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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.437

Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Daniel Núñez Arancibia, Clemira Pacheco Rivas, Marcela Hernando Pérez, Jorge Ulloa Aguillón, Iván Fuentes Castillo, Bernardo Berger Fett, René Manuel García García, Pedro Alvarez-Salamanca Ramírez, Juan Enrique Morano Cornejo y Iván Flores García. Fecha 11 de julio, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 44. Legislatura 365.

Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como caso fortuito, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo

Boletín N°11311-21

Considerando

Dentro de la legislación chilena, la Pesca Artesanal es definida como “la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual” y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales. En este mismo sentido, se considera pescador artesanal a aquél que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. Si éste es dueño de hasta dos embarcaciones será armador artesanal; si su actividad principal es la extracción de mariscos, será mariscador y si realiza recolección y segado de algas será alguero.

Para la ejecución de esta actividad es necesario estar inscrito en el registro de pescadores artesanales (RPA), que es el mecanismo utilizado para registrar las embarcaciones habilitadas para realizar estas actividades, ya sea tanto para personas naturales, como jurídicas y para comunidades. En dicho registro, que se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se encuentran inscritos los pescadores y pescadoras artesanales dentro de nuestro país, respecto de los cuales se pueden diferenciar por categoría y sexo.

Para los efectos de la Ley, el registro de pescadores artesanales se constituye entorno a las regiones, provincias, comunas y localidades, como también por categorías de pescadores y pesquerías. Se entiende por embarcación artesanal aquella con una eslora máxima de 18 metros y hasta 50 toneladas de registro grueso, operada por un armador artesanal, identificada e inscrita como tal en los registros correspondientes.

Sin embargo, la pesca Artesanal, se ha visto afectada en el último tiempo por una serie de hechos fortuitos por cuanto nuestro país es uno de los más propensos a sufrir por los embates de la naturaleza, ejemplo de aquello es la serie de catástrofes que han golpeado a nuestro país solo en los últimos 5 años y que han afectado también en gran forma a la pesca artesanal.

El Terremoto del 27 febrero del 2010 que entre las regiones de O’Higgins y la Araucanía destruyó grandes comunidades de pescadores y de recolectores de pequeña escala, tales como algueros y mariscadores, en forma casi absoluta. Mientras que en las regiones de Valparaíso y de Los Lagos la destrucción fue gravísima. Esto correspondía a un litoral de aproximadamente 700 kilómetros entre San Antonio y Valdivia.

Sin embargo en los últimos años hemos visto como se acentúa el fenómeno climático marítimo de las Marejadas que ha desprovisto en muchos casos, de los elementos básicos para la pesca artesanal, además de provocar daños en amplios sectores costeros de nuestro país.

Dichos movimientos naturales de la marea, pueden llegar a tornarse un problema de real complejidad para estos pescadores y pescadoras, debido a que estas les impiden en primer lugar, desarrollar su actividad y percibir los montos que estos trabajadores del mar esperan para el sustento de sus vidas y su núcleo familiar.

Es por lo anterior, que cuando ocurren grandes marejadas en las costas de nuestro país existe un detrimento de la actividad pesquera artesanal que perjudica a un sector importante social y económicamente de nuestra nación.

ESCALAS DE VIENTO Y OLEAJE

Para expresar los valores del viento en el medio marino, se utiliza la Escala Anemométrica de BEAUFORT:

Cuando las mareas son de magnitud (según escala de Beaufort) 8, 9, 10, 11 y 12, incluso pueden causar destrozos tanto en las embarcaciones, como en las caletas que sirven para el desarrollo pesquero, lo que puede incluso detener su normal funcionamiento por un tiempo indefinido.

Sin embargo y de acuerdo a protocolos internacionales de la Organización Mundial de Meteorología (OMM) organización a la cual está asociado nuestro país a través del Servicio Meteorológico de la Armada de Chile (SMA)se debe avisar con 72 horas de anticipación la irrupción de marejadas de este tipo. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) es una agencia especializada del sistema de Naciones Unidas, cuyo objetivo es promover e impulsar la meteorología, la hidrología y las ciencias geofísicas afines, así como facilitar la cooperación a escala mundial en este campo en beneficio de la humanidad [1]

Así y todo, hemos visto durante este año 2017, que el fenómeno de las marejadas se ha hecho más frecuente y dañino y se hace necesario generar una resguardo legal para que nuestros pescadores artesanales, inscritos en el Registro Pesquero Artesanal no sean sacados de este catastro mientras existan circunstancias naturales como las marejadas, que limitan las actividades propias de este rubro y que claramente pueden considerarse como fuerza mayor.

II. Proyecto de Ley

Artículo único.- Modifíquese la letra a del artículo 55 del decreto N° 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.892, Agregando el siguiente inciso:

“Dentro de los casos fortuito o de fuerza mayor se considerará a las marejadas como elemento para acreditar la no realización de actividades pesqueras, siendo el reglamento correspondiente el que fije este parámetro”

Dra. MARCELA HERNANDO PÉREZ

H.DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 29 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 63. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO CASO FORTUITO, PARA EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO.

BOLETÍN Nº 11311-21 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Moción de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Rene Manuel García, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Jorge Ulloa, referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales considerando las marejadas como una situación de caso fortuito, ello en virtud del aumento de la incidencia de dicho fenómeno en las costas del país, lo que obliga a los pescadores a suspender su actividad.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL ANGEL ALVARADO, PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, DANIEL NÚÑEZ, JUAN ENRIQUE MORANO (Presidente), JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA MARCELA HERNANDO PEREZ.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Paolo Trejo, Jefe División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, además de la señora Jessica Fuentes, Subdirectora Jurídica del Sernapesca y Miguel Cisternas, Asesor Legislativo.

**********

II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Los autores señalan que dentro de la legislación chilena, la Pesca Artesanal es definida como “la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual” y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales. En este mismo sentido, se considera pescador artesanal a aquél que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. Si éste es dueño de hasta dos embarcaciones será armador artesanal; si su actividad principal es la extracción de mariscos, será mariscador y si realiza recolección y segado de algas será alguero.

Para la ejecución de esta actividad es necesario estar inscrito en el registro de pescadores artesanales (RPA), que es el mecanismo utilizado para registrar las embarcaciones habilitadas para realizar estas actividades, ya sea tanto para personas naturales, como jurídicas y para comunidades. En dicho registro, que se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se encuentran inscritos los pescadores y pescadoras artesanales dentro de nuestro país.

Esta actividad se ha visto afectada en el último tiempo por una serie de hechos fortuitos entre ellos las marejadas, fenómeno acentuado por el cambio climático que ha desprovisto en muchos casos de los elementos básicos para la pesca artesanal, además de provocar daños en amplios sectores costeros de nuestro país.

Dichos movimientos naturales de la marea, pueden llegar a tornarse un problema de real complejidad para estos pescadores y pescadoras, debido a que éstas les impiden desarrollar su actividad y percibir los montos que estos trabajadores del mar esperan para el sustento de sus vidas y su núcleo familiar. Es por lo anterior, que cuando ocurren grandes marejadas en las costas de nuestro país existe un detrimento de la actividad pesquera artesanal que perjudica a un sector importante social y económicamente de nuestra nación.

Durante este año el fenómeno de las marejadas se ha hecho más frecuente y dañino y se hace necesario generar una resguardo legal para que nuestros pescadores artesanales, inscritos en el Registro Pesquero Artesanal no sean sacados de este catastro mientras existan circunstancias naturales como las marejadas que limitan las actividades propias de este rubro y que claramente pueden considerarse como fuerza mayor.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista los antecedentes aportados en la moción y lo expuesto por las autoridades invitadas, el señor Paolo Trejo, Jefe División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y la señora Jessica Fuentes, Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), los señores Diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que era del todo apropiado que frente a situaciones de condiciones climáticas adversas, como son las marejadas, no se considere el tiempo que transcurre para efectos del cómputo de tres años de inactividad pesquera extractiva, que origina la caducidad de la autorización de pesca.

El artículo 55 a) de la ley General de Pesca y Acuicultura, establece que debe caducarse la inscripción en el registro pesquero artesanal en caso de no operación por más de tres años, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El tiempo de inactividad que se exige es de tres años seguidos; en consecuencia, en caso de operar una vez durante esos tres años se interrumpe el plazo de caducidad.

El artículo 1° de la ley 20.872, que establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, señala que no se considerará durante el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de la declaración de “estado de catástrofe”, la no realización de actividad pesquera extractiva en la que incurran los pescadores artesanales, inscritos en el registro correspondiente al momento de la ocurrencia de la catástrofe y como consecuencia de la misma. Resuelve, entonces, el problema solo en casos específicos, de existencia de emergencias que cuenten con la declaración de estado de catástrofe. Lo que busca el proyecto es que no se deba recurrir a regulaciones especiales, sino que la solución se encuentre dada de pleno derecho: verificada que sea una marejada, se produce la suspensión del plazo de caducidad.

La Comisión se manifestó conteste en cuanto a que el proyecto deja a salvo la facultad que el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) tiene para considerar como causa de fuerza mayor, entre otras, si a consecuencia de la marejada se produce el hundimiento de una embarcación o una avería impide la realización de actividades pesqueras.

Por último, los miembros de la Comisión aclararon que el proyecto solo busca que en caso que se hayan verificado marejadas que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva -debidamente acreditado por la autoridad competente-, ampliar de oficio el plazo por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región, sin que ello signifique ponderar tal hecho como causal de caso fortuito o fuerza mayor.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo Único

El artículo establece que se considerará dentro de los casos fortuitos o de fuerza mayor a las marejadas como elemento para acreditar la no realización de actividades pesqueras, encargando a un reglamento la fijación de ese parámetro.

El artículo fue objeto de una indicación sustitutiva de la diputada Hernando, y de los diputados Alvarado, Álvarez-Salamanca, Berger, Morano, Núñez y Ulloa, para reemplazar el artículo por el siguiente: Intercálase en la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, un nuevo inciso tercero, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso que se hayan verificado marejadas que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, debidamente acreditado por la autoridad competente, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”

Además fue objeto de una indicación complementaria de las diputadas Hernando y Provoste, y de los diputados Álvarez-Salamanca, Berger, Flores, Fuentes, Morano y Ulloa, para agregar un inciso final a la letra a) del artículo 55 de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del siguiente tenor:

“Si por efecto de las marejadas o cualquier otro fenómeno climático que se produjera en el mar y causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystus spp, el Servicio excepcionalmente autorizará la recolección de los mismos sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro solo tendrá efectos estadísticos.”

El artículo, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL ANGEL ALVARADO, PEDRO PABLO ALVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, JUAN ENRIQUE MORANO (Presidente), DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE. (8-0-0)

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único- Introdúcense en la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso que se hayan verificado marejadas que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, debidamente acreditado por la autoridad competente, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”.

2) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si por efecto de las marejadas o cualquier otro fenómeno climático que se produjera en el mar y causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystus spp, el Servicio excepcionalmente autorizará la recolección de los mismos sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro solo tendrá efectos estadísticos.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de agosto de 2017.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 02 y 23 de agosto de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y los diputados señores Miguel Ángel Alvarado, Pedro Alvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Juan E. Morano (Presidente), Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONSIDERACIÓN DE MAREJADAS COMO CASO FORTUITO PARA EVITAR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11311-21)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como caso fortuito, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es la señora Marcela Hernando .

Antecedentes:

-Moción, sesión 44ª de la presente legislatura, en 11 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 63ª de la presente legislatura, en 5 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de la diputada Clemira Pacheco , de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, René Manuel García, Juan Enrique Morano , Daniel Núñez y Jorge Ulloa , y de esta diputada que informa, mediante el cual se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, con el objeto de considerar a las marejadas como caso fortuito y evitar que como consecuencia de ese fenómeno natural se pueda producir la caducidad de una o más inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

La idea matriz o fundamental del proyecto es, como acabo de mencionar, evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro Pesquero Artesanal, considerando las marejadas como una situación de caso fortuito, en razón del aumento de la incidencia de dicho fenómeno en las costas del país, lo que obliga a los pescadores a suspender su actividad.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado y ninguna de sus disposiciones requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, conforme a lo que establece el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los diputados Miguel Ángel Alvarado , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Daniel Núñez, Juan Enrique Morano (Presidente), Jorge Ulloa y Enrique van Rysselberghe , y la diputada que informa.

Señor Presidente, la comisión estimó del todo apropiado que, frente a situaciones de condiciones climáticas adversas, como son las marejadas, no se considere el tiempo que duren para efectos del cómputo de tres años de inactividad pesquera extractiva que origina la caducidad de la autorización de pesca.

La letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que debe caducarse la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal en caso de no operación por más de tres años, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El tiempo de inactividad que se exige es de tres años seguidos; en consecuencia, en caso de operar una vez durante esos tres años se interrumpe el plazo de caducidad.

Por otra parte, el artículo 1° de la ley N° 20.872 establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero, señalando que no se considerará durante el plazo de dos años, contado desde la entrada en vigencia de la declaración de “estado de catástrofe”, la no realización de actividad pesquera extractiva en la que incurran los pescadores artesanales, inscritos en el registro correspondiente al momento de la ocurrencia de la catástrofe y como consecuencia de la misma.

Como se aprecia, esa disposición solo resuelve el problema para casos específicos, cuando se produzcan emergencias que cuenten con la declaración de estado de catástrofe. Lo que busca el proyecto en debate es que la solución opere de pleno derecho, de modo que, verificada que sea una marejada, se produzca la suspensión del plazo de caducidad, sin necesidad de recurrir a trámites especiales, como una declaración de estado de catástrofe.

Señor Presidente, los integrantes de la comisión se manifestaron contestes en cuanto a que el proyecto deja a salvo la facultad que tiene el Servicio Nacional de Pesca para considerar como causa de fuerza mayor, entre otras, el hecho de que a consecuencia de la marejada se produzca el hundimiento de una embarcación o una avería que impida la realización de actividades pesqueras.

Por último, los miembros de la comisión aclararon que el proyecto solo pretende que, en caso de que se hayan verificado marejadas que impidan el ejercicio de la actividad extractiva -debidamente acreditadas por la autoridad competente-, se amplíe de oficio el plazo, por el número de días que dichas circunstancias hubieren afectado, en promedio, a la misma región, sin que ello signifique ponderar tal hecho como causal de caso fortuito o fuerza mayor.

De ahí que se haya aprobado por unanimidad una indicación sustitutiva de los diputados Alvarado , Álvarez-Salamanca , Berger , Morano , Daniel Núñez , Ulloa , así como de esta diputada, para reemplazar el número 1 del artículo único del proyecto por el siguiente:

“1. Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En caso de que se hayan verificado marejadas que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, debidamente acreditadas por la autoridad competente, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”.

Además, fue objeto de una indicación complementaria -también aprobada por unanimidad de la diputada señora Provoste , de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Berger , Flores , Fuentes, Morano y Ulloa , y de esta diputada, para incorporar, a continuación de lo señalado precedentemente, el siguiente texto:

“Si por efecto de las marejadas o cualquier otro fenómeno climático que se produjera en el mar y causare el varado de los recursos huiro, Lessonia nigrescens; huiro palo, Lessonia trabeculata , y huiro macro, Macrocystis spp, el Servicio excepcionalmente autorizará la recolección de los mismos sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro solo tendrá efectos estadísticos.”.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, como integrante de la comisión técnica que aprobó el proyecto, estoy a favor de darle una tramitación expedita.

Sabemos que esta actividad se ha visto afectada en el último tiempo por una serie de hechos fortuitos, como marejadas y otros fenómenos que se han acentuado debido al cambio climático, los cuales despojan a los pescadores artesanales de los elementos básicos para realizar su labor, además de provocar daños en amplios sectores costeros de nuestro país.

Las marejadas se han hecho más frecuentes y dañinas este año, por lo que es imprescindible generar un resguardo legal para que nuestros pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal no sean sacados de ese catastro mientras existan circunstancias naturales como estas.

Señor Presidente, la aprobación del proyecto sin mayores observaciones resulta clave para otorgar el apoyo que el sector pesquero artesanal requiere, por lo que lo votaré a favor con especial agrado para respaldar particularmente a los pescadores de mi región de Los Ríos

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, hemos escuchado muchas veces a la comunidad nacional, a los empresarios, a los políticos y a los pescadores artesanales argumentar que es necesario mejorar la ley de pesca.

Estamos frente a otra modificación de dicha ley, que tiene su origen en una inquietud de la diputada Marcela Hernando respecto de las marejadas que ocurren en forma tan recurrente en el último tiempo debido al cambio climático, las que dañan a las embarcaciones que están varadas o en zonas de pesca. Esos daños impiden a los pescadores artesanales salir a la mar, por lo que acumulan días sin extraer productos marinos, lo que los podría llevar a caer en la causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal.

Mediante la ley en proyecto se pretende suspender el respectivo plazo mientras persistan los daños causados a las embarcaciones por las marejadas, lo que puede tardar días o meses. En definitiva, se trata de que el mal tiempo no ocasione que los pescadores artesanales incurran en la referida causal de caducidad.

La segunda parte del proyecto tiene su origen en una iniciativa de la diputada Yasna Provoste , oriunda del norte de nuestro país, ante las inquietudes que le plantearon los recolectores de algas de orilla de las costas de su región.

El proyecto establece que los pescadores pueden recoger las algas que depositan las marejadas en las orillas. Uno se cuestiona que eso que parece tan obvio y lógico deba establecerse por ley, pero se debe a que la interpretación de los servicios técnicos, que señalan que esas algas, que estarán podridas en cinco días si no se recogen, son parte de la cuota autorizada para extraer. Entonces, cuando las marejadas dejan toneladas y toneladas de algas en la orilla, los pescadores copan su cuota de extracción, por lo que no pueden seguir recolectándolas desde el mar o desde las orillas.

