Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.446

Modifica la Ley de Navegación, contenida en el decreto ley N°2222, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Rocafull López, Fidel Espinoza Sandoval, Jorge Brito Hasbún, Loreto Carvajal Ambiado, Leonidas Romero Sáez, Maya Fernández Allende, Marcos Ilabaca Cerda y Jaime Tohá González. Fecha 02 de septiembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 368.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N°2.222, LA LEY DE NAVEGACION, PARA ESTABLECER RESPONSABILIDADES ANTE LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES MARITIMOS

1. Antecedentes

Lamentablemente, en el último tiempo hemos sido testigo de reiterados “accidentes” marítimos, en que embarcaciones de mayor calado o que prestan servicios en labores industriales, especialmente de la industria salmonera en el caso de los ocurridos en el sur de Chile, colisionan con naves de pesca artesanal, produciendo no solo la obvia pérdida de las naves menores, sino, sobre todo, la pérdida irreparable de pescadores, dejando sumidos en el dolor y en la indefensión a sus familias y seres queridos.

Nos preocupa que esta situación se vaya “normalizando”, porque no parece lógico, en la medida que aumentan las capacidades tecnológicas de las embarcaciones mayores, y también porque especialmente en diversas zonas caracterizadas como pesqueras, esta actividad debe convivir, además, con actividades industriales como la salmonicultura, lo que potencialmente aumenta las probabilidades que estos accidentes sigan ocurriendo, con la consiguiente pérdida de valiosas, experimentadas y jóvenes vidas de trabajadores de la pesca artesanal.

1.1. Algunos casos

El Caso Supersol

El pasado 22 de enero de 2020 un tripulante murió y otro resultó inicialmente desaparecido, tras la colisión de dos naves ocurrida en el golfo de Ancud, a unas seis millas al sur de la isla Tabón, en la comuna de Calbuco. El hecho tuvo lugar aproximadamente a las 13:00 horas e involucró a la motonave “Argelina”, de 40 metros de eslora por 10 metros de ancho, y la lancha a motor “Supersol”; esta última, oriunda de la puntilla Tenglo, en Puerto Montt [1].

Francisco Leviante Alvarado (60) y Freddy Vargas Leviante (19), son los nombres de los pescadores artesanales víctimas fatales del citado accidente, cuando su lancha motor “Supersol I”, en plenas faenas pesqueras, fuera violentamente colisionada por la barcaza “Argelina” que presta servicios a la industria del salmón, bajo el uso de piloto automático.

De acuerdo con la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), así lo reconoció el capitán de la nave salmonicultora al único sobreviviente y tercer tripulante de la embarcación pesquera artesanal, Marcelo Martínez Oyarzo (45), quien relató que al momento de ser rescatado, el capitán de la nave reconoció el uso del piloto automático en circunstancias que venían almorzando y nadie venía arriba en el puente como guardia [2].

El Caso “Angel del Océano”

Lamentablemente, antes de este accidente hubo otra desgracia que también enlutó a la pesca artesanal. El 23 de mayo de 2019, dos pescadores resultaron fallecidos y una embarcación artesanal completamente destruida, tras la colisión entre la barcaza “Melina III”, perteneciente a la Naviera Paredes y la embarcación artesanal merlucera “Ángel del Océano”, producido alrededor de las 22:30 hrs., en el canal Chidhuapi, en Calbuco, en la región de Los Lagos.

Producto de la colisión resultaron fallecidos los pescadores Eladio Orlando Vicencio Hijerra y el ciudadano coreano Hyeong Og Bag. La nave menor había salido desde la Isla Tenglo en pos de labores de búsqueda de anzuelos para luego dirigirse a una zona de pesca. Tras el accidente, la tripulación de la barcaza Melina III fue detenida. A la fecha se está a la espera de la formalización del capitán de la nave mayor y, por la responsabilidad contractual de los hechos, a los representantes de la Naviera Paredes.

En la misma línea, Alfonso Almonacid Alvarado, presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales Capilla Tenglo de Calbuco y director de Conapach, enfatizó que: “Esperamos que las autoridades competentes realicen una investigación acuciosa sobre las circunstancias y las causas del accidente, pues no es primera vez que un hecho de estas características enluta a los pescadores artesanales de Calbuco. Por nuestra parte, junto a dirigentes de otras caletas, presentaremos una demanda contra quienes resulten responsables, pues tenemos serias dudas respecto al uso de pilotos automáticos en estas barcazas” [3].

El Caso del Centollero “Victoria”

Pasadas las 21.00 horas del martes 24 de marzo de 2020, la barcaza "Comau", perteneciente a Transportes Fluviales Corral S.A., se desplazaba en su ruta habitual hacia Las Mulatas [4] (Valdivia), cuando impactó con el pesquero "Victoria", en la bahía de la comuna de Corral, entre la desembocadura del río Valdivia y la Isla de Mancera, en la región de Los Ríos. Inicialmente se estimó que el accidente se habría producido por la escasa visibilidad producto de la neblina. La tripulación de "Comau", personal de la Armada y Bomberos, colaboraron en las primeras labores de apoyo [5].

Tras el impacto, la lancha "Victoria" se dio una vuelta de campana y quedó semi-hundida, iniciándose un operativo de rescate por parte de la Armada. Según los antecedentes, se constató que al comienzo los tripulantes estaban con vida. El capitán de puerto de Corral, Jaime Cerda, señaló que "se barajaron varias alternativas de cómo poder sacar a los tripulantes sin poner en riesgo sus vidas", pero que "lamentablemente, de tres (alternativas), dos no dieron resultado". Tras esos intentos, se determinó "remolcar la embarcación" y acercarla hasta la orilla. Finalmente, tras casi siete horas de maniobras, solo se recuperaron los cuerpos de los seis tripulantes fallecidos. Cerda explicó que la neblina, las corrientes y un fuerte oleaje complicaron las labores de rescate, y aseguró que "se desplegaron todos los medios disponibles. Se efectuaron bastantes trabajos para poder sacar a las seis personas, lo que lamentamos que no se haya podido lograr finalmente" [6].

En tanto, el dueño del barco siniestrado y dirigente de la pesca, Osvaldo Pacheco, dijo que la situación pudo haber sido distinta con su apoyo, pero que "no fuimos autorizados por los marinos a ayudar y así lograr mantener la embarcación a flote". El Ministerio Público inició una investigación por lo ocurrido, a cargo del fiscal de Valdivia, Álvaro Pérez.

2. Las normas vigentes

El Decreto Ley N°2.222

Actualmente las normas de navegación están regidas por el Decreto Ley N°2.222, promulgado con fecha 21 de Mayo de 1978, por la Junta Militar de Gobierno, y publicado en el Diario Oficial el 31 del mismo mes, sustituyendo así a la Ley de Navegación, de 24 de Junio de 1878, publicada en el Diario Oficial del 3 de Julio del mismo año. Como es evidente, se trata de una norma muy antigua, construida sin discusión parlamentaria, que ha debido irse actualizando parcialmente para ajustarla a los constantes cambios que sufre este sector, siendo su última modificación la Ley N°21.066, de 16 de febrero de 2018.

Esta normativa, que contiene solo dos veces la palabra “artesanal” y una vez la palabra “pescadores”, contempla entre sus aspectos más relevantes y que interesan a esta propuesta legislativa, los siguientes:

“Párrafo 2° De la Navegación propiamente tal

Art. 29. La navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección [7].

La navegación, según la zona donde se efectúe, es marítima, regional, fluvial, lacustre y de bahía, y deberá sujetarse a las normas profesionales, técnicas y de seguridad que prescriba la reglamentación.

Artículo 44.- El armador u operador de una nave serán civil y solidariamente responsables de las transgresiones a las normas de esta ley, cometidas por el capitán en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella misma se establecen, sin perjuicio de la responsabilidad del dueño de la nave cuando corresponda.

Art. 59. Será obligación preferente del capitán vigilar en persona el gobierno de la nave a la arribada o zarpe de los puertos, o durante la navegación en ríos, canales o zonas peligrosas, aunque esté a bordo el práctico.”

Y el “Título VIII: De los riesgos de la navegación”, que entre otros aspectos señala:

“Art. 118. En el juicio en que se persigan las responsabilidades civiles que deriven de un abordaje, los hechos establecidos en la resolución definitiva de la Autoridad Marítima como causas determinantes del accidente, se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario. En lo demás, la citada resolución se considerará como dictamen de peritos, cuya fuerza probatoria los tribunales apreciarán en conformidad a las reglas de la sana crítica.

“Art. 125. Con el fin de establecer las responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias a que hayan lugar, las Autoridades Marítimas de la República serán competentes para instruir las investigaciones sumarias por accidentes o siniestros ocurridos a naves o a personas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los canales, lagos o ríos navegables, con el objeto de determinar las causas y los responsables de tales hechos. También serán competentes si el accidente o siniestro que sufran naves chilenas ocurre en alta mar o en aguas territoriales de otro Estado, salvo que el hecho sea de competencia del país donde aconteció.

Al Director le corresponderá fallar en definitiva las investigaciones sumarias, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.”

La Resolución del Gobernador Marítimo de Puerto Montt

A partir de la ocurrencia de hechos como los descritos, pero especialmente ante la eventual ocurrencia de un uso intensivo del sistema de piloto automático, con fecha 6 de febrero de 2020, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, emitió mediante Ordinario N°12.600/238 VRS, una Resolución [8], que establece los siguientes puntos buscando restringir el “uso de piloto automático del sistema de gobierno de las naves”

“1.- RESTRÍNJASE, el uso de Piloto Automático del sistema de gobierno de las naves en cercanías de costa y aguas interiores de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, el que podría ser usado exclusivamente bajo estricto control y supervisión del Oficial de Guardia de Navegación y previa autorización del Capitán o Patrón de la nave.

2.- En caso de usar piloto automático, deberá ser acompañado y apoyado por aquellos sistemas de ayuda a la navegación que posea el buque para mantener una correcta vigilancia, como por ejemplo radar, cartas náuticas, entre otros. Asimismo, el rumbo deberá ser corregido de forma inmediata, cada vez que se detecte que la nave se encuentra fuera de la derrota planificada.

3.- Aun cuando el Piloto Automático es un dispositivo perteneciente al sistema de gobierno y es una ayuda a la navegación, en ningún caso reemplaza las obligaciones del Timonel y del Oficial de Guardia de Navegación a bordo de las naves.

4.- No se podrá utilizar Piloto Automático, si durante la navegación de la derrota planificada, se encuentran naves con capacidad de maniobras restringidas.5.- La presente Resolución no exime de responsabilidad al Capitán, Oficiales y Tripulantes en caso de accidente o siniestro a bordo de las naves.”3. Ideas matrices

Si bien hoy existen normas que regulan diversos aspectos relacionados con la navegación marítima y las condiciones de seguridad en que esta debe realizarse, queda la impresión de que no logra actualizarse a la misma velocidad con que se van modificando las características de la navegación en la actualidad, ni tampoco da cuenta de la diversidad de especificidades que a lo largo del territorio marítimo nacional se expresan.

De las conversaciones sostenidas con las organizaciones de la pesca artesanal y con las familias de algunas de las víctimas de estos accidentes fatales, surgen distintas aprensiones sobre los alcances que tiene el Decreto Ley 2.222 en diversas materias, así como respecto de medidas que podrían implementarse, legal o administrativamente, para mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, buscando reducir los actuales niveles de accidentabilidad, especialmente por colisión con naves de mayor envergadura.

Entre otras materias abordadas están: la regulación del tránsito en aguas interiores; la existencia de mecanismos y protocolos de seguridad que incluyan normas de prevención de riesgos para las embarcaciones que transiten por aguas interiores; la existencia de capacitación adecuada para el personal de dichas naves; un mejor registro, especialmente en comunidades más aisladas, de la salida, llegada y condiciones de las embarcaciones y tripulación, que naveguen en aguas interiores; la existencia de un seguro de accidente que atienda necesidades de víctimas sobrevivientes o los familiares de los fallecidos; la eventual exigencia de sistemas de cámaras de vigilancia, monitoreadas desde las respectivas empresas, para garantizar que en todo momento exista personal supervisando el curso de la navegación; que la autoridad marítima a través de sus fiscales navales puedan, en el caso de accidentes con causales con resultado de muerte, informar al Ministerio Publico, respetando la jurisdicción y normativa que aplica la Armada.

De esta manera, lo que el presente proyecto de ley busca es relevar la necesidad de proteger de una forma más específica a las embarcaciones marítimas, especialmente artesanales, que naveguen por aguas interiores, garantizando tanto que existan medidas preventivas, como asimismo que las embarcaciones de mayor tamaño no puedan quedar sin responsabilidad humana en su gobierno y conducción y, por cierto, enfatizar la responsabilidad que le cabe solidariamente -en caso de accidentes que producen graves daños materiales y pérdida de vidas humanas- a los armadores de las naves causantes de tales hechos.

Por lo anterior, los diputados que suscriben tienen a bien presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

1. Artículo Unico: Modifíquese el Decreto Ley N°2.222, Ley de Navegación, de la siguiente forma:

a) En el tercer inciso del Artículo 4°, reemplácese la actual palabra “pesqueros”, por la expresión “pesqueras”

b) En el Artículo 29, agréguese, a continuación de la expresión “marítima”, entre comas, la expresión “de aguas interiores”.

c) En el Artículo 29, agréguese, a continuación del actual punto final, que pasa a ser aparte, el siguiente inciso tercero nuevo: “En todo caso, y como norma básica de seguridad, se prohíbe la utilización en aguas nacionales del piloto automático, perteneciente al sistema de gobierno de la embarcación, que es una ayuda a la navegación, pero que en ningún caso reemplaza las obligaciones de los oficiales y la tripulación a bordo.”.

d) En el Artículo 31, agréguese, a continuación de la expresión “marítima”, entre comas, la expresión “de aguas interiores”.

e) En el Artículo 44, agréguese a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “, especialmente cuando se trate de daños provocados en accidentes en que se provoquen graves daños materiales a terceros y resulten en pérdida de vidas.”

f) En el Artículo 59, reemplácese la expresión “o durante”, por la expresión “y durante” y agréguese a continuación del actual punto final, que pasa a ser coma, la frase “, y aunque la embarcación cuente con piloto automático.”

g) En el Artículo 89, reemplácese la actual frase “El capitán será siempre responsable de la seguridad de la nave y de su dotación”, por la siguiente frase nueva: “El capitán será siempre responsable de la seguridad de la nave que dirige y su dotación, y solidariamente responsable de los perjuicios que sufran las personas que integren la tripulación de la nave afectada por su negligencia al mando.”.

h) En el segundo inciso del Artículo 97, agréguese a continuación del actual punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase nueva: “Asimismo, cumplirá con informar a la justicia ordinaria todos aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de delitos.”

i) En el Artículo 123, sustitúyase el verbo “dé”, por la palabra “preste”; y reemplácese la frase “coordinando la prestación de los servicios de auxilio que se requieren. Igualmente, cuando fuere posible, deberán presidir”, por la frase “coordinando y prestando los servicios de auxilio que se requieren y, siempre que sea posible, liderando”; y reemplácese la palabra “disponer”, por la palabra “disponiendo”.

j) Para incorporar al Artículo 125 un inciso segundo nuevo, con el siguiente texto: “Se considerarán accidentes y se deberá instruir una investigación sumaria, cuando el paso de una nave produzca la destrucción de artes y aparejos de pesca, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.”

Fidel Espinoza Sandoval Diputado

[1] https://www.soychile.cl/Puerto-Montt/Policial/2020/01/22/635773/Un-tripulante-murio-y-otro-desaparecio-al-colisionar-dosnaves-en-la-Region-de-Los-Lagos.aspx
[2] https://www.aqua.cl/2020/01/24/acusan-que-dispositivo-de-piloto-automatico-provoco-accidente-entre-barcazasalmonicultora-y-lancha-pesquera/#
[3] https://www.conapach.cl/noticias/%EF%BB%BFno-es-primera-vez-que-sucede-accidente-enluta-a-pescadores-artesanales-decalbuco/
[4] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/03/25/980996/Empresa-embarcacion-inicia-sumario-Corral.html
[5] https://www.mundomaritimo.cl/noticias/bahia-de-corral-sur-de-chile-colision-de-dos-naves-deja-seis-fallecidos
[6] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/03/26/981092/Vecinos-atacan-armada-choque-embarcaciones.html
[7] Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Directemar https://www.directemar.cl/.
[8] https://www.directemar.cl/directemar/site/artic/20200206/asocfile/20200206165545/12600_238_060220_gm_pmo.pdf

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 01 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 85. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N°2.222, LEY DE NAVEGACION, PARA ESTABLECER RESPONSABILIDADES ANTE LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES MARITIMOS BOLETÍN Nº 13.756-02.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar sobre el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Maya Fernández y la exdiputada señora Loreto Carvajal y los diputados señores Jorge Brito, Fidel Espinoza, Marcos Ilabaca, Luis Rocafull, Leonidas Romero y Jaime Tohá, referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar el decreto ley N° 2.222 en diversas materias, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, buscando reducir los actuales niveles de accidentabilidad, especialmente por colisión con naves de mayor envergadura.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No existen normas en esta situación.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, RUBÉN MORAGA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, LEONIDAS ROMERO, MARCELO DÍAZ, ALEXIS SEPÚLVEDA Y FRANCISCO UNDURRAGA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR BERNARDO BERGER FETT.

*************

La Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario para la Fuerzas Armadas, don Alfonso Vargas; el Jefe de Servicio de Inspecciones Marítimas, DIRECTEMAR, Capitán de Navío, don Gonzalo Araya y el Auditor de DIRSOMAR, Capitán de Corbeta, don Rodrigo Poblete. De Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, Sra. Alicia Gallardo; Jefe División Acuicultura, Sr. Eugenio Zamorano; Jefe División Administración Pesquera, Sr. Mauro Urbina; Asesor Legislativo Ministerio de Economía, Sr. Eric Correa, y Dimitri Morales, asesor legislativo.

*************

II. ANTECEDENTES.

Se señala en la iniciativa:

1. Antecedentes.-

Que, lamentablemente, en el último tiempo hemos sido testigo de reiterados “accidentes” marítimos, en que embarcaciones de mayor calado o que prestan servicios en labores industriales, especialmente de la industria salmonera en el caso de los ocurridos en el sur de Chile, colisionan con naves de pesca artesanal, produciendo no solo la obvia pérdida de las naves menores, sino, sobre todo, la pérdida irreparable de pescadores, dejando sumidos en el dolor y en la indefensión a sus familias y seres queridos.

Que nos preocupa que esta situación se vaya “normalizando”, porque no parece lógico, en la medida que aumentan las capacidades tecnológicas de las embarcaciones mayores, y también porque especialmente en diversas zonas caracterizadas como pesqueras, esta actividad debe convivir, además, con actividades industriales como la salmonicultura, lo que potencialmente aumenta las probabilidades que estos accidentes sigan ocurriendo, con la consiguiente pérdida de valiosas, experimentadas y jóvenes vidas de trabajadores de la pesca artesanal.

1.1. Algunos casos.-

El Caso Supersol.-

Que el pasado 22 de enero de 2020 un tripulante murió y otro resultó inicialmente desaparecido, tras la colisión de dos naves ocurrida en el golfo de Ancud, a unas seis millas al sur de la isla Tabón, en la comuna de Calbuco. El hecho tuvo lugar aproximadamente a las 13:00 horas e involucró a la motonave “Argelina”, de 40 metros de eslora por 10 metros de ancho, y la lancha a motor “Supersol”; esta última, oriunda de la puntilla Tenglo, en Puerto Montt.

Que Francisco Leviante Alvarado (60) y Freddy Vargas Leviante (19), son los nombres de los pescadores artesanales víctimas fatales del citado accidente, cuando su lancha motor “Supersol I”, en plenas faenas pesqueras, fuera violentamente colisionada por la barcaza “Argelina” que presta servicios a la industria del salmón, bajo el uso de piloto automático.

Que de acuerdo con la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), así lo reconoció el capitán de la nave salmonicultora al único sobreviviente y tercer tripulante de la embarcación pesquera artesanal, Marcelo Martínez Oyarzo (45), quien relató que al momento de ser rescatado, el capitán de la nave reconoció el uso del piloto automático en circunstancias que venían almorzando y nadie venía arriba en el puente como guardia.

