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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.456

Reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de abril, 2022. Mensaje en Sesión 16. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS.

_______________________________

Santiago, 29 de abril de 2022.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

MENSAJE Nº013-370

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, en cumplimiento del plazo legal impuesto por el artículo 11 de la ley N° 21.360, y otorga otros beneficios que indica.

I. ANTECEDENTES

En Chile el trabajo ha perdido su valor como forma de integración y cohesión social, y como herramienta primaria de distribución de la riqueza y la prosperidad. El trabajo decente, en cambio, de acuerdo con la concepción de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), busca avanzar hacia un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, mejorando la calidad de vida de las personas.

Por otra parte, la emergencia sanitaria producto del virus Covid-19 ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, en razón de la inflación y los problemas de importaciones, exportaciones, transporte y logística. Además, las empresas, y sobre todo las del segmento de MiPyMes han visto afectados sus ingresos de forma considerable.

En este contexto, una de prioridades legislativas de este Gobierno se refiere a alcanzar alzas significativas del ingreso mínimo mensual, como un camino hacia el trabajo decente y un medio para enfrentar las contingencias que merman la calidad de vida de las y los trabajadores.

Por supuesto, una medida tan significativa como la que presentamos, no podría haber sido realizada sin el trabajo conjunto del Gobierno con las y los trabajadores del país. En razón de lo anterior, con fecha 25 de abril de 2022, el Gobierno de Chile, a través de su Ministro de Hacienda y su Ministra del Trabajo y Previsión Social, suscribió un protocolo de acuerdo con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que consideró un alza del ingreso mínimo mensual a $400.000 para el año 2022, mediante dos alzas sucesivas, en los meses de mayo y agosto del presente año.

Los reajustes al ingreso mínimo mensual dispuestos en este proyecto de ley suponen un avance significativo en la mejora de las condiciones laborales de las y los trabajadores. Sin embargo, la implementación de estos reajustes no puede ignorar la situación económica que actualmente enfrentan las MiPyMEs de nuestro país, afectadas especialmente por la pandemia y los desequilibrios macroeconómicos del último tiempo.

Al respecto, es fundamental tener en consideración, por una parte, que las MiPyMEs son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, representando un 52,3% del total de trabajadores(as) dependientes en Chile durante el año 2020 (“Estadísticas de Empresas”, Servicios de Impuestos Internos año 2020).

Por otra parte, si bien la emergencia sanitaria decretada a raíz del Covid-19 afectó a todas las empresas en Chile, el impacto negativo de esta medida no ha sido sobrellevado de forma homogénea, pues el segmento de MiPyMEs ha sido el más golpeado. En concreto, según información recopilada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Boletín “Análisis descriptivo del impacto de la pandemia sobre las empresas en Chile”, julio 2021), entre 2019 y 2020, el 63,1% de las microempresas en Chile registraron una caída en sus ventas equivalente a una disminución promedio de -37,5%. Por su parte, las pequeñas empresas experimentaron una disminución promedio de -10,4% y las medianas de -4,3%.

Como consecuencia de lo anterior, este segmento ha enfrentado mayores dificultades para recuperar el nivel de actividad que tenía antes de la crisis, existiendo varios sectores particularmente rezagados por la actividad económica que realizan, como la hotelería y la producción de eventos.

Más aún, el escenario proyectado para este 2022 por el Banco Central de Chile en su “Informe de Política Monetaria” del mes de marzo, reconoce un ajuste a la baja de las expectativas de crecimiento de la economía del país, producto del aumento de la inflación (como fenómeno transversal a la economía mundial) y los efectos que el conflicto ruso-ucraniano está teniendo en el valor de las materias primas, combustibles y el funcionamiento de la cadena logística a nivel mundial.

Por todo lo anterior, y en el contexto del plan de reactivación inclusiva “Chile Apoya”, mediante este proyecto de ley crearemos un subsidio temporal en apoyo de las MiPyMEs, destinado específicamente a ayudarles a cumplir con el pago de los reajustes al ingreso mínimo mensual, hasta el 30 de abril de 2023.

Como Gobierno reconocemos y resaltamos la importancia que tienen las MiPyMEs en la economía del país y, por lo mismo, el diseño de este subsidio ha sido previamente sociabilizado y acordado en conjunto con distintas organizaciones a nivel nacional, mediante un acuerdo celebrado con fecha 27 de abril de 2022 entre diversas organizaciones de MiPyMEs con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Este diseño contempla ir en beneficio de, aproximadamente, 180.000 MiPyMEs de Chile, lo que se traduce en una ayuda al pago del ingreso mínimo mensual de 400.000 trabajadores(as) dependientes contratados(as) por éstas.

Por último, otro de los grandes aspectos considerados en el protocolo de acuerdo con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), ya mencionado, fue la protección de las personas contra la inflación. En razón de lo anterior, a través del presente proyecto de ley crearemos un nuevo beneficio compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, el que se otorgará por causante de Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar, y se pagará conjuntamente con éstos entre mayo y diciembre del año 2022.

II. FUNDAMENTOS

1. Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual

En nuestro país, en el año 2021, un 18% de los trabajadores hombres y un 16% de las trabajadoras mujeres estaban afectas al salario mínimo.

La seguridad económica de las y los trabajadores, reconocida ya en la Declaración de Filadelfia de 1944 e incorporada en la Constitución de la OIT, importa contribuir al fortalecimiento del bienestar económico y social de la persona trabajadora, al respeto de su dignidad y sus valores como ser humano, y a la protección de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, al trabajo decente se accede solo a través de un ingreso adecuado y un empleo productivo o, en subsidio y como último recurso, por medio de ingresos sustitutos provistos por un eficaz y oportuno sistema de seguridad de social.

Por ello, en consonancia con las directrices de la Organización de las Naciones Unidas, durante nuestro Gobierno promoveremos activamente un desarrollo humano libre de los temores y necesidades que provoca el riesgo a la pobreza.

Así, un incremento significativo en el ingreso mínimo mensual como el propuesto en el presente proyecto de ley, busca acercar a nuestro país a estándares por sobre la línea de la pobreza para hogares promedios, lo que implica un aumento en el bienestar de las y los trabajadores de nuestro país y sus familias. Esta alza permitiría cerrar la brecha con la línea de pobreza para los hogares menos numerosos, aunque resta aún camino para alcanzar el mismo objetivo en hogares con tres o más integrantes.

2. Subsidio Temporal a MiPyMEs

El porcentaje de trabajadoras y trabajadores sujetos al salario mínimo es inversamente proporcional al tamaño de las empresas. Mientras que en grandes empresas solo un 8,2% de las y los trabajadores están afectos a esta remuneración, la proporción asciende a un 19,2% de quienes trabajan en una pequeña empresa, y a un 38,1% de trabajadores(as) en microempresas.

Lo anterior, sumado al impacto diferenciado por tamaño que la emergencia sanitaria ha tenido en las empresas de nuestro país, justifican de sobremanera el otorgamiento de un subsidio diferenciado considerando también dicha variable.

3. Aporte Compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos

Desde el año 2011, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia publica y actualiza un informe mensual sobre el valor de una Canasta Básica de Alimentos de referencia. Esta canasta está compuesta por 80 productos alimenticios que cubren un umbral de requerimientos de dos mil calorías diarias por persona, y su valor se actualiza mensualmente según la variación en el Índice de Precios al Consumidor de los productos que la componen.

En el último año, la Canasta Básica de Alimentos ha sufrido uno de los incrementos más pronunciados que se haya registrado. Mientras que a marzo de 2021 su valor correspondía a $47.691, en marzo de 2022 ascendió a $54.101, alza que no puede explicarse exclusivamente por la presión inflacionaria. En efecto, el aumento de 13,4% sufrido en este período es significativamente más alto que el crecimiento del Índice de Precios del Consumidor, de 9,4% en los mismos 12 meses.

Asimismo, como resultado de la invasión de Rusia a Ucrania y los problemas de producción y suministro que la guerra ha generado en el mercado internacional de alimentos, es posible anticipar que esta tendencia al alza se mantendrá por algunos meses.

El compromiso de nuestro Gobierno con el bienestar de la ciudadanía nos obliga a considerar medidas para atender circunstancias extraordinarias y apremiantes, como las que vivimos en la actualidad. Por ello, con ocasión del acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, anunciamos el establecimiento, por vía administrativa, de un Observatorio del valor al público de la Canasta Básica de Alimentos, el que será implementado por el Servicio Nacional del Consumidor, y reportará públicamente al Consejo Superior Laboral. En caso de detectarse anomalías en el comportamiento de estos precios, éstas serán informadas a la Fiscalía Nacional Económica o al organismo que corresponda.

Asimismo, nos hemos comprometido a apoyar los ingresos de los hogares a través de un aporte mensual que cubrirá, entre los meses de mayo y diciembre de 2022, las alzas en los precios de la Canasta Básica de Alimentos experimentados en el último año.

Este aporte extraordinario se pagará en los meses en que se proyecta un aumento más significativo en el valor nominal de esta Canasta, en comparación con el valor que ella tenía hace 12 meses atrás, y beneficiará a las mismas personas que hoy reciben los beneficios de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y el subsidio familiar de la ley N° 18.020. Ello equivale a compensar, a través de un monto monetario específico, el deterioro del poder adquisitivo de los hogares en bienes alimenticios y de esta forma impedir que estas alzas, impulsadas fuertemente por los vaivenes de la economía internacional, puedan aminorar los beneficios perseguidos con el incremento del ingreso mínimo mensual.

Los beneficios a los que se asocia el aporte excepcional que establece este proyecto de ley tienen un alcance significativo, cubriendo a 1.678.389 hogares en nuestro país. Al mismo tiempo, la vinculación del aporte a la condición de causante de estos beneficios permite asegurar que los recursos lleguen a las familias que más lo necesitan, pues destinan una mayor proporción de sus ingresos al consumo de bienes alimentarios. La asignación familiar, por ejemplo, beneficia a trabajadoras y trabajadores dependientes, pensionados o independientes con cargas y la asignación maternal se entrega a trabajadoras embarazadas, dependientes e independientes y a los trabajadores respecto de sus cónyuges causantes, siempre que sus ingresos mensuales sean inferiores a $907.672 (a partir de mayo de 2022). Mientras, el Subsidio Único Familiar alcanza a personas con cargas que no tengan trabajo remunerado y pertenezcan al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares.

Se espera que el conjunto de reajustes y aportes que establece este proyecto de ley tengan impactos muy significativos sobre los ingresos de las familias de nuestro país. En enero de 2022, un hogar afecto al ingreso mínimo mensual y con un(a) integrante causante del beneficio de asignación familiar tenía ingresos de $350.000 y $14.366 por cada título ($364.366 en total, asumiendo que no tuvieran otros ingresos). Como consecuencia de esta ley, en mayo de 2022 este mismo hogar recibirá $380.000 y $15.597, al que se agregaría además un aporte aproximado de $6.410 por el alza en la canasta básica de alimentos (aporte que será más alto en los meses posteriores), alcanzando un ingreso total de $402.007. Esta alza representa una variación nominal de 10,3%, y real (ajustada por inflación) de 8%. El impacto de estos mayores ingresos en el poder adquisitivo de las personas se vuelve aún más manifiesto cuando se compara esta alza con la variación producida en el período inmediatamente anterior, a contar del último reajuste en salario mínimo y asignaciones, que fue de –2,7% en términos reales.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Título I - Salario mínimo

Considerando los antecedentes señalados, proponemos un reajuste del ingreso mínimo mensual en dos etapas. La primera etapa contempla aumentar el salario mínimo, a partir del 1° de mayo de 2022, a $380.000. Este incremento, de 8,5%, está por sobre el porcentaje de variación acumulada del IPC desde el último incremento de salario mínimo llevado a cabo en enero de 2022. La segunda etapa contempla aumentar el salario mínimo a $400.000 a partir del 1° de agosto de 2022.

En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3%, mayor a la proyección de inflación total presentada por el Banco Central en el Informe de Política Monetaria de marzo para el año 2022 (8,2% promedio anual), con lo que el ingreso mínimo mensual mantiene su poder adquisitivo.

A su vez, a partir del 1º de mayo de 2022, el ingreso mínimo mensual para los(as) trabajadores(as) menores de 18 y mayores de 65 años de edad se elevará a $283.471, y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a $244.944. Dicho patrón también se aplicará a la Asignación Familiar y Maternal, y al Subsidio Familiar.

Por otra parte, el proyecto de ley aumenta la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones familiares, en todos los tramos que establece el artículo 4 de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020 a $15.597. Ambos aumentos se realizarán a partir del día 1° de mayo de 2022.

En consistencia con el aumento escalonado del salario mínimo, el proyecto de ley dispone que desde el día 1° de agosto de 2022 el salario mínimo para menores de 18 y mayores de 65 años, y los subsidios mencionados en el párrafo anterior aumentarán en la misma proporción en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. El proyecto de ley incorpora reglas para hacer operativo dicho aumento.

Adicionalmente, se establece una regla automática que dispone que, en el evento de que la inflación acumulada en el periodo de 12 meses hasta diciembre de 2022, supere el 7%, el ingreso mínimo mensual se reajustará a $410.000 desde el mes de enero de 2023, y lo harán también proporcionalmente el salario mínimo para las personas menores de 18 y mayores de 65 años; la asignación familiar y maternal de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020.

Finalmente, el proyecto de ley dispone que, a más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del salario mínimo y de los subsidios señalados en el párrafo anterior, que comience a regir a contar del día 1º de mayo de 2023.

Título II - Subsidio MiPyMe

El subsidio base mensual que propone el presente proyecto de ley, será de $22.000 por mes y se entregará a una MiPyME por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) que perciba un ingreso mínimo mensual, entre los meses de mayo 2022 y abril 2023. Sin embargo, en el caso que se produzca la tercera alza del ingreso mínimo mensual a partir de enero 2023 a $410.000, el subsidio base mensual por trabajador(a) aumentará a $32.000, entre los meses de enero y abril 2023.

En esta línea, el diseño de este subsidio contempla una estructura que genera los incentivos adecuados para una mejora gradual en la remuneración de los(as) trabajadores(as), reconociendo las distintas realidades de las empresas y promoviendo la formalidad laboral. Esto, por cuanto el cálculo del monto base del subsidio a pagar a una MiPyME, ya señalado, se ve reajustado de forma mensual por la aplicación del producto entre dos factores de corrección, uno sobre el nivel de ventas y otro sobre el nivel de empleabilidad.

En resumen, este nuevo subsidio y su diseño se establece en beneficio de las y los trabajadores(as) de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

1. Elegibilidad de los(as) beneficiarios(as)

El proyecto establece un subsidio de carácter mensual y de cargo fiscal, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos. El requisito de elegibilidad es un tope de ingresos anuales por ventas y servicios del giro igual o inferior a 100.000 UF, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

Al respecto, el proyecto establece la forma en que se contabilizarán los ingresos dependiendo de la fecha en que la MiPyME informó inicio de actividades y, en consecuencia, de la información que se encuentra disponible para el Servicio de Impuestos Internos. Además, se regula la hipótesis de contabilización para aquellas MiPyMEs que se han acogido al régimen de renta presunta.

2. Personas naturales o jurídicas que inician actividades con posterioridad a la fecha de publicación de la ley

El objetivo del subsidio que se entregará a las MiPyMEs es apoyar a las empresas que ya se encuentran en el mercado y que verán aumentados sus costos salariales derivado del alza en el ingreso mínimo mensual. A diferencia de estas empresas, aquellas que ingresen al mercado después de la publicación de esta ley tendrán internalizado dentro de sus costos el monto del salario mínimo vigente al momento en que comiencen sus actividades.

Así, aquellas empresas que efectúen inicio de actividades con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley y entre los meses de mayo y julio de 2022, no serán subsidiadas respecto de aquellos meses en que el ingreso mínimo mensual sea igual a aquel vigente al momento en que iniciaron sus actividades ($380.000), pero sí recibirán ayuda estatal para apoyar la segunda alza (a $400.000, en agosto de 2022).

Por su parte, aquellas empresas que ingresen al mercado con un ingreso mínimo mensual vigente de $400.000 no serán beneficiarias del subsidio, salvo que se concrete el alza a $410.000, derivada de una variación en el Índice de Precios al Consumidor acumulada durante el año 2022 superior a 7%, caso en el cual serán subsidiadas respecto de los meses de enero a abril de 2023 y solo por la diferencia con el nuevo ingreso mínimo mensual.

3. Cálculo del subsidio

El subsidio contemplado en este proyecto y que recibirá un(a) beneficiario(a) en un mes, será el producto de dos componentes: un primer componente, denominado “subsidio base mensual”, y un segundo componente, que consistirá en dos “factores de corrección” que se aplicarán sobre el subsidio base mensual.

El subsidio base mensual será el producto entre el monto de subsidio por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) y el número de trabajadores(as) considerados(as) para el cálculo del subsidio base mensual.

El monto del subsidio por cada trabajador(a) contratado será un monto fijo igual a $22.000. Ahora bien, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual en enero de 2023, entre enero y abril de 2023 el subsidio por trabajador(a) dependiente corresponderá a un monto igual a $32.000.

En cuanto a la determinación de los trabajadores(as) que darán derecho al subsidio, éstos se determinarán de acuerdo con la información observable en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. El proyecto contempla intervalos que representan los distintos valores que toma el ingreso mínimo vigente entre los meses de enero de 2022 y abril de 2023.

En relación con lo anterior, debe considerarse que la información de la Base de Datos del Seguro de Cesantía tiene un rezago de, aproximadamente, tres meses. Por consiguiente, la información disponible en mayo de 2022 corresponderá a los datos de febrero de ese mismo año y así sucesivamente.

Adicionalmente, debe considerarse que los intervalos señalados contemplan bandas de $2.000 para evitar una subcontabilización de trabajadores(as) derivados(as) de pequeñas diferencias en su remuneración en relación con los valores del ingreso mínimo mensual, e incluyen valores que reflejan el monto del ingreso mínimo mensual más las gratificaciones pagadas de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo. Lo anterior, para asegurar que los(as) trabajadores(as) que, en los hechos, reciben un monto mayor que el ingreso mínimo mensual por recibir el pago de sus gratificaciones, sean correctamente incluidos en la contabilización de trabajadores(as) que darán derecho al subsidio.

En relación con lo que se viene explicando, es posible apreciar que el número de trabajadores(as) que se contabilicen para el cálculo del subsidio base mensual impacta directamente en el monto del subsidio que recibe la MiPyME. Por ello, el proyecto establece una serie de normas que buscan asegurar que se considere aquel momento en el tiempo en el cual la MiPyME haya tenido el mayor número de trabajadores(as) (“mes base para la contabilización de los(as) trabajadores(as) a subsidiar”). Con todo, para evitar comportamientos estratégicos de las personas naturales y jurídicas potenciales beneficiarias, dicho mes base siempre deberá tratarse de un momento en el tiempo anterior a la vigencia del subsidio.

4. Pago del subsidio

El subsidio establecido en esta ley deberá ser solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, una única vez, a través de una plataforma electrónica que se dispondrá al efecto, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. Además, será este mismo Servicio el encargado de verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos.

Por su parte, los pagos serán realizados por la Tesorería General de la República. El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al(a la) beneficiario(a) y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

Título III - Aporte compensatorio del valor de la canasta básica de alimentos

El Título III establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los(as) causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar regulado en la ley N° 18.020.

Este aporte se pagará entre los meses de mayo y diciembre de 2022, ambos inclusive, y su monto será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior a cada devengo, en base a la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto de cálculo o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior (por ejemplo, comparando marzo de 2022 con marzo de 2021, para el primer mes de devengo).

De manera excepcional, se establece que en el mes de mayo de 2022 se pagará además este aporte a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a excepción de aquellas beneficiarias que ya tengan derecho al beneficio por ellas mismas, en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El proyecto de ley regula también el pago del aporte, que corresponderá al Instituto de Previsión Social y será percibido por el(la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, y la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social elaborará las nóminas necesarias para su implementación. Finalmente, regula otros aspectos de la implementación, explicitando las competencias del Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, y las reglas de reclamo por no otorgamiento.

Disposiciones generales y artículos transitorios

El Título IV regula la forma de financiamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los Títulos I, II y III, señalando que en el año 2022, los primeros se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público y los segundos, con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público que podrá ser suplementada para estos efectos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Finalmente, se introducen dos artículos transitorios para regular adecuadamente los procesos necesarios para el cálculo del aporte a que se refiere el Título III y la determinación de las nóminas de beneficiarios, de manera que el aporte se page de manera oportuna y sin dilaciones.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1º de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad.

Artículo 2.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1º de mayo de 2022.

Artículo 6.- A partir del 1º de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1° de la presente ley.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

Articulo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1º de mayo de 2023.

Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2022, elévese a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I esta ley, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes de cálculo señalado en el inciso anterior.

TÍTULO II

OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10 siguiente, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a. Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con el(la) constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con alguno(a) de los(as) socios(as) de la sociedad;

b. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios(as) o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022;

c. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos;

d. Las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 9 de la presente ley, cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento, que no cuenten a lo menos con un 15% de trabajadores dependientes que cumplan los requisitos para impetrar el subsidio, del total de sus trabajadores dependientes del mismo mes.

Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022, no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1° de agosto de 2022 en adelante, no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8° de la presente ley, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14 de esta ley.

Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador(a), y el número de trabajadores(as) considerados(as) para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

i. El monto por trabajador(a) será igual a $22.000. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

ii. Los(as) trabajadores(as) que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

iii. Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores(as)considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar, por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el(la) beneficiario(a).

Excepcionalmente, para los(as) beneficiarios(as) que hubieren informado inicio de actividades desde el 1° de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base, el que tenga el mayor número de trabajadores(as) considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso que este última sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía establecida en la ley N° 19.728 en el mes base correspondiente.

Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de ventas, que será calculado en una única oportunidad, y por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, según las reglas que se señalan a continuación:

i. Para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9°, sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, el factor de ventas será igual a 1. Para aquellos cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 25.000 y no excedan 100.000 unidades de fomento, el factor tomará el valor de 1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de hasta 25.000 unidades de fomento y decrecerá linealmente hasta alcanzar el valor de 0,1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de 100.000 unidades de fomento.

ii. El factor de nivel de empleo corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el(la) beneficiario(a) haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9 anterior.

Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el(la) beneficiario(a) una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio establecido en este Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el(la) beneficiario(a), entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al(a la) beneficiario(a) y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

Artículo 16.-Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9° podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por un plazo de los 60 días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales c) del artículo 9° podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un periodo de tres meses, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Para los casos de los dos incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.

Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el(la) beneficiario(a) podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el(la) reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

Artículo 18.- El(la) beneficiario(a) al que se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 numeral 11 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al(a la) beneficiario(a). Con todo, no serán sancionados(as) quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Artículo 19.- El (la) beneficiario(a) del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un(a) trabajador(a) dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el(la) mismo(a) trabajador(a) dependiente o con uno(a) distinto(a), en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste(a) recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El(la) beneficiario(a) del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores(as) dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El(la) beneficiario(a) no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores(as) dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del(de la) trabajador(a).

Las cláusulas contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título, en los contratos de trabajo respectivos.

El(la) beneficiario(a) que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado(a) con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador(a) dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1° de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido el presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii. del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los numerales i. al iv. del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan indicios de que el(la) beneficiario(a) no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.

Artículo 23.-Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener de cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el(la) beneficiario(a) sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los(las) beneficiarios(as), por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3° del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos(as) los(as) beneficiarios(as) del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

TÍTULO III

ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Artículo 25.- A contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los(as) causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del articulo 1 de la ley Nº 18.987.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los(as) beneficiarios(as) del subsidio familiar, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al(a la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.

Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el(la) beneficiario(a) respectivo(a) estuviere acogido(a) a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los(as) causantes cuando pudieren ser invocados(as) en dicha calidad por más de un(a) beneficiario(a). En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Titulo, regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.

Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, debiendo, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título, será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte, será de nueve meses contado desde la emisión de pago.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto, se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes, estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, dicho(s) aporte(s) se regirá(n) por las reglas del Título indicado.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los(as) causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III y sus beneficiarios(as). Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los(as) causantes y beneficiarios(as) del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

NICOLÁS GRAU VELOSO

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

JEANETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 18. Legislatura 370.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS. BOLETÍN N° 14.936-13-1

_______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 14.936-13, con urgencia calificada de DISCUSION INMEDIATA.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Giorgio Jackson Drago; el señor Ministro de Hacienda, don Mario Marcel Cullell; el señor Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, la señora Subsecretaria de Hacienda, doña Claudia Sanhueza Riveros; don Salvador Orozco Cubillos, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la señora Consuelo Fernández Carter, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, y la señora Virginia Rivas Sánchez, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Economìa, Fomento y Turismo.

Asistieron, asimismo, de manera telemática, los señores Alejandro Steilen Navarro, Coordinador de Centrales Sindicales (CAT, UNT Y CTCH); Eduardo del Solar, Presidente de Gremios, Pymes y Cooperativas y Director Ejecutivo de APIS; Rafael Cumsille Zapapa, Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME); Héctor Sandoval Gallegos, Vicepresidente de CONAPYME; Félix Luque Portilla, Secretario General (S) de CONAPYME; Mauricio Águila, en representación de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH); Juan Pablo Swett, Presidente de la Multigremial Nacional de Emprendedores, y la señora Gianina Figueroa Ipinza, Presidenta de UNAPYME, junto a don Lautaro Videla.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 14.936-13, con urgencia calificada de DISCUSION INMEDIATA.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 3 de mayo del año en curso, por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite, y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Manouchehri, don Daniel (en reemplazo de la señora Cicardini, doña Daniella); Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don Luis Cuello Peña y Lillo, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje con el cual S.E. el Presidente de la República inicia el proyecto de ley en informe, señala que en Chile el trabajo ha perdido su valor como forma de integración y cohesión social, y como herramienta primaria de distribución de la riqueza y la prosperidad. El trabajo decente, en cambio, de acuerdo con la concepción de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), busca avanzar hacia un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, mejorando la calidad de vida de las personas.

Por otra parte, agrega, la emergencia sanitaria producto del virus Covid-19 ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, en razón de la inflación y los problemas de importaciones, exportaciones, transporte y logística. Además, las empresas, y sobre todo las del segmento de MiPyMes han visto afectados sus ingresos de forma considerable.

En este contexto, afirma, una de prioridades legislativas de su Gobierno se refiere a alcanzar alzas significativas del ingreso mínimo mensual, como un camino hacia el trabajo decente y un medio para enfrentar las contingencias que merman la calidad de vida de las y los trabajadores.

Aclara, a continuación que, por supuesto, una medida tan significativa como la que se presenta, no podría haber sido realizada sin el trabajo conjunto del Gobierno con las y los trabajadores del país. En razón de lo anterior, precisa, con fecha 25 de abril de 2022, el Gobierno de Chile, a través de su Ministro de Hacienda y su Ministra del Trabajo y Previsión Social, suscribió un protocolo de acuerdo con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que consideró un alza del ingreso mínimo mensual a $400.000 para el año 2022, mediante dos alzas sucesivas, en los meses de mayo y agosto del presente año.

Hace presente, que los reajustes al ingreso mínimo mensual dispuestos en este proyecto de ley suponen un avance significativo en la mejora de las condiciones laborales de las y los trabajadores. Sin embargo, la implementación de estos reajustes no puede ignorar la situación económica que actualmente enfrentan las MiPyMEs de nuestro país, afectadas especialmente por la pandemia y los desequilibrios macroeconómicos del último tiempo.

Al respecto, añade, es fundamental tener en consideración, por una parte, que las MiPyMEs son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, representando un 52,3% del total de trabajadores(as) dependientes en Chile durante el año 2020 (“Estadísticas de Empresas”, Servicios de Impuestos Internos año 2020).

Por otra parte, expresa que, si bien la emergencia sanitaria decretada a raíz del Covid-19 afectó a todas las empresas en Chile, el impacto negativo de esta medida no ha sido sobrellevado de forma homogénea, pues el segmento de MiPyMEs ha sido el más golpeado. En concreto, según información recopilada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Boletín “Análisis descriptivo del impacto de la pandemia sobre las empresas en Chile”, julio 2021), entre 2019 y 2020, el 63,1% de las microempresas en Chile registraron una caída en sus ventas equivalente a una disminución promedio de -37,5%. Por su parte, las pequeñas empresas experimentaron una disminución promedio de -10,4% y las medianas de -4,3%.

Como consecuencia de lo anterior, señala que este segmento ha enfrentado mayores dificultades para recuperar el nivel de actividad que tenía antes de la crisis, existiendo varios sectores particularmente rezagados por la actividad económica que realizan, como la hotelería y la producción de eventos.

Más aún, agrega, el escenario proyectado para este 2022 por el Banco Central de Chile en su “Informe de Política Monetaria” del mes de marzo, reconoce un ajuste a la baja de las expectativas de crecimiento de la economía del país, producto del aumento de la inflación (como fenómeno transversal a la economía mundial) y los efectos que el conflicto ruso-ucraniano está teniendo en el valor de las materias primas, combustibles y el funcionamiento de la cadena logística a nivel mundial.

Por todo lo anterior, y en el contexto del plan de reactivación inclusiva “Chile Apoya”, mediante este proyecto de ley, afirma el Mensaje, se creará un subsidio temporal en apoyo de las MiPyMEs, destinado específicamente a ayudarles a cumplir con el pago de los reajustes al ingreso mínimo mensual, hasta el 30 de abril de 2023.

Asimismo, afirma que como Gobierno reconocen y resaltan la importancia que tienen las MiPyMEs en la economía del país y, por lo mismo, el diseño de este subsidio ha sido previamente sociabilizado y acordado en conjunto con distintas organizaciones a nivel nacional, mediante un acuerdo celebrado con fecha 27 de abril de 2022 entre diversas organizaciones de MiPyMEs con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Este diseño contempla ir en beneficio de, aproximadamente, 180.000 MiPyMEs de Chile, lo que se traduce en una ayuda al pago del ingreso mínimo mensual de 400.000 trabajadores(as) dependientes contratados(as) por éstas.

Por último, expresa que otro de los grandes aspectos considerados en el protocolo de acuerdo con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), ya mencionado, fue la protección de las personas contra la inflación. En razón de lo anterior, a través del presente proyecto de ley se crea un nuevo beneficio compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, el que se otorgará por causante de Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar, y se pagará conjuntamente con éstos entre mayo y diciembre del año 2022.

III. FUNDAMENTOS

1. Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual

El Mensaje hace presente que, en nuestro país, en el año 2021, un 18% de los trabajadores hombres y un 16% de las trabajadoras mujeres estaban afectas al salario mínimo.

La seguridad económica de las y los trabajadores, reconocida ya en la Declaración de Filadelfia de 1944 e incorporada en la Constitución de la OIT, importa contribuir al fortalecimiento del bienestar económico y social de la persona trabajadora, al respeto de su dignidad y sus valores como ser humano, y a la protección de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, al trabajo decente se accede solo a través de un ingreso adecuado y un empleo productivo o, en subsidio y como último recurso, por medio de ingresos sustitutos provistos por un eficaz y oportuno sistema de seguridad de social.

Por ello, en consonancia con las directrices de la Organización de las Naciones Unidas, durante el Gobierno se promoverá activamente un desarrollo humano libre de los temores y necesidades que provoca el riesgo a la pobreza.

Así, un incremento significativo en el ingreso mínimo mensual como el propuesto en el presente proyecto de ley, busca acercar a nuestro país a estándares por sobre la línea de la pobreza para hogares promedios, lo que implica un aumento en el bienestar de las y los trabajadores de nuestro país y sus familias. Esta alza permitiría cerrar la brecha con la línea de pobreza para los hogares menos numerosos, aunque resta aún camino para alcanzar el mismo objetivo en hogares con tres o más integrantes.

2. Subsidio Temporal a MiPyMEs

El porcentaje de trabajadoras y trabajadores sujetos al salario mínimo es inversamente proporcional al tamaño de las empresas. Mientras que en grandes empresas solo un 8,2% de las y los trabajadores están afectos a esta remuneración, la proporción asciende a un 19,2% de quienes trabajan en una pequeña empresa, y a un 38,1% de trabajadores(as) en microempresas.

Lo anterior, sumado al impacto diferenciado por tamaño que la emergencia sanitaria ha tenido en las empresas de nuestro país, justifican de sobremanera el otorgamiento de un subsidio diferenciado considerando también dicha variable.

3. Aporte Compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos

Asimismo, precisa que desde el año 2011, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia publica y actualiza un informe mensual sobre el valor de una Canasta Básica de Alimentos de referencia. Esta canasta está compuesta por 80 productos alimenticios que cubren un umbral de requerimientos de dos mil calorías diarias por persona, y su valor se actualiza mensualmente según la variación en el Índice de Precios al Consumidor de los productos que la componen.

En el último año, la Canasta Básica de Alimentos ha sufrido uno de los incrementos más pronunciados que se haya registrado. Mientras que a marzo de 2021 su valor correspondía a $47.691, en marzo de 2022 ascendió a $54.101, alza que no puede explicarse exclusivamente por la presión inflacionaria. En efecto, el aumento de 13,4% sufrido en este período es significativamente más alto que el crecimiento del Índice de Precios del Consumidor, de 9,4% en los mismos 12 meses.

Del mismo modo, como resultado de la invasión de Rusia a Ucrania y los problemas de producción y suministro que la guerra ha generado en el mercado internacional de alimentos, es posible anticipar que esta tendencia al alza se mantendrá por algunos meses.

Agrega que el compromiso del Gobierno con el bienestar de la ciudadanía les obliga a considerar medidas para atender circunstancias extraordinarias y apremiantes, como las que se viven en la actualidad. Por ello, con ocasión del acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, anuncia el establecimiento, por vía administrativa, de un Observatorio del valor al público de la Canasta Básica de Alimentos, el que será implementado por el Servicio Nacional del Consumidor, y reportará públicamente al Consejo Superior Laboral. En caso de detectarse anomalías en el comportamiento de estos precios, éstas serán informadas a la Fiscalía Nacional Económica o al organismo que corresponda.

Asimismo, precisa que desde el Gobierno se han comprometido a apoyar los ingresos de los hogares a través de un aporte mensual que cubrirá, entre los meses de mayo y diciembre de 2022, las alzas en los precios de la Canasta Básica de Alimentos experimentados en el último año.

Este aporte extraordinario se pagará en los meses en que se proyecta un aumento más significativo en el valor nominal de esta Canasta, en comparación con el valor que ella tenía hace 12 meses atrás, y beneficiará a las mismas personas que hoy reciben los beneficios de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y el subsidio familiar de la ley N° 18.020. Ello equivale a compensar, a través de un monto monetario específico, el deterioro del poder adquisitivo de los hogares en bienes alimenticios y de esta forma impedir que estas alzas, impulsadas fuertemente por los vaivenes de la economía internacional, puedan aminorar los beneficios perseguidos con el incremento del ingreso mínimo mensual.

Los beneficios a los que se asocia el aporte excepcional que establece este proyecto de ley tienen un alcance significativo, cubriendo a 1.678.389 hogares en nuestro país. Al mismo tiempo, la vinculación del aporte a la condición de causante de estos beneficios permite asegurar que los recursos lleguen a las familias que más lo necesitan, pues destinan una mayor proporción de sus ingresos al consumo de bienes alimentarios. La asignación familiar, por ejemplo, beneficia a trabajadoras y trabajadores dependientes, pensionados o independientes con cargas y la asignación maternal se entrega a trabajadoras embarazadas, dependientes e independientes y a los trabajadores respecto de sus cónyuges causantes, siempre que sus ingresos mensuales sean inferiores a $907.672 (a partir de mayo de 2022). Mientras, el Subsidio Único Familiar alcanza a personas con cargas que no tengan trabajo remunerado y pertenezcan al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares.

Precisa que, se espera que el conjunto de reajustes y aportes que establece este proyecto de ley tengan impactos muy significativos sobre los ingresos de las familias de nuestro país. En enero de 2022, un hogar afecto al ingreso mínimo mensual y con un(a) integrante causante del beneficio de asignación familiar tenía ingresos de $350.000 y $14.366 por cada título ($364.366 en total, asumiendo que no tuvieran otros ingresos). Como consecuencia de esta ley, en mayo de 2022 este mismo hogar recibirá $380.000 y $15.597, al que se agregaría además un aporte aproximado de $6.410 por el alza en la canasta básica de alimentos (aporte que será más alto en los meses posteriores), alcanzando un ingreso total de $402.007. Esta alza representa una variación nominal de 10,3%, y real (ajustada por inflación) de 8%. El impacto de estos mayores ingresos en el poder adquisitivo de las personas se vuelve aún más manifiesto cuando se compara esta alza con la variación producida en el período inmediatamente anterior, a contar del último reajuste en salario mínimo y asignaciones, que fue de –2,7% en términos reales.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Título I - Salario mínimo

Considerando los antecedentes señalados, se propone un reajuste del ingreso mínimo mensual en dos etapas. La primera etapa contempla aumentar el salario mínimo, a partir del 1° de mayo de 2022, a $380.000. Este incremento, de 8,5%, está por sobre el porcentaje de variación acumulada del IPC desde el último incremento de salario mínimo llevado a cabo en enero de 2022. La segunda etapa contempla aumentar el salario mínimo a $400.000 a partir del 1° de agosto de 2022.

En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3%, mayor a la proyección de inflación total presentada por el Banco Central en el Informe de Política Monetaria de marzo para el año 2022 (8,2% promedio anual), con lo que el ingreso mínimo mensual mantiene su poder adquisitivo.

A su vez, a partir del 1º de mayo de 2022, el ingreso mínimo mensual para los(as) trabajadores(as) menores de 18 y mayores de 65 años de edad se elevará a $283.471, y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a $244.944. Dicho patrón también se aplicará a la Asignación Familiar y Maternal, y al Subsidio Familiar.

Por otra parte, el proyecto de ley aumenta la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones familiares, en todos los tramos que establece el artículo 4 de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020 a $15.597. Ambos aumentos se realizarán a partir del día 1° de mayo de 2022.

En consistencia, con el aumento escalonado del salario mínimo, el proyecto de ley dispone que desde el día 1° de agosto de 2022 el salario mínimo para menores de 18 y mayores de 65 años, y los subsidios mencionados en el párrafo anterior aumentarán en la misma proporción en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Además, el proyecto de ley incorpora reglas para hacer operativo dicho aumento.

Adicionalmente, se establece una regla automática que dispone que, en el evento de que la inflación acumulada en el periodo de 12 meses hasta diciembre de 2022, supere el 7%, el ingreso mínimo mensual se reajustará a $410.000 desde el mes de enero de 2023, y lo harán también proporcionalmente el salario mínimo para las personas menores de 18 y mayores de 65 años; la asignación familiar y maternal de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020.

Finalmente, el proyecto de ley dispone que, a más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del salario mínimo y de los subsidios señalados en el párrafo anterior, que comience a regir a contar del día 1º de mayo de 2023.

Título II - Subsidio MiPyMe

El subsidio base mensual que propone el presente proyecto de ley, será de $22.000 por mes y se entregará a una MiPyME por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) que perciba un ingreso mínimo mensual, entre los meses de mayo 2022 y abril 2023. Sin embargo, en el caso que se produzca la tercera alza del ingreso mínimo mensual a partir de enero 2023 a $410.000, el subsidio base mensual por trabajador(a) aumentará a $32.000, entre los meses de enero y abril 2023.

En esta línea, el diseño de este subsidio contempla una estructura que genera los incentivos adecuados para una mejora gradual en la remuneración de los(as) trabajadores(as), reconociendo las distintas realidades de las empresas y promoviendo la formalidad laboral. Esto, por cuanto el cálculo del monto base del subsidio a pagar a una MiPyME, ya señalado, se ve reajustado de forma mensual por la aplicación del producto entre dos factores de corrección, uno sobre el nivel de ventas y otro sobre el nivel de empleabilidad.

En resumen, este nuevo subsidio y su diseño se establece en beneficio de las y los trabajadores(as) de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

1. Elegibilidad de los(as) beneficiarios(as)

El proyecto establece un subsidio de carácter mensual y de cargo fiscal, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos. El requisito de elegibilidad es un tope de ingresos anuales por ventas y servicios del giro igual o inferior a 100.000 UF, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

Al respecto, el proyecto establece la forma en que se contabilizarán los ingresos dependiendo de la fecha en que la MiPyME informó inicio de actividades y, en consecuencia, de la información que se encuentra disponible para el Servicio de Impuestos Internos. Además, se regula la hipótesis de contabilización para aquellas MiPyMEs que se han acogido al régimen de renta presunta.

2. Personas naturales o jurídicas que inician actividades con posterioridad a la fecha de publicación de la ley

El objetivo del subsidio que se entregará a las MiPyMEs es apoyar a las empresas que ya se encuentran en el mercado y que verán aumentados sus costos salariales derivado del alza en el ingreso mínimo mensual. A diferencia de estas empresas, aquellas que ingresen al mercado después de la publicación de esta ley tendrán internalizado dentro de sus costos el monto del salario mínimo vigente al momento en que comiencen sus actividades.

Así, aquellas empresas que efectúen inicio de actividades con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley y entre los meses de mayo y julio de 2022, no serán subsidiadas respecto de aquellos meses en que el ingreso mínimo mensual sea igual a aquel vigente al momento en que iniciaron sus actividades ($380.000), pero sí recibirán ayuda estatal para apoyar la segunda alza (a $400.000, en agosto de 2022).

Por su parte, aquellas empresas que ingresen al mercado con un ingreso mínimo mensual vigente de $400.000 no serán beneficiarias del subsidio, salvo que se concrete el alza a $410.000, derivada de una variación en el Índice de Precios al Consumidor acumulada durante el año 2022 superior a 7%, caso en el cual serán subsidiadas respecto de los meses de enero a abril de 2023 y solo por la diferencia con el nuevo ingreso mínimo mensual.

3. Cálculo del subsidio

El subsidio contemplado en este proyecto y que recibirá un(a) beneficiario(a) en un mes, será el producto de dos componentes: un primer componente, denominado “subsidio base mensual”, y un segundo componente, que consistirá en dos “factores de corrección” que se aplicarán sobre el subsidio base mensual.

El subsidio base mensual será el producto entre el monto de subsidio por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) y el número de trabajadores(as) considerados(as) para el cálculo del subsidio base mensual.

El monto del subsidio por cada trabajador(a) contratado será un monto fijo igual a $22.000. Ahora bien, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual en enero de 2023, entre enero y abril de 2023 el subsidio por trabajador(a) dependiente corresponderá a un monto igual a $32.000.

En cuanto a la determinación de los trabajadores(as) que darán derecho al subsidio, éstos se determinarán de acuerdo con la información observable en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. El proyecto contempla intervalos que representan los distintos valores que toma el ingreso mínimo vigente entre los meses de enero de 2022 y abril de 2023.

En relación con lo anterior, debe considerarse que la información de la Base de Datos del Seguro de Cesantía tiene un rezago de, aproximadamente, tres meses. Por consiguiente, la información disponible en mayo de 2022 corresponderá a los datos de febrero de ese mismo año y así sucesivamente.

Adicionalmente, debe considerarse que los intervalos señalados contemplan bandas de $2.000 para evitar una subcontabilización de trabajadores(as) derivados(as) de pequeñas diferencias en su remuneración en relación con los valores del ingreso mínimo mensual, e incluyen valores que reflejan el monto del ingreso mínimo mensual más las gratificaciones pagadas de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo. Lo anterior, para asegurar que los(as) trabajadores(as) que, en los hechos, reciben un monto mayor que el ingreso mínimo mensual por recibir el pago de sus gratificaciones, sean correctamente incluidos en la contabilización de trabajadores(as) que darán derecho al subsidio.

En relación con lo que se viene explicando, es posible apreciar que el número de trabajadores(as) que se contabilicen para el cálculo del subsidio base mensual impacta directamente en el monto del subsidio que recibe la MiPyME. Por ello, el proyecto establece una serie de normas que buscan asegurar que se considere aquel momento en el tiempo en el cual la MiPyME haya tenido el mayor número de trabajadores(as) (“mes base para la contabilización de los(as) trabajadores(as) a subsidiar”). Con todo, para evitar comportamientos estratégicos de las personas naturales y jurídicas potenciales beneficiarias, dicho mes base siempre deberá tratarse de un momento en el tiempo anterior a la vigencia del subsidio.

4. Pago del subsidio

El subsidio establecido en esta ley deberá ser solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, una única vez, a través de una plataforma electrónica que se dispondrá al efecto, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. Además, será este mismo Servicio el encargado de verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos.

Por su parte, los pagos serán realizados por la Tesorería General de la República. El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al(a la) beneficiario(a) y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

Título III - Aporte compensatorio del valor de la canasta básica de alimentos

El Título III establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los(as) causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar regulado en la ley N° 18.020.

Este aporte se pagará entre los meses de mayo y diciembre de 2022, ambos inclusive, y su monto será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior a cada devengo, en base a la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto de cálculo o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior (por ejemplo, comparando marzo de 2022 con marzo de 2021, para el primer mes de devengo).

De manera excepcional, se establece que en el mes de mayo de 2022 se pagará además este aporte a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a excepción de aquellas beneficiarias que ya tengan derecho al beneficio por ellas mismas, en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El proyecto de ley regula también el pago del aporte, que corresponderá al Instituto de Previsión Social y será percibido por el(la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, y la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social elaborará las nóminas necesarias para su implementación. Finalmente, regula otros aspectos de la implementación, explicitando las competencias del Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, y las reglas de reclamo por no otorgamiento.

Disposiciones generales y artículos transitorios

El Título IV regula la forma de financiamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los Títulos I, II y III, señalando que en el año 2022, los primeros se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público y los segundos, con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público que podrá ser suplementada para estos efectos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Finalmente, se introducen dos artículos transitorios para regular adecuadamente los procesos necesarios para el cálculo del aporte a que se refiere el Título III y la determinación de las nóminas de beneficiarios, de manera que el aporte se pague de manera oportuna y sin dilaciones.

IV.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorgar un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establecer un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en treinta y dos artículos permanentes y dos transitorios.

V.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quórum calificado.

VI.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Giorgio Jackson Drago; el señor Ministro de Hacienda, don Mario Marcel Cullell; el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Nicolás Grau Veloso; la señora Subsecretaria de Hacienda, doña Claudia Sanhueza Riveros; don Salvador Orozco Cubillos, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; doña Consuelo Fernández Carter, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, y doña Virginia Rivas Sánchez, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

VII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, todo el texto aprobado por ella requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VIII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el día 2 de mayo del año en curso, ocasión en la cual concurrieron a la Comisión la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Giorgio Jackson Drago; el señor Ministro de Hacienda, don Mario Marcel Cullell; el señor Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; la señora Subsecretaria de Hacienda, doña Claudia Sanhueza Riveros; la señora Subsecretaria General de la Presidencia, doña Macarena Lobos Palacios; don Salvador Orozco Cubillos, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y doña Consuelo Fernández Carter, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda.

De igual modo, asistieron los señores Alejandro Steilen Navarro, Coordinador de Centrales Sindicales (CAT, UNT Y CTCH); Eduardo del Solar, Presidente de Gremios, Pymes y Cooperativas y Director Ejecutivo de APIS; Rafael Cumsille Zapapa, Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME) y Héctor Sandoval Gallegos, Vicepresidente de CONAPYME; Mauricio Águila, en representación de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH); Gianina Figueroa Ipinza, Presidenta de UNAPYME, junto al señor Lautaro Videla, y Juan Pablo Swett, Presidente de la Multigremial Nacional de Emprendedores.

En primer término, la señora Jara, Ministra del Trabajo y Previsión Social, a modo de preámbulo, manifestó que el Gobierno adhiere plenamente a la concepción del Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entendiendo como un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

En este escenario, la señora Ministra informó que el 25 de abril de 2022, el gobierno logró un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, en la mesa de negociación del Salario Mínimo. En la instancia representando al Gobierno estaban, el Ministro de Hacienda, la Ministra del Trabajo y Previsión, y por la Central Unitaria de Trabajadores, su directiva encabezada por su presidente don David Acuña Millahueique.

Sobre las consideraciones del acuerdo, la señora Jara hizo presente que son los siguientes:

1.- Ratifican su compromiso con la promoción y defensa del trabajo decente en consistencia con los principios de la OIT, entendido como un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, uno de cuyos componentes es la seguridad económica de trabajadoras y trabajadores, a través de ingresos adecuados que permitan atender las necesidades básicas de la persona trabajadora y de su familia.

2.- La Central Unitaria de Trabajadores valora la voluntad del Gobierno de impulsar un reajuste real del ingreso mínimo previo diálogo y acuerdo con los representantes del mundo de trabajo, coincidiendo, asimismo, en el propósito de alcanzar en el mediano plazo un ingreso mínimo que supere la línea de pobreza.

3.- La Central Unitaria de Trabajadores reafirma la necesidad de una reforma tributaria para Chile, así como también la urgente necesidad de un nuevo sistema de pensiones con base en los principios de la seguridad social, tal como lo indica el Convenio 102 de la OIT. Ambas reformas son imprescindibles para avanzar a un Chile más justo.

4.- El actual escenario económico caracterizado por una inflación elevada debido a factores internos y externos, que afectan en mayor medida a la población trabajadora más vulnerable del país obliga al Estado a adoptar medidas adicionales de protección social, con responsabilidad fiscal y teniendo a la vista las variables macroeconómicas y la incidencia de estas medidas, especialmente, en la micro y pequeñas empresas.

5.- En este marco se hace imprescindible garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores o trabajadoras considerando, variables como el aumento en el valor de la canasta básica de alimentos y su impacto en el nivel de consumo del grupo familiar del trabajador o trabajadora.

En cuanto a los elementos del acuerdo, la señora Jara señaló que trata sobre lo siguiente:

1) Reajuste del ingreso mínimo.

Proponer al Parlamento un reajuste del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años, de $50.000 (cincuenta mil pesos) durante el año 2022, el que se pagará de la siguiente forma:

i. A contar del 1 de mayo de 2022, se incrementará el ingreso mínimo mensual a $380.000 (trescientos ochenta mil pesos).

ii. A contar del 1 de agosto de 2022, éste se incrementará hasta $400.000 (cuatrocientos mil pesos)

En caso de que la inflación acumulada en 12 meses a diciembre de 2022 supere el 7%, el Ingreso Mínimo Mensual se incrementará a $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos) a contar de enero de 2023.

2) Protección frente a la inflación.

Para resguardar el poder adquisitivo, respecto de una Canasta Básica de Alimentos, se implementarán las siguientes medidas:

a) Establecer un observatorio del valor al público de la canasta básica de alimentos, el que será implementado por el Servicio Nacional del Consumidor, el que reportará públicamente al Consejo Superior Laboral. En caso de detectarse anomalías en el comportamiento de estos precios, éstas serán informadas a la Fiscalía Nacional Económica o al organismo que corresponda.

b) Establecer un nuevo beneficio, compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, que se calculará mensualmente con base en la variación del valor nominal de dicha canasta en los 12 meses previos. Este beneficio se otorgará por causante de Asignación Familiar o SUF y se pagará conjuntamente con éstos entre mayo y diciembre de 2022. El primer pago incluirá excepcionalmente un mes adicional por trabajador con carga.

c) Para este efecto se considerará la Canasta Básica de Alimentos calculada por el Ministerio de Desarrollo Social.

3) Protección del Trabajo Decente.

Se enviará al Parlamento un proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de ingreso al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728 e incrementa el monto de sus prestaciones; Se creará una mesa técnica de trabajo con todos los actores involucrados en la rebaja de la jornada de trabajo a 40 horas, para considerar su diseño y gradualidad; Durante el año 2023, se enviará al Parlamento un proyecto de ley que modifica las normas sobre el derecho colectivo del trabajo, particularmente en lo referido al ámbito y nivel de la negociación colectiva; Como forma de avanzar en espacios libres de acoso y violencia de género, incluyendo al mundo laboral, propondremos al Parlamento la ratificación del Convenio 190 de la OIT (C190).

A continuación, el señor Marcel, Ministro de Hacienda, respecto al ingreso mínimo mensual (IMM), señaló que esta es la remuneración bruta mínima que el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores. Su alza también implica reajustes en asignaciones/subsidio familiar.

Al respecto, informó que el IMM tiene tres valores, para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años; menores de 18 y mayores de 65 años, y efectos no remuneracionales, y da origen, además, a los siguientes reajustes:

1) Asignación Familiar (AF) por carga familiar acreditada para los trabajadores dependientes, pensionados o independientes cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $836.014. Se entregan según tramo de ingresos del beneficiario.

2) Asignación Maternal (AM): Para trabajadoras embarazadas dependientes e independientes y a los trabajadores respecto de sus cónyuges que hoy sean causantes de la AF. Los tramos y montos son los mismos que los de la AF.

3) Subsidio Único Familiar (SUF): Beneficio para personas que no cuenten con trabajo. Se asigna por carga familiar, está destinado al 60% más vulnerable según el RSH y su valor corresponde al del tramo menor de la AF.

A continuación, el señor Marcel efectuó los siguientes comentarios: (i) Los trabajadores afectos al IMM han permanecido en torno al 17% del total, habiendo una mayor proporción de mujeres quienes lo reciben; (ii) Alcanzar un salario mínimo de $400 mil, implicará un alza no vista en décadas; (iii) En términos reales, el alza superará holgadamente la del PIB per cápita del 2022, mejorando de manera importante la calidad de vida de las y los trabajadores que menor sueldo reciben; (iv) Sumadas las alzas de mayo y agosto, durante el 2022, el salario mínimo habrá subido del orden de 14% en el año y se continuarán cerrando las brechas con la línea de la pobreza.

Asimismo, el señor Ministro de Hacienda informó que esta alza también implica avanzar hacia una mayor equidad. Para 2022, se estima que el IMM llegará a 60% de la mediana de ingresos, y en comparación internacional, el IMM de Chile se ubica en el tramo más alto respecto de los salarios promedio y más bajo respecto de PIB.

En cuanto a la Asignación Familiar y Subsidio Único Familiar, el señor Ministro manifestó que en términos reales el reajuste de los subsidios es uno de los más altos de las últimas dos décadas.

Sobre la canasta básica protegida, el señor Marcel sostuvo que el valor de la canasta básica de alimentos ha subido fuertemente en los últimos meses, lo que afecta especialmente a quienes menos ingresos reciben y es el gasto más importante de los hogares de menores ingresos, en que lo alimentos tienen una incidencia de 29% en el gasto total, por tanto, se entregará un subsidio que permita contrarrestar el alza de la canasta básica de alimentos, el que se irá reajustando mes a mes para proteger a las personas del alza de estos precios.

Este beneficio, continuó el señor Marcel, se entregará utilizando y reforzando la red de protección social con la que cuenta el país. Asimismo, el beneficio se otorgará por causante de asignación familiar (AF) o subsidio único familiar (SUF); se pagará mensualmente con la AF o SUF; en el primer pago se agregará un beneficio adicional por el propio trabajador, y se crea un observatorio del valor al público de la CBA cuyo fin es detectar eventuales anomalías en el comportamiento de los precios.

Dado lo anterior, el señor Ministro sostuvo que considerando la caída del IMG, el ingreso total de un trabajador con 2 cargas y con ingreso de IMM, podría subir en aproximadamente $ 55 mil. Con ello, un hogar promedio lograría superar la línea de pobreza por persona equivalente en agosto.

Para terminar, el señor Marcel informó que se están tomando una serie de medidas adicionales para contener la inflación que dicen relación con precios de combustibles para vehículos, precio parafina, tarifas eléctricas, transporte colectivo y gas licuado.

A continuación, el señor Nicolás Grau, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en primer lugar, en cuanto al subsidio a las micro, pequeñas y medianas empresas para apoyar alza del salario mínimo, informó que, en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno del presidente Gabriel Boric, se ha ingresado el presente proyecto de ley que establece un reajuste del ingreso mínimo mensual, mediante dos alzas sucesivas. La primera, en el mes de mayo de 2022 (de $350.000 a $380.000) y la segunda, en agosto de 2022 (de $380.000 a $400.000). A efectos de apoyar a las Mipymes en el cumplimiento de estos reajustes, el proyecto de ley incorpora un nuevo subsidio transitorio para ellas. Este subsidio entregará a cada empresa un monto constante por cada trabajador(a) que con anterioridad a mayo ganaba el salario mínimo. El monto de este subsidio tiene por finalidad que el Estado se haga cargo de todo el aumento real (es decir, por sobre la inflación) del ingreso mínimo y tiene un costo fiscal para el año 2022 de $60.961.227.

El diseño de este subsidio, continuó el señor Grau, ha sido construido de forma conjunta entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y las principales organizaciones gremiales de las Mipymes, lo que ha quedado de manifiesto en un acuerdo inédito entre las partes firmado el día 27 de abril de 2022. Este acuerdo incluye también una agenda de trabajo conjunto, que permitirá incrementar la productividad y el acceso al mercado de las Mipymes. De este modo, se cumple con el compromiso programático del gobierno del presidente Boric de llevar adelante la necesaria agenda de mejoras laborales, sin generar un impacto negativo en las empresas de menor tamaño.

Respecto de los beneficiarios, el señor Ministro señaló que el subsidio está dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas (es decir, a empresas que tengan ingresos anuales por ventas y servicios de su giro hasta las 100.000 UF), ya sean personas naturales o jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII. Para contabilizar los ingresos anuales de las empresas que iniciaron actividades en 2022 se utilizará información reportada al SII en el Registro de Compras y Ventas, mientras que para aquellas que iniciaron actividades con anterioridad se utilizará su información de ingresos 2021 reportada al SII.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas, agregó que el subsidio se entregará solamente a las empresas que tengan un porcentaje de trabajadores con sueldo mínimo igual o superior a un 15% del total de sus trabajadores (a este 15% le denominaremos “umbral de vulnerabilidad”). Este requisito no será aplicable a las microempresas. El umbral de vulnerabilidad tiene por objetivo focalizar el subsidio en aquellas Mipymes para las que el alza del ingreso mínimo produce un impacto relevante en sus costos.

Por otra parte, el señor Grau comunicó que con el objetivo de que este subsidio llegue a empresas con actividades productivas, serán excluidas del subsidio:

• Las Mipymes que sean personas jurídicas de cualquier tipo, que tengan uno o más socios(as) o accionistas que, a su vez, sean personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.

• Las Mipymes que, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del SII.

• Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con el(la) constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con alguno(a) de los(as) socios(as) de la sociedad.

En cuanto a la naturaleza del subsidio, el señor Ministro comunicó que este no estará afecto a ningún impuesto (es decir, no se considerará renta para efectos tributarios); no podrá ser objeto de retenciones administrativas ni judiciales; tampoco podrá ser compensado por la Tesorería en caso de que la Mipyme tenga deudas tributarias; será inembargable; y, finalmente, si el(la) beneficiario(a) solicita que le sea depositado en una cuenta corriente, el banco respectivo no podrá utilizarlo para hacerse pago de deudas (por ejemplo, pago de líneas de sobregiro).

Respecto al cálculo del subsidio, el señor Grau informó que para obtener el monto del subsidio que le corresponderá a cada Mipyme deben seguirse dos pasos. Primero, se calcula el “subsidio base mensual”, que corresponderá a un monto fijo por trabajador(a) multiplicado por el total de trabajadores que en los meses anteriores al mes de mayo ganaban el ingreso mínimo vigente (con y sin gratificaciones). Luego, el subsidio base mensual se multiplicará por dos factores de corrección (el “factor de ventas” y el “factor de nivel de empleo”).

En otro orden de ideas, el señor Grau expresó que el subsidio deberá ser solicitado una única vez, en una plataforma electrónica que dispondrá al efecto el SII. El SII verificará el cumplimiento de los requisitos e informará inmediatamente si es que el(la) solicitante es beneficiario(a) del subsidio.

Asimismo, informó que los pagos los realizará mensualmente la Tesorería. De acuerdo con los procedimientos generales de Tesorería, la empresa beneficiaria puede elegir pago con depósito en su cuenta. De lo contrario, el pago se realiza mediante cheque o pago por caja de Banco Estado, dependiendo del monto.

Para terminar, el señor Grau manifestó que el proyecto contempla que el primer pago se realice en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del subsidio respectivo al (a la) beneficiario(a) y que los pagos siguientes se realicen el último día hábil del mes respectivo.

A continuación, el señor Steilen, Coordinador de Centrales Sindicales (CAT, UNT Y CTCH) hizo presente, en primer lugar, que las organizaciones sindicales que representa no fueron invitadas a las conversaciones efectuadas a propósito de este proyecto, como si lo fue la CUT. Al respecto, solicitó una mayor consideración hacía estas organizaciones que reúnen gran cantidad de trabajadores, por parte del gobierno, con el fin de que exista una política de carácter seria.

Asimismo, señaló, por un lado, que valora el aumento propuesto al salario mínimo, sin embargo, manifestó que la gente común y corriente en el país tiene problemas para vivir, en cuanto a que ha tenido que reducir la canasta básica de alimento producto del aumento en sus precios, por tanto, el aumento al IMM debe reflejar las alzas en los bienes que las personas cada día consumen.

El señor Del Solar, Presidente de Gremios, Pymes y Cooperativas y Director Ejecutivo de APIS, expresó que la organización que representa, está a favor de otorgar mayor dignidad a los trabajadores a través de un salario que sea considerado como justo y merecido a favor de ellos, en atención, además, a la pandemia sufrida y la consecuencial alza de precios.

Dicho eso, el señor Del Solar, valoró el subsidio propuesto a las Pymes para subir el salario de los trabajadores, siendo esta la primera vez que ocurre, haciéndose cargo, el proyecto, de las problemáticas que estas empresas sufren día a día para pagar los sueldos, por tanto, llamó a votar a favor.

A continuación, el señor Cumsille, Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME), manifestó que su organización representa a siete gremios, con ramas del transporte de carga y de pasajeros, la industria, el comercio, el turismo, el transporte escolar, entre otras, que generan trabajo a millones de compatriotas para que tengan una posibilidad de llevar ingresos a sus hogares.

En cuanto al aumento al salario mínimo y el subsidio a las PYMES, el señor Cumsille sostuvo que no podrían sino estar a favor del aumento al salario mínimo a los trabajadores, sin embargo, respecto a la posibilidad de otorgar un subsidio estatal para alcanzar las distintas etapas proyectadas en la iniciativa, consideró que este debería ser total por la diferencia y no parcial, al menos durante este año, pues la situación de estas empresas no es la misma. De igual modo, llamó a tener en cuenta que el empleador, en este nivel, paga la gratificación de un 25%, además de bonos de movilización y colación, elementos que empujan la remuneración cerca de los $600 mil.

Seguidamente, el señor Sandoval, Vicepresidente de CONAPYME, hizo presente que su organización no fue parte del acuerdo base para este proyecto, por tanto, las pequeñas y medianas empresas, en consideración al número de trabajadores, no están representadas.

En cuanto al reajuste propuesto, el señor Sandoval sostuvo que el aumento propuesto es legítimo, pues además se estaría cumpliendo un compromiso de campaña, pero las que deben soportar y sufrir en mayor medida dicho aumento son las pequeñas y medianas empresas, pues estas tienen muchas deudas y les ha costado mucho subsistir. También informó que generará complicaciones este aumento, en el contexto del actual ingreso mínimo garantizado, que se verá reducido por el alza, pero financiando el aumento sólo parcialmente por el subsidio estatal. Llamó a entregar el aumento efectivamente propuesto, en forma directa al trabajador, a través del ingreso mínimo garantizado.

A continuación, el señor Águila, en representación de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), manifestó que están a favor del proyecto de ley, dado que se acogieron las propuestas de su organización, ampliando los recursos del subsidio, estableciéndolo como cuota fija, recogiendo la variable inflacionaria y comprometiéndose a abordar la reforma de la ley de pago a 30 días, la ley de reemprendimiento y otras políticas públicas. Por esta razón, la ASECH apoyó el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, y que se materializa en este proyecto de ley.

El señor Videla, representante de la Unión Nacional de Gremios de las Mipymes, UNAPYME, informó que la propuesta de subsidio a las PYMES para el pago del salario mínimo fue propuesta por los representantes de las pequeñas empresas y aceptada por el Ejecutivo, por tanto, se mostró a favor del proyecto de ley que se encuentra en estudio.

Asimismo, la señora Figueroa, Presidenta de UNAPYME, apreció que a partir del dialogo se pueden conseguir avances sustantivos para poder palear una crisis que afectó a muchos, sobre todo, a las empresas de menor tamaño, por tanto, valoró la voluntad del Gobierno de ayudar a las empresas que más dificultades tienen para pagar el salario mínimo. No obstante lo anterior, manifestó que es necesario hacer el esfuerzo, aún a pesar de las bajas ventas y los demás obstáculos que han enfrentado las PYME en el último tiempo. De igual modo, propuso que se debe hacer entrega de datos de los subsidios que se entreguen por tramo de empresa, para crear políticas públicas enfocadas a las empresas que reciben este subsidio y para que se otorgue un nuevo presupuesto en apoyo a las empresas de menor tamaño.

Por último, el señor Swett, Presidente de la Multigremial Nacional de Emprendedores, junto con estar de acuerdo en que se debe aumentar el salario mínimo a los trabajadores, señaló que es novedoso que en un proyecto de reajuste al salario mínimo se otorgue un subsidio a las PYME para estos efectos. Sin embargo, comunicó que con este proyecto no se está reconociendo el aumento real de los salarios, por tanto, no se está otorgando una ayuda que pueda contribuir a que las pequeñas empresas puedan pagarlo. Asimismo, añadió que no se ha informado el real impacto que tendrá esta medida, tanto en el efecto que tendrá en las finanzas de las PYME como en el mercado del trabajo, en específico, lo concerniente al aumento de la informalidad.

Para continuar con el estudio del proyecto, la Comisión en su sesión de fecha 3 de mayo en curso, recibió a la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social y a los señores Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo y Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia. Asimismo, asistieron la señora Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda; don Salvador Orozco Cubillos, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; doña Consuelo Fernández Carter, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, y doña Virginia Rivas Sánchez, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En la ocasión el diputado señor Sauerbaum solicitó que se reflexione un eventual aumento del subsidio a las PYME, en consideración a las presentaciones efectuadas el día de ayer por las organizaciones, o un aumento para la ayuda propuesta para enfrentar la inflación a través de la asignación familiar, dado que lo que se ofrece no es tan significativo en relación con el ingreso mínimo garantizado que aún sigue vigente. Asimismo, propuso extender el número de empresas que se puedan acoger al beneficio.

El diputado señor Manouchehri, sostuvo que la iniciativa va en la línea correcta, dado que no solo propone un aumento al salario mínimo, sino que también va acompañado con medidas que ayudan a frenar en parte el costo de la vida y también con medidas que permitirían a las PYME no sufrir en su totalidad el aumento del salario mínimo.

El diputado señor Labbé señaló que la mejor herramienta para aumentar el salario mínimo es continuar y extender la medida de ingreso mínimo garantizado e incrementar sus montos, dado que se ayudaría al trabajador de manera directa y libre de impuesto, y también para que las PYME no se vean afectadas con el aumento del salario mínimo. Asimismo, llamó a elevar el monto compensatorio por el aumento de la canasta básica, en consideración al mayor costo de la vida.

El diputado señor Leal manifestó que comparte la idea matriz de la norma, en aras de aumentar el salario mínimo. Sin embargo, señaló que el aumento, que es de toda justicia, ya fue superado por la inflación. En este escenario, mostró su rechazo al aporte complementario para solventar el aumento de la canasta básica, dado que la suma es irrisoria e insuficiente, por lo que no ayudará a compensar los altos precios.

El diputado señor Ulloa sostuvo que se debe encontrar la justa ecuación entre aumento real para las familias que menos ganan sin desproteger a las empresas más pequeñas que son las que deben soportar los aumentos salariales, y en ese contexto, el proyecto va en la línea correcta. De igual modo, solicitó se considere favorecer de manera especial a los adultos mayores y a las personas en situación de discapacidad, porque las pensiones que se otorgan son muy bajas.

La diputada señora Ossandon se mostró a favor de la iniciativa, pues es la primera vez que un gobierno propone una ayuda a las PYME para que estas puedan solventar de mejor manera lo que implica un aumento del salario mínimo.

El diputado señor Romero solicitó que no se hagan diferencias entre los trabajadores que forman parte de una empresa pequeña, mediana o grande, o si se emplea en empresas con o sin fines de lucro, debido a que, por ejemplo, Bomberos puede tener personal rentado, pero porque no tiene fines de lucro, no serían sujetos de beneficio por esta normativa.

El diputado señor Undurraga (Presidente) manifestó que la norma marcará una pauta a futuro para el ingreso mínimo, considerando que este debate debe ir acompañado de un apoyo hacia las PYME. Asimismo, si bien respaldó la medida y sus beneficios, manifestó su inquietud respecto del aporte o bono compensatorio, por el mayor precio de la canasta familiar, pues, existen dudas con la cobertura.

El diputado señor Cuello valoró el aumento y los beneficios que ofrece el proyecto de ley, pues se hace responsable de lo que hoy ocurre en el país, señalando, al mismo tiempo, que el proyecto es el resultado de un acuerdo entre los principales actores laborales, cuestión que no se daba hace 6 años.

El diputado señor Giordano comentó que este reajuste es muy relevante, no solo porque se acordó con la central más representativa de trabajadores, sino porque, de aprobarse este proyecto, el sueldo se habrá ajustado inéditamente en $63,000 pesos. Al respecto, afirmó que es el piso mínimo al que se debe aspirar en los próximos tres años, si se quiere construir una política salarial con un criterio objetivo de suficiencia y que permita a las familias promedio superar la línea de la pobreza.

En la misma línea, el diputado señor Ibáñez sostuvo que este es el primer paso de un compromiso adquirido en la campaña presidencial que, si bien es cierto, es insuficiente, va en la dirección correcta en orden a alcanzar un salario mínimo de 500 mil pesos.

El diputado señor Santana señaló que esta iniciativa en estudio permite iniciar un debate en torno a la responsabilidad que también el mundo privado debe tener con los ingresos de las y los trabajadores en nuestro país, debido a que no puede ser que cada vez que se discutan estos temas se debe acudir al Estado a través de subsidios o complementos para dignificar el ingreso salarial.

-- Sometido a votación en general fue aprobado por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite, y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibañez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; .Manouchehri, don Daniel ( en reemplazo de la señora Cicardini, doña Daniella); Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

IX. DISCUSIÓN PARTICULAR

La Comisión inició la discusión particular del proyecto en Informe el mismo día 3 de mayo recién pasado, adoptando en su transcurso, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

“TÍTULO I

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

“Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1º de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad.”

-- Los diputados señores Labbé y Leal presentaron indicación para agregar un nuevo inciso final que establezca: “Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº21.218 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

El diputado señor Labbé señaló que la indicación tiene como fin establecer que el aumento al salario mínimo no perjudique al ingreso mínimo garantizado ni sus beneficios.

-- Sometido a votación la indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones

Votaron a favor los diputados señores Labbé, don Cristián y Leal, don Henry. En contra votaron las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella y Orsini, doña Maite y los diputados señores Cuello, don Luis; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto. Se abstuvo la diputada señora Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Durán, don Eduardo y Sauerbaum, don Frank.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 2.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 3.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales."

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1º de mayo de 2022.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 6.- A partir del 1º de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1° de la presente ley.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Articulo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1º de mayo de 2023.”

-- Los diputados señores Labbé, Leal y Undurraga presentaron indicación para agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “La redacción del proyecto se deberá realizar considerando las sugerencias del Consejo Superior Laboral.”.

El diputado señor Labbé señaló que el objetivo de la indicación es instaurar que el establecimiento del ingreso mínimo debe considerar no solo a la CUT, sino que también a representantes de empleadores y también a las PYME, para que el guarismo sea acordado a través de consensos de todos los actores.

El diputado señor Santana aclaró que la CUT posee alrededor de 700 mil trabajadores afiliados, por tanto, es un número representativo de las y los trabajadores del país.

-- Sometido a votación la indicación, junto al artículo, fue aprobado por 11 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank; y Undurraga, don Alberto. En contra votaron los diputados señores Santana y Ulloa.

-- Los diputados señores Labbé y Leal presentaron indicación para agregar un nuevo artículo 8 bis que establezca lo siguiente: Modifíquese el artículo 2 de la ley Nº21.218 en lo referido al aporte máximo, reemplazando el guarismo “$66.893” por “$91.463”.

El diputado señor Labbé explicó que la indicación tiene como fin aumentar el monto que otorga el ingreso mínimo garantizado, para que ese monto vaya directamente al bolsillo de los trabajadores, con independencia al tipo de empresa que pertenezcan, con el objeto de que los trabajadores reciban 400 mil pesos líquidos.

El diputado señor Giordano hizo presente que la gran mayoría de los trabajadores efectivamente recibiría 400 mil pesos líquidos en base a las gratificaciones.

-- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación precedente, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Reclamada su admisibilidad por los señores Labbé y Leal se declaró inadmisible por 3 votos favor, 8 en contra y 1 abstención.

“Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2022, elévese a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I esta ley, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes de cálculo señalado en el inciso anterior.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

TÍTULO II

OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

“Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10 siguiente, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.”.

-- El diputado señor Ulloa presentó indicación para incorporar, al artículo 9, el siguiente inciso final:

“También podrán ser beneficiarias de este subsidio las comunidades de copropietarios acogidas a la ley Nª 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria.”.

-- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión y no reclamada tal declaración, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a. Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con el(la) constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con alguno(a) de los(as) socios(as) de la sociedad;

b. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios(as) o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022;

c. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos;

d. Las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 9 de la presente ley, cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento, que no cuenten a lo menos con un 15% de trabajadores dependientes que cumplan los requisitos para impetrar el subsidio, del total de sus trabajadores dependientes del mismo mes.”.

-- El diputado señor Duran presentó indicación para eliminar literal d.

-- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación precedente, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Reclamada su admisibilidad por el señor Duran, se declaró inadmisible por 4 votos favor y 9 en contra.

-- La diputada señora Ossandon presentó indicación para reemplazar en el literal d., del artículo 10 la oración que va desde “con un 15%...” hasta su punto aparte, por la siguiente, precedida de dos puntos (:):

1) Con un 5% de trabajadores que cumplan con los requisitos para impetrar el subsidio, en caso de tratarse de una empresa de 50 a 199 trabajadores, asimilándose la fracción a su entero superior;

2) Con un 2% de trabajadores que cumplan con los requisitos para impetrar el subsidio, en caso de tratarse de una empresa de 200 o más trabajadores, asimilándose la fracción a su entero superior”.

La diputada señora Ossandon señaló que la indicación propuesta busca que se incorpore una mayor cantidad de trabajadores.

-- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión y no reclamada tal declaración, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Sometido a votación los literales a., b., y c., fueron aprobados por 12 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto. Se abstuvo la diputada señora Cicardini, doña Daniella.

-- Sometido a votación el literal d., fue rechazado por 3 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones

Votaron a favor los diputados señores Cuello, don Luis; Ibáñez, don Diego y Santana, don Juan. En contra votaron las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto. Se abstuvo la diputada señora Orsini, doña Maite y los diputados señores Giordano, don Andrés y Ulloa, don Héctor.

“Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022, no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1° de agosto de 2022 en adelante, no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8° de la presente ley, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023..”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14 de esta ley.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador(a), y el número de trabajadores(as) considerados(as) para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

i. El monto por trabajador(a) será igual a $22.000. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

ii. Los(as) trabajadores(as) que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

iii. Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores(as)considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar, por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el(la) beneficiario(a).

Excepcionalmente, para los(as) beneficiarios(as) que hubieren informado inicio de actividades desde el 1° de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base, el que tenga el mayor número de trabajadores(as) considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso que este última sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía establecida en la ley N° 19.728 en el mes base correspondiente.”.

-- La diputada señora Ossandon presentó indicación para agregar en el literal ii), a continuación de su punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, se podrán considerar también aquellos trabajadores que, producto de cualquier tipo de las remuneraciones señaladas en los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo tengan una remuneración imponible entre de los dos tramos que señala este literal.”.

-- Sometido a votación la indicación fue rechazada por 6 votos a favor, ninguno en contra y 7 abstenciones.

Votaron a favor la diputada señora Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Durán, don Eduardo; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto. Se abstuvieron las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella y Orsini, doña Maite y los diputados señores Cuello, don Luis; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan y Ulloa, don Héctor.

-- La diputada señora Ossandon presentó indicación para modificar el artículo 13 en el siguiente sentido:

1. Para reemplazar en literal ii) del artículo 13, la expresión “y $351.000 y entre $436.500 y” por la palabra “hasta”.

2. Para reemplazar en el literal ii) del artículo 13, la expresión “que registren ingresos imponibles” por la frase “cuyos contratos consideren un sueldo base”.

La diputada señora Ossandon señaló que propone que se incorpore un universo específico de trabajadores que quedó fuera de la propuesta del Ejecutivo porque reciben un poco más del ingreso mínimo, para que estos puedan acceder al subsidio que otorga.

-- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión y no reclamada tal declaración, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de ventas, que será calculado en una única oportunidad, y por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, según las reglas que se señalan a continuación:

i. Para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9°, sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, el factor de ventas será igual a 1. Para aquellos cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 25.000 y no excedan 100.000 unidades de fomento, el factor tomará el valor de 1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de hasta 25.000 unidades de fomento y decrecerá linealmente hasta alcanzar el valor de 0,1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de 100.000 unidades de fomento.

ii. El factor de nivel de empleo corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el(la) beneficiario(a) haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9 anterior.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el(la) beneficiario(a) una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio establecido en este Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el(la) beneficiario(a), entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al(a la) beneficiario(a) y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9° podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por un plazo de los 60 días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales c) del artículo 9° podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un periodo de tres meses, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Para los casos de los dos incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.”

-- La diputada señora Cicardini presentó indicación para reemplazar en el art.16, inciso primero el guarismo "60" por "120".

La diputada señora Cicardini señaló que la indicación tiene como fin establecer un plazo más real en consideración al desface de información que proporciona la AFC.

-- Sometido a votación la indicación, junto al artículo, el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el(la) beneficiario(a) podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el(la) reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 18.- El(la) beneficiario(a) al que se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 numeral 11 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al(a la) beneficiario(a). Con todo, no serán sancionados(as) quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 19.- El (la) beneficiario(a) del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un(a) trabajador(a) dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el(la) mismo(a) trabajador(a) dependiente o con uno(a) distinto(a), en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste(a) recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El(la) beneficiario(a) del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores(as) dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El(la) beneficiario(a) no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores(as) dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del(de la) trabajador(a).

Las cláusulas contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título, en los contratos de trabajo respectivos.

El(la) beneficiario(a) que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado(a) con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador(a) dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1° de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido el presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii. del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los numerales i. al iv. del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan indicios de que el(la) beneficiario(a) no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.”.

-- La diputada señora Cicardini presentó indicación reemplazar, en el inciso cuarto, cada vez que aparecen las palabras "indicios" por la siguiente frase "antecedentes fundados".

La diputada señora Cicardini informó que presentó indicación porque, con la expresión “indicios”, se le estaría otorgando una atribución extremadamente ambigua al Servicio de Impuestos Internos.

-- Sometido a votación la indicación, junto al artículo, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener de cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el(la) beneficiario(a) sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los(las) beneficiarios(as), por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3° del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos(as) los(as) beneficiarios(as) del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.”

-- El diputado señor Undurraga presentó indicación para un inciso final del siguiente tenor:

“El Ministerio de Economía deberá informar mensualmente a las Comisiones de Trabajo, tanto de la Cámara de Diputados y Diputadas como al Senado, respecto del total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, indicando el número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes”.

-- Sometido a votación la indicación, junto al artículo, el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

TÍTULO III

ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

“Artículo 25.- A contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los(as) causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del articulo 1 de la ley Nº 18.987.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los(as) beneficiarios(as) del subsidio familiar, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”

-- El diputado señor Undurraga presentó indicación para agregar en el artículo 25 el siguiente nuevo inciso segundo:

“Adicionalmente, toda persona cuya calificación según el registro social de hogares esté en el 40% más vulnerable recibirá igual monto de subsidio mensual que el correspondiente a las personas señaladas en el inciso anterior. Para ello el Ministerio del Trabajo definirá la forma de postulación y pago de dicho subsidio”.

El diputado señor Undurraga (Presidente) expresó que la indicación presentada tiene por objeto que se resuelva la diferencia en los registros de información que existe entre lo informado por el Gobierno y el que informa el Registro Social de Hogares, pues, este último, es mucho mayor, por tanto, serían más los beneficiarios.

-- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión y no reclamada tal declaración, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan y Ulloa, don Héctor. En contra votó el diputado señor Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo el diputado señor Undurraga, don Alberto.

“Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al(a la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.”.

-- Los diputados señores Labbé y Leal presentaron indicación para agregar en el inciso primero del artículo 26, después del punto final, la siguiente oración: “El cual no podrá ser inferior a 40 mil pesos.”

El diputado señor Leal manifestó que el alza propuesto por el Ejecutivo es del todo insuficiente, por tanto, se presentó indicación para aumentar dicho monto de manera justa.

-- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación precedente, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Reclamada su admisibilidad por los señores Labbé y Leal se declaró inadmisible por 4 votos favor y 9 en contra.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan y Ulloa, don Héctor. Se abstuvieron los diputados señores Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el(la) beneficiario(a) respectivo(a) estuviere acogido(a) a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los(as) causantes cuando pudieren ser invocados(as) en dicha calidad por más de un(a) beneficiario(a). En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan y Ulloa, don Héctor. Se abstuvieron los diputados señores Durán, don Eduardo; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Titulo, regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan y Ulloa, don Héctor. Se abstuvieron los diputados señores Durán, don Eduardo; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.”

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan y Ulloa, don Héctor. Se abstuvieron los diputados señores Durán, don Eduardo; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, debiendo, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 8 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan y Ulloa, don Héctor. Se abstuvieron los diputados señores Durán, don Eduardo; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.

“Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título, será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte, será de nueve meses contado desde la emisión de pago.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

-- El diputado señor Undurraga presentó indicación para agregar un artículo 31 bis nuevo del siguiente tenor:

“El Ministerio del Trabajo deberá informar mensualmente a las comisiones del trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado respecto del total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, informando también del total de familias y personas que están en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares”.

-- Sometido a votación la indicación fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

“Artículo 32.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto, se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes, estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

-- El diputado señor Oyarzo presentó indicación para agregar los siguientes artículos 33, 34 y 35 nuevos:

Artículo 33: “Las personas naturales y jurídicas, tendrán derecho a un bono o cobertura adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2021. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.”

-- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación precedente, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Reclamada su admisibilidad por el señor Leal se declaró inadmisible por 3 votos favor y 10 en contra.

Artículo 34: “Los bonos o coberturas establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.”

-- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión y no reclamada tal declaración, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 35: “Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facultase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”

-- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación precedente, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

-- Reclamada su admisibilidad por el señor Leal se declaró inadmisible por 1 voto favor, 10 en contra y 2 abstenciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, dicho(s) aporte(s) se regirá(n) por las reglas del Título indicado.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

“Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los(as) causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III y sus beneficiarios(as). Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los(as) causantes y beneficiarios(as) del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022.”.

-- Sometido a votación el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandon, doña Ximena y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

X.- ARTICULOS RECHAZADOS

Literal d. del artículo 10

d. Las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 9 de la presente ley, cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento, que no cuenten a lo menos con un 15% de trabajadores dependientes que cumplan los requisitos para impetrar el subsidio, del total de sus trabajadores dependientes del mismo mes.

XI.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMINISBLES

Durante su discusión, resultaron rechazadas las siguientes indicaciones:

Articulo 1

--De los diputados señores Labbé y Leal para agregar un nuevo inciso final que establezca: “Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº21.218 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

Artículo 13

-- De la diputada señora Ossandón para agregar en el literal ii), del artículo 13, a continuación de su punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, se podrán considerar también aquellos trabajadores que, producto de cualquier tipo de las remuneraciones señaladas en los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo tengan una remuneración imponible entre de los dos tramos que señala este literal.”

Asimismo, fueron declaradas inadmisibles por ser de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, en conformidad a lo preceptuado por el artículo 65 de la Constitución Política de la República, las siguientes indicaciones:

Nuevo 8 bis

-- De los diputados señores Labbé y Leal para agregar un nuevo artículo 8 bis que establezca lo siguiente: Modifíquese el artículo 2 de la ley Nº21.218 en lo referido al aporte máximo, reemplazando el guarismo “$66.893” por “$91.463.

Artículo 9

Del señor Ulloa para incorporar el siguiente inciso final:

“También podrán ser beneficiarias de este subsidio las comunidades de copropietarios acogidas a la ley Nª 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria.”.

Artículo 10

-- Del diputado señor Duran, don Eduardo para eliminar el literal d.

-- De la diputada señora Ossandon para reemplazar en el literal d., del artículo 10 la oración que va desde “con un 15%...” hasta su punto aparte, por la siguiente, precedida de dos puntos (:):

1) Con un 5% de trabajadores que cumplan con los requisitos para impetrar el subsidio, en caso de tratarse de una empresa de 50 a 199 trabajadores, asimilándose la fracción a su entero superior;

2) Con un 2% de trabajadores que cumplan con los requisitos para impetrar el subsidio, en caso de tratarse de una empresa de 200 o más trabajadores, asimilándose la fracción a su entero superior”.

Artículo 13

-- De la diputada señora Ossandon para modificar el artículo 13 en el siguiente sentido:

1. Para reemplazar en literal ii) del artículo 13, la expresión “y $351.000 y entre $436.500 y” por la palabra “hasta”.

2. Para reemplazar en el literal ii) del artículo 13, la expresión “que registren ingresos imponibles” por la frase “cuyos contratos consideren un sueldo base”.

Artículo 25

-- Del diputado señor Undurraga para agregar en el artículo 25 el siguiente nuevo inciso segundo:

“Adicionalmente, toda persona cuya calificación según el registro social de hogares esté en el 40% más vulnerable recibirá igual monto de subsidio mensual que el correspondiente a las personas señaladas en el inciso anterior. Para ello el Ministerio del Trabajo definirá la forma de postulación y pago de dicho subsidio”.

Artículo 26

-- De los diputados señores Labbé y Leal para agregar en el inciso primero del artículo 26, después del punto final, la siguiente oración: “El cual no podrá ser inferior a 40 mil pesos.”

Nuevos artículos 33, 34 y 35.

-- Del diputado señor Oyarzo para agregar los siguientes artículos nuevos:

Artículo 33: “Las personas naturales y jurídicas, tendrán derecho a un bono o cobertura adicional de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente al monto de lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado declarado por las ventas y servicios por los doce meses del año calendario 2021. Con todo, el monto del bono señalado en este artículo no podrá exceder de la cantidad de $2.000.000.”

Artículo 34: “Los bonos o coberturas establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.”

Artículo 35: “Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes alguno de los bonos que se establecen en esta ley, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que les corresponda, deberán reintegrar todo o parte del bono, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiente a dicha obtención. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren alguno de los bonos establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la realización de tales maniobras. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Facultase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto de alguno de los bonos de este Título, obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda en conformidad a este Título, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1º de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad.

Artículo 2.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1º de mayo de 2022.

Artículo 6.- A partir del 1º de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1° de la presente ley.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

Articulo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1º de mayo de 2023. La redacción del proyecto se deberá realizar considerando las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2022, elévese a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I esta ley, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes de cálculo señalado en el inciso anterior.

TÍTULO II

OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10 siguiente, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c. Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a. Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con el(la) constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con alguno(a) de los(as) socios(as) de la sociedad;

b. Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios(as) o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022;

c. Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos;

Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022, no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1° de agosto de 2022 en adelante, no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8° de la presente ley, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14 de esta ley.

Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador(a), y el número de trabajadores(as) considerados(as) para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

i. El monto por trabajador(a) será igual a $22.000. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

ii. Los(as) trabajadores(as) que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

iii. Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores(as)considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar, por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el(la) beneficiario(a).

Excepcionalmente, para los(as) beneficiarios(as) que hubieren informado inicio de actividades desde el 1° de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base, el que tenga el mayor número de trabajadores(as) considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso que este última sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía establecida en la ley N° 19.728 en el mes base correspondiente.

Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de ventas, que será calculado en una única oportunidad, y por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, según las reglas que se señalan a continuación:

i. Para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9°, sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, el factor de ventas será igual a 1. Para aquellos cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 25.000 y no excedan 100.000 unidades de fomento, el factor tomará el valor de 1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de hasta 25.000 unidades de fomento y decrecerá linealmente hasta alcanzar el valor de 0,1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de 100.000 unidades de fomento.

ii. El factor de nivel de empleo corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el(la) beneficiario(a) haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9 anterior.

Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el(la) beneficiario(a) una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio establecido en este Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el(la) beneficiario(a), entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al(a la) beneficiario(a) y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9° podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por un plazo de los 120 días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales c) del artículo 9° podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un periodo de tres meses, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Para los casos de los dos incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.

Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el(la) beneficiario(a) podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el(la) reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

Artículo 18.- El(la) beneficiario(a) al que se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 numeral 11 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al(a la) beneficiario(a). Con todo, no serán sancionados(as) quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Artículo 19.- El (la) beneficiario(a) del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un(a) trabajador(a) dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el(la) mismo(a) trabajador(a) dependiente o con uno(a) distinto(a), en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste(a) recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El(la) beneficiario(a) del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores(as) dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El(la) beneficiario(a) no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores(as) dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del(de la) trabajador(a).

Las cláusulas contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título, en los contratos de trabajo respectivos.

El(la) beneficiario(a) que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado(a) con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador(a) dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1° de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

Artículo 22.- Otorgase al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido el presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii. del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los numerales i. al iv. del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el(la) beneficiario(a) no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.

Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener de cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el(la) beneficiario(a) sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los(las) beneficiarios(as), por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3° del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos(as) los(as) beneficiarios(as) del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a las Comisiones de Trabajo, tanto de la Cámara de Diputadas y Diputados como del Senado, respecto del total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, indicando el número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.

TÍTULO III

ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Artículo 25.- A contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los(as) causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los(as) beneficiarios(as) del subsidio familiar, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al(a la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.

Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el(la) beneficiario(a) respectivo(a) estuviere acogido(a) a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los(as) causantes cuando pudieren ser invocados(as) en dicha calidad por más de un(a) beneficiario(a). En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Titulo, regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.

Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, debiendo, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título, será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte, será de nueve meses contado desde la emisión de pago.

Artículo 31 bis.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado respecto del total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, informando también de total de familias y personas que están en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto, se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes, estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, dicho(s) aporte(s) se regirá(n) por las reglas del Título indicado.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los(as) causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III y sus beneficiarios(as). Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los(as) causantes y beneficiarios(as) del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON LUIS CUELLO PEÑA Y LILLO

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de mayo de 2022.

Acordado en sesiones de fecha 2 y 3 de mayo del año en curso, bajo la Presidencia del señor Undurraga, don Alberto, y con la asistencia

de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniela; Orsini, doña Maite, y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor.

Concurrió a su votación general, también, el señor Manouchehri, don Daniel, (en reemplazo de la señora Cicardini, doña Daniella) y el señor Romero, don Leonidas.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de mayo, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALI:MENTOS (BOLETÍN N°14.936-13).

Santiago, 3 de mayo de 2022.

Nº 018-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL TÍTULO II

1) Para modificar en el artículo 9 lo siguiente:

a. Intercálase en el inciso primero entre las expresiones jurídicas" y "que hayan informado" la siguiente frase: ", incluyendo cooperativas,".

b. Agrégase un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

"El subsidio contemplado en el inciso primero anterior también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley.".

2) Para agregar un nuevo literal d) al inciso primero del artículo 10, del siguiente tenor:

"d) Las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 9 de la presente ley, cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento, que no cuenten a lo menos con un 15% de trabajadores dependientes que cumplan los requisitos para impetrar el subsidio, del total de sus trabajadores dependientes del mismo mes.".

3) Para modificar en el artículo 16 lo siguiente:

a. Sustitúyese en el inciso primero el número "120" por el número "90".

b. Sustitúyese en el inciso segundo la frase "periodo de tres meses" por la frase "plazo de 90 días corridos".

e. Agrégase un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

"Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 precedente, podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.

d. Eliminase en el nuevo inciso cuarto la palabra "dos".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BOIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULIELL

Ministro de Hacienda

NICOLÁS GRAU VELOSO

Ministro de Economía

JEANETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de mayo, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORM:A QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS (BOLETÍN Nº14.936-13).

Santiago, 4 de mayo de 2022.

Nº 019-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al boletín de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

Al TÍTULO IV

1) Para agregar un artículo 33, nuevo, del siguiente tenor:

"Articulo 33.- Reemplázase, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.419, la expresión "efectuará el 1 de julio" por "devengará el 1 de junio".

Dios guarde a V.E..,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULIELL

Ministro de Hacienda

NICOLÁS GRAU VELOSO

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

JEANETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

Ver Informe Financiero

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS Boletín N° 14936-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 2 de mayo del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

En representación del Ejecutivo asistieron a presentar la iniciativa, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell junto con la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román.

En audiencia pública la Comisión escuchó la opinión de las siguientes organizaciones: Presidente Nacional de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile CONAPYME señor Rafael Cumsille junto con el Vicepresidente, señor Héctor Sandoval Gallegos. Presidente de la Multigremial Nacional de Emprendedores, señor Juan Pablo Swett. Presidenta de la Unión Nacional de gremios de las Mipymes, UNAPYME, señora Gianina Figueroa. Investigador de Libertad y Desarrollo, señor Tomas Flores. Académico Universidad Diego Portales, señor Rafael Sánchez. Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile, ASECH, señor Marcos Rivas. Investigadora del Centro Estudios Públicos, señora María José Abud. Representante Legal de la Asociación Gremial de Proveedores del Estado, AGPE, señora Johanna Pedrero C.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial:

Los artículos 25, 26 y 27 del Título III, son normas que deben aprobarse en el carácter de quórum calificado por incidir en el derecho a la seguridad social que contempla el artículo 19 N° 18, el que comprende a las personas protegidas, las contingencias cubiertas, la forma y contenido de las prestaciones y el sistema de financiamiento.

2.- Normas señaladas de competencia de esta Comisión de Hacienda:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social indicó que todas las normas del proyecto tienen esa condición.

3- Indicaciones declaradas inadmisibles

Del diputado señor Mellado

Para incluir, en el primer inciso del artículo 9, un nuevo literal d. del siguiente tenor:

“d. Empleadores de trabajadores de casa particular, del artículo 146 del Código del Trabajo, cuyo contrato laboral tenga fecha de subscripción anterior al 30 de abril de 2022. En este caso no serán exigibles los requisitos de iniciación de actividades ni de ventas del primer inciso.”

Del diputado Carlos Bianchi:

Agréguese un nuevo inciso final en el artículo 9:

“Excepcionalmente, serán considerados como beneficiarios de este subsidio todas las instituciones sin fines de lucro que cuenten con trabajadores dependientes que perciban el ingreso mínimo mensual definido en esta ley.”

Del diputado Carlos Bianchi:

Agréguese un nuevo inciso final en el artículo 9:

“Excepcionalmente, serán considerados como beneficiarios de este subsidio todas las instituciones sin fines de lucro que cuenten con trabajadores dependientes que perciban el ingreso mínimo mensual definido en esta ley. Se entenderán como organizaciones sin fines de lucro a las fundaciones, corporaciones, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, cooperativas y cualquier otra institución cuyo objeto no sea el lucro económico.”

Del diputado Miguel Mellado:

1. Para reemplazar el literal i. del artículo 13 por el siguiente:

“i. El monto del subsidio por trabajador será de:

1)Para empresas con ventas iguales o inferiores a 25.000 UF, será de $50.000 y,en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $60.000.

2)Para empresas con ventas superiores a 25.000 UF e inferiores a 50.000 UF será de $37.500y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $45.500.

3)Para empresas con ventas iguales o superiores a 50.000 UF e inferiores o iguales a 100.000 UF será de $25.000y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $30.000.”

2. Para reemplazar el literal i. del artículo 13 por el siguiente:

“i. El monto del subsidio por trabajador será de:

1)Para empresas con ventas iguales o inferiores a 25.000 UF, será de $30.000 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $40.000.

2)Para empresas con ventas superiores a 25.000 UF e inferiores a 50.000 UF será de $22.500 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $30.000.

3)Para empresas con ventas iguales o superiores a 50.000 UF e inferiores o iguales a 100.000 UF será de $15.000 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $20.000.”

3. Para modificar el literal i. del artículo 13, reemplazando la expresión “abril de 2023” por “diciembre 2023”.

Del diputado Miguel Mellado:

Para eliminar el artículo 14.

Del diputado Miguel Mellado:

Para modificar el artículo 21, reemplazando la expresión “abril de 2023” por “diciembre 2023”.

Del diputado Miguel Mellado:

Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.-Disminúyense transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1 , numeral 3); 2 y 3 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas incluidas.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del periodo indicado en el inciso primero, mantendrán la determinación del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8 por ciento, sin perjuicio de que las colocaciones efectuadas en el periodo señalado se beneficien con la tasa de 0 por ciento.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3 del referido decreto ley, la reducción de tasa a 0 por ciento se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso primero, siempre que dentro de dicho período se realice la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería.

Para determinar el impuesto que correspondería aplicar en conformidad a la exención contemplada en el artículo 24, N° 17, del referido decreto ley, respecto de operaciones o documentos que sean objeto de refinanciamiento cuyos impuestos se hayan devengado en el periodo de vigencia de la tasa de 0 por ciento que establece este artículo, se considerará que dichas operaciones o documentos que son objeto de refinanciamiento fueron afectadas por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la señalada disminución.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1 de mayo de 2022 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tampoco procederá el cobro de intereses y multas que correspondieren respecto de dichos impuestos. En caso de que durante dicho período se haya efectuado el recargo o retención de los referidos impuestos, estos no deberán enterarse en arcas fiscales, en la medida que se restituyan por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que los soportaron. Lo anterior deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando este último lo requiera. En caso de que los impuestos señalados en el inciso primero hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante conforme a lo dispuesto en el artículo 126 N° 3 del Código Tributario. Para efectos de la devolución, sólo se deberá acreditar que los impuestos pagados corresponden a operaciones o documentos respecto de los cuales procede la disminución de tasa a 0% que se refiere este artículo. Las sumas que, conforme a lo señalado, sean restituidas, deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente las hayan soportado, dentro del mes siguiente a aquel en que se reciba la devolución.”.

Del diputado Miguel Mellado:

Para agregar un artículo tercero transitorio nuevo de siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- Modifíquese el artículo 1 de la ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, reemplazando la expresión “2021 y 2022” por “2021, 2022, 2023 y 2024”, las dos veces que ocurre.”.

Del diputado Miguel Mellado:

Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo vigésimo segundo transitorio bis de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria:

1)En el primer inciso, reemplácese la frase “31 de diciembre de 2022” por “31 de diciembre de 2023”.

2)En el cuarto inciso, reemplácese la frase “31 de diciembre de 2022” por “31 de diciembre de 2023”.”

Del diputado Miguel Mellado:

Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- Reemplácese transitoriamente, en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, las palabras "dos meses" por "tres meses", a partir del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Del diputado Miguel Mellado:

Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- Reemplácese transitoriamente, en el artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, la frase “interés penal del uno y medio por ciento mensual” por “interés penal del medio por ciento mensual”, a partir del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.”.

4.-Artículos aprobados en los mismos términos propuesto en el proyecto de ley:

Artículos 1, 2, 3, 4, 5 , 6 ,7, 8, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 31 bis, y 32, y las disposiciones transitorias.

Artículo nuevo propuesto agregar:

Artículo 33

5.-Artículos rechazados:

No hay

6.- Artículos modificados:

Los artículos 9, 10, 15 y 16.

7.- Artículos suprimidos:

8- Diputado Informante: El señor Ricardo Cifuentes Lillo.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Contribuir al fortalecimiento del bienestar económico y social de la persona trabajadora, al respeto de su dignidad y sus valores como ser humano, y a la protección de sus derechos fundamentales, acercando a nuestro país a estándares por sobre la línea de la pobreza para hogares promedios, mediante, por una parte, de un reajuste significativo del salario mínimo, y de un subsidio que se establece en beneficio de las y los trabajadores(as) de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de manera diferenciada, y por otra parte, apoyar los ingresos de los hogares a través de un aporte mensual que cubrirá, entre los meses de mayo y diciembre de 2022, las alzas en los precios de la Canasta Básica de Alimentos experimentados en el último año, lo que equivale a compensar, a través de un monto monetario específico, el deterioro del poder adquisitivo de los hogares en bienes alimenticios y de esta forma impedir que estas alzas, impulsadas fuertemente por los vaivenes de la economía internacional, puedan aminorar los beneficios perseguidos con el incremento del ingreso mínimo mensual.

III.-ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA CONSIDERADOS EN EL MENSAJE

1.- La emergencia sanitaria producto del virus Covid-19 ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, en razón de la inflación y los problemas de importaciones, exportaciones, transporte y logística. Además, las empresas, y sobre todo las del segmento de MiPyMes han visto afectados sus ingresos de forma considerable.

2.- En este contexto, una de prioridades legislativas de este Gobierno se refiere a alcanzar alzas significativas del ingreso mínimo mensual, como un camino hacia el trabajo decente y un medio para enfrentar las contingencias que merman la calidad de vida de las y los trabajadores.

3.- Sin embargo, la implementación de estos reajustes no puede ignorar la situación económica que actualmente enfrentan las MiPyMEs de nuestro país, afectadas especialmente por la pandemia y los desequilibrios macroeconómicos del último tiempo.

Al respecto, es fundamental tener en consideración, por una parte, que las MiPyMEs son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, representando un 52,3% del total de trabajadores(as) dependientes en Chile durante el año 2020 (“Estadísticas de Empresas”, Servicios de Impuestos Internos año 2020).

Por otra parte, si bien la emergencia sanitaria decretada a raíz del Covid-19 afectó a todas las empresas en Chile, el impacto negativo de esta medida no ha sido sobrellevado de forma homogénea, pues el segmento de MiPyMEs ha sido el más golpeado.

4.- Más aún, el escenario proyectado para este 2022 por el Banco Central de Chile en su “Informe de Política Monetaria” del mes de marzo, reconoce un ajuste a la baja de las expectativas de crecimiento de la economía del país, producto del aumento de la inflación (como fenómeno transversal a la economía mundial) y los efectos que el conflicto ruso-ucraniano está teniendo en el valor de las materias primas, combustibles y el funcionamiento de la cadena logística a nivel mundial.

5.- Por último, otro de los grandes aspectos considerados en el protocolo de acuerdo con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), ya mencionado, fue la protección de las personas contra la inflación. En razón de lo anterior, a través del presente proyecto de ley crearemos un nuevo beneficio compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, el que se otorgará por causante de Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar, y se pagará conjuntamente con éstos entre mayo y diciembre del año 2022.

IV.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Consta de 32 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, con las siguientes materias:

I.-SALARIO MÍNIMO

Reajuste del ingreso mínimo mensual en dos etapas.

La primera etapa contempla aumentar el salario mínimo, a partir del 1° de mayo de 2022, a $380.000. Este incremento, de 8,5%, está por sobre el porcentaje de variación acumulada del IPC desde el último incremento de salario mínimo llevado a cabo en enero de 2022. La segunda etapa contempla aumentar el salario mínimo a $400.000 a partir del 1° de agosto de 2022.

- Porcentaje: En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3%[1]

Reglas comunes:

-En consistencia con el aumento escalonado del salario mínimo, el proyecto de ley dispone que desde el día 1° de agosto de 2022 el salario mínimo para menores de 18 y mayores de 65 años, y los subsidios mencionados en el párrafo anterior aumentarán en la misma proporción en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. El proyecto de ley incorpora reglas para hacer operativo dicho aumento.

-Adicionalmente, se establece una regla automática que dispone que, en el evento de que la inflación acumulada en el periodo de 12 meses hasta diciembre de 2022, supere el 7%, el ingreso mínimo mensual se reajustará a $410.000 desde el mes de enero de 2023, y lo harán también proporcionalmente el salario mínimo para las personas menores de 18 y mayores de 65 años; la asignación familiar y maternal de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020.

-Finalmente, el proyecto de ley dispone que, a más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del salario mínimo y de los subsidios señalados en el párrafo anterior, que comience a regir a contar del día 1º de mayo de 2023.

Reglas específicas:

-A su vez, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad: A partir del 1º de mayo de 2022, el ingreso mínimo mensual para los(as) trabajadores(as) menores de 18 y mayores de 65 años de edad se elevará a $283.471,

- Y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a $244.944.

-También aplicará a la Asignación Familiar y Maternal, y al Subsidio Familiar: Se eleva a $244.944.

Por otra parte, el proyecto de ley aumenta la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones familiares, en todos los tramos que establece el artículo 4 de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020 a $15.597. Ambos aumentos se realizarán a partir del día 1° de mayo de 2022.

II.-SUBSIDIO MIPYME

El subsidio base mensual y de cargo fiscal que propone el proyecto de ley, será de $22.000 por mes.

Reglas comunes

-Se entregará a una MiPyME por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) que perciba un ingreso mínimo mensual, entre los meses de mayo 2022 y abril 2023.

-Sin embargo, en el caso que se produzca la tercera alza del ingreso mínimo mensual a partir de enero 2023 a $410.000, el subsidio base mensual por trabajador(a) aumentará a $32.000, entre los meses de enero y abril 2023.

-Reconoce las distintas realidades de las empresas y promueve la formalidad laboral. Esto, por cuanto el cálculo del monto base del subsidio a pagar a una MiPyME, ya señalado, se ve reajustado de forma mensual por la aplicación del producto entre dos factores de corrección, uno sobre el nivel de ventas y otro sobre el nivel de empleabilidad.

Elegibilidad de los(as) beneficiarios(as)

-Personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.

-El requisito de elegibilidad es un tope de ingresos anuales por ventas y servicios del giro igual o inferior a 100.000 UF, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

-Al respecto, el proyecto establece la forma en que se contabilizarán los ingresos dependiendo de la fecha en que la MiPyME informó inicio de actividades y, en consecuencia, de la información que se encuentra disponible para el Servicio de Impuestos Internos. Además, se regula la hipótesis de contabilización para aquellas MiPyMEs que se han acogido al régimen de renta presunta.

Personas naturales o jurídicas que inician actividades con posterioridad a la fecha de publicación de la ley

-Así, aquellas empresas que efectúen inicio de actividades con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley y entre los meses de mayo y julio de 2022, no serán subsidiadas respecto de aquellos meses en que el ingreso mínimo mensual sea igual a aquel vigente al momento en que iniciaron sus actividades ($380.000), pero sí recibirán ayuda estatal para apoyar la segunda alza (a $400.000, en agosto de 2022).

Por su parte, aquellas empresas que ingresen al mercado con un ingreso mínimo mensual vigente de $400.000 no serán beneficiarias del subsidio, salvo que se concrete el alza a $410.000, derivada de una variación en el Índice de Precios al Consumidor acumulada durante el año 2022 superior a 7%, caso en el cual serán subsidiadas respecto de los meses de enero a abril de 2023 y solo por la diferencia con el nuevo ingreso mínimo mensual.

Pago del subsidio

-Deberá ser solicitado ante el Servicio de Impuestos Internos, una única vez, a través de una plataforma electrónica que se dispondrá al efecto, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. Además, será este mismo Servicio el encargado de verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos.

-Por su parte, los pagos serán realizados por la Tesorería General de la República. El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al (a la) beneficiario(a) y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

III - APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Beneficiarios

-Causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar regulado en la ley N° 18.020.

Pago

-Este aporte se pagará entre los meses de mayo y diciembre de 2022, ambos inclusive, y su monto será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior a cada devengo, en base a la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto de cálculo o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior (por ejemplo, comparando marzo de 2022 con marzo de 2021, para el primer mes de devengo).

Pago excepcional

-De manera excepcional, se establece que en el mes de mayo de 2022 se pagará además este aporte a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a excepción de aquellas beneficiarias que ya tengan derecho al beneficio por ellas mismas, en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

-Corresponderá al Instituto de Previsión Social y será percibido por el(la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, y la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social elaborará las nóminas necesarias para su implementación.

Disposiciones generales y artículos transitorios

IV.- Forma de financiamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los Títulos I, II y III, señalando que en el año 2022, los primeros se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público y los segundos, con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público que podrá ser suplementada para estos efectos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Finalmente, se introducen dos artículos transitorios para regular adecuadamente los procesos necesarios para el cálculo del aporte a que se refiere el Título III y la determinación de las nóminas de beneficiarios, de manera que el aporte se page de manera oportuna y sin dilaciones.

V.-INCIDENCIA PRESUPUESTARIA DE LA INICIATIVA

Primer informe financiero

El informe financiero N° 59 de 29 de abril elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y que acompañó al proyecto de ley a su ingreso, y que se adjunta en documento separado, contiene el desglose del gasto asociado y de las fuentes de su financiamiento.

I. Antecedentes

I.1 Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Mediante el presente proyecto de ley, se establece un reajuste del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a contar del 1 de mayo de 2022, del siguiente tenor:

a)se eleva a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad.

b)se eleva a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad.

c)se eleva a $244.944 el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.

d)se elevan en 8,57% los tramos y montos vigentes para la asignación familiar y maternal, así como el monto del subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020.

Asimismo, a contar del 1 de agosto de 2022, se realizan los siguientes reajustes a los beneficios señalados:

e)se eleva a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad. Asimismo, los restantes valores señalados en los literales anteriores se incrementan en la misma proporción a partir de dicha fecha.

Adicionalmente se señala que, en caso de que la inflación acumulada en 12 meses a diciembre de 2022 supere el 7%, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, a contar del 1 de enero de 2023. Asimismo, los montos descritos en los literales b, c, y d anteriores se incrementan en la misma proporción a partir de dicha fecha, en caso de cumplirse la condición descrita.

1.2 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

El proyecto de ley también considera un subsidio temporal a las MIPYMES para compensar el incremento del ingreso mínimo descrito anteriormente, con vigencia hasta el 30 de abril de 2023. Los beneficiarios de este subsidio corresponden a personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (Sil), estén o no exentas de pago del impuesto al valor agregado, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento. Se encuentran excluidas las personas jurídicas creadas por otras personas jurídicas.

Se pagará un monto fijo de $22.000 por cada trabajador que ganare el ingreso mínimo entre enero y abril de 2022, considerándose para su cálculo, el mes que implique un número más alto de trabajadores en este rango de remuneración, empleados por la empresa. En caso de que aplique el reajuste del ingreso mínimo mensual a $410.000 en enero de 2023, el monto a pagar por trabajador será de $32.000, desde aquel mes y mientras esté vigente este subsidio. Para la determinación del monto total a pagar, se considerarán factores de ajuste, por tamaño y por cambios en el total de empleados de la empresa, que se describen con mayor detalle en la sección 11.2.

El subsidio deberá ser solicitado una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, quien será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio, tras lo cual le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo.

1.3 Canasta Básica Protegida

El proyecto de ley también concede, a contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y los causantes del Subsidio Familiar (SUF).

Su monto se calculará como el incremento del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en los últimos 12 meses contados desde el mes inmediatamente anterior al decreto exento que determine el monto del aporte, o el valor más actualizado disponible.

Cada causante dará derecho a un aporte al mes, y de manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además, a los beneficiarios de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y a los beneficiarios del subsidio familiar.

Este aporte será de cargo fiscal y su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, mediante los mecanismos que establece la ley.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal II.1 Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual

Como consecuencia de las modificaciones mencionadas anteriormente, se presentan los siguientes efectos sobre el presupuesto fiscal:

a.Se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al grupo C, a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469.

Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

b.Se modifica el valor del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 20.255.

c.Se modifica el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema y para otros beneficiarios que cumplan lo dispuesto legalmente.

d.Se modifican los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo, de acuerdo con los valores detallados anteriormente.

e.Adicionalmente, se modifica el valor del Subsidio Familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.

En consecuencia, la aplicación del presente proyecto de ley a contar del mes de mayo de 2022 implicará el siguiente efecto fiscal estimado para los años 2022 y 2023:

Por último, se hace presente que el incremento del ingreso mínimo mensual (IMM) implicará un menor gasto fiscal por la entrega del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), creado por la Ley N°21.218, el que dependerá de la magnitud en que se incrementen las remuneraciones de los beneficiarios de dicho subsidio.

Para estimar este efecto, se utilizó la nómina de beneficiarios del IMG a enero de 2022 para proyectar el gasto esperado durante el 2022, en un escenario base en que no se incrementa el IMM.

Por otra parte, se simuló el efecto de los incrementos en el IMM sobre los salarios de los beneficiarios. Esta estimación requiere asumir la magnitud en que el incremento en el IMM se traspasa a las remuneraciones brutas de los beneficiarios. Por lo tanto, se asume que para aquellos que se encontraban percibiendo hasta el ingreso mínimo o el ingreso mínimo más gratificaciones' al momento de los reajustes, estos incrementos se traspasan en un 100% al monto percibido. Por otro lado, tanto para aquellos que se encontraban recibiendo un monto entre el ingreso mínimo y el ingreso mínimo más gratificaciones, así como para aquellos que se encontraban recibiendo sobre el ingreso mínimo más gratificaciones y hasta el ingreso mínimo más gratificaciones que entrará en vigencia al momento de los incrementos, se asume que el monto del reajuste se traspasa en un 60%. Adicionalmente, se asume que la totalidad de los beneficiarios mantienen una jornada igual a la reportada en la nómina descrita anteriormente.

Al comparar el gasto total estimado a partir de este procedimiento, y el gasto proyectado en el escenario base, este menor gasto se estima en $31.602.012 miles.

11.2 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Para calcular el efecto en gasto fiscal del subsidio temporal a las MIPYMES, se utilizaron datos del Seguro de Cesantía, las características descritas en el Proyecto de Ley, y los siguientes supuestos:

1)Para el año 2022, el subsidio asociado será de $22.000 por cada persona empleada. Para el año 2023, el subsidio será de $32.000 en el caso de que la inflación del 2022 supere el 7%; en caso contrario, se seguirá subsidiando $22.000.

2)Se cuantificó el número de personas que presentan ingresos por el valor del ingreso mínimo en el mes de enero de 2022, considerando además aquellas personas con un ingreso que representaría el salario mínimo mensual más gratificaciones legales. Para identificarlas, se consideró una vecindad de ($1.000 en torno a ambos valores.

3)Se caracterizó al grupo de empleadores, utilizando la información de tramo de ventas reportado por el SII, descrito en la siguiente tabla:

Para cada empleador, se consideró la proporción de personas que estarían afectadas por el subsidio respecto del total de personas empleadas. En base a ello, y según lo determinado en el articulado, se excluyeron del subsidio a las empresas que tienen menos del 15% en dicha proporción y que pertenezcan a los tramos 5, 6, 7, 8 y 9 descritos anteriormente.

La siguiente tabla muestra el total de trabajadores en donde el subsidio debiese aplicar (sujeto a los puntos 2) y 4) anteriores), junto con el factor de ventas descrito en el punto 3) anterior.

