara el punto la Subdere; y, siendo votada, ella fue rechazada.

10) Modificaciones incorporadas al proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario

Al artículo 1

-Se ha sustituido en el inciso segundo del artículo 8 quater, propuesto por el numeral 1, la expresión “señalados en el inciso primero” por “de conformidad con el inciso anterior”.

11) Texto del proyecto

Por las consideraciones que dará a conocer la diputada informante, la Comisión de Gobierno Interior tiene a bien recomendar a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase el siguiente artículo 8 quater:

“Artículo 8 quater.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente del fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de la respectiva comuna, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los 30 días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días contado desde su aceptación, a la Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro de los 30 días corridos desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, estos tuvieran deudas con trabajadores por prestaciones laborales y/o provisionales impagas.

En el caso de que los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades y/o las propias municipalidades tuvieran deudas laborales y previsionales con trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas en la misma forma prevista para los proveedores que no hayan suscrito convenios con la Tesorería General de la República.”.

2) Modificase el articulo 27, letra b), numeral 6), de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y coma.

b) Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quater.”.

Artículo 2.- Modificase el articule 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “inciso quinto” por “inciso octavo”.

2) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes, pasando el actual inciso quinto a ser octavo, y así sucesivamente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso, y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero de este articulo deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos por los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio.

Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función -según se trate de conductor, peoneta o barrendero-, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, debiéndose considerar, entre otras, la existencia de prestaciones de bienestar, a la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.

Con todo, en las licitaciones que tengan por objeto otros servicios concesionados la adjudicación de dichos contratos deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Además, en cualquier base de licitación pública, sin importar su objeto, cuya cuantía sea igual o superior a

20.000 Unidades de Fomento (UF), o cuya cuantía sea superior a 5.000 Unidades de Fomento (UF) e incluya cláusulas que permitan su renovación, dicha adjudicación deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Será requisito de admisibilidad de la oferta en las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”.”.

************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 17 de agosto de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta), Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

El diputado Marcelo Schilling reemplazó al diputado Luis Rocafull.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de agosto de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERFECCIONAMIENTO DE REGULACIÓN DE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DE SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14032-06)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín N° 14032-06.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante del segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señora Joanna Pérez .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , sesión 69ª de la presente legislatura, en martes 18 de agosto de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

-El primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se rindió en la sesión 53ª de la presente legislatura, en jueves 1 de julio de 2021, ocasión en que también se rindió el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PÉREZ, doña Joanna (de pie).-

Honorable Cámara, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar el proyecto de ley de la referencia, que cumple su segundo trámite reglamentario.

Artículos modificados en el segundo trámite

Artículo 1

En el primer informe expedido por esta comisión, se aprobó, en virtud del numeral 1) del artículo 1 del proyecto, la incorporación de un artículo 8 quater en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que, en síntesis, establece que los municipios podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados directamente, con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna, y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual correspondiente del Fondo Común Municipal (FCM) de la respectiva comuna.

Agrega, en el inciso segundo, que en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios señalados en el inciso primero, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a 30 días, contado desde su aceptación, a la Tesorería General de la República, organismo que deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida con el objeto de que este pueda suscribir el convenio dentro de los 30 días corridos desde la recepción del oficio.

El inciso segundo del artículo 8 quater recibió una indicación parlamentaria, de carácter formal, y fue aprobada por unanimidad.

El debate en el segundo trámite reglamentario se centró en una indicación parlamentaria que proponía incorporar el siguiente artículo transitorio en el proyecto:

“Artículo transitorio.- El Estado deberá velar por que se extienda y aplique en igualdad de condiciones, dentro del más breve plazo, el bono que anualmente se entrega a todos los trabajadores que se desempeñen como choferes, peonetas y/o barredores de calles, que realizan el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles a través de servicios externalizados, promoviendo que este beneficio sea aplicable también a los trabajadores que realizan la misma labor pero que dependen directamente del municipio respectivo.”.

La indicación fue rechazada por simple mayoría (3 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones), y al respecto se dieron los siguientes argumentos:

La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso , manifestó que con la indicación se estaría generando una condición que amplía la brecha entre los trabajadores de las empresas concesionarias y los funcionarios municipales, que fue precisamente lo que motivó la generación de las compensaciones o bonos que ha venido siendo reconocido en las distintas leyes de presupuestos.

Por su parte, los representantes de Fenasinaj (Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile) sostuvieron que los trabajadores del sector privado ganan la mitad de lo que ganan los trabajadores municipales. Si se mejoran las condiciones a estos últimos, con cargo a los municipios y a través de sus propias agrupaciones, ello es totalmente valorable. Pero no parece justo que pretendan acceder a un beneficio obtenido por los trabajadores del sector privado desde el 2013, el que se consiguió precisamente con el objetivo de ajustar en parte las disímiles condiciones existentes entre ambos tipos de trabajadores.

A su vez, algunos integrantes de la comisión hicieron hincapié en que la indicación en comento se refiere a todos los trabajadores municipales, y no solo a los que están contratados bajo modalidad a honorarios. Por otra parte, el proyecto de ley está orientado precisamente a resolver la brecha que existe en términos salariales entre los trabajadores del sector privado y los funcionarios municipales. En ese entendido, la indicación no se condice con el propósito del proyecto, pues sigue aumentando la brecha, en vez de disminuirla.

Según lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto en comento, que en el segundo trámite reglamentario solo fue objeto de una enmienda de tipo formal.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministrodel Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los miembros de la Mesa y a los diputados que se participan tanto de manera presencial como telemática.

Acabamos de escuchar la lectura del segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de esta Corporación, respecto del proyecto que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Es importante resaltar que hemos podido construir un acuerdo sobre la necesidad de mejorar las condiciones laborales de los recolectores de residuos sólidos domiciliarios.

Todos, sin distinción, entendemos la necesidad de que las condiciones de estas personas deben ser mejoradas progresivamente, tal como se ha hecho en el último tiempo, donde ha habido algunas mejoras y gestos importantes ante la noble labor que llevan a cabo estos trabajadores.

Corresponde a las municipalidades la recolección, transporte y la disposición de los residuos sólidos domiciliarios, con la excepción de aquellos municipios que se encuentren en un área metropolitana y convengan con su gobierno regional respectivo que este se haga cargo de esa tarea, ya sea en forma parcial o total. Sin embargo, esto último es una excepción; en realidad cada municipio tiene esa facultad, la ejerce en propiedad y lo hace con trabajadores propios o externos.

Por ello, desde el 2013 y de manera consistente, el Estado ha avanzado en mejorar las condiciones laborales de los recolectores de residuos sólidos, y los esfuerzos que se han realizado en esta materia han contado siempre con la participación de los gremios y los sindicatos respectivos, por ejemplo, a través de mesas técnicas, que han permitido ir perfeccionando las diversas medidas, especialmente mediante la modificación de las leyes relativas a licitaciones y compras públicas.

Es así como posteriormente muchos municipios tuvieron que incorporar en sus bases de licitación mejoras tanto en las condiciones laborales como en los salarios de esos trabajadores.

Se estimó necesario, por una parte, contar con los medios adecuados para que los municipios realicen los pagos por los servicios de recolección de residuos domiciliarios y, por otra parte, introducir mejoras a las normas legales relativas a las bases de licitación, que permitieran introducir incentivos para aumentar las remuneraciones, entendiéndolas como un factor que potencia y mejora la oferta del proponente.

Las modificaciones que se introdujeron en la Comisión de Gobierno Interior, que fueron esencialmente formales y destinadas a precisar un aspecto del proyecto, dan cuenta de que esta es una iniciativa necesaria y urgente para entregar mejores condiciones laborales a miles de recolectores de residuos sólidos domiciliarios.

En consecuencia, esperamos que hoy esta honorable Cámara tenga a bien aprobar y despachar este proyecto, ojalá con una amplia mayoría.

Finalmente, reitero nuestra convicción de que este proyecto cumple cabalmente su objetivo de entregar mejores condiciones laborales a los recolectores de residuos sólidos domiciliarios, el que ha sido construido sobre un buen acuerdo y una buena y saludable discusión.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, creo que todos los diputados presentes coincidimos en el sentido de expresar nuestro sincero reconocimiento a los trabajadores que recolectan los residuos sólidos domiciliarios, para quienes la pandemia no ha existido, porque han debido trabajar incansablemente todos los días para prestar el servicio que los ciudadanos requieren en cada una de las comunas. Por eso, es justo que mis primeras palabras sean para expresar mi sincero reconocimiento hacia quienes desarrollan esta noble labor en beneficio de todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro querido país.

Vaya mi sincero reconocimiento para los recolectores de residuos sólidos domiciliarios, y lo hago en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, porque me han solicitado expresamente que haga este reconocimiento por la importante labor que desarrollan en beneficio de todas y cada una de las comunas de nuestro país. Especialmente me lo ha solicitado el diputado Celso Morales , quien integra la comisión que tramitó este proyecto.

En segundo término, quiero decir que es justo que en las bases de licitación se incorporen mejoras en las condiciones de trabajo de estas personas, así como también el aspecto remuneracional, porque esto no puede quedar al arbitrio del alcalde de turno. Debemos dar certezas respecto de las condiciones de trabajo y de las remuneraciones de estos trabajadores.

También creo necesario destacar que, a través de esta iniciativa, se pretende terminar con algo que muchas veces no se dice, pero que en la práctica existe: los trabajadores llamados de segunda categoría. Hay que corregir eso.

Sin duda, esta iniciativa apunta en la dirección de reconocer el tremendo aporte que hacen esos trabajadores, a través de mejoras en sus condiciones de trabajo y de remuneraciones.

Por eso, la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto debió ser corregido en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , porque era necesario enfatizar el tema relacionado con las mejores condiciones de los trabajadores que retiran residuos domiciliarios y daba pie a la vulneración de la autonomía de las municipalidades, otro asunto que es preciso corregir. En su origen, la iniciativa daba en el corazón de la autonomía municipal. Esa es la razón principal por la que en un comienzo hubo algunas aprensiones en la comisión técnica respecto del proyecto, las que en su oportunidad manifesté.

Según lo señalado por el Ejecutivo, existe una deuda de los municipios de casi 50.000 millones de pesos. La mitad de ese monto corresponde a la Región Metropolitana, una realidad que intenta ser abordada en este proyecto de ley; sin embargo, no se logra dar con el origen del problema, pues el solo hecho de establecer convenios de pago o de servicio concesionado no soluciona el problema de déficit existente.

Considero que, dada la importancia del servicio de retiro de residuos domiciliarios, este debe tener una regulación exhaustiva, poniendo atención en quiénes lo realizan, pues a pesar de que las concesiones resultan en millonarios contratos, quienes ejecutan las labores de retiro, como los peonetas y choferes, tienen remuneraciones muy bajas. A esto se agregan cuantiosísimas deudas municipales que, como dijo el representante de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile, se arrastran por años.

¿Cuánto cuesta brindar un servicio de retiros sólidos domiciliarios de calidad? Esta pregunta, que no se respondió en la comisión, resulta muy importante, pues en materia de residuos sólidos no opera el libre mercado; las personas no son libres de decidir qué empresa retira sus residuos. En ese sentido, debemos velar para que este servicio, que se paga con recursos públicos, sea bien realizado y, a la vez, se respete a los trabajadores que lo ejecutan, brindando condiciones óptimas para desempeñar este servicio.

Por lo tanto, si bien este proyecto se ocupará de resolver algunos aspectos, existen otros que son estructurales, y hay que velar por que se resuelvan prontamente. También es cierto que debe haber una dignificación de los trabajadores que se desempeñan en este ámbito tan complejo y difícil, por lo que no puedo dejar de compartir el homenaje que se les ha entregado. Sin embargo, tampoco puedo dejar de señalar que en los municipios hay trabajadores que, siendo funcionarios municipales, prestan ese servicio. Por ello, sería importante homologar las condiciones de ambos, a fin de que no existan distintas calidades entre estos trabajadores y se puedan reivindicar con la importancia…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que en esencia faculta a las municipalidades a suscribir convenios con la Tesorería General de la República, ha sido iniciado en mensaje y originado en conversaciones sostenidas durante la primera administración del Presidente Piñera con organizaciones representativas de los trabajadores recolectores de residuos domiciliarios, como consecuencia de una paralización en protesta por sus precarias condiciones laborales y salariales. Esta iniciativa contiene normas de quorum orgánico constitucional.

Las precarias condiciones laborales de los recolectores de basura nos han interpelado a mejorar sus condiciones por la notable y valiosa labor que realizan cada día.

La situación de este sector fue resuelta mediante una glosa adicional en la ley de presupuestos y la posterior promulgación de la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las municipalidades a transferir recursos a las empresas de recolección de residuos domiciliarios. A pesar de la transitoriedad de la norma, en la práctica, desde 2014, se entrega a las municipalidades los recursos para que los transfieran a las empresas.

En el segundo informe de la comisión se da cuenta de que se aprobó una indicación de carácter formal y se rechazó una indicación que buscaba equiparar el acceso al bono que se paga anualmente a todo el personal de aseo, sea de dependencia municipal o empleado por empresas externas.

En esencia, se faculta a las municipalidades a suscribir convenios con la Tesorería General de la República para que pague directamente a las empresas proveedoras de servicios con cargo a las contribuciones y, si es necesario, a las cuotas del Fondo Común Municipal (FCM) que les correspondan a los municipios.

Además, se señala que las licitaciones deberán ponderar en un 50 por ciento el factor económico y en 25 por ciento el mejoramiento de las condiciones laborales y salariales, lo que da seguridad a los trabajadores de que, a pesar de las condiciones de las empresas, siempre van a contar con los recursos para cumplir con sus compromisos laborales respecto de un gremio que realmente merece todo nuestro respeto por el enorme aporte que hace a las distintas comunas de nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, la realidad laboral de los trabajadores recolectores de residuos domiciliarios se comenzó a visibilizar recién en 2013 con un paro nacional. En ese entonces, hubo un dirigente, el señor Armando Soto , que dio cuenta de las extensas jornadas de trabajo, que podían superar, incluso, las doce horas diarias; de sueldos cercanos a 200.000 pesos, y de múltiples accidentes y enfermedades a las que estaban expuestos a diario, como lumbago crónico, tifus, cortes con vidrios y latas, mordidas de perros, lesiones en articulaciones, esguinces de tobillos y caídas. Desde entonces, ha habido distintas mesas de trabajo, leyes y algunos reconocimientos, pero la situación laboral continúa siendo precaria y los riesgos, altos.

Además, el progresivo proceso de privatización de los servicios de recolección, que se intensificó en las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado, significó un aumento de la brecha salarial entre estos trabajadores y aquellos poquitos que aún siguen bajo la dependencia municipal.

Por eso es tan necesario este proyecto, que, si bien no es una solución completa, viene a reformar algunas áreas que permitirán aumentar la dignidad de esos trabajadores. Hablamos de personas que se sacrifican todos los días para que nuestras calles y ciudades estén limpias, y que, muchas veces, siguen siendo discriminados o se quedan sin sueldo por problemas burocráticos entre los municipios y las empresas. Esa es la injusticia que debe terminar y que se aborda en este proyecto.

Por eso, proponemos la suscripción de convenios directos con la Tesorería General de la República y la posibilidad de que los proveedores que tengan facturas impagas por más de treinta días puedan acudir directamente a ese organismo para que se les pague y, de esta forma, ponerse al día con los salarios de los trabajadores.

Otro cambio importante es la modificación de las bases de licitación. Se incrementa la ponderación del criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones, lo cual permite que el empleo, uno de los tres subfactores de ponderación, tenga mayor relevancia. No podemos tener municipios que avalen el abuso laboral, y si han seleccionado por sentido común, entonces, debemos establecerlo por ley.

La indicación que nos hizo volver a revisar el proyecto en la comisión y que hace aplicable el bono anual a los trabajadores que dependen directamente de un municipio fue rechazada. ¿Por qué? Por lo mismo que señalaron los representantes de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile (Fenasinaj), cual es que los sueldos del sector privado llegan a la mitad de los que pagan las municipalidades que se hacen cargo directamente de la recolección de residuos. Por eso, aprobar esta indicación habría significado aumentar la brecha en este proyecto y echar abajo todas las luchas sindicales que, desde el 2013, han buscado expresamente disminuirla.

Avancemos en dignidad y reconocimiento de trabajadores tan esenciales como estos, que protegen nuestra salud, el medio ambiente…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, primero, valoro que esta mañana estemos discutiendo este proyecto de ley, para reivindicar una función tan importante de trabajadores, fundamentalmente varones, que se desempeñan en la recolección de basura y de residuos sólidos, labor que no solo tiene que ver con las calles de las ciudades, sino también con los propios hogares de todos los chilenos y chilenas.

Por eso, a partir de este proyecto y de las múltiples conversaciones que se han tenido, debemos valorar lo que esa labor significa en su justa y necesaria medida, sobre todo cuando uno ve lo que ocurre con los recolectores de residuos sólidos o de basura fundamentalmente en Europa, en donde hay remuneraciones acordes con la función que realizan, es decir, existe un reconocimiento importantísimo de esta labor en otros países. Entonces, uno se pregunta qué nos pasa en Chile.

Por eso, frente a las complicaciones que tienen los municipios y, además, a las complicaciones que tienen estas empresas, que repercuten, sin duda, en los trabajadores que hacen esta importante labor, vamos a votar a favor este convenio con la Tesorería General de la República.

Asimismo, para nosotros es fundamental que se haga la modificación en las bases de licitación, en forma parecida y homóloga con lo que hicimos en su minuto con las manipuladoras de alimentos, donde era importante que aquellas empresas que ganaran la licitación tuvieran el peso de las bonificaciones y las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras. Para nosotros es clave que la licitación tenga el estímulo suficiente para que la empresa que gane tenga un trato diferenciado y especial en materia de remuneraciones, derechos y bonificaciones que correspondan a los trabajadores.

También debemos entregar seguridad y tener ojo con lo que está pasando con los accidentes laborales y las enfermedades profesionales que conlleva esta labor de más de ocho, diez o doce horas, que es repetitiva y de fuerza, y que posible y frecuentemente conlleva enfermedades profesionales que son de larga data y, fundamentalmente, crónicas.

Por eso, como Federación Regionalista Verde Social, vamos a votar a favor este proyecto de ley, esperando el reconocimiento social y económico en las bases de licitación, porque esa es la clave para hacer la diferencia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, la idea matriz del proyecto es perfeccionar la regulación relativa a la contratación y al pago por la prestación de servicios de extracción y recolección de residuos domiciliarios, incluyendo la condición laboral de los trabajadores del rubro.

Lo anterior se traduce en las siguientes propuestas: primero, una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de permitir a los municipios celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta pague a los proveedores de servicios concesionados, con cargo al fondo común municipal.

También se reforma la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, en lo relativo a las licitaciones para la contratación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, específicamente en cuanto a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación.

A continuación, me voy a referir a las mejoras que se hacen a los contratos laborales y a los trabajadores, que es lo que más nos interesa en la Comisión de Trabajo. Por ejemplo, “a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio.

Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función…”.

También se hacen las siguientes mejoras: “b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, debiéndose considerar, entre otras, la existencia de prestaciones de bienestar, a la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.

Con todo, en las licitaciones que tengan por objeto otros servicios concesionados la adjudicación de dichos contratos deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Además, en cualquier base de licitación pública, sin importar su objeto, cuya cuantía sea igual o superior a 20.000 Unidades de Fomento (UF), o cuya cuantía sea superior a 5.000 Unidades de Fomento (UF) e incluya cláusulas que permitan su renovación, dicha adjudicación deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.”.

Renovación Nacional va a votar a favor este proyecto. Pedimos a nuestros colegas que, en beneficio de los trabajadores, así también lo hagan.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, hacía rato que necesitábamos discutir medidas que tuviesen por objeto mejorar una obligación privativa de los municipios como es la recolección de basura. Lamentablemente, esta función, que es una obligación que la propia ley orgánica constitucional establece a las municipalidades, no tiene una dotación de trabajadores propios de las municipalidades, por lo que tienen que utilizar el sistema de externalización, precarizando una labor que es esencial para el desarrollo de cada una de las comunas.

En este momento me habría gustado estar discutiendo la forma de generar las condiciones para que los trabajadores de aseo y ornato puedan ser parte de la planta municipal. Claramente, eso no va a suceder, porque eso va a ocurrir en un mundo imaginario, con otro gobierno que efectivamente se preocupe de los trabajadores y trabajadoras.

Dicho eso, sabiendo que el proceso de externalización necesita mejoras, creo que con esta normativa va a existir un avance, pero varios temas quedan fuera de esta norma. Por ejemplo, problemas como la dotación, puesto que, día a día, aumentan y crecen las ciudades y se mantiene la misma dotación de trabajadores para llevar adelante la función de aseo y ornato en nuestra región. Ese es un tema pendiente.