En síntesis, el proyecto abarca dos aspectos: la no contabilización de la recolección de las algas depositadas por las marejadas en las orillas del mar para el cálculo de la cuota de extracción y el término de la posibilidad de que los pescadores artesanales vean caducada su inscripción en el Registro Artesanal debido a las marejadas, que impiden trabajar a las embarcaciones pesqueras artesanales.

Estoy muy contento de que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos haya dado su apoyo unánime al proyecto, por lo que espero que, tras su tramitación en esta instancia y en el Senado, se transforme en ley en octubre.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, saludo la iniciativa de la diputada Marcela Hernando , que propone algo muy simple, pero eficiente.

En atención a que la naturaleza está manifestando cambios climáticos, nos encontramos cada vez más con marejadas que son muy inusuales, que dañan no solo las embarcaciones, sino también las costas. Atendido el daño que provocan a las herramientas de trabajo de nuestros pescadores, sus lanchas, botes y equipos, surge la iniciativa de la mencionada diputada, que respaldamos todos los miembros de la comisión.

El concepto de “fuerza mayor” que figura en la ley de pesca puede ser muy amplio, pero también restringido. De ahí nace la idea de precisarlo para evitar que las marejadas se tomen como parte de los periodos de inactividad, ya que cuando estos son extensos, terminan con la caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal.

En consecuencia, cuando el proyecto, que espero sea aprobado por unanimidad, se transforme en ley, se deberá tener en consideración ese fenómeno para no hacer efectiva dicha pérdida.

Es importante señalar que el concepto de “fuerza mayor” no queda al arbitrio de una autoridad, sino que figura objetivamente en la ley, de manera que bastará con la declaración del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) para que los días de marejadas no sean contabilizados para caducar la inscripción del pescador artesanal.

Durante la discusión en la comisión también se consideraron otros efectos de las marejadas, ya que existe la posibilidad cierta de que arrastren y varen en la playa no solo naves y artefactos de pesca, sino también otros recursos que se producen cerca de la costa, como algas marinas, entre las que figuran las distintas variedades de huiro. Para lograr ese objetivo, el numeral 2) del artículo único dispone que cuando las marejadas produzcan varazón de recursos, excepcionalmente se puedan recolectar sin que implique aumentar la cuota de captura anual asignada.

El nuevo inciso pretende cumplir con dos propósitos: la limpieza del borde costero y el aprovechamiento útil de los recursos que extraen los trabajadores pesqueros.

Esta modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura perfeccionará la disposición, protegiendo los recursos marinos y ayudando a nuestros hombres de mar.

Votaremos a favor este proyecto de ley, que será de gran utilidad, por lo que no admite una mayor discusión.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, felicito a los autores de esta moción, que toca un aspecto fundamental de una actividad muy difícil de desarrollar.

Durante 32 años trabajé en el ámbito privado, y siempre traté de desarrollar actividades que al menos entregaran seguridad o estabilidad laboral. La pesca artesanal no presenta ninguna de esas características: es una actividad en la que la inseguridad, la inestabilidad y la suerte se presentan a diario.

Por ello, considero que este proyecto de ley va en la dirección correcta, pues facilita la vida de quienes trabajan en la actividad marítima.

Represento a una de las regiones más pobres de Chile, la Región de La Araucanía, cuya relación con el mar presenta constantes dificultades. En Puerto Saavedra y Caleta Queule los pescadores no pueden referirse al mar diciendo “que tranquilo nos baña”, porque es una zona azotada por un tren de olas que no les permite hacerse a la mar con facilidad. Ahora bien, cuando logran tirar las redes, se encuentran con otra dificultad: que han sido destrozadas por lobos marinos.

En varias oportunidades hemos discutido esa situación. La presencia de lobos marinos cebados que ingresan a los ríos a depredar los recursos, por ejemplo, las truchas, causa graves daños a la pesca artesanal. En el caso del río Toltén, los lobos marinos cebados ingresan más de 25 kilómetros para lograr su alimento. No ha sido posible erradicarlos, porque están protegidos por una ley que los considera una especie vulnerable. En ese sentido, cada vez que hemos pedido que se realice un nuevo estudio demográfico de esos animales, nos enteramos de que el Estado no cuenta con los recursos necesarios para hacerlo, perjudicando con ello a la pesca artesanal.

En este momento discutimos un proyecto de ley que va en beneficio de todos los trabajadores de la pesca cuya actividad aparece marcada por la incertidumbre e inseguridad. El objetivo de la iniciativa es evitar que caduque el plazo de inscripción de los pescadores en su registro respectivo cuando estos se ven obligados a suspender sus actividades debido a las marejadas.

El Código Civil, en su artículo 45, establece que la fuerza mayor o el caso fortuito es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, etcétera. Esta definición también se puede aplicar en el caso de las marejadas.

El cambio climático nos ha llevado a presenciar en las costas de Chile fenómenos que antes no eran habituales. Sin ir más lejos, en estos días, a través de la televisión, somos testigos del caos ocasionado por el huracán Irma en Norteamérica y el Caribe.

Hoy nos estamos abocando a resolver un problema que sufren quienes trabajan en la inseguridad e incerteza. Por ello, votaré a favor este positivo proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, la pesca artesanal es definida en la legislación chilena como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual, y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales inscritos como tales. A su vez, se considera pescador artesanal a aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal.

Para la ejecución de esta actividad es necesario estar inscrito en el Registro de Pescadores Artesanales (RPA), mecanismo utilizado para registrar embarcaciones habilitadas para realizar estas actividades por personas naturales, jurídicas y comunidades. Ahora, quien esté registrado y no realice actividades durante tres años, será eliminado de ese registro.

Como es de conocimiento general, es muy probable que, a consecuencia del cambio climático, nuestro país se ha visto afectado -cada vez con más frecuencia por una serie de hechos fortuitos y catástrofes naturales, que han afectado también a la pesca artesanal, en el caso del Norte Grande, a los pescadores de Tocopilla, Antofagasta y Chañaral . En la zona sur, por su parte, los innumerables aluviones, terremotos y otro tipo de fenómenos naturales han provocado problemas a los pescadores artesanales.

En los últimos años hemos visto cómo se acentúa el fenómeno de las marejadas, que ha desprovisto en muchos casos de los elementos básicos para la pesca artesanal, además de provocar daños en amplios sectores costeros de nuestro país. Las marejadas se pueden llegar a tornar en un problema realmente complejo para los pescadores y pescadoras, debido a que les impide desarrollar su actividad y percibir los montos que esperan para sustentar a su núcleo familiar, además de destruir o inhabilitar las embarcaciones pesqueras.

Es necesario generar un resguardo legal para que nuestros pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal no sean eliminados de este catastro mientras existan circunstancias naturales como las marejadas, que limitan las actividades propias de este rubro, y que claramente afectan a miles de compatriotas que buscan el sustento en las costas de nuestro país.

Este proyecto de ley incorporó un inciso complementario, suscrito por todos los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que contempla que las algas varadas por efectos de las mismas marejadas puedan ser recolectadas por los pescadores artesanales para su comercialización sin que afecte la cuota anual asignada.

La bancada del Partido Radical votará a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, impulsamos este proyecto de ley junto con la diputada Marcela Hernando y otros diputados miembros de la Comisión Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Esta modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, surge a raíz de fenómenos que en este último tiempo han estado ocurriendo en nuestro país. Me refiero a las marejadas, provocadas principalmente por el calentamiento global.

De acuerdo con los datos entregados por el Servicio Meteorológico de la Armada de Chile, los episodios ligados al cambio climático han crecido exponencialmente en el último tiempo. Así, en 2015 se registraron 45 eventos que afectaron nuestras costas; en 2016, 56, y en lo que va de este año, hasta mayo, se han registrado 22 eventos. Todas estas situaciones han afectado a la pesca artesanal que se desarrolla en las distintas costas a lo largo de nuestro país.

Esta modificación a la ley hace frente a este fenómeno natural y lo enfrenta, para resguardar la pesca artesanal en relación con la inscripción de su registro pesquero, para que no caduque cuando no realizan sus actividades y, en este caso puntual, cuando no se trata de la suspensión voluntaria por parte de los pescadores artesanales, sino a causa de un fenómeno de la naturaleza que les impide llevar sus naves al mar, desarrollar sus actividades y desplegar sus esfuerzos. Incluso, no solo ven afectadas sus embarcaciones, sino también, como lo hemos dicho antes, sus caletas, donde las alojan.

Además, este es un problema que se da a lo largo de toda nuestra costa. Según los datos del 2016, en el Registro Pesquero Artesanal hay inscritos 94.000 pescadores. La comisión conversó con el Ejecutivo sobre este proyecto, cuya finalidad es otorgar protección a la pesca artesanal frente a este fenómeno de la naturaleza, pero también se incorporó una indicación, que fue aprobada por la comisión, ya que, debido a estos fenómenos naturales que hemos visto en nuestra costa de la Región del Biobío, no solo han varado distintos tipos de algas, sino también otras especies.

Por esta norma se autorizará que se pueda hacer la recolección de esas algas cuando varen en la costa y que no sean imputadas a su cuota anual; es decir, solo se considerará para efectos estadísticos.

Por lo tanto, la bancada socialista votará favorablemente este proyecto de ley, que va en la línea que siempre hemos planteado: de la protección de la pesca artesanal y de sus caletas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, este proyecto de ley se discute en un momento muy esperado por las organizaciones de pescadores y de recolectores de algas, no solo de Atacama, sino también del resto del país.

Agradezco el trabajo que ha realizado la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, a través de su presidente, el diputado Juan Morano , que nos ha permitido compartir una indicación que se recoge desde la experiencia, los anhelos, las inquietudes, pero también las esperanzas de las organizaciones de pescadores artesanales y de recolectores de algas de la Región de Atacama, particularmente de las mesas de pesca.

Quiero expresar mi agradecimiento porque esta indicación señala que si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar se causare una varazón del recurso huiro, en cualquiera de sus especies, el servicio, excepcionalmente, autorizara la recolección de los mismos sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección y su registro solo tendrá efectos estadísticos.

¿Por qué es importante? Porque nuestros recolectores de huiro se debaten siempre con la complicación que significa la cuota, que va limitando su capacidad de trabajo. En ese sentido, hoy nos asiste la preocupación de que nuestro sistema legal considere situaciones que hoy se aplican en otras áreas.

Cuando en nuestro país se originan varazones, como las que se produjeron en las costas del sur, ya sea de almejas o de sardinas, a nadie se le ocurriría decir que se van a sumar a la cuota de los pescadores artesanales. Sin embargo, para los recolectores estas varazones sí constituyen cuota, de acuerdo a la legislación vigente y a la aplicación de sanciones que debe realizar el Servicio Nacional de Pesca. Lo señalo porque si esta normativa no se modifica, y frente a las variaciones del fenómeno climático, no entenderíamos que no se permitiera recolectar esas algas a los huireros. Lo decimos porque nos asiste la más firme convicción de que esa materia orgánica que llega a las costas por las varazones entra en proceso de descomposición y, por lo tanto, puede dar origen a focos de insalubridad.

En consecuencia, nuestra preocupación debe estar enfocada en las personas que viven en los alrededores, como también en quienes hacen uso de las playas afectadas, que en Atacama constituyen una atracción turística muy importante.

Por lo tanto, desde el punto de vista de la salud pública, estamos convencidos de que es necesario establecer medidas que permitan prevenir las acumulaciones masivas de algas en las playas producto de las marejadas y que se controlen esos focos de insalubridad asociados a las actuales acumulaciones.

Por ello, para nosotros es muy importante que se aprobara esta indicación por unanimidad y la hiciera suya una cantidad importante de miembros de la Comisión de Pesca, porque creemos que se debe permitir a los recolectores de algas recoger ese huiro producto de las varazones, pero que en ningún caso puede ser atribuible a la cuota que ellos tiene definida. También debemos reconocer que se está haciendo una contribución desde el punto de vista ambiental, al mantener la salubridad, de manera que esa recolección solo se registrará para efectos estadísticos.

Valoro esta iniciativa y anuncio mi voto favorable a ella, sobre todo si se tienen en consideración los testimonios y las esperanzas de los pescadores artesanales y recolectores de huiro de la Región de Atacama.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, apoyaré este proyecto de ley que beneficiará a la pesca artesanal de todas las regiones que desarrollan esta actividad de manera importante. Obviamente, en la Región de Arica y Parinacota, la pesca artesanal es una actividad que nos gustaría potenciar mucho más, y este proyecto los beneficia debido a que las marejadas y todo tipo de situaciones fortuitas, la mayoría de ellas a consecuencia del cambio climático, afectan la actividad permanente de la pesca artesanal, por lo cual los pescadores necesitan un resguardo legal, de manera que no sean eliminados del Registro Pesquero Artesanal.

Debido a que estas consideraciones climáticas interrumpen su actividad, algunos de ellos son finalmente eliminados del registro porque no pueden demostrar actividad en la pesca artesanal en el último tiempo. Pero eso no es producto de una decisión voluntaria, sino más bien de una situación climática de la cual no pueden hacerse cargo, razón por la cual tiene que existir este resguardo legal para que no sean eliminados de dicho registro.

Adicionalmente, me gustaría comentar una situación que se desarrolló en la Región de Arica y Parinacota en octubre del año pasado, pero además en las regiones contiguas, en Iquique y en Antofagasta.

El Consejo Zonal de Pesca autorizó, por un acuerdo mayoritario, que la industria pesquera pudiese penetrar las cinco primeras millas que, se supone, están resguardadas o debiesen estar resguardadas para la pesca artesanal. Ese acuerdo del Consejo Zonal de Pesca generó bastante polémica en la región. Obviamente, nosotros nos opusimos a esa decisión, pero no teníamos derecho a voto. Quienes tienen derecho a voto son los miembros de ese consejo zonal, que finalmente terminaron concediendo el punto a la industria pesquera. En el caso de Arica y Parinacota , se benefició a Corpesca, y en el de Tarapacá y Antofagasta , a otras grandes industrias, que hoy tienen la posibilidad de penetrar las cinco primeras millas, en circunstancias de que el resto de las zonas del centro y sur del país, no tienen esa posibilidad, porque las cinco primeras millas tienen que estar resguardadas para la pesca artesanal, pensando no solamente en favorecer su propia actividad económica, sino también en que se favorezca el consumo humano. Y para que se favorezca el consumo humano, las cinco primera millas son decisivas, porque todos sabemos que la vocación de la gran industria, al menos en el caso de la Región de Arica y Parinacota, es la exportación de harina de pescado, y no el consumo humano, de manera que se produce la paradoja de que los ariqueños tenemos menos acceso a consumir nuestro propios productos como consecuencia del hecho de que la gran industria ha depredado nuestras costas. Es sabido que desde los años 80 ha habido una depredación brutal. Finalmente, somos los propios ariqueños quienes nos vemos afectados por esa situación al no poder consumir ni tener acceso a recursos que se supone que son de todos los chilenos.

Por lo tanto, si bien el Consejo Zonal de Pesca ya tomó esta decisión, quería poner de manifiesto esta situación y dar a conocer a mis colegas que la zona norte es la única del país donde se permite a la gran industria penetrar la zona exclusiva de los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que hoy es más que pertinente este proyecto, que va en beneficio de los pescadores artesanales. Somos testigos de la forma en que el cambio climático se está haciendo presente en las costas curicanas y en las de todo el país, lo que provoca marejadas y la consecuente poca actividad de los pescadores artesanales, junto con otros riesgos.

El proyecto de ley busca modificar el artículo 55 de la ley N° 18.892, que regula la caducidad de las inscripciones en el registro de pescadores artesanales, incorporando las marejadas como hecho fortuito.

Las modificaciones al texto legal vigente tienen por objeto establecer que en caso de que se hayan verificado marejadas que impidan el ejercicio de la actividad extractiva, lo cual debe ser debidamente acreditado por la autoridad competente, se ampliará de oficio el plazo por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la región. También se indica que un reglamento establecerá la fórmula de cálculo.

Cabe señalar que como consecuencia de las marejadas, en la zona costera del Maule es de común ocurrencia observar grandes cantidades de huiro, lo que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de los pescadores artesanales.

El derecho civil reconoce el caso fortuito y lo regula en el artículo 45 del Código Civil, el que señala:

“Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

Las marejadas cabrían en la figura del caso fortuito, dado lo cual considerarlo es una obligación en materia civil.

En conclusión, señor Presidente, el proyecto de ley entrega a los pescadores artesanales, especialmente a los de la Región del Maule -caletas Duao , Llico , Lipimávida , etcétera-, la posibilidad cierta de realizar sus actividades sin mermas que afecten su actividad extractiva, con el consiguiente riesgo de caducidad de la inscripción.

Por las razones expuestas, anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, cuando uno lee este proyecto piensa en aquellas cuestiones que no se cumplen. Por ejemplo, alguien puede preguntar por qué no llegó una micro ayer a un determinado punto. Otro puede responder que la razón es porque se cortó un puente. Pero el primero puede insistir en que a esa persona se le asignó un recorrido y que debe cumplirlo; de lo contrario, debe cancelársele la concesión.

¿Por qué empiezo señalando esto? Dirá usted que no tiene nada que ver con el debate. No, señor Presidente; tiene mucho que ver. La razón es muy sencilla: nadie está obligado a lo imposible.

Cuando un pescador artesanal no puede salir al mar porque hay marejadas, le descuentan esos días. Lo que no se dice es que existen seguros, similares a los que se utilizan en las zonas agrícolas para paliar los daños que se producen por las inclemencias del tiempo. ¡Los pescadores artesanales no deben arriesgar su vida para conservar su registro!

El proyecto pretende traer alivio al sector. Ahora, los pescadores artesanales podrán decir que no saldrán a pescar porque según los controles de meteorología en determinadas fechas habrá marejadas.

Repito: se trata de un tremendo alivio y apoyo a los pescadores artesanales, sobre todo a los de la Región de La Araucanía, donde hay muchas marejadas y muy mal clima en toda la costa.

Los pescadores señalan que por fin habrá una ley que los favorezca. Ya tienen suficientes problemas con la migración de la reineta. Por eso, damos todo nuestro apoyo a los pescadores artesanales, que hoy defienden sus cuotas de pesca.