4)El monto total a pagar a cada empresa será ajustado, por un factor vinculado al tamaño de la empresa, para lo que se utilizaron los datos de la tabla anterior. El factor para las empresas entre los tramos 1 y 7 (inclusive) es de 1 (o sea, se pagaría el subsidio completo para cada persona empleada). Para las empresas medianas, el factor de ventas estará determinado por un valor decreciente linealmente, que corresponderá a la cantidad que resulte de restarle a 1, el producto entre 0,000012 y lo que resulte de restarle 25.000 a los ingresos anuales en UF del empleador. Debido a la restricción de datos de ventas a nivel de empresa, se asume un valor de 0,85 para el factor de las empresas del tramo 8 y de 0,4 para las del tramo 9 (valores esperados del factor para cada tramo).

5)En tanto el factor de ajuste asociado al cambio en el número total de empleados, corresponde a la proporción que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo. El numerador corresponde al número de trabajadores dependientes con ingresos imponibles mensuales mayor o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes disponible. El denominador será el número de trabajadores dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base. Este factor empezará a utilizarse desde agosto de 2022.

Para las estimaciones, se utilizó como supuesto de análisis un factor global para todas las empresas beneficiarias, correspondiente con la información del crecimiento mensual promedio entre 2015 y 2019 de los empleados en MIPYMES en la base del Seguro de Cesantía, respecto del mes de enero. La siguiente tabla muestra el factor estimado para los meses afectados:

6)De forma de aproximar lo referido a la exclusión de MIPYMES creadas por personas jurídicas, se considera una disminución del 3,5% del gasto total, de acuerdo a información referida por el SII.

7)Finalmente, para calcular el mayor gasto fiscal que implica esta medida, se considera un supuesto de uso de un 90%.

Así, la siguiente tabla muestra el cálculo del gasto fiscal asociado al subsidio, para cada mes de los años 2022 y 2023 que serían relevantes, considerando lo descrito anteriormente.

III. Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos

Para calcular el efecto en gasto fiscal del Aporte Compensatorio del Aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, o Canasta Básica Protegida, se proyectó el crecimiento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) utilizando la inflación esperada para los meses de mayo a diciembre de 2022, según la Encuesta de Expectativas Económicas del Banco Central de abril 2022. Se utilizaron estos crecimientos proyectados y los crecimientos anteriores para obtener los valores esperados de las CBA. A estos valores proyectados se les restó la CBA informada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para los meses correspondientes del año 2021, obteniéndose una proyección del valor del beneficio para el año 2022.

Asimismo, se utilizaron datos 2021 y 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, para obtener causantes y beneficiarios, tanto de la asignación familiar (AF) como del subsidio familiar (SUF). Cabe mencionar que el subsidio se entregará con dos nóminas, una que cierra en diciembre 2021, para los beneficios a entregar entre mayo y agosto, y una que cierra en agosto 2022, para los beneficios a entregar entre septiembre y diciembre. En el caso del subsidio familiar, los beneficiarios considerados podrán llegar hasta 865.644 personas, mientras que los causantes llegarán hasta 2.122.309. En el caso de la asignación familiar, podrá llegar hasta 803.449 beneficiarios y 1.169.144 causantes.

Cabe mencionar, que para el mes de mayo se incluye un pago adicional por trabajador.

EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

De esta manera, el costo total en 2022 del mensaje presentado es de 274.678.767 miles, y se presentan dos escenarios para 2023, uno donde se cumple el supuesto de una inflación superior al 7% que da lugar a un aumento del IMM en enero de 2023 y un escenario donde ello no ocurre.

El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto, se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación.

Para los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Segundo informe financiero

Con posterioridad, se presentó un informe financiero, el N° 60, que acompañó las indicaciones del Ejecutivo formuladas en este trámite:

I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 018-370) complementan el Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un Subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, en la siguiente forma:

1.Precisa el articulado, de manera de permitir que diversas organizaciones jurídicas puedan ser beneficiarios(as) del subsidio temporal regulado en el Titulo II del mensaje N° 013-370.

2.Repone la exclusión del subsidio señalada en el artículo 10, letra d) del mensaje original.

3.Se corrigen los plazos para que los potenciales beneficiarios(as) del subsidio puedan presentar la solicitud del mismo.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dado lo descrito en la sección anterior, las presentes indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal. Lo anterior, puesto que la precisión señalada en el numeral 1 anterior buscan incluye como beneficiarias a personas jurídicas que ya habían sido consideradas en el 1F N° 55 de 2022, asimismo la exclusión del requisito de ventas para cierto tipo las personas jurídicas señaladas, no es posible de estimar, pero se observa que resulta en una modificación menor en este escenario. Finalmente, respecto del numeral 2, se repone un texto del mensaje que está considerado en el IF N° 55 de 2022.

Tercer informe financiero

El Ejecutivo, de conformidad con el acuerdo logrado en el debate, presentó una indicación para adelantar el reajuste de la Pensión Garantizada Universal en un mes, con su respectivo informe financiero, N° 61, de 4 de mayo del año en curso, en los siguientes términos:

Antecedentes

Se indica que el primer reajuste de la Pensión Garantizada Universal, de la Ley N° 21.419, se devengará excepcionalmente el 1 de junio del año 2022, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo comprendido entre febrero y el mes de mayo de 2022.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Como consecuencia de la modificación mencionada anteriormente, se presenta el siguiente efecto sobre el presupuesto fiscal.

Los beneficiarios de PGU a marzo de 2022 corresponden a 1.905.151 personas, más 17.990 personas con subsidio de discapacidad mental (que reciben media pensión), por lo que los beneficiarios de la medida serían 1.923.141.

Dichos beneficiarios recibirán un reajuste en la PGU por un mes adicional al ya establecido en la Ley N° 21.419, dado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo comprendido entre febrero y el mes de mayo de 2022. Para el presente informe se estima que dicha variación corresponderá 4%, tomando datos efectivos de febrero y marzo junto con la última proyección para abril y mayo de la Encuesta de Operadores Financieros realizada por el Banco Central (publicada el día lunes 2 de mayo). Ello implica un incremento de $7.400 por cada beneficiario por un mes adicional ($3.700 para personas con subsidio de discapacidad mental).

De esta manera, el mayor costo que irrogarán las presentes indicaciones (N° 019-370), y adicionales al I.F. N° 55 de 2022, es de 14.164.680 miles. El mayor gasto que represente la aplicación de estas disposiciones se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

Fuentes de información

•Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

•Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.

•Ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y Modifica los Cuerpos Legales que indica.

•Número de Beneficiarios y Monto Total en pesos de beneficios pagados, según sexo y tipo de beneficio, marzo 2022. Superintendencia de Pensiones.

•Encuesta de Operadores Financieros – EOF Mayo 2022. Banco Central de Chile

VI-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

En primer lugar, la Comisión recibió al señor Rafael Cumsille, Presidente Nacional de la Micro, Pequeña, Mediana Empresa de Chile, CONAPYME. Expresó que su organización representa a siete gremios, con ramas del transporte de carga y de pasajeros, la industria, el comercio, el turismo, el transporte escolar, entre otras. A través de sus ramas, se han realizado consultas a las bases, para recibir opiniones acerca del salario mínimo. Indicó que no podrían estar en contra de lograr mayores ingresos para sus colaboradores. Sin embargo, manifestó que es bueno establecer que en las MIPYMES la situación no es igual para todos los trabajadores. Ejemplificó con el caso del transporte de carga, ámbito en el que es muy difícil pensar que un chofer de camión, clase A, pueda tener un salario mínimo, siendo sus remuneraciones muy superiores a la media del país. Asimismo, no hay interesados en convertirse en chóferes clase A, muy posiblemente por los riesgos que actualmente se asocian a esta actividad.

Respecto a la posibilidad de otorgar un subsidio estatal para alcanzar las distintas etapas proyectadas en la iniciativa, consideró que este debería ser total por la diferencia y no parcial, al menos durante este año. En este sentido, llamó a tener en cuenta que el empleador, en este nivel, paga la gratificación de un 25%, además de bonos de movilización y colación, elementos que empujan la remuneración cerca de los $600 mil.

Complementó a su antecesor el señor Marcos Carter, Presidente de la Federación Gremial Nacional del Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional e Internacional de Chile, FENABUS. Indicó que no están en contra del aumento del salario mínimo, pero manifestó su disconformidad con la forma en que se llevaron a cabo las conversaciones, señalando que la Ministra del Trabajo no los recibió oportunamente. Llamó a buscar mecanismos sectoriales y especiales, que atiendan las particularidades de cada sector.

A continuación expuso el señor Juan Pablo Swett, Presidente de la Multigremial Nacional de Emprendedores. Observó que con este proyecto no se está reconociendo el aumento real de los salarios, y por ende, no se está otorgando un subsidio que pueda contribuir a que las pequeñas empresas puedan pagarlo. Agregó que no se ha informado el real impacto que tendrá esta medida, tanto en el efecto que tendrá en las finanzas de las PYME como en el mercado del trabajo, particularmente en lo que se refiere al aumento de la informalidad.

El señor Lautaro Videla, representante de la Unión Nacional de Gremios de las Mipymes, UNAPYME. Indicó que la forma en que se propone el subsidio a las PYMES para el pago del salario mínimo fue propuesta por los representantes de las pequeñas empresas y aceptada por el Ejecutivo.

Agregó la Presidente de UNAPYME, señora Gianina Figueroa que sería deseable transparentar la representación y negocios de cada uno de los dirigentes gremiales. Reconoció la voluntad del Gobierno de ayudar a las empresas que más dificultades tienen para pagar el salario mínimo. Expresó que es necesario hacer el esfuerzo, aún a pesar de las bajas ventas y los demás obstáculos que han enfrentado las PYME en el último tiempo. En este sentido, llamó al Gobierno a adoptar medidas para aumentar la participación de las PYME en el mercado de compras públicas.

El señor Tomás Flores, investigador de Libertad y Desarrollo, destacó el efecto que tiene un aumento del salario mínimo en la informalidad del empleo. Recordó que el mundo del salario mínimo es el de las pequeñas empresas, como prueba la voluntad manifestada por las grandes de pagar un salario de al menos $500 mil. En este contexto, resulta deseable mejorar el ingreso de las familiar, pero cabe preguntarse si dicha política pública debe ser asumida por las pequeñas empresas. Un aumento superior a la productividad y a la fortaleza de la economía, les pone una carga que no les corresponde. Para lograr este objetivo, un instrumento eficaz se encuentra, por ejemplo, en los subsidios a la contratación, tanto los creados en el contexto de la pandemia como los que ya existían. Destacó entre estas medidas el IFE laboral, que brinda casi el 50% de la remuneración como un subsidio directo al trabajador. Consideró que entregar un subsidio a las empresas para que suban el salario no es una buena idea. Un 56% del aumento lo pagarían los privados y el resto el Estado. Si se introduce este subsidio, nunca terminará, porque siempre existirán razones para su establecimiento o conservación. Concluyó señalando que un subsidio directo a los trabajadores contribuirá a mejorar su capacidad adquisitiva, sin generar los indeseados efectos que tendría la medida propuesta en el proyecto en estudio.

El señor Rafael Sánchez, profesor de la Universidad Diego Portales. Destacó que no se conoce bien el espacio que la relación entre productividad e inflación genera para un aumento del salario mínimo, sin perjuicio de saberse que es acotado. Agregó que existe un conjunto de factores que resulta relevante tomar en cuenta, entre otros, la propuesta de reducción de jornada, el impacto de la inmigración y la creciente automatización. El alza del salario mínimo no puede ser tratada de forma aislada sin considerar estos otros elementos. Respecto al subsidio para pagar el salario mínimo, se mostró contrario a trasladarlo desde la demanda a la oferta, como también respecto a establecerlo en forma discreta, restringido a cierto grupo de empresas. Coincidió en que el subsidio no será transitorio, porque a su término propuesto, muy difícilmente se eliminará, ya que de hacerse así, las PYME tendrán que absorber un aumento de costos muy importante. Respecto a la posibilidad de establecer más de un salario mínimo, estimó que no es una buena medida, porque surgen demasiados y terminan siendo objeto de lobby desde los distintos sectores. Sí consideró posible establecer un único tramo diferenciado, según la edad de los trabajadores, por ejemplo, uno para los de 18 a 24 años.

El señor Héctor Sandoval, Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile, CONATACOCH, indicó que, consultadas las bases de su organización, es indesmentible el profundo impacto que tendría el alza propuesta por este proyecto de ley. Recordó que este aumento no sólo impacta en quienes actualmente ganan el salario mínimo, sino que también es un alza esperada por quienes están por sobre este valor. También consideró que generará complicaciones este aumento, en el contexto del actual ingreso mínimo garantizado, que se verá reducido por el alza, pero financiando el aumento sólo parcialmente por el subsidio estatal. Llamó a entregar el aumento efectivamente propuesto, en forma directa al trabajador, a través del ingreso mínimo garantizado.

El señor Marcos Rivas, Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile, ASECH. Expresó que el Gobierno acogió las solicitudes de su organización, ampliando los recursos del subsidio, estableciéndolo como cuota fija, recogiendo la variable inflacionaria y comprometiéndose a abordar la reforma de la ley de pago a 30 días, la ley de reemprendimiento y otras políticas públicas. Por esta razón, la ASECH apoyó el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, y que se plasma en este proyecto de ley.

La señorita María José Abud, investigadora del Centro de Estudios Públicos, llamó a poner atención frente al retroceso que experimentó la situación de las mujeres trabajadores, existiendo brechas importantes en empleabilidad, informalidad e ingresos. Este proyecto encarecerá la contratación, particularmente la de las trabajadoras de casa particular, casi 100 mil mujeres, en tanto sus empleadores no recibirán ningún subsidio. Manifestó su preocupación por la forma que adoptó el subsidio propuesto, coincidiendo con los investigadores que la antecedieron en el uso de la palabra. Indicó que es necesario conocer en más detalle la forma en que se llegó a las proyecciones expuestas en el informe financiero que acompaña esta iniciativa legal. Destacó que el ingreso mínimo garantizado permite llegar directamente al bolsillo de las familias más vulnerables, por lo que consideró inapropiado adoptar un subsidio diferente que, entre otras cosas, no hará uso de la burocracia ya existente sino que deberá crear una nueva.

La señora Johanna Pedrero, representante legal de la Asociación Gremial de Proveedores del Estado, AGPE, comenzó indicando que han visto durante los últimos 4 años, como se ha ido desvaneciendo la inclusión de los pequeños y medianos empresarios en materia de contratación y compras públicas, es desalentador ver como ChileCompra durante el gobierno pasado confinó a la PYME a nulas ventas y/o negocios con los organismos públicos1 entregando el monopolio de acceso a la compra publica solo al gran empresario a través de las groseras barreras de entrada que se han ido mermando la participación del PYME, afectando gravemente los principios de igualdad, de no discriminación y de formalización en los procesos, situación ilegal y arbitraria, ha afectado gravemente el derecho de igualdad de oportunidades en la vida económica al pequeño empresario.

En seguida, la proposición actual del gobierno de turno o plan de recuperación inclusiva, vuelve a dejar fuera y no considerar a las compras públicas como una ventana de mercado para la PYME, no existiendo aun forma o acciones que fortalezcan y fomenten la participación inclusiva de los emprendedores, Micro y Pequeña Empresa, protegiéndolas de las posibles conductas colusorias o predatorias.

De acuerdo a lo anterior, cabe destacar que la creación de sistemas de adquisiciones puntuales como la UTP, Compra Ágil, Convenio Marco, algunos Tratos Directos, tienen por finalidad fortalecer, y a través de ello dar cabida inclusiva al pequeño empresario, sin embargo, la Dirección de Contratación y Compras Públicas o Chilecompra, no ha dado directrices a los compradores en el sentido que los órganos de la administración del estado prefieran y beneficien con sus compras a los proveedores PYMES. Sin embargo, a pesar de lo que señala el espíritu de la normativa y los distintos llamados y mensajes de los ejecutivos de turno anteriores, que comprenden situaciones (compra ágil. UTP, T.D, Convenio Marco) tendientes a facilitar la inclusión de empresas de menor tamaño e incrementar la participación del Estado en la compra de bienes y servicios en aquellos, chilecompra ha forzado a la desaparición de los pequeños empresarios en el sistema de compras públicas, e insiste con imponer su realidad artificial, sin escuchar experiencias ni propuestas de proveedores PYMES, tal como lo ha hecho sistemáticamente en los distintos convenios marcos que se han publicado desde 2017, con requisitos inalcanzables por parte de la PYME. En ese contexto, la PYME ha sido fuertemente golpeada de manera arbitraria por ChileCompra, quien impone serias barreras de entrada en la participación del pequeño empresario, con criterios de evaluación imposibles de cumplir por nuestro gremio, y que solo benefician a empresas grandes quienes intervienen matonezcamente en procesos de monto ínfimo inclusive (PRISA, APPLE, HP, CMPC, y otros) sin que ChileCompra informe a los compradores que la creación de la compra ágil (adquisiciones inferiores a 30 UTM) y Convenio marco a modo de ejemplo, son dirigidas y creadas para FORTALECER a la PYME.

Luego, en la ejecución de las contrataciones, ChileCompra elimina proveedores de nuestro gremio arbitrariamente, los deja sin poder participar en los procesos, mantiene una plataforma con errores consecutivos, y La DCCP, no ha oído a los verdaderos usuarios del sistema de contratación pública en Chile, el gobierno de acuerdo a lo ya señalado no conoce o no está llano a conocer la realidad del PYME, no ha hecho el ejercicio de ponerse en los zapatos de un emprendedor y darle reales oportunidades en la vida económica.

Misma situación ocurre con los proveedores de regiones, quienes se han visto gravemente vulnerados en el rubro de la compra pública, y cada vez más alejados de la supuesta inclusión, del movimiento de regionalización y las oportunidades que se les ofrecen, todo se cae con las trabas que impone ChileCompra en la participación de Convenios Marcos y la eliminación de estos. Es de manifestar que los grandes proveedores un par de años atrás, de las ventas de insumos básicos y generales de municipios y servicios públicos rurales eran los almacenes de barrio, ferreterías de pueblo, hostales y residenciales de regiones, OTEC y Centros de Capacitación regionales, quienes lamentablemente han mermado sus ingresos porque ChileCompra ya no les permite ser parte del selecto grupo de proveedores del estado.

Finalmente, solo pedimos que nos dejen trabajar, el PYME es un gremio responsable, y solo queremos proponer una iniciativa que ayude a remediar y perfeccionar el actual sistema de Compras Públicas, aperturando más posibilidades e inclusión, competencia justa y equitativa en el mundo público-económico, otorgando confianza y consolidación a la PYME, que en definitiva son el verdadero motor de la economía de Chile, no solo en materia de producción, sino también como aporte laboral y fuerza innovadora. Ejemplo de grave segmentación en la participación de Convenios Marcos, se dio en el de Hardware y Software. Los participantes debían demostrar capacidad de ventas exorbitantes en los rubros solicitados (más de 4.000 equipos por año) Este CM, solo adjudicó a grandes empresas y marcas, quedando fuera todo PYME del rubro.

Al término de las intervenciones los integrantes hicieron algunas preguntas

La diputada Mix señaló que no es primera vez que la situación de las trabajadoras de casa particular es tratada en el contexto de la discusión del salario mínimo.

El diputado Mellado consideró que la propuesta del Ejecutivo es excesiva, en el contexto de la productividad e inflación, tal como han dado cuenta algunos expositores, y como también revela el establecimiento del subsidio. La transitoriedad de este último, implicará a su término que las PYME tendrán que enfrentar una compleja situación económica. Consideró que es un mal camino optar por el subsidio propuesto, en lugar de consagrar una prestación que vaya en beneficio directo del trabajador. Agregó que existen otras medidas que pueden dar aire a las PYME, como la postergación de pagos provisionales mensuales o del IVA. Estimó que este aumento es enteramente político y carece de la reflexión técnica suficiente.

El diputado Bianchi agradeció las exposiciones, particularmente aquellos vinculados a la experiencia que significa estar a cargo de una pequeña empresa. Encontró coincidencias entre los presentadores sobre la necesidad de aumentar el salario mínimo, detectando diferencias frente a la pregunta por el mecanismo más adecuado. Consultó a los invitados por la política pública más relevante que el Gobierno debería desarrollar para contribuir al anhelo del aumento en el salario mínimo.

El diputado Romero lamentó la inasistencia de la Central Unitaria de Trabajadores a esta sesión. Consultó al señor Rivas de ASECH por los efectos adicionales que pueda implicar el alza del salario mínimo, por ejemplo, en gratificaciones, bonos de colación y en la remuneración de trabajadores que están cerca del salario mínimo. Preguntó al señor Swett de la Multigremial por la mejor forma de materializar esta ayuda propuesta a las PYME.

La diputada Yeomans destacó que este proyecto representa el aumento más significativo del salario mínimo de los últimos 25 años, y que viene acompañado de un apoyo a las PYME para que puedan cumplir con aquel. Respecto al hecho de que el subsidio no sería realmente temporal, preguntó por qué este argumento no es también aplicable al ingreso mínimo garantizado. Consideró que el subsidio propuesto apunta en la dirección correcta, en el sentido de apoyar a quienes enfrentan más dificultades para pagar el nuevo sueldo mínimo.

El diputado Barrera preguntó qué otros mecanismos debiera estudiar el Estado para ir en ayuda de las pequeñas empresas.

El diputado Naranjo (Presidente) coincidió en la complejidad que presenta establecer la transitoriedad de un subsidio como el propuesto.

El señor Swett señaló que están de acuerdo con el aumento del salario mínimo. Consideró que el ingreso mínimo garantizado también favorece a las grandes empresas, por lo que un subsidio focalizado en las pequeñas resulta apropiado. En lo que estuvieron en desacuerdo es en el pago parcelado del subsidio.

El señor Flores expresó que es inédito que la forma en que está establecido el subsidio, así como su transitoriedad, generarán problemas tanto desde la perspectiva de la percepción de los trabajadores como desde la situación financiera de los pequeños empresarios.

La señora Figueroa consideró que se está llegando a importantes puntos de acuerdo en torno al subsidio. Agregó que los mayores males que enfrentan las PYME podrían comenzar a solucionarse de enmendarse la política de compras públicas frente a las pequeñas empresas.

El Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, expresó que este proyecto ha sido fruto de un doble acuerdo: con la Central Unitaria de Trabajadores y con las organizaciones de micro, pequeñas y medianas empresas. El Programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric contiene compromisos concretos con el mejoramiento de los ingresos de los trabajadores, trabajo decente y reformas en la institucionalidad laboral y la seguridad social. Estos compromisos fueron recogidos en parte en el Plan de Recuperación Inclusiva y Resiliente, Chile Apoya, dado a conocer a principios de abril y que comprende. Desde fines del 2021 se ha producido un importante aumento de la inflación, que llegó a 9,4% anual en abril. En este contexto, se llevaron a cabo conversaciones con la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, y diversas organizaciones de micro, pequeñas y medianas empresas en torno al incremento del ingreso mínimo y beneficios complementarios.

Expresó que los acuerdos logrados determinan los principales contenidos de este proyecto de ley:

-Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual (IMM):

• Subir el IMM desde $350 a $380 mil a contar de mayo

• Subirlo nuevamente hasta $400 mil en agosto

• Si la inflación del año supera 7%, a contar de enero de 2023, el IMM subirá a $410 mil

• Otros valores que se reajustan

-Reajuste de la Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Único Familiar

-Canasta Básica de Alimentos Protegida

• Compensar el aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, para causantes de Asignación familiar o SUF.

• Observatorio del valor de la canasta básica de alimentos, para evitar abusos en el comportamiento del mercado

- Apoyo a las Pymes

• Subsidio de $22 mil por trabajador(a) que, en los meses previos a mayo 2022, ganaba el salario mínimo. Si IMM sube a $410 mil en enero 2023, subsidio subirá a $32 mil.

El ingreso mínimo mensual (IMM) es la remuneración bruta mínima que el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores. Su alza también implica reajustes en asignaciones/subsidio familiar.

El Ingreso Mínimo Mensual tiene tres valores, para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años; menores de 18 y mayores de 65 años, y efectos no remuneracionales

• El reajuste del IMM da origen a los siguientes reajustes:

- Asignación Familiar (AF) por carga familiar acreditada para los trabajadores dependientes, pensionados o independientes cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $836.014. Se entregan según tramo de ingresos del beneficiario.

- Asignación Maternal (AM): Para trabajadoras embarazadas dependientes e independientes y a los trabajadores respecto de sus cónyuges que hoy sean causantes de la AF. Los tramos y montos son los mismos que los de la AF.

- Subsidio Único Familiar (SUF): Beneficio para personas que no cuenten con trabajo. Se asigna por carga familiar, está destinado al 60% más vulnerable según el RSH y su valor corresponde al del tramo menor de la AF.

Los trabajadores afectos al IMM han permanecido en torno al 17% del total, habiendo una mayor proporción de mujeres quienes lo reciben. Alcanzar un salario mínimo de 400 mil, implicará un alza no vista en décadas.

En términos reales, el alza superará holgadamente la del PIB per cápita del 2022 mejorando de manera importante la calidad de vida de las y los trabajadores que menor sueldo reciben. En términos reales, el alza superará holgadamente la del PIB per cápita del 2022 mejorando de manera importante la calidad de vida de las y los trabajadores que menor sueldo reciben. Sumadas las alzas de mayo y agosto, durante el 2022 el salario mínimo habrá subido del orden de 14 en el año y se continuarán cerrando las brechas con la línea de la pobreza.

Esta alza también implica avanzar hacia una mayor equidad. Para 2022 se estima que el ingreso mínimo llegará a 60 de la mediana de ingresos. En comparación internacional, Chile se ubica en el tramo más alto respecto de los salarios promedio y más bajo respecto de PIB.

Respecto a la Asignación Familiar y Subsidio Único Familiar, en términos reales el reajuste de los subsidios es uno de los más altos de las últimas dos décadas. En cuanto a la canasta básica protegida, el valor de la canasta básica de alimentos ha subido fuertemente en los últimos meses, lo que afecta especialmente a quienes menos ingresos reciben y es el gasto más importante de los hogares de menores ingreso, en que lo alimentos tienen una incidencia de 29% en el gasto total. La canasta básica de alimentos son 80 productos alimenticios; cubre umbral de requerimientos de 2 mil calorías diarias por persona.

• Se origina a partir del consumo de alimentos del quintil de menores ingresos según la VII Encuesta de Presupuestos Familiares 2011 12.

• Su valor a marzo de 2022 es de $54.101

• Se actualiza mensualmente por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia según la variación en el IPC de los productos que componen la canasta.

La comparación entre la canasta y el IPC varía según el punto de partida. No obstante, el costo de la canasta ha tenido un crecimiento mucho mayor en los últimos meses. El aumento del costo de la canasta está ligado al aumento en los precios de los alimentos a nivel global. Se entregará un subsidio que permita contrarrestar el alza de la canasta básica de alimentos, el que se irá reajustando mes a mes para proteger a las personas del alza de estos precios.

Este beneficio se entregará utilizando y reforzando la red de protección social con la que cuenta el país.

• Se otorgará por causante de asignación familiar (AF) o subsidio único familiar (SUF).

• Se pagará mensualmente con la AF o SUF.

• En el primer pago se agregará un beneficio adicional por el propio trabajador

• Se crea un observatorio del valor al público de la CBA cuyo fin es detectar eventuales anomalías en el comportamiento de los precios.

Considerando la caída del IMG, el ingreso total de un trabajador con 2 cargas y con ingreso mínimo, podría subir en aproximadamente $ 55 mil. Con ello, este hogar promedio lograría superar la línea de pobreza por persona equivalente en agosto.

Por otra parte, indicó que el Ejecutivo está tomando una serie de medidas adicionales para contener la inflación:

• Precios de combustibles para vehículos: A través de la reciente ley aprobada sobre el MEPCO, se elevan los recursos disponibles para suavizar los efectos del aumento de precios internacionales del petróleo sobre el precio de los combustibles de uso vehicular.

• Precio Parafina: Proyecto de ley para inyectar 40 millones de dólares al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Permitirá disminuir el precio actual de la parafina en más de cien pesos en promedio y mantener un nivel estable a lo largo del invierno, período en que se esperan incrementos significativas.

• Tarifas eléctricas: proyecto de ley propuesto crea un instrumento de protección de precios para pequeños y medianos consumos sujetos a regulación de precios, complementario al mecanismo de estabilización de cuentas establecido mediante la ley N 21.195.

• Transporte colectivo: Congelamiento en los precios del transporte público regulado en todo Chile, todo el año

• Gas licuado: Ingreso de proyecto por parte del Ministerio de Energía en la semana del 23 de mayo con medidas de restructuración del mercado, rol de ENAP, recomendaciones FNE, entre otros.

Esto representa casi 8% de la canasta de IPC.

Para cuidar el bolsillo de las personas, también se toman medidas para asegurar que no se generen abusos en el funcionamiento del mercado y que los precios tengan alzas no justificadas:

• Se crea un observatorio del valor al público de la Canasta Básica de Alimentos cuyo fin es detectar eventuales anomalías en el comportamiento de los precios.

• Será implementado por el Servicio Nacional del Consumidor, el que reportará públicamente al Consejo Superior Laboral.

• En caso de detectarse anomalías en el comportamiento de estos precios, éstas serán informadas a la Fiscalía Nacional Económica o al organismo que corresponda.

Además, con la CUT se lograron acuerdos para promover el trabajo decente:

• Envío al Parlamento un proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de ingreso al Seguro de Desempleo de la Ley N 19.728 e incrementa el monto de sus prestaciones.

• Creación de una mesa técnica de trabajo con todos los actores involucrados en la rebaja de la jornada de trabajo a 40 horas, para considerar su diseño y gradualidad.

• Durante el año 2023, se enviará al Parlamento un proyecto de ley que modifica las normas sobre el derecho colectivo del trabajo, particularmente en lo referido al ámbito y nivel de la negociación colectiva.

• Como forma de avanzar en espacios libres de acoso y violencia de género, incluyendo al mundo laboral, propondremos al Parlamento la ratificación del Convenio 190 de la OIT.

En conclusión, señaló que las medidas contenidas en este proyecto son fruto de acuerdos con todas las partes involucradas. El aumento del salario mínimo es parte del compromiso que debemos tener como país con quienes ganan menos y está dentro de lo que anunciamos en el Plan Chile Apoya. El proyecto viene precedido de valiosos acuerdos con la CUT y organizaciones del Mipymes. El proyecto contiene innovaciones importantes, al incluir un incremento inédito del IMM, AF y SUF y establecer un nuevo beneficio para compensar el alza de la canasta básica de alimentos. Este proyecto se inscribe en una agenda más amplia de apoyo a la recuperación (Chile Apoya), contención del impacto de la inflación (precios de combustibles y transportes) y apoyo a la pyme (Chile Apoya y acuerdo Gobierno Pyme), clave para asegurar el empleo.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau, señaló que el subsidio al salario mínimo tiene por finalidad que el Estado se haga cargo de todo el aumento real del ingreso mínimo es decir, por sobre la inflación. Este subsidio entregará a cada MIPYME un monto constante por cada trabajador(a) que con anterioridad a mayo 2022 ganaba el salario mínimo. El costo fiscal estimado de este subsidio para el año 2022 es de 60 961 227 000. El diseño de este subsidio ha sido construido de forma conjunta entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y las principales organizaciones gremiales de las MIPYMES, lo que ha quedado de manifiesto en un acuerdo inédito entre las partes firmado el día 27 de abril de 2022. Este acuerdo incluye también una agenda de trabajo conjunto, que permitirá incrementar la productividad y el acceso a financiamiento de las MIPYMES. De este modo, se cumple con el compromiso programático del gobierno del Presidente Boric de llevar adelante la necesaria agenda de mejoras laborales, sin generar un impacto negativo en nuestras MIPYMES.

¿Quiénes recibirán el subsidio?

• Micro, pequeñas y medianas empresas Ventas menores a 100 000 UF

• Personas naturales o jurídicas que hayan iniciado actividades de 1ra categoría

• En el caso de las pequeñas y medianas empresas, aquellas que estén más expuestas a las alzas del IMM al menos 15 de sus trabajadores con IMM

• Se excluyen empresas unipersonales (coincidencia entre constituyente/socios y único trabajador dependiente), servicios financieros, y aquellas creadas por personas jurídicas a partir del 1 de mayo 2022

El subsidio es el producto de dos componentes

• Un subsidio base en función de los trabajadores que recibían el IMM en los meses previos al alza de mayo 2022

• Factores de corrección que focalizan la ayuda en las empresas de menor tamaño e incentivan la contratación

Explicó la forma en que se calcula:

Subsidio base por Empresa = $ Monto fijo por trabajador x Número de Trabajadores(as) en un mes base

• Monto por trabajador(a) El monto por trabajador(a) será igual a 22 000 No obstante, en el evento que se gatille el alza del salario mínimo en enero de 2023 el monto por trabajador(a) ascenderá a 32 000 para los meses entre enero y abril de ese año

• Número de trabajadores(as) Las y los trabajadores que se contabilizan para calcular el monto del subsidio serán aquellos que en el mes base (definido en el punto siguiente) recibían el salario mínimo vigente en ese momento 350 000 y 350 000 más el 25 de gratificaciones, esto es, 437 500

• Mes base mes entre enero y abril 2022 en que el empleador registró en la base de datos del Seguro de Cesantía la mayor cantidad de trabajadores que clasifican en la descripción del punto anterior

• En el caso de empresas creadas a partir de marzo 2022 se elige el mes base a partir de los primeros tres meses de actividad

• Empresas que desarrollen actividades de hotelería o producción de eventos, solo si fuera más beneficioso, se considerará como mes base septiembre de 2019

Subsidio por Empresa = $ Subsidio Base x Factores de Corrección

Factor nivel de empleo

• Consiste en una proporción entre el número de trabajadores que la empresa tiene (cada mes) y el número de trabajadores que tenía en el mes base

• Este factor aumenta el subsidio en la proporción que representen los trabajadores nuevos respecto al número de trabajadores que tenía la empresa en el mes base Para su cálculo se toman en consideración todos los(as) trabajadores que ganen igual o sobre el ingreso mínimo

• Este factor tiene un tope de 2 para micro y pequeñas empresas, y de 1 5 para empresas medianas

• Factor ventas (solo medianas)

• Este factor toma el valor de 1 para una empresa con ventas de 25 000 UF y desde ahí, decrece linealmente hasta ser igual a 0 1 para una empresa con ventas de 100 000 UF

• El objetivo de este factor es disminuir progresivamente el monto del subsidio en la medida de que crece el tamaño de la empresa por cantidad de ventas (que se parezca más a una gran empresa), evitando así que el retiro del subsidio sea abrupto Con todo, este factor alcanza un valor mínimo de 0 1 para asegurar que el subsidio que reciba la empresa no sea demasiado bajo.

Destacó que este beneficio ayudará a pagar el sueldo de aproximadamente 400.000 trabajadores(as) contratados(as) con IMM en cerca de 180 mil empresas, mayoritariamente microempresas.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, destacó el acuerdo que dio lugar a este proyecto de ley, inédito por haber podido convocar a los trabajadores y las PYME. Valoró el diálogo social de convivencia tripartito.

Por otra parte, indicó que desde la institucionalidad laboral se ha conformado con ímpetu el Consejo Superior Laboral, con representación de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno, donde se conversará sobre una política salarial, más que de sólo reajustes.

El diputado Bianchi recordó que este subsidio en el salario mínimo, destinado a las PYME, ya existía en el contexto de las zonas extremas.

El diputado Sauerbaum consultó qué proyección se tuvo en cuenta para estimar los impactos económicos de este proyecto de ley. Preguntó si se contemplan más apoyos a las PYME para enfrentar el adverso escenario que se avecina.

El Ministro Marcel señaló que se tienen contempladas medidas que se presentarán oportunamente, en conjunto con aquellas propuestas anunciadas que también implicarán esfuerzos de las empresas, entre otras, la reducción de la jornada laboral.

El Ministro Grau señaló que este subsidio no tiene ninguna incompatibilidad con los establecidos para las zonas extremas. Anunció la presentación de una indicación que tiene por objeto incluir como beneficiarias del subsidio a cooperativas y otras personas jurídicas sin fines de lucro.

El diputado Mellado advirtió que lo complejo no es subir el sueldo de los trabajadores, sino cómo y quién financia dicha alza. Llamó a ayudar a las pequeñas empresas con el total del subsidio hasta al menos el mes de abril. Instó a tener un sentido de urgencia frente a las medidas que irán en beneficio de las PYME.

El diputado Barrera recordó que este proyecto se inserta en un contexto de otras medidas, como la reducción de la jornada laboral y las reformas tributarias y de pensiones. Señaló que es importante agilizar la reforma de la ley de pago a 30 días.

El diputado Ramírez señaló que el alza del salario mínimo fue una promesa de campaña del Presidente Boric, pero hay muchas señales de falta de crecimiento y aumento de la inflación que dificultan su cumplimiento. Anunció que apoyará esta alza y todas las medidas que reduzcan sus impactos negativos, así como las que vayan en apoyo de las PYME.

El diputado Romero consultó cuánto ahorra el Fisco en virtud de la reducción que se genera respecto el ingreso mínimo garantizado.

El Ministro Grau señaló que el subsidio podrá ser discutido en su minuto y a su término, atendiendo a las circunstancias del momento. En la medida que existan mejoras laborales para las personas, algo que el país necesita, existirá la preocupación del Gobierno para apoyar a las pequeñas empresas y que se dirijan en tal dirección. Respecto a la discreción de la política, consideró que esta política la establece en razón del volumen de ventas de las personas.

La diputada Yeomans valoró el espíritu de diálogo que caracterizó a la negociación de este proyecto de ley. Asimismo, destacó la voluntad de establecer una política de Estado en materia salarial.

El diputado Von Mühlenbrock preguntó cuántas personas que están recibiendo el ingreso mínimo garantizado se verán afectadas por el aumento del salario mínimo, cuántas PYME recibirán el subsidio y si se verá reflejado directamente en el sueldo del trabajador, quién y cómo se fiscalizará esto, cómo se controlará el precio de los productos de la canasta básica. Finalmente, consultó cuándo se discutirá la política de inversiones en Chile.

La diputada Mix destacó que este proyecto de ley implica un avance, que se enmarca en el contexto de una serie de medidas que benefician a los trabajadores y sus familias.

El diputado Naranjo señaló que al término del subsidio, se estudie la situación y evaluar las alternativas que resulten más pertinentes para apoyar a las PYME. Consideró que corresponde estudiar, en el tramo que irá entre la publicación de la ley y abril del próximo año, un mecanismo que permita consagrar de forma permanente los subsidios dirigidos a ayudar a la población más vulnerable del país. Consultó en qué situación quedan los trabajadores contratados a jornada parcial.

El Ministro Marcel señaló que, sumando los reajustes contemplados en mayo y agosto y el beneficio del complemento de la canasta básica de alimentos, equivale a más del doble de lo que se acumuló durante cuatro años.

El Ministro Grau indicó que, respecto a los contratados a jornada parcial, no están considerados para otorgar subsidio al empleador, porque sus horas no están registradas en el sistema, por lo que no se cuenta con la información suficiente para solucionar de forma simple este problema.

La Ministra Jara señaló que en el Estado se cuenta con las bases de datos del seguro de cesantía, lo que será el insumo principal para fiscalizar la entrega de los subsidios.

VOTACIÓN

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1º de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad.

Artículo 2.-A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3.-A contar del 1º de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4.-Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1º de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 5.-El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1º de mayo de 2022.

Artículo 6.- A partir del 1º de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 de esta ley se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1° de la presente ley.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

Articulo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1º de mayo de 2023.La redacción del proyecto se deberá realizar considerando las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2022, elévese a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I esta ley, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes de cálculo señalado en el inciso anterior.

TÍTULO II

OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo 9.-Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10 siguiente, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c.Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

Indicación del Ejecutivo:

AL TÍTULO II

1)Para modificar en el artículo 9 lo siguiente:

a.Intercálase en el inciso primero entre las expresiones “jurídicas” y “que hayan informado” la siguiente frase: “, incluyendo cooperativas,”.

b.Agrégase un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

“El subsidio contemplado en el inciso primero anterior también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mellado, Mix, Naranjo, Ramírez, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para incluir, en el primer inciso del artículo 9, un nuevo literal d. del siguiente tenor:

“d. Empleadores de trabajadores de casa particular, del artículo 146 del Código del Trabajo, cuyo contrato laboral tenga fecha de subscripción anterior al 30 de abril de 2022. En este caso no serán exigibles los requisitos de iniciación de actividades ni de ventas del primer inciso.”

La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión. El autor de la indicación solicitó la votación de la admisibilidad. Esta resultó rechazada por mayoría de once votos en contra y dos a favor. Votaron a favor los diputados Mellado y Sauerbaum. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Ramírez, Romero, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.

Indicación del diputado Carlos Bianchi:

Agréguese un nuevo inciso final en el artículo 9:

“Excepcionalmente, serán considerados como beneficiarios de este subsidio todas las instituciones sin fines de lucro que cuenten con trabajadores dependientes que perciban el ingreso mínimo mensual definido en esta ley.”

Indicación del diputado Carlos Bianchi:

Agréguese un nuevo inciso final en el artículo 9:

“Excepcionalmente, serán considerados como beneficiarios de este subsidio todas las instituciones sin fines de lucro que cuenten con trabajadores dependientes que perciban el ingreso mínimo mensual definido en esta ley. Se entenderán como organizaciones sin fines de lucro a las fundaciones, corporaciones, juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, cooperativas y cualquier otra institución cuyo objeto no sea el lucro económico.”

El Ministro Grau, compartiendo el espíritu de las indicaciones, señaló que han hecho una presentación que subsume lo planteado por el diputado Bianchi. El diputado Bianchi se mostró satisfecho con la explicación y retiró sus indicaciones.

Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a.Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con el(la) constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un(a) único(a) trabajador(a) dependiente que coincida con alguno(a) de los(as) socios(as) de la sociedad;

b.Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios(as) o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022;

c.Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos;

Indicación del Ejecutivo:

2)Para agregar un nuevo literal d) al inciso primero del artículo 10, del siguiente tenor:

“d) Las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo 9 de la presente ley, cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento, que no cuentena lo menos con un 15% de trabajadores dependientes que cumplan los requisitos para impetrar el subsidio, del total de sus trabajadores dependientes del mismo mes.”.

El diputado Mellado solicitó votación separada de esta indicación. Resultó aprobada por mayoría de siete votos a favor y seis en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans. Votaron en contra los diputados Cifuentes, Mellado, Ramírez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.

Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022, no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1° de agosto de 2022 en adelante, no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8° de la presente ley, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14 de esta ley.

Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador(a), y el número de trabajadores(as) considerados(as) para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

i.El monto por trabajador(a) será igual a $22.000. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

ii. Los(as) trabajadores(as) que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

iii.Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores(as) considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar, por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el (la) beneficiario(a).

Excepcionalmente, para los(as) beneficiarios(as) que hubieren informado inicio de actividades desde el 1° de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base, el que tenga el mayor número de trabajadores(as) considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8°, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los(as) trabajadores(as) que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso que este último sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía establecida en la ley N° 19.728 en el mes base correspondiente.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

1. Para reemplazar el literal i. del artículo 13 por el siguiente:

“i. El monto del subsidio por trabajador será de:

1)Para empresas con ventas iguales o inferiores a 25.000 UF, será de $50.000 y,en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $60.000.

2)Para empresas con ventas superiores a 25.000 UF e inferiores a 50.000 UF será de $37.500y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $45.500.

3)Para empresas con ventas iguales o superiores a 50.000 UF e inferiores o iguales a 100.000 UF será de $25.000y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $30.000.”

2. Para reemplazar el literal i. del artículo 13 por el siguiente:

“i. El monto del subsidio por trabajador será de:

1)Para empresas con ventas iguales o inferiores a 25.000 UF, será de $30.000 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $40.000.

2)Para empresas con ventas superiores a 25.000 UF e inferiores a 50.000 UF será de $22.500 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $30.000.

3)Para empresas con ventas iguales o superiores a 50.000 UF e inferiores o iguales a 100.000 UF será de $15.000 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $20.000.”

3. Para modificar el literal i. del artículo 13, reemplazando la expresión “abril de 2023” por “diciembre 2023”.

Las tres indicaciones precedentes del diputado Mellado fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, en tanto amplían el horizonte temporal de aplicación de un beneficio, aumentan el monto de las prestaciones y establecen tramos diferenciados, incidiendo así en la administración financiera del Estado, materia reservada al Presidente de la República.

Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de ventas, que será calculado en una única oportunidad, y por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, según las reglas que se señalan a continuación:

i.Para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9°, sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, el factor de ventas será igual a 1. Para aquellos cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 25.000 y no excedan 100.000 unidades de fomento, el factor tomará el valor de 1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de hasta 25.000 unidades de fomento y decrecerá linealmente hasta alcanzar el valor de 0,1 para un(a) beneficiario(a) con ingresos anuales por ventas de 100.000 unidades de fomento.

ii.El factor de nivel de empleo corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la Base de Datos de los(as) trabajadores(as) sujetos(as) al Seguro de Cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores(as) dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el(la) beneficiario(a) haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los(as) beneficiarios(as) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9 anterior.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para eliminar el artículo 14.

La indicación fue declarada inadmisible por incidir en la administración financiera del Estado.

Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el(la) beneficiario(a) una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio establecido en este Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el(la) beneficiario(a), entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al(a la) beneficiario(a) y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para agregar tras el punto final del artículo 15, que pasa a ser seguido, la expresión “En ningún caso podrá transcurrir más de 30 días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.”

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por ocho votos a favor y cinco abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Mellado, Naranjo, Ramírez, Romero, Sauerbaum y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Brito, Cifuentes, Mix, Sepúlveda y Yeomans.

Artículo 16.-Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9° podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por un plazo de los 120 días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales c) del artículo 9° podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un periodo de tres meses, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Para los casos de los dos incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.

Indicación del Ejecutivo

3)Para modificar en el artículo 16 lo siguiente:

a.Sustitúyese en el inciso primero el número “120” por el número “90”.

b.Sustitúyeseen el inciso segundo la frase “periodo de tres meses” por la frase “plazo de 90 días corridos”.

c.Agrégase un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

“Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 precedente, podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.

d.Elimínase en el nuevo inciso cuarto la palabra “dos”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mellado, Mix, Naranjo, Ramírez, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.

Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el(la) beneficiario(a) podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el(la) reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

Artículo 18.- El(la) beneficiario(a) al que se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 numeral 11 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al(a la) beneficiario(a). Con todo, no serán sancionados(as) quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Artículo 19.- El (la) beneficiario(a) del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un(a) trabajador(a) dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el(la) mismo(a) trabajador(a) dependiente o con uno(a) distinto(a), en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste(a) recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El(la) beneficiario(a) del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores(as) dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El(la) beneficiario(a) no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores(as) dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del(de la) trabajador(a).

Las cláusulas contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título, en los contratos de trabajo respectivos.

El(la) beneficiario(a) que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado(a) con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador(a) dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1° de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para modificar el artículo 21, reemplazando la expresión “abril de 2023” por “diciembre 2023”.

La indicación fue declarada inadmisible por incidir en la administración financiera del Estado.

Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido el presente Título, para la verificación de la procedencia del mismo y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii. del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los numerales i. al iv. del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el(la) beneficiario(a) no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro de Cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.

Artículo 23.-Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener de cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el(la) beneficiario(a) sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los(las) beneficiarios(as), por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3° del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos(as) los(as) beneficiarios(as) del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a las Comisiones de Trabajo, tanto de la Cámara de Diputadas y Diputados como del Senado, respecto del total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, indicando el número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.

TÍTULO III

ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Artículo 25.- A contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los(as) causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los(as) causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del articulo 1 de la ley Nº 18.987.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los(as) beneficiarios(as) de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los(as) beneficiarios(as) del subsidio familiar, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al(a la) beneficiario(a) a cuyas expensas viva el(la) causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.

Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el(la) beneficiario(a) respectivo(a) estuviere acogido(a) a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los(as) causantes cuando pudieren ser invocados(as) en dicha calidad por más de un(a) beneficiario(a). En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Titulo, regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.

Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, debiendo, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título, será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte, será de nueve meses contado desde la emisión de pago.

Artículo 31 bis.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado respecto del total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, informando también de total de familias y personas que están en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

El diputado Sauerbaum solicitó votación separada del Título III. Puesto en votación este Título, resultó aprobado por ocho votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans. Votaron en contra los diputados Mellado y Sauerbaum. Se abstuvieron los diputados Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto, se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes, estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, dicho(s) aporte(s) se regirá(n) por las reglas del Título indicado.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los(as) causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III y sus beneficiarios(as). Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los(as) causantes y beneficiarios(as) del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.-Disminúyense transitoriamente a cero las tasas establecidas en los artículos 1 , numeral 3); 2 y 3 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los impuestos que se devenguen desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas incluidas.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 bis del referido decreto ley, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice dentro del periodo indicado en el inciso primero, mantendrán la determinación del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8 por ciento, sin perjuicio de que las colocaciones efectuadas en el periodo señalado se beneficien con la tasa de 0 por ciento.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3 del referido decreto ley, la reducción de tasa a 0 por ciento se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso primero, siempre que dentro de dicho período se realice la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería.

Para determinar el impuesto que correspondería aplicar en conformidad a la exención contemplada en el artículo 24, N° 17, del referido decreto ley, respecto de operaciones o documentos que sean objeto de refinanciamiento cuyos impuestos se hayan devengado en el periodo de vigencia de la tasa de 0 por ciento que establece este artículo, se considerará que dichas operaciones o documentos que son objeto de refinanciamiento fueron afectadas por las tasas que hubiese correspondido aplicar de no mediar la señalada disminución.

No procederá el cobro de los impuestos establecidos en los artículos a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se hayan devengado entre el 1 de mayo de 2022 y la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tampoco procederá el cobro de intereses y multas que correspondieren respecto de dichos impuestos. En caso de que durante dicho período se haya efectuado el recargo o retención de los referidos impuestos, estos no deberán enterarse en arcas fiscales, en la medida que se restituyan por el sujeto, responsable o agente retenedor, a las personas que los soportaron. Lo anterior deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando este último lo requiera. En caso de que los impuestos señalados en el inciso primero hayan sido declarados y pagados por los sujetos, responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante conforme a lo dispuesto en el artículo 126 N° 3 del Código Tributario. Para efectos de la devolución, sólo se deberá acreditar que los impuestos pagados corresponden a operaciones o documentos respecto de los cuales procede la disminución de tasa a 0% que se refiere este artículo. Las sumas que, conforme a lo señalado, sean restituidas, deberán ser reembolsadas por el solicitante a las personas que efectivamente las hayan soportado, dentro del mes siguiente a aquel en que se reciba la devolución.”.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para agregar un artículo tercero transitorio nuevo de siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- Modifíquese el artículo 1 de la ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, reemplazando la expresión “2021 y 2022” por “2021, 2022, 2023 y 2024”, las dos veces que ocurre.”.

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo vigésimo segundo transitorio bis de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria:

1)En el primer inciso, reemplácese la frase “31 de diciembre de 2022” por “31 de diciembre de 2023”.

2)En el cuarto inciso, reemplácese la frase “31 de diciembre de 2022” por “31 de diciembre de 2023”.”

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- Reemplácese transitoriamente, en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, las palabras "dos meses" por "tres meses", a partir del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Indicación del diputado Miguel Mellado:

Para agregar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- Reemplácese transitoriamente, en el artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, la frase “interés penal del uno y medio por ciento mensual” por “interés penal del medio por ciento mensual”, a partir del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2022.”.

Las indicaciones del diputado Mellado precedentes fueron declaradas inadmisibles, en tanto invaden la potestad tributaria del Presidente de la República, materia reservada a su iniciativa legislativa exclusiva.

Indicación del Ejecutivo

Al TÍTULO IV

1)Para agregar un artículo 33, nuevo, del siguiente tenor:

“Articulo 33.- Reemplázase, en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419, la expresión “efectuará el 1 de julio” por “devengará el 1 de junio”.

El diputado Mellado señaló que el adelanto es solo de un mes. Esto quiere decir que quienes reciben la pensión garantizada universal se verán afectados por toda la inflación que se ha generado ya desde marzo y que se proyecta hasta agosto. Llamó al Ejecutivo a considerar la posibilidad de establecer un reajuste alternativo que permita a los adultos mayores enfrentar esta situación.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad de los diez diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mellado, Mix, Naranjo, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el articulado del proyecto, a excepción de su Título III cuya votación separada se realizó, resultó aprobado por once votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Ramírez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Mellado y Romero.

*******

En consecuencia la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas sometidas a consideración en la forma explicada.

Tratado y acordado en las sesiones, especial y ordinaria, celebradas el martes 3 de mayo con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señores Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Jorge Brito Hasbún, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Claudia Mix Jiménez y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2022.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Mayor a la proyección de inflación total presentada por el Banco Central en el Informe de Política Monetaria de marzo para el año 2022 (82% promedio anual) con lo que el ingreso mínimo mensual mantiene su poder adquisitivo.

1.6. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 04 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 19. Legislatura 370.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS (Primer trámite constitucional. Boletín N° 14936-13)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos (boletín N° 14936-13).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se escriba para hacer uso de la palabra a través de su pupitre electrónico.

Rinde el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el diputado Luis Cuello.

Antecedentes:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CUELLO (de pie).-

Señor Presidente, distinguida Sala, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a rendir el informe del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, contenido en el boletín N° 14.936-13, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que esta comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la ministra del Trabajo y Seguridad Social, señora Jeannette Jara Román; el ministro secretario general de la Presidencia, señor Giorgio Jackson Drago; el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell; el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso; la subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros; el señor Salvador Orozco Cubillos, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la señora Consuelo Fernández Carter, coordinadora legislativa del Ministerio de Hacienda.

El mensaje con el que su excelencia el Presidente de la República inicia el proyecto de ley en informe propone un reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en dos etapas. La primera etapa contempla aumentar el salario mínimo, a partir del 1 de mayo de 2022, a 380.000 pesos. Ese incremento, de 8,5 por ciento, está por sobre el porcentaje de variación acumulada del IPC desde el último incremento de salario mínimo llevado a cabo en enero de 2022. La segunda etapa contempla aumentar el salario mínimo a 400.000 pesos a partir del 1 de agosto de 2022.

En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3 por ciento, que es mayor a la proyección de inflación total presentada por el Banco Central en el informe de política monetaria de marzo para el año 2022, de 8,2 por ciento promedio anual, con lo que el Ingreso Mínimo Mensual mantiene su poder adquisitivo.

A su vez, a partir del 1 de mayo de 2022, el Ingreso Mínimo Mensual para las y los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad se elevará a 283.471 pesos, y el Ingreso Mínimo Mensual, para efectos no remuneracionales, a 244.944 pesos. Dicho patrón también se aplicará a la asignación familiar y maternal, y al subsidio familiar.

Por otra parte, el proyecto de ley aumenta la asignación familiar y maternal del sistema único de prestaciones familiares, en todos los tramos que establece el artículo 4 de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar, establecido por la ley N° 18.020, a 15.597 pesos. Ambos aumentos se realizarán a partir del día 1 de mayo de 2022.

En consistencia con el aumento escalonado del salario mínimo, el proyecto de ley dispone que desde el 1 de agosto de 2022 el salario mínimo para menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, así como los subsidios mencionados en el párrafo anterior, aumentarán en la misma proporción en que aumente el monto del Ingreso Mínimo Mensual. El proyecto de ley incorpora reglas para hacer operativo dicho aumento.

Adicionalmente, se establece una regla automática que dispone que en el evento de que la inflación acumulada en el período de 12 meses, hasta diciembre de 2022, supere el 7 por ciento, el Ingreso Mínimo Mensual se reajustará a 410.000 pesos desde enero de 2023. Lo harán también, proporcionalmente, el salario mínimo para las personas menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad; la asignación familiar y maternal de la ley N° 18.987 y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020.

Del mismo modo, el proyecto de ley dispone que, a más tardar en abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del salario mínimo y de los subsidios señalados en el párrafo anterior, que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2023.

Asimismo, propone un subsidio mensual a las micro, pequeñas y medianas empresas de 22.000 pesos por mes, y se entregará a una mipyme por cada trabajador o trabajadora dependiente contratado que perciba un Ingreso Mínimo Mensual, entre los meses de mayo de 2022 y abril de 2023.

Sin embargo, en el caso que se produzca la tercera alza del Ingreso Mínimo Mensual a partir de enero 2023 a 410.000 pesos, el subsidio base mensual por trabajador o trabajadora aumentará a 32.000 pesos, entre los meses de enero y abril de 2023.

En esa línea, el diseño de este subsidio contempla una estructura que genera los incentivos adecuados para una mejora gradual en la remuneración de las y los trabajadores, reconociendo las distintas realidades de las empresas y promoviendo la formalidad laboral. Esto, por cuanto el cálculo del monto base del subsidio a pagar a una mipyme, ya señalado, se ve reajustado de forma mensual por la aplicación del producto entre dos factores de corrección, uno sobre el nivel de ventas y otro sobre el nivel de empleabilidad.

En resumen, este nuevo subsidio y su diseño se establece en beneficio de las y los trabajadores de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, el proyecto establece un subsidio de carácter mensual y de cargo fiscal para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos. El requisito de elegibilidad es un tope de ingresos anuales por ventas y servicios del giro igual o inferior a 100.000 UF, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

Al respecto, el proyecto establece la forma en que se contabilizarán los ingresos dependiendo de la fecha en que la mipyme informó inicio de actividades y, en consecuencia, de la información que se encuentra disponible para el Servicio de Impuestos Internos. Además, se regula la hipótesis de contabilización para aquellas Mipymes que se han acogido al régimen de renta presunta.

Las personas naturales o jurídicas que inician actividades con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, entre mayo y julio de 2022, no serán subsidiadas respecto de aquellos meses en que el Ingreso Mínimo Mensual sea igual a aquel vigente al momento en que iniciaron sus actividades (380.000 pesos), pero sí recibirán ayuda estatal para apoyar la segunda alza (a 400.000 pesos, en agosto de 2022).

Por su parte, aquellas empresas que ingresen al mercado con un Ingreso Mínimo Mensual vigente de 400.000 pesos no serán beneficiarias del subsidio, salvo que se concrete el alza a 410.000 pesos, derivada de una variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulada durante el año 2022 superior a 7 por ciento, caso en el cual serán subsidiadas respecto de los meses de enero a abril de 2023 y solo por la diferencia con el nuevo Ingreso Mínimo Mensual.

Del mismo modo, el proyecto establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, en beneficio de los causantes del sistema único de prestaciones familiares del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los causantes del subsidio familiar regulado en la ley N° 18.020.

Este aporte se pagará entre los meses de mayo y diciembre de 2022, ambos inclusive, y su monto será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior a cada devengo, en base a la diferencia del valor nominal de la canasta básica de alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto de cálculo o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior, por ejemplo, comparando marzo de 2022 con marzo de 2021, para el primer mes de devengo.

De manera excepcional, se establece que en el mes de mayo de 2022 se pagará además este aporte a las y los beneficiarios de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a excepción de aquellas beneficiarias que ya tengan derecho al beneficio por ellas mismas, en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El proyecto de ley regula también el pago del aporte, que corresponderá al Instituto de Previsión Social y será percibido por el o la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, y la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social elaborará las nóminas necesarias para su implementación. Finalmente, regula otros aspectos de la implementación, explicitando las competencias del Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, y las reglas de reclamo por no otorgamiento.

Finalmente, regula la forma de financiamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los títulos i, ii y iii, señalando que en el año 2022, los primeros se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público y los segundos, con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio de la Ley de Presupuestos del Sector Público, que podrá ser suplementada para estos efectos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva, e introduce dos artículos transitorios para regular adecuadamente los procesos necesarios para el cálculo del aporte a que se refiere el Título III y la determinación de las nóminas de beneficiarios, de forma que el aporte se page de manera oportuna y sin dilaciones.

En la votación general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de todos los integrantes de esta Comisión.

Durante su discusión particular, la Comisión le introdujo pequeñas adecuaciones que se encuentran contenidas en el certificado que mis colegas tienen en su poder, y que, en aras del tiempo, omitiré su referencia.

Finalmente, me permito hacer presente que la Comisión estimó que en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni de quorum calificado. Asimismo, consideró que el texto aprobado requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

He dicho.

-0-

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Saludamos a la diputada Paula Labra, quien se encuentra de cumpleaños.

Le deseamos muchas felicidades, querida colega.

-Aplausos.

-0-

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor CIFUENTES (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

Concurrieron en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau, y la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara.

La Comisión escuchó también las opiniones sobre el proyecto de los dirigentes de Unapyme, de la Conapyme, de la Multigremial Nacional de Emprendedores, del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Universidad Diego Portales, de la ASECH y del Centro de Estudios Públicos.

La idea fundamental de la iniciativa apunta a incrementar el ingreso mínimo mensual, como medida para promover el trabajo decente y una mejor calidad de vida de los trabajadores. Se busca también apoyar a las mipymes en su deber inmediato a incrementar este ingreso mínimo, así como colaborar con los hogares de menores recursos a través de un aporte mensual para cubrir las alzas en los precios de la canasta básica de alimentos experimentadas en el último año.

Sobre el particular, y por economía de tiempo, esto se acaba de señalar por mi antecesor, así es que me saltaré el detalle de los montos en que aumenta. Sin embargo, me concentraré en la ayuda a las mipymes.

Para soportar el costo de estos incrementos en el salario mínimo, y siempre que tributen en primera categoría y tengan ingresos por ventas anuales del giro de hasta 100.000 unidades de fomento, el proyecto dispone un subsidio mensual de 22.000 pesos por cada trabajador que perciba el ingreso mínimo, transferible entre mayo de 2022 y abril de 2023. Este subsidio ascenderá a 32.000 pesos en caso de que el ingreso mínimo se eleve a 410.000 pesos.

El mecanismo para calcular el monto base del subsidio a pagar se reajustará mensualmente su monto, corrigiéndolo por el nivel de ventas y el nivel de empleabilidad del mes base. No se considera como elegibles en la primera alza del ingreso mínimo a las mipymes que inicien actividades entre mayo y julio de 2022; pero sí lo serán en el segundo incremento.

Se estiman en 176.861 las empresas beneficiadas con este subsidio, llegando así a 403.550 trabajadores.

En un tercer título, el proyecto establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, que se otorgará por cada causante del Sistema Único de Prestaciones Familiares y del subsidio familiar, y se pagará entre mayo y diciembre de 2022. Su objetivo es paliar el aumento en el precio de los alimentos, cuyas variaciones en el último período han sido mayores que el incremento del IPC total. El monto del subsidio será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior a cada período, de acuerdo con la diferencia del valor nominal de la canasta básica de alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que la iniciativa en informe generará un mayor gasto fiscal por causa de los aumentos en el subsidio familiar, la asignación familiar, la asignación por muerte y el subsidio al trabajador joven, así como menores ingresos en copagos de Fonasa, en la modalidad institucional. Sin embargo, se proyecta también un menor gasto en subsidios derivados del actual Ingreso Mínimo Garantizado.

Todo ello generará un resultado neto de mayores gastos por 40.986 millones de pesos en 2022 y por 66.821 millones en 2023 si la inflación no supera el 7 por ciento, o de 81.192 millones si el IPC supera ese porcentaje.

En lo referido al subsidio temporal a las mipymes, se proyecta un costo de 60.961 millones de pesos en 2022 y de 30.829 millones, o de 44.842 millones, según el referido incremento de la inflación.

En materia del aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, se proyectan desembolsos por 204.334 millones de pesos para 2022.

De esa manera, en términos consolidados, el mayor gasto fiscal para 2022 se estima en 274.679 millones, mientras que para 2023 sería de 97.650 millones, con inflación hasta el 7 por ciento, o de 126.034 millones si el IPC supera ese porcentaje.

En términos de financiamiento, se dispone que el mayor gasto contemplado en este proyecto se imputará al Tesoro Público, específicamente al Fondo de Emergencia Transitorio del Programa Operaciones Complementarias.

La comisión se detuvo en requerir numerosas precisiones y aclaraciones a las autoridades presentes sobre la aplicación y los alcances de los diferentes beneficios, rescatando las ventajas de la iniciativa de ley, pero también observando los vacíos actuales y venideros que la normativa propuesta deja pendientes.

Durante su discusión, el Ejecutivo presentó una indicación para ampliar el ámbito de las organizaciones beneficiadas con el subsidio a las mipymes, incorporando a las cooperativas, las personas jurídicas sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En la misma indicación se aumentó de 60 a 90 días el plazo de las organizaciones para impetrar el beneficio. Asimismo, se repuso la restricción de un mínimo de 15 por ciento de trabajadores con ingreso mínimo para que la empresa pueda acceder al subsidio.

Se aprobó también una indicación parlamentaria para disponer que no podrán, en ningún caso, transcurrir más de 30 días entre la solicitud y el primer pago del subsidio laboral.

Posteriormente, y destaco este punto, el Ejecutivo ingresó una nueva indicación para adelantar el primer reajuste de la Pensión Garantizada Universal, establecido en la ley N° 21.419, desde el 1 de julio al 1 de junio del presente año. Esta medida implicará un mayor desembolso fiscal por 14.165 millones de pesos y llegará a 1.923.141 beneficiarios.

Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes. El resto del proyecto fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron en la sesión las señoras Claudia Mix y Gael Yeomans, y los señores Boris Barrera, Carlos Bianchi, Jorge Brito, Miguel Mellado, Guillermo Ramírez, Agustín Romero, Frank Sauerbaum, Alexis Sepúlveda, Gastón Von Mühlenbrock, Jaime Naranjo (Presidente) y quien informa.

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Henry Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, creo que nadie podría oponerse a un aumento salarial de los trabajadores, por lo tanto, desde ya, anuncio mi voto favorable.

Sin embargo, este proyecto de ley está dividido en tres ítems: uno, que es el aumento del salario mínimo a 380.000 y 400.000 pesos a contar de agosto, y podría eventualmente subir a 410.000 pesos si la inflación superase el 7 por ciento. Pero eso, que compartimos y que creemos que es de toda justicia, el mejoramiento salarial para nuestros trabajadores, sobre todo, en estos tiempos donde la inflación y el alza sostenida de los precios le han perjudicado enormemente, en especial, a quienes menos ingresos tienen en su familia.

Pienso, especialmente, en mi Región de La Araucanía, en la zona costera donde está la gente más pobre de este país y, por supuesto, un aumento de 30.000 y 50.000 pesos, luego, será beneficio para ellos. No obstante, gran parte de este aumento ya se lo comió la inflación, por lo tanto, el aumento real es mucho menor que eso.

En segundo lugar, el apoyo de subsidio a las Pymes es una muy buena idea porque permitirá que las pequeñas y medianas empresas puedan tener un apoyo y no sean perjudicadas a fin de mes cuando tienen que soportar muchas cargas -sueldos, imposiciones, impuestos-, lo que será una ayuda real. Esto es inédito.

Por lo tanto, muy buena idea del gobierno, la apoyamos con mucho entusiasmo.

Sin embargo, donde no estamos de acuerdo, y lo dijimos ayer en la comisión de Trabajo y Seguridad Social, es en el aporte complementario para solventar el aumento de la canasta básica. Creemos que 6.400 pesos es una suma irrisoria, muy baja que no va a ayudar a compensar el alza de los precios, por eso, ayer pedimos votación separada, pero nos fue mal, ya que el gobierno no estuvo dispuesto a mejorar ese aporte de 6.400 pesos.

Esperamos hoy en esta honorable Sala, reponer esa indicación y que los señores parlamentarios puedan votar un aumento a esos 6.400 pesos. Nosotros estimamos un monto mínimo de 40.000 pesos, que sería un aporte más digno para las familias de escasos recursos.

Por eso, desde ya, mi voto favorable para el aumento del salario mínimo a 400.000 pesos, con mucho gusto apoyaré el subsidio para las pymes, pero nos parece absolutamente insuficiente los 6.400 pesos para solventar el alza de la canasta básica.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez.

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, lo primero que hay que señalar es que este proyecto de ley marca el camino de diálogo y de construcción de acuerdos colectivos que debe imperar en Chile para que podamos avanzar en soluciones concretas hacia los graves problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Este es un acuerdo que se ha construido de forma democrática tanto con los trabajadores y trabajadoras como con los gremios empresariales. Estamos hablando de un salario mínimo y de asignaciones familiares que se hacen cargo de la tormenta inflacionaria en la que está nuestro país y el mundo hoy, la cual nos obliga a generar condiciones de apoyo tanto a las trabajadoras, trabajadores de menores ingresos, pero también a las Pymes y MiPymes las cuales son reconocidas como pilares fundamentales de la economía real en la que vivimos como sociedad en Chile.

La asignación a la canasta básica no es como se acaba de decir, un aporte miserable, es el mayor aporte y constituye un avance sustancial en la última década; quienes hoy están pidiendo 40.000 pesos, cuando fueron gobierno, con suerte avanzaban de los 400 pesos. Estamos hablando de una asignación que, además, se hace cargo del problema inflacionario en el que vivimos hoy.

Señor Presidente, aprobar este proyecto constituye un acto de sabiduría aplicada a mejorar las condiciones de vida de millones de compatriotas.

Por lo tanto, es deber de esta Cámara obrar en consecuencia valorando, además, la transversalidad y el consenso democrático que este proyecto ha implicado en su trabajo prelegislativo y, también, como ha quedado plasmado en los informes anteriores en el trabajo de comisiones.

Finalmente, esta discusión debe dar pie para avanzar en una discusión más profunda sobre un salario mínimo que esté siempre por sobre la línea de la pobreza multidimensional, que se haga cargo de las turbulencias inflacionarias, que promueva la generación de empleos y cuyos estándares no estén sometidos a la discrecionalidad de los gobiernos de turno. Esta debe ser una política de Estado y creo que la manera en la que se ha ido construyendo marca un camino en el que debemos perseverar y este Parlamento debe colaborar en aquello.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto ha sido ampliamente discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y en Hacienda. Básicamente, lo que hace es subir el salario mínimo de 350.000 pesos a 380.000 pesos ahora en el mes de mayo, retroactivo, y en el mes de agosto subirlo a 400.000 pesos.

Ahora bien, una de las observaciones que le hicimos al gobierno fue que no se hiciera cargo de la política anterior que se utilizaba para subir el salario mínimo a través del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) porque estos 380.000 pesos, que son 30.000 pesos de aumento para este mes de mayo, solo va a traer como consecuencia que el trabajador va a recibir 13.000 pesos líquidos en el bolsillo.

Por lo tanto, creemos que hubiese sido positivo que se mantuviera el Ingreso Mínimo Garantizado para hacer que estos 30.000 pesos le llegaran, efectivamente, al trabajador. Lamentablemente, el gobierno dijo que no estaba de acuerdo con esta política pública y seguramente la va a eliminar en el mediano plazo.

Esta aplicación del Ingreso Mínimo Garantizado, que no se va a realizar, va a producir un ahorro importante para el gobierno de 31 mil millones de pesos y la política total de este aumento que ayuda a la pequeña empresa tiene un costo de 60 mil millones de pesos, por lo tanto, el gobierno está poniendo 29 mil millones de pesos solo para ayudar a la pequeña empresa.

Asimismo, una de las observaciones que le hicimos al gobierno fue que cuando en agosto suba a 400.000 pesos va a recibir solo un aumento de 5.000 pesos líquidos al trabajador en el bolsillo por la no aplicación de Ingreso Mínimo Garantizado.

Esta ayuda será por un año y está muy bien. Creemos que la Pyme no podía pagar la promesa de campaña del Presidente Boric de subir los salarios mínimos a costa de ellos, por lo tanto, el gobierno tenía que hacer un esfuerzo para ayudarlos, pero creemos que se puede apuntar un poco más arriba, en el Senado quizá pueden subir a 25.000 pesos, quizá puedan tener hoy la mitad de la ayuda de los 50.000 pesos que finalmente se van a subir.

Ahora bien, la pyme va a enfrentar una serie de problemas como el aumento de cotización previsional en la reforma previsional que se va a presentar, la rebaja horaria de las 40 horas, el proyecto de pago de gratificaciones, la reforma tributaria que va a modificar seis impuestos distintos y no hay ningún incentivo a la inversión y generación de empleo que veamos hasta el momento.

También, tenemos un problema serio con la informalidad, tenemos a 2.600.000 trabajadores que están en la informalidad, que no van a ser sujetos de este beneficio, por lo tanto, necesitamos que se haga una política que ingrese al mundo laboral formal a estos trabajadores. Hoy en Chile tenemos 800.000 trabajadores que ganan el salario mínimo, lamentablemente este proyecto no va a llegar a los 400.000, por consiguiente, vamos a llegar a menos de la mitad con este beneficio.

Por lo tanto, necesitamos que se hagan políticas públicas para que más gente pueda pagar el salario mínimo con más facilidad.

Vamos a votar a favor del aumento del salario mínimo y en contra del miserable aporte de asignación familiar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, estimada ministra y ministros presentes en la Sala, creo que el Presidente Boric está comenzando a cumplir uno de sus compromisos fundamentales que hizo en su campaña, de llegar a un ingreso mínimo de 500.000 pesos durante su gobierno, durante su cuatrienio, y la verdad es que el avance que se señala el día de hoy en este proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo, de los 380.000 pesos a partir del pasado 1 de mayo -400.000 pesos a partir del 1 de agosto y, eventualmente, 410.000 pesos a partir del 1 de enero de 2023, si hay más de un 7 por ciento de inflación- va en el camino correcto.

Entiendo que en términos reales es el mayor aumento del ingreso mínimo durante los últimos 25 años y veo que aquí, pese a la situación económica compleja, el gobierno ha tenido el interés claro de cumplir un compromiso.

En segundo lugar, creo que ha ido rompiendo una especie de estigma de que el ingreso mínimo no podía subir en saltos importantes, relevantes, como los que expresa este proyecto de ley, por el problema que afectaría a la micro, pequeña y mediana empresa. A mi entender, el gobierno y sus autoridades han buscado una fórmula, que me parece la adecuada, a través de este bono compensatorio para la micro, pequeña y mediana empresa para compensar a aquellos trabajadores que ganan el ingreso mínimo.

Además, lo ha focalizado bien, porque otros mecanismos que se han utilizado terminan beneficiando a las grandes empresas y, obviamente, las grandes empresas hoy no requieren ni necesitan ayuda del Estado para pagar 400.000 pesos o 500.000 pesos. De hecho, muchos de los grandes empresarios hace años han hablado que pueden acceder a sueldos mínimos en sus corporaciones del orden de 500.000 pesos.

Entonces, la ayuda del Estado está bien focalizada para la micro, pequeña y mediana empresa, lo que rompe esa especie de estigma. Señalo esto, porque es importante seguir este camino para aumentar en los próximos años el ingreso mínimo. Por tanto, a mi juicio, con estos instrumentos la iniciativa va por el camino correcto.

En tercer lugar, el aumento compensatorio del valor de la canasta básica, a través de este observatorio, de este grupo, de la canasta familiar, también creo que es un buen camino. Se focaliza en aquellos productos que son de primera necesidad y que consume la mayoría de las familias, especialmente las que tienen mayores necesidades. Eso también va por el camino correcto y lo lleva a la asignación familiar.

Al respecto, si bien es cierto es poco el aumento hoy, lo que uno pude sumar, creo que es el camino correcto de ir a la asignación familiar...

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, antes de abocarme al proyecto propiamente tal, quiero traer a colación lo que se dijo después del estallido social, en el sentido de que muchos empresarios, incluso dirigentes de las Pymes, como el señor Swett, señalaron que las Pymes estaban en condiciones de pagar un salario mínimo de 500.000 pesos. Los testimonios están en los medios de comunicación.

Traigo a colación aquello, porque hoy el gobierno ha hecho un esfuerzo tremendo para subir el salario mínimo a 400.000 pesos en agosto. Sin embargo, esos mismos dirigentes que en su momento dijeron que se podía subir el salario mínimo a 500.000 pesos hoy salen a cuestionar este incremento del salario mínimo.

Para que quede claro, el gobierno, consciente de la situación que están viviendo las Pymes, los pequeños emprendedores, incorpora un subsidio para que estén en condiciones de poder pagar dicho incremento. De tal manera que estamos frente a una mejora importante para los trabajadores, pero, a la vez, el gobierno ha tomado los resguardos para que las Pymes no sufran las consecuencias.

Aquí se ha señalado -y con razón- por qué no se mantiene el Ingreso Mínimo Garantizado, más que subir el salario mínimo. Quiero señalar a las diputadas y diputados que si hacen un estudio detallado, en primer lugar, el Ingreso Mínimo Garantizado ha favorecido principalmente a las medianas y grandes empresas que se han acogido a este beneficio y no a las Pymes.

En segundo lugar, el incremento del salario mínimo tiene efectos colaterales en la sociedad chilena: significa que las pensiones de alimento que se fijan a través del salario mínimo se van a poder reajustar, los trabajadores van a poder cobrar más por sus horas extraordinarias, por las gratificaciones. Entonces, evidentemente para el trabajo formal y para los trabajadores es mucho mejor que se suba el salario mínimo.

En cuanto al subsidio familiar y a la asignación familiar, quiero dejar claro que no es un bono a una canasta de alimentos, es una mejora significativa que nunca antes había tenido ni el subsidio ni la asignación familiar. Así es que no confundamos las cosas, no es un bono, es un incremento significativo de ese recurso que va a las familias más modestas.

Por eso, los parlamentarios socialistas vamos a votar a favor de esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia.

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, y al ministro de Hacienda, señor Mario Marcel.

La verdad, solamente tengo que aplaudir el hecho de que hayan podido conversar con la CUT, con los trabajadores y, también, con los empresarios. Algo que no se vio en gobiernos anteriores.

Debemos considerar este tremendo apoyo a las Pymes, sobre todo por la situación que pasa la clase trabajadora. Siempre debemos estar al lado de ellos. Creo que este es un paso tremendamente importante, diría histórico, en lo que significan las reivindicaciones de la clase trabajadora.

Pero no nos podemos olvidar de lo que pasa en el retail, porque este tipo de empresarios puede pagar mucho más que el sueldo mínimo y cuando uno se encuentra con trabajadores y trabajadoras en un supermercado, que trabajan part time 20 horas y tienen un sueldo de 120.000 pesos; 30 horas, 300.000 pesos, y 44 horas, el sueldo mínimo. La verdad de las cosas es que tenemos que mirar a esa clase trabajadora.

No es lo mismo para una persona que tiene una Pyme que factura 10 o 15 millones mensuales pagar un ingreso mínimo, que otras empresas que solamente un supermercado vende en promedio 2.500 millones de pesos al mes.

Entonces, tenemos que buscar una metodología para escalonar los sueldos. Creo, y espero que la mayoría de los que estamos acá crean lo mismo, que los sueldos para el retail no pueden ser menos de 600.000 pesos. No es ningún costo para el gobierno, no le vamos a sacar a las Pymes, no le vamos a sacar a aquella persona que tiene un pequeño negocio, sino creemos que este país debe ir avanzando de una manera justa.

No es posible que cada vez que los trabajadores del retail tengan negociación colectiva se tengan que ir a huelga de 60 u 80 días para que les aumenten, 20, 25 o 30 mil pesos de sueldo y que les aumenten 300 o 400 pesos de un bono de colación o un bono de movilización, en circunstancias de que dichos bonos de colación y de movilización lo gasta para ir al trabajo.

Voy a aprobar este proyecto, sin lugar a dudas. Creo que estas son las formas de ir avanzando para un país justo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que todos estamos de acuerdo en que los trabajadores ganen más, pero cuando un gobierno, junto con la CUT, sube el sueldo más allá de lo que pueden pagar la Pymes y el Estado tiene que financiar ese aumento de sueldo mínimo, es que el gobierno se pasó tres pueblos.

¿Por qué digo que se pasó tres pueblos? Porque las Pymes no dan abasto después del estallido social, después de la pandemia. Están muy, muy asfixiadas.

Además, el gobierno no sube el ingreso mínimo garantizado, que en enero era de 60.000 pesos para una persona que ganaba un salario de 350.000 pesos y que tenía un aumento, junto con la carga familiar, de 6 por ciento, que en pesos eran 21.800.

En mayo de este año, se sube a 380.000 pesos, el salario líquido será 307.000 pesos y el ingreso mínimo garantizado baja 43.000 pesos. Aunque sea con la asignación familiar, aunque sea con los míseros 6.400 pesos para subsidio de alimentos, da líquido 14.000 pesos en vez de 21.000 pesos.

Para que sepan los trabajadores, en agosto, de los 400.000 pesos, le quedarán 324.000 pesos. El ingreso mínimo garantizado, que no aumenta, baja a 31.000 pesos, y la asignación familiar será 16.000 pesos. Con los pocos 6.400 pesos de subsidio de alimentos, da un aumento líquido de 5.151 pesos. Eso es lo que van a sacar los trabajadores.

Pero el mayor costo de las pymes es lo más importante y relevante. Aquí quiero colocar el acento, porque el gobierno está tratando de ver la regla fiscal más que el aumento real a los trabajadores.

Estimados parlamentarios, les aseguro que este proyecto va a volver en tercer trámite constitucional, por lo que hoy van aprobar. Yo me voy a abstener, porque estoy con los trabajadores para subir sus ingresos, pero no estoy disponible para que las pymes quiebren. Efectivamente, el gobierno no quiere aumentar esos 6.400 pesos. Ayer le pedimos al ministro de Hacienda que ese aumento del subsidio de alimentos sea mayor para las familias que tienen tres o cuatro cargas y que tienen que comer todos los días. El aumento me parece mezquino, por decir lo menos.

De esos 60.000 millones de pesos por concepto de ingreso mínimo garantizado, solamente van a gastar 29.000 millones de pesos. Ministro –por su intermedio, señor Presidente-, le va a quedar un remanente de 31.000 millones de pesos para su regla fiscal. Por lo tanto, creo que se puede dar más, pero creo que están esperando negociar eso en el Senado.

Yo lamento eso, porque creo que los números están claros. Uno puede tomar diferentes actitudes, pero los números los mismos. Creo que a este proyecto le falta todavía -a este pan le falta un poquito más para sacarlo del horno-, porque no está correcto para los trabajadores del país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría.

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, parto de la base que vamos a aprobar esta importante iniciativa. Lamentablemente, el contexto no es el mejor: un aumento en época de inflación es lamentable. Ojalá esto se hubiese dado en un contexto en que el aumento hubiese tenido un efecto más real y concreto en cada una de las familias. Pero es una importante señal que nace desde el gobierno.

La verdad es que hemos tenido posturas diferentes, pero en la medida en que se va dando este trabajo prelegislativo, como la importancia que también se le ha dado al trabajo en las comisiones, uno se va allanando de todas maneras a este tipo de iniciativas.

Cuenten con mi respaldo en este proyecto, pero también hay que tener la capacidad de ir recogiendo cómo esto va mejorando. De eso se trata la política, de ir construyendo más diálogo, más unidad y más sinceridad. Dado el contexto nacional, debemos incorporar la diferencia, a fin de incorporar a todas las voces.

Lo señalo, porque a varios parlamentarios les llegaron cartas de otras confederaciones de trabajadores que acusan que no fueron escuchadas. Creo que para una próxima oportunidad, más allá del aumento del ingreso mínimo, una reforma laboral integral debe recoger, por supuesto, a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), pero también a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), a la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y a otras confederaciones.

Por otra parte, debemos tener la capacidad de escuchar a otras voces, a pesar de que no están asociadas, porque cuando empezamos a ver las cifras, constatamos que están muy lejos de ser pymes. Me refiero a la realidad de los emprendimientos de nuestros barrios y de comunidades mucho más pequeñas. Por ejemplo, la situación de los minimarket, a los cuales les va muy bien un fin de semana, porque venden mucho, pero la gran distribuidora llega el lunes a llevarse el ingreso de esos minimercados, de esos negocios del barrio. Asimismo, la situación de algunas peluquerías y de algunos oficios.

Insisto en este tema con las dificultades que tiene el mundo campesino con el aumento de los fertilizantes. Muchos de ellos tienen trabajadores que deben seguir pagando, con mucho esfuerzo, con este aporte o subvención del Estado. Pero la proyección es bastante pesimista, en virtud de que no podrán cultivar sus campos dado el aumento en más del ciento por ciento de los fertilizantes. Ese es un problema del que también debemos hacernos cargo.

Para finalizar, comparto con lo que señalaba el diputado Cristián Tapia, en el sentido de que hay algunas empresas del retail, en las cuales no se debiese estar hablando de este ingreso mínimo, toda vez que la subcontratación y el multirut, lamentablemente, por más leyes que se han hecho, aún están presentes, y debiesen tener un mayor aumento de sueldo.

Por lo tanto, apruebo esta iniciativa. Espero que se recojan estos puntos de vista que he dado a conocer.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes.

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, a mi entender, este proyecto debe ser valorado no solo por sus implicancias económicas y sociales, sino por ser el producto de un proceso de diálogo abierto y sincero con el mundo de los trabajadores y de las pequeñas y medianas empresas.

Subir el ingreso mínimo mensual de 350.000 a 380.000 pesos a contar de mayo y de 380.000 a 400.000 pesos en agosto significa un aumento real en mayo de 3,4 por ciento por sobre el IPC y un aumento real en agosto de 5 por ciento por sobre los sueldos actuales.

Además, el proyecto incluye, con el objeto de hacer frente a la inflación y resguardar el poder adquisitivo de las familias chilenas, un aporte compensatorio del aumento del costo de la vida, que se calcula mensualmente y que se otorga por carga familiar, a través del subsidio único familiar y de la asignación familiar.

Este aumento, que se ha dicho que es muy escaso, es realmente tan alto que prácticamente triplica la asignación familiar más baja y significa un 10 por ciento o más de aumento real sobre la asignación familiar más alta. Es un aumento que va a todos los tramos de la asignación familias. Es decir, favorece a la mayor parte de los trabajadores y a todos aquellos que ganan menos de 800.000 pesos. Realmente, es un aumento significativo.

Además, es el fruto de los acuerdos alcanzados en diálogos. El hecho de que el proyecto se haya construido en diálogo y recoja los acuerdos alcanzados con las principales organizaciones gremiales de trabajadores y de las pymes, y que reconozca a las pequeñas y medianas empresas subsidios directos por trabajador no solo es valorable, sino que es una novedad y una muestra de respeto y consideración por estos sectores.

Por cierto, aún hay muchas cosas por hacer. Las reivindicaciones de los trabajadores no se agotan con el alza del ingreso mínimo mensual, así como los problemas de las pequeñas y medinas empresas no se acaban con subsidios, pese a lo justo que sean estas medidas. Sin embargo, la forma en que se gestó el proyecto en discusión nos muestra el camino que debemos seguir transitando: el camino de los grandes acuerdos con el mundo social. Estos son los acuerdos que Chile necesita, no los acuerdos alcanzados bajo la coacción de quorum supramayoritarios, sino los que son productos de una política seria y transformadora que enraíza su accionar en la realidad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser.

El señor KAISER.-

Señor Presidente, en primer lugar, en materia técnica hay poco que agregar a lo que ha dicho el honorable colega Miguel Mellado. Este es un proyecto engañoso que no recupera efectivamente para los trabajadores ni siquiera la inflación que se ha producido en comparación con el dólar. Para qué hablar de la devaluación del mismo dólar. Es decir, el poder de compra de los chilenos se reduce sustancialmente y se mantiene reducido con este proyecto, que no es suficiente.

El sueldo mínimo lo han transformado para millones de chilenos en el sueldo máximo, gracias a la inmigración descontrolada de millones de personas, especialmente en el sector de menor preparación laboral.

Ustedes saben que más de un millón de personas entró a este país, haciendo colapsar el mercado laboral. La irregularidad se ha transformado en un problema que este país no tenía. Estamos volviéndonos, de nuevo, parte del barrio.

Y fue en esta Cámara donde se tomaron las decisiones que llevaron a miles de pymes a sufrir las cuarentenas irracionales decididas por el gobierno del señor Sebastián Piñera; y fue en esta Cámara, damas y caballeros, donde se les prestó ropa a los violentistas que destruyeron decenas de miles de pymes.

Damas y caballeros, si vamos a aprobar este aumento del salario mínimo, hagámoslo como corresponde. Primero, el gobierno tiene que ofrecer más; segundo, bajemos el impuesto a las empresas, para que haya más crecimiento económico y podamos empezar a entregar mejores empleos.

De una vez por todas, cerremos las fronteras de este país, que ya no tiene espacio para absorber mano de obra extranjera, y dediquémonos, de una vez, a mejorar las condiciones de trabajo de nuestros compatriotas.

No permitamos que el sueldo mínimo vuelva y se mantenga siendo el sueldo máximo de los chilenos.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri.

El señor MANOUCHEHRI.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en debate va en la línea correcta. Subir los sueldos de las personas, hacerse cargo de la inflación y apoyar a las pymes son buena cosa para Chile, y el gobierno lo ha hecho de manera correcta.

En primer término, lo hizo conversando con las organizaciones sociales. El acuerdo del salario mínimo se construyó en acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores. Hace cuatro años que no se daba ese diálogo con las organizaciones de trabajadores.

Quiero destacar que el aumento del salario mínimo va acompañado de un apoyo a las pymes, y saludo que este apoyo se haya construido en acuerdo con las organizaciones de la pequeña y mediana empresa, porque esa es la manera de construir.

Sin duda alguna, este paquete de medidas que presenta el gobierno es un avance, pero no puede ser el avance final. Como bien dijo el presidente de la CUT, tenemos que generar, en primer término, una serie de políticas que vayan en beneficio de los trabajadores, que esperamos que se plasmen en la consagración del programa de gobierno del Presidente Boric en materia de derechos de los trabajadores y en reforma tributaria, y, en segundo término, un paquete global de medidas que vaya en ayuda de la pequeña y mediana empresa, de las empresas familiares, que son el motor de nuestra economía.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar a los ministros que están presentes en esta Sala.

Sin lugar a dudas, todos estamos plenamente conscientes de que la emergencia sanitaria por covid-19 impactó gravemente en la empleabilidad y en el nivel de ingreso de los trabajadores, situación que se ha visto agravada en los últimos meses producto de la inflación. Este escenario no ha sido distinto para el sector de la micro, pequeña y mediana empresa, que también ha visto disminuidos sus ingresos de forma considerable.

Valoro y apoyo el monto del salario mínimo propuesto en el presente proyecto, que implica un aumento a 380.000 pesos en mayo y de 400.000 pesos desde agosto en adelante, ya que vendrá a situar a nuestro país dentro de los estándares por sobre la línea de la pobreza para hogares promedio, por lo que se valora la medida.

Cabe considerar que el mayor número de trabajadores que percibe el ingreso mínimo mensual se concentra en la micro, pequeña y mediana empresa, con 19,2 por ciento en la pequeña empresa y 38,1 por ciento en las microempresas, que son precisamente las que han sufrido el mayor impacto del estallido social y de la pandemia y que hasta hoy no han logrado recuperarse del todo.

El gobierno ha celebrado los acuerdos alcanzados con los gremios de las micros, pequeñas y medianas empresas; sin embargo, estos acuerdos no han sido aceptados por la totalidad de los gremios, ya que un gran número de ellos ha manifestado su disconformidad con el monto del subsidio de 22.000 pesos por trabajador, ya que no se estaría haciendo cargo de toda la inflación de 2022.

Por otro lado, me parece que cualquier aumento de los costos laborales debe considerar el impacto que tendrá la discusión que viene ahora sobre la flexibilidad laboral en torno al proyecto de las 40 horas, y otros costos asociados a la contratación de personas.

Siendo así, creo que es pertinente que el gobierno estudie un monto mayor para el subsidio a las pymes, ya que los 22.000 pesos no cubren la diferencia del aumento.

Por lo tanto, apoyaré el aumento del ingreso mínimo mensual propuesto por el proyecto de ley, dejando de manifiesto que el apoyo del actual gobierno al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, que son precisamente las que concentran la mayor cantidad de trabajadores afectos al ingreso mínimo, debe consistir en un subsidio de monto mayor, para acercarse a la difícil realidad que está viviendo el sector en la actualidad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Cuello.

El señor CUELLO.-

Señor Presidente, el actual período de crisis económica mundial ha provocado, por efecto de la inflación, una pérdida significativa del poder adquisitivo de trabajadores y trabajadoras. A esto hay que sumarle que gran parte de la canasta familiar se compone de productos importados, lo que redunda en que los trabajadores y las trabajadoras adquieran menos bienes o servicios. Entonces, el dinero pierde valor y el trabajo pierde aún más su valor.

El monto del reajuste del sueldo mínimo intenta mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras en este período inflacionario, es decir, intenta defender económicamente el poder de compra de los chilenos y las chilenas que menos ganan.

El salario –como sabemos- es el resultado del valor del trabajo; pero no es el valor total del trabajo, sino que es una parte, porque el otro valor es apropiado por el empleador.

En una sociedad en la que se maltrata a trabajadores y trabajadoras, el Estado se ve obligado a intervenir mediante la regulación por ley del sueldo mínimo. A propósito, espero que pronto se pueda regular también el sueldo máximo, pero no para que ese excedente quede en la empresa, sino para que sea redistribuido entre trabajadores y trabajadoras.

Todo este modelo económico se basa en la apropiación del valor del trabajo. Los dueños de las empresas, los gerentes y todos quienes más ganan lo hacen porque otros ganan menos.

Por eso, el reajuste anual del sueldo mínimo es tan importante. Además, el aumento de este año es el más significativo de los últimos 25 años.

Lo mismo ocurre con la asignación familiar, que es una transferencia directa permanente del Estado, y que hoy también se aumenta de forma significativa.

Entonces, acá no hay un bono, como lo ha querido presentar la derecha, que ve en el engaño el único recurso para hacer oposición.

El compromiso presupuestario del Estado, expresado en este proyecto y en otros, para apoyar a las familias y a las pymes, exige también discutir la reforma tributaria, el impuesto a los superricos y otros instrumentos. Imagino que la derecha, que pide más subsidios, sobre todo para las grandes empresas, no tendrá problemas en apoyar esta reforma tributaria.

Este proyecto, que es el resultado de un diálogo tripartito, un acuerdo de los principales actores económicos, se hace responsable, además, de la situación social y económica del país.

Así se hacen las cosas en democracia.

Este es un importante paso para construir un camino de dignidad, de salarios justos, un horizonte de lucha por el trabajo decente.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga.

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a los ministros presentes.

La verdad es que desde hace más de un mes que venimos trabajando en esta materia, de subir el salario mínimo con apoyo a las pymes. Nos hemos reunido dos veces con la CUT, una vez con la Coordinadora de Centrales Sindicales; en varias oportunidades con la Conapyme y con Convergencia Pymes. También tuvimos una reunión final con Unipyme y la Asech, y con distintos representantes de la micro y pequeña empresa. También nos hemos reunido con equipos técnicos.

A cada una de esas organizaciones las invitamos a exponer sus puntos de vista durante el proceso legislativo ¿Con qué sentido? Para preparar un acuerdo y construir un sentido común, para hoy y para el futuro, de que es justo el aumento del salario mínimo y que este debe estar acompañado de apoyo a las pymes.

Creemos que lo que se está haciendo hoy va a marcar una pauta hacia adelante, de manera tal que las próximas veces que se discuta el salario mínimo también tendrá que discutirse el apoyo a las pymes.

Por ello, vamos a apoyar el proyecto de aumento del salario mínimo, que beneficia a un millón de trabajadoras y trabajadores aproximadamente: a los 850.000 que están en el salario mínimo y a los restantes que están entre el salario mínimo actual y el salario mínimo futuro.

También apoyaremos los distintos subsidios que se han señalado para las pymes. Tenemos una pequeña reserva que tiene que ver con una restricción que se señala en el artículo 10, letra d, porque nos parece una medida que no incentiva el buen pago de los empleadores y, por lo tanto, la vamos a rechazar. Pero vamos a apoyar el resto de las normas, tanto en salario mínimo como en el apoyo a las pymes, porque nos parece que el proyecto va en el camino correcto y es una política pública que marca un inicio de cómo deben ser las futuras negociaciones del salario mínimo, considerando siempre a las pymes.

Finalmente, respecto al bono o aporte compensatorio por el incremento en el precio de la canasta familiar, hemos manifestado nuestras dudas con la cobertura del aporte compensatorio por inflación, dado que hay contradicciones entre las cifras que nos entregó el gobierno durante el proceso y el Registro Social de Hogares. Lo vamos a aprobar, porque reglamentariamente no tenemos la facultad de aumentar la cobertura; sin embargo, incluimos normas de información que nos permitirán chequear el verdadero alcance del subsidio, de manera tal que se evidencie que a futuro se requiere un apoyo mayor para las familias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez.

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, saludo a los señores ministros que están presentes en la Sala.

Llevo como diputado la misma cantidad de tiempo que el gobierno. Eso quiere decir que queremos ser claros con la comunidad en cuanto a este ingreso mínimo mensual.

Tengo toda la disposición para apoyar este ingreso minimo de 400.000 gradual. Pero quiero ser sincero: la gente tiene la percepción de que este ingreso mínimo no es suficiente. En Chiloé -lo he dicho muchas veces- pareciera que vivimos constantemente en inflación, porque todos los productos siempre son más caros que en el continente. Por ello, cuando hablamos de este monto de ingreso mínimo, da la sensación de que solo se trata de un aumento gradual que no es muy real para los sueldos mínimos, especialmente en Chiloé.

Por otro lado, anuncio mi voto a favor del subsidio para las micro, pequeñas y medianas empresas, pues considero que inyectar recursos a estos segmentos es muy importante.

Donde tengo las discrepancias es en lo siguiente. Se han expresado palabras en el sentido de que 6.410 pesos pareciera ser, no solo para los diputados, sino también para las personas, un monto mezquino, un monto insuficiente, un monto burlesco, un monto miserable. Por eso, en esta oportunidad no tengo la disposición que está en los otros dos articulados del proyecto. No tengo la disposición de que esos 6.410 pesos sean suficientes para subsanar el aumento de la canasta básica e impacten en la economía de las familias, especialmente en el distrito N° 26, distrito que represento, y en la provincia de Chiloé.

Por lo anterior, vamos a ingresar una indicación, esperando tener admisibilidad, para que ese monto sea más alto, porque la gente lo necesita, porque los chilotes lo necesitan y porque Chile lo necesita. Señora ministra, por su intermedio, señor Presidente, usted ha dicho que el Congreso está para ayudar a los trabajadores, pero ojalá que…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro Marcel, al ministro Grau y a la ministra.

En primer lugar, no quiero que pase inadvertido, lo digo con mi mayor fuero interno y convicción, el tremendo acuerdo alcanzado. La discusión sobre la asignación o el incremento respecto de la protección a la canasta básica, que efectivamente es poco, ha permitido que pase inadvertido, en un ambiente tan crispado, violento, con poco civismo, el tremendo acuerdo alcanzado, ya sea en lo que concierne al acuerdo del ministro Grau con las asociaciones de microempresarios o en lo que se refiere al acuerdo de la ministra Jara con las organizaciones de trabajadores en materia de salario mínimo. Eso es digno de destacar, sobre todo, en un ambiente crispado y poco amigo del conversatorio, del realismo y del acuerdo entre las partes.

En segundo lugar, considerando que ya se han referido al tema técnico del aumento, quiero relevar dos aspectos que me parecen fundamentales: primero, me parece una buena medida adelantar la PGU -así se lo comenté al ministro Marcel- y, segundo, espero que, en el corto plazo, la protección a la canasta básica, ojalá durante la tramitación de este proyecto, pueda alcanzar también a los pensionados, a los adultos mayores y a los pensionados por discapacidad, porque, evidentemente, todos estamos de acuerdo en que el aumento del costo de la vida perjudica notablemente a los que menos tienen, entre ellos, no podemos dejar de mencionar a los pensionados por vejez y por invalidez.

Por último, esto lo hemos conversado en un diálogo abierto, honesto y sincero entre varios miembros de la Comisión de Trabajo, como país debemos alcanzar dos objetivos fundamentales: en primer lugar, espero que en este gobierno, durante estos cuatro años, podamos alcanzar como gran meta un salario mínimo igual o superior a la línea de la pobreza y, en segundo lugar, creo importante destacar la posibilidad de que en un plazo posible y racional, ojalá lo más temprano, tengamos un mecanismo de incremento salarial que sea objetivo y que no dependa de los gobiernos o de las voluntades de turno.

Para concluir, agradezco la disposición que tuvo el Ejecutivo al aceptar la sugerencia que le hicimos ayer en la Comisión de Trabajo respecto de las corporaciones que habían quedado sin financiamiento en lo que concierne al apoyo a las mipymes.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans.

La señorita YEOMANS (doña Gael).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a los ministros presentes.

Sin duda, esta es una noticia que nos llena de alegría. No solo es un avance indiscutible desde el punto de vista de los datos -es el incremento salarial más significativo en los últimos veinticinco años-, sino también significa volver a los niveles de crecimiento del salario mínimo más alto del ciclo posdictatorial.

Además, este reajuste al salario mínimo refleja otro componente clave de nuestro sello: que somos una administración a favor de los cambios. ¿Qué implica ser una administración a favor de los cambios? En primer lugar, saber de qué lado de la balanza estamos. Es un compromiso con quienes son los generadores de la riqueza, que son las trabajadoras y los trabajadores; es poner la mirada de largo plazo en esa dirección.

En ese mismo sentido, estoy convencida de que nuestro aporte desde el gobierno, como sello, es defender la política integral a favor de las trabajadoras y los trabajadores. Por eso me llena de orgullo que nuestro gobierno haya sellado un compromiso y un acuerdo con ellos y con las pymes para poder llegar a esta propuesta.

También es fundamental defender y cuidar a las pequeñas empresas; en eso no nos perdemos. Por esta razón, saludo el gesto que tuvo el ministro de Economía al invitar a las diputadas y a los diputados que somos parte de la Comisión de Hacienda a poder trabajar en un compromiso de largo plazo con las pymes, porque esto no solo termina en el subsidio que se está entregando, que por primera enfrentan la política salarial incluyendo a las pymes, diferenciándolas, porque no es lo mismo una gran empresa que una pequeña, y la pequeña empresa hoy va a poder contar con los recursos del Estado para aumentar el salario mínimo, que es lo que quieren las y los empresarios que son parte de ellas.

Lo otro que quiero decir es que acá algunos han señalado que existe un bono de 6.000 pesos. ¡Por favor, Presidente! Hay que ser transparentes y decir a la ciudadanía lo que realmente es: es un reajuste de la asignación familiar. Un reajuste que, por lo demás -ayer le preguntamos a la ministra y ministro, y ellos lo señalaron en la Comisión-, pide que, primero, veamos los datos.

¿Qué sucedió en el período anterior? Con este reajuste estamos casi triplicando lo que se hizo en todo un período respecto a la asignación familiar. A mí no me parece justo que los parlamentarios que hoy son de oposición y antes fueron oficialistas nos vengan a decir que es un reajuste miserable. Creo que en esto hay que pedir un poquitito más de coherencia.

En ese sentido, lo que sí quiero saludar es que ayer los parlamentarios nos sentamos con el gobierno y llegamos a un acuerdo para adelantar el reajuste que se va a hacer a los pensionados…

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Terminó el tiempo de su intervención, señorita diputada.

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio, junto con saludar a los ministros presentes, quiero comentar que estamos discutiendo una materia muy importante, difícil y con muchas aristas a la rápida, a mata caballo, lo que me parece muy irresponsable.

Al leer la propuesta que nos llega, me vienen a la mente las palabras del músico español C Tangana, que supongo algunos lo conocerán. Y por eso quiero decirle al Presidente Gabriel Boric: ¿usted ha creído que porque acá somos buenos puede andar pisando ahí donde fregamos? ¿Cree acaso ser el sitio donde estamos cayendo? Pero por las mismas que ha venido se puede ir yendo. Le advierto que nos hemos cansado; hasta los tontos tenemos tope. Esta vez vamos a aceptar, aunque sea de rebote.

Aquí hay muchas trampas…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Señor diputado, debe referirse a las autoridades, tanto a los ministros como al Presidente, por intermedio de la Mesa.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio lo hago; no tengo ningún problema.

Deseo expresarle, justamente por su intermedio, que aquí hay muchas trampas, porque hay algo que no se ha mencionado hasta el momento.

Desafortunadamente, este reajuste, lo que implica es que, como no se ha tocado la norma del ingreso mínimo garantizado, va a generar que lo que se compensa por un lado, con aumento del sueldo mínimo, se reduce por otro lado, con el ingreso mínimo garantizado.

Hay muchos trabajadores que se van a ilusionar con el aumento y que no van a ver reflejado en sus fondos y en sus billeteras este aumento.

En segundo lugar, también hay pymes que perfectamente podrían quedar fuera. Me gustaría que después, cuando los ministros intervengan en la Sala, nos expliquen qué pasa con las pymes, por ejemplo, que han pagado horas extras, que ha pagado bonos, y que esas esas horas extra y bonos podrían dejar fuera algunos de los beneficios que estamos votando y discutiendo hoy.

Ni hablar, por supuesto, del aumento de la asignación familiar y el beneficio de la canasta básica, que ya ha sido comentado largamente por todo el mundo, en todas las redes sociales y medios de comunicación: 1.200 pesos y 6.500 pesos. A mí me parece una vergüenza. El costo de la vida está aumentando; los invito a ver acá afuera, en la avenida Argentina, la feria. Vayan a ver los precios de las cosas y de los productos básicos que compran los chilenos. ¿Y por qué digo esto? Porque durante mucho tiempo, en la época en que yo era trabajador en el campo, gané el sueldo mínimo, y por ello sé lo que significa vivir con el sueldo mínimo.

Por eso me parece irresponsable que estemos discutiendo esto a mata caballo. Me parecen irresponsables las propuestas que han presentado y, como le decía, esto lo señalo a título personal, hasta los tontos tenemos tope.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri.

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, quiero comenzar por señalar que apoyaré el proyecto que estamos discutiendo, pues valoro no solamente los acuerdos a los que ha arribado el gobierno con los gremios representantes de los trabajadores, las trabajadoras y de las pymes, sino también saludo que estos acuerdos se adopten sobre la base de análisis de la economía nacional y mundial, que pasan por un momento complejo.

Ahora, más allá de replicar palabras que han dicho otros colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, respecto de los montos y los porcentajes de aumento que experimentará el ingreso mínimo remuneracional y los beneficios transitorios acordados con las pymes, en esta oportunidad quiero referirme a un concepto sumamente importante en este tipo de discusiones, como es la cohesión social, que dice relación con el grado de integración que tienen las personas dentro de la comunidad nacional.

La cohesión social implica que una sociedad es capaz de producir una solidaridad orgánica sobre la cual se asienta un proyecto común, en este caso respecto de una propuesta de ley que busca abordar las problemáticas sociales o, incluso, procesos políticos más complejos.

Comprender y empatizar con las necesidades de nuestro pueblo va en la dirección señalada y se transforma en un imperativo ético ineludible. La cohesión social implica el reconocimiento de la necesidad de la población y su protección, posibilitando la reconstitución de los lazos sociales. No basta que el pueblo ayude al pueblo, no basta con reconstruir el tejido social y los apoyos desde abajo; también es necesario el rol de las instituciones públicas, partiendo por el Estado, y de un gobierno que entiende su rol como palanca de la integración social.

He recorrido el distrito N° 12, que represento como diputada de la República; estuve en la marcha del 1 de mayo, acompañando a las y a los trabajadores. Mi rol en el territorio no es otro que recoger las propuestas y demandas, muchas de las cuales se corresponden con necesidades básicas para la vida familiar y comunitaria, que no se están logrando satisfacer dada la grave crisis económica y social que estamos experimentando como país. Por ello, las autoridades del Estado tenemos la responsabilidad moral de velar por que el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables no se vea tan deteriorado con la crisis actual.

Con un salario mínimo de 400.000 pesos, monto al cual se llegará en agosto próximo, Chile escalará a la segunda posición de la región sobre ingreso mínimo, siendo un desafío mayor alcanzar los parámetros OCDE sobre la materia. Aún estamos lejos de un estándar de ingreso que permita a nuestro país asegurar a las personas vivir con dignidad.

Con base en lo dicho, reitero mi respaldo al presente proyecto y a los mecanismos que contempla para una correcta reajustabilidad del ingreso mínimo mensual en sus dos fases: la de mayo y de agosto que, en conjunto, suman un total de 14,3 por ciento de aumento, mayor a la proyección de inflación total presentada por el Banco Central en el Informe de Política Monetaria de marzo para el año 2022, con lo que el ingreso mínimo mensual mantiene su poder adquisitivo y representa un alza no vista en décadas, además de las alternativas de asignación familiar y maternal y de bonificación extraordinaria para ir en apoyo de las mipymes.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, ministros, colegas, el salario mínimo es una condena a una pensión mínima, y esa persona, mujer u hombre, que efectivamente recibe el salario mínimo está condenada, sin duda alguna, a tener a futuro una pensión de hambre.

Sin embargo, si no tuviéramos este instrumento, el salario mínimo, no tengo duda de que habría enormes abusos, de manera muy especial de parte del retail, de las grandes empresas, que pagarían lo mínimo posible.

Quiero hacer una reflexión respecto de nuestro propio Estado, que desde siempre ha entendido que, por ejemplo, por vivir en zonas apartadas es necesario establecer asignaciones de zonas. Eso se hace con el sector público. Lo digo porque lo que debemos discutir en el futuro, pero pronto, es el establecimiento de macrozonas. La única forma de bajar las políticas públicas, así como el salario mínimo, las pensiones y otras tantas políticas públicas, es mediante el reflejo de la realidad de los territorios de nuestro país.

Hecha esta reflexión, celebro el acuerdo que el gobierno logró con los trabajadores y con el Congreso. He estado en muchas de estas discusiones de salario mínimo y esta ha sido una de las pocas veces en que he visto una apertura del gobierno a escuchar y a recoger las inquietudes que le hemos explicitado.

Puntualmente, recojo y valoro lo que hizo el gobierno, ambos ministros aquí presentes, respecto de las instituciones sin fines de lucro, que no estaban en la consideración de esta discusión, y hoy clubes deportivos, instituciones como el Centro de Rehabilitación Cruz del Sur, que tiene cientos de trabajadores, y es una institución sin fines de lucro, condominios, el Cuerpo de Bomberos, clubes deportivos, etcétera, que tienen trabajadoras y trabajadores y son instituciones sin fines de lucro van a poder optar a la postulación de estos 22.000 pesos que se entrega por trabajador. El adelanto del aumento de la PGU también lo celebro; es un acuerdo que logramos ayer en la Comisión de Hacienda.

Y un punto importante para la región de Magallanes y las regiones de las zonas extremas del país es que no estaba considerado un instrumento que es un incentivo para la contratación de mano de obra: el decreto ley Nº 889, que hace que el empleador reciba un porcentaje importante del salario que le paga al trabajador. Esto no se va a topar con la posibilidad que el gobierno entrega con este aporte de 22.000 pesos.

Por lo tanto, votaré favorablemente la propuesta. Pero, sí, hago el punto en cuanto a lo que tiene que ver con el bono de compensación: es absolutamente insuficiente, y espero que en el Senado eso pueda ser perfeccionado.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes: don Mario Marcel, don Nicolás Grau y doña Janette Jara. Los quiero felicitar porque, a poco andar de este gobierno, han tenido la posibilidad de demostrar unas capacidades que se echaban mucho de menos. Y eso tiene que ver con el proyecto que estamos viendo hoy, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

En épocas difíciles, como la que hoy vivimos, el conflicto continuo, el enfrentamiento entre todos, la polarización para el mundo de la política son como un caldo de cultivo. Pareciera que gana la política con el enfrentamiento; en un ambiente de crispación todo se visibiliza. Pero nunca nos debemos olvidar que el mundo real es lo que justifica que hoy estemos acá. El mundo real hoy día lo está pasando mal: las personas en sus domicilios no tienen los ingresos suficientes como para llenar la canasta en el supermercado, tienen un miedo profundo a ver cómo van a pagar el arriendo o el crédito hipotecario a fin de mes, sienten amenazada su estabilidad y la sostenibilidad de su presupuesto familiar.

Por eso, creo que debemos funcionar en torno a la colaboración, en torno a los acuerdos, y ustedes, ministros, hicieron gala de la mejor muñeca, porque lograron algo inédito en los últimos años: poner de acuerdo a los trabajadores de Chile, representados en la CUT, y también a los pequeños y medianos empresarios, en las asociaciones de mipymes. Hicieron un acuerdo que hoy llega a la Sala y que, por supuesto, aprobaremos. Ese es el camino correcto, entendernos y colaborar para tener progreso y dar protección a todos los chilenos y chilenas.

Además, se trata de un acuerdo responsable, porque se hace cargo de cuidar a los trabajadores como primer objetivo, pero también de cuidar a las pymes. Y se establece que el aumento del salario mínimo será con una compensación que entregará el Estado para que las pymes no sucumban en este proceso de aumento de salario de sus trabajadores.

¿En qué consiste el aumento del salario mínimo? Ya todos lo han dicho, a partir del 1 de mayo aumentará a 380.000 pesos -ello, en la medida que el proyecto se apruebe, dicho ingreso ya aumentó-, y a partir del 1 de agosto, a 400.000 pesos. El compromiso que tiene el gobierno es de aumentar el salario mínimo a 500.000 pesos al término de su período. Yo espero que lo hagamos antes, porque necesitamos dar un escudo protector a todos los chilenos y chilenas frente a la tragedia y la lacra de la inflación, que está consumiendo el poder adquisitivo de todos los chilenos.

Confío en el trabajo que están haciendo. Me parece que es el camino correcto. Es un acuerdo inédito, histórico en aumento del salario mínimo. Esperemos que esto sea mejorado en el debate parlamentario.

Por lo pronto, cuentan con el apoyo y la aprobación del Partido Socialista.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Joanna Pérez.

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros, al Ejecutivo en general, y especialmente a los trabajadores y a los gremios, quienes también están atentos a esta discusión.

Sin duda que nos gustaría mejorar el sueldo mínimo de todos los trabajadores y las condiciones, pero también entendemos la realidad en que nos encontramos.

Es valorable el acuerdo que se ha realizado con los gremios, especialmente con la CUT, porque hace mucho tiempo no veíamos un trabajo articulado y flexibilidad en el Ejecutivo. También reconozco que hubo flexibilidad al considerar posteriormente a las pymes, así como en abrir el instrumento y mejorarlo.

En algún momento, nosotros propusimos utilizar la herramienta que el Congreso ya había legislado, el IFE, y haberla focalizado, porque era algo más actualizado y que generó bastante aceptación por la población, pero en una proporción distinta y no al cien por ciento, como se estaba pagando en algún minuto. Sin embargo, el Ejecutivo optó por las cargas familiares. Veremos cómo resulta eso: si efectivamente llegará a la población que realmente lo necesita o habrá que aplicar otros instrumentos en su minuto.