La entrega del bono de aseo a los trabajadores está absolutamente acotada a los recolectores de basura, pero ¿qué pasa con las personas que realizan las demás funciones en los departamentos de aseo y ornato? Ellas no perciben este tipo de asignación.

¿Cuándo vamos a hablar de remuneraciones dignas para los trabajadores de aseo? Claramente, con esta norma, se van a mejorar las remuneraciones, porque se establece como un criterio para la evaluación y la selección las mejoras en las condiciones laborales y remuneracionales. Queda fuera algo que los trabajadores de aseo y ornato viven día a día en cada una de las comunas que representamos: el traslado, el lugar en que almuerzan, el lugar en que hacen sus necesidades. Hoy, los trabajadores de aseo y ornato, muchas veces, son transportados como ganado en camiones, almuerzan donde les pilló la hora, hacen sus necesidades en aquellas casas que se lo permiten. Esas son las condiciones de los trabajadores que se sacan la mugre, día a día, por dar dignidad a cada una de nuestras comunas.

Desde este lugar, envío un afectuoso saludo al señor Jorge Luis Marín , presidente de los trabajadores de aseo de la comuna de La Unión, con quien estuve reunido el día sábado. Por él y por muchos otros, voy a aprobar…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, nos parece bastante bien orientado este proyecto, que pretende cautelar que finalmente las empresas y, sobre todo, los trabajadores reciban sus remuneraciones como corresponde. Además, a través de las bases de licitación, se valorará a aquellas empresas que aumenten el pago de los sueldos, las que obtendrán una mayor calificación al ser evaluadas en las licitaciones.

Sin embargo, quiero compartir un par de reflexiones que tienen que ver con este objetivo de, por un lado, resguardar y proteger a los trabajadores y, por otro, cautelar el buen manejo de los recursos públicos en los municipios, en los que se dan situaciones que guardan relación con las realidades locales. Por ejemplo, hace varios años, Calama tuvo que asumir el traslado del campamento de Chuquicamata a Calama. En consecuencia, más de 15.000 personas, sobre 7.000 familias, hoy viven en Calama y el municipio local tuvo que asumir lo que implicaba el costo, el pago de este servicio, que sin duda tiene que ser de manera eficiente en cada una de las comunas, protegiendo el sueldo de los trabajadores, pero también entregando un buen servicio y de calidad. Calama es un botón de muestra, pero probablemente hay un montón de otras ciudades en las que a veces los recursos son insuficientes. Esto nos lleva a abordar otra arista, cual es cómo implementamos el día de mañana impuestos territoriales, una ley de renta regional y todo aquello de lo que hemos hablado, pero no hemos concretado.

Muchos municipios no cuentan con los fondos necesarios. Por un lado, cuando un municipio intenta hacerlo bien o lo hace bien, escasean los recursos, pero también está la otra situación de aquellos municipios, de aquellos gobiernos comunales en los que los alcaldes manejan inadecuadamente muchos recursos municipales, algo muy cercano a veces a la falta de probidad o a la corrupción. Por lo tanto, en ese desorden, en que las platas se ocupan para cualquier objetivo, menos para procesos como este, que tienen que ver con atender el retiro de residuos -lo cual es un tema sanitario-, se ven envueltos en deudas y en no pago oportuno, y caen en un montón de calamidades.

Así como hay gobiernos comunales de excelencia, muy buenos, con buenos alcaldes, también los hay malos. Por ello debemos mejorar los sistemas de control. Hace un año y medio ingresamos un proyecto para terminar con el secreto bancario de todas las autoridades elegidas por votación popular o por el gobierno, porque nos parece muy bien que se monitoree con tiempo el estado de las cuentas de las diversas autoridades que ejercemos algún cargo público.

Vamos a respaldar este proyecto para proteger a los trabajadores y a las empresas, con pago oportuno. Pero, atención, porque algunos municipios o varios de ellos están al filo de la corrupción permanentemente, y eso a veces se suele mirar…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, este proyecto permitirá a las municipalidades celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de aseo directamente con cargo a la recaudación del impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual del Fondo Común Municipal. En caso de que la municipalidad suscriba este tipo de convenio, la Tesorería General de la República deberá informarlo a la Subdere.

En todo caso, los proveedores de servicios de aseo podrán solicitar el pago de facturas impagas por un plazo mayor a 30 días a la Tesorería General de la República, debiendo esta oficiar a la municipalidad respectiva, informándole sobre la posibilidad de suscribir el convenio dentro de 30 días. Si no se suscribe el convenio en dicho plazo, la Tesorería pagará, con cargo a los montos ya indicados del impuesto territorial o del Fondo Común Municipal, además de informar al jefe de la unidad de control del municipio y de hacer al alcalde y a los concejales solidariamente responsables del déficit municipal que pueda significar en el presupuesto anual el pago de la deuda hecho de esta forma.

Asimismo, la municipalidad podrá subrogarse en el pago de deudas con trabajadores de servicios concesionados por prestaciones laborales y/o provisionales impagas, teniendo estos trabajadores la posibilidad de concurrir al cobro de las deudas en la misma forma que los prestadores de servicios concesionados, es decir, con cargo al impuesto territorial o al Fondo Común Municipal.

Creemos que lo anterior en verdad viene a dar una solución a un vacío que existía. Finalmente, se modifica la ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para que en las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios las municipalidades se sujeten a los contenidos mínimos establecidos en un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, sometiendo las bases de licitación y las adjudicaciones al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la Republica. En tales licitaciones, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento, y el criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. El criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá, a lo menos, por subfactores como: la remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, el número de trabajadores que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario, y las condiciones de empleo.

Será requisito de admisibilidad de la oferta en las licitaciones de servicios concesionarios de aseo la presentación por parte de la empresa postulante de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo.

Ello viene a mejorar, en alguna forma, las condiciones laborales, ya que los trabajadores podrán, por ejemplo, negociar mejoras colectivas y dar dignidad a su trabajo, a los operativos y al área administrativa.

Quiero saludar a algunos dirigentes de mi zona: a don Pedro Palma, de Los Ángeles ; a don Antonio Candia , de Lota, y a todos los dirigentes de la Fenasinaj que estuvieron asesorando la elaboración de este proyecto.

Cabe decir que el bono que se pretendía entregar a todos los trabajadores es un tema que vamos a seguir acompañando.

Vamos a apoyar este proyecto e invito a todos a hacerlo para dar dignidad a los trabajadores.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Gobierno Interior, a la que pertenezco, ha visto con muy buenos ojos este proyecto de ley, iniciado en mensaje, que viene a garantizar el cumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas con los servicios concesionados de retiro de residuos domiciliarios, como consecuencia de los constantes incumplimientos en el pago por parte de variados municipios.

Es menester recordar los más de 6.000 millones de pesos mensuales que suman los recursos destinados a pagar los servicios de recolección de basura de las capitales regionales y de las comunas del Gran Santiago. Es sabido que, en total, cada año se transfieren cerca de 73.000 millones de pesos a las empresas que se hacen cargo de los residuos en estos 48 municipios. No obstante ello, estas millonarios cifras que se manejan contrastan con las condiciones en que se desempeñan los trabajadores de dichas empresas.

Por lo tanto, este proyecto de ley viene no solo a garantizar los pagos por las obligaciones contraídas con las empresas concesionadas, sino que también viene a mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores, que son quienes, a fin de cuentas, llevan el peso de una labor ingrata, que pocos quieren asumir y que ya es hora de reconocer mediante la presente garantía fiscal de cumplimiento de obligaciones a través de la Tesorería General de la República y de mejoramiento de condiciones laborales a través de la ley No 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Consecuentemente con lo expuesto y con el trabajo realizado en la Comisión de Gobierno Interior, apoyo el texto del proyecto sugerido por la misma.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, creo que no podría haber alguien que no sepa lo difícil y dura que es la tarea de recolectar la basura domiciliaria, los residuos sólidos. Los hemos visto trabajar durante años en el sur de Chile con lluvia, con temporal, con sol, con barro y, a veces, en condiciones muy precarias. Y ahí están ellos, trabajando al trote al lado de un camión y luego colgando de la pisadera, para seguir recolectando en un sector y otro. Son condiciones laborales muy complejas, muy difíciles y muy riesgosas.

De tanto en tanto, también escuchamos de movilizaciones, de reclamaciones, porque justamente sus condiciones laborales, por el tipo de tarea que hacen, son difíciles o tienen dificultades, como retrasos en los pagos, si son servicios externalizados, o porque no tienen los elementos de protección personal suficientes y de calidad que les permitan desarrollar este duro trabajo en mejores condiciones. Eso lo hemos escuchado todos los años, y cada vez que hay un paro de los trabajadores recolectores, la comunidad nacional se sensibiliza, porque la basura se acumula en las esquinas. Ahí nos damos cuenta de la trascendencia, de la relevancia y de la importancia que tienen los trabajadores de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios o de basura.

Por esa razón, pido que este proyecto ojalá sea aprobado por unanimidad, por cuanto no solamente significa un avance en el trato hacia los trabajadores del aseo y la recolección de residuos, sino que, además, hace eficiente un servicio que es absolutamente indispensable en nuestras ciudades.

Este proyecto, que permite a las municipalidades celebrar convenios con la Tesorería General de la República para el pago de los proveedores de dichos servicios concesionados, establece, además, mejoras en las condiciones laborales y que podrán pagarse oportunamente los sueldos de los trabajadores del aseo con cargo a la recaudación del impuesto territorial de beneficio municipal o, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación en el Fondo Común Municipal.

Lo anterior es un tremendo avance en materia de justicia para los trabajadores del aseo. Aprovecho de decirlo ya que está la subsecretaria María Paz Troncoso en esta Sala, y, de paso, felicito en general a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo por impulsar este proyecto.

No entraré al detalle de la iniciativa, debido a que está disponible para todas las personas que quieran considerarla, pero en verdad es un tremendo avance para un justo trato de los trabajadores de la recolección de los residuos sólidos domiciliarios.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley queda aprobado ipso iure por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, con la salvedad de los incisos primero y segundo del artículo 8 quater, propuesto por el numeral 1) del artículo 1°, y de los incisos segundo y sexto del artículo 6 de la ley N° 19.886, propuestos por el numeral 2) del artículo 2° del proyecto.

Corresponde votar en particular los incisos primero y segundo del artículo 8 quater, propuesto por el numeral 1) del artículo 1°, con la modificación sugerida por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Monsalve Benavides , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mulet Martínez , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras, Nora , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Meza Moncada , Fernando , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Molina Magofke , Andrés , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Girardi Lavín , Cristina , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Vidal Rojas , Pablo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Kast Sommerhoff , Pablo , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en particular los incisos segundo y sexto del artículo 6 de la ley N° 19.886, propuestos por el numeral 2) del artículo 2° del proyecto, en los términos sugeridos tanto en el primero como en el segundo informe.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bernales Maldonado , Alejandro , Kast Sommerhoff , Pablo, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Jiménez Fuentes , Tucapel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Winter Etcheberry , Gonzalo , Yeomans Araya, Gael.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 71. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2021

Oficio N° 16.866

A.S.E LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín N° 14.032-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados directamente, con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o provisionales impagas.

En el caso de que los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades o las propias municipalidades tuvieren deudas laborales y previsionales con trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas en la misma forma prevista para los proveedores que no hayan suscrito convenios con la Tesorería General de la República.”.

2. Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “inciso quinto” por “inciso octavo”.

2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos octavo, noveno y décimo respectivamente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.

En las licitaciones que tengan por objeto otros servicios concesionados, la adjudicación de dichos contratos deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Además, en cualquier base de licitación pública, sin importar su objeto, cuya cuantía sea igual o superior a 20.000 unidades de fomento, o cuya cuantía sea superior a 5.000 unidades de fomento e incluya cláusulas que permitan su renovación, dicha adjudicación deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

En las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, será requisito de admisibilidad de la oferta la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter, propuesto por el numeral 1 del artículo 1 y los incisos segundo y sexto del artículo 6 de la ley N° 19.886, propuestos por el numeral 2 del artículo 2, fueron aprobados en general con el voto afirmativo de 88 diputados de un total de 154 diputados en ejercicio.

En particular fueron aprobados de la siguiente forma:

- Los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter, propuesto por el numeral 1 del artículo 1, fueron aprobados con el voto afirmativo de 116 diputados de un total de 155 en ejercicio.

- Los incisos segundo y sexto del artículo 6 de la ley N° 19.886, propuestos por el numeral 2 del artículo 2 del proyecto, fueron aprobados con el voto favorable de 131 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

De esta forma se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 21 de enero, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 128. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

BOLETÍN Nº 14.032-06

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe, sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La iniciativa fue discutida en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado con fecha 6 de octubre de 2021.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido al momento de su ingreso a esta Corporación.

A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Elizalde y Navarro.

Asimismo, asistieron las siguientes personas, por vía telemática y presencial:

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administración, la Subsecretaria, señora María Paz Troncoso; la asesora jurídica señora Carolina Alid; el asesor señor Francisco Romero.

-De la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile (FENASINAJ), el Presidente, señor Armando Soto.

-De la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Recolección Aseo y Medio Ambiente de Chile (FENSITRAMBICH), el Presidente, señor Miguel Sánchez.

-De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), la abogada señora Graciela Correa.

-De Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), su presidente señor Miguel Moreno y el asesor jurídico Nemesio Arancibia.

-El asesor de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-El asesor del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-La asesora del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor del Senador Ossandón señor José Tomás Hughes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Perfeccionar la regulación relativa a la contratación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Corresponden a nomas de carácter orgánico constitucional los incisos primero y segundo del nuevo artículo 8 quáter del artículo 1, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política; y, el inciso segundo propuesto para el artículo 6 en el artículo 2 del proyecto, según el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental.

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

-De la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaria señora Maria Paz Troncoso.

-De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), la abogada señora Graciela Correa.

-De Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), su presidente señor Miguel Moreno y el asesor Nemesio Arancibia.

Se deja constancia de que fueron recibidos en la Comisión los siguientes documentos:

-Presentación del proyecto de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

-Presentación de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM).

- Presentación de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en el Sistema de Información Legislativa (SIL).

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.-Constitución Política de la República.

2.- Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

3.- Ley Nº 19.886, ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

4.- Ley N° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que el 26 de septiembre de 2019, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile (FENASINAJ) solicitó una mejora de las condiciones de remuneraciones de los trabajadores del aseo a través de la utilización de las bases de licitación y la modificación de los contratos vigentes con las municipalidades con el objeto de materializar el aumento de sus remuneraciones en todas aquellas municipalidades que iniciaran procesos licitatorios.

Precisa que en respuesta a dicha solicitud, se instaló una mesa de trabajo entre las distintas federaciones de trabajadores recolectores de residuos domiciliarios y las Subsecretarias de Desarrollo Regional y Administrativo y del Trabajo, integrada, además, por representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) y de la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales, con el objetivo de abordar de manera omnicomprensiva todos los aspectos pendientes de las mesas de trabajo sostenidas en el pasado, así como de aquellos cuya implementación ha sido parcial.

Relata que el 15 de noviembre del año 2019 se constituyó la mencionada instancia de análisis, la cual, durante un plazo acotado, estudió la situación de los trabajadores del aludido sector, arribándose a conclusiones específicas y dándose respuestas concretas a las demandas presentadas por los representantes de las federaciones de trabajadores recolectores de residuos domiciliarios.

Indica que, como resultado de la labor conjunta desarrollada por las diversos integrantes de la mesa de trabajo, el 14 de abril de 2020 se arribó a un acuerdo, cuyo contenido se refiere a:

-adelantar la entrega de los recursos contenidos en la glosa establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público;

-mejorar las condiciones remuneracionales de los trabajadores de empresas de recolección de basura a través de una modificación a la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y

-promover el oportuno pago a las empresas prestadoras de estos servicios par parte de los municipios, a través de una modificación a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Sobre la primera temática, señala que la mesa de trabajo acordó incorporar mejoras al proceso de entrega de los recursos contenidos en la glosa establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, determinándose que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo optimizaría las procedimientos internos y la coordinación con los municipios con el objeto de asegurar que la transferencia de las recursos señalados en la glosa 01, literal b), de la asignación 403, subtitulo 24, programa 03, Capítulo 05, Partida 05 -en el caso de la Ley de Presupuestos del Sector Publico correspondiente al año 2020-, fuera realizada dentro del mes de marzo de cada año.

Subraya que respecto a las bases de licitación de los servicios de recolección de los residuos domiciliarios, se acordó que el Ejecutivo presentara una iniciativa de ley que establezca condiciones mínimas equivalentes para la prestación del servicio.

Enfatiza que en lo que dice relación con las mejores condiciones de empleo y remuneración de los trabajadores de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se trabajó en una modificación a la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, reconociendo la importancia de este criterio y su ponderación en la evaluación.

Agrega que sin perjuicio del acuerdo adoptado entre FENASINAJ y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre la materia antes señalada, la mesa de trabajo concluyó que también era necesario realizar estudios destinados a optimizar los servicios de recolección y mejorar las condiciones de trabajo del sector, tales como optimización de rutas, horarios de recolección, sistema de turnos, vehículos más adecuados y sistemas de fiscalización, entre otros aspectos a considerar.

Por último, recalca que en relación al pago por parte de los municipios de la prestación de los servicios de recolección de los residuos domiciliarios realizadas por las empresas del rubro, se acordó evaluar las alternativas legislativas que permitan resguardar su oportuno entero, de manera que el proyecto pretende resolver los aspectos críticos que presenta el servicio de recolección y extracción de residuos sólidos domiciliarios en lo referente a las condiciones de laborales de los trabajadores del rubro, así como las bases de licitación y contratos administrativos que regulan dichos servicios.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que la paralización de los trabajadores de la basura en el mes de julio de 2013 dio origen a una mesa técnica integrada por los trabajadores y por Subdere, la que se concentró en analizar y proponer el perfeccionamiento de diversas normas que regulan la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos domiciliarios.

Indicó que en diciembre del mismo año se firmó un acuerdo entre los representantes del Ejecutivo y de los trabajadores recolectores de residuos, la Cámara de Diputados y las Asociaciones de Municipalidades, que dio lugar a la incorporación de una glosa en la ley de presupuestos del sector público para el año 2014 que consideraba recursos complementarios para ser distribuidos entre las municipalidades, en proporción al número de predios exentos del pago de derechos de aseo en cada comuna, donde se incluyó una bonificación para los trabajadores que se desempeñaban en el servicio de recolección de residuos para acortar las brechas existentes entre los trabajadores de empresa y los funcionarios municipales que cumplían estas labores.

Hizo presente que desde entonces las respectivas leyes de presupuestos para el sector público han mantenido esa glosa y que anualmente se transfieren recursos a los distintos municipios del país en la medida que tengan externalizado el servicio de recolección de basura, con el objeto que sean destinados a las empresas a cargo de la prestación de estos servicios que, a su vez, los transfieren a los trabajadores para mejorar sus remuneraciones.

Como resultado del trabajo, señaló, se propusieron una serie de mejoras que se buscaba fueran incorporadas en los procesos de licitación que llevan adelante los municipios, pero sólo unos pocos de ellos recogieron tales recomendaciones.

Por lo anterior, en el año 2016 el Ejecutivo presentó un proyecto, que se transformó en ley el año 2018 [1] que estableció que aquellas licitaciones que tengan por objeto la contratación por parte de las municipalidades del servicio de recolección, transporte o disposición final de residuos domiciliarios, el barrido y mantención de áreas verdes, debían incorporar en la ponderación, con al menos un 15%, el criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones.

Subrayó que posteriormente, en noviembre de 2019, se produjo otra paralización del sector que provocó la reactivación de dos mesas de trabajo, una generada por la Subdere y otra liderada por la Subsecretaría del Trabajo. Dijo que de la primera de ellas surgieron una serie de compromisos asociados a la mejora del proceso de entrega de recursos de la bonificación para los trabajadores de los servicios externalizados, con el compromiso que ella se realice a más tardar en marzo de cada año y que adicionalmente se incorporaba la fiscalización en el cumplimiento de este traspaso de recursos, así como la respectiva rendición de cuentas que deben desarrollar los municipios.

Como segundo compromiso se reactivó una mesa de trabajo para perfeccionar la normativa vigente, la cual se constituyó con las Federaciones de trabajadores, las empresas y las Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), con las que se trabajó el presente proyecto de ley que busca mejorar tanto las condiciones salariales de los trabajadores como el comportamiento de pago por parte de los municipios a las empresas, entendiendo que el no pago oportuno incidía en el pago de las remuneraciones de los trabajadores.