En verdad, me cuesta entender -por eso suscribí este proyecto de ley que no se puedan cosechar los huiros que aparecen luego de un evento de marejadas. Lo más trágico es que si los cosechan, se los descuentan de su cuota. O sea, esto es algo que no entiende nadie. Finalmente, es un producto que se pierde. Se trata de una inconsecuencia total.

Espero que este miércoles les vaya muy bien a los pescadores artesanales con el ministro del Interior en La Moneda. Desde aquí envío todo mi apoyo a todos quienes están defendiendo el recurso jibia. ¡No permitan más atropellos!

¿Por qué los pescadores artesanales de otras regiones no cuidaron sus recursos? Aquí se castiga a quien protege, a quien cuida los recursos, y se premia a quien depreda el mar.

Por eso, señor Presidente, estoy con los pescadores artesanales de toda la zona sur del país.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto. Es notable que una modificación en la ley tenga tanto impacto en la calidad de vida, en el trabajo y en las condiciones actuales en las que se desarrolla la pesca artesanal.

Sería absolutamente irracional que por una situación fortuita, producida por un fenómeno natural, que no depende de las personas, se sacara del registro respectivo a los pescadores artesanales. Para ellos sería un doble castigo: por un lado, sufren el daño que les ocasiona un fenómeno natural, que no puede ser controlado, y, por otro, quedarían eliminados del registro pesquero artesanal, lo que, además, les impide la recolección de las algas que quedan varadas como consecuencia de una marejada.

Los daños por efecto de las marejadas se verifican en todo Chile; pero es curioso que en la Quinta Región sea donde más daño se produce. En la Cuarta Región de Coquimbo hemos tenido fenómenos llamativos, que han provocado destrucción y daños económicos gigantescos.

De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad de Valparaíso, el perjuicio que se genera por efecto de las marejadas supera los mil millones de dólares.

Los daños ocasionados por las marejadas se producen dentro de un amplio rango de valores de acuerdo con la potencia del oleaje. Así, se pueden alcanzar valores que superan diez veces la potencia promedio. Ello obviamente genera un problema. Lo mismo ocurre, incluso, con potencias superiores a dos veces el promedio. La relación entre los índices de daño y la altura y la potencia normalizadas de la marejada presentan tendencias similares. Es decir, se trata de situaciones extremadamente complejas.

Es complicado vivir en la zona costera de nuestro país, dadas sus características geográficas. Por lo mismo, hubo una gran discusión entre los planificadores urbanos con miras a desincentivar la cultura nuestra de vivir en el entorno cercano al mar o de trabajar dependiendo de las cinco millas marinas.

Por lo tanto, pensamos que esta iniciativa viene a normalizar, a regularizar y a dar pequeñas bases de garantía ante situaciones cuya ocurrencia se está estudiando. En ese sentido, hacemos un llamado a la autoridad a que, sobre la base de las herramientas disponibles, que permiten un mayor estudio y análisis del fenómeno a través de la red de sistemas satelitales, se tomen las precauciones que corresponda durante los períodos en que las marejadas pueden producirse. En efecto, este fenómeno se ha ido presentando con mayor frecuencia. Según los estudios y análisis realizados, se producía cada seis años. Pero es evidente que con el cambio climático -no es un mito, como afirma el presidente Trump , sino una realidad que se está estudiando-, su ocurrencia se ha ido reiterando cada vez más.

Adoptar medidas ante estos eventos contribuirá a mejorar las condiciones laborales de los pescadores y a que cuenten con las condiciones mínimas básicas de trabajo.

Insisto en que deben adoptarse medidas de precaución, dado que la ocurrencia de estos fenómenos es inminente. Hoy existen las herramientas para dar aviso de ello y de esa manera aminorar los eventuales daños.

En nuestra región tuvimos un fenómeno muy llamativo. Específicamente en Tongoy se produjo un temporal con marejadas violentas, que destruyó todas las embarcaciones e incluso los motores de estas. El gobierno hizo un gran esfuerzo para recuperar lo perdido; no obstante, al mes siguiente vino el tsunami, que nuevamente destruyó todo.

Estos fenómenos climáticos son eventos ajenos al manejo de las personas; son situaciones muy superiores que complican y que demandan un gran gasto económico.

Por lo tanto, felicito y apoyo como bancada y en forma individual este proyecto de ley. Espero que su tramitación se agilice en el Senado para que pronto se convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, tal como se ha planteado, el proyecto tiene por objeto considerar un hecho de la naturaleza que está ocurriendo cada vez con mayor frecuencia, como son las marejadas, e incluirlas como un caso fortuito para efectos de ampliar el plazo de caducidad de la inscripción en el registro de pesca artesanal.

Esta iniciativa viene a reflejar la realidad que hoy estamos evidenciando: cada vez que se producen marejadas, miles de pescadores derechamente no tienen la opción de zarpar.

Es así que en las caletas Riquelme y Cavancha, en cada una de las caletas del sur de Iquique y por supuesto en Pisagua, estos eventos generan un efecto económico negativo en las familias de los pescadores.

Actualmente nuestra legislación establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de las catástrofes naturales. Sin embargo, en el sector pesquero artesanal solo se regulan casos específicos en los que se ha declarado expresamente el estado de catástrofe.

Por lo tanto, esta modificación -esperamos que sea aprobada a la Ley General de Pesca y Acuicultura tiene por objeto establecer la suspensión del referido plazo de caducidad, una vez que se verifique un episodio de marejadas, lo que obviamente debe ser acreditado por la autoridad pertinente.

A través de una indicación aprobada en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, presentada de manera absolutamente transversal, se estableció en forma expresa lo siguiente: “En el caso que se hayan verificado marejadas que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, debidamente acreditado por la autoridad competente, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región.”.

El detalle, el cálculo y la forma en que esta normativa se va a implementar se establecerán a través de un reglamento.

Pero con la iniciativa no solo se genera una suspensión del plazo de caducidad de la inscripción en el registro de pescadores artesanales, sino que se avanzó un poco más: se otorga a los pescadores artesanales la posibilidad de extraer huiros negros, huiros palos y huiros flotadores, obviamente con el carácter de excepcionalidad y con fines estadísticos.

Es evidente que nadie puede prever una catástrofe; por lo tanto, el proyecto entrega una solución que beneficiará a nuestros pescadores artesanales.

Sin embargo, no puedo dejar de plantear mi inquietud y de hacer un llamado -lo he realizado durante todos estos años a través de la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena principalmente al Sernapesca a que haga cumplir la fiscalización de la extracción de algas y huiros.

En la Región de Tarapacá tenemos 510 personas inscritas en el registro para extraer ese tipo de algas; cada una de ellas puede sacar hasta tres toneladas. Sin embargo, lamentablemente, en la práctica también está extrayendo algas una serie de personas que carecen de los permisos respectivos.

Por lo tanto, esta iniciativa va a imponer una obligación al Sernapesca de mayor fiscalización y de mayor coordinación con la Armada respecto de la extracción de aquellas algas que en forma natural y producto de las marejadas quedan varadas en las playas. La idea es evitar lo que hoy está ocurriendo en las costas del norte, esto es, que se están extrayendo grandes cantidades de algas, las cuales no solo son destroncadas en las costas, sino también a través del buceo en zonas mucho más profundas.

También se impone la obligación de incentivar la existencia de planes de manejo, lo que sin duda es una gran noticia para los pescadores artesanales. Hago el llamado de atención para que exista una mayor fiscalización por parte del Sernapesca y de la Armada de Chile, a fin de disminuir -reiterola realidad que hoy estamos evidenciando: personas que no tienen permiso están extrayendo grandes cantidades de algas, lo que claramente terminará afectando el ecosistema marino.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, no cabe duda de que deberíamos aplaudir cada vez que tenemos la oportunidad de tramitar proyectos relativos al perfeccionamiento, resguardo o mejoramiento de las condiciones de la pesca artesanal, especialmente en aquellas regiones en las cuales esta actividad constituye no solo una parte significativa de su economía, sino también de su cultura. Es como lo que ocurre en el mundo de la ganadería con los ganaderos. Hay una serie de conceptos culturales, de definiciones de comunidad que surgen de la pesca artesanal, por lo cual no solo constituye una actividad económica, sino un modo de vida que se refleja en múltiples y variados aspectos.

El caso fortuito, como han señalado otros diputados, está definido en el derecho civil, específicamente en el artículo 45 del Código Civil, en el que se incluyen los fenómenos naturales, como terremotos y tsunamis, que son causa esencial de los problemas que afectan a muchas comunidades de pescadores. La aprobación de esta iniciativa viene a confirmar esa legislación, por lo cual apunta en la dirección correcta.

También quiero referirme a cierta necesidad urgente que tenemos en torno al mundo de la pesca artesanal. Me refiero a la posibilidad de que, a través de una buena legislación, de una buena norma, de una buena estructura de ley y de un buen programa de acompañamiento, seamos capaces de dar sustentabilidad a una actividad de la cual se suele hablar mucho, pero que, por diversas circunstancias, ha debido realizar diversas y fuertes acciones de movilización, como las que hemos visto en mi región, para defender sus intereses. Es lo que ocurrió, por ejemplo, frente a la decisión del gobierno de impulsar la aplicación de la famosa “ley reineta”, mediante la cual se pretende declarar migratoria a esa especie y, por lo tanto, permitir el ingreso de flotas de otras regiones a las zonas extremas del país, con todos los efectos que eso produce.

Es evidente que decisiones de ese tipo generan inquietudes entre quienes se dedican a la actividad pesquera en nuestra Región de Aysén y en el resto de la zona austral.

Por eso -reitero-, considero que respecto de la pesca artesanal se habla mucho, pero se hace poco, por lo cual es absolutamente necesario, tal como en otros rubros, generar mecanismos y programas que aseguren su sustentabilidad.

Nada explica que en una región como la nuestra, con todo el potencial pequero y marítimo que tenemos, haya embargo para ciertas especies, ni que muchas comunidades costeras vivan en condiciones de precariedad extrema, sin contar con varios de los servicios básicos.

He planteado en repetidas ocasiones que no entiendo cómo es posible que en todo el litoral haya comunidades importantes, significativas, como las de Las Guaitecas, Melinka , isla Las Huichas , Puerto Aguirre , caleta Andrade , estero Copas , caleta Tortel -la Venecia de Aysén-, que no cuentan siquiera con los servicios esenciales para que la gente desarrolle su vida en condiciones normales. En Melinka, por ejemplo, donde viven más de 5.000 personas, no hay alcantarillado ni agua potable. La gente que quiere emprender no tiene posibilidades de acceder a las resoluciones sanitarias para desarrollar sus negocios. Tampoco cuentan con el saneamiento de sus viviendas, porque si bien construyeron su casa sin pedirle un clavo al Estado, obviamente no lo hicieron bajo las normas de la ley de urbanismo y construcciones, por lo cual no han podido regularizar su situación.

Por lo tanto, en torno al mundo de la pesca artesanal, que constituye un modo de vida en regiones como la nuestra, es necesario generar acciones y programas que le den viabilidad, contenido, sentido y sustentabilidad, y normas como las que se proponen en este proyecto van en la dirección adecuada, por lo cual considero que debemos apoyarlas.

Tal como hemos dicho muchas veces en nuestra región, queremos que nuestros sectores productivos básicos -la pesca artesanal, el turismo, la ganaderíacuenten con normas y programas que, a través de acciones efectivas de desarrollo, alcancen la sustentabilidad necesaria y puedan crecer.

¿Por qué tenemos que vivir en condiciones tan complejas en las regiones extremas, de falta de desarrollo, de falta de oportunidades? ¿Por qué permitimos que cada vez más pescadores artesanales deban dedicarse a administrar sus cuotas desde la orilla, sin poder salir a pescar, en vez de generar una actividad económica que realmente les permita sustentar sus propios proyectos?

Por eso, señor Presidente, si bien vamos a aprobar el proyecto, pensamos que, sin lugar a dudas, en torno a la pesca artesanal hay mucho paño que cortar y mucho por realizar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, es muy importante que el proyecto se entienda bien. Se dice que los pescadores artesanales tienen tres años para ponerse al día y no caer en una causal de caducidad. La ley pone un límite a las causales de caducidad; se debatió en tiempos pasados que ese plazo debiera ser prolongado por distintas razones. No obstante, no se alcanzaron a prever algunas causales, como las marejadas, que son momentos desafortunados para la pesca artesanal. Al respecto se dice: “Tuviste tres años para solucionar el problema.”. “Sí, es que resulta que tenía que pasar revista en cuatro días más, pero me cayó la marejada hoy.”.

Nadie hace un bote con tres hachazos; nadie construye un bote en tres días ni mucho menos lo reconstruye, porque si la marejada te hace pedazos el bote frente a tus ojos, no puedes hacer nada y ves hundirse la inversión de tu vida. No es fácil comprar un motor fuera de borda, ya que su precio está entre 4.800.000 pesos y 5.000.000 de pesos. ¿Cuánto cuesta un bote? ¿Cuánto cuesta arreglarlo? ¿Cuánto cuesta poner una quilla? Son los ahorros de una vida entera, es el trabajo de la familia, es una labor que implica ilusión, razón de ser, vivencia misma. Cuando te pasa eso, se destruye la inversión de las herramientas con que haces tu trabajo, y luego te cae además la causal de caducidad.

Para que se entienda bien, pondré el siguiente ejemplo: si a un abogado le quito el título, lo dejo sin pega; si a un pescador artesanal le aplico la causal de caducidad, lo dejo sin pega.

¿Se podrá inscribir después? Tal vez sí, pero en la actualidad los recursos pesqueros están en vías de extinción. Por tanto, cuando esa persona quiera reinscribirse en el registro, para lo que deberá buscar mil razones, podrá hacerlo, pero va a encontrar cerrados todos los recursos que tenía antes de la aplicación de la caducidad; es decir, si quiere tener en sus registros el recurso loco, está cerrado; si quiere tener el recurso congrio, está cerrado; si quiere tener el recurso merluza, está cerrado.

Repito: él pierde los recursos que tenía si le aplicamos la causal de caducidad, lo que sucede además en un momento de desgracia para su vida, ya que no tiene la culpa si le cae el efecto de las marejadas, como también le puede suceder con un temporal catastrófico.

Los pescadores artesanales están frente al mar abierto, porque la costa chilena no está resguardada. Si usted mira de Valparaíso hacia el mar, no verá absolutamente nada que pudiera proteger las embarcaciones. Hemos hecho obras para eso, pero las marejadas no respetan muelles ni ninguna cosa, ya que pasan por arriba de todo e inundan las ciudades. ¿Cuántas veces ha pasado eso? ¿Cuántas veces lo hemos visto?

Por eso es tan importante el proyecto para defender a los pescadores artesanales de una situación de catástrofe natural, de una situación desafortunada, a pesar de que se habla de que es algo fortuito.

Entonces, tenemos el mar abierto en nuestra zona costera, pero también pasan cosas en el litoral. Dicen: “Sí, pero en el litoral no es tan así porque se trata de un archipiélago.”.

Daré la siguiente explicación para que ustedes y la gente que nos escucha lo sepan y lo entiendan bien.

En islas Huichas , el viento del este, que baja de cordillera al mar entre mayo, junio y julio, deja al desnudo la caleta Andrade , hace pedazos los botes, la gente pierde su inversión; pero, con dolor, tratamos de volver a componernos. Sin embargo, entre septiembre y octubre los vientos vienen del oeste, es decir, del mar a la cordillera, lo que hace pedazos los botes de Puerto Cisnes.

¿Vamos a castigar a esa gente porque está expuesta a la naturaleza? El proyecto impedirá que eso siga sucediendo y fortalecerá las ganas de nuestros pescadores artesanales para que sigan operativos, ya que les damos la posibilidad de salvaguardar sus registros, lo que es su profesión, pues con eso se ganan la vida. Se van a demorar en reparar sus embarcaciones, pero no les vamos a quitar el “título” con que se ganan la vida, que es ser pescador artesanal y un hombre operativo para nuestro país.

Si las algas varan, ¿cómo Chile va a estar pajaroneando, y las va a perder? ¡Esa es una tontera! Si el alga varó en la zona costera de nuestro norte, de nuestro centro-sur o de nuestro centro norte, ¿vamos a decir a la gente que hay que perderla, que se pudra ahí? La actual regulación establece: “¡No la pueden sacar, pero si la sacan, los castigo, la descuento de tu cuota!”. Esa es una maldad que el proyecto también intenta resolver.

Por lo tanto, apoyaré la iniciativa con muchas ganas porque favorece a los pescadores de Chile. Tenemos harta tarea pendiente; la estamos haciendo en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos con un sentido de hermandad. Esperamos que el proyecto que presentó nuestra colega Marcela Hernando sea valorado y tenga la mejor acogida, porque nos hace mucho sentido a todos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, durante los últimos cinco años las marejadas han generado bastantes problemas en nuestro borde costero, cuyos efectos negativos pueden apreciarse también en el desarrollo productivo de la pesca artesanal.

¡Qué duda cabe de que las catástrofes naturales, como terremotos y tsunamis, son perjudiciales para las caletas pesqueras y para muchas otras actividades económicas, pero las marejadas, cuya frecuencia ha aumentado, son consideradas como eventos menos importantes! Ese es el problema, porque en muchas ocasiones este fenómeno ha impedido a los pescadores artesanales desarrollar su trabajo, lo cual altera toda la cadena de producción que conlleva la pesca artesanal, esto es, el transporte, el mercado de alimentos, el turismo y otras actividades que es posible apreciar en las caletas de pescadores.

El fenómeno de las marejadas ha ido en aumento debido al cambio climático, que es una realidad, que llegó para quedarse y que es muy agresivo. Así, por ejemplo, en la Región de Atacama ha habido tres aluviones en lo que va de este año.

