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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.450

Modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de diciembre, 2018. Mensaje en Sesión 109. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA.

Santiago, 3 de diciembre de 2018.

MENSAJE Nº 331-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que modifica la ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N° 1.305 de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y el decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materias relacionadas con la integración social y urbana.

I. ANTECEDENTES

El contexto en el cual se desarrollan nuestras ciudades ha cambiado radicalmente en las últimas décadas, entre otras razones, por el crecimiento económico del país, que en materia urbana ha permitido alcanzar una significativa disminución del déficit habitacional y una amplia cobertura de servicios básicos. Sin embargo, estos avances han dado paso a nuevas necesidades y demandas que hoy debemos atender, entre las cuales se encuentra la integración social y urbana.

Desde esa perspectiva, diversas autoridades, expertos y actores del quehacer nacional coinciden en que uno de los grandes problemas que enfrentan las ciudades chilenas es el alto nivel de segregación residencial y la desigualdad en el acceso a los bienes públicos, existiendo amplio consenso respecto a la necesidad de abordar tales situaciones con decisión, a fin de revertir las realidades existentes y evitar el desarrollo de nuevos barrios o sectores carentes de integración y de mixtura social.

A mayor abundamiento, diversos estudios muestran que la segregación social es un mecanismo de reproducción y amplificación de las desigualdades socioeconómicas generales de la sociedad y que el aislamiento territorial de las personas más pobres y vulnerables genera un contexto cotidiano de pobreza, donde se limitan las redes y oportunidades de movilidad social, se reduce el acceso a la educación, se debilita el capital social y la convivencia, y se reproducen conductas y sentimientos de exclusión, desconfianza y violencia.

Tal como señalamos en nuestro Programa de Gobierno, nuestro desafío es avanzar hacia ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro; ciudades más humanas y amables, ricas en diversidad y oportunidades. Así, mediante las modificaciones legales que se proponen en este proyecto de ley, se busca alcanzar un desarrollo más equilibrado de los centros poblados, permitiendo que estos se estructuren de una manera más humana, logrando mejorar los niveles de convivencia entre personas provenientes de distintas realidades socio-económicas.

La preocupación por el adecuado desarrollo de nuestras ciudades no es nueva en nuestra legislación ni en las políticas habitacionales implementadas en el país desde comienzos del siglo pasado, lo que no solo se ha manifestado en el otorgamiento de facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en una serie de normas y programas destinados a dar respuesta a la constante demanda por viviendas, sino también en la promulgación de una Política Nacional de Desarrollo Urbano, el año 2013, que reconoce a la integración social como uno de sus ámbitos temáticos centrales. Junto con lo anterior, el Estado de Chile ha asumido compromisos internacionales en la materia, como los establecidos en la Nueva Agenda Urbana, acordada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Habitat III), celebrada en Quito, Ecuador, el año 2016.

Así, nuestra historia y nuestra realidad actual en materia de vivienda y urbanismo están conformadas por todas aquellas normas, programas y políticas que han tenido o que tienen por objeto impulsar un adecuado desarrollo de nuestras ciudades, muchos de los cuales deben ser reconocidos como antecedentes a la hora de proponer modificaciones legales relacionadas con la integración social y urbana.

Asimismo, observamos el creciente interés que suscita la integración social y urbana entre los diversos actores relacionados con el análisis, diseño, aprobación o aplicación de la normativa urbanística y las políticas públicas vinculadas con el desarrollo de nuestras ciudades. Lo anterior no solo se ha manifestado en una serie de seminarios y jornadas de discusión y en propuestas normativas surgidas de asociaciones gremiales, organizaciones sociales e instituciones académicas, sino también en iniciativas legislativas presentadas por parlamentarios de diversos partidos políticos, tales como la moción ingresada recientemente bajo el boletín N° 12.105-14 por las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Carolina Goi? por los Senadores Felipe Kast y Carlos Montes, destinado a establecer “zonas de inclusión urbana”, en línea con lo que se plantea en este proyecto de ley y en el reglamento referido en el literal a) del numeral 2 de este mensaje. Destacamos también el trabajo que ha desarrollado en esta materia el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, cuyos aportes han sido fundamentales para la elaboración de nuestra agenda normativa para la integración social y urbana.

1. Leyes relacionadas con las facultades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la planificación urbana.

El presente proyecto de ley propone modificar los siguientes cuerpos normativos:

a. Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y D.L. N° 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el mencionado Ministerio.

El año 1965 se creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante MINVU, estableciendo que éste “tendrá a su cargo la política habitacional del país”, facultándolo para ejercer diversas funciones y para intervenir en todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Por su parte, mediante el D.L. N° 1.305, de 1976, se restructuró y regionalizó el MINVU, estableciendo en su artículo 12° las funciones que le corresponde ejercer a la División de Desarrollo Urbano y, en su artículo 24°, las correspondientes a las Secretarías Regionales Ministeriales.

Si bien suele señalarse que durante mucho tiempo el MINVU concentró su labor principalmente en el aspecto habitacional, la labor actual de dicho Ministerio y de sus reparticiones regionales está dada por una sincera preocupación por el desarrollo armónico de las ciudades y por la integración social y urbana, lo que conlleva la necesidad de adaptar su legislación orgánica a tal circunstancia, dotando al MINVU y a sus reparticiones regionales de mayores y mejores herramientas que les permitan concretar proyectos de viviendas integradas, así como reforzar las facultades existentes, relevando el papel decisivo que tienen en la aplicación de políticas de integración social y urbana, tanto en el ámbito de la política habitacional como de la planificación urbana.

b. D.F.L. N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones entre otras materias, regula las normas aplicables a la planificación urbana, estableciendo en su artículo 27 que ésta corresponde al proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.

En esa línea, se estima necesario establecer por ley que la planificación urbana debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana.

2. Leyes que fomentan la construcción de viviendas mediante el otorgamiento de beneficios o incentivos

Asimismo, para la elaboración de este proyecto de ley se han tomado en consideración dos leyes que fomentan la construcción de viviendas mediante el otorgamiento de beneficios o incentivos, a saber:

a. Ley N° 20.741, de 2014, en la parte que modificó el D.F.L. N° 2, de 1959.

La referida ley incorporó dos nuevos incisos al artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959, mediante los cuales se crea legalmente la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, facultando al MINVU para establecer directamente beneficios de normas urbanísticas en lugares determinados, por sobre las establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Esta ley aún no opera por falta de reglamentación, lo que este Gobierno está enmendando mediante la dictación del decreto supremo que modificará el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. En dicho reglamento, se definirán los proyectos de viviendas integradas como aquellos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana, por considerar un porcentaje mínimo de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, y que cumplen con las demás exigencias señaladas en dicho reglamento.

Asimismo, en el referido reglamento se establecerá que tales beneficios serán aplicables en “zonas de integración urbana”, que corresponden a áreas delimitadas y decretadas por el MINVU, en las que se contemplan beneficios para los referidos proyectos de viviendas integradas, con el objeto de impulsar el acceso equitativo por parte de la población a aquellos bienes públicos urbanos de mayor relevancia.

Las mencionadas modificaciones al D.F.L. N°2 fueron propuestas en nuestro anterior Gobierno como una herramienta para la integración social urbana, mediante la densificación de suelo residencial bien conectado y subutilizado en favor de los hogares más vulnerables, especialmente de aquellos sectores relacionados con alguna inversión pública. Al respecto, durante la discusión parlamentaria, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo de la época enfatizó que las áreas con beneficios debían estar asociadas a infraestructura vial y de transporte, cuyos bordes presentaran bajas densidades, en circunstancias que tienen capacidad para recibir nuevas construcciones, haciendo presente que esto permitiría localizar viviendas sociales en sectores con adecuada provisión de bienes públicos y no sólo en la periferia de las ciudades, como ha sido la regla general.

No obstante, la habilitación legal referida en este apartado tiene un ámbito acotado, pues si bien en las zonas de integración urbana se pueden establecer “beneficios de normas urbanísticas”, éstas no contemplan incentivos para usos de suelo o destinos distintos al residencial, que promuevan zonas mixtas.

b. Nuevos artículos 183 y 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Mediante la ley N° 20.958, Ley de Aportes al Espacio Público, cuya tramitación se inició en nuestro anterior Gobierno bajo el boletín N° 8493-14, se incorporó un nuevo artículo 183 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo principal efecto es establecer legalmente la “planificación por condiciones” en los planes reguladores intercomunales, mencionando entre las posibles condiciones la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo u otras medidas que promuevan la integración social.

Con todo, la posibilidad de establecer condiciones en los planes reguladores intercomunales quedó restringida a las nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, no pudiendo establecerse condiciones en el área urbana consolidada. Ello significa que, en tal área, el nivel intercomunal no podría establecer normas urbanísticas o condiciones que primen por sobre las de la planificación comunal, lo que impide imponer desde ese nivel (de ciudad) disposiciones que promuevan la densificación y/o integración social en sectores en los que el plan regulador comunal contempla normas muy restrictivas.

Por otra parte, la ley N° 20.958 también aprobó el nuevo artículo 184 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, facultando a los planes reguladores comunales para otorgar incentivos en las normas urbanísticas, condicionados a determinadas exigencias aplicables a los proyectos, entre las cuales se menciona el cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana.

Con todo, no se menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a los incentivos, aun cuando ello podría entenderse comprendido en la frase referida a las “otras condiciones”.

3. Antecedentes históricos y recientes sobre normas y programas para la construcción de viviendas y la integración social.

En nuestro país ha habido una constante preocupación por el tema habitacional, desde hace más de un siglo, cuando el año 1906 se dictó la Ley de Habitaciones Obreras. Posteriormente se han dictado numerosas normas, que han ido configurando nuestra política habitacional mediante diversos mecanismos, como la creación de organismos públicos encargados de impulsar la construcción de viviendas (Caja de la Habitación, CORVI, MINVU, etc.), el establecimiento de incentivos tributarios (Ley Pereira o D.F.L. N° 2, entre otras) o el otorgamiento de subsidios a los beneficiarios de los programas habitacionales.

En cuanto a los antecedentes recientes sobre normas y programas para la integración social, en los últimos años han existido diversas iniciativas enfocadas en la generación de vivienda integrada y en la reversión de la segregación en las ciudades.

En esa línea, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), de manera muy tímida o poco explícita el año 1997 y de manera más decidida en los años 2003 y 2013, ha incorporado medidas para fomentar la integración social en el territorio mediante el enfoque del desarrollo urbano condicionado.

Asimismo, como antecedentes recientes en la materia se deben mencionar los programas ministeriales para la integración social impulsados en los últimos años, tales como el subsidio diferenciado a la localización, la implementación de Proyectos de Integración Social y la creación de dos programas específicos para fomentar el desarrollo de la vivienda integrada: el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social (D.S. N° 116/2015) y el Programa de Integración Social y Territorial (D.S. N° 19/2016). Este último programa se mantiene plenamente vigente en la actualidad, pero será objeto de algunas modificaciones con el fin de ampliar su alcance y perfeccionar su aplicación.

4. Política Nacional de Desarrollo Urbano y Nueva Agenda Urbana.

a. Política Nacional de Desarrollo Urbano, PNDU

La desigualdad en el acceso a los bienes públicos urbanos y el alto nivel de segregación residencial también fueron objeto de análisis y de preocupación por parte de la Comisión que elaboró la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), promulgada mediante Decreto Supremo N° 78, de 2013, en la que se estableció que el mayor de los problemas derivados del desarrollo de nuestras ciudades y centros poblados “es la segregación social urbana, provocada por décadas de avance en la reducción del déficit habitacional centrados sólo en el aspecto cuantitativo, sin fijar la atención en la localización de las viviendas y su acceso a determinados bienes públicos urbanos mínimos”.

En tal contexto, se determinó que uno de los ámbitos temáticos de la referida Política Nacional debía ser la Integración Social, estableciendo el siguiente objetivo central: “Velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Para ello el concepto de integración social debe relevarse en los mecanismos de gestión de suelo urbano y programas de vivienda”.

En esta línea, la PNDU establece como objetivos específicos para la Integración Social, la necesidad de garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos (objetivo 1.1), revertir las actuales situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.2), evitar el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.3), reducir el déficit habitacional (objetivo 1.4), implementar una política de suelo para promover la integración social (objetivo 1.5), entre otros.

b. Informe del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano “Medidas para implementar una política de suelo para la integración social urbana”

En el año 2015, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU) entregó el documento “Medidas para implementar una política de suelo para la integración social urbana”, el que establece distintas consideraciones conceptuales sobre la diversidad social en la ciudad, la equidad urbana, y la participación y la cohesión social.

Se destaca el valor de las propuestas presentadas por este Consejo Asesor, muchas de las cuales se han considerado en el presente proyecto de ley.

c. Nueva Agenda Urbana (NAU), de 2016

En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Habitat III), celebrada en Quito, Ecuador, se aprobó la Nueva Agenda Urbana (NAU), la que posteriormente fue refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ambos casos con el voto favorable del Estado de Chile, documento que establece una serie de compromisos relacionados con este proyecto de ley.

Así, en la Declaración de Quito sobre ciudades y asentamientos humanos sostenibles para todos –suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y Representantes de Alto Nivel reunidos en Hábitat III– se establecen una serie de principios y compromisos relacionados con la integración social y urbana, que se han tenido en consideración al elaborar este proyecto de ley.

II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Conforme a lo señalado precedentemente, la integración social y urbana corresponde a una necesidad detectada hace bastante tiempo y respecto de la cual se han implementado diversas medidas y programas durante los últimos años.

Sin perjuicio de lo anterior, de un tiempo a esta parte hemos visto la necesidad de dar pasos más decisivos en esta materia, no solo en función de los objetivos establecidos en la PNDU y de los compromisos asumidos en la NAU, sino principalmente como respuesta a los requerimientos de distintos sectores de la sociedad, que ven con interés las iniciativas implementadas y que consideran que se podría avanzar en medidas que superen el ámbito de los proyectos específicos y focalizados (muy necesarios) y que apunten a ir consiguiendo una mayor integración social y urbana en todas las comunas.

En consecuencia, las propuestas contenidas en este proyecto de ley se fundamentan en los siguientes principios o conceptos:

1. Es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Este principio se encuentra contenido en el artículo 1° de nuestra Constitución Política. Si bien los conceptos de integración e igualdad de oportunidades, en tal contexto, tienen un alcance amplio que abarca diversos aspectos de la vida en sociedad, resulta innegable que la inserción de viviendas en entornos urbanos adecuados corresponde a uno de ellos, pues las ciudades son la expresión territorial de la necesidad de los seres humanos por intercambio y vida en comunidad.

En otras palabras, es deber del Estado velar por ciudades inclusivas, tal como se desprende de la PNDU del año 2013. En este punto, cabe destacar el documento entregado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano el año 2015, específicamente en su Capítulo II, referido a las Consideraciones Conceptuales, donde se desarrolla de manera bastante clara la idea de que el desafío de construir ciudades más justas e integradas socialmente requiere de decisiones públicas que aborden tres dimensiones: diversidad social, equidad urbana y participación y cohesión social.

2. Se debe relevar la importancia del desarrollo de las ciudades en la denominación del Ministerio competente en materia de vivienda y urbanismo, dotándolo de facultades relacionadas con la integración social y urbana.

El urbanismo y todo lo relacionado con el desarrollo de las ciudades y sus barrios, constituye una gran preocupación de la comunidad, al punto que la participación ciudadana en temas relacionados con la materia ha sido persistente y decisiva.

Sin dejar de lado la encomiable labor que desempeña el MINVU en materia habitacional, resulta fundamental poner de relieve el importante rol que dicha repartición también desempeña en materia de planificación y desarrollo urbano. Las ciudades no se construyen únicamente mediante viviendas; éstas requieren de una referencia espacial, de un lugar físico en el cual asentarse, en el que la población pueda encontrar espacios para el desarrollo de diversas actividades, tanto productivas como de esparcimiento.

En ese contexto, se busca dar mayor énfasis a la gestión ministerial en materia de urbanismo, no solo mediante su cambio de denominación por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”, sino mediante el otorgamiento de nuevas facultades, que le permitan profundizar en el estudio, análisis y generación de nuevas medidas, proyectos, instrumentos, mecanismos y/o normativas que den respuesta a los siempre candentes problemas relacionados con el desarrollo de las ciudades.

3. La normativa debe apuntar a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y a los compromisos asumidos en la Nueva Agenda Urbana.

La política habitacional debe apuntar a reducir el déficit existente y a contener su crecimiento, resguardando que la provisión de viviendas, ya sea en sectores consolidados o en nuevas áreas urbanas, otorgue la posibilidad de acceder en forma equitativa a los bienes públicos urbanos, evitando el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana y revirtiendo las existentes. Lo anterior implica que los planes, programas y medidas que se implementen deben inducir a la integración social al interior de las ciudades.

4. La política habitacional debe contemplar medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos.

Una política habitacional basada en la integración social y urbana no solo debe promover el acceso a las viviendas, sino también debe propiciar el intercambio entre personas de distintos sectores socioeconómicos, facilitando que todos puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades de vivir en la ciudad, mediante el acceso a los bienes públicos urbanos de mayor relevancia.

Según la economía urbana, se entiende por bienes públicos urbanos aquellos bienes que pueden ser consumidos por varias personas a la vez y al mismo tiempo no son “apropiables” por una sola persona o grupo de personas. Los bienes públicos abordan diversas dimensiones, a saber: salud, educación, áreas verdes, cultura, deporte, telecomunicaciones, redes de transporte, prevención de riesgos y seguridad.

Para los efectos de este proyecto de ley, se han considerado como bienes públicos urbanos relevantes la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, todos indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano, según lo ha señalado recientemente el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano en un estudio elaborado sobre la materia.

La política habitacional debe innovar respecto a la localización de las viviendas y la configuración de los conjuntos habitacionales, de manera de fomentar la integración de los diversos grupos sociales y expandir los beneficios de la conectividad a habitantes que comúnmente están fuera de su alcance.

Para ello, el impulso de zonas de integración urbana resulta fundamental. En aquellos sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, el valor de suelo suele ser elevado y, en ocasiones, las normas urbanísticas son restrictivas, circunstancias que limitan las posibilidades o derechamente impiden el emplazamiento de viviendas destinadas a los hogares que son beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, por lo que se requiere contemplar mecanismos normativos o incentivos que permitan la inclusión de tales viviendas.

Por su parte, aquellos sectores con indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano deficitarios, podrían ser revitalizados en atención a ciertas inversiones públicas, como la construcción de una línea de ferrocarril urbano, a fin de impulsar en ellos no solo el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, sino también un desarrollo urbano de usos mixtos, que permita el acceso equitativo a los mencionados bienes públicos urbanos por quienes habitan esos sectores y por quienes los habitarán en el futuro.

En esa línea, se propone avanzar en un tratamiento más integral de las “zonas de integración urbana”, en las que no solo sea posible contemplar beneficios de normas urbanísticas para “proyectos de viviendas integradas”, sino también incentivos relacionados con otros usos de suelo, en la lógica de los usos mixtos y de la densificación equilibrada de sectores que podrían acoger adecuadamente una mayor densidad o carga de ocupación, pero que no cuentan con un instrumento de planificación territorial aprobado, o bien, contando con éste, sus normas urbanísticas son muy estrictas o no son apropiadas para el potencial que se deriva de los adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano allí presentes o que se derivarán de una determinada inversión pública.

Asimismo, se propone establecer que las condiciones para acogerse a los beneficios normativos de la zona podrían corresponder a la incorporación de determinadas viviendas y al establecimiento de otras condiciones adicionales, como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar conforme al artículo 175 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de la mencionada ley para proyectos de viviendas económicas.

Por otra parte, se propone consagrar por ley que el nivel intercomunal de planificación pueda establecer normas urbanísticas o condiciones que primen por sobre las de la planificación comunal, imponiendo desde ese nivel (de ciudad) disposiciones que promuevan la densificación y/o integración social en sectores en los que el plan regulador comunal contempla normas muy restrictivas.

En definitiva, las zonas de integración podrían determinarse en función de lo positivo o de lo deficitario que tiene un determinado sector, incentivando su desarrollo mediante los mecanismos adecuados. Además, tanto en uno como en otro caso, las zonas de integración urbana podrían gatillarse a partir de determinadas inversiones públicas –como la construcción de una línea de metro– las que deberían ir acompañadas de normas urbanísticas adecuadas, que permitan aprovechar todo su potencial, considerando a la ciudad en su conjunto.

Finalmente, la política habitacional también debe contemplar otras medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, tales como las relacionadas con el impulso de la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo.

III. OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Potenciar al Ministerio en sus atribuciones.

Se propone cambiar el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el de Ministerio de Ciudad y Vivienda, relevando así la importancia de la ciudad, como concepto amplio.

Asimismo, se propone modificar las leyes orgánicas del Ministerio (ley 16.391 y D.L. N° 1305) con la finalidad de potenciar sus atribuciones, permitiéndole fomentar políticas y programas que busquen el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en zonas con adecuados estándares e indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano; implementar políticas de suelo que incentiven proyectos habitacionales de integración social y urbana, mediante beneficios de norma urbanística; y resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven proyectos de integración social y urbana.

Respecto de esto último, se plantea conferir a la División de Desarrollo Urbano y a las Secretarías Regionales Ministeriales la supervigilancia sobre los instrumentos de planificación territorial, con el objeto de velar que éstos contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de los mencionados proyectos.

2. Establecer que la integración social debe ser un criterio rector de los instrumentos de planificación territorial.

Se propone modificar el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto actualmente vigente establece que la “Planificación Urbana” corresponde al “proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico”, agregando que dicho proceso “debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana”.

3. Establecer medidas que incentiven el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Impulso de las zonas de integración urbana.

Se propone incorporar a la Ley General de Urbanismo y Construcciones un nuevo párrafo titulado “De las Zonas de Integración Urbana”, conformado por 3 nuevos artículos (83, 84 y 85).

Dichas zonas se definirían como aquellas áreas en las cuales se contemplan incentivos normativos para impulsar un acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes, pudiendo corresponder a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar proyectos de integración, o bien, sectores deficitarios que podrían ser revitalizados con ciertas inversiones públicas para impulsar en ellos proyectos de viviendas integradas y el desarrollo urbano de usos mixtos.

Estas zonas de integración urbana las establecería el Ministerio, previa consulta al municipio respectivo. Esto supone una planificación a nivel nacional que se superpone a la planificación comunal e intercomunal, respecto del establecimiento de estas zonas.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones reglamentaría los posibles beneficios o incentivos urbanísticos que se podrían incluir en las zonas de integración urbana, pero siempre resguardando los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, los cuales a su vez también serían definidos en ésta.

Estas normas buscan ir más allá de lo que permite la modificación al D.F.L. N° 2 efectuada mediante la ley N°20.741 de 2014 y su reglamento, al autorizar al Ministerio a establecer zonas de integración en las que se busque un desarrollo urbano de usos mixtos, mediante incentivos de norma urbanística que no sólo sean aplicables a los proyectos de viviendas integradas.

4. Facultar a los planes reguladores intercomunales para establecer zonas de integración urbana y precisar reglas de primacía entre los beneficios y las normas urbanísticas generales.

Se propone incorporar un nuevo artículo 183 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de facultar a los planes reguladores intercomunales para establecer zonas de integración urbana, en las que se contemplen beneficios o incentivos en las normas urbanísticas que induzcan o colaboren en la integración social urbana.

Si bien la modificación efectuada por la ley N° 20.958 de Aportes al Espacio Público –que incorporó el artículo 183– contempló la posibilidad de que tales instrumentos de planificación establecieran condiciones para los proyectos en nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, no estableció la posibilidad de contemplar beneficios o incentivos de normas urbanísticas en el área urbana consolidada, asociados al cumplimiento de condiciones que garanticen el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes.

Para el éxito de tales zonas, necesariamente se debe establecer la primacía de los beneficios de norma urbanística del plan regulador intercomunal, por sobre las normas generales del plan regulador comunal. A su vez, se requiere precisar que mediante los instrumentos de planificación territorial no se pueden establecer zonas de integración urbana que anulen o restrinjan las disposiciones de las zonas de integración urbana definidas por el Ministerio.

5. Facultar a los Servicios de Vivienda y Urbanización para concesionar el uso y goce de inmuebles, con el objeto que se construyan y/o administren viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

El desafío de enfrentar el déficit habitacional existente no puede ser abordado únicamente mediante la entrega de subsidios para la adquisición de viviendas. Desde la dictación del decreto supremo N° 52 (V. y U.), de 2013, la política habitacional contempla un Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, el que estimamos debe ser potenciado mediante diversas herramientas legales y reglamentarias que permitan aumentar la oferta pública y privada de unidades habitacionales en las que puedan aplicarse tales subsidios.

Lo anterior, en el entendido que este programa constituye una herramienta muy poderosa para potenciar la movilidad social y habitacional, especialmente de aquellos hogares que, por diversas razones, han postergado la decisión de adquirir una vivienda propia. Cumple precisar que el impulso del arriendo como solución habitacional no excluye ni se contrapone con el otorgamiento de subsidios para la adquisición del dominio. Por el contrario, el mencionado programa ya contempla mecanismos destinados a compatibilizar ambas ayudas estatales y se están evaluando otras modificaciones reglamentarias en esa misma línea.

En lo que respecta al impulso de la oferta pública de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo –y sin perjuicio de modificaciones reglamentarias destinadas a impulsar la oferta privada de las mismas– se propone facultar a los Servicios de Vivienda y Urbanización para concesionar, mediante licitación pública, el uso y goce de terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos.

Lo anterior, con el objeto de constituir en ellos un derecho de concesión de uso y goce, correspondiente a un derecho real inmueble, mediante el cual el concesionario se obligue a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, obteniendo como contraprestación el derecho a explotarlas comercialmente por un período determinado, bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

Mediante este mecanismo también se podría concesionar, a futuro, la operación y mantención de las viviendas y edificaciones allí construidas –respecto de las cuales haya vencido la concesión original– o de otras edificaciones con destino habitacional que sean propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Asimismo, el proyecto de ley precisa que, con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, operación, mantención y/o explotación de las viviendas o edificaciones, el concesionario podría constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión, atendido que tal derecho recae sobre bienes inmuebles que podrían quedar gravados en forma total o parcial.

La utilización de este mecanismo permitiría promover la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, en los que actualmente las condiciones de mercado dificultan o hacen prácticamente imposible la aplicación de tales subsidios.

Además, deben destacarse las ventajas asociadas al hecho de que el Servicio de Vivienda y Urbanización no se desprenda de la propiedad del suelo, sino únicamente de los derechos de uso y goce del mismo, por un determinado período. Lo anterior redunda en que finalizada la concesión, el terreno y las viviendas y edificaciones allí construidas serían restituidos al Servicio, el que podría disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.

Lo anterior implicaría un aprovechamiento más eficiente de los terrenos públicos, no solo porque permitiría dar respuesta a las necesidades de vivienda en arriendo de un número considerable de familias (muy superior a las que habrían sido beneficiadas si dichos terrenos hubieren sido destinados a viviendas en dominio), sino también porque permitiría a los mencionados Servicios capturar la plusvalía que tales terrenos y viviendas obtendrían durante la vigencia del contrato, lo que va en línea con las tendencias internacionales en materia de provisión de vivienda pública.

6. Precisar el régimen de limitaciones y prohibiciones aplicables a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.

Se propone modificar el artículo 184 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recientemente incorporado a ésta mediante la ley N° 21.078, con el objeto de precisar que todas las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de beneficios normativos –y no solamente las sociales, como actualmente establece la norma– deben quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Junto con lo anterior, se propone mantener la regla del inciso segundo del artículo 184 bis, estableciendo que las viviendas referidas en el párrafo precedente, que hayan sido adquiridas exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste –es decir, sin crédito hipotecario complementario u otros recursos adicionales y que podrían asimilarse a las que el artículo en cuestión identifica como viviendas sociales– solo podrán ser transferidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún programa habitacional del Estado, siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 17.635.

Por otra parte, se propone incorporar nuevos incisos en el mencionado artículo 184 bis, destinados a precisar que si un beneficiario desea enajenar su vivienda antes del plazo de prohibición deberá obtener autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, bajo la condición de restituir el o los subsidios recibidos. Se exceptuarían de tal obligación de restitución aquellas ventas en que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio y que, además, el vendedor destine el precio de esa enajenación a la adquisición de otra vivienda, mediante el mecanismo conocido como “movilidad habitacional”.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”.

2) Sustitúyese en todo el articulado de la ley, la denominación “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”; la denominación “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad y Vivienda”; y la denominación “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad y Vivienda”.

3) Intercálanse en el artículo 2° los siguientes numerales 15°, 16°, y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan a la integración social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas, objeto de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la utilización de éste, incentivando proyectos habitacionales de integración social y urbana mediante beneficios o incentivos de norma urbanística, junto con la aplicación de los subsidios establecidos en los respectivos programas habitacionales.

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 10° transitorio, nuevo:

“Artículo 10°. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministro de Vivienda y Urbanismo, al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se entenderán hechas al Ministerio de Ciudad y Vivienda, al Ministro de Ciudad y Vivienda, al Subsecretario de Ciudad y Vivienda, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad y Vivienda y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad y Vivienda, respectivamente. Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla “MINVU” entiéndase hecha a “MINCIV”.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase el decreto ley Nº 1.305, (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:

1) Agrégase en el artículo 12° una nueva letra p) del siguiente tenor:

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12° por el siguiente:

“Las facultades de las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p), precedentes, deberán entenderse en concordancia con lo que se dispone en el artículo 24° de este cuerpo legal.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 24° por el siguiente:

“Artículo 24°.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12° y letras f) y g) del artículo 13° del presente decreto ley, cuando el Ministerio de Ciudad y Vivienda determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

4) Agréganse en el artículo 28° los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar, mediante licitación pública, el uso y goce de terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos. La referida concesión de uso y goce corresponde a un derecho real inmueble, mediante el cual el concesionario se obliga a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, obteniendo como contraprestación el derecho a explotarlas comercialmente por un período determinado, bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace. Vencido dicho período, el terreno, las viviendas y las otras edificaciones serán restituidos al mencionado Servicio o al órgano propietario, el que podrá disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.

Mediante este mecanismo también se podrá concesionar la operación y mantención de las viviendas y edificaciones construidas conforme a lo señalado en el inciso precedente, cuando haya vencido la concesión original, o de otras edificaciones con destino habitacional que sean propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias, los derechos y obligaciones del concesionario, el plazo de duración de la concesión, el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo o del programa equivalente y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión. La adjudicación se efectuará mediante resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, la que deberá publicarse en el Diario Oficial. Una vez publicada, deberá suscribirse el correspondiente contrato de concesión mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, operación, mantención y/o explotación de las viviendas o edificaciones, el concesionario podrá constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión. Tales hipotecas se regirán por las disposiciones generales aplicables a este tipo de garantías contenidas en el Código Civil y por las disposiciones especiales que se establezcan en esta ley, en normas reglamentarias y en las bases de licitación. En caso de remate, los derechos hipotecados solo podrán adjudicarse en favor de quienes cumplan con los requisitos para suscribir el contrato de concesión primitivo.”.

ARTÍCULO TERCERO.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 27 y antes del punto aparte, la frase “, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana”.

2) Reemplázase el epígrafe del Capítulo VI del Título II, “De la Renovación Urbana”, por la frase “De la Renovación e Integración Urbana”.

3) Agrégase, a continuación del artículo 82 y como parte del Capítulo VI del Título II, un nuevo Párrafo 4° titulado “De las Zonas de Integración Urbana”.

4) Intercálanse los siguientes artículos 83°, 84° y 85°, nuevos, dentro del nuevo Párrafo 4° del Capítulo VI del Título II, pasando el actual artículo 83° a ser artículo 86°, ubicándose éste como primer artículo del Párrafo 1° del Capítulo VII del Título II, “De las expropiaciones”:

“Artículo 83°. Las zonas de integración urbana son aquellas áreas en las que se contemplan beneficios o incentivos normativos destinados a impulsar el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.

Estas zonas corresponden a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, o bien, a sectores con indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano deficitarios, que podrían ser revitalizados en atención a ciertas inversiones públicas, como la construcción de una línea de ferrocarril urbano u otras que tengan por objeto la materialización de bienes públicos urbanos, a fin de impulsar en ellos el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, como también el desarrollo urbano de usos mixtos que permita el acceso equitativo a los mencionados bienes públicos urbanos por quienes habitan esos sectores y por quienes los habitarán en el futuro.

Artículo 84°. El Ministerio de Ciudad y Vivienda podrá, mediante resolución fundada y previa consulta a la municipalidad respectiva, establecer las zonas de integración urbana referidas en el artículo precedente.

Las solicitudes de aprobación de estas zonas deberán ser remitidas al nivel central del Ministerio por parte de sus Secretarías Regionales, las que podrán formular dichas propuestas de oficio o a solicitud de la municipalidad o de cualquier interesado. Asimismo, la División de Desarrollo Urbano podrá elaborar directamente propuestas de zonas.

Corresponderá a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones precisar los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, asociados a bienes públicos urbanos relevantes, que deberán ser considerados para establecer tales zonas, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de éstas, incluida la forma en que deberá efectuarse la consulta a la municipalidad respectiva.

Artículo 85°. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones reglamentará los beneficios o incentivos en las normas urbanísticas que podrán incluirse en las resoluciones de aprobación de las zonas, así como las condiciones que se deberán cumplir para acceder a los mismos, basándose en criterios que resguarden el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes.

Las referidas condiciones podrán corresponder a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado en proyectos de viviendas integradas y al establecimiento de otras condiciones adicionales para acogerse a los beneficios normativos de la zona, tales como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar conforme al artículo 175 de esta ley, la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de la presente ley para proyectos de viviendas económicas.

Las zonas de integración urbana podrán establecerse respecto de sectores que cuentan con un instrumento de planificación territorial vigente o que no cuentan con éste. En ambos casos, la aprobación de una zona de integración urbana no implica una derogación o modificación de las normas urbanísticas aplicables, sino el establecimiento de beneficios o incentivos respecto de tales normas, por lo que si un proyecto decide no acogerse a éstos, deberá cumplir con las normas del instrumento de planificación territorial aplicables o con las normas urbanísticas supletorias, según corresponda.

En la resolución fundada que apruebe una zona de integración urbana, podrá establecerse que no serán aplicables en dicho territorio los beneficios que otorgan los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley y sus normas reglamentarias asociadas.

Tanto la regulación de los beneficios o incentivos, como la determinación de aquellos aplicables en cada zona en particular, deberán resguardar que los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano existentes se mantengan, en caso de que éstos fueren adecuados al momento de establecer la zona, o mejoren, si tales indicadores y estándares fueren deficitarios.”.

5) Intercálase en el inciso primero del artículo 183, a continuación de la frase “determinar condiciones adicionales de urbanización y equipamiento para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en ellas”, la frase “u otorgar beneficios o incentivos respecto de las normas urbanísticas”.

6) Intercálase el siguiente artículo 183 bis, nuevo:

“Artículo 183 bis. Los planes reguladores intercomunales podrán establecer zonas de integración urbana en las que se contemplen beneficios o incentivos en las normas urbanísticas, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 85 de esta ley.

En caso de discordancia entre las disposiciones del plan regulador comunal y los beneficios o incentivos en las normas urbanísticas establecidos por el plan regulador intercomunal, primarán estos últimos.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse zonas de integración urbana que anulen o restrinjan las disposiciones de las zonas de integración urbana definidas en conformidad a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”.

7) Modifícase el artículo 184 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase: “Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados” por la frase “Los planes reguladores comunales, en todo o parte de su territorio, podrán condicionar la aplicación de las normas urbanísticas aplicables o el otorgamiento de beneficios o incentivos respecto de éstas,”.

b) Intercálase en el inciso primero, entre las frases “a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público” y “o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana” la frase, “, a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos”.

8) Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis. Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de las condiciones, beneficios o incentivos permitidos en los artículos 83, 183, 183 bis y 184 de esta ley o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, solo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario que deseare vender y enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, deberá obtener autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, el que en caso de acceder a la solicitud deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Solo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución antes referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio; y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Ciudad y Vivienda.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero de este artículo, como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER

Ministro de Vivienda y Urbanismo

Informe de Productividad

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de mayo, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (BOLETÍN N° 12.288-14)

Santiago, 06 de mayo de 2019.-

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº 047-367/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para reemplazar en el numeral 1) la expresión “Ministerio de Ciudad y Vivienda”, por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2) Para reemplazar el numeral 2) por el siguiente: “Sustitúyese en todo el articulado de la ley, la denominación “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”; la denominación “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministro de Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio”; y la denominación “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” o “Subsecretario de Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

3) Para reemplazar el numeral 17° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente: “17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración social y urbana, mediante disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos de viviendas integradas y que resguarden el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

4) Para reemplazar el numeral 4), por el siguiente:

“4) Agrégase el siguiente artículo 10° transitorio, nuevo:

“Artículo 10°. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministro de Vivienda y Urbanismo, al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se entenderán hechas al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio, al Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio, respectivamente. Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla “MINVU” entiéndase hecha al “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.”.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

5) Para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:

“1) Agrégase en el artículo 12° una nueva letra p) del siguiente tenor:

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración social y urbana, mediante disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos de viviendas integradas y que resguarden el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.”.

6) Para reemplazar en el numeral 3), la frase “Ministerio de Ciudad y Vivienda” por la frase “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

7) Para reemplazar el numeral 4) por el siguiente:

“4) Agréganse en el artículo 28° los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, nuevos:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas económicas en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos, pudiendo adjudicarse la licitación a una persona natural o jurídica, ya sea de derecho público con competencias en la materia o de derecho privado de cualquier tipo, incluidas las cooperativas, asociaciones, corporaciones y fundaciones.

La referida concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble, por un período determinado y sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Mediante este mecanismo también se podrá concesionar la administración y mantención de las viviendas construidas conforme a lo señalado en el inciso precedente, cuando haya vencido la concesión original.

El concesionario deberá efectuar, directamente o a través de terceros, todas las gestiones relacionadas con la construcción, administración y/o mantención de las viviendas, pudiendo percibir las correspondientes rentas de arrendamiento como contraprestación.

El Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá fiscalizar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las referidas a la mantención de las viviendas. Al efecto, podrá solicitar antecedentes que acrediten dicho cumplimiento y/o efectuar visitas de inspección.

Vencida la concesión, el terreno y lo allí construido deberá ser restituido, en adecuado estado de conservación, al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo o al órgano o servicio referido en el inciso tercero de este artículo, si correspondiere, los que podrán disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.

Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias, los derechos y obligaciones del concesionario, el plazo de duración de la concesión, el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo o del programa que lo modifique o reemplace, el mecanismo de asignación de las viviendas a dichos beneficiarios y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión.

La adjudicación se efectuará mediante resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, la que deberá publicarse en el Diario Oficial. Una vez publicada, deberá suscribirse el correspondiente contrato de concesión mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, administración y/o mantención de las viviendas, el concesionario podrá constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión. Tales hipotecas se regirán por las disposiciones generales aplicables a este tipo de garantías contenidas en el Código Civil y por las disposiciones especiales que se establezcan en esta ley, en normas reglamentarias y en las bases de licitación. En caso de remate de todo o parte del derecho real de uso y goce, la adjudicación sólo podrá efectuarse a quien cumpla con los requisitos para suscribir el contrato de concesión primitivo.”.”.

AL ARTÍCULO TERCERO

8) Para intercalar, después del numeral 1), el siguiente numeral 2), nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4), a ser los numerales 3), 4) y 5), respectivamente:

“2) Agrégase, en el artículo 27, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies de esta ley, se deberán contemplar disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos de viviendas integradas y que resguarden el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.”.

9) Para reemplazar, en el actual numeral 3), que pasa a ser 4), la frase “De las Zonas de Integración Urbana” por la frase “De los incentivos para promover el acceso equitativo a bienes públicos urbanos”.

10) Para reemplazar los artículos 83°, 84° y 85° que se intercalan en virtud del numeral 4), que pasa a ser 5), por los siguientes:

“Artículo 83°. El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la ley N° 20.741, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas al cumplimiento de exigencias relacionadas con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Artículo 84°. Las condiciones podrán tener por objeto la consolidación o revitalización de sectores y podrán corresponder al aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175 de esta ley; la ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios; la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable; entre otras exigencias destinadas a resguardar la integración social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Artículo 85°. Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, los requisitos para acceder a éstos y el procedimiento para su establecimiento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

11) Para eliminar el numeral 5) del proyecto de ley ingresado.

12) Para reemplazar, en el numeral 6), el artículo 183 bis propuesto por el siguiente:

“Artículo 183 bis. Los planes reguladores intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, en lugares determinados, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84 de esta ley.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en conformidad a los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”.

13) Para reemplazar el numeral 7), por el siguiente:

“7) Reemplázase el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

Lo señalado en el inciso precedente incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público; la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética; la mejora de las condiciones de habitabilidad; la adecuada inserción de los proyectos en su entorno; entre otros aspectos.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos sean aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley.”.”.

14) Para intercalar, en el numeral 8), el guarismo “84,” entre los guarismos “83,” y “183”.

15) Para reemplazar, en el numeral 8), la frase “Ministerio de Ciudad y Vivienda” por la frase “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CRISTIÁN MONCKEBERG BRÜNER

Ministro de Vivienda y Urbanismo

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 31 de mayo, 2019. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (BOLETÍN N° 12.288-14)

Santiago, 31 de mayo de 2019.-

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº 072-367/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones formuladas mediante mensaje N°047-367, de fecha 06 de mayo de 2019, al proyecto de ley del rubro: Indicaciones N° 3, 5, 7, 8 y 10.

Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para reemplazar los numerales 15°, 16° y 17° que se agregan en virtud del numeral 3), por los siguientes:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística, entre otras medidas.

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

2) Para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:

“1) Agrégase en el artículo 12° una nueva letra p) del siguiente tenor:

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17° del artículo 2° de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.”.

3) Para reemplazar el numeral 4) por el siguiente:

“4) Agréganse en el artículo 28° los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, nuevos:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas económicas en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos, pudiendo adjudicarse la licitación a una persona natural o jurídica, ya sea de derecho público con competencias en la materia o de derecho privado de cualquier tipo, incluidas las cooperativas, asociaciones, corporaciones y fundaciones.

La referida concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble, por un período determinado y sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Mediante este mecanismo también se podrá concesionar la administración y mantención de las viviendas construidas conforme a lo señalado en el inciso precedente, cuando haya vencido la concesión original. En ambos casos, las viviendas incluidas en la concesión no podrán ser destinadas a un uso distinto al habitacional y su incumplimiento será causal de término de la misma.

El concesionario deberá efectuar, directamente o a través de terceros, todas las gestiones relacionadas con la construcción, administración y/o mantención del terreno concesionado y de las viviendas, áreas verdes, espacios comunes y superficies edificadas incluidas en el conjunto, pudiendo percibir las correspondientes rentas de arrendamiento como contraprestación. Las labores de mantención incluyen la obligación de reparar las fallas o defectos de las construcciones ejecutadas directamente por el concesionario o por encargo de éste.

El Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá fiscalizar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las referidas a la mantención de las viviendas. Al efecto, podrá solicitar antecedentes que acrediten dicho cumplimiento y/o efectuar visitas de inspección.

Vencida la concesión, el terreno y lo allí construido deberá ser restituido, en adecuado estado de conservación, al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo o al órgano o servicio referido en el inciso tercero de este artículo, si correspondiere, los que podrán disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.

Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias: los derechos y obligaciones del concesionario; el plazo de duración de la concesión; el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o del programa que lo modifique o reemplace; el mecanismo de asignación de las viviendas a dichos beneficiarios, incorporando a personas con discapacidad, adultos mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad; y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión.

Mediante normas reglamentarias podrán establecerse criterios para determinar, en las bases de licitación, el porcentaje de viviendas que deberá arrendarse a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo, o del programa que lo modifique o reemplace, tomando en consideración el déficit habitacional existente en el sector u otras características necesarias para modelar adecuadamente los derechos y obligaciones del concesionario. La renta de arrendamiento de las viviendas destinadas a los beneficiarios del programa no podrá ser superior a la establecida en el decreto supremo que lo regula, pudiendo las bases de licitación priorizar la asignación de dichas viviendas a familias que residan en la comuna en que se emplaza el proyecto, así como establecer criterios diferenciadores para el pago de gastos comunes y/o requisitos para acceder a las otras viviendas del conjunto.

La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, la que deberá publicarse en el Diario Oficial. Una vez publicada, deberá suscribirse el correspondiente contrato de concesión mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En cuanto al plazo de duración de la concesión, éste no podrá ser superior a 25 años contado desde la recepción definitiva de las obras o desde la inscripción del contrato de concesión, si lo que se licita es la administración y mantención de viviendas existentes.

Todas las unidades que compongan los proyectos de vivienda construidos de acuerdo a este artículo deberán tener condiciones de habitabilidad, diseño y estándares constructivos apropiados.

Con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, administración y/o mantención de las viviendas, el concesionario podrá constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión. Tales hipotecas se regirán por las disposiciones generales aplicables a este tipo de garantías contenidas en el Código Civil y por las disposiciones especiales que se establezcan en esta ley, en normas reglamentarias y en las bases de licitación. En caso de remate de todo o parte del derecho real de uso y goce, la adjudicación sólo podrá efectuarse a quien cumpla con los requisitos para suscribir el contrato de concesión primitivo, sin perjuicio que los Servicios de Vivienda y Urbanización también podrán adjudicarse tales derechos.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización podrá otorgar subsidios de los programas habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo, o del programa que lo modifique o reemplace. El otorgamiento de los referidos subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados se regularán por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos, la que podrá dictarse una vez publicada en el Diario Oficial la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.”.”.

AL ARTÍCULO TERCERO

4) Para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:

“1) Modifícase el artículo 27, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero el término “socio-económico.”, por la siguiente frase “social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.”.

b) Agrégase, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies de esta ley, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.”.

5) Para reemplazar los artículos 83°, 84° y 85° que se intercalan en virtud del numeral 4), por los siguientes:

“Artículo 83°. El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la ley N° 20.741, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Artículo 84°. Los beneficios de normas urbanísticas deberán quedar condicionados a exigencias proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) La incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulan individual o colectivamente;

b) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175 de esta ley;

c) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios;

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable o a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas en situación de vulnerabilidad;

e) Otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Artículo 85°. Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, los requisitos para acceder a éstos y el procedimiento para su establecimiento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

CRISTIÁN MONCKEBERG BRÜNER

Ministro de Vivienda y Urbanismo

1.4. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2019. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 58. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA.

BOLETIN N° 12.288-14.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo; Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo y Manuel José Errázuriz asesor jurídico, ambos de la referida Cartera de Estado; Patricio Donoso, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción; Eduardo Minder, Presidente de la Comisión Ciudad y Territorio; Tomás Riedel, Gerente de Vivienda y Urbanismo; Gonzalo Bustos, Subgerente de Asuntos Regulatorios; Daniel Serey, Coordinador del Área de Vivienda y Urbanismo, todos de la Cámara Chilena de la Construcción; las señoras Pía Mora, investigadora del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Bettina Horst, Subdirectora de Políticas Públicas del Instituto Libertad y Desarrollo; Pilar Hazbún, Coordinadora del Programa Legislativo del mismo Instituto; Pilar Giménez, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; Graciela Correa, representante de la Asociación de Municipalidades de Chile, y Marisa Catalán, en representación del Presidente de la Asociación de Municipios de Chile y con los señores Gonzalo Durán, alcalde de la comuna de Independencia y presidente de la Comisión de Vivienda de la Asociación Chilena de Municipalidades; Jaime Belmar, subsecretario ejecutivo; Miguel Moreno, secretario técnico de la Comisión de Vivienda, y Joaquín Ugalde, asesor legislativo, todos de la Asociación Chilena de Municipalidades; Sergio Castillo, urbanista de la Municipalidad de Independencia; Sergio Baeriswyl, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; Ricardo Tapia, Director del Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile; Jorge Larenas, académico del mismo Instituto; Ivo Gasic, académico del Departamento de Geografía de la Universidad Alberto Hurtado; Pablo Flores, director del Centro de Investigación Social de la Fundación Techo Chile; Sergio Bravo, coordinador de investigación aplicada y Clemente Larraín, ambos, de la misma Fundación, y José Luis Sepúlveda y Daniel Sepúlveda, ambos, integrantes de la Comisión de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central consiste en mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y logar un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para ello se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Con tal objeto se modifica:

1) La ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, proponiendo su cambio de nombre por el de Ministerio de Ciudad y Vivienda, define la integración social urbana como criterio general a regir en todo el ordenamiento jurídico de competencia de este Ministerio. En particular las facultades para promover la integración social y urbana en programas habitacionales, políticas de suelo e instrumentos de planificación territorial.

2) Decreto ley N° 1.305, que fija las facultades y atribuciones de los organismos regionales del MINVU con la finalidad de entregar a los Serviu la facultad de otorgar concesiones (con opción de hipoteca sobre las mismas) en aquellos terrenos de su dominio que quieran ser dispuestos a la ejecución de un proyecto habitacional de integración en modalidad de arriendo. Bajo este esquema, el Serviu dispone del terreno y la concesionaria desarrolla el proyecto de integración social urbana, obteniendo las rentas derivadas del arriendo de las viviendas durante un plazo definido. Tras este plazo el inmueble vuelve a quedar a libre disposición del Serviu.

3) Decreto con fuerza de ley 458, que fija las disposiciones generales en materia de Urbanismo y Construcciones, se crea la figura de las Zonas de Integración Urbana para establecer medidas que incentiven el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Estas zonas son propuestas por las Seremi y por la División de Desarrollo Urbano, sea de oficio o por iniciativa de una municipalidad o de un privado. Cualquiera sea el caso, debe consultarse al municipio y luego reenviar al Ministerio quien aprobaría las Zonas. También éstas pueden incluirse dentro de los planes reguladores intercomunales. Las Zonas deben ser definidas a partir de un nivel de suficiencia en indicadores y estándares de desarrollo urbano y en caso de ser deficitarias respecto de éstos, deben establecer un programa de inversión para cubrir el déficit. Estas inversiones serán realizadas por el gestor inmobiliario privado, a cambio de incentivos y beneficios normativos.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para efecto de lo establecido en los números 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Normas de quórum especial.

El proyecto en informe no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

2. Normas que requieran trámite de Hacienda.

No debe ser remitido a la Comisión de Hacienda.

3. Aprobación del proyecto, en general.

La idea de legislar fue aprobada por mayoría de votos (8 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones). Por la afirmativa se pronunciaron los diputados Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Diego Paulsen, Alejando Santana y Osvaldo Urrutia. En contra lo hicieron los diputados Natalia Castillo y Gonzalo Winter, en tanto se abstuvieron los diputados Fidel Espinoza, Rodrigo González y Guillermo Teillier.

4. Artículos e indicaciones rechazadas.

a) Se rechazaron las siguientes disposiciones:

- Todos los numerales del artículo 1, que introducen modificaciones en la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que son del siguiente tenor:

1. Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”.

2. Sustitúyese en todo el articulado de la ley, la denominación “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”; la denominación “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad y Vivienda”; y la denominación “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad y Vivienda”.

3. Intercálanse en el artículo 2° los siguientes numerales 15°, 16°, y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan a la integración social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas, objeto de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la utilización de éste, incentivando proyectos habitacionales de integración social y urbana mediante beneficios o incentivos de norma urbanística, junto con la aplicación de los subsidios establecidos en los respectivos programas habitacionales.

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana.”.

4. Agrégase el siguiente artículo 10° transitorio, nuevo:

“Artículo 10°. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministro de Vivienda y Urbanismo, al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se entenderán hechas al Ministerio de Ciudad y Vivienda, al Ministro de Ciudad y Vivienda, al Subsecretario de Ciudad y Vivienda, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad y Vivienda y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad y Vivienda, respectivamente. Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla “MINVU” entiéndase hecha a “MINCIV”.”.”.

- Los siguientes numerales del artículo 2, que introducen modificaciones en el decreto ley N° 1.305, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

“1. Agrégase en el artículo 12° una nueva letra p) del siguiente tenor:

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.”.

“3. Reemplázase el inciso primero del artículo 24° por el siguiente:

“Artículo 24°.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12° y letras f) y g) del artículo 13° del presente decreto ley, cuando el Ministerio de Ciudad y Vivienda determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.”.

Los siguientes incisos que se incorpora al artículo 28, contenido en el numeral 4:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar, mediante licitación pública, el uso y goce de terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos. La referida concesión de uso y goce corresponde a un derecho real inmueble, mediante el cual el concesionario se obliga a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, obteniendo como contraprestación el derecho a explotarlas comercialmente por un período determinado, bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace. Vencido dicho período, el terreno, las viviendas y las otras edificaciones serán restituidos al mencionado Servicio o al órgano propietario, el que podrá disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.”.

“Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias, los derechos y obligaciones del concesionario, el plazo de duración de la concesión, el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo o del programa equivalente y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión. La adjudicación se efectuará mediante resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, la que deberá publicarse en el Diario Oficial. Una vez publicada, deberá suscribirse el correspondiente contrato de concesión mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.

“Con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, operación, mantención y/o explotación de las viviendas o edificaciones, el concesionario podrá constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión. Tales hipotecas se regirán por las disposiciones generales aplicables a este tipo de garantías contenidas en el Código Civil y por las disposiciones especiales que se establezcan en esta ley, en normas reglamentarias y en las bases de licitación. En caso de remate, los derechos hipotecados solo podrán adjudicarse en favor de quienes cumplan con los requisitos para suscribir el contrato de concesión primitivo.”.

- Los siguientes numerales del artículo 3, que introducen modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Agrégase, en el inciso primero del artículo 27 y antes del punto aparte, la frase “, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana”.

2. Reemplázase el epígrafe del Capítulo VI del Título II, “De la Renovación Urbana”, por la frase “De la Renovación e Integración Urbana”.

3. Agrégase, a continuación del artículo 82 y como parte del Capítulo VI del Título II, un nuevo Párrafo 4° titulado “De las Zonas de Integración Urbana”.

Los siguientes 83, 84 y 85 que se incorporan por el numeral 4:

“Artículo 83. Las zonas de integración urbana son aquellas áreas en las que se contemplan beneficios o incentivos normativos destinados a impulsar el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.

Estas zonas corresponden a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, o bien, a sectores con indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano deficitarios, que podrían ser revitalizados en atención a ciertas inversiones públicas, como la construcción de una línea de ferrocarril urbano u otras que tengan por objeto la materialización de bienes públicos urbanos, a fin de impulsar en ellos el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, como también el desarrollo urbano de usos mixtos que permita el acceso equitativo a los mencionados bienes públicos urbanos por quienes habitan esos sectores y por quienes los habitarán en el futuro.

Artículo 84. El Ministerio de Ciudad y Vivienda podrá, mediante resolución fundada y previa consulta a la municipalidad respectiva, establecer las zonas de integración urbana referidas en el artículo precedente.

Las solicitudes de aprobación de estas zonas deberán ser remitidas al nivel central del Ministerio por parte de sus Secretarías Regionales, las que podrán formular dichas propuestas de oficio o a solicitud de la municipalidad o de cualquier interesado. Asimismo, la División de Desarrollo Urbano podrá elaborar directamente propuestas de zonas.

Corresponderá a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones precisar los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, asociados a bienes públicos urbanos relevantes, que deberán ser considerados para establecer tales zonas, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de éstas, incluida la forma en que deberá efectuarse la consulta a la municipalidad respectiva.

Artículo 85. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones reglamentará los beneficios o incentivos en las normas urbanísticas que podrán incluirse en las resoluciones de aprobación de las zonas, así como las condiciones que se deberán cumplir para acceder a los mismos, basándose en criterios que resguarden el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes.

Las referidas condiciones podrán corresponder a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado en proyectos de viviendas integradas y al establecimiento de otras condiciones adicionales para acogerse a los beneficios normativos de la zona, tales como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar conforme al artículo 175 de esta ley, la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de la presente ley para proyectos de viviendas económicas.

Las zonas de integración urbana podrán establecerse respecto de sectores que cuentan con un instrumento de planificación territorial vigente o que no cuentan con éste. En ambos casos, la aprobación de una zona de integración urbana no implica una derogación o modificación de las normas urbanísticas aplicables, sino el establecimiento de beneficios o incentivos respecto de tales normas, por lo que si un proyecto decide no acogerse a éstos, deberá cumplir con las normas del instrumento de planificación territorial aplicables o con las normas urbanísticas supletorias, según corresponda.

En la resolución fundada que apruebe una zona de integración urbana, podrá establecerse que no serán aplicables en dicho territorio los beneficios que otorgan los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley y sus normas reglamentarias asociadas.

Tanto la regulación de los beneficios o incentivos, como la determinación de aquellos aplicables en cada zona en particular, deberán resguardar que los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano existentes se mantengan, en caso de que éstos fueren adecuados al momento de establecer la zona, o mejoren, si tales indicadores y estándares fueren deficitarios.”.

5. Intercálase en el inciso primero del artículo 183, a continuación de la frase “determinar condiciones adicionales de urbanización y equipamiento para el desarrollo de los proyectos que se emplacen en ellas”, la frase “u otorgar beneficios o incentivos respecto de las normas urbanísticas”.

6. Intercálase el siguiente artículo 183 bis, nuevo:

“Artículo 183 bis. Los planes reguladores intercomunales podrán establecer zonas de integración urbana en las que se contemplen beneficios o incentivos en las normas urbanísticas, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 85 de esta ley.

En caso de discordancia entre las disposiciones del plan regulador comunal y los beneficios o incentivos en las normas urbanísticas establecidos por el plan regulador intercomunal, primarán estos últimos.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse zonas de integración urbana que anulen o restrinjan las disposiciones de las zonas de integración urbana definidas en conformidad a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”.

7. Modifícase el artículo 184 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase: “Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados” por la frase “Los planes reguladores comunales, en todo o parte de su territorio, podrán condicionar la aplicación de las normas urbanísticas aplicables o el otorgamiento de beneficios o incentivos respecto de éstas,”.

b) Intercálase en el inciso primero, entre las frases “a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público” y “o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana” la frase, “, a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos”.

b) Se rechazaron las siguientes indicaciones:

Al numeral 15, contenido en el número 3 del artículo 1

1) Del diputado Jarpa para reemplazar el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales con altos estándares, que promuevan e induzcan a la integración social y urbana, de forma efectiva, fomentando el emplazamiento de viviendas, objeto de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.”.

2) De los diputados Winter y Castillo para reemplazar el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan a la integración e inclusión social y urbana, fomentando soluciones habitacionales de calidad superior, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre material constructivo y metraje de la vivienda, en terrenos bien localizados, con participación ciudadana en su planificación y realización, además de asegurar, en el contexto de la utilización de la función social de la propiedad, la inversión de fondos públicos en el mejoramiento del equipamiento urbano de las diversas comunas del País, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

3) Del diputado Teillier para reemplazar el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente:

“15.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan a la integración social y urbana, fomentando preferentemente la localización de viviendas, objeto de subsidio, en sectores urbanos con altos estándares de equipamiento urbano y acceso a transporte público.”.

4) De los diputados Winter y Castillo para intercalar, en el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), entre la expresión “urbana,” y “fomentando”: “entendida esta como la atención y el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los sectores sociales, especialmente los más vulnerabilizados, a través de la dotación de servicios de educación, salud, empleo y vivienda, equipamiento, infraestructura, espacio público y áreas verdes que permitan mejorar el bienestar de las familias residentes en cada parte de las ciudades; a través de dos ejes principales: la rehabilitación urbana y habitacional del parque residencial que constituye el déficit habitacional cualitativo, y”.

5) Del diputado Winter para reemplazar en el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), la denominación de “viviendas, objeto de subsidio” por “viviendas con financiamiento Estatal”.

6) Del diputado Winter para incorporar al final del nuevo numeral 15º la frase “todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

Al numeral 16, contenido en el número 3 del artículo 1

7) Del diputado Teillier para reemplazar el numeral 16 nuevo, después de la frase “Implementar política de suelo” el texto siguiente: “que propicien la utilización de éste, para el desarrollo urbano sustentable y la integración social, mediante, a lo menos, los siguientes mecanismos:

a) Incentivar proyectos habitacionales de integración social y urbana, junto con la aplicación de cualquiera de los subsidios establecidos en los respectivos programas habitacionales;

b) Creación de un banco de suelo público, incentivando la utilización de los terrenos propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización con aptitud urbana y habitacional y programar la adquisición de suelo urbano destinado a soluciones habitacionales y equipamiento comunitario;

c) Coordinar con otros Servicios y Organismos del Estado la gestión de suelo, público y privado, para la localización de proyectos habitacionales y de equipamiento comunitario para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los sectores vulnerables y medios del país.”.

Al numeral 17, contenido en el número 3 del artículo 1

8) Del diputado Jarpa para reemplazar el numeral 17 nuevo, por el siguiente:

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven la participación y el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana.”.

9) Del diputado Winter para reemplazar el numeral 17 nuevo, por el siguiente:

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones tendientes a la integración social de las viviendas destinadas al 40% más vulnerable, para responder a las necesidades existentes en los territorios que se planifiquen, cautelando a su vez que e?stas se localicen en sectores con adecuados indicadores y estandartes de calidad de vida y desarrollo urbano.”.

10) De los diputados Castillo y Winter para reemplazar el numeral 17 nuevo, por el siguiente:

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial sean originados por medio de la participación activa de los habitantes de los territorios que rigen, y que contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración e inclusión social y urbana, con una perspectiva de género, que eviten la especulación inmobiliaria y aseguren condiciones básicas para la vida digna de la ciudadanía.”.

11) De los diputados Calisto y Kast para reemplazar, en el numeral 17 nuevo, el punto a parte (.) por una coma (,) agregando: “los cuales deben velar porque las ciudades sean lugares inclusivos y considerar factores de vulnerabilidad como el nivel socioeconómico, el rango etario y la discapacidad.”.

12) De los diputados Castillo y Winter para agregar en el numeral 17 nuevo, a continuación del punto final, que pasará a ser coma, lo siguiente: “así como en general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.”.

Al numeral 1 del artículo 2

13) De los diputados Calisto y Jarpa para reemplazar la letra p) por la siguiente

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana, incluso destinados total o parcialmente al arriendo o uso y goce de viviendas económicas susceptibles de ser arrendadas haciendo uso del subsidio para ese efecto. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”

14) De los diputados Castillo y Winter para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Agrégase en el artículo 12° una letra p) del siguiente tenor:

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen la participación sustantiva de la ciudadanía en su gestación, incorporando disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración e inclusión social y urbana, con énfasis en los componentes económicos y de género de la exclusión social urbana. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

Al artículo 28 contenido en el numeral 4 del artículo 2

Del diputado Teillier al inciso tercero:

15) Para agregar después de la frase “terrenos de su propiedad” el texto “terrenos que se encuentren en la nómina de terrenos concesionales señalada en el informe técnico indicado en los párrafos siguientes”.

16) Para intercalar, el inciso tercero del artículo 28°, después de la frase “u otras edificaciones,” el texto siguiente: “parte del mismo conjunto”.

17) Para agregar, en el inciso tercero después de frase “explotarla comercialmente” “las viviendas y las otras edificaciones parte del mismo conjunto.”.

18) De los diputados Calisto y Jarpa para agregar, en el inciso tercero del artículo 28°, luego de la frase “bajo la condición de contemplar” las palabras “la totalidad”.

19) Del diputado Osvaldo Urrutia para agregar, en el inciso tercero, a continuación de la frase “(…), bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace.”, lo siguiente: “Respecto de la fijación del porcentaje referido, el Reglamento respectivo deberá establecer criterios objetivos y permitir también flexibilidad al interior de cada ciudad.”

Del diputado Teillier para:

20) Agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:

“El período de la concesión no podrá ser superior a 20 años, incluidas todas las prórrogas, ampliaciones, nuevos plazos o cualquier otra forma de extensión de la concesión original. El uso habitacional de las edificaciones a construir, operar y mantener deberá ser a los menos el 70% de la superficie total construida. Del número total de viviendas que se consulten en la concesión a lo menos el 70% de ellas deberá estar destinada a personas que cumplan con los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda. Estas viviendas no podrán ser destinadas a ningún otro uso o condición mientras se mantenga la concesión. Su incumplimiento será causal de término inmediato de la concesión”.

21) Para agregar un inciso sexto, pasando a ser el inciso sexto inciso decimo.

“Las familias que obtengan los subsidios de arriendo deberán ser preferentemente de la comuna en que se emplaza el proyecto y las comunas contiguas a ella según registre el sistema de calificación socioeconómica vigente.”.

22) Del diputado Teillier para agregar un nuevo inciso séptimo, pasando a ser el inciso séptimo inciso undécimo.

“Anualmente los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán emitir un informe técnico que señale:

a) la disponibilidad de sus propios terrenos con posibilidades de uso habitacional y

b) la demanda de suelo estimada para los proyectos habitacionales destinados a los programas para las familias vulnerables, proyectando dicha demanda a los siguientes 5 años,

c) Si producto de dicho análisis existiere disponibilidad de terrenos para destinar a proyectos para los programas de familias de sectores medios, los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán incluir en dicho informe una nómina de terrenos concesionables a partir del siguiente año. Dicho informe será enviado en el mes de agosto de cada año a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputado y del Senado.”.

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22) De los diputados Castillo y Winter para agregar el siguiente inciso en el artículo 28:

“Vencida la concesión, el terreno u lo allí construido deberá ser restituido, en adecuado estado de conservación, al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo o al órgano o servicio referido en el inciso tercero de este artículo, si correspondiere, los que podrán disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente para la administración del Municipio correspondiente.

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23) Del diputado Teillier para intercalar un artículo 28 bis, del siguiente tenor:

“Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán emitir un informe anual que señale: a) Los terrenos de su propiedad disponibles para uso habitacional; b) La proyección de la demanda de suelo para los proyectos habitacionales del Estado y, c) El porcentaje minino de viviendas, en cada terreno, destinadas a beneficiarios de programas Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Dicho informe será remitido en el mes de agosto de cada año a la Cámara de Diputados y al Senado.”

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24) Del diputado Kast para intercalar el siguiente numeral, nuevo, en el artículo 3 del proyecto:

XX) Incorpórese en el artículo 58 del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las expresiones “éstas,” e “y”, lo siguiente: “sin perjuicio de las excepciones que contemple esta ley”.

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Al numeral 1 del artículo 3

25) De S.E., el Presidente de la República para modificar el artículo 27 en el siguiente sentido:

b) Para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies de esta ley, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.”.

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26) Del diputado Jarpa para incorporar un nuevo numeral en el artículo 3 que modifique en el artículo 28 Sexies la frase “En un plazo no mayor a diez años”, por “en un plazo que no podrá exceder de los 5 años”.

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Al numeral 4 del artículo 3

27) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83°. El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la ley N° 20.741, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.”.

28) Del diputado Teillier para modificar número 4 del proyecto en el sentido siguiente:

1. Agréguese un nuevo inciso segundo del artículo 83 que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los beneficios o incentivos urbanísticos de densidad, altura, y coeficiente de constructibilidad.”.

2. Agréguese un nuevo inciso tercero del artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “La aplicación de dichos beneficios no podrá superar el 30% de la capacidad máxima de edificación del predio establecida en el instrumento de planificación respectivo”.

3. Agréguese un nuevo inciso cuarto al artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Los beneficios e incentivos urbanísticos de normas urbanísticas señaladas en los incisos precedentes, no podrán incluir Inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales.”.

29) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el artículo 84 por el siguiente:

“Artículo 84. Los beneficios de normas urbanísticas deberán quedar condicionados a exigencias proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) La incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulan individual o colectivamente;

b) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175 de esta ley;

c) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios;

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable o a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas en situación de vulnerabilidad;

e) Otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.”.

30) Del diputado Winter para añadir al final del inciso segundo del artículo 84 la frase “Asimismo, la División de Desarrollo Urbano podrá? elaborar directamente propuestas de zonas para discusión en el Concejo Municipal respectivo.”.

31) Del diputado Kast para incorporar el siguiente inciso final en al artículo 84:

“No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, aquellos predios cuyos accesos vehiculares y peatonales estén ubicados a una distancia no mayor a 300 metros de una estación de ferrocarril urbano y la vialidad adyacente a la estación de ferrocarril considere una vía expresa, troncal o colectora, podrán contar con edificaciones de hasta 6 pisos de altura, no tendrán límite a sus coeficientes de contructibilidad y sólo les serán aplicables las siguientes normas urbanísticas de los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial:

a) Rasantes y distanciamiento.

b) Antejardines y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.

c) Zonas de riesgo.

d) Uso de suelo.

e) Dotación de estacionamientos.

f) Vialidad.”

32) Del diputado Teillier para eliminar el artículo 85 nuevo.

33) De S.E., el Presidente de la República para intercalar el artículo 85, por el siguiente:

“Artículo 85°. Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, los requisitos para acceder a éstos y el procedimiento para su establecimiento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

34) De la diputada Luck para agregar en el inciso final del artículo 85, luego del punto final que pasa a ser punto aparte, lo siguiente:

“Con todo, los criterios aplicados a la mencionada regulación de los beneficios o incentivos referidos a la política pública de integración social que establece la ley, deberán velar siempre por que las personas residentes de las distintas zonas objeto de beneficios o incentivos vean atenuado o mitigado el fenómeno de la gentrificación.”.

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35) Del diputado Kast para incorporar un nuevo numeral en el artículo 3 del proyecto del siguiente tenor:

XX) Para modificar el artículo 162, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:

1. Luego de la palabra molestos establecer un punto seguido y eliminar la siguiente frase: “y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales”.

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Al numeral 6 del artículo 3

36) Del diputado Winter para eliminar el numeral 6.

37) De los diputados Castillo y Winter para intercalar el siguiente artículo 183 bis:

“Artículo 183 bis. Los planes reguladores intercomunales podrán contemplar zonas de integración urbana, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84 de esta ley, previo trabajo conjunto y vinculante con las Mesas de Vivienda de todas las comunas involucradas en la modificación del Plan Regulador Intercomunal.”.

38) Del diputado Winter para reemplazar, en el inciso primero del artículo 183 bis la frase “Los Planes Reguladores Intercomunales podrán establecer zonas de integración urbanas” por “Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer zonas de integración social y zonas urbanas deficitarias”.

39) Del diputado Winter para reemplazar el inciso tercero del artículo 183 bis, por el siguiente: “Con todo, el plan regulador intercomunal o comunal podrá establecer nuevas zonas de integración social que anulen las zonas de integración social definidas en conformidad a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”.

Al numeral 7 del artículo 3

40) De los diputados Castillo y Winter para intercalar en el inciso primero del Artículo 184, entre las frases “a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público” y “o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana” la frase, “, a la incorporación de tipos de vivienda social que contribuyan a la superación del déficit habitacional o usos de suelo en los proyectos”.

41) Del diputado Teillier para agregar un nuevo inciso segundo del artículo 184 propuesto en el proyecto, pasando el segundo inciso a ser tercero: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, no se considerarán los inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales”.

42) Del diputado Kast para agregar un nuevo inciso final al artículo 184: “El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica o inmueble de conservación histórica, o en alguna de las categorías que las remplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83 de la presente ley.”.

Al numeral 8 del artículo 3

43) Del diputado Teillier para incorporar un nuevo inciso quinto en el artículo 184 bis nuevo del Decreto con Fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones propuesto en el proyecto:

“Las viviendas referidas en el inciso 3° de este artículo serán inembargables.”.

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44) De los diputados Jarpa y Winter para incorporar un artículo 4:

“Artículo 4.- Incorpórese el siguiente numeral 26 en el artículo 19 de la Constitución Política, pasando el actual 26 a ser el numeral 27:

“26. El derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada a la realidad de la persona o de las familias, en un marco de integración social y urbana, el cual deberá establecer políticas innovadoras y sustentables en materia de vivienda y planificación, teniendo como eje siempre al ciudadano, las familias, los procesos participativos y la calidad de vida.

El civismo, la tolerancia en los espacios públicos, la formación para la convivencia urbana y la participación de la ciudadanía en los espacios de decisión sobre el desarrollo de las ciudades serán un deber activo de ésta y el Estado.”.”.

c) Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Teillier para incorporar un artículo 4 del siguiente tenor:

“Reemplácese el numeral 4) del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.898, que Establece Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, por el siguiente:

“4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 120 metros cuadrados. Para efectos del cálculo de la superficie deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 5.1.11, de la OGUC.”.”.

2) Del diputado Teillier para modificar el inciso 2 del artículo 15 de la ley N° 20.898, después del punto aparte, que pasa a ser coma, incorporar la siguiente expresión: “como también a Comunidades Agrícolas (ley N° 19.233), Comunidades Indígenas (ley N° 19.253), Cooperativas de Colonización Agrícola, Agropecuarias de Reforma Agraria y de Reforma Agraria, Cooperativas abiertas de viviendas y Cooperativas cerradas de viviendas”.

5.- Diputado informante.

Se designó al diputado señor Miguel Ángel Calisto Águila.

III.- ANTECEDENTES.

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

a.- Antecedentes jurídicos

- Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

- El decreto ley N° 1.305 de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- El decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en materias relacionadas con la integración social y urbana.

Asimismo, existen dos leyes que fomentan la construcción de viviendas mediante el otorgamiento de beneficios o incentivos.

- Ley N° 20.741, de 2014, en la parte que modificó el D.F.L. N° 2, de 1959. Incorporó dos nuevos incisos al artículo 1° del D.F.L. N° 2, mediante los cuales se crea legalmente la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, facultando al MINVU para establecer directamente beneficios de normas urbanísticas en lugares determinados, por sobre las establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Sin embargo esta ley aún no opera y se encuentra en proceso la dictación del decreto supremo que modificará el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y definirá los proyectos de viviendas integradas como aquellos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana, por considerar un porcentaje mínimo de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, y que cumplen con las demás exigencias señaladas en dicho reglamento. Asimismo, se establecerá que tales beneficios serán aplicables en “zonas de integración urbana”, que corresponden a áreas delimitadas y decretadas por el MINVU, en las que se contemplan beneficios para los referidos proyectos de viviendas integradas.

No obstante, esta habilitación legal tiene un ámbito acotado, pues si bien en las zonas de integración urbana se pueden establecer “beneficios de normas urbanísticas”, éstas no contemplan incentivos para usos de suelo o destinos distintos al residencial, que promuevan zonas mixtas.

- Ley N° 20.958, Ley de Aportes al Espacio Público, en los artículos 183 y 184 que incorporó en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El artículo 183 tiene como principal efecto establecer legalmente la “planificación por condiciones” en los planes reguladores intercomunales, mencionando entre las posibles condiciones la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo u otras medidas que promuevan la integración social.

Sin embargo, la planificación por condiciones quedó restringida a las nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, no pudiendo establecerse condiciones en el área urbana consolidada. Ello significa que, en tal área, el nivel intercomunal no podría establecer normas urbanísticas o condiciones que primen por sobre las de la planificación comunal, lo que impide imponer desde ese nivel (de ciudad) disposiciones que promuevan la densificación y/o integración social en sectores en los que el plan regulador comunal contempla normas muy restrictivas.

Por otra parte, el artículo 184 faculta a los planes reguladores comunales para otorgar incentivos en las normas urbanísticas, condicionados a determinadas exigencias aplicables a los proyectos, entre las cuales se menciona el cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana. No obstante, no se menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a los incentivos.

b.- Antecedentes de hecho

El mensaje

El mensaje que da origen a este proyecto de ley, destaca que la preocupación por el adecuado desarrollo de las ciudades no es nueva en la legislación nacional ni en las políticas habitacionales implementadas en el país desde comienzos del siglo pasado, lo que no solo se ha manifestado en el otorgamiento de facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante Minvu) sino que también en una serie de normas y programas destinados a dar respuesta a la constante demanda por viviendas y en la promulgación de una Política Nacional de Desarrollo Urbano, el año 2013, que reconoce a la integración social como uno de sus ámbitos temáticos centrales.

Sobre los antecedentes históricos y recientes sobre normas y programas para la construcción de viviendas y la integración social se destaca que en Chile ha habido una constante preocupación por el tema habitacional, desde hace más de un siglo, cuando el año 1906 se dictó la Ley de Habitaciones Obreras. Posteriormente se han dictado numerosas normas, que han ido configurando nuestra política habitacional mediante diversos mecanismos, como la creación de organismos públicos encargados de impulsar la construcción de viviendas (Caja de la Habitación, CORVI, MINVU, etc.), el establecimiento de incentivos tributarios (Ley Pereira o D.F.L. N° 2, entre otras) o el otorgamiento de subsidios a los beneficiarios de los programas habitacionales.

Menciona que Chile ha asumido compromisos internacionales en esta materia, como los establecidos en la Nueva Agenda Urbana, acordada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Habitat III), celebrada en Quito, Ecuador, el año 2016, que establece una serie de principios y compromisos relacionados con la integración social y urbana.

De igual forma se indica que en el año 2015, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU) entregó el documento “Medidas para implementar una política de suelo para la integración social urbana”, que establece distintas consideraciones conceptuales sobre la diversidad social en la ciudad, la equidad urbana, y la participación y la cohesión social.

Asimismo, se hace presente la moción de las senadoras Aravena y Goi? y de los senadores Kast y Montes, destinada a establecer “zonas de inclusión urbana”, correspondiente al boletín N° 12.105 -14 y el trabajo desarrollado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, en materia de integración social y urbana.

Por otro lado, se señala que es cierto que durante mucho tiempo el MINVU concentró su labor principalmente en el aspecto habitacional, no obstante, en la actualidad existe una sincera preocupación por este tema, lo que hace imprescindible adaptar su legislación orgánica dotando al Ministerio y a sus reparticiones regionales de mayores y mejores herramientas que les permitan concretar proyectos de viviendas integradas, destacando el papel decisivo que tienen en la aplicación de políticas de integración social y urbana, tanto en el ámbito de la política habitacional como de la planificación urbana.

Respecto a este punto, el mensaje recalca que como antecedentes recientes en la materia se deben mencionar los programas ministeriales para la integración social impulsados en los últimos años, tales como el subsidio diferenciado a la localización, la implementación de Proyectos de Integración Social y la creación de dos programas específicos para fomentar el desarrollo de la vivienda integrada: el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social (D.S. N° 116/2015) y el Programa de Integración Social y Territorial (D.S. N° 19/2016). Este último programa se mantiene plenamente vigente en la actualidad, pero será objeto de algunas modificaciones con el fin de ampliar su alcance y perfeccionar su aplicación.

Política Nacional de Desarrollo Urbano

La desigualdad en el acceso a los bienes públicos urbanos y el alto nivel de segregación residencial también fueron objeto de análisis y de preocupación por parte de la Comisión que elaboró la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), promulgada mediante Decreto Supremo N° 78, de 2013, en la que se estableció que el mayor de los problemas derivados del desarrollo de nuestras ciudades y centros poblados “es la segregación social urbana, provocada por décadas de avance en la reducción del déficit habitacional centrados sólo en el aspecto cuantitativo, sin fijar la atención en la localización de las viviendas y su acceso a determinados bienes públicos urbanos mínimos”.

En tal contexto, se determinó que uno de los ámbitos temáticos de la referida Política Nacional debía ser la Integración Social, estableciendo el siguiente objetivo central: “Velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Para ello el concepto de integración social debe relevarse en los mecanismos de gestión de suelo urbano y programas de vivienda”.

IV.- FUNDAMENTOS.

El mensaje indica que el contexto en el cual se desarrollan nuestras ciudades ha cambiado radicalmente en las últimas décadas, entre otras razones, por el crecimiento económico del país, que en materia urbana ha permitido alcanzar una significativa disminución del déficit habitacional y una amplia cobertura de servicios básicos. Sin embargo, estos avances han dado paso a nuevas necesidades y demandas, entre las cuales se encuentra la integración social y urbana.

Desde esa perspectiva, diversas autoridades, expertos y actores del quehacer nacional coinciden en que uno de los grandes problemas que enfrentan las ciudades chilenas es el alto nivel de segregación residencial y la desigualdad en el acceso a los bienes públicos, existiendo amplio consenso respecto a la necesidad de abordar tales situaciones para revertir las realidades existentes y evitar el desarrollo de nuevos barrios o sectores carentes de integración y de mixtura social.

El mensaje señala que la integración social y urbana obedece a una necesidad respecto de la cual se han implementado medidas y programas en los últimos años, sin embargo, es imprescindible dar pasos decisivos como respuesta a los requerimientos de distintos sectores de la sociedad, que ven con interés alcanzar una mayor integración social y urbana en todas las comunas.

En esta línea se destaca que por mandato constitucional es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. En este punto destaca que dentro de los aspectos que abraca este concepto se ubica la inserción de viviendas en entornos urbanos adecuados, pues las ciudades son la expresión territorial de la necesidad de los seres humanos por intercambio y vida en comunidad. En efecto, según un documento entregado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano el año 2015, el desafío de construir ciudades más justas e integradas socialmente requiere de decisiones públicas que aborden tres dimensiones: diversidad social, equidad urbana y participación y cohesión social.

Asimismo hace presente que la política habitacional debe apuntar a reducir el déficit existente y a contener su crecimiento, resguardando que la provisión de viviendas, ya sea en sectores consolidados o en nuevas áreas urbanas, otorgue la posibilidad de acceder en forma equitativa a los bienes públicos urbanos, evitando el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana y revirtiendo las existentes. Ello implica que los planes, programas y medidas que se implementen deben inducir a la integración social al interior de las ciudades que propicien el intercambio entre personas de distintos sectores socioeconómicos, facilitando que todos puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades de vivir en la ciudad, mediante el acceso a los bienes públicos urbanos de mayor relevancia, como el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, todos indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano.

Finalmente, la política habitacional también debe contemplar otras medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, tales como las relacionadas con el impulso de la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo.

V.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

Contiene tres artículos permanentes.

El artículo 1 modifica ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El número 1 reemplaza en la ley el nombre “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”.

El número 2 efectúa adecuaciones formales en los artículos de la ley.

El número 3 dota de nuevas atribuciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con la integración social y urbana.

Por el número 4 se hace cargo de las referencias de leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El artículo 2 introduce enmiendas, mediante cuatro numerales, en el decreto ley Nº 1.305, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Los numerales 1 y 2 entregan a la División de Desarrollo Urbano la supervigilancia sobre los instrumentos de planificación territorial para que contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana.

El número 3 establece entre las atribuciones de las secretarías ministeriales la supervigilancia sobre los instrumentos de planificación.

El número 4 faculta a los Servicios de Vivienda y Urbanización para concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas económicas en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado.

El artículo 3 incorpora enmiendas en el decreto fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El número 1 establece que la planificación urbana debe contemplar criterios de integración social y urbana.

El número 2 reemplaza el epígrafe del capítulo VI del título II con el objeto de agregar a la renovación urbana la integración.

El número 3 incorpora un párrafo 4° en el mismo capítulo VI denominado de las Zonas de Integración Urbana.

El número 4 intercala artículos en el párrafo incorporado que definen y regulan las zonas de integración urbana, las solicitudes para su aprobación, y disponen los beneficios o incentivos urbanísticos que pueden incluirse en las resoluciones de aprobación de estas zonas y las condiciones que debe cumplirse para acceder a ellos.

El número 5 permite que, además de las mitigaciones, en los planes reguladores intercomunales, se otorguen beneficios o incentivos respecto de las normas urbanísticas.

El número N° 6 faculta a los planes reguladores intercomunales para establecer zonas de integración urbana en las que se contemplen beneficios o incentivos en las normas urbanísticas.

El número N° 7 menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a los incentivos, de normas urbanísticas en los planes reguladores comunales.

El número 8 precisa el régimen de limitaciones y prohibiciones aplicables a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.

VI.- DISCUSIÓN.

a) Discusión general.

b) Opiniones recibidas por la Comisión.

1. Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sostuvo que a lo largo de la historia de Chile se han construido ciudades muy segregadas, donde familias de distintos orígenes y diferentes ingresos no pueden convivir en una misma ciudad, unas en un barrio y otras en otro y, normalmente, las familias de menores ingresos en la periferia. Por ello este proyecto busca fomentar esa interacción social, territorial y urbana, que les permita a las familias de diferentes orígenes e ingresos aprovechar y gozar de la ciudad y tener una mejor calidad de vida.

Señaló que esta iniciativa forma parte de una agenda normativa para la integración social y urbana que consta de varios ítems, uno de los cuales es el reglamento de la ley N° 20.741 (aprobada hace 5 años), que faculta al ministerio a otorgar beneficios de normas urbanísticas para el desarrollo de proyectos de viviendas integradas en lugares determinados, cuya propuesta se encuentra en Contraloría General de la República. Esta ley introdujo modificaciones al DFL N° 2, de 1959, de Vivienda, disponiendo que el reglamento especial de viviendas económicas establecería la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana, y que el Minvu podría establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva. Agregó que esta norma acotada había que reglamentarla y así se hizo. Sin embargo, se consideró necesario ampliar sus objetivos a través del proyecto de ley que ahora se presenta

Agregó que dentro de esa misma agenda de integración, en el proyecto de ley se profundizan y mejoran ciertos aspectos que son insuficientes en el reglamento, pues la ley que se aprobó hace cinco años fue insuficiente para producir una verdadera integración.

Por otra parte, este proyecto concreta un anhelo de muchos académicos y profesionales entendidos en la materia, de darle un giro al ministerio en la lógica de que siga siendo de Vivienda pero también planifique y piense las ciudades y los barrios, por ello la propuesta de cambiarle el nombre, para que sea un Ministerio de Ciudad y Vivienda, junto con dotarlo de otras facultades que dicen relación con dar mayor énfasis a los temas urbanos.

Destacó que esta iniciativa se precisa entre los principios orientadores del ministerio a la integración social, que hoy día no existe y que depende del entusiasmo o del empeño de cada ministro que ocupe la Cartera, sin embargo es necesario dejarlo plasmado como parte de la planificación, de las decisiones, resoluciones y de los programas que se van implementando.

Explicó que para promover la construcción de viviendas con integración social a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, se propone una nueva política de arriendo protegido para beneficiar a quienes reciben subsidios de arriendo requiere de una discusión legislativa pues actualmente la política pública actual por diversas razones no se está aplicando. Se tratará de propiedades que serán construidas y administradas por privados para que sean habitadas por beneficiarios de los subsidios de arriendo. Para esto, el Servicio de Vivienda y Urbanización (en adelante Serviu) podrá concesionar, a través de una licitación pública, el uso de los terrenos de su propiedad a privados, con la condición de que un porcentaje de las viviendas edificadas deban ser destinadas para los beneficiarios de subsidios de arriendo. La concesión será establecida por cierto período de tiempo, y una vez finalizado éste, las viviendas y el terreno volverán al Serviu. Esta medida está pensada para solventar el déficit habitacional cuantitativo que existe en el país, que asciende a más de 393 mil viviendas de acuerdo con el último censo.

Indicó que también contiene un acápite final referido a las prohibiciones que afectan a las viviendas con subsidios, porque actualmente, en términos generales, una vivienda que se entrega en dominio, producto de un ahorro de las familias, más un subsidio habitacional y muchas veces acompañado de un crédito hipotecario, viene acompañada de una hipoteca, pero además, de una prohibición para vender o para arrendar por cinco años. Ese sistema, preciso, no está funcionando bien porque muchos no respetan el plazo, es decir recibida la vivienda la arriendan, la destinan a una función distinta o simplemente no la ocupan y a veces, cuando el Serviu se llega a dar cuenta, ha sido tomada por otra familia. y por eso es necesario corregirlo.

En consecuencia se propone poner la integración social y la equidad territorial como eje conductor (de la actividad del Minvu) y no simplemente como un incentivo normativo para permitir que se densifique la ciudad, lo que va acompañado de una política social que al Gobierno le interesa promover, pero que data de los tiempos del Presidente Frei Montalva, quien concibió la idea de crear la villa San Luis en la lógica de la integración, dentro una comuna que estaba en ese minuto a mitad de camino como era Las Condes.

Explicó que se diseña una necesaria política de suelo que propicie su utilización mediante beneficios normativos a proyectos habitacionales de integración social y urbana. Resaltó que resulta evidente que, si una comuna tiene una inversión pública potente es lógico que alrededor de ese proyecto, cuyas líneas cruzan a veces varias comunas distintas, se permita una densificación equilibrada. No obstante, en la realidad ocurre que el Estado invierte fuertemente, pero los planos reguladores tienden a congelar esas comunas y a seguir en una lógica de diseño de los años '50, que es muy legítima, pero que lamentablemente no se condice con la inversión pública que el Estado hace. Indicó que precisamente este proyecto pretende que a través de beneficios urbanísticos se generen zonas de integración Urbana (en adelante ZIU). Al respecto el reglamento de la ley N° 20.741 permite ello pero a futuro será insuficiente.

Explicó que en la ley que se aprobó en el Congreso, se crean zonas de integración solo para vivienda y, por lo tanto, beneficios normativos y urbanísticos para construir viviendas de integración. Por eso cree que el Minvu de aquí en adelante se va a quedar corto, porque se van a crear zonas de integración y se van a dar beneficios urbanísticos solamente para construir proyectos de viviendas de integración. Pero, ¿qué pasa si la zona está alicaída y no requiere de más viviendas, o si requiere de viviendas, pero además que se den beneficios normativos urbanísticos para construir un pequeño centro comercial o área verde, u otro tipo de equipamientos, como colegios, que mejoren el barrio y eso no está en la ley original que aprobó el Congreso hace ya varios años atrás? Por eso es necesario facultar al Ministerio para que en esas zonas de integración no solo se otorguen beneficios urbanísticos para viviendas, sino que también para otros fines como potenciar barrios que hoy están alicaídos o dotarlos de otros servicios.

2. Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Explicó que los estudios de Francisco Sabatini, especialista en segregación residencial, en sus estudios sobre las cohesiones en nuestro país, intentó identificar lugares en que los habitantes de las ciudades, dado que estas son tan disgregadas, se conectan entre sí. Y lo cierto es que no son muchos lugares. Los primeros son los espacios públicos: el transporte público, donde los vínculos son muy cortos; los parques y otros espacios similares, donde sí se generan un poco más de interacciones, es en el trabajo, que afortunadamente logra – en la mayoría de los casos – conecta a personas de lugares distintos y de ingresos distintos. Esta realidad explica la necesidad de generar comunidades, que de alguna manera interactúen.

Afirmó que este proyecto de ley busca no sólo llevar familias de ingresos más bajos a los equipamientos de la ciudad, sino también que la ciudad vaya hacia los lugares donde viven esas familias.

Indicó que la gestión del Minvu para los próximos cuatro años está centrada en siete ejes, que tienen una clara inspiración en la integración social y en la equidad territorial. Cada uno tiene sus particularidades y consisten en la creación de proyectos emblemáticos, en planes urbanos habitacionales, en la recuperación de barrios vulnerables, entre otros.

3. Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Sostuvo que existen cuatro elementos que gatillan la necesidad de una agenda normativa para la integración social y urbana, que no hay que perder de vista porque son los que después se vinculan con las nuevas normas que se proponen tanto a nivel reglamentario como legal.

Entre ellos destacó el alto nivel de segregación residencial que se puede apreciar en varias ciudades chilenas, especialmente en las metropolitanas e intermedias mayores, y los impactos negativos que ello genera. Muy relacionado con eso está la desigualdad que muchas veces genera la segregación residencial en el acceso a bienes públicos urbanos relevantes, como el transporte público y los servicios educacionales o de salud, que debieran ser de acceso equitativo para la población. Hay también un déficit habitacional cuantitativo que se debe tener presente al diseñar políticas públicas sobre provisión de viviendas. Por último, están las políticas públicas de integración social y urbana, sobre la que se está trabajando en el Minvu desde hace años, no solamente a nivel de decretos que rigen los programas de subsidios, sino también a través de instrumentos como la Política Nacional de Desarrollo Urbano o los compromisos internacionales que asume Chile en conferencias internacionales, tales como Hábitat III, donde el tema la integración social aparece como un elemento central de las decisiones y de la hoja de ruta que tiene que seguir el país en esta materia.

En ese contexto, mencionó la evolución de la política de integración social, concepto que se empezó a incorporarse en los programas destinados a sectores medios y vulnerables entre los años 2007-2013 y está principalmente vinculado al subsidio de localización y otro tipo de herramientas en esa línea. Asimismo dijo que en ese periodo se comenzó a premiar con más subsidio ciertos proyectos para comprar suelo bien localizado. Agregó que se hicieron llamados especiales para proyectos de integración social, no con un decreto propiamente tal que los regulara, sino que mediante programas existentes y propendiendo a los proyectos de integración social que reunieran comunidades de ingresos diversos.

Destacó que durante entre 2013 - 2014, se discutió y promulgó la ley N° 20.741, sobre copropiedad inmobiliaria, que modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, para crear la categoría de “proyectos de viviendas integradas” y facultar al Minvu a otorgar beneficios de norma urbanística a esos proyectos.

Afirmó que entre los años 2015 y 2019 se dictaron dos decretos importantes: el 116 de 2015, que estableció un programa de reactivación económica bastante exitoso, y el decreto 219, que lo perfecciona, dando lugar al programa de integración social y territorial vigente, que tiene una línea presupuestaria propia y llamados específicos, además porque fomentaba el desarrollo de proyectos de vivienda integrados.

Consecuentemente con ello se hizo un diagnostico que a partir del cual surgieron propuestas de normas, dentro de ellas tres materias que se abordan en la iniciativa en estudio. En este sentido se refirió a las ZIU para el desarrollo de usos mixtos, donde los beneficios de norma urbanística no sólo están condicionados a un determinado porcentaje de viviendas con subsidio, sino que también al desarrollo de otro tipo de equipamientos que no están en la ciudad.

Después como un mecanismo relacionado con el déficit habitacional surgió la necesidad de poner a disposición terrenos públicos con la idea de que en ellos se impulse la oferta de arriendos protegidos, esto es, que se construya en esos terrenos y se pida que un porcentaje relevante de las viviendas construidas sea destinado a beneficiarios del subsidio de arriendo.

Respecto del reglamento de la ley N° 20.741, cuyo contenido se busca profundizar a través de este proyecto de ley, explicó que la facultad entregada al Minvu para otorgar beneficios de normas urbanísticas para el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, obedece a que en algunas ciudades hay planes reguladores que establecen normas que restringen el potencial de densificación de zonas que están muy bien localizadas y en las que se efectúan importantes inversiones públicas, como redes de metro; y ese es el ámbito de aplicación donde podrían entrar las ZIU. Agregó que si un plan regulador que establece normas adecuadas para la densificación y que contempla beneficios normativos para la integración, no sería pertinente establecer zonas de integración urbana, pero sí en aquellos lugares que cuentan con adecuados estándares y cierta capacidad para ser densificados, pero no se puede concretar porque hay normas urbanísticas que lo restringen.

Los posibles emplazamientos de las zonas que están planteados en dicho reglamento son principalmente tres: estaciones de metro y similares, ejes estructurantes de movilidad y equipamiento y áreas verdes. La estación de metro o similar, en el sentido de un servicio de transporte público que opera segregado del tránsito vehicular y que no se ve afectado por la congestión ni por los semáforos y, por lo tanto, tiene un tiempo de viaje bien definido, como un teleférico, por ejemplo, sirve a ciudades como la Metropolitana de Santiago, Valparaíso y Concepción, que tienen ferrocarril urbano. Sin embargo, hay lugares cercanos a determinadas estaciones de estos ferrocarriles donde se permiten construcciones de hasta 42 metros de altura con una densidad máxima de 2.000 habitantes por hectárea, y otros donde se permiten solo 8 metros de altura y una densidad máxima de 450 habitantes por hectárea.

Señaló si se otorgan beneficios normativos para viviendas con subsidio, la ley tiene que ser clara en el sentido de que ese beneficio debe ser consignado en el permiso edificación para que sirva de verificación al momento de la enajenación de la vivienda. Al efecto, se contemplan en la iniciativa un par de artículos que tienen que ver con exigencias a los notarios y conservadores de dejar constancia de que las viviendas que se obtengan con beneficios normativos ha sido adquiridas efectivamente por los beneficiarios de subsidios a que estaban destinadas.

Sobre los plazos de prohibición de celebrar actos y contratos, que están establecidos en los decretos que regulan los programas de subsidios, precisó que en ocasiones surge la necesidad de los beneficiarios de enajenar antes y por eso esta iniciativa permitiría hacerlo cumpliendo dos condiciones: que la vivienda sea transferida a otro beneficiario de subsidio y que el producto de esa venta se destine a la compra de otra vivienda. Ello, para garantizar que la inversión pública que hay detrás y el interés estatal de entregar un subsidio a una familia cumplan con el objetivo de beneficiar a alguien que requiere de una vivienda.

El diputado señor Teillier consultó a quién pertenecían los terrenos aledaños a las estaciones del metro de Santiago; si se van a adquirir viviendas de un piso ya construidas en esos sectores para construir otras en altura; cuál será el porcentaje de viviendas para sectores vulnerables y para sectores medios en cada proyecto de integración, cómo se armonizarían los planes de vivienda integrada con la existencia de la gran cantidad de comités de allegados que postulan a viviendas sociales.

Manifestó preocupación por el tema de la participación ciudadana en la discusión de los planes reguladores, porque algo de ello existe en las municipalidades, pero en los planes reguladores intercomunales no está prevista y más bien se le da autorización al Minvu para que determine. Comentó que se debe considerar este punto en atención a que cuando estén instalados los nuevos gobiernos regionales, la participación ciudadana va a ser una exigencia y sería bueno adelantarse a ello.

El diputado señor Jarpa adhirió a la preocupación expresada por la forma en que se van a compatibilizar los beneficios normativos tendientes a promover la integración social y urbana con las estipulaciones del plan regulador de cada ciudad, así como la forma en que el nuevo Ministerio de Ciudad y Vivienda enfrentaría el ordenamiento territorial en sectores rurales, donde por lo general se construye alrededor de las carreteras.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, enfatizó que el proyecto no busca alterar los planes reguladores comunales, sino solo otorgar beneficios normativos urbanísticos, que además son temporales, para incentivar ciertas construcciones o el desarrollo de un determinado sector, lo que actualmente se hace, siempre con consulta al municipio respectivo, en virtud de la facultad entregada al Minvu por la Ley General de Urbanismo y Construcción (en adelante LGUC).

Observó que uno de esos beneficios normativos es el conjunto armónico, que ha sido mal utilizado y, por lo mismo, muy cuestionado, porque en el fondo se ha sacado provecho de la normativa para construir más dentro de un mismo predio.

Indicó que lo que persigue la política pública de vivienda es integración social, urbana y para otros usos, pero el rubro inmobiliario va asociado también a la generación de empleos y a actividad económica permanentemente; y el Minvu tiene un porcentaje importante de responsabilidad en ello, porque dos terceras partes de la actividad económica en materia de construcción pasa por la provisión de recursos públicos.

Sostuvo que el programa de integración social y reactivación económica de la administración anterior, fue exitoso, pero no suficiente porque no se llegó a todos lugares, se construyeron 20 mil viviendas por año, pero no en todas las zonas sino principalmente en la periferia y no en los centros de las ciudades porque el suelo es caro; y este proyecto intenta es generar normas para que el suelo urbano permita construir viviendas sociales en zonas mejor equipadas.

Acotó que la expresión “no echar a perder los barrios” dice relación con que el proyecto busca densificar, pero además que esa densificación sea equilibrada y no afecte negativamente la calidad de vida de las personas, sino al revés, para lo cual se ha querido imponer límites a la autoridad en el proyecto de ley, que serán explicados más adelante.

Reiteró que el plano regulador comunal será el que contenga el ordenamiento territorial de la comuna; y que el Minvu, considerando la realidad, entregará beneficios urbanísticos en un determinado sector para que se desarrolle de mejor manera y haya integración, pues esa fue la facultad que el Congreso le confirió al Ministerio hace ya varios años atrás y que ahora se está reglamentando.

Destacó que las mejoras que las ZIU deberían aportar a los barrios producen una plusvalía que será captada por los propietarios de los terrenos situados en ellas y por eso el proyecto en trámite también se establece que los propietarios que resulten beneficiados con estas inversiones tendrán que aportar al barrio, en la lógica de la Ley de Aportes el Espacio Público.

En otro orden de ideas, afirmó que al hablar con los alcaldes, muchos dicen estar dispuestos a densificar zonas de sus comunas que están bien equipadas y donde hay transporte público, pero es previsible que los habitantes históricos se opongan. Entonces, para no seguir con los grupos más vulnerables en las periferias, es razonable que el Estado tome un rol más activo y que se llegue a consensos respecto de ciertos polígonos entre la autoridad central y los municipios, o los gobiernos regionales en su caso.

El diputado señor Kast señaló que todas las normativas internacionales de ciudades exitosas se basan siempre en normas definidas y no en una discrecionalidad, porque siempre se generan espacios de corrupción, de presiones políticas e indicó que será difícil convencer a un ciudadano, que vive en un barrio poco denso, de que es bueno densificar.

El diputado señor Winter solicitó profundizar en las atribuciones que tendrán los gobiernos regionales en materia de integración social y urbana, y en las modalidades de uso mixto que se utilizarán para crear las ZIU.

El diputado señor Osvaldo Urrutia manifestó su acuerdo con la densificación y de la integración, sin que ello signifique expulsar a los vecinos que han vivido toda una vida en un territorio. Al respecto opinó indispensable consensuar una definición de lo que deberá entenderse por densificación equilibrada para los efectos de lo regulado en el proyecto de ley.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó al diputado Teillier que la ZIU para usos mixtos sería un sector donde se otorgan beneficios normativos y su desarrollo dependerá de las circunstancias de cada caso. Si el Serviu va a adquirir terrenos o no, será una decisión que podrá tomarse en su minuto, pero lo que se busca es que los propietarios de esos terrenos, sean entes públicos o privados, desarrollen un proyecto acogiéndose a los beneficios normativos, condicionados al cumplimiento de ciertas obligaciones, cuales son: integración social y determinados usos.

Haciendo la diferencia entre el reglamento y el proyecto ley, reiteró que en virtud del primero se va a pedir como obligación un porcentaje de viviendas para beneficiarios de subsidio. El proyecto de ley, en cambio, exigiría también la materialización de ciertas cosas en el espacio público, lo cual es muy relevante para efectos de la integración urbana de los habitantes históricos del sector, pues si estos ven que la ZIU es algo que no solamente trae más gente al lugar, sino más servicios, equipamiento o mejoras en el espacio público, será algo atractivo.

El diputado señor Winter concluyó que la ZIU para usos mixtos no implicará necesariamente la construcción de viviendas integradas, sino que podrían obtenerse beneficios normativos para construir un mall, por ejemplo, bajo el argumento de que eso genera mejor acceso a servicios urbanos.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministro de Vivienda y Urbanismo, enfatizó que el elemento central del proyecto eran las viviendas integradas, pero establece otras exigencias, como un mayor aporte al espacio público, etcétera. Por otra parte acotó que una ZIU de usos mixtos podría desarrollarse simplemente a partir del artículo 165 de la LGUC, que permite que un conjunto de viviendas económicas, por ejemplo, sin mediar cambio de usos de suelo, contemple un porcentaje de su superficie edificada con otros equipamientos: comerciales, de oficina, etcétera, sin embargo ello es voluntario, en cambio, en la ZIU se podría exigir, además de viviendas, una placa comercial que incluya oficinas públicas o servicios de determinadas características.

4. Pía Mora, investigadora del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Destacó los siguientes puntos como principales contenidos del proyecto:

Cambio de nombre y nuevas atribuciones del Minvu, que tiene dos componentes: uno es el reemplazo del nombre de la Cartera y lo segundo es que se les confiere a la División de Desarrollo Urbano (en adelante DDU) y a las seremis la supervigilancia sobre los instrumentos de planificación (territorial) para facilitar el desarrollo de proyectos integrados, es decir, que involucren a personas de distintos ingresos.

Se fortalece la fiscalización para que las viviendas subsidiadas no estén desocupadas o mal utilizadas y se modifica la prohibición de venta de viviendas sociales, permitiendo su venta antes de los cinco años, siempre que los recursos que se obtengan se destinen a adquirir otra vivienda o a beneficiar a alguien que quiera ocuparla utilizando otro subsidio.

Se contempla un sistema de arriendo protegido y se faculta a los serviu para concesionar suelo público, de propiedad de ellos, al sector privado, para que construya viviendas y, además, las administre, generando proyectos que incluyan unidades para beneficiarios del subsidio de arriendo.

Indicó que actualmente un municipio puede decidir no densificar cierto sector y de aprobarse esta propuesta a través del plan regulador intercomunal la seremi o el Minvu podrán establecer lo contrario pero bajo condiciones de integración social.

La cuota de vivienda asequible, que se denomina affordable housing, y que oscila en promedio entre 10 y 30% dependiendo del contexto: del grado de dinamismo del mercado inmobiliario en un determinado lugar; de qué se entiende por vivienda asequible, que en algunos países desarrollados son las que se encuentran bajo la media de ingreso en un área, pero que en Chile no es así. La propuesta del CPP consiste en estudiar la pertinencia de establecer cuotas de vivienda asequible, lo que explicó se podría hacer mediante los instrumentos de planificación territorial, lo que implicaría un instrumento, que es el plan regulador metropolitano o intercomunal, que obliga a las comunas a generar determinada cantidad de viviendas en un determinado período, lo que obviamente se hace estudiando las necesidades habitacionales de esa comuna y de la ciudad como un todo. Otra forma indicó consiste en establecer obligaciones a escala de proyectos, es decir se le precisa al desarrollador inmobiliario la cantidad de viviendas asequibles que debe incluir en cada proyecto.

Los incentivos están contemplados para el desarrollador inmobiliario, empero, atendido la oposición ciudadana y a que además los municipios tienden a bloquear o congelar la densidad, sugirió orientar los incentivos, específicamente la inversión pública a la ciudadanía y a los municipios. Indicó que la propuesta del CPP consiste en vincularlos a los instrumentos existentes como: a los planes regionales que van a estar ligados al gobernador regional, que aunque no tienen la facultad de establecer la planificación de los usos de suelo a nivel normativo, si puede priorizar inversiones en macro zonas; a los planes de inversión que se generan en el contexto de la Ley de Aportes al Espacio Público y una tercera alternativa, sería generar procesos participativos que involucren a la ciudadanía para definir las necesidades que se quieren abordar a través de esta inversión asociada a la zona de integración. Este último punto, dijo, era crucial pues la integración no es sólo instalar vivienda asequible en un lugar y mezclar personas de distintos ingresos, sino que intentar que convivan en forma armónica para que sea un beneficio para todos.

Indicó que un tema más estructural que no aborda el proyecto es el de la gobernanza de la ciudad. El proyecto avanza en el tema de la integración a través de estas zonas y de generar proyectos integrados, privilegiando el interés general por sobre el interés local o particular que pueda tener cada propietario del suelo o cada municipio en específico, sin embargo no precisa en qué entidad debiera descansar la planificación urbana, la definición de las grandes inversiones, la definición de la regulación a nivel global; entre otras.

Sobre el arriendo protegido opinó que genera un nuevo stock habitacional en suelo público, lo que es positivo, porque así el stock de arriendo estará disponible de forma permanente sin riesgo de que los precios suban y, al final, las familias vulnerables queden excluidas. Asimismo manifestó su acuerdo con ampliar los actores involucrados, en este caso, a los privados con fines de lucro, pues estarán regulados. De igual manera sostuvo que se promueve la integración social a escala de proyectos, pues establece que aquellos proyectos que desarrollen los inmobiliarios tienen que incluir unidades para beneficiarios del subsidio de arriendo. Es decir, hay algunas unidades que no van a estar destinadas a los beneficiarios de dicho subsidio, lo que implica una integración a escala proyectos.

Sobre el contenido de proyecto hizo las siguientes sugerencias:

1. No se entiende la razón para restringir la participación a los actores privados con fines de lucro, aun cuando resulta positivo que puedan involucrarse de forma regulada en este nuevo negocio. De igual forma propuso permitir a entidades privadas sin fines de lucro, que en la literatura se conocen como “asociaciones de vivienda” administrar pues no sólo proveen vivienda asequible y la administran, sino que además dan otros servicios sociales a los residentes de estas unidades. Aseguró que permitir que las municipalidades administren las viviendas es riesgoso para la convivencia porque se puede dar el caso de que quien no pague deba abandonar la vivienda. En este punto sugirió generar asociaciones de viviendas, en que también participen los municipios, pero con estándares de cumplimiento contra resultados, y de esa manera puedan recibir recursos públicos.

2. Es importante establecer cuotas mínimas de vivienda para los grupos prioritarios o de mayor vulnerabilidad, porque si por ejemplo el subsidio de arriendo se otorga hasta un 70% de las personas de mayor vulnerabilidad, la entidad que administra vivienda tenderá a arrendarle a los menos vulnerables dentro de los vulnerables, porque tienen menos riesgo de no pago. En este punto consideró prioritario impedir la discriminación arbitraria por parte del administrador, y así facilitar a las personas que más requieren de esta ayuda la obtengan

3. Propuso explicitar en el proyecto que las unidades asequibles que se generen no solo estarán orientadas a beneficiarios del subsidio de arriendo, sino que también van a estar sujetas a precios controlados, que es la forma de llamar al arriendo protegido en la literatura.

Explicitó que a nivel internacional, el Estado tiene distintos mecanismos para apoyar a las personas, uno es el “subsidio a la demanda” que existe en Chile y consiste en un monto de dinero que se le entrega y se complementa este subsidio con ingresos propios; un segundo mecanismo consiste en generar stock de vivienda, el Estado construye viviendas o genera incentivos normativos para que otros construyan, y una tercera estrategia es el “control de precios”, es decir sobre las unidades que el Estado contribuye a generar se fija un valor máximo de renta de arrendamiento, que, en general, es una proporción del valor del arriendo de mercado, que se calcula considerando también los ingresos de las personas de esa área.

4. El Estado ha ido traspasando paulatinamente la administración de viviendas asequibles a entidades sin fines de lucro o asociaciones de viviendas, pero este no es el único modelo, sino que sugiere mediante administración pública. No es que el Estado delegue las tareas en estas asociaciones, sino que asume un fuerte rol regulador, fijando estándares - como habitabilidad, eficiencia energética, tamaño, accesibilidad, etcétera- y haciéndose responsable de fiscalizar que se cumplan.

5. El proyecto de ley divide los componentes de integración social y urbana y arriendo protegido, pero en opinión del CPP convendría integrarlos. En la norma se propone este arriendo protegido en terrenos públicos, pero sin contemplar el arriendo directamente vinculado a las ZIU donde se van a aplicar los incentivos normativos a los desarrolladores inmobiliarios. Entonces, tendría sentido aprovechar las buenas localizaciones que se van a crear vía ZIU para generar arriendo protegido en ellas y garantizar la permanencia de las unidades en el tiempo.

En torno a la imposición de las ZIU por parte del Minvu a los municipios y la alteración de los planos reguladores comunales por los beneficios normativos que se pudieran otorgar a los desarrolladores inmobiliarios, respondió que debe ser regulada a nivel central pues existen evidencias acerca del hecho que es muy difícil que los municipios o el mercado por sí solos desarrollen o promuevan densificación para albergar vivienda social.

Indicó que existen datos de la OCDE que muestran la relación entre la existencia de gobiernos metropolitanos y la segregación territorial; pues advirtió que cuando hay una visión total del problema y macro de la ciudad, una institucionalidad e instrumentos de planificación adecuados hay menos segregación. La vivienda social es entendida como un Nimby (not in my back yard), o sea, como algo que se necesita como un estadio, un vertedero, pero que nadie quiere al lado de su casa. Entonces, para que se genere vivienda social, hay que actuar; y esto se hace con instrumentos de planificación metropolitanos, con institucionalidades o con disposiciones como las que contiene el proyecto.

Consultada sobre la posibilidad de que la autoridad central negocie con los municipios la construcción de obras públicas a cambio de que estos autoricen la creación de ZIU y la densificación de ciertos sectores, consideró válido sostener esa opinión, sin embargo insistió en que la iniciativa va en dirección correcta. Pero manifestó la conveniencia de explicitar que las ZIU deben ir acompañadas de incentivos de inversión y de procesos participativos para que las personas decidan, más allá de si habrá o no vivienda social, qué tipo de proyecto serán beneficiosos para su barrio.

Concordó que existen lugares que tienen las condiciones para densificarse sin mayor inversión, y el proyecto de ley así lo reconoce, considerando dos tipos de zonas: unas que podríamos nombra como “bien localizadas y otras “deterioradas”. Sobre este punto sugirió mejorar la redacción porque hace referencia a la inversión, pero en términos ambiguo.

Sostuvo que para los privados puede ser poco atractivo invertir en proyectos integrados sin conocer de qué zona se trata, ya que la situación específica de cada comuna hace que las cuotas de vivienda asequible eventualmente puedan ser distintas, lo mismo que el tipo de incentivos, si es que hay o no inversión pública involucrada. A estos datos de accesibilidad a infraestructura hay que agregar otras cosas adicionales, como cuál es la densidad actual de esos lugares, para no generar densidad en aquellos que ya están saturados o cuál es el nivel socioeconómico de los lugares. Así en comunas como Maipú o Peñalolén y otras más centrales o pericentrales también se podría definir una ZIU, pero bajo condiciones específicas de accesibilidad a infraestructura y a bienes urbanos que, si no las tienen, habrá que invertir. Las zonas con condiciones de inversión adecuada deberían recibir mayor densidad sin mayores complicaciones. Indicó que CPP sugiere incentivos para la ciudadanía y para el municipio para evitar animadversión hacia la integración social y lograr que la gente considere positivo que se defina su barrio como zona de integración, pues irá acompañada de inversión pública.

Sobre lo atractivo que resulte a los privados invertir en proyectos para arriendo protegido, insistió en que depende de la zona pues obviamente las zonas con mayor potencial de densificación serán más atractivas y por lo menos el CPP, en su estudio de arriendo, advirtió que los interesados tomarían en consideración los incentivos normativos asociados y si no existen incentivos u obligaciones para generar vivienda asequible, no se concretarán los proyectos y esto explicaría la razón por la cual el subsidio de integración se usa para zonas periféricas de las grandes ciudades.

Respecto de la posibilidad de definir automáticamente como zonas de integración aquellas que reúnan ciertas condiciones objetivas preestablecidas en la ley, señaló que el CPP concluyó que deben existir criterios técnicos objetivos para definirlas, para no sobrecargar barrios que no puedan recibir mayor densidad y favorecer a otros que necesiten un impulso de inversión. Señaló que el CPP está trabajando con la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios en un proyecto que promueve la densificación equilibrada, obviamente con desconfianza por eso se deben generar instancias que convoquen a distintos actores, para abordar un tema que hay que construir y que también implica ensayo y error, pues puede resultar bien en una comuna y mal en otra.

Celebró que existan comunas que adapten sus planes reguladores, y en esos casos obviamente el Minvu no va a crear una zona de integración, pues el plan regulador ya otorgó respuesta adecuada a los atributos que tiene cada sector y estableció niveles de densificación permitidos, pero eso no ocurre en otras comunas que tienen grandes atributos desaprovechados, como vías con capacidad ociosa, instalaciones como metro o parques públicos que permiten un mayor grado de densidad pero sin que sean utilizados por un mayor número de personas.

Aseveró que DFL N° 2 y su reglamento, es insuficiente porque lo único que permite son incentivos asociados a condiciones relacionadas con proyectos de vivienda integrada, pero no a otro tipo de exigencias como mejoras en el espacio público. Por ello el proyecto pretende permitir, por ejemplo, crear ZIU en lugares muy deficitarios, con una mayoría de población vulnerable, donde la condición que se imponga al desarrollador pueda ser atraer beneficiarios del DS N° 1 para grupos medios y eso generará integración. Comentó que no basta con ese decreto si se pretende que al sector deficitario llegue una estación de metro u otras mejoras como una placa comercial, oficinas públicas, y la materialización de una plaza en un sitio eriazo.

En esta línea explicó que el artículo 85 propuesto establece que la ordenanza general de urbanismo y construcciones reglamentará los beneficios o incentivos de norma urbanística que podrán incluirse en las resoluciones de aprobación de la zona “así como las condiciones que se deberán cumplir para acceder a los beneficios normativos de la zona” basándose en criterios que resguarden el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes; y - agrega la norma - que las referidas condiciones u obligaciones que se van a imponer a quien desarrolle el proyecto y pueden corresponder a la incorporación de viviendas beneficiadas por programas habitacionales del Estado en proyectos de vivienda integrada y al establecimiento de otras condiciones adicionales como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos. Esto último, precisó, permitiría exigir la inclusión de una placa comercial en una ZIU, porque el artículo 165 la LGUC permite voluntariamente materializar cierto porcentaje de la superficie edificada con otros destinos.

Acerca de condicionar los incentivos al cumplimiento de obligaciones, destacó que la ley contempla una: un porcentaje de viviendas para beneficiarios de programas del Estado, pero esas obligaciones pueden estar también relacionadas con el espacio público y ahí es donde aparece el interés de los vecinos y del municipio, pues la ZIU puede significar la construcción de una plaza, soterramiento de cables u otras mejoras.

Sobre cuotas de vivienda asequible precisó que lo que busca la ZIU, al establecer incentivos asociados a un porcentaje de viviendas para beneficiarios del Estado, es justamente una cuota obligatoria por proyecto que quiera acogerse a los incentivos. Si no se quiere acoger se queda con las normas del plan regulador.

Opinó que la gobernanza de la ciudad se observa tanto en el reglamento del DFL N° 2 facultó al Ministerio para establecer las ZIU previa consulta a la municipalidad respectiva, como en esta iniciativa que consagra que el plan regulador intercomunal, que tiene una mirada regional y que se aprueba en una instancia de ese carácter, también podrá fijar las ZIU. Esto, porque hay comunas que tienen un rol metropolitano debido a su emplazamiento y sin embargo sus planes reguladores lo desconocen y les otorgan un nivel de densidad inferior al que permiten sus atributos. En cambio, el plan regulador intercomunal sí puede con una visión general disponer que una comuna tenga mayor densidad y fijar las ZIU. Precisó que por otro lado se establecen reglas de superposición para evitar que un gobierno regional intente bloquear una ZIU creada por el Ministerio.

Explicó que una modificación al decreto ley N° 1.305 permite la participación de entidades privadas sin fines de lucro en la administración de los conjuntos de viviendas para arriendo, pues le entrega al Serviu la atribución de dar en concesión los terrenos de su propiedad, sin precisar a quien. Por ello debe entenderse que puede ser a una persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, lo que podría explicitarse en las bases de licitación o también en la ley para evitar dudas. De ahí que si una persona jurídica sin fines de lucro tiene o puede conseguir en el sistema bancario los recursos suficientes para financiar la construcción de un proyecto de vivienda integrada para arriendo, podrá participar en la licitación.

Consideró importante regular la selección de eventuales arrendatarios por parte del administrador e impedir la discriminación y para ello opinó necesario que ello se prohíba en la ley o en las bases de licitación.

Sobre la propuesta de explicitar los precios máximos de arriendo que se podrían cobrar hizo notar que cuando se disponer que el proyecto inmobiliario debe contemplar un determinado porcentaje para beneficiarios del subsidio de arriendo se está fijando un precio para esas unidades, porque el subsidio de arriendo es aplicable para arriendos de hasta un determinado monto, siendo equivalente en general a un tercio de este.

En relación con los estándares de calidad de vida urbana que deban cumplir los proyectos de vivienda integrada para arriendo, destacó la importancia del rol fiscalizador que debe desempeñar el Estado para velar que el terreno que entregó para un determinado fin siga cumpliendo ese propósito. Por eso en su opinión resulta positivo que el adjudicatario y el administrador sean personas distintas, porque si el primero lo hace mal, se puede cambiar por otro, lo cual sería más complicado si al mismo tiempo fuera el adjudicatario. Asimismo consideró indispensable distinguir el rol que en esta materia debe cumplir el Estado, pues, de lo contrario, solo podrán postular para construir y administrar quienes cuenten con financiamiento.

Sostuvo que a nivel internacional el Estado actúa en algunos casos como garante de los préstamos que las asociaciones de vivienda (u otras instituciones sin fines de lucro) consiguen en la banca privada. Así, en el caso de Chile, organizaciones como Techo Chile u otra una fundación, o una cooperativa, podrían efectuar operaciones inmobiliarias, solo que deberían invertir las utilidades en el mismo proyecto y cumplir con las condiciones de integración social establecidas. En otros casos, las entidades ponen sus bienes a disposición y forman una especie de bolsa común de garantía, como en el caso holandés.

Sobre la eventual discrecionalidad de la autoridad para crear ZIU, hizo presente que intenta controlar por medio de la norma reglamentaria que se cumpla con las exigencias y formalidades para generar certeza como son un informe de potencial urbano, donde se identifican los atributos del lugar y el diferencial que se puede todavía aprovechar, y aquí aparece la densificación equilibrada como concepto. Este informe precisa el límite para avanzar con la densificación dentro de la ZIU para preservar la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido argumentó que una regla automática por ejemplo para todas las estaciones de metro podría ser compleja y toparse con planos reguladores que tienen la densidad necesaria, por ello y como cada lugar tiene sus particularidades, deben ser analizadas.

Por otra parte aseveró que es menos riesgoso crear ZIU en base a una decisión ministerial, pues se ajustan los beneficios y las obligaciones en base al informe de potencial urbano. De ser automático podrían crearse en cualquier lugar sin un análisis previo y así determinarse un polígono dentro del cual podrían aparecer edificios mayores a los previstos en el plan regulador. Indicó que los incentivos deben aplicarse dentro de la ZIU y no en cualquier parte y una buena medida consiste en aprovechar los instrumentos de planificación y la normativa existente.

Destacó los siguientes puntos como principales contenidos del proyecto:

Cambio de nombre y nuevas atribuciones del Minvu, que tiene dos componentes: uno es el reemplazo del nombre de la Cartera y lo segundo es que se les confiere a la División de Desarrollo Urbano (en adelante DDU) y a las seremis la supervigilancia sobre los instrumentos de planificación (territorial) para facilitar el desarrollo de proyectos integrados, es decir, que involucren a personas de distintos ingresos.

Se fortalece la fiscalización para que las viviendas subsidiadas no estén desocupadas o mal utilizadas y se modifica la prohibición de venta de viviendas sociales, permitiendo su venta antes de los cinco años, siempre que los recursos que se obtengan se destinen a adquirir otra vivienda o a beneficiar a alguien que quiera ocuparla utilizando otro subsidio.

Se contempla un sistema de arriendo protegido y se faculta a los serviu para concesionar suelo público, de propiedad de ellos, al sector privado, para que construya viviendas y, además, las administre, generando proyectos que incluyan unidades para beneficiarios del subsidio de arriendo.

Indicó que actualmente un municipio puede decidir no densificar cierto sector y de aprobarse esta propuesta a través del plan regulador intercomunal la seremi o el Minvu podrán establecer lo contrario pero bajo condiciones de integración social.

La cuota de vivienda asequible, que se denomina affordable housing, y que oscila en promedio entre 10 y 30% dependiendo del contexto: del grado de dinamismo del mercado inmobiliario en un determinado lugar; de qué se entiende por vivienda asequible, que en algunos países desarrollados son las que se encuentran bajo la media de ingreso en un área, pero que en Chile no es así. La propuesta del CPP consiste en estudiar la pertinencia de establecer cuotas de vivienda asequible, lo que explicó se podría hacer mediante los instrumentos de planificación territorial, lo que implicaría un instrumento, que es el plan regulador metropolitano o intercomunal, que obliga a las comunas a generar determinada cantidad de viviendas en un determinado período, lo que obviamente se hace estudiando las necesidades habitacionales de esa comuna y de la ciudad como un todo. Otra forma indicó consiste en establecer obligaciones a escala de proyectos, es decir se le precisa al desarrollador inmobiliario la cantidad de viviendas asequibles que debe incluir en cada proyecto.

Los incentivos están contemplados para el desarrollador inmobiliario, empero, atendido la oposición ciudadana y a que además los municipios tienden a bloquear o congelar la densidad, sugirió orientar los incentivos, específicamente la inversión pública a la ciudadanía y a los municipios. Indicó que la propuesta del CPP consiste en vincularlos a los instrumentos existentes como: a los planes regionales que van a estar ligados al gobernador regional, que aunque no tienen la facultad de establecer la planificación de los usos de suelo a nivel normativo, si puede priorizar inversiones en macro zonas; a los planes de inversión que se generan en el contexto de la Ley de Aportes al Espacio Público y una tercera alternativa, sería generar procesos participativos que involucren a la ciudadanía para definir las necesidades que se quieren abordar a través de esta inversión asociada a la zona de integración. Este último punto, dijo, era crucial pues la integración no es sólo instalar vivienda asequible en un lugar y mezclar personas de distintos ingresos, sino que intentar que convivan en forma armónica para que sea un beneficio para todos.

Indicó que un tema más estructural que no aborda el proyecto es el de la gobernanza de la ciudad. El proyecto avanza en el tema de la integración a través de estas zonas y de generar proyectos integrados, privilegiando el interés general por sobre el local o particular que pueda tener cada propietario del suelo o cada municipio en específico, sin embargo no precisa en qué entidad debiera descansar la planificación urbana, la definición de las grandes inversiones, la definición de la regulación a nivel global; entre otras.

Sobre el arriendo protegido opinó que genera un nuevo stock habitacional en suelo público, lo que es positivo, porque así el stock de arriendo estará disponible de forma permanente sin riesgo de que los precios suban y, al final, las familias vulnerables queden excluidas. Asimismo manifestó su acuerdo con ampliar los actores involucrados, en este caso, a los privados con fines de lucro, pues estarán regulados. De igual manera sostuvo que se promueve la integración social a escala de proyectos, pues establece que aquellos proyectos que desarrollen los inmobiliarios tienen que incluir unidades para beneficiarios del subsidio de arriendo. Es decir, hay algunas unidades que no van a estar destinadas a los beneficiarios de dicho subsidio, lo que implica una integración a escala proyectos.

Sobre el contenido de proyecto hizo las siguientes sugerencias:

1. No se entiende la razón para restringir la participación a los actores privados con fines de lucro, aun cuando resulta positivo que puedan involucrarse de forma regulada en este nuevo negocio. De igual forma propuso permitir a entidades privadas sin fines de lucro, que en la literatura se conocen como “asociaciones de vivienda” administrar pues no sólo proveen vivienda asequible y la administran, sino que además dan otros servicios sociales a los residentes de estas unidades. Aseguró que permitir que las municipalidades administren las viviendas es riesgoso para la convivencia porque se puede dar el caso de que quien no pague deba abandonar la vivienda. En este punto sugirió generar asociaciones de viviendas, en que también participen los municipios, pero con estándares de cumplimiento contra resultados, y de esa manera puedan recibir recursos públicos.

2. Es importante establecer cuotas mínimas de vivienda para los grupos prioritarios o de mayor vulnerabilidad, porque si por ejemplo el subsidio de arriendo se otorga hasta un 70% de las personas de mayor vulnerabilidad, la entidad que administra vivienda tenderá a arrendarle a los menos vulnerables dentro de los vulnerables, porque tienen menos riesgo de no pago. En este punto consideró prioritario impedir la discriminación arbitraria por parte del administrador, y así facilitar a las personas que más requieren de esta ayuda la obtengan

3. Propuso explicitar en el proyecto que las unidades asequibles que se generen no solo estarán orientadas a beneficiarios del subsidio de arriendo, sino que también van a estar sujetas a precios controlados, que es la forma de llamar al arriendo protegido en la literatura.

Explicitó que a nivel internacional, el Estado tiene distintos mecanismos para apoyar a las personas, uno es el “subsidio a la demanda” que existe en Chile y consiste en un monto de dinero que se le entrega y se complementa este subsidio con ingresos propios; un segundo mecanismo consiste en generar stock de vivienda, el Estado construye viviendas o genera incentivos normativos para que otros construyan, y una tercera estrategia es el “control de precios”, es decir sobre las unidades que el Estado contribuye a generar se fija un valor máximo de renta de arrendamiento, que, en general, es una proporción del valor del arriendo de mercado, que se calcula considerando también los ingresos de las personas de esa área.

4. El Estado ha ido traspasando paulatinamente la administración de viviendas asequibles a entidades sin fines de lucro o asociaciones de viviendas, pero este no es el único modelo, sino que sugiere mediante administración pública. No es que el Estado delegue las tareas en estas asociaciones, sino que asume un fuerte rol regulador, fijando estándares - como habitabilidad, eficiencia energética, tamaño, accesibilidad, etcétera- y haciéndose responsable de fiscalizar que se cumplan.

5. El proyecto de ley divide los componentes de integración social y urbana y arriendo protegido, pero en opinión del CPP convendría integrarlos. En la norma se propone este arriendo protegido en terrenos públicos, pero sin contemplar el arriendo directamente vinculado a las ZIU donde se van a aplicar los incentivos normativos a los desarrolladores inmobiliarios. Entonces, tendría sentido aprovechar las buenas localizaciones que se van a crear vía ZIU para generar arriendo protegido en ellas y garantizar la permanencia de las unidades en el tiempo.

En torno a la imposición de las ZIU por parte del Minvu a los municipios y la alteración de los planos reguladores comunales por los beneficios normativos que se pudieran otorgar a los desarrolladores inmobiliarios, respondió que debe ser regulada a nivel central pues existen evidencias acerca del hecho que es muy difícil que los municipios o el mercado por sí solos desarrollen o promuevan densificación para albergar vivienda social.

Indicó que existen datos de la OCDE que muestran la relación entre la existencia de gobiernos metropolitanos y la segregación territorial; pues advirtió que cuando hay una visión total del problema y macro de la ciudad, una institucionalidad e instrumentos de planificación adecuados hay menos segregación. La vivienda social es entendida como un Nimby (not in my back yard), o sea, como algo que se necesita como un estadio, un vertedero, pero que nadie quiere al lado de su casa. Entonces, para que se genere vivienda social, hay que actuar; y esto se hace con instrumentos de planificación metropolitanos, con institucionalidades o con disposiciones como las que contiene el proyecto.

Consultada sobre la posibilidad de que la autoridad central negocie con los municipios la construcción de obras públicas a cambio de que estos autoricen la creación de ZIU y la densificación de ciertos sectores, consideró válido sostener esa opinión, sin embargo insistió en que la iniciativa va en dirección correcta. Pero manifestó la conveniencia de explicitar que las ZIU deben ir acompañadas de incentivos de inversión y de procesos participativos para que las personas decidan, más allá de si habrá o no vivienda social, qué tipo de proyecto serán beneficiosos para su barrio.

Concordó que existen lugares que tienen las condiciones para densificarse sin mayor inversión, y el proyecto así lo reconoce, considerando dos tipos de zonas: unas que podríamos nombra como “bien localizadas y otras “deterioradas”. Sobre este punto sugirió mejorar la redacción porque hace referencia a la inversión, pero en términos ambiguo.

Sostuvo que para los privados puede ser poco atractivo invertir en proyectos integrados sin conocer de qué zona se trata, ya que la situación específica de cada comuna hace que las cuotas de vivienda asequible eventualmente puedan ser distintas, lo mismo que el tipo de incentivos, si es que hay o no inversión pública involucrada. A estos datos de accesibilidad a infraestructura hay que agregar otras cosas adicionales, como cuál es la densidad actual de esos lugares, para no generar densidad en aquellos que ya están saturados o cuál es el nivel socioeconómico de los lugares. Así en comunas como Maipú o Peñalolén y otras más centrales o pericentrales también se podría definir una ZIU, pero bajo condiciones específicas de accesibilidad a infraestructura y a bienes urbanos que, si no las tienen, habrá que invertir. Las zonas con condiciones de inversión adecuada deberían recibir mayor densidad sin mayores complicaciones. Indicó que CPP sugiere incentivos para la ciudadanía y para el municipio para evitar animadversión hacia la integración social y lograr que la gente considere positivo que se defina su barrio como zona de integración, pues irá acompañada de inversión pública.

Sobre lo atractivo que resulte a los privados invertir en proyectos para arriendo protegido, insistió en que depende de la zona pues obviamente las zonas con mayor potencial de densificación serán más atractivas y por lo menos el CPP, en su estudio de arriendo, advirtió que los interesados tomarían en consideración los incentivos normativos asociados y si no existen incentivos u obligaciones para generar vivienda asequible, no se concretarán los proyectos y esto explicaría la razón por la cual el subsidio de integración se usa para zonas periféricas de las grandes ciudades.

Respecto de la posibilidad de definir automáticamente como zonas de integración aquellas que reúnan ciertas condiciones objetivas preestablecidas en la ley, señaló que el CPP concluyó que deben existir criterios técnicos objetivos para definirlas, para no sobrecargar barrios que no puedan recibir mayor densidad y favorecer a otros que necesiten un impulso de inversión. Señaló que el CPP está trabajando con la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios en un proyecto que promueve la densificación equilibrada, obviamente con desconfianza por eso se deben generar instancias que convoquen a distintos actores, para abordar un tema que hay que construir y que también implica ensayo y error, pues puede resultar bien en una comuna y mal en otra.

Celebró que existan comunas que adapten sus planes reguladores, y en esos casos obviamente el Minvu no va a crear una zona de integración, pues el plan regulador ya otorgó respuesta adecuada a los atributos que tiene cada sector y estableció niveles de densificación permitidos, pero eso no ocurre en otras comunas que tienen grandes atributos desaprovechados, como vías con capacidad ociosa, instalaciones como metro o parques públicos que permiten un mayor grado de densidad pero sin que sean utilizados por un mayor número de personas.

Aseveró que DFL N° 2 y su reglamento, es insuficiente porque lo único que permite son incentivos asociados a condiciones relacionadas con proyectos de vivienda integrada, pero no a otro tipo de exigencias como mejoras en el espacio público. Por ello el proyecto pretende permitir, por ejemplo, crear ZIU en lugares muy deficitarios, con una mayoría de población vulnerable, donde la condición que se imponga al desarrollador pueda ser atraer beneficiarios del DS N° 1 para grupos medios y eso generará integración. Comentó que no basta con ese decreto si se pretende que al sector deficitario llegue una estación de metro u otras mejoras como una placa comercial, oficinas públicas, y la materialización de una plaza en un sitio eriazo.

En esta línea explicó que el artículo 85 propuesto establece que la ordenanza general de urbanismo y construcciones reglamentará los beneficios o incentivos de norma urbanística que podrán incluirse en las resoluciones de aprobación de la zona “así como las condiciones que se deberán cumplir para acceder a los beneficios normativos de la zona” basándose en criterios que resguarden el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes; y - agrega la norma - que las referidas condiciones u obligaciones que se van a imponer a quien desarrolle el proyecto y pueden corresponder a la incorporación de viviendas beneficiadas por programas habitacionales del Estado en proyectos de vivienda integrada y al establecimiento de otras condiciones adicionales como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos. Esto último, precisó, permitiría exigir la inclusión de una placa comercial en una ZIU, porque el artículo 165 la LGUC permite voluntariamente materializar cierto porcentaje de la superficie edificada con otros destinos.

Acerca de condicionar los incentivos al cumplimiento de obligaciones, destacó que la ley contempla una: un porcentaje de viviendas para beneficiarios de programas del Estado, pero esas obligaciones pueden estar también relacionadas con el espacio público y ahí es donde aparece el interés de los vecinos y del municipio, pues la ZIU puede significar la construcción de una plaza, soterramiento de cables u otras mejoras.

Sobre cuotas de vivienda asequible precisó que lo que busca la ZIU, al establecer incentivos asociados a un porcentaje de viviendas para beneficiarios del Estado, es justamente una cuota obligatoria por proyecto que quiera acogerse a los incentivos. Si no se quiere acoger se queda con las normas del plan regulador.

Opinó que la gobernanza de la ciudad se observa tanto en el reglamento del DFL N° 2 facultó al Ministerio para establecer las ZIU previa consulta a la municipalidad respectiva, como en esta iniciativa que consagra que el plan regulador intercomunal, que tiene una mirada regional y que se aprueba en una instancia de ese carácter, también podrá fijar las ZIU. Esto, porque hay comunas que tienen un rol metropolitano debido a su emplazamiento y sin embargo sus planes reguladores lo desconocen y les otorgan un nivel de densidad inferior al que permiten sus atributos. En cambio, el plan regulador intercomunal sí puede con una visión general disponer que una comuna tenga mayor densidad y fijar las ZIU. Precisó que por otro lado se establecen reglas de superposición para evitar que un gobierno regional intente bloquear una ZIU creada por el Ministerio.

Explicó que una modificación al decreto ley N° 1.305 permite la participación de entidades privadas sin fines de lucro en la administración de los conjuntos de viviendas para arriendo, pues le entrega al Serviu la atribución de dar en concesión los terrenos de su propiedad, sin precisar a quien. Por ello debe entenderse que puede ser a una persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, lo que podría explicitarse en las bases de licitación o también en la ley para evitar dudas. De ahí que si una persona jurídica sin fines de lucro tiene o puede conseguir en el sistema bancario los recursos suficientes para financiar la construcción de un proyecto de vivienda integrada para arriendo, podrá participar en la licitación.

Consideró importante regular la selección de eventuales arrendatarios por parte del administrador e impedir la discriminación y para ello opinó necesario que ello se prohíba en la ley o en las bases de licitación.

Sobre la propuesta de explicitar los precios máximos de arriendo que se podrían cobrar hizo notar que cuando se disponer que el proyecto inmobiliario debe contemplar un determinado porcentaje para beneficiarios del subsidio de arriendo se está fijando un precio para esas unidades, porque el subsidio de arriendo es aplicable para arriendos de hasta un determinado monto, siendo equivalente en general a un tercio de este.

En relación con los estándares de calidad de vida urbana que deban cumplir los proyectos de vivienda integrada para arriendo, destacó la importancia del rol fiscalizador que debe desempeñar el Estado para velar que el terreno que entregó para un determinado fin siga cumpliendo ese propósito. Por eso en su opinión resulta positivo que el adjudicatario y el administrador sean personas distintas, porque si el primero lo hace mal, se puede cambiar por otro, lo cual sería más complicado si al mismo tiempo fuera el adjudicatario. Asimismo consideró indispensable distinguir el rol que en esta materia debe cumplir el Estado, pues, de lo contrario, solo podrán postular para construir y administrar quienes cuenten con financiamiento.

Sostuvo que a nivel internacional el Estado actúa en algunos casos como garante de los préstamos que las asociaciones de vivienda (u otras instituciones sin fines de lucro) consiguen en la banca privada. Así, en el caso de Chile, organizaciones como Techo Chile u otra una fundación, o una cooperativa, podrían efectuar operaciones inmobiliarias, solo que deberían invertir las utilidades en el mismo proyecto y cumplir con las condiciones de integración social establecidas. En otros casos, las entidades ponen sus bienes a disposición y forman una especie de bolsa común de garantía, como en el caso holandés.

Sobre la eventual discrecionalidad de la autoridad para crear ZIU, hizo presente que intenta controlar por medio de la norma reglamentaria que se cumpla con las exigencias y formalidades para generar certeza como son un informe de potencial urbano, donde se identifican los atributos del lugar y el diferencial que se puede todavía aprovechar, y aquí aparece la densificación equilibrada como concepto. Este informe precisa el límite para avanzar con la densificación dentro de la ZIU para preservar la calidad de vida de sus habitantes. En este sentido argumentó que una regla automática por ejemplo para todas las estaciones de metro podría ser compleja y toparse con planos reguladores que tienen la densidad necesaria, por ello y como cada lugar tiene sus particularidades, deben ser analizadas.

Por otra parte aseveró que es menos riesgoso crear ZIU en base a una decisión ministerial, pues se ajustan los beneficios y las obligaciones en base al informe de potencial urbano. De ser automático podrían crearse en cualquier lugar sin un análisis previo y así determinarse un polígono dentro del cual podrían aparecer edificios mayores a los previstos en el plan regulador. Indicó que los incentivos deben aplicarse dentro de la ZIU y no en cualquier parte y una buena medida consiste en aprovechar los instrumentos de planificación y la normativa existente.

5. Patricio Donoso, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. Precisó que según el último balance de la Casen 2017 el déficit de vivienda es del orden de 740 mil unidades lo que en términos de dimensiones se traduce en aproximadamente 9.200 edificios de cuatro pisos y 2.300 hectáreas de superficie los que se necesitan para desarrollar ese volumen de viviendas, y si fueran edificios de 12 pisos, se necesitarían 3.300 y 800 hectáreas, equivalentes a la comuna de Pedro Aguirre Cerda, no obstante lo que se construye en todo el país son 500 o 700 edificios, de ahí que este problema requiere máxima creatividad para desarrollar soluciones y no solo a nivel de viviendas, sino también del entorno urbano. Agregó que un estudio de la Cámara Chilena de la Construcción (en adelante CChC) concluyó que en las 22 principales ciudades del país, que equivalen al 15 por ciento de la superficie total, el 28% de la población vive en bajos niveles de estándares urbanos. En dicho sentido concluyó que la situación era sumamente complicada y preocupante que se explica en parte dijo por los cambios demográficos, y en las preferencias de los demandantes quienes optan por departamentos. A ello se suma el crecimiento de la demanda por ciudad, las tendencias del mercado y cambios normativos han presionado la disponibilidad de suelo normado para la densificación, elevando de manera importante el precio de las viviendas. Esto también se acrecienta por el déficit de normativa en materia de planes reguladores, según las estadísticas un tercio de las comunas del país no tiene ningún sistema de planificación territorial y los dos tercios restantes tienen algo, con una antigüedad promedio de 17 años, a ello se suma que cada plan regulador se está demorando entre 5 o 6 años en ser aprobados.

Por otra parte, afirmó que no solo no existe normativa que vaya generando estos espacios, sino que la normativa más bien ha ido apuntando a congelar, a la prohibición. Así, en el caso de Santiago, se optó por una estrategia de no crecer en extensión. El único crecimiento que queda es por densificación, pero también se están congelando zonas para poder optar a permisos y lo único que genera eso es una presión para darle salida a la necesidad de vivienda.

Asimismo, indicó que el aumento de precios ha impulsado de manera importante el mercado del arriendo como consecuencia el número de hogares de los propietarios disminuye, y ello porque la vivienda pasa a ser un bien inalcanzable, la opción es el arriendo o, en casos más complicados, pasa a ser el allegamiento y los campamentos.

En síntesis afirmó que existe un importante déficit habitacional que seguirá creciendo y una escasez de suelo normado, que es la base sobre la cual se pueden desarrollar soluciones en zona urbana, esto genera presión y aumenta fuertemente el precio de la vivienda, gatillado por el valor suelo. Por lo tanto, hay una dificultad creciente de acceso a la vivienda especialmente la de menor valor, porque el precio empieza a subir y en consecuencia para este segmento la opción es el arriendo y, en casos más críticos, el allegamiento y la campamentación.

Acotó que la CChC ha participado en la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano y elaboró un concepto de integración urbana que consiste en la posibilidad de que conjuntos de familias y personas de grupos socioeconómicos vulnerables puedan habitar e interactuar en paz en un espacio público, con acceso a equipamientos y oportunidades, acorde con los estándares urbanos mínimos requeridos. De ahí que el desafío de revertir la segregación, tanto social como de accesibilidad a equipamientos y estándares urbanos, mediante el desarrollo de proyectos de integración urbana presenta dos grandes desafíos: acercar las personas a la ciudad, generando oferta de viviendas en zonas ya existentes con buena accesibilidad y estándares urbanos; y llevar la ciudad a las personas, generando infraestructura en zonas carentes de buena accesibilidad y estándares urbanos.

6. Eduardo Minder, Presidente de la Comisión Ciudad y Territorio de la Cámara Chilena de la Construcción. Sobre los dos grandes desafíos antes mencionados indicó que la posición del gremio que representa frente a la posibilidad de acercar las personas a la ciudad, destacó la necesidad de aumentar la disponibilidad de suelo normado densificable, y para ello se deben priorizar la movilidad urbana y los espacios públicos donde se pueda generar la integración; establecer niveles de densificación, constructibilidad y alturas según contexto, y evaluar modelos de arriendo social para generar nueva oferta de vivienda. Sin embargo opinó que este desafío tenía un impacto relativamente acotado y por ello era importante abordar el segundo desafío, que consiste en llevar la ciudad a las personas. A modo de ejemplo, señaló que lograr que el metro llegue a la comuna de La Pintana sería tremendamente valioso y para ello resultaba fundamental identificar necesidades de intervención para priorizar inversiones, así como coordinar inversión pública y privada, e involucrar a la sociedad civil y ejecutar políticas de apoyo a allegados.

Por último, mencionó las siguientes tres ideas que permitirían definir mecanismos de integración, al menos en la forma en que la concibe la CChC: definir condiciones mínimas de infraestructura para la integración; aplicar mecanismos de integración voluntaria, y elaborar distintos sistemas de incentivos.

7. Tomás Riedel, Gerente de Vivienda y Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción. Formuló las siguientes observaciones al articulado del proyecto de ley:

En primer lugar, observó que uno de los objetivos del proyecto es establecer que la integración debe ser un criterio rector de los instrumentos de planificación territorial en toda su escala. De hecho, ase entrega facultades al Minvu, a la DDU y a las Seremis para fiscalizar que ello se cumpla. Sin embargo, no se entrega una definición concreta y precisa de qué es la integración, lo cual conduciría a la posibilidad de una interpretación de la autoridad. En tal sentido, opinó importante definir los conceptos, siguiendo el ejemplo de la Ley de Aportes al Espacio Público, la que consagra ciertos principios que la orientan, lo que permite ser más preciso, por ejemplo, en la elaboración de reglamentos, que no es un tema menor en este tipo de leyes.

Respecto de las ZIU sostuvo que más que hablar de zonas, que suponen un polígono preestablecido por la autoridad, sería más interesante apuntar hacia superficies en función de criterios, en la misma lógica que han actuado los programas de integración social del Ministerio, tales como el DS 116 o el DS 19, que establecen que el proyecto no podrá estar a menos de cierta distancia de una escuela, del transporte, etcétera. En ese sentido, sería una forma más flexible, reconociendo las dinámicas propias de la ciudad, de decir señalar qué sectores cumplen con las condiciones y, por tanto, serían susceptibles de recibir beneficios urbanísticos y qué zonas quedarían excluidas guiando así la inversión en dichos sectores.

Afirmó que los incentivos normativos debieran estar establecidos acorde a las condiciones de localización del proyecto y no en una reglamentación nacional. En ese sentido, opinó que no resultaba aconsejable fijar un porcentaje mínimo, único para todo el país, pues los incentivos tienen que entregarse en función de los objetivos que se quiera alcanzar. Luego, el incentivo a entregar para un mismo porcentaje de integración varía según la comuna, ya que está afectado por temas de precio de suelo, demanda, eventualmente qué tipo de familias quieren vivir en esa comuna, equipamiento cercano, etcétera.

Reconociendo la necesidad de que los municipios participen en la definición de las ZIU, por ser ellos los que conocen con mayor precisión las necesidades y potencialidades del territorio, sostuvo necesario que la consulta al municipio que contempla el proyecto tenga carácter no vinculante para evitar que los ediles veten el desarrollo de determinados sectores o la entrega de determinados incentivos.

En cuanto a la facultad de los planes reguladores intercomunales para crear estas zonas, explicó que éstos debieran precisar qué sectores cumplen con las condiciones, de forma tal que se puedan entregar los permisos. Esto propuso se podría materializar a través de los certificados de informaciones previas, de forma que cualquier persona interesada sepa si en esa zona hay o no determinadas condiciones que permitan optar a estos incentivos y normativa especial.

Explicó que el arriendo también era un tema que la CChC ha revisado hace varios años e indicó la necesidad de que esta solución fuera masiva y masificables para que sea una solución real al déficit habitacional y que fuera un modelo de arriendo bien localizado para que no mantenga los niveles de segregación actuales con acceso a muchos servicios y que permita una mayor movilidad urbana.

Para todo esto es fundamental indicó que las políticas de integración apuntaran a aumentar la oferta de suelo normado, pues si bien las demandas urbanas, las tendencias sociodemográficas van hacia un lado, la normativa urbana en la última década, ha ido restringiendo el suelo normado densificable, afectando evidentemente la integración por el aumento del precio del suelo. En ese sentido hay dos modelos que se podrían estudiar respecto al tema del arriendo: la concesión de terreno público y el modelo de incentivos de oferta en proyectos privados, el que considera fundamental si se quiere realmente masificar y lograr que sea una solución real para un porcentaje relevante de los 740 mil hogares que requieren vivienda. Agregó que resultaba fundamental incorporar al sector privado, y no solamente en terrenos públicos, sino también que se motive para generar proyectos con porcentajes de vivienda destinadas a arriendo social.

En ambos casos se destinan unidades para arriendo social y el éxito se basa básicamente en tres cosas: suelo bien localizado; un nuevo reglamento de subsidio de arriendo y revisar la ley de arriendo. Agregó que el decreto que regule este subsidio tiene ser acorde a la demanda: definir bien quien será el destinatario, revisar elementos como gastos comunes, regular la garantía del incumplimiento de los impagos.

Sostuvo que si el modelo definitivo era el de concesiones, era necesario ofrecer garantías reales de retorno de la inversión. O sea, siguiendo el modelo de concesiones generar garantías tales que fomenten que el sector privado invierta, modificando también la ley de arriendo.

8. Bettina Horst, Subdirectora de Políticas Públicas del Instituto Libertad y Desarrollo. Expresó, en términos generales, su acuerdo con esta iniciativa, pero manifestó dudas acerca de si las herramientas propuestas eran las más efectivas para corregir los problemas que se pretendían abordar. Dijo compartir la necesidad de reducir la desigualdad que se observa en todas las ciudades de Chile en términos de acceso a los bienes públicos urbanos que se traducen en mejor calidad de vida para todos los barrios. Sin duda advirtió era un anhelo transversal a todos a los sectores lograr un mejor acceso a un entorno urbano de mejor calidad para todos los habitantes del país, independiente del hecho de ser beneficiarios de algún subsidio urbano. Advirtió que aun cuando existe un déficit importante en la política social y urbana, habían otras iniciativas que impactarían más en la consecución de una mejor calidad de vida como por ejemplo la extensión de las líneas del metro en el caso de Santiago, o la inversión en parques urbanos, en luminarias, en seguridad, servicios de salud, colegios, etcétera.

Añadió que hablar de reducir la desigualdad e integrar a más sectores a una infraestructura urbana de mayor calidad, no solamente se restringe a construir viviendas en lugares bien localizados, sino también a aumentar los estándares de calidad de aquellos barrios que están en situación deficitaria, lo que no puede dejar de ser el principal desafío, tanto del Minvu como de los municipios y de los gobiernos regionales.

En relación con el contenido del proyecto ley, explicó que se referiría en los aspectos que considera perfectibles.

Así identificó en el proyecto tres grandes áreas. En primer lugar, en lo relativo a la facultad que le otorga el proyecto a los Serviu para concesionar el uso y goce de inmuebles con el fin que se construyan y/o administren viviendas para el subsidio de arriendo, opinó más adecuado contar primero con mayor información respecto a la implementación y el funcionamiento que han tenido los subsidios de arriendo pues recordó que el subsidio de arriendo surgió el año 2014 y construye una política de vivienda incipiente, pues en los últimos cuatro años solamente 5% del total de los subsidios otorgados corresponden a éste y en términos de recursos, representan solamente un 3%. La verdad es que este es un programa muy menor dentro de lo que impulsa el Ministerio y administran los Serviu.

Precisó que si la crítica era la falta de oferta de viviendas para ejecutar este beneficio, ¿por qué esta nueva norma debiera generar una mayor oferta? Asimismo reflexionó por el motivo para transformar a los Serviu en órganos que puedan entrar en el negocio de las concesiones pues podría, planteó, hacerse directamente a través de la Ley de Concesiones o de la Ley de Financiamiento Urbano Compartido? Opinó que hay otros cuerpos legales y órganos públicos que podrían eventualmente cumplir el mismo fin y no necesariamente crear en los Serviu la potestad de operar a través de este modelo.

Asimismo dijo que no quedaba claro qué porcentaje se aspiraba para construir aunque sí se establece que a través del modelo de concesiones se busca generar una mayor oferta habitacional para que los (beneficiarios de) subsidios de arriendo tengan efectivamente un espectro más amplio donde poder elegir.

Se ha planteado el modelo de concesiones, surgiendo la duda inicial de por qué Y si hubiera problemas en esas leyes para poder desarrollar proyectos inmobiliarios, ¿no convendría mejor reformularlas en lugar de crear una nueva normativa para los Serviu y que estos ingresen a un sistema de ejecución de proyectos que no les es propio, con el riesgo de que no tengan la experticia que pueda tener, por ejemplo, la dirección de concesiones el Ministerio de Obra Pública? La verdad es que, a priori, el hecho de que esté radicado en los Serviu no pareciera ser necesariamente la mejor solución.

Otra pregunta es: ¿por qué a través de este modelo se van a generar viviendas efectivamente más baratas para arriendo? Se podría pensar que, dado que son terrenos del Estado, al momento de la concesión no se incorpora en la licitación el costo del terreno, por lo que de alguna forma habría un doble subsidio: uno cuando se genera el espacio urbano para que se pueda construir sobre él por parte de un privado y, otro, cuando se aplica el subsidio de arriendo. ¿No valdría más la pena vender estos terrenos y aumentar el valor del subsidio de arriendo? No queda claro, así como está planteado el proyecto, cuál es realmente el problema que existe hoy día en el mercado del subsidio de arriendo y que con esta modificación legal se vaya a solucionar.

En otro aspecto, surgen varias dudas respecto al subsidio de arriendo en cuanto a que, inicialmente, fue una política social que estaba centrada en que el beneficiario del subsidio podía elegir dónde ejecutarlo y dónde iba finalmente a habitar, pero ahora pareciera ser que la política apunta más bien a generar espacios donde el Estado es dueño de inmuebles que van a ser dados en arriendo. Esto podría generar guetos en sectores que van a ser “las torres del subsidio” quizá no en los primeros años, pero hay que pensar que este subsidio se entrega por un plazo de ocho años y las concesiones probablemente sean por 30 o 50 años. Cabe preguntar si, al momento que se acabe la concesión, ¿eso vuelve al Estado? ¿Será el Estado el que va a arrendar directamente los departamentos?

En suma, dijo tenía dudas respecto de la forma en que va a funcionar y si tendrá en el mediano plazo el impacto esperado. Opinó que era distinto cuando el dueño del inmueble era un privado que cuando era el Estado, ya que, por ejemplo, si el día de mañana se tiene que desalojar por algún motivo o hay un deterioro en su mantención, ¿quién será el responsable? Hay experiencia internacional interesante en los dos modelos de aplicación de este subsidio de arriendo.

Sobre la creación e impulso de las ZIU señaló que el proyecto da una definición muy amplia y remite a la ordenanza precisar los indicadores y estándares (de calidad de vida urbana que debieran cumplirse), en circunstancias que debiera ser la ley la que defina los criterios objetivos, y luego la Ordenanza, los estándares. Esto porque en materia de regulación de usos de suelo se ha visto que cuando hay normas interpretables, pueden generarse otros conflictos. En su opinión la iniciativa entrega al Minvu un cheque en blanco para definir amplísimas las ZIU con lo que se vuelve a centralizar una parte importante de la planificación urbana, ya que si bien esto se haría con consulta a los municipios, en definitiva la consulta no es vinculante, por lo que el Ministerio puede imponer centralmente, sin procesos de participación y sin procesos transparentes de regulación del suelo urbano, ciertos criterios por sobre lo que establecen los municipios o los planes intercomunales, que son potestad de los gobiernos regionales. Sin embargo planteó la necesidad de que los municipios también se vean interesados en incorporar estas zonas y desarrollar distintos polos dentro de sus comunas. En este sentido indicó que comúnmente se habla de municipios que mediante los planes reguladores evitan que lleguen viviendas sociales o que les llegue uno u otro desarrollo, entonces es dable preguntarse cómo lograr que los municipios experimenten lo contrario.

En el artículo 85 se refiere a los beneficios o incentivos de normas urbanísticas, sin embargo planteó la necesidad de que sea más acotada y más objetiva la capacidad del Minvu para definir las ZIU, a partir de las cuales se generan estos beneficios o incentivos, pues de lo contrario podría ser fruto de una negociación entre cuatro paredes entre algunos actores y el ministerio, no obstante que se define que para acceder a estos beneficios se debe contar con proyectos de vivienda integrada u otras condiciones adicionales, tales como aumento del aporte al espacio público, ejecución de obra específica, obligación de destinar un porcentaje a otros usos. Asimismo no queda claro qué se entiende por integración y que se quiere lograr a partir de las ZIU.

Por otra parte, respecto a las limitaciones y prohibiciones para la enajenación de viviendas adquiridas con subsidios de programas habitacionales, opinó que en términos generales le restan movilidad habitacional a los beneficiarios de subsidios y limitan sus posibilidades de vender o comprar la parte más importante de su patrimonio como lo es la vivienda.

Sobre el rol de las municipalidades reiteró que surge la inquietud de cómo pueden ser de alguna forma atraídas para el desarrollo de distintos proyectos inmobiliarios, ya sea con subsidio o sin subsidio. Agregó que en las condiciones actuales es difícil por cuanto el 80% de las viviendas sociales se encuentran exentas del pago de contribuciones y en algunos municipios esto puede llegar al 90 o 95%, es decir, en general, para los municipios que tienen un importante desarrollo urbano es prácticamente puro costo, no hay gran beneficio desde el punto de vista de las contribuciones que pueden recaudar, por lo que, mientras los nuevos desarrollos o proyectos de densificación no contemplen incentivos para los municipios será muy difícil que los municipios se abran y tengan realmente una actitud proactiva para recibir distintos desarrollos.

9. Pilar Hazbún, Coordinadora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo. Indicó que en términos generales, el proyecto introducía diversas modificaciones a la legislación con el objeto de poner de relieve el rol que le corresponde al MINVU en materia de planificación y desarrollo urbano y establece que la integración social y urbana debe ser un criterio rector de los instrumentos de planificación territorial. Para ello, entre otras cosas, incorpora a la LGUC un nuevo párrafo titulado “Zonas de Integración Urbana”, donde se contemplarían incentivos normativos para impulsar un acceso planiequitativo a bienes públicos urbanos relevantes, pudiendo corresponder a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, o bien, a sectores deficitarios que podrían ser revitalizados con ciertas inversiones públicas para impulsar en ellos proyectos de viviendas integradas y el desarrollo urbano de usos mixtos.

Agregó que en la legislación actual existen cuerpos normativos que se refieren a estas mismas materias, como la ley N° 19.865, que establece y regula el sistema de financiamiento urbano compartido, y la ley N° 20.747, que modifica la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, incorporando en el DFL Nº 2 sobre Plan Habitacional que “el Reglamento Especial de Viviendas Integradas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referidas a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana”. En este sentido,y aun cuando consideró que el proyecto en estudio iba más allá de estas normas, planteo la necesidad de compatibilizarlos la normativa existente y velar por la debida armonización de estas, de manera que no se preste para duplicidades de algunas materias y confusas interpretaciones.

10. Graciela Correa, representante de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH). Valoró la iniciativa en cuanto pretende la integración del principio de lo social, así como la inclusión en las ciudades e indicó que deben ser amigables, armónicas y debe primar la cohesión.

Por otra parte, coincidió con el diagnóstico sobre la existencia de un alto nivel de segregación residencial que genera desigualdad en el acceso a los servicios públicos, de seguridad y adecuada conectividad.

Expresó que es necesario avanzar en materia de gestión, y estimó necesario contar con un catastro actualizado de bienes públicos. Afirmó que los municipios requieren mayor financiamiento e infraestructura para colaborar a una mejor ciudad.

Reiteró su valoración del proyecto pero con ciertos matices y en ese sentido solicitó aclarar cuáles serán las atribuciones de los municipios, los incentivos y factores de accesibilidad, entre otras materias.

Se debe fortalecer el concepto de cohesión social, una ciudad para todos, que provea bienes públicos para sus habitantes. Por ello, se debe avanzar en una política de uso de suelos, con instrumentos de gestión de suelos. Pues en su opinión el territorio cumple un importante rol en la superación de la pobreza.

Efectuó las siguientes observaciones al proyecto:

1. Dispone que las normas urbanísticas sobre ZIU definidas en el plan regulador intercomunal predominarán sobre las reglas generales de un plan regulador comunal.

Al respecto consultó ¿cómo se compatibilizaría esta norma con una adecuada autonomía municipal y con la gestión de los nuevos gobiernos regionales; cómo se va a estructurar esta planificación desde lo macro a lo micro, dejando de ver la ciudad desde la perspectiva comunal?

2. Observó que existe un “fantasma del centralismo”, pues se indica que el municipio planificará su ciudad a través de los planes reguladores, sin embargo el Ministerio en conjunto con los municipios debe modificar ciertas zonas de la ciudad para generar incentivos urbanísticos.

Sobre ello indicó que se debe considerar que el territorio no es uniforme y cada comuna tiene una realidad particular; además los municipios cuentan con atribuciones sobre planificación territorial y cada instrumento de planificación urbana tiene un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular.

3. No considera vinculante la consulta a los alcaldes.

4. El territorio cumple un rol de pertenencia con sus residentes, de ahí que exista un legítimo temor de los vecinos acerca de que este proyecto signifique una “amenaza” que pueda afectar su patrimonio y su entorno.

5. No queda clara la relación de aporte con el incentivo al privado.

6. No se distingue que tipos de incentivos serán utilizados.

7. Falta establecer estándares macros de planificación urbana en los territorios.

Indicó que en Alemania, el Estado promueve la autonomía local y regional, y un sistema de planificación integrado, flexible, descentralizado y basado en el consenso. "(...) la subsidiariedad está integrada en la planificación del desarrollo en Alemania, con un sistema de responsabilidades claramente identificadas.

Los Länder y los distritos de los gobiernos locales tienen la competencia legal para la planificación del territorio, mientras que el gobierno federal solo proporciona el marco.” (Urban Development Policy in Germany Memorandum (2007) + Strategy for Sustainable Development (2002).

En Brasil, el Ministerio de las Ciudades es consciente de que le corresponde al Gobierno Federal definir las directrices generales del Plan Nacional de Desarrollo Urbano (el Estatuto de la Ciudad), pero que la planificación y gestión urbana y metropolitana, depende de las municipalidades y de los gestores metropolitanos (definidos por ley estatal). El Estatuto de la Ciudad brinda soporte jurídico, instrumental y conceptual a los gobiernos municipales, abocados al enfrentamiento de problemas urbanos, sociales y ambientales que afectan a personas y ciudades brasileñas. Además amplía el rol jurídico/político de los municipios en la formulación e implementación de la política urbana.

Por otro lado, valoró las siguientes acciones que se promueven en el proyecto:

- Densificación equilibrada, mediante un proceso planificado, centrado en las personas, sustentado en términos medioambientales, que contempla, entre otros, factores de accesibilidad áreas verdes, educación primaria, salud y transporte.

- Integración armónica desde el punto de vista urbanístico (sin afectar la calidad de vida de los habitantes).

- Integración social como criterio rector de los instrumentos de planificación territorial, pero sin que se afecte las facultades de los municipios en la planificación comunal, lo mismo sobre los beneficios normativos.

11. Gonzalo Durán, alcalde de Independencia y presidente de la Comisión de Vivienda de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM). Coincidió acerca de que el proyecto iba en la línea correcta pues abre el debate acerca de las condiciones en las que se deben desarrollar las ciudades y la vida en los barrios, de tal suerte de generar la normativa necesaria para abordar temas como el mercado de suelos, la integración social.

Mencionó que esta iniciativa intenta avanzar hacia ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro; ciudades ricas en diversidad y oportunidades, con un desarrollo más equilibrado de los centros poblados, permitiendo que éstos se estructuren de una manera más humana, logrando mejorar los niveles de convivencia entre personas provenientes de distintas realidades socio-económicas. Para lo cual se faculta al Ministerio de Vivienda en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, realizar proyectos de integración social y vivienda, y trabajar para lograr una mayor proximidad de los ciudadanos a los bienes públicos.

En este sentido valoró la mirada integral del territorio que subyace en la propuesta de modificación del nombre del Ministerio por el de “de la Ciudad y Vivienda”, pero, estimó que se excluye los aspectos referidos a lo rural.

Criticó que no se consagre con claridad política el acceso a la vivienda como derecho fundamental, ni como deber estratégico del Estado. Lo que tiene incidencia en múltiples aspectos como en el aumento de población en las periferias y el creciente valor de las viviendas, entre otros.

Asimismo sostuvo que se fortalecen las atribuciones del Ministerio en orden a desarrollar planificaciones urbanas a través de expertos pero sin considerar a los municipios como actores centrales y determinantes de los proyectos que influirán en la calidad de vida de sus vecinos.

Explicó que para la generación de estas denominadas zonas de integración urbana y social, el municipio tiene que jugar un rol relevante como representante de la comunidad de ese territorio. De ahí que el rol de consulta a los municipios debe ser vinculante. De manera que no se vuelva una norma que permita unilateralmente al Ministerio de Vivienda definir estas zonas y que, eventualmente, signifique afectar el proceso de construcción de una visión de ciudad desarrollada en ese territorio en conjunto con sus comunidades. En este sentido valoró la lógica de introducir flexibilidad en los instrumentos de integración, pero, enfatizó que dicha capacidad se ejercerá a nivel central en desmedro de los gobiernos locales. Ello, no solo afecta la autonomía municipal sino que podría afectar, gravemente, la pertinencia de los procesos de regulación, de ordenamiento territorial que se produce en cada una de las comunas.

Manifestó preocupación por la forma en que se fortalecen las atribuciones del Minvu para desarrollar planificaciones urbanas, a través de expertos, sin considerar a los municipios como actores centrales y determinantes de los proyectos que influirán en la calidad de vida de los vecinos. Preciso que de aprobarse esta iniciativa en los términos propuestos se centralizaría más aún el manejo de recursos para el desarrollo territorial, cuando la línea de trabajo debería ser ir descentralizando la toma de decisiones.

Indicó que un camino apropiado para iniciar este proceso, y que se podría agregar en esta iniciativa sería la existencia de incentivos estatales para que las municipalidades puedan acceder a presupuestos para desarrollar proyectos de integración intercomunalmente. Así, los distintos alcaldes tendrían incentivos para trabajar en conjunto con otras municipalidades, promoviendo el desarrollo integral de las ciudades, desde las administraciones municipales, en conjunto con los ministerios.

Explicó que por otra parte, se excluyen posibilidades distintas de la licitación en la generación de proyectos de vivienda, para su administración, por ejemplo, en materia de arriendo. Observó que no se consideraron proyectos de cooperativas o individuales de autoconstrucción.

En este punto indicó que la vivienda en arriendo puede generar una gran oportunidad para que el Estado implemente políticas públicas que permitan una administración exitosa, bien regulada y garantizada, pues, sostuvo, la vía privada no era la única opción.

Finalizó sugiriendo los siguientes criterios para incorporar en la iniciativa:

- Participación comunal vinculante. Las comunidades han exigido cada vez un rol más preponderante en múltiples aspectos, entre ellos, en políticas urbanas, densificación, altura, transporte, desarrollo inmobiliario.

- Potenciar las lógicas subsidiarias.

- Concesión de terrenos tanto a privados como a organismos públicos para su administración, permitiéndose relaciones público-privadas.

- Implementar el criterio de vivienda digna y autosustentable.

12. Miguel Moreno, secretario técnico de la Comisión de Vivienda de la Asociación Chilena de Municipalidades. Hizo hincapié en una gran inquietud de los alcaldes del país acerca de la necesidad de buscar mecanismos de integración de la ruralidad. Señaló que de las 345 comunas 273 son comunas rurales, habitando en ellas un tercio de la población nacional.

El diputado Winter preguntó cómo se podría asegurar la participación ciudadana en el marco de la tensión existente entre autonomía municipal y planificación urbana, considerando el rol propuesto para el Ministerio.

Pidió mayores antecedentes sobre las observaciones en materia incentivos y estándares urbanos, y en relación con el rol del Estado en materia de integración y de arriendos.

La representante de la Asociación de Municipios de Chile dijo que la participación ciudadana debe ser debatida en profundidad, ya que constantemente se producen tensiones en las comunidades, por lo que son muy importantes los mecanismos para abordarlas.

Expresó que en materia de incentivos, se debe tener presente la gestión municipal y analizar la situación de comunas dependientes del fondo común municipal, pues a mayores ingresos, reciben menos aporte del fondo.

Sobre los estándares urbanos, señaló que debían ser uniformes desde el punto de vista urbanístico, y establecerse un marco en la planificación territorial, para las comunas que no tienen instrumentos o no está actualizados.

El diputado Osvaldo Urrutia compartió lo planteado en torno a la afectación de la autonomía municipal y a los procesos de participación ciudadana. Entre las alternativas o vías para abordar la integración social, principalmente en el ámbito urbano señaló, por una parte que los cambios se realicen a través de un plano seccional, por la vía del congelamiento, que se exija cumplir con todos los requerimientos de un plan regulador o con una evaluación ambiental estratégica y participación ciudadana vinculante.

Explicó que la vía del seccional por congelamiento da un plazo máximo de un año para que la autoridad pueda modificar una zona, en base a la participación ciudadana y municipal vinculante. Otra alternativa sería que el Ministerio genere incentivos para los municipios que hagan atractivo modificar el plan regulador o la creación de una ZIU.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisó que las ZIU no modifican los planes reguladores comunales, sino que establecen ciertos beneficios normativos en un área acotada, por un tiempo determinado y tomando en consideración el potencial de densificación del sector, resguardando que ello no genere impactos negativos. Las normas del plan regulador comunal siguen vigentes y no se afectan las facultades de las municipalidades relacionadas con la planificación territorial.

Los beneficios normativos ya existen en la normativa (por ejemplo, mayor constructibilidad por fusión de terrenos o beneficios para proyectos acogidos a “conjunto armónico”). Las ZIU también establecerían beneficios normativos, contemplando en su determinación un análisis y ponderación del potencial de densificación del sector y una consulta a la municipalidad, lo que los diferencia de los beneficios antes señalados, que aplican en forma general y sin considerar las particularidades del sector.

La posibilidad de establecer estas zonas no depende de la aprobación de este proyecto de ley, sino de la implementación de ley N° 20.741, de 2014, cuyo reglamento se encuentra en la toma de razón. Sin embargo, insistió en que este proyecto intenta que estas zonas sean más beneficiosas para las ciudades, principalmente mejorando su ámbito de acción (por ejemplo, potenciando un desarrollo urbano de usos mixtos en sectores que actualmente carecen de equipamientos y servicios adecuados o en los que se requiere efectuar inversiones de mejora en el espacio público), beneficiando con ello a quienes habitan en el sector y a la comuna en general.

En otras palabras, las zonas que actualmente podría aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (conforme a la ley N° 20.741) solo podrían condicionar los beneficios normativos a la inclusión de viviendas para beneficiarios de subsidio, sin poder incluir condiciones de otro tipo. Con el proyecto de ley se busca que las condiciones también puedan estar relacionadas con la materialización de ciertos usos (equipamientos, servicios, etc.) o el mejoramiento de espacios públicos (mediante un mayor “aporte al espacio público” o la materialización de obras, como áreas verdes, soterramiento de cables, etc.).

Tanto el reglamento como el proyecto de ley contemplan la participación de las municipalidades en la determinación de las zonas de integración, en dos instancias, en primer lugar, pueden proponer a la Seremi la aprobación de una zona (iniciativa que también tendrían la propia Seremi, el gobierno regional o cualquier interesado) y, en segundo lugar, se contempla que la aprobación de las zonas es con “previa consulta a la municipalidad”.

En ambas instancias, la municipalidad podría hacer presente sus observaciones sobre el potencial de densificación de la zona y, principalmente (en caso que se apruebe el proyecto de ley) respecto de las condiciones que podrían exigirse para el otorgamiento de los beneficios normativos. Ese ejercicio de consulta a la municipalidad (que debe efectuar la Seremi que elaboró la propuesta de zona) puede derivar en un mejoramiento o modificación de la propuesta inicial, en beneficio de la comuna y de sus habitantes.

Finalmente, dijo que el proyecto contemplaba un impulso a la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo, mediante la concesión de terrenos Serviu para el desarrollo de proyectos que contemplen un porcentaje relevante de viviendas con subsidios, lo que también puede redundar en beneficios para las comunas, tales como la posibilidad de que los vecinos apliquen sus subsidios en las comunas en las que viven como allegados, lo que actualmente es imposible debido a que el valor de mercado de los arriendos en esos sectores es mayor que el que pueden asumir los beneficiarios con la ayuda del subsidio.

13. Pablo Allard Serrano, Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Desarrollo. Comentó que el sistema por medio del cual la sociedad chilena ha abordado la provisión de vivienda para la gente de escasos recursos está basado en un subsidio estatal a la demanda, la cual es satisfecha por el mercado. Sin embargo dijo que este sistema para lograr la integración social pasa por buscar buenas localizaciones en la ciudad.

En ese sentido recordó lo sucedido en el año 2003 en Iquique en que se concretó el proyecto Quinta Monroy, en que gracias al Programa Chile-Barrio del Gobierno se radicaron las 100 familias que ocupaban ilegalmente un terreno de media hectárea en el centro de la ciudad, mediante la construcción de viviendas sociales.

El proyecto para Quinta Monroy se concretó en el marco de un nuevo programa del Ministerio de Vivienda que se llamó “Vivienda Social Dinámica sin Deuda” que estaba enfocado a los más pobres de la sociedad, aquellos que no tienen capacidad de endeudamiento. El programa consistió en un subsidio de 300 UF por familia, entregado por una sola vez y al principio, sin deuda asociada. Indicó que este programa permitió que 100 familias siguieran viviendo en el centro de Iquique a pasos de los centros comerciales, de salud y aumentar el patrimonio de esas familias pues actualmente, estas viviendas están tasadas en más de 2200 UF.

Afirmó que es innegable que Chile ha progresado en las últimas 3 décadas, sin embargo se debe romper las dinámicas de segregación socio espacial de las ciudades y promover la integración y asumir nuevos desafíos en materia de viviendas como el déficit cualitativo, el acceso a los bienes y servicios. Por ello y debido a una negligencia para abordar la situación han surgido viviendas de bajo costo en zonas centrales, porque los nuevos ciudadanos privilegian la centralidad, como también dinámicas de localización por sobre habitabilidad, es decir están dispuestos a vivir hacinados con tal de estar cerca de las oportunidades.

Manifestó estar su acuerdo con esta iniciativa por cuanto permite edificar en ejes de transporte, de manera que si el Estado invierte en metro trenes de cercanía, en corredores de buses personas de escasos recursos podrán acceder a vivir cerca de estos ejes de transporte. Asimismo permite recuperar plusvalías y beneficios sociales de inversión pública y un desarrollo coherente de la ciudad donde el trasporte y los usos de suelo crecen de manera armónica. En este sentido precisó que un barrio es más que la acumulación de casas y departamentos, requiere accesibilidad, parques, servicios, equipamiento, centros comerciales, y no estar en medio de un potrero.

Asimismo indicó que frente al déficit habitacional cuantitativo que presenta el país, más de 393 mil viviendas según el último censo, le parece acertado el arriendo protegido que impulsa la construcción de viviendas reconociendo la movilidad residencial y la posibilidad de tener viviendas accesibles en buenos terrenos públicos o privados. El hecho de que estas propiedades puedan ser construidas y administradas por entes privados para ser habitadas por beneficiarios de subsidios de arriendo no implica, en su opinión no significa la privatización el rol de la construcción de la vivienda pues se garantizan estándares de servicio, es decir el Estado proporciona el terreno y las condiciones que debe cumplir el privado.

Sobre los desafíos que se presentan explicó que se debe determinar adecuadamente las condiciones para que existan las ZIU y los beneficios de los desarrolladores que participen, para evitar que suceda lo ocurrido con el Portal Bicentenario de Cerrillos en que el Estado aportó más de 40 millones de dólares, pero impuso condiciones tan exigentes que este terreno quedó baldío. Agregó que asimismo se deben determinar los beneficios y las zonas adecuadas a las ciudades intermedias, y en este punto señaló que resulta interesante que el proyecto faculta a las Seremi y a los gobiernos regionales, para que definan las zonas en el plan intercomunal.

Comentó algunos mitos falsos que se han generado en cuanto a esta iniciativa, como a) que concibe a la integración como nuevos productos inmobiliarios; b) beneficiaría al mercado inmobiliario y desregularía los instrumentos de planificación territorial; c) atentaría contra la autodeterminación de comunidades y municipios; d) significaría una privatización de bienes públicos para el lucro bajo modelo de concesiones y e) profundizaría supuesta crisis del modelo y abandono a sectores vulnerables

Al respecto precisó que la integración urbana que se concibe es una meta multisectorial donde el rol del Minvu se complementa con otros ministerios, actores y políticas. No es exclusivo ni excluyente de otros actores sociales.

Sobre que se beneficiaría al mercado inmobiliario explicó que en una economía social de mercado, el Estado debe velar por corregir las fallas de éste por vía de inversión pública (subsidios y obras) y por medio de mejor regulación (condiciones e incentivos), buscando el beneficio de toda la sociedad. Asimismo sobre la autonomía precisó que busca terminar con la fragmentación administrativa de aspectos metropolitanos de las ciudades.

Aseveró que las concesiones no transfieren propiedad de bienes públicos, buscan optimizar la rentabilidad social de fondos públicos en aquellos proyectos que pueden ser construidos y operados durante un tiempo limitado por medio de alianzas público-privadas reguladas por el Estado y que el proyecto corregiría "fallas del modelo" como los "guetos" verticales y periféricos, complementando programas ya existentes para sectores vulnerables y campamentos

Señaló que esta iniciativa se encontraba alineada con principios consensuados y declarados en la Política Nacional de Desarrollo Urbano, que reconocía los cambios sociodemográficos vividos en los últimos años respondiendo a demandas emergentes de la sociedad, con foco en los más necesitados; apuntaba a recuperar socialmente la inversión pública en corredores de transporte y bienes públicos urbanos; intentaba incentivar estilos de vida más sustentables sobre la base de promover una ciudad compartida.

El diputado Winter manifestó su acuerdo con que exista el subsidio de arriendo y con que hay que velar porque haya oferta para utilizar ese subsidio. No obstante, el contrato de concesión implica entregar suelo a cambio de un porcentaje indeterminado de viviendas para subsidio de arriendo, y podría terminar siendo un cheque en blanco para las inmobiliarias.

Consultó si este proyecto significaría un alza de la utilización del DS 19 por sobre el DS 49, pues son subsidios individuales los que se utilizaría para las ZIU en circunstancias que en Santiago michos sectores de escasos recursos han sido producto de tomas de terrenos por la acción colectiva de los pobladores. De ahí que indicó no entender la razón de privilegiar el subsidio individual por sobre el colectivo.

El diputado Teillier expresó su acuerdo con la necesidad de la integración social y que personas de diferentes capacidades económicas puedan convivir en un mismo lugar, sin embargo manifestó dudas en cuanto a si estos proyectos de integración social van a mermar las soluciones de viviendas que esperan muchas personas desde hace años, en el sentido de si producto de la concesión a privados para edificar integrando subsidios de arriendo y la escases de sitios fiscales sitios como es el caso de los comités de vivienda. Asimismo señaló que debería resguardarse las exenciones que se entregaran a las empresas inmobiliarias que estén de acuerdo con construir edificios en que un porcentaje sea para gente de bajos recursos, o sea, vivienda social, pues le preocupa que al final se convierta en un negocio.

El señor Allard respondió que los mecanismos que velen por la relación público privada deben resguardarse en el reglamento, que será visado por la Contraloría General de la República, ahora cuando se justifiquen técnicamente la recuperación de la plusvalía social que genera una inversión del Estado en bienes, como transporte, bienes públicos, parques, y ella no se reconozca es necesario que exista una instancia superior, como la seremis, el gobierno regional o eventualmente el Ministerio fomente que no se pierda el valor social de la inversión pública.

En cuanto a la fragmentación administrativa, sostuvo que existen instancias de participación ciudadana y que dependerá de cada territorio, pues existen ciudades como Santiago en la que hay más de 30 municipios y será importante la participación de las comunidades como también de los representantes legítimamente validados para tomar las decisiones y las instancias que indica la ley.

En cuanto a la eventual exclusión del modelo de concesión de las organizaciones sociales, de los comités de vivienda, precisó que la concesión de los proyectos en arriendo no es exclusiva para las inmobiliarias, también pueden participar fundaciones, cooperativas, municipios, y pueden postular a construir en terreno público.

14. Sergio Baeriswyl, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU). Hizo énfasis en la existencia de un diagnóstico compartido acerca de que el desafío de la integración social que registran gran parte de las ciudades del país, entendida como un problema prioritario que no solo afecta a las personas que viven en sectores segregados, sino a toda la población; es gigantesco y que no puede ser resuelto en dos, cuatro ni cinco años. Indicó que es tan profundo el proceso de desarticulación que hay en la ciudad producto de la segregación que se requieren cambiar no sólo la LGUC sino que también otros instrumentos.

Señaló que era necesario avanzar en el proceso de implementar la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), e ir articulando una respuesta coherente y sistémica a una pregunta que debiese ser el punto de partida de todas las acciones sobre el territorio urbano: ¿Qué ciudades queremos construir? La política pública predominante por décadas, orientada a proveer soluciones habitacionales masivas, funcionó en los números. Sin embargo, generó los mayores problemas sociales y urbanos que enfrentamos en la actualidad: desigualdad y segregación. Así destacó que solo 2,8 millones de personas en Santiago tienen acceso aceptable a servicios de salud, educación, áreas verdes y otros equipamientos, lo que equivale prácticamente a la mitad de la población que allí habita. Lo mismo ocurre con el acceso a los centros de trabajo con las grandes distancias que deben recorrer quienes viven en sectores periféricos, lo que habla de una parte mayoritaria de la ciudad marginada del acceso a los bienes públicos urbanos. Destacó que existe una directa correlación entre las familias de más bajos ingresos y la ausencia de equipamiento, servicios y acceso al trabajo.

Así indicó que la concentración de viviendas sociales en sectores con bajo valor del suelo dio origen a barrios monofuncionales alejados de los bienes públicos fundamentales, generando círculos viciosos que afectan la calidad de vida de sus habitantes. Hoy, con el impulso de la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) y el trabajo del CNDU, estas materias han salido del entorno experto y académico para volverse temas de debate público, en el cual parece haber un consenso transversal sobre la necesidad de avanzar hacia ciudades más integradas socialmente.

Sobre la posibilidad de que los proyectos de vivienda integrada postergaran a las familias más vulnerables que llevan años postulando a un vivienda a través de un comité, señaló que el trabajo del Consejo partía de la base que la estrategia de la política habitacional histórica trajo como consecuencia que existen lugares de las ciudades con gran deficiencia en los equipamientos, tanto de transporte como de acceso a los servicios y bienes ya que fue la propia política pública la que detonó un problema que hoy se trata de resolver. Indicó que probablemente, el trabajo a través de los comités seguiría operando, pero la propuesta de integración social diversifica y atenúa de alguna forma el impacto de la sola localización de viviendas vulnerables en zonas periféricas, que es el resultado que se ha dado por la aplicación de la política habitacional tradicional.

Sostuvo que para que las familias vulnerables pudieran disponer de viviendas un mecanismo como el arriendo protegido resultaba de suyo importante. Agregó que muchos países europeos han resuelto el déficit de viviendas mediante arriendo protegido.

15. Pilar Giménez, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano. Opinó que este proyecto era un avance concreto pues incorpora explícitamente la integración social y urbana como materia de planificación y plantea herramientas para promoverla. Además dijo que se encontraba en línea con la Política Nacional de Desarrollo Urbano. En parte porque el primer capítulo de la Política es la integración social, y hay una serie de medidas propuestas coherentes con lo que plantea el proyecto de ley.

En tal sentido observó que esta iniciativa entregaba herramientas en cuatro áreas. La primera consiste en fortalecer las ZIU orientadas a incentivar el desarrollo de proyectos de viviendas integradas en zonas de buen estándar urbano y a revitalizar sectores deficitarios mediante inversión pública y el desarrollo de proyectos mixtos.

Acoto que en la actualidad existen zonas de la ciudad que están bien localizadas, como por ejemplo, en Santiago las comunas pericentrales como Quinta Normal, San Miguel o La Cisterna, y en esas áreas cuesta mucho hacer proyectos de vivienda social porque ellas están bajando sus densidades y alturas, incluso, en zonas cercanas al metro. Entonces las ZIU permitirían instalar vivienda social allí, para lo cual el proyecto de ley contempla incentivos normativos y el CNDU propone además que haya incentivos tributarios o vinculados al fondo común municipal.

La segunda faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para supervigilar que los instrumentos de planificación territorial establezca medidas que favorezcan la integración social. Hoy día, los instrumentos de planificación territorial –planes reguladores comunales y los intercomunales - tienen una tendencia a bloquear la localización de vivienda social a través de las normas urbanísticas, principalmente, de la densidad.

La tercera es que se faculta a los planes reguladores intercomunales para generar ZIU. Recordó que la ley del año 2014 radicó esta facultad exclusivamente en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y considero positivo que se entienda a los instrumentos de planificación intercomunal, que tienen que velar justamente por la coherencia de las ciudades como conjunto.

La cuarta y última herramienta dijo está dada porque esta iniciativa contenía una serie de artículos relacionados con facilitar la oferta de viviendas para arriendo. Indicó que existía consenso transversal en que el programa de arriendo era una potentísima herramienta para combatir la segregación social.

Por otra parte, manifestó las siguientes preocupaciones:

1. Que se generen las ZIU y el sector privado no se interese en construir los proyectos porque los incentivos no son suficientes. Agregó que el proyecto contenía medida que podías resultar contraproducente en el sentido de hacer poco competitivas estas zonas y así a un privado le resultare más conveniente ejecutar proyectos en otros lugares. Indicó que se trata de dos artículos, el primero establece que, una vez que entre a operar la Ley de Aportes al Espacio Público, se le puede pedir al desarrollador privado que haga un aporte al municipio, adicional a los ya conocidos y que deben materializarse en obras de un plan de inversiones, lo que puede ser un desincentivo para que se generen proyectos de integración social. La otra norma dice relación con que la resolución que crea las ZIU puede establecer que los beneficios existentes de conjunto armónico y de fusión predial, no se aplicarán a estas zonas y nuevamente ahí se puede generar un efecto contraproducente que signifique que un desarrollador privado prefiera construir viviendas en otra zona donde pueda acceder a esos beneficios.

2. Se necesita un plazo de vigencia para estas ZIU y sería, manifestó, una forma de ponerle urgencia al desarrollo de proyectos integrados, antes que la zona quede sin los beneficios de normativa urbanística otorgados al crearla.

Pasando a otro tema, expuso en detalle la propuesta de integración social del CNDU, basándose en un documento que resume toda la discusión llevada a cabo durante tres meses en un grupo de trabajo amplio, intersectorial y multidisciplinario, en el cual se revisaron distintas ideas sobre cómo resolver los distintos desafíos que impone la segregación que existe en las ciudades.

Dicho documento genera propuestas en tres áreas: Primero, en las zonas que están consolidadas y en las cuales sería deseable proyectos que incluyan grupos de vivienda para sectores más vulnerables. En este sentido dijo existían tres propuestas específicas. La primera las ZIU; la segunda mediante beneficios tributarios para favorecer la integración, y la tercera son los subsidios especiales. La idea es poner en estas zonas una batería de herramientas para motivar la construcción de viviendas para grupos más vulnerables.

Un segundo grupo de propuestas dijo estaban relacionadas con las zonas segregadas que, al contrario de las primeras, tienen un déficit enorme en materia de servicios, equipamiento, infraestructura o empleo, y se encuentran alejadas de los centros urbanos y más periféricas. Ahí sostuvo existían otras propuestas destinadas a focalizar en esas zonas inversión del Estado para superar los déficit. Una herramienta muy importante que podría aplicarse serán los convenios de programación, para generar inversión multisectorial focalizada.

Finalmente, precisó que existía un tercer grupo de propuestas relacionadas con generar proyectos integrados en todos los sectores de la ciudad y en todo el país.

En esta línea explicó que este proyecto abordaba principalmente dos de ellas, que son las zonas de integración social y las zonas de inversión pública prioritaria.

Dijo entender la inquietud en torno a aquellas viviendas que se siguen construyendo en zonas que no son tan adecuadas, o que ya se construyeron y que están muy deficitarias en cuanto a sus equipamientos. De ahí entonces el otro set de propuestas que tiene por objeto subir el estándar de estas zonas, llevando todos los beneficios de la ciudad a ella. A eso apuntan, sostuvo, las propuestas sobre los convenios de programación y las que contemplan el proyecto de ley para focalizar inversión en zonas deficitarias. Agregó que puede ser que las personas organizadas en comités no puedan acceder a las viviendas construidas en las zonas de integración, pero deben tener claro que van a seguir aplicándose los subsidios ya existentes y que el Minvu se va a preocupar de que el estándar de áreas verdes, servicios y equipamientos mejore, focalizando inversión pública en el entorno en que viven.

Finalmente, indicó que el desafío es avanzar hacia ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro; ciudades más humanas y amables, ricas en diversidad y oportunidades. 

16. Ricardo Tapia, Director del Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile. Manifestó que la integración social y urbana debía relacionarse con múltiples factores entre ellos a una ausencia o limitaciones en los instrumentos de ordenamiento territorial en el sentido de no plasmar una planificación armónica en las ciudades.

Dijo que han existido intentos para una planificación armoniosa de las ciudades y citó como ejemplo que a fines de los años 60 se planteó un plan regulador intercomunal metropolitano en la ciudad de Santiago, que finalmente no se concretó y a partir de ahí indicó que uno de los postulados de la política nacional de desarrollo urbano de 1979 planteó que el suelo no era un recurso escaso sino un recurso infinito y lo sometió a las reglas del mercado. En su opinión dicho planteamiento está en la base de los problemas excediendo esta normativa que se propone relacionado con la integración social urbana.

En esta línea indicó que la iniciativa en estudio obedece a la inexistencia de un acuerdo respecto de e los instrumentos de ordenamiento territorial que son los que cautelan el desarrollo sostenido del asentamiento urbano sostenible con integración social y urbana.

Recordó que en Chile entre el 80% y 90% de la población es de carácter urbana, y por lo tanto lo primero que debe hacerse es planificar las ciudades y después ver qué que se hace al interior de ellas, y este proyecto no se hace cargo de esa necesidad pues no alude al tema de la ciudad y a su planificación.

Destacó que uno de los factores incidentes en la carencia de una efectiva integración social y urbana es el hecho que el “suelo” y su disponibilidad, se le considera infinito en circunstancia que es un bien o recurso escaso que debe estar destinado a cumplir una función social sin que deba estar sometido a las leyes del mercado.

Indicó que en Holanda se plantea en general que el suelo es público y que aun cuando puedan hacerse negocios este carácter no puede ser sustraído. Enfatizó que si este punto no se corrige en el proyecto la pretendida integración social no se concretaría nunca.

Consideró que este proyecto debería incorporar aspectos como “suelo” que contemple opciones preferentes de compra para el sector público, y el factor energético como una condición primordial para la sostenibilidad de los asentamientos humanos, fundamentalmente por el recurso agua que ha sido gravemente afectado por el cambio climático.

Asimismo señaló que se debe articular una propuesta para avanzar en la descentralización, en la regionalización y generar instrumentos de ordenamiento territorial para cada región para avanzar en la integración social urbana, pero tomando en consideración la realidad particular de cada región. Como propuesta para estudie en el derecho comparado mencionó los consorcios urbanísticos madrileños – que se aplica con éxito hace más de 15 años - en que todos los actores han acordados realizar ciudades sustentables y que tiene conectividad y, compartimiento de plusvalías – un suelo rural que pase a ser suelo urbano sube su valor pero el beneficio se lo debe llevar el privado y el Estado -

Finalmente sostuvo que se debía articular esta propuesta con las nuevas condiciones que generará la descentralización/regionalización y sus consecuentes instrumentos de ordenamiento territorial.

17. Jorge Larenas, académico del Instituto de la Vivienda de la Universidad de Chile. Complementado lo anterior precisó que esta iniciativa hace referencia en términos demasiados generales al punto medular en el sentido de que no hay una definición precisa respecto de lo que se entiende por integración social y urbana. En esta línea dijo que pareciera que se plantea como un antónimo de segregación, lo que reviste un problema técnico importante por cuanto existe evidencia acerca de que la segregación socio espacial no constituye un problema de fondo sino que más bien es un aspecto sintomático de problemas de mayor alcance relacionados con la desigualdad al interior de las ciudades.

Consecuentemente afirmó que el hecho de que existan condiciones o bienes públicos favorables en una zona no garantiza por sí solo que las personas accedan a ellos, por cuanto en muchos casos dependerá de la capacidad de agenciamiento que tengan los individuos, por ejemplo frente a un metro no se puede afirmar que todos podrán acceder a aquél, personas mayores y/o con discapacidades diferentes.

Indicó que poner énfasis en la vivienda de integración social podría poner en riesgo el déficit cuantitativo porque estos programas lo que hacen en la práctica es seleccionar a los “buenos pobres” y a los malos pobres se les excluye.

18. Pablo Flores, director del Centro de Investigación Social de la Fundación Techo Chile. Consideró importante realizar un diagnóstico sobre la segregación social en las ciudades pues se evidencia el abandono, por parte del Estado de sectores desprovistos de acceso a servicios públicos. Indicó que vivir en un barrio segregado significa vivir en lugares donde hay una carencia de acceso a infraestructura pública de calidad. En muchos lugares hay escuelas y hospitales, pero lamentablemente la calidad de esos equipamientos es bastante paupérrima. Hay familias a las que les llegó una solución habitacional, pero están a la espera del área verde o de una plaza. Existe un desafío importante al momento de discutir sobre lo que es la integración social y cuáles son los beneficios que ella acarrea. En ese sentido, la integración tiene que ser entendida no solo desde la óptica de la movilidad, es decir, de cómo hacer que haya oportunidades para que las familias puedan optar a vivir en lugares que tienen buen equipamiento público, sino también integrar aquellas zonas que están deterioradas.

Afirmó que en Chile, desde los años noventa se han generado políticas de rehabilitación urbana, de mejoramiento de barrios y de entrega de subsidios para que las familias puedan optar a una vivienda, sin embargo aún ocurren vulneraciones graves de derechos que atenta contra una política de integración en el Chile actual. Explicó que en los barrios donde se concentra mucha población vulnerable existe homogeneidad social y ausencia del Estado, lo que genera bastantes problemáticas, pero al mismo tiempo existen barrios con poca o inexistente población vulnerable, configurándose en la práctica dos ciudades distintas.

Comentó que Techo Chile realizó un taller con dirigentes vecinales para conocer opiniones sobre la integración social, quienes sostuvieron que no consideran la necesidad de ir a vivir a un sector acomodado económicamente para vivir bien. De ahí que hizo presente la necesidad de promover la diversidad social e invertir en estos sectores, pero al mismo tiempo trabajar la cohesión social en la convivencia imprescindible entre vecinos de un barrio. Esto señaló debe ser una preocupación real que se manifieste en las políticas para avanzar en la construcción de una sociedad más justa en que convivan seres humanos diversos.

Indicó que la Fundación elaboró un documento con cinco propuestas concretas de integración social, que se hizo llegar al Ministro de Vivienda. Estas medidas – que tienen como objetivo promover el desarrollo de ciudades integradas en el país- , fueron creadas por una comisión de 16 expertos en materias de políticas públicas urbanas, en dos meses de trabajo.

El contenido de estas propuestas fue:

1. Establecer Zonas de Integración Social definidas por el Estado, donde existan incentivos y cuotas para proyectos de integración urbana. Este punto se hace cargo el proyecto, no obstante indicó que deberían ser los gobiernos regionales quienes las establecieran y no el Ministerio de Vivienda, sobre todo, por la discusión que han tenido en el Concejo Nacional de Desarrollo Urbano sobre la necesidad de descentralizar la política pública. Asimismo indicó que aun cuando la iniciativa establece que esas zonas de integración social puedan tener incentivos de constructibilidad, ser necesario una focalización en el 40% más vulnerable del país.