Como bancada, apoyaremos lo planteado por los diputados Undurraga y Cifuentes –eso es algo que también hizo ver en su momento la Comisión de Hacienda- sobre la exclusión de algunas pymes en estas materias. Creo que ellas lo han pasado muy mal, y necesitan un instrumento distinto y adicional en este tema. Creo que hay muchas condiciones que hoy día este se le va a exigir, que, por cierto, es una necesidad y es por dignidad de los trabajadores y trabajadoras, pero vienen muchos otros proyectos que van a complicar a las pymes que ya han logrado mantenerse y subsistir, lo que no ha sido fácil después de un estallido social, de una pandemia, de las extensas cuarentenas.

Por lo tanto, dada la flexibilidad que ha tenido el Ejecutivo, y aprovechando que se encuentra presente el ministro de Economía, le hago el llamado a que podamos buscar nuevos instrumentos. Imagino que también se impulsará el proyecto de las 40 horas, el tema de las pensionas. O sea, que pondremos el foco en quien da el empleo en Chile, que es casi el 70 por ciento.

Por lo tanto, esta bancada va a acompañar y apoyar. Valoramos el proyecto, y, sin duda, queremos buscar otros instrumentos que vayan en apoyo a la clase media, que ha sido la marginada permanente hoy día en esta situación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristian Labbé.

El señor LABBÉ.-

Señor Presidente, me dirijo a esta honorable Cámara con mucha pena: el aumento en el salario mínimo que hoy presenta el Ejecutivo es una verdadera vergüenza. Cuando hablamos de aumentar el salario mínimo, en una primera etapa, de 350.000 a 380.000 pesos, hablemos en simple, les estamos diciendo a los chilenos que recibirán un poco más de 14.000 pesos para su bolsillo.

¿Este es el esfuerzo más grande que puede hacer este gobierno? Pareciera que sí, ya que en el segundo tramo el aumentar de 380.000 pesos a 400.000 pesos brutos, el esfuerzo disminuye, llegando solo 5.000 pesos al bolsillo de los trabajadores de Chile.

Hoy, el 80 por ciento del empleo formal nace desde las pymes. Al subir el salario mínimo sin consideraciones estamos pidiendo a las pymes dejar a algunos de sus trabajadores cesantes para costear el alza que hoy el gobierno promueve, e incluso, como medida extrema, que baje sus cortinas por no poder pagar esta nueva cifra. No podemos ser así de irresponsables con las pymes, tomando en cuenta que lo han pasado mal desde el estallido social.

La discusión del salario mínimo se ha transformado para este gobierno en una bandera populista. Tanto es así, que el propio Presidente puso el aumento del salario como un punto de programa económico en el Chile Apoya, aun cuando todos los años se debe debatir por ley.

Chile vive hoy una profunda crisis. Cuando aquellos que hacían promesas de campaña con los ahorros de los trabajadores, entendiéndose por ello los retiros, hoy, teniendo la billetera del Estado, reducen el apoyo del IMG, que es un aporte directo a los trabajadores y a las pymes.

Presentar un bono de canasta básica de 6.410 pesos por carga familiar es una burla. Considerando la inflación que hoy tenemos, no da ni para un aceite.

Le he pedido al Ejecutivo un esfuerzo mayor: aumentar este bono a 40.000 pesos para ir en ayuda de todos los trabajadores, sabiendo que tampoco es suficiente, pero sí es un aporte real y tangible para las familias que más lo necesitan.

Cuesta creer que, en menos de un año, el exdiputado y hoy Presidente, Gabriel Boric, era generoso, y hoy resulta ser el más tacaño del país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Jouannet.

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, la naturaleza de nuestra función parlamentaria es construir leyes que pongan en el centro el bienestar común, a la persona humana. Esto es que cada uno de nosotros, más allá de las diferencias, lo trate de hacer de manera fiel al sentir ciudadano, a lo que piensan, a su historia y también a la historia de las familias que cada uno representamos. Es así como todos nosotros hemos podido corroborar el profundo estado de necesidad en que la mayoría de los chilenos están sumidos.

El estallido social y la pandemia han dejado en evidencia la precariedad e inseguridad social de millones de chilenas y chilenos, y que muchos de ellos están al borde de la línea de la pobreza.

En este punto también quiero ser claro: la Convención Constitucional de Chile, más allá de la opinión política de cada uno de nosotros respecto a la necesidad y el resultado, ha introducido un factor adicional de inestabilidad e inseguridad jurídica futura que no podemos invisibilizar.

Debemos reconocerlo para aminorar también sus consecuencias en la economía y en la estabilidad necesaria para retomar el rumbo respecto de una economía fuerte, y que además asegure buenos trabajos y buenos salarios.

Tenemos que ver esto en una dimensión completa y profunda. Hoy, como todos los Ejecutivos de turno, nos envían una propuesta que reajusta el ingreso mínimo mensual de manera progresiva los siguientes meses, al igual que sus iniciativas complementarias en torno a las asignaciones familiares, maternales y subsidio familiar.

Es indudable, números más, números menos, que es muy necesario y urgente. Y aquí quiero señalar que en enero de 2022, Chile se encontraba en el segundo lugar con mayores ingresos mínimos en América Latina, un poco por debajo de Ecuador con 425 dólares, Chile tenía 411 dólares; Panamá, 365; México, 256; Colombia, 244; Perú, 233; Argentina, 233; Brasil, 214, y Venezuela, 2 dólares.

Con esta reforma, en corto plazo, Chile quedará en aproximadamente 475 dólares. Pero en el escaso margen que nos da el minuto de esta intervención quiero también destacar que la inflación naturalmente es una cuestión que tenemos que controlar, y para controlar la inflación naturalmente tenemos que dar certezas.

En esta oportunidad, por la necesidad de los chilenos, voto favorable este proyecto, confiando en que seremos capaces de planificar un sistema de política y de economía robusta para que efectivamente tengamos un sueldo mínimo permanente en el tiempo de calidad y dignidad para las familias chilenas.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas.

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, hoy el gobierno propone un sueldo mínimo de 400.000 pesos.

Todos aquí, o gran parte, dicen: genial, maravilloso. Sin embargo, dicho momento es meramente aparente porque esos 400.000 pesos van a ser brutos, no líquidos. Así que en realidad no son 400.000 pesos. O sea, en la práctica, van a ser 14.000 pesos.

Con permiso del chilenismo, son 14 lucas de porquería; apenas eso, que lo sepa la gente; casi tan de porquería como los 6.400 pesos por carga familiar que propuso el gobierno el otro día.

Y digo que son 14 lucas de porquería, porque el aumento de precios se las va a comer esas 14 lucas en un par de meses. Esas 14 lucas van a pasar sopladas del bolsillo de los trabajadores al bolsillo los empresarios.

Los trabajadores no van a alcanzar ni siquiera a tomarle el olor a esas 14 lucas.

No seré yo quien vote en contra de este proyecto, incluso aunque sean 14 lucas de porquería, pero aprobar este proyecto no me cierra a entender que además de subir el sueldo mínimo, además de ojalá eliminar de una buena vez por todas el maldito impuesto específico, además de ojalá rebajar el IVA, parte importante de la solución pasa por fijar los precios de los productos. Y es por eso, por su intermedio, Presidente, que desafío no solo a los grandes empresarios; a esos que le suben el precio al aceite; no solo a la derecha neoliberal y a la izquierda marxista neoliberal; no solo a los expertos económicos, tanto de derecha como de izquierda, que son todos neoliberales; sino que sobre todo desafío a este gobierno que ha demostrado ser más neoliberal que cualquiera de los gobiernos anteriores, a que de una vez por todas le pierdan el miedo a esos dioses intocables, que son el mercado y el capital, con su cuentos eternos de “viene el cuco, viene el cuco” del desabastecimiento y el mercado negro, y comiencen de una buena vez por todas a hacer lo que se tiene que hacer: fijar los precios de los productos de primera necesidad a través de un sistema de formación de precios al consumidor para que no sea el bolsillo de los trabajadores el que tenga que pagar, como siempre, el costo de la crisis económica.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello.

La señorita BELLO (doña María Francisca).-

Señor Presidente, en primer lugar quiero comenzar diciendo que votaré a favor de este proyecto de ley que beneficiará a más de 800.000 trabajadores y trabajadoras, porque han sido los más afectados por la crisis y la pandemia.

Este proyecto presenta un gran avance y permite la construcción de una vida digna en condiciones dignas para todos y todas; una promesa que no puede seguir esperando, al incorporar no solo el aumento del ingreso mínimo mensual, sino que también un subsidio en la canasta familiar, que permitirá hacer frente a la inflación, que sabemos toca los bolsillos de la gente directamente.

Por los y las trabajadoras que se levantan a las 5 de la mañana para llegar a tiempo a sus trabajos, laborar por más de 8 horas diarias y que aun así tienen que endeudarse para vivir dignamente, para llevar el pan a sus mesas y para que sus hijos puedan estudiar.

Este proyecto sin duda es un paso gigante en la dirección al Chile que queremos vivir.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero hablarles a mis excompañeras y excompañeros de trabajo de la Librería Comercial, de la comuna de San Felipe, en la cual vivo: por ustedes avanzamos y, por supuesto, por una vida digna, plena y feliz.

Tal como decía el ministro de Hacienda, no es un cambio demasiado radical para los empleadores, pero sí es importante para los trabajadores, y demuestra no solo un compromiso con las y los trabajadores, sino que también una tremenda capacidad de diálogo y articulación que ha mostrado este gobierno, nuestro gobierno, proponiendo el avance más alto en estas materias en muchísimos años, con acuerdo de la CUT y con los grupos gremiales de la micro y pequeña empresa.

Con esto no solamente aumentamos el sueldo mínimo, sino que también construimos un plan de implementación que considere el apoyo estatal para las mipymes.

Avanzamos en temas inmediatos, pero deben venir cambios estructurales que requieren el compromiso de todas y todos los que estamos en esta Sala, porque como lo hemos dicho, este gobierno va a gobernar con todos y todas; vamos a avanzar con todos y todas y, por supuesto, esta diputada estará al servicio de esa construcción.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera.

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, saludo a las autoridades presentes, y también saludo la forma en que se ha llevado este proyecto, principalmente orientado hacia el diálogo, hacia el acuerdo con los trabajadores y las trabajadoras, y con los gremios de la micro y pequeña empresa.

Y no es solamente un mensaje que nos ha dado el gobierno, sino que lo constatamos en las audiencias que tuvimos en las comisiones, en donde expusieron los trabajadores y los representantes de los gremios, y donde también hubo quienes no se sumaron, pero fue porque no quisieron; no porque no se los invitó.

No hablaré de cifras, sino de lo de fondo. Para mirar el proyecto no hay que verlo solamente en relación con lo que aumenta el salario mínimo o el subsidio familiar, sino que también mirando y poniendo en este análisis todas las demás medidas que ha tomado el gobierno, por ejemplo, en el plan de Chile Ayuda; en el aumento del Mepco para tratar de estabilizar el precio de las bencinas; del FEPP, para tratar de estabilizar el precio de la parafina, e incluso disminuirlo dependiendo de las condiciones internacionales; el bono para la cultura; el fortalecimiento del empleo, principalmente en las mujeres, incluido el próximo reajuste de la PGU.

En resumen, me refiero a una cantidad de medidas que ha tomado el gobierno a menos de 2 meses de haber asumido y que son importantes de colocar en el análisis, porque tal vez no es un aumento directo en los ingresos, pero sí contribuye a disminuir el costo de la vida, y eso indirecta y obviamente aumenta el poder adquisitivo de las personas.

Antes de terminar quiero hacer un punto. Aquí hay varios parlamentarios y parlamentarias que han instalado el tema de mantener o reforzar el ingreso mínimo garantizado, y lo que viene a demostrar de fondo esta posición es que, al igual que el gobierno anterior, es defender a las grandes empresas, como siempre, porque las grandes empresas no tocan el subsidio, como lo van a recibir las pequeñas empresas. Aún más, rehúsan mejorar las gratificaciones y otras materias que afectan de manera favorable a los trabajadores y las trabajadoras. Por ejemplo, además de las gratificaciones, aumenta, para todos los trabajadores y todas las trabajadoras, no solo para quienes reciben el ingreso mínimo mensual, el valor de las horas extra, el seguro de cesantía y otros, que con el ingreso mínimo garantizado no lo hace.

Eso viene a demostrar que detrás de su oposición hay una defensa acérrima, como lo hizo el gobierno anterior, de las grandes empresas, y no están preocupados de las pequeñas y las micros, que son las que debemos defender en este momento.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Como no se encuentra en este momento la diputada Natalia Romero, tiene la palabra el diputado Andrés Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, ¿quién no podría estar de acuerdo con el aumento del sueldo mínimo? Claramente, ese aumento alivia las necesidades de muchas personas que, hoy día, particularmente, lo están pasando mal por el alza del precio de los alimentos, principalmente, debida a la inflación que dificulta la posibilidad de tener vivienda propia y otras tantas necesidades surgidas por la crisis que hemos tenido en los últimos años.

Mi preocupación tiene que ver con lo que ocurre con las pymes. Venimos de una recesión importante y, el próximo año, va a ser peor aún. Y, finalmente, quienes van a tener que pagar y asumir las consecuencias si se profundiza esa crisis y que eventualmente empecemos a hablar de quiebras y de desempleo de las personas, son precisamente las pymes, que no estuvieron en condiciones de asumir este costo. De lo que estamos hablando, señor Presidente, y hay que ser muy claros, no es de un alza de treinta mil pesos en mayo y de veinte mil pesos en agosto. No. Contando los meses va a ser un alza de solo catorce mil pesos y luego de cinco mil pesos. Ese es el alza real. Eso porque el ingreso mínimo garantizado a este gobierno no le gusta y no le va a seguir inyectando recursos. Entonces, paren de dar esos grandes titulares donde, al final, se entrega una información engañosa, que no es real y que termina ilusionando a los trabajadores con algo que no va a ser así. ¿Quién va a pagar parte de este incremento? Las pymes. El gobierno va a inyectar una ayuda a las pymes, es verdad, pero solo de veintidós mil pesos y solo hasta abril del próximo año. ¿Y qué pasa después cuando el país siga entrando en una recesión más profunda que ahora? Es decir, las pymes; que han tenido dificultades para pagar sus impuestos, sus patentes y que han visto paralizadas sus funciones en estos últimos años; van a tener que asumir gran parte de estos costos, que finalmente no sabemos si lo van a poder asumir. Y el remedio va a ser peor que la enfermedad en muchos casos y muchas de esas personas van a quedar desempleadas.

La mayor preocupación, señor Presidente, es que esta alza no sea real y finalmente lo terminen pagando personas que no van a tener la capacidad para hacerlo y esas personas queden desempleadas en sus casas.

Para finalizar, señor Presidente, el subsidio de seis mil pesos. ¿Cuánto alcanza con seis mil pesos para las familias? Tres kilos de pan y con suerte dos litros de aceite.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, que la esperanza le gane al miedo, ese fue el llamado que el Presidente Gabriel Boric hizo durante su campaña electoral, antes de que millones de ciudadanos lo convirtieran en el Presidente más votado en toda la historia de nuestro país. Ese es el llamado que nos debe orientar al momento de legislar sobre este proyecto porque tiene directa relación con lo que estamos discutiendo, señor Presidente. Las familias de nuestro país tienen miedo del mañana porque, cada día que pasa, la vida es más cara que el día anterior. El paso del tiempo se ha vuelto un castigo para quienes tiene que ver cómo semana a semana el sueldo que reciben disminuye inexorablemente, es decir, en cada despertar somos más pobres que ayer, pero menos que mañana. Aquí es donde entra el juego de la esperanza, la esperanza de vivir mejor, de que la vida puede ser otra cosa diferente a lo que hemos estado acostumbrados hasta el día de hoy. Al final, de eso se trata nuestra labor parlamentaria: hacer que las personas no tengan miedo de despertar ni de vivir sino todo lo contrario. En eso radica la importancia de este proyecto. El aumento del sueldo mínimo propuesto por el gobierno no solo representa el aumento del 14, 3 por ciento, alza que no se ha visto en décadas, sino que también es un alza mayor que la proyectada por el Banco Central para el año 2022, que es de 8,2 por ciento en promedio anual. Es un alza real que va a cambiar la tendencia de los últimos meses y que hará que las familias se acuesten más aliviadas de lo que se despertaron y supone avanzar en el programa de gobierno y demostrar que se puede vivir mejor.

Sin embargo, Señor Presidente, la discusión dada es más compleja de lo que pareciera. Aquí, celebro que este proyecto de ley sea un acuerdo entre el gobierno, los trabajadores y el sector privado de nuestro país. Repito la importancia de este acuerdo porque no estamos acostumbrados a que el gobierno, los trabajadores y el sector privado se pongan de acuerdo. Ese es el diálogo que debe marcar este camino. Este acuerdo y este proyecto de ley deben ser el puntapié inicial para alcanzar un nuevo pacto social entre empresarios, trabajadores y el Estado chileno, donde todos los sectores son relevantes para la economía. Y que entre ellos se acuerden los parámetros en que van a desarrollar su actividad, teniendo por delante un modelo de desarrollo que constituya una política de Estado.

Para lograr esto, hay cosas urgentes que deben ser resueltas como la asimetría de poder que existe actualmente entre los empresarios y las organizaciones de los trabajadores. Pero el debate debe alcanzar al sector privado y a la responsabilidad que les cabe en dignificar los ingresos y las condiciones laborales de los trabajadores y de las trabajadoras de nuestro país. Esto es paradojal. Algunos colegas de derecha solo se acuerdan del Estado cuando se trata de apoyo para los empresarios, que representan el 30 por ciento de los trabajadores en nuestro país.

La bancada socialista, ¡por supuesto!, va a votar a favor de este proyecto de ley, presentado por el gobierno.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Como no se encuentra en este momento el diputado Gonzalo de la Carrera, tiene la palabra el diputado Jorge Brito.

El señor BRITO.-

Señor Presidente, espero que en la siguiente intervención del Partido Republicano no se nieguen los datos, los números, porque el diputado Kaiser dijo que el aumento es nominal y que no es real. Otro diputado citó a C. Tangana, reconocido artista español antifascista, para poder criticar al gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Estamos en una discusión y en una conversación que el país tenía pendiente porque los gobiernos anteriores nunca habían abierto la discusión de la manera con la cual ahora nos estamos poniendo al día.

Desde chiquitos nos enseñaron en nuestro hogar que el esfuerzo del trabajo debe estar en proporción al salario. Parafraseando al gran Mario Moreno Cantinflas, en la película el Padrecito, haciendo pedagogía en la doctrina social de la iglesia, decía que si se cobra más de lo que se trabaja, que se cobre menos; pero si se trabaja más de lo que se cobra, entonces, que se cobre más. Por eso, impulsamos la rebaja de la dieta parlamentaria porque acá se cobraba y se sigue cobrando más de lo que se trabaja y fuera se trabaja mucho más de lo que se cobra. Y darle la vuelta a eso es lo que el Presidente Boric está liderando junto a sus ministros y ministras, algo que durante treinta años fue bloqueado por los mismos que ahora gritan en esta Sala e intentan insultar al gobierno.

El salario mínimo lo reciben cerca de 830.000 personas, pero la mitad de las trabajadoras y de los trabajadores chilenos ganan menos de 420.000 pesos al mes. Si trabajan día a día, madrugan día a día, trabajan 45 horas a la semana, se mueven en transporte público deficiente, se enferman y se atienden en hospitales colapsados, con lo que cobran no les alcanza para pagar lo mínimo para vivir. El país les dice: trabaje, trabaje, trabaje, pero a cambio deben endeudarse para llegar a fin de mes.

Por eso, la fijación del salario mínimo es la única instancia en la que, como país, se conversa sobre la distribución de la riqueza en Chile. Para nosotros es importante la señal que se les da a muchos otros trabajadores que no reciben el mínimo y que después de esto posiblemente van a pedir adecuar su salario al costo de la vida actual, porque el criterio de suficiencia es lo que el gobierno debe buscar para que en este período de cuatro años podamos garantizar que un trabajador chileno o una trabajadora chilena que se esfuerza día a día verá eso retribuido en su salario.

Por eso, vamos a votar a favor del proyecto de ley. Instamos a lograr un salario que alcance para vivir, sin sacrificar el futuro mediante el endeudamiento.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA, don Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor De la CARRERA.-

Señor Presidente, ¡otra cosa es con guitarra!

El reajuste del ingreso mínimo mensual es imperioso, porque obliga a ir en ayuda de quienes no pueden soportar más la inflación. Recordemos que esa inflación fue desatada en esta Cámara de Diputados, borracha de populismo, cuando decidió violar la Constitución, aprobando leyes fuera de su competencia que generaron la inflación. Ahora la inflación debe enfrentarse con más droga, droga que finalmente terminaron pagando los mismos de siempre, los más necesitados.

Ustedes los de enfrente no se cansan de azotar a los más pobres, con pésimas políticas públicas. Es verdad que los pobres no pueden esperar, pero los pobres tampoco pueden hacerse cargo permanentemente de los errores legislativos que ustedes cometen.

Este proyecto es un engaño, está lleno de letra chica. Ni Piñera fue capaz de tanto. Efectivamente, el proyecto aumenta el ingreso mínimo mensual en forma miserable. ¿Por qué miserable? Porque la mano caritativa del gobierno da, por un lado, un mayor ingreso mínimo, pero con la otra mano, la mano negra, el mismo gobierno saca del otro bolsillo casi todo lo que dice que entregó. ¿Este es el mayor esfuerzo que puede hacer el gobierno?

Nadie recibirá un aumento de 30.000 pesos, como se promete, ya que, en la realidad, el aumento final será solo de 14 miserables lucas, las mismas que se llevará nuevamente la inflación.

El bono de la canasta básica de 6.000 pesos por carga familiar es una burla frente a los 60.000 que entregó el gobierno anterior. Habría que tener diez hijos para que Gabriel Boric iguale la peor oferta de gobierno de Piñera. El Presidente Boric es un tacaño, le ha dado vuelta la espalda al pueblo que votó por él. Este proyecto es insuficiente…

El señor SEPÚLVEDA, don Raúl (Vicepresidente).-

Señor diputado, lo llamo al orden.

Le pido que se refiera a las autoridades como corresponde y por intermedio de la Presidencia.

El señor De la CARRERA.-

El Presidente Gabriel Boric, a mi juicio, es un tacaño. Le ha dado vuelta la espalda al pueblo que votó por él. Este proyecto es insuficiente, aumentará el desempleo entre quienes sean sustituidos por máquinas.

El señor SEPÚLVEDA, don Raúl (Vicepresidente).-

Diputados y diputadas, les solicito guardar silencio para que termine la exposición.

Señor diputado, lo llamo al orden.

Me corresponde velar por que todos tengan el mismo respeto.

No estamos dando la palabra. No hay petición de Reglamento. El diputado tiene que terminar su intervención para solicitarla.

Continúe, señor diputado.

El señor De la CARRERA.-

El bono de la canasta básica por carga familiar es una burla frente a los 60.000 pesos que entregó el gobierno anterior. Habría que tener diez hijos para que el Presidente Boric, con este proyecto, iguale la peor oferta del gobierno de Piñera.

Este proyecto es insuficiente. Aumentará el desempleo entre quienes sean sustituidos por máquinas o por disminución de dotación; aumentará la tasa de interés, quebrarán pymes y generará empleados de primera y de segunda categoría. Nadie quedará contento.

Lo positivo de este proyecto es que develará el verdadero rostro de este gobierno, incapaz de entender que las expectativas que sembró fueron siempre incumplibles.

¡Otra cosa es con guitarra, señor Presidente!

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA, don Raúl (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Brito.

El señor BRITO.-

Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, es facultad del Presidente de la Sala propiciar un trato respetuoso entre todos los que acá debatimos.

Lo cierto es que en tres oportunidades diputados de la misma bancada han utilizado calificativos que buscan insultar al Presidente de la República.

Pueden estar a favor o estar en contra. Ayer estaban a favor de subir 1.000 pesos el salario mínimo. Hoy están en contra, porque creen que es muy poco.

Hago un llamado a establecer el orden y a no normalizar que se insulte al Presidente de la República, cuando estamos tratando el proyecto de aumento del salario mínimo, que tanto importa a la clase trabajadora de nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA, don Raúl (Vicepresidente).-

Señor diputado, la Mesa llamó al orden al diputado que estaba haciendo uso de la palabra. Eso es lo que corresponde aplicar.

Les pido a todos que respeten a quien esté hablando. Puede que no nos guste lo que escuchemos, pero lo mínimo que podemos hacer es respetar.

Por cierto, existe la posibilidad de intervenir en este proyecto y en otras instancias, para rebatir, eventualmente, lo que se manifiesta por parte de los colegas diputados.

No vamos a ahondar más en el punto, porque tenemos que seguir otorgando el uso de la palabra, tenemos un tope de horario respecto del Orden del Día.

El diputado ya intervino, ahora tiene la palabra la diputada Viviana Delgado.

La señora DELGADO.-

Señor Presidente, este es el incremento más importante de los últimos años, y lo valoramos, pero aquí no estamos para esfuerzos mínimos. Para eso ya tuvimos treinta años. Acá, el esfuerzo deber ser suficiente; un salario suficiente para cubrir la línea de la pobreza, pensando en la realidad de cada familia chilena.

El dinero cunde poco o no cunde para el grueso de la gente, sumado, además, que 40 por ciento de quienes ganen ese sueldo mínimo son jefas y jefes de hogar.

Por eso, quiero ser muy clara y aprovechar de decirle al gobierno y a todos los acá presentes, por su intermedio, señor Presidente, que ningún cargo político debería recibir más de diez veces el salario mínimo. Nadie que llegue al gobierno por un partido o cargo de confianza debería ganar más de tres veces el salario de un profesor con veinte años de experiencia.

Los temas que subyacen a este debate son los bajos sueldos, el alto costo de la vida y las grandes diferencias entre quienes ganamos más y quienes ganan menos.

Diré que sí a este aumento del salario mínimo, porque de momento no hay nada mejor, pero digo que no a esta forma de sostener el sistema, sin al menos debatir sobre el fondo del asunto.

Hago un llamado al gobierno a pensar más a largo plazo, a atreverse a dar pasos para buscar mecanismos que permitan que nuestra sociedad respire.

Al gobierno le digo: conversemos. No ignoremos el sentir de la gente común, no esperemos un siguiente estallido social para preguntarnos qué pasó.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA, don Raúl (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro.

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las ministras y los ministros presentes en este hemiciclo.

Quiero partir valorando de manera muy positiva la iniciativa del gobierno, que producto de un proceso de diálogo con organizaciones de trabajadores y trabajadoras, a quienes les afectará directamente este incremento del sueldo mínimo, lo acuerda de manera significativa e incorpora otros beneficios que serán de gran ayuda a las familias que habitan nuestro territorio.

Es un incremento que representa la voluntad de escuchar a las trabajadoras y trabajadores, que son quienes finalmente sostienen nuestro país. Quiero decirles a ellas y ellos que sabemos que falta, que lamentablemente sigue siendo insuficiente.

Por ello, saludamos la voluntad política del gobierno que encabeza el Presidente Gabriel Boric, para iniciar este camino, que estamos seguros que debe continuar. Un camino que debe tener presente que la lucha salarial no solo se limita a obtener un aumento de ingresos, también se trata de avanzar en la reducción de la jornada laboral y acceder a mejores servicios sociales y condiciones laborales, plasmando así una protección y garantía de nuestros derechos sociales.

En esta disputa histórica la clase trabajadora ha exigido justicia social, buscando que se reconozca el valor de su trabajo, redistribuyendo la riqueza que esta misma genera, por cuanto no se trata solamente de cuánto se incrementa el salario mínimo, sino también de cuánto se nos arrebata y cuánto poder tenemos sobre nuestras vidas.

Quiero destacar también que este aumento de salario es una política que beneficia especialmente a las mujeres, pues somos quienes en su mayoría accedemos a los sueldos más bajos en nuestro país.

Hoy apruebo con la esperanza del inicio de un camino que avanza hacia la justicia social; que cobra fuerza en una nueva Constitución, que establecerá nuevas reglas en este Chile tan desigual, en el que las familias de la clase trabajadora han sido tan maltratadas.

Apruebo, y la esperanza está en el apruebo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, cuando hablamos de ingreso mínimo, se plantea siempre la misma disyuntiva: todos queremos elevarlo a niveles suficientes para entregar una vida digna a las familias de Chile; pero esto debe lograrse sin afectar el desarrollo del empleo.

No hay mejor política pública que el pleno empleo, una simple frase que espero que compartan los ministros presentes. De nada sirve subir el ingreso mínimo si, al mismo tiempo, se dinamitan los puestos de trabajo.

Los chilenos no quieren leyes que sean letra muerta. Por eso, el norte del gobierno debe ser generar las condiciones para que cada vez sean más los chilenos con empleo y cada vez se dinamice más la economía, lo que, en definitiva, entregará las condiciones materiales para generar las mejores condiciones laborales que todos queremos.

Entonces, para votar este proyecto debemos analizar las distintas variables que nos presenta. Primero, ¿quiénes son los principales empleadores que pagan el sueldo mínimo? El ochenta por ciento de los trabajadores que recibe salario mínimo trabaja en una pyme. Siendo así, ¿qué apoyo les ofrece el gobierno a las pymes -muchas de ellas son empresas familiares- para enfrentar el aumento del ingreso mínimo? Solo 22.000 pesos, monto que no solo es insuficiente, sino que, además, viene con letra chica, pues, con sus elevados requisitos, ni siquiera llega a todas las pymes de Chile.

Podemos concluir, entonces, que este proyecto queda corto, toda vez que no se hace cargo del problema en su globalidad, pues no ofrece alternativas a la afectación del empleo. El gobierno nuevamente implementa políticas públicas a costa del bolsillo de los emprendedores de Chile y no del fisco, y así es superfácil.

Pero ante un proyecto que el gobierno presenta de forma simplista, nuestra opinión debe ser seria y responsable. ¿Qué proponemos? Avanzar en el ingreso mínimo garantizado, con transferencias directas a los trabajadores, generando incentivos a la formalización, de modo de no afectar la generación de empleo y el emprendimiento.

En tiempos de crisis, debe ser el Estado el que proteja y apoye a los chilenos. No podemos permitir que el gobierno siga haciendo lo contrario, ofreciendo salvavidas de plomo a quienes se encuentran con el agua hasta el cuello; no podemos permitir que a las familias se les ofrezca liquidez a costa de sus fondos de pensiones, y no podemos permitir que se ofrezca subir las remuneraciones a costa de la generación de empleo.

El llamado es muy simple: hagámonos cargo de legislar con seriedad y responsabilidad, de cara a la ciudadanía y no a costa de ella, y en mí encontrarán siempre una mano a favor de este trabajo.

Votaré a favor de este proyecto, porque no quiero obstruir una respuesta inmediata a los ingresos de los trabajadores; pero confío en que el gobierno no hará oídos sordos. Imagino que se hará cargo de presentar una propuesta de transferencia directa a los trabajadores, que les entregue calidad de vida, porque no somos nosotros…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Se acabó su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Sofía Cid.

La señora CID (doña Sofía).-

Señor Presidente, todos queremos que los trabajadores ganen más, y es una necesidad; pero también nos preocupan mucho las pymes.

Sabemos que la mayor cantidad de empleo la generan las pymes y también sabemos que son ellas las que pagan en mayor proporción el salario mínimo. Al aumentar el salario mínimo, puede que una pyme, que tiene dos trabajadores, decida aumentarle el salario a uno y, al otro, tal vez, despedirlo, y eso complica.

Por lo mismo, por su intermedio, señor Presidente, pido a la ministra del Trabajo y Previsión Social y a los ministros de Hacienda y de Economía –aprovechando que están presentes en la Sala- que realicen un esfuerzo superior para entregar un subsidio mayor a las pymes, que son las pagan en mayor proporción el salario mínimo, porque está claro que no pueden pagar más. Sabemos que los empresarios pymes generan un vínculo especial con sus trabajadores, que tienen un buen trato; pero también tienen que velar por su rentabilidad. Además, las pymes han sido las más afectadas con el estallido social y con la pandemia; por lo mismo, nos preocupan muchísimo.

Con todo, hay algo que me hace mucho ruido en este proyecto y es que se deja de lado el ingreso mínimo garantizado. Creo que el Ejecutivo tiene que hacer un análisis, tiene que revisarlo y, por supuesto, mejorarlo.

Y qué decir de los 6.410 pesos que, al final, son 210 pesos diarios; es muy poco. Hay una indicación que se quiere reponer, en la idea de pedirle al Ejecutivo que haga un esfuerzo mayor en esa línea.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González.

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, por supuesto que es significativa esta discusión del sueldo mínimo. Cómo no recordar los debates anteriores, cómo no recordar la opinión ciudadana cuando veían a los que en esta Sala debatían por aumentar en diez mil pesos el sueldo mínimo o discutir por aumentos de sueldos en cuatro años.

¿Desde cuándo que venimos escuchando sobre un salario mínimo de quinientos mil pesos como instrumento de justicia social? Por lo menos, desde hace seis años.

Sin duda, se agradecen los esfuerzos de este gobierno, que tomó un país quebrado pospandemia. Y no digo posestallido, porque ninguna de las causales que generaron ese estallido social ha sido resuelta todavía.

Cómo no recordar lo más reciente, cuando los retiros de los fondos de pensiones iban destinados a cubrir gastos en salud, a terminar una ampliación de la casa, a pagar las tarjetas de crédito con las que los trabajadores compraban sus alimentos.

Hoy nos enfrentamos a una realidad distinta, a una transformación. Y esta transformación, por supuesto, tiene que obedecer a esfuerzos mayores, no solo del Estado, sino también de los empresarios. En esa línea, valoro el diálogo tripartito que se desarrolló entre empresarios, trabajadores y gobierno. Lo valoro, pero es insuficiente, porque todavía no llegamos ni siquiera a superar la línea de la pobreza.

Cuando nos dirijamos a las trabajadoras y a los trabajadores de Chile, hagámoslo en simple. No les hablemos de IPC, de Imacec, de todos esos indicadores de la actividad económica, porque, para los trabajadores, es simple: ¿llego a fin de mes o no llego a fin de mes? ¿Me alcanzará para comer, para pagar vivienda, para pagar salud, para vestir a mis hijos? Y, por supuesto, la respuesta es que no les alcanza.

Entonces, ¿qué es este sistema que hemos creado? De qué economía estable me hablan, si a los trabajadores apenas les alcanza para subsistir. ¿Acaso estamos avalando una empresa de creadores de pobreza? ¿Acaso estamos avalando la esclavitud moderna? ¿Qué estamos avalando realmente?

Celebro la ferviente defensa del sueldo mínimo que han hecho algunos colegas; pero espero que esa defensa por una vida digna de las trabajadoras y de los trabajadores no se ocupe con fines políticos mezquinos, porque tenemos que avanzar en reformas estructurales, y este no es un tema de este gobierno, que recibe un país quebrado en seguridad, en trabajo, en medioambiente.

Sin duda, los desafíos son mucho mayores y nos obligan a repensar nuestro…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Se acabó su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano.

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, durante quince años trabajé en una empresa que, hasta el día de hoy, paga sueldos base idénticos al mínimo. Por lo mismo, como dirigente sindical asistí a diversas invitaciones de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para exponer sobre la necesidad de reformular la política salarial en Chile.

Sorpresa mía: cada vez que lo hice, distinguí a grandes empresas abogando por las pymes, que serían, supuestamente, las que no pueden pagar mejores salarios. Pero yo no trabajaba en un pyme; trabajaba para una gran multinacional, con presencia en más de setenta países, y constaté que el sueldo mínimo se paga en toda la comida rápida y en buena parte del servicio y comercio de la gran empresa.

En consecuencia, no es cierto que todos quieran que las trabajadoras y los trabajadores ganen más del salario que reciben. La realidad es que en Chile -ya se ha dicho- la mitad de las trabajadoras y los trabajadores, con un sueldo mínimo de 350.000 pesos, no gana más de 420.000 pesos, es decir, apenas 70.000 pesos más que el mínimo. Por eso dije que reformular la política salarial era nuestro objetivo.

Cuando se estableció el salario mínimo en Chile, hace más de ochenta años, el criterio fue precisamente cubrir las necesidades de las familias trabajadoras: la comida, el arriendo, la ropa, la calefacción, los medicamentos, el transporte. Sin embargo, desde la dictadura en adelante esa conexión se perdió y desde entonces los reajustes dependieron de la voluntad discrecional de los gobiernos de turno, de la concertación o de la derecha.

En consecuencia, este reajuste, el mayor del que tengamos recuerdo, es muy relevante no solo porque se acordó con la central más representativa, sino porque de aprobarse este proyecto en 2022 los sueldos se habrán reajustado de manera inédita en 63.000 pesos. Este es el piso mínimo al que debemos aspirar en los próximos tres años si queremos construir una política salarial con un criterio objetivo de suficiencia que permita a las familias promedio superar la línea de la pobreza.

Aquel fue siempre el objetivo de las organizaciones sindicales y de diversas propuestas que me tocó encabezar y defender en los años 2012, 2017 y 2019, en las que propusimos un mecanismo de subsidio a las MiPymes similar al que hoy el Ejecutivo utiliza por primera vez para lograr un inédito acuerdo con la mayoría de los gremios de las empresas de menor tamaño.

Para terminar, no puedo dejar de referirme a la línea de la pobreza familiar que hoy supera los 510.000 pesos, entonces, el objetivo no puede ser un determinado monto, esto debe tratarse del bienestar de las familias que generan la riqueza en Chile y de su necesaria redistribución.

Por eso, valoro este acuerdo y, por su intermedio, señor Presidente, quiero felicitar por su trabajo a los ministerios que hicieron posible el dar este primer paso y, junto con anunciar mi voto favorable, quiero expresar que aquí todas y todos nos hemos quedado cortos en este primer paso dado que llevamos kilómetros de retraso salarial. Por lo mismo, seguiré luchando desde este espacio y en conjunto con los sindicatos y organizaciones sociales, como lo he hecho durante los últimos 13 años, no por 400.000 pesos, no por 500.000 pesos, sino por un sueldo mínimo líquido que supere la línea de la pobreza familiar y que llegue a cada trabajador y trabajadora, sin importar si es menor de 18 años o mayor de 65 años, y espero que este sea el norte que siga asumiendo decididamente este gobierno, nuestro gobierno.

He dicho.

-Aplausos

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente.

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, muchos se acordarán de una famosa película, Shrek, el ogro verde, en que aparecía la princesa Fiona, quien de día era una, pero de noche era otra.

Pudimos ver que en campaña se nos dijo y se dijo a todos los chilenos que el ingreso mínimo sería de 500.000 pesos; no se dijo que se llegaría a 500.000 pesos. Eso se fijó como una de las primeras prioridades del programa de gobierno del actual Presidente de la República. Pero eso resultó ser diferente, porque, como se decía antes, cuando se toma la guitarra las notas ya no suenan tan bonitas.

Siguiendo con las volteretas, el mismo ministro Jackson dijo en esta Cámara que no tenía cara…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Diputado, debe referirse a los ministros por intermedio de la Mesa.

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, perfecto, pero el ministro Jackson no está acá y uno solo se refiere “por su intermedio” cuando el aludido está presente.

El mismo ministro Jackson, por su intermedio, señor Presidente, dijo que no tenía cara para decir a alguien que podía vivir con 65.000 pesos, pero resulta que ahora este bono compensatorio que se ofrece es de 6.410 pesos. La verdad: otra voltereta más.

Junto con lo anterior se nos dice que este es un acuerdo entre el gobierno y los trabajadores, pero resulta que como representante de los trabajadores se nos pone a la CUT. Por favor, la CUT ¿a quién representa? No representa a más del 8 por ciento de los trabajadores chilenos, pero hablan de un acuerdo amplio con los trabajadores, pese a que sabemos que, además, hay un nexo de amistad entre este gobierno y los dirigentes de la CUT. De hecho, recientemente la CUT abrió una sucursal en Buenos Aires.

Estamos por fortalecer el ingreso mínimo garantizado porque esa es una ayuda directa a los trabajadores, no es tributable y no sufre descuento alguno. Alguien dijo que eso beneficiará a cierto tipo de empresas. ¡Qué importa eso! Lo que importa es que va a beneficiar a las trabajadoras y a los trabajadores quienes son los que realmente importan en esta materia.

Para terminar, recordemos que la ley N° 21.360 estableció que a más tardar durante abril el gobierno enviaría esta propuesta al Congreso Nacional, pero ingresó el 2 de mayo, es decir, aquí también aparece una pequeña desprolijidad que esperamos…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado.

Además, para mayor claridad, le menciono que el proyecto ingresó el 29 de abril.

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello.

La señora TELLO (doña Carolina).-

Señor Presidente, quiero comenzar recordando que la lucha por mejores condiciones de trabajo, por un salario justo que represente la realidad y que cubra con dignidad las necesidades de las familias chilenas ha sido empujada los trabajadores y las trabajadoras a lo largo de nuestra historia.

Por eso, valoró enormemente este proyecto de ley del Presidente Gabriel Boric porque, precisamente, recoge lo que la ciudadanía ha exigido, al igual que las organizaciones sociales donde muchos de nosotros participamos activamente por transformar este país en uno que garantice derechos, que valore el trabajo en su justa medida porque la fuerza de trabajo ejercida por millones de personas aporta de manera enorme al desarrollo de Chile, y para que nadie quede fuera y cada persona tenga la posibilidad de realizarse de manera integral.

Especial mención quiero hacer de lo que esta noticia representa para las mujeres jefas de hogar que día a día se esfuerzan por dar una mejor vida a sus familias. En ese sentido, esperamos que prontamente tengamos incorporado el Convenio 190 de la OIT en materia de género, algo que es relevante para nuestro Comité.

También, al hablar de aumento en el monto del salario mínimo, no solo hablamos de una medida que se presenta en base a un acuerdo, alcanzado no solo con la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, sino que también con una amplia variedad de actores ligados al emprendimiento y a las micro, pequeñas y medianas empresas, entre otros; también hablamos del mayor aumento en el monto del salario mínimo de los últimos 25 años, incremento que, además, incorpora una medida ante la eventualidad de que la inflación golpee más de lo esperado, pues puede llegar a 410.000 pesos en enero del 2023, si la inflación acumulada sobrepasa el 7 por ciento en diciembre de este año.

¿Por qué comienzo mencionando esto? Porque a veces sorprende escuchar en esta Sala hoy y en los medios en recientes días, cómo algunos y algunas buscan entrampar esta discusión aludiendo a situaciones que derechamente se alejan de lo que efectivamente discutimos en este momento. Por ejemplo, se ha acusado que el aumento pone en riesgo la actividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en circunstancias de que precisamente el proyecto incluye un subsidio enfocado en ellas, el cual incluso considera la eventualidad del aumento a 410.000 pesos en enero del próximo año, medida que, además, se trabajó en conjunto con los diferentes actores señalados.

También vimos cómo se buscó instalar la entrega de un bono de 410.000 pesos, algo que me parece que es tremendamente irresponsable pues se discutía acerca del aumento de un beneficio para quienes menos tienen y que en los últimos años han recibido reajustes verdaderamente ínfimos.

Hoy aprobaremos este proyecto porque es un paso más para superar las brechas estructurales en salarios y en calidad de vida, pero, sobre todo, porque estamos dando un paso para entregar dignidad a quienes más trabajan y menos tienen.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán.

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a los ministros que nos acompañan.

Cuando se legisla tratando de ayudar a los trabajadores, siempre se contará con mi respaldo, mi apoyo y, evidentemente, mi voto favorable.

Valoro el subsidio que se entregará a las pymes, aunque considero que es insuficiente dadas las condiciones que han enfrentado durante estos últimos dos años, especialmente entre otras cosas, por la terrible pandemia que ha perjudicado enormemente a estas pequeñas y medianas empresas.

Considero que el aporte complementario a la canasta de alimentos es un acto de total desconexión con la realidad del costo de la vida. El aumento del subsidio a dicha canasta básica anunciado por el gobierno y que consta de 6.410 pesos por carga familiar, en mi concepto, es una verdadera vergüenza, y lo digo con respeto, pero con mucha energía porque represento a las familias más vulnerables de La Araucanía. Este aumento es algo completamente irreal.

Se entiende que el Ejecutivo está tratando de ayudar, pero estamos seguros de que lo puede hacer mucho mejor. Se requiere de mayor voluntad.

Como se recordará, el ministro de Hacienda, don Mario Marcel, dijo que esta ayuda será entregada por el alza de precios que han experimentado los productos de uso cotidiano, además de la inflación que afecta a los bolsillos de los chilenos.

El beneficio de 6.410 pesos que el gobierno pretende dar a las familias de Chile, parece por momentos una mala broma. Basta con recorrer las ferias de Curacautín, el mercado de Victoria y conversar con los vecinos y vecinas de Collipulli o de Angol para darse cuenta que con ese dinero no se puede hacer prácticamente nada.

Invito al Ejecutivo a que acompañe a una dueña de casa al supermercado, como lo hace en Lonquimay la señora Gladys Saavedra, para adquirir los elementos básicos, donde se puede constatar que solo un litro de aceite tiene un valor aproximado de 3.500 pesos.

Apelo al sentido de humanidad de este gobierno, que se ponga en el lugar de las familias chilenas y que empatice con las dificultades que hoy viven por causa del aumento del costo de la vida.

Los chilenos ya no pueden esperar más. Se les privó de su derecho al quinto retiro para entregarles migajas.

Reitero mi llamado al gobierno, para que aumente el monto y la cobertura de lo que entregaremos a nuestra gente: es un imperativo ético y moral.

Por otro lado, debemos recordar que este beneficio no será recibido por todos los chilenos. Me pregunto qué pasará con las familias que han aumentado su vulnerabilidad producto de la inflación y de la crisis económica, las que no están reflejadas en el registro social de hogares. Estamos hablando de hombres y de mujeres de esfuerzo, de trabajo, a quienes…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso.

La señorita VELOSO (doña Consuelo).-

Señor Presidente, es importante hacer el punto. El Presidente Gabriel Boric está tomando en serio el diálogo con todos los sectores involucrados que están demandando hace un montón de tiempo el alza en el sueldo mínimo. El horizonte siempre ha sido mejorar la calidad de vida de los chilenos y hacerse cargo del alza del costo de la vida, producto de la crisis económica que atravesamos.

Esta alza proviene de diversas reuniones sostenidas con la Central Unitaria de Trabajadores y con gremios de micro, pequeñas y medianas empresas. No obstante, hay algunos sectores a los que siempre les gusta hablar, pero cuando pueden fortalecer el emprendimiento en este país siempre es para los grandes, nunca para los pequeños.

Son cerca de 830.000 las personas que ganan el sueldo mínimo en el país, que será de 400.000 pesos en agosto de este año, lo que significa un aumento de 14,3 por ciento, porcentaje que está por sobre la proyección de inflación de un 8,2 por ciento que se espera para este 2022.

Es un alza histórica, que no había ocurrido nunca antes. Entonces, ¿cuál es la idea de ridiculizar esta propuesta desde el Ejecutivo? Saben que cuando tuvieron la oportunidad no lo hicieron, no promovieron el alza del sueldo mínimo. Entonces, ¿a quién quieren engañar?

Sabemos que salen muy bonitos los discursos que hacemos en esta Sala cuando los subimos a nuestras redes sociales y la gente dice “qué bueno lo que dijeron”.

El problema es que las autoridades y los representantes populares tienen el deber importantísimo de decir la verdad, de no dar información que tienda al error. Se han dedicado a burlarse con el aumento de 6.410 pesos, dicen que es una burla, que es un bono; no es un bono, es el aumento de la asignación familiar por carga y, por cierto, es un aumento histórico, que no se había dado en 25 años.

Paremos de desinformar a las personas. Sin duda hay que seguir avanzando. ¿Cómo no vamos a saber nosotros? ¿Cómo no voy a saber yo, que provengo de una familia trabajadora? El sueldo jamás alcanza, las familias chilenas viven siempre con deudas, y eso, los que están sentados al frente, que se van a dar muchos el lujo de rechazar, no lo saben, porque hoy ganan un sueldo millonario en este Congreso Nacional. Pero, antes de ser diputados también ganaban un sueldo millonario, porque son de familias en las cuales hay muchos políticos, son familias de empresarios, entonces se dan el lujo de venir a rechazar el aumento que para las familias significa muchísimo. Quizá es poco, porque en la casa siempre es poco, la plata en las casas de las familias trabajadoras siempre se hace poca.

Se van a dar el lujo de rechazar, como rechazaron el segundo retiro y resignaron a la gente a quedar sin nada.

Los invito a tener un poco de decencia y respeto hacia las familias chilenas de este país que ganan una miseria. Estos sueldos, incluso, con este aumento, van a seguir siendo una miseria, pero les aseguro que desde este gobierno y desde la bancada de Apruebo Dignidad vamos a seguir empujando...

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Diputados, ella está haciendo una alusión general. Están interrumpiendo el discurso de la diputada.

(Hablan varios diputados a la vez)

Diputado, me estoy dirigiendo a la Sala, si tiene algún problema debe pedirlo por Reglamento y manifestarlo.

Ella está expresándose de manera general, uno puede compartir o no el criterio y ustedes están interrumpiendo su discurso. Lo hemos conversado y hemos llamado al orden, tal como ha sucedido en otras occisiones.

Solicito a la Secretarias que se dé el tiempo adicional restante a la diputada, para que pueda terminar su discurso.

Les pido a todos y a todas que podamos escuchar, sin perjuicio de no compartir necesariamente lo que está planteando quien, eventualmente, establece alguna posición.

Continúa con el uso de la palabra la diputada Consuelo Veloso.

La señora VELOSO (doña Consuelo).-

Señor Presidente, quiero decir a todas las familias que nos están escuchando hoy que este aumento de sueldo es histórico, jamás habíamos tenido la oportunidad de aumentarlo.

Pero soy consciente de que no alcanza, soy consciente de que es miserable, porque el sueldo en este país, para los trabajadores que hacen que las empresas que muchos defienden aquí tengan recursos, que es el fruto del trabajo de los trabajadores, es insuficiente, pero lo que se está proponiendo a través de este proyecto es histórico, por eso vamos a aprobarlo.

Estoy segura de que desde el gobierno y desde esta Cámara de Diputados, quienes siempre hemos estado con el pueblo vamos a ir por un aumento hasta los 500.000 en cuatro años.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Se acabó el tiempo destinado para el tratamiento del Orden del Día.

Por lo tanto, propongo dejar sin efecto el tratamiento de los proyectos de acuerdo y de resolución, con el objeto de ampliar el tiempo del debate, para que siete u ocho diputados más puedan hacer uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Enrique Lee.

El señor LEE.-

Señor Presidente, usted dice que no se ha hecho referencia a nadie en especial, pero la colega diputada se refirió claramente a las autoridades que estaban al frente.

Al respecto, me gustaría que aclarase si se refiere a la Mesa o si se refiere a nosotros.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Diputado, para plantear un punto de Reglamento debe señalar el artículo por el cual lo está solicitando.

Si hay alguna apreciación que usted estime conveniente plantear, puede hacer uso de lo que disponen las disposiciones del Reglamento de la Corporación para tal efecto.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel.

El señor MARCEL (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, honorable Cámara de Diputados, quiero agradecer el debate que hemos tenido en esta oportunidad.

Hemos venido a presentar un proyecto que cumple con un compromiso muy claro del gobierno del Presidente Boric.

Como sabemos y como se ha citado en varias oportunidades, ese compromiso involucra incrementar el ingreso mínimo hasta 500.000 pesos, en el curso de esta administración. Pero, además, comprometió un avance importante dentro de su primer año.

Como a raíz de las conversaciones que hemos sostenido y los acuerdos que hemos alcanzado con las organizaciones de trabajadores y de las pymes, en esta oportunidad no solo hemos dado ese paso importante, sino, además, lo hemos hecho con innovaciones significativas en lo referido al contenido de un proyecto como el que estamos discutiendo.

En el curso de esta discusión han surgido comparaciones con otras innovaciones anteriores, aspecto al que me quiero referir en particular.

Primero que nada, se ha argumentado en favor de canalizar los mejoramientos de los ingresos de los trabajadores de menores rentas, a través del ingreso mínimo garantizado, y sobre la base del efecto que este proyecto tiene al incrementar el ingreso mínimo sobre el ingreso mínimo garantizado, se argumenta que hay un incremento de ingresos neto para los trabajadores mucho menor.

Quiero, en primer lugar, señalar respecto del ingreso mínimo garantizado, que este beneficio fue creado en 2020 con un carácter transitorio. El ingreso mínimo garantizado, de acuerdo a la ley que lo rige actualmente, termina en diciembre de 2023.

Más aún, definió una fórmula en la cual automáticamente cuando aumenta el ingreso del trabajador se reduce el subsidio.

¿Por qué razones el gobierno ha preferido no actuar a través del ingreso mínimo garantizado y hacerlo a través del ingreso mínimo?

En primer lugar, porque el ingreso mínimo garantizado es percibido solamente por la mitad de los trabajadores que se ven beneficiados por el incremento del ingreso mínimo que estamos discutiendo hoy día. Hay otra mitad que no obtiene este beneficio, ya sea porque no lo postuló el empleador, porque no postuló el trabajador, etcétera.

En segundo lugar, está el tema que se ha mencionado en varias oportunidades en esta discusión, que es el hecho que el subsidio que permite alcanzar el ingreso mínimo garantizado se define para trabajadores independientemente de quién sea su empleador y, como hemos visto, hemos tenido casos de empleadores importantes que han promovido la contratación de trabajadores ofreciéndoles inscribirlos en el ingreso mínimo garantizado.

¿Qué significa eso? Significa que un empleador, sabiendo que el trabajador va a tener acceso a esa bonificación, le termina ofreciendo un salario menor.

En tercer lugar, el ingreso mínimo garantizado, como está claramente señalado en la ley, es un beneficio no imponible y se suma a una historia muy complicada de beneficios no imponibles que se han ido creando a través de los años. Afortunadamente, muchos de ellos se han ido eliminando. ¿Qué significa eso? Significa que por la bonificación del ingreso mínimo garantizado no se cotiza para pensiones, no se cotiza para salud, no se cotiza para el seguro de cesantía. En la bonificación del ingreso mínimo garantizado no entra dentro del cálculo del subsidio de cesantía. Si el trabajador pierde el empleo, no entra dentro del cálculo de las horas extraordinarias, no entra dentro del cálculo de las gratificaciones. Es un subsidio que da el Estado y que tiene todas esas limitaciones.

Entonces, uno puede entender que al calor de las dificultades que había en el año 2020 se haya creado este mecanismo, pero eso no quiere decir que, superado ese momento, uno tenga que mantenerlo o profundizarlo y utilizarlo como el vehículo para mejorar los ingresos de los trabajadores. Y eso es lo que ha hecho el gobierno. El gobierno no ha tocado el ingreso mínimo garantizado; ha dejado que siga definido tal como está en la ley, seguirá con su vigencia, con su mecanismo de cálculo. Pero nosotros no queremos profundizar sobre ese mecanismo, porque nos parece un mecanismo inadecuado por las razones que acabo de señalar.

Por otro lado, al momento de analizar los efectos del conjunto de medidas que están acá, se ha citado repetidas veces un cálculo de acuerdo al cual el ingreso líquido de los trabajadores solamente se incrementaría en 14.000 pesos.

Nosotros hicimos el cálculo de tomar en cuenta el ingreso mínimo, las cargas familiares, la asignación familiar, la bonificación, el complemento por aumento de costo de vida y el ingreso mínimo garantizado. Eso fui incluido en la presentación que hicimos en ambas comisiones que discutieron este proyecto, y eso mostró que para un trabajador o trabajadora con dos cargas familiares el incremento total no era de 14.000 pesos, sino de 56.000 pesos.

¿Qué diferencias hay con este otro cálculo, que desgraciadamente no ha sido presentado con el mismo detalle que hizo el Ejecutivo en las comisiones? Lo que ocurre con ese cálculo es que, en primer lugar, no toma en cuenta que el ingreso mínimo garantizado opera con rezagos de tres meses respecto de las comparaciones de remuneraciones, toma solamente una carga y, además, no considera y toma los descuentos por cotizaciones previsionales, pero no toma en cuenta que el ingreso mínimo legal, es a la vez, la base del cálculo de una serie de otros beneficios, incluidas las gratificaciones.

Por lo tanto, por lo menos por lo que he logrado ver de la manera en que están presentados esos datos, creo que ese es un cálculo errado y que no permite sostener la crítica que aquí se ha hecho.

Respecto de este mismo proyecto, este contiene innovaciones en tres materias.

En primer lugar, se crea este complemento de la asignación familiar por aumento del costo de la canasta básica de alimentos. Este complemento se crea, además, con la característica de que se va ajustando mes a mes de acuerdo al aumento de costos de esa canasta. Es decir, por primera vez se ha incluido dentro de los beneficios laborales un complemento de la asignación familiar por estas razones, y, en segundo lugar, se le ha dado esta característica de poder ir ajustándose al aumento del costo de esta canasta.

Esta es una innovación importante. Y creo que cuando se innova, uno siempre corre riesgos, pero también se atreve a hacer cambios.

Creo que en este caso el haber dado este paso es muy importante, porque nos da una forma de mirar y combatir la inflación que no teníamos en Chile.

Por otra parte, se ha creado también esta compensación o este apoyo a las pymes para poder financiar el aumento del ingreso mínimo.

Se han dicho muchas cosas respecto de las pymes. Por supuesto que es un sector que tiene fragilidades, que tiene limitaciones, pero en todas las discusiones de ingreso mínimo que hemos visto, por lo menos las que yo conozco desde el año noventa en adelante, nunca se había establecido una compensación de estas características, nunca se había creado un beneficio que compensara por el aumento del costo de la canasta familiar, nunca se había creado un beneficio que se ajustara mes a mes de acuerdo al aumento del costo de la vida.

Nos parece que esas son innovaciones importantes que abren una conversación sobre la forma de estructurar estos beneficios laborales hacia adelante y entender el ingreso mínimo como parte de una política salarial más amplia, que implica también abrir mucho más los temas que estamos discutiendo en esta oportunidad.

Entonces, independientemente de las apreciaciones que pueda haber sobre las magnitudes de los beneficios, creo que tenemos que mirar el conjunto y cómo está cambiando la política pública para hacernos cargo de los desafíos que tenemos hoy día.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Les pediría a los diputados y diputadas que pudiéramos tomar atención de lo que están planteando los ministros.

Si quieren tener un diálogo, lo pueden hacer afuera, y así no alteramos escuchar bien lo que nos están planteando los ministros, que son datos duros e importantes.

No hay ningún problema, pueden salir unos minutitos y conversan afuera, para escuchar bien a quienes están exponiendo. ¿Les parece?

Aquí hay colegas que quieren escuchar esas exposiciones.

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeanette Jara.

La señora JARA, doña Jeannette (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a las y los diputados presentes y agradecer tanto el debate que se ha dado en las comisiones como el que se ha dado hoy día en la Sala.

Quiero señalar que efectivamente el proyecto de ley, como decía el ministro Mario Marcel, aborda tres materias en torno al reajuste salarial, como a la compensación de las alzas en la canasta básica y el apoyo a la mipymes del país.

En particular, en materia de reajuste salarial quisiera señalar que ha sido fundamental para nosotros dentro del gobierno poder llevar este proceso en base a un diálogo con las organizaciones sindicales, con los trabajadores y trabajadoras, fijando un primer momento en el cual vamos generando el primer escalón en el alza del salario mínimo a fin de ir cumpliendo con el cierre de brechas, que nos debe llevar a todas y todos a encaminarnos para alcanzar el estándar de superar la línea de la pobreza.

Ya lo señalaba un parlamentario que nos antecedió en el uso de la palabra, que en Chile no solo 837.000 trabajadores y trabajadoras, aproximadamente, perciben el salario mínimo, sino que, además, la mediana salarial se empina en los 420.000 pesos. En esa tarea tenemos que avanzar como país.

Quiero señalar que este proceso de diálogo se llevó de acuerdo a los estándares de representatividad que define la Organización Internacional del Trabajo, y que apunta como parte de una agenda a lo que se denomina el “trabajo decente”, trabajo decente que entre otras cosas tiene como elemento central el tener un ingreso efectivo que permita la mantención de las familias. Y en este contexto, los dos reajustes que se van a realizar al salario mínimo, en mayo a 380.000 y en agosto a 400.000 pesos, sin duda serán un apoyo a las familias, que en combinación con otras medidas de política pública, como aquellas referentes a la protección frente a la inflación y la derivada del programa Chile Apoya, sin duda van a contribuir en una mejora de calidad de vida.

Quisiera señalar también, y aprovechar además de poner en común con la Sala de la Cámara, que el acuerdo suscrito el 25 de abril tanto por el Ministerio de Hacienda como por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y producto del diálogo social, contempla otros elementos que serán sometidos a vuestra consideración, más adelante, con gradualidad, con responsabilidad y con diálogo, y que dicen relación, precisamente, con elementos del ámbito laboral y de la seguridad social, que son muy importantes, y en los cuales esperamos recoger vuestras iniciativas parlamentarias, como aquella relativa a la ratificación del Convenio N° 190 y las mejoras del seguro de cesantía.

En este proceso de diálogo con responsabilidad, con gradualidad y convicción vamos a seguir avanzando, porque creemos que, así como hoy reajustar el salario mínimo es una ayuda concreta para las familias, las sumas de las voluntades en fortalecer derechos individuales y colectivos del trabajo será una suma para la cohesión social, para más democracia y para la paz social.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau.

El señor GRAU (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero comentar algunas cosas a las diputadas y diputados, de acuerdo con las intervenciones que se han realizado el día de hoy.

Primero, quiero agradecer la buena disposición que tuvimos, tanto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la Comisión de Hacienda, para efectos de la tramitación del proyecto, y también quiero resaltar la buena disposición de las distintas organizaciones sociales y gremiales en la etapa prelegislativa. Tal como señaló el diputado Soto, es positivo lograr espacios de diálogo y de trabajo en un contexto de tanta crispación en el país.

Segundo, quiero resaltar las indicaciones que han mejorado el proyecto: en materia de subsidios a las mipyme, creo que ha sido fundamental el hecho de incluir otros tipos de empresas, en particular con fines de lucro. Al respecto, quiero agradecer tanto al diputado Ulloa como al diputado Bianchi, quienes han promovido estas indicaciones. Creo que el proyecto mejora de esa manera.

Quiero recordar algo, a propósito de algunas intervenciones, y que se puede prestar a confusión. Este es un subsidio a la empresa; por lo tanto, en ningún caso o en casos muy específicos le va a llegar 22.000 pesos mensuales a una empresa. Los 22.000 pesos mensuales son por cada trabajador en que la empresa paga el salario mínimo. Por ejemplo, si una empresa tiene diez trabajadores que ganan el salario mínimo, esa empresa mensualmente va a recibir un subsidio de 220.000 pesos. Ello lo señalo, porque en algunas intervenciones, estoy seguro de que no se hicieron con mala intención, eso se pudo haber prestado para confusión.

Si ustedes ponen esto en términos anuales, tal como lo describimos en la comisión de Trabajo y de Hacienda, va a implicar que empresas promedio, como pequeñas empresas, podrían recibir hasta dos millones o tres millones anuales, producto de este subsidio. Algo que como ustedes se imaginarán no es para nada irrelevante para una empresa de menor tamaño que justamente quiere cumplir con sus obligaciones salariales.

Lo otro, a propósito del nuevo literal d), del inciso primero, del artículo 10, que dice relación con el 15 por ciento de umbral de salario mínimo en una empresa para efectos de recibir el beneficio. Quiero explicar la lógica de este umbral, y es la siguiente: lo que busca este subsidio es ayudar a las empresas de menor tamaño que, producto de este aumento del salario mínimo, tengan que hacer un cambio importante en los ingresos que pagan.

Por ejemplo, una empresa que tiene cincuenta trabajadores y solo a uno o dos de ellos se les paga el salario mínimo, para esa empresa aumentar en 50.000 o 100.000 pesos la masa salarial mensual es bastante irrelevante, y por eso hace sentido que no necesariamente se apoye a esa empresa. Esa es la lógica que está detrás de poner ese umbral que en ningún caso afectaría a las microempresas, porque esto solo aplica a las pequeñas y a las medianas. Creo que es importante resaltar aquello.

Por último, a propósito de lo que dijo la diputada Joanna Pérez, un desafío permanente para el gobierno, que está en el corazón de nuestro diseño programático de lo que comprometimos en campaña, son las importantes mejoras en la calidad de vida de las y los trabajadores, donde está el salario mínimo, pero también las horas trabajadas, los cambios relevantes que deben existir en el diseño del sistema previsional, todo ello, el compromiso de nuestro gobierno, es que no termine afectando a las empresas de menor tamaño. Este es un compromiso que hemos demostrado, de manera muy clara, en la tramitación de este proyecto, que efectivamente lo queremos cumplir y lo estamos demostrando en la práctica que suceda de esta manera.

Creemos que no tiene por qué existir una contradicción entre el desarrollo de las empresas de menor tamaño y al mismo tiempo la mejora en la calidad de vida de las y los trabajadores, y ese va a ser nuestro compromiso como gobierno.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro Giorgio Jackson.

El señor JACKSON (ministro secretaría general de la Presidencia).-

Señor Presidente, solo quiero aportar un par de elementos que surgieron al calor del debate del reajuste del salario mínimo. Destacar el hecho de haber tenido un proceso de conversación, de negociación y finalmente de acuerdo, tanto de los trabajadores y trabajadoras como con un conjunto importante de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país y sus representantes; y, al mismo tiempo, un elemento que me parece sensiblemente importante, es que durante todas las tramitaciones de salario mínimo, además del monto, el guarismo de salario mínimo, también se discute el guarismo de distintos beneficios sociales, en particular el de las asignaciones familiares o los subsidios únicos familiares.

En ese contexto, los distintos tramos de asignaciones familiares se reajustan, en general, cercano a lo proporcional que aumenta un salario mínimo. Es decir, del orden del 2 al 3 por ciento en promedio de los últimos años. Es importante destacar que este año la incorporación de la Canasta Básica, como suplemento precisamente por carga, a estos elementos, lo que hace es un salto de casi 50 por ciento, un salto significativamente mayor a los aumentos que se han hecho en años pasados, en los que dichos aumentos eran del orden de 300, 400 o 500 pesos por carga al mes.

Entonces, en términos comparativos, el aumento y salto que se está dando este año es de casi un 50 por ciento. Uno lo puede ver en los gráficos de las presentaciones que se han distribuido en las distintas comisiones, donde, básicamente, se puede observar una curva que va con una pendiente positiva, pero bastante baja, y este año se pega un salto exponencial, el cual representa el esfuerzo que -como gobierno- creemos que hay que dedicar a las familias a quienes más les ha pegado, a quienes más les ha impactado el aumento del costo de vida.

Así, con los distintos esfuerzos que está haciendo el gobierno, sumado al impacto que creemos puede tener este aumento en materia conjunta, tanto en los tramos de la asignación familiar como también de esta Canasta Básica Protegida, es como queremos llegar de mejor forma a las y los ciudadanos de nuestro país.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Ha terminado el Orden del Día.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 16. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 4 de mayo de 2022

Oficio N° 17.400

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, correspondiente al boletín N° 14.936-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022.

Artículo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

Articulo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

TÍTULO II

OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

El subsidio contemplado en el inciso primero también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a) Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.

b) Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.

c) Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14.

Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora, y el número de trabajadores o trabajadoras considerados para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

a) El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

b) Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

c) Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el beneficiario o la beneficiaria.

Excepcionalmente, para los beneficiarios y las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley N° 19.728, en el mes base correspondiente.

Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de ventas, que será calculado en una única oportunidad, y por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, según las reglas que se señalan a continuación:

a) Para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9, sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, el factor de ventas será igual a 1. Para aquellos y aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, el factor tomará el valor de 1 para un beneficiario o una beneficiaria con ingresos anuales por ventas de hasta 25.000 unidades de fomento y decrecerá linealmente hasta alcanzar el valor de 0,1 para un beneficiario o una beneficiaria con ingresos anuales por ventas de 100.000 unidades de fomento.

b) El factor de nivel de empleo corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.

Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria, entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de quince días corridos, contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al beneficiario o la beneficiaria, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.

Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales c) del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.

Para los casos de los incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.

Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el beneficiario o la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el o la reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso de que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

Artículo 18.- El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario o a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Artículo 19.- El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores o trabajadoras dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.

Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título.

El beneficiario o la beneficiaria que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado o sancionada con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II del Libro V del mismo Código.

Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido en el presente Título, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en sus numerales i al iv.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el beneficiario o la beneficiaria no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.

Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.

TÍTULO III

ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Artículo 25.- A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio familiar, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario y a la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.

Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectivo estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Titulo regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.

Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, y deberán, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

Artículo 32.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 34.- Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la expresión “efectuará el 1 de julio” por “devengará el 1 de junio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, el aporte respectivo se regirá por las reglas del Título indicado.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III y sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los y las causantes y beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y DE SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO TEMPORAL A MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTO DE APORTE COMPENSATORIO DE AUMENTO DE VALOR DE CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14936-13)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos (boletín N° 14936-13).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra a través de su pupitre electrónico.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Luis Cuello .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 16ª de la presente legislatura, en lunes 2 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N°1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 18ª de la presente legislatura, en martes 3 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CUELLO (de pie).-

Señor Presidente, distinguida Sala, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a rendir el informe del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, contenido en el boletín N° 14936-13, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones que esta comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román ; el ministro secretario general de la Presidencia, señor Giorgio Jackson Drago ; el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell ; el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau Veloso ; la subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros ; el señor Salvador Orozco Cubillos , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la señora Consuelo Fernández Carter , coordinadora legislativa del Ministerio de Hacienda.

El mensaje con el que su excelencia el Presidente de la República inicia el proyecto de ley en informe propone un reajuste del ingreso mínimo mensual en dos etapas. La primera etapa contempla aumentar el salario mínimo, a partir del 1 de mayo de 2022, a 380.000 pesos. Ese incremento, de 8,5 por ciento, está por sobre el porcentaje de variación acumulada del IPC desde el último incremento de salario mínimo llevado a cabo en enero de 2022. La segunda etapa contempla aumentar el salario mínimo a 400.000 pesos a partir del 1 de agosto de 2022.

En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3 por ciento, que es mayor a la proyección de inflación total presentada por el Banco Central en el informe de política monetaria de marzo para el año 2022, de 8,2 por ciento promedio anual, con lo que el ingreso mínimo mensual mantiene su poder adquisitivo.

A su vez, a partir del 1 de mayo de 2022, el ingreso mínimo mensual para las y los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad se elevará a 283.471 pesos, y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a 244.944 pesos. Dicho patrón también se aplicará a la asignación familiar y maternal, y al subsidio familiar.

Por otra parte, el proyecto de ley aumenta la asignación familiar y maternal del sistema único de prestaciones familiares, en todos los tramos que establece el artículo 4 de la ley N° 18.987, y el subsidio familiar, establecido por la ley N° 18.020, a 15.597 pesos. Ambos aumentos se realizarán a partir del día 1 de mayo de 2022.

En consistencia con el aumento escalonado del salario mínimo, el proyecto de ley dispone que desde el 1 de agosto de 2022 el salario mínimo para menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, así como los subsidios mencionados en el párrafo anterior, aumentarán en la misma proporción en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. El proyecto de ley incorpora reglas para hacer operativo dicho aumento.

Adicionalmente, se establece una regla automática que dispone que en el evento de que la inflación acumulada en el período de 12 meses, hasta diciembre de 2022, supere el 7 por ciento, el ingreso mínimo mensual se reajustará a 410.000 pesos desde enero de 2023. Lo harán también, proporcionalmente, el salario mínimo para las personas menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, la asignación familiar y maternal de la ley N° 18.987 y el subsidio familiar establecido por la ley N° 18.020.

Del mismo modo, el proyecto de ley dispone que, a más tardar en abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del salario mínimo y de los subsidios señalados en el párrafo anterior, que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2023.

Asimismo, propone un subsidio mensual a las micro, pequeñas y medianas empresas de 22.000 pesos por mes, y se entregará a una mipyme por cada trabajador o trabajadora dependiente contratado que perciba un ingreso mínimo mensual, entre los meses de mayo de 2022 y abril de 2023.

Sin embargo, en el caso de que se produzca la tercera alza del ingreso mínimo mensual, a partir de enero 2023, a 410.000 pesos, el subsidio base mensual por trabajador o trabajadora aumentará a 32.000 pesos, entre los meses de enero y abril de 2023.

En esa línea, el diseño de este subsidio contempla una estructura que genera los incentivos adecuados para una mejora gradual en la remuneración de las y los trabajadores, reconociendo las distintas realidades de las empresas y promoviendo la formalidad laboral. Esto, por cuanto el cálculo del monto base del subsidio a pagar a una mipyme, ya señalado, se ve reajustado de forma mensual por la aplicación del producto entre dos factores de corrección, uno sobre el nivel de ventas y otro sobre el nivel de empleabilidad.

En resumen, este nuevo subsidio y su diseño se establece en beneficio de las y los trabajadores de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, el proyecto establece un subsidio de carácter mensual y de cargo fiscal para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos. El requisito de elegibilidad es un tope de ingresos anuales por ventas y servicios del giro igual o inferior a 100.000 UF, en concordancia con lo dispuesto en el inciso uno del artículo 2 de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

Al respecto, el proyecto establece la forma en que se contabilizarán los ingresos dependiendo de la fecha en que la mipyme informó inicio de actividades y, en consecuencia, de la información que se encuentra disponible para el Servicio de Impuestos Internos. Además, se regula la hipótesis de contabilización para aquellas mipymes que se han acogido al régimen de renta presunta.

Las personas naturales o jurídicas que inician actividades con posterioridad a la fecha de publicación de la ley, entre mayo y julio de 2022, no serán subsidiadas respecto de aquellos meses en que el ingreso mínimo mensual sea igual a aquel vigente al momento en que iniciaron sus actividades (380.000 pesos), pero sí recibirán ayuda estatal para apoyar la segunda alza (a 400.000 pesos, en agosto de 2022).

Por su parte, aquellas empresas que ingresen al mercado con un ingreso mínimo mensual vigente de 400.000 pesos no serán beneficiarias del subsidio, salvo que se concrete el alza a 410.000 pesos, derivada de una variación en el índice de precios al consumidor (IPC) acumulada durante el año 2022 superior a 7 por ciento, caso en el cual serán subsidiadas respecto de los meses de enero a abril de 2023 y solo por la diferencia con el nuevo ingreso mínimo mensual.

Del mismo modo, el proyecto establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos en beneficio de los causantes del sistema único de prestaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los causantes del subsidio familiar regulado en la ley N° 18.020.

Este aporte se pagará entre los meses de mayo y diciembre de 2022, ambos inclusive, y su monto será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior a cada devengo, a base de la diferencia del valor nominal de la canasta básica de alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto de cálculo o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior, por ejemplo, comparando marzo de 2022 con marzo de 2021, para el primer mes de devengo.

De manera excepcional, se establece que en el mes de mayo de 2022 se pagará además este aporte a las y los beneficiarios de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a excepción de aquellas beneficiarias que ya tengan derecho al beneficio por ellas mismas, en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El proyecto de ley regula también el pago del aporte, que corresponderá al Instituto de Previsión Social, y será percibido por el o la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, y la forma en que la Superintendencia de Seguridad Social elaborará las nóminas necesarias para su implementación. Finalmente, regula otros aspectos de la implementación, explicitando las competencias del Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, y las reglas de reclamo por no otorgamiento.

Finalmente, regula la forma de financiamiento de los beneficios de cargo fiscal establecidos en los títulos i, ii y iii, señalando que en el año 2022, los primeros se financiarán con cargo a los recursos del Tesoro Público, y los segundos, con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio de la Ley de Presupuestos del Sector Público, que podrá ser suplementada para estos efectos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos del sector público respectiva.

Por último, introduce dos artículos transitorios para regular adecuadamente los procesos necesarios para el cálculo del aporte a que se refiere el Título III y la determinación de las nóminas de beneficiarios, de forma que el aporte se pague de manera oportuna y sin dilaciones.

En la votación general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de todos los integrantes de la comisión.

Durante su discusión particular, la comisión le introdujo pequeñas adecuaciones, que se encuentran contenidas en el certificado que mis colegas tienen en su poder, y, en aras del tiempo, omitiré su referencia.

Finalmente, me permito hacer presente que la comisión estimó que en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánico constitucional ni de quorum calificado.

Asimismo, consideró que el texto aprobado requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener sus normas incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor CIFUENTES (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar; otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

En representación del Ejecutivo, concurrieron a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel ; el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau , y la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara .

La comisión escuchó también las opiniones sobre el proyecto de los dirigentes de Unapyme , de la Conapyme, de la Multigremial Nacional de Emprendedores, del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Universidad Diego Portales, de la ASECh y del Centro de Estudios Públicos.

La idea fundamental de la iniciativa apunta a incrementar el ingreso mínimo mensual como medida para promover el trabajo decente y una mejor calidad de vida de los trabajadores. Se busca también apoyar a las mipymes en su deber inmediato a incrementar este ingreso mínimo, así como colaborar con los hogares de menores recursos a través de un aporte mensual para cubrir las alzas en los precios de la canasta básica de alimentos experimentadas en el último año.

Sobre el particular, y por economía de tiempo, omitiré el detalle de los montos que se aumentan mediante esta iniciativa, pues ya fueron mencionados por el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, me concentraré en la ayuda a las mipymes.

Para soportar el costo de estos incrementos en el salario mínimo, y siempre que tributen en primera categoría y tengan ingresos por ventas anuales del giro de hasta 100.000 unidades de fomento, el proyecto dispone un subsidio mensual de 22.000 pesos por cada trabajador que perciba el ingreso mínimo, transferible entre mayo de 2022 y abril de 2023. Este subsidio ascenderá a 32.000 pesos en caso de que el ingreso mínimo se eleve a 410.000 pesos.

El mecanismo para calcular el monto base del subsidio a pagar se reajustará mensualmente, corrigiéndolo por el nivel de ventas y por el nivel de empleabilidad del mes base. No se consideran como elegibles en la primera alza del ingreso mínimo a las mipymes que inicien actividades entre mayo y julio de 2022, pero sí lo serán en el segundo incremento.

Se estiman en 176.861 las empresas beneficiadas con este subsidio, llegando así a 403.550 trabajadores.

En un tercer título, el proyecto establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, que se otorgará por cada causante del Sistema Único de Prestaciones Familiares y del subsidio familiar, y se pagará entre mayo y diciembre de 2022. Su objetivo es paliar el aumento en el precio de los alimentos, cuyas variaciones en el último período han sido mayores que el incremento del IPC total. El monto del subsidio será definido por el Ministerio de Hacienda el mes anterior a cada período, de acuerdo con la diferencia del valor nominal de la canasta básica de alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que la iniciativa en informe generará un mayor gasto fiscal por causa de los aumentos en el subsidio familiar, la asignación familiar, la asignación por muerte y el subsidio al trabajador joven, así como menores ingresos en copagos del Fonasa, en la modalidad institucional. Sin embargo, se proyecta también un menor gasto en subsidios derivados del actual ingreso mínimo garantizado.

Todo ello generará un resultado neto de mayores gastos por 40.986 millones de pesos en 2022 y por 66.821 millones de pesos en 2023, si la inflación no supera el 7 por ciento, o de 81.192 millones de pesos si el IPC supera ese porcentaje.

En lo referido al subsidio temporal a las mipymes, se proyecta un costo de 60.961 millones de pesos en 2022 y de 30.829 millones de pesos o de 44.842 millones de pesos, según el referido incremento de la inflación.

En materia del aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, se proyectan desembolsos por 204.334 millones de pesos para el 2022.

De esa manera, en términos consolidados, el mayor gasto fiscal para 2022 se estima en 274.679 millones de pesos, mientras que para el 2023 sería de 97.650 millones de pesos, con una inflación de hasta el 7 por ciento, o de 126.034 millones de pesos si el IPC supera ese porcentaje.

En términos de financiamiento, se dispone que el mayor gasto contemplado en este proyecto se imputará al Tesoro Público, específicamente al Fondo de Emergencia Transitorio del Programa Operaciones Complementarias.

La comisión se detuvo en requerir numerosas precisiones y aclaraciones a las autoridades presentes sobre la aplicación y los alcances de los diferentes beneficios, rescatando las ventajas de la iniciativa de ley, pero también observando los vacíos actuales y venideros que la normativa propuesta deja pendientes.

Durante la discusión del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación para ampliar el ámbito de las organizaciones beneficiadas con el subsidio a las mipymes, incorporando a las cooperativas, las personas jurídicas sin fines de lucro y las comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En la misma indicación se aumentó de 60 a 90 días el plazo de las organizaciones para impetrar el beneficio. Asimismo, se repuso la restricción de un mínimo del 15 por ciento de trabajadores con ingreso mínimo para que la empresa pueda acceder al subsidio.

Se aprobó también una indicación parlamentaria para disponer que no podrán, en ningún caso, transcurrir más de 30 días entre la solicitud y el primer pago del subsidio laboral.

Posteriormente -destaco este punto-, el Ejecutivo ingresó una nueva indicación para adelantar el primer reajuste de la pensión garantizada universal, establecido en la ley N° 21.419, del 1 de julio al 1 de junio de este año. Esta medida implicará un mayor desembolso fiscal por 14.165 millones de pesos y llegará a 1.923.141 beneficiarios.

Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes.

El resto del proyecto fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron en la sesión las señoras Claudia Mix y Gael Yeomans , y los señores Boris Barrera , Carlos Bianchi , Jorge Brito , Miguel Mellado , Guillermo Ramírez , Agustín Romero , Frank Sauerbaum , Alexis Sepúlveda , Gastón von Mühlenbrock , Jaime Naranjo (Presidente) y quien informa, Ricardo Cifuentes .

En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, creo que nadie podría oponerse a un aumento salarial de los trabajadores; por lo tanto, desde ya, anuncio mi voto favorable.

Este proyecto de ley está dividido en tres ítems. El primero es el aumento del salario mínimo a 380.000 a contar del 1 de mayo y a 400.000 pesos a contar del próximo mes de agosto, y podría eventualmente subir a 410.000 pesos si la inflación superase el 7 por ciento.

Compartimos y creemos de toda justicia el mejoramiento salarial para nuestros trabajadores, sobre todo en estos tiempos en que la inflación y el alza sostenida de los precios los han perjudicado enormemente, en especial a quienes menos ingresos tienen en sus familias. Pienso especialmente en mi Región de La Araucanía, en la zona costera, donde está la gente más pobre de este país. Por supuesto, un aumento de 30.000 pesos ahora y luego de 50.000 pesos será beneficio para ellos. No obstante, gran parte de ese aumento ya se lo comió la inflación; por lo tanto, el aumento real es mucho menor que eso.

En segundo lugar, el apoyo a las pymes, a través de un subsidio, es una muy buena idea, porque permitirá que las pequeñas y medianas empresas no se vean perjudicadas a fin de mes, cuando tienen que soportar muchas cargas -sueldos, imposiciones, impuestos-; por lo tanto, esta será una ayuda real. Esto es inédito. Es una muy buena idea del gobierno y, por cierto, la apoyamos con mucho entusiasmo.

En lo que no estamos de acuerdo -lo dijimos ayer en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social- es en el aporte complementario para solventar el aumento de la canasta básica de alimentos. Creemos que 6.400 pesos es una suma irrisoria, muy baja, que no va a ayudar a compensar el alza de los precios. Por eso ayer pedimos votación separada, pero nos fue mal, y el gobierno no estuvo dispuesto a mejorar ese aporte de 6.400 pesos.

Esperamos que hoy podamos reponer esa indicación en esta honorable Sala y que los señores parlamentarios puedan votar un aumento a esos 6.400 pesos. Nosotros estimamos un monto mínimo de 40.000 pesos, que sería un aporte más digno para las familias de escasos recursos.

Por eso, desde ya anuncio mi voto favorable al aumento del salario mínimo a 400.000 pesos; también, con mucho gusto, apoyaré el subsidio para las pymes, pero me parecen absolutamente insuficientes los 6.400 pesos para solventar el alza registrada en los precios de la canasta básica de alimentos.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, lo primero que hay que señalar es que este proyecto de ley marca el camino de diálogo y de construcción de acuerdos colectivos que debe imperar en Chile para que podamos avanzar en soluciones concretas de los graves problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Este es un acuerdo que se ha construido de forma democrática tanto con los trabajadores y trabajadoras como con los gremios empresariales. Estamos hablando de un salario mínimo y de asignaciones familiares que se hacen cargo de la tormenta inflacionaria en la que está hoy nuestro país y el mundo, la cual nos obliga a generar condiciones de apoyo tanto a las trabajadoras y a los trabajadores de menores ingresos como también a las pymes y mipymes, las cuales son reconocidas como pilares fundamentales de la economía real en la que vivimos como sociedad en Chile.

El aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos no es, como se acaba de decir, un aporte miserable, sino que es el mayor aporte que se ha hecho y constituye un avance sustancial en la última década; quienes hoy están pidiendo 40.000 pesos, cuando fueron gobierno, con suerte avanzaron en 400 pesos. Estamos hablando de una asignación que, además, se hace cargo del problema inflacionario en el que vivimos hoy.

Aprobar este proyecto constituye un acto de sabiduría aplicada a mejorar las condiciones de vida de millones de compatriotas.

Por lo tanto, es deber de esta Cámara obrar en consecuencia, valorando, además, la transversalidad y el consenso democrático que este proyecto ha implicado en su trabajo prelegislativo y, también, como ha quedado plasmado en los informes, en el trabajo de las comisiones.

Finalmente, esta discusión debe dar pie para avanzar en un debate más profundo sobre un salario mínimo que esté siempre por sobre la línea de la pobreza multidimensional, que se haga cargo de las turbulencias inflacionarias, que promueva la generación de empleos y cuyos estándares no estén sometidos a la discrecionalidad de los gobiernos de turno. Esta debe ser una política de Estado y la manera en la que se ha ido construyendo marca un camino en el que debemos perseverar, y este Parlamento debe colaborar en aquello.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto ha sido ampliamente discutido en la Comisión de Trabajo y en la de Hacienda y, básicamente, lo que hace es subir el salario mínimo de 350.000 pesos actuales a 380.000 pesos a partir del mes de mayo, con carácter retroactivo, y a 400.000 pesos en el mes de agosto.

Ahora bien, una de las observaciones que le hicimos al gobierno fue que se hiciera cargo de la política anterior que se utilizaba para subir el salario mínimo a través del ingreso mínimo garantizado (IMG), porque de estos 380.000 pesos, que son 30.000 pesos de aumento para este mes de mayo, el trabajador va a recibir solo 13.000 pesos líquidos en el bolsillo. Creemos que hubiese sido positivo que se mantuviera el ingreso mínimo garantizado para hacer que esos 30.000 pesos le llegaran efectivamente al trabajador. Lamentablemente, el gobierno dijo que no estaba de acuerdo con esa política pública y seguramente la va a eliminar en el mediano plazo.

El que no se aplique el ingreso mínimo garantizado va a producir un ahorro importante para el gobierno, de 31.000 millones de pesos, y la política total de este aumento de ayuda a la pequeña empresa tiene un costo de 60.000 millones de pesos; por lo tanto, el gobierno solo está poniendo 29.000 millones de pesos para ayudar a la pequeña empresa.

También le indicamos al gobierno que cuando en agosto suba el salario mínimo a 400.000 pesos, el trabajador va a recibir solo un aumento de 5.000 pesos líquidos en el bolsillo, por la no aplicación del ingreso mínimo garantizado.

Ahora, esta ayuda será por un año y está muy bien que así sea. Creemos que las pymes no podían pagar la promesa de campaña del Presidente Boric de subir los salarios mínimos a costa de ellos; por lo tanto, el gobierno tenía que hacer un esfuerzo para ayudarlos. Sin embargo, creemos que se puede apuntar un poco más arriba, y en el Senado quizás pueden subir a 25.000 pesos y así puedan tener hoy la mitad de la ayuda de 50.000 pesos que finalmente se van a subir.

Las pymes van a enfrentar una serie de problemas como el aumento de la cotización previsional en la reforma previsional que se presentará, la rebaja de la jornada laboral a 40 horas semanales, el proyecto de pago de gratificaciones y la reforma tributaria que va a modificar seis impuestos distintos, pero no hay ningún incentivo a la inversión ni a la generación de empleos que veamos hasta el momento.

También tenemos un problema serio con la informalidad laboral, pues hay 2.600.000 trabajadores informales que no van a ser sujeto de este beneficio. Necesitamos que se implemente una política que incorpore al mundo laboral formal a estos trabajadores. Hoy en Chile tenemos 800.000 trabajadores que ganan el salario mínimo y, lamentablemente, este proyecto no va a llegar a 400.000; por consiguiente, este beneficio llegará a menos de la mitad.

Por lo tanto, necesitamos que se implementen políticas públicas para que más gente pueda pagar el salario mínimo, y con facilidad.

Vamos a votar a favor del aumento del salario mínimo y en contra del miserable aporte de asignación familiar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, estimada ministra y estimados ministros, el Presidente Boric está comenzando a cumplir uno de los compromisos fundamentales que hizo en su campaña, esto es, llegar a un ingreso mínimo de 500.000 pesos durante su gobierno, durante su cuatrienio, y la verdad es que el avance que se señala el día de hoy en este proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo, de 380.000 pesos a partir del pasado 1 de mayo -400.000 pesos a partir del 1 de agosto y, eventualmente, 410.000 pesos a partir del 1 de enero de 2023, si hay más de un 7 por ciento de inflación-, va en el camino correcto. Entiendo que en términos reales es el mayor aumento del ingreso mínimo durante los últimos 25 años. Pese a la situación económica compleja, el gobierno ha tenido el interés claro de cumplir un compromiso.

En segundo lugar, creo que esto rompe una especie de estigma de que el ingreso mínimo no podía subir en saltos importantes, relevantes, como los que expresa este proyecto de ley, por el problema que afectaría a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas. A mi entender, el gobierno y sus autoridades han buscado una fórmula, que me parece la adecuada, a través de este bono para las microempresas y pequeñas y medianas empresas para compensar a aquellos trabajadores que ganan el ingreso mínimo. Además, lo ha focalizado bien, porque otros mecanismos que se han utilizado terminan beneficiando a las grandes empresas, y, obviamente, las grandes empresas hoy no requieren ni necesitan ayuda del Estado para pagar 400.000 pesos o 500.000 pesos. De hecho, hace años muchos que los grandes empresarios han señalado que pueden pagar sueldos mínimos en sus corporaciones del orden de 500.000 pesos.

Entonces, la ayuda del Estado está bien focalizada para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, lo que rompe esa especie de estigma. Señalo esto, porque es importante seguir este camino para aumentar en los próximos años el ingreso mínimo. Por tanto, a mi juicio, con estos instrumentos la iniciativa va por el camino correcto.

En tercer lugar, el aumento compensatorio del valor de la canasta básica familiar, a través de este observatorio, de este grupo, creo que también es un buen camino. Se focaliza en aquellos productos que son de primera necesidad y que consume la mayoría de las familias, especialmente las que tienen mayores necesidades. Eso también va por el camino correcto y lo lleva a la asignación familiar.

Al respecto, si bien es cierto que hoy es poco el aumento, lo que uno puede sumar, creo que va en el camino correcto de ir a la asignación familiar…

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, antes de abocarme al proyecto propiamente tal, quiero traer a colación lo que se dijo después del estallido social, en el sentido de que muchos empresarios, incluso dirigentes de las pymes, como el señor Swett , señalaron que las pymes estaban en condiciones de pagar un salario mínimo de 500.000 pesos. Los testimonios están en los medios de comunicación.

Traigo a colación aquello, porque hoy el gobierno ha hecho un esfuerzo tremendo por subir el salario mínimo a 400.000 pesos en agosto. Sin embargo, esos mismos dirigentes que en su momento dijeron que se podía subir el salario mínimo a 500.000 pesos, hoy salen a cuestionar ese incremento.

Para que quede claro, el gobierno, consciente de la situación que están viviendo las pymes, los pequeños emprendedores, incorpora un subsidio para que estas puedan pagar dicho incremento. Estamos frente a una mejora importante para los trabajadores, pero, a la vez, el gobierno ha tomado los resguardos para que las pymes no sufran las consecuencias.

Aquí se ha señalado, y con razón, por qué no se mantiene el ingreso mínimo garantizado más que subir el ingreso mínimo mensual. Quiero señalar a las diputadas y a los diputados que si hacen un estudio detallado, en primer lugar, el ingreso mínimo garantizado ha favorecido principalmente a las medianas y grandes empresas que se han acogido a ese beneficio, no a las pymes.

En segundo lugar, el incremento del ingreso mínimo tiene efectos colaterales en la sociedad chilena. Las pensiones de alimentos, que se fijan a través del ingreso mínimo, se van a poder reajustar; los trabajadores van a poder cobrar más por sus horas extraordinarias, por las gratificaciones. Entonces, evidentemente, para el trabajo formal y para los trabajadores es mucho mejor que suba el ingreso mínimo.

En cuanto al subsidio familiar y a la asignación familiar, quiero dejar en claro que no es un bono a una canasta de alimentos, sino una mejora significativa que nunca antes había tenido ni el subsidio ni la asignación familiar. Así es que no confundamos las cosas. Repito: no es un bono, sino un incremento significativo de ese recurso que va a las familias más modestas.

Por eso, los parlamentarios socialistas vamos a votar a favor esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara , y al ministro de Hacienda, señor Mario Marcel .

Solo tengo que aplaudir el hecho de que hayan podido conversar con la CUT, con los trabajadores y, también, con los empresarios, algo que no se vio en gobiernos anteriores.

Debemos considerar este tremendo apoyo a las pymes, sobre todo por la situación que pasa la clase trabajadora. Siempre debemos estar al lado de ellos. Creo que este es un paso tremendamente importante, diría histórico, en lo que significan las reivindicaciones de la clase trabajadora.

Sin embargo, no podemos olvidar lo que pasa en el retail, porque ese tipo de empresarios puede pagar mucho más que el ingreso mínimo. Uno se encuentra con trabajadores y trabajadoras de supermercados que trabajan veinte horas en modalidad part time y reciben un sueldo de 120.000 pesos; por treinta horas, 300.000 pesos, y quienes trabajan cuarenta y cuatro horas reciben el ingreso mínimo. La verdad de las cosas es que tenemos que mirar a esa clase trabajadora. En materia de pago de ingreso mínimo, no es lo mismo una pyme que un supermercado. La primera factura diez o quince millones mensuales; un supermercado vende en promedio dos mil quinientos millones de pesos al mes.

Entonces, tenemos que buscar una metodología para escalonar los sueldos. Creo, y espero que la mayoría de los que estamos acá crean lo mismo, que los sueldos para el retail no pueden ser menores de seiscientos mil pesos. No es ningún costo para el gobierno. No podemos sacarle a las pymes; no podemos sacarle a aquella persona que tiene un pequeño negocio. Este país debe ir avanzando de una manera justa.

No es posible que cada vez que los trabajadores del retail tienen negociación colectiva se tengan que ir a huelga durante sesenta u ochenta días para que les aumenten el salario en veinte mil, veinticinco mil o treinta mil pesos y les aumenten en trescientos o cuatrocientos pesos el bono de colación o el de movilización, en circunstancias de que dichos bonos de colación y de movilización los gastan para ir al trabajo.

Sin lugar a dudas, voy a aprobar este proyecto. Creo que estas son las formas de ir avanzando hacia un país justo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que todos estamos de acuerdo en que los trabajadores ganen más, pero cuando un gobierno, junto con la CUT, sube el sueldo más allá de lo que pueden pagar las pymes y el Estado tiene que financiar el aumento del ingreso mínimo, es que el gobierno se pasó tres pueblos. ¿Por qué digo que se pasó tres pueblos? Porque las pymes no dan abasto después del estallido social, después de la pandemia. Están muy muy asfixiadas.

Además, el gobierno no sube el ingreso mínimo garantizado, que en enero era de 60.000 pesos para una persona que ganaba un salario de 350.000 pesos y que tenía un aumento, junto con la carga familiar, de 6 por ciento, que en pesos eran 21.800.

En mayo de este año, el ingreso mínimo mensual subirá a 380.000 pesos, el salario líquido será 307.000 pesos y el ingreso mínimo garantizado bajará a 43.000 pesos. Aunque sea con la asignación familiar, aunque sea con los míseros 6.400 pesos para subsidio de alimentos, líquido dará 14.000 pesos en vez de 21.000 pesos.

Para que sepan los trabajadores, en agosto, de los 400.000 pesos, les quedarán 324.000 pesos. El ingreso mínimo garantizado, que no aumentará, bajará a 31.000 pesos y la asignación familiar será de 16.000 pesos. Con los pocos 6.400 pesos de subsidio de alimentos, dará un aumento líquido de 5.151 pesos. Eso es lo que van a sacar los trabajadores.

Pero el mayor costo de las pymes es lo más importante y relevante. Aquí quiero colocar el acento, porque el gobierno está tratando de ver la regla fiscal más que el aumento real a los trabajadores.

Estimados parlamentarios, les aseguro que este proyecto va a volver en tercer trámite constitucional, por lo que hoy van a aprobar. Yo me voy a abstener, porque estoy con los trabajadores para subir los montos, pero no estoy disponible para que las pymes quiebren.

Efectivamente, el gobierno no quiere aumentar esos 6.400 pesos. Ayer le pedimos al ministro de Hacienda que ese aumento del subsidio de alimentos sea mayor para las familias que tienen tres o cuatro cargas, que tienen que comer todos los días. El aumento me parece mezquino, por decir lo menos.

De esos 60.000 millones de pesos por concepto de ingreso mínimo garantizado, solamente van a gastar 29.000 millones de pesos. Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, le va a quedar un remanente de 31.000 millones de pesos para su regla fiscal. Por lo tanto, se puede dar más, pero creo que están esperando negociar ese punto en el Senado.

Yo lamento eso, porque creo que los números están claros. Uno puede tomar diferentes actitudes, pero los números son los mismos. Creo que a este proyecto le falta todavía -a este pan le falta un poquito más para sacarlo del horno-, porque no es correcto para los trabajadores del país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, parto de la base de que vamos a aprobar esta importante iniciativa. Lamentablemente, el contexto no es el mejor, pues un aumento en época de inflación es lamentable. Ojalá esto se hubiese dado en un contexto en que el aumento hubiese tenido un efecto más real y concreto en cada una de las familias, pero es una importante señal que nace desde el gobierno.

La verdad es que hemos tenido posturas diferentes, pero en la medida en que se va dando este trabajo prelegislativo, con la importancia que se le ha dado al trabajo en las comisiones, uno se va allanando de todas maneras a este tipo de iniciativas.

Cuenten con mi respaldo a este proyecto, pero también debemos tener la capacidad de recoger cómo esto irá mejorando. De eso se trata la política: de ir construyendo más diálogo, más unidad y más sinceridad. Dado el contexto nacional, debemos incorporar la diferencia, incorporar todas las voces.

Lo señalo, porque a varios parlamentarios nos llegaron cartas de otras confederaciones de trabajadores que acusan que no fueron escuchadas. Creo que para la próxima oportunidad, más allá del aumento del ingreso mínimo, una reforma laboral integral debe recoger lo que diga, por supuesto, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), pero también la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y otras confederaciones.

Por otra parte, debemos tener la capacidad de escuchar otras voces, a pesar de que no estén asociadas. Lo digo, porque cuando empezamos a ver las cifras, constatamos que está muy lejos de ser de una pyme la realidad de los emprendimientos de nuestros barrios y de comunidades mucho más pequeñas; la situación de los minimarkets, a los cuales les va muy bien un fin de semana, porque venden mucho, pero las grandes distribuidoras llegan los lunes a llevarse los ingresos de esos minimercados, de esos negocios de barrio, o la situación de algunas peluquerías y algunos oficios.

Insisto en este tema con las dificultades que tiene el mundo campesino por el aumento de los fertilizantes. Muchos de ellos tienen trabajadores a los que van a seguir pagando con mucho esfuerzo, con este aporte o subvención del Estado, pero la proyección es bastante pesimista, en virtud de que no podrán cultivar sus campos dado el aumento de los fertilizantes en más del ciento por ciento. Ese es un problema del que también debemos hacernos cargo.

Por último, comparto lo que señaló el diputado Cristián Tapia , en el sentido de que hay algunas empresas del retail en las cuales no se debiese estar hablando de este ingreso mínimo. Lamentablemente, la subcontratación y el multirrut, por más leyes que se han hecho, aún están presentes. Esos trabajadores debiesen tener un mayor aumento de sueldo.

Por lo tanto, apruebo esta iniciativa. Espero que se recojan los puntos de vista que he dado a conocer.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, a mi entender, este proyecto debe ser valorado no solo por sus implicancias económicas y sociales, sino por ser el producto de un proceso de diálogo abierto y sincero con el mundo de los trabajadores y el de las pequeñas y medianas empresas.

Subir el ingreso mínimo mensual de 350.000 a 380.000 pesos a contar de mayo, y de 380.000 a 400.000 pesos en agosto, significa un aumento real en mayo de 3,4 por ciento por sobre el IPC y un aumento real en agosto de 5 por ciento sobre los sueldos actuales.

Además, con el objeto de hacer frente a la inflación y resguardar el poder adquisitivo de las familias chilenas, el proyecto incluye un aporte compensatorio del aumento del costo de la vida, que se calcula mensualmente y que se otorga por carga familiar, a través del subsidio único familiar y de la asignación familiar.

Este aumento, que se ha dicho que es muy escaso, es realmente tan alto que prácticamente triplica la asignación familiar más baja y significa un 10 por ciento o más de aumento real sobre la asignación familiar más alta. Es un aumento que va a todos los tramos de la asignación familiar. Es decir, favorece a la mayor parte de los trabajadores, a todos aquellos que ganan menos de 800.000 pesos. Realmente, es un aumento significativo.

Además, es el fruto de los acuerdos alcanzados en diálogos. El hecho de que el proyecto se haya construido con diálogo y recoja los acuerdos alcanzados con las principales organizaciones gremiales de trabajadores y de las pymes, y que reconozca a las pequeñas y medianas empresas subsidios directos por trabajador, no solo es valorable, sino que es una novedad y una muestra de respeto y consideración por esos sectores.

Por cierto, aún hay muchas cosas por hacer. Las reivindicaciones de los trabajadores no se agotan con el alza del ingreso mínimo mensual, así como los problemas de las pequeñas y medianas empresas no se acaban con un subsidio, pese a lo justas que sean esas medidas. Sin embargo, la forma en que se gestó el proyecto en discusión nos muestra el camino que debemos seguir transitando: el camino de los grandes acuerdos con el mundo social. Estos son los acuerdos que Chile necesita, no los acuerdos alcanzados bajo la coacción de quorum supramayoritarios, sino los que son producto de una política seria y transformadora que enraíza su accionar en la realidad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, en primer lugar, en materia técnica hay poco que agregar a lo que ha dicho el honorable colega Miguel Mellado . Este es un proyecto engañoso que no recupera efectivamente para los trabajadores ni siquiera la inflación que se ha producido en comparación con el dólar. Para qué hablar de la devaluación del mismo dólar. Es decir, el poder de compra de los chilenos se reduce sustancialmente, y se mantiene reducido con este proyecto, que no es suficiente.

El sueldo mínimo lo han transformado para millones de chilenos en el sueldo máximo, gracias a la inmigración descontrolada de millones de personas, especialmente en el sector de menor preparación laboral.

Ustedes saben que más de un millón de personas entró a este país y han hecho colapsar el mercado laboral. La irregularidad se ha transformado en un problema que este país no tenía. Estamos volviéndonos, de nuevo, parte del barrio.

Y fue en esta Cámara donde se tomaron las decisiones que llevaron a miles de pymes a sufrir las cuarentenas irracionales decididas por el gobierno del señor Sebastián Piñera , y fue en esta Cámara, damas y caballeros, donde se les prestó ropa a los violentistas que destruyeron decenas de miles de pymes.

Damas y caballeros, si vamos a aprobar este aumento del salario mínimo, hagámoslo como corresponde. Primero, el gobierno tiene que ofrecer más; segundo, bajemos el impuesto a las empresas, para que haya más crecimiento económico y podamos empezar a entregar mejores empleos.

De una vez por todas, cerremos las fronteras de este país, que ya no tiene espacio para absorber mano de obra extranjera, y dediquémonos, de una vez, a mejorar las condiciones de trabajo de nuestros compatriotas.

No permitamos que el sueldo mínimo vuelva y se mantenga siendo el sueldo máximo de los chilenos.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .

El señor MANOUCHEHRI.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en debate va en la línea correcta. Subir los sueldos de las personas, hacerse cargo de la inflación y apoyar a las pymes son buena cosa para Chile, y el gobierno lo ha hecho de manera correcta.

En primer término, lo hizo conversando con las organizaciones sociales. El acuerdo del salario mínimo se construyó en acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores. Hace cuatro años que no se daba ese diálogo con las organizaciones de trabajadores.

Quiero destacar que el aumento del salario mínimo va acompañado de un apoyo a las pymes, y saludo que este apoyo se haya construido en acuerdo con las organizaciones de la pequeña y mediana empresa, porque esa es la manera de construir.

Sin duda alguna, este paquete de medidas que presenta el gobierno es un avance, pero no puede ser el avance final. Como bien dijo el presidente de la CUT, tenemos que generar, en primer término, una serie de políticas que vayan en beneficio de los trabajadores, que esperamos que se plasmen en la consagración del programa de gobierno del Presidente Boric en materia de derechos de los trabajadores y en reforma tributaria, y, en segundo término, un paquete global de medidas que vaya en ayuda de la pequeña y mediana empresa, de las empresas familiares, que son el motor de nuestra economía.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio deseo saludar a los ministros que están presentes en esta Sala.

Sin lugar a dudas, todos estamos plenamente conscientes de que la emergencia sanitaria por covid-19 impactó gravemente a los trabajadores del país, tanto en cuanto a empleabilidad como en el nivel de ingresos, situación que en los últimos meses se ha visto más agravada producto de la inflación. Este escenario no ha sido distinto para el sector de la micro, pequeña y mediana empresa, que también ha visto disminuidos sus ingresos de forma considerable.

Valoro y apoyo el monto del salario mínimo propuesto en el presente proyecto, que implica un aumento a 380.000 pesos en mayo y de 400.000 pesos desde agosto en adelante, ya que vendrá a situar a nuestro país dentro de los estándares por sobre la línea de la pobreza para hogares promedio, por lo que se valora la medida.

Sin embargo, no podemos dejar de considerar que el mayor número de trabajadores que percibe el ingreso mínimo mensual se concentra en la micro, pequeña y mediana empresa, con 19,2 por ciento en la pequeña empresa y 38,1 por ciento en las microempresas, que son precisamente las que han sufrido el mayor impacto del estallido social y de la pandemia, y que hasta hoy no han logrado recuperarse del todo.

El gobierno ha celebrado los acuerdos alcanzados con los gremios de las micro, pequeñas y medianas empresas; sin embargo, estos acuerdos no han sido aceptados por la totalidad de los gremios, ya que un gran número de ellos ha manifestado su disconformidad con el monto del subsidio de 22.000 pesos por trabajador, ya que no se estaría haciendo cargo de toda la inflación de 2022.

Por otro lado, me parece que cualquier aumento de los costos laborales debe considerar el impacto que tendrá la discusión que viene ahora sobre la flexibilidad laboral en torno al proyecto de las 40 horas, y otros costos asociados a la contratación de personas.

Siendo así, creo que es pertinente que el gobierno estudie un monto mayor para el subsidio a las pymes, ya que los 22.000 pesos no cubren la diferencia del aumento.

Por lo tanto, apoyaré el aumento del ingreso mínimo mensual propuesto por el proyecto de ley, dejando de manifiesto que el apoyo del actual gobierno al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, que son precisamente las que concentran la mayor cantidad de trabajadores afectos al ingreso mínimo, debe consistir en un subsidio de monto mayor, para acercarse a la difícil realidad que está viviendo este sector en la actualidad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Cuello .

El señor CUELLO.-

Señor Presidente, el actual período de crisis económica mundial ha provocado, por efecto de la inflación, una pérdida significativa del poder adquisitivo de trabajadores y trabajadoras. A esto hay que sumarle que gran parte de la canasta familiar se compone de productos importados, lo que redunda en que los trabajadores y las trabajadoras adquieran menos bienes o servicios. Entonces, el dinero pierde valor y el trabajo pierde aún más su valor.

El monto del reajuste del sueldo mínimo intenta mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras en este período inflacionario; es decir, intenta defender económicamente el poder de compra de los chilenos y chilenas que menos ganan.

El salario -como sabemos- es el resultado del valor del trabajo, pero no es el valor total del trabajo, sino que es una parte, porque el otro valor es apropiado por el empleador.

En una sociedad en que se maltrata a trabajadores y trabajadoras, el Estado se ve obligado a intervenir mediante la regulación por ley del sueldo mínimo. Espero que pronto también se pueda regular el sueldo máximo, pero no para que ese excedente quede en la empresa, sino para que sea redistribuido entre trabajadores y trabajadoras.

Todo este modelo económico se basa en la apropiación del valor del trabajo. Los dueños de las empresas, los gerentes y todos quienes más ganan lo hacen porque otros ganan menos.

Por eso, el reajuste anual del sueldo mínimo es tan importante. Además, el aumento de este año es el más significativo de los últimos 25 años.

Lo mismo ocurre con la asignación familiar, que es una transferencia directa permanente desde el Estado, y que hoy también se aumenta de forma significativa.

Entonces, acá no hay un bono, como lo ha querido presentar la derecha, que ve en el engaño el único recurso para hacer oposición.

El compromiso presupuestario del Estado, expresado en este proyecto y en otros, para apoyar a las familias y a las pymes, exige también discutir la reforma tributaria, el impuesto a los superricos y otros instrumentos. Imagino que la derecha, que pide más subsidios, sobre todo para las grandes empresas, no tendrá problemas en apoyar esta reforma tributaria.

Este proyecto es el resultado de un diálogo tripartito, un acuerdo de los principales actores económicos, y se hace responsable, además, de la situación social y económica del país. Así se hacen las cosas en democracia.

Este es un importante paso para construir un camino de dignidad, de salarios justos, un horizonte de lucha por el trabajo decente.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y a los ministros presentes.

La verdad es que desde hace más de un mes que venimos trabajando en esta materia: subir el salario mínimo con apoyo a las pymes. Nos hemos reunido dos veces con la CUT, una vez con la Coordinadora de Centrales Sindicales; en varias oportunidades con la Conapyme y con Convergencia Pymes. También tuvimos una reunión final con Unipyme y la Asech, y con distintos representantes de la microempresa y pequeña empresa. También nos hemos reunido con equipos técnicos.

A cada una de esas organizaciones las invitamos a exponer sus puntos de vista durante el proceso legislativo. ¿Con qué sentido? Para preparar un acuerdo y construir un sentido común, para hoy y para el futuro, de que es justo el aumento del salario mínimo y de que este debe estar acompañado de apoyo a las pymes. Creemos que lo que se está haciendo hoy va a marcar una pauta hacia adelante, de manera que las próximas veces que se discuta el salario mínimo también tendrá que discutirse el apoyo a las pymes.

Por ello, vamos a apoyar el proyecto de aumento del salario mínimo, que beneficia a un millón de trabajadoras y trabajadores aproximadamente: a los 850.000 que están en el salario mínimo y a los restantes que están entre el salario mínimo actual y el salario mínimo futuro.

También apoyaremos los distintos subsidios que se han señalado para las pymes. Tenemos una pequeña reserva que tiene que ver con una restricción que se señala en el artículo 10, letra d, porque nos parece una medida que no incentiva el buen pago de los empleadores y, por tanto, la vamos a rechazar. Pero vamos a apoyar el resto de las normas, tanto en materia de salario mínimo como de apoyo a las pymes, porque nos parece que el proyecto va en el camino correcto; creemos que es una política pública que marca el inicio de cómo deben ser las futuras negociaciones del salario mínimo, considerando siempre a las pymes.

Finalmente, respecto del aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta familiar, hemos manifestado nuestras dudas con la cobertura del aporte compensatorio por inflación, dado que hay contradicciones entre las cifras que nos entregó el gobierno durante el proceso y el Registro Social de Hogares. Lo vamos a aprobar, porque reglamentariamente no tenemos la facultad de aumentar la cobertura; sin embargo, incluimos normas de información que nos permitirán chequear el verdadero alcance del subsidio, de manera que se evidencie que a futuro se requiere un apoyo mayor para las familias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los señores ministros.

Llevo como diputado la misma cantidad de tiempo que el gobierno. Eso quiere decir que queremos ser claros con la comunidad en cuanto al ingreso mínimo mensual.

Tengo toda la disposición para apoyar el ingreso mínimo de 400.000 pesos gradual. Pero quiero ser sincero: la gente tiene la percepción de que este ingreso mínimo no es suficiente. En Chiloé -lo he dicho muchas veces- pareciera que vivimos constantemente en inflación, porque todos los productos siempre son más caros que en el continente. Hablamos del monto del ingreso mínimo propuesto y decimos que se establece un aumento gradual del mismo, pero este no es muy real respecto de los sueldos mínimos especialmente en Chiloé.

Anuncio mi voto a favor del subsidio para las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas, pues inyectar recursos a estos segmentos es muy importante.

Donde tengo las discrepancias es en lo siguiente: se han expresado palabras en el sentido de que 6.410 pesos pareciera ser, no solo para los diputados, sino también para las personas, un monto mezquino, un monto insuficiente, un monto burlesco, un monto miserable. Por eso, en esta oportunidad no tengo la disposición que sí tengo respecto de los otros dos articulados del proyecto. No tengo la disposición de que esos 6.410 pesos sean suficientes para subsanar el aumento de la canasta básica y para impactar en la economía de las familias, especialmente del distrito N° 26, que represento, y en la provincia de Chiloé.

Por lo anterior, vamos a ingresar una indicación -esperando que sea declarada admisible- para que ese monto sea más alto, porque la gente lo necesita, porque los chilotes lo necesitan y porque Chile lo necesita.

Señora ministra -por su intermedio, señor Presidente-, usted ha dicho que el Congreso está para ayudar a los trabajadores, pero ojalá que…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Marcel , al ministro Grau y a la ministra Jara .

En primer lugar, no quiero que pase inadvertido -lo digo desde mi fuero interno y con convicción- el tremendo acuerdo alcanzado. La discusión sobre la asignación o el incremento respecto de la protección a la canasta básica, que efectivamente es poco, ha permitido que pase inadvertido, en un ambiente tan crispado, violento y con poco civismo, el tremendo acuerdo alcanzado, por una parte, por el ministro Grau con las asociaciones de microempresarios y, por otra, por la ministra Jara con las organizaciones de trabajadores en materia de salario mínimo. Eso es digno de destacar, sobre todo en un ambiente crispado y poco amigo del conversatorio, del realismo y del acuerdo entre las partes.