Agregó que se comprometió un estudio de los primeros, que ya está contratado, cuyo objeto es optimizar la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, que está en la fase final con las Asociaciones de Municipios para la sustentabilidad ambiental, y que además si desarrollan tareas de coordinación con los ministerios del Trabajo y Salud velando por el cumplimiento efectivo de los acuerdos adoptados en las distintas mesas de trabajo.

Indicó que de un análisis a los municipios se detectó que no todos incorporaban ni cumplían con la normativa vigente en relación con este servicio, y que si bien en materia de mejores condiciones de empleo muchos cumplían algunos no lo incorporaron en sus licitaciones o lo consideraban con menor ponderación o como un subfactor.

Recalcó que se detectó que muchas de las bases estaban desactualizadas de la realidad de la industria, lo que redundaba en servicios mal diseñados o contratos donde se establecían obligaciones que no decían relación con el servicio propiamente tal, y el no pago de las remuneraciones de los trabajadores.

Enfatizó que el proyecto de ley busca modificar la ley orgánica de Municipalidades facultando a los municipios a celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta pague a los proveedores de servicios concesionados, con cargo a la recaudación del impuesto territorial de beneficio territorial correspondiente a la respectiva comuna, y si ello no es suficiente con cargo a su participación del Fondo Común Municipal.

Agregó que se modifica la ley de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios en lo relativo a las licitaciones, para la contratación de la concesión, en cuanto a los criterios que deben ser considerados en la ponderación. En la misma línea, hizo presente que las bases de licitación y la adjudicación de los servicios de recolección deberán ser sometidos al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría.

Aseguró que de los trescientos sesenta y cinco municipios, doscientos sesenta y nueve cuentan con un servicio externalizado de recolección de residuos, lo que involucra a cerca de dieciséis mil setecientos catorce trabajadores dentro de los que se encuentran choferes, peonetas y barredores, que son quienes reciben el bono de aseo incorporado en una glosa del presupuesto en el Programa 03 de Subdere, relativa a inversión local.

Señaló que, de acuerdo a la información disponible al 30 de junio, de los doscientos sesenta y nueve municipios ciento veintiséis registran deuda lo que equivale a un 47% de los municipios que tienen este servicio externalizado, cuyo monto alcanzaría los M$53.507.000, que es una cifra levemente superior al informe inicial. Añadió que el promedio de morosidad de los municipios informados alcanza los cuatro meses, pero que hay casos donde la deuda municipal totaliza más de sesenta meses.

Destacó que el 80% de la deuda total se concentra en veinticinco de los ciento veintiséis municipios informados a lo largo del país (más de 600 millones), pero que dicha morosidad no difiere de años anteriores, por lo que las deudas no tienen su fundamento en la crisis social de 2019 ni en la crisis sanitaria presente desde marzo 2020. Agregó que existen municipios que han celebrado convenios de pago, y han mantenido el comportamiento de pago, y que varios de estos casos se han judicializado o se han dictado sentencias definitivas que ordenan el pago que, sin embargo, no es factible ejecutarlas.

Indicó que durante el primer trámite constitucional de este proyecto se eliminó la referencia a los servicios básicos en forma general, manteniéndose los servicios concesionados, esto es la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, la mantención del alumbrado público, la mantención de parques y jardines y la mantención de semáforos y que se consignó en la redacción que las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados directamente, con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual que le asiste del Fondo Común Municipal.

Señaló que las modificaciones que el proyecto incorpora al artículo 6 de la ley N° 19.886 contemplan la existencia de un reglamento con los contenidos mínimos para todas aquellas funciones y formas de prestar los servicios, y que tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud y que dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Precisó que se impone a la Tesorería General la obligación de comunicar a la Subdere la solicitud de pago a un proveedor por parte de una municipalidad, con el objeto que suscriba el convenio dentro del plazo de treinta días desde la recepción del oficio y que de no hacerlo la Tesorería enviará los antecedentes al Jefe de la Unidad de Control de la Municipalidad respectiva, debiendo representarse los déficits que advierta en el presupuesto municipal respectivo, con las consecuencias que señala el articulado.

El Honorable Senador señor Insulza consultó si la normativa era aplicable a todos los servicios concesionados del municipio, cuestión que consideró relevante de dilucidar porque las municipalidades tienen muchos servicios concesionados.

Enseguida, en representación de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), la señora Graciela Correa, indicó que este proceso tiene una larga historia, junto a los recolectores de residuos domiciliarios, y que en abril del año 2020 se logró firmar un convenio con ellos.

Hizo presente que el marco normativo involucra la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y la Directiva N° 18 de la Dirección ChileCompra, que contiene “Recomendaciones para la licitación de concesiones de servicios de recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos domiciliarios”.

Dijo que no se debe olvidar la existencia de principios que informan la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que tiene la propuesta pública como regla general para la celebración de contratos administrativos, el principio de libre concurrencia al llamado administrativo de los oferentes, igualdad de los oferentes ante las bases que rigen el contrato, como también los principios que informan la ley de bases de contratación pública, que son el de transparencia, eficiencia y economía, estricta sujeción a las bases, como también aquellos que resguardan el ejercicio de la administración comunal, esto es la autonomía municipal y autonomía financiera municipal, que permiten a las municipalidades poder llevar a cabo los procedimientos concursales.

Señaló que el proyecto en estudio contempla la celebración de convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores en el caso que exista una obligación no pagada o existan saldos pendientes. Agregó que existen acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo constituida entre las distintas Federaciones de Trabajadores recolectores de residuos domiciliarios, las Asociaciones de Municipalidades y las Asociaciones Gremiales de Empresas de Servicios de Medioambientales para lo cual se han establecido criterios de evaluación, se consideran normas de orden público y se privilegia la protección y salud de la población.

En cuanto a la autonomía municipal y al pago de deudas, subrayó que en este proyecto de ley existen avances, como la posibilidad que sean las municipalidades quienes manifiesten expresamente su consentimiento para firmar los convenios con cargo al Fondo Común Municipal, dando solución definitiva a las deudas históricas contraídas con las empresas respectivas, lo que parece una solución adecuada siempre que se respete el principio de autonomía municipal porque no todas las municipalidades tienen las mismas características ni cuentan con el mismo sustento financiero para dar pago a las deudas.

Dentro del mismo contexto recalcó que los convenios debiesen contar con el acuerdo del Concejo Municipal como una expresión de la autonomía municipal, y que en la eventualidad que se apruebe dicha vía de solución el convenio debiese ser visado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) a fin de sanear las situaciones que se arrastran por varios años y que deben regularizarse, lo que constituiría un perfeccionamiento a la normativa propuesta.

Respecto a las deudas laborales y previsionales consideró que el pago por subrogación no sería la vía más adecuada para darle solución, porque la Municipalidad estaría asumiendo los costos que no le son propios, sin la posibilidad de poder resarcirse de los costos asumidos (intereses), pudiendo incluso verse expuesta a posteriores acciones judiciales de parte de algunas de las partes contrayentes de dichas obligaciones. En tal sentido propuso considerar alguna de las fórmulas pensadas en base a la retención y que se expresan a continuación:

- Propuesta 1: “La municipalidad podrá pagar las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del servicio concesionado con dicha entidad, quedando autorizada de pleno derecho para retener y descontar desde los estados de pago hasta el monto de dicho saldo”.

- Propuesta 2: “La municipalidad podrá descontar del correspondiente estado de pago las prestaciones laborales o provisionales impagas, que se verifiquen durante el periodo de ejecución de la concesión actualmente vigente, a fin de ser enterados en favor de los trabajadores en la respectiva acción de cobro”.

Enseguida manifestó que dentro de los elementos a considerar en materia de prestación de servicios, está el de la población flotante, transitoria o estacional que aumenta en ciertas comunas del país en la época estival principalmente por el turismo, y que resulta ser un concepto preponderante porque genera diferencias de suma relevancia entre comunas que incluso comparten el mismo territorio, diferencias que sin duda afectan la calidad de vida de sus habitantes.

Subrayó que se debe avanzar en mejores condiciones sin invadir el principio de autonomía municipal, de modo que las municipalidades puedan generar factores de ponderación que posibiliten el otorgamiento de mejores condiciones de empleo y que cada una pueda establecer en sus bases sus exigencias, en tanto se ajusten a la ley, sin que se establezca un porcentaje decisorio, para no perder el foco de la actividad.

Hizo presente que en todo caso la actual Directiva N° 18, “Recomendaciones para la licitación de concesiones de servicios de recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos domiciliarios” de la Dirección ChileCompra, establece lineamientos conforme a los cuales los municipios pueden ajustar sus bases de licitación de acuerdo a sus necesidades, donde el factor relevante es la coordinación de distintas entidades que apuntan hacia una misma finalidad.

Remarcó que el objetivo principal de una licitación de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de ferias libres, es cumplir con la limpieza de la comuna, tomando en consideración la salud de los vecinos y todas las exigencias medioambientales, que cada día son más altas y rigurosas.

Para terminar, sobre el mejoramiento de los servicios, manifestó el acuerdo de la Asociación para trabajar en mejoras para resguardar los derechos de los trabajadores, con foco en los servicios de recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos domiciliarios, puesto que ellos entregan una importante labor para la comunidad, pero precisó que ello debe centrarse técnicamente en el cumplimiento de normas de carácter sanitario, ambiental, que deben conectarse con la calidad del servicio y protección de todos los usuarios.

Se deja constancia que la señora Correa acompañó su intervención con un documento en formato PDF, el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Miguel Moreno, recordó que su asociación es la institución más grande del mundo municipal en Chile y que tienen una visión distinta a la expresada por la otra asociación.

Enseguida, señaló que desde ningún punto de vista se oponen a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores recolectores de residuos domiciliarios sólidos, al tiempo que clarificó que en materia de Fondo Común Municipal este también dice relación con el impuesto territorial que representa el 60% de los ingresos municipales, de manera que hablar de unos u otros es referirse a los mismos recursos que sostienen a los municipios y los cuales les pertenecen. En tal sentido, estimó improcedente que el Ejecutivo plantee el re direccionamiento de recursos autogenerados por los municipios en función de un proyecto de ley que no se condice con las actuales necesidades de las municipalidades desde el punto de vista financiero.

Aseguró que no existe una cuantificación respecto de los recursos que dejan de recibir los municipios, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos no informa el número de predios exentos de contribuciones, las que los municipios dejan de recibir a lo largo del país.

Dijo que las empresas que trabajan en el retiro de residuos sólidos son empresas privadas que tienen compromisos con sus trabajadores, los cuales tienen el derecho de reclamar ante los tribunales de justicia en los casos en que dichas empresas no cumplan sus obligaciones previsionales o remuneracionales.

Subrayó que todos los ciudadanos tienen derecho a que se les retire la basura de sus domicilios pero que el no cobro, por exención de los derechos de aseo merma enormemente los ingresos municipales y genera serios problemas financieros el mundo municipal, y que si a ello se suma la postergación del pago de patentes por la pandemia, de las licencias de conducir, de las contribuciones en cuotas o postergadas al igual que las patentes comerciales, es muy difícil para los municipios poder cumplir los compromisos propios que tienen dentro de los que también está el retiro de los residuos sólidos.

Hizo presente que en la actualidad hay muchos municipios con trabajadores propios que prestan este servicio y que no hay respuesta para ellos en este proyecto, que pretende mejorar las condiciones a los privados.

Estimó que existe una discriminación desde el punto de vista de la focalización de recursos a las empresas concesionarias, porque sacar recursos del Fondo Común Municipal no es la vía adecuada para cumplir con las obligaciones de los trabajadores de esas empresas.

El asesor de la AChM, señor Nemesio Arancibia, indicó que la posibilidad de las municipalidades de celebrar convenios con la Tesorería ya está considerada en la ley, de modo que en tal sentido el proyecto de ley resulta ser extemporáneo.

Señaló que la normativa en estudio otorga preferencia a los servicios concesionados en desmedro de los municipales que son proveedores medianos y pequeños. Agregó que en el impuesto territorial todas las comunas aportan el 60%, salvo las más grandes que aportan el 65%, de manera que lo que quiere señalar el Ejecutivo es que con los recursos del 35% de la recaudación de beneficio municipal del impuesto territorial se pague a las empresa concesionadas de aseo, no obstante que el Estado hace excepciones para el pago del impuesto territorial, lo que va en contra de artículo 122 de la Constitución Política que consagra el principio de autonomía administrativa financiera de los municipios.

Dijo que en lo que dice relación con que puedan establecerse pagos con cargo al anticipo o saldo de lo que corresponde al Fondo Común Municipal, el problema es que el Estado sólo aporta el 3,4%.

Indicó que el Servicio de Impuestos Internos informa el número de predios que está exento pero no los montos, y se calcula que lo montos por excepción son alrededor de los M$600.000 y de ellos se consideran M$15.000 para las empresas de recolección de residuos sólidos domiciliarios para lo cual se utiliza la Ley de Presupuestos para mejorar las remuneraciones de los trabajadores de la basura, que no sólo han tenido problemas de remuneraciones sino que también de condiciones laborales que no se consideran en este proyecto.

Recalcó que el denominado pronto pago [2] ya está establecido por ley y entró en vigencia para los municipios en el mes de junio de 2021, por lo que uno de los objetivos del proyecto ya está superado por la normativa vigente y enfatizó que tampoco corresponde el descuento por no pago desde el Fondo Común Municipal por el impuesto territorial, pues con ello se interviene la gestión municipal.

Enfatizó que el proyecto atenta contra el principio de autonomía municipal dando prioridad a los servicios concesionados en desmedro de otros, queriendo el Estado administrar los recursos municipales a los que sólo aporta un 3,5%, y utilizar a los municipios para dar subvenciones. Estimó necesario que en el caso del trámite de toma de razón se le dé un plazo de cinco días a la Contraloría si debe resolver sobre esta materia.

El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas e Interempresas de Servicios, Aseo, Jardines, Ornatos y Rellenos Sanitarios de Chile (FENASINAJ), señor Armando Soto, señaló que este proyecto de ley tiene una gran importancia para los recolectores de basura, porque todas las acciones que se han seguido desde el año 2014 en adelante no han dado resultado.

Sobre la postura expresada por los representantes de las Asociaciones de Municipalidades dijo que era curiosa, porque existen muchos acuerdos firmados con ellas que sin embargo nunca se respetaron de manera que las condiciones laborales de los recolectores del sector privado siguen siendo tan precarias como hace varios años atrás.

Respecto de la situación de los trabajadores municipales, hizo presente que ellos se rigen por el estatuto municipal por lo que tienen su salario establecido y no están sujetos a una licitación u otra.

Enfatizó que todos los acuerdos firmados con las Asociaciones han terminado en que no son vinculantes por lo que los municipios no tienen la obligación de hacerlos cumplir, y de ahí la relevancia de esta ley. Agregó que el 85% de los recolectores de residuos domiciliarios son privados porque así se estableció, por lo que solicitó que se apruebe el proyecto de ley para poner fin a la actual situación de incertidumbre que sufren los recolectores de basura.

El secretario de FENASINAJ, señor Miguel Sánchez, aseguró que la posición expresada por las Asociaciones de Municipalidades es lo que mantiene a los trabajadores del rubro en la precariedad a la que viene a poner fin este proyecto de ley. Agregó que no se trata de defender a las empresas, sino que los trabajadores puedan tener condiciones dignas, pagos oportunos y negociación colectiva.

Dijo no entender cómo un municipio puede exigir a las empresas los pagos de cotizaciones si ellos mismos deben años de dichos pagos y siguen defendiendo la autonomía municipal que, como se dijo, mantiene en la precariedad a los recolectores de basura y que por ello es necesario que los acuerdos sean vinculantes. En la misma línea expresó su decepción por lo señalado por las municipalidades, porque son ellas quienes le fallan a la comunidad y a los trabajadores del rubro.

El Honorable Senador señor Bianchi recalcó que la labor que han desempeñado los trabajadores recolectores de residuos domiciliarios en esta dura época de pandemia es innegable y que la dificultad radica en encontrar una fórmula de resguardo laboral para los trabajadores que no afecte la autonomía municipal.

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En sesión de 6 de octubre de 2021, la Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que, en su opinión el proyecto no es bueno, no obstante que comparte el objetivo de resguardar que a los trabajadores de estas empresas se les pague regularmente por las labores que realizan y que no han dejado de realizar en todas circunstancias y durante todos los días del año.

Dijo no entender la norma que se agrega a la ley orgánica, porque el inciso primero establece la posibilidad voluntaria de los municipios de celebrar un convenio con la Tesorería para los pagos y luego el inciso segundo establece la obligación de hacerlo con las mismas consecuencias, de manera que no se entiende.

Enseguida, hizo presente que se considera que las bases de licitación de la concesión deben ir a toma de razón de la Contraloría y que lo más preocupante son los factores a ponderar, en el sentido que establece como obligatorio que en todas ellas el factor económico debe ser el 50%, es decir, siempre se va a adjudicar a la más barata aunque no necesariamente es la más buena o la que tiene mayor respaldo económico, lo que podría exponer más a los trabajadores.

Agregó que si bien estas licitaciones no se rigen por la ley de Chilecompra [3], allí ya se estableció que no sólo se puede tener consideración el factor económico al adjudicar una propuesta, pero en este caso es lo contrario y lo que va a determinar la propuesta además de afectar gravemente la autonomía municipal.

El Honorable Senador señor Bianchi indicó que el proyecto no resuelve de la mejor manera la situación, pero insistió en que se debe buscar la mejor fórmula para solucionar el problema o enviar el proyecto a una comisión mixta.

El Honorable Senador señor Insulza consultó al Ejecutivo la razón por la cual si se quiere abordar la situación laboral de los trabajadores recolectores de residuos domiciliarios se abarcan todos los servicios concesionados de la municipalidad. Se manifestó en desacuerdo con que la normativa se refiera a todos los servicios concesionados de las municipalidades porque ello puede resultar muy dañino.

Enseguida, el Honorable Senador señor Ossandón indicó que en el articulado se cometen errores administrativos que no obedecen a la realidad, pues, a modo de ejemplo, afirmó que en las comunas grandes el gasto de basura es relevante. En la misma línea, dijo que los municipios siempre tienen que pagar y por esa razón los contratos tienen boletas de garantía, de manera que se deben pagar los sueldos a los trabajadores.

Agregó que esto afecta a la autonomía municipal y puede ocasionar un gran desorden económico, porque los ingresos municipales no son parejos y con esta normativa se incorporaría un factor externo que nada tiene que ver con el municipio, de manera que consideró que esta no es la fórmula para solucionar el problema sino que se debe buscar una que entregue responsabilidad al alcalde, al director de finanzas o al administrador municipal respecto del uso de los recursos municipales.

Enfatizó que se trata de un mal proyecto que no va a dar solución al problema sino que, muy por el contrario, puede agudizarlo, por lo que propuso trabajar en un proyecto que entregue responsabilidad y sancione a quienes manejan el presupuesto.

La Honorable Senadora señora Ebensperger añadió que este proyecto se supone que apunta a proteger a los trabajadores recolectores de residuos sólidos domiciliarios pero involucra a todos los servicios concesionados, agrega el trámite de toma de razón para todas las adjudicaciones y se involucra gravemente en el ámbito municipal, con lo que atenta en contra de su autonomía, por lo que se manifestó en contra de su aprobación.

El Honorable Senador señor Alvarado hizo presente que el año 2013 hubo una gran paralización de los trabajadores de los servicios de aseo producto de una serie de incumplimientos en sus remuneraciones, lo que llevó a que a través de la ley de Presupuestos se incorporaran todos los años, alrededor de M$17.000 con los que se entrega un bono de aseo a cada municipio, para que sea repartido entre todos los trabajadores que desempeñan esa labor a una fecha determinada del año anterior.

Indicó que producto de ese acuerdo se establecieron bases tipo para la licitación de los servicios de aseo, que no tenían el carácter de vinculantes con los municipios. Agregó que dichas bases tenían como objetivo la protección de la remuneración de los trabajadores, pero que pasado el tiempo todas las bases de licitación eran distintas, no vinculantes y no se protegía la remuneración de dichos trabajadores.

En el año 2019, según señaló, se pactó que se tomara en consideración el parecer de los trabajadores que, básicamente, querían que sus remuneraciones pudieran ser consideradas en forma prioritaria en las bases de licitación. Por otra parte, indicó que también se quería proteger a los municipios en el sentido que sus ingresos no dejasen de atender esas situaciones, con lo que se acordó que la recaudación de los derechos de aseo podría hacerse a través de un convenio con la Tesorería y que se presentara un proyecto de ley, que es este, que hiciera que la preponderancia del factor remuneraciones fuera más alto.