Las marejadas altas pueden afectar centros de cultivo, aumentar la frecuencia de floración de microalgas nocivas, popularmente llamadas “marea roja”; afectar los bancos naturales y aumentar la frecuencia de eventos de hipoxia, que es la reducción de oxígeno, lo que genera gran mortandad de peces. En fin, son muchos los efectos negativos generados por el cambio climático.

Por eso, es relevante establecer una ampliación en el plazo de tres años para decretar la caducidad de la inscripción en el registro de pescadores artesanales que señala la Ley General de Pesca y Acuicultura. Así, en el número 1 del artículo único del proyecto se establece que “En el caso que se hayan verificado marejadas que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, debidamente acreditado por la autoridad competente, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”.

Por otra parte, especialmente en la Región de Atacama, se han generado muchos problemas cuando las marejadas han causado la varazón del recurso alga. Al respecto, algunos parlamentarios presentaron una indicación en la comisión, y valoro que se haya considerado.

En consecuencia, el número 2 del artículo único dispone: “Si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo Lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp, el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura,”. Creo que esta modificación es sumamente relevante para los pescadores y recolectores de algas, porque su registro solo tendrá efectos estadísticos.

Ahora bien, hoy solicitaré un oficio de fiscalización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, debido a la gran cantidad de algas que se encuentran varadas en el borde costero, lo que, sin duda, genera un evidente problema de salud pública. Se trata de materia orgánica en descomposición, lo que es perjudicial para la salud de la población.

Por lo tanto, en estos casos corresponde hacer una excepción. A través del acto administrativo que solicitaré, veré si existe voluntad política de la Seremi de Salud. Sin embargo, debido al cambio climático situaciones como la descrita deben quedar establecidas en la ley.

Es necesario un cambio de mirada de parte de los servicios públicos y del Estado.

Estoy contenta porque las normas legales deben adaptarse a los efectos que el cambio climático produce en la vida de las personas.

Las marejadas, cuya agresividad tiene efectos negativos en la producción de la pesca artesanal, deben ser consideradas como una situación fortuita, lo que es una tremenda señal para la pesca artesanal y, por cierto, para la población chilena, pues de esta forma nos hacemos cargo del cambio climático.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, felicito a los autores de esta iniciativa, que propone adecuar la Ley General de Pesca y Acuicultura a los efectos del cambio climático, cuyos principales afectados, los pescadores artesanales, no aparecen normalmente en la televisión. Sus embarcaciones se han visto seriamente afectadas por las marejadas, muchas de ellas con pérdida total.

En muchas oportunidades, los pescadores artesanales no han podido realizar su actividad productiva, que genera valor en las comunas pesqueras y costeras, como la de Talcahuano, a la que represento, y a otras de la provincia de Concepción.

En reiteradas ocasiones, las marejadas han afectado a embarcaciones pesqueras en distintos lugares del país, como ha ocurrido en caleta Portales, Valparaíso . Así, muchas veces ocurre que las marejadas impiden al pescador artesanal mantener su inscripción en el Registro de Pescadores Artesanales debido a una situación que no está en sus manos resolver, porque el clima ha cambiado y, por tanto, los hechos fortuitos han aumentado.

Como bien señaló el diputado Iván Fuentes , hoy se está haciendo justicia en esta Corporación, debido a que este proyecto viene acompañado de otras iniciativas que ha aprobado el Congreso Nacional, en conjunto con el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , en el sentido de ir aplicando nuevas herramientas y más herramientas para que los pescadores artesanales puedan dedicarse a lo de siempre: a mantener esta actividad como su principal fuente laboral.

Por esa razón, hace pocos días terminó la tramitación del proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras, conocido como ley de caletas, que incorpora un nuevo elemento legislativo para que los pescadores artesanales puedan darle valor a los sectores en donde están ubicados, puedan administrarlos y mantener el desarrollo económico, cultural y social de las caletas.

Tenemos pendiente el Instituto de Desarrollo de Pesca Artesanal, en donde básicamente se triplican los fondos de administración de la pesca artesanal y también los fondos de fomento, para que los pescadores artesanales puedan diversificar su actividad de mejor manera.

En ese sentido, también se presentó un proyecto para los recolectores bentónicos, que se tramitó en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sobre el tema de las algas, cuya actividad, como bien expuso en su momento el Ejecutivo, mueve aproximadamente 300 millones de dólares al año. Actualmente, es una actividad reglamentada, que tiene incentivos, con una mejor regulación de las áreas de manejo, en donde existe una situación distinta a la que teníamos hace algunos años.

Por ello, con la indicación sustitutiva, agregada por los integrantes de la comisión, se incorporan dos elementos muy relevantes para el sector pesquero: primero, se incluyen el elemento de caso fortuito, como las marejadas, para mantener la inscripción, y segundo, a los recolectores bentónicos se les ofrece una alternativa adicional para que, en la medida de lo posible y cuando estos hechos fortuitos terminen, no pierdan la posibilidad de realizar lo que siempre han hecho: recolectar algas.

Esta medida viene a hacer justicia a ese sector, tal como se hizo con la adaptación del Código Laboral respecto de la labor de los trabajadores.

Es muy importante modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para que, a propósito de los casos fortuitos, se siga generando valor en la pesca artesanal, lo que supone contar con una legislación moderna que se haga cargo de los cambios climáticos que hemos observado en el último tiempo.

Vamos a apoyar firmemente este proyecto, porque actualiza una situación de justicia con la que los propios pescadores artesanales estuvieron completamente de acuerdo, a través de sus distintas confederaciones, en cuanto a incorporar esta indicación sustitutiva que, sin duda, va a generar más justicia, mayor emprendimiento y más oportunidades para los pescadores artesanales de Chile.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, no puedo partir la discusión de este proyecto sin hacer presente que resulta incómodo seguir discutiendo pequeños parches a una ley que tenemos que rediscutir completamente: la ley de pesca.

Van a pasar los cuatro años de este gobierno, en que se han armado mesas, instancias, maniobras dilatorias y, al final, no hemos sido capaces de enfrentar una ley que tiene un indudable problema de legitimidad y que también presenta un problema conceptual.

Como Congreso Nacional, debiéramos presionar para tener una discusión mucho más profunda y más cabal respecto de la nefasta ley de pesca, en lugar de seguir intentando parcharla con un conjunto de proyectos bien intencionados, como este. Hay una discusión que, lamentablemente, va a quedar pendiente, que no ha sido abordada en estos cuatro años, porque ni siquiera ingresó un proyecto que se hiciera cargo de esta realidad, lo que lamento muchísimo. Sinceramente, creo que en ello tuvo gran responsabilidad el ministro de Economía, Fomento y Turismo saliente, Luis Felipe Céspedes .

En el Congreso Nacional deberíamos haber discutido una nueva ley de pesca, de verdad, en un debate transparente, velando por el bien común, por el resguardo de nuestros recursos hidrobiológicos y por la defensa de la pesca artesanal.

Dicho esto, quiero agregar que también se tiene que discutir el ejercicio de ciertas facultades que muchas veces terminan siendo enormemente perjudiciales. Por ejemplo, al sur de la Región de La Araucanía estamos apoyando a los pescadores artesanales porque hoy sienten que la decisión de declarar a la reineta como especie altamente migratoria les puede generar una amenaza enorme de penetración de embarcaciones de otras regiones a las zonas que les pertenecen, que han cuidado y han preservado. Esa es una tremenda amenaza para ellos -se puede evitar con un acto meramente administrativo-, que puede generar una enorme crisis social y económica.

Mañana, a las 10.00 horas, junto con dirigentes de pescadores de las distintas regiones del país, nos reuniremos con el ministrodel Interior y Seguridad Pública para tratar de abordar esta situación. Ahora, aquello no debiera ser una facultad meramente administrativa. En el futuro, deberíamos dejar estos temas, en forma mucho más precisa, en la propia ley.

Felicito a los autores de este proyecto de ley, porque, tal como alguien lo dijo y como expresa un viejo aforismo jurídico, a lo imposible nadie está obligado. Por cierto, en los casos en que ocurran marejadas que impidan al pescador realizar sus labores o destruyan sus embarcaciones, es evidente que ese tiempo se tiene que descontar para los plazos de caducidad; por eso es tan importante que este proyecto pueda avanzar.

También creemos que es absolutamente lógico y de sentido común que las algas que arroja el mar producto de estas fuertes marejadas puedan ser recogidas en lugar de que se pierdan, porque son recursos valiosos para el país, para las regiones y para las familias. ¿Por qué vamos a dejar que se pierdan? El problema es que, actualmente, se descuenta de la cuota y se sanciona al pescador que la recoge. ¡Pero eso ocurrió a causa de un evento de la naturaleza! Estas cosas son de sentido común y tenemos que legislar sobre ellas.

Quiero hacer una precisión respecto del título del proyecto. El título define a las marejadas como caso fortuito. En la norma que se modifica, que es justamente el artículo 55 de la ley de pesca, letra a), se habla de caso fortuito o fuerza mayor. La doctrina jurídica da al caso fortuito o a la fuerza mayor el mismo efecto para eximirse del cumplimiento de una obligación legal o contractual. Sin embargo, la doctrina distingue ambas situaciones. El caso fortuito está definido como un hecho imprevisible, y eso es lo que lo define; es como un accidente.

¿Qué define a la fuerza mayor? Que sea un hecho irresistible, como un acto de autoridad o un evento de la naturaleza. Uno perfectamente puede saber que vienen marejadas y se puede anticipar a aquello. Se pueden prever gracias a los informes meteorológicos y, por lo tanto, son perfectamente predecibles; sin embargo, son irresistibles, porque no existe forma de evitarlas. En consecuencia, estamos ante un caso de fuerza mayor y no frente a un caso fortuito.

La letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892 les otorga un mismo efecto: “Caso fortuito o fuerza mayor.”. No obstante, en el título del proyecto de ley se consideran las marejadas como casos fortuitos, en circunstancias de que tienen el carácter de eventos de fuerza mayor.

Presenté una indicación que formula esa precisión jurídica para corregir el título de la iniciativa, la cual espero que concite la anuencia de la Sala para que el proyecto no pase nuevamente a comisión. A mi juicio, de esa manera se define de mejor forma el acto cuyos efectos jurídicos se regulan en el presente proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, el proyecto de ley modifica el artículo 55 de la ley N° 18.892, que regula la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, incorporando las marejadas como caso fortuito.

Como dijo el diputado Fuad Chahin , considero que lo correcto legalmente es reemplazar la expresión “caso fortuito” por “fuerza mayor”. Sin embargo, soslayando dicha precisión que me parece afortunada e indicada, me importa destacar lo siguiente.

La normativa actual que se pretende modificar establece que caduca el registro de las embarcaciones habilitadas para realizar actividades pesqueras, ya sea personas naturales, jurídicas y comunidades que conforman una caleta de pescadores, si no realizan actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Las marejadas constituyen un caso de fuerza mayor, pues los daños que producen son imposibles de evitar.

Por eso, la indicación de la diputada Hernando y de los diputados Alvarado , Álvarez-Salamanca , Berger , Morano , Daniel Núñez y Ulloa me parece muy precisa y afortunada, pues intercala un nuevo inciso tercero en la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892 que señala: “En el caso que se hayan verificado marejadas que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, debidamente acreditado por la autoridad competente -la marítima-, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento -deberá ser promulgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Subsecretaría de Pesca establecerá la fórmula de cálculo.”.

Lo anterior fue objeto de una indicación complementaria de un grupo de diputados para agregar el siguiente inciso final a la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892: “Si por efecto de las marejadas o cualquier otro fenómeno climático que se produjera en el mar y causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo Lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp, el Servicio -se refiere al Servicio Nacional de Pesca excepcionalmente autorizará la recolección de los mismos sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro solo tendrá efectos estadísticos.”.

Es un hecho conocido y comprobado que las marejadas han aumentado considerablemente en los últimos años, de lo cual hemos sido testigos en las comunas ubicadas en el borde costero de la Región de Valparaíso, como Viña del Mar y Concón. Las caletas Portales , El Membrillo, Higuerillas , San Pedro , Montemar y otras se han visto afectadas por las intensas marejadas de los últimos años.

La principal causa del incremento de las marejadas es el cambio climático global, el cual está causando una serie de fenómenos meteorológicos a nivel mundial, como el reciente huracán Irma que afectó a gran parte de los países de las costas del Caribe y a Estados Unidos de América.

Dado que es imposible para los pescadores artesanales prever e impedir dichos cambios y, además, de conformidad con lo que consagra el Código Civil respecto de que fuerza mayor es el imprevisto que no es posible resistir, de modo que no les sería exigible realizar actividad pesquera bajo esas condiciones, se justifica plenamente la prórroga del plazo de caducidad de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Por otra parte, quiero hacer un llamado al gobierno, fundamentalmente a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, a fin de que se apliquen criterios objetivos para la entrega del bono de la merluza.

Señor Presidente, como usted sabe, actualmente la merluza está en época de desove. Además, se trata de un recurso pesquero escaso, sobre todo en la Región de Valparaíso. Sin embargo, la entrega del bono para evitar su extinción ha sido efectuada con un grado de discriminación que no me parece aceptable.

Lo fundamental es que todos los pescadores y todas las caletas de pescadores que viven de este importante recurso reciban el bono y que no se discrimine a ninguna caleta de la región.

Por lo tanto, quiero hacer un llamado al gobierno para que reestudie el particular, sobre todo porque el bono se entrega en septiembre, en el mes de las Fiestas Patrias. Se cuenta con treinta días para recibirlo, y los pescadores de caleta Higuerillas , en Concón, han sido discriminados. Ellos deben ser incorporados a la brevedad posible entre los beneficiarios del bono.

En cuanto a este proyecto, anuncio que lo votaré favorablemente, pues es absolutamente pertinente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, a los pescadores artesanales les afectan una serie de problemáticas en relación con distintas materias. Una de ellas y de vital importancia es la caducidad del registro. Cuando a un pescador artesanal se le caduca la inscripción en el registro pesquero, la probabilidad de que siga manteniendo a su familia se reduce prácticamente a cero. Se trata de personas que poseen pequeñas empresas, pequeños emprendimientos y que salen contra viento y marea a buscar el sustento.

Por eso, el proyecto de ley en debate me parece extraordinariamente positivo y, por cierto, lo vamos a apoyar.

Sin embargo, quiero dejar constancia de dos elementos que considero importantes.

En primer lugar, la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal se produce no solo cuando la embarcación se daña como resultado de las marejadas, sino también cuando en una región como la mía la cuota de pesca baja. Si por razones de temporalidad, de naturaleza, los pescadores artesanales no capturan recursos, no tienen cuota, y sin cuota no pueden informar actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos.

Otro problema que genera la caducidad es la falta de recursos económicos para reparar las naves. Usted sabe, señor Presidente, que una de las cosas que tienen que hacer los pescadores artesanales es varar cada cierto tiempo sus embarcaciones para hacerles reparaciones. Si no logran resolver este problema, porque no hubo pesca y, por tanto, no obtuvieron recursos económicos, el Sernapesca no les entregará el certificado de navegabilidad y, en consecuencia, serán eliminados del registro. Es decir, esos pescadores artesanales pierden su inscripción en el registro por razones absolutamente fortuitas, pero que no están consideradas en la ley. Por ello, es necesario que sean incluidas en la normativa. En ese sentido, me parece muy importante que el proyecto incorpore, además de las marejadas, otras variables como la que acabo de mencionar.

En algunas regiones -entre ellas, la mía ha habido casos de pescadores artesanales que no han podido contar con recursos económicos para mejorar su embarcación, a fin de que les entreguen el certificado de navegabilidad. Dada esa situación, lo que está ocurriendo es que llegan especuladores a comprarles el registro pesquero, es decir, a comprarles su fuente de trabajo, porque eso es el registro pesquero. Finalmente, al comprarlo, el especulador se queda con el registro pesquero y asume la reparación de la nave y todo lo demás.

Por eso, además de las marejadas, que son un fenómeno natural, me parece que también debería incorporarse en el proyecto una mirada socioeconómica respecto del pescador artesanal, de este pequeño empresario que tiene dificultades cuando no hay pesca o cuando no hay recursos.

Señor Presidente, pido que en el segundo trámite constitucional del proyecto en el Senado se incluyan algunos de los puntos que he planteado, a fin de que los pescadores artesanales puedan mantener su inscripción en el registro respectivo y no tengan que depender de otras cosas para desarrollar su actividad pesquera.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, quiero resaltar la pertinencia del proyecto de ley, toda vez que dispone considerar a las marejadas como caso fortuito para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro de Pescadores Artesanales (RPA).

Con el diputado Iván Fuentes conversamos acerca de lo delicada que es la situación de los algueros de la Región de Coquimbo cuando se producen marejadas. En efecto, las fuertes marejadas ocurridas en mayo afectaron particularmente a las caletas de la provincia de Limarí y a la caleta El Toro, entre otras. En la desembocadura del río Limarí pudimos apreciar cómo la contaminación del agua dulce, producida por los temporales y las marejadas, dejó a los pescadores artesanales sin la posibilidad de obtener el sustento. Lo mismo ocurrió en Tongoy y en Peñuelas, no solo debido al terremoto y posterior maremoto que hubo en septiembre de 2015, sino también a raíz de un tsunami ocurrido en Japón, que produjo marejadas que afectaron, por ejemplo, los cultivos en Tongoy, que también pertenecen a los pescadores artesanales.

Por lo tanto, las disposiciones que se incorporan a la Ley General de Pesca y Acuicultura en virtud del proyecto me parecen de toda justicia. Se trata de normas de aplicación general de los principios que establece nuestro Código Civil en materia de incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor. Como los órganos de la administración del Estado están regidos por el principio de legalidad, naturalmente se requiere que en este caso la autoridad administrativa tenga la facultad expresa para decretar la suspensión del plazo de caducidad ante un caso fortuito como es la ocurrencia de marejadas, de modo que ello no afecte a los pescadores artesanales.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaremos el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, creo que la moción, que ha logrado involucrar a parlamentarios de todas las bancadas, da cuenta de cómo una regla general debe precisarse de acuerdo con el comportamiento de la vida real. Si hemos notado, en general, las consecuencias y efectos que produce el cambio climático, que se traducen en aluviones, erupciones volcánicas, etcétera, no cabe duda de que también debemos tratar el tema en relación con el mar.