En segundo lugar, dado que ya se ha abordado el tema técnico del aumento, quiero relevar dos aspectos que me parecen fundamentales: primero, me parece una buena medida adelantar la PGU -así se lo comenté al ministro Marcel - y, segundo, espero que, en el corto plazo, la protección a la canasta básica, ojalá durante la tramitación de este proyecto, pueda alcanzar también a los pensionados, a los adultos mayores y a los pensionados por discapacidad, porque, evidentemente, todos estamos de acuerdo en que el aumento del costo de la vida perjudica notablemente a los que menos tienen, y entre ellos no podemos dejar de mencionar a los pensionados por vejez y por invalidez.

Por último -esto lo hemos conversado en un diálogo abierto, honesto y sincero entre varios miembros de la Comisión de Trabajo-, como país debemos alcanzar dos objetivos fundamentales: en primer lugar, espero que en este gobierno, durante estos cuatro años, podamos alcanzar como gran meta un salario mínimo igual o superior a la línea de la pobreza; en segundo lugar, creo importante destacar la posibilidad de que en un plazo posible y racional, ojalá lo más temprano, tengamos un mecanismo de incremento salarial que sea objetivo y que no dependa de los gobiernos o de las voluntades de turno.

Para concluir, agradezco la disposición que tuvo el Ejecutivo de aceptar la sugerencia que le hicimos ayer en la Comisión de Trabajo respecto de las corporaciones que habían quedado sin financiamiento en lo que concierne al apoyo a las mipymes.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y a los ministros presentes.

Sin duda, esta es una noticia que nos llena de alegría. No solo es un avance indiscutible desde el punto de vista de los datos -es el incremento salarial más significativo en los últimos veinticinco años-, sino que también significa volver a los niveles de crecimiento del salario mínimo más altos del ciclo posdictatorial.

Además, este reajuste del salario mínimo refleja otro componente clave, que debiese ser uno de los componentes claves del sello de nuestro gobierno: una administración a favor de los cambios. ¿Qué implica ser una administración a favor de los cambios? En primer lugar, saber de qué lado de la balanza estamos. Es un compromiso con quienes son los generadores de la riqueza, que son las trabajadoras y los trabajadores; es poner la mirada de largo plazo en esa dirección.

En ese mismo sentido, estoy convencida de que nuestro aporte desde el gobierno, como sello, es defender la política integral a favor de las trabajadoras y los trabajadores. Por eso, me llena de orgullo que nuestro gobierno haya sellado un compromiso y un acuerdo con las y los trabajadores y con las pymes para poder llegar a esta propuesta.

También es fundamental defender y cuidar a las pequeñas empresas, y en eso no nos perdemos. Por eso, saludo el gesto que tuvo el ministro de Economía al invitar a las diputadas y a los diputados que somos parte de la Comisión de Hacienda a trabajar en un compromiso de largo plazo con las pymes. Lo digo, porque esto no solo termina en el subsidio que se está entregando, que por primera vez enfrenta la política salarial incluyendo a las pymes, diferenciándolas, porque no es lo mismo una gran empresa que una pequeña, y la pequeña empresa hoy va a poder contar con los recursos del Estado para aumentar el salario mínimo, que es lo que quieren las y los empresarios que son parte de ellas.

Lo otro que quiero decir es que acá algunos han señalado que existe un bono de 6.000 pesos. ¡Por favor, Presidente! Hay que ser transparentes y decir a la ciudadanía lo que realmente es: es un reajuste de la asignación familiar. Un reajuste que, por lo demás -ayer se lo preguntamos a la ministra y al ministro, y ellos lo señalaron en la comisión-, pide que, primero, veamos los datos.

¿Qué sucedió en el período anterior? Con este reajuste estamos casi triplicando lo que se hizo en todo un período respecto a la asignación familiar. A mí no me parece justo que los parlamentarios que hoy son de oposición y antes fueron oficialistas nos vengan a decir que es un reajuste miserable. Creo que en esto hay que pedir un poquitito más de coherencia.

En ese sentido, lo que sí quiero saludar es que ayer los parlamentarios nos sentamos con el gobierno y llegamos a un acuerdo para adelantar el reajuste que se va a hacer a los pensionados…

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Terminó el tiempo de su intervención, señorita diputada.

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio, junto con saludar a los ministros presentes, quiero comentar que estamos discutiendo una materia muy importante, difícil y con muchas aristas, a la rápida, a matacaballo, lo que me parece muy irresponsable.

Al leer la propuesta que nos llega, me vienen a la mente las palabras del músico español C. Tangana, que supongo algunos lo conocerán. Y por eso quiero decirle al Presidente Gabriel Boric : ¿usted ha creído que porque acá somos buenos puede andar pisando ahí donde fregamos? ¿Cree acaso ser el sitio donde estamos cayendo? Pero por las mismas que ha venido se puede ir yendo. Le advierto que nos hemos cansado; hasta los tontos tenemos tope. Esta vez vamos a aceptar, aunque sea de rebote.

Aquí hay muchas trampas…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Señor diputado, debe referirse a las autoridades, tanto a los ministros como al Presidente, por intermedio de la Mesa.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio lo hago; no tengo ningún problema.

Deseo expresarle, justamente por su intermedio, que aquí hay muchas trampas, porque hay algo que no se ha mencionado hasta el momento.

Desafortunadamente, lo que implica este reajuste es que, como no se ha tocado la norma del ingreso mínimo garantizado, va a generar que lo que se compensa por un lado, con aumento del sueldo mínimo, se reduce por otro lado, con el ingreso mínimo garantizado.

Hay muchos trabajadores que se van a ilusionar con el aumento y que no van a ver reflejado en sus fondos y en sus billeteras este aumento.

En segundo lugar, también hay pymes que perfectamente podrían quedar fuera. Me gustaría que después, cuando los ministros intervengan en la Sala, nos expliquen qué pasa con las pymes, por ejemplo, que han pagado horas extras, que han pagado bonos; esas horas extra y esos bonos podrían dejar fuera algunos de los beneficios que estamos votando y discutiendo hoy.

Ni hablar, por supuesto, del aumento de la asignación familiar y el beneficio de la canasta básica, que ya ha sido comentado largamente por todo el mundo, en todas las redes sociales y medios de comunicación: 1.200 pesos y 6.500 pesos, respectivamente. A mí me parece una vergüenza. El costo de la vida está aumentando; los invito a ver acá afuera, en la avenida Argentina, la feria. Vayan a ver los precios de las cosas y de los productos básicos que compran los chilenos. ¿Por qué digo esto? Porque durante mucho tiempo, en la época en que yo era trabajador en el campo, gané el sueldo mínimo, y por ello sé lo que significa vivir con el sueldo mínimo.

Por eso me parece irresponsable que estemos discutiendo esto a matacaballo. Me parecen irresponsables las propuestas que han presentado, y, como le decía -esto lo señalo a título personal-, hasta los tontos tenemos tope.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, quiero comenzar por señalar que apoyaré el proyecto que estamos discutiendo, pues valoro no solamente los acuerdos a los que ha arribado el gobierno con los gremios representantes de los trabajadores y de las trabajadoras y con las pymes, sino también saludo que estos acuerdos se adopten sobre la base de análisis de las economías nacional y mundial, que pasan por un momento complejo.

Ahora, más allá de replicar palabras que han dicho otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, respecto de los montos y los porcentajes de aumento que experimentará el ingreso mínimo remuneracional y los beneficios transitorios acordados con las pymes, en esta oportunidad quiero referirme a un concepto sumamente importante en este tipo de discusiones, como es la cohesión social, que dice relación con el grado de integración que tienen las personas dentro de la comunidad nacional.

La cohesión social implica que una sociedad es capaz de producir una solidaridad orgánica sobre la cual se asienta un proyecto común, en este caso respecto de una propuesta de ley que busca abordar las problemáticas sociales o, incluso, procesos políticos más complejos.

Comprender y empatizar con las necesidades de nuestro pueblo va en la dirección señalada y se transforma en un imperativo ético ineludible. La cohesión social implica el reconocimiento de la necesidad de la población y su protección, posibilitando la reconstitución de los lazos sociales. No basta que el pueblo ayude al pueblo, no basta con reconstruir el tejido social y los apoyos desde abajo; también es necesario el rol de las instituciones públicas, partiendo por el Estado, y de un gobierno que entiende su rol como palanca de la integración social.

He recorrido el distrito N° 12, que represento como diputada de la república; estuve en la marcha del 1 de mayo, acompañando a las y a los trabajadores. Mi rol en el territorio no es otro que recoger las propuestas y demandas, muchas de las cuales se corresponden con necesidades básicas para la vida familiar y comunitaria, que no se están logrando satisfacer dada la grave crisis económica y social que estamos experimentando como país. Por ello, las autoridades del Estado tenemos la responsabilidad moral de velar por que el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables no se vea tan deteriorado con la crisis actual.

Con un salario mínimo de 400.000 pesos, monto al cual se llegará en agosto próximo, Chile escalará a la segunda posición de la región sobre ingreso mínimo, siendo un desafío mayor alcanzar los parámetros OCDE sobre la materia. Aún estamos lejos de un estándar de ingreso que permita a nuestro país asegurar a las personas vivir con dignidad.

Con base en lo dicho, reitero mi respaldo al presente proyecto y a los mecanismos que contempla para una correcta reajustabilidad del ingreso mínimo mensual en sus dos fases: la de mayo y la de agosto, que, en conjunto, suman un total de 14,3 por ciento de aumento, mayor a la proyección de inflación total presentada por el Banco Central en el Informe de Política Monetaria de marzo para el año 2022, con lo que el ingreso mínimo mensual mantiene su poder adquisitivo y representa un alza no vista en décadas, además de las alternativas de asignación familiar y maternal y de bonificación extraordinaria para ir en apoyo de las mipymes.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, ministros, colegas, el salario mínimo es una condena a una pensión mínima; esa persona, mujer u hombre, que efectivamente recibe el salario mínimo está condenada, sin duda alguna, a tener a futuro una pensión de hambre.

Sin embargo, si no tuviéramos este instrumento, el salario mínimo, no tengo duda de que habría enormes abusos, de manera muy especial de parte del retail, de las grandes empresas, que pagarían lo mínimo posible.

Quiero hacer una reflexión respecto de nuestro propio Estado, que desde siempre ha entendido que, por ejemplo, por vivir en zonas apartadas es necesario establecer asignaciones de zonas. Eso se hace con el sector público. Lo digo, porque lo que debemos discutir en el futuro, pero pronto, es el establecimiento de macrozonas. La única forma de bajar las políticas públicas, así como el salario mínimo, las pensiones y otras tantas políticas públicas, es mediante el reflejo de la realidad de los territorios de nuestro país.

Hecha esta reflexión, celebro el acuerdo que el gobierno logró con los trabajadores y con el Congreso. He estado en muchas de estas discusiones de salario mínimo y esta ha sido una de las pocas veces en que he visto una apertura del gobierno a escuchar y a recoger las inquietudes que le hemos explicitado.

Puntualmente, recojo y valoro lo que hizo el gobierno, ambos ministros aquí presentes, respecto de las instituciones sin fines de lucro, que no estaban en la consideración de esta discusión. Hoy, clubes deportivos, instituciones como el Centro de Rehabilitación Cruz del Sur, que tiene cientos de trabajadores, y es una institución sin fines de lucro; condominios, el Cuerpo de Bomberos, clubes deportivos, etcétera, que tienen trabajadoras y trabajadores y son instituciones sin fines de lucro, van a poder optar a la postulación de estos 22.000 pesos que se entrega por trabajador. El adelanto del aumento de la PGU también lo celebro; es un acuerdo que logramos ayer en la Comisión de Hacienda.

Y un punto importante para la Región de Magallanes y las demás regiones de las zonas extremas del país es que no estaba considerado un instrumento que es un incentivo a la contratación de mano de obra, el decreto ley N° 889, que hace que el empleador reciba un porcentaje importante del salario que le paga al trabajador. Esto no se va a topar con la posibilidad que el gobierno entrega con este aporte de 22.000 pesos.

Por lo tanto, votaré favorablemente la propuesta. Pero, sí, hago el punto en cuanto a lo que tiene que ver con el bono de compensación: es absolutamente insuficiente, y espero que en el Senado eso pueda ser perfeccionado.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes: don Mario Marcel, don Nicolás Grau y doña Jeanette Jara . Los quiero felicitar porque, a poco andar de este gobierno, han tenido la posibilidad de demostrar unas capacidades que se echaban mucho de menos. Y eso tiene que ver con el proyecto que estamos viendo hoy, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

En épocas difíciles como la que hoy vivimos, el conflicto continuo, el enfrentamiento entre todos, la polarización para el mundo de la política son como un caldo de cultivo. Pareciera que gana la política con el enfrentamiento; en un ambiente de crispación todo se visibiliza. Pero nunca debemos olvidar que el mundo real es lo que justifica que hoy estemos acá. El mundo real hoy día lo está pasando mal: las personas en sus domicilios no tienen los ingresos suficientes para llenar la canasta del supermercado, tienen un miedo profundo a ver cómo van a pagar el arriendo o el crédito hipotecario a fin de mes, sienten amenazada su estabilidad y la sostenibilidad de su presupuesto familiar.

Por eso, creo que debemos funcionar en torno a la colaboración, a los acuerdos. Y ustedes, ministros, hicieron gala de la mejor muñeca, porque lograron algo inédito en los últimos años: poner de acuerdo a los trabajadores de Chile, representados en la CUT, y también a los pequeños y medianos empresarios, en las asociaciones de mipymes. Lograron un acuerdo que hoy llega a esta Sala, y por supuesto nosotros lo aprobaremos. Es el camino correcto de entendernos y colaborar para tener progreso y dar protección a todos los chilenos y chilenas.

Además, se trata de un acuerdo responsable, porque se hace cargo de cuidar a los trabajadores como primer objetivo, pero también de cuidar a las pymes. Y se establece que el aumento del ingreso mínimo mensual también incluirá una compensación que entregará el Estado para que las pymes no sucumban en este proceso de incremento del salario de sus trabajadores.

¿En qué consiste el aumento del salario mínimo? Ya todos lo han dicho: a partir del 1 de mayo llegará a 380.000 pesos -o sea, en la medida que el proyecto se apruebe, dicho ingreso ya se incrementó-, y a partir del 1 de agosto, a 400.000 pesos. El compromiso que tiene el gobierno es de aumentar el salario mínimo a 500.000 pesos al término de su período. Yo espero que lo hagamos antes, porque necesitamos dar un escudo protector a todos los chilenos y chilenas frente a la tragedia y la lacra de la inflación, que está consumiendo el poder adquisitivo de todos.

Confío en el trabajo que están haciendo. Me parece que es el camino correcto. Es un acuerdo inédito, histórico en materia de aumento del salario mínimo. Esperemos que esto sea mejorado en el debate parlamentario.

Por lo pronto, cuentan con la aprobación y el apoyo del Partido Socialista.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros, al Ejecutivo en general, y especialmente a los trabajadores y a los gremios, que están atentos a esta discusión.

Sin duda que nos gustaría mejorar el sueldo mínimo y las condiciones de todos los trabajadores, pero también entendemos la realidad en que nos encontramos.

Es valorable lo que se ha realizado acá con los gremios, especialmente con la CUT, porque hace mucho tiempo que no veíamos un trabajo articulado y la flexibilidad del Ejecutivo. También reconozco que hubo flexibilidad al considerar a las pymes después, esto es, abrir el instrumento y mejorarlo.

En algún minuto, nosotros propusimos utilizar lo que el Congreso ya había legislado, el IFE, y haberlo focalizado, porque era algo más actualizado y que también generó bastante aceptación por la población, pero en una proporción distinta y no al cien por ciento, como se estaba pagando en algún minuto. El Ejecutivo optó por las cargas familiares, y vamos a ver cómo resulta: si eso efectivamente llegará a la población que realmente lo está necesitando o en algún minuto habrá que aplicar otros instrumentos.

Como bancada, vamos a apoyar lo que han planteado tanto el diputado Alberto Undurraga como el diputado Cifuentes , lo que también hizo ver en su momento la Comisión de Hacienda, sobre la exclusión de algunas pymes en estas materias. Creo que ellas lo han pasado muy mal, y necesitan un instrumento distinto y adicional en este tema. Hay muchas condiciones que hoy día se les van a exigir, que por cierto es una necesidad, y es por dignidad de los trabajadores y trabajadoras, pero vienen muchos otros proyectos que van a complicar a las pymes que ya han logrado mantenerse y subsistir, lo que no ha sido fácil después de un estallido social, de una pandemia, de las cuarentenas extensas.

Por lo tanto, dada la flexibilidad que ha tenido el Ejecutivo, y aprovechando que se encuentra presente el ministro de Economía, le hago un llamado a buscar nuevos instrumentos. Imagino que también se impulsará el proyecto de las 40 horas, el tema de las pensionas; o sea, que pongamos el foco en quien da el empleo en Chile, que es casi en un 70 por ciento.

En consecuencia, mi bancada acompañará y apoyará este proyecto, que valoramos. Sin duda, queremos buscar otros instrumentos que vayan en apoyo de la clase media, que ha sido la marginada permanente en esta situación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristian Labbé .

El señor LABBÉ.-

Señor Presidente, me dirijo a esta honorable Cámara con mucha pena: el aumento del salario mínimo que hoy presenta el Ejecutivo es una verdadera vergüenza. Cuando hablamos de aumentar el salario mínimo, en una primera etapa, de 350.000 a 380.000 pesos, digámoslo en palabras simples, estamos diciendo a los chilenos que recibirán un poco más de 14.000 pesos para su bolsillo.

¿Este es el esfuerzo más grande que puede hacer este gobierno? Pareciera ser que sí, ya que en el segundo tramo, el aumentar de 380.000 pesos a 400.000 pesos brutos, el esfuerzo disminuye, llegando solo a 5.000 pesos para el bolsillo de los trabajadores de Chile.

Hoy, el 80 por ciento del empleo formal nace desde las pymes. Al subir el salario mínimo sin consideraciones estamos pidiendo a las pymes dejar a algunos de sus trabajadores cesantes para costear el alza que hoy el gobierno promueve, e incluso, como medida extrema, que bajen sus cortinas por no poder pagar esta nueva cifra. No podemos ser así de irresponsables con las pymes, tomando en cuenta que lo han pasado mal desde el estallido social.

La discusión del salario mínimo se ha transformado para este gobierno en una bandera populista. Tanto es así, que el propio Presidente puso el aumento del salario como un punto de programa económico en el Chile Apoya, aun cuando todos los años se debe debatir por ley.

Chile vive hoy una profunda crisis. Aquellos que hacían promesas de campaña con los ahorros de los trabajadores, entendiéndose por ello los retiros, y que tienen hoy la billetera del Estado, reducen el apoyo del ingreso mínimo garantizado (IMG), que es un aporte directo a los trabajadores y a las pymes.

Presentar un bono de canasta básica de 6.410 pesos por carga familiar es una burla.

Considerando la inflación que hoy tenemos, no da ni para un aceite.

He pedido al Ejecutivo un esfuerzo mayor: aumentar ese bono a 40.000 pesos para ir en ayuda de todos los trabajadores, sabiendo que ello tampoco es suficiente, pero sí un aporte real, tangible para las familias que más lo necesitan.

Cuesta creer que hace menos de un año el exdiputado Gabriel Boric , hoy Presidente de la República, era generoso, y hoy resulta ser el más tacaño del país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, la naturaleza de nuestra función parlamentaria es construir leyes que pongan en el centro el bienestar común, a la persona humana. Y es que cada uno de nosotros, más allá de las diferencias, lo trata de hacer de manera fiel al sentir ciudadano, a lo que piensan, a su historia y también a la historia de las familias que representamos. Es así como todos nosotros hemos podido corroborar el profundo estado de necesidad en que la mayoría de los chilenos están sumidos.

El estallido social y la posterior pandemia han dejado en evidencia la precariedad e inseguridad social de millones de chilenas y de chilenos, muchos de los cuales están al borde de la línea de la pobreza.

En este punto también quiero ser claro: la Convención Constitucional, más allá de la opinión política de cada uno de nosotros respecto de la necesidad de esta y de su resultado, ha introducido un factor adicional de inestabilidad e inseguridad jurídica futura que no podemos invisibilizar. Debemos reconocerlo, para aminorar también sus consecuencias en la economía y en la estabilidad necesaria para retomar el rumbo de una economía fuerte que además asegure buenos trabajos y buenos salarios.

Tenemos que ver esto en una dimensión completa y profunda. Hoy, como sucede con cualquier Ejecutivo de turno, nos envían una propuesta de reajuste del ingreso mínimo mensual de manera progresiva para los siguientes meses, al igual que sus iniciativas complementarias en torno a las asignaciones familiar y maternal y al subsidio familiar.

Es indudable -números más, números menos- que lo anterior es muy necesario y urgente.

Aquí quiero señalar que en enero de 2022, Chile se encontraba en el segundo lugar de América Latina en cuanto a mayores ingresos mínimos, un poco por debajo de Ecuador que registra 425 dólares. Chile tenía 411 dólares; Panamá , 365; México, 256 ; Colombia , 244; Perú , 233; Argentina, 233; Brasil , 214, y Venezuela, 2 dólares.

Con esta reforma, en corto plazo, Chile quedará en aproximadamente 475 dólares. En el escaso margen que nos da el minuto de esta intervención quiero destacar que la inflación es una cuestión que tenemos que controlar, y para hacerlo, naturalmente, tenemos que dar certezas.

En esta oportunidad, por la necesidad de los chilenos, votaré favorablemente este proyecto, confiando en que seremos capaces de planificar un sistema de política y de economía robusta para que efectivamente tengamos un sueldo mínimo permanente en el tiempo, de calidad y de dignidad para las familias chilenas.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, hoy el gobierno propone un sueldo mínimo de 400.000 pesos y todos aquí, o gran parte de los presentes, dicen “¡genial, maravilloso!”. Sin embargo, dicho aumento es aparente, porque esos 400.000 pesos van a ser brutos, no líquidos. Así que, en realidad, no son 400.000 pesos. En la práctica, van a ser solo 14.000 pesos.

Con permiso del chilenismo, ¡son 14 lucas de porquería! Apenas eso -que lo sepa la gente-, casi tan de porquería como los 6.400 pesos por carga familiar que propuso el gobierno el otro día.

Y digo que son 14 lucas de porquería, porque el aumento de precios se va a comer esas 14 lucas en un par de meses. Esas 14 lucas van a pasar sopladas del bolsillo de los trabajadores al bolsillo de los empresarios. Los trabajadores no van a alcanzar ni siquiera a tomarle el olor a esas 14 lucas.

No seré yo quien vote en contra de este proyecto, aunque sean 14 lucas de porquería, pero aprobar este proyecto no me impide decir que, además de subir el sueldo mínimo, además de ojalá eliminar, de una buena vez por todas, el maldito impuesto específico; además de ojalá rebajar el IVA, parte importante de la solución pasa por fijar los precios de los productos.

Por eso, desafío no solo a los grandes empresarios, a esos que le suben el precio al aceite; no solo a la derecha neoliberal y a la izquierda marxista neoliberal; no solo a los expertos económicos, tanto de derecha como de izquierda, que son todos neoliberales, sino que sobre todo desafío a este gobierno que ha demostrado ser más neoliberal que cualquiera de los gobiernos anteriores, a que de una vez por todas le pierdan el miedo a esos dioses intocables que son el mercado y el capital, con su cuentos eternos de “viene el cuco” del desabastecimiento y del mercado negro, y comiencen de una buena vez por todas a hacer lo que se tiene que hacer: fijar los precios de los productos de primera necesidad a través de un sistema de fijación de precios al consumidor, para que no sea el bolsillo de los trabajadores el que tenga que pagar, como siempre, el costo de la crisis económica.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello .

La señorita BELLO (doña María Francisca) .-

Señor Presidente, quiero comenzar diciendo que votaré a favor de este proyecto de ley que beneficiará a más de 800.000 trabajadores y trabajadoras, porque sabemos que han sido los más afectados por la crisis económica y la pandemia.

Este proyecto es un gran avance y permite la construcción de una vida digna en condiciones dignas para todos y todas; una promesa que no puede seguir esperando, al incorporar no solo el aumento del ingreso mínimo mensual, sino también un subsidio en la canasta familiar, que permitirá hacer frente a la inflación, que sabemos toca directamente los bolsillos de la gente.

Votaré a favor por los trabajadores y las trabajadoras que se levantan a las 5 de la mañana para llegar a tiempo a sus trabajos, que laboran por más de 8 horas diarias y que aun así tienen que endeudarse para vivir dignamente, para llevar el pan a sus mesas y para que sus hijos puedan estudiar.

Este proyecto, sin duda, es un paso gigante en la dirección del Chile en el que queremos vivir.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero hablarles a mis excompañeras y excompañeros de trabajo de la Librería Comercial, de la comuna de San Felipe, en la cual vivo: por ustedes avanzamos y, por supuesto, por una vida digna, plena y feliz.

Tal como decía el ministro de Hacienda, este no es un cambio demasiado radical para los empleadores, pero sí es importante para los trabajadores, y demuestra no solo un compromiso con las y los trabajadores, sino que también demuestra una tremenda capacidad de diálogo y articulación de este gobierno, nuestro gobierno, proponiendo el avance más alto en estas materias en muchísimos años, con acuerdo de la CUT y con los grupos gremiales de la microempresa y pequeña empresa.

Con esto no solamente aumentamos el sueldo mínimo de los trabajadores, sino que también construimos un plan de implementación que considere el apoyo estatal para las mipymes.

Avanzamos en temas inmediatos, pero deben venir cambios estructurales que requieren el compromiso de todas y todos los que estamos en esta Sala, porque, como lo hemos dicho, este gobierno va a gobernar con todos y todas, vamos a avanzar con todos y todas y, por supuesto, esta diputada estará al servicio de esa construcción.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, saludo a las autoridades presentes, y también saludo la forma en que se ha llevado adelante este proyecto, principalmente orientado hacia el diálogo, hacia el acuerdo con los trabajadores y las trabajadoras, y con los gremios de la microempresa y pequeña empresa.

Y no es solamente un mensaje que nos ha dado el gobierno, sino que lo constatamos en las audiencias que tuvimos en las comisiones, en donde expusieron los trabajadores y los representantes de los gremios. Es cierto que hubo quienes no se sumaron, pero fue porque no quisieron y no porque no se les hubiese invitado.

No hablaré de cifras, sino del tema de fondo. Este proyecto no hay que verlo solamente en relación con el aumento del salario mínimo o del subsidio familiar, sino que analizar todas las demás medidas que ha tomado el gobierno, como, por ejemplo, el plan de Chile Apoya, el aumento del Mepco para tratar estabilizar el precio de las bencinas; del FEPP, para tratar de estabilizar el precio de la parafina, e incluso disminuirlo, dependiendo de las condiciones internacionales; el bono para la cultura; el fortalecimiento del empleo, principalmente en las mujeres, y adelantar el reajuste de la PGU.

En resumen, se trata de una gran cantidad de medidas que ha tomado el gobierno, a menos de dos meses de haber asumido, y que son importantes de colocar en el análisis, porque tal vez no es un aumento directo en los ingresos de las personas, pero sí contribuye a disminuir el costo de la vida, y eso indirecta y obviamente aumenta el poder adquisitivo de las personas.

Antes de terminar, quiero hacer un punto. Aquí hay varios parlamentarios que han instalado el tema de mantener o de reforzar el ingreso mínimo garantizado, y esa posición viene a demostrar que, al igual que el gobierno anterior, lo que se busca es defender a las grandes empresas, como siempre, porque las grandes empresas no tocan el subsidio, como lo van a recibir las pequeñas empresas. Aun más, rehúsan mejorar las gratificaciones y otras materias que importan de manera favorable a los trabajadores y las trabajadoras.

Por ejemplo, además de las gratificaciones, aumenta, para todos los trabajadores y todas las trabajadoras, no solo para quienes reciben el ingreso mínimo mensual, el valor de las horas extras, el seguro de cesantía y otros, que con el ingreso mínimo garantizado no se produce. Eso viene a demostrar que detrás de su oposición hay una defensa acérrima, como lo hizo el gobierno anterior, de las grandes empresas. No están preocupados de las pequeñas y microempresas, las que debemos defender en este momento.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, ¿quién no podría estar de acuerdo con el aumento del ingreso mínimo? Claramente, ese aumento alivia las necesidades de muchas personas que hoy, particularmente, lo están pasando mal por el alza del precio de los alimentos, principalmente debido a la inflación. Ello dificulta la posibilidad de tener vivienda propia y otras tantas necesidades surgidas por la crisis que hemos padecido en los últimos años.

Mi preocupación tiene que ver con lo que ocurre con las pymes. Venimos de una recesión importante, y el próximo año va a ser aun peor. Finalmente, si se profundiza esta crisis y, eventualmente, comenzamos a hablar de quiebras y de desempleo, ello se deberá a que las pymes no estuvieron en condiciones de asumir este costo.

De lo que estamos hablando, señor Presidente -hay que ser muy claros- no es de un alza de 30.000 pesos en mayo y de 20.000 pesos en agosto. No. Transcurridos los meses va a ser un alza de solo 14.000 pesos, y luego, en lugar de 20.000 pesos, serán 5.000 pesos. Esa es el alza real, y ello porque el ingreso mínimo garantizado no le gusta a este gobierno y no le va a seguir inyectando recursos. Entonces, paren esos grandes titulares donde, al final, se entrega información engañosa, que no es real y que termina ilusionando a los trabajadores con algo que no va a ser así.

¿Quién va a pagar parte de este incremento? Las pymes. El gobierno va a inyectar una ayuda a las pymes -es verdad-, pero solo de 22.000 pesos, y solo hasta abril del próximo año. ¿Qué pasará después cuando el país entre en una recesión más profunda que la de ahora?

Las pymes, que han tenido dificultades para pagar sus impuestos, sus patentes y que han visto paralizadas sus funciones en estos últimos años, van a tener que asumir gran parte de estos costos, que, finalmente, no sabemos si lo van a poder asumir. En muchos casos, el remedio va a ser peor que la enfermedad, y muchas personas van a quedar desempleadas.

La mayor preocupación, señor Presidente, es que esta alza no sea real y, finalmente, la terminen pagando personas que no van a tener la capacidad de hacerlo, y las mismas queden desempleadas y en sus casas.

Para finalizar, el subsidio de 6.000 pesos. ¿Qué puede hacer una familia con 6.000 pesos? Comprar tres kilos de pan y, con suerte, dos litros de aceite.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, que la esperanza le gane al miedo. Ese fue el llamado que el Presidente Gabriel Boric hizo durante su campaña electoral, antes de que millones de ciudadanos lo convirtieran en el Presidente más votado en toda la historia de nuestro país. Ese es el llamado que nos debe orientar al momento de legislar sobre este proyecto, porque tiene directa relación con lo que estamos discutiendo.

Las familias de nuestro país tienen miedo del mañana, porque cada día que pasa la vida es más cara que el día anterior. El paso del tiempo se ha vuelto un castigo para quienes tienen que ver cómo semana a semana el sueldo que reciben disminuye inexorablemente. Es decir, en cada despertar somos más pobres que ayer, pero menos que mañana.

Aquí es donde entra en juego la esperanza, la esperanza de vivir mejor, de que la vida puede ser otra cosa diferente a lo que hemos estado acostumbrados hasta el día de hoy. Al final, de eso se trata nuestra labor parlamentaria: hacer que las personas no tengan miedo de despertar ni de vivir, sino todo lo contrario. En eso radica la importancia de este proyecto.

El aumento del sueldo mínimo propuesto por el gobierno representa un aumento de 14,3 por ciento, alza que no se ha visto en décadas. El alza es mayor que la proyectada por el Banco Central para 2022, que es de 8,2 por ciento en promedio anual. Es un alza real que va a cambiar la tendencia de los últimos meses, hará que las familias se acuesten más aliviadas de lo que se despertaron, supone avanzar en el programa de gobierno y demostrará que se puede vivir mejor.

Sin embargo, la discusión dada es más compleja de lo que pareciera. Celebro que este proyecto de ley sea fruto de un acuerdo entre el gobierno, los trabajadores y el sector privado de nuestro país. Reitero la importancia de este acuerdo, porque no estamos acostumbrados a que el gobierno, los trabajadores y el sector privado se pongan de acuerdo. Ese es el diálogo que debe marcar este camino.

Este acuerdo y este proyecto de ley deben ser el puntapié inicial para alcanzar un nuevo pacto social entre empresarios, trabajadores y el Estado chileno, donde todos los sectores son relevantes para la economía. Es en ese marco donde deben acordarse los parámetros en que se desarrollarán las actividades, teniendo por delante un modelo de desarrollo que constituya una política de Estado. Para lograr eso, hay cosas urgentes que deben ser resueltas, como la asimetría de poder que existe actualmente entre los empresarios y las organizaciones de los trabajadores. El debate debe alcanzar al sector privado y a la responsabilidad que le cabe en dignificar los ingresos y las condiciones laborales de los trabajadores y de las trabajadoras de nuestro país. Esto es paradójico. Algunos colegas de derecha solo se acuerdan del Estado cuando se trata de apoyo para los empresarios, que representan el 30 por ciento de los trabajadores en nuestro país.

Por supuesto que la bancada socialista votará a favor este proyecto de ley presentado por el gobierno.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, espero que en la siguiente intervención del Partido Republicano no se nieguen los datos, los números, porque el diputado Kaiser dijo que el aumento es nominal y no es real. Otro diputado citó a C. Tangana, reconocido artista español antifascista, para criticar al gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Estamos en una discusión y en una conversación que el país tenía pendiente, porque los gobiernos anteriores nunca habían abierto la discusión de la manera en la que ahora nos ponemos al día.

Desde chiquitos nos enseñaron en nuestro hogar que el esfuerzo del trabajo debe estar en proporción al salario. Parafraseando al gran Mario Moreno , Cantinflas , en la película El Padrecito, haciendo pedagogía con la doctrina social de la iglesia, si se cobra más de lo que se trabaja, que se cobre menos, pero si se trabaja más de lo que se cobra, entonces, que se cobre más. Por eso, impulsamos la rebaja de la dieta parlamentaria, porque acá se cobraba y se sigue cobrando más de lo que se trabaja, y afuera se trabaja mucho más de lo que se cobra. Darle la vuelta a eso es lo que el Presidente Boric está liderando junto a sus ministros y ministras, algo que durante 30 años fue bloqueado por los mismos que ahora gritan en esta Sala e intentan insultar al gobierno.

El ingreso mínimo lo reciben cerca de 830.000 personas, pero la mitad de las trabajadoras y de los trabajadores chilenos ganan menos de 420.000 pesos al mes. Si trabajan día a día, madrugan día a día, trabajan 45 horas a la semana, se mueven en transporte público deficiente, se enferman y se atienden en hospitales colapsados, con lo que cobran no les alcanza para pagar lo mínimo para vivir. El país les dice “trabajen, trabajen, trabajen”, pero a cambio deben endeudarse para llegar a fin de mes. Por eso, la fijación del ingreso mínimo es la única instancia en la que, como país, se conversa sobre la distribución de la riqueza en Chile.

Para nosotros es importante la señal que se les da a muchos otros trabajadores que no reciben el mínimo y que después de esto muy posiblemente van a pedir adecuar sus salarios al costo de la vida actual. El criterio de suficiencia es lo que el gobierno debe buscar, para que en este período de cuatro años podamos garantizar que las trabajadoras y los trabajadores chilenos que se esfuerzan día a día verán ese esfuerzo retribuido en su salario.

Por eso, vamos a votar a favor el proyecto de ley. Instamos a lograr un salario que alcance para vivir, sin sacrificar el futuro mediante el endeudamiento.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, otra cosa es con guitarra.

El reajuste del ingreso mínimo mensual es imperioso, porque obliga a ir en ayuda de quienes no pueden soportar más la inflación. Recordemos que esa inflación fue desatada en esta Cámara de Diputados, borracha de populismo cuando decidió violar la Constitución y aprobar leyes fuera de su competencia, que generaron la inflación. Ahora la inflación debe enfrentarse con más droga, droga que finalmente terminarán pagando los mismos de siempre: los más necesitados.

Ustedes allá enfrente no se cansan de azotar a los más pobres con pésimas políticas públicas. Es verdad que los pobres no pueden esperar, pero los pobres no pueden hacerse cargo permanentemente de los errores legislativos que ustedes cometen.

Este proyecto es un engaño, pues está lleno de letra chica. Ni Piñera fue capaz de tanto. Efectivamente, el proyecto aumenta el ingreso mínimo mensual, pero en forma miserable. ¿Por qué miserable? Porque la mano caritativa del gobierno, por un lado, da un mayor ingreso mínimo, pero con la otra mano, la mano negra, el mismo gobierno saca del bolsillo casi todo lo que dice que entrega. ¿Este es el mayor esfuerzo que puede hacer el gobierno?

Nadie recibirá el aumento de 30.000 pesos que se promete, ya que, en la realidad, el aumento final será solo de 14 miserables lucas, las mismas que se llevará nuevamente la inflación.

El bono de la canasta básica de 6.000 pesos por carga familiar es una burla frente a los

60.000 que entregó el gobierno anterior. Habría que tener diez hijos para que Gabriel Boric iguale la peor oferta del gobierno de Piñera. El Presidente Boric es un tacaño que le ha dado vuelta la espalda al pueblo que votó por él.

Este proyecto es insuficiente…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Señor diputado, lo llamo al orden.

Le pido que se refiera a las autoridades como corresponde y por intermedio de la Presidencia.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, a mi juicio, el Presidente Gabriel Boric es un tacaño que le ha dado vuelta la espalda al pueblo que votó por él. Este proyecto es insuficiente, aumentará el desempleo entre quienes sean sustituidos por máquinas…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Por favor, pido guardar silencio para que el diputado pueda terminar su intervención.

Diputado De la Carrera, lo llamo al orden.

(Manifestaciones en la Sala)

Me corresponde velar por que todos tengan el mismo respeto.

Una señora DIPUTADA.- ¡Presidente!

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No estamos dando la palabra por punto de Reglamento. El diputado De la Carrera tiene que terminar su intervención para que puedan solicitarla.

Puede continuar, señor diputado.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, el bono de la canasta básica por carga familiar es una burla frente a los 60.000 pesos que entregó el gobierno anterior. Habría que tener diez hijos para que el Presidente Boric , con este proyecto, iguale la peor oferta del gobierno de Piñera.

Este proyecto es insuficiente, aumentará el desempleo entre quienes sean sustituidos por máquinas o por disminución de dotación, aumentará la tasa de interés, quebrará pymes y generará empleados de primera y de segunda categoría. Nadie quedará contento.

Lo positivo de este proyecto es que develará el verdadero rostro de este gobierno, que es incapaz de entender que las expectativas que sembró fueron siempre incumplibles. ¡Otra cosa es con guitarra, señor Presidente!

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, es facultad del Presidente de la Sala propiciar un trato respetuoso entre todos los que aquí debatimos.

Lo cierto es que en tres oportunidades diputados de la misma bancada han utilizado calificativos que buscan insultar al Presidente de la República.

Pueden estar a favor o estar en contra. Ayer estaban a favor de subir 1.000 pesos el salario mínimo. Hoy están en contra, porque creen que es muy poco.

Hago un llamado a establecer el orden y a no normalizar que se insulte al Presidente de la República cuando estamos tratando el proyecto de aumento del salario mínimo, que tanto importa a la clase trabajadora de nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Señor diputado, la Mesa llamó al orden al diputado que estaba haciendo uso de la palabra. Eso es lo que corresponde aplicar.

Les pido a todos respetar a quien esté interviniendo. Puede que no nos guste lo que escuchemos, pero lo mínimo que podemos hacer es respetar.

Por cierto, existe la posibilidad de intervenir en este proyecto y en otras instancias, para rebatir, eventualmente, lo que manifiestan algunos colegas diputados.

No vamos a ahondar más en el punto, porque tenemos que seguir otorgando la palabra, toda vez que tenemos un tope de tiempo para el Orden del Día.

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, este es el incremento más importante de los últimos años. Lo valoramos, pero aquí no estamos para esfuerzos mínimos. Para eso ya tuvimos treinta años. Acá el esfuerzo debe ser suficiente, con un salario suficiente para cubrir la línea de la pobreza, pensando en la realidad de cada familia chilena.

El dinero cunde poco o no cunde para el grueso de la gente, sumado, además, que el 40 por ciento de quienes ganan el sueldo mínimo son jefas y jefes de hogar.

Por eso, quiero ser muy clara en decir al gobierno y a todos los aquí presentes que ningún cargo político debería recibir más de diez veces el salario mínimo. Nadie que llegue al gobierno por un partido o cargo de confianza debería ganar más de tres veces el salario de un profesor con veinte años de experiencia.

Los temas que subyacen a este debate son los bajos sueldos, el alto costo de la vida y las grandes diferencias entre quienes ganamos más y quienes ganan menos.

Diré que sí a este aumento del salario mínimo, porque por el momento no hay nada mejor, pero digo que no a esta forma de sostener el sistema, sin al menos debatir sobre el fondo del asunto.

Hago un llamado al gobierno a pensar más a largo plazo, a atreverse a dar pasos para buscar mecanismos que permitan que nuestra sociedad respire.

Al gobierno le digo que conversemos, que no ignoremos el sentir de la gente común y que no esperemos un siguiente estallido social para preguntarnos qué pasó.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras y los ministros presentes en este hemiciclo.

Quiero partir mi intervención valorando de manera muy positiva la iniciativa del gobierno, la cual, producto de un proceso de diálogo con organizaciones de trabajadores y trabajadoras a quienes afectará directamente este incremento del sueldo mínimo, fue acordada de manera significativa. El proyecto también incorpora otros beneficios que serán de gran ayuda a las familias que habitan nuestro territorio.

Es un incremento que representa la voluntad de escuchar a las trabajadoras y los trabajadores, que son quienes finalmente sostienen nuestro país. Quiero decirles a ellas y a ellos que sabemos que falta, que lamentablemente sigue siendo insuficiente.

Por ello, saludamos la voluntad política del gobierno que encabeza el Presidente Gabriel Boric para iniciar un camino que estamos seguros que debe continuar, un camino que debe tener presente que la lucha salarial no solo se limita a obtener un aumento de ingresos. También se trata de avanzar en la reducción de la jornada laboral y de acceder a mejores servicios sociales y condiciones laborales, plasmando así una protección y garantía de nuestros derechos sociales.

En esta disputa histórica la clase trabajadora ha exigido justicia social, buscando que se reconozca el valor de su trabajo, redistribuyendo la riqueza que esta misma genera, por cuanto no se trata solamente de cuánto se incrementa el salario mínimo, sino también de cuánto se nos arrebata y cuánto poder tenemos sobre nuestras vidas.

También quiero destacar que este aumento de salario es una política que beneficia especialmente a las mujeres, pues somos quienes en su mayoría accedemos a los sueldos más bajos en nuestro país.

Hoy apruebo con la esperanza del inicio de un camino que avanza hacia la justicia social, el que cobra fuerza en una nueva Constitución, que establecerá nuevas reglas en este Chile tan desigual, en el que las familias de la clase trabajadora han sido tan maltratadas.

Apruebo; la esperanza está en el apruebo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, cuando hablamos de ingreso mínimo, se plantea siempre la misma disyuntiva: todos queremos elevarlo a niveles suficientes para entregar una vida digna a las familias de Chile; pero esto debe lograrse sin afectar el desarrollo del empleo.

No hay mejor política pública que el pleno empleo. Se trata de una simple frase que espero que compartan los ministros presentes. De nada sirve subir el ingreso mínimo si, al mismo tiempo, se dinamitan los puestos de trabajo.

Los chilenos no quieren leyes que sean letra muerta. Por eso, el norte del gobierno debe ser generar las condiciones para que cada vez sean más los chilenos con empleo y cada vez se dinamice más la economía, lo que, en definitiva, entregará las condiciones materiales para generar las mejores condiciones laborales que todos queremos.

Entonces, para votar este proyecto debemos analizar las distintas variables que nos presenta. Primero, ¿quiénes son los principales empleadores que pagan el sueldo mínimo? El ochenta por ciento de los trabajadores que recibe salario mínimo trabaja en una pyme. Siendo así, ¿qué apoyo les ofrece el gobierno a las pymes -muchas de ellas son empresas familiares- para enfrentar el aumento del ingreso mínimo? Solo 22.000 pesos, monto que no solo es insuficiente, sino que, además, viene con letra chica, pues, con sus elevados requisitos, ni siquiera llega a todas las pymes de Chile.

Podemos concluir, entonces, que este proyecto queda corto, toda vez que no se hace cargo del problema en su globalidad, pues no ofrece alternativas a la afectación del empleo. El gobierno nuevamente implementa políticas públicas a costa del bolsillo de los emprendedores de Chile y no del fisco, y así es superfácil.

Pero ante un proyecto que el gobierno presenta de forma simplista, nuestra opinión debe ser seria y responsable. ¿Qué proponemos? Avanzar en el ingreso mínimo garantizado, con transferencias directas a los trabajadores, generando incentivos a la formalización, de modo de no afectar la generación de empleo y el emprendimiento.

En tiempos de crisis, debe ser el Estado el que proteja y apoye a los chilenos. No podemos permitir que el gobierno siga haciendo lo contrario, ofreciendo salvavidas de plomo a quienes se encuentran con el agua hasta el cuello; no podemos permitir que a las familias se les ofrezca liquidez a costa de sus fondos de pensiones, y no podemos permitir que se ofrezca subir las remuneraciones a costa de la generación de empleo.

El llamado es muy simple: hagámonos cargo de legislar con seriedad y responsabilidad, de cara a la ciudadanía y no a costa de ella. En mí encontrarán siempre una mano a favor de este trabajo.

Votaré a favor este proyecto, porque no quiero obstruir una respuesta inmediata a los ingresos de los trabajadores, pero confío en que el gobierno no hará oídos sordos. Imagino que se hará cargo de presentar una propuesta de transferencia directa a los trabajadores, que les entregue calidad de vida, porque no somos nosotros…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Se acabó su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, todos queremos que los trabajadores ganen más, y es una necesidad; pero también nos preocupan mucho las pymes.

Sabemos que la mayor cantidad de empleo la generan las pymes; también sabemos que son ellas las que pagan en mayor proporción el salario mínimo. Al aumentar el salario mínimo, puede que una pyme que tiene, por ejemplo, dos trabajadores, decida aumentarle el salario a uno, y, al otro, tal vez despedirlo, y eso complica.

Por lo mismo, por su intermedio, señor Presidente, pido a la ministra del Trabajo y Previsión Social y a los ministros de Hacienda y de Economía -aprovechando que están presentes en la Sala- que realicen un esfuerzo superior para entregar un subsidio mayor a las pymes, que son las que pagan en mayor proporción el salario mínimo, porque está claro que no pueden pagar más. Sabemos que los empresarios pymes generan un vínculo especial con sus trabajadores, que tienen un buen trato; pero también tienen que velar por su rentabilidad. Además, las pymes han sido las más afectadas con el estallido social y con la pandemia; por lo mismo, nos preocupan muchísimo.

Con todo, hay algo que me hace mucho ruido en este proyecto: se deja de lado el ingreso mínimo garantizado. Creo que el Ejecutivo tiene que hacer un análisis, tiene que revisarlo y, por supuesto, mejorarlo.

Y qué decir de los 6.410 pesos, que, al final, son 210 pesos diarios; es muy poco. Hay una indicación que se quiere reponer, en la idea de pedirle al Ejecutivo que haga un esfuerzo mayor en esa línea.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, por supuesto que es significativa esta discusión del sueldo mínimo. Cómo no recordar los debates anteriores, cómo no recordar la opinión ciudadana cuando veían a los que en esta Sala debatían por aumentar en diez mil pesos el sueldo mínimo o discutir por aumentos de sueldos por cuatro años.

¿Desde cuándo venimos escuchando sobre un salario mínimo de quinientos mil pesos como instrumento de justicia social? Por lo menos, desde hace seis años.

Sin duda, se agradecen los esfuerzos de este gobierno, que tomó un país quebrado pospandemia. Y no digo “posestallido”, porque ninguna de las causales que generaron ese estallido social ha sido resuelta todavía.

Cómo no recordar lo más reciente, cuando los retiros de los fondos de pensiones iban destinados a cubrir gastos en salud, a terminar una ampliación de la casa, a pagar las tarjetas de crédito con las que los trabajadores compraban sus alimentos.

Hoy nos enfrentamos a una realidad distinta, a una transformación. Y esta transformación, por supuesto, tiene que obedecer a esfuerzos mayores, no solo del Estado, sino también de los empresarios. En esa línea, valoro el diálogo tripartito que se desarrolló entre empresarios, trabajadores y gobierno. Lo valoro, pero es insuficiente, porque todavía no llegamos ni siquiera a superar la línea de la pobreza.

Cuando nos dirijamos a las trabajadoras y a los trabajadores de Chile, hagámoslo en simple. No les hablemos de IPC, de Imacec, de todos esos indicadores de la actividad económica, porque para los trabajadores es simple: ¿llego a fin de mes o no llego a fin de mes? ¿Me alcanzará para comer, para pagar vivienda, para pagar salud, para vestir a mis hijos? Y, por supuesto, la respuesta es que no les alcanza.

Entonces, ¿qué es este sistema que hemos creado? ¿De qué economía estable me hablan, si a los trabajadores apenas les alcanza para subsistir? ¿Acaso estamos avalando una empresa de creadores de pobreza? ¿Acaso estamos avalando la esclavitud moderna? ¿Qué estamos avalando realmente?

Celebro la ferviente defensa del sueldo mínimo que han hecho algunos colegas; espero que esa defensa por una vida digna de las trabajadoras y de los trabajadores no se ocupe con fines políticos mezquinos, porque tenemos que avanzar en reformas estructurales, y este no es un tema de este gobierno, que recibe un país quebrado en seguridad, en trabajo, en medio ambiente.

Sin duda, los desafíos son mucho mayores y nos obligan a repensar nuestro…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Se acabó su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, durante quince años, y hasta hace dos meses, trabajé en una empresa que, hasta el día de hoy, paga sueldos base idénticos al mínimo. Por lo mismo, como dirigente sindical asistí a diversas invitaciones de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para exponer sobre la necesidad de reformular la política salarial en Chile.

Sorpresa mía: cada vez que lo hice, distinguí a grandes empresas abogando por las pymes, que serían, supuestamente, las que no pueden pagar mejores salarios. Pero yo no trabajaba en un pyme; trabajaba para una gran multinacional, con presencia en más de setenta países, y constaté que el sueldo mínimo se paga en toda la comida rápida y en buena parte del servicio y comercio de la gran empresa. *

En consecuencia, no es cierto que todos quieran que las trabajadoras y los trabajadores ganen más que el salario que reciben. La realidad es que en Chile -ya se ha dicho- la mitad de las trabajadoras y los trabajadores, con un sueldo mínimo de 350.000 pesos, no gana más de 420.000 pesos, es decir, apenas 70.000 pesos más que el mínimo. Por eso dije que reformular la política salarial era nuestro objetivo.

Cuando se estableció el salario mínimo en Chile, hace más de ochenta años, el criterio fue precisamente cubrir las necesidades de las familias trabajadoras: la comida, el arriendo, la ropa, la calefacción, los medicamentos, el transporte. Sin embargo, desde la dictadura en adelante, esa conexión se perdió y desde entonces los reajustes han dependido de la voluntad discrecional de los gobiernos de turno, de la Concertación o de la derecha.

En consecuencia, este reajuste, el mayor del que tengamos recuerdo, es muy relevante no solo porque se acordó con la central más representativa, sino también porque, de aprobarse este proyecto, en 2022 los sueldos se habrán reajustado de manera inédita en 63.000 pesos. Este es el piso mínimo al que debemos aspirar en los próximos tres años si queremos construir una política salarial con un criterio objetivo de suficiencia que permita a las familias promedio superar la línea de la pobreza.

Aquel fue siempre el objetivo de las organizaciones sindicales y de diversas propuestas que me tocó encabezar y defender en los años 2012, 2017 y 2019, en las que propusimos un mecanismo de subsidio a las mipymes similar al que hoy el Ejecutivo utiliza por primera vez para lograr un inédito acuerdo con la mayoría de los gremios de las empresas de menor tamaño.

Para terminar, no puedo dejar de referirme a la línea de la pobreza familiar, que hoy supera los 510.000 pesos. Por ello, el objetivo no puede ser el monto; esto debe tratarse del bienestar de las familias que generan la riqueza en Chile y de la necesaria redistribución de esta. Por eso, valoro este acuerdo.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero felicitar por su trabajo a los ministerios que posibilitaron este primer paso. Junto con anunciar mi voto favorable, quiero expresar que aquí todas y todos nos hemos quedado cortos en este primer paso, pues llevamos kilómetros de retraso salarial. Por lo mismo, seguiré luchando desde este espacio y en conjunto con los sindicatos y organizaciones sociales, como lo he hecho durante los últimos 13 años, no por 400.000 pesos, no por 500.000 pesos, sino por un sueldo mínimo líquido que supere la línea de la pobreza familiar y que llegue a cada trabajador y trabajadora, sin importar si es menor de 18 años o mayor de 65 años, y espero que este sea el norte que siga asumiendo decididamente este gobierno, nuestro gobierno.

He dicho.

-Aplausos

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, muchos se acordarán de una famosa película, Shrek , el ogro verde, en que aparecía la princesa Fiona , quien de día era una, pero de noche era otra.

Pudimos ver que en campaña se nos dijo y se dijo a todos los chilenos que el ingreso mínimo sería de 500.000 pesos. No se dijo que se llegaría a 500.000 pesos. Eso se fijó como una de las primeras prioridades del programa de gobierno del actual Presidente de la República. Pero eso resultó ser diferente, porque, como se decía antes, cuando se toma la guitarra, las notas ya no suenan tan bonitas.

Siguiendo con las volteretas, el mismo ministro Jackson dijo en esta Cámara que no tenía cara…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Señor diputado, debe referirse a los ministros por intermedio de la Mesa.

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, perfecto; pero el ministro Jackson no está en la Sala, y uno usa la expresión “por su intermedio” cuando el aludido está presente.

El mismo ministro Jackson -por su intermedio, señor Presidente- dijo que no tenía cara para decir a alguien que podía vivir con 65.000 pesos, pero resulta que ahora el bono compensatorio que se ofrece es de 6.410 pesos. La verdad: otra voltereta más.

Junto con lo anterior, se nos dice que este es un acuerdo entre el gobierno y los trabajadores, pero resulta que como representante de los trabajadores se nos pone a la CUT. Por favor, la CUT ¿a quién representa? No representa a más del 8 por ciento de los trabajadores chilenos. Pero hablan de un acuerdo amplio con los trabajadores, pese a que sabemos que, además, hay un nexo de amistad entre este gobierno y los dirigentes de la CUT. De hecho, recientemente la CUT abrió una sucursal en Buenos Aires.

Estamos por fortalecer el ingreso mínimo garantizado porque esa es una ayuda directa a los trabajadores; no es tributable y no sufre descuento alguno. Alguien dijo que eso beneficiará a cierto tipo de empresas. ¡Qué importa eso! Lo que importa es que va a beneficiar a las trabajadoras y a los trabajadores, quienes son los que realmente importan en esta materia.

Para terminar, recordemos que la ley N° 21.360 estableció que a más tardar durante abril el gobierno enviaría esta propuesta al Congreso Nacional, pero ingresó el 2 de mayo. Es decir, aquí también aparece una pequeña desprolijidad que esperamos…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Además, para mayor claridad, le informo que el proyecto ingresó el 29 de abril. Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señora TELLO (doña Carolina).-

Señor Presidente, quiero comenzar recordando que la lucha por mejores condiciones de trabajo y por un salario justo que represente la realidad y que cubra con dignidad las necesidades de las familias chilenas ha sido empujada por los trabajadores y las trabajadoras a lo largo de nuestra historia.

Por eso, valoró enormemente este proyecto de ley del Presidente Gabriel Boric , porque precisamente recoge lo que la ciudadanía ha exigido, al igual que las organizaciones sociales donde muchos de nosotros participamos activamente por transformar este país en uno que garantice derechos y que valore el trabajo en su justa medida, porque la fuerza de trabajo ejercida por millones de personas aporta de manera enorme al desarrollo de Chile, y en este desarrollo nadie debe quedar fuera; cada persona debe tener la posibilidad de realizarse de manera integral.

Especial mención quiero hacer de lo que esta noticia representa para las mujeres jefas de hogar que día a día se esfuerzan por dar una mejor vida a sus familias. En ese sentido, esperamos que prontamente tengamos incorporado el Convenio 190 de la OIT en materia de género, que es relevante para nuestro Comité.

Cuando hablamos del aumento del monto del salario mínimo, no solo hablamos de una medida que se presenta con base en un acuerdo, alcanzado no solo con la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, sino también con una amplia variedad de actores ligados al emprendimiento y a las microempresas pequeñas y medianas empresas, entre otros; también hablamos del mayor aumento en el monto del salario mínimo de los últimos 25 años, incremento que, además, incorpora una medida ante la eventualidad de que la inflación golpee más de lo esperado, pues puede llegar a 410.000 pesos en enero del 2023, si la inflación acumulada sobrepasa el 7 por ciento en diciembre de este año.

¿Por qué comienzo mencionando esto? Porque sorprende escuchar hoy en esta Sala, y en los medios en los últimos días, cómo algunas y algunos buscan entrampar esta discusión aludiendo a situaciones que derechamente se alejan de lo que efectivamente discutimos en este momento. Por ejemplo, se ha acusado que el aumento pone en riesgo la actividad de las microempresas y pequeñas y medianas empresas, en circunstancias de que precisamente el proyecto incluye un subsidio enfocado en ellas, el cual incluso considera la eventualidad del aumento a 410.000 pesos en enero del próximo año. Además, dicha medida fue trabajada en conjunto con los diferentes actores señalados.

También vimos cómo se buscó instalar la entrega de un bono de 6.410 pesos, lo que me parece que es tremendamente irresponsable pues se discutía acerca del aumento de un beneficio para quienes menos tienen y que en los últimos años han recibido reajustes verdaderamente ínfimos.

Hoy aprobaremos este proyecto porque es un paso más para superar las brechas estructurales en salarios y en calidad de vida, pero, sobre todo, porque estamos dando un paso para entregar dignidad a quienes más trabajan y menos tienen.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a los ministros que nos acompañan.

Cuando se legisla tratando de ayudar a los trabajadores, siempre se contará con mi respaldo, mi apoyo y, evidentemente, mi voto favorable.

Valoro el subsidio que se entregará a las pymes, aunque considero que es insuficiente dadas las condiciones que han enfrentado durante estos últimos dos años, especialmente, entre otras cosas, por la terrible pandemia que ha perjudicado enormemente a estas pequeñas y medianas empresas.

Considero que el aporte complementario a la canasta de alimentos es un acto de total desconexión con la realidad del costo de la vida. El aumento del subsidio a dicha canasta básica anunciado por el gobierno y que consiste en 6.410 pesos por carga familiar, en mi concepto, es una verdadera vergüenza. Lo digo con respeto, pero con mucha energía, porque represento a las familias más vulnerables de La Araucanía. Este aumento es algo completamente irreal.

Se entiende que el Ejecutivo está tratando de ayudar, pero estamos seguros de que lo puede hacer mucho mejor. Se requiere de mayor voluntad.

Como se recordará, el ministro de Hacienda, don Mario Marcel , dijo que esta ayuda será entregada por el alza de precios que han experimentado los productos de uso cotidiano, además de la inflación que afecta a los bolsillos de los chilenos.

El beneficio de 6.410 pesos que el gobierno pretende dar a las familias de Chile, parece por momentos una mala broma. Basta con recorrer las ferias de Curacautín, el mercado de Victoria y conversar con los vecinos y vecinas de Collipulli o de Angol para darse cuenta de que con ese dinero no se puede hacer prácticamente nada.

Invito al Ejecutivo a que acompañe a una dueña de casa al supermercado, como lo hace en Lonquimay la señora Gladys Saavedra para adquirir los alimentos básicos, donde solo un litro de aceite tiene un valor aproximado de 3.500 pesos.

Apelo al sentido de humanidad de este gobierno, que se ponga en el lugar de las familias chilenas y que empatice con las dificultades que hoy viven a causa del aumento del costo de la vida.

Los chilenos ya no pueden esperar más. Se les privó de su derecho al quinto retiro para entregarles migajas.

Reitero mi llamado al gobierno, para que aumente el monto y la cobertura de lo que entregaremos a nuestra gente: es un imperativo ético y moral.

Por otro lado, debemos recordar que este beneficio no será recibido por todos los chilenos. Me pregunto qué pasará con las familias que han aumentado su vulnerabilidad producto de la inflación y la crisis económica, las que no están reflejadas en el registro social de hogares. Estamos hablando de hombres y de mujeres de esfuerzo, de trabajo, a quienes…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señorita VELOSO (doña Consuelo) .-

Señor Presidente, es importante hacer el punto. El Presidente Gabriel Boric está tomando en serio el diálogo con todos los sectores involucrados que están demandando hace un montón de tiempo el alza en el sueldo mínimo.

El horizonte siempre ha sido mejorar la calidad de vida de los chilenos y hacerse cargo del alza del costo de la vida, producto de la crisis económica que atravesamos.

Esta alza proviene de diversas reuniones sostenidas con la Central Unitaria de Trabajadores y con gremios de microempresas, y pequeñas y medianas empresas, sobre las cuales a algunos sectores siempre les gusta hablar, pero cuando pueden fortalecer el emprendimiento en este país siempre es para los grandes, pero nunca para los pequeños.

Son cerca de 830.000 las personas que ganan el sueldo mínimo en el país, que será de 400.000 pesos en agosto de este año, lo que significa un aumento de 14,3 por ciento, porcentaje que está por sobre la proyección de inflación de un 8,2 por ciento que se espera para este 2022.

Es un alza histórica, que no había ocurrido nunca antes. Entonces, ¿cuál es la idea de ridiculizar esta propuesta desde el Ejecutivo? Saben que cuando tuvieron la oportunidad no lo hicieron, no promovieron el alza del sueldo mínimo. Entonces, ¿a quién quieren engañar?

Sabemos que salen muy bonitos los discursos que hacemos en esta Sala cuando los subimos a nuestras redes sociales y la gente dice “qué bueno lo que dijeron”.

El problema es que las autoridades y los representantes populares tienen el deber importantísimo de decir la verdad, de no dar información que tienda al error. Se han dedicado a burlarse con el aumento de 6.410 pesos y dicen que es una burla, que es un bono; no es un bono, es el aumento de la asignación familiar por carga y, por cierto, es un aumento histórico, que no se había dado en 25 años.

Paremos de desinformar a las personas. Sin duda, hay que seguir avanzando. ¿Cómo no vamos a saber nosotros? ¿Cómo no voy a saber yo, que provengo de una familia trabajadora? El sueldo jamás alcanza, las familias chilenas viven siempre con deudas, y eso, los que están sentados al frente, que se van a dar muchos el lujo de rechazar, no lo saben, porque hoy ganan un sueldo millonario en este Congreso, pero antes de ser diputados también ganaban un sueldo millonario, porque como son de familias en las cuales hay muchos políticos, son familias de empresarios, entonces se dan el lujo de venir a rechazar el aumento que para las familias significa muchísimo. Quizá es poco, porque en la casa siempre es poco, la plata en las casas de las familias trabajadoras siempre se hace poca.

Se van a dar el lujo de rechazar, como rechazaron el segundo retiro y resignaron a la gente a quedar sin nada.

Los invito a tener un poco de decencia y respeto hacia las familias chilenas de este país que ganan una miseria. Estos sueldos, incluso con este aumento, van a seguir siendo una miseria, pero les aseguro que desde este gobierno y desde la bancada de Apruebo Dignidad vamos a seguir empujando…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Diputados, ella está haciendo una alusión general, pero están interrumpiendo el discurso de la diputada.

(Hablan varios diputados a la vez)

Diputado, me estoy dirigiendo a la Sala; si tiene algún problema, debe pedirlo por Reglamento y manifestarlo.

Ella está expresándose de manera general. Uno puede compartir o no el criterio, pero ustedes están interrumpiendo su discurso. Lo hemos conversado y hemos llamado al orden, tal como ha sucedido en otras occisiones.

Solicito a la Secretaría que se dé el tiempo adicional restante a la diputada, para que pueda terminar su discurso.

Les pido a todos y a todas que podamos escuchar, sin perjuicio de no compartir necesariamente lo que está planteando quien, eventualmente, establece alguna posición. Continúa con el uso de la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señora VELOSO (doña Consuelo).-

Señor Presidente, quiero decir a todas las familias que nos están escuchando hoy que este aumento de sueldo es histórico; jamás habíamos tenido la oportunidad de aumentarlo.

Pero soy consciente de que no alcanza, soy consciente de que es miserable, porque el sueldo en este país para los trabajadores que hacen que las empresas, que muchos defienden aquí, tengan recursos es el fruto del trabajo de los trabajadores. Este sueldo es insuficiente, pero es histórico, y por eso vamos a aprobarlo.

Estoy segura de que, desde el gobierno y desde esta Cámara de Diputados, quienes siempre hemos estado con el pueblo vamos a ir por un aumento hasta los 500.000 en cuatro años. He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Se acabó el tiempo del Orden del Día.

Por lo tanto, propongo dejar sin efecto el tratamiento de los proyectos de acuerdo y de resolución, con el objeto de ampliar el tiempo del debate, para que siete u ocho diputados más puedan hacer uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, usted dice que no se ha hecho referencia a nadie en especial, pero la colega diputada se refirió claramente a las autoridades que estaban al frente. Al respecto, me gustaría que aclarase si se refiere a la Mesa o si se refiere a nosotros.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Diputado, para plantear un punto de

Reglamento debe señalar el artículo por el cual lo está solicitando.

Si hay alguna apreciación que usted estime conveniente plantear, puede hacer uso de lo que dispone el Reglamento de la Corporación para tal efecto.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel .

El señor MARCEL (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, honorable Cámara de Diputados, quiero agradecer el debate que hemos tenido en esta oportunidad.

Hemos venido a presentar un proyecto que cumple con un compromiso muy claro del gobierno del Presidente Boric.

Como sabemos y como se ha citado en varias oportunidades, ese compromiso involucra incrementar el ingreso mínimo hasta 500.000 pesos en el curso de esta administración. Pero además comprometió un avance importante dentro de su primer año.

Producto de las conversaciones que hemos sostenido y de los acuerdos que hemos alcanzado con las organizaciones de trabajadores y de las pymes, en esta oportunidad no solo hemos dado ese paso importante, sino que, además, lo hemos hecho con innovaciones significativas en lo referido al contenido de un proyecto como el que estamos discutiendo.

En el curso de esta discusión han surgido comparaciones con otras innovaciones anteriores, aspecto al que me quiero referir en particular.

Primero que nada, se ha argumentado en favor de canalizar los mejoramientos de los ingresos de los trabajadores de menores rentas, a través del ingreso mínimo garantizado, y sobre la base del efecto que este proyecto tiene al incrementar el ingreso mínimo sobre el ingreso mínimo garantizado, se argumenta que hay un incremento de ingresos neto para los trabajadores mucho menor.

Quiero, en primer lugar, señalar respecto del ingreso mínimo garantizado, que este beneficio fue creado en el 2020 con un carácter transitorio. El ingreso mínimo garantizado, de acuerdo a la ley que lo rige actualmente, termina en diciembre de 2023.

Más aún, definió una fórmula en la cual automáticamente, cuando aumenta el ingreso del trabajador, se reduce el subsidio.

¿Por qué razones el gobierno ha preferido no actuar a través del ingreso mínimo garantizado y hacerlo a través del ingreso mínimo?

En primer lugar, porque el ingreso mínimo garantizado es percibido solamente por la mitad de los trabajadores que se ven beneficiados por el incremento del ingreso mínimo que estamos discutiendo hoy día. Hay otra mitad que no obtiene este beneficio, ya sea porque no lo postuló el empleador, porque no postuló el trabajador, etcétera.

En segundo término, está el tema que se ha mencionado en varias oportunidades en esta discusión, que es el hecho de que el subsidio que permite alcanzar el ingreso mínimo garantizado se define para trabajadores independientemente de quién sea su empleador. Y como hemos visto, hemos tenido casos de empleadores importantes que han promovido la contratación de trabajadores ofreciéndoles inscribirlos en el ingreso mínimo garantizado. ¿Qué significa eso? Significa que un empleador, sabiendo que el trabajador va a tener acceso a esa bonificación, le termina ofreciendo un salario menor.

En tercer lugar, el ingreso mínimo garantizado, como está claramente señalado en la ley, es un beneficio no imponible y se suma a una historia muy complicada de beneficios no imponibles que se han ido creando a través de los años -afortunadamente, muchos de ellos se han ido eliminando-. ¿Qué significa eso? Significa que la bonificación del ingreso mínimo garantizado no se cotiza para pensiones, no se cotiza para salud, no se cotiza para el seguro de cesantía. La bonificación del ingreso mínimo garantizado no entra dentro del cálculo del subsidio de cesantía si el trabajador pierde el empleo, no entra dentro del cálculo de las horas extraordinarias, no entra dentro del cálculo de las gratificaciones. Es un subsidio que da el Estado y que tiene todas esas limitaciones.

Entonces, uno puede entender que al calor de las dificultades que había en el año 2020 se haya creado este mecanismo, pero eso no quiere decir que, superado ese momento, uno tenga que mantenerlo, profundizarlo y utilizarlo como el vehículo para mejorar los ingresos de los trabajadores. Y eso es lo que ha hecho el gobierno. El gobierno no ha tocado el ingreso mínimo garantizado, sino que ha dejado que siga definido tal como está en la ley. Seguirá con su vigencia, con su mecanismo de cálculo; pero nosotros no queremos profundizar sobre ese mecanismo, porque nos parece un mecanismo inadecuado, por las razones que acabo de señalar.

Por otro lado, al momento de analizar los efectos del conjunto de medidas que están acá se ha citado repetidas veces un cálculo de acuerdo al cual el ingreso líquido de los trabajadores solamente se incrementaría en 14.000 pesos.

Nosotros hicimos el cálculo de tomar en cuenta el ingreso mínimo, las cargas familiares, la asignación familiar, el complemento por el aumento del costo de la vida y el ingreso mínimo garantizado. Eso fue incluido en la presentación que hicimos en ambas comisiones que discutieron este proyecto, y mostró que para un trabajador o trabajadora con dos cargas familiares el incremento total no era de 14.000, sino de 56.000 pesos.

¿Qué diferencias hay con este otro cálculo, que desgraciadamente no ha sido presentado con el mismo detalle con que lo hizo el Ejecutivo en ambas comisiones? Lo que ocurre con ese cálculo es que, primero, no toma en cuenta que el ingreso mínimo garantizado opera con rezagos de tres meses respecto de las comparaciones de remuneraciones, toma solamente una carga y, además, toma los descuentos por cotizaciones previsionales, pero no considera que el ingreso mínimo legal es, a la vez, la base del cálculo de una serie de otros beneficios, incluidas las gratificaciones.

Por lo tanto, por lo menos por lo que he logrado ver de la manera en que están presentados esos datos, creo que ese cálculo es errado y no permite sostener la crítica que aquí se ha hecho.

Respecto de este proyecto, señalo que contiene innovaciones en tres materias.

En primer lugar, se crea el complemento de la asignación familiar por aumento del costo de la canasta básica de alimentos. Este complemento se crea además con la característica de que se va ajustando mes a mes, de acuerdo al aumento de costos de esa canasta. Es decir, por primera vez se ha incluido dentro de los beneficios laborales un complemento de la asignación familiar por estas razones, y se le ha dado la característica de poder ir ajustándose al aumento del costo de dicha canasta. Esta es una innovación importante. Creo que cuando se innova, uno siempre corre riesgos, pero también se atreve a hacer cambios.

En este caso, el haber dado ese paso es muy importante, porque nos da una forma de mirar y combatir la inflación que no la teníamos en Chile.

Por otra parte, se ha creado también esta compensación o este apoyo a las pymes para que puedan financiar el aumento del ingreso mínimo.

Se han dicho muchas cosas respecto de las pymes. Por supuesto que es un sector que tiene fragilidades, que tiene limitaciones; pero en todas las discusiones sobre ingreso mínimo que hemos visto, por lo menos las que yo conozco desde el año noventa del siglo pasado en adelante, nunca se había establecido una compensación de estas características, nunca se había creado un beneficio que compensara por el aumento del costo de la canasta familiar, nunca se había creado un beneficio que se ajustara mes a mes, de acuerdo al aumento del costo de la vida.

Nos parece que esas son innovaciones importantes que abren una conversación sobre la forma de estructurar estos beneficios laborales hacia adelante y entender el ingreso mínimo como parte de una política salarial más amplia que implica también abrir mucho más los temas que estamos discutiendo en esta oportunidad.

Entonces, independientemente de las apreciaciones que pueda haber sobre las magnitudes de los beneficios, creo que tenemos que mirar el conjunto y también cómo está cambiando la política pública, para hacernos cargo de los desafíos que tenemos hoy día.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Pido a los diputados y a las diputadas que presten atención a lo que están planteando los ministros.

Si quieren dialogar, lo pueden hacer afuera, y así no impiden que escuchemos bien lo que nos están señalando los ministros, que son datos duros e importantes.

Aquí hay colegas que quieren escuchar esas exposiciones.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeanette Jara , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora JARA, doña Jeannette (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las y los diputados presentes, y agradezco el debate que se dio en las comisiones y el que se ha dado hoy en la Sala.

Efectivamente, este proyecto de ley, como lo señaló el ministro Marcel , aborda tres materias, relacionadas con el reajuste salarial, la compensación de las alzas en la canasta básica y el apoyo a la mipymes del país.

En particular, en materia de reajuste salarial, señalo que ha sido fundamental para nosotros dentro del gobierno poder llevar este proceso sobre la base de un diálogo con las organizaciones sindicales, los trabajadores y las trabajadoras, fijando un primer momento a partir del cual vamos generando el primer escalón en el alza del salario mínimo, a fin de ir cumpliendo con el cierre de brechas, lo que nos debe llevar a todas y todos a encaminarnos para alcanzar el estándar de superar la línea de la pobreza.

Ya lo señaló un parlamentario que nos antecedió en el uso de la palabra: en Chile, no solo aproximadamente 837.000 trabajadores y trabajadoras perciben el salario mínimo, sino que además la mediana salarial se empina en los 420.000 pesos. En esa tarea tenemos que avanzar como país.

Por otra parte, el proceso de diálogo se llevó de acuerdo a los estándares de representatividad que define la Organización Internacional del Trabajo, y que, como parte de una agenda, apunta a lo que se denomina “trabajo decente”, trabajo decente que, entre otras cosas, tiene como elemento central la existencia de un ingreso efectivo que permita la mantención de las familias. En ese contexto, los dos reajustes que se van a realizar al salario mínimo, en mayo a 380.000 pesos y en agosto a 400.000 pesos, sin duda serán un apoyo a las familias, lo que en combinación con otras medidas de política pública, como aquellas referentes a la protección frente a la inflación y la derivada del programa Chile Apoya, no cabe duda de que contribuirán en una mejora de calidad de vida.

Quiero señalar también -aprovecho además de poner en común eso con la Sala de la Cámara- que el acuerdo suscrito el 25 de abril, tanto por el Ministerio de Hacienda como por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, producto del diálogo social, contempla otros elementos que serán sometidos a vuestra consideración más adelante, con gradualidad, responsabilidad y diálogo, y que dicen relación, precisamente, con elementos del ámbito laboral y de la seguridad social, que son muy importantes y en los cuales esperamos recoger vuestras iniciativas parlamentarias, como aquella relativa a la ratificación del Convenio N° 190 y las mejoras del seguro de cesantía.

En este proceso de diálogo con responsabilidad, gradualidad y convicción, vamos a seguir avanzando, porque creemos que, así como hoy reajustar el salario mínimo es una ayuda concreta para las familias, la suma de las voluntades en fortalecer derechos individuales y colectivos del trabajo será una suma para la cohesión social, para más democracia y para la paz social.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

El ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor GRAU (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, quiero comentar algunas cosas que han mencionado las diputadas y los diputados en sus intervenciones.

Primero, agradezco la buena disposición que existió tanto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la Comisión de Hacienda para efectos de la tramitación del proyecto. También resalto la buena disposición de las distintas organizaciones sociales y gremiales en la etapa prelegislativa. Tal como señaló el diputado Leonardo Soto , es positivo lograr espacios de diálogo y de trabajo en un contexto de tanta crispación en el país.

Segundo, destaco las indicaciones que mejoraron el proyecto, por ejemplo, en materia de subsidios a las mipymes. Creo que ha sido fundamental el hecho de incluir empresas de otro tipo, en particular aquellas con fines de lucro. Al respecto, agradezco tanto al diputado Ulloa como al diputado Bianchi por haber promovido estas indicaciones, pues creo que el proyecto mejora de esa manera.

A propósito de algunas intervenciones, quiero recordar algo que se puede prestar a confusión. Este es un subsidio a la empresa; por lo tanto, en ningún caso o en casos muy específicos llegarán 22.000 pesos mensuales a una empresa. Los 22.000 pesos mensuales son por cada trabajador en que la empresa paga el salario mínimo. Así, por ejemplo, si una empresa tiene diez trabajadores que ganan el salario mínimo, ella recibirá mensualmente un subsidio 220.000 pesos. Lo digo, porque lo señalado en algunas intervenciones -estoy seguro de que no se hizo con mala intención- se pudo prestar para confusión.

Si lo ponemos en términos anuales, tal como lo describimos en las comisiones de Trabajo y de Hacienda, esto implicará que empresas promedio, como pequeñas empresas, podrían recibir hasta dos millones o tres millones de pesos anuales producto de este subsidio, algo que, como ustedes se imaginarán, no es para nada irrelevante para una empresa de menor tamaño que quiere cumplir con sus obligaciones salariales.

Por otra parte, a propósito del nuevo literal d) del inciso primero del artículo 10, que dice relación con el 15 por ciento de umbral de salario mínimo en una empresa para efectos de recibir el beneficio, quiero explicar la lógica de este umbral, que es la siguiente: lo que busca este subsidio es ayudar a las empresas de menor tamaño que, producto de este aumento del salario mínimo, tengan que hacer un cambio importante en cuanto a los ingresos que pagan. Por ejemplo, para una empresa que tiene cincuenta trabajadores y que solo a uno o dos de ellos les paga el salario mínimo, aumentar en 50.000 o 100.000 pesos la masa salarial mensual es bastante irrelevante. Por eso, hace sentido que no se apoye necesariamente a esa empresa. Esa es la lógica que está detrás de poner ese umbral, que en ningún caso afectará a las microempresas, porque esto solo aplica a las pequeñas y a las medianas. Creo que es importante resaltar eso.

Por último, a propósito de lo que dijo la diputada Joanna Pérez , un desafío permanente para el gobierno y que está en el corazón del diseño programático de lo que comprometimos en campaña es realizar importantes mejoras en la calidad de vida de las y los trabajadores. Uno de esos aspectos es aumentar el salario mínimo, pero también son las horas trabajadas y los cambios relevantes al diseño del sistema previsional. El compromiso de nuestro gobierno es que todo esto no termine afectando a las empresas de menor tamaño. En la tramitación de este proyecto hemos demostrado de manera muy clara que queremos cumplir ese compromiso, y lo estamos demostrando en la práctica.

Creemos que no tiene por qué existir una contradicción entre el desarrollo de las empresas de menor tamaño y, al mismo tiempo, la mejora en la calidad de vida de las y los trabajadores. Ese será nuestro compromiso como gobierno.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, solo quiero aportar un par de elementos que surgieron al calor del debate del reajuste del salario mínimo.

Destaco el hecho de haber tenido un proceso de conversación, de negociación y, finalmente, de acuerdo tanto con los trabajadores y trabajadoras como con un conjunto importante de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país y sus representantes. Al mismo tiempo, un elemento que me parece sensiblemente importante es que durante todas las tramitaciones de proyectos sobre salario mínimo, además del monto, del guarismo del salario mínimo, también se discute el guarismo de distintos beneficios sociales, en particular el de la asignación familiar y del subsidio único familiar.

En ese contexto, los distintos tramos de la asignación familiar se reajustan, en general, de manera cercana a la proporción en que aumenta un salario mínimo, es decir, del orden del 2 al 3 por ciento en promedio los últimos años. Es importante destacar que este año la incorporación de la canasta básica de alimentos como suplemento por carga a estos elementos genera un salto de casi el 50 por ciento, que es significativamente mayor a los aumentos que se han hecho en años pasados, en los que dichos aumentos eran del orden de trescientos, cuatrocientos o quinientos pesos por carga al mes.

Entonces, en términos comparativos, el aumento y el salto que se está dando este año es de casi un 50 por ciento. Uno lo puede ver en los gráficos de las presentaciones que se han distribuido en las distintas comisiones, en que básicamente se puede observar una curva que va con una pendiente positiva, pero bastante baja, y este año se pega un salto exponencial, que representa el esfuerzo que, como gobierno, creemos que hay que dedicar a las familias a las que más les ha pegado, a las que más les ha impactado el aumento del costo de vida.

Así, los distintos esfuerzos que está haciendo el gobierno, sumados al impacto que creemos que puede tener este aumento de manera conjunta tanto en los tramos de la asignación familiar como también de la “canasta básica protegida”, es como queremos llegar de mejor forma a las y los ciudadanos de nuestro país. Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila, Consuelo Castro Bascuñán, José Miguel Leal Bizama , Henry Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli, Jorge

-Se abstuvo el diputado señor:

Mellado Suazo, Miguel

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la misma votación, con la salvedad de los artículos 9, 10, 15, 16 y el nuevo artículo 33, por haber sido objeto de indicaciones por parte de la Comisión de Hacienda, y los artículos contenidos en el Título III, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular el artículo 9 en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea , Marta Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama, Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya, Gael.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 10, en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda para agregar un nuevo literal d), cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Miguel Mellado y Alberto Undurraga . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René Durán Espinoza , Jorge Melo Contreras , Daniel Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mirosevic Verdugo , Vlado Sagardia Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira, Ana María Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Molina Milman , Helia Schneider Videla , Emilia Bello Campos , María Francisca González Olea , Marta Morales Alvarado , Javiera Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Mulet Martínez , Jaime Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Veloso Ávila , Consuelo Cariola Oliva , Karol Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Winter Etcheberry , Gonzalo De Rementería Venegas , Tomás Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael Delgado Riquelme , Viviana Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán , Christian Romero Leiva , Agustín Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa, Gonzalo Medina Vásquez , Karen Romero Sáez , Leonidas Barchiesi Chávez , Chiara Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Barría Angulo , Héctor Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa, Francisco Carter Fernández , Álvaro Labra Besserer , Paula Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Lee Flores , Enrique Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco, Daniel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arroyo Muñoz , Roberto Muñoz González , Francesca Rivas Sánchez, Gaspar.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 10 en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea , Marta Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama, Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli, Jorge.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 15, en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo, con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea , Marta Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama, Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya, Gael.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 16, en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo, con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea , Marta Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama, Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya, Gael.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular los artículos contenidos en el Título III del proyecto, con la salvedad del artículo 26, en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Longton .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Sáez , Leonidas Ahumada Palma , Yovana Delgado Riquelme , Viviana Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Saffirio Espinoza , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Giordano Salazar , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Sagardia Cabezas , Clara Arroyo Muñoz , Roberto González Olea , Marta Mulet Martínez , Jaime Sánchez Ossa , Luis Astudillo Peiretti , Danisa Hertz Cádiz , Carmen Musante Müller , Camila Santana Castillo , Juan Barchiesi Chávez , Chiara Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris Ibáñez Cotroneo , Diego Naveillan Arriagada , Gloria Schubert Rubio , Stephan Barría Angulo , Héctor Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Irarrázaval Rossel , Juan Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jürgensen Rundshagen , Harry Palma Pérez , Hernán Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Pérez Olea , Joanna Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Leiva Carvajal, Raúl Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Calisto Águila , Miguel Ángel Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Camaño Cárdenas , Felipe Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Cariola Oliva , Karol Marzán Pinto , Carolina Pulgar Castillo, Francisco Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Winter Etcheberry , Gonzalo Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Yeomans Araya , Gael De la Carrera Correa , Gonzalo Meza Pereira , José Carlos.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Lavín León , Joaquín Raphael Mora , Marcia Becker Alvear , Miguel Ángel Cordero Velásquez , María Luisa Leal Bizama , Henry Rathgeb Schifferli , Jorge Beltrán Silva, Juan Carlos Cornejo Lagos , Eduardo Lee Flores , Enrique Rey Martínez , Hugo Benavente Vergara , Gustavo Del Real Mihovilovic , Catalina Lilayu Vivanco , Daniel Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Donoso Castro , Felipe Longton Herrera , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Durán Espinoza , Jorge Martínez Ramírez , Cristóbal Schalper Sepúlveda , Diego Bórquez Montecinos , Fernando Durán Salinas , Eduardo Matheson Villán , Christian Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Teao Drago , Hotuiti Carter Fernández , Álvaro González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Undurraga Gazitúa, Francisco Cid Versalovic , Sofía Labbé Martínez , Cristian Muñoz González , Francesca Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Weisse Novoa , Flor.

-Se abstuvo la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de los diputados señores Labbé y Leal para agregar en el inciso primero del artículo 26, después del punto final, la siguiente oración: “El cual no podrá ser inferior a 40 mil pesos”.

Este Presidente coincide con la opinión de la Comisión de Trabajo en orden a que esta indicación es inadmisible por interferir en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65 de la Constitución.

Para sostener la admisibilidad de la indicación, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cristián Labbé .

El señor LABBÉ.-

Señor Presidente, ustedes han instalado un parlamentarismo de facto en este Congreso. Esta indicación tiene la justificación de la equidad, la justicia y la necesidad natural de entregar a las familias vulnerables lo que corresponde.

Esta indicación busca establecer precisamente el derecho a la dignidad. Son los mismos argumentos de la izquierda, que forma parte de este gobierno y que ha permitido la tramitación de muchas iniciativas que han sido de dudosa admisibilidad, por razones de equidad, por razones de justicia.

Les pido, con los mismos argumentos, votar a favor la admisibilidad de esta indicación, a favor de los 40.000 pesos para las familias vulnerables, y votar en contra la burla de las seis lucas para una canasta familiar de miseria y mezquina.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Para defender la inadmisibilidad de la indicación, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, me llama poderosamente la atención que parlamentarios que siempre han señalado que son muy respetuosos de las normas constitucionales y de cada uno de sus artículos, estén proponiendo algo que justamente no se fundamenta en nuestra Constitución, ya que claramente la propuesta, que puede ser muy loable y uno la quisiera apoyar y respaldar, no es una atribución de los parlamentarios.

Por lo tanto, comparto la visión de la Mesa de que es absolutamente inadmisible la indicación, porque va contra el espíritu de lo que establece nuestra Constitución y las leyes.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la admisibilidad de la indicación.

Quienes voten a favor lo hacen por la admisibilidad de la indicación; quienes voten en contra lo hacen por su inadmisibilidad.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Alessandri Vergara , Jorge Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Arroyo Muñoz , Roberto Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Becker Alvear , Miguel Ángel Del Real Mihovilovic , Catalina Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Beltrán Silva, Juan Carlos Donoso Castro , Felipe Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Benavente Vergara , Gustavo Durán Espinoza , Jorge Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Berger Fett , Bernardo Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Bobadilla Muñoz , Sergio Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Bórquez Montecinos , Fernando González Villarroel , Mauro Moreira Barros , Cristhian Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Teao Drago , Hotuiti Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Leal Bizama, Henry.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres, Eric Delgado Riquelme , Viviana Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Araya Lerdo de Tejada, Cristián Giordano Salazar , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa González Olea , Marta Mulet Martínez , Jaime Schneider Videla , Emilia Barchiesi Chávez , Chiara Hertz Cádiz , Carmen Musante Müller , Camila Schubert Rubio , Stephan Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barría Angulo , Héctor Ibáñez Cotroneo , Diego Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Irarrázaval Rossel , Juan Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Cifuentes Lillo , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Romero Leiva , Agustín Venegas Salazar , Nelson Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo De la Carrera Correa , Gonzalo Meza Pereira , José Carlos Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz, Jaime.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Melo Contreras , Daniel Schalper Sepúlveda , Diego Videla Castillo , Sebastián Lagomarsino Guzmán, Tomás.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 26 del proyecto en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea , Marta Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama, Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya, Gael.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 33 propuesto por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea , Marta Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama, Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya, Gael.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se despacha el proyecto al Senado.

2.2. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 16 de mayo, 2022. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 19. Legislatura 370.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos. BOLETÍN Nº 14.936-13

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

Se deja constancia que con fecha 4 de mayo de 2022 la Sala del Senado acordó que el proyecto debía ser analizado de manera conjunta por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.

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A una o más de las sesiones en que las Comisiones unidas trataron el proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Edwards y Kuschel.

Concurrieron, asimismo, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Mario Marcel; la Subsecretaria, señora Claudia Sanhueza; el Coordinador Macroeconómico, señor Andrés Sansone, la Coordinadora de Macroeconomía, señora María Del Pilar Cruz, y la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Jeannette Jara, y el Coordinador Legislativo, señor Salvador Orozco.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Nicolás Grau, y la Coordinadora Legislativa, señora Virginia Rivas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Giorgio Jackson; la Subsecretaria, señora Macarena Lobos, y el Jefe de Gabinete de la Subsecretaria, señor Christian Valenzuela.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Pablo Jorquera.

El asesor de la Honorable Senadora Aravena, señor Eduardo Méndez.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Cruz-Coke, señor Francisco Nieri.

La asesora del Honorable Senador Edwards, señora Nicole Martínez.

El asesor del Honorable Senador Galilea, señor Francisco del Río.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Moreira, señor Raúl Araneda.

El asesor de la Honorable Senadora Provoste, señor Rodrigo Vega.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, el asesor, señor Williams Valenzuela.

De la Central Unitaria de Trabajadores, el Presidente, señor David Acuña, y el Secretario General, señor Eric Campos.

De la Multigremial Nacional, el Presidente, señor Juan Pablo Swett; el Director Ejecutivo, señor Álvaro Izquierdo, y el y el Abogado asesor, señor Carlos Boada.

De la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), el Presidente, señor Marcos Rivas; el Coordinador Defem, señor Mauricio Águila; el Director de Comunicaciones, señor Jorge Ahués, y la Jefa de Comunicaciones, señora Marlen Gac.

De la Unión Nacional de gremios de las Mipymes (UNAPYME), la Presidenta, señora Gianina Figueroa.

De la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), el Presidente, señor Rafael Cumsille.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los principales objetivos del proyecto son reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar; entregar un subsidio base mensual y de cargo fiscal por trabajador contratado, y apoyar los ingresos de los hogares a través de un aporte que permita cubrir las alzas en los precios de la Canasta Básica de Alimentos.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 21.360, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en el contexto del Covid-19.

- Ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 19.728, que establece un seguro de cesantía.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 30 y 603, ambos de 1974.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley señala que en Chile el trabajo ha perdido su valor como forma de integración y cohesión social, y como herramienta primaria de distribución de la riqueza y la prosperidad. El trabajo decente, en cambio, de acuerdo con la concepción de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), busca avanzar hacia un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, mejorando la calidad de vida de las personas.

Agrega que la emergencia sanitaria producto del virus Covid-19 ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, en razón de la inflación y los problemas de importaciones, exportaciones, transporte y logística. Además, las empresas, y sobre todo las del segmento de mipymes han visto afectados sus ingresos de forma considerable.

Expone que, como consecuencia de lo anterior, este segmento ha enfrentado mayores dificultades para recuperar el nivel de actividad que tenía antes de la crisis, existiendo varios sectores particularmente rezagados por la actividad económica que realizan, como la hotelería y la producción de eventos.

Expresa que el escenario proyectado para este 2022 por el Banco Central de Chile en su “Informe de Política Monetaria” del mes de marzo, reconoce un ajuste a la baja de las expectativas de crecimiento de la economía del país, producto del aumento de la inflación (como fenómeno transversal a la economía mundial) y los efectos que el conflicto ruso-ucraniano está teniendo en el valor de las materias primas, combustibles y el funcionamiento de la cadena logística a nivel mundial.

Refiere que por todo lo anterior, y en el contexto del plan de reactivación inclusiva “Chile Apoya”, mediante este proyecto de ley se creará un subsidio temporal en apoyo de las mipymes, destinado específicamente a ayudarles a cumplir con el pago de los reajustes al ingreso mínimo mensual, hasta el 30 de abril de 2023.

Reconoce la importancia que tienen las mipymes en la economía del país y, por lo mismo, el diseño de este subsidio ha sido previamente sociabilizado y acordado en conjunto con distintas organizaciones a nivel nacional, mediante un acuerdo celebrado con fecha 27 de abril de 2022 entre diversas organizaciones de mipymes con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Este diseño contempla ir en beneficio de, aproximadamente, 180.000 mipymes de Chile, lo que se traduce en una ayuda al pago del ingreso mínimo mensual de 400.000 trabajadores(as) dependientes contratados(as) por éstas.

Por último, señala que otro de los grandes aspectos considerados en el protocolo de acuerdo con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), ya mencionado, fue la protección de las personas contra la inflación. En razón de lo anterior, a través del presente proyecto de ley se creará un nuevo beneficio compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, el que se otorgará por causante de Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar, y se pagará conjuntamente con éstos entre mayo y diciembre del año 2022.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, en sesión de 10 de mayo de 2022, el Honorable Senador señor Cruz-Coke señaló que se ha buscado analizar el aumento que representa el proyecto, así como también de qué manera se llega a las cifras que se presentan, sin embargo no se cuenta con suficiente información para resolver dudas que han surgido, de manera que, dado que se escuchará a organizaciones que han solicitado audiencia, quisiera saber con qué prontitud el Ministerio de Hacienda podría bajar la información en cifras específicas respecto de las inquietudes que se plantean, porque de eso va a depender también el tiempo que tome llegar al siguiente trámite de este proyecto de ley.

Enseguida, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar

Este Gobierno adhiere plenamente a la concepción del Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entendiendo como un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

El 25 de abril de 2022, el gobierno logra acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, en la mesa de negociación del Salario Mínimo.

En la instancia representando al Gobierno estaban, el Ministro de Hacienda, don Mario Marcel Cullell, la Ministra del Trabajo y Previsión Social doña Jeannette Jara Román, y por la Central Unitaria de Trabajadores, su directiva encabezada por su presidente don David Acuña Millahueique.

Consideraciones del acuerdo:

1. Ratifican su compromiso con la promoción y defensa del trabajo decente en consistencia con los principios de la OIT, entendido como un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, uno de cuyos componentes es la seguridad económica de trabajadoras y trabajadores, a través de ingresos adecuados que permitan atender las necesidades básicas de la persona trabajadora y de su familia.

2. La Central Unitaria de Trabajadores valora la voluntad del Gobierno de impulsar un reajuste real del ingreso mínimo previo diálogo y acuerdo con los representantes del mundo de trabajo, coincidiendo, asimismo, en el propósito de alcanzar en el mediano plazo un ingreso mínimo que supere la línea de pobreza.

3. La Central Unitaria de Trabajadores reafirma la necesidad de una reforma tributaria para Chile, así como también la urgente necesidad de un nuevo sistema de pensiones con base en los principios de la seguridad social, tal como lo indica el Convenio 102 de la OIT. Ambas reformas son imprescindibles para avanzar a un Chile más justo.

4. El actual escenario económico caracterizado por una inflación elevada debido a factores internos y externos, que afectan en mayor medida a la población trabajadora más vulnerable del país obliga al Estado a adoptar medidas adicionales de protección social, con responsabilidad fiscal y teniendo a la vista las variables macroeconómicas y la incidencia de estas medidas, especialmente, en la micro y pequeñas empresas.

5. En este marco se hace imprescindible garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores o trabajadoras considerando, variables como el aumento en el valor de la canasta básica de alimentos y su impacto en el nivel de consumo del grupo familiar del trabajador o trabajadora.

Elementos del acuerdo:

1. Reajuste del Ingreso Mínimo

Proponer al Parlamento un reajuste del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años, de $50.000 (cincuenta mil pesos) durante el año 2022, el que se pagará de la siguiente forma:

i. A contar del 1 de mayo de 2022, se incrementará el ingreso mínimo mensual a $380.000 (trescientos ochenta mil pesos).

ii. A contar del 1 de agosto de 2022, éste se incrementará hasta $400.000 (cuatrocientos mil pesos)

En caso de que la inflación acumulada en 12 meses a diciembre de 2022 supere el 7%, el Ingreso Mínimo Mensual se incrementará a $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos) a contar de enero de 2023.

2. Protección frente a la inflación

Para resguardar el poder adquisitivo, respecto de una Canasta Básica de Alimentos, se implementarán las siguientes medidas:

a) Establecer un observatorio del valor al público de la canasta básica de alimentos, el que será implementado por el Servicio Nacional del Consumidor, el que reportará públicamente al Consejo Superior Laboral. En caso de detectarse anomalías en el comportamiento de estos precios, éstas serán informadas a la Fiscalía Nacional Económica o al organismo que corresponda.

b) Establecer un nuevo beneficio, compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, que se calculará mensualmente con base en la variación del valor nominal de dicha canasta en los 12 meses previos. Este beneficio se otorgará por causante de Asignación Familiar o SUF y se pagará conjuntamente con éstos entre mayo y diciembre de 2022. El primer pago incluirá excepcionalmente un mes adicional por trabajador con carga.

c) Para este efecto se considerará la Canasta Básica de Alimentos calculada por el Ministerio de Desarrollo Social.

3) Promoción del Trabajo Decente

Se enviará al Parlamento un proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de ingreso al Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728 e incrementa el monto de sus prestaciones.

Se creará una mesa técnica de trabajo con todos los actores involucrados en la rebaja de la jornada de trabajo a 40 horas, para considerar su diseño y gradualidad.

Durante el año 2023, se enviará al Parlamento un proyecto de ley que modifica las normas sobre el derecho colectivo del trabajo, particularmente en lo referido al ámbito y nivel de la negociación colectiva.

Como forma de avanzar en espacios libres de acoso y violencia de género, incluyendo al mundo laboral, propondremos al Parlamento la ratificación del Convenio 190 de la OIT (C190).

Elementos centrales del proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar

1.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar

Un incremento significativo en el ingreso mínimo mensual como el propuesto en el presente proyecto de ley, busca acercar a nuestro país a estándares por sobre la línea de la pobreza para hogares promedios, lo que implica un aumento en el bienestar de las y los trabajadores de nuestro país y sus familias. Esta alza permitiría cerrar la brecha con la línea de pobreza para los hogares menos numerosos, aunque resta aún camino para alcanzar el mismo objetivo en hogares con tres o más integrantes.

En nuestro país, en el año 2021, un 18% de los trabajadores hombres y un 16% de las trabajadoras mujeres estaban afectas al salario mínimo.

Aumentar el salario mínimo, a partir de mayo 2022 a $380.000. Y a partir del 1 agosto 2022 llegar a $400.000.

En conjunto, ambos aumentos significan un incremento total de 14,3%.

Ajustar en igual proporción, a partir del 1° de mayo de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores(as) menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, como también la Asignación Familiar, y al Subsidio Único Familiar.

Art. Transitorio: Ante el evento de que la inflación acumulada supere el 7% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2022. El ingreso mínimo mensual se reajustará a $410.000 a partir de enero de 2023.

2.- Otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Se crea un subsidio temporal en apoyo de las Mipymes, destinado específicamente a ayudarles a cumplir con el pago de los reajustes al ingreso mínimo mensual, hasta el 30 de abril de 2023.

Este diseño acordado, contempla ir en beneficio de, aproximadamente, 180.00 Mipymes de Chile, lo que se traduce en una ayuda al pago del ingreso mínimo mensual de 400.000 trabajadores (as) dependientes contratados (as) por éstas.

El subsidio base mensual que propone el presente proyecto de ley, será de $22.000 por mes y se entregará a una MiPyME por cada trabajador(a) dependiente contratado(a) que perciba un ingreso mínimo mensual, entre los meses de mayo 2022 y abril 2023. Sin embargo, en el caso que se produzca la tercera alza del ingreso mínimo mensual a partir de enero 2023 a $410.000, el subsidio base mensual por trabajador(a) aumentará a $32.000, entre los meses de enero y abril 2023.

Este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro iguales o inferiores a 100.000 y superiores a 0,01 UF.

En el proyecto de ley se detallan restricciones existentes.

3.- Establece un aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos

Nos hemos comprometido a apoyar los ingresos de los hogares a través de un aporte mensual que cubrirá, entre los meses de mayo y diciembre de 2022, las alzas en los precios de la Canasta Básica de Alimentos experimentados en el último año.

Este aporte extraordinario beneficiará a las mismas personas que hoy reciben los beneficios de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y el subsidio familiar de la ley N° 18.020. Ello equivale a compensar, a través de un monto monetario específico, el deterioro del poder adquisitivo de los hogares en bienes alimenticios.

Ejemplos:

1.- Un hogar con tres causantes de Subsidio Único Familiar (SUF):

Recibiría un SUF de $46.791

Con el aporte mensual compensatorio recibiría al mes $66.021, un 41% mayor.

Dado que el primer pago acumula los meses de mayo, junio, julio y por excepcionalidad recibe también un aporte el trabajador/a, este mes el titular pasa de recibir:

Un SUF de $46.791

Al recibir el aporte mensual compensatorio recibiría el primer mes un SUF de $110.891

Ejemplos:

2.- Un hogar con dos causantes de Asignación Familiar, del segundo tramo:

Recibiría una AF de $19.142

Con el aporte mensual compensatorio recibiría al mes $31.962, un 67% mayor.

Dado que el primer pago acumula los meses de mayo, junio, julio y por excepcionalidad recibe también un aporte el trabajador/a, así este mes el titular pasa de recibir:

Desde una AF de $19.142

Al recibir el aporte mensual compensatorio recibiría el primer mes una AF de $64.012

A continuación, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel, realizó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS.

Introducción

• El Programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric contiene compromisos concretos con el mejoramiento de los ingresos de los trabajadores, trabajo decente y reformas en la institucionalidad laboral y la seguridad social.

• Estos compromisos fueron recogidos en parte en el Plan de Recuperación Inclusiva, Chile Apoya, dado a conocer a principios de abril.

• Desde fines del 2021 se ha producido un importante aumento de la inflación, que llegó a 10,5%anual en abril, lo que ha vuelto particularmente relevante proteger y aumentar el poder adquisitivo de los ingresos de trabajadoras y trabajadores de bajos ingresos.

• En este contexto, se llevaron a cabo conversaciones con la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, y diversas organizaciones de micro, pequeñas y medianas empresas en torno al incremento del ingreso mínimo y beneficios complementarios.

• Los acuerdos alcanzados, reflejados en este proyecto de ley, no sólo valorizan la importancia del diálogo social y contienen el mayor incremento del salario mínimo y beneficios complementarios en 25 años, sino que también introducen importantes innovaciones orientadas a contar con mecanismos para proteger de manera dinámica los ingresos en un contexto de mayor inflación.

Este proyecto de ley recoge los acuerdos alcanzados con la CUT y MIPYMEs

Los acuerdos logrados determinan los principales contenidos de este proyecto de ley

Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual (IMM):

•Subir el IMM desde $350 a $380 mil a contar de mayo

•Subirlo nuevamente hasta $400 mil en agosto

•Si la inflación del año supera 7%, a contar de enero de 2023, el IMM subirá a $410 mil

•Otros valores que se reajustan

Reajuste de la Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Único Familiar

Canasta Básicade Alimentos Protegida

•Compensar el aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, para causantes de Asignación familiar o SUF.

•Observatorio del valor de la canasta básica de alimentos, para evitar abusos en el comportamiento del mercado

Apoyo a las Pymes

• Subsidio de $22 mil por trabajador(a) que, en los meses previos a mayo 2022, ganaba el salario mínimo. Si IMM sube a $410 mil en enero 2023, subsidio subirá a $32 mil.

Ingreso Mínimo Mensual

El ingreso mínimo mensual (IMM) es la remuneración bruta mínima que el empleador está obligado a pagar a sus trabajadores. Su alza también implica reajustes en asignaciones/subsidio familiar.

El Ingreso Mínimo Mensual tiene tres valores, para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años; menores de 18 y mayores de 65 años, y efectos no remuneracionales

El reajuste del IMM da origen a los siguientes reajustes:

- Asignación Familiar (AF) por carga familiar acreditada para los trabajadores dependientes, pensionados o independientes cuyos ingresos mensuales sean inferiores a $836.014. Se entregan según tramo de ingresos del beneficiario.

- Asignación Maternal (AM): Para trabajadoras embarazadas dependientes e independientes y a los trabajadores respecto de sus cónyuges que hoy sean causantes de la AF. Los tramos y montos son los mismos que los de la AF.

- Subsidio Único Familiar (SUF): Beneficio para personas que no cuenten con trabajo. Se asigna por carga familiar, está destinado al 60% más vulnerable según el RSH y su valor corresponde al del tramo menor de la AF.

Los trabajadores afectos al IMM han permanecido en torno al 17% del total, habiendo una mayor proporción de mujeres quienes lo reciben.

Sumadas las alzas de mayo y agosto, durante el 2022, el salario mínimo habrá subido del orden de 14% en el año....

Alcanzar un salario mínimo de 400 mil, implicará un alza no vista en décadas.

En términos reales, el alza superará holgadamente la del PIB per cápita del 2022, mejorando de manera importante la calidad de vida de las y los trabajadores que menor sueldo reciben.

…Y se continuarán cerrando brechas con la línea de la pobreza

Permitiendo también avanzar hacia una mayor equidad de ingresos

Asignación Familiar y Subsidio Único Familiar

En términos reales el reajuste de los subsidios es uno de los más altos de las últimas dos décadas.

Y llegará a al menos un 25% de los hogares de nuestro país

• En la actualidad, 1.703.658 hogares son beneficiarios del SUF o la asignación familiar (837.826 hogares beneficiarios del SUF y 834.430 hogares beneficiarios de asignaciones familiares).

• El último Censo (2017) registró un total de 5.651.637 hogares. Asumiendo un crecimiento similar al experimentado en los años anteriores a 2017, el incremento en estos subsidios beneficiaría a más de un cuarto del total de hogares del país.

• De esta forma, el proyecto de ley no sólo se preocupa de mejorar el estándar de vida de los más de 800 mil trabajadores sujetos a ingreso mínimo*, sino que alcanza a una proporción significativa de la población.

*Fuente: Ministerio de Hacienda según antecedentes obtenidos de la base del Seguro de Cesantía , promedio 2021

Inflación y Canasta básica protegida

La inflación se ha elevado hasta 10,5% anual, fuertemente impulsada por el aumento de energía y alimentos.

En el último trimestre más de la mitad de la inflación mensual está explicada por el alza de precios de alimentos y energía.

Después de haber tenido precios de petróleo en mínimos de las últimas dos décadas producto de la pandemia, las aperturas junto con la invasión de Rusia a Ucrania llevan a un salto significativo del precio del petróleo y sus derivados.

La invasión de Ucrania no solo ha afectado las materias primas energéticas, sino a productos agrícolas y fertilizantes. Entre Rusia y Ucrania representan más del 20% de las exportaciones de trigo y cebada, y más del 10% de maíz. Ucrania representa casi 40% de las exportaciones mundiales de aceite maravilla.

El aumento de precios de alimentos y energía está afectando a la mayoría de las economías, que registran inflaciones no vistas en décadas

Esto ha implicado fuertes alzas del valor de la canasta básica de alimentos en los últimos meses, lo que afecta especialmente a quienes menos ingresos reciben...

Gobierno ha impulsado un conjunto de medidas de mitigación

• Precios de combustibles para vehículos: A través de la reciente ley aprobada sobre el MEPCO, se elevan los recursos disponibles para suavizar los efectos del aumento de precios internacionales del petróleo sobre el precio de los combustibles de uso vehicular.

• Precio parafina: Inyección de 40mnde dólares al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Permitirá mantener precios en torno a $1000 durante todo el invierno

• Tarifas eléctricas: proyecto de ley propuesto crea un instrumento de protección de precios para pequeños y medianos consumos.

• Transporte colectivo: Congelamiento en los precios del transporte público regulado en todo Chile, todo el año

• Gas licuado: Ingreso de proyecto por parte del Ministerio de Energía en la semana del 23 de mayo con medidas de restructuración del mercado, rol de ENAP, recomendaciones FNE, entre otros.

ACUERDO CUT-GOBIERNO-PYME

• Reajuste del Ingreso Mínimo de 14% en dos etapas, hasta $400.000 mensuales, con garantía adicional de llegar a $410.000 si la inflación a diciembre supera el 7%.

• Reajuste en las mismas proporciones de la Asignación Familiar, SUF, Subsidio Maternal.

• Canasta Básica de Alimentos Protegida, a través de Observatorio de Precios, y complemento al AF/SUF compensatorio de aumento anual del costo de la CBA. El complemento compensatorio a abril 2022 (pagadero en mayo) equivale a $7.342, y se ajustará mensualmente por inflación.

AJUSTE PGU

• Se adelanta el ajuste por inflación de la PGU, de julio a junio de este año.

• El aumento equivale aproximadamente $8.000 (inflación- febrero mayo) y beneficia a 1.923.141 personas.

El complemento de la AF y SUF permitirá contrarrestar el alza de la canasta básica de alimentos, el que se irá reajustando mes a mes para proteger a las personas del alza de estos precios.

Con la suma de medidas de protección se abarca casi 40% de los consumos de los hogares de menos ingresos

Este beneficio se entregará utilizando y reforzando la red de protección social con la que cuenta el país.

¿Por qué no enfocarse en el subsidio IMG?

La ley establece que el IMG es una medida temporal, pues expira en diciembre de 2023. Ello fue subrayado reiteradamente por el Ejecutivo durante su tramitación, quien incluso adujo a esta transitoriedad para justificar su diseño, ante otras alternativas promovidas durante la tramitación. También lo confirma su Informe de Impacto Regulatorio.

Una eventual decisión de actuar a través del IMG implicaría, por lo tanto, darle carácter permanente o, al menos, extender su vigencia.

El gobierno ha optado por no aplicar esta opción por tres razones:

1. No llega al universo de trabajadores afectos al IMM, debido a que se recibe previa postulación y cumplimiento de requisitos. De los que acceden al beneficio, más de la mitad recibe una bonificación inferior a $25.000.

2. De los trabajadores que acceden al beneficio, solo un 41% pertenece comprobadamente a empresas pequeñas y medianas. Las grandes empresas pueden usar el subsidio estatal para presionar salarios a la baja. Además, el beneficio promedio entregado a trabajadores miPyMes es inferior al de grandes empresas ($23.248 vs $25.847)

3. Constituye un ingreso no imponible, por lo que no contempla aportes al fondo de pensiones del trabajador, ni a su cotización de salud, ni al seguro de cesantía. Tampoco sirve de base para el cálculo de horas extraordinarias o gratificaciones.

Para evitar estas distorsiones, es preferible que los ingresos de trabajador sean percibidos en la forma de remuneraciones y que la acción del Estado se centre en crear políticas de apoyo transitorio a las micro y pequeñas empresas.

Considerando la caída del IMG, el ingreso total de un trabajador con 2 cargas y con ingreso de IMM, podría subir en aproximadamente $ 58 mil.

Con estos beneficios, un hogar promedio lograría superar la línea de pobreza por persona equivalente en agosto.

El complemento por CBA se suma a otras políticas de apoyo alimentario existentes

Para cuidar el bolsillo de las personas, también se han adoptado medidas para asegurar que no se generen abusos en el funcionamiento del mercado y que los precios tengan alzas no justificadas

•Se crea un observatorio del valor al público de la Canasta Básica de Alimentos cuyo fin es detectar eventuales anomalías en el comportamiento de los precios.

•Será implementado por el Servicio Nacional del Consumidor, el que reportará públicamente al Consejo Superior Laboral.

•En caso de detectarse anomalías en el comportamiento de estos precios, éstas serán informadas a la Fiscalía Nacional Económica o al organismo que corresponda.

Además, con la CUT se lograron acuerdos para promover el trabajo decente

•Envío al Congreso un proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de ingreso al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 e incrementa el monto de sus prestaciones.

•Creación de una mesa técnica de trabajo con todos los actores involucrados en la rebaja de la jornada de trabajo a 40 horas, para considerar su diseño y gradualidad.

•Durante el año 2023, se enviará al Parlamento un proyecto de ley que modifica las normas sobre el derecho colectivo del trabajo, particularmente en lo referido al ámbito y nivel de la negociación colectiva.

•Como forma de avanzar en espacios libres de acoso y violencia de género, incluyendo al mundo laboral, propondremos al Parlamento la ratificación del Convenio 190 de la OIT (C190).

Costo fiscal

Para el 2022, el costo fiscal de estas medidas bordea los 310 mil millones. Para el 2023, dependerá de si se gatilla o no el incremento del IMM a $410 mil pesos.

Conclusiones

• Las medidas contenidas en este proyecto son fruto del diálogo con organizaciones de trabajadores y MIPYMEs.

• El aumento del salario mínimo es parte del compromiso que debemos tener como país con quienes ganan menos y está dentro de lo que anunciamos en el Plan Chile Apoya.

• El proyecto se da en un contexto de importante aumento de la inflación y pérdida de poder adquisitivo de las personas.

• El proyecto contiene innovaciones importantes, al incluir un incremento inédito del IMM, AF y SUF y establecer un nuevo beneficio para compensar el alza de la canasta básica de alimentos.

• Este proyecto se inscribe en una agenda más amplia de apoyo a la recuperación (Chile Apoya), contención del impacto de la inflación (precios de combustibles y transportes) y apoyo a la pyme (Chile Apoya y acuerdo Gobierno-Pyme), clave para asegurar el empleo.

Anexos

Diferencias entre hogares que reciben AF/SUF y RSH

- En la actualidad, 1.703.658 hogares son beneficiarios del SUF o la asignación familiar, alcanzando un total de 5.385.182 personas (más de un cuarto del total de hogares del país, usando datos del Censo).

- Si bien el número de hogares beneficiarios es inferior al del 60% más vulnerable según el RSH (5.652.565), parte de la diferencia se explicaría porque este Registro incluye hogares unipersonales que no reciben estos beneficios, por no tener causantes asociados. Descontando estos casos, la cantidad de hogares potenciales según RSH se reduce a 3.162.242 (9.132.768 personas).

- La brecha observada (de 1.458.584 hogares) puede explicarse, en primer lugar, por procedimientos formales que deben cumplir los beneficiarios potenciales para acceder a estos subsidios. El SUF y las asignaciones familiares deben solicitarse, presentando antecedentes que acrediten la situación de sus causantes ante el Centro de Atención IPS-ChileAtiende o la municipalidad correspondiente.

- Adicionalmente, en los últimos años han aumentado los beneficios a que da acceso el RSH, lo cual ha generado incentivos para dividir el registro de familias entre más de un hogar. Mantener como beneficiarios de los subsidios que establece este proyecto de ley a los hogares que reciben SUF y Asignaciones Familiares, permite resolver de manera efectiva posibles duplicidades, considerando que estos beneficios son urgentes y que deben ser entregados con la mayor celeridad posible.