El Caso “Angel del Océano”.-

Que, lamentablemente, antes de este accidente hubo otra desgracia que también enlutó a la pesca artesanal. El 23 de mayo de 2019, dos pescadores resultaron fallecidos y una embarcación artesanal completamente destruida, tras la colisión entre la barcaza “Melina III”, perteneciente a la Naviera Paredes y la embarcación artesanal merlucera “Ángel del Océano”, producido alrededor de las 22:30 hrs., en el canal Chidhuapi, en Calbuco, en la región de Los Lagos.

Que producto de la colisión resultaron fallecidos los pescadores Eladio Orlando Vicencio Hijerra y el ciudadano coreano Hyeong Og Bag. La nave menor había salido desde la Isla Tenglo en pos de labores de búsqueda de anzuelos para luego dirigirse a una zona de pesca. Tras el accidente, la tripulación de la barcaza Melina III fue detenida. A la fecha se está a la espera de la formalización del capitán de la nave mayor y, por la responsabilidad contractual de los hechos, a los representantes de la Naviera Paredes.

Que, en la misma línea, Alfonso Almonacid Alvarado, presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales Capilla Tenglo de Calbuco y director de Conapach, enfatizó que: “Esperamos que las autoridades competentes realicen una investigación acuciosa sobre las circunstancias y las causas del accidente, pues no es primera vez que un hecho de estas características enluta a los pescadores artesanales de Calbuco. Por nuestra parte, junto a dirigentes de otras caletas, presentaremos una demanda contra quienes resulten responsables, pues tenemos serias dudas respecto al uso de pilotos automáticos en estas barcazas”.

El Caso del Centollero “Victoria”.-

Que pasadas las 21.00 horas del martes 24 de marzo de 2020, la barcaza "Comau", perteneciente a Transportes Fluviales Corral S.A., se desplazaba en su ruta habitual hacia Las Mulatas4 (Valdivia), cuando impactó con el pesquero "Victoria", en la bahía de la comuna de Corral, entre la desembocadura del río Valdivia y la Isla de Mancera, en la región de Los Ríos. Inicialmente se estimó que el accidente se habría producido por la escasa visibilidad producto de la neblina. La tripulación de "Comau", personal de la Armada y Bomberos, colaboraron en las primeras labores de apoyo.

Que tras el impacto, la lancha "Victoria" se dio una vuelta de campana y quedó semi-hundida, iniciándose un operativo de rescate por parte de la Armada. Según los antecedentes, se constató que al comienzo los tripulantes estaban con vida. El capitán de puerto de Corral, Jaime Cerda, señaló que "se barajaron varias alternativas de cómo poder sacar a los tripulantes sin poner en riesgo sus vidas", pero que "lamentablemente, de tres (alternativas), dos no dieron resultado". Tras esos intentos, se determinó "remolcar la embarcación" y acercarla hasta la orilla. Finalmente, tras casi siete horas de maniobras, solo se recuperaron los cuerpos de los seis tripulantes fallecidos. Cerda explicó que la neblina, las corrientes y un fuerte oleaje complicaron las labores de rescate, y aseguró que "se desplegaron todos los medios disponibles. Se efectuaron bastantes trabajos para poder sacar a las seis personas, lo que lamentamos que no se haya podido lograr finalmente".

Que, en tanto, el dueño del barco siniestrado y dirigente de la pesca, Osvaldo Pacheco, dijo que la situación pudo haber sido distinta con su apoyo, pero que "no fuimos autorizados por los marinos a ayudar y así lograr mantener la embarcación a flote". El Ministerio Público inició una investigación por lo ocurrido, a cargo del fiscal de Valdivia, Álvaro Pérez.

Las normas vigentes.-

El decreto ley N°2.222.

Que actualmente las normas de navegación están regidas por el decreto ley N°2.222, promulgado con fecha 21 de mayo de 1978, por la Junta Militar de Gobierno, y publicado en el Diario Oficial el 31 del mismo mes, sustituyendo así a la Ley de Navegación, de 24 de Junio de 1878, publicada en el Diario Oficial del 3 de Julio del mismo año. Como es evidente, se trata de una norma muy antigua, construida sin discusión parlamentaria, que ha debido irse actualizando parcialmente para ajustarla a los constantes cambios que sufre este sector, siendo su última modificación la Ley N°21.066, de 16 de febrero de 2018.

Que esta normativa, que contiene solo dos veces la palabra “artesanal” y una vez la palabra “pescadores”, contempla entre sus aspectos más relevantes y que interesan a esta propuesta legislativa, los siguientes:

“Párrafo 2° De la Navegación propiamente tal.

Art. 29. La navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección.

La navegación, según la zona donde se efectúe, es marítima, regional, fluvial, lacustre y de bahía, y deberá sujetarse a las normas profesionales, técnicas y de seguridad que prescriba la reglamentación.

Artículo 44.- El armador u operador de una nave serán civil y solidariamente responsables de las transgresiones a las normas de esta ley, cometidas por el capitán en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella misma se establecen, sin perjuicio de la responsabilidad del dueño de la nave cuando corresponda.

Art. 59. Será obligación preferente del capitán vigilar en persona el gobierno de la nave a la arribada o zarpe de los puertos, o durante la navegación en ríos, canales o zonas peligrosas, aunque esté a bordo el práctico”.

Y el “Título VIII: De los riesgos de la navegación”, que entre otros aspectos señala:

“Art. 118. En el juicio en que se persigan las responsabilidades civiles que deriven de un abordaje, los hechos establecidos en la resolución definitiva de la Autoridad Marítima como causas determinantes del accidente, se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario. En lo demás, la citada resolución se considerará como dictamen de peritos, cuya fuerza probatoria los tribunales apreciarán en conformidad a las reglas de la sana crítica.

“Art. 125. Con el fin de establecer las responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias a que hayan lugar, las Autoridades Marítimas de la República serán competentes para instruir las investigaciones sumarias por accidentes o siniestros ocurridos a naves o a personas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los canales, lagos o ríos navegables, con el objeto de determinar las causas y los responsables de tales hechos. También serán competentes si el accidente o siniestro que sufran naves chilenas ocurre en alta mar o en aguas territoriales de otro Estado, salvo que el hecho sea de competencia del país donde aconteció.

Al Director le corresponderá fallar en definitiva las investigaciones sumarias, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.”

La Resolución del Gobernador Marítimo de Puerto Montt.

Que a partir de la ocurrencia de hechos como los descritos, pero especialmente ante la eventual ocurrencia de un uso intensivo del sistema de piloto automático, con fecha 6 de febrero de 2020, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, emitió mediante Ordinario N°12.600/238 VRS, una Resolución, que establece los siguientes puntos buscando restringir el “uso de piloto automático del sistema de gobierno de las naves”:

1.- Restrínjase, el uso de Piloto Automático del sistema de gobierno de las naves en cercanías de costa y aguas interiores de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, el que podría ser usado exclusivamente bajo estricto control y supervisión del Oficial de Guardia de Navegación y previa autorización del Capitán o Patrón de la nave.

2.- En caso de usar piloto automático, deberá ser acompañado y apoyado por aquellos sistemas de ayuda a la navegación que posea el buque para mantener una correcta vigilancia, como por ejemplo radar, cartas náuticas, entre otros. Asimismo, el rumbo deberá ser corregido de forma inmediata, cada vez que se detecte que la nave se encuentra fuera de la derrota planificada.

3.- Aun cuando el Piloto Automático es un dispositivo perteneciente al sistema de gobierno y es una ayuda a la navegación, en ningún caso reemplaza las obligaciones del Timonel y del Oficial de Guardia de Navegación a bordo de las naves.

4.- No se podrá utilizar Piloto Automático, si durante la navegación de la derrota planificada, se encuentran naves con capacidad de maniobras restringidas.

5.- La presente Resolución no exime de responsabilidad al Capitán, Oficiales y Tripulantes en caso de accidente o siniestro a bordo de las naves.”

3. Ideas matrices.

Que si bien hoy existen normas que regulan diversos aspectos relacionados con la navegación marítima y las condiciones de seguridad en que ésta debe realizarse, queda la impresión de que no logra actualizarse a la misma velocidad con que se van modificando las características de la navegación en la actualidad, ni tampoco da cuenta de la diversidad de especificidades que a lo largo del territorio marítimo nacional se expresan.

Que de las conversaciones sostenidas con las organizaciones de la pesca artesanal y con las familias de algunas de las víctimas de estos accidentes fatales, surgen distintas aprensiones sobre los alcances que tiene el Decreto Ley 2.222 en diversas materias, así como respecto de medidas que podrían implementarse, legal o administrativamente, para mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, buscando reducir los actuales niveles de accidentabilidad, especialmente por colisión con naves de mayor envergadura.

Que entre otras materias abordadas están: la regulación del tránsito en aguas interiores; la existencia de mecanismos y protocolos de seguridad que incluyan normas de prevención de riesgos para las embarcaciones que transiten por aguas interiores; la existencia de capacitación adecuada para el personal de dichas naves; un mejor registro, especialmente en comunidades más aisladas, de la salida, llegada y condiciones de las embarcaciones y tripulación, que naveguen en aguas interiores; la existencia de un seguro de accidente que atienda necesidades de víctimas sobrevivientes o los familiares de los fallecidos; la eventual exigencia de sistemas de cámaras de vigilancia, monitoreadas desde las respectivas empresas, para garantizar que en todo momento exista personal supervisando el curso de la navegación; que la autoridad marítima a través de sus fiscales navales puedan, en el caso de accidentes con causales con resultado de muerte, informar al Ministerio Publico, respetando la jurisdicción y normativa que aplica la Armada.

Que, de esta manera, lo que el presente proyecto de ley busca es relevar la necesidad de proteger de una forma más específica a las embarcaciones marítimas, especialmente artesanales, que naveguen por aguas interiores, garantizando tanto que existan medidas preventivas, como asimismo que las embarcaciones de mayor tamaño no puedan quedar sin responsabilidad humana en su gobierno y conducción y, por cierto, enfatizar la responsabilidad que le cabe solidariamente -en caso de accidentes que producen graves daños materiales y pérdida de vidas humanas- a los armadores de las naves causantes de tales hechos.

III.- INTERVENCIONES.

El diputado Espinoza sen?aló que la iniciativa modifica la Ley de Navegacio?n contenida en el decreto ley N° 2.222 del ministerio de defensa de 1978. En materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes mari?timos y otras condiciones de navegacio?n.

Comenta que surge de la preocupacio?n de las familias y de las organizaciones de pescadores artesanales, destaca que detra?s esta?n involucrados todos los sindicatos y federaciones. Esta preocupacio?n esta? reflejada en co?mo se ha ido normalizando la ocurrencia de graves accidentes en el mar producto de colisiones de embarcaciones mayores y artesanales. Agrega con alto costo en vidas humanas en los artesanales.

Dice que uno de los accidentes ocurrio? en la Provincia de Llanquihue, en la cercani?a de Puerto Montt donde murieron 2 pescadores artesanales (Francisco Leviante Alvarado (60) y Freddy Vargas Leviante (19)), el cuerpo de uno de ellos au?n no se recupera. Producto de este accidente emblema?tico en la embarcacio?n llamada “supersol”, da origen al nombre del presente proyecto de ley.

Sostiene que si bien, hoy existen normas que regulan diversos aspectos relacionados con la navegacio?n mari?tima y las condiciones de seguridad en que esta debe realizarse, queda la impresio?n de que no logra actualizarse a la misma velocidad con que se van modificando las caracteri?sticas de la navegacio?n en la actualidad, ni tampoco da cuenta de la diversidad de especificidades que a lo largo del territorio mari?timo nacional se expresan.

Concluye manifestando que la mocio?n busca la regulacio?n del tra?nsito en aguas interiores; la existencia de mecanismos y protocolos de seguridad que incluyan normas de prevencio?n de riesgos para las embarcaciones que transiten por aguas interiores; la existencia de capacitacio?n adecuada para el personal de dichas naves; un mejor registro, especialmente en comunidades ma?s aisladas, de la salida, llegada y condiciones de las embarcaciones y tripulacio?n, que naveguen en aguas interiores; la existencia de un seguro de accidente que atienda necesidades de vi?ctimas sobrevivientes o los familiares de los fallecidos; la eventual exigencia de sistemas de ca?maras de vigilancia, monitoreadas desde las respectivas empresas, para garantizar que en todo momento exista personal supervisando el curso de la navegacio?n; que la autoridad mari?tima a trave?s de sus fiscales navales puedan, en el caso de accidentes con causales con resultado de muerte, informar al Ministerio Publico, respetando la jurisdiccio?n y normativa que aplica la Armada.

*************

La sen?ora Zoila Bustamante, Presidenta; el dirigente Juan Garci?a, Presidente de Ag Demersales, la dirigenta Karen Leviante de la Confederacio?n Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach. Expusieron lo siguiente:

Explican que la Pesca Artesanal es uno de los sectores que durante estos u?ltimos an?os ha sido postergado alicai?do por enfrentar diferentes situaciones que van en desmedro de poseer, las herramientas tecnolo?gicas, de inversio?n, fomento productivo, y una legislacio?n asertiva y proteccionista en materia de pesca artesanal, cuidado del Medio ambiente y ecosistema, que entregue la seguridad de poder desarrollar y explotar una actividad que contribuye a la economi?a sustentable de nuestra Regio?n de Los Lagos y de nuestro pai?s.

An?aden que con el suen?o que sea una actividad que se vaya profesionalizando, que perdure su existencia en el tiempo y que muchas de las nuevas generaciones, de hijos y nietos de pescadores Artesanales, sientan el orgullo y las ganas de desarrollar esta hermosa actividad, pero con herramientas y medidas concretas y dentro de estas medidas.

Consideran que la Seguridad mari?tima en aguas interiores juega un rol fundamental para la seguridad de los pescadores y los diversos actores que transitan en las aguas interiores de nuestro mar chileno.

Comentan sobre el triste accidente que da el nacimiento a nuestra iniciativa de proyecto de ley. El Pasado 22 de Enero de 2020 a eso de las 12:45 horas, La embarcacio?n menor Su?per Sol I, fue impactada por la Barcaza Argelina, colisionando con la embarcacio?n menor la que como resultado de este accidente, dio como desaparecidos con riesgo inminente de muerte a don Jose? Francisco Leviante Alvarado y a don Fredy Vargas Leviante, el u?nico sobreviviente a este momento es el Sr. Marcelo Marti?nez.

Ese di?a 22 de enero Los Pescadores Artesanales antes sen?alados, ejerci?an sus labores de pesca en una zona autorizada para la extraccio?n de sus productos, cuando se aproxima repentinamente de forma intempestiva la Barcaza Argelina impactando a la embarcacio?n Su?per Sol I, con un resultado tra?gico, el u?nico sobreviviente relata que cuando se subio? a la cabina para hacer sen?ales para que lo logren divisar, se pudo percatar de que no habi?a nadie en el puente de mando de la barcaza, luego cuando fue rescatado, pregunta a los tripulantes de la barcaza porque no habi?a nadie en el puente de mando y la respuesta por parte del personal de la barcaza fue que a esa hora del accidente, era hora de colacio?n y colocaron el piloto automa?tico de la barcaza para poder almorzar el personal que laboraba en la embarcacio?n mayor.

Este tipo de pra?cticas y maniobras navales, aunque parezca difi?cil de creer son muy habituales por parte de los tripulantes de naves mayores aduciendo a que creen poco probable la mala suerte de que ocurra un accidente en aguas interiores.

Antes de este accidente hace un par de meses atra?s hubo otra desgracia que enluto a la Pesca Artesanal Embarcacio?n A?ngel del Oce?ano.

El di?a 23 de Mayo de 2019, salio? de la Caleta Isla Puntilla de Tenglo, La embarcacio?n L/M A?ngel del Oce?ano , el socio pescador Hyeong og Bag de Nacionalidad Coreana, Junto a su compan?ero Orlando Villa Vicencio Hijerra , Sacando Zarpe en la misma caleta donde Zarpo con direccio?n a Calbuco en busca de carnada para dirigirse a Rolecha , tras el transcurso de este siendo las 22:30 Horas, del di?a 23 de mayo de 2019, en el canal Chidhuapi se produce la colisio?n de la Barcaza Melina III de la Empresa Naviera Paredes con la embarcacio?n A?ngel del Oce?ano resultando pe?rdida total y con la muerte de las dos personas antes individualizadas los mismos pescadores que estaban en el sector La Vega concurrieron a ayudar y auxiliar al rescate de los fallecidos.

Al di?a de hoy se espera la formalizacio?n del Capita?n de la Nave mayor como la responsabilidad contractual de los hechos a los representantes de la Naviera Paredes.

Hacen referencia al accidente ocurrido en corral el 25 de marzo de 2020 en la Regio?n de los Ri?os.

El accidente se produjo pasadas las 21:00 hrs, cuando la Barcaza “Comau” impacto con el pesquero posiblemente a la escasa visibilidad producto de la neblina, Seis personas fallecieron tra?gicamente la noche de este mie?rcoles recie?n pasado en la bahi?a de Corral, luego que se hundiera la embarcacio?n en la cual navegaban como Tripulantes, la cual era remolcada hacia Niebla.

Se trata del centollero “Victoria”, que antes habi?a colisionado contra la barcaza “Comau”, de la empresa portuaria Corral, cuya tripulacio?n junto a personal de la armada y Bomberos colaboro en las primeras labores de apoyo y habri?a logrado rescatar a una persona, mientras las otras seis se refugiaron en la cocina de la nave “Victoria”.

Es por esta razo?n y por todos los lamentables episodios de accidentes ocurridos entre el an?o 2019 y este an?o 2020 es que al analizar detenidamente las disposiciones generales de la Ley de Navegacio?n del 21 de mayo de 1978 nos encontramos en todo su compilado y disposiciones no aparece ningu?n arti?culo o disposicio?n de Navegacio?n de Aguas Interiores ni protocolos de seguridad ni normas de tra?nsito en aguas interiores.

Aqui? se destacan parte de sus disposiciones generales de esta ley de navegacio?n de 1978.

Ley de Navegacio?n Chilena 21 de Mayo de 1978.

Disposiciones Generales:

Art.1° Todas las actividades concernientes a la Navegacio?n o relacionadas con ella, se regira?n por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecera?n sobre cualquier norma vigente en esta materia.

Art. 2° Para los fines de esta ley , se entendera? por:

a) Direccio?n: La Direccio?n General del Territorio Mari?timo y de la Marina Mercante.

b) Director: El Director General del Territorio Mari?timo y de Marina Mercante.

c) Autoridad Mari?tima : El Director , que sera? la autoridad superior, los Gobernadores Mari?timos y Los Capitanes de Puerto. Los Co?nsules, en los casos que la Ley determine y los Alcaldes de Mar, de acuerdo con las atribuciones especi?ficas que se les asigne, El Director, se consideraran Autoridades Mari?timas, para los efectos del ejercicio de ellas.

Art 3° Las Naves y artefactos navales chilenos estara?n sujetos a esta ley, aunque se encuentren fuera de las aguas sometidas a la jurisdiccio?n nacional, sin perjuicio de la vigencia de la ley extranjera cuando la nave o artefacto naval se encuentre en aguas sometidas a otra jurisdiccio?n. Pero en este u?ltimo caso, si incurrieren en infraccio?n a la ley chilena, los tribunales nacionales y la Direccio?n podra?n hacer efectivas las responsabilidades penales y disciplinarias por esas infracciones cuando pudieren quedar sin sancio?n.

Concluyen haciendo las siguientes propuestas: Sectorizar y Caracterizar las zonas denominadas “Navegacio?n de Aguas Interiores” X, XI, XII (Fiordos, Golfos, Canales); Identificar y focalizar geogra?ficamente las zonas de navegacio?n en sectores de aguas interiores; Diagnosticar la situacio?n de flujos de navegacio?n (track) para embarcaciones superiores a 50 TRG y embarcaciones que prestan servicios a la industria; Establecer zonas de navegacio?n segura para embarcaciones de la pesca artesanal, sin utilizacio?n del Piloto Automa?tico y la implementacio?n de Cámaras de Monitoreo en el Puente; Fortalecer la Oficina Municipal de Pesca Artesanal, dota?ndola con un profesional juri?dico que coordine y articule necesidades y problema?ticas de la pesca artesanal; y Establecer garanti?as mi?nimas de “seguridad social” (cotizaciones) para las familias de la pesca artesanal.