Nuestro país se precia de tener costa en todo su territorio. A lo largo de dicha costa es posible advertir, incluso, particularidades en términos climáticos. Por tanto, desde el punto de vista de su economía, Chile cuenta con una riqueza muy potente en recursos marinos y tiene trabajadores que se dedican a su extracción. Entre estos están los pescadores artesanales, que son quienes garantizan que un porcentaje del producto marino se destine al consumo de la población como parte de la canasta alimentaria.

Sabemos que los pescadores artesanales cubren otros espacios en la industria de los productos del mar. Por ello, así como mediante esta iniciativa se dispone que eventos naturales como las marejadas sean considerados como caso fortuito para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, hay otros temas que también espero que vayamos perfeccionando.

La ley de pesca asigna cuotas según especie a lo largo del territorio. Hace algunos días conversé con los armadores y con los pescadores industriales de la provincia de Copiapó, particularmente de la comuna de Caldera, sobre cómo la asignación de cuotas que a ellos les corresponde, la cual les permite, incluso, equilibrar un ingreso familiar más o menos decente, se altera cuando parte de las especies se entrega a otras zonas marítimas del país que no tienen ese recurso.

Por ello, espero que en un futuro próximo, respecto de los recursos que se extraen en la Tercera y Cuarta regiones, como el jurel, se establezcan cuotas que se condigan con el hecho de que en ese territorio está la mayor reproducción de esa especie, y que sean los pescadores de dichas regiones los que tengan una cuota privilegiada que les permita vivir durante todo el año, sin perjuicio del tiempo en que pueden llevar a cabo la pesca.

Nos jugaremos por que se hagan las rectificaciones necesarias en las cuotas vinculadas a especies en cada área en que está zonificado el mar. La idea es dar garantías no solo a los pescadores de las regiones Tercera y Cuarta respecto del jurel, sino también a las otras regiones respecto de las especies que se dan en mayor abundancia en sus costas.

En este caso concreto, parece de toda lógica que se consideren las marejadas no como fenómenos de continuidad, sino como casos fortuitos que permiten mantener o evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Este proyecto de ley toma en cuenta su comportamiento concreto y se vincula con la labor que, con mucho esfuerzo, realizan los trabajadores de la pesca en nuestra región, que no solo tienen el noble propósito de mejorar sus ingresos, sino también la canasta alimentaria del país, además de aportar al proceso de industrialización de la explotación de los recursos del mar.

Teniendo presente los compromisos asumidos con esos trabajadores, así como con los recolectores de algas, actividad que tiene una fuerte presencia en la provincia y en la comuna de Huasco, votaré a favor este proyecto de ley, que también suscribió mi compañero de bancada el diputado Daniel Núñez .

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, me referiré a dos aspectos relacionados con la discusión de este proyecto de ley.

El primero de ellos dice relación con una aseveración formulada hace un rato por un diputado de gobierno, quien planteó que ya estaba bueno de aprobar leyes pequeñas y que, de una vez por todas, se debía modificar la ley de pesca, o bien promulgar una nueva, porque la actual sería absolutamente ilegítima. Pero resulta que ya casi han transcurrido los cuatro años de mandato de este gobierno y durante ese lapso no han hecho ni un solo cambio a la ley de pesca vigente. Eso significa que están contentos con la actual ley de pesca; de otra forma, ya la habrían cambiado. Han tenido cuatro años para hacerlo, así que dejémonos de hablar para la galería y pongámonos serios.

En segundo lugar, en relación con el proyecto en debate, sostengo que la pesca artesanal es una actividad extremadamente compleja y difícil. Siempre he dicho que la agricultura posee esas características; pero también las tiene la pesca artesanal, porque es una actividad que no depende de quien la realiza, sino de factores externos que con frecuencia hacen muy dificultosa la labor de los pescadores.

Cuando ocurren marejadas, situación a partir de la cual se plantea este proyecto de ley, el efecto no consiste solo en que no se puede ingresar al mar a pescar, sino que además se destruyen los botes, mallas, redes y demás utensilios que usan los pescadores artesanales para extraer los recursos del mar.

Por eso, me parece que este proyecto de ley va en la línea correcta; no obstante, deberemos seguir trabajando en pequeños proyectos para solucionar los demás problemas de la vida y del trabajo de los pescadores artesanales en nuestro país.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como caso fortuito, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Arriagada Macaya, Claudio .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley queda aprobado también en particular con la misma votación.

Con la venia de la Sala, se procederá a reemplazar en el título del proyecto de ley las palabras “caso fortuito” por “fuerza mayor”, a propuesta del diputado Fuad Chahin .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 45. Legislatura 365.

VALPARAÍSO,12 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.498

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo, correspondiente al boletín No 11.311-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1. Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso de haberse producido marejadas, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”.

2. Agrégase el siguiente párrafo final:

“Si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp, el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro sólo tendrá efectos estadísticos.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 26 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 8. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Boletín N° 11.311-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado procede a informar el proyecto de ley de la suma, iniciado por Moción de los Honorables Diputados señora Marcela Hernando y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Rene Manuel García y Daniel Núñez, y de los ex Diputados señora Clemira Pacheco y señores Iván Fuentes, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa.

CONSTANCIAS

La iniciativa ingresó al Senado el 12 de septiembre de 2017. La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura fue inicialmente facultada para discutirla en general y en particular en el trámite reglamentario de primer informe, pero decidió pronunciarse en esta instancia sólo sobre la idea de legislar, a fin de recoger la opinión de la autoridad marítima y del Comité Científico competente, en la oportunidad en que examine el proyecto en sus detalles.

Su artículo único no requiere un quórum especial de aprobación, no incide en la organización o atribuciones de los tribunales ni precisa informe de la Comisión de Hacienda.

A la sesión en que se debatió este asunto asistieron también el Honorable Senador señor Juan Castro Prieto y las siguientes personas:

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme; el asesor del Ministerio, abogado señor Eric Correa; el Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría, señor Eugenio Zamorano, y los asesores de la Subsecretaría, señores Fernando Infante y Dimitri Morales.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El Coordinador del Área Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, señor Leonardo Arancibia.

- Del Centro de Estudios Legislativos (CELAP): el asesor, señor Juan Briones.

- Las asesoras de la H. Senadora señora Aravena, señoras Francisca Philips y Karen Unda.

- El asesor del H. Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.

- Los periodistas señora Andrea Valdés y señores Gabriel Muñoz y Francisco Aedo.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado en general por la Comisión tiene por objetivo evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales considerando las marejadas como una condición irresistible que impide el ejercicio de la pesca, ello en virtud del aumento de la incidencia de dicho fenómeno en las costas del país, lo que obliga a los pescadores a suspender su actividad.

El proyecto se estructura en un artículo único.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

1. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, artículos 2°, número 28) y 55.

2. Código Civil. Artículo 45, define la fuerza mayor o caso fortuito.

3. Ley N° 16.771, artículo 3°.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da inicio a la tramitación de este proyecto expresa que el fenómeno de las marejadas, cada día más recurrente en nuestras costas, afecta negativamente al sector pesquero artesanal, pues impide desarrollar las actividades extractivas que generan el sustento de los pescadores y de sus familias.

El numeral 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que es pesca artesanal la actividad extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación artesanal.

En el primer trámite constitucional, la Cámara de origen decidió modificar el artículo 55 de la citada ley, que obliga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el mes de junio de cada año, a caducar la inscripción en el Registro respectivo del pescador artesanal o su embarcación que, entre otras causales, no realicen actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En aquella norma la Cámara insertó un inciso tercero, nuevo, que permite ampliar de oficio el plazo de inactividad, por el promedio de días en que las marejadas hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva. Se trata, pues, de una excepción a la regla de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. Las marejadas deben ser acreditadas por la autoridad competente, función que en la actualidad corresponde al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA), dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

Dicho Servicio debe proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica destinados a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones son relativas a hidrografía, cartografía, oceanografía, mareas, maremotos, geografía, navegación, astronomía, señales horarias, aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica [1], señalización marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita. Así lo dispone el artículo 3° de la ley N° 16.771.

El proyecto en informe preceptúa que las marejadas serán tenidas como un caso de fuerza mayor, con lo que resulta aplicable la regla excepcional que impide que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declare la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de quienes por tal motivo no han podido realizar actividad extractiva, en las circunstancias especificadas en la norma que se adiciona.

La fuerza mayor o caso fortuito está definida en el artículo 45 del Código Civil como el imprevisto a que no es posible resistir. La doctrina ha precisado que lo que caracteriza esencialmente al caso fortuito es el carácter de imprevisible, en tanto que lo sustantivo de la fuerza mayor es la condición de irresistible. De allí, entonces, que en el primer trámite constitucional se haya hecho la precisión de calificar a las marejadas como un evento de fuerza mayor, pues su ocurrencia, en las condiciones actuales de la ciencia meteorológica, es perfectamente previsible, incluso con detalles de tiempo, lugar y características físicas.

El proyecto despachado por la Cámara de origen consulta, además, la adición de un párrafo final a la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que viene a resolver otro problema generado por las marejadas y otros fenómenos climáticos, como es el varamiento de determinadas algas. En tal eventualidad, dispone la norma, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá autorizar su recolección, sin que ello configure un aumento de la cuota anual de captura fijada para ese recurso.

Atendido el contenido de ambas disposiciones, la Comisión optó, como se ha dicho, por postergar el debate en particular, en espera de recibir la opinión de la autoridad marítima, en la especie el SHOA, y del Comité Científico Técnico correspondiente a las algas, esto es, el de Recursos Bentónicos.

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VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

Los miembros de la Comisión estimaron que el proyecto en informe es razonable y justo, pues evita que un hecho de la naturaleza perjudique el esfuerzo pesquero y a los pescadores artesanales, por una parte, y porque facilita el aprovechamiento de recursos bentónicos, como son las algas, que de otro modo se perderían sin beneficio alguno, por otra parte. Los representantes del Ejecutivo se manifestaron a favor de la aprobación de esta iniciativa.

Sin perjuicio de ello, en la discusión en particular se podrá aquilatar el aporte que hagan la autoridad marítima, a cargo de la seguridad en el mar, y el Comité Científico de Recursos Bentónicos.

Igualmente, dicho trámite brindará la oportunidad de analizar cómo se compatibiliza el plazo trienal que fija el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con la duración del fenómeno marejadas.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley en informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señor Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO:

En concordancia con lo expuesto, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone al Senado aprobar en general el proyecto, en los mismos términos en que ha sido formulado por la Cámara de Diputados, que se transcriben a continuación:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1. Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso de haberse producido marejadas, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”.

2. Agrégase el siguiente párrafo final:

“Si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp, el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro sólo tendrá efectos estadísticos.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente) y señoras y Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D’Albora.

Valparaíso, 26 de marzo de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO FUERZA MAYOR, PARA EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO.

(BOLETÍN Nº 11.311-21)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley aprobado en general por la Comisión tiene por objetivo evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales considerando las marejadas como una condición irresistible que impide el ejercicio de la pesca, ello en virtud del aumento de la incidencia de dicho fenómeno en las costas del país, lo que obliga a los pescadores a suspender su actividad.

II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto se estructura en un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Rene Manuel García, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Jorge Ulloa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 94 diputados y un voto en contra.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, artículos 2°, número 28) y 55.

- Código Civil. Artículo 45, define la fuerza mayor o caso fortuito.

- Ley N° 16.771, artículo 3°.

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Valparaíso, 26 de marzo de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE PESCADORES ARTESANALES POR CAUSAL DE MAREJADAS CONSTITUTIVAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Conforme a lo acordado, corresponde analizar a continuación el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.311-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 45ª, en 12 de septiembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El proyecto modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.

Su principal objetivo es evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales considerando las marejadas como una condición irresistible que impide el ejercicio de la pesca. Ello, en virtud del aumento de la incidencia de dicho fenómeno en las costas del país, lo que obliga a los pescadores a suspender su actividad.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia de que acordó discutir el proyecto solo en general, no obstante ser de artículo único, a fin de recoger la opinión de la autoridad marítima y del Comité Científico competente, en la oportunidad en que lo examine en sus detalles, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Aravena y Muñoz y señor Quinteros.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 5 y 6 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, como acaba de manifestar el Secretario, el fenómeno de las marejadas, cada día más recurrente en nuestras costas, afecta negativamente al sector pesquero artesanal, pues impide desarrollar las actividades extractivas que generan el sustento de los pescadores y sus familias.

El numeral 28) del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que es pesca artesanal la actividad extractiva realizada por personas naturales que en forma personal, directa y habitual trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación artesanal.

En el primer trámite constitucional, la Cámara de origen decidió modificar el artículo 55 de la citada ley, que obliga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el mes de junio de cada año, a caducar, en el registro respectivo, la inscripción del pescador artesanal o su embarcación que, entre otras causales, no realice actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

En aquella norma la Cámara insertó un inciso tercero, nuevo, que permite ampliar de oficio el plazo de inactividad por el promedio de días en que las marejadas hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva. Se trata de una excepción a la regla de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal. Las marejadas deben ser acreditadas por la autoridad competente, función que en la actualidad corresponde al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar). Dicho Servicio debe proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnica destinados a dar seguridad a la navegación.

El proyecto en análisis señala que las marejadas serán tenidas como un caso de fuerza mayor, con lo que resulta aplicable la regla excepcional que impide que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declare la caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de quienes, por tal motivo, no han podido realizar actividad extractiva en las circunstancias especificadas en la norma que se adiciona.

Lo sustantivo de la fuerza mayor es la condición de irresistible. De allí, entonces, que en el primer trámite constitucional se efectuó la precisión de calificar a las marejadas como un evento de fuerza mayor y no como un caso fortuito, pues su ocurrencia, en las condiciones actuales de la ciencia meteorológica, es perfectamente previsible, incluso con detalles de tiempo, lugar y características físicas.

El proyecto adiciona, además, un párrafo final a la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que resuelve otro problema generado por las marejadas y otros fenómenos climáticos, como es el varamiento de determinadas algas. En tal eventualidad -dispone la norma-, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá autorizar su recolección, sin que ello configure un aumento de la cuota anual de captura fijada para ese recurso.

Atendido el contenido de ambas disposiciones, la Comisión optó, como se ha dicho, por postergar el debate en particular, a la espera de recibir la opinión de la autoridad marítima, en la especie el SHOA, y del Comité Científico Técnico correspondiente a las algas, esto es, el de recursos bentónicos.

La Comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (tres votos contra cero).

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, para los colegas que quizás no han tenido la oportunidad de participar en su discusión, quiero señalar que esta es una pequeña normativa, pero grande para quienes deben sufrir las inclemencias del cambio climático.

El promedio, en la última década, fue de 32 marejadas al año. Al 2018, los registros hablan de 59. Se trata de un incremento progresivo y que puede que no cambie. Y si bien obedece a características propias de la zona sur de Chile, es un fenómeno que va acercándose a toda la costa del mar chileno.

Resulta del todo injusto contabilizar la falta de salida al mar de la pesca artesanal por condiciones climáticas y, por lo tanto, se plantea el caso de las marejadas debidamente acreditadas por la autoridad competente, porque tampoco se trata de registrarlas como una excusa para no haber salido al mar y no dedicarse a la actividad para la cual se ha dado la autorización correspondiente.

Felicito el proyecto, que en el fondo recoge la opinión que llega a la Comisión de diferentes sectores del país en lo geográfico, pero también de ciertas agrupaciones que hoy día están dedicadas a ir mejorando la normativa en cuanto parece del todo injusto para los registros de los pescadores, que además sabemos que son muy difíciles de obtener. Sería muy incorrecto eliminarlos por una situación ajena a las personas que se dedican a esta actividad.

La iniciativa también establece que, si por efecto de las marejadas o cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de recursos de huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp -¡bien enredados los nombres...!-, se autorizará excepcionalmente la recolección de estas algas, sin que ello signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que, en el fondo, más que una pesca, es una recolección, dado que es el mar el que devuelve estos recursos a la orilla.

Así que este es un pequeño proyecto, pero muy importante, porque muchas veces las personas, los ciudadanos que están tratando de salir adelante sienten que las leyes no recogen estas pequeñas cosas y que, por tanto, son claramente injustas.

Anuncio mi voto favorable, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, la seguridad de la vida en el mar es, quizás, una de las instrucciones permanentes que tiene la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Por eso, dependiente de este organismo, existe el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico, pero también el Servicio Meteorológico de la Armada. Todos los días en la página web "meteoarmada.directemar.cl" se publican las condiciones meteorológicas, y no solo las atmosféricas, sino también las del mar.

El término "marejada" es una de las clasificaciones de las condiciones del mar que produce, si es que las naves zarpan, la posibilidad de riesgo para la vida de las personas, y su efecto en las costas destruye los ecosistemas marinos. Es por eso que, con marejadas fuertes, no se deben acercar las personas al borde costero, a las rocas, porque pueden ser llevadas al mar. La gran mayoría de las muertes en Chile, en estos lugares, ocurre precisamente en períodos de marejadas. De ahí la importancia de una alerta temprana.

Este es un tema de seguridad integral no menor que es parte de lo que queremos ver dentro del concepto de seguridad pública.

La seguridad pública no solo es necesaria en las plazas; también en las playas y en las rocas, de modo que los avisos tempranos y oportunos se deben cumplir. Y por eso es tan importante que se puedan determinar.

La ciencia, entonces, provee información para alertar precisamente a las personas, y eso hace que se limiten las navegaciones y que las embarcaciones menores tengan que quedarse en puerto. Y, si se produce daño en la costa, en los ecosistemas, los huiros que conocemos, que quedan libres, pueden ser usados porque también poseen valor alimenticio. La idea es no perderlos. Sin embargo, es necesario fiscalizar porque, si se saca a los algueros, a los recolectores de orilla, todos los huiros que existen, no va a existir ecosistema capaz de sustentar la pesca.