Por qué no rebajar IVA

•Hacerlo abre espacios para la elusión.

•No necesariamente lleva a precios más bajos. Literatura apunta a que

- Los bienes que se diferencian por su calidad tienden a modificar más su precio que aquellos que no. No es, por tanto, el caso de los alimentos.

- Mientras más competitivos sean los mercados proveedores, mayor será el traspaso a precio. En Chile el mercado alimentario es altamente concentrado.

- Bienes que representan un bajo porcentaje dentro del presupuesto familiar, son más afectos a modificaciones en los precios, por un menor esfuerzo de búsqueda de sustitutos.

- El traspaso de la reducción o alza del IVA se distribuye entre múltiples agentes: empresas, proveedores, consumidores y trabajadores

•Tiene elevadísimo costo fiscal. Una canasta promedio de consumo considera un 19,3% en alimentos y bebidas no alcohólicas. Reducir la mitad del IVA de este tipo de bienes podría comprometer en prácticamente un décimo la recaudación fiscal por IVA (aprox. US$3.000 millones).

•Hacerlo implica una baja del precio por una sola vez, por lo que no permite contener la inflación.

Por qué no fijar precios

•La evidencia respecto de políticas de fijación de precios en el mundo es muy clara en demostrar que esta es una medida difícil de implementar, distorsionadora y con altos costos para la población.

•Sin ir más lejos, nuestra propia historia da cuenta de que genera distorsiones en los mercados.

•Puede llevar a la creación de un mercado negro.

•Es muy difícil de controlar en la práctica. Por ejemplo, en Santiago existen del orden de 10.000 comercios de expendio de pan, por lo que fiscalizar la fijación del precio del pan se haría muy difícil.

•Cómo elegir qué precios fijar y cuáles no.

Por qué no entregar IFE universal

•IFE universal se introdujo cuando una fracción importante de los trabajadores no podía concurrir libremente a su empleo y muchos lo habían perdido completamente.

•Medidas de este tipo de medidas tienen un costo muy elevado, recursos que no tenemos.

•Debemos ser responsables con las finanzas públicas.

•Más que entregar recursos directos a las personas, lo importante es generar las condiciones para que las personas puedan tener un empleo digno. Ello les permitirá asegurar los ingresos para su familia y les dará certeza respecto de los recursos con los que se cuentan.

La comparación entre la CBA y el IPC varía según el punto de partida. No obstante, el costo de la CBA ha tenido un crecimiento mucho mayor en los últimos meses

Y es el gasto más importante de los hogares de menores ingreso, en que lo alimentos tienen una incidencia de 29% en el gasto total.

En comparación internacional, el IMM de Chile se ubica en el tramo más alto respecto de los salarios promedio y más bajo respecto de PIB.

El Honorable Senador señor Galilea preguntó respecto de las láminas de la presentación referidas a la Asignación Familiar y al Subsidio Único Familiar, en que sólo dos tercios de los causantes son SUF y sólo un tercio son Asignación Familiar, de manera tal que llama la atención que los beneficiarios finales sean iguales, por cuanto los causantes de Asignación Familiar tienen prácticamente el doble de cargas en sus hogares que los de SUF.

El señor Ministro explicó que eso dice relación con fenómenos que se producen en la postulación a beneficios sociales, en particular del SUF, en que la caracterización de los hogares en términos del número de integrantes tiende a ser distinto de lo que ocurre en el caso del Censo.

Agregó que lo anterior se planteó durante la discusión de esta iniciativa en la Cámara de Diputados en que, por ejemplo, en el Registro Social de Hogares hay alrededor de 9 millones de hogares, en comparación con el total de hogares del país de 5 millones aproximadamente que surgen del Censo, de manera tal que ocurre que la relación entre causantes o cargas y beneficiarios tiende a alterarse producto de esa diferencia en la composición del hogar declarado para efectos del Registro Social de Hogares.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si el cuadro referido a la explicación de la inflación mensual se realizó considerando hasta el mes de marzo del año 2022.

El señor Ministro respondió que en el gráfico que refleja el IPC se considera hasta el mes de marzo.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó que pudiera incorporarse también el mes de abril, toda vez que el cuadro que refleja la inflación considera hasta el mes de abril, pero el gráfico del IPC incorpora hasta el mes de marzo solamente.

El Honorable Senador señor Moreira consultó por qué no se había incorporado la información relativa al Ingreso Mínimo Garantizado que expuso el Ministro de Hacienda a las Comisiones unidas cuando se discutió esta iniciativa en la Cámara de Diputados.

El señor Ministro indicó que en la Cámara de Diputados se realizaron preguntas al respecto, las cuales fueron respondidas en la misma línea y en esta presentación se agregó más información que no se tenía en ese momento. El Honorable Senador señor Lagos hizo presente que se sostuvo una reunión con el Ministro de Hacienda y se le planteó que este tema debía ser abordado porque iba a surgir en la discusión de las Comisiones unidas.

El Honorable Senador señor Edwards se refirió a la lámina 29 de la presentación y señaló que ahí se plantea que si una persona gana $350.000, tendría un IMG que es menor al que obtendría si ganara $380.000, por lo que solicitó pudiera explicarse bien cómo se calcula el IMG, toda vez que lo que importa es entender la diferencia de cuánto obtendría con el IMG en cierto nivel y cuánto obtendría con el IMG en otro nivel.

El señor Ministro explicó que lo ocurre es que la bonificación del IMG se calcula a partir de la diferencia entre el ingreso mínimo que se garantiza y el que efectivamente tiene el trabajador, de manera tal que si aumenta el ingreso que tiene el trabajador esa bonificación se reduce.

El Honorable Senador señor Edwards replicó que, de acuerdo a la presentación, una persona que gana $350.000 pasa a obtener $380.000.

El señor Ministro explicó que el IMG tiene un mecanismo de reajuste de acuerdo al IPC y entre los meses de enero y mayo hubo un reajuste, por eso es que aumenta.

El Honorable Senador señor Edwards se refirió a la lámina que muestra el cálculo del IMG y señaló que allí se indica que una persona que gana $350.000 implica un IMG de $42.000 y al revisar la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se observan $60.000 en lugar de $42.000 y en ese sentido si se consideran los $60.000 resulta que la persona en realidad no obtiene ningún reajuste, sino que más bien termina con un reajuste negativo en términos reales si es que se le quitan los $61.817 en circunstancias que la misma página del Gobierno señala que si una persona tiene un sueldo de $380.000 baja a $43.000, existiendo una pérdida.

Añadió que si se pasa de $61.000 a $31.000 ya se perdieron en esa pasada $30.000 para el trabajador y lo que ocurre con eso es que ya no habría reajuste real, por lo que preguntó si es la página del Gobierno la que tiene un error en términos de cuánto significa el IMG toda vez que las cifras no le cuadran y si se considera que al aumento de 7% se le restan $30.000 entonces ya no habría un aumento real.

El Honorable Senador señor García observó que lo que va a ocurrir es que un grupo de trabajadores, probablemente unos 250.000, de acuerdo con el gráfico de la lámina 27, que hoy día tienen un incremento vía IMG posiblemente van a recibir la mitad del reajuste anunciado, es decir, de los $60.000 van a recibir $30.000.

Destacó que el señor Ministro tiene un punto importante cuando se señala que serían $60.000 cotizables, pero también es importante que el acuerdo del Gobierno con la CUT ha generado la expectativa de que van a subir $50.000 el 1 de agosto y eventualmente $10.000 más a partir del 1 de enero del año siguiente, y las personas cuando vean su liquidación dirán que eso no es lo que se les dijo.

Puso de relieve que en ánimo de crear confianzas y de que exista concordancia entre lo que se dice y lo que se hace, resulta muy importante respetar lo que se ha dicho y para ello no habría que olvidarse del IMG, sino que habría que reajustarlo, de manera que todos puedan recibir lo que realmente se dijo cuando se firmó el acuerdo, teniendo en cuenta que todos están esperando un reajuste de $50.000 de aquí a agosto y no menos.

Agregó que como una parte de eso ya está cubierto por el IMG, al no reajustarlo lo que ocurre en la práctica es que se está entregando un ajuste bastante menor, que sería la mitad de lo que se dijo.

El Honorable Senador señor Núñez hizo presente que las Comisiones unidas no se están haciendo cargo de un problema que se presentó el año 2021, en que según los datos oficiales había 820.000 trabajadores y trabajadoras que recibían el salario mínimo y los beneficiarios del IMG solo fueron 488.000, de tal manera que hay 320.000 trabajadores que no recibieron un peso por beneficios del IMG. Preguntó quién se hace cargo de eso.

Puntualizó que esos trabajadores están en regiones que no tiene el acceso a la información y que les es más complejo, o trabajadores de empresas pequeñas que tienen menor capacidad y acceso a contadores; y trabajadores agrícolas de temporada que como tienen contratos más cortos ninguna empresa está preocupada de inscribirlos, porque duran tres o cuatro meses.

Continuó señalando que es necesario hacerse cargo de un problema real, toda vez que el aumento lo que hace es garantizar por ley que todos van a recibir los $380.000 y los $400.000 y si una empresa no lo paga tendrá que ser multada y aplicarse la ley.

Precisó que independientemente de que la intención que se tuvo con el IMG es buena, la eficacia de los mecanismos es discutible y el mecanismo que plantea el proyecto de ley es más eficaz, con apoyo a las pymes que tengan dificultades.

Hizo presente que ese tema se discutió con el ex Ministro de Hacienda, señor Briones, en la Cámara de Diputados, quien señaló en esa oportunidad que efectivamente existía una tensión y entregó una explicación técnica para poder resolverla, pero no ha funcionado y el dato duro es lo que ocurrió el año pasado

El Honorable Senador señor Kast expresó, en relación a lo planteado por el Senador Núñez, que el hecho de que el IMG no haya llegado a más trabajadores claramente es un problema muy fácil de solucionar y eso implica transformar este sistema en automático y no habría ninguna dificultad en hacerlo.

Observó que le llama la atención que el problema planteado por el Senador Núñez no se resuelve en esta instancia, cuando debiera ser parte central de la reforma que plantea el Ejecutivo hoy día, a fin de hacerse cargo de la demanda que hace el Senador Núñez y que comprarte plenamente toda vez que se cuenta con la data, esos beneficios deben llegar a los trabajadores.

Manifestó tener una diferencia profunda con el planteamiento de que se debe diferenciar entre medianas y grandes empresas, en cuanto a que por qué un trabajador de una gran empresa que recibe el salario mínimo no va a poder recibir el subsidio si éste debe ir al trabajador y no a la empresa. Agregó que ese es un debate técnico que se puede tener, pero lo que se quiere es que el subsidio llegue a las personas teniendo en cuenta que con el nivel de transformación tecnológica en que se está sustituyendo el trabajo por la inteligencia artificial, resulta clave proteger el trabajo, de manera que excluir del subsidio a los trabajadores de las grandes empresas o discriminarlos para recibir el beneficio y condenarlos a que continúen recibiendo el mismo sueldo es injusto.

Acotó que el aumento de la Asignación Familiar tiene otro propósito, que es hacerse cargo del costo de la vida, de modo tal que separaría ambas dimensiones, siendo una de ellas el cómo hacerse cargo del salario mínimo, de los ingresos laborales de los trabajadores que representa un desafío que tiene que ver con la dignidad y con promover efectivamente ingresos laborales suficientemente dignos en un mercado laboral que es precario y en un entorno donde los cambios tecnológicos hacen que el trabajo sea sustituido en forma muy rápida. Refirió que otro desafío para que los trabajadores no se vean perjudicados es precisamente contar con el IMG y hacerlo automático.

Destacó que en el caso del aporte por el costo de la vida el instrumento que se propone mediante esta iniciativa es el adecuado.

Por último, señaló que en la lámina 25 de la presentación se habla de que con la suma de las medidas de protección se abarca casi el 40% del consumo de los hogares de menores ingresos y solicitó precisar aquello, toda vez que el titular de la lámina puede llamar a confusión y generar una expectativa desmedida de que se está haciendo cargo del 40% del consumo de los hogares de menores ingresos, por lo que existiría un problema de redacción.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke preguntó por qué no se pensó en automatizar el IMG, si la diferencia que señaló el Senador Núñez se puede solucionar corrigiendo el instrumento que es un instrumento de subsidio al sueldo toda vez que parte de lo que se señala en el numeral 3 de la lámina 28 es que constituye un ingreso no imponible.

Precisó que este no es un instrumento recaudatorio o para mejorar las pensiones, sino que para mejorar aquellos salarios que son más bajos, de manera tal que las empresas más grandes deben hacer un esfuerzo, pero hay personas que pueden no estar consideradas en el proyecto que trabajan en una empresa grande o que pueden estar no consideradas dentro de la definición de pequeña o mediana empresa y pueden quedar fuera, de modo que bastaría con corregir ese instrumento.

Añadió que además ese instrumento puede ser un subsidio permanente, toda vez que otro elemento que se ha señalado dice relación con que esto va a ser un subsidio transitorio, de manera que cabe preguntarse qué va a suceder a partir de abril, en que en lugar de tener un instrumento permanente que esté subsidiando los sueldos más bajos, se va a agotar el instrumento y no habrá un sistema más permanente.

Consideró que, eventualmente, el instrumento podría consistir en unificar las transferencias o los subsidios que se dan, a fin de que las transferencias se realicen a través de un instrumento único perfeccionado que podría ser el IMG.

Preguntó qué sucede con las personas que ganan $360.000 si se asume que el subsidio se traspasa a sueldo, la persona que gana $350.000 va aquedar en $372.000 y entonces el que gana $360.000 va a quedar igual.

Puso de relieve que tal vez es mejor tener un instrumento más permanente que uno que se agota en abril próximo, para volver a tener esta misma conversación sobre los sueldos más bajos que siempre van a requerir de algún tipo de subsidio.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que cuando se discutió el IMG, que aprobó en su oportunidad, tuvo la aprensión de que el diseño que quedó establecido hace que se fije un norte o meta en torno a la remuneración deseable para los trabajadores la cual no será exigible a los empleadores y el Estado a través de sus impuestos va a poner la diferencia.

Añadió que el problema es que esa diferencia, en la medida que se esté dentro de la banda no la siente el trabajador una vez que hay un reajuste en el salario mínimo, salvo que se reajustara el IMG, lo que es materia de otra discusión.

Puntualizó que es evidente que las condiciones del Estado de Chile no permiten garantizar ese elemento permanentemente y aumentar el IMG, porque en ese caso la discusión que se produciría es si es correcto o adecuado que los recursos sean utilizados en eso y no en otro beneficio, lo que excede el IMG aun cuando es una discusión que podría darse.

Acotó que, efectivamente, si el trabajador está dentro de la banda y se aumenta el salario mínimo no va a notar ningún cambio en su bolsillo. Sí lo va a notar respecto de un tema muy importante que es tener trabajadores formalizados, con todos sus beneficios sociales.

Destacó que en este esquema se cubre más trabajadores y se cubren adecuadamente no siendo un tema de automaticidad porque además no es claro que la automaticidad dé cuenta del nivel de rotación dentro de algunos sectores laborales más precarios.

Resaltó que lo que se debe profundizar es el salario mínimo porque comprende toda la institucionalidad que está asociada a eso, en cambio el IMG por definición fue temporal hasta el año 2023.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que la lámina 28 no está bien hecha porque parte de la base que esta es una medida temporal porque expira el año 2023, lo que fue subrayado reiteradamente por el Ejecutivo durante su tramitación y ello no es así.

Indicó que en el proyecto original era permanente y ocurrió que se presentó una indicación en la Comisión de Hacienda del Senado que lo transformó en temporal resultando una larga discusión.

Puso de relieve que no es que se haya diseñado temporalmente, sino que el diseño fue permanente y en el debate de la Comisión se cambió, a su juicio erradamente. De tal manera que la filosofía de esto es que fuera permanente, y por eso la lámina no está bien.

Hizo presente que el año pasado el salario mínimo se rechazó tanto en la Comisión como en la Sala del Senado, tuvo que ser discutido en Comisión Mixta y tuvo una larga tramitación, de modo tal que pidió profundizar en la filosofía que hay detrás porque este tema es muy central, considerando que el Senador Lagos plantea un punto pero se plantea en contraposición otro y que lo que va a ocurrir es que se creerá que habrá un aumento de $30.000 en el primer periodo o de $50.000 en el segundo periodo, lo que no va a ser así por el funcionamiento del nuevo sistema.

El señor Ministro, respecto del cuadro por el cual pregunto el Senador Edwards, señaló que lo que ocurre es que cuando se ve la información que tiene el Ministerio de Desarrollo Social y Familia está calculado el beneficio para una remuneración actual de una cierta magnitud, en este caso de $350.000.

Agregó que entre medio el IMG tuvo un reajuste en marzo y además se paga con un desfase de tres meses, por lo tanto la bonificación del IMG que se pagaba en enero de 2022 era sin el último reajuste y además en función de las remuneraciones que había tres meses antes, es decir, en octubre - noviembre del año anterior. Como entremedio hubo un reajuste del ingreso mínimo, se está comparando con remuneraciones que eran aún más bajas antes de ese momento.

Puntualizó que el tema de desfase de los tres meses es válido para todas las comparaciones que se han visto, teniendo en cuenta que ha revisado algunos cálculos realizados por Libertad y Desarrollo que no toman en cuenta ese elemento, por lo que se ha tratado de ser muy cuidadoso al poner las fechas y lo que corresponde a la fecha puesta en el cuadro, lo que ayuda a entender el tema de los $60.000 en lugar de los $42.000.

Respeto de lo señalador por el Senador García precisó que el trabajador no ve la bonificación del IMG en su liquidación de sueldo porque se paga por otra vía. En la liquidación de sueldo el trabajador ve el salario que le paga el empleador y la asignación familiar que le transfiere el Estado a la empresa para que a su vez se la pague al trabajador, pero la bonificación por el IMG no la ve en la liquidación, sino que la recibe por la vía de una trasferencia desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, normalmente a su cuenta vista o rut.

En cuanto a la cobertura y a la posibilidad de transformar el mecanismo en automático acotó que no existe una base de datos que contenga las remuneraciones de los trabajadores, la composición de esas remuneraciones y las jornadas de trabajo por las cuales están contratados, de tal manera que, por ejemplo, la ley establece que la bonificación del IMG tiene que ajustarse de acuerdo a la jornada de trabajo, pero esa es una información que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no tiene, del mismo modo que tampoco tiene la información relativa a la composición de las remuneraciones en términos de si incluyen gratificaciones u otro tipo de beneficio.

Precisó que el problema es que se están contrastando dos cosas, en el caso del ingreso mínimo se tiene una legislación que se aplica descentralizadamente por cada empleador en función de las remuneraciones que paga, las jornadas que tiene y sabe lo que está en su contrato, lo mismo para el trabajador y recibe a su vez la Asignación Familiar.

Destacó que en el caso de los beneficios en que se cuenta con la información centralizada es fácil hacerlo, pero cuando no está centralizada no es posible.

Hizo presente que hay un proyecto en marcha que es el de un libro de remuneraciones electrónico que eventualmente va a permitir que se tenga esa información, pero eso no está todavía implementado por lo tanto generar hoy día una asignación automática del beneficio no es posible salvo con el riesgo de cometer errores importantes entregando beneficios para personas que están trabajando una fracción de jornada en lugar de una jornada completa.

Refirió que el resto de las preguntas planteadas tienen mayor relación con una cuestión de fondo que es el diseño de opciones de políticas y en ese sentido planteó que el IMG, tal como está hoy día en la ley con el proceso de discusión que tuvo en su momento, está definido como un beneficio transitorio.

El Honorable Senador señor Coloma resaltó que no fue pensado como transitorio.

El señor Ministro continuó señalando que no solamente en el sentido de que se termina el año 2023 sino que en está definido en función de unas diferencias de remuneraciones y por lo tanto es un beneficio que cambia en la medida que cambian las remuneraciones del trabajador y, por lo tanto, tal como está diseñado, en el fondo adelantó parte de incrementos de salarios que vendrían después.

Expresó que hoy día, cuando se habla de la posibilidad usar ese mecanismo versus el ajuste al ingreso mínimo, en el fondo cualquier cosa que se haga respecto del IMG en la práctica es para transformarlo en un mecanismo permanente y el vehículo a través del cual generar aumentos de remuneraciones para los trabajadores, y al momento de enfrentar esa disyuntiva la posición del Ejecutivo y en buena medida reflejada en las negociaciones y acuerdos es que no parece que el IMG tenga fortaleza suficiente como para transformarse en el vehículo para canalizar de manera permanente las mejoras de remuneraciones o de ingresos para trabajadores de menores rentas.

Precisó que los fundamentos de lo anterior dicen relación con la cobertura, con lo que ocurre al interior de las empresas que emplean a estos trabajadores y particularmente con el tema de la imponibilidad.

Reconoció que ha habido distintos momentos en los cuales se ha enfrentado la disyuntiva de entregar beneficios no imponibles con tal de mejorar los ingresos en el corto plazo, pero el problema es que cuando se entregan beneficios no imponibles a la larga terminan teniendo un costo en materia previsional, salarial de los trabajadores y por eso enfrentado a esas opciones el Ejecutivo no es que esté terminando con el IMG, sino que simplemente lo está dejando como está y al momento de incrementar las remuneraciones actuará por la vía del ingreso mínimo legal, las asignaciones familiares y los SUF y por la vía del complemento de asignación familiar por el costo de la canasta de alimentos.

Destacó que la foto del IMG tal como hoy día está respecto de su cobertura es peor incluso que lo que aquí se ha planteado, porque el IMG tiene que funcionar sólo con inscripción por parte de los empleadores, de modo que los cerca de 200.000 trabajadores que se inscribieron voluntariamente ya no van a poder seguir en el esquema, sino que van a depender de que el empleador los inscriba.

Indicó que en el caso de los empleadores de empresas grandes se ha señalado que ellos pueden pagar el ingreso mínimo de $400.000, de tal manera que cabe preguntarse por qué en esas circunstancias se fijaría un ingreso mínimo más bajo y el Estado asumiría el diferencial de pago de esas remuneraciones por la vía del IMG.

Resumió que todas esas dificultades son evaluadas al momento de definir si recurrir a este como mecanismo para aumentar las remuneraciones y el Ejecutivo ha estimado que es preferible trabajar sobre las remuneraciones y asignaciones que siempre han formado parte del contenido de leyes de reajuste como la que se discute.

El Honorable Senador señor Moreira observó que, si bien entiende que el Ejecutivo señale que se está haciendo un esfuerzo, estima que hay recursos que se está ahorrando el Gobierno y se refirió a que no todos quienes reciben el ingreso mínimo mensual tienen asignaciones familiares, y dicho eso manifestó que el Ministro en la lámina 29 infla un poco las cifras al agregar dos cargas en sus ejemplos y sería importante mostrar láminas que indiquen aumento para personas sin cargas, con una carga y finalmente con dos cargas ara tener claridad en todos los casos a los cuales se ha referido.

El Honorable Senador señor Galilea, a propósito de la última intervención del señor Ministro, observó que tal vez existe una mirada distinta de esos instrumentos por cuanto el salario mínimo tiene su trayectoria y busca mantener un cierto nivel adquisitivo, pero no es la única herramienta social que tiene el Gobierno, toda vez que cuenta con el SUF, la Asignación Familiar, la Canasta Familiar, etc., que son las que ha abordado el Ministro de Hacienda con mayor énfasis.

Asimismo, señaló que podría optar por el subsidio al agua potable que se le entrega a mucha gente por parte de los municipios y otra serie de ayudas que se entregan a las personas más vulnerables y de menores ingresos del país. Dentro de ese esquema refirió que el IMG tiene en su filosofía el concepto de impuesto negativo, es decir, una persona recibe un sueldo bruto determinado, es de bajos ingresos, el Estado le descuenta por salud, previsión, etc., pero el Estado, dado que la persona es vulnerable y está en el piso de la escala de remuneraciones del país le devolverá todo o parte de eso que le estaba cobrando.

Explicó que esa es otra herramienta, distinta del salario mínimo y que complementa del mismo modo que las otras como la canasta familiar, el SUF, etc., que habría que profundizar y mejorar porque si no se cambian los umbrales va a salir mucha gente del IMG y hay que hacerse cargo de eso, de manera que no la abandonaría como herramienta que se puede perfeccionar.

Estimó que, dada la situación económica por la que está pasando buena parte de la micro, pequeña y mediana empresa del país, estas alzas reales tan fuertes pueden ser para muchas de ellas muy significativas y muy costosas de sacar adelante, por lo tanto podría pensarse que dentro de todas las herramientas con las que cuenta el Estado podría decirse que lo que es IPC fuera por la vía del salario mínimo y lo que está por sobre el IPC podría enfrentarse a través del IMG perfeccionado para que llegue a una mayor cantidad de personas, se aplique el beneficio a la Canasta Familiar y así mirar el panorama completo, porque acá parte de la ecuación es que para muchas pymes este aumento sustantivo puede ser sumamente complejo, de manera que el Ejecutivo debiera mirar toda esta batería de herramientas y evaluar si está poniendo una carga muy dura para un segmento de empresas que es muy vulnerable también y ver cómo juega con todas esas herramientas.

Estimó que el Ejecutivo ha enfrentado el problema como una cosa contra la otra y esa no es la manera de enfrentar la situación, sino que buscar la mejor manera de aplicar todas las herramientas con las que se cuenta para poder mejorar el poder adquisitivo de los sectores más vulnerables, y que a su vez la fuente de trabajo de esas personas no se vea demasiado afectada dadas las circunstancias que se están presentando al menos este año.

El señor Ministro se refirió a la consulta del Senador Moreira y explicó que en el gráfico que está en la lámina 29 faltaría agregar el caso de cero cargas y en ese caso habría que restar una asignación familiar y un complemento por canasta básica de alimentos lo cual dará sobre $30.000.-

Respecto del planteamiento del Senador Galilea, estimó válido evaluar cómo se combinan distintos instrumentos de políticas y qué es lo que se quisiera hacer con la bonificación de cargo del Estado.

Manifestó que, si se quisiera hacer algo equivalente al impuesto negativo al ingreso, probablemente tendría que hacerse de una manera distinta e incluiría no sólo trabajadores asalariados, sino que incluiría algún otro tipo de trabajadores, y probablemente la forma de calcularlo sería en función de un diferencial de remuneraciones, etc.

Destacó que, en el fondo se ha tratado de presentar un proyecto que se refiere a los mecanismos a través de los cuales históricamente se han fijado las remuneraciones mínimas y los beneficios complementarios y el hecho de que se incluya la asignación familiar aquí no es para hacer cundir el cálculo, sino que siempre se ha sido parte de este paquete que se está discutiendo y a lo que se le está agregando la bonificación complementaria, pero que tiene la misma cobertura y se agrega a los mismos beneficios.

Aseveró que efectivamente podría hacer un análisis mucho más comprensivo y agregar otros beneficios que se perciben por otras vías como el subsidio al agua potable y a lo mejor de eso surgiría un diseño de impuesto negativo al ingreso que tal vez no sería el IMG.

Acotó que el punto para el Ejecutivo es si el IMG debiera ser el mecanismo privilegiado para incidir sobre los ingresos de los trabajadores de bajas rentas y en ese sentido pareciera que no por las limitaciones que se han discutido.

Manifestó que es una pregunta relevante pero que a su entender pertenece a una discusión complementaria a esta, en que se está proponiendo un incremento al ingreso mínimo con los beneficios complementarios para los trabajadores agregándose el beneficio por el costo de la canasta básica de alimentos y se ha buscado amortiguar o limitar el impacto sobre las pymes el aumento del ingreso mínimo sobre las pymes. No se está tratando de resolver todos los temas de bajos ingresos de los trabajadores o de los hogares chilenos en que hay instrumentos que son válidos, pero dentro de otra lógica.

Luego la Comisión escuchó al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Nicolás Grau, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Apoyo a MIPYMES

El Gobierno de las MIPYMES: Subsidio al IMM y una agenda de trabajo conjunto

• Este subsidio tiene por finalidad que el Estado se haga cargo de todo el aumento real del ingreso mínimo (es decir, por sobre la inflación).

• Este subsidio entregará a cada MIPYME un monto constante por cada trabajador(a) que con anterioridad a mayo 2022 ganaba el salario mínimo.

• El costo fiscal estimado de este subsidio para el año 2022 es de $60.961.227.000

• El diseño de este subsidio ha sido construido de forma conjunta entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y las principales organizaciones gremiales de las MIPYMES, lo que ha quedado de manifiesto en un acuerdo inédito entre las partes firmado el día 27 de abril de 2022.

• Este acuerdo incluye también una agenda de trabajo conjunto, que permitirá incrementar la productividad y el acceso a financiamiento de las MIPYMES.

• De este modo, se cumple con el compromiso programático del gobierno del Presidente Boric de llevar adelante la necesaria agenda de mejoras laborales, sin generar un impacto negativo en nuestras MIPYMES.

Un subsidio diseñado para apoyar a las MIPYMES

• ¿Quiénes recibirán el subsidio?

• Micro, pequeñas y medianas empresas: Ventas menores a 100.000 UF

• Personas naturales o jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan iniciado actividades de 1ra categoría.

• Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

• Se excluyen empresas unipersonales (coincidencia entre constituyente/socios y único trabajador dependiente), servicios financieros, y aquellas creadas por personas jurídicas a partir del 1 de mayo 2022.

• El subsidio es el producto de dos componentes:

• Un subsidio base en función de los(as) trabajadores(as) que recibían el IMM en los meses previos al alza de mayo 2022.

• Factores de corrección que focalizan la ayuda en las empresas de menor tamaño e incentivan la contratación.

Cálculo del subsidio: Paso 1, cálculo del subsidio base mensual

Subsidio base por Empresa = $ Monto fijo por trabajador x Número de Trabajadores(as) en un mes base

• Monto por trabajador(a): El monto por trabajador(a) será igual a $22.000. No obstante, en el evento que se gatille el alza del salario mínimo en enero de 2023, el monto por trabajador(a) ascenderá a $32.000 para los meses entre enero y abril de ese año.

• Número de trabajadores(as): Las y los trabajadores(as) que se contabilizan para calcular el monto del subsidio serán aquellos(as) que en el mes base (definido en el punto siguiente) recibían el salario mínimo vigente en ese momento ($350.000 y $350.000 más el 25% de gratificaciones, esto es, $437.500).

• Mes base: mes entre enero y abril 2022 en que el empleador registró en la base de datos del Seguro de Cesantía la mayor cantidad de trabajadores que clasifican en la descripción del punto anterior.

- En el caso de empresas creadas a partir de marzo 2022, se elige el mes base a partir de los primeros tres meses de actividad.

- Empresas que desarrollen actividades de hotelería o producción de eventos, solo si fuera más beneficioso, se considerará como mes base septiembre de 2019.

Cálculo del subsidio: Paso 2, aplicar factores de corrección

Subsidio por Empresa = $ Subsidio Base x Factores de Corrección

• Factor nivel de empleo:

• Consiste en una proporción entre el número de trabajadores(as) que la empresa tiene (cada mes) y el número de trabajadores(as) que tenía en el mes base.

• Este factor aumenta el subsidio en la proporción que representen los trabajadores(as) nuevos(as) respecto al número de trabajadores(as) que tenía la empresa en el mes base. Para su cálculo se toman en consideración todos los(as) trabajadores(as) que ganen igual o sobre el ingreso mínimo.

• Este factor tiene un tope de 2 para micro y pequeñas empresas, y de 1,5 para empresas medianas.

• Factor ventas (solo medianas):

• Este factor toma el valor de 1 para una empresa con ventas de 25.000 UF y desde ahí, decrece linealmente hasta ser igual a 0,1, para una empresa con ventas de 100.000 UF.

• El objetivo de este factor es disminuir progresivamente el monto del subsidio en la medida de que crece el tamaño de la empresa por cantidad de ventas (que se parezca más a una gran empresa), evitando así que el retiro del subsidio sea abrupto. Con todo, este factor alcanza un valor mínimo de 0,1 para asegurar que el subsidio que reciba la empresa no sea demasiado bajo.

Ejemplo 1: Microempresa sin cambio en número de trabajadores(as)

Ejemplo 2: Empresa pequeña que aumenta cantidad de trabajadores(as)

Ejemplo 3: Empresa mediana sin cambio en número de trabajadores(as)

Pasos a seguir para recibir el subsidio

• ¿Cómo se solicita el subsidio?

• Se solicita una única vez, en una plataforma electrónica que dispondrá el SII.

• El SII verificará el cumplimiento de los requisitos e informará inmediatamente si es que el(la) solicitante es beneficiario(a) del subsidio.

• La solicitud podrá efectuarse a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley hasta por un plazo de los 90 días corridos siguientes a esta fecha.

• Empresas creadas en 2022 podrán efectuar la solicitud una vez que cumplan el requisito de contar con tres meses consecutivos de ventas del giro, por un plazo de 90 días corridos.

• En caso de que la solicitud de una empresa sea rechazada o se le otorgue el subsidio por un monto inferior al que estima que le corresponde, podrá efectuar un reclamo fundado ante el SII.

• ¿Cómo se paga el subsidio?

• Mensualmente, por Tesorería.

• Depósito en cuenta si se solicita. Si no, cheque o pago por caja de Banco Estado (dependiendo del monto).

• Primer pago en un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del subsidio respectivo al (a la) beneficiario(a), lo que en ningún caso podrá exceder los 30 días.

• Pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo.

Este beneficio ayudará a pagar el sueldo de aproximadamente 425.000 trabajadores(as) contratados(as) con IMM en cerca de 190 mil empresas, mayoritariamente microempresas.

Agenda de largo plazo del acuerdo con las MIPYMES

• Compromiso para continuar diálogo constante y fluido para la generación consensuada de las políticas públicas que afecten a las MIPYMES a través del Consejo Consultivo de MIPYMES, comités técnicos y mesas regionales.

• Diseño de la reforma de reducción de jornada laboral.

• Modificación de la ley de pago a 30 días.

• Aumentar participación de MIPYMES en Compras Públicas y reforma a la ley.

• Medidas anunciadas en el plan “Chile Apoya” (líneas de crédito de subsidio de CORFO y Sercotec).

• Estudio de alternativas de refinanciamiento de créditos FOGAPE adquiridos durante la pandemia.

• Deudas previsionales y tributarias.

Los ingresos cercanos al IMM se concentran en $350.000 y $437.500

De forma paralela a su presentación, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo puso énfasis en que se está en presencia de un subsidio a la empresa y si dicho beneficio puede o no ser percibido por una empresa debe ser indiferente para el trabajador, toda vez que éstas estarán obligadas igualmente a pagar el ingreso mínimo mensual. Agregó que siendo ese el caso no se discrimina a los trabajadores, pues tienen derecho a percibir este nuevo ingreso mínimo con independencia del tipo de empresa en la que trabajen. Precisó que lo que sí puede variar es el tipo de empresa respecto de las cuales el Estado ayudará a pagar ese salario mínimo, habiéndose enfocado los esfuerzos en apoyar a las empresas de menor tamaño.

Sobre el costo fiscal del subsidio a las Mipymes para el año 2022, puntualizó que, sin perjuicio de lo indicado en la presentación, el costo actualizado es de $63 mil millones aproximadamente.

En relación a quiénes serán beneficiarios de este subsidio, añadió que, sin perjuicio de lo consignado en la presentación, como Ejecutivo habían recogido las inquietudes levantadas en la discusión del proyecto de ley en el primer trámite legislativo en la Cámara de Diputados, en orden a incluir también de manera explícita como beneficiarios a las cooperativas y a las personas jurídicas sin fines de lucro.

Sobre los cálculos del subsidio y la configuración del mes base como aquel mes que medie entre enero y abril de 2022, explicó que se perfiló intencionalmente de esa manera, es decir, desde antes de la entrada en vigencia de la ley, para evitar comportamientos indeseados por parte de las empresas, en específico, que busquen pagarle formalmente el sueldo mínimo a sus trabajadores y el resto de la remuneración de manera informal. Añadió que el rango entre enero y abril de 2022 para la fijación del mes base es para tener la posibilidad de optar por aquel mes con el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.

El Honorable Senador señor Galilea preguntó al señor Ministro si podía volver a explicar el cálculo decreciente del subsidio de 100% a 10% en el caso de las empresas medianas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 25.000 U.F. y no excedan de 100.000 U.F.

El Honorable Senador señor Coloma, en relación a lo planteado por el Senador Galilea, consultó al señor Ministro cuál era la filosofía de esta distinción y si acaso no podía entregarse un subsidio equivalente por trabajador tanto para las pequeñas como para las medianas empresas.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo señaló que, efectivamente, si las ventas de una empresa fueron de 100.000 U.F. recibirá el 10% del subsidio por trabajador, en el tramo intermedio la rebaja del subsidió será lineal. Añadió que lo anterior se explica por dos razones, primero para priorizar los recursos en las empresas de menor tamaño en donde existe una menor cantidad de trabajadores contratados y, segundo, se busca evitar distinciones tan tajantes o bruscas entre los tramos de las ventas, de manera tal que si una empresa contaba con registros anuales de 25.001 U.F. el subsidio sería nulo o equivalente a cero.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke consultó al señor Ministro, considerando su respuesta previa respecto que el diseño del subsidio se pensó en meses previos a mayo de 2022 para no generar incentivos perversos, sobre la situación en la que se encontrarán aquellos trabajadores que no perciben el ingreso mínimo mensual, sino que una suma ligeramente superior, por ejemplo $360.000. Preguntó si aquellos se verían beneficiados del subsidio íntegramente de manera proporcional o derechamente no les correspondería.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo refirió que, sin perjuicio de la información consignada en su presentación, las personas que no perciben el ingreso mínimo mensual no se considerarán para el subsidio a la empresa.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke planteó que en ese caso se produciría una situación un tanto injusta, ya que aquel trabajador que ganaba menos, con el beneficio del subsidio, ahora se encontraría en una condición más ventajosa respecto de aquel trabajador que percibe $360.000.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo precisó que igualmente se verá beneficiado por el salario mínimo mensual, lo que cambia es que la empresa en ese caso no recibirá el subsidio estatal.

El Honorable Senador señor Coloma consultó sobre la razón para que el cálculo del subsidio se haga en función de las ventas de la empresa y no respecto de la intensidad del trabajo. Citó a modo de ejemplo las empresas de aseo que, teniendo muchas ventas con un gran personal a su cargo, tienen utilidades bastante ajustadas.

Manifestó que la intensidad de la mano de obra es muy decisiva, pues aquellas empresas que son intensivas en mano de obra tendrían un problema respecto de aquellas empresas que no lo son.

El Honorable Senador señor Moreira, recogiendo el ejemplo de la empresa de aseo mencionada por el Senador Coloma, preguntó si en el caso de que vendiese cerca de 90.000 U.F. la empresa recibirá el 10% del subsidio por trabajador.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo respondió que son las ventas de una empresa las que determinarán si se verá o no beneficiada por el subsidio.

Sobre lo preguntado por el Senador Coloma en cuanto a la razón de privilegiar ventas por sobre intensidad de trabajo, contestó que la justificación es tanto práctica como conceptual. Sostuvo que es práctica porque su operatividad la realizará el Servicio de Impuestos Internos, que divide a las empresas de menor tamaño por sus ventas. A su vez, añadió que es conceptual porque el monto total de ventas de una empresa entrega un reflejo mejor de la espalda financiera de la empresa que su cantidad de trabajadores.

Luego, al momento de exponer sobre el total de trabajadores beneficiados con el proyecto de ley, agrupados entre aquellos que pertenecen a las micro y pequeñas empresas, por un lado, y a las medianas empresas, por otro, puso en relieve que para el Gobierno las grandes empresas sí están en condiciones de asumir por su cuenta el aumento del ingreso mínimo mensual, no así las empresas de menor tamaño, que requerirán de un apoyo estatal. Añadió que de este grupo la mayor cantidad de trabajadores se encuentran justamente en las micros y pequeñas empresas.

Posteriormente se refirió al gráfico inserto en la última parte de su presentación, el cual fue confeccionado en base a datos del Seguro de Cesantía correspondiente a enero de 2022 considerando sólo a trabajadores dependientes de empleadores con menos de 200 trabajadores. Expuso que existe una altísima concentración de ingresos en $350.000 y $437.500. Precisó que el primero de ellos equivale actualmente al ingreso mínimo mensual y el segundo al mismo ingreso mínimo mensual, pero multiplicado por 1.25, por incluir las gratificaciones.

Advirtió que la posibilidad de beneficiar a aquellas personas que perciben tramos intermedios, además de ser menos numerosos, adolecen de un problema práctico. Puso como ejemplo aquellas personas que reciben un sueldo de $420.000. Advirtió que si no se tiene a la vista la planilla de salarios de esa persona no habrá forma de saber si percibe ese monto por corresponder a un salario mínimo parcial más gratificaciones o si simplemente percibía esa suma porque así habían fijado su ingreso, sin gratificaciones.

Precisó que si no se conoce la planilla de salarios de una persona ni las horas que trabaja, puede incurrirse en mayores errores al momento de asignar subsidios. Agregó que la dificultad no es sólo de mayor gasto fiscal, sino práctica, para poder identificar adecuadamente a esas personas, no así a aquellas que perciben el ingreso mínimo mensual, que agrupan a una concentración mayor de trabajadores.

Reiteró que el presente proyecto de ley se está haciendo cargo del grueso de personas que ganan el ingreso mínimo mensual, que son importantes para poder calcular el subsidio a las empresas, enfatizando que las personas no se ven perjudicadas con estas mediciones.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al señor Ministro en qué situación podría encontrarse aquel trabajador que recibe un sueldo de $360.000 más gratificaciones y si a futuro distinciones como la de la especie pueden generar un mal precedente.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo señaló que la modificación legal no debiese cambiar el comportamiento de las empresas, en el entendido que las mediciones para el cálculo del subsidio se basan en datos anteriores al mes de mayo de 2022.

Añadió que en el diseño del subsidio se incentiva a las empresas a que contraten más trabajadores, sin importar el salario que reciban. Citó a modo de ejemplo el caso de una empresa que cuente con diez trabajadores a los cuales les paga el ingreso mínimo mensual, y quisiese contratar a otras dos personas que por sus funciones recibirán un sueldo mayor. Precisó que en ese caso la empresa podrá optar a un 20% más de subsidio, sin importar que a estas dos personas se les pague por sobre el ingreso mínimo mensual.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social acotó que en virtud del registro electrónico laboral aprobado por el Congreso Nacional en la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, ley N° 21.327, ya debiese estar en régimen la información señalada por el Ministro referente a la planilla de salarios y jornada laboral de una persona, sin embargo, advirtió que los sistemas no fueron instalados adecuadamente, lo que ha postergado la entrada en vigencia de este registro electrónico laboral y así poder alinear la información que existe en la Dirección del Trabajo de los empleadores con la que existe en el Servicio de Impuestos Internos de los contribuyentes.

Agregó que espera que en un futuro próximo pueda contarse con dicha información para facilitar la elaboración y discusión de políticas públicas como la de la especie.

Con fecha 11 de mayo de 2022, la Comisión escuchó al Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señor Eric Campos, quién procedió a dar sus apreciaciones sobre los acuerdos realizados con el Gobierno respecto al salario mínimo.

Manifestó que es evidente que los trabajadores y trabajadoras del país están pasando por un difícil momento producto de la presente inflación. Precisó que los salarios reales han caído incluso desde antes del inicio de la pandemia y que los niveles de informalidad han ido creciendo, lo que ha afectado la calidad de vida de los trabajadores.

Señaló que este acuerdo recoge el reajuste salarial más sustancial de los últimos 25 años, sólo comparable con lo realizado durante el Gobierno del ex Presidente de la República, señor Patricio Aylwin. Añadió que el presente acuerdo permitirá que más de 800.000 trabajadores puedan contar con un sueldo de $400.000, e incluso de $410.000 en enero de 2023.

Refirió que el acuerdo permite otro tipo de apertura en el marco del dialogo social, reflejado no solo en la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que va a permitir espacios de trabajo libres de violencia de género, sino que también recoge un compromiso del Gobierno de establecer un mecanismo fundamental para el dialogo social y el crecimiento económico como es la negociación colectiva ramal o multinivel.

Indicó que como CUT entienden que hay aspiraciones de algunos parlamentarios de fijar cierto nivel de plurianualidad en el carácter del acuerdo, pero que en su opinión resultaba mejor mecanismo mantener la anualidad del debate del salario mínimo, no sólo por ser un derecho que se han ganado los trabajadores representados en la CUT, sino porque se hace necesario seguir avanzando escalonadamente en un salario que permita que una familia de cuatro personas supere la línea de la pobreza. Añadió que existió un esfuerzo en esa línea por el Gobierno anterior al establecer un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Sobre el Ingreso Mínimo Garantizado y los subsidios que se han ido estableciendo, señaló entender que para las Pymes su mayor problema no es el pago del salario mínimo, sino que su endeudamiento, la cadena de suministros, su relación con el gran capital y las grandes empresas que les pagan muchas veces más allá de los 60 días. Declaró estar consciente que estas empresas requieren de un apoyo para poder pagar el salario mínimo y valoró que este subsidio esté inyectado al salario que, por tanto, impactará en los haberes del salario, siendo una característica que, según entiende, el Ingreso Mínimo Garantizado no considera.

Cuestionó que sea necesario que las grandes empresas requieran ayuda del Estado para pagar un salario mínimo a las personas, el que todavía ni siquiera es suficiente para cubrir las necesidades mínimas para cumplir los requisitos de superación de la pobreza.

Refirió entender los intereses que se protegen en la esfera política, pero en su opinión debe revisarse desde la óptica del sentido común si es posible que quienes más ganan, que aún en pandemia han recibido utilidades millonarias, deban recibir ayuda del Estado para pagar un salario mínimo.

Manifestó preocupación porque este debate de defensa de intereses pueda turbar un acuerdo que las familias chilenas están esperando que, por un lado, les permita fortalecer el poder colectivo de los trabajadores y, por otro, les signifique mayores recursos con ocasión del aumento del salario mínimo.

Expresó que el debate legislativo puede arribar a buen puerto aprobándose este proyecto de ley, ya que como CUT están al tanto de la imperiosa necesidad que tiene la clase trabajadora de recibir un incremento de $50.000 de aquí al mes de agosto de 2022.

Finalmente, agradeció la invitación de la Comisión a exponer su punto de vista y reiteró su desacuerdo con que el subsidio llegue a las grandes empresas que pueden pagar un ingreso mínimo mensual, incluso cercanos a los $500.000, tal como fue el caso del empresario Andrónico Luksic, o bien se encuentran encaminadas en esa línea, por lo que a su parecer no sería necesario que el Estado vaya en ayuda del gran capital.

Luego la Comisión procedió a escuchar al Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), señor Marcos Rivas, quien, junto con agradecer la invitación efectuada, señaló entender la agenda pública del Gobierno y la medida concreta de aumentar el salario mínimo que, si bien no soluciona el problema de fondo para el trabajador, ciertamente es una ayuda.

Declaró que como ASECH apoyaron y firmaron el acuerdo entre el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la gran mayoría de las organizaciones de las empresas de menor tamaño, donde se planteó la necesidad de levantar una Agenda Social de parte del Gobierno. Como ASECH manifestaron la necesidad de establecer apoyos a las Pymes por un periodo de 11 o 12 meses para que no se vieran tan afectadas.

Expuso que el señor Ministro les informó de un presupuesto original para solventar el apoyo a las Pymes cercano a los $51 mil millones, con un mecanismo que variaba de acuerdo a la inflación y con cuotas distintas todos los meses. Añadió que los gremios le pidieron al señor Ministro aumentar el presupuesto a $60 mil millones y que el apoyo fuese una cuota fija, que ellos propusieron en $21.551, la que representaba el promedio de todas las cuotas y, finalmente, le solicitaron si la inflación se encontraba por sobre el 7,5% hubiese un aumento en las cuotas.

Refirió que junto a todas las peticiones efectuadas al Gobierno también se les planteó la necesidad de que pudiese ayudar a los gremios y se comprometiese de forma urgente a solucionar las problemáticas que no pudieron ser resueltas con el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, que tienen que ver con todas las deudas de arrastre referentes al FOGAPE, el IVA, la renta, las patentes comerciales y las leyes sociales. Precisó que le pidieron al señor Ministro modificar la ley de insolvencia y reemprendimiento, como así también la ley de pago a 30 días y la ley de compras públicas, y que se mostró llano a revisarlas, lo que quedó plasmado en el acuerdo.

Puntualizó que el acuerdo suscrito con el Gobierno es positivo en su conjunto. Reconoció que el alza en el salario mínimo puede ser una mayor complicación para cientos de Pymes que hoy están atravesando momentos difíciles, pero enfatizó en que es más complicado aún tener una ley de pago a 30 días que no funcione, igual problema ocurre con una ley de compras que no permite que más Pymes pueden participar en los procesos de contratación. Añadió que es más complicado que empresas de ese tipo no puedan acogerse a la ley de insolvencia y reemprendimiento, pues es burocrática y no les entrega una solución efectiva. Agregó que tampoco existe una política pública que los ayude a solucionar los problemas que arrastran desde la crisis económica-social derivadas del estallido social y la pandemia.

Puso en relieve que el acuerdo logrado con el Gobierno significó un consenso de todos los gremios presentes, donde fueron recogidas gran parte de sus propuestas.

Finalmente, solicitó a los Senadores integrantes de la Comisión que pudiesen abocarse, una vez terminado este debate legislativo, a modificar las leyes antes mencionadas, como así también les requirió a los representantes del Ejecutivo que diesen cumplimiento a su compromiso de resolver los problemas que arrastran por las deudas de los FOGAPES, el IVA, la renta y las leyes sociales.

Posteriormente la Comisión escuchó a la Presidenta de la Unión Nacional de Organizaciones Gremiales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Trabajadores por Cuenta Propia (UNAPYME), señora Gianina Figueroa, quien partió advirtiendo que en Chile existe un atraso salarial relevante y la magnitud del alza del salario mínimo que se discute es reflejo de aquello, ya que sigue siendo insuficiente. Refirió que el monto actual no permite salir de la pobreza a un hogar de dos o tres personas y menos a un grupo familiar de cuatro personas.

Precisó que existe una realidad donde el 18% de los asalariados del sector privado perciben el sueldo mínimo, la cual debe ser mejorada prontamente con políticas públicas concretas y con más acceso al mercado.

Recogiendo lo ya señalado por los expositores anteriores, reconoció que el proyecto de ley ha tenido un gran acuerdo entre sectores importantes como son los trabajadores y trabajadoras, por un lado, y los emprendedores y las Pymes, por otro, lo que a su entender debía facilitar el debate de la Comisión para poder tomar un acuerdo rápido sobre la materia. Precisó que entre más se demore la discusión legislativa más tarde los emprendedores recibirán el subsidio y pagarán los nuevos sueldos.

En lo que respecta a la ley de pago a 30 días, expuso que como UNAPYME advirtieron previamente que había circunstancias complejas que dificultaban un pago a 30 días, como ocurre con el caso de los contratos de excepción que se prestaban para situaciones de abuso. Precisó que cuando lograron llegar a un acuerdo con el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, le pidieron una revisión exhaustiva de la ley de pago a 30 días, la que en la actualidad está siendo incumplida generando un gran problema para recibir a tiempo los pagos.

Añadió que dentro del acuerdo suscrito como gremio relevaron la importancia del mercado, precisando que uno de los mercados más fáciles a los cuales se podría acceder es el de las compras públicas. Advirtió que, tras la intervención en la materia por parte del Gobierno anterior, las Pymes quedaron fuera de este mercado y que muestra de aquello es el hecho de revisar con quienes suele contratar el Estado, siendo siempre los mismos oferentes.

Planteó la necesidad de que la Comisión pueda abordar de una manera más profunda o sistémica los problemas que tienen las empresas de menor tamaño en el país, con dificultades para poder acceder a mercados. Añadió que urgen señales rápidas de intervención de la Dirección de Compras y Contratación Pública sobre esta materia, ya que a la fecha se siguen elaborando bases de licitación con grandes exigencias que dejan fuera a las empresas de menor tamaño.

Refirió que, existiendo un acuerdo entre los emprendedores y los trabajadores sobre este subsidio, sumado al importante apoyo que recibió esta iniciativa en la Cámara de Diputados, la Comisión debiese enfocar la discusión en las otras materias complementarias al pago del subsidio, como son los problemas subsistentes en la ley de insolvencia y reemprendimiento o la ley de pago a 30 días.

Manifestó que, habiéndose relegado a las empresas de menor tamaño, que en su conjunto suman cerca de 1.300.000 en el país, a una participación del 10% en el mercado, versus 14.000 grandes empresas que concentran el 90% del mercado, queda en evidencia la situación desvalida en la que se encuentra este primer grupo.

Enfatizó en la necesidad de tener una conversación mucho más sistémica a partir del salario mínimo, el cual es el resultado de malas políticas y la falta de énfasis en un sector tan importante para la economía como ha sido la empresa Pyme.

Señaló que los diez gremios que firmaron el acuerdo con el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo son una muestra de que con las Pymes se puede construir dialogo, a pesar de que han sido desplazadas del desarrollo y del crecimiento económico.

Valoró la buena disposición que ha tenido la gran empresa, en el entendido que también se han comprometido a darle una mejor calidad de vida a sus trabajadores. Añadió que se ha podido superar la lógica del Ingreso Mínimo Garantizado, para enfocarse ahora en focalizar la política pública respecto de quienes más los necesitan, es decir, las empresas Pymes, especialmente las micro y pequeñas empresas, donde se concentran los pagos de salarios mínimos.

Puso en relieve que como los recursos públicos son escasos, como gremio estiman que focalizar el subsidio a quienes más lo necesitan debe ser un gran acuerdo a concretar.

Finalmente señaló su preocupación referente a que, si no se intervienen los mercados y se apoya de manera integral el problema de las Pymes, muy probablemente deberá reevaluarse una nueva política para el próximo año.

Posteriormente la Comisión escuchó al Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), señor Rafael Cumsille, quien inició su intervención precisando que también concurría en su calidad de Presidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, puntualizando que es la organización que más puestos de trabajo genera en el territorio nacional a nivel de la empresa de menor tamaño.

Indicó que es de su interés que los colaboradores de las empresas de menor tamaño tengan mejores ingresos y calidad de vida, no obstante, le pareció importante poner en relieve la realidad por la que atraviesan actualmente las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Recordó a los integrantes de la Comisión que, en lo que se refiere a microempresas, las que operan formalmente son cerca de 750.000, mientras que las informales son cerca de 1.000.000.

Señaló que el salario mínimo afecta a los colaboradores dependientes, mientras que ellos representan a los trabajadores independientes capaces de generar empleo. Añadió que el escenario es complejo ya que, de acuerdo a la información que ha podido recabar, hay muchos microempresarios formales que se convertirán prontamente en informales.

Puntualizó que es cierto que el acuerdo que algunos gremios firmaron, no así la CONAPYME en forma oficial, fue fruto de un trabajo bien intencionado por parte del Gobierno, sin embargo, advirtió que se acordó que el salario mínimo debía ser pagado por los empleadores desde el mes de mayo de 2022. Destacó que lo anterior es preocupante ya que hay microempresas afectadas con una fuerte inflación, que necesitan de un capital importante para reponer sus stocks y otras se encuentran en una situación aún peor, pues se han visto en la obligación de cerrar sus negocios.

Indicó valorar la entrega de un subsidio para cubrir el pago del sueldo mínimo, pero manifestó que como gremio esperaban en un comienzo que dicho subsidio fuese del 100% para cubrir el aumento del ingreso mínimo mensual para el caso de las micro y pequeñas empresas.

Refirió que las mejoras a la ley de compras públicas pueden demorar más de lo que se cree. Sobre la posibilidad de impedir que se haga uso del crédito fiscal a quienes no pagaran dentro del plazo pactado, recordó que la ley N° 19.738, que establece normas para combatir la evasión tributaria, resultó impracticable y así fue reconocido por el propio Servicio de Impuestos Internos.

Agregó que existe un gran problema con los Convenios Marco, pues los precios de los bienes y servicios están fijados sin considerar los efectos de la presente inflación que calificó como desatada. Manifestó que lo anterior genera un gran problema para que los proveedores del Estado puedan cumplir con sus obligaciones, debido a que el costo de las mercaderías, producto de la inflación y el alza del dólar, es muy superior al consignado en los respectivos Convenios Marco.

Advirtió que aquello debe ser revisado por el Gobierno, ya que de no regularse se producirá prontamente un desabastecimiento por parte de los órganos del Estado, en el entendido que los proveedores no estarán en condiciones de despachar sus productos.

Luego, la Comisión procedió a escuchar al Presidente de la Multigremial Nacional, señor Juan Pablo Swett, y al Abogado asesor, señor Carlos Boada.

El señor Swett refirió que en la discusión legislativa no se ha hablado mucho de la realidad de las Mipymes. Al respecto recordó que de acuerdo a las propias recomendaciones de la OIT para considerar las alzas del salario mínimo hay que tener a la vista dos factores; uno de ellos es efectivamente la situación de los trabajadores y el otro es la realidad de las Mipymes.

Puntualizó que no se está cuestionando el acuerdo de llegar a un salario mínimo de $400.000, sin embargo, estimó necesario explicar la razón de que la Multigremial Nacional no haya suscrito el acuerdo con el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, como así también dar cuenta de cuáles deberían ser los montos del salario mínimo.

Para ilustrar de mejorar forma a los integrantes de la Comisión, acompañó el siguiente cuadro comparativo:

Sobre si los $22.000 cubren el aumento real del salario, considerando el efecto inflacionario, señaló que se debe tener a la vista el número de trabajadores como de Pymes beneficiadas.

Refirió que lo que se debe analizar son estos $22.000 con respecto a los aumentos que recogen tanto la inflación, como la parte real que efectivamente acrecienta el salario mínimo. Agregó que según las proyecciones de inflaciones acumuladas que les informó el Gobierno para el mes de abril de 2022, ésta ascendía a un 4,26%, mientras que la inflación acumulada para el mes de julio escalaba a un 5,8%.

Puntualizó que la tabla inserta refleja cuál debiese ser el monto del subsidio entregado por el Gobierno los meses de mayo, junio y julio, por un lado, y a cuánto debiese ascender’ para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año en curso, por otro, para que el Gobierno pudiese cumplir su compromiso de cubrir el aumento real del salario mínimo y que las Pymes por su parte asumiesen el efecto inflacionario estimado.

Acotó que durante los tres primeros meses de apoyo estatal el subsidio estaría por debajo de los $22.000 informados por el Gobierno, sin embargo, indicó que, si se analiza desde el mes de agosto de 2022 en adelante, de cubrirse la inflación proyectada, de casi un 5,8%, el monto del subsidio debía ser de al menos $29.735, el que muy probablemente deberá aumentar el próximo año si la inflación supera el 7%, a la suma de 39.735.

Sostuvo que en base a la información antes entregada puede afirmarse que desde el mes de agosto de este año los $22.000 propuestos por el Gobierno no cubrirán el aumento real del salario mínimo. Añadió que si se quiere hablar de aumento real debe seguirse la metodología propuesta y no con los grandes números que ha planteado el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Planteó la necesidad de que el subsidio sea entregado en dos periodos, uno por los meses de mayo, junio y julio por la suma de $15.090, y otro a partir de agosto por $29.735. Agregó que lo antes mencionado puede complejizarse si los empleadores deben cubrir las gratificaciones.

Finalmente, agradeció y valoró la voluntad de diálogo del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo con los gremios y con las Pymes, así como el hecho de que exista un subsidio al salario mínimo, sin perjuicio de los alcances antes descritos.

Por su parte, el señor Boada señaló que el efecto que puede producirse a propósito de las gratificaciones es aún mayor que el que hasta ahora se ha proyectado.

Expuso que, tal como han consignado los anteriores expositores, debe analizarse desde una perspectiva más macro la discusión referente el salario mínimo, puesto que el Convenio 131 de la OIT, sobre la fijación de salarios mínimos, en su artículo tercero señala que son dos factores los que deben ser tomados en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos; el primero de ellos las necesidades de los trabajadores, y el segundo, compuesto por los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Señaló que en su opinión este segundo elemento no fue lo suficientemente abordado en las exposiciones de los señores Ministros durante la sesión anterior.

Puso en relieve la necesidad de llegar a una posición intermedia que beneficie a los trabajadores, pero que no signifique una destrucción para las micro y pequeñas empresas en el intento de lograr el primer objetivo.

Refirió que el grupo mayoritario de Pymes que concurrieron a suscribir el acuerdo con el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo lo hicieron con la convicción de que existirá prontamente una modificación en un grupo de leyes. Advirtió, no obstante, las dificultades existentes con la implementación de la ley N° 19.738 antes mencionada, como así también con la ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, por lo que estimó que los ajustes normativos comprometidos no podrían concretarse en el corto plazo.

Puso de relieve que a partir de la modificación del artículo 42, letra a) del Código del Trabajo, la remuneración no es equivalente a sueldo base, sino que abarca cinco ítems. Añadió que en dicha modificación el ingreso mínimo mensual quedó como sinónimo de sueldo base. De igual manera puso en relieve que la gratificación garantizada es el mayor porcentaje dentro de las relaciones laborales en el país.

Relató que por la fórmula en que se establece la gratificación garantizada, esto es 25% de la remuneración con tope de 4,75 ingresos mínimos, cuando se sube el salario mínimo de $350.000 a $400.000 y, eventualmente a $410.000 en enero de 2023, no sólo se impacta la remuneración por el concepto del artículo 42, letra a) del Código del Trabajo, sino que también se ve impactado por la aplicación del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, el que representa la regla general, por tanto, estimó que el impacto es aún mayor.

Continuó señalando que la discrepancia que hubo entre las asociaciones Pymes versó sobre qué era lo más eficiente y qué se ajustaba mejor al principio de realidad, considerando este segundo factor económico del artículo tercero del Convenio de la OIT antes mencionado.

Añadió que las microempresas, que representan el 75% de las Mipymes, sólo representan el 1,9% de las ventas totales del país, lo que demuestra su pérdida de participación en el mercado.

Puso énfasis en que, aun cuando se haya planteado con las mejores intenciones, los $22.000 propuestos por el Gobierno no cubrirán el compromiso asumido sobre la protección de las Mipymes.

Recalcó que no se ha tomado en cuenta el efecto de la gratificación que va a impactar a las Pymes, considerando que el 53,1% de las microempresas del país son informales y han tenido que enfrentar una crisis importante desde los inicios de la pandemia.

Finalizó su intervención señalando que por las razones antes expuestas y sólo con la esperanza o creencia de que serán modificadas otras fuentes normativas según señaló el Gobierno, las que no hay claridad que puedan concretarse en el corto plazo, la Multigremial Nacional y la presidencia de la CONAPYME no suscribieron el acuerdo con el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

El señor Swett agregó que un tema delicado que contempla el proyecto de ley es la transitoriedad del subsidio sobre el sueldo mínimo, pues estimó que, si se elimina en abril de 2023 y las Pymes deben asumir todo el aumento del sueldo mínimo, sin un subsidio de por medio, habrá un alto impacto en la informalidad de las empresas y en los puestos de trabajo.

Propuso que debe plantearse una política pública de largo plazo y que exista un acompañamiento del Estado a las Mipymes en los aumentos escalonados del salario mínimo que piensan concretarse durante el Gobierno del Presidente de la República, señor Gabriel Boric.

El Honorable Senador señor Coloma, agradeciendo las exposiciones efectuadas, toda vez que se refirieron tanto a la realidad de los trabajadores como de las Pymes, solicitó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo poder explayarse en lo que respecta a las gratificaciones, sus efectos sobre el subsidio y la situación en la que deja a las Pymes.

Agregó que reconocía y estaba al tanto de la importancia que tienen para las pequeñas empresas las mejoras legislativas que podrían realizarse a los otros cuerpos normativos que los distintos expositores mencionaron.

El Honorable Senador señor Edwards preguntó a los representantes del Ejecutivo sobre qué medidas adoptarán para enfrentar los problemas que pueden ocasionarse en abril de 2023, considerando que el Gobierno no ha entregado señales claras sobre qué hará con el Ingreso Mínimo Garantizado. Añadió que como este nuevo subsidio que se propone en el proyecto de ley se entregará hasta el mes de abril de 2023, le gustaría saber cuál es la visión general del Gobierno.

Puntualizó que a abril del próximo año dos importantes beneficios que está entregando el Estado podrían verse afectados, endosándoles a las Pymes cubrir esa diferencia, lo que derivará en un gran esfuerzo para estas últimas, como así también tendrá repercusiones en los índices de desempleo.

La Honorable Senadora señora Rincón valoró el esfuerzo para aumentar el salario mínimo y que éste se enmarque en un acuerdo.

Planteó que según el texto del proyecto de ley objeto de discusión, el reajuste proyectado mantiene el salario mínimo con su poder adquisitivo, sin embargo, advirtió que aquello no concuerda con los últimos datos entregados en el Informe de Finanzas Públicas y las estadísticas informadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Agregó que el INE mide las evaluaciones de las remuneraciones ajustadas por la variación mensual del IPC, y éste varió un 1,8%. Pidió a los representantes del Ejecutivo que pudiesen precisar la diferencia que habría entre los distintos registros.

El Honorable Senador señor Núñez, recogiendo la pregunta planteada por el Senador Edwards, se refirió al Ingreso Mensual Garantizado. Precisó que éste no se deroga, sino que seguirá vigente al mes de abril de 2023. Agregó que en el caso de las grandes empresas que no van a tener subsidio del Estado, se tendrán que hacer cargo de pagar el salario mínimo al trabajador, quien ya no recibirá la plata por parte del Estado.

Puso de relieve que los recursos que se han destinado para el pago del Ingreso Mínimo Garantizado para los trabajadores de las grandes empresas no son menores, toda vez que se destinan mensualmente cerca de $2 mil millones a ese sector, tal como ocurre con empresas como Jumbo, Líder, CCU, Cruz Blanca, AFP Modelo, entre otras.

Manifestó estar sorprendido con lo anunciado en la prensa esa misma jornada, respecto a que Cencosud compró una cadena de supermercados en Estados Unidos. Cuestionó que Cencosud tenga problemas de liquidez para enfrentar el pago de un salario mínimo para sus trabajadores de $400.000.

Consultó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo cuál era su opinión al respecto.

Señaló que en su opinión entre más pequeña la empresa más problemas tiene, por lo que debiesen tener un apoyo mayor, agregando que estaba llano a poder discutir este último tema.

El Honorable Senador señor Saavedra, solicitó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo dejar establecido taxativamente en el proyecto de ley los detalles del Ingreso Mínimo Garantizado, sobre quiénes son los que acceden a él, para así tener certeza en el debate legislativo.

Sostuvo que es necesario configurar un sistema universal de ingresos para los trabajadores, acelerando el proceso para que el salario mínimo aumente en el tiempo de manera tal de poder superar la línea de la pobreza.

Expuso que, habiendo escuchado a los sectores de oposición, se está pidiendo la continuidad del Ingreso Mínimo Garantizado, el cual, según manifestó, no tiene la virtud de ser universal ni de mejorar el poder adquisitivo de las personas.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke preguntó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo su opinión sobre lo señalado por los representantes de la Multigremial Nacional, ya que de acuerdo a la tabla comparativa que expuso el señor Swett a los miembros de la Comisión, aparentemente el subsidio que estaría entregando el Gobierno sería insuficiente.

Indicó que las Pymes estarían cubriendo la diferencia del aumento del salario mínimo en el primer incremento de $30.000, lo que se ve agudizado cuando el aumento llega a $50.000. Mostró preocupación de que fuesen las Pymes las que estarían soportando la mayor alza del salario mínimo, por lo que le pidió al señor Ministro poder explicar esta diferencia de apreciación sobre quién soporta el pago del subsidio.

El Honorable Senador señor Galilea consultó al señor Boada, a propósito de la diferencia planteada sobre cuál debiese ser la contribución del Estado y de las Pymes, si podía hacerse este mismo ejercicio con la inclusión de la gratificación al salario mínimo, que asciende a un total de $437.500, para así saber cuánto es el aumento real que experimenta la gratificación y cuánto es el IPC de esa gratificación. Pidió igualmente al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo poder contestar lo antes planteado.

Luego, a propósito de lo señalado por el Senador Núñez, precisó que el Ingreso Mínimo Garantizado se paga directamente al trabajador y no a la empresa. Enfatizó que esos fondos van desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hasta la cuenta del trabajador, sin que intervenga la empresa en esta transferencia.

Manifestó que en su experiencia que las grandes empresas paguen el sueldo mínimo a parte de sus trabajadores se explica por tratarse de trabajos extremadamente prescindibles, casi sin calificación, por ser una especie de entrada al mundo laboral. Agregó que si el salario mínimo subiera a un punto que pueda ser demasiado costoso para la empresa ese trabajo seguramente se verá suspendido o suprimido, por no ser crítico en ningún proceso.

Expuso que la microempresa formal compite con la microempresa informal. Señaló que el 30% del mundo laboral en Chile es informal. Advirtió que debe tenerse cuidado al momento de legislar sobre esta materia, para evitar que las microempresas que operan dentro de la formalidad se vean tentadas a transitar hacia el mundo informal.

El Honorable Senador señor García pidió a los representantes de la Multigremial Nacional remitir la información antes solicitada por el Senador Galilea, para así poder tener mayor información sobre el impacto en las gratificaciones y cuanto debiese subir el subsidio a las Pymes para compensar la parte real de las gratificaciones.

Sobre el Ingreso Mínimo Garantizado, acotó que éste va directo al trabajador y no a la empresa. A su vez, puso de relieve que su preocupación es que los trabajadores que verán reajustado su ingreso mínimo mensual en $30.000 los primeros tres meses, luego en $50.000 y, eventualmente en $60.000, que puedan recibir directamente estos recursos, en el entendido que no se reajuste el Ingreso Mínimo Garantizado recibirán un monto menor.

El señor Swett, en respuesta a lo consultado por el Senador Galilea, señaló que el aumento con gratificación en los primeros 3 meses de mayo, junio y julio de 2022 sería de $8.000 adicionales de gratificación. Agregó que esto hace que el subsidio del Gobierno ascienda a $23.090 los primeros tres meses y que desde el mes de agosto el aumento subiría a $42.235.

El Honorable Senador señor Edwards consultó al señor Swett si los valores informados podían ser llevados a un promedio para todos los meses que cubrirá el beneficio.

El señor Swett manifestó poder hacerlo, que correspondería a un promedio ponderado de tres meses por $23.090, nueve meses por $42.235 y, en caso que deba subir el sueldo mínimo a $410.000 el monto subiría a $52.235.

La señora Figueroa, a propósito de lo señalado por el Senador Núñez sobre el Ingreso Mínimo Garantizado, recalcó que hay que hacerse cargo de una discusión mayor que tiene la ciudadanía con respecto al rol de la gran empresa y lo que ocurre con los sueldos bajos.

Valoró que por primera vez con el proyecto de ley objeto de estudio se focaliza una política pública en el sector que más ayuda necesita, por lo que planteó la necesidad de generar un debate más amplio a propósito del Ingreso Mínimo Garantizado y los $2 mil millones que reciben trabajadores de empresas que a la luz pública han tenido considerables ganancias.

Precisó que habían advertido este punto previamente en el debate legislativo y que en esa anterior oportunidad el ex Ministro de Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Melero, cuestionó que UNAPYME estuviese discriminando a los trabajadores. Recalcó que su postura no dice relación con la discriminación a ciertos grupos de trabajadores, sino porque era necesario poner en el debate que no era conveniente seguir subsidiando a las grandes empresas, en el entendido que los recursos públicos son escasos.

Solicitó hacer una revisión exhaustiva sobre el destino de los recursos gastados en un espacio en donde hay mayor holgura para que estas empresas puedan nivelar el ingreso de sus trabajadores de una manera ética.

Puntualizó que no es posible aceptar que se diga que estos trabajos son menores, pues recordó que se trata de personas y compatriotas que aportan al desarrollo del país.

Pidió a los integrantes de la Comisión reflexionar acerca de si es bueno que el Estado siga subsidiando a las grandes empresas, o bien se requiere de una política de focalización en el sector que más lo necesita, como son las Pymes, sin perjuicio de que se puedan aclarar las dudas planteadas sobre las gratificaciones.

Finalmente, declaró no compartir el poco optimismo del señor Boada con respecto al petitorio anexo al aumento del salario mínimo, ya que es posible hoy destrabar los otros problemas que aquejan a las Pymes. Enfatizó que actualmente, sin necesidad de modificación legal, mediante la vía administrativa, es posible que la Dirección de Compras y Contratación Pública pueda apoyar a las Pymes. Añadió que durante los meses siguientes tienen tiempo para poder abordar los problemas de liquidez, deuda y de acceso al mercado que los afectan.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo destacó el diálogo sostenido con las empresas de menor tamaño, el que fue muy positivo, no solamente con los diez de los doce que firmaron el Acuerdo, sino que también con aquellos dos que se restaron de firmar, a saber, la Multigremial Nacional y FEDETUR. Esta última debido a que su problema es la dificultad que está teniendo el sector del turismo para poder trabajar, atendida la situación sanitaria actual y esa es una agenda que se debe abordar y como Gobierno se está haciendo a través del plan “Chile Apoya” y sus diversas políticas, y por eso no ha sido representada la opinión de ese gremio en esta discusión.

Explicó que la diferencia que plantean los Senadores no tiene que ver con un tema de errores numéricos sino de cómo se calcula el beneficio, y en ese sentido indicó que en la propuesta inicial que planteó el Gobierno en torno a cómo cubrir el salario mínimo en el cálculo del subsidio a las empresas, se diseñó una fórmula que consistió en el salario mínimo vigente menos los $350.000 traídos al presente en un mes en particular, de tal manera que, por construcción, la diferencia de eso es la parte real del salario mínimo.

Puntualizó que la diferencia con los cálculos que presenta el señor Swett es que éste último hace los cálculos en un mes y después en otro mes de inflación de manera que no va considerando cómo la inflación va aumentando en el tiempo. En cambio, en los cálculos del Gobierno se hizo un reajuste mes a mes y esa es la diferencia.

Agregó que lo anterior es un tema interpretable, considerando que la frase que ha acuñado el Gobierno de cubrir hasta la inflación puede tomarse bajo la mirada del señor Swett, como bajo la mirada del Gobierno, toda vez que se hizo un cálculo del reajuste de inflación del salario mínimo vigente con anterioridad a todos los meses mientras que lo que presentó el señor Swett corresponde solamente al primer mes y después al mes del reajuste.

Indicó que, cuando se hizo el cálculo, el subsidio promedio que se necesitaba era bajo al principio, luego subía mucho y después llegaba a $60.000 si se iba a enero y lo que se planteó por parte de las mipymes fue que todas esas variaciones iban a ser muy difíciles de comunicar e iban a producir intranquilidad.

Hizo presente que la propuesta inicial costaba $51.000 millones y las mipymes pidieron que esto fuera más estable en el tiempo, de modo que se tuvo que calcular cuánto salía el subsidio promedio de lo que se estaba comprometiendo a través de la fórmula que se explicó anteriormente y ese subsidio promedio salía $21.000.

Refirió que las mipymes pidieron un esfuerzo mayor por parte del Gobierno y se llegó a los $22.000, y con esa cifra ingresó el proyecto al Parlamento y con eso se llegó a los $60.000 millones y fracción. De modo tal que esta propuesta recoge lo que se ha señalado como Gobierno en orden a que no se dijo que se iba a cubrir toda el alza del salario mínimo, sino que siempre fue la parte real y se está cumpliendo ese compromiso. Acotó que efectivamente de la forma que lo calcula el señor Swett daría un monto distinto, pero el Gobierno se ha mantenido en su postura.

El Honorable Senador señor Coloma pidió que se pudiera explicar nuevamente la diferencia entre lo planteado por el señor Swett y el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo resaltó que el señor Swett calcula la inflación hasta mayo mientras que el Gobierno la calcula mensualmente y eso requería una proyección de cuál sería la inflación en ese minuto.

El Honorable Senador señor García preguntó si en esos cálculos nunca se consideró el efecto de la gratificación.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo indicó que se estaría cumpliendo con lo que se ha dicho y que lo que mostró el señor Swett en su tabla fueron los subsidios por cada uno de los meses y por trabajador, lo que luego tenía que agregarse para calcular el subsidio para la empresa lo que salía $21.000 por trabajador y se aumentó a $22.000 como parte de ese acuerdo, que es lo que señaló el señor Rivas al comienzo al decir que el Gobierno entró con $50.000, salió de ese acuerdo con $60.000 y además con este diseño distinto que estimó es más simple y mejor.

Añadió que en el cálculo que se hizo, como además tenía que hacerse una proyección de cuál iba a ser el gasto fiscal mes a mes para inflaciones que se iban a revelar a futuro, los $21.000 probablemente con la inflación que existe ahora que es un poco más alta de la proyectada, iban a ser menos si se implementaba la propuesta inicial del Gobierno, porque en esta propuesta se iba a ir viendo mes a mes, y si la inflación iba a ser mayor, la parte que iban a tener que cubrir las pymes iba a ser mayor porque las pymes siempre van a cubrir la parte que está por sobre la inflación, por lo que $22.000 es mayor desde el punto de vista del cálculo inicial porque justamente ese cálculo inicial era más optimista en términos de la inflación que se iba a tener como país, que era la inflación proyectada por el Banco Central.

Hizo presente que cuando se dice que al aumentar la inflación el subsidio debería ser mayor el compromiso de este Gobierno es al revés, porque si aumenta la inflación más allá de lo esperado la parte real del aumento del salario mínimo es menor y por lo tanto el subsidio tendría que ser menor de acuerdo al compromiso del Gobierno, sin perjuicio de que eso no sucede en el diseño que se acordó con las empresas de menor tamaño porque se fijaron los $22.000, de manera que no se da ese efecto.

Relevó que en el proyecto de ley esto es retroactivo, es decir desde mayo, en el mismo momento en que se concrete el aumento al salario mínimo.

Asimismo, se refirió a toda la otra agenda que está contenida en el Acuerdo y en ese sentido destacó que el compromiso del Gobierno es un compromiso firme y detalló algunos datos concretos para graficarlo, en primer lugar, señaló que se estableció una forma de trabajo con las empresas de menor tamaño de co-diseño de estas políticas públicas lo que se tradujo en que se reactivó el Consejo Consultivo, establecido por ley pero que no se había reunido con la periodicidad que se debía, en donde participan todas las organizaciones más importantes de empresas de menor tamaño y además se propuso que bajo este Consejo exista un conjunto de mesas técnicas que vayan abordando una agenda amplia y la idea es que estas mesas tengan propuestas a la brevedad.

En particular, puso de relieve que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se ha propuesto contar con un proyecto de ley que cambie y mejore el pago a 30 días en un mes y ya durante esta semana se realizará la primera reunión de la mesa técnica de trabajo con las empresas de menor tamaño para avanzar en esa dirección. En cuanto a lo señalado por el señor Cumsille concordó en que ha habido intentos antes de lograr que el pago a 30 días se haga efectivo a través de quien paga finalmente el IVA y ha habido discusión al respecto, pero existen otras formas también de lograr ese mismo objetivo.

Agregó que si realmente se mira la experiencia de lo que ha sido la ley vigente y el espíritu que tenía que es que efectivamente se pague en 30 días, es posible hacerle algunos cambios a esa ley que a luz de la experiencia permitiría lograr que se pague realmente en 30 días lo que es sumamente importante para las empresas de menor tamaño. Aseveró que este es un compromiso de agenda del Gobierno muy claro que no es una simple promesa al aire, sino que tiene una forma de trabajo que se grafica en este proyecto en que las pymes participaron en el diseño y lo cambiaron de forma importante y el compromiso de Gobierno es que esto continúe.

Precisó que este compromiso político cobra mucho sentido toda vez que, si se van a seguir haciendo reformas que van a mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores, para el Gobierno es clave que las empresas de menor tamaño estén arriba de ese barco y eso significa apoyarlas en ese proceso de manera que no paguen el costo de esta agenda.

Lo anterior incluye el sentido de urgencia a la ley de pago a 30 días, el acceso al mercado de las mipymes en que la ley de compras públicas es solo una parte de esto que va más allá, agendas de digitalización, fortalecimiento a sus organizaciones entendiendo que es importante que las organizaciones de las empresas de menor tamaño se fortalezcan políticamente y organizacionalmente.

Respecto de las gratificaciones observó que se han planteado distintas cosas y a ese respeto señaló que nada del diseño del subsidio a las empresas de menor tamaño tiene un impacto en las y los trabajadores, toda vez que a estos se les paga el salario mínimo sin importar la empresa en la que están y también siguen recibiendo el IMG de acuerdo a lo que especifica la ley, por cuanto el Ejecutivo no ha propuesto cambiar esa ley, por lo tanto eso sigue tal cual.

Puntualizó que lo único que se discute acá es en qué medida se ayuda a las pymes y bajo qué esquema, y en ese sentido el tema de las gratificaciones no es simple, toda vez que hay distintas modalidades que permite la ley para redistribuir utilidades, teniendo en cuenta que esa es la idea del 25% en términos de que las empresas tienen utilidades y estas se distribuyen de alguna manera hacia las y los trabajadores mensualmente; otra opción es pagarla en algunos momentos del año pero montos más altos y variables dependiendo del monto de la utilidad.

Hizo presente que el problema es que, si se entregan mayores subsidios por la vía de gratificaciones a algunas empresas, no se van a entregar subsidios del mismo monto a empresas que siguen la otra modalidad y a ese respecto no se cuenta con información fidedigna que permita tener una idea de cuántas utilidades se están distribuyendo, entonces como es un tema complejo se optó por hacer algo más simple y tratarlos a todos por igual y entregarles el mismo subsidio, sin importar cómo están pagando sus utilidades, sea a través de la modalidad del 25% o de otra manera.

Puso de relieve que esto no significa que las empresas que pagan gratificaciones no reciban el subsidio, sino que lo reciben en un mismo monto al igual que las empresas que no pagan gratificaciones y es por eso que la ley especifica que para contar cuántos trabajadores estarían recibiendo el mínimo se cuentan los que reciben $350.000 y también los que reciben $437.500.

Respecto de la forma de calcular la inflación en términos de qué parte va cubriendo el Estado y qué parte las empresas, esto es consistente en todo el proyecto de ley, así, por ejemplo, si se toma el SUF que se aumenta, se observa que también se aumenta mes a mes la inflación y del mismo modo, mes a mes se calcula cuánto del salario mínimo es inflación y cuánto es real, siendo consistente en la visión del Gobierno la forma en que se hace el cálculo.

Refirió que el subsidio a las empresas de menor tamaño se da en un contexto de la discusión del salario mínimo y esa ley tiene como vigencia un año y por lo tanto se estimó razonable que quedara especificado en esta ley que el subsidio durara un año.

Añadió que ello no quita que a partir de una nueva alza del salario mínimo más adelante se pueda discutir cuál será el esquema que se utilice en ese minuto. Ahí resultará muy importante y se tendrá mucha información, a propósito de indicaciones que se incluyeron en la Cámara de Diputados, sobre quiénes recibieron este subsidio y cuál fue el impacto sobre el empleo. Respecto de esto último se estima que no tendrá impacto por cuanto justamente el sector que podría verse más afectado es el sector de las empresas de menor tamaño, que es donde están concentrados los esfuerzos, y además la evidencia empírica en la actualidad es muy favorable respecto de alzas en el salario mínimo más sustantivas.

Consideró que durante los meses que siguen se podrá saber cómo es la trayectoria del empleo de la empresa de menor tamaño y si se aprecia que efectivamente hubo un impacto importante, tendrá que ser considerado la próxima vez que se discuta este subsidio y los mecanismos.

Destacó que en el proyecto de ley que se discute se establece que tendrá que informarse cada dos meses sobre la evolución de todas estas variables, de modo que es razonable definir el periodo que dura el alza del salario mínimo y que después pueda revisarse esto a futuro cuando se discuta la próxima ley de salario mínimo con mucha más evidencia, porque se podrá evaluar un subsidio inédito y cuáles fueron sus efectos.

Señaló que el IMG no es tocado por este proyecto de ley, por lo que se mantiene hasta diciembre de 2023 y estuvo de acuerdo con lo planteado tanto por el Senador Núñez como por la señora Figueroa en cuanto a que lo que está sucediendo acá es que si bien el IMG es un subsidio a la persona, hay una oferta laboral de tal valor en el salario y se postula a la persona al subsidio, de tal manera que en la negociación salarial es muy probable que las empresas estén usando esto como una forma de pagar menos salario y como Gobierno no se comparte que las empresas grandes no puedan aumentar el salario de $350.000 a $400.000, porque es factible y es razonable que ellas paguen esa parte del alza del salario y que el Estado ayude a las mipymes con la otra parte.

Acotó que lo anterior es muy claro en el informe financiero en que se muestra cómo la parte que se libera del IMG va justamente a permitir financiar este subsidio a las empresas de menor tamaño, no todo, pero en torno a la mitad, de modo que lo que está haciendo el Gobierno es movilizar recursos del Estado que indirectamente eran un apoyo para las empresas de mayor tamaño y focalizarlos de forma total en las empresas de menor tamaño.

Respecto de los números solicitados por el Senador Saavedra indicó que serán entregados por escrito, sin perjuicio que algunas de esas cifras fueron señaladas por el señor Ministro de Hacienda en la sesión anterior, no obstante, destacó que es menos de la mitad de las personas que podrían recibir el subsidio las que efectivamente lo reciben en la actualidad y hay una parte importante de ellas que está en empresas de mayor tamaño.

El Honorable Senador señor Galilea indicó al señor Ministro de Economía Fomento y Turismo que no tiene claridad respecto de la explicación referida a las gratificaciones toda vez que, si bien hay dos maneras de pagar las gratificaciones, sea a través del 25% o del 30% de las utilidades, el Gobierno no tiene por qué meterse toda vez que las partes han aceptado un variable que nadie sabe cuál va a ser a fin de año, pero no depende del Gobierno bajo ningún punto de vista.

Continuó señalando que la gran mayoría de las empresas paga la gratificación por la vía del 25% de la remuneración, entonces cabe preguntarse por qué no meterse en esa materia y hacerse cargo del reajuste real que también se produce en la gratificación bajo esa modalidad.

El señor Swett refirió que nunca en la historia de Chile se ha fijado el salario mínimo en UF y lo que plantea el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo para decir que los $22.000 alcanzan para cubrir el aumento real es el equivalente a fijarle a las pymes un salario en UF en que cada mes las pymes deben corregir esos $380.000 y $400.000 en UF.

Añadió que en este caso, a diferencia de lo que señaló el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, cuando se fija en UF los que pierden son las mipymes porque se va poniendo un aumento por inflación mucho más alto y por concepto de aumento real se va disminuyendo y en ese sentido ya en abril se produjo una diferencia de una inflación de un 1,4% versus el 1% que tenía proyectado el Gobierno.

Reitero que en Chile nunca se ha fijado un salario en UF y este no es el minuto para hacerlo sobre todo porque tiene un impacto muy negativo en las mipymes que deberán hacerse cargo de la inflación que va a venir en adelante, por lo tanto, la forma de calcular el subsidio para un aumento real es con aumentos nominales, es decir a $350.000, después un salto a los $380.000 y luego un salto a $400.000.

Resaltó que no es posible y no corresponde por primera vez en la historia de Chile usar la fórmula de cálculo que tiene el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo que significa mes a mes irle cargando la inflación a las pymes para que vaya disminuyendo ese subsidio.

Asimismo, indicó que, de acuerdo a lo señalado por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el promedio de los subsidios era de $21.000 y se llegó a $22.000 pero en esa misma discusión ese promedio lo calculó de mayo a diciembre, cuando lo que corresponde es también considerar los meses de enero, febrero, marzo y abril del próximo año toda vez que el promedio según esos datos no era de $21.000 sino que sobre $26.000 si se considera el primer cuatrimestre del próximo año.

Por último, aseveró que, sin considerar gratificaciones, bajo la fórmula de cálculo que se ha hecho históricamente para el salario mínimo, que es un monto nominal que después se corrige a un año siguiente, y en este caso, un monto nominal al primero de mayo, otro monto nominal al primero de agosto, para luego saltar hasta abril o mayo del próximo año, el promedio del subsidio del Gobierno sin gratificaciones debiera ser de $29.400 y cubriendo la parte real de las gratificaciones debiera ser $40.700.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo se refirió a lo señalado por el señor Swett y explicó que esta no es una discusión acerca de cuál es el salario nominal e indicó que pareciera haber una confusión al respecto por cuanto lo que se está discutiendo es el monto de un subsidio que nunca ha existido en la historia. Agregó que lo señalado por el señor Swett es una fórmula posible, del mismo modo que la propuesta del Gobierno, sin embargo, decir que nunca en la historia se ha hecho tal o cual cosa no tiene mucho sentido atendida la naturaleza de lo que se está discutiendo.

Respecto de las gratificaciones, acotó que estas son una decisión de la empresa en cuanto a cómo se pagan, de manera que podría darse que una empresa dijera que, dado el nuevo salario mínimo, se van a pagar las utilidades bajo otra modalidad teniendo en cuenta que lo que se está haciendo con este proyecto es calcular el subsidio de esa empresa de acuerdo a lo que sucedió antes. Resaltó que el objetivo de esta política es tratar de identificar quién realmente lo necesita y para eso se busca quiénes pagaban el mínimo o en torno al mínimo y para eso se miran esos dos valores, es decir, tanto el valor con gratificaciones como el valor sin gratificaciones.

Añadió que si después a la empresa le conviene hacer algo distinto y otra forma de pagar sus utilidades puede hacerlo, pero no tendría sentido entregarle más ayuda a una empresa que definió una modalidad versus una empresa que definió otra modalidad para distribuir las utilidades que es justamente lo que busca la ley. Hizo presente que siempre se puede discutir el ampliar el monto de los subsidios, cuestión a la que no se podrá acceder debido a las restricciones fiscales y si se quiere aumentar el subsidio a las mipymes a futuro se podrá hacer más adelante, cuando se tenga la discusión sobre la reforma tributaria y apoyar al Gobierno para tener más recursos para ese tipo de subsidios.

Precisó que condicional a los montos y al presupuesto con que cuenta el Gobierno no sería una buena idea hacer un subsidio distinto por estos dos tipos de modalidades de las empresas porque eventualmente podría ser discriminatorio entre ellas.

El Honorable Senador señor Coloma señaló, en primer lugar, no tener suficiente claridad respecto del por qué se termina con el IMG como concepto ordenador y se le da un rol subsidiario que estimó puede ser discutible toda vez que en su opinión es una buena fórmula pensando en políticas públicas a largo plazo, sin perjuicio de que pudiera ser corregida pero reiteró no comprender por qué se abandona esta política que fue bastante exitosa y que podría corregirse respecto de algún tipo de beneficiario que está al amparo de una gran empresa, cosa que también es discutible.

Destacó que el ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Melero, dijo que había que pensar más en los trabajadores que en las empresas y esa era la lógica, de tal manera que cuando se plantea la lógica de que el gobierno anterior había establecido una temporalidad respecto del IMG eso no es así, porque siempre estuvo la idea de hacer una política que hubiera ahorrado algunos conflictos.

Acerca del proyecto en discusión preguntó por qué un trabajador que recibe el salario mínimo con o sin gratificaciones puede recibir la ayuda del Estado y un trabajador que tiene el salario mínimo más algunas horas extraordinarias no genera en la empresa el mismo subsidio. Agregó que hay un amplio espacio intermedio en que hay trabajadores que ganan el mínimo más algunas horas extraordinarias y que conforme a este diseño quedan excluidos de generar para la pyme el beneficio.

Expresó no comprender la lógica de esa decisión y tal vez podría modificarse esa norma de manera de hacerla extensiva para aquel trabajador que gane el ingreso mínimo más horas extraordinarias y que está en ese rango intermedio para que pueda tener también el beneficio que va a ser importante como política pública hacia adelante.

En segundo lugar, consultó por el trabajador independiente o por cuenta propia, por cuanto se produce algún grado de exclusión de éste cuando es el único, y manifestó no saber cuántos son y si al final eso es correcto, toda vez que se está hablando de ingresos mínimos y de pequeños trabajadores a quienes se les va a decir que tenían un beneficio y que a partir de esta norma ya no van a tener ninguno. En ese sentido preguntó si existe una cuantificación y si es posible incorporar estos trabajadores al beneficio.

En tercer lugar, se refirió al valor de la canasta básica en función de la inflación teniendo en cuenta que en la sesión anterior faltó un cuadro que señalara el aumento del monto de la canasta básica después de abril y como pareciera que el costo de la canasta básica tiene un aumento mayor al IPC toda vez que esos productos subieron a $7.342 de manera que preguntó si hay algún espacio de mejoramiento en esa lógica.

Asimismo, observó que en diciembre habrá que discutir nuevamente, porque todos los cambios se están considerando hasta abril, pero el tema de la canasta básica se estableció hasta diciembre, en circunstancias que debiera ser hasta abril.

En cuarto lugar, manifestó que el tema más relevante, en su opinión, es aquel que dice relación con el valor y alcance del apoyo del Estado a las pymes, que básicamente se traduce en estos $22.000 que se proponen toda vez que si se le está subiendo el sueldo en $30.000 y luego $50.000. Expresó que no le hace mucho sentido que con un aumento relevante y con una inflación alta adicionalmente se entienda que con $22.000 se cubra el margen y que la pyme va a poder financiar sin mayor dificultad este aumento.

En razón de lo anterior solicitó un esfuerzo especial considerando que esta materia es esencial, toda vez que si no se genera un incentivo más sustancioso a la pyme ésta va a estar muy apretada para poder cumplir con la obligación legal y el temor que se genera acá es que produzca un desincentivo del empleo. Dijo además que a su entender existe el espacio fiscal para poder hacer un mayor esfuerzo.

Puso de relieve que en el sector del turismo hay personas que trabajan part time y que por la estructura que se establece no tendrán derecho al beneficio debido a la manera en que está diseñado, de modo que si se puede incorporar a esos trabajadores sería un paso importante para dar una respuesta más global en un escenario de alta complejidad.

Por último, dijo que respecto de la señal de que el salario mínimo sube $30.000, finalmente lo que le llega al trabajador no es eso, sino que una cantidad inferior si se considera el sueldo líquido, por lo que se debe tener cuidado con lo que se transmite y quisiera saber la cantidad exacta para no errar en la forma en que se transmiten estos temas.

Añadió que, probablemente cuando se diseñó este esquema nadie previó que se iba a tener el nivel de inflación que existe hoy lo que hace que esas cantidades que son bien significativas finalmente no lo son tanto porque se las come la inflación, lo que hace que sea menos relevante en capacidades de consumo real por parte del mundo de los trabajadores, lo que complejiza el debate.

El Honorable Senador señor Edwards se refirió a dos artículos del proyecto de ley, el primero el artículo 10, que establece quiénes son aquellos que quedan excluidos del subsidio, y consultó por qué se está dejando fuera a las E.I.R.L. que tengan un único trabajador por cuanto se está hablando de personas que ganan el sueldo mínimo de manera que quisiera comprender mejor por qué se les deja fuera.

Luego, refirió que en las letras b) y c) de la norma se habla de las personas jurídicas que no fueron creadas sino hasta el 30 de abril ni hacia el futuro y el problema es que aquí también ocurre que cualquier empresa pequeña que requiere pagar el sueldo mínimo va a quedar fuera de modo que va a costar mucho más crear esa empresa para poder competir en igualdad de condiciones. De modo que las letras b) y c) debieran revisarse y ojalá eliminarse y evaluar los problemas que se puedan presentar ante un mal uso que se podría hacer y buscar alternativas.

En cuanto al inciso tercero del artículo 22, señaló que se establecen facultades para el Servicio de Impuestos Internos siendo una de ellas la de suspender o denegar el pago en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a este en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes.

Al respecto, indicó que esa norma debiera quedar al revés, porque lo que se está haciendo en la disposición es que el Servicio de Impuestos Internos puede terminar no pagándole el beneficio a una pyme y esa pyme no va a tener cómo hacer las averiguaciones. No hay plazo para el Servicio de Impuestos Internos y éste sí estaría en condiciones de verificar si es que los supuestos antecedentes con que cuenta son suficientemente fundados para efectos de pagar el beneficio.

En razón de lo anterior, señaló que a su juicio habría que invertir el peso de la prueba y decirle al Servicio de Impuestos Internos que si quiere denegar el pago de ese subsidio reúna los antecedentes en un plazo determinado de días y pueda fallar, porque pedirle a la pyme que vaya a obligar al Servicio de Impuestos Internos a que haga una investigación para que pague no resulta factible.

Pidió además al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo precisar el punto referido a lo que va a ocurrir en abril con el subsidio que se está entregando a las pymes, a lo que se sumará el problema de diciembre, por lo que debiera haber una visión en cuanto a lo que se hará con eso.

Por otra parte, manifestó que traspasarles toda la carga del nuevo costo que van a tener podría generar una complicación mayor para las pymes y consideró que el IMG crea un incentivo por la forma en que está diseñado en términos de pagar más allá del sueldo mínimo porque el Estado paga todo lo que el empleador no paga de modo que la tasa marginal que enfrenta en este caso la empresa para efectos de hacer ese aumento es del 100%.

En su opinión resultaría bastante más interesante que se planteara una alternativa al IMG desde el punto de vista de un impuesto negativo que sea porcentual, de modo que esa tasa marginal que enfrenta la gran empresa no sea de 100% al menos en ese tramo y haya un incentivo efectivo para la empresa de poder seguir pagando más independientemente de que el trabajador siga recibiendo también porcentualmente una mayor cantidad de recursos.

Finalmente, señaló que comprende la existencia de un tecnicismo por cuanto se reajustó el IMG en marzo y que se paga tres meses después, pero en la práctica quisiera saber a cuántos trabajadores se les va a reducir en $30.000 el IMG, que es una cifra superior al reajuste real si se consideran las cifras entregadas por la ASECH que indica que el reajuste real en agosto, cuando se llegue a $400.000 será de $29.000.

Preguntó, más allá de si se reajustó o no en marzo o si se paga tres meses después, cuántos trabajadores estarían en la situación de que el reajuste que van a ver en su liquidación va a ser menor que la inflación que se espera tener hasta cierto punto, toda vez que la respuesta entregada por el Ejecutivo puede no ser suficiente para aquellas personas que necesitan saber en concreto cuántos trabajadores no lo van a percibir, más allá de la explicación técnica que se entregó

El Honorable Senador señor Núñez expresó que, aunque el IMG pueda ser una política pública bien intencionada, lo que se puede concluir es que es ineficaz e ineficiente debido a su deficiente cobertura y en ese sentido compartió la preocupación del Senador Edwards en cuanto a qué va a pasar con aquellas personas a quienes les llega el dinero a la cuenta y que no les va a llegar a la empresa y que probablemente en el líquido puede ser menor que lo que le llegue a la cuenta al trabajador.

Asimismo, planteó que también hay que preocuparse por los 332.000 trabajadores que reciben el salario mínimo y que durante todo el año 2021 no les llegó ni un peso a la cuenta, aunque debieron haberlo recibido, pero no les llegó porque este mecanismo que se creó no fue capaz de llegar a ellos a diferencia de lo que va a ocurrir con el salario mínimo en que esos 332.000 trabajadores, por ley, van a ver el reajuste. Agregó que ahí se verá que el volumen global de beneficiarios va a aumentar y los montos de dinero también.

Además, señaló que el IMG está desfocalizado y el proyecto de ley que se discute no tiene por objeto modificar la ley del IMG, teniendo en cuenta que en su oportunidad se presentó una indicación en la Cámara de Diputados y se dijo que el IMG se entendía que beneficiaba en tiempos de pandemia, pero se excluía de eso a las grandes empresas y se dejaba sólo a las medianas y pequeñas, toda vez que se argumentó que las grandes empresas tienen capacidad de pagar mayores salarios y acercarse al monto que establecía el IMG pero no fueron escuchados y se impuso otra mirada.

Desde ese punto de vista, observó que el hecho de que cada mes se estén pagando $2.000 millones a grandes empresas resulta escandaloso, porque algunas de esas empresas están haciendo inversiones tan grandes como Cencosud, que es capaz de comprar una cadena de supermercados en Estados Unidos de manera que cabe preguntarse cómo, con ese volumen de capitales disponibles para invertir, no van a poder resolver los $50.000 que fija el aumento del salario mínimo.

En cuanto al punto planteado por el señor Ministro de Hacienda en orden a que el IMG no considera mejoras en las prestaciones sociales, toda vez que es un dinero que no va con los descuentos en materia de salud o de seguro de cesantía, opinó que el IMG es una mala política pública aun cuando sea bien intencionada y estimó que por la vía del salario mínimo, más el mecanismo de compensación por el alza en los alimentos con la inflación y considerando además el subsidio a las pymes, se avanza en una mejor línea que se puede mejorar y afinar.

Compartió la inquietud planteada por el Senador Galilea en torno a las microempresas y estimó que el Gobierno debiera hacer un esfuerzo mayor para mejorar el subsidio que reciben las microempresas, toda vez que son las más vulnerables, la mayoría no está bancarizada por lo que hay un espacio ahí para mejorar, además de que tendría un sentido de equidad territorial si se considera que en regiones hay más presencia de microempresas porque los mercados son más chicos, de manera que pidió al Gobierno evaluar esa materia.

Expresó su preocupación acerca del mecanismo compensatorio de la canasta de alimentos, que es importante para combatir el aumento en el costo de los alimentos que ha traído la inflación y en que no estaban contemplados los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que serían meses en los cuales regiría el nuevo salario, por lo que se discutirá en abril, por lo tanto, se volvería a pagar en mayo de 2023 un nuevo salario mínimo. Desde ese punto de vista planteó que esos tres meses deberían incluirse, porque un potencial efecto inflacionario va a seguir presente, sin perjuicio de que pueda moderarse, pero las alzas van a estar y no se aprecia una razón conceptual por la cual no se incluyan esos meses en el acuerdo que firmó el Gobierno.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke hizo presente que es bueno distinguir la agenda larga de la corta, porque se está discutiendo el salario mínimo real en términos de cuánto le va a llegar a las personas y en ese sentido se sumó a la idea de que no es bueno generar la expectativa de que esto van a ser salarios reales que se van a reajustar en $30.000 y luego en $50.000, cuando la verdad es que le va a llegar, eventualmente, menos de la mitad en el salario real al bolsillo existiendo además un instrumento que lo que hace es precisamente tratar de aumentar los salarios reales como es el IMG y por ello preguntó por qué no mejorarlo.

Respecto de las aprensiones señaladas por el Senador Núñez, planteó que en el periodo legislativo anterior se discutió esta materia en 21 días y finalmente se rechazó, de manera tal que si bien existe un plazo transitorio para el IMG consideró que el instrumento se puede afinar y aun cuando el señor Ministro de Hacienda explicó por qué eso no se puede hacer estimó que podría solicitársele al Ejecutivo una propuesta en esta materia o al menos que se señale cuáles son los mecanismos eventuales de mejora porque claramente hay una diferencia en la fórmula de cálculo que propone el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo y si bien es cierto que es un subsidio, la proyección que se realiza de las alzas es nominal considerando toda la inflación y no solamente hasta diciembre, de manera que no se entiende por qué el subsidio no se pague de esta manera porque las mismas pymes plantean que se ven afectadas por cuanto están pagando la mayor parte del alza real.

En razón de lo anterior preguntó qué disposición hay del Gobierno para tratar de corregir o de acercar las cifras entre lo que señalan la Multigremial, las pymes y lo que el Gobierno ha ofrecido. Por otra parte, indicó que se deben asumir los compromisos referidos a la ley de compras públicas, de pago 30 días y la agenda de digitalización que ha señalado el Ministro de Economía, Fomento y Turismo para no perjudicar a las pymes.

Sin perjuicio de lo anterior, acotó que, en el corto plazo, dadas las diferencias expuestas, quienes estarían pagando el alza del salario mínimo son las pymes.

El Honorable Senador señor Moreira planteó que los miembros de la Comisión de Hacienda tienen expertise en los números, en los guarismos y obviamente el Ministro de Hacienda con mayor razón, pero más allá de la discusión técnica le interesa lograr alguna fórmula con los señores Ministros que implique un mejoramiento de este subsidio a las pymes.

Por otra parte, hizo presente que se quiere saber efectivamente a cuánto llega este nuevo salario mínimo y también cuáles son las personas que no van a poder recibir el aumento, sea por la gratificación o por otros aspectos, y aseveró que no se está haciendo un gallito con el Gobierno para dilatar esta discusión.

Indicó que se ha dicho que el subsidio a las pymes terminaría en abril de 2023 y que en mayo de 2023 habría un nuevo ingreso mínimo. Por su parte, el IMG terminaría en diciembre de 2023 y se viene la reforma previsional que aumenta cotizaciones, la sala cuna universal y la jornada laboral de 40 horas; y eso sin contar con la inflación que sigue en alza, de manera que cabe preguntarse cómo pretende el Gobierno hacerse cargo de todas estas cargas que se vienen a las pymes en menos de 24 meses.

Consideró que el Gobierno debiera tener un plan B si la inflación sigue aumentando en esos términos, y por otra parte saber en definitiva cuánta gente se va a ver perjudicada de no poder recibir el aumento en los términos que se piensa que es conveniente.

Por lo tanto, resumió su intervención apuntando al tema del aumento del subsidio a las pymes y, por otra parte, cómo lograr que aquellas personas que tienen gratificaciones tengan acceso a un aumento real.

El Honorable Senador señor Galilea se situó en tres puntos que consideró debieran mejorarse en la propuesta del Ejecutivo. El primero de ellos se refiere al cálculo del aporte y en ese sentido entre lo que plantearon tanto la Multigremial como el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, está claro cuál es la discrepancia y que dice relación con la forma de calcular ambas cosas. Si bien es cierto lo que dijo el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, por cuanto este es un subsidio y desde ese punto de vista el Gobierno fija las reglas del subsidio, hay que hacerse cargo de la declaración de principios del Gobierno, es decir, que las mipymes se hacen cargo de la inflación y el Estado se hace cargo del aumento real.

Expresó que las empresas se harán cargo de la inflación al momento que reajustan efectivamente los salarios y no en los meses siguientes al reajuste de estos, de modo que si es un reajuste de $380.000 en mayo, ahí debiera fijarse la inflación de la cual se tienen que hacer cargo y si después continúa en agosto se fijará ahí la inflación, pero no hacer cálculos progresivos hacia adelante, porque en un escenario de inflaciones más allá de lo previsto mayor es la carga sobre la empresa y menor el aporte del Estado.

Expresó comprender que esto se haga por primera vez en la historia y que lleve implícita una decisión arbitraria en cuanto se fija una regla, pero el principio es que las empresas se hacen cargo de la inflación y el Gobierno del reajuste real y desde ese punto de vista pareciera lógico lo planteado por la Multigremial y debiera buscarse un acuerdo.

Asimismo, indicó que el Gobierno plantea en su proyecto de ley que se hará cargo de dos tramos del salario mínimo, esto es, los $350.000 y los $437.500 y la explicación de por qué no se considera a todas las empresas que están en el medio es a su entender porque no se sabe por qué están ahí, (probablemente debido a jornadas parciales u otros) pero resulta extraño beneficiar a una empresa que tiene un trabajador que gana $437.500 y que el trabajador que gana cerca de los $400.000 no sea considerado para esos efectos.

Agregó que puede especularse mucho acerca del por qué esa persona está en ese tramo, pero si se va a las estadísticas se observa que la inmensa mayoría de los contratos son de jornada completa y las jornadas parciales de menos de 30 horas son muy escasas en el país y lo más probable que esas sean personas que pactaron un monto cercano al sueldo mínimo y una gratificación del 30% ,que sistemáticamente es cero toda vez que las empresas pequeñas del país tienen cero utilidades y se las arreglan para eso.

Manifestó que yendo al fondo de esta materia no parece justo que personas que están en ese segmento entre los $350.000 y los $437.500 no generen también una bonificación para la empresa que los tiene trabajando, porque no son personas que estén ganando más, sino que están ganando menos que otros trabajadores que están generando la bonificación, así que llamó al Gobierno a repensar este punto porque debieran estar incorporados.

Respecto de la progresión que va desde los $22.000 a los $2.200 señaló que es muy drástica, toda vez que si bien la empresa que vende $3.000 millones al año puede parecer extremadamente grande la verdad es que no lo es, y son empresas que viven sumamente ajustadas también. Probablemente menos ajustadas que una microempresa, pero sigue siendo una empresa más o menos chica dentro del concierto del país, y por lo tanto a ellas ayudarlas con $2.200 no es valorado, sino que es reclamado de modo que debiera buscarse una progresión distinta en que el corte sea mayor que el que se está planteando.

Estimó que el IMG es una política correcta si es que se mira desde el punto de vista de un impuesto negativo.

La Honorable Senadora señora Carvajal manifestó que sobre esta materia hay mucho que decir, la propuesta del Ejecutivo va en directo objetivo de cómo paliar una inflación cuya estimación que quedó corta porque así lo han señalado los números, en que hay una intención de generar políticas públicas permanentes que son de gran impacto y que obedecen a las necesidades que tienen los trabajadores con el aumento del salario mínimo, con congelar o no el IMG.

Añadió que hay empresas grandes que han generado utilidades que son enormes, entonces la pregunta de fondo es si merece o no la voluntad seguir manteniendo ese apoyo para esas grandes empresas que, como señaló el Senador Núñez, han generado grandes utilidades que las llevan a invertir grandes cantidades de dinero en el extranjero de una manera abierta y a generar un política interna que en general no denota que haya un grado de escasez sino todo lo contrario, generar utilidades que les permiten abarcar incluso otros mercados.

Puso de relieve que existe una necesidad urgente de generar respuestas sobre todo para las familias más vulnerables, teniendo presente que existe un universo de personas que están esperando una señal respecto de cómo paliar el alza de los combustibles en que no hay mucha certeza de lo que va a ocurrir, tampoco respecto del precio del gas y tampoco respecto del precio de la energía eléctrica donde se estima que hay un aumento bastante importante de las cuentas de luz.

Continuó señalando que se ha ingresado un proyecto que va a paliar aquello con un reforzamiento económico que va a impedir que eso cale más profundo todavía en la economía familiar.

Acerca del subsidio complementario de la Asignación Familiar, observó que si bien es cierto que la cobertura que se pretende generar con este aumento que hasta hace unos días estaba sobre los $6.000 y hoy se ubica sobre los $7.000, llegará a alrededor de 1.7 millones de familias en Chile, no obstante, las familias que están en el RSH alcanzan prácticamente a las 5 millones de personas, por cuanto son 4,7 millones, de manera que cabe preguntarse cómo se perfila que haya una ayuda o complemento para las restantes 3 millones de personas que están con una necesidad urgente de enfrentar la inflación que sube cada día afectando el precio de los productos de la canasta básica familiar.

Por último, dijo que resulta necesario contar con señales concretas y urgentes respecto a cómo va a mirarse una ampliación de la cobertura, porque ahí hay una posibilidad concreta de mejorar un presupuesto familiar que hoy día no resiste ni con los $380.000 ni con los $410.000, por lo que estimó importante contar con una respuesta u opinión respecto de aquello.

El señor Ministro de Hacienda destacó que este proyecto es un proyecto de ingreso mínimo que incluye las asignaciones familiares y el SUF y que en esta oportunidad se le ha agregado el complemento por el aumento del costo de la canasta básica y el subsidio a las pymes para que puedan pagar el ingreso mínimo. Lo anterior, siempre dentro de un marco de lo que habitualmente se contiene en estos proyectos. Puntualizó que este no es un proyecto de política social de Gobierno porque si así fuera no podría discutirse en dos o tres semanas en las dos Cámaras.

Añadió que no se quiere decir que no haya temas que puedan trasladarse a otro tipo de discusiones o analizarlos en términos de en qué dirección se quisiera extender tales o cuales beneficios, pero se ha tratado de mantener el proyecto en la lógica del ingreso mínimo.

Puso de relieve que con este proyecto se tiene el mayor aumento de ingreso mínimo en mucho tiempo, el mayor aumento de asignaciones familiares y SUF en mucho tiempo, un beneficio nuevo que representa por sí solo aproximadamente el 50% de una asignación familiar y además la ayuda a las pymes que nunca había existido en ningún proyecto de ingreso mínimo anterior.

Hizo presente que hay que ser razonablemente cuidadosos en el sentido de mirar esto con cierta perspectiva, y en ese sentido el ingreso mínimo subirá $50.000 en agosto y las pymes van a recibir $22.000, lo que representa prácticamente la mitad y esos son los órdenes de magnitud.

Respecto del valor de los beneficios, del aporte a las pymes y del complemento a la canasta básica de alimentos, señaló que como Ejecutivo no se está en condiciones de entrar en una discusión sobre esos valores y tampoco se contemplan modificaciones de éstos.

Agregó que otra cosa distinta es lo que tiene que ver con la cobertura, con la pendiente, si se incluye a tales o cuales trabajadores, los plazos de vigencia y ese es el espacio en el cual se puede mover el Gobierno, lo que ayuda a situar las cosas porque si se sigue la lista del Senador Galilea, por ejemplo, resultaría inabordable financieramente, de manera que hay que escoger algún ángulo por el cual acercarse

Opinó que a partir de variantes dentro de un cálculo de lo que se deflacta no pareciera que dé para modificar el valor de un beneficio, sin perjuicio de que hay otras cosas planteadas por el Senador Galilea que son más discutibles.

En cuanto a las preguntas más específicas refirió que en el tema de las empresas unipersonales y de ingreso mínimo el punto es que en el fondo una empresa en la cual el propietario se paga a sí mismo el ingreso mínimo, ese ingreso mínimo no tiene mayor significado porque esa misma persona va a estar percibiendo las utilidades de su empresa de manera que no tiene el significado que tiene el ingreso mínimo como se entiende en términos de su fundamentación.

Por otra parte, estimó que buena parte de la discusión respecto al IMG e ingreso mínimo legal tiene que ver con alejarse de lo que es la lógica del ingreso mínimo y puso de relieve que este no es una política de apoyo a familias de bajos ingresos, sino que el ingreso mínimo existe en Chile y en muchos países porque por las características del mercado del trabajo se estima que los trabajadores no están en condiciones de negociar salarios por encima de un cierto estándar y esa es la razón por la cual se fijan ingresos mínimos.

Acotó que el tema del ingreso mínimo garantizado es un instrumento interesante de política, pero apunta en una dirección distinta de lo que es el ingreso mínimo.

En cuanto a lo preguntado por el Senador Coloma acerca de si hay casos en los cuales debido al aumento del ingreso mínimo y disminución del subsidio al ingreso garantizado en el total pueda ocurrir que el aumento de ingresos del trabajador sea menor que la inflación, respondió que la mejor manera de explicarlo es tomando los cuadros que se insertan en la presentación realizada en la sesión anterior en que se hacían todas las combinaciones y se parte con el dato de enero de 2022, entonces agregarle enero de 2023, calcularlo con las dos variantes si es que aumenta o no los $10.000 adicionales y ahí lo que se obtiene son incrementos nominales que van entre el 11% y el 15%.