Compartió que para proteger a los trabajadores podría modificarse en algunos aspectos, pero que lo que no puede ocurrir es que no se tramite este proyecto, que busca resguardar a los trabajadores recolectores de basura que han hecho un esfuerzo admirable, además que fueron parte del debate previo legislativo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger propuso que se modifique la ley orgánica y que se considere como causal de notable abandono de deberes del alcalde el no pago de las remuneraciones de los trabajadores, porque eso los resguarda mucho más que cualquier otra cosa. Agregó que ojalá se busque otra fórmula que los proteja en forma efectiva.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que el gran problema de los servicios traspasados es que, los municipios bajan los precios y las empresas a su vez bajan el costo de la mano de obra y así pagan el mínimo. Añadió que también hay ignorancia en materia de operaciones y estuvo de acuerdo con que se establezca responsabilidad al municipio.

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Posteriormente, en sesión de 1 de diciembre de 2021, el Honorable Senador señor Ossandón enfatizó que, de acuerdo a su experiencia en el sector municipal, el proyecto está mal enfocado pues en realidad no protege a quien se supone debe proteger que serían los trabajadores recolectores, por lo que propuso que se haga un proyecto que les beneficie a ellos directamente.

Explicó que tratándose de servicios poco calificados lo que hacen las empresas para ganar licitaciones es bajar los sueldos, pagando el ingreso mínimo. Dijo que algunos municipios lo que hacen es exigir, en la licitación respectiva, como sueldo mínimo uno mayor al que corresponde oficialmente.

Reiteró que el proyecto es muy dañino para el mundo municipal y que se podría buscar una fórmula en conjunto con la Subdere para proteger a las personas que trabajan en los servicios básicos en cada municipio, pues dependiendo de las bases de licitación el ahorro normalmente se hace en los sueldos de los trabajadores que prestan servicios que no requieren mano de obra calificada, tales como aseo y ornato o aseo interno, entre otros.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que el proyecto puede perfeccionarse porque la intencionalidad es la correcta, protegiendo a los trabajadores de las empresas recolectoras de basura para que tengan buenas prestaciones y reciban el pago oportuno de sus sueldos, cosa que en ocasiones no se produce porque los municipios no pagan en forma oportuna a las empresas donde ellos laboran.

Se manifestó contraria a la idea de fijar una especie de sueldo mínimo y consideró que la solución que se plantea en el proyecto es adecuada y no afecta la autonomía municipal. Agregó que el proyecto no cambiará la realidad que existe en cuanto a que los municipios más ricos pueden optar por mejores tecnologías y mayores sueldos, que no es el caso de los municipios más pobres.

Además propuso agregar en las licitaciones de las municipalidades evaluar con un 30% el sueldo que las empresas ofrecen a sus trabajadores, de manera que cada municipalidad podrá ponderar su situación conforme a sus recursos, lo que es más real y no atenta contra la autonomía municipal.

Propuso votar en general el proyecto y abrir un plazo de indicaciones para mejorarlo, considerando que se trata de un trabajo que ha estado haciendo la Subdere con los trabajadores recolectores de basura y que debiese estar orientado a favorecerlos. Agregó que cuando se paraliza el retiro de basura en una comuna los efectos son distintos pues se puede llegar a una crisis sanitaria, lo que no es comparable con la paralización de cualquier otro servicio.

Por último, señaló que esperaba mejorar el proyecto de ley en discusión y acotarlo a los recolectores de basura, que era la idea matriz del mismo, porque detrás de la iniciativa existe una negociación con estos trabajadores.

El Honorable Senador señor Ossandón insistió en que una ley podría definir que los trabajadores que prestan determinados servicios que contrata la municipalidad, y no sólo los recolectores de basura, tengan las mismas garantías o condiciones. Consideró inconstitucional favorecer solo a unos trabajadores y a otros no porque, aseguró, en las municipalidades hay al menos dos servicios más en las mismas condiciones.

El Honorable Senador señor Insulza dijo que el problema existe y es grave al tiempo que reconoció que la ley no es buena, señalando que podría aprobarse la idea de legislar para mejorarlo por la vía de las indicaciones, en lugar de rechazarlo.

La Honorable Senadora señora Carvajal se manifestó de acuerdo con lo expresado por el Senador Insulza en orden a aprobar en general el proyecto de ley, porque se trata de un tema muy relevante que debe ser resuelto, y mejorarlo, a través de indicaciones.

El Honorable Senador señor Ossandón opinó que podría existir una reunión con el Ejecutivo con el fin de encontrar una buena solución para todos, porque de aprobarse el proyecto tal como está será muy perjudicial para los municipios de Chile.

A mayor abundamiento, dijo, uno de los grandes problemas con los contratistas de los municipios es que ellos están en su mayoría factorizados, porque la municipalidad no cumple con los pagos y demoran entre tres a seis meses en hacerlo porque imputan gastos a un presupuesto determinado sin tener los recursos disponibles, por lo que incorporar a la Tesorería en esto es agravar el problema porque ella no tiene ninguna posibilidad de saber si el gasto está o no considerado en el presupuesto. Agregó que sería necesario conocer cuál es el número de contratistas que están factorizados.

La asesora de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Carolina Alid, hizo presente que todo lo que ha señalado el Senador Ossandón ya fue analizado por esa repartición y que el problema es aún más grave porque a las empresas pequeñas no les están aceptando la factorización, porque se sabe que los municipios son malos pagadores de este tipo de servicio.

Enseguida, el señor Presidente (A) de la Comisión anunció que sometería a votación en general el proyecto de ley, para continuar en una próxima sesión con la discusión en particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

En sesión de 15 de diciembre de 2021, se inició el estudio de las indicaciones presentadas en la Secretaría de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Ebensperger propuso reemplazar el inciso segundo del nuevo artículo 8º quáter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducida por el Nº 1 del artículo 1º del proyecto, por el siguiente:

“En los casos no previstos en el inciso anterior, tratándose del retardo inexcusable atribuible al alcalde en el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios, un número no inferior a dos concejales, sin importar la proporción del Concejo que representen, podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional competente declare el notable abandono de deberes del alcalde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60.”

Explicó que partiendo de la base que el proyecto de ley quiere proteger a los trabajadores que pertenecen a las empresas recolectoras de basura para que reciban su sueldo en forma oportuna, lo que ello no ocurre cuando la municipalidad incumple sus obligaciones, la indicación busca no atentar contra la autonomía municipal y forzar, de alguna forma, la buena administración.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María paz Troncoso, dijo que, entendiendo la indicación, era necesario tener claro algunas cuestiones previas.

Recalcó que el proyecto faculta a los municipios para celebrar convenios con la Tesorería General de la República, para que ella efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados directamente en aras de resguardar la eficiencia en el pago de las remuneraciones de los trabajadores que prestan estos servicios. Agregó que ello permite a las empresas de aseo contar con un mecanismo que les permita lograr el pago de los compromisos adoptados por el municipio.

Dijo que si bien es razonable incorporarlo como una causal de notable abandono de deberes, lo que subyace en el proyecto es asegurar el pago continuo porque este tipo de concesión corresponde a las más significativas y el proceso de notable abandono puede implicar un plazo muy superior.

Así, sostuvo que, dado que esta concesión de recolección de residuos domiciliarios es onerosa y marca en forma significativa la estructura presupuestaria, la acumulación en el no pago genera un efecto importante, de modo que en el tiempo que va entre que falla el Tribunal Electoral Regional puede haber una acumulación a raíz de lo cual los servicios no se presten en la calidad que se requieran.

En este contexto, insistió en que se adopte el mecanismo que permita asegurar el pago oportuno.

El Honorable Senador señor Bianchi estuvo de acuerdo con la indicación, porque estimó que con ella se lograría proteger a los trabajadores y además se mantiene la autonomía de los municipios

La Honorable Senadora señora Ebensperger compartió la aprehensión expresada por la Subsecretaria pero aseguró que no existirán incumplimientos porque ningún alcalde se va a exponer, porque los procesos serían muy breves por tratarse de una causal objetiva, en que no hay nada más que probar.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Carvajal dijo que es importante que se convoque a este tipo de discusión a los actores involucrados en forma permanente.

Señaló que no cree posible que los alcaldes quieran eximirse del pago a los trabajadores recolectores que prestan un importante servicio y que por esa razón deben tener respuesta, y que por razones muy excepcionales puede ocurrir que no se pague lo que puede ocurrir, por ejemplo, en municipios pequeños que dependen de los giros de las entidades públicas.

Agregó que se deben evitar los posibles incentivos perversos que tiendan a generar la causal de notable abandono, por lo que instó a que se oigan a las asociaciones de municipalidades en este punto.

El Honorable Senador señor Bianchi indicó que se debe resguardar la labor que cumplen los municipios y que, en materia política en orden a generar la causal de notable abandono de deberes, era de esperar que ello no ocurriera, no obstante que no era posible de descartar.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que el Gobierno debería retirar la discusión inmediata a este proyecto por cuanto existen varias cosas muy importantes de analizar, como el hecho que el proyecto atenta en todas las formas posibles contra la descentralización y la autonomía de las municipalidades.

Aseguró estar de acuerdo con brindar protección a los trabajadores recolectores de la basura a fin que reciban sus remuneraciones, pero al mismo tiempo subrayó que los recursos de los municipios no van a aumentar.

Señaló que todos los municipios que tienen contribuciones de bienes raíces cobran la recolección de basura en ellas, lo que quiere decir que hay algunos municipios que no sólo cubren el gasto sino que además ganan dinero con ello.

Indicó que el proyecto debería decir que todos los municipios de Chile cobrarán vía Tesorería el derecho de aseo, por cuanto hay muchos municipios que tienen una gran cantidad de vecinos que simplemente no pagan, de manera que el proyecto no arregla el problema sino que generará uno mayor. Agregó que se debe especificar con cargo a qué recursos la Subdere hará los pagos y de qué forma se asegurarán los pagos a los funcionarios municipales.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que este proyecto tiene un objetivo único y que no se puede a través del mismo solucionar el problema presupuestario de los municipios.

Recordó que la idea de la iniciativa es solucionar el retardo en el pago a los trabajadores recolectores de basura, por lo que dijo no estar disponible para ampliar el proyecto, porque si hay un servicio que no puede parar es precisamente el de la recolección de la basura, lo que no significa que no se deba asegurar el pago a todos los trabajadores.

El Honorable Senador señor Insulza dijo que este proyecto era muy necesario y que estaba de acuerdo en que se limite al tema de la recolección de la basura y no a todos los servicios concesionados de los municipios.

El Honorable Senador señor Ossandón reiteró sus dichos con respecto a que con la fórmula que plantea el proyecto no se resuelve el problema del no pago de remuneraciones a los trabajadores recolectores de basura.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, recalcó que el proyecto en estudio es el fruto de un trabajo en conjunto con las federaciones de trabajadores y con las asociaciones de municipalidades.

Respecto de la posibilidad de configurar una causal de notable abandono de deberes, recordó que en un principio esta norma se incorporó con el objeto que se produzca el pago en el corto plazo, pero hizo presente que las asociaciones se plantearon en contra de esta posibilidad. Agregó que existe el notable abandono de deberes por el no pago de cotizaciones previsionales y que el proyecto sólo considera al servicio de recolección de basura.

En materia de afectación de la autonomía financiera municipal aseguró que ello no se produce por el cumplimiento de las leyes y que es una obligación de los alcaldes y su concejo tener debidamente resguardados los presupuestos para dar cumplimiento a sus obligaciones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que era básico el respeto a la autonomía de las municipalidades y de sus presupuestos y que ellos deben priorizar sus obligaciones de manera de no destinar los recursos de las remuneraciones de los recolectores de basura que prestan un servicio que no puede parar, a otras finalidades.

Para terminar, dijo que mantendría sus indicaciones.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que para hacer el pago del servicio de aseo no es necesario hacer una modificación presupuestaria, toda vez que este siempre está incluido en el presupuesto en forma fija.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo señora María Paz Troncoso, reiteró que no se debe olvidar que el proyecto fue fruto del trabajo con los distintos actores.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que, si el Ejecutivo no se abre a presentar indicaciones votaría en contra los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo propuesto porque ello es atentatorio contra la autonomía municipal. Aseguró que las facultades que se entregan a las municipalidades pueden resultar confusas. Asimismo se manifestó en contra de que las bases vayan a toma de razón de la Contraloría, pues ello nunca ha existido, ni mucho menos apoyaría que en las bases de licitación el factor económico tenga el 50% de ponderación porque ello constituye una verdadera aberración en cualquier base de licitación.

Las demás indicaciones de la Honorable Senadora señora Ebensperger son las siguientes:

-Para suprimir el inciso tercero del nuevo artículo 8º quáter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducida por el Nº 1 del artículo 1º del proyecto.

-Para suprimir el inciso cuarto del nuevo artículo 8º quáter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducida por el Nº 1 del artículo 1º del proyecto.

-Para reemplazar en el párrafo segundo nuevo del número 6 del artículo 27 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducido por la letra b) del Nº2 del artículo 1º del proyecto, la frase “se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.” por “se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 quáter.”

-Para suprimir en el nuevo inciso segundo del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto, la frase “Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica”.

-Para suprimir en el nuevo inciso cuarto del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto, la oración “el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento”.

-Para reemplazar en el nuevo inciso cuarto del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto, el guarismo “30%” por “25%”, y

-Para suprimir el nuevo inciso sexto del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto.

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Posteriormente, el Honorable Senador señor Ossandón presentó las siguientes indicaciones:

-Sustituir en el artículo 8 quáter propuesto, en su inciso primero, el siguiente texto “de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior,” por el texto que sigue “los derechos de aseo municipales. Para lo anterior, la Tesorería General de la República será la encargada de cobrar, en representación de los municipios, todos los derechos de aseo establecidos en el Decreto Ley N°3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales.”.

-Sustituir en el inciso primero, la frase “debiendo informar la Tesorería General de la República” por la que sigue “Se deberá informar la Tesorería General de la República”

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En sesión de 21 de diciembre de 2021, el Honorable Senador señor Ossandón, retiró todas sus indicaciones.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, explicó que el Ejecutivo recogió la mayoría de los planteamientos formulados en las indicaciones de los señores Senadores y que ello lo concretarían en indicaciones.

Señaló que se decidió acotar el proyecto sólo a los servicios de recolección de residuos sólidos, por lo que se presentarían las indicaciones para efectuar la adecuación de los distintos incisos de la norma propuesta por el proyecto.

Indicó que se revisó el número de casos en que se ha llegado a la remoción del señor alcalde por notable abandono de deberes por el no pago de cotizaciones, siendo los mínimos (1), por lo que no parece ser un incentivo suficiente para lograr el pago el incorporar la causal que propone la Senadora Ebensperger, de modo que propuso mantener el procedimiento de cargar al impuesto territorial y si este no alcanza, al Fondo Común Municipal de beneficio de esa municipalidad.

Adicionalmente, dijo que se incorporaría un inciso asociado a la inhabilidad para ser candidato en el caso que un alcalde incumpla sus obligaciones por un periodo de seis meses, por cuanto ello le dará fuerza a la obligación y es responsable con las futuras administraciones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger estuvo de acuerdo con se acote el periodo de tiempo del incumplimiento a seis meses y no tres como planteó en una de sus indicaciones.

Al mismo tiempo dijo que ocurre que muchos municipios quieren pagar pero quienes entraban el pago son los concejales, de manera que propuso que se estudie la inhabilidad también para esos concejales que no aprobaron las modificaciones presupuestarias para los pagos.

El Honorable Senador señor Ossandón recalcó que los concejales nada tienen que ver con la administración de la municipalidad, por lo que no deberían ser castigados. Subrayó que su responsabilidad alcanza a la correcta elaboración del presupuesto, pero no a su ejecución.

Aseguró que no se puede licitar ninguna concesión de aseo que no esté considerada en el presupuesto, de donde las modificaciones presupuestarias no existen en esta área, sino que sólo se consideran en materia de aumentos, pero nunca de disminuciones. Agregó que de igual forma no se puede licitar ni un contrato si no tiene asignados los recursos en el respectivo ítem.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que los concejales tienen dentro de sus roles el de la fiscalización, sobre todo como cuerpo colegiado, por lo que sí tienen responsabilidad.

La Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Ossandón, continuar el tratamiento del proyecto en una próxima sesión, una vez que el Ejecutivo presente sus indicaciones.

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Posteriormente con fecha 30 de diciembre de 2021 el Ejecutivo presentó indicaciones a este proyecto, por lo que se reenumeraron todas las presentadas hasta esa fecha, para un mejor orden.

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En sesión de 12 de enero de 2022, se retomó el análisis en particular del presente proyecto de ley.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, recalcó que este proyecto ya no se concentra en los servicios concesionados sino que sólo se refiere al servicio de recolección de residuos domiciliarios.

Asimismo dijo que se considera que la Contraloría General participe sólo en la toma de razón de las bases de licitación y no de la adjudicación y se establece la inhabilidad para los alcaldes o alcaldesas de ser candidatos a cargos de elección popular en el evento que registren deudas pendientes por más de seis meses dentro de un año, y se concordó que no era recomendable incluir a los concejales en la inhabilidad porque la administración del contrato recae fundamentalmente en el municipio y el alcalde en cuanto jefe de servicio, es el llamado a disponer los medios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 1

Esta norma introduce modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Numeral 1

Agrega el siguiente artículo 8 quáter, nuevo:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados directamente, con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales , cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o provisionales impagas.

En el caso de que los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades o las propias municipalidades tuvieren deudas laborales y previsionales con trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas en la misma forma prevista para los proveedores que no hayan suscrito convenios con la Tesorería General de la República.”.

La indicación número 1 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazar el artículo 8 quáter que se incorpora en el numeral 1), por el siguiente:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

No podrán ser candidatos a alcalde quienes, ejerciendo dicho cargo, no efectúen, íntegra y oportunamente, el pago de las obligaciones contractuales de los contratos de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios durante al menos seis de las mensualidades pactadas en los contratos dentro de un año calendario.”.

El Honorable Senador señor Navarro consideró que debe precisarse el alcance del inciso segundo de la indicación, porque muchas de estas deudas se heredan y hay municipios que tienen hasta tres años de atraso. Agregó que en ocasiones los problemas de falta de pago no se originan en el municipio sino que dicen relación con el proveedor del mismo, por lo que propuso que exista dentro de la Subdere una entidad que se encargue de los pagos básicos.

Dijo que, de acuerdo al texto de la norma, las municipalidades pueden o no hacer convenios, por lo que consultó sobre lo que podría ocurrir en caso que no los hagan y adeuden los servicios.

Enseguida, la Honorable Senadora Carvajal preguntó por el caso de los municipios que prestan directamente el servicio, sin que este se encuentre entregado a terceros, todo ello en relación con la sanción que se propone en el inciso segundo.

El Honorable Senador señor Insulza dijo entender que, conforme a la redacción de la norma, siempre se pagarán los servicios con cargo a la parte del Fondo Común Municipal que le corresponda a la municipalidad, de manera que preguntó en qué casos se aplicaría la sanción que se pretende establecer.

El Honorable Senador señor Ossandón reiteró que varios de los supuestos en que operaría esta norma no se dan porque en la práctica las municipalidades funcionan en base a un presupuesto que debe construirse sobre bases reales, como, por ejemplo, lo que recaudarán por concepto de contribuciones de bienes raíces.

Aseguró que los recursos para pagar por este servicio de recolección de residuos domiciliarios siempre están y que lo que se debe asegurar es que dichos recursos no se utilicen para fines distintos.

La Honorable Senadora Carvajal reiteró su consulta respecto al caso en que no exista un contrato convenido con un tercero respecto a este servicio y sea el propio municipio el que lo brinda, pues en tal caso es necesario conocer la sanción que se va a imponer. Sugirió que la Subdere no realice giros en caso que se detecte una falta de pago de remuneraciones sin que figure el servicio prestado, tema en el que estimó necesario oír la opinión de la Subsecretaria.

El Honorable Senador señor Alvarado señaló que se trata de situaciones distintas, porque una se trata de concesionar el servicio donde existe una obligación hacia un tercero, y que por lo general los municipios no estaban pagando, lo que generó en el pasado un gran problema sanitario.

Indicó que en el caso de un municipio que presta este servicio de manera directa si los trabajadores no reciben sus pagos cuentan con otros medios o conductos para cobrarlos y ejercer el derecho laboral que les corresponda, y que ello se escapa de la idea matriz de este proyecto que está referida a las concesiones.

La Honorable Senadora señora Carvajal dijo que más allá de la especificidad, si el servicio es prestado, deben resguardarse de igual forma las prestaciones que se les deben a los trabajadores por la prestación de este servicio.

Sobre el particular, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, hizo presente que la norma vigente considera dentro de las causales de notable abandono de deberes el no pago de las cotizaciones previsionales y que son solidariamente responsables los concejos municipales en la aprobación de presupuestos debidamente financiados.

-Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Alvarado (Ebensperger), Insulza y Ossandón.