2. Fortalecer el rol del Estado en la regulación, adquisición y utilización del suelo con fines de interés público, lo que redunda en una política que determine la función social del suelo, es decir, todas las plusvalías que se generan mediante inversión pública, otorgue al el Estado preferencia para adquirir esos terrenos y esa reserva de suelo pueda ser utilizada para generar proyectos de vivienda, cuestión que en el proyecto está enfocada en los terrenos Serviu.

3. Configurar un sistema de financiamiento que potencie el desarrollo de las comunas que avancen en la integración de sus barrios. Opinó que no sólo resultaba importante promover e incentivar la proximidad de grupos sociales distintos, sino que era fundamental contar con herramientas para impulsar y mejorar las zonas que se encuentran más deterioradas en nuestras ciudades.

4. Entregar facultados a gobiernos regionales para tomar definiciones de regulación y planificación urbana a escala intercomunal y metropolitana.

5. Generar planes de inversión pública prioritaria para zonas de integración, garantizando acceso a estándares urbanos de alto nivel. Precisó que no solo era importante incorporar viviendas sociales con buena accesibilidad y atributos urbanos, sino que también un financiamiento sostenido y comprometido, es decir contar con políticas de regeneración urbana como las que existen en otros países, que duran 10 o 15 años, y que son coordinadas con distintos ministerios, de tal suerte de avanzar, sobre todo, en los barrios más segregados.

Opinó que no era excluyente pensar en políticas de integración con miras a revitalizar y fortalecer zonas de inversión pública en sectores segregados y aprovechar las plusvalías que hay en sectores bien consolidados. En ese sentido, las propuestas de Techo Chile avanzan en ambas direcciones, como se explicó.

Respecto a la temática del arriendo, calificó de grave que actualmente en Chile 146 mil familias gasten casi la mitad de sus ingresos en arriendo, cuando según datos de la OCDE una familia promedio en arriendo debería gastar aproximadamente 20% de sus ingresos. Esto ha generado que existan familias chilenas que vivan en la manifestación más dura de la exclusión como es habitar en campamentos o de allegados.

En este sentido consideró importante generar políticas de arriendo y se permita que las organizaciones sin fines de lucro sean incluidas entre quienes administren conjuntos de vivienda integrada, para lograr que mejore la calidad de vida de las familias en el mismo sector. Esta posibilidad las ha consagrado por más de 40 años países como Dinamarca o Alemania.

En lo atingente a la participación ciudadana y los mecanismos de gobernanza respecto de quién define las zonas, opinó que había que hacer un trabajo previo consistente en resolver las problemáticas existente en torno a la discusión barrial y la densidad frente a una política de depredación del mercado inmobiliario, como por ejemplo, ha ocurrido en la comuna de Estación Central.

19. Sergio Bravo, coordinador de investigación aplicada de la Fundación Techo Chile. Complementó lo anterior agregando que la Fundación ha propuesto la ley de Barrios 20/60, es decir siguiendo la línea del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, se pretende que cada unidad vecinal de las ciudades de Chile acoja entre el 20% y 60% de población vulnerable (catalogada como los dos primeros quintiles de mayor vulnerabilidad social). Sostuvo que para lograr una verdadera integración social los barrios debían ser representativos de la composición de la sociedad chilena, y si existe 40% de población vulnerable, lo lógico es que dicha población esté repartida más o menos equitativamente en los distintos barrios. En consecuencia, aceptando un grado de flexibilidad, ningún barrio debiera tener menos del 20% de población vulnerable ni tampoco más del 60%.

Consecuentemente con ello dijo necesario complementar dos tipos de estrategias. Por un lado, los barrios bajo el 20% de población vulnerable debían recibir mayor cantidad de viviendas sociales destinadas a esta población. Lo que no sucede principalmente porque la alta calidad de vida y la escasez de suelo en estos barrios elevan los precios de los inmuebles a un nivel inalcanzable para este tipo de viviendas. Por otro lado, de forma complementaria, los barrios por sobre el 60% de población vulnerable debían atraer viviendas de más altos costos donde habite población de mayores ingresos, lo que tampoco sucede porque debido a la alta correlación entre la concentración de población vulnerable y la baja calidad de los servicios y equipamiento urbano, produce una peor calidad de vida.

Todo esto sostuvo ha ido segregando el territorio de nuestras ciudades fundamentalmente por las diferencias en el poder adquisitivo. El problema es que estas diferencias conllevan a diferencias brutales en la calidad de vida a la que accedemos -incluyendo la esperanza de vida- y erosionan las confianzas sociales aumentando también los niveles de conflictividad.

Hizo las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1. Con respecto a las ZIU manifestó estar en desacuerdo con la forma como se establecen pues podrían afectar a los vecinos que habitan esos barrios. El proyecto le da prioridad al futuro Ministerio de Ciudad y Vivienda para decretar las ZIU con consulta a las municipalidades, Techo Chile considera que el actor principal dentro de esta política debería ser un gobierno regional de escala metropolitana, pues ellos tienen que articular toda esta intervención.

2. Sobre las cuotas de vivienda social se plantean que sean siempre voluntarias y sin mínimos ni máximos establecidos. En tal sentido, consideró insuficiente dejar en manos de la voluntad de los privados realizar estas intervenciones en materia de integración social pues deberían quedar en la ley el establecimiento de cuotas obligatorias de vivienda social en ciertas zonas específicas que cumplan con los estándares urbanos que se proponen. Asimismo planteó la conveniencia de determinar rangos de vivienda social a ser ocupada por la población beneficiaria y focalizar toda esta intervención en el tramo más vulnerable de la población.

3. Respecto a la inversión en zonas prioritarias, advirtió que la iniciativa propone la revitalización de barrios segregados y precarios a través de cambios de uso de suelo mixto. Sin embargo, ello resulta insuficiente, pues requiere una intervención sostenida en el tiempo e intersectorial. Esto quiere decir que se necesita comprometer financiamiento plurianual para proyectos que tengan un real impacto en los territorios y, especialmente, en las zonas deterioradas. En ese sentido –y esta preocupación quizás escapa a este proyecto de ley–, las ZIU tienen que ir también acompañadas en otros sectores por zonas de inversión prioritaria para elevar los estándares y generar integración en barrios que sufren abandono, que están mal conectados y todos esos factores que la segregación manifiesta.

4. Frente al modelo de concesión a privados de viviendas asequibles para arriendo construidas en suelos existentes de los Serviu, sin que se genere un sistema de monitoreo e información sobre los suelos públicos de los que se dispone., con el fin de generar intervenciones potentes con respecto a las dinámicas de suelo en términos de regulación, adquisición, y compra de suelo.

Finalmente indicó que esta propuesta resulta muy vertical, en el sentido de que el Minvu se impone con sus decisiones sobre los gobiernos regionales, los municipios y cualquier actor de la sociedad civil y, en ese sentido, la propuesta 20/60 de Techo pone el papel principal en el gobierno regional y en los servicios de desarrollo urbano o nuevas divisiones que tengan los gobiernos regionales, pues son quienes pueden realizar diagnósticos precisos y contextuales de la realidad de los territorios.

Eso permitiría considerar levantamientos que requieren de amplia participación ciudadana y amplia validación de las mismas comunidades. Al mismo tiempo, revisando la experiencia internacional, podemos hablar de distintos mecanismos (para esto). En particular, cita el expositor el caso de California, donde existe un consejo en el que hay representantes de las gobernaciones, de los condados y de distintas organizaciones de la sociedad civil, y también de las alcaldías, donde todos se ponen de acuerdo; porque si esto simplemente lo sometemos a validaciones internas de los barrios es muy difícil que la gente acepte la integración social en el sentido de que vayan pobres o que vengan ricos. En cambio, si esto lo vemos desde una perspectiva más de ciudad, que simplemente del barrio cerrado, hay una amplia ventaja en pro de la integración.

20. Ivo Gasic, académico del Departamento de Geografía de la Universidad Alberto Hurtado. Sintetizó el objeto del proyecto de ley, indicando que modifica, en primer lugar, a la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cambiando el nombre del MINVU y define la integración social urbana como criterio general a regir en todo el ordenamiento jurídico de competencia de este Ministerio. En particular las facultades para promover la integración social urbana en programas habitacionales, políticas de suelo e instrumentos de planificación territorial. En el caso del decreto ley 1.305, que fija las facultades y atribuciones de los organismos regionales del MINVU, se modifica dotando a los Serviu de la facultad de otorgar concesiones (con opción de hipoteca sobre las mismas) en aquellos terrenos de su dominio que quieran ser dispuestos a la ejecución de un proyecto habitacional de integración en modalidad de arriendo. Bajo este esquema, el Serviu dispone del terreno y la concesionaria desarrolla el proyecto de integración social urbana, obteniendo las rentas derivadas del arriendo de las viviendas durante un plazo definido. Tras este plazo el inmueble vuelve a quedar a libre disposición del Serviu. En el decreto con fuerza de ley 458, que fija las disposiciones generales en materia de Urbanismo y Construcciones, se crea la figura de las Zonas de Integración Urbana y además se establecen las condiciones para la “Movilidad Habitacional” de los beneficiarios de proyectos habitacionales en estas zonas. Las ZIU son propuestas por las Seremi y por la División de Desarrollo Urbano, sea de oficio o por iniciativa de una municipalidad o de un privado. Cualquiera sea el caso, debe consultarse al municipio y luego reenviar al MINCIV, quien aprobaría las Zonas. También éstas pueden incluirse dentro de los planes reguladores intercomunales. Las Zonas deben ser definidas a partir de un nivel de suficiencia en indicadores y estándares de desarrollo urbano y en caso de ser deficitarias respecto de éstos, deben establecer un programa de inversión para cubrir el déficit. Estas inversiones serán realizadas por el gestor inmobiliario privado, a cambio de incentivos y beneficios normativos.

Sobre los fundamentos y orientaciones de política pública, explicó que la integración se entiende por una lado como la forma de reducir la segregación, entendida esta como la distancia física espacial entre los grupos sociales dentro una sociedad -que en el caso chileno se trata de cuán lejos o cuán cerca están los pobres de los ricos- y por otra como una manera de revertir la exclusión y la falta de acceso de la población a determinados servicios públicos, lo que en el proyecto en estudio se denominan bienes públicos urbanos. Sin embargo el proyecto no contiene un concepto claro de integración. En su opinión las Políticas Públicas deben orientarse a revertir la exclusión y el proyecto pareciera que se ocupa más de la segregación. Imputar a ella los problemas estructurales de las ciudades equivale a aprobar la “hipótesis de efectos de barrio”, es decir, que dichos problemas de originan en la falta de interacciones entre segmentos diversos de población. Entonces ¿debemos fomentar que los pobres vivan cerca de los ricos? ¿En eso consiste la orientación de la política pública? ¿Los ricos proveen externalidades? ¿De qué tipo? todas esas preguntas quedan sin responder en este proyecto de ley, que pareciera más bien fundado en ciertas buenas intenciones que en una intención real de mejorar la calidad de vida de la población y fortalecer un estado capaz de construir una ciudad para todos.

Sostuvo que si el concepto de integración social urbana se relaciona con el fenómeno de la exclusión urbana, la situación cambia y en ese caso las políticas públicas deberían apunta a que el Estado provea a toda la población de bienes públicos garantizando accesibilidad espacial y acceso, además de estándares urbanos claros. Señaló estar de acuerdo con que el proyecto hable de estándares urbanos aplicables a todo el territorio nacional, los cuales se desprenderán del sistema de indicadores y estándares de desarrollo urbano pues ello podría asegurar la calidad de los bienes públicos urbanos. Reitero que los habitantes de barrios pobres no necesitan vivir con otros grupos sociales –particularmente los más ricos, según criterios actuales de integración- sino fortalecer la presencia del Estado con bienes públicos urbanos de calidad, orientados a superar la exclusión social urbana.

Por otra parte, indicó que sobre el tema de las concesiones en terrenos Serviu, se señala que un objetivo indirecto de estas operaciones sería capturar las plusvalías derivadas del desarrollo inmobiliario integrado. Sería adecuado no insinuar ese tipo de efectos indirectos dado que desvía el foco de la propuesta y confunde su objeto con otras iniciativas actualmente en discusión en Chile relativas a instrumentos base-suelo de financiamiento urbano. El asunto de la captura de plusvalía es un tema de alta relevancia y discusión actualmente entre urbanistas y economistas en Chile y otros países, y es un despropósito plantear que la concesión de suelo público o fiscal constituye un instrumento de captura de plusvalía. Efectivamente permite que la valorización del suelo y de las mejoras no sea objeto de negocio para privados, pero eso no implica un efecto recaudatorio ni tampoco puede formularse como un instrumento de captura o recuperación de las plusvalías.

Manifestó que le resultaba llamativo que no se contemplen instrumentos de gestión de suelo urbano (que para efectos de este proyecto sería: control del mercado del suelo con objeto de integración), siendo que este tema es uno de los principales problemas en Chile. Es decir, ¿cómo se define el precio del suelo en una Zona de Integración (cuando no se opera por concesión)? ¿No será más conveniente establecer una política de suelo antes que entregar incentivos normativos? Si el problema es que los desarrolladores no logran una rentabilidad media o normal esperada de las inversiones, ¿no es preferible hacer una gestión del suelo para sus operaciones en vez de entregar incentivos? Opinó que se debía apuntar a discutir la necesidad de crear un sistema integrado de suelos públicos urbanos que implica utilización de suelo público o fiscal pero también mecanismos de compra prioritaria y un sistema de adquisición de suelo para proyectos de interés social.

Tampoco se declara la relación que existiría entre la composición de un mix social, asumiendo que esto es lo que se quiere hacer, es decir, porcentajes de vivienda para cada uno de los segmentos, y los incentivos normativos que se les entregarían a los promotores inmobiliarios. Tal como está redactado es factible que con 5% de vivienda social, o vivienda sin deuda, o con ahorro de la familia más subsidio, se apliquen incentivos normativos, lo cual deformaría la ley en trámite al punto de convertirse en un instrumento de activación de inversión privada. Le parece muy importante aclara cuáles son efectivamente los incentivos normativos que se otorgan y qué relación guardan con la proporción de vivienda de interés social que se va a incluir en cada uno de los proyectos.

De la misma forma, tampoco hay precisión entre la relación entre los incentivos que se ofrecen a los desarrolladores inmobiliarios y los aportes privados en lo que se denomina “zonas deficitarias”. El proyecto dice que se van a instalar zonas de integración social en áreas que estén bien provistas de bienes públicos urbanos y en áreas deficitarias y en estas no se determina el aporte ni su relación con el incentivo que se va a entregar al privado. No se distingue el tipo de incentivo normativo que se entregará más allá de su relación con el mix social o con los aportes en áreas deficitarias. Reconoce que una ley puede irse precisando con reglamentos de inferior jerarquía, pero resulta peligroso dejarla así de amplia.

Hablar de un incentivo a la integración implica entregar beneficios para que la inversión mantenga su rentabilidad a pesar de incorporar segmentos de vivienda social. Esto puede ser plausible en proyectos que estén ubicados en áreas donde el mercado del suelo excluye. Pero en el caso de las zonas de integración social, donde se obliga que los proyectos incorporen vivienda social, ¿no debiese bajar el precio del suelo que es el que generalmente hace inviable la vivienda social en las áreas bien localizadas? Teóricamente el precio del suelo se forma a partir de un valor residual que arroja el cálculo del desarrollador inmobiliario según sus ventas, manteniendo fijos los costos de construcción, por lo que si el precio de las viviendas es menor en dichas zonas se debiese generar una presión a la baja en el precio. Aún si esto no fuese así, como puede ocurrir en zonas en que el “suelo disponible” esté generando rentas o usos efectivos, ¿por qué no se proponen “instrumentos de gestión de suelo” para abordar estos casos?

Finalmente concluyó que es necesario una política urbana basada en la provisión de bienes públicos urbanos que garanticen acceso con un nivel de suficiencia en indicadores y estándares de desarrollo urbano, pero para ello, indicó es necesario que se defina un concepto de integración que incluya la equidad urbana. De esta forma, la existencia de un “mix social” es prescindible, aun cuando pueda representar casos virtuosos de política pública según sea el caso. Lo relevante es que la provisión generalizada de bienes públicos sea efectiva; y por ende la pregunta es cómo se financia. Aquí es sustantivo tomar en serio los instrumentos de captura de plusvalía, los ajustes al impuesto territorial, así como discutir sobre financiamiento municipal, propendiendo a una mayor recaudación y mayor equidad entre comunas. Si bien eso no está en los propósitos de este proyecto, no es posible avanzar.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministro de Vivienda y Urbanismo, respeto a la crítica de entregarle al Ministerio la facultad de determinar las ZIU, contestó que el año 2014 la ley N° 20.741 facultó al Minvu para establecer beneficios de norma urbanística en lugares determinados. No obstante el Ejecutivo ha entendido que para avanzar también deben también los planos reguladores intercomunales los que puedan crearlas, y eso implica darle la atribución al gobierno regional.

Sobre las cuotas de vivienda social, aseveró que ellas no serán siempre voluntarias y sin mínimo ni máximo establecido, ya que quien quiera acceder a los beneficios normativos de una zona deberá cumplir ciertas obligaciones, entre las cuales estará la inclusión de un porcentaje de viviendas sociales que será establecido en la resolución que apruebe cada zona en función de las particularidades que presente el sector en que ellas se emplacen.

Precisó que cuando en el proyecto de ley se refiere a avanzar hacia ZIU no se refiere sólo a las que cuenten con indicadores y estándares adecuados para llevar a ellas la mayor cantidad posible de población vulnerable para aprovechar un potencial urbano que no está adecuadamente recogido en un instrumento de planificación territorial y, por lo mismo, insuficientemente utilizado, sino también avanzar hacia zonas con indicadores deficitarios, el articulado asocia estas precisamente a que exista una inversión pública relevante en el sector. No dice que se puedan crear estas zonas en cualquier lugar que se considere deficitario. En efecto, el artículo 83 propuesto señala que estas zonas corresponden a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar el desarrollo de proyectos de vivienda integrada, o bien, a sectores con indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano deficitarios, que podrían ser revitalizados "en atención a ciertas inversiones públicas" como la construcción de una línea de ferrocarril urbano u otras que tengan por objeto la materialización de bienes públicos urbanos. Esta inversión pública buscaría impulsar en tales zonas deficitarias el desarrollo de proyectos de vivienda integrada, como también el desarrollo de proyectos de usos mixtos “que permitan el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos por quienes habitan estos sectores y por quienes los habitarán en el futuro”.

En torno a las críticas sobre la concesión en arriendo y si el Estado tiene suelo disponible para hacer una política efectiva, puntualiza que Serviu tiene terrenos interesantes, pero aclara que el propósito de construir en ellos viviendas para arriendo no significa que todos esos terrenos vayan a ser ocupados con ese fin. Hay terrenos Serviu que tienen que seguir siendo destinados al programa para hogares vulnerables. Lo que ocurre es que los terrenos bien localizados tienen un valor monetario importante y que el Serviu debe aprovechar de la mejor manera posible. Si eso es captura de plusvalía o no, puede ser discutible, pero en el fondo hay que reconocer que hay una valorización de ese activo (debido a su localización y a la inversión pública y privada registrada en su entorno), que el Serviu capturaría en el sentido de (aprovechar) el costo alternativo del terreno optando por destinarlo a arriendo –y mantenerlo en su poder, beneficiando a una mayor cantidad de familias vía subsidio de arriendo– en lugar de destinarlo a soluciones en dominio, en cuyo caso las pocas familias adquirentes son las que capturarían dicha plusvalía.

Acerca de si hay o no una política de suelo asociada al denominado arriendo protegido, reconoce que el Minvu tiene atribuciones bastante interesantes en cuanto a la adquisición de terrenos, ya que puede comprar o expropiar (sujeto a disponibilidad presupuestaria), y la idea no es quedarse solo con el suelo que actualmente tiene, sino estar siempre adquiriendo más. Ahora, el proyecto no dice que el Estado vaya a adquirir suelo para algo específico ni tampoco contempla otras herramientas más potentes y directas para desarrollar políticas de suelo utilizadas en la legislación comparada, pero se puede seguir conversando al respecto. Pero, ¿es la zona de integración una política de suelo? Si vemos el valor del suelo como la posibilidad de que Serviu compre terreno para destinarlo a soluciones en dominio para hogares vulnerables, sí lo es.

En ese sentido preguntó ¿qué permite la zona y por qué se puede entender como una política que impacta en el mercado suelo?, y se respondió que había que considerar que un este terreno bien localizado, aún sin la zona de integración, eventualmente se desarrollaría igual, con las normas que le permita el plan regulador, y como estas pueden ser muy restrictivas y disponer un bajo coeficiente de constructibilidad, los pocos metros cuadrados que se construyan se venderían al precio que el mercado fije en atención a su emplazamiento y por ende se vendería a personas no beneficiarias de subsidio. En cambio, sostuvo que si se fijaba una ZIS otorgándole ciertos beneficios normativos como construir más a cambio de destinar un determinado porcentaje a viviendas con subsidio, se estará facilitando acceder a soluciones en dominio en un suelo bien emplazado. En ese sentido precisó que también podría considerarse una política de suelo el hecho de otorgar beneficios normativos y condicionarlos a una política pública.

El señor Ivo Gasic, planteó respecto a la captura de plusvalía, que es el mayor valor que experimentan las propiedades cuando se ejecuta una inversión pública sobre el espacio, la necesidad de distinguir los impuestos territoriales del instrumento de captura de plusvalía, que está hecho para que el privado entregue una parte de la ganancia que obtiene dentro de una actividad lucrativa, que no se corresponde con las inversiones que él ha hecho sobre su propiedad. Tal diferencia sostuvo no se vislumbraba en esta iniciativa de ley.

Indicó que en los terrenos Serviu no hay captura de plusvalía porque no hay ninguna enajenación de parte del dueño. Lo único que hay es que, después del contrato de arriendo, se valoriza el activo. Una cosa es la captura de plusvalía sobre la inversión externa al terreno, que es lo que se entiende como una plusvalía asociada al suelo, y otra cosa son las mejoras y la edificación que se hace en el inmueble, que es lo que podría eventualmente aumentar, aunque después igual habría una depreciación.

21. Daniel Sepúlveda, integrante de la Comisión de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitecto. Manifestó que este proyecto propone en lo sustantivo, incentivar la construcción de viviendas destinadas al arriendo y a la integración social, flexibilizando ciertas normas del plan regulador.

En relación a ello afirmó que la flexibilidad que se plantea en los planes reguladores, era un tema de sumo cuidado, pues estos instrumentos fueron decisiones válidamente tomadas por la comunidad local y podrían verse gravemente vulnerados.

En ese sentido consideró de suma importancia analizar las normas precisas del plan regulador que podrían ser modificadas y sus características, pues insistió en que éstos son instrumentos de rango local, de derecho público y por lo tanto regido por la LGUC.

22. José Luis Sepúlveda, integrante de la Comisión de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitecto. Comenzó su exposición señalando que la composición del déficit habitacional cuantitativo que son las viviendas nuevas que faltan en el país, constituye un problema central en Chile, según los datos de la última CASEN.

Explicó que los programas de los decretos supremos N°s 19 y 116, particularmente el primero establece un programa masivo e importante de Integración social y territorial que busca ampliar la oferta de viviendas con subsidio en ciudades con mayor déficit y demanda habitacional, a través de proyectos que incorporen familias vulnerables y de sectores medios en barrios bien localizados y cercanos a servicios, siendo el primer programa masivo de integración social que ha tenido el Estado de Chile a través del Ministerio vivienda y el segundo, es un programa extraordinario, cuyo objetivo es contribuir a la reactivación económica del país mediante el fomento del mercado inmobiliario, mientras impulsa la integración social y amplía la oferta habitacional para que familias de diferentes realidades socioeconómicas puedan acceder a una vivienda.

Afirmó que en materia política, hay una aceptación importante en el país con respecto a la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano, la cual representa un conceso de todos los actores representada por todas las visiones políticas, técnicas, quienes han propuesto que se debe valorar la función social, es decir terrenos bien localizados para favorecer la integración social urbana, lo anterior significa la conveniencia para la sociedad chilena en función de múltiples visiones, que aquellos terrenos que estén bien localizados regularmente en los centros de la ciudad o en zonas urbanas, puedan generar las condiciones para tener lugares donde familias de distintos ingresos socioeconómicos puedan vivir.

Explicó que una de las cosas más costosas de una inmobiliaria es conseguir suelos bien localizados. Estos suelos se los estaríamos entregando a las inmobiliarias para que ellos construyan, inviertan, pidan préstamos en el banco y puedan explotar comercialmente eso, ya sea haciendo un supermercado, un cine, lo que sea, mientras a cambio nos dan un porcentaje que la ley no define. Así da la idea que el proyecto desconoce la función social del suelo y más bien apunta a la lógica del negocio

Un dato importante a resaltar en este debate sostuvo era que según el Censo del año 2017, existe un déficit de vivienda expresado en casi 400 mil hogares sin vivienda. Complementario a este dato, el mismo censo arrojó que existen 665 mil 608 viviendas sin hogar en Chile, es decir, sí hay un stock de viviendas, pero la gente no puede acceder a ella.

La segunda arista tiene que ver con la planificación de la ciudad, dado que las inmobiliarias no estarían reguladas en las características de las viviendas sociales y además podrían vulnerar normativas que protegen, por ejemplo, a los barrios patrimoniales. Así se les exige a las inmobiliarias construir vivienda accesibles, que el estado pueda pagar esa vivienda, a cambio de que pueda vulnerar cualquier norma urbanística de los planes reguladores comunales. A nivel central se decide que en una zona patrimonial esta inmobiliaria pueda construir cinco pisos más de altura en una zona de tres pisos.

Finalmente indicó que rechaza la propuesta de cambiar el nombre al Ministerio de Vivienda por el de Ministerio de Urbanismo y Vivienda porque la propuesta no se haría cargo de las zonas rurales que exceden a la ciudad, pero también porque no generan un impacto positivo en el proyecto propuesto.

Sostuvo que el Estado cuenta con mecanismos para gestionar el suelo urbano con fines de integración social, sin embargo su utilización ha sido escasa y poco efectiva, principalmente por la falta de una política de adquisición financiada y de mecanismos administrativos expeditos en tal sentido. Agregó que el Estado dispone de pocos terrenos urbanizados o urbanizables razonablemente, la mayor parte de ellos, además, fuera de norma.

Consideró que no era sostenible mantener un ritmo adecuado de compra de terrenos para el Estado con las actuales reglas de compras de ellos y pasarlos a propiedad privada para construir viviendas destinadas a sectores vulnerables (déficit 500.000 viviendas, 80 viviendas/ha, 6.500 ha urbanizadas)

Concluyó que las normas a flexibilizar debieran estar acotadas en esta misma iniciativa sin que queden entregadas con 100% de apertura a autoridades administrativas. Agregó que no tenía clara la necesidad jurídica de esta norma cuando los Serviu cuentan con amplias facultades para construir, arrendar, entregar en explotación terrenos y construcciones.

Finalmente indicó que era necesario contar con mecanismos excepcionales para modificar un instrumento de planificación territorial frente a proyectos excepcionales con un claro beneficio público. Pero ello debe ser normado explícitamente y haciéndose cargo de los eventuales impactos.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, explicó que el tema de la planificación territorial está regulado en Chile, y que este proyecto intenta con las normas existentes incentivar la integración social, siendo su objeto no solamente el D.S N°19/ D.S N°116, sino que toda la normativa urbana. Asimismo agregó que esta iniciativa no sólo consiste en entregar viviendas para su dominio sino que también constitutivas de arriendo.

En cuanto a la descentralización sostuvo que el proyecto intentaba mejorar la normativa existente, a través de la ampliación de las facultades de los gobiernos regionales en los planes reguladores comunales, y si bien aunque existen poblaciones segregadas la primicia es “llevar la ciudad a las personas”, que ya se encuentran instaladas para mejorarle a estas familias acceso a múltiples beneficios, tales como conectividad, servicios básicos, entre otros.

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El diputado Calisto manifestó su acuerdo con el proyecto pues permite iniciar un debate en pos de la integración social y porque es una oportunidad para corregir la forma actual en que estamos como sociedad concibiendo las ciudades, sin embargo manifestó preocupación en relación con la concesión de terrenos a privados pues indicó no puede quedar todo entregado a las reglas del mercado por ello, dijo es importante precisar los mecanismos mediante los que se determinará la integración.

El diputado Norambuena enfatizó la necesidad de viviendas sociales en el país y en razón de ello valoró el trabajo del Gobierno en la presentación de esta iniciativa que pone en la discusión, además, el tema de la integración social y urbana. Sin embargo manifestó tener aprensiones en cuanto a la participación de las comunidades locales en el proceso de integración.

El diputado Espinoza manifestó no estar en contra de la integración social, pues es fundamental contar con ciudades más integradas, sustentables y con calidad urbanística, no obstante, dijo que de esta iniciativa le surgían dudas importantes respecto a la materialización de los mecanismos de integración. Agregó que cuando el proyecto le entrega atribuciones directas a un seremi o a un gobierno regional, para determinar ZIU pueda darse en la práctica que cualquier autoridad puede torcer lo que fue una lucha en un territorio.

El diputado Winter, manifestó estar de acuerdo con la necesidad de que exista una integración social, sin embargo precisó tener diferencias en cuanto a la forma en que el contenido de esta iniciativa la lleva a cabo. Así manifestó estar de acuerdo con la fragmentación administrativa existente en el país, pero no con la forma como se concibe la participación ciudadana.

Al respecto sostuvo que cualquier cosa que signifique beneficio normativo tiene que ser con consulta vinculante a quien establece las normas, que en este caso es el municipio o el gobierno regional a través de los planes intercomunales.

Reflexionó que cuando se habla de vivienda pública también podría ser administrada con el gobierno central, pero no en término de propiedad, sino en términos de regular el déficit y el mercado porque el mercado es también el que produce el déficit.

Sugirió la generación de instancias en vivienda pública en las zonas con buena conexión con la posibilidad de que sean corporaciones municipales las que administran, o cooperativas de viviendas.

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Cerrado el debate la Comisión, luego de escuchar las diversas exposiciones y de discutir en general la iniciativa, coincidió por mayoría de votos con los objetivos de esta iniciativa y en atención a ello, la idea de legislar fue aprobada por 8 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones. Por la afirmativa se pronunciaron los diputados Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Erika Olivera, Diego Paulsen, Alejando Santana y Osvaldo Urrutia. En contra lo hicieron los diputados Natalia Castillo y Gonzalo Winter, en tanto se abstuvieron los diputados Fidel Espinoza, Rodrigo González y Guillermo Teillier.

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c) Discusión y votación particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1

Incorpora modificaciones en la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, como pasa a examinarse:

N° 1

Reemplaza, en la denominación de la referida ley, la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E. el Presidente de la República para reemplazar la expresión “Ministerio de Ciudad y Vivienda”, por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2) Del Diputado Winter para reemplazar la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, por “Ministerio de la Vivienda y la Ciudad”.

3) Del Diputado Winter para reemplazar por “Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial”.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que el numeral original obedecía a la necesidad de relevar la importancia del desarrollo de las ciudades en la denominación del Ministerio competente en materia de vivienda y urbanismo, dotándolo de facultades relacionadas con la integración social y urbana. Las ciudades no se construyen únicamente mediante viviendas; éstas requieren de una referencia espacial, de un lugar físico en el cual asentarse, en el que la población pueda encontrar espacios para el desarrollo de diversas actividades, tanto productivas como de esparcimiento.

En ese contexto, el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo buscaba dar mayor énfasis a la gestión ministerial en materia de urbanismo, cambiando su denominación por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”. Sin embargo, atendido que el Ministerio también mantendría funciones relevantes relacionadas con la habitabilidad rural, el desarrollo de pueblos y pequeñas localidades y el ordenamiento territorial, y a sugerencia de los parlamentarios la indicación sustitutiva propone el cambio de nombre al Ministerio por “de la Ciudad, Vivienda y Territorio”, acorde también a la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (COMICIVYT), creada recientemente, y que surge de la ley de descentralización y elección de gobernadores.

Los autores de las indicaciones signadas con los números 2) y 3) las retiraron.

Sometida a votación la indicación presentada por el Ejecutivo en conjunto con el encabezado del artículo 1, fue aprobada por unanimidad (10 votos), con los votos de los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera, Paulsen y Winter, por el mismo quórum se tuvo por rechazado el numeral 1 del artículo 1 del texto original.

N° 2

Efectúa adecuaciones formales de tipo formal, producto del cambio de nominación del Ministerio, en todos los artículos de la ley que correspondan.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E. el Presidente de la República para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:

“2. Sustitúyese en todo el articulado de la ley, la denominación “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”; la denominación “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministro de Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio”; y la denominación “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” o “Subsecretario de Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2) Del diputado Jarpa para sustituir en todo el articulado de la ley, la denominación “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda, Planificación Urbana y Rural”; la denominación “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda, planificación urbana y rural”; y la denominación “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda, planificación urbana y rural”.

3) De los diputados Castillo y Winter para sustituir en todo el articulado “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de la Vivienda y la Ciudad”; la denominación “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de la Vivienda y la Ciudad”; y “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de la Vivienda y la Ciudad”.

4) Del diputado Winter para sustituir “Ministerio de la Vivienda y la Ciudad” por “Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial”; la denominación “Ministro de la Vivienda y la Ciudad” por “Ministro de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial”; y la denominación “Subsecretario de la Vivienda y la Ciudad” por “Subsecretario de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial”.

En atención a lo explicado y aprobado en el numeral anterior, los autores de las indicaciones identificados con los números 2), 3) y 4) las retiraron.

Sometida a votación la indicación presentada por el Ejecutivo fue aprobada por unanimidad (10 votos), con los votos de los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera, Paulsen y Winter, por el mismo quórum se tuvo por rechazado el numeral 2 del artículo 1 del texto original.

N° 3

Intercala en el artículo 2 tres numerales que dotan de nuevas atribuciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo relacionadas con la integración social y urbana.

- El numeral 15 le permite implementar políticas y programas habitacionales que fomenten el emplazamiento de viviendas objeto de subsidios en sectores con adecuados estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.

- El numeral 16 le autoriza llevar a cabo políticas de suelo que incentiven proyectos habitacionales de integración social y urbana, mediante beneficios de norma urbanística.

- El numeral 17 le faculta para resguardar que los instrumentos de planificación territorial incentiven proyectos habitacionales de integración social y urbana.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que esta modificación legal busca otorgarle nuevas facultades al mencionado Ministerio, que le permitan profundizar en el estudio, análisis y generación de nuevas medidas, proyectos, instrumentos, mecanismos y/o normativas que den respuesta a los siempre candentes problemas relacionados con el desarrollo de las ciudades.

Se acordó tratar y votar los numerales 15, 16 y 17 por separado.

Numeral 15

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el numeral 3 del artículo 1° por el siguiente:

3. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes numerales 15, 16 y 17, pasando el actual 15 a ser 18:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.”.

2) De los diputados Calisto y Jarpa para reemplazar el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan a la integración social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas, objeto de subsidio, o de arriendo, o uso y goce u otras formas de uso residencial para familias que califiquen para los subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo u otro servicio público en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.

Otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, y créditos con garantía hipotecaria a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir o adquirir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el D.S. 52 o el que lo reemplace. El otorgamiento de los referidos subsidios, los créditos hipotecarios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados se regularán por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que deberá dictarse dentro de 60 días de publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.”.

3) Del diputado Jarpa para reemplazar el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales con altos estándares, que promuevan e induzcan a la integración social y urbana, de forma efectiva, fomentando el emplazamiento de viviendas, objeto de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.”.

4) De los diputados Winter y Castillo para reemplazar el numeral 15° por:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan a la integración e inclusión social y urbana, fomentando soluciones habitacionales de calidad superior, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre material constructivo y metraje de la vivienda, en terrenos bien localizados, con participación ciudadana en su planificación y realización, además de asegurar, en el contexto de la utilización de la función social de la propiedad, la inversión de fondos públicos en el mejoramiento del equipamiento urbano de las diversas comunas del País, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

5) Del diputado Teillier para reemplazar el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente:

“15.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan a la integración social y urbana, fomentando preferentemente la localización de viviendas, objeto de subsidio, en sectores urbanos con altos estándares de equipamiento urbano y acceso a transporte público.”.

6) Del diputado Calisto y Kast para agregar en el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), después de la palabra “subsidio”, “y viviendas económicas inclusivas,”.

7) De los diputados Winter y Castillo para intercalar, en el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), entre la expresión “urbana,” y “fomentando”: “entendida esta como la atención y el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los sectores sociales, especialmente los más vulnerabilizados, a través de la dotación de servicios de educación, salud, empleo y vivienda, equipamiento, infraestructura, espacio público y áreas verdes que permitan mejorar el bienestar de las familias residentes en cada parte de las ciudades; a través de dos ejes principales: la rehabilitación urbana y habitacional del parque residencial que constituye el déficit habitacional cualitativo, y”.

8) Del diputado Winter para reemplazar en el numeral 15° que se agrega en virtud del numeral 3), la denominación de “viviendas, objeto de subsidio” por “viviendas con financiamiento Estatal”.

9) Del diputado Winter para incorporar al final del nuevo numeral 15º la frase “todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

La señora Secretaria hizo presente que las indicaciones parlamentarias serían inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones 2) y 6), fueron retiradas por sus autores.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que la indicación del Ejecutivo presentada al número 15 contenido en el artículo 2 de la ley N° 16.391, pretende incorporar no solamente el concepto de integración social sino que también el concepto de inclusión social, buscando recoger inquietudes ciudadanas en relación a discapacidad, vulnerabilidad por edad, género, entre otras. Agregó que se incorporó la expresión “de forma idónea”, recogiendo así la indicación del diputado Jarpa y se dispone que las viviendas deben tener estándares constructivos de vivienda apropiados objetos de cualquier tipo de subsidios, ya sea de dominio o de arriendo.

El diputado Winter (presidente) sostuvo que es mejor que se haga mención a financiamiento estatal, más que subsidio propiamente tal, porque este último acota a una fórmula de financiamiento, sin embargo esta el día de mañana puede ser otra.

Hizo presente que se dejó afuera la perspectiva de género y que el término “inclusión social”, en alguna parte del proyecto o del reglamento habría que definirlo.

La diputada Cariola comentó que la indicación presentada por el Ejecutivo, recoge el aspecto fundamental de la indicación presentada por el diputado Teillier, en cuanto a establecer estándares de construcción de calidad para las viviendas, acorde a lo que la comunidad necesita.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que también podría quedar incorporado en la historia de la ley, a través del informe, porque es importante que se indique.

El diputado Kast opinó que es importante que la definición se haga en la misma ley más que en el reglamento, para que no quede tan expuesta a cambios futuros.

El diputado Osvaldo Urrutia propuso que en el proyecto se debiera mencionar la frase “integración social en las áreas urbanas”, más que “integración social y urbana”, porque la integración que se busca es dentro de las zonas o áreas urbanas, o sino también habría que definir lo que se entiende por integración social y urbana.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dijo que integración social se podría definir como aquellas medidas que buscan incentivar o promover que viviendas con subsidios puedan incorporarse en determinados proyectos, y como integración urbana se entiende que aquellos proyectos estén adecuadamente insertos en la ciudad, dentro de áreas urbanas. Inclusión social se relaciona con otros colectivos que tienen situaciones de vulnerabilidad.

El diputado Osvaldo Urrutia propuso, con el objeto de evitar el centralismo en detrimento del desarrollo social y local, incorporar la expresión “áreas intercomunales o metropolitanas”, en vez de “áreas urbanas”, esto porque en Chile hay 3 regiones en donde se desarrollan planes reguladores o instrumentos de planificación territorial como áreas metropolitanas y otras tantas que son intercomunales, por tanto así no se restringiría solo en lo “comunal”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, consideró que, en atención a lo dicho por el diputado Osvaldo Urrutia, dejarlo circunscrito a lo intercomunal o áreas metropolitanas, podría ser una complicación porque la idea del Ministerio es implementar estas políticas en todas las áreas urbanas, evitando que áreas urbanas que no son ni intercomunales ni metropolitanas se transformen en ciudades segregadas.

El diputado Kast consultó por cuál sería el universo de viviendas que sería incorporada dentro de estos subsidios y si se podría incorporar categorías distintas.

Sometida a votación la indicación signada con el número 1) fue aprobada por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los diputados Bobadilla, Calisto, Cariola, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera y Paulsen. Se abstuvieron los diputados Crispi y Winter, por el mismo quórum se rechazó el encabezado del numeral 3 del texto original y el número 15 que contiene.

Sometidas a votación las indicaciones signada con los números 3). 4), 5), 7), 8) y 9) fueron rechazadas por mayoría de votos (9 votos en contra y 2 abstenciones). Se pronunciaron por la negativa los diputados Bobadilla, Calisto, Cariola, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera y Paulsen. Se abstuvieron los diputados Crispi y Winter-

Numeral 16

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el numeral 16 por el siguiente:

“16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística, entre otras medidas.”.

2) Del diputado Jarpa para reemplazar el numeral 16° que se agrega en virtud del numeral 3), por el siguiente:

“16°.- Implementar políticas de suelo de forma participativa, estableciendo medidas que propicien la utilización de éste, incentivando proyectos habitacionales de integración social y urbana de alto estándar mediante beneficios o incentivos de norma urbanística, junto con la aplicación de los subsidios establecidos en los respectivos programas habitacionales.”.

3) Del diputado Winter para sustituir en el numeral 16, la frase “Implementar políticas de suelo estableciendo medidas que propicien la utilización de éste, incentivando proyectos habitacionales de integración social mediante beneficios o incentivos de normas urbanísticas junto con la aplicación de los subsidios establecidos en los respectivos programas habitacionales” por “Implementar políticas de suelo que promuevan la integración social para viviendas destinadas al 40% más vulnerable.”.

4) De los diputados Winter y Castillo para reemplazar el numeral 16° que se agrega, por el siguiente:

“16°.- Implementar políticas de suelo que aseguren la función social de la propiedad, estableciendo medidas que propicien la utilización de éste, incentivando proyectos habitacionales de integración e inclusión social y urbana mediante la aplicación de los subsidios establecidos en los respectivos programas habitacionales, propendiendo a su asignación sin discriminación por medio de diagnósticos comunitarios, con participación sustantiva y vinculante de las organizaciones de pobladores en la definición de las formas de utilización del suelo urbano, otorgando facilidades administrativas de postulación y gestión, así como soportes económicos, a instancias sin fines de lucro que tiendan a la solución del déficit habitacional, tanto como a empresas gestoras del área social de la economía, como a Comités de Vivienda, y a cooperativas de vivienda, inclusive.”.

5) Del diputado Teillier para reemplazar el numeral 16 nuevo, después de la frase “Implementar política de suelo” el texto siguiente: “que propicien la utilización de éste, para el desarrollo urbano sustentable y la integración social, mediante, a lo menos, los siguientes mecanismos:

a) Incentivar proyectos habitacionales de integración social y urbana, junto con la aplicación de cualquiera de los subsidios establecidos en los respectivos programas habitacionales;

b) Creación de un banco de suelo público, incentivando la utilización de los terrenos propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización con aptitud urbana y habitacional y programar la adquisición de suelo urbano destinado a soluciones habitacionales y equipamiento comunitario;

c) Coordinar con otros Servicios y Organismos del Estado la gestión de suelo, público y privado, para la localización de proyectos habitacionales y de equipamiento comunitario para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los sectores vulnerables y medios del país.”.

6) De los diputados Castillo y Winter para agregar en el nuevo numeral 16° a continuación del punto final, que pasa a ser seguido lo siguiente: “Esto mediante la creación de un banco de suelo público y programa la adquisición de suelo urbano destinado a soluciones habitacionales y equipamiento comunitario, en la medida que La Ley de Presupuesto le destine financiamiento para ello a los respectivos Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU.”

7) Del diputado Winter para incorporar, en el numeral 16 nuevo, luego del punto aparte lo siguiente: “El Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Territorial deberá establecer y administrar un banco de suelo público que permita la adquisición y gestión de terrenos destinados al desarrollo de proyectos urbanos habitacionales, la coordinación con las comunidades, organizaciones sociales, y otros servicios y órganos de la administración del Estado.”.

La señora Secretaria hizo presente que las indicaciones parlamentarias serían inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 2) 3), 4), 6), y 7) fueron retiradas por sus autores.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se refirió a que el numeral 16 pretende implementar políticas de suelo. Indicó que la propuesta inicial del Ejecutivo planteaba implementar políticas de suelo, vinculado con incentivar proyectos de integración respecto a beneficios de normas urbanísticas, entre otros puntos con el objeto propiciar que la construcción de viviendas sea destinada a beneficiarios de subsidios.

La diputada Cariola sostuvo que esta indicación abre la posibilidad de que proyectos integrados que se desarrollan a través de inmobiliarias particulares, se puedan desarrollar en paños públicos. Hizo hincapié en que los terrenos públicos debieran destinarse de manera preferente y de manera exclusiva, a la construcción de viviendas sociales con subsidios estatales, y no así a las inmobiliarias que busquen lucrar con estos proyectos.

El diputado García expresó que en las bases de las licitaciones se comprometa la integración de viviendas sociales.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que las viviendas sociales las construyen empresas privadas, por tanto estas obtienen utilidades. Agregó que el programa habitacional del Ministerio va de la mano del aporte público-privado.

Por otro lado, destacó que el Ministerio siempre ha implementado políticas de suelo, a pesar de que no está en la ley, pero a la manera que se estaba incorporando a través del proyecto de ley es incompleta, porque esta política de suelo se restringiría solo a lo que dice relación con proyectos de integración social y respecto de terrenos privados, por tanto mediante indicación que será presentada, se buscará implementar una función del Ministerio para implementar una política de suelo, no solamente respecto de construir viviendas de buen estándar y calidad, sino que también esta sea una política de suelo que abarque todas las áreas que el Ministerio lleva adelante.

El diputado Winter (presidente) observó que la redacción actual del proyecto, en las zonas de integración no necesariamente cuenta o contarán con viviendas sociales, y no necesariamente tienen viviendas de cualquier tipo, pero si se contempla en el reglamento.

Agregó que presentó una indicación que busca distinguir zona deficitaria con zona de integración, porque las 2 son antónimas.

Consideró además que el término “políticas de suelo”, es vago y a su juicio no dice nada, y además también se debe definir lo que se entiende por “banco de suelo”

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, indicó que respecto de la distinción entre zona de integración y zona deficitaria, esta se aclara con las indicaciones que se formularon a los artículos 83 y 84 del decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El diputado García expresó que se entiende como banco de suelo aquellos terrenos que posee el Ministerio, y que son destinados a construcción o a lo que se determine conveniente. Como política de suelo se entiende cómo cual será el uso o destino que se le dará a los suelos por parte del Estado.

Sometida a votación la indicación signada con el número 1), fue aprobada por unanimidad (10 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Calisto Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera y Winter. Por la misma votación, se tuvo por rechazado el numeral 16 propuesto en el texto original.

Sometida a votación la indicación signada con el número 5), fue rechazada por unanimidad (10 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Calisto Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera y Winter.

Numeral 17

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el numeral 16 por el siguiente:

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

2) Del diputado Jarpa para reemplazar el numeral 17 nuevo, por el siguiente:

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven la participación y el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana.”.

3) Del diputado Winter para reemplazar el numeral 17 nuevo, por el siguiente:

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones tendientes a la integración social de las viviendas destinadas al 40% más vulnerable, para responder a las necesidades existentes en los territorios que se planifiquen, cautelando a su vez que e?stas se localicen en sectores con adecuados indicadores y estandartes de calidad de vida y desarrollo urbano.”.

4) De los diputados Castillo y Winter para reemplazar el numeral 17 nuevo, por el siguiente:

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial sean originados por medio de la participación activa de los habitantes de los territorios que rigen, y que contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración e inclusión social y urbana, con una perspectiva de género, que eviten la especulación inmobiliaria y aseguren condiciones básicas para la vida digna de la ciudadanía.”.

5) Del diputado Teillier para reemplazar el numeral 17 nuevo, por el siguiente:

“17.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven la integración social y urbana, como así mismo aquellas que apoyen soluciones a los problemas relacionados con la vivienda, el equipamiento comunitario y el desarrollo urbano, con énfasis en aquellos que afecten a los sectores socio económicos vulnerables y medios de la comuna”.

6) De los diputados Calisto y Kast para reemplazar, en el numeral 17 nuevo, el punto a parte (.) por una coma (,) agregando: “los cuales deben velar porque las ciudades sean lugares inclusivos y considerar factores de vulnerabilidad como el nivel socioeconómico, el rango etario y la discapacidad.”.

7) De los diputados Castillo y Winter para agregar en el numeral 17 nuevo, a continuación del punto final, que pasará a ser coma, lo siguiente: “así como en general, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.”.

La señora Secretaria hizo presente que las indicaciones parlamentarias serían inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política de la República.

La indicación 5) fue retirada por su autor.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo explicó que por esta indicación se faculta al Ministerio para implementar programas habitacionales que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, junto con establecerle la obligación de resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios y disposiciones para la integración e inclusión social y urbana.

Agregó que en virtud de esta modificación se le entregará facultades al Ministerio para que supervigile que cuando se planifique una ciudad, a través del plan regulador comunal, se contemplen criterios de integración.

El diputado Kast preguntó si el concepto de inclusión social se refiere solamente a viviendas sujetas a programas del Estado.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, informó que cuando se habla de integración e inclusión social urbana se incluye todo proyecto con apoyo del Estado, ya sea a través de subsidio o a través de disposiciones normativas como una norma en la ordenanza municipal que permita beneficios, por ejemplo, para los adultos mayores. Estos no serían objetos de subsidios pero si serían sujetos de políticas del Estado en esta materia, porque en esta ley se establece que la inclusión social debe estar en la mira del Ministerio.

El diputado Winter (presidente) preguntó si habría que modificar la Ley Orgánica de Municipalidades porque se le estaría dando una obligación a los municipios que consiste en realizar o actualizar los planes reguladores, según lo que esboza el proyecto.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que a su juicio esto no será necesario, porque la obligación del municipio es elaborar su plan regulador comunal, y lo que se plantea en el proyecto es que dentro de esa elaboración de plan regulador comunal debe considerar a la integración social, es decir se le está incorporando un nuevo contenido al plan regulador, no se le está otorgando nuevas facultades.

Ahora bien, respecto al artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, esto es, al artículo 2 del proyecto de ley, este refuerza y especifica las funciones de la división de desarrollo urbano cuya función principal es supervigilar los instrumentos de planificación territorial, y esta supervigilancia implica que en el proceso de elaboración de los planes reguladores se tiene que verificar si se cumple con lo planteado en el proyecto.

La diputada Mix consultó si en el proyecto se abordará algún mecanismo de participación ciudadana, porque este punto debiera ser considerado en el proceso de la planificación territorial.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, contestó que no, porque esto ya ha sido previsto, mediante leyes que regulan la elaboración de los planes reguladores comunales, y en aquellas se contemplan mecanismos de participación ciudadana, mejorado además por la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado de suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

La diputada Olivera reflexionó sobre si es necesario en definitiva la consulta ciudadana, porque en algunas comunas la tendencia será más bien rechazar la integración social.

El diputado Kast apuntó que el interés público que comparece en una zona de integración social no solo involucra a aquellos habitantes de esa zona, involucra también a mucha gente que no está presente en el barrio que se pretende intervenir. Agregó que en muchos barrios, en los cuales hay mayores y mejores oportunidades y calidad de vida, la tendencia será más bien la exclusión más que la inclusión, por tanto sugirió que si se quiere realizar un cambio relativo a la participación ciudadana, ojalá se haga entendiendo la escala ciudad, porque si se consulta de manera particular en una zona, es muy probable que todos o casi todos se opongan.

Sometida a votación la indicación signada con el número 1), fue aprobada por unanimidad (9 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera y Winter. Por la misma votación, se tuvo por rechazado el numeral 17 propuesto en el texto original.

Sometida a votación las indicaciones signadas con los números 2), 3), 4), 6) y 7), fueron rechazadas por unanimidad (9 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera y Winter.

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El diputado Teillier presentó una indicación para incorporar el siguiente numeral en artículo 2 de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

“18.- Otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas o adquirir que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el D.S. 52, (V. y U.), de 2013 o el que lo reemplace. También el Ministerio podrá otorgar garantía a créditos hipotecarios a los referidos organismos sin fines de lucro para que opten a financiamiento de proyectos habitacionales destinados a arriendo.”.

La señora Secretaria hizo presente que esta indicación sería inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política de la República.

El autor procedió a retirarla por encontrase recogido su contenido en la propuesta formulada en el artículo 28 del decreto ley Nº 1.305.

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N° 4

Agrega un artículo décimo transitorio que, producto del cambio de nominación del Ministerio, se hace cargo de las referencias que hacen las leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para agregar el siguiente artículo 10° transitorio, nuevo:

“Artículo 10°. Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministro de Vivienda y Urbanismo, al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se entenderán hechas al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio, al Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio, respectivamente. Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla "MINVU" entiéndase hecha al "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.".

2) Del diputado Winter para reemplazar la frase “Ministerio de Ciudad y Vivienda, al Ministro de Ciudad y Vivienda, al Subsecretario de Ciudad y Vivienda, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad y Vivienda y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad y Vivienda, respectivamente. Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla “MINVU” entiéndase hecha a “MINCIV” por “Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial, al Ministro de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial, al Subsecretario de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial, respectivamente. Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla “MINVU” entiéndase hecha a “MINVIDUT.”.

La indicación 2) fue retirada por su autor, en atención a lo ya aprobado.

Sometida a votación la indicación signada en el numeral 1), fue aprobada por unanimidad (9 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera y Winter, por igual votación se tuvo por rechazado el numeral 4 del artículo 1 original.

Artículo 2

Introduce enmiendas, mediante cuatro numerales, en el decreto ley Nº 1.305, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

N° 1

Incorpora en el artículo 12 una letra p) que entrega a la División de Desarrollo Urbano la supervigilancia sobre los instrumentos de planificación territorial para que contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el numeral 1), por el siguiente:

“1) Agrégase en el artículo 12 una nueva letra p) del siguiente tenor:

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17° del artículo 2° de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.”.

2) De los diputados Calisto y Jarpa para reemplazar la letra p) por la siguiente

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana, incluso destinados total o parcialmente al arriendo o uso y goce de viviendas económicas susceptibles de ser arrendadas haciendo uso del subsidio para ese efecto. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”

3) De los diputados Castillo y Winter para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Agrégase en el artículo 12° una letra p) del siguiente tenor:

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen la participación sustantiva de la ciudadanía en su gestación, incorporando disposiciones que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración e inclusión social y urbana, con énfasis en los componentes económicos y de género de la exclusión social urbana. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que la indicación sustitutiva a este numeral que refuerza y especifica las funciones de la división de desarrollo urbano. La función principal es supervigilar los instrumentos de planificación territorial, y esta supervigilancia implica que en el proceso de elaboración de los planes reguladores se tiene que verificar si se cumple con lo planteado en el proyecto.

El diputado Winter (presidente) informó que presentó una indicación para relevar la importancia de la participación ciudadana en la gestación de los instrumentos de planificación territorial, en orden a determinar cuáles serían las zonas de integración urbana.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, expresó que la participación ciudadana ya se encuentra prevista en leyes que regulan la elaboración de los instrumentos de planificación territorial, y en aquellas se contemplan mecanismos de participación ciudadana, mejorada además por la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado de suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

Sometida a votación la indicación identificada con el número 1), en conjunto con el encabezado del artículo 2, fue aprobada por unanimidad (10 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera, Paulsen y Winter, por igual votación se tuvo por rechazado el numeral 1 del artículo 2 del texto original.

Sometidas a votación las indicaciones identificadas con los números 2) y 3) fueron rechazadas por unanimidad (10 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera, Paulsen y Winter.

N° 2

Modifica el inciso segundo del artículo 12 incluyendo la letra p) incorporada por el numeral anterior dentro de las facultades de la División de Desarrollo Urbano que deben ser entendidas en concordancia con el artículo 24.

Sometido a votación el numeral 2 fue aprobado por unanimidad (10 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera, Paulsen y Winter.

N° 3

Sustituye el inciso primero del artículo 24 para establecer entre las atribuciones de las secretarías ministeriales la supervigilancia sobre los instrumentos de planificación territorial con el objeto de que incentiven el desarrollo de proyectos habitacionales de integración social y urbana.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar en el numeral 3), la frase: "Ministerio de Ciudad y Vivienda" por la frase "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio".

2) Del diputado Teillier para reemplazar en el inciso 1° la frase “que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades” por la frase “que cuenten con profesionales competentes para realizar estas actividades.”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Sometida a votación la indicación identificada con el número 1) fue aprobada por unanimidad (10 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Cariola, Crispi, García, Jarpa, Moreira, Norambuena, Olivera, Paulsen y Winter, por igual votación se tuvo por rechazado el numeral 3 del artículo 2 del texto original.

N° 4

Incorpora en el artículo 28 cuatro incisos.

El inciso tercero faculta a los Servicios de Vivienda y Urbanización para concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas u otras edificaciones en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado. Esta concesión otorga a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble, por un período determinado y sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o por el programa que lo modifique o reemplace.

El inciso cuarto señala que mediante este mecanismo también se podría concesionar la operación y mantención de las viviendas y edificaciones allí construidas, cuando haya vencido la concesión original.

El inciso quinto establece las normas por las cuales se regirán las licitaciones, regula el contenido mínimo de las bases y el procedimiento para la adjudicación.

El inciso sexto dispone que el concesionario, para garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, operación, mantención y/o explotación de las viviendas o edificaciones, podrá constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, indicó que conforme a lo señalado en el mensaje el desafío de enfrentar el déficit habitacional existente no puede ser abordado únicamente mediante la entrega de subsidios para la adquisición de viviendas.

Agregó que desde la dictación del decreto supremo N° 52 (V. y U.), de 2013, la política habitacional contempla un Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, el que se estima debe ser potenciado mediante disposiciones que permitan aumentar la oferta pública y privada de unidades habitacionales en las que puedan aplicarse tales subsidios. Lo anterior, en el entendido que este programa constituye una herramienta muy poderosa para potenciar la movilidad social y habitacional, especialmente de aquellos hogares que, por diversas razones, han postergado la decisión de adquirir una vivienda propia.

Consideró que es necesario precisar el régimen de limitaciones y prohibiciones aplicables a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado debido a que es importante que la ley resguarde que, en los proyectos en los que se apliquen los beneficios normativos, las viviendas destinadas a hogares con subsidio sean efectivamente adjudicadas a éstos y que en caso de venta posterior, quien la adquiera también sea beneficiario de subsidio.

Además, es importante que la norma establezca las condiciones para la venta de tales viviendas antes del vencimiento del plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos, facilitando la movilidad habitacional.

Opinó que es menester facultar a los SERVIU para concesionar inmuebles, con el objeto que se construyan y administren viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo porque el desafío de enfrentar el déficit no puede ser abordado únicamente mediante la entrega de subsidios para la adquisición de viviendas. El subsidio de arriendo constituye una herramienta muy poderosa para potenciar la movilidad social y habitacional, especialmente de aquellos hogares que, por diversas razones, han postergado la decisión de adquirir una vivienda. El impulso del arriendo como solución habitacional no excluye ni se contrapone con el otorgamiento de subsidios para la adquisición del dominio.

Hizo hincapié en que este mecanismo permitiría promover la oferta para beneficiarios del subsidio de arriendo, en sectores en los que las condiciones de mercado dificultan o hacen prácticamente imposible la aplicación de tales subsidios.

El proyecto de ley únicamente se refiere al “concesionario”, sin limitar dicha categoría a las “empresas inmobiliarias”, por tanto, ante la pregunta si ¿en las concesiones de estos terrenos solo pueden participar empresas inmobiliarias?, la respuesta es negativa. Las concesiones de terrenos públicos estarán abiertas a todos aquellos que cumplan con las requisitos que se establezcan en la ley, en normas reglamentarias y en las bases de licitación, lo que incluye a todas las personas, naturales o jurídicas, incluidas las personas jurídicas de derecho público (como las municipalidades) o aquellas sin fines de lucro (como cooperativas, corporaciones y fundaciones), por tanto, a través de una indicación, se ha precisado el alcance amplio del concepto “concesionario”.

A su vez, mediante indicación, se ha precisado que el objeto de estas licitaciones es la construcción, administración y mantención de viviendas económicas, destinadas al arriendo, eliminando la mención a otras edificaciones. Se eliminaron las menciones a la “explotación comercial”, ya que podía llevar a la errada interpretación que el concesionario era libre de determinar la forma en que podía sacar provecho de la concesión, y como contraprestación, el concesionario podrá “percibir las correspondientes rentas de arrendamiento”.

Quien suscribe el contrato con SERVIU es el concesionario, pero mediante una indicación se admite que las gestiones sean ejecutadas directamente por éste o a través de terceros. Destacó que mediante indicación se ha incluido la obligación de los SERVIU de fiscalizar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las referidas a la mantención de las viviendas, pudiendo solicitar antecedentes que acrediten dicho cumplimiento y/o efectuar visitas de inspección.

También se ha agregado, mediante indicación, la obligación del concesionario de devolver el terreno y las viviendas en adecuado estado de conservación.

Reiteró que las indicaciones formuladas a este numeral se hacen cargo del plazo, del porcentaje de integración, de la reparación de fallas estructurales y la mantención no solamente del edificio sino que también de los espacios comunes y del entorno, también se hacen cargo de la inclusión, vale decir que en esas viviendas no solamente lleguen familias vía integración sino que también vía inclusión por tener algún grado de vulnerabilidad.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se refirió a un inciso nuevo que tiene como fin establecer que si un concesionario pide un financiamiento bancario e hipoteca el derecho real de uso y goce, y en el caso que no pueda cumplir con su obligación financiera, el banco puede rematar esos derechos, y este caso el Serviu se los puede adjudicar, para que así ese derecho se pueda volver a licitar.

En cuanto al adjudicatario de la concesión, para evitar una interpretación acotada del concepto concesionario, se precisó que la licitación podría adjudicarse a una persona natural o jurídica, ya sea de derecho público o de derecho privado de cualquier tipo, incluidas las cooperativas, asociaciones, corporaciones y fundaciones.

El diputado Kast preguntó si al respecto esto último ha sido cotejado con los bancos o instituciones financieras si el derecho de uso y goce, por un plazo determinado, es garantía suficiente.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, respondió señalando que en paralelo a la tramitación de esta ley como Ministerio han estado modelando la posibilidad de que este proyecto resulte, convocando a personas o entidades dispuestas a invertir, como fondos de inversión, compañías de seguros, bancos y la superintendencia pertinente, y aseguró que todos estos actores ven esta garantía como muy razonable.

El diputado Winter (presidente) mencionó que, para que el banco pueda otorgar financiamiento, el Estado también debe aportar determinadas garantías, para que este nuevo tipo de administración de vivienda se lleve a cabo.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que, a raíz de lo anterior, en un inciso nuevo que se agregará mediante indicación, que se complementó tomando como referencia una indicación del diputado Teillier, señala que “asimismo los servicios de vivienda y urbanización podrán otorgar subsidios de los programas habitacionales vigentes y/o créditos con garantía hipotecaria a personas jurídicas de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir o adquirir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas.”.

El diputado Kast consultó si el Estado o el Serviu se convertirán en un agente de crédito, que las otorgaran directamente a las empresas.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, respondió indicando que gran parte de la política habitacional se hace a través de préstamos que hace el Estado, incluso sin interés.

El diputado Calisto manifestó que en la ley se debe contemplar la diversidad de alternativas habitacionales en relación al financiamiento, tales como subsidio al dominio de viviendas o subsidios de arriendo, entre otros.

El diputado Osvaldo Urrutia sobre el llamado a licitación de obras de vivienda y urbanización, consultó si los plazos serán distintos cuando se trate de obras de edificaciones en terrenos urbanizados respecto a obras de edificación en terrenos no urbanizados.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, contestó que el plazo máximo se cuenta desde la recepción de las obras. Agregó además que es muy difícil que se dé el caso de implementación de proyectos de integración social en zonas no urbanizadas.

El diputado Bobadilla comentó que aprecia que el Ejecutivo haya recogido gran parte de las sugerencias de los diputados y, en atención a la redacción propuesta, valora que más y distintos “actores” puedan ejecutar este tipo de proyectos. Por el contrario, restringir y ejemplificar sería reducir que otras entidades puedan intervenir en proyectos de esta naturaleza.

Se acordó discutir y votar por separados los incisos.

Inciso tercero

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para agregar en el artículo 28° el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas económicas en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos, pudiendo adjudicarse la licitación a una persona natural o jurídica, ya sea de derecho público con competencias en la materia o de derecho privado de cualquier tipo, incluidas las cooperativas, asociaciones, corporaciones y fundaciones.””

2) De los diputados Winter y Castillo para modificar el inciso tercero del artículo 28° de la siguiente manera:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar, mediante licitación pública, el uso y goce de terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos. La referida concesión de uso y goce corresponde a un derecho real inmueble, mediante el cual el concesionario se obliga a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, bajo la condición de contemplar un porcentaje del 60%, como mínimo, de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace. Vencido dicho período, el terreno, las viviendas y las otras edificaciones serán restituidos al mencionado Servicio o al órgano propietario, el que podrá disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.”.

3) Del diputado Winter para reemplazar el inciso tercero del artículo 28° por el siguiente:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán desarrollar por si mismos los terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado, para los cuales se establecerá? una prioridad de uso para viviendas destinadas al 40% más vulnerable de la sociedad, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. A su vez, dichos servicios podrán concesionar, mediante licitación pública, el uso y goce de dichos terrenos, prioritariamente a la Municipalidad correspondiente, a organizaciones sin fines de lucro o entidades comunitarias autogestionadas. La referida concesión de uso y goce corresponde a un derecho real inmueble, mediante el cual el concesionario se obliga a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, obteniendo como contraprestación la posibilidad de explotarlas comercialmente por un periodo determinado no mayor a 10 años desde la recepción de la obra, bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace, debiendo ser beneficiarios del 40% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares. En ningún caso dicho porcentaje podrá? ser menor al 40% de las viviendas del proyecto. Vencido dicho periodo, el terreno, las viviendas y las otras edificaciones serán restituidos al mencionado Servicio o al órgano propietario, el que podrá? disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente para la administración al Municipio correspondiente.”.

4) De los diputados Winter y Castillo para reemplazar el inciso tercero del artículo 28° de la siguiente manera:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Ciudad podrán entregar en comodato, terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para los efectos que a continuación se refieren. El antedicho comodato deberá ser otorgado a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, tales como corporaciones y fundaciones. Además, podrá ser otorgada a entidades socio técnicas de autogestión, a comités de vivienda y a cooperativas del ramo, inclusive. A las referidas entidades se les proveerá de los fondos requeridos para la construcción, operación y mantención del desarrollo urbano ahí realizado. El referido comodato, obliga al beneficiario a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones que se determinen, teniendo como responsabilidad la explotación comercial de las unidades por un período determinado, destinando prioritariamente aquellos recursos al pago de la provisión de fondos para la construcción propiamente tal, bajo la condición de contemplar un porcentaje no inferior al 50% de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace, o a beneficiarios de los subsidios habitacionales que se encuentren vigentes. El porcentaje definitivo que se regirá bajo este beneficio se determinará en cada comodato en particular, mediante diagnósticos comunitarios relativos al déficit habitacional particular de la zona urbana en cuestión, sin discriminación. Vencido el periodo por el que haya sido otorgado el comodato, el terreno, las viviendas y las otras edificaciones serán restituidos al mencionado Servicio o al órgano propietario, el que podrá disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.”.

5) Del diputado Jarpa para reemplazar el inciso tercero del artículo 28° por:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar por un plazo no mayor a veinte años desde la recepción de la obra, mediante licitación pública, el uso y goce de terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos. La referida concesión de uso y goce corresponde a un derecho real inmueble, mediante el cual el concesionario se obliga a construir, operar, mantener y reparar fallas estructurales de las viviendas u otras edificaciones, como también de sus áreas verdes y espacios comunes, obteniendo como contraprestación la posibilidad de explotarlas comercialmente por un período determinado, el que no podrá ser superior a veinte años, bajo la condición de contemplar un porcentaje que no podrá ser inferior al treinta por ciento, de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda, Planificación Urbana y Rural, o por el programa que lo modifique o reemplace. Vencido dicho período, el terreno, las viviendas y las otras edificaciones serán restituidos al mencionado Servicio o al órgano propietario, el que podrá disponer la administración y mantenimiento de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.”

6) De los diputados Castillo y Winter para modificar el inciso tercero del artículo 28°, de la siguiente manera:

“La referida concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble, por un periodo determinado, que no podrá ser superior a 25 años, y sujeto a la condición de destinar un porcentaje mínimo de un 60% de las viviendas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Las viviendas incluidas en la concesión no podrán ser destinadas a un uso distinto al habitacional y su incumplimiento será causal de término de la misma.”

7) Del diputado Teillier para intercalar en el inciso tercero del artículo 28°, después de la frase “terrenos de su propiedad” el texto siguiente:

“terrenos que se encuentren en la nómina de terrenos concesionales señalada en el informe técnico indicado en los párrafos siguientes”.

8) Del diputado Teillier para intercalar, el inciso tercero del artículo 28°, después de la frase “u otras edificaciones,” el texto siguiente: “parte del mismo conjunto”.

9) Del diputado Teillier para agregar, en el inciso tercero del artículo 28°, la frase “explotarla comercialmente” “las viviendas y las otras edificaciones parte del mismo conjunto.”.

10) De los diputados Calisto y Jarpa para agregar, en el inciso tercero del artículo 28°, luego de la frase “bajo la condición de contemplar” las palabras “la totalidad”.

11) Del diputado Osvaldo Urrutia para agregar, en el inciso tercero del artículo 28°, a continuación de la frase “(…), bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace.”, lo siguiente: “Respecto de la fijación del porcentaje referido, el Reglamento respectivo deberá establecer criterios objetivos y permitir también flexibilidad al interior de cada ciudad.”

La señora Secretaria hizo presente que las indicaciones 2), 3), 4), 5), 7), 9) y 11) serían inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2 de la Constitución Política.

El diputado Winter (presidente) sostuvo que la indicación de su autoría tenía dos innovaciones, una referida a ampliar el tiempo máximo de la concesión, en la ley, y no en las bases de licitación de la concesión, porque el tiempo podría quedar al arbitrio de un contrato entre privados y la otra, el mínimo de viviendas beneficiadas por subsidio de arriendo, será del 60%. Ejemplificó esto último, señalando que si en un terreno muy bueno, se establece muy poco porcentaje de viviendas beneficiadas por subsidios, no se estaría cumpliendo el objetivo del mensaje.

Luego de las explicaciones entregadas los autores de las indicaciones numeradas, las indicaciones 2), 3), 4), 5) y 6) fueron retiradas por sus autores.

Sometida a votación la indicación signada en el numeral 1) en conjunto con el encabezado del numeral 4, fue aprobada por unanimidad (11 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Calisto, Castillo, González, Jarpa, Norambuena, Olivera, Rey, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el inciso tercero original que se incorpora al artículo 28 y las indicaciones individualizadas con los numerales 7), 8, 9), 10) y 11).

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El Ejecutivo presentó una indicación para incorporar en el artículo 28 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“La referida concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble, por un período determinado y sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Mediante este mecanismo también se podrá concesionar la administración y mantención de las viviendas construidas conforme a lo señalado en el inciso precedente, cuando haya vencido la concesión original. En ambos casos, las viviendas incluidas en la concesión no podrán ser destinadas a un uso distinto al habitacional y su incumplimiento será causal de término de la misma.”.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que la concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble, por un período determinado y sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Mediante este mecanismo también se podría concesionar la operación y mantención de las viviendas y edificaciones allí construidas, cuando haya vencido la concesión original.

Agregó que la utilización de este mecanismo permitiría promover la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, en los que actualmente las condiciones de mercado dificultan o hacen prácticamente imposible la aplicación de tales subsidios. Además, deben destacarse las ventajas asociadas al hecho de que el Servicio de Vivienda y Urbanización no se desprenda de la propiedad del suelo, sino únicamente de los derechos de uso y goce del mismo, por un determinado período. Lo anterior redunda en que, finalizada la concesión, el terreno y las viviendas allí construidas serían restituidos al Servicio, el que podría disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.

Indicó que lo anterior implicaría un aprovechamiento más eficiente de los terrenos públicos, no solo porque permitiría dar respuesta a las necesidades de vivienda en arriendo de un número considerable de familias (muy superior a las que habrían sido beneficiadas si dichos terrenos hubieren sido destinados a viviendas en dominio), sino también porque permitiría a los mencionados Servicios rentabilizar de mejor manera la inversión pública involucrada en la adquisición de tales terrenos y contar con un stock de viviendas propias, lo que va en línea con las tendencias internacionales en materia de provisión de vivienda pública.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, agregó que esta indicación precisa el derecho del concesionario, que es percibir las correspondientes rentas de arrendamiento, eliminando la mención anterior a la “explotación comercial”, lo que coincide con la indicación de los diputados Castillo y Winter. Además recoge una indicación del diputado Jarpa, respecto a la mantención de todo lo incluido dentro de un proyecto y a la obligación de reparar fallas estructurales.

Sometida a votación esta indicación resultó aprobada por mayoría de votos (8 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron por la afirmativa los diputados Bobadilla, José Miguel Castro; González, Jarpa, Norambuena, Olivera, Rey y Osvaldo Urrutia, por la negativa se pronunciaron los diputados Castillo y Winter, en tanto se abstuvo el diputado Teillier.

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Se formularon las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Teillier para agregar nuevo inciso del siguiente tenor:

“El período de la concesión no podrá ser superior a 20 años, incluidas todas las prórrogas, ampliaciones, nuevos plazos o cualquier otra forma de extensión de la concesión original. El uso habitacional de las edificaciones a construir, operar y mantener deberá ser a los menos el 70% de la superficie total construida. Del número total de viviendas que se consulten en la concesión a lo menos el 70% de ellas deberá estar destinada a personas que cumplan con los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda. Estas viviendas no podrán ser destinadas a ningún otro uso o condición mientras se mantenga la concesión. Su incumplimiento será causal de término inmediato de la concesión”.

2) Del diputado Teillier para agregar nuevo inciso quinto, pasando a ser el inciso quinto el inciso noveno:

“Bajo los mismos términos de los artículos precedentes, se podrán entregar en comodato terrenos a organismos públicos o privados sin fines de lucro. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá los recursos suficientes de subsidios de arriendo para la totalidad de las viviendas de tal calidad en los proyectos que se desarrollen.”.

3) Del diputado Teillier para agregar un nuevo inciso sexto, pasando a ser el inciso sexto inciso decimo.

“Las familias que obtengan los subsidios de arriendo deberán ser preferentemente de la comuna en que se emplaza el proyecto y las comunas contiguas a ella según registre el sistema de calificación socioeconómica vigente.”.

4) Del diputado Teillier para agregar un nuevo inciso séptimo, pasando a ser el inciso séptimo inciso undécimo.

“Anualmente los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán emitir un informe técnico que señale:

a) la disponibilidad de sus propios terrenos con posibilidades de uso habitacional y

b) la demanda de suelo estimada para los proyectos habitacionales destinados a los programas para las familias vulnerables, proyectando dicha demanda a los siguientes 5 años,

c) Si producto de dicho análisis existiere disponibilidad de terrenos para destinar a proyectos para los programas de familias de sectores medios, los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán incluir en dicho informe una nómina de terrenos concesionables a partir del siguiente año. Dicho informe será enviado en el mes de agosto de cada año a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputado y del Senado.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que el periodo de tiempo de la concesión está recogido en una indicación presentada que se analizará más adelante, y precisamente comparte el periodo de 25 años y agregó que vencida ésta el concesionario debe restituir al Serviu el terreno y todo lo allí edificado en adecuadas condiciones de conservación y mediante el mismo mecanismo de licitación, se podrá concesionar la administración de la edificación existente, por tanto no existe la posibilidad de prorrogas automáticas.

La diputada Castillo consultó si se recoge la idea de que se fije un porcentaje mínimo de viviendas subsidiadas, en el entendido de que se recogió la idea de un plazo máximo de concesión.

El diputado Osvaldo Urrutia opinó que el ideal de porcentaje sería del 35 o 40%, pues todos los proyectos tienen características distintas, por ubicación, territorio, mercado, entre otras variables, entonces establecer a nivel nacional un mínimo tan alto, haría que muchos proyectos se caigan porque no son rentables.

El diputado Bobadilla consideró que se debe tener presente las diferentes circunstancias que rodean a los proyectos, por tanto no comparte que se fije un porcentaje, porque sería una restricción para los interesados en ejecutar o participar en estos proyectos. Opinó que en las bases de licitación se deben fijar los determinados porcentajes porque ahí se sabe con claridad las diferentes circunstancias de los proyectos.

El diputado Winter (presidente) hizo saber que este es un proyecto que entiende que la vivienda en Chile se estructura a través de un mercado al que se le establece un incentivo para que realice determinadas obras, no obstante, recordó que esto no es gratis, porque se le está entregando a privados lo más preciado, el suelo, porque el déficit de vivienda en Chile no es un déficit de martillos o de clavos, es un problema que se tiene con el suelo, por tanto por un lado hay que incentivar las obras pero también resguardar que las personas que sufren por este déficit habiten en las zonas urbanas.

El diputado Teillier comentó que presentó una indicación en la cual se fija un mínimo más alto que el sugerido por el diputado Winter, no obstante, la cifra se puede discutir y bajar pero, en su opinión, no cabe duda de que se debe fijar un mínimo de porcentaje porque estos son terrenos del Estado y se debe solucionar el problema de las personas que no tienen acceso a una vivienda.

La diputada Olivera manifestó estar de acuerdo con que se fije un porcentaje, no obstante el 60% es demasiado alto, porque puede ser poco atractivo para construir, y además nada asegura que ese porcentaje de viviendas tenga una calidad adecuada.

El diputado Osvaldo Urrutia indicó que el porcentaje no puede quedar al arbitrio de las personas que redacten las bases, porque puede que haya un director de Serviu que carezca de criterio y fije como mínimo un 5%.

El diputado Kast compartió la idea del diputado Osvaldo Urrutia, pero agregó que también se debe apelar a la realidad y a los datos concretos del mercado, que en ese sentido es razonable un 30%.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que no resultaba comparable la manera en cómo se aborda el déficit habitacional respecto de viviendas en dominio que respecto de viviendas en arriendo, porque es claro que el déficit de viviendas está en torno a 400 mil viviendas y la manera de abordarlo es distinto si se hace en arriendo porque el Estado no se desprende del suelo, se pone a disposición por un tiempo para que los privados inviertan y durante ese tiempo se construyan las viviendas, se arrienden y se le entreguen a las familias, en parte con subsidio y en parte sin subsidio. Después del tiempo, vuelve al Estado esa inversión y la propiedad, en buenas condiciones.

Sobre los porcentajes, indicó que estos no solamente dicen relación con la viabilidad del negocio, sino también con el óptimo para que exista una verdadera integración social. El éxito de la integración social pasa precisamente en que coexistan y convivan en un mismo proyecto habitacional, personas de diferentes orígenes, ingresos, etc., algunas con subsidios y otras sin subsidios. Agregó que la integración social es buena, pero no en su totalidad porque se produce el efecto contrario, por tanto hay que respetar ciertos porcentajes de integración que permitan que convivan familias de diferentes orígenes.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, apuntó que más adelante en la discusión se tratará una indicación que señala que en las bases, tomando en consideración normas reglamentarias que queden fijadas en un decreto supremo, se establecerá un porcentaje de viviendas con subsidios habitacionales.

El diputado Kast consultó a la señora Secretaria si es admisible que por vía de indicación parlamentaria se determine el porcentaje de viviendas a beneficiarios del programa de subsidio de arriendo.

La señora Secretaria sostuvo que no sería admisible, porque la determinación de un porcentaje de viviendas a beneficiarios del programa de subsidio de arriendo, estaría dentro de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2, de la Constitución Política de la República.

El diputado Winter (presidente) hizo énfasis en que no son las mismas condiciones de ganancia mutua, entre la primera y segunda licitación. En la primera licitación el Estado pone el suelo y el privado un edificio, del cual no será dueño, a pesar de que lo construyó. En la segunda licitación, el privado ya no debe construir un edificio, por tanto la situación es más favorable.

El diputado Osvaldo Urrutia afirmó que es obvio que las condiciones cambien, y eso quedará manifestado en las bases de la segunda licitación, y se agregarán obras complementarias, remodelación, embellecimiento, entre otras.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, afirmó que son distintas las condiciones de la primera licitación versus las condiciones de la renovación. Agregó además que las condiciones de licitación serán distintas porque el número de años será menor y la manera de beneficiar a las familias para que accedan a estas viviendas, no será solamente mediante un subsidio habitacional, también será bajando la renta de arrendamiento.

El diputado Winter (presidente) reflexionó acerca de que gana el Estado al otorgarle la concesión al privado, en una segunda licitación, tomando en cuenta que el terreno lo puso el Estado y el edificio ya está construido, a menos que el porcentaje de viviendas con subsidios aumente en esta segunda licitación.

El diputado Osvaldo Urrutia precisó que en una licitación incurren variables que generalmente son ponderadas, y en este caso se identifican 4 variables de adjudicación, que son: el (i) plazo, puesto que a mayor inversión, mayor es el plazo, por tanto en una segunda licitación el plazo sería más corto; la (ii) inversión; el (iii) monto del arriendo, porque naturalmente el que ofrezca menor arriendo, tendrá mayor puntaje para adjudicarse la concesión; y el (iv) número de beneficiarios por subsidios.

La señora Secretaria hizo presente que las indicaciones 1) y 2 serían inadmisibles por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2, de la Constitución Política de la República.

El autor de la indicación identificada con el número 2) procedió a retirarla.

Puesta en votación la indicación individualizada con el numeral 3) resultó rechazada por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 votos en contra). Votaron por la afirmativa los diputados Castillo, González, Jarpa, Teillier y Winter, por la negativa se pronunciaron los diputados Bobadilla, José Miguel Castro; Norambuena, Olivera, Rey y Osvaldo Urrutia.

Puesta en votación la indicación individualizada con el numeral 4) fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (5 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa los diputados Castillo, González, Jarpa, Teillier y Winter, por la negativa se pronunciaron los diputados Bobadilla, José Miguel Castro; Norambuena y Osvaldo Urrutia, mientras que se abstuvieron los diputados Olivera y Rey.

Inciso cuarto

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Winter para eliminar el inciso cuarto, pasando el quinto a ser cuarto y así sucesivamente.

2) Del diputado Jarpa para reemplazar inciso cuarto, por el siguiente:

“Mediante este mecanismo también se podrá concesionar cada dos años la operación y mantención de las viviendas y edificaciones construidas conforme a lo señalado en el inciso precedente, cuando haya vencido la concesión original, o de otras edificaciones con destino habitacional que sean propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización. El Ministerio propenderá a la creación de un organismo encargado de fiscalizar permanentemente estas concesiones y las condiciones bajo las cuales se está desarrollando esta.”.

3) Del diputado Teillier para sustituir en el inciso cuarto que pasa a ser octavo, la frase

“conforme a lo señalado en el inciso precedente” por “los incisos precedentes”.

4) Del diputado Teillier para agregar en el inciso cuarto que ha pasado a ser octavo, después de la frase “que sean de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización” la siguiente frase “o hayan sido entregados a su administración por otros Servicios en convenios mandatos o en comodato a organismos públicos o privados sin fines de lucro”.

Las indicaciones individualizadas con los números 1), 2), 3) y 4) fueron retiradas por sus autores.

Puesto en votación el inciso cuarto del artículo 28 fue aprobado por mayoría de votos (8 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los diputados Bobadilla, José Miguel Castro, González, Jarpa, Norambuena, Olivera, Rey y Osvaldo Urrutia. En contra votaron los diputados Castillo y Winter. Se abstuvo el diputado Teillier.

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Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un inciso quinto en el artículo 28 del siguiente tenor:

“El concesionario deberá efectuar, directamente o a través de terceros, todas las gestiones relacionadas con la construcción, administración y/o mantención del terreno concesionado y de las viviendas, áreas verdes, espacios comunes y superficies edificadas incluidas en el conjunto, pudiendo percibir las correspondientes rentas de arrendamiento como contraprestación. Las labores de mantención incluyen la obligación de reparar las fallas o defectos de las construcciones ejecutadas directamente por el concesionario o por encargo de éste.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que se dispone que el concesionario debe efectuar, directamente o a través de terceros, todas las gestiones relacionadas con la construcción, administración y/o mantención del terreno concesionado y de las viviendas, áreas verdes, espacios comunes y superficies edificadas incluidas en el conjunto, pudiendo percibir las rentas de arrendamiento como contraprestación.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad (11 votos) Votaron los diputados Bobadilla, Castillo, José Miguel Castro, González, Jarpa, Norambuena, Olivera, Rey, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter.

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Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un inciso sexto en el artículo 28 del siguiente tenor:

“El Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá fiscalizar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las referidas a la mantención de las viviendas. Al efecto, podrá solicitar antecedentes que acrediten dicho cumplimiento y/o efectuar visitas de inspección.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que esta indicación pretende que el Serviu tenga un rol activo en la fiscalización durante todo el proceso de concesión para verificar que se mantengan adecuadamente las viviendas, y recoge la indicación 54), presentada por el diputado Jarpa.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad (12 votos) Votaron los diputados Bobadilla, Calisto, Castillo, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Parra, Rey, Teillier, y Winter.

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Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para agregar en el artículo 28° el siguiente inciso séptimo:

“Vencida la concesión, el terreno y lo allí construido deberá ser restituido, en adecuado estado de conservación, al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo o al órgano o servicio referido en el inciso tercero de este artículo, si correspondiere, los que podrán disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.”.

2) De los diputados Castillo y Winter para agregar el siguiente inciso en el artículo 28:

“Vencida la concesión, el terreno u lo allí construido deberá ser restituido, en adecuado estado de conservación, al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo o al órgano o servicio referido en el inciso tercero de este artículo, si correspondiere, los que podrán disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente para la administración del Municipio correspondiente.

El diputado Winter señaló que el inciso propuesto busca que vencida la concesión, los terrenos y lo allí construido pase a la administración municipal correspondiente.

El diputado Kast expresó que dado que se estaría entregando un bien público a la administración de una municipalidad, preguntó la admisibilidad de esta indicación.

La señora Secretaria indicó que en su opinión esta indicación no sería inadmisible por otorgar facultades a las Municipalidades sino que porque sería materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso cuarto, número 2, de la Constitución Política de la República.

El diputado Winter declaró la indicación admisible porque la propiedad no se traspasa, lo que se plantea es que es una administración delegada.

La diputada Castillo hizo presente que no se estaría dando una función nueva a los municipios, porque estos ya tienen la función de administrar bienes.

El diputado Bobadilla solicitó votar la admisibilidad.

Solicitada la votación de la admisibilidad signada con el número 2) fue declarada admisible por mayoría de votos (7 votos a favor y 5 votos en contra). Votaron por la afirmativa los diputados Calisto, Castillo, Espinoza, Jarpa, Parra, Teillier y Winter, en tanto que por la negativa se pronunciaron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Olivera y Paulsen.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que se ha incluido mediante esta indicación que las bases también deben establecer el mecanismo de asignación de las viviendas a los beneficiarios de subsidio, con el objeto de evitar selecciones discriminatorias por parte del concesionario. Además, las bases podrán priorizar la asignación de las viviendas a familias que residan en la comuna, establecer criterios diferenciadores para el pago de gastos comunes y/o establecer requisitos para acceder a las otras viviendas del conjunto.

Agregó que no parecía adecuado que, posterior al término de la concesión, solo exista una sola opción. Por otro lado, afirmó que el objetivo de la indicación del Ejecutivo sería establecer la obligación del concesionario de restituir el terreno y lo allí construido en adecuado estado de conservación.

El diputado Calisto aseveró que no sería conveniente darle un nuevo rol a los municipios dada la carga que ya tienen hoy en día.

El diputado Winter afirmó que los municipios pueden realizar la misma función que el Serviu en cuanto a la administración, con la diferencia que los municipios tienen una conexión con la comunidad y su interés principal es intentar solucionar la problemática de vivienda que ocurre en su comuna y esto le permitiría establecer ciertos mecanismos de vivienda pública que de lo contrario, por el espíritu del proyecto, podrían pasar a privados en una segunda licitación con mejores condiciones.

El diputado Osvaldo Urrutia comentó que las condiciones de licitación no son las mismas, ergo, son radicalmente distintas, porque el Serviu ya no es propietario del terreno, sino que también de lo allí construido, por tanto las condiciones de adjudicación serían otras variables respecto de la primera licitación, porque cambiaría el precio de la renta, las obras de mantención o complementarias u otras más. Enfatizó en que el Estado no puede entregar una concesión bajo las mismas condiciones, porque todos los proyectos son distintos.

Puesta en votación la indicación signada con el número 2) fue rechazada por mayoría de votos (5 votos a favor y 8 en contra). Votaron por la afirmativa los diputados Castillo, Jarpa, Parra, Teillier y Winter en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia.

Puesta en votación la indicación signada con el número 1) fue aprobada por mayoría de votos (12 votos a favor y 1 abstención) Votaron los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Parra, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter, en tanto se abstuvo la diputada Castillo.

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Inciso quinto

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para agregar en el artículo 28° el siguiente inciso nuevo:

“Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias: los derechos y obligaciones del concesionario; el plazo de duración de la concesión; el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o del programa que lo modifique o reemplace; el mecanismo de asignación de las viviendas a dichos beneficiarios, incorporando a personas con discapacidad, adultos mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad; y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión.”.

2) De los diputados Castillo y Winter para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto, del siguiente tenor:

“Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias: los derechos y obligaciones del concesionario; el plazo de duración de la concesión, que no podrá ser superior a 25 años; el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o del programa que lo modifique o reemplace, no pudiendo ser menor al 60%; el mecanismo de asignación de las viviendas a dichos beneficiarios, incorporando a personas con discapacidad, adultos mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad; y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión.”

3) Del diputado Jarpa para agregar en el artículo 28° el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias, los derechos y obligaciones del concesionario, el plazo de duración de la concesión, el que no podrá superar lo establecido en este artículo, el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo o del programa equivalente, el cual no podrá ser inferior a lo establecido en esta ley y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión. La adjudicación se efectuará mediante resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, la que deberá publicarse en el Diario Oficial. Una vez publicada, deberá suscribirse el correspondiente contrato de concesión mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.”.

4) Del diputado Teillier para eliminar en el inciso quinto que pasa a ser noveno la frase: “los derechos y obligaciones del concesionario, el plazo de duración de la concesión, el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios de subsidio de arriendo o del programa equivalente.”.

5) Del diputado Osvaldo Urrutia, para agregar en el artículo 28° el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias: los derechos y obligaciones del concesionario; el plazo de duración de la concesión; los criterios de adjudicación, tales como: el monto de la inversión y el monto de los arriendos, el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o del programa que lo modifique o reemplace, el mecanismo de asignación de las viviendas a dichos beneficiarios, incorporando a personas con discapacidad, adultos mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad; y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión.”.

6) De la diputada Olivera para incorporar, en el número 4 del artículo 2 un inciso sexto, del siguiente tenor:

“En las licitaciones a las cuales hace referencia el inciso anterior, se deberán establecer porcentajes preferentes de viviendas destinadas a beneficiarios de grupos prioritarios, tales como familias cuyo jefe de hogar sea una mujer, adultos mayores, personas discapacitadas o con movilidad reducida, entre otros. En el caso de personas beneficiarias que tengan algún tipo de discapacidad o tengan movilidad reducida, el porcentaje de viviendas a las cuales haga referencia la licitación deberán contar con todas las condiciones o medidas de accesibilidad para que dicho inmueble sea habitable.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que la indicación del Ejecutivo recoge la preocupación por el mecanismo de asignación de las viviendas. Por ello se intenta dejar establecido cuales son las normas que se aplican a las licitaciones y cuál es el contenido que deberán tener las bases de licitación.

El diputado Osvaldo Urrutia planteó que en el inciso propuesto por el Ejecutivo, respecto de las bases de licitación, queden como variables el monto de la inversión y el monto de los dos tipos de arriendo que habría.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que en las bases de licitación se pueden establecer distintos parámetros para evaluar las ofertas que se presenten, como en cualquier base de licitación.

El diputado Winter (presidente) consideró que al dejar establecido que los precios del arriendo sea uno de los factores que otorga puntos en la competencia por otorgar la licitación, sería un incentivo para bajar los precios de arriendo.

Las indicaciones signadas con los números 2), 3), 4) y 6) fueron retiradas por sus autores.

Sometida a votación la indicación signada con el número 5) en conjunto con la del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad (13 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Calisto, Castillo, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Parra, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el inciso quinto del artículo 28 propuesto en el texto original.

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Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para agregar los siguientes incisos en el artículo 28:

“Mediante normas reglamentarias podrán establecerse criterios para determinar, en las bases de licitación, el porcentaje de viviendas que deberá arrendarse a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo, o del programa que lo modifique o reemplace, tomando en consideración el déficit habitacional existente en el sector u otras características necesarias para modelar adecuadamente los derechos y obligaciones del concesionario. La renta de arrendamiento de las viviendas destinadas a los beneficiarios del programa no podrá ser superior a la establecida en el decreto supremo que lo regula, pudiendo las bases de licitación priorizar la asignación de dichas viviendas a familias que residan en la comuna en que se emplaza el proyecto, así como establecer criterios diferenciadores para el pago de gastos comunes y/o requisitos para acceder a las otras viviendas del conjunto.

La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, la que deberá publicarse en el Diario Oficial. Una vez publicada, deberá suscribirse el correspondiente contrato de concesión mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En cuanto al plazo de duración de la concesión, éste no podrá ser superior a 25 años contado desde la recepción definitiva de las obras; o desde la inscripción del contrato de concesión, si lo que se licita es la administración y mantención de viviendas existentes.

Todas las unidades que compongan los proyectos de vivienda construidos de acuerdo a este artículo deberán tener condiciones de habitabilidad, diseño y estándares constructivos apropiados.”.

2) Del diputado Winter para agregar el siguiente inciso:

“Los proyectos de vivienda construidos de acuerdo a este artículo deberán tener una imagen urbana unitaria, logrando que no exista una diferenciación entre las unidades de vivienda de mayor valor con las de menor valor. A su vez, se resguardara? la total equivalencia entre las dimensiones y la calidad de las unidades de menor y mayor valor, considerando para esto último criterios de calidad interior como el confort acústico, térmico y lumínico.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que esta indicación del Ejecutivo busca precisar de mejor manera la forma en que se determinará el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios de subsidio, la renta que podrá cobrarse a tales beneficiarios, el establecimiento de reglas de priorización para familias que residan en la comuna y la necesidad de establecer criterios diferenciadores para el pago de los gastos comunes. Asimismo se dispone un plazo máximo de duración de las concesiones, recogiendo diversas indicaciones parlamentarias. Agregó que en el último inciso se establece la obligación de que todas las viviendas cuenten con estándares adecuados, recogiendo también una indicación del diputado Winter, como condiciones de habitabilidad, diseño y estándares constructivos apropiados, además las labores de mantención incluyen la obligación de reparar las fallas o defectos de las construcciones ejecutadas directamente por el concesionario o por encargo de éste; y finalmente las viviendas incluidas en la concesión no podrán ser destinadas a un uso distinto al habitacional y su incumplimiento será causal de término de la misma.

El diputado Winter (presidente) consultó por qué el plazo se contaría desde la recepción definitiva y no desde la inscripción del contrato de concesión.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, respondió que desde la recepción de la obra es el momento en el cual el concesionario empezará a arrendar las viviendas.

El diputado Winter (presidente) expuso que la construcción del edificio se puede demorar, extendiendo la licitación, siendo la demora culpa del concesionario.

El diputado Jarpa precisó que en los contratos de concesión se establecen los derechos y obligaciones de los contratantes, por tanto por cualquier demora u otro incumplimiento, se aplicarían las sanciones correspondientes.

La indicación parlamentaria fue retirada por su autor.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad (12 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Calisto, Castillo, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Parra, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter.

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Inciso sexto

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente inciso:

“Con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, administración y/o mantención de las viviendas, el concesionario podrá constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión. Tales hipotecas se regirán por las disposiciones generales aplicables a este tipo de garantías contenidas en el Código Civil y por las disposiciones especiales que se establezcan en esta ley, en normas reglamentarias y en las bases de licitación. En caso de remate de todo o parte del derecho real de uso y goce, la adjudicación sólo podrá efectuarse a quien cumpla con los requisitos para suscribir el contrato de concesión primitivo, sin perjuicio que los Servicios de Vivienda y Urbanización también podrán adjudicarse tales derechos.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización podrá otorgar subsidios de los programas habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo, o del programa que lo modifique o reemplace. El otorgamiento de los referidos subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados se regularán por resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos, la que podrá dictarse una vez publicada en el Diario Oficial la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.”.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad (12 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Calisto, Castillo, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Parra, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el inciso sexto del artículo 28 propuesto en el texto original.

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Se presentaron las siguientes indicaciones para incorporar un inciso final:

1) De los diputados Calisto y Jarpa, del siguiente tenor:

“Bajo los mismos términos se podrán entregar en comodato terrenos a organismos públicos o privados sin fines de lucro.”.

2) Del diputado Teillier para agregar en el artículo 28° un inciso final del siguiente tenor:

“Al remate señalado en el inciso anterior, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán presentarse como primeros oferentes para adquirir los derechos hipotecarios respectivos a su nombre.”.

3) Del diputado Teillier para agregar un nuevo décimo segundo:

“Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán otorgar garantía a créditos hipotecarios referidos a organismos sin fines de lucro para que opten a financiamiento para proyectos habitacionales destinados a arriendo”

4) Del diputado Teillier para agregar el siguiente inciso décimo cuarto:

“Los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, podrán desarrollar y ejecutar intervenciones o proyectos habitacionales y procedimientos en conjuntos habitacionales o territorios definidos o terrenos con el objeto de regenerarlos o mejorarlos o construirlos pudiendo edificar, demoler, remodelar, alterar, mantener, reconstruir, arrendar, realizar obras asociadas a cambios de destino, recibir inmuebles en donación, permutar o adquirir, contratar estudios, fusionar o subdividir inmuebles, otorgar subsidios a personas con beneficio anteriores, y y financiar soluciones de albergue transitorio y gastos de traslado, cargando las intervenciones a los subsidios habitacionales de los programas habitacionales existentes total o parcialmente. También los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán ejecutar proyectos habitacionales mediante la aplicación de subsidios habitacionales bastando para ello la creación de la respectiva ficha en el Banco Integrado de Proyectos o el sistema que lo reemplace.”.

5) Del diputado Teillier para agregar el siguiente inciso décimo cuarto:

“Si la licitación para la construcción de nuevas viviendas se adjudica a un organismo sin fines de lucro y el 100% de las viviendas que se construirán destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el Programa que lo modifique o reemplace la concesión podrá tener un plazo máximo de 30 años.”.

6) Del diputado Teillier para agregar el siguiente inciso décimo cuarto:

“Si la licitación para la construcción de nuevas viviendas se adjudica a un organismo sin fines de lucro y el 100% de las viviendas que se construirán serán destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el Programa que lo modifique o reemplace podrán los Servicios de Vivienda y Urbanización otorgar garantía a créditos para que opten a su financiamiento.”.

Las indicaciones 1), 2), 3) y 4) son retiradas por sus diputados autores.

El diputado Teillier explicó que la indicación signada con el número 5) tenía por finalidad otorgar un plazo mayor al concesionario siempre y cuando este sea un organismo sin fines de lucro y el 100% de las viviendas sean destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

El diputado Osvaldo Urrutia consideró que en base a esa indicación se generaría un problema al momento de la licitación, porque el plazo de la concesión, el monto de la inversión y de los arriendos, y el número de beneficiarios, son criterios de adjudicación. Que las cooperativas tengan siempre un plazo de 30 años, a diferencia de los demás postulantes, se introduciría en el proceso de licitación una variable que complejizaría la adjudicación, y lo más importante pasaría a ser el plazo y no el estándar de calidad de la edificación, salvo que se hagan procesos de licitación distintos.

El diputado Kast comentó que si se debe considerar una discriminación respecto de una institución con fines de lucro y otras que no lo sea, por tanto la sociedad civil tiene derecho a privilegiar ciertos proyectos por sobre otros, ahora bien, esta indicación debe ir justo después del inciso aprobado.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que el apoyo por parte de Serviu ya está contemplado en otro inciso en el que señala que este servicio podrá otorgar subsidios de los programas habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o derecho privado sin fines de lucro para construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares, más que ser garante de una obligación bancaria.

El diputado Teillier señaló que cuando haya organismos sin fines de lucro, y el 100% de las viviendas que se construirán serán destinados al programa de subsidio de arriendo, se les pueda otorgar garantía a créditos para que obtengan financiamiento. Añadió que esta indicación busca ayudar a organismos sin fines de lucro, tomando en consideración que las inmobiliarias tendrán una situación ventajosa en cuanto a la competencia.

Consultó si el Ministerio otorga préstamos.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que como Ministerio les interesa la forma en que las familias se organizan y actualmente lo hacen mediante comité, no obstante, hay otras formas de organización como las cooperativas. Agregó que las ventajas de éstas son, entre otras, el tiempo, porque el comité se termina con la entrega de las viviendas y las cooperativas siguen y además tienen otros objetivos distintos a la vivienda propiamente tal, que producen beneficios a los vecinos y familias que son integrantes.

Contestó que el Ministerio si puede otorgar préstamos para la construcción de viviendas, dando también en garantía bienes que son parte de esta Cartera.

El diputado Winter (presidente) afirmó que la indicación individualizada con el numeral 6) no se refiere a cooperativas específicamente sino que además a otras fórmulas de asociación sin fines de lucro, como por ejemplo las fundaciones.

Agregó además que la palabra “podrá” en la indicación es clave, y esto significa que no se está creando una fórmula de financiamiento. Está diciendo que se puede y dependerá de las políticas que lleve a cabo el Ministerio de turno.

El diputado Osvaldo Urrutia indicó que está a favor de la fórmula de las cooperativas para dar solución habitacional a grupos que se puedan organizar a través de esta institucionalidad para obtener una vivienda. Comentó que han existido garantías que otorga el Estado a través de los Serviu sin que se haya obtenido buenos resultados.

La diputada Olivera adelantó que se abstendrá de votar puesto que le genera dudas el hecho que el estado garantice un método de financiamiento.

Sometida a votación la indicación signada en el número 5) fue aprobada por mayoría de votos (7 votos a favor y 5 abstenciones). Votaron a favor los diputados Calisto, Castillo, Jarpa, Olivera, Parra, Teillier y Winter. Se abstuvieron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Paulsen y Osvaldo Urrutia.

Sometida a votación la indicación signada en el número 6) fue aprobada por mayoría de votos (6 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor los diputados Calisto, Castillo, Jarpa, Parra, Teillier y Winter. En contra se pronunciaron los diputados Bobadilla y García, en tanto que los diputados Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia, se abstuvieron.

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Se presentaron las siguientes indicaciones para incorporar un numeral 4 en el artículo 2 del proyecto de ley:

1) Del diputado Teillier para intercalar un artículo 28 bis, del siguiente tenor:

“Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán emitir un informe anual que señale: a) Los terrenos de su propiedad disponibles para uso habitacional; b) La proyección de la demanda de suelo para los proyectos habitacionales del Estado y, c) El porcentaje minino de viviendas, en cada terreno, destinadas a beneficiarios de programas Subsidio de Arriendo de Vivienda reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Dicho informe será remitido en el mes de agosto de cada año a la Cámara de Diputados y al Senado.”

2) De los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen, Sauerbaum y Osvaldo Urrutia para intercalar un artículo 28 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 28° bis. Los Servicios de Vivienda y Urbanización remitirán en el mes de agosto de cada año un informe a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, y de Vivienda y Urbanismo del Senado, indicando si en los 12 meses anteriores a la emisión del informe se concesionó el uso y goce de terrenos públicos para la construcción de viviendas destinadas al arriendo, conforme a lo establecido en el artículo precedente. En caso afirmativo, deberán informar: a) el porcentaje de viviendas que el o los concesionarios deberán destinar a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o del programa que lo modifique o reemplace; y b) la proporción que representan los terrenos concesionados respecto del total de terrenos de su propiedad disponibles para uso habitacional.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que el hecho que el Ejecutivo remita un informe al Congreso, tiene que ver con la idea de que los parlamentarios estén informados sobre cómo se está utilizando la herramienta de la concesión de terrenos para arriendo, haciéndose cargo de la preocupación por los porcentajes y que proporción de los terrenos Serviu se destinan a éstos.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que la segunda indicación guarda relación con lo aprobado respecto de la política de suelo que el Ministerio deberá llevar a cabo, porque es consecuencia de los mismo, porque obligará al Ministerio a informar al Congreso cuantos terrenos hay disponibles para uso habitacional en su banco, y cuanto está usando para el arriendo.

El diputado Osvaldo Urrutia expresó que se intenta buscar que los Serviu comuniquen información respecto de los terrenos que dispone el Servicio, por región y el porcentaje de estos que se concesionan, año a año.

El diputado Daniel Nuñez comentó que el fondo de estas indicaciones, no obstante estar planteadas de manera distinta, es pedir información para tomar buenas decisiones de políticas públicas, por tanto la información que se solicita resulta del todo útil.

El diputado Winter (presidente) defendió la idea de la proyección de la demanda de suelo planteada en la última indicación porque no es solo contar con información sino que la eficiencia de la totalidad de la política pública que se plantea se da justamente en la relación entre suelos disponibles y la proyección de la demanda de éstos, porque no es lo mismo una comuna que otra, ni generar viviendas sociales en una comuna con mucho suelo público y con mucha demanda que en otras que no existan estas variables.

El diputado Osvaldo Urrutia explicó que conforme a la indicación de su autoría los SERVIU deberán remitir un informe anual a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, y de Vivienda y Urbanismo del Senado, indicando si se concesionó el uso y goce de terrenos públicos para la construcción de viviendas destinadas al arriendo. En caso afirmativo, deberán informar: a) el porcentaje de viviendas que el o los concesionarios deberán destinar a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo; b) la proporción que representan los terrenos concesionados respecto del total de terrenos de su propiedad disponibles para uso habitacional.

Agregó que en la primera indicación se proponen 3 tipos de informes, y respecto de estos, los informes a) y c) están recogidos en las indicación de su autoría, no obstante el informe sobre la proyección de la demanda de suelo para los proyectos habitacionales del Estado, es difícil de llevar a cabo y los Serviu se verán en problemas para materializarlos, por tanto se podría dar el caso de que se entregue una información inexacta.

El diputado González señaló que la primera indicación es más general, porque esta se refiere no solamente a las viviendas que están vinculadas a beneficiarios de programas de subsidio de arriendos, sino que en general a los terrenos de la propiedad del Estado disponible para uso habitacional

Sometida a votación la indicación signada con el número 1). fue rechazada por haber resultado empatada la votación, en virtud del inciso tercero del artículo 199 (5 votos a favor y 5 en contra). A favor votaron los diputados Espinoza, González, Cosme Mellado, Teillier y Winter. En contra lo hicieron los diputados Bobadilla, García, Olivera Paulsen y Osvaldo Urrutia.

Sometida a votación la indicación signada con el número 2), fue aprobada por mayoría de votos (10 votos a favor y 2 abstenciones). A favor votaron los diputados Bobadilla, Castillo, Espinoza, García, González, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, y Osvaldo Urrutia. Se abstuvieron los diputados Teillier y Winter.

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Artículo 3

Incorpora, mediante 8 numerales, enmiendas en el decreto fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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El Diputado Jarpa presentó una indicación para anteponer al actual numeral 1) un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

1. Para agregar en el artículo 6° a continuación de la frase “Corresponderá Supervigilar”, la palabra “Periódicamente”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

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N° 1

Modifica el inciso primero del artículo 27 para establecer que la planificación urbana debe contemplar criterios de integración social y urbana.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Para modificar el artículo 27 en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar en el inciso primero el término “socio-económico.”, por la siguiente frase “social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.”.

b) Para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies de esta ley, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.”.

2) Del diputado Jarpa para modificar el inciso primero del artículo 27° por el siguiente:

“Artículo 27°.- Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política descentralizada, con un enfoque regional y comunal de desarrollo social, económico y cultural, considerando siempre está un criterio de sustentabilidad, participación y coordinación multisectorial entre la comunidad, los municipios y los organismos del Estado.”

3) De los diputados Castillo y Winter para agregar en el inciso primero del artículo 27 y antes del punto aparte, la frase “, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana, así como criterios de equidad de género”.

4) Del diputado Osvaldo Urrutia para agregar un segundo inciso nuevo del siguiente tenor:

“Asimismo, se entenderá por integración social y urbana al conjunto de acciones que posibiliten a la población habitar e interactuar en un espacio público con acceso a equipamientos y bienes públicos urbanos relevantes, acorde con los estándares urbanos mínimos requeridos.”.

5) Del diputado Kast para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deben efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies de esta ley, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitaciones del Estado y a personas que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, promoviendo el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

6) De los diputados Calisto y Kast, para incorporar un inciso tercero al artículo 27 que señale lo siguiente:

“La integración social y urbana velará porque las ciudades sean espacios inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos.”.

7) De los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen, Sauerbaum y Osvaldo Urrutia, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 27:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies de esta ley, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que la letra a) pretende establecer que la planificación social-urbana tiene que contemplarse en la planificación urbana en todos sus niveles.

El diputado Osvaldo Urrutia expresó que la indicación individualizada con el número 7), se diferencia con la del Ejecutivo en este tema por cuanto se incluyó a las personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, dado que este factor va variando según la comuna, por tanto se descartó la idea de que se establezca un guarismo, tal como se planteó en la indicación del diputado Kast. Agregó que en consecuencia, lo que se espera con esta nueva norma es que el planificador identifique y reconozca el potencial que podría tener la comuna para generar integración social y urbana, mediante un desarrollo que permita a familias de distintos ingresos acceder, con criterios de equidad, a las ventajas y beneficios que se derivan del crecimiento urbano y de las inversiones públicas existentes o futuras en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Las indicaciones signadas con los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) fueron retiradas por sus autores.

Se acuerda votar separadas las letras de la indicación del Ejecutivo individualizada con el número 1).

Puesta en votación la indicación del numeral 1) letra a) en conjunto con el encabezado del artículo 3, fue aprobada por unanimidad (12 votos), con los votos de los diputados Bobadilla, Calisto, Castillo, García, Jarpa, González, Norambuena, Olivera, Parra, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el numeral 1 propuesto en el texto original.

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 7) fue aprobada por unanimidad (11 votos), con los votos de los diputados Bobadilla, Castillo, García, González, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazada la indicación del Ejecutivo signada con el número 1 letra b).

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El diputado Jarpa formuló una indicación para reemplazar en el artículo 28 Sexies la frase “En un plazo no mayor a diez años”, por “en un plazo que no podrá exceder de los 5 años”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que el plazo de 5 años era muy breve, tomando en consideración que el proceso de creación de los planes reguladores es bastante extenso, complejo y requiere recursos. El plazo de 10 años es el más razonable.

Sometida a votación fue rechazada por unanimidad (11 votos en contra). Votaron los diputados Bobadilla, Castillo, Espinoza, García, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter.

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El diputado Jarpa formuló una indicación para modificar el artículo 41, reemplazando el inciso primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 41°.- Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo y la integración del territorio comunal, de forma participativa, sustentable y armónica, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social y del resultado de los procesos participativos con sus habitantes.

La planificación Urbana comunal se realizará por medio de un plan regulador comunal y todas las comunas deberán contar con uno.”.

El autor de esta indicación procedió a retirarla.

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Los diputados Calisto y Kast formularon una indicación para incorporar en el artículo tercero los nuevos numerales 2) y 3) pasando el 2) a ser 4), el 4) a 5) y el 5) a ser 6) que señalen lo siguiente:

2) Incorpórese en el artículo 41 inciso 1º antes del punto a parte lo siguiente: “, la que debe contemplar criterios de integración social y urbana, velando porque las ciudades sean espacios inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos.”.

3) Para incorporar en el artículo 41 el siguiente inciso quinto:

“Con todo, para la promoción de la integración urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas, se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo. Asimismo, podrán localizarse en todas aquellas zonas en que el plan regulador comunal permita el uso de suelo equipamiento, aun cuando se excluya el uso residencial. En estos casos, serán considerados equipamiento menor, por lo que podrán localizarse en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas. Para efectos de su autorización no les serán aplicables a estos recintos, restricciones tales como dotación de estacionamientos y uso de suelo, y en todo caso, deberán cumplir con las restantes normas urbanísticas establecidas por el plan regulador, así como cualquier otra regulación particular”.

Los autores procedieron retirarla.

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El diputado Kast formuló una indicación para incorporar un nuevo numeral 2), pasando el 2) a ser 3) y así sucesivamente, que señale lo siguiente:

2) Incorpórese en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones un nuevo inciso 5º que señale lo siguiente:

“Con todo, para la promoción de la integración urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas, se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

El diputado Kast sostuvo que existen una serie de formas en las cuales las municipalidades consideran a los centros de adultos mayores, de larga estadía y de atención diurna, como una actividad comercial, y esto hace que se mantengan excluidas de las zonas o comunas más favorecidas, entonces dado que lo que se busca es generar un cambio respecto de la inclusión social, se debe hacer esta concesión y salvar esta injusticia. Para ello se precisa que los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas, se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad (11 votos), con los votos de los diputados Bobadilla, Castillo, Espinoza, García, González, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, Osvaldo Urrutia y Winter.

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El diputado Kast formuló una indicación para incorporar el siguiente numeral, nuevo, en el artículo 3:

XX) Incorpórese en el artículo 58 del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las expresiones “éstas,” e “y”, lo siguiente: “sin perjuicio de las excepciones que contemple esta ley”.

El diputado Kast explicó el artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que los grupos de Viviendas Económicas podrán tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos y bodegas, servicios públicos o de beneficio común, siempre que no excedan ciertos porcentajes allí establecidos. Sin embargo, dicha excepción muchas veces resulta inaplicable debido a que el artículo 58 de la misma ley dispone que el otorgamiento de patentes municipales debe ser concordante con el uso de suelo establecido en los planes reguladores, lo que termina afectando el desarrollo urbano de sectores con usos mixtos.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, opinó que esa situación podría quedar salvada en el artículo 165.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por no alcanzar el quorum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (2 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones). A favor votaron los diputados González y Teillier. En contra lo hicieron los diputados Bobadilla, Espinoza, Norambuena y Osvaldo Urrutia. Se abstuvieron los diputados Jarpa, Mix, Olivera, Paulsen y Winter.

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N° 2

Reemplaza el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Renovación e Integración Urbana”

Los diputados Castillo y Winter formularon una indicación para sustituir el epígrafe del Capítulo VI del Título II, “De la Renovación Urbana”, por la frase “De la Renovación, Integración e inclusión Urbana”.

Sometida a votación fue aprobada por unanimidad (12 votos) Votaron los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, González, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se dio por rechazado el numeral 2 propuesto en el texto original.

N° 3

Incorpora un párrafo 4° en el capítulo VI del título II denominado “De las Zonas de Integración Urbana”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar, en el actual numeral 3), que pasa a ser 4), la frase “De las Zonas de Integración Urbana" por “De los incentivos para promover el acceso equitativo a bienes públicos urbanos”.

2) De los diputados Castillo y Winter para agregar, a continuación del artículo 82 y como parte del Capítulo VI del Título II, un nuevo Párrafo 4° titulado “De las Zonas de Integración Urbana”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que la indicación del Ejecutivo busca que sea más preciso el nombre del párrafo porque recoge de mejor manera los 3 artículos propuestos.

La indicación parlamentaria fue retirada por sus diputados autores.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad (12 votos a favor), con los votos de los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, González, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter.

N° 4

Se intercalan como parte del párrafo 4 que se incorpora, los artículos 83, 84 y 85, que se pasan a detallar.

Artículo 83

El inciso primero define las zonas de integración urbana como áreas en que se contemplan incentivos normativos para impulsar un acceso equitativo a la población de bienes públicos urbanos relevantes.

El inciso segundo señala que estas zonas corresponden a sectores con adecuados estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar proyectos de viviendas integradas, o bien, a sectores deficitarios que podrían ser revitalizados con inversiones públicas para impulsar proyectos de viviendas integradas y el desarrollo urbano de usos mixtos.

Artículo 84

El inciso primero prescribe que las zonas de integración urbana podrán ser establecidas por resolución fundada del Ministerio, previa consulta al municipio respectivo.

El inciso segundo dispone que las secretarías regionales deberán remitirlas al nivel central del Ministerio las solicitudes de aprobación de estas zonas. Tales propuestas podrán ser formuladas de oficio, a solicitud de la municipalidad o de cualquier interesado.

El inciso tercero indica que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deberá precisar los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano asociados a bienes públicos urbanos relevantes que deberán ser considerados para establecer estas zonas, así como el procedimiento para su elaboración y aprobación.

Artículo 85

El inciso primero dispone que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones reglamentará los beneficios o incentivos urbanísticos que podrán incluirse en las resoluciones de aprobación de las zonas de integración urbana, así como las condiciones para acogerse a ellos.

El inciso segundo dispone que las referidas condiciones podrán corresponder a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programa habitacionales estatales en proyectos de viviendas integradas y al establecimiento de otras condiciones adicionales que enumera.

El inciso tercero prescribe que las zonas de integración urbana podrán establecerse para sectores que cuenten o no con instrumento de planificación territorial vigente. En ambos casos la aprobación de estas zonas no implica una derogación o modificación de las normas urbanísticas sino el establecimiento de beneficios o incentivos respecto de tales normas, por lo que si un proyecto decide no acogerse a éstos, deberá cumplir con las normas del instrumento de planificación territorial aplicables o con las normas urbanísticas supletorias, según corresponda.

El inciso cuarto precisa que la resolución que apruebe una zona de integración urbana podrá indicar que no serán aplicables en dicho territorio los beneficios de fusión de terreno del artículo 63, y los de Conjunto Armónico que regulan los artículos 107, 108 y 109.

El inciso quinto dispone que tanto la regulación de los beneficios o incentivos como la determinación de aquellos aplicables en cada zona en particular, deberán resguardar que los estándares de calidad de vida y desarrollo urbano se mantengan, si son adecuados, o mejoren, si son deficitarios.

Sometido a votación el encabezado del numeral 4, fue aprobado por unanimidad (12 votos a favor), con los votos de los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, González, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter.

Se acordó tratar y votar por separado los artículos 83, 84 y 85.

Artículo 83

Se presentaron las siguientes indicaciones;

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83°. El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la ley N° 20.741, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.”.

2) De los diputados Calisto y Kast para reemplazar el artículo 83 por:

“Por zonas de integración urbana se entenderán aquellas que posibiliten que conjuntos de familias y personas de grupos socioeconómicos vulnerables, puedan habitar e interactuar en un espacio público con acceso a equipamientos y oportunidades, acorde con los estándares urbanos mínimos requeridos.

Para ello, estas zonas contemplarán beneficios o incentivos normativos que permitan impulsar el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes como por ejemplo, la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.

En aquellas zonas, que en la actualidad correspondan a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano se buscará incentivar el desarrollo de viviendas integradas, entendiendo por éstas, aquellas que colaboren a mejorar los niveles de integración social urbana, por considerar un porcentaje mínimo de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que cumplen con las demás exigencias señaladas en el respectivo reglamento.

Por otra parte, en aquellos sectores cuyos indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano sean deficitarios, también se impulsará el desarrollo de viviendas integradas, a través de su revitalización mediante la realización de determinadas inversiones públicas, como por ejemplo la construcción de una línea de ferrocarril urbano u otras que signifiquen la materialización de bienes públicos urbanos.”.

3) Del diputado Winter para reemplazar el inciso 1 del artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83°. Las zonas de integración social corresponden a aquellas a?reas en donde contempla, mediante obligaciones y beneficios, impulsar un acceso equitativo por parte de la población más vulnerable, a viviendas y a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio”.

4) De los diputados Castillo y Winter para reemplazar el artículo 83 por el siguiente:

Artículo 83°. Las zonas de integración urbana son aquellas áreas en las que se contemplan mecanismos de inversión estatal prioritaria en materia habitacional, así como de configuración de “bancos de suelo” urbano bien localizado, a efectos de impulsar el acceso equitativo e inclusivo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, todo lo anterior con énfasis en el función social de la propiedad como eje estructurante de las modalidades de solución habitacional.”.

5) Del diputado Teillier para reemplazar el artículo 83, por el siguiente texto:

“Las zonas de integración urbana son aquellas compuestas por el conjunto de terrenos urbanos de una comuna que cumplan cada uno los requisitos establecidos en este artículo para los Proyectos Habitacionales de Integración Social y Urbana, que se encuentren emplazados en zona urbana, de un máximo de 300 viviendas, que incluyan en ellos simultáneamente tres o cuatro tipos de viviendas, en relación a la forma de adquirirlas o arrendarlas:

a) Viviendas posibles de adquirir con los subsidios de los programas habitacionales destinados a sectores vulnerables. Al menos un 20% del total de viviendas.

b) Viviendas posibles de adquirir con los subsidios de los programas habitacionales destinados a sectores medios. Al menos un 50% del total de Viviendas.

c) Viviendas en arriendo con aplicación de los subsidios de los programas habitacionales de arriendo. Al menos un 5 % del total de viviendas. Podrá no haber viviendas en arriendo siempre y cuando el 25% de las viviendas del proyecto sean posibles de adquirir con los subsidios de los programas habitacionales destinados a sectores vulnerables,

d) Opcionalmente, viviendas cuyo valor para adquisición o arriendo sean superiores a los valores de los programas habitacionales. Un máximo de un 10 % del total de viviendas.

Estos proyectos deberán estar localizados en terrenos que cumplan con los requisitos de uno de los dos numerales siguientes:

1). Estar ubicados a una distancia máxima de 500 metros de distancia recorrible peatonalmente de una estación de ferrocarril urbano, sea esta una estación de metro, de metro tren o de una estación de ferrocarriles con transporte operativo de pasajeros.

2) Estar ubicados a una distancia máxima de 1.000 metros recorribles peatonalmente del siguiente equipamiento:

a) Establecimiento educacional, con a lo menos dos niveles de educación,

b) Nivel parvulario más cercano, el que podrá ser parte del establecimiento educacional ya nombrado,

c) Establecimiento de salud de atención primaria o superior;

d) El comercial, deportivo o cultural existente de escala mediana o mayor

e) Área verde pública, de una superficie mayor a 5.000 metros cuadrados.

Simultáneamente, a las letras señaladas anteriormente, el terreno deberá encontrarse a una distancia recorrible peatonalmente y 500 metros de una vía por la cual circule transporte público. Si el terreno se ubica en localidades con menos de 40.000 habitantes urbanos, podrá no cumplir con una de las letras indicadas en el inciso anterior.

Los habitantes serán los señalados en la última proyección del Instituto Nacional de Estadísticas para la respectiva comuna.

Las zonas de integración social y urbana no podrán incluir, en ningún caso, en inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales. En el perímetro de estos inmuebles y/o zonas, monumentos nacionales y otras zonas en un radio de 200 metros de distancia. Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrá mediante resolución fundada establecer zona de amortiguación, en las que podrá rebajar los beneficios o incentivos normativos establecidos el artículo 84 siguiente. Mientras no se dicte dicha resolución no se podrán aplicar beneficios o incentivos normativos en la zona de amortiguación respectiva.”.

6) Del diputado Osvaldo Urrutia para reemplazar el inciso primero del artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83°. Las zonas de integración urbana son aquellas áreas en las que se contemplan los beneficios o incentivos normativos enunciados en el siguiente inciso, destinados a impulsar el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.

7) Del diputado Osvaldo Urrutia para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los beneficios o incentivos normativos de altura, densidad y coeficiente de constructibilidad.”.

8) De la diputada Olivera para agregar en el inciso segundo del nuevo artículo 83 que incorpora el proyecto de ley, luego de la expresión “ciertas inversiones públicas” lo siguiente: “y/o privadas”.

9) Del diputado Winter para reemplazar el inciso segundo del artículo 83:

“Estas zonas corresponden a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar el desarrollo de proyectos de viviendas de integración social.”.

10) Del diputado Osvaldo Urrutia para modificar el nuevo artículo 83 incorporado en el numeral 4 del artículo tercero del proyecto de ley, en el siguiente sentido:

1. Agréguese un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el Plan Regulador Comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”

2. Agréguese un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N°17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.”

11) Del diputado Teillier para modificar número 4 del proyecto en el sentido siguiente:

1. Agréguese un nuevo inciso segundo del artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los beneficios o incentivos urbanísticos de densidad, altura, y coeficiente de constructibilidad.”.

2. Agréguese un nuevo inciso tercero del artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “La aplicación de dichos beneficios no podrá superar el 30% de la capacidad máxima de edificación del predio establecida en el instrumento de planificación respectivo”.

3. Agréguese un nuevo inciso cuarto al artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Los beneficios e incentivos urbanísticos de normas urbanísticas señaladas en los incisos precedentes, no podrán incluir Inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales.”.

12) De los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen, Sauerbaum y Osvaldo Urrutia, para intercalar el siguiente artículo 83:

“Artículo 83°. El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la ley N° 20.741, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el Plan Regulador Comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.

13) De los diputados Calisto, Espinoza, Juan Fuenzalida, García, Kast, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia, para agregar, al final del inciso segundo del artículo 83, la siguiente frase: “Respecto de la dotación de estacionamientos, esta no podrá ser inferior a la establecida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para los conjuntos de viviendas sociales”.

Las indicaciones correspondientes a los números 2) al 10) fueron retiradas.

El diputado Osvaldo Urrutia explicó que la indicación individualizada con el número 12 pretende que los sectores que incluyan inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen solo podrán contemplarse beneficios de normas urbanísticas en la medida que éstos sean compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural y no se afecten los valores y atributos por los que fueron protegidos. Además, los referidos proyectos de viviendas integradas deberán dar cumplimiento a la normativa especial aplicable, tales como la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Además los beneficios de normas urbanísticas podrán quedar condicionados a la ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos, lo que implica que esta herramienta podría ser utilizada como un mecanismo que, junto con propiciar la integración social y urbana, contribuya a mantener o aumentar el valor patrimonial de los inmuebles y zonas protegidas.

Agregó que si bien correspondería a los planes reguladores comunales incorporar disposiciones que promuevan el mencionado acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes, conforme al inciso tercero aprobado en el artículo 27, acá se establece la posibilidad que el Ministerio, en forma complementaria y en ejercicio de la facultad otorgada por la ley N° 20.741, condicione los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que el nuevo artículo 84 que propone el Ejecutivo hace presente la preocupación respecto de que en un polígono con beneficios se pueden otorgar beneficios de normas urbanísticas condicionadas necesariamente a la inclusión de viviendas beneficiadas con subsidios y además eventuales otras condiciones adicionales dependiendo de los beneficios que se den. Agregó que el inciso segundo del mismo artículo enumera las posibles condiciones adicionales, y en la cual se recogen 2 ideas respecto del beneficio normativo en sectores que son muy buenos y en sectores que tienen una oportunidad de mejoras.

El diputado Calisto manifestó que el último punto de la indicación en comento busca que se resguarde, repare, rehabilite y que exista una corresponsabilidad de los vecinos respecto de las zonas patrimoniales o de conservación histórica.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, precisó que no se busca que zonas de conservación se densifiquen de tal manera que en definitiva se destruya y se termine la conservación histórica, porque se debe respetar los valores y atributos por los cuales se declararon dichos monumentos.

Señaló que la indicación del diputado Teillier busca congelar la zona de conservación, en el sentido de que no se produzca ni una intervención, ni en la zona ni en 100 metros a la redonda, perjudicando a las personas dueñas de estos inmuebles.

El diputado Teillier sostuvo que es obligación del Estado mantener, recuperar, restaurar las zonas de conservación o sitios patrimoniales, sin que sea necesario una ley de integración urbana.

El diputado Espinoza afirmó que este proyecto no busca solamente que se construyan edificios para que se arrienden, sino que también pretende mejorar las ciudades e integración del territorio.

Consultó respecto de la indicación del diputado Teillier si se podría generar un problema si en un lugar hay una iglesia patrimonial y al frente un sitio eriazo, pues cree que no se podría intervenir este sitio debido a que está dentro del radio de los 100 metros, limitando así el desarrollo de las comunas.

El diputado Osvaldo Urrutia comentó que la indicación 12 complementa y mejora la indicación presentada por el Ejecutivo, porque define y precisa que los beneficios de normas urbanísticas que se pueden entregar, solo serán para proyectos de viviendas integradas, cuestión que no está contemplada en el articulado del Ejecutivo. Define además cuáles y cuantas son esas normas urbanísticas que son 7, no más y se refiere a los beneficios urbanísticos respecto de las zonas patrimoniales.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que la indicación del diputado Teillier está relacionada con lo hecho en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, porque establece el límite para los beneficios y la necesidad de respetar una determinada densidad de habitantes por hectárea en el sector, y este criterio permite resguardar de mejor manera que la densificación sea equilibrada y que no tenga impacto significativo en el entorno.

De aprobarse esa indicación se podrían establecer beneficios que superen el 29% de la capacidad máxima de edificación y que se colapse el sector por el aumento de la densidad de habitantes por hectárea. Agregó que resultaba más apropiado establecer como limite la cantidad de habitantes por hectárea que fijar un porcentaje de la capacidad máxima de edificación del predio establecida en el instrumento de planificación respectivo.

El diputado Teillier dijo que no se conoce el reglamento, entonces para legislar es mejor conocer las normas accesorias sobre la materia. Agregó que le parecía razonable que la aplicación de los beneficios no pueda superar el 30% de la capacidad máxima de edificación.

El diputado Kast indicó que existe un beneficio automático para aquellos proyectos de vivienda económica en el sentido de que se le entregan un 30% de constructibilidad por el solo hecho de construir viviendas económicas.

El diputado Teillier comentó que el inciso tercero de la indicación designada con el número 12 no agrega mucho a lo que existe porque todas las zonas patrimoniales deben ser protegidas, y todas se deben someter al amparo del Consejo de Monumentos Nacionales, además se deben atener a los planes reguladores comunales. Explicó que lo que propone en el tercer punto de su indicación no es que no se construya, sino que no se otorguen beneficios para estas zonas, porque eso atraerá a muchas empresas inmobiliarias para construir en esos sectores que son privilegiados y se destruiría lo que la comunidad quiere mantener.

El diputado Winter (presidente) complementado lo anterior sostuvo que no se prohíbe la construcción y modificación de zonas ya establecidas, sino que pretende que los beneficios normativos de esta ley no deban aplicarse en esta zona. Si se quiere construir en zonas típicas o en zonas de conservación, se debe modificar la declaratoria, las leyes que norman las zonas típicas o el plan regulador que establece las zonas de protección, pero que no se haga mediante otra ley porque o sino se pasará por encima de las normas que otorgaron la declaratoria de zona protegida.

El diputado Osvaldo Urrutia explicó que lo que dispone el inciso tercero de la indicación designada con el número 12 es precisamente lo dicho por el diputado Winter, por cuanto los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente estas zonas protegidas, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidos mediante un acto administrativo, además se deben pedir los permisos correspondientes a las autoridades que expresamente tienen la responsabilidad legal de custodiar esta zonas.

El diputado Espinoza complementó que lo que busca dicha indicación es impedir que las inmobiliarias de una u otra forma afecten las zonas patrimoniales o protegidas, en el marco de este proyecto.

El diputado Calisto manifestó que entiende y comparte el espíritu de la indicación del diputado Teillier, no obstante, opinó que de aprobarse dejaría a un sector patrimonial sin movilidad poblacional, a diferencia de lo que ocurre en ciudades de Europa donde zonas patrimoniales se encuentran pobladas sin que se encuentren desprotegidas.

El diputado Juan Fuenzalida complemento que la indicación identificada con el número 12) intenta que se rescaten ciertos sectores pero cumpliendo la actual normativa, es por esto que cita la Ley de Monumentos Nacionales y otras normas.

El diputado Teillier señaló que precisamente en Europa se protegen las zonas patrimoniales y cuesta mucho que se instale un edificio en ellas. Agregó que es contrario a la idea de permitir a las empresas inmobiliarias que pueda intervenir o realizar sus proyectos en zonas protegidas.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, aclaró que el inciso tercero de la indicación 12 no se refiere a que el dueño de un terreno en una zona protegida puede ir a solicitar beneficios normativos, sino que hay un paso previo, que es la delimitación de un polígono con beneficios normativos que tiene todo un procedimiento que contempla la consulta a la municipalidad respectiva, la resolución del Ministerio, entre otros actos, para que se autorice la obtención de beneficios normativos, pasando además por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Se acordó votar los incisos del artículo 83 y sus indicaciones por separado.

Puesto en votación el inciso primero propuesto por la indicación signada con el número 12, fue aprobada por unanimidad (12 votos). Votaron los diputados Calisto, Castillo, Espinoza, Juan Fuenzalida, García, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazada la indicación designada con el número 1) y el inciso primero del artículo 83 del texto original.

Puesto en votación el número 1 de la indicación signada con el número 11, fue rechazada por mayoría de votos (4 votos a favor y 6 votos en contra). Votaron por la afirmativa los diputados Espinoza, Cosme Mellado, Teillier y Winter, en contra se pronunciaron los diputados Calisto, Juan Fuenzalida, García, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia.

Puesto en votación el inciso segundo propuesto por la indicación signada con el número 12 en conjunto con la indicación del número 13, fue aprobada por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron por la afirmativa los diputados Calisto, Espinoza, Juan Fuenzalida, García, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia y se abstuvieron los diputados Teillier, y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el inciso segundo del artículo 83 propuesto en el texto original.

Puesto en votación el número 2 de la indicación signada con el número 11, fue rechazada por mayoría de votos (2 votos a favor, 7 votos en contra y 1 abstención). Votaron por la afirmativa los diputados Teillier, y Winter. En contra se pronunciaron los diputados Calisto, Juan Fuenzalida, García, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia, mientras que el diputado Espinoza se abstuvo.

Sometido a votación el inciso tercero propuesto por la indicación signada con el número 12, fue aprobada por mayoría de votos (8 votos a favor y 2 votos en contra). Votaron por la afirmativa los diputados Calisto, Espinoza, Juan Fuenzalida, García, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia, en contra se pronunciaron los diputados Teillier, y Winter.

Puesto en votación el número 3 de la indicación signada con el número 11, fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (4 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención). Votaron por la afirmativa los diputados Espinoza, Cosme Mellado, Teillier, y Winter. En contra se pronunciaron los diputados Juan Fuenzalida, García, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia, mientras que el diputado Calisto se abstuvo.

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El diputado Winter formuló una indicación para agregar un artículo 83 bis del siguiente tenor:

“Artículo 83 bis. En el caso de las zonas de integración social ubicadas en comunas con bajos niveles de familias pertenecientes al 40% más vulnerable, deberán cumplir con cuotas de integración social obligatorias en todo proyecto inmobiliario, de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad pertinente, que allí? se desarrolle, debiendo contemplar al menos un 20% de familias vulnerables por proyecto.”.

El diputado Winter (presidente) señaló que en el comienzo de esta indicación debiera decir “en los polígonos en que se apliquen beneficios normativos”, en reemplazo de la frase “en el caso de las zonas de integración social”.

Sostuvo que la integración social no es lo mismo en una comuna donde hay mucha gente que no tiene casa que en una comuna donde hay poca gente que no tiene casa, entonces esta indicación apunta a que cuando se establezcan los beneficios normativos, si son comunas que de acuerdo al registro social de hogares con menores ingresos, con mayor demanda y déficit de vivienda, se debe fijar un porcentaje mínimo para la integración.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, aclaró que el porcentaje del 20% ya se encuentra establecido en el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.

El diputado Winter (presidente) retiró la indicación de su autoría.

Artículo 84

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para intercalar el artículo 84, por el siguiente:

“Artículo 84°. Los beneficios de normas urbanísticas deberán quedar condicionados a exigencias proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) La incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulan individual o colectivamente;

b) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175 de esta ley;

c) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios;

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable o a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas en situación de vulnerabilidad;

e) Otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.”.

2) El diputado Winter formuló una indicación para agregar un nuevo artículo 84, pasando el actual 84 a ser 85 y así sucesivamente, del siguiente texto:

“Artículo 84. Las Zonas Urbanas Deficitarias son aquellos sectores, definidos por la autoridad, que presentan niveles de déficit urbanos que no cumplen con el estándar mínimo establecidos por el MINDUT, debiendo implementarse planes de inversión pública prioritarios que permitan el mejoramiento de los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.”.

3) De los diputados Castillo y Winter para modificar el inciso primero del nuevo artículo 84, de la siguiente manera:

“El Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada y previa consulta al Ministerio de Ciudad y Vivienda y a la municipalidad respectiva, establecer zonas de integración urbana de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.”.

4) Del diputado Winter para reemplazar el inciso primero del artículo 84 por el siguiente:

“En aquellas comunas que no contemplen incentivos o normas en sus planes reguladores comunales, intercomunales o metropolitanos, que faciliten la localización de proyectos de integración social, la respectiva Secretaría Regional de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial, sea por iniciativa propia o a requerimiento del municipio respectivo, podrá proponer al Ministerio de Vivienda y de Desarrollo Urbano y Territorial, que mediante resolución fundada, previa aprobación del Concejo Municipal respectivo, defina las Zonas de Integración Social y Zonas de Urbanas Deficitarias, según lo referido en los artículos precedentes. Estas zonas estarán vigentes en tanto el respectivo plan regulador comunal o intercomunal no las incorpore con sus propias normas”.

5) De los diputados Castillo y Winter para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 84°. El establecimiento de las Zonas de Integración Urbana referidas en el artículo precedente, se realizará mediante resolución fundada dictada por el Ministerio de la Vivienda y la Ciudad, en base a las definiciones de las “Mesas Comunales de Vivienda y Ciudad”.

Estas Mesas estarán compuestas por representantes designados por la Municipalidad correspondiente y por representantes de las organizaciones de pobladores, vecinales y ciudadanas, constituidas en el territorio aludido. Podrán asistir también a sus sesiones, funcionarios del Ministerio de la Vivienda y la Ciudad, para velar por su correcto funcionamiento y para facilitar la toma de decisiones en estos espacios.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará la forma de composición y de funcionamiento de las Mesas Comunales de Vivienda y Ciudad. Además regulará el procedimiento de establecimiento de Zonas de Integración Urbana, con particular énfasis en precisar los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, asociados a bienes públicos urbanos relevantes, que deberán ser considerados para establecer tales zonas.”.

6) Del diputado Teillier para reemplazar el artículo 84 nuevo que por el siguiente texto:

“Las zonas de Integración Social y Urbana que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior podrán acogerse a los siguientes incentivos normativos:

1) Respecto al coeficiente de constructibilidad:

a) Proyectos emplazados en predios no inferiores a 2.500 m2 podrán exceder un 25% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo,

b) Proyectos en condominios o que no consulten la subdivisión del predio emplazados en un terreno inferior a los 1.500 m2 y de no más de 40 unidades de viviendas podrán exceder en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecida por el Plan Regulador respectivo, c)Proyectos emplazados en predios inferiores a 2.500 m2 podrán exceder un 30% el coeficiente de constructibilidad establecido por el Plan Regulador respectivo, d) Proyectos en condominios o que no consulten la subdivisión del predio emplazados en un terreno inferior a los 1.500 m2 y de no más de 40 unidades de viviendas podrán exceder en un 50% el coeficiente de constructibilidad establecida por el Plan Regulador respectivo.

2) Respecto a otras normativas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción los proyectos podrán:

a) Exceder hasta un 30% la altura máxima establecida por el Plan Regulador respectivo, a lo menos un piso en todos los casos,

b) Estar liberados del cumplimiento de la rasante hasta los 4 pisos de altura,

c) Incrementar hasta en un 25% la densidad establecida. En el caso de proyectos en condominios o que no consulten subdivisión del predio emplazados en un terreno de no más de 1.500 m2 y de no más de 40 unidades de viviendas estarán liberados de la norma de densidad,

d) Disminuir los antejardines.

e) Disminuir los estacionamientos.

Estos beneficios o incentivos normativos estarán regulados en sus máximos en la presente Ley, los que no podrán ser superados en ninguna circunstancia ni con la aplicación simultánea de otros beneficios como los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley y sus normas reglamentarias asociadas.”

7) Del diputado Osvaldo Urrutia para agregar al final del inciso primero, seguidamente del punto, la siguiente frase: “En dicha resolución, el Ministerio deberá, además, indicar los costos y beneficios que suponen para el presupuesto del respectivo municipio el desarrollo de dicho proyecto.”.

8) Del diputado Osvaldo Urrutia para reemplazar el nuevo artículo 84 incorporado en el numeral 4 del artículo tercero del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 84°. Los beneficios de normas urbanísticas deberán quedar condicionados a exigencias proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector. Las condiciones podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) La incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulan individual o colectivamente;

b) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175 de esta ley;

c) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios;

d) La ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos en virtud de esta ley, de la ley N°17.288 o de las leyes que las modifiquen o reemplacen;

e) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable o a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas en situación de vulnerabilidad;

f) Otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.”.

9) Del diputado Winter para eliminar, en el inciso segundo del artículo 84 la frase “o cualquier interesado”.

10) Del diputado Winter para añadir al final del inciso segundo del artículo 84 la frase “Asimismo, la División de Desarrollo Urbano podrá? elaborar directamente propuestas de zonas para discusión en el Concejo Municipal respectivo.”.

11) Del diputado Osvaldo Urrutia para reemplazar el inciso tercero en el siguiente sentido:

“Deberán ser considerados para establecer tales zonas, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de éstas, los siguientes indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano:

1) Acceso a servicios de transporte público;

2) Disponibilidad de áreas verdes;

3) Equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

12) Del diputado Osvaldo Urrutia para incorporar el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones precisar los estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, asociados a bienes públicos urbanos relevantes, que deberán ser considerados para establecer tales zonas, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de éstas, incluida la forma en que deberá efectuarse la consulta a la municipalidad respectiva.”.

13) De los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen, Sauerbaum y Osvaldo Urrutia, para intercalar el artículo 84, por el siguiente:

“Artículo 84°. Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva. Junto con lo anterior, podrán quedar condicionados a otras exigencias que sean proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones o exigencias adicionales podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175 de esta ley;

b) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios;

c) La ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos en virtud de esta ley, de la ley N° 17.288 o de las leyes que las modifiquen o reemplacen;

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable o a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable; y/o

e) Otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.”.

14) Del diputado Kast para incorporar el siguiente inciso final en al artículo 84:

“No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, aquellos predios cuyos accesos vehiculares y peatonales estén ubicados a una distancia no mayor a 300 metros de una estación de ferrocarril urbano y la vialidad adyacente a la estación de ferrocarril considere una vía expresa, troncal o colectora, podrán contar con edificaciones de hasta 6 pisos de altura, no tendrán límite a sus coeficientes de contructibilidad y sólo les serán aplicables las siguientes normas urbanísticas de los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial:

a) Rasantes y distanciamiento.

b) Antejardines y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.

c) Zonas de riesgo.

d) Uso de suelo.

e) Dotación de estacionamientos.

f) Vialidad.”

15) Del diputado Teillier para agregar un inciso final del artículo 84, del siguiente tenor:

“Los beneficios de normas urbanísticas podrán aplicarse solo a proyectos de vivienda económica y a lo menos la mitad de la superficie de edificación adicional obtenida por la aplicación de dichos beneficios deberán ser construidos para viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que la indicación del Ejecutivo recoge la idea de la oportunidad para el rescate patrimonial a través de beneficios condicionados a esas obras de conservación. Se recoge además la idea de la inclusión social respecto de las personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros. También contiene la idea de un uso mixto, para que no exista solo un uso de viviendas sino que también otras superficies destinadas a otros usos admitidos por la normativa para que exista una verdadera integración urbana de esas viviendas y aportes al espacio público que permitan revitalizar sectores degradados en su espacio para que puedan ser mejorados.

El diputado Osvaldo Urrutia señaló, respecto de la indicación 4) que los planes intercomunales y metropolitanos no tienen facultades para establecer este tipo de zonas y para esto habría que modificar toda la legislación al respecto.

El diputado Winter (presidente) afirmó que precisamente lo que se busca es que el Ministerio, dentro de sus atribuciones, las otorgue.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, mencionó que se aprobó una indicación que señaló que en las actualizaciones de los planes reguladores y en los nuevos, se deben contemplar estas disposiciones.

El diputado Osvaldo Urrutia explicó que la indicación individualizada con el número 13) precisa cuáles son las normas urbanísticas que podrían ser objeto de beneficios, destinados a promover proyectos de viviendas integradas.

Asimismo, establece que las condiciones adicionales asociadas a tales beneficios podrán tener por objeto la consolidación o revitalización de sectores y podrán corresponder a: a) el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar; b) la ejecución de obras específicas en el espacio público; c) la ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos; d) la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos o a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias en situación de vulnerabilidad; y e) otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Así, lo que se busca es “llevar la ciudad a las personas”, mediante exigencias que permitan impulsar un desarrollo urbano de usos mixtos, que no solo propicie la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de subsidio, sino también la existencia de superficies edificadas o de espacio público destinadas a resolver las necesidades existentes en un sector. Se busca beneficiar no solo a quienes apliquen sus subsidios en los nuevos proyectos habitacionales, sino también a quienes habitan en el entorno de éstos, los que podrían acceder a mejores espacios públicos o a nuevos equipamientos o servicios que actualmente el sector no tiene.

El diputado Kast, sobre la indicación 14), informó que respecto de los ferrocarriles urbanos, los planes reguladores han tenido una restricción especial e injustificada, en la cual solamente pueden excederse y obtener los beneficios de llegar hasta los cuatro pisos de altura que definen hoy las viviendas económicas, y a raíz de esto se generan varias zonas o barrios completos donde estando a una distancia de 3 cuadras, unos 800 metros, de estaciones de metro, se mantiene esta situación de poca densidad. Por tanto, la idea es aumentar este beneficio de viviendas económicas a 2 pisos más, en aquellas zonas donde se permiten hasta 4 pisos.

El diputado Juan Fuenzalida comentó que como la norma exige ascensor a los edificios de 5 o más pisos, podría existir un problema práctico respecto de los subsidios si es que se aprueba la indicación 14).

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que si bien las estaciones de ferrocarriles urbanos son reconocidas como uno de los lugares más aptos para establecer un polígono con beneficios normativos, pero aunque sea una estación de ferrocarril urbano debe constar con un informe potencial urbano y por tanto se debe pasar por el proceso de consulta a la municipalidad respectiva. En este sentido no sería conveniente esta indicación debido a que cada estación de ferrocarril tiene particularidades distintas.

El diputado Kast afirmó que si hay viviendas económicas en zonas que estén cerca de una estación de ferrocarril urbano, estos edificios pueden ser de 6 pisos en vez de 4.

El diputado Winter (presidente) adelantó que votará en contra, no obstante comprender el espíritu pero cree que no es el instrumento para solucionar este problema.

Las indicaciones correspondiente a los números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 11), 12), y 15) fueron retiradas por sus diputados autores.

Sometida a votación la indicación correspondiente al numeral 13), esta es aprobada por unanimidad (9 votos a favor). Votaron los diputados Calisto, Juan Fuenzalida, García, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el artículo 84 propuesto en el texto original y la indicación del Ejecutivo correspondiente al numeral 1).

Sometida a votación la indicación signada con el número 10) fue rechazada por mayoría de votos (1 voto a favor, 5 en contra y 1 abstención). A favor votó el diputado Winter. En contra lo hicieron los diputados Calisto, Juan Fuenzalida, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia, en tanto se abstuvo el diputado Teillier.

Sometida a votación la indicación 14) fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (2 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones). A favor votaron los diputados Calisto y Olivera. En contra lo hicieron los diputados Juan Fuenzalida, Norambuena, Osvaldo Urrutia y Winter. Se abstuvieron los diputados García y Teillier.

Artículo 85

Se presentaron las siguientes indicaciones al artículo 85:

1) Del diputado Teillier para eliminar el artículo 85 nuevo.

2) De S.E., el Presidente de la República para intercalar el artículo 85, por el siguiente:

“Artículo 85°. Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, los requisitos para acceder a éstos y el procedimiento para su establecimiento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

3) Del diputado Winter para eliminar, en el inciso segundo del artículo 85 la frase siguiente: “y al establecimiento de otras condiciones adicionales para acogerse a los beneficios normativos de la zona, tales como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto debe efectuar conforme al artículo 175 de esta ley, la ejecución de obras especificas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de la presente ley para proyectos de viviendas económicas.”.

4) De la diputada Olivera para agregar en el inciso segundo del artículo 85, luego de la expresión “programas habitacionales del Estado” lo siguiente; “, sean estos de postulación individual como colectiva,”.

5) De los diputados Calisto y Kast para reemplazar el inciso segundo del artículo 85, por el siguiente:

“Estas condiciones, dependiendo de la zona de integración urbana establecida, corresponderán entre otras a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado en proyectos de viviendas integradas, a la incorporación de viviendas económicas inclusivas, al aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar conforme al artículo 175 de esta ley, la ejecución de obras específicas en el espacio público, la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de esta ley para proyectos de viviendas económicas o la obligación de disponer un porcentaje de la superficie que se construya para viviendas destinadas para el uso de adultos mayores o personas con discapacidad.”.

6) Del diputado Urrutia para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Las referidas condiciones para acceder a los beneficios urbanísticos corresponderán a las siguientes:

- Incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado en proyectos de viviendas integradas;

- Aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar conforme al artículo 175 de esta ley;

- Ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de la presente ley para proyectos de viviendas económicas.”.

7) De los diputados Calisto y Kast para incorporar en el artículo 85 un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, aquellos predios cuyos accesos vehiculares y peatonales estén ubicados a una distancia no mayor a 300 metros de una estación de ferrocarril urbano y la vialidad adyacente a la estación de ferrocarril considere una vía expresa, troncal o colectora, siempre se considerará como zona de integración urbana.”.

8) Del diputado Winter para reemplazar, en el inciso tercero la frase: “Las zonas de integración urbana podrán establecerse respecto de sectores que cuentan con un instrumento de planificación territorial vigente o que no cuenten con éste” por “Las zonas de integracio?n social sera?n establecidas mediante la creacio?n de un Plan Seccional, el cual modificara? el Plan regulador comunal vigente o creara? un Plan Seccional exclusivo para la Zona de Integracio?n establecida en caso de que el municipio en cuestio?n no cuente con dicho Instrumento de Planificacio?n”.

9) De la diputada Luck para agregar en el inciso final del artículo 85, luego del punto final que pasa a ser punto aparte, lo siguiente:

“Con todo, los criterios aplicados a la mencionada regulación de los beneficios o incentivos referidos a la política pública de integración social que establece la ley, deberán velar siempre por que las personas residentes de las distintas zonas objeto de beneficios o incentivos vean atenuado o mitigado el fenómeno de la gentrificación.”.

10) De los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen, Sauerbaum y Osvaldo Urrutia, para intercalar el artículo 84, por el siguiente:

“Artículo 85°. Los requisitos para acceder a éstos y el procedimiento para su establecimiento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

El diputado Winter (presidente) opinó que la indicación signada con el número 8), en términos legislativos, queda un tanto descoordinada en cuanto al texto ya aprobado, no obstante es una indicación que busca resolver el conflicto que se genera el establecimiento de beneficios normativos contra los instrumentos normativos mismos.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, observó que la primera parte del texto original propuesto como artículo 85 quedó reemplazada por el inciso segundo del artículo 83 aprobado, porque esta disponía que la ordenanza general deberá reglamentar cuales eran los beneficios de normas urbanísticas que podían incluirse, no obstante, se dejó establecido cuales eran las 7 normas urbanísticas, en el nuevo artículo 83 aprobado. Agregó que los nuevos literales aprobados en el artículo 84 comprenden al inciso segundo del artículo 85 original.

El diputado Winter (presidente) consultó por la forma cómo se generarían los beneficios en los polígonos, porque no se sabe si es parte del reglamento.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, afirmó que en sesiones anteriores se presentaron las líneas generales del reglamento, tales como que los polígonos no se ubican en cualquier lugar de la ciudad, sino que son lugares que reúnen determinadas características, como acceso a transporte público, disponibilidad de áreas verdes, equipamientos de interés como temas de salud o educación, entre otras. También en el reglamento se establecerá un procedimiento claro que contemple la consulta a la municipalidad respectiva.

La señorita Egle Zavala, asesora jurídica de la diputada Karin Luck, señaló que la gentrificación es un proceso por el cual la población originaria de un determinado barrio o sector es despasada por otra de un nivel adquisitivo mayor, por ejemplo el caso de los adultos mayores cuando les afecta el alza de las contribuciones. Agregó que la integración social no puede ser concebida como una política pública que solo se preocupe de atraer a personas a ciertos barrios que ya tienen una infraestructura adecuada para alcanzar niveles de calidad de vida razonables y viceversa, sino que también se debe considerar y evitar que quienes ya estén en estos barrios tengan que dejar de residir en ellos.

El diputado Kast comentó que la integración social busca integrar viviendas sociales a zonas de alto estándar urbano, por tanto sería el fenómeno opuesto a la gentrificación.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, declaró que el concepto de gentrificación también puede tener una distinta interpretación y en estricto rigor apunta a la llegada de hogares de ingresos mayores a un sector donde hay hogares de ingresos menores, y esa gentrificación no necesariamente va acompañada de la expulsión de los habitantes originales.

El diputado Osvaldo Urrutia manifestó entender la gentrificación como renovación urbana y en muchos planes reguladores comunales se usa la renovación urbana para aumentar la densificación o mejorar un barrio deteriorado, no obstante, estimó que la indicación de la diputada Luck tenía una dirección contraria al proyecto que busca la renovación urbana.

Las indicaciones signadas con los números 3), 4), 5), 6), 7) y 8) fueron retiradas por sus autores.

Sometida a votación la indicación individualizada con el número 1) fue rechazada por mayoría de votos (3 votos a favor y 5 en contra). A favor votaron los diputados Cosme Mellado, Teillier y Winter. En contra lo hicieron los diputados Calisto, Juan Fuenzalida, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia.

Sometida a votación la indicación signada con el número 9) fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (3 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones). A favor votaron los diputados González, Jarpa y Winter. En contra votaron los diputados Bobadilla, Espinoza, García, Norambuena y Osvaldo Urrutia. Se abstuvieron los diputados Mix, Olivera y Teillier.

Sometida a votación la indicación indicada en el numeral 10) fue aprobada por mayoría de votos (6 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). A favor votaron los diputados Calisto, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Norambuena, Olivera y Osvaldo Urrutia, en contra se pronunció el diputado Winter y se abstuvo el diputado Teillier. Por el mismo quórum se tuvo por rechazada la indicación del Ejecutivo en conjunto con el artículo 85 propuesto en el texto original.

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Se formularon las siguientes indicaciones para incorporar un numeral nuevo en el artículo 3 del proyecto de ley:

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Calisto y Kast para incorporar en el inciso quinto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley Nº 458, luego del punto final lo siguiente: “Dichas ordenanzas, en ningún caso podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

2) De los diputados Calisto y Kast para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“Elimínese en el inciso final del artículo 162, la coma que va luego de “jardín infantil” y agregar lo siguiente: “o centros diurnos de adulto mayor”.

3) De los diputados Calisto y Kast para incorporar los siguientes incisos décimo, undécimo y duodécimo al artículo 162

“Las viviendas económicas podrán tener la categoría de “inclusivas” cuando su superficie edificada no supere los 70 metros cuadrados por unidad de vivienda, su diseño sea conforme a los principios de la accesibilidad universal que se encuentran determinados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y estén destinadas al uso de adultos mayores o personas con discapacidad. Además, deberán cumplir con un programa arquitectónico que contemple como mínimo tres recintos: sala de estar, dormitorio y un baño.

Las viviendas inclusivas deberán ser identificadas en el permiso de edificación y recepción final municipal respectiva y deberán ser ocupadas por personas naturales mayores de 60 años o que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.

Dichas viviendas, en virtud de su función social, y por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y sólo podrán ser enajenadas por personas naturales mayores de 60 años o que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad; y por personas jurídicas sin fines de lucro que destinen su uso a adultos mayores o personas con discapacidad, asegurándolo mediante la constitución de un usufructo.”.

4) Del diputado Kast para modificar el artículo 162, inciso quinto, del decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:

1. Luego de la palabra molestos establecer un punto seguido y eliminar la siguiente frase: “y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales”.

2. Luego del nuevo punto seguido agregar:

“Las ordenanzas locales o municipales, en ningún caso podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”

El diputado Kast comentó que la indicación 3), en pos de generar una mejor inclusión en los proyectos de viviendas que se desarrollan, busca que se genere un programa específico para adultos mayores y personas con discapacidad, con viviendas con tipología menor y que, por estas características, quedan fuera de las restricciones en virtud de los instrumentos de planificación territorial. A mayor abundamiento, permitir que tipologías de menos de 70 metros cuadrados, dado que son varias unidades pequeñas, no se cuenten dentro de la densidad. Indicó que el propósito consiste en que se forme un mercado paralelo donde quepan estas tipologías para estas personas puedan acceder a todas las zonas de la ciudad que en la actualidad están marginadas por el mercado.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, consideró que esta indicación escapa de la idea inicial del proyecto, y habría que ponderarla respecto de los alcances que se podrían generar en términos urbanísticos, sin perjuicio de reconocer la preocupación de que estas viviendas económicas inclusivas destinadas a cierta población puedan tener cabida dentro de los proyectos.

El diputado Calisto señaló que si se habla de inclusión o de barrios integrados, esa inclusión no es solamente social, sino que también debe aborda aspectos relacionados con la discapacidad o con los adultos mayores.

El diputado Osvaldo Urrutia estimó que esta indicación excede la idea matriz del proyecto, que es en definitiva la integración social y urbana.

El diputado Kast explicó que la indicación signada con el número 4) tiene como objetivo que precisar que las ordenanzas locales o municipales, en ningún caso puedan limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que la indicación 4) no tiene vinculación directa con la idea original del proyecto, pero atendida la incorporación de inclusión social y la preocupación por los adultos mayores, si se enmarcaría dentro del proyecto.

Los autores procedieron a retirar las indicaciones consignadas con los números 1), 2), y 3).

Se acordó votar la indicación individualizada con el número 4) por numerales.

Sometido a votación el numeral 1 de la indicación 4, fue rechazado por no alcanzar el quórum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (4 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones). A favor votaron los diputados Bobadilla, González, Norambuena y Paulsen. En contra lo hicieron los diputados Espinoza y Osvaldo Urrutia. Se abstuvieron los diputados García, Jarpa, Mix, Olivera, Teillier y Winter.

Sometido a votación el numeral 2 de la indicación 4), fue aprobado por unanimidad (12 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Espinoza, García, González, Jarpa, Mix, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter.

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Se presentaron las siguientes indicaciones para incorporar un numeral nuevo en el artículo 3 del proyecto de ley:

1) De los diputados Calisto y Kast para incorporar el siguiente numeral nuevo

“Incorpórese en el artículo 165 el siguiente inciso final

“Las ordenanzas locales, en ningún caso podrán limitar los destinos señalados en el inciso primero, de manera de impedir la integración de dichos usos.”.”.

2) Del diputado Kast para incorporar el siguiente numeral:

“Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 165 del siguiente tenor:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero de este artículo y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. Con todo, no podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de Pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.”.

El diputado Kast explicó que la indicación 2) tiene como fin ratificar, dentro del mismo artículo que consagra el permiso para que las viviendas de los proyectos DFL2, tengan el equipamiento complementario, que no se restrinja a través de la prohibición de la municipalidad a estas patentes y así pueda respetarse el objeto original en que fue generada esta ley.

La indicación individualizada con el numeral 1) fue retirada por sus autores.

Sometido a votación la indicación signada con el número 2) fue aprobada por mayoría de votos (7 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones). A favor votaron los diputados Bobadilla, González, Jarpa, Mix, Norambuena, Teillier y Winter. En contra el diputado Osvaldo Urrutia. Se abstuvieron los diputados Espinoza, Olivera y Paulsen.

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Los diputados Calisto y Kast formularon una indicación para incorporar el siguiente numeral nuevo en el artículo 3 del proyecto:

“XX) Incorpórese el siguiente artículo 165 bis:

“Artículo 165 bis.- Los grupos de viviendas económicas podrán tener viviendas inclusivas siempre que no excedan el 20% de la superficie total construida, en cuyo caso, dicha superficie no se contabilizará para el cálculo del coeficiente de constructibilidad.

En caso que la superficie construida de viviendas inclusivas sobrepase el porcentaje señalado en el inciso anterior, se contabilizará para la aplicación del coeficiente de constructibilidad.

Las unidades catalogadas como viviendas inclusivas no serán consideradas en el cálculo de densidad del proyecto.”.”.

La indicación fue retirada por sus autores.

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N° 5

Modifica el inciso primero del artículo 183 para contemplar la posibilidad de que, además de las mitigaciones, en los planes reguladores intercomunales se otorguen beneficios o incentivos respecto de las normas urbanísticas cuando establezcan nuevas áreas urbanas o de extensión urbana.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para eliminar el numeral 5).

2) Del diputado Teillier para eliminar el numeral 5).

Sometidas a votación ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad (12 votos). Votaron los diputados Bobadilla, Espinoza, García, González, Jarpa, Mix, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter, con el mismo quorum se tuvo por rechazado el numeral 5 del artículo 3 propuesto en el texto original.

N° 6

Incorpora un artículo 183 bis en el decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El inciso primero faculta a los planes reguladores intercomunales para establecer zonas de integración urbana, en las que se contemplen beneficios o incentivos en las normas urbanísticas que induzcan o colaboren en la integración social urbana.

El inciso segundo establece que en caso de discordia entre las disposiciones del plan regulador comunal y los beneficios o incentivos en las normas urbanísticas establecidos por el plan regulador intercomunal, primarán estos últimos.

El inciso tercero precisa que mediante los instrumentos de planificación territorial no se pueden establecer zonas de integración urbana que anulen o restrinjan las disposiciones de las zonas de integración urbana.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Teillier para eliminar el numeral 6.

2) Del diputado Winter para eliminar el numeral 6.

3) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el numeral 6) por el siguiente:

“6. Intercálase el siguiente artículo 183 bis:

“Artículo 183 bis. Los planes reguladores intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, en lugares determinados, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84 de esta ley.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en conformidad a los artículos 83 y siguientes de la presente ley.".”.

4) De los diputados Castillo y Winter para intercalar el siguiente artículo 183 bis, nuevo:

“Artículo 183 bis. Los planes reguladores intercomunales podrán contemplar zonas de integración urbana, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84 de esta ley, previo trabajo conjunto y vinculante con las Mesas de Vivienda de todas las comunas involucradas en la modificación del Plan Regulador Intercomunal.”.

5) Del diputado Winter para reemplazar, en el inciso primero del artículo 183 bis la frase “Los Planes Reguladores Intercomunales podrán establecer zonas de integración urbanas” por “Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer zonas de integración social y zonas urbanas deficitarias”.

6) Del diputado Winter para reemplazar el inciso tercero del artículo 183 bis propuesto, por el siguiente:

“Con todo, el plan regulador intercomunal o comunal podrá establecer nuevas zonas de integración social que anulen las zonas de integración social definidas en conformidad a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”.

El señor Gazitúa, asesor del Ministerio de Vivienda y urbanismo, sostuvo que la indicación del Ejecutivo busca descentralizar la facultad de otorgar beneficios de normas urbanísticas, por ejemplo en los planes reguladores intercomunales, con lo cual se estaría otorgando una facultad a los gobiernos regionales para que en una mirada de ciudad, por sobre las comunas, y también otorgar estos beneficios de norma urbanísticas. La propuesta al inciso segundo plantea que el plan regulador intercomunal o el comunal no puedan establecer disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en los artículos 83 y siguientes. Agregó que, además, los municipios no podrán bajar o cambiar la normativa para anular el polígono con beneficios en aras de la integración. A mayor abundamiento, los planes reguladores pueden modificarse, pero deben ir en la misma línea que los beneficios normativos.

El diputado Winter (presidente) afirmó que en la indicación 6) se pretende que si toda una comuna, incluido el alcalde y sus concejales, están de acuerdo con que no se establezca un determinado beneficio normativo, tienen la posibilidad de impedirlo.

El diputado Teillier retiró la indicación de su autoría identificada con el número 1).

Se acuerda votar por separados los incisos del artículo 183 propuesto.

Sometido a votación el inciso primero del artículo 183 bis propuesto en conjunto con el encabezado de la indicación del Ejecutivo fueron aprobados por mayoría de votos (8 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones). A favor votaron los diputados Bobadilla, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia. En contra votaron los diputados Mix y Winter. Se abstuvieron los diputados González y Teillier. Por el mismo quórum se tuvo por rechazado el numeral 6 del artículo 3 y las indicaciones individualizadas con los numerales 2), 4), y 5).

Sometido a votación el inciso segundo del artículo 183 bis propuesto por la indicación del Ejecutivo fue aprobado por mayoría de votos (8 votos a favor y 4 en contra). A favor votaron los diputados Bobadilla, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia. En contra votaron los diputados González, Mix, Teillier y Winter. Por el mismo quórum se tuvo por rechazada la indicación signada con el número 6).

N° 7

Modifica el artículo 184 en dos sentidos:

Por la letra a) se faculta a los planes reguladores comunales no sólo para establecer incentivos sino que también condicionar la aplicación de las normas urbanísticas, a cambio de aportes al espacio público,

La letra b) menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a los incentivos, de normas urbanísticas en los planes reguladores comunales.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para reemplazar el numeral 7), por el siguiente:

“7) Reemplázase el artículo 184 por el siguiente:

"Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

Lo señalado en el inciso precedente incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público; la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética; la mejora de las condiciones de habitabilidad; la adecuada inserción de los proyectos en su entorno; entre otros aspectos.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos sean aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley.".".

2) Del diputado Teillier para eliminar el numeral 7).

3) De los diputados Castillo y Winter para reemplazar en el inciso primero del artículo 184 la frase “Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados” por la frase “Los planes reguladores comunales, en todo o parte de su territorio, y previa consulta a la Mesa de Vivienda Comunal, podrán condicionar la aplicación de las normas urbanísticas correspondientes o el otorgamiento de beneficios o incentivos respecto de éstas,”.

4) De los diputados Castillo y Winter para intercalar en el inciso primero del Artículo 184, entre las frases “a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público” y “o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana” la frase, “, a la incorporación de tipos de vivienda social que contribuyan a la superación del déficit habitacional o usos de suelo en los proyectos”.

5) Del diputado Teillier para agregar un nuevo inciso segundo del artículo 184 propuesto en el proyecto, pasando el segundo inciso a ser tercero: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, no se considerarán los inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales”.

6) De los diputados Bobadilla, Calisto, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Olivera, Paulsen, Sauerbaum y Osvaldo Urrutia, para agregar un nuevo inciso final al artículo 184, del siguiente tenor:

“El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83 de la presente ley.”.

7) Del diputado Kast para agregar un nuevo inciso final al artículo 184, del siguiente tenor:

“El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica o inmueble de conservación histórica, o en alguna de las categorías que las remplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83 de la presente ley.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, explicó que la indicación del Ejecutivo pretende realizar precisiones respecto al otorgamiento de incentivos de normas urbanísticas en los planes reguladores comunales. En efecto mediante la ley N° 20.958 se aprobó el nuevo artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, facultando a los planes reguladores comunales para otorgar incentivos en las normas urbanísticas, condicionados a determinadas exigencias aplicables a los proyectos. Sin embargo, la norma no menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a los incentivos, de ahí que se proponga esta redacción.

Asimismo, se incluye un nuevo inciso, con el objeto de precisar que la mención que la norma hace de “otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana” incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público; la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética; la mejora de las condiciones de habitabilidad; la adecuada inserción de los proyectos en su entorno; entre otros aspectos.

Por otro lado, sostuvo que las indicaciones asignadas con los números 5), 6) y 7) guardan relación con el artículo 83 respecto de los beneficios normativos cuando en el polígono en el que se establecen los beneficios existen inmuebles protegidos, a través de distintas figuras de conservación.

Las indicaciones individualizadas con los numerales 2) y 3) fueron retiradas por sus autores.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad (11 votos). A favor votaron los diputados Bobadilla, Espinoza, González, Jarpa, Mix, Norambuena, Olivera, Paulsen, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Por el mismo quorum se tuvo por rechazadas la indicación individualizada con el número 4) y el numeral 7) propuesto en el texto original.

Sometida a votación la indicación signada con el número 5) fue rechazada en virtud del inciso tercero del artículo 199 del reglamento de la Corporación al resultar la votación empatada (5 votos a favor y 5 en contra). A favor votaron los diputados González, Jarpa, Olivera, Teillier y Winter. En contra lo hicieron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Paulsen y Osvaldo Urrutia.

Sometida a votación la indicación individualizada con el número 6), fue aprobada por mayoría de votos (6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención). A favor votaron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia. En contra lo hicieron los diputados González, Teillier y Winter, en tanto se abstuvo el diputado Jarpa. Por el mismo quórum se tuvo por rechazada la indicación 7).

N° 8

Reemplaza al artículo 184 bis del decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Su inciso primero precisa que las viviendas destinadas a beneficiarios de programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de beneficios normativos –y no solamente las sociales, como actualmente establece la norma– deben quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

El inciso segundo dispone que cuando estas viviendas estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en la compraventa debe dejarse constancia que el comprador es beneficiario de un programa habitacional del Estado.

El inciso tercero señala que las viviendas adquiridas exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido solo podrán ser transferidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún programa habitacional del Estado, siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 17.635.

El inciso cuarto prescribe que si un beneficiario desea enajenar su vivienda antes del plazo de prohibición deberá obtener autorización del Director Regional del SERVIU respectivo, bajo la condición de restituir el subsidio recibido. Autoriza la venta antes de vencido el plazo de prohibición y sin exigir la restitución sólo en casos justificados y por resolución fundada.

El inciso quinto asimismo exceptúa de la obligación establecida en el inciso anterior a aquellas ventas en que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio y que, además, el vendedor destine el precio de esa enajenación a la adquisición de otra vivienda, mediante el mecanismo conocido como “movilidad habitacional”.

El inciso sexto hace aplicables lo dispuesto en los dos incisos anteriores - mecanismo para enajenar antes del cumplimiento del plazo de la prohibición y las condiciones exigidas cuyo cumplimiento permiten la venta sin restituir el financiamiento, a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a las viviendas financiadas total o parcialmente con recursos estatales,

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De S.E., el Presidente de la República para intercalar, en el inciso primero del artículo 184 bis propuesto por el numeral 8), la expresión “84,” entre “83,” y "183" y para reemplazar, en el inciso final la frase “Ministerio de Ciudad y Vivienda” por la frase “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2) Del diputado Winter para reemplazar, el inciso final por el siguiente:

“Lo señalado en los dos incisos precedentes será? aplicable a las viviendas referidas en el inciso primero de este artículo que se emplacen en terrenos privados dentro de las Zonas de Integración Social.”

3) Del diputado Teillier para incorporar un nuevo inciso quinto en el artículo 184 bis nuevo del Decreto con Fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones propuesto en el proyecto:

“Las viviendas referidas en el inciso 3° de este artículo serán inembargables.”.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, comentó que el artículo 184 bis apunta a algo bien relevante, que es que la ley contemple una norma que resguarde que las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de beneficios normativos –y no solamente las sociales, como actualmente establece la – efectivamente lleguen a personas que cuentan con subsidio, y al momento de enajenarse dichas viviendas, los compradores deben contar con subsidio.

Junto con lo anterior, indicó que se mantiene la regla del actual inciso segundo del artículo 184 bis, estableciendo que las viviendas que hayan sido adquiridas exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido –es decir, sin crédito hipotecario complementario u otros recursos adicionales y que podrían asimilarse a las que el artículo en cuestión identifica como viviendas sociales– solo podrán ser transferidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún programa habitacional del Estado, siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, agregó que como el Estado hará un esfuerzo al entregar beneficios normativos, de regenerar un barrio, de construir viviendas, donde habrán familias con subsidios y sin subsidios, se dispone que la propiedades que cuenten con subsidio mantenga esta condición en las ventas sucesivas, es decir, se transfiera a familias nuevas que cuenten con subsidios.

El diputado Winter (presidente) consultó por cuál sería el mecanismo para resguardar esta propuesta.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señaló que las viviendas quedarían individualizadas en la recepción definitiva; en la primera enajenación quedaría consignado en la escritura de compraventa; y en la inscripción del Conservador del Bienes Raíces. El notario deberá verificar que el comprador es beneficiario del subsidio.

Añadió que el artículo dispone además que se fija una prohibición para celebrar actos y contratos respecto de ese inmueble con subsidio, pero eventualmente si alguien quiere vender antes su vivienda, se permite un mecanismo para facilitar la movilidad cumpliendo ciertas condiciones que son que el pago producto de la venta de la vivienda con subsidio, debe ser destinado a la compra de otra vivienda y el comprador debe ser beneficiario de subsidio.

La diputada Castillo preguntó por si sería posible el traspaso de la propiedad a través de otro modo de adquirir el dominio, pero a título gratuito.

El señor Gonzalo Gazitúa, abogado asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, sostuvo que la prohibición que se refiere este artículo es sobre la celebración de actos o contratos, a título gratuito u oneroso, dentro del plazo respectivo, pero no rige la prohibición respecto de los modos de adquirir por causa de muerte, porque esta ley no puede restringir normas sobre transmisión de la herencia sobre las viviendas.

El diputado Paulsen indicó que a raíz de esta prohibición, habrá un problema cuando la plusvalía de la propiedad aumente a tal punto que el subsidio que entrega el Estado para la compra de una vivienda usada no lo pueda cubrir, y aquella familia que tiene una casa con subsidio no la podrá vender por este motivo, o la deberá vender a un precio menor para que el subsidio lo pueda cubrir.

El diputado Kast expresó que ese aumento de plusvalía se generó precisamente por una excepcionalidad producto de una concesión que ha hecho la comunidad y el Estado para que esa casa exista, por tanto es atendible que se genere un mercado que pueda mantenerse dentro del rango de integración social, de lo contrario se generaría una única instancia de integración social, sin que se mantenga en el tiempo.

Sobre la indicación 3), el diputado García sostuvo que estas propiedades podrían ser inembargables solo si la obtención de un crédito es autorizado por el Serviu, tal como ocurre con las tierras indígenas que requieren autorización de la Conadi.

La diputada Castillo señaló que si una propiedad tiene calidad de inembargable, la persona dueña del inmueble al pedir un crédito bancario, el banco analizará esta situación respecto de este bien, pero además examinará si cuenta con otros bienes.

El diputado Paulsen opinó que quienes están a favor de la inembargabilidad, tratan como interdictos relativos a las personas y no creen en las capacidades de ellos para poder emprender, generar un negocio o diferentes instancias de crecer y de adquirir un crédito bancario.

La indicación individualizada con el número 2) fue retirada por su autor.

Sometido a votación el numeral 8 del proyecto en conjunto con la indicación del Ejecutivo fueron aprobadas por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención). A favor votaron los diputados Bobadilla, Castillo, García, González, Jarpa, Norambuena, Olivera, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter. Se abstuvo el diputado Paulsen.

Puesta en votación la indicación individualizada con el numeral 3) fue rechazada por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 votos en contra). A favor votaron los diputados Calisto, Castillo, González, Teillier y Winter. En contra lo hicieron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia.

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Se presentaron las siguientes indicaciones para incorporar un artículo 4 al proyecto de ley:

1) De los diputados Jarpa y Winter para incorporar un artículo 4 del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Incorpórese el siguiente numeral 26 en el artículo 19 de la Constitución Política, pasando el actual 26 a ser el numeral 27:

“26. El derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada a la realidad de la persona o de las familias, en un marco de integración social y urbana, el cual deberá establecer políticas innovadoras y sustentables en materia de vivienda y planificación, teniendo como eje siempre al ciudadano, las familias, los procesos participativos y la calidad de Vida.

El civismo, la tolerancia en los espacios públicos, la formación para la convivencia urbana y la participación de la ciudadanía en los espacios de decisión sobre el desarrollo de las ciudades serán un deber activo de ésta y el Estado.”.”.

2) Del diputado Teillier para incorporar un artículo 4 del siguiente tenor:

“Reemplácese el numeral 4) del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.898, que Establece Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, por el siguiente:

“4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 120 metros cuadrados. Para efectos del cálculo de la superficie deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 5.1.11, de la OGUC.”.”.

3) Del diputado Teillier para modificar el inciso 2 del artículo 15 de la ley 20.898, después del punto aparte, que pasa a ser coma, incorporar la siguiente expresión: “como también a Comunidades Agrícolas (Ley 19.233), Comunidades Indígenas (Ley 19.253), Cooperativas de Colonización Agrícola, Agropecuarias de Reforma Agraria y de Reforma Agraria, Cooperativas abiertas de viviendas y Cooperativas cerradas de viviendas”.

La señora Secretaria abogada hizo presente que la indicación individualizada en el numeral 1) era inadmisible por exceder la idea matriz, cual es propender a la integración social y urbana en el entendido de propiciar el intercambio entre personas de distintos sectores socioeconómicos, y facilitando que todos puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades mediante el acceso a los bienes públicos urbanos de mayor relevancia.

Sometido a votación la indicación 1) esta fue rechazada no alcanzar el quórum de aprobación exigido en el inciso primero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (5 votos a favor y 6 en contra). A favor votaron los diputados Calisto, Castillo, González, Teillier y Winter. En contra lo hicieron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia.

El diputado Teillier, explicó que la indicación 2), señaló que esta va en la línea de facilitar el desempeño del actual proyecto de ley, y busca que se amplíe el número de metros cuadrados para regularizar una vivienda, esto es, subiendo de 100 a 120 metros cuadrados.

El diputado Kast manifestó su concordancia respecto de esa indicación porque permite hacerse cargo de un problema muy serio, que afectan a las viviendas precarias que se encuentran fuera de rango para la regularización de su vivienda.

El diputado Calisto consideró que es una indicación atingente, considerando lo que ocurre por ejemplo en las regiones del sur de Chile, en donde hay zonas con altos niveles de contaminación ambiental, y los propietarios de algunos inmuebles no pueden hacer uso de beneficios que entrega el Minvu, como la aislación térmicas de las viviendas, debido a que estos inmuebles no están regularizados.

El diputado Osvaldo Urrutia expresó que esta materia ya se discutió en un proyecto despachado el año recién pasado y opinó que esta indicación se encontraba fuera de la idea matriz del proyecto. Agregó además que las personas que han construido viviendas de 120 metros cuadrados tienen los suficientes recursos para realizar los trámites correspondientes con el objeto de regularizar su vivienda.

El diputado González manifestó su acuerdo con la propuesta debido a que se requiere una flexibilización, en cuanto al metraje, para la regularización de las viviendas.

El diputado Teillier afirmó que las casas de hasta 120 metros cuadrados en sectores populares no se construyen de la noche a la mañana, sino que se construyen a través de los años mediante los esfuerzos de las familias y de los allegados. Agregó que los ingresos de las personas se deben medir por otros medios, no solamente por la ampliación o el metraje de su vivienda.

El diputado Paulsen solicitó que la Secretaría se pronuncie sobre la admisibilidad de las indicaciones individualizadas con los números 2) y 3).

La Secretaria abogada hizo presente que, en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, las ideas matrices de un proyecto son aquellas que se encuentran expresamente contenidos en el mensaje o moción, y en el mensaje de este proyecto en particular no se hace alusión a la regularización de las viviendas de autoconstrucción, por tanto, en su opinión, la indicación consignada con el número 2) sería inadmisible por no tener una vinculación directa con las ideas matrices del proyecto.

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación individualizada con el número 2) fue rechazada por resultar empatada la votación y en virtud del inciso tercero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (6 votos a favor y 6 en contra). A favor votaron los diputados Calisto, Castillo, González, Jarpa, Teillier y Winter. En contra lo hicieron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia.

La señora Secretaria abogada estimó que la indicación consignada con el número 3) sería inadmisible, porque su objetivo consiste en modificar el artículo 15 de la ley N° 20.898, artículo que faculta al Minvu para otorgar subsidios, lo que constituye materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación signada con el numero 3) resultó rechazada por empatada la votación y en virtud del inciso tercero del artículo 199 del Reglamento de la Corporación (6 votos a favor y 6 en contra). A favor votaron los diputados Calisto, Castillo, González, Jarpa, Teillier y Winter. En contra lo hicieron los diputados Bobadilla, García, Norambuena, Olivera, Paulsen y Osvaldo Urrutia.

**********

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase en su título de la ley la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2. Sustitúyese en todo el articulado de la ley las siguientes expresiones:

a) “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

b) “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministro de Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

c) “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” o “Subsecretario de Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

3. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes numerales 15, 16, y 17, pasando el actual numeral 15 a ser numeral 18 y sustituyendo en el numeral 14 la expresión final “, y” por un punto y aparte:

“15°- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.

16°- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística, entre otras medidas.

17°- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

4. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio:

“Artículo 10.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán formuladas al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencias al Ministro de Vivienda y Urbanismo, y al Ministro de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio; las formuladas al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, y al Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo se entenderán referidas al Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencia a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, se entenderán formuladas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio; y las formuladas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y a los Secretarios Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla "MINVU" se entenderá formuladas al "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17° del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p), deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

3. Agréganse en el artículo 28 los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto:

“Asimismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas económicas en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos, pudiendo adjudicarse la licitación a una persona natural o jurídica, ya sea de derecho público con competencias en la materia o de derecho privado de cualquier tipo, incluidas las cooperativas, asociaciones, corporaciones y fundaciones.

La referida concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble, por un período determinado y sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace. Mediante este mecanismo también se podrá concesionar la administración y mantención de las viviendas construidas conforme a lo señalado en el inciso precedente, cuando haya vencido la concesión original. En ambos casos, las viviendas incluidas en la concesión no podrán ser destinadas a un uso distinto al habitacional y su incumplimiento será causal de término de la misma.

El concesionario deberá efectuar, directamente o a través de terceros, todas las gestiones relacionadas con la construcción, administración y/o mantención del terreno concesionado y de las viviendas, áreas verdes, espacios comunes y superficies edificadas incluidas en el conjunto, pudiendo percibir las correspondientes rentas de arrendamiento como contraprestación. Las labores de mantención incluyen la obligación de reparar las fallas o defectos de las construcciones ejecutadas directamente por el concesionario o por encargo de éste.

El Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá fiscalizar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las referidas a la mantención de las viviendas. Al efecto, podrá solicitar antecedentes que acrediten dicho cumplimiento y/o efectuar visitas de inspección.

Vencida la concesión, el terreno y lo allí construido deberá ser restituido, en adecuado estado de conservación, al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo o al órgano o servicio referido en el inciso tercero, si correspondiere, los que podrán disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente.

Las licitaciones se regirán por lo establecido en este artículo, en las normas reglamentarias que se dicten al efecto y en las respectivas bases de licitación. Estas últimas deberán establecer, entre otras materias, los derechos y obligaciones del concesionario; el plazo de duración de la concesión; los criterios de adjudicación, tales como, el monto de la inversión y el monto de los arriendos; el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o del programa que lo modifique o reemplace; el mecanismo de asignación de las viviendas a dichos beneficiarios, incorporando a personas con discapacidad, adultos mayores y otras personas en situación de vulnerabilidad; y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión.

Mediante normas reglamentarias podrán establecerse criterios para determinar, en las bases de licitación, el porcentaje de viviendas que deberá arrendarse a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo, o del programa que lo modifique o reemplace, tomando en consideración el déficit habitacional existente en el sector u otras características necesarias para modelar adecuadamente los derechos y obligaciones del concesionario. La renta de arrendamiento de las viviendas destinadas a los beneficiarios del programa no podrá ser superior a la establecida en el decreto supremo que lo regula, pudiendo las bases de licitación priorizar la asignación de dichas viviendas a familias que residan en la comuna en que se emplaza el proyecto, así como establecer criterios diferenciadores para el pago de gastos comunes y/o requisitos para acceder a las otras viviendas del conjunto.

La adjudicación de la concesión se efectuará mediante resolución del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, la que deberá publicarse en el Diario Oficial. Una vez publicada, deberá suscribirse el correspondiente contrato de concesión mediante escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En cuanto al plazo de duración de la concesión, éste no podrá ser superior a 25 años contado desde la recepción definitiva de las obras, o desde la inscripción del contrato de concesión, si lo que se licita es la administración y mantención de viviendas existentes.

Todas las unidades que compongan los proyectos de vivienda construidos de acuerdo a este artículo deberán tener condiciones de habitabilidad, diseño y estándares constructivos apropiados.

Con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, administración y/o mantención de las viviendas, el concesionario podrá constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión. Tales hipotecas se regirán por las disposiciones generales aplicables a este tipo de garantías contenidas en el Código Civil y por las disposiciones especiales que se establezcan en esta ley, en normas reglamentarias y en las bases de licitación. En caso de remate de todo o parte del derecho real de uso y goce, la adjudicación sólo podrá efectuarse a quien cumpla con los requisitos para suscribir el contrato de concesión primitivo, sin perjuicio que los Servicios de Vivienda y Urbanización también podrán adjudicarse tales derechos.

Asimismo, el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización podrá otorgar subsidios de los programas habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo, o del programa que lo modifique o reemplace. El otorgamiento de los referidos subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados se regularán por resolución exenta del Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, visada por la Dirección de Presupuestos, la que podrá dictarse una vez publicada en el Diario Oficial la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año que corresponda.

Si la licitación para la construcción de nuevas viviendas se adjudica a un organismo sin fines de lucro que destine el 100% de las viviendas que se construirán a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, o por el programa que lo modifique o reemplace, la concesión podrá tener un plazo máximo de 30 años. Asimismo, en tales casos, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán otorgar garantía a créditos para que opten a su financiamiento.”.

4. Incorpórase un artículo 28 bis del siguiente tenor:

“Artículo 28 bis.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización remitirán en el mes de agosto de cada año un informe a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, y de Vivienda y Urbanismo del Senado, indicando si en los doce meses anteriores a la emisión del informe se concesionó el uso y goce de terrenos públicos para la construcción de viviendas destinadas al arriendo, conforme a lo establecido en el artículo precedente. En caso afirmativo, deberán informar las siguientes menciones copulativas: a) el porcentaje de viviendas que el o los concesionarios deberán destinar a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo o del programa que lo modifique o reemplace; b) la proporción que representan los terrenos concesionados respecto del total de terrenos de su propiedad disponibles para uso habitacional.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Modifícase el artículo 27, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico.” por la siguiente frase “social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

2. Incorpórase en el artículo 41 un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Con todo, para la promoción de la integración urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas, se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

3. Reemplázase el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Renovación e Integración e Inclusión Urbana”.

4. Intercálase, a continuación del artículo 82, el siguiente párrafo, pasando el actual artículo 83 a ser artículo 86:

“Párrafo 4°.- De los Incentivos para Promover el Acceso Equitativo a Bienes Públicos Urbanos

Artículo 83.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3 de la ley N° 20.741, que modifica la ley Nº 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales.

Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores, deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.

Artículo 84.- Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva. Junto con lo anterior, podrán quedar condicionados a otras exigencias que sean proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones o exigencias adicionales podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175;

b) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios;

c) La ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos en virtud de esta ley, de la ley N° 17.288 o de las que las modifiquen o reemplacen;

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, y/o

e) Otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Artículo 85.- Los requisitos para acceder a los beneficios de normas urbanísticas y el procedimiento para su establecimiento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

5. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo final: “Las ordenanzas locales o municipales, en ningún caso, podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

6. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

7. Intercálase el siguiente artículo 183 bis:

“Artículo 183 bis.- Los planes reguladores intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, en lugares determinados, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en conformidad a los artículos 83 y siguientes.”.

8. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

Lo señalado en el inciso precedente incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público; la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética; la mejora de las condiciones de habitabilidad; la adecuada inserción de los proyectos en su entorno; entre otros aspectos.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83.”.

9. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de las condiciones, beneficios o incentivos establecidos en los artículos 83, 84, 183, 183 bis y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, solo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario que deseare vender y enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, deberá obtener autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, el que en caso de acceder a la solicitud deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Solo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución antes referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio; y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.”.

******************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 19 de diciembre de 2018; 9, 16 y 25 de enero; 6, 13 y 20 de marzo; 3 de abril; 8, 15 de mayo; 5, 12 y 19 de junio y 3, 10 y 17 de julio de 2019, con la asistencia de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Miguel Ángel Calisto Águila, Natalia Castillo Muñoz, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Rodrigo González Torres, Carlos Abel Jarpa Webar, Iván Norambuena Farías, Erika Olivera de la Fuente, Diego Paulsen Kehr, Guillermo Teillier del Valle, Osvaldo Urrutia Soto y Gonzalo Winter Etcheberry (Presidente).

Asistieron, además, los diputados Karol Cariola Oliva en reemplazo del diputado Guillermo Teillier del Valle; José Miguel Castro Bascuñan en reemplazo del diputado René García García; Ricardo Celis Araya en reemplazo del diputado Rodrigo González Torres; Miguel Crispi Serrano en reemplazo de la diputada Natalia Castillo Muñoz; Juan Fuenzalida en reemplazo del diputado Sergio Bobadilla Muñoz; Amaro Labra Sepúlveda en reemplazo del diputado Guillermo Teillier del Valle; Cosme Mellado Pino en reemplazo del diputado Carlos Jarpa Wevar; Claudia Mix Jiménez en reemplazo de la diputada Natalia Castillo Muñoz; Cristhian Moreira Barros en reemplazo del diputado Osvaldo Urrutia Soto; Andrea Parra Sauterel en reemplazo del diputado Rodrigo González Torres; Hugo Rey Martínez en reemplazo del diputado Diego Paulsen Kehr; Jorge Sabag Villalobos en reemplazo del diputado Miguel Calisto Águila, y Alejandro Santana Tirachini, en reemplazo del diputado René Manuel García García.

Asimismo, asistieron los diputados Rene Alinco Bustos, Maya Fernández Allende, Pablo Kast Sommerhoff, Andrés Longton Herrera; Daniel Núñez Arancibia y Pablo Vidal Rojas.

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2019.

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogada Secretaria de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEJORAMIENTO DE NIVELES DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12288-14)

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará hoy en general y en particular, y se procederá a insertar los discursos de los diputados y diputadas que no alcancen a intervenir.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Miguel Ángel Calisto .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 109ª de la legislatura 366ª, en martes 11 de diciembre de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 58ª de la presente legislatura, en martes 6 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 35.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CALISTO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana.

Ideas matrices o fundamentales

La idea central de esta iniciativa consiste en mejorar los niveles de integración social y urbana en las ciudades y logar su adecuado desarrollo a lo largo del país. Para ello se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Con tal objeto, se modifican los siguientes cuerpos legales:

1) La ley Nº 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para proponer su cambio de nombre; definir la integración social urbana como criterio general a regir en todo el ordenamiento jurídico de competencia de esta cartera, y, en particular, otorgar a dicho ministerio facultades para promover la integración social y urbana a través de programas habitacionales, políticas de suelo e instrumentos de planificación territorial.

2) El decreto ley Nº 1.305, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para entregar a los Serviu la facultad de otorgar concesiones de aquellos terrenos de su dominio que quiera poner a disposición para la ejecución de un proyecto habitacional de integración en modalidad de arriendo. Bajo este esquema, el Serviu dispone del terreno y la concesionaria desarrolla el proyecto de integración social urbana, obteniendo las rentas derivadas del arriendo de las viviendas durante un plazo definido. Tras ese plazo, el inmueble vuelve a quedar a libre disposición del Serviu.

3) El decreto con fuerza de ley N° 458, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, a fin de crear la figura de las zonas de integración urbana para establecer medidas que incentiven el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano.

Constancias reglamentarias

El proyecto en informe no contiene disposiciones que revistan el carácter de ley orgánica constitucional ni normas de quorum calificado, y tampoco es de competencia de la Comisión de Hacienda.

Aprobación del proyecto en general

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos: 8 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones. Por la afirmativa se pronunciaron los diputados Sergio Bobadilla , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Érika Olivera , Diego Paulsen , Alejandro Santana , Osvaldo Urrutia y quien informa. En contra, lo hicieron los diputados Natalia Castillo y Gonzalo Winter . En tanto, se abstuvieron los diputados Fidel Espinoza , Rodrigo González y Guillermo Teillier .

(Aplausos)

Fundamentos del proyecto de ley

El mensaje indica que el contexto en el cual se desarrollan las ciudades ha cambiado radicalmente en las últimas décadas, entre otras razones, porque el crecimiento económico del país ha permitido alcanzar una significativa disminución del déficit habitacional y una amplia cobertura de servicios básicos. Sin embargo, estos avances han dado paso a nuevas necesidades y demandas, entre las cuales se encuentra la integración social y urbana.

Asimismo, señala que la integración social y urbana obedece a una necesidad respecto de la cual se han implementado medidas y programas en los últimos años. Sin embargo, es imprescindible dar pasos decisivos como respuesta a los requerimientos de distintos sectores de la sociedad, que ven con interés alcanzar una mayor integración social y urbana en todas las comunas.

De igual modo, hace presente que la política habitacional debe apuntar a reducir el déficit existente y a contener su crecimiento, resguardando que la provisión de viviendas, ya sea en sectores consolidados o en nuevas áreas urbanas, otorgue la posibilidad de acceder en forma equitativa a los bienes públicos urbanos, evitando el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana y revirtiendo las existentes.

Ello implica que los planes, programas y medidas que se implementen deben inducir a la integración social al interior de las ciudades que propicien el intercambio entre personas de distintos sectores socioeconómicos, facilitando que todos puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades de vivir en la ciudad, mediante el acceso a los bienes públicos urbanos de mayor relevancia, por ejemplo, el servicio de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, todos ellos indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano.

Finalmente, el mensaje expresa que la política habitacional también debe contemplar otras medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, tales como las relacionadas con el impulso de la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo.

Discusión del proyecto

La comisión, durante la discusión general y particular, analizó principalmente las siguientes materias:

Cambio de nombre del ministerio

El mensaje hizo presente la necesidad de relevar la importancia del desarrollo de las ciudades en la denominación del ministerio competente en materia de vivienda y urbanismo, dotándolo de facultades relacionadas con la integración social y urbana.

En ese contexto, el texto original cambiaba su denominación por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”. Sin embargo, atendido que el ministerio también mantendría funciones relevantes relacionadas con la habitabilidad rural, el desarrollo de pueblos y pequeñas localidades y el ordenamiento territorial, la comisión aprobó una indicación presentada para cambiar el nombre a “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

Nuevas funciones ministeriales relacionadas con la integración social y urbana

También la comisión aprobó tres nuevas funciones ministeriales, manteniendo plenamente vigentes las quince funciones restantes establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 16.391. En términos resumidos, se faculta al ministerio para implementar políticas de suelo y programas habitacionales que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, junto con fijarle la obligación de resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios y disposiciones para la integración e inclusión social y urbana.

Obligatoriedad de incluir criterios para la integración en planes reguladores

La comisión aprobó que los nuevos planes reguladores comunales o sus modificaciones integrales o actualizaciones, deben contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a otras personas o familias en situación de vulnerabilidad, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

Necesidad de impulsar la construcción de viviendas para beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y de promover el acceso equitativo a bienes públicos urbanos

Se dispone que los beneficios de normas urbanísticas deben quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, pero también a otras exigencias adicionales que sean proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o a la capacidad máxima de edificación de los predios.