Esto significa entender lo que nuestra Ley de Pesca precave, que es un ecosistema real donde todo es importante: el océano y el mar a preservar; los huiros, que generan el alimento para que los peces pequeños vayan creciendo y reproduciéndose, y, obviamente, el cambio climático.

Hemos terminado una COP25 frustrada, donde muchos quedaron con bastante ansiedad por varias cosas. Pero lo más importante es entender que el cambio climático afecta, y en este caso afecta generando un aumento de las marejadas; no solo en su cantidad, sino también en su intensidad, haciéndolas cada vez más fuertes. Esto igualmente requiere políticas públicas, para reforzar con rocas, con enrocados especiales, y proteger las caletas de los pescadores.

Por eso es tan importante normar y entender que este fenómeno, que ha llegado para instalarse, será cada vez más grave. Y no solamente afecta el registro de los pescadores artesanales, sino que también produce la destrucción del ecosistema y hace necesaria la protección de las caletas a través de la Dirección de Obras Portuarias. Son muchos los elementos a considerar como parte de una política para mitigar los efectos del cambio climático.

Tenemos que seguir preocupándonos de reducir las emisiones de CO2 -es bueno que así sea y en la Región de Valparaíso va a ocurrir con la salida de las termoeléctricas-, pero asimismo hay entender que, como todos los sistemas están conectados y son interdependientes, las marejadas van a seguir afectando. La buena noticia es que la ciencia permite anticiparlas. Hoy se pueden predecir con semanas de antelación y así alertar a la población para evitar que se pongan en riesgo vidas humanas, especialmente de la gente que de forma imprudente y temeraria se acerca a las rocas. También hay que alertar a los pescadores artesanales para que puedan resguardar sus embarcaciones y evitar accidentes en la mar, entendiendo que lo más importante es la seguridad de las personas.

Finalmente, tenemos el ecosistema. Es necesario entender que dependemos de esos huiros, de esas algas, que hay que cuidar. Ojalá que se cree conciencia y después no veamos gente que, aprovechándose de las marejadas, vaya y las corte, para luego decir que fueron arrancadas por ellas.

Estos son los elementos que nos han llevado a analizar la situación en profundidad y, por supuesto, a apoyar una iniciativa como esta. Es importante que sea reconocida, que la data sirva para tomar decisiones, y que la autoridad marítima cuente con capacidad para fiscalizar y también con los recursos necesarios, desde la predicción del tiempo y el informe oportuno a toda la ciudadanía, no solo a los pescadores artesanales, porque, tal como lo vimos, las marejadas pueden costarles la vida a las personas, y eso es lo que no queremos que ocurra.

En función de lo anterior, señor Presidente, voy a votar a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, esta es una iniciativa largamente esperada por pescadores artesanales, recolectores y orilleros, la cual se ha originado, como indicó el Senador Pugh, a raíz del cambio climático y los severos impactos que las frecuentes marejadas generan en los mares de nuestro país. Estas le han causado mucho daño a una gran cantidad de pescadores a lo largo del territorio, ya que, si ellos recolectan distintos tipos de huiro, de alga, esto puede transformarse en un aumento de la cuota anual de captura.

Por eso, aunque parezca leve o menor, esta es una iniciativa largamente esperada por nuestros pescadores. Por lo mismo, podríamos insistir, por su intermedio, señor Presidente, tanto al SHOA como a la Armada para que entreguen luego a la Comisión de Pesca los antecedentes que les hemos requerido y que, por cierto, será importante tener en consideración durante la discusión particular.

De ahí, señor Presidente, que para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, y para evitar que la recolección de los huiros que quedan varados producto de las marejadas aumenten la cuota anual de captura de esos mismos pescadores, resulta urgente aprobar esta iniciativa.

Por eso, votaré a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

La señora ALLENDE.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor QUINTEROS.-

Sí, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero partir diciendo que el sentido del proyecto es evidente: no es solo por el cambio climático, sino que, además, por el cambio climático, hay marejadas que terminan dejando en la playa una cantidad de recursos que familias de tremendo esfuerzo, como los pescadores artesanales recolectores de algas, pueden aprovechar. Y es muy importante que les demos racionalidad a normas que hoy se encuentran en la Ley de Pesca y Acuicultura, en general y en particular (decreto N° 430).

Lo que aquí queremos evitar, por un lado, es que no se caduquen los registros, las inscripciones, lo cual tiene un sentido; pero, por otro lado, se persigue el propósito de que esas personas también puedan recolectar las algas que están varadas y que ello no necesariamente signifique un aumento en la cuota anual.

La de O'Higgins, señor Presidente es una región donde aproximadamente el 80 por ciento de los pescadores artesanales son recolectores de orilla, en su gran mayoría mujeres. Es un territorio con una tremenda riqueza, pero no tiene, no digo "puertos", sino ni un pinche muelle para desembarcar en más de 110 kilómetros de costa. Cuando la Dirección de Obras Portuarias llevó a cabo un proyecto, lo hicieron con un error de cálculo absoluto, de modo que se efectuó una inversión de miles de millones de pesos en una infraestructura que no se puede usar.

Por lo tanto, para los pescadores artesanales, en particular para los recolectores de orilla, esta iniciativa es muy importante.

Sin embargo, quiero dejar sentada una inquietud respecto al numeral 2 del artículo único que se plantea, el cual señala: "Si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiro" -y menciona los diferentes tipos de huiro- "el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro sólo tendrá efectos estadísticos.".

La redacción, señor Presidente, tiene que ser otra, porque siempre se debe autorizar la recolección del huiro si esta varado. ¡Siempre! La autorización para la recolección no sería lo excepcional, sino el hecho de considerarla parte de la cuota anual de captura. Por ende, vamos a presentar indicaciones en esta materia.

Apoyar a los pescadores artesanales, en particular a los recolectores de orilla, es muy importante, como también lo es, además de proteger a quienes trabajan con algas, lograr la negociación adecuada.

Disculpe que plantee un tema distinto.

A algunos les gusta mucho el TPP y ese tipo de acuerdos comerciales con el mundo. A mí me encantaría que la Unión Europea fuera capaz de aceptar que exportemos cochayuyo como alimento. Muchos países nos ponen barreras para exportarlo, pues no lo consideran un alimento adecuado para el consumo humano. ¡Imagínense! El cochayuyo, el mismo al que todos los niños de este país han tenido acceso cuando están recién desarrollándose.

El señor BIANCHI.-

¡Por los dientes!

El señor LETELIER.-

Exacto. Lo usan en el proceso de crecimiento de los dientes.

Bueno, la Unión Europea no nos permite, hasta el día de hoy, exportar este producto.

Por ende, esta futura ley, además de facilitarles la vida a los recolectores de orilla, de evitar que les caduquen su inscripción y de permitir que puedan recolectar lo que ya está varado, nos lleva a pedirle al Ejecutivo (en particular, a la Subsecretaría de Pesca) que se preocupe de este segmento de pescadores artesanales, porque necesitan mucho apoyo para dar valor al esfuerzo de su trabajo.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, esta iniciativa surge de una moción parlamentaria.

Estamos recién concluyendo la COP25 y es necesario mirar los cambios climáticos que hoy día se generan desde distintas perspectivas.

Una de ellas tiene que ver con las marejadas, que son cada vez más persistentes y que en cada ocasión causan mayores estragos en diferentes sectores, de los cuales no queda excluido el de la pesca artesanal y el de las recolectoras y los recolectores de orilla.

El sábado pasado nos reunimos con dirigentes de la mesa de pesca de la comuna de Freirina, encabezada por don Nibaldo Yáñez. Hemos estado en conversaciones acá con Ángel Talandianos, de la Asociación de Pescadores y Recolectores de la Caleta Chañaral de Aceituno.

Para nosotros, como región y como país, esta iniciativa es muy importante. A partir de este proyecto de ley, se permite recolectar el huiro varado sin que se incorpore dentro de la cuota de los pescadores artesanales.

Nosotros esperamos que, a raíz del tema de las marejadas, se nos permita también apoyar a los recolectores de orilla, para que puedan efectuar una contribución evidente en materia medioambiental. Actualmente, sin esta iniciativa, el huiro que vara por efectos de las marejadas no puede ser retirado por los pescadores artesanales, generando problemas medioambientales.

En efecto, el huiro que queda allí, si no lo retira Sernapesca u otra institución, causa un proceso de descomposición que provoca profundos daños a la comunidad, desde el punto de vista de la salud y también desde la perspectiva medioambiental.

Esta moción parlamentaria permite que ese huiro varado a consecuencia de las marejadas previstas por el SHOA pueda ser retirado por los recolectores de orilla sin que les sea imputado a su cuota de captura.

Voy a concurrir con mi voto favorable a esta iniciativa, que comenzó a gestarse en 2016 en la Cámara de Diputados, cuando me desempeñaba en esa función.

Esperamos que, después de varios años, se pueda avanzar en justicia para las recolectoras y los recolectores de orilla. Es un largo anhelo que esta iniciativa sea una posibilidad de apoyo para ellos -insisto, dados los efectos del cambio climático que hoy día provoca cada vez más marejadas-, mediante la autorización para recolectar el huiro que queda varado en las distintas playas de nuestro litoral, con lo cual no se generará, posteriormente, un problema desde el punto de vista de salud humana y medioambiental.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, somos una región, la de Valparaíso, de pesca artesanal, donde las áreas de manejo han sido determinantes.

Hace un tiempo se planteó la fórmula de establecer la posibilidad de que la extracción de algas fuese uno de los elementos determinantes y sustantivos para sostener a las familias de los pescadores artesanales. Así, hemos visto, por ejemplo, en la provincia de San Antonio, cómo logramos sacar adelante áreas de manejo importantes.

En tal contexto, este proyecto de ley, que es de origen parlamentario, busca evitar que se produzca la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, fundamentalmente por causales que dicen relación con las marejadas, que han aumentado producto del cambio climático. Se propone que, cuando estas provoquen varado de recursos, principalmente de huiro, el Servicio Nacional de Pesca excepcionalmente autorizará su recolección, sin que esto signifique el aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro solo tendrá efectos estadísticos.

Nuestra región ha sido duramente golpeada por el cambio climático, fundamentalmente por las marejadas, las que han afectado las áreas de manejo que hoy día existen.

De hecho, en la comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, hemos visto desaparecer incluso playas por causa de las marejadas.

La iniciativa dispone que, en caso de haberse producido marejadas, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, se ampliará de oficio el plazo señalado al inicio del artículo 55 de la ley Nº 18.892 por el promedio de días que dichas circunstancias hubiesen afectado a la misma región.

Creemos que para una región como la nuestra, que mira con buenos ojos la posibilidad de convertirse en una potencia en materia de recurso alguero, no solamente para el consumo nacional, sino también para su exportación, este proyecto, sin lugar a dudas, es positivo, pues logra entender que el cambio climático y, particularmente, las marejadas afectan a los pescadores artesanales. Por tanto, va en la dirección correcta, y felicito a sus autores.

Por supuesto, lo vamos a aprobar.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y 2 abstenciones) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero de 2020, a las 12 horas.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Letelier, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Órdenes y el señor Harboe.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de enero, 2020. Oficio

BOLETÍN N° 11.311-21

INDICACIONES

06.01.2020

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO FUERZA MAYOR, PARA EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO.

Artículo único

Encabezamiento

1.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:”

o o o o o

Numeral nuevo

2.- De S.E. el Presidente de la República para introducir un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“… Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.”.

o o o o o

Numeral 1

3.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“… Intercálase, en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

Numeral 2

4.- De S.E. el Presidente de la República para eliminarlo.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 28 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 37. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Boletín N° 11.311-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado procede a informar el proyecto de ley de la suma, iniciado por Moción de los Honorables Diputados señora Marcela Hernando y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Rene Manuel García y Daniel Núñez, y de los ex Diputados señora Clemira Pacheco y señores Iván Fuentes, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa.

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CONSTANCIAS

La iniciativa ingresó al Senado el 12 de septiembre de 2017 y se dispuso su estudio por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Fue aprobada en general por la Sala de la Corporación el 17 de diciembre de 2019, fijando un plazo para presentar indicaciones, período en el cual se formularon cuatro indicaciones, las cuales fueron discutidas y votadas con fecha 26 de mayo de 2021.

Su artículo único no requiere un quórum especial de aprobación, no incide en la organización o atribuciones de los tribunales ni precisa informe de la Comisión de Hacienda.

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A las sesiones en que se debatió este asunto asistieron las siguientes personas:

Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: la Directora Nacional, señora Jessica Fuentes.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Orellana: el Jefe de la División de Administración Pesquera, señor Mauro Urbina, y el Jefe de la División de Desarrollo Pesquero, señor Cristian Espinoza.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor Legislativo, señor Eric Correa.

De la Biblioteca del Congres Nacional: el Investigador, señor Leonardo Arancibia.

Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Mauricio Anacona, Sebastián Puebla y Nicolás Starck.

La Asesora del Senador Jorge Pizarro, señora Valentina Muñoz.

La Asesora de la Bancada DC, señora Javiera Cabezas.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1; 2; 3 y 4.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hay.

4.- Indicaciones rechazadas: No hay.

5.- Indicaciones retiradas: No hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Artículo Único

“Artículo único.- Introdúcense en la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1. Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso de haberse producido marejadas, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”.

2. Agrégase el siguiente párrafo final:

“Si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp, el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro sólo tendrá efectos estadísticos.”.”.

Al iniciar la discusión particular, la Comisión analizó las cuatro indicaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República al artículo único del proyecto de ley.

La indicación número 1 de S.E. el Presidente de la República, sugiere reemplazar el encabezado del artículo único. Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:”.

La indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, incorpora un numeral nuevo del siguiente tenor:

“… Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.”.

La indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, propone reemplazar el numeral 1 del texto aprobado en general, con el siguiente texto:

“… Intercálase, en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

Finalmente, la indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, sugiere eliminar en Numeral 2 del texto aprobado en general.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros le ofreció la palabra al asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa para que se refiriera a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

El señor Correa comenzó señalando que, las indicaciones 1 y 4 son de carácter formal y adecuatorias del texto. Agregó que la número 1 dice relación con el encabezado del artículo único, y la número 4 sugiere suprimir el numeral 2, porque el tema allí contenido se encuentra contemplado en la indicación número 3.

Para contextualizar el debate, precisó que, el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, mandata al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el mes de junio de cada año, a caducar la inscripción en el Registro respectivo del pescador artesanal o su embarcación que, entre otras causales, no realicen actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

Consignó que, la moción busca ampliar de oficio el plazo de inactividad, por el promedio de días en que las marejadas hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva. Se trata, pues, de una excepción a la regla de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal.

Reconociendo la preocupación parlamentaria sobre la materia, destacó que, la indicación, sobre este punto, busca establecer un mecanismo objetivo y fácilmente acreditable que permita hacer efectiva la norma con una carga administrativa razonable.

Por otro lado, expresó que, la moción, permite la extracción de algas varadas sin imputar a la cuota respectiva, lo que puede resultar contraproducente a la sustentabilidad de los recursos al crear incentivos para su barreteo simulando con ello varazones naturales. Recordó que el proyecto de ley sobre bentónicos prohíbe expresamente la figura del barreteo.

Por tal motivo, apuntó, la indicación busca radicar dicha facultad en la autoridad administrativa para que determine lo pertinente caso a caso y con respaldo de la información técnica pertinente.

Puestas en votación las indicaciones números 1 y 2, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Respecto de la indicación número 3, el Honorable Senador señor Sandoval consideró pertinente que la Autoridad Marítima acredite, mediante un certificado, que él o los puertos fueron cerrados producto de las marejadas y que en dicho documento se señale el plazo que duró dicha circunstancia.

Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

En relación a la indicación número 4, el Honorable Senador señor Sandoval sostuvo que, al aprobar la indicación número 2, debe ser eliminado el numeral 2 del texto aprobado en general, de manera que comparte la indicación.

Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

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MODIFICACIONES

En mérito a los acuerdos adoptados, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

Artículo único

Encabezado

Reemplazarlo por el siguiente: “Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 1).

ooo

Número 1), nuevo

Incorporar el siguiente numeral 1, nuevo:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 2).

ooo

Número 1)

Pasa a ser número 2), con el siguiente texto:

“2.- Intercálase, en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 3).

Número 2)

Eliminarlo. (Unanimidad 3x0. Indicación número 4)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

1.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.”.

2.- Intercálase, en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora, y señores Keneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza.

Valparaíso, 28 de mayo de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO ES EL DECRETO N° 430, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 1992, CON EL OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO FUERZA MAYOR, PARA EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO.

(BOLETÍN N° 11.311-21)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales considerando las marejadas como una condición irresistible que impide el ejercicio de la pesca, ello en virtud del aumento de la incidencia de dicho fenómeno en las costas del país, lo que obliga a los pescadores a suspender su actividad.

II ACUERDOS: aprobado en particular:

Indicación N° 1 Aprobada 3 x 0

Indicación N° 2 Aprobada 3 x 0

Indicación N° 3 Aprobada 3 x 0

Indicación N° 4 Aprobada 3 x 0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Rene Manuel García, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Jorge Ulloa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (127 x 0 y 0 abstenciones).

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe; se propone a la Sala la aprobación en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, artículos 2°, número 28) y 55.

2. Código Civil. Artículo 45, define la fuerza mayor o caso fortuito.

3. Ley N° 16.771, artículo 3°.

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Valparaíso, 28 de mayo de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria accidental de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE PESCADORES ARTESANALES POR CAUSAL DE MAREJADAS CONSTITUTIVAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta , en tabla de Fácil Despacho, pone en discusión en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado el 17 de diciembre de 2019 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.311-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay normas del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por otra parte, la referida instancia efectuó diversas enmiendas al texto del artículo único aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto a alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Finalmente, la Comisión consigna que el artículo único de la iniciativa no requiere quorum especial de aprobación, no incide en la organización o atribuciones de los tribunales, ni precisa informe de la Comisión de Hacienda.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas introducidas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Seré muy breve.