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para reemplazar el inciso segundo (que pasó a ser tercero) del nuevo artículo 8º quáter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducida por el Nº 1 del artículo 1º del proyecto, por el siguiente:

“En los casos no previstos en el inciso anterior, tratándose del retardo inexcusable atribuible al alcalde en el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios, un número no inferior a dos concejales, sin importar la proporción del Concejo que representen, podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional competente declare el notable abandono de deberes del alcalde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60.”

-Sometida a votación, la indicación número 2 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Alvarado (Ebensperger), Insulza y Ossandón.

La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para suprimir el inciso tercero (que pasó a ser cuarto) del nuevo artículo 8º quáter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducida por el Nº 1 del artículo 1º del proyecto.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, hizo presente que el Ejecutivo estaba de acuerdo con las indicaciones 3 y 4. Agregó que la subrogación de la municipalidad en los proveedores de servicios concesionados está demás, porque ellas pueden descontar por ley lo que se adeude por remuneraciones.

-Puesta en votación la indicación número 3, votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Alvarado y Ossandón. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Carvajal e Insulza.

Repetida la votación en virtud del artículo 182 del Reglamento del Senado, se produce el mismo resultado, siendo rechazada la indicación.

La indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para suprimir el inciso cuarto (que pasó a ser quinto) del nuevo artículo 8º quáter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducida por el Nº 1 del artículo 1º del proyecto.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, recalcó que esta indicación, tal como está redactada, es aplicable a todos los servicios concesionados no obstante que ya se aprobó acotar el proyecto de ley sólo al servicio de recolección de residuos domiciliarios.

-Sometida a votación, la indicación número 4 fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Alvarado (Ebensperger), Insulza y Ossandón. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Carvajal.

Numeral 2

Modifica el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

La indicación número 5 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar el párrafo segundo que se agrega en el literal b) del numeral 2), por el siguiente:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

-Sometida a votación, la indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Alvarado, Insulza y Ossandón.

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Ebensperger propone reemplazar en el párrafo segundo nuevo del número 6 del artículo 27 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducido por la letra b) del Nº2 del artículo 1º del proyecto, la frase “se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.” por “se estará a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 quáter.”

-Puesta en votación, la indicación número 6 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Alvarado, Insulza y Ossandón.

Artículo 2

Introduce modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Numeral 1

Sustituye en el inciso primero la expresión “inciso quinto” por “inciso octavo”.

La indicación número 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar el numeral 1) de la siguiente forma:

“1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “inciso quinto” por “inciso sexto”.”.

-Sometida a votación, la indicación número 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Alvarado, Insulza y Ossandón.

Numeral 2

Reemplaza los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos octavo, noveno y décimo respectivamente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.

En las licitaciones que tengan por objeto otros servicios concesionados, la adjudicación de dichos contratos deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Además, en cualquier base de licitación pública, sin importar su objeto, cuya cuantía sea igual o superior a 20.000 unidades de fomento, o cuya cuantía sea superior a 5.000 unidades de fomento e incluya cláusulas que permitan su renovación, dicha adjudicación deberá ser objeto de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

En las licitaciones a que se refiere el inciso segundo, será requisito de admisibilidad de la oferta la presentación, por parte de la empresa postulante, de una dotación suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, y de un programa de gestión de los riesgos presentes en el trabajo, el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.”.”.

La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone modificar el numeral 2) de la siguiente forma:

a) Reemplázase el encabezado, por el siguiente:

“2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente:”.

Letra a)

-Sometida a votación letra a), de la indicación número 8, fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Alvarado, Insulza y Ossandón.

Letra b)

b) Suprímese, en el inciso segundo nuevo, la frase “y las adjudicaciones”.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, subrayó que en un principio estaban consideradas las adjudicaciones en la toma de razón de la Contraloría. Agregó que los municipios siempre han estado sujetos a control a posteriori de sus actos y que las bases de licitación se mantendrán en toma de razón, no obstante que ambas asociaciones de municipalidades estimaron que ello era atentar contra la autonomía municipal.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Carvajal dijo que debía existir la debida transparencia en la adjudicación de los contratos de recolección de residuos domiciliarios, por lo que se manifestó contraria a esta norma.

El Honorable Senador señor Alvarado dijo que la situación actual se controla ex post por parte de la Contraloría General, cosa que no cambiaría, y que en las bases de licitación se establecen criterios mucho más transparentes para la adjudicación, centrando la ponderación en quienes ejecutan el servicio.

El Honorable Senador señor Insulza estimó que la indicación viene a suprimir varios controles, respecto de lo cual se manifestó contrario.

-Puesta en votación la letra b) de la indicación número 8, votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Alvarado y Ossandón. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Carvajal y señor Insulza.

El Honorable Senador señor Ossandón dejó constancia que el trámite de toma de razón de la Contraloría retrasa enormemente el trabajo de las municipalidades, y que este mayor control no supone una mayor transparencia por cuanto siempre se puede fiscalizar. Agregó que la toma de razón no cuadra con los tiempos de las municipalidades y que aprobar la norma es un error terrible.

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En sesión de 19 de enero, el Honorable Senador señor Ossandón reiteró que mantener la toma de razón de las adjudicaciones sólo va a retrasar el trabajo municipal y que ello en nada contribuye a la transparencia.

El Honorable Senador señor Insulza opinó que la falta del trámite de toma de razón podría conducir a mayores retrasos que el trámite mismo, si se alega la ilegalidad.

La Honorable Senadora señora Ebensperger recordó que el objetivo de este proyecto de ley es asegurar el pago de las remuneraciones de los trabajadores recolectores de residuos domiciliarios y que en las bases de licitación se consideren como un factor importante las condiciones laborales de los mismos, todo lo cual se resguarda con el trámite de toma de razón de las bases señaladas. Así, dijo que agregar las adjudicaciones a ello no sólo afecta la autonomía municipal sino que retrasa todos los contratos de la municipalidad.

Agregó que la Contraloría desarrolla una excelente labor en materia de fiscalización, pero enfatizó que el problema es que no se pone un plazo para ello, por lo que mantener la adjudicación en la toma de razón sólo traerá retrasos innecesarios.

Indicó que, en el caso de reclamos por ilegalidad, se debe tener presente que estas materias se incluyeron en la ley de Chile compra [4] por lo que pueden intervenir los tribunales de compras públicas en los mencionados reclamos.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó que las licitaciones del servicio de recolección de residuos domiciliarios son procesos largos que se hacen por períodos de al menos cuatro años.

Dijo entender la dinámica de los municipios, pero recalcó que si la propia Contraloría ha asegurado no tener problema en hacer la toma de razón de las adjudicaciones, y que además ello ocurre por lo menos cada cuatro años, no habría inconveniente para mantenerlo en la norma.

La Honorable Senadora señora Carvajal reiteró que en contratos donde hay muchos recursos comprometidos es necesaria la mayor transparencia y agilidad y que, dado que fue una solicitud de la propia Contraloría insistió en que debería mantenerse la norma aprobada en general.

El Honorable Senador señor Ossandón sostuvo que este problema de la falta de pago se produce en los municipios pequeños, porque en los grandes existe mucha planificación, altos montos de boletas de garantía y equipos que trabajan en ello.

Reiteró que la toma de razón no genera mayor transparencia y que la herramienta de la compra en mercado público es suficiente para la fiscalización.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, hizo presente que en materia de retiro de residuos domiciliarios concurren varios niveles de control. Por una parte, está el control que se incorpora en este proyecto de ley de las bases de licitación, con el criterio del establecimiento de contenidos mínimos donde se definen las condiciones que deben cumplirse.

Aseguró que fue en la Cámara de Diputados donde el señor Contralor de la República planteó que estando de acuerdo con la propuesta del proyecto en cuanto a las bases de licitación y que, terminaría de cerrar el círculo la incorporación de la toma de razón de la adjudicación.

Dicho lo anterior, indicó, en principio el Ejecutivo estuvo de acuerdo con incorporar la adjudicación a la toma de razón, pero que, al mirar los distintos controles desde el municipio, no sólo estarán las bases de contenidos mínimos, que son registradas por la Unidad de Control Interno, sino que además el propio concejo hace la adjudicación y nuevamente ella vuelve a la unidad señalada.

Recalcó que adicionalmente existe el tribunal de contrataciones públicas que puede estudiar la adjudicación, así como también, en forma eventual, pueden hacerlo los tribunales ordinarios.

Enfatizó que desde la práctica se advierten problemas en esta materia que pudieran significar un retraso en el inicio de estos servicios, lo que es un problema en la continuidad de los servicios en contratos que son verdaderamente onerosos, por lo que se optó por eliminar la adjudicación de la toma de razón porque ello podría convertirse en un incentivo para los tratos directos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que la norma tal como está atenta contra la autonomía municipal, pero que la toma de razón de las licitaciones está bien. Agregó que existen los mecanismos de control y fiscalización adecuados para estos contratos que son muy onerosos.

La Honorable Senadora señora Carvajal hizo presente que si la Contraloría lo solicitó, dado que existe la institucionalidad y la capacidad, se debe incorporar este elemento de fiscalización de manera de agregar mayor transparencia a los procedimientos.

Sobre la autonomía municipal, consideró que se trata de un tema que se debe abordar en otra instancia, pero hizo presente que aún falta mucho camino por avanzar, así como también falta la legislación que permita que ella se haga realidad.

Enseguida, la abogada de la Contraloría, señora Catalina Venegas, aseguró que ya se toma razón de las adjudicaciones pues ello a largo plazo va a sumar transparencia a los procesos. Agregó que el órgano contralor tiene convenio con sesenta y nueve municipios para estos efectos.

-Repetida la votación, de la letra b) de la indicación número 8, resultó rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

Fundamentando su voto a favor, la Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró los argumentos que desarrolló durante el debate y agregó que no hay dudas de la capacidad técnica de la Contraloría para tomar razón, sino que el problema es que ella no tiene ni se impone un plazo para cumplir con el trámite de toma de razón, lo que puede llevar a un retraso de la labor municipal.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Ossandón reiteró que la norma atenta contra la autonomía municipal, no agrega mayor transparencia y, en la práctica, los trámites que lleva adelante la Contraloría son sumamente lentos.

Letra c)

c) Suprímense, los incisos sexto y séptimo, nuevos.

-Puesta en votación de la letra c) de la indicación número 8, resultó aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Carvajal.

-Con la misma votación se aprobó, con modificaciones, la indicación número 12, subsumida en este texto.

La indicación número 9, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para suprimir en el nuevo inciso segundo del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto, la frase “Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica”.

-Esta indicación fue retirada por su autora.

La indicación número 10, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone suprimir en el nuevo inciso cuarto del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto, la oración “el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró grave el establecer esta exigencia a todos los municipios del país por cuanto en el fondo implica una limitación a las municipalidades respecto de los criterios que puede exigir. Dijo que con ella siempre se va adjudicar al más barato, lo que no significa que será el que preste el mejor servicio o asegure las mejores condiciones laborales a los trabajadores.

El Honorable Senador señor Ossandón explicó que en la práctica este es un servicio que tiene mucha mano de obra y que el factor económico es importante y debe ser alto, al tiempo que existe un incentivo perverso para pagar menos y ganarse la licitación. Agregó que tal vez el 50% es mucho.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, dijo que el proyecto considera la ponderación de un 50% de la oferta económica teniendo en cuenta la alta incidencia que tienen estos contratos en la estructura de costos de un municipio. Explicó que se trata de uno de los contratos más onerosos para una municipalidad y que dentro de los factores que determinan el precio está efectivamente la mano de obra, que representa alrededor del 55%, la depreciación de equipos cerca del 15%, el combustible un 8% variables, las mantenciones un 5% y todos los otros gastos representan el orden del 17%, de modo que es recomendable mantener este factor determinante del 50%.

La Honorable Senadora señora Carvajal dijo que si el proyecto busca mejorar y garantizar condiciones óptimas para los recolectores y recolectoras de residuos sólidos, entonces el criterio de condiciones laborales para ellos y ellas debiera ser de un porcentaje mayor.

El Honorable Senador señor Ossandón indicó que, si los estudios dan en promedio un 55% de gasto en mano de obra en ese caso el criterio planteado sería el correcto.

Para terminar, el Honorable Senador señor Bianchi dijo que se debería establecer la obligación a las empresas que participan en las licitaciones de este servicio, para que sean ellas quienes se encarguen de la limpieza y desinfección de los uniformes de los trabajadores recolectores y recolectoras de residuos domiciliarios, de manera que no sean trasladados a los hogares de esos trabajadores.

-Sometida a votación, la indicación número 10, fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi, Insulza y Ossandón. Votó por su aprobación la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Fundamentando su voto a favor, la Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que este criterio va en contra de resguardar las debidas condiciones para los trabajadores porque no siempre lo más económico es lo mejor, además que la norma claramente atenta contra la autonomía municipal.

La indicación número 11, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para reemplazar en el nuevo inciso cuarto del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto, el guarismo “30%” por “25%”.

- Esta indicación fue retirada por su autora.

La indicación número 12, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, es para suprimir el nuevo inciso sexto del artículo 6º de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introducido por el Nº 2 del artículo 2º del proyecto.

-Esta indicación fue aprobada con el texto de la letra c) de la indicación número 8, por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Carvajal.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general y en particular, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

No podrán ser candidatos a alcalde quienes, ejerciendo dicho cargo, no efectúen, íntegra y oportunamente, el pago de las obligaciones contractuales de los contratos de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios durante al menos seis de las mensualidades pactadas en los contratos dentro de un año calendario.”.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o provisionales impagas.

2. Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

“1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “inciso quinto” por “inciso sexto”.”.

“2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente:”.

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.”.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 6 de octubre; 1, 15 y 21 de diciembre de 2021, 12 y 19 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Maria Loreto Carvajal Ambiado y Luz Eliana Ebensperger Orrego (Claudio Alvarado Andrade) y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.

(BOLETÍN Nº 14.032-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Perfeccionar la regulación relativa a la contratación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0)

En particular indicaciones números:

1.Aprobada sin enmiendas 4x0.

2.Rechazada 4x0.

3.Rechazada 4x0.

4.Aprobada sin enmiendas 3x1.

5.Aprobada sin enmiendas 4x0.

6.Rechazada 4x0.

7.Aprobada sin enmiendas 4x0.

8. letra a): Aprobada sin enmiendas 4x0.

letra b): Rechazada 3x0.

letra c): Aprobada con modificaciones 4x1.

9. Retirada

10.Rechazada 4x1.

11.Retirada

12.Aprobada con modificaciones 4x1.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Corresponden a nomas de carácter orgánico constitucional los incisos primero y segundo del nuevo artículo 8 quáter del artículo 1, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política; y, el inciso segundo propuesto para el artículo 6 en el artículo 2 del proyecto, según el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de agosto de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley Nº 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 4.- Ley N°10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Valparaíso, a 21 de enero de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 21.056 incentiva mejora de las condiciones de remuneraciones y empleo de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades en recolección transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios.
[2] Ley N° 21.131 establece pago a treinta días.
[3] Ley N°19.886 sobre bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
[4] Ley N°19.886 ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 28 de febrero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 128. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios. BOLETIN N° 14.032-06

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Corresponden a normas de carácter orgánico constitucional los incisos primero y tercero, que pasó a ser segundo, del nuevo artículo 8 quáter del artículo 1, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, y, el inciso segundo propuesto para el artículo 6 en el artículo 2 del proyecto, según el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del numeral 1 del artículo 1, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

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A una o ambas sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros:

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaria, señora María Paz Troncoso, y la asesora, señora Carolina Alid.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Perfeccionar la regulación relativa a la contratación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.

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DISCUSIÓN

En sesión de 25 de enero de 2022, previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, explicó que el proyecto en discusión lleva un tiempo tramitándose y nace a propósito de una movilización que se dio en plena pandemia. Señaló que tiene por objeto perfeccionar toda la regulación asociada a la contratación, prestación y pago de los servicios de extracción de residuos domiciliarios.

Refirió que el proyecto, en lo esencial, plantea dos grandes modificaciones; por una parte, introduce el artículo 8 quáter a la ley orgánica de municipalidades, que faculta a los municipios para celebrar convenios con la Tesorería General de la República para efectuar pagos a los proveedores de los servicios concesionados de recolección de residuos domiciliarios que se encuentran en condición impaga, con cargo a su propio impuesto territorial o al Fondo Común Municipal, toda vez que se ha constatado que hay una deuda que se acumula de manera importante respecto de estos servicios, lo que inmediatamente provoca alteración en la prestación de los mismos y redunda en que muchas veces los trabajadores no reciben su pago a tiempo y por lo tanto, se van generando dificultades que pueden acarrear la paralización de los servicios.

Indicó que en el articulado del proyecto se establece que las municipalidades que no hayan suscrito los convenios con los proveedores de los servicios de recolección podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas que hayan sido emitidas y no objetadas por la propia municipalidad en un plazo de 30 días contados desde su aceptación.

Hizo presente que, si bien esta fue una materia que se incorporó y que está asociada a la subrogación del pago, éste fue un aspecto que en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se retiró.

Expuso que se contempla una modificación en la ley de compras públicas estableciendo contenidos mínimos para que las bases de licitación que regulan estos servicios tengan exigencias comunes de acuerdo a la condición que supone prestar estos servicios, no solo asegurando la correcta prestación de los mismos, sino también la seguridad para los trabajadores.

Observó que originalmente la iniciativa consideraba que las bases de licitación quedaran sometidas al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, toda vez que hoy día los municipios se encuentran exentos de este trámite y, en algún momento, también se planteó que las adjudicaciones quedaran sujetas a la toma de razón luego de una observación que hizo el propio Contralor General de la República respecto de cómo estaban operando estos servicios.

Destacó que se planteó que se ponderaran las mejores condiciones del servicio en un 30%, toda vez que actualmente la legislación establece que el factor “mejores condiciones laborales” pondere un 15%, de manera tal que ahora se estaría incrementando a un 30%, precisamente para asegurar que este componente o factor de evaluación resguarde que la condición de mejores remuneraciones y condiciones laborales en general sea un aspecto relevante al momento de adjudicar.

En relación a lo anterior, hizo presente que se observó que, efectivamente, el factor 15% era, en muchas licitaciones, un sub factor o que bastaba con subir levemente el precio para que se produjeran diferencias y un proveedor se adjudicara la licitación sin que necesariamente se establecieran mejores condiciones y se generara una competencia entre empresas.

Puso de relieve que el proyecto no irroga gasto fiscal porque como está redactado el proyecto la consideración es que precisamente el servicio que haya resultado impago sea asumido por el propio municipio que se encuentra en la condición de deudor.

Subrayó que un aspecto interesante que se incorporó en esta regulación, precisamente para asegurar el adecuado pago de los servicios, es que respecto de los municipios que acumulen más de seis meses de no pago dentro del año, sus alcaldes no podrán postularse como candidatos a alcalde nuevamente, de manera que generará una inhabilidad.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que, al revisar el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y viendo las opiniones de las distintas asociaciones de municipalidades, advierte que hay una opinión desfavorable respecto de lo que indica este proyecto.

La señora Subsecretaria replicó señalando que, efectivamente, se planteó una diferencia respecto de una de las asociaciones, que hizo presente que se afectaba la autonomía municipal; sin embargo, añadió, el trabajo que se desarrolló para presentar este proyecto de ley contó, precisamente, con la participación de las asociaciones de municipalidades y el texto al que se arribó fue trabajado no solo con las federaciones de trabajadores, sino que también con las asociaciones.

Puntualizó que la preocupación que existió respecto del proyecto es que se afectaría la autonomía, desde el momento en que las bases de licitación pasaban a aprobación de la Contraloría General de la República al igual que las adjudicaciones y que, en definitiva, existiría la obligación de pagar los servicios.

Continuó señalando que lo que ha venido ocurriendo es que regularmente se habla hoy en día de cerca de $54.000 millones en promedio que se acumulan todos los años y que existe una concentración de municipios, fundamentalmente en regiones como la Metropolitana o en capitales regionales, donde el pago de estos servicios no se encuentra al día, ocasionando un perjuicio para sus trabajadores y naturalmente a los prestadores de los servicios, lo que hace que existan importantes disputas entre las empresas.

Asimismo, acotó que muchas veces algunos municipios establecen como práctica dentro de sus presupuestos la anualidad, pero en el transcurso del año hacen modificaciones presupuestarias y por lo tanto no se resguarda el debido pago a tiempo y se produce acumulación de mensualidades por más de seis meses promedio, lo que significa que esos municipios comienzan no solo a acumular la deuda, sino que también a afectar a los trabajadores que prestan los servicios a través de esas concesionarias.