Limitación de las normas urbanísticas que pueden ser objeto de beneficios y contenido de condiciones adicionales asociadas a los beneficios

El texto aprobado precisa las normas urbanísticas que podrían ser objeto de beneficios destinados a promover proyectos de viviendas integradas y también que las condiciones adicionales asociadas podrán tener por objeto la consolidación o revitalización de sectores y podrán corresponder a: a) el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar; b) la ejecución de obras específicas en el espacio público; c) la ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos; d) la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos o a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias en situación de vulnerabilidad, y e) otras exigencias destinadas a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Procedimiento para establecer los beneficios de normas urbanísticas y posibilidad de que planes reguladores intercomunales puedan establecerlos

Se aprobó en la comisión la incorporación de un nuevo artículo que dispone que los planes reguladores intercomunales, no solo el Ministerio, puedan establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas.

Resguardo del valor patrimonial de los inmuebles o zonas protegidas

El proyecto establece que los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica , Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos.

Asimismo, la comisión estableció que los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deben obtener permisos municipales y autorizaciones sectoriales.

En consecuencia, en tales sectores solo podrán contemplarse beneficios de normas urbanísticas que sean compatibles con la protección oficialmente establecida y siempre que no se afecten los valores y atributos por los que fueron protegidos. Además, los proyectos de viviendas integradas deben dar cumplimiento a la normativa especial, como la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales. Junto con ello, se señala que los beneficios de normas urbanísticas podrán quedar condicionados a la ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos.

Impulso a oferta de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo, mediante concesión temporal del uso y goce de terrenos públicos

Se faculta al Serviu para concesionar, mediante licitación pública, la construcción, administración y mantención de viviendas económicas en terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios de la Administración del Estado. Esta concesión otorgará a su titular un derecho real de uso y goce sobre el inmueble por un período determinado, sujeto a la condición de destinar un porcentaje de las viviendas a beneficiarios del programa de subsidio de arriendo.

Adjudicatario de la concesión

Se precisó que la licitación podría adjudicarse a una persona natural o jurídica, ya sea de derecho público o de derecho privado, de cualquier tipo, incluidas las cooperativas, asociaciones, corporaciones y fundaciones.

Rol fiscalizador de los Servicios de Vivienda y Urbanización

Se ha incluido mediante una indicación la obligación del Serviu de fiscalizar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las referidas a la mantención de las viviendas, pudiendo solicitar antecedentes que lo acrediten y/o efectuar visitas de inspección, lo que se vincula con la obligación del concesionario de devolver el terreno y lo allí edificado, al término de la concesión, en adecuado estado de conservación.

Normas que rigen la licitación y contenidos mínimos de las bases

Se dispone que las licitaciones se rijan por lo establecido en el proyecto, en las normas reglamentarias que se dicten y en las respectivas bases. Respecto de estas se establecen sus contenidos mínimos, como los derechos y obligaciones del concesionario, los criterios de adjudicación de la licitación y las causales de modificación, caducidad o extinción de la concesión.

El plazo de la concesión también debe establecerse en las bases, pero no puede ser superior a 25 años. Asimismo, debe indicarse el porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo, tomando en consideración el déficit habitacional en el sector u otras características necesarias para modelar adecuadamente los derechos y obligaciones del concesionario.

Garantía hipotecaria

Se aprobó una indicación para que las bases también establezcan el mecanismo de asignación de las viviendas a los beneficiarios del subsidio, para evitar selecciones discriminatorias por el concesionario.

Se aprobó también que, para garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, administración y/o mantención de las viviendas, el concesionario podría constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión.

Posibilidad de otorgar subsidios a personas jurídicas de derecho público o sin fines de lucro

El ministerio, a través de las oficinas territoriales del Serviu, podrá otorgar subsidios de los programas habitacionales vigentes a personas jurídicas de derecho público o de derecho privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo.

Otras medidas especiales para personas jurídicas sin fines de lucro

La comisión aprobó que, en caso de que la licitación se adjudique a un organismo sin fines de lucro y el ciento por ciento de las viviendas que se vayan a construir estén destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo, podrán aplicarse las siguientes medidas especiales: a) la concesión podrá tener un plazo máximo de treinta años, y b) el Serviu podrá otorgar garantía a créditos para que opten a su financiamiento.

Régimen de limitaciones y prohibiciones aplicables a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado

Se modificó el artículo 184 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para precisar que todas las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de beneficios normativos -no solo las sociales, como establece la norma vigentedeben quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Junto con aquello, se mantiene la regla actual de que las viviendas que hayan sido adquiridas exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido solo podrán ser transferidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún programa habitacional del Estado, siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos.

Por otra parte, se aprobó la incorporación de nuevos incisos que precisan que si un beneficiario desea enajenar su vivienda antes del plazo de prohibición, deberá obtener autorización del Serviu, bajo la condición de restituir el subsidio recibido. Se exceptuarían aquellas ventas en que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio y que, además, el vendedor destine el precio de esa enajenación a la adquisición de otra vivienda.

Otras materias incluidas en la discusión particular por indicaciones parlamentarias:

Se precisa en el texto aprobado que los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cuna se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda y, por tanto, siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.

Asimismo, se precisa que las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía o centros diurnos de adulto mayor.

Otorgamiento de patentes municipales para los destinos admitidos por el artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Además se otorgan patentes municipales para los destinos admitidos por el artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El artículo 165 dispone que los grupos de viviendas económicas puedan tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos y bodegas, servicios públicos o de beneficio común, siempre que no excedan ciertos porcentajes allí establecidos. Sin embargo, dicha excepción muchas veces resulta inaplicable, dado que el artículo 58 dispone que el otorgamiento de patentes municipales debe concordar con el uso de suelo establecido en los planes reguladores, lo que termina afectando el desarrollo urbano de sectores con usos mixtos.

Para terminar, en la comisión también se establecieron algunas precisiones respecto del otorgamiento de incentivos de normas urbanísticas en los planes reguladores comunales.

El artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones faculta a los planes reguladores comunales para otorgar incentivos en las normas urbanísticas, condicionados a determinadas exigencias aplicables a los proyectos. Sin embargo, la norma no menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a los incentivos, lo que se incluye en la nueva redacción del referido artículo, aprobado por la comisión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Hago un llamado a los señores secretarios de comisiones para que las minutas de los diputados informantes se ajusten a los 10 minutos destinados a informar los proyectos, que permitan tener una noción clara del alcance de cada iniciativa.

Antes de iniciar al debate, quiero saludar a todas las delegaciones que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

Recuerdo al público que reglamentariamente solo los parlamentarios y los ministros de Estado pueden emitir sus opiniones.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, me informan que en reunión de Comités se decidió que la discusión de este proyecto solo comprende la sesión de hoy.

Considero negativo que un proyecto que se refiere a un tema tan importante como la integración social sea aprobado o rechazado sin debate. Sería una muy mala señal y este proyecto quedaría manchado en su origen por no haber tenido debate.

Propongo realizar las adecuaciones que correspondan para que este proyecto tenga el debate que merece. Podríamos hoy votarlo en general y en otra sesión votarlo en particular.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, así como el público tiene que cumplir ciertas obligaciones para estar en las tribunas, quiero recordar que los diputados también tenemos obligaciones y una de ellas es permanecer en la Sala.

Señor Presidente, le pido que aplique el Reglamento y suspenda la sesión porque no hay quorum suficiente para sesionar. Aquí no solo se está impidiendo el debate de un proyecto de ley, sino que se ha dado cuenta de un informe sin el quórum requerido en la Sala.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, en este momento hay comisiones sesionando en paralelo con la Sala y estamos llamando, a través de los timbres de votación, a los diputados que están en otras sesiones para que vuelvan a la Sala.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solicito reunión de Comités sin suspensión de Sala.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señora diputada, así se hará. Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, la norma del Reglamento es clarísima. La obligación de quien preside la Corporación es verificar en las pantallas que no existe el quorum requerido para sesionar. En este momento sí lo hay, pero la obligación de quien preside es verificar si existe o no quorum. No habiendo 52 diputados presentes en la Sala, el Presidente tiene la obligación de suspender la sesión por 5 minutos.

El llamado a los parlamentarios a través de los timbres no elude la responsabilidad de sesionar con el quorum requerido. Eso es lo que establece el Reglamento. Por lo tanto, quien preside tiene la obligación de suspender la sesión por 5 minutos e insistir en el llamado. Si se logra el quorum establecido en el Reglamento, se reinicia la sesión, pero si no se logra, se cierran las puertas de la Sala y se aplican las multas a quienes no están presentes.

Señor Presidente, le pido que aplique la norma con rigor cuando verifique que la Sala no tiene el quorum que establece el Reglamento.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, la norma reglamentaria establece exactamente lo que usted ha dicho.

Estamos llamando a concurrir a la Sala con los timbres de votación. En este momento existe el quorum suficiente para sesionar y cuando usted intervino había 55 diputados. Tiene toda la razón en el punto que marcó en el momento en que lo hizo. Antes de que usted terminara de intervenir ya estaban presentes en la Sala 55 diputados.

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, frente a lo expresado por el diputado Winter , quiero clarificar una cuestión que me parece tremendamente importante.

Este proyecto no va a iniciar manchado su trámite en la Sala, como dijo el diputado Winter , si estamos dando cumplimiento estricto a lo que establece el Reglamento.

Los Comités tomaron la determinación de debatir y votar hoy el proyecto.

Por lo tanto, señor Presidente, lo invito a hacer cumplir el Reglamento, y discutamos, votemos y despachemos hoy el proyecto, tal como acordaron los Comités Parlamentarios.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se cita a reunión de Comités, sin suspensión de Sala.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, la Sala está por sobre los Comités Parlamentarios.

La Sala es soberana.

Por lo tanto, propongo que votemos esta cuestión y que los que quieren que este proyecto no se debata, levanten la mano, y a cara descubierta digan que quieren que este proyecto no se debata.

El diputado Bobadilla tiene razón en que los Comités reglamentariamente tomaron esa decisión, pero la Sala está por sobre los Comités. La Sala es soberana y puede decidir si hay o no debate.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Quiero aclarar que fue una decisión unánime.

Todos los Comités estaban representados cuando se tomó la decisión.

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, nos está viendo gente a través de la señal del canal de la Cámara de Diputados y hay personas en las tribunas, por lo que lamento lo que acaba de decir el diputado Winter , porque omite un detalle que no es menor: este proyecto no será votado sin discusión, puesto que se discutió y se votó en la comisión.

Por lo tanto, no es un proyecto que haya ingresado directo del Ejecutivo a la Sala.

El mismo diputado Winter preside esa comisión, por lo que, por favor, pido que seamos serios y responsables con lo que decimos, porque la imagen de esta Corporación se daña cuando la gente cree que esto entró directo, que no vamos discutir, que nadie va a hacer nada respecto del proyecto y que vamos a votar sin saber lo que estamos haciendo.

Reito que el proyecto se votó y se aprobó en comisión. La idea era despacharlo rápido, porque es un proyecto importante. Ello contó con la unanimidad de todos los jefes de Comités, incluyendo el jefe del Comité del diputado Winter .

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, somos alrededor de 20 los parlamentarios inscritos para la discusión de esta iniciativa.

Por ello, sugiero suspender Incidentes y utilizar ese tiempo en el Orden del Día, con el fin de que los inscritos puedan intervenir por cinco minutos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Vamos a considerar las distintas alternativas que se han planteado.

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión. En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra la diputada Karin Luck Urban .

La señorita LUCK (doña Karin) .- 

Señor Presidente, primero, saludo al ministro y al subsecretario presentes.

Todos somos testigos de cómo día a día los avances de la tecnología y del desarrollo impactan en nuestras vidas. En el caso de las ciudades donde vivimos, ello lo podemos constatar con solo tomarnos un par de minutos y observar lo que pasa a nuestro alrededor y entorno: podemos ver modernidad, vanguardia, mayor conectividad y acceso a bienes y servicios.

No es exagerado decir que la calidad de vida de los chilenos ha mejorado sustancialmente en los últimos 20 años. Sin embargo, los avances no son por todos percibidos de la misma forma, ya que, mientras unos ven de cerca el esplendor del desarrollo, otros ven solo su sombra. Esto se debe a que existe un alto nivel de segregación residencial y desigualdad en el acceso a los bienes y servicios públicos.

Efectivamente, el progreso y el desarrollo económico han dado paso a nuevas necesidades y demandas que hoy debemos atender tanto autoridades y legisladores como ciudadanos y residentes, entre las cuales se encuentra la integración social y urbana.

Este proyecto de ley es un gran avance, ya que precisamente busca que el país siga creciendo, dando oportunidades más equitativas a todos los chilenos. Variados y prestigiosos estudios han establecido que la segregación social es un mecanismo de reproducción y amplificación de las desigualdades socioeconómicas generales de la sociedad y que el aislamiento territorial de las personas más pobres y vulnerables genera un contexto cotidiano de pobreza, donde se limitan las redes y oportunidades de movilidad social, se reduce el acceso a la educación, se debilita el capital social y la convivencia y se reproducen conductas y sentimientos de exclusión, desconfianza y violencia, por lo que no puedo más que anunciar mi voto a favor de esta iniciativa que busca terminar con esas desigualdades.

No obstante, no podemos olvidar el fenómeno de la gentrificación, que se ha instalado en nuestro país desde hace algunos años y que, en palabras simples, puede ser definido como el proceso por el cual la población originaria de un sector o barrio es progresivamente desplazada por otra de un nivel adquisitivo mayor. Ese fenómeno no se encuentra contemplado en el proyecto de ley que debemos votar, circunstancia que me preocupa y que, a mi parecer, deja un vacío.

La gentrificación tiene efectos negativos y peligrosos para la sociedad, como el aumento del precio de las propiedades habitacionales y, consecuentemente, de las contribuciones que por ellas se pagan.

¿Qué es lo que finalmente produce este aumento del precio de las propiedades habitacionales, esta revalorización territorial? Un aumento del costo asociado a la vida en estos espacios, lo que induce a que las personas residentes por años en esos barrios tradicionales los tengan que abandonar.

No puedo dejar de decir que ese problema es una verdadera tragedia que aqueja principalmente a los adultos mayores, quienes al no contar con ingresos acordes con los requerimientos de tales espacios, deben dejar las casas que han sido su hogar de toda la vida, con los efectos que ya todos conocemos en sus redes de apoyo, tanto familiares como sociales, y que son extremadamente importantes en esta etapa de la vida.

Por eso, señor Presidente, seré majadera en decir que estoy a favor del progreso y que, tal como mencioné, quiero que todos los chilenos tengan las mismas oportunidades de acceso a los bienes y servicios públicos, pero la integración social no puede ser concebida como una política pública que solo se preocupe de traer personas a ciertos barrios que ya tienen una infraestructura adecuada para alcanzar niveles de calidad razonables, sino que también debe considerar evitar que se vayan quienes ya residen en ellos.

Por eso, hace algunas semanas, durante la tramitación de este proyecto de ley en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Sociales, presenté una indicación que se hacía cargo de establecer en forma expresa en la ley que los criterios aplicados a la regulación de los beneficios o incentivos referidos a la política pública de integración social deberían velar siempre por que las personas residentes de las distintas zonas objeto de beneficios o incentivos viesen atenuado o mitigado el fenómeno de la gentrificación. Dicha indicación fue rechazada. Si bien no prosperó, ha quedado constancia en la historia fidedigna de la tramitación de esta ley de mi preocupación temprana por ese gran tema que afecta a muchos chilenos del país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señora Presidenta, la primera vez que se creó una institución para la construcción fue luego del terremoto del 24 de enero de 1939, que destruyó la ciudad de Chillán y asoló a las provincias de Ñuble y Biobío con más de 30.000 muertos.

A los pocos meses, el 28 de abril, bajo el gobierno del Presidente Pedro Aguirre Cerda, se promulgó la ley N° 6.334, que crea la Corporación de Reconstrucción y Auxilio a los Damnificados del Terremoto, y establece, además, la Corporación de Fomento a la Producción, la que posteriormente fue modificada por la ley N° 6.640, publicada el 10 de enero de 1941.

Luego, durante el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, se crea la Corporación de la Vivienda, a través del decreto supremo N° 285, de 25 de julio de 1953.

La última institución creada es el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , a través de la ley N° 16.391, de 16 de diciembre de 1965.

En el proyecto que debatimos en la Comisión de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales se reemplaza la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”. En 2016, se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Habitat III), en la que se firmó la Declaración de Quito, por la cual nuestro país se comprometió a tener ciudades y asentamientos humanos con sustentabilidad. Este proyecto tiene por objeto que Chile cumpla ese compromiso. Ello se complementa con el reglamento para viviendas integradas, aprobado por la Contraloría General de la República.

Ahora bien, existen dos conceptos fundamentales para el desarrollo de una ciudad: la integración y la densidad. Al respecto, queda claramente establecido en el Reglamento que la densidad de estos polígonos en donde se van a construir estas viviendas no tiene que ser superior a ochocientas personas por hectárea. De esa forma estamos evitando los guetos verticales.

En este sentido, quiero hacer un reconocimiento a la ministra de Vivienda y Urbanismo del período anterior, señora Paulina Saball , por su preocupación por crear poblaciones integradas, con familias vulnerables que cuentan con subsidios y familias con mayores recursos. Eso es fundamental para evitar comunas que solo tengan viviendas sociales.

Como señaló la diputada Cristina Girardi en la discusión del proyecto anterior, la comuna de Las Condes tiene un presupuesto de 400.000 millones de pesos, a diferencia de la comuna de Cerro Navia, que tiene un presupuesto de 20.000 millones de pesos.

Por otro lado, con este proyecto se busca que, al existir mayor accesibilidad, las familias tengan la posibilidad de acceder a la integración. Por eso es muy importante señalar que cuando hablamos de integración, nos referimos a que las familias tengan la posibilidad de accesibilidad y de sustentabilidad, a fin de que tengan la facilidad de acceder tanto a los servicios públicos de educación y de salud como también a los centros comerciales.

Si bien es cierto no hay una definición de integración, considero que es fácil hacerla cuando se construyen viviendas para las familias vulnerables en terrenos bien localizados. Eso, para mí, es integración.

Como señalé, es fundamental la densidad, lo que quedó claramente establecido cuando estuvo en la comisión el presidente del Consejo Nacional del Desarrollo Urbano, don Sergio Baeriswyl . El representante de ese consejo, que fue creado en 2014, señaló la importancia de tener ciudades integradas y con la densidad necesaria.

Quiero señalar que voy a cambiar por abstención mi voto de aprobación entregado en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, en materia de cesión de terrenos públicos a inmobiliarias. Ese no es un impedimento para los beneficios que puede tener este proyecto de ley.

El Ejecutivo también acogió nuestra iniciativa…

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, diputado Jarpa .

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia Soto .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, a lo largo de la historia de Chile hemos sido testigos de un problema muy preocupante: el aumento del déficit habitacional de los más pobres y, junto con ello, la construcción de ciudades muy segregadas en lo residencial, en lo social y en lo urbano.

Lo anterior se ha convertido en una de las problemáticas más tradicionales y persistentes del país. Lamentablemente, ante esta desigualdad, quienes se ven más perjudicadas son las personas más vulnerables, ya que, para tener una mejor calidad de vida, se ven obligadas a habitar las periferias de las grandes ciudades, que es por excelencia donde, a partir de los años 50, se han construido sistemáticamente las viviendas sociales en las diferentes ciudades del país. En parte, es el resultado de una serie de políticas habitacionales que no consideraron la integración social y la integración territorial como un criterio rector en su etapa de planificación.

Lo anterior ha implicado inevitablemente que existan personas marginadas y aisladas territorialmente, generándose con ello desventajas en variadas dimensiones, como son el acceso a la educación, a la salud, a una vivienda digna, así como también problemas de índole sanitario, laboral o de empleo, de transporte y de seguridad, entre otros, dejando a quienes habitan esos espacios fuera de poder otorgarles la totalidad de sus derechos en toda la gran multiplicidad de factores esenciales para una vida digna y el pleno desarrollo ciudadano.

En este sentido, los objetivos que plantea el presente proyecto de ley son coherentes, en primer lugar, con el debido mejoramiento que debe darse en forma urgente a la multiplicidad de brechas expuestas.

En segundo lugar, son coherentes con la política nacional de desarrollo urbano, en la cual se planteó y consensuó la necesidad de contar en nuestro país con una política explicita y eficaz de integración social y urbana, reconociendo con ello uno de los mayores problemas que a diario viven las ciudades chilenas.

Además, esta iniciativa es coherente con los compromisos internacionales que Chile ha asumido en esta materia, particularmente con aquellos establecidos en La Nueva Agenda Urbana, acordada en el marco de la Conferencia sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, de las Naciones Unidas, celebrada en Ecuador en 2016.

Como miembro de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, durante los últimos cinco meses me correspondió estudiar a cabalidad la presente iniciativa; por cierto, un proyecto nada fácil ni exento de controversias. Lo anterior es comprensible debido a la sensibilidad e importancia de la materia en discusión. Este es un tema país que merece ser abordado sin cuestionamiento alguno y de la mejor manera posible.

En lo relativo a las controversias que se han suscitado a raíz de la tramitación de la presente iniciativa, me llamó profundamente la atención un desafortunado titular de una columna de opinión emitida por el presidente de la fundación Defendamos la Ciudad, publicada en un medio de prensa en el día de ayer, en que señala, entre otras inexactitudes, que el proyecto vulnera abiertamente las zonas típicas fijadas en el Consejo de Monumentos Nacionales y los sectores de conservación histórica listados en los distintos planes reguladores comunales del país.

Lo anterior no se condice con la realidad y demuestra claramente un desconocimiento absoluto de la ley, puesto que esta preocupación -por lo demás, válidaque aflige a la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, entre otras instituciones, lejos de tener un asidero lógico y sólido, no tiene fundamento alguno, sobre todo cuando el proyecto original establecía: “Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica , Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen -escúchenme bien-, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente.”.

Además, por si esto fuera poco, durante la discusión se aprobó una indicación de mi autoría, junto con otros parlamentarios, que establece en forma expresa lo siguiente: “Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles -me refiero a los inmuebles de conservación histórica y otroso sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.”.

Por lo tanto, en los sectores mencionados solo podrán contemplarse beneficios de normas urbanísticas en la medida en que estos sean compatibles con la protección oficialmente establecida para dichas áreas de protección.

Además, obviamente que los proyectos de viviendas integradas deberán dar cumplimiento a toda la normativa especial existente. En consecuencia, la no afectación de los valores y atributos por los que un inmueble o sector fue protegido implica, por sobre todo, respetar los lineamientos de intervención aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y las características arquitectónicas, incluidos aquellos requerimientos relacionados con la morfología de las edificaciones, sus fachadas, su altura, en fin.

Por falta de tiempo no podré hacer toda mi exposición, pero quiero expresar que, por las razones expuestas, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo Muñoz .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a todos quienes nos acompañan en las tribunas, a los comités de vivienda de todo Chile y también al ministro y al subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando .

Para comenzar a hablar de este proyecto, primero tenemos que saber de qué se trata. Este proyecto tiene tres grandes objetivos: primero, cambiar el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el de Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, y potenciar algunas de sus atribuciones; segundo, concesionar el uso y goce de terrenos públicos para la construcción, operación y mantención de edificios de renta residencial, los que deberían incluir un porcentaje -que no está especificadode viviendas sujetas a subsidio de arriendo; tercero, otorgar un beneficio urbanístico, lo que significa poder pasar por sobre las reglas del plan regulador, si se instala un número indeterminado de viviendas económicas en el proyecto inmobiliario. Y como contraparte, la empresa paga un porcentaje, que tampoco se precisa, de la ganancia por el beneficio urbanístico en el financiamiento parcial de un “acceso equitativo” a un bien público relevante.

El proyecto cambió en varios aspectos debido principalmente al trabajo coordinado de los diputados y diputadas que integramos la comisión. Durante su discusión en la comisión, las organizaciones sociales y distintos expertos también pusieron varias alertas respecto de las falencias que tenía el proyecto, lo que hizo que finalmente -reiterofuera cambiado en varios aspectos. Por ejemplo, se puso un límite a la concesión de los edificios construidos en terrenos fiscales por un plazo de 25 años.

También se permitirá a los municipios, al menos a nivel legal, y a las corporaciones sin fines de lucro participar en las licitaciones. Sin embargo, este “pase legal” sigue teniendo otras limitaciones adicionales, como -muy importanteel financiamiento, toda vez que no contempla, por ejemplo, un mecanismo de financiamiento permanente a las corporaciones sin fines de lucro o a los gobiernos locales o regionales para que puedan postular y ser competitivos en un proceso de licitación.

A pesar de los cambios señalados, el proyecto sigue teniendo muchas falencias. En efecto, hay una que es insalvable, que tiene que ver con el corazón de la iniciativa: más allá de su título, este no es un proyecto de integración social. Se trata más bien de un jurel tipo salmón, con un nombre y unas intenciones que no se ajustan a la realidad del articulado. Es una iniciativa que genera una apariencia de algo que en realidad no es. De hecho, ha sido un mecanismo que se ha usado muchas veces el poner nombres de fantasía rimbombantes a proyectos que en realidad no recogen el espíritu de lo que dice la palabra.

Reitero: este no es un proyecto de integración. Contiene una visión muy reduccionista de lo que es la integración social. Solo se reduce a decir que mezclando personas que tienen poco con personas que tienen un poquito más, estaríamos logrando un beneficio social, pero olvida otras dimensiones de la exclusión social, como la segregación educacional, laboral, territorial, de transporte y todas las demás.

Además de contener una visión minimalista de lo que es la integración social, el proyecto le pone a esta un precio demasiado bajo. Porque ¿a costa de qué tendríamos esta supuesta integración social, que, desde mi perspectiva -reitero-, es muy minimalista? Primero, en lo relativo al arriendo. Sabiendo la escasez que hay de suelos, sobre todo en las ciudades más pobladas, como Santiago, especialmente en las comunas que represento, en vez de entregar los pocos terrenos a los múltiples comités de vivienda, que llevan años luchando por una vivienda justa, ¿qué hacemos? Los entregamos a los privados para que construyan.

(Manifestaciones en las tribunas)

Además, no solo les entregamos el terreno, sino que les aseguramos el arriendo, porque se lo vamos a pagar mediante un subsidio. Entonces, ¡negocio redondo para las inmobiliarias!

¡Negocio redondo!

La otra parte del proyecto, aquella que entrega beneficios normativos en los llamados polígonos de integración -que también se definirán mediante el decreto supremo N° 56, que pasa por sobre el plan reguladora cambio de un porcentaje de construcción de viviendas económicas, tampoco establece un mínimo en esta construcción. Es decir, podría ocurrir que un proyecto contenga solo una vivienda social, para que reciba el beneficio urbanístico de depredar nuestra ciudad.

Además, el reglamento del decreto N° 56 da un plazo de sesenta días para las observaciones de los municipios. Esto hace imposible que exista un período realmente participativo en el que la ciudadanía pueda decidir o, al menos, opinar sobre lo que va a haber en la esquina de su casa.

El proyecto tampoco se hace cargo de la debida protección de los barrios patrimoniales, que no solo albergan viviendas, sino que son parte de la historia de nuestro país. Por eso, vamos a renovar una indicación que les da la debida protección.

También vamos a insistir en que se incorpore un porcentaje mínimo de viviendas y que ello quede establecido en la ley.

Este proyecto no avanza ni un milímetro en el reconocimiento de la vivienda digna como un derecho humano.

Por eso, yo, mi bancada, la de Revolución Democrática, y el Frente Amplio en pleno...

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro y al subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a los representantes de los comités de vivienda que nos acompañan en las tribunas y, por cierto, a todos los comités de vivienda de la Región de Coquimbo, con los cuales hemos trabajado todos estos años. Precisamente con ellos nos reunimos el viernes, en nuestra región -en Ovalle, Coquimbo , La Serena e Illapel-, con el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Cristián Monckeberg , a quien le expusimos algo que es cierto y que nos generaba preocupación respecto de este proyecto. Me refiero a la necesaria priorización de los terrenos para los comités de vivienda, para su postulación a los subsidios del decreto supremo N° 49, cuestión que planteamos al ministro como bancada de diputados de la Democracia Cristiana.

Hemos concordado con el ministro -espero que lo exprese, porque es importante para la historia fidedigna del establecimiento de la ley que se va a seguir priorizando la política de entrega de subsidios del decreto supremo N° 49, a los que podrán postular los comités de vivienda.

Eso es muy importante que lo sepan los comités que están en las tribunas y los que nos miran por televisión. Depende de nosotros, del Congreso Nacional, que en la ley de presupuestos, en la partida Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prioricemos subsidios para las familias más vulnerables. Este año se destinaron 20.000 subsidios para las familias más vulnerables vía decreto supremo N° 49, y alrededor de 23.000 subsidios para familias a través de los subsidios de clase media. Eso –reitero depende de nosotros.

Ahora, es importante corregir una distorsión, cual es que el año pasado, de buena fe, aprobamos una glosa en la ley de presupuestos para que la Subdere pudiera comprar terrenos para construir viviendas sociales, lo cual no ha servido, porque no se asignaron suficientes recursos a ese organismo. En consecuencia, hay que ir a una doble ventanilla: al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Subdere.

Debemos corregir eso. Depende de nosotros entregar esos recursos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pero con una glosa destinada específicamente para comprar terrenos para construir viviendas sociales para los comités de vivienda, para las familias más vulnerables, a través del decreto supremo N° 49. Eso depende de nosotros, pero no en este proyecto de ley, sino en la ley de presupuestos.

Como bancada, planteamos al ministro nuestro desacuerdo con que se entregaran a las inmobiliarias los pocos terrenos fiscales disponibles para la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo de vivienda, porque las familias postulan hasta diez años, incluso más, para tener una vivienda en propiedad, no en arriendo.

Por eso, hemos pedido votación separada del artículo 28, y votaremos en contra o nos abstendremos en la norma que permitía entregar terrenos fiscales a las inmobiliarias para darlos en arriendo.

Obviamente, todos compartimos el propósito de este proyecto, puesto que debe haber integración social, ya que no se puede seguir destinando a las familias más vulnerables a vivir en la periferia, donde no hay alcantarillado, transporte, jardines infantiles ni centros de salud. Por eso, estamos muy contentos de que en la comuna de Ovalle podamos tener un programa urbano habitacional para las 600 familias más vulnerables frente al hospital de esa comuna. Eso es lo que debemos construir, por cuanto esa es la verdadera integración social.

Entendemos que las zonas patrimoniales deben estar al servicio de las personas, y no al revés. Por lo tanto, debe haber espacios para las familias más vulnerables también en las zonas patrimoniales, con todas las limitaciones que correspondan, pero no podemos sustraer las zonas patrimoniales para que puedan vivir dichas familias, porque eso sería seguir segregando.

Lo más importante es que debe haber autonomía en los planes reguladores comunales; eso está claro. No obstante, el legislador debe presentar también una indicación para establecer claramente a todos los municipios que los planes reguladores no se pueden utilizar para segregar a las familias más vulnerables, y que se deben incluir, obligatoriamente, espacios, en todas las comunas y en todos los planes reguladores, para la construcción de viviendas sociales. Esos espacios no tienen que estar destinados a la construcción de verdaderos guetos urbanos, como muy bien lo señaló el diputado Carlos Abel Jarpa , sino que se debe establecer una densificación máxima, para que en todos los barrios podamos tener áreas verdes, lugares de esparcimiento deportivo, jardines infantiles y centros de salud, con la finalidad de generar una verdadera integración social.

Por eso, valoro que el ministro de Vivienda y Urbanismo se haya abierto a estos cambios. Se nota que fue parlamentario, porque sabe escuchar las inquietudes de los diputados y está de acuerdo con que debemos rechazar la norma que propone la entrega a las inmobiliarias de los pocos terrenos fiscales que teníamos para que los arrienden.

En consecuencia, esta iniciativa se puede seguir perfeccionando, y debemos legislar en ese sentido, porque para eso nos eligió la gente. Se debe efectuar las inclusiones respectivas en el proyecto de ley de presupuestos, mediante la incorporación de los recursos destinados a la entrega de más subsidios para la compra de terrenos para las familias más vulnerables.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Antes de continuar con el uso de la palabra, daré cuenta de lo tratado en reunión de Comités.

Al respecto, hemos recogido tres alternativas respecto de cómo proceder con este proyecto. El ajuste es absolutamente reglamentario, por lo que quiero pedir al Secretario General que lo explique.

Se revisaron los acuerdos de ayer, y puedo señalar que había quorum más que suficiente para su adopción. Estos fueron informados a la Sala, y el momento para solicitar modificaciones era después de la Cuenta, lo cual no se hizo. Hoy, si no es por unanimidad, no hay forma reglamentaria para resolver el acuerdo de Comités vigente desde ayer.

Ofrezco la palabra el señor Secretario, para que dé la explicación reglamentaria exacta sobre el punto.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, efectivamente, se celebró una reunión de Comités en la que se discutió el punto.

En primer lugar, el señor Presidente y los jefes de los Comités Parlamentarios llegaron a la convicción de que se requiere unanimidad, en atención a que el acuerdo se adoptó ayer. En efecto, cuando el acuerdo no es suscrito con la participación de todos los parlamentarios, cualquier diputado de la bancada que no participa de dicho acuerdo en ese minuto puede pedir su votación. Ayer se dio cuenta del acuerdo, y no se pidió la votación; por lo tanto el derecho ha precluido. Hoy solo podríamos hacerlo con el acuerdo unánime de los Comités.

En segundo término, en atención a que la diputada Alejandra Sepúlveda se encontraba en reunión de Comités, razón por la que no pudo presentar una indicación al primer proyecto de la tabla del Orden del Día, sobre documentos electrónicos, se le autorizó a renovarla.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Como no hay posibilidad de acordar ninguna de las tres alternativas, que según el acuerdo eran terminar el debate y votar el proyecto, o votar en general y debatir y votar las indicaciones el próximo martes o, finalmente, que hoy no haya tratamiento de Proyectos de Acuerdo y de Resolución y alargar el debate para que puedan intervenir otros diputados, no hubo ninguna posibilidad pues no hubo unanimidad en ninguna de las alternativas.

Por lo tanto, no hay otro camino que no sea cumplir lo que ayer se acordó. Entonces, no habiéndose planteado después de la Cuenta ninguna posición distinta, debemos cumplir con el Reglamento. Por lo tanto el debate termina a las 12.55 horas.

Es deber de todos los jefes de Comités asistir a las reuniones de Comités Parlamentarios, y ese es el espacio para iniciar la discusión. Si algún señor diputado o señora diputada no está de acuerdo con lo suscrito por su jefe de Comité, el momento para señalarlo es inmediatamente después de la Cuenta. No podemos alterar el Reglamento.

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, lo que nos ha expuesto el Secretario General es una interpretación del artículo 62 del Reglamento. El texto literal de dicho artículo señala: “Ningún diputado podrá oponerse a los acuerdos a que hayan llegado los Comités Parlamentarios con el Presidente de la Cámara, cuando hayan sido adoptados por todos ellos y por unanimidad.”. Es decir, lo que su señoría nos ha informado es que, como primer punto, en los acuerdos adoptados ayer no estaban todos los jefes de los Comités.

Segundo punto, la interpretación que quiero que, por su intermedio, se solicite al señor Secretario es que explique cuál es la norma en cuya virtud se declara precluido el derecho de reclamar la inexistencia de unanimidad, porque claramente eso no figura en el artículo 62. Si ningún diputado podrá oponerse cuando haya unanimidad de todos los jefes de Comités, tal como lo señala dicha disposición, a contrario sensu, cualquier diputado puede oponerse cuando no la haya, y no se señala un plazo para ello. Y en la medida en que todavía estamos discutiendo el proyecto, la Sala dispone perfectamente de la autonomía y la capacidad suficiente como para tomar una decisión en contrario.

Por eso, quiero que se explicite con mayor precisión el segundo aspecto que estoy cuestionado.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Estimados colegas, no se ha hecho, porque, según lo que me ha informado el señor Secretario General, tradicionalmente se ha operado de la manera que acabo de señalar. No obstante, existe la obligación y la atribución de la Mesa de interpretar el Reglamento cuando hay discrepancias, y esta es la casa de la democracia.

Respecto del procedimiento que se seguirá, el señor Secretario dará la explicación reglamentaria.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados, a continuación explicaré el procedimiento a seguir.

Como esto va a sentar precedente, porque no ha ocurrido antes, la Secretaría ha sugerido a la Mesa el siguiente procedimiento:

La norma en cuestión es el artículo 61 del Reglamento de la Corporación, que señala: “Cuando el acuerdo haya sido adoptado por mayoría de votos, cualquier diputado perteneciente a un comité que no haya concurrido al acuerdo podrá formular oposición en la Sala y pedir que se someta a discusión.

La discusión durará solamente diez minutos, tiempo que se distribuirá por mitad entre el diputado que impugne el acuerdo y otro que lo defienda.

En seguida, el acuerdo se someterá a votación en forma económica.”.

La disposición reglamentaria a que hace referencia el señor Presidente, para sentar el precedente a futuro, es el artículo 21, cuyos incisos primero y segundo, respectivamente, expresan: “Cualquier diputado tiene derecho a pedir la observancia del reglamento, para lo cual deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclama o referirse a su contenido en forma explícita.

Si la Mesa estima clara la cuestión reglamentaria, la resolverá inmediatamente; en caso contrario, consultará a la Cámara.”.

Como no tenemos un precedente al respecto, el Presidente de la Corporación, en uso de sus facultades y en concordancia con la Mesa, someterá el asunto a votación.

Por lo tanto, aquellos que voten afirmativamente apoyan que la reclamación sobre los acuerdos de Comités debe efectuarse inmediatamente después de que se ha dado lectura a ellos; aquellos que voten negativamente sostienen que dicha reclamación puede hacerse en un momento posterior, como sugiere el diputado señor Saffirio .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, aquí se acaba de señalar un subterfugio legal.

Recién salimos de una reunión de Comités, en la que esta situación quedó más que zanjada. El Secretario General estuvo presente en dicha reunión. Dijimos -usted mismo hizo mención a aquello- que nadie haría uso de alguna otra facultad sobre el acuerdo recabado en esa reunión, en la cual estuvieron presentes todos los Comités Parlamentarios representados.

Por lo tanto, pido que se respete el acuerdo tomado hace unos momentos en reunión de Comités, cual es mantener el horario de cierre del debate de este proyecto y votarlo hoy en general y en particular. De lo contrario, nuevamente se estaría traspasando un acuerdo adoptado en dicha instancia, pues ello ocurrió también con los acuerdos tomados ayer.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señores diputados, no corresponde continuar con este debate.

Asumiré la responsabilidad de tomar una determinación, que tiene que ver con lo que acaba de señalar el Secretario General. No se trata de un asunto de presentar más indicaciones o más propuestas, pues las indicaciones ya están, y se encuentra cerrada esa posibilidad.

No es fácil tomar esta decisión, pero reitero que la voy a asumir con responsabilidad.

De lo que estamos hablando en este momento es de que en el debate sobre este proyecto han intervenido cuatro parlamentarios, y hay veintiocho inscritos. Esta es la oportunidad para que quienes quieran intervenir lo puedan hacer. Igual se tiene que votar en general la iniciativa. Igual se tienen que votar por separado el artículo 28, la indicación del diputado Teillier -ese era el escenario de ayer-, más ocho indicaciones que se presentaron y que se encuentran vigentes. En consecuencia, respecto de esta iniciativa hay diez votaciones separadas, además de la votación en general. Esa es la situación actual.

Lo único que estamos debatiendo ahora -cómo votará cada uno no es lo sustantivo aquí, porque eso ya lo sabemoses la posibilidad de que los parlamentarios puedan intervenir en el hemiciclo, y nada más. ¡Nada más! No se cambia en nada la forma de votación; no se han ingresado más indicaciones. Insisto en que solo hemos estado discutiendo la posibilidad de que intervengan más diputados sobre esta iniciativa.

Acabo de preguntar al ministro -siento que hay que hacerlo- si acaso es demasiado incómodo para al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que hoy votemos en general el proyecto, y que en la sesión ordinaria del próximo martes este se ubique en el primer lugar de la tabla, que intervengan todos los inscritos y, finalmente, se voten en particular las diez indicaciones y el artículo 28, respecto del cual se pidió votación separada. Eso es todo. Aquí no se cambia absolutamente nada, excepto el plazo.

Ese es mi planteamiento.

(Hablan varios diputados a la vez)

Si me disculpan sus señorías, la Mesa tiene la facultad de hacer la interpretación que considere mejor, habiendo la posibilidad para ello. Lo estoy haciendo con mucha responsabilidad, y por eso se lo planteé al ministro. La tramitación del proyecto no cambia sino solo en dos o tres días más para su discusión y votación.

Muy bien. No daré más la palabra sobre este punto. Esa es la postura de la Mesa. Por tanto, en virtud del artículo 21, votaremos lo que he planteado.

Si la Sala está de acuerdo en votar en general…

El señor LANDEROS (Secretario).-

No, señor Presidente.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Continúa la sesión.

Advierto a las personas que nos acompañan en las tribunas que esto ya ha estado suficientemente enredado como para agregarle más condimento a este caldo. Les pido que guarden silencio; de otra manera, ordenaré el desalojo de las tribunas, para que podamos cerrar este debate. Lo digo con claridad y firmeza.

Estimados colegas, hubo dos cuestiones que tuvimos que discutir en la reunión de los Comités Parlamentarios. Una es una interpretación de algo que nunca se había dado, respecto de un vacío que, aparentemente, habría en el Reglamento, por lo que hubo que interpretarlo.

Me referiré a la reclamación del diputado Saffirio .

Lo que él plantea es que se debe resolver la oportunidad de la reclamación sobre los acuerdos de los Comités. La tradición y los antecedentes indican que inmediatamente después de tomados los acuerdos de los Comités se puede efectuar la reclamación y proceder a su votación.

Aquí aprovecho de llamar a la responsabilidad de los integrantes de los Comités Parlamentarios, en el sentido de acudir cuando son convocados y de asumir lo resuelto por quienes estuvieron presentes en la reunión.

Ahora, lo que plantea el diputado Saffirio es que no estando el plazo definido para la reclamación, resuelve la Mesa. Lo que hemos resuelto desde el punto de vista reglamentario es que solo se pueden reclamar los acuerdos de los Comités en la misma sesión en la que se les dio lectura, por una cuestión de certeza jurídica. De lo contrario, si alguien no está de acuerdo con lo resuelto por los Comités podría al día siguiente, a la semana siguiente o al mes siguiente reclamar e invalidar el proceso.

Por lo tanto, si estamos atentos a los acuerdos de los Comités, la reclamación, cualquiera que sea esta, se debe hacer inmediatamente después de haberlos leído, para dar certeza jurídica. Ahí se termina el proceso.

Por otro lado, también se produjo una discusión -ciertamente, perdimos mucho tiempo, pero valió la penasobre qué se entiende por un acuerdo. En ese sentido, el artículo 61 del Reglamento establece que existe un acuerdo cuando ha sido adoptado por mayoría de votos, y que los que no estuvieron se deben sumar al acuerdo.

En ese escenario, he pedido resolver la coyuntura de este proyecto, la cual no tiene nada que ver con el fondo del proyecto ni con la decisión que cada uno de nosotros tomará al momento de votar, sino, sencillamente, con el tiempo destinado al debate, con la posibilidad de que quienes están inscritos puedan dar su opinión en este hemiciclo.

Al respecto, hemos acordado que hoy hablarán todos los parlamentarios que se inscribieron antes del cierre del sistema. Se otorgarán tres minutos para cada intervención, y, una vez cerrado el debate, se votará el proyecto en su totalidad. Esa es la decisión adoptada por los Comités.

Sobre el proyecto, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, es una vergüenza la decisión que se acaba de adoptar; lo digo con mucho respeto. La discusión de este proyecto no se puede limitar a una hora y media, ni limitar a tres minutos cada intervención. Considerando que en la comisión técnica lo discutimos durante más de seis meses, la decisión adoptada constituye un hecho vergonzoso.

No estoy en contra del proyecto, aunque lo rechacé en la comisión. Al respecto, quiero que quede claro que en dicha instancia se introdujeron mejoras sustanciales al proyecto.

Como dijo el diputado Jarpa , votaremos en contra de aquella norma que permite la entrega de terrenos fiscales a empresas inmobiliarias, como nos lo han pedido todos los comités del país.

Reitero que votaremos en contra, porque eso es lo que corresponde.

Ahora bien, no es menos cierto que hay muchos mitos en este tema y que hay una serie de personas que han intentado destruir una iniciativa que contribuye en algunas comunas de Chile a mejorar la integración social. Santiago no es Chile. Existen comunas -puedo dar ejemplos de mi distrito-, como Puerto Varas, donde miles de familias no pueden acceder a los subsidios para las familias vulnerables, porque no figuran entre el 40 por ciento más vulnerable. Esas familias también tienen derecho a postular a un proyecto de integración social.

Hay una serie de otros mitos, pero en solo tres minutos no se puede decir prácticamente nada.

El proyecto tuvo mejoras importantes en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, donde se trabajó de manera responsable.

Estoy en defensa de los barrios patrimoniales. En ese sentido, apoyé con mi voto favorable la indicación del diputado Teillier que los protege, y hoy lo haré nuevamente en la Sala.

A mi juicio, no corresponde decir que todo el proyecto es malo.

No se puede pretender implementar políticas para ir desagregando a los comités de viviendas. Este proyecto -el ministro se comprometió en la comisión-, en absoluto toca, como dijo el diputado Walker , los subsidios del DS 49 para familias vulnerables. Aquí algunos andan diciendo que si aprobamos este proyecto se terminarán los subsidios del DS 49. Eso es algo que jamás vamos a permitir, porque hemos trabajado con los comités en cada una de las comunas de nuestro distrito.

En tan pocos minutos es imposible referirse a partes específicas del proyecto. No obstante, hago un llamado a votar responsablemente a favor la idea de legislar y en contra de algunas normas, por ejemplo, de aquella que entrega terrenos fiscales a las inmobiliarias. Eso jamás lo aprobaremos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, resuelto el hecho de que vamos a votar hoy el proyecto, creo que es importante hacer un llamado a todos los diputados y diputadas que tienen intereses en sociedades inmobiliarias a abstenerse de votar este proyecto, porque están involucrados y se estarían desregulando a sí mismos.

Ojalá la Cámara de Diputados pueda hacer un informe en el que se detalle quiénes son.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Todos los diputados conocen su obligación. Tiene la palabra el diputado señor Pablo Kast Sommerhoff .

El señor KAST.-

Señor Presidente, la discusión de este proyecto se da en un contexto muy lamentable, una situación dramática y dolorosa como es la tragedia que se llevó la vida de seis vecinos de Valparaíso el día de ayer, a consecuencia del abandono y la desintegración social que se vive en esta ciudad, situación que se repite en tantas otras ciudades de Chile.

Por eso, hago llegar mis condolencias y mi más sentido pésame a las familias afectadas por esta desgracia que hoy nos enluta como país.

Las víctimas vivían colgadas de un acantilado debido a que no tenían espacio dentro de la ciudad. Para incorporar a muchos chilenos debemos tomar con urgencia el peso de la situación.

Esta problemática nace de la mala planificación, de las omisiones de la autoridad política en la dictación de los planos reguladores y de la gran deuda que tiene nuestro país en materia de inclusión, equidad e integración social.

El gran articulador de los pequeños avances que hemos dado como país en una medida integración no ha sido solo el Estado, sino también los ciudadanos de a pie, a través de la Iglesia -en otra épocay de diversas organizaciones sociales, las que se comprometieron a entregar soluciones civiles, no estatales, para resolver este gran problema público.

No puedo sino reconocer la labor de Un Techo para Chile, de Desafío Levantemos Chile, de Trabajo País y de tantas otras ONG que han tenido un rol fundamental en los pequeños avances de integración y en la superación del déficit de vivienda digna para todos los chilenos.

En ese sentido, es lamentable que hoy estemos frente a una discusión que ha sido capturada por el fanatismo de algunos sectores que, a raíz de esta sesgada interpretación de lo que queremos legislar, quieren perpetuar la segregación y negar la posibilidad de que entre los distintos actores que participan en el desarrollo de la ciudad, se pueda generar una integración, aunque sea pequeña, como plantea este proyecto.

Hoy tenemos la gran oportunidad de tender puentes de colaboración entre el sector público y el privado. Y digo “privado” no en el sentido de empresas privadas. La cantidad de instituciones que participan sin fines de lucro en este proceso de construcción de ciudad son muchísimas, y ejemplos hay de sobra.

Este es un mecanismo que se ha querido rechazar. O sea, se está negando la posibilidad de que se desarrollen proyectos que incorporen viviendas sociales del Estado en terrenos del Estado con capital privado, con lo cual se generaría un espacio perpetuo y definitivo de integración que además es progresivo. Con el tiempo, esa integración aumentaría año a año en la medida en que terminen las concesiones. Lo que se está proponiendo como medida compensatoria es que se entreguen en propiedad esos terrenos fiscales, lo cual tiene un plazo determinado que, por supuesto, caducará con una propiedad definitiva, que puede terminar de nuevo en una desintegración.

Vamos a votar a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter Etcheberry .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al señor ministro y al señor subsecretario, así como a las organizaciones que nos acompañan en las tribunas.

Hoy no estamos votando si estamos a favor o en contra de la integración social. Estoy seguro de que si votáramos a favor o en contra de la integración social, todos estaríamos a favor, así que el problema estaría resuelto. El que quiera argumentar a favor de la integración social en sí misma creo que pierde el tiempo. Lo que debemos hacer es argumentar en virtud del proyecto de ley que vamos a votar, es decir, por el mecanismo mediante el cual se podría alcanzar la integración social. ¿En qué contexto? En un contexto en que tenemos una crisis radical en materia de vivienda y de ciudad en nuestro país y en que en el período de mayor alza y boom del negocio inmobiliario los precios de las viviendas subieron en un ciento por ciento, cuatro veces lo que subieron los sueldos. Además, se incrementaron los campamentos y la cantidad de allegados.

Un porcentaje alto de chilenos accede a subsidios estatales y no los puede utilizar porque no puede comprar suelo bien ubicado en ningún lugar. Y tener suelo bien ubicado ya no es un lujo, porque cuando solo hay trabajo en unas comunas y en otras no, no tener un lugar bien ubicado significa que una persona debe ocupar hasta tres horas para llegar a su trabajo.

Otra franja muestra que cerca de un 16 por ciento de chilenos no califica ni para un subsidio ni para un crédito hipotecario. Nuestra política de viviendas no tiene ninguna propuesta para ellos.

La famosa clase media emergente cada día vive más de allegada. A esa franja de chilenos nuestra política ya les dijo que nunca van a tener casa; otros viven con un crédito hipotecario que les llega al cuello; otro segmento de chilenos puede comprar una casa y vivir en ella, pero hay otro que puede comprar uno, dos, tres, cien y mil departamentos y arrendárselos a los que mencioné anteriormente. Ese es el problema del negocio inmobiliario.

Ahora, que no hay opción de tener casa propia, dicen que el arriendo es el nuevo sueño, como si ese sueño no estuviera determinado por la necesidad. Cerca de 500.000 familias no tienen casa en Chile, y eso requiere de un análisis profundo y de un giro radical en nuestra política de viviendas.

Ahora voy al texto del proyecto y a explicar por qué creo que tiene buenas intenciones en su título, pero que no soluciona el problema.

La primera falacia del proyecto es que dice que hay que llevar a la gente a lugares bien integrados. Con este discurso que habla de Las Condes, etcétera, hay que avisar algo. He recorrido el país entero escuchando comités. El sueño no es vivir en Las Condes: el sueño es vivir bien en los barrios en que actualmente vive la gente. ¿O me equivoco?

(Aplausos)

No estamos en contra de que haya un subsidio de arriendo; no estamos en contra de que haya un stock de departamentos para subsidio de arriendo. Estamos en contra porque el negocio es malo, porque a algunos les estamos entregando suelo público para que lucren. Aquí no se trata de mayor rentabilidad, sino de que el suelo público se tiene que utilizar para construir viviendas para quienes no las tienen. Es así de sencillo.

Por último, respecto de las zonas patrimoniales, estas quedan medianamente desprotegidas con este proyecto, y eso hay que…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, este proyecto de ley demuestra, una vez más, la disímil visión de país que tenemos: por un lado, el gobierno; por otro lado, los miles de comités de vivienda.

Para este gobierno y la derecha las necesidades sociales y las políticas de inclusión e integración son una oportunidad de negocio y fortalecimiento de la empresa privada, un nicho de inversión con beneficios para un reducido grupo de particulares.

Así como el proyecto sobre “medidores inteligentes” resultó ser inteligente solo para las concesionarias, este proyecto denominado falsamente “de integración social” se disfraza de buena intención, pero esconde la lógica de un Estado que traspasa sus deberes al mercado. Para el gobierno de Sebastián Piñera, modernización y eficiencia es mercantilizar los bienes materiales básicos para obtener una buena vida.

Este proyecto esconde la reactivación del mercado inmobiliario a través de la trasferencia del patrimonio estatal de todos los chilenos y chilenas a privados para que estos puedan ofrecer soluciones sociales a precio de mercado.

Las empresas inmobiliarias se beneficiarán por partida doble: recibirán a bajo costo y en concesión el terreno y posteriormente serán los receptores finales de los subsidios de vivienda. Negocio redondo: la tierra y el capital estatal para generar ganancia a inmobiliarias privadas. Entonces, que no se diga que la idea principal de este proyecto es responder a la necesidad de los más vulnerables y de la empobrecida clase media.

La verdadera integración social es aquel conjunto de acciones que facilitan y posibilitan el desarrollo de las capacidades de las personas y grupos como protagonistas del proceso de socialización, en la satisfacción de sus necesidades y en el ejercicio de sus derechos. Por tanto, si este proyecto es de integración social, ¿por qué la voluntad gubernamental no se dispone a entregar esos terrenos fiscales al Serviu o a cooperativas de vivienda para que sean las personas, en asociatividad, las encomendadas a gestionar, administrar y construir su solución habitacional?

Coincidimos en algo: existe urgencia de iniciar un proceso de socialización de la tierra en la ciudad. La diferencia está en que este gobierno pretende concentrar dichas tierras en manos privadas; es decir, está socializando de mentira.

Por eso nosotros no podemos estar de acuerdo con este proyecto. Tampoco podemos estar de acuerdo con la idea de legislar sobre un tema que en definitiva lo único que pretende es maximizar la riqueza de unos pocos a costa del sufrimiento de miles y miles a quienes no se les ofrece la solución que ellos esperan: una vivienda digna. Estas palabras van en honor de todos los pobladores de Tarapacá que aún esperan su vivienda digna en campamentos, en villas de emergencia, a los que hoy este proyecto no les da ninguna solución.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch Goldschmidt .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, una vez más el gobierno nos entrega un proyecto de ley con un nombre muy sugestivo y atractivo: proyecto de integración social. ¿Quién podría estar en contra de la integración social en este país? Por ejemplo en La Dehesa, que forma parte de mi distrito, tenemos un nivel económico parecido al de Alemania o Noruega, pero a tan solo dos kilómetros de distancia, en la misma comuna, tenemos el Cerro 18 con familias que el alcalde Felipe Guevara está desalojando y a quienes el Estado es incapaz de ofrecerles una solución.

Desde 1979 se dejó en las manos del mercado o -digámoslo clarode las inmobiliarias el ordenamiento territorial y la regulación del crecimiento urbano. Y el resultado es lo que tenemos hoy: ciudades injustas, segregadas y generadoras de pobreza. A un lado los ricos y al otro lado los pobres, con cientos de miles de familias demandando tener una vivienda digna.

Ese es el resultado de la liberalización del suelo: un rotundo y completo fracaso para la gente que requiere vivienda. Y resulta que ahora, después de 40 años de fracaso, se nos vuelve a decir que para buscar la integración debemos darle más poder a las inmobiliarias y desregular todavía más, saltándonos incluso los planes reguladores.

Con este proyecto de ley ahora permitirán la licitación de suelo público, para que las inmobiliarias privadas construyan edificios de arriendo a cambio de un minúsculo porcentaje para subsidios. También proponen que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pueda establecer excepciones a los planes reguladores con unos criterios tan absurdos que, en la práctica, transforman esas excepciones en verdaderas generalizaciones y, peor aún, afectando incluso los barrios patrimoniales de nuestro país.

Este proyecto de ley -digámoslo claramenteestá muy lejos de la integración social. Ya hemos conocido del gobierno nombres bonitos. Por ejemplo, admisión justa, que es injusta; lo mismo sucede con la integración social, que no integra verdaderamente, que no da el derecho a la gente que requiere una vivienda. En Peñalolén centenas de comités de viviendas están luchando por sus viviendas y con este proyecto se van a ver cada vez más distanciados de esa justa aspiración.

Lo que pretende este proyecto -digámoslo claramentees dar aún más poder a las grandes inmobiliarias y a la banca privada.

Por todo lo anterior, los diputados humanistas y todo el Frente Amplio rechazamos este proyecto de nombre mentiroso y hecho a la medida de la gran industria inmobiliaria. Por supuesto, mi voto es en contra.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Pido silencio a los asistentes a las tribunas.

Informo a la Sala que se ha acordado suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo y de resolución, y de Incidentes, de la sesión de hoy.

Con el objeto de que ajusten sus agendas, se ha calculado que el fin del debate será aproximadamente a las 15.30 horas. Aquel parlamentario que no esté en la Sala y cuyo nombre haya sido anunciado previamente -el listado responde al orden de inscripciónpierde su derecho a intervenir. Así de claro y simple.

Deberíamos demorar aproximadamente veinte minutos en la votación, de manera que el fin de la sesión será aproximadamente a las 15.50 horas; cinco minutos después comenzarán a sesionar las comisiones. No podemos prorrogar más el horario.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, no sé si sea necesario repetir el argumento -no lo voy a hacer-, pero usted sabe lo que tiene que hacer. Hay treinta diputados en la Sala: no hay quorum para sesionar, no hay quorum para escuchar, no hay quorum para dar la palabra, no hay quorum para usarla.

Pido que suspenda la sesión por cinco minutos, y si no se completa el quorum, que se multe a los ausentes.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Diputado señor Saffirio , estamos llamando a los diputados mediante los timbres.

De acuerdo con el Reglamento, se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El diputado Pedro Velásquez no está en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González Torres .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, quiero señalar, con mucha claridad, que quienes participamos en la Comisión de Vivienda -y en general todos los parlamentariosestamos a favor de que exista en Chile integración social y que nuestras ciudades sean reguladas de manera armónica, de manera que permitan vivir decentemente a toda la comunidad nacional. En ese sentido, este proyecto tiene buenas intenciones y planteó, en sus disposiciones iniciales, la decisión de generar integración social. Sin embargo, las normas que finalmente quedaron en el proyecto no aseguran esa integración social, y, por esa razón, vamos a votar en contra.

¿Por qué no aseguran la integración social? Porque generan un precedente de desregulación y de intervención de las instancias centrales del gobierno en las comunas, que es inconsecuente con el fortalecimiento del poder local, de los municipios, de la descentralización y de la regionalización, al permitir que el Ministerio de Vivienda pueda establecer, de manera discrecional y unilateral, normas que van a vulnerar los planes reguladores comunales. Además, el proyecto no protege las zonas patrimoniales, al permitir esas facultades al ministro y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ¡Las zonas patrimoniales son sagradas y las queremos proteger!

Además, los edificios de arriendo privado permiten que su construcción sea dedicada mayoritariamente a fines lucrativos, y que solo una parte minoritaria sea dedicada a los beneficios de las viviendas sociales y de los subsidios de arriendo. Las excepciones normativas que se dan a las inmobiliarias superan con creces los aspectos de integración que busca este proyecto.

Queremos una densificación equilibrada en nuestras ciudades y regulada por el interés público; que no se les quiten las facultades a los poderes comunales, a los municipios, y que se permita efectivamente la integración que este proyecto formula en su declaratoria.

Por eso, vamos a votar en contra este proyecto en general.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera de la Fuente .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, he pedido la palabra en esta ocasión con el fin de precisar ciertos aspectos de la tramitación de este proyecto de ley, particularmente como miembro de la Comisión de Vivienda.

En primer lugar, felicito al actual gobierno y al ministro de Vivienda y Urbanismo por hacerse cargo de uno de los problemas principales de nuestra sociedad y de nuestra forma de hacer ciudad como lo es la segregación territorial.

Hoy los esfuerzos están enfocados en planificar ciudades y barrios más inclusivos, mejorando de manera equitativa el acceso a bienes públicos relevantes para la vida de toda persona, tales como el transporte, los hospitales, las áreas verdes, el comercio, etcétera.

Este es un esfuerzo que no solo debe ser del Estado; también necesitamos de la iniciativa privada colaborando. Y cuando hablamos de la iniciativa privada no nos referimos solo a las inmobiliarias, sino también a las cooperativas, porque este proyecto también permite que las cooperativas puedan construir y tomar los proyectos de las distintas organizaciones.

Tal ha sido la intención del gobierno de llegar a acuerdos transversales, que durante la tramitación del proyecto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo suya una de las indicaciones que presentamos.

En mi caso, presenté una indicación para que dentro de las viviendas destinadas a beneficiarios del programa de subsidio de arriendo de vivienda se contemple un porcentaje preferente en beneficio de determinados grupos con algún grado de vulnerabilidad social, tales como mujeres que sean jefas de hogar, adultos mayores o personas con discapacidad o con movilidad reducida. Dicha indicación fue totalmente impulsada por el Ejecutivo.

Este proyecto de ley regula muy detalladamente los requisitos y las formas mediante los cuales se van a entregar beneficios normativos a determinados proyectos con la finalidad de que contemplen un porcentaje de viviendas destinadas a los subsidios habitacionales ya mencionados.

No cualquier proyecto podría acogerse a los beneficios normativos, sino solo los del Fondo Solidario de Elección de Vivienda para familias de mayor vulnerabilidad, los proyectos de Integración Social y Territorial para hogares vulnerables y de sectores medios con subsidio, y otros proyectos en terrenos privados que contemplen un porcentaje de viviendas con subsidio.

Pero, a su vez, se precisan exigencias para acceder a estos beneficios. El proyecto establece que los beneficios de normas urbanísticas necesariamente deben quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales.

Voy a aprovechar la oportunidad para mencionar algunos conceptos errados que se han generado durante la tramitación de este proyecto. Uno de los más mencionados dice relación con los barrios patrimoniales o zonas protegidas. Este proyecto de ley en ningún caso eximirá el cumplimiento y obtención de permisos…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix Jiménez .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, sin lugar a dudas es fundamental que se avance en procesos de integración social urbana y que las viviendas sociales dejen de estar en las periferias de las ciudades, con pocas áreas verdes, sin conectividad y con una insuficiente dotación de servicios urbanos.

Es necesario hacernos cargo de la situación de los miles de allegados en el país, como también de los campamentos y asentamientos informales, que surgen precisamente de la necesidad de vivienda que existe. Es urgente generar una nueva política de vivienda para Chile.

Las viviendas entregadas por el Estado para las personas que requieren un techo deben, además de tener altos estándares de calidad, estar integradas a la ciudad.

Este proyecto afirma buscar aquello, pero con lo que finalmente nos encontramos es con un proyecto distinto a lo que afirma buscar.

Por una parte, tenemos la entrega a inmobiliarias de terrenos urbanos pertenecientes al fisco para la construcción de proyectos con cuotas de viviendas sociales. Es absolutamente innecesario el traspaso de los terrenos a las inmobiliarias. Además, no se fijan a través de un proyecto dichas cuotas, sino que quedan al arbitrio de un reglamento.

Los resultados de un estudio de simulación realizado por académicos de la Universidad Católica mostraron que los incentivos para el inversionista privado tienen que ser del 80 por ciento hacia arriba para poner un 10 por ciento de vivienda social. ¿En verdad vamos a sacrificar terrenos que nos pertenecen a todos por solo un 10 por ciento de vivienda social y el resto en beneficio de los privados?

Por otra parte, vemos como este proyecto pasa por encima de instrumentos de planificación territorial, los cuales, si bien no tienen la suficiente participación democrática y ciudadana que nos gustaría, efectivamente cuentan con un nivel de legitimidad mayor que un decreto de un funcionario de turno del ministerio.

Además, este proyecto vulnera abiertamente las zonas típicas fijadas en el Consejo de Monumentos Nacionales y los sectores de conservación histórica listados en los distintos planos reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos.

Aprovecho de saludar a los vecinos y vecinas de la Asociación de Barrios y Zonas Patrimoniales, que reúne a cerca de 150 organizaciones de la sociedad civil, con quienes hemos tenido un trabajo en conjunto para pensar una nueva ciudad.

En definitiva, lo que busca este proyecto no es generar una efectiva integración social urbana, sino generar condiciones favorables para el desarrollo de la inversión privada inmobiliaria.

Finalmente, creo que también es necesario reflexionar en torno al concepto de integración, ya que parte del supuesto de que no existe igualdad de condiciones de participación y, por tanto, hay un alguien que integra a un otro.

Además, a nivel del territorio podemos hablar de condiciones de cercanía; pero eso no necesariamente genera lógicas de integraciones reales, ni de acceso a servicios como salud y educación y al mercado laboral.

Todos queremos vivir en ciudades que tengan entornos democráticos. Por eso, vamos a votar en contra y rechazamos este proyecto. La patria...

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra la diputada Karol Cariola Oliva .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las y a los pobladores que se encuentran presentes en las tribunas, en especial a la Coordinadora de Vivienda de Conchalí, comuna que tengo el honor de representar, y a la Coordinadora Sur, representada por Margarita Urra , que ha sido una tremenda luchadora social.

En su mayoría, la lucha por la vivienda ha sido dada por las mujeres chilenas, que han sido parte de este proceso, debido a la ausencia del Estado en garantizar el acceso a la vivienda y en garantizar la entrega de terrenos públicos para dar solución a los requerimientos de vivienda social en nuestro país.

Cuando hablamos de un proyecto de integración social, creo que nadie -tal como lo han dicho mis colegaspodría estar en desacuerdo. Sin embargo, este proyecto de ley no garantiza la integración social. Así lo han dicho mis colegas. Estamos hablando aquí de otro debate; estamos hablando de entregar garantías a inmobiliarias para que puedan tener acceso a terrenos públicos y desarrollar proyectos. Lo que harán esas empresas será desarrollar proyectos lucrativos. Incluso, podrán poner en riesgo la posibilidad de que aquellos proyectos colectivos a los que siempre les hemos entregado la posibilidad de desarrollarse y de ser priorizados a través de los comités de vivienda, hoy sean reemplazados por postulaciones individuales.

También nos preocupa que los proyectos de desarrollo patrimonial se pongan en riesgo a través de un proyecto de ley como este.

Pusimos sobre la mesa varios aspectos, como los señalados a través de las indicaciones que presentamos, algunas de las cuales fueron consideradas por el Ejecutivo.

De las más de veinticinco indicaciones presentadas, valoramos que cuatro hayan sido contempladas. Con posterioridad tuvimos que reponerlas, porque algunas fueron rechazadas en la comisión. Lamentamos aquello, porque parte del ejercicio democrático es mejorar aquellas iniciativas que tienen cosas malas.

Si bien este proyecto de ley tiene un buen título, lamentablemente su contenido no garantiza lo que todos nosotros quisiéramos, que es la verdadera integración social, cuando se trata de hablar del derecho a la vivienda de nuestros pobladores y nuestras pobladoras.

Queremos que el derecho a la vivienda sea garantizado constitucionalmente y que los terrenos, los paños estatales públicos, que nos pertenecen a todos los chilenos y a todas las chilenas, se pongan a disposición de todos los trabajadores y las trabajadoras que más lo necesitan en Chile, de aquellos pobladores y de aquellas pobladoras que más lo necesitan, y que no sean puestos a disposición de aquellos que han decidido lucrar a costa del derecho a la vivienda.

Por eso, lo vamos a rechazar…

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis Araya .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, habría que preguntarse si es primera vez que estamos conversando sobre integración social para viviendas en Chile. La respuesta es “no”.

Se ha conversado con antelación. Chile firmó ciertos convenios, como la Declaración de Quito, sobre asentamientos humanos y sociales y cómo construir ciudades más heterogéneas, donde exista mayor integración.

Como se ha dicho aquí, el punto es que no está claro el significado del concepto “integración social” en esos términos. Yo creo que el gobierno, a través de este proyecto de ley, ha perdido la oportunidad de entregar a los municipios un rol esencial en esta materia. Incluso, como hasta el alcalde Lavín lo ha propuesto, debieran ser los municipios los que arrienden, construyan. No parece razonable que se proponga establecer la obligatoriedad del Estado de entregar sus terrenos a las inmobiliarias, y que estas, con posterioridad, obtengan un subsidio de arriendo.

Lo reitero: eso no parece razonable, más aún cuando no existe claridad respecto de cuál es el número de aquellos.

Tampoco está claro cómo se resolverá lo referido a los gastos comunes cuando existan esos edificios, en cuanto a si dichos gastos tendrán el mismo costo para las personas que se están integrando socialmente de modo distinto. No hay claridad sobre la manera como funcionará aquello.

Este es un proyecto que tiene falencias importantes, pero quizás la más relevante es que no se fortalecerá a los municipios ni al poder local, sino a las inmobiliarias.

El otro tema que se ha señalado en forma reiterada tiene que ver con el cuidado patrimonial. Al respecto, recién me decían que el proyecto sí hace resguardo de los cuidados patrimoniales.

En Temuco, varias viviendas que hoy tienen un grado de protección han sido destruidas sin más ni más, y no han podido intervenir ni el municipio ni la Seremi de Vivienda. Por lo tanto, la fragilidad que tiene Chile respecto de su cuidado patrimonial es enorme.

A nosotros como bancada del Partido por la Democracia nos importa mucho el cuidado patrimonial, nos importa mucho la integración, nos importa mucho lo que se hizo en su oportunidad con el subsidio de integración social.

En ese aspecto, creemos que esta iniciativa no responde a las necesidades de Chile, y por eso nuestra bancada la votará en contra.

Creo que el ministerio se perdió la oportunidad de otorgar más poder a los municipios, para que sean los grandes gestores de lo que está proponiendo el proyecto.

En definitiva, si bien esta iniciativa contiene una buena idea y plantea un buen lineamiento, creo que se ha perdido la oportunidad de avanzar en esta materia.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, solicito la unanimidad de la Sala para que entre el asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo señor Gonzalo Gacitúa .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Perdón, señor Presidente, pero un señor diputado señala que no dio su aprobación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿No dio la unanimidad?

No lo puedo decir públicamente, pero no he visto que alguien se haya opuesto. No quiero equivocarme, de modo que voy a resolverlo reglamentariamente.

Honestamente, yo miré y no vi a nadie que se opusiera al ingreso solicitado, de manera que sancioné el acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, ¿qué tema estamos discutiendo hoy? La primera pregunta es: ¿Qué es realmente la integración social o por qué estamos discutiendo al respecto hoy en la Sala?

Creo que voy a partir por la segunda pregunta: porque fallamos, porque hemos construido ciudades discriminadoras, donde hemos terminado transformando sueños en pesadillas.

¿Quién podría imaginar que el sueño de la casa propia terminaría, en muchos casos, siendo algo negativo que afectaría el bienestar de la familia?

Hay que decirlo con fuerza: ¡Nuestras ciudades están segregadas, están quebradas! Los barrios se organizan a partir de los ingresos que cada uno logra percibir, y eso hace que el lugar donde te corresponde vivir determine el futuro de lo que finalmente puedes lograr.

En Chile está sucediendo esto, y es lo que este proyecto viene a tratar de solucionar.

En definitiva, la posición que se tenga determina, desgraciadamente, el devenir de nuestra gente y crea dos realidades paralelas, situación que, por lo menos quienes defendemos la integración, no estamos dispuestos a seguir aceptando.

La integración social de la que estamos hablando considera vivienda dignas, de calidad, con espacios idóneos para el buen desarrollo de la familia, con áreas verdes para el esparcimiento y ubicadas en lugares con transporte; viviendas ubicadas cerca de hospitales, consultorios, comercio, colegios, y de todo aquel servicio que vaya a facilitar la vida de la familia, no a aumentar el circuito de la pobreza, del cual cuesta tanto salir.

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a las personas que hoy nos visitan en las tribunas. Muchas de ellas son dirigentas que nos pueden dar cátedra de lo que es salir adelante frente a la adversidad. Son mujeres que saben, en carne propia, lo que es sufrir las consecuencias de una mala política pública. Me refiero a las personas de Bajos de Mena, que hoy están aquí generosamente para saber de este proyecto.

(Manifestaciones en las tribunas)

Hace años se hicieron los primeros proyectos de integración en Pirque, y luego en Puente Alto. Yo no puedo decir que no tuvieron dificultad, pero hoy han salido adelante.

La integración es necesaria. Créanme que tengo una vida apoyando a los comités de vivienda. Les pido a los presentes que no se dejen engañar. Los grandes desastres en esta materia se realizaron con las mejores intenciones.

¡Dejemos las ideologías políticas de lado!

No puedo creer que compañeros diputados y compañeras diputadas pongan el acento de este proyecto en el tema de las inmobiliarias. Comités presentes: ¡Ustedes son mucho más importantes que las inmobiliarias! ¡Mucho más importantes!

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¡Silencio en las tribunas, por favor! Tiene la palabra el diputado Amaro Labra Sepúlveda .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, realmente estoy admirado de las últimas palabras de la diputada Ximena Ossandón . Me parece increíble que estemos de acuerdo en este tema.

En la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones nosotros estamos viendo parte del proyecto de patrimonio. En relación con este proyecto en materia inmobiliaria, solicitamos al subsecretario del Patrimonio Cultural, señor Emilio de la Cerda , que nos dijera qué opinión tenía acerca de cómo este proyecto afectará los sitios patrimoniales y todo lo que durante estos años hemos tratado de defender.

Represento al distrito N° 12, que comprende las comunas de Puente Alto, La Pintana, La Florida, Pirque y San José de Maipo . En Puente Alto he visto campamentos gigantes de allegados, que han logrado instalarse ahí para seguir luchando por su casa propia, por una vivienda digna.

Si no hubiéramos visto todas las letras chicas, todas las colusiones, de alguna manera podríamos tener cierta confianza en cuanto a lo que significa poner en manos de las empresas inmobiliarias el destino de la vivienda en Chile. Eso está superclaro, y no hay mucho que decir al respecto.

Así, me alegro de que este proyecto avanzara y mejorara, aunque no lo suficiente, gracias a las indicaciones presentadas por las diputadas y los diputados de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

Por tanto, anuncio que rechazaremos el proyecto tal como está, porque así como se ha tramitado es muy malo. Sin embargo, apoyaremos las indicaciones presentadas por el diputado comunista Guillermo Teillier para perfeccionarlo, para proteger los sitios patrimoniales respecto de los cuales ha costado tanto avanzar culturalmente para su aceptación.

En consecuencia, por una vivienda digna, rechazamos completamente este proyecto en la forma en que se encuentra ahora, pero seguiremos tramitándolo de otra manera.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio Avaria .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, primero que todo, felicito al gobierno, al ministro, al subsecretario y a todos quienes han participado en la redacción de este proyecto de ley. El que la integración social se discuta ya es algo positivo.

A diferencia del discurso del diputado que me antecedió, yo creo que este proyecto es muy bueno.

Algunos dicen estar de acuerdo con la integración social, pero lo que se ve es que esas personas gastan más esfuerzos en bloquear las propuestas y, a través de la posverdad, instalar falacias y mitos. Digamos las cosas como son: simplemente, no es verdad que con este proyecto se deje de lado el subsidio del DS 49 y la postulación a él a través de comités de vivienda. Eso es falso y es una mentira, porque se ha repetido hasta el cansancio que el DS 49 continuará y que, además, será la pega principal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que los comités son la mejor vía para generar esos nuevos barrios.

Así que más bien este proyecto se trata de algo distinto: de si creemos que los comités de vivienda deben seguir esperando siete, diez o quince años para encontrar un terreno, que les queda lejos de sus redes, de sus antiguos hogares, de los servicios, del transporte o, por el contrario, de si creemos que es hora de dar un paso adelante para que las viviendas sociales también puedan instalarse en terrenos con la mejor ubicación, con los mejores servicios y cerca de la pega.

¿Por qué la izquierda radical cree que los comités de vivienda deben seguir esperando y yéndose lejos? ¿Por qué esa izquierda radical cree que es dueña de las personas? ¿Por qué siempre creen que solo si algo es estatal es bueno? El mundo es diverso y multicolor, no monocromo y homogéneo, como ellos quieren. Cuando la sociedad civil accede a los bienes públicos es la manera de que exista diversidad y que esta sea multicolor.

Quienes hemos trabajado por años con los comités de vivienda sabemos de la tremenda tarea que hacen sus dirigentes, del enorme esfuerzo que realizan sus miembros. Y también sabemos que ellos no se dejan engañar.

Se requieren más y mejores soluciones. Este proyecto entrega ambas cosas: una mayor integración en barrios desarrollados, que se potencie el subsidio de arriendo, la obligación de que se incluyan criterios y disposiciones de integración en los planes reguladores comunales para que no se excluya por secretaría a las viviendas sociales y poder tener una política de suelo que combata la especulación, lo cual hace que algunos se queden con todo, dejando fuera a los comités de vivienda.

Tengo el honor de representar a las provincias de Maipo, de Talagante y de Melipilla, que pertenecen a la Región Metropolitana, pero que en verdad es como si fueran de otras regiones, con comunas cuya población está en permanente y muy rápido crecimiento, habitadas por familias jóvenes de clase media.

La pregunta que cabe formularse es: ¿cómo hacemos esa nueva cuidad? ¿Dejamos que siga como hasta ahora, en que los servicios llegan con una década de atraso, sin conectividad, sin verdaderas mitigaciones?

La otra alternativa, por la cual yo seguiré luchando, es preocuparnos por construir una ciudad justa, integrada, que derriba los muros de la desconfianza, que se preocupa de la calidad de vida de todos y de generar no solo viviendas, sino hogares y barrios.

Por eso, votaré a favor. He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¡Silencio en las tribunas! ¡Silencio en las tribunas!

Pido, por última vez, a las personas que se encuentran en las tribunas que nos dejen sesionar. Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, no creo que en la Sala haya dudas acerca de cómo voy a votar este proyecto. Pero si alguien las tiene, le informo que con entusiasmo lo votaré favorablemente. Es más, quiero rectificar: lo votaré favorablemente con mucho entusiasmo, porque este proyecto se viene a hacer cargo de una demanda que tiene muchos años, cual es que en Chile de verdad generemos las condiciones para que exista integración social.

(Manifestaciones en las tribunas)

Muchos de los que me han antecedido en el uso de la palabra hablan de integración, pero cuando fueron gobierno no hicieron absolutamente nada. Por eso, felicito al ministerio, y en particular al ministro, por llevar adelante una iniciativa que…

(Manifestaciones en las tribunas)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Disculpe la interrupción, señor diputado. No se computará el tiempo que ocuparé para decir lo siguiente.

Si continúan las interrupciones a las intervenciones de los parlamentarios, cualesquiera que ellos sean, piensen lo que piensen, pediré a los asistentes en las tribunas que hagan abandono de ellas. En caso de que persistan en su conducta, ordenaré su desalojo.

Así que, por favor, les pido que guarden silencio hasta que termine la intervención de cada parlamentario.

Puede continuar, su señoría.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, como dije, este proyecto se viene a hacer cargo de una antigua demanda. Al respecto, me alegro de que nuestro gobierno, en especial el ministro Cristián Monckeberg , se esté ocupando de esta situación, generando las condiciones para que exista una verdadera integración.

Por otra parte, quiero desmentir lo señalado por el Presidente de la comisión, el diputado Winter , quien manifestó que no hubo espacio para discutir este proyecto y que faltó tiempo. Quiero recordar al Presidente de la comisión que esta iniciativa la debatimos por más de cinco meses. Además, que estamos frente a un gobierno que ha escuchado y ha acogido las sugerencias que integrantes de la comisión hicieron, pidiendo su incorporación al proyecto.

Por lo tanto, es falso cuando se dice que no se escuchó ni que tampoco hubo espacio para acoger las sugerencias que podrían mejorar esta iniciativa. Eso da cuenta de que, insisto, nos encontramos frente a un gobierno que se está haciendo cargo de verdad de una situación que requiere una solución urgente.

Por eso, convoco e invito a la Sala a que votemos favorablemente este proyecto y que con ello demos la posibilidad a aquellos que han vivido al margen del progreso y del desarrollo para que se integren de verdad en sectores consolidados, con servicios de educación, de transporte y de salud. Ese es el objetivo real de este proyecto.

Reitero: voy a votar favorablemente esta iniciativa con mucho entusiasmo. He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez Urrutia .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro, al subsecretario, al asesor legislativo, y porque he sido testigo del trabajo que ha realizado, a todo el equipo del Minvu que, imagino, está siguiendo esta discusión.

En las últimas décadas, sin duda que nuestro país se ha desarrollado. Pero, con la misma convicción, debemos reconocer que Chile ha crecido con segregación, y hoy tenemos la oportunidad de romper ese círculo.

Hay familias que viven dentro de un círculo, con farmacias, supermercados, colegios y otros servicios cerca, y, además, pueden llegar pronto a su trabajo. Pero también hay miles de chilenos que viven fuera de ese círculo, donde no tienen un consultorio cerca, demoran horas en llegar a sus hogares y, por supuesto, la delincuencia es mayor, y, por tanto, residen en barrios sin integración social y urbana.

Lo que busca principalmente este proyecto, para que no nos perdamos en detalles, es mejorar los niveles de integración social y urbana en las ciudades, logrando un adecuado desarrollo de ellas en todo nuestro país. Para ello, se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas donde hay un potencial de desarrollo urbano.

¿Cómo lo vamos a hacer? Entregaré algunos ejemplos de lo que establece esta iniciativa. Primero, el proyecto establece la obligación de incluir criterios y disposiciones para la integración en los planes reguladores comunales, lo que es clave, porque en la actualidad la normativa no contempla disposición alguna que obligue a incluir criterios de integración social y urbana en los planes reguladores comunales.

En segundo lugar, dispone que se puedan otorgar beneficios normativos bajo la condición de incorporar viviendas destinadas a usuarios de los programas habitacionales del Estado, imponiendo exigencias que permiten impulsar el desarrollo urbano, como obras de pavimentación, áreas verdes, que se destine superficie para personas con discapacidad; es decir, no solo, como erradamente señaló el Presidente de la Comisión de Hacienda -lo digo con vergüenza-, para que familias puedan irse a vivir a Las Condes, sino también para que familias que viven segregadas mejoren su calidad de vida.

Finalmente, en tercer lugar, faculta al Minvu para implementar una política de suelos que le permita adquirir terrenos e ir conformando una especie de banco de suelos, para que nunca más se diga que no hay terrenos para construir viviendas sociales; lo que realmente hubo fueron malas administraciones.

Ahora pretendo derribar ciertos mitos, para lo cual me dirigiré a los dirigentes sociales de las ONG de vivienda que nos acompañan, pero, principalmente, a las familias que esperan cumplir con el sueño de la casa propia.

Se ha dicho que este proyecto de ley promueve las postulaciones individuales a subsidios y no la postulación colectiva que se efectúa a través de los comités de vivienda. ¡Falso, señor Presidente! Este proyecto mantendrá vivo el decreto supremo N° 49 y, por supuesto, potenciará el programa de integración social.

También se ha dicho que le vamos a entregar suelo a las inmobiliarias y que no se podrá seguir entregando subsidios directos. ¡Falso también, señor Presidente! Se amplían las posibilidades de obtener viviendas.

Rompamos el círculo de segregación, hagamos historia: votemos a favor este proyecto, que busca, por fin, tener un Chile más integrado.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen Kehr .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, saludo al ministro, al subsecretario y al asesor legislativo que los acompaña.

En esta discusión llama profundamente la atención -por decirlo de manera elegantela vuelta de chaqueta de varios de mis colegas y su justificación para retrasar un proyecto tan importante.

En primer lugar, se quejan del tiempo, ya que encuentran que fue poca la discusión de esta iniciativa, no obstante que estuvo cinco meses en la comisión.

Asimismo, se dicen mentiras para echar por tierra una iniciativa tan importante como la que estamos discutiendo, que busca generar ciudad y oportunidades para que las familias que hoy esperan una vivienda propia puedan tener además acceso a salud, a transporte, a áreas verdes y, en consecuencia, vivir dignamente.

Escuché que el Presidente de nuestra comisión habló pestes de la iniciativa, aunque votó a favor gran parte del articulado del proyecto.

(Habla un señor diputado)

Votó a favor gran parte del articulado, diputado Winter .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No debe haber diálogo entre los parlamentarios. Puede continuar, diputado Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Por otra parte, señor Presidente, agradezco la buena disposición que mostraron las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para recoger las inquietudes de los parlamentarios de oposición, porque no cabe duda de que las indicaciones aprobadas mejoraron el fondo de esta iniciativa.

Me hago cargo de las mentiras que han surgido en el debate. La primera es que aquellos comités de vivienda que esperan acogerse al decreto N° 49 se verán perjudicados al momento de promulgarse esta futura ley. Eso es falso, porque, como habrán visto, en la discusión presupuestaria aumentamos los recursos, solo para 2019, en más de 1.000 subsidios habitacionales para todo Chile. Incluso, a través de este decreto se permitirá la generación de barrios en la Región de La Araucanía en los que podrán convivir personas diferentes, con un espíritu de construir buena ciudad y calidad de vida. De allí que resulte inaceptable este tipo de mentiras.

Por otra parte, pretender justificar que este es un mal proyecto de ley porque no se acogieron una o dos indicaciones no merece una respuesta.

Hago hincapié en que el Presidente Piñera , el ministro Cristián Monckeberg y el subsecretario se han hecho cargo de una demanda social importante para poder construir ciudad como corresponde, ya que se dejará de segregar a las personas en barrios y en comunas diferentes, lo que permitirá, como dije, construir la ciudad que los chilenos merecen.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aclaro a la Sala que el Reglamento contempla una fórmula para contestar las alusiones directas. Puede ser invocada una vez que termine el debate.

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida Cobo .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Cristián Monckeberg y al subsecretario Guillermo Rolando , quienes han hecho un tremendo trabajo, sobre todo al acoger el sentir de las regiones, que en este debate se han mencionado poco, porque se ha centrado mayoritariamente en lo que sucede en Santiago, en la Región Metropolitana. Da la impresión de que mucha gente no sabe que Santiago no es Chile.

En regiones tenemos muchos problemas respecto de esta materia. En la región que represento, la de Coquimbo, la gente que forma parte del 40 por ciento de la población más vulnerable del Registro Social de Hogares se ve perjudicada por las EGI municipales, ya que las mandan a vivir, literalmente, a la punta del cerro.

Este proyecto viene a solucionar ese problema en mi región y en muchas otras.

Insisto: Santiago no es Chile. Lo recalco porque, como trabajo con más de 30 comités de vivienda de la Región de Coquimbo, veo la necesidad que tiene esa gente de no solo cumplir el sueño de la casa propia, sino también el de las oportunidades para sus hijos. ¡Eso es integración social!

Entonces, que la izquierda no venga a decir hoy, tal como señaló el diputado Paulsen , que por dos artículos el proyecto es malo. ¡Legislen para la ciudadanía, no para la ideología!

En ese sentido, cuando hablamos de integración social, también hablamos de dar acceso a la salud, lo que no ocurre respecto de la gente que vive en una población que no tiene conectividad con el Cesfam. ¿Por qué? Porque está en la punta del cerro. Pero en Santiago eso les da lo mismo. Además, tienen problemas de conectividad digital, porque no reciben señal para conectarse. El teléfono celular será una herramienta de educación para los niños del futuro, y generará más oportunidades.

Asimismo, esa gente tiene problemas de seguridad, de movilización, incluso, para llegar a la escuela.

Felicito al ministro y al subsecretario por este proyecto, pues están interpretando a las regiones con la integración social. Por eso, este diputado de Coquimbo va a aprobarlo.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto Águila .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, saludo al señor ministro, al señor subsecretario y a los dirigentes de los comités de vivienda que nos acompañan en las tribunas.

Efectivamente, estamos frente a un proyecto largamente discutido. En la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales estuvimos cerca de siete meses discutiendo esta iniciativa, pero, a última hora -así es la política-, aparecen las suspicacias y las críticas, desconociendo el trabajo de fondo que llevó a cabo la comisión.

Ahora bien, Chile está frente a un déficit habitacional que es evidente, problema que afecta a todas las regiones. Soy de la Región de Aysén, donde tenemos cerca de 2.000 familias -que es un gran número para, por ejemplo, la ciudad de Coyhaiqueque esperan ser consideradas para obtener su casa propia.

Este proyecto ayuda a la integración social, lo que para nosotros es muy importante, dado que lo deja estipulado y propicia que los planes reguladores contemplen a futuro barrios integrados y no ciudades segregadas, como hoy tenemos en todo Chile.

No obstante, se han generado ciertas dudas y suspicacias. En este sentido, en atención al tiempo, me referiré a un punto en particular: las zonas patrimoniales.

Es un mito lo que se ha señalado en la Sala respecto de que este proyecto atenta contra los barrios patrimoniales, porque explícitamente se señala que “no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos,…”. También se señala que deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, además de la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

Junto con diputados del Partido Radical propusimos una indicación para que aquellos proyectos que se realicen en zonas patrimoniales estén condicionados a la restauración del patrimonio, a poner en valor el patrimonio, lo cual contrasta con lo que pasa hoy, que es no hacer nada.

Entonces, este proyecto es un punto intermedio que, claramente, nos va a permitir ocupar espacios y solucionar los problemas en materia de déficit habitacional.

Por último, la Democracia Cristiana va a rechazar la entrega de terrenos públicos a las inmobiliarias, porque esos terrenos deben ser destinados a los comités de vivienda. No obstante este punto, anuncio que vamos a votar a favor el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, al leer este proyecto me vienen a la mente automáticamente dos sectores de Temuco: San Ramón y Portal San Francisco . Ambos sectores se ubican distantes del centro de la ciudad y coinciden en su casi nulo equipamiento. Sus habitantes, principalmente beneficiarios de subsidios habitacionales, aceptaron sus viviendas con la ilusión de la casa propia, pero se encuentran viviendo en los lugares más alejados de la ciudad, sin locomoción colectiva, sin caminos pavimentados, sin cierre perimetral en sus casas, etcétera.

Recién en Portal San Francisco se instaló un jardín infantil; ¡recién! En el sector no hay una posta de salud ni ambulancias.

En la Región de La Araucanía, el año pasado el gobierno regional traspasó 8.000 millones de pesos a la Subdere para comprar sitios en favor de los comités de vivienda, pero ese dinero no les alcanza para comprar sitios dentro de la ciudad, en donde puedan tener acceso a hospitales, a supermercados y a otros servicios. Viven en lugares con escasa locomoción pública, en los que para salir de noche ante una emergencia deben pagar o pedir ayuda a otros vecinos. Se ubican a gran distancia de los centros asistenciales; en el sector no existen farmacias y con suerte hay una escuela, por lo que no tienen dónde elegir.

¿Es justo? ¡No es justo! Por eso, aplaudo y felicito al ministro Cristián Monckeberg por este proyecto de integración social y urbana.

¡Para qué estamos con cosas! Los terrenos bien ubicados y que cuentan con los servicios mínimos para vivir bien tienen precios prácticamente inalcanzables para la gran mayoría de los chilenos.

Muchos piensan que hecha la ley, hecha la trampa; pero la iniciativa establece límites para que no cualquier proyecto se pueda acoger a los beneficios normativos. Se resguarda que las construcciones respeten ciertas distancias respecto de viviendas existentes.

A quienes creen que esto permitirá el surgimiento de guetos verticales, les señalo que se tendrá que acreditar que el sector en donde se emplazará el proyecto presente un nivel de densificación y aprovechamiento de los bienes públicos.

La normativa actual no contempla disposición alguna que obligue a los planes reguladores comunales a ser formulados bajo criterios de integración social y urbana, lo que redunda en que muchos contengan disposiciones que generan segregación urbana.

Por último, no todo lo privado es malo. Como ejemplo, vale lo sucedido en el gobierno de Ricardo Lagos con la concesión de autopistas, lo que posibilitó un tremendo desarrollo en el país.

Señor Presidente, por su intermedio doy las gracias al ministro por la presentación de este gran proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren Correa .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, vaya mi saludo al ministro y al subsecretario.

¿Quién podría negarse a que una familia que ha vivido postergada tenga la posibilidad de vivir en un lugar donde existen los servicios y equipamientos urbanos mínimos que todos los chilenos se merecen?

¡Gracias a Dios aquí no se legisla para los que más gritan y para los que más insultan, sino para los que más lo necesitan y para los más postergados del país!

(Aplausos)

En eso estamos.

Quiero aclarar algo que ya señaló el diputado socialista Fidel Espinoza, en cuanto a que este proyecto no afecta a los comités de vivienda ¡Métanselo en la cabeza! ¡No afecta a los comités de vivienda!

¿De dónde sacaron que los afectaba? ¿De dónde surge esa posverdad, esa falsedad? Al parecer, la izquierda se está convirtiendo en campeona mundial de la posverdad. Al gobierno, al Ministerio de Vivienda y a quienes estamos siempre en terreno nos consta cómo durante todo este mandato se ha promovido y se seguirá promoviendo la existencia de los comités de vivienda. Por lo tanto, hay que erradicar de raíz esa idea.

El proyecto busca incentivar la construcción de viviendas sociales en zonas que presenten potencial urbano. Hagámonos cargo de la realidad de Chile, en que las ciudades están fracturadas, porque hay algunos sectores que viven como en Suiza y otros que viven como en África.

Esa situación debe terminar, y para eso debemos generar condiciones de igualdad, acceso a los mismos servicios y a las mismas comodidades. Los comités de vivienda no deben esperar durante veinte años para que les entreguen sus viviendas; a lo máximo, el plazo debiese ser de siete años.

En mi región, las viviendas entregadas por este programa poseen características únicas: cierres perimetrales, rejas de antejardín y soluciones de eficiencia energética. Ya se han entregado 4.223 unidades con esas condiciones.

Votaremos a favor de viviendas que sean para todos. No podemos seguir trabajando para que unos pocos vivan en condiciones extraordinarias y otros vivan postergados. Agradecemos al gobierno el esfuerzo que está haciendo. Seguiremos trabajando para que muchos más sean parte del desarrollo, no solamente unos pocos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum Muñoz .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, me llama mucho la atención que hoy estemos hablando de un proyecto de integración social, en circunstancias de que ya en 2013 o 2014 se había empezado a conversar sobre este tema. En todo este tiempo han cambiado mucho las posturas. La gente dice que el Congreso Nacional es un circo, porque las volteretas de los parlamentarios son inimaginables.

Quienes no dijeron nada de la privatización de las carreteras en el gobierno de Lagos, ni de las sanitarias en el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, hoy denuestan a las inmobiliarias por querer participar en el negocio de la construcción de viviendas sociales.

La verdad es que la inconsecuencia es permanente, porque respecto de todos los proyectos de ley del Presidente Piñera se inventa alguna posverdad. Basta que la izquierda tome un par de fotitos y haga algunas alocuciones en Facebook para que eso se transforme en una verdad absoluta, la que después hay que desmentir.

Este proyecto no busca encargarse de la gente que vive en Santiago, de la gente acomodada, sino de aquella que vive en regiones como la de Ñuble, la región más pobre del país. Esa gente necesita una vivienda social ubicada en un lugar con acceso al transporte público, a áreas verdes, a equipamiento de interés público; a establecimientos de educación y de salud, a servicios y comercio.

No queremos que nuestros comités de vivienda sigan habitando en zonas eriazas, solo porque es más barato comprar un terreno a 15 kilómetros del centro de Chillán que a escasas cuadras de la plaza. Este proyecto nos da la posibilidad de que esos comités, que llevan veinte años esperando, tengan una mejor calidad de vida.

El presidente de la comisión debería preocuparse de decir que el 92 por ciento de los subsidios rurales ofrecidos por el gobierno anterior no venían asociados a recursos. El único propósito de ofrecerlos era ganar la campaña presidencial. ¡Ni con eso la gente los eligió, porque la estaban engañando!

Estos comités hoy tienen la posibilidad real de integrarse a Chile, al Chile desarrollado, al Chile que tiene una mejor calidad de vida; al Chile que tiene comodidades, que tiene cerca el comercio, que tiene malls y que tiene atención médica. Esas son las reales intenciones de este proyecto.

Las inmobiliarias están muy poco preocupadas de este proyecto, porque ya compraron los mejores paños de los centros de las ciudades. ¡Esa es la verdad! Hoy, lo poco que queda lo tiene el Serviu, organismo que quiere entregar terrenos para que nuestros comités, nuestra gente humilde, viva en mejores condiciones.

Votaremos a favor el proyecto. Llamamos a los colegas a hacer lo propio para dar mejor calidad de vida a los chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba Alvarado .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al ministro Cristián Monckeberg y al subsecretario, porque de una vez por todas le han dado innovación a la construcción de viviendas en Chile.

Chile se ha caracterizado constantemente, en sus políticas de vivienda, sobre todo durante los gobiernos de izquierda, por erradicar a las personas de los centros urbanos y llevarlas a quince, veinte o treinta kilómetros de distancia, lejos de los establecimientos de salud y de educación. Hoy se está haciendo una innovación -la izquierda le tiene terror a esa palabrapara que esas personas se puedan integrar a la vida de la ciudad, a fin de que puedan tener buenos servicios y buena educación. Por eso, ministro, lo felicito.

Este es un proyecto que fue bien trabajado en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. Sin embargo, a pocas semanas de votarlo, la izquierda, sobre todo el Frente Amplio, buscó un enemigo, las inmobiliarias, y nos enrostró que estábamos legislando para ellas. Están profundamente equivocados, porque no solo las inmobiliarias pueden hacerse parte de la construcción de viviendas dignas para todos los chilenos, sino también otros entes, lo cual me parece una buena idea.

Nuevamente lo felicito, ministro.

Por lo tanto, se implementará una política pública que permitirá a chilenos y chilenas vulnerables conectarse con sus redes, no erradicarlos de ellas, lo que es muy positivo para el país. Así lo han hecho muchos municipios del país y, sobre todo, municipios de centroderecha.

Señor Presidente, las dudas respecto de los barrios patrimoniales quedan zanjadas en las indicaciones presentadas al proyecto. No se va a tocar un solo barrio patrimonial. Se podrá construir, pero respetando las normas establecidas en la ley.

Por lo demás, este gobierno, no los gobiernos de izquierda, que se llenan la boca con la cultura y la protección del patrimonio, presentó una reforma a la ley de patrimonio.

Durante este gobierno vamos a proteger no solo el derecho de los chilenos y las chilenas a tener viviendas dignas, sino también, con mucha fuerza, el patrimonio cultural y arquitectónico del país.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Diputado Winter , tiene derecho a solicitar cinco minutos para replicar a quienes lo aludieron durante el debate. Los puede utilizar en la próxima sesión.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana.

Para plantear un punto de reglamento, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, solicito la opinión de la Secretaría respecto del artículo 5° B, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establece que los parlamentarios no pueden votar en aquellos asuntos en que tienen interés personal.

Entiendo que en la Sala hay diputados que son dueños de inmobiliarias; por lo tanto, tienen acciones en ellas.

(Manifestaciones en las tribunas)

Es evidente que el proyecto de ley contiene artículos y contenidos que benefician a las empresas inmobiliarias y, por lo tanto, resulta razonable que los parlamentarios que tienen interés personal, o sea, son dueños de acciones y, en algunos casos, del ciento por ciento de las empresas, se abstengan de votar en este proyecto de ley.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, desde el fallo de la Comisión de Ética de 2011 en relación con el tema de los fumadores, que aparece en la página web, es conocido que los diputados que están inhabilitados no deberían votar, pero es una decisión personal. En el caso de aquellos que voten teniendo conflicto de intereses, la Comisión de Ética podrá sancionarlos posteriormente, y así ha procedido.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, solo quiero adherir a lo manifestado por el diputado Monsalve y señalar que hay 22 diputados en esa situación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ya está contestado el punto de Reglamento.

La Comisión de Ética y Transparencia hará su trabajo.

No daré la palabra para plantear más puntos de Reglamento.

(Manifestaciones en las tribunas)

Reitero que corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana.

Hago presente a la Sala…

(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas) (Suenan los timbres silenciadores)

¡Los llamo al orden, diputadas y diputados! Diputados, estamos en proceso de votación.

Les ordeno a las personas que se encuentran en las tribunas que guarden silencio, y llamo la atención de los diputados que están en la Sala. Terminemos la votación en paz.

Repito que corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social urbana.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel, Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero ,, García García, René , Muñoz González ,, Schalper Sepúlveda ,, Ramón Manuel Francesca Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez, Esteban Crispi Serrano, Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl ,

-Se abstuvo el diputado señor:

Lorenzini Basso, Pablo

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la salvedad de los números 1, 2 y 4 del artículo 1; de los números 3 y 4 del artículo 2; de los números 4, 7, 8 y 9 del artículo 3, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas; del número 3 del artículo 2, respecto del cual se ha presentado una indicación; del número 3 del artículo 1; del número 3 del artículo 2, y de los números 4, 7, 8 y 9 del artículo 3, respecto de los cuales se han renovado indicaciones.

Corresponde votar en particular el número 1 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 12 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel, Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , Girardi Lavín , Cristina , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz ,, Jackson Drago ,, Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Natalia Giorgio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Sepúlveda Soto , Alexis , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Torres Jeldes , Víctor , González Torres , Rodrigo , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Venegas Cárdenas , Mario , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides, Manuel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Lorenzini Basso , Pablo , Santibáñez Novoa , Marisela , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada, Leonardo Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling, Camila

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el número 2 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 3 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel, Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Walker Prieto , Matías , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Núñez , Esteban , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Venegas Cárdenas , Mario , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín , Cristina , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo ,

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Señor Presidente, quiero hacer presente que, como ocurrió en la legislatura de 2017, existe un fallo de la Comisión de Ética, a la cual pertenezco, que estableció no la voluntariedad en caso de conflictos de intereses, sino la obligatoriedad de inhabilitarse cuando se está votando una materia de esa naturaleza.

Por lo tanto, es plenamente pertinente lo que planteó el diputado Monsalve en cuanto a que eso debe quedar clarificado ahora.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ya se habló respecto de la obligatoriedad, señor diputado.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, quería saber si la prevención que hace el diputado Monsalve corre exclusivamente para quienes componemos el hemiciclo o para los partidos de quienes componemos el hemiciclo.

-Aplausos y manifestaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Les ruego que no hagamos puntos políticos y que nos atengamos al Reglamento.

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación renovada propone incorporar al final del nuevo número 15), contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, la frase “todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3 del artículo 1, con la indicación precedente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 20 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel, Lorenzini Basso , Pablo , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Soto , Alexis , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas, Mario Celis Araya, Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Cicardini Milla , Daniella , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero , Flores Oporto , Macaya Danús , Romero Sáez , Leonidas , Ramón Camila Javier , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Montt , Andrés , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Noman Garrido , Nicolás , Troncoso Hellman , Virginia , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kuschel Silva , Carlos , Norambuena Farías, Iván , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Paulsen Kehr , Diego , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Bellolio Avaria , Jaime , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Rey Martínez, Hugo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Santana Tirachini , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Mellado Suazo , Miguel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Schilling Rodríguez , Marcelo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Molina Magofke , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Undurraga Gazitúa, Francisco ,

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 4 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 3 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel, Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila ,, Hoffmann Opazo ,, Núñez Urrutia ,, Troncoso Hellman , Miguel Ángel María José Paulina Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Vallejo Dowling , Camila , Gutiérrez Gálvez ,, Monsalve Benavides ,, Santana Castillo, Juan , Venegas Cárdenas ,, Hugo Manuel Mario , Hernando Pérez, Marcela ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín , Cristina , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada, Leonardo

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

El diputado Teillier ha presentado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación del diputado Teillier tiene por objeto modificar el número 3 del artículo 2 en el siguiente sentido:

Sustituyese el inciso cuarto del artículo 28 del decreto ley N° 1.305, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por el siguiente:

“La referida concesión corresponde a un derecho real inmueble, mediante el cual el adjudicatario se obliga a construir, operar y mantener viviendas y eventualmente otras edificaciones, debiendo contemplar un porcentaje, de no menos al setenta por ciento de viviendas destinadas a beneficiarios del Programa de Subsidios de Arriendo reglamentado por el Ministerio de Ciudad y Vivienda, o por el programa que lo modifique o reemplace, quienes deberán ser preferentemente de la comuna donde se emplaza el proyecto y de las comunas contiguas a ella según el sistema de calificación socioeconómica vigente.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3 del artículo 2 con la indicación precedente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 1 abstención y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende ,, Marzán Pinto ,, Saldívar Auger , Raúl, Maya Carolina , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Carvajal Ambiado , Loreto , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castro González, Juan Luis , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel, Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge ,

-Se abstuvo el diputado señor:

Torres Jeldes, Víctor

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge , Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3 del artículo 2 en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 49 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Kast Sommerhoff , Pablo , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Carvajal Ambiado , Loreto , Kuschel Silva , Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel, Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Prieto Lorca , Pablo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila ,

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo 

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Sala, la siguiente indicación no tiene sentido debido a que el artículo 28 fue rechazado.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 4 del artículo 2, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 50 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Kast Sommerhoff , Pablo , Molina Magofke , Andrés , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo, Luciano

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Eguiguren Correa , Francisco , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel, Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa, Patricio

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para modificar el número 4 del artículo 3 en el siguiente sentido:

1. Agréguese un nuevo inciso segundo en el artículo 83 que incorpora el proyecto de ley en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los beneficios o incentivos urbanísticos de densidad, altura, y coeficiente de constructibilidad.”.

2. Agréguese un nuevo inciso tercero en el artículo 83 que incorpora el proyecto de ley en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “La aplicación de dichos beneficios no podrá superar el 30 por ciento de la capacidad máxima de edificación del predio establecida en el instrumento de planificación respectivo”.

3. Agréguese un nuevo inciso cuarto al artículo 83 que incorpora el proyecto de ley en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Los beneficios e incentivos urbanísticos de normas urbanísticas señaladas en los incisos precedentes, no podrán incluir inmuebles y/o zonas típicas, zonas de conservación histórica ni monumentos nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 4 del artículo 3 con la indicación precedente.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 2 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel, Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza, René ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria ,, Hoffmann Opazo ,, Norambuena Farías ,, Schalper Sepúlveda , Jaime María José Iván Diego , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo, Gabriel Bobadilla Muñoz, Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos, Cristóbal Cruz-Coke Carvallo, Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo, Miguel ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez, Sebastián Kast Sommerhoff, Pablo Núñez Urrutia, Paulina Rathgeb Schifferli, Jorge Bellolio Avaria, Jaime Keitel Bianchi, Sebastián Olivera De La Fuente, Erika Rey Martínez, Hugo Cruz-Coke Carvallo, Luciano Longton Herrera, Andrés Ossandón Irarrázabal, Ximena Santana Tirachini, Alejandro Hoffmann Opazo, María José Mellado Suazo, Miguel Pérez Lahsen, Leopoldo Schilling Rodríguez, Marcelo Jürgensen Rundshagen, Harry Molina Magofke, Andrés Prieto Lorca, Pablo Undurraga Gazitúa, Francisco

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 4 del artículo 3 en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jackson Drago , Giorgio , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel, Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rocafull López , Luis , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Leiva Carvajal, Raúl ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Crispi Serrano , Miguel , Girardi Lavín , Cristina , Soto Ferrada , Leonardo , Torres Jeldes, Víctor

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para modificar el número 7 del artículo 3, para reemplazar el inciso segundo del artículo 183 bis propuesto, por el siguiente: “Con todo, el plan regulador intercomunal o comunal podrá establecer nuevas zonas de integración social que anulen las zonas de integración social definidas en conformidad a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el número 7 del artículo 3 con la indicación precedente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 3 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto, Carolina ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel, Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Lorenzini Basso , Pablo , Venegas Cárdenas, Mario

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 7 del artículo 3 en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Venegas Cárdenas , Mario , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel, Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Barrera Moreno , Boris , Garín González , Renato , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Brito Hasbún , Jorge , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Cariola Oliva , Karol , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Carvajal Ambiado , Loreto , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Castro González, Juan Luis , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , ,

-Se abstuvo el diputado señor:

Torres Jeldes, Víctor

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para modificar el número 8 del artículo 3, para agregar un nuevo inciso segundo en el artículo 184, pasando el segundo inciso a ser tercero: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, no se considerarán los inmuebles y/o zonas típicas, zonas de conservación histórica ni los monumentos nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 8 del artículo 3, con la indicación precedente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 9 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez ,, Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Hugo , Alexis Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz ,, Jürgensen Runds -, Olivera De La Fuen -, Schalper Sepúlveda , Sergio hagen , Harry te , Erika Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto, Osvaldo

Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Cobo, Juan ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Espinoza Sandoval , Fidel, Lorenzini Basso , Pablo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Álvarez Ramírez , Sebastián , Kast Sommerhoff , Pablo , Molina Magofke , Andrés , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo, Luciano

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 8 del artículo 3 en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 6 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Castro González, Juan Luis , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Díaz Díaz , Marcelo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Vallejo Dowling , Camila , Garín González , Renato , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Girardi Lavín , Cristina , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Espinoza Sandoval , Fidel, Jackson Drago , Giorgio , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Fernández Allende, Maya

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación renovada señala lo siguiente: “Para modificar el numeral 9) del artículo 3, en el sentido de incorporar en el artículo 184 bis del Decreto con Fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones un nuevo inciso quinto:

Las viviendas referidas en el inciso 3º de este artículo serán inembargables.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 9 del artículo 3 con la indicación precedente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 7 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez ,, Nuyado Ancapichún ,, Soto Ferrada ,, Marcela Emilia Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal , Raúl , Sabag Villalobos , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel, Lorenzini Basso , Pablo , Saldívar Auger, Raúl , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Kast Sommerhoff ,, Núñez Urrutia ,, Schalper Sepúlveda , Pablo Paulina Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman, Virginia

, Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos, René , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Rey Martínez, Hugo , Gahona Salazar , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás ,

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge; Durán Salinas, Eduardo

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 42. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 14 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.919

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, correspondiente al boletín 12288-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase en el título de la ley la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2. Sustitúyese en todo el articulado de la ley las siguientes expresiones:

a) “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

b) “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministro de Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

c) “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” o “Subsecretario de Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

3. Intercálanse en el artículo 2, a continuación del número 14, los siguientes numerales 15, 16 y 17, pasando el actual numeral 15 a ser numeral 18, sustituyendo en el numeral 14 la expresión final “, y” por un punto y aparte:

“15°- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.

16°- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística, entre otras medidas.

17°- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

4. Agrégase el siguiente artículo 10 transitorio:

“Artículo 10.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán formuladas al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencias al Ministro de Vivienda y Urbanismo y al Ministro de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio; las formuladas al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y al Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo se entenderán referidas al Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencia a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, se entenderán formuladas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio; y las formuladas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Secretarios Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla "MINVU" se entenderá formulada al "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p), deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase “social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

2. Incorpórase en el artículo 41 el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

3. Reemplázase el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Renovación e Integración e Inclusión Urbana”.

4. Intercálase, a continuación del artículo 82, el siguiente párrafo, pasando el actual artículo 83 a ser artículo 86:

“Párrafo 4°.- De los Incentivos para Promover el Acceso Equitativo a Bienes Públicos Urbanos

Artículo 83.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°2, del año 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales.

Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.

Artículo 84.- Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva. Junto con lo anterior, podrán quedar condicionados a otras exigencias que sean proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones o exigencias adicionales podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175.

b) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios.

c) La ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos en virtud de esta ley, de la ley N° 17.288 o de las que las modifiquen o reemplacen.

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.

e) Cualquier otra exigencia destinada a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Artículo 85.- Los requisitos para acceder a los beneficios de normas urbanísticas y el procedimiento para su establecimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

5. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

6. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 183, el siguiente artículo 183 bis:

“Artículo 183 bis.- Los planes reguladores intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, en lugares determinados, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en conformidad a los artículos 83 y siguientes.”.

8. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

Lo señalado en el inciso precedente incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público, la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la adecuada inserción de los proyectos en su entorno, entre otros aspectos.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83.”.

9. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de las condiciones, beneficios o incentivos establecidos en los artículos 83, 84, 183, 183 bis y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.

Las viviendas referidas en el inciso tercero de este artículo serán inembargables.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 11 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 51. Legislatura 368.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana.

BOLETÍN Nº 12.288-14.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que se estudió el proyecto concurrieron quienes se identifican a continuación. El Honorable Diputado señor Pablo Kast. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Ministro, señor Cristián Monckeberg; el Subsecretario, señor Guillermo Rolando; los asesores legislativos, señores Gonzalo Gazitúa y Nicolás Gálvez; el asesor del equipo parlamentario, señor Carlos Gutiérrez; la Encargada de Redes Sociales, señora María José Núñez; el Jefe de Comunicaciones, señor David Muñoz, y el periodista, señor Víctor Moreno. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señores Joaquín Simonetti y Daniel Lara. La consejera regional del Biobío, señora Tania Concha. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor legislativo, señor Ignacio Rodríguez. Del condominio de viviendas sociales Paso Seco V, de Coronel: los representantes, señoras Marta Molina, Bárbara Garrido, Aurora Pardo y Cristina Torres y señores Juan Valenzuela, Carlos Arévalo y Pedro Domínguez. Del Comité de Senadores PS: el asesor, señor Francisco Aedo. También estuvieron presentes los siguientes asesores parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, doña Francisca Phillips y doña Sofía Huneeus; del Senador señor Navarro, don Rodrigo Pinto, don Roberto Santa Cruz y don Jamadier Uribe; del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona y don Sebastián Puebla; del Senador señor Soria, don Cristián Beltrán, don Alejandro Osorio y don Richard Muñoz, y del Diputado señor Kast, don Francisco Costa.

Asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas. De la Contraloría General de la República: el Contralor, señor Jorge Bermúdez; la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño; la Subjefa de dicha unidad, señora Catalina Venegas, y la asesora, señora Pamela Gutiérrez. De la Cámara Chilena de la Construcción: el Presidente, señor Patricio Donoso; el Gerente de Vivienda y Urbanismo, señor Tomás Riedel, y el Subgerente de Asuntos Regulatorios, señor Gonzalo Bustos. De la Asociación de Municipalidades de Chile: la abogada, señora Graciela Correa. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Secretario Ejecutivo (S), señor Miguel Moreno; los asesores legislativos, señora Marcia González y señores Marcelo Mesa y Nicolás Gatica; el Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Linares, señor John Sancho; el asesor del gabinete del aludido municipio, señor Hansgeorg Ströbel, y el Comunicador Audiovisual de la misma municipalidad, señor Raúl Candia. Del Colegio de Arquitectos de Chile: el Director Tesorero, señor Fernando Marín. Del Centro de Políticas Públicas UC: el Director de la Escuela de Arquitectura UC, señor Luis Eduardo Bresciani; el académico de la Escuela de Gobierno UC, señor Diego Gil; la investigadora del Centro, señora Pía Mora, y la Subdirectora de Vinculación e Incidencia del mismo, señora María Elisa Piña. Del Centro de Estudios Públicos: los investigadores, señores Slaven Razmilic y Clemente Larraín. Del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano: el Presidente, señor Sergio Baeriswyl; la Secretaria Ejecutiva, señora Pilar Giménez, y la arquitecta, señora Constanza Candia. De la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile: el Presidente, señor Ignacio Hernández; el Director, señor José Ramón Ugarte, y del Comité Normativo, la señora Marisol Rojas. De la Mesa de Hábitat de la Comunidad de Organizaciones Solidarias: los representantes, señores Felipe Arteaga y Rodrigo Hernández. De la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales: el Presidente, señor José Osorio, y la Presidenta de la Junta de Vecinos del Barrio Yungay, señora Isabel Cayul. De la I. Municipalidad de El Bosque: la Concejala, señora Margarita Urra; acompañaron a esta última los siguientes representantes de la Asociación de Comités de Allegados Los Sin Tierra: el asesor jurídico, señor Antonio Vega, y los dirigentes, señoras Andrea Quintana, Betzabeth Rivera, Angélica Orellana, Lidia Venegas, Ester Lara, Valeska Brisso, Evelyn Zúñiga, Luisa Concha, Edith Quezada, Julia Paillali, Estrella Astorga, Elizabeth Huerta, Yohanna Fuentes, Katyna Garrido, Francisca Aldea, Marianela Villagrán, Karen Guzmán y Daniela Villaseca y señores Arnaldo Romero y Miguel Arroyo.

Los documentos acompañados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se contienen en un anexo único, adjunto al original de este informe. Tales antecedentes quedan a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma y, en lo pertinente, en la página web institucional.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 2) decreto ley N° 1.305, del MINVU, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional; 6) ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N°s 16.617 y 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; 7) ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas; 8) decreto supremo N° 78, del MINVU, promulgado en 2013 y publicado en 2014, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; 9) ley N° 20.741, que modificó la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales; 10) decreto supremo N° 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, que modifica el decreto supremo Nº 47, del MINVU, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959; 11) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 12) decreto supremo N° 116, del MINVU, promulgado en 2014 y publicado en 2015, que reglamenta el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social; 13) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 14) decreto supremo N° 52, del MINVU, de 2013, que aprueba el reglamento del programa de subsidio de arriendo de vivienda; 15) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda, y 16) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el contexto en el cual se desarrollan nuestras ciudades ha cambiado radicalmente en las últimas décadas, entre otras razones, por el crecimiento económico del país que, en materia urbana, ha permitido alcanzar una significativa disminución del déficit habitacional y una amplia cobertura de servicios básicos. Sin embargo, estos avances han dado paso a nuevas necesidades y demandas que atender, entre las cuales se encuentra la integración social y urbana.

Desde esa perspectiva, advierte que diversas autoridades, expertos y actores del quehacer nacional coinciden en que uno de los grandes problemas que enfrentan las ciudades chilenas es el alto nivel de segregación residencial y la desigualdad en el acceso a los bienes públicos, existiendo amplio consenso respecto de la necesidad de abordar tales situaciones con decisión, a fin de revertir las realidades existentes y evitar el desarrollo de nuevos barrios o sectores carentes de integración y mixtura social.

A mayor abundamiento, comenta que diversos estudios muestran que la segregación social es un mecanismo de reproducción y amplificación de las desigualdades socioeconómicas generales de la sociedad y que el aislamiento territorial de las personas más pobres y vulnerables genera un contexto cotidiano de pobreza, donde se limitan las redes y oportunidades de movilidad social, se reduce el acceso a la educación, se debilita el capital social y la convivencia, y se reproducen conductas y sentimientos de exclusión, desconfianza y violencia.

Señala que el programa de Gobierno indicó que uno de sus desafíos es avanzar hacia ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro; ciudades más humanas y amables, ricas en diversidad y oportunidades. Así, mediante las modificaciones legales que se proponen en este proyecto de ley, se busca alcanzar un desarrollo más equilibrado de los centros poblados, permitiendo que éstos se estructuren de una manera más humana, logrando mejorar los niveles de convivencia entre personas provenientes de distintas realidades socio-económicas.

El Mensaje apunta que la preocupación por el adecuado desarrollo de las ciudades no es nueva en nuestra legislación ni en las políticas habitacionales implementadas en el país desde comienzos del siglo pasado, lo que no solo se ha manifestado en el otorgamiento de facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en una serie de normas y programas destinados a dar respuesta a la constante demanda por viviendas, sino que también en la promulgación de una Política Nacional de Desarrollo Urbano, el año 2013, que reconoce a la integración social como uno de sus ámbitos temáticos centrales. Junto con lo anterior, el Estado de Chile ha asumido compromisos internacionales en la materia, como los establecidos en la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador, el año 2016.

Así, explica, nuestra historia y realidad actual en materia de vivienda y urbanismo están conformadas por todas aquellas normas, programas y políticas que han tenido o que tienen por objeto impulsar un adecuado desarrollo de las ciudades, muchos de los cuales deben ser reconocidos como antecedentes a la hora de proponer modificaciones legales relacionadas con la integración social y urbana.

Asimismo, observa el creciente interés que suscita la integración social y urbana entre los diversos actores relacionados con el análisis, diseño, aprobación o aplicación de la normativa urbanística y las políticas públicas vinculadas con el desarrollo de nuestras ciudades. Anota que lo anterior no solo se ha manifestado en una serie de seminarios y jornadas de discusión y en propuestas de reglamentación surgidas de asociaciones gremiales, organizaciones sociales e instituciones académicas, sino también en iniciativas legislativas presentadas por parlamentarios de diversos partidos políticos, tal como la Moción ingresada bajo el Boletín N° 12.105-14 por las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Carolina Goic y por los Senadores Felipe Kast y Carlos Montes, para establecer zonas de inclusión urbana, que estaría en línea con lo que se plantea en este proyecto de ley. Destaca también el trabajo que ha desarrollado en esta materia el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, cuyos aportes han sido fundamentales para la elaboración de la agenda normativa para la integración social y urbana.

La presente iniciativa legal sintetiza las leyes relacionadas con las facultades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la planificación urbana que propone modificar, a saber:

La ley N° 16.391, en 1965, creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo estableciendo que “tendrá a su cargo la política habitacional del país”, facultándolo para ejercer diversas funciones y para intervenir en todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Por su parte, mediante el decreto ley N° 1.305, de la misma Cartera, promulgado en 1975 y publicado en 1976, se restructuró y regionalizó el MINVU, estableciendo en su artículo 12 las funciones que le corresponde ejercer a la División de Desarrollo Urbano y, en el 24, las correspondientes a las secretarías regionales ministeriales.

Destaca el Mensaje que, si bien suele señalarse que durante mucho tiempo el MINVU concentró su labor principalmente en el aspecto habitacional, el cometido actual de la Cartera y de sus reparticiones regionales está dado por una sincera preocupación por el desarrollo armónico de las ciudades y por la integración social y urbana, lo que conlleva la necesidad de adaptar su legislación orgánica a tal circunstancia, otorgando mayores y mejores herramientas que les permitan concretar proyectos de viviendas integradas, así como reforzar las facultades existentes, relevando el papel decisivo que tienen en la aplicación de políticas de integración social y urbana, tanto en el ámbito de la política habitacional como de la planificación urbana.

A su vez, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre otras materias, regula las normas aplicables a la planificación urbana, estableciendo en su artículo 27 que ésta corresponde al proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.

La iniciativa destaca que es necesario establecer por ley que la planificación urbana debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana.

Asimismo, indica que para la elaboración de este proyecto se han tomado en consideración dos leyes que fomentan la construcción de viviendas mediante el otorgamiento de beneficios o incentivos, a saber:

1.- La ley N° 20.741, de 2014, que en su artículo 3° modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, incorporó dos nuevos incisos al artículo 1°, mediante los cuales se crea legalmente la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, facultando al MINVU para establecer directamente beneficios de normas urbanísticas en lugares determinados, por sobre las establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa que, al momento de presentar el proyecto en estudio, dicha ley aún no operaba por falta de reglamentación, situación que el actual Gobierno enmendaría mediante la dictación del decreto supremo que modifica el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Explica que en dicha normativa se definen los proyectos de viviendas integradas como aquellos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana, por considerar un porcentaje mínimo de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, y que cumplen con las demás exigencias señaladas en dicho reglamento.

Asimismo, el Mensaje anota que el referido reglamento establecerá que tales beneficios serán aplicables en zonas de integración urbana, que corresponden a áreas delimitadas y decretadas por el MINVU, en las que se contemplan beneficios para los proyectos mencionados de viviendas integradas, con el objeto de impulsar el acceso equitativo por parte de la población a aquellos bienes públicos urbanos de mayor relevancia.

Manifiesta que las modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2 fueron propuestas en el primer mandato del Presidente Piñera, como una herramienta para la integración social urbana, mediante la densificación de suelo residencial bien conectado y subutilizado en favor de los hogares más vulnerables, especialmente de aquellos sectores relacionados con alguna inversión pública. Al respecto, comenta que, durante la discusión parlamentaria, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo de la época enfatizó que las áreas con beneficios debían estar asociadas a infraestructura vial y de transporte, cuyos bordes presentaran bajas densidades, en circunstancias que tienen capacidad para recibir nuevas construcciones, haciendo ver que permitiría localizar viviendas sociales en sectores con adecuada provisión de bienes públicos y no solo en la periferia de las ciudades, como ha sido la regla general.

No obstante, advierte que la habilitación de la ley N° 20.741 tiene un ámbito acotado, pues si bien en las zonas de integración urbana se pueden establecer beneficios de normas urbanísticas, éstas no contemplan incentivos para usos de suelo o destinos distintos al residencial, que promuevan zonas mixtas.

2.- Nuevos artículos 183 y 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Mediante la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, cuya tramitación se inició el 7 de agosto de 2012, bajo el Boletín N° 8493-14, se incorporó un nuevo artículo 183 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo principal efecto es disponer legalmente la “planificación por condiciones” en los planes reguladores intercomunales, mencionando entre las posibles condiciones la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo u otras medidas que promuevan la integración social.

Indica que, sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad quedó restringida a las nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, no pudiendo establecerse esas condiciones en zonas consolidadas, por lo que en el nivel intercomunal no podrían fijarse normas urbanísticas o condiciones que primen por sobre las de la planificación comunal, impidiendo la generación de disposiciones que promuevan la densificación y/o integración social en sectores en los que el instrumento comunal contemple reglas muy restrictivas.

Por otra parte, la ley N° 20.958 aprobó -también- un nuevo artículo 184 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, facultando a los planes reguladores comunales para otorgar incentivos en las normas urbanísticas, condicionados a determinadas exigencias aplicables a los proyectos, entre las cuales se menciona el cumplimiento de medidas que induzcan o colaboren en el mejoramiento de la integración social urbana.

Con todo, señala que no se menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a tales incentivos, aun cuando ello podría entenderse comprendido en la frase referida a las “otras condiciones”.

En cuanto a los antecedentes históricos y recientes sobre normas y programas para la construcción de viviendas y la integración social, el Mensaje hace presente que en Chile ha habido una constante preocupación por el tema habitacional, desde hace más de un siglo, cuando en el año 1906 se dictó la Ley de Habitaciones Obreras. Posteriormente, numerosas normas han ido configurando nuestra política habitacional mediante diversos mecanismos, como la creación de organismos públicos encargados de impulsar la construcción de viviendas (Caja de la Habitación, CORVI, MINVU, etc.), el establecimiento de incentivos tributarios (Ley Pereira o decreto con fuerza de ley N° 2, entre otras) o el otorgamiento de subsidios a los beneficiarios de los programas habitacionales.

En lo que atañe a programas para la integración social, comenta que en los últimos años han existido diversas iniciativas enfocadas en la generación de vivienda integrada y en la reversión de la segregación en las ciudades.

Así, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), de manera muy tímida o poco explícita el año 1997 y de manera más decidida en los años 2003 y 2013, incorporó medidas para fomentar la integración social en el territorio mediante el enfoque del desarrollo urbano condicionado.

Asimismo, menciona los programas ministeriales, sobre la materia, impulsados en los últimos años, tales como el subsidio diferenciado a la localización, la implementación de Proyectos de Integración Social y la creación de dos programas específicos para fomentar el desarrollo de la vivienda integrada: el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social (decreto supremo N° 116, del MINVU, promulgado el 2014 y publicado el 2015) y el Programa de Integración Social y Territorial (decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016). Advirtió que el último, aun cuando se mantiene plenamente vigente, será objeto de algunas modificaciones con el fin de ampliar su alcance y perfeccionar su aplicación.

Luego, el Mensaje se aboca a la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) y la nueva agenda urbana.

Señala que la desigualdad en el acceso a los bienes públicos urbanos y el alto nivel de segregación residencial también fueron objeto de análisis y de preocupación de la Comisión que elaboró la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la que se plasmó en el documento denominado “Política Nacional de Desarrollo Urbano”, de 2014, y que estimó que el mayor de los problemas derivados del desarrollo de nuestras ciudades y centros poblados “es la segregación social urbana, provocada por décadas de avance en la reducción del déficit habitacional centrado solo en el aspecto cuantitativo, sin fijar la atención en la localización de las viviendas y su acceso a determinados bienes públicos urbanos mínimos”.

En tal contexto, se determinó que uno de los ámbitos temáticos de la referida Política Nacional debía ser la integración social, estableciendo el siguiente objetivo central: “Velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Para ello el concepto de integración social debe relevarse en los mecanismos de gestión de suelo urbano y programas de vivienda.”.

Así, el decreto supremo N° 78, del MINVU, promulgado en 2013 y publicado en 2014, establece, en su artículo 1°, como objetivos específicos para la integración social, la necesidad de garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos (objetivo 1.1), revertir las actuales situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.2), evitar el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.3), reducir el déficit habitacional (objetivo 1.4), implementar una política de suelo para promover la integración social (objetivo 1.5), entre otros.

El Mensaje expone que, en el año 2015, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU) entregó el documento “Medidas para implementar una política de suelo para la integración social urbana”, que establece distintas consideraciones conceptuales sobre la diversidad social en la ciudad, la equidad urbana y la participación y la cohesión social; destaca el valor de las propuestas presentadas por este Consejo Asesor, señalando que muchas de ellas se han considerado en el presente proyecto de ley.

Igualmente, comenta que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador, se aprobó la Nueva Agenda Urbana (NAU), que posteriormente fue refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ambos casos con el voto favorable del Estado de Chile. En tal documento se consigna una serie de compromisos relacionados con esta iniciativa.

Así, en la Declaración de Quito sobre ciudades y asentamientos humanos sostenibles para todos -suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y Representantes de Alto Nivel reunidos en Hábitat III- se consignan principios y compromisos relacionados con la integración social y urbana, que también se han tenido en consideración al elaborar este proyecto de ley.

Se sostiene que la integración social y urbana corresponde a una carencia detectada hace bastante y respecto de la cual se han implementado diversas medidas y programas durante los últimos años.

Sin perjuicio de lo anterior, de un tiempo a esta parte se observa la necesidad de dar pasos más decisivos en la materia, no solo en función de los objetivos establecidos en la PNDU y de los compromisos asumidos en la NAU, sino principalmente como respuesta a los requerimientos de distintos sectores de la sociedad, que ven con interés las iniciativas implementadas y que consideran que se podría avanzar en medidas que superen el ámbito de los proyectos específicos y focalizados (muy necesarios) y que apunten a ir consiguiendo una mayor integración social y urbana en todas las comunas.

En consecuencia, las propuestas contenidas en este proyecto de ley se fundamentan en los siguientes principios o conceptos:

1.- Es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Este principio se encuentra contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Si bien los conceptos de integración e igualdad de oportunidades, en tal contexto, tienen un alcance amplio que abarca diversos aspectos de la vida en sociedad, resulta innegable que la inserción de viviendas en entornos urbanos adecuados corresponde a uno de ellos, pues las ciudades son la expresión territorial de la necesidad de los seres humanos por intercambio y vida en comunidad.

Explica que, en otras palabras, es deber del Estado velar por ciudades inclusivas, tal como se desprende de la PNDU del año 2013. En este punto, destaca el documento entregado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano el año 2015, específicamente en su Capítulo II, referido a las Consideraciones Conceptuales, donde se desarrolla de manera bastante clara la idea de que el desafío de construir ciudades más justas e integradas socialmente requiere de decisiones públicas que aborden tres dimensiones: diversidad social, equidad urbana y participación y cohesión social.

2.- Se debe relevar la importancia del desarrollo de las ciudades en la denominación del Ministerio competente en materia de vivienda y urbanismo, dotándolo de facultades relacionadas con la integración social y urbana.

El urbanismo y todo lo relacionado con el desarrollo de las ciudades y sus barrios, constituyen una gran preocupación por la comunidad, al punto que la participación ciudadana, en temas relacionados con la materia, ha sido persistente y decisiva.

Indica que, sin dejar de lado la encomiable labor que desempeña el MINVU en materia habitacional, resulta fundamental poner de relieve el importante rol de dicha repartición en materia de planificación y desarrollo urbano. Las ciudades no se construyen únicamente mediante viviendas; éstas requieren de una referencia espacial, de un lugar físico en el cual asentarse, en que la población pueda encontrar espacios para el desarrollo de diversas actividades, tanto productivas como de esparcimiento.

En ese contexto, se busca dar mayor énfasis a la gestión ministerial en materia de urbanismo, no solo mediante su cambio de denominación por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”, sino mediante el otorgamiento de nuevas facultades, que le permitan profundizar en el estudio, análisis y generación de nuevas medidas, proyectos, instrumentos, mecanismos y/o normativas que den respuesta a los siempre candentes problemas relacionados con el desarrollo de las ciudades.

3.- La normativa debe apuntar a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y a los compromisos asumidos en la Nueva Agenda Urbana.

El Mensaje hace hincapié en que la política habitacional debe apuntar a reducir el déficit existente y a contener su crecimiento, resguardando que la provisión de viviendas, ya sea en sectores consolidados o en nuevas áreas urbanas, otorgue la posibilidad de acceder en forma equitativa a los bienes públicos urbanos, evitando el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana y revirtiendo las existentes. Lo anterior implica que los planes, programas y medidas que se implementen deben inducir a la integración social al interior de las ciudades.

4.- La política habitacional debe contemplar medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos.

Consigna que la integración social y urbana no solo debe promover el acceso a las viviendas, sino también propiciar el intercambio entre personas de distintos sectores socioeconómicos, facilitando que todos puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades de vivir en la ciudad, mediante el acceso a los bienes públicos urbanos de mayor relevancia.

Según la economía urbana, se entiende por bienes públicos urbanos aquellos que pueden ser consumidos por varias personas a la vez y, al mismo tiempo, no son “apropiables” por una sola persona o grupo de personas. Estos bienes públicos abordan diversas dimensiones, a saber: salud, educación, áreas verdes, cultura, deporte, telecomunicaciones, redes de transporte, prevención de riesgos y seguridad.

El Mensaje indica que, para los efectos de este proyecto de ley, se han considerado como bienes públicos urbanos relevantes la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, todos indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano, según lo ha señalado recientemente el CNDU en un estudio elaborado sobre la materia.

Considera que la política habitacional debe innovar respecto a la localización de las viviendas y la configuración de los conjuntos habitacionales, de manera de fomentar la integración de los diversos grupos sociales y expandir los beneficios de la conectividad a habitantes que los tienen fuera de su alcance.

Por lo anterior, el impulso de zonas de integración urbana resulta fundamental. En aquellos sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, el valor del suelo es -generalmente- elevado y, en ocasiones, las normas urbanísticas son restrictivas, circunstancias que limitan las posibilidades o derechamente impiden el emplazamiento de viviendas destinadas a los hogares que son beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, por lo que se requiere contemplar mecanismos normativos o incentivos que permitan la inclusión de tales hogares.

Por su parte, los sectores con indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano deficitarios podrían ser revitalizados en atención a ciertas inversiones públicas, como la construcción de una línea de ferrocarril urbano, a fin de impulsar en ellos no solo el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, sino también un desarrollo urbano de usos mixtos, que permita el acceso equitativo a los mencionados bienes públicos urbanos por quienes habitan esos sectores y por quienes los habitarán en el futuro.

En ese sentido, el Mensaje propone avanzar en un tratamiento más integral de las zonas de integración urbana, en las que no solo sea posible contemplar beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, sino también incentivos relacionados con otros usos de suelo, en la lógica de los usos mixtos y de la densificación equilibrada de sectores que podrían acoger adecuadamente una mayor densidad o carga de ocupación, pero que no cuentan con un instrumento de planificación territorial aprobado, o bien, contando con uno, sus normas urbanísticas son muy estrictas o no son adecuadas para el potencial que se deriva de los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano allí presentes o que se originarán en una determinada inversión pública.

Asimismo, plantea contemplar que las condiciones para acogerse a los beneficios normativos de la zona podrían corresponder a la incorporación de determinadas viviendas y al establecimiento de otras condiciones adicionales, como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar conforme al artículo 175 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de la mencionada ley para proyectos de viviendas económicas.

Por otra parte, propone consagrar que el nivel intercomunal de planificación pueda establecer normas urbanísticas o condiciones que primen por sobre las de la planificación comunal, imponiendo desde ese nivel (de ciudad) disposiciones que promuevan la densificación y/o integración social en sectores en los que el instrumento comunal contemple normas muy restrictivas.

En definitiva, las zonas de integración podrían determinarse en función de lo positivo o de lo deficitario que tiene un sector específico, incentivando su desarrollo mediante los mecanismos adecuados. Además, tanto en uno como en otro caso, dichas zonas podrían gatillarse a partir de determinadas inversiones públicas -como la construcción de una línea de metro- las que deberían ir acompañadas de normas urbanísticas idóneas, que permitan aprovechar todo su potencial, considerando a la ciudad en su conjunto.

Finalmente, indica, la política habitacional también debe contemplar otras medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, tales como las relacionadas con el impulso de la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo.

En cuanto a los objetivos y contenido del proyecto de ley, el Mensaje consigna lo siguiente:

1.- Potenciar al Ministerio en sus atribuciones.

Se propone cambiar el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el de Ministerio de Ciudad y Vivienda, relevando así la importancia de la ciudad, como concepto amplio.

Asimismo, se plantea modificar las leyes orgánicas de la Cartera (ley N° 16.391 y decreto ley Nº 1.305, del MINVU, promulgado en 1975 y publicado en 1976) con la finalidad de potenciar sus atribuciones, permitiéndole fomentar políticas y programas que busquen el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en zonas con adecuados estándares e indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano; implementar políticas de suelo que incentiven proyectos habitacionales de integración social y urbana, mediante beneficios de norma urbanística, y resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven proyectos de integración social y urbana.

Respecto de esto último, considera conferir a la División de Desarrollo Urbano y a las secretarías regionales ministeriales la supervigilancia sobre dichos instrumentos, para velar que éstos contengan disposiciones que incentiven el desarrollo de los mencionados proyectos.

2.- Consagrar que la integración social debe ser un criterio rector de los instrumentos de planificación territorial.

En razón de este objetivo, se propone modificar el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto actualmente vigente dispone que la planificación urbana corresponde al “proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico”, por lo que se quiere agregar que dicho proceso deba contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana.

3.- Establecer medidas que incentiven el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Impulso de las zonas de integración urbana.

Se propone incorporar a la Ley General de Urbanismo y Construcciones un párrafo nuevo titulado “De las Zonas de Integración Urbana”, conformado por tres nuevos artículos (83, 84 y 85).

El Mensaje apunta que dichas zonas se definirían como aquellas áreas en las cuales se contemplan incentivos normativos para impulsar un acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes, pudiendo corresponder a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar proyectos de integración, o bien, sectores deficitarios que podrían ser revitalizados con ciertas inversiones públicas para impulsar en ellos proyectos de viviendas integradas y el desarrollo urbano de usos mixtos.

Explica que las zonas de integración urbana serían determinadas por el Ministerio, previa consulta al municipio respectivo, lo que supone una planificación a nivel nacional, que se superpone a la planificación comunal e intercomunal, en esta materia.

Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones reglamentaría los posibles beneficios o incentivos urbanísticos que se podrían incluir en las zonas de integración urbana, pero siempre resguardando los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, que también serían definidos en esta normativa.

Expone que, en definitiva, se busca ir más allá de lo que permite la modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, efectuada mediante la ley N° 20.741, de 2014, y su reglamento, al autorizar al Ministerio a establecer zonas de integración en las que se busque un desarrollo urbano de usos mixtos, mediante incentivos de norma urbanística que no solo sean aplicables a los proyectos de viviendas integradas.

4.- Facultar a los planes reguladores intercomunales para establecer zonas de integración urbana y precisar reglas de primacía entre los beneficios y las normas urbanísticas generales.

El proyecto propone incorporar un nuevo artículo 183 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de facultar a los instrumentos de planificación intercomunal para establecer zonas de integración urbana, en las que se contemplen beneficios o incentivos en las normas urbanísticas que induzcan o colaboren en la integración.

La modificación efectuada por la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público -que incorporó el artículo 183-, contempló la posibilidad de que los instrumentos de planificación establecieran condiciones para los proyectos en nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, pero no beneficios o incentivos de normas urbanísticas en el área urbana consolidada asociados al cumplimiento de circunstancias que garanticen el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes.

Advierte que, para el éxito de las zonas de integración, necesariamente se debe consagrar la primacía de los beneficios de norma urbanística del plan regulador intercomunal por sobre las normas generales del plan regulador comunal. A su vez, se requiere precisar que mediante los instrumentos de planificación territorial no se pueden fijar zonas de integración urbana que anulen o restrinjan las disposiciones de las zonas de integración urbana definidas por el Ministerio.

5.- Facultar a los servicios de vivienda y urbanización para concesionar el uso y goce de inmuebles, con el objeto de que se construyan y/o administren viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

Explica el Mensaje que el desafío de enfrentar el déficit habitacional existente no puede ser abordado únicamente mediante la entrega de subsidios para la adquisición de viviendas. Así, desde la dictación del decreto supremo N° 52, del MINVU, de 2013, que aprueba el reglamento del programa de subsidio de arriendo de vivienda, la política habitacional lo ha impulsado, pero requiere ser potenciado mediante diversas herramientas legales y reglamentarias que permitan aumentar la oferta pública y privada de unidades habitacionales en que ejecutarlo.

Lo anterior, indica, en el entendido que dicho programa constituye una herramienta muy poderosa para fomentar la movilidad social y habitacional, especialmente de aquellos hogares que, por diversas razones, han postergado la decisión de adquirir una vivienda propia. Precisa que el impulso del arriendo, como solución habitacional, no excluye ni se contrapone con el otorgamiento de subsidios para la adquisición del dominio; por el contrario, el mencionado programa contempla mecanismos destinados a compatibilizar ambas ayudas estatales y se están evaluando otras modificaciones reglamentarias en esa misma línea.

En lo que respecta al fortalecimiento de la oferta pública de viviendas -y sin perjuicio de modificaciones reglamentarias destinadas a impulsar la privada- se propone facultar a los servicios de vivienda y urbanización para concesionar, mediante licitación pública, el uso y goce de terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos. Anota que se pretende constituir un derecho de concesión de uso y goce, como derecho real inmueble, en que el concesionario se obligue a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, obteniendo como contraprestación el derecho a explotarlas comercialmente por un período determinado, bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

También mediante este mecanismo se podría concesionar, a futuro, la operación y mantención de las viviendas y edificaciones allí construidas -respecto de las cuales haya vencido la concesión original- o de otras edificaciones con destino habitacional que sean propiedad de los servicios de vivienda y urbanización.

Asimismo, el proyecto de ley precisa que, con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, operación, mantención y/o explotación de las viviendas o edificaciones, el concesionario podría constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión, atendido que recae sobre bienes inmuebles susceptibles de ser gravados en forma total o parcial.

Apunta que la utilización de este mecanismo permitiría promover la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, en los que actualmente las condiciones de mercado dificultan o hacen prácticamente imposible la aplicación de los apoyos estatales.

Además, deben destacarse las ventajas asociadas al hecho de que el servicio de vivienda y urbanización no se desprenda de la propiedad del suelo, sino únicamente de los derechos de uso y goce del mismo, por un determinado período. Lo anterior, redunda en que finalizada la concesión el terreno y las edificaciones allí construidas deberán ser restituidos al servicio, que podría disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente, llevando a cabo un aprovechamiento más eficiente de los terrenos públicos, no solo porque permitiría dar respuesta a las necesidades de vivienda en arriendo de un número considerable de familias (muy superior a las beneficiadas con inmuebles en dominio), sino también porque habilitaría para capturar la plusvalía generada durante la vigencia de la concesión, lo que va en línea con las tendencias internacionales en materia de provisión de vivienda pública.

6.- Precisar el régimen de limitaciones y prohibiciones aplicables a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.

El proyecto propone modificar el artículo 184 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recientemente incorporado mediante la ley N° 21.078 -sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano-, con el objeto de precisar que todas las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de beneficios normativos -y no solamente las de carácter social, como actualmente establece la norma- deben quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Plantea mantener la regla del inciso segundo del mismo precepto, estableciendo que las viviendas mencionadas, que hayan sido adquiridas exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido -es decir, sin crédito hipotecario complementario u otros recursos adicionales y que podrían asimilarse a las que el artículo en cuestión identifica como viviendas sociales- solo podrán ser transferidas, posterior y sucesivamente, a personas que sean beneficiarias de algún programa habitacional del Estado, siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635 -que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas-.

Finalmente, propone incorporar nuevos incisos en el mencionado artículo 184 bis, destinados a precisar que si un beneficiario desea enajenar su vivienda dentro del plazo de prohibición deberá obtener autorización del servicio de vivienda y urbanización respectivo, bajo la condición de restituir el o los subsidios recibidos. Se exceptuarían de tal obligación las ventas en que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio y que, además, el vendedor destine el precio de esa enajenación a la adquisición de otra vivienda, mediante el mecanismo conocido como “movilidad habitacional”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de esta iniciativa legal, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo explicó que ella fue ingresada a la Cámara de Diputados en diciembre de 2018 y que, producto del análisis efectuado en dicha instancia, particularmente en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, surgieron adecuaciones y mejoras.

Añadió que en la Sala de la Cámara se produjo un debate intenso, en que las ideas se fueron mezclando con otras temáticas en las que interviene el MINVU, pero que difieren de lo abordado por el proyecto.

Debido a lo anterior, el texto aprobado -en definitiva- en el primer trámite constitucional es distinto y más simple que el contenido en el Mensaje.

Luego, previno que el Congreso Nacional, en 2014 -mediante la aprobación de la ley N° 20.741-, autorizó la entrega de beneficios urbanísticos a cambio de la construcción de proyectos de viviendas integradas, lo que fue regulado a través del decreto supremo N° 56, del MINVU -promulgado en 2018 y publicado en 2019-, y, actualmente, se está evaluando las zonas idóneas para su aplicación, por lo que concluyó que se trata de una materia ya zanjada.

Destacó que el proyecto de ley va más allá de los mencionados beneficios urbanísticos y busca incorporar la integración como un objetivo de su Cartera y de los instrumentos de planificación territorial, con lo cual el MINVU estará en condiciones de contar con una política de suelos, haciéndose de terrenos con anticipación.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del aludido Ministerio, señaló que las ideas centrales del texto aprobado por la Cámara de Diputados son las siguientes:

1.- Cambio de nombre de la Secretaría de Estado, dándole énfasis al rol de promoción y resguardo de la integración e inclusión. Así, se proponen tres nuevas funciones ministeriales, adicionales a las existentes, a saber: implementar, de manera permanente, políticas y programas habitacionales que promuevan la integración e inclusión; crear políticas de suelo, en terrenos públicos y privados, con el mismo objetivo, y resguardar -supervigilando- que los planes reguladores contengan los señalados criterios de integración e inclusión.

El señor Ministro agregó que una de las grandes medidas aprobadas en la Cámara es que sean los municipios -al dictar sus planes reguladores o sus respectivas actualizaciones- los obligados a incorporar la integración social en sectores bien equipados, de manera que el MINVU supervigile y esto deje de ser materia de una norma excepcional.

El señor Gonzalo Gazitúa continuó con el segundo punto:

2.- Incorporar los principios de integración e inclusión en los instrumentos de planificación territorial, en todos sus niveles. Así, los planes reguladores comunales deberán contener disposiciones que incentiven la construcción de viviendas con subsidio, promoviendo el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes, y los intercomunales, por su parte, podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas. Anotó que se precisa la redacción de un artículo sobre otorgamiento de dichos incentivos en los planes comunales, detallando las condiciones específicas.

Agregó que el plan regulador comunal, desde la memoria explicativa en adelante, tendrá que concebir la integración junto a un diagnóstico sobre los estándares presentes en su territorio, los desafíos de la realidad y cómo abordarla de manera de promover el acceso equitativo a bienes públicos urbanos.

El señor Ministro advirtió que actualmente muchos municipios utilizan normas como la densidad máxima permitida para obstaculizar la construcción de viviendas sociales en sus comunas, por lo que se pretende ir rompiendo esas barreras, acercándose a la idea del establecimiento de cuotas, como ocurre en otros países.

El señor Gonzalo Gazitúa mencionó que los planes reguladores intercomunales podrán tener una mirada de ciudad, estableciendo beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas. Observó que esta herramienta tuvo su origen en sugerencias del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.

3.- Creación de incentivos para promover el acceso equitativo a bienes públicos urbanos. Al respecto, el asesor, presentó la siguiente lámina:

Explicó que no solo se apunta a la integración social, sino que también a llevar la ciudad a las personas, revitalizando sectores con estándares deficitarios.

La ley N° 20.741 permite otorgar beneficios normativos a cambio de la incorporación de un porcentaje de viviendas con subsidio, lo que estaría pensado para zonas que ya tienen buenos indicadores.

Este proyecto de ley, sin embargo, busca entregar beneficios urbanísticos a cambio de la construcción de viviendas con subsidio en sectores con carencia de equipamiento, pero donde llegará inversión pública relevante, por ejemplo, una comuna en la que se proyecta una estación de Metro, un hospital metropolitano y un parque urbano, al mismo tiempo.

Señaló que, para la obtención de beneficios normativos, la condición base consistiría en contemplar viviendas con subsidios, mientras que las adicionales serían: el aumento de aporte al espacio público, obras específicas en dicho espacio, puesta en valor patrimonial, superficie atribuida a ciertos destinos (en una lógica de usos mixtos, como locales comerciales u oficinas públicas en el primer piso de un edificio habitacional) u otras exigencias.

Comentó que, dentro de este ámbito, se analizó la manera de resguardar el valor patrimonial de inmuebles o zonas protegidas.

El señor Ministro destacó que esta discusión surgió desde los parlamentarios, pues, efectivamente, no hay una norma que proteja el patrimonio, por lo que se consultó qué hacer con los barrios protegidos y bien ubicados, en el marco de esta nueva regulación. Hizo ver que ciertas asociaciones buscaban prohibir cualquier intervención; sin embargo, se aprobó la construcción de viviendas de integración, pero respetando las reglas de protección específicas de cada situación.

El señor Gonzalo Gazitúa puntualizó que los beneficios normativos que se otorguen deben ser compatibles con la protección establecida para dichas áreas, no pudiendo afectarse los valores y atributos por los cuales los inmuebles o zonas fueron salvaguardados, y, a su vez, los proyectos deben obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes. Señaló que tales beneficios pueden condicionarse a exigencias de conservación, restauración o rehabilitación de inmuebles, lo que podría contribuir a mantener o, incluso, a aumentar el valor patrimonial.

4.- Limitaciones aplicables a viviendas con subsidio para preservar la integración en el tiempo. Explicó que, por el hecho de que los proyectos de integración están pensados para situarse en sectores bien ubicados es probable que los valores de mercado de los inmuebles sean altos, por lo que, una vez transcurrido el plazo de la prohibición de enajenar, existiría un gran incentivo para venderlos a precios elevados a personas que originalmente no habrían podido acceder a ellos por no tener una situación socioeconómica compatible con los subsidios estatales.

Debido a lo anterior, en el texto aprobado por la Cámara de Diputados se establecen normas para asegurar que en los proyectos de integración el porcentaje destinado a viviendas con subsidio sea efectivamente adjudicado a beneficiarios de tales subsidios, para lo cual notarios y conservadores de bienes raíces deberán controlar las escrituras de transferencia y las inscripciones correspondientes. Asimismo, se dispone que las viviendas pagadas con subsidio y ahorro solo puedan ser vendidas -una vez transcurrido el plazo de prohibición- a otro beneficiario de subsidio. Finalmente, se contemplan condiciones especiales para enajenar estos inmuebles antes de cumplido el referido plazo, por ejemplo, en caso de cambios de ciudad -movilidad habitacional-. Comentó que en estas situaciones el comprador debe ser un beneficiario de subsidio y que el producto de la venta solo podrá destinarse a la compra de otra vivienda.

5.- Admisión de destinos que promuevan la integración e inclusión. Los establecimientos para adultos mayores, los jardines infantiles y las salas cunas se entenderán complementarios al uso residencial, siempre admitidos, y las ordenanzas municipales no podrán limitarlos. Además, se piensa promover el otorgamiento de patentes municipales para que, en el marco de un proyecto de viviendas económicas, parte de la superficie se aplique a otros usos, de acuerdo al artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Hizo presente que este planteamiento tuvo su origen en indicaciones parlamentarias fundadas en la existencia de grupos de personas, como adultos mayores e inmigrantes, cuyas necesidades no radican, específicamente, en carencias socioeconómicas.

El señor Ministro sostuvo que esta medida va en línea con la integración, porque se contempla a diferentes grupos de personas para que accedan a beneficios dentro de la ciudad.

Pasando a otro asunto, aludió a las disposiciones de la ley N° 20.741 que permiten densificar ciertas zonas a cambio de viviendas de integración, señalando que esta herramienta propende a ir configurando las llamadas cuotas de viviendas sociales.

El señor Gonzalo Gazitúa explicó que la facultad fue otorgada por la ley Nº 20.741 que -entre otras cosas- incorporó dos incisos al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que disponen lo siguiente:

“El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.”.

Pues bien, se reglamentó lo pertinente por medio de ocho nuevos artículos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El señor Ministro agregó que cuando se inició la configuración de dicha reglamentación hubo varios puntos analizados al interior de su Cartera, recogiéndose el trabajo realizado en el Gobierno anterior -muy similar a una Moción que tiene por objeto densificar zonas cercanas al metro o a áreas verdes, etc.-, y, además, se consideró que el instrumento debía contener las suficientes limitaciones para que el Ministerio no pudiera actuar a su antojo, pasando por sobre la planificación comunal.

El señor Gonzalo Gazitúa continuó explicando los ocho artículos de la Ordenanza General, antes mencionados, para lo que presentó lo siguiente:

Apuntó que no es posible otorgar beneficios urbanísticos respecto de distanciamiento entre construcciones, usos de suelo, zonas de riesgo, etc.

Destacó que el artículo 6.6.4 corresponde al fundamento para conceder el beneficio, para lo que el MINVU debe acreditar que el sector determinado tiene un potencial para ser densificado y que las normas aplicables no lo permiten. La manera de objetivar el criterio se concretó mediante el establecimiento de límites de habitantes por hectárea.

Hizo ver que el plazo de vigencia de los beneficios normativos es acotado debido a que no se trata de una modificación permanente del plan regulador.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó que, a primera vista, se percibe que se trata de un buen proyecto de ley para el país, aunque es preciso estudiarlo con detención.

Indicó que le inquietan ciertos temas, como los planes reguladores y la reventa de viviendas con subsidio, porque tal como se ha expresado, el hecho del buen emplazamiento de los proyectos de integración provocará un alza en los precios. Además, no se estaría ampliando el plazo de prohibición, sino que solo se condiciona la venta de los inmuebles.

Preguntó si se ha pensado en ampliar el plazo de la limitación de venta de viviendas con subsidios, a lo que el señor Ministro contestó afirmativamente, sin perjuicio de que el comprador, además, deba ser beneficiario de subsidio.

El señor Gonzalo Gazitúa explicó que la ley N° 17.635 dispone que en los reglamentos de los programas habitacionales se pueden establecer los plazos de prohibición y, mediante esta normativa, se podrá ampliar el lapso y, vencido éste, igualmente, perduraría el requisito en cuanto a la calidad del comprador.

El Honorable Senador señor Navarro mencionó el álgido debate sostenido en la Sala de la Cámara de Diputados, por lo que preguntó al señor Ministro por los argumentos sostenidos por los opositores al proyecto de ley.

Informó que la Bancada del Partido Comunista habría asegurado que la iniciativa libera zonas de resguardo para la construcción de conjuntos habitacionales integrados y no garantiza su protección; además, se cuestiona el hecho de que se contemple la consulta al alcalde y al concejo municipal, mas no a la ciudadanía, por lo que manifestó que se debe tener en consideración que los actuales ediles no son necesariamente representativos de la opinión popular, puesto que en la última votación algunos fueron elegidos con menos del 30% de los sufragios, razón que lo lleva a advertir la importancia de recabar el sentir de los vecinos.

Sostuvo que trasladar a las personas de más bajos recursos a la periferia fue un gran error y que la integración es un elemento esencial de la política urbanística.

Recordó que, tiempo atrás, en la comuna de Peñalolén, hubo mucha oposición a la construcción de viviendas sociales en un sector donde existía un campamento.

El señor Ministro aclaró que los Diputados que participaron en el debate dentro de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales fueron grandes promotores de este proyecto de ley, lo que quedó de manifiesto en la presentación de indicaciones para mejorarlo; sin embargo, en la Sala de la Cámara se produjo una confusión.

Apuntó que se llegó a plantear que con esta ley se terminarían las viviendas sociales, eliminándose el decreto supremo N° 49 -del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda- lo que es absolutamente falso; de hecho, dentro de las medidas de reactivación recientemente anunciadas por el Gobierno, se sumaron cinco mil nuevos subsidios de la especie. Resaltó que el mencionado decreto terminó con la vivienda social con deuda, dando paso a la vivienda social sin deuda a cambio de un pequeño ahorro de la familia, por lo que consideró que es un tremendo logro de la política habitacional chilena.

Sobre la participación ciudadana, aclaró que esta iniciativa legal no la aborda, sino que se ha hecho mención a ella a raíz de la explicación de los alcances del otorgamiento de los beneficios urbanísticos al alero de la ley N° 20.741, cuya reglamentación está contenida en los artículos 6.6.1 a 6.6.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se consignó que uno de los pasos para obtenerlos es la consulta a la municipalidad, instancia en la que el alcalde y el concejo pueden formular observaciones.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que, a su entender, este proyecto de ley busca terminar con la segregación de las ciudades y recordó que hubo una época en que se estimuló las tomas de terrenos en la periferia, lo que, posteriormente, se intentó regularizar por medio de una serie de programas.

Señaló que, en la Región de Aysén, las primeras viviendas sociales en las que intervino -como alcalde- tenían un valor de 220 unidades de fomento y debían contemplar 18 metros cuadrados construidos en sitios de 15 por 25 metros. Luego, se edificaba con 600 unidades de fomento y hoy con 2.000, y resulta muy difícil lograr viviendas de calidad.

Además, advirtió que es necesario hacerse cargo de aquellas personas que erigieron sus casas sin apoyo estatal y a costa de mucho esfuerzo, de las que aproximadamente 1.500 fueron declaradas irrecuperables en su Región. Señaló que estas casas fueron creciendo con las familias y no califican para acceder a ningún beneficio fiscal; lo injusto es que en los predios colindantes se construyen viviendas de mayor valor para acceder a las cuales se exige un bajo monto de ahorro.

El Honorable Senador señor Montes indicó que el estudio de este proyecto de ley se da en medio de una coyuntura especial, por el déficit de viviendas en las grandes ciudades y porque la oferta pública no da abasto. Se suma a lo anterior un estudio de la Cámara Chilena de la Construcción sobre altos precios de los inmuebles, que los deja fuera del alcance de gran parte de la población. Por otra parte, mencionó un análisis que consigna que el 43% de las viviendas se destina a inversión, dejando entrever que podría estar ocurriendo una filtración de subsidios.

Comentó que la integración está siendo más relativizada, por lo que se requiere una aclaración de lo que debe entenderse por tal, porque la relación 70/30 u 80/20 se ha cuestionado, pues habría perjudicado a parte de la demanda. Además, opinó que la manera de seleccionar a los beneficiarios es frágil, por ser la inmobiliaria la que la lleva a cabo.

Observó que la existencia de ascensores en los edificios actúa como factor de discriminación, pues es un ítem que encarece los gastos comunes.

Sostuvo que se ha llegado a la necesidad de repensar la relación del Estado con el mercado de la vivienda, por lo mismo, se preguntó cuál es el objetivo de este proyecto de ley y planteó varias opciones: 1) proveer suelo para producir viviendas; 2) reintegración en sí misma, pero al ser un concepto subjetivo requiere ser esclarecido; 3) influir para bajar los precios de los inmuebles, aun cuando señaló que el mercado internacional también es relevante en nuestro país, y 4) proveer de vivienda, aumentando la oferta nueva para los sectores medios y bajos.

Aclaró que la política de suelo, con perspectiva de largo plazo, existió hasta el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, por lo que sería importante averiguar los motivos de su suspensión y los problemas que generaba. Asimismo, apuntó que, a partir de la crisis económica del año 1997, se comenzó a entregar viviendas libres de pago en Chile.

Estuvo de acuerdo con la necesidad de diseñar un mecanismo para lograr la integración y el desarrollo de los barrios, no estandarizable, pues el modelo actual -de subsidios generalizados- no funciona ante las nuevas realidades.

También concordó con entregar al Ministro la facultad excepcional para aprobar ciertos proyectos. En este marco, se debe analizar si se autoriza su construcción, de manera genérica, o a un gestor determinado, a partir de una asociación público/privada, como las que existieron antaño a nivel municipal.

Insistió en que no le parece adecuado que sean las inmobiliarias las que elijan a los beneficiarios, sino que el Estado.

Respecto a los barrios patrimoniales, señaló que se requiere ser consistentes, dando paso a una línea que los proteja.

En otro orden de ideas, consideró que otorgar el subsidio de arriendo por habitación afectará al mercado, que ya está descontrolado, por lo que amerita una mayor discusión.

El Honorable Senador señor Soria resaltó la importancia de conocer cómo se califica la vivienda social bajo los parámetros de los subsidios que otorga el Estado y a qué criterios obedece. En su opinión, debe determinarse la calidad de la vivienda requerida.

El señor Ministro precisó que la vivienda sin deuda viene de la época de los Gobiernos de los ex Presidentes Frei Ruiz-Tagle y Lagos, pero que el mencionado decreto supremo N° 49 fue promulgado en el año 2011, que es cuando se consolida la situación, terminando con gran parte de los deudores habitacionales.

En la siguiente sesión, el señor Patricio Donoso, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), comenzó su exposición dando una visión general sobre el contexto en que se enmarca la tramitación de este proyecto de ley. Presentó las siguientes láminas para demostrar cómo los cambios demográficos entre los años 1992 y 2017 han afectado el desarrollo de las ciudades:

Señaló que en los últimos 40 años se duplicó la población en Chile y se triplicó la cantidad de viviendas.

Apuntó que el déficit habitacional actual es de 739.603 viviendas, que considera tanto la infraestructura como el allegamiento, pero no a los campamentos.

Explicó que las cifras se revisan cada dos años y venían a la baja, pero en la última medición se revirtió tal situación y se generó un importante aumento en el déficit habitacional, debido, principalmente, a lo que ocurre en los segmentos medios y por causa del allegamiento.

Así, para dar solución al déficit de 739.603 viviendas se requiriría construir 9.200 edificios de cuatro pisos o 3.300 de doce pisos, para lo que se necesitarían 2.300 hectáreas disponibles (equivalente a la comuna de Santiago) u 800 (equivalente a la comuna de Pedro Aguirre Cerda), respectivamente.

Hizo presente que en Chile se construyen entre 500 y 700 edificios al año.

Señaló que un gran porcentaje de los habitantes del país no cuenta con el equipamiento urbano básico, esto es, veredas, calles, luminarias, paraderos, establecimientos de salud y educación, etc.

Hasta el 2010 el crecimiento del ingreso de las familias versus el encarecimiento de las viviendas iban a la par (uno a uno), desde ese año en adelante la proporción se rompió y, actualmente, es uno a tres; por lo anterior, sostuvo que el precio de las viviendas se ha desacoplado del crecimiento de los ingresos y de la economía en general.

Expresó que hay ciertos hitos que podrían explicar lo anterior, como: la crisis subprime, el terremoto del 27 de febrero de 2010, la aplicación del IVA a la vivienda y el Basilea III (parte de una serie de iniciativas promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera y el G-20, para fortalecer el sistema financiero tras la crisis de las hipotecas subprime, y señala que, para poder optar a una vivienda, se requiere contar con el 20% del precio, como pie).

Apuntó que hay otras ciudades de Chile que tienen un indicador todavía más crítico.

Afirmó que, al considerar los principales fundamentos económicos, se constata que la mitad del encarecimiento de las viviendas se origina en el aumento del precio del suelo.

Señaló que cuando no se puede crecer en extensión, la alternativa es hacerlo en altura.

Luego, señaló que su gremio conceptualizó la integración social y urbana, a saber:

En cuanto al proyecto de ley, indicó:

Destacó que lo anterior da cuenta de la consciencia que existiría sobre la necesidad de abordar la ciudad como un todo y no solo de ocuparse de los sectores más carentes. Además, opinó que actualmente los más presionados por el encarecimiento y déficit habitacional son los segmentos medios y los que pueden invertir un poco más de recursos, pero que -finalmente- acceden a sitios sin la localización y conectividad deseada o conveniente.

Por otro lado, hizo ver las sugerencias de la Cámara Chilena de la Construcción:

Sostuvo que la idea de concesionar es perfectamente realizable en este ámbito, lo que implica acceder a viviendas sin que el Fisco tenga que desembolsar recursos -en lo inmediato- y, dependiendo del modelo que se aplique, los inmuebles queden para el Estado. Señaló que este planteamiento sería un aporte para palear el déficit habitacional. Además, en ciertas zonas, como en el norte, gran parte del suelo disponible es fiscal, por lo que la administración de él pasa a ser relevante.

A mayor abundamiento, apuntó que el factor de habitantes por vivienda hoy es de 3,1 y ya no de 4.

Para ilustrar los efectos de la normativa sobre densidad, exhibió lo siguiente:

Explicó que, en el ejemplo dado, en las casi 20 hectáreas habría zonas en las que no es posible densificar por estar así considerado en el plan regulador intercomunal, con lo que solo el 14% podría ser destinado a construir un proyecto de integración.

Sin perjucio de lo anterior, si las normas urbanísticas del instrumento de planificación comunal dan como resultado una cifra baja de viviendas posibles de construir, se le quita todo tipo de incentivo al desarrollador.

Sobre la última imagen, expresó que la densidad autorizada por el plan regulador comunal, en todos los lotes, es mucho mayor a la que resultaría de la aplicación de este proyecto de ley.

Observó que, dada la aplicación del reglamento vigente, las densidades definidas no necesariamente generan un beneficio urbanístico, pues la normativa existente permite mayor cantidad de viviendas. En este sentido, recomendó que las densidades máximas se fijen en función de las características económicas, las capacidades de carga del polígono y las normas del entorno.

Sugirió tomar en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.

Concluyó resaltando que el proyecto de ley abarca la integración social en zonas consolidadas, en desmedro de una política de “movilizar” la ciudad y sus estándares a toda el área urbana, en especial a las zonas más deficitarias de todas las comunas.

Por otra parte, la eliminación de la posibilidad de que los SERVIU concesionen mediante licitación pública, implica desaprovechar la oportunidad de elaborar una nueva política de vivienda social que, por medio del trabajo conjunto con el sector privado, pudiese entregar una mayor solución al déficit habitacional y al allegamiento.

Sumado a lo anterior, si se aplican los criterios establecidos en el reglamento contenido en el decreto supremo N° 56 -del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019- para la definición de polígonos integrados, no se garantiza el desarrollo de los conjuntos habitacionales que la iniciativa pretende, por lo que recomendó revisar el asunto.

A continuación, la señora Graciela Correa, abogada de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), se refirió al proyecto de ley en debate.

Recalcó la importancia de considerar las características propias del territorio.

Señaló que es relevante la identificación de la problemática antes expuesta por la CChC y, en el mismo sentido, observó el alto nivel de segregación en el acceso a la vivienda, originándose el déficit habitacional. Además, señaló que la desigualdad en la calidad de los servicios públicos no solo se refiere al equipamiento, sino que también se relaciona con la carencia de seguridad y adecuada conectividad.

La falta de conectividad para peatones igualmente ocasiona segregación y coarta el derecho de las personas impidiendo que se desplacen en equidad dentro del territorio.

Hizo mención a la necesidad de establecer con claridad el concepto de integración social y urbana y llamó la atención sobre la falta de medios de evaluación, con el objetivo de cuantificar su impacto a mediano y largo plazo.

Anotó que el territorio cumple un importante rol en la superación de la pobreza, por lo que la planificación se relaciona, a través de él, directamente con la gestión (modo de generar la ciudad).

Comentó que no existe un catastro actualizado de bienes públicos, lo que imposibilita detectar las zonas de segregación con antecedentes cuantificables.

Dio a conocer la medición de la pobreza multidimensional de Chile Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

Sin una política de uso de suelo que se conecte con el territorio es poco probable ir avanzando, ya que no se necesita seguir excluyendo, sino, más bien, cohesionar para que la ciudad sea para todos.

Sostuvo que el proyecto de ley se centra en la falta de bienes públicos urbanos, pero quizás no ha recogido todavía una manera de revertirla.

Expuso algunas consideraciones generales:

1.- El territorio no es uniforme y cada realidad es distinta y heterogénea. Es preciso hacerse cargo de aquellas comunas que no cuentan con todo el equipamiento, ni aún con el mínimo. En muchos casos se atiende más a lo urgente que a lo importante. Observó que se debe dotar a las ciudades de más y mejores bienes públicos urbanos, sin dejar fuera a las que no los poseen, ya que la cohesión social solo se logrará cuando se provean los bienes públicos mínimos en todas las comunas.

2.- No dejar fuera a los municipios de las atribuciones frente a la planificación territorial, sino que integrarlos.

3.- ¿Qué pasará con los traspasos de competencias una vez que se instalen los gobiernos regionales, respecto al territorio a normar por los instrumentos de planificación?

4.- El territorio cumple un rol de pertenencia en sus residentes, entonces cómo se sopesará esta variable, pues en las personas se va generando una identidad. Recalcó que los vecinos son parte del territorio.

Por otro lado, hizo ver algunas sugerencias:

1.- Respecto al nuevo inciso final que se propone incorporar en el artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), señaló que los establecimientos de larga estadía para mayores (ELEAM) son administrados por los municipios y por fundaciones sin fines de lucro, pero ¿qué ocurrirá con los centros de origen privado (con fines de lucro) que también son parte de la ciudad?

Por otro lado, mencionó que los dos primeros incisos del artículo 2.1.25. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) regulan la situación de modo más amplio, a saber:

“El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requerirán que en el lugar donde se emplazan esté admitido algún uso comercial.

En los conjuntos de viviendas o edificios colectivos se admitirá, como parte del uso de suelo Residencial, el funcionamiento de locales destinados a lavandería, gimnasio, piscina, guardería infantil o similares, para uso preferente de los residentes, mientras no requieran patente.”.

Comentó que, quizás, el objetivo de la indicación presentada en la Cámara de Diputados fue complementar el tipo de uso residencial, por lo que recomendó tener a la vista la conceptualización de la Ordenanza.

2.- En cuanto a las modificaciones que el proyecto de ley propone para el Capítulo VI de la LGUC, solicitó revisar la redacción en pos de la debida consistencia entre el título y el contenido: incentivos versus beneficios urbanísticos.

Apuntó que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, incentivo significa estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos, y, por otra parte, beneficio es definido como ganancia económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad mercantil.

3.- Sobre la oración final que el proyecto propone añadir al inciso quinto del artículo 162 de la LGUC, sugirió aclarar su sentido y preguntó si sería posible establecer un jardín infantil en zona preferentemente productiva o industrial.

4.- En lo que respecta al inciso final que se quiere agregar al artículo 165, apuntó que se daría una falta de coherencia con la palabra “caducidad” y planteó que mejor sería utilizar la voz “revocación”, atendiendo al sentido y alcance jurídico que se les ha dado a dichos términos.

Además, sobre la segunda parte del nuevo inciso final (“No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.), señaló algunos probables escenarios no deseados que podrían judicializarse: venta de armas por no estar expresamente prohibida, ¿la mención a los salones de pool sugiere un indicio de actividad clandestina?, ¿cabría la posibilidad de instalar salas de cine?, ¿cómo y cuándo se miden los ruidos molestos?, pues no se podría determinar antes de que exista la actividad.

Por otra parte, la prohibición de comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas hará necesaria la modificación de cuerpos legales como, por ejemplo, la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, y la ley N° 19.749 que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares.

5.- Solicitó revisar la modificación que se propone en al artículo 165 a la luz de lo prescrito por el 162, en su inciso quinto, ya que, si bien ambas normas son similares, contienen ciertas diferencias que se deben aclarar.

El Honorable Senador señor Sandoval apuntó que, al parecer, hay bastante que analizar a propósito del estudio de este proyecto de ley. Preguntó hasta qué punto fueron recogidas las observaciones consignadas por los expositores en el primer trámite constitucional.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con Su Señoría y manifestó que, entendiendo el principio de integración social y urbana, lo expresado por los invitados se refiere a temas complejos, como la importancia de definir criterios sobre la densificación que se permitirá, ya que limitarla demasiado implicará la inexistencia de un incentivo para las empresas ejecutantes; por lo mismo, sugirió que, tal vez, lo ideal sería configurar una especie de tabla de manera de abordar las diversas realidades del país.

Por otro lado, expresó su preocupación por quitarle fuerza al plan regulador comunal y señaló que lograr la participación ciudadana es complejo, por lo que restarle valor y peso no parece lo más apropiado. Acotó que no debe olvidarse lo relativo a la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Recordó que se conversó, en el debate del proyecto sobre nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Boletín N° 11.540-14), la posibilidad de construir viviendas para adultos mayores, externalizando su ejecución, como el modelo europeo.

Finalmente, señaló que lo más importante es definir qué es lo que se quiere lograr con la iniciativa de ley, es decir, ¿cuál es su propósito?, y, luego, determinar las acciones concretas a realizar para alcanzar el objetivo; por esta razón, lo primero es conceptualizar la integración, ya que opinó que la vivienda es solo un aspecto de ella, y preguntó cuáles son los demás factores.

El Honorable Senador señor Soria estuvo de acuerdo con Su Señoría y recalcó que la clave es el plan regulador comunal. Hizo hincapié en que los alcaldes son los verdaderos gobiernos locales, pero en Chile se ha perseverado en reducir sus potestades, a diferencia de lo que ocurre en otras naciones, como Estados Unidos y China.

El Honorable Senador señor Navarro observó que el proyecto no define la integración social y urbana y que la conceptualización de la CChC es un aporte.

Consultó a la Cámara Chilena de la Construcción su opinión sobre la posibilidad de que el MINVU adquiera terrenos para efectos de absorber el déficit habitacional. Hizo ver que, permanentemente, ha solicitado que el Gobierno compre suelo para tal objetivo y recordó que la propuesta de regular su uso es antigua.

Además, preguntó cómo desincentivar el crecimiento de la Región Metropolitana y advirtió que espera que la política de integración no vaya a fortalecer la demanda de vivienda urbana.

Apuntó que no se debe olvidar que el aumento de población conlleva crecimiento del parque automotriz, produciéndose una densificación excesiva en ese plano.

Sostuvo que ha habido una baja en la calidad de las viviendas, porque el subsidio no se incrementa en la misma proporción que su valor. Según lo señalado por la CChC, por cada peso de aumento de los ingresos de las familias, se encarecen los inmuebles en cuatro y consideró que este proyecto agudizará el problema, indicando que estimulará el arriendo.

El Honorable Senador señor Montes expresó que tiene la convicción de que la coyuntura obliga a configurar soluciones globales, pues existe un conjunto de nuevas necesidades y, por consiguiente, déficit. Apuntó que la excesiva liquidez en el mundo está generando una demanda de unidades para renta.

Anotó que, por las características del bien “suelo”, se originan varios mercados, de acuerdo a las ciudades y los estratos sociales, pues hay urbes con déficit -las más grandes- y otras con excedentes -como las Regiones de Coquimbo y del Maule-.

Sostuvo que el mayor déficit de vivienda no estaría en los segmentos socioeconómicos a los que el Estado destina la mayor cantidad de recursos, porque no se ha logrado hallar la fórmula adecuada. Preguntó cuál es la oferta que se está generando para los estratos medios y medios-bajos en Santiago, Valparaíso y Concepción.

Por lo anterior, recalcó que es importante determinar cuál es el déficit en cuestión.

En lo relativo al suelo, opinó que es necesario aclarar por qué se incrementa su valor. Anotó que en Chile cuando más oferta de terrenos disponibles hubo más se elevó el precio, porque es un bien particular y mucho tiene que ver con la especulación mundial. Expresó que los chinos estarían comprando inmuebles rurales a través de fondos de inversión.

Por otra parte, le extrañó que no se haya mencionado a las parcelas de agrado, pues abarcan mucho territorio, pero no ha sido posible regularlas adecuadamente.

Respecto a la integración, manifestó que prefiere que el Ministro del ramo tenga la facultad de autorizar el desarrollo de determinados proyectos, considerando las características propias y de acuerdo a las necesidades de la zona en que se propongan ejecutar. Por el contrario, estimó que una norma pareja para todas las ciudades de Chile no dará el resultado esperado.

Observó que le preocupa que el decreto supremo Nº 56 disponga que no sea el MINVU quien define la demanda, porque ha sabido que las inmobiliarias seleccionan a las familias que podrán adquirir los inmuebles del conjunto. Expresó que se requiere un sistema más objetivo de ponderación de la demanda habitacional y consideró que esta materia es propia de la función pública.

Finalmente, reiteró que Chile tuvo política de suelo hasta el Gobierno del ex Presidente Frei Ruiz-Tagle y que fue suspendida por diversos inconvenientes que ocurrieron.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que comparte la inquietud del Senador señor Soria, en cuanto al rol de los municipios y la pérdida de poder frente a la planificación territorial.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló que habría sido interesante escuchar la opinión de los invitados en lo relativo a la modificación del artículo 27 de la LGUC, ya que es vital para tener una visión global del proyecto de ley.

Explicó que los nuevos planes reguladores -y sus actualizaciones- deben contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas con subsidio y que promuevan un acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes.

Apuntó que hoy en día los planes reguladores fijan densidades que no permiten el acceso a los beneficiarios de subsidios estatales; en cambio, el texto aprobado por la Cámara de Diputados obligará a los municipios a promover el acceso equitativo y no exclusivo a los bienes públicos urbanos; de no cumplir con dicho cometido, el Ministerio se hallará en posición de intervenir.

Señaló que la atribución excepcional -mencionada por el Senador señor Montes- ya fue otorgada en la ley 20.741, pero la iniciativa legal en debate establece que, en el uso de tal atribución, no solo se exija viviendas con subsidios, sino que los sectores deficitarios tengan acceso a bienes públicos urbanos, por medio de que los desarrolladores inmobiliarios equipen el sector (mejorando las veredas, construyendo un parque, etc.). No se trata de impulsar proyectos en zonas equipadas, sino que todo lo contrario, y, por esta razón, es que el plan regulador comunal cumple un rol trascendental.

Sobre las observaciones a la redacción, comentó que los textos se habrían originado en indicaciones parlamentarias y que será necesario revisar y precisar.

Señaló que lo observado sobre las patentes municipales fue consignado de ese modo en el nuevo inciso final propuesto para el artículo 165 de la LGUC, en atención al contenido del artículo 58 de la misma ley, que establece que la vulneración del uso de suelo fijado en el instrumento de planificación conlleva la caducidad automática de la patente respectiva.

Por otra parte, el proyecto considera que una de las nuevas funciones del Ministerio es, precisamente, implementar política de suelos, mediante, por ejemplo, la adquisición y destinación de terrenos.

La descentralización también fue incluida en la iniciativa -en el nuevo artículo 183 bis del texto aprobado por la Cámara de Diputados-, en materia de planificación intercomunal, para que en dicho ámbito puedan otorgarse beneficios normativos con una mirada de ciudad.

Reiteró que el contenido del artículo 27 constituye la principal innovación del proyecto de ley, porque recoge el aspecto municipal; entonces, si un plan regulador comunal ya otorgó densidad para construir 15 pisos ¿cómo se hace para integrar familias con subsidio en tal edificación?, quizás, en el proceso de reformulación, el ente local tendrá que determinar menos plantas o, dentro de las mismas, destinar algunas a beneficiarios del Estado.

Finalmente, no consideró que lo apropiado sea facultar al Ministerio -de manera extraordinaria- para que fije dos mil o tres mil habitantes por hectárea, por eso el decreto supremo Nº 56 dispone densidades mucho más moderadas, pues se trata de una atribución excepcional y con alcance limitado.

El Honorable Senador señor Soria sostuvo, por una parte, que lamenta que la figura de las cooperativas, en los hechos, no se utilice en mayor medida y, por otra, expresó no comprender por qué la empresa privada decide quiénes serán los beneficiarios de viviendas.

El Honorable Senador señor Sandoval se preguntó cuánto sería el déficit habitacional de no haberse implementado muchas de las políticas de los últimos años. Además, le preocupa lo relativo a la inembargabilidad de las viviendas con subsidio y los efectos negativos para los propietarios que se pudieran provocar en el intento de proteger los inmuebles.

El señor Patricio Donoso comentó que se han expuesto temas mucho más profundos y que representan el desafío de pasar a ser un país desarrollado, para lo que se requiere identificar otras necesidades y retos que superar. La ciudad debe ser entendida dentro de su amplitud y las generalizaciones no son adecuadas, ya que se dan muchas realidades diferentes.

Anotó que se debe entender el rol de la iniciativa privada antes de emitir juicios determinantes, pues no es ella la que define la política habitacional en Chile. Así, a los desarrolladores inmobiliarios se les exige cumplir la normativa establecida por el Estado.

Finalmente, aclaró que, en lo que atañe a la vivienda social, es el Ministerio el que fija los criterios y califica y prioriza la potencial demanda.

En una nueva sesión, el señor Miguel Moreno, Secretario Ejecutivo (S) de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), subrayó ciertos elementos que le inquietan respecto del proyecto de ley: inexistencia de una definición de integración social y que no abarque las características de la diversidad de las comunas de Chile, por lo que opinó que se estaría legislando con una mirada centralista.

Recalcó que es importante determinar el porcentaje al que la integración social pretende apuntar y cómo llegar a él.

Desde un punto de vista municipalista, y entendiendo que los IPT son instrumentos democráticos y con participación ciudadana, comunicó que a su gremio le preocupa que la normativa del MINVU pueda llegar a vulnerar dichos instrumentos.

Por otra parte, mencionó que del texto propuesto queda la sensación de que el control de los procesos de integración estará en manos de los SERVIU, en circunstancias de que es bien sabido que cuentan con escaso personal, siendo incapaces de fiscalizar lo que en la actualidad pende de ellos.

Luego, el señor John Sancho, Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Linares, indicó que, a su modo de ver, el objetivo de la iniciativa legal es lograr ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro; urbes más humanas y armónicas, ricas en diversidad y oportunidades, con un desarrollo equilibrado, permitiendo que se estructuren de una manera más amable, mejorando los niveles de convivencia entre personas provenientes de distintas realidades socio-económicas.

Reiteró la falta de definición de integración social y destacó el aporte que conllevaría contar con aquélla, en lo conceptual y respecto a los porcentajes, con una mirada urbanizadora integral. Además, precisó que el proyecto no señala quiénes participan en su ejecución ni de qué manera.

Relevó que la iniciativa no da cuenta de la diversidad de Chile, donde conviven zonas urbanas y rurales totalmente diferentes, y se pretende legislar respecto de todo el país sin considerar las especiales circunstancias ni la pertenencia e identidad territorial.

Apuntó que mantener una visión urbanística centralista afecta enormemente a las comunas que tienen altos índices de ruralidad, incrementando la segregación en el territorio.

Sostuvo que sería importante incluir la opción de llevar los servicios y el desarrollo a zonas menos saturadas, ya que hasta ahora el enfoque se ha puesto en concentrar viviendas cerca de infraestructura y servicios ya ejecutados o próximos a ejecutar.

Indicó que se ha observado cómo el Estado invierte en los cascos antiguos de las ciudades, mejorándolos, en circunstancias de que los que tienen la posibilidad de comprar en tales sectores son solo los privados, confinando a los beneficiarios sociales en lugares externos de la comuna y con poco equipamiento; frente a eso, señaló que no se aprecia una actuación mancomunada entre municipio y el Ministerio del ramo para mejorar estas últimas áreas.

Expresó que su gremio entiende que el objetivo del proyecto de ley es hacerse cargo de la actual segregación social, asumiéndola desde una realidad diferente, constatando que cada vez más se ha instalado la necesidad de romper las barreras que separan a los grupos sociales, acercando a los que no pueden o no tienen acceso a servicios, al goce de vivir cerca de las zonas de interés y los espacios públicos.

Consideró positivo que se desarrollen conjuntos habitacionales donde cohabiten personas de sectores medios y vulnerables.

El señor Marcelo Mesa, asesor legislativo de la Asociación Chilena de Municipalidades, comentó que en el año 1994 se construyó el Condominio Parque Almagro, ubicado en la comuna de Santiago, y fue el primer proyecto de renovación urbana a nivel de la Región Metropolitana, con excelentes resultados hasta hoy. Detalló que el subsidio consistió en 200 unidades de fomento por inmueble.

El señor John Sancho apuntó que para la Asociación es muy relevante tener conocimiento de los porcentajes y cómo van a interactuar los futuros desarrollos urbanos en cuanto a la cantidad de integración.

Observó que la definición debe contemplar dos elementos: acceso a bienes públicos urbanos relevantes, como transportes y áreas verdes, y determinar la interrelación de los distintos estratos en un espacio urbano común -componente social-.

Añadió que sería bueno acercar el desarrollo hacia zonas más deprimidas y postergadas de nuestras ciudades, como política de crecimiento, y que no todo se lleve a cabo pensando en zonas saturadas.

Señaló que para su gremio es importante la reorganización de las atribuciones del Ministerio para ejecutar proyectos de integración social y vivienda, así como trabajar en pos de la proximidad de los ciudadanos a los bienes públicos a objeto de mejorar su calidad de vida.

Respecto al cambio de nombre del MINVU a Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, manifestó que lo esperable es que no se transforme en algo centralista y se respete la autonomía municipal en todo el territorio.

Anotó que el proyecto de ley excluye la planificación rural, la que debiese ser considerada para el desarrollo de localidades más pequeñas. Comentó que el Estado y las inmobiliarias adquieren paños en los límites urbanos, donde hay menor cantidad y calidad de servicios, por lo que solicitó incorporar más suelo al radio urbano y mejorar el acceso, por vías estructurantes, y los servicios a esos sectores.

Pasando a otro asunto, planteó que los proyectos de integración social deben tener una vida útil prolongada con el objetivo de lograr una política pública en el tiempo. Hizo alusión a las situaciones en que los beneficiarios de subsidios que han invertido 200 unidades de fomento o menos en adquirir sus viviendas las enajenan una vez trascurrido el plazo de prohibición, enriqueciéndose con recursos que el Estado gastó en ellos.

Además, manifestó que la clase media, siendo el sector social con mayor movilidad económica y posibilidades de crecimiento, vuelve a ser postergada en esta ocasión y solo le queda endeudarse por, a lo menos, 20 años para adquirir sus viviendas, por no estar amparados en el decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012. En razón de lo mencionado, opinó que al pretender la integración se requiere atender a todos los estratos sociales y no solo a los más carentes.

El señor Miguel Moreno planteó que cuando las familias enajenan sus viviendas obtenidas por medio de subsidios, muchas veces vuelven a quedar en situación de vulnerabilidad y pobreza, por no haber sabido o podido utilizar de mejor modo el dinero producto de la venta de sus casas. Es decir, es importante que las viviendas integradas no pierdan la calidad de tales.

Cambiando de tema, el señor John Sancho sostuvo que el texto propuesto para los artículos 83 y 183 bis del proyecto no considera la consulta a los alcaldes ni al concejo para efectos de ciertas modificaciones a los instrumentos de planificación territorial, como el aumento de la densidad y otras condiciones urbanísticas.

El señor Miguel Moreno apuntó que es preciso contar con una mirada que recoja todas las realidades, si bien comprende que el Ejecutivo busca la mejor manera de beneficiar a los ciudadanos, pero no sería conveniente que ello conlleve invadir la autonomía municipal.

El señor John Sancho señaló que en la ley hace falta interacción del Estado con la municipalidad para validar la realidad comunal y respetar la autonomía en cuanto a los planes reguladores vigentes, así como efectuar sus modificaciones con la participación ciudadana y del concejo. Además, afirmó que desde MINVU se requiere garantizar los apoyos financieros necesarios para las comunas que aún tengan pendiente la elaboración o actualización de los instrumentos de planificación territorial.

Así, lo adecuado sería que el MINVU envíe en consulta a las municipalidades los proyectos de integración, para que éstas tomen el parecer de las unidades vecinales, lo mismo a nivel regional y nacional; es decir, impulsar la interacción.

En cuanto a otra materia, observó que el proyecto de ley solamente se ha enfocado en solucionar el asunto de la adquisición de una vivienda y se habría desvinculado de dar soluciones a quienes residen en inmuebles arrendados; en ese marco, propuso reconsiderar en su texto más oferta de “arriendo con subsidio” y fortalecer ciertos programas estatales, por ejemplo, el dirigido a adultos mayores.

Igualmente, la iniciativa legal excluye otras posibilidades para el desarrollo de proyectos habitacionales, como cooperativas de vivienda o individuales de autoconstrucción.

Remarcó que no todos los ciudadanos tienen la factibilidad de ser sujetos de crédito hipotecario ante la banca, y, si bien es cierto que nos encontramos ante tasas de interés muy bajas, la cultura del sobreendeudamiento de la clase media representa un obstáculo a la hora de acceder al financiamiento.

Mencionó algunos criterios que la Asociación sugiere incorporar al texto del proyecto, a saber: participación comunal vinculante; que los municipios puedan realizar propuestas sobre la gestión del suelo; potenciar los subsidios y revitalizar algunos programas exitosos, como fue el de renovación urbana, salvaguardando terrenos en cada comuna para tal destino; implementar el criterio de la vivienda digna y autosustentable, reforzando y actualizando los subsidios habitacionales y los valores de los inmuebles, y destinar ayudas fiscales a sectores medios y a subsidios en regiones extremas, porque, de lo contrario, se incrementará la segregación.

Señaló que es imperioso enfocar los beneficios a precios que reflejen la realidad de mercado de cada Región, ya que hoy el límite para todo el país es de 2.200 unidades de fomento, tornándose inaplicable en muchas zonas de Chile.

El señor Miguel Moreno añadió que mirar al país de la misma manera ha hecho imposible que los subsidios tengan el efecto para el que fueron creados, pues el costo de materiales y de mano de obra es distinto en las diversas Regiones. Por ejemplo, la aislación térmica de las zonas extremas del sur debe ser ponderada de manera especial.

El señor John Sancho expresó que se precisa cierto resguardo respecto de otras normativas que también son atingentes. Así, sugirió mantener la política de que las viviendas subsidiadas estén libres de IVA; ampliar el rango de alcance del subsidio habitacional a inmuebles de hasta 3.500 unidades de fomento, ya que con 2.200 y los reavalúos fiscales periódicos es cada vez menos la oferta alcanzable; considerar una exención o rebaja del impuesto territorial a los adultos mayores (así como del pago por retiro de la basura) en pos de la integración; liberar de IVA a las viviendas adquiridas con algún subsidio hasta un valor tope de 4.000 unidades de fomento, porque los inmuebles se han encarecido producto del alza de los precios del suelo.

En conclusión, reiteró que es fundamental impulsar una participación comunal vinculante y la interacción entre el Ministerio y los entes locales -por medio de una mesa de trabajo-, para poder evaluar las modificaciones a los planes reguladores y que se acojan eventuales propuestas de gestión del suelo emanadas de los municipios, así como la reincorporación de los subsidios de renovación urbana en la política del ramo en comunas con alto nivel de ruralidad.

El señor Miguel Moreno expresó que la integración social supera la visión sectorial del MINVU, por lo que en términos de política pública debe haber otros actores involucrados que permitan lograr el objetivo de manera eficiente. Señaló que, por ejemplo, nada se dice sobre el porcentaje de viviendas que debe ser destinado en los proyectos de integración a adultos mayores y personas con discapacidad, ni de las exigencias técnicas para que dichos grupos de personas puedan residir y desarrollarse dignamente. Tampoco se menciona de qué manera las cooperativas y los inmigrantes podrán postular a tales edificaciones.

El Honorable Senador señor Soria manifestó que no debe perderse de vista que los gobiernos locales son lo más importante para el desarrollo de la nación y, sin embargo, cada vez se les quita más poder.

Indicó que, a su parecer, el modo de enfrentar el déficit habitacional debería ser por medio de las cooperativas sin fines de lucro y afirmó que el Gobierno cuenta con las facultades necesarias para autorizar que ellas desarrollen proyectos específicos.

Por otra parte, estimó que las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) no son los organismos apropiados para coordinar la demanda y realizar los trámites para que las familias obtengan sus viviendas, cuestionando eventuales vínculos de aquéllas con los propietarios de las inmobiliarias. En su opinión, no correspondería que las EGIS seleccionen a los beneficiarios de subsidios habitacionales ni que perciban una remuneración estatal.

Señaló que, también, habría demasiada influencia de las EGIS en la elaboración de los planes reguladores comunales, por lo que propuso que se contraten más funcionarios municipales para que constituyan dichas entidades y las fortalezcan de manera transparente.

Comentó que cuando inició su labor como alcalde de la comuna de Iquique logró que se erigieran muchas casas de 200 metros cuadrados, mediante el modelo de la autoconstrucción, que fueron repartidas a las personas que trabajaban en el puerto, por sorteo.

Por otro lado, se refirió a un diseño de casas de 60 metros cuadrados por 14 millones de pesos, lo que significaría un dividendo mensual aproximado de 70 mil pesos durante 24 años. El terreno tendría que ser concedido por el Estado a los pobladores, por medio de las municipalidades.

El Honorable Senador señor Sandoval, sobre lo recién mencionado, apuntó que en Cochrane se están construyendo viviendas de 77 metros cuadrados a un valor de 1.900 unidades de fomento, por lo que le pareció interesante recabar mayor información sobre el planteamiento de Su Señoría. Sostuvo que, si hubiese seguido siendo el Estado el que construía, eventualmente, el déficit habitacional sería aún mayor, porque, lamentablemente, aquél no siempre ejecuta de la mejor manera.

Compartió con el Senador señor Soria que los municipios son un actor muy relevante en la tarea de integración.

Sugirió que, para efectos de avanzar en la tramitación del proyecto de ley, se diferencie aquellos asuntos que generan divergencias y cuestionamientos entre los miembros de la Comisión de los que no.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó a los representantes del Ejecutivo si existe disposición para consignar una definición de integración en el texto del proyecto de ley.

Comentó que en la Región del Biobío se han edificado conjuntos habitacionales integrados y manifestó que no son de su agrado, pues es posible diferenciar, a simple vista, a qué estrato social corresponde cada una de las casas -por su apariencia- y, a su entender, la integración no lo debe permitir, ya que constituye una segregación que produce menoscabo en las personas.

Por lo antedicho, consideró que al definir la integración se va materializando el objetivo de la iniciativa legal. En este marco, estimó que en la labor de conceptualización se daría un interesante debate entre los urbanistas, arquitectos y geógrafos, pues es de la esencia que contemple espacios comunitarios que congreguen a todos.

Igualmente, observó que el asunto conlleva una política de acción social en cuanto a la constitución de los nuevos barrios. Lamentablemente, ha tomado conocimiento de la reticencia de las personas pertenecientes a estratos socio-económicos más altos respecto de convivir con los más pobres. La integración pasa por ceder algo propio en beneficio de la comunidad, que redunda en un importante debate sociológico.