*************

El Capita?n de Navi?o Gonzalo Araya Gajardo, Jefe de Servicio de Inspecciones Mari?timas, DIRECTEMAR, explica que no existe inconveniente sobre la proposicio?n, en atencio?n a que se encuentra en armoni?a con el art 132 del DS N° 146, de 1984, que aprobo? el Reglamento para la Construccio?n, Reparacio?n, Conservacio?n de naves mercantes y especiales mayores y artefactos navales; con del art 16 N°2, del DS. N°319, de 2001 que aprobo? el Reglamento para el Equipamiento de las Cargas de Cubierta de las Naves y Artefactos Navales; y con el art 2 N° 12, del D.S. N° 248, de 2004, que aprobo? el Reglamento sobre Reconocimiento de Naves y Artefactos Navales, toda vez que utilizan la expresio?n “Naves pesqueras”.

La primera parte del arti?culo se refiere a las aguas sometidas a la jurisdiccio?n nacional. La expresio?n mari?tima, es un concepto que debe ser entendido en su sentido amplio, donde esta? incluido el Mar Territorial, Zona Contigua y la Zona Econo?mica Exclusiva.

Asimismo, el concepto de aguas interiores, solo se encuentran reguladas en el DS. N°416, de 1977, que determino? las "Li?neas de Base Rectas", entre los paralelos 41o S. y 56o S., de acuerdo a la Carta N° 5 del SHOA.

Se estima innecesario incorporar el te?rmino propuesto.

Utiliza la expresio?n “aguas nacionales” de manera erro?nea, toda vez que, de acuerdo a la clasificacio?n de espacios mari?timos, es posible distinguir entre aguas nacionales y aguas internacionales, dentro de las aguas nacionales, encontramos las Aguas Interiores y el Mar Territorial. (paso inocente, libre navegacio?n)

Por otro lado, encontramos la clasificacio?n que distingue entre las aguas sometidas a la jurisdiccio?n nacional, y aquellas que no lo son, y en la primera opcio?n encontramos las Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Contigua y la Zona Econo?mica Exclusiva.

El piloto automa?tico, es una ayuda de la navegacio?n, que en ningu?n caso puede suplir la presencia fi?sica del capita?n o patro?n de la embarcacio?n.

Hay que tener presente se encuentra vinculado con la regla 2 del reglamento internacional para prevenir los abordajes, que indica que ninguna disposicio?n del presente reglamento eximira? a un buque, o a su propietario, al capita?n o a la dotacio?n del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este reglamento o de la negligencia en observar cualquier precaucio?n que pudiera exigir la pra?ctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.

Se estima innecesaria la propuesta de modificacio?n.

Se estima innecesario, mismo comentario sen?alado anteriormente. Nuevamente se trata de limitar la expresio?n mari?tima, incluyendo la expresio?n Aguas Interiores.

Se estima que la incorporacio?n de la frase sen?alada no tendri?a consecuencias juri?dicasrelevantes. Asimismo, no afectari?a a los intereses de la Autoridad Mari?tima Nacional.

Sin embargo, se estima que es innecesaria, porque deja a fuera los eventuales dan?os medio ambientales en el medio acua?tico.

La expresio?n “o durante” utilizada en el art 59, tiene el sentido de diferenciar dos maniobras distintas, una, el zarpe y arribaba de una nave en un puerto, y la otra, navegar por una determinada zona. No afecta los intereses de la Autoridad Mari?tima Nacional.

Asimismo, es pertinente sen?alar que el arti?culo 59 que se pretende modificar, se encuentra redactado en los mismos te?rminos que el arti?culo 910 del Co?digo de Comercio, que no esta? considerado modificarlo.

Art. 910. Sera? obligacio?n preferente del capita?n vigilar en persona el gobierno de la nave a la arribada y zarpe de los puertos, o durante la navegacio?n en los ri?os, canales o zonas peligrosas, aunque este? a bordo el pra?ctico o piloto.

En cuanto a la nueva frase, se estima que no produce mayores inconvenientes.

En una primera parte, solo se agrega la expresio?n “que dirige” y elimina la expresio?n “de”, no tiene mayores inconvenientes.

Y la Segunda parte de la propuesta, incorpora la responsabilidad solidaria del Capita?n, pero la solidaridad esta? regulada en el art 44 de la ley de navegacio?n, por parte del armador u operador de la nave, cuando el hecho fue provocado por el Capita?n. Se produce una incongruencia en materia de quien sera? efectivamente solidariamente responsable. Asimismo, la responsabilidad se limita a la tripulacio?n, resulta interesante preguntarse, y si los perjuicios han sido sufridos por los pasajeros o la misma carga.

Por otro lado, hay que tener presente las disposiciones contempladas en el Co?digo de Comercio arti?culos 909, 910 y 911 y en particular las disposiciones contempladas en el pa?rrafo 4 Del Abordaje, donde regula expresamente las responsabilidades.

Por tanto la segunda parte de la propuesta se estima innecesaria y podri?a generar incongruencia entre las normas.

Se estima que no es necesaria dicha incorporacio?n, en atencio?n a que existe el arti?culo 175 letra a) del Co?digo Procesal Penal, que regula la Denuncia Obligatoria, donde expresamente, indica que los miembros de las FF.AA. esta?n obligados a denunciar.

Arti?culo 175.- Denuncia obligatoria. Estara?n obligados a denunciar:

a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Polici?a de Investigaciones de Chile y de Gendarmeri?a, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estara?n tambie?n obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;

La expresio?n “de?” proviene del verbo dar que puede significar entregar, donar u ofrecer; ordenar o aplicar; conceder u otorgar; suponer o considerar; producir u ocasionar, entre muchas otras cosas. Expresio?n que esta? en sintoni?a con lo que actualmente se realiza, ofrecer la coordinacio?n y el liderazgo en materia de salvamento.

Por otra parte, la expresio?n “preste”, de acuerdo a la RAE tiene el significado de Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo”, pero se estari?a utilizando para que la Autoridad Mari?tima sea quien deba concurrir personalmente al socorro de alguna nave en peligro.

Asimismo, la modificacio?n propuesta, incorpora la expresio?n “coordinando y prestando los servicios de auxilio que se requieren”. Lo anterior se encuentra en discrepancia con lo que dispone el arti?culo 124 de la Ley de Navegacio?n “Cuando la Autoridad Mari?tima tenga conocimiento ... de cualquier siniestro.. que afecte a una nave... podra? ordenar a otras que naveguen en sus cercani?as o que se encuentren en puerto en condiciones de zarpar, que se dirijan de inmediato a socorrerla,” lo que resulta lo?gico, porque los siniestros o averi?as, se producen en zonas alejadas, donde no siempre habra? una Nave de la Armada de Chile para socorrerla.

Adema?s, indica que, “siempre que sea posible, liderando”, limitando nuestro deber de efectuar las coordinaciones de bu?squeda y salvamento contemplado en el D.S. (M) N°1.190, de 1976 que organiza el Servicio de Bu?squeda y Rescate Mari?timo, dependiente de la Armada de Chile, que expresamente utiliza en el Pto 4, Ti?tulo II, los verbos organizar, inspeccionar, difundir, planificar, controlar, coordinar y dirigir las actividades del Servicio de Bu?squeda y Rescate mari?timo.

Es necesario tener presente el arti?culo 157, del DS(M) 1340 bis, de 1941, que aprobo? el Reglamento de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Repu?blica, que prescribe, “La Autoridad Mari?tima competente, al tomar conocimiento de que a una nave le ha ocurrido un siniestro, dispondra? las medidas pertinentes para que, con la debida urgencia, se le preste el auxilio necesario por aquellas naves que se encuentren en sus cercani?as o por las que este?n en condiciones de zarpar desde el puerto. Estas medidas, so?lo se adoptara?n en el caso de encontrarse en peligro inminente las vidas de la dotacio?n y pasajeros. No existiendo tal peligro o habiendo cesado, sera?n las naves de salvataje o las contratadas especialmente para ese objeto, las que concurran a prestarles el servicio de asistencia o salvamento”.

Co?digo de Comercio Art. 914 Son obligaciones del capita?n, entre otras, sea que las cumpla personalmente o por miembros de la dotacio?n o personalmente en tierra bajo su potestad, las siguientes: N°10. prestar la asistencia y el auxilio a que este? obligado por las leyes o la costumbre.

La citada fo?rmula obligari?a a la Autoridad Mari?tima, en todo momento, a prestar los servicios de auxilio, situacio?n que en muchas oportunidades puede resultar impracticable, dada la amplia extensio?n del a?rea mari?tima de responsabilidad nacional en materias de bu?squeda y salvamento, la cual comprende ma?s de 26 millones de km2, a?rea donde no siempre se podri?a cumplir con el precepto previsto.

En la pra?ctica, conforme a la normativa vigente el auxilio se coordina y, cuando se puede y es pertinente, se otorga mediante el empleo de cualquier medio, ya sea de la Institucio?n o de civiles, siendo el objeto principal y fondo del problema, la provisio?n del auxilio y no la entidad que lo presta.

Otro inconveniente con una eventual aprobacio?n de esta propuesta, seri?a el hipote?tico caso que una nave en peligro recibiera el auxilio de otra nave que pudiera estar en sus cercani?as y que, por tener que cumplir con la nueva norma, igualmente la Institucio?n debiera desplegar medios por el simple hecho de estar considerado en la Ley, a pesar de haber desaparecido el peligro que origino la situacio?n. El ejemplo indicado, atentari?a contra el principio de la eficiencia en el empleo de los medios, siendo esta situacio?n ineficiente e impracticable.

En conclusio?n, no es estima necesaria modificar el mencionado arti?culo.

No se considera necesario incorporar un nuevo inciso segundo al art 125, en consideracio?n a que la norma es amplia y es posible investigar el hecho que se pretende.

Adema?s, adolece de un error de te?cnica legislativa, al incorporar un nuevo inciso segundo, sin indicar que el actual inciso segundo pasara? a ser el inciso tercero.

Adicionalmente, el arti?culo 156, del DS(M) 1340 bis, de 1941, que aprobo? el Reglamento de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Repu?blica, prescribe que, “ Cuando a una nave le ocurra un siniestro, ya sea que se trate de un naufragio, varamiento, colisio?n u otra clase de accidente, sera? competente, para todos los efectos legales administrativos derivados del siniestro la Autoridad Mari?tima dentro de cuya jurisdiccio?n ocurra”.

Y de acuerdo al arti?culo 157 inciso 3,”... la Autoridad Mari?tima competente ordenara? la instruccio?n de una Investigacio?n Sumaria Administrativa, con el objeto de establecer las causas que hayan originado el siniestro, la identificacio?n de los responsables y de las personas fallecidas, desaparecidas o afectadas y los dan?os sufridos por e?stas, por la nave o por otros elementos”.

Razo?n por la cual, no se estima necesario efectuar la modificacio?n que se plantea.

La Autoridad Mari?tima es de la opinio?n que el proyecto no producira? el efecto pra?ctico deseado, sumado a que las modificaciones propuestas apuntan, en algunos casos, a incorporar en la normativa disposiciones ya existentes.

*************

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas, manifestó que el proyecto de ley tiene un sentido social importante, producto de los accidentes, y que no iría en un sentido contrario, sino que en el fondo, no logra un avance, porque lo que está planteando son normas ya existentes, por lo que no hay un real avance, es un proyecto que a la larga no aporta. Lo planteado en el proyecto o ya está regulado, o en el fondo no conduce a mejorar algo existente.

*************

El Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta, Rodrigo Poblete, señaló que habrían aspectos técnicos que no serían apropiados, y expuso sobre lo que ocurría respecto a cada artículo:

- Artículo 4:

Al modificarse la palabra “pesquero” por “pesqueras”, quedaría en armonía con otras disposiciones, por lo que no habría ningún problema.

- Artículo 29:

La primera parte del artículo se refiere a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y la expresión marítima es un concepto que debe ser entendido en su sentido amplio, donde está incluido el Mar Territorial, Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva. Por lo tanto, la inclusión de “aguas interiores”, no produce ningún efecto, en atención a que limitaría los otros espacios que están sometidos a la jurisdicción nacional.

Luego, se incluye un inciso donde se hace referencia a las aguas nacionales, expresión que se utiliza de forma errónea, toda vez que, de acuerdo a la clasificación de espacios marítimos, es posible distinguir entre aguas nacionales y aguas internacionales, dentro de las aguas nacionales, encontramos las Aguas Interiores y el Mar Territorial. (paso inocente, libre navegación).

Y, en el mar territorial se establece lo que se llama “paso inocente” por lo tanto todas las naves pueden pasar por el mar territorial sin producir ningún efecto contrario al buen orden del mar.

Cuando se habla de aguas nacionales, se está utilizado un termino que confunde, porque en un primer momento se habla de aguas interiores. Las aguas interiores solo se encuentran reguladas desde Punta Puga a la Isla Diego Ramirez, por lo tanto en todo lo que resta al sur de chile se regularían, pero al norte de ese espacio no habría regulación respecto al piloto automático.

Sumado a que las responsabilidades también se encuentran reguladas en el reglamento internacional para evitar los abordajes:

“ninguna disposición del presente reglamento eximirá a un buque, o a su propietario, al capitán o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este reglamento o de la negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la practica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.”

Respecto al artículo 29, propuso incorporar la siguiente expresión:

“En todo caso, el uso del piloto automático, solo podrá usarse bajo la estricta observancia del Capitán o Patrón, o quien tenga el mando de la nave.”

- Artículo 31:

Incorpora aguas interiores, se remitió a lo señalado anteriormente, respecto a que limita los demás espacios marítimos.

- Artículo 44:

No está del todo incorrecto, sí limita la responsabilidad al decir:

“, especialmente cuando se trate de daños provocados en accidentes en que se provoquen graves daños materiales a terceros y resulten en pérdida de vidas.”

El problema surge al cuestionarse qué pasa respecto a eventuales daños ambientales, y deja la responsbilidad limitada solo a ese escenario.

- Artículo 59:

Es importante señalar, que la expresión “o durante”, tiene el sentido de diferenciar dos maniobras distintas, una, el zarpe y arribo de una nave en un puerto, y la otra, navegar por una determinada zona. No afecta los intereses de la Autoridad Marítima Nacional.

Asimismo, señaló que el artículo 59 que se pretende modificar, se encuentra redactado en los mismos términos que el artículo 910 del Código de Comercio, que no está considerado modificarlo en el proyecto.

Y respecto a la última frase incluida, tampoco sería pertinente en los mismos términos anteriores.

- Artículo 89:

Respecto a la responsabilidad solidaria, señaló que habría una incongruencia en esta regulación, ya que en el artículo 44 se encuentra la responsabilidad solidaria del armador u operador de la nave, cuando el hecho fue provocado por el Capitán, por lo tanto, no se determinaría quién realmente sería solidariamente responsable.

Asimismo, la responsabilidad se limita a la tripulación, resulta interesante preguntarse, que ocurre si los perjuicios han sido sufridos por los pasajeros o la misma carga.

Por otro lado, hizo presente que las disposiciones contempladas en el Código de Comercio, en los artículos 909, 910 y 911 y en particular las disposiciones contempladas en el párrafo 4 Del Abordaje, donde regula expresamente las responsabilidades.

Artículo 97:

Se incorpora la obligación de informar, sin embargo, ésta ya se encuentra incluida en el artículo 175 letra a) del Código Procesal Penal:

“Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:

a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;”

- Artículo 123:

Se pretende modificar la palabra “de” por prestar, lo que significa modificar la situación anterior, en que la autoridad marítima coordina la búsqueda y rescate de naves naufragadas con algún siniestro marítimo, ya que a través de la nueva propuesta se le entregaría la obligación de concurrir a todos y cada uno de los accidentes marítimos, lo que sería prácticamente imposible de acuerdo a la cantidad de millones de kilómetros cuadrados de responsabilidad.

Por lo que limitar solo a la Armada o a la autoridad marítima, para que presten ayuda o el rescate no se considera apropiado, ya que limita que otras naves que se encuentren disponibles puedan prestar el socorro respectivo.

- Artículo 125:

Se incluye un nuevo inciso:

“Se considerarán accidentes y se deberá instruir una investigación sumaria, cuando el paso de una nave produzca la destrucción de artes y aparejos de pesca, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.”

El cual habría que vincular con otras normas donde ya se encuentra regulado:

El artículo 156, del DS(M) 1340 bis, de 1941, que aprobó el Reglamento de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, prescribe que, “Cuando a una nave le ocurra un siniestro, ya sea que se trate de un naufragio, varamiento, colisión u otra clase de accidente, será competente, para todos los efectos legales administrativos derivados del siniestro la Autoridad Marítima dentro de cuya jurisdicción ocurra”.

Y de acuerdo al artículo 157 inciso 3,”... la Autoridad Marítima competente ordenará la instrucción de una Investigación Sumaria Administrativa, con el objeto de establecer las causas que hayan originado el siniestro, la identificación de los responsables y de las personas fallecidas, desaparecidas o afectadas y los daños sufridos por éstas, por la nave o por otros elementos”.

Razón por la cual, no se estima necesario efectuar la modificación que se plantea.

Finalmente, planteó que el proyecto tiene un espíritu que todos comprenden, pero hay materias que ya están tratadas o hay que mejorarlas para que se encuentren en armonía con otros cuerpos legales.

*************

El Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta, Rodrigo Poblete, informó que la obligación de denunciar cualquier ilícito se encuentra regulada en la letra a) del artículo 175 del Código Procesal Penal:

“Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:

a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;”

Luego, respecto a la prohibición de abandonar su puesto de mando, señaló que la regla número 2 para prevenir los abordajes se refiere al respecto:

“Ninguna disposición del presente Reglamento, eximira? aun buque, o a su propietario, al Capita?n o a la tripulacio?n del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencia en observar cualquier precaucio?n que pudiera exigir la pra?ctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.”

Hizo presente, que, si bien no dice expresamente que no debe hacer abandono, al utilizar el piloto automático, está redactando en el sentido de que evidentemente si se deja el mando caería en una negligencia inexcusable, y deberá enfrentar las responsabilidades penales y administrativas respectivas.

*************

El Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta, Rodrigo Poblete, señaló que hay que distinguir en el caso que ocurra un accidente, administrativamente se abre una investigación sumaria administrativa marítima, la cual la lleva el fiscal marítimo de la jurisdicción competente, donde es el Gobernador Marítimo quien va a determinar las responsabilidades del caso, y si existiese responsabilidad penal, se hace cargo la justicia ordinaria, a través de una investigación llevada por fiscales del ministerio pública en los tribunales de justicia penales.

Finalmente, hizo presente que desconoce el estado en que se encuentra la investigación del caso de la embarcación “Supersol”.

*************

El Vocero de la Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal, señor Gino Bavestrello, señaló que si bien es cierta la necesidad de modificar el Decreto ley N° 2.222, la ley de navegación, en cuanto al uso de aparatos electrónicos de ayuda a la navegación, no es menos cierto que también se debe modificar la ley 18.892, la ley de pesca, en cuanto a modificar en el ámbito laboral y arrendamiento de naves de apoyo a la salmonicultura, a exigir al momento de contratar los servicios de una embarcación un seguro contra tercero y que vaya a reparar económicamente a las viudas, viudos, hijos e hijas y familiares de los pescadores artesanales que sufran perdidas de sus vidas por colisiones, a la cual se están viendo afectados nuestros compañeros, ya que se están contratando tripulaciones sin ningún tipo de experiencia previa para el trabajo a bordo, y para abaratar costo contratan a jóvenes en cargos de absoluta responsabilidad y seguridad de las embarcaciones.

Luego se refirió a los casos más recientes:

1.- El 23 de mayo de 2019 a las 22:30, colisiona la barcaza Melina III, a la embarcación pesquera artesanal L/M Angel del Océano, que había zarpado a zona de pesca a recoger sus artes de pesca y en la inmediación del canal Chaidhuapi, esto muy cerca del Puerto de Calbuco, X región, la barcaza Melina III, colisiona al L/M Angel del Océano y como resultado fallecen 2 compañeros pescadores artesanales, Eladio Vicencio y Hyeong Og Bag, esposo de nuestra compañera dirigente Angelica Teuquil.

2.- El 22 de enero de 2020 a las 13:00 (hora de almuerzo) la motonave Argelina de 40 metros de eslora y la L/M Supersol, nombre de la embarcación que da origen a este proyecto y de 12 metros de eslora, a un par de millas al sur del puerto de Calbuco la motonave Argelina colisiona a la embarcación pesquera artesanal, L/M Supersol, que como resultado, un pescador artesanal muerto y 1 desaparecido. El responsable en ese momento de la seguridad de la embarcación no se encontraba en el puente dejando a la nave con piloto automático, como era hora del almuerzo arto rato tiene que haber estado la embarcación navegando sola, porque si el radar no detecto ningún contacto cerca, el guardiero se tiene que haber demorado harto tiempo en la cocina.