Este proyecto de ley, iniciado en la Cámara de Diputados mediante moción, se encuentra en segundo trámite constitucional y busca evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales, considerando las marejadas como una condición irresistible que impide el ejercicio de la pesca; ello, en virtud del aumento de la incidencia de dicho fenómeno en las costas del país, lo que obliga a los pescadores a suspender su actividad.

El proyecto se estructura en un artículo único.

Cabe hacer presente que esta iniciativa de ley ingresó al Senado el 12 de septiembre del año 2017 y fue aprobada en general el 17 de diciembre del 2019.

Durante la discusión particular se presentaron cuatro indicaciones, todas del Ejecutivo, las que fueron analizadas por la Comisión.

Dentro de las principales modificaciones se aprobó que, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar se causare el varado de las algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones en lo relativo a las vedas o cuotas sobre los mismos.

En segundo lugar, se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la autoridad marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que tal circunstancia se haya producido.

Se deja constancia de que todas las modificaciones introducidas al texto del proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado contaron con el apoyo unánime de los miembros presentes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Por lo tanto, pido a la Sala aprobarlo por unanimidad.

He dicho, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

¿Les parece aprobarlo en forma unánime?

El señor ELIZALDE.-

Sí, Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Hay justo catorce Senadoras y Senadores en la Sala.

Entonces, se aprobará.

--Se aprueba por unanimidad en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 95. Legislatura 369.

Valparaíso, 2 de noviembre de 2021.

Nº 512/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo, correspondiente al Boletín No 11.311-21, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:”.

° ° ° °

Número 1, nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.”.

° ° ° °

Número 1

Ha pasado a ser número 2, con el siguiente texto:

“2.- Intercálase, en la letra a) del artículo 55, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

Número 2

Lo ha eliminado.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.498, de 12 de septiembre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

1

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 99. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CONSIDERACIÓN DE MAREJADAS COMO CASO FORTUITO PARA EVITAR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11311-21) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo, correspondiente al boletín N°11311-21.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que solicite la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 95ª de la presente legislatura, en miércoles 3 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, este proyecto se inició en una moción que presenté en 2017, y hoy puede dar el último paso para convertirse en ley de la república.

La iniciativa dará el sustento legal a los miles de pescadores que ven en las marejadas el reflejo de un cambio climático mundial que, de no mejorar las condiciones de contaminación, emisiones de CO2, deforestación, explotación minera, etcétera, seguirá golpeando nuestro mundo.

Dentro de la legislación chilena, la pesca artesanal es definida como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual, y en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas, exclusivamente, por pescadores artesanales inscritos como tales. En este mismo sentido, se considera pescador artesanal a aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal.

Además, es necesario estar inscrito en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), que es el mecanismo utilizado para registrar las embarcaciones habilitadas para realizar estas actividades, tanto para personas naturales como jurídicas, y para comunidades. Quien esté registrado y no realice actividades por tres años es sacado de este registro.

Este proyecto genera un resguardo legal para que nuestros pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal no sean eliminados de este catastro mientras existan circunstancias naturales como las marejadas, que limitan las actividades propias de este rubro y que, claramente, afectan a miles de compatriotas que buscan el sustento en las costas de nuestro país. Asimismo, posibilita que esos días de marejadas los pescadores artesanales puedan beneficiarse de las algas varadas en la playa, actividad que hoy se encuentra prohibida.

Las marejadas pueden llegar a tornarse un problema de real complejidad para los pescadores y pescadoras debido a que aquellas les impiden, en primer lugar, desarrollar su actividad, es decir, salir a la mar para generar los recursos que estos trabajadores esperan para sustentar su núcleo familiar, y, por otra parte, destruyen o inhabilitan embarcaciones pesqueras debidamente inscritas en el Registro Pesquero Artesanal, que supervisa Sernapesca . Como ejemplo, puedo señalar que en 2020 Antofagasta tuvo durante 73 días cerrados los puertos y caletas, y Quintero durante 132 días.

Espero que todos mis colegas hoy apoyen este proyecto, que ojalá se apruebe por unanimidad, y que se transforme pronto en ley para beneficiar a todos los hombres y mujeres de mar, pescadores artesanales y recolectores del país.

Por las razones expuestas, la bancada radical votará a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, por fin estamos discutiendo un proyecto de todo sentido para los pescadores artesanales. No sé por qué el Senado se demora tanto en tramitar este tipo de proyectos, que son tan fáciles de despachar y cuyos fundamentos son claros.

Este es un proyecto que en sus inicios cobró mucha fuerza. Agradezco a la diputada Marcela Hernando , quien lo presentó en el período legislativo anterior, porque este proyecto de ley tiene que ver con las condiciones adversas que estamos viviendo como planeta a raíz del cambio climático, del cual nuestras costas no están exentas.

Como consecuencia del cambio de temperatura a nivel global se generan marejadas, las que muchas veces dañan las embarcaciones.

Para que este tipo de fenómenos naturales o fortuitos no generen un daño a los pescadores, que pueden ver caducada su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, se presentó este proyecto, que busca evitar que este tipo de situaciones los perjudique. Los pescadores muchas veces no tienen la posibilidad de reaccionar, sobre todo ahora que estamos constatando cómo las marejadas han tomado cada vez más fuerza.

Durante los últimos años el cambio climático ha impactado a la pesca artesanal, que como sector productivo también se vio afectado por la pandemia. Todos estos factores externos los han dejado en una situación muy complicada, por lo que debemos entregarles ciertos apoyos.

Ahora bien, quiero ser muy precisa y transmitir, por su intermedio, señor Presidente, a la diputada Marcela Hernando , autora del proyecto de ley, que en su momento ingresamos un proyecto de ley que, aparte de hacerse cargo de las marejadas para que no se produzca la caducidad de la inscripción de los pescadores, da cuenta de otro efecto de las marejadas: las algas varadas en nuestro borde costero.

Este es un tema supersensible. En la zona sur, por ejemplo, cuando la sardina vara en el borde costero no es imputada a la cuota de los pescadores artesanales. En este caso, hay un efecto dañino, porque se genera un punto insalubre, pues la materia orgánica se pudre. Por eso, queremos que las algas varadas no se imputen a la cuota. Pero, ¡ojo!, el Senado hizo una modificación que, finalmente, faculta a la autoridad para que lo resuelva a través de los criterios que ellos quieran.

Por lo tanto, recomiendo enviar este proyecto a comisión mixta para que le podamos dar una mejor redacción y así dar tranquilidad a los pescadores y pescadoras artesanales a lo largo de nuestro país, en este caso, a los recolectores de algas. Como dije, este es un tema sensible, importante, fundamental, que puede favorecer a los pescadores artesanales, pero que hoy están imposibilitados de hacerlo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, nos convoca ahora la discusión de las modificaciones del Senado a este proyecto de ley, sobre una situación provocada, como decía muy bien la diputada Cicardini , por el cambio climático global: las marejadas y su impacto directo en los recolectores de orilla, aquellos hombres y mujeres que se ganan el sustento con la recolección de materia orgánica para la generación de recursos.

El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, como dijo la diputada Hernando , recoge la situación relacionada con la caducidad de los permisos de los pescadores artesanales y de los recolectores. Ese es un tema.

Otro tema dice relación con la recolección de las algas varadas. En este caso, el Senado hizo una modificación, quedando ello a discrecionalidad del servicio. Tiene que quedar claramente establecido en la ley que esos recursos naturales varados puedan ser recolectados por los trabajadores y por las trabajadoras de mar y que no sean considerados como parte de la cuota, porque son casos ambientales fortuitos. Quedan esos excedentes, los que deben ser utilizados para su procesamiento industrial. Los recolectores y las recolectoras hacen ese trabajo.

Este proyecto de ley debe permitir eso y no debe quedar a discreción de la autoridad regional.

Por otra parte, respecto de la caducidad, los períodos de marejadas no deben ser contemplados, porque ello perjudica la labor de las mujeres y los hombres que se dedican a esta labor. Como dijo la diputada Cicardini , hemos planteado que esta iniciativa se trate en comisión mixta, con el fin de resolver de la mejor forma y garantizar el trabajo de las mujeres y de los hombres que se dedican a la recolección de algas y huiros que están en la orilla, para que sean procesados como corresponde y generen riqueza para aquellas personas que lo necesitan, más aun en la situación que estamos viviendo de crisis producto de la covid-19 y del cambio climático global que impacta a toda la sociedad chilena.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Muñoz González , Francesca , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Olivera De La Fuente , Erika , Rathgeb Schifferli , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Luck Urban , Karin , Pérez Arriagada , José , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuevas Contreras, Nora , Mellado Suazo , Miguel ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Morales Muñoz , Celso , Schilling Rodríguez , Marcelo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya, Gael ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Urrutia Soto , Osvaldo , Lorenzini Basso , Pablo , Trisotti Martínez, Renzo

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, con la siguiente diputada y los siguientes diputados: Marcela Hernando (informante), Comité Radical e Independientes; Gonzalo Fuenzalida , Comité Renovación Nacional; Sergio Bobadilla , Comité UDI; Gastón Saavedra , Comité Partido Socialista, y Rubén Moraga , en cupo cedido por el Comité Mixto Revolución Democrática, Comunes, Convergencia Social e Independientes.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , González Gatica , Félix , Morales Muñoz , Celso , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Baltolu Rasera, Nino , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Boric Font , Gabriel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Romero Sáez , Leonidas , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Ossandón Irarrázabal , Ximena ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto no fueron tratadas por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, instancia de la que soy integrante, de manera que nos obligan a votar enmiendas respecto de las que hay desconocimiento total.

Por favor, pido que haya un poco más de respeto con las comisiones. Si no, carece de sentido participar en ellas.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, ¿está preguntando o está concluyendo?

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, estoy preguntando y a la vez reclamando, pues soy miembro de una comisión donde todas las materias propias de su competencia son de real importancia, pero en especial las relacionadas con la pesca. Por lo tanto, si en las comisiones no podemos conocer los proyectos modificados por el Senado, cuyas materias están relacionadas con sus competencias, considero que alguien está faltando el respeto a dichas instancias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, quiero recordar que los proyectos en tercer trámite constitucional no son enviados a las comisiones técnicas respectivas, salvo que el Presidente lo proponga en la Sala y así se acuerde.

El día 3 de noviembre dimos cuenta de la enmienda del Senado, y el comparado estuvo en condiciones de ser visto por toda la Cámara. Estamos a varios días de esa fecha y, por lo tanto, aquella podría haberse conocido por los diputados cuando se dio cuenta.

La forma en que la Cámara se entera de las modificaciones del Senado es a través de la Cuenta, honorable diputado.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Gracias, señor Secretario.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 94. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 10 de noviembre de 2021

Oficio Nº 17.055

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, correspondiente al boletín No 11.311-21.

En razón de lo anterior, acordó que la diputada y los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- Sergio Bobadilla Muñoz.

- Gonzalo Fuenzalida Figueroa.

- Marcela Hernando Pérez.

- Rubén Moraga Mamani.

- Gastón Saavedra Chandía.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 512/SEC/21, de 2 de noviembre de 2021.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 28 de diciembre, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 116. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo.

BOLETÍN Nº 11.311-21.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo, iniciado por Moción de los Honorables Diputados señora Marcela Hernando y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Rene Manuel García y Daniel Núñez, y de los ex Diputados señora Clemira Pacheco y señores Iván Fuentes, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa.

La Cámara de Diputados, en sesión de 10 de noviembre de 2021, designó como integrantes de la Comisión Mixta a la Diputada señora Marcela Hernando Pérez y a los Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Rubén Moraga Mamani y Gastón Saavedra Chandía. La Honorable Cámara de Diputados mediante oficio de fecha 23 de noviembre de 2021 comunicó el reemplazo del Diputado señor Fuenzalida por el Diputado señor Bernardo Berger Fett.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2021, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Senadores y Senadora miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Senadora señora Adriana Muñoz D`Albora, y Senadores señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza.

Previa citación de la Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 21 de diciembre de 2021, con la asistencia de los Senadores señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza, y de la Diputada señora Marcela Hernando Pérez y los Diputados señores Bernardo Berger Fett y Gastón Saavedra Chandía, eligiendo como Presidente al Senador señor Rabindranath Quinteros Lara e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

La proposición de la Comisión Mixta —en lo que corresponde— no requiere un quórum especial de aprobación, no incide en la organización o atribuciones de los tribunales ni precisa informe de la Comisión de Hacienda.

ASISTENTES

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, el Jefe de la División Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Rafael Hernández; los Profesionales de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señora Nicole Maturana, y señor Mario Acevedo; el Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, y el Asesor del Senador David Sandoval, señor Mauricio Anacona.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de las enmiendas introducidas por el Senado.

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DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

MODIFICACIONES EFECTUADAS AL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto del proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense en la letra a) del artículo 55 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1. Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el tercero a ser cuarto:

“En el caso de haberse producido marejadas, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que hayan impedido el ejercicio de la actividad extractiva, se ampliará de oficio el plazo antes señalado por el promedio de días que dichas circunstancias hubieren afectado a la misma región. El reglamento establecerá la fórmula de cálculo.”.

2. Agrégase el siguiente párrafo final:

“Si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp, el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro sólo tendrá efectos estadísticos.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Artículo único

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:”.

° ° ° °

Número 1, nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.”.

° ° ° °

Número 1

Ha pasado a ser número 2, con el siguiente texto:

“2.- Intercálase, en la letra a) del artículo 55, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

Número 2

Lo ha eliminado.

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DEBATE

Al iniciarse el estudio de la divergencia entre las dos Cámaras, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Quinteros cedió la palabra a los representantes del Ejecutivo para que se manifiesten acerca de las divergencias suscitadas entre ambas cámaras.

El Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa identificó las ideas centrales del proyecto: por una parte, propone ampliar de oficio el plazo de la actividad extractiva por el promedio de días en que las marejadas hayan impedido su ejercicio en una región y, en consecuencia, establecer una excepción a la regla de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, y, por otra parte, contempla regulación relacionada con la extracción de algas varadas. Respecto a la primera, recordó que el artículo 55 de la Ley de Pesca regula dichas caducidades, y considera dentro de las causales el no haber realizado actividades extractivas por el plazo de tres años consecutivos.

Luego, señaló que el texto aprobado por el Senado recoge la idea de la moción, precisándola: el texto aprobado por la Cámara de Diputados hacía referencias indirectas a servicios públicos, por lo que podría tener observaciones en cuanto a su admisibilidad, cuestión que fue corregida en el Senado mediante la indicación pertinente. Añadió que de esta manera se especificó la autoridad competente y la forma de acreditar las marejadas, facilitando la aplicación de la norma para los administrados, en tanto ya no deben probar por su cuenta que las marejadas impidieron realizar actividades, bastando con el certificado de cierre de puerto.

En cuanto a la extracción de alga varada, comentó que el Senado, en el inciso final, nuevo, que incorpora al artículo 3° de la Ley de Pesca, radicó la facultad de regular la actividad en la autoridad específica, es decir, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Precisó que para ello se consideró contraproducente excluir, de manera general y a priori, el alga varada de la cuota de extracción, pues resulta difícil determinar si el alga llegó a la costa por fenómenos naturales, o por su extracción o barreteo, haciéndola pasar luego por alga varada. En ese orden de ideas, afirmó que, de excluirse de forma general, constituiría un incentivo perverso para su extracción. Así, en lugar de establecer una regla general, se reconoce la posibilidad de la autoridad administrativa para, caso a caso, exceptuar de las vedas o de las cuotas.

Finalmente, hizo presente que el Ejecutivo respalda el texto aprobado por el Senado.

La Honorable Diputada señora Hernando manifestó que lo dispuesto en relación a la varazón de algas por marejadas tiene especial importancia para la región de Antofagasta, en que hay caletas muy apartadas en donde se producirían dichas varazones. En ese entendido, consultó sobre la operatividad de la certificación a la que se refiere el texto propuesto, con tal de que los recolectores en aquellas zonas puedan desarrollar su actividad.

En respuesta a la consulta de la Diputada señora Hernando, el Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa comentó que hay dos mecanismos que se pueden aplicar a la norma: como todas las medidas de administración son dictadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en los decretos de cuota y de veda se pueden regular ex-ante excepciones para el caso de producirse varazones, lo que debe verificar el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) de conformidad a las facultades que le confiere el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 1983. En casos más discutibles, se podría requerir informe técnico y modificar o dictar una medida de administración ad hoc al caso particular. Así, afirmó, habría casos respecto a los que se puede actuar ex ante, y situaciones que se tendrán que abordar ex post.

El Jefe de la División Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Rafael Hernández precisó, en cuanto a la sustentabilidad del recurso, que cuando se hacen referencias a “alga varada” y “alga no varada”, se hace una referencia al mismo stock. Luego, afirmó que cada medida que se tome a su respecto, tendrá como fundamento el control o desgaste de esa población en relación a su stock. Agregó que, en esa materia, se recibe asesoría del comité científico.

En esos supuestos, y en lo atingente al proyecto en discusión, identificó como riesgos, por una parte, la existencia de algas de lento crecimiento, que deben ser especialmente controladas, y por otra, las dificultades al distinguir e identificar algas que provienen de varazones y las que no, como así también al relacionarlas con determinadas marejadas, y el tiempo transcurrido entre dicha marejada y la varazón. Así, afirmó que el control de Subpesca se ejerce a través del stock poblacional y cuotas.

En respuesta a la consulta de la Diputada señora Hernando, afirmó que en las zonas de difícil acceso se pueden certificar ciertas condiciones naturales. Al respecto, señaló que los mecanismos para hacerlo se han analizado permanentemente con el sector pesquero artesanal a través de los Comités de Manejo.

Finalmente, manifestó que no distinguir entre algas varadas y no varadas puede tener un efecto negativo sobre el recurso.