La Honorable Senadora señora Aravena, en concordancia con Su Señoría, indicó que ésta es una oportunidad para relevar el cambio de nombre del Ministerio, mediante la conceptualización de las palabras “ciudad, vivienda y territorio”, de manera de fundamentar la medida que se está tomando. Ya no se trata solo de vivienda, sino también de discapacitados, adultos mayores, etc., por lo que es preciso definir para saber el ámbito de acción y estructurar un relato coherente.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aclaró que el proyecto de ley en debate no abordará toda la política de planificación urbana y habitacional, sino que se pretende establecer ciertas herramientas en pos de la integración social y urbana.

Advirtió que existe una serie de propuestas que exceden de lo que podrá regular esta iniciativa.

Por otra parte, apuntó que los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades no se refirieron a las disposiciones del proyecto de ley que sí regulan la planificación territorial con participación ciudadana. En ese ámbito, manifestó que lo principal es el nuevo inciso tercero del artículo 27 y que habría sido muy provechoso escuchar una opinión sobre la manera en que los municipios planificarán en observancia de tal disposición, dentro de la autonomía que reclaman.

En lo que se refiere a las definiciones, estuvo de acuerdo con establecerlas, aunque señaló que el texto del proyecto de ley contiene propuestas de nuevas normas que van configurando los conceptos.

El Honorable Senador señor Navarro advirtió cierta falta de determinación por consignar una definición clara de integración.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó que entiende que la conceptualización constituye un instrumento para el desarrollo de la estructura de la ley y su interpretación.

Mencionó que será necesario analizar los planteamientos de la Asociación Chilena de Municipalidades, como, por ejemplo, todo lo concerniente a asuntos tributarios -impuesto territorial a pagar por los adultos mayores, entre otros-.

El Honorable Diputado señor Kast acotó que, al inicio del debate sostenido en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, también se solicitó una definición clara de integración; sin embargo, en el transcurso de la tramitación fue saliendo a la luz que la iniciativa es mucho más acotada de lo que se quiere.

Afirmó que tener ciudades segregadas constituye, a su modo de ver, un grave flagelo para el país, por lo que se generó la expectativa de que este proyecto de ley se haría cargo de todo el problema, pero, en definitiva, no es así y las propuestas se limitan a los ámbitos explicados por los representantes del MINVU.

Opinó que, entendiendo que los entes locales son los encargados de planificar las comunas y que han asumido el desarrollo de las mismas, atribuyéndose la responsabilidad de dar solución a los problemas más graves de la sociedad, no existen -en la legislación- los incentivos necesarios para que los municipios generen integración social, porque -lógicamente- acoger a personas sin los recursos para, por ejemplo, pagar por el retiro de su basura, se convierte en un obstáculo que los desalienta.

Por lo anterior, apuntó que se requiere una instancia supra comunal que decida la implementación de la integración en aquellos instrumentos de planificación comunal en que no se haya concretado desde su origen.

Lamentó que las comunas con mayores recursos no opten por integrar de manera unilateral y que los vecinos de aquéllas se nieguen sistemáticamente a acoger a personas de menores ingresos en sus barrios.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que debemos avanzar como sociedad y apuntó que varios parlamentarios están trabajando para modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objetivo de reforzar a estas últimas.

En la siguiente sesión, el señor Luis Eduardo Bresciani, Director de la Escuela de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señaló que su presentación es el resultado de un trabajo liderado por el Centro de Políticas Públicas UC -en que participan académicos de diversas escuelas de la mencionada casa de estudios-, en torno al debate sostenido en la Cámara de Diputados.

Explicó que se analizó el Mensaje del Boletín N° 12.288-14, así como el reglamento de la ley N° 20.741.

Respecto a las consideraciones generales, exhibió la siguiente lámina:

Apuntó que el posicionamiento nacional de la integración social y el acceso a la vivienda es relevante, ya que no depende solo del gasto estatal o políticas públicas y del Gobierno central, sino que también de la legislación aplicable.

Sin perjuicio de los aspectos valorados, acotó que el proyecto se centra en mecanismos de mercado para resolver los problemas -básicamente, beneficios normativos-; no se consideró las potestades de los municipios ni de los futuros gobiernos regionales; las herramientas que se observan tienden a dejar la integración a la voluntad de los desarrolladores inmobiliarios y se concluyó que la vía escogida, por sí sola, no representará una alta efectividad para resolver la segregación y el déficit habitacional.

Mencionó un estudio sobre el reglamento de la ley 20.741, cuyo resultado fue que los beneficios normativos no son suficientes para estimular la generación de proyectos de integración social y que, en muchos casos, para hacerlos atractivos, los incentivos debían ser tan altos que se haría inviable la aprobación de ellos en el debate ciudadano.

Enseguida, el señor Diego Gil, académico de la Escuela de Gobierno UC, se refirió al principal instrumento del proyecto de ley, denominado “zonas de integración” en el Mensaje y, luego, la terminología derivó a “polígonos”. Aunque ambos conceptos desaparecieron del texto aprobado, permanece la idea de que en determinadas áreas de las ciudades se concedan beneficios normativos a cambio de considerar viviendas subsidiadas en los proyectos inmobiliarios.

Anotó que no se observa un concepto de lo que significa integración social y urbana, aunque se podría deducir del nuevo numeral 17° que se propone incorporar en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que, en lo pertinente, dispone: “…construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes…”.

Indicó que de lo anterior se advierte el énfasis que se otorga al acceso a bienes urbanos relevantes.

Sugirió consignar una definición más explícita de lo que debe entenderse por integración social urbana, que contemple indicadores cuantificables -que se puedan supervisar y monitorear en el tiempo- y que profundice en el componente social, es decir, en mixtura, cohesión social y participación en los beneficios que ofrece la ciudad.

Consignó que otro aspecto de la iniciativa tiene que ver con que el MINVU quedará facultado para establecer exigencias de cuotas de viviendas subsidiadas en los desarrollos inmobiliarios; sin embargo, para lograr la residencia de personas con menores ingresos en zonas más acomodadas se requiere un Estado fuerte, por lo que no bastaría con diseñar incentivos, sino que también determinar obligaciones dirigidas al municipio y a los inmobiliarios, y así lo sugiere la experiencia internacional.

En cuanto a las zonas de integración, destacó que, por un lado, es bueno definirlas, por la certeza jurídica que ello conlleva, pero, por el otro, podría generarse mayor especulación y expectativas.

Además, exhibió lo siguiente:

Por otra parte, señaló que el proyecto de ley contraviene la agenda de descentralización de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, pues la idea es que el Ministerio solo actúe cuando el nivel local no tenga los medios suficientes; sin embargo, en el texto aprobado se confiere la facultad al MINVU para establecer beneficios normativos, con lo que se altera la lógica de la planificación urbana.

Sugirió, entonces, fortalecer el rol de los planes intercomunales, tanto en la fijación de metas o estándares de integración como en el establecimiento de incentivos, debiendo los municipios concretarlos en sus propios instrumentos de planificación, mediante incentivos y obligaciones a los desarrolladores para la inclusión de vivienda social. Por lo anterior, la participación del Ministerio del ramo debiera ser solo supletoria.

El señor Luis Eduardo Bresciani señaló que, si bien los instrumentos de planificación constituyen un mecanismo regulatorio del Estado para el desarrollo inmobiliario e integración social, no son los únicos, por lo que recomendó complementar con otras herramientas.

Comentó que en la Cámara de Diputados se generó un debate que concluyó con la eliminación de la opción de concesionar el suelo fiscal. Advirtió que dicha medida apuntaba a generar un marco regulador de mecanismos de gestión del suelo. Opinó que es conveniente reponer o configurar un capítulo sobre tales mecanismos.

Así, el Mensaje propuso instaurar un sistema de concesiones de suelos públicos, orientado a empresas públicas, con participación de las municipalidades y fundaciones. Sugirió reformular la idea original y adicionar otras herramientas de gestión.

En concordancia con lo anterior, y a modo ejemplar, señaló que si los municipios tendrán obligaciones de integración social lo lógico sería complementar con ciertas franquicias tributarias, como que los beneficios del decreto con fuerza de ley N° 2 -del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional- se vinculen con exigencias, es decir, establecer una especie de sanción en caso que los entes locales no cumplan con los estándares impuestos por el Estado, a través de rebajas del fondo común municipal.

En lo que respecta a alternativas para la gestión de suelo, exhibió lo siguiente:

Sobre lo consignado, comentó que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 se autorizaron comodatos de bienes fiscales a los municipios para vivienda, así como la facultad de constituir sociedades mixtas, lo que se habría transformado en el proyecto Bicentenario de Cerrillos.

Apuntó que, en Chile, hasta los años 60, existió el mecanismo de asociación público-privada, tanto de comodatos a municipios o gobiernos regionales para ejecutar proyectos propios o a fundaciones sin fines de lucro; indicó que este último opera en gran parte del mundo.

En cuanto al fortalecimiento institucional de los SERVIU, señaló que sería óptimo analizar la posibilidad de permitir la asociación con municipios, gobiernos regionales, empresas privadas o con fundaciones sin fines de lucro, para la gestión de proyectos habitacionales en bienes públicos.

Pasando a otro asunto, manifestó su sensación de ausencia de un modelo de gobernanza:

Anotó que es importante que no se contradiga el sistema de planificación urbana contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que se avance en configurar mecanismos de resolución de conflictos y participación ciudadana que garanticen que en las ocasiones en que deba intervenir el Ministerio haya un procedimiento que legitime las decisiones del poder central.

A continuación, el señor Fernando Marín, Director Tesorero del Colegio de Arquitectos de Chile, expresó que se ha mencionado que esta iniciativa haría replicar los denominados guetos de Estación Central en otras comunas, en circunstancias que no es posible, de acuerdo a un análisis técnico básico del texto aprobado por la Cámara de Diputados, ya que las densidades que propone el MINVU -800 habitantes por hectárea- se pueden resolver en edificios de cinco o seis pisos ubicados en terrenos de mil a mil quinientos metros cuadrados.

Afirmó que, en tanto los límites a las densidades se hayan determinado en 800, 600 o 400 habitantes por hectárea, habrá muchas zonas que quedarán fuera del alcance de este proyecto de ley, pues -actualmente- cuentan con mejores condiciones urbanísticas desde el punto de vista de las inmobiliarias, como en las inmediaciones del Mercado Matadero Franklin, en que ciertas áreas son de 1.500 habitantes por hectárea, con muy buena conectividad y equipamiento.

Compartió la idea de establecer obligaciones a los desarrolladores en cuanto a destinar un porcentaje de las viviendas que se erijan, en lugares como el recién mencionado, a la integración social y urbana. Ahora bien, en la actualidad habría un incentivo a no acogerse a los beneficios urbanísticos que se han planteado, es decir, en los términos del texto en análisis es más conveniente para las inmobiliarias optar por utilizar la norma general.

Pasando a otro asunto, señaló que la iniciativa legal, tal como fue aprobada por la Cámara de Diputados, no atenta contra el patrimonio, ya que está protegido por normas especiales que no son factibles de alterar por medio de las facultades que se propone otorgar al MINVU.

Agregó a lo anterior que, además del proyecto de ley en debate, se está tramitando en el Congreso Nacional el Boletín N° 12.712-24, que establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural, por lo que consideró que es el momento preciso para que surja una propuesta sistémica entre ambas iniciativas y concretar la idea de que la ciudad es un todo.

Cambiando de tema, expresó que con las densidades adecuadas y la modificación de ciertas normas de construcción se puede lograr organizar las urbes de manera armónica y comentó el caso de Copenhague, que tiene un territorio de 80 kilómetros cuadrados en el que están presentes todos los servicios, con muy buena conectividad, y residen -aproximadamente- un millón y medio de personas.

Relevó que el proceso de elaboración de los planes reguladores comunales es demasiado extenso y absurdamente burocrático, que conlleva a que una vez aprobados estén absolutamente obsoletos, como el de Valdivia que lleva 14 años tramitándose. Anotó que los más rápidos demoran cerca de siete años en visarse, al cabo de los cuales están desfasados respecto a los avances del transporte y la tecnología, y los movimientos de la ciudadanía.

Estimó que, si no se mejoran los tiempos y los procesos de elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación comunales, la aplicación de esta nueva ley será la manera más eficiente de incorporar la integración social a las ciudades, mediante la intervención del Ministerio, con todas las salvedades expuestas por los profesores Bresciani y Gil.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que en Chile no hay política de suelo, a pesar de que durante muchos años se le ha solicitado al MINVU que adquiera inmuebles de antemano para planificar de mejor manera. Preguntó cuánto terreno se requeriría para llevar adelante la política mencionada, comprarlo a menores costos para el Fisco y no dejar el ordenamiento de las ciudades a las inmobiliarias.

Señaló que entiende que la regulación incentiva el desarrollo normado; entonces, consultó cuál sería la sugerencia para el Ministerio, en el marco de su nueva denominación.

En materia de vivienda social, consultó cuál es la proporción adecuada del valor del suelo respecto del de aquélla, a nivel internacional, porque actualmente en Chile representa el 40% del costo total, lo que determina y limita el estándar de la construcción.

La Honorable Senadora señora Aravena reiteró la importancia de introducir un marco conceptual al proyecto de ley y preguntó cuáles son los indicadores cuantificables que pudieran ser incluidos en la definición de integración.

Consultó por qué no se acogió en la Cámara de Diputados lo relativo a las concesiones de suelo y si existe la voluntad de reponer y perfeccionar la idea. A este respecto, opinó que, aun cuando mejorable, es una muy buena alternativa para hacer frente a situaciones complicadas de adultos mayores, inmigrantes, entre otros.

El Honorable Senador señor Montes consideró necesario aclarar qué se entiende por integración, así como definir claramente el rol del sector público sobre el particular.

Señaló que es muy importante quién ejecuta los proyectos, por lo que estuvo de acuerdo con las asociaciones público-privadas.

Reiteró que tiene muchas dudas, porque se estaría acercando una crisis de la política de vivienda que tiene relación con el creciente déficit habitacional y con la desfocalización de los beneficios estatales. Apuntó que los subsidios se filtran hacia sociedades de inversión y, a mayor abundamiento, la reforma tributaria en tramitación aumenta dichos beneficios a viviendas de hasta cerca de 5.500 unidades de fomento.

Manifestó que el gran desafío es alterar el curso de las cosas, lo que no sería posible con un solo proyecto de ley. Afirmó que para enriquecer la política de vivienda se deben agregar varios factores.

Insistió en que no estaría claro el objetivo de la iniciativa legal -integración, suelo, disminuir el déficit habitacional o incentivar a los privados-.

Sugirió diseñar un mecanismo acotado que permita desarrollar proyectos en el corto plazo y que, a partir de los resultados, se genere una respuesta sistémica y permanente. Mencionó la remodelación San Borja en Santiago -iniciada en 1969- en que se superaron muchos obstáculos y que, en su opinión, se habría conseguido constituir como un barrio integrado.

Por lo anterior, propuso otorgar una facultad al Ministro del ramo para aprobar ciertos proyectos que den nuevas respuestas a las necesidades de la ciudad; por ejemplo, en la comuna de San Joaquín, el Estado debería adquirir los terrenos al borde sur del Zanjón de la Aguada para planificar un desarrollo público, privado o mixto.

Apuntó que, respecto de la política de suelo, observa un problema de voluntad y carencia de los instrumentos adecuados, haciéndose necesaria la conformación de un banco o stock de terrenos. Expresó que la flexibilidad es fundamental, respetando ciertos estándares básicos.

El señor Luis Eduardo Bresciani sostuvo que configurar una política de suelo es un asunto que supera ampliamente el proyecto de ley en debate, porque requeriría nueva institucionalidad e instrumentos y recursos estatales.

Respecto a la manera de ir armando un banco de suelos, mencionó que en el año 2015 se le entregó a la ex Presidenta Michelle Bachelet un documento -Medidas para implementar una política de suelo para la integración social urbana- elaborado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, en que uno de los planteamientos consistió en que la normativa permitiera que los desarrollos inmobiliarios cedieran terrenos, razón por la que hoy se permite destinarlos a equipamiento o áreas verdes, medida que sería perfectamente concebible para efectos de construir viviendas.

Planteó que otra alternativa podría ser admitir asociar equipamiento a expropiaciones, por ejemplo, que el Metro o la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) puedan hacerlo. Acotó que un beneficio de ese mecanismo es que se paga el valor real y no el especulativo. Finalmente, la opción más directa -y onerosa- es destinar recursos públicos para la adquisición de inmuebles en lugares bien localizados.

Señaló que una buena gestión de los bienes estatales, incluyendo los de las Fuerzas Armadas, podría formar parte de las herramientas de una política pública efectiva y fácil de concretar, aun antes de crear el banco y contar con el presupuesto.

En cuanto a la magnitud del precio del terreno respecto del valor total de la vivienda social, apuntó que debería ser menos de diez unidades de fomento por metro cuadrado -incluso cuatro en ciertas ciudades- con lo que es imposible acceder a buenas ubicaciones. Destacó que los proyectos de mixtura social viabilizan estas viviendas en sectores en que el precio del suelo es mucho más elevado, siempre y cuando se focalice la integración en estratos vulnerables.

Indicó que no le parece óptimo que el mecanismo que se está diseñando para integrar quede abierto a cualquier vivienda subsidiada, porque no se centra en el 40% más carente.

Pasando al asunto de las conceptualizaciones, afirmó que existen indicadores: primero, definir la focalización -sectores más vulnerables o sectores medios-, y segundo, que los barrios tengan entre el 20% y el 60% de viviendas para sectores vulnerables, ya que más que eso se transforma en segregación. Este último indicador se encuentra en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Sobre los incentivos, anotó que constituyen una eficiente fórmula solo en ciertos lugares, por eso debe complementarse con otras herramientas.

Además, hizo ver que el proyecto de ley dispone que cuando un plan comunal o uno intercomunal establece beneficios normativos y un desarrollo determinado opte por ellos, éste automáticamente pierde la posibilidad de acceder a los demás incentivos generales de la LGUC, pudiendo ocurrir que -en definitiva- sea más atractivo adherir a los generales, por lo que se debe cuidar la efectividad de los beneficios que se consignen.

El señor Diego Gil añadió que la iniciativa legal debe ser entendida asumiendo que la potestad del MINVU para otorgar los señalados beneficios para estimular proyectos integrados ya está vigente y reglamentada. Por lo tanto, cabe la posibilidad de ejecutar lo que mencionó el Senador señor Montes, probando en qué medida esos incentivos logran generar una mayor oferta de viviendas integradas.

Manifestó que asume que el proyecto de ley intenta generar una respuesta más extensiva y sistémica al problema de la segregación social urbana, porque amplía la batería de instrumentos disponibles para promover el acceso a la vivienda de manera más inclusiva.

Comentó que en otros países se aprecian grandes beneficios económicos y sociales en el surgimiento de proyectos integrados, porque para familias de bajos ingresos interactuar con otros grupos incrementa sus posibilidades futuras en muchos aspectos, lo que estaría bastante acreditado en la literatura reciente.

Apuntó dos mecanismos que han sido extensamente utilizados en países que han enfrentado la segregación social de manera eficiente, que son: las herramientas de gestión de suelo -concesiones, por ejemplo- y la vía regulatoria, es decir, establecer obligaciones asociadas a incentivos, a través de la planificación urbana, para estimular la oferta de vivienda social en zonas de altos ingresos. Esta última constituye la fórmula más ocupada en el mundo y se denomina “zonificación inclusiva” -exige a los desarrolladores incluir cuotas de viviendas sociales en sus proyectos inmobiliarios-.

El Honorable Senador señor Montes acotó que, lamentablemente, los vecinos se han opuesto a la mixtura social.

El señor Diego Gil respondió que si el MINVU, en utilización de la habilitación que ya tiene, comienza a generar una cultura en esa dirección y se empiezan a apreciar los beneficios se podrá recoger en un proyecto de ley futuro, sin necesidad de alterar la lógica de la planificación territorial. Así, el plan intercomunal debe establecer estándares a cumplir por los municipios en los instrumentos comunales, medida consignada en el nuevo inciso tercero que se propone añadir en el artículo 27 de la LGUC.

Pasando a otro asunto, hizo ver que uno de los problemas de la herramienta consistente en concesionar, y que originó el rechazo en la Cámara de Diputados, fue que no fijaba la cuota de viviendas de arriendo destinada a sectores vulnerables que debía incluir cada proyecto. Sugirió recuperar el instrumento mencionado y perfeccionarlo, incluyendo un requisito claro de focalización.

El señor Fernando Marín sostuvo que, a su modo de ver, el objetivo de la iniciativa legal es permitir que más gente de bajos ingresos pueda residir en zonas mejor localizadas y conectadas.

Señaló que la vivienda social permite cualquier desarrollo inteligente de gestión de suelo. Por ejemplo, en el año 2018 se le habría planteado al Consejo Regional (CORE) de Antofagasta la compra de un terreno en el centro de la ciudad a 20 unidades de fomento por metro cuadrado, que luego traspasaría al SERVIU, debiéndose licitar la construcción de las viviendas y recibir en pago, de parte del inmobiliario, el precio de dicho terreno, pero en 8.333 metros cuadrados construidos, lo que equivalía a 154 unidades, con 54 metros cuadrados cada una. Al desarrollador le quedarían cerca de 200 unidades para venta libre más una placa comercial en el primer piso (uso mixto). Finalmente, no se llevó a cabo la propuesta.

Además, hizo presente que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) cuenta con muchos terrenos muy bien localizados -por ejemplo, en Santiago, al lado del Parque de la Familia, y en Talca y Valdivia-, pero que, sin embargo, el marco regulatorio no permite su traspaso al MINVU.

El Honorable Senador señor Navarro comentó la demora en la tramitación de los planes reguladores en la Región del Biobío y preguntó qué hacer para agilizar los procesos.

El señor Fernando Marín contestó que la forma más simple es que las instituciones cumplan los plazos establecidos para la intervención de cada una de ellas.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que actualmente las ciudades de Chile están avanzando hacia una menor integración, por la gentrificación y porque el Estado ha mal focalizado los incentivos.

Se manifestó contrario a que el sector inmobiliario tenga demasiados beneficios, por ejemplo, el IVA y el crédito sin interés a los desarrolladores de proyectos de viviendas subsidiadas establecido en el decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.

A su vez, consideró inconcebible haber entregado la organización de la demanda a los privados, de acuerdo al recién mencionado decreto.

Afirmó que cambiar todo el sistema costará mucho, por lo que insistió en incorporar una herramienta que comience a modificar la lógica actual, que no conlleve grandes cambios en todos los aspectos, sino que sean proyectos que muestren nuevas formas de construir ciudad y que la autoridad política esté en condiciones de evaluar y visar.

En otro ámbito, indicó que los municipios deben contar con presupuesto especial para arrendar en cumplimiento de políticas sociales.

El señor Fernando Marín comentó que, antes de plantear el proyecto -previamente aludido- en Antofagasta, se hizo un análisis de cuánto invertiría el Estado en impulsarlo, no solo en terreno y casas, sino que también en colectores de agua potable, carretera, etc., y se comparó con otro en Alto la Chimba, en que el suelo costó media unidad de fomento por metro cuadrado, pero a 18 kilómetros del centro de la ciudad. El costo total en el último caso sería de 33 unidades de fomento por metro cuadrado construido, mientras que en el mejor localizado la inversión habría sido de 35.

El Honorable Senador señor Montes afirmó que lo importante es la evaluación social de los desarrollos y sostuvo que, lamentablemente, en Chile no se le da la relevancia debida, así como tampoco a los costos de educación, salud y desplazamiento de las personas.

En una sesión posterior, el señor Slaven Razmilic, investigador del Centro de Estudios Públicos, expresó que la discusión sobre el proyecto de ley de la especie de alguna manera se habría desvirtuado en la Cámara de Diputados, pues se debatió sobre ideas que no contemplaba el Mensaje, entonces, se mezclaron los temas y se perdieron aspectos relevantes del texto original.

Sostuvo que se tiende a ver simultáneamente dos dimensiones: inclusión en el sentido de ubicar a las familias más vulnerables en la ciudad e integrarlas en zonas con mejor accesibilidad, equipamiento y oportunidades, versus la alternativa de llevar la urbe a aquellos que están segregados y desconectados.

Anotó que tales dimensiones son complementarias y -afortunadamente- están presentes en el proyecto; sin embargo, ello acarrea desconcierto respecto a qué instrumento sirve para cuál de ellas.

Se preguntó si la iniciativa busca que haya equidad urbana en el acceso a bienes públicos o lograr la mixtura social, es decir, interacción entre grupos de distinto nivel socio-económico en el territorio.

Afirmó que, tanto en el Mensaje como en el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, se tiende a confundir las finalidades; de hecho, los instrumentos que se proponen permitirían apuntar a ambas al mismo tiempo. Indicó que lo antedicho no le parece grave, desde el punto de vista de la consecución de los objetivos, aunque advirtió que el efecto negativo consistiría en la dificultad de evaluar los resultados en el futuro.

Para ejemplificar, observó que actualmente las líneas del Metro de Santiago se ubican en áreas donde habita un mayor porcentaje de adultos con educación superior completa; entonces, si se generaran mecanismos para densificar alrededor de las estaciones se obtendría más equidad en el acceso a bienes públicos y, también, mayor mixtura social.

Recomendó perfeccionar las definiciones, para efectos de la evaluación futura.

Cambiando de tema, señaló que, en una discusión como ésta, donde el grueso de las políticas públicas respecto de vivienda y desarrollo urbano se lleva a cabo por la vía de la potestad reglamentaria, los espacios de conversación técnica son valiosos y constituyen oportunidades para conocer y evaluar dichas políticas, por lo mismo, se generan altas expectativas en cuanto a lo que se podría hacer en el marco del proyecto de ley en debate.

Apuntó que la modificación del nombre del Ministerio le da énfasis a los cambios para el análisis de fondo.

Consideró que, en atención a lo recién expresado, el proyecto de ley está por debajo de las expectativas. Hizo el símil con el Boletín N° 12.661-31, que establece el sistema Red Integral de Protección Social, más conocido como “clase media protegida”, que por nombre parece ser de mucha envergadura, pero en los hechos no lo es y apunta a la factibilidad de realizar una interacción de datos para coordinar de mejor manera las prestaciones, lo que no deja de ser relevante.

Indicó que la iniciativa en debate carece de ciertos tópicos, siendo los tres más notorios, los siguientes:

Indicó que el proyecto de ley no se hace cargo de la revitalización de infraestructura y equipamiento en zonas críticas. Señaló que los instrumentos existen, aunque falta conexión intersectorial, y, en todo caso, ocuparse de tales asuntos tiene que ver con las prioridades de política presupuestaria de los distintos Gobiernos.

Advirtió que no se consignan herramientas más audaces en cuanto a la política de suelos. Hizo ver que el Mensaje contenía un elemento muy valioso que consistía en la posibilidad de concesionar terrenos públicos, donde la variable de licitación era el porcentaje de viviendas destinadas a alquiler protegido. Anotó que el mecanismo era un modo de captura de plusvalía, pero faltó fijar límites y rangos que acallaran las incertidumbres respecto de la voluntad estatal de beneficiar a las inmobiliarias.

Observó que la iniciativa no altera la política habitacional -estructura y financiamiento-, aunque le agrega variantes. Así, anotó que se innova en lo referente a que los subsidios se otorgan a través de beneficios normativos que permiten ocupar la plusvalía que se genera para financiar soluciones asequibles.

Reflexionó sobre si ésta es la oportunidad de modificar la mencionada política habitacional, pero recalcó que es importante hacer la distinción entre los diferentes debates que se van produciendo; entonces, sería preciso decidir si el proyecto de ley es o no lo suficientemente audaz o si los mecanismos que contempla se oponen o no a los objetivos finales de lo que se anhela.

Luego, se abocó a las incertezas que se generaron en el primer trámite constitucional por los eventuales efectos negativos de la iniciativa. En la Cámara de Diputados, se sostuvo que se entregaba demasiados beneficios a las inmobiliarias -y pocas exigencias- y que se ponía en riesgo las zonas patrimoniales protegidas.

En cuanto al negocio inmobiliario, apuntó que el otorgar muchos incentivos y escasos requisitos a los desarrolladores implica traspasar la plusvalía a los privados, pero si ocurre lo contrario, el resultado será que no habrá interesados en la construcción de estos conjuntos habitacionales integrados.

Hizo presente que en este ámbito el Estado chileno no tiene experiencia y, aunque existen antecedentes internacionales, aseguró que es muy probable que se cometan errores. Por lo anterior, opinó que al Ejecutivo debe dársele un espacio razonable para que vaya probando mecanismos y haciendo los ajustes que procedan.

Consideró que en la discusión en la Cámara de Diputados faltaron, de parte del Gobierno, modelaciones, simulaciones y ejemplos prácticos sobre el efecto de concretar las herramientas propuestas y su potencial.

En lo que atañe al patrimonio, opinó que las indicaciones aprobadas en el primer trámite constitucional lo resguardan adecuadamente, no dejando espacio para incentivos normativos que destruyan una zona protegida. Anotó que sigue siendo pertinente la pregunta de si se podrá hacer algo en dichos sectores y estimó que sí, por ejemplo, renovar y revitalizar barrios por la vía del aumento de la densidad, siempre y cuando se amparen los criterios que los llevaron a ser declarados como tales en su momento.

Recomendó informar mejor el debate con respecto a lo que se espera conseguir, con datos y ejemplos.

Pasando a otro punto, se refirió a la gobernanza para la implementación de la integración, en cuanto a si su concreción debe ser de responsabilidad municipal, del gobierno regional o del Ministerio. Opinó que, a priori, se trataría de decisiones locales, pero en urbes que tienen varios alcaldes se producirían problemas de economía política al interior de ellas. Aclaró que la segregación es un problema de ciudad y no de municipios, por lo que al pensar en inversiones relevantes en términos, por ejemplo, de movilidad y acceso a bienes públicos, debe intervenir el nivel intercomunal.

Explicó que en un modelo centralizado total el actor principal sería el MINVU, institución que se halla alejada de la realidad y los problemas, no contempla la participación ciudadana y desconoce los planes reguladores comunales.

A contrario sensu, el modelo descentralizado tiene como protagonista al municipio, que evitará la construcción de viviendas sociales en su territorio por la falta de incentivos (no pagan contribuciones y generan altos costos) y porque no cuenta con una visión metropolitana o de ciudad.

Afirmó que el ámbito ideal de esta regulación es a nivel de plan regulador intercomunal en ciudades de más de una comuna, y, si dicho instrumento no consigna medidas pro integración, el Ministerio debería intervenir.

Indicó que el proyecto de ley establece exigencias tanto para los planes reguladores comunales como para los intercomunales, en términos de integración y generación de vivienda asequible, lo que se configura como novedoso para nuestra tradición normativa urbana.

Opinó que el texto en análisis aborda adecuadamente la gobernanza, porque el Ministerio tiene el rol de resguardar que los instrumentos locales de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana -así como las Seremi en sus jurisdicciones-, con la supervigilancia de la División de Desarrollo Urbano.

Apuntó que los planes de desarrollo comunal debiesen incluir las proyecciones de carencias habitacionales, para que el IPT se haga cargo de esas definiciones. Lo mismo respecto de la imagen objetivo incorporada con la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

Entonces, recomendó considerar atribuciones para el nivel central aplicables solo en tanto no estén contempladas en la normativa local o intercomunal.

Advirtió que a los gobiernos regionales les corresponde la elaboración del anteproyecto del plan intercomunal, a la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo el plan en sí mismo, y al GORE continuar con el trámite de aprobación, por lo que el proceso aún sigue siendo demasiado centralista, a su modo de ver.

El señor Sergio Baeriswyl, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), explicó que el rol de la institución que representa es custodiar e implementar la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU), que es un patrimonio y fuente de orientación de las recomendaciones que se realizan al Ejecutivo.

Apuntó que el CNDU está integrado por 31 miembros, provenientes del mundo académico, del social, del privado, del público y del político, que se reúnen para concordar ciertos criterios técnicos y transversales sobre su materia.

Explicó que la PNDU es del 2014, elaborada durante el primer Gobierno del Presidente Piñera y puesta en marcha durante el segundo mandato de la ex Presidenta Bachelet. Consiste en un diagnóstico y una mirada ideológicamente transversal que conceptualiza a la ciudad como un medio fundamental para producir calidad de vida a los ciudadanos. Destacó que entre los miembros del Consejo no hay grandes divergencias, tanto en el análisis como respecto a la determinación de los desafíos.

Así, los cinco pilares que construyen la PNDU son: integración social, desarrollo económico, equilibrio ambiental, identidad y patrimonio, e institucionalidad y gobernanza.

Recalcó que el principal énfasis de esta política se pone en combatir la segregación -que nos marca y determina como nación- e incentivar el crecimiento de las urbes por medio de una mayor integración social.

Informó que Chile fue advertido, hace muchos años y por varios autores, sobre el problema de segregación producto de las políticas ejecutadas por más de cuatro décadas. Indicó que la recomendación explícita es que el país busque mecanismos para localizar familias vulnerables en áreas centrales de la ciudad.

En ese orden, el Consejo implementó los indicadores de calidad de vida, a través de un convenio con el INE, que muestran qué tan integradas son las ciudades. Informó que la primera medición se realizó a 117 comunas y ninguna logró cumplir con el estándar 20/60, por lo que es posible concluir que estamos ante un desafío enorme.

Exhibió, de manera ejemplar, diagramas de Santiago y Rancagua que revelan la gran segregación existente.

Planteó la interrogante: ¿cómo abordar este grave problema con los recursos limitados con que cuenta Chile?

Señaló que el Consejo, por mandato de la PNDU, elaboró una propuesta de integración social, que partió por determinar una definición basada en dos elementos:

De manera personal, opinó que -eventualmente- podría producirse en Chile la paradoja del desarrollo con segregación, detentando un ingreso per cápita alto. Por esta razón, acotó que el proyecto de ley constituye un paso relevante para construir variadas herramientas en pos de la integración.

Comentó que el CNDU acordó ocho medidas para enfrentar la segregación y destacó que la iniciativa reconoce tres de ellas:

Las materias que no están contenidas en el texto aprobado por la Cámara de Diputados debieran ser abordadas en el largo plazo y subrayó que las que sí lo están son coherentes con la PNDU, aun cuando se pueda pensar que son insuficientes en ciertos aspectos.

Así, el cambio de nombre del Ministerio es una señal potente y convergente con la mencionada política, porque consigna una nueva orientación.

Respecto del proyecto de ley, enfatizó que reconoce funciones habilitantes para resolver distintas materias, es decir, permite solucionar diversos componentes de la segregación social mediante mecanismos -más bien- exploratorios.

Explicó que la incorporación de los indicadores y estándares de calidad de vida permitirá dilucidar las características de cada localidad y determinar qué zonas son las más idóneas para impulsar la integración.

Además, la obligación de que los IPT contengan el deber de hacerse cargo de la segregación constituye un gran avance que nunca se ha visto en la legislación chilena.

Destacó, también, las nuevas atribuciones del MINVU para supervigilar que en los instrumentos de planificación territorial esté bien representada la mirada sensible hacia una mayor integración social y para implementarla en aquellos lugares de las ciudades donde los indicadores muestren su viabilidad, a través de una densificación equilibrada.

Asimismo, acentuó que el perfeccionamiento de la planificación urbana es una medida importante para la PNDU, porque en tanto la inversión pública se vaya concretando en las urbes se podrá, simultáneamente, asegurar que en torno a ellas se canalicen los subsidios del Estado, produciéndose integración social.

Comentó que lo antedicho constituiría una herramienta retroactiva en el sentido de que en las zonas en que se observa segregación se materialicen incentivos para la llegada de mejor infraestructura y de familias de menores ingresos y, por otra parte, se trataría de una herramienta prospectiva en cuanto a que la planificación urbana pueda definir áreas donde fomentar la integración.

Observó que la inversión pública es realizada por los ministerios y la planificación por las municipalidades, por lo tanto, están separadas.

Indicó que el Consejo pleno aprobó, a inicios de octubre, un documento sobre densificación equilibrada, que hace mención a la relevancia del arriendo administrado por el Estado, pasando a ser un actor importante para resolver el problema habitacional. Comentó que esta fórmula se utiliza en Europa hace más de 40 años, por lo que no es nueva.

Concluyó afirmando que el CNDU estima que este proyecto de ley aporta a lograr la integración social, aunque no satisface todos los anhelos técnicos respecto de propuestas más audaces.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que cuando se quiere construir una solución surge la pregunta de cómo llegamos a la realidad actual, cómo se ha permitido tanta segregación. Por ello, hoy se trata de corregir y retrotraer, pues, en su opinión, estamos viviendo en una desigualdad absurda, sin embargo, nos cuesta asumir la experiencia mundial.

El Honorable Senador señor Navarro indicó que la construcción de ciudad tiene múltiples variables, además de la urbana. Comentó que, en 1998, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, se quiso impedir el crecimiento de Santiago sobre la cota mil, porque los incentivos de trabajo y mejores oportunidades en la capital producían migración desde el campo (aproximadamente unas 300 mil personas cada cinco años). Aseguró que en esa oportunidad hubo unanimidad de los participantes sobre el problema y en cuanto a que la ciudad colapsaría.

Apuntó que es imposible pensar en un desarrollo urbano sin manejar todas las variables que determinan a las personas radicarse en una ciudad específica.

Preguntó cuál es la proyección de crecimiento de Santiago para los próximos 20 a 40 años.

Observó que en la Región Metropolitana existe un caos vial, en que las autopistas no dan abasto y se transita de manera lenta e insegura.

En su opinión, el crecimiento vertical es el resultado de los errores cometidos en el diseño de la ciudad, por lo que solo estaríamos tratando de adaptarnos. Apuntó que la política habitacional ha dejado esto en manos del mercado, es decir, de los inmobiliarios.

Hizo presente la frustración desde las Regiones, pues pareciera que la tendencia de migrar a Santiago es imparable.

Señaló que sería imprescindible tener un “alcalde mayor”, porque ningún edil quiere ceder poder.

El Honorable Senador señor Sandoval advirtió que este proyecto de ley está cargado de opiniones encontradas respecto del asunto de fondo.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que la iniciativa legal viene a hacerse cargo de un problema propio de las ciudades más grandes del país, porque, en su concepto, en las pequeñas hay más integración. Anotó que ve la descentralización como una oportunidad para no replicar la segregación.

Además, aseguró que el proceso de planificación territorial es muy rico en participación ciudadana, sin embargo, es demasiado largo, las personas no ven los resultados y la ciudad -finalmente- se va construyendo inorgánicamente. Sostuvo que dicha tramitación debe ser revisada.

Por otro lado, la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República demora mucho.

Sobre el proyecto de ley, advirtió que tiene un título muy pretencioso que no dice relación con su contenido, por lo que no sería adecuado seguir buscando en él algo que no podrá aportar en sus términos actuales, ya que la integración tiene muchos aspectos que no se tocan. Sugirió un trabajo conjunto e integral.

Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que las definiciones deben ser claras, de lo contrario se perderá una oportunidad.

Apuntó que ciertos sectores de Santiago, sobre la cota mil, deben ser protegidos y no permitir construcción en ellos, porque, entre otras cosas, influye en la sequía. Es preciso potenciar el desarrollo equilibrado, pues no todo obedece al cambio climático y a los malos hábitos humanos.

El señor Slaven Razmilic, a propósito del crecimiento de la capital, hizo ver que, en su momento, cuando se hablaba de la migración campo-ciudad, en realidad era simplemente radicación en Santiago, pero en los últimos 20 años el fenómeno se ha dado hacia las urbes en general; así, en Temuco, Puerto Montt, La Serena, etc., se observa un aumento de volumen poblacional mucho mayor que en la capital.

Además, debe considerarse que las tasas de natalidad han disminuido, por lo que el crecimiento desmedido debiera contenerse en los próximos años, lo que no significa que Chile no sea centralizado, de hecho, las mayores oportunidades laborales, educacionales, culturales, etc. siguen estando en Santiago. Advirtió que no se descentraliza por ley o por decreto.

Afirmó que las distintas ciudades deben hacerse cargo de muchas decisiones de sus zonas, de manera local, para contribuir al bienestar general y a la eficiencia de las medidas, aunque ello no alcanzará para descentralizar las oportunidades económicas ni laborales.

Sostuvo que Santiago seguirá aumentando en tamaño -volumen-, aun cuando no crezca en población, principalmente por el incremento promedio de los ingresos, lo que conlleva a demanda por más espacio, por ejemplo, en el caso de familias que viven hacinadas y que, subiendo sus rentas, logran tener cada una su hogar. Apuntó que si no se acomoda la mayor demanda subirán los precios de los inmuebles.

Señaló que, a propósito de la discusión sobre densificación, lo que se ha hecho es invertir en el Metro, porque las líneas nuevas ayudan a que la ciudad se congestione más lento, y, ya que es producto de financiamiento público, lo mínimo es que las zonas aledañas a las estaciones se compartan y sean asequibles a muchas personas.

Aclaró que la segregación social es un problema de ciudades compuestas por más de una comuna y no exclusivamente de urbes tan grandes.

A su turno, el señor Sergio Baeriswyl comentó que la pregunta del Senador señor Navarro es desafiante, porque es difícil tener certeza de lo que ocurrirá respecto de Santiago. Explicó que, en teoría, la ciudad deja de crecer cuando se superan los umbrales de los requisitos de demanda -en cuanto a los indicadores de satisfacción y de provisión de los servicios- impactando en la calidad de vida. Advirtió que los problemas de agua, contaminación del aire, olas de calor, tiempos de traslado, etc., harán que las personas piensen dos veces antes de vivir en la capital.

Consideró que el crecimiento de las ciudades intermedias ha sido más rápido que en Santiago, Valparaíso y Concepción.

Destacó que en la medida en que las oportunidades de vida mejoren en las Regiones se abrirán las opciones para que las personas elijan radicarse ahí.

Anotó que los indicadores de calidad de vida posicionan a las comunas de más altos ingresos como las mejores para vivir y muchas de ellas están en la Región Metropolitana.

En cuanto a la preocupación por la tardanza en la tramitación de los instrumentos de planificación territorial, comentó que el CNDU aprobó una propuesta que reduce los plazos promedio de elaboración, de ocho años a dos y medio, sin acotar ningún proceso de participación ciudadana. Indicó que esto será un aporte significativo a las ciudades y constituirá una motivación para que las autoridades inviertan, porque los resultados se verían durante sus mandatos.

La Honorable Senadora Señora Aravena preguntó si tal modificación conllevará enmiendas legales o solo reglamentarias.

El señor Sergio Baeriswyl contestó que se está estudiando, con apoyo del MINVU, qué materias requerirán de proyectos de ley y cuáles se pueden concretar mediante modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Apuntó que la antigüedad promedio de los IPT es de 15 años y su vida útil máxima de 20. Además, solo el 70% de las ciudades del país cuenta con plan regulador. Lamentablemente, añadió, la planificación urbana en Chile siempre va atrasada, lo que constituye otra causa de los problemas de las ciudades.

En la siguiente sesión, el señor Ignacio Hernández, Presidente de la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile (AOA), señaló que su gremio es una organización sin fines de lucro, que nació en 1998 y está conformada por más de 180 oficinas nacionales de arquitectura, con un total aproximado de dos mil profesionales, responsables de la mayor parte de los proyectos que se construyen en el país -alrededor del 70%-.

Expresó que el tema de ciudad es complejo y, además, la población se ha duplicado en los últimos 50 años, con una importante migración desde el campo.

Destacó que la misión de su organización consiste en promover y fortalecer el valor trascendental de la arquitectura y el urbanismo en la sociedad chilena desde el libre ejercicio de la profesión.

Por otra parte, respecto de su visión, acotó que, al año 2021, pretenden ser un actor relevante realizando un aporte en la discusión y desarrollo de políticas públicas, normativas y prácticas que contribuyan a una mejor arquitectura y urbanismo en las ciudades del país.

En cuanto al proyecto de ley en análisis, señaló que su asociación apoya los objetivos que lo originaron, a saber:

1. Potenciar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su quehacer y atribuciones. Apuntó que es una buena iniciativa, aun cuando podría hacerse un mayor esfuerzo en este ámbito.

2. Disponer que la integración social debe ser un criterio rector de los instrumentos de planificación territorial. Reiteró que las ciudades son complejas, en especial las multi comunales, porque requieren infraestructura e inversiones con una mirada desde un nivel superior.

3. Contemplar medidas que incentiven el desarrollo de proyectos de viviendas integradas.

4. Facultar a los planes reguladores intercomunales para establecer zonas de integración urbana.

5. Permitir que los Servicios de Vivienda y Urbanización concesionen el uso de terrenos para que se construyan y, luego, se administren viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

6. Precisar el régimen de limitaciones y prohibiciones aplicables a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.

Comentó que la AOA comparte el diagnóstico del Mensaje, en cuanto a que mediante la fijación de nuevas reglas y atribuciones públicas es posible generar importantes mejoras, especialmente en la falta de integración (o de equidad) de los individuos respecto de los beneficios que entregan las ciudades.

A su vez, en lo que atañe a la preocupación por la ciudad, afirmó que entiende que el cambio de nombre del Ministerio del rubro constituye un primer paso en orden a reconocer a las urbes como un órgano territorial especial.

Asimismo, sobre el hecho de pasar a ser Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, y la incorporación de tres nuevas funciones, sostuvo que su gremio está plenamente de acuerdo y propone, adicionalmente, redistribuir las actuales tareas de la Cartera de Estado en dos subsecretarías: una, de Vivienda, y la otra, de Ciudad y Territorio (actualmente División de Desarrollo Urbano).

Respecto de la propuesta original del Mensaje, en cuanto a la modificación del artículo 28 del decreto ley Nº 1.305 -del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976-, indicó que la sugerencia de la AOA es reincorporarla, agregando, entre las nuevas funciones de los Serviu, arrendar o concesionar terrenos y la facultad de asociarse con terceros para el cumplimiento de los planes y programas del Ministerio, de manera de ampliar la capacidad de gestión urbana, como fue planteado por el CNDU el año 2015.

El señor José Ramón Ugarte, Director de la misma asociación, añadió que, al parecer, durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, no quedaron claros los alcances de la mencionada modificación. Consideró que la figura -que los Serviu liciten el suelo para que se construyan viviendas y, luego, se destinen a arriendo con subsidio- sería muy beneficiosa para conseguir buenas localizaciones en las ciudades para personas vulnerables.

Desde el punto de vista de la arquitectura, expresó que en Chile prácticamente no existe vivienda social en altura y la razón principal sería la dificultad de administración y mantención que conllevan los edificios (gastos referentes a ascensores y otros bienes comunes) dentro del régimen de copropiedad inmobiliaria; sin embargo, pensando en edificaciones concesionadas, dicho obstáculo desaparece, puesto que la propiedad de las unidades recae en un solo titular, pudiendo el Serviu -incluso- fijar, en las bases de licitación, ciertas normas de administración.

En lo atingente a incorporar la obligación de los planes reguladores de contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas sociales, el señor Ignacio Hernández comunicó que la AOA está plenamente de acuerdo y propone avanzar en el deber de planificar nuestras ciudades con estándares de integración social que reconozcan la indispensable relación entre la vivienda y los servicios urbanos.

Sostuvo que la vivienda social requiere estar localizada en un entorno con equipamiento, servicios, conectividad y transporte a disposición, y agregó que las políticas públicas deben apuntar a aquello y no solo al estándar del inmueble mismo.

Por lo anterior, apoyó la idea de facultar a los instrumentos de planificación territorial intercomunales para establecer estándares de integración que deban cumplir los planes reguladores comunales.

Luego, se abocó a lo concerniente a entender siempre incluido en el uso de suelo residencial, que fijan los planes reguladores comunales (artículo 41 de la LGUC), la construcción de establecimientos para los adultos mayores, jardines infantiles y salas cuna, señalando que su gremio concuerda con el planteamiento y, a su vez, sugiere modernizar la redacción del precepto, por considerar que la vigente data del año 1975 y no se correspondería con las necesidades actuales de planificación urbana, por ejemplo, cuando dispone -en el inciso tercero- que “El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos…”.

Sobre las condiciones para que proyectos de integración social opten a beneficios normativos, manifestó el acuerdo de su asociación y añadió, como propuesta de mejoramiento, que no se limite a una lista taxativa de normas urbanísticas.

La señora Marisol Rojas, del Comité Normativo de la AOA, apuntó que en la regulación de urbanismo y construcciones existen otras normas que pueden ser incentivadas para mejorar desarrollos inmobiliarios, como, por ejemplo, los usos de suelo mixtos. Indicó que, a su entender, limitar los mecanismos significa no reconocer la diversidad de realidades que se da en cada uno de los territorios a lo largo del país.

Retomando la palabra, el señor Ignacio Hernández señaló que, respecto a las condiciones adicionales para optar a beneficios normativos para proyectos de integración social en sectores determinados, la AOA sugiere revisar la redacción del caso para no dejar fuera de la aplicación del sistema a terrenos específicos de los Serviu, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Fuerzas Armadas, Bienes Nacionales o particulares -industrias en desuso, suelos que se han transformado de contaminantes a inofensivos, campos deportivos, etc.-.

Hizo ver que cualquier decisión debe ser adoptada con participación de los municipios y que es muy difícil pensar que no sea de esa manera.

En cuanto a establecer en el reglamento los requisitos y procedimientos para acceder a beneficios urbanísticos para proyectos de integración social, planteó disponer -en vez de lo anterior- que se fijen mediante una resolución del MINVU, publicada en su página web, de manera de permitir la flexibilidad necesaria para corregir o adaptar las exigencias y tramitaciones, considerando las distintas realidades regionales.

A su vez, para efectos de poner en marcha el nuevo sistema, sugirió que el Ministerio invite a los municipios a proponer proyectos de integración social, aplicando los beneficios contemplados en la ley.

Sobre lo planteado en el proyecto en relación con el artículo 165 de la LGUC y facilitar la obtención de patentes municipales para los destinos complementarios de los conjuntos de viviendas económicas, señaló que la AOA está plenamente de acuerdo y, además, sugiere extender aquellos usos a equipamiento en general, porque solo los contaminantes podrían ser cuestionados.

A este respecto, comentó que, en grandes ciudades, como Barcelona, es posible observar una mixtura de usos en que cohabitan, incluso, industrias inofensivas. Ello permite el desarrollo de conjuntos de viviendas económicas con equipamiento de salud, educación, deporte, etc.

Pasando a otro punto, indicó que la Asociación está plenamente de acuerdo con el nuevo artículo 183 bis propuesto, que faculta a los planes reguladores intercomunales para establecer beneficios a proyectos de integración social y reiteró la necesidad de avanzar en la definición de estándares de integración por comuna.

La señora Marisol Rojas agregó que su gremio entiende que los incentivos constituyen un mecanismo opcional, por lo que se debe fortalecer la planificación de la ciudad exigiendo ciertos estándares de integración -no optativos-. Esto se relaciona con la determinación de temas prioritarios a nivel intercomunal.

Sobre el nuevo artículo 184 planteado, relativo a incentivos y condiciones en los planes reguladores, el señor Ignacio Hernández apuntó que la AOA sugiere revisar la redacción para no afectar a los planes reguladores actualmente vigentes, incluyendo -además- un artículo transitorio sobre la materia.

Por otra parte, expresó el acuerdo de la Asociación con el nuevo artículo 184 bis propuesto, sobre resguardar que las viviendas construidas para beneficiarios de los programas habitacionales del Estado -que se especifican- permanezcan como viviendas sociales.

Finalmente, aun cuando declaró estar consciente de que escapa a las ideas matrices del proyecto de ley, consideró que sería propicio reestudiar los actuales mecanismos de financiamiento municipal en orden a equilibrar la disponibilidad de recursos públicos entre los distintos entes, muy especialmente cuando pertenecen a una misma ciudad. La AOA opina que no es urbanística ni socialmente aceptable que, en dicha situación, existan diferencias de hasta 20 veces en el presupuesto -medido por persona-, por lo que se recomienda revisar la denominada Ley de Rentas Municipales y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A continuación, el señor Felipe Arteaga, de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, explicó que su colectividad agrupa a más de 200 entidades de la sociedad civil que trabajan en torno a la pobreza y la exclusión, a través de mesas técnicas que pretenden incidir en las políticas públicas. El expositor comparece como miembro de la Fundación Vivienda, en representación de la Mesa de Hábitat.

Destacó que, si bien la dimensión territorial no ha sido de las demandas ciudadanas más visibles en la crisis social que atraviesa nuestro país, les parece que sí forma parte del problema que la ha gatillado, por lo que el proyecto de ley en análisis toma especial relevancia.

Por lo anterior, apuntó que la iniciativa legal constituye un aporte, pero, a su vez, es una gran oportunidad para darle un vuelco y que sea capaz de hacerse cargo de su nombre, integración social y urbana, siendo un asunto mucho más complejo y profundo.

Señaló que las insuficiencias del proyecto recaen en no abarcar temas como la deuda histórica del Estado respecto de territorios rezagados y segregados.

Indicó que sería relevante consignar que la integración social y urbana tiene más dimensiones que la simple interacción física entre distintos grupos socioeconómicos y exhibió lo siguiente:

Luego, haciendo un ejercicio sobre el establecimiento de áreas prioritarias de integración en relación con el índice de accesibilidad a oportunidades públicas urbanas, se concluye que el impacto se verá -principalmente- en zonas muy céntricas, bien localizadas y con buenos accesos, pero -probablemente- saturadas respecto a la demanda, por lo que lo mismo podría suceder con los servicios, sobre todo en cuanto a la capacidad de carga.

Señaló que las superficies en azul -de la imagen que exhibió, cuya copia se acompaña a continuación- requieren una importante acción del Estado, por su bajo acceso a oportunidades públicas urbanas.

Opinó que la ley de integración debiera apuntar a eliminar la segregación socioeconómica y violencia barrial, como las zonas bordeadas por una línea verde -que constan en la imagen que exhibió, cuya copia se acompaña enseguida-, que han sido identificadas como críticas por el Ministerio Público, atendida la observancia de delitos relacionados con el narcotráfico.

Además, se requiere apuntar a aquellos sectores en que los indicadores de bienestar territorial son preocupantes, que en la Región Metropolitana alcanzan a un tercio de su superficie, como se aprecia a continuación:

Advirtió que, a su modo de ver, si el proyecto de ley en debate no tiene en cuenta las complejidades mencionadas no será apoyado por la ciudadanía.

Respecto del tema de la vivienda, opinó que las políticas públicas se han hecho cargo de la demanda, pero no del déficit habitacional relacionado con el allegamiento y la mala localización. De acuerdo al gráfico que se exhibe, dicho déficit demostraba una tendencia a la baja, al igual que la pobreza, sin embargo, en el último año se ha incrementado, alcanzando niveles de los años 90.

Cambiando de asunto, informó que algunas organizaciones de la Mesa de Hábitat forman parte del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, en que se ha establecido una agenda corta sobre materias urbanas, que contiene un capítulo especial relacionado con el acceso a la vivienda para una mayor integración social.

Apuntó que son dos las propuestas más relevantes:

La primera, es la creación de un banco de suelo, con el objeto de desacoplar el precio del terreno del de construcción de viviendas, porque en la actualidad solo es posible acceder a localizaciones en la periferia de las ciudades.

Lo segundo, es la creación de zonas de inversión pública prioritaria, para establecer sectores en que el Estado tiene una responsabilidad ineludible de invertir para mejorar los estándares urbanos, avanzando -así- en equidad.

Otras propuestas son:

- consagrar obligaciones para que todos los instrumentos de planificación territorial consignen medidas para alcanzar el estándar de integración social 20/60.

- diseñar planes estratégicos de viviendas integradas en cada ciudad.

- crear el primer parque de vivienda pública destinada al arriendo protegido, con un rol municipal relevante. Apuntó que se cuenta con mucha evidencia internacional que demuestra que los entes locales son capaces de abordar la demanda habitacional a través del arrendamiento.

- reponer en el proyecto de ley el sistema de concesiones que no fue aprobado en la Cámara de Diputados.

- permitir la transferencia condicionada de suelo fiscal a instituciones sin fines de lucro con capacidad de promover y administrar proyectos de viviendas de integración social.

- impulsar la definición de zonas, desde el gobierno central, para porcentajes de viviendas de interés social.

- facultar a los planes reguladores intercomunales para regular corredores de densificación en torno a ejes de transporte público y parques, maximizando la rentabilidad social y reduciendo externalidades.

- promover usos de suelo mixto.

A continuación, el señor Rodrigo Hernández, de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, expuso que la política nacional, en este ámbito, ha priorizado la reducción del déficit habitacional, sin perjuicio de otros elementos que se han ido incorporando.

Apuntó que desde el año 2006 se han planteado las ideas de integración, por medio de diferentes herramientas. Consideró que, si bien se ha promocionado la proximidad espacial entre sujetos diversos -desde el punto de vista socioeconómico-, no fue hasta el 2014 que la PNDU lo incluyó dentro de su espectro formal de trabajo.

En ese sentido, el CNDU hace una relación en cuanto a que la integración social se compone de tres elementos: diversidad social, equidad urbana e inclusión social (cohesión social, fundamentalmente).

Reiteró que la integración social no es solo proximidad física entre sujetos distintos, sino que tiene que ver, sobre todo, con la dimensión relacional, es decir, cómo se trabajan los vínculos entre las personas que habitan un determinado territorio.

Señaló que no tendría sentido una política de desarrollo urbano sin trabajar desde los individuos que dan vida a las ciudades.

Respecto al nuevo numeral 15 que el proyecto incorpora en el artículo 2° de la ley N° 16.391, opinó que, si bien aparentemente se separa la integración e inclusión social y la urbana, es esperable una definición precisa de la primera para poder vislumbrar el objetivo real de la política pública de vivienda y, así, establecer indicadores que permitan evaluarla, también, desde su dimensión social y no solo desde lo urbano.

Estimó que la política habitacional ha sido carente del elemento relacional, de hecho, el decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, busca crear mixtura más que una integración real. Lo anterior, se observa en la regulación de conjuntos habitacionales que versa sobre aspectos en torno a los derechos y deberes de los copropietarios, mejoramiento y habitabilidad, pero nada dice en cuanto al vínculo entre los individuos. Opinó que no es suficiente juntar a personas de diferente origen si entre ellas se continúan ejerciendo prácticas de “otredad”.

Indicó que la mezcla social no garantiza una verdadera integración, aunque podría ser un detonante.

Mencionó que en la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria se pueden desarrollar componentes de la dimensión relacional de la integración social, como: trabajos de liderazgo, composición de orgánicas comunitarias, ejercicio de autonomía comunitaria y de autorregulación y generación de vínculos no jerarquizados.

Además, estimó que la integración no debe ser una política de incentivo voluntaria, de acuerdo a la mejor rentabilidad de un proyecto, sino que es preciso exigir un porcentaje mínimo de viviendas subsidiables en todos los nuevos desarrollos inmobiliarios.

Señaló que la pregunta de base es cómo garantizar que la ley sobre integración genere que más actores se involucren en esta misión y que los privados puedan desarrollar sus proyectos alcanzando, también, sus propios objetivos, sin dejar de lado los de interés público.

Por otra parte, anotó que el proyecto de ley requiere definir un esquema de gobernabilidad de la integración social y urbana, y estimó que la redacción actual refleja la ausencia de aquélla.

Concluyó que, al no haber claridad respecto del objetivo de la normativa, ni tampoco responsables por su consecución, los avances quedan sujetos a la voluntad de desarrolladores inmobiliarios, concesionarios o municipios, suponiendo un riesgo de inefectividad natural.

A raíz de lo anterior, manifestó que las propuestas son, por un lado, fijar un modelo de gobernanza que haga posible la planificación y gestión sostenida de los fines establecidos, donde se consignen objetivos y potestades diferenciadas para todos los actores involucrados en los distintos niveles, y, por otro, reglar procedimientos a escala metropolitana o regional para la determinación de beneficios y obligaciones, con una estructura donde exista un diálogo democrático, con reglas básicas y espacios de negociación.

El Honorable Senador señor Sandoval comentó que el proyecto de ley está en una etapa de configuración, absorbiendo las opiniones de los expositores y de la ciudadanía.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que, luego de comenzar el análisis de la iniciativa legal, se comprendió que el título de la misma es mucho más pretencioso que su contenido. Estuvo de acuerdo con que hace falta discutir la integración social y urbana más allá de la vivienda.

Acotó que le parece muy interesante lo que concierne al banco de suelo, asunto que se ha planteado en reiteradas ocasiones en la Comisión, y opinó que es necesario facultar al Ministerio para que adquiera terrenos a lo largo del país, de manera de planificar la inversión y los proyectos de viviendas sociales.

En cuanto a los planes reguladores, apuntó que concuerda plenamente con la agilización en su tramitación, puesto que una vez que la Contraloría General de la República toma razón de ellos la ciudad ya es otra, por lo que nacen desactualizados.

Observó que este proyecto de ley es una oportunidad de la Comisión para realizar un aporte al desarrollo del país, no solo desde el punto de vista de las viviendas en sí mismas.

El Honorable Senador señor Navarro expresó compartir la visión de enfrentar la segregación social de manera integral, porque los errores cometidos han acarreado costos altísimos para los afectados.

Subrayó que en Chile el mercado de suelo es especulativo, ocasionando una controversia de intereses sobre su administración. Además, no se cuenta con una política de adquisición de suelo para la construcción de viviendas sociales, de modo de dar lugar a la planificación.

Consideró que es fundamental tener el apoyo del Gobierno para hacer frente a la realidad del déficit habitacional, lo que subyace al estallido social que se está viviendo. Estimó que no debe haber nada más agobiante que el hacinamiento y la falta de identidad local, lo que sin duda origina que los jóvenes se vean obligados a salir a la calle a buscar lugares de esparcimiento y socialización.

Se preguntó cuál es la garantía de que, por medio de esta normativa, se crearán las bases de una política pública de suelo y habitabilidad.

Recalcó que no lograr interpretar el momento histórico por el que atraviesa nuestro país sería perder una gran oportunidad de crecimiento, ya que ahora es el instante adecuado para hacer cambios relevantes, porque todos están obligados a ceder.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que, a su modo de ver, el problema más relevante es la segregación social que se ha ido generando a lo largo de los años por un mal diseño de desarrollo. Opinó que todos son responsables del tipo de ciudades que se ha construido y, por lo mismo, deben ser parte de la solución.

Denotó que hay coincidencia en la voluntad de corregir y perfeccionar el proyecto de ley en análisis, de parte de la Comisión y también del Ejecutivo.

A su turno, el señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, observó que el estudio llevado a cabo por los expositores, respecto del texto de la iniciativa, ha sido acucioso y detenido, por lo que las sugerencias son un real aporte al trabajo legislativo.

Transmitió que las ideas matrices del proyecto de ley son lo suficientemente sólidas como para abarcar varios de los asuntos planteados en la Comisión, como, por ejemplo, lo relacionado a la gobernanza, la participación y la actualización de los planes reguladores.

Respecto del nuevo inciso que se propone incorporar al artículo 27 de la LGUC, expresó que la palabra “incentiven” no hace más que redundar en la intención de promover la utilización de un beneficio normativo para el logro de un fin determinado, por lo que estuvo dispuesto a estudiar una mejora que apunte a una exigencia clara en pos de enfrentar la segregación. De esta manera, los entes locales deberán realizar un diagnóstico adecuado en cuanto a la población vulnerable, el déficit habitacional de la comuna, etc.

El señor Ignacio Hernández, Presidente de la AOA, hizo ver que la asociación que representa ha colaborado con los diferentes gobiernos, por lo que cuenta con los conocimientos, experiencias y sensibilidad requerida para realizar un gran aporte. Señaló que integrantes de la AOA, anualmente, se trasladan a distintos países, donde están los mejores ejemplos de integración, recabando sus prácticas, como en Holanda, Suecia, Dinamarca, Noruega y Bélgica.

Recalcó que la demanda es por más ciudad, antes que por más vivienda, y que esta última es el punto de partida, no debiendo escogerse entre una y otra. Aclaró que en muchas partes del mundo la población socioeconómica más vulnerable vive en lugares de dimensiones menores a las que se observan en Chile, pero es el espacio público, la calidad de la infraestructura, la cercanía a las fuentes laborales y a una diversidad de servicios y oportunidades, lo que entrega mayor calidad de vida. Así, concluyó que se sufre más perdiendo varias horas al día en transporte que teniendo una vivienda pequeña, pero con buen equipamiento en el entorno y cercana al trabajo.

El señor Felipe Arteaga, de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, reiteró que frente a lo que se está viviendo en nuestro país se da una oportunidad histórica de realizar un gran aporte para cambiar la realidad que se ha construido hasta hoy. Apuntó que las políticas urbanas son de largo aliento por lo que el Estado las debe hacer suyas, independientemente del gobierno de turno, porque es urgente dar señales claras a la ciudadanía de la decisión de gestionar un vuelco importante, corrigiendo los errores del pasado.

El señor Rodrigo Hernández, de la misma entidad, indicó que éste es el momento propicio para resolver ciertos asuntos relevantes, como la interrogante: ¿qué es lo social para Chile, a través de la vivienda y las ciudades?

En una sesión posterior, el señor José Osorio, Presidente de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, solicitó el rechazo de la iniciativa legal, teniendo en consideración la forma en que afectará a los barrios, las comunidades y sus patrimonios.

Señaló que antes del estallido social se hizo ver la postura de esta asociación a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, a los asesores del Ministro del rubro, así como a la Sala de dicha Corporación, el día de la respectiva votación.

Comentó que, desde la realización de los primeros cabildos, posteriores al 18 de octubre de 2019, múltiples organizaciones sociales han exigido que no se siga legislando en materia de integración, ya que no se tuvo en cuenta la opinión de la ciudadanía, y que el proyecto de ley sea retirado como una muestra de los cambios en la gestión pública del país.

Para sustentar su posición, indicó que, durante el primer trámite constitucional, específicamente para la votación en la Sala de la aludida Cámara, más de 20 dirigentes de la asociación estuvieron presentes para solicitar a los Diputados que apoyaran la defensa del patrimonio de sus barrios.

Señaló que la iniciativa legal propone diversos beneficios a las inmobiliarias en temas como altura, densidad, uso de suelos y rasantes, imponiendo algunos por sobre los planes reguladores comunales (PRC). Así, lo antedicho, desde su punto de vista, viene a consolidar una situación irregular, cual es la contenida en el decreto supremo N° 56 -del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, que modifica decreto supremo Nº 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda-, en el que el Ministerio habría optado por diseñar un sistema altamente discrecional, al margen de la planificación urbana, que -en su opinión- distorsiona sensiblemente los precios del mercado del suelo, puesto que por medio de una resolución del Secretario de Estado del ramo se fijarán las normas urbanísticas para un polígono determinado, caso a caso, alterando a futuro la altura máxima de la edificación, el coeficiente de constructibilidad, densidad, rasantes, superficie predial mínima y dotación de estacionamientos que hubieren determinado los PRC de todas las comunas del país.

Sostuvo que, a su parecer, lo anterior siembra la semilla de la corrupción e incentiva a que operadores privados influyan sobre los agentes del Estado que deberán tomar decisiones.

A mayor abundamiento, comentó que, durante la discusión en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, se rechazó la indicación que permitía mantener la protección de los barrios patrimoniales, presentada por el Diputado señor Teillier. Explicó que tal propuesta consignaba que los beneficios e incentivos urbanísticos no pudieran incluir inmuebles y zonas típicas, de conservación histórica, ni los monumentos nacionales, así como tampoco otras áreas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales.

Posteriormente, miembros de la asociación tuvieron reuniones con Diputados de diferentes partidos políticos e independientes, los que expresaron su apoyo a la protección del patrimonio, sin embargo, algunos de ellos emitieron una votación contradictoria en la Sala.

Informó que la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales es una agrupación nacional de vecinos que defienden el patrimonio en las más de 140 zonas típicas protegidas por la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales. Apuntó que desde el año 2009 esta organización ha llevado a cabo una labor de resguardo de sectores que, según su modo de ver, estaban siendo depredados por el mercado inmobiliario. En los congresos anuales que se celebran concurren cerca de 400 delegados de todo el país presentando sus casos específicos. Aclaró que este movimiento social defiende la vida de barrio, razón que los lleva a solicitar el rechazo del proyecto en examen.

Comentó que en el último congreso nacional de su asociación se acordó realizar un seguimiento a la tramitación de tres iniciativas: proyecto de ley que modifica la ley N° 18.101 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos (Boletín N° 12.145-14); proyecto de ley que establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural (Boletín N° 12.712-24), y el proyecto en debate, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana (Boletín N° 12.288-14).

Indicó que el patrimonio cultural debe ser incorporado como un derecho en la nueva Constitución, al igual que la educación, la salud, la vivienda y otros derechos fundamentales.

Comentó que en defensa de la vida de barrio y del patrimonio se han organizado y desarrollado diversas manifestaciones y consultas ciudadanas, gracias a lo que se ha generado un cambio cultural en los últimos diez años, que se refleja en el número de actividades que se llevan a cabo anualmente, el establecimiento del día del patrimonio, aumento de hectáreas protegidas (que llegarían a 3.754) y declaración de 42 zonas típicas.

La señora Isabel Cayul, Presidenta de la Junta de Vecinos del Barrio Yungay, señaló que entiende la palabra patrimonio como un concepto integral, siendo importante la arquitectura y el valor histórico del barrio, pero lo más relevante -y que defienden principalmente- es la vida a escala humana y la conformación de un fuerte tejido social.

Apuntó que el Barrio Yungay es la zona típica más grande del país, con 300 hectáreas protegidas, producto de la lucha vecinal frente al mercado inmobiliario.

Exhibió el plan de gestión de su organización y destacó la labor de la Escuela Taller de Artes y Oficios Fermín Vivaceta -que ayuda a los vecinos a restaurar sus viviendas patrimoniales-, Ecobarrio Yungay, entre otros.

Informó que a raíz del trabajo desempeñado se ha logrado la protección de distintos barrios, a saber: Mata Sur, Villa Olímpica, Suárez Mujica, etc.

Opinó que todo lo antedicho se verá vulnerado por el proyecto de ley de integración social y urbana, por situarse por sobre la protección otorgada a través de la Ley de Monumentos Nacionales.

El señor José Osorio explicó que los aspectos que consideran de mayor preocupación son:

1. Entrega de suelos públicos al mercado inmobiliario, mediante concesiones, perjudicando -en su opinión- la postulación de los comités de vivienda y, en definitiva, generando mayor riqueza a los desarrolladores con recursos de todos los chilenos.

2. Desintegración del trabajo colectivo por el derecho a la ciudad y la vivienda al impulsar que la postulación a subsidios sea de carácter individual y no priorizar postulaciones colectivas.

3. Favorecer a los desarrolladores inmobiliarios para proyectos de guetos verticales en los tres polígonos de integración social, que podrán definirse a 700 metros alrededor de las estaciones de metro, a 500 metros en ambos costados de las vías de locomoción colectiva y en áreas que, dentro de los 500 metros, cuenten con al menos tres servicios públicos. Así, en base a dichos criterios, en Santiago no quedan hectáreas que no sean susceptibles de beneficios urbanísticos, por lo que concluyó que los barrios históricos comenzarán a desaparecer.

4. Transgresión de la normativa urbanística de los planes reguladores comunales e intercomunales, otorgando beneficios por sobre dichos instrumentos y afectando la autonomía municipal.

5. A raíz del punto anterior, se deduce que se iniciará la destrucción de los barrios de baja altura y los patrimoniales, al permitir que los incentivos normativos se impongan por sobre los planes reguladores comunales.

Resaltó que todo beneficio en la materia, de acuerdo con la Constitución Política de la República, debe ser establecido por ley; sin embargo, se dictó el ya aludido decreto supremo N° 56 -del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019-. Además, se favorece a un sector económico determinado: los grandes empresarios inmobiliarios.

Señaló que los planes reguladores, hasta ahora, se configuran con un grado de participación ciudadana y son elaborados por autoridades electas democráticamente, todo lo cual quedaría anulado, porque será el Ministerio el que defina las zonas de integración, atentando gravemente contra la autonomía municipal y centralizando el poder.

Indicó que llama la atención que este proyecto de ley se haya presentado en tiempos en que se ha introducido la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de planificación y que, en lo pertinente, los tribunales de justicia han fallado a favor de los habitantes de las comunas.

Consideró que la iniciativa abre la puerta a la destrucción de la trama urbana de zonas que han sido protegidas por vecinos, por medio de los planes reguladores y la Ley de Monumentos Nacionales; por ejemplo, la comuna de Santiago, cuyo instrumento de planificación ha sido modificado en pro de la comunidad y cuenta con la mayor cantidad de zonas típicas del país.

Sobre el patrimonio, comentó que, producto de la indicación del Diputado señor Teillier -antes mencionada- y de las gestiones de la asociación que representa, el Gobierno propuso una modificación al texto -que fue acogida durante el primer trámite constitucional-, consignando la obligación de obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas para dar cumplimiento a las disposiciones especiales de la LGUC y la ley N° 17.288, pero, eso sí, se dejó la posibilidad de que las inmobiliarias intervengan sectores preservados.

Opinó que de aplicar la actual redacción del proyecto de ley podría darse que, con la motivación de acceder a zonas protegidas, baste con que las inmobiliarias hallen algún sitio eriazo en medio para comenzar a asediar a los vecinos de aquél para adquirir sus inmuebles, posibilitando la solicitud de beneficios urbanísticos en cuanto a la altura para nuevos proyectos y transgrediendo el plan regulador, además de romper con la trama urbana de los barrios, puesto que, a su juicio, el Consejo de Monumentos Nacionales no tiene atribuciones para pronunciarse sobre la elevación de las construcciones.

Estimó que malos proyectos disfrazados de integración social serán un gran retroceso a los más de 15 años de trabajo en que las comunidades han logrado proteger el patrimonio de sus barrios, a través de planes reguladores o de la Ley de Monumentos Nacionales.

Recalcó que lo que se requiere del MINVU es que fortalezca la política pública de reparación de viviendas patrimoniales con subsidios, el fondo de patrimonio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y programas del Ministerio de Obras Públicas, porque la protección de las zonas típicas e históricas no puede tener contradicciones.

Por todo lo antedicho, requirió a los Senadores que apoyan a las Comunidades del Patrimonio rechazar este proyecto de ley y que, en caso de que se apruebe en general, presenten una indicación para excluir a las zonas patrimoniales de los beneficios urbanísticos en el contexto de la integración.

La señora Margarita Urra, Concejala de la Municipalidad de El Bosque, acompañada por presidentes de comités de allegados de la Región Metropolitana, informó que son representantes de 3.500 familias inscritas en el sitio www.minvuconecta.cl, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Ministerio.

Comentó que, en el marco de la tramitación del proyecto de ley en análisis, ha sostenido reuniones con diversos parlamentarios.

Hizo ver que el trato recibido del Serviu Metropolitano y del MINVU no ha sido el adecuado, por lo que los comités -agrupados en coordinadoras- se vieron obligados a denunciar la situación ante la Contraloría General de la República. Indicó que el sistema establecido significa una dilación de las necesidades sociales que ha acarreado una deuda para con los más vulnerables de parte de la clase política del país, ya que no se ha fiscalizado el proceso para acceder a una vivienda, ni se ha propuesto fórmulas más eficientes.

Sostuvo que las organizaciones de pobladores han llevado a cabo un trabajo de indagación y comprensión de las políticas relacionadas con la vivienda, ya que éstas se han establecido en un lenguaje poco amigable para los ciudadanos. Comentó que cuando los miembros de dichas organizaciones tomaron conocimiento de la presentación del proyecto de ley de integración social y urbana sintieron una esperanza que se esfumó al interiorizarse de su texto.

Respecto a las falencias del proyecto, resaltó que se concluye que integración social y urbana solo se relacionaría con el acceso a bienes públicos, en circunstancias de que, en realidad, atiende a elementos sustantivos de desigualdad, ausentes de la propuesta.

Anotó que, a su vez, la nueva normativa implicaría canalizar el déficit habitacional por la vía del endeudamiento de las familias vulnerables, consolidando la bancarización de la vivienda social en Chile.

Observó que, durante el primer trámite constitucional, se conoció que varios Diputados con intereses comprometidos en esta materia no se abstuvieron de votar, razón por la cual solicitó que no se reitere la misma situación en la Cámara Alta.

Apuntó que en los medios de comunicación existe un sinfín de informes en contra del proyecto de ley en estudio.

Por otra parte, planteó sus aprensiones y problemas respecto del Registro Social de Hogares, ya que contendría errores de diseño, pues mide los ingresos de las familias, pero no sus gastos, lo que estaría provocando divisiones y segregación entre los pobladores, por lo que instó a los Senadores a involucrarse en el asunto, para mejorarlo.

El señor Antonio Vega, asesor jurídico de la Asociación de Comités de Allegados Los Sin Tierra, en primer lugar, se refirió a lo relativo a la concesión de terrenos fiscales que, aun cuando no es parte del texto aprobado por la Cámara de Diputados, tiene conocimiento de que existiría gran interés por reponer la idea.

Expresó que uno de los principales desafíos para la construcción de viviendas sociales es el precio del suelo, lo que se habría constituido en un fenómeno global, de acuerdo a lo observado por ONU Hábitat en el Reporte de Ciudades del Mundo de 2016 -“En realidad, las políticas del mercado del suelo, desde 1996, únicamente han ayudado a los segmentos más ricos en la mayoría de los países en desarrollo, encabezando en gran medida el aumento de los precios de la vivienda y elevando los costos de la misma. En Bogotá, el suelo significa más de la mitad del costo de la vivienda social.”-.

Señaló que una de las formas de palear la especulación privada es que los proyectos sociales se emplacen en predios fiscales; sin embargo, el Mensaje contemplaba que los Serviu pudieran licitar el uso y goce de terrenos y el concesionario se obligaría a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, obteniendo como contraprestación el derecho a explotarlas comercialmente por un período determinado, bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del programa de subsidio de arriendo, lo que es considerado inoficioso, porque -en su opinión- no apunta a bajar el costo de los señalados proyectos habitacionales.

Expuso que un segundo punto crítico de la iniciativa trata sobre los beneficios urbanísticos. En materia de vivienda, bien sabido es que los proyectos sociales se ubican en la periferia de las ciudades, conllevando una evidente segregación espacial y, como modo de revertir esa realidad, la iniciativa legal introduce incentivos de la norma urbanística.

Apuntó que la facultad del MINVU de conceder beneficios urbanísticos existe desde el año 2014.

La propuesta contempla que los incentivos o beneficios se puedan condicionar, para proyectos de viviendas integradas, al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado haya realizado o vaya a realizar inversiones públicas en materia de movilidad, transporte, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Además, señaló que -según el texto- podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes.

Sostuvo que en Chile existe segregación espacial por causa de la gran especulación en materia de suelo. Así, el precio de la vivienda ha aumentado desproporcionadamente en comparación con los ingresos de las familias.

Por lo anterior, en una zona en que se espere infraestructura relevante, como una nueva estación del Metro, naturalmente se incrementará el precio de los terrenos cercanos y, además, el inversionista tendrá la razonable expectativa de multiplicar su capacidad de construcción en base al beneficio normativo; entonces, la pregunta que surge es: ¿qué capacidad real tendrá el Serviu para comprar ese suelo para viviendas sociales?, por lo que observó una contradicción en la política.

En síntesis, remarcó que detrás de las atribuciones propuestas para el MINVU habrá una nueva valoración de terrenos privados, la especulación inmobiliaria encarecerá los inmuebles, obstaculizando la obtención de ellos por parte de los Serviu y aumentará la merma del Estado en su rol de garantizar el derecho humano a la vivienda.

Luego, pasó a analizar un tercer punto crítico, cual es la centralización. Explicó que el decreto supremo Nº 56 -del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019- ya estableció que será una resolución la que determinará los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, mediante la delimitación de un polígono. Tal decisión modificaría los instrumentos de planificación locales sin participación de los municipios ni de las comunidades. Acotó que al concentrar ese tipo de providencias en un ámbito lejano al lugar en que se verificarán los proyectos se abriría la puerta a la colusión público privada.

Consignó que la tendencia internacional en esta materia -de acuerdo a lo informado por la ONU- es que muchos países han optado por la descentralización con resultados positivos, por lo que advirtió que Chile estaría yendo contra dicha tendencia.

Adicionalmente, expresó que en la Nueva Agenda Urbana que se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) -celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016-, los diferentes Estados se comprometieron, en materia de transformación en pro del desarrollo urbano sostenible, “a promover el establecimiento de mecanismos institucionales, políticos, jurídicos y financieros en las ciudades y los asentamientos humanos a fin de ampliar las plataformas inclusivas, en consonancia con las políticas nacionales, que permitan una participación significativa en los procesos de adopción de decisiones, la planificación y los procesos de seguimiento universales, así como la mejora de la participación de la sociedad civil y el suministro y la producción conjuntos.”.

Por lo anterior, el Estado debe aumentar la participación de la sociedad civil en la planificación.

Además, comentó que, pese a que el proyecto de ley busca reducir la segregación social, no contiene una definición expresa de ella, pero se podría colegir de su texto que, para el legislador, aquélla está determinada por el acceso a bienes públicos relevantes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales de la Pontificia Universidad Católica de Chile habría consignado que no hay evidencia científica de que una mejor accesibilidad evite los problemas de desintegración social que se quiere enfrentar con las políticas que se intenta impulsar.

Señaló que los comités de allegados entienden que la segregación social urbana se ataca mediante el derecho a la ciudad, que es mucho más que acceso a bienes públicos relevantes y consistiría en permitir que los habitantes de las urbes sean quienes decidan y las planifiquen.

El Honorable Senador señor Sandoval anotó que, durante la tramitación del proyecto de ley, la Comisión ha recibido opiniones contradictorias sobre el mismo, pero todos concuerdan en la necesidad de ciudades más agradables. Sostuvo que los planes reguladores crearon los problemas de segregación que se evidencian en la actualidad.

Comunicó que en reunión sostenida con el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo se acordó abrir todo un proceso nuevo de análisis, porque habría consonancia en que esta iniciativa de ley debe hacerse cargo de asegurar la dignidad y calidad de vida de las personas más vulnerables y de los problemas que presentan las ciudades, que vienen desde décadas atrás. Así, indicó que es el momento de rediseñar las políticas para configurar urbes que aporten calidad de vida a los habitantes, respetando y protegiendo el patrimonio ya consolidado.

La Honorable Senadora señora Aravena celebró la aludida disposición del Secretario de Estado por la apertura para reformular el proyecto de ley. Enfatizó que la construcción de las ciudades se hace con los ciudadanos y que el respeto a la voluntad de la comunidad es trascendental. Apuntó que éste es el momento histórico para trabajar la descentralización y para que el país avance en integración de verdad.

Reiteró que el asunto del suelo es un problema y se necesita un stock de terrenos disponibles para acceder a precios razonables.

Respecto de los planes seccionales y reguladores, anotó que le consta que es muy difícil realizar el trabajo y disponer de los recursos necesarios.

El Honorable Senador señor Montes señaló que ha habido bastantes intentos y procesos de integración, como, por ejemplo, las mismas tomas de terrenos, que fueron un factor integrador de iniciativa popular, porque se localizaron en barrios centrales; luego, durante el Gobierno del expresidente Allende, se concretó la Villa San Luis, en Las Condes. Además, indicó que hay zonas naturalmente heterogéneas, como las comunas de Peñalolén y La Florida.

Recalcó que es fundamental romper la lógica de desintegración y que el patrón que se observa en la ciudad de Santiago se repite en otras urbes del país.

Consideró que se precisa cuidar los barrios y que cada uno tiene sus particularidades, debiendo diferenciar entre los que son realmente patrimoniales y los derechamente antiguos.

En el caso de vivienda, opinó que el decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda, no responde a las características de las grandes ciudades de Chile.

Sobre el suelo, estimó que se trata de un problema mundial y destacó que los que más adquieren terrenos en nuestro país son los fondos de inversión extranjeros. También hizo ver que, además de la especulación, se advierten otras situaciones de manipulación de los precios, por ejemplo, tomas de predios provocadas por los dueños para obligar al Estado a comprarles a un alto valor.

Indicó que existen distintas formas de intervenir el mercado del suelo, como exigir que en cualquier proyecto inmobiliario se reserve un porcentaje para viviendas de integración, y consideró que, en lo inmediato, la posibilidad va por la vía de la recaudación tributaria.

En lo que atañe a los planes reguladores, señaló que es necesario desmitificarlos, ya que -en su concepto- los que realmente han definido y determinado el diseño de las ciudades han sido los centros comerciales y los supermercados y no los instrumentos de planificación, porque estos últimos no cuentan con reales facultades inductoras de conductas.

Por otra parte, constató que los artículos 50 y 55 de la LGUC han sido instrumentos útiles para las autoridades, porque permiten, el primero, el cambio de uso de suelo, y el segundo, que en los límites de las ciudades se dé paso a urbanización bajo ciertas condiciones.

Sostuvo que es necesario que, en lo relativo a integración, exista una coordinación entre lo comunal, lo regional y el poder central; de hecho, habrá localidades a las que será preciso imponer esta normativa, por ejemplo, en Las Condes o en La Pintana -en que se paralizaron los proyectos de viviendas sociales por voluntad de un alcalde-. Recalcó que esta materia no se puede simplemente dejar a la autodeterminación de las comunas, porque el Estado juega un rol trascendental.

Fue de la idea de que se desarrollen iniciativas piloto para definir proyectos concretos y así se autorizó al MINVU en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.

En cuanto al planteamiento expresado en su momento por el Senador señor Soria, respecto de que las cooperativas reemplacen a las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, consideró que en la actualidad se enfrentarían a muchos obstáculos y solo resultaría si se establecieran algunos incentivos tributarios.

Finalmente, apuntó que en Antofagasta e Iquique el Estado cuenta con muchos terrenos, sin embargo, están en manos de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Soria reiteró que, en su opinión, los municipios deben ser dotados de más facultades para lograr ciudades que aporten mayor calidad de vida a sus habitantes.

Además, consideró que la mejor manera de gestionar la vivienda social es mediante las cooperativas, de acuerdo a su experiencia como alcalde de la comuna de Iquique. Señaló que el Gobierno cuenta con las potestades para asignar terrenos a tales organizaciones a fin de construir las casas de sus miembros.

La señora Margarita Urra estimó que el Estado debe hacerse responsable de ejecutar los proyectos habitacionales para las personas más vulnerables de Chile.

Solicitó que los organismos pertinentes hagan un seguimiento al proyecto El Mariscal de San Bernardo, en que se está formalizando el cambio de uso de suelo para la construcción de viviendas para 910 familias, y que se inste a que el MINVU gestione la obtención de terrenos para el desarrollo de conjuntos de viviendas sociales de la Región Metropolitana.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Sandoval y Soria, acordó enviar un oficio al Ministerio de Vivienda y Urbanismo enunciando los asuntos recién consignados.

La señora Lidia Venegas, vocera de la Asociación de Comités de Allegados Los Sin Tierra, manifestó que su entidad ha invertido mucho tiempo en estudiar el lenguaje legislativo e interiorizarse de la normativa. Agradeció la voluntad de reformular el proyecto de ley, porque veían en peligro los fines de su organización, ya que ésta es la que mantiene una relación directa con los pobladores más necesitados, como personas de la tercera edad y enfermos que han fallecido esperando su vivienda. Sostuvo que no es posible que los comités de vivienda esperen respuestas por más de 20 años. Resaltó que pretenden que el derecho a la vivienda digna y de calidad sea consagrado en la nueva Constitución.

El Honorable Senador señor Sandoval apuntó que los miembros de la Comisión sienten un gran compromiso para llevar adelante un cambio radical en cómo se hace ciudad.

Es del caso hacer presente que, en su momento, el Honorable Senador señor Soria acompañó, por escrito, las siguientes consideraciones en torno a la iniciativa en examen:

“Me hago un deber expresar mi preocupación por el debate del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 12.288-14, toda vez que estamos en presencia de una iniciativa que, en sí misma, supone un grave daño, a mi juicio, al esfuerzo llevado a cabo por parte del Estado por asegurarnos una legislación urbanística racional, permanente y de calidad, en la medida en que por una resolución ministerial se pueden dejar sin efecto las normas constructivas contempladas en los planes reguladores comunales.

Por otra parte, la iniciativa viola de manera flagrante la autonomía municipal, en tanto se autoriza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a establecer las denominadas “Zonas de Integración Urbana”, aun contra la decisión autónoma de la municipalidad donde se pretende intervenir. Asimismo, se autoriza a intervenir los territorios vulnerando los planes reguladores intercomunales, pasando a llevar una vez más a los municipios, que, según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, son los encargados de la planificación urbana a través de la preparación de los planes reguladores comunales.

Si bien es cierto que el Estado puede otorgar incentivos al sector privado para que invierta en determinadas áreas de la economía, en este caso, los estímulos que se piensa emplear terminan por lesionar principios que son esenciales para una correcta y proba administración de los recursos públicos, pues se habla de transferencias de suelos (terrenos), que son escasos, y porque se vulnera el principio de la autonomía municipal en materia urbanística. Asimismo, se echan por tierra enormes inversiones que se hacen todos los años para elaborar planes reguladores comunales a lo largo del país. Por una decisión del Ministerio del ramo se pone en jaque todo el trabajo de planificación territorial, que es una labor que tarda mucho tiempo y es compleja.

Por lo expuesto, es que me permito solicitar la suspensión de la tramitación de esta iniciativa o, en su defecto, se cite con urgencia a emitir su opinión técnica al Contralor General de la República, pues veo en estas normas serios peligros para la probidad pública en nuestro país.”.

En una nueva sesión, el señor Jorge Bermúdez, Contralor General de la República, se refirió al proyecto de ley de la especie e hizo hincapié en que las observaciones podrían anticipar y evitar inconvenientes interpretativos futuros.

Primeramente, indicó que el problema de la vivienda se aprecia en todas partes del mundo, por el aumento de los precios, y expuso que, a su modo de ver, los desafíos de la política pública en materia urbana son los siguientes:

1.- Gentrificación. Proceso de renovación y revitalización de un espacio urbano -barrios céntricos o en la periferia, pero accesibles con transporte público, valores patrimoniales o próximos a grandes inversiones- producto de la llegada de estratos medios y altos, y el desplazamiento de sectores vulnerables que residen en ellos, como en el barrio Lastarria.

2.- Segregación social y urbana. Exhibió una imagen de Ciudad del Cabo -en Sudáfrica- que muestra dos realidades, una muy agradable y con espacios públicos y, la otra, sin lo anterior y con poca vialidad. Señaló que es un problema de las grandes urbes del mundo. En Chile, ejemplificó con los orígenes del sector de Bajos de Mena en la comuna de Puente Alto.

3.- Legalización de la informalidad. Explicó que, por un lado, rige la normativa que permite la regularización de la pequeña propiedad raíz y, por el otro, las políticas públicas en materia de integración, de erradicación de las tomas, de zonificación y de planificación urbana. Lo antedicho genera graves problemas en el mediano y largo plazo, como el caso de la refinería de petróleo de Concón, que constituye una industria peligrosa que comenzó a operar en 1954, mucho antes que surgiera el barrio consolidado enfrente, que partió siendo una toma en que, luego, el Estado fue entregando títulos de dominio. Hoy la situación genera grandes presiones por la existencia de dicha instalación frente a viviendas, pero, en su momento, ese sector estuvo bien planificado.

Otro ejemplo se da en la subida de calle Agua Santa, en la salida de Viña del Mar hacia Santiago, en que se observan viviendas sociales construidas gracias a las políticas públicas y, al frente, el campamento Felipe Camiroaga que, prontamente, exigirá la acción del Estado para atender la demanda habitacional.

Opinó que cuando no hay planificación, o no se hace respetar, las personas comienzan a habitar zonas no aptas y muy riesgosas, como en las quebradas de Valparaíso.

4.- Escasez de suelo. Destacó que existen ciertas fórmulas para ir generando terrenos disponibles para uso habitacional, por ejemplo, por medio de la reconversión de terrenos industriales en desuso.

5.- Aumento de los precios de las viviendas en relación al incremento de ingresos, que es un fenómeno mundial, y remarcó que, muchas veces, los créditos hipotecarios van más allá de la vida laboral de las personas.

6.- Plusvalía por la acción del Estado que debería tener una retribución por parte del beneficiado.

7.- Ausencia de una ley general de urbanismo y construcciones que haya surgido de una discusión parlamentaria, pues la LGUC es un decreto con fuerza de ley. Afirmó que se requiere una legislación comprensiva y holística de la materia, porque la falta de ella deriva en problemas como los guetos verticales.

8.- Extenso proceso de elaboración de los instrumentos de planificación territorial. Citó un extracto del informe del Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción: “La planificación urbana a través de los PR puede generar y transferir riqueza, lo que promueve las presiones de terceros a su diseño con el consiguiente riesgo de abrir espacios para el tráfico de influencias y la corrupción. La misma acción del Estado, a través de cambios normativos en el uso del suelo o por medio de obras de infraestructura, genera estos efectos.”.

Así, tal Consejo propuso adelantar instancias de participación ciudadana en la elaboración o las modificaciones de los instrumentos de planificación, lo que fue recogido en ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

Apuntó que los cambios de la normativa y los beneficios urbanísticos pueden llegar a generar una gran expectativa de utilidades que hace que la tramitación de las herramientas de planificación se torne aún más compleja.

A continuación, se abocó al marco normativo vigente en cuanto a los proyectos de vivienda integrada.

Explicó que el artículo 3° de la ley N° 20.741 introdujo una modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional, añadiendo dos incisos -octavo y noveno- a su artículo 1°, a saber:

“El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de "proyectos de viviendas integradas", referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.”.

Luego, el decreto supremo N° 56 -promulgado en 2018 y publicado en 2019, que modifica decreto supremo Nº 47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda- fue dictado con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos.

Por lo anterior, destacó que existe una completa regulación de la materia y que consigna la forma en que se puede acceder a beneficios urbanísticos cuando se presentan proyectos de viviendas integradas, sin embargo, no ha tenido aplicación en la práctica.

Opinó que el contenido del señalado decreto supremo N° 56 va muy en la línea del proyecto de ley en debate, por lo que han surgido varias incertidumbres respecto del primero, siendo posible prever que los eventuales interesados esperarán una normativa concreta y definitiva.

Citó uno de los considerandos del mencionado decreto supremo: “d) Que las modificaciones reglamentarias que se proponen permitirán disponer de beneficios de normas urbanísticas para determinados predios, especialmente en sectores cuyas normas no se condicen con su potencial urbano y que se estima debieran ser densificados, de manera equilibrada, atendida la existencia de inversión relevante del Estado en infraestructura de transportes y/o la disponibilidad de equipamientos de interés público.”.

Así, dicha normativa -vigente- define proyectos de viviendas integradas y establece los que podrán acogerse a los beneficios de normas urbanísticas y las determina, consigna las características del polígono (proximidad a acceso a estaciones de metro, transporte público, equipamientos o espacios públicos, entre otros) y fija el procedimiento para la dictación de la respectiva resolución.

En cuanto al señalado procedimiento, indicó que debe ser tomado en consideración, pues es enteramente público y no es posible de iniciar a instancias de un desarrollador inmobiliario, sino que a solicitud de una municipalidad, del gobierno regional, de la seremi de vivienda y urbanismo de oficio y, excepcionalmente, de la División de Desarrollo Urbano (DDU) -en función del numeral 1) y 2) del inciso primero del artículo 6.6.2 OGUC-.

Explicó que la iniciativa debe contar con un informe, elaborado por la seremi o DDU -según sea el caso-, sobre el potencial urbano del sector donde podrían establecerse los beneficios urbanísticos, especificando los que estima pertinentes contemplar y los predios que podrían acogerse a éstos, delimitando el polígono y precisando el o los porcentajes de viviendas acogidos de programas habitacionales del Estado que serían exigibles para acceder a tales beneficios.

La propuesta formulada por la seremi o la DDU, será remitida en consulta -no vinculante- a la o las municipalidades en cuyo territorio se encuentren emplazados los inmuebles que conformarían el polígono. El alcalde y el concejo municipal pueden formular observaciones en el plazo de 60 días, prorrogable por 30 días más. Vencido el plazo, la propuesta será remitida al Ministro, para su eventual aprobación.

En caso de existir observaciones, la seremi o la DDU podrán modificar el planteamiento, enviando al Ministro el definitivo para su aprobación o rechazo.

La resolución que apruebe el establecimiento de beneficios urbanísticos en un determinado polígono se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.

Enseguida, expuso ciertos comentarios sobre el proyecto de ley en debate.

Opinó que sus objetivos más relevantes son: establecer medidas que incentiven el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, impulsar las zonas de integración urbana, facultar a los planes reguladores intercomunales para fijar dichas áreas y precisar reglas de primacía entre los beneficios excepcionales y las normas generales.

Desde el punto de vista del articulado, ofreció enviar una minuta detallada sobre las observaciones y propuestas.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que la redacción del inciso primero del artículo 183 bis propuesto permitiría interpretar que los planes reguladores intercomunales podrían establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas en áreas urbanas planificadas y -también- en zonas rurales, por lo que recomendó aclarar en el texto legal que solo se refiere a lo urbano, aun cuando pueda realizarse una hermenéutica sistemática.

Asimismo, comentó que le llama la atención que en el inciso final de dicho precepto no se dispone la incompatibilidad respecto de los eventuales beneficios urbanísticos de otras normas de excepción, como fusiones y conjuntos armónicos, como sí se contempla en el inciso cuarto del artículo 184 propuesto, respecto de la planificación a nivel comunal.

Por otra parte, hizo ver que hay ciertos aspectos que deberían ser analizados en profundidad:

- mayor definición de los elementos de participación ciudadana en el proceso de integración.

- analizar lo que ocurre con la recepción de obras en proyectos inmobiliarios por etapas, porque ha sucedido que se deja para las finales el cumplimiento del porcentaje de viviendas integradas, llegando a casos en que -finalmente- no se entregan. Comentó que en el decreto supremo N° 56 este aspecto sí está resuelto.

- en cuanto al proceso de planificación, indicó que se trata de una tramitación larga, dificultosa y onerosa, por lo que las comunas que logran tener un IPT actualizado deberían estar en condiciones de que ellos sean respetados por un lapso razonable antes de que fuesen intervenidos desde el gobierno central por la vía que propone el proyecto de ley.

- considerar la posibilidad de la reconversión de zonas para efectos de ganar territorio disponible para edificar viviendas sociales, por ejemplo, en áreas destinadas a industrias abandonadas o semi abandonadas producto de otra normativa, como la ambiental.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que la Ley General de Urbanismo y Construcciones es anterior a la Constitución Política de la República y, por necesidad, se ha aceptado su vigencia. Señaló que, lamentablemente, la normativa en esta materia no logra responder a la realidad de manera eficiente y, aun cuando ha habido varios intentos de reformularla, no se ha producido por la gran resistencia latente; así, en su opinión, cada vez que se ha mejorado algo la regulación, se presentan requerimientos ante el Tribunal Constitucional, porque los sectores conservadores indican que se atenta contra la propiedad privada.

En otro aspecto, opinó que es fundamental que el Estado recupere su poder de planificación de las ciudades.

Sin embargo, expresó que igualmente debemos avanzar respecto de la situación actual, pues el tema de los allegados es preocupante, ya que la oferta de viviendas está por debajo de la demanda. En razón de ello, en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020 se optó por facultar al Ministro del ramo para promover proyectos de integración específicos y en determinadas zonas, de una manera similar a la remodelación San Borja.

Avizoró que en la Región de Valparaíso habrá serios problemas, porque no se han dado respuestas a la altura de las circunstancias.

Indicó que, a su parecer, un gran obstáculo en la innovación en el área de proyectos piloto es -precisamente- la Contraloría General de la República, que opone cierta resistencia.

Respecto a la Región de Antofagasta, comentó que el Presidente de la República debiera exigir a las Fuerzas Armadas que restituyan todos los inmuebles que no están en uso para destinarlos a la construcción de proyectos integrados y, por su parte, en la Región Metropolitana, expresó que derechamente habría que expropiar terrenos en el anillo pericentral.

El Honorable Senador señor Sandoval apuntó que se llegó al convencimiento de que la iniciativa de ley no arriba al fondo de la integración social y tampoco soluciona la planificación de las urbes. Señaló que es preciso asumir las responsabilidades por los errores cometidos, como el uso del borde costero y las quebradas en los cerros de Valparaíso.

Por lo anterior, resaltó que se concordó iniciar un rediseño de la iniciativa legal con participación de todos los actores, porque las ciudades no están respondiendo a las necesidades de la población.

El Honorable Senador señor Navarro observó que estamos ad portas del proceso para generar una nueva Constitución, lo que tardará un par de años, pero la intención del MINVU es avanzar en integración, por lo que habrá que enfrentar las deficiencias de la legislación constitucional vigente. Apuntó que lo óptimo sería crear una mesa amplia que logre consensos en vista a los principios que se consagrarán en la nueva Carta Fundamental.

Preguntó al señor Contralor si existe jurisprudencia para los casos de oposición a la integración en la planificación urbana y cuál será el rol que ejercerá ese órgano fiscalizador durante la tramitación de la normativa, teniendo presente que el derecho de propiedad es un eje fundamental de la actual Constitución, que, a su juicio, se protege más que la vida.

Hizo ver que se ha forjado mucha desconfianza en torno al proyecto de ley, pues se piensa que se trata de un nuevo negocio inmobiliario. Además, en cuanto a la observación del señor Jorge Bermúdez en lo que atañe al artículo 183 bis propuesto, sobre la duda de si sería o no aplicable a áreas rurales, indicó que el Gobierno no ha tenido la intención de zanjar claramente la materia.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor del MINVU, sostuvo que las observaciones son un gran aporte para la nueva configuración del proyecto de ley. Señaló que es cierto que el decreto supremo N° 56 no ha tenido aplicación práctica, porque exige requisitos difíciles de cumplir, como el informe que debe acreditar que el sector determinado tiene un potencial urbano que no se está aprovechando por la normativa general; además, se trata de una regulación excepcional, por lo que advirtió que en las simulaciones que algunos expositores han exhibido ante la Comisión no se han considerado aspectos diferenciadores.

Opinó que debe ser valorado el hecho de que se trate de un proyecto de ley sobre integración social y urbana que ya está en segundo trámite constitucional, aun cuando requiere mejoras y aclaración de los asuntos que generaron dudas tanto en la Cámara de Diputados, como lo acotado respecto del artículo 183 bis propuesto, que solo aplicaría al área urbana planificada.

Dicho precepto se configuró con la intención de que el plan intercomunal contenga una mirada de ciudad cuando los instrumentos locales se comporten como si fueran comunas aisladas.

Hizo presente que con la ley N° 20.741 y el decreto supremo N° 56 lo único que se puede exigir a cambio de los beneficios normativos son viviendas con subsidios, pero mediante el texto aprobado de la iniciativa en estudio se podría requerir dichas viviendas u otras condiciones que permitan mejorar un sector en particular, así como consolidarlo.

Consideró interesante la idea de reservar la herramienta de intervención para sectores en que no se cuenta con instrumentos de planificación urbana actualizados. Apuntó que se propone agregar un inciso tercero al artículo 27 de la LGUC que obliga a los IPT a actualizarse con disposiciones que tiendan a la integración social y, si así se cumple, el mecanismo del Ministerio debería quedar fuera de aplicación.

Planteó que es conveniente que la Cartera de Vivienda y Urbanismo mantenga la facultad de promover proyectos de integración en el intertanto hasta que se actualicen los planes reguladores que no contengan criterios de integración social y urbana, con los límites establecidos en los artículos 6.6.1. al 6.6.8. de la Ordenanza General.

Asimismo, concordó con propiciar que los nuevos desarrollos inmobiliarios contengan un mínimo de viviendas con subsidio como contraprestación a la inversión realizada por el Estado.

El Honorable Diputado señor Kast comentó que en la Cámara de Diputados no se llegó a un análisis tan profundo sobre la segregación social y urbana. Acotó que Chile enfrenta el desafío de planificar de buena forma e integrar socialmente a todas las personas, generando herramientas aptas en los planes reguladores para que, en zonas de buena calidad, la integración se produzca efectivamente.

Señaló que uno de los fenómenos a sortear es la participación ciudadana que se opone a la integración y preguntó qué mecanismos se pueden utilizar para evitar que se siga produciendo la exclusión.

El señor Contralor sostuvo que la integración debe implicar a todos los segmentos de la sociedad, no solo a los más vulnerables, puesto que hay ciertos grupos de individuos que no califican para acceder a los beneficios del Estado ni a los créditos hipotecarios bancarios para adquirir una vivienda en propiedad.

En cuanto a la eventual resistencia de la ciudadanía, opinó que, tal vez, se aminoraría en la medida en que la integración sea más diversa. Además, no debe olvidarse que la mencionada participación ciudadana es de carácter consultivo, es decir, no vinculante, pero con los respectivos costos políticos para quien toma la decisión.

Expresó que los procesos de integración pueden llevarse a cabo con distintas intensidades, desde que se exija un porcentaje de viviendas subsidiadas al desarrollador inmobiliario hasta incentivarlo por medio de beneficios urbanísticos, pero se trata de una decisión política.

Concordó con que la desconfianza existe en este ámbito y señaló que habría sido provocada por las grandes plusvalías que la planificación ha generado para unos pocos o la falta de transparencia de su tramitación en algunos casos.

Además, mucha de la regulación urbanística se ha generado con la finalidad de solucionar problemas puntuales, como las modificaciones a la Ordenanza General para facilitar determinados proyectos.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que en todo esto se subsume el bien superior de la paz, ya que la marginalidad ha provocado un gran daño social y económico. Cuando no se realiza una buena planificación alguien “paga la cuenta” de los problemas que se van generando, como el descontaminar el medio ambiente o reparar -o reconstruir- viviendas de mala calidad.

Señaló que estamos frente a una necesidad social ineludible y el estallido social se funda en dicha marginalidad, en cuanto a los más diversos ámbitos de la vida.

Sostuvo que, cuando el Estado decide intervenir, el debate debe estar colmado de valores y derechos en contraprestación a la propiedad privada. La clave es el bien común y no el interés individual.

Por otra parte, acotó que el Congreso Nacional no cuenta con un mecanismo de evaluación de las leyes que se van dictando, por lo que se requiere un análisis acabado de los eventuales efectos de la futura normativa, a priori.

Mencionó el caso del sector Boca Sur en San Pedro de la Paz, en que alguien se habría beneficiado con marginar a un grupo de ciudadanos de escasos recursos a las orillas de la desembocadura del río Biobío y el Estado debe afrontar un nuevo gran gasto para rectificar el error.

Asimismo, expresó que debe cuidarse la calidad de la integración para que no ocurra lo mismo que en Coronel, en que se entregaron viviendas claramente diferenciables de las no subsidiadas, lo que ha generado más segregación.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que lo más difícil será recuperar las confianzas, sin embargo, lo valorable es que acá se ha creado un punto de encuentro entre todos los actores en pos de la mejora de la calidad de vida.

En una sesión posterior, el mismo señor Senador comentó que hace un tiempo atrás se suspendió la tramitación de este proyecto de ley, porque se percibía que algo faltaba en su configuración; ahora bien, frente a la crisis sanitaria que el mundo está enfrentando a raíz de la pandemia del COVID-19, se hace necesario darle una nueva visión a la integración social y territorial.

Expresó que las normas urbanísticas, de construcción y planificación han considerado, por ejemplo, los fenómenos de la naturaleza, como los terremotos, tsunamis, erupción de volcanes y aluviones, y en torno a esas eventualidades se han regulado diversos aspectos, es así como se fijaron áreas de riesgo y se introdujeron las exigencias antisísmicas, entre otras medidas.

Sostuvo que -actualmente- se aprecia la realidad de una manera distinta, en atención a las necesidades sanitarias de la población, por lo que se precisa dar soluciones al hacinamiento, los campamentos y viviendas sociales demasiado pequeñas o precarias, puesto que dichas condiciones acarrean y ocasionan otros inconvenientes muy complejos, como las dificultades de convivencia.

Por lo anterior, estimó que es pertinente que el proyecto de ley dé respuesta a problemas que son aún más urgentes, para que no se repitan situaciones como lo que aconteció en Bajos de Mena, la construcción de los guetos verticales, poblaciones nuevas con viviendas de mala calidad o en terrenos muy pequeños, etc.

Recordó que mientras ejercía como alcalde, en algún momento, se entregaron casas de 18 metros cuadrados, con un subsidio de 220 unidades de fomento, pero en sitios grandes, por lo que las familias pudieron realizar ampliaciones.

El Honorable Senador señor Soria señaló que en la Población O´Higgins de Iquique, antes de que asumiera como alcalde, se entregaron viviendas de cien metros cuadrados de terreno; una vez en el cargo, se dispuso que los sitios de las casas no podrían tener menos de 200 metros cuadrados.

Agregó que ahora es la oportunidad de enmendar el rumbo y comenzar a hacer las cosas de manera adecuada.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que hoy todas las ideas adquieren una nueva dimensión; de hecho, tras la intención de reformular el proyecto en debate, se aspira a trabajar en un contexto que contemple una perspectiva mucho más amplia y completa, porque es urgente.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, realizó una presentación que pretende dar una visión acabada de lo que ha sido el proyecto de ley desde el inicio de su tramitación, precisamente, para dar cuenta de las opiniones vertidas.

Afirmó que la integración social y urbana debe ser asumida como política pública; es así como los antecedentes conceptuales y fundamentos de la iniciativa son: el diagnóstico y la Política Nacional de Desarrollo Urbano, que el Estado debe velar por el desarrollo de ciudades inclusivas y que la política habitacional promueva el acceso equitativo de la población a los bienes públicos urbanos.

Por su parte, mencionó otras referencias sobre la materia: programas del MINVU para la integración social; ley Nº 20.741 y decreto supremo Nº 56, promulgado en 2018 y publicado en 2019; condiciones o incentivos normativos en planes reguladores y las glosas relacionadas con gestión de suelo en la Ley de Presupuestos para el 2020 -adelantó que la intención sería recogerlas en el nuevo articulado del proyecto-.

Sobre el diagnóstico, aludió a la segregación residencial y a la desigualdad en el acceso a los bienes públicos urbanos. Citó, de la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) del 2014, que el mayor de los problemas derivados del desarrollo de nuestras ciudades y centros poblados “es la segregación social urbana, provocada por décadas de avance en la reducción del déficit habitacional centrado solo en el aspecto cuantitativo, sin fijar la atención en la localización de las viviendas y su acceso a determinados bienes públicos urbanos mínimos”.

Agregó que lo antedicho va muy en línea con lo señalado por el Senador señor Sandoval, en cuanto a que, en su momento, se entregaron soluciones habitacionales que atendían a la disponibilidad de recursos del Estado, pero que en la actualidad están generando importantes problemas de segregación y desigualdad en el acceso a bienes públicos urbanos.

Respecto a la Política Nacional de Desarrollo Urbano del 2014, destacó tres ideas: ciudades inclusivas y con acceso equitativo a bienes públicos urbanos; la necesidad de revertir el déficit habitacional y la segregación existente, y evitar el desarrollo de nuevos barrios sin integración social. Por ello, uno de los objetivos de dicha política es: “Velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Para ello el concepto de integración social debe relevarse en los mecanismos de gestión de suelo urbano y programas de vivienda”.

De lo anterior, nacen los objetivos específicos de la PNDU que se vinculan con el ámbito de la integración social: garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, revertir las actuales situaciones de segregación social urbana, evitar el desarrollo de nuevos casos de segregación social urbana, reducir el déficit habitacional, implementar una política de suelo para promover la integración social, entre otros.

Hizo hincapié en que el beneficio de que dichos objetivos hayan sido establecidos en una política nacional es que son aptos para ser citados en un Mensaje, para darle contenido al proyecto de ley y, a su vez, para fundamentar las futuras indicaciones.

Por otra parte, explicó que, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política de la República, es deber del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Señaló que, si bien los conceptos de integración e igualdad de oportunidades tienen un alcance amplio que abarca diversos aspectos de la vida en sociedad, resulta innegable que la inserción de viviendas en entornos urbanos adecuados corresponde a uno de ellos.

Además, citó notas extraídas de documentos emitidos por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano:

Explicó que, en concordancia con lo consignado, el proyecto de ley promueve dos aspectos: 1) construir viviendas sociales en sectores muy bien servidos (por su ubicación y acceso a servicios públicos) y 2) llevar la ciudad a sectores aislados.

Destacó que una de las ideas fuerza del Mensaje es que la política habitacional “no solo debe promover el acceso a las viviendas, sino también debe propiciar el intercambio entre personas de distintos sectores socioeconómicos, facilitando que todos puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades de vivir en la ciudad, mediante el acceso a los bienes públicos urbanos de mayor relevancia”.

Anotó que los bienes públicos urbanos relevantes (según indicadores de desarrollo urbano) son los que tienen cercanía a ejes estructurantes de movilidad, acceso a servicios de transporte público y disponibilidad de áreas verdes y equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.

Indicó que, entonces, el Mensaje contempla que la política habitacional debe apuntar a reducir el déficit actual y a contener su crecimiento, resguardando que la provisión de viviendas para beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, ya sea en sectores consolidados o en nuevas áreas urbanas, otorgue la posibilidad de acceder en forma equitativa a los bienes públicos urbanos, evitando el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana y revirtiendo las existentes.

Asimismo, el Mensaje asume que la política habitacional debe innovar respecto a la localización de las viviendas y la configuración de los conjuntos habitacionales, de manera de fomentar la integración de los diversos grupos sociales y expandir los beneficios de la conectividad a habitantes que comúnmente están fuera de su alcance.

A continuación, presentó una línea de tiempo que da cuenta de tres etapas en el avance hacia la integración social y territorial en Chile:

Apuntó que, gracias al trabajo realizado desde el 2007, se ha logrado construir conjuntos habitacionales integrados socialmente, pero mayormente fuera de la ciudad, como lo muestra la siguiente imagen:

Luego, explicó que la ley N° 20.741 incorporó dos nuevos incisos al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959:

“El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.”.

Posteriormente, comentó que el decreto supremo Nº 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, reglamentó lo pertinente de la ley Nº 20.741, por medio de ocho nuevos artículos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que se pueden entender como límites a la atribución del Ministerio. Las disposiciones establecen los proyectos inmobiliarios en que se pueden conceder los beneficios normativos, la necesidad de definir un polígono, las normas urbanísticas que podrían ser objeto del beneficio, la exigencia de confeccionar un informe de potencial urbano y límites a la densidad bruta admisible en el sector escogido. Además, se contempla una consulta al alcalde y al concejo municipal, el plazo de vigencia de los beneficios, la prohibición de la aplicación conjunta de ellos y la necesidad de singularizar las viviendas con subsidio.

A continuación, hizo presente que la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, incorporó dos artículos a la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

- Artículo 183, que dispone que los planes reguladores intercomunales, en nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, podrán determinar condiciones adicionales para el desarrollo de proyectos, tales como “la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo en sus proyectos (…) u otras medidas que promuevan la integración social y la sustentabilidad urbana”.

- Artículo 184, señala que los planes reguladores comunales “podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados (…) al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana”.

Comentó que son pocos los planes reguladores que han utilizado las disposiciones antedichas.

Finalmente, en cuanto a los antecedentes del proyecto, mencionó las glosas relacionadas con gestión de suelo introducidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, a saber:

- La glosa 10 establece que el Ministerio, a través de los SERVIU, podrá asociarse con municipalidades y/o con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos habitacionales y de mejoramiento urbano.

- La glosa 11 señala que los SERVIU, con autorización del Ministro, podrán destinar hasta el 5% de los recursos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV) para estudios preliminares y adquisición de terrenos en comunas en las que exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

Explicó que, habitualmente, el SERVIU compra un sitio para un proyecto habitacional determinado y esta glosa permite que, cuando se den buenas oportunidades de terrenos bien emplazados, ese Servicio pueda adquirirlos para, luego, destinarlos a desarrollos inmobiliarios para familias vulnerables.

- La glosa 12 dispone que, respecto de los proyectos del FSEV que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano, el Ministro podrá permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los fijados en el decreto que reglamenta dicho programa, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó si la posibilidad que establece la glosa 10 ya se ha tratado con los alcaldes a efectos de llevar a cabo un trabajo conjunto.

Además, consultó si se ha pensado en agilizar el trámite para la formulación y actualización de los instrumentos de planificación territorial.

El señor Gonzalo Gazitúa contestó que él no forma parte del equipo que ejecuta las glosas, pero tiene conocimiento de que, efectivamente, se ha comenzado a trabajar en la asociatividad y no solo con las municipalidades. Asimismo, recalcó que la idea es recoger el contenido de las glosas en leyes permanentes.

Sobre los planes reguladores, informó que el articulado aprobado en el primer trámite constitucional apunta más al contenido que a su tramitación; sin embargo, sí se ha analizado abordar esta última, en ciertos aspectos, en el presente proyecto de ley.

Enseguida, el aludido asesor legislativo del MINVU explicó las ideas centrales del texto que emanó de la Cámara de Diputados:

Sobre el rol ministerial, aclaró que el cambio de nombre de la Cartera no implica una fusión con el Ministerio de Bienes Nacionales ni restar atribuciones, sino que dar énfasis a la labor del MINVU de construcción de ciudades. El objetivo en comento se refleja, en el articulado del proyecto de ley, en tres nuevas funciones específicas: implementar políticas y programas habitacionales que promuevan la integración, llevar a cabo las políticas de suelo -en terrenos públicos o privados- y resguardar (se está analizando cambiar por “supervigilar”) que planes reguladores contemplen integración e inclusión.

En lo tocante al segundo objetivo del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, destacó que la idea fuerza es que los IPT deban hacerse cargo de la integración social y territorial y que el Ministerio solo intervendrá cuando ello no ocurra. Esto se refleja en que los planes reguladores comunales -nuevos o sus actualizaciones- deberán incluir disposiciones que incentiven la construcción de viviendas con subsidio, promoviendo el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes, y, por su parte, los intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas.

En cuanto al tercer objetivo, referido a incentivos para promover el acceso equitativo a bienes públicos, y sobre la facultad del MINVU para establecer beneficios de normas urbanísticas, indicó que el articulado dispone que, para acceder a los beneficios normativos, los proyectos siempre deberán incorporar viviendas con subsidio, pero -también- podrían quedar condicionados al cumplimiento de otras exigencias adicionales y complementarias, como la realización de inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Destacó que se busca “llevar la ciudad a las personas” y beneficiar no solo a quienes apliquen sus subsidios en los nuevos proyectos, sino también a los que habitan en su entorno. Entonces, la idea fuerza es la revitalización de sectores con estándares deficitarios.

Explicó que ya no se trata -solamente- de otorgar beneficios normativos en un lugar para que ahí se construyan viviendas con subsidio (es lo que permite la ley Nº 20.741), medida que aplica muy bien en sectores con buenos indicadores y estándares. Lo que se quiere instaurar, de ahora en más, es que en emplazamientos en que hay muchas viviendas sociales y poco equipamiento, pero que constituyen una oportunidad de revitalización por la llegada de inversión pública relevante -como estaciones de metro, hospitales y parques urbanos-, se entreguen los beneficios normativos a cambio de viviendas con subsidio y condiciones adicionales a cumplir por el desarrollador inmobiliario, por lo que la revitalización no dependerá solo de financiamiento estatal, sino que también del privado.

Algunas de las exigencias adicionales, a modo ejemplar, son: arreglar veredas y calles, remodelar plazas y reservar el primer piso de los edificios para equipamientos de interés público.

Sin embargo, hizo presente que en el debate surgió la preocupación en torno a los efectos de los beneficios normativos cuando se otorgan en sectores con protección patrimonial. Por ello, el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados dispone que no se pueden afectar los valores y atributos por los cuales los inmuebles o zonas fueron protegidos.

De esta manera, señaló, los beneficios normativos deben ser compatibles con la protección establecida para dichas áreas y los proyectos deben obtener las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Advirtió que esta materia podría dar lugar a una precisión de la redacción, de modo que haya certeza de que implicará respetar los lineamientos de intervención aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile -CMN- y las características arquitectónicas o de agrupamiento de las edificaciones fijadas mediante plano seccional o de detalle (como morfología, fachadas o altura).

Además, los beneficios pueden condicionarse a exigencias de conservación, restauración o rehabilitación de inmuebles protegidos, lo que podría contribuir a mantener o aumentar su valor patrimonial.

Respecto del cuarto objetivo, sobre limitaciones aplicables a viviendas con subsidio, detalló que se fijan reglas para resguardar que, en los proyectos que gozaron de beneficios normativos, el porcentaje para hogares con subsidio sea adjudicado a éstos; asimismo, las viviendas pagadas con subsidio y ahorro solo podrán ser vendidas a otro beneficiario de subsidio, una vez transcurrido el plazo de prohibición, y se establecen condiciones para venta antes de dicho plazo: a otro beneficiario de subsidio y para compra de una vivienda. Concluyó que las herramientas apuntan a resguardar una integración urbana efectiva y que perdure en el tiempo.

Luego, en cuanto a la admisión de destinos que promueven la integración y la inclusión -quinto objetivo del proyecto de ley-, anotó que fue incluido gracias a indicaciones parlamentarias y tiene que ver con resguardos para una integración urbana efectiva. Consiste en que los establecimientos para adultos mayores, jardines infantiles y salas cuna se entenderán como destinos complementarios al uso residencial y siempre admitidos en éste, por lo que las ordenanzas municipales no pueden limitarlos, y se viabiliza el otorgamiento de patentes municipales para los destinos admitidos por el artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto a conjuntos de viviendas económicas.

Finalmente, el aludido representante del MINVU dio a conocer los lineamientos centrales que se han tenido en consideración para ampliar el alcance del proyecto de ley:

Sobre el primer lineamiento, explicó que los cuatro conceptos (inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles) están establecidos en el Nº 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (documento final acordado en 2015 por los 193 países miembros de la ONU), suscritos por Chile. Recalcó que este punto tendría relación con las observaciones sobre el allegamiento y hacinamiento. Apuntó que, en este contexto, la sostenibilidad tiene mucha relación con la densificación equilibrada, el adecuado uso del recurso suelo y densificar en torno a ejes de transportes; por su parte, la resiliencia se vincula con la capacidad de la ciudad para enfrentar adversidades, no solo de fenómenos naturales, sino otros, como la actual pandemia.

Explicó que el segundo lineamiento se enlaza con las glosas de la Ley de Presupuestos y con otras herramientas más específicas, como facilitar ciertas expropiaciones o viabilizar determinados proyectos que se encuentran entrampados por problemas legales.

Respecto del tercer lineamiento, comentó que en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados la redacción hace referencia a que la planificación territorial incentive la inclusión social y urbana, pero se está analizando utilizar el concepto “resguardar” dicha inclusión, como forma de potenciar el mandato.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó si el MINVU cuenta con un catastro de las áreas en que puedan implementarse proyectos de integración y si se ha realizado una estimación del impacto que tendría esta ley en sus primeros años de ejecución, para saber si los efectos se vislumbrarán en lo inmediato o será de manera progresiva.

El Honorable Senador señor Latorre consultó si es posible incluir en este proyecto de ley la modalidad -utilizada en otros países- en que el Estado es propietario de viviendas en sectores medios y las arrienda a las personas a un valor menor que el de mercado y por un periodo acotado.

También indicó que antaño en Chile tuvo lugar el aporte estatal para la autoconstrucción a partir de las cooperativas de vivienda, que es lo que se está llevando adelante en Uruguay, no solo para sectores populares, sino, incluso, respecto de gremios, en que los beneficiarios participan en la configuración de los barrios.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó si el MINVU ha solicitado, en el marco de la evaluación de proyectos, que los parámetros de integración urbana ya estén contenidos, porque -afirmó- una cosa es la ley, pero otra es la práctica.

El Honorable Senador señor Soria comentó que en Iquique la autoconstrucción jugó un rol muy relevante y se originó en el programa de cooperativas. Destacó que, gracias a esta modalidad, las personas han contado con viviendas de 100 metros cuadrados -y más- en terrenos de hasta 300 metros cuadrados.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que la autoconstrucción puede demorar demasiado tiempo, entre cinco y diez años, en que las familias tengan sus casas terminadas.

Sostuvo que las mejores experiencias se obtuvieron cuando las personas se agrupaban en cooperativas, el municipio y el SERVIU de la época hacían el estudio del territorio para, luego, traspasarlo a la cooperativa de manera gratuita. Por su parte, ésta conseguía un crédito bancario para costear la construcción, dejando en garantía el sitio.

El Honorable Senador señor Sandoval reiteró que ésta es la oportunidad para plantear las ideas y trabajar de manera eficiente en las demandas que la sociedad pone sobre la mesa.

El señor Gonzalo Gazitúa explicó que las cooperativas siguen vigentes en Chile, aunque ya no con la fuerza a que se refirió el Senador señor Soria; es así como el Ministerio ha realizado algunos llamados para entrega de subsidios a dichas organizaciones, pero sin la masividad de otros programas.

Recogió el planteamiento del Senador señor Latorre, en cuanto a la participación de los beneficiarios en la solución, más que en la autoconstrucción -propiamente tal- de las viviendas. Señaló que una de las materias que se propondrá a la Comisión, en el marco del rol activo del Ministerio, es el apoyo a proyectos para resolver la situación de allegados. En esta línea, se encuentra la figura de los pequeños condominios, que calzaría dentro de la idea del involucramiento de las personas en la ejecución de las medidas que darán respuesta a sus necesidades. Además, apuntó que -eventualmente- se podría utilizar la estructura de las cooperativas.

Sobre las viviendas en alquiler, sostuvo que el proyecto de ley original contemplaba esta figura bajo el mecanismo de concesionar el uso y goce de terrenos públicos para la construcción de viviendas, con la obligación de que el titular debía arrendarlas, garantizando un porcentaje de ellas a beneficiarios del subsidio de arriendo. Vencido el plazo de concesión, el Estado podía utilizar el mismo tipo contractual o disponer de los inmuebles de la manera que mejor le pareciera. Comentó que esta materia fue rechazada en la Sala de la Cámara de Diputados.

Por otra parte, añadió que las soluciones habitacionales estatales también apuntan actualmente al alquiler, porque es pertinente abordar los distintos tipos de demanda. Es así que se cuenta con el subsidio de arriendo y se está elaborando un decreto sobre el arriendo protegido de viviendas.

En lo relativo a las inquietudes del Senador señor Navarro, manifestó que el impacto de varias de las medidas que contendría esta ley se apreciará a largo plazo; por ejemplo, que los planes reguladores incluyan normas sobre integración está pensado para el momento en que ellos deban ser actualizados, pero, como contrapartida, se quiere proponer que los instrumentos de planificación tengan un mecanismo más expedito para cuando vayan a incorporar medidas sobre integración.

En cuanto al catastro de aplicabilidad, aclaró que no se trata de comunas completas, sino que de sectores determinados cuyo plan regulador no está aprovechando la totalidad de su potencial urbano. Entonces, esta ley pretende ser utilizada en distintas ciudades del país, en diversas escalas y medidas.

Sobre la consulta de la Senadora señora Aravena, comentó que, en la adquisición de suelos para proyectos de viviendas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, insta a que se trate de terrenos bien integrados en las ciudades. Consideró que, a partir de este proyecto de ley, surgirán ciertos principios que habrán de ser transmitidos a otros órganos públicos para que no haya decisiones contradictorias.

El Honorable Senador señor Sandoval acotó que es momento de analizar todas las posibles soluciones, porque la demanda de vivienda de buena calidad es urgente.

En la siguiente sesión, la Honorable Senadora señora Aravena recordó que hace un tiempo quedó pendiente la regulación del arrendamiento abusivo, con el fin de evaluar un código económico distinto, de manera que fuese susceptible de fiscalización por parte de los municipios.

A propósito de la emergencia sanitaria por COVID-19, comentó que recientemente salió a la luz el caso de muchos inmigrantes que arrendaban en un cité de Santiago, en condiciones inhumanas y de hacinamiento.

El Honorable Senador señor Sandoval, en relación con lo consignado, expresó que el proyecto de ley sobre integración social y urbana tiene hoy, evidentemente, una connotación distinta.

El señor Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señaló que el Ministerio ha estado realizando un arduo trabajo para perfeccionar la iniciativa legal en debate, en base a los planteamientos y observaciones, tanto de los miembros de la Comisión, como de algunos invitados a ella.

Afirmó que los dos grandes ejes a proponer son: las facultades de los municipios para introducir medidas de integración en los planes reguladores y que el Ministerio cuente con las herramientas de gestión de suelo, traspasando las glosas de la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020 a una ley permanente.

Sobre lo que apuntó la Senadora señora Aravena, en cuanto a los inmigrantes, señaló que el MINVU ha ido ampliando la cobertura del subsidio de arrendamiento, lo que se traduce en una baja en los índices de hacinamiento.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo de la aludida Cartera, realizó una exposición sobre los lineamientos centrales del proyecto de ley y de las indicaciones que se están elaborando para ampliar su alcance y destacó que los dos principales son los mencionados por el señor Subsecretario:

Dentro del primer lineamiento, resaltó la necesidad de incluir nuevas potestades del Ministerio para llevar adelante las políticas de suelo, consagrando facultades para conformar un banco de suelos públicos y la posibilidad de seleccionar proyectos en sectores con adecuados indicadores urbanos.

Explicó que, relacionado con lo anterior, se encuentra lo establecido en la glosa 10 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020, en cuanto a la celebración de convenios de colaboración o sociedades mixtas para el desarrollo de proyectos. Esto significa que SERVIU podrá asociarse con municipalidades u otras entidades -públicas o privadas- para el desarrollo de proyectos habitacionales de mejoramiento urbano o de regeneración barrial.

Mencionó que las posibles sociedades mixtas o convenios de colaboración podrán celebrarse con: municipalidades, gobiernos regionales, otros ministerios, Fuerzas Armadas (FFAA) y de Orden y Seguridad Pública, empresas públicas (fondo de infraestructura, Metro, EFE, etc.), organizaciones de la sociedad civil u otros entes privados.

Algunos ejemplos son:

- Que SERVIU adquiera un terreno y lo destine transitoriamente a la ejecución de obras de Metro o EFE y, luego, recupere el saldo para la construcción de un proyecto habitacional.

- Que SERVIU se asocie con una municipalidad, otro ministerio o una institución de las FFAA para desarrollar un proyecto habitacional de usos mixtos en un sitio de tales entidades o en uno adquirido en conjunto.

- Que SERVIU se asocie con una fundación privada para construir viviendas destinadas al subsidio de arriendo o para apoyar procesos de regeneración barrial.

Luego, se refirió a otras herramientas, en el marco del rol activo del Ministerio en la gestión de suelo, e informó que la Cartera, actualmente, cuenta con programas que apuntan a la reducción del déficit de vivienda -cuantitativo y cualitativo- que son los pequeños condominios y la regeneración de conjuntos habitacionales:

Sobre los pequeños condominios, sostuvo que es una solución inmediata para la radicación de allegados, revirtiendo el hacinamiento en sectores que cuentan o podrían contar con buenos indicadores.

En lo cualitativo y el programa de regeneración de conjuntos habitacionales, indicó que se trata de inversiones de mayor envergadura y más integrales y radicales; por ejemplo, cuando se llega al punto en que hay que demoler lo existente y rehacer.

Explicó que la forma de facilitar la intervención es haciendo más sencillos ciertos trámites, como afectación y desafectación de vías, fusiones o divisiones de sitios, etc.

A continuación, se abocó al segundo lineamiento, la planificación territorial para la integración e inclusión social y urbana, y destacó que lo que se pretende exigir es que los IPT incluyan normas con ese fin:

Anotó que la Ley sobre transparencia del mercado del suelo fijó la obligación de que los planes reguladores se actualicen cada 10 años, al menos.

Lo anterior, señaló, debe traducirse en que, si se va a permitir una mayor densificación, ésta debe conllevar la integración y ser equilibrada.

En lo que respecta al rol de los planes reguladores intercomunales, expresó que la idea es facultarlos para disponer exigencias relacionadas con la construcción de viviendas de interés público en determinadas comunas, cuando se cumplan ciertos presupuestos (déficit habitacional, índice de vulnerabilidad de la población o de accesibilidad a las oportunidades urbanas) y para establecer normas urbanísticas que promuevan corredores de densificación equilibrada en torno a ejes de transporte público o el desarrollo de subcentros en ciudades intermedias mayores o áreas metropolitanas.

Mencionó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados ya contempla que los IPT intercomunales puedan consagrar beneficios normativos para proyectos de viviendas integradas, en los mismos términos en que está facultado el MINVU; sin embargo, no permite la posibilidad de establecer directamente normas urbanísticas aplicables.

Además, destacó que sería muy relevante que la ley consulte mecanismos expeditos de modificación de planes reguladores para incorporar normas que promuevan la integración social y urbana.

Sobre el tercer lineamiento -condicionamiento de beneficios normativos a requerimientos de mejoramiento urbano-, comentó que sería posible hacer una precisión respecto a esta materia, de manera que la facultad del Ministerio se aplique en ausencia de las disposiciones del plan regulador, puesto que la actualización de los IPT no será una tarea de corto plazo.

Además, señaló que se propondrá cambiar el epígrafe del Párrafo 4º del Capítulo VI del Título II de la LGUC, para reafirmar que lo central es la posibilidad de condicionar los beneficios de normas urbanísticas a exigencias de mejoramiento urbano y que tales requisitos no solo deben promover el acceso equitativo a bienes públicos, sino también a otras oportunidades y servicios urbanos.

Ahora bien, cuando se pretenda otorgar beneficios normativos en zonas protegidas, indicó que en el texto del proyecto aprobado en primer trámite constitucional ya se establece que no se puede afectar los valores y atributos por los cuales dichas zonas o inmuebles fueron protegidos; sin embargo, se ha analizado que es posible avanzar en que tales beneficios tengan por objeto su rehabilitación o la ejecución de obras que contribuyan a mantener o aumentar su valor patrimonial.

Además, los beneficios urbanísticos deberán ser compatibles con la protección decretada, respetando los lineamientos de intervención aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y las características arquitectónicas u otras fijadas en el plano seccional o de detalle (incluyendo morfología de las edificaciones, estilo de fachadas, altura total de éstas y correlación de pisos).

Apuntó que muchas de las zonas protegidas se ubican en las locaciones más antiguas de las ciudades y cuentan con muy buenos servicios.

Respecto al cuarto lineamiento -rol y objetivos del Ministerio de Ciudad y Vivienda, con énfasis en la integración-, explicó que, en concordancia con el cambio de nombre de la Secretaría de Estado, se propondrá consagrar que su deber sea velar por ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, asumiendo como propio el Objetivo Nº 11 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU.

Por lo anterior, los principales objetivos de los programas, proyectos y políticas ministeriales serán: propender a alcanzar estándares mínimos de desarrollo urbano y de calidad de las viviendas, revertir el déficit habitacional -cualitativo y cuantitativo-, abordar la segregación residencial, preocupación por los riesgos, resiliencia y cambio climático, y la sostenibilidad -densificación equilibrada en torno a ejes estructurantes de transportes-.

Igualmente, resaltó que el Ministerio debe tener a la base criterios de integración e inclusión social y urbana, lo que podría ser conceptualizado en el proyecto de ley como: poner énfasis en avanzar hacia mayores grados de diversidad social, equidad territorial y cohesión comunitaria (es decir, las dimensiones física, funcional, relacional y simbólica de la integración social).

Respecto a los resguardos para la integración efectiva, quinto lineamiento, el aludido asesor legislativo del MINVU apuntó que, en cuanto al ámbito social, el proyecto de ley considera:

Ahora bien, para resguardar una integración urbana efectiva, el texto aprobado por la Cámara de Diputados contempla:

Afirmó que, en este aspecto, aparece el concepto de inclusión de determinados grupos que no son necesariamente de vulnerabilidad socioeconómica, sino que otros, como los adultos mayores y los niños.

El señor Cristián Monckeberg, Ministro de Vivienda y Urbanismo, manifestó que, si bien en la Cámara de Diputados hubo avances en cuanto a la introducción de medidas de integración concretas, el trabajo llevado a cabo en el marco del segundo trámite constitucional ha significado que hoy estemos frente a un proyecto de ley nuevo.

Sostuvo que se observó la necesidad de que la iniciativa diera relevancia al rol de la Cartera, más allá de construir viviendas sociales, en la lógica de ir consagrando las funciones que han ido surgiendo de los requerimientos de la comunidad y de la vida actual. Es así como ha cobrado importancia la gestión del suelo, que no implica mayor gasto, pero sí nuevas tareas, que fueron viabilizadas por las glosas creadas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020. Apuntó que gracias a esas herramientas se han destrabado proyectos habitacionales en ciudades grandes y pequeñas, aprovechando mejor los recursos fiscales y las oportunidades.

Indicó que el hecho de tomar conocimiento de situaciones extremas de hacinamiento, arriendos abusivos, precariedad o emergencias, como la del COVID-19, implica cuestionarse cómo fue que Chile llegó a esta realidad y una de las razones es, en su concepto, la segregación.

Asumió que los resultados de esta ley serán visibles a largo plazo y, para eso, se requiere establecer herramientas hoy, como las atribuciones a los municipios para que generen las condiciones a fin de que se produzca la integración en sus territorios, tal cual ocurrió en la comuna de San Joaquín en que el plan regulador permitió la construcción de viviendas integradas, a decisión del ente local, pero también es importante fijar la obligatoriedad de dichos mecanismos, para revertir la segregación.

Aclaró que los programas habitacionales del Ministerio y la ejecución de su presupuesto siguen su curso habitual, aunque con algunos inconvenientes provocados por la emergencia sanitaria.

Remarcó que las materias que se han planteado son fruto de un trabajo profundo realizado por profesionales del MINVU con la academia, los parlamentarios y sus asesores, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y las familias y grupos organizados de la comunidad.

Solicitó avanzar en la tramitación del proyecto de ley, a fin de instalar las nuevas políticas públicas lo antes posible.

El Honorable Senador señor Sandoval afirmó que, ante la situación sanitaria actual, existe la voluntad de proseguir el debate y tramitación de la iniciativa. Además, señaló que las políticas habitacionales, en el contexto que se está viviendo, pueden ser parte del problema o de la solución. Anotó que la reflexión es cómo construir mejores ciudades.

Observó que, en el transcurso de los años, se han ido incorporando exigencias de otro tipo en la construcción, como las normas antisísmicas, las áreas de riesgo, etc., y hoy la nueva variable es la salubridad.

Se manifestó conforme con los mecanismos que se están configurando, porque la sociedad reclama dignidad y justicia; entonces, la vivienda es un factor muy importante.

La Honorable Senadora señora Aravena resaltó que se logró el objetivo de llevar a cabo una reestructuración del proyecto de ley, respecto de lo aprobado en la Cámara de Diputados. Apoyó la idea de que el Ministerio cuente con atribuciones en pos de la integración y la gestión de suelo por medio de una ley permanente. Señaló estar convencida de que los resultados se apreciarán en menos de 10 años, porque se trata de una mirada diferente de lo que realmente significa una vivienda, más allá del lugar en que una persona habita.

Por otra parte, sostuvo que contar con un banco de suelo generará un ahorro importante a las arcas fiscales.

Sugirió analizar la posibilidad de formular una orgánica más participativa en torno a las Regiones, generando una especie de consejo vinculado a los municipios y organizaciones de la sociedad, que haga un seguimiento anual a la ejecución de las materias relacionadas con la integración social y urbana, además de visibilizar otras necesidades que pesquisen.

El Honorable Senador señor Navarro recordó que en la Cámara de Diputados tuvo lugar un fuerte debate en torno a la posibilidad de otorgar beneficios normativos en zonas o inmuebles protegidos patrimonialmente. Preguntó cómo fue resuelto ese asunto en dicha instancia.

Entendió la necesidad de avanzar en la tramitación de este proyecto de ley, sin embargo, consideró oportuno conocer la propuesta del Ministerio.

El Honorable Senador señor Sandoval añadió que le parece muy positivo que se quiera consagrar en una ley permanente las herramientas contenidas en las glosas presupuestarias de que se trata, pues el rol de los municipios en la labor de integración y gestión del suelo puede tener consecuencias muy beneficiosas.

El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, contestando al Senador señor Navarro, expresó que en la Cámara de Diputados el proyecto de ley tuvo una muy buena acogida en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales; sin embargo, efectivamente, en la Sala fue objeto de ciertas dudas, lo que generó opiniones divergentes y votos en contra.

Ahora bien, señaló que, dentro de las propuestas que se han planteado, se considera recoger tales dudas y traducirlas en precisiones en el texto, por medio de indicaciones.

A su vez, concordó con la idea sugerida por la Senadora señora Aravena, sobre dar mayor presencia a las Regiones como observadoras de la gestión de planificación e integración.

Destacó que las nuevas atribuciones y funciones que se pretende otorgar al Ministerio servirán para potenciar su cometido y las políticas habitacionales.

En la última sesión, el Honorable Senador señor Sandoval recordó que la tramitación del proyecto fue paralizada hace unos meses atrás, porque se estimó que al texto aprobado en primer trámite constitucional le faltaba una cierta consistencia que fuera concordante con la magnitud de su título. Apuntó que los acontecimientos observados en Chile, tanto el estallido social como la pandemia, hoy se suman a la necesidad de construir mejores ciudades.

Afirmó que, actualmente, hay miles de familias habitando en campamentos o en viviendas sociales en muy malas condiciones. Reiteró, a mayor abundamiento, que muchas veces el propio Estado entregó soluciones habitacionales que, posteriormente, se transformaron en un problema; así, mencionó el caso de la Población El Bosque, de Coyhaique, construida por el SERVIU, en que cada casa era de 27 metros cuadrados en sitios de 75 metros cuadrados.

Sostuvo que es momento de hacer algo distinto para llegar a soluciones reales y completas. Indicó que se requiere entender que la vivienda es facilitadora de la vida familiar y social, del desarrollo de las comunas y, a la larga, del país.

El Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), señor Sergio Baeriswyl, valoró el hecho de que la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado haya decidido poner el tema de ciudad como un aspecto importante a discutir. Además, aseguró que en las urbes se hallan muchas de las responsabilidades que deben ser asumidas y, asimismo, en ellas se encuentran las respuestas.

En cuanto a las nuevas propuestas realizadas por el Ejecutivo para ser introducidas en el proyecto de ley, adelantó que el Consejo que representa considera que son un gran avance en comparación a las discusiones que antecedieron.

Comentó que en el primer mandato del Presidente Piñera, éste tomó la decisión de convocar a todos los sectores para elaborar una visión de cómo el país anhelaba erigir las ciudades para el futuro.

Informó que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano está compuesto por 31 miembros multidisciplinarios y cuenta con un cierto carácter de Estado, más allá de las visiones divergentes e ideologías individuales.

Comunicó que el Consejo creó la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) en el año 2014, que establece los lineamientos y acciones que debieran emprender los centros urbanos para garantizar una mejor calidad de vida y el desarrollo sustentable, siendo uno de los ejes principales la integración social.

Indicó que la puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo Urbano inició su ejecución en el segundo mandato de la ex Presidenta Bachelet.

Apuntó que la PNDU fue expresa en señalar que “La segregación social es un problema prioritario que no solo afecta a las personas que viven en sectores segregados, sino a toda la población, interpela además a nuestros valores y concepto de sociedad, y daña la competitividad y sustentabilidad de nuestras ciudades”.

Mostró la evolución del déficit habitacional entre 1952 y 2017, por medio de la siguiente imagen:

Explicó que desde 1982 se viene produciendo un constante descenso de la curva, aun cuando en el 2015 se observa una advertencia de leve alza. Sin perjuicio del éxito en cuanto al déficit habitacional, apuntó que la gran debilidad de la política es la segregación social “con techo”. Así, de las 71 comunas más importantes que se midieron, ninguna cumple con el estándar de integración social, es decir, todas las comunas de Chile sufren de desintegración, derivando en segregación y discriminación.

Por lo anterior, opinó que es obligatorio cambiar los instrumentos que se utilizan para la generación de soluciones habitacionales, porque, de continuar usando los mismos, se profundizará la segregación.

Afirmó que vivir en igualdad de condiciones y oportunidades en espacios equitativos constituye un derecho ciudadano.

Expresó que en el año 2013 la OCDE, en el trabajo denominado Estudios de Política Urbana, recomendó:

1.- Mejorar la focalización de las políticas habitacionales hacia aquellos que más lo necesitan.

2.- Generar viviendas sociales en áreas céntricas para permitir mejor conectividad y menor riesgo de segregación socio-espacial.

Luego, citó la Nueva Agenda Urbana, del año 2016, en el marco del Convenio Hábitat III de las Naciones Unidas -suscrito por Chile-, cuyo numeral 32 dispone: “Nos comprometemos a promover el desarrollo de políticas y enfoques habitacionales integrados que tengan en cuenta la edad y el género en todos los sectores, en particular en los ámbitos del empleo, la educación, la atención de la salud y la integración social, y a todos los niveles de gobierno; políticas y enfoques que incorporen la asignación de viviendas adecuadas, asequibles, accesibles, eficientes, seguras, resilientes, bien conectadas y bien ubicadas, prestando especial atención al factor de proximidad y al fortalecimiento de la relación espacial con el resto del entramado urbano y las esferas funcionales cercanas.”.

Informó que, en el 2015, el CNDU elaboró un documento denominado “Medidas para Implementar una Política de Suelo para la Integración Social Urbana”, que advierte la urgencia de trabajar con el suelo urbano, no bastando las viviendas y otorgar subsidios. Más adelante, en 2019, el Consejo emite “Propuestas para una Mayor Integración Social en las Ciudades Chilenas”; y después del estallido social, el 26 de enero de 2020, publicó “Propuestas para una Agenda Social Urbana”.

Enfatizó que los desafíos de la integración social fueron planteados hace varios años y es fundamental crear nuevas herramientas para generar mejores posibilidades a fin de que las ciudades se conviertan en un medio de solución del flagelo de la segregación y no la profundicen. Señaló que es una tarea de largo aliento, porque el stock de familias segregadas con techo es muy alto.

Por lo anterior, en su opinión, Chile se transformará en un país desarrollado -en términos de ingresos económicos- antes que socialmente integrado. Debido a ello, el Consejo recomienda crear herramientas de acción, sin abandonar las existentes, y considera que el déficit habitacional no se traduce en la carencia de un número determinado de viviendas, sino que es un problema de integración social; es decir, se precisan más casas, pero con buenos estándares urbanos, de lo contrario, la segregación será irreversible.

Planteó que en los documentos emitidos por el CNDU hay cuatro aspectos que se reiteran como mecanismos para avanzar hacia la integración y que convergen con las nuevas propuestas de modificaciones a realizar en el proyecto de ley en debate:

1.- La creación de un banco de suelo público y otorgar mayores competencias al Ministerio, con el fin de hacer gestión de suelo e ir adquiriendo terrenos anticipadamente.

2.- La incorporación de la integración social -por primera vez en la historia de Chile- en la planificación urbana, por medio de los planes reguladores.

3.- El uso eficiente de la infraestructura pública -patrimonio de todos los chilenos-, con objetivos de integración social en planes reguladores intercomunales.

4.- Un mecanismo simplificado de modificación de planes reguladores para incorporar normas que promuevan la integración social y urbana. Señaló que el promedio de tiempo que toma enmendar planes reguladores es de ocho años y, en ese lapso, las ciudades ya han cambiado mucho.

Luego, aludió a los comentarios del CNDU vertidos sobre el proyecto de ley con los cambios que se han venido planteando en las últimas sesiones de la Comisión y destacó que es posible apreciar cómo se releva uno de los principales objetivos de PNDU, la integración; además, se refuerza el rol del MINVU respecto a la ciudad, velando por ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, y se entregan nuevas herramientas que permiten: gestión de suelo público, asociación con otras entidades -públicas y privadas- y facilitar proyectos de microdensificación.

Indicó que el MINVU ha sido acusado de ser muy “viviendista”; sin embargo, los cambios propuestos enfatizan a la ciudad.

Señaló que contar con un banco de suelo implica que el Estado adquirirá -oportunamente- sitios en sectores bien localizados, centrales o pericentrales adecuadamente dotados de infraestructura urbana, permitiendo crear barrios consolidados e integrados. Advirtió que no tener las herramientas de gestión de suelo conlleva a que éste se encuentre al servicio del mercado, impactando muy fuertemente en el valor de las viviendas y obligando a que los proyectos inmobiliarios subsidiados deban construirse en la periferia de las ciudades.

Asimismo, resaltó que la asociación con otras entidades provocará el robustecimiento del sistema, generando mayores opciones para abordar, simultáneamente, más soluciones habitacionales.

A continuación, se refirió a la entrega de la responsabilidad de la integración social a los instrumentos de planificación y comentó que, en su lata experiencia en la elaboración de IPT, nunca ha conocido uno que haya contado con tal objetivo, por falta de herramientas legales y de voluntad; afirmó, en consecuencia, que ningún plan regulador del país considera, de manera relevante, medidas de integración social.

El señor Sergio Baeriswyl celebró que no solo se refuerce a la Cartera con más atribuciones de gestión de suelo, sino que, en paralelo, los 346 municipios de Chile tengan que impulsar la integración, creando incentivos. Apuntó que, en instancias anteriores, el proyecto de ley dejaba a los entes locales como destinatarios de algunas medidas ministeriales, lo que fue considerado por varios consejeros como una gran debilidad, porque soslayaba atributos del proceso de planificación, como la participación ciudadana, la aprobación medioambiental, la articulación de distintos actores y los mecanismos de transparencia y democracia.

Sostuvo que involucrar a la ciudadanía en un tema tan sensible, como es la integración, hace que las sociedades sean más humanas para, así, evitar que en el futuro las personas se nieguen a que familias de menos ingresos residan en las cercanías de sus barrios.

Remarcó que para una política pública sana se requieren los instrumentos adecuados, por eso, todos los miembros del Consejo han elogiado las últimas propuestas del MINVU en esta materia, considerando que es la fórmula ideal de avanzar.

A su vez, expresó que incorporar las directrices de integración a los planes reguladores tardará en promedio ocho años, lo que significa valioso tiempo perdido en la lucha contra la segregación social -que seguirá aumentando en el intertanto-, por lo que recomendó crear un procedimiento expedito de modificación de los IPT comunales especialmente para estos efectos, por medio de una norma reglamentaria o una ley especial, como las dictadas con ocasión de terremotos u otros fenómenos extraordinarios y catastróficos, porque para el CNDU la situación lo amerita.

Anotó que sería óptimo que de aquí a fines del 2021 los planes reguladores se hayan actualizado con la visión de integración social, además de un Ministerio con todos sus programas de subsidio ejecutándose, más las facultades de gestión de suelo.

Por otra parte, en cuanto al fortalecimiento de los planes reguladores intercomunales, señaló que el Consejo apoya la medida de manera transversal, pues significa afirmar que dichos instrumentos se encuentran por encima de las distintas comunas y que son la herramienta que da el sentido global y de ciudad. Lo anterior, porque cuentan con una visión de conjunto, pudiendo intensificar los proyectos de vivienda en los corredores de densificación en que el Estado ha invertido muchísimos recursos, como en transporte o parques urbanos.

Asimismo, destacó la intención de proteger las áreas patrimoniales por medio de normas expresas en el texto del proyecto de ley y aseguró que, mientras la comunidad forme parte del proceso de la construcción de las ciudades, se logrará su resguardo e impulso.

También, alabó el hecho de cuidar que los beneficios entregados a familias vulnerables se mantengan en el tiempo.

Manifestó que el proyecto de ley presenta un avance significativo que refuerza el compromiso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo con la ciudad, el rol del Estado en la gestión de suelo para programas de viviendas sociales integradas y empodera a los instrumentos de planificación para colaborar en este objetivo.

Sostuvo que no se logrará erradicar las desigualdades sin mejorar las ciudades. Indicó que el CNDU considera que Chile está a tiempo de transformar una exitosa política habitacional -en lo cuantitativo- en una con enfoque en las ciudades.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que, a partir de la presentación del señor Baeriswyl, es posible entender la magnitud del problema y ser conscientes de los compromisos internacionales asumidos por Chile.

Acotó que el hecho de que la Política Nacional de Desarrollo Urbano haya sido asumida e impulsada por los distintos gobiernos atestigua su seriedad.

Consultó por la posibilidad de incorporar una norma transitoria que genere la actualización rápida de todos los planes reguladores del país en torno al tema de la integración. Indicó que lo anterior se basa en su propia experiencia en el trabajo municipal y por haber sufrido las dificultades que conlleva una modificación al IPT; entonces, advirtió que, de no establecerse la premura y obligatoriedad del ajuste, el resultado será que esto solo lo cumplirán las comunas con mayores recursos, ahondándose las desigualdades respecto de las más pobres. Sostuvo que la urgencia de la situación amerita una medida radical.

El Honorable Senador señor Sandoval estuvo de acuerdo con la Senadora señora Aravena, por lo que instó al representante del Ejecutivo a analizar la idea.

El Honorable Senador señor Soria manifestó que tiene una vasta experiencia municipal y es testigo de las dificultades que se deben enfrentar a la hora de planificar las comunas. Recalcó que falta enfatizar que el gobierno local es el que tiene que definir las ciudades, porque en el mundo entero quienes las manejan son los alcaldes. En consecuencia, no es posible que las empresas privadas determinen las características del plan regulador.

Afirmó que, en su opinión, el sistema basado en cooperativas es muy eficiente y el mejor, porque el Estado les entrega el terreno y ellas consiguen un crédito bancario para obtener el dinero para construir las viviendas.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, apuntó que existe una gran sintonía entre las ideas del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y las propuestas de modificación al texto del proyecto de ley expuestas en sesiones pasadas.

Sobre la consulta de la Senadora señora Aravena, manifestó que debe analizarse cuáles son las normas específicas a intervenir para lograr que los planes reguladores comunales acojan, rápidamente, los lineamientos de la integración social y urbana. Sostuvo que, de establecerse un artículo transitorio, será preciso distinguir varios supuestos para abordar todas las realidades a lo largo del país. Asimismo, hizo presente que la Ley sobre transparencia del mercado del suelo estableció que los IPT deben actualizarse cada 10 años.

- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Latorre, Sandoval y Soria.

El Honorable Senador señor Latorre, al fundar su voto positivo, valoró el proyecto y los cambios que se le hicieron en la Cámara de Diputados, donde hubo críticas y controversia. Destacó que todos están de acuerdo con la integración social, pero el punto es qué mecanismos se incentivarán para que ella se concrete en la práctica y no dé lugar a situaciones tan inconvenientes como los denominados “guetos verticales” o a políticas de vivienda con soluciones como “Bajos de Mena”.

Añadió que el concepto de integración social en un contexto de fuerte segregación territorial y exclusión social, con políticas de liberalización de suelos y especulación inmobiliaria, requiere de un contrapeso encarnado en un órgano público capaz de diseñar y planificar para generar beneficios y soluciones integradoras; de lo contrario, el mercado producirá segregación y exclusión.

Si bien apoyó el objetivo del proyecto en el contexto del estallido social y la pandemia que nos afecta, recalcó que aún hay espacio para mejorar la iniciativa en la discusión en particular.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sandoval fundamentó su voto favorable señalando que es preciso hacerse cargo de la realidad, utilizando la oportunidad que se presenta, pues no es aceptable que ninguna comuna cumpla con los estándares urbanos correspondientes. Apuntó que hoy los desafíos son distintos, por el contexto del estallido social y la pandemia por COVID-19.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase en el título de la ley la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2. Sustitúyese en todo el articulado de la ley las siguientes expresiones:

a) “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

b) “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministro de Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

c) “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” o “Subsecretario de Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

3. Intercálanse en el artículo 2, a continuación del número 14, los siguientes numerales 15, 16 y 17, pasando el actual numeral 15 a ser numeral 18, sustituyendo en el numeral 14 la expresión final “, y” por un punto y aparte:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística, entre otras medidas.

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

4. Agrégase el siguiente artículo 10 transitorio:

“Artículo 10.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán formuladas al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencias al Ministro de Vivienda y Urbanismo y al Ministro de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio; las formuladas al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y al Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo se entenderán referidas al Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencia a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, se entenderán formuladas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio; y las formuladas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Secretarios Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla "MINVU" se entenderá formulada al "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p), deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase “social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

2. Incorpórase en el artículo 41 el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

3. Reemplázase el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Renovación e Integración e Inclusión Urbana”.

4. Intercálase, a continuación del artículo 82, el siguiente párrafo, pasando el actual artículo 83 a ser artículo 86:

“Párrafo 4°.- De los Incentivos para Promover el Acceso Equitativo a Bienes Públicos Urbanos

Artículo 83.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°2, del año 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales.

Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.

Artículo 84.- Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva. Junto con lo anterior, podrán quedar condicionados a otras exigencias que sean proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones o exigencias adicionales podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175.

b) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios.

c) La ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos en virtud de esta ley, de la ley N° 17.288 o de las que las modifiquen o reemplacen.

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.

e) Cualquier otra exigencia destinada a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Artículo 85.- Los requisitos para acceder a los beneficios de normas urbanísticas y el procedimiento para su establecimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

5. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

6. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 183, el siguiente artículo 183 bis:

“Artículo 183 bis.- Los planes reguladores intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, en lugares determinados, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en conformidad a los artículos 83 y siguientes.”.

8. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

Lo señalado en el inciso precedente incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público, la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la adecuada inserción de los proyectos en su entorno, entre otros aspectos.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83.”.

9. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de las condiciones, beneficios o incentivos establecidos en los artículos 83, 84, 183, 183 bis y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.

Las viviendas referidas en el inciso tercero de este artículo serán inembargables.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 24 de septiembre; 1, 8 y 15 de octubre, y 3 y 17 de diciembre de 2019; y 7 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores David Sandoval Plaza (Presidente) y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Alejandro Navarro Brain y Jorge Soria Quiroga; y en sesiones de 21 y 28 de abril, y 5 de mayo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Juan Ignacio Latorre Riveros, Alejandro Navarro Brain y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 2020.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. (BOLETÍN Nº 12.288-14).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos. El artículo 1 contiene cuatro numerales; el artículo 2 contempla dos numerales, y el artículo 3 se compone de nueve numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (72 votos a favor, 55 en contra y una abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 2) decreto ley N° 1.305, del MINVU, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional; 6) ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N°s 16.617 y 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; 7) ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas; 8) decreto supremo N° 78, del MINVU, promulgado en 2013 y publicado en 2014, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; 9) ley N° 20.741, que modificó la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales; 10) decreto supremo N° 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, que modifica el decreto supremo Nº 47, del MINVU, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959; 11) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 12) decreto supremo N° 116, del MINVU, promulgado en 2014 y publicado en 2015, que reglamenta el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social; 13) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 14) decreto supremo N° 52, del MINVU, de 2013, que aprueba el reglamento del programa de subsidio de arriendo de vivienda; 15) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda, y 16) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

Valparaíso, 11 de mayo de 2020.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Corresponde poner en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.288-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 51ª, en 21 de julio de 2020.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo cual se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de la densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que discutió la iniciativa solamente en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Latorre, Sandoval y Soria.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 147 y siguientes del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma informática de esta sesión, documentos que también fueron remitidos a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

¿Tengo entendido que el Senador Sandoval está pidiendo la palabra?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Le pido a la Secretaría que, por favor, confirme si está presente el Ministro . Entiendo que él tenía algunos planteamientos sobre este proyecto, que generó una amplia discusión en la Comisión de Vivienda.

Si está el Ministro , prefiero que hable él primero y yo, a continuación. Y si no fuese así, yo expondría los antecedentes.

Esta iniciativa generó tal interés y motivación que los propios miembros de la Comisión hemos querido avanzar en su perfeccionamiento, en su análisis, en su desarrollo, para asegurar que las inquietudes, dudas e incertidumbres que generó su contenido en algunos ámbitos queden resueltas antes de realizar la votación en general en la Sala.

Por tal motivo, he planteado esta petición. No sé si estará presente el Ministro o no.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Vamos a consultar, Senador.

El señor SANDOVAL.-

Perfecto.

Preferiría hablar después de él.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , ¿está conectado el Ministro Secretario General de la Presidencia?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí. La Segprés se encuentra conectada.

Pedimos que prendan la pantalla para ver quién está. En este minuto están con el video apagado.

Vamos a permitirle el ingreso al Ministro . Y está solicitando conectarse también el señor Gonzalo Vega. No sé si él es del Ministerio.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Que ingrese el Ministro y luego autorizamos a otras personas, si la Sala así lo estima.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bien, señor Presidente .

Ahora se ha conectado el Ministro señor Felipe Ward.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor WARD ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Muchísimas gracias, estimado Presidente .

Deseo saludar, especialmente, a todas las señoras y los señores Senadores.

Es muy grato para nosotros, desde el Ministerio de Vivienda, junto al Subsecretario Guillermo Rolando -como se ve en la cámara-, poder participar en esta sesión a propósito de un proyecto que es muy relevante. Y le agradecemos mucho a la Mesa del Senado haberlo puesto en tabla.

En cuanto a lo que señalaba el Senador Sandoval, quisiera transmitirles, Presidente , estimados Senadores, que sostuvimos conversaciones en los últimos días y, especialmente, hoy en la mañana con algunos miembros de esta Corporación, con el fin de llegar a un acuerdo en torno a este proyecto.

Hago presente que se produjo un muy profundo debate en la Comisión de Vivienda. La iniciativa estuvo en discusión durante bastante tiempo; se llegó a un marco de entendimiento que forma parte de la historia de la ley, y hoy nos encontramos en la discusión en general.

Sin embargo, Presidente , ese marco de entendimiento no se ha plasmado, en la práctica, en la presentación concreta de indicaciones en torno a las materias que preocupan a los señores Senadores que integran la Comisión.

Entonces, junto con el Subsecretario , nos gustaría proponer, si la Mesa y Sus Señorías lo tienen a bien, que el proyecto vuelva a la Comisión de Vivienda para un nuevo primer informe antes de la votación en general, porque nos parece que las preocupaciones planteadas por las señoras y los señores Senadores deberían plasmarse en la discusión de las indicaciones que presenten tanto el Ejecutivo como los integrantes de la Comisión.

Nos gustaría que eso se diera en sesiones acotadas; por ejemplo, en tres o cuatro sesiones -si los señores Senadores estiman que una sesión más es necesaria, ningún problema-, de forma tal que destinemos un tiempo limitado a la discusión de las indicaciones. Así podremos volver a la Sala del Senado a votar el proyecto en general cuando tengamos más consenso en esta materia, porque su texto efectivamente provoca diferencias en cuanto a las bajadas concretas para que el Ministerio pueda aplicar la integración social.

La iniciativa nos entrega las herramientas para que eso ocurra en la práctica y también nos coordina de mejor manera con diversas instancias a nivel regional y comunal.

Sin embargo, nos gustaría ofrecer el espacio a los señores Senadores para que en la Comisión de Vivienda presenten las indicaciones pertinentes y tengamos un texto más consensuado.

Esa es la realidad, estimado Presidente .

En consecuencia, la petición concreta del Ejecutivo , desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, junto al Subsecretario Guillermo Rolando , es que el proyecto vuelva a la Comisión para un nuevo primer informe antes de la votación general en la Sala.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Estoy totalmente de acuerdo con su planteamiento, pero antes de resolver les voy a ofrecer la palabra a los miembros de la Comisión de Vivienda.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Presidente , en primer lugar, quiero señalar que, a raíz de la tramitación de esta iniciativa, en los miembros de la Comisión de Vivienda se generaron muchas inquietudes, dudas e incertidumbres.

También recibimos a diversas organizaciones sociales vinculadas al mundo de los comités de vivienda.

En mérito de esas dudas e inquietudes, me parece absolutamente razonable -y quiero agradecer la disposición del Ejecutivo- entender que esto debe estar formalmente establecido mediante un mecanismo adecuado y no en acuerdos sobre marcos generales. Para ello, es imprescindible entrar en la discusión de las diversas inquietudes que los propios Senadores manifestaron.

Nosotros tenemos una realidad desde el punto de vista habitacional -más allá de todas las circunstancias-, en virtud de la cual necesitamos avanzar en una norma que satisfaga plenamente todos los requerimientos que ello implica.

Por eso, yo me quedo con las expresiones que plantearon los representantes de algunas organizaciones de vivienda con relación a las tres categorías que ellos señalaron.

Están los "sin casa", que son los casi 2,2 millones de chilenos y chilenas que viven en una condición inadecuada desde el punto de vista habitacional. Son personas que, lisa y llanamente, viven de allegadas o en campamentos. Esa realidad refleja el concepto de los "sin casa".

También están los "con casas", personas que viven en viviendas con tal grado de deterioro o antigüedad que es absolutamente razonable y factible declararlas inhabitables. Por tanto, también debemos hacernos cargo de la realidad de aquellos que, aun teniendo viviendas, requieren una solución, pues la que habitan es de una condición sumamente precaria.

Y el tercer factor, como nos señalaba una organización, es el de los "sin ciudad". Se refiere a ciudades, pueblos y barrios que se han visto sumamente afectados por cierto tipo de construcciones y, por tanto, sus habitantes sufren déficits en materia de espacios públicos.

¡Cuántas familias tenemos hacinadas a lo largo de todo el país!

En mi Región de Aysén, tuvimos que heredar, por las malas políticas habitacionales implementadas en su minuto, la edificación de viviendas pequeñísimas de 27 metros cuadrados, en sitios de 75 metros cuadrados. ¡Y ejemplos como esos tenemos en todas las ciudades!

Recuerdo cuando se hablaba peyorativamente de las "viviendas pitufo", poblaciones que se construían para atender a la cantidad, más que a la calidad. La vida de las familias, al ingresar a esas viviendas, distaba mucho de ser precisamente de buena calidad. Al contrario, las familias recibían las llaves con la emoción que significa recibir una vivienda, pero en la noche, cuando tenían que acomodarse en ella, empezaban los dolores de cabeza por cómo y dónde distribuirse, dada la precariedad de las construcciones.

En Coyhaique se dio esa situación; hay ejemplos de ello. No quiero decir el nombre del conjunto habitacional al cual me estoy refiriendo para no generar una estigmatización. No es la idea.

Pero tenemos que hacernos cargo de esa realidad: no es aceptable construir viviendas de 27, 28 metros cuadrados y no podemos construirlas en sitios tan pequeños.

Yo me alegro de que hoy día los cambios sean sustantivos. El último conjunto habitacional que se aprobó recientemente en Puerto Aysén consta de más de doscientas viviendas, las que se emplazan en sitios que dignamente tienen un tamaño adecuado.

La tónica va por esa línea.

Por ello, quiero hacerme cargo de la incertidumbre y las dudas de los miembros de la Comisión de Vivienda, los Senadores Soria, Latorre y Montes, quien en su minuto también formó parte de ella, pues todos hicieron presentes sus aprensiones respecto de esta iniciativa de ley y las dificultades que ella podría acarrear.

Creemos que es absolutamente necesario desarrollar la integración social y territorial.

No podemos tener comunas cuya inversión por habitante en este ámbito supera en diez, veinte y treinta veces a la de otras más modestas o de menores recursos. Los chilenos no pueden vivir en esas condiciones de vida precarias, en viviendas hacinadas, en espacios públicos limitados, todo lo cual no contribuye a generar un ambiente de vida familiar, de barrio, de entorno, de ciudad, adecuado a lo que hoy día queremos.

Los últimos acontecimientos que han marcado a nuestro país dan cuenta de que este es un tema prioritario. Las pensiones, la salud y la vivienda son aspectos en los cuales no podemos soslayar nuestras responsabilidades y tenemos que hacer todo lo posible para contar con una buena ley que satisfaga tales requerimientos.

Por eso, me parece razonable no votar hoy día en general este proyecto sobre integración social y territorial; someterlo a una nueva discusión en la Comisión; abrir nuevas audiencias, y transformar los compromisos y las ideas en indicaciones formales para contar, en definitiva, con un texto que se haga parte de la realidad y resuelva el problema.

Muchas gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

A usted, estimado Senador.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, comparto la propuesta del Ministro en el sentido de propiciar un nuevo primer informe en la Comisión, lo que respaldó el Presidente de la Comisión de Vivienda , Senador Sandoval, y de que eso se haga en un período de cuatro, cinco o seis sesiones, dependiendo de las controversias que se manifiesten. Creo que eso es muy importante.

Hemos planteado este punto en las reuniones de Comités desde hace dos meses, porque votar en general este proyecto tal como está compromete un conjunto de conceptos y visiones, lo cual nos hubiera obligado a rechazarlo.

Por eso pedimos un nuevo primer informe, tal como dijo el Presidente de la Comisión.

El tema de la integración social y urbana, sin duda, es muy muy central en nuestro debate social, político e, incluso, cultural. Dado el nivel de crecimiento que Chile tuvo, la verdad es que enfrentamos un problema serio serio de integración, y resolverlo es un objetivo muy deseable.

Este proyecto llegó en la época en que era Ministro de Vivienda Nicolás Monckeberg .

Su texto tiene muchos problemas y es muy controversial. Invitamos a numerosas organizaciones sociales, las que fueron tremendamente críticas de su contenido; a universidades investigadoras; a sectores políticos; a municipios. Incluso, este proyecto fue analizado y fuertemente criticado en revistas internacionales por el concepto de "ciudad" y por el rol de lo público dentro de la construcción urbana.

Tenemos que discutir más sobre esta materia, porque el concepto de "ciudad" en Chile se encuentra muy poco desarrollado.

De hecho, los partidos, en general, no tienen una definición de ello, y la actual Constitución no menciona la palabra "ciudad", ese lugar de encuentro y de vida entre todos.

Tenemos un problema serio, y en ese marco debemos buscar formas de integración.

Las discusiones fueron de todo tipo. Se dijo que puede haber abusos con el uso del suelo, una posible especulación o aumentos arbitrarios de densidad; que se transgreden los intentos de planificación con los planos reguladores o intercomunales; que se afecta el desarrollo armónico de las ciudades; que se confía fundamentalmente en la racionalidad del mercado más que en un rol conjunto con el Estado; que se deben bajar normas para permitir proyectos. En fin, se trata de un conjunto de observaciones muy profundas, muy serias, muy fundadas y que nos obligan a ir más allá.

En esto estuvieron de acuerdo gran parte de la Comisión y también los ministros. El problema es que en algún momento se precipitó todo y la iniciativa se aprobó en general y llegó acá, pero la verdad es que no se hicieron los cambios correspondientes a nivel de la Comisión.

¿Qué está planteando el Ministro ? Él dijo que hay un marco de entendimiento -yo desconozco los términos exactos-, que se busca corregir algunos aspectos y presentar un paquete de indicaciones que le den otro sentido al proyecto.

Quiero señalar acá que en la discusión presupuestaria para este año se dotó al Ministerio de un conjunto de instrumentos, de facultades y de posibilidades para avanzar en integración social urbana. Y recién este jueves vamos a poder evaluar si efectivamente se ocuparon las glosas 10 y 11 que se incorporaron en el Presupuesto para que fuera mucho más activo. Creo que eso tenemos que evaluarlo, porque es parte de este debate.

Ahora, la idea de ir a una segunda discusión es para hacer un análisis en tiempo acotado, pero con bastante profundidad. Hoy día en la mañana hablamos con el Subsecretario , y me parece que podemos llegar a construir mejores alternativas. Actualmente, hay cadenas en contra de este proyecto por las redes sociales, porque existe bronca con los conceptos que contiene detrás. Y creo que podemos perfectamente hacer un proyecto que realmente favorezca la integración social y urbana, porque nuestro país lo requiere y debemos tener otra forma de entender cómo construir ciudad.

El año pasado repusimos las sociedades entre el Ministerio y los municipios, y vimos la posibilidad de recuperar facultades que tiene la Cormu. Eso está en la ley actual, y es posible hacerlo. Queremos ver si este año se recurrió a ello, cuánto se avanzó, porque el Ministro de entonces, Monckeberg , estaba muy dispuesto, pero después, según entiendo, fue cambiado dos veces de Cartera, razón por la cual no alcanzó a desplegarse mucho en este tema.

Comparto lo que planteó el Ministro Ward, y espero que logremos concordar indicaciones que sirvan al país.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Hay acuerdo entre la Comisión de Vivienda y el Ministerio...

Senador Quintana, ¿está pidiendo la palabra?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , han solicitado la palabra el Senador señor Guillier y el Senador señor Quintana.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Quintana y, posteriormente, el Senador Guillier, y concluimos.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , creo que esta materia amerita una discusión al menos preliminar antes del nuevo informe, lo cual me parece bien, puesto que aquí hay muchos cambios que hacer.

Yo no me siento en condiciones de votar a favor un proyecto como este, y voy a explicar algunas razones.

Considero, sí, que hay aspectos positivos que uno debiera destacar: por fin se pueden entrar a modificar o a discutir los temas de integración social y urbana, que son elementos que normalmente quedan en reglamentos, en decretos, pero no quedan en ninguna legislación. Entonces, hay aspectos importantes que se pueden subrayar.

Sin embargo, a mí me preocupan algunas cosas.

Fundamentalmente, lo que está contenido en la modificación al artículo 2, donde se dice que se entregan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo atribuciones en materia de integración y planificación territorial. Y más aún: se entregan al Minvu con la denominación que va a tener en el futuro: "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio", cosa que también nos preocupa a quienes representamos ciudades con alta ruralidad, porque perfectamente se podría dar el caso de que se dejen de apoyar proyectos rurales. En este sentido, quiero simplemente recordar que en el primer Gobierno del Presidente Piñera se terminó en varias regiones, incluida La Araucanía, el subsidio habitacional rural. En definitiva, no hubo subsidio habitacional rural. Entonces, un proyecto que se va a abocar más a la ciudad, al territorio, a lo urbanístico me parece bien por las grandes ciudades, pero podría significar un menoscabo a la ruralidad.

Pero lo que más preocupa tiene que ver con lo siguiente, y para la gente que defiende mucho el tema de las facultades regionales y de descentralización no debiera ser algo menor. Una de las normas del proyecto señala que la División de Desarrollo Urbano va a tener a su cargo la responsabilidad de supervigilar...(falla de audio en transmisión telemática)... "Usted, señor, puede aumentar en cinco pisos el edificio aunque tenga restricciones en el nivel comunal". O sea, ¡aquí la decisión del nivel comunal no corre! Yo no sé cuál fue la opinión de los alcaldes a este respecto, pero la decisión comunal no corre, por cuanto aquí se está diciendo: "Usted tendrá derecho a aumentar en cinco pisos la rasante, la altura del edificio, pero va a tener que entregar dos o tres pisos para viviendas sociales".

Gran parte de esto -contextualicemos también las cosas- surge como una respuesta del Gobierno en un momento en que estaba un poquito más enemistado con el alcalde de Las Condes , después de que este último planteara su propuesta de la rotonda Atenas como la gran solución a la integración social. Pero no olvidemos que la integración en materia de vivienda parte con la Presidenta Bachelet en julio de 2016, con el decreto supremo 19. Así que es perfectamente posible hacer esto. O sea, se pueden seguir desarrollando, incluso sin esta norma, proyectos de integración, que han sido bastante exitosos en general. Y esto no lo digo yo, sino que lo señalan la Cámara de la Construcción y muchas entidades ligadas a la vivienda.

Entonces, creo que aquí hay que irse con cuidado. Hay muchos temas que no están recogidos. El planteamiento del Senador Jorge Soria, por de pronto, forma parte de los asuntos que no estánrecogidos acá. Porque, si esta es la respuesta al tema de las cooperativas y a muchas otras situaciones, me parece que es una mala respuesta.

Así que esto requiere una mirada mucho más exhaustiva en la Comisión. Y por eso no estoy en condiciones de votar a favor, Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador Quintana.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , por cierto, el objetivo del proyecto todo el mundo lo va a aplaudir, porque es aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social. Además, habla de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano. Hasta ahí vamos bien.

El problema está, primero, en que no hay participación ciudadana; solo se consulta a los alcaldes y concejales, y no se menciona a los gobernadores regionales. Por lo tanto, todo lo que estamos haciendo con la Ley de Trasferencia de Competencias queda anulado en este proyecto de ley. No olviden que las competencias que se les transfieren a los gobiernos regionales son, primero, el desarrollo de la infraestructura, la planificación del uso del territorio. ¡Y aquí no aparecen pero ni en la tapas!, en circunstancias de que el propio Gobierno está desarrollando por otro lado los reglamentos de las transferencias de competencias. Vale decir, ¡aquí no conversa un ministerio con otro! ¡Aquí tiene que haber una mínima coherencia entre lo que se propone!

En segundo lugar, en la actualidad hay mucha más participación en los planes reguladores, ¡pero eso aquí desaparece de un plumazo!

¿Qué es lo que más ha pedido la gente en las calles? ¡Participación! Estamos hablando de consultar a los ciudadanos en un plebiscito para que decidan su futura Constitución, ¡y no van a poder decidir lo que pasa en su barrio! Nuevamente, eso es no tener una visión integral del país.

Yo creo que acá hay unas buenas ganas de reactivar la industria de la construcción. Y hasta ahí llegamos. ¿En qué términos?

Sigamos para abajo.

¿Qué se entiende por integración social? No se dice en ninguna parte.

¿Quién selecciona a los beneficiarios? ¿Las inmobiliarias, que son las que ofrecen el producto? ¿O esto va a ser gratis: lo va a dar el Estado?

Después, está la calidad de las viviendas y de los conjuntos habitacionales. ¿Dónde están las normas, los reglamentos que definan las reglas del juego?

Por otro lado, están los beneficios a las inmobiliarias: la altura, la densidad, el uso de suelo, las rasantes, y ello, por sobre los planes reguladores comunales. O sea, este instrumento va a estar sobre los planes reguladores. ¡Adiós, municipios; adiós, gobiernos regionales!

Y podría seguir citando. Es un sistema altamente discrecional. El Secretario de Estado va a fijar las normas urbanísticas para un polígono barrial. ¡Por favor!

También está la entrega de suelos públicos al mercado inmobiliario mediante concesiones. ¿Quiénes participan en esto? ¿Dónde quedan los comités de vivienda, que son una de las principales organizaciones que hay en Chile? Uno de los referentes mayores que tiene la participación social son los comités de allegados y los comités de vivienda. ¡Y aquí tampoco aparecen! Y aún más: lo poco que han ganado con sus movilizaciones queda desplazado.

Por otra parte, las postulaciones son individuales. Sin embargo, muchos movimientos de este tipo están conformados por vecinos que se organizan colectivamente para solucionar su problema de vivienda. ¡Y aquí esto no queda mencionado ni siquiera para la vivienda social! Y, ojo, es barrio integrado. A los vecinos les gusta ir juntos, porque son vecinos, han vivido juntos, han compartido una vida y tienen un proyecto inmobiliario. No es un tema individual, de que cada cual se las arregla por su lado. Esto va en contra de un principio básico de las organizaciones territoriales funcionales.

Después, los desarrolladores inmobiliarios, ¡que podrían terminar haciendo guetos verticales, como lo hemos visto, pues! Porque con esta iniciativa quedan con todas las atribuciones. ¡Dónde queda la autonomía municipal! Estamos hablando de pasar de las administraciones municipales a los gobiernos comunales, como un posible desarrollo futuro y que va a ser un tema de discusión de la Nueva Constitución. ¡Eso aquí desaparece de un plumazo!

Yo, francamente, estoy en absoluto desacuerdo con el proyecto, ¡absoluto desacuerdo! No va con los tiempos; es contradictorio con otras leyes que el propio Gobierno está impulsando; y no contempla para nada la participación ciudadana de los propios vecinos, quienes van a ver cómo hacen lo que quieren entre el Gobierno de turno y las inmobiliarias de su barrio y de su ciudad.

¡Seriedad, por favor, Ministro!

Si la iniciativa se votara hoy, lo haría en contra. Y si sigue así y no se arregla esto, será en contra.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Entonces, como decía, el Ministerio de Vivienda y la Comisión de Vivienda del Senado están de acuerdo en que el proyecto vuelva para un nuevo informe; y se le autoriza a revisarlo en general y en particular.

¿Habría acuerdo de la Sala para aquello?

Acordado.

El señor DE URRESTI-

¿Presidente?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Entonces, vuelve a la Comisión de Vivienda para un nuevo primer informe; y ojalá que en un tiempo acotado pueda retornar a la Sala con las mejoras pertinentes.

Gracias, señor Ministro .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor De Urresti está pidiendo la palabra acá, en la Sala, por reglamento, señor Presidente .

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti está pidiendo la palabra acá, en la Sala, por reglamento, Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Me escucha, Presidente?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, ¿me escucha?

¿Me escucha, Presidente?

El señor NAVARRO.- ¡Hágale señas!

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , ¿me escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, lo escuchamos.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Secretario, ¿me escucha?

El señor CHAHÚAN.- Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Usted no nos escucha.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Yo los escucho ahora, recién.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora sí, perfecto.

Señor Presidente, lo que le indicaba es que en la Sala había solicitado la palabra el Senador señor De Urresti por reglamento, entiendo.

Y, tal como usted lo indicó, este proyecto, que se acaba de discutir, vuelve a la Comisión de Vivienda para un nuevo primer informe; y quedó autorizada la Comisión para discutirlo en general y en particular, conforme al acuerdo que se adoptó por la Sala.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador señor De Urresti pide la palabra.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI-

Señor Presidente , teniendo en consideración que se estaba haciendo la discusión sobre este importante proyecto de integración social y urbana, yo quiero reiterar una solicitud; lo he planteado en los Comités, pero quería pedirlo en la Sala también: que podamos ver a la brevedad la iniciativa, que se encuentra en estado de tabla, denominada "Ley de Ductos", que modifica la ley N° 20.808, que protege la libre elección de servicios de cable, internet o telefonía (boletín N° 13.113-14).

Es un proyecto que aprobamos en la Comisión, y hay varios autores que lo respaldaron: el Senador Chahuán, el Senador Sandoval o el propio Senador Montes. Y sería importante, a propósito de esta materia, poder tratarlo lo antes posible.

Fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda el 26 de mayo. Corresponde a la denominada "Ley de Ductos".

Si le parece, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien, Senador.

Lo vamos a considerar en la próxima sesión de Comités.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , el Ministro señor Ward también solicitó la palabra.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Señor Ministro, tiene la palabra.

El señor WARD ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Muchas gracias, señor Presidente ; muchas gracias, señor Secretario .

Quiero hacer solo un par de precisiones.

Primero que todo, agradecer la disposición de los señores Senadores para poder tener un nuevo primer informe, que es lo que técnicamente correspondería en este caso.

En segundo lugar, hay algunas precisiones que hacía el Senador Guillier -por su intermedio, señor Presidente -, que formaban parte de la discusión original del proyecto. Pero en sus palabras se refiere a materias que ya no forman parte de la iniciativa. Entonces, sería bueno que todos tuviéramos el texto actualizado para saber qué ha quedado luego de la discusión que se realizó en la Comisión y qué ya no forma parte de la propuesta legislativa. Lo digo con mucho respeto y cariño hacia el Senador Guillier .

Y un tercer punto: si se pudiera considerar lo que planteábamos al principio, que también mencionó el Senador Montes, en orden a que el proyecto fuera a la Comisión por una serie de sesiones acotadas. Es decir, cuatro o cinco, de modo que tengamos una discusión acotada en las materias que formarían parte de las indicaciones, para que luego pueda volver a la Sala.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

También hago presente que el Senador señor Insulza ha pedido la palabra. Lo que ocurre es que se cayó el sistema y, probablemente, su inscripción se borró del chat. Pero también está solicitando la palabra.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , no quiero molestar.

Yo había pedido la palabra hacía más de media hora para preguntar por qué estábamos discutiendo un proyecto que no estaba listo y que nadie quería aprobar: ni el Gobierno, ni la Oposición, ni el Ministerio, ¡nadie!

Creo que hemos perdido el tiempo en esto. Dejémoslo pasar, y ojalá no sigamos debatiendo más esto, Presidente. Llevamos una hora...

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

La tabla fue ratificada y aprobada por los Comités, incluyendo la bancada Socialista, señor Senador.

El señor INSULZA.-

¡Muy lamentable, pues! ¡Qué quiere que le diga!

--El proyecto vuelve a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para un nuevo primer informe.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 31 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 37. Legislatura 369.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. BOLETÍN N° 12.288-14.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar un nuevo primer informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que, con fecha 11 de mayo de 2020, la Comisión despachó el primer informe de la iniciativa legal en examen, dándose cuenta en la Sala del Senado el día 21 de julio de ese año. Sin perjuicio de lo anterior, esta última instancia, con fecha 6 de octubre de 2020, envió el proyecto a la Comisión para un nuevo primer informe, autorizándola para discutirlo en general y en particular.

A una o más de las sesiones en que se estudió el proyecto concurrieron quienes se identifican a continuación. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Ministro, señor Felipe Ward; el Subsecretario, señor Guillermo Rolando, y los asesores legislativos, señora Erica Pérez y señores Gonzalo Gazitúa, Nicolás Gálvez y Jonathan Orrego. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité de Senadores DC: el asesor, señor Ricardo Herrera. Asesores parlamentarios: del Senador señor Castro, don Daniel Quiroga, don Sergio Mancilla y don Óscar Fernández; del Senador señor Latorre, don Cristián Miquel; del Senador señor Navarro, doña Lilian Poblete y don Héctor Testa, y del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona, don Sebastián Puebla y don Nicolás Starck.

Asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas. Del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano: el Presidente, señor Sergio Baeriswyl; la Secretaria Ejecutiva, señora Pilar Giménez, y la arquitecta, señora Constanza Candia. Del Colegio de Arquitectos de Chile: la Presidenta Nacional, señora Jadille Baza; el Vicepresidente de Asuntos Internos, señor Francisco Herrera, y el Arquitecto, señor Daniel Sepúlveda. De la Plataforma Ciudad Constituyente: la Secretaria del Comité Hábitat del Colegio de Arquitectos de Chile y socia de Ciudad Común, señora Ana Sugranyes. De la Asociación Chilena de Municipalidades: la Presidenta de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, Alcaldesa de Lampa, señora Graciela Ortúzar; el Director de Obras Municipales de esa Municipalidad, señor Alejandro Flores; el Director Jurídico de dicho Municipio, señor Juan Durán, y el Secretario Técnico de la Comisión de Vivienda y Urbanismo (AChM), señor Marcelo Mesa. De la Asociación de Municipalidades de Chile: la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Colina, señora Ángela Prado, y la abogada, señora Graciela Correa. De la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales: la Secretaria, señora Sonia Neyra.

Los respectivos documentos con sus opiniones fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se encuentran a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma e incorporados, en lo pertinente, en la página web institucional.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 2) decreto ley N° 1.305, del MINVU, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional; 6) ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N°s 16.617 y 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; 7) ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas; 8) decreto supremo N° 78, del MINVU, promulgado en 2013 y publicado en 2014, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; 9) ley N° 20.741, que modificó la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales; 10) decreto supremo N° 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, que modifica el decreto supremo Nº 47, del MINVU, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959; 11) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 12) decreto supremo N° 116, del MINVU, promulgado en 2014 y publicado en 2015, que reglamenta el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social; 13) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 14) decreto supremo N° 52, del MINVU, de 2013, que aprueba el reglamento del programa de subsidio de arriendo de vivienda; 15) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda, y 16) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el contexto en el cual se desarrollan nuestras ciudades ha cambiado radicalmente en las últimas décadas, entre otras razones, por el crecimiento económico del país que, en materia urbana, ha permitido alcanzar una significativa disminución del déficit habitacional y una amplia cobertura de servicios básicos. Sin embargo, estos avances han dado paso a nuevas necesidades y demandas que atender, entre las cuales se encuentra la integración social y urbana.

Desde esa perspectiva, advierte que diversas autoridades, expertos y actores del quehacer nacional coinciden en que uno de los grandes problemas que enfrentan las ciudades chilenas es el alto nivel de segregación residencial y la desigualdad en el acceso a los bienes públicos, existiendo amplio consenso respecto de la necesidad de abordar tales situaciones con decisión, a fin de revertir las realidades existentes y evitar el desarrollo de nuevos barrios o sectores carentes de integración y mixtura social.

A mayor abundamiento, comenta que diversos estudios muestran que la segregación social es un mecanismo de reproducción y amplificación de las desigualdades socioeconómicas generales de la sociedad y que el aislamiento territorial de las personas más pobres y vulnerables genera un contexto cotidiano de pobreza, donde se limitan las redes y oportunidades de movilidad social, se reduce el acceso a la educación, se debilita el capital social y la convivencia, y se reproducen conductas y sentimientos de exclusión, desconfianza y violencia.

Señala que el programa de Gobierno indicó que uno de sus desafíos es avanzar hacia ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro; ciudades más humanas y amables, ricas en diversidad y oportunidades. Así, mediante las modificaciones legales que se proponen en este proyecto de ley, se busca alcanzar un desarrollo más equilibrado de los centros poblados, permitiendo que éstos se estructuren de una manera más humana, logrando mejorar los niveles de convivencia entre personas provenientes de distintas realidades socio-económicas.

El Mensaje apunta que la preocupación por el adecuado desarrollo de las ciudades no es nueva en nuestra legislación ni en las políticas habitacionales implementadas en el país desde comienzos del siglo pasado, lo que no solo se ha manifestado en el otorgamiento de facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en una serie de normas y programas destinados a dar respuesta a la constante demanda por viviendas, sino que también en la promulgación de una Política Nacional de Desarrollo Urbano, el año 2013, que reconoce a la integración social como uno de sus ámbitos temáticos centrales. Junto con lo anterior, el Estado de Chile ha asumido compromisos internacionales en la materia, como los establecidos en la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador, el año 2016.

Así, explica, nuestra historia y realidad actual en materia de vivienda y urbanismo están conformadas por todas aquellas normas, programas y políticas que han tenido o que tienen por objeto impulsar un adecuado desarrollo de las ciudades, muchos de los cuales deben ser reconocidos como antecedentes a la hora de proponer modificaciones legales relacionadas con la integración social y urbana.

Asimismo, observa el creciente interés que suscita la integración social y urbana entre los diversos actores relacionados con el análisis, diseño, aprobación o aplicación de la normativa urbanística y las políticas públicas vinculadas con el desarrollo de nuestras ciudades. Anota que lo anterior no solo se ha manifestado en una serie de seminarios y jornadas de discusión y en propuestas de reglamentación surgidas de asociaciones gremiales, organizaciones sociales e instituciones académicas, sino también en iniciativas legislativas presentadas por parlamentarios de diversos partidos políticos, tal como la Moción ingresada bajo el Boletín N° 12.105-14 por las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Carolina Goic y por los Senadores Felipe Kast y Carlos Montes, para establecer zonas de inclusión urbana, que estaría en línea con lo que se plantea en este proyecto de ley. Destaca también el trabajo que ha desarrollado en esta materia el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, cuyos aportes han sido fundamentales para la elaboración de la agenda normativa para la integración social y urbana.

La presente iniciativa legal sintetiza las leyes relacionadas con las facultades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la planificación urbana que propone modificar, a saber:

La ley N° 16.391, en 1965, creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo estableciendo que “tendrá a su cargo la política habitacional del país”, facultándolo para ejercer diversas funciones y para intervenir en todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano.

Por su parte, mediante el decreto ley N° 1.305, de la misma Cartera, promulgado en 1975 y publicado en 1976, se restructuró y regionalizó el MINVU, estableciendo en su artículo 12 las funciones que le corresponde ejercer a la División de Desarrollo Urbano y, en el 24, las correspondientes a las secretarías regionales ministeriales.

Destaca el Mensaje que, si bien suele señalarse que durante mucho tiempo el MINVU concentró su labor principalmente en el aspecto habitacional, el cometido actual de la Cartera y de sus reparticiones regionales está dado por una sincera preocupación por el desarrollo armónico de las ciudades y por la integración social y urbana, lo que conlleva la necesidad de adaptar su legislación orgánica a tal circunstancia, otorgando mayores y mejores herramientas que les permitan concretar proyectos de viviendas integradas, así como reforzar las facultades existentes, relevando el papel decisivo que tienen en la aplicación de políticas de integración social y urbana, tanto en el ámbito de la política habitacional como de la planificación urbana.

A su vez, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre otras materias, regula las normas aplicables a la planificación urbana, estableciendo en su artículo 27 que ésta corresponde al proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.

La iniciativa destaca que es necesario establecer por ley que la planificación urbana debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana.

Asimismo, indica que para la elaboración de este proyecto se han tomado en consideración dos leyes que fomentan la construcción de viviendas mediante el otorgamiento de beneficios o incentivos, a saber:

1.- La ley N° 20.741, de 2014, que en su artículo 3° modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, incorporó dos nuevos incisos al artículo 1°, mediante los cuales se crea legalmente la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, facultando al MINVU para establecer directamente beneficios de normas urbanísticas en lugares determinados, por sobre las establecidas en el instrumento de planificación territorial.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa que, al momento de presentar el proyecto en estudio, dicha ley aún no operaba por falta de reglamentación, situación que el actual Gobierno enmendaría mediante la dictación del decreto supremo que modifica el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Explica que en dicha normativa se definen los proyectos de viviendas integradas como aquellos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana, por considerar un porcentaje mínimo de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, y que cumplen con las demás exigencias señaladas en dicho reglamento.

Asimismo, el Mensaje anota que el referido reglamento establecerá que tales beneficios serán aplicables en zonas de integración urbana, que corresponden a áreas delimitadas y decretadas por el MINVU, en las que se contemplan beneficios para los proyectos mencionados de viviendas integradas, con el objeto de impulsar el acceso equitativo por parte de la población a aquellos bienes públicos urbanos de mayor relevancia.

Manifiesta que las modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2 fueron propuestas en el primer mandato del Presidente Piñera, como una herramienta para la integración social urbana, mediante la densificación de suelo residencial bien conectado y subutilizado en favor de los hogares más vulnerables, especialmente de aquellos sectores relacionados con alguna inversión pública. Al respecto, comenta que, durante la discusión parlamentaria, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo de la época enfatizó que las áreas con beneficios debían estar asociadas a infraestructura vial y de transporte, cuyos bordes presentaran bajas densidades, en circunstancias que tienen capacidad para recibir nuevas construcciones, haciendo ver que permitiría localizar viviendas sociales en sectores con adecuada provisión de bienes públicos y no solo en la periferia de las ciudades, como ha sido la regla general.

No obstante, advierte que la habilitación de la ley N° 20.741 tiene un ámbito acotado, pues si bien en las zonas de integración urbana se pueden establecer beneficios de normas urbanísticas, éstas no contemplan incentivos para usos de suelo o destinos distintos al residencial, que promuevan zonas mixtas.

2.- Nuevos artículos 183 y 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Mediante la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, cuya tramitación se inició el 7 de agosto de 2012, bajo el Boletín N° 8493-14, se incorporó un nuevo artículo 183 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo principal efecto es disponer legalmente la “planificación por condiciones” en los planes reguladores intercomunales, mencionando entre las posibles condiciones la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo u otras medidas que promuevan la integración social.

Indica que, sin perjuicio de lo anterior, la posibilidad quedó restringida a las nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, no pudiendo establecerse esas condiciones en zonas consolidadas, por lo que en el nivel intercomunal no podrían fijarse normas urbanísticas o condiciones que primen por sobre las de la planificación comunal, impidiendo la generación de disposiciones que promuevan la densificación y/o integración social en sectores en los que el instrumento comunal contemple reglas muy restrictivas.

Por otra parte, la ley N° 20.958 aprobó -también- un nuevo artículo 184 en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, facultando a los planes reguladores comunales para otorgar incentivos en las normas urbanísticas, condicionados a determinadas exigencias aplicables a los proyectos, entre las cuales se menciona el cumplimiento de medidas que induzcan o colaboren en el mejoramiento de la integración social urbana.

Con todo, señala que no se menciona expresamente la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo como una de las exigencias para acceder a tales incentivos, aun cuando ello podría entenderse comprendido en la frase referida a las “otras condiciones”.

En cuanto a los antecedentes históricos y recientes sobre normas y programas para la construcción de viviendas y la integración social, el Mensaje hace presente que en Chile ha habido una constante preocupación por el tema habitacional, desde hace más de un siglo, cuando en el año 1906 se dictó la Ley de Habitaciones Obreras. Posteriormente, numerosas normas han ido configurando nuestra política habitacional mediante diversos mecanismos, como la creación de organismos públicos encargados de impulsar la construcción de viviendas (Caja de la Habitación, CORVI, MINVU, etc.), el establecimiento de incentivos tributarios (Ley Pereira o decreto con fuerza de ley N° 2, entre otras) o el otorgamiento de subsidios a los beneficiarios de los programas habitacionales.