Puso de relieve que hoy existen 269 municipios que cuentan con servicios concesionados, de un total de 345, y que si se hace una revisión rápida se ve que la concentración del mal comportamiento se da en municipios urbanos de las categorías 1, 2 y hasta 3, que son precisamente aquellos menos dependientes del Fondo Común Municipal y que concentran una mayor cantidad de población.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que se encuentra recién conociendo de este proyecto y expresó que a priori no le gusta tal como está porque propone normas que van en contra de la autonomía de los municipios, toda vez que se establecen inhabilidades a los alcaldes para poder repostularse en los cargos, además se modifican las normas de licitación de contratos de recolección de basura, etc.

Agregó que el proyecto no se hace cargo de un tema que ha sido planteado por los municipios desde hace mucho tiempo y que tiene que ver con el tema de la basura en términos de que cuando hay deudas de los contribuyentes por basura y los alcaldes las quieren cobrar no pueden, porque en las multas ocurre que los intereses se calculan de manera abusiva, lo que hace imposible su cobro.

Resaltó que por más que ha discutido junto al Senador Coloma en la tramitación de la ley de presupuestos que se modifique este tema y que se pueda facultar a los municipios para condonar los intereses y multas, que es algo que tiene que enviar el Ejecutivo a discusión legislativa, no se ha logrado, produciéndose un círculo vicioso en que los alcaldes no pueden cobrar debido al monto de la deuda y tampoco se puede recaudar porque es imposible cobrar, de manera que manifestó no comprender por qué no se avanza también en estas materias que son importantes.

La señora Subsecretaria replicó, respecto del último punto planteado por la Senadora Rincón, que se ingresó un proyecto de ley que precisamente atiende la situación del pago de los derechos de aseo. Señaló que existían varios proyectos de ley presentados por diversos parlamentarios que se refundieron en una iniciativa que fue analizada en la Cámara de Diputados y fue aprobada por unanimidad en general y ahí lo que se propone es la posibilidad de prescripción de todas aquellas deudas que tengan más de 5 años y adicionalmente la condonación de multas e intereses de aquellas deudas inferiores a ese plazo.

Añadió que, se consagra, además, un procedimiento para que el Concejo Municipal pueda establecer si procede o no esa prescripción y que sean los juzgados de policía local quienes apliquen esa norma y, adicionalmente, en ese mismo proyecto de ley se establece la posibilidad de que los municipios puedan celebrar convenios con la Tesorería General de la República de modo tal de que sean ellos quienes procedan al cobro a partir de la celebración de los convenios a fin de generar el incentivo de realizar el cobro de estos derechos de aseo que responden a cerca del 70% de la morosidad de derechos que registran los municipios dentro de su presupuesto.

Aseveró que esa es una materia que tuvo que ver con las distintas mociones parlamentarias que se pusieron en discusión al momento en que la pandemia estaba complicando el pago de los distintos derechos municipales.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si este proyecto refunde mociones parlamentarias o es iniciativa del Presidente de la República que recoge las mociones.

Expresó que resulta posible comprender que la idea de fondo es que se pueda descontar de la participación que tienen los municipios en el Fondo Común Municipal, sin embargo, otra cosa distinta es establecer una inhabilidad para ser alcalde, en términos de que puede aprobarse una y no la otra porque, desde su perspectiva, las inhabilidades para ser alcalde están en la Constitución Política de la República, por lo que no puede haber una ley que establezca una situación de hecho como esta, porque podría resultar ser más relevante el pago previsional que el no pago de servicios, de manera que fue de la opinión de diferenciar aquello respecto de los cual se puede avanzar y aquello respecto de lo cual ello resultaría más complejo.

Hizo presente que en lo referido a la inhabilidad para ser alcalde debiera haber un cambio constitucional, sin embargo, fue del parecer que apunta en un sentido correcto establecer que el Fondo Común Municipal exija determinadas condiciones como es no tener un cierto tipo de deuda.

El Honorable Senador señor Montes opinó que el proyecto no enfrenta la situación que se pretende resolver teniendo en cuenta que se trata de las empresas recolectoras de basura que no pagan las remuneraciones ni las imposiciones o se atrasan en ello, siendo ese el problema de base.

Puso de relieve que la ley hoy día establece que esas empresas deben pagar y si por alguna razón no lo hacen deben hacerlo, siendo el municipio solidariamente responsable de eso.

Acotó que la industria de la recolección de basura es un sector que ha sido postergado y con este proyecto se está poniendo pie forzado para obligar a pagar y pagará la Tesorería General de la República con los fondos que le asignarán a los municipios.

Preguntó por qué eso no se aplica también con los profesores en que se presenta el mismo problema, al igual que en el sector de la salud en que existe mucho atraso en distintos pagos y por cuestiones distintas.

Hizo presente que se debe iniciar una línea de modernización de todo lo que es la recolección de basura y aquello relacionado con la economía circular y aplicarlo en este sector que por definición es un sector de sobre explotación de los trabajadores, en que las personas ganan muy poco y existe bastante rotación, entre otras situaciones.

En el proyecto se dice que la Tesorería General de la República deberá pagarle directamente a la empresa, sin embargo, expresó, no entiende por qué generar un pie forzado para este sector sin revisar qué pasara con el tratamiento que tiene el resto de los pagos municipales.

Añadió que hay un problema con la falta de modernidad, si se considera que este es un sector que no tiene desarrollo de productividad, lo que no es menor; tampoco hay capacitación para los trabajadores porque se supone que es un sector de muy baja productividad en que no están pensados procesos de mayor complejidad como hay en otras realidades.

Hizo presente que la basura misma no se está procesando prácticamente nada, lo cual resulta muy complicado y de hecho hubo muchas reacciones cuando se quiso hacer la estación de transferencia, poniendo de relieve el atraso que existe en esta materia.

Agregó que el costo de todo esto es muy alto y si a estas empresas se les pagara oportunamente y al día, les bajarían mucho los costos, toda vez que tienen un gran problema que es establecer compromisos financieros para su desempeño, dado que hay un atraso de 3 o 4 meses a pesar de que la ley establece un plazo máximo de 30 días, lo que no se cumple.

Puntualizó que por un lado está la falta de modernización del sector, por otro lado, el bajar los costos y también aumentar los ingresos municipales destinados a esto.

Consideró que el tema de los municipios ricos respecto del resto de los municipios debe generar un cambio en la ecuación, tomando en cuenta que esta materia se modificó entre los años 1990 y 1991 en términos de que el aporte de las municipalidades más ricas al Fondo Común Municipal, que en un principio era homogéneo y que se aumentó, deberá ser incorporado y aumentar los recursos al fondo común y más que solamente obligar al fondo a pagar a través de la Tesorería General de la República, que se pueda pagar directamente a una empresa que contrata un Municipio.

Estimó que no es un buen proyecto, no se hace cargo del problema y trata a un subsector de una manera que lleva a preguntarse por qué el municipio no trata de la misma forma al resto de los sectores, incorporando a los profesores, por ejemplo, considerando que a muchos de ellos no les pagan las cotizaciones y muchos municipios están destinando recursos de educación a otros fines.

Por último, señaló que la situación es compleja no solo para este sector, de modo tal que no le parece un proyecto bueno y expresó que ojalá se presentara una indicación que aumente los ingresos.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó a la Comisión poder estudiar mejor el proyecto antes de emitir un pronunciamiento.

El Honorable Senador señor García pidió más información, a efecto de saber con qué frecuencia los municipios dejan de pagar la extracción de basura, porque naturalmente la situación sanitaria que se crea si los trabajadores no salen a trabajar porque no les han pagado crea un problema.

Señaló desconocer la existencia de municipios que no pagan, toda vez que las obligaciones se encuentran establecidas en los respectivos contratos, no imaginó que se estuviera enfrentando una situación como esta, de manera que solicitó a la señora Subsecretaria entregar información para conocer la magnitud del problema y también que pudiera entregar información relativa al otro proyecto al cual se refirió que se encuentra en la Cámara de Diputados y que permitiría resolver el problema de las deudas por extracción domiciliaria de basura toda vez que los municipios tienen con eso un problema importante, por lo que sería bueno conocer el tenor y el contenido de ese proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón resaltó que debiera poder revisarse bien este proyecto a fin de evaluar si puede responderse favorablemente a la señora Subsecretaria.

La señora Subsecretaria manifestó su disposición en cuanto a hacer llegar a la Comisión de Hacienda todos los antecedentes solicitados y explicó que hoy día, a través del Fondo Común Municipal, es posible proceder al descuento del mismo cuando hay cotizaciones previsionales no pagadas, lo cual se encuentra establecido en una norma y está plenamente vigente, de modo que la única posibilidad que se tiene de aplicar afectación al Fondo Común Municipal se da cuando hay una ley expresa que así lo plantea, como ocurre en el caso de las cotizaciones previsionales.

Asimismo, acotó que, respecto de la situación de la industria y del estado en general de lo que ocurre con las licitaciones, se harán llegar los antecedentes a la Comisión sin perjuicio de que hoy en día, como se señaló, de los 345 municipios, son 269 los que tienen el servicio externalizado y se trata de más de 16.700 trabajadores (cifras del año 2021).

Precisó que, de los 269 municipios hoy día hay 126 que registran deudas de pago de servicios de recolección, lo que equivale a cerca del 47% de los municipios que tienen este servicio externalizado y esto pese a que efectivamente existen obligaciones para el municipio de proceder al pago, lo que en realidad no ocurre, de modo tal que lo que se busca con este proyecto de ley es, por una parte, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a través de una mejora en las bases de licitación y la ponderación que es una afectación a la ley de compras públicas en una norma que en su oportunidad fue aprobada, y establecer en la ley orgánica de municipalidades la posibilidad de poder proceder al descuento del impuesto territorial y en su defecto del Fondo Común Municipal del municipio correspondiente y proceder a la celebración de convenios de pago.

Respecto del proyecto relativo a los derechos de aseo que mejora o perfecciona el sistema de recaudación de los derechos de aseo, aseguró que se hará llegar a la Comisión de Hacienda con la respectiva presentación.

La Honorable Senadora señora Rincón pidió a la señora Subsecretaria enviar la información detallada y explicar el artículo 8 quáter que se está agregando y que se refiere a la celebración de estos convenios que se pueden hacer directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial y si no es suficiente con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el Fondo Común Municipal, de cuántos recursos se está hablando y qué impacto tiene si se celebrara el convenio considerando que esto es facultativo del municipio.

La señora Subsecretaria refirió que, como dato general, el 40% de la deuda que hoy día se maneja se concentra en la Región Metropolitana y de las 52 comunas que tiene la región hay 43 que registran algún nivel de morosidad y de las 25 comunas con mayor deuda, 19 corresponden a la tipología número 1 que son los municipios más poblados y con menor dependencia del Fondo Común Municipal y con menor ruralidad; luego por lejos están los municipios de tipologías 2 y 4, que son los municipios más pequeños, y si se mira en general esta situación llega a una deuda promedio de $53.500 millones acumulados donde se concentran fuertemente cerca de $27.000 millones de pesos en 46 municipios y señaló que toda la información se hará llegar con mayor detalle a la Comisión de Hacienda.

El Honorable Senador señor Montes indicó que a partir de la información que ha ofrecido la señora Subsecretaría sería bueno saber qué otras deudas tienen los municipios que tengan impacto en los trabajadores en sus cotizaciones y remuneraciones ya sea por contratistas intermedios o directamente, toda vez que estimó que el nivel de endeudamiento de los municipios es bastante fuerte y estos $53.500 millones son sólo un componente, por lo que sería bueno saber en qué otros rubros, a cuánto asciende la deuda y qué se está haciendo con eso.

Agregó que le ha tocado discutir en la Comisión de Educación todo lo relativo a las deudas en este sector, que son altísimas, y que sería bueno saber qué se está haciendo para enfrentarlas, lo que requerirá una reforma mayor de los municipios.

En sesión de 28 de febrero de 2022, la Honorable Senadora señora Rincón recordó que en la sesión anterior surgieron numerosas dudas de los señores senadores y añadió que debía despacharse la iniciativa en esta sesión para que fuera vista por la Sala del Senado durante la semana.

A continuación, la señora Subsecretaria efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Antecedentes que dieron origen a este proyecto

? El 31 de julio de 2013, las Federaciones de Trabajadores Recolectores y las municipalidades del país acordaron crear e instalar una mesa técnica de trabajo con el objeto de buscar mejoras que permitieran deponer las movilizaciones que se habían llevado a efecto durante ese período.

? Producto de los acuerdos, SUBDERE propuso que parte de los recursos de la glosa destinada a compensación de predios exentos fuese entregada a los municipios para que a su vez éstos los transfiriesen a las empresas de recolección de basura, las que, por su parte, debían entregarlos a los trabajadores de aquellas, en la medida que desempeñaran las funciones de conductor, de peoneta o de barrendero.

? Posteriormente, el 16 de julio de 2014, FENASINAJ envió una carta a SUBDERE mediante la cual solicitaron iniciar las diligencias pertinentes para comenzar a nivelar los sueldos en forma definitiva de los trabajadores que se desempeñan en el rubro de recolección de basura, lo cual se traduce en lo siguiente:

- Quienes se desempeñen como conductor debiesen obtener una remuneración líquida ascendente a $700.000.-

- Quienes se desempeñen como peoneta debiesen recibir una remuneración líquida ascendente a $450.000.-

- Quienes se desempeñen como barrendero o jardinero (estos últimos no están incluidos dentro de los beneficiarios del bono establecido mediante la Ley de Presupuestos para el Sector Público), debiesen recibir una remuneración líquida ascendente a $350.000.

? El 6 de septiembre de 2016, FENASINAJ propuso a SUBDERE un cambio en la glosa establecida en la Ley de Presupuestos, en orden a que el “bono aseo” no sea pagado a los trabajadores de las empresas de recolección de basura que perciban una remuneración bruta superior a $700.000, tratándose de conductores; a $450.000, en el caso de los peonetas; y, a $350.000 para los barredores.

? Después, el 26 de septiembre de 2019, FENASINAJ mediante una carta dirigida al Ministro del Interior, denunció incumplimiento del acuerdo de 2013 por parte de las municipalidades, particularmente en lo que dice relación con la mejora de las condiciones de remuneraciones de los trabajadores del aseo comprometida a través de la utilización de las bases de licitación y con la modificación de los contratos vigentes con las municipalidades para materializar el aumento de las remuneraciones en todas aquellas municipalidades que iniciaran procesos licitatorios en esta materia.

? Con todo, el 15 de noviembre de 2019, luego de 48 horas de paralización, los trabajadores de los servicios de recolección de residuos domiciliarios acordaron constituir una mesa de trabajo liderada por SUBDERE, con el objeto de revisar diversas materias relacionadas con los municipios, empresas y trabajadores de este rubro, procurando establecer mecanismos conducentes a mejorar las condiciones económicas y de desempeño laboral en todos los municipios respecto de los trabajadores anteriormente señalados.

? Después de varias sesiones de trabajo, en las que participaron también la Asociación Gremial de Empresas de Servicios Medioambientales (AGESEM), la AMUCH y la ACHM, el 14 de abril de 2020 se acordó, entre otras materias, lo siguiente:

- SUBDERE establecerá una mejor coordinación con los municipios con el objeto de asegurar que la transferencia de los recursos del “bono aseo” sea realizada dentro del mes de marzo de cada año.

- SUBDERE, durante primer semestre del año 2020, preparará un proyecto de ley que modifique la Ley de Compras Públicas, con el objeto de establecer en ella los criterios mínimos obligatorios para las licitaciones que las municipalidades realicen en este ámbito:

? Establecimiento de condiciones mínimas equivalentes, según tipologías de municipalidades, en las bases de licitación, con el propósito de mejorar las remuneraciones de los trabajadores,

? Determinación a las condiciones de empleo y remuneraciones como factores que las municipalidades deban ponderar al momento de adjudicar las licitaciones en cuestión.

? El Ejecutivo presentará durante el año 2020 un proyecto de ley destinado a introducir modificaciones a la Ley de Compras Públicas, con el objeto de priorizar el pago de los servicios de aseo y recolección de residuos domiciliarios en los tiempos establecidos en los respectivos contratos y, en caso de que ello no ocurra, hacer efectivas las responsabilidades que en derecho correspondan:

? Con objeto de asegurar que las municipalidades cuenten con los recursos necesarios para el pago oportuno de los servicios mencionados en el apartado anterior, durante el primer semestre de 2020, el Ejecutivo trabajará en establecer normas que permitan mejorar la recaudación de derechos de aseo.

? SUBDERE realizará las gestiones respectivas con el objeto de establecer que el cobro de los derechos de aseo sea realizado a través de la Tesorería General de la República con el propósito de aumentar la recaudación.

Breve síntesis de la tramitación del proyecto

? El 21 de enero de 2021, mediante mansaje del Presidente de la República, se presentó un proyecto de ley con el propósito de modificar diversos cuerpos normativo con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

? Con fecha 31 de agosto de 2021, el proyecto de ley fue despachado de la Cámara de Diputados.

? El 25 de enero de 2022, la Comisión de Gobierno del Senado despachó el primer informe, remitiéndose el proyecto a la Comisión de Hacienda de la misma Corporación, para su estudio y tramitación.

? La Comisión de Hacienda del Senado, el mismo 25 de enero, analizó el proyecto, para lo cual recibió a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

Breve síntesis del contenido del proyecto de ley

? El proyecto despachado por la Comisión de Gobierno del Senado introduce un nuevo artículo 8° quáter en la Ley orgánica constitucional de municipalidades:

? Se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados, directamente con cargo a la recaudación del impuesto territorial y del Fondo Común Municipal correspondiente a la respectiva comuna.

? Se establece una inhabilidad para ser candidato a alcalde a quienes, ejerciendo dicho cargo, no efectúen, íntegra y oportunamente, el pago de las obligaciones contractuales de los contratos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios durante al menos 6 de las mensualidades pactadas en los contratos dentro de un año calendario.

? Las municipalidades que no hayan suscrito los convenios, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación.

? Permite que las municipalidades puedan subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.

? El proyecto despachado por la Comisión de Gobierno del Senado modifica el artículo 6° de la Ley de Compras Públicas:

? Se dispone que en lo que dice relación con las bases de licitación de estos servicios recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

? Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

? En las mencionadas licitaciones, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones deberá ponderarse en al menos un 30% del puntaje total de evaluación. Este último criterio no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

El Honorable Senador señor Coloma expresó estar de acuerdo con lo planteado por la señora Subsecretaria, con excepción de lo relativo a establecer una inhabilidad respecto de los alcaldes a propósito de esta iniciativa.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que lo relevante es poder celebrar convenios con Tesorería, no así establecer una inhabilidad política.

La señora Subsecretaria refirió que las inhabilidades se encuentran contempladas en el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Agregó que se ha observado que los procesos contra los alcaldes para su destitución no son conducentes. En la práctica se verifica que, salvo un caso por otra causal, no existen destituciones por razones presupuestarias. Hizo presente que por ello se consideró mejor contemplar el punto como inhabilidad más que como una causal de destitución.

La Honorable Senadora señora Rincón sostuvo que lo que se propone sería válido también para sectores como salud o educación, por lo que no comparte plantearlo de este modo, sin hacerlo sistemáticamente.

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A continuación, se describe la disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Numeral 1

Agrega el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

No podrán ser candidatos a alcalde quienes, ejerciendo dicho cargo, no efectúen, íntegra y oportunamente, el pago de las obligaciones contractuales de los contratos de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios durante al menos seis de las mensualidades pactadas en los contratos dentro de un año calendario.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o provisionales impagas.”.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso votar separadamente el inciso segundo, referido a la inhabilidad para ser candidato a alcalde.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si lo que propone la disposición ocurre con proveedores de otros sectores de los municipios, lo que al parecer no ocurre y sería una norma de excepción.

El Honorable Senador señor García expresó que rechazará el inciso segundo por estar mal ubicado dentro de la disposición. Agregó que requieren más información acerca de la razón para que no se esté aplicando la causal de destitución por notable abandono de deberes referida a esta materia.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que votará en contra del inciso por no tratarse el tema sistemáticamente y ser sumamente exigente a propósito de una sola área.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que votará a favor, porque este tipo de normas ya existen en materia de educación y debe seguir atacándose el serio problema existente en las administraciones municipales. Estimó que se trata de una señal en el sentido correcto.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que suscribe las razones expuestas por quienes rechazarán el inciso y añadió que deben tener en cuenta que cada vez se imponen más exigencias en materia financiera a los alcaldes.

Consultó por la oración del inciso tercero “Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81” y qué consecuencias tiene en materia de responsabilidad solidaria.

La señora Subsecretaria refirió que las unidades de control deben hacer presente a los alcaldes lo relativo a hacerse cargo de aprobar presupuestos debidamente financiados.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si existe algún caso en que se haya hecho solidariamente responsable a un concejal por esta materia.

La señora Subsecretaria respondió que no tiene conocimiento de que exista algún caso.

El Honorable Senador señor García consultó si el inciso final aplica sólo para residuos domiciliarios, porque su formulación da la idea de que podría aplicarse a todo ámbito.