Por su parte, acotó que las proyecciones de inflación para fines de este año están todas por debajo del 10%, de modo que es una preocupación lo que ocurre con la inflación en los próximos tres meses, pero en general todas las proyecciones suponen que a partir de ahí empieza a desacelerar la inflación y eso lo que refleja es que todas estas combinaciones siempre van a dar un aumento nominal mayor que la inflación que se tendrá.

Respecto de la pregunta referida a cuántos trabajadores se les reduce el subsidio más que el reajuste real la respuesta está en calcular el neto a través de la variación nominal versus el IPC.

En relación a la pregunta del Senador Núñez contestó que en el fondo se definió así con la idea de que se tendría una situación inflacionaria que se concentraría básicamente en la mitad de este año y después se iría aplacando. Sin perjuicio de ello, siempre estará la posibilidad en la Ley de Presupuestos de extender esto si es que la inflación sigue alta.

Luego, se refirió a la pregunta del Senador Moreira relativa al apoyo a la pyme y agrega una pregunta más de mediano plazo que dice relación con proyectos o reformas que puedan venir más adelante como la jornada laboral de 40 horas, la reforma previsional, etc., y en ese sentido cuando se presenten esos proyectos habrá que hacerse cargo del impacto que pueden tener sobre sobre las empresas pequeñas, no obstante para ninguno de estos casos está planteado que haya una ajuste inmediato sino que todo está definido de manera escalonada.

Indicó que el Senador Galilea preguntó por los tramos de trabajadores que se calculan para el aporte a las pymes y hace referencia a las jornadas parciales, y en ese sentido señaló que si bien no hay muchas jornadas parciales hay un segmento en el cual se puede tener seguridad de que hay jornadas parciales que es por debajo del ingreso mínimo toda vez que en la medida que el ingreso mínimo es obligatorio para una jornada completa, cualquiera que gane menos quiere decir que tiene una jornada parcial.

Acerca de lo planteado por la Senadora Carvajal respecto de la inflación y del impacto diferencial que tiene sobre empresas más grandes y más pequeñas lo que se puede constatar con los datos económicos y nuevamente la idea de extender el complemento sobre el costo de la canasta básica de alimentos a otros sectores, es una pregunta válida por las mismas cifras que cita, pero señaló que es un tema que debe evaluarse fuera del proyecto de ingreso mínimo mensual, porque de lo contrario se comenzará a agregar demasiadas cosas a un proyecto que por su naturaleza tiende a estar más o menos autocontenido.

En relación a lo anterior, añadió que hay otras formas de pensar esto y que estuvieron en algún momento en la discusión como, por ejemplo, la posibilidad de una tarjeta o una billetera electrónica que sirva para comprar alimentos y en la cual se deposite una cantidad de dinero y desde ese punto de vista hay experiencias de ese tipo en varios municipios y también en otros países por lo que sería una línea interesante de explorar, pensando además en una cobertura más amplia que es sugerida.

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que el salario mínimo se fijó como una política en atención a una relación laboral compuesta por empleador y trabajador en la que cada uno se encuentra suscrito a obligaciones principales y que hoy día se complementa con reajustes a los subsidios para la población que está sufriendo los mayores impactos de la inflación, pero el centro de la discusión está dado por la relación laboral y en cómo se remunera el trabajo y el valor del mismo.

Agregó que, junto con la necesidad de subir el salario mínimo, respecto de lo cual existe cierto consenso, en Chile además la mediana salarial está fijada en los $420.000, lo cual implica que la mitad de los trabajadores en Chile tiene ese nivel salarial.

Expuso que se conocen básicamente dos instrumentos para subir los salarios, uno de ellos es la fijación del salario mínimo, otro la negociación colectiva, tema respecto del cual el país está al debe y que seguramente más adelante se dará la oportunidad de abordar.

En cuanto a los temas planteados durante la sesión, precisó que respecto de los proyectos que implican costos laborales de acuerdo a lo señalado por el Senador Moreira, sólo cabe puntualizar que el proyecto de 40 horas se está viendo en una mesa técnica donde hay empleadores de gran y de pequeño tamaño conversando con trabajadores y Gobierno para evaluar cuál podría ser la gradualidad de esa reducción de jornada, teniendo como objetivo la reducción que ya se hizo durante el gobierno del ex Presidente Lagos y que no tuvo implicancias ni negativas ni positivas adicionales dada la adecuada gradualidad.

Respecto de la reforma a las pensiones, resaltó que se está trabajando en el esquema tripartito los cambios que se hagan y se llevarán a cabo con gradualidad y con diálogo tripartito previo.

En relación al plazo del subsidio, se señaló que terminaba en abril del próximo año y eso dice relación con la negociación del salario mínimo que también se tiene que negociar de abril en abril, por lo tanto son discusiones que se encuentran indexadas.

Acerca de una observación planteada por el Senador Edwards en relación al peso de la prueba y las facultades del Servicio de Impuestos Internos, señaló que está establecido en el proyecto que el Servicio va a generar una plataforma, los micro, pequeños y medianos empresarios van a postular y esa plataforma se va a nutrir tanto de los datos del Servicio de Impuestos Internos y por eso la importancia de la clasificación que señalaba el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismos en términos de cómo el Servicio maneja esta información con un cruce de datos de la Administradora de Fondos de Cesantía, porque ahí están informadas las remuneraciones imponibles, lo cual también está establecido en el proyecto de ley.

Agregó que del cruce que se va a producir, si se detectare que alguien no cumple con los requisitos se va a suspender el pago de beneficios que estuvieren en curso, pero con una resolución fundada y hay un procedimiento de reclamación administrativa que hace referencia a las normas del Código Tributario que se aplican a este efecto, de tal manera que no significa que se le van a suspender los beneficios al contribuyente arbitrariamente.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo suscribió a lo señalado por el señor Ministro de Hacienda y comentó que cuando una persona es dueña de una empresa y se paga un salario en términos nominales lo que hace esa persona es pasar el dinero de un bolsillo a otro y el subsidio a las mipymes lo que busca es justamente apoyar a los dueños de las empresas cuando deban pagar un salario mayor y esa figura no se da cuando es la misma persona la que se paga el salario.

Puntualizó que por la naturaleza de esa empresa no tiene ningún sentido ayudarla, por cuanto no tiene que pagar más dinero si se está pagando a sí misma.

Acerca de las jornadas parciales, particularmente respecto de personas que, por ejemplo, puedan decidir trabajar dos tercios de la jornada o la mitad de ésta y se les paga el mínimo, señaló que es algo que se puede revisar y calcular efectivamente, y tal como lo planteó el señor Ministro de Hacienda, discutir no el monto, sino que discutir cuál es la base sobre la que se calcula ese subsidio.

Añadió que, en cuanto a las empresas que se crean después de mayo y que cumplen con los requisitos, sí van a poder recibir el subsidio a partir del mes de agosto, cuando se hace el siguiente salto, y las que no pueden recibirlo son las que están definidas en general como excluidas, que son aquellas en que el dueño coincide con la persona que está recibiendo el pago.

Aseveró que no excluyen empresas de un trabajador, sino que aquellas en que el dueño es la única persona que recibe el salario de esa empresa.

Reiteró que el cálculo realizado sí considera toda la inflación de la forma en que ya se señaló y todos los subsidios que están especificados en el proyecto de ley que se discute calculan la inflación de la misma manera, es decir, mes a mes.

Sobre la pregunta del Senador Moriera acerca de lo que va a suceder con los otros proyectos de ley indicó que lo que se está mostrando en este caso en específico es una política que va a ser general, es decir, cuando haya cambios que puedan afectar a las empresas de menor tamaño se buscarán formas, en conversación con ellas, y teniendo el amplio acuerdo que se tuvo con ellas para abordar esos temas.

Respecto de los comentarios del Senador Galilea acerca de por qué un trabajador que recibe $437.500 se va a ocupar en el cálculo del subsidio para las mipymes y por qué uno de $420.000 no, explicó que en ese caso sucede que lo más probable es que cuando una persona gana $420.000 la empresa no tenga que subir el salario mínimo porque está por sobre los $400.000, por lo tanto, no tiene sentido ayudarle, en cambio, una persona que gane exactamente $437.500, es muy probable que esa persona gane el salario mínimo con gratificaciones, de manera que por esa persona la empresa sí va a tener que aumentar el salario mínimo, de tal manera que la decisión no es arbitraria sino que lo que busca el diseño es que el Estado ayude a las empresas que por efecto del cambio en el salario mínimo tienen que subir los salarios.

Precisó que distinto es el caso de una persona que gana entre $350.000 y $400.000, en que aquí un punto tiene que ver con el gasto y por otro lado también con el hecho de que son personas que en algunos casos puede tratarse de un trabajador de jornada parcial que no recibía el mínimo y recibía, por ejemplo, $380.000 o puede ser una persona que en realidad ganaba $740.000 y trabajaba en jornada parcial.

En razón de lo anterior explicó que ciertamente se pueden dar ambos casos, pero entre $400.000 y $437.500 lo más probable es que el grueso de esas personas no gane el mínimo y por lo tanto la empresa, producto del alza en el salario mínimo no va a tener que hacer ningún esfuerzo adicional y por lo tanto no corresponde subsidiarla.

El Honorable Senador señor Coloma, agradeciendo la sinceridad de los señores Ministros, reconoció que esperaba una respuesta distinta, por lo que declaró estar pesimista respecto a lo que puede acontecer. Puso de relieve que los planteamientos que pueden hacerse con la mayor seriedad posible al Gobierno sobre el proyecto de ley son rechazados, reflejando poca flexibilidad por parte del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke observó que si el salario mínimo tiende a reajustarse gradualmente y si para este caso el alza será mayor al de veces anteriores, la que incluso está proyectada en el mediano plazo a la suma de $500.000 por parte del Gobierno del Presidente de la República, señor Gabriel Boric, la forma de poder soportar esa alza debía ser con un subsidio de por medio.

Agregó que calificaba como malas noticias las respuestas del señor Ministro de Hacienda sobre la imposibilidad de hacer cambios al proyecto de ley, considerando que se ha expuesto una diferencia de recursos importantes en los cálculos del Gobierno y la Multigremial Nacional sobre el monto del subsidio para poder soportar el costo real del alza del salario mínimo, lo que puede repercutir en un mayor costo para las Pymes.

Consultó cuál será la propuesta alternativa, si no hay disponibilidad para cambiar los guarismos por parte de los representantes del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Lagos destacó que la política pública propuesta supone un cambio cualitativo y muy sustantivo sobre el salario mínimo. Enfatizó que de acuerdo a la información que maneja, la existencia de un subsidio en esta materia no se había visto antes, sumado al hecho de que el proyecto de ley también se hace cargo del alza del precio de la canasta básica de alimentos.

La Honorable Senadora señora Carvajal declaró la necesidad de abordar esta problemática no solamente desde el punto de vista objetivo, técnico y económico planteado por el señor Ministro de Hacienda, sino que desde una mirada global.

El señor Ministro de Hacienda señaló que el tema a despejar dice relación con cuáles son las materias respecto de las cuales puede existir acuerdo para modificar el presente proyecto de ley. Acotó que su contenido no puede quedar completamente abierto a cambios, pues dificultará en demasía la posibilidad de llegar a un consenso.

Recordó lo planteado previamente en sus intervenciones, en lo que respecta a los valores básicos, esto es, el reajuste del ingreso mínimo, el cálculo del complemento por la canasta básica de alimentos según la inflación, el aumento de costo de la misma canasta básica de alimentos, o los $22.000 de subsidio por trabajador en el caso del aporte a las Pymes, y afirmó que dado las magnitudes que tienen y el cambio que representan con lo que existe a la fecha, que el Ejecutivo no estaría en condiciones de modificar esos parámetros estructurales del proyecto.

Puntualizó que lo antes señalado no impide que existan otras materias en donde puedan llegar a consenso, como podría ser la cobertura del apoyo a las Pymes, la extensión temporal de alguno de los beneficios, o la posibilidad de mejorar el diseño operativo del Ingreso Mínimo Garantizado, destacando el hecho de que este pasa a operar con la inscripción de los trabajadores por sus empleadores.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró su pesimismo ante la respuesta entregada por el señor Ministro, en orden a que lo que ha sido definido como estructural por el Ejecutivo no podría ser objeto de revisión.

En sesión de 16 de mayo de 2022, el Honorable Senador señor Coloma recordó que en las sesiones anteriores de las Comisiones unidas surgieron distintas inquietudes que tenían que ver con temas específicos que iban a ser reflexionados por el Gobierno, que es el que tiene la iniciativa exclusiva en esta materia, con el fin de acercar posiciones para que el proyecto pueda contar con el mayor respaldo posible.

Refirió que las inquietudes que se plantearon dicen relación con la cobertura de aquellas empresas que tuvieran el respaldo suficiente para que el alza del salario mínimo no les generara un problema mayor. Otra de las observaciones tenía que ver con el monto del subsidio diseñado por el Gobierno para este efecto y también con la duración del apoyo a la canasta básica para enfrentar los problemas inflacionarios.

En lo relativo a la cobertura precisó que también se planteó de qué manera adecuar las lógicas de un sector intermedio que quedaba entre aquellos trabajadores que recibían el salario mínimo y aquellos que recibían el salario mínimo con gratificaciones, en donde se produce un espacio en que se iba a evaluar opciones para generar mejoras.

A continuación, el señor Ministro de Hacienda expresó que se ha estado trabajando sobre la base de la discusión que se tuvo en las sesiones anteriores y particularmente sobre los distintos puntos mencionados, respecto de los cuales se han ido encontrando respuestas abordables dentro del marco del proyecto, también dentro de ajustes razonables de los costos, para lo cual se presentaría un conjunto de indicaciones que materializan las respuestas a las inquietudes planteadas.

Se refirió a cada uno de los temas recogidos en las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y los agrupó en cuatro grandes temas.

El primero de ellos es el subsidio a las pequeñas y medianas empresas para financiar el costo del ingreso mínimo. Expresó que inicialmente se planteó que para el Gobierno resultaba complejo cambiar la base de ese aporte que estaba establecido en los $22.000 por trabajador a contar del mes de mayo y frente a la pregunta por la consistencia del hecho que se tuviera en la práctica dos valores para un ingreso mínimo que eventualmente tenía tres valores considerando que el primero se fijó en los $380.000, después $400.000 a contar de agosto y luego, eventualmente, $410.000 a contar del 1 de enero de 2023 si es que la inflación llegara a exceder el 7% al término del año, explicó que sobre la base de ese planteamiento se propone, a través de una indicación, que partiendo por los $22.000 en mayo, junto con el segundo incremento del ingreso mínimo en agosto se tenga, en ese momento, un segundo tramo de $26.000 y luego, en caso que el ingreso mínimo aumente a $410.000 en enero del año 2023, el aporte a las pymes sea de $32.000 que es lo que estaba señalado en el proyecto original, de manera de crear un peldaño intermedio que beneficia a todas las pymes por sus trabajadores que perciben el ingreso mínimo.

En segundo lugar, en términos de cobertura por tipo de empresa, se había cuestionado el hecho de que este subsidio decreciera en función del factor de ventas en circunstancias de que la frontera entre pequeña y mediana no es tan evidente y en ese sentido lo que se propone es que el valor del subsidio se mantenga hasta el límite establecido entre medianas y grandes empresas, que quedarían fuera de todas maneras, de modo tal que no habrá el factor de decrecimiento que venía planteado en el proyecto.

En tercer lugar se encuentran los temas ligados al IMG, en que si bien se han discutido las razones por las cuales el Ejecutivo no está dispuesto a canalizar el incremento del ingreso mínimo por esa vía, sí se detectaron en el camino algunas limitaciones en el funcionamiento del IMG que, eventualmente, en algunos casos pueden estar forzando una salida de beneficiarios en el mes de julio, así como también otros temas más operativos destinados a facilitar el funcionamiento del IMG, de tal manera que se presenta una indicación que elimina la obligatoriedad hacer la postulación colectiva o por empresa para el IMG, lo que permitirá mantener la cobertura actual del beneficio.

En cuarto lugar, se refirió a las observaciones referidas a la canasta básica de alimentos, en que se plantearon dos inquietudes, la primera de ellas relacionada con la duración del beneficio, por cuanto estaba concebido que se extendiera hasta diciembre de este año lo que obedecía a la idea de que esta escalada de precios de la canasta básica de alimentos iría moderándose en la segunda parte del año y en ese sentido terminaría como beneficio en el mes de diciembre, pero se planteó la posibilidad de extenderlo hasta abril del próximo, de tal manera que pueda encadenarse con el siguiente ciclo de ingreso mínimo y su componente de diálogo social y legislativo, y precisó que esa sería otra modificación que se incorpora mediante la indicación presentada.

Por último, también respecto del beneficio para compensar el aumento del costo de la canasta de alimentos, se planteó la situación de hogares con cargas familiares que no estuvieran percibiendo ni la Asignación Familiar ni el SUF pero que a través de otros mecanismos de apoyo social a las familias podían caracterizarse y estar enfrentando el mismo tipo de problemática económica y social, de manera que, en función de eso, se han identificado dos subconjuntos que podrán incorporarse sobre la base de la misma lógica con la cual están las cargas familiares de Asignación Familiar y SUF, que son familias que están en el programa de Ingreso Familiar Permanente y en Chile Solidario, que por razones probablemente de la mecánica del SUF no están recibiendo ese beneficio, de manera que la idea es incorporar a esas cargas en el acceso al beneficio del complemento por canasta básica de alimentos.

Hizo presente que hay un tema que no ha sido incorporado porque no se ha logrado encontrar una solución práctica y que es el aumento de la cobertura del subsidio para aumento del ingreso mínimo para las pymes respecto de aquellos trabajadores entre los que están percibiendo el ingreso mínimo y el ingreso mínimo más gratificaciones.

Observó que la discusión que se tuvo en las sesiones anteriores dio cuenta de una casuística muy compleja toda vez que hay muchas situaciones distintas que hacen difícil definir un criterio objetivo con el cual hacer un corte.

Explicó que lo anterior se debe a que, en el fondo, por sobre el ingreso mínimo, sin considerar las gratificaciones, se pueden encontrar situaciones de trabajadores o trabajadoras que ganan un ingreso algo superior al mínimo, o el ingreso mínimo más comisiones, o que tienen una jornada parcial correspondiente a un ingreso de jornada completa significativamente superior al mínimo pero que por ser jornada parcial caen dentro de ese rango. El problema es que no hay un criterio muy objetivo para justificar un monto o un corte del subsidio, y dada la manera como se van acumulando casos a medida que se van aumentando los ingresos, no hay respecto de eso una propuesta específica que ofrecer.

Puso de relieve que se ha hecho un esfuerzo por recoger el mayor número de observaciones y sugerencias planteadas en las sesiones anteriores, las que se han traducido en indicaciones al proyecto en discusión.

En cuanto a los costos, señaló que para los subsidios a las pymes habría un mayor costo del orden de los $9.000 millones para el año 2022, lo que se incrementaría $6.870 millones en 2023. Luego, respecto del aporte a la canasta protegida, para estas mayores coberturas, habría un costo de alrededor de $3.400 millones; y finalmente la extensión del beneficio a la canasta básica de alimentos tendría un costo del orden de los $100.000 millones, que corresponde más o menos a la proporcionalidad en meses del costo que tendría en 2022 que era algo superior a los $200.000 millones, lo que correspondería al presupuesto 2023 y por lo tanto, los ajustes de costo dentro de este año serían más moderados y más fáciles de absorber.

Precisó que el principal componente de este incremento del costo en 2023, que sería la extensión del beneficio de la canasta básica de alimentos, dependerá del aumento de precios en doce meses en que si efectivamente es menor de lo previsto, sería algo menor y viceversa en caso de que el aumento de precios de los alimentos fuera aún mayor a lo previsto, pero esto ya considera el hecho de que el salto más importante que se tuvo en el precio de los alimentos fue en marzo, por lo tanto, con la inflación de marzo y abril del próximo se tendría valores menores a aquellos con los cuales está partiendo el beneficio en marzo y abril de este año.

El Honorable Senador señor Coloma agradeció al señor Ministro la buena disposición de escuchar las inquietudes manifestadas por los distintos parlamentarios durante la discusión y las conversaciones sostenidas, lo que conformaría cuadro bastante más adecuado que el original, facilitando que se pueda contar con una lógica de acuerdo respecto de un proyecto de esta naturaleza.

A modo de resumen, destacó que había cinco temas que se fueron planteando durante la discusión, el primero y más relevante para muchos fue el subsidio a las pymes en términos de cómo poder generar que luego del trayecto que iba desde los $350.000 a $380.000 y que quedaba resguardado por los $22.000 a las pymes; en el segundo salto se hiciera un mejoramiento respecto del subsidio, lo que fue acogido y se logró que fuera de $26.000, manteniendo para el último periodo los $32.000 que estaban comprometidos.

Destacó la importancia de lo anterior en términos de dar una mayor tranquilidad las pymes, por cuanto este aumento que se va a producir cuando se suba de $380.000 a $400.000 va a tener también un grado de aumento de la ayuda que aún cuando es una política pública inédita, hay cosas que se modifican y se está dando una buena respuesta por parte del Ejecutivo.

En segundo lugar, respecto de la cobertura, se planteó la posibilidad del aplanamiento de esta línea en términos de no generar una diferencia en función de la cantidad de ventas en la medida que fueran pymes y que pudiera ser pareja la naturaleza del beneficio.

En tercer lugar, se hizo presente la posibilidad de hacer un cambio en el criterio de cobertura del IMG, en términos de que los trabajadores no tuvieran que acceder solamente a través de la empresa, sino que hubiera otra fórmula para poder acceder para las personas que tenían ese ingreso y de ese modo no dejar personas fuera por aplicación de esta ley.

En cuarto lugar, acerca de la canasta básica, que desde un punto de vista económico es el más intensivo en recursos pero que, en el fondo, es hacerse cargo de una realidad en que el apoyo a la canasta básica estaba concebido hasta diciembre y la idea es proyectarlo hasta abril de 2023. Recordó que la compensación por el aumento del costo de la canasta básica era de $6.410 originalmente y se reajusta de acuerdo al IPC.

En quinto lugar, en cuanto al aumento de la cobertura en el IMG, señaló que hoy en día la pyme va a recibir la ayuda para el aumento del salario respecto de aquellos trabajadores que ganan $380.000 o aquellos que ganan $380.000 más gratificaciones, sin embargo hay un tramo intermedio de personas que ganan, por ejemplo, $380.000 que es producto del salario mínimo más horas extras, que si bien no son muchos casos, sí hay ahí un tema que preocupa porque el hecho mismo de que la pyme pueda tener algún grado de perjuicio por haber generado un mayor pago por distintas razones respecto del trabajador y que eso genere un precedente, de manera que dijo aspirar a alguna lógica de solución.

Puso de relieve que el hecho de que una empresa sí reciba la ayuda como pyme cuando paga el mínimo o el mínimo con gratificaciones, pero no cuando se paga el sueldo mínimo más horas extraordinarias o alguna comisión es un tema que puede ser complejo, sin perjuicio de lo cual valoró el esfuerzo del Ejecutivo respecto de los otros puntos.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó entender el debate, pero acotó que se debe ser transparente respecto de las posiciones y en ese sentido señaló que cuando el Senador Coloma plantea que existe una postura transversal en cuanto a aplanar y no hacer diferencias de acuerdo al tamaño de venta de las empresas, el criterio inicial del Gobierno de decir que aquellas empresas que son más pequeñas y que requieran más ayuda para poder asegurar el pago de esta alza del salario mínimo que una empresa mediana le parecía un criterio correcto y desde ese punto de vista afirmó que sí existe esa realidad, particularmente en regiones, por cuanto las empresas pequeñas tienen más presencia en regiones que en la Región Metropolitana porque las economías son más pequeñas.

Señaló que en la Región de Coquimbo hay contadas empresas grandes y un poco más de empresas medianas, pero tratándose de pequeñas empresas el número aumenta considerablemente y las microempresas constituyen el 80%, razón por la cual manifestó no quedar satisfecho con la indicación del Ejecutivo no obstante comprender que hay un debate más amplio y que no puede pretender que las propuestas salgan a gusto personal.

En razón de lo anterior solicitó que el Gobierno apoye con preferencia a las microempresas a través de las otras medidas que ha planteado, como Chile Apoya, en que se ha señalado que se llegará a las pymes no bancarizadas, pero que se haga realmente un esfuerzo para que la banca llegue a las microempresas, por cuanto a estas les cuesta mucho llegar a este tipo de apoyos institucionales, lo que implica hacer un doble esfuerzo para llegar a ellas.

Resaltó que el concepto que ocupó el Gobierno en su propuesta original es muy correcto y celebró que se haya extendido el beneficio del mecanismo compensatorio por el alza del IPC y lamentó que, por distintos motivos, tanto internos como externos, todo indica que habrá un alza de precios importante y que el mecanismo de compensación se extienda para enero, febrero, marzo y abril de 2023 es una buena noticia y algo tremendamente relevante.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke valoró el esfuerzo del Gobierno porque no es sencillo llegar a un acuerdo en tiempos de finanzas apretadas, como señaló el propio Ministro, en que es muy difícil poder mover los guarismos y, no obstante ello, se llega a una solución razonable.

Preguntó cuánto termina promediando el aumento, que sin duda será mayor que los $22.000.

Puso de relieve que cuando hay disposición a llegar a acuerdos se debe valorar, celebró que se haya aplanado finalmente la curva de factores y que queden prácticamente todas las pymes dentro y valoró también el prolongar hasta el mes de abril el beneficio compensatorio de la canasta básica de alimentos. Apuntó a seguir buscando la manera de seguir generando este tipo de transferencias subsidiarias a las pymes que estimó es una forma de generar una política adecuada.

Observó que dos cosas que quedan un poco pendientes en la discusión y que tal vez serían medidas más de mediano plazo que para esta discusión en particular son, en primer lugar, cómo se perfecciona algún sistema de transferencias tipo impuesto negativo, considerando que estar variando de gobierno a gobierno la forma en que se realizan este tipo de transferencias en que no se cuenta con toda la información o en que a veces por falta de información no se pueden realizar de manera automática como ocurre con el IMG requiere mayor información para el Estado respecto de cómo se comporta el mundo del trabajo y el de la empresa, para que se pueden hacer más eficientes los instrumentos y no estar inventando uno cada vez que se discute un proyecto en particular.

Preguntó a cuánto asciende el mayor costo fiscal de las medidas que se están proponiendo y pidió también analizar cómo darle solución a los otros temas que se han planteado durante la discusión, como el pago a 30 días y otros.

El Honorable Senador señor Moreira planteó que cuando ha sido oposición ha tenido sentido de responsabilidad fiscal, entendiendo lo que significa cuidar los recursos y distribuirlos en la proporcionalidad de lo que existe, porque la estabilidad económica de un país es tremendamente importante, y Chile fue un país económicamente estable durante casi 30 años.

Recordó que cuando se discutía el ingreso mínimo en los últimos años había Senadores y Diputados que hablaban de forma peyorativa acerca del proyecto de reajuste, lo que es bueno de recordar ahora que es oposición al Gobierno y una de las primeras cosas que se señaló al señor Ministro de Hacienda fue el tema de la canasta de alimentos, subir el monto del subsidio para las pymes y en principio había acuerdo con el reajuste en $380.000 para que después estuviera en $400.000 en el mes de agosto y más aún cuando el nivel de vida y el costo de los alimentos son verdaderamente desproporcionados de modo que la inflación ya se comió el reajuste.

Agregó que durante la discusión de la iniciativa se hizo ver que las pymes son las más castigadas y las que tienen que conseguir los recursos para poder pagar este sueldo mínimo y que el Ejecutivo se abrió a un acuerdo y aunque nadie puede estar feliz con lo que se va a votar es un paliativo y una forma de ayudar en momentos difíciles para Chile, razón por la cual anunció que votará a favor de la iniciativa. Por ello manifestó que retiraría la indicación de su autoría presentada.

El Honorable Senador señor Edwards, respecto del IMG, señaló que existe un porcentaje de la población, más allá del tecnicismo de que se paga tres meses después, al que al aumentar su salario se le reduce el monto del subsidio que se le entrega y por lo tanto no habrá para el caso de esos trabajadores un aumento, y agregó que esto es de tal magnitud que probablemente no tendrán reajuste real, por cuanto se habla de una rebaja de $61.000 a $31.000 y con toda seguridad el monto de la inflación va a ser de ese orden, al menos en la proyección presentada por los emprendedores y también el Gobierno.

En razón de lo anterior, preguntó cuántos trabajadores están en esa situación, qué va a pasar con ellos y qué se puede hacer especialmente si es que la cantidad de trabajadores que pudiese estar en esta situación es alta.

Además, consultó qué se tiene pensado que va a pasar con este subsidio el próximo año, porque si se elimina va a generar una complicación bastante grande para las pymes, especialmente si es que se está tomando una decisión política de no cambiar los tramos o de aumentar lo que se entrega a través de IMG ya que los sueldos van subiendo al menos de manera nominal, por lo que inquirió lo que tiene pensado el Gobierno respecto del subsidio para después de abril y del IMG para el próximo año.

Finalmente, preguntó aproximadamente cuál es el costo de aumentar este subsidio que subió de $22.000 a $26.000 pero está dejando tres meses fuera. Cuánto es el costo de aplanarlo en $26.000 adelantando mayo, junio y julio.

El Honorable Senador señor Saavedra planteó que el escenario actual en el cual se está discutiendo esta iniciativa es complejo y difícil, distinto a años anteriores en que la economía era diferente, a lo que se le agregan elementos como la invasión de Rusia a Ucrania, decisiva para la economía del país y en los efectos que produce en la calidad de vida de todos los chilenos y los derivados que esto tiene respecto del costo de la canasta básica familiar.

Lo anterior abre las posibilidades de llegar a un acuerdo político en aras de la seguridad social de 850.000 chilenos que viven del ingreso mínimo y también de aquellos que son generadores de empleos, como la pequeña y micro empresa, de modo que ahí está la distinción socio-política de quien ejerce el gobierno.

Agregó que las consideraciones se busca llevarlas a términos integrales donde se protege a aquellos que viven del trabajo y también se ayuda a aquellos que generan empleo, de ahí que los números que se han entregado y que permiten sustentar el acuerdo están direccionados a mejorar las condiciones para recuperar en algo el poder adquisitivo de aquellos que se ven tremendamente afectados producto del IPC.

Añadió que una apuesta que debiera desarrollarse entre todos en el mediano y largo plazo es cómo lograr que aquellas personas que viven del ingreso mínimo pueden alcanzar los niveles que corresponde para una vida digna y expresó que el ingreso mínimo sobre la línea de la pobreza para un grupo familiar de 4 personas está por sobre los $634.000 y por lo tanto a contar del mes de agosto se estará a $235.000 de distancia de eso, lo que debe llamar a reflexionar a cada uno a efecto de poner las capacidades en torno a lograr que aquellos que más necesitan encuentren en los parlamentarios una respuesta más esperanzadora y halagüeña respecto de su vida.

Indicó que se ha hecho un esfuerzo como Gobierno en un momento en que hay restricciones presupuestarias y en que la disciplina fiscal está primando y por lo tanto con el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el año 2022 se están haciendo todos los esfuerzos para mejorar el aporte a la pequeña y mediana empresa para subir el ingreso mínimo para estos 850.000 chilenos, con acuerdo además de la CUT, lo que es un punto que se debe rescatar por cuanto se ha avanzado como país aunque no lo suficiente para ayudar a superar condiciones de vida que a todos debieran de estremecer.

El Honorable Senador señor Lagos destacó las propuestas planteadas y recogidas por el Gobierno en torno a perfeccionar el proyecto.

Manifestó su intención de aprobar el proyecto y recordó que la iniciativa tiene dos elementos inéditos respecto de lo que se ha legislado en el pasado en la materia. Por un lado, puso de relieve el subsidio a las pymes, respecto del cual se puede discutir si debe ser escalonado o no, pero no había ocurrido antes que cuando se dicta una ley de salario mínimo el Estado ponga recursos para ayudar, temporalmente al menos, a las pymes que tienen menos espalda financiera para hacerse cargo del aumento. Lo anterior significa un cambio cualitativo de la mirada que se tiene sobre el salario mínimo, algunos dirán que es un exceso y otros dirán que fue una mirada progresista respecto de cómo abordar esto de manera temporal teniendo los recursos a disposición.

Destacó que otro elemento inédito que se incluye en el proyecto que se discute es que, frente a la circunstancia de un alza sostenida en el nivel de precios, hoy de dos dígitos, que estará presente dos años al menos, la decisión que toma el Estado es paliar esa alza transfiriendo recursos también a través de este mecanismo, de manera que hay dos elementos en esta iniciativa que hacen una diferencia importante de relevar.

Respecto de la canasta básica protegida, resaltó que los recursos involucrados son sustantivamente superiores al resto, de modo que se aprecia un esfuerzo muy genuino, yendo directamente a las familias y a las cargas familiares.

La Honorable Senadora señora Carvajal valoró el esfuerzo hecho por el Ejecutivo en base a lo propuesto por todos los miembros de las Comisiones unidas y agradeció la voluntad mostrada, por cuanto en la sesión anterior hubo una sensación de frustración al sentir que el Ejecutivo no estaba abierto a ciertos cambios que al acogerse ahora generan un proyecto absolutamente mejor, que es lo que esperan chilenos y chilenas.

Apuntó que la extensión y la cobertura más transversal y amplia del apoyo a las pymes es determinante y se valora mucho, por lo que felicitó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo por el esfuerzo genuino que ha quedado reflejado en las propuestas que ahora se hacen.

En cuanto a la canasta básica protegida, señaló que tuvo la oportunidad de conversar con el señor Ministro de Hacienda sobre ese punto, que hoy genera una amplitud mayor de personas que van a tener la posibilidad de ese subsidio y que no estaban contempladas.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que el último informe financiero contiene dos escenarios, dependiendo de si la inflación es superior o no al 7% dentro del año en curso y lo más probable es que sea una cifra mayor y en ese caso el costo fiscal de este proyecto es de $144.780 millones. Si no se generara ese porcentaje de inflación el costo fiscal sería de $139.156.594. Adicionalmente, al año 2022 serían $18.077 millones.

Se refirió también al tema pendiente acerca de cómo apoyar a una pyme que tiene un trabajador que no gana el mínimo, pero tampoco gana una cifra mayor y que estaría limitado al mínimo o a las gratificaciones, entendiendo que es un tema complejo y el señor Ministro de Hacienda fue transparente en señalarlo de esa manera, pero si hubiera un escenario que permitiera no generar un precedente sería deseable y en ese sentido solicitó un esfuerzo para revisar ese punto.

El Honorable Senador señor García solicitó que durante la discusión en particular pueda verse con detalle cómo se aplicará el subsidio y valoró las mejoras introducidas al proyecto, las cuales son significativas, pero es importante que nadie quede al margen del beneficio y dado que las fórmulas de cálculo a veces admiten interpretaciones pidió que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo pueda volver a explicarlas en base a las modificaciones que se presentaron.

El Honorable Senador señor Coloma destacó el alza del salario mínimo que se está generando, poniendo de relieve las cifras y teniendo en cuenta que el efecto inflacionario hace perder de vista el efecto que esto tiene.

Añadió que esta iniciativa es un ejemplo claro porque finalmente el peor de los impuestos es la inflación, por lo que quizás un esfuerzo grande como el que se ha hecho con una inflación alta es distinto a como hubiera sido con una inflación más baja.

Relevó que en esta oportunidad se haya apoyado a las pymes, lo que es un proceso nuevo, pero también es verdad que para muchos la mantención del IMG hubiera sido un mejor camino. Sin embargo, como la iniciativa en esa materia es del Ejecutivo y es importante que continúe de esa manera para el correcto funcionamiento económico de la Nación.

Manifestó que el acuerdo al que se ha llegado es positivo, mejorar el subsidio que se le entregará a las pymes es importante, particularmente cuando hay un cambio de guarismo de $380.000 a $400.000. Asimismo, opinó que la extensión del beneficio compensatorio de la canasta básica es importante y otorga una cuota de realismo para el país.

Acerca del aplanamiento, planteó que las pequeñas y medianas empresas reciban un ayuda respecto de los eventuales beneficiados por esta alza del salario que se encuentran en el tramo del salario mínimo y del salario mínimo más gratificación, lo que es importante como señal es que siempre debiera velarse por el trabajador más que cualquier otra consideración. Destacó que se mejoró parcialmente respecto del proyecto original lo que es una buena noticia aspirando a que el día de mañana se pueda mejorar la cobertura del IMG.

-- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las comisiones unidas, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, Cruz-Coke (como miembro de ambas Comisiones), García, Lagos, Moreira, Núñez, Prohens y Saavedra.

Por igual votación se dieron por aprobados los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (que pasa a ser 35) y primero transitorio, por no haber sido objeto de indicaciones.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto de las disposiciones aprobadas en primer trámite constitucional es del siguiente tenor:

Artículo 1

Dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.”.

Artículo 2

Eleva, a contar del 1 de mayo de 2022, a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3

Eleva, a contar del 1 de mayo de 2022, a $244.944, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4

Reemplaza el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 5

Establece que el subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022.

Artículo 6

Dispone lo siguiente:

“Artículo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.”.

Artículo 7

Prescribe que a más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Artículo 8

Su texto es el siguiente:

“Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.”.

Artículo 9

Es del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

El subsidio contemplado en el inciso primero también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refie0re este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.”.

Artículo 10

Es del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a) Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.

b) Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.

c) Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.”.

Artículo 11

Prescribe, en su inciso primero, que las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

En su inciso segundo dispone que las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Artículo 12

Señala que el monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14.

En este artículo recayó la indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14” por la frase “multiplicado por el factor de nivel de empleo, establecido en el artículo 14”.

Artículo 13

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora, y el número de trabajadores o trabajadoras considerados para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

a) El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

b) Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

c) Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el beneficiario o la beneficiaria.

Excepcionalmente, para los beneficiarios y las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley N° 19.728, en el mes base correspondiente.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

1. Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar en literal ii) del artículo 13, la expresión “y $351.000 y entre $436.500 y” por la palabra “hasta”.

La indicación fue retirada por su autor.

3. De Su Excelencia el Presidente de la República, para hintercalar en el literal a) de su inciso primero, a continuación de la frase “será igual a $22.000” y antes del punto seguido, la frase “entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022”.

Artículo 14

Es del siguiente tenor:

“Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de ventas, que será calculado en una única oportunidad, y por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, según las reglas que se señalan a continuación:

a) Para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro, contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9, sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, el factor de ventas será igual a 1. Para aquellos y aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, el factor tomará el valor de 1 para un beneficiario o una beneficiaria con ingresos anuales por ventas de hasta 25.000 unidades de fomento y decrecerá linealmente hasta alcanzar el valor de 0,1 para un beneficiario o una beneficiaria con ingresos anuales por ventas de 100.000 unidades de fomento.

b) El factor de nivel de empleo corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.”.

En este artículo recayó la indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:

“a. Reemplázase su encabezado por el siguiente:

“El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.”.

b. Elimínase el literal a).

c. Elimínase el primer párrafo del literal b), pasando sus actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente.”.

El Honorable Senador señor García preguntó cuáles son las pymes que se van considerar y cómo se va a calcular el número de trabajadores que va a tener derecho al subsidio.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo explicó, en términos generales, que este subsidio se paga a la empresa, pero para efectos del pago que se le hace a la empresa se debe ver la planilla de sueldos que pagaba esa empresa entre enero y abril, y señaló que lo que se hace es que se elige un mes base, que es el mes que más conviene a la empresa, y con ese mes base se observa las personas que ganan en torno a $350.000 y en torno a $437.500 que son los $350.000 multiplicado por 1,25 es decir, incluyendo las gratificaciones, y si una empresa tiene a 10 personas que cumplen esos requisitos entonces recibirá los $22.000 multiplicado por 10 entre mayo y julio y entre agosto y diciembre recibiría $260.000, que son los $26.000 multiplicado por 10, y después lo más probable es que se gatille el aumento a $410.000 y por lo tanto ahí la empresa recibiría $32.000 multiplicado por 10, entre enero y abril de 2023.

Continuó precisando que lo que hace la indicación número 3 es cambiar justamente de modo que tal como lo señaló el señor Ministro de Hacienda ahora se fija el número $22.000 para efectos de ese cálculo entre mayo y julio, $26.000 entre agosto y diciembre y probablemente $32.000 entre enero y abril de 2023.

El Honorable Senador señor García preguntó si una vez que se establece el mes base que más favorezca a la pyme entran todos los trabajadores que se encuentren en ese rango de ingreso, esto es, $350.000 y $437.500.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo aclaró que los que entran son aquellos trabajadores que ganan en torno al mínimo, es decir, cerca de $350.000 y cerca de $437.500. Puntualizó que el tramo que queda en medio, de acuerdo a lo expuesto por el señor Ministro de Hacienda, nunca estuvo contemplado en el diseño y durante la discusión se planteó que era complejo por distintas razones abordar ese grupo y fue la única inquietud planteada por los Senadores que no pudo tener respuesta por parte del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es aproximadamente el número de trabajadores que se encuentran en esa situación y quedarían fuera.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo señaló que podría hacer llegar el número, pero en términos de montos si se quisiera cubrir todo ese tramo no resulta irrelevante y en ese sentido es al menos comparable al aumento que se hizo producto del cambio de $22.000 a $26.000.

El Honorable Senador señor García consultó si la idea es entonces considerar a aquellos trabajadores que están en torno al ingreso mínimo con y sin gratificación y los que queden en el tramo intermedio de momento quedarían fuera para el cálculo.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo respondió que efectivamente así es como está diseñado el proyecto.

Respecto de la segunda parte de los cambios que se hacen al proyecto original, tanto en la indicación número 2 como en la indicación número 4, afirmó que estos apuntan a lo mismo, que es el subsidio base dependiendo del mes, en el proyecto inicial eso se multiplicaba por dos factores, uno el del empleo (ver si ha aumentado o ha disminuido el empleo en el tiempo) y el otro el factor del tamaño de la empresa de tal manera que lo que hacen las indicaciones es que eliminan el factor tamaño de la empresa porque ese factor solo tenía el rol de hacer un subsidio menor para las empresas medianas.

El Honorable Senador señor García expresó que atendido que tal como señaló el señor Ministro de Hacienda no se pudo encontrar una fórmula que permitiera incorporar a los trabajadores que están en el tramo intermedio, solicitaba poder encontrar esa fórmula para la votación en la Sala, toda vez que no se sabe cuántos trabajadores son y por lo tanto tampoco se sabe cuánto podría ser el mayor costo fiscal que eso tendría involucrado.

Hizo presente que si bien comprende cuáles son las limitaciones del Ejecutivo y la explicación de los señores Ministros en relación a la situación fiscal, se requiere que estas normas sean lo más claras posibles para poder explicarlo.

Añadió que lo ideal sería, en la medida que sea posible de financiar por parte del Fisco, que quienes están en los tramos intermedios también puedan ser considerados para los efectos del subsidio, toda vez que esos trabajadores van a ser beneficiarios también del reajuste del ingreso mínimo.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró su preocupación por el precedente y en ese sentido aseveró que si se pudiera resolver el punto referido al tramo de trabajadores que queda fuera del subsidio sería un éxito mucho más importante.

Señaló que si bien comprende que el Gobierno planteó con transparencia dónde podía moverse y dónde no, su preocupación apunta al precedente que va a quedar teniendo en cuenta que estos trabajadores se verán beneficiados igualmente por el alza del salario mínimo, pero quien los contrata no va a tener el beneficio que sí se va a recibir por otro que no tuvo ningún mejoramiento vía horas extraordinarias o a través de un bono.

Expuso que entendiendo que no se tiene iniciativa para estas materias y que este punto es parte de un acuerdo más amplio, solicitaba se pudiera avanzar en eso en la discusión en la Sala, por cuanto sería difícil explicar el tema después y no quisiera generar un precedente que al final pueda perjudicar a los trabajadores en términos de que sea mejor pagar el mínimo sin bono de ningún tipo o sin horas extraordinarias para efectos de obtener el beneficio.

Puestas en votación las indicaciones números 2, 3 y 4, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, Cruz-Coke (como miembro de ambas Comisiones), García, Lagos, Moreira, Núñez, Prohens y Saavedra.

Artículo 15

Su texto es el siguiente:

“Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria, entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de quince días corridos, contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al beneficiario o la beneficiaria, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.”.

Artículo 16

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales c) del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.

Para los casos de los incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.”.

Artículo 17

Establece que en caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el beneficiario o la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el o la reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. Agrega que el procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita y que, en caso de que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

Artículo 18

Es del siguiente tenor literal:

“Artículo 18.- El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario o a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.”.

Artículo 19

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 19.- El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores o trabajadoras dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.

Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título.

El beneficiario o la beneficiaria que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado o sancionada con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II del Libro V del mismo Código.”.

Artículo 20

Dispone que el subsidio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Agrega que tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 21

Dispone que el subsidio se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

Artículo 22

Dispone siguiente:

“Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido en el presente Título, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en sus numerales i al iv.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el beneficiario o la beneficiaria no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.”.

Artículo 23

Es del siguiente tenor literal:

“Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.”.

Artículo 24

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.”.

Artículo 25

Es del siguiente tenor:

“Artículo 25.- A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio familiar, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

5. De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “31 de diciembre del mismo año” por “30 de abril de 2023”.

o o o o o

5A. De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

o o o o o

La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que esta indicación tiene un doble objetivo; por un lado, extender la vigencia del complemento a la canasta básica de alimentos que se produce por efecto de las variaciones en el precio de los mismos y, por otro lado, ampliar la cobertura haciéndola llegar a los beneficiarios del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, tanto a los originarios en ese sistema como a aquellos que provenía del Programa Chile Solidario, lo que va a alcanzar a 41.500 personas más con un costo adicional de $3.405 millones para el año 2022.

Añadió que esto además uniforma la cobertura a los mismos términos del actual aporte familiar permanente, más conocido como “bono marzo”, de tal manera que está dentro del mismo universo, sin perjuicio de que en algunos casos converjan ambas calidades de Asignación Familiar y además Programa de Seguridades y Oportunidades.

Puestas en votación las indicaciones números 5 y 5A, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, Cruz-Coke (como miembro de ambas Comisiones), García, Lagos, Moreira, Núñez, Prohens y Saavedra.

Artículo 26

Es del siguiente tenor:

“Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario y a la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.”.

Artículo 27

Establece que cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectivo estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 28

Su inciso primero señala que en todo lo no dispuesto por el presente Titulo regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Su inciso segundo dispone que conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte.

Artículo 29

Prescribe que el Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 30

Prescribe que a quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, y deberán, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 31

Dispone que el plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

Artículo 32

Dispone que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

Artículo 33

Es del siguiente tenor:

“Artículo 33.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

o o o o o

La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, intercala, a continuación del actual artículo 33, el siguiente artículo 34, nuevo, pasando el actual artículo 34 a ser 35:

“Artículo 34.- Modifícase la ley N° 21.218, Crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, en el siguiente sentido:

1) Elimínase el inciso tercero del artículo 2.

2) Elimínase el inciso segundo del artículo 3.

3) Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre la frase “contrato de trabajo” y el punto aparte, la oración “debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello”.

4) En el inciso segundo del artículo 9, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Elimínase la palabra “mensualmente”.

ii) Reemplázase la frase “a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7” por la siguiente “. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello”.

iii) Elimínase el inciso tercero.”.

La señora Subsecretaria General de la Presidencia destacó que mediante la presente indicación se está cumpliendo el compromiso de modificar el IMG, esto es la ley N° 21.218, en dos dimensiones, toda vez que de acuerdo al artículo transitorio podía hacerse la postulación a través de los trabajadores hasta el mes de mayo y después de eso se empezaba a operar con la postulación de los empleadores.

Señaló que mediante la indicación se mantiene hasta diciembre de 2021 la posibilidad de que la postulación sea a través de los trabajadores en la plataforma de que va a disponer el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Adicionalmente, beneficia a muchos trabajadores con un impacto fiscal relevante al eliminar la proporcionalidad del beneficio para quienes tengan jornadas inferiores a 45 horas, por cuanto hoy día se paga proporcionalmente el beneficio del IMG en función de las jornadas que tuviera el trabajador y que oscilaran entre 30 y 45 horas semanales y con esta propuesta se estaría pagando el subsidio completo y no en función de la proporcionalidad de esa menor jornada y por eso tiene un impacto fiscal reflejado en el respectivo informe financiero.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke preguntó cómo se realiza el cálculo considerando que eso tiene un costo de $5.000 millones y consultó si no sería conveniente dejar la postulación tanto en el empleador como en el trabajador, toda vez que puede haber trabajadores que desconocen que tienen la posibilidad de postular.

La señora Subsecretaria General de la Presidencia respondió que, efectivamente, ahora el beneficio se va a pagar indistintamente de las horas trabajadas semanalmente lo que facilita la postulación, porque uno de los problemas que ha tenido la postulación justamente es que muchas veces no se conocía la información por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de las jornadas proporcionales que trabajaban semanalmente.

En cuanto a la postulación por parte de los trabajadores indicó que de acuerdo a la norma transitoria ha habido una baja en las postulaciones y siempre va a existir la posibilidad de coordinación entre trabajador y empleador, pero como son los trabajadores los que tienen los antecedentes y se va a poder acceder a través de la plataforma con que va a contar el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se va a facilitar la forma de hacer la postulación.

Puesta en votación la indicación números 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, Cruz-Coke (como miembro de ambas Comisiones), García, Lagos, Moreira, Núñez, Prohens y Saavedra.

o o o o o

Artículo 34

Reemplaza en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la expresión “efectuará el 1 de julio” por “devengará el 1 de junio”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Establece que, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, el aporte respectivo se regirá por las reglas del Título indicado.

Artículo segundo

Dispone que, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III y sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los y las causantes y beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Agrega que para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

7. De Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar el artículo segundo transitorio en el siguiente sentido:

a. Intercálase la frase "de conformidad con el inciso primero del artículo 25" entre la expresión "Título III" y la conjunción "y".

b. Agrégase la siguiente frase a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:

“Para lo meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 31 de agosto de 2022.”.

o o o o o

7A. De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 25, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior. El aporte se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, según las mismas reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

o o o o o

o o o o o

La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega, a continuación del artículo segundo transitorio, un artículo tercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Las nóminas de pago del Ingreso Mínimo Garantizado correspondientes al mes de junio y siguientes, incorporarán las postulaciones de los trabajadores y empleadores realizadas con anterioridad al 3 de mayo de 2022, y serán evaluadas según las reglas establecidas por el artículo 35 de la presente ley. La plataforma de solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado se adaptará a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos meses.”.

La señora Subsecretaria General de la Presidencia puntualizó que las normas transitorias tienen que ver, la primera de ellas, con el complemento de la canasta básica que es cuando se consideran las nóminas y por el rezago de información se establecen los meses que se van a considerar para el pago del beneficio.

Observó que el artículo tercero transitorio dice relación con el IMG, que es para reconocer las postulaciones que se hayan hecho tanto por el trabajador como por el empleador durante este periodo y que se van a ajustar a las exigencias permanentes que se establecen en el nuevo artículo 34 que incorpora el proyecto de ley.

Puestas en votación las indicaciones números 7, 7A y 8, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Coloma, Cruz-Coke (como miembro de ambas Comisiones), García, Lagos, Moreira, Núñez, Prohens y Saavedra.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 55, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de abril de 2022, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

I.1 Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Mediante el presente proyecto de ley, se establece un reajuste del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a contar del 1 de mayo de 2022, del siguiente tenor:

a) se eleva a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad.

b) se eleva a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad.

c) se eleva a $244.944 el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.

d) se elevan en 8,57% los tramos y montos vigentes para la asignación familiar y maternal, así como el monto del subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020.

Asimismo, a contar del 1 de agosto de 2022, se realizan los siguientes reajustes a los beneficios señalados:

e) se eleva a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad. Asimismo, los restantes valores señalados en los literales anteriores se incrementan en la misma proporción a partir de dicha fecha.

Adicionalmente se señala que, en caso de que la inflación acumulada en 12 meses a diciembre de 2022 supere el 7%, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, a contar del 1 de enero de 2023. Asimismo, los montos descritos en los literales b, c, y d anteriores se incrementan en la misma proporción a partir de dicha fecha, en caso de cumplirse la condición descrita.

I.2 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

El proyecto de ley también considera un subsidio temporal a las MIPYMES para compensar el incremento del ingreso mínimo descrito anteriormente, con vigencia hasta el 30 de abril de 2023. Los beneficiarios de este subsidio corresponden a personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), estén o no exentas de pago del impuesto al valor agregado, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento. Se encuentran excluidas las personas jurídicas creadas por otras personas jurídicas.

Se pagará un monto fijo de $22.000 por cada trabajador que ganare el ingreso mínimo entre enero y abril de 2022, considerándose para su cálculo, el mes que implique un número más alto de trabajadores en este rango de remuneración, empleados por la empresa. En caso de que aplique el reajuste del ingreso mínimo mensual a $410.000 en enero de 2023, el monto a pagar por trabajador será de $32.000, desde aquel mes y mientras esté vigente este subsidio. Para la determinación del monto total a pagar, se considerarán factores de ajuste, por tamaño y por cambios en el total de empleados de la empresa, que se describen con mayor detalle en la sección II.2.

El subsidio deberá ser solicitado una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, quien será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio, tras lo cual le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo.

I.3 Canasta Básica Protegida

El proyecto de ley también concede, a contar del 1o de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y los causantes del Subsidio Familiar (SUF).

Su monto se calculará como el incremento del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en los últimos 12 meses contados desde el mes inmediatamente anterior al decreto exento que determine el monto del aporte, o el valor más actualizado disponible.

Cada causante dará derecho a un aporte al mes, y de manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además, a los beneficiarios de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y a los beneficiarios del subsidio familiar.

Este aporte será de cargo fiscal y su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, mediante los mecanismos que establece la ley.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

II.1 Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual

Como consecuencia de las modificaciones mencionadas anteriormente, se presentan los siguientes efectos sobre el presupuesto fiscal:

a. Se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al grupo C, a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469.

Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

b. Se modifica el valor del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 20.255.

c. Se modifica el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema y para otros beneficiarios que cumplan lo dispuesto legalmente.

d. Se modifican los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo, de acuerdo con los valores detallados anteriormente.

e. Adicionalmente, se modifica el valor del Subsidio Familiar establecido en el artículo 1o de la ley N° 18.020.

En consecuencia, la aplicación del presente proyecto de ley a contar del mes de mayo de 2022 implicará el siguiente efecto fiscal estimado para los años 2022 y 2023:

Por último, se hace presente que el incremento del ingreso mínimo mensual (IMM) implicará un menor gasto fiscal por la entrega del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), creado por la Ley N°21.218, el que dependerá de la magnitud en que se incrementen las remuneraciones de los beneficiarios de dicho subsidio.

Para estimar este efecto, se utilizó la nómina de beneficiarios del IMG a enero de 2022 para proyectar el gasto esperado durante el 2022, en un escenario base en que no se incrementa el IMM.

Por otra parte, se simuló el efecto de los incrementos en el IMM sobre los salarios de los beneficiarios. Esta estimación requiere asumir la magnitud en que el incremento en el IMM se traspasa a las remuneraciones brutas de los beneficiarios. Por lo tanto, se asume que para aquellos que se encontraban percibiendo hasta el ingreso mínimo o el ingreso mínimo más gratificaciones [1] al momento de los reajustes, estos incrementos se traspasan en un 100% al monto percibido. Por otro lado, tanto para aquellos que se encontraban recibiendo un monto entre el ingreso mínimo y el ingreso mínimo más gratificaciones, así como para aquellos que se encontraban recibiendo sobre el ingreso mínimo más gratificaciones y hasta el ingreso mínimo más gratificaciones que entrará en vigencia al momento de los incrementos, se asume que el monto del reajuste se traspasa en un 60%. Adicionalmente, se asume que la totalidad de los beneficiarios mantienen una jornada igual a la reportada en la nómina descrita anteriormente.

Al comparar el gasto total estimado a partir de este procedimiento, y el gasto proyectado en el escenario base, este menor gasto se estima en $31.602.012 miles.

II.2 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Para calcular el efecto en gasto fiscal del subsidio temporal a las MIPYMES, se utilizaron datos del Seguro de Cesantía, las características descritas en el Proyecto de Ley, y los siguientes supuestos:

1) Para el año 2022, el subsidio asociado será de $22.000 por cada persona empleada. Para el año 2023, el subsidio será de $32.000 en el caso de que la inflación del 2022 supere el 7%; en caso contrario, se seguirá subsidiando $22.000.

2) Se cuantificó el número de personas que presentan ingresos por el valor del ingreso mínimo en el mes de enero de 2022, considerando además aquellas personas con un ingreso que representaría el salario mínimo mensual más gratificaciones legales. Para identificarlas, se consideró una vecindad de ±$1.000 en torno a ambos valores.

3) Se caracterizó al grupo de empleadores, utilizando la información de tramo de ventas reportado por el SU, descrito en la siguiente tabla:

Para cada empleador, se consideró la proporción de personas que estarían afectadas por el subsidio respecto del total de personas empleadas. En base a ello, y según lo determinado en el articulado, se excluyeron del subsidio a las empresas que tienen menos del 15% en dicha proporción y que pertenezcan a los tramos 5, 6, 7, 8 o 9 descritos anteriormente.

La siguiente tabla muestra el total de trabajadores en donde el subsidio debiese aplicar (sujeto a los puntos 2) y 4) anteriores), junto con el factor de ventas descrito en el punto 3) anterior.

4) El monto total a pagar a cada empresa será ajustado, por un factor vinculado al tamaño de la empresa, para lo que se utilizaron los datos de la tabla anterior. El factor para las empresas entre los tramos 1 y 7 (inclusive) es de 1 (o sea, se pagaría el subsidio completo para cada persona empleada). Para las empresas medianas, el factor de ventas estará determinado por un valor decreciente linealmente, que corresponderá a la cantidad que resulte de restarle a 1, el producto entre 0,000012 y lo que resulte de restarle 25.000 a los ingresos anuales en UF del empleador. Debido a la restricción de datos de ventas a nivel de empresa, se asume un valor de 0,85 para el factor de las empresas del tramo 8 y de 0,4 para las del tramo 9 (valores esperados del factor para cada tramo).

5) En tanto el factor de ajuste asociado al cambio en el número total de empleados, corresponde a la proporción que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo. El numerador corresponde al número de trabajadores dependientes con ingresos imponibles mensuales mayor o ¡guales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes disponible. El denominador será el número de trabajadores dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base. Este factor empezará a utilizarse desde agosto de 2022.

Para las estimaciones, se utilizó como supuesto de análisis un factor global para todas las empresas beneficiarías, correspondiente con la información del crecimiento mensual promedio entre 2015 y 2019 de los empleados en MIPYMES en la base del Seguro de Cesantía, respecto del mes de enero. La siguiente tabla muestra el factor estimado para los meses afectados:

6) De forma de aproximar lo referido a la exclusión de MIPYMES creadas por personas jurídicas, se considera una disminución del 3,5% del gasto total, de acuerdo a información referida por el SII.

7) Finalmente, para calcular el mayor gasto fiscal que implica esta medida, se considera un supuesto de uso de un 90%.

Así, la siguiente tabla muestra el cálculo del gasto fiscal asociado al subsidio, para cada mes de los años 2022 y 2023 que serían relevantes, considerando lo descrito anteriormente.

III. Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos

Para calcular el efecto en gasto fiscal del Aporte Compensatorio del Aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, o Canasta Básica Protegida, se proyectó el crecimiento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) utilizando la inflación esperada para los meses de mayo a diciembre de 2022, según la Encuesta de Expectativas Económicas del Banco Central de abril 2022. Se utilizaron estos crecimientos proyectados y los crecimientos anteriores para obtener los valores esperados de las CBA. A estos valores proyectados se les restó la CBA informada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para los meses correspondientes del año 2021, obteniéndose una proyección del valor del beneficio para el año 2022.

Asimismo, se utilizaron datos 2021 y 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, para obtener causantes y beneficiarios, tanto de la asignación familiar (AF) como del subsidio familiar (SUF). Cabe mencionar que el subsidio se entregará con dos nóminas, una que cierra en diciembre 2021, para los beneficios a entregar entre mayo y agosto, y una que cierra en agosto 2022, para los beneficios a entregar entre septiembre y diciembre. En el caso del subsidio familiar, los beneficiarios considerados podrán llegar hasta 865.644 personas, mientras que los causantes llegarán hasta 2.122.309. En el caso de la asignación familiar, podrá llegar hasta 803.449 beneficiarios y 1.169.144 causantes.

Cabe mencionar, que para el mes de mayo se incluye un pago adicional por trabajador.

IV. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De esta manera, el costo total en 2022 del mensaje presentado es de 274.678.767 miles, y se presentan dos escenarios para 2023, uno donde se cumple el supuesto de una inflación superior al 7% que da lugar a un aumento del IMM en enero de 2023 y un escenario donde ello no ocurre.

El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto, se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación.

Para los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.

- Nómina de Beneficiarios del IMG, enero de 2022. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Subsecretaría de Evaluación Social (2022). Valor de la Canasta Básica de Alimentos y Líneas de Pobreza. Informes Mensuales 2020-2022. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Pensiones (2022). Estadísticas y bases de datos del Seguro de Cesantía 2016-2022. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Seguridad Social (2021). Estadísticas 2021. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Seguridad Social (2022). Beneficiarios desagregados Aporte Familiar Permanente 2022. Santiago, Chile.

- Instituto Nacional de Estadísticas (Abril 2022). Estadísticas Económicas, índice de Precios al Consumidor. Obtenido de: [https://www.ine.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice- de-precios-al-consumidor]

- Banco Central (Abril 2022). Encuesta de Expectativas Económicas. Santiago, Chile.”.

Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 60, complementario, de 3 de mayo de 2022, cuyo tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N° 018-370) complementan el Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un Subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, en la siguiente forma:

1. Precisa el articulado, de manera de permitir que diversas organizaciones jurídicas puedan ser beneficiarios(as) del subsidio temporal regulado en el Titulo II del mensaje N° 013-370.

2. Repone la exclusión del subsidio señalada en el artículo 10, letra d) del mensaje original.

3. Se corrigen los plazos para que los potenciales beneficiarios(as) del subsidio puedan presentar la solicitud del mismo.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dado lo descrito en la sección anterior, las presentes indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal. Lo anterior, puesto que la precisión señalada en el numeral 1 anterior buscan incluye como beneficiarías a personas jurídicas que ya habían sido consideradas en el IF N° 55 de 2022, asimismo la exclusión del requisito de ventas para cierto tipo las personas jurídicas señaladas, no es posible de estimar, pero se observa que resulta en una modificación menor en este escenario. Finalmente, respecto del numeral 2, se repone un texto del mensaje N° 013-370 que está considerado en el IF N° 55 de 2022.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.

- Estadísticas y bases de datos del Seguro de Cesantía 2016-2022. Superintendencia de Pensiones (2022).

- Beneficiarios desagregados Aporte Familiar Permanente 2022. Superintendencia de Seguridad Social (2022).”.

Enseguida, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 61, complementario, de 4 de mayo de 2022, cuyo tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación (N° 019-370) complementa el Proyecto de Ley iniciado por el mensaje N° 013-370, al establecer que el primer reajuste de la Pensión Garantizada Universal de la Ley N° 21.419 se devengará excepcionalmente el 1 de junio del año 2022, en la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo comprendido entre los meses de febrero y mayo de 2022.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Como consecuencia de la modificación mencionada anteriormente, se presenta el siguiente efecto sobre el presupuesto fiscal.

Los beneficiarios de PGU y quienes continúan en el Sistema de Pensiones Solidarias a marzo de 2022 corresponden a 1.905.151 personas, más 17.990 personas con subsidio de discapacidad mental (que reciben media pensión), por lo que los beneficiarios de la medida serían 1.923.141.

Dichos beneficiarios recibirán un reajuste en la PGU por un mes adicional al ya establecido en la Ley N° 21.419, dado por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo comprendido entre los meses de febrero y mayo de 2022. Para el presente informe se estima que dicha variación corresponderá a 4%, tomando datos efectivos de febrero y marzo junto con la última proyección para abril y mayo de la Encuesta de Operadores Financieros realizada por el Banco Central (publicada el día lunes 2 de mayo de 2022).

De esta manera, el mayor costo que irrogará la presente indicación (N° 019-370), adicional al I.F. N° 55 de 2022, es de $14.164.680 miles. El mayor gasto que represente la aplicación de estas disposiciones se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.

- Ley N° 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y Modifica los Cuerpos Legales que indica.

- Número de Beneficiarios y Monto Total en pesos de beneficios pagados, según sexo y tipo de beneficio, marzo 2022. Superintendencia de Pensiones.

- Encuesta de Operadores Financieros - EOF Mayo 2022. Banco Central de Chile.”.

Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 66, sustitutivo, de 10 de mayo de 2022, cuyo tenor es el siguiente:

“El presente Informe Financiero Sustitutivo tiene por objetivo actualizar y consolidar los valores informados en los Informes Financieros N°s 55, 60 y 61, de 2022, para que sea conocido en la tramitación legislativa del proyecto de ley correspondiente al boletín N° 14.936-13, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un Subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos.

I. Antecedentes

I.1 Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Mediante el presente proyecto de ley, se establece un reajuste del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar, a contar del 1 de mayo de 2022, del siguiente tenor:

a) se eleva a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad.

b) se eleva a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad.

c) se eleva a $244.944 el ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.

d) se elevan en 8,57% los tramos y montos vigentes para la asignación familiar y maternal, así como el monto del subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020.

Asimismo, a contar del 1 de agosto de 2022, se realizan los siguientes reajustes a los beneficios señalados:

e) se eleva a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad. Asimismo, los restantes valores señalados en los literales anteriores se incrementan en la misma proporción a partir de dicha fecha.

Adicionalmente se señala que, en caso de que la inflación acumulada en 12 meses a diciembre de 2022 supere el 7%, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, a contar del 1 de enero de 2023. Asimismo, los montos descritos en los literales b, c, y d anteriores se incrementan en la misma proporción a partir de dicha fecha, en caso de cumplirse la condición descrita.

I.2 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

El proyecto de ley también considera un subsidio temporal a las MIPYMES para compensar el incremento del ingreso mínimo descrito anteriormente, con vigencia hasta el 30 de abril de 2023. Los beneficiarios de este subsidio corresponden a personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SU), estén o no exentas de pago del impuesto al valor agregado, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento. Se encuentran excluidas las personas jurídicas creadas por otras personas jurídicas.

Se pagará un monto fijo de $22.000 por cada trabajador que ganare el ingreso mínimo entre enero y abril de 2022, considerándose para su cálculo, el mes que implique un número más alto de trabajadores en este rango de remuneración, empleados por la empresa. En caso de que aplique el reajuste del ingreso mínimo mensual a $410.000 en enero de 2023, el monto a pagar por trabajador será de $32.000, desde aquel mes y mientras esté vigente este subsidio. Para la determinación del monto total a pagar, se considerarán factores de ajuste, por tamaño y por cambios en el total de empleados de la empresa, que se describen con mayor detalle en la sección II.2.

El subsidio deberá ser solicitado una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, quien será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio, tras lo cual le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo.

I.3 Canasta Básica Protegida

El proyecto de ley también concede, a contar del Io de mayo de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y los causantes del Subsidio Familiar (SUF).

Su monto se calculará como el incremento del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en los últimos 12 meses contados desde el mes inmediatamente anterior al decreto exento que determine el monto del aporte, o el valor más actualizado disponible.

Cada causante dará derecho a un aporte al mes, y de manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además, a los beneficiarios de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y a los beneficiarios del subsidio familiar.

Este aporte será de cargo fiscal y su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, mediante los mecanismos que establece la ley.

I.4 Reajuste de la Pensión Garantizada Universal

Se establece que el primer reajuste de la Pensión Garantizada Universal de la Ley N°21.419 se devengará excepcionalmente el 1 de junio del año 2022, en la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período comprendido entre los meses de febrero y mayo de 2022.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

II.1 Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual

Como consecuencia de las modificaciones mencionadas anteriormente, se presentan los siguientes efectos sobre el presupuesto fiscal:

a. Se modifican los niveles de ingresos inferiores y superiores correspondientes al grupo C, a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469.

Estas modificaciones generan una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

b. Se modifica el valor del subsidio previsional a trabajadores jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 20.255.

c. Se modifica el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema y para otros beneficiarios que cumplan lo dispuesto legalmente.

d. Se modifican los tramos para la asignación familiar y maternal y los montos correspondientes a cada tramo, de acuerdo con los valores detallados anteriormente.

e. Adicionalmente, se modifica el valor del Subsidio Familiar establecido en el artículo 1o de la ley N° 18.020.

En consecuencia, la aplicación del presente proyecto de ley a contar del mes de mayo de 2022 implicará el siguiente efecto fiscal estimado para los años 2022 y 2023:

Por último, se hace presente que el incremento del ingreso mínimo mensual (IMM) implicará un menor gasto fiscal por la entrega del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), creado por la Ley N°21.218, el que dependerá de la magnitud en que se incrementen las remuneraciones de los beneficiarios de dicho subsidio.

Para estimar este efecto, se utilizó la nómina de beneficiarios del IMG a enero de 2022 para proyectar el gasto esperado durante el 2022, en un escenario base en que no se incrementa el IMM.

Por otra parte, se simuló el efecto de los incrementos en el IMM sobre los salarios de los beneficiarios. Esta estimación requiere asumir la magnitud en que el incremento en el IMM se traspasa a las remuneraciones brutas de los beneficiarios. Por lo tanto, se asume que para aquellos que se encontraban percibiendo hasta el ingreso mínimo o el ingreso mínimo más gratificaciones [2] al momento de los reajustes, estos incrementos se traspasan en un 100% al monto percibido. Por otro lado, tanto para aquellos que se encontraban recibiendo un monto entre el ingreso mínimo y el ingreso mínimo más gratificaciones, así como para aquellos que se encontraban recibiendo sobre el ingreso mínimo más gratificaciones y hasta el ingreso mínimo más gratificaciones que entrará en vigencia al momento de los incrementos, se asume que el monto del reajuste se traspasa en un 60%. Adicionalmente, se asume que la totalidad de los beneficiarios mantienen una jornada igual a la reportada en la nómina descrita anteriormente.

Al comparar el gasto total estimado a partir de este procedimiento, y el gasto proyectado en el escenario base, este menor gasto se estima en $31.602.012 miles.

II.2 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Para calcular el efecto en gasto fiscal del subsidio temporal a las MIPYMES, se utilizaron datos del Seguro de Cesantía, las características descritas en el Proyecto de Ley, y los siguientes supuestos:

1) Para el año 2022, el subsidio asociado será de $22.000 por cada persona empleada. Para el año 2023, el subsidio será de $32.000 en el caso de que la inflación del 2022 supere el 7%; en caso contrario, se seguirá subsidiando $22.000.

2) Se cuantificó el número de personas que presentan ingresos por el valor del ingreso mínimo en el mes de enero de 2022, considerando además aquellas personas con un ingreso que representaría el salario mínimo mensual más gratificaciones legales. Para identificarlas, se consideró una vecindad de ±$1.000 en torno a ambos valores.

3) Se caracterizó al grupo de empleadores, utilizando la información de tramo de ventas reportado por el SU, descrito en la siguiente tabla:

El monto total a pagar a cada empresa será ajustado, por un factor vinculado al tamaño de la empresa, para lo que se utilizaron los datos de la tabla anterior. El factor para las empresas entre los tramos 1 y 7 (inclusive) es de 1 (o sea, se pagaría el subsidio completo para cada persona empleada). Para las empresas medianas, el factor de ventas estará determinado por un valor decreciente linealmente, que corresponderá a la cantidad que resulte de restarle a 1, el producto entre 0,000012 y lo que resulte de restarle 25.000 a los ingresos anuales en UF del empleador. Debido a la restricción de datos de ventas a nivel de empresa, se asume un valor de 0,85 para el factor de las empresas del tramo 8 y de 0,4 para las del tramo 9 (valores esperados del factor para cada tramo).

La siguiente tabla muestra el total de trabajadores en donde el subsidio debiese aplicar, junto con el factor de ventas descrito anteriormente.

4) En tanto el factor de ajuste asociado al cambio en el número total de empleados, corresponde a la proporción que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo. El numerador corresponde al número de trabajadores dependientes con ingresos imponibles mensuales mayor o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes disponible. El denominador será el número de trabajadores dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base. Este factor empezará a utilizarse desde agosto de 2022.

Para las estimaciones, se utilizó como supuesto de análisis un factor global para todas las empresas beneficiarías, correspondiente con la información del crecimiento mensual promedio entre 2015 y 2019 de los empleados en MIPYMES en la base del Seguro de Cesantía, respecto del mes de enero. La siguiente tabla muestra el factor estimado para los meses afectados:

5) De forma de aproximar lo referido a la exclusión de MIPYMES creadas por personas jurídicas, se considera una disminución del 3,5% del gasto total, de acuerdo a información referida por el Sil.

6) Finalmente, para calcular el mayor gasto fiscal que implica esta medida, se considera un supuesto de uso de un 90%.

Así, la siguiente tabla muestra el cálculo del gasto fiscal asociado al subsidio, para cada mes de los años 2022 y 2023 que serían relevantes, considerando lo descrito anteriormente.

III. Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos

Para calcular el efecto en gasto fiscal del Aporte Compensatorio del Aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, o Canasta Básica Protegida, se proyectó el crecimiento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) utilizando la inflación efectiva de abril y la esperada para los meses de mayo a diciembre de 2022, según la Encuesta de Expectativas Económicas del Banco Central de abril 2022. Se utilizaron estos crecimientos proyectados y los crecimientos anteriores para obtener los valores esperados de las CBA. A estos valores proyectados se les restó la CBA informada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para los meses correspondientes del año 2021, obteniéndose una proyección del valor del beneficio para el año 2022.

Asimismo, se utilizaron datos 2021 y 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, para obtener causantes y beneficiarios, tanto de la asignación familiar (AF) como del subsidio familiar (SUF). Cabe mencionar que el subsidio se entregará con dos nóminas, una que cierra en diciembre 2021, para los beneficios a entregar entre mayo y agosto, y una que cierra en agosto 2022, para los beneficios a entregar entre septiembre y diciembre. En el caso del subsidio familiar, los beneficiarios considerados podrán llegar hasta 865.644 personas, mientras que los causantes llegarán hasta 2.122.309. En el caso de la asignación familiar, podrá llegar hasta 803.449 beneficiarios y 1.169.144 causantes.

Cabe mencionar, que para el mes de mayo se incluye un pago adicional por trabajador.

IV. Reajuste de la Pensión Garantizada Universal

Como consecuencia de la modificación mencionada en el numeral 1.4, se presenta el siguiente efecto sobre el presupuesto fiscal.

Los beneficiarios de PGU y quienes continúan en el Sistema de Pensiones Solidarias a marzo de 2022 corresponden a 1.905.151 personas, más 17.990 personas con subsidio de discapacidad mental (que reciben media pensión), por lo que los beneficiarios de la medida serían 1.923.141.

Dichos beneficiarios recibirán un reajuste en la PGU por un mes adicional al ya establecido en la Ley N° 21.419, dado por la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo comprendido entre los meses de febrero y mayo de 2022. Para el presente informe se estima que dicha variación corresponderá a 4,4%, tomando datos efectivos de febrero a abril, junto con la última proyección para mayo de la Encuesta de Operadores Financieros realizada por el Banco Central (publicada el día lunes 2 de mayo de 2022).

De esta manera, el mayor gasto que generará esta disposición es de $15.581.148 miles.

IV. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De esta manera, el costo total en 2022 del mensaje presentado es de 310.953.411miles, y se presentan dos escenarios para 2023, uno donde se cumple el supuesto de una inflación superior al 7% que da lugar a un aumento del IMM en enero de 2023 y un escenario donde ello no ocurre.

El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I y lo relativo al reajuste de la Pensión Garantizada Universal, en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto, se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación.

Para los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

V. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.

- Nómina de Beneficiarios del IMG, enero de 2022. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Subsecretaría de Evaluación Social (2022). Valor de la Canasta Básica de Alimentos y Líneas de Pobreza. Informes Mensuales 2020-2022. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Pensiones (2022). Estadísticas y bases de datos del Seguro de Cesantía 2016-2022. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Seguridad Social (2021). Estadísticas 2021. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Seguridad Social (2022). Beneficiarios desagregados Aporte Familiar Permanente 2022. Santiago, Chile.

- Instituto Nacional de Estadísticas (Abril 2022). Estadísticas Económicas. índice de

Precios al Consumidor. Obtenido de: [https://www.ine.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice- de-precios-al-consumidor]

- Banco Central (Abril 2022). Encuesta de Expectativas Económicas. Santiago, Chile.”.

Finalmente, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 73, complementario, de 16 de mayo de 2022, cuyo tenor es el siguiente:

“Las presentes indicaciones (N°s 032-370 y 033-370) complementan el Proyecto de Ley iniciado por el mensaje N°013-370, y establecen las siguientes modificaciones:

I.1 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

i. Se elimina el “factor de ventas”, estableciendo así que el subsidio será parejo para todo tipo de empresas beneficiarías, sin importar su nivel de ventas.

ii. Se realiza un aumento del monto por trabajador(a) a partir del mes de agosto de 2022, aumentando este de $22.000 a $26.000.

I.2 Canasta Básica Protegida

i. Se extiende el beneficio de aporte mensual compensatorio, desde diciembre 2022, hasta el mes de abril de 2023, inclusive, haciendo los ajustes necesarios para su implementación.

ii. Se agrega como beneficiarios de este aporte a los causantes, según las reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de las familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley N° 20.595, y los causantes de las familias pertenecientes al subsistema "Chile Solidario", siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de Asignación Familiar o Subsidio Familiar.

I.3 Cambios en Ingreso Mínimo Garantizado

Se modifica la Ley N°21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, en el siguiente sentido:

i. Se suprime el cálculo proporcional de dicho beneficio para las jornadas ordinarias de trabajo inferiores al máximo semanal.

ii. Se precisa que el trabajador deberá solicitar el beneficio en la plataforma que se disponga para ello. Se suprime el procedimiento de postulación a través del empleador.

II. Efecto de las indicaciones al proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

II.1 Subsidio Temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Utilizando la misma información usada en los Informes Financieros anteriores, esto es, datos de la base del Seguro de Cesantía de enero de 2022 e información de tramos de ventas de empresas del Servicio de Impuestos Internos, y los mismos supuestos asociados al factor de corrección de nivel de empleo, exclusión de MIPYMES creadas por personas jurídicas y tasa de uso, las disposiciones establecidas en las indicaciones tienen el siguiente efecto incremental en el gasto respecto del Informe Financiero Sustitutivo N° 66 de 2022, incluyendo tanto la eliminación del factor de ventas como el incremento del monto del subsidio desde agosto:

II.2 Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos

Para la generación de este IF complementario, en primer lugar, se estimó el incremento de cobertura señalada, utilizando datos 2021 y 2022, de la Superintendencia de Seguridad Social, para obtener beneficiarios y estimar causantes, tanto de la asignación familiar como del subsidio familiar, y datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para los beneficiarios y los causantes del Programa Seguridades y Oportunidades y Chile Solidario. Con aquello, los beneficiarios adicionales de Seguridades y Oportunidades y Chile Solidario podrán llegar hasta 41.462 causantes, con un costo adicional de $3.405.189 miles en 2022. Cabe mencionar que para el mes de mayo se incluye un pago adicional por beneficiario.

En segundo lugar, se calculó el costo de extender el Aporte Canasta Básica Protegida (CBP), utilizando los mismos supuestos y métodos de cálculo del IF N°66 de 2022, proyectando el crecimiento de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) por lo cuatro meses adicionales, es decir hasta abril 2023.

Con todo, el mayor gasto fiscal de estas indicaciones, por concepto de Canasta Básica Protegida, es de M$3.405.189 para el 2022 y M$129.482.956 para el 2023.

III.3 Cambios en Ingreso Mínimo Garantizado

Las modificaciones a la Ley N°21.218 contenidas en la presente indicación tienen por objetivo mantener la cobertura estimada en la Ley de Presupuestos del 2022 para el Ingreso Mínimo Garantizado, por lo que desde la perspectiva de la cobertura no tienen mayor efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, respecto del cambio en la proporcionalidad de horas, se observa un mayor gasto fiscal de $5.628.686 miles para el 2022, respecto de lo informado en el Informe Financiero N° 66 de 2022. Este cálculo se obtiene a partir de la eliminación del cálculo proporcional del subsidio por jornadas ordinarias inferiores a 45 horas semanales, utilizado para la proyección de gasto fiscal contenida en dicho informe. Adicionalmente, este mayor gasto asciende a $8.427.090 miles para el 2023, con respecto a la proyección de gasto para el subsidio durante dicho año.

III. Efecto de las indicaciones al Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De esta manera, las presentes indicaciones irrogarán un mayor gasto fiscal de $18.207.162 miles en 2022, con respecto a lo informado en el Informe Financiero N° 66 de 2022, y se presentan dos escenarios para 2023, uno donde se cumple el supuesto de una inflación superior al 7% que da lugar a un aumento del IMM en enero de 2023 y un escenario donde ello no ocurre, que irrogan un mayor gasto fiscal de $139.156.594 miles y de $144.780.304 miles, respectivamente.

IV. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al Proyecto de Ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2022.

- Nómina de Beneficiarios del IMG, enero de 2022. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Subsecretaría de Evaluación Social (2022). Valor de la Canasta Básica de Alimentos y Líneas de Pobreza. Informes Mensuales 2020-2022. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Pensiones (2022). Estadísticas y bases de datos del Seguro de Cesantía 2016-2022. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Seguridad Social (2021). Estadísticas 2021. Santiago, Chile.

- Superintendencia de Seguridad Social (2022). Beneficiarios desagregados Aporte Familiar Permanente 2022. Santiago, Chile.

- Instituto Nacional de Estadísticas (Abril 2022). Estadísticas Económicas. índice de Precios al Consumidor.Obtenido de: [https://www.ine.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice- de-precios-al-consumidor]

- Banco Central (Abril 2022). Encuesta de Expectativas Económicas. Santiago, Chile.

- Nómina de beneficiarios de los subsistemas Seguridades y Oportunidades y Chile Solidario, diciembre 2021. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Dirección de Presupuestos (Mayo 2022). Informe de Finanzas Públicas del Primer Trimestre de 2022. Santiago, Chile.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, proponen introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

Artículo 12

Ha sustituido la frase “multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14”, por la siguiente: “multiplicado por el factor de nivel de empleo, establecido en el artículo 14”.

Artículo 13

Inciso primero

Letra a)

Ha agregado, a continuación de la expresión “será igual a $22.000”, la frase “entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022”.

Artículo 14

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

Inciso primero

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.”.

- Ha suprimido el literal a).

- Ha eliminado el párrafo primero del literal b).

El texto a continuación ha pasado a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 14.

Artículo 25

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “31 de diciembre del mismo año” por “30 de abril de 2023”.

o o o o o

Ha incorporado, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

o o o o o

o o o o o

Ha consultado el siguiente artículo 34, nuevo:

“Artículo 34.- Modifícase la ley N° 21.218, Crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, en el siguiente sentido:

1) Elimínase el inciso tercero del artículo 2.

2) Elimínase el inciso segundo del artículo 3.

3) Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre la frase “contrato de trabajo” y el punto aparte, la oración “debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello”.

4) En el inciso segundo del artículo 9, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Elimínase la palabra “mensualmente”.

ii) Reemplázase la frase “a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7” por la siguiente “. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello”.

iii) Elimínase el inciso tercero.”.

o o o o o

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 35, sin enmiendas.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Ha agregado, después de la expresión “Título III”, la frase "de conformidad con el inciso primero del artículo 25".

Ha agregado la siguiente oración final: “Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 31 de agosto de 2022.”.

o o o o o

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 25, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior. El aporte se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, según las mismas reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

o o o o o

o o o o o

Ha agregado un artículo tercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Las nóminas de pago del Ingreso Mínimo Garantizado correspondientes al mes de junio y siguientes, incorporarán las postulaciones de los trabajadores y empleadores realizadas con anterioridad al 3 de mayo de 2022, y serán evaluadas según las reglas establecidas por el artículo 34 de la presente ley. La plataforma de solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado se adaptará a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos meses.”.

o o o o o

(Unanimidad 10x0. Indicaciones del Ejecutivo)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022.

Artículo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

Articulo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

TÍTULO II

OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

El subsidio contemplado en el inciso primero también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a) Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.

b) Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.

c) Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por el factor de nivel de empleo, establecido en el artículo 14.

Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora, y el número de trabajadores o trabajadoras considerados para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

a) El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

b) Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

c) Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el beneficiario o la beneficiaria.

Excepcionalmente, para los beneficiarios y las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley N° 19.728, en el mes base correspondiente.

Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria haya informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.

Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria, entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de quince días corridos, contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al beneficiario o la beneficiaria, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.

Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales c) del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.

Para los casos de los incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.

Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el beneficiario o la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el o la reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso de que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

Artículo 18.- El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario o a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Artículo 19.- El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores o trabajadoras dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.

Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título.

El beneficiario o la beneficiaria que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado o sancionada con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II del Libro V del mismo Código.

Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido en el presente Título, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en sus numerales i al iv.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el beneficiario o la beneficiaria no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.

Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.

TÍTULO III

ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Artículo 25.- A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.

También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio familiar, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario y a la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.

Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectivo estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Titulo regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.

Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, y deberán, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

Artículo 32.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 34.- Modifícase la ley N° 21.218, Crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, en el siguiente sentido:

1) Elimínase el inciso tercero del artículo 2.

2) Elimínase el inciso segundo del artículo 3.

3) Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre la frase “contrato de trabajo” y el punto aparte, la oración “debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello”.

4) En el inciso segundo del artículo 9, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Elimínase la palabra “mensualmente”.

ii) Reemplázase la frase “a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7” por la siguiente “. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello”.

iii) Elimínase el inciso tercero.

Artículo 35.- Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la expresión “efectuará el 1 de julio” por “devengará el 1 de junio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, el aporte respectivo se regirá por las reglas del Título indicado.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III de conformidad con el inciso primero del artículo 25 y sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los y las causantes y beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 31 de agosto de 2022.

Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 25, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior. El aporte se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, según las mismas reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo tercero.- Las nóminas de pago del Ingreso Mínimo Garantizado correspondientes al mes de junio y siguientes, incorporarán las postulaciones de los trabajadores y empleadores realizadas con anterioridad al 3 de mayo de 2022, y serán evaluadas según las reglas establecidas por el artículo 34 de la presente ley. La plataforma de solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado se adaptará a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos meses.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10, 11 y 16 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Loreto Carvajal Ambiado, y de los señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), Luciano Cruz-Coke Carvallo, Rodrigo Galilea Vial (Rafael Prohens Espinosa), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff (Sebastián Keitel Bianchi) (Luciano Cruz-Coke Carvallo), Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Gastón Saavedra Chandía.

A 16 de mayo de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS.

(BOLETÍN N° 14.936-13)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los principales objetivos del proyecto son reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar; entregar un subsidio base mensual y de cargo fiscal por trabajador contratado, y apoyar los ingresos de los hogares a través de un aporte que permita cubrir las alzas en los precios de la Canasta Básica de Alimentos.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (10x0).

Indicaciones a los artículos 12, 13, 14, 25, 34 nuevo, segundo transitorio y nuevo tercero transitorio aprobadas por unanimidad 10x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de treinta y cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de las Comisiones unidas.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.360, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en el contexto del Covid-19.

- Ley N° 18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica.

- Ley Nº 18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 19.728, que establece un seguro de cesantía.

- Decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nº 30 y 603, ambos de 1974.

Valparaíso, a 16 de mayo de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas

[1] Este monto se obtiene al incrementar el IMM en un 25% de acuerdo con la aplicación del artículo 50 del Código del Trabajo.
[2] Este monto se obtiene al incrementar el IMM en un 25%
de acuerdo con la aplicación del artículo 50 del Código del Trabajo.

2.3. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 17 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 19. Legislatura 370.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO Y DE OTRAS ASIGNACIONES; Y OTORGA OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS EN EL CONTEXTO QUE INDICA

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos (Boletín N° 14.936-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

En el mensaje del Ejecutivo, con el que se inicia la tramitación de este proyecto de ley, se enmarca en un momento en el cual enfrentamos una situación de la economía nacional que no termina de recuperarse de los daños ocasionados por la pandemia producida por el COVID-19, la cual ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo, en razón de la inflación y los problemas de importaciones, exportaciones, transporte y logística; impacto que también se ha extendido a las empresas, sobre todo las del segmento de mipymes, las que han visto afectados sus ingresos de forma considerable.

En este contexto, la presente iniciativa legal se enmarca en una prioridad legislativas, que busca alcanzar alzas significativas del ingreso mínimo mensual, como un camino hacia el trabajo decente y un medio que permita a las familias chilenas enfrentar las contingencias coyunturales que merman la calidad de vida de las y los trabajadores, y que es consecuencia de un dialogo y el trabajo conjunto del Gobierno y las y los trabajadores del país, que se vio reflejado el protocolo de acuerdo suscrito con la Directiva Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que consideró un alza del ingreso mínimo mensual a $400.000 para el año 2022, mediante dos alzas sucesivas, en los meses de mayo y agosto del presente año. Además, este acuerdo contempla no sólo lo relativo a una adecuación del salario mínimo a la situación económica vigente en el país, y que se proyecta a la baja para los años que vienen, sino que, además, considera diversas ayudas focalizadas en las micro, pequeñas y medianas empresas, que se ven afectadas directamente por estas adecuaciones de los ingresos mínimos.

Contenido del proyecto de ley:

Reajustes del ingreso mínimo mensual

- Establece un reajuste del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, en dos tramos:

i).- entre el 1 de mayo y el 31 de julio del año 2022 será de $380.000; y

ii).- a partir del 1° d agosto de este año, se fija en $400.000.

- Aumenta, a contar del 1° de mayo de 2022, de $251.394 a $283.471el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años.

- Incrementa el monto del ingreso mínimo mensual, que se emplea para efectos no remuneracionales, se eleva a partir del 1° de mayo de 2022, de $217.226 a $244.944.

- Dispone que, si la variación acumulada del IPC, en los 12 meses de 2022, supera el 7%, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edadse elevará a $410.000, a partir de enero de 2023.

- En los otros dos tipos de ingresos mínimo señalados, de darse la situación de un IPC superior al 7%, éstos se reajustarán en la misma proporción y oportunidad, debiendo fijarse, mediante decreto supremo, los valores a los que estos ingresos mínimos asciendan.

- Reajusta, a partir del 1° de mayo del año en curso, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en sus diferentes tramos de ingresos mensuales, de forma que éstos serán:

i).- de $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443;

ii).- de $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443, y no exceda de $581.968; y

iii).- de $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

iv).- Las personas que tengan cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a estas asignaciones.

- Fija el subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, a contar del 1° de mayo de 2022, en $15.597.

- Dispone que, a partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados respecto de los ingresos mínimos para menores de 18 años y mayores de 65; el establecido para efectos no remuneracionales; la asignación familiar y maternal; y del subsidio familiar, se incrementará en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, debiendo fijarse las cifras correspondientes mediante decreto supremo.

- Establece que la fijación del reajuste dell monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, que deba regir a partir del primero de mayo de 2023, deberá establecerse mediante un proyecto de ley ingresado para su tramitación al Congreso nacional, a más tardar en el mes de abril de 2023, y en su elaboración deberán considerarse las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Subsidio temporal a las micro, medianas y pequeñas empresas

- Establece un subsidio temporal mensual, de cargo fiscal, para las personas naturales o jurídicas que constituyan micro, medianas o pequeñas empresas, destinado a compensar el aumento en el costo de operación como consecuencia del reajuste del ingreso mínimo.

- Este Subsidio se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de este proyecto de ley.

- Dispone que serán beneficiarios de este subsidio las personas naturales y jurídicas -incluidas las cooperativas- que hayan hecho inicio de actividades ante el SII y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro e iguales o inferiores a 100.000 UF; contabilizados conforme a las reglas que se establecen.

- También tendrán acceso a este subsidio aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022; las que, de no registrar ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de estos beneficios.

- Determina las empresas o personas que quedan excluidas de este subsidio.

- Establece la formula para la determinación del monto del subsidio, el cual corresponderá al subsidio base mensual multiplicado por el factor de nivel de empleo, precisando ambos conceptos.

- Dispone que el subsidio base mensual será el resultante de multiplicar el monto que se determina por trabajador, por el número de trabajadores considerados para el cálculo en el mes base; fijándose las reglas para la determinación de cada cifra.

- Señala que el monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022, y de $32.000 a partir de enero de 2023, si se da el presupuesto de un IPC acumulado superior al 7%, ya señalado.

- Establece la fórmula para la determinación mensual del nivel de empleo, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo, conforme lo siguiente;

i).- El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el SII en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor; y

ii).- El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

iii).- Establece normas excepcionales referidas a que el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses; y un valor máximo de 2, en la circunstancia que se señala.

- Regula el procedimiento de solicitud de este beneficio, el cual se deberá realizar a través de la plataforma electrónica dispuesta al efecto por el SII, en una única vez, sin perjuicio que se devengará mensualmente.

- Establece que el rechazo de la solicitud de este subsidio, o el otorgamiento por un monto menor del solicitado, podrá ser reclamado fundadamente ante el SII, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el o la reclamante.

- Sanciona las diferentes acciones, destinadas a obtener en forma maliciosa este subsidio.

- Dispone que este subsidio no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República, ni serán embargables.

- Establece la obligación del Ministerio de Economía, de informar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.

Aporte compensatorio de alza en el valor de la canasta básica de alimentos

- Concede a los y las causantes de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, a contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos.

- Incluye entre los beneficiarios de este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones que se señalan

- Establece la forma de determinación de este aporte, el cual se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que deba devengarse, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

- Dispone que antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente.

- Establece que, de manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar.

- El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

- Este aporte, de cargo fiscal, se pagará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario respectivo estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los causantes cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por más de un beneficiario, debiendo, en este último caso, a la madre beneficiaria.

- Otorga al Instituto de Previsión Social la competencia para conocer y resolver los reclamos relacionados con las materias del aporte.

- Regula las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes perciban indebidamente el aporte.

- Dispone que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

Intervinieron los Senadores Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Juan Luis Castro, Gustavo Sanhueza, Isabel Allende, Iván Moreira, Gastón Saavedra, Enrique Van Rysselberghe, Karim Bianchi, José García, Matías Walker, Sergio Gahona, Ricardo Lagos, Claudia Pascual, Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste, Fidel Espinoza, José Miguel Durana, Daniel Núñez, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Javier Macaya, María José Gatica, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Alejandra Sepúlveda, Alejandro Kusanovic, Esteban Velásquez, y los Ministros de Hacienda, Mario Marcel y de Economía, Nicolás Grau, y e la Ministra del Trabajo, Jeannette Jara.

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO TEMPORAL A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Y APORTE COMPENSATORIO DE AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a iniciar el Orden del Día con un proyecto muy importante, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar; otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.

Este proyecto ha sido despachado por las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.936-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Antes de darle la palabra al Senador Coloma, Presidente de la Comisión de Hacienda , el señor Secretario hará la relación del proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de la iniciativa, calificándola de "discusión inmediata".

El proyecto tiene por objetivo reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar; entregar un subsidio base mensual y de cargo fiscal por trabajador contratado, y apoyar los ingresos de los hogares a través de un aporte que permita cubrir las alzas en los precios de la canasta básica de alimentos.

Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, hacen presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutieron la iniciativa en general y en particular a la vez.

Asimismo, las Comisiones unidas dejan constancia de que aprobaron en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Carvajal y señores Coloma, Cruz-Coke (como miembro de ambas Comisiones), García, Lagos, Moreira, Núñez, Prohens y Saavedra.

En particular, y por igual votación, se dieron por aprobados los artículos 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34, que pasó a ser 35 permanente, y el artículo primero transitorio, por no haber sido objeto de indicaciones.

Las modificaciones recaídas en los artículos 12; 13; 14; 25; 34, nuevo; segundo transitorio y tercero transitorio fueron aprobadas por la misma unanimidad consignada precedentemente.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas (desde la página 155 en adelante), y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos, entonces, a darle la palabra al Senador Coloma, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, vengo en informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar; otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos. Esta iniciativa corresponde al boletín N° 14.936-03.

Por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la iniciativa se discutió en general y en particular a la vez.

Quiero dejar constancia de que a una o más sesiones de las Comisiones concurrieron e hicieron uso de la palabra el Ministro de Hacienda , Mario Marcel ; la Subsecretaria de dicha Cartera, Claudia Sanhueza ; la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara ; el Ministro de Economía , Fomento y Turismo, Nicolás Grau ; la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos; el Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores , Eric Campos ; el Presidente y el abogado asesor de la Multigremial Nacional, Juan Pablo Swett y Carlos Boada , respectivamente; el Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile , Marcos Rivas ; la Presidenta de la Unión Nacional de Gremios de las Mipymes (Unapyme), Gianina Figueroa , y el Presidente de la Confederación Nacional de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme), Rafael Cumsille .

Como bien se explicó al inicio, y para efectos didácticos, porque yo encuentro que los informes deben hacer una referencia y explicarles a los Senadores cuál ha sido el desarrollo del trabajo de las Comisiones, vamos a dividir en cuatro grandes bloques lo que esta propuesta plantea y en qué medió la discusión que hubo durante las últimas dos semanas.

El primero de los bloques tiene que ver, y así me imagino que lo va a explicar el Ministro de Hacienda , con el salario mínimo en su contenido esencial. Este es el alma del proyecto técnicamente, a pesar de que creo que tiene hartos elementos adicionales que lo complementan. En lo medular, se propuso un reajuste del ingreso mínimo mensual para mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco años en dos etapas fijas y una variable.

La primera etapa fija considera aumentar el salario mínimo a 380 mil pesos a partir del 1 de mayo de 2022. La segunda etapa fija incrementa el salario mínimo a 400 mil pesos a partir del 1 de agosto de 2022. Y, además, establece una regla automática para que, en caso de que la inflación acumulada en el período de doce meses, hasta diciembre de 2022, supere el 7 por ciento, el ingreso mínimo mensual se reajuste a 410 mil pesos desde el mes de enero de 2023. Este es el desarrollo que hace el proyecto en lo esencial.

También quiero dejar en claro que respecto a los trabajadores menores de dieciocho años y mayores de sesenta y cinco se propone que a partir del 1 de mayo el ingreso mínimo mensual se eleve a 283.471 pesos. En cuanto al ingreso mínimo para efectos no remuneracionales, la propuesta es que se aumente a 244.944 pesos. Ambos ítems se incrementan en la misma proporción en que se eleva el monto del ingreso mínimo mensual. Señalo esto para explicar cómo se construye este primer diseño.

El mismo patrón se aplica para las asignaciones familiar y maternal y para el subsidio familiar. A contar del 1 de mayo de 2022 las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores:

-Para los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 398.443 pesos será de 15.597 pesos por carga.

-Para los beneficiarios cuyo ingreso mensual sea mayor de 398.443 pesos y menor de 581.968 pesos será de 9.571 pesos por carga.

-Y para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 581.968 pesos y no exceda de 907.672 será de 3.025 pesos por carga.

-En el caso del subsidio familiar será de 15.597 pesos, desde la misma fecha.

Esta es la primera parte del proyecto, que no tuvo modificaciones en la discusión de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, y se explica por sí sola. Obviamente, en forma anual se fija el salario mínimo. En este caso -después voy a hacer la intervención desde mi perspectiva-, se cambia la política, en el sentido del ingreso mínimo garantizado: se establece un sistema de reajuste de salario mínimo con algunas características especiales. Se realiza un cambio a esa política y se definen los criterios adecuados.

Si uno mira desde la perspectiva numérica, el salto de 350 mil a 380 mil pesos es importante. Probablemente, la inflación hace más difícil la percepción de ese cambio, lo que ratifica algo que hemos sostenido varios: el gran problema que tiene Chile en materia económica -y en eso creo que estamos de acuerdo desde la Comisión de Hacienda, el Ministro de Hacienda , hasta el Banco Central- es la inflación, y hay que adoptar los cuidados necesarios. Existe claridad respecto de los esfuerzos que esta situación produce. Pero, a pesar del gran esfuerzo que se hace a nivel de emprendedores y del Estado, lo cierto es que al existir una inflación alta se complejiza ese marco de diferencia. Ese es un tema que deberemos abordar en otras políticas públicas.

Esa es la primera parte del proyecto.

La segunda, y esta sí tuvo modificaciones relevantes, es el subsidio a la mipyme, que efectivamente, tal como lo expliqué, corresponde a una política pública distinta a las que había. Anteriormente se hacía a través de un subsidio del ingreso mínimo garantizado al trabajador; ahora se genera una ayuda particular a la mipyme para hacer frente a esta alza del salario mínimo. La propuesta original consistía básicamente en un subsidio base mensual de 22 mil pesos, que se entregaba a la mipyme por cada trabajador dependiente contratado que percibiera un ingreso mínimo mensual, entre mayo de 2022 y abril de 2023. Y si la inflación era de más del 7 por ciento a diciembre, ya que, como recordaremos, en ese evento sube a 410 mil pesos el salario mínimo, el aporte a la mipyme pasaba a ser de 32 mil pesos. Ese es el diseño original del proyecto.

En la Comisión de Hacienda, después de haber escuchado a varios de los gremios y haber podido intercambiar puntos de vista, nosotros hicimos un planteamiento yo diría que transversal. No quiero involucrar, obviamente, a los demás Senadores, aunque vi que desde todas las bancadas estaban siempre de acuerdo en esto. Pero desde la perspectiva de las bancadas de la Oposición planteamos la posibilidad de que esta cifra tuviera un escalonamiento, en términos de que cuando el ingreso mínimo mensual subía de 380 mil a 400 mil pesos, que, como expliqué, pasa a ser obligatorio, el subsidio de 22 mil pesos pudiera aumentar a una cifra mayor, porque en una mipyme obviamente se iba a producir un alza importante.

Yo agradezco la comprensión que tuvo la autoridad. Sé que no son fáciles estos temas, así que lo valoro en toda su dimensión. Al final, se pudo hacer un esfuerzo adicional y se aumentó en ese tramo a 26 mil pesos. O sea, habrá tres tramos:

-Cuando el salario mínimo sea de 380 mil, el subsidio a la pyme va a ser de 22 mil pesos.

-Cuando suba a 400 mil, va a ser de 26 mil pesos.

-Y cuando suba eventualmente a 410 mil -todo parece indicar que así será-, el subsidio va a ser de 32 mil pesos.

Ese es el corazón del primer cambio importante, y creo que es muy útil y muy necesario.

El segundo cambio dentro de ese concepto es que este subsidio estaba diseñado con una escala, en términos de que a la mipyme se le entregaba el total del subsidio, que iba bajando conforme a sus ventas, porque de ahí ingresamos a las pymes, para que fueran subiendo, lo que generaba algo de verdad bien complejo, ya que una mediana empresa al final podía terminar recibiendo 2.500 pesos. Ese era el término de la tabla que nos explicaron.

Esa fue una buena conversación y creo que fue bien constructiva. Yo valoro el esfuerzo que se hace.

Si me da más tiempo, Presidenta , porque esto es un poco más largo.

Creo que es bien relevante que se haya logrado un acuerdo para incluir a todas las pymes.

Yo sé que esto fue un poquito más controvertido, pero pienso que es muy importante que todas las pymes sientan que, con alguna excepción que voy a explicar al final -o ahora, mejor-, puede darse fe de aquello.

Quiero ser bien franco. Considero que aquí se llegó a un acuerdo grande, tanto en esta materia como en las que voy a explicar con posterioridad. Pero quiero marcar un punto que ojalá podamos resolver en alguna instancia.

Eso no impide que vayamos a votar a favor, porque los acuerdos son acuerdos. Nos comprometimos personalmente con el Ministro de Hacienda, en conversación directa, y yo cumplo mis compromisos. Y me parece que la idea es que todos lo hagamos, sin perjuicio de lo cual quiero explicitar que se produce un problema, para que nadie quede sorprendido.

¿Cómo funciona el sistema? Aquella persona que recibe el ingreso mínimo gana 350 mil pesos (son 349 mil o 351 mil: hay una pequeña diferencia). En el caso de la persona que sube a 380 mil, la pyme que lo contrate tendrá que subir el subsidio que he descrito. Lo mismo ocurrirá con aquel trabajador que gana el mínimo más la gratificación (recordemos que hay empresas que están obligadas a generar la gratificación). O sea, esas dos líneas van a recibir íntegramente el subsidio, cosa que a mí me parece muy bien.

Pero hay un tramo intermedio de trabajadores que reciben hoy día -voy a poner un ejemplo- 370 mil pesos, que es el ingreso mínimo más horas extraordinarias o algún bono. Y los emprendedores, las pymes que tienen a esos trabajadores, no van a recibir subsidio; solo lo harán quienes tienen el salario mínimo o el salario mínimo con gratificaciones.

O sea, gráficamente podríamos decir que quedan dos columnas. Aquí está el grueso de los trabajadores, y quiero ser superexplícito en eso. Pero al medio hay un grupo cuyos empleadores, que son pymes, no van a recibir el beneficio.

Entonces -lo quiero dejar claro-, el Ministro dijo que hay una complejidad técnica, que me imagino que va a explicar, y que eso generaba la imposibilidad de apuntar a dicho sector. La preocupación es el precedente que puede generar esto en cuanto a tratar de pagar el mínimo, cosa que no sería adecuado para adelante. Yo espero que lo podamos ir resolviendo con el paso del tiempo.

Esto es bien importante, como concepto, para hacer un informe bien transparente.

La tercera línea tiene que ver con generar un mejoramiento del IMG, que es el ingreso mínimo garantizado, en términos de que, en la práctica, la forma en que se iba a aplicar iba a dejar a algunos trabajadores sin estos beneficios, particularmente por la fórmula de que fueran las empresas las que se hicieran cargo de la postulación.

Eso el Ministro lo asumió y lo modificó, y hoy día los trabajadores también pueden postular directamente al beneficio, lo que es bien relevante, porque permite que no queden personas que, pudiendo recibir el IMG, queden al margen de ello por razones administrativas. Eso se agradece, y fue una gestión que el mismo Gobierno postuló, dado que era una forma de mejorar el proyecto.

Por último -y esto es lo que desde un punto de vista económico es más cuantitativo-, también se hizo una modificación respecto a la canasta básica.

Recordemos que se trata de una cantidad de recursos que busca generar un incremento en el evento de que, en función del alza de los productos básicos, que es mayor que el promedio general, esto se pueda compensar con un bono que represente ese aumento. Eran 6.410 pesos en su origen, pero se reajustan mensualmente. Por ejemplo, con el IPC que acaba de darse, ya hubo un alza de hasta 7.400 pesos, y un poquito más, dependiendo de cuánto sea, eventualmente, el índice de precios al consumidor.

¿Dónde está el cambio importante, tal como fue planteado y que el Gobierno propuso? Básicamente en una extensión. Esto estaba definido hasta diciembre de este año, porque la verdad es que esta iniciativa es anual: de abril a abril. Entonces, para no generar dudas en esta materia, se planteó la posibilidad de ampliarlo hasta abril, cosa que el Ministro señaló, y es lo que finalmente se hace.

Si ustedes miran el informe financiero, en que se habla de cerca de 132 mil millones de pesos adicionales a los que estaban contemplados, verán que básicamente se explican por el aumento de la canasta, pero también por el cambio que hubo en los 26 mil pesos de incremento y por la extensión del beneficio no solo a las minipymes, sino también a todas las pymes, lo cual me parece una buena medida.

Por último, voy a mencionar dos cosas.

Los invitados, en general, plantearon inquietudes en esta línea. Muchos valoraron haber llegado a un acuerdo con un grupo importante de organizaciones, lo que siempre es adecuado; pero también hay que llegar a un acuerdo con el Parlamento, y que sea unánime o eventualmente unánime creo que ayuda, obviamente, a una lógica de entendimiento.

Varias organizaciones destacaron -y así lo hicieron ver en la Comisión- la importancia de que, pensando en las pymes, se pudiera avanzar en proyectos como el de la Ley de Pago a Treinta Días, muy importantes para poder generar competitividad, en buenos términos, para las pymes, que es uno de los grandes desafíos que tenemos como país.

Del mismo modo, se planteó la posibilidad de avanzar en la lógica del proyecto ChileCompra y de indicaciones al proyecto de ley de insolvencia y reemprendimiento, que también son objetivos, creo, bastante compartidos.

En resumen, Presidenta , pienso que este es un proyecto importante. Todos los años el salario mínimo es objeto de larga discusión. Ahora tiene un sello distinto, porque hay un cambio de política respecto de lo que había en relación con el IMG, que tenía el foco en complementar el ingreso del trabajador, y se pasa a un tema de aumentar significativamente el salario mínimo, pero con una ayuda hacia la pyme que -voy a ser bien franco- quedó de mejor manera después de la discusión en la Comisión.

Creo que es el tipo de cosas que debemos hacer en este Congreso: tener capacidad de escucharnos, capacidad de entender argumentos. Como expliqué, el Gobierno aceptó varias de las propuestas; en otras planteó que no podía -quedan como pendientes-, pero, al final, se llegó a algo que me parece bien, que es un buen acuerdo.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo. Y tengo la impresión y la esperanza de que así va a ocurrir también en esta instancia.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador Coloma.

Le ofrecemos la palabra al Senador Cruz-Coke, como Presidente de la Comisión de Trabajo, por si necesita agregar algo al informe ya planteado.

El señor CRUZ-COKE.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Saludo a los Ministros, a la Subsecretaria y a los colegas presentes.

Desde el comienzo del debate del proyecto de aumento del salario mínimo existió un acuerdo transversal, de todos los sectores con el Ejecutivo, en cuanto a que era urgente entregar ayuda monetaria, transferencias contundentes a las personas que menos ingresos tienen.

Claramente, estamos en un contexto de inflación y estancamiento, ocasionados principalmente por los retiros; en buena parte por la recesión internacional; por la pandemia, que evidentemente afectó, también, de manera muy fuerte la oferta y los canales de distribución -situación que probablemente vamos a seguir viviendo durante los próximos meses-; por la violencia que hubo en el país, que ha impedido igualmente la normalización y el libre desarrollo de la economía, y por la guerra de Ucrania, que ha aumentado asimismo el precio de ciertos productos básicos, principalmente de aquellos que son de primera necesidad para quienes están sufriendo día a día por llegar a fin de mes, por pagar sus cuentas.

Por eso, estamos de acuerdo en el diagnóstico que señaló el Ejecutivo en cuanto a dar un salto sustancial en el salario mínimo, lo que no significa, de todas maneras, compartir el mecanismo de respuesta.

El Ejecutivo planteó un drástico aumento del salario mínimo en un plazo reducido, consistente en pasar, principalmente, de 350 mil a 410 mil pesos brutos, que representa un salto de 21 por ciento, el cual -lo quiera uno o no- tiene como efecto indeseado el encarecimiento de la producción de bienes y servicios.

Con esa fórmula, para paliar los efectos negativos en las medianas y pequeñas empresas el Ejecutivo propuso un subsidio directo al empleador, de 22 mil pesos, pero decreciente, dependiendo del volumen de ventas y distinguiendo según si las empresas tienen o no un margen de ventas de 100 mil UF.

En nuestro rol opositor, pero cooperador (sobre todo en este tipo de materias, que afectan precisamente a quienes menos tienen y quienes menos reciben, particularmente los trabajadores), durante la tramitación conjunta que hicimos con el Presidente de la Comisión de Hacienda , Juan Antonio Coloma , además de los miembros de esta y de la Comisión de Trabajo, planteamos ciertos reparos a aquella fórmula, principalmente por las razones que menciono.

Primero, tras conversar con distintos representantes de las mipymes, incluidas algunas que formaron parte del acuerdo a que se llegó con el Gobierno, constatamos que desde este gremio existía una fuerte preocupación por ser ellas quienes fueran las mayores depositarias y las que, en la práctica, pagaran los costos de esta política pública, bien intencionada, qué duda cabe; y ello, atizado hoy día por el aumento inflacionario. Lo lógico es que, existiendo un subsidio, este pueda paliar, ojalá, el efecto de la inflación, y no que tengan que hacerlo las propias pymes.

Sus principales críticas eran que el monto del subsidio no les parecía suficiente para no generar desajustes en sus flujos de pago y producción, y la arbitraria decisión de hacerlo decrecer según el monto de ventas y no según la intensidad del trabajo.

Segundo, consideramos mejor el actual mecanismo de transferencias directas a cada trabajador para complementar sus rentas: el ingreso mínimo garantizado. Ello, ya que, si bien es perfectible en cuanto a su cobertura y su forma de postulación, es un sistema que no genera incentivos perversos para contratar por el mínimo con tal de obtener recursos estatales, y permite, adicionalmente, que las personas negocien con mayor facilidad con la empresa el aumento de sus sueldos.

Y tercero, consideramos que el esfuerzo fiscal a través del aumento del ingreso mínimo garantizado es más eficiente para generar mayores ingresos en el bolsillo de las personas versus el aumento real de aproximadamente 24.500 pesos que estas recibirían con la propuesta.

Ahí se planteó que, efectivamente, este aumento también es imponible: se cotiza, etcétera. Pero las personas no ven el aumento que sí ven con el ingreso mínimo garantizado, que precisamente tiene ese beneficio: que las personas pueden percibirlo, de manera más palmaria, en sus liquidaciones, sobre todo cuando a la población se le está diciendo que va a haber un aumento de 50 mil pesos. Sin embargo, estos 50 mil pesos, naturalmente, tienen descuentos por cotizaciones y otros conceptos.

En la discusión no logramos que el Ejecutivo alcanzara nuestro convencimiento respecto del mecanismo de ingreso mínimo garantizado -insisto, es una mejor solución-, lo cual es legítimo; pero sí le hicimos entender la necesidad de que el Gobierno escuchara y se pusiera del lado de las pymes, las cuales dan el mayor número de fuentes de trabajo y son las que principalmente pagan los salarios mínimos. Esto afecta de manera bastante más menguada a las grandes empresas.

La lógica que defendió el Ministro Grau era que había que buscar focalizar, ojalá, las ayudas en las medianas y pequeñas empresas, pidiéndoles un esfuerzo mayor a aquellas grandes que tuvieran trabajadores con sueldos mínimos, donde se concentra una menor parte de estos.

Así que solo me resta agradecer a los Ministros de Hacienda , de Economía y del Trabajo por su buena disposición.

Logramos eliminar la injusticia manifiesta que, a nuestro juicio, existía en el proyecto sobre la curva decreciente del subsidio.

Ante todo, se entendió que el esfuerzo debía ser del Fisco frente al aumento de los salarios de este nivel, y que después tenía que hacer uno mayor logrando que, a partir de septiembre, el monto del subsidio, que parte en 22 mil pesos, subiera a 26 mil pesos.