En lo que atañe a programas para la integración social, comenta que en los últimos años han existido diversas iniciativas enfocadas en la generación de vivienda integrada y en la reversión de la segregación en las ciudades.

Así, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), de manera muy tímida o poco explícita el año 1997 y de manera más decidida en los años 2003 y 2013, incorporó medidas para fomentar la integración social en el territorio mediante el enfoque del desarrollo urbano condicionado.

Asimismo, menciona los programas ministeriales, sobre la materia, impulsados en los últimos años, tales como el subsidio diferenciado a la localización, la implementación de Proyectos de Integración Social y la creación de dos programas específicos para fomentar el desarrollo de la vivienda integrada: el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social (decreto supremo N° 116, del MINVU, promulgado el 2014 y publicado el 2015) y el Programa de Integración Social y Territorial (decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016). Advirtió que el último, aun cuando se mantiene plenamente vigente, será objeto de algunas modificaciones con el fin de ampliar su alcance y perfeccionar su aplicación.

Luego, el Mensaje se aboca a la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU) y la nueva agenda urbana.

Señala que la desigualdad en el acceso a los bienes públicos urbanos y el alto nivel de segregación residencial también fueron objeto de análisis y de preocupación de la Comisión que elaboró la Política Nacional de Desarrollo Urbano, la que se plasmó en el documento denominado “Política Nacional de Desarrollo Urbano”, de 2014, y que estimó que el mayor de los problemas derivados del desarrollo de nuestras ciudades y centros poblados “es la segregación social urbana, provocada por décadas de avance en la reducción del déficit habitacional centrado solo en el aspecto cuantitativo, sin fijar la atención en la localización de las viviendas y su acceso a determinados bienes públicos urbanos mínimos”.

En tal contexto, se determinó que uno de los ámbitos temáticos de la referida Política Nacional debía ser la integración social, estableciendo el siguiente objetivo central: “Velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Para ello el concepto de integración social debe relevarse en los mecanismos de gestión de suelo urbano y programas de vivienda.”.

Así, el decreto supremo N° 78, del MINVU, promulgado en 2013 y publicado en 2014, establece, en su artículo 1°, como objetivos específicos para la integración social, la necesidad de garantizar el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos (objetivo 1.1), revertir las actuales situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.2), evitar el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.3), reducir el déficit habitacional (objetivo 1.4), implementar una política de suelo para promover la integración social (objetivo 1.5), entre otros.

El Mensaje expone que, en el año 2015, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU) entregó el documento “Medidas para implementar una política de suelo para la integración social urbana”, que establece distintas consideraciones conceptuales sobre la diversidad social en la ciudad, la equidad urbana y la participación y la cohesión social; destaca el valor de las propuestas presentadas por este Consejo Asesor, señalando que muchas de ellas se han considerado en el presente proyecto de ley.

Igualmente, comenta que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sustentable (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador, se aprobó la Nueva Agenda Urbana (NAU), que posteriormente fue refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ambos casos con el voto favorable del Estado de Chile. En tal documento se consigna una serie de compromisos relacionados con esta iniciativa.

Así, en la Declaración de Quito sobre ciudades y asentamientos humanos sostenibles para todos -suscrita por los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros y Representantes de Alto Nivel reunidos en Hábitat III- se consignan principios y compromisos relacionados con la integración social y urbana, que también se han tenido en consideración al elaborar este proyecto de ley.

Se sostiene que la integración social y urbana corresponde a una carencia detectada hace bastante y respecto de la cual se han implementado diversas medidas y programas durante los últimos años.

Sin perjuicio de lo anterior, de un tiempo a esta parte se observa la necesidad de dar pasos más decisivos en la materia, no solo en función de los objetivos establecidos en la PNDU y de los compromisos asumidos en la NAU, sino principalmente como respuesta a los requerimientos de distintos sectores de la sociedad, que ven con interés las iniciativas implementadas y que consideran que se podría avanzar en medidas que superen el ámbito de los proyectos específicos y focalizados (muy necesarios) y que apunten a ir consiguiendo una mayor integración social y urbana en todas las comunas.

En consecuencia, las propuestas contenidas en este proyecto de ley se fundamentan en los siguientes principios o conceptos:

1.- Es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Este principio se encuentra contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Si bien los conceptos de integración e igualdad de oportunidades, en tal contexto, tienen un alcance amplio que abarca diversos aspectos de la vida en sociedad, resulta innegable que la inserción de viviendas en entornos urbanos adecuados corresponde a uno de ellos, pues las ciudades son la expresión territorial de la necesidad de los seres humanos por intercambio y vida en comunidad.

Explica que, en otras palabras, es deber del Estado velar por ciudades inclusivas, tal como se desprende de la PNDU del año 2013. En este punto, destaca el documento entregado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano el año 2015, específicamente en su Capítulo II, referido a las Consideraciones Conceptuales, donde se desarrolla de manera bastante clara la idea de que el desafío de construir ciudades más justas e integradas socialmente requiere de decisiones públicas que aborden tres dimensiones: diversidad social, equidad urbana y participación y cohesión social.

2.- Se debe relevar la importancia del desarrollo de las ciudades en la denominación del Ministerio competente en materia de vivienda y urbanismo, dotándolo de facultades relacionadas con la integración social y urbana.

El urbanismo y todo lo relacionado con el desarrollo de las ciudades y sus barrios, constituyen una gran preocupación por la comunidad, al punto que la participación ciudadana, en temas relacionados con la materia, ha sido persistente y decisiva.

Indica que, sin dejar de lado la encomiable labor que desempeña el MINVU en materia habitacional, resulta fundamental poner de relieve el importante rol de dicha repartición en materia de planificación y desarrollo urbano. Las ciudades no se construyen únicamente mediante viviendas; éstas requieren de una referencia espacial, de un lugar físico en el cual asentarse, en que la población pueda encontrar espacios para el desarrollo de diversas actividades, tanto productivas como de esparcimiento.

En ese contexto, se busca dar mayor énfasis a la gestión ministerial en materia de urbanismo, no solo mediante su cambio de denominación por “Ministerio de Ciudad y Vivienda”, sino mediante el otorgamiento de nuevas facultades, que le permitan profundizar en el estudio, análisis y generación de nuevas medidas, proyectos, instrumentos, mecanismos y/o normativas que den respuesta a los siempre candentes problemas relacionados con el desarrollo de las ciudades.

3.- La normativa debe apuntar a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Política Nacional de Desarrollo Urbano y a los compromisos asumidos en la Nueva Agenda Urbana.

El Mensaje hace hincapié en que la política habitacional debe apuntar a reducir el déficit existente y a contener su crecimiento, resguardando que la provisión de viviendas, ya sea en sectores consolidados o en nuevas áreas urbanas, otorgue la posibilidad de acceder en forma equitativa a los bienes públicos urbanos, evitando el desarrollo de nuevas situaciones de segregación social urbana y revirtiendo las existentes. Lo anterior implica que los planes, programas y medidas que se implementen deben inducir a la integración social al interior de las ciudades.

4.- La política habitacional debe contemplar medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos.

Consigna que la integración social y urbana no solo debe promover el acceso a las viviendas, sino también propiciar el intercambio entre personas de distintos sectores socioeconómicos, facilitando que todos puedan disfrutar de los beneficios y oportunidades de vivir en la ciudad, mediante el acceso a los bienes públicos urbanos de mayor relevancia.

Según la economía urbana, se entiende por bienes públicos urbanos aquellos que pueden ser consumidos por varias personas a la vez y, al mismo tiempo, no son “apropiables” por una sola persona o grupo de personas. Estos bienes públicos abordan diversas dimensiones, a saber: salud, educación, áreas verdes, cultura, deporte, telecomunicaciones, redes de transporte, prevención de riesgos y seguridad.

El Mensaje indica que, para los efectos de este proyecto de ley, se han considerado como bienes públicos urbanos relevantes la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, todos indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano, según lo ha señalado recientemente el CNDU en un estudio elaborado sobre la materia.

Considera que la política habitacional debe innovar respecto a la localización de las viviendas y la configuración de los conjuntos habitacionales, de manera de fomentar la integración de los diversos grupos sociales y expandir los beneficios de la conectividad a habitantes que los tienen fuera de su alcance.

Por lo anterior, el impulso de zonas de integración urbana resulta fundamental. En aquellos sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, el valor del suelo es -generalmente- elevado y, en ocasiones, las normas urbanísticas son restrictivas, circunstancias que limitan las posibilidades o derechamente impiden el emplazamiento de viviendas destinadas a los hogares que son beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, por lo que se requiere contemplar mecanismos normativos o incentivos que permitan la inclusión de tales hogares.

Por su parte, los sectores con indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano deficitarios podrían ser revitalizados en atención a ciertas inversiones públicas, como la construcción de una línea de ferrocarril urbano, a fin de impulsar en ellos no solo el desarrollo de proyectos de viviendas integradas, sino también un desarrollo urbano de usos mixtos, que permita el acceso equitativo a los mencionados bienes públicos urbanos por quienes habitan esos sectores y por quienes los habitarán en el futuro.

En ese sentido, el Mensaje propone avanzar en un tratamiento más integral de las zonas de integración urbana, en las que no solo sea posible contemplar beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, sino también incentivos relacionados con otros usos de suelo, en la lógica de los usos mixtos y de la densificación equilibrada de sectores que podrían acoger adecuadamente una mayor densidad o carga de ocupación, pero que no cuentan con un instrumento de planificación territorial aprobado, o bien, contando con uno, sus normas urbanísticas son muy estrictas o no son adecuadas para el potencial que se deriva de los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano allí presentes o que se originarán en una determinada inversión pública.

Asimismo, plantea contemplar que las condiciones para acogerse a los beneficios normativos de la zona podrían corresponder a la incorporación de determinadas viviendas y al establecimiento de otras condiciones adicionales, como el aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar conforme al artículo 175 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos, sea que estén admitidos en el respectivo plan regulador o que correspondan a los señalados en el artículo 165 de la mencionada ley para proyectos de viviendas económicas.

Por otra parte, propone consagrar que el nivel intercomunal de planificación pueda establecer normas urbanísticas o condiciones que primen por sobre las de la planificación comunal, imponiendo desde ese nivel (de ciudad) disposiciones que promuevan la densificación y/o integración social en sectores en los que el instrumento comunal contemple normas muy restrictivas.

En definitiva, las zonas de integración podrían determinarse en función de lo positivo o de lo deficitario que tiene un sector específico, incentivando su desarrollo mediante los mecanismos adecuados. Además, tanto en uno como en otro caso, dichas zonas podrían gatillarse a partir de determinadas inversiones públicas -como la construcción de una línea de metro- las que deberían ir acompañadas de normas urbanísticas idóneas, que permitan aprovechar todo su potencial, considerando a la ciudad en su conjunto.

Finalmente, indica, la política habitacional también debe contemplar otras medidas que permitan a la población el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, tales como las relacionadas con el impulso de la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo.

En cuanto a los objetivos y contenido del proyecto de ley, el Mensaje consigna lo siguiente:

1.- Potenciar al Ministerio en sus atribuciones.

Se propone cambiar el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el de Ministerio de Ciudad y Vivienda, relevando así la importancia de la ciudad, como concepto amplio.

Asimismo, se plantea modificar las leyes orgánicas de la Cartera (ley N° 16.391 y decreto ley Nº 1.305, del MINVU, promulgado en 1975 y publicado en 1976) con la finalidad de potenciar sus atribuciones, permitiéndole fomentar políticas y programas que busquen el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en zonas con adecuados estándares e indicadores de calidad de vida y desarrollo urbano; implementar políticas de suelo que incentiven proyectos habitacionales de integración social y urbana, mediante beneficios de norma urbanística, y resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen disposiciones que incentiven proyectos de integración social y urbana.

Respecto de esto último, considera conferir a la División de Desarrollo Urbano y a las secretarías regionales ministeriales la supervigilancia sobre dichos instrumentos, para velar que éstos contengan disposiciones que incentiven el desarrollo de los mencionados proyectos.

2.- Consagrar que la integración social debe ser un criterio rector de los instrumentos de planificación territorial.

En razón de este objetivo, se propone modificar el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto actualmente vigente dispone que la planificación urbana corresponde al “proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico”, por lo que se quiere agregar que dicho proceso deba contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración social y urbana.

3.- Establecer medidas que incentiven el emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Impulso de las zonas de integración urbana.

Se propone incorporar a la Ley General de Urbanismo y Construcciones un párrafo nuevo titulado “De las Zonas de Integración Urbana”, conformado por tres nuevos artículos (83, 84 y 85).

El Mensaje apunta que dichas zonas se definirían como aquellas áreas en las cuales se contemplan incentivos normativos para impulsar un acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes, pudiendo corresponder a sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano en los que se busca incentivar proyectos de integración, o bien, sectores deficitarios que podrían ser revitalizados con ciertas inversiones públicas para impulsar en ellos proyectos de viviendas integradas y el desarrollo urbano de usos mixtos.

Explica que las zonas de integración urbana serían determinadas por el Ministerio, previa consulta al municipio respectivo, lo que supone una planificación a nivel nacional, que se superpone a la planificación comunal e intercomunal, en esta materia.

Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones reglamentaría los posibles beneficios o incentivos urbanísticos que se podrían incluir en las zonas de integración urbana, pero siempre resguardando los indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, que también serían definidos en esta normativa.

Expone que, en definitiva, se busca ir más allá de lo que permite la modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, efectuada mediante la ley N° 20.741, de 2014, y su reglamento, al autorizar al Ministerio a establecer zonas de integración en las que se busque un desarrollo urbano de usos mixtos, mediante incentivos de norma urbanística que no solo sean aplicables a los proyectos de viviendas integradas.

4.- Facultar a los planes reguladores intercomunales para establecer zonas de integración urbana y precisar reglas de primacía entre los beneficios y las normas urbanísticas generales.

El proyecto propone incorporar un nuevo artículo 183 bis en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de facultar a los instrumentos de planificación intercomunal para establecer zonas de integración urbana, en las que se contemplen beneficios o incentivos en las normas urbanísticas que induzcan o colaboren en la integración.

La modificación efectuada por la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público -que incorporó el artículo 183-, contempló la posibilidad de que los instrumentos de planificación establecieran condiciones para los proyectos en nuevas áreas urbanas o de extensión urbana, pero no beneficios o incentivos de normas urbanísticas en el área urbana consolidada asociados al cumplimiento de circunstancias que garanticen el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes.

Advierte que, para el éxito de las zonas de integración, necesariamente se debe consagrar la primacía de los beneficios de norma urbanística del plan regulador intercomunal por sobre las normas generales del plan regulador comunal. A su vez, se requiere precisar que mediante los instrumentos de planificación territorial no se pueden fijar zonas de integración urbana que anulen o restrinjan las disposiciones de las zonas de integración urbana definidas por el Ministerio.

5.- Facultar a los servicios de vivienda y urbanización para concesionar el uso y goce de inmuebles, con el objeto de que se construyan y/o administren viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

Explica el Mensaje que el desafío de enfrentar el déficit habitacional existente no puede ser abordado únicamente mediante la entrega de subsidios para la adquisición de viviendas. Así, desde la dictación del decreto supremo N° 52, del MINVU, de 2013, que aprueba el reglamento del programa de subsidio de arriendo de vivienda, la política habitacional lo ha impulsado, pero requiere ser potenciado mediante diversas herramientas legales y reglamentarias que permitan aumentar la oferta pública y privada de unidades habitacionales en que ejecutarlo.

Lo anterior, indica, en el entendido que dicho programa constituye una herramienta muy poderosa para fomentar la movilidad social y habitacional, especialmente de aquellos hogares que, por diversas razones, han postergado la decisión de adquirir una vivienda propia. Precisa que el impulso del arriendo, como solución habitacional, no excluye ni se contrapone con el otorgamiento de subsidios para la adquisición del dominio; por el contrario, el mencionado programa contempla mecanismos destinados a compatibilizar ambas ayudas estatales y se están evaluando otras modificaciones reglamentarias en esa misma línea.

En lo que respecta al fortalecimiento de la oferta pública de viviendas -y sin perjuicio de modificaciones reglamentarias destinadas a impulsar la privada- se propone facultar a los servicios de vivienda y urbanización para concesionar, mediante licitación pública, el uso y goce de terrenos de su propiedad o de otros órganos o servicios que integren la Administración del Estado con quienes suscriba un contrato de mandato para tales efectos. Anota que se pretende constituir un derecho de concesión de uso y goce, como derecho real inmueble, en que el concesionario se obligue a construir, operar y mantener viviendas u otras edificaciones, obteniendo como contraprestación el derecho a explotarlas comercialmente por un período determinado, bajo la condición de contemplar un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios del subsidio de arriendo.

También mediante este mecanismo se podría concesionar, a futuro, la operación y mantención de las viviendas y edificaciones allí construidas -respecto de las cuales haya vencido la concesión original- o de otras edificaciones con destino habitacional que sean propiedad de los servicios de vivienda y urbanización.

Asimismo, el proyecto de ley precisa que, con el objeto de garantizar las obligaciones financieras relacionadas con la construcción, operación, mantención y/o explotación de las viviendas o edificaciones, el concesionario podría constituir hipoteca sobre todo o parte del derecho real de uso y goce objeto de la concesión, atendido que recae sobre bienes inmuebles susceptibles de ser gravados en forma total o parcial.

Apunta que la utilización de este mecanismo permitiría promover la oferta de viviendas para beneficiarios del subsidio de arriendo en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, en los que actualmente las condiciones de mercado dificultan o hacen prácticamente imposible la aplicación de los apoyos estatales.

Además, deben destacarse las ventajas asociadas al hecho de que el servicio de vivienda y urbanización no se desprenda de la propiedad del suelo, sino únicamente de los derechos de uso y goce del mismo, por un determinado período. Lo anterior, redunda en que finalizada la concesión el terreno y las edificaciones allí construidas deberán ser restituidos al servicio, que podría disponer de dichos bienes en conformidad a la legislación vigente, llevando a cabo un aprovechamiento más eficiente de los terrenos públicos, no solo porque permitiría dar respuesta a las necesidades de vivienda en arriendo de un número considerable de familias (muy superior a las beneficiadas con inmuebles en dominio), sino también porque habilitaría para capturar la plusvalía generada durante la vigencia de la concesión, lo que va en línea con las tendencias internacionales en materia de provisión de vivienda pública.

6.- Precisar el régimen de limitaciones y prohibiciones aplicables a las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.

El proyecto propone modificar el artículo 184 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recientemente incorporado mediante la ley N° 21.078 -sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano-, con el objeto de precisar que todas las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de beneficios normativos -y no solamente las de carácter social, como actualmente establece la norma- deben quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Plantea mantener la regla del inciso segundo del mismo precepto, estableciendo que las viviendas mencionadas, que hayan sido adquiridas exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido -es decir, sin crédito hipotecario complementario u otros recursos adicionales y que podrían asimilarse a las que el artículo en cuestión identifica como viviendas sociales- solo podrán ser transferidas, posterior y sucesivamente, a personas que sean beneficiarias de algún programa habitacional del Estado, siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635 -que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas-.

Finalmente, propone incorporar nuevos incisos en el mencionado artículo 184 bis, destinados a precisar que si un beneficiario desea enajenar su vivienda dentro del plazo de prohibición deberá obtener autorización del servicio de vivienda y urbanización respectivo, bajo la condición de restituir el o los subsidios recibidos. Se exceptuarían de tal obligación las ventas en que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio y que, además, el vendedor destine el precio de esa enajenación a la adquisición de otra vivienda, mediante el mecanismo conocido como “movilidad habitacional”.

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DEBATE PREVIO

Con anterioridad al envío de este proyecto para un nuevo pronunciamiento de la Comisión, ésta acordó recibir en audiencia a diversos invitados a fin de que expusieran sus opiniones respecto del tema. Ello, con el objeto de contar con la mayor cantidad de antecedentes para ilustrar la discusión. Posteriormente, dicha instancia resolvió incorporar tales exposiciones, y el debate pertinente, en el presente nuevo primer informe.

La investigadora del Centro de Investigación de Vulnerabilidades e Informalidades Territoriales de la Universidad de Valparaíso, señora Andrea Pino, formuló observaciones al proyecto de ley, apuntando que -en general- la propuesta es importante en términos de aumentar la capacidad de desarrollo de proyectos habitacionales que permitan la integración social y urbana para familias vulnerables; sin embargo, hizo ver que la institución que representa considera que se requiere mayor precisión o discusión en algunos asuntos, a saber:

Sobre el nuevo artículo 83 que se propone incorporar a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sostuvo que es deseable que se establezca con claridad cuáles son los beneficios normativos posibles de aplicar, ya que, frente a la diversidad de alternativas, territorios y realidades de nuestro país, es necesario detallar en la ley que solo se podrá acceder a unos u otros cuando así lo disponga el plan regulador comunal (PCR), determinado por zonas. De esta manera, los incentivos no serían aplicables a todo el territorio de la misma manera, sino que cada desarrollo inmobiliario -de integración o de regeneración urbana- sería sometido a procesos de participación intersectorial para su aprobación.

En lo que atañe al desarrollo de viviendas sociales para el arriendo, comentó que -inicialmente- el proyecto de ley establecía un impulso a la oferta de viviendas para beneficiarios de subsidio de arriendo, mediante la concesión temporal del uso y goce de terrenos públicos, pero fue rechazado en la votación en la Sala de la Cámara de Diputados.

Explicó que el problema era la forma en que se planteaba la medida y se visualizaron dos inconvenientes: por una parte, que el beneficio al privado era mayor que el que recibirían familias en condición de vulnerabilidad, ya que solo el 20% debía destinarse a los titulares del subsidio de arriendo, y, por otra, no se clarificaban los tiempos máximos y mínimos de la concesión.

Consideró que lo adecuado sería que el desarrollador y administrador sea el Estado, a través de sus instituciones, y organizaciones sin fines de lucro. Recalcó que la vivienda es un derecho y no un bien mercantil ni un lujo. A su vez, señaló que en la forma sugerida se cumpliría uno de los lineamientos centrales de la iniciativa legal, cual es el rol activo del MINVU en materia de gestión de suelo y desarrollo de proyectos habitacionales.

Opinó que el acceso a la vivienda digna no solo se traduce en obtenerla en propiedad, sino que la idea es más amplia y dinámica, pudiendo extenderse a rentar inmuebles administrados por el Estado, para lograr mejores condiciones de habitabilidad y disposición de bienes y servicios en general.

Sostuvo que el arriendo podría tener un carácter transitorio o no y el habitante tendría la posibilidad de acceder a buenas instalaciones por un costo mínimo, según sus circunstancias económicas; además, afirmó que se generarían procesos de movilidad residencial en la medida en que las familias vayan mejorando sus condiciones particulares, lo que les permitiría optar a otra vivienda con subsidio y en propiedad.

Aseguró que el inconveniente de la actual política de vivienda es que -tal como muchos especialistas lo han señalado- se basa en la provisión de unidades sin integración social y urbana. Indicó que ha quedado demostrado que poco vale un subsidio para ser utilizado en proyectos localizados en la periferia de las ciudades, con bajos estándares de construcción, sin calidad de vida y con soluciones que se han degradado, perpetuando un sistema de suministro de inmuebles que se empobrece con el tiempo, sea por el crecimiento de las familias como por la insuficiencia de las viviendas para soportar cambios en la densidad poblacional.

Reiteró que no basta con el título de dominio cuando los desarrollos no implican inclusión social y urbana, porque las casas y departamentos se deprecian rápidamente por sus características de localización y materialidad.

Asimismo, informó que numerosos estudios consignan que la tenencia en propiedad no siempre es un indicador de desarrollo, pero sí lo es la calidad de vida en la ciudad, a la cual se puede acceder mediante proyectos de integración social y urbana, que permiten procesos de movilidad social y residencial para las familias de escasos recursos y de sectores medios.

Pasando a otro ámbito, propuso que los planes reguladores comunales e intercomunales sean facultados para definir zonas prioritarias para el desarrollo de viviendas sociales, localizadas en lugares que propicien la integración social y urbana. Para lo antedicho, se requiere definir y establecer un mínimo de condiciones a cumplir por dichas zonas en virtud de ciertos estándares, por ejemplo, los definidos por el Sistema de Indicadores y Estándares del Desarrollo Urbano (SIEDU).

Afirmó que lo planteado podría convertirse, también, en una potente herramienta para el impulso de proyectos de regeneración urbana en sectores céntricos de las comunas con buena accesibilidad a bienes y servicios, pero que se encuentran degradadas por la baja densidad poblacional, por el deterioro de bienes públicos o por contener un número importante de sitios eriazos. Expresó que la finalidad es beneficiar la regulación del mercado del suelo, y, por ende, la ejecución de desarrollos inmobiliarios sociales bien emplazados y asequibles para el Estado.

Comentó que el artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece los 6 tipos de uso de suelo (residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público y área verde) que pueden contemplarse en los instrumentos de planificación.

Sugirió que el uso residencial tenga como subtipo el “residencial social” y ahí determinar el porcentaje mínimo que deberían alcanzar las comunas, como en Francia, cuya legislación fijó para cada una un 30% del parque habitacional para vivienda social.

Cambiando de tema, observó que el proyecto de ley no aborda la calidad de la construcción de la vivienda social en Chile, como herramienta para lograr una real integración social y urbana. Acotó que, por mucho tiempo, se ha dado por hecho que otorgar techo a una familia es más que suficiente, minimizando o relegando el derecho al buen diseño y a espacios de alto estándar constructivo; sin embargo, el no contar con ellos constituiría un indicador de segregación social y urbana.

Lo anterior, sería consecuencia de que desde 1975 el Estado -progresivamente- dejó de edificar la vivienda social, delegando este proceso, en gran parte, al sector privado, lo que, en su opinión, ha favorecido a este último, en desmedro de la calidad de las casas y departamentos para los más vulnerables.

Por otro lado, consideró necesario que el proyecto de ley incluya mecanismos de participación intersectorial efectiva, por ejemplo, en la hipótesis de que el plan regulador comunal no estipule beneficios urbanísticos y la facultad sea concretada por el MINVU sería imperativa la existencia de una o varias instancias de cooperación que propicien la concertación de demandas e ideas en pos de la ejecución de desarrollos inclusivos y que no perjudiquen la armonía de los barrios y entornos en que se emplacen.

A continuación, valoró, en la medida que sea obligatorio, que los nuevos planes reguladores comunales -así como sus modificaciones y actualizaciones- incluyan disposiciones que incentiven la construcción de viviendas para beneficiarios de subsidio, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes. Apuntó que, de no ser un imperativo, cualquier municipio podría decidir que en su comuna no se edifiquen.

Observó que, actualmente, la decisión de ejecutar proyectos inmobiliarios sociales ha quedado -en su mayor porcentaje- en manos de privados, que determinan dónde y cuántas casas o departamentos construir en las comunas, lo que ha derivado en la desregulación del mercado del suelo, incrementándose su valor e impidiendo que las familias vulnerables y de estratos medios puedan acceder a una vivienda digna, o bien, sean relegados a sectores donde los terrenos son más baratos.

Con respecto a lo anterior, propuso establecer en la ley un porcentaje mínimo de viviendas sociales a ejecutar por los municipios en asociación con el MINVU, para comenzar a generar un parque habitacional social por localidad, con el objetivo de responder al déficit en la misma comuna y no derivar las soluciones a otras.

Comentó que en Europa gran parte de la oferta de vivienda social es provista mediante sistemas de arriendo, en algunos casos administradas por el Estado u organismos sin fines de lucro y, en otros, mediante sistemas mixtos.

Pasando a otro asunto, estimó de vital importancia incluir mecanismos de participación intersectorial efectiva cuando el Ministerio condicione los beneficios normativos al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo a bienes urbanos relevantes, especialmente en sectores en los que el Estado ha realizado o concretará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte, áreas verdes o equipamientos.

Sobre permitir que los planes reguladores intercomunales establezcan beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, también señaló que es necesario incluir mecanismos de participación intersectorial efectiva, ya que, en el caso de instrumentos de planificación que no han sido modificados en las últimas décadas, una disposición como la mencionada podría generar más problemas que beneficios, impactando -eventualmente- de forma negativa sobre la comuna en cuestión.

Respecto a las viviendas adquiridas exclusivamente mediante subsidio estatal y ahorro mínimo, concordó con que solo puedan ser transferidas a beneficiarios de un programa habitacional, una vez transcurrido el plazo de prohibición, pero sostuvo que sería prudente agregar que la nueva familia beneficiaria pertenezca al primer quintil de vulnerabilidad, tal como la de origen.

En relación con el nuevo inciso tercero que se propone incorporar al artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, observó que si lo que se persigue es que las comunas respondan dentro de sus territorios a la demanda de viviendas con subsidio, sería atingente contemplar la ejecución de proyectos para el arriendo, donde el administrador sea el Estado, y que -inicialmente- se trate de una modalidad transitoria.

Sobre la propuesta de consagrar en la ley el mecanismo de “movilidad habitacional” -hasta ahora solo a nivel de reglamento-, que permite enajenar los inmuebles antes del vencimiento del plazo de prohibición para celebrar actos y contratos, sin devolver el subsidio, en la medida que se venda a otro beneficiario de ayuda estatal y que el producto de la venta se destine a la adquisición de otra residencia, sostuvo que le genera suspicacias, porque, eventualmente, incentivaría la especulación con la vivienda social, en el sentido de que las subvenciones fiscales se utilicen solo con el objetivo de -a corto plazo- comprar otra casa o departamento de mayor costo sin necesariamente haber sido merecedor de un subsidio, en primera instancia.

Agregó que es sabido que un porcentaje de los beneficiarios de subsidio habitacional no utilizan las viviendas, dejándolas deshabitadas, o las arriendan por el plazo de prohibición para, luego de transcurrido, venderlas. Opinó que lo expuesto ocurre por varias razones, siendo la primera la falta de fiscalización y otra, por ejemplo, que el individuo vive en un lugar perteneciente a algún familiar y no quiere usar la casa o departamento por su localización o tamaño. Indicó que lo anterior genera un parque habitacional social estancado y aconsejó informarse de las cifras que maneja el MINVU sobre estas situaciones.

La investigadora, en lo que se refiere a la concesión temporal de terrenos públicos para uso y goce de privados para el desarrollo destinado a beneficiarios del subsidio de arriendo, señaló que, aun cuando la disposición fue rechazada en el primer trámite constitucional, se estaría canalizando esta herramienta a través de terrenos de los SERVIU, lo que se concretaría con la dictación de un decreto supremo.

Comentó que se recogería la idea central, pero no exactamente igual a lo aprobado por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados. Así, por ejemplo, se exigiría que el 100% de las viviendas se destine para beneficiarios de los programas de arriendo del MINVU y no se concesionaría el derecho real de uso y goce, sino que se licitaría la suscripción de un contrato con SERVIU.

Afirmó que estarán atentos a la dictación de dicho decreto supremo, porque los desarrolladores podrían ser inmobiliarias sin fines de lucro y, al parecer, ya existe la propuesta, tal como lo habría señalado el Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.

Enseguida, el Presidente de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, don José Osorio, reiteró su posición de rechazo al proyecto de ley de integración social y urbana emanado de la Cámara de Diputados y cuya idea de legislar fue aprobada por esta Comisión recientemente. En su opinión, no se habría dado cumplimiento al compromiso asumido en la sesión del 17 de diciembre de 2019, en cuanto a que la iniciativa, tal como estaba, no se seguiría tramitando.

Sostuvo que el proyecto en debate, en los términos actuales, es rechazado por múltiples actores sociales, ya sea de las comunidades del patrimonio, pobladores de diferentes organizaciones que luchan por el derecho a la vivienda digna, funcionarios del MINVU, académicos y ocho comités técnicos del Colegio de Arquitectos de Chile, por la forma en que afectará las ciudades, los barrios, las comunidades y sus patrimonios.

Explicó que, desde la realización de los primeros cabildos posteriores al 18 de octubre de 2019, múltiples organizaciones sociales han exigido que no se siga tramitando el proyecto de ley, porque no tuvo, ni ha tenido, participación ciudadana vinculante, que constituye -en su opinión- la única forma de asegurar pertinencia de la gestión pública.

Informó que su asociación es una agrupación nacional de vecinos que defiende el patrimonio, en particular en las más de 140 zonas típicas protegidas por la ley Nº 17.288 -sobre monumentos nacionales-.

Recordó que su rechazo al proyecto de ley se ha basado en lo siguiente:

1. Los diversos beneficios a las inmobiliarias en temas como altura, densidad, uso de suelos y rasantes, imponiendo parte de ellos por sobre los planes reguladores comunales.

Indicó que, desde su punto de vista, esta medida viene a consolidar la situación irregular del decreto supremo N° 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019 -que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959-, mediante el que la Cartera de Vivienda y Urbanismo optó por diseñar un sistema altamente discrecional, al margen de la planificación urbana y que distorsiona sensiblemente los precios de mercado del suelo, porque a través de una resolución fijaría las normas urbanísticas para un polígono determinado, caso a caso, alterando a futuro la altura máxima de la edificación, el coeficiente de constructibilidad, la densidad, rasantes, superficie predial mínima y dotación de estacionamientos establecidos en los PRC.

Opinó que, de esta manera, se siembra la semilla de la corrupción e incentiva a que operadores privados presionen a los agentes del Estado que deberán decidir bajo un mecanismo arbitrario.

2. Entrega de suelos públicos, mediante concesiones al mercado inmobiliario, perjudicando la postulación de los comités de vivienda y, en definitiva, generando riqueza a los privados con recursos públicos. Apuntó que no queda claro cuáles son las obligaciones del concesionario ni las restricciones a las que está sujeto.

3. Desintegración del trabajo colectivo por el derecho a la ciudad y la vivienda, al impulsar que la postulación a subsidios sea de carácter individual y no priorizar postulaciones colectivas.

4. Favorecer a los desarrolladores inmobiliarios para proyectos de guetos verticales en los tres polígonos de integración social que podrán definirse a 700 metros alrededor de las estaciones de metro, a 500 metros en ambos costados de vías de locomoción colectiva y en áreas que, dentro de los 500 metros, tengan -al menos- tres servicios públicos.

5. Violar la normativa urbana de los planes reguladores comunales e intercomunales, dando beneficios por sobre los que ellos determinan, afectando la autonomía municipal, desarticulando la planificación urbana realizada por municipios y gobiernos regionales.

6. Iniciar la destrucción de los barrios de baja altura y los patrimoniales al permitir que los beneficios normativos se impongan por sobre los planes reguladores.

Agregó que el artículo 19, número 22º, de la Constitución Política de la República garantiza la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y establece que solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de estos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

En base al precepto mencionado de la Carta Fundamental, estimó que no puede facultarse al MINVU para que fije los beneficios o incentivos apenas consultando al municipio y pasando a llevar los planes reguladores comunales, porque, además, se estaría beneficiando a un sector económico en particular, esto es, los grandes empresarios inmobiliarios.

Enseguida, añadió que, en vista de que el compromiso asumido por la Comisión no se cumplió, se volvió a requerir la adhesión ciudadana al planteamiento de rechazo, registrándose el apoyo de más de 500 organizaciones y personas, además de la adherencia de más de cuatro mil funcionarios del MINVU.

Expresó que su asociación conceptualiza un barrio como un territorio en el que sus habitantes administran el espacio a partir del reconocimiento de una historia común o compartida; por lo tanto, existe cuando la organización ciudadana valoriza su espacio e implementa el ejercicio democrático de hacer evolucionar el territorio presente desde su identidad, cultura e historia.

Indicó que el barrio se configuraría como el primer eslabón de una unidad humana, material, cultural y política de gestión colectiva de la preservación y evolución del espacio vecinal y comunal, entendiéndolo como unidad básica de desarrollo sustentable y patrimonial.

Opinó que la evolución de la sociedad, a través de su comunidad, guía las decisiones e intervenciones humanas que no pueden ir en desmedro de las generaciones futuras. Lo dicho significa que las ciudades deben reflejar la identidad cultural y geográfica de sus habitantes, reconociendo los valores patrimoniales y naturales del entorno en los instrumentos de planificación.

Apuntó que el Estado debe hacerse cargo de la necesidad de integración social y urbana, que constituye un persistente y viejo ideal de planificación de los territorios en todas sus dimensiones.

Comentó que diversos estudios señalan que Chile ha desarrollado en sus ciudades una alta segregación residencial, que no sería más que la relegación de grupos discriminados hacia áreas separadas de las urbes. La localización periférica de vivienda social, en su concepto, habría sido acompañada de un proceso de crecientes desigualdades geográficas producidas por el sistema de impuestos territoriales, municipalización de salud y educación, políticas sociales focalizadas, etc., todo como parte de reformas neoliberales implementadas desde fines de los años 70 y que nos dominan hoy en día.

Por lo antedicho, considera esencial que sea el Estado el garante de derechos, encargado de los bienes públicos, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, como lo establece el artículo 1º de la Constitución Política, y no sería posible seguir pretendiendo que el mundo privado se haga cargo de nuestros bienes y de la planificación territorial.

Manifestó que en el desarrollo de esta política debe contenerse la dimensión patrimonial, en su amplia definición, que complementa lo material, inmaterial y natural, puesto que el cambio cultural que Chile ha experimentado en los últimos diez años ha llevado a consolidar un movimiento social de defensa y puesta en valor del patrimonio, teniendo ejemplos significativos como el de la comuna de Santiago, donde la mitad de su territorio ha sido declarado zona típica, protección que vecinos han impulsado y que no puede dejar de considerarse.

Por todo lo expresado, planteó como esencial acoger totalmente los siguientes diez ejes temáticos dentro de una política nacional de integración, urbanismo, patrimonio y participación de las comunidades:

a. En cuanto a planes reguladores comunales, se requiere establecer, como base, el respeto de los instrumentos de planificación, así como lo dispuesto en las políticas territoriales de gestión de uso de suelos definido por la comuna y en temáticas relacionadas con áreas bajo protección patrimonial.

Luego, se debe definir, en conjunto con la comunidad, la implementación de los IPT en todas las comunas del país y cualquier beneficio normativo debe apostar por la inclusión social, sin alterar los valores de las zonas protegidas. Anotó que la altura fijada en los planes reguladores, muchas veces, se ha logrado gracias al esfuerzo de las comunidades, situación que no puede borrarse de un día para otro.

b. En lo que atañe a la participación ciudadana, recalcó que debe ser asegurada, así como su carácter vinculante, en todos los instrumentos de planificación territorial, para la integración y el resguardo patrimonial.

c. Respecto a la defensa del patrimonio (zonas típicas, monumentos históricos, zonas e inmuebles de conservación histórica), opinó que las políticas del Estado deben ser coherentes con la legislación del rubro.

Agregó que los valores patrimoniales -además de su dimensión material, inmaterial y natural- integran el paisaje donde las alturas máximas juegan un rol determinante.

Expresó que, en muchas zonas resguardadas, lo que se requiere es enlazar de buena forma la protección patrimonial y los planes reguladores, incorporando un rol activo del Estado en la intervención del mercado de suelos y la normativa que permita facilitar el uso social del patrimonio con proyectos que rompan con la lógica de la especulación y la gentrificación.

d. Sobre la extensión de subsidios patrimoniales, indicó que se requiere consolidar un Estado garante de las políticas de conservación y restauración, que disponga de mecanismos efectivos de apoyo, como planes, programas y subsidios.

Apuntó que la ayuda existente en tres regiones del país, por parte del MINVU, sigue siendo deficitaria y debe transformarse en una política nacional.

e. Abordó también la recuperación de oficios patrimoniales a través del fomento de las escuelas taller, fortaleciendo y propiciando la capacitación, para que las comunidades puedan hacerse cargo de la conservación y restauración de sus barrios, con mano de obra especializada, en el marco de una política nacional que articule los esfuerzos de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Economía, Fomento y Turismo, del Trabajo y Previsión Social, y de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

f. Respecto al subarriendo abusivo, hizo presente la urgencia en la generación de una normativa reguladora y fiscalizadora, fomentando proyectos de integración social que permitan que las familias con menos recursos puedan vivir con dignidad.

Comentó que en 2018 se presentó, en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley relativo al asunto que, en tiempos de pandemia, se hace aún más imperioso regular para sancionar a quienes desarrollan esta mala práctica y que ha costado vidas humanas.

g. Sobre la fiscalización, hizo hincapié en que debe ser efectiva respecto del cumplimiento de las normas, para lo que se requiere fortalecer las estructuras del Estado, con más personal, presupuesto, multas y sanciones.

h. Asimismo, consideró necesario la elaboración de un catastro de suelos urbanos en obsolescencia (edificios, sitios eriazos y barrios) de carácter comunal, que busque reactivar las tramas urbanas. Lo anterior, de la mano con la intervención activa del MINVU en la compra de suelos para la gestión de proyectos de viviendas de integración e inclusión.

i. En cuanto a la vivienda digna, señaló que es imperioso el apoyo a las organizaciones de pobladores, facilitando la postulación colectiva a proyectos habitacionales que se emplacen en áreas centrales, el impulso a la conformación de cooperativas para la calidad de vida en un entorno de barrio y la recuperación de vivienda antigua.

j. Indicó que también es importante fortalecer el sistema de evaluación de impacto ambiental, con participación ciudadana vinculante, para no alterar la vida de barrio o el futuro de zonas rurales o naturales de manera extrema.

Aprovechó la instancia para hacer un llamado a todas las organizaciones sociales, comunidades, pobladores, profesionales y trabajadores que defienden el derecho a la ciudad, la vivienda y el patrimonio en todo Chile, a estar atentos y generar los mecanismos de propuesta y presión que permitan consagrar un enfoque de derechos para la integración social y urbana en todos nuestros territorios.

La señora Daniela Barrios, Directora de la misma Asociación, hizo hincapié en que la calidad de las viviendas está totalmente vinculada a la dignidad de las mismas y de las personas.

El Honorable Senador señor Soria apoyó a la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales y comentó su experiencia respecto a la autoconstrucción en la comuna de Iquique, hace casi 50 años. En cuanto a las cooperativas, señaló que es un gran sistema y permitió la edificación de viviendas de calidad en la misma comuna, durante el tiempo en que se desempeñó como alcalde.

Se opuso a que los privados sigan interviniendo en la planificación urbana y en el otorgamiento de subsidios.

Manifestó que en Chile existen las condiciones para la constitución de cooperativas destinadas a que los ciudadanos accedan a viviendas dignas. Asimismo, el Presidente de la República estaría facultado para otorgar los terrenos para que, luego, estos se dejen en garantía ante los bancos a fin de conseguir crédito para construir las casas o departamentos.

El Honorable Senador señor Sandoval aclaró que, si bien es cierto que la tramitación del proyecto de ley fue suspendida a fines del 2019, porque había una serie de asuntos que debían ser corregidos y otros incluidos, el Ejecutivo realizó una revisión total del texto aprobado en el primer trámite constitucional y de los planteamientos de los invitados a la Comisión, y llevó a cabo un arduo trabajo en el que participaron los asesores parlamentarios y la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Explicó que el resultado de lo anterior fue una propuesta que aborda todo lo solicitado y, a raíz de ello, la Comisión aprobó en general el proyecto de ley. Agregó que darle el visto bueno a la idea de legislar permite la presentación de las indicaciones que vayan modelando el nuevo texto.

Recalcó que no se ha aprobado la iniciativa legal en definitiva y que no se convertirá en ley lo emanado de la Cámara de Diputados.

Comentó que, recientemente, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano fue invitado a exponer a esta Comisión, teniendo a la vista la nueva orientación del proyecto de ley, y que la intención es seguir recibiendo las opiniones y planteamientos de la ciudadanía y de las distintas organizaciones.

A continuación, el Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), señor Patricio Donoso, señaló que le parece valorable contar con el espacio para que los diversos actores expresen sus intereses y aprensiones; sin embargo, es importante tener presente cómo funciona el sistema en la actualidad, porque últimamente se han desarrollado diversos programas que han significado un inmenso avance en materia, por ejemplo, de vivienda digna y entorno urbano, como los que se han llevado a cabo desde el año 2014. Respecto a las EGIS, recordó que en su mayoría son municipales y, sobre la elección de los beneficiarios de subsidios de sectores más vulnerables y medios, aclaró que la ejecuta el Ministerio y que los privados solo presentan las propuestas.

Opinó que el proyecto de ley en discusión tiene un potencial transformador del futuro de las ciudades, entendiendo que éstas han estado siendo sometidas a importantes cambios demográficos y socioculturales, lo que implica que hayan ido creciendo con mucha más fuerza. Así, ha disminuido el número de personas por vivienda, ha aumentado el porcentaje de adultos mayores, se han duplicado los hogares unipersonales y han crecido mucho los uniparentales, hay más parejas que deciden no tener hijos y los migrantes representan el 4,4% de la población.

Todo lo anterior detonó un gran crecimiento de la población urbana, como lo muestra el siguiente gráfico:

Anotó que la demanda por vivienda y ciudad ha comenzado a elevarse de manera significativa y preocupante, cosa que se evidencia con el crecimiento y surgimiento de los campamentos. Señaló que actualmente se construye solo dos tercios de lo que aumentan los hogares al año. Además, sobre tres millones de personas habitan en entornos urbanos críticos, es decir, deficitarios de infraestructura, entorno ambiental y accesibilidad a equipamiento.

Advirtió que nuestro sistema de planificación territorial está obsoleto y, por ende, dificulta responder a la actualización de la demanda habitacional.

Mencionó que 100 comunas del país no poseen un PRC propio y de las 85 con más de 50.000 habitantes, solo 21 poseen un IPT con una vigencia de hasta diez años. Observó que se requiere no solo la planificación, sino también una proyección de las ciudades que se anhela construir, tomando en cuenta las generaciones futuras, nuevos puestos de trabajo, atributos ambientales y patrimoniales.

Expresó que, al ser la demanda de viviendas superior a la oferta, ha habido un aumento sostenido en los precios; sin embargo, el incremento de los valores se ha desacoplado del crecimiento de los ingresos -y del IPC en general- y se explicaría por el encarecimiento del suelo.

Adicionalmente, advirtió que hay una directa relación entre el aumento del precio del suelo y el incremento de las zonas que se han ido congelando o restringiendo para la densificación, ya sea en extensión, en altura o ambas.

Comentó que la crisis sanitaria actual agrava la situación, porque supone un estrés inédito sobre la economía chilena -y del mundo-, con caídas potenciales del PIB de entre -1,5 y -3,5%, y una disminución de la inversión sobre el 15%. Por lo tanto, el Estado se verá obligado a privilegiar fuentes de financiamiento que no estarán destinadas a la inversión, sino que a gastos sociales urgentes.

Expresó que la industria de la construcción también se ha visto afectada en cuanto a la generación de nuevos proyectos inmobiliarios; así, se constata una caída del 88% respecto del promedio histórico en lo que se refiere a los inicios de obras:

Informó la proyección del PIR -price income ratio, razón entre el precio promedio de la vivienda y el ingreso promedio de los hogares- y sostuvo que la conclusión es que, desde el año 2012, la vivienda se ha vuelto cada vez más inalcanzable y que la actual crisis agravará la situación del acceso a aquélla, por el aumento del desempleo, la mora y el endurecimiento de las condiciones crediticias.

Acotó que el contexto nacional ya era complejo antes del estallido social y todo lo que ha sucedido desde octubre de 2019 a la fecha no ha hecho más que agudizar el diagnóstico.

Señaló que es claro que se debe dar solución a la segregación social y urbana, al déficit habitacional y a la desigualdad en el acceso a bienes y servicios públicos, pues los habitantes de nuestras ciudades están aquejados, escenario que solo se ha complicado con la contingencia económica que afecta a miles de hogares.

Estimó que se precisa realismo para asumir que el Estado de Chile no tendrá los recursos necesarios para financiar todas las inversiones que se anhelan. Esto obliga a ir más allá de prejuicios y aprensiones, siendo posible solo con el esfuerzo de todos los actores para construir confianzas y alianzas teniendo en mente mejorar la calidad de vida de millones de personas.

Anotó que con ese espíritu es que su gremio visualiza el proyecto de ley en debate como de gran trascendencia y con el potencial suficiente para transformar de manera efectiva las ciudades de nuestro país, la vida de sus habitantes e impulsar la reactivación económica.

Recordó que cuando esta Comisión tramitó la llamada ley de aportes al espacio público se fijaron, en primer lugar, principios que nutrirían las normas del mismo, y que -en definitiva- fueron muy orientadores para su configuración.

Por lo anterior, cabría entender que la integración social y urbana consiste en posibilitar que conjuntos de familias y personas de grupos socioeconómicos diferentes puedan habitar e interactuar en un espacio público con acceso a equipamientos y oportunidades, acorde con los estándares urbanos mínimos requeridos.

En consecuencia, manifestó que la CChC reconoce el desafío de revertir la segregación, tanto social como de accesibilidad a equipamientos y estándares urbanos, para lo cual estima que este proyecto de ley debe abordar los siguientes ejes fundamentales:

- Promover la creación de oferta de arriendo de vivienda social para, así, hacer frente a las necesidades de las nuevas familias o las situaciones transitorias de los individuos.

- Generar oferta de viviendas integradas en zonas con buena accesibilidad y estándares urbanos.

Expresó que el Estado ha realizado grandes inversiones en equipamiento, pero éste se subutiliza y destina -en el fondo- solo a las personas que tienen la capacidad económica de pagar por asentarse en esas zonas.

- Mejorar infraestructura en zonas carentes de estándares urbanos.

El señor Eduardo Minder, Presidente de la Comisión de Ciudad y Territorio de la CChC, comentó que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, aun teniendo una variada composición público-privada, fue capaz de crear un consenso respecto a una serie de pilotos que permiten trabajar en la generación de oferta de arriendo social, por lo que estimó que no hay razones para pensar en su imposibilidad a nivel país, si todos cuentan con la voluntad para crear soluciones.

Apuntó que ésta es una oportunidad para promover el arriendo social en terrenos públicos mediante entidades mixtas u otros mecanismos. Además, el contar con los recursos privados liberará inversión pública para que sea utilizada en otras urgencias y servirá como medida reactivadora de la economía, pues se estima que -en promedio- por cada vivienda que se construye se crea empleo formal para dos personas durante dos años.

Respecto al segundo eje -generar oferta de viviendas integradas en zonas con buena accesibilidad y estándares urbanos-, señaló que la inversión estatal ha forjado áreas muy bien dotadas, pero a un costo muy alto. Por ejemplo, un kilómetro de metro cuesta, aproximadamente, 100 millones de dólares y debiera aprovecharse intensamente.

Apuntó que en Santiago hay una capacidad de 228.000 viviendas en zonas bien equipadas, pero solo se ha construido el 45% de ellas.

En cuanto a mejorar la infraestructura en zonas carentes de estándares urbanos, anotó que se refiere a llevar la ciudad a los ciudadanos, lo que visualiza como una medida de profunda equidad urbana.

Así, se observan zonas que solo requieren algunas intervenciones para alcanzar mejores estándares urbanos y hay otras que son profundamente deficitarias.

El señor Patricio Donoso manifestó que el actual contexto económico y sus proyecciones en el mediano plazo precisan una nueva mirada a los alcances y efectos de este proyecto de ley, que tiene el potencial de ser transformador de la realidad de nuestras ciudades y la calidad de vida de miles de familias.

Para lo anterior, indicó que es fundamental abordar lo siguiente:

- Promover la alianza público-privada para posibilitar una fuerte reactivación mediante la construcción de viviendas destinadas al arriendo, tanto en suelo público como privado, bien localizado, dando respuesta al déficit habitacional que afecta a muchas personas en nuestro país.

- Generar adecuados estándares y esquemas de incentivos -de todo tipo- para viabilizar el desarrollo de nuevas viviendas sociales en sectores bien emplazados y convenientemente dotados de equipamiento y servicios públicos.

- Movilizar la ciudad y sus estándares a toda el área urbana, en especial a las zonas más deficitarias de las comunas, garantizando a los ciudadanos el acceso a niveles básicos y equilibrando la mirada en el desarrollo de las urbes.

Para lograr esto, resaltó, es fundamental incrementar los instrumentos de política urbana vigente, combinados con políticas de accesibilidad y de dotación de equipamiento, evitando el aumento de la segregación.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reiteró que lo que se aprobó por la Comisión, en su momento, fue la idea de legislar, en base al nuevo enfoque que se expuso con anterioridad a ello. Señaló que el proyecto de ley es bastante amplio en cuanto a sus ideas matrices por lo que admite su fortalecimiento en línea con varios de los asuntos que se acaban de plantear. Aclaró que una vez que la Sala del Senado da su visto bueno, se abre un plazo para presentar indicaciones y hacer efectivo el mencionado nuevo enfoque y, luego, la Comisión estudia todas aquellas propuestas para votarlas.

Informó que se ha trabajado con los asesores parlamentarios, la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, algunos comités de vivienda, otros representantes de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, universidades y varias organizaciones relacionadas con el tema de ciudad.

Puso de relieve que la calidad de las viviendas que se han entregado en el último tiempo ha mejorado considerablemente, por lo que no hay que perder de vista el incremento en los nuevos estándares, sin perjuicio de que existe un déficit cualitativo importante, razón por la que una de las propuestas de indicaciones al proyecto de ley es la regeneración de conjuntos habitacionales.

Sobre la movilidad habitacional, aclaró que en los reglamentos se permite que la persona beneficiada con un subsidio habitacional pueda, por ejemplo, cambiarse de ciudad. En cuanto a la mala utilización de las casas o departamentos entregadas por el Estado, estuvo de acuerdo con que se relaciona con la falta de herramientas de fiscalización.

Expresó que diversas propuestas formuladas por la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales ya fueron abordadas por el nuevo enfoque que se expuso hace algún tiempo en la Comisión. Además, anotó que el rol de los planes reguladores es uno de los elementos centrales del proyecto de ley, por lo que nunca se ha sugerido ir contra ellos, y que la idea es que el sistema fuerce a que los PRC contengan medidas que estimulen la integración.

En lo que atañe al subarriendo abusivo, recordó que es materia del Boletín Nº 12.797-07, actualmente en tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y también se incluyó en el proyecto de ley de migración y extranjería (Boletín Nº 8.970-06), en una forma que va muy en la línea de la Moción presentada en la Cámara de Diputados y mencionada por el representante de la aludida asociación.

Respecto al banco de suelos, señaló que la intención es que el Ministerio disponga de mayores recursos para la adquisición de terrenos donde construir viviendas sociales.

Sobre subsidios al patrimonio, apuntó que -tal como fue informado en reuniones con representantes de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales- el MINVU cuenta con algunas herramientas que se pueden discutir y potenciar, pero teniendo a la vista las del proyecto de ley que establece una nueva institucionalidad y perfecciona los mecanismos de protección del patrimonio cultural (Boletín Nº 12.712-24), para que no se superpongan.

Cambiando de tema, indicó que la iniciativa en debate no trata únicamente de beneficios normativos y tampoco pretende facultar al Ministerio para pasar por alto los instrumentos de planificación territorial, sino que la idea es otorgar incentivos para revitalizar los sectores y lo regula de una manera similar al decreto supremo Nº 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019. Afirmó que dicha normativa contiene muchos límites y restricciones, por lo que no sería efectivo que, al amparo de ella, se podrán construir más guetos verticales ni otros edificios de alta densidad.

Reiteró que el trabajo que ha impulsado el Ministerio en cuanto a mejorar este proyecto de ley ha tenido a la vista las observaciones planteadas por todos los actores para poder elaborar buenas indicaciones.

La señora Sonia Neyra, Directora de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, hizo énfasis en que se debe definir claramente cuáles serán las atribuciones legales de intervención en cuanto al banco de suelos y la inversión pública. Recordó que el año 2001 se informó que en algunas Regiones solo había un 1% de suelo público y que correspondía a humedales, lo que lleva a concluir que los terrenos disponibles para la construcción de viviendas pertenecen a privados.

Respecto a las zonas típicas y las protegidas, sostuvo que las políticas del Estado deben ser coherentes con la legalidad existente en el ámbito patrimonial, por lo que pidió que así sea consignado en el proyecto de ley.

Sobre los subsidios patrimoniales, comentó que desde el año 2010 están solicitándolos, porque la inversión que se requiere es superior a la regeneración de cualquier otro tipo de edificación. Reconoció que se llevó a cabo un programa piloto en las Regiones de Coquimbo, Metropolitana y de Valparaíso, pero lo que se pide es un subsidio a nivel nacional.

La señora Daniela Barrios, Directora de la misma asociación, apuntó que le preocupa que el arriendo abusivo se haya relegado al proyecto de ley de migración y extranjería, en circunstancias de que es una situación que afecta a todas las personas, sin importar la nacionalidad. Además, los valores que pueden llegar a alcanzar los cánones no guardan una adecuada relación con el ingreso mínimo, por lo que una persona que percibe eso solo podrá optar a rentar una habitación y no una vivienda completa, por ejemplo, en Antofagasta.

El señor Gonzalo Gazitúa aclaró que en el proyecto de ley de migración y extranjería se modifican diversos cuerpos legales, dentro de los que se encuentra la ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, y que es de aplicación general.

Asimismo, insistió en que el Mensaje del proyecto de ley de integración social y urbana ingresado a la Cámara de Diputados contenía un texto que fue mejorado en el primer trámite constitucional y que, además, el nuevo enfoque ha corregido y reorientado, lo que llevó a esta Comisión a dar su aprobación en general.

El Honorable Senador señor Latorre apuntó que otros actores, como los funcionarios del MINVU y agrupaciones de pobladores, necesitan conocer las propuestas de mejoras al proyecto de ley en discusión.

El señor Lautaro Ojeda, Director del Centro de Investigación de Vulnerabilidades e Informalidades Territoriales de la Universidad de Valparaíso, sostuvo que a lo primero que hay que apuntar es a que esta ley dé lugar a la modificación de otros cuerpos normativos, por ejemplo, la CChC mencionó la denominada ley de aportes al espacio público; entonces, incluso podría pensarse en una “ley de aportes a la integración social” que sea aplicable a las edificaciones, tanto del sector privado como del público, para que todos los proyectos de construcción contribuyan, generando recursos para que las municipalidades vayan interviniendo las zonas críticas en términos urbanos.

Por otra parte, indicó que, en términos globales, los planes reguladores son una herramienta completamente obsoleta, porque no tienen asociado un presupuesto para concretarse y no constituyen un mecanismo dinámico de desarrollo territorial, por lo que sugirió analizar la posibilidad de cambiar el sistema, creando uno nuevo, o tomar, como referencia, alguno del derecho comparado.

En la siguiente sesión, la vocera del Movimiento de Pobladores UKAMAU, señora Doris González, expresó que el proyecto de ley en debate es una iniciativa que se recibe luego de varios años de políticas de vivienda segregadoras y excluyentes; su diagnóstico viene a reconocer dichos errores y a reafirmar la necesidad de establecer políticas que no solo se preocupen de ofertar inmuebles, sino que también de considerar variables, tales como: la localización, el equipamiento, la infraestructura y los servicios que debe ofrecer la ciudad. Acotó que, sin embargo, se precisa subsanar una serie de medidas que apuntan a mejorar sus mecanismos y formas de funcionamiento.

Sostuvo que construir ciudad no solo implica emplazar una vivienda en sectores consolidados de las metrópolis y urbes, sino que, a su vez, incluir e integrar a quienes son parte de estas políticas. Lo anterior, significa democratizar la ciudad a través de un nuevo enfoque que congregue a las diferentes herramientas que se utilizan para proyectar y ordenar el territorio nacional, optimizando las actuales normas e instrumentos de planificación y participación, como los planes de desarrollo comunal (PLADECO).

Anotó que un avance importante sería que el Estado configure un banco de suelos, gestionado y administrado por los SERVIU, que sea un insumo relevante para el acceso a la vivienda por parte de miles de familias que se encuentran luchando por ella. Consideró que dicha medida conllevaría un ahorro de tiempo en los procesos de postulación, que tardan cerca de 15 años.

Recordó el antecedente de la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU), creada por la ley N° 16.391 y formalizada por medio del decreto supremo N° 483, del MINVU, de 1966. Detalló que sus funciones consistían en expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terreno para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los planos reguladores comunales o intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas, límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.

Apuntó que la CORMU cesó en sus funciones en 1975 con la reestructuración del MINVU y la creación de los Servicios de Vivienda y Urbanización.

Señaló que no contar con los terrenos necesarios para construir viviendas sociales ha significado profundizar los errores que se han venido dando desde la década de 1980. Así, por ejemplo, manifestó que el decreto supremo Nº 19, del MINVU, de 2016 -que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el D.S. N° 1, (V. y U.), de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional-, se ha dirigido a otorgar viviendas a sectores medios y vulnerables, y se ha convertido en una política de mixtura social, pero no de integración urbana efectiva.

Indicó que entre los años 2016 y 2018 se construyeron 20.405 viviendas en la Región Metropolitana bajo dicha norma, de las que 5.083 fueron destinadas a sectores vulnerables, mientras que cerca de 15.326 a sectores medios, por lo que concluyó que solo el 24% de las casas y departamentos conllevaron instalar a familias vulnerables en zonas consolidadas.

Desglosó los datos por comunas y advirtió que fue en Buin donde se emplazó la mayor cantidad de viviendas, 740 unidades, equivalentes al 14.6% del total edificado, seguida de Lampa con un 14.5%, San Bernardo con un 12.3%, Cerrillos con un 10.6% y Colina con un 9.4%; es decir, más del 60% de las soluciones fueron emplazadas en las áreas periféricas y periurbanas de la Región Metropolitana. Anotó que lo antedicho se complejiza al constatar que los inmuebles erigidos en Colina tuvieron en promedio 49.7 metros cuadrados construidos.

Afirmó que situaciones como la mencionada han ido en la dirección contraria a construir barrio y, finalmente, ciudad. Comentó que en las urbes se ha observado -históricamente- problemas de hacinamiento y allegamiento, que se agravan con la crisis sanitaria actual.

En base a lo expuesto, realizó una serie de sugerencias para mejorar el proyecto de ley de integración social y urbana, así como las glosas presupuestarias del año 2020 para el MINVU, referidas a los procesos de adquisición de terrenos y asignación presupuestaria hacia el fondo solidario de elección de vivienda. Además, adelantó que se propondrá la creación de una Empresa Nacional de Construcción e Insumos para la Vivienda y Ciudad.

En cuanto al proyecto de ley de integración social y urbana, indicó que en términos normativos debe propender a dotar a los SERVIU de facultades para adquirir y conformar un banco de suelos destinado a las familias que correspondan al 40% más vulnerable que se encuentre postulando a viviendas por medio del decreto supremo Nº 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012 -que aprueba el reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda- o el ya aludido decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016.

Asimismo, sugirió modificar y agilizar los procesos asociados al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), relacionado con la modificación de los planes reguladores por parte de los Servicios Regionales o Metropolitanos de Vivienda y Urbanización, por intermedio del Ministerio. Anotó que estos procesos pueden tardar, actualmente, más de tres años en su tramitación.

Por otra parte, planteó mejorar la redacción del artículo 55 de la LGUC, relacionado con los límites urbanos y la construcción de viviendas sociales fuera de estos. Indicó que dicho precepto, si bien favorece la edificación de aquéllas, es preciso vincularlo de una manera más directa con la glosa presupuestaria número 11 del MINVU, que le permite destinar hasta el 5% de los recursos de la asignación presupuestaria del Fondo Solidario de Elección de Vivienda (FSEV) para estudios preliminares y adquisición de terrenos en comunas en las que exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

Consideró que el mencionado artículo 55 debe dialogar con la citada glosa para viabilizar la entrega de recursos a comunas que se encuentren fuera del radio urbano del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y, sobre todo, de los límites urbanos de las comunas periurbanas de la misma, tales como Peñaflor.

Además, en la elaboración de los planes reguladores se debe incentivar la construcción de viviendas para las familias vulneradas y que residan en la comuna, mediante la participación de los vecinos.

Luego, se refirió a las glosas números 11 y 12 del MINVU, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020:

La glosa número 11 dispone:

“11. Los SERVIU, con autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrán destinar hasta el 5% de los recursos de la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para estudios preliminares y adquisición de terrenos en comunas en las que, conforme al sistema de información territorial de la demanda gestionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución establecerá los criterios de adquisición de los respectivos terrenos, la que requerirá visto bueno de la Dirección de Presupuestos.

El SERVIU respectivo destinará los terrenos adquiridos al desarrollo de proyectos para atender a personas y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el reglamento de este programa habitacional para la postulación y selección, sea en forma individual o colectiva. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos, se definirán los aspectos operativos de la presente glosa.”.

Sugirió incorporar en los procesos de postulación correspondientes al decreto supremo Nº 49 -del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012- (FSEV), a las comunas que se encuentren en los sectores periurbanos de la ciudad y áreas metropolitanas, por cuanto en ellas existen importantes grupos sociales que viven en situación de allegados y hacinamiento.

Comentó que llama la atención que en la resolución exenta N° 536, del MINVU, de 2020, no se cite la glosa número 11, sino que solo la número 12, en circunstancias de que el documento hace alusión a la adquisición de terrenos para grupos organizados de familias.

Planteó permitir la aplicación de la misma resolución a terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 50 o 55 de la LGUC. Señaló que el instrumento, respecto a la documentación a presentar por los interesados, expresamente consigna que no se aceptarán los inmuebles mencionados, con la finalidad de evitar la modificación de los PRC y la construcción de viviendas fuera de límites urbanos.

Estimó que tales aspectos pueden retrasar mucho el acceso a un terreno y alargar los 15 años promedio que deben esperar las familias chilenas más carenciadas para acceder a la vivienda.

Por otra parte, indicó que le parece atingente que, si se asignarán recursos fiscales para la compra de terrenos a fin de ejecutar conjuntos habitacionales, primero se conozca con claridad lo que ya se tiene y se transparente lo que acontece con los inmuebles tanto del SERVIU, como del Ministerio de Bienes Nacionales y de las Fuerzas Armadas.

Respecto a los procesos de cambio de uso de suelo en los planes reguladores comunales, opinó que sería aconsejable agilizarlos y viabilizar la adquisición expedita de terrenos en sectores consolidados, periurbanos y periféricos que cuenten con los indicadores adecuados de equipamiento, infraestructura y áreas verdes. Esto implicaría configurar procedimientos administrativos más eficientes en el marco del artículo 50 de la LGUC.

Asimismo, sugirió no desatender lo que está ocurriendo en comunas periurbanas de la Región Metropolitana -como las provincias de Talagante, Chacabuco, Maipo y Melipilla-, pues estarían afectadas por fuertes procesos de hacinamiento y allegamiento.

Advirtió que la inversión en infraestructura, como el metrotrén que unirá Santiago con Melipilla, provocará aumentos en los precios de los inmuebles y presión sobre suelos agrícolas para su cambio de uso, viéndose considerablemente modificados los procesos urbanos y demográficos.

Pasando a los planteamientos sobre la glosa número 12, resaltó que ésta dispone:

“12. Respecto de los proyectos que pueden ser financiados mediante la asignación presupuestaria Fondo Solidario de Elección de Vivienda y que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el MINVU establezca mediante resolución, el Ministro de Vivienda y Urbanismo tendrá la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el decreto que reglamenta dicho programa habitacional, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos. Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje máximo a comprometer por esta vía en el programa habitacional vigente, no podrá exceder del 20%.”.

La señora Doris González realizó las siguientes propuestas:

- Velar por que esta glosa no se convierta en un incentivo a la ejecución de proyectos para sectores medios por sobre los más vulnerables. Reiteró que la aplicación del decreto supremo Nº 19, del MINVU, de 2016, ha demostrado que favorece la mixtura social por sobre la integración.

- Especificar los criterios que aplicará el Ministro de Vivienda y Urbanismo en la asignación de fondos para los proyectos habitacionales en el marco del decreto supremo Nº 49 -del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012-, tanto individual como colectivamente.

Enseguida, aludió a una proposición de creación de una Empresa Nacional de Construcción e Insumos.

Manifestó que la crisis sanitaria ha develado las condiciones de hacinamiento y allegamiento en que las familias favorecidas con viviendas subsidiadas por el Estado han debido enfrentar la actual situación. Además, hizo ver que los sectores más afectados son también los más golpeados con la crisis económica. Lo anterior, se grafica con el surgimiento de ollas comunes en varias comunas y la creación de redes de apoyo entre diferentes organizaciones para ir en ayuda de quienes han perdido su trabajo debido a las leyes desiguales que se han establecido en las últimas semanas.

Señaló que, con la finalidad de socorrer a los mencionados sectores, y para generar procesos de reactivación económica y políticas contra recesivas, se propone la creación de una Empresa Nacional de Construcción e Insumos, financiada a través de una reforma tributaria redistributiva, aplicando un impuesto a grandes capitales (del área de la construcción), para crear un fondo centralizado que permita distribuir recursos en comunas y barrios más pobres y promover la acción del Estado en el levantamiento de las urbes.

Con los recursos que se reúnan se plantea constituir dos empresas: una de materiales y otra de construcción de vivienda y ciudad, con el objetivo de palear el desempleo tras la crisis en curso.

Apuntó que la empresa encargada de insumos y materiales de construcción debería desarrollar productos innovadores y de alta calidad, capaces de responder a las exigencias de las distintas zonas geográficas de nuestro país.

Expresó que el programa, en su plan estratégico (Empresa Nacional de Construcción) y en su implementación inmediata (Plan de Emergencia), deberá ser dirigido por los organismos que el MINVU dispone a nivel nacional.

Por otra parte, indicó que en la elaboración de los proyectos se precisa aplicar una nueva gobernanza en materia de ciudad, con la finalidad de institucionalizar la participación ciudadana en esferas relevantes de la vida social, fortaleciéndose la democracia. Por lo tanto, aquella gobernanza debería estar constituida por: 1) los habitantes de cada territorio, para lograr su participación en el diseño, 2) entidades de gestión compuestas por representantes del Estado, 3) las empresas (privadas, públicas y mixtas), 4) proveedores de insumos de construcción, 5) los municipios y 6) organización de los asignatarios (pobladores).

Consideró que su planteamiento reducirá la cesantía, el déficit habitacional y el valor del suelo y las viviendas.

Sostuvo que el proyecto de ley en debate es una oportunidad para cambiar el foco de las políticas habitacionales e ir democratizando las ciudades.

Finalmente, exhibió imágenes de un proyecto de viviendas sociales -obra póstuma de don Fernando Castillo Velasco- impulsado por la comunidad. Informó que los habitantes han tenido un 100% de participación en cuanto a cómo quieren vivir, su desarrollo y los procesos de búsqueda de la solución habitacional colectiva.

Luego, el Vicepresidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Vivienda, señor Sergio Pardo, expresó que la visión de su gremio se centra en la real operatividad del proyecto de ley y en sus riesgos eventuales.

Adelantó que los aspectos analizados para fundamentar su rechazo a la iniciativa legal son: incidencia en lo social y la política habitacional; ámbito jurídico y constitucional; efectos en los instrumentos de planificación territorial, y visión de los trabajadores y de la función pública.

En referencia a lo social, señaló que el proyecto de ley abandona la integración y solo apunta a la dimensión física, dejando de lado todos los otros atributos, es decir, no aborda efectivamente la integración.

Afirmó que la iniciativa promueve una postulación individual a subsidios habitacionales, por sobre la colectiva, porque aspira a densificar territorios donde ya exista infraestructura urbana y no a generar barrios. Además, opinó que no se garantiza que la ayuda fiscal llegue a los sectores más carenciados.

Indicó que la idea legislativa promueve ventajas para las constructoras a cambio de un porcentaje muy marginal de viviendas subsidiadas.

Sostuvo que los cupos destinados a los más vulnerables en proyectos habitacionales son llenados en base a una selección realizada no por el Ministerio, sino por las inmobiliarias, las que, en su concepto, no elegirían adecuadamente, pues verían en los más pobres una amenaza a la plusvalía de su negocio, evitando a familias que provienen de campamentos u otros asentamientos irregulares.

Pasando a los aspectos jurídicos, expresó que, a su juicio, la mayoría de las iniciativas para mejorar el proyecto apuntan a potenciar y fomentar la posibilidad de que el Ministerio genere más atropello y desregulación de los IPT, exigiendo modificaciones en base a la supuesta integración, lo que se visualiza como una oportunidad para la corrupción. Comentó que ha sido testigo de las presiones de los grupos inmobiliarios para la aprobación de determinadas medidas que favorecen a ciertos terrenos en los mencionados instrumentos.

Asimismo, consideró que el cambio en la denominación del MINVU por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio” tiene como motivo de fondo avalar la fusión con el de Bienes Nacionales.

Manifestó que, a su entender, el artículo 183 de la LGUC faculta la creación de nuevas áreas urbanas lo que, analizado en conjunto con la fusión de Ministerios, solo pretendería tener un amplio poder sobre todo el territorio nacional.

Señaló que el Estado tiene la obligación de velar por el bien común y el proyecto de ley en discusión solo apuntaría a incrementar las posibilidades de negocio de las inmobiliarias.

En referencia a los argumentos técnicos para rechazar la iniciativa legal, observó que últimamente la vivienda ha alcanzado precios muy elevados, que asoció con el valor del suelo y la demanda habitacional.

Reconoció que el MINVU, por mucho tiempo, se ha centrado en solucionar el déficit habitacional, pero -igualmente- hoy se observa una alta demanda y una gran especulación inmobiliaria, lo que redunda en que acceder a una casa o departamento es muy complejo.

Señaló que el proyecto de ley persigue potenciar el subsidio de arriendo, como solución al déficit, pero estimó que eso solo es escabullirse del problema de fondo y no hacerse cargo de la misión del Ministerio, cual es impulsar que las personas tengan derecho a una vivienda digna y en propiedad.

Anotó que no se asegura la cantidad de viviendas que tendrían que ser destinadas, por los inmobiliarios, a sectores más vulnerables a cambio de los beneficios normativos, y manifestó que lo adecuado es que la ley lo consigne para que no quede al libre albedrío de los grupos económicos.

Asimismo, consideró que la iniciativa legal no da solución al precio de la vivienda, ni a los factores generadores del problema, debido a que, en su concepto, lo único que busca es la liberación de terrenos congelados por restricciones en planos reguladores, mejorando la rentabilidad de proyectos inmobiliarios.

Sobre la mirada de los trabajadores y de la función pública, expresó que la nueva normativa solo impulsa que los privados accedan a terrenos fiscales, dado que se estaría otorgando prerrogativas especiales a los directores de obras municipales para que se involucren en materia de planificación territorial y -también- porque se faculta al MINVU para que obligue a que los IPT contengan medidas en pro de la integración. Señaló que lo que se pretende es densificar aún más los sectores bien equipados, incrementándose los valores del suelo.

Opinó que la iniciativa legislativa descansa en una excesiva confianza en el mercado privado, como prestador de servicios, apostando a que serán los operadores inmobiliarios los que solucionarán el problema de la segregación, en circunstancias de que es una tarea que le corresponde al Estado.

Apuntó que no sería correcto hablar de integración social, en circunstancias de que una persona beneficiada con una vivienda dentro de este marco no será favorecida con mayores ingresos para sostener dicha vivienda en el tiempo -por ejemplo, para pagar gastos comunes y otros desembolsos más elevados ocasionados por el entorno-.

Por otra parte, consideró que no sería adecuado que el proyecto de ley plantee la posibilidad de facultar al SERVIU para autorizar la venta de las viviendas subsidiadas antes de cumplir el plazo de prohibición, sin fijar un límite de precio y con la sola condición de que sea enajenada a otro beneficiario de ayuda estatal. Indicó que podría ocurrir que el primero haya adquirido gracias al FSEV y el segundo sea una persona que opta a las viviendas de hasta dos mil doscientas unidades de fomento y con opción de acceder a créditos bancarios para financiar el saldo, con lo que se estaría generando aún más segregación.

Afirmó que el único propósito del proyecto sería favorecer la construcción de desarrollos inmobiliarios por la vía de desregularizar el crecimiento de la ciudad, vulnerando los planes reguladores o imponiendo condiciones a la tramitación de los mismos.

Recalcó que, además, no se resuelve el problema de acceso a la vivienda.

Estimó que la aprobación de esta iniciativa, en conjunto con la fusión de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, sumada a la aplicación del artículo 183 de la LGUC, constituye un riesgo de corrupción.

Propuso que el Ministerio construya directamente las viviendas sociales, como parte de su misión, comprando o expropiando los terrenos, urbanizándolos y dotándolos del equipamiento necesario para emplazar conjuntos habitacionales y crear barrios dignos para las personas.

Opinó que lo anterior transformaría al MINVU en un regulador del precio de los inmuebles, porque no bastaría con que los SERVIU entreguen subsidios para que sean actores relevantes, sino que hay que construir las viviendas, como fue en el pasado.

Reiteró que su gremio estima que solo se quiere favorecer a los grandes grupos inmobiliarios, dándoles acceso a terrenos con mayor plusvalía, por medio de la desregulación de la planificación urbana.

Enseguida, de la Federación Nacional de Pobladores de Chile, expuso el Dirigente del Comité Movimiento Territorio y Vivienda de la comuna de Calama, señor Sergio Chamorro, quien explicó que es el vocero de pobladores desde Arica a Castro. Además, manifestó su acuerdo con la presentación del señor Sergio Pardo.

Luego, informó que reside en Calama, ciudad que se encuentra saturada por material particulado, donde el cáncer es la principal causa de muerte y la carencia habitacional alcanza a las diez mil familias, de las cuales tres mil viven en la periferia sin acceso a agua ni electricidad.

Consideró que el proyecto de ley en discusión solo sería aplicable a Santiago y no al resto del territorio nacional.

Apuntó que, de acuerdo a las últimas informaciones, en Chile, la vivienda se considera severamente inalcanzable. En ese escenario, expresó que se requiere de una ley que resuelva el derecho a la vivienda y no solo de decretos supremos o resoluciones administrativas de los gobiernos de turno, porque ello evidencia que no se trata de una política de Estado.

Sostuvo que el proyecto de ley de integración no responde al derecho a la vivienda y a la ciudad, sino que destruye y desmantela a las comunidades, pues lo que se prioriza es la consolidación del derecho a la vivienda como un bien de consumo, no se orienta a la integración y no resuelve la estratificación social. Añadió que el Registro Social de Hogares (RSH) no refleja la realidad de las familias de Chile.

Comentó que en 2018 la Federación Nacional de Pobladores de Chile solicitó al entonces Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Cristián Monckeberg, una reunión para hablar sobre integración y una de las observaciones que se le planteó fue la inexistencia de diálogo entre los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales para saber con qué terrenos se cuenta para la construcción de viviendas sociales. Apuntó que el propio Ministerio de Bienes Nacionales no tendría conocimiento de su patrimonio y que son los pobladores los que deben reunir los antecedentes para aportarlos al MINVU.

Señaló que les provoca inquietud las facultades y atribuciones que se verán involucradas en la fusión de las Carteras. Indicó que no les parece adecuado que se entreguen inmuebles fiscales a los inmobiliarios a cambio de que estos determinen cuotas para ser destinadas a beneficiarios de subsidios.

Por lo anterior, reiteró que el proyecto de ley no contiene medidas que propendan a la integración social. Anotó que sería importante saber qué es lo que entiende el Ejecutivo por integración e inclusión al hablar de vivienda y ciudad.

Sostuvo que la normativa propuesta crea más deudas a los ciudadanos, fomenta los créditos hipotecarios y profundizará la estratificación social.

Solicitó elevar la categoría jurídica de los comités a entidades patrocinantes, erradicando a las actuales como intermediarias del lucro inmobiliario, y hacer que la comunidad organizada participe en la construcción de vivienda y ciudad. Destacó que lo antedicho es posible en la medida en que se fortalezca a las cooperativas de vivienda y afirmó que la autoconstrucción hoy es viable.

Asimismo, manifestó la necesidad de consignar el concepto de derecho a la ciudad, reconocido internacionalmente, que implicaría la producción social del hábitat. Apuntó que, como Federación, consideran que debe fortalecerse la asociatividad, entendida como una organización democrática, porque es a través de ella que las familias se conocen -por ejemplo, comités de viviendas y otros movimientos sociales-.

Propuso configurar una ficha o registro de hogares regionalizado, pues no es lo mismo vivir en Arica que en Santiago, los precios de las necesidades varían, así como las remuneraciones. Informó que, paradójicamente, los profesores se encuentran calificados como “ricos”.

Apoyó la elaboración de un banco de suelos público, pero transparente y conocido por todos, para terminar con la corrupción.

Finalmente, reiteró que rechazan tajantemente el proyecto de ley en discusión y exhortó a los miembros de la Comisión a hacer lo mismo.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó que la realidad muestra ciudades y pueblos en condiciones de desarrollo urbano muy bajo o con zonas deterioradas, urbes con problemas de contaminación, etc. Opinó que, lamentablemente, no se han enfrentado los problemas adecuadamente y, por medio de espacios de conversación como éste, se pretende reunir las visiones de todos los actores para trabajar en conjunto. Señaló que se requieren cambios urgentes en favor de la calidad de vida de las personas.

A continuación, de la Federación Nacional de Pobladores de Chile, la Dirigenta del Comité Movimiento Territorio y Vivienda de la comuna de Tomé, señora Sandra Oliva, apuntó que es preciso hacerse cargo del problema de la vivienda en Chile con soluciones reales. Consideró que el proyecto de ley no enfrenta la materia totalmente.

Comentó que, de acuerdo a lo que se ha informado por la encuesta CASEN, existen dos y medio millones de familias sin su vivienda, lo que calificó de grave, más aún cuando se intenta imponer una ley de estas características; entonces, solo se advierte que se trata de solucionar el problema de reactivar la economía, es decir, se beneficia a entidades como la Cámara Chilena de la Construcción y no a los más vulnerables.

Expresó que la economía va en desmedro de los pobladores y se tiende a profundizar la brecha actual. Indicó que la ficha de protección social no refleja la vulnerabilidad habitacional y también perjudica a algunas personas que se encuentran en el 40% más pobre de la sociedad, lo que ha quedado demostrado con el otorgamiento del bono COVID, que no benefició a todos los de ese rango.

Invitó a los miembros de la Comisión a observar las soluciones habitacionales que se entregaron en el año 2003, las llamadas “casas chubi” de Peñalolén, cuyas viviendas eran de 29 metros cuadrados con la idea de que fueran ampliadas por las mismas personas; sin embargo, el resultado fue que a muchas de ellas solo se anexaron mediaguas y así se mantienen hasta hoy.

Advirtió que lo mismo ocurrirá en los proyectos integrados, porque no incluyen a las familias en la construcción de un barrio, donde ellas pongan sus propios énfasis. Aun cuando señaló rescatar algunos aspectos del proyecto de ley, porque fueron planteados por las mismas organizaciones sociales, recalcó que en general no los representa.

Manifestó que aprobar esta iniciativa legal implica condenar a los que carecen de vivienda a seguir en esa situación; por ejemplo, la comuna de Concepción es una de las que detenta más alto déficit habitacional y acotó que ha costado mucho conseguir suelo para construir viviendas sociales, porque es caro y, cada vez que el Estado incrementa los subsidios, los propietarios de los terrenos suben los precios.

Indicó que su organización ha planteado contar con un banco de suelos, pero que sea exclusivo para la construcción de viviendas sociales, de manera que no se sigan enriqueciendo los que siempre lo han hecho.

Avizoró que la crisis actual se hará mucho más grave y no se sabe con exactitud en qué estado quedarán los más vulnerables. Así, por ejemplo, en la calle Los Morros de San Bernardo hay más de 15 familias viviendo en la calle, pues los han expulsado de las viviendas por no pago de la renta.

Finalmente, recalcó que aprobar este proyecto de ley es acrecentar la carencia y la situación de pobreza de muchas personas y significa condenarlas a que no puedan optar a una vivienda digna. Señaló que las casas y departamentos entregados en Bajos de Mena, Puente Alto, o en Valle de la Luna, Colina, por ejemplo, son peores que vivir en guetos y constituyen prácticamente un castigo.

De la Federación Nacional de Pobladores de Chile, el Dirigente del Comité Movimiento Pobladores en Lucha, comuna de Conchalí, señor Diego Villas, expresó que, en general, están en contra del fortalecimiento del rol subsidiario del Estado en la provisión de un derecho fundamental, como el de la especie.

Afirmó que el proyecto de ley se contrapone al objetivo de los pobladores, cual es resolver la penuria de la vivienda mediante su autogobierno, como forjadores activos de sus casas y departamentos. Indicó que entienden que la vivienda es un derecho, que debe ser articulado para la generación de una nueva ciudad, en que se distribuya, de manera igualitaria, el producto social y en que se auto gestionen los bienes comunes urbanos erigidos por medio de la coactividad de las personas, consideradas como fabricantes del hábitat.

Respecto a la iniciativa de ley, primeramente, se refirió al texto aprobado en general y señaló que de él se desprende que la integración y la inclusión social y urbana son concebidas como una cuestión solo de acceso a bienes públicos y ejes de movilidad, vinculando a los pobladores a las cadenas productivas, pero no se atiende a la mixtura.

Manifestó que entienden que integración e inclusión apuntan al derecho a la vivienda y la ciudad y a criterios de igualdad social y urbana que no son evaluados por el proyecto de ley, como el RSH, el acceso al suelo, la captura de plusvalía por las inmobiliarias y el rol subsidiario del Estado.

Remarcó que la desintegración no es responsabilidad de los pobladores.

Informó que la Observación General N° 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consigna que el derecho a la vivienda se traduce como el “derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.

En base a lo anterior, su organización concluye que los aspectos de tal derecho son: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad (espacios adecuados y protección); asequibilidad; lugar, y adecuación cultural.

Por otra parte, opinó que el texto aprobado en general aborda el problema de la vivienda y la ciudad desde una perspectiva de consumo neoliberal, al fortalecer la acción privada en áreas que deben ser garantizadas exclusivamente por el Estado. Estimó que, así, se debilita la organización social y la capacidad de construir comunidad en los espacios de pobladores, al no considerar su participación en ningún nivel de la gestión del hábitat y al potenciar programas de postulación individual, por sobre los comités. Explicó que lo anterior se ve reflejado en el nuevo artículo 84 propuesto en la iniciativa legal, que da cabida a la postulación individual o colectiva.

Adicionalmente, indicó que el texto del citado precepto no fija el porcentaje de viviendas sociales que se exigirán en los denominados proyectos de viviendas integradas -lo que tampoco estaría clarificado en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones- para acceder a los beneficios normativos que, en su opinión, destruyen los barrios y territorios. Mencionó, también, que se deberá postular según el RSH -que calificó de discriminador-, no asegurando el beneficio a los pobladores, pues se habla de “programas habitacionales del Estado”.

Cambiando de asunto, sostuvo que el nuevo artículo 83 propuesto conlleva a que los polígonos de integración urbana faciliten el otorgamiento de beneficios normativos a las grandes inmobiliarias, sin garantizar a los pobladores más que tareas urbanísticas poco relevantes y sin la participación de los vecinos a nivel de informe de potencial urbano, ni en la decisión del MINVU sobre el beneficio mismo, la modalidad del subsidio o los terrenos y barrios en que se otorgarán, vulnerando los ya precarios planes reguladores.

A continuación, se refirió a la propuesta de indicaciones para ampliar el alcance del proyecto de ley, planteada por el Ejecutivo en su momento.

En cuanto a las herramientas de gestión de suelo, advirtió deficiencias en el mecanismo para determinar el subsidio en virtud del que se realizarán los respectivos gastos, favoreciendo la postulación individual.

Indicó que creen que la segregación también se debe atacar en la construcción de comunidades, lo que se vería perjudicado por la consagración de programas de postulación individual -como el subsidio de arriendo- que reflejan que el problema de la vivienda y la ciudad son asumidos como una cuestión de individuos aislados y estratificados; opinó que esto solo puede ser enfrentado como comunidad política, para transformar el modelo que crea allegamiento y pobreza.

Por lo anterior, remarcó que es preciso fortalecer los mecanismos de organización y postulación colectiva y rechazar los que promueven la individual, por constituir un retroceso en la lucha histórica.

Sobre la legalización de las glosas números 11 y 12, hizo ver que, si bien ellas pueden ser consideradas como pequeños avances, sin una herramienta de intervención del mercado se traducirán en un aumento del dinero disponible para la compra de suelo, pero, al mismo tiempo, se observará un alza proporcional del valor de los terrenos que “absorberá” aquel mayor monto destinado a la adquisición.

Al mismo tiempo, expresó que al referirse a “adecuados indicadores” -en la glosa número 12- se alude al informe de potencial urbano, que no posee espacios de participación popular territorial.

Además, las mencionadas glosas no garantizan mayor presupuesto destinado a la edificación de casas y departamentos sociales y, por ende, tampoco mejoras en la calidad, que estiman que consiste en un eje central de dignidad, integración y habitabilidad.

En materia de habilitación normativa del suelo, anotó que todo el perfeccionamiento al artículo 50 de la LGUC propuesto por el Ejecutivo, a su entender, podría requerir solo de un decreto supremo y que no dependa de la tramitación del proyecto de ley de integración. Comentó que esto genera dudas en cuanto al interés de avanzar en otros contenidos.

Así, la agilización del artículo 50 debe ser resuelta de forma inmediata, sin las dificultades de tramitación de todo proyecto de ley, para demostrar voluntad política en cuanto a que el énfasis está puesto en las soluciones habitacionales y no en objetivos políticos y económicos de entes tales como la Cámara Chilena de la Construcción y los empresarios.

Adicionalmente, solicitó que la habilitación del suelo siempre esté condicionada a que los terrenos se destinen a la construcción de viviendas sociales a las que se pueda acceder mediante los comités.

En otro orden de materias, afirmó que la planificación territorial para la integración social, la equidad y cohesión comunitaria, y los nuevos roles del MINVU, mantienen nociones neoliberales que se centran en conectar a los trabajadores con el sistema de transporte y vialidad, favoreciendo los flujos respecto de la cadena productiva. Adicionalmente, el Ejecutivo insiste en la idea de beneficios normativos que, en su opinión, constituyen un planteamiento regresivo respecto de los IPT, más aún cuando ellos serán otorgados a grandes empresas inmobiliarias que rentan con la construcción.

Señaló que dichos beneficios vulneran la vida de barrios en que se logró reducir la altura máxima de construcción y generarán un colapso de la infraestructura de alcantarillado y vialidad, además de dificultades para los sistemas públicos de salud y educación.

Por otra parte, incluir como rol del MINVU el contenido de la glosa número 10 -que lo faculta, a través de los SERVIU, a asociarse con municipalidades y con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos habitacionales y de mejoramiento urbano, mediante convenios de colaboración y/o la constitución de una sociedad mixta- sienta una de las bases de la nueva perspectiva habitacional que plantea el proyecto de ley en debate, pues se concibe al Ministerio como socio de las inmobiliarias.

Lo anterior, reiteró, refuerza el rechazo a la iniciativa legal, porque fortalece el rol subsidiario del Estado, que desarrollará proyectos urbanos en asociación con privados, con potestades exorbitantes de cambio de uso de suelo y otorgamiento de beneficios normativos, como forma de perfeccionar las herramientas de lucro, edificando viviendas sociales.

Luego, realizó una evaluación general del proyecto de ley y puntualizó que consagra fórmulas que perfeccionan la gestión privada de las viviendas sociales, favorece la postulación individual por sobre la colectiva, consagra al Estado como colaborador de las inmobiliarias y otras entidades privadas, y profundiza la normativa deficiente.

Anotó que se trata de una iniciativa legal poco consistente con los objetivos que pretende abordar y poco coherente con las materias que propone regular. Por un lado, intenta recoger ciertas demandas históricas del movimiento de pobladores, pero desprovistas de contenido y como moneda de cambio para la aprobación de su texto, y, por otro, debilita la postulación colectiva y reduce la gestión directa del Estado en la provisión del derecho fundamental a la vivienda y la ciudad.

Además, comentó que el proyecto de ley va en contra de lo que habría planteado la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Vivienda Adecuada, señora Leilani Farha, en cuanto a que Chile debe redoblar los esfuerzos encaminados a diversificar el modelo de vivienda, velando por que la creación de ella no dependa únicamente de los promotores privados. Además, habría criticado que se convierte en consumidores a titulares de derechos y señalado que es importante normar los intereses inmobiliarios y la forma en que se regularizan los asentamientos informales. A su vez, resaltó que la iniciativa legal se contradice con los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de derecho a la vivienda.

Luego, expresó que existen tres ejes fundamentales que deben ser abordados por la legislación:

1.- Garantizar el derecho a la vivienda y a la ciudad en la Constitución Política de la República.

2.- Superar dos perspectivas que se encuentran en crisis desde 1979: por un lado, el rol subsidiario del Estado en materia de acceso a la vivienda -como derecho fundamental- y, por otro, la focalización del gasto social en razón de instrumentos de segregación, como el RSH.

3.- Modificar el rol de las organizaciones de pobladores, del MINVU y el Gobierno, y la modalidad y contenido de los proyectos legislativos y reglamentarios en la materia, pues se requiere un diálogo soberano con deliberación popular y de organizaciones de pobladores sobre: una Ley Popular de Vivienda, superación del RSH, en favor de diagnósticos sociales comunitarios, y generar normativas sobre el derecho a la ciudad, de captura de plusvalías, regulación del mercado del suelo y de fortalecimiento del área social, el cooperativismo y la autogestión para el acceso a la vivienda.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que el proyecto de ley, desde sus inicios, generó grandes expectativas respecto a su contenido, pero es preciso tener a la vista el objetivo central, que es ir avanzando en medidas que propendan a revertir la segregación histórica en la provisión de vivienda.

Aclaró que la iniciativa legal:

- No busca profundizar los modelos que han provocado la segregación, sino que revertirla por medio de herramientas nuevas y distintas.

- No implica la fusión con el Ministerio de Bienes Nacionales; acotó que, en el primer trámite constitucional, se incorporó la palabra “territorio” en el nuevo nombre propuesto, a instancias de algunos parlamentarios, con ocasión del rol de la Cartera en el área rural.

- No pretende dejar de lado el decreto supremo Nº 49; de hecho, es un subsidio con presupuesto independiente y las glosas números 11 y 12 están vinculadas con él, es decir, para impulsarlo y destinar los terrenos a la construcción de conjuntos habitacionales sociales que se otorgarán por medio del fondo solidario de elección de la vivienda.

- Busca potenciar la postulación colectiva mediante el perfeccionamiento del artículo 50 de la LGUC.

- Eleva el rol de los planes reguladores y se quiere lograr que las comunas se hagan cargo de establecer medidas que impulsen la integración y el Ministerio solo estaría facultado para actuar en consecuencia ante la ausencia de tales medidas.

- Impulsa la adquisición de terrenos para ser destinados directamente a comités de vivienda.

- Contempla programas como el de regeneración de conjuntos habitacionales existentes y busca consignar normas que facilitan, incluso, la demolición y nueva construcción de viviendas de mala calidad.

Apuntó que considera muy relevantes muchos de los planteamientos de los expositores; sin embargo, varios otros no especifican en qué lugar del texto estaría el error que provocaría mayor daño a las ciudades y la comunidad.

Asumió que un proyecto de ley como el debatido podría contener un sinfín de herramientas, pero es necesario tener presente que éste es el primero que aborda la materia.

El señor Jonathan Orrego, asesor del Gabinete del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, explicó que durante el segundo trámite constitucional se ha realizado un trabajo de consolidación de ideas generadas en reuniones sostenidas con muchos dirigentes, académicos de varias universidades, profesionales de otros ministerios, etc., por lo que no hay cabida a segundas intenciones.

Enfatizó que anhelan avanzar hacia ciertos consensos, que no constituyen monedas de cambio, que impliquen una mejora en la legislación -como el artículo 50 de la LGUC- y la viabilización de medidas que se han visto entrabadas durante años que, subrayó, han surgido de la comunidad.

Hizo saber que después del estallido social hubo conversaciones con funcionarios de los SERVIU de todo el país y ellos manifestaron que lo más urgente era la creación de un banco de suelos y medidas de gestión del mismo, razón que llevó a la configuración de las glosas números 10, 11 y 12 en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.

Destacó que la glosa número 10 permitirá adquirir terrenos en las cercanías de los lugares en que prontamente se edificarán estaciones de metro, por ejemplo, para que cuando comiencen a funcionar se inicie la ejecución de conjuntos habitacionales, pues la idea es que el Ministerio se adelante en la compra de suelos para reducir el dinero que se invierte en ello.

Recalcó que se está llamando a un gran consenso y se ha estado trabajando en concretar cambios relevantes, entre ellos, el rol de la Cartera.

Asimismo, comentó que se han reunido con los representantes de los barrios patrimoniales y se logró un entendimiento en lo que se refiere a evitar su degradación, acordándose propiciar la densidad para revitalizarlos, pero sin disponer una mayor altura.

A propósito de la glosa número 11, apuntó que los SERVIU están en proceso de compra de suelo.

El Honorable Senador señor Sandoval reiteró que existe urgencia y necesidad de corregir lo que se ha realizado de manera errada.

El Honorable Senador señor Soria indicó que en esta iniciativa legal se involucra la vida de todos los chilenos. Remarcó que en Iquique muchas personas lograron tener sus viviendas gracias a las cooperativas y la autoconstrucción.

Resaltó que hace poco tiempo se habría concluido que Chile tiene las viviendas más caras del mundo, por lo que el Ministerio debe fijar las directrices y los privados acatarlas. Anotó que los alcaldes son figuras de la mayor importancia en el diseño de las ciudades a nivel mundial.

En una sesión posterior, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Renca, señor Claudio Castro, expresó que su comuna tiene un gran potencial de desarrollo dentro de la Región Metropolitana, pero ha sido dejada de lado en términos inmobiliarios, tal vez por estigmatización, aun cuando están a seis kilómetros de la plaza de armas de la capital y se han estado ejecutando inversiones importantes en su territorio, por ejemplo, una estación de metro y una del tren de Santiago a Batuco, además de las autopistas.

Manifestó que Renca no ha crecido como un espacio de integración social, por lo que concluyó que se requiere un rol mucho más protagónico, ágil y ambicioso del Estado, para ir ordenando las grandes inversiones.

Por otra parte, indicó que muchas veces se entiende que la integración social redunda en la diversidad de precios de las viviendas, en circunstancias de que es, sobre todo, el acceso a una ciudad que ofrezca oportunidades integradas para sus habitantes, es decir, a servicios públicos de calidad, áreas verdes y otros espacios de alto nivel. Entonces, reiteró la urgencia de un papel protagónico del Estado, en términos de establecer los adecuados incentivos.

Enseguida, consideró trascendental avanzar en un concepto de “viviendas de interés público”, pues actualmente se alude a las sociales y a las económicas, que no están en la misma situación. Así, por ejemplo, en Renca hay 56 condominios que fueron construidos mediante programas habitacionales del Estado, de los que 11 son sociales y 45 de viviendas económicas; apuntó que solo los primeros pueden postular a subsidios, fondos concursables, mejoramiento urbano, etc. Por lo tanto, se precisa eliminar las diferencias entre los dos tipos y unificarlos bajo el concepto de viviendas de interés público, siguiendo una recomendación del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU).

Respecto de la planificación territorial, opinó que la actual estructura y los mecanismos vigentes deben ser adecuadamente analizados a la hora de pensar en una mayor intervención desde el nivel central. Sería fundamental no dejar de lado la participación de la comunidad y los planteamientos locales, así como los procesos de control.

Comentó que Renca está modificando el PRC (el anterior es de 1983) y ha habido una intensa participación del Concejo Municipal; entonces, si bien es razonable que el MINVU supervise que el instrumento de planificación cumpla con las medidas de integración social, es importante no dejar de lado el trabajo que desarrollan las comunas en la elaboración de sus IPT.

Por otra parte, observó que establecer solo incentivos urbanísticos deja la decisión de contar con viviendas destinadas a beneficiarios de subsidios estatales a los desarrolladores inmobiliarios, por lo que si, por ejemplo, no se quisiera acceder a la máxima altura (establecida como beneficio urbanístico) no habría obligación de incluir viviendas integradas. Por esto, estimó que el plan regulador debiese estar facultado para hacer exigencias, que no necesariamente conlleven beneficios para las inmobiliarias y que cumplan con ciertas características o elementos.

En cuanto al rol del Ministerio, destacó que debiese velar por que los proyectos de integración se distribuyan equitativamente en los distintos sectores de las urbes, pues eventualmente podría haber comunas que no realicen ningún esfuerzo por promoverlos y otras que sí, recargándose a algunos territorios, más que a otros, en la tarea de hacerse responsables del déficit de vivienda.

Asumió que lo consignado estaría en tensión con lo anteriormente mencionado sobre respetar las determinaciones comunales; sin embargo, consideró que debe primar una distribución equitativa de la integración social en la ciudad, por lo que el Ministerio ha de tener un rol activo.

En otro ámbito, señaló que la Cartera debe promover inversiones de manera proactiva para habilitar más lugares en las urbes como posibles receptores de proyectos de integración. Observó que existen sectores que están, de alguna manera, predeterminados, porque residen más familias vulnerables y no cuentan con acceso a buenos servicios, y que han sido descartados, pero es ahí donde el Estado está obligado a proveer más ciudad.

Asimismo, manifestó que el Ministerio debiese entregar apoyo técnico a las municipalidades y a las SEREMI, con el fin de proponer y evaluar exigencias e incentivos urbanísticos para ejecutar proyectos inmobiliarios viables. Comentó que éste ha sido un asunto delicado en la modificación de su PRC, pues requiere de capacidades técnicas para su adecuada apreciación.

Además, indicó que a la Secretaría de Estado le cabe asumir un rol de coordinación y garantía, con el objeto de que las inversiones públicas que mejoran el entorno urbano sean aprovechadas para emplazar proyectos de viviendas.

Como ejemplo de la exigua coordinación, mencionó que, a fines del año 2017, se anunció que la línea 7 del Metro llegaría al sector poniente de Renca, una zona en que actualmente hay caballerizas; pues bien, explicó que, durante la construcción, la empresa arrienda los terrenos que, cuando la estación esté lista para operar, valdrán muchas veces más que su precio actual. En vista de aquello, se ha intentado que Metro compre tales sitios a sus propietarios para que, después, ahí se ejecuten proyectos habitacionales integrados. Comentó que las gestiones se han realizado con la empresa y los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas, y, aparentemente, ninguno estaría habilitado o previendo cómo captar la gran plusvalía que se generará.

Una situación similar se estaría dando con la estación de tren del proyecto de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

En cuanto a las herramientas de gestión de suelo, estuvo de acuerdo con hacer permanentes las glosas presupuestarias números 10, 11 y 12, oportunamente descritas, porque van en el sentido correcto de poner recursos a disposición para la adquisición de suelos e ir conformando un banco, sin que los terrenos estén necesariamente asociados a un proyecto de vivienda de interés público, de antemano.

Sin perjuicio de lo anterior, anotó que la compra de inmuebles, a través de las glosas, se lleva a cabo de manera discrecional y los fondos cubren una demanda cautiva por suelo, por lo que no se ha logrado aún generar un banco de suelos.

Observó que, por un lado, la glosa número 11 es discrecional, pero funciona rápido, y, por otro, la 12 es más transparente, porque hay una postulación en base a ciertos criterios, pero más lenta en su ejecución, lo que hace que las oportunidades de terrenos con muy buena ubicación y a precios razonables que se hayan identificado, probablemente, ya no estén disponibles al terminar el proceso.

Entonces, sugirió tomar lo mejor de cada una de las glosas mencionadas para configurar una herramienta que las integre, en el sentido de garantizar transparencia en la adquisición de suelo y rapidez en la gestión.

Finalmente, sostuvo que de la redacción del proyecto de ley y la nueva orientación planteada por el Ejecutivo se subentiende que los terrenos que se adquieran serán destinados a la construcción de viviendas nuevas con subsidio, generando unidades que se entreguen en propiedad.

Anotó que es fundamental que esta iniciativa legal se haga cargo de la discusión entre la figura de un Estado que garantice propiedad sobre una vivienda digna o uno que se obligue a otorgar acceso a ella, no solo mediante el dominio.

Opinó que por medio de la política de entregar soluciones en propiedad se ha subsidiado un sistema de protección social muy precario y, finalmente, el título se constituye en la mejor y única garantía económica de la persona (una especie de seguro de salud); así, de requerir dinero urgentemente el propietario venderá su vivienda.

En base a lo antedicho, se precisa avanzar en pos de un mejor sistema de protección social y de un Estado que garantice el acceso a la vivienda digna y no obligatoriamente el dominio de ella, por lo que señaló que es necesario explorar que los proyectos habitacionales que se construyan se destinen al arriendo y que sean administrados por los SERVIU u organizaciones sin fines de lucro, utilizando las glosas presupuestarias; de lo contrario, proliferarán las iniciativas privadas.

Luego, la Directora Social de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, señora Nicole Romo, informó que la entidad es una corporación sin fines de lucro, de 13 años de antigüedad, que agrupa a 240 organizaciones que trabajan en temas relacionados con la superación de la pobreza en Chile, impactando alrededor de un millón de personas, con mil trabajadores y movilizando a 17 mil voluntarios.

Además, entregó antecedentes de la Mesa de Hábitat de la citada comunidad:

Acotó que lo anterior permite que dicha instancia cuente con una visión general y completa respecto a la materia de que trata el proyecto de ley en debate.

Enseguida, el representante de la aludida Mesa de Hábitat, señor Ignacio Silva, informó que es abogado de la fundación Techo Chile y expresó que su intervención tratará sobre el nuevo enfoque que el Ejecutivo le ha dado a la iniciativa legal.

Como contexto, afirmó que la política urbana-habitacional se encuentra en un momento crítico, porque la vivienda social ha sido expulsada a la periferia de las ciudades y, paradójicamente, la obtención de la casa propia ha implicado nuevos y profundos problemas que debe resolver el Estado, a saber, concentración de pobreza, inseguridad, hacinamiento, mala conectividad y falta de acceso a bienes públicos urbanos.

Asimismo, señaló que la segregación habitacional y la exclusión social continúan presentándose como aspectos alarmantes en la configuración de las ciudades chilenas.

Exhibió un estudio realizado por la Fundación Vivienda (2018) que grafica la magnitud de la desigualdad urbana en la ciudad de Santiago:

Comentó que las zonas azules representan a los grupos socio económicos bajos (en la periferia y área pericentral de la ciudad) y las rojas a los altos (fundamentalmente en comunas de la zona oriente), por lo que destacó la gran fragmentación que se observa.

Por otra parte, anotó que, según cifras del Catastro Nacional de Campamentos de 2019, estos aumentaron de 657 (en 2011) a 802 (en 2019), lo que significa un incremento del 22%; asimismo, las familias pasaron de 27.378 a 47.050, acrecentándose en un 71.9%, y las estimaciones indican que 111.767 personas habitan en dichos asentamientos informales.

Adicionalmente, expresó que, luego del 18 de octubre del 2019, su fundación ha ido recibiendo cada vez más casos de individuos que se han trasladado a vivir a campamentos, principalmente, por desalojos debido al no pago de rentas de arrendamiento.

Informó que la caracterización actual de los asentamientos muestra algunos datos que parecen particularmente relevantes, a saber, el 27.4% de la población es migrante; una de cada diez personas se reconoce como parte de algún pueblo indígena (12.9%); el 55% cuenta con una jefatura de hogar femenina; 19.5% de las viviendas son lideradas por madres solteras; el 24% de las familias decidió ir a vivir a campamentos para dejar su situación de allegamiento y el 31% por los altos costos de arriendo que ofrece el mercado.

Destacó que, para hacer frente a los fenómenos anteriormente descritos, las políticas de integración social deben resguardar el derecho a la ciudad, a fin de terminar con la vulnerabilidad habitacional, cumpliendo un doble propósito: enfrentar el déficit habitacional y democratizar el acceso al espacio urbano y a las oportunidades de la ciudad.

En ese contexto, expresó que es urgente ocuparse de los desafíos del acceso a la vivienda con condiciones de integración social y urbana, especialmente, considerando el aumento del déficit habitacional cuantitativo, la cantidad de familias en situación de allegamiento o en campamentos y los altos precios de los inmuebles.

Manifestó que la organización que representa valora que se tenga presente, dentro de los objetivos del Ministerio, abarcar las cuatro dimensiones de la integración social, es decir, lo físico, lo funcional, lo relacional y lo simbólico.

Explicó que el concepto de integración social es multidimensional y, por lo tanto, va más allá de fomentar solo viviendas bien localizadas. En este contexto, mencionó que aquella es mucho más que proximidad residencial, pues supone desafíos más envolventes como la inclusión y la cohesión.

Afirmó que el objetivo último de una política de integración social debe apuntar a la inversión y regeneración del tejido urbano, vida comunitaria con diversidad cultural, social y económica, que provoque contacto horizontal -no jerárquico- entre grupos sociales distintos.

Recalcó que se precisa establecer en la normativa un concepto amplio de integración, porque, a su modo de ver, los primeros artículos de la ley conllevan principios rectores o facultades generales que constituyen la justificación orgánica de la implementación de planes y programas de la política pública.

Luego, señaló que es destacable que el Ministerio comience a asumir un rol más activo en la adquisición y gestión de suelo para hacer frente a la crisis de acceso a la vivienda.

Comentó que los estudios han demostrado que el precio de las viviendas en Chile aumentó un 67.8% entre 2011 y 2019 y el precio promedio de arriendos en zonas urbanas un 31.2% entre 2009 y 2015.

Por su parte, la encuesta CASEN 2017 arrojó que la crisis de la vivienda afecta especialmente a los sectores más vulnerables; así, el 28% (499.777) de los hogares chilenos destinan más del 30% de sus ingresos mensuales en ese ítem, sea en arriendo o dividendo, lo que atentaría contra “los gastos soportables” definidos por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Hizo presente que las dificultades de acceso a la vivienda que se han esbozado se refuerzan en virtud de la convergencia de dos factores adicionales: 1) desentendimiento de la informalidad como síntoma de un problema estructural respecto a la provisión de vivienda asequible para los sectores más pobres, y 2) existencia de un porcentaje importante de la población que no “califica” para ser beneficiaria de subsidio estatal ni tampoco sujeto de crédito, lo que se ha reflejado en una frase alzada en las recientes movilizaciones sociales: “Muy pobre para el banco, muy rico para el SERVIU”.

Apuntó que la aludida informalidad también se relaciona con: a) la autoconstrucción de las casas, por lo que sugirió analizar el sistema de cooperativas como alternativa de acceso a la vivienda; b) la forma de ocupación del suelo, como las de hecho, las sesiones de derechos y la ausencia de títulos de dominio; c) las normas urbanísticas, como la edificación en zonas de riesgo y el acceso irregular a servicios básicos, y d) el mercado informal, subarriendos abusivos y compraventa de sitios ocupados irregularmente.

En definitiva, estimó fundamental fortalecer el rol del Estado para hacer frente a la crisis de acceso a la vivienda. Por lo mismo, manifestó que les parece que este lineamiento camina en la dirección correcta, aunque podría potenciarse con algunas medidas que plantearán más adelante.

Enseguida, valoró la incorporación del programa de pequeños condominios como herramienta adicional para solucionar el creciente déficit habitacional que afecta a nuestras ciudades. Anotó que los barrios construidos en la década de 1960 por las llamadas "Operaciones Sitio" presentan un potencial que debe ser considerado en las políticas públicas, pues tienen buena localización (en áreas pericentrales); alta proporción de espacio público (cercano al 40% como promedio); generosas dimensiones de sus lotes (entre los 160 y 250 metros cuadrados), y masa crítica de barrios en situación similar (en la Región Metropolitana hay 466 barrios, que se traducen en 216.367 lotes, equivalentes a la superficie de las comunas de Santiago, Ñuñoa y Providencia, juntas).

En el mismo sentido, opinó que se requiere el desarrollo de una nueva política de regeneración urbana en sectores consolidados de la ciudad, especialmente en el anillo pericentral de Santiago y las zonas centrales y pericentrales de otras localidades de Chile.

Sostuvo que dicha regeneración debe ser impulsada a partir de la ejecución de una densificación equilibrada, con proyectos en fondo de sitio, densificaciones prediales, pequeños condominios familiares e, incluso, objetivos de mayor tamaño, siempre respetando la escala local, escuchando y diseñando con las comunidades, a través de una participación vinculante, y transparentando todos los efectos positivos y posibles externalidades de estos planes de desarrollo.

Además, indicó que es preciso fomentar una mayor mixtura de usos de suelo, más oportunidades de acceso a bienes públicos urbanos y a servicios en los barrios a partir del mejoramiento de los entornos, contemplar un stock de viviendas y fortalecer la cohesión social en los territorios.

A continuación, la también representante de la Mesa de Hábitat, señora Loreto Wahr, informó que es arquitecto de la fundación Techo Chile. En primer término, señaló que se encuentran bastante aliviados con los nuevos lineamientos que el Ejecutivo planteó para reorientar el proyecto de ley de integración social y urbana.

Comentó que la Política Nacional de Desarrollo Urbano (2014) ha fijado como uno de sus principales objetivos la integración social. Opinó que se deben diversificar las soluciones y desarrollar nuevas políticas públicas con un enfoque multidimensional, para hacer frente a los problemas de acceso a la vivienda y a la ciudad. Lo anterior, permitirá abordar el problema con una perspectiva que supere la mera provisión de inmuebles, siendo capaces de incorporar la perspectiva urbana y social, a través de la planificación integral y la participación.

Así, expuso las siguientes propuestas generales de la Comunidad de Organizaciones Solidarias: I. Reforzar el rol activo del Ministerio en la adquisición y gestión de suelo; II. Gobernanza para la integración social-urbana; III. Fortalecimiento de las municipalidades, y IV. Arriendo protegido.

I. Reforzar el rol activo de la Cartera de Estado en la adquisición y gestión de suelo. En el marco de esta propuesta, sugirió:

1.- Integrar al catastro de suelos públicos todos los terrenos fiscales potencialmente urbanizables, ya sea del Ministerio de Bienes Nacionales o en poder de las Fuerzas Armadas, empresas públicas, municipalidades, Instituto Nacional del Deporte, etc., y limitar su venta con fines de autofinanciamiento. Es decir, que el banco de suelos públicos se constituya por todos aquellos terrenos del Estado localizados en las zonas urbanas y otras de interés estratégico para el desarrollo urbano, siempre que cumplan con los estándares previamente definidos (por el Sistema de Indicadores y Estándares del Desarrollo Urbano (SIEDU) o que haya inversiones programadas o comprometidas (CNUD, 2015).

Remarcó que los sitios fiscales han sido financiados por todos los chilenos y, por ejemplo, las demasías de expropiación o los activos que ya no son parte de la operación no pueden continuar destinados a tal o cual institución o empresa pública si no están siendo utilizados, por lo que deberían pasar a formar parte del mencionado banco de suelos públicos para cumplir con su función social.

Sin perjuicio de lo anterior, valoró los nuevos lineamientos del Ejecutivo que otorgan a los SERVIU herramientas que permitan viabilizar la realización de estudios preliminares o la adquisición de terrenos en comunas donde exista una demanda significativa de vivienda para el 40% más vulnerable de la población, o bien, en sectores que aumentarán su plusvalía como consecuencia de inversiones públicas. Además, se considera convenios o sociedades mixtas para el desarrollo de proyectos habitacionales, de mejoramiento urbano o de regeneración barrial.

El señor Ignacio Silva continuó exponiendo las sugerencias en cuanto a la idea de reforzar el rol activo del Ministerio en la adquisición y gestión de suelo.

2.- Potenciar el banco de suelos públicos mediante la incorporación del derecho de tanteo y retracto. Explicó que tal prerrogativa legal ha sido conceptualizada como la facultad de adquirir la cosa que se pretende enajenar, en lugar del que está dispuesto a hacerlo, y por el mismo precio y condiciones que ofrece (tanteo); o bien, cuando la cosa ya se ha enajenado, pretender del adquirente que se la transmita por el mismo precio y condiciones (retracto).

Añadió que, en definitiva, se trata de legitimar al Estado para adquirir un bien con preferencia frente a terceros.

Apuntó que dicho mecanismo, adicionalmente, se presentaría como un medio para establecer limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública que se impusiera.

Mencionó que, como algunos expertos han afirmado, la difusión y ampliación de estas herramientas corresponde a una tendencia generalizada de la legislación administrativa -no solo urbanística- para la mejor tutela de fines públicos y sociales en el contexto actual.

Opinó que lo consignado se entiende necesario en la gestión del suelo, particularmente, en aquellos sectores donde exista demanda significativa de vivienda para el 40% más vulnerable de la población, ya que el mercado del suelo es imperfecto y no alcanza a cubrir las necesidades de tal segmento; entonces, la idea es que la intervención conlleve a asegurar la accesibilidad a la vivienda de este grupo, en condiciones eficientes para el Estado, desde una perspectiva integral, y dignas para las personas.

3.- Incorporación de mecanismos de regulación de los precios del suelo para hacerse cargo de las imperfecciones del mercado inmobiliario.

Indicó que resulta evidente que, para afrontar los desafíos de asequibilidad de la vivienda, no basta la lógica subsidiaria del Estado, pues el monto de los subsidios debe incrementarse progresivamente para absorber el alza de los precios del suelo que, a su vez, ayuda a producir.

Afirmó que es preciso buscar una mayor simetría que absorba las imperfecciones del mercado para que, finalmente, el gasto público en materia de vivienda y ciudad cumpla con el requerimiento de eficiencia en un contexto de recursos limitados.

Comentó que, tal como advierte el señor Diego Gil (abogado, investigador y académico), el denominado “minimalismo regulatorio” en la política habitacional de nuestro país ha resultado ser insuficiente para solucionar la demanda de integración social implícita en el derecho a la vivienda.

Señaló que cualquier mecanismo de regulación de precios de suelo debiera asegurar la imposibilidad de que se produzca la sustitución de habitantes, fenómeno que ocurre cuando el ritmo de crecimiento de los arriendos supera en un 15% el de alza de las rentas personales, porque esa diferencia es la que determina el límite del esfuerzo económico máximo que puede soportar un residente habitual para mantenerse en la ciudad en la que habita.

4.- Regular la especulación inmobiliaria.

Anotó que han verificado que el entendimiento de la vivienda como un bien de consumo, cuya transacción queda en manos de las condiciones que impone el mercado, ha posibilitado un aumento significativo del valor del suelo y, en particular, del precio de las casas y departamentos. Sostuvo que lo anterior es fiel reflejo del abandono del rol garante del Estado en materia habitacional y que, junto a la regulación urbanística, ha tolerado que la planificación de la ciudad quede en manos de la rentabilidad y la especulación inmobiliaria, privilegiando los intereses particulares sobre el bien común.

Apuntó que la irrupción del mercado de capitales ha transformado a la vivienda en un activo financiero integrado a un comercio globalizado, potenciando su valor de cambio y abandonando el enfoque de la vivienda como un derecho humano. Dicho fenómeno, que en la literatura internacional sobre economía política de la habitación ha sido conceptualizado como el proceso de “financiarización de la vivienda”, ha tenido una importancia progresiva en la producción social del espacio urbano.

Señaló que los efectos quedan en evidencia al observar la magnitud de los flujos financieros destinados a inversiones inmobiliarias, el aumento de la demanda habitacional y del crédito hipotecario y, finalmente, la proliferación de nuevos productos inmobiliarios. Remarcó que, en síntesis, este modelo ha transformado en consumidores a los titulares de derechos.

Comentó una publicación del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales UC y de la Consultora Inciti que consignó que, en 2018, el 43.5% de los departamentos nuevos en Santiago fueron comprados por inversionistas.

Asimismo, apuntó que en Chile el 62% de las viviendas se han comprado a través de créditos hipotecarios. Por su parte, informó que la deuda hipotecaria como proporción del PIB alcanzó un 27% en 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, observó que la legislación urbana no se ha sofisticado de acuerdo a las nuevas dinámicas de la ciudad. Anotó que, en España, por ejemplo, su propia Carta Fundamental establece la obligación de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, con el objeto de impedir la especulación.

En base a lo consignado, opinó que ésta es la oportunidad de establecer los mecanismos adecuados para regular dicha especulación inmobiliaria, porque ha tenido un innegable efecto en la crisis de acceso a la vivienda.

Indicó que el banco de suelos es una buena alternativa, aunque también es necesario establecer obligaciones respecto de aquellas viviendas que se encuentren desocupadas y cargas tributarias a las personas que adquieren inmuebles para alquiler.

A continuación, la señora Loreto Wahr, dentro de la propuesta de fortalecimiento del rol activo del Ministerio en la adquisición y gestión de suelo, agregó el siguiente punto:

5.- Creación de zonas de inversión pública prioritaria o de remodelación urbana para la recuperación de áreas altamente segregadas, con el objetivo de que concurra inversión multisectorial bajo la figura de “convenios de programación” de mediano plazo (7 años).

Anotó que con esto se trata de equipar aquellos sectores de las urbes que fueron altamente segregados y la idea es llevar la ciudad a sus habitantes.

Detalló que es necesario establecer planes de inversión pública a escala de ciudad, comprometiendo fondos para proyectos plurianuales, a partir de un diagnóstico regional, que permita focalizar los recursos en zonas de integración social.

Para efectos de lo consignado, explicó que el SIEDU, operado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), constituye una valiosa herramienta para contar con un mecanismo centralizado de estándares e indicadores urbanos para pesquisar zonas segregadas y deterioradas que requieren inversión pública. Sin embargo, lo anterior debe ir acompañado de planes estratégicos de viviendas integradas en cada ciudad en que se identifique, localice y cuantifique déficit habitacional y allegamiento, y que permitan aplicar el conjunto de nuevas medidas contempladas en este ámbito.

Planteó, al igual que el Alcalde, señor Claudio Castro, que muchas veces llega la inversión pública a un territorio (metro, EFE, puerto, etc.) y no se acompaña de un plan estratégico que distribuya una mayor equidad urbana, por lo que se pierde el esfuerzo estatal. En el caso de Renca, lo atingente sería contar con un proyecto multisectorial para crear plusvalía y una oportunidad de regenerar, admitiendo el trabajo coordinado y sistematizado con la comunidad y los gobiernos locales.

Explicó que la idea es que los planes de inversión coordinen la acción del Estado, donde parece ser el MINVU el llamado a dirigir la labor, porque, si bien una estación o línea de metro es materia sectorial, debe estar enmarcada en una estrategia pública de integración armónica.

Exhibió el siguiente mapa de la Región Metropolitana que demuestra que la ciudad cuenta con muchos sectores aptos para una regeneración:

II. Gobernanza para la integración social-urbana.

En cuanto a la segunda propuesta general de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, la señora Loreto Wahr apuntó que se requiere definir un esquema de gobernabilidad de la integración social y urbana, que haga posible la planificación y gestión sostenida de sus fines, donde se fijen objetivos y potestades diferenciadas para todos los actores involucrados a distintos niveles.

Señaló que el Ejecutivo ha expuesto que sean los planes reguladores comunales los que se hagan cargo de la integración social, contemplando normas urbanísticas u otras disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas de interés público. Sin embargo, estimó que el proyecto de ley refleja la ausencia de un modelo de gobernanza para la integración y advirtió que, así, la responsabilidad de cautelar que ella se alcance no queda definida, por lo tanto, los avances estarán sujetos a la voluntad de desarrolladores inmobiliarios y municipios, lo cual supone un riesgo de inefectividad.

Sugirió las siguientes medidas:

1.- Creación de una agencia de integración social-urbana.

Detalló que se trataría de una entidad articuladora estatal que opere a nivel de ciudad, con atribuciones para impulsar medidas que inciten una mayor equidad urbana y reparen las injusticias existentes. Anotó que la idea es que la agencia armonice la escala comunal con los requerimientos de la ciudad en su conjunto.

Observó que los nuevos lineamientos del Ejecutivo no establecen los porcentajes de vivienda social por comuna, labor que podría asumir la agencia de integración urbana, consignando los mínimos y máximos requeridos en cada territorio, asociados a los estándares del SIEDU.

Adicionalmente, el organismo debería cumplir la función de fiscalizar que las medidas específicas que tome cada comuna, para lograr la integración, se adecuen a los objetivos de la ley.

Recalcó que, en definitiva, la agencia de integración asegurará que, en el cumplimiento de sus objetivos, el Ministerio contemple criterios de integración e inclusión social y urbana, poniendo énfasis en avanzar hacia mayores grados de diversidad social, equidad territorial y cohesión comunitaria (dimensiones física, funcional, relacional y simbólica de la integración social).

2.- Participación ciudadana.

Comentó que la Política Nacional de Desarrollo Urbano ha reconocido la necesidad de que “nuestra institucionalidad debe avanzar hacia procesos integrados, planificados, descentralizados y participativos”.

Señaló que el reciente estallido social ha puesto de manifiesto la obligación de asegurar una participación ciudadana directa, real y efectiva, en virtud de la cual las decisiones sobre la forma en que planificamos nuestras ciudades se tomen de manera conjunta con las comunidades, fomentando la autogestión de las mismas, a través del empoderamiento.

Advirtió que la voluntad política para lograr dicho objetivo requiere establecer un marco de rendición de cuentas para la aplicación de políticas y planes, no solo frente a los poderes del Estado, sino que también ante la ciudadanía.

Sostuvo que es fundamental potenciar la participación ciudadana, configurando un modelo de gobernanza en que se garanticen los siguientes fines:

- Fortalecer el tejido social (resguardo de redes de apoyo comunitario y sentido de pertenencia territorial de las comunidades);

- Empoderar a la ciudadanía en la construcción y toma de decisiones, y

- Desarrollar diagnósticos y planes futuros a escala de barrio.

Remarcó que las comunidades requieren apoyo para lograr autonomía y autogestión en la creación de su hábitat, para formar y delegar responsabilidades y, finalmente, robustecer nuestra democracia.

III. Fortalecimiento de las municipalidades.

Sobre la tercera propuesta general de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, apuntó -primeramente- que esto pasa, en gran medida, por el financiamiento.

Recalcó que la integración se vive desde lo social, lo físico, lo relacional, lo simbólico y lo funcional. Estos aspectos se aprecian en el espacio público que es provisto por el mundo municipal, por lo que para que la experiencia de las personas sea más equitativa, independientemente de la comuna en que residan, deben disminuir las brechas de financiamiento.

Manifestó que el fondo común municipal necesita una mejor distribución y que las comunas con mayor rezago o con más viviendas de interés público exentas del pago de contribuciones sean más apoyadas financieramente hablando.

Comentó que las personas que se deben trasladar desde zonas vulnerables (en que habitan) a sus empleos, que suelen ubicarse en los conos de riqueza o donde se cuenta con mejores atributos urbanos, viven una experiencia de desigualdad. Por lo anterior, es preciso hacerse cargo de la falta de servicios, que proveen las municipalidades, como forma de disminuir la segregación y exclusión de algunos sectores de las ciudades.

Adicionalmente, los entes locales deberán contar con nuevas herramientas de gestión urbana, como potestades de gestión de suelo y habitacionales, para asegurar la entrada de vivienda con subsidio, especialmente en zonas donde los incentivos no modifican las tendencias del mercado.

IV. Arriendo protegido.

En cuanto a la cuarta propuesta general de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, señaló que les parece muy significativo crear el primer parque de vivienda pública de arriendo protegido, como medida de gestión de suelo.

Para ello, sugirió tener en cuenta los siguientes principios rectores:

i) centralidad urbana: generación de vivienda de interés social localizada en comunas de alta centralidad que permita acceder a equipamientos, infraestructuras, bienes y servicios;

ii) arriendo a precio justo: renta de arrendamiento no especulativa (en torno al 25% del ingreso mensual del hogar);

iii) tenencia segura de la vivienda en arriendo, evitando desalojos y situaciones abusivas;

iv) transitoriedad: crear un espacio de transición hacia la consolidación socio-habitacional, abordando las distintas realidades que se dan y las etapas de la vida de las personas, y

v) acompañamiento social: seguimiento de la población residente con el objetivo de articular su eventual postulación a subsidios de clase media.

El señor Ignacio Silva expuso las siguientes consideraciones finales:

- El proyecto de ley de integración social y urbana aún no enfatiza lo suficiente el aspecto social, por lo que es necesario que los indicadores lo tengan a la vista, así como el factor de convivencia entre los habitantes de un territorio. Advirtió que, si no existen mejoras sustantivas en la calidad de los barrios, es esperable un mayor rechazo a la integración social.

- A pesar de los nuevos lineamientos, todavía persiste un enfoque de incentivos. Apuntó que asegurar el derecho a la vivienda adecuada, de acuerdo a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, requiere mayores garantías.

- El proyecto de ley prioriza la tenencia de vivienda en propiedad individual y no considera otros modelos que provean herramientas de política pública más flexibles, como arriendo, co-residencias y propiedad colectiva. Indicó que lo anterior se vuelve aún más complejo considerando que la vivienda se ha convertido en la primera línea de protección social, como un derecho que permite asegurar un mínimo de seguridad en un contexto de precariedad.

La Honorable Senadora señora Aravena valoró los planteamientos y la actitud propositiva de los exponentes, puesto que se centraron en el nuevo enfoque del proyecto de ley, lo que permite avanzar.

Destacó lo mencionado sobre el derecho a la propiedad, que es estimado como una especie de ahorro de la familia. Anotó que los adultos mayores podrían, en vez de tener aposados sus recursos en el dominio de una casa o departamento, optar a una mejor calidad de vida si existiera una oferta pública de residencias administradas por organizaciones sin fines de lucro, municipios o el SERVIU.

Coincidió con las exposiciones en cuanto al fortalecimiento del rol del Ministerio desde el punto de vista de la gestión de suelos y la planificación. Afirmó que existe mucha inversión pública que está poco articulada, por lo que el MINVU pasa a ser fundamental.

Apuntó que será menester revisar el sistema de incentivos versus las exigencias que se pretende establecer.

Destacó que la participación de la comunidad es clave y es preciso potenciar herramientas en ese sentido.

El Honorable Senador señor Latorre resaltó las presentaciones y señaló que sería interesante ahondar en la propuesta del banco de suelos públicos; considerar las opiniones de los invitados en cuanto a crear políticas y mecanismos de colaboración y participación comunitaria para la construcción de los barrios, y tener presente sus posturas en cuanto a la tensión que se produce al optar entre emplazar viviendas sociales en sectores medios o llevar la ciudad a la periferia.

El Honorable Senador señor Soria manifestó que debe darse mayor énfasis al rol de los alcaldes en la configuración de las ciudades.

Además, subrayó su experiencia como alcalde de Iquique, en lo relativo a la construcción de viviendas sociales de calidad y dimensiones razonables, por medio de la constitución de cooperativas y la autoconstrucción dirigida respecto de los más vulnerables. Puso énfasis en la dignidad de las personas y el derecho al acceso a sus viviendas.

El Honorable Senador señor Navarro estuvo de acuerdo con el Senador señor Soria y, además, acotó que los alcaldes deben tener mayores potestades y fortalecerse la participación de la ciudadanía. Afirmó que Chile no cuenta con política de suelos, lo que ha provocado la inquietante especulación en beneficio de un grupo muy pequeño.

Añadió que no es posible que la plusvalía provocada por inversión pública sea aprovechada solo por los especuladores inmobiliarios.

Indicó que en la nueva Carta Fundamental debiera consagrarse el derecho a la vivienda y que los terrenos públicos sean destinados a solucionar los problemas habitacionales. Señaló que tiene dudas en cuanto a si este proyecto de ley será despachado antes de comenzar la elaboración de la nueva Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó que el espacio que se ha abierto en la Comisión de Vivienda y Urbanismo da cabida al análisis de todas las ideas y propuestas. Consideró que la materia que aborda la iniciativa en debate pone en la palestra asuntos urgentes (como el hacinamiento, el allegamiento, la segregación, la pobreza, la marginalidad y los campamentos) para generar cambios radicales en las políticas habitacionales. Recalcó que la vivienda digna y de calidad no puede ser un lujo de solo unos pocos.

En la siguiente sesión, el Director de la Escuela de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y ex Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, señor Luis Eduardo Bresciani, en primer término, hizo un resumen de las observaciones realizadas en octubre del 2019, cuando se invitó al Centro de Políticas Públicas UC a dar su opinión sobre el proyecto de ley de integración social y urbana aprobado por la Cámara de Diputados.

Aspectos valorados: el reforzamiento de instrumentos públicos para la integración y la adición de mecanismos normativos y de gestión institucional.

Cuestionamientos: excesiva confianza en el mercado como único agente de integración social (incentivos sin obligaciones), inexistencia de herramientas de gestión de suelo y debilitamiento de la planificación urbana descentralizada y participativa, que debiera radicarse en las comunas y regiones.

Respecto al nuevo enfoque que el Ejecutivo ha dado al proyecto de ley, señaló que lo valora y manifestó que constituye un cambio radical a la versión original, porque refuerza la integración social ampliando las herramientas del Estado para impulsar procesos en las ciudades. Además, reconoció que se requiere ir aumentando las capacidades consignadas en las leyes Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, y Nº 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

Agrupó los mecanismos estatales del nuevo enfoque para impulsar la integración social y urbana en cuatro: 1.- gestión de suelos; 2.- planificación urbana orientada a integración y equidad; 3.- regeneración de barrios segregados, y 4.- establecer una institucionalidad descentralizada y desconcentrada.

1.- Mecanismos de gestión de suelos.

Señaló que se valora:

- La creación legal del banco de suelos públicos como un sistema integrado de bienes fiscales. Advirtió que si el Estado no tiene facultades para intervenir es imposible que la configuración de las ciudades cambie.

- El perfeccionamiento del método para normar predios con proyectos de los SERVIU o de sociedades mixtas, considerado dentro de los cambios al artículo 50 de la LGUC que el Ejecutivo expuso en el marco del nuevo enfoque al proyecto de ley.

Respecto de la gestión de suelo, recomendó:

- Flexibilizar las condiciones para adquirir terrenos, otorgándole mayores facultades al Estado para generar procesos de desarrollo. Además, indicó que la compra de suelo no puede estar limitada solo a sitios en comunas con déficit habitacional o potencial aumento de plusvalías.

- Definir las condiciones para la operación del banco de suelos públicos en la ley, en cuanto a una administración descentralizada y transparente (SERVIU), obligación de catastro público, destinación de propiedades para fines sociales, configuración de mecanismos de licitación y traspaso, inclusión de inmuebles en situación de herencia vacante, procesos de expropiación, fusión, desafectación e inscripciones. Apuntó que existe un precedente importante en el trabajo conjunto ejecutado entre MINVU y el Ministerio de Bienes Nacionales.

- Vincular los cambios normativos (principalmente del artículo 50) en terrenos públicos a la existencia de proyectos validados. Opinó que sería adecuado aprobar previamente un plan maestro con visto bueno municipal del mismo.

2.- Planificación urbana como mecanismo estatal para impulsar la integración social y equidad en las ciudades.

Resaltó que, respecto del nuevo enfoque planteado por el Ejecutivo sobre el proyecto de ley en debate, se valora:

- El establecimiento de la obligación de fijar normas de integración social en planes reguladores y que resguarden o incentiven (obligaciones o estímulos) la construcción de viviendas de interés público.

Comentó que, tal como la ley Nº 21.078 incorporó el artículo 28 quáter a la LGUC, sobre estándares urbanísticos mínimos en la elaboración, actualización y modificación de IPT, la iniciativa legal actual debiese consagrar, como nuevo estándar, la integración social.

- El restablecer la preminencia de una planificación urbana descentralizada, instruyendo que las normas dictadas por el MINVU sean supletorias y transitorias.

- El reforzar los planes reguladores intercomunales, para definir pautas de integración social, debido a que los problemas de segregación se aprecian, sobre todo, en áreas metropolitanas o ciudades compuestas por más de una comuna.

- La vinculación de los incentivos de integración social con otros aportes en obras y equipamiento urbano.

- La creación de un trámite acotado de adecuación de planes reguladores, para incorporar normas de integración social.

- La limitación de la aplicación de incentivos normativos en zonas patrimoniales, para respetar los valores de dichas zonas.

A su vez, recomendó:

- Incluir, dentro de la definición de planificación urbana del artículo 27 de la LGUC, el concepto de integración más vinculado al de la PNDU.

- Perfeccionar los mecanismos de supletoriedad de los instrumentos y ampliar metas de integración social, incluyendo en el artículo 28 de la LGUC la potestad de dictar normas de aplicación nacional.

- Incluir la integración social en los estándares urbanísticos del mencionado artículo 28 quáter de la LGUC. Además, señaló que lo apropiado es facultar la fijación de metas o pautas de integración social por comuna, para su aplicación en PRC y PRI.

- Aprobar normas supletorias nacionales solo cuando exista un acuerdo con municipios (concejo municipal) o gobiernos regionales (consejo regional).

Específicamente, en cuanto a los planes reguladores intercomunales, sugirió:

- Permitir explícitamente la fijación de incentivos y obligaciones de integración social en los PRI. Explicó que hay sectores de las ciudades que están altamente densificados y un incentivo no provocará ningún efecto, por lo que, para esos casos, habrá que establecer exigencias, por medio de la creación de zonas de interés social o intercomunal en áreas urbanas consolidadas y de extensión urbana.

- Incluir la eliminación de otros beneficios normativos que debiliten la integración social.

- Permitir a los PRI la definición de metas y porcentajes de integración social por comuna, que sean viables y adecuados a cada territorio, tal como hoy se hace con la densidad, y que sean obligatorios para los PRC.

Ahora bien, respecto de los planes reguladores comunales, propuso:

- Introducir la obligación de contar con normas de integración social.

- Admitir la fijación de obligaciones e incentivos de integración social, pues estos últimos no tendrían efectos en zonas altamente densificadas.

- Exigir que los PRC cuenten con estudios de respaldo para normas de integración social, tal como ocurre con los de factibilidad y de capacidad vial. Estimó que dichos análisis (con metas de integración) podrían ser elaborados por las SEREMI o el MINVU o definidas regionalmente en planes reguladores intercomunales.

- Ampliar la eliminación de otros beneficios normativos que debiliten la integración social, no solo cuando se aprueba un nuevo PRC.

- Garantizar que los incentivos de integración social en zonas patrimoniales mantengan los atributos de éstas, mediante un plan de detalle que fije normas arquitectónicas o limitando los beneficios normativos solo respecto de incrementos en densidad habitacional, sin cambios morfológicos (altura, constructibilidad, ocupación del suelo).

3. Sobre la regeneración urbana.

Valoró que el nuevo enfoque plantee incorporar instrumentos de regeneración urbana para mejorar zonas y barrios segregados y desiguales en infraestructura y bienes públicos, puesto que la normativa vigente está obsoleta y debe ser actualizada. Expresó que existe un amplio aprendizaje y dificultades soslayadas en planes de recuperación y regeneración de barrios desarrollados por el Estado.

Recomendó:

- Incorporar el concepto de “regeneración urbana”.

- Crear zonas de regeneración urbana, no solo fijando mecanismos que integren cambios normativos, sino que también herramientas expeditas de expropiación y gestión de suelo, contemplando inversión pública prioritaria y aportes de privados en obras. Opinó que tal regeneración debe ser principalmente descentralizada, es decir, radicada en los municipios y en los gobiernos regionales.

- Contemplar fórmulas de gestión de bienes raíces, para expropiaciones, fusiones, regularización de propiedades y deslindes, desafectación de bienes nacionales de uso público y de reajustes de suelo, esto es, empoderar al Estado para sortear los obstáculos que se han observado con anterioridad.

- Establecer nuevas competencias de gestión y asociatividad para los SERVIU, de manera que a futuro se conviertan en servicios urbanos de desarrollo.

-Incluir mecanismos de participación ciudadana para que la regeneración sea validada y conservada en el tiempo.

4. Establecimiento de una institucionalidad descentralizada y desconcentrada del Ministerio.

Valoró en el nuevo enfoque del Ejecutivo:

- La actualización de los fines del MINVU, asociada al número 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); es decir, lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

- El cambio de nombre de la Secretaría de Estado, pues se refuerza a la ciudad como su ámbito de acción y objetivo institucional.

- La creación de la facultad de conformar sociedades mixtas entre los SERVIU y las municipalidades u otras entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, para el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos. Señaló que con esta medida se retoma la tradición de las Corporaciones Urbanas y Habitacionales del MINVU (1966-1976), pero en forma descentralizada.

Recomendó:

- Avanzar hacia una condición de empresa o agencia pública descentralizada de los SERVIU, incorporando las nuevas prerrogativas de gestión urbana y asociatividad. Anotó que dichos servicios son entes autónomos y desconcentrados, herederos de las atribuciones de las Corporaciones del MINVU (empresas públicas) previas a 1976 y deben transformarse en los futuros Servicios Regionales de Desarrollo Urbano (SRDU, propuesta CNDU 2015), aunándose con municipios para implementar planes y proyectos.

- Reforzar atribuciones de las SEREMI de supervigilancia de instrumentos de planificación territorial. Sostuvo que la propuesta de otorgar estas potestades a la División de Desarrollo Urbano es un error y advirtió que agudizaría el centralismo.

- Regular con claridad el concepto de “viviendas de interés público” para acotar a los beneficiarios de los nuevos instrumentos. Explicó que dicha nomenclatura agruparía tanto a la vivienda social (de muy bajo precio) como a la vivienda económica (espectro muy amplio y que va más allá de las que el Estado subsidia).

Luego, el Director Ejecutivo de la Corporación Ciudades, señor Juan Manuel Sánchez, informó que la organización tiene un año y medio de existencia y su misión es promover la equidad y bienestar territorial, disminuir la segregación urbana e impulsar la planificación integrada del territorio con una mirada de largo plazo, a través de las mediciones, el diálogo, los acuerdos y las acciones. Está constituida por la Cámara Chilena de la Construcción, la Fundación Techo y la Pontificia Universidad Católica de Chile y cuenta con un consejo heterogéneo de personas que buscan generar cambios trascendentes en las ciudades.

Indicó que la Corporación entiende que la integración socio-espacial se desprende de la simultaneidad de cuatro ámbitos (descritos en las bases de licitación del MINVU de Ciudad Parque Bicentenario de 2018): 1. Físico, en términos de proximidad espacial entre grupos sociales (diversidad social, según PNDU); 2. Funcional, en cuanto a acceso a servicios y oportunidades de calidad en el territorio (guía urbana, de acuerdo a la PNDU); 3. Humano-afectivo, es decir, interacción entre grupos disímiles, y 4. Simbólico-territorial, que se refiere a la identificación de distintos grupos sociales en referencia a espacios comunes (los dos últimos ámbitos fueron denominados inclusión social por la PNDU).

Expresó que la situación de la Región Metropolitana se ve representada en lo siguiente:

La imagen anterior forma parte del documento denominado Atlas de Bienestar Territorial, desarrollado por la Universidad Adolfo Ibáñez y la Cámara Chilena de la Construcción.

Explicó que el análisis concluyó que el 30% de la población de las ciudades más grandes de Chile habita en una zona de bajo bienestar territorial. El instrumento utilizado mide la distribución de bienes y servicios públicos en el área y la capacidad de las personas que ahí residen para desarrollarse y gozar de la calidad de vida que la “promesa de ciudad” propone.

Así, solo lo marcado con azul oscuro posee un alto bienestar territorial (en las comunas de Santiago, Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea). Por el contrario, en color rojo se han determinado polígonos (por medio del cruce con un indicador de control obtenido del último censo que se relaciona con el nivel de escolaridad del jefe de hogar) de personas que, muy posiblemente, tendrán pocas probabilidades de salir de la situación de rezago en la que se encuentran, por lo que afirmó que es en estos lugares donde la política pública debiera enfocarse.

Informó que el indicador de bienestar territorial (IBT) se constituye por tres dimensiones: ambiental, infraestructura y accesibilidad.

La dimensión ambiental se compone de amplitud térmica (promedio de oscilación de la temperatura) y cobertura vegetal (capacidad del territorio de realizar fotosíntesis y lograr mejorar la conversión del dióxido de carbono).

La dimensión de infraestructura se relaciona con el estado de las calles, veredas y equipamiento urbano en general y la materialidad de las viviendas.

La dimensión de accesibilidad corresponde a la medición de la disponibilidad de bienes y servicios públicos a una distancia de 15 minutos caminando desde los hogares. Indicó que el análisis fue realizado a nivel de manzanas y no busca determinar un estándar, sino que sacar una fotografía de cómo la distribución se da en el territorio.

Para ejemplificar el estudio, exhibió una comparación entre las comunas de Renca y Lo Barnechea, con el deslinde del río Mapocho:

Hizo presente que en Renca no se observan zonas donde exista población viviendo con alto bienestar territorial. Por el contrario, en la comuna de Lo Barnechea no se advierten zonas con bajo índice de bienestar territorial, ni menos que fuesen prioritarias de inversión.

En cuanto al indicador de accesibilidad a áreas verdes, el resultado es que en la comuna de Renca hay una gran carencia (2.4 metros cuadrados por habitante), mientras que en Lo Barnechea se da todo lo contrario (12.26 metros cuadrados por habitante):

Respecto de Iquique, Alto Hospicio y el Gran Valparaíso, señaló que las zonas más altas y la periferia están muy desprovistas de capacidades que permitan a las personas desarrollarse en forma adecuada y armónica.

En Temuco, Padre Las Casas y Punta Arenas, observó que en los cascos históricos se aprecia mayor número de personas viviendo con indicadores de bienestar territorial más alto.

Enseguida, exhibió un gráfico que informa las 22 ciudades de Chile con mayor cantidad de habitantes, que concluye que un tercio de las personas vive en zonas de bajo bienestar territorial; tres millones lo hacen en áreas prioritarias de inversión, el 50% de las cuales está en Santiago.

A partir de lo anterior, sostuvo que su Corporación anhela “cambiar el mapa” para lo cual se requiere definir las prioridades. Así, opinan que ellas son: los sin techo (déficit cuantitativo), los con techo (déficit cualitativo) y los sin ciudad (déficit de bienes públicos en su entorno).

Apuntó que ha habido un aumento en el número de campamentos y de familias viviendo en ellos, retrocediendo en una década por causa de la crisis económica.

En lo que respecta al déficit cuantitativo, manifestó que el confinamiento ocasionado por las medidas sanitarias ha evidenciado la carencia en las condiciones y calidad de las viviendas.

Desde el punto de vista de las prioridades definidas por la Corporación Ciudades, graficó el nuevo enfoque que el Ejecutivo ha dado al proyecto de ley de la siguiente forma:

Valoró que las glosas presupuestarias sean consagradas en una ley permanente y que los beneficios normativos se reconfiguren bajo una serie de condiciones y exigencias de mayor envergadura que las originalmente contempladas en la iniciativa.

Destacó que la regeneración de condominios sociales hará más expeditas las actuaciones del Estado y de un modo concertado, así como la densificación predial, en que se conservan los lazos territoriales y familiares.

Respecto a la planificación, señaló que les parece interesante que se incentive la integración social por medio de los IPT en las distintas escalas, aun cuando se requiere contar con metas y elementos de mayor certeza de cumplimiento. Además, es muy relevante que las exigencias de integración cuenten con un mecanismo normado de participación multiescalar e intersectorial. Coincidió con el mayor resguardo a las zonas patrimoniales, con las facultades de asociatividad de los SERVIU y con promover la integración en lugares que no cuenten con adecuados estándares e indicadores, aun cuando apuntó que no queda claro cuáles son.

Manifestó que su organización considera que se requiere de más herramientas para dotar de ciudad a la población carente de ella, pues no se ha consolidado cómo llegar con infraestructura y equipamiento a las zonas menos provistas.

Sostuvo que tales medidas serán efectivas para cambiar el mapa siempre y cuando:

- Se consagre una definición de integración social más amplia y que no apunte solo a su dimensión física.

- Se contemplen prioridades concretas que determinen dónde se ejecutará la integración, qué se hará y a quiénes se beneficiará. Indicó que en el derecho comparado hay antecedentes en cuanto a la forma de intervenir los territorios, que recomendó tener a la vista.

- Se establezcan metas de acuerdo a estándares y plazos de medición de cumplimiento de los objetivos de la ley.

- El suelo público cumpla con su rol de motor de la estrategia, pues constituye el activo para iniciar la integración social y urbana.

- Se vincule la planificación con la programación de inversiones plurianuales. No consideró posible que la estructura presupuestaria anual actual y su tramitación permita generar beneficios en diversos ámbitos.

- Se diseñe una gobernanza integrada (multiescalar e intersectorial). Apuntó que no entienden la razón de que el actual Gobierno no haya convocado al Comité de Ministros de Ciudad, Vivienda y Territorio, importante instancia que, incluso, podría fortalecerse para dar mejores respuestas a las necesidades nacionales, regionales y locales.

- Se plasme una vinculación estrecha con la comunidad, por medio de su participación, pues los grupos de ingresos diversos, en su opinión, deben dialogar para que vivan y convivan.

- Se aumenten los dispositivos para una mayor información, transparencia, fiscalización y monitoreo.

- Se asegure una evaluación ex post respecto a la evolución de los territorios, que permita un seguimiento a la ejecución de las herramientas que se consignen y que viabilice los ajustes que se requieran.

Recalcó la conveniencia de configurar un plan maestro como estrategia de intervención, que fue esbozado en el decreto supremo Nº 18, del MINVU, promulgado en 2017 y publicado en 2018 -que reglamenta el programa de regeneración de conjuntos habitacionales de viviendas sociales-, y que la Corporación Ciudades considera apropiado profundizar para llevar a cabo proyectos y oficializar un método de acción para intervenir, por ejemplo, Bajos de Mena en Puente Alto, Maule II y III en Renca, y Pedro de Valdivia en Padre Las Casas.

Comentó un ejemplo de proyecto que se diseñó con el Gobierno Regional de la Región Metropolitana, denominado “Corazones de Barrio”, a desarrollar en sectores de la ciudad que no cuenten con estándares urbanos aceptables, y que no se trata solo de una infraestructura social de alto nivel, sino que reúne diferentes tipos de servicios (públicos y privados) que impactarán a todos los habitantes del sector, porque fomenta el deporte, la recreación, la cultura y la participación comunitaria. En definitiva, se crea un germen positivo de cambio para el entorno y que dé pie para su continuación.

Finalizó sosteniendo que la Corporación Ciudades estima que el proyecto de ley de integración social y urbana sí permite cambiar el mapa, aun cuando requiere precisiones y ajustes para asegurar sus objetivos.

A continuación, el Concejal de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y Presidente de la respectiva Comisión de Turismo, Patrimonio y Alianzas Estratégicas, arquitecto señor Daniel Morales, señaló que el Concejo Municipal es muy heterogéneo y todas las fuerzas políticas están representadas e informó que se llegó a un consenso consignado en la siguiente declaración pública sobre el proyecto de ley de integración social y urbana y el decreto supremo Nº 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019:

“Los miembros del Concejo de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso declaramos nuestra preocupación con el proyecto que hoy se tramita en la Comisión de Vivienda del Senado, denominado Ley de integración social y urbana, por los motivos que se expresan a continuación:

PRIMERO: Creemos firmemente en la necesidad de contar con ciudades más amables, sustentables y socialmente integradas, además hacemos presente que el acceso a una vivienda digna y a los servicios urbanos son derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, tras analizar los alcances de esta ley en el seno de la Comisión de Turismo, Patrimonio y Alianzas Estratégicas del municipio, con la participación de concejales, miembros del COSOC, representantes de la corporación de arquitectos de la región de Valparaíso, expertos en patrimonio y asesores en derecho urbanístico, y dada la recopilación de antecedentes emanados de la secretaría de planificación municipal, asesoría urbana, asesoría jurídica y la dirección de gestión patrimonial, nos percatamos que se generan vulneraciones a las normas establecidas en los planes reguladores comunales, lo que para una ciudad como Valparaíso significa serias incompatibilidades, dado que la ciudad cuenta con un Sitio de Patrimonio Mundial inscrito en Unesco, una Zona Típica de alto valor patrimonial, grandes áreas del territorio declaradas como Zonas de Conservación Histórica y un gran número de Inmuebles de Conservación Histórica. Todas estas declaraciones y protecciones dan cuenta de una voluntad expresa de limitar las construcciones en altura y volumetrías entre otros atributos urbanos, dada la conformación geográfica y la orientación que poseen nuestros barrios residenciales en los cerros que conforman el anfiteatro.”.

Exhibió una imagen del cerro Cordillera, a fin de ejemplificar la típica conformación de los barrios de Valparaíso, donde se aprecia la estrechez de sus calles, las fuertes pendientes y lo atomizado de sus terrenos.

“SEGUNDO: No compartimos la definición del concepto de “beneficio normativo urbanístico” el cual consiste exclusivamente en incentivos a la presentación de parte de empresas privadas de gran escala de este tipo de proyectos, premiando -hasta ahora- de forma indefinida principalmente con mayores alturas, densidades y constructibilidades, factores todos que, al día de hoy, en un contexto de pandemia, deben ser debidamente controlados. Recordamos que el espíritu del derecho urbanístico restringe y limita estos factores, justamente para asegurar las condiciones de asoleamiento, ventilación, seguridad e higiene de nuestras ciudades. Por lo tanto, los beneficios deben ser otros o deberán ser definidos por los propios concejos municipales en concordancia con sus planos reguladores y su respectivo reglamento modificatorio. Los barrios residenciales históricos del anfiteatro de Valparaíso, que cumplen con prácticamente todos los parámetros para calificar como polígonos de integración social y urbana, requieren ser mantenidos y recuperados, densificados acorde a su capacidad de carga natural y a los valores urbanos identitarios que los distinguen y, dada la estrechez de sus calles, las fuertes pendientes y lo atomizado de sus terrenos, necesitamos que estos “beneficios normativos urbanísticos” adquieran flexibilidad y pertinencia a los distintos territorios.”.

Señaló que las imágenes que se muestran a continuación corresponden al cerro Mariposas y evidencian el perjuicio que provocan los grandes edificios en los barrios de Valparaíso, deteriorándolos y generando grandes conos de sombra a más de 50 familias del entorno.

Expresó que las siguientes fotografías corresponden a dos barrios -las cuencas de los cerros Toro y San Juan de Dios- de distinta condición socioeconómica que demuestran el patrón de asentamiento de sus construcciones en función de sus alturas y volumetrías entre otros atributos urbanos, adecuándose a la conformación geográfica y la orientación hacia el norte que poseen los barrios residenciales históricos en los cerros del anfiteatro.

“TERCERO: A pesar que el Ejecutivo ha realizado esfuerzos en el debate de la ley por la incorporación de los polígonos de integración social y urbana a los planes reguladores comunales y al reconocimiento de atributos patrimoniales de ciertos barrios específicos, consideramos que estos esfuerzos son solo buenas intenciones, dado que estamos en conocimiento que hoy rige con plena vigencia el Decreto Supremo 56, el cual fue promulgado el 2018 al día siguiente de ser ingresado el proyecto de Ley de Integración Social y Urbana y publicado en 2019 en pleno debate de ésta, el cual ignora todas estas consideraciones fundamentales para el desarrollo armónico y saludable de nuestras ciudades.”.

Como demostración de lo recién consignado, exhibió un esquema referencial que marca en tachado oscuro el radio de 700 metros alrededor de las estaciones de metro en Valparaíso, donde se aprecia cómo los posibles polígonos de integración urbana estarán insertos de lleno en las zonas protegidas, las de conservación histórica, las típicas y el sitio de patrimonio mundial inscrito en UNESCO.

Consideró muy perjudicial la posibilidad de que una autoridad impuesta por el Ejecutivo (SEREMI o director del SERVIU) pueda decidir el destino de la ciudad mientras ésta no cuente con el nuevo IPT, lo que atentaría contra la libre determinación de la comunidad por medio de autoridades elegidas por ella.

“CUARTO: En relación a lo antes expresado, no aceptamos que la delimitación de los polígonos de integración social sea definida por el Minvu (o futuro Ministerio de la Ciudad) como establece el Decreto Supremo 56 donde el rol del municipio y de este Honorable Concejo quedará reducido a un carácter meramente consultivo, y donde -además- nuestros asesores logran identificar aspectos que serían objetables por ser incluso inconstitucionales al vulnerar las normas constitucionales sobre autonomía municipal, descentralización e igualdad ante la ley, limitando lo establecido en la Ley 18.695 -Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades- que sin modificarla establece un Decreto Supremo, cuando esto solo se puede hacer por ley.

QUINTO: Por el mismo motivo, consideramos que el hecho de que la toma de decisión esté en manos de un ministro designado por el presidente de turno, es un grave atentado a la continuidad institucional -propia de una democracia madura-, y a la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.”.

Consignó que la imagen anterior muestra dos ejemplos de edificios residenciales, uno de carácter social de 1949 (Márquez), y otro contemporáneo de carácter privado (Lofts Yungay), en que, siendo obras de hormigón armado, respetan los patrones de asentamiento de la ciudad. Manifestó que no hay aversión a nuevos proyectos habitacionales mientras sean deferentes con su entorno.

Afirmó que lo que se requiere es que los incentivos urbanísticos se centren en la recuperación de los barrios de Valparaíso.

“Es por todo lo aquí expuesto que el concejo municipal de forma unánime mandata al concejal Sr. Daniel Morales Escudero, presidente de la Comisión de Turismo, Patrimonio y Alianzas Estratégicas de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, para que solicite a la Comisión de Vivienda del Senado, exigir al Ejecutivo la derogación inmediata del Decreto Supremo 56 y atender estas observaciones fundamentales para nutrir el debate sobre la correcta implementación de una necesaria y urgente Ley de integración social y urbana que reconozca lo heterogéneo de nuestro territorio y que logre incluir en sus criterios la gran diversidad geográfica, climática y cultural de nuestra ciudades.”.

Enseguida, el abogado especialista en derecho urbanístico y asesor de la Comisión de Turismo, Patrimonio y Alianzas Estratégicas de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, señor Rodrigo Valdés, señaló que, basado en su propia experiencia de vida y como profesional, puede afirmar que estos proyectos de integración social constituyen una de las materias más confusas de las que ha tomado conocimiento, porque, a su parecer, se fundan en dos cuerpos normativos: la presente iniciativa legal y la ley Nº 20.741 (que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales).

Sostuvo que, habiendo revisado las sesiones de la Comisión, a su juicio, nunca se ha explicitado que la idea es vulnerar los planes reguladores por medio de los incentivos urbanísticos.

Aseguró que el proyecto de ley en discusión, en lo que respecta al fondo, es coincidente con el decreto supremo Nº 56 del MINVU y no con la ley Nº 20.741.

Opinó que, en realidad, lo que se propone es que queden liberados los fondos de inversión para construir edificios con las alturas, las densidades y los sitios que estimen pertinentes.

Resaltó que de parte del Ejecutivo habría una desconfianza total a los planes reguladores, conclusión a la que llega a partir de ciertas situaciones ocurridas en las comunas de Ñuñoa y Estación Central (guetos verticales) y en la Región de Valparaíso (Muelle Barón, Hotel Punta Piqueros y otros). Señaló que en todos los casos se estaban llevando adelante modificaciones de los IPT para reducir alturas y densidades en las áreas residenciales.

Destacó que el derecho urbanístico no apunta a proteger las inversiones, sino que tiene un carácter “higienista”, que se basa en resguardar la sanidad e higiene de las personas que habitan las ciudades.

Así, el objetivo del urbanismo se persigue por medio de la zonificación, para resguardar principalmente los sectores residenciales y establecer densidades máximas, limitando la edificación (alturas, rasantes, estacionamientos, antejardines, etc.). Señaló que se intenta cuidar el asoleamiento y el distanciamiento para propender a una mayor salud de la población.

Afirmó que, por lo anterior, se habría consagrado en el inciso tercero del artículo 41 de la LGUC que el plan regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Luego, a raíz del denominado “caso Caval” se dictó la ley Nº 21.078, que incorporó un nuevo artículo 28 decies a la LGUC, que consigna:

“Artículo 28 decies.- Transparencia en el ejercicio de la potestad planificadora. La planificación urbana es una función pública cuyo objetivo es organizar y definir el uso del suelo y las demás normas urbanísticas de acuerdo con el interés general. Su ejercicio deberá:

a) Ser fundado, señalando expresamente sus motivaciones y los objetivos específicos que persigue en cada caso, especialmente cuando se realicen cambios en las propuestas, anteproyectos o proyectos.

b) Considerar información suficiente sobre la realidad existente y su evolución previsible.

c) Ajustarse a los principios de sustentabilidad, cohesión territorial y eficiencia energética, procurando que el suelo se ocupe de manera eficiente y combine los usos en un contexto urbano seguro, saludable, accesible universalmente e integrado socialmente.

d) Evitar la especulación y procurar la satisfacción de las necesidades de vivienda de la población.

e) Ser consistente con los estudios técnicos referidos a movilidad urbana, infraestructura sanitaria y energética, riesgos y protección del patrimonio natural y cultural, entre otros, conforme establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los que necesariamente deberán estar en coordinación con las políticas sectoriales asociadas a cada materia.”.

Recalcó que el concepto de higiene, más conocido actualmente como “sustentabilidad”, es el que inspira al derecho urbanístico chileno.

Por otra parte, reiteró que la integración social tendría como una de sus vertientes la ley Nº 20.741 que, en su artículo 3º, modificó el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional, agregando en su artículo 1°, los siguientes incisos octavo y noveno:

“El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de “proyectos de viviendas integradas”, referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.”.

Opinó que el Ejecutivo entendió que la citada norma le entregaba las atribuciones para, por medio de la dictación de un decreto supremo (el Nº 56), eximir de todas las reglas de los PRC a los que presenten proyectos de integración social, es decir, permitir que las empresas y fondos de inversión puedan no cumplir con el plan regulador.

Indicó que, como abogado litigante, no conoce otros casos en que el incumplimiento de una exigencia se convierta en un incentivo, situación que consideró inaceptable desde el punto de vista constitucional, porque vulnera el principio de la igualdad ante la ley, la dignidad de la persona humana, la descentralización y, sobre todo, el Nº 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental que dispone que solo en virtud de una ley se podrán autorizar determinados beneficios.

Remarcó que el precepto constitucional no se cumple, pues no hay ley que establezca tales beneficios.

Comentó que el decreto supremo Nº 56 fue promulgado el día siguiente de la presentación del Mensaje de la iniciativa en debate ante la Cámara de Diputados. A su vez, citó extractos del referido Mensaje haciendo hincapié en que el Ejecutivo estaría convencido de que la ley Nº 20.741 lo autorizó a establecer excepciones y beneficios urbanísticos por sobre los instrumentos de planificación territorial, en circunstancias de que -a su parecer- no es así.

Manifestó que en derecho urbanístico los beneficios consisten en limitaciones al derecho de propiedad, en pos de toda la comunidad.

Discurrió sobre la razón de fondo para tramitar el proyecto de ley de integración social y urbana si ya el decreto supremo Nº 56 contenía todas las herramientas para pasar a llevar los IPT y anotó que el Mensaje admite que su objeto es intervenir zonas residenciales y patrimoniales para determinar otros usos, lo que implica que las grandes inmobiliarias puedan edificar con absoluta libertad, bajo la condición de destinar un pequeño porcentaje a beneficiarios de subsidios estatales.

Opinó que no es posible vivir en ciudades insalubres ni admitir la proliferación de conventillos modernos, similares a los del siglo XIX.

Criticó las similitudes del proyecto de ley en debate con el mencionado decreto supremo Nº 56, pero sostuvo que ello solo se debe a que el Ejecutivo está consciente de que no está facultado para establecer los referidos beneficios urbanísticos a través de normas reglamentarias.

A continuación, comentó que se encuentra realizando un trabajo de investigación sobre el higienismo y exhibió una fotografía del Instituto de Higiene, de 1910, en que se observan maquetas de las casas subsidiadas que se estaban proyectando en ese entonces.

Destacó que la integración es absolutamente necesaria en Chile en lugares apartados para instalar colegios públicos de calidad, con buenos sistemas de salud, equipamiento, etc.

Asimismo, advirtió que en el año 2018 se habría autorizado a las Administradoras de Fondos de Pensiones a invertir en el rubro inmobiliario, lo que -a su parecer- se traducirá en oficinas y pequeños centros comerciales.

Apuntó que lo referido a la integración se complejizó, porque se ha creado una falsa dicotomía entre la economía y la salud o el trabajo, en circunstancias de que la primera debe estar al servicio de la persona, así como nuestra Constitución y las leyes. Sostuvo que la presente iniciativa legal agrede la participación ciudadana y pasa por encima de la planificación territorial establecida por cada comuna.

El Honorable Senador señor Sandoval aclaró que no se ha despachado ningún texto definitivo, sino que se aprobó la idea de legislar sobre integración social y urbana, para hacerse cargo de una realidad que es el crecimiento inadecuado de las ciudades de Chile, pues se observa cómo ha aumentado la segregación, creando condiciones de precariedad cada vez más extremas que, con la crisis sanitaria, han quedado en evidencia absoluta.

Expresó que no es aceptable seguir construyendo ciudades tan desarticuladas; por lo mismo, hoy se abre la oportunidad de avanzar de manera positiva.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, valoró las recomendaciones planteadas por la Corporación Ciudades y por el señor Luis Eduardo Bresciani y señaló que serán motivo de análisis para introducirlas en las futuras indicaciones.

Respecto de las afirmaciones del abogado señor Rodrigo Valdés, aclaró que:

- El decreto supremo Nº 56 se dictó en cumplimiento de la ley Nº 20.741, de 2014, y fue a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, por lo que ya se realizó su control de legalidad.

- Se presentaron dos recursos de protección a raíz del mencionado decreto supremo; uno fue declarado inadmisible y el otro fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, resolución confirmada por la Corte Suprema. En uno de los fallos se señaló que el MINVU actuó en el marco de sus atribuciones.

- Las alusiones que el expositor realizó a tal decreto supremo fueron parciales y no logran transmitir su real contenido. Indicó que dicho cuerpo normativo contiene numerosos artículos que limitan fuertemente la atribución excepcional del Ministerio, y el proyecto de ley en debate continuará en la misma línea al establecer la facultad supletoria de la Cartera, en la medida en que el plan regulador no contemple normas en pos de la integración.

- En el decreto supremo en cuestión sí se consignan las normas que podrían ser objeto de beneficios y sus limitaciones, por ejemplo, al referirse a la rasante preceptúa que deben respetarse los ángulos de la Ordenanza; además, no se puede vulnerar el distanciamiento, tampoco cambiar los usos de suelo, etc.

Destacó que el límite más importante es el que fija una densidad máxima admisible.

Reiteró que la herramienta que otorga el decreto supremo Nº 56 sería utilizada solamente cuando, en determinados sectores, se observen diversos predios que puedan pasar de densidades bajas a medias, previo proceso de elaboración de un polígono, con consulta a la municipalidad respectiva. Enfatizó que este mecanismo no permitirá la edificación de guetos verticales.

- El mandato de la ley Nº 20.741 fue otorgar beneficios normativos a cambio de viviendas con subsidio y se ha planteado que en el nuevo enfoque del proyecto de ley de integración se exigirá, adicionalmente a un porcentaje de tales viviendas, otros aportes, como al espacio público o superficie para otros destinos complementarios al habitacional.

- Nunca se ha apuntado a vulnerar los planes reguladores, ni en el decreto supremo Nº 56 ni en la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que ha quedado claro que el proyecto de ley genera controversias desde diversas miradas, por lo que será labor de esta Comisión analizar los principios sobre los cuales se formula la iniciativa. Apuntó que el estudio profundo de estos asuntos puede llevar hacia un cambio en los parámetros.

Resaltó que la tuberculosis habría sido frenada en Chile por los mayores tamaños de las viviendas, por lo tanto, se preguntó si hoy el eje central debe ser la integración o la dimensión. Opinó que el COVID 19 determinará las características de las viviendas sociales que se deberán construir en adelante.

Sostuvo que le inquietan las atribuciones que puedan recaer en la autoridad central y cómo se conjugará eso con los nuevos gobernadores electos, porque pareciera que el proyecto de ley concentra las facultades en un Ministerio excesivamente centralizado. Señaló que se inclina por empoderar a los ciudadanos y restar potestades a la autoridad nacional.

El Honorable Senador señor Sandoval estuvo de acuerdo con Su Señoría en cuanto a que la actual pandemia nos pone en una perspectiva totalmente distinta, razón que ha llevado a la Comisión a abrir este espacio de exposiciones.

Consideró interesante la trilogía definida por la Corporación Ciudades referida a los sin techo, los con techo y los sin ciudad, porque se trata de una buena síntesis de los problemas que se vislumbran en nuestra población.

El Honorable Senador señor Soria fue de la idea de apuntar a un análisis profundo de todas las dimensiones de la integración social y urbana con colaboración de las ciencias.

Hizo presente que, como Senador de la República, defenderá los intereses de todos los chilenos.

Comentó su experiencia, como edil de Iquique, cuando viajó a Miami y se llevó una gran sorpresa al verificar que tanto el puerto como el aeropuerto son municipales, por lo que destacó las ventajas que conlleva que los gobiernos locales detenten el poder del desarrollo de las urbes con participación de la comunidad.

Señaló que es preciso aprender de los errores cometidos en el pasado, para no volver a caer en ellos.

El Honorable Senador señor Latorre señaló que sería interesante saber la opinión de los expertos respecto a:

- el planteamiento del Movimiento de Pobladores UKAMAU en cuanto a la creación de una Empresa Nacional de Construcción, con estándares de calidad y eficiencia económica, para abordar el déficit habitacional y ayudar a superar la segregación urbana, con una perspectiva de largo plazo.

- las debidas instancias de participación ciudadana en los distintos niveles de planificación (comunal, regional y nacional) a la hora de construir ciudad. Cómo se debe equilibrar dicha participación para asegurar que no quede subyugada a las orientaciones de la autoridad de turno. Consultó por la experiencia en el derecho comparado.

El Honorable Senador señor Sandoval reiteró que la Comisión aprobó la idea de legislar sobre integración social y urbana y se abrió este ciclo de audiencias para que todos sean parte de la construcción de la futura ley.

Compartió la visión municipalista del Senador señor Soria en cuanto a que los entes locales son esenciales en cualquier proceso de planificación y manifestó que no le parece adecuado que se impongan medidas arbitrarias desde niveles superiores.

A su vez, concordó con el Senador señor Latorre en lo que atañe a que las ciudades no estén sujetas al arbitrio de la autoridad de turno.

Expresó, además, que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades requiere una restructuración profunda, para enfrentar de mejor forma los desafíos de la actualidad en el ámbito local.

La Honorable Senadora señora Aravena apreció la calidad del trabajo que existe detrás de cada una de las presentaciones y expresó estar convencida de que el proyecto de ley en debate será un gran aporte al desarrollo constructivo y a la calidad de vida de las familias.

Valoró la perspectiva de la Corporación Ciudades en cuanto a los sin techo, los con techo y los sin ciudad, porque es un análisis muy humano y ordena de un modo sencillo la discusión.

Señaló que varias veces se ha mencionado las metas y porcentajes de integración como una debilidad de la iniciativa legal, por lo que habrá que reflexionar sobre la conveniencia de introducirlos en el texto.

A partir de su experiencia en el trabajo municipal, estuvo de acuerdo con no solo establecer incentivos, sino también obligaciones y exigencias a los proyectos inmobiliarios.

Resaltó lo planteado sobre la planificación plurianual, ya que las metas anuales son poco fructíferas.

Sostuvo que el plan regulador, como instrumento de planificación territorial, está obsoleto y es lento en su tramitación, por lo que cuando se aprueba un IPT la ciudad ya es otra, lo que constituye, a su juicio, un gran obstáculo.

Anotó que sería prudente que los instrumentos de planificación no paralicen su tramitación en tiempos de pandemia, pues la única manera de reactivar el país es por medio del desarrollo que se inicia con planes reguladores actualizados. Señaló que el avance de pequeñas comunas de la Región de la Araucanía depende absolutamente de la aprobación de sus PRC.

En una sesión posterior, el señor Juan Carlos Huantemilla, Vocero del Movimiento Autónomo de Vivienda (MOAVI), manifestó que su organización no tiene carácter político y su trabajo está orientado a la consecución de la vivienda social, en el marco del alto déficit habitacional actual. Apuntó que representa a la comuna de Peñalolén en particular, pero aseguró que también habla por familias de todo Chile que viven en hacinamiento. Expresó que la situación de pandemia ha puesto en la palestra lo peor de nuestra realidad, ya que se insta a permanecer en casa, en circunstancias de que muchas personas no cuentan con vivienda.

Mencionó que el proyecto de ley de integración social y urbana abarca dos asuntos que les son altamente relevantes: la posibilidad de aumentar la densidad de los sitios y las mejoras anunciadas al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Comentó que, si bien es vocero de MOAVI, a su vez es jefe de hogar de una familia que carece de vivienda.

Explicó que en la comuna de Peñalolén se da un gran problema con las densidades, pues los parámetros establecidos en el plan regulador comunal obstaculizan el acceso a la casa propia, y la iniciativa legal en debate apuntaría a superar este inconveniente.

Por lo anterior, concordó con que se otorgue mayor facultad a la autoridad ministerial para modificar densidades y usos de suelo en terrenos que estén dotados de las condiciones para servir de emplazamiento para viviendas sociales y proyectos de integración.

En cuanto a la posibilidad de perfeccionar el artículo 50 de la LGUC, señaló que se requiere, precisamente, que dicho precepto sea utilizado de modo más eficiente, ya que actualmente el proceso se entrampa en una larga burocracia que tarda dos a tres años.

Desde la mirada de MOAVI, estimó que la iniciativa legal y su nuevo enfoque van por el camino correcto, porque se pretende agilizar trámites y gestiones. Indicó que los pobladores esperan hasta 20 años para obtener su solución habitacional.

Afirmó que son conscientes de los costos del suelo y de su escasez en sectores bien equipados y expresó que no quieren ser trasladados a la periferia de la ciudad, siendo apartados y segregados del lugar donde nacieron, por lo que su entidad apoya esta iniciativa legal.

Reconoció que, en sus inicios, el proyecto de ley de integración tenía varios vacíos que se fueron superando, a través de la incorporación de las propuestas de dirigentes y diversas organizaciones.

Reiteró que el apoyo de MOAVI nace a partir de la necesidad de una vivienda digna, es decir, desde la carencia de una casa o departamento para la propia familia.

Remarcó que en Peñalolén se observa un alto déficit habitacional, pero con la voluntad del Gobierno y los parlamentarios se logrará concretar las soluciones para las demandas de la gente. Comentó que existen terrenos muy bien emplazados y a precio razonable, pero, lamentablemente, la densidad fijada en el PRC hace que un proyecto habitacional sea inviable y poco rentable socialmente hablando, por ejemplo, un sitio de cuatro mil metros cuadrados en que solo se podrían edificar 27 viviendas.

Señaló comprender las razones detrás de las limitaciones determinadas en los planes reguladores; sin embargo, a veces, pasan a ser exageradas, por lo que concuerda con herramientas excepcionales con fines sociales, porque, de otra manera, habría que esperar dos o tres años por un cambio en el instrumento de planificación.

Solicitó a los miembros de la Comisión seguir avanzando en la tramitación de la iniciativa para que la normativa vigente y los IPT dejen de entrampar el acceso a la vivienda. Manifestó que como pobladores necesitan que su carencia sea comprendida y se legisle a su favor. Anotó que los cambios que plantea el MINVU generarán un acotamiento de los plazos para la construcción de proyectos habitacionales que beneficien a los que no tienen un hogar.

Reflexionó sobre todas aquellas familias que sufren los embates de los actuales sistemas frontales de precipitaciones y fuertes vientos, que no cuentan con un techo ni abrigo para sus hijos en los campamentos; indicó que no es posible que tantos chilenos e inmigrantes vivan en esas condiciones, por lo que se requieren cambios en la legislación para hacerla más eficaz y para que el Estado se haga cargo de la demanda habitacional.

La señora Viviana Niripil, Dirigenta del Comité Sol Naciente de Peñalolén, informó que su organización representa a 70 familias, aproximadamente, y es parte de MOAVI. Señaló que su labor ha significado un arduo camino, porque llevan casi 13 años luchando por una solución habitacional.

Expresó que sus anhelos se han entrampado en tres factores: la escasez de terrenos en su comuna, el precio de los mismos y las normas urbanísticas. Comentó que lograron encontrar un sitio y gracias al MINVU, en el 2018, solicitaron una compra directa que se concretará pronto; sin embargo, tienen problemas con la norma sobre el uso de suelo, por lo que, con la actual legislación (artículo 50), tendrán que esperar hasta tres años para que la regla del plan regulador cambie.

Hizo presente que los allegados (como ella y su familia) son invisibilizados en las estadísticas y se han llevado la peor parte de la realidad. Estimó que las herramientas contenidas en el proyecto de ley y su nuevo enfoque irán en apoyo de las familias, cuya gran mayoría es liderada por mujeres y madres solteras. Sintetizó que sin suelo no hay solución para los “sin techo”, por lo que consideró que lo apropiado es empoderar al Ministerio para viabilizar los proyectos habitacionales, acotando plazos y trámites.

Enfatizó que, en su opinión, segregar es justamente no dar un presente ni un futuro a miles de familias.

Apuntó que, como dirigenta, nunca ha sido remunerada y comparte la misma necesidad de todos los que conforman el comité que representa. Señaló que su anhelo es que se logre reducir los tiempos de obtención de las viviendas, en terrenos bien localizados, gozar de buenos servicios de salud y educación, para llegar a ser un país más próspero.

El Honorable Senador señor Soria expresó que en los periodos en que fue alcalde de Iquique se construyeron miles de viviendas, por medio de la autoconstrucción dirigida por el municipio, en conjunto con las cooperativas de obreros del salitre.

Coincidió con que es muy difícil modificar las normas establecidas en los planes reguladores, pero reiteró que en todas las ciudades del mundo la autoridad que dirige es el alcalde y no el ministerio, y opinó que darle más poder a la cartera es un error.

El señor Juan Carlos Huantemilla aclaró que su punto no radica en empoderar al Gobierno, sino que consideran que el planteamiento del MINVU va en el sentido correcto al agilizar los trámites para la consecución de viviendas sociales. Destacó que se requiere ser consecuente con las propuestas que se realizan desde los diversos sectores y ésta es la primera vez que su Movimiento cuenta con el espacio para dar a conocer su realidad.

El señor Rodrigo Ramos, Dirigente de Peñalolén e integrante de MOAVI, manifestó que la mejor alternativa por la que se puede optar es entregar facultades al Ministerio para realizar cambios rápidos en relación a la generación de viviendas sociales.

Comentó que se trata de que el Secretario de Estado tenga la prerrogativa de facilitar un cierto margen de modificación de la densidad dispuesta para un determinado paño en un plan regulador comunal. Explicó que, actualmente, si un sitio tiene un precio razonable, pero una densidad que lo hace poco rentable (desde el punto de vista de un proyecto de viviendas sociales) y se gestiona el cambio en el IPT, cuando éste se concrete el terreno se habrá encarecido demasiado y dejará de ser viable su compra para construir casas y departamentos para los más vulnerables.

Hizo presente que la toma más grande de Peñalolén, a saber, Esperanza Andina, fue disuelta para hacer una plaza, cuyo terreno costó quince mil millones de pesos y otros cuatro mil se invirtieron en su construcción, lo que le pareció un exceso frente a la necesidad de los sin techo.

Finalmente, indicó que los comités de viviendas de Chile están compuestos en su mayoría por madres solteras y ellas no están en condiciones de acceder a un proyecto de integración social. Apuntó que esa realidad es distinta cuando son hombres y con capacidad de ahorro, situación que debe ser considerada.

El señor Juan Carlos Huantemilla resaltó que muchas de las familias a las que representa viven en tomas, en situaciones muy precarias, soportando el frío, las lluvias y el hambre, debido a que la coyuntura de crisis sanitaria y económica ha impedido que las personas trabajen.

Pidió a los miembros de la Comisión que, a la hora de votar el proyecto de ley de integración, se pongan en el lugar de los pobladores que no gozan de un techo ni de abrigo, o que viven hacinados, y piensen en cómo apoyar a esas familias para que puedan acceder a una vida digna.

El Honorable Senador señor Sandoval aseguró que todas las opiniones serán tomadas en consideración por la Comisión. Apuntó que hay una profunda discusión respecto del rol de los municipios en la gestión de sus comunas y opinó que el gobierno local es fundamental en la creación de la ciudad.

Señaló que, más allá de las diferencias, existe consenso en cuanto a la necesidad de mejorar el desarrollo urbano y la calidad de vida de las personas. Añadió que, a raíz del último sistema frontal, se vio a muchas mujeres tratando de evacuar las aguas lluvias que formaban verdaderos ríos en sus sectores. Lamentablemente, todos los inviernos se repiten las imágenes de calles y pasos bajo nivel inundados. Afirmó que las personas más humildes de nuestra sociedad son las que se ven mayormente afectadas.

Reflexionó sobre las diferencias que se aprecian entre comunas en cuanto al ancho de calles, instalaciones eléctricas, espacios públicos, dimensiones y calidad de las viviendas, etc. Ello ha sido el resultado de errores que se han cometido por todos los involucrados en la planificación urbana. Por lo anterior, sostuvo que la integración y el desarrollo armónico es un asunto esencial y significa hacerse cargo de la realidad.

Manifestó que la pandemia ha sacado a la luz el hacinamiento, la segregación, la vulneración, la mala calidad de las viviendas que el Estado ha entregado y que no han permitido que las familias se desarrollen con dignidad.

Fue de la idea de despachar la mejor normativa posible que contribuya a cambiar el escenario actual. Propuso elaborar un marco de entendimiento para ir avanzando en esta iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que es evidente que el proyecto de ley genera controversias, particularmente, porque pretende entregar facultades extraordinarias al Ministerio sobre los planes reguladores e innovar en una política deficiente de integración social que el Gobierno ha tratado de impulsar.

Así, criticó los exiguos casos en que se han llevado a cabo los denominados proyectos integrados, que en su Región han tenido secuelas segregadoras, pues las casas de los más vulnerables fueron diferenciadas en calidad y diseño, por lo que es fácilmente apreciable dónde viven los más pobres.

Remarcó que el problema de fondo es el suelo y la especulación que hay en el mercado. Apuntó que uno de los objetivos de la ley Nº 21.078 fue que el Estado capturara la plusvalía de los inmuebles que se ven beneficiados por inversiones públicas. Indicó que sería interesante conocer cuáles han sido los resultados de la aplicación de dicha normativa.

Hizo presente que, al no haber una regulación general del suelo, éste es manipulado por muchos. Opinó que implementar la integración mediante la utilización del suelo le genera suspicacias y preocupación, porque no se ha resuelto la especulación sobre el mismo y su precio incide en un 30% del valor de las viviendas.

Preguntó sobre las expectativas que tiene el Ejecutivo en cuanto a la tramitación de la iniciativa legal, pues consideró que, en este momento, el Ministerio debe centrarse en la reactivación de la economía, mediante la ejecución de proyectos habitacionales.

Además, reiteró que le inquieta la situación de las empresas que han desarrollado deficientemente viviendas subsidiadas, lo que ha implicado -incluso- su demolición y, por consiguiente, altísimos costos para el Estado. Al efecto, destacó que la Constructora 3L abandonó una obra de 160 departamentos en Coronel, situación que se suma a la demolición de 650 viviendas a los tres años de haber sido entregadas, en la misma comuna. Por lo anterior, estimó que existe una gran debilidad fiscalizadora y de supervisión de las obras en el ámbito de la vivienda.

Inquirió sobre las prioridades del MINVU, si hay cabida al aumento del número de subsidios como eje de la reactivación económica y cómo se aborda la persecución de la responsabilidad de los representantes de las empresas que han mal ejecutado los proyectos habitacionales sociales.

Señaló que tiene una opinión negativa del proyecto de ley en debate, a menos que se demuestre que tendrá viabilidad inmediata para la construcción de viviendas, ya sea en propiedad o arrendamiento.

El Honorable Senador señor Sandoval destacó que se han planteado diversas ideas, como las cooperativas, la relevancia del plan regulador comunal por sobre decisiones de la autoridad central, el tema del suelo, etc., por lo que propuso concordar en un marco de acuerdo para avanzar en la tramitación legislativa.

El Honorable Senador señor Soria remarcó su positiva experiencia con la autoconstrucción de viviendas en Iquique.

Añadió que, si bien los cambios que ha planteado el Ejecutivo para agilizar la materialización de proyectos habitacionales pueden ser adecuados, rechaza la idea de quitarle poder a las municipalidades en favor de las autoridades centrales en el ámbito de decisiones comunales.

El Honorable Senador señor Sandoval coincidió con lo precedentemente consignado y, a mayor abundamiento, reiteró la necesidad de reformar profundamente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Comentó el caso de Villa Aysén (en la Región de Aysén) con 102 viviendas que tuvieron que ser demolidas por haber sido mal construidas y, hasta hoy, nadie ha respondido por los daños psico-emocionales ocasionados a las familias.

La Honorable Senadora señora Aravena concordó con don Juan Carlos Huantemilla en que el proyecto de ley ha ido evolucionando positivamente respecto del Mensaje original.

Sobre la gestión de suelos, señaló que habría coincidencias en cuanto a que el Estado debe adquirir terrenos en buenas localizaciones a precios razonables, para que el dinero destinado a viviendas se invierta, mayormente, en una construcción de calidad.

Celebró que el rol del Ministerio se centre en planificar los territorios en consonancia con los municipios, a fin de que deje de ser una especie de “caja pagadora” de subsidios habitacionales y se aboque a crear ciudades que no estén permanentemente en crisis por sistemas frontales o desastres naturales. Comentó que se desempeñó en el ámbito municipal varios años y, en su experiencia, las grandes obras vienen decididas desde las autoridades centrales, sin consultar a los gobiernos locales.

Apuntó que el objetivo del proyecto de ley es abordar el desarrollo urbano en que está invirtiendo el Estado -por medio de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas- y que el MINVU se trasforme en un articulador.

Reiteró la importancia de modificar la tramitación de los planes reguladores, porque actualmente se han transformado en un impedimento para el progreso de las pequeñas comunas. Apuntó que los PRC son clave. Afirmó que en la Región Metropolitana se construyó en los mejores terrenos agrícolas y en las zonas precordilleranas, lo que derivó en una gran sequía y graves consecuencias en el medio ambiente.

Reconoció que, aunque el proyecto de ley no tuvo todos estos objetivos en un comienzo, hoy se espera que amplíe su ámbito de acción.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, valoró las exposiciones y aseguró que todo el equipo del Ministerio está atento a los planteamientos para ir analizándolos y mejorando el texto de la iniciativa legal.

Expresó que el proyecto de ley pretende abordar el tema de la gestión del suelo de una manera muy enérgica, lo que se refleja en las propuestas del nuevo enfoque, por medio de herramientas que incluyen a los municipios, en el sentido de asociarse con ellos e impulsar proyectos en conjunto.

Destacó el sentido de urgencia que se desprende de los testimonios de los expositores de MOAVI. Indicó que, de no avanzar en la tramitación legislativa, habrá que gestionar la reactivación económica con los mecanismos vigentes, que parecen ser insuficientes.

Insistió en que no se busca quitar relevancia a los planes reguladores, sino que se quiere implementar ciertas atribuciones excepcionales respecto de restricciones que pesan sobre determinados paños en relación con los PRC; sin embargo, lo central es establecer la obligación de que tal instrumento incorpore normas de integración social y urbana, deber no consignado actualmente en la legislación, tanto es así que, si lo hicieran, la Contraloría General de la República podría no tomar razón, a menos que fuese por medio de incentivos normativos, pero no vía exigencia.

Sostuvo que hay consenso en cuanto a que es a nivel local donde se debe gestionar la integración social y urbana.

Reiteró que las modificaciones que se proponen al artículo 50 de la LGUC y la definición de polígonos para integración son herramientas absolutamente excepcionales y no pretenden la viabilización de una mega torre ni nada parecido.

Destacó que las propuestas del Ejecutivo que aluden a la gestión del suelo apuntan a que el Estado cumpla un rol activo en el desarrollo de proyectos para revertir el déficit habitacional, tanto cualitativo como cuantitativo, mediante la compra de terrenos bien emplazados, la regeneración de barrios, la ejecución de pequeños condominios, el apoyo a cooperativas, etc.

Comentó que hace un par de semanas se modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para promover los procesos de micro radicación, a fin de resolver problemas de allegamiento por medio de los pequeños condominios, flexibilizando ciertas normas.

Manifestó que la reactivación económica no tiene una única forma de ejecutarse.

Aclaró que la iniciativa legal en debate reúne una serie de herramientas para impulsar la construcción de proyectos habitacionales de viviendas subsidiadas en buenos emplazamientos, es decir, del fondo solidario de elección de vivienda con postulación colectiva, del decreto supremo Nº 19 (del MINVU, del 2016), de pequeños condominios, de las políticas de erradicación de campamentos, subsidios de regeneración de barrios, etc.

En cuanto a la fiscalización de los casos que han derivado incluso en la demolición de viviendas recién construidas, se comprometió a recabar información de la Subsecretaría y los SERVIU.

Posteriormente, el señor Gastón Lux, Dirigente de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso, por problemas con la conexión telemática a través de la cual se estaba verificando la sesión, no pudo exponer, razón por la cual la Comisión acordó solicitarle que enviara por escrito su ponencia de manera de insertarla en el informe.

Cabe hacer presente que, en lo sustantivo, las propuestas específicas remitidas por el aludido dirigente son del siguiente tenor:

1.- Sobre la participación de la comunidad, manifestó que constituye un aspecto fundamental de la democracia, por lo que, en términos generales, debe ser vinculante, informada y real.

En particular, señaló que la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso pide participar, en lo pertinente, en el perfeccionamiento de la reglamentación urbanística, especialmente, en lo que atañe a otorgar soluciones habitacionales y protección del patrimonio; en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y las instancias regionales que se puedan crear, y en las pruebas del proyecto denominado “DOM en línea”.

2.- En cuanto a la diversidad de los territorios de Chile, subrayó que las soluciones válidas para una zona no serán efectivas en otras. Así, en Santiago habría alrededor de seis millones de habitantes y en Valparaíso, en cambio, un poco más de trescientos mil, por lo que las necesidades son distintas en muchos ámbitos.

Indicó que en Valparaíso se emplaza el 26% de los inmuebles de conservación histórica de Chile y es la única ciudad que cuenta con un área patrimonial reconocida por la UNESCO. Por lo antedicho, es imprescindible incorporar el concepto de “paisaje histórico cultural” y otorgarle a la ciudad un tratamiento especial.

3.- Respecto a las irregularidades, el respeto a la probidad y la prevención de la corrupción, estimó fundamental que la comunidad cuente con certeza jurídica.

Expresó que en el proyecto de ley no se ha introducido un contrapeso a la discrecionalidad que se pretende otorgar al Ministerio en cuanto a la gestión de los suelos públicos y la posibilidad de que los entregue a privados, con un altísimo riesgo de corrupción, situación que habría sido planteada por la Contraloría General de la República y la Federación Nacional de Trabajadores de Vivienda.

Entonces, para prevenir la corrupción, propuso:

- exigir que las consultoras tengan un giro único y especificar que su personal desarrolla una función pública.

- disponer la exclusividad de los servidores públicos que se desempeñen en la planificación urbana y en la confección del banco de suelos.

- establecer la posibilidad de denunciar a concejales por conflictos de intereses.

- obligar a realizar la declaración de patrimonio e intereses a todos los que participen en la planificación urbana, incluyendo a los miembros de juntas de vecinos y respectivas uniones comunales, corporaciones, fundaciones y ONG.

- utilizar técnicas especiales de investigación, asimilando la corrupción en el ámbito de la planificación territorial al lavado y blanqueo de activos de la ley Nº 19.913.

- determinar que toda la información sea pública desde el primer momento, como: fijación de zonas (incluidos los conos de integración), modificaciones de IPT, comunicaciones y estados de avance de obras, actas, estudios y todos sus informes (independientemente de si están o no sujetos a aprobación).

- tipificar delitos especiales de corrupción en el ámbito de la planificación territorial.

- consagrar la total transparencia y acceso a la información de los registros técnicos (EGIS, contratistas, PSAT).

- reforzar atribuciones de fiscalización efectiva de los SERVIU y que las sanciones, ante el incumplimiento, sean personales.

4.- En lo relativo a la gran población que reside en la zona central del país, señaló que es urgente implementar políticas de largo plazo para la desconcentración y migración hacia otras áreas y los extremos de Chile, así como apuntar a bajar la densidad en ciudades ya muy ocupadas, por ejemplo, Valparaíso.

5.- Sobre la simplificación y el perfeccionamiento de la elaboración de instrumentos de planificación territorial, planteó:

- la utilización de formularios y formatos de los IPT y de sus estudios y observaciones, de manera de poder compararlos unos con otros.

- la inclusión obligatoria de cursos de agua si la información se encuentra en poder del Estado (Dirección de Obras Hidráulicas, Instituto Geográfico Militar, etc.).

- establecer el deber de protección de humedales.

- definir diversos conceptos, tales como: miradores (con sus planos de ubicación), gravamen y afectación en zonas de conservación histórica, estudios fundados y sus requisitos de, por ejemplo, áreas verdes o de riesgo.

6.- En cuanto al precio del suelo, apuntó que no es efectivo que sea un factor tan determinante en el valor total de las viviendas y que alcanzaría entre un 10% y un 20%. Hizo hincapié en que lo más significativo es la rentabilidad de las empresas constructoras, que sobrepasaría el 30%.

7.- Respecto al medio ambiente, apuntó que su protección debe ser un elemento fundamental de la política de vivienda, incluyendo las relaciones humanas, pues se reflejan en la integración social.

En el caso particular de Valparaíso, señaló que se requiere resguardar las quebradas y los cursos de agua que en ellas se originan, así como aumentar la humedad del suelo, porque actúa como un verdadero depósito de agua en tiempos de sequía.

Anotó que se necesita normativa que evite que el suelo se impermeabilice y que se exija la conservación de humedales.

8.- Sugirió alternativas de corto plazo para generar puestos de trabajo, a saber:

- promoción de la autoconstrucción.

- eliminar la obligatoriedad de los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) en programas del MINVU, pues, muchas veces, solo encarecen el sistema.

- crear un banco de materiales y reparación de casas que ponga a disposición, por ejemplo, puertas, ventanas y techos.

9.- En cuanto a otras modificaciones legales, solicitó:

- incluir, dentro de los objetivos, ciudades y viviendas con capacidad para hacer frente a situaciones como la crisis sanitaria que estamos atravesando, para ayudar a reducir los efectos nocivos a la salud y calidad de vida de los habitantes.

- modificar los requisitos establecidos en la circular ordinaria Nº 077, de la División de Desarrollo Urbano, de 2018 (DDU 400), sobre declaración, reglamentación y reconocimiento, según corresponda, de las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, en PRC, referidos a zonas y/o inmuebles de conservación histórica, y monumentos nacionales.

- contemplar, en el artículo 157 de la LGUC, el deber (hoy es facultativo) del Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo de ordenar la paralización y la demolición total o parcial de las obras que se ejecuten en contravención a los planes reguladores o sin haber obtenido el correspondiente permiso municipal.

- sobre los PRC, que el plazo de actualización esté directamente vinculado a la magnitud de las comunas, porque 10 años -en su opinión- generaría demasiada presión sobre el aparato estatal y la participación ciudadana efectiva. Sugirió establecer entre 15 y 20 años en ciudades con zonas de conservación histórica.

- especificar que los certificados de informaciones previas constituyen antecedentes públicos.

- aclarar que la declaración de zona de conservación histórica no constituye una afectación.

- facultar a la Contraloría General de la República para declarar la ilegalidad de un acto administrativo y dictar el de reemplazo, apelable ante los tribunales de justicia.

- no aplicación, en Valparaíso, del decreto supremo Nº 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019.

- establecer la total transparencia de la fijación de polígonos de integración, con acceso público a todos los documentos y comunicaciones relativos a ellos; así como contemplar la notificación inmediata al concejo municipal respectivo, a las juntas de vecinos, uniones comunales de juntas de vecinos y residentes de la manzana de la eventual obra.