3.- El 24 de marzo del 2020, cerca de las 21:00, se produce una colisión donde la motonave Comau que transporta ship de Valdivia a Corral en la XIV región de los ríos, esta colisiona a la embarcación pesquera artesanal L/M Victoria, de 12 metros de eslora al norte de la Isla Mancera cerca de la baliza Alfa y a unos 300 metros de la caleta del Piojo en Niebla. En esta colisión la L/M Victoria queda dada vuelta campana donde de sus 7 tripulantes 1 cae al agua y es rescatado con vida y los otros 6 quedan atrapados baja el casco en un bolsón de aire que le permite a la embarcación mantenerse a flote, pero dada vuelta y con vida nuestros compañeros. La autoridad marítima de la Capitanía de puerto de Corral llega al lugar de la colisión pero sin tener medios adecuados para realizar los rescate de nuestros compañeros que aún se mantenían con vida, llegan además al sector gran cantidad de buzos mariscadores de la caleta del Piojo distante a 300 metros de la colisión, para prestar ayuda para el rescate, lo que el capitán de puerto de Corral, no lo permite, y luego embarcaciones artesanales de 18 metros de eslora y que cuentan con equipamiento hidráulico que tienen capacidades de levante de unas 40 toneladas, solicitan zarpe a la autoridad marítima para prestar ayuda para rescatar a sus compañeros aún vivos, y esta también se les niega el zarpe siendo que estaban amarradas al muelle en Niebla, distante a 5 minutos de navegación, y aduciendo a supuestos protocolos.

Pasan casi 4 horas desde la colisión y aún vivos los compañeros al interior de la L/M Victoria y el capitán de puerto de Corral da el V°B° para que la Motonave Comau, remolque por rio Valdivia con corriente vaciante y al cabo de unos minutos la motonave Comau que remolcaba a la L/M Victoria, le pasa por arriba y termina de hundirla y no solo eso, sino que termina con la vida de 6 compañeros pescadores artesanales y dejan a sus madres, esposas e hijo en la más completa indefensión.

Planteó propuestas, señalando que, si bien es cierto que el decreto de ley 2.222, la ley de navegación se tendrá que modernizar a los tiempos que estamos y con mucho tráfico marítimo, con embarcaciones de mayores calados y esloras navegando por aguas interiores, también es cierto que hay que regular de mejor manera el otorgamiento de matrículas para el personal embarcado:

1.- Se elimine de la página web de la Directemar la base de datos con las preguntas y respuestas de los exámenes para acceder a títulos de patrón de pesca artesanal, patrón de nave menor y maquinista de nave menor.

2.- Para acceder a títulos de patrón de pesca artesanal, patrón de nave menor, maquinista de nave menor, deberán a lo menos acreditar 24 meses de tiempo de embarcado como marineros de cubierta.

3.- Todo patrón, tanto de pesca artesanal como de nave menor, deberán tener cursos de capacitación en navegación como de instrumentación de ayuda a la navegación.

4. Para renovar sus matrículas cada 5 año deberán contar con las capacitaciones actualizadas.

5.- Las embarcaciones que prestan apoyo a la salmonicultura, tanto naves menores como motonaves, deberán contar si tienen piloto automático un sensor que se active, si el personal a cargo de la navegación se aleja a más de 3 metros de su puesto de mando y emita una señal de alarma al satélite con recepción en la autoridad marítima y una señal sonora dentro del embarcación.

6. Que un fiscal civil sea quien conozca los hechos cuando los accidentes revistan carácter de delitos, porque la armada es juez y parte en todos estos hechos, donde en algunas ocasiones son parte de los hechos mismos y solo contemplan los protocolos de guerra y estrategias de los fiscales de la armada.

Expresó sus condolencias a las familiares de todos los pescadores artesanales que en busca de una mejor vida y buscando el sustento familiar perdieron la vida.

Finalmente, hizo presente que los posicionadores satelitales se incluyeron en la ley de pesca a fin de certificar la operación de las naves, con observaciones desde la armada y Sernapesca, es más cada vez que a una embarcación se le apaga o deja de transmitir, la Armada en minutos llama a la embarcación para que se devuelva al puerto de zarpe y cuando deja de transmitir en zonas de pesca lo hacen regresar a puerto y Sernapesca los infracciona. Entonces es difícil de comprender cómo los pescadores que colisionaron con la Isla de los Pájaros en la IV región pasaron 6 días sin que nadie se diera cuenta que el POSAD dejo de funcionar, pudiendo perder además las vidas de quienes salvaron el naufragio, entonces cuando el pescador tiene que pagar por la compra del aparato y además pagar la mantención mensual, y que esto ni siquiera les sirve para salvar sus vidas, por o que sugirió que se revise su mantención a bordo de las embarcaciones, cuando aún no logra cumplir su cometido de bajar los niveles de pesca ilegal y a la armada que cada embarcación tiene que pagar todos los años el certificado de faros y balizas, para su mantención y en esa oportunidad estaba apagado y sin aviso de esa anormalidad para que los navegantes tengan precaución en su navegación en ese sector.

*************

El Secretario de la Comisión dio lectura al informe entregado por la Biblioteca del Congreso Nacional, en lo dice relación con el proyecto de ley mismo y las observaciones que se plantean:

De acuerdo a los autores de la iniciativa, el objetivo de esta es, “relevar la necesidad de proteger de una forma más específica a las embarcaciones marítimas, especialmente artesanales, que naveguen por aguas interiores, garantizando tanto que existan medidas preventiva….”[1].

Este proyecto es de artículo único con 10 modificaciones a la Ley de Navegación.

Un primer objetivo de este trabajo –en atención a lo requerido por la Comisión- es tener una mirada pormenorizada respecto a cada una de las modificaciones, analizándolas para determinar si han sido reguladas en algún cuerpo legal vigente.

Observaciones al artículo único

a)La modificación al tercer inciso del artículo 4°, reemplazando “por pesquera” es coherente con otras normas.

b)En relación a la modificación al artículo 29°, el precisar la zona “de aguas interiores”, ayuda a destacar una zona particular del territorio, pese a que ya está considerado dentro de las aguas marítimas.

De hecho, en el Libro de la Defensa Nacional de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional -documento que revisita la política de defensa y de seguridad chilena-, se señala que:

“… de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la costumbre internacional, Chile tiene una extensa zona de aguas interiores en el sector sur y austral, que forma parte de su territorio marítimo. Estas aguas interiores son las que se encuentran al interior de las líneas de base rectas, siendo ellas fiordos, bahías, canales y otros accidentes o escotaduras propias de nuestro territorio.

En las aguas interiores, el Estado ejerce soberanía plena de acuerdo con las reglas generales del derecho internacional”[2].

Similar definición aparece en la Ley General de Pesca y Acuicultura[3]:

Art 2° 4) Aguas interiores: son aquellas aguas situadas al interior de la línea de base del mar territorial.

c)También en relación a la modificación al artículo 29°, es mejor precisar bien la zona “aguas nacionales” por “aguas sometidas a la jurisdicción nacional”.

Otro tema, y que es el principal foco del proyecto de ley, es el uso adecuado del Piloto Automático. En este caso el punto es la acreditación de que se utilice adecuadamente.

Una propuesta, es la explicitación de la responsabilidad de utilizar el piloto automático adecuadamente. Adicionalmente, otra proposición es la consideración de tecnologías de vigilancia, tales como videocámaras, para acreditar la presencia de alguien designado para el mando de la nave.

Un ejemplo de nueva redacción podría ser:

“En todo caso, y como norma básica de seguridad, la aplicación del piloto automático, solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del Capitán o Patrón, o quien tenga el mando de la nave.

Para este efecto y con la excepción de naves y embarcaciones de la Autoridad Marítima, toda nave o embarcación que cuente con piloto automático, deberá disponer de al menos una cámara de vigilancia, que acredite la presencia del responsable del mando de la nave, en la zona correspondiente”

d)En el caso del artículo 31° sobre “La zona de aguas interiores”, cabe señalar que está subsumida en el concepto aguas marítimas, por lo tanto el objetivo de la regulación y su zona está ya contemplado en la legislación.

e)En esta moción, el artículo 44°,busca precisar la gravedad de la responsabilidad cuando un accidente implica pérdida de vidas, o daños materiales. Se debería también considerar, cuando las consecuencias implican daño ambiental. Así se ayuda a determinar criterios de sanciones.

Por lo anterior, un ejemplo de propuesta sería agregar al final de la frase.

“especialmente cuando se trate de daños provocados en accidentes que resulten en lesiones o pérdida de vidas o perjuicios derivados en impactos materiales a terceros o ambientales”.

f)El artículo 59° de la Ley de Navegación precisa la responsabilidad del Capitán. Es claro respecto a la navegación en zonas críticas, donde, en la práctica se exige su presencia en el mando. El uso del Piloto Automático en esos casos no se justifica. En la zona de Puerto Montt está regulado mediante resolución 238 de 2020[4].

g)Sobre la propuesta de modificación al artículo 89°,la responsabilidad ya está regulada en el artículo 44° de la señalada Ley de Navegación que dispone:

Artículo 44°[5].- El armador u operador de una nave serán civil y solidariamente responsables de las transgresiones a las normas de esta ley, cometidas por el capitán en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella misma se establecen, sin perjuicio de la responsabilidad del dueño de la nave cuando corresponda.

h)A su vez, el artículo 97° letra h) propuesto está contemplado en el artículo 175°del Código Procesal Penal[6] relativo a quienes deben efectuar una denuncia obligatoria.

Estarán obligados a denunciar:

a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

i)En el artículo 123°, donde dice en la Ley de Navegación "ante la necesidad de pronto socorro coordinando la prestación de los servicios de auxilio...” el cambio propuesto por la moción “coordinando y prestando los servicios de auxilio” implicaría recursos que puede que la Autoridad no disponga en su momento y obligaría a la misma a proveerlos. Además, en estas situaciones, las labores de auxilio las prestan también naves que se encuentran en la proximidad, por ser responsabilidad del Capitán de estas últimas.[7]

j)En cuanto al artículo 125°, la modificación propuesta ya se encuentra regulada en el artículo 157° del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República[8], sin perjuicio que se podría cambiar su naturaleza a norma legal.

*************

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, hizo presente que de lo que se escuchó, va en línea con la exposición que hizo el abogado de la Directemar señor Poblete, no ve gran diferencia, por lo tanto si se hacen indicaciones en ese sentido, en términos generales no tiene inconvenientes, sin embargo, aún con esas indicaciones, no cambia mucho el fondo de la situación, por lo que no sabe si esas indicaciones van a recoger lo señalado por el señor Gino Bavestrello.

Planteó que están dispuestos a estudiar el tema, y ver que se puede hacer con el nuevo sistema satelital, que efectivamente se están ofreciendo distintos convenios, es algo que está incipiente, pero que tiene un tremendo aporte.

*************

El Vocero de la Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal, señor Gino Bavestrello señaló que es necesario modernizar la ley, porque la gente se está muriendo, y no se están adoptando medidas reales para evitarlo. Hay gente que no tiene conocimiento, jóvenes que se aprenden las preguntas y respuestas, y salen de patrón de nave menor, y ofrece los servicios por bajos montos, sin considerar la responsabilidad de mando que se necesita.

*************

El Vicepresidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile-Condepp Chile A.G., señaló que respecto al proyecto de ley, comparten la idea, pero manifestó algunos puntos que es relevante que sean planteados en la Comisión:

1.- Chile es un país con un litoral extenso y las aguas interiores, tiene características especiales, hay un tema que la Armada debe considerar, por ejemplo, hoy hay un track de navegación para buques mercantes, pero la industria salmonera es muy grande, entonces ha afectado a la pescac artesanal. Lo que significa un problema cuando se está en zona de pesca. Es importante definir los track de navegación, en las cartas para respetar a los pescadores, asimismo, que se definan las zonas, todo cartográficamente.

2.- Los buques grandes, normalmente navegan con más de las 3 luces principales, y usan adicionales, y lo convierte en una bola de luz encandilante, lo que le trae problemas a los pescadores artesanales, ya que no se puede distinguir cada foco. Las luces confunden a los pescadores artesanales, debe haber una reglamentación especial y que se considere, para que no ocurra eso cuando se navega de noche. Se debe navegar solo con las luces de posicionamiento, pero no permitir que una embarcación mayor vaya toda iluminada, ya que no se pueden distinguir las de navegación.

3.- Respecto a los accidentes, hoy en día se hacen eternas las esperas en que las familias quedan desprotegidas, es importante determinar bien proceso, cuánto deberá durar, sobre los seguros de 3ros, etc.

4.- Hay críticas respecto al piloto automático, pero no se puede dejar el puesto sin que haya alguien como vigía. Jamás se puede abandonar el puesto de mando. La tecnología ha ido avanzando, el piloto automático hay que reglamentarlo como corresponde. La formación de todo hombre de mar es lo básico y principal para poder tener responsabilidades a bordo.

*************

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas hizo presente, que en términos generales se entiende la indicación, la cual tiene 4 partes y hay observaciones respecto a las letras b) y d).

*************

El Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta Rodrigo Poblete, señaló respecto a la letra b), que si bien es una medida que puede resultar de utilidad, consideró que podría ser oneroso para pequeños armadores o dueños de embarcaciones, al mismo tiempo, en las naves más pequeñas pueden existir problemas de tipo operacional al no contarse con el espacio adecuado para su instalación o de la provisión de energía de emergencia de respaldo para el funcionamiento del sistema, se estima que podría ser resistido la instalación del mismo,

La redacción contiene algunas imprecisión en tanto el espíritu de la modificación busca ejercer un control sobre la persona de guardia en el puente, el cual no necesariamente es el propio capitán, además a sumiendo que “la zona correspondiente” se refiere al puente de mando puede darse el caso en que el capitán o el patrón esté en el puente de mando, pero usando el piloto automático, en este ejemplo la modificación propuesta tendería a añadir un equipo que actualmente no existe para registrar las acciones que el propio capitán efectúa, sin considerar algún equipo que deje grabación de respaldo. Tampoco se define por cuánto tiempo se tendrá ese registro ni los formatos a ser usados.

Por otra parte, el art. 164 de la ley de Navegación excluye a la aplicación de la mencionada ley a buques de guerra nacional, donde se encuentran los buques de la autoridad marítima, dado que reúnen los requisitos consagrados en el artículo 29 de la convención de las Naciones Unidas, sobre el derecho del mar.

Proponen:

“Para tal efecto, toda nave a las cual le sean aplicables las disposiciones de esta Ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de la conducción de la nave, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia”.

Respecto al punto d), hizo presente que el Código Civil indica expresamente, que aquel que ha inferido un daño a otro es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que la ley le imponga por delito o cuasidelito.

En ese sentido estimó que al no existir daños a las personas ni a la embarcación se aleja de la disposición original, que establece el 125, que señala:

Art. 125. Con el fin de establecer las responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias a que hayan lugar, las Autoridades Marítimas de la República serán competentes para instruir las investigaciones sumarias por accidentes o siniestros ocurridos a naves o a personas […]

El cual se encuentra vinculado con el artículo 156 del reglamento de orden seguridad y disciplina aprobado por el DS 1340 bis, que expresamente dice:

Art. 156. Cuando a una nave le ocurra un siniestro, ya sea que se trata de un naufragio, varamiento, colisión u otra clase de accidente, será competente, para todos los efectos legales administrativos derivados del siniestro, la Autoridad Marítima dentro de cuya jurisdicción ocurra. […]

El inconveniente con esta norma es que ante la eventual investigación sumaria administrativa marítima, se podría hacer compleja, porque al no tener todos los elementos probatorios adecuados que le permitan al fiscal lograr una convicción razonable de quien cometió la falta, sería apuntar investigaciones sumarias que no podrían llegar a un buen resultado.

Por ejemplo, podría ser un accidente en la noche, donde el daño puede ser imperceptible, y el responsable no se dé cuenta, o aquellos que fondean aparejos o artes de pesca lo estén instalando en lugares no apropiados, y podría creerse que ellos son los que eventualmente fueron los infractores, dado que podrían infringir normas de seguridad a la navegación.

Por lo que el artículo no aporta sustancialmente al fondo del proyecto, que busca justamente establecer las responsabilidades, impedir y prevenir que vuelva a ocurrir lo que ya pasó, en atención a que el articulado nuevo no va a producir un mayor cambio de lo que actualmente existe.

*************

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, planteó que la propuesta es que ese punto 4to. sea eliminado.

El Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta Rodrigo Poblete señaló que es importante que se considere el contexto del artículo 157, el cual debe verse en conjunto con el artículo 156, además el inciso nuevo lo que hace es que se instruya una investigación sumaria cuando el accidente le produzca una destrucción a artes o aparejos de pesca, lo que no está relacionado con la nave ni con las personas, por lo que no está vinculado con el 157 ni 156, ni particularmente, con el fondo del proyecto que está relacionado con la responsabilidad en los accidentes.

*************

El Auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas, Capitán de Corbeta Rodrigo Poblete señaló que lo único que existe: en la práctica, en la capitanía de puerto respectiva se levanta una constancia de aquella persona que sufrió el daño para iniciar las acciones legales respectivas de carácter civil: no existe una investigación sumaria administrativa marítima, ya que no se tienen los antecedentes necesarios para establecer responsabilidades profesionales ni técnicas en la materia, a menos que afecte la seguridad de la navegación.

Entendiendo la lógica sería pertinente proponer una modificación a la ley de pesca y acuicultura, dado que en ese cuerpo normativo se establecen una serie de infracciones en materia pesquera, y dado que esta una destrucción de artes y aparejos de pesca, sería la mejor forma de implementarlo, y no la ley de navegación que está más orientada a la seguridad en la navegación y no en temas pesqueros.

*************

Al respecto, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas señaló que no es problema de querer o no querer la responsabilidad, sino que se sugiere que se incorpore en la ley de Pesca y Acuicultura, porque estiman que es donde corresponde que se establezca, no es cosa de evadir el problema, sino el dónde se regula.

*************

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, según se indicara en el acápite referido a las constancias previas.

Se explicó que si bien hoy existen normas que regulan diversos aspectos relacionados con la navegación marítima y las condiciones de seguridad en que ésta debe realizarse, se advierte que la normativa que regula la materia no se actualiza a la par que se modernizan las formas de navegación hoy en día, ni tampoco da cuenta de la diversidad de especificidades que a lo largo del territorio marítimo nacional se expresan.

Que de las conversaciones sostenidas con las organizaciones de la pesca artesanal y con las familias de algunas de las víctimas de accidentes fatales, surgen distintas aprensiones sobre los alcances que tiene en particular el decreto ley N° 2.222, así como respecto de medidas que podrían implementarse, legal o administrativamente, para mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, procurando reducir los actuales niveles de accidentabilidad, especialmente por colisión con naves de mayor envergadura.

Se estimó del todo conveniente, entonces, modificar tal disposición legal, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, buscando reducir los índices de siniestralidad, especialmente por causa de colisión con naves de mayor envergadura.

De este modo, además de realizar modificaciones de tipo formal, en lo sustancial y como forma de acreditar la presencia en la zona correspondiente de quien tiene la nave a su mando, se precisó que como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o de quien se encuentre a cargo de su dirección.

Para tal efecto, la Comisión fue de parecer, en forma mayoritaria, que toda nave a las cual le sean aplicables las disposiciones de la ley del rubro y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de la conducción de la nave presta la debida atención a las condiciones externas de avance. Y que sea la Autoridad Marítima quien establezca las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.

Por otra parte, también se manifestó de acuerdo en precisar que existe responsabilidad civil y solidaria del armador u operador de la nave frente a las transgresiones de la ley, especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.