Es por esa razón que, como Presidente de la Comisión de Trabajo , me doy por satisfecho. Si bien me hubiera gustado que nosotros -es un poco la insistencia acá, siguiendo la línea de lo que señalaba el Senador Coloma- hubiésemos podido perfeccionar el mecanismo de transferencia, que es el ingreso mínimo garantizado, nos parece que este presupuesto al menos no afecta a quienes deben ser protegidos, principalmente, de los efectos de la inflación. Y en momentos en que la economía está pasando por malos momentos, ojalá no se creen incertezas laborales ni cesantía. Indudablemente, existe una urgencia de las personas para recibir más ingresos que los que se está comiendo esta inflación galopante.

También considero conveniente hacer notar que, en épocas en que el país está polarizado políticamente y las conversaciones no fluyen a veces del todo, puesto que los procesos políticos establecen el escenario, es el diálogo entre este Congreso y el Ejecutivo el que finalmente permite que la democracia cristalice, que los acuerdos lleguen a puerto, y que también se siente un precedente importante hacia el futuro.

Precisamente quedó manifiesta la intención de ambas partes de entregar mayores recursos a las personas en escenarios económicos complejos, y de hacerles transferencias, ojalá, a esas mismas personas.

Ello no puede ser carga exclusiva de las pequeñas empresas. Y en eso celebro la existencia de este subsidio, que probablemente va a marcar hacia delante las discusiones que vengan en materia de ingreso mínimo.

Muchas gracias, señora Presidenta .

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Les ofrezco la palabra a los señores Ministros.

No sé si quieren intervenir ahora o al finalizar la discusión.

El señor MARCEL ( Ministro de Hacienda ).-

Al final, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Muy bien.

El señor CRUZ-COKE.-

¿Puede abrir la votación, Presidenta?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Hay acuerdo?

Bien.

En votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador Sanhueza.

No está.

Entonces, el Senador José Luis Castro.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

"Juan Luis", Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

"Juan Luis Castro", disculpe.

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que estamos en un momento muy importante, después de recibir los informes.

Quiero dejar en claro que este esfuerzo que se está haciendo es de los más significativos en los últimos veinticinco años.

Hay que decirlo porque eso se olvida de pronto: muchas veces tuvimos reajustes de 5 mil o 6 mil pesos.

Estamos frente a un importante reajuste del salario mínimo. Esto significa un 14,3 por ciento, lo que, considerando las actuales circunstancias del país, y a nivel mundial, es considerablemente mejor que aquellos reajustes de los años 2020 y 2021, cuando en plena pandemia, en el período del Gobierno anterior, se hizo un reajuste de apenas 10.500 pesos.

Sumado a esto, el actual Gobierno, conociendo la realidad de miles de pequeñas y medianas empresas, que son las que pagan en su mayoría el salario mínimo, entre agosto y diciembre del 2022 les otorgará un subsidio de 26 mil pesos, que puede llegar a 32 mil pesos en caso de que en enero de 2023 el salario mínimo aumente a 410 mil pesos, dependiendo de si el IPC es superior al 7 por ciento en el año.

Por tanto, se puede ver, en ese sentido, que se ha pensado muy bien cómo enfrentar este reajuste histórico de acuerdo al compromiso que hizo el actual Mandatario antes de ser elegido, para entregar justamente condiciones nuevas y dignas a través de este mecanismo de equilibrio en la remuneración en el mundo privado.

Algunos han criticado esta medida porque dicen que podría dañar, a la larga, a pequeñas y medianas empresas, y se propone dar continuidad al IFE laboral.

Al respecto, quisiera decir simplemente que, si uno observa las estadísticas del IFE laboral, puede notar que en su mayoría (el 68 por ciento, aproximadamente) fue a parar a manos de grandes empresas más que a las pymes. Además, el aumento del ingreso mínimo trae aparejado una serie de beneficios colaterales, como el reajuste de las pensiones de alimentos, que son fijadas según el ingreso mínimo; las horas extraordinarias, así como otras en la misma dirección.

Al final, se trata de entregarles día a día más dignidad a las personas a través de este salario, no hacerlas simplemente beneficiarias de un subsidio que el día de mañana pueden dejar de percibir. La gente no quiere vivir subsidiada; quiere vivir de forma digna gracias a su esfuerzo, gracias a un sueldo decente. Y por primera vez -desde hace veinticinco años, atravesando distintos Gobiernos, que esto no ocurría- este reajuste se acerca más a ese objetivo: la dignificación del trabajo.

Destacamos también que esta propuesta es fruto de la labor de las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda, donde se mejoró la iniciativa, ya que solo se consideraba para las micro, pequeñas y medianas empresas un subsidio de 22 mil pesos hasta fin de año, manteniendo un monto único para las empresas medianas.

Relevante es, por tanto, que podamos mantener este suplemento hasta abril del próximo año, es decir, hasta la discusión de un nuevo ingreso mínimo, para frenar de alguna manera el alza de los precios de los alimentos, que en estas últimas semanas han llegado a valores casi insostenibles para muchas familias, y en que los productos más consumidos continuarán subiendo, como el pan, con un aumento del 20 por ciento durante el 2022, mientras que el aceite vegetal incluso podría tener un incremento del orden del 80 por ciento; la harina exhibiría un alza similar. Según los expertos, sumando a ello el IPC de los alimentos, que en febrero anotó un aumento de 9,1 por ciento en doce meses, esta es la mayor variación desde que comenzó la nueva canasta de precios en el 2020.

En resumen, considerando estos datos, parece necesariamente urgente que podamos despachar este proyecto a la brevedad, a fin de incrementar los ingresos de las familias que han visto mermada su calidad de vida con los altos valores actuales, no solo en materia de alimentos, sino también en aspectos muy relevantes para los cuales ya existen iniciativas propuestas, como los relativos a los combustibles, las tarifas eléctricas -el proyecto respectivo viene en camino- y el gas licuado.

En fin, por todas estas razones, Presidenta -y ese es el anuncio que hago desde nuestra bancada de Senadores del Partido Socialista-, vamos a votar a favor del proyecto sobre reajuste del salario mínimo puesto en tabla en el Orden del Día.

Muchísimas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

El señor MOREIRA.-

¿Puedo preguntarle un tema reglamentario, Presidenta ?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Moreira, tiene la palabra para un punto de reglamento.

El señor MOREIRA.-

Cuando se pidió abrir la votación, ¿fue manteniendo los tiempos?

El señor COLOMA.-

Nadie dijo nada sobre eso.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Nadie señaló que era manteniendo los tiempos, como se ha hecho en otras oportunidades, Senador.

El señor MOREIRA.-

Entonces, ahora que nos reduzcan el tiempo en un tema que requiere...

El señor COLOMA.-

¡Son cinco minutos!

El señor MOREIRA.-

Son diez minutos en general.

Y cuando se accede a abrir la votación, al momento de votarse en general, uno dice: "De acuerdo, que se abra la votación, pero con diez minutos".

Siempre ha sido así.

No sé si el señor Secretario ...

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Moreira, usted tiene toda la razón: cuando se abre la votación los minutos para hablar se reducen a cinco y la Sala pide que se mantengan los tiempos de las intervenciones.

En esta oportunidad, nadie solicitó aquello; pero okay: vamos a mantener los diez minutos.

El señor MOREIRA.-

Gracias por su gentileza, Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta , quiero comenzar transparentando lo que ocurre cada vez que discutimos un aumento del salario mínimo y otros beneficios.

¿Qué hacen las micro, pequeñas y medianas empresas ante este escenario? Tenemos que ser conscientes de que la única fuente de ingresos de nuestros emprendedores para cumplir con sus obligaciones es aumentar los precios de sus productos y servicios, por lo cual somos todos los consumidores quienes solventamos estas modificaciones.

No digo con ello que estoy en contra del aumento del salario mínimo; solo deseo que seamos conscientes de las consecuencias que podemos generar en el mercado. Siempre estaré dispuesto a discutir y a legislar para mejorar la situación laboral de millones de nuestros vecinos. Por eso valoro el subsidio que el Estado prestará a las mipymes para que esta carga no sea del todo aplicada a los consumidores.

Ahora bien, con respecto al aporte compensatorio del valor de la canasta básica de alimentos, espero que en los próximos meses su aumento sea significativo; más aún, debemos seguir haciendo todos los esfuerzos para lograr disminuir la inflación, que finalmente es lo que más agobia a las familias chilenas, porque aumenta el costo de la vida, cuestión que actualmente afecta a la mayoría de nuestro país.

Por eso manifiesto mi voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quisiera saludar a los Ministros y a la Ministra que nos acompañan: el Ministro de Hacienda, la Ministra del Trabajo y el Ministro de Economía.

Creo que hoy día estamos hablando de un momento muy importante: pocas veces, desde las últimas décadas, se había dado un reajuste del sueldo mínimo de este monto.

Por cierto, no se nos escapa que estamos viviendo una de las situaciones más complejas en términos económicos, con una inflación que pasa del 9 por ciento, algo que tampoco se había visto en muchos años. Y parece que vamos a lidiar con este tema un largo rato, porque es evidente que hay factores externos e internos; pero, en cuanto a los externos, como está la situación internacional, no parece que vayan a desaparecer rápidamente.

Por lo tanto, considero que ha sido tremendamente necesario y muy importante el modo en que esto se fue tratando.

Quiero decir, como lo he señalado en otras ocasiones, que la discusión sobre el ingreso mínimo no es solo un debate económico; también se halla relacionado con la dignidad y la justicia, con un componente ético en lo que significa justamente eso: el salario mínimo para nuestros trabajadores.

Creo que ello va en la línea del compromiso del Presidente Boric en torno a avanzar en mejorar las condiciones de las trabajadoras y los trabajadores chilenos.

Ha habido ocasiones en que los Ministros no han escuchado a los trabajadores en sus demandas por un reajuste decente, señalando, al mismo tiempo, que esto normalmente puede afectar al empleo. También escuchamos voces, incluso en la Comisión, en el sentido de que este aumento incentivaría la informalidad. Pero entiendo que el Ministro de Hacienda , la Ministra del Trabajo y el Ministro de Economía han sabido entregar tranquilidad respecto de que nuestro país puede avanzar en esta materia y que esto no viene a ser un cambio radical para los empleadores, aunque sí es relevante para los trabajadores.

¿Por qué esto es tan importante? Porque aquí se dio un diálogo con la Central Unitaria de Trabajadores, y en paralelo al reajuste -quizás esto es lo más destacable, aparte del monto acordado-, con las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de llegar a un acuerdo con ellas, con sus gremios, lo que es muy valorable.

Por cierto, no podemos dejar de preocuparnos de que, en comparación con países con un PIB similar al de Chile, siempre tenemos un sueldo mínimo más bajo. Por ejemplo, Portugal cuenta con un ingreso mínimo 88 por ciento más alto que el de nuestro país.

Sabemos que cerca de 800 mil trabajadores ganan en la actualidad el sueldo mínimo, siendo el 17 por ciento del total del sector privado, en que la mayoría de los casos -lamentablemente tenemos que decirlo- son mujeres. El ingreso mínimo consiste hoy en 350 mil pesos, el cual, con las cotizaciones correspondientes, en realidad llega a solo 290.500. Esto arroja a cualquier familia de dos personas bajo la línea de la pobreza.

Entonces, una buena política para ir superando las vulnerabilidades es mejorar los ingresos.

Vemos un peor escenario para los trabajadores que ganan el mínimo si retomamos lo que habíamos señalado al inicio, esto es, la inflación, que en este momento está afectando sobre todo a los alimentos, a los elementos de la canasta y también a los servicios básicos.

Desde fines de 2021 se ha producido un aumento de la inflación, que -como ya lo dije- ha superado el 9 por ciento; pero también el Gobierno, con responsabilidad, haciéndose cargo de lo que aquello significa para las personas, ha ido tomando medidas a fin de paliar esta situación: para aminorar las alzas en materia de combustible, en que ya hemos tramitado el proyecto de ley respectivo; para disminuir el precio de la parafina; para congelar las tarifas del transporte público, evitando una posible alza y sus consecuencias. Asimismo, veremos un proyecto referente al gas licuado y, también, una iniciativa muy importante -entiendo que no ha llegado todavía, pero que ya lo hará- al objeto de estabilizar las cuentas de luz al 80 por ciento de los clientes regulados, que creará un fondo de aproximadamente 2 mil millones de dólares. Porque, de otra manera, esta alza de la luz, agregada a las anteriores, será demasiado gravosa para todos los sectores medios y medio-bajos.

Todos estos gastos representan el 8 por ciento de la canasta del IPC; por lo tanto, lo que se plantea va en directo cuidado del bolsillo de las familias chilenas.

Una de las preocupaciones que teníamos en la discusión de los reajustes en años anteriores era cómo un aumento del sueldo mínimo afectaría a las pymes, ya que en estas empresas es donde justamente se concentra el pago de esta suma.

Por eso nos parece tan relevante destacar el diálogo que han sostenido los tres Ministros, y le tocó al de Economía en particular llevarlo a cabo con las pymes y mipymes. Gracias a esto y al trabajo con las Comisiones unidas finalmente aquel se pudo aumentar -como ya se sabe- de 22 mil a 26 mil pesos en agosto. Por cierto, esto significará un financiamiento estatal por sobre la inflación, el cual irá disminuyendo con el tiempo, pero ayudará a ciento ochenta mil pymes.

De acuerdo con el mundo de las pymes, podemos ver que en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo del Senado se hicieron importantes avances en relación con lo que ya se había tramitado. Uno de ellos tiene que ver con que este subsidio temporal a la micro, pequeña y mediana empresa elimina el factor ventas, lo que considero muy relevante; por lo tanto, va a ser parejo para todo este tipo de empresas beneficiarias, sin importar el nivel de ventas. Y como ya hemos señalado, a partir de agosto de 2022 va a aumentar de 22 mil a 26 mil pesos.

Con respecto a la canasta básica, se extiende el beneficio del aporte mensual compensatorio -como se dijo- desde diciembre hasta abril de 2023, agregándose también como beneficiarios de este aporte a los causantes, a la familia usuaria del subsistema Seguridades y Oportunidades, más conocido como "subsistema Chile Solidario".

En cuanto al ingreso mínimo garantizado, se suprime el cálculo proporcional de dicho beneficio para jornadas ordinarias de trabajo inferiores al máximo semanal. Con esta modificación se va a pagar el beneficio completo y no en función de la proporcionalidad en jornadas menores a las cuarenta y cinco horas.

Y, por último, se mantiene la posibilidad de que los trabajadores puedan postular al ingreso mínimo garantizado en la plataforma del Ministerio de Desarrollo Social, para no dejarlos fuera.

A mi juicio, todos estos avances que se han hecho son tremendamente significativos.

Celebro lo obrado por las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda; el diálogo que han sostenido los Ministros, y, por sobre todo, la preocupación para que esto no se transforme en algo tan gravoso que sea insostenible, porque nosotros tenemos que rescatar a nuestras pymes y mipymes. Después del estallido social y la pandemia han sufrido francamente una merma tremenda en sus ingresos, y las políticas no siempre las ayudaron: me refiero a los Fogape, a los créditos Corfo y otros, los que no necesariamente llegaron donde debían.

Estos son los temas que todavía siguen pendientes. Nosotros tenemos confianza en que, a partir de este diálogo y de las mesas que se han instalado, van a poder salir adelante en los desafíos que tienen.

Dicho aquello, Presidenta , quisiera señalar que el informe que nos entregó el Presidente de la Comisión de Hacienda lo encontré bastante amplio y exhaustivo; creo que está muy completo. Sin embargo, con respecto a la duda que planteó sobre este subsidio, tengo que reconocer que él nos aclaró muy bien los dos pilares: el de quienes tienen el ingreso mínimo de 350 mil pesos, en que primero queda asegurado un aumento de 22 mil a 26 mil pesos a partir de agosto, y después, si hay una inflación superior al 7 por ciento, va a ser de 32 mil; y el otro pilar corresponde a los que perciben 437 mil pesos, que en realidad es el salario mínimo de 350 mil, pero algunas empresas deben entregar por ley una gratificación a sus empleados, que es de alrededor del 25 por ciento de la remuneración, y por eso llegan a la cifra de 437 mil pesos.

Me queda superclaro -me lo ha indicado muy bien el Senador Coloma, a quien le fui a pedir que me explicara el punto para entender bien- que estas dos columnas -por llamarlo así-, estos dos pilares, estos dos estratos o segmentos -como queramos verlo- quedan asegurados para las pymes que han recibido el subsidio.

Entonces, la gran pregunta es qué pasa con aquellos que reciben más de esos 350 mil pesos; pero no son los que están en los 437 mil por la gratificación del 25 por ciento que por obligación legal deben entregar algunas empresas.

Por consiguiente, quienes tienen, no sé, 2 mil o 3 mil pesos más que los 350 mil -y no digo que van a ser muy numerosos- quedan entremedio y hoy día no recibirían el subsidio.

Yo creo que esa pregunta -tengo confianza- la va a aclarar bien el Ministro Marcel . Porque la verdad es que a uno le deja una duda, y se pregunta: ¿por qué habríamos de dejar fuera a esa gente? ¿Por qué si las pymes están justamente haciendo el esfuerzo de pagarles incluso un poco más que los 350 mil pesos habrían de quedar sin este subsidio?

Pienso que es una buena consulta para formularles a los Ministros presentes.

Finalmente, Presidenta, quiero decir, tal como lo anunció el Senador Castro, que nuestra bancada va a votar a favor de este proyecto.

Creemos que ha sido tremendamente relevante el diálogo que se ha sostenido con los trabajadores y con las pymes, así como el esfuerzo que está haciendo el Gobierno para ayudarnos en un período de inflación tan alta como hacía décadas no teníamos y que, por supuesto, afecta considerablemente los ingresos de las personas.

Por lo tanto, se requiere un Gobierno que esté comprometido a ayudar para paliar de la mejor manera este momento tan complejo en la economía de nuestro país y con esta inflación que golpea.

Así que con mucho gusto voy a votar a favor.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Como miembro de la Comisión de Trabajo, quiero señalar que estuvimos trabajando intensamente con la Comisión de Hacienda en la discusión de este salario mínimo.

En verdad, lo primero que se me viene a la mente en este instante, cuando debemos ver este proyecto, tiene que ver con que ser responsable siempre es muy difícil, y ser responsable en tiempos difíciles es aún más complicado.

Nosotros, como partido, como UDI, siempre hemos entendido -y así ha sido durante los años de democracia- nuestro rol como Oposición, como un aporte a la gestión del Gobierno y no solo oponernos por oponernos.

Sabemos perfectamente que Chile está atravesando momentos turbulentos tanto por la situación de inestabilidad política en el país, por la pronta votación del plebiscito que debemos enfrentar el 4 de septiembre, como por la pandemia, que no ha desaparecido; por la economía internacional, afectada por la guerra en Ucrania, y por la crisis en materia de seguridad.

Por lo mismo, nosotros entendemos que el aumento del ingreso mínimo es más que necesario en un contexto de 10 por ciento de inflación interanual y en que probablemente este incremento será prontamente absorbido por el aumento del costo de la vida, especialmente en lo que se refiere a alimentos de primera necesidad, como el aceite y el pan.

Efectivamente, el aumento de 350 mil a 400 mil pesos y a 410 mil en enero del 2023 es importante, y el subsidio a las pymes es una novedad no menor en tiempos turbulentos.

Pero gracias a una muy buena negociación, liderada por aquí (el Senador le toma el brazo, en señal de camaradería, al Senador Coloma), ... (Risas).

El señor COLOMA .-

¡Ese no soy yo...!

(El Senador interviene dirigiéndose al Ministro de Economía).

El señor GRAU ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

¡Está bien el compañerismo...!

El señor MOREIRA.-

... por mi amigo y colega el Senador Juan Antonio Coloma , Presidente de la Comisión de Hacienda , junto a la participación de los partidos de Chile Vamos y por supuesto de los partidos oficialistas, se logró un incremento.

Ahí sí que imperó el sentido común y el sentido de responsabilidad fiscal. Porque por grandes diferencias que tengamos con el Ministro Marcel desde el punto de vista ideológico, él va a tener un aliado a fin de resguardar que los recursos del Estado estén siempre protegidos.

Eso se llama responsabilidad fiscal, y esta la va a encontrar durante todos estos años en la Comisión de Hacienda, tanto en el Senador Coloma como en el resto de sus integrantes, y también en la Comisión de Trabajo.

Porque, como digo, se logró aumentar en más de 180 millones de dólares el subsidio a la pequeña empresa, a las pymes, incrementando el monto desde los 22 mil pesos originales a 26 mil en el mes de agosto, junto con el segundo aumento del ingreso mínimo para llegar a los 32 mil pesos en enero de 2023. Además, se extendió el beneficio de la compensación de aumento de precios hasta abril del próximo año.

¿Se pudo haber exigido más? ¡Por supuesto que sí!

En otros tiempos, un bono de 60 mil pesos ¡era un pinche bono para algunos!; hoy esas mismas personas lo consideran un aporte. Para nosotros es un monto insuficiente, pero entendemos el contexto en el que estamos y no queremos de ninguna manera perjudicar a quienes pretendemos beneficiar: los trabajadores de menos ingresos y las pequeñas empresas, tan afectadas por el estallido, la pandemia, la incertidumbre. Hay incertidumbre política, sí.

El aumento del ingreso mínimo no es gratis. No lo es para las empresas ni para los trabajadores, y ahora tampoco lo es para el Estado.

El Gobierno ya nos ha anunciado que se vienen nuevos aumentos de costos, y eso requiere muchos recursos. Me refiero a incrementos para mano de obra, para la reforma previsional, para salas cuna, para nuevos aumentos de ingresos mínimos, para la reducción de la jornada a cuarenta horas o, incluso, para el término de la jornada de los trabajadores del comercio.

Sé que vivimos tiempos inciertos, muy inciertos para los trabajadores y las empresas en este aspecto. Pero en la UDI, como partido, nuevamente seremos responsables y no caeremos en el populismo que tuvo el actual Oficialismo -algunos o muchos de ellos- en el pasado, cuando fueron Oposición y no actuaron en forma responsable. Quienes actuamos con responsabilidad siendo Oposición fuimos nosotros.

Con todo, señora Presidenta , agradezco la conducción del Senador Juan Antonio Coloma , Presidente de las Comisiones unidas, y la disposición de la Ministra del Trabajo y del Ministro de Economía , con quienes conversamos con franqueza en el Ministerio de Hacienda, gracias a lo cual se pudo llegar a este acuerdo, que se valora.

No cabe duda -el país no nos va a aplaudir por esto, ya que sabemos que estos recursos se los va a comer muy pronto la inflación- de que son necesarios estos aumentos. Es lo que se pudo hacer.

Esperamos que los tiempos mejores, que no llegaron en el pasado, puedan venir en el futuro.

Quiero decirle, Presidenta , que en la bancada de la UDI, obviamente con el sentido de responsabilidad fiscal que tenemos, votaremos a favor.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que estremecen las palabras que acá se manifiestan porque el aprendizaje es pronto. La coherencia al preocuparse por que efectivamente quienes ganan menos puedan acceder a días mejores realmente conmueve observarla y entenderla.

Hay tres factores que se consideraron en esta materia y que son tremendamente importantes -y ahí está la diferencia entre un Gobierno y otro-: el trabajo, como centralidad en la sociedad; quienes generan el trabajo, es decir, las mipymes -todos las usamos en nuestros discursos para señalar que son las mayores generadoras de empleo- y, por supuesto, la alimentación, que les cuesta más a aquellos que utilizan la canasta básica alimentaria.

Por eso la participación de la Central Unitaria de Trabajadores es clave en estos acuerdos, pues representa bien el sentir de los 850 mil trabajadores chilenos que hoy reciben un ingreso de 350 mil pesos.

Valorar el trabajo y, por tanto, acceder a un empleo digno, con salario justo, es una demanda que acá comienza a ser escuchada. Difícil es construir ese camino en un momento en que la economía no está a la altura de tales exigencias. Por ello, tenemos que hacer un esfuerzo como país para afrontar un IPC alto y una rebaja del poder adquisitivo de quienes ganan el ingreso mínimo y les cuesta más vivir.

Se van a tomar medidas paralelas, que valoro, y espero que cuando lleguen a este Hemiciclo también sean aprobadas en términos unánimes. Me refiero al aporte para las cuentas de luz de aquellas personas que, pese a tener consumos menores, les cuesta pagar. Es decir, hay que seguir adoptando medidas excepcionales en el momento complejo que viven el país y el planeta, para ayudar a los que menos tienen.

También está el apoyo a la canasta familiar. Eso también debemos considerarlo.

En definitiva, trabajo, generación de empleo y alimentación componen una triada integral para avanzar en el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de miles de chilenos y chilenas, de alrededor de 1 millón 600 mil familias que contarán con un aumento en sus ingresos, lo cual mejorará sus condiciones de vida en este momento complejo que les toca enfrentar.

Pero nos queda un punto pendiente, porque no podemos estar satisfechos con lo que hoy se está haciendo. Sabemos que, si miramos las estadísticas de la OECD, estamos a la mitad del camino del que menos paga en dicha organización. Nos falta muchísimo por recorrer para llegar a mejores condiciones de vida e igualarnos con países desarrollados o que están más cerca del desarrollo.

De ahí que reitero lo dicho en la Comisión, cuyo esfuerzo valoro, por cierto, pues fue un trabajo conjunto entre ambas visiones: la de aquellos que se preocupan por las finanzas -está bien que se haga y, por tanto, hay una responsabilidad sobre eso- y la de aquellos que enfocamos la labor legislativa desde el mundo del trabajo.

Por consiguiente, esa metodología nos permite observar en términos integrales el desafío de mejorar el ingreso mínimo, de apoyar a las mipymes y de permitir que las familias chilenas tengan un mejor sustento para mantener una alimentación básica.

El acuerdo para la superación de la pobreza es el que debe estar vigente acá, y aún estamos lejos de eso. En el caso de una familia de cuatro personas, el guarismo que se requiere es de 635 mil pesos para superar aquello. Por lo tanto, no podemos hacernos los lesos, como si esa consideración no existiera. ¡Sí existe!

En consecuencia, la interpelación que nos hace la sociedad es seguir construyendo un camino que permita trabajo decente, ingresos justos y, al mismo tiempo, superación de la pobreza. Ese es el mandato que nos dan los chilenos cuando venimos a representarlos a este Hemiciclo.

Evidentemente, anuncio mi voto a favor del proyecto, porque se avanza; porque se permite la participación de los trabajadores a la hora de tomar decisiones y construir acuerdos, y porque el Congreso -particularmente el Senado- da cuenta del momento complejo y difícil que vive Chile por los efectos de la pandemia, por los efectos de una guerra, por los efectos del valor de la importación de nuestra alimentación y los precios del transporte, todo lo cual afecta el bolsillo de 850 mil chilenos.

Damos cuenta de aquello, pero sigue estando pendiente el otro desafío: un pacto social para la superación de la pobreza, a fin de tener a buen recaudo, reitero, a las familias que más les cuesta salir adelante, pero que, en dignidad, desean vivir de su trabajo, de aquel que generan las mipymes, las que se respaldan con un subsidio en particular que permite suplir las dificultades a la hora de enfrentar esta alza justa de los ingresos de los trabajadores chilenos.

Tenemos pendiente el desafío de la superación de la pobreza. Insisto en este punto porque debe ser algo que, como política pública, el Supremo Gobierno debe adoptar.

Anuncio mi voto a favor, Presidenta , y espero que sigamos construyendo grandes acuerdos para beneficio de todos los chilenos y las chilenas.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio, quiero saludar también a las autoridades de Gobierno que hoy nos acompañan en la Sala del Senado.

Hoy nos corresponde votar el proyecto de ley de reajuste del salario mínimo, el que en esta oportunidad va a incluir dos medidas adicionales: un subsidio a la micro, pequeña y mediana empresa en beneficio de los trabajadores que perciben el ingreso mínimo mensual, y un aporte compensatorio del valor de la canasta básica de alimentos entre los meses de mayo y diciembre del año 2022 que buscará amortizar el alza del precio de los productos según el IPC.

Podríamos decir, Presidenta , en ese contexto, que este proyecto tiene muy buenos titulares, ante los cuales nadie podría plantear una oposición tenaz o duras críticas al proceder del Gobierno, sobre todo considerando que con este reajuste del salario mínimo el actual Ejecutivo está cumpliendo una de sus promesas de campaña.

Sin embargo, cuando se comienzan a revisar los antecedentes del proyecto y la opinión de varios de los invitados a la Comisión de Hacienda del Senado que expusieron su visión frente a él, la verdad es que a uno le quedan varias dudas sobre los reales efectos que tendrá, en la práctica, en la economía del país y especialmente en los indicadores de empleo.

En primer lugar, es necesario consignar que este proyecto fue ingresado con un mes de retraso, ya que la ley N° 21.360 establece que a más tardar en abril el Presidente de la República debe enviar al Congreso un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste del monto del ingreso mínimo mensual, para que este comience a regir a contar del 1º de mayo siguiente. Claramente, esta premisa legal no se cumplió, lo que obligará a que la implementación del nuevo salario mínimo sea retroactiva, lo cual puede complicar no solamente su aplicación, sino también su cabal comprensión por parte del ciudadano no técnico.

Pero lo que resulta un poco más complejo, Presidenta , y genera mayor cantidad de dudas en esta iniciativa, son los efectos económicos que puede causar en el corto, mediano y largo plazo, tal como lo plantearon diversos dirigentes gremiales y académicos en la Comisión de Hacienda, sin escucharse respuestas muy concretas o precisas o planes de contingencia definidos por parte del Ejecutivo.

La primera interrogante tiene que ver con el real efecto que este proyecto de ley producirá en el empleo. No pocos representantes gremiales, particularmente de las mipymes, expresaron su preocupación por los efectos que esta iniciativa podría tener en la capacidad de empleo de estas empresas e incluso en su capacidad, en algunos casos, de seguir funcionando.

De hecho, la inclusión de un subsidio al empleo como medida complementaria al reajuste del salario mínimo es un reconocimiento implícito del Gobierno de que esta medida golpeará con mayor fuerza a las micro, pequeñas y medianas empresas del país, tanto en su estructura de costos como en su capacidad de empleabilidad.

Así, Presidenta , surge una duda razonable: ¿alcanzará este subsidio para cubrir el alza de costos que implicará el nuevo salario mínimo para las mipymes? ¿Qué sucederá con aquellas mipymes después de abril de 2023, cuando termine este subsidio? Estas dudas, legítimas, no fueron respondidas de forma clara y concreta por el Gobierno, el cual se limitó a decir que en su momento se tomarán las medidas necesarias al respecto, respuesta que produce incertidumbre y nerviosismo.

Caso similar ocurre en la segunda medida complementaria del proyecto: el aporte compensatorio del valor de la canasta básica de alimentos, que busca amortiguar el alza en el IPC que vivirá nuestro país este 2022.

También fue planteado, por parte de algunos académicos, que el monto resultaba insuficiente para paliar el efecto del alza del IPC, y no existe claridad sobre si el monto y el cálculo de este son adecuados para equiparar de forma real y efectiva el alza esperada del IPC durante el 2022.

En consecuencia, Presidenta , este proyecto de reajuste de salario mínimo parece adecuado, pero dejó planteadas algunas dudas importantes y sensibles: las ya expuestas sobre la efectividad y duración de las medidas complementarias, así como la forma en que el Gobierno tiene previsto abordarlas en el futuro.

Espero que, llegado su momento, el Ejecutivo escuche a todos los representantes gremiales y académicos que expusieron sus reparos sobre estos puntos, y sea capaz de presentar medidas paliativas concretas y reales que impliquen una minimización del perjuicio económico y laboral para las micro, pequeñas y medianas empresas y para las familias más vulnerables del país.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo veo que están todos felices y como romantizando este proyecto.

El Gobierno nos presenta su primer gran triunfo: un acuerdo prelegislativo, a puertas cerradas, con una elite, de lo que será el sueldo mínimo para quienes no son de la elite. Fue un acuerdo con prensa, abrazos, serpentinas, embajada -¡faltaron las odaliscas...!-, sin cambiar la lógica tradicional de igualar siempre a las pymes con las grandes empresas.

Nos presentan un acuerdo de 400 mil pesos brutos, o sea, de aproximadamente 320 mil pesos líquidos. Se generó antes una expectativa de 500 mil, pero al final eso es a largo plazo y gradual.

Este aumento, sin duda, se lo van a comer la inflación y las tasas de interés de las casas comerciales, donde la gente con sueldo mínimo y de clase media va a comprar harina, arroz, aceite, salchichas, y paga en cuotas.

Ministro Marcel -por su intermedio, Presidenta -, ¿cómo les explico a las personas en mi región, donde el canon de arriendo de una casita al interior parte en 400 mil pesos, cómo hacerlo para comer, para andar en micro, para estudiar? ¡Ni pensar en aspirar al sueño de la casa propia!

No es su culpa, Ministro; esto viene de la historia de los sueldos mínimos, historia que puede responder por qué las pensiones son miserables en nuestro país.

Entonces, Presidenta, yo creo que es hora de repensar la proyección de los 500 mil pesos que hizo el Gobierno, porque estamos cada vez peor.

Vamos al segundo punto: las tan manoseadas pymes.

A las pymes hay que entenderlas, conocerlas; no basta con hablar desde el cargo de la autoridad si nunca generaste un empleo que no haya sido financiado con fondos públicos, ¡salvo el de la nana...!

¿Qué me dicen a mí los representantes de las pymes de mi región? "No queremos que nos den una mano, queremos que no nos metan las dos".

¿Saben ustedes cómo las pymes están pagando hoy día sus deudas? Han tenido que recurrir incluso a prestamistas para poder sobrevivir, porque la tasa de interés para créditos es más asesina que la tasa de interés de Ripley, por ejemplo. Y cuando postulan a proyectos de Sercotec, las OTEC se llevan la mitad de la tajada, y esa lógica sigue ocurriendo.

Más que subsidios que alcanzan para un rollo de papel de boletas, yo creo que hay que darles a las pymes la oportunidad de obtener recursos sin intereses usureros. Las mismas pymes nos podrían ayudar a combatir la inflación si les diéramos créditos con acceso directo, sin interés, cuando generen, por ejemplo, empleabilidad o crecimiento económico. ¡Así dejarían, por fin, de ser pulpeadas por los bancos!

Entonces, este beneficio transitorio no termina siendo una ayuda para los emprendedores, sino una forma más del Estado de imponer su política depredadora de subsidios, que además las mismas pymes pagan con sus impuestos.

Vamos al tercer punto.

Tenemos la tasa de inflación más alta en las últimas décadas, que la paga la clase media y la clase más pobre, con el hambre. Sin embargo, nos traen -¡charán!- 6.410 pesos. ¡Un beneficio compensatorio de 6.410 pesos!, respecto del cual han tratado de limpiar su imagen como pueden diciendo que no es un bono o que es mucho mayor que otros.

Entonces, ¿dónde está la ayuda? No hay retiros, no hay IFE, no hay bonos. ¡Hay 6.410 pesos y no hay más!

¿Ustedes creen que con esos 6.410 pesos se equilibran, como dicen los técnicos aquí, la subida de los costos de la canasta básica? ¡No, poh! ¡Con suerte alcanza para un aceite y un paquete de fideos!

Pido perdón, Presidenta , por ser tan crítico en medio de tanta pleitesía diplomática de personas que nunca vivirán con un sueldo mínimo; pero no puedo dejar de sentir este fuego interno, porque no trabajo para ningún gobierno, sino para la gente que me permitió estar acá, para ese pueblo que siente, vive y sufre lo que está pasando hoy día.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo a la señora Ministra del Trabajo , al señor Ministro de Hacienda y al señor Ministro de Economía , quienes han estado trabajando con las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda y se encuentran con nosotros en la Sala esta tarde para el despacho de este proyecto.

Lo primero que quiero señalar, en nombre de las Senadoras y Senadores de Renovación Nacional, es que nosotros celebramos que este proyecto haya ingresado en un acuerdo con dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores.

En momentos de tanta incertidumbre política y económica, un acuerdo de esta naturaleza es, sin duda, una contribución y, por tanto, tenemos que valorarlo, más aún cuando la incertidumbre económica ha sido provocada, entre otras razones, por una altísima inflación cuya estimación anual supera los diez puntos.

A nosotros nos interesa cuidar los empleos formales, nos interesa cuidar la formalidad en el empleo, porque muchas veces ocurre que cuando se sube el salario mínimo -y de manera significativa, como se está haciendo ahora- una gran cantidad de los empleos formales terminan transformándose en informales al no poder pagar o cubrir esos mayores costos.

Por eso es que la fórmula que se ha ideado de apoyar a las pymes, con un subsidio para que puedan pagar parte del mayor valor que tendrán que asumir, nos ha parecido razonable.

La fórmula parece nueva. Sin embargo, la idea de que el Estado subsidie el ingreso mínimo mensual ya existe en nuestra legislación a través del ingreso mínimo garantizado cuando establecimos una forma de subsidio, de tal manera que los trabajadores puedan tener en su remuneración líquida, en su bolsillo, un mayor valor en relación con el ingreso mínimo.

Lo bueno que ocurre con este ingreso mínimo mensual, de la forma como se está estableciendo, es que pasan a ser todos los valores imponibles, pasan a formar parte del cálculo de horas extraordinarias y también, por ejemplo, del cálculo de las gratificaciones.

Por lo tanto, desde los puntos de vista de la formalidad y de la certeza jurídica de los trabajadores respecto de sus ingresos, nos ha parecido una fórmula que tiene sus problemas pero que, sin duda, es aceptable.

Ya se ha dicho que el reajuste del ingreso mínimo mensual será de 380 mil pesos a partir del 1º de mayo; de 400 mil pesos a partir del 1º de agosto, y de 410 mil pesos a partir del 1º de enero de 2023, si la inflación sobrepasa el 7 por ciento, cosa que es lo más probable que ocurra.

El subsidio a las pymes se establece en 22 mil pesos, desde mayo a julio; en 26 mil pesos, desde agosto a diciembre, y en 32 mil pesos, si se gatilla el reajuste a partir del 1º de enero del próximo año.

Seamos claros: lo más probable es que estos subsidios los vamos a tener que mantener por largo tiempo.

Es muy difícil que las pequeñas empresas, las mipymes, vayan a poder absorber estos mayores valores solo con su productividad y, por tanto, lo más probable es que este apoyo del Estado va a tener que mantenerse durante el 2023, y no me sorprendería nada si lo tuviéramos que hacer también el año 2024.

Es lo que debemos tener presente cuando asumimos desafíos como estos, que no solo son inmediatos, sino que mantienen una proyección para los años siguientes con el costo fiscal que ello significa, en momentos en que las arcas fiscales están extraordinariamente frágiles, porque enfrentamos una alta deuda pública y un creciente pago de intereses.

Ya hemos dicho que parte importante de la situación que estamos viviendo es fruto de una altísima inflación, la cual en su mayor proporción es el resultado de lo que está sucediendo en el mundo, de lo que nos está ocurriendo por la invasión de Rusia a Ucrania, que ha hecho subir el valor de los alimentos. Hoy se ha sabido que India estaría suspendiendo las exportaciones de trigo, lo que haría subir nuevamente el valor de la harina y del pan. Tenemos que estar atentos a lo que allí vaya ocurriendo.

Por eso también nos ha parecido una medida importante y significativa ir en apoyo de las familias a través del subsidio único familiar y de la asignación familiar en función del mayor costo de la canasta básica.

Asimismo, agradecemos que el Gobierno haya recogido un planteamiento que hicimos en la bancada de Senadoras y Senadores de Renovación Nacional en orden a anticipar el reajuste de la pensión garantizada universal, que correspondía el 1º de julio del presente año, para el 1º de junio. Creo que también es una manera de ir en apoyo de nuestros adultos mayores y, por tanto, lo reconocemos y lo agradecemos.

De igual modo, nos parece muy importante la incorporación de un artículo que extiende el apoyo y el subsidio del Estado para aquellos trabajadores que reciben el ingreso mínimo cuando se trata de instituciones de beneficencia, entre ellas, por ejemplo, aquellas dedicadas a la mantención de hogares de ancianos. La mayoría de esos funcionarios, que cumplen funciones tan tan importantes, ¡humanamente tan importantes!, ganan el salario mínimo. Y la verdad es que en momentos de altísima inflación como la que estamos viviendo resulta muy difícil pedirles a esas instituciones que además hagan un esfuerzo para pagar un mayor salario mínimo. En parte van a tener que asumirlo, pero en otra será el Estado el que les diga: "Bueno, pidan el monto que corresponde a las pymes y se les va a otorgar".

El costo fiscal para el presente año -pues tenemos que saber cuánto cuesta esto- es de 330 mil millones de pesos.

Dos materias nos quedaron pendientes.

La primera es que hay trabajadores -y lo preguntaba muy bien la Senadora Isabel Allende- que están en el tramo que va desde los 350 mil pesos mensuales hasta los 438 mil. Esos trabajadores no van a ser considerados para el cálculo del subsidio. Ellos van a recibir el incremento del salario mínimo, pero sus respectivas pymes no estarán consideradas en el cálculo para poder recibir el subsidio.

El Ministro de Hacienda nos ha dicho que ellos querían buscar una fórmula y que no ha sido fácil encontrarla. Ahora estamos votando ya en Sala y aún no la tenemos, por lo que, sin duda, nos va a quedar como un desafío pendiente.

Finalmente, el no reajuste del ingreso mínimo garantizado.

Estas son materias supertécnicas, a veces difíciles de explicar. Porque cuando le decimos a un trabajador que se va a reajustar su salario mínimo en 30 mil pesos, a partir del 1º de mayo; en 50 mil pesos o 20 mil pesos más, a partir del 1º de agosto, y en 10 mil pesos más, totalizando 60 mil pesos, a partir del 1º de enero de 2023, ocurre que parte de ese reajuste ya lo está recibiendo como subsidio del Estado a través del ingreso mínimo garantizado.

Y la consecuencia práctica es que al no reajustar el ingreso mínimo garantizado los trabajadores van a recibir, por tanto, solo una parte del reajuste que se anunció y no la totalidad. ¿Cuántos son esos trabajadores? Yo calculo que pueden ser unos 150 mil, número que sacamos de las cifras que hemos estado trabajando durante estas semanas. Y por supuesto nos preocupa, pero también entendemos que es un desafío pendiente.

Por las razones que he indicado, señora Presidenta, las Senadoras y los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente este reajuste del ingreso mínimo mensual y los otros beneficios contemplados en el presente proyecto.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo a la Ministra del Trabajo; a los Ministros de Hacienda y de Economía, quienes nos acompañan hoy, y a la Subsecretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos.

Simplemente quiero manifestar mi apoyo al proyecto de reajuste al salario mínimo. Creo que el Gobierno hizo bien en llegar a un acuerdo con los trabajadores.

Celebramos el aumento del monto del subsidio a las pymes de 22 mil a 26 mil pesos.

Ya se ha dicho -y lo reitero- que es muy importante hacerse cargo del aumento de los precios de la canasta básica de alimentos, pero también de otros bienes y servicios que afectan a las familias más vulnerables.

Le dijimos al Presidente Gabriel Boric en Monte Patria , hace algunas semanas, junto con los pequeños agricultores del Valle de Limarí, lo que han aumentado los insumos agrícolas, particularmente para los pequeños agricultores que viven los efectos de la sequía.

Este tema ha sido complejo, y así se lo hemos planteado, por cierto, al Ministro Esteban Valenzuela . Necesitamos hacernos cargo del aumento del precio de los insumos agrícolas, que afecta a los pequeños agricultores no solamente porque perjudica a la agricultura familiar campesina azotada por la sequía, sino también porque eso redunda en un incremento de los precios de los alimentos.

Lo ha señalado reiteradamente estas semanas la Senadora Yasna Provoste: el aumento del precio del transporte público. Escuchamos al Presidente -y nos alegramos e ilusionamos- cuando habló de un congelamiento de la tarifa del transporte público en todo el país.

Sin embargo, hemos visto cómo en la Región de Coquimbo líneas de transporte público, como el Lincosur, han anunciado un reajuste de cien pesos en la tarifa de los microbuses. Parece que no eran treinta pesos, sino cien en el caso de la Región de Coquimbo.

Y como ha indicado la propia Senadora Provoste -por su intermedio, Presidenta -, existen distintos mecanismos. Yo sé que hay empresas de transportes que no pertenecen al Estado, pero bien se podrían aplicar, por ejemplo, subsidios a la demanda, a los adultos mayores, para enfrentar el reajuste del precio del transporte público y evitar que las alzas afecten a las familias más vulnerables y también a la clase media.

Por eso es que esto debe ser un trabajo permanente.

Bien decía el Senador García lo que ha significado la invasión a Ucrania en términos del aumento del precio de los granos; lo que ha significado ahora el anuncio de la India, igualmente preocupante; lo que significa el recrudecimiento de la pandemia en el puerto de Shanghái, con todo el trastorno que genera para las exportaciones e importaciones chilenas. Todo ello debería ser, de alguna manera, una voz de alerta que nos lleve a estar monitoreando la situación de forma permanente.

La necesidad de generar un equilibrio en la inversión que se realiza en regiones se la planteamos al Ministro de Obras Públicas . Y es el momento de que el gasto fiscal -y lo ha dicho de alguna manera el Ministro de Hacienda , aquí presente, don Mario Marcel - vaya destinado a infraestructura que genere empleo. En la Región de Coquimbo tenemos los comités de vivienda listos, tenemos los terrenos, tenemos las empresas constructoras, tenemos los estudios, tenemos los proyectos calificados técnicamente; es cosa de ejecutar proyectos que puedan generar empleo, dar soluciones habitacionales y, al mismo tiempo, reactivar la economía local.

Lo señalaba la Cámara de la Construcción de la Serena: si en un período normal existían, en promedio, cien proyectos de inversión en obras públicas, en construcción de viviendas sociales para la clase media -históricamente así ha sido en los últimos treinta años-, hoy día no se están ejecutando más de treinta.

Entonces, esto guarda relación también con la inversión pública, porque de esa manera vamos a reactivar la economía de las pymes y lograr que la inversión pública redunde en un mayor poder adquisitivo para las familias, sin que eso signifique mayor aumento de la población.

Es la hora de ponerse al lado de las personas, de las pymes.

Nosotros, como Democracia Cristiana, hemos hecho propuestas. Y como partido, como bancada, estamos disponibles a formar con el Gobierno una mesa de trabajo para la reactivación económica, de la misma manera como nos hemos mostrado dispuestos a conformar una mesa de acuerdo para enfrentar el mayor problema que hoy día afecta y preocupa a las familias chilenas, que es la inseguridad ciudadana.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Sergio Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidenta .

Todas las familias chilenas se han visto perjudicadas por las fuertes alzas en los precios de los productos esenciales, como son el pan, el aceite, la bencina, el gas licuado y la parafina, solo por nombrar algunos insumos.

Así, entonces, la inflación ha afectado más a las familias de escasos recursos que luchan para poder llegar a fin de mes, por lo que las políticas públicas que se implementen deben estar fundamentalmente enfocadas en ellas.

El Estado tiene la obligación de enfrentar la inflación a través del establecimiento de soluciones de corto y mediano plazo.

Si bien el proyecto que se presenta hoy no es una solución definitiva a la inflación, sí les otorga un respiro a muchos chilenos y a muchas familias que sufren mes a mes por el alza de los precios.

¿Qué propone el proyecto de ley?

En primer lugar, aumenta el ingreso mínimo de 350 mil a 380 mil pesos a contar de mayo. En agosto se subirá nuevamente hasta lograr los 400 mil pesos. Y en caso de que la inflación acumulada en doce meses, hasta diciembre de 2022, supere el 7 por ciento, el ingreso mensual subirá a 410 mil pesos desde enero del 2023. Y así una serie de alzas que significan un incremento total del 14,3 por ciento.

Estas alzas también incluyen a trabajadores menores de dieciocho años y mayores de sesenta y cinco en sus respectivos salarios mínimos.

Esta alza, evidentemente, no es menor y beneficiará a más de 830 mil trabajadores que hoy reciben el sueldo mínimo.

En segundo lugar, el proyecto realiza un reajuste a la asignación familiar, a la asignación maternal, al subsidio único familiar, a más de 800 mil hogares de chilenos y chilenas.

En tercer término, se crea un subsidio de carácter temporal en apoyo a las mipymes, con la finalidad de ayudarles a cumplir con el pago de los reajustes del ingreso mínimo mensual. Este subsidio se otorgará hasta el 30 de abril, será de 22 mil pesos y también se incrementará, en caso de ser necesaria una tercera alza, a 32 mil pesos para los meses de enero y abril del 2023.

No obstante, si bien el proyecto de ley es positivo y lo vamos a aprobar, es necesario señalar algunos elementos.

La primera consideración que es necesario relevar es que este proyecto de reajuste de salario mínimo fue presentado como un acuerdo entre el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores.

Lo primero que llama la atención es que el mecanismo de acuerdo para llegar a este salario mínimo obedezca a una agrupación que tiene muy poca legitimidad representativa. En efecto, la tasa de sindicalización en Chile apenas llega al 20 por ciento de los trabajadores asalariados del país, según la última Encuesta Laboral (Encla) 2019. Y aunque la CUT es la multisindical más grande del país, el total de sus afiliados no equivalen ni al 10 por ciento de los 8,1 millones de ocupados del país.

Solo como antecedente adicional, la CUT presentó y apoyó a veintidós candidatos a convencionales constituyentes, incluida la actual embajadora en Argentina. Ninguno salió electo. ¡Esa es la representatividad del grupo con el cual el Gobierno negocia el salario mínimo!

De otro lado, extraña ver por parte del Gobierno una real propuesta para enfrentar la inflación, que perjudica a todos los chilenos. ¿Dónde están las soluciones de corto y mediano plazo para enfrentar las alzas de los precios?

Si bien el aumento del ingreso mínimo y otros subsidios son sin duda positivos, no constituyen una solución final o de mediano plazo que elimine o mitigue el problema de fondo, que es la inflación.

Nuestro país tiene un serio problema con los trabajadores informales. Cada año aumenta el número de personas que trabajan informalmente, que no acceden a los derechos sociales que tienen los trabajadores formales. Esta relación informal se presta para abusos y pagos incluso menores al ingreso mínimo. ¿Dónde están los incentivos por parte del Estado para la formalidad?

El subsidio que contempla este proyecto de ley para las mipymes no logra cubrir la totalidad del aumento del sueldo mínimo. El proyecto solo posterga el problema de las mipymes, las que en el futuro deberán solventar alzas sin subsidio alguno.

Para finalizar, me gustaría hacer un llamado al Ejecutivo en el sentido de analizar la opción de establecer un método objetivo y técnico que no dependa del Gobierno de turno ni de organizaciones poco representativas y que permita anualmente fijar el aumento del ingreso mínimo. Este método les otorgaría certeza jurídica a empleadores y trabajadores y permitiría sin duda alguna un mejor desarrollo para nuestra economía.

He dicho, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Gracias, Presidenta.

Aprovecho de saludar al Ministro de Hacienda , al Ministro de Economía , a la Subsecretaria General de la Presidencia , doña Macarena Lobos , y a mis colegas.

No voy a agregar mucho más respecto de lo que han dicho varios Senadores, porque en general apuntan en una dirección donde compartimos ciertos pensamientos y sentimientos.

Yo quiero relevar dos o tres cosas.

En primer lugar, quiero señalar que este acuerdo para aumentar el salario mínimo se logró junto con la Central Unitaria de Trabajadores. Y quiero destacar tal elemento. Eso no era común en el pasado. Incluso durante los Gobiernos con los que trabajé y a los que defendí y apoyé no siempre fue posible llegar a entendimientos con los representantes del mundo laboral. En esta oportunidad fue factible y es importante valorarlo.

El entendimiento y los acuerdos alcanzados en los principios básicos incorporados acá escapan del pequeño grupo de personas que toman las decisiones y, al contrario, trascienden a gremios que representan a trabajadoras y trabajadores a lo largo de Chile.

También quiero señalar que, en términos concretos, es un acuerdo bien significativo respecto de un aumento del salario mínimo que no se ha visto en décadas, aunque siempre resulta insuficiente desde el punto de vista de las necesidades de muchas familias chilenas.

Pero acá estamos tratando de compatibilizar varias cosas al mismo tiempo.

Uno, asegurar un piso mínimo que permita un salario mínimo algo razonable y, al mismo tiempo, que sea generador de empleo, que no produzca inestabilidad económica y que sea realista.

Y este salario mínimo que hoy día se discute y se pone en votación representa un esfuerzo bien significativo en diversas áreas. En particular, por dos elementos que quiero rescatar y que serán mis únicos comentarios, señora Presidenta .

En el pasado hemos tenido aumentos de salario mínimo muy buenos; otros, más o menos, etcétera, y algunos plurianuales, mediante los cuales tratamos de adelantarnos dos o tres años a la discusión sobre su incremento. Pero en esta ocasión, y producto del fuerte aumento que tiene desde su base, nos hicimos cargo del posible impacto que iba a producir en las micro, pequeñas y medianas empresas, que tienen menos espaldas financieras y económicas para hacerse cargo de su variación, en la medida en que cumplan con el salario mínimo.

Para tales efectos se establece un subsidio bastante inusual, que no hemos aplicado antes en Chile. Ha habido otros beneficios en muchas áreas de la economía, pero uno vinculado al salario mínimo y de esta naturaleza no lo habíamos visto en nuestro país. Y que es bastante significativo.

Además, está concentrado en las micro, pequeñas y medianas empresas y dura hasta abril del próximo año: esa es la buena noticia. Pero la noticia difícil será cómo desmontar dichos subsidios en el futuro, cuando haya otros reajustes del salario mínimo.

En segundo lugar, también es importante señalar que este proyecto va en sintonía con otras medidas que está adoptando el Gobierno, como ver el tema del Mepco y el alza del kerosén y del nivel de precios, porque se hace cargo del valor de la canasta básica de alimentos mediante el aumento de las asignaciones del subsidio único familiar en función de esa canasta básica. Esta medida tiene un costo cercano a tres veces el subsidio a las pequeñas y medianas empresas. Muchos chilenos y chilenas se van a beneficiar con esta medida.

Lo que me gusta del proyecto es que establece algo distinto que no estaba antes. No sé si vamos a estar en condiciones de seguir solventándolo en el futuro o cuáles van a ser los márgenes. Porque no me cabe duda de que en abril del próximo año vamos a contar con una tasa de inflación todavía relativamente alta. Al menos me acuerdo que eso mencionaba el Banco Central, que seguramente mañana tendrá alguna novedad o ratificará lo que ya conocemos en su Informe de Estabilidad Financiera.

Pero me imagino que nos va a acompañar una inflación que, si no está en los dos dígitos, por lo menos andará cerca. Y cuando deba definirse el nuevo salario mínimo por el actual Gobierno, va a surgir de nuevo la presión genuina de decir: "Se requiere, entonces, fomentar un beneficio que tenga en consideración el precio de la canasta básica de alimentos".

Estos subsidios rompen la regla tradicional y quiebran el molde sobre cómo regulábamos el salario mínimo y representan un costo que está pagando el Estado a partir de los impuestos que aportamos todos los chilenos, aunque entiendo que son medidas temporales ante una circunstancia bien difícil.

Señora Presidenta , quiero valorar el esfuerzo que hizo el equipo económico, que incluye a la Ministra del Trabajo , al Ministro de Hacienda , al Ministro de Economía y las Subsecretarias que nos acompañaron. Asimismo, agradezco a los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo del Senado, porque fueron capaces de llegar a un acuerdo en momentos en que tenemos tantas diferencias y tantas dificultades para poder levantar iniciativas legales importantes o llegar a entendimientos que se hagan cargo de materias bien cruciales para la sociedad chilena, como la vinculada con la seguridad.

Pero este tema económico hay que complementarlo con el Programa Chile Apoya, que está implementándose en estos momentos. Y también con el esfuerzo que está realizando el Gobierno para generar mayor inversión pública, con el compromiso de aumentar en 30 por ciento su ejecución, que encuentro que es una meta bastante ambiciosa, pero que ojalá pueda llevarse a cabo.

Sin ir más lejos, ayer me reuní con el Ministro de Obras Públicas y vi a una persona empoderada en el tema y que está trabajando con sus equipos para despejar los cuellos de botella y llevar a cabo esos procesos de inversión.

Señora Presidenta , quisiera votar favorablemente este proyecto, pero por desgracia estoy pareado, aunque voté a favor en las Comisiones unidas el día de ayer. Creo que es una iniciativa que apunta en la dirección correcta y quiero valorar la capacidad de llegar a entendimientos, aunque sea en un asunto muy acotado y que seguramente la agenda nacional va a absorber, porque hay cuestiones muy candentes. Pero quiero resaltar y agradecer la buena disposición del Gobierno para acoger también algunos planteamientos que hizo la Oposición.

Por último -y es "por último" porque me queda un minuto-, quiero relevar el acuerdo alcanzado. Porque la historia y mi experiencia en este Hemiciclo, que por lo demás se va a acabar, me señalan que uno tiene que ser cuidadoso con las palabras que usa. Y tal vez en más de alguna ocasión habré usado un adjetivo o un sinónimo poco sano (aunque muy pocas veces, por lo menos, en mi caso). Pero conceptos como "pinche aumento", "ratonil aumento" se usaron muchas veces en el pasado. Y los anoté, porque me acordaba de varios.

¿Cuáles eran los otros? "Miserable", "egoísta".

Por principio, no me gusta esa forma de referirse a algo o a alguien. No es sano. Y creo que se pierde la visión cuando se emiten esos comentarios de que siempre hay que ponerse en el caso de que tal vez el día de mañana le corresponda a uno tomar esas decisiones. Y cuando así ocurra, a lo mejor otros se van a sentir tentados de decir: "Bien ratonil, bien egoísta, bien miserable tu aumento" Esa es por lo menos mi experiencia de vida.

Señora Presidenta , deseo valorar la voluntad que ha manifestado el Gobierno al ser flexible en este asunto y, sobre todo, la capacidad que demostró al tomar la decisión de innovar en dos áreas muy importantes: el subsidio a las pymes, para pagar un mayor salario mínimo y asegurar a los trabajadores que percibirán ese monto mayor y, al mismo tiempo, hacerse cargo del alza del valor de los alimentos a través del suplemento de la canasta básica de alimentos.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidenta.

Quiero valorar el proyecto de ley que estamos votando hoy día. Creo que hacer una discusión en torno al monto del ingreso mínimo mensual de los trabajadores y las trabajadoras, que a su vez incorpora un subsidio a la micro, pequeña y mediana empresa y que asimismo se hace cargo en parte del alza del costo de la vida a partir del suplemento de la canasta básica de alimentos, es bastante relevante.

Los dos primeros puntos que he nombrado ponen en el centro del debate el mundo del trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras, con ingresos permanentes y no temporales, como puede ser un bono o un subsidio puntual.

Considero que la mejora en la calidad de vida de las chilenas y los chilenos pide medidas permanentes, que pongan al centro sus propias capacidades para generar ingresos, con lo más preciado que tienen los seres humanos: su trabajo, su participación en el mundo del trabajo.

Desde esa perspectiva, la mejora del salario mínimo que se propone beneficia a 850 mil trabajadores y trabajadoras, de los cuales 350 mil son mujeres; mujeres que trabajan como manipuladoras de alimentos, como auxiliares y asistentes de la educación, que se desempeñan en casa particular, entre tantas otras, las cuales están esperando con ansias este incremento del ingreso.

Hablamos de un aumento nominal bastante relevante en momentos complejos de la economía y para nuestro país producto de la pandemia y de la situación internacional.

Por lo mismo...

Perdón, les pido -por su intermedio, Presidenta - a los Senadores que están delante de mí que hablen más bajo...

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¡Por favor!

La señora PASCUAL.-

... porque ni siquiera me escucho a mí misma.

Disculpen.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Por favor, Senador Moreira y Senador Cruz-Coke, les pido que dejen hablar a la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Perdón, pero no me escucho ni siquiera a mí misma.

Gracias.

Entonces, la perspectiva señalada se da en un escenario de crisis económica producida por la pandemia y también por la forma como se administró en el Gobierno anterior.

Quiero decir también un par de cosas que me parecen relevantes. Hoy día una política permanente por la mejora de los salarios y del mundo del trabajo y de sus condiciones laborales es algo que da certeza a los chilenos y a las chilenas.

Cuando uno genera políticas en las cuales, por ejemplo, no distingue entre micro, pequeña y mediana empresa y la gran empresa, como ocurrió con el ingreso mínimo garantizado que se tramitó en el Gobierno anterior, efectivamente uno termina subsidiando a grandes empresas que no tienen ninguna excusa para pagar el salario mínimo, y quiero decirlo. De verdad, ellas deberían, con sus propias espaldas y con sus propias utilidades, generar esos recursos. No es lo mismo cuando estamos hablando de la micro, pequeña y mediana empresa.

En tal sentido, quiero pedir al Ejecutivo -Presidenta, por su intermedio- que pueda revisar el asunto, en tanto creo -aunque voy a votar a favor, indudablemente, del proyecto- que la eliminación del factor de cálculo por ventas merma un poco la focalización en la micro y pequeña empresa. No es lo mismo una empresa con 25 mil UF de ventas que otra con 100 mil UF de ventas.

Por lo tanto, solicito que el Ejecutivo vea la factibilidad de estudiar, dentro del Plan de Recuperación Inclusiva de Chile Apoya, algún instrumento específico de ayuda económica para aquellas pymes no bancarizadas. Me parece que sería también un aporte.

Finalmente, considero que el esfuerzo económico que se hace por parte del Gobierno -insisto-, que en menos de un año logra subir el salario mínimo en 50 mil pesos, es bastante histórico. Y eso es lo que hoy día está, de verdad, generando el apoyo transversal de este Parlamento a dicha medida: por un lado, un aumento nominal del salario mínimo bastante histórico; en segundo término, haber generado el acuerdo con la micro, pequeña y mediana empresa para subsidiar dicho aumento de modo de garantizar a la mayor cantidad de trabajadores y trabajadoras que recibirán este sueldo mínimo, y por último, poder de alguna manera paliar el alza del costo de la vida mediante un aporte para la canasta básica de alimentos.

Desde esa perspectiva, reitero mi voto a favor.

Creo indispensable seguir en esta senda de compromiso que tiene el Ejecutivo y que ha sido parte del programa de Gobierno de nuestro Presidente Gabriel Boric, en el sentido de llegar al final de su período con un salario mínimo de 500 mil pesos.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Es difícil compatibilizar y encontrar un equilibrio entre ayudar a mejorar los sueldos de muchos trabajadores cuando prácticamente el 18 por ciento de la masa laboral gana el sueldo mínimo y, por otro lado, hacernos cargo de la crisis económica mundial y nacional, que afecta principalmente a la micro y pequeña empresa, la cual provee cerca del 70 por ciento del empleo en Chile. Entonces, no fue fácil el proceso.

Por eso, quiero felicitar a los integrantes de las Comisiones unidas y a los representantes del Gobierno que están hoy día acá, porque estamos con una inflación que está alta no solo en Chile, sino también a nivel mundial. En doce meses acumulamos una variación de 10,5 por ciento.

Ayer estuvimos en una larga, muy buena y fructífera jornada en la Comisión de Agricultura y se estima -lo conversábamos con la Senadora Sepúlveda- que vamos a estar nuevamente con un incremento en los precios de los alimentos derivados de la actividad agrícola, por cuanto, por un lado, aumentan los valores a nivel internacional y se cierran las fronteras de exportación de productos básicos, y por otro, ha disminuido la superficie de siembra en Chile.

Entonces, el panorama no se ve positivo; todo lo contrario, se ve muy negativo.

Por eso, este acuerdo viene a ser algo positivo. Entendiendo que las familias de Chile deben cubrir sus necesidades básicas, el aumento del ingreso mínimo sin duda que es una muy buena noticia.

Lo que sí es importante plantear es que el aumento en 14 por ciento del sueldo mínimo, de una u otra manera, viene a equiparar una inflación -como ya lo decía- de un 10,5 por ciento; en el fondo, el poder adquisitivo lo estamos mejorando un poquito.

Con lo anterior no quiero decir que el Gobierno no haya hecho un esfuerzo. Yo creo que uno puede ser Oposición, pero siempre he entendido que aquello no significa, en ningún momento, que no pueda ser constructiva. Considero que hay que valorar el esfuerzo realizado.

Me parece extraordinario el hecho de haber trabajado con todos los gremios -aunque no todos adscribieron al acuerdo, la gran mayoría sí lo hizo- y también con los trabajadores. Porque, al final del día, uno puede pedir mucho, y es fácil legislar para aumentar un sueldo mínimo, pero quienes tienen que pagarlo son los privados, y en eso no nos podemos perder.

Por lo tanto, el aumento al que se llegó, de hasta 26 mil pesos frente a los 20 mil iniciales, también se relaciona con la capacidad de llegar a acuerdos que se manifestó en las Comisiones unidas, que me parece muy muy positivo.

Se habla de 330 mil millones de pesos. Es muchísimo dinero, pero un dinero que será muy bien utilizado porque va a llegar a un importante número de familias del país.

Yo solo quiero reforzar lo que han destacado muchos de mis antecesores, que dice relación con los acuerdos alcanzados, y principalmente con algunas solicitudes que les hicieron tanto al Ministro de Economía como al Ministro de Hacienda varios de los gremios que se entrevistaron con ellos:

-Modificar la Ley de Pago a Treinta Días es una urgencia. Lo estamos trabajando en la Comisión de Economía, Ministro , y tenemos la mejor de las voluntades para ayudar a sacar rápido algo que fue un lindo compromiso, pero que, en la práctica, no se cumplió como hubiéramos querido.

-Agilizar las modificaciones a la Ley de Compras Públicas también es nuestro compromiso en la Comisión de Economía. Ya tenemos fecha para iniciar la discusión, lo que ocurrirá los primeros días de julio. Y habrá la garantía de sus integrantes -y me incluyo- para apurar y agilizar una iniciativa que se ocupa de uno de los grandes problemas, entendiendo que la micro y pequeña empresa tienen un mercado muy bajo en las compras públicas en Chile.

-La vigencia de las medidas de ayuda es muy importante y hay que felicitar al BancoEstado, porque el Fogape ha sido un gran instrumento, que esperamos que se mantenga, y también esperamos que se analicen las solicitudes de algunos gremios en torno a aumentar los plazos de los créditos y de las repactaciones de deudas y mejorar algunas líneas de acceso a estas ayudas.

Evidentemente, hay que ver temas como las deudas de Indap y otras que también salieron a colación ayer.

-Avanzar con la ley de insolvencia y reemprendimiento es clave. Existe la ley, pero en la realidad es muy engorroso y muy complejo el sistema. A mí me tocó presentar indicaciones al proyecto que modifica la normativa y entiendo que hoy día sigue en discusión.

Si hay que hacer mejoras, deberemos hacerlas. Pero, como podemos ver, una cosa es pedirle a la micro y pequeña empresa que realice un tremendo esfuerzo, como el que está efectuando, y otra es nuestro esfuerzo para apoyar y trabajar en conjunto con el Gobierno, aquí presente, en torno a todas las leyes que estoy nombrando. Aquello debe ser un compromiso del Senado. No hay nada más urgente hoy día que devolverle la mano a la micro y pequeña empresa, no con el discurso sino con hechos.

Entonces, resulta necesario agilizar la discusión. Y, de ser necesario, sesionar dos o tres veces a la semana. Pero el hecho de sacar pronto estas leyes va a hablar de que efectivamente vale la pena seguir trabajando en este acuerdo entre todos.

Por último, quiero señalarle al Senador Lagos -no está presente en estos momentos- que todavía no se ha realizado el plebiscito de salida de la Nueva Constitución, así que mientras aquello no ocurra este Senado podrá seguir perdurando.

Señora Presidenta, apruebo el presente proyecto. Lo considero muy positivo y una gran señal de este Gobierno y también del Parlamento.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quisiera partir destacando este proyecto de ley, que se sustenta en dos acuerdos, en donde el Ministro Marcel, la Ministra Jara y el Ministro Grau fueron gravitantes a la hora de dialogar con la Central Unitaria de Trabajadores y también con agrupaciones de las pymes, como Unapyme, Asech, Convergencia Pymes y parte de la Conapyme.

Sigo siendo una convencida de que es el diálogo social y el acuerdo entre el Gobierno y los diversos actores de la sociedad civil los que pueden construir caminos de solución a los viejos y nuevos problemas que significa enfrentar la preocupante desigualdad social que sigue viviendo nuestro país.

Aprovecho de saludar de manera muy especial a la Subsecretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos, que también se encuentra presente en la Sala.

El Chile de hoy y del futuro, que trabaja por más solidaridad, debe sustentarse en el diálogo y en los acuerdos, y me alegro de que estos elementos estén en la base de este proyecto de ley. Yo esperaría que el Gobierno no claudique en el esfuerzo de dialogar en esta y en otras materias, de entender que ese es el camino para lograr acuerdos significativos, tanto con las organizaciones de la sociedad civil como en conflictos que se arrastran desde hace ya larga data en nuestro país.

Me alegro, además, porque tanto el mundo del trabajo como el mundo de las pymes, que no fueron adecuadamente consideradas por la Administración anterior, tienen hoy un espacio de conversación, de diálogo y de búsqueda de entendimientos.

Los salarios mínimos venían sin acuerdo desde hace ya largo tiempo y tenían una compleja tramitación, y ahora se llega con un acuerdo para llevar el mínimo a 410 mil pesos en enero del año 2023.

También, por primera vez, se crea un subsidio salarial fiscal que va a ayudar a cerca de 500 mil pequeñas empresas que lo requieren para poder pagar este incremento remuneracional. Una fórmula así es más equitativa, ya que ayuda a las pequeñas empresas que enfrentan problemas de productividad, y por esa vía, a sus trabajadores y trabajadoras.

Esta fórmula de ayuda directa a las pymes evita la distorsión del ingreso mínimo garantizado creado en la Administración anterior, donde se terminó subsidiando a grandes empresas, como el Banco de Chile, MetLife Seguros de Vida, Cervecera CCU , Banco Santander, Banco Ripley , entre otros.

Es difícil de explicar que estas grandes empresas mantengan trabajadores con salario mínimo y que desde el año 2020 estén recibiendo subsidios fiscales. Prefiero el camino de apoyar a las pequeñas empresas que propone este proyecto, que se defendió además con decisión, con los perfeccionamientos que se hicieron en las Comisiones unidas.

Respecto del tercer tema del proyecto de ley, que es el subsidio complementario para compensar las alzas de los alimentos, nos parece importante que existan mecanismos directos de apoyo a quienes reciben asignación familiar, subsidio único familiar y, ahora que se integraron, quienes formaban parte de los ex Chile Solidario. Pero esa vía alcanza solo a 1,7 millones de las familias más vulnerables, que son apenas un tercio de las acreditadas como parte del 40 por ciento de las familias más vulnerables del Registro Social de Hogares . ¡Un tercio!

La inflación de los alimentos es fuerte. En los últimos doce meses se han registrado alzas que golpean los bolsillos de los chilenos y chilenas, y ahora se suma a esto una fuerte alza en las tarifas eléctricas, que de nuevo afectará mayormente a las familias más vulnerables y de clase media.

El Gobierno acaba de ingresar un proyecto de ley, por la Cámara de Diputados, para suavizar esas alzas; pero para las familias de menores consumos eso igual va a significar un incremento de las tarifas de por lo menos un 5 por ciento más el IPC. Y lo que resulta más contradictorio es que no hay ninguna ayuda fiscal.

Se propone un Fondo de Estabilización II, donde aportan las familias con consumos superiores a 250 kilowatts, creándose un subsidio cruzado, es decir, una mal llamada "solidaridad entre consumidores", cuando lo que se requiere es ayuda social; lo que se requiere es un subsidio fiscal, como ocurre con el agua potable, que reciben mensualmente más de 750 mil familias vulnerables, ayudándoles a pagar la cuenta del agua.

Entonces, nos sorprende que aquí se cree un subsidio fiscal para compensar alzas de alimentos (sabemos que su cobertura es insuficiente -lo dijimos-, pues solo va a llegar a un tercio de la población más necesitada), y que, al mismo tiempo, el Gobierno ingrese, el día de ayer, un proyecto de ley que crea un Fondo de Estabilización Transitorio para suavizar las alzas de las tarifas eléctricas donde no hay ayuda fiscal, donde seguimos anclados a la lógica de la Administración anterior, de la autoayuda, y no de la protección social.

Por tanto, la pregunta es: ¿por qué a las familias vulnerables y de ingresos medios se las ayuda en un tema, y en otros, como las tarifas eléctricas, no?

No nos resulta comprensible este doble estándar en un área que es vital para las familias en nuestro país.

Espero que cuando llegue a la Sala del Senado el proyecto que suaviza las alzas de las tarifas eléctricas tengamos subsidio fiscal para el 40 por ciento más vulnerable inscrito en el Registro Social de Hogares.

La ayuda para paliar las alzas de alimentos se extendió hasta abril del año 2023, pero quisiera insistir en la necesidad de que el Gobierno impulse una tarjeta de alimentos para que las familias vulnerables puedan adquirir componentes de la canasta básica de alimentos en establecimientos pymes de las comunas, logrando, por un lado, apoyar a las familias y facilitar la reactivación de las pequeñas y medianas empresas locales. La tarjeta podría ser utilizada también en ferias libres, para impulsar no solo una actividad tan relevante, que genera dinamismo en las economías locales, sino también para promover la alimentación saludable de nuestras familias, que es muy importante.

Esta propuesta de la tarjeta de alimentos se basa en una experiencia exitosa implementada en Estados Unidos, con las food cards, que, a propósito de la crisis inflacionaria en ese país, se ha estado reforzando por parte del Gobierno del Presidente Biden.

Estamos viviendo un momento complejo. Lo digo porque he escuchado algunas opiniones que dicen que esto es lo más parecido a la UP. Y la verdad es que no es así -estoy señalándolo-, pues forma parte de una experiencia conocida tal vez por muchos becarios y que hoy día, a propósito de la crisis inflacionaria que está afectando a otros países que no tuvieron retiros pero que igual enfrentan dicha situación, el Gobierno de Estados Unidos ha reforzado.

Estamos viviendo un momento complejo, con una alta inflación que nos golpeará durante todo este año 2022. Y es el momento para la protección social, centrada en las familias de escasos ingresos, que son las más afectadas.

Combatir la alta inflación debe ser prioritario, pero no solo con medidas macro, sino también con ayudas sociales directas. Y espero que eso se extienda a quienes van a sufrir una fuerte alza en las tarifas eléctricas.

Confiando en que el Gobierno acogerá la idea de ayudas sociales para las familias que más sufren, anuncio mi voto favorable al proyecto que incrementa el salario mínimo que hoy estamos discutiendo en la Sala.

He dicho, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero saludar -por su intermedio- a las señoras Ministras y señores Ministros del actual Gobierno.

Quiero referirme a este proyecto, que sin lugar a dudas es importante, es necesario en momentos de dificultad, pero que todos los que estamos en esta Sala sabemos que, obviamente, no soluciona todos los problemas que hoy día vive nuestro país y buena parte, por cierto, del mundo.

No estoy de acuerdo con quienes de una u otra manera, cuando están en la Oposición, son críticos de iniciativas de este tipo.

En ese sentido, yo siempre he tenido una postura muy concordante en los dos roles que me ha correspondido asumir. Por lo tanto, quiero señalar que obviamente voy a apoyar este proyecto -no podría votarse en contra-, y aprovechar estos minutos para abordar algunos temas que me parecen importantes.

Los señores Ministros, que creo los conocen muy bien, son parte de las opiniones cuando uno recorre el Chile real. Porque, les guste o no les guste a algunos, aquí, en este Parlamento, están representados millones de chilenos y chilenas que confiaron en los Senadores y las Senadoras para venir a representar justamente esos intereses. En consecuencia, uno puede ser parte de un gobierno, como lo somos nosotros hoy día, pero eso igual implica una responsabilidad en muchas materias, responsabilidad que significa no solamente obsecuencia, sino también crítica constructiva, para mejorar.

Desde ese punto de vista, por cierto que valoro esta iniciativa, por el esfuerzo importante que hace -nadie lo puede discutir- en momentos difíciles, además de complementar algo que también considero relevante: apoyar a las pymes, que concentran más del 52 por ciento, como se ha dicho acá, de la mano de obra de nuestro país. Eso es muy cierto.

El proyecto hace un esfuerzo en momentos difíciles, y eso se tiene que valorar absolutamente.

Pero seamos claros: en los últimos treinta años no se había vivido una situación como esta, con una canasta básica que sufre alzas tan brutales.

Por eso quiero referirme a estas materias y refrendar lo que ha planteado el Senador Walker, entre otros, en relación con lo que ello significa en regiones. Si ya en Santiago, Ministros, Ministras, el costo de la vida es elevado y la inflación ha golpeado, a medida que uno se aleja de Santiago esa situación se incrementa de manera brutal: mientras más lejos de la Capital, más caros son gran parte de los alimentos, más caros son los insumos básicos o los consumos básicos de un hogar. Los precios de la bencina, del gas, de la parafina se han ido a las nubes. El aceite vegetal ha experimentado alzas de un 32 por ciento; la carne de pollo, de un 28 por ciento; el tomate, de un 27 por ciento; la carne de vacuno, de un 26 por ciento, y así podría seguir con una larga lista de elementos básicos del consumo familiar cuyos precios se han ido a las nubes y, por lo tanto, hacen que la vida de nuestros compatriotas sea cada vez más difícil.

Yo, claro, voy a votar a favor de este proyecto, pero no lo puedo aplaudir con la pleitesía con que algunos aquí lo han hecho. Porque, en definitiva, si bien yo valoro el esfuerzo, creo que tenemos que seguir avanzando en áreas complementarias que contribuyan, obviamente, a ir paliando las situaciones complejas que se viven en el país.

Fíjese, Ministro Marcel -por su intermedio, Presidenta -, que el Senador Walker dijo algo que es importante: aludió al tema de las obras, lo que está pasando en nuestras regiones. Los sobreprecios, por ejemplo, solo en la Región de Los Lagos tienen paralizadas veinticinco obras gubernamentales, del Estado, ¡veinticinco!, por más de 40 mil millones de pesos. Y a medida que pasan los meses, si no las reevaluamos con prontitud -se trata de liceos, hospitales, cesfam, obras importantes para las regiones-, habrá más deterioro de obras paralizadas por empresas. Y no eran malas empresas muchas de ellas, Ministro , pero quebraron, no pudieron más porque las alzas que han tenido la mayoría de los materiales han sido brutales. Y eso también ha repercutido, obviamente, en la empleabilidad.

Entonces, ahí tenemos una tarea importante, que no solo se vincula -y yo tengo la plena convicción de que ustedes están trabajando en esa línea- con el sueldo mínimo, porque en Chile hay 850 mil compatriotas que perciben ese ingreso, y muchas de esas empresas -como decía muy bien la Senadora Yasna Provoste - son gigantescas y pagan el sueldo mínimo, de manera vergonzosa. Hay que avanzar en eso.

Con respecto al tema del transporte público, aquí se hablaba de un alza de 100 pesos en La Serena. Yo les quiero decir que en algunas líneas están planeando subir la tarifa en 200 pesos: en Osorno, Puerto Montt y Chiloé. Entonces, eso igual va a significar algo tremendamente importante.

También hay una situación no menor -y el Ministro o la Ministra podrá decirme qué tiene que ver esto con el sueldo mínimo, pero sí tiene que ver- relacionada con los hogares, con lo que se está viviendo. La paralización de proyectos de viviendas es un tema que nos preocupa enormemente -y ahí vamos a tener que hincar el diente porque esos proyectos generan no solamente empleo, sino que además satisfacen necesidades básicas de más de 650 mil compatriotas-, que es el déficit habitacional que tenemos hoy día.

Aquí se han planteado muchas cosas. Por ejemplo, en vivienda y en agricultura están planeando congelar las parcelaciones agrícolas. Les molesta a algunos que la gente de clase media vulnerable pueda tener una parcela, cuando yo creo que la solución de fondo no es limitar el acceso a una de ellas, que puede tener una persona, una familia de clase de media o una familia vulnerable; el punto es cómo ayudamos a la agricultura familiar campesina a salir adelante para que la gente no tenga que vender sus terrenos.

Y allí, en esta difícil situación que estamos viviendo, también chocamos con que el Indap y los organismos asociados al sector agrícola no están apoyando lo suficiente en materia de fertilizantes, porque los precios se han ido a las nubes y hacen que nuestros pequeños agricultores no puedan sembrar hoy día productos tan básicos como la papa. Y si no hay siembra, al otro año los precios van a ser tres o cuatro veces superiores.

Entonces, los problemas son muchos.

Aquí se ha planteado con bastante generalidad, pero sí con trascendencia, que las alzas han golpeado a la clase media y los sectores más vulnerables. Eso es verdad, porque los más ricos se han enriquecido más con la pandemia, o a los sectores productivos más importantes no les ha ido mal, lo cual, obviamente, tampoco es algo negativo para el país.

Quiero terminar mis palabras valorando el esfuerzo que se ha realizado. Sin lugar a dudas, es significativo. La Ministra del Trabajo ha hecho, por cierto, algo muy relevante, que ha sido complementar, junto con el Ministro de Hacienda , elementos vitales, como es un sueldo mínimo con las pymes. Porque elevar el ingreso mínimo en momentos tan complejos como el que están viviendo las pymes significa la desaparición de muchas de ellas. Por lo menos el proyecto contempla aspectos para salvaguardar que eso no ocurra.

Pero, Ministro , quiero que usted sepa -y lo planteo con mucha firmeza, siendo un Senador de región- que, repito, a medida que nos alejamos de Santiago, todo se encarece más: las cuentas de luz, que antes para una familia del sur eran de 20 mil, 30 mil pesos, hoy día están sobre los 50 mil o 60 mil pesos.

Entonces, frente a lo que se habla aquí y que algunos aplauden con mucha fuerza, quiero señalar que este incremento del sueldo mínimo no logra satisfacer las necesidades básicas de un hogar. Yo me pregunto cuántas familias en Chile pueden vivir con un sueldo mínimo. Eso es muy difícil, por la carestía. Pero también, por sobre todas las cosas, debemos seguir avanzado -repito- en proyectos complementarios. Y yo estoy seguro de que ustedes van a hacer todos los esfuerzos para que eso sea así.

En los temas de trabajo -obviamente, lo hemos conversado también con la Ministra - tenemos que seguir avanzando, porque, en lo que respecta a los trabajadores, no solamente se trata del salario mínimo; se trata también de que haya mayor seguridad laboral: todavía siguen muriendo trabajadores por irresponsabilidad en materias de seguridad. Lo hemos conversado con la señora Ministra : ¡necesitamos invertir más en seguridad laboral, más en protección a nuestros trabajadores! Y, por cierto, en más fiscalización, elemento igualmente importante para nuestro país.

¿Sueldo mínimo? Sí, pero con todos estos elementos agregados vamos a avanzar, evidentemente, en ir construyendo lo que el mundo trabajador de nuestro país quiere, que es justamente mayor justicia social y laboral.

He dicho, Presidenta .

Obviamente, mi voto es a favor de la iniciativa.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Saludo a los señores Ministros, a la señora Ministra y a la señora Subsecretaria.

Este proyecto propone un reajuste del salario mínimo en dos etapas, un subsidio a las pymes para que puedan cubrir el aumento del ingreso mínimo mensual, y además, para apoyar los ingresos de los hogares, establece un aporte mensual que cubrirá, entre los meses de mayo y diciembre del 2022, las alzas en los precios de la canasta básica de alimentos.

Debemos entender que el porcentaje de incremento propuesto por el Gobierno forma parte del "plan de recuperación económica" anunciado por el Poder Ejecutivo para "enfrentar las contingencias que merman la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores". Y sus resultados serán evaluados en ese contexto.

Nuestra economía está pasando por un momento de especial fragilidad. Es conocido por todos que nos enfrentamos a un fenómeno inflacionario que nos preocupa. Hoy hemos ingresado al tristemente célebre grupo de países que exhiben rangos de inflación de dos dígitos en los últimos doce meses, y es claro que la población de nuestro país sufre las consecuencias de ello, por lo que cualquier medida de esta naturaleza debe ser analizada con especial cuidado.

En ese contexto, si nos detenemos a analizar el artículo 8 propuesto, resulta que si al mes de diciembre de este año el índice de inflación supera el 7 por ciento, el ingreso mínimo se verá incrementado de 400 mil a 410 mil pesos. Es decir, si a diciembre del 2022 el índice de inflación es del 10 por ciento, el trabajador habrá perdido poder adquisitivo por un equivalente a 40 mil pesos y será "recompensado" con 10 mil pesos. O sea, su ingreso mínimo se verá mermado y deberá esperar, en los términos de la propuesta del Poder Ejecutivo , a abril del próximo año para que nuevamente nos pongamos de acuerdo a objeto de determinar cuánto será el nuevo reajuste.

Es por ello que esta ley debiese responder contundentemente a la necesidad de que los trabajadores cuenten con una herramienta que les permita recuperar en el tiempo el poder adquisitivo de sus ingresos, sin necesidad de que el Poder Ejecutivo y un grupo de parlamentarios se pongan de acuerdo sobre cuál es el monto que a su juicio les puede dar dicha protección.

En concreto, debiésemos ser capaces de fijar un monto de sueldo mínimo y un mecanismo de reajuste automático por IPC, cada vez que este índice supere determinado porcentaje de incremento, para que así los trabajadores tengan la certeza de que sus ingresos no se verán cotidianamente mermados.

Por otra parte, tenemos que plantearnos como desafío que el ingreso mínimo de todos los trabajadores sea igual y no se produzcan diferencias de conformidad con su rango etario.

Hoy, por diversas circunstancias, son muchos los trabajadores mayores de 65 años que buscan trabajo o continúan plenamente activos en su vida laboral y que aún ven lejana su edad de jubilación. El mantener un sueldo mínimo inferior para este rango etario puede generar confusión y establecer, asimismo, incrementos que profundicen la diferencia de ingreso mínimo con el resto de los trabajadores más jóvenes, lo cual no es una señal que debamos mantener.

Dentro de las consideraciones a relevar se encuentra el hecho de que el proyecto de reajuste del salario mínimo fue presentado como un acuerdo entre el Gobierno y la CUT. Llama la atención que un tema tan importante como la discusión del salario mínimo tenga como contraparte a una agrupación que posee muy poca legitimidad representativa: el número total de afiliados no equivale ni al 10 por ciento de los 8,1 millones de ocupados en el país.

Una segunda consideración es que el crecimiento del país estará por debajo del promedio de crecimiento del mundo y de América Latina. Esto es importante, pues las difíciles condiciones para poder generar empleo hacen que esta política encarezca la contratación, poniendo, aunque exista un subsidio estatal, siempre la carga de la contratación en manos de los empleadores.

El fortalecimiento del ingreso mínimo garantizado parecía ser la medida ideal para aumentar los ingresos de los trabajadores sin afectar directamente la generación de empleos. Hubiese sido mucho mejor inyectar más recursos y mejorar el concepto de ingreso mínimo garantizado, porque se trata de un subsidio que va directo al trabajador, independiente del lugar donde este se desempeñe. Con el ingreso mínimo garantizado no se afectan puestos de trabajo ni la creación de empleos. Sin embargo, el Gobierno ha dejado claro que dicho instrumento no es de su preferencia.

Lamentablemente, sin crecimiento, sin inversión no habrá mayores empleos y esta política será insuficiente.

Finalmente, señora Presidenta , el establecer subsidios para las pymes es una forma de ayudar a que estos incrementos no afecten su viabilidad. Pero el proyecto reconoce que el aumento del salario mínimo impacta especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que es necesario estar atentos a que esto no se transforme en una espiral de incrementos y subsidios que al final terminen aumentando la participación del Estado y afectando a los propios trabajadores.

No obstante lo señalado, no puedo restarme de apoyar este proyecto de ley, que al menos temporalmente significa un alivio para los trabajadores de nuestro país.

Voto a favor.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Núñez.

El señor NÚÑEZ .-

Gracias, Presidenta .

Primero quiero saludar a los Ministros y las Ministras que están en esta sesión, y también a la Subsecretaria.

Hay que partir señalando que esta es el alza más importante que hemos tenido desde el año 1990. Después del retorno a la democracia hubo un alza muy importante del salario mínimo; obviamente, había que compensar toda la pérdida del poder adquisitivo que sufrieron los trabajadores bajo la dictadura. Luego de eso, el alza que estamos aprobando ahora viene a ser la más relevante, la más significativa, porque si la inflación pasa la barrera del 7 por ciento, no serán 400 mil pesos, sino que el valor final del salario mínimo será de 410 mil pesos.

Y, por supuesto, como se da este hecho de que tenemos una inflación muy alta, hay también un mecanismo de compensación en la canasta básica de alimentos que en la práctica permite que el salario mínimo aumente en forma significativa.

Pero lo más importante de todo, Presidenta , es que esto demuestra la voluntad del Gobierno de cumplir sus compromisos. El Gobierno del Presidente Gabriel Boric se comprometió a llegar, al término de su período, a un salario mínimo de 500 mil pesos, y este es un paso muy importante y decisivo para cumplir con ese objetivo, además, concordado y trabajado en conjunto con la Central Unitaria de Trabajadores.

A mí me asombra que Senadores de Derecha cuestionen tanto que se haya llegado a acuerdo con la CUT. Parece que no les gusta que las organizaciones de los trabajadores puedan opinar de estas cosas. Parece que de salario y de salario mínimo solo tienen derecho a hablar los empresarios y los gobiernos. ¡Como si los trabajadores no existieran! ¡Como si la riqueza de este país se creara sola, cayera de las nubes o del cielo! ¡Son trabajadores y trabajadoras los que con su esfuerzo y sacrificio nos permiten estar acá! ¡Y por supuesto que ellos tienen derecho a opinar! ¡Y tienen derecho a organizarse y a participar!

Y si hay menos trabajadores sindicalizados de lo que quisiéramos es porque ustedes, la Derecha, permanentemente han vetado todas aquellas normas que tienden a fortalecer el sindicalismo. Recordemos la reforma laboral de Bachelet, que la llevaron al Tribunal Constitucional para eliminar la titularidad del sindicato en la negociación colectiva, o la negociación interempresa, en que nunca han querido ceder.

Entonces, a mí me parece francamente increíble que se esté cuestionando acá a la Central Unitaria de Trabajadores por haber llegado a acuerdo con el Gobierno.

Pero bueno, este proyecto de ley también contempla un mecanismo -ya lo comentamos- de aporte o compensación por el alza de la canasta básica de alimentos, lo que se traduce en 7.400 pesos por carga, no por trabajador. Por lo tanto, un trabajador puede recibir casi 15 mil pesos si tiene dos cargas.

Además, algo muy positivo que surgió en el debate del Senado, en las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda, es que este mecanismo de compensación o aporte compensatorio se extendió por cuatro meses que no estaban considerados originalmente: enero, febrero, marzo y abril de 2023. Eso es algo que valoro enormemente.

También, por supuesto, estamos de acuerdo con que se subsidie a las micro, pequeñas y medianas empresas, que sabemos que pueden tener un escenario más complejo y mayores dificultades para pagar esta alza importante del salario mínimo.

Y lo que más valoro -es algo que no estuvo presente en el otro proyecto de ley que ha sido citado acá, o en la otra ley- es que se excluye de este subsidio a las grandes empresas. Porque es evidente que en Chile hay grandes empresas que tienen ganancias multimillonarias y, por lo tanto, pueden pagar un salario mínimo.

En este debate hemos escuchado permanentemente una propuesta, una idea, una pregunta, un juicio crítico al Gobierno en cuanto a por qué no reajusta el ingreso mínimo garantizado, porque nos dicen que esa sería una buena manera de enfrentar esta coyuntura. En este sentido, yo quiero recordarles algunos problemas que tiene el ingreso mínimo garantizado que se instaló en el Gobierno de Sebastián Piñera.

Primer problema: cobertura.

Aquí se ha hablado mucho de que hay trabajadores que quedan fuera o que hay pymes que no van a recibir todos los aportes que necesitan, y yo les quiero decir que el año 2021 había 821 mil trabajadores que podían recibir ingreso mínimo garantizado, ¡821 mil! Y solo lo percibieron 488 mil. Es decir, el año pasado se excluyó del beneficio a 333 mil trabajadores y trabajadoras chilenas. ¡No recibieron el beneficio! ¡Casi un 40 por ciento! ¿Y el Gobierno de Sebastián Piñera hizo algo por esos trabajadores? ¿Se preocupó de ellos? ¿El ex Ministro de Hacienda Ignacio Briones no conocía esta realidad? ¡Sí sabían! ¡En la discusión de la Cámara de Diputados se lo dijimos: "No es un mecanismo eficiente", "A muchos trabajadores, por ejemplo, temporeros del agro, sus empleadores no los van a inscribir y ellos no tienen acceso a la información, están en regiones y no manejan ni dominan la información para inscribirse y participar", y quedaron excluidos!

Por lo tanto, este mecanismo del salario mínimo por supuesto que es mucho más eficiente, porque llega a todos los trabajadores que reciben salario mínimo. Y la empresa que lo incumpla está sometida a las sanciones legales, lo que es pertinente.

Segundo problema del ingreso mínimo garantizado, a los que nos piden que nosotros privilegiemos, ya que les gusta tanto hablar de focalización: el ingreso mínimo garantizado es una política pública desfocalizada. ¡Está subsidiando a grandes y megaempresas!

El año pasado mensualmente se les pagaban 22 mil millones de pesos a grandes empresas que perfectamente podían ellas haber mejorado el salario mínimo de sus trabajadores para llegar al monto del ingreso mínimo garantizado. Estas empresas están identificadas. Déjenme nombrarles algunas: Líder, CCU, Cruz Blanca, AFP Modelo, Jumbo (Cencosud). Todas ellas, en vez de pagar mejores salarios, hoy día reciben plata o subsidios del Estado para elevar los ingresos de sus trabajadores. ¿No sería mejor que todo ese subsidio que les dan al Jumbo, al Líder, a la CCU, con platas del Estado, se lo dieran a las pequeñas y medianas empresas? Eso, con el alza del salario mínimo, comienza a disminuir y la situación mejora en forma significativa.

Quiero darles un dato. ¡La semana pasada el Jumbo (Cencosud) compró una cadena de supermercados en Estados Unidos! ¡Una cadena de supermercados en Estados Unidos! ¡Y me van a decir que el Jumbo no tiene plata en Chile para pagarles a sus trabajadores un salario mínimo digno de 400 mil pesos y que el Estado tiene que subsidiar a ese trabajador que gana el mínimo!

A mí me parece que francamente esa política es todo lo contrario de lo que tenemos que hacer en materia de políticas públicas.

Y, por último, el ingreso mínimo garantizado no contempla mejoras en las prestaciones de salud, previsión y seguro de cesantía.

Por eso que, frente a esta opción de que nos piden aumentar el monto del ingreso mínimo garantizado, lo que digo es que este cuerpo, el Senado, esta Cámara, debe aprobar el salario mínimo, que es mucho más justo, no tiene todos esos problemas y es una política mucho más eficiente.

Para terminar, Presidenta , hay un asunto en el que yo tengo mis diferencias. Voy a aprobar con mucho entusiasmo en general y en particular, pero hay un punto sobre el que creo hay que llamar la atención.

En las indicaciones que presentó el Gobierno se nivela el subsidio que se les da a las empresas medianas con el de las pequeñas y las micro, y me parece que era mucho más certera y correcta la propuesta inicial del Gobierno.

Yo les quiero preguntar a ustedes, sobre todo a los Senadores de regiones: ¿acaso una empresa micro o una empresa pequeña no tiene más dificultad para pagar el salario mínimo que una empresa mediana? ¡Por supuesto que sí!

En regiones tenemos esencialmente micro y pequeña empresa, esa es la gran mayoría. Y el criterio inicial del Gobierno, que privilegiaba un monto mayor de subsidio a las micro y a las pequeñas, era correcto. Lamentablemente, en la negociación que se realizó -yo lo entiendo, ahí hay una cuota de realismo- hubo que ceder.

Lo entendemos, pero a mí me parece que el Gobierno debe llevar adelante una política diferenciada de apoyo a la micro y la pequeña empresa. Y, en ese sentido, les pido a los Ministros y a la Ministra presentes que evaluemos, por ejemplo, cómo promover aún más el apoyo que se va a dar a través del programa Chile Apoya a las micro y pequeñas empresas que no tienen acceso a la banca, es decir, que no están bancarizadas, las que requieren o necesitan apoyo crediticio. Y también tenemos que evaluar otras políticas que pudieran surgir.

Por eso, Presidenta , vamos a aprobar en general y en particular el proyecto.

Y felicitamos también al Gobierno por haberse atrevido a dar este salto tan importante que mejora la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras chilenas.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Creo que esta es la quinta vez que concurro a esta ceremonia anual que es la aprobación del salario mínimo. Y digo "la aprobación del salario mínimo" porque, de una u otra manera, nunca lo vamos a rechazar. Sabemos perfectamente que eso traería perjuicios a los trabajadores, evitaría que subieran algunos beneficios adicionales, etcétera.

Por lo tanto, todos los años se jugaba un cierto juego.

Ese juego ha cambiado ahora. En otros años, primero los trabajadores protestaban y rechazaban el salario mínimo que se les estaba ofreciendo porque el Gobierno planteaba una cantidad menor a la que les estaban proponiendo, y era bastante exigua además.

Eso llegaba a la Cámara de Diputados, y ahí pasaron durante estos años dos cosas. Por un lado, la Cámara aprobaba con gran cantidad de protestas y, al mismo tiempo, presentaba algunas indicaciones que eran inaceptables para el Ejecutivo , pero que se acogían por mayoría. Sin embargo, un año incluso se rechazó en general el proyecto. Entonces, tuvo que venir al Senado, donde debimos pronunciarnos para que volviera a la Cámara de Diputados, con grandes protestas, porque se nos hacía pagar el costo por aceptar ese reajuste pésimo, y luego seguía el mismo proceso.

Este año la cosa cambió y a algunos no les gustó. Lo decía recién aquí el Senador Núñez . No sé por qué no les gusta que haya habido entendimiento con los trabajadores. Por último, se ahorran gran cantidad de problemas. Y creo que fue un buen acuerdo.

Este año hemos hecho bastante por cambiar el ritual, reconociendo, además, que el acuerdo logrado con la Central Unitaria de Trabajadores es insólito dada la situación económica del país y de las arcas fiscales, porque realmente todos sabemos que nos encontramos con un nivel de crecimiento pronosticado para este año de 1,5 por ciento y el próximo año -esto se seguirá pagando por lo menos hasta mediados de año- será todavía menor. Y la gran pregunta aquí va a ser cómo se financia esto.

Por ello, cuando escucho a algunos colegas hablar de más subsidios y más subsidios y más cosas, la verdad es que parece un poquito irreal.

Tenemos, por lo tanto, un buen monto. Yo no sé de dónde sacó mi querido colega, de región incluso, que eran 10 mil pesos. ¡Pero si son 30 mil en la primera vuelta y 20 mil en la segunda! ¡Eso es! No es poco. ¡No es poco, realmente!

Sé que hay inflación, sé que hay problemas, sé que hay costos, pero el alza -esta es otra cosa que cambia respecto de los últimos cinco años- es de las más grandes que he visto en este tiempo. Es la mayor alza del salario mínimo que he observado respecto de otros años. Es cierto, se pierde una parte importante por la inflación, pero el esfuerzo no puede ser desconocido.

En seguida, nosotros no aprobábamos nada más que un monto al final de la batalla. Pero ahora resulta que hay... (Rumores)

Si me permiten, hablen un poco más bajo. No importa que conversen, pero más bajo, por favor.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Silencio, por favor, para que pueda expresarse el Senador.

El señor INSULZA.-

Esta vez no es solamente un monto, sino que también hay una consideración por las pymes. Y si es cierto, como se dice, que las pymes proveen el 50 por ciento del trabajo de este país, es una gran cantidad de dinero la que se está gastando. Tiene un costo alto para el Estado, que antes ni siquiera se pensaba en asumir. A nadie se le ocurría siquiera acudir en auxilio de las pymes que no podían pagar el salario mínimo.

Y, finalmente, está el tema de la canasta. Efectivamente, la canasta básica de alimentos representa un costo alto también.

Todos estos beneficios se han dado en este período. Ahora, yo sé que esto probablemente va a ser insuficiente, porque hay inflación y, además, porque se termina el ingreso familiar de emergencia. Sabíamos que eso iba a dejar de entregarse, que ya no se iba a pagar. Los precios suben, pero hay también un esfuerzo grande en esa materia, por lo menos en algunos consumos básicos.

Entonces, Presidenta , creo que en las condiciones actuales de la economía del país, en las condiciones actuales de las arcas fiscales, con el deterioro que han tenido una serie de servicios por falta de recursos, debemos ser capaces de mirar, en el proyecto de ley que estamos aprobando hoy, el vaso medio lleno, porque realmente es una muy buena iniciativa, es un gran esfuerzo. Reconozco que no es lo mejor que quisiéramos; todos desearíamos que hubiera mucho más, que se pudiera subsidiar más a las pymes, que se pudiera aumentar la canasta familiar, que se pudiera subir el salario mínimo. Muchas veces hemos hablado incluso de llegar, en este Gobierno, hasta un salario mínimo de 500 mil pesos. Probablemente, por la inflación que hay, ese monto va a requerir aun un reajuste.

Pero este es un buen comienzo, Presidenta .

Por lo tanto, quiero agradecer, no como decía algún colega mío por ahí, rindiendo pleitesía ni mucho menos, sino que reconociendo el esfuerzo que se está realizando, porque, de lo contrario, nos estamos engañando entre nosotros mismos. Cuando seguimos pidiendo subsidio para todo y recursos para todo, nos estamos engañando nosotros mismos. Y cuando nos engañamos nosotros mismos, corremos el riesgo de engañar al país, lo que sería muy negativo.

Voto a favor en general y en particular, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Quiero saludar a la Ministra del Trabajo, al Ministro de Hacienda, al Ministro de Economía y a la Subsecretaria de la Segprés.

Valoro este proyecto de salario mínimo y de subsidio a las pymes, que surge primero del diálogo social. Y quiero reconocer que se haya hecho en menos de dos meses de gestión del Gobierno, tiempo durante el cual se iniciaron esas mesas de conversación, de negociación. Producto de ello se llega a un buen acuerdo con la CUT y con las principales organizaciones representativas de las pymes. Luego viene el diálogo político en el Congreso Nacional, donde se reúne un amplio apoyo en la Cámara de Diputados y en el Senado.

También deseo valorar la flexibilidad que ha tenido el Gobierno para acoger los planteamientos de distintos Senadores y Senadoras de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, con lo que finalmente se mejora incluso la oferta original aprobada en la Cámara de Diputados. Esto implica también un mayor gasto público. Y esa flexibilidad se da en un contexto de responsabilidad fiscal. Creo que eso hay que destacarlo.

Recordemos que el horizonte del programa del Presidente Boric es llegar a los 500 mil pesos al final del mandato, pero también avanzar en una agenda mucho más integral de las relaciones laborales; por ejemplo, el proyecto de cuarenta horas, que se tendrá que conversar también y dialogar con las empresas, con los trabajadores, para una buena implementación, que sea guadual, pero que al mismo tiempo sea efectiva. Con ello nos pondremos a tono con los países con los que muchas veces nos gusta compararnos, que tienen jornadas laborales más pertinentes, diría yo, para la vida actual, tan agitada, tan acelerada, para que las y los trabajadores tengan tiempo para trabajar, tiempo para descansar, tiempo para recrearse. Se busca que el trabajo decente sea una norma en nuestro país; que la formalización del trabajo decente, con salarios dignos, permita una vida digna, y no la situación que viven grandes mayorías de trabajadores y trabajadoras de capas medias tremendamente vulnerables y endeudadas de sectores informales de la economía, quienes tienen más bien la sensación de que viven para trabajar. Y viven para trabajar, valga la redundancia, en trabajos precarios donde se reproduce la desigualdad; donde los frutos de la riqueza se concentran en pocas manos; donde los privilegios se reproducen en las élites económicas, políticas; donde las y los trabajadores tienen muy pocos espacios de participación real en la vida social y política del país, en las grandes decisiones estratégicas. Por tanto, la riqueza que se genera la aprovechan otros en nuestro país, muy pocos, porque además se encuentra concentrada en pocas manos.

Entonces, por más que vayamos aumentando el salario mínimo, seguimos teniendo un desafío.

Yo valoro esta decisión, insisto, a tan poco tiempo de instalación del Gobierno. A dos meses de su instalación, contar con el apoyo transversal en el Senado para aumentar el salario mínimo, el subsidio a las pymes, el subsidio único familiar, la protección de la canasta básica de alimentos en un contexto de inflación, es muy valorable. Pero que no se nos olvide que todavía siguen siendo un desafío la pobreza y la desigualdad; que sigue habiendo trabajadores a jornada completa que no pueden satisfacer las necesidades básicas de su grupo familiar. Y eso debiera interpelarnos ética, política y socialmente a todos nosotros. Hay que recordar que el malestar que estalló el 18 de octubre del 2019 tiene que ver también con los bajos salarios, los altos niveles de endeudamiento, la desigualdad y el malestar social, que siguen latentes en nuestro país.

Por otra parte, quiero hacer un contrapunto con la política del ingreso mínimo garantizado que fomentó el Gobierno anterior, del Presidente Piñera . Ya se ha dicho y se ha reflexionado sobre lo regresivo que puede ser. También, respecto del componente de disminución de pérdida de negociación de las y los trabajadores por el salario mínimo; es decir, hay un incentivo perverso a bajar el salario mínimo que pueden negociar las y los trabajadores con este ingreso mínimo garantizado. Además, es un ingreso que no cotiza la seguridad social, porque los ingresos fiscales, las transferencias monetarias, no cotizan en la seguridad social, y por tanto a la larga los trabajadores terminan perdiendo.

Entonces, creo que mecanismos de ese tipo también deben ser revisados desde el punto de vista de un diseño político y técnico, obviamente, para no seguir perpetuando ni reproduciendo incentivos negativos, y para que no sean regresivos.

Por otro lado, las transferencias monetarias que se redistribuyen en favor de las y los trabajadores son aquellas asociadas a la seguridad social, con solidaridad inter e intrageneracional en materia de pensiones; en materia de seguro de desempleo; en materia de protección a la infancia, a la adolescencia; en materia de subsidio único familiar y asignación familiar, con derechos sociales, con la construcción de un Estado de bienestar social. Eso es lo que efectivamente redistribuye dentro de las relaciones entre capital y trabajo, que en Chile están muy muy desequilibradas.

Por último, Presidenta , creo que esto también se encuentra vinculado a lo que se está discutiendo en nuestro país en la etapa final del proceso constituyente, en que hay normas ya aprobadas en el borrador, que está en la etapa final de armonización, de normas transitorias, etcétera, y que tiene que ver con el cambio en las relaciones laborales, con el empoderamiento de la negociación colectiva, no solo a nivel de empresa e interempresa, sino de rama productiva. Esto ya existe desde hace mucho tiempo en varios países con los que nos gusta compararnos. Acá, en Sudamérica, Uruguay lo viene implementando desde hace harto tiempo; en Europa varios países lo hacen. Y eso se consagra en la Nueva Constitución. Se consagran los derechos colectivos de las y los trabajadores para equilibrar justamente las relaciones entre capital y trabajo; para que los frutos de la riqueza que se generan en las relaciones entre capital y trabajo y las relaciones productivas sean distribuidos con justicia social en nuestro país.

También, por qué no, la participación de las y los trabajadores en la toma de decisión de las empresas, en la gestión de las empresas. Esto lo viene aplicando Alemania desde hace muchísimo tiempo y varios otros países respecto de decisiones que finalmente mejoran o pueden mejorar el clima laboral, la productividad, la eficiencia en las empresas y la justicia social en la distribución de la riqueza. Creo que son desafíos que nos quedan por delante como sociedad y que hay que abordar con diálogo social, con diálogo político, con diálogo democrático.

Voy a votar a favor de este proyecto.

Tengo una sola duda respecto del subsidio a medianas empresas. En mi opinión, sé que es difícil discriminar y que no es fácil determinar dónde se hace el corte. Pero sabemos que en el período de la pandemia y en este último tiempo, medianas empresas, y para qué decir grandes empresas, han ganado mucha plata y pueden pagar por sí mismas un salario decente y no con subsidio del Estado.

Por lo tanto, espero que el subsidio del Estado vaya a las pymes; a las micro, pequeñas y medianas empresas que lo han pasado muy mal, que han tenido dificultades en el acceso a créditos; también a los sectores que han estado deprimidos, como el sector turismo, etcétera. Me parece bien este subsidio como algo transitorio, pero no nos acostumbremos a este "capitalismo a la chilena", en que el Estado entrega subsidio fiscal a las empresas para mejorar salarios. Fortalezcamos el instrumento de la negociación colectiva y que el fruto de la riqueza, insisto, se distribuya con justicia social.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Macaya.

El señor MACAYA.-

Gracias, Presidenta .

Primero, quiero partir por destacar el rol de este tan vilipendiado Senado, al que muchas veces se le cuestiona la capacidad que tiene de lograr acuerdos en materias que son importantes para Chile, lo que hace que muchos quieran eliminarlo, refundarlo o reconfigurarlo.

Efectivamente, el Senado, mediante un acuerdo con la Oposición, en que se destaca el rol de los miembros de la Oposición (el Senador Coloma, el Senador García, el Senador Kast) en la Comisión de Hacienda de la Corporación, logró mejorar el proyecto, inyectándole una importante cantidad de recursos y perfeccionándolo sustancialmente respecto del texto que salió de la Cámara de Diputados. O sea, el rol del Senado, con la colaboración activa de la Oposición, es parte de lo primero que me gustaría destacar.

Muchas veces se discute si este debate del salario mínimo cae en los típicos clivajes asociados a que uno trata de cuidar la billetera fiscal y el manejo de la macroeconomía cuando está en el Gobierno. Por otro lado, se generan puntos de inflexión y negociación que muchas veces hacen muy difícil llegar a acuerdos en esta materia, lo que ha llevado a varios a decir que respecto del salario mínimo debiéramos meter en una juguera objetiva la inflación, el crecimiento económico, la tasa de desempleo, de modo que pudiera resolverse automáticamente. Pero es ahí donde entra la negociación y el rol que le cabe a la CUT.

Yo quiero hacer mención a algo que no sé si es tan positivo, pero, cuando la tasa de sindicalización en Chile llega apenas al 20 por ciento de los trabajadores, discrepo de que se le impute a la Oposición, a la Derecha, como lo hizo el Senador Núñez, las razones de esa baja tasa. De hecho, la propia Central Unitaria de Trabajadores representa una cantidad bastante ínfima del porcentaje de los trabajadores en Chile.

Desde esa perspectiva, la negociación que se da con ellos también incluye otros aspectos que son importantes de analizar. El Senador Latorre recién mencionaba lo que significaba el envío al Congreso de un proyecto que va a modificar las normas del derecho colectivo del trabajo, particularmente en el ámbito de la negociación colectiva. Y es bien curioso, porque eso también genera un choque, que hay que ver de qué manera se complementa con lo que ha construido la Convención en este ámbito, de acuerdo a lo que ocurra el 4 de septiembre.

Igualmente se incluye lo relativo a la posibilidad de flexibilizar los requisitos de ingreso al seguro de desempleo; de ver e incorporar derechamente el tema de la negociación por las cuarenta horas, pues se va a armar una mesa técnica sobre esta materia.

Esos fueron aspectos que se discutieron y se zanjaron con la Central Unitaria de Trabajadores. Y a mí me parece que sobre la representatividad masiva de los trabajadores de Chile, si bien es cierto la CUT es la más conocida de las organizaciones, se debió haber ido un paso más allá y haber conversado con más miembros, por el impacto que una normativa como esta tiene en las pequeñas y medianas empresas.

Es superimportante considerar las condiciones económicas que existen hoy día en nuestro país para este proyecto de ley. Elevar el salario mínimo de los actuales 350 mil pesos a 400 mil implica un aumento del 14,3 por ciento. Se habla de lo histórico y relevante que es, pero también hay que considerar que ese aumento se lo come de manera bastante importante el alza del costo de la vida, el IPC, la inflación.

El aumento del primer escalón a 380 mil pesos en la tasa de reajuste es bastante similar al incremento del promedio anual de la inflación en los meses de febrero y marzo de este año, lo que se traduce casi en un nulo incremento en términos reales.

Sin perjuicio de lo anterior, quiero destacar que se haya alcanzado este acuerdo, que permitió despachar por unanimidad las normas en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo; pero también es fundamental recordar las perspectivas de crecimiento y creación de empleos, que hoy día no son alentadoras para nuestro país.

El Banco Central, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial han corregido a la baja las expectativas de crecimiento de Chile. Según el Fondo Monetario Internacional, con la información del mes pasado, la economía chilena va a crecer en el 2022 un 1,5 por ciento, para desacelerarse a 0,5 por ciento en el 2023. Son datos preocupantes y en ambos casos el crecimiento del país va a estar por debajo del promedio del crecimiento del mundo y de América Latina.

En el último IPoM, el Banco Central proyecta un crecimiento entre el 1 y el 2 por ciento. Esto es muy importante, porque de alguna manera las difíciles condiciones para generar empleo hacen que esta política -hay que tenerlo en consideración, y me imagino que el Ministro Marcel lo ha revisado- también vaya a encarecer el costo de contratación, poniendo siempre la carga de contratación, aunque exista un subsidio estatal, en manos de los empleadores y en el impacto directo que se traduce en el costo de los productos que consumen los chilenos.

Es por eso que, como se dijo por algunos Ministros de Hacienda del Gobierno anterior, a nuestro juicio también hubiese sido una medida razonable inyectar recursos, ya que, a pesar de que fue una política pública que no tuvo la profundidad necesaria en términos de conocimiento de la población -comparto lo que planteaba el Senador Núñez-, el ingreso mínimo garantizado sí es un subsidio que va directamente al hueso del trabajador independiente, en el lugar donde este se desempeña.

Con el ingreso mínimo garantizado no se afectan los puestos de trabajo; tampoco la generación de empleos. Y eso está directamente relacionado con el crecimiento, la inversión y mayores empleos.

Por último, Presidenta , quiero dar cuenta de una contradicción, que a mí me genera un incentivo que puede ser complejo, relacionada con el subsidio estatal. Es muy importante, es muy relevante, pero hay una lógica de incentivo que se puede generar para pagar el sueldo mínimo y no premiar a los pequeños y medianos empresarios que históricamente han hecho esfuerzos para pagar por sobre el sueldo mínimo.

El subsidio a las minipymes se aplica a las pequeñas y medianas empresas que paguen el mínimo y no sobre este. Por eso, en el largo plazo, quienes estén pagando por sobre el mínimo y hayan hecho un esfuerzo y generado condiciones éticas en la relación con sus trabajadores no recibirán subsidio alguno, el cual se limita a las personas que, quizás pudiendo hacerlo, no han realizado un esfuerzo adicional.