- disponer que, en caso de incendio de inmuebles en zonas de conservación histórica, la construcción que los reemplace no podrá tener una volumetría superior a la edificación original.

10.- En cuanto a la redacción del proyecto de ley, consideró que no logra plasmar el loable propósito -que comparten- de la integración social y urbana. Además, remarcó que es preciso que el texto de la iniciativa tome en consideración el actual escenario de crisis sanitaria y los efectos de la pandemia sobre la planificación de las ciudades y el diseño y dimensiones de las viviendas. Por ello, solicitan retirar la propuesta actual y dar más tiempo para ajustarla a los propósitos perseguidos.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Sandoval comentó que la Comisión ha llevado adelante una importante fase para escuchar los planteamientos de diversos actores involucrados y especialistas en temas relativos a la planificación urbana.

Sin perjuicio de lo anterior, observó que persisten ciertas inquietudes en cuanto a los mecanismos que se pretende impulsar; así y todo, existe la necesidad de avanzar en la tramitación del proyecto de ley, pero con los debidos resguardos.

Afirmó que, lamentablemente, el límite entre una comuna y otra, en muchos casos, es perfectamente diferenciable por los contrastes del equipamiento urbano y las viviendas.

Observó que el Senador señor Soria ha insistido en la necesaria preeminencia de las decisiones locales que afecten al territorio de las comunas y la relevancia del PRC, lo que ha sido apoyado por varios miembros de la Comisión, que se han manifestado a favor de la autonomía municipal.

A mayor abundamiento, sostuvo que se precisa una reforma a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El señor Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, expresó que se ha estado preparando a la Cartera de Estado para que tenga un rol preponderante en el plan de recuperación social y económica de Chile. Reconoció que los Senadores de la Comisión han hecho hincapié en la necesidad de ampliar los programas del Ministerio.

Así, informó que se ha estado trabajando en aumentar la cantidad de soluciones habitacionales que beneficien a los distintos sectores socio-económicos y en generar un importante número de puestos de trabajo a lo largo de todo el país y se estima que las medidas de reactivación, en lo que atañe al MINVU, doblarán a las ejecutadas con ocasión del 27/F. Indicó que el Ministerio desarrolla sus programas en un 87% por medio de empresas medianas y pequeñas.

Además, se pretende reforzar todos los mecanismos de mejoramiento térmico con especial cuidado del medio ambiente. Anotó que en el sur de Chile siempre se está en una lucha por la calidad del aire, pues familias de ingresos más bajos tienden a calefaccionar sus hogares con leña húmeda, por lo que los programas apuntan a revestir térmicamente las viviendas, con lo que se alivian los gastos de las personas, logrando rebajar la emanación de material particulado.

Destacó que otro foco relevante de acción es el destrabamiento de los suelos públicos, por medio de planes urbanos habitacionales. Reconoció que se requiere acelerar dichos planes en algunos territorios del país, como Antofagasta, Copiapó, Iquique, San Antonio, Osorno, Valparaíso y Viña del Mar.

Expresó que el Ministerio está mucho mejor preparado para hacer frente a la reactivación que en crisis anteriores, en que solo se apuntó a la entrega de soluciones habitacionales dejando de lado la planificación; aseguró que hoy se está en condiciones de asumir el desafío con un programa masivo de construcción de viviendas, pero considerando otros aspectos como el equipamiento, el distanciamiento, las localizaciones, la calidad de la construcción, etc.

Reconoció las situaciones en que ha habido mala ejecución de los programas habitacionales que, aunque no han sido muchas, provocan grandes perjuicios a las familias.

Enseguida, se refirió específicamente al proyecto de ley de integración social y urbana, recordando que a fines del 2019 se emplazó al Gobierno a repensarlo, suspendiendo su tramitación legislativa. Fue así como en mayo de este año se planteó un nuevo enfoque que contiene importantes cambios estructurales al texto aprobado por la Cámara de Diputados y destacó:

- Gestión de suelo público. Consagración legal de las glosas números 11 y 12. Apuntó que esta herramienta ayudará a reforzar el plan de reactivación económica.

- Deber de incluir medidas de integración social en los planes reguladores comunales.

Aclaró que no se trata de intervencionismo del poder central, sino todo lo contrario, porque se busca que sean los PRC los que determinen, con participación de la comunidad, sus propias normas en pos de la integración. Indicó que hasta hoy los IPT no están autorizados legalmente a disponer medidas de integración.

- Modificaciones al artículo 50 de la LGUC.

Informó que se sostuvieron diversas reuniones con dirigentes de mesas sociales que plantearon las enmiendas a dicho precepto, así como con personas de la academia.

Detalló que lo que se pretende es acelerar las modificaciones al PRC para soluciones habitacionales impulsadas por comités de viviendas, bajo la condición de que exista un acuerdo entre el municipio y los grupos colectivos, sin saltarse la regulación ambiental.

Remarcó que esta legislación busca reforzar la participación y generación colectiva del hábitat.

- Protección del patrimonio. Afirmó que se aspira a mantener la morfología de los espacios, pero dar paso a la integración, revitalizando ciertos polígonos históricos, por medio de la intensificación de la densidad. Expresó que también hace falta recuperar muchas de las estructuras que han sido dañadas a lo largo del tiempo.

- Regeneración de barrios vulnerables. Comentó que esto se está desarrollando en 19 puntos del país, como en el sector de Glorias Navales en Viña del Mar, Bajos de Mena en Puente Alto, Vicuña Mackenna en Rancagua, población Baquedano en Antofagasta, Las Américas en Talca y villa Los Cóndores en Temuco.

Explicó que esta medida consiste en reconocer los errores cometidos anteriormente al concentrar familias vulnerables en sectores sin equipamiento urbano. Se busca revitalizar los barrios, dotándolos de servicios, cambiando las densidades, desafectando vías y construyendo pequeños condominios, donde sean viables.

Así, apuntó que en manzanas con densidades muy bajas la idea es aumentarlas, fusionar tres o cuatro inmuebles y ejecutar construcciones de dos o tres pisos, para solucionar el allegamiento con medidas que no impliquen desarraigar a las personas de los barrios en que han vivido siempre.

Manifestó que la gran cantidad de exposiciones ante la Comisión y las reuniones sostenidas con diversos actores involucrados han permitido la construcción de nuevas herramientas, desde las distintas miradas.

Solicitó avanzar en la tramitación legislativa, porque el texto original se ha ido robusteciendo y enriqueciendo con la gran participación de todos los sectores de la sociedad.

El Honorable Senador señor Soria expresó que no le parece que los terrenos que han sido expropiados para ejecutar una obra pública y que, luego, se convierten en remanentes de estaciones de metro, por ejemplo, sean entregados a los privados para que ellos obtengan utilidades, en circunstancias de que falta suelo para construir proyectos habitacionales sociales y para la clase media.

Anotó que los inmuebles de Chile son los más caros a nivel mundial.

Reiteró que en Iquique se logró construir miles de viviendas por medio de las cooperativas y la autoconstrucción, porque el Estado otorgó los terrenos necesarios gratuitamente, como en el barrio El Morro, construyéndose departamentos de 70 metros cuadrados, que se destinaron a ex trabajadores de las salitreras.

Remarcó que las casas de los pobres de Chile deben ser de un buen estándar y precios razonables, para lo cual hay que buscar los diseños en todo el mundo.

Hizo hincapié en que el plan regulador comunal debe ser llevado por los municipios, no por los nuevos gobernadores ni por las autoridades centrales.

El Honorable Senador señor Sandoval concordó en la conveniencia de adquirir suelo para ejecutar las políticas habitacionales y resolver los problemas de acceso a la vivienda, pero no para entregarlo a las inmobiliarias, cuestión que, en todo caso, no ha planteado el Ejecutivo.

Respecto a las modificaciones al artículo 50 de la LGUC, señaló que apoyará la medida, siempre que se priorice la participación de la comunidad.

Sobre el plan regulador comunal, enfatizó que debe ser respetado, como piedra angular del desarrollo urbano.

Asimismo, advirtió que es preciso resguardar los barrios patrimoniales y sectores típicos de las ciudades.

El señor Guillermo Rolando comentó que el Ministerio ha generado ajustes relevantes en lo que atañe a las cooperativas y, de hecho, se realizará un llamado especial para ellas en la Región Metropolitana, Valparaíso y Tarapacá.

Manifestó que la Secretaría de Estado está disponible para seguir avanzando en mejoras al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Navarro valoró la voluntad de diálogo de la Cartera y señaló que sería interesante saber cómo se pretende llevar adelante un mecanismo participativo para escuchar a todos los actores en la construcción de las ciudades.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el debate, el señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, recordó que la aprobación de la idea de legislar, con ocasión del primer informe, se dio en el contexto de la presentación de ciertos lineamientos específicos que serían formalizados por medio de indicaciones del Ejecutivo, para perfeccionar materias que fueron observadas por diversos actores.

Señaló que se busca avanzar en la tramitación de la iniciativa legal, por lo que ya se está afinando el texto de las indicaciones pertinentes, las que propuso dar a conocer en la próxima sesión, a fin de tenerlas a la vista como una primera pauta para perfeccionar el articulado del proyecto.

En cuanto a los nuevos lineamientos contemplados en la propuesta del Ejecutivo, explicó que versan, principalmente, sobre lo siguiente:

1) Instrumentos de planificación territorial y rol de los municipios en el ámbito de la integración social y urbana. Destacó que los miembros de la Comisión fueron enfáticos en lo relativo a la importancia que se debe dar a la autonomía local.

Recordó que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y algunos académicos resaltaron el papel que deben tener los gobiernos regionales en la elaboración de los planes reguladores intercomunales para la consecución de la mencionada integración.

Añadió que la redacción de ciertos artículos aprobados en el primer trámite constitucional podría dar a entender una idea distinta a la originalmente perseguida por el Gobierno, por lo que se está trabajando en su perfeccionamiento y precisión, puesto que la supervigilancia del Estado planteada no busca eliminar lo determinado por las municipalidades.

2) Gestión de suelos y acotar las herramientas de la política a implementar. Señaló que las indicaciones se centrarán en la configuración de instrumentos concretos, principalmente, para la adquisición de terrenos orientados al fondo solidario de elección de vivienda, viabilizando el financiamiento y la normativa, para potenciar la postulación colectiva. A modo de ejemplo, aludió al proyecto de ley que modifica los alcances del artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para favorecer el acceso a terrenos destinados a la construcción de viviendas sociales (Boletín N° 13.717-14), que se está tramitando en esta Comisión.

3) Conceptualización de la función ministerial y estatal en cuanto a velar por asentamientos humanos seguros, inclusivos, resilientes y sostenibles, fundamentalmente, cuando se impulsen procesos de renovación integral, demoliendo y volviendo a construir conjuntos habitacionales, de manera de relevar, también, el ámbito cualitativo de los barrios.

Por otra parte, sostuvo que sería importante acoger la inquietud en cuanto a aclarar en qué sentido apunta la integración social y urbana y las dimensiones que abordará el proyecto de ley.

A su vez, hizo presente que sería conveniente que se configuren mecanismos expeditos para modificar los instrumentos de planificación territorial cuando requieran ajustes para propender a la integración.

Por último, añadió que todo lo anterior, probablemente, originará la reforma de diversos artículos del texto de la iniciativa, e incluso la sustitución total de otros.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que, en esta nueva discusión, se realizará un examen profundo de todas las materias contenidas en la iniciativa legal y se impulsarán las modificaciones pertinentes.

En la siguiente sesión, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Felipe Ward, consignó que esta instancia constituye una buena oportunidad para promover un texto consensuado y destacó que existe apertura de parte del Gobierno para introducir más enmiendas.

Señaló que los lineamientos generales de las indicaciones del Ejecutivo son:

1.- Planificación territorial con integración e inclusión social y urbana.

2.- Rol activo del Ministerio en la adquisición y gestión de suelo.

Manifestó que, a lo largo de los años, el MINVU ha recibido una justa crítica en cuanto al emplazamiento de los proyectos habitacionales sociales, sobre todo los correspondientes al Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Sostuvo que, mediante la gestión de suelo, se pretende comprar los terrenos de manera anticipada, de forma de abaratar sus precios.

Respecto del primer lineamiento, explicó que en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se pretende incorporar la idea de que la planificación urbana debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.

Asimismo, añadió, dicha integración social y urbana corresponde a un elemento central para el adecuado desarrollo de las ciudades y asentamientos humanos, basado en la necesidad de avanzar hacia mayores grados de diversidad social.

Afirmó que, lo anterior, se ajusta a nociones ampliamente aceptadas por todos los actores, tanto del mundo académico, como del parlamentario y del Ejecutivo.

Enseguida, se refirió a otras normas destinadas a impulsar la integración e inclusión social y urbana, en línea con la relevancia que se quiere atribuir al rol de municipalidades y gobiernos regionales respecto a la necesidad de que los instrumentos de planificación, y sus actualizaciones, incluyan medidas que incentiven la construcción de viviendas para beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, promoviendo el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

A su vez, expuso que la incorporación de disposiciones que alienten la integración requiere de un adecuado diagnóstico sobre la realidad existente en la comuna o intercomuna, junto con mecanismos de reporte y seguimiento que permitan revisar si las nuevas normas están generando los efectos esperados.

Recalcó que es positivo que se introduzcan alicientes para la edificación de viviendas sociales, pero, al mismo tiempo, deben crearse fórmulas de evaluación de las políticas que se van implementando.

Dentro del mismo primer eje, señaló que se anhela potenciar el rol de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, mediante el establecimiento de un nuevo objetivo claro en el artículo 34 de la LGUC, consistente en resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, recogiendo los planteamientos expresados en la discusión parlamentaria.

Además, se contempla agregar normas en pos de la integración en el instrumento de planificación comunal, por medio de un procedimiento simplificado al que podrán acogerse las municipalidades.

Pasando al segundo lineamiento, explicó lo siguiente:

En cuanto a la adquisición y habilitación de terrenos para la construcción de viviendas sociales, la idea es consolidar las actuales atribuciones concedidas en las respectivas glosas 11 y 12, contempladas en la Partida 18, MINVU, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Sobre la habilitación normativa de terrenos para la edificación de viviendas subsidiadas, se pretende perfeccionar el actual procedimiento excepcional del artículo 50 de la LGUC, para el establecimiento de disposiciones urbanísticas especiales para proyectos de comités de vivienda.

Por último, en lo atingente a la regeneración de barrios y conjuntos habitacionales segregados o deteriorados, se busca potenciar la herramienta de gestión pública denominada Plan Maestro de Regeneración, cuyo objeto es la renovación integral de sectores con un alto déficit cualitativo. Manifestó que en las Regiones en que se ha implementado dicho instrumento se ha observado un alto y positivo impacto en las comunidades, por lo que se considera fundamental robustecer la normativa para aplicarla de forma más extensiva.

El Honorable Senador señor Sandoval sostuvo que la política urbana, a través del tiempo, ha generado ciudades altamente segregadas. A pesar de ello, reconoció que ha habido avances, por ejemplo, en lo que atañe a la dimensión y calidad de las viviendas.

Destacó que la integración social y urbana constituye una prioridad para el país y, a su vez, una de las principales demandas de la población, puesto que no es aceptable contar con asentamientos tan desiguales y segregados, ocasionados por deficiencias en la planificación territorial.

Hizo hincapié en que en el texto del proyecto de ley se requiere un debido resguardo de aspectos que han sido planteados por los miembros de la Comisión, principalmente, respecto del rol de los municipios en la planificación e integración social y urbana.

Sobre la gestión de suelo, apuntó que, efectivamente, se ha advertido la necesidad de adquirir los terrenos con anticipación para la construcción de viviendas sociales y ser más cuidadosos con los inmuebles fiscales que son cedidos a precios insignificantes y que, transcurridos los años, el Estado debe recomprar a valores exorbitantes.

El Honorable Senador señor Castro estuvo de acuerdo con Su Señoría y puso énfasis en la celeridad con que se debe actuar en la tramitación de la iniciativa legal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Soria comentó que prontamente remitirá a los miembros de la Comisión una propuesta para abordar el déficit habitacional, denominada “Casa propia, ahora”. Resaltó que aún existen muchas personas a las que el Estado no resuelve sus necesidades de vivienda.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó que, hace un tiempo, la Corporación Ciudades graficó la situación de carencia chilena, distinguiendo tres realidades: “los sin techo” (déficit cuantitativo), “los con techo” (déficit cualitativo) y “los sin ciudad” (déficit de bienes públicos).

Manifestó que el caso de “los con techo” apunta, por ejemplo, a personas que construyeron sus viviendas hace muchos años, pero los inmuebles y sus barrios se encuentran muy deteriorados, por lo que, igualmente, deben ser apoyadas por el Estado.

Por su parte, “los sin techo” son aquellos que no cuentan con una casa o departamento, habiendo múltiples causas, pero que se han ido incrementando por la situación económica y la migración.

Finalmente, la situación de “los sin ciudad” alude a la segregación urbana y la falta de espacios públicos y dotación de servicios adecuados.

En una sesión posterior, el mismo señor Senador enfatizó que el país tiene la obligación de proporcionar a todos sus habitantes ambientes y condiciones apropiados, desde el punto de vista de la habitabilidad, los espacios públicos y el desarrollo urbano equitativo.

Añadió que la precariedad que se vive, en muchos lugares, se termina transformando en un obstáculo para el bienestar de la sociedad. Subrayó que la marcada segregación territorial existente no resulta aceptable, no solo al interior de cada ciudad, sino también a nivel nacional, lo que amerita realizar cambios en la normativa vigente.

Luego, el señor Felipe Ward, Ministro de Vivienda y Urbanismo, manifestó que estima fundamental que este proyecto se transforme en ley lo antes posible. Reconoció la dificultad para concordar completamente todos los temas, pero destacó que el Gobierno, a través de las indicaciones, modificó sustancialmente algunas de las principales preocupaciones que fueron planteadas; incluso, eliminó aspectos controvertidos, lo que, a su juicio, demuestra la flexibilidad necesaria para poder avanzar en la tramitación.

Destacó que la iniciativa contenía una suerte de rol interventor que se entregaba al Ministerio en relación a los planes reguladores, lo que fue desechado y reemplazado solo por una tutela del MINVU, respetando la autonomía que corresponde a los órganos locales en la confección y aprobación de los instrumentos de planificación territorial.

Remarcó que las disposiciones de este proyecto permitirán seguir avanzando, en la práctica, en la integración social, que ha mostrado sus frutos en todo el mundo y también en nuestro país, gracias a la política habitacional implementada por el Ejecutivo.

Reiteró, a continuación, los principales lineamientos de la iniciativa y las indicaciones del Gobierno:

Apuntó que el Ministerio que encabeza se encuentra desarrollando una política denominada “banco de suelo”, que permite consolidar en el SERVIU terrenos que están distribuidos en diversos órganos del Estado, con el fin de poder disponer de ellos para construir viviendas sociales.

Este banco se está robusteciendo con una política de compra, con el objeto de planificar el uso del suelo en las ciudades. Recalcó que el MINVU contará con un presupuesto histórico, con un aumento del 21.3% en relación al año 2020. Ello impone una importante obligación en lo referido a la ejecución, más aún, considerando el incremento en los asentamientos precarios, que está siendo enfrentado con el plan denominado “100+100”, que se relaciona directamente con la materia en comento, pues las soluciones que se están ideando para estas familias deben tener como orientación la integración social y urbana.

El señor Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, complementó lo señalado, indicando que el objetivo del proyecto es apuntar, desde diversas aristas, a la integración social y urbana.

Una de ellas son los planes reguladores, vale decir, a través de las potestades de los mismos municipios, buscar que sus normas y formulaciones consideren la integración social, de manera que no sea el Ministerio el que defina la ubicación de los polígonos, sino los propios instrumentos de planificación territorial.

En torno a las adquisiciones de suelo, expresó que por décadas había costado mucho comprar buenos terrenos, por diversas variables, sobre todo por las herramientas, pues se utilizaba casi exclusivamente el subtítulo 29, que depende de una serie de voluntades. Explicó que las glosas 11 y 12, que se pusieron en práctica el 2020, han permitido contar con dos mecanismos nuevos de adquisición de suelo.

El primero, la glosa 11, son las compras directas, destinándose un porcentaje del Fondo Solidario de Elección de Vivienda. El segundo, la glosa 12, se aplica en zonas donde el valor del suelo es muy alto, como las áreas metropolitanas de Concepción, Valparaíso o Santiago. En esos casos, las familias realizan un aporte adicional que permite, en conjunto con el Ministerio, asegurar suelos en lugares donde hoy es prácticamente imposible. Se han seleccionado a nivel nacional los primeros 17 comités. La intención del Ejecutivo es que estos instrumentos se perfeccionen y establezcan de un modo permanente como herramientas de gestión de suelo.

Expuso, asimismo, que otro tema muy solicitado por las organizaciones sociales es agilizar la aplicación del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se busca que cuando los municipios y el MINVU se ponen de acuerdo en algún polígono que requiere un cambio de uso de suelo para vivienda social, haya una forma mucho más expedita de lograrlo. Hoy ello demora dos años o más, lo que se reduciría con una de las modificaciones propuestas.

Otro aspecto central lo constituyen las regeneraciones dentro de las ciudades. Se trata de un programa que antes se llamó “Segunda Oportunidad” y hoy se conoce como “Regeneración de Barrios Precarizados”, en que una vez que se define algún sector donde se quiere hacer una “ciudad nueva” sobre la antigua, con obras como ensanchamiento de pasajes, construcción de nuevas viviendas, áreas verdes, etc., las herramientas actuales resultan muy engorrosas. Remarcó que este proyecto de ley busca acelerar esos procesos.

Enfatizó que el conjunto de estas herramientas resultaría muy potente para revertir la segregación, con programas que ya se están realizando, pero que con este proyecto se reforzarían, entregando, asimismo, más instrumentos a las diversas instituciones, municipios y al MINVU.

El Honorable Senador señor Castro recalcó la importancia de la integración social. Expresó que, con ocasión del terremoto del 2010, se generó un subsidio a las empresas, las que debían destinar algunas viviendas a aquel objetivo, lo que permitió construir rápidamente. En su opinión, se trata de un muy buen instrumento. Añadió que sería conveniente saber si dicha herramienta está vigente y, en caso contrario, si sería posible volver a implementarla.

A continuación, el señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se refirió tanto al contenido del proyecto, como a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, señalando que el primer eje dice relación con incorporar el concepto de integración e inclusión social y urbana como un elemento central de la planificación, en sus distintos niveles.

Lo anterior implica realizar modificaciones en el inciso primero del artículo 27, en la definición general de planificación urbana; en el inciso tercero del artículo 34, a propósito de la planificación urbana intercomunal, y en el inciso primero del artículo 41, que se ocupa de la planificación urbana comunal, como se muestra en la siguiente lámina:

En línea con lo anterior, se incorpora un inciso tercero en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, obligando a los municipios a que, en los nuevos planes reguladores y en la actualización de los existentes, incorporen disposiciones para la integración e inclusión. Acotó que el artículo 28 sexies exige actualizar los planes reguladores en un plazo no mayor a diez años.

Dichos fundamentos y la norma propuesta se resaltan en la siguiente diapositiva:

Remarcó que una diferencia sustancial con lo aprobado en el primer trámite es que, en dicha ocasión, se señalaba que los planes reguladores deberían contemplar disposiciones que incentiven la integración, a lo que se agrega ahora la expresión resguarden, que resulta más enfática.

Observó que para que lo consignado tenga eficacia se requieren mecanismos de reporte y seguimiento periódico. De este modo, respetando la autonomía municipal para establecer las orientaciones relativas al territorio, la Ordenanza podrá contemplar herramientas para que las mismas municipalidades puedan evaluar si las normas incorporadas están generando los efectos esperados o si deben ser ajustadas oportunamente. Ello se detalla en un nuevo inciso cuarto que se agrega al artículo 27, que se expone a continuación:

En cuanto a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, indicó que éstos deben resguardar que la infraestructura pública sea aprovechada de una forma eficiente y equitativa. Con ese objeto, se posibilita que los nuevos planes o sus actualizaciones dispongan los incentivos necesarios. Ello se expresa textualmente en los nuevos incisos cuarto y quinto que se incorporan en el artículo 34 del proyecto:

Siguiendo con la escala local, se refirió a los planes reguladores comunales. En esta materia, se realizan precisiones al artículo 184, que se introdujo por la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, y que permitió los incentivos normativos. Al respecto, recordó una serie de modificaciones que ya se encuentran incorporadas, destacando que la indicación del Ejecutivo solo elimina el inciso final, como se detalla a continuación:

Luego, abordó la creación de un procedimiento simplificado tendiente a la introducción de normas para la integración en el plan regulador comunal. Con este objeto, se propone una indicación que agrega un nuevo artículo 48 a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que permitiría a los municipios realizar modificaciones de un modo rápido y efectivo. Presentó, seguidamente, una lámina que alude al contenido de esta nueva disposición:

La enmienda propuesta dispone que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deberá regular un procedimiento simplificado de modificación del plan regulador, que permita establecer incentivos en las normas urbanísticas o modificarlas, bajo ciertas condiciones.

Sostuvo que esta innovación apunta a que si un plan regulador comunal pretende incorporar disposiciones en favor de la integración no deba realizarse un proceso integral de modificación, que podría tardar un período muy extenso, sino que pueda acogerse a un procedimiento simplificado. Lo anterior, cobra especial relevancia para comunas que pudieran haber actualizado el plan hace muy corto tiempo y solo se requeriría realizar ciertas precisiones.

El inciso segundo del artículo 48, en tres literales, explicita los supuestos en que podrá utilizarse el procedimiento simplificado.

La primera hipótesis, contenida en la letra a), se refiere a la incorporación de incentivos normativos en sectores con indicadores y estándares deficitarios, bajo la condición de contemplar viviendas con subsidio y cumplir exigencias adicionales destinadas a la puesta en valor o revitalización del sector, cuya redacción es la siguiente:

La letra b), describe el caso de sectores cuyo potencial de densificación podría aumentarse como consecuencia de inversiones públicas, como una estación de metro, la habilitación de un parque o de alguna infraestructura relevante, por ejemplo, un hospital, que favorezca el aumento de la densidad del sector. Las exigencias requeridas son la incorporación de viviendas con subsidio y el establecimiento de otras condiciones destinadas a promover el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

La letra c), en tanto, se refiere a la modificación de normas urbanísticas o incentivos normativos en sectores que forman parte de un plan maestro de regeneración, respecto de lo cual se introduce un nuevo Párrafo 4° en el respectivo Capítulo VII de la ley, que se analizará posteriormente. Un ejemplo de ello es la renovación de condominios o edificios deteriorados, en que se construye sobre la ciudad existente, lo que habitualmente implica modificar las normas urbanísticas. En esta situación, el requisito es que se trate de un sector en que se esté impulsando un proceso de regeneración.

La lámina siguiente muestra la redacción de estos dos supuestos:

Como último aspecto dentro de este acápite, expuso la eliminación de los numerales referidos al establecimiento de beneficios normativos por el Ministerio, esto es, nuevos artículos 83, 84 y 85 propuestos, los que, a su vez, estaban ligados al nuevo 183 bis y al inciso final del 184. Sostuvo que fue el tema más complejo y discutido dentro del proyecto de ley

Al respecto, resaltó que el Ejecutivo presentó indicaciones para suprimir todas esas normas, por cuanto, en este trámite, el foco está puesto en la modificación de los planes reguladores comunales e intercomunales, no siendo tan necesario un rol más preponderante del Ministerio, evitando con ello, además, eventuales contradicciones que pudieran surgir.

Apuntó, como corolario de este primer apartado de indicaciones propuestas por el Ejecutivo, que su objetivo fundamental es remarcar que son los órganos locales de administración, particularmente los municipios, los que tienen el papel más relevante en materia de integración, a través de los instrumentos de planificación territorial.

Prosiguió su exposición explicando que la segunda materia que orienta la iniciativa en este trámite legislativo trata de lo que señalaba el señor Subsecretario, en orden a consagrar como normativa permanente el contenido de las actuales glosas 11 y 12 de la partida presupuestaria de la cartera, pues son herramientas que persiguen la adquisición y habilitación de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas. Asimismo, manifestó que se incorporó otro artículo que recoge una Moción del Senador señor Letelier (Boletín N° 13.717-14), respecto de las garantías de obras de urbanización.

El objetivo fundamental de estas disposiciones es establecer un rol activo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la gestión de suelo y la regeneración urbana, lo que se estructura en un nuevo Capítulo VII del Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, denominado “De las herramientas de gestión de suelo y regeneración urbana”. Acotó que éste es mucho más completo e integral que la normativa vigente, incluyendo, en su primera parte, como Párrafo 1°, lo que hoy es su contenido único, vinculado con las expropiaciones, e incorporándose otros tres párrafos adicionales con diversas herramientas de gestión, cuyo detalle se presenta en la siguiente lámina:

Refiriéndose al párrafo 2°, explicó que tiene como finalidad aumentar la disponibilidad de recursos para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos, lo que actualmente se contiene en la glosa 11, ya mencionada.

Recordó que, tradicionalmente, para poder dar lugar a este tipo de inversiones se requería que el proyecto ya estuviera calificado. La glosa 11 permite a los SERVIU destinar una parte de los recursos disponibles en el Fondo Solidario de Elección de Vivienda para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos, sin necesidad de que exista un proyecto diseñado y calificado. Una vez adquirido el terreno, se asigna a un proyecto del Fondo Solidario.

Lo anterior, se expresa en el artículo 87 que detalla la imagen siguiente:

Agregó que para que puedan destinarse recursos a los fines consignados es indispensable que se cumplan determinadas reglas, que se expresan en siete literales.

La primera de ellas indica que el porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos.

La segunda regla establece que los terrenos que pueden adquirirse, a través de esta vía, deben estar ubicados en comunas en las que, conforme a la información que otorgue el sistema de postulación a subsidios, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas con un alto déficit habitacional, de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Una tercer literal, dispone que, mediante decreto supremo del Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos.

A continuación, se prescribe que el citado reglamento deberá consagrar requisitos mínimos de localización, de valor de tasación y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales dependiendo de la escala de la ciudad en que se emplacen los terrenos. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional. Dicha formulación apunta a evitar que a través de este mecanismo se adquieran terrenos periféricos mal emplazados.

La quinta regla señala que, en cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento deberá precisar las etapas que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los servicios regionales de vivienda y urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

El literal f) dispone que el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos habitacionales para atender a personas y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace.

La última regla señala que el Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro. Esto apunta a que, con el objeto de acceder a terrenos especialmente bien ubicados y con un valor mayor, podrá acordarse un esfuerzo conjunto del MINVU y los comités de vivienda o grupos organizados, como cooperativas.

Explicó, a continuación, que el artículo 88 incorporado a través de las indicaciones es concordante con la actual glosa 12, que permite aportar mayores recursos para seleccionar proyectos en sectores con adecuados indicadores y estándares.

Distinguió que, mientras la glosa 11 permite adquirir terrenos que no estén asociados a un proyecto, la glosa 12 se refiere a la adquisición o habilitación de terrenos incluidos en proyectos que ya estén postulando, pero cuya compra no se logra financiar con los recursos normales.

Por tal motivo, se faculta al Ministerio para otorgar montos superiores de subsidio cuando los proyectos postulados al Fondo Solidario de Elección de Vivienda se emplacen en sectores con adecuados indicadores de acceso al transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Lo anterior se materializa a través de llamados especiales.

El artículo 88 lo explicita de la forma que sigue:

Como requisitos para la aplicación de esta herramienta se contempla que la Ley de Presupuestos establezca un límite de recursos y el cumplimiento de eventuales exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda o grupos organizados postulantes, los que se contienen en los incisos segundo y tercero del artículo 88:

El último artículo de este párrafo dice relación con la calificación del proyecto por SERVIU, como garantía de urbanización exigida por el artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Indicó que esta disposición tiene como antecedente una iniciativa del Senador señor Letelier (Boletín N° 13.717-14), si bien no se recoge textualmente.

Lo que se busca es viabilizar la aplicación del citado artículo 140, respecto de terrenos que los comités de vivienda intentan adquirir. Cuando se verifica una subdivisión, de acuerdo a este precepto, los lotes resultantes deben hacerse cargo de cierta urbanización, permitiéndose que no la realice el vendedor, sino el adquirente, rindiendo una garantía.

Este procedimiento resulta complejo para los comités de vivienda, que no disponen de mecanismos para rendir esa garantía, por lo que la indicación, a través de un nuevo artículo 89, los exime de aportar dicha caución para adquirir el lote, bastando la presentación del certificado de calificación condicional o definitiva otorgada por el SERVIU. Ello, en tanto el proyecto técnico respectivo contempla las obras de urbanización. La siguiente lámina ilustra tal norma:

El señor Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, complementó lo señalado en lo relativo a las glosas contenidas en la Ley de Presupuestos vigente y que se busca transformar en disposiciones permanentes, citando dos ejemplos.

En el caso de la glosa 11, referida a la compra directa de terrenos, precisó que se utilizó en Copiapó, donde ha aumentado notablemente el déficit habitacional, con familias viviendo en asentamientos precarios.

En la última década, en dicha ciudad se otorgó un promedio de 100 soluciones por año. Sin embargo, se estima que actualmente hay más de 4.500 familias viviendo en campamentos. Ello implica que, de no alterarse las cosas, si el Estado no se ocupa de hacer gestión de suelo resultará muy difícil revertir esa carencia. Se tardaría más de 40 años en superar el déficit existente.

La glosa 11 permitió comprar suelo directamente, a través del SERVIU y la Secretaría Regional Ministerial. Añadió que, de esa forma, se han adquirido terrenos que deberían posibilitar soluciones para entre 600 y 800 familias.

Remarcó que, en algún momento, el rol pasivo del Estado ha dificultado que se generen buenos proyectos. En cambio, el tener más herramientas, como suelo, lo potencian fuertemente. Agregó que lo mismo que se ha hecho en Copiapó ha sucedido en Temuco, Osorno y algunas comunas de la Región Metropolitana.

Respecto de la glosa 12, expuso que se trata de casos en que los comités de vivienda o cooperativas buscan un suelo sin tener aún un proyecto calificado, lo que permite ganar mucho tiempo y con ello, además, anticiparse a eventuales alzas en el precio de los terrenos.

Manifestó que recientemente se benefició a un comité de la comuna de Renca, adquiriéndose un sitio a dos cuadras de la futura estación terminal de la línea 7 del metro. Acotó que es fácil advertir que, si hoy no se podía realizar el proyecto por su alto costo, en algunos años más, cuando dicha obra esté terminada, los valores hubieran sido aún mayores.

La solución, entonces, consistió en que, en un esfuerzo conjunto, las familias aumentaron su ahorro, al tiempo que el MINVU incrementó el subsidio, lo que permitió adquirir el suelo, de forma de disponer con antelación de un terreno muy bien ubicado, para ahora, con esa certeza, empezar a desarrollar el proyecto.

Destacó que, en conversaciones con dirigentes sociales al momento de diseñar esta política, ellos expresaron la disponibilidad para aumentar su nivel de ahorro, pero con la seguridad de saber dónde van a estar sus viviendas para poder empezar a concretar el proyecto.

En la siguiente sesión, el señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se refirió a la habilitación normativa de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas, en el contexto de la iniciativa legal y las indicaciones del Ejecutivo.

Manifestó que el principal objetivo de este apartado es dar lugar a normas urbanísticas especiales para viabilizar el uso de terrenos que permitan desarrollar proyectos de comités de vivienda, perfeccionando el actual procedimiento seccional contemplado en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicha regulación es extremadamente sucinta, lo que ha complicado ampliar su reglamentación a través de la Ordenanza, cuestión que la Contraloría General de la República ha reparado.

Precisó que el mecanismo de excepción se aplicaría exclusivamente a los proyectos para familias vulnerables que postulan de forma colectiva al D.S. 49, Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

Lo anterior, se concretaría en un nuevo Párrafo 3°, del Capítulo VII, del Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se inicia con un artículo 90, cuyo inciso primero dispone lo siguiente:

Posteriormente, se detallan los terrenos a los cuales podría aplicarse esta herramienta y que son aquellos inscritos a nombre del SERVIU, tal como lo contempla el artículo 50, pero además se agregan los de otros órganos de la administración del Estado y sitios con promesa de compraventa en favor de SERVIU o de un comité de vivienda o grupo organizado que pueda postular al Fondo Solidario de Elección de Vivienda. La siguiente lámina contiene el inciso segundo del artículo 90, en comento:

Sostuvo que los preceptos siguientes comprenden disposiciones más bien procedimentales, pero que se estimó pertinente establecer en la ley, atendido que se trata de una facultad excepcional para el Ministerio, que, por tanto, debe tener la suficiente densidad normativa.

Así, el artículo 91 determina que las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio, serán las encargadas de elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales, de oficio o a requerimiento de alguno de los titulares o promitentes compradores referidos.

La SEREMI respectiva deberá analizar si resulta pertinente la elaboración de una propuesta, verificando que los proyectos puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano. Ello, pretende evitar que se trate de terrenos periféricos. La disposición concreta es la siguiente:

Se refirió, enseguida, al artículo 92, que, en su inciso primero, exige que la propuesta contenga un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada del sector, para cuya elaboración se tomará como antecedente la memoria explicativa, los estudios, informes, normas y planos del plan regulador vigente.

El inciso segundo excluye de este mecanismo excepcional a los terrenos que se encuentren emplazados en zonas no edificables. En tanto, si éstos están en áreas de riesgo o protección, el diagnóstico deberá incorporar todos los antecedentes vinculados a dicha condición. Lo anterior, se expresa en la siguiente lámina:

Por su parte, el artículo 93 profundiza en la elaboración de la propuesta de normas urbanísticas que realiza la Secretaría Regional Ministerial, resultando particularmente relevante el inciso segundo, que establece una exención de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Explicó, al respecto, que uno de los inconvenientes del artículo 50 es que el proyecto de nuevo seccional debe someterse a dicho proceso. En cambio, la redacción que se propone excluiría de ese trámite a determinados proyectos, cuya escala, inferior a 160 viviendas, lo hace innecesario. Ello, sin perjuicio de que sean aplicables las limitaciones al número máximo de unidades de viviendas admitidas y que pudiera requerir someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los incisos respectivos, son los siguientes:

El inciso tercero, en tanto, dispone que la propuesta deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable, identificando, al menos, la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad. Ello se concreta gráficamente en un esquema general para el terreno, que exprese lo que se busca admitir con las normas urbanísticas especiales, no requiriéndose, por tanto, un plano detallado. La diapositiva siguiente transcribe este precepto:

Resaltó la importancia de esta innovación, pues la demora en los cambios normativos suele tener como consecuencia que los comités de vivienda pierdan la posibilidad de adquirir los terrenos.

Explicó, a continuación, el artículo 94, que regula un proceso de consultas. Con ese objeto, la SEREMI deberá remitir la propuesta a la municipalidad respectiva, que dispondrá de 30 días para formular observaciones. Si ellas se efectúan, la Secretaría Regional Ministerial tendrá, a su turno, 30 días para analizar y modificar. Tras ello, la propuesta se remitirá al Ministro para que la apruebe mediante resolución fundada. En caso de que la propuesta requiera someterse a Evaluación Ambiental Estratégica, se enviará al Ministro la resolución de término de dicho procedimiento, lo que se consigna de este modo:

La última disposición de este párrafo, el artículo 95, se ocupa de la publicidad de esta resolución, prescribiendo lo siguiente:

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, enfatizó que el espíritu del cambio sugerido, respecto del procedimiento vigente en el artículo 50, es conseguir el acuerdo entre el comité, el municipio y el MINVU, en un plazo mucho menor. Explicó que, actualmente, ello puede significar hasta dos años y medio, lo que resulta excesivo.

El señor Gonzalo Gazitúa continuó su intervención, explicando el Párrafo 4° propuesto, que contiene nuevos artículos 96 al 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referidos a la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales y cuyo objeto es agilizar la renovación de sectores con un elevado déficit cualitativo y fuerte segregación urbana.

Expresó que el programa “Segunda Oportunidad”, con sus diversas denominaciones, buscó hacerse cargo de políticas anteriores, en que se puso más énfasis en la cantidad que en la calidad de las viviendas y entornos urbanos, con graves consecuencias. Manifestó que se requieren herramientas que agilicen estos procesos de regeneración. El artículo 96, inciso primero, reseña, del modo que sigue, los supuestos básicos para la aplicación del párrafo:

Acotó que la regeneración de barrios contenida en el proyecto se estructura a través de un Plan Maestro de Regeneración, herramienta ya existente, regulada en el decreto supremo N° 18, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2017, que destaca porque se diseña en conjunto con la comunidad, agrupada en un comité. El texto recoge este Plan Maestro y le asigna ciertos efectos, lo que queda delineado en el inciso segundo del artículo 96 y en la parte inicial del inciso primero del artículo 97:

Esta última norma señala, a continuación, los efectos de la aprobación del plan, el primero de los cuales dice relación con las superficies para circulaciones, plazas y parques. Añadió que, en el régimen general, ellas están contempladas en el plan regulador y son afectaciones de utilidad pública, debiendo desafectarse, lo que rigidiza este tipo de procesos.

La letra a) del artículo 97, dispone que, si el SERVIU tiene la propiedad de la totalidad de los inmuebles, el Plan Maestro podría contemplar directamente las superficies para circulaciones, plazas y parques, sin necesidad de que se encuentren gravadas en el plan regulador. Vale decir, el Plan Maestro realiza el nuevo diseño del sector y su aprobación viabiliza su construcción. Cuando se efectúa la recepción de las obras, estas circulaciones, plazas y parques se consideran incorporadas al dominio nacional de uso público y pasan a ser parte del plan regulador. Ello se expresa del modo siguiente:

Apuntó que el párrafo segundo de la misma letra aborda la situación en que el Plan Maestro proponga eliminar espacios públicos existentes, caso en que, con su publicación, se entenderán desafectados del uso público y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques. De lo contrario, habría que tramitar la desafectación, aunque físicamente ya no existan. Observó que hay disposiciones similares en Cataluña y el País Vasco.

Para que lo anterior tenga lugar, se requiere que el Plan Maestro se apruebe por el concejo municipal, se promulgue mediante decreto alcaldicio y se publique en el Diario Oficial, lo que queda consagrado del modo que sigue en las indicaciones:

Una segunda línea de efectos se refiere a la modificación de las normas urbanísticas o el establecimiento de incentivos normativos para posibilitar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración.

Resaltó que dichas enmiendas podrán tramitarse de acuerdo al procedimiento simplificado de modificación del plan regulador, con fines de integración, que se incorpora como nuevo artículo 48. En tal caso, el Plan Maestro, concordado con la comunidad, puede ser considerado como imagen objetivo y memoria explicativa y podrá incluir una propuesta del plano y cuadro normativo que se solicite aprobar, lo que se ilustra en la siguiente imagen:

Los últimos efectos se consagran en los artículos 98 y 99. Subrayó que, en el primer caso, se regula la forma de presentación y revisión de las solicitudes, buscando evitar duplicidades. Con este fin, el SERVIU podrá requerir a la dirección de obras municipales que haya una única carpeta y que puedan evaluarse en forma conjunta las autorizaciones o permisos necesarios.

En el artículo 99, en tanto, se autoriza al SERVIU para que, en caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios, pueda continuar las obras hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando esté en trámite la posesión efectiva. Esto busca evitar un motivo habitual de dilación.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, reseñó que el Ministerio se encuentra trabajando en 20 polígonos de barrios altamente deteriorados, muchos de ellos construidos bajo el esquema de vivienda básica de la segunda parte de los años ochenta y de la década de los noventa, como son los casos de Glorias Navales en Viña del Mar, Vicuña Mackenna en Rancagua, Las Américas en Talca y en ciertas zonas de Bajos de Mena en Puente Alto.

Reveló que el aprendizaje de tales experiencias ha ido demostrando las falencias y demoras en los procedimientos que estas indicaciones tratan de corregir. Ilustró lo dicho señalando que, en el caso de los vecinos de la población Marta Brunet en Bajos de Mena, el plan comenzó el 2013 y al terminar habrá transcurrido más de una década.

Recalcó la importancia de que una vez que se definen los polígonos de intervención se cuente con muchas más herramientas para rehacer la ciudad sobre la antigua, de manera rápida.

El señor Gonzalo Gazitúa continuó exponiendo acerca de los resguardos para la adjudicación de viviendas con subsidio en proyectos con beneficios normativos.

Señaló que, con el objeto de apuntar a la integración social, es relevante hacerse cargo de lo que ocurre con una vivienda que se adquiere con subsidios del Estado y que fue objeto de beneficios normativos.

Para ello, se ha estimado pertinente perfeccionar la aplicación del artículo 184 bis, estableciendo la obligación de identificar en los permisos y recepciones municipales las viviendas para beneficiarios de subsidios y, asimismo, dejar constancia de que el comprador es beneficiario de un programa habitacional del Estado en las escrituras públicas de compraventa. Se propone para ello la siguiente redacción para los incisos iniciales del artículo 184 bis:

En el inciso tercero, se señalan las limitaciones asociadas a las viviendas que se hubieran edificado utilizando beneficios normativos y cuyo precio haya sido pagado exclusivamente con el subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, las que solo podrán ser enajenadas posterior y sucesivamente a otros beneficiarios de subsidio estatal. Resaltó que ello resguarda que esa vivienda siga destinada a beneficiarios del subsidio, lo que se controla a través de la constancia respectiva en la escritura, exigiendo además el transcurso del plazo de que se trata, lo que se expresa del siguiente modo:

En el inciso cuarto, se reitera la regla general que prohíbe enajenar viviendas adquiridas con subsidios, antes de cumplirse el plazo. Si bien ello está consignado en los programas respectivos, se estimó conveniente darle rango legal. Sin embargo, apuntó que se faculta al director del SERVIU para autorizar esta venta, en casos excepcionales, condicionándola a la restitución del subsidio recibido reajustado, cuestión, esta última, que puede dispensar en casos calificados, por resolución fundada, lo que se dispone del siguiente modo:

Hay, además, otra situación, prevista en el inciso quinto, en que se admite la venta anticipada al cumplimiento de los plazos sin restitución del subsidio, siempre que se cumplan dos condiciones copulativas, a saber, que la vivienda la adquiera un beneficiario del subsidio y que lo que reciba el vendedor, como precio, lo destine a la adquisición de otra vivienda, vale decir se apunta a la movilidad habitacional.

Remarcó que el inciso sexto aclara que estas disposiciones, referidas al plazo para enajenar y sus excepciones, se aplican tanto a viviendas edificadas a través de beneficios normativos como a cualquier vivienda adquirida mediante subsidios del Estado. La siguiente lámina expresa lo descrito:

Explicó, a continuación, los resguardos orientados a la integración urbana efectiva. Recordó que surgieron de indicaciones parlamentarias, en primer trámite constitucional, y apuntan a clarificar que los establecimientos para adultos mayores, jardines infantiles y salas cunas se admitirán siempre como complementarios al uso residencial. Asociado con esto, las ordenanzas municipales no podrán limitar dichas actividades, lo que se expresa en el inciso final del artículo 41 y en una oración final del inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

Expuso, posteriormente, otra situación orientada al mismo fin. El artículo 165, ubicado en el título de las viviendas económicas, ya permite que un porcentaje de la superficie se destine a otros usos, no residenciales, como una placa comercial, lo que apunta a favorecer el desarrollo de proyectos mixtos, que aporten a la integración urbana. En ocasiones, la normativa municipal dificulta que se obtengan las patentes para dichos locales, por la falta de concordancia entre esos destinos y los admitidos por el plan regulador, por ejemplo, si se trata de una zona residencial exclusiva.

Se propone, entonces, el siguiente nuevo inciso final para el artículo 165, que resuelve esta contradicción, aclarando que el uso residencial es compatible con el funcionamiento de dichos equipamientos, salvo en el caso de actividades que tienen externalidades negativas:

Se refirió, luego, al reforzamiento de las funciones del Ministerio en materia de integración social urbana.

Con este objeto, se agrega en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que crea el MINVU, la mención de que, además de la política habitacional, éste se encargará de la política urbana. Asimismo, se añaden en esa disposición tres numerales nuevos (15, 16 y 17), que detallan igual número de funciones específicas concernientes a la integración, y que son las siguientes:

Añadió que, para permitir la materialización del apoyo que se impone al Ministerio en relación a los planes reguladores, se modifican los artículos 12 y 24 del decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, entregando a la División de Desarrollo Urbano y a las Secretarías Regionales Ministeriales facultades correlativas, del siguiente modo:

Remarcó que ello no implica sustituir o invadir facultades de los municipios, sino que busca resguardar y colaborar a fin de que los planes reguladores cumplan sus objetivos en materia de integración.

Finalmente, el texto reemplaza el nombre del Ministerio. Descartó que esto tenga alguna connotación adicional, como una fusión con otras reparticiones. Recordó que, inicialmente, la nueva denominación solo aludía a la ciudad y vivienda y que, ante las críticas por la ausencia de la ruralidad, se incorporó la mención al territorio, resultando las siguientes modificaciones:

Puntualizó que, con el objeto de evitar un considerable número de enmiendas, el artículo 10 transitorio realiza una adecuación genérica.

El Honorable Senador señor Sandoval observó que la presentación confirma la complejidad de la materia en estudio. Sin embargo, recordó que la Comisión ya analizó el asunto por un tiempo significativo, lo que permitió conocer sus principales alcances.

Subrayó la relevancia del tema y su impacto en nuestras ciudades. Reiteró diversos ejemplos en torno a experiencias negativas en la Región de Aysén, donde la falta de recursos llevó a construir soluciones habitacionales y de saneamiento muy insuficientes.

Apuntó a que estas normas buscan corregir, en la medida de lo posible, falencias y problemas como urbanizaciones inadecuadas, hacinamiento, falta de espacios públicos y diferencias en equipamiento y estándar entre comunas, de forma de construir ciudades que sean justas, dignas y de calidad para todos los habitantes.

Llamó la atención, asimismo, acerca de la necesidad de recuperar muchas viviendas declaradas inhabitables, como sucede en el litoral de Aysén. Recordó al padre Antonio Ronchi y su preocupación por localidades que denominó “los pueblos de plástico”, donde la gente levantó asentamientos muy precarios para radicarse en la zona y dedicarse a la pesca artesanal.

Acto seguido, el señor Sergio Baeriswyl, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, resaltó que el proyecto resulta de la mayor relevancia para las ciudades del país, en atención a que aborda una de las materias centrales de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y a que habilita una acción más sólida del Estado ante un problema social grave y urgente.

A manera de diagnóstico, sostuvo que el pilar principal de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, promulgada el 2014, es combatir la segregación social, siendo la integración la acción destinada a revertirla.

Recordó que el CNDU ha elaborado cuatro documentos en torno a esta materia, que contaron con el apoyo unánime de los consejeros, a saber, Política de Suelo (2015), Integración y Cohesión Social (2019), Agenda Social Urbana (2020) y Regeneración Urbana (2021), en los que ha expuesto la premura y necesidad de modificar el marco legal, con el objeto de impulsar una serie de acciones como las que se contienen en este proyecto de ley para atenuar los problemas de segregación y generar procesos de integración.

Exhibió, a continuación, el resultado del Sistema de Indicadores y Estándares del Desarrollo Urbano (SIEDU), que, tras analizar 71 comunas, consigna que ninguna de ellas cumple con los estándares de integración, lo que constituye una advertencia seria y una muestra de que las actuales herramientas no están siendo eficaces.

Advirtió la inconveniencia de resolver el déficit habitacional de la forma en que se hizo anteriormente. Llamó a entender que éste es un problema de integración social, estándares que deben satisfacerse para no repetir los problemas acumulados en las periferias de las grandes ciudades.

Entre las principales propuestas del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano destacó las siguientes:

Enfatizó en que el proyecto, en general, es muy consistente con la Política Nacional de Desarrollo Urbano y con las propuestas del Consejo, ya que fortalece la integración social, refuerza el rol del MINVU respecto de la ciudad y le entrega nuevas herramientas en la gestión de suelo y la regeneración de barrios.

Luego, la señora Pilar Giménez, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, se refirió específicamente a las indicaciones formuladas al proyecto.

En relación a las indicaciones 1 a 5 y 12, sobre el cambio de nombre del Ministerio y la incorporación de la responsabilidad acerca de la política urbana, manifestó que ello es coherente con la Política Nacional de Desarrollo Urbano.

En cuanto a las indicaciones 6 a 11, sobre las funciones del MINVU, acotó lo siguiente:

Se refirió, seguidamente, a la indicación 15, sobre el propósito de la planificación urbana. Consideró positivo ampliar su definición para incorporar la variable cultural. Valoró una indicación que propone agregar el cuidado medioambiental, lo que permitiría configurar la trilogía de la sustentabilidad.

Sobre la indicación 16, vinculada a las bases para los planes reguladores comunales, contenida en el nuevo inciso tercero del artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, reiteró la necesidad de conjugar de mejor forma los incentivos y exigencias, al tiempo que llamó la atención acerca de que, en general, el proyecto apunta a habilitar la edificación de viviendas sociales, en circunstancias de que, en ocasiones, la integración pudiera implicar respuestas distintas, tales como generar proyectos de mayor valor en zonas segregadas.

Discrepó, también, con la mención contenida en el mismo precepto (indicación 17), en el sentido de que los incentivos se apliquen solo a áreas prioritarias de desarrollo urbano, por cuanto estimó que ello debe alcanzar a toda la ciudad y no solo a algunos sectores.

En lo tocante a la indicación 19, consideró positivo facultar a la Ordenanza para establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico para verificar que los planes reguladores estén cumpliendo los objetivos perseguidos en materia de integración.

Acerca de la indicación 20, en cuanto a los planes reguladores intercomunales, valoró que dichos instrumentos asuman la misión de posibilitar el aprovechamiento de la infraestructura pública, lo que está en línea con los planteamientos del Consejo, en su documento Densificación Equilibrada de 2019. Observó, sin embargo, que la norma sugerida podría ser más ambiciosa y, además de facultar al establecimiento de incentivos urbanísticos, incorporar exigencias e, incluso, determinar en forma específica las normas de densidad, altura y constructibilidad.

Respecto de la indicación 21, en lo relativo a los destinos siempre admitidos en las zonas residenciales, se mostró de acuerdo, aunque advirtió que, en caso de incorporarse los centros deportivos, debe resguardarse que correspondan a la escala barrial.

En relación a la indicación 25, que regula un procedimiento simplificado para incorporar criterios de integración social en los planes reguladores comunales, coincidió con la creación de este mecanismo, al tiempo que insistió en algunos comentarios formulados en indicaciones anteriores. Lamentó, en todo caso, que la propuesta no se aplique a escala intercomunal, observaciones que se muestran en la siguiente lámina:

Valoró, a continuación, las indicaciones 38 y 39, que entregan nuevas herramientas de gestión de suelo al MINVU, lo que se encuentra en plena sintonía con lo planteado por el Consejo en el documento Agenda Social Urbana, de 2020.

Destacó, también, la pertinencia de la indicación 40, que permite la habilitación normativa de terrenos para la construcción de proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Advirtió, sin embargo, que para que esta herramienta mantenga su carácter excepcional es indispensable agilizar las enmiendas a los instrumentos de planificación territorial. En este punto, el Consejo ha formulado una propuesta que permitiría reducir de 7 a 2.5 años el plazo promedio de dichas modificaciones.

Tratándose de la indicación 41, que aborda la regeneración urbana, expresó su pleno acuerdo con el objetivo y el instrumento propuesto, el Plan Maestro de Regeneración, como también con los efectos que se asignan a éste, sin perjuicio de lo cual sugirió reforzar la participación de la comunidad, a través de las Corporaciones de Desarrollo, ya habilitadas en la legislación vigente.

Finalmente, resumió las principales coincidencias y sugerencias expuestas:

El Honorable Senador señor Navarro expresó su interés en la propuesta del CNDU para reducir el plazo de duración de las modificaciones a los planes reguladores. Inquirió acerca de cómo resulta posible lograr una disminución de 7 a 2.5 años sin alterar sustantivamente los recursos humanos y materiales con que cuentan los municipios.

Apuntó al precio del suelo como un elemento condicionante de las respuestas que se pueden entregar en materia de vivienda, cuyo valor ha aumentado alrededor de un 75% en los últimos años. Consultó acerca de los eventuales efectos de estas modificaciones en dicho aspecto.

El Honorable Senador señor Castro indicó que, a su juicio, lo expuesto por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano ratifica tanto la importancia y urgencia de esta materia, como la pertinencia de las modificaciones propuestas para avanzar hacia una mayor integración social en nuestras ciudades.

El Honorable Senador señor Navarro añadió una inquietud adicional, en torno a la implicancia de que, junto a los incentivos que las normas urbanísticas pudieran contener, también se formulen exigencias.

El señor Sergio Baeriswyl, en relación a la duración del proceso de elaboración y modificación de los planes reguladores, explicó que, en los últimos 20 años, se ha ido agregando a estos instrumentos una serie de condiciones que mejoran la cadena de calidad en su confección, tales como estudios de riesgo, de transporte y movilidad, de equipamiento, someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, además, en forma creciente, distintas etapas de participación ciudadana.

Si bien todo lo anterior resulta positivo para la calidad de tales instrumentos, estimó que ello desatiende la temporalidad y oportunidad de los mismos. Por esta razón, el Consejo ha propuesto crear un modelo de aprobación intermedia, más breve, para modificaciones que no constituyan una nueva formulación integral. Acotó que la reducción en los tiempos derivaría, además, de la imposición de plazos, en alrededor de 20 etapas del procedimiento, en que actualmente no existen y, por tanto, se dilatan excesivamente.

En torno al valor del suelo, manifestó que, si bien no se evita que éste siga aumentando, como está sucediendo en todo el mundo, en la medida en que el Estado pasa a ser un actor relevante, se genera un efecto positivo y neutralizador. Destacó, asimismo, la importancia de la política de “banco de suelo” para rescatar las plusvalías que los propios proyectos de inversión pública producen en el territorio.

Recordó que el reforzamiento del rol del Estado se entronca, además, con la historia exitosa de la planificación urbana en Chile, desde la década del sesenta, lo que no significa limitar la acción de los privados.

En torno a la dinámica económica, expuso que, superando algunas limitantes, es posible prever un proceso mucho más rápido de construcción de viviendas. Señaló que, para reducir a la mitad el déficit al 2025, deberían construirse a lo menos 90.000 viviendas al año y, por la vía de los subsidios, actualmente se llega a entre 55.000 y 60.000, en el mejor de los casos. Vale decir, si no hay cambios relevantes, como los de esta ley, no se podrá reducir la brecha, que puede ir en aumento.

Sobre la necesidad de incorporar exigencias, al mismo tiempo que incentivos urbanísticos, remarcó que ambas cosas resultan indispensables. La experiencia internacional señala, por ejemplo, en el caso inglés, que los planes reguladores exigen a los proyectos destinar un 10% a vivienda asequible. Algo similar se contempla en Estados Unidos, Francia y España. No cree necesario, en todo caso, que sea una norma generalizada, de aplicación en cualquier lugar y circunstancia, sino que debe ser discutida a nivel de los municipios, en donde, en algunos sectores, de acuerdo a los estándares urbanísticos, puedan ofrecerse inmuebles asequibles al sistema de subsidios del Estado.

La señora Pilar Giménez complementó lo señalado anotando que los incentivos y exigencias pueden ser utilizados por los municipios, y también por los planes intercomunales, como una especie de trueque, con el objeto de ofrecer alternativas voluntarias a los desarrolladores, en términos de habilitar condiciones especiales, como incremento del número de pisos en los edificios, a cambio de incorporar viviendas subsidiables.

Respecto de la disminución de los plazos involucrados en la elaboración y modificación de los instrumentos de planificación territorial, explicó que el procedimiento actual contiene una especie de ciclo reiterativo, en que el municipio desarrolla la primera fase, que es la imagen objetivo. Ello se aprueba y se comienza a desarrollar el anteproyecto. Posteriormente, va a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la revisión, y si se formulan observaciones, el proyecto vuelve al punto de partida. Otro tanto ocurre si el proyecto llega a la Contraloría General de la República y ésta lo repara, o al someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica.

La propuesta del Consejo es establecer hitos, de forma que cada etapa se inicie y cierre y cualquier observación posterior no pueda hacer retroceder el proyecto a una etapa previa. Sostuvo que ello no resulta difícil de consagrar y podría ser incorporado en la Ordenanza.

El Honorable Senador señor Soria expresó su convicción en torno a que cualquier modificación en este sentido no puede reducir el ámbito de atribuciones y facultades de los municipios. Anticipó su voto en contra sobre ese particular.

Estimó muy inconveniente que el Ministerio, desde la capital, pueda adoptar decisiones en el ámbito comunal, sin perjuicio de la adecuada coordinación entre ambos niveles.

Insistió, asimismo, en su propuesta de recuperar el sistema cooperativo de vivienda como un mecanismo expedito que permite agilizar las soluciones habitacionales, destacando el ejemplo de Iquique en este aspecto.

En una sesión posterior, la señora Jadille Baza, Presidenta Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile, valoró la voluntad del Ejecutivo de legislar en materia de integración social, enfrentando problemas estructurales que afectan a nuestras ciudades, como la segregación urbana y la exclusión social. Subrayó que la política pública no ha logrado resolver la precariedad y marginalidad en que viven miles de compatriotas, cuestión que resulta clave de abordar.

Apuntó, como una de las causas de esta carencia de respuestas, a la desarticulación de las políticas existentes y, por tanto, la falta de una política urbana de escala nacional, basada en el enfoque de derechos humanos, principio que tampoco observa en el proyecto de ley.

La señora Ana Sugranyes, Secretaria del Comité Hábitat del Colegio de Arquitectos de Chile y socia de Ciudad Común, intervino a nombre de la orden gremial y de la Plataforma Ciudad Constituyente.

Indicó que viene siguiendo la iniciativa desde el comienzo de su trámite y que, en comparación a la versión inicial, hay algunas señales de avance con una cierta descentralización, herramientas incipientes para la gestión de terrenos y la inclusión de instrumentos de regeneración de barrios.

Sin embargo, el Colegio de Arquitectos mantiene sus reservas, por cuanto se reduce el concepto de integración social a una accesibilidad a la infraestructura urbana y bienes públicos, sin abordar las dimensiones económicas, sociales, culturales y ambientales de la segregación y la fragmentación urbana.

Lamentó, especialmente, que el texto no se base en los derechos humanos; no proponga corregir, sino que profundice problemas de segregación urbana existentes, tales como mala calidad de la vivienda, el hacinamiento, la falta de equipamiento y servicios adecuados, bajos estándares del espacio público y áreas verdes y diversos niveles de inseguridad. Criticó, además, que se flexibilicen las normas sin consultar a la ciudadanía y se pase por encima de los planes reguladores, aprobando las zonas de integración por discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

Consideró que las propuestas de integración social y urbana deben ser debatidas en el marco del proceso constituyente, para construir las bases comunes de la convivencia en la ciudad, a partir de las cuales poder definir instrumentos legales y procedimientos normativos que la entiendan como una política integral, que incida en una paulatina reversión de la profunda segregación y desigualdades territoriales que caracterizan a nuestras ciudades y que las políticas habitacionales han reproducido.

Sostuvo que el debate constitucional debería ocuparse de precisar los siguientes aspectos orientadores acerca de este asunto:

Expuso una imagen que describe las relaciones de los derechos humanos con un sinnúmero de temáticas en los territorios:

Se refirió, enseguida, a la magnitud del desafío habitacional del país. Recordó que la CASEN 2017 reveló que, a nivel nacional, un 22% de la población sufría algún nivel de precariedad, con mayor incidencia en la zona norte, como se aprecia en el siguiente gráfico.

Pese a que no existen datos más recientes, estimó que, en la actualidad, ello debe alcanzar entre el 30% y 40% de la población.

Destacó que, con la sola excepción de algunos sectores privilegiados de las ciudades, buena parte de éstas, especialmente aquellas más grandes, enfrentan graves dificultades, que golpean, particularmente, a grupos como los siguientes:

Mostró, a continuación, una serie de fotografías con las que ilustró los principales problemas aludidos, particularmente, en materia de condominios de viviendas sociales, tales como la ausencia de una relación orgánica entre lo habitacional y el espacio público y la excesiva densidad del uso del suelo.

Resaltó los inconvenientes de habitabilidad y convivencia que se producen en muchos conjuntos, donde la falta de superficie de las unidades es suplida por algunos propietarios a través de la utilización de espacios comunes, sin respetar ninguna norma.

Apuntó, asimismo, a problemas sanitarios que aquejan a muchas viviendas, producto de plagas, como las termitas, que ocasionan un severo deterioro.

Se refirió, también, a la necesidad de extender la discusión para abordar las precariedades existentes en el sector rural, donde persisten condiciones de vida propias de varias décadas atrás.

Exhibió, luego, imágenes de las denominadas “nanoviviendas”, edificios de departamentos con un uso intensivo del espacio, que impiden la convivencia no solo entre los copropietarios, sino con el entorno barrial, que resulta gravemente alterado.

Observó, enseguida, la problemática del arriendo y el subarriendo, haciendo hincapié en la grave situación que afecta fundamentalmente a migrantes, que habitan conventillos construidos por pequeños propietarios que obtienen cuantiosas ganancias alquilando piezas a un valor excesivo para las condiciones infrahumanas que se ofrecen.

Luego, aludió al caso de los campamentos. Señaló que se trata de procesos urbanos que tienen capacidad de avanzar y proponer otra forma de intervención, desde la radicación con urbanización. Indicó, como situaciones emblemáticas, Los Arenales, en Antofagasta, o Manuel Bustos, en Viña del Mar, y, más recientemente, extensas ocupaciones de terreno entre Cartagena y San Antonio y también en Temuco.

Llamó la atención acerca de que este fenómeno expresa condiciones graves de pobreza y pone de manifiesto la imposibilidad de acceder a la vivienda por medios formales. Subrayó que, en ocasiones, las tomas alcanzan incluso a espacios públicos, como veredas.

Enfatizó en que el proyecto de ley no proporciona un compromiso claro para atender las demandas habitacionales de las tres millones cien mil familias del Registro Social de Hogares, que son la prioridad, y pareciera, más bien, que se dirige a las dos millones quinientas mil, que pertenecen a grupos de mayores ingresos.

Subrayó que para avanzar hacia un texto constitucional que permita, posteriormente, revisar el marco legal y las exigencias normativas para concretar las políticas públicas en materia de ciudad y hábitat, se está realizando una labor de articulación de propuestas, a través de Ciudad Constituyente, plataforma conformada por alrededor de 30 organizaciones bajo los principios de la democracia, igualdad de género, libertad, justicia, no discriminación y no violencia.

Concluyó manifestando que, en momentos en que los esfuerzos están dirigidos a poner a la ciudad como elemento en la Carta Fundamental, redefiniendo los roles del Estado y de la sociedad en la materia, no parece pertinente legislar sobre la integración social y urbana.

El señor Daniel Sepúlveda, miembro del Colegio de Arquitectos de Chile, complementó lo señalado, ahondando en algunos aspectos.

Consignó, en primer término, que una de las cosas que preocupan a su entidad es el tratamiento del proyecto en relación a los temas urbanos y los planes reguladores.

Puntualizó que Chile ha vivido un proceso muy complejo en materia de planificación urbana. La política de desarrollo urbano, implantada en 1985, se caracteriza por un Estado puramente regulatorio, carente de un rol planificador u orientador efectivo, radicando toda iniciativa en los actores privados.

Afirmó que los planes reguladores se han reducido a consagrar diecisiete normas, que son el mínimo aceptable; por lo tanto, advirtió que este proyecto, al flexibilizar la posibilidad de que dichos instrumentos creen incentivos, modificándose tales normas, deja al planificador enfrentado a definir límites arbitrarios para permitir, posteriormente, que se establezca un incentivo o tolerar que se traspase el borde de lo aceptable.

Sostuvo, en otro orden de cosas, que los planes reguladores, en cuanto a su resultado, son una expresión democrática del acuerdo de voluntades entre diversos intereses que se enfrentan. Por un lado, las comunidades que defienden su patrimonio, su medio ambiente y su identidad y, por otro, el interés inmobiliario. En un proceso muy complejo y difícil, que tiene participación ciudadana y que está regulado, se logran acuerdos que se plasman en estos instrumentos.

Advirtió que la posibilidad de que, posteriormente, la autoridad altere tales pactos, va a tensionar la convivencia, generando efectos, tanto para el inmobiliario, que requiere ciertas certezas, como para la comunidad, que aspira a garantizar determinadas condiciones de su hábitat.

Recordó, luego, que los SERVIU son herederos de las corporaciones existentes con anterioridad, cuya legislación nunca se ha derogado y, por lo tanto, muchas de las atribuciones que se pretenden consagrar en la ley, el MINVU ya las tiene y, de hecho, las ha usado en tiempos relativamente recientes.

Coincidió en que el debate de fondo está en abordar los grandes temas, en el marco de la nueva Constitución. En particular, cuál es el rol del suelo y su propiedad y los alcances y limitaciones a este derecho y, por lo tanto, el poder del Estado de incidir en una gestión de suelo efectiva.

A su turno, la abogada Graciela Correa, en representación de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), expuso que el proyecto de ley contempla seis ámbitos de acción coordinada, dentro de los cuales las municipalidades cuentan con un rol preponderante en la planificación urbana en el ámbito local. Destacó que, a juicio de AMUCH, existen tres puntos fundamentales.

En primer lugar, se refirió al principio de coordinación y colaboración. Al respecto, en el proyecto de ley, junto con la definición de zonas de integración urbana, se otorgan incentivos normativos para impulsar un acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes. Opinó que éstos debiesen ser percibidos como un mecanismo de excepción, sin que se afecten los planes reguladores comunales.

Remarcó que no es posible desconocer la existencia del decreto supremo N° 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, que establece la categoría de proyectos de viviendas integradas y que regula el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas. Acotó que, desde esa fecha en adelante, se han venido adoptando una serie de medidas, a fin de adelantarse a futuras adecuaciones de los instrumentos de planificación territorial.

Sin embargo, observó que estos incentivos deben resultar acordes a un potencial urbano, en el entendido de que cumplan con las normas urbanísticas establecidas tanto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como en la Ordenanza y en el respectivo instrumento de planificación urbana. Asimismo, deben conciliar y concordar los diferentes instrumentos de planificación a nivel comunal, intercomunal y, también, nacional, respecto del establecimiento de dichas zonas.

A juicio de AMUCH, garantizando condiciones mínimas, prohibiciones y limitaciones, que se contemplan en el reglamento del programa habitacional correspondiente, sería posible dotar de mayor certeza al desarrollo urbano, que posibilite en el largo plazo la consolidación de políticas de integración social de forma real y efectiva.

Abordó, a continuación, el financiamiento municipal. En este sentido, manifestó ciertas aprehensiones en relación a las exenciones que derivarían de la implementación de las normas de integración social y urbana, en tanto no se consideren sistemas de compensación que tiendan a equilibrar el déficit por concepto de impuesto territorial.

Recordó que el Fondo Común Municipal (FCM) es un mecanismo de redistribución solidaria, que permite a todas las municipalidades del país inyectar recursos para que se redistribuyan, según criterios de ingresos, pobreza y menor desarrollo. Dentro de los aportes al FCM, la mayor parte proviene del impuesto territorial. Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura entregan el 65% de su recaudación por ese concepto, en tanto las restantes, el 60%.

Agregó que toda exención al impuesto territorial es definida por ley, conformando el territorio donde se ubica el conjunto de predios exentos de la comuna. Por otra parte, el límite de avalúo fiscal que otorga exención de los derechos de aseo domiciliario también es definido en la ley.

Ante dicho escenario, y en la eventualidad de que las normas urbanísticas en un determinado sector del territorio comunal puedan ajustarse hacia su potencial urbano, como indica, además, el citado decreto N° 56, a juicio de AMUCH, sería conveniente evaluar la posibilidad de que se compense al municipio por este déficit que se va a presentar, dado que la municipalidad no va a poder recaudar el impuesto territorial en las zonas que sean declaradas como de integración urbana.

Se refirió, por último, a la capacidad técnica de los municipios, vinculándola a los mecanismos de reporte y seguimiento que se vienen proponiendo. Coincidió con ellos, en cuanto el plan regulador es un instrumento estratégico para la gestión comunal. Sin embargo, acotó que, en algunos casos, hay municipalidades que no cuentan con los medios adecuados, generando brechas en la capacidad técnica, tecnológica y económica.

Expresó que, para dar cumplimiento a los mecanismos de reporte y seguimiento de la manera que se espera, debería contemplarse la provisión de herramientas que otorguen la asesoría técnica necesaria a los municipios, como, asimismo, la posibilidad de acceder a fondos de desarrollo para la consecución efectiva de dichas tareas.

Acto seguido, la señora Sonia Neyra, Secretaria de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, destacó que, junto con muchos actores sociales que han estado trabajando coordinadamente en esta materia, su entidad mantiene el rechazo a la iniciativa en debate, por los motivos que pasa a exponer.

Sostuvo que el proyecto no ha tenido participación real de la ciudadanía y tampoco de organismos representativos ni actores especializados. En ese contexto, su organización mantiene la visión que ha planteado desde el comienzo de la tramitación, en el sentido de que el texto debe ser rediseñado con participación ciudadana.

Apuntó que, en su momento, hubo un compromiso de llevar adelante un trabajo más coordinado, lo que, a su juicio, no se ha cumplido.

Resaltó que la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales agrupa a vecinos y organizaciones que defienden el patrimonio de las más de 140 zonas típicas protegidas por la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, existentes en el país.

Rechazó la normativa del proyecto, en tanto propone diversos beneficios a las inmobiliarias, en temas de altura, densidad, uso del suelo y rasantes, imponiendo parte de ellos por sobre los planes reguladores.

Expresó, además, su preocupación en cuanto esta normativa vendría a consolidar lo que estimó como una situación irregular, instaurada a través del aludido decreto N° 56, en que el MINVU optó por diseñar un sistema altamente discrecional, al margen de la planificación urbana, que distorsiona los precios del suelo.

Explicó que, en base a dicha normativa, una simple resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo fija las normas urbanísticas para un polígono determinado, sea un terreno o un conjunto de éstos, pudiendo alterar parámetros como la altura máxima de edificación, el coeficiente de constructibilidad, la superficie predial o la dotación de estacionamientos, exigidos por los planes reguladores.

Afirmó que se trata de una situación discrecional que siembra la semilla de la corrupción e incentiva a que los operadores privados coopten a los agentes del Estado para que decidan bajo un mecanismo arbitrario.

Objetó, asimismo, que pudiera darse lugar a la entrega de suelos públicos al mercado inmobiliario mediante concesiones, lo que, a su juicio, perjudica las postulaciones de los comités de vivienda, generando lucro a las inmobiliarias con recursos fiscales, sin que queden claras las obligaciones que los privados asumen y la priorización que se debe dar a las postulaciones colectivas de vivienda.

Señaló, además, que el proyecto favorece la generación de proyectos inmobiliarios, eventualmente “guetos verticales”, en polígonos de integración que podrían definirse a 700 metros a la redonda de estaciones de metro, considerando las vías de locomoción. Es decir, los lugares de acceso a servicios públicos y conectividad.

Recordó, seguidamente, la proximidad del proceso constituyente, en que se debe definir el derecho a la vivienda y la política de desarrollo urbano. En cambio, el proyecto propuesto no resuelve la segregación y la vulnerabilidad; simplemente, busca flexibilizar las normas y pasa, en algunos casos, por sobre los planes reguladores.

Compartió muchas de las materias abordadas por el Colegio de Arquitectos, reconociendo algunas señales de avance, pero puntualizó que la iniciativa sigue teniendo la misma génesis, manteniendo igual criterio y matriz, reduciendo el concepto de integración social a la accesibilidad urbana y de bienes públicos, pero no aborda las problemáticas de derechos humanos, ni las dimensiones económicas, sociales, culturales y ambientales.

Relevó el concepto del “buen vivir”, dimensión amplia que tiene relación con cómo dentro de la ciudad no solo se considera la infraestructura, sino también su vínculo con el medio ambiente, la expansión territorial, los diseños. En el caso de los pueblos originarios, el derecho a la vivienda, asimismo, debe ir acompañado de políticas públicas con viviendas con pertinencia indígena.

Sostuvo que, a su juicio, el proyecto pretende beneficiar al sector inmobiliario, sin pensar en una política pública y el derecho a la vivienda.

Advirtió, en otro orden de cosas, el riesgo que significa esta iniciativa para las zonas patrimoniales. Mencionó el caso de La Serena, cuya área protegida se encuentra en una zona de conectividad y cercana a servicios, lo que también podría ocurrir en muchas áreas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales.

Remarcó, entonces, que resulta preocupante no solo que se apruebe la normativa en comento, sino que se siga ejecutando el decreto N° 56.

Reiteró que no es adecuado legislar antes de que la ciudadanía ejerza su legítimo derecho a discutir, dentro de la nueva Constitución, el marco jurídico general en esta materia y que debe tener como centro los derechos humanos. Corresponde, en su concepto, considerar los argumentos aportados, vinculados al derecho a la vivienda, al papel del suelo y su propiedad, así como al rol social del Estado.

Por su parte, la Alcaldesa de Lampa, señora Graciela Ortúzar, Presidenta de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), resaltó la importancia de la materia en examen, pues tiene que ver con la calidad de vida y el índice de bienestar, lo que debiera distribuirse de la manera más adecuada posible en favor de toda la población.

Para la entidad que representa, es fundamental priorizar el nivel local dentro de las fases de decisión respecto del ordenamiento territorial. Manifestó que hoy, y desde hace mucho tiempo en el país, el ordenamiento territorial y la distribución del uso del suelo ha sido una materia de decisión centralizada, dirigida desde el MINVU y más recientemente desde los Gobiernos Regionales, pese a que éstos son un organismo relativamente nuevo en la administración del Estado.

Por lo anterior, estimó importante discutir la materia en esta instancia, que agrupa a representantes de la ciudadanía, colegios profesionales, especialistas de la academia y organismos públicos y privados, de modo de poder generar un ordenamiento territorial más armónico y equilibrado.

En su parecer, el ejemplo de Bajos de Mena es representativo de cómo se ha venido trabajando dicho ordenamiento en Chile.

Estimó relevante elaborar un marco que puede tener ciertas flexibilidades, pero respetando la identidad y características de cada territorio. Recordó que en Lampa, hace unos 10 años, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desplazó la línea que establece la separación entre la zona urbana y rural de Batuco, con el consiguiente impacto para los vecinos, muchos de los cuales, habiendo optado por una vida más bien campestre, pasaron a estar en el área urbana, lo que imposibilita ciertas actividades productivas del ámbito agropecuario.

Resaltó las dificultades para considerar la opinión de los gobiernos locales y de todos los actores de los territorios a la hora de adoptar decisiones.

Planteó, asimismo, la necesidad de considerar la variable riesgo en el proyecto de ley. Explicó que no se refiere exclusivamente a desastres naturales y fenómenos de ese tipo, sino también a determinar que un territorio por razones culturales o socioeconómicas va a generar un prodesarrollo o un subdesarrollo.

Afirmó que la renovación urbana debe pensarse desde un contexto territorial. Destacó la importancia y necesidad de que exista vida de barrio y las personas puedan recrearse, ojalá trabajar y realizar sus funciones familiares, personales y profesionales en un entorno próximo. La movilidad en las grandes ciudades resulta muy onerosa, significando una inversión importante en tiempo y recursos.

La asociación que representa apoya objetivos, planes de renovación urbana, pensados en los barrios y, también, avances en la descentralización, que sigue siendo un escollo muy difícil para los municipios.

Sin embargo, observó que este proyecto de ley no considera una participación efectiva del territorio, de sus habitantes, representantes, líderes y tampoco se puede apreciar que se estén garantizando ciertas condiciones que contribuyan al desarrollo local.

Enfatizó en que, en su actual formulación, el texto no da garantías de constituir una política de ordenamiento territorial o de un Ministerio que va a mirar la ciudad, vivienda y territorio desde una visión que es de conjunto, que incluye la armonía, el equilibrio y la sustentabilidad, contemplando los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.

Luego, el señor Marcelo Mesa, Secretario Técnico de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Asociación Chilena de Municipalidades, subrayó que hay materias que el proyecto hoy recoge y que apuntan a considerar la autonomía municipal para intervenir en los territorios. Recordó que la asociación fue muy crítica del texto original, pero ahora se viene permitiendo a los territorios proponer polígonos y sectores de regeneración urbana, como también complementar el catastro del “banco de suelo”.

Sobre los planes reguladores comunales, la iniciativa obliga a su actualización periódica, en concordancia con los futuros equipamientos, lo que también estimó positivo.

Valoró, además, el Plan Maestro de Regeneración Urbana, como un instrumento en que los territorios pueden tener incidencia, para destacar sectores más deprimidos que pudieran potenciarse.

Lamentó, sin embargo, que el proyecto solo contemple la figura de la entrega en propiedad de vivienda, a través de los diversos programas existentes, lo que da solución a ciertos tipos de familia. Advirtió que hay muchas que no están consideradas, por carencia de ahorro, y que no logran acceder a un arriendo por su alto valor. Llamó a recuperar la idea de un arriendo social o subsidio de arriendo, como una opción más disponible para las familias.

La Alcaldesa Graciela Ortúzar retomó su exposición, destacando, en primer término, que la AChM comparte los objetivos del proyecto de ley, aunque formuló los siguientes comentarios.

Respecto de la reorganización del Ministerio para realizar proyectos de vivienda con integración social en zonas estratégicas, otorgando para ello beneficios normativos, remarcó la necesidad de incorporar un mayor abanico de respuestas, especialmente en lo relativo a arriendo subsidiado.

Compartió, asimismo, la finalidad de la iniciativa de hacerse cargo de la segregación social, acercando a los grupos, que hoy no tienen acceso, a servicios, zonas de interés y mejor equipamiento. Agregó que ha conocido experiencias muy positivas en la materia.

Acotó que en muchas comunas hay proyectos de vivienda social construidos en las periferias, que presentan una serie de dificultades, por lo que resulta indispensable que pueda avanzarse en una mejor localización, de forma de equiparar el acceso a bienes y servicios urbanos.

Advirtió, con todo, que el proyecto se concentra en llevar la vivienda cerca de obras y servicios, pero debiera incluirse también la opción inversa, esto es, que los servicios y el desarrollo lleguen a zonas menos saturadas. Ello es particularmente importante en comunas más extensas donde se pudiera dar lugar a modelos de barrio más armónicos.

Lamentó que el proyecto no defina integración social, lo que resulta imprescindible con el objeto de evitar erróneas interpretaciones futuras. A juicio de la Asociación Chilena de Municipalidades, el concepto debe incorporar el acceso a bienes urbanos relevantes, como transportes y áreas verdes, y la interacción en el espacio urbano, componente social que debe estar considerado y cuantificado.

El proyecto define un cierto porcentaje de integración dentro de un proyecto, el que sería en torno a un 20% de las viviendas, focalizándolo según el Registro Social de Hogares. Sin embargo, la precisión en torno a la magnitud no está garantizada ni comprometida claramente en el texto.

Añadió que, en este punto, faltaría complementar la redacción con otros grados y tipos de vulnerabilidad no bien medidos por el Registro Social de Hogares, como son adultos mayores sin redes de apoyo, personas con discapacidad, hogares uniparentales, personas con enfermedades crónicas con alto gasto y pueblos originarios, etc.

Lamentó, asimismo, que el proyecto aún no recoja la diversidad del país, particularmente de aquellas comunas donde conviven lo urbano y lo rural, manteniendo la pretensión de uniformar las soluciones, sin resguardar la identidad territorial y la pertinencia.

En este sentido, llamó la atención en torno a que no se define el tipo de vivienda que estaría construyéndose en territorios extremos, tampoco se precisa las regiones ni la gradualidad de su implementación en zonas prioritarias de desarrollo o dando importancia a la erradicación de campamentos.

Insistió en la pertinencia de diversificar las opciones, incorporando el arriendo. Hizo mención a países europeos, como Suecia, en que las familias tienen un alto estándar de vida y no necesariamente son dueñas de las viviendas. La propiedad es restringida, pero existen alternativas de arriendo subsidiado o protegido.

En torno al cambio de nombre del Ministerio, adhirió a las indicaciones respectivas del Senador señor Sandoval, que estimó recogen de mejor forma la identidad de los territorios, en tanto el orden sugerido resulta más representativo de sus objetivos.

Agregó que no concuerda con la exclusión de la planificación rural, ya que parte importante de las viviendas que se proyecta construir, con o sin integración social, se ubica en las comunas con dicha condición. Llamó a trabajar en forma conjunta la regeneración urbana, más amigable y humana, con la planificación rural, porque sin duda que las decisiones que se tomen en lo relativo a tal regeneración impactan e intervienen en los ámbitos descritos.

Resaltó que a las comunas rurales de Santiago que se encuentran fuera de la Circunvalación Américo Vespucio se les identifica como tales solo cuando resulta conveniente, mientras en otras ocasiones se les trata como urbanas.

Por otro lado, recalcó la necesidad de que los proyectos de integración urbana tengan una vida útil prolongada, con el objetivo de lograr una política pública persistente en el tiempo.

Asimismo, valoró los cambios orientados al respeto de la autonomía municipal, velando porque los planes reguladores comunales y sus modificaciones se realicen con participación ciudadana. Manifestó la relevancia de que el MINVU garantice el financiamiento requerido para las comunas que aún tengan pendiente la elaboración o actualización de tales instrumentos.

Finalmente, sostuvo que la glosa 12 constituye una muy buena herramienta para que el Ministerio pueda aportar más recursos a los proyectos. Por esta vía, añadió, se sincera una situación que está siendo habitual, consistente en que el subsidio no alcanza a financiar las viviendas, particularmente por el impacto del precio del suelo.

El Honorable Senador señor Soria valoró la labor de los arquitectos en el desarrollo de las ciudades. Recordó que, en su gestión como alcalde de Iquique, contó con el apoyo de un equipo de profesionales para el ordenamiento territorial de la comuna. Reiteró, asimismo, las ventajas del sistema cooperativo de vivienda y la autoconstrucción, como mecanismos que permiten soluciones de buena calidad, en forma más expedita.

En atención a dicha experiencia, solicitó al Colegio de Arquitectos su colaboración para elaborar modificaciones a este proyecto, de forma de asegurar calidad de vida para la población.

El señor Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, valoró las observaciones de los invitados, destacando que las diversas visiones pueden servir para enriquecer la iniciativa. Aclaró, asimismo, algunos conceptos y contenidos planteados.

En primer lugar, resaltó la importancia de las herramientas de suelo para combatir las segregaciones socioespaciales. Recordó que, en las últimas décadas, ha existido un severo déficit en la adquisición de terrenos, lo que está afectando gravemente la posibilidad de disponer de soluciones habitacionales para las familias más vulnerables. Ello se ha comenzado a revertir con mecanismos como los contenidos en el texto, los que actualmente tienen un carácter transitorio, por lo que resulta relevante que se transformen en permanentes.

Coincidió con el Colegio de Arquitectos en torno a que, por largos años, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha tenido un rol más bien pasivo, limitado a aspectos regulatorios y de financiamiento. Sin embargo, hoy existe la convicción de que si el Estado no tiene un papel más activo no se podrá generar proyectos en los lugares adecuados.

Subrayó, en este sentido, la necesidad de que los proyectos habitacionales tengan una localización apropiada, evitando la concentración de barrios vulnerables. Observó que muchas de las imágenes con que se ilustró la presentación del Colegio de Arquitectos corresponden a conjuntos construidos en los ochenta y noventa, lo que ha ido cambiando.

Destacó la importancia de la glosa 12, que fue diseñada junto con los pobladores, desde los territorios, con el objeto de facilitar las soluciones, mediante el esfuerzo compartido de los vecinos y del Ministerio.

Respecto de la regeneración de barrios, estimó inexplicable que la remodelación de un polígono, en que viven mil familias, tarde más de diez años, atendido que asuntos tan sencillos, como desafectar un pasaje, demora dos años y medio. Resaltó, entonces, la importancia de las herramientas contenidas en el proyecto para reconstruir la ciudad.

Acotó que las soluciones contenidas en la iniciativa han ido surgiendo de la experiencia recogida en intervenciones como las realizadas en Las Américas, Talca; Glorias Navales, Viña del Mar; Vicuña Mackenna, Rancagua, y en Marta Brunet, Francisco Coloane y El Volcán 2, Bajos de Mena, Puente Alto.

En lo relativo a lo señalado por la Asociación Chilena de Municipalidades, enfatizó en que el proyecto ha tenido cambios relevantes y, en su versión actual, busca darle potestades al gobierno local, pues es a través de los planes reguladores, liderados por los municipios y con la participación ciudadana que corresponde, como debe pensarse la integración.

Afirmó que no se pretende un intervencionismo del Ministerio; tampoco ha sido el espíritu de la propuesta, sino que se busca que sean los municipios los que definan su territorio, pero teniendo como orientación fundamental la integración social en las planificaciones territoriales.

Descartó, asimismo, que el Gobierno pueda definir polígonos de manera discrecional. Del mismo modo, clarificó que la idea de concesionar suelos públicos fue desechada en la Cámara de Diputados.

Acerca del aludido decreto N° 56, precisó que no ha tenido aplicación, por lo que es erróneo afirmar que los denominados guetos verticales serían un resultado de esa normativa.

Sostuvo, asimismo, que los aspectos relacionados con el artículo 50 de la LGUC se han diseñado en coordinación con dirigentes sociales, a fin de que cuando exista un acuerdo entre el municipio, el MINVU y los pobladores, el cambio de uso de suelo para viviendas sociales demore mucho menos.

Apuntó a que el proceso constituyente puede resultar útil al país, especialmente en materia del derecho a la vivienda y al hábitat; sin embargo, ello tiene que estar acompañado de programas que funcionen bien y den soluciones urgentes.

Culminó insistiendo en que el proyecto de ley ha cambiado completamente en el último tiempo y la versión actual tiene una mirada y un sello distintos, sin perjuicio de lo cual reiteró la plena disposición de la Cartera para efectuar nuevos ajustes y perfeccionamientos, pero con el sentido de urgencia que se necesita.

El Honorable Senador señor Castro llamó a no esperar que la nueva Constitución resuelva los problemas habitacionales. Si bien la Carta Fundamental puede establecer algunas disposiciones más beneficiosas, para que ello se concrete en respuestas a las situaciones particulares, se requieren recursos, trabajo, ideas y proyectos que deben coordinarse. Coincidió en que una de las principales dificultades radica en el precio del suelo, por lo que se necesita herramientas para poder anticipar las soluciones.

El Honorable Senador señor Navarro criticó que en el texto no se contemple un concepto de integración social, pese a tratarse del objetivo principal del proyecto.

Asimismo, advirtió la necesidad de una mayor descentralización, recordando que próximamente se realizará una elección de gobernadores. Sin embargo, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo sigue siendo parte de la estructura central. Avizoró que uno de los primeros requerimientos de las nuevas autoridades regionales será, precisamente, la descentralización de dichas Secretarías y de los SERVIU, con el objeto de poder incidir en estas materias. En cambio, el proyecto pareciera ir en el sentido contrario, favoreciendo el centralismo y otorgando mayores facultades a autoridades centrales.

Llamó a evaluar ese aspecto, particularmente respecto del SERVIU, que, a su juicio, debería ser una entidad descentralizada que permita, entre otras cosas, definir para cada Región las características particulares del modelo de vivienda que se busca construir, pues la realidad local y geográfica es muy diversa.

Señaló, además, su inquietud por la posibilidad de que pueda pasarse por encima de los planes reguladores comunales. Una facultad de esta envergadura, aunque sea acotada territorialmente, exige que existan herramientas de participación local para asegurar que los cambios sean concordados. Recogió la preocupación de la alcaldesa señora Ortúzar por lo ocurrido en Batuco y puntualizó que existen muchos otros casos del mismo tipo en el país, por lo que ampliar las atribuciones del nivel central genera muchas aprehensiones.

Finalmente, compartió las opiniones de que la tendencia mundial apunta a gobiernos locales con mucho poder y cada vez más descentralizados.

Luego, el señor Daniel Sepúlveda, miembro del Colegio de Arquitectos de Chile, insistió en que, en su opinión, el Ministerio ya cuenta con los instrumentos que el proyecto pretende crear para gestión de suelo y, por tanto, su incorporación sería innecesaria.

Consideró que el MINVU tiene la capacidad de expropiar para adquirir terrenos y construir viviendas sociales. Una cosa distinta es que, en el contexto de un modelo de desarrollo económico que asigna un determinado rol al Estado, en los últimos treinta años ha habido restricciones presupuestarias y políticas para ejercer tales facultades.

Reiteró que los SERVIU son herederos de las corporaciones que se crearon en los años sesenta, de las que quedó vigente toda su legislación, puesto que no fue derogada, y sus atribuciones fueron traspasadas a aquéllos, que constituyen una muy poderosa herramienta del Estado para hacer gestión inmobiliaria. Si bien, en el detalle, puede haber aspectos que pugnen con la Constitución de 1980, acotó que son muy puntuales e interpretables. Expuso ejemplos prácticos, como El Palomar en Copiapó, que se construyó por decisión ministerial; se compraron los terrenos y se llevó a cabo la gestión, sin obstáculos legales.

En segundo término, en cuanto al artículo 50 de la LGUC, recordó que éste faculta al Ministerio para modificar los planes reguladores respecto de proyectos propios de la Cartera, los que ni siquiera sería necesario que se ejecutarán en terrenos SERVIU, pero se ha tendido a interpretar de esa forma.

Un proyecto de interés ministerial podría alterar un plan regulador y esa es una norma antigua, que existe desde el origen de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, lo que ocurre es que cuando se trata de aplicar tal precepto el MINVU se enfrenta a una gran dificultad para aprobar la modificación.

Precisó que ello deriva de que, históricamente, cuando el MINVU tenía la facultad de realizar tal enmienda, se trataba de llevar adelante grandes iniciativas, como la Villa Portales, la Villa Frei o la Remodelación San Borja, vale decir, proyectos de desarrollo urbano. En cambio, en la actualidad, la norma se utiliza para precarizar la ciudad, a fin de permitir que las viviendas sociales, que no tienen presupuesto suficiente, no deban financiar lo que sí se le pediría a un proyecto normal.

En su concepto, el artículo 50 no se está aplicando para mejorar la ciudad ni generar un aporte, como fue concebido, sino para financiar la vivienda social a costa de la calidad urbana del entorno. Estimó que el proyecto va en la misma lógica, esto es, se transfiere a las comunidades la dificultad de costear la vivienda social.

La señora Jadille Baza, Presidenta Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile, manifestó que su organización desarrolla un trabajo conjunto con el Ministerio en diversos temas, pero este proyecto ha sido una excepción, en la que no han participado.

Ahora bien, a juicio del Colegio, no es posible aprobar hoy una iniciativa de esta importancia sin analizar los aprendizajes y lecciones que ha dejado la crisis sanitaria y el impacto que ella ha tenido tanto en la vivienda, como en el territorio y la ciudad. Un proyecto elaborado antes de este proceso, necesariamente debe revisarse.

Afirmó que tratar la vivienda individualmente no es lo que se requiere. Ésta, además de ser digna, debe estar dotada de un entorno, del espacio público, de las áreas verdes y el equipamiento. Llamó a reemplazar la política de vivienda por otra del hábitat.

Además, cuestionó que el solo cambio de nombre del Ministerio pueda llevar a la solución de los problemas. Resaltó la necesidad de que la nueva Constitución supere la omisión actual del tema de la vivienda y, además, se ocupe de la ciudad y el territorio.

Finalmente, hizo presente la disposición del Colegio de Arquitectos para participar y colaborar en todo lo pertinente a fin de que el país cuente con una ley que permita tener un Ministerio que se preocupe de la ciudad. Acotó que hoy las carteras sectoriales realizan sus inversiones y ninguna se hace cargo de sus impactos.

La señora Pilar Giménez, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, destacó la existencia de algunos temas de consenso.

En primer lugar, respecto de que la integración social es un concepto amplio, que va mucho más allá de la accesibilidad a ciertos equipamientos y servicios. En ese sentido, compartió la relevancia de definirlo en la ley, de forma de que exista suficiente claridad.

En segundo término, en cuanto a la necesidad de que la integración social se resuelva a partir de la planificación, desde los instrumentos, como los planes reguladores comunales e intercomunales. En esa línea, valoró que el proyecto de ley asigne a éstos la tarea de preocuparse de tal integración, lo que constituye un mejoramiento sustantivo en relación con la normativa vigente, en que no hay mención alguna a este desafío.

En tercer lugar, observó que existiría acuerdo en abordar las zonas que ya están segregadas en nuestras ciudades, como lo planteó el Colegio de Arquitectos, esto es, que se mejoren los espacios y se generen herramientas para que los propios municipios y el MINVU puedan revertir esas situaciones. Estimó que el proyecto de ley da un paso en la materia con los Planes de Regeneración Urbana. Indicó que se pueden revisar y mejorar, pero que se trata de un mecanismo que habría que aprovechar.

Respecto de la posibilidad de tener esta discusión en el contexto de la nueva Constitución, sostuvo que es algo muy valioso, pero, a su juicio, se puede avanzar en paralelo, siendo innecesario detener la tramitación del proyecto a la espera del proceso constituyente.

Por último, relevó que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano es una instancia que convoca al diálogo y a buscar puntos de encuentro y recordó que las dos asociaciones de municipios y el Colegio de Arquitectos son parte de tal entidad.

El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que, mientras se discute este proyecto, la política urbana sigue su marcha. Informó que se publicó la resolución exenta N° 305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2021, incluyendo la glosa 12, sobre “banco de suelo”, existiendo mucha preocupación en la Región del Bío-Bío por la exclusión de algunas comunas, dado que el suelo es escaso, lo que ha provocado una reacción de la gente.

Llamó la atención acerca del riesgo de una explosión social en materia de vivienda, que ya se aprecia con el incremento sostenido de las tomas.

Resaltó la necesidad de asignar a los municipios, al Ministerio y los Gobiernos Regionales mayores recursos para adquirir más terrenos, que es el paso inicial de todo proyecto habitacional, particularmente para aquellos que tienen subsidio de vivienda social.

En la siguiente sesión, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, explicó que daría cuenta de los consensos que se han logrado respecto de la iniciativa en examen y que han permitido superar algunas objeciones. Sostuvo que lo que se refuerza es aquello en que se ha ido generando una mirada compartida, considerando, además, la urgencia habitacional del país.

Indicó su convencimiento de que las temáticas que se reseñan en su presentación -y que se han recogido del debate- resultarían muy útiles de concretar para el país, junto con otras, como el aumento de recursos y focalizaciones.

Destacó que en el proyecto de acuerdo aprobado por el Senado en la sesión especial del 21 de abril de 2021 -sobre campamentos-, se plantearon diversas propuestas, algunas de las cuales dicen directa relación con la iniciativa en estudio, como la necesidad de asumir un rol activo en la gestión y habilitación del suelo.

Enseguida, expresó que varios invitados a esta Comisión repararon en la ausencia de una definición de integración social y urbana, lo que se busca superar a través de una conceptualización, en la que se han conjugado los aportes de algunos expositores, textos del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y la visión del Ministerio. Aquélla es la siguiente:

Entre sus principales características, destacó que se quiere corregir distintos tipos de vulnerabilidades, no solo socioeconómicas. También subrayó la inclusión del objetivo de habitar, interactuar y convivir y relevó la mención al rol de los instrumentos de planificación territorial sobre este particular.

A continuación, se refirió detalladamente a los cuatro ejes más relevantes del proyecto, que ilustró en la siguiente lámina:

Respecto de cada uno, hizo mención a los perfeccionamientos que se adoptan. Asimismo, enfatizó en algunos elementos que fueron eliminados, con el objeto de aclarar dudas y evitar alusiones a disposiciones que el texto ya no contiene.

En relación al primer eje, orientado a la integración social y urbana como elemento central de la planificación, precisó que el proyecto establece el deber de los planes reguladores comunales de incorporar disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas subsidiadas y el acceso a bienes públicos.

Esta obligación recae en las municipalidades y no en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio del rol de éste de resguardo o apoyo, a través de la OGUC, las circulares de la DDU o las observaciones que las SEREMI realizan durante la formulación de los planes. Agregó que también se consagra un imperativo similar a nivel de los planes reguladores intercomunales y metropolitanos.

Sin perjuicio de que existe una discusión pendiente en torno a la forma de reducir los plazos para la elaboración y actualización de los IPT, en este caso puntual, se crea un procedimiento simplificado para la incorporación de normas de integración social, evitando que deba realizarse un proceso completo para mejorarlos en este punto.

Hizo especial hincapié en que se propone suprimir lo relativo al otorgamiento de beneficios normativos por parte del MINVU, contenido en los respectivos artículos 83, 84 y 85, con lo que todas las facultades en la materia se radicarían en los municipios. Ello apunta a eliminar la crítica relacionada con una posible afectación de la autonomía municipal y del interés de las comunidades, particularmente en sectores que cuentan con protección patrimonial.

El segundo eje se orienta al acceso a terrenos con buenos estándares para la construcción de viviendas sociales. Recordó que, en la discusión presupuestaria de fines de 2019, se incorporaron dos glosas, que ya han sido aplicadas el 2020, y, con esa experiencia, se busca transformarlas en una herramienta permanente. Ello implica pasar de una gestión de suelo pasiva a un activa por parte de los SERVIU.

La glosa 11 permite destinar una parte de los recursos disponibles del Fondo Solidario de Elección de Vivienda para financiar estudios o la adquisición de terrenos, sin que exista un proyecto calificado. Con su puesta en práctica se han adquirido terrenos para comités de vivienda en diversas comunas, reduciendo los tiempos requeridos para concretar los proyectos.

La glosa 12, en tanto, premia el esfuerzo de los aludidos comités u otros grupos organizados, como cooperativas, que buscan postular al decreto supremo N° 49 con un terreno cuyo valor de adquisición o habilitación excede lo que podría financiar el programa, por lo que aportan un mayor ahorro para comprarlo, facultándose al Ministerio para entregar montos superiores de subsidio, replicando el empeño adicional de los pobladores.

Explicó que la política estándar de dicho programa alcanza un promedio máximo de 2.8 o 3 UF por m2 para adquisición de suelo y, con este instrumento, se ha llegado a 12 UF por m2. Destacó que ha sido especialmente importante y ha tenido muy buenos resultados en la Región Metropolitana, en el Gran Concepción y en el Gran Valparaíso, pudiendo adquirirse terrenos bien localizados, esperándose para este año su ampliación a otras ciudades del país.

Recalcó que el proyecto ya no contempla normas sobre concesión de terrenos públicos para arriendo protegido, materia que generó mucho debate en la Cámara de Diputados, argumentándose que, en lugar de disponer de terrenos para los comités, el suelo se entregaría a las inmobiliarias. Ello se rechazó en su momento y el Ejecutivo no ha presentado indicación alguna para reponer estos preceptos.

El tercer eje apunta a conseguir una mayor rapidez y eficiencia en la aplicación del actual artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinado a la habilitación normativa de terrenos para la realización de proyectos, lo que hoy puede tardar alrededor de dos años y medio.

Para ello, se amplía su ámbito de aplicación a terrenos inscritos a nombre del SERVIU, terrenos inscritos a nombre de otras instituciones públicas o incluso terrenos con promesas de compraventa en favor del SERVIU, de los comités o de otros grupos organizados.

En cuanto al procedimiento, la propuesta debe tener un diagnóstico preciso y acotado, pudiendo tomar como antecedente la memoria explicativa, etc. Se establece, asimismo, un límite de 160 viviendas para, desde esa cifra, exigir Evaluación Ambiental Estratégica, de modo que los proyectos de baja escala no la requieran. También, en la línea de simplificar esta norma, la propuesta debe incluir un esquema general que permita visualizar lo que se busca admitir y no se requerirá la presentación de un plano detallado.

Descartó que se busque reducir el estándar ambiental en todos los casos, subrayando que la exclusión de la Evaluación Ambiental Estratégica solo alcanza a los proyectos de menos de 160 viviendas, que es el número máximo admitido por el decreto supremo Nº 49.

El cuarto eje está vinculado con la regeneración de sectores segregados o deteriorados. Señaló que años atrás se puso el foco en la cantidad de soluciones por sobre la calidad de las viviendas y los entornos, derivando en altos niveles de deterioro físico y social. Estimó que unas doscientas cincuenta mil viviendas se encuentran en esta condición, existiendo proyectos para unas diecisiete mil de ellas, en veinte polígonos.

Los procesos actuales para intervenir estos barrios pueden tardar más de diez años, por trámites de demoliciones, desafectaciones, fusiones e inscripciones, requiriéndose herramientas más expeditas para la intervención del Estado.

Resaltó que la propuesta fortalece el Plan Maestro de Regeneración, que podrá contener superficies para circulaciones, plazas y parques, sin necesidad que se encuentren gravadas en el plan regulador. Del mismo modo, si aquél contempla la eliminación de espacios públicos, se entiende que quedan desafectados por la publicación del mismo y que serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques. Además, puede consagrar nuevas normas urbanísticas para viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración.

También, para minimizar los tiempos, el SERVIU podrá requerir la evaluación conjunta de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios.

Subrayó que se ha realizado un esfuerzo por recoger las observaciones y se ha reducido la extensión del texto, eliminando algunas materias conflictivas. Remarcó la importancia de aprobar a la brevedad esta normativa, con el objeto de abordar el alto déficit existente.

En relación al último punto, el Honorable Senador señor Castro se refirió a la situación del sector Las Américas, en Talca. Pidió precisar la forma en que operarían estas normas.

El señor Guillermo Rolando indicó que en dicho sector se ha ido trabajando por etapas; en cambio, el mecanismo contemplado en el proyecto persigue que, una vez que se defina el polígono completo, se elabore un plan maestro en acuerdo con el municipio, y ese instrumento permite ejecutar todas las obras, reduciendo los tiempos.

El Honorable Senador señor Castro reparó en el caso en que existiera una plazoleta, cuya eliminación implicara diversos trámites y demoras, incluyendo la desafectación ante el Ministerio de Bienes Nacionales, cuestión que resultaría adecuado simplificar.

El señor Guillermo Rolando ratificó esa apreciación, agregando que otra de las ventajas de efectuar una intervención integral y no por etapas consiste en evitar que, al salir familias de algunas viviendas, se vayan produciendo ocupaciones o tomas de las mismas, lo que muchas veces afecta la calidad de vida de quienes permanecen en el sector.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó la presentación de la Corporación Ciudades, que hizo una trilogía, que considera muy gráfica, respecto de los desafíos actuales, distinguiendo “los sin techo”, “los con techo” y “los sin ciudad”. Manifestó que en las distintas localidades del país hay viviendas que datan de décadas pasadas y cuyos estándares y características han ido generando diversos problemas.

Bajo la categoría “los sin techo”, a su juicio, pueden entenderse comprendidos quienes habitan en campamentos, tomas o se organizan en comités. En lo relativo a “los con techo”, apuntó a la existencia de lo que denominó “campamento oculto”, esto es, viviendas en que residen diversos grupos familiares, con allegados y hacinamiento, en inmuebles muy precarios y antiguos. Se refirió, asimismo, a “los sin ciudad”, a saber, quienes además de vivir en un sector determinado, habitan una ciudad inorgánica, desordenada, segregada, sin las condiciones urbanas básicas.

Valoró que el Ministerio haya recogido diferentes observaciones y reiteró que, como se ha planteado, tanto en la Comisión como en otras instancias de la sociedad civil y universidades, hay un llamado transversal a asumir a la brevedad el desafío de aumentar la capacidad de respuesta habitacional.

El Honorable Senador señor Soria insistió en las ventajas del sistema cooperativo de vivienda para generar soluciones sin gasto público, en forma rápida y de buena calidad, pese a lo cual éste se ha abandonado. Consultó por las dificultades para reactivar dicho mecanismo.

Por otra parte, expuso que en el sector Lobito-Los Verdes de la comuna de Iquique, se estaba buscando una solución de este tipo, requiriéndose aprobar un IPT que involucraba, también, a Alto Hospicio y Huara, el que se ha demorado más de diez años y fue retirado por el Intendente, cuestión respecto de la cual manifestó su inquietud.

El Honorable Senador señor Latorre resaltó la necesidad de consagrar expresamente la protección de zonas de monumentos históricos, zonas típicas, zonas de conservación o inmuebles de conservación histórica. Acotó que esto ha sido planteado por una amplia red de entidades defensoras del patrimonio, que ven en este proyecto una amenaza.

Respaldó la idea de reactivar el sistema cooperativo.

Señaló, por otro lado, su aprensión, porque este proyecto, a partir del objetivo compartido de la integración social y urbana, pudiera generar incentivos a la medida del sector inmobiliario y de la construcción, así como respecto del entramado financiero que se mueve tras esta actividad.

Sostuvo que, no obstante advertir un avance interesante en potenciar el rol de los municipios, en la implementación de las medidas no se abren demasiadas vías y, más bien, esto se orienta al sector privado tradicional.

El Honorable Senador señor Sandoval hizo ver la conveniencia de fortalecer constructoras y prestadores locales, evitando la concentración de las obras en las grandes empresas nacionales.

El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrayó que tres de los cuatro ejes consignados -el suelo, el artículo 50 de la LGUC y la regeneración de barrios- se orientan directamente a entregar soluciones a los comités de vivienda. El eje restante, apunta a que el objetivo de la integración social y urbana venga planteado desde los mismos planes reguladores, elaborados por los municipios, por lo que descartó la existencia de un sesgo en favor del sector inmobiliario.

Enfatizó en que, si ello pudo interpretarse erróneamente, a partir de contenidos originales -como la definición de polígonos por parte del MINVU y eventuales asociaciones con privados-, ha sido absolutamente desechado.

Resaltó que todo esto será una tarea y una exigencia muy relevante para las comunas. Advirtió que los instrumentos de planificación también pueden ser un obstáculo para la vivienda social, por ejemplo, a través del establecimiento de bajas densidades, cuestión que este proyecto busca evitar.

Respecto de las zonas patrimoniales, acotó que el artículo 83 efectivamente alude a polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica; sin embargo, se propone eliminar dicho precepto y serán los planes reguladores los que establecerán las definiciones en la materia.

En cuanto a las cooperativas, sostuvo que la glosa 12 contenida en este proyecto es aplicable explícitamente, tanto para comités de vivienda, como para cooperativas cerradas. Asimismo, en una perspectiva más general, el Ministerio comparte que debe ampliarse el abanico de soluciones. Sin embargo, observó que ha habido muchas dificultades para trabajar con las escasas cooperativas existentes. Se mostró dispuesto a buscar alternativas que permitan volver a potenciarlas.

En una sesión posterior, el aludido señor Subsecretario valoró las observaciones planteadas por distintos invitados en el curso del debate, añadiendo que, en base a ellas, se vienen proponiendo diversos ajustes y modificaciones, acotándose, asimismo, el contenido del proyecto.

Reiteró que los ejes fundamentales de la iniciativa son la incorporación de herramientas de gestión de suelo, de carácter permanente; la consagración de un mecanismo más expedito para aplicar el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinado a la habilitación normativa de terrenos, una vez que existe acuerdo entre el Ministerio, el municipio y los vecinos; la creación de un procedimiento orientado a la regeneración de barrios prioritarios, a través de un plan maestro, y, por último, permitir que la integración sea un imperativo en los planes reguladores, de acuerdo a las definiciones de los propios municipios.

Apuntó a la necesidad de avanzar en esta materia lo más rápido posible, atendido el contexto del país. Remarcó que, recientemente, en una sesión especial del Senado, que abordó la problemática habitacional, se concluyó en la urgencia de abocarse a los temas de ciudad y vivienda, siendo, los contenidos del proyecto, herramientas que, a su juicio, contribuirían a agilizar las respuestas.

Recordó, asimismo, que se ha convocado a una mesa de trabajo, en que participan dirigentes sociales, sectores de la academia y de la industria, como también autoridades políticas, con el objeto de elaborar nuevas iniciativas, que pudieran tener una rápida implementación.

Remarcó que, todo lo anterior, no obsta a las definiciones que, con un horizonte más prolongado, puedan derivar de la Convención Constitucional.

El Honorable Senador señor Sandoval coincidió en que la discusión de este proyecto ha sido extensa y profunda, lo que ha permitido proponer perfeccionamientos de algunas materias, pero también plantear la eliminación de otras y contemplar modificaciones sustantivas, como aquellos temas que se estimó podían debilitar el rol de los municipios.

El señor Sergio Baeriswyl, Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), recordó que la entidad que encabeza ha estado permanentemente acompañando esta discusión, puesto que una de sus tareas es custodiar la coherencia de las nuevas normas y programas con el espíritu contenido en la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU).

Destacó que la PNDU tiene como su pilar más importante lograr la integración social y, consecuentemente, desarticular los fenómenos de creciente segregación en las ciudades. Resaltó que un informe elaborado por su entidad, cuyas conclusiones fueron expuestas a la Comisión, estableció que, de 117 ciudades del país estudiadas, ninguna cumple con los estándares de integración social, lo que refleja la gravedad del problema y la urgente necesidad de enfrentarlo para evitar que sea cada vez más complejo.

Expresó su deseo de contar con una ley que facilite la integración social. Advirtió que, si bien se trata de un objetivo de largo plazo, esta herramienta legal constituiría un aporte para avanzar y combatir la segregación, problema, este último, que puede terminar destruyendo no solo nuestras ciudades, sino la sociedad.

Manifestó que el proyecto en examen podría afrontar la demora que se observa en la llegada de soluciones habitacionales para las personas, debido a numerosos obstáculos administrativos y legales, a estas alturas, innecesarios y revisables.

Concluyó recalcando que la integración social es un elemento fundamental para la existencia y sustentabilidad de las ciudades y reiteró el compromiso del CNDU de contribuir al trabajo de la Comisión, a fin de velar por la congruencia de la legislación con la Política Nacional de Desarrollo Urbano, especialmente, en esta materia, que se reconoce como el principal desafío de las localidades del país.

En la siguiente sesión, el señor Guillermo Rolando, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, realizó una breve presentación, que sintetiza los principales aspectos de la iniciativa en examen.

Señaló que en el curso del debate se han recogido las observaciones realizadas por los expositores y también por organizaciones sociales, lo que, a su juicio, permitiría enriquecer este proyecto de ley y también simplificarlo, eliminando algunos temas que han generado inconvenientes.

Explicó que la idea es que el texto haga posible contar con herramientas de gestión de suelo y agilizar, tanto los cambios de uso como los procesos de regeneración de barrios.

Exhibió una lámina que, en su parte izquierda, contiene algunos aspectos que produjeron dudas y conflictos durante el primer trámite constitucional, en tanto, a la derecha, se presentan las propuestas que recogen las observaciones realizadas, facilitando un mayor consenso.

La primera temática dice relación con el rol del MINVU en la promoción de la integración social y urbana. Recordó que, por mucho tiempo, se discutió si era el Ministerio el que definía los polígonos, lo que fue calificado como centralista. Dicho reparo fue atendido íntegramente, proponiéndose modificaciones que refuerzan el rol central de los municipios.

Afirmó que, en las enmiendas planteadas, el foco está en los municipios, los que, mediante sus planes reguladores y con la participación de la ciudadanía, determinarían a través de qué tipo de incentivos y en qué sectores de su territorio debieran fortalecerse los esquemas de integración social.

Recalcó, entonces, que, de aprobarse las indicaciones propuestas, estas definiciones serían absolutamente de competencia municipal, no dejándose ninguna atribución en el MINVU para la determinación de polígonos, lo que, en otro sentido, descarta las dudas y reparos formulados por parte de grupos de defensa patrimonial sobre este mismo asunto.

Añadió que también fue objeto de muchas críticas una disposición del proyecto original que permitía que algunos terrenos del Ministerio pudieran concesionarse para proyectos de arriendo, lo que llevó a concluir que se trataba de una iniciativa que favorecía a las inmobiliarias. Resaltó, al respecto, que dicha disposición fue eliminada en la Cámara de Diputados y no se ha intentado volver a reponerla.

De este modo, enfatizó que, en la versión que emanaría de las indicaciones, el proyecto tendría un foco fundamental en los municipios, se subsanarían las objeciones de grupos patrimoniales y los terrenos fiscales quedarían disponibles íntegramente para los comités de vivienda, a través del respectivo decreto supremo Nº 49.

La lámina siguiente contiene diversos instrumentos de gestión de suelo que, según manifestó el señor Subsecretario, han sido elaborados considerando la opinión de muchos dirigentes de base.

Destacó las glosas 11 y 12, contenidas en el presupuesto actual de la Cartera, que se busca establecer de un modo permanente. La glosa 11, habilita para compras directas del MINVU, en tanto, la glosa 12, permite que un comité, aún sin disponer de un proyecto definido, pueda, con un mayor esfuerzo de las familias y el aporte suplementario del Ministerio, asegurar un terreno bien localizado y, con ello, evitar muchos años de espera.

Se refirió, seguidamente, al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Recordó que, hace algunos años, la aplicación de esta norma, que se relaciona con la situación en que un comité, un municipio y el Ministerio definen que se requiere construir vivienda social para grupos vulnerables en ciertas partes de la ciudad, tomaba menos de un año. Hoy, en cambio, tarda dos años y medio, con la consiguiente angustia e incertidumbre, sobre todo en la crisis de acceso a la vivienda que existe.

El último mecanismo se vincula con las regeneraciones de barrios vulnerables, esto es, sectores en que históricamente se construyó masivamente vivienda, con mucha densificación, sin espacio público ni áreas verdes, con altos niveles de hacinamiento y en condiciones muy precarias. En esos casos, reconstruir, desdensificar, ensanchar pasajes y fusionar lotes, toma, a veces, entre diez y quince años.

Resaltó que el proyecto de ley permitiría que, en ese polígono, reorganizado a través de un plan maestro, se pueda dignificar lo antes posible la calidad de vida de sus habitantes.

A través de la lámina siguiente, remarcó las consecuencias que tendría la aprobación de estas normas.

Destacó el importante número de proyectos y núcleos familiares que podrían verse favorecidos con las soluciones que el proyecto contempla, lo que se suma a los efectos de habilitar instrumentos de gestión de suelo de manera permanente, cuestión que evitaría la incertidumbre e inercias de tener que depender año a año de la disponibilidad presupuestaria del MINVU.

A título ilustrativo, expuso que, en los últimos doce meses, se ha hecho gestión de suelo en 120 terrenos. De aprobarse esta ley, podría perfeccionarse y afinarse ese camino, particularmente en muchas comunas como Temuco, Osorno, Copiapó, Antofagasta, San Antonio y áreas pobladas del Gran Valparaíso y la Región Metropolitana, en que tradicionalmente han existido diversas dificultades para construir proyectos habitacionales.

Exhibió, enseguida, una serie de videos con opiniones de dirigentes y vecinos, como Margarita Urra, de los Comités de Allegados “Los Sin Tierra”; Karla Urzúa; Érica González; Jacqueline Poza; Marilyn Elgueta; Aída Azúa, y Juan Carlos Huantemilla, que respaldan la aprobación de esta iniciativa legal, en cuanto facilitaría la agilización de sus proyectos.

Tras dichos testimonios, el señor Subsecretario recordó que se ha venido trabajando con muchos grupos sociales con el objeto de enfrentar el déficit habitacional.

Subrayó que el proyecto de ley, en su lógica actual, esto es, comprendiendo las indicaciones formuladas, sería un texto completamente distinto al que inició su tramitación hace alrededor de dos años. Hizo hincapié en que hoy el foco está puesto en el municipio y que se incorporan herramientas de suelo que resultan urgentes, con el ánimo de reducir la espera de muchas familias.

Destacó que se requiere construir vivienda en forma masiva para los sectores más vulnerables, para lo cual la DIPRES se encuentra evaluando recursos suplementarios, aprovechando que, gracias a la gestión de suelo, hay un número significativo de terrenos, especialmente en territorios donde había costado mucho construir vivienda social. Por ello, insistió en la relevancia de aprobar en general este proyecto, en tanto contempla un conjunto de herramientas urgentes y necesarias que contribuirían a acelerar la producción del hábitat para las familias que lo requieren.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que la exposición del señor Subsecretario clarifica los principales cambios entre el proyecto original y aquel que resultaría con las propuestas que se han formulado.

Sostuvo que la versión inicial generó muchas críticas, en diversos aspectos, algunas compartidas por los integrantes de la Comisión, como la ausencia de una definición de integración social o el cambio de nombre del Ministerio, que no resultaba sustantivo ni coherente con la temática del proyecto.

Agregó que es evidente la urgencia que, como país, tenemos en este tema, subrayando que la pandemia ha relevado la prioridad acerca de muchas iniciativas de naturaleza social, una de las cuales es la vivienda.

Asumió que este asunto, con seguridad, estará dentro de las temáticas abordadas en la Convención Constitucional. Sin embargo, advirtió que una nueva Carta Fundamental deberá esperar un tiempo no menor para entrar en vigencia, a lo que debe sumarse la implementación de las leyes para su puesta en marcha, mientras los problemas habitacionales, campamentos, precariedad, viviendas en mal estado y barrios deteriorados son una necesidad actual y urgente.

Reconoció la escasa probabilidad de llegar a un déficit cero, que significaría terminar con la situación de tanta fragilidad que afecta a muchas familias, pero subrayó que el proyecto de ley contiene instrumentos para avanzar en esta materia.

Aludió a su experiencia como alcalde en tres comunas distintas de la Región de Aysén, en que debió enfrentar este tipo de problemas, más aún con las dificultades adicionales que impone el clima austral y que importan una situación de gran sufrimiento y precariedad. Acotó que, en esa época, las respuestas estatales eran muy básicas, con viviendas de 18 m2 y un financiamiento de 220 UF. Hoy, en cambio, una vivienda en la zona requiere al menos 1.800 UF.

El Honorable Senador señor Soria rememoró, también, su experiencia como alcalde de Iquique, por lo que relevó la necesidad de que la gestión del territorio recaiga en los municipios, materia en la que, a su juicio, existe bastante consenso en todo el mundo.

Manifestó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en caso de querer ejecutar programas en las comunas, debe concordarlo con las municipalidades, a través del alcalde y los concejos.

Insistió, a continuación, en la necesidad de recuperar el sistema cooperativo, señalando que, en su gestión, tanto por esa vía como a través de la autoconstrucción, se edificaron miles de viviendas, con un adecuado estándar y dimensiones. Destacó que aquella fórmula permite entregar una solución sin un mayor gasto fiscal, ya que el Estado solo aporta un terreno con el que los vecinos cooperados obtienen financiamiento de las entidades bancarias, recayendo en el municipio la planificación de estas nuevas urbanizaciones.

Añadió, asimismo, que, por el carácter ajeno a los fines de lucro, mediante el aludido sistema los costos pueden abaratarse, lográndose que las cuotas del crédito no recarguen excesivamente el presupuesto familiar, al tiempo que se posibilitaría agilizar las respuestas, haciendo factible avanzar en la solución del déficit habitacional de un modo más expedito que a través de los programas tradicionales, lo que no obsta a que éstos se mantengan y constituyan otra opción de acceder a la vivienda.

El Honorable Senador señor Sandoval consideró que el proyecto de ley supone un cambio radical en materia de gestión de suelo urbano y que el sistema cooperativo está expresamente incorporado en el texto.

Añadió que las indicaciones formuladas aseguran el rol exclusivo del municipio en la planificación, eliminando cualquier disposición que debilite sus atribuciones.

Resaltó, en definitiva, que, aprobándose la idea de legislar, podrá incorporarse todo tipo de mejoramientos, a través de las correspondientes indicaciones.

- Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, fue rechazado por 3 votos en contra y 2 a favor. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señores Latorre, Navarro y Soria, y a favor, los Honorables Senadores señores Castro y Sandoval.

El Honorable Senador señor Latorre, al fundar su voto negativo, inicialmente valoró las modificaciones que el Gobierno ha estado dispuesto a introducir en este proyecto de ley, que fue muy controvertido en la Cámara de Diputados.

Añadió que el Ejecutivo se ha allanado a enmendarlo y eliminar artículos que generaban controversia, pero ello ocurre en un contexto en que el país comenzó un proceso constituyente, donde los convencionales elegidos deberán dar la discusión de fondo en una serie de problemáticas que vienen levantando hace mucho tiempo numerosas organizaciones de pobladores, como el derecho social a la vivienda y a la ciudad justa, la integración social, etc.

Indicó que, si bien en la presentación del señor Subsecretario, figuraban dirigentes de comités de vivienda respaldando esta iniciativa, también hay otras organizaciones, como Ukamau o los vecinos de barrios patrimoniales, que todavía tienen desconfianza respecto del texto.

A su juicio, corresponde realizar el debate de fondo. Acotó que, si bien las cifras del Ministerio indican que este proyecto beneficiaría a determinados proyectos y familias, el déficit habitacional del país es mucho más profundo y estructural. Afirmó que se necesitaría avanzar a un ritmo de, al menos, 100.000 viviendas al año, con diversas herramientas del Estado y otra concepción de la función social del suelo y la propiedad, considerando, por ejemplo, la creación de una empresa nacional de construcción.

Estimó que todas esas son discusiones que se van a dar en el proceso constituyente que está comenzando y también en el próximo debate programático presidencial.

Observó que, aun cuando se llegara a acelerar el paso para el despacho de este proyecto, restarían varios meses de discusión legislativa, en circunstancias de que la actual administración está en su última etapa y, por tanto, no alcanzará a implementarlo en lo que queda de su gestión, convirtiéndose, a su juicio, en una especie de ley de amarre para un próximo gobierno.

Aclaró ser partidario de dejar detenida esta iniciativa, como ha ocurrido en muchas otras materias cuando se producen cambios de mando. Posteriormente, un nuevo ejecutivo, con voluntad política de realizar transformaciones, podría tomar esta herramienta y generar una indicación sustitutiva, con mayor consenso con el mundo social, incluyendo también las visiones críticas, cuestión que, en su opinión, el actual Gobierno no está en condiciones de realizar.

Añadió que existen muchos aspectos que le preocupan del proyecto, el cual, a su juicio, da soluciones muy limitadas respecto de la superación de la lógica neoliberal en vivienda, en ciudad, en suelo, en propiedad privada, en el rol de las inmobiliarias, de las cooperativas, etc.

Por tanto, si bien valoró expresamente la disposición del Ejecutivo de mejorar la iniciativa y eliminar puntos controvertidos, estima que ella resulta inapropiada para el momento constituyente que está viviendo el país.

Finalmente, recalcó que el texto tiene una idea matriz muy adecuada, sobre la cual existe gran consenso, pero, en sus efectos prácticos, aquél es claramente insuficiente para enfrentar el déficit habitacional estructural que tiene el país y la segregación urbana y social actual.

El Honorable Senador señor Navarro, al fundamentar su voto contrario, expresó que el proyecto contiene elementos que buscan resolver un tema pendiente en Chile, que es el relativo al suelo, un bien que se ha transado en el mercado en forma especulativa, causando un grave daño respecto de los problemas de vivienda que tiene hoy nuestro país.

Como consecuencia de ello, en la Región del Bío-Bío, muchas viviendas sociales fueron desplazadas a la periferia, con construcciones de escasa calidad, debiendo ser demolidas hace algunos años, pues se quería resguardar el suelo urbano mejor localizado para sectores de más altos ingresos.

En su opinión, la carencia de una regulación adecuada en cuanto a la plusvalía del suelo es lo que ha permitido la segregación, tanto en el Bío-Bío como en todo el país, incluyendo la Región Metropolitana.

Recordó que, durante muchos años, se ha venido intentando mejorar la normativa sobre el suelo y, en definitiva, lograr que las ciudades crezcan de manera integrada. Advirtió que este proyecto, en cambio, apunta a aspectos muy parciales y específicos, dejando de lado una definición y un debate de fondo en torno a la regulación de aquél en Chile.

Agregó que el enunciado de la iniciativa generaba una alta expectativa, pero, especialmente el texto original, constituía, más bien, una suerte de “pantalla de integración”, con escasa regulación y evidente centralización -lo que ha ido variando-. Reconoció, en todo caso, la manifiesta voluntad de avanzar en la materia por parte del Subsecretario del ramo.

A su juicio, la Sala del Senado debe ampliar el ámbito del debate, siendo imprescindible abordar la integración social a través del tema de fondo, que es el uso del suelo en el país, ligado al derecho a la vivienda.

Hizo presente que su principal aprensión radica en que normas de este tipo, que apuntan a un fin social, objetivo y claro, tienen la tendencia a permanecer inamovibles por décadas, dependiendo de las mayorías existentes en el Congreso Nacional. Además, manifestó su desconfianza en el Gobierno, en cuanto a los objetivos finales de este proyecto y las decisiones parciales que podrían adoptarse a partir del mismo.

Acerca de los testimonios de organizaciones sociales que se exhibieron, si bien comprendió su profundo y legítimo sentimiento de frustración, observó que hay muchos dirigentes y agrupaciones que también esperan, en todo Chile, solución a sus problemas, por medio de una política más integral.

Anticipó que las bancadas de oposición tienen una impresión negativa del proyecto. Añadió que diversos parlamentarios han indicado que es insuficiente y que el debate debe buscar resolver el problema de fondo, enriqueciendo sus contenidos y despejando las dudas que ha generado el texto.

Estimó que la iniciativa solo puede avanzar si es discutida y consensuada, incorporando los elementos que entreguen la convicción de estar aprobando un instrumento permanente -y no coyuntural- que resuelva de manera sustantiva el tema de fondo, esto es, el uso del suelo.

Expresó su confianza en que, si el Gobierno dialoga no solo con los miembros de esta Comisión, sino con todas las bancadas representadas en el Senado, se logre un proyecto de ley que contemple los elementos de integración que se vienen planteando, pero también se consagre una política permanente de suelo, en la búsqueda del objetivo de brindar vivienda a esos 500.000 o más grupos familiares que hoy no la tienen.

En consecuencia, indicó que esperaba que los representantes del MINVU comprendan que el debate a efectuarse en la Sala será el definitivo, por lo que formuló un llamado a tener, en esa ocasión, la misma voluntad que se ha mostrado en la Comisión para ceder y avanzar en la consecución de los fines perseguidos.

El Honorable Senador señor Soria, al fundar su voto negativo, argumentó que, con este texto, se aumenta el centralismo político y administrativo, al permitirse que se pase por encima de los planos reguladores comunales, que son elaborados por los municipios y que demoran mucho tiempo en su proceso de aprobación, con los consiguientes gastos.

Sostuvo que, a lo largo de 200 años de vida independiente, desde los territorios, se viene dando una lucha permanente por la autonomía y el derecho a construir la ciudad donde se habita, y ese principio hoy se quiere pasar a llevar.

Advirtió que, si de verdad se tratara de disponer de mayores espacios de suelo para construir viviendas sociales, el Gobierno podría traspasar, a título gratuito, miles de predios fiscales que hay en las ciudades de Chile y que hoy, en lugar de ponerse al servicio de la gente, se están vendiendo a empresas inmobiliarias, como ocurre en la zona sur de Iquique. Expuso que, recientemente, el Ejecutivo, a través del Intendente Regional, ha bloqueado el plano regulador intercomunal, impidiendo que ese suelo fiscal pueda ser empleado para construir viviendas sociales en favor de la gente que tiene necesidades urgentes de casa y habitación, cuestión que se ha venido dando por mucho tiempo.

En definitiva, subrayó que este proyecto de ley, a su juicio, no responde a las necesidades que tiene el pueblo de Chile en materia de vivienda.

El Honorable Senador señor Sandoval, al fundamentar su voto positivo, indicó que, más allá de las observaciones y críticas que pueda suscitar la iniciativa, ha habido disposición a introducir cambios sustantivos, de manera que el texto que analizó la Cámara de Diputados es muy distinto al que se ha estado esbozando en este segundo trámite. Apuntó a que muchas objeciones escuchadas en la Comisión se refieren a materias que ya ni siquiera persisten en el texto.

Consideró que, si bien hay gran esperanza en el proceso constitucional, éste se referirá a aspectos generales, pero no contendrá soluciones específicas, como la cantidad de cupos de subsidios habitacionales, ni resolverá el problema que estamos analizando, lo que debe hacerse, precisamente, a través de una ley.

Resaltó que deben evitarse casos como el de Alto Hospicio, con todos los problemas y dificultades habitacionales que motivó la construcción de ese núcleo urbano en la zona alta de Iquique, lo que, estimó, nunca debió haber ocurrido por las condiciones de precariedad en que terminaron viviendo miles de familias.

Recordó que la actual oposición ha tenido amplios periodos, con mayorías parlamentarias y gobiernos, para haber llevado adelante cambios fundamentales.

Lamentó este rechazo de la idea de legislar, advirtiendo que, si bien comprende que la voluntad de quienes se oponen es llevar este tema a la discusión constitucional, ello, en su concepto, no es la solución para el problema específico en análisis.

Remarcó, por último, que un proceso constitucional, entre la elaboración, implementación y puesta en marcha de las normas respectivas, involucra bastante tiempo, durante el cual las soluciones quedarán postergadas por no tener una ley que resuelva los problemas, tal como ha sucedido en materia de pensiones. Enfatizó que, mientras tanto, miles de familias requieren soluciones urgentes.

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Cabe dejar constancia de que el Ejecutivo y miembros de la Comisión presentaron sendas indicaciones a la iniciativa -explicadas detalladamente, en lo pertinente, en el curso del debate-, las cuales no fueron consideradas, toda vez que se desechó la idea de legislar.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

En concordancia con el acuerdo anteriormente consignado, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os recomienda rechazar en general el proyecto de ley en informe.

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone rechazar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase en el título de la ley la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

2. Sustitúyese en todo el articulado de la ley las siguientes expresiones:

a) “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

b) “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministro de Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

c) “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” o “Subsecretario de Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

3. Intercálanse en el artículo 2, a continuación del número 14, los siguientes numerales 15, 16 y 17, pasando el actual numeral 15 a ser numeral 18, sustituyendo en el numeral 14 la expresión final “, y” por un punto y aparte:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística, entre otras medidas.

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

4. Agrégase el siguiente artículo 10 transitorio:

“Artículo 10.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán formuladas al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencias al Ministro de Vivienda y Urbanismo y al Ministro de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio; las formuladas al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y al Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo se entenderán referidas al Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencia a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, se entenderán formuladas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio; y las formuladas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Secretarios Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla "MINVU" se entenderá formulada al "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p), deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase “social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

2. Incorpórase en el artículo 41 el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

3. Reemplázase el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Renovación e Integración e Inclusión Urbana”.

4. Intercálase, a continuación del artículo 82, el siguiente párrafo, pasando el actual artículo 83 a ser artículo 86:

“Párrafo 4°.- De los Incentivos para Promover el Acceso Equitativo a Bienes Públicos Urbanos

Artículo 83.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°2, del año 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales.

Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.

Artículo 84.- Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva. Junto con lo anterior, podrán quedar condicionados a otras exigencias que sean proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones o exigencias adicionales podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175.

b) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios.

c) La ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos en virtud de esta ley, de la ley N° 17.288 o de las que las modifiquen o reemplacen.

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.

e) Cualquier otra exigencia destinada a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Artículo 85.- Los requisitos para acceder a los beneficios de normas urbanísticas y el procedimiento para su establecimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

5. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

6. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

7. Incorpórase, a continuación del artículo 183, el siguiente artículo 183 bis:

“Artículo 183 bis.- Los planes reguladores intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, en lugares determinados, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en conformidad a los artículos 83 y siguientes.”.

8. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

Lo señalado en el inciso precedente incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público, la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la adecuada inserción de los proyectos en su entorno, entre otros aspectos.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83.”.

9. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de las condiciones, beneficios o incentivos establecidos en los artículos 83, 84, 183, 183 bis y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.

Las viviendas referidas en el inciso tercero de este artículo serán inembargables.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 27 de octubre y 10 de noviembre de 2020; y 16, 23 y 30 de marzo, y 4, 18 y 25 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores David Sandoval Plaza (Presidente), Alejandro Navarro Brain (Presidente accidental) (Carlos Montes Cisternas), Juan Castro Prieto, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2021.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. (BOLETÍN Nº 12.288-14).

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I.OBJETIVOS DEL PROYECTO: mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

II.ACUERDOS: rechazado en general (3x2).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO RECHAZADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos. El artículo 1 contiene cuatro numerales; el artículo 2 contempla dos numerales, y el artículo 3 se compone de nueve numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (72 votos a favor, 55 en contra y una abstención).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 2) decreto ley N° 1.305, del MINVU, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional; 6) ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N°s 16.617 y 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; 7) ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas; 8) decreto supremo N° 78, del MINVU, promulgado en 2013 y publicado en 2014, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; 9) ley N° 20.741, que modificó la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales; 10) decreto supremo N° 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, que modifica el decreto supremo Nº 47, del MINVU, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959; 11) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 12) decreto supremo N° 116, del MINVU, promulgado en 2014 y publicado en 2015, que reglamenta el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social; 13) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 14) decreto supremo N° 52, del MINVU, de 2013, que aprueba el reglamento del programa de subsidio de arriendo de vivienda; 15) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda, y 16) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano.

Valparaíso, 31 de mayo de 2021.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario de la Comisión

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2.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Vamos a iniciar el Orden del Día, pero antes les damos la más cordial bienvenida al Ministro de Vivienda y a los Subsecretarios de Vivienda y de la Secretaría General de la Presidencia, quienes se encuentran presentes en la Sala.

Corresponde iniciar la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, con un nuevo primer informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "discusión inmediata". Estamos en la discusión en general.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.288-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que realice la relación de esta iniciativa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, iniciativa correspondiente al boletín N° 12.288-14. Como se indicó, el Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

El principal objetivo de este proyecto es mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades, y lograr un adecuado desarrollo de estas a lo largo del país. Para ello, se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de la densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que, con fecha 11 de mayo de 2020, despachó el primer informe de la iniciativa legal en examen, dándose cuenta en la Sala del Senado el 21 de julio de ese mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, esta última instancia, con fecha 6 de octubre de 2020, envió el proyecto a la Comisión para un nuevo primer informe, autorizándola para discutirlo en general y en particular a la vez.

En su nuevo primer informe, la referida Comisión rechazó en general el proyecto de ley por 3 votos en contra y 2 a favor. Votaron en contra los Senadores señores Latorre, Navarro y Soria; y, a favor, los Senadores señores Castro y Sandoval. Asimismo, dicho informe deja constancia de que el Ejecutivo y los miembros de la Comisión presentaron sendas indicaciones a la iniciativa, las cuales no fueron consideradas, toda vez que se desechó la idea de legislar.

El texto cuyo rechazo en general propone la Comisión de Vivienda y Urbanismo se transcribe, a título ilustrativo, en las páginas 196 y siguientes del nuevo primer informe y en el boletín que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala, el que también se encuentra disponible en la plataforma de la sesión remota o telemática y que ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le solicito al Senador Carlos Montes, Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que pueda rendir ante la Sala el informe de este proyecto de ley.

Senador Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que no me resulta fácil hablar después del alegato anterior. Yo nunca he tratado al Senador Coloma como "inferior moralmente"; creo que él recurre a un juego para fortalecer su punto de vista, pero hay que ser un poquito más serio.

Bueno, el proyecto, en segundo trámite constitucional, se originó en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. Es del caso resaltar que, con fecha 11 de mayo de 2020, la Comisión de Vivienda despachó el primer informe de la iniciativa en examen, dándose cuenta en la Sala del Senado el 21 de julio de ese año. Sin perjuicio de lo anterior, esta última instancia, con fecha 6 de octubre de 2020, envió el proyecto a la Comisión para un nuevo primer informe, autorizándola para discutirlo en general y en particular.

Durante el análisis en general de la iniciativa, con ocasión del nuevo primer informe, asistieron el Ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Felipe Ward , y el Subsecretario del ramo, señor Guillermo Rolando . Además, se contó con el aporte permanente de sus asesores legislativos. Asimismo, concurrieron numerosos invitados que expresaron pormenorizadamente sus opiniones respecto de la materia. En efecto, estuvieron presentes los representantes del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, del Colegio de Arquitectos de Chile, de la Plataforma Ciudad Constituyente, de la Asociación Chilena de Municipalidades, de la Asociación de Municipalidades de Chile y de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales.

Ello, sin perjuicio de todos los expositores que asistieron en distintas etapas del debate, representantes de variados movimientos y comités de vivienda.

En el seno de la Comisión la iniciativa se analizó en ocho sesiones, al cabo de las cuales se sometió a votación en general, rechazándose por 3 votos contra 2, en virtud de los argumentos esgrimidos por los miembros de la instancia, de los que se da cuenta en el informe respectivo.

Como consecuencia de haberse desechado la idea de legislar, la Comisión de Vivienda no se pronunció acerca de las cincuenta y una indicaciones consideradas para la discusión en particular, la que no se produjo debido al aludido rechazo en general.

A este respecto, es oportuno recordar que desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se señaló que el Gobierno, a través de sus indicaciones, pretendía modificar algunas de las principales preocupaciones que fueron planteadas en el curso de la tramitación, incluso eliminando aspectos controvertidos.

En esa línea, resaltó que la iniciativa contenía una suerte de rol interventor que se entregaba al Ministerio en relación a los planos reguladores, lo que sería desechado y reemplazado solo por una tutela del Minvu, respetando la autonomía que les corresponde a los organismos locales en la confección y aprobación de los instrumentos de planificación territorial.

Por ello, en su momento el Secretario de Estado remarcó que los principales lineamientos del proyecto, en tanto se acogieran las aludidas indicaciones, serían los siguientes: obligación en los planos reguladores de establecer zonas de integración; traspaso de las glosas 11 y 12 del Presupuesto, que son recursos para comprar terrenos, a una ley permanente; modificación de las condiciones del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para efectos de agilizar los procesos del plan regulador de determinada comuna; establecimiento de zonas de regeneración; e incorporación de nuevas funciones del Ministerio.

Este nuevo segundo informe, como ya he dicho, fue rechazado en la Comisión. La Sala tiene opciones: rechazarlo, al igual como se plantea en el informe e ir a una Comisión Mixta, donde se pudiesen resolver los problemas pendientes. La otra posibilidad es aprobarlo y el proyecto volvería a la Comisión de Vivienda para su discusión en particular, o sea, para que el conjunto de indicaciones se discuta, ojalá con un plazo determinado.

Quiero dejar en claro que detrás de esto hay dos debates: uno, de opciones más permanentes y de fondo que se buscaban en el proyecto original, el que tuvo muchas observaciones y fue muy discutido en el ambiente académico, político, social y en distintos sectores; y otro, que pone énfasis en las respuestas a la delicada situación actual de la vivienda en Chile, que está en crisis a lo largo de todo nuestro país.

En ese sentido, las indicaciones tienden a coincidir en torno a cuatro materias: hacerse cargo del déficit en los planos reguladores; que las glosas 11 y 12 se transformen en ley; modificar el artículo 50 de la Ley General de Vivienda y Urbanismo, relacionado con los planos reguladores, cuyos procesos de tramitación se han ido incrementando: hoy día demoran hasta treinta y seis meses, siendo que originalmente en el 2006 se demoraban solo un mes; y establecer zonas de regeneración urbana con participación ciudadana de las comunidades.

La Sala tendrá que decidir al respecto, cada uno tiene su opinión. Yo, por ahora, me limito a poner el tema como está, objetivamente.

Eso es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Ha solicitado también la palabra en la Sala el Ministro Felipe Ward.

Ministro , puede intervenir.

El señor WARD ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Muchísimas gracias, señora Presidenta .

Un gusto poder saludar a las señoras y los señores parlamentarios y estar acompañado por el Subsecretario de Vivienda, don Guillermo Rolando , y el Subsecretario de la Segprés , don Máximo Francisco Pavez .

Presidenta, quisiera agradecer la oportunidad de dar a conocer nuestra opinión como Gobierno y como Ministerio de Vivienda en torno a esta iniciativa.

Creo que lo que ha señalado el Senador señor Montes es muy preciso, da una cuenta muy fidedigna de lo que ha ocurrido con esta iniciativa tanto en la Sala como en la Comisión; y también su informe contiene someramente un juicio de valor que nos parece adecuado.

Obviamente, hoy día hay una crisis de la cual conviene hacerse cargo con herramientas nuevas. Porque, como comentamos hace algunas semanas en esta misma Sala junto al Subsecretario , el aumento de los asentamientos precarios en Chile nos hace ver la necesidad de contar con nuevas herramientas para enfrentar esta situación. Es por eso que, como conversamos siempre con el Subsecretario , frente a una situación urgente, se requieren también herramientas de carácter urgente.

De ahí que estamos hoy día, Presidenta , solicitando que pueda revisarse esta iniciativa y que se revierta lo ocurrido en la Comisión. Y lo quiero decir con todas sus letras: yo creo que lo que ocurrió en la Comisión de Vivienda obedeció a un momento político distinto; es un proyecto totalmente diferente el que tenemos en este momento.

En octubre o noviembre del año pasado, Presidenta , tuvimos la oportunidad de conversar también en esta Sala respecto de la iniciativa en debate y de convenir su envío a la Comisión para un segundo primer informe. Eso fue lo que técnicamente se convino, y nos pareció muy bien. Pero hubo un espacio de seis meses en que no tuvimos la ocasión de analizar las indicaciones junto con los parlamentarios. Porque nosotros, como Gobierno, como Ministerio, presentamos una serie de indicaciones y no pudimos entrar al fondo de ellas debido a que finalmente, producto de diversas circunstancias, asociadas por cierto a la pandemia y a la recepción de dirigentes que fueron invitados por la Comisión, no se pudo abordar el fondo del proyecto. Y ahora este viene con un informe rechazado sin siquiera haber podido cumplirse el mandato que se entregó en su oportunidad en la Sala de revisar las indicaciones. Es decir, se fijó un plazo para formularlas, se presentaron indicaciones parlamentarias, y también por parte del Ejecutivo, pero no entramos en su análisis.

Por tanto, Presidenta, quisiera en tres minutos hacerme cargo de lo que es este nuevo proyecto, porque, tal como esbozaba el Senador Montes, es distinto al que entró hace un buen tiempo al Congreso y que fue despachado por la Cámara de Diputados.

En esta iniciativa, y precisamente en lo que respecta a las indicaciones, abordamos cuatro puntos que paso a enunciar en forma muy somera.

Primero, el rol clave de los municipios y de los gobiernos regionales en el resguardo y promoción de la integración social urbana.

¿Quién puede oponerse a la integración urbana? Yo sé que nadie en esta Sala lo haría. Y es por eso, Presidenta , que hacemos el llamado a que el proyecto sea aprobado en general de forma unánime, para que vuelva a la Comisión y ahí podamos discutir las indicaciones que presentó el Ejecutivo y que ahora vengo en ratificar; es decir, las indicaciones que formulamos como Ejecutivo y como Ministerio son ratificadas en este acto, y son las mismas que vamos a discutir y que los señores Senadores conocen desde hace algunos meses.

En segundo lugar, el rol activo del Ministerio en la gestión y la adquisición de suelo.

Tal como dijo el Senador Montes, las glosas 11 y 12, muy exitosas, muy importantes para nosotros, es bueno llevarlas a una normativa permanente, más allá de la Ley de Presupuestos, y es algo en lo cual estamos de acuerdo.

Entonces, estando de acuerdo en las materias relevantes, no hay razón para no entrar al fondo de la iniciativa. Sería una señal que verdaderamente los dirigentes sociales no comprenderían si la rechazáramos sin haber podido discutir las indicaciones.

La única petición que hacemos el día de hoy es que se vote en general el proyecto. ¿Y qué es la votación en general de acuerdo a la normativa constitucional? La detección de un problema, la propuesta de solución y el tiempo legislativo. En estos tres aspectos estamos de acuerdo, Presidenta y estimados Senadores.

El tercer punto, de cuatro que contienen la iniciativa y las indicaciones que hemos presentado, dice relación con el procedimiento expedito de habilitación normativa para proyectos de comités de viviendas, a fin de poder aplicar el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Nadie se opone a esto. Estamos todos de acuerdo en tener más herramientas. Lo decía -por su intermedio, Presidenta- el Senador Montes: son muy largos los tiempos que toman los procesos al interior del Ministerio, y esta propuesta apunta justamente a reducirlos incluso a un tercio, si logramos modificar el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Y, finalmente, en cuarto y último lugar, Presidenta , para no entrar en materia, porque sé que las señoras Senadoras y los señores Senadores conocen esta iniciativa bajo el nombre de "integración social", respecto de lo cual, por supuesto, nadie puede oponerse, están las normas para revertir los problemas constructivos críticos y la segregación.

Este proyecto y las indicaciones nos entregan más herramientas para poder eliminar la segregación. Si creemos verdaderamente en la integración social, tenemos que llevar la ciudad adonde están los vecinos y, también, acercar a los vecinos a la ciudad. Creo que hay que confiar en las decisiones de las personas, no impedir los desplazamientos humanos, los desplazamientos urbanos y construir las ciudades desde el territorio y desde los barrios. El proceso de integración social va a seguir ocurriendo; es imparable, naturalmente. Nosotros en el Ministerio consideramos que la integración social no es otra cosa que personas viviendo al lado de personas -es así de simple-, independientemente de su situación socioeconómica.

Por eso, estimada Presidenta, agradezco mucho, y también agradecemos como Ministerio, las palabras del Senador Montes.

Reitero: la petición que hacemos hoy día a la Sala es que el proyecto pueda ser aprobado en general, ojalá de forma unánime -es decir, que se rechace el informe-, para poder entrar al análisis de las indicaciones. Es tan simple como eso: entrar en el estudio de las cincuenta y una indicaciones a que hacía mención el Senador Montes, y si es posible con un plazo, de forma que no pasen seis o siete meses antes de que la iniciativa vuelva a la Sala con su segundo informe, a fin de poder despacharla, para que vaya a tercer trámite a la Cámara de Diputados. Es decir, que se vote a favor, volver a discutirla en la Comisión y que se abra un plazo de indicaciones relativamente breve para que se reciban las indicaciones que puedan formular los señores parlamentarios.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Ministro .

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador David Sandoval.

Hago presente que están inscritos el Senador Juan Castro, el Senador Francisco Chahuán y, de manera telemática, el Senador Carlos Montes, el Senador Rabindranath Quinteros y la Senadora Isabel Allende.

Senador Sandoval, tiene usted la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero saludar, por su intermedio, al Ministro Ward y a los Subsecretarios Guillermo Rolando y Máximo Pavez , que nos acompañan el día de hoy y con quienes, particularmente con los dos primeros, nos tocó participar en gran parte del proceso de tramitación de este proyecto de ley de integración social urbana.

En realidad, si uno analiza el contexto de la discusión original, los contenidos originales de este proyecto y los compara con lo que hoy día se está tratando, casi entrando ya en la discusión en particular, se ve que son dos proyectos radicalmente distintos. Es más, el primero contenía algunos capítulos de materias que a juicio nuestro no iban al fondo del objetivo, que era la integración social y urbana, como fue, por ejemplo, el cambio de nomenclatura ministerial, lo que, en verdad, generó toda una percepción delicada por parte del mundo gremial por los eventuales efectos que pudiera tener.

Pero eso no está en la iniciativa en debate. Y efectivamente, como bien dicen hoy día el Presidente de la Comisión , Senador Carlos Montes, y el Ministro , si viéramos en detalle las indicaciones -desgraciadamente, no las tienen en este minuto todos los Senadores-, nos daríamos cuenta de que este proyecto es absoluta y radicalmente distinto.

Deseo señalar que, en mi condición de Presidente de la Comisión hasta ese momento, me correspondió recibir a numerosas instituciones de diferentes ámbitos. Incluso, la última sesión se realizó el lunes recién pasado con dirigentes sociales del más amplio perfil político que uno pudiera pensar. Participaron en ella Marilyn Elgueta , Karla Urzúa , Margarita Urra , por mencionar solo algunas dirigentas de organizaciones sociales. Pero, aparte de esas personas, estuvieron en la discusión Ukamau y entidades de diferentes naturaleza en lo que fue el detalle del comentario original, que generó bastante suspicacia y, en especial, muchas dudas, de las cuales nosotros nos hicimos parte y ampliamos al máximo posible la discusión a objeto de lograr precisamente consensuar los puntos de encuentro sobre el particular.

¿Qué nos señaló el mundo académico de las ONG y de los comités de vivienda? Ellos, en una máxima que yo creo que es bueno que la tengamos aquí en el tapete, nos manifestaron que en el contexto académico de las ONG y de los comités hay un consenso técnico de lo que se debe hacer para resolver el agudo problema que afecta a tantos miles de familias en nuestro país que viven hacinadas, allegadas o que, lisa y llanamente, viven todavía en la mayor precariedad, como son los campamentos y las tomas.

¿Y qué nos dijeron? Que tenían consenso en qué se debía hacer para resolver el problema que hoy día están viviendo. Es más, nos interpelaron esas organizaciones a que pudiéramos impulsar un acuerdo político respecto de la necesidad de llevar adelante los cambios que se necesitan. En ese contexto, quiero destacar una sesión especial que se realizó en este mismo Senado, en esta misma Sala, donde presentamos un proyecto a raíz del análisis relacionado con el tema de las tomas y los campamentos; fue un proyecto de resolución que apuntaba precisamente a ese llamado. Concordamos con ese llamado.

Todos estamos contestes en que hay que mejorar sustantivamente todo lo que dice relación con las políticas habitacionales para que, en tiempo, forma y calidad, podamos hacernos cargo de la marginalidad y de la situación que se está viviendo.

Para ello, el proyecto busca resolver muchas dudas que se plantearon acá: el rol de los municipios, el rol de los gobiernos locales, el rol de los instrumentos de planificación territorial, cómo facilitar lo relativo a la regeneración.

Es más, en cuanto al tema de la regeneración, estuvimos en un seminario con Sergio Baeriswyl, del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, y con Luis Fuentes, del Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Católica. Aprovecho de saludarlos a ambos.

Creo que, en la discusión en particular, hay que incorporar un capítulo especial para abordar la regeneración de barrios, la regeneración urbana. Hay todo un trabajo académico y técnico que se ha desarrollado a lo largo de mucho tiempo en esta materia, y sería bueno tenerlo presente para que no se perdiera, pues se necesita harto.

También se debe resguardar el interés de los propios habitantes, muchos de los cuales son vulnerables y viven en barrios muy deteriorados.

Asimismo, se plantea la urgencia de modificar el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con relación al procedimiento excepcional.

En este punto hay que aclarar una cosa. Se hizo presente que se pretendía dar beneficios urbanísticos a inmobiliarias, y eso no necesariamente se descartó. La única excepcionalidad que tendrá este artículo 50 va a estar referida, sola y exclusivamente, a la construcción de viviendas para comités habitacionales.

Quiero quedarme, Presidenta , con lo que señaló Sebastián Bowen , de Techo: el "estallido habitacional", la urgencia habitacional y el campamento oculto.

¡Cuánta gente detrás de las casas vive verdaderos dramas sociales, habitacionales, urbanos, que evidentemente generan una condición humana muy compleja al interior de esas viviendas!

Quiero destacar también las expresiones de Juan Manuel Sánchez , de Corporación Ciudades, quien graficaba la realidad de la vivienda en una trilogía que vale la pena tener presente:

-Los "sin techo": la gente que hoy día está en campamentos, en tomas, los que viven allegados, hacinados. Hay una urgencia por responder a esa demanda.

-Los "con techo": gente que vive en una estructura, pero que por dentro sufre un drama humano y social producto precisamente del hacinamiento y del allegamiento.

-Y, por último, los "sin ciudad": personas que, a pesar de vivir en una ciudad, estaban en las periferias, alejadas de los servicios básicos, del acceso a prestaciones esenciales para la vida más normal.

Con esas tres analógicas dicha entidad nos graficaba muy bien sus planteamientos.

Por eso, Presidenta , creo que hoy día es necesaria la aprobación en general de esta iniciativa -ojalá sea así-, para que después entremos a la discusión en particular.

Finalmente, debemos entender que una nueva Constitución, respecto de lo cual todos estamos atentos de lo que va a acontecer, no establecerá el metro cuadrado de una vivienda o de un sitio. Y la implementación de esa Carta Fundamental no sabemos cuánto tiempo va a requerir. Hoy día el Presidente de la Comisión , Senador Carlos Montes, señaló que se demoraron siete años en dictar las leyes respectivas después de la última modificación de la Constitución del año 1925.

¡La gente no puede esperar ni siete ni cuatro años! Necesitamos hoy día con urgencia implementar estos instrumentos.

Por eso invito a la Sala, Presidenta , a votar a favor en general.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador David Sandoval.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Castro.

El señor CASTRO.-

Gracias, Presidenta.

Por su intermedio, quiero saludar al Ministro y al Subsecretario de Vivienda .

Deseo contarle a esta Honorable Sala que los integrantes de la Comisión hicimos varios aportes al proyecto en una mesa de trabajo técnica, junto con el Ministerio de Vivienda y con nuestros asesores.

Además, la Mesa del Senado citó a una sesión especial, en plena discusión de esta iniciativa, para hablar del gran drama que viven los campamentos en nuestro país.

Este proyecto, al final, se votó en contra en la Comisión. Y eso, en verdad, no fue bueno.

Creo que el contenido de esta iniciativa ayuda mucho a evitar la burocracia que existe actualmente para sacar adelante los proyectos habitacionales. Todos sabemos los problemas que se presentan muchas veces en las municipalidades, producto de que tales proyectos tienen muchas objeciones y dificultades.

Por eso, es sumamente importante que esta Honorable Sala, el día de hoy, pueda revertir la votación que hubo en la Comisión y aprobar la idea de legislar, a fin de que la iniciativa vuelva al órgano técnico para ser discutida en particular. Ello es necesario para agilizar muchos proyectos habitacionales que están detenidos y que generan una tremenda burocracia.

El día lunes tuvimos en la Comisión, como dijo el Senador Sandoval, una sesión especial con muchos dirigentes, quienes también se sienten parte de los aportes a esta iniciativa, gracias a las conversaciones que hemos tenido con ellos para que este proyecto avance. Y han expresado una tremenda preocupación, si este se detiene.

Por lo tanto, le pido a esta Honorable Sala aprobar la idea de legislar, para que esta iniciativa siga su tramitación con el fin de solucionar el problema habitacional de muchas familias de nuestro país.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Castro.

Ofrezco la palabra al Senador Carlos Montes, Presidente de la Comisión de Vivienda.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que la opción para esta Sala es clarísima: si votamos a favor, vuelve a la Comisión de Vivienda; si votamos en contra, va a una Comisión Mixta.

La pregunta es dónde se podrá hacer una mejor iniciativa de ley, en cuál instancia será más fácil perfeccionar la propuesta. Yo tiendo a pensar que sería mejor que vuelva a la Comisión.

Pero eso no implica volver al proyecto original, porque ya está superado. Incluso su título no guarda relación con el texto, pues la iniciativa nada tiene que ver con integración social. Es un conjunto de medidas para enfrentar problemas inmediatos.

Chile vive una crisis muy muy fuerte.

Hoy día hay entre 500 mil y 700 mil familias sin casa, que andan buscando una vivienda. El déficit está bajo 1.500 UF. Sobre 3.000 UF tenemos superávit -¡si es una cosa insólita!-, porque hay un problema de focalización de las políticas en materia de vivienda y de las instancias financieras.

Esto se agudizó mucho con los migrantes y también con la pandemia y las tomas. ¡Tenemos ochenta tomas en la Región Metropolitana en el último año! ¡Ochenta! Y no ha habido una respuesta a la altura de estos problemas.

¡Hay proyectos paralizados! Concepción tiene sesenta y ocho proyectos paralizados en este momento. Yo estuve reunido con sus representantes estos días.

Y sabemos cómo es la segregación y la desigualdad.

El Gobierno ha tenido recursos. ¡Nunca había tenido tantos recursos! El problema es que no ha logrado encontrar una solución real para esta situación.

No voy a repetir la discusión que hubo respecto del proyecto original. Las críticas ya se han expresado.

En el Senado hubo indicaciones fuertes que cuestionaban el enfoque inicial. Al final, se estableció otro enfoque con ejes totalmente distintos. La integración no es lo fundamental, sino buscar apurar las soluciones.

Por eso lo relativo al artículo 50 apunta a reducir el tiempo.

Por eso se quiere meter las glosas 11 y 12 en la ley, lo que no importa mucho porque están contempladas en la Ley de Presupuestos.

Aquí lo que falta es plata, dado que se le rebajó el presupuesto a Vivienda en el último trámite en 12.900 millones de pesos para la Región Metropolitana. Y ahí está el problema mayor.

También se plantea que los planes reguladores tengan la obligación de incorporar ciertos nichos, ciertas situaciones y espacios para que se construyan otro tipo de viviendas sociales.

Estoy convencido de que esto requiere una acción del proceso constituyente, porque en él se pueden incorporar algunas cosas. De hecho, yo presenté un proyecto de reforma sobre el derecho a la vivienda en el año 2012.

Además, se necesita concebir políticas públicas en materia de vivienda con un criterio público y con un rol claro del Estado. Basta recordar las consecuencias negativas cuando se repartieron váucher sin proyecto. Eso fue a finales del Gobierno de Piñera 1.

Muchas de las enmiendas al proyecto, como la relativa a las glosas 11 y 12 -una es un porcentaje de las platas para comprar y otra, una facultad especial, de distintos valores-, fueron hechas en la Comisión con el Ministro Monckeberg. A mí me tocó trabajarlas.

Ahora se le quiere dar más estabilidad a esto, pero las glosas están hoy día en el Presupuesto. Sin embargo, aquí lo que importa es que pongan más plata.

En algunos aspectos de la iniciativa existen avances puntuales para entrar al mercado de la vivienda. No obstante, la vida ha demostrado que la compra de terrenos solo hace que suba el valor de estos. De este modo, se establecerían obligaciones a los desarrolladores y se terminarían incrementando los costos, pero sin atacar el problema de fondo.

Cuando yo llegué al Parlamento las viviendas costaban 300 y 400 UF. Hoy día vamos en 1.100 y 1.200 UF con algunos mejoramientos, pero con una presión del valor del suelo y de los factores especulativos realmente impresionante.

Necesitamos hacer cambios en esto. Por eso queremos terminar con la evasión y la exención tributarias en este ámbito. Estamos hablando de 700 millones de dólares este año. Y si miramos hacia atrás, han sido más de 20 mil millones de dólares en una exención injustificada, que se creó para otro objetivo. Mientras se construían casas sociales de bajo nivel, se edificó gran parte del barrio alto con esta exención. Recién, hace muy poco tiempo, se logró bajarla.

También hay que reservar suelo urbano para integración social, como lo ha hecho Colombia, Brasil , España y muchos países. Aquí no contamos con ello.

Hay que incorporar mecanismos de recuperación de plusvalía, como lo hacen muchos países, al menos respecto a las principales obras públicas, como las del Metro. ¡En estos momentos no hay recuperación de plusvalía! Algo incluimos para los que cambiaban el uso de suelo, pero es una cuestión limitada.

Creamos una franquicia de 8 mil UF para la venta con la finalidad de captar plusvalía, pero también fue muy limitado.

Debemos revisar el impuesto territorial. La Viña Cousiño Macul está haciendo un tremendo negocio y es porque no ha pagado nunca contribuciones ni impuestos sobre el terreno. Y ahora lo está apurando, y va a tener una tremenda utilidad. Eso se produce por problemas en la ley.

Necesitamos disponer de un fondo para mejorar las casas que construimos mal durante años. No podemos seguir con viviendas de 34, 38 metros cuadrados, edificadas con malos materiales.

Tenemos que planificar.

Y ojalá que los que quieran ser gobierno para los próximos cuatro años entiendan que hay que construir cuatrocientas mil viviendas de calidad en Chile. Esto se ha hecho y se puede replicar, en barrios adecuados, para enfrentar el tema de fondo.

Estamos acercándonos a una situación crítica, parecida a la del año 90, que afectó a este segmento social.

Por eso, en lo inmediato, hay que destinar más recursos -como tanto hemos hablado con el Ministro- para este año y echar a caminar un plan mayor.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Carlos Montes.

Le ofrecemos la palabra en la Sala al Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto tiene como objetivo mejorar los niveles de integración social y urbana en las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, aumentando la construcción de viviendas sociales con integración social a través de un proceso de densificación equilibrada en zonas con potencial desarrollo urbano.

También se busca modernizar y fortalecer la gestión del Ministerio, así como la de sus órganos territoriales, con nuevas atribuciones, destinadas a infundir el principio de inclusión e integración urbana en nuestro ordenamiento jurídico, potenciando proyectos de viviendas integradas en zonas con adecuados estándares de calidad de vida, lo que obviamente va a mejorar la condición de quienes hoy día participan en comités de viviendas.

Además, se dispone implementar políticas de suelo que incentiven iniciativas habitacionales de integración, que van a resguardar que los instrumentos de planificación territorial impulsen estos proyectos de integración social y urbana.

Asimismo, el texto contempla medidas de trascendental importancia, como promover que los comités de vivienda puedan acceder a suelo urbano bien localizado y que dichos terrenos cuenten de manera rápida y oportuna con las necesarias normas urbanísticas para el desarrollo de sus proyectos habitacionales; facilitar la regeneración integral de barrios deteriorados o altamente segregados, y, finalmente, establecer la integración social como criterio rector de la planificación urbana, debiendo fundamentalmente las municipalidades, a través de las direcciones de obras municipales y de los gobiernos regionales, incorporar en estos planes reguladores disposiciones que resguarden e incentiven la construcción de viviendas sociales y el acceso a bienes públicos urbanos.

Entre los beneficios normativos, destacan la altura, la densidad, el coeficiente de constructibilidad, el coeficiente de ocupación, la dotación de estacionamientos.

Además, se adecúan los planes reguladores intercomunales con el objeto de establecer zonas de integración urbana, reducir el déficit habitacional, obviamente acompañado de la planificación y construcción de ciudades diversas, amables e inclusivas. Es lo mínimo que esperan nuestros ciudadanos en las diferentes regiones, cuya realidad es muy distinta en el norte, en el centro y en el sur del país.

El proyecto, finalmente, contempla medidas de trascendental importancia, como la promoción de los comités de vivienda, básicamente en función de facilitar la generación integral de barrios sobre la base fundamental de la construcción de viviendas sociales con acceso a buenos terrenos para generar mejor calidad de vida.

Creemos, sí, que esta iniciativa ha desperdiciado la oportunidad de incorporar con mayor decisión al mundo privado en la colaboración que permita resolver de manera más eficiente el problema de la integración urbana; más aún en estos tiempos, cuando la reactivación económica es una prioridad nacional y existe un número tan importante de personas que carecen de una vivienda propia y muchas otras de empleo, por lo que una regulación podría permitir esa ecuación en torno a incentivar la inversión inmobiliaria con una perspectiva de integración social.

En esta Sala tenemos la gran oportunidad de asumir el compromiso de que las modificaciones o aclaraciones que este proyecto merezca sean introducidas durante la fase de indicaciones. De esta forma permitiremos que se pueda avanzar en la implementación de adecuadas políticas habitacionales, materia de una de las políticas públicas más esperadas por nuestros compatriotas.

Voto a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Durana.

Le ofrezco la palabra, telemáticamente, al Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Después de escuchar las distintas intervenciones, creo que este debate parte de un diagnóstico compartido: por un lado, una alta segregación social en nuestras ciudades, expresada en el desigual acceso a sus bienes públicos y separación de sus habitantes en función de ingresos, y, por otro, un aumento del déficit de viviendas, que se hace patente con el crecimiento explosivo de personas viviendo en campamentos, pero que también se expresa de manera más velada a través de centenares de miles que se encuentran en condición de allegados o de hacinados.

También hay una visión común sobre las causas de estos fenómenos y sobre sus desastrosos efectos en materias tan diversas como salud, educación, seguridad, transporte, sustentabilidad ambiental y trabajo.

Sin embargo, las diferencias afloran a la hora de establecer los instrumentos para hacerse cargo de esta realidad. ¿Más o menos mercado? ¿Más o menos Estado? ¿Más o menos descentralización? ¿Más o menos atribuciones para los municipios y para los gobiernos regionales? La respuesta necesariamente será compleja, porque envuelve muchas variables.

Se deben ponderar los criterios urbanísticos, pero también los económicos, considerando el aumento de las brechas sociales con ocasión de la crisis provocada por la pandemia. Además, hay que tener presente el momento político que vive el país, a punto de iniciar un proceso constituyente, con una creciente demanda de participación en todos los asuntos, en especial en los que atañen a la ciudad, y con gran desconfianza en los actores sociales involucrados.

El proyecto inicial del Ejecutivo , aprobado en la Cámara de Diputados, ha ido cambiando en el marco de la discusión en general llevada a cabo en la Comisión de Vivienda de este Senado. Ha habido voluntad del Gobierno en ese sentido, pero no se ha alcanzado un acuerdo, y a estas alturas es difícil que se transforme en ley durante el presente mandato.

En estas condiciones, soy de la opinión de seguir avanzando en este proyecto, que muy probablemente servirá de base a un futuro gobierno para formular sus propias propuestas. Y si lo considera incompatible y cuenta con las mayorías para ello, podrá vetarlo, si no hubiese sido promulgado, o modificarlo en caso contrario. Nunca se parte de cero.

Además, hay una institucionalidad en este ámbito que va más allá del gobierno de turno y que está expresada en un Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, que ha propuesto una política nacional e iniciativas en diversas materias, incluido el problema del suelo.

Este tema nos acompañará un buen tiempo. Ni siquiera podemos esperar que sea resuelto en un período presidencial, por lo que no debemos seguir postergándolo.

Hubiera sido conveniente que votáramos la idea de legislar sobre un texto ya modificado con las indicaciones del Ejecutivo , pero no ha sido así, y no me explico las razones de ello, en circunstancias de que la Comisión tenía facultades para discutirlo en general y en particular.

Espero que en la discusión en particular esto ocurra y se incorporen las modificaciones recomendadas por especialistas, organizaciones sociales y municipios. Habrá también ocasión de recibir la opinión de los nuevos gobernadores regionales, que tienen atribuciones en materia de ordenamiento territorial y de gobernanza en áreas metropolitanas.

Probablemente, el proyecto que logre aprobarse tenga aún limitaciones. Como decía, se trata de reformas que requieren un largo período para que se transformen en obras concretas, pero no se puede seguir dilatando y nada impide volver a revisarlas de nuevo.

En mi región, a comienzos del año pasado, había cerca de mil y tantas familias en campamentos. Hoy día estamos llegando a las tres mil. Solamente en Chiloé más de trescientas familias ya están viviendo en campamentos. A pesar de las duras condiciones del invierno, esas cifras siguen aumentando.

El déficit regional se estima en treinta mil viviendas.

Los casos más urgentes, que eran esperados por años, requieren una respuesta ahora, con los programas y terrenos disponibles, que el Gobierno debe gestionar. El resto, al menos, necesita que se le dé un horizonte definido, acotado, y para eso requerimos nuevos instrumentos y mayores recursos.

La ciudad que queremos, más integrada y sustentable, surgirá de otros debates, más de fondo, que serán posibles porque no existirán vetos y habremos profundizado nuestra democracia y la participación de las comunidades, y la función social de la propiedad se encontrará debidamente recogida en la Nueva Constitución...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Secretario, dele el tiempo adicional para que pueda concluir el Senador Rabindranath Quinteros.

Senador Quinteros, tiene que activar su micrófono.

El señor QUINTEROS.-

Decía que será el tiempo de contar con mayores instrumentos y un Estado más fuerte, más activo, más descentralizado, para romper la lógica segregadora que resulta de la primacía del mercado, de la política de subsidios y las soluciones centralistas.

Llegará el tiempo, incluso, de preguntarnos si la ciudad de Santiago puede seguir creciendo indefinidamente.

Pero mientras tanto, Presidenta , creo que no debemos permanecer inmovilizados, y por esas razones anuncio mi voto a favor de la idea de legislar.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Rabindranath Quinteros.

Han pedido la palabra por punto de reglamento el Senador Claudio Alvarado y la Senadora Carolina Goic.

Senador Alvarado, tiene la palabra.

El señor ALVARADO.-

Señora Presidenta, solicito, si lo tiene a bien, que recabe el acuerdo de la Sala para la apertura de la votación.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora Carolina Goic, tiene la palabra.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , lo mismo, pero además me gustaría solicitar que pudiéramos ver después el tercer punto de la tabla, que es la Ley Dominga. Hay muchas mamás y papás que la están pidiendo. Entonces, solicito que la pudiéramos ver y dejar pendiente el segundo proyecto. Además, es una votación en general.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, podemos acoger los planteamientos de ambos Senadores.

El señor COLOMA.-

Permítame, Presidenta , preguntarle primero a la Senadora Von Baer.

Deme dos minutos, por favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Dejaremos pendiente la solicitud de la Senadora Goic para los próximos cinco minutos.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala.

Como se indicó en la relación, la Comisión, en el nuevo primer informe, rechazó la idea de legislar. En ese contexto, y para facilitar la votación, la opción "sí" sería por aprobar la idea de legislar y la opción "no" sería por rechazarla.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , proceda a tomar la votación a quienes ya han hecho uso de la palabra, porque el Senador Rabindranath Quinteros había manifestado su disposición de voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

¿Senador señor Quinteros?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor porque prefiero mejorar el proyecto en la Comisión de Vivienda que mandarlo a Comisión Mixta, por las dificultades que eso implica. Y creo que la iniciativa se puede mejorar mucho, porque hay bastantes puntos más o menos avanzados.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Van Rysselberghe solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senadora?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

El Senador señor Pugh también solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senador?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo, perdón? ¿A favor?

El señor SORIA.-

No, en contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Gracias.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

La Senadora Allende había solicitado la palabra.

Puede intervenir, Senadora.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , junto con saludar al Ministro , al Subsecretario , a las autoridades que nos acompañan, quiero señalar que este es un tremendo tema.

Chile, desgraciadamente, es uno de los países de la OCDE donde existe mayor segregación urbana. Y esto es absolutamente visible si uno compara ciertas ciudades de la zona oriente de la Capital, que probablemente tienen un estándar y una calidad de vida equiparable a los países más altamente desarrollados, con otras realidades, de otras comunas, en las cuales faltan, por cierto, infraestructura, espacios verdes y donde se vive en condiciones de habitabilidad muy mala y con gran hacinamiento.

Entonces, es muy dramático, porque no tenemos integración, sino más bien una gran segregación. Aparte de eso, existe un déficit de viviendas cada vez mayor. Por otro lado, la pandemia ha hecho incluso que mucha gente hoy día no sea capaz de solventar arriendos y se traslade a campamentos. Y, por otra parte, también está el fenómeno de la migración.

Esto mismo se repite en nuestra Región de Valparaíso. Lamentablemente, como hemos dicho otras veces, es la región con el mayor número de campamentos, incluso con el más grande de todo el país, en Viña del Mar. Como señalé, en nuestra región tenemos lo mismo. La propia ciudad de Viña del Mar, conocida como Ciudad Jardín, en su parte baja no tiene ninguna relación con lo que ocurre cuando uno sube a los cerros y observa la precariedad de las viviendas sociales y los campamentos que ahí se encuentran.

Por lo tanto, es muy urgente que podamos tener una verdadera política, mucho más progresiva, que considere no solo cómo ser más eficaces a la hora de disminuir el déficit de vivienda -hay setecientas mil familias que necesitan una vivienda, las que nos faltan dramáticamente-, sino también que se preocupe de la calidad de vida en el barrio, en los servicios, en el acceso al transporte. Porque no podemos seguir esta política que tuvimos por años según la cual se mandaba a los sectores más vulnerables a la periferia, donde no hay servicios, donde no hay conectividad, donde la gente tiene que estar tres horas en el transporte para lograr llegar a su trabajo, lo que es realmente injustificable.

Por eso llegó la hora de hacer un cambio mucho más drástico y también de ser mucho más proactivos, como corresponde, en términos de lo que es un mercado de suelo, porque la especulación es dramática. En la Región de Valparaíso la falta de suelo hace que muchas veces se esté construyendo incluso en lugares de riesgo, donde se sabe que puede haber derrumbes o incendios, y esto es simplemente por la especulación, la falta de suelo, la falta de planificación.

Yo creo que es tremendamente importante que aquí, como ha señalado el Ministro , haya cambios a través de indicaciones, las que vamos a ver en particular. Eso es muy relevante, claramente, en la línea que aquí se ha esbozado, como promover que los comités de vivienda puedan acceder a suelos urbanos bien localizados, de manera rápida y oportuna; o la regeneración integral de barrios deteriorados.

¡Para qué decir de lo que sucede en la ciudad de Valparaíso, con la cantidad de barrios deteriorados o muy segregados! Y sus habitantes no cuentan con los recursos. Por lo tanto, no hay cómo solucionar el problema, salvo que se haga un verdadero plan maestro de regeneración y así beneficiar a las familias que viven en esas condiciones.

Y el tercer principio que orienta estos cambios, que ha hecho que este prácticamente sea un nuevo proyecto, es establecer la integración social como un criterio rector de la planificación urbana. Por lo tanto, los municipios y los gores debieran incorporar eso en los planes reguladores.

Es muy importante, entonces, aprobar este proyecto para que vuelva a la Comisión. Presidenta, desde ya, anuncio mi voto favorable, para que en la Comisión se vean todas las indicaciones respecto de lo que aquí se ha mencionado: hacer permanentes las actuales glosas, cómo facilitar más recursos, cómo hacer más expeditas las políticas.

Cuando hablamos de integración tenemos que considerar a lo menos, por un lado, la segregación que hoy día existe en términos de acceso a servicios públicos, pero también, por otro lado, la diversidad que tiene que coexistir, que es lo que no ocurre. Por eso también debemos dar un paso sustantivo.

Nosotros tuvimos como Senado una sesión especial donde escuchamos a representantes de muchos campamentos, a organizaciones. Hay muchísimas, ¡muchísimas!, organizaciones que han trabajado, que siguen trabajando y que están pendientes del tema habitacional y cómo hacer verdaderamente más ciudades; cómo lograr que se aborde la situación no solo de aquellos que no tienen viviendas, sino también de quienes tienen vivienda pero están ya muy deterioradas, o que viven, como dije, en esta condición segregada, que ni siquiera acceden a servicios públicos o conectividad.

Por eso, Presidenta , voy a votar a favor, pues creo que es muy importante que se vea en particular, se avance y logremos tanto ir terminando con el déficit de vivienda como mejorando la calidad de nuestras ciudades, que significa conectividad, acceso a servicios, espacios verdes, construcción y habitabilidad cada día más sustentable, que tanta falta nos hace.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende durante su intervención manifestó que votaba a favor.

¿Es así?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Senadora Allende?

La señora ALLENDE.-

Yo dije que votaba a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

En la Sala, le ofrezco la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , este es un proyecto muy relevante, porque tenemos un drama en Chile. Por una parte, hay un déficit de cerca de ochocientas mil viviendas. ¿Qué significan ochocientas mil viviendas? Que alrededor de dos millones y medio de chilenos y chilenas, de familias, no tienen acceso a la vivienda.

Eso debiera ser una prioridad nacional, como es en la salud la lista de espera, como es tener una educación de calidad, como es contar con un sistema de pensiones que garantice dignidad para las personas.

A mí me parece que este es un tema central.

Pero los chilenos no necesitan viviendas, necesitan barrios, necesitan territorios para la vida, necesitan dignidad en el vivir. Además de las viviendas, la política de desarrollo urbano debe considerar los desafíos que tenemos para adelante. En el 2030 por primera vez vamos a tener más personas mayores de sesenta años que menores de quince. Y deberemos construir territorios para poder enfrentar y prevenir las pandemias, que disminuyan la movilidad.

Uno de los problemas que tiene hoy día la sociedad es la depresión. Y en todos los estudios científicos se establece una asociación directa entre contaminación atmosférica y depresión, entre contaminación atmosférica y aparición de daños neuronales degenerativos, como alzhéimer. Está demostrado que las personas que viven a menos de 50 metros de lugares donde transitan vehículos, de avenidas, tienen un 11 por ciento más de riesgos de alzhéimer, de daños degenerativos y de depresión.

Por lo tanto, deberemos avanzar en esa dimensión.

El PM 2,5 es uno de los principales causantes de infarto al corazón. Es decir, la contaminación no solo genera problemas respiratorios, sino que también está generando problemas de salud mental, de párkinson, de alzhéimer.

Hay un síndrome que se llama "síndrome de déficit de naturaleza", que está estudiado. Los seres humanos fuimos evolucionando dentro de la naturaleza, por lo que las ciudades deben incorporar criterios de naturaleza dentro de ellas. Tenemos que incorporar agricultura dentro de las ciudades; es lo que está ocurriendo en todas las ciudades del mundo. Debemos tener barrios con ciclovías, con veredas que sean más importantes que las calles. Muchas veces los alcaldes salen y llaman a los medios de comunicación para tapar un hoyo en la calle y se olvidan de las veredas por donde transitan las personas y los adultos y las adultas mayores. Necesitamos un concepto de territorio amable, que haya barrios iluminados. Los niños y las niñas de los lugares desfavorecidos no pueden estudiar hace más de un año y medio, quedaron sin educación, porque no tiene internet. El internet debe ser incorporado a los proyectos de vivienda.

En la Comisión de Desafíos del Futuro hay una iniciativa que se llama "Chile, Potencia forestal". Una de las ideas presentes en todas partes del mundo para enfrentar el cambio climático apunta a que toda la vivienda social, que todos los edificios a futuro se hagan en madera, como ocurre en Europa, como está sucediendo en los países escandinavos, donde tener una casa de madera es lo que da estatus, a diferencia de Chile. Un kilo de cemento genera 0,85 kilos de CO2, o sea, 850 gramos de CO2. No podemos seguir destruyendo los ecosistemas. La madera es mucho más amable. Además, es antisísmica. Hoy día hay tecnología en madera tan dura como el acero, pero veinte veces más liviana.

¿Cómo podemos usar la capacidad que Chile tiene, con una vocación forestal del 35 por ciento de su territorio, para ayudar a resolver un problema estructural respecto de la dignidad de los barrios, no solo de las viviendas? Que se construya en madera, en altura en madera, pero que se cuente con todos estos elementos; que al mismo tiempo estén cerca los colegios, los consultorios. No necesitamos viviendas, sino territorios para la vida; que tengan, como hemos dicho, naturaleza, dignidades, lugares donde hacer actividad física, dado que Chile es un país sedentario y la obesidad es el principal causante de otra pandemia oculta, que mata mucho más que el COVID en el mundo y en Chile.

Presidenta, yo voy a votar a favor de este proyecto. Quiero que vaya a la Comisión.

Eso sí, quiero pedirle al Gobierno que tenga una política de suelos inteligente; de recuperación de suelos; que no permitamos que la especulación gane. Pero que se haga en torno a habilitar ecosistemas para la vida y no solo viviendas que son lugares de pobreza, de degradación, al lado de basureros, sino viviendas dignas...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Tiene un minuto para terminar, Senador. ¿O ya terminó?

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidenta .

Los principales problemas que tenemos en el mundo son las pandemias, como el COVID. Y habrá muchas más, y tenemos que prepararnos. Son las pandemias de los infartos, los accidentes vasculares, la hipertensión, la diabetes, que nos están diezmando, y también los problemas de salud mental.

Los territorios son los mayores interactuantes, son los que definen justamente eso. Si uno ve una ciudad como Los Ángeles y la compara con los mismos habitantes de ciudades de Bélgica u Holanda, como unas están hechas para la vida y la otra para los autos, las ciudades europeas tienen una carga de enfermedades de salud mental, de todos estos aspectos muy menor a la que tienen otras ciudades.

Por lo tanto, debemos construir barrios y ciudades para la salud, para la vida. Y esto es lo que está...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrecemos la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señora Presidenta , quiero fundamentar mi voto, principalmente porque fui parte de la Comisión de Vivienda cuando se comenzó a tramitar este proyecto.

Puedo dar fe de que, efectivamente, al principio no fue fácil la discusión. Hubo muchos cambios que propusimos como Senadores, con una gran participación de toda la sociedad civil, investigadores, dirigentes. Recuerdo con mucho cariño cómo ellos pidieron muchas mejoras que veo reflejadas en las minutas que nos han enviado.

Quiero expresar mi preocupación, porque no hay nadie, de ningún color político, que no constate los problemas del déficit habitacional que hoy día tenemos -producto de muchos factores: la pandemia; la situación económica mundial; la migración, que no es una situación puntual de Chile, es de toda Latinoamérica-, que está dejando a más de setecientas mil familias sin viviendas.

También debemos mejorar las condiciones de vivienda de las personas que sí tienen vivienda, al igual que los barrios, etcétera.

Me llama la atención que haya sido rechazado por parte importante de los integrantes de la Comisión. Evidentemente, respeto sus decisiones, pero ante los argumentos de que debemos esperar un Gobierno transformador o que decida una Constituyente, creo que hay miles de familias que no pueden esperar.

Es probable que la implementación de una nueva Constitución dure muchos años, pero la vida es todos los días.

Hoy día nuestra ciudadanía requiere soluciones urgentes.

Veo en todo lo que he escuchado ahora una gran unidad, una gran conciencia de que este proyecto debe ser tramitado.

No me cabe duda de que hoy día la Comisión está bien representada por todos los sectores y va a poder avanzar.

Quiero destacar -para ir terminando- el hecho de que considero muy valioso que el Ministerio de Vivienda no solo tenga, por una glosa especial del presupuesto anual, la posibilidad de comprar terrenos: el banco de terrenos públicos es muy importante para los efectos de disminuir la especulación y los altos valores que sobre ellos se registran.

Hay comunas en mi Región, como Pucón, que llevan veinte años sin poder construir viviendas sociales, porque evidentemente compiten con el sector inmobiliario de turismo, con el cual es difícil hacerlo.

Por otro lado, me parece muy relevante que le demos la facultad al Serviu para que pueda aumentar los subsidios en caso de ser necesario.

En cuanto a los instrumentos de planificación contenidos en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, van a acelerarse, y considero muy valioso que también podamos facultar para la regeneración de barrios segregados. En mi Región hay muchísimos, como en todas las regiones de nuestro país, y tampoco debemos olvidarlos. Porque, por una parte, seguramente quienes reciban viviendas de ahora en adelante lo harán en bastantes mejores condiciones; pero hace treinta años, cuando Chile tenía otra situación económica, prácticamente ni siquiera existía la posibilidad de estacionar vehículos, y no había espacios para plazas, ni plazoletas, etcétera.

Por último, deseo plantear que algo que estimo muy muy significativo es que se generen modificaciones al plan regulador que permitan incorporar ya como obligación lo relativo a la exigencia de la integración urbana, porque es una cuestión muy necesaria.

También algo no menor -no sé si ya se ha mencionado- tiene que ver con la factibilidad de acelerar procesos de tramitación de los distintos permisos que se requieren para construir. Todos los Senadores que estamos acá trabajamos con comités de vivienda y sabemos lo complejo que es este asunto.

Espero que todas estas modificaciones incluyan igualmente rapidez en la aprobación de los planos reguladores y plazos más acotados. No es posible que los comités de vivienda esperen entre diez y quince años para realmente ver su casa propia.

Por último, agradezco al Presidente de la Comisión el que haya puesto hoy día en votación este proyecto y también los miles de correos que enviaron muchos comités de vivienda que pedían que lo votáramos, por la importancia que tiene tanto para nuestro país como para ellos.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Tiene la palabra en la Sala el Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Presidenta , este proyecto, obviamente, parte del programa del Presidente Piñera : lo ingresa el 2018; tiene un amplio debate en la Cámara de Diputados; también genera gran resistencia de múltiples organizaciones sociales, de pobladores, de comités de vivienda, de barrios patrimoniales, de votos en contra de la Oposición -no de toda, pero ciertamente de varias de sus bancadas- en la Cámara Baja. Y luego, al pasar al Senado, también con el contexto del estallido social, de alguna manera se congeló la tramitación de esta iniciativa, que exhibe un bonito título: "Integración social urbana".

Nadie puede estar en contra de ese horizonte: debemos hacernos cargo de ciudades más integradas, más inclusivas; de superar la segregación; de superar la lógica neoliberal de construcción de ciudades, de privatización, de cómo se fueron marginando a sectores vulnerables y pobres a las periferias de la ciudad básicamente por el precio del suelo, la especulación inmobiliaria, en fin.

De todo eso creo que hay un diagnóstico bastante compartido, así como respecto de la forma en que en este Gobierno han aumentado los campamentos, las tomas de terrenos, el déficit habitacional, el hacinamiento, el allegamiento, que es estructural, que obviamente no es responsabilidad de esta Administración: es estructural de la sociedad, pero de alguna manera ha aumentado en los últimos años y tenemos que hacernos cargo de aquello también.

¿Cuál es mi punto? Que esta propuesta de ley, si bien el Ejecutivo se comprometió a presentar indicaciones que todavía no han sido aprobadas, que en algún sentido podrían mejorar o hacer menos malo su texto con respecto a las críticas que tuvo en la Cámara de Diputados, las cuales demoró muchísimo en enviar y en que tardó bastante en establecer mesas de conversación amplias y diversas con las organizaciones de la sociedad civil, si se aprueba en la Sala o se rechaza y vamos a una Comisión Mixta, en cualquier caso va a demorar varios meses su tramitación. Por lo tanto, será una herramienta que el actual Gobierno no alcanzará a implementar, porque le quedan muy poquitos meses de mandato, y dejará una ley permanente, de amarre para la próxima Administración y ad portas del proceso constituyente.

¿Qué quiero decir? Que a mi juicio el Gobierno tiene herramientas administrativas, presupuestarias, incluso puede plantear una "ley corta" a fin de aprobar de manera rápida, con amplio consenso, y enfrentar en parte, o lo que alcance en los meses que le quedan, el déficit habitacional, la situación humanitaria en los campamentos, una serie de realidades para acelerar procesos burocráticos con los comités de vivienda. Hay un montón de herramientas que el Ejecutivo podría implementar en lo que le queda de mandato mientras se tramita este proyecto de ley, que no va a alcanzar a implementar.

Por eso planteo más bien que se deje abierta la discusión sobre esta iniciativa, por cuanto sin duda los candidatos presidenciales que ahora deben enfrentarse en primarias y después en noviembre levantarán sus propuestas programáticas con respecto a las nociones y a las herramientas de integración social urbana, y, obviamente, en el proceso constituyente se podrá dar el debate de fondo sobre el derecho social a la vivienda; el derecho a una ciudad justa; la función social del suelo; el rol del Estado; los bancos de suelo; el establecimiento de una empresa nacional de construcción como existe en muchos otros países donde el Estado construye no solo a través de entes o de gestión inmobiliaria, en que, por ejemplo, hay edificios públicos para subsidios de arriendo bien integrados, bastante equipados, de buena calidad.

De otro lado, ¿cómo enfrentamos la realidad de la vivienda social mal construida? Me ha tocado visitar acá, en la Región de Valparaíso, muchas viviendas sociales mal construidas, en que las familias han esperado largos años y el sueño de la casa propia se transforma en una pesadilla muchas veces por especulación inmobiliaria, corrupción inmobiliaria, etcétera.

Este proyecto no se hace cargo de nada de aquello.

Por consiguiente, mi postura de rechazo a la idea de legislar respecto de este proyecto ciertamente no es en contra de la idea de integración social urbana. Yo estoy a favor de que Chile garantice el derecho social a la vivienda y a la construcción democrática de una ciudad justa; de superar la lógica de la especulación inmobiliaria, de los fondos de inversión, los cuales muchas veces son un negocio para el sector inmobiliario, e incluso la vivienda social puede terminar siendo un negocio.

Queremos superar esa idea neoliberal que se instaló con fuerza en dictadura y que después se ha seguido profundizando en democracia, más allá del volumen y de la velocidad de construcción de viviendas sociales, en que comparto lo que señaló el Senador Montes, en el sentido de que cualquier Gobierno que venga tendrá que hacerse cargo y construir al menos cien mil viviendas al año.

Pero la pregunta es qué concepción de ciudad democrática y justa queremos construir y con qué herramientas.

Ese es mi argumento de fondo, Presidenta. Y el llamado al Ejecutivo es a que utilice herramientas presupuestarias y administrativas para hacerse cargo de este problema en el corto plazo, en los meses que le quedan de gestión, en vez de seguir esperando y mirando cómo se tramita este proyecto de ley, que no alcanzará a implementar.

Por eso mi voto en contra de la idea de legislar, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Ignacio Latorre.

En la Sala le ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

No.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿No?

Era solo para punto de reglamento.

La señora GOIC.-

Sí.

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Alvarado, ¿lo suyo era solo una cuestión de reglamento o desea intervenir?

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALVARADO.-

Señora Presidenta , por su intermedio, me llama profundamente la atención la intervención de mi antecesor en este Hemiciclo, el Senador Latorre.

Me llama profundamente la atención que se haya rechazado la idea de legislar en la Comisión cuando el proyecto apunta a medidas tan importantes como implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana.

Me llama la atención que se haya rechazado la idea de legislar cuando el proyecto busca implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado en terrenos públicos o privados.

Me llama la atención que se haya rechazado la idea de legislar en la Comisión cuando el proyecto promueve resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.

Me llama también profundamente la atención que se señale que este debate había que postergarlo y dejarlo para la Convención Constitucional. Y yo me pregunto: el Congreso, el Senado de la República, la Cámara de Diputados, ¿deben dejar de cumplir su rol de legislar a la espera de la Convención Constitucional?

¡Obviamente que no!

Es nuestra obligación, es nuestro deber: lo que tenemos que hacer -y para lo cual estamos acá, en el Hemiciclo- es precisamente cumplir con nuestras facultades y función principal, que es la de legislar.

Por lo tanto, me alegro de que en el contexto de todo el debate de esta tarde mayoritariamente los Senadores se estén expresando a favor de la tramitación de este proyecto.

No hacer aquello significa postergar soluciones para familias vulnerables que no tienen una vivienda digna, que están en campamentos y que requieren pronto una solución.

Por lo tanto, señora Presidenta, voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Alvarado.

Les ofreceré la palabra primero al Senador Alfonso de Urresti , y luego, a los Senadores Jorge Soria y Felipe Kast.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Presidenta, a quienes sigan este debate, con el paso del tiempo y sobre la base de la historia de la ley, les será difícil comprender que ante un diagnóstico común de un problema que tenemos en todo el territorio -porque esto no es patrimonio de una zona o de un lugar específico del país, sino una realidad lacerante que recorre todas las regiones, todas las ciudades-, de déficit de vivienda, de construcción mala o precaria, de ausencia de barrio, de ausencia de políticas urbanas, nosotros estemos discutiendo un proyecto que no va al fondo del asunto.

Cuando uno revisa, a propósito de esta discusión, legislación comparada o experiencias de otros países, le resulta extraño explicar que en Chile la política de vivienda social está entregada al mercado. Todos conocemos esto, porque no hay ningún Senador o Senadora en este Hemiciclo -no tengo duda de ello- que no haya estado acompañando a comités de vivienda, que hacen una verdadera odisea para poder construir, porque en definitiva quien determina la construcción y dónde se realiza es el mercado.

Aquí es donde hay que cambiar una lógica. Por eso es relevante el debate constitucional. Así como la Derecha decía que no importaba la Constitución, que daba lo mismo, que no era trascedente, hoy día estamos apostando a cambiar el eje de la discusión.

¿Cómo es posible que la especulación inmobiliaria para vivienda social haya elevado el costo de la hectárea a precios exorbitantes?

En Panguipulli la hectárea está a 200 millones de pesos; en cualquier comuna. En Valdivia no hay suelo. Entonces, es un peregrinar de los comités de vivienda el buscar dónde hay un terreno. Y luego ese terreno que se compra hay que factibilizarlo, hacer el radio operacional, las calles, que son cuestiones absolutamente difíciles.

En nuestro país se privatizó y se entregó todo a las EGIS y a todas las instituciones de intermediación, que son tremendamente regidas por el concepto de mercado.

Hay buenas empresas que hacen el trabajo y acompañan. Pero nosotros tenemos una institución, el Ministerio de Vivienda y los servius regionales y provinciales, pero claramente no da abasto.