Por último, se consideró establecer una norma que obligue a la Autoridad Marítima a instruir una investigación sumaria, toda vez que el paso de una nave produzca la destruccio?n de artes y aparejos de pesca, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones. Ello con el propósito de que funcionarios especialista en el tema se preocupen de acreditar las circunstancias precisas en que se verificó un accidente en el mar. De manera que la resolución final sirva, eventualmente, como plena prueba o informe pericial para acreditar un hecho en sede civil de indemnización de perjuicios, lográndose el ansiado principio de economía procesal.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

El artículo único del proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva, patrocinada por la diputada señora Camila Rojas y los diputados señores Leonidas Romero, Bernardo Berger, Rubén Moraga, Jorge Brito, Alexis Sepúlveda y Jaime tohá, del siguiente tenor:

Arti?culo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, ley de Navegacio?n:

1.- En su arti?culo 4°, en el inciso tercero, reempla?zase la palabra “pesqueros”, por la expresio?n “pesqueras”.

2.- En su arti?culo 29, agre?gase a continuacio?n del punto final (.), que pasa a ser aparte (.), los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien tenga su mando.

Para tal efecto, toda nave a las cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de la conducción de la nave, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.”.

3.- En su arti?culo 44, agre?gase la siguiente frase a continuacio?n del punto final (.), que pasa a ser coma (,): “, especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.”.

4.- Incorpórase el siguiente artículo 113, nuevo:

“Artículo 113.- Se considerara?n accidentes y se debera? instruir una investigacio?n sumaria cuando el paso de una nave produzca la destruccio?n de artes y aparejos de pesca, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.”.”.

Los números 1, 2 y 3 se aprobaron por mayoría de votos.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, RUBÉN MORAGA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, PABLO PRIETO, LEONIDAS ROMERO, PATRICIO ROSAS, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CALISTO.

El número 4 se aprobó, asimismo, por mayoría de votos.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES RUBÉN MORAGA, JORGE BRITO, LEONIDAS ROMERO, PATRICIO ROSAS, ALEXIS SEPÚLVEDA Y JAIME TOHÁ. LO HIZO EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR BERNARDO BERGER. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, MIGUEL ÁNGEL CALISTO Y PABLO PRIETO.

*************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Arti?culo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, ley de Navegacio?n:

1.- En su arti?culo 4°, en el inciso tercero, reempla?zase la palabra “pesqueros”, por la expresio?n “pesqueras”.

2.- En su arti?culo 29, agre?gase a continuacio?n del punto final (.), que pasa a ser aparte (.), los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien tenga su mando.

Para tal efecto, toda nave a las cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de la conducción de la nave, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.”.

3.- En su arti?culo 44, agre?gase la siguiente frase a continuacio?n del punto final (.), que pasa a ser coma (,): “, especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.”.

4.- Incorpórase el siguiente artículo 113, nuevo:

“Artículo 113.- Se considerara?n accidentes y se debera? instruir una investigacio?n sumaria cuando el paso de una nave produzca la destruccio?n de artes y aparejos de pesca, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.”.”.

*************

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de octubre de 2021.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 2, 16 y 23 de junio; 18 de agosto; y 8, 22 y 29 de septiembre de 2021, con la asistencia de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Miguel Ángel Calisto, Bernardo Berger, Jorge Brito, Marcelo Díaz, Javier Hernández, Rubén Moraga, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

Se registró el reemplazo permanente del diputado señor Marcelo Díaz por el diputado señor Patricio Rosas.

Se registró el reemplazo provisional de los diputados señores Javier Hernández y Luis Rocafull por el diputado señor Nicolás Noman y la diputada señora Daniella Cicardini, respectivamente.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] Modifica la Ley de Navegación contenida en el decreto ley N°2222 del Ministerio de Defensa Nacional de 1978 en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos y otras condiciones de navegación.
[2] Libro de la Defensa Nacional 2010 Ministerio de Defensa Nacional. Disponible en: https://www.defensa.cl/media/2010_libro_de_la_defensa_1.pdf. (agosto 2021)
[3] Decreto N° 430 Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones Ley General de Pesca y Acuicultura. Disponible en: http://bcn.cl/2f8nr . (agosto 2021)
[4] Resolución 238Resolución 12600/238 Restringe el uso de piloto automático del sistema de gobierno de las naves. Disponible en: http://bcn.cl/2rcco (agosto 2021)
[5] Decreto Ley N° 2222 Sustituye Ley de Navegación. Ministerio de Defensa Nacional. Disponible en: http://bcn.cl/2fk93 (agosto 2021)
[6] Ley N° 19696. Establece Código Procesal Penal Ministerio de Justicia. Disponible en: http://bcn.cl/2f7dm (agosto 2021)
[7] Artículo 914° letra 10 del Código de Comercio. Ministerio de Justicia. Disponible en: http://bcn.cl/2g7d1 (agosto 2021)
[8] Decreto N° 1340 BIS Reglamento General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaria de Marina. Disponible en: http://bcn.cl/2g72b (agosto 2021)

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY DE NAVEGACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ANTE LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES MARÍTIMOS Y OTRAS CONDICIONES DE NAVEGACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13756-02)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley de Navegación, contenida en el decreto ley N° 2.222, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos y otras condiciones de navegación.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Bernardo Berger .

Antecedentes:

-Moción, sesión 67ª de la legislatura 368ª, en miércoles 2 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 85ª de la presente legislatura, en lunes 4 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en una moción de la diputada señora Maya Fernández y los diputados señores Fidel Espinoza , Marcos Ilabaca , Luis Rocafull , Leonidas Romero y Jaime Tohá , que modifica el decreto ley N° 2.222, Ley de Navegación, para establecer responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

Constancias previas

Idea matriz o fundamental del proyecto

Modificar el decreto ley N° 2.222 en diversas materias, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, buscando reducir los actuales niveles de accidentabilidad, especialmente por colisión con naves de mayor envergadura.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay normas de ese tipo.

Trámite en la Comisión de Hacienda

No existen normas en esa situación.

Aprobación del proyecto en la comisión

El proyecto fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Rubén Moraga , Jorge Brito , Leonidas Romero , Marcelo Díaz , Alexis Sepúlveda , Francisco Undurraga y quien habla, Bernardo Berger .

La comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario para la Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas ; del jefe del Servicio de Inspecciones Marítimas, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), capitán de navío señor Gonzalo Araya ; del auditor de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (Dirsomar), capitán de corbeta señor Rodrigo Poblete ; de la subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo ; del jefe de la División de Acuicultura, señor Eugenio Zamorano ; del jefe de la División Administración Pesquera, señor Mauro Urbina ; del asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Eric Correa , y del asesor legislativo señor Dimitri Morales .

Se explicó que si bien hoy existen normas que regulan diversos aspectos relacionados con la navegación marítima y las condiciones de seguridad en que esta debe realizarse, se advierte que la normativa que regula la materia no se actualiza a la par que se modernizan las formas de navegación hoy en día ni tampoco da cuenta de la diversidad de especificidades que se expresan a lo largo del territorio marítimo nacional.

Que, de las conversaciones sostenidas con las organizaciones de la pesca artesanal y con las familias de algunas de las víctimas de estos accidentes fatales, surgen distintas aprensiones sobre los alcances que tiene en particular el decreto ley N° 2.222 en diversas materias, así como respecto de medidas que podrían implementarse, legal o administrativamente, para mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, procurando reducir los actuales niveles de accidentabilidad, especialmente por colisión con naves de mayor envergadura.

Se estimó del todo conveniente modificar la disposición legal, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales, buscando reducir los índices de siniestrabilidad, especialmente por causa de colisión con naves de mayor envergadura.

De este modo, además de realizar modificaciones de tipo formal, en lo sustancial y como forma de acreditar la presencia en la zona correspondiente de quien tiene la nave a su mando, se precisó que, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o de quien se encuentre a cargo de su dirección.

Para tal efecto, la comisión fue del parecer, en forma mayoritaria, que toda nave a la cual le sean aplicables las disposiciones de la ley del rubro y que cuente con piloto automático deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, los cuales registrarán que la persona responsable de la conducción de la nave presta la debida atención a las condiciones externas de avance, y que sea la autoridad marítima quien establezca las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.

Por otra parte, también se manifestó de acuerdo en precisar que existe responsabilidad civil y solidaria del armador u operador de la nave frente a las transgresiones de la ley, especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros o perjuicios de tipo ambiental.

Por último, se consideró establecer una norma que obligue a la autoridad marítima a instruir una investigación sumaria toda vez que el paso de una nave produzca la destrucción de artes y aparejos de pesca, aun cuando no ocurra abordaje entre las naves. Ello con el propósito de que funcionarios especialistas en el tema se preocupen de acreditar las circunstancias precisas en que se verificó un accidente en el mar, de manera que la resolución final sirva, eventualmente, como plena prueba o informe pericial para acreditar un hecho en sede civil de indemnización de perjuicios, lográndose así el ansiado principio de economía procesal.

Todas las materias en comento fueron recogidas en una indicación sustitutiva aprobada por mayoría de votos, patrocinada por la diputada señora Camila Rojas y los diputados señores Leonidas Romero , Rubén Moraga , Jorge Brito , Alexis Sepúlveda , Jaime Tohá y quien habla, Bernardo Berger .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, en memoria de los pescadores fallecidos en accidentes en alta mar, pido que recabe la unanimidad de la Sala para que podamos intervenir los dos diputados inscritos. Yo soy autor de este proyecto junto con otros siete diputados de esta Sala. Este es un proyecto esperado por toda la pesca artesanal del país para proteger la vida de los pescadores, por lo que queremos que sea votado el día de hoy.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que puedan intervenir en este proyecto dos diputados más el ministro?

Acordado.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, que preside el diputado Jorge Brito , a quien aprovecho de agradecer el hecho de que se haya tramitado con urgencia este proyecto de ley, a través de esta iniciativa legal, de una u otra manera, busca proteger la vida de los trabajadores del mar, de nuestros pescadores artesanales.

Quiero agradecer la confianza de los principales dirigentes de la pesca artesanal de la Región de Los Lagos: la señora Zoila Bustamante , expresidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach); el señor Juan García , presidente del sindicato más importante de la pesca artesanal, el Sindicato de Pescadores de Caleta Anahuac, y una serie de otros dirigentes que realmente conmovidos por la situación que ocurrió con la muerte de Francisco Leviante Alvarado, de 60 años, y Fredy Vargas Leviante , de 19 años -el cuerpo de este último aún no aparece-, se acercaron a nuestra oficina parlamentaria para pedir estructurar un proyecto de ley que entregue más tranquilidad a los pescadores artesanales de nuestro país cuando desempeñan actividades en el mar.

El accidente en que murieron los pescadores artesanales que he mencionado no es el único que ha ocurrido en el país en aguas interiores. Este proyecto lleva el nombre de Supersol en honor a una de las embarcaciones siniestradas el año pasado en la Región de Los Lagos producto del mal uso del piloto automático por parte de operadores de una nave de la salmonicultura que colisionó sorpresivamente a la embarcación pesquera artesanal.

Esta situación ocurre muy comúnmente, porque tenemos una legislación demasiado antigua, que no da cuenta del tremendo tráfico que hoy existe en aguas interiores producto de la actividad salmonera, actividad que es importante, sin lugar a dudas, para el desarrollo regional, pero que al utilizar pilotos automáticos de manera indiscriminada ponen en riesgo a pescadores artesanales que se encuentran desarrollando su actividad de día y, con mayor peligrosidad, de noche.

Por eso, este proyecto busca regular el tránsito en aguas interiores y proteger a los pescadores artesanales en su actividad y a sus familias para que no ocurran más accidentes de este tipo.

Queremos subrayar que este proyecto surge de la preocupación de las familias y organizaciones de la pesca artesanal de nuestra región, que ven cómo se ha ido normalizando la ocurrencia de graves accidentes en el mar por colisiones entre embarcaciones mayores y embarcaciones de pescadores artesanales.

Este proyecto, como lo va a explicar probablemente el diputado Brito , fue objeto de algunas indicaciones en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Quiero agradecer el beneplácito de la subsecretaria de Pesca y también el del Presidente de la Corporación, señor Diego Paulsen , por haber puesto en tabla el proyecto en el debido momento y con la urgencia necesaria, para contar con una legislación que, desde todo punto de vista, contribuya a que los miles de personas que ganan su vida y el pan de cada día para sus familias en actividades tan peligrosas como la pesca artesanal tengan mayores resguardos. No queremos que ocurran más accidentes.

Quiero valorar el rol de una gran mujer dirigente de la pesca artesanal: Karen Leviante , hija de don Francisco Leviante Alvarado . Grafico en ella a una mujer que luchó incansablemente para que este proyecto tuviera luz verde. Espero que sea votado a favor por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, para que pase a su tramitación final en el Senado en los próximos días.

Este es un día especial. No estamos hablando de un bono para la pesca ni de proyectos para la pesca; estamos hablando de la vida de nuestros pescadores artesanales.

Quiero terminar mi intervención agradeciendo a cada uno de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Pesca, quienes, independientemente de las diversas posiciones que hayan tenido en esta materia, enriquecieron el proyecto, porque si bien existen normas que regulan la navegación y medidas de seguridad, estas se encuentran obsoletas y debemos mejorarlas. Los accidentes no ocurren solo en nuestra región, sino que también han ocurrido en la Región de Los Ríos y en San Antonio, en la Región de Valparaíso, con características similares.

Llamo a mis colegas parlamentarios a aprobar este proyecto por unanimidad, porque va a proteger en el futuro esta importante actividad de nuestro país: la pesca artesanal.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, este proyecto, conocido como “ley Supersol”, ha tenido una amplia discusión en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos producto del objetivo que tiene, cual es proteger la vida de los pescadores artesanales y avanzar en mejorar las condiciones de trabajo para la pesca artesanal.

El proyecto en sí tiene un sentido social y de compromiso con los más vulnerables de la gente de mar. Busca proteger al tripulante y a las embarcaciones artesanales, que muchas veces se ven involucradas en accidentes que causan la pérdida de la vida de pescadores cuyos cuerpos muchas veces no son encontrados. Ello se debe a que los accidentes se producen con naves de mayor calado, de gran envergadura, que por diversas circunstancias no toman medidas preventivas en la navegación de aguas interiores.

Una de las modificaciones que establece el proyecto de ley es disponer el correcto uso del piloto automático y la responsabilidad de quien está al mando de la nave cuando se está utilizando esta herramienta. En ese sentido, establece que la persona responsable de la conducción de la nave debe prestar atención a las condiciones externas de la nave, lo que deberá ser registrado por una cámara de vigilancia y un sistema de grabación.

No es posible que por no contar con la tecnología disponible o por no utilizarla, o por la falta de celo del mando de la nave, sigan sucediendo hechos como los conocidos en la comisión, cuyo resultado fueron pescadores artesanales muertos y desaparecidos, como ocurrió con la embarcación artesanal que da nombre a este proyecto: Supersol .

Si bien resulta pertinente modificar las disposiciones vigentes respecto del uso de aparatos electrónicos de ayuda a la navegación, no es menos cierto que también se debe modificar la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ámbito del arrendamiento de naves de apoyo a la salmonicultura, para exigir, al momento de contratar los servicios de una embarcación, un seguro contra terceros que vaya a reparar económicamente a las viudas, viudos, hijos e hijas y familiares de los pescadores artesanales que sufren la pérdida de sus vidas por colisiones y accidentes en el mar.

Se debe modificar la forma en que se accede al título de patrón de pesca artesanal, ya que hoy solo basta con pasar un examen en la página web de la Directemar. Así también, en materia de investigación de esos accidentes, debe establecerse que sea un fiscal civil quien conozca los hechos cuando estos revisten carácter de delito o cuasidelito.

Eso es lo que se requiere para que exista mayor justicia y mayor equidad para la pesca artesanal cuando sus embarcaciones colisionan fundamentalmente con naves que prestan servicios a las grandes empresas de la salmonicultura, ya que en esos casos el pescador artesanal queda desprotegido ante la situación de privilegios económicos que tienen esas empresas.

Lo que se hace con el proyecto es una corrección para resguardar la vida, una corrección para proteger a la pesca artesanal, a sus trabajadores y a la gente de mar. Por ello, en la Comisión de Pesca, después de diversas discusiones con la Directemar y con las empresas de la salmonicultura, que planteaban diversas posiciones, trabajamos para perfeccionar el proyecto, porque al final lo que queremos es privilegiar la vida del hombre de mar de la pesca artesanal.

Por eso, llamamos a todos los diputados y diputadas a aprobar este proyecto de ley en forma clara y rotunda.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro subrogante de Defensa Nacional, señor Cristián de la Maza .

El señor DE LA MAZA (ministro subrogante de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, como Ejecutivo estamos totalmente de acuerdo con impulsar las medidas que mejoren las condiciones de seguridad y, en definitiva, la vida de los pescadores artesanales, en particular ante el riesgo que se ha tratado aquí, cual es el mal uso por embarcaciones mayores de las herramientas de ayuda para la navegación, como el piloto automático, que normalmente va asociado con sistemas GPS, radar o carta electrónica.

Lo importante, como se ha dicho por los señores diputados, es destacar que ninguna de las ayudas tecnológicas puede significar que se autorice al capitán o al patrón a desatender la responsabilidad principal que le cabe respecto de la seguridad, en particular atender a los posibles abordajes de embarcaciones menores que, probablemente, no sean detectadas por el radar, ante lo cual el piloto automático no va a activar una alarma. En ese sentido, hemos cooperado en la redacción que se pone a consideración de esta Sala, que suscribimos en los tres primeros artículos, referidos precisamente a la materia objeto de este proyecto de ley.

Ahora bien, nos parece que no es apropiado el artículo final que se pone a consideración, que impone a todo evento que la autoridad marítima deberá instruir una investigación sumaria cuando el paso de una nave, probablemente sin conocimiento, produzca la destrucción de artes y aparejos de pesca. Ello, no solamente porque el daño material que se pueda producir es muy difícil de probar, sino porque es una materia que no se encuentra dentro de las atribuciones de la autoridad marítima, dentro de la ley, sino que se trata de un tema que debe ser conocido y resuelto en sede civil, como lo mencionó un diputado.

Para explicar mejor este punto, me permito hacer una analogía con la Ley de Tránsito. Cuando se trata de daños materiales a vehículos, muchas veces sin tener claridad de los posibles autores, el procedimiento que se adopta es dejar la constancia en la policía. En este caso, sería una constancia en la policía marítima o capitanía de puerto más cercana. La finalidad de esta constancia es que permite precisamente al afectado utilizar seguros o una demanda civil ante los tribunales respectivos, pero en ningún caso se exige a esa policía realizar una investigación, entre otras cosas porque eso significaría una gran cantidad de recursos humanos y materiales que se restarían al esfuerzo que la policía tiene que hacer precisamente en proteger la seguridad de las personas y las naves que ellas tripulan.

Entendemos la razonable preocupación por este último punto; estamos hablando de los boyarines y las artes de pesca en el agua, cuya destrucción afecta a los pescadores artesanales. Pero aquí nos estamos concentrando en evitar el riesgo de vida producto del mal uso del piloto automático; eso está claro. Sin embargo, creemos que este artículo final debe ser tratado más bien en el contexto de la ley de pesca, estableciendo medidas técnicas y administrativas, por supuesto con participación de la Directemar, pero sin afectar la idea de fondo o la idea matriz de este proyecto, que es precisamente mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores artesanales mediante reducir el nivel de accidentabilidad por mal uso del piloto automático.

Esa es la opinión del Ejecutivo. Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley de navegación, contenida en el decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias de ley simple o común

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rocafull López , Luis , Alinco Bustos , René , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Vera , Jenny , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Saffirio Espinoza , René , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger , Raúl , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Gold schmidt, Tomás , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Propongo a la Sala votar de inmediato la única indicación ingresada al proyecto de ley.

¿Habría acuerdo unánime?

Acordado.

El señor Secretario General dará lectura a la indicación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, la indicación es para introducir el siguiente artículo segundo al actual artículo único del proyecto, que pasaría a ser primero.

“Artículo segundo.- Incorpórase a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente artículo 40 H:

“Artículo 40 H: “La destrucción de artes y aparejos de pesca producto del paso de una nave, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones, se considerará accidente y dará lugar a la instrucción de una investigación sumaria.”.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, dado que se dio la unanimidad para votar esta indicación, solicito se le pueda otorgar la palabra, por uno o dos minutos, al diputado que presentó esta indicación, para que explique su contenido y alcance.

Creo que sería lo más responsable, para que podamos tomar una decisión informada.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, yo no di la unanimidad para que se vote hoy la indicación y pido que vuelva a Comisión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor diputado, pedí la unanimidad y me la otorgaron.

¿Podría explicar el contenido de la indicación?