La señora Subsecretaria respondió entender que sólo aplica a residuos domiciliarios. Agregó que la norma surgió por indicación del Diputado señor Marcelo Schilling en la Cámara de Diputados. Tiene carácter residual y podría aplicarse mientras se tramita el respectivo convenio.

Manifestó que podría acotarse la disposición explicitando que se trata de residuos domiciliarios.

En votación el inciso segundo del artículo 8 quáter propuesto por el numeral 1, fue rechazado por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos, y un voto a favor, del Honorable Senador señor Montes.

En votación el resto del artículo propuesto, fue aprobado, con una enmienda en el inciso final, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 17 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 21 de enero de 2021, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

El presente proyecto de ley busca perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios. La ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades, establece que es función privativa de los municipios el retiro de los residuos sólidos domiciliarios y comerciales, el cual se presta de dos maneras: i) directamente por las propias municipalidades con personal de su dependencia; ii) mediante el servicio que prestan empresas externas con sus trabajadores, el cual es contratado a través de licitaciones especialmente realizadas al efecto.

Se ha planteado que, a pesar de diversas modificaciones las leyes y normativas relacionadas con la regulación de estos servicios, no se han producido mejoras sustantivas en las condiciones de empleos y remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en empresas que prestan servicios externalizados a las municipalidades, en lo referente a recolección, transporte o disposición final de residuos sólidos domiciliarios. Además, se han evidenciado situaciones de retraso en los pagos del servicio a las empresas concesionarias que prestan el servicio de extracción y recolección de residuos domiciliarios a los vecinos, por parte de algunos municipios, generando problemas financieros a las empresas, que afectan en algunos casos las condiciones laborales y productivas.

En consecuencia, y con miras a entregar una solución definitiva a la problemática descrita, el proyecto de ley propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

II. Contenido del proyecto

El proyecto de ley propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tal que se introduce una norma que permite a los municipios celebrar convenios con la Tesorería General de la República para el pago de servicios básicos y concesionados con cargo al fondo común municipal. Además, se contempla la opción para los proveedores de servicios básicos y concesionados de los municipios, de requerir a la Tesorería General de la República el pago de dichos servicios, en caso de incumplimiento con cargo al fondo indicado anteriormente.

Además, se modifica la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, introduciendo una disposición que modifica la normativa de las licitaciones para la contratación de los servicios de recolección, de residuos sólidos domiciliarios, por parte de las municipalidades de la concesión, en lo relativo a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación respectivos.

III. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal.

- Posteriormente, con fecha de 3 de enero de 2022, se acompañó el informe financiero número N° 3, complementario, cuyo contenido es el que sigue:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley estableciendo lo siguiente:

- Las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios en las condiciones que la indicación indica.

- No podrán ser candidatos a alcalde quienes, ejerciendo dicho cargo, no efectúen el pago de las obligaciones contractuales de los contratos de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios durante al menos seis de las mensualidades pactadas en los contratos dentro de un año calendario.

- Se modifica la normativa relacionada a las bases de licitaciones, contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

II. Efecto de las indicaciones al proyecto de ley en el presupuesto fiscal.

Las presentes indicaciones al proyecto de ley no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2022, Dirección de Presupuestos.

- Indicaciones al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos. Boletín N°14.032-06. Mensaje N°423-369.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización:

Artículo 1

Numeral 1

Artículo 8 quáter propuesto

- Suprimir su inciso segundo. (Mayoría de votos 4x1 a favor. Votación separada del inciso).

- Agregar, en su inciso final, a continuación de la expresión “servicios concesionados”, la frase “de recolección de residuos sólidos domiciliarios”, y sustituir la palabra “provisionales” por “previsionales”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.”.

2. Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “inciso quinto” por “inciso sexto”.

2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 25 de enero y 28 de febrero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 28 de febrero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.

(BOLETÍN Nº 14.032-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar la regulación relativa a la contratación y pago por la prestación del servicio de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.

II. ACUERDOS: el numeral 1 del artículo 1 fue aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0), a excepción del inciso segundo que contenía, el cual fue suprimido por mayoría de votos (4x1 a favor).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: corresponden a normas de carácter orgánico constitucional los incisos primero y tercero, que pasó a ser segundo, del nuevo artículo 8 quáter del artículo 1, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, y, el inciso segundo propuesto para el artículo 6 en el artículo 2 del proyecto, según el inciso primero del artículo 98 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general con 108 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de enero de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República.

- Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

- Ley Nº 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

- Ley N°10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Valparaíso, 28 de febrero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos con el objeto de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago de servicios de extracción de residuos sólidos domiciliarios, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.032-06.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.032-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

Esta iniciativa tiene por objeto perfeccionar la regulación relativa a la contratación y pago por las prestaciones de servicios de extracción y recolección de residuos sólidos domiciliarios, incluyendo las condiciones laborales de los trabajadores del rubro.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que discutió esta iniciativa de ley en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado el 6 de octubre de 2021. Asimismo, la referida Comisión señala que el proyecto debía ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda según el trámite conferido al momento de su ingreso en esta Corporación.

Por último, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia de que aprobó el proyecto de ley en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Insulza y Ossandón, en tanto que aprobó en particular la iniciativa modificando su texto en los términos que indica, con las votaciones que se consignan en el informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, respecto del numeral 1 del artículo 1 del proyecto de ley, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

Deja constancia, asimismo, de que introdujo modificaciones en el artículo 8 quáter contenido en el referido numeral 1 del artículo 1 del proyecto, colaboración que al efecto registra en su informe.

Por otra parte, consigna los informes financieros considerados en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Finalmente, cabe señalar que los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter, contenido en el numeral 1 del artículo 1 de la iniciativa, y el inciso segundo propuesto por el artículo 6, por el artículo 2 del proyecto de ley, requieren de 22 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 18 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Vamos a pedir autorización para que entre a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

¿Habría inconveniente en acceder a aquello?

No hay inconveniente.

--Se autoriza.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador Bianchi, usted dará el informe como Presidente , entiendo, de la Comisión.

El señor BIANCHI.-

Sí, gracias, estimada Presidenta .

La iniciativa en estudio ingresó a tramitación en la Corporación el 21 de enero del año 2021, y fue discutida en general y en particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado con fecha 6 de octubre del año 2021.

El proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades autorizando a estas entidades a celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que esta efectúe el pago de proveedores de servicios concesionados. Ello podrá realizarse directamente con cargo a la recaudación del impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente.

En caso de ser insuficientes los recursos disponibles por esta vía, el pago se tendría que realizar con cargo a la participación mensual correspondiente al fondo municipal. Para esto, la Tesorería deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Junto con lo anterior, el proyecto define que, en el caso de las municipalidades que no hayan suscrito los convenios, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contados desde su aceptación.

De igual forma, Presidenta, se establece que, en el caso de los proveedores de servicios concesionados de las municipalidades, o las propias municipalidades que tuvieren deudas laborales y previsionales con sus trabajadores, sea que se encuentren prestando servicios o hayan cesado ya en ellos, podrán concurrir al cobro de estas deudas de la misma forma.

La iniciativa también promueve mejoras laborales por medio de modificaciones a la Ley sobre Bases de Contratos Administrativos de Servicios.

Durante la discusión en particular, el Ejecutivo y colegas parlamentarios presentaron una serie de indicaciones destinadas a mejorar el contenido del proyecto, las cuales en su mayoría fueron aprobadas por unanimidad. Los detalles de las votaciones se consignan en el informe respectivo.

Es cuanto puedo informar, Presidenta .

Y también haría la misma petición, si le parece a la Sala, para poder votarlo en esta oportunidad.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador.

Yo voy a obviar el informe de la Comisión de Hacienda. Creo que es suficiente el informe que ha dado la de Gobierno. Las normas nuestras eran muy pocas y, salvo una que rechazamos, el resto se mantuvo exactamente igual.

Así que, si le parece a la Sala, ¿por unanimidad?

Sí.

Senador Huenchumilla, perdón, usted pidió la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, disculpe, a lo mejor, usted no me vio cuanto yo pedí la palabra.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No lo vi, efectivamente.

La Senadora Goic me advirtió.

El señor HUENCHUMILLA.-

Esto ya está aprobado por unanimidad, y no quiero interferir en la voluntad del Senado, pero la verdad de las cosas es que a mí, hoy día en la mañana, viendo la tabla, me surgió una preocupación respecto de este proyecto.

Yo entiendo el tema de los trabajadores, pero la preocupación que me surgió fue el hecho de desestructurar el Fondo Común Municipal para los efectos de pagar la deuda, y que no solo sea a requerimiento de la municipalidad, sino que, incluso, de un grupo de trabajadores impagos.

Simplemente quería decir eso: a mí me surgió una duda respecto de, por esta vía, entrar a picar en una cosa tan importante para las municipalidades como es el Fondo Común Municipal, que representa el financiamiento central de los municipios.

Yo, personalmente, habría preferido que colocáramos el énfasis en la Ley de Compras Públicas, para hacer en las licitaciones una cosa que pudiera precaver eventualmente el no pago a las empresas externas respecto a sus trabajadores.

Simplemente quería hacer presente esa duda, señora Presidenta.

Bueno, esto fue por unanimidad, pero quería dejar el téngase presente de mi voto.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, colega.

Entonces, dejándose constancia del quorum, se despacharía.

--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y en particular (27 votos), dejándose constancia de que se cumple el constitucional requerido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senadora Allende, perdón.

La señora ALLENDE.-

Seré breve, Presidenta .

Mire, yo entiendo que es muy importante que avancemos, particularmente en dar las mejores condiciones de trabajo, en su calidad y en el trato que merecen los trabajadores que tienen que recoger los residuos sólidos.

Creo que este país arrastra una deuda. Este país no ha sido capaz realmente de dar la respuesta adecuada, y entiendo que cada cierto tiempo los municipios se ven en una disyuntiva compleja, y nosotros cada cierto tiempo tenemos la amenaza de huelgas -ya hemos tenido la experiencia de huelgas-, que generan serios trastornos en lo que debe ser, por supuesto, la higiene y lo que significa este Servicio.

Entiendo que estamos enfocados en generar las mejores condiciones, y eso debiera ser. Esa es la parte positiva de este proyecto. La duda que tengo es algo que mencionó el Presidente de la Comisión, y quería pedir que se me aclarara.

En caso de deuda o en lo que puede afectar al municipio, hasta dónde realmente nosotros podemos garantizar que los trabajadores tengan sus correspondientes remuneraciones, que no haya deudas previsionales, que efectivamente los municipios tengan las condiciones para poder avanzar en este sentido, y no se vaya, en ningún caso, a perjudicar a los trabajadores. Ese aspecto es el que más me importa.

Por otro lado, entiendo que para muchos municipios esto es un tema bastante complejo, y nunca se ha podido resolver bien. Yo quiero hacer un llamado en el sentido de ver cómo avanzamos como país hacia una mejor calidad de servicio, a una mejor calidad de tratamiento de los trabajadores, a una mejor calidad de lo que entendemos por la tremenda responsabilidad que significa la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, tan necesarios en la higiene y tan necesarios como servicio básico.

Pero la gran duda que tengo es algo que se mencionó a la pasada: qué ocurre cuando hay deudas; qué ocurre, entonces, en la relación empresa-municipio; quién se hace cargo de eso; y de qué manera no se afecta más, en general, a nuestros municipios, porque muchas veces nosotros legislamos dando responsabilidades, pero no siempre garantizamos los recursos.

Creo que la distribución del Fondo Común Municipal, que muchas veces se ha intentado arreglar, sigue generando una cierta crisis porque, evidentemente, no es del todo equitativa, por más que avancemos en ello. Tenemos municipios que no cuentan con esos recursos, o son muy escasos o dependen enteramente del Fondo Común Municipal.

Yo quiero consultar si se puede resolver esa duda por parte del Presidente, si hemos avanzado en ello, si no hay problemas, para que podamos votar, con mucho gusto, con esa unanimidad que se nos está pidiendo.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Ya se ha votado, Senadora. Se había pedido la unanimidad. Y yo no había visto al único que levantó la mano, que fue el Senador Huenchumilla .

La señora ALLENDE.-

Yo había apretado el botón para hablar.

Bueno, está bien.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Y el Senador dejó constancia de su reserva, pero no afectó la unanimidad, a efecto de que podamos avanzar.

Gracias, Senadora.

Se aprobó con 27 votos.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Allende, y luego el Senador Insulza.

La señora ALLENDE.-

Si ya se votó, yo solamente quiero decir que traté, al apretar el botón, de señalar esto antes, pero si no lo logré, no importa.

Eso sí, me gustaría que en un par de minutos se me diera una respuesta, porque me parece que es bien importante saberlo, para tener absoluta claridad de qué ocurrió o qué ocurre con este tema.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidenta, quiero decir que este proyecto, que se trata en Fácil Despacho, fue discutido largamente en la Comisión. Y el gran problema que se planteó ahí fue precisamente el que las empresas, generalmente cuando no pagaban, decían que no les habían pagado los municipios.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Así es.

El señor INSULZA.-

Y eso era real.

Por lo tanto, la posibilidad de cobrar directamente...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No existía.

El señor INSULZA.-

... es lo que garantiza que los trabajadores van a ser pagados.

El proyecto era bastante más amplio. Y algunos de sus acápites parecían dar lugar a que cualquier trabajador que estuviera en alguna función para el municipio pudiera hacer esto. Y por eso se redujo muy claramente al caso de los residuos domiciliarios, pues, como se ha dicho aquí muy bien, es un tema muy agudo, muy grave. Es muy grave cuando se produce una cosa así.

Entonces, respecto de lo que dice la Senadora Allende, esto es precisamente para eso: para que no haya excusa alguna para pagar a los trabajadores, porque los fondos les serán descontados a los municipios que no lo hagan.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).- Gracias, Senador Insulza.

Y terminamos, por favor, con el Senador Alvarado, para que podamos pasar al Orden del Día.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

Simplemente, les quiero recordar a los colegas que este proyecto de ley fue producto de un acuerdo que se construyó con los propios trabajadores, con las empresas del rubro y también participaron las asociaciones de municipalidades, para que queden todos tranquilos.

Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Se consigna, entonces...

¿Va a responder, Senador? ¿Es necesario? Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Pero breve, Presidenta .

Yo entiendo absolutamente la preocupación de la Senadora Allende. Y dicha preocupación la compartíamos todos en lo que fue esta discusión. El Senador Alvarado hace mención -lo propio el Senador Insulza- a que este efectivamente fue un proyecto de larga discusión y producto de un acuerdo.

Ahora, lo importante, Presidenta , es que la iniciativa fue acotada, porque tal vez producto de la propia pandemia el Congreso y el país entero debieran hacer un enorme reconocimiento a la labor que cumplen las y los recolectores de basura. O sea, ellos cumplen una función extraordinariamente trascendental, importante, y que ha quedado visibilizada aún de mayor manera con la pandemia que hemos vivido como mundo y como país.

Entonces, se acotó precisamente a esa función, porque esto pudo haberse extendido a otras muchas prestaciones más, pero quisimos acotarlo precisamente a la función de la recolección de la basura. Y de lo que se hace cargo este proyecto es precisamente de dar todos los debidos resguardos a las y los trabajadores.

Y, bueno, en el fondo eso permite que se haya logrado el acuerdo por parte de los municipios, las empresas y los trabajadores de este importante rubro.

Así que fue un proyecto consensuado, acotado y que efectivamente permite dar una real protección al mundo laboral de la recolección de la basura.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Entonces, el proyecto ha quedado despachado, con el segundo informe de la Comisión de Hacienda, de manera unánime, por 27 votos, con las reservas del Senador Huenchumilla.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 129. Legislatura 369.

Valparaíso, 01 de marzo de 2022.

Nº 91/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 1

Artículo 8 quáter propuesto

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, debiendo informar la Tesorería General de la República dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.

Inciso tercero

Ha agregado, a continuación de la expresión “servicios concesionados”, la frase “de recolección de residuos sólidos domiciliarios”, y ha sustituido la palabra “provisionales” por “previsionales”.

Inciso cuarto

Lo ha suprimido.

Número 2

Letra b)

Ha sustituido el párrafo segundo, que esta letra propone, por el siguiente:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

Artículo 2

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “inciso quinto” por “inciso sexto”.”.

Número 2

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser incisos sexto, séptimo y octavo, respectivamente:”.

Incisos sexto y séptimo propuestos

Los ha suprimido.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los incisos primero y segundo de artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del proyecto, fueron aprobados por 27 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.866, de 31 de agosto de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO GUILLIER ÁLVAREZ

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE REGULACIÓN DE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DE SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14032-06)

El señor AUTH (Presidente accidental).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín N° 14032-06.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, honorable Cámara, frente a los tiempos que estamos viviendo, en que claramente los virus y sus mutaciones parecen no detenerse, hoy más que nunca es esencial que los servicios de retiro de residuos sólidos domiciliarios no se vean paralizados por ningún motivo, ya que la falta de recolección de basura o su mal proceso traen como consecuencia la circulación de esta por las calles, provocando con ello malos olores y mayor contaminación, que es precisamente lo que debemos evitar a toda costa por la pandemia que estamos viviendo.

Hoy, conforme a los informes aportados por las distintas comisiones, sabemos que, de los 345 municipios existentes en Chile, 269 mantienen este servicio en forma externalizada y, de estos, 126 registran deudas superiores a los 53.507 millones de pesos, concentrados principalmente en los municipios urbanos con mayor población, situación preocupante, porque es precisamente en las zonas urbanas donde hemos constatado condiciones de higiene pública deficientes en los últimos años.

Sabemos también que estamos enfrentando una crisis económica que claramente golpeará a las municipalidades durante este año y los venideros, sobre todo si seguimos enfrentando nuevas pandemias, por lo que este servicio sí o sí debe estar asegurado, por las razones ya expuestas.

Este proyecto, por tanto, es sumamente importante en ese sentido, para asegurar y garantizar desde el Estado la salubridad de nuestro país.

Sin embargo, considerando las dificultades financieras por las que atraviesan los municipios, me llama la atención que no se hayan incluido en este mismo proyecto algunos mecanismos para mejorar una situación que ha sido planteada por aquellos desde hace ya mucho tiempo y que tiene que ver con las deudas de aseo de los contribuyentes, ya que a los alcaldes se les complica la cobranza debido a las altísimas multas establecidas por ley, que son abusivas y hacen imposible efectuar su cobro.

Entiendo que existe un proyecto en la Cámara que permite la prescripción de la deuda después de cinco años y, adicionalmente, la condonación de multas e intereses de aquellas deudas inferiores a ese plazo, pero aquel no ha tenido una tramitación ágil -espero que pronto lo tengamos en la Sala-, por lo cual creo que dicha propuesta debió haberse incluido en alguna disposición en esta misma iniciativa.

Apoyo las modificaciones introducidas por el Senado, que van…

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, tal como lo menciona una de las mociones refundidas sobre esta materia, este proyecto se funda como una medida para paliar los efectos que ha tenido la pandemia en nuestro país.

Si bien la situación se ha ido normalizando poco a poco, los estragos son evidentes. En este sentido, se han perdido millones de puestos de trabajo. Y en el caso de los recuperados, muchas veces son en condiciones desmejoradas; si las comparamos con las que tenían hace un par de años, esto salta a la vista sin mayor comentario.

Esta problemática fue acogida por distintas mociones y refrendada por el gobierno mediante un mensaje que, a su vez, fue respaldado por la Comisión de Gobierno Interior, en el cual se faculta a las municipalidades para la condonación de las multas e intereses en cuestión. Pero sí debo aclarar que algunas deben ser declaradas prescritas y celebrarse convenios de pago con la Tesorería General de la República.

Al mismo tiempo, estas ideas fueron apoyadas por las municipalidades, la Asociación Chilena de Municipalidades y la AMUCh, que asistieron a la comisión para dar su parecer sobre los proyectos que estamos comentando.

Nos encontramos en momentos en que el progresivo retorno a la normalidad debe ir acompañado de las facilidades necesarias para que la ciudadanía pueda superar la crisis económica que ha golpeado al mundo entero, y Chile no es la excepción. Creo que por esa razón se alcanzó el consenso que obtuvo este proyecto.

Ahora bien, este es un paso, sin duda importantísimo, que permitirá apreciar en qué medida este instrumento del Estado, denominado municipio, se va flexibilizando y modernizando para atender los siempre cambiantes requerimientos de la comunidad y la diversidad de demandas que recaen sobre el Estado, que son propias de una sociedad también dinámica en sus procesos, una sociedad cambiante y con perspectivas a veces insospechadas.

Por lo tanto, el municipio necesita tener un mayor grado de flexibilidad en su estructura, sus funciones y sus alcances, para que no quede desfasado y no ocurra, como sucede ahora, que una sobrecarga de demandas pueda desestabilizarlo o poner a sus autoridades en situaciones muy complejas y difíciles de afrontar.