Mientras no tengamos una política de suelo, una reserva de suelo que haga el Estado a fin de que se vaya urbanizando e instalando la vivienda social estaremos condenados a estas lógicas de mercado: encuentren un terreno; cómprenlo, y de ahí vamos viendo cómo lo urbanizamos o logramos factibilizarlo para la empresa.

Los ejemplos que podríamos señalar de la región -y no quiero hacer la referencia solo a la Región de Los Ríos, a cada una de sus doce comunas- son brutales.

Creo que en algún momento habrá que hacerles un homenaje de heroísmo a los dirigentes, la mayoría mujeres, que sin conocimientos técnicos tienen que bregar, mantener a sus comités, juntar el dinero, reunirlo y estar pensando quién diablos es la empresa constructora. Es una situación en que el Estado mira, observa, transfiere este subsidio, pero muchas veces ni siquiera se hace cargo de la calidad, de la diferencia asimétrica entre buenas poblaciones en una misma ciudad y otras villas que son absolutamente precarias, de mala calidad. Y depende de si la empresa lo hizo bien.

Hoy día hemos instalado, con varios de los Senadores acá presentes, el debate sobre el alza del precio del material de construcción. Muchos comités de vivienda nos dicen: "Miren, está todo perfecto. Pero con lo que actualmente cuestan los materiales es imposible construir; porque subieron 20 a 30 por ciento la madera, los clavos, el cemento, lo que hace que el proyecto sea absolutamente inviable".

Uno ve el contraste entre lindos proyectos de integración, lindos proyectos de vivienda social y otros que francamente son destinados a no convertirse en un barrio, sino en un gueto, arrojando, trasladando a la gente con menores recursos a la periferia de la ciudad. Y ahí no llegan ni la micro ni el colectivo; no hay carabineros; no hay escuela; no hay jardín infantil; no hay infraestructura urbana.

Me parece que acá hay que relevar el rol público. Ello, para sacar ese dogma que la Derecha ha instalado y que desgraciadamente se ha profundizado en nuestro país, en cuanto a que es el mercado, sus distintos agentes, los que van armando la ciudad.

Aquí debe haber una planificación, un banco de suelo, una reserva y se ha de terminar con la especulación de alguien que está en el límite urbano o cuenta con determinado retazo de terreno y que lo...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Puede continuar, Senador De Urresti.

Por favor, active su micrófono para que pueda concluir su intervención.

El señor DE URRESTI.-

Perfecto. Ya termino.

Decía, Presidenta, que pienso que ahí debe producirse un debate.

Voy a votar a favor de este proyecto de ley, porque a mi juicio hay que perfeccionarlo en la Comisión; no voy a negar eso. Sin embargo, es necesario ir al tema de fondo.

Ahora bien, algo que se ha señalado acá tiene que ver la recuperación de la plusvalía. ¿Cuántas veces tenemos, por la construcción de una gran avenida o del metro, que la plusvalía del terreno que se ve factibilizado no la aprovecha el Estado? Simplemente engrosa la especulación y las ganancias del privado.

Otra cosa tremendamente relevante, y ojalá que los integrantes de la Comisión o las autoridades de Vivienda puedan referirse a esto: ¿Qué ocurre con la gran cantidad de terrenos que tenemos, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas?

En todas las ciudades hay extensos paños que pertenecen a la Fuerza Aérea , al Ejército o a la Marina, que están en buenas ubicaciones y que no son utilizados para vivienda social. Y prácticamente hay que mirar como el perro en la carnicería cuando no hay terrenos disponibles para vivienda.

Creo que ese es el debate que debiera instalarse; esa es la discusión en serio: recuperar el rol público; banco de suelo, reservas de suelo urbano, y también cantidad de terrenos que están en manos de las Fuerzas Armadas, muchos de los cuales han sido traspasados de manera muy oscura, las que se han convertido en empresas inmobiliarias en muchos lugares del Gran Santiago, en regiones y en distintas comunas.

Voy a votar a favor por esas razones. Sin embargo, me parece que el debate de fondo tiene que ir por la línea de un cambio ideológico del rol público que ha de tener la nueva Constitución para asegurar viviendas y barrios efectivamente integrados.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Alfonso de Urresti.

Le daré la palabra en la Sala al Senador Juan Ignacio Coloma.

¿Punto de reglamento, Senador Letelier?

El señor COLOMA.-

¿Juan Antonio o Juan Ignacio?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Después del Senador Coloma, en la Sala están inscritos el Senador Insulza, el Senador Letelier, el Senador Chahuán. Y telemáticamente han pedido intervenir el Senador Kast y el Senador Soria.

Senador Kast, ¿quiere adelantar su voto sin fundamento o desea hacer uso de la palabra?

¿Quiere hacer uso de la palabra?

Está inscrito, pero podrá intervenir con posterioridad al Senador Soria.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta, quiero partir señalando que, desde mi perspectiva a lo menos, este no es un tema que se resuelva según la Constitución que nos toque; es mi visión. Esta materia siempre estará dentro de una sociedad: en todas las constituciones y en todos los escenarios.

Al igual como puede ser con la salud, con la educación, en el caso de la vivienda será una cuestión permanente que acompañará al ser humano siempre. Y no hay una solución final al respecto.

Chile ha tenido distintos momentos. Hace cuarenta años había una situación de allegados mucho más compleja que la que tenemos hoy día, que no debemos minimizarla para nada, que era muy dramática, y se estableció una política pública de vivienda muy importante, la cual desde el punto de vista del análisis fue muy exitosa.

Posteriormente fueron evolucionando, y hace treinta años ya eran problemas diferentes vinculados a veces con la deuda y que han ido cambiando.

Hace quince o veinte años se produjo un debate muy relevante sobre el tamaño de las viviendas: qué era hogar, si era simplemente construir soluciones habitacionales o había que tratar de generar una lógica de familia dentro de esa vivienda.

Y se discutió aquí, en el Senado, si podíamos establecer un metraje mínimo para una vivienda social, donde se produjo un debate muy interesante, y al final se acordó no generar metraje alguno porque tal parámetro va cambiando.

Me acuerdo que en ese momento una gran aspiración era que las viviendas sociales fueran de 50 metros cuadrados: estoy hablando de hace quince años. Hoy día es otra realidad. Hoy día se construyen viviendas comparativamente mucho mejores, y el Ministro de Vivienda lo sabe bien, al igual que el Subsecretario , porque ambos han ayudado en esa línea.

Pero tal vez los problemas de ahora son distintos. Y yo creo que este proyecto asume de buena manera el desafío actual, que básicamente tiene que ver con cómo se puede revertir el alto nivel de segregación residencial y se tiende a un eficiente acceso a bienes públicos en forma pareja, a los efectos de ofrecer otro horizonte. Ese es, a mi juicio, el eje de la presente discusión.

Por eso a mí el tema de la integración social y urbana me representa, porque considero que uno debe fijar un énfasis -no es el único, y no puede serlo, pero fijar un énfasis-, porque no hay nada más poderoso que cuando a una verdad le llega su hora. A veces esa hora tiene que ver con los accesos; otras, con los tamaños, y, en ocasiones, con la dignidad, pero hoy día tiene que ver con la integración y con la capacidad de acceso a bienes públicos. Eso hace un país donde existe una justicia mucho más profunda.

Desde mi perspectiva, creo que el aislamiento territorial que hoy día se está produciendo genera efectos de vulnerabilidad, por ejemplo, con la cotidianeidad de la pobreza, con la movilidad social reducida, con dificultades en el acceso a la educación. Y se van replicando conductas de exclusión, de desconfianza, de violencia. Ante esas cuestiones, de alguna manera, estamos llamados como Parlamento a buscar un nuevo escenario. Y por eso a mí me gusta esa lógica desafiante que marca el proyecto.

Hay que avanzar hacia ciudades más integradas, sustentables, con calidad urbanística, más humanas, más ricas en diversidad, más poderosas en oportunidades.

Así puede mejorar la convivencia de individuos que provienen de distintas realidades socioeconómicas y, probablemente, ese va a ser un tema que nos va a acompañar por mucho tiempo.

Entonces, yo miraría este llamado como algo positivo: un llamado a cambiar un poquito el eje e incluir también -y lo especificó bien una Senadora con anterioridad- los problemas nuevos que se producen.

Por ejemplo, la migración es un desafío que genera déficits y hay que buscar soluciones integradas.

También un efecto de la pandemia es que ha frenado una capacidad de construcción importante respecto de la oferta inmobiliaria a la ciudadanía.

Por supuesto que hay temas que van apareciendo, pero la lógica es que su solución vaya inserta en una forma distinta de ver el desafío de la vivienda en Chile. Es lo que a mí me convoca, y a ese asunto me parece que se está apuntando en el sentido correcto y por ello que se está produciendo un acuerdo bien amplio, y ojalá podamos seguir por ese camino, en cuanto a aprobar este proyecto.

Voto con entusiasmo a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Le ofrecemos la palabra al Senador Jorge Soria.

Déjenos activar su micrófono.

Lo estamos escuchando, Senador.

El señor SORIA.-

¿Sí?, ¿hablo?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Hable no más, lo estamos escuchando.

El señor SORIA.-

Gracias, señora Presidenta.

Quiero cambiar mi voto para que el proyecto vuelva a la Comisión de Vivienda, donde se podrá discutir lo que han planteado mis compañeros Senadores. Creo que es el mejor camino.

Eso era todo, Presidenta .

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Jorge Soria.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

En una primera nota, quiero referirme a algo que dijo hace un rato el Senador Alvarado, en el sentido de que no entendía cómo se rechazaba este proyecto y mencionó una serie de principios.

Yo considero importante entender que, primero, no es bueno nunca referirse de esa manera y censurar las opiniones de los señores Senadores, de los colegas.

Pero, además, está claro que cuando se discute un proyecto en general no solamente se ve la aprobación de la idea de legislar, como habitualmente se señala, sino que también significa, de alguna manera, pronunciarse sobre sus contenidos, porque después resulta muy difícil rehacer todo lo que uno encuentra que falta en una iniciativa.

De pronto, algún proyecto puede parecer muy importante según su título, pero las normas que está aplicando pueden no ser suficientes para lograr ninguno de los objetivos que plantea.

Quería empezar clarificando ese punto. Después no basta señalar: "pero todo lo vamos a cambiar en la discusión en particular", porque todos sabemos que muchas veces la discusión en particular no sirve para arreglar las cosas, o no es suficiente.

Ahora, creo que el proyecto es importante, desde luego. Y gira fundamentalmente en torno a conceptos que todos compartimos: integración e inclusión. Todos queremos establecer ciudades que no solo estén bien planificadas, bien desarrolladas, bien concebidas estructuralmente, sino también que propendan a la integración de la población dentro de un medio que sea mucho más grato y a la inclusión de todos en la misma urbe que habitan.

A mi juicio, la iniciativa considera temas interesantes en cuanto a políticas de suelo; contiene una política de supervisión que pretende asegurar que todos respeten los principios de integración e inclusión, y también provee de instrumentos nuevos, y en muchos planos, que ciertamente mejorarán la calidad de vida en la ciudad.

Pero eso no significa que no haya una importante cantidad de críticas que señalar, Presidenta , y mi preocupación es si efectivamente se podrán superar en una discusión en particular.

La primera, desde luego, es una confianza excesiva en el mercado; o sea, una vez más tenemos el mercado regulando la gestión del terreno, la gestión del suelo; o sea, regulando o mezclando. Y sin duda ciñéndose a determinadas normas. Pero no cabe ninguna duda de que el sentido de este proyecto es facilitar, precisamente, que el mercado pueda desplegar toda su potencialidad para ir construyendo viviendas y desarrollando la ciudad.

Y lo anterior sobre la base de una política de bastante centralización. Por ejemplo, que el Minvu tenga derecho a corregir los planos reguladores de las distintas ciudades del país, y hablamos de ciudades muy diversas, o sea, la centralización no es solamente la facultad para intervenir en todas las ciudades, sino para intervenir además de la misma manera.

¡Cómo va a ser lo mismo un plano regulador de Santiago o de Valparaíso que uno de Arica o de Copiapó!

Ciertamente son distintos.

Y, según la normativa, va a existir cierta autoridad central que los va a regular a todos, dialogando, sí, con los gobiernos regionales y con los municipios, cosa que solo puede desarrollar un Gobierno local, pero no dialogando con las comunidades.

A mi juicio, el proyecto también presenta el vicio de centralización que estamos tratando de corregir, donde esperaba que las elecciones de hace dos días fueran una señal clara en esa materia.

Además, la iniciativa muestra fuertes problemas en cuanto a los beneficios que trae para las inmobiliarias en materia de altura, densidad y uso de suelos. Hay la entrega de suelos por concepto de concesiones al mercado inmobiliario, lo que perjudica la postulación de los comités de vivienda.

Y sin duda que los guetos verticales se ven favorecidos en este proyecto.

Por otra parte, hay cierta parte de la normativa que afecta la autonomía municipal -repito- en cuanto a los planos reguladores.

Presidenta , no quiero abundar mucho en la materia, pero existen una serie de carencias en el proyecto. Y se nos está pidiendo, lo dijo claramente el Senador Montes, lo que llamaríamos un "salto de fe". ¿Dónde vamos a corregir mejor ciertos aspectos: en la Comisión especializada o en la Comisión Mixta?

No podría votar en contra, si bien considero profundamente insatisfactorio el proyecto, y me compro la idea de que es necesario y de que probablemente la Comisión de Vivienda del Senado sea el mejor lugar donde se puedan tratar de corregir las muchas deficiencias que presenta.

Además, no creo que este asunto pueda aguardar al proceso constituyente. Yo espero que el proceso constituyente no demore más de un año, pero después de ese plazo habrá muchas otras leyes que reorganizar, y cuando lleguemos a una normativa como la que analizamos ahora vamos a estar ya bien avanzados en el próximo gobierno. Y creo que esta materia es bastante más urgente.

Por lo tanto, Presidenta, haciendo fe en nuestra Comisión de Vivienda y en su capacidad para corregir los grandes defectos que el proyecto presenta, voto a favor.

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador José Miguel Insulza.

Ofrezco la palabra al Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidenta .

Hoy día enfrentamos una agenda que valoro, y agradezco al Gobierno que la esté empujando. Por mucho tiempo la política de vivienda en nuestro país estuvo reducida simplemente a la cantidad de viviendas construidas, al techo asignado; como si las familias tuviesen que contabilizarse solo como un número.

Me alegra que hoy día el Minvu esté cambiando y buscando generar integración social y que efectivamente tengamos barrios más integrados. Y paradójicamente algunos de los que critican este proyecto lo hacen por aquello que busca corregir respecto de sus propias críticas.

Porque la iniciativa busca darle atribuciones al Minvu, al Estado, para poder intervenir; no para ir en contra de la libertad de las personas, sino para poder aumentar su calidad de vida y generar barrios integrados; para poder promover que los comités de vivienda tengan una vocación de integración, y no simplemente que sigamos aumentando la segregación que tanto daño nos ha hecho.

Por mucho tiempo la construcción de la vivienda social se consideró un hecho aislado, y no nos dimos cuenta de que, en el fondo, cuando se construye una casa, un barrio, se construye un ecosistema que requiere externalidades: áreas verdes, servicios públicos, seguridad ciudadana; requiere que los niños no vivan encerrados en sus casas, sino que puedan salir a disfrutar los espacios públicos.

La verdad es que a muchos nos chocó y nos dolió bastante cuando se rechazó este proyecto de ley en la Comisión de Vivienda, porque incluso se rechazó la idea de legislar.

Entonces, realmente considero que respecto de esta agenda, me van a perdonar, y coincido con lo que decía el Senador Alvarado, nosotros como Parlamento no podemos declararnos interdictos mientras exista el proceso constitucional: ¡si no, vámonos todos para la casa!

Acá hay un país que debe salir adelante, que tenemos que poner de pie; un país que, de hecho, espera que nosotros sigamos trabajando y que en ningún caso sustituyamos nuestra vocación social; y por eso mismo existe este proyecto de ley.

En tal sentido, saludo al Ministro de Vivienda y al Subsecretario de Vivienda , quienes se encuentran participando de la sesión. De hecho, este mismo Subsecretario estuvo trabajando por mucho tiempo con los campamentos. Es una persona que trabajó en un Techo para Chile, que estuvo en la reconstrucción, y, por lo tanto, su vocación social se encuentra tremendamente demostrada en su vida pública; además, se preocupó no solo de sacar adelante temas sobre vivienda, sino que también ha trabajado para que el deporte y la cultura estén presentes en los barrios más vulnerables del país.

Honestamente creo en esta agenda social relacionada con políticas de vivienda en la que el trabajo del Ministerio ya no solo se basa en la vivienda, sino que en la construcción del barrio, en el urbanismo, en la ciudad, en generar ciudades más justas. Y en eso tenemos una tarea pendiente, porque existen municipios que cuentan con ingresos de países europeos y otros con ingresos de países africanos.

¡Y eso no puede ser!

Considero que el paso que dimos el día domingo hacia una mayor descentralización claramente trata de generar una mirada conjunta respecto de aquellas materias.

Y este proyecto de ley en concreto avanza en la dirección correcta, al contar con elementos tan claves como el rol activo del Ministerio y de los comités de vivienda en la adquisición y la gestión del suelo, un gran tema que todos sabemos que resulta muy complejo y que siempre lo será.

Creo que es una cuestión central.

Asimismo, la importancia de los municipios y de los gobiernos regionales en el resguardo y la promoción de la integración social. De nuevo, considero que deben ser ejes de políticas públicas estructurales y no simplemente cambios cosméticos.

Por lo mismo, Presidenta , obviamente voto a favor.

Y espero que exista una unidad transversal en estas materias, para poder seguir avanzando y construyendo un solo Chile, donde los espacios públicos efectivamente permitan encontrarnos entre todos.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Felipe Kast.

¿Consignaron su votación?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, viendo la intención y el nombre del proyecto, uno no puede menos que aplaudirlo. Y en ese contexto, a lo menos se nos sobreponen cuatro puntos discutibles.

Uno se relaciona con la pregunta de si avanzar en el debate de esta propuesta en la Comisión de Vivienda del Senado o en una Comisión Mixta. Me cuesta lo que voy a decir, pero apostaré a que lo resolvamos en nuestra Comisión de Vivienda.

Por lo tanto, voy a votar a favor en general.

Y digo que me cuesta por dos razones, que corresponden al segundo y tercer punto. Ha habido varios compromisos del Ministerio de Vivienda acordados aquí, en la Sala, para resolver temas relacionados con su burocracia y sus malas políticas, ¡y hasta ahora no ha pasado nada!

Quiero poner de ejemplo la discusión sobre los calculistas en la Ley de Presupuestos, quienes son los responsables de la burocracia de los Serviu y que hacen que los proyectos demoren un año de sobra o más en aprobarse; pongo solo ese ejemplo.

Estas son las cosas que hacen creer poco -¡creer poco!- en la voluntad del Ejecutivo para abordar ciertos temas. ¿Y por qué? Porque, en tercer término, Presidenta , aquí se sobrepone otra discusión que no es propia de la presente iniciativa, pero que se relaciona con las atribuciones del Ministerio de Vivienda.

La "Ley Poduje", por así llamarla, le entregó al Ministerio de Vivienda -y lo mismo pasa en Transportes- un paquete de atribuciones para la autorregulación y en materia normativa, donde se le delegaron facultades tremendas, ¡tremendas! Y producto de que varios colegas se encuentran insatisfechos sobre cómo se han usado dichas facultades, se quieren incorporar otros temas en este proyecto.

Y es la razón por la que tengo dudas, porque siento que los distintos ministerios de Vivienda no han querido aflojar ni entregar poder, sino que han querido centralizar el poder en exceso en algo que requiere, por cierto, integración social y urbana. Pero, ¿saben?, estamos inmersos en un proceso de regionalización, un proceso en donde quienes deben definir el ordenamiento territorial tienen que ser las autoridades locales: los gobernadores, con los municipios y con la gente.

El Ministerio de Vivienda no quiso aflojar y entregar los Serviu a los gobiernos regionales; no quiso soltar ese poder, aunque era parte del compromiso para desarrollar políticas de integración.

¿Por qué la gente en Santiago va a saber mejor lo que pasa en las regiones? ¡No saben!

Presidenta, respecto de la política de integración, el Ministerio de Vivienda es culpable de la migración de las personas a las grandes comunas, porque en las localidades rurales les dicen: "No pueden construir una nueva vía al lado de donde ya hubo una, pues están en terrenos adyacentes". Ello porque se encuentran preocupados desde Santiago de la pelea con las inmobiliarias, pero se olvidan que no en todas las regiones la situación es igual; o bien, cuando generan los programas de integración social no construyen viviendas de integración social en las comunas intermedias, obligando a los profesionales de comunas como Nancagua, Quinta de Tilcoco , u otros lugares a tener que emigrar a las capitales provinciales. Porque están mirando el país desde Santiago . Y esa problemática tampoco se encuentra bien reflejada en el proyecto.

Y respecto de la política para compra de suelos, que es un tema tremendamente importante, en el texto queda bien ambiguo quién va a tomar la decisión. Porque hoy día, con la glosa 11, yo veo a las autoridades de Vivienda haciendo políticas electorales e informándoles a sus amigos a quiénes va a comprar un terreno para sus comités de vivienda, saltándose incluso a los alcaldes en ejercicio y electos.

Por tanto, yo tengo muchas dudas.

Y tengo muchas dudas porque me apasiona la política de vivienda. Creo que es uno de los instrumentos más importantes de la política social y de integración en la sociedad.

El Senador Montes se equivocó -y pido un minuto más, Presidenta - al decir que cuando llegó al Parlamento el monto del subsidio era como de 200 UF. Está superequivocado: ¡eran 90 UF para la vivienda progresiva, primera etapa! Los postulantes recibían 90 UF, con 10 UF de ahorro y 10 UF de deuda, para que la gente de trabajo, la gente pobre no quedara tan comprometida.

Hemos avanzado tremendamente; valoro lo que hemos realizado. Pero nos quedan por hacer muchas cosas para asegurar que la política de suelos no distorsione los subsidios; para asegurar que podamos hacernos cargo de algo que en los noventa era bueno y que ahora no lo es, que son las viviendas sociales, los blocks, que se construyeron profusamente en la región que yo represento, la Región de O'Higgins, específicamente en las comunas de San Fernando y Rancagua , donde levantamos guetos para los estándares de hoy, pero que, según los parámetros de los 90, eran una tremenda solución por la escasez de casas.

Señora Presidenta , yo haré un voto de fe.

Voy a votar a favor, pero espero realmente que el Ministerio de Vivienda se abra a hacer un debate transversal en esta materia, pensando en políticas de Estado, pensando en la gente que necesita una vivienda, vivienda que es la principal aspiración de la gran mayoría de las familias chilenas.

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Pablo Letelier.

Tiene la palabra en la Sala el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, si hay uno de los temas por los cuales estoy en política activa es justamente el derecho a una vivienda digna.

Desde los catorce años he estado trabajando en los campamentos de mi ciudad, en Valparaíso y Viña del Mar. Nos tocó hacernos cargo de un centro abierto en Reñaca Alto, en el paradero 3 y medio, cuando tenía catorce años.

Y le quiero decir lo siguiente.

Es absolutamente necesario terminar con la política de la segregación: la construcción de guetos de pobreza y también, lamentablemente, de guetos de riqueza.

Por eso la integración social es fundamental.

Les quiero contar una experiencia, Presidenta y Honorable Sala.

Hace un tiempo, junto con los pescadores de la caleta Higuerillas, dimos una pelea muy importante para dotar de vivienda digna a los pescadores artesanales. Y, sí, los dueños de esos predios habían donado a la caleta los terrenos que estaban frente al club de yates.

Sin embargo, se levantaron los vecinos reclamando que cómo los pescadores artesanales iban a estar en un lugar tan privilegiado para la comuna de Concón, con una primera vista al mar.

Y dimos una pelea sin precedentes.

Llegamos a la Contraloría General de la República, tanto a la regional como a la nacional, y validamos que los pescadores artesanales de la caleta Higuerillas tuvieran el derecho a emplazarse en el predio que les habían donado.

Se nos dijeron muchas cosas, por ejemplo que se iba a romper el estándar de las viviendas del sector. Pues bien, los pescadores artesanales de la caleta Higuerillas hoy día viven en el lugar, son vecinos del club de yates y le han dado vida al sector.

Entonces, lo que les quiero señalar es lo siguiente: nunca más la segregación de los más pobres en aquellos sectores donde no hay servicios o donde, finalmente, les cueste hacer una vida digna con igualdad de oportunidades.

Otro caso es la lucha que dimos con los vecinos de la Parcela 11 de Forestal, la cual finalmente logramos regularizar y entregarles sus títulos de dominio. ¡Una lucha de tantos años! Y ellos claramente tomaron la decisión de radicarse, no erradicarse. ¡Radicarse!

El trabajo que hicimos con el campamento Manuel Bustos , particularmente con algunos de sus comités, con los que hemos trabajado insistentemente. Quiero destacar acá a la dirigenta María Tapia , quien ha hecho un esfuerzo extraordinario. Ahí ya estamos en proceso de urbanización y de entrega de los títulos de dominio.

Estos que debieran ser titulares no le importan a nadie: ni a este Hemiciclo ni a los medios. Y esta es la política en serio. ¡Para esto estamos en política! Para cambiar la condición de vida de las personas. ¡Redignificarlas!

Mi hijo estuvo trabajando y se fue a vivir un tiempo al campamento de la Felipe Camiroaga , como coordinador de Techo, para dotar de mayor dignidad a los vecinos de ese campamento.

Nuestra región tiene los campamentos más grandes de Chile y aquellos donde los servicios cuesta que lleguen: Pampa Ilusión en Valparaíso, que fue objeto de dos incendios voraces y de los cuales los vecinos se levantaron una y otra vez.

Y podría mencionarles cada uno de ellos: la Parcela 15, donde logramos, después de una gestión con Esval, que llegara el agua potable y el alcantarillado.

¡Eso es hacer política en serio! ¡Para eso es la política!

Pero veo que hay poco interés, ¡hay poco interés!, porque estamos más preocupados de la cuña del matinal, de la cuña para generar un conflicto.

Yo les quiero pedir que volvamos a redignificar la política como un instrumento al servicio de las personas. Y eso implica hacerse cargo de la realidad que viven miles de chilenos: la segregación, los guetos, la necesidad de incorporar a los vecinos a las posibilidades de gozar del desarrollo para que cada uno de ellos se sienta parte de un proyecto identitario, de un proyecto común.

Esa es una de las razones por las cuales la política hoy día está tan desprestigiada.

Sin lugar a dudas, creo que este proyecto debe ser aprobado y debemos trabajarlo en la Comisión para despacharlo.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias al Senador Francisco Chahuán.

Tenemos las dos últimas solicitudes de palabra: del Senador Alejandro García-Huidobro y del Senador Francisco Huenchumilla.

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, quiero saludar al Ministro Felipe Ward y a nuestro Subsecretario, quienes hoy día están acompañándonos en este importante proyecto, que es fundamental para el desarrollo de nuestro país, sobre todo para las personas que han esperado tanto tiempo en campamentos, debido a toda la lentitud en la entrega de soluciones para los distintos comités.

También quiero hacer mías las palabras que expresó el Senador Girardi en lo que respecta a la importancia de la madera en las futuras construcciones del país. Y felicito al Ministro Ward por la petición que ha hecho justamente a la Diprés para disponer de los recursos suficientes y partir con el plan piloto en mi región, que se anunció hace mucho tiempo y que todavía no se ha implementado por la falta de un convenio de asesoría con el Banco Mundial.

Y eso es fundamental para avanzar fuertemente en lo que es la integración de la madera, especialmente en la construcción de nuestras viviendas sociales y no sociales, de edificios, etcétera.

Por lo tanto, le pido y le insisto al Ministro Ward -y también le agradezco su preocupación- que ojalá la Diprés nos dé la autorización lo antes posible para firmar ese convenio con el Banco Mundial.

En segundo término, me parece importante hablar de lo que ha sido en general la lentitud de todos los procesos.

Ustedes bien saben que tenemos comités donde la gente lleva dieciocho, veinte años esperando. ¡Se mueren esperando la posibilidad de tener algo tan importante para su vida como es una vivienda!

Por eso es fundamental apurar este proyecto y ojalá tengamos un mínimo de tiempo para avanzar y para que sea ley lo antes posible.

¡Para qué decir lo que ocurre muchas veces con los cambios de uso de suelo o con los problemas que muchas veces nos pone la gente del SAG! ¡Demoras y demoras, y después un papel para allá, un papel para acá!

¡Para qué decir el problema con las EGIS! Hay muchas que realmente no tienen la capacidad para realizar su trabajo con rapidez. Las EGIS, o los Serviu, tienen que estar devolviendo los papeles a cada rato, lo cual significa meses y meses de espera cuando las familias tienen hasta los subsidios aprobados, y que muchas veces inclusive se vencen.

Por lo tanto, yo quiero valorar eso.

Creo que es muy importante apurar los tiempos de construcción, los tiempos de preparación de los proyectos, porque, sin duda, en ese sentido tenemos una deuda con el país y debemos avanzar rápidamente.

Creo que este proyecto es fundamental, señora Presidenta.

Por otro lado, quiero destacar la situación que se ha originado -este tema lo planteé en una hora de Incidentes y en el día de ayer me ha llegado respuesta- con los valores actuales de los materiales de construcción: han subido las maderas, han subido los clavos, ha subido el fierro. ¡Ha subido todo! Y eso me preocupa.

Entonces, le pregunto al Ministro , antes de que termine esta sesión, qué vamos a hacer. Porque muchas veces no hay interés en algunas empresas para apoyar y asumir la reparación de viviendas. Tenemos un programa muy importante para todo el país, pero hay empresas que dicen: "No me atrevo porque han subido tanto los materiales de construcción que a lo mejor voy a salir para atrás".

Y ese es un tema fundamental.

La otra vez -y lo conversamos con el Senador De Urresti-, presentamos un proyecto de acuerdo al respecto, pues necesitamos una manera para que el presupuesto, que tenemos este año, se haga real. Si no, vamos a tener la plata, pero no podremos levantar esas construcciones, que son fundamentales. Y eso el Ministro lo sabe.

Por último, quiero valorar y agradecerle al Ministro Felipe Ward por la preocupación que ha mostrado por los guetos.

En estos momentos tenemos ya dos poblaciones que serán objeto de una segunda oportunidad por la mala construcción que se hizo en los años 90. Me refiero a la población Vicuña Mackenna en mi región, en Rancagua.

Y también quiero agradecerle al Ministro Ward la preocupación que ha mostrado por la población Baltazar Castro , pues hoy día se firmó la resolución de los 110 primeros subsidios para que esas personas puedan tener una vivienda digna. El día de mañana se demolerán esas construcciones, porque son guetos invivibles.

Y también quiero plantearle al Ministro Ward -yo sé que está preocupado- la situación de la población Algarrobo, que entrará justamente en ese proceso.

Creo que tenemos que dignificar la vida de las personas...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador, puede activar su micrófono para concluir su intervención.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Presidenta .

Creo que este es un tema que nos apasiona a todos, porque, sin duda, nos estimula el estar preocupados de la gente que más sufre y que está esperando durante años.

Solamente quiero manifestar que estoy muy contento por el proceso que viene en Rancagua y en otras partes, para ir acabando los guetos. Y acabar los guetos significa entregarles una vida digna a esas personas.

En el caso de la población Baltazar Castro , como bien dije, hoy día se firmó la resolución de 110 subsidios para iniciar la demolición y para que esos vecinos tengan la posibilidad de comprar una nueva vivienda.

Eso es muy importante, pues se está haciendo justicia a muchas personas que han sufrido durante años esta situación.

Voto a favor, señora Presidenta .

Y felicito al Ministro y al Subsecretario por el trabajo que están haciendo, así como también a todos los miembros de la Comisión de Vivienda para que podamos activar este proyecto.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador García-Huidobro.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.- 

Muchas gracias, Presidenta .

En mi intervención me voy a basar en las intervenciones del Senador Montes, del Ministro de Vivienda y de los Senadores De Urresti y Letelier.

El Senador Montes nos dijo que en una primera instancia se había rechazado la idea de legislar, porque este proyecto no estaba acorde con las necesidades de los tiempos presentes y que incluso -así lo dijo el Senador- hasta su nombre estaba absolutamente obsoleto.

Entonces, quiero entender que el rechazo de la idea de legislar obedecía a que sustantivamente el contenido del proyecto no respondía a los requerimientos del presente.

El Ministro dice: "Mire, nosotros presentamos indicaciones y estamos mejorando sustancialmente el proyecto. Todas las quejas y los reparos se subsanan mediante estas indicaciones". Eso es lo que dice el Ministro .

Pero el Senador De Urresti plantea una cuestión, a mi juicio, muy relevante cuando dice: "Mire, el problema de este proyecto es que tiene un fundamento ideológico en virtud del cual la política de vivienda se basa en el mercado". Y esa es una cosa fundamental, porque hoy día el escenario político chileno cambió: el derecho a la vivienda ya no puede estar entregado a los vaivenes del mercado.

Eso fue lo que se discutió, lo que se ha votado y lo que ha dado lugar a la Convención Constituyente. Hay ciertos bienes públicos como la educación, la salud, la seguridad, el medioambiente y la vivienda, que ya no será posible entregarlos al mercado.

Entonces, la pregunta es: un proyecto cuyas ideas matrices y centrales se basan en un esquema viejo, que ya está superado, ¿es posible, con indicaciones, mejorarlo?

Y ahí me voy a lo que planteaba el Senador Letelier . ¿Dónde se arregla mejor? ¿En la Comisión técnica o en la Comisión Mixta?

Pero yo quiero recordarles, señoras y señores Senadores, que en ambas instancias el proyecto debe respetar sus ideas matrices y, por lo tanto, todas las indicaciones del Ejecutivo tienen que estar dentro de las ideas matrices, ya sea en la Comisión respectiva o en la Comisión Mixta.

Por consiguiente, no vaya a ser cosa que pongamos un motor nuevo en un chasís viejo, como sería el proyecto que fue rechazado primitivamente en su idea de legislar.

Ahora, después de todas las intervenciones que he escuchado, fundamentalmente las de los miembros de la Comisión, ellos han señalado que es posible hacer cambios, con las nuevas indicaciones del Ejecutivo y los nuevos compromisos, en ese chasís que contiene ideas matrices que no responden a esta época.

Y digo esto, porque en materia de terrenos y vivienda los intereses de las inmobiliarias son inmensos y no van a faltar, si no hacemos las cosas bien, aquellas interesadas en recurrir a mecanismos judiciales constitucionales para, a lo mejor, alegar la inaplicabilidad de ciertas normas que nosotros podemos aprobar, si es que estas nuevas indicaciones mejores no se adaptan a lo que fue primitivamente la idea matriz del proyecto.

Entonces, a mí me cuesta porque no conozco el detalle, pero debo quedarme con la inmensa mayoría de los discursos y de las decisiones de mis colegas, en el sentido de que parece conveniente que el proyecto vuelva a la Comisión para mejorarlo, no obstante, que las ideas matrices responden a un mundo pasado, a un esquema antiguo, a una concepción distinta del derecho a la vivienda.

Entonces, haciendo fe en lo que dijeron el Senador Montes, el Ministro , los Senadores De Urresti, Letelier y tantos otros, voy a votar a favor de este proyecto.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Secretario , le solicito que tome la votación de los Senadores y Senadoras que están aún pendientes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

No sé si se escucha bien, porque estaba con problemas en internet.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se escucha bien, Senador.

Si pudiera partir dando su opción de voto, se lo agradeceríamos.

El señor GUILLIER.-

Ya.

Muchas gracias.

La verdad que estoy bastante dudoso, porque me hago cargo de lo que se ha planteado acá en el sentido de que cuando un país está viviendo cambios tan importantes, como los que suceden hoy en Chile, cuesta casarse con proyectos cuya concepción emana de una visión ya superada dramáticamente y en poco tiempo es muy difícil modificar.

Sin embargo, como todos estamos entendiendo la lección y escuchando lo que está pasando en el país, comprenderemos que hoy día se avanza mucho más hacia la noción, la convicción y el principio de que la vivienda es mucho más un derecho que un bien de mercado.

Y al respecto quiero informar de un tema muy puntual: el acceso al suelo.

Las principales organizaciones -¡ojo!- empresariales de la Segunda Región; el Consejo Gremial del Clúster Minero de la Región de Antofagasta , que reúne a los grandes gremios, a los medianos, incluso a los de pymes de las áreas de servicios mineros, industriales, energía, construcción, comercio, turismo, transporte, logística, servicios en general, nos entrega otra visión.

Y además de la vivienda, en el norte tenemos otro problema: los pymes no tienen dónde trabajar; tienen emprendimientos, tienen contratos y compran sus equipos, sus maquinarias, pero no tienen dónde funcionar, porque no hay terreno. Cualquiera que haya ido al norte y se para en Calama o en la misma Antofagasta y mira hacia los alrededores ve un desierto infinito y se pregunta: ¿cómo es que no hay terrenos? Y empieza el tema de las pertenencias mineras especulativas, que incluso en algunas partes de Antofagasta se hallan en pleno corazón de la ciudad y han derivado en proyectos inmobiliarios o de instalación de grandes casinos.

Segundo, el precio para construir viviendas resulta inaccesible. Y además no hay, por el plano regulador. Y el precio, ¡tremendo! Pero en el norte se da una característica, y es que el Estado es el dueño de los terrenos. Entonces, la gran pregunta que se hacen en Antofagasta es: ¿cómo puede ser aceptable, éticamente, que haya gente viviendo en los cerros, en medio de los roqueríos y del polvo, fuera de toda infraestructura, donde no es posible llegar con una ambulancia o un carro de Bomberos, donde cada vez que hay un incendio puede desaparecer una población completa, como pasó con un campamento boliviano -eran ciudadanos bolivianos-, donde murió una alta cantidad de personas, o recientemente, hace menos de un mes, en otro incendio, que arrasó 27 viviendas? ¡A Dios gracias, nadie murió!

El Estado se niega a entregar terrenos, aplicando un sistema de traspasos lentísimo, mientras se acumula y crecen los campamentos. Hace diez o doce años, el lema en el norte era "Antofagasta sin campamentos". Bueno, ¡ahora hay más campamentos que nunca, con gente trepada a los cerros, arriba de obras de infraestructura, como las aducciones de agua potable! La gente construye encima. Las calles tienen, a lo más, 3 o 4 metros de ancho. Si se produce una tragedia, no hay cómo llegar, como pasó en el incendio mencionado. Paradoja: Bomberos no pudo llegar; llegó el carro lanzaagua de Carabineros, que posee, parece, más poderío, pudo encaramarse a los cerros y con el agua que llevaba ayudó a contener el siniestro.

Pero lo están pidiendo los empresarios, que no pueden hacer emprendimientos. No se puede construir viviendas, y la calidad de estas es deficitaria. Las que se entregan a los dos, tres años están quebradas enteras. Hay denuncias todos los días. Y a uno, como Senador, lo invitan a ver, y cuando va, no tiene ninguna explicación que dar.

Bueno, por lo pronto, yo pediría, sobre todo al señor Ministro de Bienes Nacionales , que recibiera al Consejo Gremial del Clúster Minero de la Región de Antofagasta , porque se ha negado a recibirlos sabiendo que le van a plantear este tema. Y que no los mande con una funcionaria que lo único que hace es repetirles la política ya existente, sin capacidad alguna para tomar decisiones ni para interlocutar, salvo para señalar lo que dice la política.

Ya sabemos lo que dice la política. Es un desastre en Antofagasta, en Calama, en Tocopilla, en Taltal. Hay tomas "cuicas", tomas de clase media acomodada. Usted va a una toma y se encuentra con profesionales universitarios, con gran cantidad de profesores desde luego, porque no hay terreno y no hay vivienda. ¡En pleno desierto! Eso es lo que nadie entiende, y por lo tanto, hay que terminar con este modelo de hacer negocios con los suelos por parte del Estado, porque el Estado no está para hacer ganancias a costa de su gente poniendo en riesgo su vida, como es vivir en un campamento atrapado en los cerros.

La verdad es que yo no sé si este proyecto da para ser capaz de tomar con sensibilidad las necesidades de la gente y no los esquemas ideológicos de lo que es la propiedad, el negocio y otros temas.

Lo que yo quiero...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Active su micrófono, Senador, para que pueda concluir.

El señor GUILLIER.-

Gracias.

Muy breve.

Démonos la oportunidad de debatirlo, y si no llegamos a un acuerdo razonable que esté a la altura de los tiempos, la Convención Constituyente se encargará de ello, porque el derecho a la vivienda va a ser uno de los grandes temas, no me cabe ninguna duda. Ahí vamos a quedar registrados si votamos a favor o no de tal concepción.

Así que es un anticipo de los debates que vienen; me parece bien conversarlo.

Voy a votar a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (37 votos a favor, 1 en contra y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votó por la negativa el señor Latorre.

No votó, por estar pareado, el señor García.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Aprobado en general el proyecto de ley, vuelve a la Comisión de Vivienda, con plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 2 de julio.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de julio, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 12.288-14

INDICACIONES

23.07.21

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

1.- Del Honorable Senador señor Montes, para denominar la iniciativa como: “Ley de Gestión y Transformación de Ciudad”.

ARTÍCULO 1

Número 1

2.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para suprimirlo.

Número 2

3.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para suprimirlo.

Número 3

4.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el encabezado por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:”.

o o o

Letra nueva

5.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual encabezado a ser literal b):

“a) Reemplázase, en el encabezado, la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

o o o

6.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el actual encabezado, que pasa a ser literal b), la frase “en el artículo 2”.

Numeral 15° propuesto

7.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituirlo, por el siguiente:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

8.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la frase “emplazamiento de viviendas” por “emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en áreas urbanas centrales”.

9.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la frase “con estándares constructivos apropiados” por “con estándares constructivos apropiados en virtud de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “objeto de cualquier tipo de subsidio”, por la siguiente: “a los subsidios para viviendas sociales, de sectores medios y medios emergentes”.

Numeral 16° propuesto

11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “programas habitacionales del Estado”, por la siguiente: “subsidios para viviendas sociales, de sectores medios y medios emergentes”.

12.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística” por “mediante la adquisición, destinación o habilitación de terrenos para viviendas subsidiadas o el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados”.

Numeral 17° propuesto

13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“17°.- Asegurar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de programas habitacionales de subsidios para viviendas sociales, de sectores medios y medios emergentes, que promuevan el acceso igualitario por parte de la población a bienes públicos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “equitativo” por “igualitario”.

15.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la conjunción “o” por “y”, las dos veces que figura.

Número 4

16.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para suprimirlo.

ARTÍCULO 2

Número 1

Letra a)

Literal p) propuesto

17.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en la letra p) que se agrega, la expresión “Supervigilar” por “Resguardar” y la frase “la forma en que se efectuará la referida supervigilancia” por “la forma en que se ejercerá esta facultad”.

ARTÍCULO 3

o o o

Número nuevo

18.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del TÍTULO II, denominado “De la Planificación Urbana”, por el siguiente: “De la Planificación y Gestión Urbana”.”.

o o o

Número nuevo

19.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del TÍTULO II, denominado “De la Planificación Urbana”, por el siguiente: “De la planificación y gestión urbano-territorial”.

o o o

Número 1

Letra a)

20.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27.- Se entenderá por Planificación y gestión urbano-territorial, para los efectos de la presente ley, el proceso que efectúan los organismos del Estado, con participación de la ciudadanía, para orientar, regular, gestionar y materializar el desarrollo del hábitat en las ciudades, los villorrios y en el territorio rural en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo económico, social, cultural y medioambiental.”.”.

21.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar la frase “económico y cultural” por “económico, cultural y medioambiental”.

o o o

Letra nueva

22.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los objetivos y metas que establezca la política nacional para el desarrollo urbano territorial serán incorporados en la planificación urbano-territorial en todos sus niveles.”.”.

o o o

Letra nueva

23.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) Intercálase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La planificación de nivel regional, intercomunal, comunal y local se realizará por medio de Instrumentos de Planificación Urbano Territorial (IPT), los cuales comprenderán Instrumentos Regulatorios e Instrumentos de Gestión.”.”.

o o o

Letra b)

Inciso tercero propuesto

24.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso igualitario de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

25.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para agregar, después de la expresión “planes reguladores comunales”, lo siguiente: “o seccionales, en su caso,”.

26.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “disposiciones que incentiven” por “disposiciones que resguarden o incentiven”.

27.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para agregar, después de la palabra “construcción”, lo siguiente: “, habilitación o disposición”.

28.- Del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar, luego de la frase “disposiciones que incentiven la construcción de viviendas”, la expresión “en áreas prioritarias de desarrollo urbano,”.

29.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituir la frase “personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable” por “viviendas de interés público”.

30.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “equitativo” por “igualitario”.

o o o

Letra nueva

31.- De S.E. el Presidente de la República, para añadir la siguiente letra, nueva:

“…) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dicho órgano antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.”.

o o o

Número nuevo

32.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar el siguiente número, nuevo:

“…. Sustitúyese el epígrafe del Capítulo II, denominado “De la Planificación Urbana en particular”, por el siguiente: “De los tipos de planificación urbano-territorial”.”.

o o o

Número nuevo

33.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar el siguiente número, nuevo:

“….. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:

a) Incorpóranse como incisos primero y segundo, los siguientes:

“Artículo 28°.- Existen dos formas de Planificación urbano-territorial:

a) La planificación de carácter normativo, también llamada “Regulación urbano-territorial”.

b) La planificación de carácter operativo, también llamada “Gestión urbano-territorial”.

Se entenderá por Planificación urbano-territorial de carácter normativo, o “Regulación urbano-territorial”, la acción que realizan los organismos del Estado en sus distintos niveles para fijar las disposiciones que regulan el desarrollo de las ciudades y el territorio en las materias establecidas en la presente ley.”.

b) Reemplázase en el inciso primero, que ha pasado a ser tercero, la expresión inicial “La planificación urbana” por “La Regulación urbano-territorial”.

c) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, la frase inicial “Cada instrumento de planificación urbana tendrá”, por la siguiente: “Los planes reguladores intercomunales y comunales tendrán”.

d) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se entenderá por Planificación urbano-territorial de carácter operativo, o “Gestión urbano-territorial”, la acción que se realiza por encargo de los gobiernos regionales en convenio con los diversos ministerios y contando con la aprobación comunal por medio de un proceso de consulta ciudadana, que puede, eventualmente, contemplar la participación de inversionistas privados, para desarrollar proyectos de desarrollo del hábitat y fortalecer la organización y la vida comunitaria en el territorio urbano o rural.”.”.

o o o

Número nuevo

34.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el epígrafe del PÁRRAFO PRELIMINAR, la expresión “Planificación Urbana” por “Planificación urbano-territorial de carácter regulatorio”.”.

o o o

Número nuevo

35.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en los artículos 28 quáter a 28 undecies, la expresión “los instrumentos de planificación urbana” por “los planes reguladores”, todas las veces que aparece, y sustitúyense las palabras “comunal” e “intercomunal” por sus respectivos plurales, cuando corresponda.”.

o o o

Número nuevo

36.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del PÁRRAFO 1°, denominado “De la Planificación Urbana Nacional” por “De la Regulación urbano-territorial de escala Nacional”.”.

o o o

Número nuevo

37.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29°.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano y territorial a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecer normas específicas para los planes, estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación y la gestión urbano-territorial señalados en la presente ley.”.”.

o o o

Número nuevo

38.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del PÁRRAFO 3°, denominado “De la Planificación Urbana Intercomunal” por “De la Regulación urbano-territorial de escala Intercomunal”.”.

o o o

Número nuevo

39.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el artículo 34, la expresión “Planificación Urbana Intercomunal” por “Planificación urbano-territorial intercomunal”, todas las veces que aparece.”.

o o o

Número nuevo

40.- Del Honorable Senador señor Montes, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase, en el artículo 34, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Los Planes Reguladores Intercomunales podrán establecer las áreas sujetas a ser desarrolladas por medio de planes de gestión y transformación de ciudad a los que hace referencia la presente ley, fijando en ellas una cuota de vivienda pública para arriendo, vivienda social o vivienda sujeta a subsidio estatal. Esto, sin perjuicio de la facultad de la autoridad regional de impulsar este instrumento de gestión y transformación de ciudad.”.”.

o o o

Número nuevo

41.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.”.”.

o o o

Número nuevo

42.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el artículo 39, la expresión “Planificación Urbana Intercomunal” por “Planificación urbano-territorial intercomunal”.”.

o o o

Número nuevo

43.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el artículo 40, la expresión “Planificación Urbana Intercomunal” por “Planificación urbano-territorial intercomunal”.”.

o o o

Número nuevo

44.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del PÁRRAFO 4°, denominado “De la Planificación Comunal” por “De la Regulación urbano-territorial de escala Comunal”.”.

o o o

Número 2

45.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“2. Modifícase el artículo 41 como se expresa enseguida:

a) Intercálase, en el inciso tercero, luego de la expresión “trabajo,”, lo siguiente: “educación,”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, centros deportivos, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.”.

Encabezado

46.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el encabezado por el siguiente:

“…. Modifícase el artículo 41, en el siguiente sentido:”.

o o o

Letra nueva

47.- Del Honorable Senador señor Montes, para contemplar la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Planificación Urbana territorial Comunal” por “Regulación urbano-territorial Comunal”.

o o o

Letra nueva

48.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual encabezado a ser literal b):

“a) Reemplázase, en el inciso primero, el término “económico-social”, por la siguiente frase: “social, económico y cultural y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

o o o

Letras nuevas

49.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar las siguientes letras, nuevas:

“…) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento” por “entre los distintos usos de suelo”.

…) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Sin perjuicio de las disposiciones de mayor rango establecidas por los planes reguladores intercomunales, los planes reguladores comunales podrán fijar normas en la totalidad del territorio comunal en el ámbito de su competencia.”.”.

o o o

50.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el actual encabezado, que pasa a ser literal b), la frase “en el artículo 41”.

o o o

Número nuevo

51.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 48 por el siguiente:

“Artículo 48.- Las municipalidades, con el objeto de promover la incorporación de disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y de promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, podrán acogerse al procedimiento simplificado que establezca la Ordenanza General para el establecimiento de incentivos en las normas urbanísticas o la modificación de éstas, sin perjuicio de la actualización periódica que les corresponda efectuar de dicho instrumento conforme a lo establecido en el artículo 28 sexies.

Dicho procedimiento simplificado podrá establecer excepciones o reglas especiales respecto a las exigencias contempladas en este Párrafo y únicamente podrá utilizarse en los siguientes supuestos:

a) Establecimiento de incentivos normativos en sectores que ya admiten el uso residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza, debiendo quedar condicionados tales incentivos a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

b) Establecimiento de incentivos normativos en sectores que ya admiten el uso residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse como consecuencia de las inversiones que el Estado realiza o realizará en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público, debiendo quedar condicionados tales incentivos a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones asociadas a tales incentivos normativos, destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

c) Modificación de las normas urbanísticas aplicables o establecimiento de incentivos respecto de las mismas, en sectores que formen parte de los Planes Maestros de Regeneración, referidos en el Párrafo 4° del Capítulo VII de este Título.”.”.

o o o

Número nuevo

52.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar el siguiente número, nuevo:

“….. Agréganse, a continuación del artículo 51, un Párrafo 5° y un artículo 51 bis, que lo integra, nuevos:

“PÁRRAFO 5º. De la Planificación operativa o Gestión urbano-territorial

Artículo 51

bis.- Cuando sea necesario impulsar, entre otros, procesos de regeneración de barrios, consolidación de campamentos, recuperación de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, o reconversión urbana de terrenos que se incorporan al tejido urbano, los Gobiernos Regionales podrán, de oficio o por iniciativa ciudadana, hacer uso de una herramienta intersectorial de gestión denominada Plan de Gestión y Transformación de Ciudad, en adelante PGT de Ciudad, acogiéndose a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, las cuales tienen por objetivo el desarrollo de una estrategia de intervención estatal coordinada de carácter integral, en un horizonte plurianual que aborde, entre otros, la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la recuperación del patrimonio construido; el mejoramiento del medioambiente urbano; la dotación y recuperación de infraestructura; la gestión de la movilidad habitacional; la organización comunitaria y/o autogestionaria; la instalación de capacidades de gestión local y la resolución de problemas sociales.

El PGT de Ciudad corresponde a una herramienta de gestión pública, que representa un compromiso de inversiones públicas, atracción de inversiones privadas de interés público y gestión social y cultural comunitaria y, a la vez, importa una modificación automática del instrumento de planificación territorial de carácter regulatorio vigente. Las zonas sujetas a ser intervenidas mediante PGT de Ciudad corresponderán a polígonos singularizados previamente, emplazados en las áreas urbanas o rurales, en las cuales se planificará y programará con la participación de la comunidad, la realización de obras y las actuaciones de intervención económica, social, cultural y ambiental, que propendan al desarrollo organizacional y al fortalecimiento del cohabitar saludable y el desarrollo sustentable.

Las obras e instalaciones que forman parte de un PGT de Ciudad deberán asegurar en todos los casos su adecuado funcionamiento y calidad, contemplando todas las intervenciones que sean necesarias para su seguridad y eficaz conexión a las redes viales y de infraestructura y la provisión de todos los servicios requeridos para el pleno desarrollo de la más alta calidad urbana del polígono involucrado.

Las actividades de intervención social y cultural que forman parte de un PGT de Ciudad deberán asegurar la mantención y gestión futura de todas las obras que lo componen, la sustentabilidad ambiental del polígono involucrado, el fortalecimiento de la organización local y la instalación de capacidades en la comunidad para el cuidado, la gestión y el mejoramiento permanente de los barrios y el desarrollo de su identidad, el mejoramiento de las condiciones de seguridad, así como del control democrático de las instituciones involucradas en el territorio.

Forman parte de un plan maestro los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa, que indique la utilidad pública o el interés social de la actuación; describa la situación existente en los terrenos; formule un diagnóstico urbano, económico, social y cultural y ambiental; y establezca los objetivos, alcances, justificación y características de la intervención.

b) Una expresión gráfica bi o tridimensional que exprese los límites del polígono a intervenir, la forma urbana y los usos de suelo que resultan de su ejecución, indicando edificaciones, infraestructura, equipamiento, áreas verdes y vialidad que lo componen.

c) Un plan de inversiones expresado en una cartera de proyectos y actividades debidamente presupuestados y definidos a nivel de perfil.

d) Un estudio económico financiero que identifique fuentes de financiamiento y de cuenta de la viabilidad del PGT de Ciudad.

e) Un cronograma que defina la programación temporal de realización de proyectos en las etapas de preinversión y ejecución de obras y acciones.

La formulación de un PGT de Ciudad puede iniciarse de oficio, a solicitud de un municipio o de una comunidad local. Su punto de partida puede arrancar de concursos de ideas o concursos de anteproyectos urbanos, a continuación de lo cual deberá seguir el procedimiento siguiente:

El Gobernador someterá a aprobación del Consejo Regional el polígono de intervención y el anteproyecto de PGT de Ciudad, incluida la cartera de inversiones respectiva. Este anteproyecto será desarrollado por equipos especializados multidisciplinarios con participación ciudadana y la colaboración coordinada de todos los servicios y secretarías ministeriales que sean convocados por la autoridad regional a formar parte de la iniciativa para, finalmente, ser sometido al mismo procedimiento establecido por el artículo 43º para la aprobación de Planes Reguladores Comunales, por constituir una modificación del Plan Regulador Comunal. Sin embargo, por su naturaleza de proyecto, no se someterá al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica establecido en el Párrafo 1º bis y siguientes de la ley N° 19.300, sino al de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en el Párrafo 2º debiendo, si resulta pertinente, presentar declaración o estudio de impacto ambiental, según corresponda.

Una vez aprobado el PGT de Ciudad por el Concejo Municipal, las instancias involucradas deberán formular y suscribir un Convenio de Programación establecidos en la letra f) de los artículos 24 y 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobiernos Regionales, sancionado por un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, constituyéndose en un compromiso de inversión plurianual que deberá ser asegurado en las leyes de presupuesto que corresponda. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, desarrollará las metodologías para evaluación conjunta de los proyectos que componen el PGT de Ciudad, para conseguir que este procedimiento se realice en un solo acto. Junto a lo anterior, se desarrollarán todos los actos administrativos, convenios y procedimientos contractuales con entes privados que corresponda, para la materialización del plan.

Una vez aprobado el PGT de Ciudad por parte del Concejo Municipal, la forma urbana propuesta por éste reemplazará las normas del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, o cumplirá la función de tal en caso de ausencia de instrumento de planificación normativo para todos los efectos de aprobación y recepción de obras. No obstante no encontrarse sometido a las normas urbanísticas fijadas por los instrumentos vigentes, el PGT de Ciudad deberá hacerse cargo de responder a los objetivos generales de planificación que contempló el instrumento normativo para el territorio involucrado, incluidas las conectividades viales, la protección de sistemas ambientales y los valores patrimoniales y culturales, la organización de usos de suelo y densidades, los riesgos y zonas no edificables establecidas por otros cuerpos legales y responder a las restricciones y potencialidades que ofrece el territorio.

El PGT de Ciudad podrá declarar terrenos destinados a vialidad, áreas verdes, equipamiento y vivienda como áreas de utilidad pública, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 59º.

El PGT de Ciudad podrá destinar para la venta, arriendo, concesión o comodato parte de los terrenos declarados de utilidad pública para los usos de suelo que establezca, fijando la obligatoriedad del comprador, arrendatario o concesionario de la ejecución de obras establecidas por el plan dentro de los plazos fijados.

El PGT de Ciudad podrá contemplar reinvertir en obras de urbanización, equipamiento urbano, áreas verdes e infraestructura, dentro del mismo territorio involucrado en el plan maestro los recursos provenientes de gestiones de terrenos indicados en el inciso precedente.

La gestión, coordinación y dirección del PGT de Ciudad deberá ser realizada por un ente especializado dedicado específicamente a tal fin durante el tiempo que dure la ejecución del plan/proyecto, que deberá contar con las facilidades de acción y facultades correspondientes a las tareas que deba enfrentar durante las etapas de preinversión, diseño y ejecución de cada proyecto o actividad, estando obligado a dar cuenta de su labor a la autoridad regional y mantener permanentes canales de información con la ciudadanía.

Los PGT de Ciudad podrán ser ejecutados por Sociedades Mixtas, de acuerdo a las facultades que el artículo 43 de la ley N° 16.391 le confiere a SERVIU, detallados en los puntos 10 y 11 del artículo 3 del decreto supremo N° 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1966.

Los Gobiernos Regionales podrán también crear corporaciones o agencias destinadas especialmente a esta finalidad; o podrán encargar esta tarea a empresas consultoras, organizaciones ciudadanas, comunitarias o cooperativas, conformar equipos de funcionarios públicos o encomendar esta tarea a un servicio o municipio en particular. En cualquier caso, se debe garantizar la coordinación intersectorial permanente, la dedicación exclusiva de los equipos de trabajo y la colaboración activa de todos los actores públicos y privados que comprometan su participación en este instrumento de gestión.

Los diseños de las obras deberán darse a conocer a la comunidad. Aquellas obras que sean de uso comunitario deberán preferir la implementación de metodologías de diseño participativo, control de la organización local en los procesos de ejecución y desarrollo de planes de gestión y mantención que involucren a la comunidad.”.”.

o o o

Número 3

53.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

54.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar la conjunción “e”, que sucede a “Renovación”, por una coma (,).

Número 4

55.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

Párrafo 4° propuesto

Denominación

56.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “Equitativo” por “Igualitario”.

Artículo 83

propuesto

57.- Del Honorable Senador señor Latorre, para eliminarlo.

Inciso primero

58.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “equitativo” por “igualitario”.

59.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituir la frase “en los que el Estado ha realizado o realizará” por “en los que el Estado o municipio hayan realizado o realizarán”.

60.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar, a continuación, el siguiente texto: “en conformidad a los respectivos instrumentos de planificación territorial. Lo anterior, no obstará al Ministerio condicionar o incentivar tales beneficios, ante la falta o desactualización de dichos instrumentos.”.

Inciso segundo

61.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para suprimir el siguiente texto: “, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales”.

o o o

Inciso nuevo

62.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:

“La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará los porcentajes de viviendas de integración social que deberán incorporarse al proyecto. En todo caso, se establece que al menos el 60% de las viviendas del proyecto deberán estar destinadas a familias beneficiarias de subsidio, de las cuales al menos la mitad deberá corresponder a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, conforme a la información del Registro Social de Hogares o del instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.”.

o o o

Inciso tercero

63.- Del Honorable Senador señor Latorre, para intercalar, luego de la frase “Los beneficios de normas urbanísticas”, la expresión “no podrán aplicarse”.

64.- Del Honorable Senador señor Latorre, para suprimir el siguiente texto: “, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen”.

Artículo 84

propuesto

Inciso primero

65.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 84.- Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado u otros programas impulsados por entidades sin fines de lucro que se dispongan y destinen para la misma población objetivo. Los proyectos también podrán quedar condicionados a otras exigencias adicionales que sean proporcionales a los incentivos previstos.”.

Inciso segundo

Encabezado

66.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazarlo por el siguiente:

“Las condiciones o exigencias adicionales tendrán por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo, de acuerdo a criterios que para el efecto señale el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En tal sentido, se podrá exigir:”.

Letra d)

67.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirla por una del siguiente tenor:

“d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas, y un mínimo del 20% exclusivo para familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad y correspondan al 40% más vulnerable, conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.”.

Letra e)

68.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “equitativo” por “igualitario”.

Artículo 85

propuesto

69.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituir la frase “Reglamento Especial de Viviendas Económicas” por “decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

o o o

Número nuevo

70.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…. En el CAPÍTULO VII del TÍTULO II:

a) Reemplázase el epígrafe “De las expropiaciones”, por “De las herramientas de gestión de suelo y regeneración urbana”.

b) Sustitúyese el epígrafe del PÁRRAFO 1° “Disposiciones Generales”, por “De las expropiaciones”.

c) Elimínanse los PÁRRAFOS 2°, 3°, 4° y 5°, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.”.

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Número nuevo

71.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente número, nuevo:

“…. Intercálase, a continuación del artículo 86, el siguiente PÁRRAFO 2°, nuevo, denominado “De la adquisición y habilitación de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas”, conformado por los siguientes artículos 87, 88 y 89, nuevos:

“PÁRRAFO 2°.- De la adquisición y habilitación de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas.

Artículo 87.-

El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, con el objeto de promover la integración urbana de los beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá destinar una parte de los recursos anuales de dicho programa para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas en las que, conforme a la información que otorgue el sistema de postulación a subsidios, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización, de valor de tasación y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales dependiendo de la escala de la ciudad en que se emplacen los terrenos. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

f) El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos habitacionales para atender a personas y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 88.-

El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos que postulen al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos por comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa, para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, pero no podrá ser superior al 20%.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias postulantes.

Artículo 89.-

Los comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrán suscribir contratos de promesa de compraventa respecto de lotes resultantes de subdivisiones que se autoricen conforme al artículo 140, con el objeto que puedan ingresar ante el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización un proyecto habitacional a desarrollarse en el respectivo terreno, para su calificación en el marco del referido programa.

Respecto a la garantía de urbanización que debiera rendir el comité de vivienda o grupo organizado como adquirente del lote según lo establecido en el inciso primero del artículo 140, bastará la presentación del Certificado de Calificación Condicional o Definitiva otorgado por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, en el que conste que el proyecto técnico incluye las obras de urbanización que le corresponden a dicho lote producto de la subdivisión que le dio origen.”.”.

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Número nuevo

72.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“…. Intercálase, a continuación del nuevo artículo 89, el siguiente PÁRRAFO 3°, nuevo, denominado “De la habilitación normativa de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas”, conformado por los siguientes artículos 90, 91, 92, 93, 94 y 95, nuevos:

“PÁRRAFO 3°.- De la habilitación normativa de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas.

Artículo 90.-

El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al correspondiente instrumento de caracterización socioeconómica, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Este mecanismo excepcional solo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado. Excepcionalmente, podrá aplicarse también respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o de un comité de vivienda o grupo organizado que pueda postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace. En todos los casos, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron la utilización de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 91.-

Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, del órgano o servicio público propietario del predio o del comité de vivienda o grupo organizado que ha suscrito una promesa de compraventa para la adquisición de un terreno.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, conforme a los criterios y límites que se establezcan en la Ordenanza General.

Artículo 92.-

La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, tomando como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de esta ley, se encuentren emplazados en zonas no edificables. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición.

Artículo 93.-

A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

La propuesta de normas urbanísticas especiales será considerada una modificación sustancial del instrumento de planificación territorial para efectos de la Evaluación Ambiental Estratégica, únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regule dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa ambiental.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable a una o más zonas, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicable.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, que permita visualizar lo que se busca admitir con el establecimiento de normas urbanísticas especiales.

Artículo 94.-

La propuesta de normas urbanísticas especiales formulada por la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio será remitida en consulta a la municipalidad respectiva, la que tendrá un plazo de 30 días para formular observaciones.

Si vencido dicho plazo la municipalidad no ha presentado observaciones, la propuesta será remitida al Ministro para su eventual aprobación mediante resolución fundada. En caso que el municipio presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio tendrá un plazo de 30 días para analizarlas y, eventualmente, modificar la propuesta, remitiendo al Ministro la propuesta definitiva para su aprobación mediante resolución fundada. En ambos casos, cuando se trate de una modificación sustancial al instrumento de planificación territorial, sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá remitirse al Ministro la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 95.-

La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio y en la municipalidad correspondientes.”.”.

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Número nuevo

73.- De S.E. el Presidente de la República, para añadir el siguiente número, nuevo:

“…. Intercálase, a continuación del nuevo artículo 95, el siguiente PÁRRAFO 4°, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 96, 97, 98 y 99, nuevos:

“PÁRRAFO 4°.- De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados.

Artículo 96.-

El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 97.-

El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio y que debe formularse en conjunto con la comunidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que la aprobación del Plan Maestro de Regeneración esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques, las que se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

Si la nueva forma urbana propuesta por el Plan Maestro contempla la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes, se entiende que éstos quedan desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y que serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Para que el Plan Maestro genere estos efectos, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables o el establecimiento de incentivos respecto de las mismas, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial que incluye el Plan.

En tal caso, la modificación de las normas o el establecimiento de los incentivos podrá tramitarse en conformidad al procedimiento simplificado referido en el artículo 48, en cuyo caso el Plan Maestro de Regeneración podrá ser considerado como la imagen objetivo y memoria explicativa de dicha modificación e incluir una propuesta del plano y del cuadro normativo que se solicita aprobar, sin perjuicio de las demás excepciones o reglas especiales que se establezcan en el referido procedimiento simplificado.

Artículo 98.-

En la ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contempla el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá solicitarse, en un solo acto, la fusión de inmuebles y el otorgamiento del correspondiente permiso para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización.

Artículo 99.-

Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los beneficiarios sustitutos.”.”.

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Número 7

74.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

Artículo 18

3 bis propuesto

Inciso primero

75.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la frase “Los planes reguladores intercomunales” por “Los planes reguladores comunales”.

76.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para sustituir la frase “en lugares determinados” por “en todas las comunas reguladas”.

Inciso segundo

77.- Del Honorable Senador señor Latorre, para suprimirlo.

Número 8

Artículo 18

4 propuesto

Inciso primero

78.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para agregar, después de la expresión “obras de arte en el espacio público;”, la frase “a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética;”.

79.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar, a continuación, la frase “de acuerdo a los parámetros establecidos en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

Inciso segundo

80.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para suprimirlo.

Inciso final

81.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

Número 9

Artículo 18

4 bis propuesto

Inciso primero

82.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “establecidos en los artículos 83, 84, 183, 183 bis y 184”, por la frase: “referidos en los artículos 34, 48, 183 y 184”.

Inciso final

83.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

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Artículo nuevo

84.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Incorpórase, en el artículo 4° de la ley N° 18.712, que aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso final:

“En el caso de terrenos fiscales, que formen parte del patrimonio de afectación fiscal, localizados en zonas urbanas y rurales, éstos podrán ser declarados prescindibles y desafectados, por resolución fundada de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y de Defensa Nacional, con el objeto de ser destinados, a través de los SERVIU, al desarrollo de proyectos de viviendas sociales y/o de integración social urbana, conforme a la política nacional de desarrollo urbano vigente.”.”.

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Artículo nuevo

85.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Incorpórase, en el artículo 4° de la ley N° 18.713, que establece Nuevo Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso final:

“En el caso de terrenos fiscales, que formen parte del patrimonio de afectación fiscal, localizados en zonas urbanas y rurales, éstos podrán ser declarados prescindibles y desafectados por resolución fundada de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y de Defensa Nacional, con el objeto de ser destinados, a través de los SERVIU, al desarrollo de proyectos de viviendas sociales y/o de integración social urbana, conforme a la política nacional de desarrollo urbano vigente.”.”.

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Artículo nuevo

86.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….- Incorpórase, en el artículo 4° de la ley N° 18.714, que establece Nuevo Estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, el siguiente inciso final:

“En el caso de terrenos fiscales, que formen parte del patrimonio de afectación fiscal, localizados en zonas urbanas y rurales, éstos podrán ser declarados prescindibles y desafectados por resolución fundada de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y de Defensa Nacional, con el objeto de ser destinados, a través de los SERVIU, al desarrollo de proyectos de viviendas sociales y/o de integración social urbana, conforme a la política nacional de desarrollo urbano vigente.”.”.

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Artículo nuevo

87.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos y de los límites de los planes reguladores comunales, intercomunales o metropolitanos que fijen normas de división predial mínima, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.”.”.

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Artículo transitorio, nuevo

88.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Con posterioridad a la promulgación de la presente ley, tanto los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, así como el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, dentro de 180 días transcurridos desde dicha promulgación, deberán informar al Ministerio de Bienes Nacionales, la totalidad de los bienes que formen parte del patrimonio de afectación fiscal (PAF), de sus respectivas instituciones y que se encuentren administrados por sus servicios de bienestar, señalando detalladamente todos los elementos que permitan su identificación. Dicha información deberá contener, separadamente, los bienes cuyo uso actual sea el correspondiente al destino para el cual les fue asignado, de los que en la actualidad no estén siendo usados para esos fines. Mientras no se encuentre elaborado dicho catastro, no podrán declararse prescindibles ni enajenarse bienes que formen parte del patrimonio de afectación fiscal.”.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 03 de febrero, 2022. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 128. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. BOLETÍN Nº 12.288-14.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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Cabe señalar que esta instancia, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas al texto de la iniciativa, resolvió proponer a la Sala que se sustituya su denominación por la siguiente: “Proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional”.

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A una o más de las sesiones en que se estudió el proyecto concurrieron quienes se identifican a continuación. El Honorable Senador señor Juan Ignacio Latorre Riveros. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Ministro, señor Felipe Ward; el Subsecretario, señor Guillermo Rolando, y los asesores, señores Gonzalo Gazitúa, Nicolás Gálvez y Jonathan Orrego. De la Municipalidad de Iquique: el Alcalde, don Mauricio Soria. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité de Senadores DC: los asesores, señora Valentina Muñoz y señor Ricardo Herrera. Asesores parlamentarios: del Senador señor Castro, don Sergio Mancilla, don Óscar Fernández y don Daniel Quiroga; del Senador señor Latorre, don Cristián Miquel; del Senador señor Navarro, don Héctor Testa; del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona, don Sebastián Puebla y don Nicolás Starck; del Senador señor Soria, don Cristián Beltrán, y del Senador señor Montes, doña Lía Arroyo y doña Jeannette Tapia.

Asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas. Del Ministerio del Medio Ambiente: el entonces Subsecretario, señor Javier Naranjo, y los asesores legislativos, señora Andrea Barros y señor Tomás De Tezanos Pinto. Del Comité de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile: la Secretaria, señora Ana Sugranyes, y el arquitecto, señor Daniel Sepúlveda.

Los respectivos documentos con sus opiniones fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se encuentran a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma e incorporados, en lo pertinente, en la página web institucional.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los siguientes preceptos tienen carácter orgánico constitucional: el número 4 y el número 6 del artículo tercero (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), y el artículo 8°, contenido en el artículo cuarto del proyecto.

Lo anterior, en virtud de lo establecido en las normas constitucionales identificadas a continuación:

El número 4 y el número 6 del artículo tercero (en lo relativo al inciso final del artículo 88), y el artículo 8°, contenido en el artículo cuarto del proyecto, en atención a lo estipulado en los artículos 118 y 119 de la Carta Fundamental.

El número 6 del artículo tercero (en lo relativo al artículo 90), según lo contemplado en el aludido artículo 118.

Todo lo consignado, en correspondencia con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política.

Por otra parte, el inciso tercero del artículo 184 bis, contenido en el número 10 del artículo tercero, debe aprobarse con quórum calificado, de conformidad a lo prescrito en el artículo 19, N° 23, párrafo segundo, de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la referida Ley Suprema.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: números 5 y 6, que pasan a ser números 7 y 8, respectivamente, del artículo 3, que pasa a ser artículo tercero.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 17, 26, 46, 50, 53, 55, 74, 81 y 83.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 4, 5, 6, 12, 18, 31, 41, 48, 51, 70, 71, 72, 73 y 82.

4.-Indicaciones rechazadas: no hay.

5.-Indicaciones retiradas: números 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 84, 85, 86, 87 y 88.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DEBATE PREVIO

En forma previa al análisis de las indicaciones formuladas a esta iniciativa legal, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Felipe Ward, hizo presente que, a raíz de un proyecto de acuerdo aprobado en el Senado, se inició un Diálogo por la Vivienda y la Ciudad, coordinado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en que participaron actores del mundo político y académico, dirigentes sociales, representantes de los gremios y el MINVU.

Valoró dicha iniciativa, destacando que se buscó concordar en acciones aplicables en el corto tiempo, arribándose a 20 de ellas, aprobadas en forma unánime por el grupo transversal de participantes.

Destacó que una de las medidas incorporadas es priorizar y aprobar el proyecto de ley de integración social y urbana, para agilizar el tiempo de espera de los comités de vivienda, lo que ratifica que no existe un interés solo del MINVU, sino también de los dirigentes sociales, que comprenden muy bien lo que esto puede significar en cuanto al lapso para arribar a soluciones.

Relevó, entonces, la urgencia de despachar la iniciativa en examen, actuando con un criterio de realismo. Resaltó que se necesita esta herramienta para apurar la gestión de suelo, los instrumentos de planificación territorial y los diferentes programas que tiene el Ministerio.

Enfatizó que cualquier observación que no pueda ser abordada por esta Comisión o en la Sala del Senado, eventualmente se podrá analizar en instancias posteriores de la tramitación.

Culminó recalcando que esta materia incide directamente en los tiempos de espera de los comités de vivienda, cuyo promedio es hoy de 8.5 años, lo que pudiera reducirse a la mitad con una gestión de suelo que permita trabajar en terreno público, cuestión que constituía una antigua demanda expresada en las discusiones de presupuesto.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su acuerdo con la necesidad de acelerar el trámite de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Castro compartió los anhelos expresados por el señor Ministro. Si bien coincidió en la complejidad de algunas iniciativas, señaló que resulta doloroso ver que muchas familias llevan largos años esperando una vivienda, por lo que es imprescindible avanzar en la agilización de las soluciones.

El Honorable Senador señor Navarro reafirmó la existencia de una demanda nacional de viviendas, por lo que opinó que no cabe sino sintonizar con estos requerimientos.

Sostuvo que si bien el proyecto, a la luz de las indicaciones presentadas, puede constituir un avance, mantiene deficiencias en materia de institucionalidad. Lamentó, en ese ámbito, la escasa receptividad del Ejecutivo a los planteamientos que realizan los parlamentarios para perfeccionar la gestión del propio Ministerio, que, a su juicio, tiene vacíos relevantes.

Afirmó que, a su juicio, en el proyecto en estudio se requiere contemplar una institucionalidad especializada en gestión del suelo público. Apuntó que existe temor de que haya una administración inadecuada de dicho suelo, en tanto el MINVU es una cartera con recarga de trabajo y demandas sociales.

Subrayó que la entrega de facultades al Ministerio debe ir acompañada de institucionalidad, ya que, de lo contrario, se generan cuestionamientos en la ciudadanía por la ineficacia o insuficiencia de las soluciones que las leyes establecen.

Consultó acerca de si, en concordancia con la disposición de la Comisión para avanzar en forma expedita en la tramitación del proyecto, existe también la voluntad del Gobierno de acceder a estos requerimientos.

El Honorable Senador señor Soria insistió en la necesidad de incorporar el sistema cooperativo como una herramienta para la solución de los problemas habitacionales. Destacó que, a través de éste, el Estado solo entrega el terreno, lo que transforma al cooperado en dueño, con lo que puede conseguir recursos para la construcción, en alguna entidad financiera, a través de un crédito hipotecario.

Postuló que el sistema cooperativo permitiría dar solución, de un modo ágil, a miles de familias, en forma económica para el Estado y los beneficiarios. Mencionó que este mecanismo podría generar viviendas de unos 75 metros cuadrados en un terreno de 200 metros cuadrados.

Cuestionó, asimismo, el incremento en los costos de las viviendas que se viene observando en los últimos años y que se ha agudizado con la pandemia.

Hizo presente la pertinencia de reforzar el rol del municipio en la planificación y gestión de las ciudades, a través de los planes reguladores, función en la que, a su juicio, no debe intervenir el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Montes consideró que la particularidad de la discusión radica en la oportunidad, pues se trata del fin de un ciclo que requiere nuevas definiciones. Planteó que en cada uno de los proyectos sometidos al estudio de la Comisión podrían adoptarse decisiones de corto plazo, pero ello dejaría sin respuesta aspectos sustantivos.

En lo que se refiere a la iniciativa en examen, sostuvo que debe promoverse un acuerdo en torno a sus nudos principales y los tiempos en que pudieran resolverse. En su opinión, resulta importante contar con un horizonte temporal, vinculado a la actual crisis. A partir de esas definiciones, deben generarse instrumentos que permitan que el próximo Gobierno tenga un espacio para avanzar con rapidez, pues se requieren medidas urgentes, pero con estándares adecuados.

Expuso que se necesita una ley que cree condiciones para contribuir a superar el déficit habitacional. Al respecto, indicó que algunas medidas pudieran no tener carácter permanente, sino transitorio, acordes a la actual emergencia, revisándose en unos años más para ajustarlas según la experiencia.

En cuanto a lo planteado por el Senador señor Soria, señaló comprender su opinión como un llamado a diversificar las soluciones, incorporando las cooperativas como una de las modalidades disponibles para ejecutar, en coordinación con los municipios, proyectos de menor tamaño, como los que presentan algunos comités, los de densificación predial u otros, para lo cual las entidades patrocinantes resultan precarias.

Por otra parte, en lo tocante a proyectos de mayor tamaño, de carácter público, que implican intervención de barrios o ciudades y que lleva adelante el MINVU, como el caso de Cerrillos o La Platina, afirmó que debe recuperarse una noción de planificación. Manifestó la necesidad de considerar el acceso sur a Santiago, pues se trata de una importante inversión pública, con terrenos con gran plusvalía y respecto de los cuales debería existir una facultad del Ministerio para planificar usos, complementando el plan regulador metropolitano o intercomunal, cuya modificación, por las vías habituales, resultaría extensa y compleja.

Enfatizó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se caracteriza porque, en los hechos, ha asumido atribuciones normativas muy potentes, lo que se ha entendido como necesario, con el objeto de adecuarse rápidamente a la realidad, que cambia aceleradamente.

Postuló, en definitiva, que deberían contemplarse las necesidades más urgentes de resolver por parte del MINVU y, a partir de eso, adoptar decisiones. En ese marco, relevó que el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones debería ser analizado, en conjunto con la Contraloría General de la República, para buscar algunas soluciones.

El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo observó que en las reuniones que sostiene con distintos alcaldes, a lo largo del país, éstos insisten en la necesidad de avanzar en forma más rápida, recogiendo la inquietud de los dirigentes sociales, tratando de compatibilizar los instrumentos de planificación territorial y resolviendo otras dificultades a través de modificaciones legales o reglamentarias.

Respecto de la preocupación del Senador señor Navarro, señaló que es muy importante trabajar en la gobernanza, aspecto fundamental en el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas públicas. Se mostró disponible para complementar el trabajo específico, con los comités de vivienda en el territorio, con una discusión de iniciativas legales.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, resaltó el sentido de urgencia de la materia en análisis, uno de cuyos pilares fundamentales es la gestión de suelo. Recordó, al respecto, que, en los últimos dos años, a través de glosas presupuestarias, pero también de otras herramientas, se han gestionado más de 200 terrenos.

Explicó que lo anterior ha generado un cambio de inercia en la cartera que resulta relevante. Valoró la existencia de un acuerdo político bastante transversal, en torno a la necesidad de un Estado más potente en la planificación de la ciudad y en revertir la segregación.

Manifestó que esta ley viene a reforzar ese rol, que resultaba tan relevante, reduciendo tiempos, aportando certezas a las familias, que pueden conocer con antelación la ubicación futura de sus viviendas, con mejor localización.

En lo relativo a las indicaciones ingresadas al proyecto, estimó que debiera considerarse cuáles pudieran tener un estudio más ágil respecto de algunas que quizás requerirían mayor análisis y ser contempladas en el marco de otras iniciativas.

Afirmó que en esta materia se está llegando a lo que llamó la “capacidad máxima de producción del hábitat” desde el MINVU, pues existe un volumen muy grande de proyectos en comités de vivienda y en lo relativo a integración social. Asimismo, la mayor disponibilidad de suelo público ha obligado a tener un nuevo abanico de proyectos, que han contado con el financiamiento del Ministerio de Hacienda, que aprobó un suplemento de 12.000 viviendas adicionales respecto de estos terrenos.

Aseveró que agilizar la aprobación de esta iniciativa contribuiría a rebajar los tiempos, desde el Estado, con el apoyo de los municipios, a los cuales también se les otorgan herramientas para que sean los planificadores, asegurando la integración social a través de diversos incentivos e instrumentos, elaborados a nivel local.

Luego, la señora Ana Sugranyes, Secretaria del Comité de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile, informó que dicha entidad ha venido acompañando el avance de esta iniciativa legal desde 2019, con diversas intervenciones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Al respecto, añadió que solo hace unos meses, en marzo de 2021, el comité expuso acerca de la emergencia habitacional que vivía Chile, relevando la importancia del debate constituyente y planteando la pertinencia de generar un instrumento legal que facilite respuestas inmediatas a la demanda habitacional y permita hacer ciudad. Indicó que su principal propuesta apunta a la elaboración de un Plan de Gestión y Transformación (PGT) de Ciudad, que considere los siguientes principios:

Sobre el particular, insistió en que la urgencia de la demanda habitacional no permite esperar que haya una nueva Constitución y la consecuente revisión de los marcos legales y normativos, la formulación de una nueva institucionalidad, la definición de los instrumentos de ordenamiento territorial y la existencia de nuevas políticas habitacionales. La propuesta del Colegio de Arquitectos de Chile, entonces, se inscribe en el momento constitucional, asumiendo estos cambios en el país y la sociedad, pero considera una respuesta inmediata a las necesidades de vivienda y ciudad.

Continuó exponiendo los principios que orientan la propuesta, mediante la siguiente diapositiva:

Resaltó que hay una herencia de décadas anteriores en materia de gestión de vivienda, que recoge las experiencias de la CORHABIT, la CORMU, la CORVI y la COU, y que se expresa en instrumentos vigentes que podrían ser transformados rápidamente en una nueva capacidad que permita potenciar las facultades de los SERVIU, en coordinación con los municipios y los gobiernos regionales.

Sostuvo que el ejercicio de la planificación territorial tiene diversos ámbitos. Por una parte, la regulación, que es lo que la normativa ha hecho durante las últimas cuatro décadas, pero que debe complementarse con la capacidad de gestión, de intervención en el territorio.

A su turno, el arquitecto Daniel Sepúlveda, del Comité de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile, detalló la propuesta concreta de dicha entidad en esta materia. Señaló que el proyecto de ley, en su formulación actual, no entrega nuevas facultades al MINVU, sino que, por el contrario, las reduce, al recoger normativas que derivan de las leyes de presupuestos y que, a su juicio, son más restrictivas que aquellas atribuciones con que cuenta el MINVU, heredadas de las corporaciones.

Apuntó que cualquier modificación a las competencias directas del Ministerio requeriría una enmienda a la ley N° 16.391, más que a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Resaltó, en cambio, que lo que sí es necesario, y se vincula con lo señalado en torno al artículo 50 de la LGUC, es convertir esta disposición en un instrumento ajustado a la realidad actual, que es lo que, en definitiva, subyace a la propuesta del comité.

Recordó que el citado precepto fue, en sus orígenes, una facultad de la CORMU, que solicitaba al Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificar los planes reguladores cuando iba a desarrollar grandes proyectos urbanos, lo que hoy se enfrenta con la realidad, básicamente, por tres razones:

En primer término, por cuanto el país ha avanzado en la descentralización y, por tanto, los planes reguladores no se hacen por decreto supremo, sino por aprobación del municipio o de los gobiernos regionales. En segundo lugar, dado que existe una Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que exige que los IPT sean revisados desde esa perspectiva. Por último, porque las comunidades están mucho más atentas a las decisiones que pueda adoptar el Estado, para evitar que se produzca un alineamiento del interés público con el interés privado inmobiliario, requiriéndose, en consecuencia, una mayor participación ciudadana.

De lo anterior, concluyó que si hoy el artículo 50 no está funcionando es porque hay razones de bien público que la Contraloría General de la República está resguardando. Por ello, destacó que la propuesta del Colegio de Arquitectos se orienta a permitir “hacer ciudad”, recogiendo el espíritu que pretendió el legislador al otorgar esas atribuciones a la CORMU, pero adecuándolo a la realidad actual.

Remarcó los siguientes rasgos generales del Plan de Gestión y Transformación de Ciudad:

Enfatizó que lo propuesto significa un compromiso de inversión del Estado, lo que constituye un avance, en tanto, hasta ahora, éste solo se ha limitado a regular, requiriéndose, en cambio, un papel más protagónico en el desarrollo de las ciudades. Lo anterior, se enmarca en lo expuesto previamente, en relación a la existencia de dos tipos de instrumentos de planificación: los regulatorios y los de gestión; estos últimos permiten comprometer inversiones y realizar transformaciones.

Puntualizó, seguidamente, las principales características y objetivos del plan propuesto:

En cuanto a los componentes del Plan de Gestión y Transformación de Ciudad, consignó los siguientes:

Hizo presente que este instrumento se constituye automáticamente en una modificación al plan regulador, vale decir, tiene la naturaleza de un proyecto urbano, pero a la vez enmienda el instrumento vigente o lo crea, en caso de referirse a áreas rurales.

Por ello, manifestó que su proceso de aprobación debería ser exactamente igual al de un plan regulador, a saber, con audiencias públicas, participación del concejo municipal y evaluación ambiental, ya no estratégica, sino con una declaración o estudio, según su naturaleza.

Resaltó, entonces, el carácter público y transparente de este instrumento, la participación ciudadana que involucra y, especialmente, que no transgrede las definiciones de las comunas, expresándose en un documento que es, en sí mismo, un compromiso de inversiones que permite tener una visión de cómo quedará ese territorio, dando certeza jurídica tanto al sector privado como a los vecinos.

Relevó, asimismo, que, como se trata de una modificación al plan regulador, permite aplicar las facultades que tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como la declaración de utilidad pública y la expropiación para vivienda, pero en el marco de un horizonte claro y con participación ciudadana y del municipio y sin imponer una lógica en que el Estado transforma los planes reguladores pasando por encima de las decisiones legítimas de planificación que van adoptando las comunas.

Concluyó señalando que lo planteado reúne la concepción de un plan maestro con la noción de normativa, pero a la vez constituye un instrumento de gestión, con un compromiso de inversión y un horizonte de tiempo claro, que podría aplicarse a proyectos de distinto tamaño.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Montes enfatizó que existe un gran déficit de viviendas en el país, lo que, a su juicio, representa la reiteración de un ciclo histórico que ya se vivió en la década de los noventa.

Observó que los proyectos de viviendas sociales tienen una tramitación muy lenta, pese a estar disponibles los recursos para ejecutarlos, lo que se debe, principalmente, a las dificultades en el cambio de uso de suelo, a través del artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a los procedimientos ambientales, que se prolongan considerablemente.

Expuso que, estando claro el diagnóstico, debieran generarse mecanismos para que, especialmente, las evaluaciones ambientales se realicen en forma más breve y precisa. Postuló que una de las formas de lograrlo podría ser diferenciar los proyectos según su tamaño.

El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, realizó una presentación orientada a explicar el rol de dicha cartera en materia de vivienda y, particularmente, respecto de la iniciativa en trámite.

Expresó, inicialmente, que en la ley Nº 19.300 se establecen distintos instrumentos de gestión, que tienen por objeto la sustentabilidad, entendida como el logro del equilibrio entre desarrollo económico y social y el cuidado y la protección del medio ambiente, entre los que se cuentan los siguientes:

Se refirió, a continuación, en forma específica, a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), mecanismo de reciente creación que busca incorporar la variable ambiental a la planificación de las ciudades y a las políticas, planes y ordenamientos de carácter general y, también, a sus modificaciones esenciales.

Remarcó que, en síntesis, lo que se pretende con la EAE es la incorporación de la variable ambiental a la planificación de la ciudad, sometiendo a aquélla los instrumentos que se consignan en el siguiente diagrama:

Según la ley, el responsable de la EAE es el órgano a cargo de la política, plan o programa, como pudiera ser una municipalidad o, en este caso, el MINVU; en tanto, el Ministerio del Medio Ambiente orienta, colabora técnicamente y formula observaciones, como se detalla en la siguiente lámina:

Añadió que la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica está dada por los siguientes elementos:

Reseñó, a continuación, los siguientes atributos que se observa en la EAE:

Refiriéndose específicamente al proyecto de ley, señaló que la indicación número 72, particularmente en el artículo 93 que consulta, establece que, con el objeto de agilizar este tipo de proyectos, se excluirá de la EAE, excepcionalmente, a aquellos de viviendas sociales de hasta 160 unidades.

Explicó que al Ministerio del Medio Ambiente le parece que dicha disposición resguarda los objetivos medioambientales, en razón de que, si bien el cambio de uso de suelo respectivo no requeriría EAE, igualmente, cualquier proyecto por sobre las 160 viviendas -o que no haya sido objeto de tal análisis-, en virtud del artículo 10 de la ley Nº 19.300, deberá someterse al sistema de evaluación para estimar, en concreto, los impactos que genera.

Acotó que, en lo puntual, a esto se refiere el artículo 3º del decreto supremo Nº 40, reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, que estipula lo siguiente:

Dicho precepto define que los proyectos que se evaluarán son aquellos que no cuenten con planificación urbana y que contemplen una cantidad igual o superior a 160 viviendas sociales.

Resaltó que el cuidado y la protección ambiental de los proyectos de que se trata quedan salvaguardados, en tanto, pese a excluirse la evaluación ambiental estratégica, igualmente, se evalúan sus impactos, particularmente en lo referido al tráfico, al medio humano, a los recursos naturales y a las emisiones, en el caso de la Región Metropolitana o de cualquier otra zona en que existan planes de descontaminación.

El Honorable Senador señor Sandoval observó que el tema ambiental va adquiriendo cada día mayor relevancia en la planificación de las ciudades. Por ello, es necesario perfeccionar la normativa, ya que, a su juicio, en la actualidad, las medidas se orientan a reaccionar frente a un mal diseño original, fruto de lo cual se han generado anomalías tales como zonas de saturación o altos índices de polución. Recordó que, en muchas ciudades, especialmente en la zona sur, se están desarrollando “planes de descontaminación”, expresión que denota una actitud reactiva a problemas derivados de errores anteriores.

Estimó que, por la vía de análisis previos, pueden precaverse dificultades, evitando continuar con la generación de zonas de riesgo.

A juicio del Honorable Senador señor Soria, es indispensable que exista un formato o reglamentación base aplicable en todos los planes reguladores, de forma que los municipios dispongan de directrices claras y, deseablemente, estables.

El Honorable Senador señor Navarro se refirió a la situación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), votado recientemente en el Consejo Regional. Informó que presentó un recurso de protección por la ausencia de consulta indígena que, a su juicio, se justificaría por la alta proporción de habitantes de los pueblos originarios. Expresó su anhelo de que el PRMC sea rechazado en la Corte de Apelaciones y anticipó su intención de deducir nuevas acciones ante la Corte Suprema y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Resaltó que el 90% del territorio de la provincia de Arauco pertenece a empresas forestales, el que, a su juicio, fue arrebatado a las comunidades mapuches, lo que constituye el motivo del conflicto y la violencia en la zona. Recalcó que lo anterior no ha podido ser discutido, en tanto el análisis suele ser casuístico y no profundiza en las causas.

Indicó que ha habido una discrepancia en cuanto a si el procedimiento de elaboración de dicho instrumento de planificación debe o no disponer del mecanismo de consulta. Para el MINVU no correspondería, en base a opiniones previas de la misma cartera.

Criticó que este tipo de ordenamiento se resuelva en base a definiciones adoptadas previamente por los mismos servicios. Enfatizó que muy pocas personas ajenas a éstos intervinieron en su discusión.

Remarcó que la falta de participación de los ciudadanos representa un grave problema que, en su opinión, está en la raíz del proceso político, constitucional, social y económico que vive el país, con un cuestionamiento muy severo a todas las autoridades.

Destacó, seguidamente, la importancia de la normativa ambiental, pero relevó la necesidad de que ésta resguarde la participación ciudadana y, más aún, que sea vinculante, aspecto que, en su concepto, se relaciona con la democratización de la ciudad.

Advirtió que el MINVU es un organismo centralizado, lo que es incompatible con la reciente creación de los gobernadores regionales y, probablemente, debería modificarse en la nueva Constitución. Manifestó, por tanto, su preocupación por la eventual aprobación de este tipo de normas, antes de que se dicte dicho texto.

El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, con el objeto de clarificar algunos planteamientos, exhibió el siguiente esquema:

Reveló que esta imagen, en forma de pirámide invertida, representa el diseño institucional vigente en Chile, que comenzó con la reforma que se inició el año 2008 y se instauró el 2010. La parte superior y más amplia son las políticas públicas. Luego, están los instrumentos de gestión ambiental, ya reseñados, donde se ubica la Evaluación Ambiental Estratégica, vale decir, en un segundo orden, consecuencial a la existencia de tales políticas. Resaltó que, si éstas tienen suficiente consistencia, la tendrán también los instrumentos y, derivado de ello, el Sistema de Evaluación Ambiental ponderará adecuadamente los proyectos.

Precisó que, en el caso de la creación de las ciudades, la ley Nº 19.300 exige que se incorpore esta mirada de sustentabilidad, a través de la EAE, a fin de que los demás instrumentos de gestión ambiental puedan ser aplicados como corresponde y sea factible sopesar la decisión de la autoridad democráticamente elegida, como es el alcalde, cuando se trata de planes reguladores comunales, pero, además, pueda aplicarse la variable ambiental, pretendida por la ciudadanía. En resumen, se busca que cuando se decida dónde hacer un proyecto se sepa exactamente, en virtud de la planificación urbana, el lugar en que puede concretarse.

El Honorable Senador señor Navarro consideró que lo señalado por el Subsecretario señor Naranjo resulta más bien teórico, lo que, a su juicio, explica la molestia de la ciudadanía, en tanto las políticas públicas no han protegido a la gente, sino a la institucionalidad y las inversiones. En su concepto, aquéllas han resultado sesgadas, abusivas y equivocadas.

El Honorable Senador señor Montes reflexionó que, ante las necesidades urgentes de vivienda y barrio que afectan a los sectores de menores ingresos en todas las ciudades del país, existen diversos caminos de solución. Uno de ellos es una reingeniería y un rediseño completo de nuestro marco normativo; otra opción es consagrar un conjunto de disposiciones para un plan de emergencia.

Recordó que en esa segunda línea surgió esta iniciativa, pero, posteriormente, ello fue desvirtuándose.

Discrepó con que éste sea un proyecto de integración urbana. Más bien, sostuvo que es un proyecto de emergencia, con componentes de integración, en los casos en que resulta posible.

Estimó que la situación actual es similar a la ocurrida en 1990, que se enfrentó mediante programas para la construcción acelerada de viviendas, pero con severas deficiencias en calidad y barrio, lo que generó nuevas problemáticas. Para evitar que ello se repita, se requiere una regulación que conjugue la calidad de la vivienda y su entorno con la rapidez.

Puntualizó que el déficit habitacional alcanza a unas 600.000 viviendas, lo que requeriría construir alrededor de 400.000 en los próximos cuatro años, de las cuales al menos la mitad debería destinarse a la Región Metropolitana, mientras que el resto orientarse, en partes iguales, por un lado, a las Regiones de Concepción y Valparaíso y, por otro, al resto del país.

Opinó que, tratándose de normas de emergencia, éstas deberían regir por cuatro o cinco años, en tanto, en paralelo, se avanza en los aspectos más permanentes, en los que se advierte un retraso. A este respecto, rememoró que, en el último tiempo, se han presentado modificaciones a la LGUC que no han logrado avanzar, producto de los diversos intereses existentes.

Apuntó, por ejemplo, a las debilidades regulatorias que permitieron la edificación de los denominados guetos verticales, que tienen un impacto muy negativo y que calificó como el peor estándar constructivo ejecutado en Chile.

Enfatizó que, desde la perspectiva ambiental, no se plantea disminuir las normas ni exigencias, sino que se busca determinar las causas de los retrasos existentes en la materia para hacerlo mejor y en un tiempo sustancialmente menor.

A su juicio, la evaluación de los proyectos no debería durar más de tres o cuatro meses, lo que habría que trazarse como un horizonte. Para ello, ayudaría la existencia de un manual o protocolo, como sugirió el Senador señor Soria, que permita evitar dilaciones innecesarias y observaciones sucesivas en diversos ministerios.

Insistió en que este proyecto debiera tener una perspectiva acotada, mientras en paralelo se modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones de un modo más integral.

El Honorable Senador señor Castro coincidió con el diagnóstico formulado por el Senador señor Montes. En ese sentido, llamó la atención acerca de las dificultades que se advierten para cambiar la política pública de vivienda y adoptar acciones más decididas.

Acotó que, con ocasión del terremoto de 2010, se tomaron diversas medidas tendientes a agilizar las soluciones, tanto a nivel de viviendas como en el plano institucional, como fue el caso del Poder Judicial, utilizando financiamiento privado.

Manifestó que, ante la insuficiencia de los subsidios habitacionales que se están entregando, resulta necesario elaborar una nueva política pública de vivienda.

Subrayó la conveniencia de fomentar la construcción en altura, de tamaño adecuado, en lugar de edificar viviendas pequeñas y precarias, que luego se van ampliando a través de nuevos programas gubernamentales, con las consiguientes reiteraciones de postulaciones y trámites.

El Honorable Senador señor Sandoval reiteró que muchas situaciones existentes son producto de diversos errores cometidos en el pasado, como ocurre en Quintero-Puchuncaví, Bajos de Mena y el resto del país, incluyendo la contaminación en Coyhaique, pese a las privilegiadas condiciones ambientales de la zona.

Remarcó la inconveniencia de esperar que las soluciones provengan de la nueva Constitución, ya que, a su juicio, ella no contendrá definiciones específicas sobre estos asuntos, que requerirán de nuevas leyes.

Llamó a resolver los aspectos fundamentales de este proyecto y, posteriormente, analizar otros temas más de fondo, en que pudieran realizarse algunas reformas, como sucede con el poblamiento del sector rural.

Aclaró, por otro lado, que optimizar los procedimientos administrativos no significa relajar las exigencias tendientes a asegurar un entorno adecuado.

El Honorable Senador señor Montes precisó que su anterior reflexión no tuvo por objeto entrabar el proyecto. Por el contrario, enfatizó su interés en buscar, en lo inmediato, las mejores medidas para avanzar más rápidamente en superar la emergencia actual y, en forma paralela, discutir un marco general. Destacó, en todo caso, que en los últimos años se han observado discusiones y cambios significativos en la política habitacional.

En cuanto a las dificultades existentes para abordar los problemas de vivienda, apuntó especialmente al suelo. Mencionó, también, los tributos, tópico en que los principales inconvenientes son la especulación y los subsidios a viviendas de hasta 4.000 UF, mediante el crédito IVA a la construcción, y, por último, el presupuesto público, que consideró insuficiente.

Solicitó al señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo precisar si algunas materias de política de vivienda podrían incorporarse en este texto. Recordó que se ha oscilado entre presiones por calidad y cantidad.

El Honorable Senador señor Soria insistió en la factibilidad de incorporar otros mecanismos destinados a posibilitar la implementación rápida de soluciones habitacionales, como las cooperativas y la autoconstrucción dirigida, que se han aplicado en Iquique y Alto Hospicio.

Criticó la excesiva dilación en la elaboración y modificación de los planes reguladores, lo que también dificulta la ejecución de proyectos de vivienda.

El Honorable Senador señor Montes apuntó que el énfasis eminentemente privado de las soluciones habitacionales, existente en el país, es una experiencia inusual en el mundo. Advirtió que la lógica del subsidio o voucher no es aplicable a todos los casos y una de sus falencias es la prevalencia de un carácter marcadamente individual y no de proyectos, lo que de alguna manera se revirtió, precisamente, tras el terremoto de 2010.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, expresó que el proyecto de ley en estudio se inserta en la gran urgencia habitacional que se refleja en el incremento de los campamentos, flujos migratorios vulnerables, pérdidas de empleo y otros fenómenos. Señaló que lo anterior obliga a disponer de instrumentos de rápida aplicación, distinguiéndose, por tanto, de discusiones de más largo plazo, como son las iniciativas de cambios institucionales.

En cuanto a los nudos que se advirtieron en el debate, se refirió, en primer lugar, a la gestión de suelo. En ese sentido, llamó la atención acerca de que sea un gobierno de centroderecha, como el actual, el que haya comprendido la necesidad de fortalecer el rol del Estado para revertir, especialmente, la segregación socio espacial y, además, las distorsiones derivadas de un Estado solo regulador que aporta recursos, pero que entrega la ejecución a los privados, quedando limitado a los proyectos que éstos presenten.

Valoró la puesta en marcha de herramientas de suelo, a través de la Ley de Presupuestos. Reseñó que, en los últimos años, el Ministerio ha adquirido más de doscientos terrenos, lo que está obligando a generar entre 30.000 y 50.000 unidades anuales más, en sitios con normas y factibilidad, dentro del límite urbano y asociados a demandas en lugares muy específicos.

Manifestó que el MINVU es la institución pública que más rápidamente podría anticipar los nuevos flujos de tensiones habitacionales, pues es coincidente con las dificultades para construir proyectos.

Resaltó, asimismo, la importancia de reducir los tiempos de espera, para lo cual se está intentando agilizar el cambio de uso de suelo, regulado en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Acotó que la normativa actual implica mucha demora en esta materia, por lo que se busca que aquellos proyectos de viviendas sociales, con cambio de uso de suelo, de hasta 160 unidades, se eximan de la EAE.

Remarcó que no se pretende rebajar las exigencias ni obviar la institucionalidad en general, sino hacer una excepción para proyectos de pequeña escala, sin afectar las obligaciones que deben cumplir aquellos de mayor tamaño y los instrumentos de planificación territorial.

Relevó, como otro eje de la iniciativa, la importancia de los municipios. Al respecto, tras las opiniones de los alcaldes, aquélla ha buscado ser enmendada para que sean éstos, con la intervención de la ciudadanía, quienes vayan definiendo los incentivos que se requieren para que haya integración social.

En lo relativo a los recursos, destacó que para 2021 se han financiado 12.000 soluciones adicionales. Afirmó que se espera, al culminar este Gobierno, alcanzar lo que denominó la “capacidad máxima de producción del hábitat”. Informó que actualmente se están construyendo 123.000 viviendas.

Agregó que, en la década de los noventa, hubo una gran presión por construir de manera masiva, lo que se logró, pero con dificultades en la calidad, además de una aguda concentración de vulnerabilidad. Postuló que el desafío actual es acometer la demanda con una mayor gestión de suelo, pero mejorando la calidad de la vivienda, en dimensiones, terminaciones, normas técnicas y otros elementos, y, al mismo tiempo, reducir los tiempos de espera.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo, en torno a las causas del bajo estándar de viviendas construidas en épocas pasadas -como lo sucedido en Bajos de Mena-, que hubo moderados mejoramientos en el tamaño y la calidad, que no alteraron sustantivamente el bajo nivel, puesto que los recursos se encontraban orientados a otros objetivos.

Así, a través de la franquicia IVA a la construcción, se subsidiaban viviendas de 20.000 y 30.000 UF, beneficio que hasta hoy sigue vigente para edificaciones de hasta 4.000 UF, con un costo para el Estado de alrededor de US$700 millones.

Aclaró, asimismo, que las herramientas de gestión de suelo, expuestas por el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, fueron solicitadas por el Congreso Nacional, siendo recogidas por el Ejecutivo.

Coincidió en que se requieren soluciones rápidas y, si bien la nueva Constitución será muy importante, sus lineamientos no se implementarán en el corto plazo.

Insistió en la necesidad de determinar los nudos que deben resolverse para contar con mecanismos que permitan agilizar los ritmos de construcción. Mencionó, entre ellos, la habilitación normativa de terrenos -artículo 50 de la LGUC-, la Evaluación Ambiental Estratégica, las herramientas de gestión de suelo (glosa 11 y 12) y una modificación a los planes reguladores. Sostuvo que la integración está implícita y cruza estos temas.

Por otra parte, manifestó que, en su concepto, lo expuesto por el señor Subsecretario del Medio Ambiente no es suficiente para una ley de emergencia. Sugirió que pudiera constituirse una instancia en dicha cartera, como una secretaría, una división u otra unidad, para agilizar proyectos de viviendas orientados a sectores de bajos recursos, contando con equipos especializados y con un protocolo o manual que posibilite atender los requerimientos sin dilaciones innecesarias. Advirtió que, además, se necesita reforzar los equipos municipales, para lo cual la SUBDERE cuenta con un fondo, que pudiera revisarse.

Solicitó al aludido Subsecretario que reflexione sobre estas medidas de excepción, buscando la forma de concretar mecanismos que permitan mantener los estándares de exigencia, pero reduciendo los tiempos de evaluación, al menos para los grandes proyectos estatales.

Señaló que en las indicaciones hay propuestas que apuntan a acelerar otros procesos. Añadió que el tema del financiamiento, más que estar referido a la emergencia, dice relación con procedimientos del MINVU y, por lo tanto, debieran revisarse algunas materias, como la imposibilidad de costear proyectos colectivos y no solo aplicar subsidios individuales.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, evidenció que, en la actualidad, si bien se construye un número significativo de viviendas, equivale a prácticamente la mitad de las soluciones que se edificaban hace 15 años para las familias de menores recursos, lo que requiere volver a focalizar en esos hogares más vulnerables.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que algunas de sus indicaciones apuntan a los nudos expuestos, como la falta de terrenos, para lo cual ha propuesto mejorar los mecanismos para que aquellos destinados a las FF.AA. y a determinados servicios públicos contribuyan a solucionar los problemas habitacionales.

El Honorable Senador señor Montes observó que tales propuestas deben ser analizadas considerando su aporte a enfrentar las urgencias actuales.

En una sesión posterior, el mismo señor Senador sugirió reflexionar en torno a las medidas inmediatas que debería contener un plan de emergencia habitacional.

Sostuvo que, paralelamente a las acciones urgentes, podrían impulsarse algunas enmiendas más estructurales respecto del marco normativo, recordando que la actual Ley General de Urbanismo y Construcciones es anterior, incluso, a la Constitución de 1980. Estimó, con todo, que una modificación sustantiva a aquel texto probablemente será posterior a una nueva Carta Fundamental.

Observó que, en ocasiones anteriores, se han realizado intentos de efectuar enmiendas en esta materia, lo que ha sido obstaculizado por las presiones de diversos sectores, cuestión que ha llevado a delegar muchas soluciones al Poder Ejecutivo.

Manifestó que, en su opinión, un plan de emergencia debería contener elementos normativos de diverso tipo, algunos de los cuales son de carácter legal, otros de rango administrativo y, por último, disposiciones que pueden contenerse en la Ley de Presupuestos, cuya tramitación es más expedita.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, expresó que su cartera ha trabajado en el sentido señalado, procurando reordenar el proyecto en base a los siguientes cuatro pilares vinculados a la urgencia habitacional existente en el país:

Se ocupó, seguidamente, de cada uno de estos ejes, comenzando por la gestión de suelo. Indicó que se trata de instrumentos ya incorporados en glosas presupuestarias, pero que, al consignarse en una ley permanente, otorgarían al Estado mayor capacidad para anticipar acciones, reducir tiempos de espera y conseguir mejores localizaciones para los proyectos.

La glosa 11 permite destinar una parte de los recursos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda para adquirir suelo. La glosa 12, en tanto, se orienta a complementar el esfuerzo de los vecinos, con el objeto de comprar terrenos mejor localizados, aún antes de elaborar los proyectos.

Agregó que existe una moción del Senador señor Letelier que pretende que cuando hay una subdivisión, a través del artículo 140 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la garantía por las obras de urbanización no sea exigible si en la escritura de compraventa para la enajenación de los lotes se señala expresamente que éstos serán destinados, en su totalidad, para la construcción de viviendas financiadas mediante alguno de los programas habitacionales del MINVU.

Remarcó que contar con un banco de suelos contribuyó a fortalecer las capacidades del MINVU para impulsar una mayor cantidad de proyectos en paralelo, lo que ha posibilitado la entrega de recursos adicionales -por parte del Ministerio de Hacienda- para 12.000 viviendas.

Lo señalado consta en la siguiente diapositiva:

Respecto de la habilitación normativa, advirtió que existen diversas problemáticas que surgen en la ejecución de los proyectos, algunas de las cuales se relacionan con el artículo 50 de la LGUC y, otras, con exigencias de tipo ambiental, las que resumió en la siguiente imagen:

La tercera temática apunta a facilitar y agilizar los procedimientos para el rediseño de barrios deteriorados o de bajo estándar constructivo. Indicó que estos procesos hoy pueden tardar hasta 15 años, lo que resulta excesivo. Señaló que se plantean una serie de medidas, tendientes a mejorar la calidad de las viviendas y barrios, tales como aumentar los tamaños, desdensificar, perfeccionar los equipamientos y espacios urbanos y rediseñar las circulaciones, lo que graficó en la siguiente lámina:

Por último, el cuarto tema dice relación con que, por la vía de los planes reguladores comunales e intercomunales, se resguarde e incentive la integración social y urbana. Relevó que se recogió lo señalado en la discusión, en orden a que estas responsabilidades recayeran en los municipios y gobiernos regionales, dejando al Ministerio un rol de supervisión. Asimismo, se busca que las modificaciones que se realicen a dichos instrumentos, con este objeto, se hagan en forma más expedita, a través de un procedimiento simplificado, lo que se expresa en la siguiente reseña:

Adicionalmente, detalló los siguientes temas que han sido presentados mediante indicaciones, respecto de los cuales planteó que, si bien algunos podrían incorporarse por su vinculación con la urgencia habitacional, otros debieran quedar para una discusión paralela:

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que la discusión de esta iniciativa ha sido un proceso largo, en que han existido diversas interpretaciones, visiones y dudas acerca de lo que pretendía el proyecto. Planteó, sin embargo, que, a su juicio, en el periodo que resta al actual Gobierno deben focalizarse los esfuerzos en tres materias.

La primera es el déficit habitacional, incluyendo los problemas de disponibilidad de suelo, que en esta iniciativa se aborda a través de las glosas 11 y 12, que se busca transformar en herramientas permanentes.

Un segundo aspecto dice relación con la regeneración de barrios, con el objeto de superar las deficiencias de estándares constructivos, lo que amerita, especialmente, la agilización de las modificaciones de las normas urbanísticas.

Por último, apuntó a las carencias en equipamiento, vale decir, la necesidad de contar con espacios públicos de calidad.

Valoró que se haya propuesto eliminar otro tipo de disposiciones, como el cambio de la denominación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de forma que el texto se enfoque en los problemas más sustantivos y pueda ser aprobado a la brevedad.

El Honorable Senador señor Soria enfatizó que las soluciones en este ámbito requieren de una adecuada planificación urbana, que destine áreas suficientes a la construcción de viviendas.

Recordó que, durante su gestión en la alcaldía de Iquique, se impulsaron cambios en este sentido, por ejemplo, para redestinar los terrenos del antiguo aeropuerto de la ciudad, lo que posibilitó entregar inmuebles bien localizados y de buen estándar constructivo, utilizando el sistema de cooperativas.

Reiteró, asimismo, sus críticas a la tardanza en la elaboración y modificación de los planes reguladores y, puntualmente, a la situación suscitada con el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, que fue retirado de la Contraloría General de la República, cuando se encontraba en sus etapas finales.

Ilustró que, en el marco de la responsabilidad que compete a los municipios en este ámbito, en Iquique se ha creado recientemente la Oficina Municipal de la Vivienda.

Remarcó que los planes reguladores comunales deberían ser estudiados, diseñados y aprobados en un lapso mucho menor al actual, particularmente atendidas las herramientas tecnológicas disponibles.

El Honorable Senador señor Castro indicó que, a su juicio, existe en la Comisión un acuerdo generalizado en torno a la necesidad de modificar la política de vivienda, que genera retardos excesivos para las familias.

El Honorable Senador señor Montes resaltó la pertinencia de analizar la problemática existente, incluso más allá del proyecto de ley. Subrayó que, a diferencia de otras oportunidades, en la actualidad, la principal restricción no viene de la falta de recursos.

Señaló que el desafío es construir viviendas para un universo de aproximadamente 500.000 familias del 40% más vulnerable de la población, velando por un adecuado estándar de los inmuebles, los barrios y los servicios que se requieren.

Sostuvo que las nuevas soluciones deberían disponer de, al menos, 60m2, insertarse en condominios de menor tamaño, con áreas comunes propias de cada copropiedad, y contar con multicanchas o sedes sociales que pueden ser compartidas por varios conjuntos. Enfatizó, asimismo, que deben tener un entorno con servicios adecuados, de salud, educación, transporte y seguridad pública. Puntualizó que hoy el sistema de evaluación de los proyectos del MINVU no los considera, lo que explica que sea más barato construir en sitios periféricos. En cambio, si se incorporara a los proyectos el costo de tales servicios, probablemente resultaría más apropiado edificar en zonas céntricas, lo que ha sido analizado en el Ministerio de Desarrollo Social.

Hizo hincapié en que, de las materias más urgentes de abordar, la menor parte requiere ser resuelta a través de una ley, en tanto, la mayoría puede enfrentarse por la vía administrativa, aprovechando el amplio margen de acción que tiene el MINVU. Puso como ejemplo el tema de los aumentos en los montos de los subsidios, lo que se encuentra regulado a través de reglamentos. Asimismo, añadió que en el pasado también ha habido soluciones contenidas en las leyes de presupuestos.

Remarcó la necesidad de que, en los meses que restan de este Gobierno, se generen las herramientas para desarrollar un plan de emergencia que contemple las dimensiones mencionadas. Reseñó que, en el plano legal, pudieran incorporarse las medidas de gestión de suelo, el aporte de los privados y el rol del Estado.

Propuso realizar una reunión con parlamentarios y asesores, junto al Subsecretario y los equipos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el fin de profundizar en estas orientaciones y avanzar en el despacho de la iniciativa. Sugirió, asimismo, que algunas medidas que vayan surgiendo puedan ser debatidas con personas involucradas en estos temas, como los directores de obras y profesionales del SERVIU.

El Honorable Senador señor Sandoval remarcó que el asunto en examen será muy significativo en los próximos cuatro años, requiriendo una resolución que no depende de la nueva Constitución, cuya implementación, a nivel de modificaciones legales, requerirá de tiempo.

Coincidió en la conveniencia de que los contenidos del proyecto sean analizados por los asesores parlamentarios y los equipos del MINVU, de forma de determinar medidas específicas a implementar.

El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo afirmó que existen algunas temáticas en las que hay pleno acuerdo, tales como, la gestión de suelo y la regeneración de barrios. No obstante, manifestó su disposición a celebrar una reunión con los parlamentarios y equipos técnicos, a fin de abordar los contenidos de la iniciativa y dilucidar eventuales enmiendas a lo propuesto.

El Honorable Senador señor Soria reiteró que el punto de partida para resolver el déficit habitacional es la elaboración de los planes reguladores correspondientes, que permitan contar con suelo urbano para la instalación de viviendas.

En la siguiente sesión, el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo recordó que, en la sesión precedente, se programó una reunión de trabajo entre el equipo del Ministerio, los parlamentarios y sus asesores, a fin de analizar tanto los contenidos de la iniciativa en estudio, como los nudos o dificultades existentes en cuanto a la ejecución de los proyectos habitacionales, para lo cual se contó con la presencia de los directores del SERVIU de las Regiones Metropolitana y de Valparaíso.

En dicha reunión, el MINVU expresó su voluntad de acoger varias sugerencias, incluso reordenando el texto para contemplar en la LGUC un capítulo denominado “De las herramientas de gestión para enfrentar la urgencia habitacional”. Lo anterior, significaría mantener los cuatro pilares ya examinados, de la forma que se expone en esta lámina:

Lo consignado, acotó, pudiera profundizarse en nuevas reuniones de trabajo, con el objeto de abordar aspectos más bien administrativos que influyen en la demora de los proyectos, tales como, las licitaciones y el vínculo con las demás entidades públicas involucradas, entre las que se cuentan direcciones de obras municipales, la Dirección de Obras Hidráulicas y el Consejo de Monumentos Nacionales.

El Honorable Senador señor Sandoval remarcó la necesidad de despachar el proyecto en la forma más expedita posible. Sugirió definir una línea de trabajo, a través de la coordinación de los asesores parlamentarios y el MINVU, de manera de concentrar la discusión en las materias de mayor controversia. Postuló que en los cuatro puntos centrales del texto hay bastante factibilidad de lograr acuerdos.

Así, en materia de suelo, se refirió a la disponibilidad de terrenos en las zonas urbanas. Explicó que, en muchos casos, se compran sitios que requieren obras complementarias, como sucede en Coyhaique con el cerro Divisadero, en cuyas faldas se está construyendo, pese a que tiene una importante pendiente.

Respecto del caso citado, detalló que, si se considera el valor del sitio, de la urbanización, de las obras especiales de habilitación, tales como, muros de contención, y de la vivienda, resulta mucho más caro que en otros lugares de mejores características, como los alrededores del aeródromo Teniente Vidal, que es parte de la zona de extensión urbana y es absolutamente plano, libre de riesgos de deslizamientos, avalanchas e inundaciones.

Propuso utilizar las aludidas áreas de extensión urbana que contemplan los planes reguladores, en lugar de adquirir terrenos alejados y poco accesibles, que solo generan demoras y problemas para las familias.

Añadió, seguidamente, que para el año 2022 habría que seguir insistiendo en las glosas 11 y 12.

Sostuvo, luego, que, en lo relativo a regeneración urbana, también puede haber acuerdo para resolver las problemáticas de quienes, disponiendo de viviendas, no cuentan con los estándares básicos, tanto en las casas o departamentos, como en materia de ciudad.

Valoró, asimismo, la importancia de que, a través de la modificación de las disposiciones referidas a la habilitación de suelo, como el artículo 50 de la LGUC, se pueda hacer frente al déficit habitacional, sin disminuir los estándares ni eludir el cumplimiento de las normas.

También destacó la relevancia de los municipios y los gobiernos regionales en la planificación urbana.

A su juicio, hay espacio para avanzar en el estudio del proyecto de ley y construir acuerdos en los aspectos de mayor consenso, dejando otros asuntos y eventuales enmiendas administrativas para ser abordadas en el marco de la discusión presupuestaria.

El Honorable Senador señor Castro coincidió con lo expuesto, resaltando la urgencia de terminar con la espera de muchas familias. Consideró que resulta necesario disminuir los tiempos que se ocupan en tramitaciones administrativas en diversos servicios públicos.

El Honorable Senador señor Montes estimó que es posible construir consensos en distintos tópicos, en tanto las discrepancias apuntan más bien al contexto en que se enmarcan estas medidas.

Apuntó que, en su concepto, el Ejecutivo espera que se despache el proyecto de ley, en lo sustantivo, para dejar de manifiesto su preocupación por la integración social y urbana.

Expresó tener una percepción diversa. Subrayó que ha asistido a coyunturas similares en que se registraron discusiones semejantes, como en 1990, en que el nuevo gobierno, con recursos limitados, se enfrentó a un déficit de más de un millón de viviendas.

Recordó que, en dicha oportunidad, se decidió implementar soluciones con las herramientas existentes, construyéndose entre 700.000 y 800.000 soluciones, con un estándar mejor que el anterior, en aspectos, tales como, superficie, instalaciones y equipamiento comunitario, pero igualmente insuficiente. Postuló que las deficiencias cualitativas fueron explicables y entendidas por la sociedad como parte de un momento particular en lo económico y político.

Posteriormente, al menos tres gobiernos han intentado reemplazar la política de vivienda. Advirtió que, en cada caso, se han tardado alrededor de dos años en comenzar a implementar las modificaciones.

Respecto de cómo enfrentar los próximos años, planteó que lo más lógico sería conocer las definiciones de los candidatos presidenciales. Puso de manifiesto que el desafío tanto para el actual Gobierno, como para el Congreso Nacional, es ayudar a abordar la coyuntura en un ambiente de gran presión social, que se extenderá hacia la próxima administración, ya que, a su juicio, muchas de las actuales demandas se postergarán hasta una nueva gestión gubernamental.

Presentó, a continuación, un documento titulado “Bases para un Plan de Emergencia Habitacional 2022-2026”. Apreció, a manera de diagnóstico, que asistimos a una situación que afecta a quienes disponen de menores ingresos, con un déficit de, aproximadamente, 500.000 viviendas, que se fue acumulando gradualmente, pero que tuvo un fuerte crecimiento con la migración y la pandemia.

En cuanto a la definición de los sectores prioritarios, precisó que se focalizan en el 40% más vulnerable de la población, que ha quedado excluido de las políticas habitacionales, especialmente, en las grandes ciudades. Complementó que, según datos de la encuesta CASEN, la mitad de dicha demanda se ubica en la Región Metropolitana, mientras que el resto se divide, en partes iguales, entre, por una parte, las regiones de Valparaíso y Concepción y, por otra, el resto del país.

La solución de esta problemática debe involucrar la construcción, entre los años 2022 y 2026, de unas 500.000 viviendas, integradas a barrios con equipamiento y condiciones de habitabilidad y servicios, lo que no estuvo presente en 1990.

Hizo hincapié en que el plan debe estar orientado a establecer disposiciones legales, administrativas y presupuestarias para lograr los propósitos en el tiempo señalado.

Mencionó, a continuación, 10 dimensiones contenidas en la propuesta, a saber:

En primer término, sostuvo que debe contemplarse una planificación, esto es, un plan de emergencia para los años 2022 a 2026, con metas anuales por región y comuna, así como los estándares de viviendas, barrios, servicios e integración social requeridos. Aquél debe contener las hectáreas de suelo y los recursos necesarios para llevarlo adelante. Acotó que podría ir ajustándose anualmente, de acuerdo a distintas variables, dado que es posible que la demanda se incremente. El mandato para la definición del plan debería estar contenido en esta ley.

En segundo lugar, se refirió a la problemática del suelo como el principal obstáculo para producir viviendas, debido a su escasez y precio. Planteó que debe generarse con anticipación el terreno requerido para este plan. Propuso, por tanto, diversas medidas legales en este ámbito.

Así, tal como lo señala la iniciativa, debe flexibilizarse y disminuirse el tiempo para cambiar el uso de suelo en los proyectos, incluso en una forma más ágil que la planteada en aquélla. Observó que los requisitos para ello son la decisión de los SERVIU, en orden a utilizar los terrenos con fines habitacionales, y el acuerdo con los municipios, que resulta fundamental para minimizar las demoras.

Estimó que estos procedimientos no debieran exceder de seis meses, considerando que, en muchos casos, se requerirán, además, obras de habilitación de los terrenos; en tanto, los proyectos que ya se encuentren con un avance relevante debieran ver acortado este tiempo a no más de tres meses, lo que requeriría un acuerdo entre el Gobierno y la Contraloría General de la República.

Otra medida que pudiera incorporarse es obligar a los urbanizadores a destinar un 10% de la superficie a vivienda social, en cualquier tipo de nuevo proyecto. Recordó que en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet se formuló una iniciativa en este sentido, que establecía un margen de 5%, en tanto, en la experiencia comparada, éste es aún mayor, alcanzando un 25% en Colombia y Brasil y un 65% en Andalucía. Lo anterior, podría, en casos calificados, reemplazarse por la adquisición de un terreno equivalente en otra localización. Dichos sitios deberían destinarse a familias de las respectivas comunas inscritas en el registro nacional, al que se aludirá posteriormente.

Agregó que, en materia de suelo, los terrenos públicos que no están en uso deberían ponerse a disposición del plan de emergencia; el MINVU determinaría la prioridad del traspaso. En cuanto a los sitios privados, el Ministerio compraría o expropiaría los adecuados. En el caso de la venta forzada, debe existir un procedimiento más expedito.

Luego, señaló que los nuevos planes reguladores -o los seccionales en proceso de adecuación- deberían destinar paños de terreno para el plan de emergencia, proporcionales al tamaño de la comuna. Si bien la iniciativa contempla ciertas orientaciones en este sentido, sería necesario que se disponga de elementos más concretos.

Hizo presente que, en este tema, debería fomentarse la colaboración de los municipios, de tal forma que, si éstos aportan un sitio, el proyecto respectivo habría de contar con financiamiento del MINVU. Resaltó que ello permitiría disponer de una oferta de, a lo menos, 50 unidades por comuna, especialmente en las de mayor tamaño.

Un tercer eje está referido al financiamiento. Indicó que un plan de emergencia de este tipo requiere un nivel de certidumbre mayor al que deriva de las discusiones presupuestarias. Por tal motivo, propuso la existencia de un plan plurianual, sin perjuicio de eventuales ajustes anuales.

Enfatizó en la necesidad de redestinar al sector vivienda los recursos que se recuperen de la reducción de franquicias tributarias vinculadas a esa área, como el crédito IVA a la construcción, DFL 2 y préstamos sin costo, orientando un 60% de los fondos a mejorar el parque habitacional SERVIU y un 40% al Plan de Emergencia de Viviendas (PEV). Advirtió que el Presidente de la República señaló su intención de que ello se reoriente hacia la previsión, lo que privaría al ámbito habitacional de, aproximadamente, US$1.200 millones.

Apuntó que en el PEV se considerarían los contenidos de las glosas 11 y 12, que facultan a los SERVIU a acceder a suelo, y la manera de vincularlos a los proyectos, que es una materia comprendida en la iniciativa.

Expuso que el Ministerio de Hacienda debería diseñar y poner en marcha uno o más fondos de inversión. Mediante esto, se generaría un activo alternativo, que quede a disposición del mercado de capitales nacional e internacional. Precisó que este tipo de instrumentos existe actualmente en Chile, pero vinculado especialmente al arriendo. Lo anterior, podría resolverse administrativamente.

Hizo hincapié, asimismo, en la necesidad de recuperar esfuerzos de financiamiento tripartito, mecanismo utilizado en décadas anteriores, como el Programa Especial para Trabajadores (PET) y el denominado 5% habitacional, que pudieran servir de ejemplo.

En cuarto lugar, lamentó que se haya eliminado el registro nacional, regional y comunal de familias postulantes a una vivienda, herramienta que contribuyó a la caracterización de la demanda.

Su ausencia impide una cuantificación fidedigna de solicitantes efectivos, existiendo solo datos de proyectos en ejecución y estimaciones del déficit a partir de la encuesta CASEN. Tampoco permite una adecuada priorización de las familias, advirtiéndose en muchos casos decisiones ajenas a las necesidades, a veces por presiones de los propios municipios.

Hizo hincapié en que el mandato para avanzar en este registro debería quedar en la ley.

Explicó, en quinto lugar, que los proyectos, sus requisitos y modalidades de financiamiento deberían diferenciarse según su tamaño, definiendo las características en decretos o en la Ley de Presupuestos.

Manifestó, al respecto, que los grandes proyectos, superiores a 320 unidades, deberían financiarse globalmente, de acuerdo al diseño, a través de la constitución de una empresa público-privada. Ello, por ejemplo, habría permitido avanzar más rápidamente en Cerrillos y La Platina.

Los proyectos medianos, de 160 a 320 viviendas, deberían tener un financiamiento mixto, por tipo de proyecto y por equipamientos adicionales. La gestión debiera ser diversa, según en caso.

Por último, en los proyectos pequeños, de menos de 160 unidades, pudiera concebirse un mayor protagonismo de las cooperativas.

En sexto lugar, resaltó la pertinencia de disponer de un banco de tipos de proyectos, que considere la diversidad geográfica y climática del país, así como de las familias y realidades locales. Sugirió que haya concursos por regiones para su elaboración, donde se contemple la participación de los propios dirigentes.

Un séptimo aspecto que, a su juicio, debe estar incluido en el plan es el relativo a las entidades ejecutoras. Sugirió que los grandes proyectos estén a cargo de los SERVIU, asociados con municipios, empresas constructoras y, eventualmente, con otros entes públicos. Lo consignado, implica que dichos servicios reasuman la gerencia de proyectos y su capacidad de asociarse, respecto de lo cual hay experiencias anteriores.

En el caso de proyectos medianos y pequeños, debe darse especial énfasis a las cooperativas y a empresas equivalentes.

En octavo lugar, señaló que los municipios tendrían dos roles en el PEV. El primero, orientado al impulso de proyectos municipales. Las comunas de más de 50 mil habitantes podrían solicitar financiamiento para viviendas destinadas a políticas sociales, emergencias, arriendo, etc.

Para ello, el municipio debería aportar el terreno y contar con un diseño tanto de las viviendas, como del barrio, más un informe financiero. Estimó que esto podría aumentar significativamente el stock, al tiempo de complementar la gestión municipal con un instrumento de política local que hoy no existe.

El segundo rol apuntaría a que el municipio constituya un equipo del PEV para dar un tratamiento expedito a las diversas etapas del proyecto en las direcciones de obras. Planteó que, si se exceden los tiempos previstos, el director debiera tener una sanción pecuniaria y la SEREMI evaluar lo que resta del proyecto y su recepción.

Resaltó, como un noveno aspecto relevante, que una causa sustantiva de demora en los proyectos es la falta de coordinación entre los servicios públicos para la obtención de permisos o autorizaciones. Sugirió que la ley asegure la constitución de equipos especializados para el avance de las iniciativas, estableciendo un tiempo máximo para que cada entidad resuelva las materias que le competen tanto por separado, como en las instancias de cooperación, consagrándose, también, las sanciones administrativas pertinentes.

En décimo lugar, hizo presente la necesidad de ocuparse de las empresas constructoras, que son un factor en materia de calidad, rapidez y satisfacción de las familias.

Postuló la relevancia de apoyar a las pequeñas empresas del rubro con tres medidas. La primera, es el pago oportuno, cumpliendo la ley y evitando dilaciones innecesarias. En segundo lugar, insistió en la revisión rápida y a tiempo de los proyectos, para lo cual el SERVIU debería contar con equipos de trabajo adecuados. Por último, apuntó que es imperioso disponer, a través de entidades como CORFO, SERCOTEC o el SII, de programas para el recambio tecnológico de aquellas empresas que se dedican a la construcción de viviendas para sectores de bajos ingresos, de forma de mejorar su capacidad constructiva.

Remarcó la necesidad de que, en los meses que restan del actual Gobierno, se generen las herramientas para desarrollar un plan de emergencia que contemple propuestas en el plano legal, administrativo y presupuestario. Puntualizó que alrededor de siete materias de las expuestas podrían incorporarse en la ley.

Apreció un matiz en las visiones globales, en cuanto a la forma de enfrentar este problema. Una de ellas, apunta a discutir una normativa orientada más al marco general permanente; en tanto, otra, busca concentrarse básicamente en un plan de emergencia. Denotó que hay muchos puntos en común, pero también sensibilidades diversas.

El Honorable Senador señor Navarro valoró la propuesta del Senador señor Montes, estimando que podría contribuir a ordenar el debate de la Comisión. Percibió un acuerdo entre sus integrantes, en términos de la necesidad y urgencia de esta normativa.

El Honorable Senador señor Sandoval afirmó que, de los diez temas expuestos, hay algunos que pudieran involucrar modificaciones legislativas, con el objeto de darles cierta permanencia, como lo relativo al suelo.

Señaló, asimismo, que el porcentaje de integración en todas las urbanizaciones es una propuesta interesante, que también debiera consultarse en el proyecto, más allá de analizar la proporción exigida.

En todo caso, advirtió que, en materia de integración, debe tenerse especial preocupación por el destino de los inmuebles. Observó que la valorización de las viviendas sociales en una copropiedad integrada genera un estímulo a venderlas, lo que dificulta el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Compartió, también, la importancia de reponer el registro nacional de familias postulantes, a fin de tener una mayor información acerca de la demanda efectiva y aumentar la transparencia respecto de las organizaciones.

En cuanto al financiamiento, compartió la preocupación por la posibilidad de que recursos que hoy están relacionados con la construcción de viviendas, por la vía de las franquicias, puedan ser efectivamente reorientados hacia el sector habitacional.

Reparó en que existen otros temas planteados que son más bien propios de disposiciones administrativas.

Resaltó el amplio acuerdo existente en muchas materias, atendidas las condiciones de segregación de tantas ciudades en que los sectores vulnerables se ubican en la periferia, con mínimos servicios y mayores costos por desplazamiento, lo que debe ser abordado en esta normativa.

Culminó señalando que la propuesta del Senador señor Montes podría complementar lo contenido en el proyecto de ley, particularmente, en lo que dice relación con agilizar las modificaciones de los planes comunales y seccionales, como también en lo tocante a la coordinación interministerial y la labor de las direcciones de obras municipales. Indicó que se trata, en varios tópicos, de cuestiones administrativas en que podría avanzarse rápidamente.

El Honorable Senador señor Castro, si bien destacó la aludida propuesta, relevó la necesidad de ocuparse de este tema con celeridad, de forma de atender las urgentes demandas de las familias que esperan por largos años una solución.

Sugirió analizar estas sugerencias y buscar cómo incorporarlas al proyecto o al presupuesto del MINVU, de manera de tener estas herramientas prontamente al servicio de los usuarios.

El Honorable Senador señor Soria estimó que la propuesta constituye una adecuada síntesis de lo que se ha venido discutiendo en la Comisión. Reiteró su convicción en torno a las ventajas del sistema cooperativo, que contribuyó, en décadas anteriores, a generar un número muy significativo de viviendas, especialmente en Iquique.

Según sus estimaciones, el citado mecanismo permitiría construir casas de 75 m2 en un terreno de 200 m2 por un valor que, dividido en mensualidades, en 25 años, debería fluctuar entre $40.000 y $80.000 por interesado.

A su juicio, es plenamente factible reponer tal modalidad de construcción de viviendas.

El Honorable Senador señor Montes advirtió que, en la temática en análisis, ciudades como Antofagasta e Iquique requieren medidas especiales, en tanto allí el problema no es la disponibilidad de suelo, sino los servicios.

El Alcalde de la I. Municipalidad de Iquique, señor Mauricio Soria, expuso que la situación económica vivida en los últimos meses ha generado un poblamiento del borde costero rural de su comuna.

En su experiencia, quienes habitan los campamentos, más que obtener beneficios o regalías del Estado, aspiran a que éste les venda un sitio.

Rememoró que, en décadas anteriores, la organización de los pobladores en cooperativas permitió generar soluciones de buena calidad. Recalcó la experiencia del sistema de autoconstrucción en algunos sectores de Alto Hospicio, cuyo diseño fue de la Municipalidad de Iquique, contándose con un buen trazado urbano y terrenos apropiados, en que, incluso, se pueden separar dos viviendas, con entrada independiente.

Agregó que, para materializar este tipo de proyectos, se requiere ampliar los mecanismos de acceso a la vivienda, particularmente en zonas como Iquique, en que buena parte de los terrenos son del Fisco.

Sostuvo que, con una ayuda del Estado consistente en un sitio habilitado, es posible transformar todos los campamentos, que no tienen agua potable ni alcantarillado y presentan grave riesgo de incendio por las precariedades en las redes eléctricas.

Planteó, a continuación, el caso de una cooperativa que se organizó hace unos seis años. Los pobladores solicitaron un terreno a la cartera de Bienes Nacionales, pero se les negó la posibilidad de obtener un sitio público. Recurrieron al MINVU, donde se les sugirió constituirse en comité, integrado solamente por beneficiarios de subsidio habitacional, lo que implicó reducir la organización de 50 personas a solo 23.

Luego, aquella entidad, apadrinada por la Oficina Municipal de Vivienda de Iquique, que actúa como entidad ejecutante, fue nuevamente a Bienes Nacionales, siendo derivada al SERVIU, donde, en definitiva, se le indicó que no se trabaja en soluciones con el tipo de organización de que se trata.

Lamentó que los aludidos vecinos sigan sin obtener una respuesta satisfactoria, pese a que se identificó un terreno en que es posible ubicar esta veintena de viviendas, contándose con plan regulador vigente.

Remarcó que es una cooperativa piloto que ha cumplido todos los trámites y procedimientos requeridos y, sin embargo, ha enfrentado, permanentemente, diversas dificultades.

En su concepto, no hay voluntad política de buscar otro tipo de alternativas habitacionales. Expresó, por tanto, su esperanza de que en esta discusión se posibilite generar nuevas fórmulas que permitan a las familias disponer de un terreno urbanizado para acceder a la vivienda.

El Honorable Senador señor Montes recordó que existe una glosa específica del presupuesto del MINVU dedicada, en lo pertinente, a las cooperativas, lo que, a su juicio, debe potenciarse a fin de otorgar nuevas facultades para avanzar en proyectos como el piloto que ha planteado el alcalde. En su experiencia, los gobiernos tienden a estandarizar las cosas, en circunstancias de que la realidad es diversa.

El Honorable Senador señor Sandoval insistió en que hay algunos temas planteados por el Senador señor Montes que podrían ser incorporados en este proyecto de ley, como la creación de un instrumento de planificación cuatrianual respecto de las políticas en materia habitacional, el registro nacional de familias solicitantes de vivienda y el banco de tipos de proyectos, con el objeto de recoger las experiencias existentes en los diversos territorios. Adicionalmente, hay otros elementos que pudieran analizarse en forma paralela.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, a su juicio, el MINVU no es una cartera que tenga mucha influencia respecto de otros ministerios, lo que hace difícil la coordinación, cuestión que ameritaría dejar establecida en esta ley, o en el presupuesto, alguna disposición que consagre la jerarquía en lo tocante al plan de emergencia. Señaló que, de lo contrario, las restantes secretarías de Estado no otorgarán a esta materia la prioridad necesaria.

El Honorable Senador señor Sandoval compartió lo expresado, proponiendo que, cuando el texto se refiera al rol del municipio y los gobiernos regionales, también se comprenda a las demás carteras. Apuntó, eventualmente, a la creación de un comité interministerial.

El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, refiriéndose a la propuesta del Senador señor Montes, observó que existen muchos temas en que, en su concepto, hay acuerdo, como ocurre con el suelo, la necesidad de agilizar los cambios de uso del mismo, la regeneración de barrios, los planes reguladores, etcétera, respecto de los cuales compartió las sugerencias que contribuyan a fortalecerlos.

Mencionó que, si bien este proyecto ya fue objeto de un periodo de indicaciones, pudieran surgir nuevas ideas que el Ejecutivo se encuentra disponible a analizar, siempre que se tenga presente la urgencia de legislar en la materia.

Específicamente, compartió la necesidad de enfatizar el rol del MINVU en relación a los otros ministerios, de manera de evitar tramitaciones que dilaten el análisis de los proyectos de vivienda.

También valoró el planteamiento respecto de los diseños regionales, aclarando que ya hay avances significativos en cuanto a disponer de viviendas tipo aprobadas, pese a lo cual hizo presente la disponibilidad del MINVU para reforzar o acelerar el punto, por medio de ésta u otra iniciativa.

En lo tocante al registro de familias, recordó la existencia de la plataforma MINVU Conecta, cuyo marco normativo pudiera potenciarse.

Subrayó, en cambio, que hay otros asuntos que son parte de discusiones de mayor aliento, incluso, de carácter refundacional, que podrían entrabar este proyecto.

Manifestó su voluntad de analizar lo relativo a las cooperativas, sea a través de glosas presupuestarias o de otro modo, si bien el MINVU dispone de llamados referidos a estas entidades, los que han tenido dificultades. Reconoció que, probablemente, se requieren modificaciones en el ámbito regulatorio de las cooperativas cerradas, cuyo desarrollo resulta complejo.

Recalcó la necesidad de distinguir adecuadamente diversos aspectos de la propuesta del Senador señor Montes; así, están aquellos aptos para incorporarse en esta iniciativa legal, los que pudieran ser instrumentos reglamentarios, los de naturaleza más bien presupuestaria y, por último, los que requerirían una reflexión mayor que, probablemente, trascenderá a este Gobierno.

Finalmente, insistió en el interés del Ejecutivo de votar lo antes posible las materias en que hay consenso.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que la necesidad de buscar puntos de acuerdo para avanzar en el despacho del proyecto no puede dejar de lado que se requiere disponer, en los años venideros, de la mayor cantidad posible de soluciones, de forma de dar respuesta a la coyuntura excepcional existente, que debe ser asumida.

En una sesión posterior, el mismo señor Senador expuso que, entre algunos miembros de la Comisión y el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se ha arribado a una formulación en que el texto original, referido a la integración social y urbana, se reduciría, en este aspecto, a lo más indispensable, incorporando un apartado relativo a un plan de emergencia.

Sostuvo que es posible que surjan críticas a este rediseño desde diversos sectores, pero la idea es avanzar en soluciones reales y efectivas a los problemas que se busca enfrentar.

Consultó al señor Subsecretario si ha habido contactos con representantes de las candidaturas presidenciales en relación con esta temática.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, informó que se ha reunido con los equipos técnicos de varias de las aludidas candidaturas, como también con representantes del mundo social y la academia, entre los que apreció bastante consenso en la necesidad de intensificar la construcción de viviendas, con foco en los grupos más vulnerables. Destacó la buena disposición, por parte de quienes aspiran a un mayor énfasis en la planificación, respecto del fortalecimiento de los planes reguladores y de las enmiendas al artículo 50 de la LGUC. Asimismo, advirtió una valoración transversal en torno a los mejoramientos en materia de suelo.

El Honorable Senador señor Montes apuntó que, para algunos postulantes a la primera magistratura, las adquisiciones de suelo podrían ser más cuestionables, en tanto implicarían intervenir el mercado.

El Subsecretario señor Rolando precisó que, en su concepto, ello es acotado, pues se está planteando al Estado como un actor adicional, pero bajo las mismas reglas y no en una perspectiva asimétrica.

El Honorable Senador señor Montes acotó que hay muchas legislaciones en el mundo en que, en esta temática, la asimetría es la definición básica, teniendo el Estado la primera opción para la compra de terrenos, con el objeto de resguardar el interés social.

El Subsecretario señor Rolando recordó que en el proyecto se contempla un rol estatal muy potente, pero a través de herramientas similares a las de los privados, lo que, a su parecer, explica el apoyo transversal existente. Reconoció que, en el futuro, pudiera pensarse de un modo distinto, considerando que, en otras legislaciones, el sector público tiene ciertas prerrogativas, como ser informado previamente de las transacciones de suelo, incluso entre privados.

Manifestó que, en cuanto a las candidaturas presidenciales, se observa, además, una cierta similitud en los volúmenes de construcción de viviendas que se espera alcanzar, como también en torno a la utilización de muchos de los instrumentos existentes, como el banco de suelo. Auguró que ello debería agilizar el despacho del proyecto.

El Honorable Senador señor Sandoval puntualizó que algunas candidaturas han planteado metas de construcción de viviendas, incluso en niveles inferiores a lo que hoy se está edificando.

El Honorable Senador señor Montes aclaró que debe distinguirse si dichas cifras están referidas a la totalidad de los programas o solo a algunos, pues determinados candidatos han formulado metas vinculadas exclusivamente al D.S. 49, además, sin incluir el segmento de estos subsidios que están comprendidos en el D.S 19.

Enfatizó la importancia de que los programas presidenciales dispongan de un concepto nuevo de planificación, en que se propongan metas y preferencias. Afirmó, que, en la situación actual, más allá de las definiciones genéricas, es necesario establecer ciertas precisiones a nivel territorial y en lo tocante a los valores de las soluciones.

Sobre el avance del proyecto, expresó que, para contar con mayor flexibilidad en la discusión, sería adecuado que se presenten las propuestas concretas del Ejecutivo.

El Subsecretario señor Rolando consultó respecto de la viabilidad de despachar la iniciativa durante la actual administración.

El Honorable Senador señor Montes indicó que, a su juicio, ello depende del acuerdo político que se logre.

El Subsecretario señor Rolando subrayó que, en sus conversaciones con parlamentarios, ha constatado bastante apoyo al proyecto.

El Honorable Senador señor Montes argumentó que, en su opinión, ello se debe a que hay ciertas materias respecto de las cuales existe un gran consenso, como son las relativas a las actuales glosas 11 y 12 y las modificaciones al artículo 50 de la LGUC.

El Subsecretario señor Rolando añadió que también advierte respaldo para incorporar normas especiales vinculadas a la emergencia.

El Honorable Senador señor Montes expresó que se debe evitar que la discusión se oriente hacia los conceptos y principios vinculados a la integración social y urbana, en que hay mayores discrepancias. Insistió en la necesidad de abordar, inicialmente, las propuestas globales del Gobierno para luego formalizarlas, según los acuerdos de la Comisión. Asimismo, complementó que deben considerarse los asuntos que el Ejecutivo ya ha planteado eliminar, lo que simplificaría el debate.

En la siguiente sesión, el mismo señor Senador informó que se han recibido diversos documentos del MINVU, que contienen una propuesta de reformulación del proyecto, que ha sido examinada previamente por asesores parlamentarios.

Puntualizó que, si bien ello no implica un acuerdo absoluto y detallado sobre las distintas disposiciones, se ha estimado que tal propuesta está en condiciones de ser analizada por la Comisión.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, remarcó tres aspectos preliminares en lo relativo a la tramitación de esta iniciativa.

Expuso, en primer lugar, que, en los últimos meses, se han ido recogiendo planteamientos que han permitido complementar el texto, respecto de su versión original.

Relevó, en segundo término, la importancia de haber podido incluir en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 algunas glosas surgidas a partir del debate realizado en relación con este proyecto, referidas al fortalecimiento de las cooperativas, los programas de arrendamiento a través de los municipios, la identificación más clara de la demanda habitacional, mediante un registro de postulantes, y el plan de emergencia habitacional que contendría herramientas nuevas para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pueda reaccionar más ágilmente y otorgar prioridad a programas como el Fondo Solidario de Elección de Vivienda, mediante la coordinación con otros servicios.

Señaló que, si bien las Glosas 11 y 12 están aprobadas, la necesidad de prorrogarlas año a año ocasiona incertidumbre, que podría evitarse con su incorporación en una ley permanente.

Observó que, en lo cuantitativo, el MINVU está consciente de la emergencia habitacional existente, pero advirtió que algunas de las herramientas consideradas comienzan a entregar resultados esperanzadores.

Manifestó que, próximamente, se consulta una postulación con cifras que oscilan entre 1.500 y 1.800 viviendas, derivado de la Glosa 12, solo para la Región Metropolitana. Asimismo, informó que se calificaron más de 1.200 viviendas en el sector de La Platina, cuyos avances han resultado complejos, lo que sumado a otros proyectos involucrará unas 3.000 soluciones adicionales al cerrar el año 2021, exhibiéndose un mejoramiento en los niveles de producción del hábitat, cuestión que la iniciativa en debate podría contribuir a acelerar aún más.

El Honorable Senador señor Montes resaltó que las glosas a que se refirió el señor Subsecretario fueron sugeridas y formuladas por los parlamentarios, siendo aprobadas y constando, por tanto, en la Ley de Presupuestos despachada por el Congreso Nacional. Afirmó que hay situaciones que, en su concepto, se encuentran mejor resueltas en esa normativa que en las propuestas de redacción para el proyecto en comento.

Sobre la cantidad de soluciones a que se aludió, sostuvo que las viviendas relacionadas con los terrenos de La Platina -y también las de Cerrillos- no serán entregadas durante el 2021, sino, probablemente, el año 2022.

El Subsecretario señor Guillermo Rolando admitió que las glosas tuvieron su origen en proposiciones de parlamentarios, pero enfatizó que ello ocurrió dentro del marco de entendimiento que derivó en la aprobación de la Ley de Presupuestos, siendo asumidas por el MINVU y concordadas con el Ministerio de Hacienda, de forma de contar con un número acotado y razonable de glosas aprobadas.

Reconoció, asimismo, que las viviendas a que aludió no se entregarán próximamente, pero reafirmó que, de todas maneras, se trata de una muy buena noticia, desde la perspectiva de que darán lugar a futuras soluciones.

El Honorable Senador señor Montes apuntó, además, que las restantes viviendas a que se refirió el señor Subsecretario corresponden a postulantes que quedaron en lista de espera del llamado del año 2020; a su juicio, el nuevo concurso para subsidios individuales pudo realizarse mucho antes.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que las nuevas proposiciones se estructuran en cuatro grandes temas, el primero de los cuales se refiere a las funciones ministeriales para la integración social y urbana e implica modificaciones tanto a la ley N° 16.391, que crea el MINVU, como al D.L. N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Añadió que, con tales enmiendas, se busca, en el primer caso, precisar que la función central de la citada cartera se refiere no solo a la política habitacional, sino, también, a la política urbana. Además, se plantea agregar tres nuevas funciones ministeriales específicas relacionadas con la implementación de políticas y programas habitacionales que enfrenten el déficit y promuevan e induzcan la integración e inclusión social y urbana; la implementación de políticas de suelo, y el resguardo de la integración social y urbana en los planes reguladores.

Relacionado con este último punto, se propone modificar, también, el D.L N° 1.305, de forma de dejar establecido que tal resguardo recae en algunas reparticiones del Ministerio, reguladas en dicho decreto ley, como la División de Desarrollo Urbano y las secretarías regionales ministeriales.

Ya adentrándose en las enmiendas al texto, recordó que el proyecto de ley aprobado en general, contenía disposiciones iniciales que modificaban la denominación del MINVU. Al respecto, el Senador señor Sandoval presentó indicaciones para eliminar esos numerales, a fin de que el Ministerio siga denominándose de la misma forma.

Dio lectura, seguidamente, a la nueva redacción que tendría el artículo 2° de la ley N° 16.391, en caso de acogerse las propuestas antedichas:

“Artículo 2°.- El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones:

15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género.

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición, destinación o habilitación de terrenos para viviendas sociales o el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados, entre otras medidas.

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas; y”.

Remarcó que el numeral 15° fue objeto de una intensa discusión en el primer trámite constitucional, habiéndose incorporado numerosas sugerencias de distintos Diputados. Asimismo, se han recogido observaciones de Senadores, como la mención a la Ordenanza, planteada por el Senador señor Latorre, y la incorporación de una precisión en torno a las familias vulnerables, del Senador señor Navarro.

Complementó, además, en torno al numeral 16°, que en él se afirma que el rol del Ministerio se extiende no solo a adquirir terrenos para viviendas sociales, sino también al impulso de procesos de regeneración y la habilitación de terrenos, la que podría ser técnica y normativa. Resaltó que, pese a que el MINVU ya realiza estas labores, es muy importante que quede establecido como una función en su ley orgánica, de forma que no se entienda que es un quehacer voluntario, sino una función relevante.

Sobre el número 17°, reconoció que la redacción recoge algunas indicaciones de los Senadores, tales como la inclusión de la expresión “deporte y cultura”, propuesta por el Senador señor Sandoval, y la misma puntualización sobre las familias, ya referida, del Senador señor Navarro.

Destacó que este numeral, que consagra la función del MINVU respecto del resguardo de la integración social y urbana en los planes reguladores, constituye una introducción en la materia, que se complementa con modificaciones a la LGUC, sobre el contenido de los instrumentos de planificación territorial.

Subrayó que la versión inicial utilizaba la expresión “supervigilar”, que se consideró excesivamente intensa, pudiendo entenderse como una vulneración de la autonomía municipal, por lo que se optó por la voz “resguardar”.

Mencionó que, en este mismo orden de cosas, se inscriben las siguientes modificaciones al D.L. N° 1.305:

“Artículo 12.- Corresponderá a la División de Desarrollo Urbano:

p) Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta facultad.

Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o), y p), deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

“Artículo 24.- (inciso primero) Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Destacó que esta última disposición se refiere a las funciones de las secretarías regionales ministeriales.

Luego, señaló que otro bloque de temas se vincula con la gestión de suelo.

Indicó que, en esta materia, se propone ampliar el objeto del actual Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se refiere a la planificación urbana, para que pase a abordar también la gestión urbana, incorporándose un nuevo Capítulo VIII, con dos párrafos.

En el Párrafo 1°, denominado “De la adquisición y habilitación normativa de terrenos”, que involucra los artículos 87 a 95, se contemplan las Glosas 11 y 12, incluidas en los últimos años en la Ley de Presupuestos, que pasarían a ser normas permanentes; una Moción del Senador señor Letelier, que permitiría que los comités de vivienda puedan adquirir terrenos que se originan en subdivisiones, y un mecanismo de habilitación normativa, equivalente al actual artículo 50.

El Párrafo 2°, en tanto, se titula “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados” y está compuesto por los artículos 96 a 98.

Las normas en cuestión son del siguiente tenor:

"Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de los beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá destinar una parte de los recursos anuales de dicho programa para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas en las que, conforme a la información que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización, de valor de tasación y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.”.

Señaló que, en lo sustantivo, se trata de la actual Glosa 11, con ciertos ajustes y un mayor desarrollo. Observó, además, que se establecen resguardos que pretenden dar cierto marco al uso de esta herramienta, asegurando que se adquieran terrenos que cumplan con criterios mínimos de localización y de aptitud para desarrollar procedimientos habitacionales. Se fija, también, una fórmula para ejercer esta facultad por parte del MINVU y seleccionar los terrenos que podrían acogerse al mecanismo.

Continuó con la lectura del artículo 88:

“Artículo 88.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos que postulen al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda u otros grupos organizados que puedan postular al programa, como las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, pero no podrá ser superior al 20%.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias postulantes.”.

Puntualizó que, en este caso, se trata de recoger la actual Glosa 12 de la Ley de Presupuestos. Resaltó, además, que tanto esta disposición como la anterior fueron ingresadas como indicaciones, oportunamente, sin perjuicio de lo cual se han acogido algunas observaciones realizadas por los asesores parlamentarios.

Prosiguió dando a conocer el artículo 89 propuesto, que, reiteró, asume, con cambios menores, la mencionada Moción del Senador señor Letelier:

“Artículo 89.- Los comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrán suscribir contratos de promesa de compraventa respecto de lotes resultantes de subdivisiones que se autoricen conforme al artículo 140, con el objeto que puedan ingresar ante el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización un proyecto habitacional a desarrollarse en el respectivo terreno, para su calificación en el marco del referido programa.

Respecto a la garantía de urbanización que debiera rendir el comité de vivienda o grupo organizado como adquirente del lote según lo establecido en el inciso primero del artículo 140, bastará la presentación del Certificado de Calificación Condicional o Definitiva otorgado por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, en el que conste que el proyecto técnico incluye las obras de urbanización que le corresponden a dicho lote producto de la subdivisión que le dio origen.”.

Explicó que la regla general en esta materia es que quien subdivide y vende debe hacerse cargo de la urbanización de los lotes. El actual artículo 140 de la LGUC permite que, en ciertas ocasiones, se exima al vendedor de esta obligación, radicándola en el adquirente.

Sin embargo, habitualmente, cuando el comprador es un comité de vivienda, no dispone de los recursos para financiar la urbanización. Por ende, la norma permitiría que, si el proyecto fue calificado por SERVIU, incluyendo tales obras, el certificado respectivo sirva de garantía de urbanización.

Detalló, luego, los artículos 90 y siguientes, que corresponden a la propuesta para la habilitación normativa de terrenos:

“Artículo 90.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Este mecanismo excepcional solo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado. Excepcionalmente, podrá aplicarse también respecto de terrenos inscritos a nombre de un comité de vivienda o grupo organizado que pueda postular al referido programa, o bien, respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o de uno de los mencionados comités o grupos organizados.

En todos los casos referidos en el inciso precedente, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 91.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, del órgano o servicio público propietario del predio o del comité de vivienda o grupo organizado propietario o promitente comprador de un terreno.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, sin perjuicio de los criterios y límites que, en esta materia, pudiere establecer la Ordenanza General.

Artículo 92.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, tomando como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, indicando su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de esta ley, se encuentren emplazados en zonas no edificables. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición.

Artículo 93.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común. Si las características del terreno lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en el inciso precedente es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

Artículo 94.- La propuesta de normas urbanísticas especiales que formule la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitida al alcalde o alcaldesa respectivo, quien deberá someterla a la aprobación del Concejo Municipal, el que tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse sobre la propuesta y enviar copia de la respectiva acta a la referida Secretaría Regional Ministerial.

Si vencido dicho plazo, el secretario municipal no ha remitido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio y será remitida al Ministro o Ministra para su eventual aprobación mediante resolución fundada.

Por su parte, en caso que el municipio rechazare la propuesta en el plazo antes referido o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tendrá un plazo de 30 días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo Municipal y, eventualmente, remitir una nueva propuesta para la aprobación del referido Concejo, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, la propuesta será remitida al Ministro o Ministra para su eventual aprobación mediante resolución fundada. Cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá remitirse al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 95.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que solo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 90.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos, se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.”.

Al concluir la relación de estas disposiciones, el señor Gonzalo Gazitúa observó que, si bien el mecanismo expuesto resulta extenso en su formulación, ello permite que su aplicación no quede supeditada a la dictación de regulación administrativa.

Subrayó que este texto se encontraba incorporado en las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, contemplándose algunas precisiones que se recogieron de la mesa de trabajo conformada con asesores parlamentarios, particularmente en lo tocante a la respectiva aprobación del concejo municipal.

El Honorable Senador señor Montes hizo énfasis en que algunas disposiciones leídas, como las normas sobre adquisición de terrenos, contenidas en las Glosas 11 y 12, ya están aprobadas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022. Lo mismo ocurre con las referidas a los mecanismos de regeneración de barrios.

En relación a la habilitación normativa de terrenos, a que se refiere el artículo 50 de la LGUC, expresó la conveniencia de disponer de un cuadro comparativo de los plazos que demora su aplicación en las actuales condiciones y lo que significaría la propuesta contenida en el proyecto.

El Honorable Senador señor Sandoval reconoció que hay aspectos de la iniciativa aprobados como glosas presupuestarias. Sin embargo, advirtió que esa ley tiene una duración limitada y, por tanto, su continuidad es incierta.

El Honorable Senador señor Montes afirmó que la ventaja de las glosas presupuestarias es que permiten una revisión y corrección año a año, incluso ampliando o perfeccionando las disposiciones, mientras las enmiendas a una ley permanente pueden ser más complejas. Recordó que, precisamente, las aludidas glosas han tenido mejoramientos que han fortalecido su aplicación.

Remarcó, asimismo, que este proyecto de ley fue planteado, inicialmente, como una serie de facultades excepcionales y temporales que se entregarían al Ministro del ramo, con el objeto de que, luego de unos años de funcionamiento, pudiera analizarse su eventual consolidación como normas permanentes. Afirmó que la transitoriedad permite una mayor flexibilidad en los contenidos.

Resaltó, por otro lado, que hay comités de vivienda que se oponen a esta normativa, pues señalan que desnaturaliza la regulación y otorga facultades permanentes a una autoridad unipersonal.

En una sesión posterior, y retomando la presentación del texto propuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo de dicha cartera, se refirió al Párrafo 2°, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, que se incorporaría en un nuevo Capítulo VIII del Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Manifestó que se trata de un programa que se encuentra en aplicación, pero que requiere ciertos ajustes y enmiendas legales, con el objeto de hacer más viables y expeditas estas intervenciones, asignando efectos más directos e inmediatos al Plan Maestro de Regeneración.

Expuso que el Párrafo 2° en comento contendría los siguientes artículos 96 a 99, que, esencialmente, replican las indicaciones que el Ejecutivo ingresó, oportunamente, a tramitación:

“Artículo 96.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.”.

Observó que la redacción está alineada con el decreto que reglamenta este programa y expresa lo que el Subsecretario señor Rolando ha ilustrado como “hacer ciudad sobre ciudad”, mejorando así los estándares de barrios que carecen de servicios.

Prosiguió, seguidamente, la reseña de las disposiciones:

“Artículo 97.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que la aprobación del Plan Maestro de Regeneración esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

Para que el Plan Maestro genere estos efectos, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables o el establecimiento de incentivos respecto de las mismas, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial que incluye el Plan.

En tal caso, la modificación de las normas o el establecimiento de los incentivos podrá tramitarse en conformidad al procedimiento simplificado referido en el artículo 48, en cuyo caso el Plan Maestro de Regeneración podrá ser considerado como la imagen objetivo y memoria explicativa de dicha modificación e incluir una propuesta del plano y del cuadro normativo que se solicita aprobar, sin perjuicio de las demás excepciones o reglas especiales que se establezcan en el referido procedimiento simplificado.”.

Destacó que la letra a) apunta a optimizar el mecanismo destinado a desafectar los pasajes que se eliminan e incorporar nuevas vialidades y áreas verdes, aun cuando no estén consideradas como tales en el plan regulador, pero consten, como nuevos espacios públicos, en el Plan Maestro de Regeneración.

En cuanto a la letra b), hizo presente que, en ocasiones, la demolición de viviendas podría requerir la modificación de algunas normas urbanísticas, para lo cual se crea un procedimiento simplificado de reforma del plan regulador.

Continuó con la relación, manifestando que el artículo 98 regula el procedimiento ante la dirección de obras municipales, de la siguiente forma:

“Artículo 98.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro, no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el conservador de bienes raíces, el servicio de impuestos internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación del cumplimiento de dicho requisito.”.

Remarcó que, a través de este precepto, se busca que la tramitación considere solo dos situaciones, la existente y la final, sin requerir ir realizando gestiones intermedias ante la dirección de obras municipales, el conservador de bienes raíces u otros organismos, para consolidar estadios intermedios.

Por último, leyó el artículo 99, que intenta solucionar un problema específico que ha ocurrido en estos procesos, a saber:

“Artículo 99.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.

El Subsecretario del ramo, señor Guillermo Rolando, reiteró que en algunos territorios en que se está trabajando con este programa, como la Villa Marta Brunet en Bajos de Mena o el sector Las Américas en Talca, se ha ido avanzando por etapas, lo que significará que la regeneración completa tardará entre 12 a 15 años, siendo las demoras fundamentalmente atribuibles a las subdivisiones y afectaciones que deben realizarse, lo que podría simplificarse.

El señor Gonzalo Gazitúa acotó que el Plan Maestro de Regeneración es un instrumento que se elabora directamente con la comunidad organizada en un comité de regeneración, lo que se mantiene en el reglamento del programa y constituye la base para este proceso. Estimó que, si la propuesta está validada por los pobladores y es aprobada por el concejo municipal, debiera producir efectos directos sin requerir trámites adicionales.

A continuación, abordó el siguiente bloque de disposiciones sobre el que se estructura la nueva propuesta de texto, relativo a la integración social y urbana en la planificación territorial, que implica enmiendas a los artículos y aspectos de la LGUC que se detallan enseguida:

Artículo 27. Integración social y urbana como elemento central de todos los niveles de planificación territorial/Planes reguladores comunales deben incorporar disposiciones que resguarden o incentiven la integración social y urbana/Mecanismos de reporte y seguimiento periódico.

Artículo 34. Integración social y urbana en los planes reguladores intercomunales.

Artículo 41. Integración social y urbana en los planes reguladores comunales/Destinos complementarios al uso residencial (establecimientos para adulto mayor, jardines infantiles, salas cunas, centros deportivos).

Artículo 48. Procedimiento simplificado para la incorporación de normas para la integración en el plan regulador comunal.

Artículo 162. Ordenanzas locales o municipales no pueden limitar la presencia de establecimientos para adulto mayor y jardines infantiles.

Artículo 165. Otorgamiento de patentes municipales para los destinos admitidos en conjuntos de viviendas económicas.

Artículo 184. Incentivos normativos en el plan regulador comunal, condicionados al cumplimiento de exigencias para la integración social y urbana.

Artículo 184 bis. Resguardos y limitaciones aplicables a viviendas con subsidio y reglas para la movilidad habitacional.

Resaltó que las enmiendas a estos preceptos no siempre incluyen el reemplazo completo del artículo por otro o la incorporación de nuevas disposiciones, sino que en ocasiones las modificaciones involucran uno o más incisos o solamente frases.

Apuntó que el Título II de la LGUC pasa a llamarse “De la Planificación y Gestión Urbana”, modificándose el artículo 27, que quedaría redactado del siguiente modo:

“Artículo 27.- Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo social, económico, cultural y medioambiental, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana.

Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.

En los nuevos planes reguladores comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

Las normas de resguardo o de incentivo que se incluyan en los planes reguladores deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.

La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dicho órgano antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.

Recalcó que las modificaciones, en este caso, son la incorporación de la parte final del inciso primero y de los incisos tercero y siguientes, permaneciendo inalterable el inciso segundo. Añadió que se han recogido algunas indicaciones parlamentarias, como la del Senador señor Sandoval que conceptualiza las viviendas de interés público.

Expresó, además, que el inciso quinto se refiere a la integración urbana, que persigue que los sectores en que se emplazan viviendas sociales cuenten con acceso equitativo a bienes públicos relevantes. Por su parte, el inciso sexto procura que los instrumentos de planificación territorial sean coherentes con el diagnóstico de las necesidades habitacionales de la comuna.

Insistió en que es el municipio el que tiene la iniciativa en materia de formulación de los planes reguladores, pero en el inciso final se faculta a la Ordenanza a contemplar mecanismos de reporte y seguimiento con el fin de cautelar que tales instrumentos sean eficaces para asegurar la integración social y urbana.

Seguidamente, señaló que las modificaciones propuestas al artículo 34 se refieren a la planificación urbana a nivel intercomunal y se traducen en la incorporación de la parte final del inciso tercero y de los nuevos incisos cuarto y quinto. El texto íntegro, con las enmiendas sugeridas, sería el siguiente:

“Artículo 34.- Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.

Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.

La Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes.

A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.

Las disposiciones de los artículos siguientes, referentes al Plan Regulador Intercomunal, regirán igualmente para los Planes Reguladores Metropolitanos.”.

En cuanto al artículo 41, manifestó que se trata de una formulación similar a la anterior, pero referida al nivel comunal, con el objeto de hacer coherentes ambas normas, consultándose la incorporación de una parte final al inciso primero y un nuevo inciso quinto. Como resultado de lo anterior, el precepto quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 41.- Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos.

La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.

El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

Apuntó que este último inciso resultó de una indicación del Diputado señor Kast, a lo que se agregó una sugerencia del Senador señor Sandoval para incluir establecimientos deportivos de escala barrial. Relevó que esto persigue que los territorios cuenten con equipamiento apropiado.

Dio lectura, luego, al nuevo artículo 48 propuesto, que regula el procedimiento simplificado para el establecimiento de incentivos en las normas urbanísticas o la modificación de éstas:

“Artículo 48.- Las municipalidades, con el objeto de promover la incorporación de disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas de interés público y de promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, podrán acogerse al procedimiento simplificado que establezca la Ordenanza General para el establecimiento de incentivos en las normas urbanísticas o la modificación de éstas, sin perjuicio de la actualización periódica que les corresponda efectuar de dicho instrumento conforme a lo establecido en el artículo 28 sexies.

Dicho procedimiento simplificado podrá establecer excepciones o reglas especiales respecto a las exigencias contempladas en este Capítulo y únicamente podrá utilizarse en los siguientes supuestos:

a) Establecimiento de incentivos normativos en sectores que ya admiten el uso residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza, debiendo quedar condicionados tales incentivos a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

b) Establecimiento de incentivos normativos en sectores que ya admiten el uso residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público, debiendo quedar condicionados tales incentivos a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

c) Modificación de las normas urbanísticas aplicables o establecimiento de incentivos respecto de las mismas, en sectores que formen parte de los Planes Maestros de Regeneración, referidos en el Párrafo 2° del Capítulo VIII de este Título.”.

Explicó que se busca mandatar a la Ordenanza General para consagrar una solución expedita para aquellos municipios que elaboraron o modificaron su plan regulador recientemente y que, en caso de advertir la necesidad de realizar nuevas enmiendas para promover la integración social y urbana, deberían iniciar una actualización, siguiendo todas las etapas, con el consiguiente costo y demora, pudiendo, en cambio, acogerse al procedimiento simplificado que establezca la OGUC.

Prosiguió con tres preceptos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los que se le realizan modificaciones con el objeto de ajustarlos a los criterios ya señalados.

En primer lugar, se refirió al inciso quinto del artículo 162, que quedaría redactado de la siguiente forma:

“En las viviendas económicas podrá también instalarse un pequeño comercio, sin perder las franquicias otorgadas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, siempre que su principal destino subsista como habitacional. Con todo, no podrán acogerse a la disposición anterior los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos u olores molestos y demás cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales. Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

Expuso que la modificación consiste en la incorporación de la oración final, que impide establecer limitaciones que afecten a ciertos establecimientos de cuidado.

Abordó, enseguida, el artículo 165, norma que posibilita que los conjuntos de viviendas económicas dispongan de una proporción de espacios destinados a otros usos, siempre que se ajusten a determinados porcentajes. La enmienda radica en un nuevo inciso final, que pretende evitar discrepancias entre estos usos permitidos en la LGUC y los planes reguladores, también en línea con el criterio que persigue fomentar no solo la integración social, sino también urbana, favoreciendo que los barrios cuenten con bienes públicos, conciliando para ello el destino residencial con algún tipo de comercio y servicios.

Según lo señalado, el artículo 165 quedaría redactado del siguiente modo:

“Artículo 165.- Los grupos de Viviendas Económicas podrán tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos y bodegas, servicios públicos o de beneficio común, siempre que no excedan los siguientes porcentajes:

a) 20% del total de la superficie construida en los conjuntos habitacionales de viviendas con terreno propio de uno o dos pisos, o conjuntos mixtos con viviendas en altura;

b) 30% del total de la superficie edificada en los conjuntos habitacionales formados exclusivamente por edificios de departamentos de 3 o más pisos.

La limitación de los porcentajes antes señalados no regirá en las zonas en que el Plan Regulador admite los destinos a que se refiere este artículo.

La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

Luego, recordó que el artículo 184 fue incorporado por la ley de aportes al espacio público, reconociendo la posibilidad que los planes reguladores tuvieran incentivos en las normas urbanísticas. Anotó que se sugieren ciertas enmiendas cuyo resultado es el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.”.

Aclaró que se hacen diversas precisiones y que el inciso final persigue evitar que se superpongan los beneficios que pudieran derivar de la aplicación de esta norma, sobre integración social y urbana, con otros existentes en la LGUC, referidos a fusión predial y conjunto armónico.

Finalmente, respecto de este bloque de preceptos propuestos, dio lectura a la nueva redacción que se plantea para el artículo 184 bis:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de las condiciones, beneficios o incentivos referidos en los artículos 34, 48, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.

Enfatizó que los primeros tres incisos reformulan completamente la disposición vigente, apuntando a resguardar que las viviendas destinadas a beneficiarios de programas habitacionales, que surjan como consecuencia de las exigencias incorporadas en los planes reguladores, no se reorienten apenas expirada la prohibición de celebrar actos y contratos que habitualmente contemplan estos subsidios.

Los incisos finales, en tanto, permiten contar con disposiciones acerca de los programas de movilidad social, que el MINVU ha creído relevante que queden contempladas, también, en la LGUC, pues se refieren a la enajenación de los inmuebles.

Relevó que esta norma, prácticamente, no tiene modificaciones respecto de lo aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados.

El Subsecretario señor Guillermo Rolando recalcó que los artículos a que se ha dado lectura precedentemente se orientan a que sean los planes reguladores los que se hagan cargo del déficit existente, lo que llevó a eliminar todos los preceptos que le daban herramientas al MINVU para definir polígonos, cuestión que generó ciertas dudas.

Asimismo, se recogieron las objeciones de organizaciones vinculadas a la protección del patrimonio, por lo que también fueron suprimidas del texto las disposiciones que generaron esas reticencias.

El señor Gonzalo Gazitúa pasó a exponer, a continuación, un cuarto apartado de normas, que se refieren al denominado “Plan de Emergencia Habitacional”, que surgió de la discusión en la Comisión y que se complementan con algunas glosas aprobadas en la Ley de Presupuestos para el 2022.

Añadió que este plan se plantea como un nuevo Capítulo de la ley, conformado por un artículo transitorio, que tendría vigencia hasta el 2025 y cuyo texto es el siguiente:

“ARTÍCULO TRANSITORIO.- La estrategia para abordar el déficit de viviendas que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo elabore en cumplimiento de sus funciones y de lo dispuesto en la glosa … de la Partida 18 de la ley N° …, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, deberá diseñarse y enviarse al Congreso Nacional durante el primer semestre del año 2022, contemplando, para su implementación, un período máximo de cuatro años.

La referida estrategia, también denominada Plan de Emergencia Habitacional o simplemente el Plan, deberá contemplar objetivos, metas y mecanismos de reporte, seguimiento y evaluación periódica para cada región, tomando en consideración la información sobre demanda habitacional y déficit existente, especialmente de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, así como los antecedentes y propuestas que aporten los Gobiernos Regionales.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo establecido en las siguientes disposiciones especiales, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias aplicables y que no fueren contradictorias con lo establecido en este artículo:

1. En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencias en la materia, tales como el Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto con la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

A partir de la información que otorga el referido Sistema, deberá mantenerse un registro de los interesados en postular y de las postulaciones a subsidios ingresadas, que permita levantar información, tanto a nivel comunal como regional, sobre las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulan de manera individual o colectiva y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la inscripción de los hogares en el Sistema, hasta la entrega de las viviendas.

2. La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, los que, conforme a lo establecido en la glosa … de la Partida 18 de la ley N° …, prestarán el apoyo necesario para procesar las responsabilidades específicas acordadas en el marco de la estrategia para abordar el déficit de viviendas allí referida.

Los proyectos que formen parte del Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los órganos públicos con competencias en la materia, especialmente en lo que respecta al otorgamiento de permisos y recepciones por parte de las direcciones de obras municipales.

3. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en ejercicio de la función de implementar políticas de suelo contemplada en el numeral 16° del artículo 2° de la ley N° 16.391, podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas y que hubieren sido considerados prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social de tales instituciones, conforme a la información que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reporte en cumplimiento de lo dispuesto en la glosa … de la Partida 11 de la ley N° … o la información que el Ministerio de Defensa Nacional le remita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la referida ley. Lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia.

Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados como aptos para la construcción de viviendas sociales, conforme a la información que el Ministerio de Bienes Nacionales reporte en cumplimiento de lo dispuesto en la glosa … de la Partida 14 de la ley N° ….

4. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y conforme a lo establecido en la glosa 10 de la Partida 18 de la ley N° …, podrá establecer un sistema o programa especial de gestión y/o financiamiento para proyectos urbano-habitacionales de gran extensión, en terrenos de propiedad de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Los referidos proyectos no solo incluyen la construcción de viviendas, sino también la ejecución de obras de equipamiento indispensables para la adecuada integración urbana de dichos proyectos, tales como la ejecución de obras de conectividad vial, la materialización de áreas verdes o la construcción de establecimientos educacionales o de salud, entre otras.

El establecimiento de un sistema o programa especial tiene por objeto que estos proyectos no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, debido a que incluyen inversiones en obras urbanas que van en beneficio de la ciudad en su conjunto.

5. Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

6. Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que Establece pago a treinta días.

7. Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la glosa … de la Partida 18 de la ley N° …, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones especiales de este artículo transitorio, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

Las disposiciones especiales de este artículo transitorio tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.

Observó que en algunos apartados se dejan espacios que deben completarse con la numeración definitiva de las glosas que se incorporaron en la Ley de Presupuestos y que complementan estas normas. Acotó que algunas de ellas, como las mencionadas en el numeral 3 del inciso tercero, se incluyeron en los presupuestos de otras carteras.

Relevó que, en el inciso primero, se alude a la necesidad de que el MINVU elabore una estrategia para enfrentar este déficit habitacional, cuyo mandato surge, precisamente, de una glosa presupuestaria que viene a justificar la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional.

El Honorable Senador señor Montes requirió que se precise el carácter de las propuestas descritas, esto es, si constituyen un borrador o son una presentación formal, que permita considerarlas en la discusión en particular.

El señor Gonzalo Gazitúa ratificó ese último carácter.

El Honorable Senador señor Montes consultó si se contemplaron las indicaciones planteadas por los señores Senadores.

Don Gonzalo Gazitúa sostuvo que, en general, se consideró que los ejes fundamentales del texto son los incorporados en la nueva propuesta, que recoge, en los términos que se precisará oportunamente, diversas indicaciones formuladas en su momento, sin perjuicio de plantearse otras materias.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Montes recordó que ya se ha dado a conocer la propuesta del Ejecutivo, que reformula el texto del proyecto. Consultó al señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo si hay algún antecedente complementario que aportar.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, señaló que dispone de una breve presentación que contiene un resumen de las indicaciones formuladas por los señores Senadores, distinguiendo las que se propone aprobar en los mismos términos o con modificaciones y aquellas que se sugiere retirar.

Don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, observó que este trabajo de sistematización no implica, necesariamente, que las enmiendas planteadas por los señores Senadores hayan sido recogidas textualmente, pero sí en sus ideas principales.

En torno a las indicaciones presentadas por el Senador señor Navarro expuso el siguiente cuadro:

Remarcó, especialmente, que las indicaciones números 84, 85, 86 y 88, referidas al Patrimonio de Afectación Fiscal, ya fueron recogidas, en sus ideas centrales, en la tramitación de la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, tanto en el articulado como en una glosa incluida en la Partida del Ministerio de Defensa Nacional.

Acotó, asimismo, en cuanto a las indicaciones números 56, 58, 62 y 68, que perderían sentido, toda vez que se propone suprimir la facultad que se entregaba al MINVU de establecer directamente polígonos con beneficios normativos.

Reseñó, enseguida, las proposiciones que involucran a las indicaciones del Senador señor Latorre:

Subrayó que, mediante las indicaciones números 57, 64 y 77, se propone eliminar facultades del MINVU que se ha considerado conveniente suprimir, por lo que dichas observaciones deberían estimarse subsumidas.

Por su parte, las indicaciones números 63, 67 y 75 correrían la misma suerte que aquellas del Senador señor Navarro que postulaban cambios a la facultad del MINVU de establecer polígonos con beneficios normativos, toda vez que se consideró aconsejable suprimir tales disposiciones.

El aludido asesor legislativo del MINVU continuó con las propuestas del Senador señor Sandoval, respecto de las cuales exhibió la siguiente lámina:

Relevó que se propone aprobar las indicaciones números 2, 3 y 16, puesto que se desechó modificar la denominación del Ministerio. Destacó, además, la incorporación del concepto de viviendas de interés público contenido en la indicación número 29, que se complementa con la propuesta del Ejecutivo.

Respecto de lo planteado por el Senador señor Montes, advirtió que, si bien presentó indicaciones, se consideraron, además, otras propuestas que hizo durante la discusión, particularmente en lo referido a incorporar un artículo transitorio con un Plan de Emergencia Habitacional, respecto del cual se recogen, asimismo, algunos componentes y caracteres, lo que se resume en el siguiente cuadro:

Complementando lo anterior, acotó que otras de sus propuestas ya han sido incluidas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, lo que ilustró con la siguiente lámina:

Presentó, finalmente, un cuadro resumen, en torno a las indicaciones y propuestas que se propone aprobar, con o sin enmiendas, y aquellas que se sugiere retirar:

Resaltó que la propuesta del Ejecutivo, expuesta en sesiones anteriores, recoge, en buena parte, las indicaciones y proposiciones de los parlamentarios, constituyendo un texto sustancialmente mejorado por éstas.

El Subsecretario señor Rolando reforzó la misma idea, destacando que, de las 88 indicaciones, 46 se han recogido, mientras que, entre las 42 que se propone retirar, está considerado un número importante que, en realidad, ha perdido sentido, toda vez que se sugiere suprimir en forma íntegra los artículos a los que se referían. Valoró, asimismo, la incorporación del Plan de Emergencia Habitacional, tanto en la discusión presupuestaria como en este proyecto.

Doña Jeannette Tapia, asesora del Senador señor Montes, estimó positiva la propuesta de texto presentada en sesiones anteriores. Resaltó, particularmente, la incorporación de nuevas funciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Con todo, explicó que mantiene algunas preocupaciones. Apuntó, en primer lugar, tanto al artículo 48 de la LGUC propuesto, que regula el procedimiento simplificado para el establecimiento de incentivos en las normas urbanísticas al que podrán acceder los municipios, como al artículo 90 del mismo cuerpo legal, que contempla un mecanismo excepcional de habilitación normativa, a cargo del MINVU.

Acotó que ambas disposiciones, que constituirían versiones remozadas del actual artículo 50 de la LGUC, resultan contradictorias con otras del proyecto y de la normativa vigente, que enfatizan la importancia de la planificación urbana y, particularmente, en cuanto a los controles y participación ciudadana que ella exige y que, en estos mecanismos excepcionales tienden a desaparecer. Observó que hay preceptos similares en las glosas presupuestarias, pero éstos, por su carácter, pueden ser revisados y corregidos año a año, como ocurre con la regulación de los procesos de rehabilitación.

Dio a conocer, además, ciertos reparos en lo relativo a los procesos de adquisición y habilitación normativa de terrenos, atendido que la experiencia demuestra que la compra de suelo por parte del Estado suele tener un impacto en el precio, incrementando su valor.

Asimismo, reveló sus aprehensiones acerca del artículo 89 de la LGUC propuesto, que modifica las disposiciones sobre adquisición de terrenos derivados de las subdivisiones autorizadas según el artículo 140, surgido de una Moción del Senador señor Letelier, en tanto podría llevar a que se compren sitios sin factibilidad sanitaria.

Por último, expresó su acuerdo con la incorporación de las normas vinculadas al Plan de Emergencia Habitacional.

El Honorable Senador señor Soria expuso su convicción en cuanto a la relevancia de fomentar el acceso a la vivienda. Destacó, una vez más, la experiencia de Iquique en la generación de cooperativas, que permitieron avanzar en la resolución del problema habitacional.

Enfatizó que la utilización de terrenos públicos como garantía para obtener el financiamiento y el sistema de autoconstrucción posibilitarían reducir sustantivamente los costos para las familias. Lamentó, asimismo, la demora en la aprobación de los instrumentos de planificación territorial, lo que complica la disponibilidad de suelo.

El Honorable Senador señor Sandoval remarcó que, al observar el documento expuesto por el señor Gazitúa, sobre las indicaciones de los parlamentarios, aprecia la existencia de ciertos puntos de acuerdo.

En base a dicha recomendación, procedió a retirar las indicaciones de su autoría números 45 a), 54, 59, 60, 65, 66, 69, 76 y 79.

El Honorable Senador señor Castro hizo presente que, tras lo expuesto por el MINVU, considera que la Comisión se encuentra en condiciones de comenzar la votación de las indicaciones.

El Honorable Senador señor Montes recordó que se solicitó información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en torno al déficit habitacional, cuestión que estimó indispensable para complementar la discusión.

El Subsecretario señor Rolando comprometió el próximo envío a la Comisión de esos antecedentes, incluyendo una estimación comuna por comuna.

El Honorable Senador señor Sandoval consultó al Ejecutivo acerca de la existencia de alguna propuesta técnica que permita la industrialización de modelos constructivos, para mejorar los estándares y reducir los costos y tiempos involucrados en la construcción de viviendas sociales.

A su juicio, ello permitiría hacerse cargo de la necesidad de incorporar tipologías vinculadas a las características de cada zona del país y, al mismo tiempo, facilitaría superar otros obstáculos, como la escasa cantidad de empresas constructoras en algunos territorios.

El Subsecretario señor Rolando indicó que, en cuanto a la certificación de la vivienda tipo, si bien ello ha estado más centrado en el programa rural, regulado en el D.S. N° 10, existe la intención del Ministerio de masificarlo, para lo cual este proyecto puede resultar muy útil.

Sostuvo que este tipo de avances depende de la iniciativa de los particulares y en muchos proyectos nuevos hay innovaciones importantes en lo referente a moldajes y ensamblajes, lo que posibilita reducir los plazos de construcción de 18 a entre 10 y 12 meses.

El Honorable Senador señor Montes puntualizó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene un convenio y realiza un aporte anual al Instituto de la Construcción, entidad de la que también forma parte la Cámara Chilena de la Construcción. Propuso solicitar al Instituto contribuir con el diseño e investigación en torno a modalidades de construcción estandarizadas.

Por otro lado, recordó que la iniciativa en examen surgió durante la gestión del ex Ministro señor Cristián Monckeberg, con el objetivo de otorgar atribuciones extraordinarias al titular de la cartera para agilizar determinados proyectos habitacionales de gran tamaño. En algún momento de la discusión, esa idea fue derivando y ligándose con el actual proyecto de integración social y urbana.

Relevó que una de las principales características de la idea inicial era que estas atribuciones especiales fueran transitorias. Observó, en este punto, la complejidad de legislar en forma permanente sobre algunos asuntos cuyo alcance es aún incierto. Admitió que no tiene dificultades en otorgar a los Ministros de Vivienda y Urbanismo facultades amplias, pero acotadas en el tiempo, si ello permitiera agilizar obras de gran envergadura, como Cerrillos.

Creyó necesario diferenciar, en los contenidos del texto, aquellas ideas que se encuentran más elaboradas y que podrían transformarse en normas permanentes, de otras, que requerirían un mayor análisis y evaluación. Dicho distingo apunta a no cometer errores, como sucedió, en su concepto, con las disposiciones vinculadas a las declaratorias de interés público contenidas en los planes reguladores.

En relación a aspectos específicos del proyecto, llamó la atención de que el numeral 16°, que se propone incorporar en el artículo 2º de la ley N° 16.391, que crea el MINVU, omite otras modalidades que no son adquisición, destinación, ni habilitación de terrenos, como los cambios normativos, que obligan a cesiones al Estado e incluso, cuyas plusvalías son gravadas con un tributo único.

Advirtió, asimismo, la inexistencia de una vinculación de estas nuevas atribuciones que se confieren al MINVU con los gobiernos regionales, lo que podría generar problemas de diversa naturaleza.

En lo relativo a la gestión de suelo y, especialmente, en lo referido a la habilitación normativa de terrenos, reiteró la necesidad de disponer de un diagrama de flujo que compare el tiempo que demoran actualmente estos procedimientos versus lo que tardarían con las modificaciones propuestas en los nuevos textos de los artículos 48 y 90 de la LGUC.

Apuntó que la nueva redacción sugerida tampoco considera la integración en barrios y sectores consolidados.

Hizo presente que el aspecto vinculado a la solicitud y utilización de terrenos públicos le parece muy débil, en tanto está regulado en términos similares -o incluso mejores- en la Ley de Presupuestos.

Además, consideró muy riesgosas las disposiciones que se refieren a las compraventas de terrenos por parte de los comités de vivienda, ya que ello significa obligarlos a suscribir contratos y adquirir obligaciones. En su lugar, preferiría que fuera el Estado el que compre los terrenos una vez que se certifique su viabilidad. Reveló que hay un número importante de ejemplos en que se ha adquirido sitios que no reunían condiciones para edificar.

En cuanto al financiamiento, criticó que en todo el proyecto no haya disposiciones acerca de la lógica financiera para resolver el déficit habitacional en un lapso razonable. Expuso que esto requeriría un análisis del MINVU, pues se refiere a normas legales.

Postuló que una solución, en este ámbito, podría ser adquirir terrenos a largo plazo, con recursos provenientes del BID, como se ha hecho en otras materias -y que no ingresan al déficit estructural-. Una posibilidad distinta sería propiciar que los compren los privados, utilizando la garantía del Fondo de Infraestructura. En este sentido, explicó que los activos alternativos son una vía para captar recursos provenientes de instituciones, chilenas o extranjeras, que pudieran invertir en la compra de terrenos.

Recalcó que el banco de suelo público no es un instrumento solo para adquirir los terrenos que se utilizarán en un horizonte breve, sino que el Estado debe anticipar el crecimiento de la ciudad y, al mismo tiempo, evitar intervenir en el mercado elevando los precios. Enfatizó que ello requiere disponer de una agencia especializada para posibilitar estas transacciones.

Respecto del Plan de Emergencia Habitacional, estimó que la redacción es bastante difusa, no existiendo disposiciones imperativas, lo que, en su concepto, es indispensable para reducir el déficit en la Región Metropolitana y también en las Regiones de Valparaíso y Concepción.

Al respecto, resaltó que el concepto de planificación plurianual no se desarrolla satisfactoriamente en lo tocante a las metas y los requisitos necesarios para cumplirlas, como financiamiento, suelo y la oferta disponible de empresas constructoras.

Cuestionó, además, que las referencias territoriales del plan se basen solamente en las comunas, pese a que hay ciudades o conurbaciones que tienen varias de ellas, como Santiago, Valparaíso y Concepción. Precisó que la dimensión comunal es relevante, pero no debe ser la única, en tanto hay decisiones que pueden involucrar a zonas más amplias.

Admitió que en el tema de regeneración urbana hay mayores avances, que permitirían una transferencia de facultades al MINVU, sin perjuicio de revisar algunos alcances y los mecanismos de evaluación y su periodicidad. Remarcó la importancia de estos procesos de examen posterior.

En torno a la Glosa 10, sobre modalidades de gestión, contenida en el presupuesto de instituciones del MINVU, sostuvo que el proyecto no contempla ninguna disposición complementaria. Recordó que ello se incorporó, durante la gestión del ex Ministro Monckeberg, a partir de la experiencia de Cerrillos, en que se revelaron dificultades para coordinar a los diversos servicios.

Manifestó la conveniencia de conocer la opinión del Contralor General de la República, en relación a estas propuestas. Mencionó, asimismo, que hay otras materias, en el ámbito ambiental o de transportes, que exigirían alguna definición de esas carteras, en tanto el proyecto no establece una jerarquía o principios ordenadores en términos de plazos para algunas decisiones.

El Honorable Senador señor Sandoval subrayó la importancia y pertinencia de este proyecto de ley de integración social y urbana, ya que se ocupa de la planificación y de perfeccionar la orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Manifestó que es imprescindible llegar a un acuerdo en relación a ello.

Discrepó respecto de que la Ley de Presupuestos y sus glosas sean la vía para resolver en forma más eficiente los problemas de vivienda, muchos de los cuales se arrastran desde hace décadas y se vinculan con situaciones como las tomas de terreno, las operaciones sitio, los planes de mejoramiento sanitario, los planes de mejoramiento de barrios y la ley N° 18.138, que facultó a los municipios a construir.

Enfatizó, además, que todo ello ha redundado en que la gente más vulnerable termine radicada en la periferia de las ciudades, en lugares con menos accesibilidad, con todos los problemas que ello significa, mientras, otros pobladores, se ubican de manera espontánea en zonas de riesgo y resultan afectados gravemente ante cualquier desastre natural.

Advirtió que la compleja situación actual, en que se ha visto un incremento de los campamentos, requiere más que glosas presupuestarias, no obstante tengan algunas ventajas, como su flexibilidad y posibilidad de hacer correcciones oportunas. Se necesita una respuesta institucional que se haga cargo de esta realidad, ocupándose de mejorar las funciones del Ministerio, los instrumentos existentes, la tramitación de los instrumentos de planificación territorial, el rol de los municipios y la gestión de suelo.

Relevó que ha habido un largo trabajo de asesores parlamentarios y del MINVU, con el que pueden existir algunas discrepancias, pero que permite realizar la discusión en particular. Reconoció, también, la disponibilidad del Ejecutivo a acoger las propuestas y observaciones, como el Plan de Emergencia Habitacional.

Señaló que, en el Diálogo por la Vivienda y la Ciudad, que llevó adelante el Ministerio, la medida N° 5 propone acelerar los pilotos de urbanización progresiva, uno de los cuales está siendo desarrollado por TECHO y el BID en el campamento Manuel Bustos, en Viña del Mar, que permitiría avanzar significativamente en la reducción de los tiempos. Mencionó que en esto ha trabajado, también, el reconocido arquitecto Alejandro Aravena.

Descartó que materias específicas como ésta puedan ser resueltas en el futuro, por ejemplo, en la nueva Constitución, cuyas normas serán mucho más genéricas y su puesta en marcha requerirá la dictación de una legislación complementaria cuyo horizonte es excesivo para las necesidades de las familias.

Llamó a evitar más dilaciones y pronunciarse definitivamente sobre el proyecto de ley, con el objeto de impedir que se siga acrecentando la segregación habitacional e impulsar la regeneración de barrios, varios de ellos construidos por el propio Estado en condiciones absolutamente inadecuadas y precarias.

El Honorable Senador señor Montes insistió en que, en su concepto, la ley es un buen instrumento en la medida que haya certeza sobre los alcances y efectos de una modificación. En caso de que ello sea más incierto, o sus consecuencias poco claras, hay que avanzar del modo que sea posible, con una normativa transitoria o mediante la Ley de Presupuestos.

En una sesión posterior, el mismo señor Senador recordó que se ha pedido al MINVU una estimación del tiempo que demora actualmente la aplicación del artículo 50 de la LGUC y lo que resultaría de aprobarse la alternativa contenida en el proyecto.

Señaló que esa materia constituye una de las principales preocupaciones de los comités de vivienda, pues se les ha hecho saber que los cambios sugeridos permitirían agilizar sustantivamente tales procedimientos. Sostuvo, por otro lado, que hay dudas respecto de un eventual reparo del Tribunal Constitucional a las enmiendas referidas a las facultades de los municipios.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, expresó que se está elaborando un flujograma, con la colaboración de la respectiva Secretaría Regional Ministerial Metropolitana y los equipos de la cartera, el que se hará llegar a la Comisión una vez terminado.

El Honorable Senador señor Montes expuso que es imprescindible evaluar los avances que significarían las diferentes alternativas propuestas, con el objeto de no sembrar expectativas que excedan la realidad.

Insistió, además, en la conveniencia de tener estadísticas sobre las soluciones habitacionales otorgadas, tanto en lo referido a las viviendas entregadas como aquellas que empiezan a construirse cada año. Lo anterior, debería comprender un periodo que exceda al actual Gobierno, pues su finalidad no es realizar un balance de la presente gestión, sino establecer las causas que llevaron al actual déficit en las distintas regiones. Manifestó que la magnitud de éste exige un Plan de Emergencia Habitacional de mayor envergadura que el que se pensó inicialmente y, también, respuestas diferenciadas para algunas zonas del país.

En relación a las Glosas 11 y 12, contenidas en el presupuesto del MINVU, destacó que constituyen un mecanismo relativo a los terrenos que hoy están disponibles, pero apuntó que la gestión de suelo requiere proyectar los requerimientos a varios años, lo que implica ir adquiriendo y acumulando sitios, con mucha antelación, en las comunas en que exista disponibilidad.

Relevó la necesidad de contar, además, con mayores antecedentes en torno a los precios, pues consideró que, si es efectivo que éstos han tenido un incremento significativo, incluso llegando a duplicar los valores previos, deben evaluarse nuevas vías de solución. Resaltó que esto no tiene como objeto criticar a la actual administración, sino evaluar y corregir las dificultades de esta política pública.