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, si la decisión de la Mesa es seguir perseverando con esto, le informo que como no se podía pedir votación separada, la indicación se refiere a un inciso que, según mi opinión, es inadmisible, por cuanto se le está dando una función a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar), respecto de la ocurrencia de la rotura de una de las balizas que están dispuestas para la navegación. Se exige hacer un sumario administrativo cada vez que una de estas balizas resulte destruida. Esto es como si cada vez que le roban o le rompen un espejo lateral a un vehículo del Ejército o de Carabineros fuese necesario hacer un sumario administrativo.

Por lo tanto, esto se tiene que revisar, por la admisibilidad, aunque entiendo que la Secretaría o la Comisión no lo vieron así, pero el hecho de exigir un sumario administrativo es prácticamente inaplicable, aun cuando se aprobara la norma. ¿Cómo va haber un sumario administrativo sobre algo que no se sabe quién lo rompió ni cómo ni cuándo sucedió? Me parece un despropósito.

Ese es el objetivo de la indicación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, lo que hace la indicación es que flexibiliza el inciso cuarto del proyecto de ley que se acaba de aprobar, por cuanto quita la consideración de que, cuando una embarcación que presta servicios a la salmonicultura rompe el arte o aparejo de pesca de un pescador artesanal, se deba instruir un sumario.

Si se aprueba la indicación, esto dejaría de ocurrir, cuestión que constituye un retroceso, porque lo que busca el proyecto de ley es establecer ciertas fiscalizaciones, sumarios y eventuales sanciones cuando las naves que prestan servicios a la salmonicultura destruyen el trabajo de los pescadores artesanales.

Por eso, votaremos en contra la indicación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Amar Mancilla , Sandra , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Baltolu Rasera, Nino , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Barros Montero , Ramón , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morán Bahamondes , Camilo , Romero Sáez , Leonidas , Bobadilla Muñoz , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Carter Fernández , Álvaro , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Arriagada , José , Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto, Carolina .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Hernández Hernández , Javier , Molina Magofke , Andrés , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo .

El señor PAULSEN (Presidente).-

En consecuencia, el texto queda aprobado tal como salió de la comisión.

Se despacha el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 84. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 6 de octubre de 2021

Oficio N° 16.974

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica el decreto ley N°2.222, de 1978, que sustituye ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación, correspondiente al boletín N° 13.756-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Arti?culo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la ley de Navegacio?n:

1. Reemplázase en el inciso tercero del arti?culo 4, la palabra “pesqueros”, por la expresio?n “pesqueras”.

2. Agrégase en el artículo 29 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.

Para tal efecto, toda nave a la cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de su conducción, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.”.

3. Agrégase en el arti?culo 44 a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 113, nuevo:

“Artículo 113.- La destrucción de artes y aparejos de pesca producida por el paso de una nave, se considerará accidente y deberá instruirse la debida investigación sumaria, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 04 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 97. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación.

BOLETÍN Nº 13.756-02

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar la proposición de ley individualizada en el rubro, iniciada en moción de los Honorables Diputados señora Maya Fernández y señores Jorge Brito, Fidel Espinoza, Marcos Ilabaca, Luis Rocafull, Leonidas Romero y Jaime Tohá, y de la exdiputada y actual Senadora señora Loreto Carvajal.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular, y resolvió, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

A su análisis, concurrieron, especialmente invitados:

El Subsecretario para la Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas.

El Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Contraalmirante, señor Carlos Huber.

Asimismo, asistieron:

De la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante: el Jefe del Departamento Jurídico, Capitán de Navío, señor Cristián Pfeifer, y el asesor jurídico de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (Dirsomar), Capitán de Corbeta, señor Rodrigo Poblete.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Proteger las embarcaciones artesanales que naveguen por aguas interiores; asegurar que el piloto automático sólo se utilice bajo la estricta observancia de quien tenga la nave a su mando y dejar claramente establecida la responsabilidad que, solidariamente, cabe a los armadores u operadores de las naves causantes de accidentes que ocasionen lesiones o pérdida de vidas humanas, daños materiales a terceros o perjuicios al medio ambiente.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación.

- Decreto N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Código de Comercio.

- Decreto N° 662, que promulga la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, Australia, el 11 de septiembre de 1980.

- Decreto supremo N° 1.340 bis, que deroga el decreto Nº 211, de 1924, que aprobó el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción de los Honorables Diputados señora Maya Fernández y señores Jorge Brito, Fidel Espinoza, Marcos Ilabaca, Luis Rocafull, Leonidas Romero y Jaime Tohá, y de la exdiputada y actual Senadora señora Loreto Carvajal.

Los autores de la moción que da origen a esta propuesta legal ponen de relieve que en el último tiempo se han producido reiterados accidentes marítimos, en los cuales grandes embarcaciones colisionan con naves de pesca artesanal, provocando la pérdida estas últimas y la muerte de sus tripulantes. Estiman que, en un contexto de aumento de las capacidades tecnológicas de las primeras, situaciones como las descritas no pueden normalizarse.

Manifiestan que especial preocupación existe respecto de las zonas en donde la actividad pesquera convive con otras, como la salmonicultura. En ellas, advierten, se incrementan las probabilidades que estos incidentes sigan ocurriendo. Relatan que un caso como los mencionados tuvo lugar el 22 de enero de 2020, tras el choque de dos naves, la Argelina -de 40 metros de eslora y 10 de ancho-, que prestaba servicios a la industria salmonera, y la lancha a motor Supersol, en el golfo de Ancud, a seis millas al sur de la isla Tabón, el que causó la muerte de dos pescadores. Connotan que, conforme a declaraciones efectuadas por el capitán de la nave mayor, ésta navegaba bajo el sistema de piloto automático y nadie vigilaba tal operación.

Comunican que una experiencia similar había ocurrido previamente, en el mes de mayo de 2019, con la colisión entre la barcaza Melina III, perteneciente a la Naviera Paredes, y la embarcación artesanal merlucera Ángel del Océano, en el canal Chidhuapi, en Calbuco, cobrando la vida de dos de sus tripulantes y su destrucción. Observan que, al igual que en el evento anterior, existen serias dudas respecto al uso del aludido dispositivo.

También refieren a marzo de 2020, cuando el bajel Comau, de Transportes Fluviales Corral S.A., desplazándose en su ruta habitual, impactó al pesquero Victoria, en la bahía de la comuna de Corral, ocasionando la muerte de seis tripulantes.

Consignadas las tragedias anteriores, recuerdan que la navegación se encuentra regulada en el decreto ley N° 2.222, promulgado el 21 de mayo del año 1978, por la Junta Militar de Gobierno, y publicado en el Diario Oficial el 31 del mismo mes. Precisan que dicho cuerpo legal sustituyó la Ley de Navegación de 1878. Como es evidente, alertan, se trata de una norma muy antigua, construida sin discusión parlamentaria, que se ha ido actualizando parcialmente para ajustarse a los constantes cambios del sector. El cuerpo normativo, destacan, sólo emplea dos veces la palabra “artesanal”, y una la expresión “pescadores”.

Entre sus aspectos más relevantes -y que interesan a esta propuesta legislativa-, señalan que se destacan los siguientes:

1) El artículo 29, que dispone que la navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Puntualiza, asimismo, que la navegación, según la zona donde se efectúe, puede ser marítima, regional, fluvial, lacustre y de bahía, y que deberá sujetarse a las normas profesionales, técnicas y de seguridad que prescriba la reglamentación.

2) El artículo 44, en virtud del cual el armador u operador de una embarcación serán civil y solidariamente responsables de las transgresiones a los preceptos de esta ley, cometidas por el capitán en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella misma se establecen, sin perjuicio de la que quepa a su dueño.

3) El artículo 59, que prescribe que será obligación preferente del comandante vigilar en persona el gobierno del barco a la arribada o zarpe de los puertos, o durante la navegación en ríos, canales o zonas peligrosas, aunque esté a bordo el práctico.

4) El artículo 118, que señala que en el juicio en que se persigan las responsabilidades civiles que deriven de un abordaje, los hechos fijados en la resolución definitiva de la autoridad marítima como causas determinantes del accidente se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario. En lo demás, acota, el citado instrumento se considerará como dictamen de peritos, cuya fuerza probatoria los tribunales apreciarán en conformidad a las reglas de la sana crítica.

5) El artículo 125, que expresa que las autoridades marítimas de la República serán competentes para instruir las investigaciones sumarias por accidentes o siniestros ocurridos a naves o a personas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en los canales, lagos o ríos, con el objeto de determinar las causas y los responsables de tales hechos.

Añade que también conocerán de aquellos que sufran embarcaciones chilenas en alta mar o en aguas territoriales de otro Estado, salvo que el hecho quede entregado al país donde aconteció. Finalmente, dispone que al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante le corresponderá fallar las investigaciones sumarias, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su ley orgánica.

Los autores de la moción remarcan que en atención a los acontecimientos y, especialmente, ante la eventual ocurrencia del uso intensivo del sistema de piloto automático, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en el mes de febrero de 2020, emitió, mediante Ordinario N° 12.600/238 VRS, una resolución que restringe su empleo en cercanías de costa y aguas interiores de su jurisdicción, posibilitándola exclusivamente bajo estricto control y supervisión del Oficial de Guardia de Navegación, y previa autorización del capitán o patrón de la nave.

Agrega que, en caso de recurrirse a dicho dispositivo, éste deberá ser acompañado y apoyado por los mecanismos de ayuda que posea el buque para mantener una correcta vigilancia, como, por ejemplo, radar y cartas náuticas. Además, el rumbo deberá ser corregido de forma inmediata cada vez que se detecte que el barco se ubique fuera de la derrota planificada.

Además, la resolución expresa que el mencionado instrumento en ningún caso reemplaza las obligaciones del Timonel y del Oficial de Guardia de Navegación a bordo de las naves, y que no se podrá usar si durante el rumbo previsto se encuentran embarcaciones con capacidad de maniobras restringidas.

Finalmente, indica que su utilización no exime de responsabilidad al capitán, oficiales y tripulantes en caso de accidente o siniestro a bordo de las naves.

Luego de enunciar las normas aplicables a casos como los relatados, juzgan que, si bien hoy existen disposiciones que regulan varios aspectos relacionados con la navegación marítima, éstas no logran actualizarse a la misma velocidad a la que lo hacen sus características, ni dan cuenta de la diversidad de especificidades a lo largo del territorio marítimo nacional.

En línea con lo anterior, enfatizan que de las conversaciones sostenidas con organizaciones de pesca artesanal y con las familias de las víctimas fatales, surgen distintas aprensiones sobre los alcances del decreto ley N° 2.222, así como respecto de las medidas que podrían implementarse, legal o administrativamente, para mejorar las condiciones de seguridad de dichos trabajadores, reduciendo los actuales niveles de accidentabilidad, especialmente por colisión con naves de mayor envergadura. Aseveran que entre ellas están las siguientes:

1) Regulación del tránsito en aguas interiores;

2) Mecanismos y protocolos de seguridad que incluyan normas de prevención de riesgos para las embarcaciones que circulen por aquellas;

3) Capacitación adecuada para el personal de dichas naves;

4) Mejor registro, especialmente en comunidades más aisladas, de la salida, llegada y condiciones de los barcos y su tripulación;

5) Seguro de accidente que atienda necesidades de las víctimas sobrevivientes y de los familiares de los fallecidos;

6) Cámaras de vigilancia, monitoreadas desde las respectivas empresas, para garantizar que, en todo momento, exista personal supervisando el curso de la navegación, y

7) Posibilidad de que la autoridad marítima, a través de sus fiscales navales, en caso de accidentes con resultado de muerte, informe al Ministerio Público, respetando la jurisdicción y normativa que aplica la Armada.

Para concluir, subrayan que el proyecto de ley busca relevar la necesidad de proteger de forma más específica a las embarcaciones marítimas, especialmente a las artesanales que naveguen por aguas interiores, garantizando las medidas preventivas; que el gobierno y conducción de las embarcaciones de mayor tamaño esté a cargo de personas, y dejar claramente establecida la responsabilidad que cabe solidariamente en caso de accidentes que producen graves daños materiales y pérdida de vidas humanas, a los armadores de las naves causantes de tales hechos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Dando inicio al estudio en general de esta iniciativa de ley, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas, recordó que su fundamento radica en accidentes ocurridos entre embarcaciones de gran tamaño y otras artesanales, que provocaron la destrucción de estas últimas y la pérdida de vida de los pescadores que iban en ellas.

Aseguró que el Ejecutivo empatiza con el dolor de las familias afectadas. Sin embargo, dejó claramente establecido que el texto originalmente presentado a tramitación en la Cámara de Diputados no era compartido por la Cartera de Defensa Nacional, por lo que fue modificado, gracias a la contribución realizada por la Biblioteca del Congreso Nacional y por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Así, afirmó, surgió la propuesta legal objeto de análisis, la que se estructura en base a un artículo único, el que contiene, a su vez, cuatro números.

Con todo, comunicó que sólo los tres primeros numerales cuentan con el beneplácito de la Subsecretaría que encabeza. Añadió que las razones para discrepar de la cuarta enmienda descansan, entre otras, en que aborda una materia que debiera estar regulada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Complementando la intervención anterior, el Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Contraalmirante, señor Carlos Huber, estimó que la obligación prevista en el N° 4 del artículo único no se condice con las atribuciones que posee la autoridad marítima actualmente, en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.222.

Por su parte, el asesor jurídico de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (Dirsomar), Capitán de Corbeta, señor Rodrigo Poblete, relató que fruto del aporte efectuado por la Biblioteca del Congreso Nacional y el Ejecutivo, el proyecto de ley ingresado a tramitación se perfeccionó considerablemente.

Abocándose al análisis del texto despachado por la Cámara de Diputados, resaltó que respecto de la modificación al artículo 4° del decreto ley N° 2.222 -contenida en el número 1 de la iniciativa-, existe consenso, porque está en armonía con diversas normas del ámbito marítimo recogidas en sendos decretos del Ministerio de Defensa Nacional; entre ellas, el artículo 132 del decreto supremo N° 146, de 1987, que aprueba el Reglamento para la Construcción, Reparaciones y Conservación de las Naves Mercantes y Especiales Mayores y de Artefactos Navales, sus Inspecciones y su Reconocimiento; el artículo 2°, número 16, del decreto supremo N° 319, de 2001, que aprueba el Reglamento para el Equipamiento de los Cargos de Cubierta de las Naves y Artefactos Navales, y el artículo 2°, número 12, del decreto supremo N° 248, de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento de Naves y Artefactos Navales, todos los cuales utilizan la expresión “naves pesqueras”.

Acerca del número 2 del artículo único, anunció que también hay anuencia en la incorporación de dos nuevos incisos al artículo 29 de la Ley de Navegación. Hizo presente que el segundo de ellos fue sugerido por el Ejecutivo. Sobre el particular, precisó que la enmienda permitirá disminuir el número de accidentes, al exigir que las embarcaciones que cuenten con piloto automático posean una cámara de vigilancia y un sistema de grabación para registrar que la persona responsable de su conducción presta la debida atención a las condiciones externas del bajel. Detalló que la Directemar será la encargada de determinar las condiciones técnicas que deberá cumplir dicho mecanismo de vigilancia.

Refiriéndose a la modificación al artículo 44 del decreto ley N° 2.222 -comprendida en el número 3 de la proposición legislativa- aseveró que el Ministerio de Defensa Nacional comparte el tenor aprobado en el primer trámite constitucional, que incluye a los daños de carácter medioambiental.

Finalmente, en cuanto al número 4 del proyecto -que incluye un nuevo artículo 113 en la Ley de Navegación- fue tajante en manifestar que el Ejecutivo difiere de ella. Al respecto, relató que el decreto ley N° 2.222 tuvo su origen en la necesidad de regular la actividad de las embarcaciones que enarbolan pabellón nacional, normando al afecto lo referente a los elementos de seguridad de los que deben disponer, sus matrículas, construcción y la educación marítima, entre otras materias, a fin de que la navegación se realice de manera segura para los barcos y sus tripulaciones, y evitar la contaminación de los mares.

Observó que el artículo que se incorpora impone, por medio de una ficción legal, que la destrucción de artes y aparejos de pesca producida por el paso de un bajel se considerará accidente, y que la autoridad marítima deberá instruir una investigación sumaria, aun cuando no ocurra abordaje entre las naves.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, enfatizó que el precepto introducido no está en sintonía con el proyecto de ley en estudio. Así, resaltó que, tal como se consigna en la moción en que se origina, él se centra en la ocurrencia de sucesos marítimos en los cuales embarcaciones de mayor calado o aquellas que prestan servicios en labores industriales, especialmente del área salmonera, colisionan con naves de pesca artesanal, produciendo no sólo la pérdida de las segundas, sino, sobre todo, el deceso de sus trabajadores, dejando sumidos en el dolor y en la indefensión a sus familias y seres queridos.

Adicionalmente, notó que la aludida disposición tampoco se condice con las de la Ley de Navegación y otras relacionadas, particularmente con lo prescrito en el artículo 125 del señalado texto legal, el que prescribe que, con el fin de establecer las responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias a que haya lugar, las autoridades marítimas de la República serán competentes para instruir las investigaciones sumarias por accidentes o siniestros ocurridos a barcos o a personas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Manifestó que, a su vez, el artículo 156 del decreto supremo N° 1.340 bis, que deroga el decreto Nº 211, de 1924, que aprobó el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República , indica que “Cuando a una embarcación le ocurra un siniestro, ya sea que se trate de un naufragio, varamiento, colisión u otra clase de accidente, será competente, para todos los efectos legales administrativos derivados del siniestro, la Autoridad Marítima dentro de cuya jurisdicción ocurra.”.

Connotó que, por otro lado, el artículo 2314 del Código Civil establece, expresamente, que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”. Por ello, subrayó, frente a la destrucción de artes y aparejos de pesca, al no estar dentro de la hipótesis de barcos o personas, la indemnización por estos daños y su reparación debe ser perseguida mediante alguna acción de carácter civil, o incorporada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Advirtió que, ante la pérdida de tales instrumentos, la eventual investigación sumaria administrativa marítima podría ser compleja, al no tener los elementos probatorios adecuados que permitan al fiscal marítimo lograr una convicción razonable de quién cometió la falta.

Insistiendo en el punto anterior, destacó que la referida indagación debe estar contemplada en la Ley General de Pesca y Acuicultura, toda vez que el calado de un arte o aparejo de pesca -que poseen especificaciones técnicas- es analizado en los Consejos Zonales de Pesca y en los Comités de Manejo de la Subsecretaría de Pesca.

Sumando más argumentos a su posición, llamó a considerar, además, que la destrucción de dichos elementos no es un tema de competencia de la Organización Marítima Internacional, de donde emanan recomendaciones y disposiciones internacionales referente a la seguridad de la navegación, ni menos de la ley a la que se le introducen cambios por medio de la iniciativa en debate.

En línea con lo señalado precedentemente, reconoció que, si bien es razonable la preocupación generada por la pérdida de boyarines y artes en el agua -que afecta a los pescadores artesanales-, el proyecto de ley objeto de análisis se concentra en evitar el riesgo a la vida por el mal uso del piloto automático.

Por otro lado, observó que el artículo 113 se encontraría inserto en el párrafo 3° del Título VIII, titulado “Accidentes Marítimos”. Agregó que la disposición original, al igual que los preceptos que le siguen, fue derogada por la ley N° 18.680, de 1988. Comentó que, inicialmente, estas normas se referían a los abordajes entre naves y a su responsabilidad, las que luego fueron incorporadas en el Código de Comercio. Por tanto, reiteró, el nuevo texto se aleja del espíritu de la Ley de Navegación, a lo que se agrega la creación una mera ficción legal que califica de accidente la destrucción de artes y aparejos.

Apuntó que, en definitiva, la propuesta legal pretende ampliar y otorgar competencias a la Directemar respecto a daños civiles ajenos a la seguridad de barcos y personas, lo que no es propio de esta autoridad. Además, juzgó, se trata de una medida ineficaz e ineficiente, pues, en la práctica, no podrá sancionarse la pérdida de los elementos citados, por las razones técnicas ya expuestas. Finalmente, consignó, la iniciativa de ley en nada aporta a la prevención de sucesos marítimos con resultado de lesiones o muertes a tripulantes de embarcaciones.