Me parece una señal compleja que hay que ver cómo fiscalizar. Entiendo que existen sanciones importantes, por lo que revisé en el proyecto, que van aparejadas a las personas que falsean datos en esta área, por lo que será importante que se aplique rigor en tal aspecto.

Desde esa perspectiva, solo quiero cerrar diciendo que me parece muy relevante, de nuevo, el acuerdo que se adopta en el Senado en el marco de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo. Este Senado, que ha sido bien vilipendiado por no ser capaz, supuestamente, de construir acuerdos, lo ha hecho, una vez más, y en tal sentido destaco el rol clave que le tocó cumplir a la Oposición en esta materia.

Gracias, Presidenta .

Vamos a aprobar.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Gatica.

La señora GATICA.-

Gracias, Presidenta .

Bueno, este Gobierno llegó al poder vendiendo ilusiones en la calle; pero con guitarra la cosa es mucho más difícil.

Cada día la ciudadanía se da cuenta de que no están preparados para gobernar y de que las propuestas, hoy día, no existen. El mejor ejemplo es que aún no son capaces de moverse ni un milímetro en materia de pensiones.

Las pequeñas y medianas empresas son las que necesitan ayuda para financiar este aumento, pero tenemos a este Gobierno entregando migajas. Las pymes se están ahogando, con pandemia, estallido social, y el Gobierno entrega un aporte que solo es una burla para los trabajadores de Chile.

Dirán que no hay recursos, pero eso solamente se genera con estabilidad económica y respetando el Estado de derecho, es decir, con seguridad, cosa que todos los días este Gobierno se empeña en no respetar.

Voto a favor del aumento, y les pido perdón a todos los trabajadores y trabajadoras por la poca empatía que tiene el Presidente Boric , que a la hora de hacer campaña prometió "sueldo mínimo de 500 mil pesos", pero en este caso traía letra chica, por lo que ahora nos dicen que será para el final del Gobierno.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

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La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¿Reglamento, Senador Cruz-Coke?

El señor CRUZ-COKE.-

Sí, gracias.

En la Comisión de Trabajo estamos viendo el proyecto de sala cuna universal, para votarse en general. Mañana quisiéramos analizarlo en particular, y para eso requiero la unanimidad de la Sala, también, antes de que vaya a la Comisión siguiente.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Senador, tendríamos que pedir ese acuerdo al finalizar la votación, porque no la podemos interrumpir una vez ya abierta.

Lo vamos a pedir al final.

Gracias.

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La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

No está.

Seguimos.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, por supuesto que es una señal de esperanza poder establecer, de acuerdo a las condiciones en las que hoy día se encuentra la economía y particularmente su fragilidad, la posibilidad de enfrentarnos a un reajuste del salario mínimo, como lo ha planteado el Gobierno, con responsabilidad fiscal, y también estableciendo mecanismos de apoyo a las pymes y a las mipymes en particular.

Nos habría gustado que se hubiese fortalecido el ingreso mínimo garantizado, que sin lugar a dudas es una herramienta que evita los problemas que hoy día genera el subsidio de 26 mil pesos que ahora se les va a entregar a las pymes.

Valoramos, por supuesto, que se haya subido de 22 mil a 26 mil pesos. Claramente, es una señal importante, pero estos temas se habrían obviado, porque las pymes, en el largo plazo, van a ser dependientes del mantenimiento del subsidio. En cambio, el ingreso mínimo garantizado era una alternativa que evitaba estos problemas, estableciendo efectivamente una protección igual para todos los empleos, sin distinción del tamaño del empleador.

Creemos que fortalecer el subsidio del ingreso mínimo garantizado evitaría el incremento de los costos laborales asociados a las políticas de este proyecto de ley, considerando que se trata de un subsidio a las personas que no discrimina según el tamaño de la empresa.

De la discusión de este proyecto de ley evidenciamos que el Gobierno no es proclive a fortalecer esta herramienta del ingreso mínimo garantizado, la que, por el contrario, es muy probable que termine en diciembre del próximo año.

Asimismo, tenemos preocupación por el esfuerzo que han hecho algunas empresas para generar salarios por sobre el salario mínimo, básicamente con remuneraciones inferiores a 400 mil pesos pero superiores a 350 mil. Y acá tenemos un problema con respecto a aquellas empresas que, pese a estar haciendo un esfuerzo sustantivo, en definitiva no recibirán el subsidio por parte del Estado.

Creemos, sin lugar a dudas, que acá hay elementos que van en la dirección correcta, como extender los beneficios del aumento del SUF y la AF, el compensatorio por alzas de la canasta básica de alimentos, de enero a abril del 2023, lo que por supuesto también va en un sentido adecuado. Por cierto, que el subsidio de pymes favorezca a más empresas que puedan acceder al retiro con un factor en las ventas es igualmente una medida que va en la dirección correcta.

Hoy, más que nunca, se requiere responsabilidad fiscal. Y ciertamente que nos habría gustado que el ingreso mínimo garantizado hubiese sido la herramienta que el Ejecutivo hubiese utilizado, ya que, en definitiva, no discrimina por tamaño de empresas y efectivamente permite ir en auxilio y fortalecer la empleabilidad en tiempos de crisis.

Yo voy a votar favorablemente. Creo que hay que actuar con responsabilidad fiscal y, por supuesto, estimo que el proyecto va en la dirección correcta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Quisiera saludar a los Ministros, a la Subsecretaria.

Primero, uno ha aprendido en estos años como parlamentaria que cuando están de acuerdo las organizaciones, los trabajadores, como siempre nos pasaba con el salario mínimo o con el reajuste a los funcionarios públicos, cuando hay acuerdo, uno puede votar a favor tranquilamente.

Creo que todo lo que se ha realizado con relación a la CUT y otras organizaciones como las pymes tiene que ver con cómo uno va valorando el trabajo prelegislativo, tan importante, que chequeamos el día de hoy y en donde estamos permanentemente en contacto.

De la misma forma, Presidenta , fui miembro permanente de la Comisión de Trabajo en la Cámara de Diputados, y cuando nos tocó ver el ingreso mínimo garantizado no podíamos entender esta poca focalización precisamente en las empresas que más necesitaban.

Entonces, cuesta entender eso hoy día.

Planteamos el punto muchas veces en aquella instancia, un poco en la línea de lo señalado por el Senador Núñez . Decíamos: "Esto no va a servir, no va a apoyar, no va a ayudar". Como Estado, teniendo subsidios y recursos limitados, ¡no podíamos estar ayudando a las grandes empresas! ¡No era lógico eso! Porque además, desde el punto de vista de la información, a quién le llegaba, cómo funcionaba este subsidio al ingreso mínimo garantizado, no era lo que pensábamos. Y es lo que hoy día está ocurriendo conforme a las cifras que nos han dado.

Por eso me alegra que el Gobierno haya dicho: "Esto no; por ahí no va el camino".

Lo que propusimos hace años era una diferenciación hacia las pymes. Planteamos esto permanentemente en la Cámara de Diputados y seguimos sosteniéndolo aquí, en la Sala del Senado.

Es como si nosotros le entregáramos un subsidio habitacional, por ejemplo, a La Dehesa, a Las Condes, en fin, y no hiciéramos lo propio respecto de personas que sí lo necesitan.

¡Ese es el rol del Estado! ¡Ese es el rol que nosotros deberíamos estar cumpliendo aquí, invariablemente!

Para nosotros, eso es fundamental. Vamos a aprobar este proyecto, porque así lo han pedido los trabajadores y trabajadoras de las pymes, de las organizaciones que están en relación con el salario mínimo. Y creo que se ha llegado a un acuerdo.

¿No es suficiente? Sin duda que no lo es.

Pero, ¿sabe, Presidenta ?, tenemos un norte, un camino que recorrer, y el compromiso del Presidente Gabriel Boric de llegar a los 500 mil pesos va a ser realidad quizás mucho antes de terminar su mandato.

Nosotros esperamos que ello ocurra.

Pero a mí me gustaría hablar también de la canasta básica.

Ayer tuvimos una reunión muy importante en la Comisión de Agricultura. Y voy a colocar varios temas que a mí me gustaría que tanto el Ministro de Hacienda como el Ministro de Economía escucharan, porque para quienes somos agrícolas y estamos hablando permanentemente de este tipo de asuntos es como hablar en el desierto, puesto que la mayoría de los que toman las decisiones son urbanos y no entienden el problema.

Creo que por primera vez hoy día, a partir de las complicaciones que tenemos con la canasta familiar, con los alimentos, puede encenderse una luz amarilla en relación con lo que está aconteciendo.

Pero, ¿sabe? No quiero cometer pecado de omisión y prefiero decirlo ahora.

¡Este es un problema político, no del sector agrícola! Ojalá que en algún minuto se entienda esto. Por esa razón, es importante que los Ministros de Hacienda y de Economía estén aquí.

El censo agropecuario, realizado mucho antes de la pandemia, de las complicaciones que observamos, indica que tenemos 1 millón 114 mil hectáreas improductivas y en las que antes se producía. ¡1 millón 114 mil hectáreas, de las cuales la mitad generaba productos que iban de la pequeña agricultura a la mesa!

Hoy día, con pandemia, según los datos que nos señalaron ayer, se registrará un 20 por ciento o más de disminución de siembras en el país. ¡Un 20 por ciento más que la cifra de 1 millón 114 mil hectáreas!

Por consiguiente, lo que estamos planteando, a partir del censo y de las complicaciones de la canasta familiar, es que tenemos un 12 por ciento menos de cereales; un 32 por ciento menos de leguminosas; un 35 por ciento menos de hortalizas; un 62 por ciento menos de forraje.

O sea, lo que les quiero decir es que resulta muy fácil lo que se lleva a la mesa; pero con relación a cómo se produce, con quién se produce y lo vinculado con los fertilizantes y las semillas, vamos a tener una complicación tremenda en términos de precios de los alimentos.

El 50 por ciento de la carne bovina, el 55 por ciento del trigo, el 38 por ciento del arroz y el 80 por ciento del maíz se importan.

Presidenta , ¿usted es de una zona urbana, no?

(La señora Vicepresidenta mueve la cabeza expresando dudas).

¿Sí? Más o menos.

Y los tres Ministros que están ahí sentados son urbanos.

El señor COLOMA .-

¡Les falta campo...!

La señora SEPÚLVEDA .-

Entonces, una se pregunta: "¿Cuánto cuesta?".

¿Sabe? Solo no quiero cometer pecado de omisión. Estamos diciendo lo que va a ocurrir. ¡Se los estamos diciendo!

Esperamos poder compartir con ustedes en la Comisión de Agricultura. Pero este no es un tema agrícola. ¡Ya no lo es! Este es un problema político, y va a ser un problema urbano. No nos daremos cuenta cuando lleguemos a los 2.500 pesos el kilo de pan. ¡No nos vamos a dar ni cuenta! Y falta poco.

Presidenta, quisiera que se entendieran las complicaciones que tendremos en materia de salario mínimo, pero también de la canasta básica y de cómo nos vamos a proveer de alimentos.

Ojalá se haya comprendido la situación que se viene.

Además, espero que llamen a discutir y a pensar este tema.

Usted, Senador Coloma , escuchó ayer, y no fue una luz amarilla, sino ¡una luz naranja pasada a roja!

Lo único que quiero es que se entienda lo que estamos planteando: que habrá un problema de alimentación. Y no van a ser 30 pesos -si esa es la cuestión-, sino 2.500 pesos, porque ese será el costo del pan.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senadora.

La Senadora Loreto Carvajal no está en la Sala, por lo que la pasaremos para el final.

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidenta .

Señores Ministros, Subsecretarios presentes, a mí me parece importante realizar un reconocimiento a los Ministros de Hacienda , de Trabajo y de Economía, por la relevancia que tiene para el país haber llegado a un acuerdo por el sueldo mínimo con la Central Unitaria de Trabajadores; un acuerdo trascendental para los tiempos difíciles que estamos viviendo, de alta incertidumbre y de inflación descontrolada que afecta mayormente a los más pobres.

En estas condiciones es muy fácil ser populista, pero muy difícil ser responsable y tomar las medidas necesarias para frenar el flagelo de la inflación.

El sueldo mínimo debe ser solo una referencia, y debe ser superado en la realidad, para lo cual el Ejecutivo , conjuntamente con el Parlamento, tienen la gran responsabilidad de generar las leyes necesarias que den mayor movilidad laboral, como establecer una normativa que posibilite el pago de un doceavo de la indemnización todos los meses y con ello liberar esta relación perversa entre el trabajador y el empleador, que se mantiene y no da movilidad, tal como se hace hoy en día en una pequeña parte con el Seguro de Cesantía.

Crear leyes que fomenten una competencia justa en nuestra economía es una responsabilidad de todos quienes tenemos que trabajar por el futuro de Chile.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidenta .

Quiero hacer un par de consideraciones sobre el particular.

Lo dijo recién el Senador Insulza . Este es un buen ritual, una buena ceremonia, un buen espacio para quizás, con más calma, reflexionar con mayor profundidad respecto de algunos temas: el valor del trabajo; la forma como se llevó el tono de la conversación; la importancia de la sindicalización; el rol de los sindicatos, e incluso evaluar instrumentos que los distintos gobiernos han instalado, como el ingreso mínimo garantizado, sus ventajas y desventajas, su percepción, en fin, cuestiones que son muy válidas.

Tal vez habría que recordar un par de comentarios que alguna vez protagonistas del devenir empresarial y político de nuestro país hicieron y que también invitan a darnos cuenta del nivel de discusión en el que estamos.

En tal sentido, debo señalar que alguna vez el exalcalde y expresidenciable Joaquín Lavín dijo "los ricos se cuidan solos"; una frase para que cada uno pudiésemos dar esa connotación que en ese momento él pretendía entregar.

Luksic, a poco andar del estallido, de la revuelta social, de los movimientos sociales ciudadanos de octubre de 2019, señaló que "las crisis se resuelven con acciones concretas", y manifestó, por ejemplo, que en sus empresas el sueldo mínimo no iba a ser menor a 500 mil pesos.

Entonces, creo que hay que ir sacando lecciones en este tiempo que inviten y ayuden a valorar la forma en que se llevó esta conversación.

Las cifras me parece que no dejan conforme a nadie; sí son más realistas. Sin embargo, acá se conversó al mismo nivel con los trabajadores. Probablemente la CUT no los representa a todos, pero es una organización que está validada. Y también los pequeños y micro empresarios tuvieron la altitud de no enredar este tema, porque en verdad el clima político está enrarecido y podría haber primado alguna motivación distinta para no conversar, para colocar siempre más obstáculos y dificultades.

Han participado, han llevado la batuta en estas materias desde los trabajadores, los pequeños y medianos empresarios hasta el Gobierno, con el Ministro de Hacienda y sus colegas. Y me parece que eso es lo virtuoso que debemos rescatar, porque todavía nos quedan muchos temas muy difíciles de abordar.

De otro lado, para quienes vivimos en regiones -como la que me corresponde representar, la de Antofagasta-, ya sea en Calama o en Tocopilla, efectivamente la lejanía con las zonas productoras nos trae complicaciones. Porque, claro, allá el precio de los productos está siendo instalado y fijado en gran medida en razón de un porcentaje menor de personas que depende de la gran industria minera: una población flotante de 60 mil personas en Calama, de 80 mil en Antofagasta; también se halla el valor del arriendo, e incluso el trabajo informal. Todos estos valores, sin duda, no dan respuestas.

Valoro el método, los procedimientos y las formas. Porque se viene otro desafío importante en las próximas semanas, en los próximos meses, que tiene que ver con recibir el proyecto de reforma tributaria. Y ahí también serán muy relevantes este espacio y el tono en que se ha de llevar adelante la conversación.

Cuando llegue ese momento, la reforma debe venir muy robusta, para que verdaderamente se llegue al seno de las grandes empresas, cuyo aporte no ha sido todo lo que espera.

Creo que esa reforma tributaria, que será presentada por el Gobierno y que tendrá varios componentes, debe dar respuestas desde un comienzo en estos espacios, en estos rituales, sin timidez ni complejos ni nada de aquello. Me parece que es el instante de hacer ese esfuerzo.

Hay algunos sectores empresariales que están bastante conformes, desde su punto de vista, en cuanto a cómo la propuesta que se votará el 4 de septiembre les toca o no, les afecta o no. Importantes sectores empresariales de la gran industria han vertido esos comentarios, y me parece interesante que así sea.

Por consiguiente, hay sectores que pueden entregar un aporte mayor, y vamos a estar atentos a aquello, porque queremos que se mantenga el tono que se ha empleado hasta ahora.

Pero, ojo con algunas expresiones como "los ricos se cuidan solos", porque a veces no lo hacen tan solos y ocupan otros instrumentos de los cuales tenemos bastante conocimiento. No queremos que eso se repita en otro tipo de propuestas, porque si en algo tienen razón esas palabras, en el sentido de que los dueños del poder o de la riqueza -y lo digo en un sentido respetuoso- se cuidan solos, a nosotros nos queda la responsabilidad de cuidar a aquellos que tienen menos herramientas. Ese es prácticamente el valor ético que tenemos en el Senado.

Reitero que valoro el método de trabajo que se ha seguido en esta oportunidad, Presidenta . Y creo que todos quedamos muy atentos, algunos más que otros, a qué reforma tributaria se nos presentará en un futuro cercano.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

En la ocasión anterior rendí el informe respectivo y dije que haría una breve intervención después, porque creo que algunas de las cosas que se plantean sobre la materia merecen un comentario. Porque el Senado, el Parlamento en general es el lugar donde uno parlamenta y argumenta, y ojalá se conteste en buen tono lo que se señale y que de ahí todos vayamos tratando de escuchar mejor para liderar mejor.

Quiero hacer algunos comentarios.

Primero, sé que este concepto de "ritual", que es correcto en el sentido de que anualmente se analiza el tema del salario mínimo, lo cual es una obligación legal, tiene distintos epílogos, diferentes tramas y tensiones.

El año pasado, a esta misma altura, las bancadas de Oposición ya habían rechazado el salario mínimo, erradamente a mi juicio -pero esto ya es un juicio-, y se generó una tensión muy grande. Creo que faltó una voluntad real de llegar a acuerdo y el asunto solo se dilucidó en una Comisión Mixta ultratensionada. Lo sé porque me tocó estar también en la Comisión de Hacienda.

En este caso, por primera vez la Oposición tenía la opción de elegir un camino parecido contando con los votos para haber rechazado este proyecto. ¿Y sabe lo que quiero transmitirle, Presidenta ? Que, existiendo siempre la opción, no fue ese el camino, ni la trama, ni la tensión que intentamos entregar en esta discusión.

Reitero que siempre fue una opción, porque obviamente hay alternativas; pero vimos cómo podemos hacer el máximo esfuerzo para que en esto, que a veces termina mal, termina tenso o termina agriado, pueda haber un espacio y una capacidad para entenderse. También hay que decir que por parte de los Ministros se generó algo equivalente, porque estas cosas son de dos, no funcionan de a uno. Uno no saca nada con realizar un esfuerzo si la contraparte no hace lo propio. Y creo que ello se logró.

Entonces, para mí eso es lo primero.

Esto tiene distintas tramas y epílogos. Y me parece valioso que se haya optado por este camino en vez del otro, que puede ser más popular, de más fácil aplauso, pero que también provoca una tensión y una señal equívoca respecto del mundo del trabajo, razón por la cual hicimos todo el esfuerzo por rechazarlo.

Segundo, quiero reivindicar el valor del ingreso mínimo garantizado, que aquí se ha criticado. Honestamente, creo que se trataba de una buena política pública; era un subsidio directo al trabajador, que con el paso del tiempo puede que se eche de menos, porque hoy se cambia por otra política pública.

Pero, a pesar de ser partidario de aquel, entiendo que la democracia da responsabilidades diferentes. Soy absolutamente partidario de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en estas materias. Y si me someto a las reglas de la democracia y se da determinado resultado electoral, y quien ostenta la iniciativa exclusiva plantea, dentro de sus facultades, un cambio de política y efectúa una propuesta, tengo que encargarme de ella y no simplemente hacer como si no existiera o plantear alguna inconstitucionalidad de aquellas de las cuales hemos visto tantas aquí en el último tiempo. Tengo que tratar de entender que esas son las reglas. Y cuando estas se decretan, uno tiene que ser parte de su cumplimiento, de buena fe. Y así lo hemos hecho. Pero ello no significa que uno abdique de pensar en forma diferente, porque -insisto- es un tipo de beneficio que va al trabajador más que a la empresa.

Tercero, es cierto que este es un aumento grande, pero también se hace mediando una inflación grande; entonces, al final hay cierto neteo respecto de aquellos que plantean como si esto fuera copernicano. Y también quiero decir que estoy convencido de que ese no fue el espíritu de quien propuso la legislación, ni del Ministro , pues no creo que haya alcanzado a imaginar el grado de inflación que tenemos ahora. Porque hay que reconocerle que en su rol en el Banco Central fue muy firme en advertir los problemas que aquella crea en las sociedades, porque es el más injusto y regresivo de los impuestos.

Entonces, claro, nos encontramos en una situación bien rara: a pesar de haber predicado, en conjunto con otros, la misma idea -yo era uno de ellos-, esta fue desoída, y se generó un escenario donde esta inflación aminora los efectos de lo que habría sido un tema más contundente, de haber mediado otra opción.

¿Por qué hago este comentario? Porque creo que tenemos que entender de mejor manera, como Parlamento, que debemos enfrentar la inflación con mucha decisión. Y eso va a suponer un esfuerzo de gasto público, de eficiencia y de seriedad notable. Uno se da cuenta del drama que se viene cuando hablamos de inflaciones de dos dígitos. Ello es muy complejo, particularmente para los sectores más desprovistos.

Entonces, tenemos que poner el eje ahí, para que las políticas públicas realmente lleguen de la forma nítida en la que nosotros esperamos que se generen.

Un cuarto comentario -y aquí tengo una visión distinta, pero legítima; estos debates son interesantes- se relaciona con cuál es el ámbito de acción del salario mínimo.

Algunos dicen: "¿Por qué tenemos que darle un subsidio a una empresa mediana?". Tal argumento se planteó de buena manera y yo lo quiero contestar de la misma forma. Porque, claramente, el contrapunto del salario mínimo es el desempleo. Obviamente, uno debe tratar de desincentivar medidas que, por el costo del ingreso mínimo, se mecanicen o reemplacen por otro tipo de acciones, dado que ello genera un efecto perverso. Y si a la inflación le agregamos desempleo, ¡la ecuación es fatal! Y respecto de este peligro nosotros siempre debiéramos mostrar advertencia.

Por eso a mí me parece sano lo que se acordó, en términos de extender ese subsidio para no generar un incentivo equivocado. Y creo que ello es importante.

Por último, quiero reivindicar el valor de los entendimientos, en un escenario donde obviamente el aplauso estaba en otra línea, porque quizá en este cortoplacismo frenético que vive nuestra nación desde hace un rato seguir otro camino hubiera sido lo más esperable. Pero yo soy de aquellos que -tal vez porque no hago horror de los treinta y cinco años- creen que ser capaz de entenderse, teniendo visiones contrapuestas, es un tremendo valor.

Estoy dispuesto -y me parece que los Ministros también lo estuvieron- a correr riesgos.

En esto uno siempre tiene que mirar la posición del otro. No fue fácil votar a favor y tampoco lo fue entenderse con quien piensa distinto en circunstancias en las que uno a veces considera que se ha llegado a un límite. Yo considero muy valioso y meritorio -ya lo decía un Senador- que eso pase en el Senado, pues así se reivindica la capacidad de mejorar en conjunto proyectos de bien público.

Eso es lo que el país necesita más que nunca: proyectos donde uno pueda entenderse y generar instituciones, aspirando a que sean espacios donde se puedan otorgar beneficios mediante políticas públicas.

Entonces,hubo capacidad de escuchar. Oímos a todas las organizaciones que quisieron venir. ¡A todas! Quiero ser claro como Presidente de las Comisiones unidas: todo quien pidió ser oído fue recibido, porque eso es parte de la capacidad de escuchar para poder tomar una buena decisión.

Todas las consultas fueron contestadas. Me imagino que el Ministro tendrá que responder algunas que se formularon ahora respecto de la cobertura.

Yo ya expliqué anteriormente qué pasa con el sector intermedio, que recibe entre el salario mínimo y el salario mínimo con gratificación, y que por dificultades técnicas -así lo entendí- no genera un beneficio a la empresa equivalente al resto.

Presidente , creo que aquí se termina un poquito un primer desafío en materia económica. No es el último; van a venir, probablemente, muchos otros, que serán a lo mejor más tensos y en los que habrá diferencias. Pero yo pienso que el espíritu es lo importante: no renunciar a entenderse, no renunciar a escucharse, no renunciar a decir: "¿Sabe qué?, es mejor el camino del entendimiento que el del enfrentamiento".

Por eso, voto a favor y lo hago con convicción.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

No habiendo más inscritos para intervenir...

El señor DE URRESTI.-

¡Presidenta!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, compañera Presidenta, no podía restarme de esta... (Risas).

(La Vicepresidenta hace un ademán recriminatorio en son de broma).

¡"Compañera" Presidenta, usted que está en el...! (Risas).

El señor COLOMA.-

¡Ella no vota en el consejo...!

El señor NÚÑEZ.-

¡Es un juicio ideológico...!

El señor DE URRESTI.-

¡Es un juicio ideológico, "compañera"...!

No, Presidenta, no podía restarme de esta discusión. Hemos seguido con atención el debate.

Quiero saludar, por su intermedio, a los Ministros, Ministras y Subsecretarios presentes.

En primer lugar, valoro el esfuerzo realizado para llegar a estos montos y a estos conceptos. Ahí se nota el trabajo del Gobierno: de los Ministros de Economía y de Hacienda y, particularmente, de la Ministra del Trabajo.

Lo dije en una intervención la semana pasada: es un gusto, Ministra del Trabajo , verla legislando, pero también marchando el 1º de mayo con los trabajadores. Al menos, como Senador del Partido Socialista, que estuve también ahí en la Alameda, eso me parece bien.

Este es un Gobierno que apuesta por los trabajadores, por que sea el mundo laboral el que pueda reivindicar sus derechos, negociar, establecer y compartir las ganancias y utilidades, además de generar un diálogo.

Ese diálogo me parece bien, porque me consta que el Gobierno trabajó en distintas instancias, no solo legislativas, cuestión que también reconoció el Senador Coloma -nobleza obliga- como Presidente de la Comisión de Hacienda . Quiero señalar, en todo caso, que dicha instancia no siempre -por su intermedio, Presidenta , se lo digo al Senador Coloma- tiene esa amplia y convocante suma de actores.

Creo que ahí se llegó a un buen acuerdo.

Se ha explicado en extenso cada uno de los beneficios y los montos, los que uno siempre quisiera que fuesen más.

Estamos enfrentando una inflación que el Ministro Marcel, en referencia a otros proyectos, ha sostenido que controlarla es uno de sus objetivos. Creo que debe ser una prioridad no solo del Gobierno, sino de todo el Parlamento ver cómo enfrentar ese flagelo, que golpea a los más necesitados. Ello claramente impacta sobre los montos y los guarismos de este reajuste.

Estamos en un momento en que se destaca la capacidad de los Ministros sectoriales (del de Hacienda, de Economía y, particularmente, del Trabajo) de concordar.

Ojalá se aplique el mismo criterio para la reforma tributaria, en lo cual también debemos avanzar con esa lógica. Sé que el Ministro de Hacienda va a recorrer Chile haciendo estos diálogos, y con ello todos los actores tendrán protagonismo.

Respecto al proyecto propiamente tal, quiero señalar dos puntos.

En relación con el subsidio temporal y focalizado a las micro, pequeñas y medianas empresas, quiero pedir mayor coordinación en la identificación de los beneficiarios. En la Región de Los Ríos, zona que conozco y donde vivo -perdonen la referencia-, muchas veces esas micro, pequeñas o medianas empresas no acceden directamente, porque el Ministerio, las Seremías o las distintas instancias no levantan la información correspondiente. En otras ocasiones es por desconocimiento o también -perdonen lo que voy a decir- por desconfianza. Muchas microempresas, compuestas por dos o tres personas o familiares, no hacen el trámite porque han tenido malas experiencias.

Por eso, Ministro Grau , pienso que es importante levantar esa información. Y créame que eso falta en las regiones. No está activado todo el circuito a través de las instancias del Ministerio de Economía u otros servicios que debieran tener una correcta relación o interacción con las microempresas.

Ahí no tenemos que equivocarnos, porque quien no reciba este beneficio claramente sufrirá el impacto de no poder pagar el alza del salario mínimo. En este ámbito puede haber una falta de sintonía que termine estropeando un buen instrumento que se haya creado.

Pienso que es importante resaltar eso: difundir, concertar y poder convocar a todas las micro, pequeñas y medianas empresas.

Lo digo porque, a propósito del estallido social, se han hecho trabajos, principalmente con los pequeños y medianos empresarios, comerciantes de las zonas más afectadas, y muchas veces nos llegan reclamos de que en esos levantamientos territoriales de afectados no están todos, porque se cambiaron de domicilio, porque derechamente cerraron el negocio o porque emprendieron y variaron de rubro, pero siguen con una micro o pequeña empresa en otro lugar.

Este es un buen momento y valoro que, por unanimidad, creo, aprobemos este proyecto.

Ello es importante para que el fortalecimiento del salario mínimo permita a trabajadores y trabajadoras de nuestro país tener mejores condiciones. Y espero que esto se haga con las organizaciones, con los trabajadores, con los involucrados, comprometiéndolos en el desarrollo.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

No hay más Senadores inscritos.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (44 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro (don Juan Luis), Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Elizalde, Espinoza, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Bianchi.

Se abstuvo el señor Edwards.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Aprobado el proyecto.

Lo mandamos a la Cámara para que se oficie al Ejecutivo.

Le otorgamos la palabra al señor Ministro de Hacienda , don Mario Marcel.

El señor MARCEL (Ministro de Hacienda).-

Muchas gracias, señora Presidenta; muchas gracias a las Senadoras y los Senadores que han intervenido en el curso de la discusión.

Sin duda, esta es una iniciativa muy importante. Es cierto que tiene ese carácter recurrente todos los años, al que hacía referencia el Senador Insulza, pero no hay un proyecto de ingreso mínimo exactamente igual a otro.

El que se discute trae muchas diferencias en el proceso de preparación y en el vínculo que tiene con ciertos objetivos que ha fijado el Gobierno del Presidente Boric; trae incrementos del ingreso mínimo y de otros beneficios que son considerablemente mayores que los otorgados en oportunidades anteriores; y trae beneficios nuevos, que se han creado para dar cuenta, por un lado, del impacto que tiene la inflación sobre el poder adquisitivo de los hogares y, por otro, de la necesidad de apoyar a las pequeñas y microempresas en la absorción del efecto del aumento del ingreso mínimo.

De todos esos elementos, me parece que lo más interesante fue que este debate haya estado precedido por el diálogo con las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de la pequeña y mediana empresa, lo cual se transmitió en buena medida en lo que fue la discusión en las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda, en las que fuimos capaces de resolver varios de los temas que se plantearon.

En tiempos en los que no es fácil encontrar ciertos acuerdos y diálogos que finalmente redunden en beneficios bien directos a la población, creo que esta es una experiencia bien enaltecedora, que nos alienta a seguir por este camino.

Me parece que hacia delante tendremos desafíos mayores que los que hemos enfrentado con este proyecto.

La iniciativa, en realidad, ha involucrado un esfuerzo, en términos de recursos fiscales, muy superior al de incrementos de ingreso mínimo anteriores. El aumento más importante en los últimos años fue el de 2018, que abarcó dos años. Sin embargo, en cuanto al aporte fiscal, el presente proyecto es cuatro veces superior al de 2018, en moneda del mismo poder adquisitivo.

Debemos estar conscientes de que en el futuro nos vamos a enfrentar a iniciativas de ley más complejas, en las que no siempre será posible comprometer recursos fiscales a esta escala.

Pero, en este caso, se hizo un esfuerzo que ha valido la pena, en reconocimiento al diálogo previo y, además, para tomar la responsabilidad, en un período después de una crisis, como la que tuvimos en 2020 y 2021, y en un contexto de mayor inflación, de ser capaces de hacer un esfuerzo en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras de menores ingresos del país. De manera que, ante las crisis, que siempre son crueles con los sectores de menores ingresos, estamos haciendo un esfuerzo para que eso no ocurra en esta ocasión.

Ha habido varias preguntas y comentarios que se han hecho en el curso de la discusión.

Quiero señalar, en primer lugar, que no se incumplió la exigencia legal de presentar el proyecto en el mes de abril, porque se ingresó el 29 de ese mes.

En segundo lugar, hago presente que, con relación al efecto que tiene el aumento del ingreso mínimo sobre el subsidio del ingreso mínimo garantizado, si bien eso tiene un impacto negativo en el neto, nunca hay trabajadores que pierdan recursos en términos nominales o reales. O sea, si tomamos la inflación y el aumento de ingresos y la medimos de enero a enero para incluir todos los efectos que están en el camino, veremos que los incrementos, dependiendo de las cargas familiares, serán entre 11 y 17 por ciento, cifra que es bastante superior a la inflación que tendremos entre enero de 2022 y enero de 2023.

Tomamos nota de varios de los temas que han surgido en la discusión. Por ejemplo, se han hecho planteamientos relacionados con la inversión pública, con la modificación de la Ley de Pago a Treinta Días y de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.

Se han formulado sugerencias respecto a la agricultura familiar campesina y a la seguridad alimentaria. Este es un punto bien importante. Se planteaba la posibilidad de que, en la evolución futura de estos beneficios, se avanzara, por ejemplo, en la dirección de una tarjeta de alimentos, como lo mencionó la Senadora Provoste.

También se habló del apoyo, vía crédito, a las micro y pequeñas empresas a través de Chile Apoya.

Tomamos nota de todos estos temas, que no pertenecen necesariamente al proyecto pero sí a la agenda del Gobierno.

Bueno, eso es por mi parte. Los Ministros de Trabajo y de Economía podrán agregar algo más, especialmente con relación a la pregunta sobre cómo responder a la situación de las pymes que están algo por encima del ingreso mínimo. Eso lo va a contestar el Ministro Grau .

No me queda otra cosa que agradecer el apoyo que hemos tenido en la discusión del proyecto.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Ministro .

Tiene la palabra el Ministro Grau.

El señor GRAU ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Muchas gracias, Presidenta .

Muchas gracias también a las Senadoras y los Senadores por este importante apoyo a nuestro proyecto y a los cambios que se hicieron tanto en el Senado como anteriormente en la Cámara de Diputados.

Quiero comentar algunas cosas generales. Se abordaron muchos temas. Seré lo más breve posible para no quitar más tiempo.

Además de agradecer al Senado, doy gracias también a los gremios de las empresas de menor tamaño. El conjunto de ellos firmó este acuerdo y el grupo más pequeño que no lo firmó siempre tuvo una muy buena disposición a conversar. Creo que a futuro tendremos condiciones mejores para alcanzar acuerdos más amplios en toda la agenda que viene.

Quiero transmitir algo que me comunicaron ellos y ellas, pues me parece muy importante mencionarlo acá: las empresas de menor tamaño y sus organizaciones quieren ser protagonistas del diseño de las políticas públicas. A mi juicio, tanto el Senado y el Congreso, en general, como el Gobierno tienen que estar abiertos a esa posibilidad y generar condiciones para que ellos justamente cumplan ese rol. No lo han hecho hasta ahora, pese a contar con todas las condiciones para que así sea: disponen de una buena organización, de buenos puntos de vista; tienen desarrollada su agenda de forma muy clara, en fin.

Ese es nuestro compromiso como Gobierno, en la expansión de los derechos laborales y en la mejora de la calidad de vida, objetivos que todas y todos compartimos en el Ejecutivo. Ello tiene que ser parte de nuestra agenda para el mundo del trabajo.

Es importante acompañar a las empresas de menor tamaño para que sean parte del proceso y podamos conversar con ellas el diseño de todas esas políticas públicas.

Tal como se ha dicho en esta discusión, comparto totalmente que este acuerdo y el proyecto, en particular, en ningún caso solucionan todo el problema de las pymes.

El subsidio es simplemente algo que busca responder a la generación de condiciones favorables para que ellas se puedan hacer cargo del aumento del salario mínimo.

Pero hay muchos otros temas, y a mí me pone muy optimista que, tal como ha sido el debate hoy día y el realizado en las distintas Comisiones, haya un acuerdo muy transversal respecto a la importancia de abordarlos.

Algunas de las materias que se mencionaron forman parte del acuerdo al que llegamos con las empresas de menor tamaño, porque no solo se trataba de un apoyo a este proyecto, sino que también se habló de mejorar la Ley de Pago a Treinta Días, las compras públicas y todo lo que tiene que ver con un mayor acceso al mercado para las empresas de menor tamaño que, en muchos casos, responde a cuestiones estructurales.

Al respecto, nosotros hemos dicho que a la brevedad vamos a ingresar un proyecto con mejoras a la Ley de Pago a Treinta Días, y ya se está discutiendo hace un tiempo en este Congreso tanto una reforma a las compras públicas como otras iniciativas que son importantes para las empresas de menor tamaño.

A su vez, hay un conjunto de otras medidas que van a la vena de las empresas de menor tamaño, asociadas al Plan Chile Apoya. Ahí hay subsidios vía Corfo, Sercotec, que van a ser más cuantiosos que otros años.

Asimismo, cabe destacar algo muy importante, como es el acceso a crédito para las empresas de menor tamaño no bancarizadas. Tenemos una estrategia para ello en la línea de fortalecer a las instituciones financieras no bancarias, lo cual es muy relevante porque tales medidas van a llegar a un sector que comúnmente no accede al crédito y que no lo ha hecho, incluso, en los momentos más complejos de la pandemia.

Todo el tema relativo a las repactaciones, a mejores condiciones para el Fogape, en fin, forman parte de dicho plan.

Por lo tanto, aun cuando abordemos este Plan Chile Apoya y las pymes lleguen a una situación parecida a la que existía antes de la pandemia y aun cuando este proyecto se haga cargo de parte importante del aumento del salario mínimo, creemos que va a quedar toda esa agenda más estructural de las empresas de menor tamaño, que está detrás de cómo ellas han ido perdiendo sistemáticamente acceso al mercado.

Quiero decir un par de cosas más con relación al proyecto y luego comentar el tema de la cobertura.

Lo primero, que es bien importante resaltar, es que este proyecto también promueve la creación de empleo; no solo trata de defender el que ya existe. Y la razón es la siguiente: el subsidio que reciben las empresas por cantidad de trabajadores, premayo de 2022, se agranda proporcionalmente si ellas contratan más trabajadores durante este año. Eso genera un incentivo muy potente no solo para contener el trabajo que existe, sino también para crear nuevos empleos. Eso se hace sin importar el salario que se pague por esos nuevos empleos, tratando de evitar justamente que exista una presión por pagar simplemente el salario mínimo.

Entonces, creo que el proyecto está bien diseñado para los efectos de motivar la generación de empleo y no provocar un incentivo perverso que tienda simplemente a pagar el salario mínimo.

Segundo, algo que decía el Senador De Urresti y que a mi juicio es muy importante. Vamos a tener que hacer un esfuerzo todos y todas acá -el Gobierno y también ustedes, en su trabajo distrital- por promover estas medidas, porque las empresas no tendrán que postular en el sentido de entregar papeles -el trámite no va a ser engorroso-, pero sí van a tener que solicitar este beneficio mediante una página que dispondrá el Servicio de Impuestos Internos para tales efectos. Es decir, va a ser un trámite muy simple, pero tendrán que hacerlo las empresas.

Por lo tanto, esto es principalmente responsabilidad del Gobierno, pero yo las invito y los invito a ustedes a promover el que las empresas soliciten este subsidio. Va a ser, insisto, algo muy simple. No habrá que entregar ningún papel; será mediante la página web respectiva y después todo esto se va a pagar vía Tesorería General de la República .

La implementación se va a demorar un poco al principio; va a ser durante junio, porque es la primera vez, pero después se va a hacer de manera mensual.

Y algo muy importante es que, aunque el primer pago se haga en junio, pues se está estableciendo este nuevo sistema y es un subsidio que nunca antes había existido, obviamente este será retroactivo a partir de mayo y va a cubrir desde el primer aumento del salario mínimo.

Por último, con respecto a cómo contabilizar los salarios entre un poquito más de 350.000 pesos y 437.500, que es el salario mínimo por 1,25, es decir, incluyendo gratificaciones, me parece necesario señalar distintas cosas.

Lo primero es que 350.000 y 437.500 concentran a la mayoría de las y los trabajadores. Por lo tanto, lo que estamos proponiendo como Gobierno va a cubrir al grueso de las empresas de menor tamaño.

Segundo, algo muy importante que nadie mencionó acá pero sí se dijo mal antes y, por tanto, es importante corregirlo con fuerza: en ningún caso este diseño afecta a las trabajadoras y los trabajadores, porque reciben simplemente el salario mínimo; lo único que hace es determinar qué empresa y por qué montos recibirán este subsidio.

Entonces, esta ayuda se concentra en la mayoría.

Por otra parte, la ley especifica que la empresa va a recibir el subsidio por su mejor mes. Por ejemplo, si en el mes de enero la pyme pagó algunos salarios mínimos, pero en otros casos generó bonos solo por ese mes que, por tanto, se salen del rango -es decir, al mes siguiente ese bono no existió-, entonces vamos a ocupar febrero, y no enero, para efectos de hacer el cálculo del pago que va a recibir la empresa.

Por lo tanto, conscientes de que puede haber ciertas variaciones en los meses, se utiliza el mejor mes de la empresa para efectos del cálculo del subsidio que finalmente va a recibir.

Ahora, una cosa más -y esto lo conversamos mucho con el Senador Coloma, quien tiene una diferencia respecto a este punto, que la voy a explicar, para ser justos en el argumento- es que la ley especifica que los subsidios se reciben por la forma como la empresa pagaba los salarios antes de la implementación de la ley, es decir, entre los meses de enero y abril. Eso deja fuera el incentivo para que la empresa pague salarios mínimos solo para recibir más subsidio, porque este se determina como resultado de una situación prerreforma.

Lo que argumenta el Senador Coloma, razonablemente, es que las empresas pueden pensar que va a existir el mismo diseño en un año más y, por tanto, podrían tener un comportamiento que promueva justamente el pago del salario mínimo.

Nosotros consideramos que esa visión de la empresa no es tan probable y, por ende, el diseño de la política es correcto en el sentido de no generar incentivos indeseados para los efectos de que se pague el salario mínimo.

Sin embargo, he expuesto ambos argumentos para que Sus Señorías puedan evaluar cada uno de ellos en su propio mérito.

Por otra parte, y con esto termino, recuerden que el objetivo último de este subsidio es ayudar a las empresas que realmente lo necesitan, es decir, aquellas que, producto del alza del salario mínimo, tienen que pagar cantidades mayores. Por ejemplo, una empresa que paga 410 mil pesos a un trabajador o una trabajadora probablemente no tenga que aumentar en nada el salario de esa persona producto de esta alza. Entonces, sería raro hacerle un aporte a esa empresa, a pesar de que no sabemos si va a necesitar la ayuda por ese trabajador. Y eso pasa en distintos momentos del rango y pasa, además, porque no tenemos la información relativa a las horas trabajadas de las trabajadoras y los trabajadores.

Por lo tanto, hay una serie de razones que hacen más difícil estar seguros de que las personas que están en ese rango van a tener que subir realmente sus salarios producto del aumento del salario mínimo, lo cual hace más cuestionable, a nuestro juicio, generar un subsidio por ese grupo.

En resumen, aunque técnicamente es posible en principio, técnicamente es difícil saber quién realmente necesita esos subsidios desde el punto de vista de la empresa para efectos de hacer el cálculo final del beneficio. Y esa es la razón principal por la que nosotros hemos preferido no avanzar en esa dirección.

En última instancia, va a ser un tema empírico y tendremos que aprender durante estos meses el efecto de este subsidio, cuestión que, por cierto, siempre se puede discutir más adelante. Todas las políticas públicas se pueden mejorar, y también es parte de esta ley la necesidad de que nosotros, como Ejecutivo, entreguemos ciertos informes tanto al Senado como a la Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Ministro .

Tiene la palabra la Ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Buenas tardes.

Por su intermedio, Presidenta , saludo a las Senadoras y los Senadores presentes.

En primer lugar, quiero partir agradeciendo la disposición a aprobar este proyecto de ley y destacar que esta propuesta viene precedida por un proceso de diálogo social, el cual se ha expresado en las mesas de trabajo que se llevaron adelante, por un lado, con la CUT y, por otro, con las mipymes, ambas en confluencia en lo que fue la negociación con el Gobierno.

Estos principios de diálogo social, promovidos por la OIT, se utilizan como mecanismos para resolver cuestiones relativas al mundo del trabajo. En este caso se recoge la propuesta que se sometió a consideración, primero, de la Cámara de Diputadas y Diputados, y ahora de este Senado.

Quiero puntualizar que de los 850 mil trabajadores que se encuentran afectos al salario mínimo en Chile, 350 mil son mujeres y la diferencia, por cierto, hombres. Esto es reflejo de la inserción y la participación laboral de cada género. Sin embargo, si lo miramos proporcionalmente, las mujeres son, en efecto, las que en mayor proporción ganan u obtienen el salario mínimo.

Esta alza, que es la mayor en veinticinco años, es relevante para todos los trabajadores de nuestro país, pero especialmente para las trabajadoras, muchas de las cuales son jefas de hogar y solo perciben este ingreso, por lo que este aumento les significa un impacto muy considerable en la vida.

Esta propuesta, además, se extiende, como se ha señalado, a la preocupación por el alza en los precios de los productos de la canasta básica familiar. Se ha mejorado el proyecto de ley en esta Cámara, extendiendo además su mecanismo de pago a los beneficiarios del Subsistema de Seguridades y Oportunidades y del programa Chile Solidario.

Asimismo, el proyecto se complementó con lo que ya señalaba mi colega el Ministro Grau en torno a las pymes, principalmente con la preocupación y el reconocimiento de que sabemos que estas empresas son generadoras de más del 70 por ciento del empleo en nuestro país y que ellas pagan el salario mínimo en más del 70 por ciento de los casos.

Este acuerdo inédito nos ha llevado hacia este tránsito, en el cual proponemos un reajuste justo del salario mínimo y donde el Ejecutivo no solamente se compromete con este primer escalón, que se enmarca en el compromiso de los 500 mil pesos dentro del período del actual Gobierno, sino que lo hace pensando en que esta medida sea reflejo de una política salarial que ponga al centro de la discusión de la política pública, más que un guarismo o pesos más o pesos menos, una forma de medir los avances que se van logrando en materia de salario mínimo.

Lo digo porque nuestra propuesta, efectivamente, contempla que las trabajadoras y los trabajadores de Chile alcancen al menos la línea de la pobreza.

Y en esa tarea hemos estado todo este tiempo, considerando además el efecto que tiene el salario mínimo no solo para fijar la legalidad del gasto mínimo en materia remuneracional, sino que además el efecto de imán mediante el cual atrae muchos salarios a un valor cercano.

Por eso, para nuestro país y para todos los poderes del Estado, en particular el Ejecutivo y el Legislativo, sin duda debe llamarnos a tomar medidas, previa reflexión, de lo que significa que los trabajadores reciban, en la mitad de los casos, un salario inferior a 420 mil pesos, cifra en la cual hoy está la mediana salarial, de acuerdo a los últimos datos del INE.

Finalmente, quiero recordar que el acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores aborda otras materias que serán sometidas al conocimiento de esta Cámara, entre las cuales puedo enunciar, en primer lugar, la ratificación del Convenio 190, a efectos de poder trabajar en espacios libres de violencia y acoso laboral, y la reducción de la jornada laboral a cuarenta horas, lo que, sin duda, se hará con gradualidad, responsabilidad y previo diálogo.

Asimismo, hemos comprometido para el próximo año el ingreso de un proyecto de ley sobre negociación multinivel, otro de los mecanismos que, junto con aquel de fijación de salarios mínimos, contribuyen a que la riqueza de nuestro país se distribuya de forma más equitativa y menos desigual.

Efectivamente, el poder negociador colectivo de los trabajadores debe ser fortalecido, toda vez que pensar que individualmente alguien va a poder mejorar la mediana salarial parte de hechos que en realidad son difíciles de afirmar de manera fundada.

Este acuerdo, además, compromete avanzar en capacitaciones y certificaciones que apoyen las habilidades laborales, dados los cambios experimentados en el mundo del trabajo, que fomenten la intermediación laboral para fortalecer el empleo y la formalización en el mismo.

En quinto lugar, contempla mejoras al seguro de cesantía.

Y en sexto lugar, y por cierto una de las materias laborales y previsionales que más nos han convocado en los últimos años, una necesaria reforma previsional que tenga como objetivo pagar mejores pensiones y generar un sistema de seguridad social.

Finalmente, en torno a la pregunta del Senador De Urresti relativa a materias de seguridad y salud en el trabajo, quiero señalar que estamos abordando la actualización de la política nacional de seguridad y salud laboral sobre el cumplimiento del Convenio 187 de la OIT, que fue ratificado en el Gobierno del Presidente Piñera e implementado en el Gobierno de la Presidenta Bachelet . Y hoy lo que nos corresponde es actualizarlo bajo la misma lógica orientadora, que es la prevención de los riesgos laborales.

Ratifico el agradecimiento que ya han dado mis colegas a esta Cámara por la exitosa tramitación del proyecto de ley.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Ministra .

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 26. Legislatura 370.

Valparaíso, 17 de mayo de 2022.

Nº 227/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, correspondiente al Boletín N° 14.936-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo 12

Ha sustituido la frase “multiplicado por los factores de ventas y nivel de empleo, establecidos en el artículo 14”, por la siguiente: “multiplicado por el factor de nivel de empleo, establecido en el artículo 14”.

Artículo 13

Inciso primero

Letra a)

Ha agregado, a continuación de la expresión “será igual a $22.000”, la frase “entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022”.

Artículo 14

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.”.

Literal a)

Lo ha suprimido.

Literal b)

Párrafo primero

Lo ha eliminado.

Párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto

Los ha considerado como incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, del artículo 14.

Artículo 25

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “31 de diciembre del mismo año” por “30 de abril de 2023”.

o o o o o

Ha incorporado, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema “Chile Solidario”, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

o o o o o

o o o o o

Ha consultado el siguiente artículo 34, nuevo:

“Artículo 34.- Modifícase la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, en el siguiente sentido:

1) Elimínase el inciso tercero del artículo 2.

2) Elimínase el inciso segundo del artículo 3.

3) Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre la frase “contrato de trabajo” y el punto y aparte, la oración “debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello”.

4) En el inciso segundo del artículo 9, introdúcense las siguientes modificaciones:

i) Elimínase la palabra “mensualmente”.

ii) Reemplázase la frase “a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7”, por lo siguiente: “. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello”.

iii) Elimínase el inciso tercero.”.

o o o o o

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 35, sin enmiendas.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

- Ha agregado, después de la expresión “Título III”, la frase “de conformidad con el inciso primero del artículo 25”.

- Ha agregado la siguiente oración final: “Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 31 de agosto de 2022.”.

o o o o o

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 25, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior. El aporte se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, según las mismas reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

o o o o o

o o o o o

Ha agregado un artículo tercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Las nóminas de pago del Ingreso Mínimo Garantizado correspondientes al mes de junio y siguientes, incorporarán las postulaciones de los trabajadores y empleadores realizadas con anterioridad al 3 de mayo de 2022, y serán evaluadas según las reglas establecidas por el artículo 34 de la presente ley. La plataforma de solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado se adaptará a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos meses.”.

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- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 17.400, de 4 de mayo de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 18 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 26. Legislatura 370.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS (Tercer trámite Constitucional. Boletín N° 14936-13)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos, correspondiente al boletín N° 14936-13.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán sesenta minutos distribuidos proporcionalmente entre las bancadas.

Antecedentes:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga.

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, saludo por su intermedio al ministro de Economía, Fomento y Turismo presente en la Sala.

La verdad es que ya tuvimos una larga discusión de este proyecto, tanto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la Comisión de Hacienda, el que finalmente fue aprobado en esta Sala.

Esta iniciativa es significativa, porque finalmente establece el aumento del salario mínimo con tres escalas: una primera en mayo, una segunda en agosto y una tercera en función de la inflación en enero del próximo año, todo ello acordado con la CUT. De la misma forma, hay un conjunto de subsidios y apoyos a las pymes, acordados con la mayoría de las organizaciones que las representan. Y un tercer elemento que sabemos que tiene es un apoyo a las familias por la inflación.

En el proceso desarrollado en la Cámara hicimos un conjunto de mejoras que apuntan a que todas las pymes reciban el beneficio. Nosotros creemos que esas mejoras han sido complementadas por el Senado con nuevas mejoras, por lo que pensamos que debemos aprobarlas rápidamente.

Por lo tanto, aprovecho de invitar a los colegas a aprobar el proyecto en este trámite.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto viene en tercer trámite constitucional. Lo discutimos largamente y lo aprobamos de muy buena fe. Lamento que el gobierno tenga la misma práctica que el gobierno anterior, que criticamos tanto, que era finalmente llegar a un acuerdo en el Senado, causando con ello que los diputados oficialistas, en este caso a la gente de izquierda, hicieran el loco defendiendo cosas que, al final, se remediaron en dicha corporación.

Es una práctica que adoptaron los últimos gobiernos y que nosotros reprochamos.

Lamento que no hayamos llegado a un mejor acuerdo en la Cámara, considerando que aquí se le dio un tratamiento largo, con mucho conocimiento de gente de esta corporación que está muy muy preparada para ver estos temas.

Pero quiero decir al ministro de Hacienda y al ministro de Economía, que nos acompañan -saludo también a la ministra del Trabajo-, que más que la aprobación de esta iniciativa nos preocupan las cifras que hoy dieron a conocer los medios de comunicación sobre un alza anual de la inflación de más del 10,5 por ciento, el quinto mayor entre 17 países de Latinoamérica, por lo que estamos incluso por sobre Venezuela, Argentina, Brasil y Paraguay. Por lo tanto, seguramente pronto tendremos una nueva discusión acerca del salario mínimo, porque estas alzas serán insuficientes para remediar los efectos de la actual inflación, mucha de la cual –ayer se dijo-, quizás el 50 por ciento, es importada.

Ministro, también quiero que se aclare a la ciudadanía que esta ayuda económica que se está prestando a través de la asignación familiar no es un reajuste, porque tiene una fecha de expiración, y eso en cualquier país del mundo y en cualquier parte es un bono. Entonces, digamos las cosas como son. Si yo entiendo que les dé vergüenza entregar un bono de 7.000 pesos, pero digamos las cosas por su nombre, y no ocultemos la realidad a las personas.

Esta ayuda económica, el aumento de la asignación familiar hasta abril, porque ahora tiene fecha hasta ese mes, cuando se negocie nuevamente el salario mínimo, es para enfrentar las alzas en los niveles de inflación, pero que finalmente se traduce en un bono, porque no es permanente en el tiempo.

Por otra parte, nos parece muy bien que se haya aprobado el término de las condiciones que tenían que cumplir las pequeñas empresas para poder acceder al beneficio y que todas finalmente lo puedan hacer, porque la pequeña empresa no podía pagar la promesa de campaña del Presidente Boric de subir los salarios a costa de ellos.

Los diputados de Renovación Nacional aprobaremos este proyecto. Espero que el alza del salario mínimo pronto sea discutida nuevamente, porque incluso los 500.000 pesos ofrecidos por Boric, de aquí a que termine el gobierno podrían parecer insuficientes, dados los altos niveles de inflación.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra al diputado Jaime Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro que el proyecto venga mejorado desde el Senado en algunas materias que me parecen importante resaltar, como son la ampliación del subsidio al salario mínimo y el aumento en la asignación familiar y en el subsidio familiar hasta abril de próximo año.

En lo que sí tengo una duda -no me convenzo del todo- es en que se puedan acoger al subsidio sin restricciones a las ventas. Lo más probable es que ahí veremos a muchas grandes empresas que se podrán acoger al subsidio al salario mínimo, e incluso capaz que lo coloquen como el salario máximo en algunas regiones. Permítanme decirles, señores ministros de Economía y del Trabajo, que si bien puedo entender que eso forma parte de las negociaciones que hubo en el Senado, creo que con eso estamos abriendo la puerta a que no sean las pymes las grandes beneficiadas, sino que se amplíe el beneficio a otras empresas de tamaño mucho mayor.

De esa manera, valorando lo que se ha hecho en el Senado, quiero dejar instalada una observación, y me parece legítimo decirlo como Presidente de la Comisión de Hacienda. Creo que no es bueno como procedimiento, como norma que una cámara se vea forzada a legislar apresuradamente y a acoger las propuestas, y que cuando esa cámara plantea en su comisión técnica algunas mejoras al proyecto, se le diga que no hay recursos, que no hay medios, y sin embargo -uno puede entender las negociaciones políticas-, se llega a la otra cámara y todo lo que no se cedió, o no se entendió, o no se quiso comprender -las inquietudes de los diputados- si se acoge sin ningún inconveniente en esa otra cámara, que en este caso fue el Senado.

Entonces, uno podría decir: “Ministros, desde ahora en adelante mejor ingresen los proyectos sobre estas materias en el Senado y después negociamos aquí, en la Cámara de Diputados, y revertimos la situación, porque, claramente, quienes formamos parte de la Comisión de Hacienda y muchos de los diputados que apoyamos entusiastamente esta iniciativa quedamos en una situación incómoda, porque defendimos la propuesta del gobierno con justeza, y resultó que después nos vimos enfrentados a que en el Senado se le hicieron una serie de modificaciones importantes, relevantes, y las valoramos. Pero, como técnica legislativa, eso no me parece justo y me da la impresión que eso va en desmedro de una cámara en relación con la otra. Eso, como técnica legislativa y como proceso político para abordar los proyectos, creo que no es un buen camino -¡no es un buen camino!-.

Por lo tanto, por cierto apoyaremos este proyecto. Tenemos algunas observaciones, como señalé, en cuanto a las restricciones a las ventas, pero, bueno, es lo que hay, y lo aprobaremos, sin dejar de señalar y reiterar que, como bancada del Partido Socialista, valoramos estas medidas que el gobierno ha tomado, pues apuntan a la difícil situación económica que vive el país. Pero también queremos ser muy claros en decir que creemos que el gobierno debería hacer un nuevo esfuerzo para ir fundamentalmente en favor de las familias más vulnerables que no tienen trabajo, de las mujeres jefas de hogar. Por eso, la bancada del Partido Socialista ha dicho, y lo reitero hoy en esta Sala, que creemos que es necesario implementar un bono de invierno o un IFE de invierno, particularmente en los meses de junio, julio y agosto, para ir en apoyo de las familias más necesitadas del país.

En consecuencia, hoy en esta Sala la bancada del Partido Socialista pide al gobierno que haga un esfuerzo adicional para implementar, reitero, en los meses de invierno: junio, julio y agosto, un bono de invierno para apoyar a las familias más necesitadas el país.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros y les digo que no presenten los proyectos por la Cámara de Diputados, que vayan directamente al Senado y los presenten allá, porque nos han ofendido.

Nos han ofendido, ministros, porque cuando ustedes tramitan en la Cámara de Diputados dicen que nos hay más recursos. Cuando en las comisiones de Trabajo y de Hacienda se les dice que suban los montos del subsidio a las pymes, porque cuando aumenta el sueldo mínimo por sobre el equilibrio es el Estado el que tiene subsidiarlas. Entonces, eso quiere decir que no es un aumento de equilibrio el que se les está dando. Y cuando se les pide más ayuda para las pymes, porque están muy complicadas, les dicen que no hay más plata.

Pero en el Senado sí se abren a acuerdos y se abren a entregar más recursos. Entonces, presenten todo por el Senado, para que nosotros acá tengamos alguna injerencia en las leyes. Vamos a ser un buzón.

Está bien que tengan mayoría parlamentaria en la Comisión de Hacienda y en algunas comisiones, pero no nos falten el respeto.

¿Qué hicimos? ¿Qué pedimos aquí, que fue en el Senado donde se los dieron? Que no haya un tope con algunas empresas y que se ayude de la misma manera a todas las empresas sin importar la cantidad de trabajadores.

Aquí, en la Cámara de Diputados, logramos sacar ese 15 por ciento. Estimados ministros, creo que no se hizo nada con el ingreso mínimo garantizado, que llega directamente al bolsillo de los trabajadores y no de las empresas. Debemos ver, después, a cuántos de esos trabajadores se les necesita pagar, a lo mejor no les va a llegar todo el ingreso mínimo.

Lamento que el proyecto sea pobre, vamos a aprobarlo. Fui el único que se abstuvo la vez pasada, porque faltaban cosas y esas cosas fueron refrendadas en el Senado. Gracias a Dios mandamos al Senado a nuestros parlamentarios con las indicaciones correspondientes y fueron negociadas con ustedes.

Pero, hay un dolor en la Comisión de Hacienda y se lo vamos a cobrar, porque usted, ministro de Hacienda, faltó a la verdad cuando dijo allá que no había más posibilidad de negociar; entonces, se quebraron las confianzas y cuando se quiebran las confianzas en muy difícil conocer lo que viene a futuro y si efectivamente hay o no elástico para estirar en su cartera en los futuros proyectos.

Esto deberá ser más fuerte en el futuro. Dije también que en el Mepco faltan mil millones de dólares, ministro. Apúrese y no presente los proyectos a la rápida, ya que debemos aportar rápidamente…

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, estimados colegas, ministra y ministros, estaba escuchando atentamente algunas de las intervenciones y, sobre todo, quienes pertenecemos a la Comisión de Hacienda les hicimos ver a los ministros, en su momento, que había que buscar acuerdos a partir del trabajo que desarrollamos, con la urgencia que nos pidió el gobierno en la propia Comisión de Hacienda; le hicimos ver a los ministros que estábamos seguros de que tenían que guardarse algo bajo la manga para llegar a consensuar con el Senado. Y no nos equivocamos en esa apreciación.

Pero el punto no es esa sensibilidad, el punto es que demora el trámite. Ese es el punto. Hoy, estamos en el tercer trámite, pudiéndonos haber ahorrado absolutamente todas las anteriores discusiones y haberle dicho al país, más prontamente, que teníamos por delante una mejor noticia en cuanto a la propuesta que el gobierno nos hizo llegar, propuesta que compartimos en la medida en que entendemos que se están haciendo los máximos esfuerzos, tanto para intentar tener un mejor salario mínimo como para ir en ayuda directa a quienes generan el empleo, en este caso, las mipymes.

El proyecto, por supuesto, lo vamos a votar favorablemente, porque entendemos que es un avance dentro de las propuestas que en anteriores administraciones era bastante menor y considerando la situación en el mundo y en nuestro país, respecto del encarecimiento del costo de la vida, entendemos que esto, de alguna manera, es un paliativo.

Junto con esa reflexión de aquí efectivamente se perdió la oportunidad de ahorrarnos más trámites y ser mucho más oportuno en el trabajo legislativo, quiero volver a hacer el punto de la realidad que ocurre en regiones. Aquí debiera haber macrozonas para establecer políticas públicas de acuerdo a la realidad de las regiones. Un salario mínimo en la Región del Magallanes no es lo mismo que en la zona central del país; en la Región del Magallanes, como en otras regiones del país, el costo de vida, a lo menos, es un 30 por ciento más caro.

Por lo tanto, junto con señalar que esta bancada de independientes y del PPD va a votar favorablemente, vamos a señalar, una vez más, sumándonos a lo que han dicho nuestros colegas anteriores, que sería deseable que en las futuras discusiones tomen la decisión de ahorrarse trámites y llegar a la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, que fue muy diligente en el trámite, con propuestas definitivas. De esta manera, tendremos una acción bastante más oportuna que la que hemos tenido hoy, en la que estamos discutiendo recién en tercer trámite, cosa que nos pudimos haber ahorrado absolutamente.

Votaremos favorablemente la propuesta del gobierno.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser.

El señor KAISER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero dejar establecido que la inflación internacional nos afecta, sí, pero no es el elemento motor de la situación inflacionaria que tenemos en nuestro país. Suiza tiene 2,5 por ciento de inflación en este momento; nosotros estamos en el lugar 25 del mundo en niveles de inflación, según información manejada, y eso tiene que ver con malas políticas públicas, con mala política de gasto, con una política inflacionaria, que ha sido respaldada por este Congreso Nacional, ya desde la administración anterior.

Al señor ministro de Hacienda le corresponde ahora recoger los escombros de lo que ha sido una política irresponsable, fomentada, entre otras cosas, por la gente que en este momento respalda su gobierno.

El déficit fiscal, entre otras cosas, es uno de los motores para la inflación; es decir, va de a poco comiéndose los ingresos de la gente de menos recursos.

Pero también tenemos otro problema, el de la oferta y demanda laboral. No habría necesidad de un ingreso mínimo en este país si tuviésemos pleno empleo; no habría necesidad de un ingreso mínimo en este país si la demanda por trabajadores fuese más alta que la oferta. Eso se llama ley de oferta y demanda y esa ley no la va poder derogar este Congreso Nacional ni la Convención Constitucional, aunque se pongan de cabeza.

Durante diez años inundaron el país con mano de obra y nadie dijo nada en esta Sala. La inundaron a costa de los sueldos de los trabajadores chilenos, sueldos que eran sobre el promedio en la región y que ahora se están adaptando a lo que es la región. ¿Por qué? Porque tenemos un sistema de vasos comunicantes en la economía.

Damas y caballeros, en este país tenemos un problema de empleo, entre otras cosas, no un problema de salario mínimo, un problema de empleo, de demanda por trabajadores y en esta Sala y en la Convención Constitucional se han dedicado, durante años, a hacer poco rentable la creación de empleo en nuestro país.

¿Cómo lo hacen? A través de impuestos. Cada vez más impuestos, más regulaciones, cada vez menos flexibilidad laboral. La gente no contrata y eso ad portas de la revolución 4.0, que va a dejar a decenas, cientos de miles y millones de personas sin oportunidad de participar del mercado laboral.

Vivimos en este país como si fuese una isla. Mentalmente, en esta Sala, creemos que somos una isla, que no tenemos que competir con otros países por las inversiones internacionales, y nos damos lujitos que causan que perdamos -como en los dos últimos años- 130 mil millones de dólares de capital que abandonaron el país. Esa es la situación, esos 130 mil millones de dólares deberían estar acá en Chile generando empleo, generando trabajo.

Al mismo tiempo, permitimos una situación de desmadre de seguridad, que también ahuyenta a la inversión, que empobrece regiones enteras y continuamos con las fronteras abiertas para seguir presionando el mercado laboral y no les interesa, no les importa; porque, la verdad, es que siguen sin entender que al final es la ley de oferta y demanda la que decide sobre los precios de las cosas, incluido el del trabajo y eso era reconocido, incluso, por don Karl Marx en su trabajo Trabajo y capital.

Entonces, damas y caballeros, ¿por qué no nos ponemos los pantalones largos de una vez por todas, volvemos un poco a la racionalidad económica, bajamos los impuestos, reducimos las regulaciones, mejoramos así la capacidad de competitividad de nuestras empresas, para que ellas puedan dar más trabajo y abandonemos el ingreso mínimo como ingreso máximo, que es aquello a lo cual ha conducido a las políticas respaldadas desde esta Sala?

Este aumento de ingreso mínimo lo voy a respaldar porque es una ayuda para aquellos que lo necesitan, pero es una ayuda que tenemos que dar porque primero creamos el problema. Le quebramos los pies, las patas, a los trabajadores chilenos y después venimos y les regalamos las muletas, que para más remate las pagaron ellos con sus impuestos.

Entonces, ¿hasta cuándo? ¿Hasta cuándo no nos hacemos cargo que el problema fundamentalmente somos nosotros? Es el Estado que tiene que reducir su déficit, que tiene que reducir su gasto, que tiene que optimizar los recursos que gasta para que efectivamente lleguen a la gente y que tienen que dejar de ser una orca para la economía. Y solo así, damas y caballeros, vamos a generar de nuevo una situación virtuosa en la cual el trabajador pueda elegir donde trabaja por el mejor sueldo y no tenga que vivir de un salario mínimo.

He dicho.

-Aplausos

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señora CARIOLA.-

Señor Presidente, quisiera decir que me parece que lo que estamos legislando hoy es muy importante.

Valoro profundamente que la decisión política de nuestro gobierno, en su programa de gobierno, sea aumentar y mejorar las condiciones salariales bases de los trabajadores y trabajadores de nuestro país.

Estoy absolutamente segura que no hay mejor camino para legislar, para tramitar un proyecto que el camino de llegar a acuerdos con los trabajadores y trabajadoras, con las pequeñas, micro y medianas empresa.

Creo que es muy importante esa mesa de trabajo que se desarrolló ahí. Ese proceso que dio camino a una resolución final, que hoy día nos permite decir que tenemos el alza más grande del salario mínimo en 25 años.

Con esto, señor Presidente, nadie está diciendo que 400.000 pesos de salario mínimo resuelve los problemas de los ciudadanos. Es verdad que el costo de la vida de los chilenos y chilenas ha aumentado significativamente y las consecuencias de eso la viven todos los días los chilenos y chilenas.

Por eso, evidentemente que los esfuerzos deben ser mayores.

Hay empresas que han tomado la decisión de tener salarios sobre el salario mínimo, pero la obligación de tener que poner un piso es porque hay algunos que lamentablemente no entienden que las ganancias tienen que ser distribuidas con los trabajadores y trabajadoras, que la productividad de una empresa también depende de las buenas condiciones que los trabajadores y trabajadoras tengan para su desarrollo y supervivencia.

Quiero valorar el acuerdo que se tomó; quiero valorar que el gobierno, además, se haya allanado a mejorar las condiciones de tránsito para las pequeñas, medianas y micro empresas.

Quiero lamentar que se haya eliminado el factor de cálculo por ventas porque creo que eso evita la focalización que debiéramos tener para este instrumento. Sin embargo, de todas maneras, creo que lo que estamos aprobando el día de hoy como propuesta de aumento del salario mínimo con otras medidas para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, a propósito del aumento del subsidio familiar y otros elementos es muy importante.

Felicito a nuestro gobierno por el avance, por haber logrado esto como parte de un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras y también con los gremios de las pymes.

Tenemos que saludarnos porque así es como el país avanza en más democracia.

He dicho.

-Aplausos

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Cristhian Moreira hasta por tres minutos.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, creo que hay que resaltar el aumento que va a tener el sueldo mínimo en dos etapas: el primero subiría a 380.000 pesos y posteriormente a 400.000, con la posibilidad que subiera 10.000 pesos más.

Obviamente con la idea de llegar en un corto plazo a los 500.000 pesos. Pero, ojo, tenemos que tener mucho ojo con lo que ha pasado con la inflación, el aumento que ha habido, que muchas veces perjudica el bolsillo de todos los chilenos, especialmente de los más vulnerables.

Como bien decía el diputado Johannes Kaiser es tremendamente importante que el gobierno apoye a las empresas, sobre todo a las empresas chicas y a las medianas, que son las que dan el mayor porcentaje de trabajo en nuestro país y eso significa que haya un apoyo real, porque muchas veces se les promete darles apoyo, pero al final no todos reciben el respectivo apoyo de parte del gobierno.

Insistir en que haya mayor trabajo. Eso tiene que ser la prioridad del gobierno.

Finalmente quiero pedir al Presidente de la República, don Gabriel Boric, que piense en los meses de invierno que vienen principalmente para que haya la posibilidad de un IFE que si no se puede ser universal, sea localizado, sobre todo con los que son más vulnerables y que por los efectos de la inflación se les va a encarecer mucho la vida y este aumento no va a ser significativo para ellos del sueldo mínimo.

Lo importante es que aquí se está haciendo el esfuerzo, quizás podría ser más de parte del gobierno, pero lo importante es resaltar que vamos en la línea correcta.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans hasta por un minuto treinta y tres segundos.

La señora YEOMANS, doña Gael.-

Señor Presidente, sé bien que este es un proyecto que discutimos en la Comisión de Hacienda para hacer todos los intentos de incorporar los temas que nos parecían importantes. En ese sentido creo que tenemos que quedarnos con el contenido del proyecto.

Si bien en la Comisión de Hacienda se recibieron por parte de las y los parlamentarios solicitudes que fueron recogidas en la siguiente instancia, creo que también debemos ser e interpretar que ese reconocimiento es a las propuestas que presentamos.

Por una parte está el aumento salarial histórico a las y los trabajadores. Es un aumento sustantivo respecto a los últimos años y ese es un esfuerzo, primero, en cuanto al diálogo que se logra con la CUT, en donde se representa la visión de las y los trabajadores y, por otra parte, la incorporación de las pymes.

En términos históricos creo que es sumamente relevante porque desde aquí se plantea una manera de gobernar distinta, que escucha a los actores que están involucrados. Hay una mesa de trabajo que se planeta de manera abierta para incorporar la visión de los parlamentarios y creo que ese es el camino.

Así que…

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Víctor Pino.

El señor PINO.-

Señor Presidente, como bien han señalado los colegas diputados y diputadas, esta alza del ingreso mínimo es histórica, pero tenemos que recalcar que la inflación presente también es histórica. Por lo tanto, solo se condice con la realidad actual que está enfrentando nuestro país. No sobredimensionemos el impacto de la medida, ya que para enfrentar la situación financiera que no solo da en Chile, sino también en el resto del mundo debemos tomar medidas que vayan de la mano con esa realidad.

Quiero contarles que, en 1993, con 18 años de edad, empecé mi vida laboral ganando 46.000 pesos, lo que correspondía en ese tiempo al sueldo mínimo de la época. Para un padre joven, con 18 años de edad, que estudiaba en la universidad no fue fácil vivir con ese sueldo, pagar deudas, alimentar a la familia y contar con lo mínimo que se necesita.

Creo que hoy, en 2022, muchas familias tienen la misma situación. La empatía y el hecho de conocer la situación y de vivir las experiencias nos permiten también poder tomar buenas decisiones. En lo personal, voy a apoyar el proyecto, porque creo que es un avance, pero no es suficiente y necesario para que las familias de nuestro país que reciben el ingreso mínimo puedan realmente tener una vida más digna que la que han tenido hasta ahora.

Esperamos que nuestro gobierno pueda seguir dando respuestas y soluciones a todos los chilenos, y responder a las expectativas que dejaron en su época de campaña.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto y treinta segundos, el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, si bien apoyé este proyecto de ley en su primer trámite constitucional, ya no solo se trata de un asunto económico, sino que tiene relación directa con la calidad de vida de las familias chilenas. También hice hincapié en que era imperioso aumentar el apoyo a las pymes, a través de un subsidio más elevado. Aunque me parece que el monto sigue siendo bajo, se agradece que, a lo menos, el Ejecutivo haya dado respuestas a varias de las inquietudes planteadas por los dirigentes de las pequeñas y medianas empresas, en el sentido de conseguir una compensación por las alzas inflacionarias.

Además, valoro que, conjuntamente con el segundo incremento del ingreso mínimo en agosto, se eleve el tramo del subsidio a las pymes a 26.000 pesos y que, en el caso de que el ingreso mínimo aumente a 410.000 pesos en enero, se suba a 32.000 pesos, cifra que insisto en que sigue siendo baja, considerando que la mayoría de las pymes aún no logra levantarse del todo después del estadillo y la pandemia, y que la economía va en un claro descenso.

No obstante mi apoyo al proyecto y a los esfuerzos realizados por el Ejecutivo, insisto en que es necesario que el gobierno siga adoptando acuerdos, en el sentido de dar mayor tranquilidad a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, ya que vienen tiempos difíciles y los montos no son totalmente satisfactorios, de acuerdo con lo que siguen planteando varios gremios.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, hasta por un minuto y cincuenta y nueve segundos, el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.- Señor Presidente, en este tercer trámite constitucional avanzamos un poco más en este proyecto tan relevante, que, además, forma parte del cumplimiento programático del Presidente Gabriel Boric.

Avanzar en el ingreso mínimo en este país siempre ha costado mucho, porque ha habido una gran oposición de sectores políticos y empresariales para no avanzar. Siempre se pone de manifiesto que, si se sube el ingreso mínimo más allá del IPC, va a haber una debacle. Creo que eso hoy no solo ha sido desmentido en los hechos, sino que ha quedado claramente establecida una fórmula para evitar cualquier suspicacia, especialmente por parte de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas con el subsidio que se otorga. De esa manera se evita el único argumento que siempre se usó para impedir avances sustantivos no solo en materia de ingreso mínimo, sino también de reajuste de la asignación familiar, del subsidio familiar y de los aportes para la canasta básica.

Creo que es un proyecto muy relevante, con el cual –repito- se cumple el programa del Presidente de la República y se quiebran algunas de las hipótesis que siempre se dan para no acceder a aumentos mayores. Se puede cuando se compensa a las pequeñas y medianas empresas, como se está haciendo hoy.

Lo otro hecho que quiero resaltar respecto del cumplimiento del programa del Presidente Gabriel Boric tiene que ver con que se construye con el acuerdo de los trabajadores y de importantes agrupaciones de microempresarios y pequeños y medianos empresarios.

De esa manera vamos construyendo un Chile distinto y avanzando hacia cambios sustantivos, a los cuales el Presidente Gabriel Boric se comprometió. Por eso vamos a apoyar este…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por un minuto y treinta segundos, el diputado Ricardo Cifuentes.

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las ministras y los ministros presentes en la Sala. Me sumo a las felicitaciones por este proyecto, porque rescata dos cuestiones que quiero subrayar.

En primer lugar, por fin, se reconoce que es posible hacer un esfuerzo adicional en materia de salario mínimo. Además, se hace creando un nuevo mecanismo que implica una ayuda directa a las microempresas y las pequeñas empresas. Desde luego, esto implica reconocer que en el país hay unidades productivas que para que cumplan sus objetivos requieren de la ayuda del Estado. Eso ha quedado absolutamente demostrado a través de este subsidio que se les entrega, aunque sea de manera temporal.

En segundo lugar, quiero destacar que en este proyecto, como en muy pocos otros, se tuvo el tiempo para hacer una actividad prelegislativa potente, y eso ha sido reconocido por las propias organizaciones de pequeños y microempresarios.

Creo que aquí hay que rescatar esos dos ejemplos. Por eso nos alegramos de que se apruebe este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Marta Bravo.

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, la economía de Chile y del mundo está pasando por un momento crítico. Nosotros debemos ser conscientes de ello y legislar para mejorar la situación actual de los miles de chilenos que lo están pasando mal, que les cuesta llegar a fin de mes, pagar sus cuentas y tener una vida más segura y tranquila.

El aumento del sueldo mínimo urge en nuestro país, pero no debe ser una política pensada en forma aislada, porque los efectos colaterales que podría terminar generando son nocivos si no se tiene en cuenta a quienes terminan pagando dichos salarios.

Menos mal que el gobierno durante la tramitación recapacitó y cedió en aumentar el bono a las pymes, una vez que el sueldo mínimo aumente a 400.000 pesos, pero seguimos firmes en señalar que la mejor forma a través de la cual promover y focalizar la ayuda debió ser ampliando y perfeccionando el ingreso mínimo garantizado.

Como bancada, sinceramente, esperamos que el gobierno pueda reflexionar y avanzar en políticas que no sean un impuesto al trabajo, sino que beneficios que puedan otorgar protección a todos los trabajadores sin importar el tamaño o tipo de empleador que tengan.

Reitero la urgencia. Por eso, como bancada, vamos a respaldar el proyecto.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto y treinta y tres segundos, el diputado Luis Malla.

El señor MALLA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las ministras y los ministros presentes.

Este proyecto, con el aumento del sueldo mínimo y el resto de medidas para el cuidado económico de las familias, viene a traer un poco más de dignidad a este país.

El avance aún es pequeño para el bolsillo, pero es gigante en voluntad, por su responsabilidad apoyando a las pymes, pero, sobre todo, porque el aumento no se acabará aquí; por más dignidad, vamos por los 500.000 pesos.

Vamos a luchar por el bienestar de las familias, para que no tengan que hacer malabares para llegar a fin de mes, y que el trabajo represente el buen vivir y no una carga para sobrevivir.

Aprobaré este proyecto, porque es un paso para la tranquilidad de los barrios de Arica y Parinacota y de Chile.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán.

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, la finalidad de contar con el salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas, pero también es una política, dentro de un todo más amplio, que ayuda a combatir la pobreza, reducir la desigualdad, incluyendo la que aún existe entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

Ahora, junto con entregar un sustento a los trabajadores, también debemos procurar que el salario mínimo pueda ser pagado por las empresas, especialmente por las pymes, porque un salario mínimo excesivamente alto podría conducir a mayor desempleo, sobre todo si estamos pensando en aumentarles la cotización previsional, en vísperas de una reforma tributaria.

Las condiciones actuales hacen urgente dar a los trabajadores la posibilidad de contar con un salario digno, que les permita, junto a sus familias, y no estoy hablando de darse lujos, cubrir sus necesidades más básicas, sobre todo en estos tiempos en que el aumento de los precios los ha golpeado duramente.

A propósito de la inflación, el diario El Mercurio de este fin de semana aclara que el alza del precio de los alimentos, en más de 50 por ciento, se explica por factores internacionales. Lo señalo, para que no sigamos asustando a la gente con campañas del terror.

Tampoco puedo dejar pasar la emoción innecesaria que el gobierno le puso a este proyecto, alargando su tramitación y atrasando en el Senado lo que en esta Cámara se nos dijo que era imposible.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en esta Sala le pedimos al gobierno que aumentara los montos, y se nos dijo que era imposible; no obstante, no dejo de valorar que se haya aumentado el apoyo a las pymes, sin discriminación.

Pero, por su intermedio, Presidente, les pregunto a los ministros por qué no emparejamos el salario mínimo para las personas mayores de 65 años. ¿Por qué los discriminamos? ¿Acaso el trabajo que pueden entregar a esa edad no es tan digno como el de cualquier trabajador chileno? Aquí hay una desigualdad que debemos eliminar en el futuro más cercano.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo.

La señorita CASTILLO (doña Nathalie).-

Señor Presidente, valoramos este debate, en especial cuando se da respecto de un proyecto que nace de un acuerdo entre la Central Unitaria de Trabajadores y el gobierno; un hecho inédito, por su expedita y completa tramitación, y que cobra valor por la importancia del momento político que vivimos: Nunca más sin las trabajadoras y los trabajadores.

El proyecto no solo apunta a proteger a los trabajadores por la vía de aumentar de manera sustantiva el monto del ingreso mínimo, cuestión que se verá reflejada en las liquidaciones de sueldos, en la liquidez de los bolsillos de las familias, me refiero a este reajuste de 14,3 por ciento, el más alto en 25 años, sino que también considera proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas por la vía de una compensación, habida consideración del impacto que pudiera tener en ellas el aumento del salario mínimo. El acuerdo entre el gobierno y las mipymes apuntó a que otorgará una compensación transitoria destinada a graduar la absorción del incremento real del ingreso mínimo mensual.

Y esta política, que esperamos aprobar, también aborda el flagelo de la inflación, que tiene a la mayoría de las familias de nuestro país en una situación precaria, dada el alza de los precios en los alimentos y en otros productos esenciales para las familias chilenas. Para este efecto, se crea un observatorio –cuestión que valoramos- del valor al público de la canasta básica de alimentos, cuyo fin es controlar el alza abusiva de los precios.

Así como lo hemos dicho en diversas instancias, urge avanzar en aras de establecernos bajo los estándares internacionales del trabajo decente. Al respecto, el gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores apostaron por concordar en avanzar en iniciativas destinadas a las mejoras laborales de las asalariadas chilenas y los asalariados chilenos, reforzando los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores. Para tal fin, se creará una mesa técnica de trabajo, con todas las actoras y todos los actores involucrados en la rebaja de la jornada laboral de 40 horas, para considerar su diseño y gradualidad…

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, diputada.

Ha solicitado la palabra al ministro de Economía, Fomento y Turismo para precisar algunos temas que se han planteado en el debate.

Tiene la palabra el señor Nicolás Grau.

El señor GRAU (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, quiero comentar algunos de los planteamientos que aquí se han hecho. Está de más decir que nosotros, como gobierno, agradecemos la discusión y las mejoras que se hicieron al proyecto, aquí en la Cámara de Diputados y en el Senado, las que explicará más adelante el ministro de Hacienda.

A propósito, los montos fiscales involucrados en el acuerdo que se logró en esta Cámara para el 2022, son equivalentes a lo que se logró en el Senado. Así que, desde esa perspectiva, no es del todo justa la idea de que en una Cámara se conversa o se cede y en la otra no. En ambos espacios hubo un trabajo que fortaleció el proyecto, y eso lo agradecemos.

Con todo, quiero comentar un par de cosas que atañen al subsidio a las empresas de menor tamaño; creo que es importante explicitarlas.

En primer lugar, en ambas Cámaras hubo cambios a esta parte del proyecto, cambios de distinta naturaleza y que tal vez son más difíciles de comunicar unos que otros; pero son dos cambios relevantes para efectos del diseño.

En esta Cámara, el cambio principal que hubo, en lo que se refiere al subsidio para las empresas de menor tamaño, dice relación con la cobertura, con las empresas que iban a ser consideradas. Por ejemplo, en el proyecto inicial no estaba especificado que pudieran acceder las cooperativas; en general, todas las empresas sin fines de lucro. Fue en esta Cámara donde se incorporaron, además del cambio a la restricción del 15 por ciento. Y estos dos cambios implican un mayor gasto fiscal proyectado de parte del gobierno.

En cambio, lo que se hizo en el Senado no tuvo que ver con la cobertura, no se amplió el espectro de empresas que podían acceder al subsidio, sino que se cambiaron los montos.

En relación con la preocupación del diputado Jaime Naranjo, quisiera dar más detalles, de manera que el mensaje que voy a dar sea tranquilizador.

Las indicaciones que se hicieron en el Senado no cambia el espectro de empresas que va a recibir este apoyo. En el proyecto siempre ha estado especificado que lo van a recibir las micro, pequeñas y medianas empresas. Lo que ocurre es que, en el diseño original, la mediana empresa recibiría un monto de ayuda inferior, y ahora, con las indicaciones, el monto será igual para todas las mipymes y por trabajador. Lo que se hizo en el Senado fue eliminar lo que en el proyecto original se denominaba “el factor ventas".

Por lo tanto, el foco en las mipymes, en las micro, pequeñas y medianas empresas no cambia. Lo único que se hace es darles un tratamiento similar a todas las empresas que están incorporadas en ese rango. Por lo tanto, no existe riesgo alguno -y quiero ser muy claro en esto- de que el subsidio lo vayan a recibir empresas de mayor tamaño, porque el corte final sigue siendo en 100.000 UF de venta anual, que es el rango que determina Impuestos Internos para distinguir entre empresas medianas y empresas grandes.

Ojalá que con esta aclaración quede establecido que no hay riesgo de que empresas de mayor tamaño vayan a recibir este subsidio.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Muchas gracias, ministro, por la precisiones.

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider.

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia).-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los ministros, al subsecretario y a la subsecretaria.

Quiero partir valorando el diálogo detrás de la construcción de este proyecto, tanto dentro de este Congreso Nacional como fuera de él; con las trabajadoras y los trabajadores organizados, lo cual me parece fundamental.

Espero y confío en que esa siga siendo la senda por la cual nuestro gobierno elija gobernar: el diálogo con las organizaciones sociales y la ciudadanía, que enriquece y le da sustento a una democracia robusta.

Me parece que deberíamos valorar que desde el Senado no recibamos un proyecto desdibujado, sino que enriquecido en varios aspectos, como la mejora al subsidio de las micro, pequeñas y medianas empresas, respondiendo a la realidad económica adversa que aún enfrentamos y tratamos de apaciguar. Un alza sustantiva en el sueldo mínimo fue un compromiso del programa de campaña del Presidente Gabriel Boric.

También quiero decir que con gusto aprobaré este proyecto, pensando también en lo mucho que nos queda por avanzar.

Me gustaría destacar algo que me parece notable. Como se ha dicho anteriormente, esta es el alza del ingreso mínimo mensual más significativa de los últimos 25 años, pero si vemos esto como parte de un todo en la agenda por el trabajo digno de este gobierno, cobra un significado aún mayor, porque así como nos comprometimos con esta iniciativa, también lo hicimos con la jornada laboral de 40 horas. Hoy quiero reafirmar ese compromiso, así como lo hacemos todas y todos quienes formamos parte de la bancada transversal por las 40 horas.

De esta forma y mirando en conjunto ambas…

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señorita diputada.

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet.

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, permítame citar lo siguiente: “Chile enfrenta realmente un desafío histórico que es demostrar al mundo, y demostrarse a sí mismo, que somos capaces de conciliar democracia política con desarrollo, estabilidad, crecimiento y modernización económica y, al mismo tiempo, con justicia social.” Extracto del discurso del expresidente Patricio Aylwin en ceremonia de firma de Acuerdo Marco, 27 de abril de 1990. Hace 30 años, don Manuel Bustos, un dirigente sindical de esos de verdad, y don Manuel Feliú, presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), firmaban un acuerdo en un día histórico para el país. Corría una semana después de que el gobierno había asumido. Recuerdo este momento, porque la historia no comienza ahora. Hay una historia de acuerdos con los trabajadores y también con los empresarios.

Chile puede compatibilizar el crecimiento económico y la justicia social, como se creía en ese tiempo, y todavía creo que lo podemos hacer. Lo importante es entender que debemos volver a los acuerdos, más allá de nuestras trincheras ideológicas, porque el país no resiste más. Tenemos una inflación galopante que crece permanentemente, problemas de delincuencia, conflictos en la zona sur, etcétera. Requerimos, entre el Congreso y el gobierno, más acuerdos como el que hoy vamos a votar.

Como bancada votaremos favorablemente este proyecto y felicitamos que el gobierno avance en esta política que tiene su origen hace 30 años con Manuel Bustos y Manuel Feliú.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, por su intermedio, me dirijo al ministro de Hacienda para recordarle lo que le señalé en la intervención anterior: por muchos subsidios y recursos que se entreguen, si no atacamos la producción nacional y los problemas internacionales que tenemos, no vamos a solucionar nada, porque, por mucha plata que exista, si no hay productos básicos, no va a alcanzar el dinero.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez.

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, estimados colegas, señores ministros, los costos de la vida cada día son más altos. La inflación sigue en aumento, pero los sueldos siguen siendo los mismos, con montos muy bajos que no permiten que los chilenos puedan llegar a fin de mes de manera holgada o, incluso, que puedan darse un gustito y salirse del presupuesto que tienen asignado a sus gastos obligatorios.

Detrás de la frase “llegar a fin de mes”, encontramos a miles de personas con deudas por educación, salud, cuentas de luz, agua y calefacción, especialmente en Chiloé donde los costos del metro de leña superan todo margen, así como por alimentación y vestuario, entre otras necesidades, lo que da cuenta de una compleja realidad que afecta a muchos hogares de nuestro país.

La Región de Los Lagos, que represento, registra 3,7 por ciento de su población en situación de pobreza extrema, razón por la cual siempre apoyaré todas las iniciativas que apunten a mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población, manifestando mi preocupación por los ciudadanos que represento en la Cámara, especialmente a mi querido Chiloé, donde existen muchas personas que sufren carencias y precariedad laboral.

El aumento del ingreso mínimo mensual es una urgencia primordial para nosotros. Resulta muy necesario avanzar en mejorar los mecanismos que están asociados a los ingresos salariales y lograr un acuerdo en el Congreso, pensando siempre en el bienestar de todos los chilenos. Por eso, como bancada del partido Unión Demócrata Independiente (UDI), votaremos favorablemente este proyecto de ley.

Sin embargo, en este debate queremos ser claros en señalar que el texto final que se nos presenta hoy está lejos de ser el ideal y perfecto, a pesar de que el Ejecutivo, a través de los ministros de las carteras correspondientes, cedió en algunos temas, los que, si no se hubiesen contemplado, no podríamos dar nuestro voto favorable hoy día. ¿Por qué? Porque con el proyecto inicial se generaba una discriminación muy grande entre los tipos de pymes que hay en el país, ya que el monto del subsidio variaba en función de las ventas que la empresa tuviera a lo largo del año, con lo que al final del día, los 22.000 pesos prometidos eran mucho menos si la empresa vendía más.

Desde Chiloé hay una visión distinta. Siempre pareciera que estuviéramos en…

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito.

El señor BRITO.-

Señor Presidente, estamos ante el reajuste del ingreso mínimo mensual más importante que se ha debatido en los últimos años. Hay que partir por reconocer lo que significa que diputadas y diputados que tenemos salarios exorbitantes estemos debatiendo cuánto es lo que va a recibir un trabajador o una trabajadora de nuestro país que se rompe la espalda 45 horas a la semana y se le retribuye con un salario.

Por eso, más que el aumento histórico, valoramos el cambio de paradigma y que el gobierno haya innovado en dos materias:

La primera es que hay un horizonte de dignidad, un horizonte de un salario de 500.000 pesos, que permita costear los aspectos básicos de la vida en nuestro país.

La segunda es el diálogo que se ha dado. Como integrante de la Comisión de Hacienda en la Cámara, y atento al Senado, he visto cómo el proyecto ha mejorado, y hoy el aumento del salario viene compartido por el Estado y las empresas medianas, pequeñas y micro, excluyendo a las grandes empresas, que pueden pagar un aumento en el salario mínimo. Pero es importante el esfuerzo que se está dando para que aquellos que trabajan día a día sean retribuidos en justa proporción a su esfuerzo.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla.

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, que, claramente, no es suficiente, pero para quienes vivimos en regiones la realidad es totalmente distinta, con empresas e, incluso, el gobierno de Chile, que piensan que todos recibimos sueldos millonarios o grandes bonos, como sucede en la minería en Antofagasta y Calama.

Se deberían establecer distintos montos de ingresos dependiendo la realidad de cada región. En Antofagasta y Calama todo cuesta más caro. Los arriendos, la comida y la calidad de vida no es la misma.

Por lo tanto, espero que también se entregue un apoyo a las pymes especialmente en Antofagasta.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee.

El señor LEE.-

Señor Presidente, primero que todo, quiero saludar a los ministros presentes en la Sala y agradecer el esfuerzo del gobierno en este camino correcto de ayudar a tantas familias. Sin embargo, no puedo dejar de mencionar que no se pueden cumplir los compromisos de campaña a costa de exprimir el esfuerzo de un grupo importante de este país que también requiere dignidad en el camino a alcanzar sus sueños y proyectos. Me refiero a los pequeños empresarios y pequeños emprendedores quienes generan empleo y hoy también se suman a este esfuerzo del gobierno.

En ese sentido, por su intermedio, señor Presidente, solicito a los señores ministros, aunque es algo colateral a este proyecto que vamos a aprobar, que no se olviden de que el ideal para un sueldo digno y bueno es el empleo pleno.

En ese sentido, no debemos olvidar que el ingreso descontrolado de migrantes generó muchos empleos y salarios informales.

Por último, más allá de los esfuerzos que haga Hacienda en materia financiera y económica para favorecer a los pequeños emprendedores, a los que hoy se propone dar una mano para que puedan aumentar el salario mínimo a mucha gente, se deben hacer esfuerzos para mejorar la seguridad y el orden público, porque cuando estos se pierden es indudable que los primeros afectados son los emprendedores, los pequeños empresarios.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini.

La señorita ORSINI (doña Maite).-

Señor Presidente, más allá de repetir y de recordar las cifras y los detalles de este proyecto que reajusta el salario mínimo, que sin duda es una alza histórica, quiero destacar que este es un gobierno que avanza con las y los trabajadores, y lo hace de la mano del diálogo, de los acuerdos.

Este es un gobierno que no ha temido sentarse con nadie a conversar, y esta iniciativa es una muestra de aquello. Se ha llegado un acuerdo histórico, inédito, con el mundo de las y los trabajadores, pero también con las mipymes, que son a su vez familias trabajadoras que sacan adelante sus emprendimientos.

Este es el espíritu y el actuar que queremos ver en un gobierno que, por cierto recibe un país quebrado producto de una forma anterior de gobernar, en la que no se escuchaba ni se dialogaba, sino simplemente se golpeaba la mesa.

En esta misma materia, sin ir más lejos, el sector que apoyó al gobierno anterior ha criticado por insuficiente la alza de 6.000 pesos en el subsidio familiar, pero al hacerlo omiten que su propio gobierno otorgó un aumento de apenas 500 pesos en el mismo ítem, y que estableció una alza muchísimo menor en cuatro años de gobierno que la que hoy se propone, que llegara a los 400.000 pesos. Por cierto, en el gobierno pasado las cosas se hicieron sin acuerdo ni diálogo.

Sin embargo, lo que quiero decir va más allá de conclusiones económicas frías, de números y de estadísticas que resuenan favorables: este proceso es el primero de una caminata que nos llena con la esperanza de poder un día eliminar la brecha de la pobreza y la falta de oportunidades en este país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Mario Marcel.

El señor MARCEL (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, muy brevemente, solo quiero enfatizar algo que comentamos cuando discutimos este proyecto en primer trámite constitucional, en el sentido de que es una iniciativa que innova en muchas materias y que, en particular, crea dos beneficios o dos mecanismos nuevos, que no existían anteriormente en los proyectos de ingreso mínimo: el complemento de la canasta básica de alimentos y el subsidio a las pymes, con la finalidad de que absorban el efecto del aumento del ingreso mínimo.

En ese proceso, creo que es natural, cuando hay innovaciones en política pública, que uno tenga la oportunidad y la apertura a mejorar el diseño de ese tipo de instrumentos. Eso es lo que ha ocurrido en tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, porque justamente ha sido en estas dos materias donde se han concentrado los ajustes que se han hecho en la tramitación del proyecto.

Es importante recordar que en esta Cámara se incorporó el adelanto del reajuste de la pensión garantizada universal, se eliminó la restricción de 15 por ciento en el subsidio de las pymes y, además, se incluyó una serie de otros tipos de empleadores distintos de empresas, como eran las cooperativas e instituciones sin fines de lucro. Todo eso implicó un aumento en el costo del proyecto o un mayor costo fiscal, del orden de los 18.324.000.000 de pesos.

Tal como se ha mencionado, en el Senado se eliminó el factor ventas en el subsidio a las pymes, sin modificar el límite de las 100.000 UF en términos de volumen de ventas. Asimismo, se hicieron ajustes en el beneficio de la canasta básica y se eliminaron algunas restricciones al ingreso mínimo garantizado, que implicarían una caída próxima en la cobertura de ese beneficio. Todo eso totalizó un mayor costo de 18.207.000.000 de pesos para el año 2022.

Es decir, son montos más o menos similares; por supuesto los contenidos son distintos, pero todos ellos están concentrados en los elementos más innovadores que contiene el proyecto.

Lo otro que ha ocurrido entre el primer trámite y la discusión de hoy es que, sobre la base de una nueva cifra de inflación, ya hemos podido testear lo que ocurre con el carácter dinámico que tiene el complemento por aumento del costo de la canasta básica de alimentos. Efectivamente, con el dato de la inflación de abril, el costo de la canasta básica alimentos, que en marzo había aumentado en doce meses en algo más de 13 por ciento, pasó a ser de 15 por ciento, con lo cual para el segundo mes de este beneficio ya tendrá un incremento.

Entonces, creo que también es valioso pensar en instrumentos que tienen la capacidad para adaptarse, que no requiere necesariamente venir al Congreso a ir haciendo ajustes, sino que los podemos diseñar con esa capacidad para adaptarse a situaciones tan complejas como el aumento de la inflación que no ha tocado enfrentar en estos meses.

Aunque el tiempo que ha transcurrido desde que se inició el trámite hasta ahora no es muy largo, creo que hemos podido encontrar formas de mejorar el proyecto y de ver operando, en la práctica, algunos de los elementos más dinámicos que contiene.

Muchas gracias.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

En reunión de Comités se acordó incorporar en la tabla de esta sesión la acusación constitucional contra el excanciller Andrés Allamand, que debería tratarse en una sesión aparte.

¿Habría acuerdo para votar ahora el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual y posteriormente comenzar a ver la acusación constitucional?

No hay acuerdo.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

El acuerdo debe ser adoptado en forma unánime, diputados.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 21. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 18 de mayo de 2022

Oficio N° 17.436

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, correspondiente al boletín N° 14.936-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 227/SEC/22, de 17 de mayo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de mayo, 2022. Oficio

Oficio N° 17.437

VALPARAÍSO, 18 de mayo de 2022

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLIA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, correspondiente al boletín N° 14.936-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022.

Artículo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1.

Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

Articulo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

TÍTULO II

OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también “el subsidio”. Con las excepciones establecidas en el artículo 10, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

a) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

b) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

c) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

El subsidio contemplado en el inciso primero también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley.

Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

a) Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.

b) Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.

c) Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

Las personas naturales y jurídicas que inicien de actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por el factor de nivel de empleo, establecido en el artículo 14.

Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora, y el número de trabajadores o trabajadoras considerados para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

a) El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

b) Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

c) Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el beneficiario o la beneficiaria.

Excepcionalmente, para los beneficiarios y las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.

Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley N° 19.728, en el mes base correspondiente.

Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.

El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria hayan informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.

Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria, entre aquellos disponibles.

El primer pago se realizará en el plazo de quince días corridos, contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al beneficiario o la beneficiaria, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.

Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en el literal c) del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.

Para los casos de los incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.

Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el beneficiario o la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el o la reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso de que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

Artículo 18.- El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario o a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

Artículo 19.- El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

El beneficiario o la beneficiaria no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores o trabajadoras dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.

Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título.

El beneficiario o la beneficiaria que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado o sancionada con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II del Libro V del mismo Código.

Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido en el presente Título, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en sus numerales i al iv.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el beneficiario o la beneficiaria no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.

Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral.

Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.

TÍTULO III

ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

Artículo 25.- A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.

También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema “Chile Solidario”, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio familiar, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario y a la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.

Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectivo estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Titulo regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.

Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, y deberán, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

Artículo 32.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado:

1. Elimínase el inciso tercero del artículo 2.

2. Elimínase el inciso segundo del artículo 3.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre la frase “contrato de trabajo” y el punto y aparte, la frase “debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello”.

4. En el inciso segundo del artículo 9:

a) Elimínase la palabra “mensualmente”.

b) Reemplázase la frase “a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7”, por lo siguiente: “. Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello”.

c) Elimínase el inciso tercero.

Artículo 35.- Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la expresión “efectuará el 1 de julio” por “devengará el 1 de junio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, el aporte respectivo se regirá por las reglas del Título indicado.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III de conformidad con el inciso primero del artículo 25 y sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los y las causantes y beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 31 de agosto de 2022.

Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 25, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior. El aporte se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, según las mismas reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo tercero.- Las nóminas de pago del Ingreso Mínimo Garantizado correspondientes al mes de junio y siguientes, incorporarán las postulaciones de los trabajadores y empleadores realizadas con anterioridad al 3 de mayo de 2022, y serán evaluadas según las reglas establecidas por el artículo 34 de la presente ley. La plataforma de solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado se adaptará a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos meses.”.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.456

Tipo Norma
:
Ley 21456
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1176525&t=0
Fecha Promulgación
:
23-05-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/31sd0
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
Fecha Publicación
:
26-05-2022

LEY NÚM. 21.456

     

REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

     

    Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

    A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

     

    Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

     

    Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

     

    Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:

     

    "Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

     

    a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.

    b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.

    c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.

    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".

    Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022.

    Artículo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1.

    Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

     

    Artículo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

     

    Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.

    De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.

     

    TÍTULO II

    OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA

     

    Artículo 9.- Establécese un subsidio temporal, de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal, en adelante también "el subsidio". Con las excepciones establecidas en el artículo 10, este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 unidades de fomento e iguales o inferiores a 100.000 de las mismas unidades, contabilizados según las reglas que se expresan a continuación:

     

    a) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con información de ingresos para todo el año calendario 2021, se estará a dicha información para el cálculo de los ingresos máximos. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

    b) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y no cuenten con información de ingresos por ventas y servicios del giro para todo el año calendario 2021, se considerarán los ingresos efectivamente obtenidos por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a los meses en que hayan desarrollado actividades. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2021.

    c) Respecto de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para el cálculo de los ingresos máximos se considerarán los ingresos obtenidos en los primeros tres meses consecutivos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en el Registro de Compras y Ventas, establecido en el artículo 59 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuestos a las ventas y servicios, por sobre el proporcional de ingresos máximos correspondientes a tres meses. Al efecto, se considerará el valor de la unidad de fomento al último día calendario del tercer mes de venta reportado.

     

    Para aquellas personas naturales y jurídicas que estuviesen acogidas al régimen de presunción de renta contemplado en el artículo 34 del artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Texto que Indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se estará a lo dispuesto en los literales precedentes, según corresponda a la fecha de inicio de actividades, y se utilizarán los ingresos de ventas del giro informados al Servicio de Impuestos Internos en su Registro de Compras y Ventas.

    El subsidio contemplado en el inciso primero también se pagará a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, constituidas hasta el 30 de abril de 2022. En el caso que no registren ingresos anuales por ventas y servicios, serán consideradas como microempresas para los efectos de esta ley.

    Para efectos del cálculo del monto total de los ingresos a que se refiere este artículo, las fracciones de meses se considerarán como meses completos. Asimismo, del monto total de los ingresos se descontará el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.

   

    Artículo 10.- Quedarán excluidas del subsidio contemplado en este Título:

     

    a) Las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad.

    b) Las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 30 de abril de 2022.

    c) Quienes, al 30 de abril de 2022 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

     

    Artículo 11.- Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades después del día 30 de abril de 2022 no tendrán derecho a recibir el subsidio correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022.

    Las personas naturales y jurídicas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 en adelante no tendrán derecho a recibir el subsidio, salvo que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, caso en el cual tendrán derecho a recibirlo por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023.

     

    Artículo 12.- El monto del subsidio que establece este Título corresponderá al subsidio base mensual, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, multiplicado por el factor de nivel de empleo, establecido en el artículo 14.

     

    Artículo 13.- El monto del subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora, y el número de trabajadores o trabajadoras considerados para el cálculo en el mes base, según las siguientes reglas:

     

    a) El monto por trabajador o trabajadora será igual a $22.000 entre los meses de mayo a julio de 2022, y a $26.000 a partir de agosto de 2022. No obstante, en el evento que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, entre enero y abril de 2023, el monto por trabajador será igual a $32.000.

    b) Los trabajadores y las trabajadoras que se considerarán para el cálculo del subsidio serán aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $349.000 y $351.000, y entre $436.500 y $438.500 en el mes base correspondiente.

    c) Se considerará como mes base el que, entre enero y abril de 2022, tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados para el cálculo del subsidio.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del mes base podrá variar por encontrarse disponible información más reciente, de cuya aplicación resulte un monto mayor del subsidio base mensual para el beneficiario o la beneficiaria.

    Excepcionalmente, para los beneficiarios y las beneficiarias que hubieren informado inicio de actividades desde el 1 de marzo de 2022 en adelante, para el cálculo del subsidio se considerará como mes base el que tenga el mayor número de trabajadores y trabajadoras considerados, entre los primeros tres meses consecutivos de ventas y servicios del giro.

    Para los meses base de mayo a julio de 2022, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $379.000 y $381.000, y entre $474.000 y $476.000. En el caso de los meses de agosto a diciembre de 2022 y enero a abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $399.000 y $401.000, y entre $499.000 y $501.000.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que se cumpla el supuesto de reajuste al ingreso mínimo mensual contemplado en el artículo 8, para los meses base de enero y abril de 2023, se considerarán los trabajadores y las trabajadoras que registren ingresos imponibles entre $409.000 y $411.000 y entre $511.500 y $513.500.

    Tratándose de actividades de hotelería y producción de eventos de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos que hubiesen informado inicio de actividades hasta el 28 de febrero de 2022, se considerará como mes base septiembre de 2019 para el cálculo del presente subsidio, en caso de que este último sea más beneficioso.

    Para la aplicación del presente artículo se considerará la información disponible en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley N° 19.728, en el mes base correspondiente.

     

    Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.

    El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.

    El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.

    Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria hayan informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.

    Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.

     

    Artículo 15.- El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, sin perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

    Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el presente Título, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos le informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario o la beneficiaria, entre aquellos disponibles.

    El primer pago se realizará en el plazo de quince días corridos, contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos comunique la procedencia del subsidio respectivo al beneficiario o la beneficiaria, y los pagos siguientes se realizarán el último día hábil del mes respectivo. En ningún caso podrá transcurrir más de treinta días entre la solicitud y el primer pago del subsidio.

     

    Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha.

    Las personas naturales y jurídicas contempladas en el literal c) del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.

    Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.

    Para los casos de los incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.

     

    Artículo 17.- En caso de que la solicitud de otorgamiento del subsidio que establece el presente Título sea rechazada o sea otorgada por un monto inferior al solicitado, el beneficiario o la beneficiaria podrá reclamar de forma fundada ante el Servicio de Impuestos Internos, el que resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el o la reclamante y los que obren en poder del Servicio, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. En caso de que el reclamo no sea fundado, podrá ser rechazado sin más trámite.

    Artículo 18.- El beneficiario o la beneficiaria a quien se le haya otorgado el subsidio contemplado en el presente Título mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrá reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el numeral 11 del artículo 97 del mismo Código, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de dicho Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido por causa imputable al beneficiario o a la beneficiaria. Con todo, no serán sancionados quienes restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo. El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución lo dispuesto en este inciso.

    Artículo 19.- El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio.

    El beneficiario o la beneficiaria del subsidio no podrá modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración bruta mensual, ni ninguno de sus componentes, con el objeto de obtener el subsidio.

    Quien incurra en las conductas indicadas en los dos incisos precedentes, a contar del 30 de abril de 2022, no podrá recibir el subsidio.

    El beneficiario o la beneficiaria no podrá pactar las remuneraciones con sus trabajadores o trabajadoras dependientes en atención al monto del subsidio, sino que éstas deberán ser pactadas de manera objetiva, basándose en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador o trabajadora.

    Las cláusulas en los contratos de trabajo respectivos contrarias a lo dispuesto en los incisos precedentes se tendrán por no escritas para efectos del subsidio de este Título.

    El beneficiario o la beneficiaria que incurra en algunas de las conductas señaladas en este artículo será sancionado o sancionada con una multa a beneficio fiscal según lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.

    La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final del Libro V del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II del Libro V del mismo Código.

    Artículo 20.- El subsidio establecido en este Título no estará afecto a impuesto alguno, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa ni judicial, no será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. Tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.  

    Artículo 21.- El subsidio establecido en este Título se devengará desde el día 1 de mayo de 2022 hasta el día 30 de abril de 2023, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley.

     

    Artículo 22.- Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio establecido en el presente Título, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos utilizará la información administrativa que se encuentre a su disposición y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en este artículo, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

    El Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 7 de dicho Código y demás actuaciones que sean pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título, otorgar y determinar el subsidio.

    El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el numeral ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en sus numerales i al iv.

    El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender o denegar el pago del subsidio contemplado en este Título en situaciones excepcionales en que existan antecedentes fundados de que el beneficiario o la beneficiaria no cumple con los requisitos para acceder a éste, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá impartir instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los antecedentes fundados de incumplimiento señalados en este inciso.

    Para efectos de verificar la procedencia del subsidio establecido en este Título, el Servicio de Impuestos Internos estará facultado para requerir a la Administradora de Fondos de Cesantía la información contenida en la base de datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía, establecida en el artículo 34 de la ley N° 19.728. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar la información que fuere necesaria para los fines de la presente ley a la Superintendencia de Pensiones y a la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los órganos señalados en este artículo a quienes el Servicio de Impuestos Internos les requiera información estarán obligados a proporcionarla. Con todo, este requerimiento deberá estar asociado estrictamente al cumplimiento de los fines de la presente ley.

    Al personal del Servicio de Impuestos Internos le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, en el cumplimiento de las labores que le encomienda el presente artículo.

     

    Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

    Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.

    Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

    Artículo 24.- Las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos enviará al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la información señalada en el artículo 3 del decreto N° 66 de 2022 de dicho Ministerio, respecto de todos los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio, con una periodicidad trimestral.

    Asimismo, para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley N° 21.354, en lo relativo al requisito de incorporación al Registro Nacional de Mipymes para acceder a beneficios estatales.

    El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, sobre el total de solicitudes de subsidio, el total de aprobaciones de éste y el total de pagos efectivo de subsidios, con indicación del número de empresas favorecidas y el número de trabajadores y trabajadoras correspondientes.

     

    TÍTULO III

    ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

     

    Artículo 25.- A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.

    También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.

    De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio familiar, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.

    El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    Artículo 26.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    Por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario y a la beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020.

    Artículo 27.- Cada causante tendrá derecho a un aporte al mes, aun cuando el beneficiario o la beneficiaria respectivo estuviere acogido o acogida a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes. Igual tratamiento recibirán los y las causantes cuando pudieren ser invocados o invocadas en dicha calidad por más de un beneficiario o una beneficiaria. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.

     

    Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Título regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.

    Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.

    Artículo 29.- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del aporte que establece este Título, de conformidad con la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.

    Artículo 30.- A quienes perciban indebidamente el aporte que establece este Título se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder, y deberán, además, restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

     

    Artículo 31.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte a que se refiere este Título será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado aporte será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

     

    Artículo 32.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.

     

    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Artículo 33.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

     

    Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado:

     

    1. Elimínase el inciso tercero del artículo 2.

    2. Elimínase el inciso segundo del artículo 3.

    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 4, entre la frase "contrato de trabajo" y el punto y aparte, la frase "debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello".

    4. En el inciso segundo del artículo 9:

     

    a) Elimínase la palabra "mensualmente".

    b) Reemplázase la frase "a través de la información declarada por dicho empleador, la que podrá ser contrastada con los datos señalados en los incisos tercero y quinto del artículo 7", por lo siguiente: ". Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar el beneficio para sí mismo, debiendo entregar la información en la plataforma que se habilitará para ello".

    c) Elimínase el inciso tercero.

    Artículo 35.- Reemplázase en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.419 la expresión "efectuará el 1 de julio" por "devengará el 1 de junio".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, el aporte respectivo se regirá por las reglas del Título indicado.

     

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al aporte que establece el Título III de conformidad con el inciso primero del artículo 25 y sus beneficiarios y beneficiarias. Para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, la Superintendencia considerará las nóminas de los y las causantes y beneficiarios y beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, y de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al 31 de diciembre de 2021. Para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2022. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023, se considerarán las nóminas correspondientes al 31 de agosto de 2022.

    Tratándose de los beneficiarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 25, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregar al Instituto de Previsión Social las nóminas que correspondan dentro del mismo plazo establecido en el inciso anterior. El aporte se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia, según las mismas reglas aplicables al Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo tercero.- Las nóminas de pago del Ingreso Mínimo Garantizado correspondientes al mes de junio y siguientes, incorporarán las postulaciones de los trabajadores y empleadores realizadas con anterioridad al 3 de mayo de 2022, y serán evaluadas según las reglas establecidas por el artículo 34 de la presente ley. La plataforma de solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado se adaptará a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos meses.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de mayo de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.