Por esa razón, los municipios muchas veces viven al filo, en una delgada línea roja de qué es posible o no realizar, en función precisamente de intentar…

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, los servicios de recolección de basura son esenciales para los municipios, y, sin embargo, las condiciones laborales de sus trabajadores son muy deficientes.

Esta iniciativa, iniciada en mensaje, surge de las conversaciones sostenidas durante la primera administración del Presidente Piñera con las organizaciones representativas de los recolectores de residuos domiciliarios, trabajadores que realizaron una paralización en protesta por sus precarias condiciones laborales.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, eliminó la disposición que permitía utilizar este mecanismo para el pago de las deudas laborales o previsionales, la referencia al nivel de los sueldos como criterio de selección de futuras licitaciones y lo relativo al control por parte de la Contraloría.

Recordemos que inicialmente la situación de este sector fue resuelta mediante una asignación adicional en la ley de presupuestos y la posterior promulgación de la ley N° 20.744, que facultó de manera excepcional a las municipalidades a transferir recursos a las empresas de recolección de residuos.

A pesar de la transitoriedad de la norma, desde 2014 se entregan a las municipalidades los recursos para que estas los transfieran a las empresas, siempre que sean externas y se destinen los recursos al mejoramiento de los sueldos de los trabajadores.

En esencia, este proyecto faculta a las municipalidades para que suscriban convenios con la Tesorería General de la República, de manera tal que esta pague directamente a las empresas proveedoras de servicios, con cargo a las contribuciones, y, si es necesario, a las cuotas del Fondo Común Municipal que les correspondan a los municipios.

Originalmente, también se imponía que en las futuras licitaciones el 50 por ciento en la ponderación de las empresas postulantes fuera el factor económico y 25 por ciento la oferta de mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores.

Vamos a respaldar las modificaciones del Senado a este proyecto, que facilita, en definitiva, que los trabajadores de las empresas de recolección de residuos domiciliarios no sean los últimos en la fila, sino que el sistema propenda a mejorar sus condiciones laborales.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, este proyecto recoge una serie de situaciones que se presentaban normalmente en los llamados a licitaciones de esta actividad y que se abordaban de diferentes forma, dependiendo de cada una de las municipalidades. Entonces, existía poca claridad respecto de cómo debería ordenarse esto.

Por lo tanto, es un avance en la modernización de los municipios -me alegra profundamente-, porque traspasa una responsabilidad a otro organismo que puede tener más competencias para hacer estos llamados a licitaciones.

Ahora bien, sobre todo -esto es lo más importante del proyecto-, valora y rescata a los trabajadores de este rubro, como me lo señaló el diputado Sergio Bobadilla cuando conversamos sobre el proyecto.

Los trabajadores de este rubro siempre han tenido diferentes condiciones laborales. Debido a eso se llega a este arreglo, a esta modernización que permitirá a los municipios valorar a los trabajadores de extracción de residuos domiciliarios. Me alegro profundamente por aquello y llamo a votar unánimemente a favor las modificaciones del Senado recaídas en este proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, nadie debería desconocer lo difícil que es ejecutar una tarea como la que realizan los trabajadores del aseo o los recolectores de basura, como queramos llamarlos. Están todo el día, todo el año, bajo el sol o bajo la lluvia, colgando de un camión basurero o al trote al lado del camión mientras este avanza, y trotan no con zapatillas de marca, sino con zapatos con punta de fierro o bototos y ropa gruesa.

El esfuerzo físico que realizan y el riesgo al que están sometidos debería redundar en un mejor trato por parte de sus empleadores. Frecuentemente se hacen públicos sus conflictos con las empresas que prestan este servicio a los municipios, lo que trae coletazos a los propios municipios y, por cierto, a la comunidad.

Asimismo, frecuentemente se conoce de las precarias condiciones laborales con que estas empresas prestadoras de servicios mantienen a sus trabajadores. Por cierto, se trata de un trabajo que, probablemente, a muy pocos les guste realizar, pero que es fundamental para la buena convivencia social al interior de las ciudades.

Cuando ha habido conflictos con los trabajadores del aseo las ciudades se convierten en un caos, hay basura revuelta por todas partes, la que invade las aceras, las calles; los perros la revuelven, en fin. Los focos de infestación y el riesgo sanitario aumentan notablemente. Hay autoridades que han perdido elecciones por no haber sabido conducir estos conflictos. Ahí todo el mundo se da cuenta de lo que significan, de lo que valen, de lo importantes que son los trabajadores del aseo.

Entonces, este proyecto debe ser aprobado con celeridad, por cuanto permite que los municipios puedan disponer directamente de fondos provenientes de la Tesorería General de la República o, si no los tuviese, del Fondo Común Municipal.

Las modificaciones del Senado me parecen razonables, en términos de que tenemos que asegurar el pago a los trabajadores y, además, la prestación continua de los servicios.

Por lo tanto, invito a mis colegas a aprobar este proyecto para que, de una vez por todas, tengamos a los trabajadores del aseo y las ciudades un poco más tranquilos por la mantención de un servicio estratégico como es la recolección de residuos sólidos o de la basura.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, me opuse a este proyecto en su primer trámite constitucional, básicamente, porque los municipios están en contra de él. Y lo están con razón, porque los municipios, de aprobarse esta iniciativa, tendrán la responsabilidad de subsidiar a las empresas de aseo, que pagan sueldos miserables a sus trabajadores. Porque, ¿de dónde se sacan las platas para pagar el bono? Se sacan del Fondo Común Municipal. Es decir, se trata de platas que les corresponden a las municipalidades. No sé si alguno de ustedes sabe que ese mecanismo es el que alimenta a los municipios más pobres de Chile. Es más, hay municipios que dependen en un 90 por ciento de dicho fondo.

En el distrito que represento están las comunas de Cerro Navia, Lo Prado, Renca , Conchalí , Huechuraba , Recoleta , Quinta Normal, que, efectivamente, son las comunas marginales de la Región Metropolitana en la zona norponiente. Son municipios que dependen, fundamentalmente, del Fondo Común Municipal.

Me tomé la libertad de entregar algunos datos en la discusión anterior: en 2016, la comuna de Las Condes tenía un presupuesto de 302.000 millones de pesos. ¡302.000 millones de pesos! ¿Cuánto gasta en el servicio de aseo? Más de 13.000 millones, pero de los derechos de aseo de los contribuyentes recibe prácticamente el total de lo que gasta: 11.000 millones de pesos. O sea, ese servicio le cuesta al municipio 2.000 millones de pesos, pero tiene un presupuesto de más de 300.000 millones de pesos. Esos son datos de 2016. Por lo tanto, Las Condes hoy tiene cerca de 400.000 millones de pesos en ingresos.

Por otra parte, la comuna de Cerro Navia tiene un presupuesto total de 23.000 millones de pesos -23.000 millones contra más de 300.000 millones-, y gasta 2.000 millones en aseo-no le alcanza para más-, versus los 13.000 millones que gasta Las Condes. Además, por concepto de derechos de aseo recibe 188 millones de pesos. Esa es la realidad, y más encima tiene que subvencionar y subsidiar a las empresas de aseo, que les pagan sueldos miserables a sus trabajadores.

Este no es el proyecto de ley que necesitamos, dado que no resuelve el problema. Aquí se requiere justicia entre los municipios, para que, efectivamente, estos puedan exigir que se les pague bien a los trabajadores. No lo van a hacer municipios como…

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, la Región de La Araucanía es una zona que ha sufrido mucho y que sigue sufriendo, lamentablemente. Además, no está exenta de este tipo de situaciones complejas…

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Perdón, señor diputado.

Diputado Cruz-Coke , por favor, póngase la mascarilla. Está violando el protocolo sanitario. Tiene la palabra, diputado Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente,no es menor el tema del protocolo sanitario, porque, justamente, los recolectores de residuos sólidos también se encuentran con este tipo de elementos -mascarillas y otros productos sanitariosdentro de la basura que recolectan. No es menor, además, porque discutimos una iniciativa que viene a solucionar un problema para los trabajadores, pero que genera una dificultad compleja para los municipios.

En este marco, hay una situación que está por detrás y que, finalmente, aparece muy oculta. Dice relación con lo que acabo de indicar respecto de la clasificación de los residuos sólidos. Hoy debemos avanzar en esa materia. No puede ser que frente al material orgánico que viene desde la preparación de la comida, por ejemplo, haya latas, vidrios, papeles, que, eventualmente, pueden ser reutilizados; sin embargo, van a dar a distintos lugares, donde no tienen ningún destino útil y solo aumentan las dificultades que se generan por el tema de la recolección y el tema sanitario.

Por lo tanto, debemos avanzar en ese respecto. Tenemos un importante proyecto que dice relación con la incineración de basuras, pero no hace mención a la reutilización de las mismas, que, finalmente, generan una seria duda respecto de si son más o menos contaminantes. Insisto: es necesario avanzar en esta materia.

Con todo, vamos a apoyar esta iniciativa, pensando en lo que significa la situación de los trabajadores, pero considerando, también, tanto la dificultad que presentan los municipios como el tema de la contaminación, que, lamentablemente, es un problema que no hemos podido solucionar como sociedad y que debemos abordar tarde o temprano, antes de que la situación sea más compleja y no tenga un punto de retorno, pues las materias primas se van haciendo cada vez más escasas y hoy están sepultadas, enterradas o incineradas en distintos lugares, donde ya no tendrán vida útil.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa .

El señor OSSA (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, aprovecho esta tribuna para saludar a las diputadas y a los diputados que se encuentran presentes.

En los últimos días me tocó reunirme con los principales dirigentes de los recolectores y alcanzar con ellos un acuerdo, que viene a traducirse en el viejo anhelo de aprobar este proyecto de ley, esperamos que en forma unánime, el día de hoy. Me consta ese anhelo, lo que han sufrido y lo alegres que estarán; pero no solo estarán muy contentos por la aprobación de este proyecto, sino también porque esperamos que esta tarde la Sala del Senado apruebe el Día Nacional de los Recolectores de Basura. En consecuencia, creemos que hoy puede ser un día realmente histórico para ellos.

Me sumo, ya no como ministro, sino como padre de familia, a las palabras de agradecimiento dirigidas a quienes tanto sacrificio han hecho desde hace tantos años, a veces durante la noche, cuando nadie los ve, bajo la lluvia, bajo el sol, y, sobre todo, por el tremendo esfuerzo y el tremendo trabajo que realizaron, y el tremendo cariño que les entregaron a todas nuestras familias durante la pandemia.

Quiero, además, anunciar que, fruto de este acuerdo -si no es hoy, lo haremos en los próximos días-, presentaremos una iniciativa muy anhelada por ese gremio, conocida como proyecto de identidad legal de los recolectores de basura.

Para terminar, agradezco a todos los dirigentes que me tocó conocer. Lamentablemente, los conocí solo hace pocos días. No obstante, quiero aprovechar esta instancia para enviarles mis saludos y un agradecimiento, como decía, como cualquier ciudadano chileno que ha recibido tanto cariño y tanta entrega por parte de ellos.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Noman Garrido , Nicolás , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Barros Montero , Ramón , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Moraga Mamani , Rubén , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Flores Oporto , Camila , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Rubio Escobar , Patricia , Girardi Lavín , Cristina , González Torres , Rodrigo , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Núñez , Esteban ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Sepúlveda Soto , Alexis , Hernando Pérez , Marcela , Mellado Pino , Cosme ,

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado al inciso primero del artículo 8 quater, contenido en el numeral 1 del artículo 1 del proyecto.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Seguel , Pedro , Cuevas Contreras, Nora , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Jiles Moreno , Pamela , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Castillo Muñoz , Natalia , González Gatica, Félix

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hirsch Goldschmidt , Tomás , Rubio Escobar , Patricia , Velásquez Núñez , Esteban , Vidal Rojas , Pablo , Rojas Valderrama, Camila

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2022

Oficio N° 17.240

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín N° 14.032-06.

Hago presente a V.E. que la enmienda efectuada al inciso primero del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 del proyecto de ley fue aprobada con el voto favorable de 123 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 91/SEC/22, de 1 de marzo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio

S.E. EL Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 4 de marzo del 2022

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2022

Oficio N° 17.241

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín No 14.032-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa conocer previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.

2. Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “inciso quinto” por “inciso sexto”.

2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.”.”.

******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2022

Oficio N° 17.259

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTTUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al boletín N° 14.032-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 505-369, de 4 de marzo de 2022, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo de artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.

2. Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:

a) Reemplazase el vocablo “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “inciso quinto” por “inciso sexto”.

2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.

Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:

a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.”.”.

******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del proyecto, con el voto afirmativo de 88 diputadas y diputados, de un total de 154 en ejercicio.

En particular los incisos primero y segundo de artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 fueron aprobados con el voto afirmativo de 116 diputadas y diputados y, por su parte, el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 fue aprobado con el voto favorable de 131 diputadas y diputados; en ambos casos respecto de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 27 senadoras y senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los incisos primero y segundo de artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del proyecto, fueron aprobados por 27 votos a favor, de un total de 38 senadoras y senadores en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 17.241, de 2 de marzo de 2022, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 505-369.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 6. Legislatura 370.

2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 13.007-22 CPR

[31 de marzo de 2022]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.032-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 17.259, de fecha 2 de marzo de 2022 -ingresado a esta Magistratura con fecha 7 de marzo de 2022-, la Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley.

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

“Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.

Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

(…)

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

(…)

2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica.”.

(…)

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política, dispone que:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”;

SEXTO: Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, dispone que:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley, según se expondrá.

1. Artículo 8 quáter, incisos primero y segundo, introducido mediante el numeral 1° del artículo 1 del Proyecto de Ley

OCTAVO: Que la norma en análisis introduce una modificación a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de facultar a los municipios a la celebración de convenios con la Tesorería General de la República para el pago de proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios. Ello con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Seguidamente, el inciso segundo de la disposición reglamenta la opción de que los proveedores de servicios concesionados puedan requerir a la Tesorería General de la República el respectivo pago de dichos servicios, en caso de incumplimiento, con cargo a los fondos previamente referidos.

NOVENO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional en cuanto las disposiciones que abarcan las funciones y atribuciones de las Municipalidades son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución. En igual sentido se ha pronunciado esta Magistratura en STC Roles N°s 3023, 4179, 8183, 11.001, 12555, 12570 y más recientemente en 12818.

2. Artículo 6, inciso segundo, contenido en el numeral 2° del artículo 2 del Proyecto de Ley

DÉCIMO: Que dicha disposición introduce modificaciones a la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en lo relativo a las licitaciones para la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, específicamente en lo que respecta a la ponderación de los criterios que deben ser considerados en los procesos de contratación, prescribiendo que las bases de licitación y adjudicación se someten a trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

DECIMOPRIMERO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional en cuanto las normas que abarcan las funciones y atribuciones de las Municipalidades son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad al artículo 118, inciso quinto, de la Constitución, según ya se ha razonado precedentemente.

Adicionalmente dicha disposición es propia de normativa orgánica constitucional, de conformidad con el artículo 98, inciso primero, de la Constitución toda vez que reglamenta nuevas atribuciones del ente contralor, según se ha razonado por esta Magistratura Constitucional, a modo ejemplar, en STC Roles N°s 9739, 12103 y 12516.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOSEGUNDO: Que, los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley remitido son conformes con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOTERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 98, inciso primero, 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. QUE LOS INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 8 QUÁTER CONTENIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1 Y EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 6 CONTENIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL OBJETIVO DE PERFECCIONAR LA REGULACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.032-06, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2°. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS REGULADAS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA estuvieron por declarar como ley simple los incisos primero y segundo de artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1, al no conferir tal normativa atribuciones esenciales a las municipalidades en los términos exigidos por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución, constituyendo únicamente una concretización de la modalidad de ejercicio de una facultad ya conferida a las Municipalidades, de conformidad al artículo 8° de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvieron estuvieron por declarar parcialmente el carácter orgánico constitucional del inciso segundo del artículo 6 de la ley N° 19.886 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley, únicamente en lo relativo a la oración “Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la Republica” por otorgar una nueva atribución a dicho organismo contralor, incidiendo por ello en una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, según lo que dispone el inciso final del art. 99 de la Constitución. Mientras tanto, la primera oración del nuevo inciso 2° del artículo 6 de la Ley N° 19.886 alude a los contenidos mínimos de las bases de licitación para la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios a los que deben ajustarse los municipios según el reglamento que se establezca al efecto, materia que no es propia de la ley orgánica constitucional de municipalidades a que alude el artículo 118 de la Carta Fundamental, pues se trata de una mera pormenorización de facultades esenciales de que ya disponen las municipalidades conforme a lo establecido en los artículos 3° letra f) y 5° inciso 3° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 13.007-22-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.

Los Ministros señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y señor GONZALO GARCÍA PINO concurren al pronunciamiento pero no suscriben por haber cesado en el cargo.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.445

Tipo Norma
:
Ley 21445
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1175403&t=0
Fecha Promulgación
:
14-04-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/30fw8
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
Fecha Publicación
:
28-04-2022

LEY NÚM. 21.445

     

MODIFICA LA REGULACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN, PRESTACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

     

    1. Agrégase el siguiente artículo 8 quáter:

     

    "Artículo 8 quáter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la República para que ésta efectúe el pago a proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, directamente con cargo a la recaudación de impuesto territorial de beneficio municipal correspondiente a la respectiva comuna y, en caso de ser insuficiente, con cargo a la participación mensual de la respectiva comuna en el fondo a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del  Ministerio del Interior. La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de dicho convenio.

    Con todo, en el caso de municipalidades que no hayan suscrito los convenios de conformidad con el inciso anterior, los proveedores de los servicios concesionados podrán solicitar a la Tesorería General de la República el pago de las facturas emitidas y no objetadas por parte del municipio, y que se encuentren impagas por un plazo mayor a treinta días contado desde su aceptación. La Tesorería General de la República deberá comunicar por oficio al municipio la solicitud de pago recibida, con el objeto de que éste pueda suscribir el convenio dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la recepción del oficio. Si el municipio no suscribiere el convenio en dicho plazo, la Tesorería General de la República enviará los antecedentes al jefe de la unidad de control de la municipalidad respectiva, y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 81. De esta forma, los proveedores recibirán el pago con cargo a los montos pendientes de distribuir para la respectiva municipalidad, según lo señalado en el inciso precedente, con prioridad según la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no alcanzar los fondos para pagar el total de las facturas adeudadas, éstas quedarán pendientes para ser pagadas con prioridad al mes siguiente, y así sucesivamente. En ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco sobre pagos municipales pendientes.

    Las municipalidades podrán subrogarse en los proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, en aquellos casos en que, por cualquier razón, éstos tuvieren deudas con trabajadores por prestaciones laborales o previsionales impagas.".

     

    2. Modifícase el artículo 27, letra b), numeral 6, de la siguiente forma:

     

    a) Reemplázase el vocablo ", y" por un punto y aparte.

    b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

     

    "Tratándose del pago a proveedores de servicios concesionados de recolecci�n de residuos sólidos domiciliarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 quáter.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios:

     

    1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión "inciso quinto" por "inciso sexto".

    2. Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

     

    "Tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la tipología de municipios determinados en dicho reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración regulado por el presente artículo. Dichas bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

    Para determinar la tipología de los municipios se deberá considerar, al menos, el número de habitantes, el tamaño de las comunas, la dificultad de acceso y otras condiciones de la comuna en que se brindará el servicio de recolección de residuos domiciliarios.

    En las licitaciones indicadas en el inciso segundo, el criterio económico deberá ponderar al menos un 50 por ciento y el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones a que se refiere el inciso primero deberá ponderarse en al menos un 30 por ciento del puntaje total de evaluación. Además, este criterio de mejores condiciones de empleo y remuneración no podrá formar parte de otro criterio de evaluación.

    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los siguientes subfactores:

     

    a) La remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Para estos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el referido promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior, considerando únicamente al personal que labore directamente en acciones operativas del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

    b) El número de trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio concesionado, que continuará prestando servicios para el nuevo concesionario.

    c) Las condiciones de empleo, entre las cuales deberá considerar la existencia de prestaciones de bienestar, la contratación mediante contratos de trabajo indefinidos, la existencia de contratos colectivos vigentes u otras que establezca la municipalidad.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 14 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisca del Fierro Torres, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (S).

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley; y por sentencia de 31 de marzo de 2022, en los autos Rol 13007-22-CPR.

     

    Se declara:

     

    1°. Que los incisos primero y segundo del artículo 8 quáter contenido en el numeral 1 del artículo 1 y el inciso segundo del artículo 6 contenido en el numeral 2 del artículo 2 del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N° 14.032-06, son conformes con la Constitución Política.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.

     

    Santiago, 31 de marzo de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.