Aclarado lo anterior, informó que actualmente, en Chile, el único instrumento que obliga al marcado de herramientas de pesca es la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos, para los buques que operen en aguas antárticas. Sin embargo, aún no existe una norma que lo establezca en términos generales, de manera que estos puedan ser asociados a una determinada nave que opera en un área, motivo por el cual, al quedar abandonados, perdidos o descartados, no es posible identificar a la barca responsable del hecho.

Para concluir, estimó que la destrucción de artes y aparejos de pesca podría considerarse como una falta en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que acarree sanciones al bajel que ejecutó esta acción. No obstante, sostuvo que para ello es necesario un sistema de marcaje adecuado, con un mecanismo de rastreo de dichos elementos y con herramientas que permitan conocer la posición de las posibles embarcaciones infractoras, los que se emplearán como medios de prueba de los actos cometidos, además de identificar a los afectados.

Finalizada la exposición de los representantes del Ministerio de Defensa Nacional, el Honorable Senador señor Pugh aseguró que las leyes de navegación tienen larga historia en nuestro país. En efecto, recordó que la primera data del año 1836. Recordó que dicho cuerpo legal fue modificado cuarenta años después -en 1878- con la participación del entonces Capitán de Corbeta, señor Arturo Prat Chacón.

Resaltó que, en todos esos textos normativos, el responsable de las embarcaciones es su Capitán, aun cuando el Almirante esté a bordo, porque el cargo referido conlleva obligaciones únicas e indelegables. Añadió que lo mismo sucede en el caso de utilizarse el piloto automático, dispositivo que es sólo un medio de ayuda y que posibilita, entre otros objetivos, economizar.

Recalcando el punto precedente, fue tajante en señalar que la presencia del sistema referido no autoriza al Capitán del barco a desatender la navegación, siendo éste el encargado de supervisar las operaciones y de adoptar las medidas a que haya lugar.

En atención a lo expuesto, concordó con lo previsto en los numerales 1 a 3 del artículo único de la iniciativa de ley en estudio.

Deteniéndose en el número 4, en tanto, discrepó de la idea de incorporar una norma tal en el proyecto. Justificando su parecer, dijo que la materia abordada en él no es propia de la Ley de Navegación. Además, advirtió que las artes y aparejos de pesca no debieran estar en las rutas frecuentemente utilizadas. Con todo, reconoció que, en ocasiones, estos instrumentos son desplazados por las corrientes.

Asimismo, puso de relieve que, muchas veces, los bienes citados no tienen las marcas para identificar a quién pertenecen ni iluminación, lo que provoca que, en la mayoría de las oportunidades, los barcos ni siquiera advierten que han pasado sobre ellos.

Por otra parte, apuntó que la destrucción de tales artes y aparejos no puede atribuirse exclusivamente a las grandes embarcaciones, ya que hay evidencia de la intervención de terceros, concretamente de pescadores, para afectar la recolección de otras barcas.

A la luz de lo planteado, consideró que presumir que sólo los navíos son responsables de la pérdida de artes y aparejos de pesca no parece adecuado.

Finalmente, en razón de los argumentos esgrimidos, opinó que el asunto regulado en el número 4 del artículo único de este proyecto debe radicarse en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y no en esta iniciativa, que sólo tiene por objeto evitar accidentes debido al uso del piloto automático.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya consultó a los representantes del Ejecutivo si la discrepancia respecto al último numeral sólo dice relación con aspectos formales, específicamente con incluir esta norma en la Ley de Navegación, o también con su contenido.

Fijando su atención en la interrogante anterior, el Honorable Senador señor Elizalde juzgó que la oposición del Ministerio de Defensa Nacional descansa no sólo en la ubicación de la disposición en el cuerpo legal objeto de cambios, sino también en la competencia para conocer de tales accidentes. Así, precisó, el problema no se solucionaría con trasladar el precepto de texto normativo.

Abocándose a la inquietud manifestada por el Honorable Senador señor Araya, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas, respaldó los dichos del Presidente de la Comisión, sentenciando que la materia regulada en el artículo 113 propuesto no debe residir en el decreto ley N° 2.222, sino en la Ley General de Pesca y Acuicultura; pero, además, connotó, presenta problemas de aplicación.

Complementando la respuesta antedicha, el Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Contraalmirante, señor Carlos Huber, compartió el criterio de quienes le precedieron en el uso de la palabra. Puntualizó que los elementos de pesca serán difíciles de controlar, porque no están las condiciones ni los instrumentos para ello, más aun cuando los espacios marítimos son extensos.

El Honorable Senador señor Elizalde advirtió que existirán problemas prácticos, como los de orden probatorios. No obstante, sostuvo que, más allá de ellos, la duda es qué órgano es el competente para pronunciarse sobre esta materia en la actualidad, de conformidad al ordenamiento jurídico.

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas, juzgo que la institución que debiera conocer de tales hechos es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

El Honorable Senador señor Araya alertó que, en el caso previsto en el número 4, hay una contienda entre particulares.

A su vez, el Honorable Senador señor Elizalde agregó que, eventualmente, tendrá competencia también para avocarse a estos asuntos la justicia civil, y en caso de cometerse un delito, la penal.

Su Señoría, buscando una fórmula que propicie el despacho de la iniciativa de ley, sugirió que, al momento de votarla en particular, se rechazara el número objeto de debate, por ser un tema que, por su complejidad, requiere mayor reflexión.

El Honorable Senador señor Araya solicitó dejar claramente consignado en la historia de la ley que la Comisión no busca desechar el numeral 4 del texto despachado por la Cámara de Diputados por ser contraria a su finalidad, y que en tanto no se contemple una enmienda como la aludida, se aplicarán las normas de competencia vigentes. Así, en ningún caso, subrayó, tal rechazo implicará que no haya una autoridad llamada a conocer de los hechos descritos.

Sumándose a la demanda de su Señoría, el Honorable Senador señor Elizalde resaltó que el asunto regulado en el último numeral del artículo único no debe alojarse en el decreto ley N° 2.222, de 1978. Adicionó que, para todos los efectos legales, se aplica la normativa actual. Así, puntualizó, habrá una entidad encargada de investigar y de pronunciarse al respecto.

El Honorable Senador señor Araya requirió a los representantes de la Secretaría de Defensa Nacional presentes en la sesión enviar a esta instancia legislativa un documento en el que se expliquen las razones que justifican su oposición al número 4. Así, dijo, quedará constancia que el Senado no pretende evadir la discusión de tal materia, sino regularla donde corresponda y, eventualmente, luego de un debate profundo sobre el particular, mas no por medio de esta proposición legal.

De este modo, insistió, no se modificará la normativa en la materia, lo que supondrá que los organismos competentes hoy, cualquiera que estos sean, seguirán siéndolo. Con todo, aclaró que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante no será la encargada de conocer tales hechos.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, declaró cerrado el debate y sometió a votación, en general, la iniciativa de ley.

- - -

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier y Pugh.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Modifica, por medio de cuatro numerales, el decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

Número 1

Sustituye en el inciso tercero del artículo 4° del cuerpo legal mencionado, la expresión “pesqueros”, por la voz “pesqueras”. De aprobarse la enmienda, el literal quedaría como sigue:

“Son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueras, dragas, barcos científicos o de recreo, etcétera.”.

- Sometido a votación el número 1, contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier y Pugh.

Número 2

Incorpora en el artículo 29 del decreto ley N° 2.222, que regula la navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, dos nuevos incisos -tercero y cuarto-, que norman la utilización del sistema de piloto automático.

Su redacción es la que se transcribe:

“Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.

Para tal efecto, toda nave a la cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de su conducción, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.”.

- Este numeral fue aprobado por todos los legisladores integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier y Pugh.

Número 3

Agrega en el arti?culo 44 de la Ley de Navegación, a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.”. De esta manera, se deja claramente señalado en la disposición que el armador u operador de una nave serán civil y solidariamente responsables de las transgresiones a las normas de este cuerpo legal, cometidas por el Capitán en el ejercicio de sus funciones, con las excepciones que en ella misma se establecen, sin perjuicio de la responsabilidad del dueño del bajel cuando corresponda, particularmente cuando sean sucesos que provocan algunas de las consecuencias indicadas.

- Sometido a votación, este número fue aprobado con idéntica votación a la consignada precedentemente.

Número 4

Incorpora un artículo 113, nuevo, al texto legal citado, conforme al cual, se considerará accidente la destrucción de artes y aparejos de pesca producida por el paso de una nave, y deberá instruirse la debida investigación sumaria, aun cuando no ocurra abordaje entre las embarcaciones.

- Puesto en votación el número referido, por los motivos esgrimidos durante la discusión en general, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier y Pugh.

- - -

MODIFICACIÓN

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Número 4

Eliminarlo.

(Unanimidad 5x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Arti?culo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la ley de Navegacio?n:

1. Reemplázase en el inciso tercero del arti?culo 4, la palabra “pesqueros”, por la expresio?n “pesqueras”.

2. Agrégase en el artículo 29 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.

Para tal efecto, toda nave a la cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de su conducción, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.”.

3. Agrégase en el arti?culo 44 a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero, Alejandro Guillier Álvarez y Kenneth Pugh Olavarría.

Valparaíso, a 4 de noviembre de 2021.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, DE 1978, QUE SUSTITUYE LEY DE NAVEGACIÓN, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ANTE LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES MARÍTIMOS, Y OTRAS CONDICIONES DE NAVEGACIÓN (BOLETÍN Nº 13.756-02)

_______________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: proteger las embarcaciones artesanales que naveguen por aguas interiores; asegurar que el piloto automático sólo se utilice bajo la estricta observancia de quien tenga la nave a su mando y dejar claramente establecida la responsabilidad que, solidariamente, cabe a los armadores u operadores de las naves causantes de accidentes que ocasionen lesiones o pérdida de vidas humanas, daños materiales a terceros o perjuicios al medio ambiente.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0), con excepción del número 4 del artículo único que fue rechazado con igual votación.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto despachado por la Comisión es de artículo único, dividido en tres numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señora Maya Fernández y señores Jorge Brito, Fidel Espinoza, Marcos Ilabaca, Luis Rocafull, Leonidas Romero y Jaime Tohá, y de la exdiputada y actual Senadora señora Loreto Carvajal.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (133 x 0 en contra x 0 abstención).

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye Ley de Navegación.

2.- Decreto N° 430, promulgado en 1991 y publicado en 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

3.- Código de Comercio.

4.-Código Civil.

5.- Decreto N° 662, que promulga la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, suscrita en Canberra, Australia, el 11 de septiembre de 1980.

6.- Decreto supremo N° 1.340 bis, que deroga el decreto Nº 211, de 1924, que aprobó el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República.

Valparaíso, a 4 de noviembre de 2021.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY DE NAVEGACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES MARÍTIMOS Y OTRAS CONDICIONES DE NAVEGACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos y otras condiciones de navegación, iniciativa correspondiente al boletín N° 13.756-02.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.756-02) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objetivo proteger las embarcaciones artesanales que naveguen por aguas interiores, asegurar que el piloto automático solo se utilice bajo la estricta observancia de quien tenga la nave a su mando y dejar claramente establecida la responsabilidad que solidariamente cabe a los armadores u operadores de las naves causantes de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros o perjuicio al medio ambiente.

La Comisión de Defensa Nacional hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular a la vez y resolvió unánimemente proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

Además, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier y Pugh; y de que en particular aprobó la iniciativa con la misma unanimidad y con la enmienda que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 14 del informe de la Comisión de Defensa Nacional y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Voy a recabar la unanimidad en relación con este proyecto.

¿Habría acuerdo para aprobarlo?

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, quedando despachado en este trámite.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Esta es una iniciativa que tuvo su origen en la Cámara de Diputados y uno de sus autores es un Senador que se acaba de integrar a esta Corporación.

Por tanto, pasa a tercer trámite en la Cámara de Diputados. Se le hicieron pequeñas modificaciones acá.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 3. Legislatura 370.

Valparaíso, 15 de marzo de 2022.

Nº 128/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMATA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación, correspondiente al Boletín N° 13.756-02, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Número 4

Lo ha eliminado.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.974, de 6 de octubre de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY DE NAVEGACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ANTE LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES MARÍTIMOS Y OTRAS CONDICIONES DE NAVEGACIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13756-02)

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar la modificación del Senado recaída en el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación (boletín N° 13756-02).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado inscritos para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificación del Senado, sesión 3ª de la presente legislatura, en lunes 21 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, no puedo comenzar mi intervención sin recordar los 31 años del asesinato del senador Jaime Guzmán . La Cámara de Diputados no me puede quitar el derecho a recordar ese cruel asesinato ocurrido en democracia.

Yendo al proyecto, quiero hacer presente que esta iniciativa es muy sentida por las familias de los pescadores, ya que, efectivamente, hoy por hoy, no existe protección o, por lo menos, se hace muy difícil encontrar protección respecto de aquellos accidentes que ocurren con naves de mayor calado.

La iniciativa es positiva, ayuda y colabora efectivamente con las víctimas de estos accidentes. Sin embargo, quiero hacer presente que la responsabilidad que se asigna al armador de la nave, respecto de los eventuales daños que puedan acarrear las acciones de sus subordinados, muchas veces excede de lo que corresponde a la responsabilidad por el hecho ajeno de aquellas que se contienen en la legislación común.

Por esa razón, anunciamos que, posiblemente, presentaremos un proyecto que modere esa norma y asigne una responsabilidad al armador, como tercero civil responsable, acorde con las normas del derecho común del Código Civil, de modo que le permita excusarse en caso de que haya adoptado las medidas necesarias tendientes a evitar ese daño, lo que hoy se materializa en capacitaciones y en toma de resguardos de seguridad.

Por tanto, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, la “ley Supersol”, que es el nombre con que se conoce el proyecto que tramitamos esta tarde, ingresó al Congreso en septiembre del año pasado y debe su nombre a una nave pesquera artesanal siniestrada en enero del año 2020, en en el golfo de Ancud, al sur de la isla Tabón, como consecuencia del mal uso del piloto automático por parte de los operadores de una barcaza salmonera que colisionó sorpresivamente a esa embarcación pesquera artesanal.

Este “accidente” provocó la muerte de los pescadores Francisco Leviante Alvarado , de sesenta años de edad, y Fredy Vargas Leviante , de apenas diecinueve años de edad, ambos miembros de familias que han dedicado la vida a la pesca artesanal y que gracias a su esfuerzo han podido educar a sus hijos, hijas, nietos y nietas.

También quiero mencionar que un año antes el pescador Hyeong Og Bag fue embestido por una de estas barcazas en horas de la noche por mal uso del piloto automático.

Aprobar este proyecto, que genera mayores condiciones de seguridad en la navegación marítima, es un deber moral para avanzar en el cuidado de quienes, muchas veces, sacrifican su vida para llevar el sustento hasta sus hogares. Avanzar en la necesaria protección de la actividad artesanal es, entre otras cosas, asegurar -valga la redundanciala seguridad marítima.

Por eso, el día de hoy solicito encarecidamente aprobar este proyecto de ley, porque es de toda justicia.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Mauro González .

El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-

Señor Presidente, no quiero ahondar mucho en la materia en debate, pero debo señalar que el proyecto sustenta sus argumentos en temas que requieren ser abordados, en la perspectiva de la seguridad en la navegación, específicamente en lo referido a la colisión de grandes naves con aquellas dedicadas a la pesca artesanal, que han provocado la muerte de sus tripulantes.

Es por esta razón que se necesita de una norma que, efectivamente, regule los procedimientos ante la ocurrencia de colisiones, no porque hoy no se haga, sino porque ello debe llevarse adelante de manera detallada, a objeto de evitar interpretaciones que lleven, incluso, a la normalización de los accidentes.

Comparto la preocupación que existe respecto de las zonas donde la actividad pesquera convive con otras, como la salmonicultura, en la Región de Los Lagos. Es más, tal como se señaló en su momento, en ellas se incrementan las probabilidades de que estos accidentes sigan ocurriendo.

Señor Presidente, en distintos medios de la Región de Los Lagos y, también, de circulación nacional, se informó acerca del accidente ocurrido en el golfo de Ancud el 22 de enero de 2020, debido al choque entre dos naves: la Argelina, que prestaba servicios a la industria salmonera, y la lancha a motor Supersol , que causó la muerte de dos pescadores.

Una de las versiones entregadas durante la investigación precisa que el capitán de la nave mayor indicó que esta navegaba bajo el sistema de piloto automático, lo que significaba que nadie vigilaba la operación en el puente de mando. A ello debemos agregar otros dos accidentes con consecuencias fatales: uno, ocurrido en mayo de 2019, con dos tripulantes fallecidos, y otro, en marzo de 2020, con seis fallecidos.

Lo anterior permite señalar que el informe que se somete a consideración de esta Sala con la modificación propuesta debe ser aprobado.

Finalmente, el Senado propuso eliminar el número 4 del proyecto, mediante el cual se incorporaba un artículo 113, nuevo, en la ley de navegación. Quiero señalar que ese punto en particular puede ser regulado por otro proyecto propuesto a consideración de este Congreso Nacional.

A fin de no dilatar más la tramitación del proyecto en discusión, solicito a la Sala aprobar lo propuesto, para así entregar una herramienta legal que permita una mayor fiscalización y evitar la pérdida de más vidas humanas, sobre todo en nuestra Región de Los Lagos.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, quiero saludar a las autoras y los autores de este proyecto, que, sin duda, significa un avance para la protección de la vida de las y los trabajadoras del mar, de la pesca artesanal, quienes se encuentran permanentemente expuestos a accidentes en alta mar. Además de la falta de medidas preventivas que eviten que corran riesgos cuando una embarcación marítima pasa por su lado, es sumamente complejo determinar los responsables de esos perjuicios y su correspondiente sanción.

Esta reforma a la ley de navegación exige que el piloto automático solo se utilice bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o de quien tenga la nave a su mando, junto con hacer solidariamente responsables a los armadores u operadores de naves causantes de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros o perjuicios al medio ambiente.

Asimismo, regula que debe disponerse de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación para registrar que la persona responsable de la conducción preste la debida atención a las condiciones externas de la nave.

Esta iniciativa ya se encuentra en su último trámite, pero para quienes no han hecho el seguimiento del proyecto quiero mencionarles que se le conoce como “ley Supersol”, en honor a la embarcación Supersol I , una lancha a motor siniestrada en la Región de Los Lagos en enero de 2020. En efecto, en esa oportunidad se produjo un grave accidente que, lamentablemente, costó la vida de los pescadores artesanales Franciso Leviante Alvarado y Fredy Vargas Leviante , este último de diecinueve años de edad. En dicha ocasión el accidente se ocasionó por el mal uso del piloto automático por parte de los operadores de una barcaza salmonera, que terminó colisionando con la embarcación de pesca artesanal.

Para minimizar los riesgos en aguas interiores se necesita tener conciencia de que ha habido un aumento del tráfico marítimo y adoptar medidas preventivas frente a los riesgos. Ello no solo evitará pérdidas materiales, sino que también salvaguardará la vida de las personas que necesitan embarcarse en las aguas para llegar con un sustento económico a sus hogares.

A propósito de la situación que nos expone este proyecto, he sostenido reuniones con varias organizaciones del distrito Nº 20, que represento, entre ellas la Asociación Gremial de Mujeres de la Pesca Artesanal y el Borde Costero del Biobío (Agremar), el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Ramas Afines de Coronel, quienes me han manifestado las condiciones de precariedad y de desregulación que los aqueja.

Por ello, creo que se hace necesaria y urgente una nueva ley de pesca. El gobierno ha expresado su voluntad de avanzar en ello…

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Vamos a incorporar el texto faltante de su intervención, si lo requiere, para complementarlo.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, me parece que el texto del proyecto despachado por esta Cámara es idóneo en cuanto a la protección de los intereses de la pesca artesanal y la vida y seguridad de los pescadores.

Apoyo la modificación al artículo 4 del decreto ley N° 2.222, contenida en el número 1 del artículo único de la iniciativa, ya que está en armonía con las disposiciones de los diferentes cuerpos legales del Ministerio de Defensa Nacional.

Del mismo modo, respaldo la modificación contenida en el número 2 del artículo único del proyecto, ya que lo que establece permitirá disminuir el número de accidentes al exigir que las embarcaciones que cuenten con piloto automático posean una cámara de vigilancia y un sistema de grabación para registrar que la persona responsable de su conducción preste la debida atención a las condiciones externas de la nave.