La Honorable Diputada señora Hernando expresó que llama la atención que no se cuente con herramientas científicas que permitan relacionar de manera certera la varazón de algas con una marejada, y el tiempo que transcurre entre ambos. Sin embargo, manifestó su conformidad con la respuesta del Ejecutivo, desde un punto de vista técnico.

El Honorable Diputado señor Saavedra recalcó que debe actuarse en términos preventivos, a modo de complemento con la idea de sustentabilidad. En ese sentido, estimó que la institución pública debe tener un registro de los impactos provocados por fenómenos o eventos naturales, con tal de proteger el recurso.

Luego, señaló que la redacción propuesta por el Senado da cuenta de la idea de sustentabilidad y protección del recurso.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Quinteros comentó que la cuantificación del varado de algas por marejadas se considera en las cuotas, que se estiman de conformidad a la conservación del recurso.

El Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa confirmó lo dicho por el Senador señor Quinteros. Además, señaló que la redacción aprobada por el Senado radica la facultad de control en la autoridad administrativa, dándole espacio de actuación para no desperdiciar el alga naturalmente varada, cuestión que es el interés de los mocionantes. En definitiva, señaló, se evita una autorización permanente por ley, para que en su lugar sea resuelto caso a caso con el respaldo técnico correspondiente. Agregó que ante un evento concreto que evidentemente lleve algas a la costa, la autoridad administrativa podría incluso excepcionar de la cuota dicho recurso.

A continuación, el Presidente de la Comisión propuso poner en votación el conjunto de las enmiendas que había formulado el Senado en su segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza, y Diputada señora Marcela Hernando Pérez y Diputados señores Bernardo Berger Fett y Gastón Saavedra Chandía, acordó aprobar las modificaciones señaladas.

La Honorable Diputada señora Hernando hizo presente que la divergencia entre cámaras tuvo lugar en razón de que una parlamentaria recibió llamados de agrupaciones de recolectores y pescadores manifestando su desacuerdo con los cambios de redacción introducidos.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Quinteros comentó que en la discusión se clarifica que la regulación no perjudica a los recolectores, sino que, por el contrario, va en su beneficio.

El Honorable Diputado señor Saavedra expresó que a través de la regulación se protegen tanto los recursos como la sustentabilidad de la actividad de los recolectores, permitiendo que la institucionalidad opere con la suficiente flexibilidad.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de la discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional de la manera siguiente:

Artículo único

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:”

Aprobar las modificaciones realizadas por el Senado.

(Unanimidad 7X0. Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval, y Diputada señora Hernando y Diputados señores Berger y Saavedra).

° ° ° °

Número 1, nuevo

El Senado, en el segundo trámite constitucional, ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo:

“1.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.”.

Aprobar las modificaciones realizadas por el Senado.

(Unanimidad 7X0. Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval, y Diputada señora Hernando y Diputados señores Berger y Saavedra).

° ° ° °

Número 1

Ha pasado a ser número 2, con el siguiente texto:

“2.- Intercálase, en la letra a) del artículo 55, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

Aprobar las modificaciones realizadas por el Senado.

(Unanimidad 7X0. Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval, y Diputada señora Hernando y Diputados señores Berger y Saavedra).

Número 2

Lo ha eliminado.

Aprobar la modificación realizada por el Senado.

(Unanimidad 7X0. Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval, y Diputada señora Hernando y Diputados señores Berger y Saavedra).

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:

1.- Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 3°:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.

2.- Intercálase, en la letra a) del artículo 55, el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

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Acordado en sesión realizada el 21 de diciembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranath Quinteros Lara y David Sandoval Plaza, y de los Honorables Diputados señora Marcela Hernando Pérez y señores Bernardo Berger Fett y Gastón Saavedra Chandía.

Valparaíso, a 28 de diciembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Secretario Abogado (S) de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CONSIDERACIÓN DE MAREJADAS COMO CASO FORTUITO PARA EVITAR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11311-21)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancadas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 116ª de la presente legislatura, en lunes 3 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, la pesca artesanal es una de las actividades económicas importantes de nuestro país, por lo que perfeccionar la legislación que la regula es algo que será siempre bienvenido.

Los fenómenos climáticos y las marejadas que se han observado desde hace algunos años han provocado un detrimento de la actividad pesquera artesanal que perjudica considerablemente a este importante sector de la actividad económica de nuestra nación. Por eso, valoro sobremanera la presente iniciativa, la cual, sin lugar a dudas, ha tenido la mejor de las intenciones.

Debo resaltar el apoyo que nos brindó el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señor Eric Correa durante el desarrollo de la Comisión Mixta, ya que nos ilustró con mayor detalle respecto de esta materia y nos ayudó a zanjar las discrepancias suscitadas entre la Cámara y el Senado respecto del texto a aprobar.

Claramente, el texto aprobado por el Senado recoge el espíritu central de la moción, pero, además, aporta precisiones importantes al especificar la autoridad competente y la forma de acreditar las marejadas, lo que facilita la aplicación de la norma para los administrados, por cuanto no tendrán que probar por su cuenta que las marejadas impidieron realizar determinadas actividades, ya que bastará con el certificado de cierre del respectivo puerto.

En cuanto a la segunda divergencia, relacionada con la extracción de las algas varadas por las marejadas, la modificación introducida por el Senado va en la línea correcta, ya que radica la facultad de regular este fenómeno en la autoridad específica, es decir, en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ya que no es conveniente excluir de manera general, a priori, el alga varada de la cuota de extracción, pues resulta difícil determinar si esa alga llegó a la costa por fenómenos naturales, por extracción o por barreteo, haciéndola pasar con posterioridad por alga varada.

Considerando todo lo anterior, solicito a mis colegas de la Cámara de Diputados la aprobación de las modificaciones incorporadas por el Senado que se encuentran consideradas en el texto del proyecto propuesto por la Comisión Mixta, con el objeto de que este proyecto, que data de 2017, sea promulgado lo antes posible como ley de la república.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, las modificaciones del Senado a este proyecto fueron tratadas por esta Sala hace un par de semanas, pero fueron rechazadas. Por eso, la iniciativa fue enviada a Comisión Mixta debido a una observación respecto de uno de sus artículos.

Esta es una iniciativa cuya tramitación es muy antigua: viene del período pasado, cuando quien habla era miembro de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. En esa época presentamos esta moción, y lamento que hayan tenido que pasar tantos años para aprobar algo que, en la práctica, afecta a los pescadores artesanales y a los recolectores.

En resumen, el espíritu de este proyecto es que en el caso de aquellas personas que se ven impedidas de efectuar la recolección de algas y de realizar sus tareas de pesca artesanal, no les sea rescindido el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, porque esos días se les descuentan como no trabajados, y al acumular cierta cantidad de días en esa condición se les revoca el permiso respectivo. En su caso, la imposibilidad de realizar su labor de pesca artesanal es involuntaria, porque las marejadas les impiden efectuarlas por razones de fuerza mayor.

La única discrepancia que hubo cuando llegó el proyecto hace un par de semanas a la Sala tenía que ver con quién acreditaba la presencia de esas marejadas. En ese sentido, se entiende que el Senado introdujo una modificación que hace que sea la autoridad marítima la que certifique la existencia de marejadas, lo que se hace con el fin de proteger los bosques de algas. Ello, porque se podría prestar para que algunas personas lleven a cabo una explotación indiscriminada y utilicen explosivos para destruir las algas, ya que al estar varadas las podrían recoger.

A la Comisión Mixta, tanto a los diputados como a los senadores que participamos de dicha instancia, le pareció que lo más lógico es aprobar esta modificación que hizo el Senado con el fin de proteger los bosques de algas.

Por lo tanto, solicito a todos los parlamentarios que se encuentran presentes en la Sala que, en esta oportunidad, aprobemos la proposición de la Comisión Mixta, para que esta iniciativa se pueda trasformar pronto en ley, lo que va en beneficio de los pescadores artesanales y de los recolectores.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero reconocer a los autores de este proyecto: el diputado Iván Flores y los entonces diputados Iván Fuentes y Juan Enrique Morano , entre otros, que hace tanto presentaron esta iniciativa, que tiene como idea matriz considerar las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, ya que cuando se produce este tipo de fenómeno fortuito los pescadores artesanales se ven obligados a suspender su actividad.

Quiero reiterar el punto central de esta iniciativa, porque es muy importante: evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Este proyecto busca proteger a los pescadores ante casos de fuerza mayor, casos de fuerza fortuita, considerando las marejadas u otros fenómenos climáticos que impidan a los pescadores y pescadoras desarrollar sus actividades y, por tanto, obtener su sustento diario.

Debido a que el fenómeno de las marejadas ha ido en aumento, lo que resulta habitual, como uno lo puede ver a cada rato en las noticias, los pescadores deben enfrentar más períodos sin poder salir a pescar. Por ello, mediante esta iniciativa se propone que podrán existir excepciones respecto de los recursos, como las vedas y las cuotas sobre ellos.

Luego de las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación de este proyecto, se formó una Comisión Mixta para resolverlas, instancia que decidió mantener el texto del Senado, el que queda de la forma siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”.

Y más adelante agrega: “Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.

Se trata de una proposición es bastante simple, de manera que hago un llamado a los colegas a votar a favor el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa, Francisco

-Se abstuvo el diputado señor:

Schilling Rodríguez, Marcelo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.3. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de enero, 2022. Oficio en Sesión 120. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

CONSIDERACIÓN DE MAREJADAS COMO CASO FORTUITO PARA EVITAR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO PESQUERO ARTESANAL (Informe de la Comisión Mixta. Boletín N°° 11311-21)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancadas.

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, la pesca artesanal es una de las actividades económicas importantes de nuestro país, por lo que perfeccionar la legislación que la regula es algo que será siempre bienvenido.

Los fenómenos climáticos y las marejadas que se han observado desde hace algunos años han provocado un detrimento de la actividad pesquera artesanal que perjudica considerablemente a este importante sector de la actividad económica de nuestra nación, por lo que valoro de sobremanera la presente iniciativa, la cual, sin lugar a dudas, ha tenido la mejor de las intenciones.

Debo resaltar el apoyo que nos brindó el asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa, durante el desarrollo de la Comision Mixta, ya que nos ilustró con mayor detalle respecto de esta materia y nos ayudó a zanjar las discrepancias suscitadas entre la Cámara y el Senado respecto del texto a aprobar.

Claramente, el texto aprobado por el Senado recoge el espíritu central de la moción, pero, además, aporta precisiones importantes, al especificar la autoridad competente y la forma de acreditar las marejadas, lo que facilita la aplicación de la norma para los administrados, por cuanto no tendrán que probar por su cuenta que las marejadas impidieron realizar determinadas actividades, ya que bastará con el certificado de cierre del respectivo puerto.

En cuanto a la segunda divergencia, relacionada con la extracción de las algas varadas por las marejadas, la modificación introducida por el Senado va en la línea correcta, ya que radica la facultad de regular este fenómeno en la autoridad específica, es decir, en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ya que no es conveniente excluir de manera general, a priori, el alga varada de la cuota de extracción, pues resulta difícil determinar si esa alga llegó a la costa por fenómenos naturales, por extracción o por barreteo, haciéndola pasar con posterioridad por alga varada.

Considerando todo lo anterior, solicito a mis colegas de la Cámara de Diputados la aprobación de las modificaciones incorporadas por el Senado que se encuentran consideradas en el texto del proyecto propuesto por la Comisión Mixta, con el objeto de que este proyecto, que data de 2017, sea promulgado lo antes posible.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (Doña Marcela).-

Señor Presidente, las modificaciones del Senado a este proyecto fueron tratadas por esta Sala hace un par de semanas, pero fueron rechazadas y la iniciativa fue enviada a Comisión Mixta debido a una observación respecto de uno de sus artículos.

Esta es una iniciativa cuya tramitación es muy antigua, viene del período pasado, cuando quien habla era miembro de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. En esa época presentamos esta moción, y lamento que hayan tenido que pasar tantos años para aprobar algo que, en la práctica, afecta a los pescadores artesanales y a los recolectores.

En resumen, el espíritu de este proyecto es que en el caso de aquellas personas que se ven impedidas de efectuar la recolección de algas y de realizar sus tareas de pesca artesanal, no les sea rescindido el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, porque esos días se les descuentan como no trabajados, y al acumular cierta cantidad de días en esa condición se les revoca el permiso respectivo. Lamentablemente, en su caso la imposibilidad de realizar su labor de pesca artesanal es involuntaria, porque las marejadas les impiden efectuarlas por razones de fuerza mayor.

La única discrepancia que hubo cuando llegó el proyecto hace un par de semanas a la Sala tenía que ver con quién acreditaba la presencia de esas marejadas. En ese sentido, se entiende que el Senado introdujo una modificación que hace que sea la autoridad marítima la que certifique la existencia de marejadas, lo que se hace con el fin de proteger los bosques de algas, porque se podría prestar para que algunas personas lleven a cabo una explotación indiscriminada y utilicen explosivos para destruir las algas, ya que al estar varadas las podrían recoger.

A la Comision Mixta, tanto a los diputados como a los senadores que participamos de dicha instancia, le pareció que lo más lógico es aprobar esta modificación que hizo el Senado con el fin de proteger los bosques de algas.

Por lo tanto, solicito a todos los parlamentarios que se encuentran presentes en la Sala que, en esta oportunidad, aprobemos la proposición de la Comisión Mixta, para que esta iniciativa se pueda trasformar pronto en ley, lo que va en beneficio de los pescadores artesanales y de los recolectores.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero reconocer a los autores de este proyecto, al diputado Iván Flores y a los entonces diputados Iván Fuentes y Juan Enrique Morano, entre otros, que hace tanto presentaron este proyecto que tiene como idea matriz considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, ya que cuando se produce este tipo de fenómeno fortuito los pescadores artesanales se ven obligados a suspender su actividad.

Quiero reiterar el punto central de esta iniciativa, porque es muy importante: evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

Este proyecto busca proteger a los pescadores ante casos de fuerza mayor, casos de fuerza fortuita, considerando las marejadas u otros fenómenos climáticos que impidan a los pescadores y pescadoras desarrollar sus actividades y, por tanto, obtener su sustento diario.

Debido a que el fenómeno de las marejadas ha ido en aumento, lo que resulta habitual, como uno lo puede ver a cada rato en las noticias, los pescadores deben enfrentar más períodos sin poder salir a pescar, de manera que mediante esta iniciativa se propone que podrán existir excepciones respecto de los recursos como las vedas y las cuotas sobre ellos.

Luego de las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación de este proyecto, se formó una Comisión Mixta para resolverlas, instancia que decidió mantener el texto del Senado, el que queda de la forma siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre los mismos.”

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la autoridad marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.

Se trata de una proposición es bastante simple, de manera que hago un llamado a los colegas a votar a favor el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el Orden del Día.

- o –

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Ver votación de proyecto de ley en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/votaciones.aspx?prmID=11828&prmBOLETIN=11311-21

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de enero, 2022. Oficio en Sesión 115. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 11 de enero de 2022

Oficio Nº 17.168

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo, correspondiente al boletín Nº 11.311-21.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 370. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE PESCADORES ARTESANALES POR CAUSAL DE MAREJADAS CONSTITUTIVAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

El señor Presidente , en el tercer lugar del Orden del Día, pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.311-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, ya que aprobó un texto constituido por un artículo único que introduce modificaciones en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura relativo a la caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal .

Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, el Senado realizó diversas enmiendas en el señalado artículo único: reemplazó su encabezamiento por el que se consigna en su informe; incorporó un numeral 1, nuevo, que introduce un inciso final en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referido a las excepciones respecto de las vedas o cuotas de algas en el caso de varamientos por marejadas u otro fenómeno climático en el mar; sustituyó el texto del nuevo párrafo tercero de la letra a) del artículo 55 del mismo cuerpo normativo, propuesto en el numeral 1, que pasó a ser número 2, y eliminó el numeral 2.

Tales enmiendas fueron rechazadas por la Cámara de Diputados, dando lugar a la formación de una Comisión Mixta que, por la unanimidad de los miembros presentes, como forma y modo de resolver estas divergencias suscitadas, propone aprobar las enmiendas introducidas al proyecto por el Senado.

Es dable mencionar que, en sesión de fecha 11 de enero del 2022, la Cámara de Diputados, que es Cámara de origen, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta. Corresponde, en consecuencia, que el Senado se pronuncie respecto de la proposición efectuada por la referida Comisión.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas a la iniciativa por el Senado en su segundo trámite constitucional y rechazadas por la Cámara de origen en el tercer trámite constitucional; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a recabar la unanimidad del Hemiciclo, de todos los Senadores y Senadoras, para dar por aprobado el informe de la Mixta.

¿Habría unanimidad?

--Por unanimidad, aprueba el informe de la Comisión Mixta.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se oficia al Ejecutivo .

Despachado el proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 3. Legislatura 370.

Valparaíso, 15 de marzo de 2022.

Nº 126/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo, correspondiente al Boletín No 11.311-21.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.168, de 11 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2022

Oficio Nº 17.273

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo, correspondiente al boletín No 11.311-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos.”.

2.- Intercálase en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de la exdiputada Marcela Hernando Pérez; del diputado Bernardo Berger Fett; de los exdiputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Iván Flores García, Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Juan Enrique Morano Cornejo, Daniel Núñez Arancibia y Jorge Ulloa Aguillón, y de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.437

Tipo Norma
:
Ley 21437
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1175803&t=0
Fecha Promulgación
:
29-04-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/311qb
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO FUERZA MAYOR, PARA EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO
Fecha Publicación
:
10-05-2022

LEY NÚM. 21.437

     

MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO FUERZA MAYOR, PARA EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la exdiputada Marcela Hernando Pérez; del diputado Bernardo Berger Fett; de los exdiputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Iván Flores García, Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Juan Enrique Morano Cornejo, Daniel Núñez Arancibia y Jorge Ulloa Aguillón, y de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

     

    1.- Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos.".

     

    2.- Intercálase en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.