En cuanto a la modificación al artículo 44 del decreto ley N° 2.222, contenida en el numeral 3 del artículo único del proyecto, me parece que es pertinente, ya que incluye los daños de carácter medioambiental que se provoquen con los accidentes. Sin embargo, en cuanto al número 4 del artículo único del proyecto, que incorpora un artículo 113, nuevo, en la ley de navegación, no me parece pertinente la obligación de instruir un sumario por considerar como accidente la destrucción de artes y aparejos de pesca cuando esta se produce por el paso de un bajel, aun cuando ocurra abordaje entre naves, ya que no dice relación con el espíritu de este proyecto en cuanto a proteger la vida de los trabajadores de la pesca artesanal y evitar daños en sus embarcaciones.

Por otro lado, esta disposición tampoco se condice con la ley de navegación y otras normas relacionadas, especialmente el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, el cual indica que ante el siniestro de una embarcación, para todos los efectos legales administrativos derivados del siniestro, es competente la autoridad marítima dentro de cuya jurisdicción ocurra.

Por tanto, apoyo el presente proyecto de ley y la modificación introducida por el Senado que elimina el número 4 del texto del proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, este proyecto es una moción de varios diputados, atendida la frecuencia con que han venido ocurriendo los accidentes entre naves de la industria salmonera y embarcaciones de pescadores artesanales, los que han generado dudas respecto del eventual dolo en estos choques, en los que naturalmente los grandes perdedores, por una cuestión de tamaño y de recursos, son siempre los pescadores artesanales frente a las grandes salmoneras, produciéndose incluso, en algunos casos, como han relatado los colegas, pérdidas de vidas humanas, además de la destrucción de sus implementos de trabajo o artes de pesca.

De acuerdo con los testimonios conocidos, en el momento de las colisiones, las naves mayores se encontraban navegando con piloto automático y sin que el personal estuviera prestando atención a las condiciones externas de navegación, lo que es una demostración de cierto desprecio por la vida y las artes de pesca de los pescadores artesanales.

Esta iniciativa modifica el decreto ley N° 2222, que regula la navegación en aguas territoriales nacionales. A pesar de que representantes del sector marítimo, incluyendo la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, plantearon en su momento que no era necesario este proyecto de ley, a nuestro juicio es imprescindible perseverar en la legislación sobre esta materia.

El proyecto dispone que “Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.”.

Adicionalmente, obliga a las embarcaciones que cuenten con el sistema de piloto automático a disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación que permitan registrar si la persona responsable de la conducción de la nave está prestando atención a las condiciones de navegación.

Por último, la norma define a estos choques como accidentes, obligando a realizar el respectivo sumario administrativo -lo que está muy bien cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental, para adoptar las sanciones e indemnizaciones correspondientes.

Sin embargo -aquí hay un pero al que debemos poner atención-, el Senado eliminó la referencia a la destrucción de artes y aparejos de pesca, descartando, al mismo tiempo, la obligación de hacer una investigación, lo que abre la posibilidad de causar daños sin que sean sancionados, por lo que se reduce un aspecto importante en la protección que se buscaba para los pescadores artesanales.

Por eso, vamos a votar en contra de las modificaciones del Senado para que el proyecto vaya a comisión mixta y se repare la situación que eliminó esa Corporación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, con el debido respeto, quiero iniciar mi intervención señalando que, junto con lamentar el asesinato del senador Jaime Guzmán , en el mes de marzo también recordamos otros asesinatos brutales que merecen, a lo menos, el mismo o mayor rechazo. Quiero recordar aquí a los hermanos Vergara Toledo , a Santiago Nattino …

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Señora diputada, junto con solicitarle que se coloque la mascarilla, le recuerdo que las intervenciones en esta parte de la sesión deben versar sobre el proyecto en discusión.

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, naturalmente es así, pero como el diputado señor Cristhian Moreira inició su intervención hablando del senador Jaime Guzmán , yo debo, por obligación, también recordar a otros muertos, a lo menos tan ilustres como el senador Guzmán .

Respecto del proyecto, valorando la investigación que se debe hacer respecto de los accidentes y del uso del piloto automático, debo decir que la supresión del artículo 113 propuesto, en el sentido de no abrir investigación sumaria cuando los barcos mayores destruyen artes o aparejos de pesca, es algo extremadamente doloroso para los pescadores artesanales.

Represento a una región en que hay pescadores artesanales, especialmente en Constitución, en Licantén y también en otras localidades, en que la destrucción de los aparejos de pesca ocurre con mayor frecuencia. Para los pescadores artesanales es indispensable que esta investigación se realice efectivamente.

He conversado sobre este tema con los representantes de las asociaciones de pescadores artesanales. Por ello, rechazaré este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señora Presidenta, hace exactamente 28 minutos vivimos una situación que me incomodó mucho. Me parece bien que demos la unanimidad para guardar un minuto de silencio en memoria de un destacado deportista, como fue don Leonel Sánchez , pero no permitirlo para reconocer el asesinato vil y cobarde de un senador de la república efectuado por asesinos y criminales, la verdad es que da pena.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, por favor, refiérase al proyecto.

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señora Presidenta, me voy a referir al proyecto, pero, con mucho respeto, quiero que me den unos minutos para esto.

Lamento lo que ocurrió. ¡Qué quiere que le diga! Me incomodó mucho la situación. Ahora, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2222, de

1978, se discutió latamente en el período legislativo anterior. En esa oportunidad apoyé esta iniciativa, y espero que hoy se apruebe, ojalá, en forma unánime. Cuando veo y escucho que la quieren llevar a comisión mixta, me pregunto para qué seguir dilatando algo que es real.

En la comisión escuchamos los dramáticos testimonios de los familiares de las víctimas de la irresponsabilidad que se genera en algunos barcos mayores, cuando el capitán o encargado está en el camarote, comiendo o haciendo cualquier cosa, menos preocupado de la conducción de la nave.

Me parece excelente lo que planteó recién la diputada Mercedes Bulnes , porque cuando las embarcaciones destruyen los aparejos de las pequeñas naves de los pescadores artesanales, nadie se hace responsable. Hoy he escuchado a algunos decir que los lobos marinos son los que destruyen los aparejos. En verdad, creo que esa es otra falta de respeto.

Por lo tanto, con fuerza y con ganas, voy a apoyar este proyecto, porque -repitohoy tenemos que hacer responsables a los irresponsables. Este proyecto fue discutido y analizado en el período anterior. Hoy se necesita tener una ley que resguarde la vida y los recursos de los pescadores artesanales.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señora Presidenta, este es un proyecto de ley que trabajamos en forma transversal en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Por eso, también destacamos la aprobación que tuvo en el Senado. Pero la verdad, en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados estuvimos dedicándole harto tiempo a la discusión de si en este proyecto íbamos a incluir sanciones cuando las embarcaciones que prestan servicio principalmente a la acuicultura pasen a dañar un arte o un aparejo de pesca, que es algo que los pescadores y pescadoras de la zona sur reclaman con harta insistencia, pero pocas respuestas han tenido.

El proyecto de ley se origina con ocasión de un accidente: una nave que prestaba servicios a la salmonicultura embistió de frente a una embarcación de la pesca artesanal y asesinó a dos pescadores artesanales: Francisco Leviante , de 60 años, y Freddy Vargas , de 19. Uno de ellos aún está desaparecido.

Entendiendo que es necesario compartir el maritorio para que todas las personas y agrupaciones puedan desarrollar su labor, para nosotros es muy importante no ponernos solo en el caso más extremo, cuando una embarcación con piloto automático embiste de frente a una embarcación de la pesca artesanal, sino que también para los otros casos, que son muy recurrentes y que pareciera que los estamos normalizando, que es cuando se pasan a dañar los artes o aparejos de pesca.

Las boteras y los boteros, los pescadores artesanales invierten muchísimo en artes y aparejos de pesca, que cuestan una enormidad y que solo registran pérdidas cuando se los dañan y destruyen.

Valoramos el trabajo del Senado en todos los aspectos, salvo en dejar fuera de protección al arte y aparejo de pesca. Por eso, instamos a rechazar un artículo, que se puede resolver en una semana si es que existe voluntad en la comisión mixta. No se trata de dilatar por dilatar, sino de hacer las cosas bien, y que el trabajo de la comisión quede reflejado en la ley. De lo contrario, será un medio paso en la dirección correcta, en circunstancias de que, de una vez por todas, podemos generar un ordenamiento para una actividad que es especialmente importante en la zona sur de nuestro país, que es la pesca, la salmonicultura, pero necesitamos saber compartir el maritorio en el cual ambas desarrollan su labor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señora Presidenta, a raíz de este proyecto que modifica del decreto ley N° 2.222, de 1978, quiero hablar a favor de la pesca artesanal.

Pertenezco a un distrito costero, y son muchos los pescadores que se han visto siempre desfavorecidos enormemente por muchas leyes, incluso por la ley de pesca. Y veo que este caso, aun cuando se avanza en la protección de las vidas humanas, nos deja desprotegidos ante la destrucción de artes y aparejos de pesca, toda vez que el Senado elimina el inciso que hacía referencia a estos instrumentos.

Me parece una situación discriminatoria y alejada de la realidad, toda vez que los pescadores invierten enormes sumas en la compra de los aparejos, que son bastante costosos, y muchas veces las situaciones que afectan a estos artificios de pesca se realizan de forma deliberada, según me he enterado en reuniones con algunos sindicatos y pescadores.

De mi parte, votaré rechazo, para que en comisión mixta se revise este artículo.

Como dije, falta un poco de voluntad política para proteger a aquellas personas que siempre han sido vulneradas en sus derechos, que siempre han sido vulneradas en sus trabajos y que son los que necesitan protección, aquellos que nos eligieron para estar aquí, para proteger su trabajo, su vida y que seamos eficientes en toda esta realidad.

No podemos seguir permitiendo que una ley afecte la situación laboral de ningún chileno, menos en el caso de nuestros pescadores artesanales, que día a día sacrifican sus vidas, sacrifican sus familias para ir a buscar el sustento, y lo hacen de una manera muy dura. Los he acompañado en la pesca, he estado con ellos, conozco sus condiciones, sé donde viven, sé lo que hacen, sé cómo deben trabajar para ganarse la vida, arreglando sus aparejos todos los días.

Esa protección a los aparejos se veía reflejada en ese inciso que el Senado eliminó de una manera tan fácil, cuestión que necesita ser revisada nuevamente.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señora Presidenta, en esta semana distrital, en mi recorrido por la costa de nuestra Región del Maule -las comunas de Constitución y Licanténconversé con varios pescadores, nuevamente empapándonos de su realidad. La primera molestia que manifiestan es la ley de pesca, que fue generada por este Congreso Nacional, esa ley de pesca que todavía arrastra un gran lastre.

Respecto de esta discusión y atendida la realidad que viven nuestros pescadores, sobre todo los artesanales, a quienes se les ha pasado por encima, sin empatizar con ellos ni con sus realidades, votaré rechazo, para que el proyecto sea visto en comisión mixta y la protección de artes y aparejos de pesca pueda ser incluida.

Existe un deber moral con nuestros pescadores, y poco a poco debemos dar señales de que esta Cámara viene con bríos de cambio y, sobre todo, de equidad para nuestra gente de mar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Presidente, Chile es un país con vocación marítima. El océano Pacífico recorre nuestras costas de norte a sur y, sin lugar a dudas, no podemos explicar nuestra chilenidad si no es con el mar.

Lamento que la discusión de este proyecto de ley se vea empañada porque la izquierda fascista nos prohibió, al inicio de esta sesión, rendirle homenaje al senador Jaime Guzmán , asesinado en democracia por el brazo armado del Partido Comunista, el Frente Manuel Rodríguez , grupo terrorista, asesino…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).- Por favor, diputado, refiérase al proyecto.

El señor ARAYA (don Cristián).-

Me refiero al proyecto, Presidenta, pero no puedo dejar de mencionar esta situación lamentable al inicio de esta discusión, porque, sin lugar a dudas, condiciona lo que se está discutiendo. Es lamentable ver que desde el otro lado de esta Cámara un grupo de parlamentarios es incapaz de reconocer o, al menos, tener un poco de humanidad, un poco de decencia y condenar un hecho tan lamentable como el asesinato de un senador en democracia.

Pero volvamos al proyecto, porque acá se puede discutir en libertad, libertad que es gracias, en gran medida, a ese hombre que fue asesinado: Jaime Guzmán .

Los pescadores son un buen reflejo de la chilenidad, hombres y mujeres trabajadores que sacan sus familias adelante y que no andan mendigando, como le gusta a la izquierda, migajas del Estado. Ellos se levantan en la mañana para sacar a sus familias adelante y merecen nuestro respaldo, merecen trabajar de forma segura.

Hemos analizado este proyecto y creemos que debemos dar garantías para que puedan seguir trabajando de forma segura, y la seguridad en nuestras costas, la seguridad marítima es fundamental.

Insisto, señora Presidenta, es lamentable la forma como se inicia esta discusión, es lamentable ver nuevamente que en democracia la izquierda fascista no logra madurar y que proyectos como este no se puedan discutir con la tranquilidad que merecen, porque la sesión en la que se discuten este y otros temas tan importantes se inicia con una muestra clara de su intolerancia, de su falta de respeto y de lo que estamos acostumbrados. Los comunistas siempre han sido iguales.

Gracias, Presidente.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Diputado, le voy a pedir que cuando se dirija a mí, en este puesto, sea como Presidenta, no Presidente. Nos ha costado años que nos respeten y nos reconozcan.

(Aplausos)

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señora Presidenta, voy a partir mi intervención refiriéndome a lo que ocurrió en la Región de Los Lagos. Lamentablemente, un menor de tres años falleció producto de marea roja, lo que ha generado un impacto a nivel regional y nacional.

Llamo a ser responsables a la hora de informar, porque también se perjudica a cientos de familias de pescadores cuando se da información de mala manera en nuestra región.

Quiero aprovechar estos minutos para hacer un par de recomendaciones a las y los vecinos de nuestra región: es importante extraer mariscos solo de zonas donde está permitida la extracción. Hago el llamado a comprar en los locales autorizados y, además, a exigir el certificado que entrega la Seremi de Salud que garantiza que los mariscos están libres de marea roja. Llamo a seguir estos pasos para evitar que nuevas personas se contagien con marea roja.

Esta semana me reuní en Calbuco con Marcelo Soto , presidente de varias agrupaciones de esa zona; con Ingrid Linco , presidenta de las recolectoras de orilla; con Simón Díaz , presidente de los buzos de Calbuco y de otras comunas aledañas, con quienes hablamos de los distintos problemas que debemos abordar en este nuevo período legislativo respecto de las y los pescadores y las recolectoras de orilla, como el seguro de los pescadores, el registro pesquero, la ley de pesca -de la que ya se ha hablado aquí-, la ley de caletas, la iniciativa que fue tratada en esta Sala y que probablemente vamos a votar pronto, sobre escape de salmones, y la “ley Supersol”, que fue impulsada -hay que decirlo y hay que ser justos al respectopor el entonces diputado Fidel Espinoza -ahora senador-. Él instaló ese tema aquí en la Cámara de Diputados y diseñó la iniciativa con los pescadores y sus familias a raíz del accidente que han señalado varios de mis colegas, ocurrido en enero de 2020, en que fallecieron dos pescadores, de los cuales uno sigue desaparecido.

Es importante regular el uso del piloto automático para embarcaciones, con el objetivo de proteger las embarcaciones artesanales y sus tripulantes.

He escuchado que algunos quieren llevar este proyecto a comisión mixta. Es importante que esta iniciativa se apruebe hoy, pues los pescadores no pueden seguir esperando. Esto es muy muy importante. Si queremos más seguridad para los pescadores artesanales en su trabajo en aguas interiores, los invito a que hoy votemos este proyecto a favor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Presidenta, quiero decirle que el participio activo del verbo “atacar” es “atacante”; el de “salir” es “saliente”; el de “cantar” es “cantante” y el de “existir”, es “existente”. ¿Cuál es el del verbo ser? Es “ente”, que significa “el que tiene entidad”, en definitiva “el que es”. Por ello, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad de ejercer la acción que expresa el verbo, se añade a este la terminación “-nte”.

Así, al que preside se le llama “presidente” y nunca “presidenta”, independientemente del género, masculino o femenino, del que realiza la acción.

(Manifestaciones en la Sala)

Eso es todo, Presidente.

-Manifestaciones y aplausos en la Sala.

La señorita MIX , doña Claudia (Vicepresidenta).-

De verdad, le pido respeto. Si usted quiere hacer esos “gallitos”, me parecen innecesarios en un Parlamento que, de hecho, hace dos años logró que se llamara Cámara de Diputados y Diputadas.

(Aplausos)

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria) .-

Muchas gracias, Presidente.

En verdad, me parece de parte suya, si está presidiendo esta sesión, una vergüenza que esté hablando aquí de “gallitos”, en circunstancias de que le estaban leyendo el diccionario.

Muchas gracias, Presidente.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Medina Vásquez , Karen , Romero Sáez , Leonidas , Barría Angulo , Héctor , Donoso Castro , Felipe , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Saffirio Espinoza , Jorge , Benavente Vergara , Gustavo , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro , Ana María , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Olivera De La Fuente, Erika , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Malla Valenzuela, Luis

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Molina Milman , Helia , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Rivas Sánchez , Gaspar , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mulet Martínez , Jaime , Sagardia Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Gazmuri Vieira , Ana María , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Orsini Pascal , Maite , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bugueño Sotelo , Félix , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jiles Moreno , Pamela , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Pulgar Castillo , Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Rojas , Nathalie , Mix Jiménez , Claudia , Ramírez Pascal , Matías , Yeomans Araya , Gael , Cicardini Milla, Daniella

-Se abstuvieron los diputados señores:

Venegas Salazar, Nelson

El señor SEPÚLVEDA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de abril, 2022. Oficio en Sesión 5. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 4 de abril de 2022

Oficio N° 17.323

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica ley de navegación, contenida en el decreto ley N°2.222, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación, boletín N°13.756-02.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 128/SEC/22, de 15 de marzo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEXIS SEPÚLVEDA SOTO

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de abril, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de abril de 2022

Oficio N° 17.324

A S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunica a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto ley N°2.222, de 1978, que sustituye ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación, correspondiente al boletín N° 13.756-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Arti?culo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegacio?n:

1. Reemplázase en el inciso tercero del arti?culo 4 la palabra “pesqueros” por la expresio?n “pesqueras”.

2. Agrégase en el artículo 29 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.

Para tal efecto, toda nave a la cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la que registrará que la persona responsable de su conducción presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.”.

3. Agrégase en el arti?culo 44 a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.”.

*******

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción del exdiputado Fidel Espinoza Sandoval; de los diputados Jorge Brito Hasbún, Marcos Ilabaca Cerda y Leonidas Romero Sáez; de las ex diputadas Maya Fernández Allende y Loreto Carvajal Ambiado y de los exdiputados Luis Rocafull López y Jaime Tohá González.

Dios guarde a V.E.

ALEXIS SEPÚLVEDA SOTO

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.446

Tipo Norma
:
Ley 21446
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1176524&t=0
Fecha Promulgación
:
10-05-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/31sdh
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, DE 1978, QUE SUSTITUYE LEY DE NAVEGACIÓN, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ANTE LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES MARÍTIMOS, Y OTRAS CONDICIONES DE NAVEGACIÓN
Fecha Publicación
:
26-05-2022

LEY NÚM. 21.446

     

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, DE 1978, QUE SUSTITUYE LEY DE NAVEGACIÓN, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ANTE LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES MARÍTIMOS, Y OTRAS CONDICIONES DE NAVEGACIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado Fidel Espinoza Sandoval; de los diputados Jorge Brito Hasbún, Marcos Ilabaca Cerda y Leonidas Romero Sáez; de las exdiputadas Maya Fernández Allende y Loreto Carvajal Ambiado y de los exdiputados Luis Rocafull López y Jaime Tohá González,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación:

     

    1. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 4 la palabra "pesqueros" por la expresión "pesqueras".

    2. Agrégase en el artículo 29 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

     

    "Con todo, como norma básica de seguridad, el uso de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.

    Para tal efecto, toda nave a la cual le sean aplicables las disposiciones de esta ley y que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la que registrará que la persona responsable de su conducción presta la debida atención a las condiciones externas de la nave. La Autoridad Marítima establecerá las normas técnicas que deberá cumplir dicho sistema de vigilancia.".

     

    3. Agrégase en el artículo 44 a continuación del punto final, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 10 de mayo de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.