El Honorable Senador señor Sandoval hizo presente que las citadas normas se refieren a la adquisición de terrenos por parte del MINVU o los SERVIU, pero ello no se extendería a las compras que se realizan a través de convenios con los gobiernos regionales.

Observó que, según la información de que dispone, la Contraloría General de la República exigiría, para visar la adquisición de terrenos por parte de los gobiernos regionales, que ellos estuvieran ligados a algún proyecto habitacional específico, lo que impide que la norma propuesta en el artículo 87 del proyecto permita anticipar la demanda, en los términos señalados.

En opinión de la Honorable Senadora señora Aravena, el objetivo de disponer de un banco de suelo es hacer frente al aumento del precio de los terrenos. Reveló que, en la localidad de Traiguén, la asignación previa de un sitio de unas 10 hectáreas a diversos comités que representan a más de 500 familias, aún sin existir un proyecto, otorgó gran tranquilidad a los pobladores. En base a esa experiencia, afirmó que la disponibilidad oportuna de terrenos permite planificar adecuadamente la ciudad y construir a precios que no castiguen el equipamiento, las áreas verdes y la calidad de las viviendas.

El Honorable Senador señor Sandoval llamó la atención acerca de la magnitud del problema habitacional. Reiteró que, si bien las glosas presupuestarias contribuyen a avanzar en la materia, no reemplazan la necesidad de un marco regulatorio integral. Por ello, reiteró la pertinencia de despachar la iniciativa en examen lo antes posible.

Para el Honorable Senador señor Montes, la principal dificultad para avanzar radica en la necesidad de un mayor acuerdo. Puso de manifiesto que, en su momento, hubo dos proyectos de modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que generaron controversia y diversos tipos de presiones, dado que hay numerosos actores e intereses involucrados. Acotó que, además, la posición de los comités de vivienda respecto de este proyecto no es homogénea.

Añadió que, en razón de esas dificultades, se propuso un plan de emergencia con un horizonte de cuatro años, pero el Gobierno ha insistido en el contenido de esta iniciativa legal, juntando ambas cosas.

Explicó que las transacciones con el suelo son un asunto complejo, en que pueden darse situaciones irregulares, particularmente en la intermediación. Evidenció que el banco de suelo existió hasta 1994, fecha en que se le puso fin, en atención a los problemas detectados. A su juicio, lo anterior ameritaría crear una agencia encargada de este tipo de operaciones, de forma de minimizar los riesgos. También es relevante conocer el parecer de la Contraloría General de la República.

Indicó que las inmobiliarias realizan, habitualmente, gestión de suelo, adquiriendo terrenos con mucha antelación e, incluso, dedicándolos, en el intertanto, a la producción agrícola, aprovechando las ventajas del sistema tributario.

Solicitó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo estudiar la incorporación de disposiciones referidas a los gobiernos regionales, entidades que están recién asumiendo su nueva fisonomía y que deberían tener un rol más activo en la planificación y coordinación con los municipios, especialmente en las regiones más grandes del país. Ello está ligado a la necesidad de recuperar el concepto de planificación.

Reconoció, también, la urgencia del tema habitacional y los riesgos que tiene para la estabilidad del país, atendida la gran cantidad de familias involucradas. Expresó, asimismo, la conveniencia de disponer de soluciones diversas para las distintas realidades que se aprecian en los territorios, incluyendo algunas utilizadas en otras épocas para situaciones de emergencia, como campamentos de tránsito u operaciones sitio.

Recalcó que su principal objeción acerca de esta iniciativa radica en que se entregan facultades permanentes al Ministro del ramo sin tener claridad sobre sus consecuencias. Subrayó que, en lugar de ello, es partidario de otorgarlas en el marco de un plan a cuatro años, que sea oportunamente evaluado, y en base a lo cual puedan extenderse.

El Subsecretario señor Rolando expresó la plena apertura del Ejecutivo para arribar a acuerdos, inclusive en lo que respecta a dar carácter transitorio, a cuatro años, a alguna o todas las potestades y herramientas contenidas en el articulado. Remarcó que lo importante es que estas políticas no sean acordadas año a año, sino que tengan un horizonte al menos de cierto periodo, tras lo cual pueda ponderarse su continuidad.

Coincidió con las complejidades que reviste la gestión de suelo. Sin embargo, destacó que, al mismo tiempo que se han incorporado las glosas 11 y 12, se han considerado resguardos. Así, en primer término, mencionó que habrá un reglamento sobre el particular, en cuya redacción participa la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Hizo presente, además, que se han conformado comisiones de suelo internas, las que son integradas por funcionarios de diversas reparticiones del MINVU, que adoptan colectivamente las principales decisiones acerca de los terrenos. Por último, enfatizó que, en materia de adquisiciones, se impide fijar como precio un valor que exceda el 10% de la tasación con que se cuente.

Resaltó que no se ha advertido inflación en el precio de los sitios adquiridos, ni aún en zonas donde el déficit ha aumentado, como Tarapacá, Antofagasta, Copiapó, Temuco, Osorno y la Región Metropolitana.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó si el Plan de Emergencia Habitacional pudiera incluir las atribuciones que se asignan al Ministerio.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que, precisamente, eso fue sugerido al MINVU, pero éste prefirió mantener las normas generales, a las que se adicionó el Plan de Emergencia Habitacional, pero con una estructura frágil y desintegrada del articulado permanente.

El Honorable Senador señor Sandoval requirió reforzar el rol de los gobiernos regionales y los municipios, como aliados estratégicos en estos ámbitos.

La Honorable Senadora señora Aravena, si bien lamentó la larga tramitación de la iniciativa, lo atribuyó a la complejidad del tema. Observó que la temporalidad de las normas y la existencia de evaluaciones periódicas podría constituir una alternativa de solución. Relevó la necesidad de considerar las características particulares de las distintas zonas del país.

El Honorable Senador señor Montes compartió la pertinencia de tener soluciones diferenciadas, pues muchos de los actuales programas son de carácter único. Apuntó que ello pudiera resolverse con alguna facultad especial otorgada, en forma acotada, al MINVU.

En la siguiente sesión, el mismo señor Senador informó que tuvo una conversación con el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Felipe Ward, en la que le expuso que, a su juicio, deberían priorizarse las normas que permitan afrontar la emergencia habitacional. Ello implicaría contemplar un contenido esencialmente transitorio, para un horizonte de alrededor de 4 años, destinado a enfrentar la coyuntura, limitando el carácter permanente a ciertas materias que ya registran un mayor grado de consolidación, como la regeneración urbana y, posiblemente, algo vinculado a la planificación.

Relevó que, en el primer ámbito, deberían consultarse fórmulas tales como los campamentos de tránsito, que posibiliten a las familias esperar las soluciones definitivas, mientras el Estado les asegura los insumos domiciliarios y un ordenamiento básico. Asimismo, afirmó que las Operaciones Sitio podrían contribuir a disponer de mayores alternativas en algunas comunas.

En su concepto, el proyecto de ley debería reorientarse, con el objeto de generar atribuciones que permitan adoptar ese y otro tipo de medidas, como las cooperativas de vivienda, las que, sin embargo, por razones que no logran advertirse, no han podido revitalizarse.

Insistió, asimismo, en que, tal como se mencionó en la discusión presupuestaria, los municipios deberían transformarse en un actor relevante a través de la presentación de proyectos en terrenos propios, que les posibiliten desarrollar una política municipal de vivienda.

Planteó, además, que otra fórmula a analizar es la que se está implementando en Buenos Aires, en que, debido al creciente número de inmuebles corporativos que están quedando desocupados producto del trabajo telemático, se han realizado modificaciones normativas para reutilizarlos con fines habitacionales, evitando, de paso, el deterioro de las zonas céntricas.

Recalcó que, si existiera acuerdo en la Comisión, podría reformularse el texto en el sentido señalado, incluso consultando un sistema de evaluación anual, de cuyo resultado podría derivar que, en el futuro, algunos contenidos vayan adquiriendo carácter permanente.

El Honorable Senador señor Sandoval reconoció que el escenario para la discusión de este proyecto ha variado, siendo un elemento sustantivo el déficit de unas 500.000 viviendas que se advierte en el país, lo que amerita contar con el mayor número de instrumentos para enfrentarlo. Evidenció que en la Región de Aysén se han declarado inhabitables unas 1.400 viviendas, que vienen a incrementar dicho déficit.

Admitió que la temática vinculada a la regeneración urbana presenta un nivel de avance significativo. Recordó que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano ha generado una amplia gama de antecedentes e información al respecto. Sugirió que, en el contenido permanente del texto, se consideren ciertos aspectos conceptuales.

Propuso, además, incorporar disposiciones que apunten a fortalecer el rol de los municipios e incluso de los gobiernos regionales, con el objeto de que puedan contribuir a este esfuerzo, con financiamiento, mediante el FNDR o los convenios de programación.

Hizo presente que, en cuanto a la adquisición de terrenos, se cuenta con las glosas presupuestarias.

El Honorable Senador señor Montes observó que otra materia muy relevante de considerar es la habilitación normativa de terrenos, actualmente regulada en el artículo 50 de la LGUC. Sostuvo que, si bien podría existir el riesgo de inconstitucionalidad de ciertas propuestas en esta temática en la medida que afectaran la autonomía municipal, la transitoriedad, unida a la aprobación del alcalde, a partir de un acuerdo del concejo, les darían viabilidad.

El Honorable Senador señor Castro remarcó que la contingencia debe llevar a enfocar la iniciativa hacia aquellos aspectos que faciliten las soluciones, como son las atribuciones de determinados organismos y la obtención de financiamiento. En este punto, postuló que muchos grupos o comités de vivienda podrían estar avanzando en sus soluciones si se contara con un marco normativo que les permita conseguir recursos a tasas razonables, incluso del sector bancario.

El Honorable Senador señor Montes coincidió en que faltan mecanismos para vincular el mercado de capitales con el financiamiento de proyectos habitacionales. Estimó que, probablemente, se requiera reformular las actuales condiciones para costear proyectos del MINVU, concentrando los recursos en algunos programas.

El Honorable Senador señor Soria destacó la relevancia del municipio para acometer los problemas en el ámbito local, incluyendo la situación de la vivienda, en la que puede apoyar la organización de los habitantes de los campamentos con miras a impulsar el sistema cooperativo que, a su juicio, contribuiría a enfrentar el déficit en forma más ágil y económica.

El Honorable Senador señor Montes insistió en la necesidad de reformular la iniciativa, con el fin de apuntar esencialmente a superar el déficit habitacional, contando con una normativa permanente, que incluya solo lo referido a la regeneración urbana y ciertas disposiciones de orden conceptual, y un plan de emergencia, que contemple un amplio abanico de atribuciones transitorias que permitan innovar en las soluciones.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, manifestó la disposición de esa repartición para reformular el contenido, de acuerdo a lo señalado. Explicó que, en su concepto, el procedimiento de habilitación normativa de terrenos, equivalente al artículo 50 de la LGUC, también podría ser considerado, en tanto la última propuesta existente respeta sustantivamente la autonomía municipal, manteniendo la aprobación del concejo, lo que minimiza el riesgo de inconstitucionalidad.

El Honorable Senador señor Montes indicó que no tiene inconveniente en considerar ese asunto como una atribución transitoria, que podría transformarse en permanente luego de que se ponga en práctica y se evalúe. En su opinión, debe coexistir el mecanismo administrativo y el legal, en tanto es incierta la duración de este último procedimiento.

Solicitó al MINVU perfeccionar el diagnóstico del déficit, incorporando a los migrantes, que no se encuentran considerados en la estimación aportada. Pidió, asimismo, involucrar a los gobiernos regionales.

Añadió que le preocupa, además, mejorar los mecanismos para comprar terrenos destinados al banco de suelo, en la medida que el incremento en el número de transacciones con este fin aumenta, también, las probabilidades de irregularidades. Postuló que deberían establecerse procedimientos más colectivos.

El Honorable Senador señor Sandoval compartió la necesidad de transparentar y perfeccionar los procedimientos de compra de sitios, incorporando consejos o comités de evaluación. Acotó que, en su experiencia como alcalde, procuró que este tipo de decisiones se adoptara con criterios técnicos y considerando diversas opiniones.

El Honorable Senador señor Montes sugirió reflexionar en torno a las dificultades que han impedido potenciar a las cooperativas de vivienda, con el objeto de intentar corregirlas y así disponer de la mayor cantidad de alternativas posibles para superar el déficit. Apuntó, especialmente, a complejidades en el ámbito tributario.

El Honorable Senador señor Soria precisó que la principal dificultad en la materia estaría en lo económico. Subrayó que el sistema cooperativo, más aún, complementándolo con la modalidad de autoconstrucción, posibilitaría reducir sustantivamente el valor de las viviendas.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe señalar que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro, Sandoval y Soria, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 123 del Reglamento de la Corporación, y para un cabal entendimiento de sus acuerdos, resolvió realizar la discusión en particular en base a textos relacionados con las indicaciones formuladas.

Asimismo, y para facilitar el debate, los señores Senadores que presentaron indicaciones las retiraron.

Los textos de que se trata se describen a continuación, junto a los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo:

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dio lectura a la propuesta en cuestión:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase, en el encabezado, la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

2. Reemplázase el numeral 12°, por el siguiente:

“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos.”;

3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final “, y” por un punto y aparte:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género.

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional; entre otras medidas.

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas.”.”.

En relación a la enmienda relativa al numeral 12°, el aludido asesor legislativo del MINVU subrayó que se planteó, por parte de asesores parlamentarios, agregar entre las funciones del ministerio el fomento de la organización de comités habitacionales.

En cuanto al numeral 15°, manifestó que al texto originalmente propuesto se han incorporado algunas ideas contenidas en indicaciones parlamentarias.

En lo tocante al numeral 16°, remarcó que se incluyó el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia para permitir reutilizar, con fines habitacionales, inmuebles cuyo destino original es comercial o industrial.

El Honorable Senador señor Soria observó que la normativa expuesta debe contener un especial énfasis en el sistema cooperativo, el cual constituye una solución expedita y económica para el actual problema de vivienda.

El Honorable Senador señor Montes compartió la necesidad de disponer de respuestas diversas y flexibles para enfrentar esta problemática, de acuerdo a la realidad de cada zona. Postuló que, en ese entendido, la autoconstrucción ligada a las cooperativas podría ser una opción viable en el norte del país, en que hay mayor disponibilidad de suelo.

- Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro, Sandoval y Soria.

Enseguida, don Gonzalo Gazitúa, se refirió al artículo segundo, que modifica el decreto ley N° 1.305, de 1975, del MINVU, que reestructura y regionaliza dicha cartera.

Resaltó que el objeto de estas enmiendas está ligado al numeral 17°, que la norma precedente incorpora en el artículo 2° de la ley N° 16.391, entregando al Ministerio un rol de resguardo de que los planes reguladores contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana. Anotó que, específicamente, las modificaciones en examen buscan asignar dicha responsabilidad, en lo pertinente, a la División de Desarrollo Urbano, a través de la dictación de normativas, y a las secretarías regionales ministeriales, en cuanto a su rol de revisión de los mencionados instrumentos de planificación territorial.

El texto en cuestión es el siguiente:

“Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta facultad.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p), deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.”.

Doña Jeanette Tapia, asesora del Senador señor Montes, mencionó que, en este punto, hay inquietud respecto del rol de las secretarías regionales ministeriales. Señaló que, a su juicio, es importante dejar consignado en la historia de la ley que el ejercicio de estas funciones debería quedar expresado en el observatorio de planificación, de forma que pueda haber un control ciudadano del cumplimiento de estas tareas por parte de dichas reparticiones.

El Honorable Senador señor Montes puntualizó que esa preocupación se funda en que las atribuciones de las SEREMI no tienen contrapeso, a nivel local, por lo que tal observatorio puede contribuir a la información y transparencia en estos ámbitos.

- Puesto en votación el artículo segundo, fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro, Sandoval y Soria.

Luego, don Gonzalo Gazitúa se pronunció respecto del artículo tercero, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, describiendo cada uno de sus numerales:

“Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase “social, económico, cultural y medioambiental, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores, deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.”.

En este ámbito, el aludido asesor del MINVU explicó que, una primera corrección, amplía el alcance de la estrategia de desarrollo “socio-económico”, incluyendo, además, una mención a los ámbitos cultural y medioambiental.

Recalcó, especialmente, la incorporación, en el inciso tercero, de los planes reguladores intercomunales como objeto de exigencias en materia de integración social y urbana. Asimismo, destacó que, en el inciso sexto, se garantiza la participación de la comunidad.

En cuanto al inciso final, enfatizó que la lógica de esta formulación entrega exclusivamente a los respectivos planes reguladores y a los órganos a cargo de su dictación, esto es, los gobiernos regionales y las municipalidades, la decisión en la materia, pero faculta a la Ordenanza para disponer de mecanismos de reporte y seguimiento periódico para analizar su eficacia.

El Honorable Senador señor Montes acotó que antiguamente estos planes dependían esencialmente de las secretarías regionales ministeriales. Posteriormente, se les otorgó más facultades a los municipios, pero se incorporaron mecanismos de participación ciudadana para contrapesar estas atribuciones y sujetarlas al control social, cuestión que en este punto se quiere resaltar.

- Puesto en votación el número 1 del artículo tercero, fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro y Sandoval.

El señor Gonzalo Gazitúa apuntó que el número 2 del artículo tercero modifica el artículo 34, que se refiere a los planes reguladores intercomunales, en la misma línea de lo analizado respecto del artículo 27. Seguidamente, dio lectura a las enmiendas que se proponen:

“2. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.”.”.

Dicho asesor relevó que diversos invitados, particularmente el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, enfatizaron en el rol de estos instrumentos en promover la integración en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes a nivel intercomunal.

El Honorable Senador señor Montes connotó que se trata de una modificación sustantiva, que permite estimular la instalación de viviendas de interés público en sectores mejor localizados.

El Honorable Senador señor Sandoval reconoció la importancia de este tipo de disposiciones orientadas a terminar con la segregación y la radicación de familias vulnerables en las periferias, alejadas del acceso a bienes y servicios.

El Honorable Senador señor Soria expresó su inquietud por la omisión de las cooperativas en estas disposiciones.

El Honorable Senador señor Montes replicó que ellas están consideradas en las normas anteriormente aprobadas, vinculadas a los objetivos y funciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Estimó que hay notorio acuerdo en la importancia de impulsar distintos tipos de soluciones para el problema habitacional, dependiendo de las características de los territorios. Sin embargo, subrayó que estos preceptos específicos apuntan a otro aspecto, referido a la forma de incentivar la localización de viviendas de interés público a escala supracomunal.

El Honorable Senador señor Navarro recogió la preocupación del Senador señor Soria. Recordó que en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se cedieron al municipio de Iquique terrenos en el sector de playa Lobito, con el objeto de impulsar proyectos habitacionales, lo que fue revertido por la actual Administración.

El Honorable Senador señor Soria complementó lo señalado, criticando la lentitud en la elaboración y actualización de los instrumentos de planificación territorial, lo que dificulta contar con respuestas oportunas para los pobladores.

- Puesto en votación el número 2 del artículo tercero, fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro, Sandoval y Soria.

Don Gonzalo Gazitúa describió, a continuación, el número 3 del artículo tercero, que contiene enmiendas al artículo 41 de la LGUC:

“3. Modifícase el artículo 41, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el término “económico-social”, por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.”.

El individualizado asesor resaltó que se procura trasladar los mismos principios ya aludidos, esta vez, a los planes reguladores comunales.

Anotó que el inciso final busca la inclusión de determinado tipo de equipamientos, que deben entenderse siempre como complementarios al destino residencial.

El Honorable Senador señor Montes observó que ello resulta muy relevante para evitar complejidades a la hora de instalar servicios de ese tipo, particularmente respecto del cuidado y atención de adultos mayores.

- Puesto en votación el número 3 del artículo tercero, fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro, Sandoval y Soria.

El señor Gonzalo Gazitúa sostuvo, a continuación, que el texto original contenía un nuevo precepto con un procedimiento simplificado para cambiar los planes reguladores, cuya regulación quedaba a cargo de la Ordenanza. Señaló que, con el objeto de evitar esa derivación, se sugirió abordar la materia a través de la “enmienda”, mecanismo ya existente en la LGUC y que también se encuentra normado en la Ordenanza.

Para ello, se propone modificar el artículo 45 de la siguiente forma:

“4. Agréganse, en el inciso segundo del artículo 45, los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos:

“4. Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

5. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

6. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.”.”.

El referido asesor enfatizó que la enmienda garantiza resguardos mínimos en materia de participación ciudadana, como, asimismo, involucra la aprobación del concejo municipal y la dictación de un decreto alcaldicio, pero resulta más simple y expedita que una modificación íntegra del plan regulador.

Destacó, también, que, tal como ocurrió con una enmienda anterior, en materia de planes reguladores intercomunales, se recoge la observación del CNDU en el sentido de aprovechar la potencialidad de sectores con buen acceso a equipamiento para la localización de viviendas de interés público, particularmente si aquél deriva de inversiones estatales.

- Puesto en votación el número 4 del artículo tercero, fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro, Sandoval y Soria.

Enseguida, el señor Gonzalo Gazitúa indicó que el número 5 del artículo tercero aborda la siguiente enmienda formal:

“5. Elimínase, en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II, la separación de los artículos en los PÁRRAFOS 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y sus denominaciones, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.”.

- Puesto en votación el número 5 del artículo tercero, fue aprobado, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro y Sandoval.

A continuación, don Gonzalo Gazitúa expresó que el número 6 del artículo tercero contiene el siguiente Capítulo referido a la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados, cuyo objeto, en lo fundamental, es permitir al Ministerio implementar estos programas de un modo más expedito, atendidas las dificultades que se advierten en la actualidad:

“6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

“CAPÍTULO VIII

De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que la aprobación del Plan Maestro de Regeneración esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.”.”.

Dicho asesor advirtió que lo que se consigna en el artículo 87 ya se encuentra en el decreto que regula este programa, pero se estimó conveniente trasladarlo a la ley.

En relación al artículo 88, resaltó que la propuesta asigna efectos concretos a la elaboración de un Plan Maestro. Sostuvo que, en la ley vigente, se obliga a efectuar las desafectaciones y trazar las nuevas vías en los instrumentos, antes de poder ejecutar las obras.

Enfatizó que el Plan Maestro será discutido con los vecinos, a través del Comité de Regeneración, y, además, debe ser aprobado por el concejo municipal, promulgarse por decreto alcaldicio y ser publicado en el Diario Oficial, tras lo cual se generan sus efectos en materia de afectación a utilidad pública, desafectaciones, modificación de normas urbanísticas, entre otras, facilitando y agilizando estos procedimientos de regeneración.

El Honorable Senador señor Navarro resaltó la necesidad de utilizar los terrenos públicos disponibles para la construcción de viviendas, para lo cual se requiere la colaboración de todas las instituciones que dispongan de ellos.

Expresó su inquietud en cuanto a que la alteración de las normas urbanísticas mencionadas implique vulnerar las limitaciones existentes en materia de altura, en los respectivos planes comunales e intercomunales, puesto que, en algunas ciudades, como Concepción, ello genera controversias.

Consultó, asimismo, sobre la posibilidad de que este tipo de proyectos de regeneración sean emprendidos, también, por el sector privado, particularmente en sectores antiguos, deteriorados y de baja densidad existentes en ciertas comunas.

Inquirió, seguidamente, acerca del financiamiento para las adquisiciones de terrenos que ejecute el SERVIU.

Por último, hizo presente su interés en conocer la existencia de alguna priorización de barrios que accederían a estos proyectos, al menos en las Regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Bío-Bío.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó que este tema ha sido muy debatido y que, además, se contó con una propuesta del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano. Recalcó que, en muchas ciudades, se advierten barrios con evidente deterioro, que requieren un mejoramiento integral que pueda desarrollarse en forma expedita. Destacó la importancia de que estos planes sean conocidos y cuenten con la aprobación de las instancias locales, como el concejo municipal.

El Honorable Senador señor Castro compartió la relevancia de esta herramienta con el objeto de agilizar las intervenciones necesarias para regenerar algunos barrios deteriorados.

El Honorable Senador señor Montes acotó que en el debate en la Cámara de Diputados se suscitaron dudas sobre este punto, especialmente vinculadas a temores de vecinos de los barrios patrimoniales. Sugirió que se excluya expresamente a dichos sectores.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, manifestó que la utilización de terrenos públicos con fines habitacionales se aborda, especialmente, en los Capítulos siguientes, sobre gestión de suelo, en tanto el presente se ocupa de la regeneración de barrios deteriorados.

Agregó que, en la actualidad, el MINVU se encuentra trabajando en 20 polígonos en todo el país, en lugares como Bajos de Mena, en Puente Alto; Villa Parinacota, en Quilicura, y sector Las Américas, en Talca, entre otros.

Insistió en que, con las disposiciones vigentes, estos procesos resultan muy extensos y engorrosos, tardando entre doce a quince años para entornos de 600 a 1.000 viviendas, por lo que la propuesta apunta a agilizar estas intervenciones.

Descartó que el mecanismo afecte a barrios patrimoniales, pues ya se formularon indicaciones para eliminar los artículos que pudieran referirse a estas áreas.

El Honorable Senador señor Montes pidió explicitar la exclusión de tales barrios, de forma de disipar cualquier duda y evitar que pueda reabrirse un debate al respecto.

El señor Subsecretario mostró su disposición a abordar, en la norma pertinente, el punto recién mencionado.

- Sometidos a votación los artículos 87 y 88, fueron aprobados, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes y Sandoval.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Montes consultó por la incorporación de una frase para excluir a los barrios patrimoniales de las intervenciones de regeneración de barrios.

Don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, informó que se ubicó, a continuación del último artículo analizado, la siguiente norma en tal sentido:

“Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.”.

Acotó que esta disposición tendría un equivalente en el artículo 184, respecto de los incentivos normativos.

El Honorable Senador señor Montes consultó si las categorías que se mencionan cubren todas las opciones de denominación de estos barrios patrimoniales.

El señor Gonzalo Gazitúa aclaró que las zonas típicas están reguladas en la Ley de Monumentos Nacionales y se declaran a través del Consejo respectivo. En tanto, las zonas de conservación histórica las definen los municipios en los planes reguladores. Precisó que hay lugares en que ambas categorías se superponen. Asimismo, apuntó que en el texto se agregó la frase “o en alguna de las categorías que las reemplacen” para anticiparse a enmiendas que podrían realizarse en la normativa destinada a resguardar el patrimonio.

- Sometido a votación el artículo 89, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro y Soria.

Seguidamente, el señor Gonzalo Gazitúa se refirió al artículo 90, que considera aspectos operativos que persiguen otorgar facilidades a los SERVIU para implementar el Plan Maestro de Regeneración:

“Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro, no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el conservador de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación del cumplimiento de dicho requisito.”.

El aludido asesor remarcó que el objetivo es permitir que los diversos trámites y gestiones que implica una intervención de este tipo se concentren, distinguiéndose la situación inicial y la resultante, evitando etapas intermedias y dejando para una vez que se encuentra todo aprobado las correspondientes inscripciones, antes de la recepción final de las obras.

A juicio del Honorable Senador señor Montes, aun cuando no se requiera que estén terminados los trámites correspondientes, éstos deben al menos iniciarse, pues, en caso contrario, las gestiones recién comenzarán cuando esté finalizando la intervención.

El señor Gonzalo Gazitúa resaltó que la disposición busca que se puedan concentrar las solicitudes que se deben ingresar a la dirección de obras municipales para reconfigurar estos barrios, evitando fases intermedias, que no son el resultado final perseguido. Ilustró que muchas veces se requiere desafectar propiedades que serán demolidas o fusionar inmuebles, a cuyo respecto se solicitarán, posteriormente, nuevos permisos. Ello implica, además, realizar las correspondientes inscripciones y actuaciones ante el conservador de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos y otras reparticiones.

Advirtió que no se pretende que esas gestiones no se hagan, sino que se procura que ellas puedan efectuarse en paralelo a las obras del Plan Maestro. Enfatizó, además, la relevancia de la frase final, que condiciona la recepción definitiva a la acreditación del cumplimiento de dicho requisito.

El Honorable Senador señor Navarro expresó su preocupación por la situación que pudiera generarse cuando exista oposición de los vecinos a las obras, en tanto se dispone que éstas se iniciarán, sin requerir gestiones previas. Recalcó que, a su juicio, todo este proceso más expedito y concentrado no obsta al ejercicio de acciones en resguardo de los derechos fundamentales, cuando se trata de faenas que generen riesgo.

Previno que es indispensable que el Plan Maestro cuente con un proceso previo de sociabilización con los vecinos y participación ciudadana, que posibilite explicar y mitigar sus efectos colaterales.

El Honorable Senador señor Castro apuntó que, en su concepto, se requiere rapidez y eficiencia en la recuperación de estos barrios deteriorados, por lo que las disposiciones le parecen adecuadas para agilizar el inicio de las obras, más aún cuando hay acuerdo entre el SERVIU y el municipio. Sostuvo que, evidentemente, siempre está la posibilidad de que quien se sienta afectado recurra a la justicia.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que, al menos, debe existir un inicio formal de la tramitación, pues entre ese momento y la culminación de las obras se producen ajustes y modificaciones a los proyectos originales. Relevó que se trata de conciliar la eficiencia y rapidez con evitar las arbitrariedades.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, recordó que la elaboración del Plan Maestro tiene un proceso de diálogo tanto con la comunidad como con el municipio, lo que minimiza las objeciones.

El Honorable Senador señor Montes subrayó que para que el SERVIU pueda pagar por la ejecución de las obras, deben encontrarse cumplidos estos requisitos, lo que amerita que la redacción cuente con suficiente flexibilidad.

El Honorable Senador señor Soria formuló reparos a la disposición propuesta. A su entender, una vez que son otorgados los permisos no debieran modificarse, pues el momento para que el municipio realice las observaciones al proyecto es antes de que se inicien las obras.

El Honorable Senador señor Montes coincidió en la inconveniencia de detener una obra en marcha. Aclaró que lo que se está puntualizando es que, para iniciarla, al menos deban ingresarse las solicitudes y antecedentes que permitan conocer las características del proyecto.

Recogiendo las observaciones señaladas, se propuso la siguiente redacción para el inciso tercero del artículo 90:

“En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro, no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el conservador de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.”.

- Sometido a votación el artículo 90, con la enmienda recién descrita, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro y Soria.

Al fundamentar su voto afirmativo, el Honorable Senador señor Soria insistió en que debe contarse con suficiente certeza sobre los permisos, no siendo justificable que las obras se paralicen una vez que ya han sido iniciadas, pues ello genera perjuicios graves tanto al que realiza las inversiones como a quienes esperan las soluciones.

Seguidamente, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 91:

“Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.

Explicó que se trata de una precisión que persigue evitar que las obras se interrumpan a consecuencia del fallecimiento de alguno de los beneficiarios, cuyo sustituto deberá resolverse oportunamente.

- Sometido a votación el artículo 91, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro y Soria.

Luego, se tuvo a la vista que los numerales 5 y 6 pertinentes del texto aprobado en general -que pasarían a ser 7 y 8, respectivamente-, no fueron objeto de indicaciones.

Enseguida, el señor Gonzalo Gazitúa señaló que se propone reemplazar el actual texto del artículo 184 de la LGUC, que reconoce la existencia de los incentivos normativos, por el siguiente, con el propósito de adaptar su redacción a las modificaciones en materia de integración social y urbana:

“9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.”.”.

El aludido asesor observó que solo el inciso final es completamente nuevo, en tanto los otros ya existen, pero, particularmente en el primero de ellos, se introducen variaciones en el sentido señalado.

El Honorable Senador señor Montes enfatizó que, a su juicio, el texto debe dejar claro que estos incentivos se orientan al desarrollo de proyectos de viviendas sociales. Postuló que, en el futuro, pudiera resultar controvertido que se den incentivos para situaciones tan variadas y amplias.

El Honorable Senador señor Castro se mostró partidario de que los criterios para establecer beneficios normativos sean amplios, con el fin de recoger situaciones diversas no siempre vinculadas al ámbito social. Relevó que también es necesario que tales incentivos puedan favorecer a sectores medios.

El Honorable Senador señor Soria respaldó lo recién expresado, en el sentido de que los citados beneficios no se dirijan solamente a familias vulnerables, sino también a aquellas que quieran mejorar su calidad de vida.

Doña Jeannette Tapia, asesora del Senador señor Montes, puntualizó que el concepto de viviendas de interés público tiene la amplitud necesaria para recoger las observaciones formuladas.

El Honorable Senador señor Montes aclaró que su planteamiento no pretende orientar los beneficios normativos exclusivamente al desarrollo de viviendas sociales, pero sí que, en caso de que se fomenten otros objetivos, ellos sean complementarios a dicha finalidad principal.

La Comisión estuvo conteste en la conveniencia de que el inciso primero contemple, en lo pertinente, el concepto de “viviendas de interés público”.

- Sometido a votación el artículo 184, con la enmienda recién aludida, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Navarro y Soria.

Luego, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al siguiente precepto propuesto:

“10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.”.

El individualizado asesor destacó que el artículo 184 bis fue incorporado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones por la ley N° 21.078, pero se reformula con el objeto de adecuarlo a las modificaciones en debate. Agregó que muchas de las limitaciones contenidas en los incisos finales se encuentran incluidas en los decretos que regulan los programas respectivos.

Apuntó, adicionalmente, que las precisiones que se realizan en el inciso primero persiguen la identificación de las viviendas de interés público, de forma de evitar que, a consecuencia de alguna enajenación posterior, se pierda la integración social que se tuvo como objetivo.

El Honorable Senador señor Navarro consultó por la duración de la prohibición que afecta a estas viviendas.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, respondió que los programas habitacionales contemplan, en general, una prohibición de cinco años.

El señor Gonzalo Gazitúa complementó lo dicho, señalando que el artículo 29 de la ley N° 17.635 faculta al MINVU para establecer estos plazos, los que se regulan en cada programa y que, si bien habitualmente son de cinco años, en algunos supuestos pueden llegar hasta diez, dependiendo de las condiciones del proyecto y su emplazamiento.

El Honorable Senador señor Castro inquirió acerca de la frecuencia con que se solicitan a los SERVIU autorizaciones para enajenar viviendas subsidiadas antes del término previsto.

El Subsecretario señor Rolando recalcó que se trata de una situación muy inusual.

Don Gonzalo Gazitúa acotó que ello generalmente se fundamenta en necesidades de movilidad habitacional, producto de traslados entre ciudades. De ahí que se exija que el comprador sea otro beneficiario de subsidio y que quien venda utilice el producto de la operación para adquirir otra vivienda.

El Honorable Senador señor Montes expuso que es más habitual la situación en que un matrimonio que obtuvo un subsidio se divorcia, debiendo aquel que se queda sin el inmueble realizar gestiones ante el SERVIU para volver a postular.

El Subsecretario señor Rolando explicó que, efectivamente, el beneficiario que se separa y no se queda con la vivienda se encuentra, en la terminología del Ministerio, “marcado” para obtener un nuevo subsidio. Por tanto, debe efectuar un trámite previo para volver a postular.

El Honorable Senador señor Castro acotó que ha advertido que dicha gestión es bastante engorrosa, pues implica, inclusive, la decisión final del propio ministro.

El Honorable Senador señor Montes expresó que también sucede que, durante la ejecución de los proyectos, algunos beneficiarios renuncian y, atendido que los contratos con las empresas constructoras los suscriben los comités y no el SERVIU, son las organizaciones las que asignan la vivienda sobrante, incluso, en ocasiones, vendiendo el cupo vacante.

Resaltó que ello debe corregirse y que es el Estado y los SERVIU los que deben asumir su rol como contraparte de los contratos. Ello implica que, si se produce una vacante, el SERVIU debe asignarla conforme la prioridad del registro de postulantes, pero sin generar estos verdaderos submercados, en los que también, a veces, participan los municipios.

El Subsecretario señor Rolando estimó que las materias debatidas, si bien se alejan de la temática en discusión, son situaciones que se producen y que se han ido regulando en los decretos de los programas.

En cuanto al artículo 184 bis, insistió en que su finalidad es que las viviendas que se generen bajo incentivos normativos solo puedan ser transferidas a otros beneficiarios de programas públicos, con el propósito de no perder el objetivo de la integración social.

El Honorable Senador señor Montes sugirió reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “subsidios” por “programas públicos”, atendido que podrían existir otras vías para que el Estado favorezca a las familias, como el financiamiento directo de proyectos y la entrega de viviendas. En el mismo sentido, planteó la pertinencia de sustituir, en el inciso tercero, la expresión “subsidio estatal” por “apoyo estatal”, las dos veces que figura.

Acotó que en los incisos siguientes también se habla de subsidios, pero en forma más genérica, por lo que no sería necesario el reemplazo del concepto.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010 revelaron algunos problemas graves, como la falta de regularización y de entrega de títulos de dominio en proyectos construidos por el SERVIU. Asimismo, evidenció que, cuando se impulsó la reparación de los daños sufridos en dicha catástrofe, se transfirieron directamente los recursos a los vecinos, lo que implicó que muchos de ellos los destinaran a otros fines, antes de comenzar las obras.

Apuntó que la entrega de los títulos de dominio debería ser más expedita y que, en caso de producirse algún siniestro, el SERVIU tendría que hacerse cargo de la reparación o reemplazar una vivienda por otra.

El Honorable Senador señor Montes enfatizó que, a su juicio, ese tipo de problemas deriva de que el MINVU dejó de organizar la demanda de viviendas.

Compartió la preocupación por la entrega de las escrituras, obligación que se impuso a las empresas y que se garantiza reteniendo el 5% del costo de las obras, lo que termina trasladándose al precio del proyecto, sin que se asegure que dichos documentos se entreguen a tiempo.

Recalcó que son roles que el Estado debe reasumir, lo que significará un ahorro de recursos y evitar que las empresas cumplan una obligación que no está dentro de sus competencias.

- Sometido a votación el artículo 184 bis, con las enmiendas sugeridas respecto de sus incisos segundo y tercero, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes y Navarro.

A continuación, don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, abordó el nuevo artículo cuarto, que se incorporaría a la iniciativa para consultar una ley especial y que recoge algunas de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, relacionadas con Gestión de Suelo, en el Capítulo I; Plan de Emergencia Habitacional, en el Capítulo II, y un Capítulo III, con Disposiciones Generales. Seguidamente, dio lectura a la propuesta:

“Artículo cuarto.- Apruébase la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO I

De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

PÁRRAFO 1°.- De la adquisición de terrenos

Artículo 1°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de los beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá destinar una parte de los recursos anuales de dicho programa para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas en las que, conforme a la información que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización, de valor de tasación y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de los antecedentes que remitan los Servicios Regionales y la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, haciendo referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.”.”.

El referido asesor expresó que el precepto recién descrito recoge la Glosa 11, contenida en la Partida correspondiente al MINVU de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, con algunos perfeccionamientos, y que se orienta a facilitar la adquisición de terrenos, bien localizados y en forma oportuna, para proyectos de comités de vivienda que postulan a través del D.S. 49, Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

El Honorable Senador señor Montes remarcó su preocupación por la transparencia en este tipo de adquisiciones. Rememoró que, en el pasado, hubo casos irregulares y, actualmente, hay dudas acerca de algunas operaciones. Subrayó que debe asegurarse que estos procedimientos tengan los filtros y controles indispensables para evitar problemas.

Pidió modificar, en el encabezado del artículo 1°, la redacción de la frase “beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace”, buscando una fórmula más amplia, que considere la posibilidad de que el FSEV se complemente con otros programas.

En la misma disposición, sugirió que cuando se señala “podrá destinar una parte de los recursos anuales de dicho programa para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos”, se incorpore la posibilidad del arriendo, lo que pudiera servir para enfrentar la situación de los campamentos, a través de respuestas transitorias.

Planteó, además, que el literal b) debería flexibilizarse, de tal forma que los terrenos no solo deban estar ubicados en las mismas comunas, sino también en su entorno.

En la letra e), advirtió que, en la redacción expuesta, no se otorga una relevancia sustancial al precio, como elemento principal de evaluación. Postuló que debería complementarse la disposición con la existencia de un informe de precios del sector respectivo, de manera de poder verificar si el valor de tasación resulta acertado; además, incorporaría, a continuación de la frase “y la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos”, la expresión “y el análisis del valor de tasación”.

Relevó que, en el mismo literal e), debería considerarse explicitar que estos procesos serán públicos. Recalcó que, en su concepto, debe primar la absoluta transparencia, sin perjuicio de que la publicidad, en este punto, sea posterior a las adquisiciones, a fin de no alterar los precios.

Finalmente, indicó que en la letra f) debería realizarse el mismo cambio que en el encabezado, en el sentido de agregar la posibilidad de que existan programas complementarios al FSEV, y, en la letra g), añadir la eventualidad de financiar, también, el arriendo de terrenos.

El Honorable Senador señor Castro compartió la preocupación por la corrección de los procedimientos de compra de terrenos. Propuso obligar a que las adquisiciones se respalden con, al menos, tres tasaciones distintas, que sirvan para contrastarlas y evitar irregularidades.

El Honorable Senador señor Navarro recordó que la experiencia de la CONADI, en la compra de tierras para las comunidades indígenas, mostró severas irregularidades que han llevado a una subutilización del fondo de tierras.

Destacó la importancia de contemplar formas de recuperar la plusvalía que las inversiones públicas producen en los terrenos aledaños y compensar el incremento en el precio de los suelos.

El Honorable Senador señor Montes detalló que la ley N° 21.078 incorporó un mecanismo en ese sentido, pero que solo recoge el aumento de valor de los terrenos que deriva de cambios en los instrumentos de planificación territorial.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que la urbanización con recursos públicos de un terreno ocasiona, inmediatamente, el alza en el precio de los sitios circundantes, lo que hace muy relevante la adquisición anticipada, materia en que los municipios tienen un rol importante para adelantar la proyección de crecimiento de las comunas. Resaltó que la adquisición tardía, bajo la presión de los comités o una vez que ya se ha construido en el entorno, eleva sustancialmente los valores.

El Honorable Senador señor Sandoval, si bien compartió la necesidad de resguardos para asegurar la corrección en las adquisiciones, observó ciertas complejidades en la operatividad del procedimiento descrito en el literal e), en tanto decisiones que involucran a instancias locales terminan centralizándose en Santiago.

El Honorable Senador señor Montes resaltó que, en el Estado, el ministerio con mayor experiencia en la adquisición de terrenos es la cartera de Obras Públicas, por lo que consideró pertinente conocer dichos ejercicios, puesto que existen muy pocas denuncias sobre tales procedimientos.

Manifestó que, en materia de expropiaciones, en caso de discrepancias sobre el valor de los inmuebles, se genera una instancia de reclamación que lo determina. Complementó que se le ha mencionado que los SERVIU también estarían optando por mecanismos de esta naturaleza.

Enfatizó que, en su concepto, debería disponerse de una agencia pública especializada en materia de suelo, pues se trata de un mercado extraordinariamente complejo en que las decisiones o intenciones del Estado generan variaciones inmediatas del valor. Postuló, además, que la escasez de instrumentos tributarios contribuye a la especulación y al alza de los precios.

El Honorable Senador señor Castro reconoció la experiencia del MOP en adquisiciones de inmuebles, pero puntualizó que habitualmente ello se realiza a través de expropiaciones que, como se ha indicado, suelen culminar con un procedimiento de reclamación, en que el juez determina el valor definitivo. Consultó si el SERVIU dispone de atribuciones para expropiar con el objeto de construir viviendas o si estas facultades se limitan a obras de urbanismo.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, compartió la necesidad de que estos procedimientos sean muy estrictos, pues bastarían algunas irregularidades para poner en riesgo una herramienta muy útil. Relevó que, por ello, en todas las adquisiciones se efectúa una tasación y solo se solicitan otras adicionales cuando hay alguna duda, por lo que estimó interesante la propuesta de considerar siempre tres.

Asimismo, recogió la observación de que el texto contemple más explícitamente el análisis del valor de la tasación. También compartió la posibilidad de ampliar el radio de localización de los suelos a las comunas aledañas.

Seguidamente, ilustró que, entre los resguardos existentes, se encuentra un criterio que impide pagar por el suelo un valor que exceda el 10% de la tasación. Anticipó que, en lo relativo a la Glosa 12, hay un puntaje adicional para los terrenos cuyo valor se acerca más al de la tasación.

Respecto de las dudas del Senador señor Sandoval, expuso que el procedimiento tiene ya tres años de operación y, a su juicio, ha funcionado adecuadamente. Agregó que la diversidad de la instancia, con funcionarios de distintas divisiones del nivel central, de regiones y, también, de otras reparticiones, posibilita la existencia de controles cruzados.

Concordó con que se requiere continuar incorporando experticia en este ámbito, debido a que se necesita contar con información, no solo del valor de los suelos en las grandes ciudades, sino también en comunas pequeñas y medianas.

Respondiendo al Senador señor Castro, señaló que, si bien los SERVIU expropian habitualmente para obras de vialidad urbana, también tienen la facultad de expropiar terrenos para vivienda. Sin embargo, se ha privilegiado llegar a acuerdo con los vendedores, reservando dicha atribución para casos excepcionales, como cuando los sitios son de sucesiones y alguno de los comuneros no es ubicable.

Expresó, luego, su reticencia a utilizar este tipo de instrumentos para el arriendo de terrenos, pues se ha advertido que cuando el Estado se hace cargo de un campamento transitorio, ello tiende a transformarse en permanente, dilatándose la formalización de un proyecto. Remarcó que el énfasis está en la adquisición de terrenos con el objeto de poder materializar, lo antes posible, respuestas definitivas.

Añadió que los recursos que se usan para estas compras provienen del FSEV, por lo que destinar una parte a arrendamiento implicaría reducir los montos disponibles para viviendas definitivas.

El Honorable Senador señor Montes insistió en que, a su juicio, deben incrementarse las opciones para las familias más vulnerables, más allá del FSEV, incluyendo, por ejemplo, programas municipales o las cooperativas.

El Honorable Senador señor Castro propuso que, tras la formalización de un acuerdo o promesa de adquisición de un terreno por parte del SERVIU, se den a conocer avisos públicos que expliciten la operación y el precio, de forma de otorgar transparencia al convenio.

En una sesión posterior, don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, recogiendo los planteamientos formulados en el debate, presentó la siguiente propuesta de texto para el artículo 1° en examen:

“Artículo 1°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, partiendo por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de valor máximo de tasación y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, haciendo referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.”.

Doña Jeannette Tapia, asesora del Senador señor Montes, hizo ver la conveniencia de que, en el encabezado del precepto, se haga una referencia a la eventualidad de que algún programa sustituya al Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para lo que sugirió agregar, a continuación de dicha expresión, la frase “, o aquel que lo reemplace,”.

A su turno, el Honorable Senador señor Montes propuso sustituir, en la letra d), la expresión “de valor máximo de tasación” por “de rangos de precios”, pues, en su concepto, en determinadas situaciones el cumplimiento de los objetivos de integración social, a nivel de barrios, podría aconsejar adquirir un terreno cuyo precio sea superior a dichos límites.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, manifestó que la finalidad de disponer de un valor máximo es evitar que pudiera propenderse reiteradamente a la adquisición de terrenos cuyo precio exceda largamente la tasación. Compartió, sin embargo, que la incorporación de un rango, que tenga justificación, compatibiliza la flexibilidad con un suficiente control que impida que los límites se sobrepasen habitualmente.

El Honorable Senador señor Montes coincidió con dicha apreciación, en el entendido de que el reglamento profundizará en los criterios de adquisición.

El Honorable Senador señor Sandoval inquirió respecto de los restantes integrantes de la Mesa de Evaluación Ministerial, además de un representante de la Dirección de Presupuestos.

El señor Subsecretario informó que esta materia está detallada en el reglamento y se incluye a representantes del Ministro y del Subsecretario de la cartera, a jefes de divisiones y equipos técnicos. Advirtió que la heterogeneidad de esta instancia permite garantizar el adecuado control.

El señor Gonzalo Gazitúa ahondó en que la incorporación de un representante de la DIPRES deriva del texto de la actual Glosa 11 y se prefirió mantenerlo en los mismos términos, pues, en caso contrario, la denominación Mesa de Evaluación Ministerial, podría entenderse que lo excluye.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente que, según los antecedentes de que dispone, el funcionamiento de dicha instancia retardaría las decisiones, particularmente por las dificultades para que ésta, desde la capital, cuente con información suficiente sobre terrenos alejados, por lo que subrayó la necesidad de agilizar su operación.

Asimismo, consignó, para la historia de la ley, que considera que está implícito en la norma que la citada Mesa puede resolver que se adquiera un terreno a través de la expropiación.

- Sometido a votación el artículo 1°, con las enmiendas sugeridas respecto de su encabezamiento y la letra d), fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Enseguida, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 2° propuesto:

“Artículo 2°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda u otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, como las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, pero no podrá ser superior al 20%.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.”.

El referido asesor legislativo explicó que se trata de una formulación muy similar a la Glosa 12, con ajustes menores, que, en lo sustantivo, implica un complemento de subsidio para adquirir terrenos de mayor valor, con un mejor emplazamiento. Apuntó que ello puede, a la larga, compensarse, desde la perspectiva del Estado, evitando los mayores costos de urbanizar en lugares más apartados.

El Subsecretario señor Guillermo Rolando resaltó lo señalado en el inciso tercero del precepto, que dispone que este aporte complementario, eventualmente, estará vinculado a un mayor ahorro por parte de las familias.

El señor Gonzalo Gazitúa acotó que sería aconsejable realizar, en el inciso primero, la misma precisión que en la norma anterior, consistente en agregar, a continuación de “Fondo Solidario de Elección de Vivienda”, la expresión “o aquel que lo reemplace”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Montes reparó en la inconveniencia de mantener la frase final del inciso segundo. Recordó que ésta se incorporó en una discusión presupuestaria, pero resulta muy rígida, pues los recursos destinados a la adquisición de terrenos pudieran variar, año a año, según las necesidades. Denotó que, al eliminarla, el efecto es que ello se discuta anualmente en la Ley de Presupuestos.

Para el Honorable Senador señor Sandoval, lo señalado resulta plenamente atingente a lo que sucede en algunas comunas de la Región que representa, en que, en muchos casos, la habilitación de los terrenos, incluyendo muros de contención y obras de drenaje, es más onerosa que su adquisición.

- Sometido a votación el artículo 2°, con las enmiendas sugeridas respecto de sus incisos primero y segundo, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Luego, don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, precisó que con el artículo 3° se da inicio al Párrafo 2° del Capítulo I, referido a la habilitación normativa de terrenos, que resulta equivalente al actual artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero con modificaciones que permiten mejorar su efectividad, ampliar su ámbito y agilizar el trámite:

“PÁRRAFO 2°.- De la habilitación normativa de terrenos

Artículo 3°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado. También podrá aplicarse respecto de terrenos inscritos a nombre de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado que pueda postular al referido programa, o bien, respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o de uno de los mencionados comités, entidades o grupos organizados.

En todos los casos referidos en el inciso precedente, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.”.

El individualizado asesor del MINVU enfatizó que, si bien el inciso primero hace alusión a normas reglamentarias, la disposición se encuentra redactada de forma de no requerirlas necesariamente.

Indicó que el inciso segundo ampliaría el mecanismo respecto del vigente, al incorporar terrenos de propiedad de otros organismos fiscales y, también, aquellos cuyo dominio pertenezca a comités, entidades o grupos organizados que puedan postular al referido programa e, incluso, terrenos sujetos a una promesa de compraventa en favor de ellos o de los SERVIU, lo que permitiría reducir los tiempos involucrados.

Resaltó, además, que esta habilitación normativa está circunscrita a los proyectos destinados a las familias más vulnerables y no a otros.

El Honorable Senador señor Montes discrepó de la redacción propuesta. En su concepto, la norma excepcional supone una cierta evaluación de los terrenos, los precios y las condiciones, por parte del SERVIU, a partir de lo cual se considera la aplicación de este mecanismo especial. Recalcó que la decisión e iniciativa deben estar radicadas en el Estado.

Además, estimó inadecuado establecer, con carácter permanente, que este procedimiento pueda tener lugar respecto de terrenos adquiridos o sujetos a promesa de compraventa en favor de comités u otras organizaciones.

Remarcó los riesgos de promover la suscripción de este tipo de acuerdos, en lo relativo a sitios que no dispongan de características adecuadas y que generen eventuales responsabilidades jurídicas para los adquirentes. Llamó a contemplar una norma de esta naturaleza como disposición excepcional, acotada a terrenos ya adquiridos o comprometidos.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, compartió lo señalado. Expuso que el objetivo principal de este mecanismo se orienta a viabilizar y agilizar proyectos en que hay cierta coordinación entre el MINVU, a través del SERVIU respectivo, el municipio y los comités.

El señor Gonzalo Gazitúa apuntó que habitualmente las promesas quedan sujetas al cumplimiento de un plazo o condición, cuestión que debiera estar vinculada a lo expresado por el Subsecretario, esto es, a una revisión de la SEREMI y del SERVIU sobre la viabilidad de esta habilitación normativa.

Doña Jeannette Tapia, asesora del Senador señor Montes, concordó con las dificultades que presenta la compra de terrenos por parte de los comités. Sostuvo que, históricamente, se han dado muchas adquisiciones de sitios de mala calidad, a precios excesivamente onerosos, lo que, posteriormente, obliga al MINVU a buscar correcciones.

En otro orden de cosas, sugirió precisar, en el inciso primero, la eventualidad de las normas reglamentarias a que se alude, utilizando la expresión “que pudieren dictarse”, en lugar de “que se dicten”.

El Honorable Senador señor Montes insistió en los riesgos de estimular las promesas de compraventa por parte de los comités. Señaló que sería distinto que éstos operen a través de los municipios o los gobiernos regionales, que asuman la responsabilidad, y, a partir de ello, se evalúe la aplicación de este mecanismo.

Posteriormente, don Gonzalo Gazitúa manifestó que, junto a los asesores parlamentarios, han avanzado en diversas propuestas de texto para recoger las inquietudes expresadas, destacando que la idea es que, en lo pertinente, la aplicación del mecanismo requiera una calificación del SERVIU respectivo.

Doña Jeannette Tapia valoró positivamente que exista dicha calificación en relación con los terrenos sujetos a promesas en favor de ciertas organizaciones sociales.

El Honorable Senador señor Montes reiteró sus reparos a establecer un mecanismo permanente en beneficio de los sitios inscritos o sujetos a promesa de compraventa en favor de los comités de vivienda, equivalente al utilizable en el caso de bienes públicos. Sostuvo que la excepción debe acotarse a terrenos que, con anterioridad a la dictación de esta ley, ya se encuentren en esas condiciones, situación en que se debe evaluar su aplicación.

Insistió en que no le parece adecuado, como política pública permanente, inducir a los comités a adquirir o comprometer la compra de terrenos sin una revisión previa de su viabilidad por parte de una instancia estatal, por las consecuencias jurídicas que podrían afectar a las mismas organizaciones sociales.

El Honorable Senador señor Castro distinguió entre la adquisición de un terreno por parte de un comité, situación en que no advierte mayor dificultad, y la existencia solo de una promesa en su favor, hipótesis que consideró más riesgosa, en caso de no poder concretar la compra.

El Subsecretario señor Guillermo Rolando coincidió con el planteamiento expuesto, en el sentido de evitar que se entienda que la existencia de un terreno inscrito o una promesa de compraventa en favor de una organización representarían casi un derecho adquirido para aplicar un procedimiento especial de cambio de uso de suelo.

Seguidamente, don Gonzalo Gazitúa presentó una nueva propuesta de redacción, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.”.

- Sometido a votación el artículo 3°, en los términos recién descritos, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

A continuación, el señor Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 4° propuesto:

“Artículo 4°.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, del órgano o servicio público propietario del predio o del comité de vivienda, entidad o grupo organizado propietario o promitente comprador de un terreno.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que, en esta materia, pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.”.

El referido asesor legislativo indicó que la parte final del inciso segundo constituye un filtro que permitiría al MINVU descartar la aplicación de esta habilitación en caso de que estime que el proyecto no mejorará las condiciones de integración social o que la urbanización resultará muy onerosa en razón de las características del terreno.

El Honorable Senador señor Sandoval advirtió que debe revisarse si la expresión “promitente comprador”, incorporada en la parte final del inciso primero, es compatible con la versión final del artículo 3°.

El señor Gonzalo Gazitúa explicó que ambos artículos son coherentes, eliminando, en el inciso primero del precepto en examen, la expresión “o del comité de vivienda, entidad o grupo organizado propietario o promitente comprador de un terreno”, relevándose así que la iniciativa en la materia corresponde a las entidades públicas.

- Sometido a votación el artículo 4°, con la enmienda recién sugerida respecto del inciso primero y otra de carácter formal, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes y Sandoval.

Luego, don Gonzalo Gazitúa describió el artículo 5° propuesto:

“Artículo 5°.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, tomando como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, indicando su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.”.

El referido asesor legislativo enfatizó que el inciso primero importa una reducción de la información solicitada, en tanto la aplicación del artículo 50 de la LGUC, en la actualidad, se considera una modificación del plan regulador, como cualquier otra, lo que motiva que se exijan nuevos antecedentes, mientras que lo propuesto permite que el diagnóstico considere aquellos que ya conforman dicho instrumento.

Apuntó que, en lo relativo a la conectividad a la red sanitaria, a que alude el inciso segundo, dichos trámites ya están regulados en la Ley General de Servicios Sanitarios, pero se pretende dejar claro que solo se requerirán las mencionadas certificaciones y no la elaboración de nuevos estudios de factibilidad. Añadió que el inciso tercero apunta al mismo objetivo respecto de la capacidad vial.

Señaló que el inciso final excluye derechamente la aplicación de la habilitación en zonas no edificables; en tanto, respecto de las áreas de riesgo o protección, no se impide en forma absoluta, aunque se obliga a mitigar tales condiciones. Indicó que ello está en línea con lo expresado, en torno a la necesidad de disponer de filtros que posibiliten excluir a proyectos cuya concreción resulte extremadamente difícil o imposible.

El Honorable Senador señor Montes sugirió enmendar el inciso final, con el objeto de no hacer aplicable este mecanismo excepcional en las Zonas Típicas y en las Zonas de Conservación Histórica.

- Sometido a votación el artículo 5°, con la enmienda recién sugerida, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Enseguida, el señor Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 6° propuesto:

“Artículo 6°.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.”.

Puntualizó que esta disposición precisa el contenido de la propuesta, relevando que ella contendrá un cuadro normativo y una expresión gráfica de carácter general y no un plano detallado, que es lo que dificulta la aplicación del actual artículo 50, en que se termina revisando el proyecto como si se tratara de un permiso de edificación.

- Sometido a votación el artículo 6°, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

El señor Gonzalo Gazitúa continuó describiendo el artículo 7° propuesto:

“Artículo 7°.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.”.

Destacó que esta disposición es relevante, ya que la Evaluación Ambiental Estratégica es una de las gestiones que motiva mayor retardo en la aplicación del artículo 50, pese a que se trata de proyectos de menor tamaño.

- Sometido a votación el artículo 7°, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Acto seguido, don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, dio a conocer el artículo 8° propuesto:

“Artículo 8°.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de 10 días, para su pronunciamiento.

Si transcurridos 30 días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá un plazo de 30 días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.”.

Resaltó que en este precepto se regula el rol del municipio en la materia. Remarcó que la definición última queda entregada al concejo municipal. Detalló que el respectivo plazo de 30 días replica lo estipulado en el artículo 50 de la LGUC.

Añadió que la disposición establece un silencio positivo, en el caso de que el concejo no se pronuncie, y, también, un mecanismo mediante el cual el municipio podría rechazar u observar la propuesta, lo que será analizado por la SEREMI, debiendo enviar, eventualmente, un nuevo planteamiento.

El Honorable Senador señor Montes expresó su preocupación acerca de la necesidad de considerar la opinión de la comunidad, incluso ampliando los plazos previstos.

El Subsecretario señor Guillermo Rolando advirtió que, en comunas de ingresos medios, medios altos y otras, estos proyectos de integración social generan, habitualmente, un rechazo por parte de los residentes, lo que llamó a precaver, aun cuando compartió la pertinencia de alentar la participación de la comunidad en estos procesos.

El Honorable Senador señor Montes planteó que se entregue al municipio la decisión respecto de los mecanismos a través de los cuales considerará la opinión de la ciudadanía. Recalcó, con todo, que ésta no es vinculante, pero sí lo es el parecer del municipio, por tanto, será éste el que defina la forma de dialogar con los vecinos.

El Honorable Senador señor Sandoval concordó con la propuesta de conceder al municipio la determinación de la forma en que se escuchará a los vecinos, precisando que la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla mecanismos para ello.

Doña Jeannette Tapia, asesora del Senador señor Montes, recordó que los municipios disponen de una Ordenanza de Participación Ciudadana, que regula dichos procedimientos, contemplando plazos que pudieran no ser compatibles con la propuesta en análisis. Sugirió, por tanto, utilizar la expresión “informará a la comunidad”.

De esta forma, el inciso primero quedaría redactado del siguiente modo:

“Artículo 8°.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de 10 días, para su pronunciamiento.”.

El señor Subsecretario valoró el planteamiento, señalando que compatibiliza adecuadamente el mecanismo propuesto con la información a la comunidad. Reiteró su inquietud en cuanto a que cualquier expresión vinculante podría hacer inviables los proyectos. Resaltó que éstos, en los hechos, se impulsan cuando hay un acuerdo previo con el municipio.

El Honorable Senador señor Montes relevó que la definición básica en la materia es que, sin acuerdo del municipio, no es posible aplicar este procedimiento excepcional. Más aún, su participación evita riesgos de inconstitucionalidad de esta normativa.

- Sometido a votación el artículo 8°, con la enmienda sugerida respecto del inciso primero, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Luego, don Gonzalo Gazitúa describió el artículo 9° propuesto:

“Artículo 9°.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3°.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos, se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.”.

Subrayó que la obtención del certificado de informaciones previas no es necesaria, puesto que se acabarían de aprobar normas urbanísticas nuevas.

- Sometido a votación el artículo 9°, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

A continuación, don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, dio a conocer el artículo 10 propuesto:

“Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velando por la validación de lo ya realizado y resguardando que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.”.

Manifestó que el texto busca compatibilizar este sistema de habilitación normativa con el artículo 50 de la LGUC y con los procedimientos que actualmente están en curso.

- Sometido a votación el artículo 10, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

En la última sesión, don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, describió el artículo 11 propuesto, que da inicio al Capítulo II, referido al Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO II

Del Plan de Emergencia Habitacional

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o “Plan de Emergencia Habitacional”.

El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los Gobiernos Regionales y Municipios.

La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.”.

Apuntó que esta disposición se vincula con la respectiva Glosa 19, contenida en la Partida del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, que obliga a dicha cartera a elaborar, durante el primer semestre del presente año, una estrategia para abordar el déficit habitacional.

- Sometido a votación el artículo 11, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Seguidamente, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 12 propuesto:

“Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la inscripción en el registro, hasta la entrega de las viviendas.”.

Destacó que esta redacción recoge algunas discusiones sostenidas en la Comisión, relacionadas, asimismo, con el trámite de la Ley de Presupuestos, en que se explicitó la necesidad de que haya un buen diagnóstico del déficit y un mecanismo de seguimiento de las postulaciones de las familias.

El Honorable Senador señor Montes informó que la plataforma MINVU Conecta tiene inscritas, aproximadamente, a dos millones doscientas mil personas, sin que se disponga una vinculación con los programas, por lo que su nivel de operatividad es escaso, más aún cuando la información que se exige y registra no permite caracterizar la demanda.

Resaltó que, en su opinión, el inciso segundo debe señalar, claramente, que, como requisito, la postulación a cualquier programa exige encontrarse inscrito, de tal forma que MINVU Conecta tenga un sentido e importancia práctica que hoy no presenta.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, compartió dicha reflexión, recordando que, efectivamente, hace algunos años, para postular a los programas se requería esa inscripción.

El señor Gonzalo Gazitúa formuló la siguiente propuesta de redacción para el inciso segundo:

“Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.”.

- Sometido a votación el artículo 12, con la enmienda recién sugerida respecto del texto del inciso segundo, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

A continuación, don Gonzalo Gazitúa describió el artículo 13 propuesto:

“Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los Municipios y Gobiernos Regionales, buscando la agilización de los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortaleciendo la acción conjunta, optimizando los procesos y estableciendo plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.”.

Explicó que lo anterior se estructura a partir de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, que preside el Ministro de Vivienda y Urbanismo, y que deberá, en lo sustantivo, contribuir a destrabar y agilizar los proyectos involucrados en el plan.

- Sometido a votación el artículo 13, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Luego, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 14 propuesto:

“Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas y que hubieren sido considerados prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social de tales instituciones. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales, especialmente de aquellos que hubieren sido destinados o transferidos gratuitamente a algún órgano de la Administración del Estado y que no se encuentren sirviendo regularmente a las finalidades previstas en dicha destinación o transferencia. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propondrá, mediante resolución, un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.”.

El aludido asesor del MINVU observó que esta materia se encuentra, en buena parte, vinculada a diversas glosas incluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, sin perjuicio de que ello se complemente en ciertos aspectos.

Relevó que hay diversos tipos de bienes públicos; algunos pertenecen al Fisco y son administrados por el Ministerio de Bienes Nacionales, en tanto otros pueden ser de dominio de empresas públicas, por lo que se busca generar un mecanismo para facilitar y agilizar las transferencias.

El Honorable Senador señor Sandoval apuntó que, especialmente en regiones, hay muchos terrenos disponibles, a cargo de distintos servicios, por lo que expresó su acuerdo con la propuesta, en tanto recoge lo que la Comisión ha venido debatiendo.

El Honorable Senador señor Montes estimó que la frase “y que hubieren sido considerados prescindibles para el cumplimiento de los fines de bienestar social de tales instituciones”, incluida en el inciso primero, resulta excesiva, puesto que no parece necesario establecer como requisito la declaración previa del inmueble como prescindible.

Lamentó, asimismo, que no se contemple el concepto de necesidades de suelo para implementar el plan de emergencia, asociado a metas y objetivos anuales o de mediano plazo. Postuló que ello requerirá generar equipos especializados.

El Honorable Senador señor Castro coincidió con lo dicho, afirmando que es previsible que, al ser consultada cualquier institución pública, responderá que los terrenos de que dispone le son necesarios.

El Honorable Senador señor Montes postuló que, en la parte inicial del inciso segundo, debiera expresarse “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la transferencia de otros terrenos públicos o fiscales”; además, la frase “especialmente de aquellos que hubieren sido destinados o transferidos gratuitamente” es una circunstancia que, en su opinión, no tiene mayor relevancia.

Respecto del inciso primero, el señor Gonzalo Gazitúa observó que no se requeriría establecer específicamente la prescindencia de cada terreno, dado que una glosa incorporada en la Ley de Presupuestos para el 2022 ya obliga a las Fuerzas Armadas a realizar una declaración genérica en torno a ellos.

El Honorable Senador señor Montes enfatizó que, en la práctica, lo que ha ocurrido es que muchos terrenos que forman parte del Patrimonio de Afectación Fiscal han sido transferidos al bienestar de las instituciones.

Manifestó que basta con que se señale que el MINVU podrá solicitar que le sean transferidos los terrenos que forman parte de dicho patrimonio para, posteriormente, abrir un proceso de diálogo con la entidad respectiva.

El Honorable Senador señor Soria consideró necesario dejar establecido que, existiendo terrenos fiscales disponibles, su destinación prioritaria debe ser para la construcción de viviendas sociales y equipamiento.

Subrayó la conveniencia de dar un mejor uso, particularmente de índole social -como es el caso de la vivienda-, a muchos sitios en poder de instituciones públicas, que permanecen por largos años sin ser ocupados.

El Honorable Senador señor Montes resaltó que el objetivo de lo que se está discutiendo es, precisamente, dar lugar a una instancia de negociación con las Fuerzas Armadas para hacer viable lo planteado por el Senador señor Soria.

Argumentó que no disponer de una solución adecuada lleva a que muchas veces los terrenos que se obtienen para vivienda estén a cargo de Bienes Nacionales y se encuentren alejados, mientras los que pertenecen a entidades castrenses terminan siendo transferidos a privados.

El Subsecretario señor Guillermo Rolando solicitó precisar la redacción propuesta, particularmente, en el inciso primero. Recordó que la Ley de Presupuestos para el 2022 contempla que, en un periodo de tres meses, se disponga de un listado de terrenos prescindibles.

El Honorable Senador señor Montes remarcó que lo que se busca generar es un diálogo en que el MINVU solicite un terreno a la respectiva rama de las Fuerzas Armadas y ésta explique si tiene algún uso previsto para aquél, evitando que se requiera el referido trámite previo.

Doña Jeannette Tapia, asesora del Senador señor Montes, advirtió que la eliminación solo de la frase “especialmente de aquellos que hubieren sido destinados o transferidos gratuitamente”, en el inciso segundo, haría difícil entender el contenido que subsiste. Postuló que debería suprimirse íntegramente la expresión “, especialmente de aquellos que hubieren sido destinados o transferidos gratuitamente a algún órgano de la Administración del Estado y que no se encuentren sirviendo regularmente a las finalidades previstas en dicha destinación o transferencia”.

El señor Subsecretario compartió tal apreciación.

Don Gonzalo Gazitúa, recogiendo los planteamientos formulados, propuso la siguiente redacción para el precepto en examen:

“Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propondrá, mediante resolución, un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.”.

- Sometido a votación el artículo 14, en los términos recién consignados, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

A continuación, don Gonzalo Gazitúa describió el artículo 15 propuesto:

“Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como Municipios, Gobiernos Regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, Gobiernos Regionales, Municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.”.

Destacó que esta disposición pretende instaurar un mecanismo adicional para financiar proyectos de gran escala, que supere la lógica del subsidio, particularmente en cuanto, en ocasiones, ellos se complementan con obras urbanas de envergadura, lo que también está contenido en la respectiva Glosa 10 del presupuesto del MINVU para el 2022.

- Sometido a votación el artículo 15, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Luego, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 16 propuesto:

“Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, recogiendo las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.”.

Subrayó que, en el inciso segundo, se recoge una problemática que, lamentablemente, ocurre con cierta frecuencia, consistente en la paralización de las obras, caso en el que el MINVU podrá contratar su reanudación.

El Honorable Senador señor Montes hizo ver la conveniencia de que, para efectos de agilizar procedimientos, diversas facultades del nivel central sean transferidas, en lo pertinente, al ámbito regional, por ejemplo, a algunos SERVIU.

Asimismo, estimó adecuado que, en su momento, se considere explicitar el rol del MINVU en la capacitación de dirigentes de comités de vivienda.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, expresó que permanentemente se están realizando transferencias de facultades al interior del Ministerio.

El Honorable Senador señor Montes, si bien reconoció ese proceder, sostuvo que es necesario inducir a que ello se profundice.

- Sometido a votación el artículo 16, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Seguidamente, don Gonzalo Gazitúa describió el artículo 17 propuesto:

“Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.”.

Precisó que esta norma recoge una inquietud del Senador señor Sandoval, en orden a posibilitar que se avance en paralelo con los permisos, la construcción y la recepción, sin obligar a demoler algo que, quizás, se puede seguir utilizando, transitoriamente, en las mismas labores de edificación.

- Sometido a votación el artículo 17, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

A continuación, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 18 propuesto:

“Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.”.

Destacó que se trata de la aplicación de la ley que agiliza el pago a proveedores.

El Honorable Senador señor Montes apuntó que el cumplimiento de esta normativa, que ya consta en otro cuerpo legal, permitiría ahorrar recursos a la cartera.

- Sometido a votación el artículo 18, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Don Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del MINVU, reseñó, seguidamente, el artículo 19 propuesto:

“Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.”.

Destacó que este texto recoge casi literalmente la aludida Glosa 16, que impulsa la generación del banco de proyectos tipo.

- Sometido a votación el artículo 19, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Luego, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 20 propuesto:

“Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4° de la mencionada ley.

Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.”.

Recalcó que este precepto recoge algunos de los planteamientos formulados a la Comisión por el arquitecto señor Alejandro Aravena. Indicó que la regularización y/o ampliación de viviendas, que el inciso primero posibilita realizar en forma conjunta con la urbanización, en estricto rigor, debería efectuarse luego de la respectiva recepción definitiva.

En tanto, el inciso segundo, permite habitar tales viviendas, excepcionalmente, si cuentan con mecanismos alternativos de suministros domiciliarios, bajo la condición de que, culminadas las obras de urbanización, aquellas se conecten a las redes definitivas y se desinstalen los aludidos mecanismos.

- Sometido a votación el artículo 20, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

A continuación, don Gonzalo Gazitúa describió el artículo 21 propuesto, que da inicio al Capítulo III, sobre disposiciones generales:

“CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.

- Sometido a votación el artículo 21, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Enseguida, don Gonzalo Gazitúa dio lectura al artículo 22 propuesto:

“Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1° de esta ley deberá dictarse en un plazo máximo de 180 días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.”.

- Sometido a votación el artículo 22, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes y Sandoval.

Luego, don Gonzalo Gazitúa describió el artículo 23 propuesto:

“Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que este artículo establece la vigencia transitoria de las normas de que se trata, hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una posible prórroga, de estimarse conveniente, según las evaluaciones que se hagan de su implementación.

El Honorable Senador señor Sandoval denotó que dichos procedimientos de evaluación no se encuentran explicitados.

Don Gonzalo Gazitúa propuso modificar el precepto propuesto, a fin de consignar, en su inciso primero, el mecanismo de evaluación a que se hizo referencia, contemplando, en el inciso segundo, la vigencia transitoria, lo que se expresaría de la siguiente forma:

“Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente, debiendo el Ministerio remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.

- Sometido a votación el artículo 23, en los términos recién consignados, fue aprobado, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Montes manifestó que, en su concepto, para mayor claridad, la duración transitoria del texto en cuestión debería expresarse, también, en el encabezado del artículo cuarto del proyecto en examen.

- Sometida a votación dicha propuesta, fue aprobada, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes y Sandoval.

- - -

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Montes, es para denominar la iniciativa como: “Ley de Gestión y Transformación de Ciudad”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

ARTÍCULO 1

Introduce diversas modificaciones en la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Número 1

Reemplaza en el título de la ley la expresión “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Sandoval, lo suprime.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 2

Sustituye en todo el articulado de la ley las siguientes expresiones:

a) “Ministerio de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

b) “Ministro de la Vivienda y Urbanismo” o “Ministro de Vivienda y Urbanismo” por “Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio”;

c) “Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo” o “Subsecretario de Vivienda y Urbanismo” por “Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Sandoval, lo elimina.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 3

Intercala en el artículo 2 -relativo a las funciones del Ministerio-, a continuación del número 14, los siguientes numerales 15, 16 y 17, pasando el actual numeral 15 a ser numeral 18, sustituyendo en el numeral 14 la expresión final “, y” por un punto y aparte:

La indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, sustituye el encabezado por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

o o o

Letra nueva

La indicación número 5, de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual encabezado a ser literal b):

“a) Reemplázase, en el encabezado, la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

El referido encabezado dispone que el Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la coordinación de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, y, en especial, ejercerá las siguientes funciones (que detalla).

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

o o o

La indicación número 6, de S.E. el Presidente de la República, elimina en el actual encabezado, que pasa a ser literal b), la frase “en el artículo 2”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

Numeral 15° propuesto

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con estándares constructivos apropiados, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Sandoval, es para sustituirlo por el siguiente:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales que promuevan la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano, todo lo anterior incorporando, también, una perspectiva de género.”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Latorre, reemplaza la frase “emplazamiento de viviendas” por “emplazamiento de proyectos de viviendas integradas en áreas urbanas centrales”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Latorre, sustituye la frase “con estándares constructivos apropiados” por “con estándares constructivos apropiados en virtud de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “objeto de cualquier tipo de subsidio”, por la siguiente: “a los subsidios para viviendas sociales, de sectores medios y medios emergentes”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Numeral 16° propuesto

“16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que propicien la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, en terrenos públicos o privados, mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística, entre otras medidas.”.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “programas habitacionales del Estado”, por la siguiente: “subsidios para viviendas sociales, de sectores medios y medios emergentes”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 12, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase “mediante la adquisición o destinación de terrenos o el establecimiento de beneficios o incentivos de norma urbanística” por “mediante la adquisición, destinación o habilitación de terrenos para viviendas subsidiadas o el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

Numeral 17° propuesto

“17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el siguiente:

“17°.- Asegurar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de inclusión social y urbana, mediante disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de programas habitacionales de subsidios para viviendas sociales, de sectores medios y medios emergentes, que promuevan el acceso igualitario por parte de la población a bienes públicos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio, entre otras medidas.”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Navarro, es para reemplazar la palabra “equitativo” por “igualitario”.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Latorre, reemplaza la conjunción “o” por “y”, las dos veces que figura.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Número 4

Agrega el siguiente artículo 10 transitorio:

“Artículo 10.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se entenderán formuladas al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencias al Ministro de Vivienda y Urbanismo y al Ministro de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas al Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio; las formuladas al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y al Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo se entenderán referidas al Subsecretario de Ciudad, Vivienda y Territorio; las referencias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, se entenderán formuladas a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio; y las formuladas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y a los Secretarios Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo se entenderán hechas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Asimismo, toda referencia que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan a la sigla "MINVU" se entenderá formulada al "Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.”.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Sandoval, lo suprime.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

ARTÍCULO 2

Introduce enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Número 1

Modifica el artículo 12 -que establece lo que le corresponderá a la División de Desarrollo Urbano- en el siguiente sentido:

Letra a)

Agrega la siguiente letra p):

“p) Supervigilar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se efectuará la referida supervigilancia.”.

La indicación número 17, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza, en la letra p) que se agrega, la expresión “Supervigilar” por “Resguardar” y la frase “la forma en que se efectuará la referida supervigilancia” por “la forma en que se ejercerá esta facultad”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

ARTÍCULO 3

Introduce sendas modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

o o o

Número nuevo

La indicación número 18, de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del TÍTULO II, denominado “De la Planificación Urbana” por el siguiente: “De la Planificación y Gestión Urbana”.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Montes, incorpora el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del TÍTULO II, denominado “De la Planificación Urbana”, por el siguiente: “De la planificación y gestión urbano-territorial”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

Número 1

En el artículo 27:

Letra a)

Reemplaza en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase “social, económico y cultural, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

Cabe señalar que el aludido inciso primero expresa que se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Montes, la reemplaza por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27.- Se entenderá por Planificación y gestión urbano-territorial, para los efectos de la presente ley, el proceso que efectúan los organismos del Estado, con participación de la ciudadanía, para orientar, regular, gestionar y materializar el desarrollo del hábitat en las ciudades, los villorrios y en el territorio rural en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo económico, social, cultural y medioambiental.”.”.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza, en la letra a) descrita, la frase “económico y cultural” por “económico, cultural y medioambiental”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

o o o

Letra nueva

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Montes, agrega la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Los objetivos y metas que establezca la política nacional para el desarrollo urbano territorial serán incorporados en la planificación urbano-territorial en todos sus niveles.”.”.

Cabe señalar que el aludido inciso segundo dispone que los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Letra nueva

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Montes, agrega la siguiente letra, nueva:

“…) Intercálase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La planificación de nivel regional, intercomunal, comunal y local se realizará por medio de Instrumentos de Planificación Urbano Territorial (IPT), los cuales comprenderán Instrumentos Regulatorios e Instrumentos de Gestión.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

Letra b)

Agrega el siguiente inciso tercero:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Navarro, lo reemplaza por el siguiente:

“En los nuevos planes reguladores comunales o en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies, se deberán contemplar disposiciones que incentiven la construcción de viviendas destinadas a personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable, promoviendo el acceso igualitario de la población a bienes públicos urbanos relevantes, como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios y comercio.”.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Sandoval, es para agregar, después de la expresión “planes reguladores comunales”, lo siguiente: “o seccionales, en su caso,”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

La indicación número 26, de S.E. el Presidente de la República, sustituye la frase “disposiciones que incentiven” por “disposiciones que resguarden o incentiven”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Sandoval, agrega, después de la palabra “construcción”, lo siguiente: “, habilitación o disposición”.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Latorre, intercala, luego de la frase “disposiciones que incentiven la construcción de viviendas”, la expresión “en áreas prioritarias de desarrollo urbano,”.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Sandoval, sustituye la frase “personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable” por “viviendas de interés público”.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Navarro, es para reemplazar la palabra “equitativo” por “igualitario”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

o o o

Letra nueva

La indicación número 31, de S.E. el Presidente de la República, añade la siguiente letra, nueva:

“…) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dicho órgano antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Montes, agrega el siguiente número, nuevo:

“…. Sustitúyese el epígrafe del Capítulo II, denominado “De la Planificación Urbana en particular”, por el siguiente: “De los tipos de planificación urbano-territorial”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Montes, agrega el siguiente número, nuevo:

“….. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:

a) Incorpóranse como incisos primero y segundo, los siguientes:

“Artículo 28.- Existen dos formas de Planificación urbano-territorial:

a) La planificación de carácter normativo, también llamada “Regulación urbano-territorial”.

b) La planificación de carácter operativo, también llamada “Gestión urbano-territorial”.

Se entenderá por Planificación urbano-territorial de carácter normativo, o “Regulación urbano-territorial”, la acción que realizan los organismos del Estado en sus distintos niveles para fijar las disposiciones que regulan el desarrollo de las ciudades y el territorio en las materias establecidas en la presente ley.”.

b) Reemplázase en el inciso primero, que ha pasado a ser tercero, la expresión inicial “La planificación urbana” por “La Regulación urbano-territorial”.

c) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, la frase inicial “Cada instrumento de planificación urbana tendrá”, por la siguiente: “Los planes reguladores intercomunales y comunales tendrán”.

d) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se entenderá por Planificación urbano-territorial de carácter operativo, o “Gestión urbano-territorial”, la acción que se realiza por encargo de los gobiernos regionales en convenio con los diversos ministerios y contando con la aprobación comunal por medio de un proceso de consulta ciudadana, que puede, eventualmente, contemplar la participación de inversionistas privados, para desarrollar proyectos de desarrollo del hábitat y fortalecer la organización y la vida comunitaria en el territorio urbano o rural.”.”.

Cabe consignar que el actual artículo 28 es del siguiente tenor:

“Artículo 28.- La planificación urbana se efectuará en tres niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal.

Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás.

Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, sea éste superior o inferior, las que quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a ese ámbito de competencia. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Montes, consulta el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el epígrafe del PÁRRAFO PRELIMINAR, la expresión “Planificación Urbana” por “Planificación urbano-territorial de carácter regulatorio”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Montes, contempla el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en los artículos 28 quáter a 28 undecies, la expresión “los instrumentos de planificación urbana” por “los planes reguladores”, todas las veces que aparece, y sustitúyense las palabras “comunal” e “intercomunal” por sus respectivos plurales, cuando corresponda.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Montes, es para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del PÁRRAFO 1°, denominado “De la Planificación Urbana Nacional” por “De la Regulación urbano-territorial de escala Nacional”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Montes, contempla el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano y territorial a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecer normas específicas para los planes, estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación y la gestión urbano-territorial señalados en la presente ley.”.”.

Es del caso mencionar que el citado inciso primero expresa que corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la Planificación del desarrollo urbano a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente ley, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 38, del Honorable Senador señor Montes, consulta el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del PÁRRAFO 3°, denominado “De la Planificación Urbana Intercomunal” por “De la Regulación urbano-territorial de escala Intercomunal”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Montes, contempla el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el artículo 34, la expresión “Planificación Urbana Intercomunal” por “Planificación urbano-territorial intercomunal”, todas las veces que aparece.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o

o o o

Número nuevo

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Montes, incorpora el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase, en el artículo 34, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Los Planes Reguladores Intercomunales podrán establecer las áreas sujetas a ser desarrolladas por medio de planes de gestión y transformación de ciudad a los que hace referencia la presente ley, fijando en ellas una cuota de vivienda pública para arriendo, vivienda social o vivienda sujeta a subsidio estatal. Esto, sin perjuicio de la facultad de la autoridad regional de impulsar este instrumento de gestión y transformación de ciudad.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Número nuevo

La indicación número 41, de S.E. el Presidente de la República, intercala el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso tercero, después de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

Cabe señalar que el referido inciso tercero dispone que la Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado.”.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Número nuevo

La indicación número 42, del Honorable Senador señor Montes, es para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el artículo 39, la expresión “Planificación Urbana Intercomunal” por “Planificación urbano-territorial intercomunal”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Número nuevo

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Montes, contempla el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el artículo 40, la expresión “Planificación Urbana Intercomunal” por “Planificación urbano-territorial intercomunal”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Número nuevo

La indicación número 44, del Honorable Senador señor Montes, es para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el epígrafe del PÁRRAFO 4°, denominado “De la Planificación Comunal” por “De la Regulación urbano-territorial de escala Comunal”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Número 2

Incorpora en el artículo 41 el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Sandoval, es para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“2. Modifícase el artículo 41 como se expresa enseguida:

a) Intercálase, en el inciso tercero, luego de la expresión “trabajo,”, lo siguiente: “educación,”.

Es pertinente consignar que el aludido inciso tercero expresa que el Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, centros deportivos, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Encabezado

La indicación número 46, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el encabezado por el siguiente:

“…. Modifícase el artículo 41, en el siguiente sentido:”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Letra nueva

La indicación número 47, del Honorable Senador señor Montes, es para contemplar la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Planificación Urbana territorial Comunal” por “Regulación urbano-territorial Comunal”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Letra nueva

La indicación número 48, de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente literal a), nuevo, pasando el actual encabezado a ser literal b):

“a) Reemplázase, en el inciso primero, el término “económico-social” por la siguiente frase: “social, económico y cultural y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

Cabe señalar que el referido inciso primero expresa que se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Letras nuevas

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Montes, agrega las siguientes letras, nuevas:

“…) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento” por “entre los distintos usos de suelo”.

Es del caso consignar que el referido inciso tercero prescribe que el Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

…) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Sin perjuicio de las disposiciones de mayor rango establecidas por los planes reguladores intercomunales, los planes reguladores comunales podrán fijar normas en la totalidad del territorio comunal en el ámbito de su competencia.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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La indicación número 50, de S.E. el Presidente de la República, elimina en el actual encabezado, que pasa a ser literal b), la frase “en el artículo 41”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Número nuevo

La indicación número 51, de S.E. el Presidente de la República, intercala el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 48 -actualmente derogado- por el siguiente:

“Artículo 48.- Las municipalidades, con el objeto de promover la incorporación de disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y de promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, podrán acogerse al procedimiento simplificado que establezca la Ordenanza General para el establecimiento de incentivos en las normas urbanísticas o la modificación de éstas, sin perjuicio de la actualización periódica que les corresponda efectuar de dicho instrumento conforme a lo establecido en el artículo 28 sexies.

Dicho procedimiento simplificado podrá establecer excepciones o reglas especiales respecto a las exigencias contempladas en este Párrafo y únicamente podrá utilizarse en los siguientes supuestos:

a) Establecimiento de incentivos normativos en sectores que ya admiten el uso residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza, debiendo quedar condicionados tales incentivos a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

b) Establecimiento de incentivos normativos en sectores que ya admiten el uso residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse como consecuencia de las inversiones que el Estado realiza o realizará en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público, debiendo quedar condicionados tales incentivos a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones asociadas a tales incentivos normativos, destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

c) Modificación de las normas urbanísticas aplicables o establecimiento de incentivos respecto de las mismas, en sectores que formen parte de los Planes Maestros de Regeneración, referidos en el párrafo 4° del Capítulo VII de este Título.”.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Número nuevo

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Montes, es para consultar el siguiente número, nuevo:

“….. Agréganse, a continuación del artículo 51, un Párrafo 5° y un artículo 51 bis, que lo integra, nuevos:

“PÁRRAFO 5º. De la Planificación operativa o Gestión urbano-territorial

Artículo 51 bis.- Cuando sea necesario impulsar, entre otros, procesos de regeneración de barrios, consolidación de campamentos, recuperación de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, o reconversión urbana de terrenos que se incorporan al tejido urbano, los Gobiernos Regionales podrán, de oficio o por iniciativa ciudadana, hacer uso de una herramienta intersectorial de gestión denominada Plan de Gestión y Transformación de Ciudad, en adelante PGT de Ciudad, acogiéndose a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, las cuales tienen por objetivo el desarrollo de una estrategia de intervención estatal coordinada de carácter integral, en un horizonte plurianual que aborde, entre otros, la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la recuperación del patrimonio construido; el mejoramiento del medioambiente urbano; la dotación y recuperación de infraestructura; la gestión de la movilidad habitacional; la organización comunitaria y/o autogestionaria; la instalación de capacidades de gestión local y la resolución de problemas sociales.

El PGT de Ciudad corresponde a una herramienta de gestión pública, que representa un compromiso de inversiones públicas, atracción de inversiones privadas de interés público y gestión social y cultural comunitaria y, a la vez, importa una modificación automática del instrumento de planificación territorial de carácter regulatorio vigente. Las zonas sujetas a ser intervenidas mediante PGT de Ciudad corresponderán a polígonos singularizados previamente, emplazados en las áreas urbanas o rurales, en las cuales se planificará y programará con la participación de la comunidad, la realización de obras y las actuaciones de intervención económica, social, cultural y ambiental, que propendan al desarrollo organizacional y al fortalecimiento del cohabitar saludable y el desarrollo sustentable.

Las obras e instalaciones que forman parte de un PGT de Ciudad deberán asegurar en todos los casos su adecuado funcionamiento y calidad, contemplando todas las intervenciones que sean necesarias para su seguridad y eficaz conexión a las redes viales y de infraestructura y la provisión de todos los servicios requeridos para el pleno desarrollo de la más alta calidad urbana del polígono involucrado.

Las actividades de intervención social y cultural que forman parte de un PGT de Ciudad deberán asegurar la mantención y gestión futura de todas las obras que lo componen, la sustentabilidad ambiental del polígono involucrado, el fortalecimiento de la organización local y la instalación de capacidades en la comunidad para el cuidado, la gestión y el mejoramiento permanente de los barrios y el desarrollo de su identidad, el mejoramiento de las condiciones de seguridad, así como del control democrático de las instituciones involucradas en el territorio.

Forman parte de un plan maestro los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa, que indique la utilidad pública o el interés social de la actuación; describa la situación existente en los terrenos; formule un diagnóstico urbano, económico, social y cultural y ambiental; y establezca los objetivos, alcances, justificación y características de la intervención.

b) Una expresión gráfica bi o tridimensional que exprese los límites del polígono a intervenir, la forma urbana y los usos de suelo que resultan de su ejecución, indicando edificaciones, infraestructura, equipamiento, áreas verdes y vialidad que lo componen.

c) Un plan de inversiones expresado en una cartera de proyectos y actividades debidamente presupuestados y definidos a nivel de perfil.

d) Un estudio económico financiero que identifique fuentes de financiamiento y de cuenta de la viabilidad del PGT de Ciudad.

e) Un cronograma que defina la programación temporal de realización de proyectos en las etapas de preinversión y ejecución de obras y acciones.

La formulación de un PGT de Ciudad puede iniciarse de oficio, a solicitud de un municipio o de una comunidad local. Su punto de partida puede arrancar de concursos de ideas o concursos de anteproyectos urbanos, a continuación de lo cual deberá seguir el procedimiento siguiente:

El Gobernador someterá a aprobación del Consejo Regional el polígono de intervención y el anteproyecto de PGT de Ciudad, incluida la cartera de inversiones respectiva. Este anteproyecto será desarrollado por equipos especializados multidisciplinarios con participación ciudadana y la colaboración coordinada de todos los servicios y secretarías ministeriales que sean convocados por la autoridad regional a formar parte de la iniciativa para, finalmente, ser sometido al mismo procedimiento establecido por el artículo 43º para la aprobación de Planes Reguladores Comunales, por constituir una modificación del Plan Regulador Comunal. Sin embargo, por su naturaleza de proyecto, no se someterá al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica establecido en el Párrafo 1º bis y siguientes de la ley N° 19.300, sino al de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en el Párrafo 2º debiendo, si resulta pertinente, presentar declaración o estudio de impacto ambiental, según corresponda.

Una vez aprobado el PGT de Ciudad por el Concejo Municipal, las instancias involucradas deberán formular y suscribir un Convenio de Programación establecidos en la letra f) de los artículos 24 y 36 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobiernos Regionales, sancionado por un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, constituyéndose en un compromiso de inversión plurianual que deberá ser asegurado en las leyes de presupuesto que corresponda. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, desarrollará las metodologías para evaluación conjunta de los proyectos que componen el PGT de Ciudad, para conseguir que este procedimiento se realice en un solo acto. Junto a lo anterior, se desarrollarán todos los actos administrativos, convenios y procedimientos contractuales con entes privados que corresponda, para la materialización del plan.

Una vez aprobado el PGT de Ciudad por parte del Concejo Municipal, la forma urbana propuesta por éste reemplazará las normas del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, o cumplirá la función de tal en caso de ausencia de instrumento de planificación normativo para todos los efectos de aprobación y recepción de obras. No obstante no encontrarse sometido a las normas urbanísticas fijadas por los instrumentos vigentes, el PGT de Ciudad deberá hacerse cargo de responder a los objetivos generales de planificación que contempló el instrumento normativo para el territorio involucrado, incluidas las conectividades viales, la protección de sistemas ambientales y los valores patrimoniales y culturales, la organización de usos de suelo y densidades, los riesgos y zonas no edificables establecidas por otros cuerpos legales y responder a las restricciones y potencialidades que ofrece el territorio.

El PGT de Ciudad podrá declarar terrenos destinados a vialidad, áreas verdes, equipamiento y vivienda como áreas de utilidad pública, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 59º.

El PGT de Ciudad podrá destinar para la venta, arriendo, concesión o comodato parte de los terrenos declarados de utilidad pública para los usos de suelo que establezca, fijando la obligatoriedad del comprador, arrendatario o concesionario de la ejecución de obras establecidas por el plan dentro de los plazos fijados.

El PGT de Ciudad podrá contemplar reinvertir en obras de urbanización, equipamiento urbano, áreas verdes e infraestructura, dentro del mismo territorio involucrado en el plan maestro los recursos provenientes de gestiones de terrenos indicados en el inciso precedente.

La gestión, coordinación y dirección del PGT de Ciudad deberá ser realizada por un ente especializado dedicado específicamente a tal fin durante el tiempo que dure la ejecución del plan/proyecto, que deberá contar con las facilidades de acción y facultades correspondientes a las tareas que deba enfrentar durante las etapas de preinversión, diseño y ejecución de cada proyecto o actividad, estando obligado a dar cuenta de su labor a la autoridad regional y mantener permanentes canales de información con la ciudadanía.

Los PGT de Ciudad podrán ser ejecutados por Sociedades Mixtas, de acuerdo a las facultades que el artículo 43 de la ley N° 16.391 le confiere a SERVIU, detallados en los puntos 10 y 11 del artículo 3 del decreto supremo N° 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1966.

Los Gobiernos Regionales podrán también crear corporaciones o agencias destinadas especialmente a esta finalidad; o podrán encargar esta tarea a empresas consultoras, organizaciones ciudadanas, comunitarias o cooperativas, conformar equipos de funcionarios públicos o encomendar esta tarea a un servicio o municipio en particular. En cualquier caso, se debe garantizar la coordinación intersectorial permanente, la dedicación exclusiva de los equipos de trabajo y la colaboración activa de todos los actores públicos y privados que comprometan su participación en este instrumento de gestión.

Los diseños de las obras deberán darse a conocer a la comunidad. Aquellas obras que sean de uso comunitario deberán preferir la implementación de metodologías de diseño participativo, control de la organización local en los procesos de ejecución y desarrollo de planes de gestión y mantención que involucren a la comunidad.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Número 3

Reemplaza el epígrafe del capítulo VI del título II -De la Renovación Urbana- por el siguiente:

“De la Renovación e Integración e Inclusión Urbana”.

La indicación número 53, de S.E. el Presidente de la República, es para eliminarlo.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

La indicación número 54, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza la conjunción “e”, que sucede a “Renovación”, por una coma (,).

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 4

Intercala, a continuación del artículo 82, el siguiente párrafo, pasando el actual artículo 83 a ser artículo 86:

La indicación número 55, de S.E. el Presidente de la República, lo suprime.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

Párrafo 4° propuesto

“Párrafo 4°.- De los Incentivos para Promover el Acceso Equitativo a Bienes Públicos Urbanos

Denominación

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la palabra “Equitativo” por “Igualitario”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Artículo 83 propuesto

“Artículo 83.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°2, del año 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales.

Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.”.

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Latorre, elimina el artículo.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Inciso primero

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la palabra “equitativo” por “igualitario”.

La indicación número 59, del Honorable Senador señor Sandoval, sustituye la frase “en los que el Estado ha realizado o realizará” por “en los que el Estado o municipio hayan realizado o realizarán”.

La indicación número 60, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza el punto aparte (.) por una coma (,) y agrega, a continuación, el siguiente texto: “en conformidad a los respectivos instrumentos de planificación territorial. Lo anterior, no obstará al Ministerio condicionar o incentivar tales beneficios, ante la falta o desactualización de dichos instrumentos.”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Inciso segundo

La indicación número 61, del Honorable Senador señor Sandoval, suprime el siguiente texto: “, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Inciso nuevo

La indicación número 62, del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:

“La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará los porcentajes de viviendas de integración social que deberán incorporarse al proyecto. En todo caso, se establece que al menos el 60% de las viviendas del proyecto deberán estar destinadas a familias beneficiarias de subsidio, de las cuales al menos la mitad deberá corresponder a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, conforme a la información del Registro Social de Hogares o del instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Inciso tercero

La indicación número 63, del Honorable Senador señor Latorre, intercala, luego de la frase “Los beneficios de normas urbanísticas”, la expresión “no podrán aplicarse”.

La indicación número 64, del Honorable Senador señor Latorre, suprime el siguiente texto: “, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por su autor.

Artículo 84 propuesto

“Artículo 84.- Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, sea que postulen en forma individual o colectiva. Junto con lo anterior, podrán quedar condicionados a otras exigencias que sean proporcionales al incremento de la densidad habitacional y/o de la capacidad máxima de edificación que podrían tener los predios incluidos en el respectivo sector.

Las condiciones o exigencias adicionales podrán tener por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano o la revitalización de áreas urbanas deficitarias, pudiendo corresponder a:

a) El aumento del aporte al espacio público que el proyecto deba efectuar, conforme al artículo 175.

b) La ejecución de obras específicas en el espacio público incluido dentro del área en que se aplicarían los beneficios.

c) La ejecución de obras de conservación, restauración, rehabilitación o puesta en valor patrimonial de inmuebles protegidos en virtud de esta ley, de la ley N° 17.288 o de las que las modifiquen o reemplacen.

d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas o familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.

e) Cualquier otra exigencia destinada a promover la integración e inclusión social de los proyectos y el acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.”.

Inciso primero

La indicación número 65, del Honorable Senador señor Sandoval, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 84.- Los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas necesariamente deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado u otros programas impulsados por entidades sin fines de lucro que se dispongan y destinen para la misma población objetivo. Los proyectos también podrán quedar condicionados a otras exigencias adicionales que sean proporcionales a los incentivos previstos.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Inciso segundo

Encabezado

La indicación número 66, del Honorable Senador señor Sandoval, lo reemplaza por el siguiente:

“Las condiciones o exigencias adicionales tendrán por objeto la consolidación de sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo, de acuerdo a criterios que para el efecto señale el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En tal sentido, se podrá exigir:”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Letra d)

La indicación número 67, del Honorable Senador señor Latorre, la sustituye por una del siguiente tenor:

“d) La obligación de destinar un porcentaje de la superficie que se construya a determinados usos o destinos admitidos por la normativa aplicable a viviendas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores u otras personas, y un mínimo del 20% exclusivo para familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad y correspondan al 40% más vulnerable, conforme al instrumento de caracterización socioeconómica aplicable.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Letra e)

La indicación número 68, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la palabra “equitativo” por “igualitario”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Artículo 85 propuesto

“Artículo 85.- Los requisitos para acceder a los beneficios de normas urbanísticas y el procedimiento para su establecimiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.”.

La indicación número 69, del Honorable Senador señor Sandoval, sustituye la frase “Reglamento Especial de Viviendas Económicas” por “decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Número nuevo

La indicación número 70, de S.E. el Presidente de la República, intercala el siguiente número, nuevo:

“…. En el CAPÍTULO VII del TÍTULO II:

a) Reemplázase el epígrafe “De las expropiaciones”, por “De las herramientas de gestión de suelo y regeneración urbana”.

b) Sustitúyese el epígrafe del PÁRRAFO 1° “Disposiciones Generales”, por “De las expropiaciones”.

c) Elimínanse los PÁRRAFOS 2°, 3°, 4° y 5°, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Número nuevo

La indicación número 71, de S.E. el Presidente de la República, introduce el siguiente número, nuevo:

“…. Intercálase, a continuación del artículo 86, el siguiente PÁRRAFO 2°, nuevo, denominado “De la adquisición y habilitación de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas”, conformado por los siguientes artículos 87, 88 y 89, nuevos:

“PÁRRAFO 2°.- De la adquisición y habilitación de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas.

Artículo 87.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, con el objeto de promover la integración urbana de los beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá destinar una parte de los recursos anuales de dicho programa para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas en las que, conforme a la información que otorgue el sistema de postulación a subsidios, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización, de valor de tasación y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales dependiendo de la escala de la ciudad en que se emplacen los terrenos. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Ciudad, Vivienda y Territorio que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

f) El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos habitacionales para atender a personas y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 88.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos que postulen al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos por comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa, para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, pero no podrá ser superior al 20%.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias postulantes.

Artículo 89.- Los comités de vivienda o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrán suscribir contratos de promesa de compraventa respecto de lotes resultantes de subdivisiones que se autoricen conforme al artículo 140, con el objeto que puedan ingresar ante el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización un proyecto habitacional a desarrollarse en el respectivo terreno, para su calificación en el marco del referido programa.

Respecto a la garantía de urbanización que debiera rendir el comité de vivienda o grupo organizado como adquirente del lote según lo establecido en el inciso primero del artículo 140, bastará la presentación del Certificado de Calificación Condicional o Definitiva otorgado por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, en el que conste que el proyecto técnico incluye las obras de urbanización que le corresponden a dicho lote producto de la subdivisión que le dio origen.”.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Número nuevo

La indicación número 72, de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente número, nuevo:

“…. Intercálase, a continuación del nuevo artículo 89, el siguiente PÁRRAFO 3°, nuevo, denominado “De la habilitación normativa de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas”, conformado por los siguientes artículos 90, 91, 92, 93, 94 y 95, nuevos:

“PÁRRAFO 3°.- De la habilitación normativa de terrenos para la construcción de viviendas subsidiadas.

Artículo 90.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad conforme al correspondiente instrumento de caracterización socioeconómica, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Este mecanismo excepcional solo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado. Excepcionalmente, podrá aplicarse también respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización o de un comité de vivienda o grupo organizado que pueda postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o al programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace. En todos los casos, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron la utilización de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 91.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciudad, Vivienda y Territorio elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, del órgano o servicio público propietario del predio o del comité de vivienda o grupo organizado que ha suscrito una promesa de compraventa para la adquisición de un terreno.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, conforme a los criterios y límites que se establezcan en la Ordenanza General.

Artículo 92.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, tomando como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de esta ley, se encuentren emplazados en zonas no edificables. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición.

Artículo 93.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

La propuesta de normas urbanísticas especiales será considerada una modificación sustancial del instrumento de planificación territorial para efectos de la Evaluación Ambiental Estratégica, únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regule dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa ambiental.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable a una o más zonas, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicable.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, que permita visualizar lo que se busca admitir con el establecimiento de normas urbanísticas especiales.

Artículo 94.- La propuesta de normas urbanísticas especiales formulada por la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio será remitida en consulta a la municipalidad respectiva, la que tendrá un plazo de 30 días para formular observaciones.

Si vencido dicho plazo la municipalidad no ha presentado observaciones, la propuesta será remitida al Ministro para su eventual aprobación mediante resolución fundada. En caso que el municipio presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio tendrá un plazo de 30 días para analizarlas y, eventualmente, modificar la propuesta, remitiendo al Ministro la propuesta definitiva para su aprobación mediante resolución fundada. En ambos casos, cuando se trate de una modificación sustancial al instrumento de planificación territorial, sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá remitirse al Ministro la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 95.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio y en la municipalidad correspondientes.”.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Número nuevo

La indicación número 73, de S.E. el Presidente de la República, añade el siguiente número, nuevo:

“…. Intercálase, a continuación del nuevo artículo 95, el siguiente PÁRRAFO 4°, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 96, 97, 98 y 99, nuevos:

“PÁRRAFO 4°.- De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados.

Artículo 96.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 97.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio y que debe formularse en conjunto con la comunidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que la aprobación del Plan Maestro de Regeneración esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques, las que se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

Si la nueva forma urbana propuesta por el Plan Maestro contempla la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes, se entiende que éstos quedan desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y que serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Para que el Plan Maestro genere estos efectos, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables o el establecimiento de incentivos respecto de las mismas, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial que incluye el Plan.

En tal caso, la modificación de las normas o el establecimiento de los incentivos podrá tramitarse en conformidad al procedimiento simplificado referido en el artículo 48, en cuyo caso el Plan Maestro de Regeneración podrá ser considerado como la imagen objetivo y memoria explicativa de dicha modificación e incluir una propuesta del plano y del cuadro normativo que se solicita aprobar, sin perjuicio de las demás excepciones o reglas especiales que se establezcan en el referido procedimiento simplificado.

Artículo 98.- En la ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contempla el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá solicitarse, en un solo acto, la fusión de inmuebles y el otorgamiento del correspondiente permiso para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización.

Artículo 99.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los beneficiarios sustitutos.”.”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Número 7

Incorpora, a continuación del artículo 183, el siguiente artículo 183 bis:

“Artículo 183 bis.- Los planes reguladores intercomunales podrán establecer beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas, en lugares determinados, en los mismos términos referidos en los artículos 83 y 84.

Con todo, mediante el plan regulador intercomunal o comunal no podrán establecerse disposiciones que anulen o restrinjan los beneficios de normas urbanísticas establecidos en conformidad a los artículos 83 y siguientes.”.

La indicación número 74, de S.E. el Presidente de la República, elimina este numeral.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

Artículo 183 bis propuesto

Inciso primero

La indicación número 75, del Honorable Senador señor Latorre, reemplaza la frase “Los planes reguladores intercomunales” por “Los planes reguladores comunales”.

La indicación número 76, del Honorable Senador señor Sandoval, sustituye la frase “en lugares determinados” por “en todas las comunas reguladas”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Inciso segundo

La indicación número 77, del Honorable Senador señor Latorre, lo suprime.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 8

Sustituye el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

Lo señalado en el inciso precedente incluye el establecimiento de condiciones destinadas a fomentar la apertura de espacios privados al uso o tránsito público, la inclusión de medidas que propicien el cuidado del medio ambiente o la eficiencia energética, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la adecuada inserción de los proyectos en su entorno, entre otros aspectos.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

El otorgamiento de incentivos en un área que incluya total o parcialmente inmuebles o sectores protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, se regirá por lo establecido en el inciso final del artículo 83.”.

Cabe señalar que el actual artículo 184 es del siguiente tenor:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes, a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en el territorio planificado los artículos 63, 107, 108 y 109 de esta ley.”.

Artículo 184 propuesto

Inciso primero

La indicación número 78, del Honorable Senador señor Sandoval, agrega, después de la expresión “obras de arte en el espacio público;”, la frase “a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética;”.

La indicación número 79, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza el punto aparte (.) por una coma (,) y agrega, a continuación, la frase “de acuerdo a los parámetros establecidos en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por su autor.

Inciso segundo

La indicación número 80, del Honorable Senador señor Sandoval, lo suprime.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Inciso final

La indicación número 81, de S.E. el Presidente de la República, lo elimina.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

Número 9

Reemplaza el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado que resulten de la aplicación de las condiciones, beneficios o incentivos establecidos en los artículos 83, 84, 183, 183 bis y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de subsidios para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante subsidio estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún subsidio estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a una persona beneficiada con un subsidio para la adquisición del dominio, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.

Las viviendas referidas en el inciso tercero de este artículo serán inembargables.”.

Cabe señalar que el actual artículo 184 bis es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas sociales que resulten de la aplicación de los incentivos permitidos en los artículos precedentes o en otras normas se identificarán en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales, y sólo podrán ser adquiridas u ocupadas por personas que cumplan los requisitos relativos a los programas habitacionales específicos a que correspondan esas viviendas o los de los programas que los reemplacen.

Dichas viviendas quedarán sujetas a la prohibición de ser transferidas a personas que no paguen total o parcialmente el precio con el subsidio referido al programa habitacional específico original, o al que lo reemplace.”.

Artículo 184 bis propuesto

Inciso primero

La indicación número 82, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la frase “establecidos en los artículos 83, 84, 183, 183 bis y 184” por la frase “referidos en los artículos 34, 48, 183 y 184”.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, con enmiendas, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

Inciso final

La indicación número 83, de S.E. el Presidente de la República, lo elimina.

- Esta indicación se aprobó unánimemente, en los términos de que da cuenta el debate del texto correspondiente.

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Artículo nuevo

La indicación número 84, del Honorable Senador señor Navarro, es para consultar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Incorpórase, en el artículo 4° de la ley N° 18.712, que aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso final:

“En el caso de terrenos fiscales, que formen parte del patrimonio de afectación fiscal, localizados en zonas urbanas y rurales, éstos podrán ser declarados prescindibles y desafectados, por resolución fundada de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y de Defensa Nacional, con el objeto de ser destinados, a través de los SERVIU, al desarrollo de proyectos de viviendas sociales y/o de integración social urbana, conforme a la política nacional de desarrollo urbano vigente.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Artículo nuevo

La indicación número 85, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Incorpórase, en el artículo 4° de la ley N° 18.713, que establece Nuevo Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, el siguiente inciso final:

“En el caso de terrenos fiscales, que formen parte del patrimonio de afectación fiscal, localizados en zonas urbanas y rurales, éstos podrán ser declarados prescindibles y desafectados por resolución fundada de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y de Defensa Nacional, con el objeto de ser destinados, a través de los SERVIU, al desarrollo de proyectos de viviendas sociales y/o de integración social urbana, conforme a la política nacional de desarrollo urbano vigente.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Artículo nuevo

La indicación número 86, del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo….- Incorpórase, en el artículo 4° de la ley N° 18.714, que establece Nuevo Estatuto de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones de Chile, el siguiente inciso final:

“En el caso de terrenos fiscales, que formen parte del patrimonio de afectación fiscal, localizados en zonas urbanas y rurales, éstos podrán ser declarados prescindibles y desafectados por resolución fundada de los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y de Defensa Nacional, con el objeto de ser destinados, a través de los SERVIU, al desarrollo de proyectos de viviendas sociales y/o de integración social urbana, conforme a la política nacional de desarrollo urbano vigente.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Artículo nuevo

La indicación número 87, del Honorable Senador señor Montes, consulta un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos y de los límites de los planes reguladores comunales, intercomunales o metropolitanos que fijen normas de división predial mínima, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.”.”.

Cabe señalar que el aludido inciso primero dispone que los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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Artículo transitorio, nuevo

La indicación número 88, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Con posterioridad a la promulgación de la presente ley, tanto los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, así como el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, dentro de 180 días transcurridos desde dicha promulgación, deberán informar al Ministerio de Bienes Nacionales, la totalidad de los bienes que formen parte del patrimonio de afectación fiscal (PAF), de sus respectivas instituciones y que se encuentren administrados por sus servicios de bienestar, señalando detalladamente todos los elementos que permitan su identificación. Dicha información deberá contener, separadamente, los bienes cuyo uso actual sea el correspondiente al destino para el cual les fue asignado, de los que en la actualidad no estén siendo usados para esos fines. Mientras no se encuentre elaborado dicho catastro, no podrán declararse prescindibles ni enajenarse bienes que formen parte del patrimonio de afectación fiscal.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1

Encabezamiento

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 4).

Números 1 y 2

Suprimirlos.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Número 1, nuevo

Consultar el siguiente número 1, nuevo:

“1. Reemplázase, en el encabezado, la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 5).

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Número 2, nuevo

Contemplar el siguiente número 2, nuevo:

“2. Reemplázase el numeral 12°, por el siguiente:

“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Número 3

Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final “, y” por un punto y coma:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional; entre otras medidas;

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 12).

Número 4

Suprimirlo.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 2

Sustituir su denominación por “Artículo segundo”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número 1

Letra a)

Literal p) propuesto

Reemplazar la expresión “Supervigilar” por “Resguardar” y la frase “la forma en que se efectuará la referida supervigilancia” por “la forma en que se ejercerá esta facultad”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 17).

Número 2

Artículo 24

Inciso primero propuesto

Sustituir “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio” por “Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 3

Sustituir su denominación por “Artículo tercero”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número 1

Artículo 27

Letra a)

Reemplazar la expresión “económico y cultural” por “económico, cultural y medioambiental”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores, deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 26).

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Letra c), nueva

Consultar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 31).

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Número 2, nuevo

Contemplar el siguiente número 2, nuevo:

“2. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 41).

o o o

Número 2

Pasa a ser número 3, reemplazado por el que se transcribe enseguida:

“3. Modifícase el artículo 41, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el término “económico-social”, por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicaciones números 46, 48 y 50).

o o o

Número 4, nuevo

Consultar el siguiente número 4, nuevo:

“4. Agréganse, en el inciso segundo del artículo 45, los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos:

“4. Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

5. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

6. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 51).

o o o

Números 3 y 4

Suprimirlos.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

o o o

Número 5, nuevo

Contemplar el siguiente número 5, nuevo:

“5. Elimínase, en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II, la separación de los artículos en los PÁRRAFOS 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y sus denominaciones, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 70).

o o o

o o o

Número 6, nuevo

Consultar el siguiente número 6, nuevo:

“6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

“CAPÍTULO VIII

De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que la aprobación del Plan Maestro de Regeneración esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.

Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro, no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el conservador de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.

Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 73).

o o o

Números 5 y 6

Pasan a ser números 7 y 8, sin enmiendas.

Número 7

Eliminarlo.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número 8

Pasa a ser número 9, reemplazado por el siguiente:

“9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés público, de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de viviendas de interés público o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número 9

Pasa a ser número 10, sustituido por el siguiente:

“10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de programas públicos para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante apoyo estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicaciones números 82 y 83).

o o o

Artículo cuarto, nuevo

Incorporar el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Apruébase, hasta el 31 de diciembre de 2025, la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO I

De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

PÁRRAFO 1°.- De la adquisición de terrenos

Artículo 1°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, partiendo por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, haciendo referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 2°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda u otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.

PÁRRAFO 2°.- De la habilitación normativa de terrenos

Artículo 3°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 4°.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del órgano o servicio público propietario del predio.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que, en esta materia, pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.

Artículo 5°.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, tomando como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, indicando su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de Conservación Histórica. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.

Artículo 6°.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

Artículo 7°.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

Artículo 8°.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de 10 días, para su pronunciamiento.

Si transcurridos 30 días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá un plazo de 30 días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 9°.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3°.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos, se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.

Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velando por la validación de lo ya realizado y resguardando que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

CAPÍTULO II

Del Plan de Emergencia Habitacional

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o “Plan de Emergencia Habitacional”.

El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los Gobiernos Regionales y Municipios.

La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.

Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.

Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los Municipios y Gobiernos Regionales, buscando la agilización de los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortaleciendo la acción conjunta, optimizando los procesos y estableciendo plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.

Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propondrá, mediante resolución, un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.

Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como Municipios, Gobiernos Regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, Gobiernos Regionales, Municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, recogiendo las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4° de la mencionada ley.

Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1° de esta ley deberá dictarse en un plazo máximo de 180 días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente, debiendo el Ministerio remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.”.

(Unanimidad. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicaciones números 71 y 72).

o o o

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase, en el encabezado, la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

2. Reemplázase el numeral 12°, por el siguiente:

“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;”.

3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final “, y” por un punto y coma:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional; entre otras medidas;

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y”.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta facultad.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p), deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase “social, económico, cultural y medioambiental, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores, deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.

2. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.”.

3. Modifícase el artículo 41, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el término “económico-social”, por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

4. Agréganse, en el inciso segundo del artículo 45, los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos:

“4. Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

5. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

6. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.”.

5. Elimínase, en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II, la separación de los artículos en los PÁRRAFOS 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y sus denominaciones, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.

6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

“CAPÍTULO VIII

De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que la aprobación del Plan Maestro de Regeneración esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.

Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro, no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el conservador de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.

Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.

7. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

8. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés público, de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de viviendas de interés público o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.”.

10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de programas públicos para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante apoyo estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.

Artículo cuarto.- Apruébase, hasta el 31 de diciembre de 2025, la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO I

De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

PÁRRAFO 1°.- De la adquisición de terrenos

Artículo 1°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, partiendo por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, haciendo referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 2°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda u otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.

PÁRRAFO 2°.- De la habilitación normativa de terrenos

Artículo 3°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 4°.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del órgano o servicio público propietario del predio.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que, en esta materia, pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.

Artículo 5°.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, tomando como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, indicando su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de Conservación Histórica. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.

Artículo 6°.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

Artículo 7°.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

Artículo 8°.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de 10 días, para su pronunciamiento.

Si transcurridos 30 días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá un plazo de 30 días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 9°.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3°.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos, se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.

Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velando por la validación de lo ya realizado y resguardando que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

CAPÍTULO II

Del Plan de Emergencia Habitacional

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o “Plan de Emergencia Habitacional”.

El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los Gobiernos Regionales y Municipios.

La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.

Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.

Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los Municipios y Gobiernos Regionales, buscando la agilización de los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortaleciendo la acción conjunta, optimizando los procesos y estableciendo plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.

Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propondrá, mediante resolución, un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.

Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como Municipios, Gobiernos Regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, Gobiernos Regionales, Municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, recogiendo las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4° de la mencionada ley.

Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1° de esta ley deberá dictarse en un plazo máximo de 180 días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente, debiendo el Ministerio remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10, 24 y 31 de agosto; 7 de septiembre; 2 y 30 de noviembre, y 1, 6 y 14 de diciembre de 2021; y 4, 18, 19 y 25 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Castro Prieto (señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rafael Prohens Espinosa), Alejandro Navarro Brain, David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 3 de febrero de 2022.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana. (BOLETÍN Nº 12.288-14).

_____________________________________________________________

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, implementando, además, un plan de emergencia habitacional.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1. Retirada.

2. Retirada.

3. Retirada.

4. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

5. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

6. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

7. Retirada.

8. Retirada.

9. Retirada.

10. Retirada.

11. Retirada.

12. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

13. Retirada.

14. Retirada.

15. Retirada.

16. Retirada.

17. Aprobada (unanimidad).

18. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

19. Retirada.

20. Retirada.

21. Retirada.

22. Retirada.

23. Retirada.

24. Retirada.

25. Retirada.

26. Aprobada (unanimidad).

27. Retirada.

28. Retirada.

29. Retirada.

30. Retirada.

31. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

32. Retirada.

33. Retirada.

34. Retirada.

35. Retirada.

36. Retirada.

37. Retirada.

38. Retirada.

39. Retirada.

40. Retirada.

41. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

42. Retirada.

43. Retirada.

44. Retirada.

45. Retirada.

46. Aprobada (unanimidad).

47. Retirada.

48. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

49. Retirada.

50. Aprobada (unanimidad).

51. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

52. Retirada.

53. Aprobada (unanimidad).

54. Retirada.

55. Aprobada (unanimidad).

56. Retirada.

57. Retirada.

58. Retirada.

59. Retirada.

60. Retirada.

61. Retirada.

62. Retirada.

63. Retirada.

64. Retirada.

65. Retirada.

66. Retirada.

67. Retirada.

68. Retirada.

69. Retirada.

70. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

71. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

72. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

73. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

74. Aprobada (unanimidad).

75. Retirada.

76. Retirada.

77. Retirada.

78. Retirada.

79. Retirada.

80. Retirada.

81. Aprobada (unanimidad).

82. Aprobada con enmiendas (unanimidad).

83. Aprobada (unanimidad).

84. Retirada.

85. Retirada.

86. Retirada.

87. Retirada.

88. Retirada.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos. El artículo primero contiene 3 numerales; el artículo segundo contempla 2 numerales; el artículo tercero se compone de 10 numerales, y el artículo cuarto contiene 23 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los siguientes preceptos tienen carácter orgánico constitucional: el número 4 y el número 6 del artículo tercero (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), y el artículo 8°, contenido en el artículo cuarto del proyecto.

Lo anterior, en virtud de lo establecido en las normas constitucionales identificadas a continuación:

El número 4 y el número 6 del artículo tercero (en lo relativo al inciso final del artículo 88), y el artículo 8°, contenido en el artículo cuarto del proyecto, en atención a lo estipulado en los artículos 118 y 119 de la Carta Fundamental.

El número 6 del artículo tercero (en lo relativo al artículo 90), según lo contemplado en el aludido artículo 118.

Todo lo consignado, en correspondencia con el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política.

Por otra parte, el inciso tercero del artículo 184 bis, contenido en el número 10 del artículo tercero, debe aprobarse con quórum calificado, de conformidad a lo prescrito en el artículo 19, N° 23, párrafo segundo, de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la referida Ley Suprema.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (72 votos a favor, 55 en contra y una abstención).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 2) decreto ley N° 1.305, del MINVU, promulgado en 1975 y publicado en 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 3) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado en 1975 y publicado en 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 4) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 5) decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional; 6) ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N°s 16.617 y 16.719, y deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; 7) ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la corporación de la vivienda, corporación de servicios habitacionales, corporación de mejoramiento urbano y corporación de obras urbanas; 8) decreto supremo N° 78, del MINVU, promulgado en 2013 y publicado en 2014, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; 9) ley N° 20.741, que modificó la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales; 10) decreto supremo N° 56, del MINVU, promulgado en 2018 y publicado en 2019, que modifica el decreto supremo Nº 47, del MINVU, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la categoría de proyectos de viviendas integradas y regular el otorgamiento de beneficios de normas urbanísticas a dichos proyectos, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1959; 11) ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; 12) decreto supremo N° 116, del MINVU, promulgado en 2014 y publicado en 2015, que reglamenta el subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social; 13) decreto supremo N° 19, del MINVU, de 2016, que reglamenta el programa de integración social y territorial, y modifica el decreto supremo N° 1, del MINVU, de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional; 14) decreto supremo N° 52, del MINVU, de 2013, que aprueba el reglamento del programa de subsidio de arriendo de vivienda; 15) decreto supremo N° 49, del MINVU, promulgado en 2011 y publicado en 2012, que aprueba reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda; 16) ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano; 17) Ley General de Servicios Sanitarios; 18) ley N° 21.131, que establece pago a treinta días; 19) ley N° 21.395, Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, y 20) ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Valparaíso, 3 de febrero de 2022.

JORGE JENSCHKE SMITH

Abogado Secretario de la Comisión

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2.7. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En primer lugar, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.288-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga la relación respectiva, y luego podrá intervenir el Senador Sandoval, como jefe fáctico de la Comisión de Vivienda.

Entiendo que Su Señoría hará el informe correspondiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 15 de junio de 2021. La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 5 y 6, que pasaron a ser 7 y 8, respectivamente, del artículo tercero de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Por otra parte, la referida instancia efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las referidas a los números 4 y 6 (este último relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90 que contiene) del artículo tercero del proyecto de ley, así como la modificación referida al artículo 8º, contenida en el artículo cuarto de la iniciativa, requieren 22 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional. Por su parte, la enmienda relacionada con el inciso tercero del artículo 184 bis, contenido en el número 10 del artículo tercero del proyecto, requiere 20 votos afirmativos para su aprobación, por ser una norma de quorum calificado.

Finalmente, la Comisión de Vivienda y Urbanismo, teniendo en cuenta las enmiendas introducidas al texto de la iniciativa, resolvió proponer a la Sala que sustituya su denominación por la siguiente: "Proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional".

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas introducidas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el texto que quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador Sandoval para que entregue el informe de la Comisión, tal como nos informaron.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Efectivamente, a la Comisión de Vivienda le correspondió la tramitación de este importante proyecto, que se hace cargo de una temática que día a día sin duda está adquiriendo mayor significación humana, social, política, vinculado con la demanda y el gran problema que tenemos en materia de habitabilidad, de habitación, de vivienda y de desarrollo.

Este proyecto inició su tramitación en el Senado el año 2019. Dentro de su discusión en particular, se llevó a cabo un detenido análisis del tema en catorce extensas sesiones, para lo cual se contó también con la permanente participación de los miembros de la Comisión y de sus asesores.

Quiero destacar la colaboración del Subsecretario de Vivienda , quien está aquí presente y al cual aprovechamos de saludar, y por cierto, del propio Ministro señor Felipe Ward , quien también nos acompaña hoy día en la Sala, junto con las asesorías técnicas de la Biblioteca y de cada uno de los parlamentarios que integran dicha instancia.

En ese contexto, la Comisión realizó preliminarmente un proceso de diálogo con el Ejecutivo destinado a concordar la estructura y los objetivos de la iniciativa, dejando para un análisis posterior la definición de los aspectos puntuales de ella. Se efectuaron audiencias de la más amplia gama: Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; Colegio de Arquitectos; Corporación Ciudad Común; Asociación Chilena de Municipalidades; Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales; Universidades Católica y de Valparaíso; Cámara Chilena de la Construcción; Corporación Ciudades; directores de diversas organizaciones y comunas de nuestro país, alcaldes y concejales, quienes también estuvieron presentes.

Si bien se mantienen, en lo sustantivo, los primeros dos artículos de la iniciativa original, que contienen diversas modificaciones a la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y al decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Minvu, se fortalece la labor de dicho Ministerio y sus unidades en la promoción y resguardo de la integración social y urbana en la tarea de enfrentar el déficit de vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables.

No queremos más ciudades segregadas, no queremos más ciudades donde el desarrollo urbano se halla condenado a que las zonas periféricas estén ocupadas por los sectores más vulnerables, con todo lo que ello implica normalmente en la calidad y en la prestación de servicios asociados.

A su turno, el definitivo artículo tercero persevera en las modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero acotándolas a ciertos aspectos que se consideró más idóneo consultar como normas permanentes. Ellas apuntan esencialmente a establecer la forma en que se instalará, a que tanto los municipios como los gobiernos regionales contemplen en los respectivos instrumentos de planificación territorial disposiciones que aseguren la integración social y urbana que permita un acceso equitativo a bienes públicos urbanos relevantes.

Aquí quiero destacar lo que dijo la Corporación Ciudades, que graficó en tres nombres: "los sin techo", aquellos que exhiben un déficit cuantitativo respecto de lo que significa no tener una vivienda y que hoy lo vemos reflejado espacialmente en diferentes ámbitos; "los con techo", los que, no obstante contar con una vivienda, presentan un déficit cualitativo y requieren hacer evidentes cambios en materia de recuperación en este ámbito, y "los sin ciudad", déficit de bienes públicos, gente que vive en su ciudad, pero alejada de las principales zonas de servicios que aquella presenta.

Por eso es necesario recalcar, sobre este tópico, que el texto contiene una significativa variación en relación con su versión original, en el sentido de que el rol esencial en la elaboración y aprobación de estas modificaciones a los planes reguladores se entrega a las respectivas instancias locales, donde los municipios están llamados a jugar un rol relevante, fundamental, al igual que los crecientes y nuevos roles de los propios gobiernos regionales y, por cierto, la función del Minvu, que se limita exclusivamente a resguardar a que eso así ocurra.

Por otro lado, la Comisión estimó que las herramientas planteadas en diversas indicaciones como enmiendas permanentes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones se contengan en un artículo cuarto que contemple una ley sobre gestión de suelo para la integración social y urbana -uno de los grandes problemas del desarrollo urbano en la temática habitacional en nuestro país- y un plan de emergencia habitacional -un tema muy relevante que se incorporó en la última discusión-, cuya duración se prevé hasta el 31 de diciembre del año 2025 que se haga cargo de la urgencia no solamente en materia de planificación en el largo plazo, sino de lo que hoy día tenemos en la puerta de nuestras casas, representado por la diversidad de situaciones de marginalidad habitacional que hay que resolver. Para hacer frente a esta tarea con toda la prontitud posible se crea precisamente este plan de emergencia habitacional, y por esa razón tiene esa fecha tan taxativa.

La idea es sacar de la marginalidad a la mayor cantidad de personas en el menor tiempo posible, porque detrás de las cifras estamos hablando de rostros, de personas (hombres, mujeres, niños y niñas), de discapacidad, de gente que vive en una condición de precariedad que hay que afrontar como sociedad toda.

En dicha ley especial se ubican las disposiciones que replican las denominadas "glosas 11 y 12", contenidas en la Ley de Presupuestos, que establecen mecanismos excepcionales para la adquisición de suelos, mediante la inversión de parte de los recursos asignados al Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Asimismo, se contempla la habilitación normativa de terrenos, que reformula lo que hoy se regula en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo.

Cabe resaltar que la respectiva propuesta de normas urbanísticas especiales diseñadas por la Seremi requerirá la aprobación del municipio, a través de su concejo, disponiéndose la necesaria información a la comunidad.

El artículo cuarto también aborda el Plan de Emergencia Habitacional, que establece diversos instrumentos que persiguen hacerse cargo de los desafíos urgentes en materia de vivienda, comenzando por un procedimiento destinado a determinar en forma fidedigna y rigurosa el déficit habitacional actual, y en base a él, diseñar la estrategia para enfrentarlo en los siguientes cuatro años.

Gran tarea tendrá nuestro nuevo Ministro de Vivienda , quien asumirá en los próximos días, actual miembro, por lo demás, de nuestra Comisión.

A fin de canalizar adecuadamente la demanda, se contempla la necesidad de mantener un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas -esto, fundamentalmente para establecer un blanqueo del procedimiento de postulación al sistema de vivienda-, con las características de los hogares que postulen de manera individual o colectiva y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda.

Se dispone, además, el funcionamiento de una comisión interministerial a cargo del Minvu para coordinar a las distintas instituciones públicas y también a los prestadores de servicios domiciliarios. Particularmente relevantes son los mecanismos que se consagran para procurar terrenos públicos que agilicen la construcción de viviendas, no solamente de servicios públicos, sino también de empresas del Estado.

Se permite al Minvu, además, generar alternativas para financiar globalmente proyectos de gran envergadura; adoptar las medidas necesarias para continuar obras que hayan quedado paralizadas; crear un banco de proyectos tipo que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes. La idea ahí es aprovechar el cúmulo de desarrollo intelectual y técnico para reducir los tiempos de tramitación técnica en la presentación de nuevos proyectos.

Al mismo tiempo, se dispone la evaluación de estas medidas con miras a una eventual prórroga, de ser necesario (me refiero al Plan de Emergencia Habitacional).

Cabe señalar -y es necesario destacarlo para la Sala- que todas las enmiendas introducidas a esta iniciativa fueron aprobadas unánimemente por la Comisión, que integran los Senadores Carlos Montes, su Presidente actual ; Juan Castro ; Jorge Soria ; Ignacio Latorre ; quien les habla, David Sandoval, y Alejandro Navarro , donde también participó la Senadora Carmen Gloria Aravena .

Por último, es preciso hacer presente que, atendido el contenido definitivo del proyecto, se ha propuesto modificar su denominación para reflejar de mejor modo sus objetivos.

Quiero destacar finalmente el compromiso de todos los equipos de asesores tanto de los parlamentarios como del propio Ministerio, con los cuales se ha llevado a cabo un estrecho trabajo técnico para arribar precisamente a una ley que se haga cargo de un tema tan sensible, tan significativo, tan social, de tanto impacto humano y que hoy día constituye una de las principales demandas de nuestra sociedad: mejores viviendas, mejores barrios, mejores ciudades.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Sandoval.

Tiene la palabra el Senador García.

No se encuentra en la Sala.

Le vamos a ofrecer la palabra al Ministro .

Señor Ministro , muy buenas tardes, puede intervenir.

El señor WARD ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Muchísimas gracias.

Muy buenas tardes, Presidenta .

Buenas tardes a todas las señoras Senadoras y a todos los señores Senadores.

Este proyecto es bien conocido por la Sala. Creo que el informe que ha hecho el Senador Sandoval da cuenta de manera muy precisa de cuál es su importancia, estimada Presidenta.

Tuvimos la oportunidad de analizarlo en este Hemiciclo hace tiempo. Posteriormente, se fue a la Comisión de Vivienda del Senado, para un análisis profundo, detallado, minucioso.

Aprovecho, por intermedio de la Mesa, de saludar al Senador Carlos Montes , con quien la semana pasada tuvimos la oportunidad, junto al Subsecretario Guillermo Rolando y a la futura Subsecretaria Tatiana Rojas, de realizar una reunión fraternal, muy útil, muy informativa. Saludo y felicito a quien hace un tiempo fuera mi colega en la Cámara de Diputados y que ahora es el futuro Ministro de Vivienda y Urbanismo. Por supuesto, le damos la bienvenida a esta "verdadera familia", como decimos con el Subsecretario , que es el Ministerio de Vivienda.

Siendo él Presidente de la Comisión de Vivienda , propició acuerdos que están contenidos en la iniciativa que se halla sometida a votación en la Sala el día de hoy.

Además, estimamos bastante oportuno despacharla esta tarde a fin de que continúe su tercer trámite constitucional mañana en la Cámara de Diputados, de ser aprobada tanto en las normas que requieren quorum especial como en las que no lo precisan por parte de los señores Senadores.

Básicamente, este proyecto obedece a un propósito fundamental, que es el de promover la integración social. Nosotros en el Minvu definimos siempre la integración social como "personas viviendo al lado de personas, sin importar su realidad socioeconómica". Su texto fue complementado satisfactoriamente por parte de los Diputados y luego por los Senadores en la Comisión de Vivienda.

El Senador Sandoval explicaba muy bien un tema del que es bastante autor el mismo Senador Montes, que son las glosas 11 y 12. Y la idea es llevarlas a normas más permanentes y queden establecidas en un cuerpo normativo distinto a la discusión presupuestaria de todos los años, lo que es una buena propuesta.

Asociado o no a los comités, 11 o 12, nos parece una buena idea, y es algo en que, por supuesto, concordamos con el Senador Montes y con los integrantes de la Comisión de Vivienda.

Nos parece también que cumple con un objetivo fundamental y que es muy sentido por parte de los comités de vivienda: dar agilidad y mayor rapidez en la habilitación normativa de terrenos de proyectos de comités de vivienda.

Actualmente, hay cierta rigidez, cierta lentitud, y eso lo conocemos todos quienes trabajamos en este mundo de la vivienda, porque es la demanda más sentida de las personas en la calle. Nos dicen: "Esto se ha demorado diez, quince años; ha fallecido gente esperando esta solución habitacional". Y este proyecto permite justamente acelerar los tiempos.

Amplía, como señalaba el Senador Sandoval, los supuestos en los que puede aplicarse en materia de habilitación normativa por parte del Ministerio, no únicamente a terrenos que son del Serviu, sino también a otros órganos públicos o con promesa en favor del Serviu, lo que es muy muy importante.

También resulta relevante el establecimiento de exigencias procedimentales acordes a la escala de esta herramienta. Hoy día no existe esta similitud, esta simetría entre las exigencias y el tamaño del proyecto, y eso lo soluciona la iniciativa que hoy está en discusión.

Asimismo, se incluye un tema que también planteó el Senador Montes en la Comisión de Vivienda: el Plan de Emergencia Habitacional.

Si bien el título original es el de "Integración Social", promovido en una iniciativa que fue presentada por el Presidente el 2018, lo hemos incluido hoy día, porque consideramos fundamental priorizar en función de ciertos criterios algunos proyectos, comprendiendo las dificultades que están teniendo muchas personas y la importancia de poder reducir el déficit habitacional en Chile, que se estima en poco más de 500 mil viviendas, en lo que tiene que ver con el déficit cuantitativo.

Nos parece básico avanzar en esta iniciativa, así como destacar el rol clave de los municipios y de los gobiernos regionales en el resguardo y promoción de la integración social y urbana.

Había ciertas normas que estaban contenidas en el proyecto que originalmente se aprobó por parte de la Cámara de Diputados que fueron profundizadas satisfactoriamente en el Senado y también en la Comisión de Vivienda. Aquí se está estableciendo que deberemos contar con disposiciones que resguarden o incentiven, lo que naturalmente incluye la posibilidad de resguardar proyectos específicos que se estén desarrollando, o se vayan a desarrollar, en las distintas ciudades. Esto es mucho más que vincularlos únicamente a beneficios o incentivos de las normas urbanísticas: es vincularlos también a proyectos precisos.

Estimamos fundamental señalar que el proyecto establece que el Ministerio deberá resguardar que los instrumentos de planificación contemplen criterios de integración y de inclusión social y urbana. Probablemente, es el corazón del proyecto, y ha sido recogido ampliamente en la normativa que hoy día está siendo sometida a discusión.

De otro lado, Presidenta, hay que decir que recogimos -y así lo hizo la Comisión- gran parte de las preocupaciones que en esta misma Sala fueron manifestadas hace tiempo por algunos Senadores. Nos parece primordial incorporarlas.

Hay una serie de numerales que fueron eliminados y que tenían que ver con el establecimiento de beneficios normativos del Ministerio. Aquí hay un rol fundamental que están cumpliendo los gobiernos locales, los gobiernos regionales, y para lograr una normativa acorde con esos nuevos beneficios se eliminaron ciertas prerrogativas que de alguna u otra manera podían verse como incompatibles o incongruentes con ese principio que se está defendiendo.

También se planteó por parte de los señores Senadores hace tiempo el tema del resguardo del valor patrimonial en sectores protegidos.

Al respecto, es fundamental decir que aquí hay una norma clarísima, y voy a leerla exactamente, tal como quedó contenida. Se señala que: "En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.".

Entonces, estimamos esencial que exista la integración social, instrumentos precisos a través de los cuales podamos promover en la práctica la solución habitacional de forma más rápida, pero también resguardo a áreas que son de carácter patrimonial. Y esto también se halla contenido en el proyecto que ahora se somete a la consideración de esta Sala, estimada Presidenta y estimados Senadores.

Básicamente, hoy día estamos en presencia de una iniciativa que lleva muchos años en el Congreso, y esos muchos años permitieron perfeccionarla para bien.

En tal sentido, quiero destacar la labor del Subsecretario Guillermo Rolando , quien lleva bastantes años trabajando en el Ministerio y que encabezó la labor legislativa en la Comisión de Vivienda del Senado. Y, en gran parte, gracias a los acuerdos que se lograron con el Senador Montes y los demás Senadores que integran dicha instancia, tenemos la posibilidad bastante alta de eventualmente aprobar esta iniciativa y llevarla a tercer trámite y transformarla en ley.

Creo que los acuerdos hoy en nuestro país se hacen más importantes que nunca. Esta es la demostración práctica de los efectos de un buen diálogo.

Deseo agradecer a la Sala del Senado por el apoyo que nos ha dado tanto en la votación en general como luego en la discusión en la Comisión de Vivienda. Y esperamos que esta tarde ocurra lo propio, Presidenta.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

Me han preguntado algunos Senadores si se puede abrir la votación, manteniendo los tiempos, y damos la palabra.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En primer lugar, intervendrá la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Antes pido la autorización respectiva para que el Senador Girardi me reemplace en la testera.

Acordado.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Girardi).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Yo quiero celebrar la aprobación de este proyecto, que me tocó en algún momento tramitar cuando era parte constituyente de la Comisión de Vivienda. Y la verdad es que creo que los acuerdos a que llegaron fueron muy muy buenos y serán un tremendo aporte al país.

Voy a ser bien breve; solo daré algunos antecedentes que son importantes para la discusión.

El índice de acceso a la vivienda en Chile, que es un indicador internacional, es bastante complejo: el nuestro es uno de los países en que más años necesita un hogar de ingreso promedio para financiar totalmente una vivienda. Es de los más altos, mucho más que en Australia, Reino Unido, Singapur, Canadá y otros países: 7,6 años de la totalidad de los ingresos para que un integrante pueda pagar su vivienda. Claramente, esto no es posible y mucha gente pasa una vida entera pagando su casa.

Eso es algo relevante. Y estoy hablando de personas que de alguna manera tienen que pedir un crédito, de las que están esperando un subsidio que a veces demora quince, veinte años.

Particularmente preocupante, en cuanto al acceso a la vivienda, es la situación de los jóvenes hoy día. Hay que decirlo: a los jóvenes profesionales ahora les va a ser mucho más difícil que a las generaciones anteriores acceder a una vivienda.

Los retiros previsionales igualmente influyen. Hoy día las tasas de los créditos son mucho más altas, las condiciones son bastante más complejas. Y también será un tema de preocupación en los años que vienen.

Se estima que en Chile hay un déficit habitacional de entre 600 mil y 700 mil viviendas. Pero también es muy preocupante -yo diría aún más que el déficit de viviendas- la situación de los campamentos. Actualmente son alrededor de 81 mil familias las que están viviendo en campamentos, en 969 exactamente -¡el número es altísimo!-, con todas las condiciones de precariedad que conocemos. Solo en mi región hay 48 campamentos. Lo digo porque no es lo mismo -y discúlpenme las personas del norte- estar en un campamento en la Región de La Araucanía, donde las condiciones climáticas en invierno son evidentemente muy difíciles. Siempre es complejo vivir en campamentos, pero, por cierto, las condiciones climáticas lo hacen aún más.

Aparte, el 55 por ciento de quienes habitan en campamentos son mujeres jefas de hogar, lo que es un dato de la causa no menor.

En cuanto al proyecto de ley, el cual, como dije, me tocó tramitar en algún momento, me parecen muy positivas las adecuaciones a normas orgánicas -lo señaló el Ministro - en torno a consagrar a nivel de ley la existencia de políticas habitacionales y urbanas que normalmente vemos año a año en el Presupuesto. Hoy día esto cambia.

Considero fundamental también terminar con la dispersión normativa en reglamentos y circulares que contienen instrucciones del Minvu sobre el propósito, monto y criterios de asignación. Ahora todo esto estará unido en la futura ley.

La iniciativa, además, concuerda correctamente los objetivos y propósitos de los múltiples instrumentos de planificación territorial, que son muchísimos y muchas veces desconocidos para la gran mayoría de los ciudadanos chilenos en torno a lo nacional, regional y comunal.

El proyecto también contempla -y esto es muy favorable- la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

En mi opinión, la mayor innovación es, quizás, la creación de incentivos correctos para que la autoridad comunal flexibilice sus propias normas, en conjunto con el Minvu, con sus concejales, para que de alguna manera pueda construir viviendas de interés público, espacios públicos y lugares privados abiertos al uso del tránsito público.

Finalmente, la iniciativa establece la creación del Plan de Emergencia Habitacional.

Al próximo Ministro de Vivienda , hoy día presente acá, le va a tocar la difícil y muy linda misión de diseñar e informar al Congreso Nacional, durante el primer semestre del 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas a través del Plan de Emergencia Habitacional.

¡Gran tarea, " Ministro " Montes! Pero me alegra que usted sea la persona a la que le tocará hacer ese trabajo.

Hay que decir que en Chile resulta extremadamente difícil acceder a una vivienda y que hay muchos aspectos que es necesario mejorar.

Por último, quiero destacar algo que no tiene que ver con este proyecto, sino con las contribuciones. Este es un aspecto que se requiere revisar, porque ellas han subido mucho y numerosas familias, sobre todo adultos mayores, tienen grandes problemas para pagarlas, ya que no todos alcanzan a ubicarse en el tramo actualmente exento.

Quiero señalar que estoy feliz y agradecida del Ministro y el Subsecretario presentes en la Sala; de los abogados, que no se encuentran acá pero sé que están escuchando esta discusión, y también de la paciencia de cada uno de los integrantes de la Comisión de Vivienda, por haber seguido luchando y esforzándose en sacar esta ley en marzo del 2022.

¡Bienvenidos todos los avances que lograron!

¡Felicitaciones!

Apruebo el proyecto.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, saludo al Ministro y al Subsecretario que nos acompañan en la Sala. Y, por cierto, también al próximo Ministro de Vivienda , nuestro colega Carlos Montes , a quien -estoy segura de que los interpreto a todos- le deseamos lo mejor, porque además tenemos un tremendo desafío como país.

No podemos dejar de considerar que hay un déficit de entre 500 mil y 600 mil viviendas. Y eso es muy dramático porque debemos pensar en esos hogares, en aquellas familias que simplemente no tienen un techo, cuestión fundamental para una buena calidad de vida.

Pero no solo está lo del déficit habitacional; también tenemos que pensar que de acuerdo a las propias estadísticas de la OCDE somos uno de los países con mayor segregación. Por lo tanto, no solo existen muchas familias vulnerables sin acceso a la vivienda, sino que además hemos ido construyendo a lo largo de los años, mediante una política bastante errada a mi juicio, viviendas sociales que concentramos en la periferia de las ciudades, con mala conectividad, alejadas de los servicios básicos, y en consecuencia, con un deterioro en la calidad de vida.

Ciertamente, ya hemos ido tomando conciencia, se ha ido mejorando la calidad de la construcción y viendo -justamente esta es una de las apuestas de este Gobierno- cómo logramos avanzar en materia de integración social y urbana.

No es posible sino tener una mirada más amplia, más descentralizada, no tan centralista, que realmente considere lo que pasa en las comunas, en las provincias, en nuestras regiones. Y por eso es tan importante el rol que se les va a entregar tanto a los municipios como a los gobiernos regionales para que colaboren, con los mejores instrumentos y su conocimiento, a la integración social y urbana.

Represento a Valparaíso, que quizás -y estarán de acuerdo conmigo las autoridades que nos acompañan- es la región que vive el mayor drama en torno a lo que significa la vivienda: tenemos los mayores campamentos del país; sabemos que continúan y persisten las ocupaciones o entradas de gente incluso a los mismos campamentos. Por lo tanto, más que nunca debemos avanzar en ver no solo cómo vamos rebajando ese déficit habitacional, sino también cómo vamos erradicando a las personas que están en esos campamentos y tienen las condiciones para ello.

Yo no puedo sino celebrar algo que ocurrió recientemente, y lo digo ahora que están presentes el Ministro y el Subsecretario. Hace poco se firmó un protocolo que tiene que ver con el campamento Manuel Bustos , el más grande del país. Estoy hablando de más de 1.400 familias radicadas ahí. Se van a concentrar en ese protocolo, firmado tanto por el Ministro , el Director del Serviu y la Alcaldesa como por los veintitrés dirigentes de cada uno de los sectores del campamento, que están muy bien organizados -mis felicitaciones por ello-, para que se pueda avanzar en cómo podemos hacer de esa erradicación un proceso ordenado, colaborativo con los dirigentes y, por supuesto, considerando los distintos servicios básicos que tienen que entrar.

Cómo no alegrarnos, entonces, de avanzar en lo que entendemos que debe ser una mayor integración. Como dije, no podemos seguir dejando en la periferia a los más vulnerables, los cuales quedan, además, sin servicios básicos o con muy poco acceso a ellos.

Y, por cierto, cómo no alegrarnos también del Plan de Emergencia Habitacional, que durará hasta el 2025, para poder avanzar desde ya en una respuesta que mucha gente está esperando.

Me parece importante, entonces, que igualmente se promuevan los comités de vivienda para poder acceder a suelo urbano bien localizado.

Tenemos que trabajar de la mejor manera en un banco de suelos.

Tenemos que evitar especulaciones.

Tenemos que lograr una buena coordinación con el Ministerio de Bienes Nacionales y también con las Fuerzas Armadas en lo que respecta a aquellos terrenos en que evidentemente sea susceptible edificar o hacer proyectos de vivienda social.

Tenemos que trabajar con los municipios y las gobernaciones, pero, sobre todo, hacerlo de la mano de nuestros dirigentes, de la gente a cargo de los comités de vivienda y que por años y años se han esforzado.

Tenemos la agrupación "Casa Abierta", que reúne a diecisiete organizaciones de campamentos.

Tenemos campamentos que llevan veintitantos años, que están esperando un mejor acceso, una solución para su erradicación, y que se avance en el acceso a los servicios básicos.

Por lo tanto, esta tarde quiero decir que por cierto voy a aprobar este proyecto, que considero un avance. Y además es importante que nos preocupemos de una cierta regeneración de los barrios deteriorados...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Termino, Presidente .

Creemos muy necesario, por supuesto, avanzar en corregir ese deterioro y esa alta segregación. Tenemos que mejorar la planificación urbana, como dije, de la mano de los municipios y de los gobiernos regionales.

Por todas estas razones, Presidente , pensando en nuestra Región de Valparaíso, pensando en el déficit habitacional, pensando en los campamentos -va a empezar el otoño, luego vendrá el invierno, y todos sabemos lo que aquello significa en esos lugares-, necesitamos explorar la forma de encontrar soluciones más rápidas, efectivas y duraderas.

Quiero reiterar que me parece tremendamente importante el Plan de Emergencia Habitacional, para el cual se requiere tener un registro actualizado, buscar dar preferencia a los proyectos que lo conforman para su revisión, y así sucesivamente.

Finalmente, quiero decir que espero que el futuro Ministro de Vivienda , nuestro colega Carlos Montes , pueda... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Por todas estas razones, Presidente, voto a favor, alegrándome muchísimo del nuevo paso que estamos dando.

El señor GIRARDI (Presidente accidental).-

Pido autorización a la Sala para que presida el Senador Guillier.

Acordado.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Guillier).

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Le corresponde el uso de la palabra al Senador Juan Castro.

El señor CASTRO.-

Gracias, Presidente.

Estimados colegas, casi por dos años he formado parte de la Comisión de Vivienda y la verdad es que me ha asombrado muchísimo su forma de trabajar.

Sabemos que obtener una casa para cualquier familia demora sobre ocho años y conozco algunas que llevan veinte postulando y no han sido beneficiadas.

¿Qué me deja, entonces, este trabajo en la Comisión de Vivienda? Me deja un cierto dolor, porque cuando uno está en un cargo como este siempre espera que seamos capaces de colocarnos en los zapatos de quienes sufren. Y hoy existe un déficit del orden de las 600 mil viviendas, sin duda un problema social que tenemos en nuestro país, al cual debemos ser capaces de darle una solución.

Me deja un poco tranquilo, sí, que la persona que va a asumir el Ministerio en el próximo período presidencial sea un hombre que conoce bien la Comisión de Vivienda y sabe mucho del tema. En varias oportunidades le he comentado que sin duda este proyecto es importante y necesario para acortar los tiempos de entrega de las viviendas, pero que también es indispensable hacer un cambio en la política pública del sector, porque siento que hoy la política pública en vivienda está fallando.

Si, en conjunto con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y el futuro Ministro pudiéramos trabajar en un cambio de esta política pública, sería un gran avance, porque, si de verdad hay un compromiso de este Senado, del Presidente de la República con su Ministro , podemos acortar los tiempos, que es algo necesario. Independiente de que sabemos que tiene que haber integración, que tenemos que entregar viviendas rápidas, que hoy día tenemos un problema social muy alto con la migración, debemos ser capaces de enfrentar la situación.

Para mí, el cambio de política pública es necesario. ¿Por qué? Porque el Ministro debe tener una atribución especial cuando se dan emergencias como el déficit de viviendas que existe el día de hoy. ¿Y una atribución especial para qué? Para negociar con diferentes empresas constructoras, de tal manera que se pueda construir en forma rápida.

Sabemos que nuestro país tiene capacidad económica para enfrentar el problema de la vivienda. Hay fondos de inversión; como país tenemos los recursos necesarios para enfrentar este déficit y dar solución de manera rápida a la gente. Enfrentamos la pandemia con muchos recursos; perfectamente podemos hacer lo mismo con el problema habitacional. El Ejecutivo , el Presidente , tiene que entender que el sufrimiento que padecen muchos chilenos hoy día por no tener una vivienda es demasiado alto.

Si queremos lograr un país con menor desigualdad, debemos ser capaces de entregar estas atribuciones a quien lidere el Ministerio, porque creo que desde ahí nace la posibilidad de que las familias adquieran una vivienda.

Por eso, Presidente , me siento feliz de haber participado estos casi dos años, como dije, en la Comisión, pero me encantaría ser más audaz, más agresivo, hacer un cambio a la política pública y entregar estas atribuciones para que los chilenos y las chilenas tengan acceso a una vivienda lo más rápido posible.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

A usted, Senador Castro.

Le corresponde hacer uso de la palabra ahora al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Quiero saludar, por su intermedio, al Ministro de Vivienda y al Subsecretario , y felicitar también a la Comisión de Vivienda, cuyo informe rindió el Senador Sandoval .

Me ha tocado participar ahí a propósito de algunos proyectos que hemos impulsado y se encuentran pendientes. Por eso, tanto al Ministro que se va como al que va a asumir, el Senador Carlos Montes, les quiero plantear que el próximo desafío debiera ser el despacho del proyecto relativo a loteos irregulares para establecer una mejor política de suelos.

En relación con este otro, sin duda lo vamos a respaldar. Dentro de los aspectos que se señalan, me parece fundamental precisamente la gestión de suelos para una buena integración social urbana. Basta de seguir construyendo en un sector para el mundo popular, para la vivienda social, segregada del resto de la ciudad. No puede seguir habiendo guetos en nuestras regiones, en nuestras ciudades, expandiéndose, con las viviendas sociales, hacia un lugar y en el sentido contrario con las construcciones privadas.

Se requiere un rol más activo del Ministerio en la adquisición de terrenos para viviendas sociales. Es un elemento fundamental y por eso creo que esta iniciativa va a generar un tremendo respaldo.

No es posible que en los proyectos habitacionales sean los propios comités, los dirigentes, muchas veces en su mayoría mujeres, quienes tengan que deambular por las ciudades, por los territorios, por corredoras de propiedades o a veces por especuladores buscando un terreno. Aquí tiene que haber un banco de suelos, la capacidad de anticiparse precisamente para no pagar las enormes cifras que hoy día se están pagando por una hectárea en cualquier ciudad del sur de Chile y para qué decir en el norte o en otros lugares de nuestro país.

También se requiere mayor rapidez en la habilitación normativa de terrenos para proyectos de comités de vivienda. No es posible que hoy estos tengan que esperar un promedio de ocho, nueve años. En estos días me reuní en Valdivia con el comité de vivienda La Ilusión, que el Ministro y el Subsecretario conocen. Llevan veinte años, ¡veinte años!, esperando. Los niños ya han crecido e incluso hay nietos, por lo que el déficit habitacional vuelve a subir por el transcurso del tiempo y la llegada de nuevas generaciones.

El Plan de Emergencia Habitacional es claramente necesario. Hay ciudades donde, producto de la inmigración, del crecimiento, del desplazamiento, se necesita construir con mayor velocidad.

También es importante, imprescindible diría yo, resguardar el valor patrimonial de sectores protegidos.

Lo mismo se puede afirmar de la protección ambiental. Soy autor de la ley N° 21.202, de Humedales Urbanos, trabajada transversalmente en este Senado y que hoy se está aplicando en muchos lugares. Los humedales urbanos son un activo que hay que incorporar en el territorio y para nada generan una situación que retarde la construcción. Tienen que incorporarse, tiene que existir una agregación de valor desde el punto de vista patrimonial, pero también desde el punto de vista ambiental. Creo que eso es imprescindible para poder avanzar en nuestra política habitacional.

Voy a votar a favor.

Valoro el trabajo de la Comisión de Vivienda junto a los equipos ministeriales -hay que saber reconocerlo- por haber avanzado en este proyecto. Ministro , Subsecretario , quiero reconocer lo que se ha hecho y particularmente desearle a Carlos Montes , compañero de bancada -este debe de ser uno de los últimos discursos que hago con él como Senador-, el mejor de los éxitos en el Ministerio de Vivienda, así como también a la Subsecretaria.

Creo que la política de vivienda es una política de Estado; es un ladrillo sobre otro. Precisamente, quien comienza un comité muchas veces no es quien lo termina. Y ahí es donde tiene que estar esa posta y donde no debemos detenernos, al contrario, se precisa contar con una política nacional para que no sigan esperando las familias.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senador De Urresti.

Y de acuerdo a las peticiones de intervención, le toca usar la palabra a don José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

El presente proyecto de ley es muy importante, y obviamente agradecemos a la Comisión de Vivienda, al señor Ministro y al señor Subsecretario , porque incorpora dentro de las funciones del Ministerio la de tener a cargo el establecimiento de normas que permitan abordar el desafío de reducir el déficit habitacional, contener su crecimiento y avanzar hacia ciudades más justas e inclusivas.

Este cambio cualitativo refleja el compromiso con un desarrollo urbano sustentable, que responda a las reales necesidades de la comunidad.

Asimismo, incorpora dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda la organización y respaldo a comités habitacionales y cooperativas de vivienda, así como el desarrollo de sistemas de autoconstrucción, de forma tal de poder gestionar políticas efectivas para los sectores más vulnerables de nuestro país.

Es importante tener presente que para implementar políticas y programas habitacionales que enfrenten el déficit de vivienda y fomenten el desarrollo urbano de las familias más vulnerables debe tomarse en consideración la realidad y los problemas de cada una de nuestras regiones, que obviamente no son todas iguales.

Los ejes centrales de la política de integración son herramientas para hacer gestión (adquisición) de suelos, destinadas a enfrentar el actual déficit habitacional, junto con otras disposiciones complementarias relacionadas con un Plan de Emergencia Habitacional, con un rol activo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la adquisición de terrenos para viviendas sociales y una mayor rapidez en la habilitación normativa de terrenos para proyectos de comités de vivienda.

Otras disposiciones importantes en este proyecto apuntan a reducir los tiempos para los comités cuando hay que hacer cambios de uso de suelo, a promover la integración social en los planos reguladores y a desarrollar herramientas de gestión que permitan implementar un plan de urgencia habitacional.

Finalmente, está la posibilidad de acortar los tiempos cuando regeneramos barrios muy deteriorados, potenciando la figura del Plan Maestro de Regeneración, que cuenta con un importante componente de participación ciudadana, pues debe formularse e implementarse en conjunto con la comunidad, organizada bajo un comité de regeneración, siguiendo el criterio de restaurar los barrios de nuestro país.

En Arica tenemos graves problemas: presencia de suelo salino y necesidad de fallos judiciales para que la Dirección de Obras Municipales dicte resoluciones para nuevas obras y genere recepciones finales que permitan entregar viviendas sociales y proyectar la ciudad.

Además, está el problema expuesto por la empresa sanitaria de agua potable, que ha manifestado su preocupación por no poder dotar de este vital elemento a los nuevos proyectos de viviendas sociales desarrollados por el Serviu, hecho de extrema delicadeza, que debe ser abordado en base a medidas extraordinarias, con enfoque regional, y que no pueden esperar la dictación de una política nacional al respecto. Es por ello que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe desarrollar su labor desde y para las regiones.

En ese mismo sentido, es necesario que a partir de esta norma se desarrollen políticas que mejoren la utilización del uso del suelo, de forma tal de que la reducción y contención del déficit habitacional también sean realizadas bajo los parámetros que determinen las necesidades de cada una de las ciudades, en base a políticas de integración e inclusión social y urbana.

Voto a favor de este proyecto de ley, en todos sus artículos que hoy nos toca considerar en su fase en particular, y espero su pronta implementación en una política pública que se desarrolle desde las regiones.

Gracias, Presidente .

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senador Durana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas unánimemente por la Comisión de Vivienda y Urbanismo (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón y Sandoval.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Aprobado en particular el proyecto y despachado a la Cámara para su tercer trámite.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor WARD ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Muy brevemente, estimado Presidente .

Muchísimas gracias.

Solo quiero agradecer la confianza de las señoras y señores Senadores. Tengo la impresión de que será casi una despedida, pues probablemente esta sea la última vez que vamos a estar, al menos en estas condiciones, junto al Subsecretario defendiendo proyectos de ley desde el Ejecutivo , en este caso desde el Ministerio de Vivienda.

Y digo que quiero agradecer porque no ha habido que defender nada. Ha existido simplemente una comprensión por parte del Senado de que esta es una iniciativa que va en favor de las personas, y, cuando ponemos en el centro a las personas, empujamos todos hacia el mismo lado y se produce la unanimidad que debe haber frente a los proyectos realmente importantes.

Quiero agradecer a Gonzalo Gacitúa, abogado que estuvo a cargo del tema en la Comisión de Vivienda tanto en la Cámara como en el Senado.

Y reiterar que ha sido un honor, un placer y una bendición trabajar con ustedes, y también junto al Subsecretario Guillermo Rolando .

Gracias, Presidente .

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Ministro .

E igualmente para esta alta Cámara ha sido un agrado trabajar con usted y aprobar este proyecto, que recibió un apoyo unánime.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 130. Legislatura 369.

Valparaíso, 02 de marzo de 2022.

Nº 97/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, correspondiente al Boletín N° 12.288-14, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:”.

Números 1 y 2

Los ha suprimido.

o o o o

Números 1 y 2, nuevos

Ha consultado los siguientes números 1 y 2, nuevos:

“1. Reemplázase, en el encabezamiento, la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

2. Reemplázase el numeral 12°, por el siguiente:

“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;”.”.

o o o o

Número 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final “, y” por un punto y coma:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y”.”.

Número 4

Lo ha suprimido.

Artículo 2

Ha sustituido su denominación por “Artículo segundo”.

Número 1

Letra a)

Literal p) propuesto

Ha reemplazado la expresión “Supervigilar” por “Resguardar”, y la frase “la forma en que se efectuará la referida supervigilancia” por “la forma en que se ejercerá esta facultad”.

Número 2

Artículo 24

Inciso primero propuesto

Ha sustituido la expresión “Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio” por “Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

Artículo 3

Ha sustituido su denominación por “Artículo tercero”.

Número 1

Artículo 27

Letra a)

Ha reemplazado la expresión “económico y cultural” por “económico, cultural y medioambiental”.

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores, deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.”.”.

o o o o

Letra c), nueva

Ha consultado la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase el siguiente inciso final:

“La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.”.

o o o o

o o o o

Número 2, nuevo

Ha contemplado el siguiente número 2, nuevo:

“2. Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el inciso tercero, después de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien, sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.”.”.

o o o o

Número 2

Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el que sigue:

“3. Modifícase el artículo 41, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el término “económico-social”, por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.”.

o o o o

Número 4, nuevo

Ha consultado el siguiente número 4, nuevo:

“4. Agréganse, en el inciso segundo del artículo 45, los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos, sustituyendo en los numerales 1 y 2 las expresiones finales “;” y “, y”, respectivamente, por un punto:

“4. Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

5. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

6. Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3 de este artículo, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.”.”.

o o o o

Números 3 y 4

Los ha suprimido.

o o o o

Números 5 y 6, nuevos

Ha contemplado los siguientes números 5 y 6, nuevos:

“5. Elimínase, en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II, la separación de los artículos en los PÁRRAFOS 1°, 2°, 3°, 4° y 5° y sus denominaciones, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.

6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

“CAPÍTULO VIII

De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que la aprobación del Plan Maestro de Regeneración esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.

Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro, no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el conservador de bienes raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.

Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.”.

o o o o

Números 5 y 6

Han pasado a ser números 7 y 8, respectivamente, sin enmiendas.

Número 7

Lo ha eliminado.

Número 8

Ha pasado a ser número 9, reemplazado por el siguiente:

“9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés público, de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de viviendas de interés público o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.”.”.

Número 9

Ha pasado a ser número 10, sustituido por el siguiente:

“10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de programas públicos para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante apoyo estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.”.

o o o o

Artículo cuarto, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Apruébase, hasta el 31 de diciembre de 2025, la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO I

De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

PÁRRAFO 1°

De la adquisición de terrenos

Artículo 1°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, partiendo por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, pudiendo contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, haciendo referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 2°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda u otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos, al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.

PÁRRAFO 2°

De la habilitación normativa de terrenos

Artículo 3°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 4°.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del órgano o servicio público propietario del predio.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que, en esta materia, pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.

Artículo 5°.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, tomando como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, indicando su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de Conservación Histórica. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.

Artículo 6°.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

Artículo 7°.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

Artículo 8°.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de 10 días, para su pronunciamiento.

Si transcurridos 30 días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá un plazo de 30 días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 9°.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3°.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos, se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.

Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velando por la validación de lo ya realizado y resguardando que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

CAPÍTULO II

Del Plan de Emergencia Habitacional

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o “Plan de Emergencia Habitacional”.

El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios.

La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.

Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.

Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los municipios y gobiernos regionales, buscando la agilización de los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortaleciendo la acción conjunta, optimizando los procesos y estableciendo plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.

Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propondrá, mediante resolución, un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.

Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como municipios, gobiernos regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, gobiernos regionales, municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, recogiendo las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4° de la mencionada ley.

Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1° de esta ley deberá dictarse en un plazo máximo de 180 días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente, debiendo el Ministerio remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.”.

o o o o

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Hago presente a Su Excelencia que el Senado acordó reemplazar la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 37 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el número 4 y el número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero, y el artículo 8°, contenido en el artículo cuarto del proyecto, fueron aprobados por 30 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 184 bis, contenido en el número 10 del artículo tercero del proyecto, fue aprobado por 30 votos a favor, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.919, de 14 de agosto de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO GUILLIER ÁLVAREZ

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEJORAMIENTO DE NIVELES DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12288-14)

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana (boletín N° 12288-14).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones incorporadas por el Senado.

Tiene la palabra a la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, este proyecto es muy necesario y, a la vez, esperado por todos.

En primer lugar, agradezco a todos los parlamentarios que trabajaron en él, y también al Ejecutivo, representado en los ministros Monckeberg y Ward, en el subsecretario Guillermo Rolando y en los equipos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, quiero agradecer de manera especial a todos los comités de vivienda que se la han jugado para sacar adelante este proyecto. Todos podemos dar fe de que muchas veces ellos estaban en las puertas del Congreso Nacional, con todo el esfuerzo que significa venir desde distintos lados, para manifestar la urgencia y la necesidad de que este proyecto sea aprobado. La integración social en nuestras ciudades es algo que nos beneficiará a todos, de lo cual este proyecto se hace cargo. La iniciativa busca cambiar la mirada para que cuando surjan nuevos proyectos sociales o destinados a la clase media tengan incorporada esta mirada de terminar con la segregación social, algo que nos hecho tanto daño.

Además, una norma de vigencia transitoria se hace cargo de algo que es muy importante respecto de la adquisición de los terrenos. Hay una modificación a los planes reguladores, porque estos tardan mucho tiempo en ser adaptados, por lo que se contempla un mecanismo excepcional, transitorio, más rápido y expedito, que permitirá otorgar toda la infinidad de normas urbanísticas especiales para que se puedan obtener los terrenos.

Todos los diputados tenemos la experiencia de haber acompañado a muchos comités de vivienda en el largo camino que significa obtener la casa propia. Siento que se han visto avances, sobre todo en los diseños, por lo que, gracias a Dios, se ha dejado atrás la lógica de preferir el número antes que la calidad.

Muchas familias en Chile han vivido una verdadera pesadilla desde el momento en que recibieron su casa propia; a muchas les salió muy cara la implementación de esa mala política pública. Al respecto, vale como ejemplo recordar las casas de emergencia de los años ochenta del siglo pasado, que, prácticamente, no tienen la posibilidad de recibir luz natural, como sucede con los blocks que están en La Pintana y en Bajos de Mena. Al Estado le ha costado muy caro el desarrollar proyectos de reparación y de segunda vivienda con el objeto de reparar un error que se cometió durante años.

Celebro la presentación de este proyecto y agradezco el trabajo realizado en las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado, pero sobre todo agradezco a esos comités de vivienda que, junto con las autoridades, han puesto tanto empeño para que estas malas políticas públicas no se repitan nunca más.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, desde el año 2019 y a propósito de los conflictos que se originaron por una propuesta de vivienda social del entonces alcalde Joaquín Lavín , se ha abordado en el debate nacional la necesidad de reestructurar las ciudades del país, ya que la falta de planificación en sus orígenes ha producido una serie de problemas, cuyos nefastos efectos se siguen evidenciando e, incluso, acrecentando en el país.

En efecto, es posible apreciar una serie de segregaciones en diferentes aspectos en las ciudades. Existen barrios completos e incluso comunas que no cuentan con acceso a servicios públicos esenciales, como el transporte, la educación, la salud, las áreas verdes, la seguridad y el comercio, carencias que, sin duda, agudizan la precariedad.

Aspectos positivos del proyecto. El fortalecimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus órganos territoriales de instrumentos de planificación con nuevas atribuciones y obligaciones, destinadas a infundir el principio de inclusión e integración urbana en nuestro ordenamiento jurídico.

Se establece la integración social como un criterio rector de la planificación territorial. Se relevan aspectos que son esenciales para el desarrollo de las ciudades que antes no tenían tanta preponderancia, como es el caso de los factores medioambientales en el desarrollo del territorio urbano.

Destacamos el hecho de que se haya eliminado el concepto de zonas de integración, el cual limitaba las posibilidades de gestión de las autoridades y entregaba etiquetas sociales a determinados sectores de la sociedad, hecho que, precisamente, persigue evitar el proyecto de ley en lo que era su espíritu inicial.

Se crea un instrumento único, el plan de integración, que facilitará a las autoridades territoriales y a la sociedad civil elevar información de todo tipo para perfeccionar el proceso de integración urbana en el país.

El proyecto presenta un gran avance en materia de integración urbana; sin embargo, para poder ejecutar las medidas propuestas en el presente proyecto, se ha empoderado, en gran medida, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Cabe preguntarse si se ha proporcionado ese empoderamiento ante el desafío que se está encomendando. En principio, pareciera que es necesario que ese ministerio cuente con amplias atribuciones, ya que el objetivo del proyecto es nada menos que corregir una falencia histórica que nuestras ciudades viven arrastrando desde hace más de medio siglo.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, uno de los temas más relevantes en la vida pública es, ciertamente, el déficit habitacional en el país y la demora que toman los comités de vivienda para hacer realidad el sueño de la casa propia. Este tema pasa, precisamente, por la falta de terrenos. Por eso valoramos que en este proyecto se introduzca un cuerpo legal que permite la adquisición de terrenos en favor del 40 por ciento más vulnerable, para así acelerar el proceso de los comités de vivienda.

El Senado alteró de forma significativa el sentido de la iniciativa, que apuntaba a consagrar, con rango legal, la obligación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de promover un diseño urbano que favorezca la integración e inclusión de las personas en las ciudades, además de reemplazar el nombre del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En primer lugar, la Cámara Alta rechazó de plano todas las nomas relativas a la modificación de la designación de esa secretaría de Estado y cambió el nombre de la iniciativa por el de proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional.

Junto a ello, propuso una ley sobre gestión de suelo para integración social y urbana, en la cual debería entenderse que, aunque se inserta en el texto del Ejecutivo, sería una norma autónoma, todo ello con el fin de cambiar el acento de la propuesta para promover la reducción de déficit habitacional que actualmente afecta a nuestro país.

En cuanto a la integración social, que incluía además criterios de género, el Senado la reemplazó por el deber de fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de vivienda, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ello, aunque mantiene la referencia a la integración en las disposiciones relativas a los planes reguladores e incorpora la obligación de la ordenanza general para hacer un seguimiento que permita garantizar los resultados de estas medidas, o la necesidad de hacer adecuaciones a este proyecto.

Considero que es un tremendo avance el que se incorpore dentro de la iniciativa un nuevo cuerpo legal denominado ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, destinado a la adquisición de terrenos, que es uno de los graves problemas que vive nuestro país.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto se podría resumir en cuatro grandes ideas.

La primera tiene que ver con la gestión de suelo, con el objeto de disminuir el déficit habitacional histórico que afecta a muchas familias chilenas, contener ese crecimiento y avanzar hacia ciudades más justas e inclusivas.

Por lo tanto, este proyecto le da un rol más activo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la adquisición de viviendas sociales, estableciendo una política para adquisición de suelo, como ya se ha incorporado en el presupuesto de los años 2020, 2021 y 2022.

Se busca seguir avanzando en el tránsito desde una gestión que en los últimos años ha sido pasiva por parte del ministerio a una gestión mucho más activa para buscar una solución.

Lo segundo es dar mayor rapidez a la habilitación normativa de proyectos de los comités de vivienda, porque sabemos que las modificaciones de los planes reguladores cada vez demoran más. La idea es agilizar con normas excepcionales y dar condiciones para poder construir en terreno.

Lo otro importante es que se establece un plan de emergencia habitacional, que debe elaborar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo durante el primer semestre de este año, estableciendo objetivos y metas que deben ser informados a las comisiones de Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Me parece muy importante que se fijen objetivos y metas, y se haga un seguimiento de los cumplimientos.

El tercer objetivo tiene que ver con modificar la planificación urbana, dando mayores atribuciones a los municipios y a los gobiernos regionales para establecer zonas de integración social.

El cuarto objetivo se refiere a establecer normas y un plan para regenerar barrios segregados o que se encuentran muy deteriorados.

Todas son materias muy importantes que apuntan a disminuir el histórico déficit habitacional que afecta a muchas familias chilenas y su calidad de vida, familias que no han logrado las condiciones mínimas necesarias para vivir en forma digna y poder criar a sus hijos.

Por eso, señor ministro, porque formé parte de la Comisión de Vivienda, considero que es un muy buen proyecto -lo discutimos durante mucho tiempo-, por lo que invito a todos los presentes a aprobarlo.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, con esto avanzamos muchísimo en políticas de justicia social habitacional.

Uno caminaba con las familias buscando un terreno y las mandaban a la punta del cerro, literalmente donde no había colegios ni servicios, menos conectividad. Había que empezar a trabajar para ver cómo hacer para que esos comités pudieran tener algo de civilidad, para que no quedaran a trasmano, lejos. Para qué decir cuando la tómbola las mandaba a kilómetros: quedaban aún más lejos.

Hoy, con este proyecto se trabaja directamente en justicia social; se acortan los tiempos, los plazos; ya los comités no deberían esperar quince o veinte años por su casa, que es un derecho de cada chilena y chileno.

Con esto, vamos a tener una disminución de tiempos importante. Además, vamos a tener barrios integrados, que es una muy buena práctica que existe en distintas ciudades de este país.

Viví en Magallanes. Es un muy buen ejemplo de que cuando existe voluntad de tener barrios integrados, estos resultan y se potencian, con lo cual se mejora la paz social y la vida en sociedad.

Felicito al gobierno, al ministro Felipe Ward y a quienes han participado en este proyecto de ley, porque creo que si hay un objetivo que siempre debiéramos cumplir los parlamentarios, es trabajar en mejorar la justicia social en este país, y este proyecto va en esa línea.

Saludo a los comités de vivienda de la Región de Coquimbo y de todo Chile, porque realmente con este proyecto se les está resolviendo un gran problema.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, saludo al ministro Felipe Ward , que está presente en la Sala.

Quienes estamos interesados en la condición en que viven las familias chilenas, en la situación crítica por la que atraviesan las familias más vulnerables, sabemos que el gravísimo déficit habitacional podría ser una nueva causa de reclamación social masiva, porque desde el retorno a la democracia no habíamos tenido más de mil campamentos en nuestro país.

Recordemos que cuando, a mediados de los años 90, en el catastro de campamentos se determinó que había alrededor de ochocientos, se creó el Programa Chile Barrio exclusivamente para detener esta forma tan precaria de vivir de las familias más vulnerables, y hoy reitero tenemos más de mil campamentos.

De tal manera que es oportuna la propuesta que ha hecho el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que ha sido trabajada en la comisión técnica de esta Corporación.

En términos generales, es un buen proyecto, porque incorpora una serie de materias que hace rato se habían dejado a un lado, como, por ejemplo, la forma en que se deben enfrentar los conjuntos habitacionales de viviendas sociales respecto de otras formas de autosegregación, sobre todo de las familias que tienen mayores ingresos.

Lo otro es que recupera para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad -más allá de ser normativa respecto de la tramitación de los planes reguladores o planes seccionales de que en los planes reguladores, no solo urbanos, sino también intercomunales -se toman los hinterland entre una ciudad y otra, y también se regulan-, deba considerarse la integración social.

Parte importante y notable de este proyecto es que nuevamente el Ministerio de Vivienda retoma la gestión de suelo. Recordemos que el Ministerio de Vivienda dejó de hacer gestión de suelo alrededor del 2002 o 2003, y lo dejó todo en manos privadas. Este proyecto contempla una intervención directa en la gestión de suelo con el objeto de la integración social. Hay muchos otros artículos que son importantes.

Quiero decir con mucha claridad que este no es mi gobierno, pero felicito al ministro Felipe Ward , aquí presente, por este esfuerzo transversal, el cual debe contar con el apoyo hoy día, justo cuando estamos terminando este período parlamentario, porque es una buena noticia para Chile.

Hay que apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Felipe Ward .

El señor WARD (ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente, es un honor y un placer estar hoy aquí nuevamente acompañándolos por un tema muy relevante.

Primero que todo, quiero agradecer a los parlamentarios que han expresado su opinión en torno a esta iniciativa. Ustedes la conocen muy bien. Quienes forman parte de la Comisión de Vivienda y quienes trabajan con comités de viviendas, con quienes hemos tenido la oportunidad de compartir en diversas oportunidades en torno a los temas de vivienda más relevantes, saben que esto marca un antes y un después.

Este es un proyecto que nació el 2018 en virtud de un mensaje, que fue modificado para bien por muchas indicaciones parlamentarias aquí en la Cámara de Diputados, que luego pasó al Senado, donde estuvo un buen tiempo en la Comisión de Vivienda. Después pasó a la Sala, volvió a la Comisión de Vivienda y el día de ayer fue aprobado por unanimidad, luego de una serie de modificaciones que lo han mejorado.

Creo que uno debe tener la humildad legislativa para comprender desde el Ejecutivo que hay iniciativas que son mejoradas por el Parlamento. Justamente, para eso funciona el equilibrio en materia legislativa entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, para poder colegislar. En este caso, se ha logrado mejorar el proyecto de integración social y urbana.

Junto con el subsecretario Guillermo Rolando , que ha encabezado las negociaciones principalmente en el Senado, a quien aprovecho de saludar y agradecer, definimos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la integración social como personas viviendo al lado de personas, sin importar su realidad socioeconómica. Probablemente, no hay una forma más simple de definir la integración social.

La integración social en muchas comunas, provincias y regiones del país ocurre en forma natural y se va fomentando en virtud de ciertas herramientas, pero queremos que exista una norma permanente y que también exista la posibilidad que otorga hoy, por ejemplo, la ley de presupuestos, a través de la glosas 11 y 12, asociadas a comités de viviendas, para desarrollar en forma permanente, y no en virtud de la conversación que se da en torno a la discusión presupuestaria todos los años, las herramientas que se dotan al ministerio para poder trabajar.

Además, ustedes saben que el ministerio ha impulsado la política del banco de suelos. Esto nos ha permitido y va a permitir en adelante, junto con la aprobación de esta iniciativa, reducir los tiempos incluso a la mitad. Gran parte del trámite que les toma a las familias y a los comités llegar desde el sueño de la casa propia hasta tener las llaves en la mano tiene que ver con el suelo. Este proyecto entrega al Ministerio de Vivienda muchas herramientas para simplificar y acelerar los procesos de cambio de normativa, regula los requisitos en función de la escala del proyecto y permite al ministerio trabajar cambios de norma no solo en terrenos que son del ministerio, sino también en aquellos que provienen de otras entidades. Esto lo conocen muy bien los comités de vivienda por su impacto.

Afuera del Congreso hay unos poquitos dirigentes, pero muy significativos, porque han luchado -en el buen sentido de la expresión por la aprobación de esta iniciativa desde hace muchos años.

Recién conversé con uno de ellos y me contó que vino de Iquique, para seguir la tramitación legislativa de esta iniciativa, que sé que va a contar con el apoyo de ustedes. Si hoy logramos aprobar en tercer trámite constitucional esta iniciativa, es decir, aprobar las modificaciones del Senado, se va a transformar en ley.

Hemos conversado de esta iniciativa con el futuro ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes , y también con la futura subsecretaria de esta cartera, Tatiana Rojas . Ayer tuvimos la oportunidad de conversar sobre este tema con el actual senador Carlos Montes , presidente de la Comisión de Vivienda del Senado, quien promovió y patrocinó muchas de las indicaciones que forman parte de lo que hoy es el proyecto de integración social y urbana, que está siendo sometido a consideración de ustedes.

También se habla de un plan de emergencia, que creo que es correcto. Eso se incorporó en el Senado para darle prioridad a ciertos proyectos que formen parte de este plan de emergencia, porque hoy existe una situación en materia de déficit habitacional que hay que atender con urgencia.

Junto con el subsecretario lanzamos el año pasado el Desafío 100+100, que nos ha permitido triplicar las soluciones habitacionales en materia de campamentos. Antiguamente, antes de 2021, el ministerio era capaz de llegar con soluciones habitacionales a 65 campamentos. Gracias al Desafío 100+100, triplicamos esa cantidad, y gracias al presupuesto que ustedes aprobaron para este año, prácticamente se aumentó al doble el presupuesto para los campamentos.

Hay una serie de modificaciones que se hicieron en el Senado para bien y que ustedes han conocido en función del relato que han hecho los parlamentarios aquí presentes que conocen la iniciativa, porque están en la Comisión de Vivienda.

Nosotros también tenemos el detalle de esas modificaciones. Muy en síntesis, van en la línea de promover la integración social a través de un instrumento permanente, de manera que esto esté en los planes reguladores. En definitiva, que exista una protección al patrimonio cultural y que puedan subsistir ambas normativas sin afectar ni uno ni otro bien jurídico, que son necesarios de proteger.

Nos parece muy relevante potenciar la integración social en momentos en que hay, parcialmente, cambio de integrantes en el Parlamento y que se discute una nueva Constitución. Creo que es fundamental promover la integración social y urbana, y si existe alguna duda en torno a las modificaciones del Senado, estamos totalmente disponibles para poder compartir con ustedes las iniciativas que fueron eliminadas, modificadas o adicionadas por el Senado; pero creemos que el proyecto quedó mejor.

Por eso, ayer contamos con la unanimidad de los senadores para aprobarlo; hoy, les solicitamos, humildemente, en mi última intervención, por lo menos, en la Cámara de Diputados, aprobar esta iniciativa y llevarla a ley.

Agradezco el trabajo que han hecho el subsecretario Guillermo Rolando y también al abogado Gonzalo Gazitúa , quien ha sido promotor de todo el desafío de trabajar para incorporar las iniciativas que han sido presentadas por los parlamentarios, tanto en la Cámara como en el Senado.

Así que, con mucha humildad y muy agradecido de estar nuevamente en este hemiciclo, solicito a las bancadas aprobar esta iniciativa y promover, en la práctica, algo que ustedes hacen todos los días. No solo soy un defensor, sino que soy una persona que comprende muy bien el rol que cumple la Cámara de Diputados y, más allá de las evaluaciones permanentes que se hacen en función de ciertas encuestas, si uno analizara la aprobación individual con la que cada uno de ustedes llegó a sentarse a este hemiciclo, obviamente que la aprobación de la Cámara de Diputados es mucho más alta de lo que normalmente se dice y es porque ustedes están cerca de las personas, razón por lo cual comprenden muy bien cuando las personas mueren esperando una vivienda. El que se demoren ocho o diez años es algo que nunca más debería ocurrir, y en virtud de la aprobación de este proyecto, los tiempos se pueden reducir significativamente.

Solicito a la Corporación aprobar la iniciativa y, desde ya, quedamos llanos a contestar cualquier duda que los señores parlamentarios tengan.

Señor Presidente, agradezco nuevamente el tiempo que se nos ha concedido.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muchas gracias, ministro. Tiene la palabra el diputado Pablo Kast .

El señor KAST.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo y felicito a todos quienes participaron en la discusión de esta futura ley.

En lo personal, estoy agradecido de poder terminar este proceso de cuatro años en el Congreso con un tema como este, más allá de este proyecto, del cual fuimos parte de la discusión que se dio.

Dificulto que en la sociedad chilena exista un tema más complejo que el de la segregación social, porque no es solo un tema de leyes o de competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sino que es un problema social en general. Es un problema cultural y sociológico muy complejo.

Por mucho que celebren los avances que propone este proyecto de ley, sobre todo porque le entrega herramientas extraordinarias al Minvu para generar elementos de integración social en proyectos, porque fortalece a los comités para su organización para que encuentren terrenos, cosa que hoy se ha hecho muy difícil, de manera que enfrentar el déficit que existe, que es el gran tema de los últimos años, no se hace cargo, con la intensidad que se requiere, de cambiar esta sociedad chilena, que se ha transformado en muchos Chiles , en distintos Chiles , en los que ciertos grupos socioeconómicos y ciertos barrios no se conocen, en los que no se tiene idea de cómo vive el otro.

Como dije, celebro este proyecto, pero creo que sigue siendo tímido. Necesitamos una gran herramienta, que se discutió y se propuso dentro del proyecto, pero que lamentablemente fue podada, y que tiene que ver con romper algo muy natural y legítimo, como las voluntades y los sentimientos de las personas de no querer acoger a personas de otros grupos socioeconómicos en su barrio. Nadie quiere que venga gente de otro nivel socioeconómico a su barrio, y eso lo hemos visto en muchos procesos de participación ciudadana. El NIMBY (not in my back yard; “no en mi patio trasero”) es un proceso mundial que se desarrolla con mucha fuerza también en Chile.

Espero que demos pasos hacia adelante, que le tomemos el peso, no solo como autoridad, no solo como Estado, no solo como ministerio, sino como chilenos. Una persona es persona, independiente de quien sea, y merece y tiene todo el derecho a vivir al lado nuestro, y ojalá podamos romper todos esos miedos. Pero para eso se requieren leyes. Una de ellas era la que le entregaba una herramienta al gobierno central para que los municipios, que siempre tienen los incentivos de hacer respetar solo la voluntad de sus vecinos, pudieran tener esa herramienta de sortear, con un interés nacional, con este interés de poder hacer llegar gente a barrios que están muy desarrollados, que tienen todos los elementos, para que ellos también puedan desarrollarse.

Como digo, celebro y valoro este proyecto, pero creo que se requiere mucho más. Necesitamos tomarle el peso a lo que es este Chile dividido, este Chile segregado, y ojalá exista esa herramienta central, para que un órgano central pueda integrar deliberadamente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, sin duda, al igual como lo han hecho muchos otros colegas aquí en la Sala, valoro la iniciativa de este proyecto de ley, sobre todo por las complicaciones que tenemos con los campamentos, a las que se suma, como bien lo ha planteado el ministro, el tiempo que demoran las familias para tener su vivienda.

De ahí surge la observación que voy a plantear. Me preocupa que en los sectores rurales no se tomen en cuenta las variables que puede tener un proyecto de este tipo. Si bien estamos hablando de integración social y urbana, también tenemos muchas complicaciones en los sectores rurales. A diferencia de lo que existía hace mucho tiempo, también había ahí una definición de campamento y también se aplicaban políticas a partir de que había conciencia de que existían campamentos rurales. Sin embargo, hoy, lamentablemente, ese concepto desapareció, como si no tuviéramos una concentración de familias que también tienen problemas en los sectores rurales.

Si tuviéramos que definir o estudiar el tiempo que demora un comité urbano respecto de un comité rural en poder obtener su vivienda, la diferencia es abismante. ¡Abismante!

O sea, hay una falta de análisis o de visibilidad de lo que ocurre en los sectores rurales en el Ministerio de Vivienda. Los instrumentos que se crean no están adaptados para los sectores rurales. Es cierto que tenemos un subsidio habitacional, pero con ese subsidio cuesta muchísimo que se pueda construir.

Sin duda, vamos a votar favorablemente este proyecto, que significa integración social y urbana, pero la mirada del ministerio es absolutamente pensada para la ciudad. Cuando decimos que ojalá no crezcan las ciudades, lo hacemos porque el entorno rural, lo que se produce en la ruralidad, ofrece las condiciones de habitabilidad para que precisamente no crezca la ciudad y complique la vida cotidiana.

Por eso, siempre he pensado que el Ministerio de Vivienda tiene que tener una mirada fuerte en lo rural, para no complicar la ciudad, pero lamentablemente no hemos podido verla durante estos años, indistintamente del gobierno.

Ahora, espero que con el senador Montes, futuro ministro de Vivienda y Urbanismo, podamos tener esa mirada para crear una habitabilidad en los sectores rurales, que permita destrabar o descomprimir lo urbano.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro, al subsecretario y a cada uno de los colegas.

Continuando con la frase de mi colega la diputada Alejandra Sepúlveda , nuestra futura senadora, creo que se ha avanzado durante el actual período legislativo; pero, por cierto, siempre quedan cosas que hay que terminar y creo que una de las grandes misiones es mirar hacia el mundo rural.

El mundo rural es el más alejado; el mundo rural es al que más le cuesta, al que le falta la movilización; el mundo rural es el que, con el voto voluntario, las autoridades no van a visitar. Por lo tanto, se concentran en los grandes centros urbanos para formar los comités de allegados, especialmente en época de elecciones, ilusionando a miles de personas, pero muchas veces ese sueño no se hace realidad.

Por eso, esta modificación de diversos cuerpos legales contribuye a que las familias chilenas tengan la esperanza de tener una casa propia, de poder modificarla, pero también tener la responsabilidad, y por eso le pido al señor ministro, si lo tiene a bien, que considere una situación que está ocurriendo y que ha ocurrido permanentemente. Hay familias que tienen tres o cuatro viviendas, que las arriendan, producto de que buscaron la forma de presentarse, postular y obtener esas viviendas, mientras que hay otras que esperan años y años y no pueden obtener la suya. Arrendar una vivienda es lícito cuando se cumplen cinco años, pero es triste para aquellas familias que tienen que seguir arrendando.

Finalmente, anuncio que aprobaré este proyecto, pero no sin antes agradecer al ministro Felipe Ward y a la actual ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Cuando el señor Felipe Ward fue ministro de Bienes Nacionales inició una campaña nacional e internacional con la finalidad de rescatar los moáis que se encontraban en Londres -gestiones que se están realizando-, algunos que están en Santiago, que prontamente se trasladarán a la Isla de Pascua, y otros que están en La Serena. Por lo tanto, el tema cultural no ha estado alejado de la mano del actual ministro de Vivienda y Urbanismo, lo que nos ayuda a recuperar la cultura de nuestros pueblos y sus obras en sus respectivos lugares.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, la integración social en el Ministerio de Vivienda fue siempre una visión de este gobierno. Estuvo desde los inicios del gobierno del Presidente Piñera esta visión de reconstruir la forma en que vemos los proyectos de vivienda. Fueron el ministro Cristián Monckeberg y el ministro Felipe Ward quienes llevaron adelante, a mi juicio, de manera ejemplar, este proyecto de ley y esta visión, acompañados evidentemente de su subsecretario, señor Guillermo Rolando , quien se encuentra presente en la Sala.

Una de las cosas más importantes de este proyecto, además de la visión de largo plazo que tiene respecto de la construcción de ciudades y viviendas, tiene que ver con romper una injusticia terrible, cual es que existan comités de vivienda que demoren ocho, doce o quince años, debido a un proceso burocrático que puede botar a cualquiera, para conseguir algo tan simple como el derecho a su casa, a su vivienda. Este proyecto aborda esa situación y, como decía el ministro, va a acortar muchísimo los plazos. Esto no solo tiene que ver con los plazos, sino con la dignidad de aquellas personas que postulan a los proyectos de vivienda, a sus proyectos o a sus sueños de vivienda.

Por ello, es importante que este proyecto sea aprobado hoy, porque está bien construido, está bien consensuado y ha pasado todas sus etapas cumpliendo, explicando y demostrando la visión de integración social que ha tenido este ministerio, este gobierno desde un inicio.

Quiero, además de anunciar que voy a votar evidentemente a favor este proyecto, aprovechar de agradecer al subsecretario Guillermo Rolando , pero por sobre todo al ministro Monckeberg y al ministro Ward , que se la jugaron por muchos proyectos de ley y que nos ayudaron a avanzar en el sueño de miles de familias, entre ellas las de mi distrito en las comunas de San Joaquín y La Granja, que hoy ven que sus viviendas están a punto de ser entregadas y que van a ser viviendas dignas.

Les agradezco, ministros y subsecretario, el trabajo profesional que han hecho, pero sobre todo con sentido de urgencia respecto de la situación que viven miles de comités de vivienda que buscan su casa propia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, la verdad es que soy muy poco dado a tirar flores a la autoridad política, porque es nuestra obligación hacer la pega y tratar de hacerla bien, pero quiero, en nombre y en representación de cuatro comités de vivienda de la Región de Aysén, de la ciudad de Coyhaique, esto es, los comités Esperanza de Aysén, Altos Patagonia , Antillal y Brisa Austral , darles los agradecimientos públicos al ministro Cristian Monckeberg , de Vivienda, y al ministro Felipe Ward , porque iniciamos un proyecto piloto en la Región de Aysén, en la ciudad de Coyhaique, para el cual el Ministerio de Bienes Nacionales, en su momento con el ministro Ward a la cabeza -se trabajó en conjunto con otras autoridades, por supuesto-, traspasó cinco hectáreas de terreno al Ministerio de Vivienda. Se trata de un proyecto piloto de construcciones en altura, inédito en la Región de Aysén.

Espero que el futuro gobierno continúe con los procesos y los pasos que faltan para ir materializando ese proyecto, que incluye a ochocientas familias coyhaiquinas, jóvenes, gente discapacitada, indígenas, jefes de hogar. Eso hay que reconocerlo. En su momento, cuando don Cristian Monckeberg era ministro de Vivienda, conversamos, tuvimos reuniones, al igual que con el ministro Ward , quien era ministro de Bienes Nacionales en esa época. Había un compromiso social de la vivienda digna. Eso es lo que se pretende hacer con ese proyecto emblemático en la ciudad de Coyhaique.

Por lo tanto, siendo consecuente con lo que estoy diciendo, obviamente que este proyecto va a contar con mi voto de aprobación, porque eso es lo que se necesita. Los chilenos y chilenas tienen el derecho, más que el sueño, a la casa propia, pero no simplemente a la casa propia, sino, como ya se ha dicho, a una casa digna. Ese es el proyecto que tenemos en Coyhaique, en la Región de Aysén, de construcciones en altura.

Repito: espero sinceramente que las nuevas autoridades de gobierno en el Ministerio de Vivienda, tanto a nivel central como regional, continúen con esta iniciativa, porque va a ayudar a la gente humilde y necesitada.

Cuenten con mi voto de apoyo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Felipe Ward y al subsecretario Guillermo Rolando .

Hoy el tema habitacional es lejos la política pública más importante que puede tener un Estado, no un gobierno. Creo que con esta iniciativa, cuya tramitación partió en 2018, se avanza bastante en desburocratizar el poder cumplir con el sueño de la casa propia.

Este proyecto, si bien habla de integración social y urbana, moderniza todo el proceso burocrático que, lamentablemente, tienen que vivir las familias que integran un comité de vivienda, familias que no lo pasan bien, familias que muchas veces son engañadas. Cuántos casos de estafa hemos visto a propósito de los comités de vivienda. Lamentablemente, eso ocurre por la espera, por la lentitud. Cumplir los requisitos para postular a un subsidio la verdad es que no es tan difícil, pero el problema está justamente en la gestión del suelo, en planificar y en cómo buscar. Ahí es donde empieza la pesadilla de todas esas familias.

Al mismo tiempo, espero que esta modernización que estamos haciendo, el próximo gobierno la utilice en forma sistemática para cumplir con enfrentar el déficit habitacional que hoy tenemos. Solo en la Región de Coquimbo son 16.000 las familias que hoy quieren optar al sueño de la casa propia. Pero muchas veces se da la paradoja de que para muchas familias que finalmente encuentran el terreno, su sueño se transforma en una pesadilla, justamente porque no existe esta integración social y urbana, por lo cual las mandan a vivir a la periferia de la ciudad, muchas veces a través de distintas oficinas de vivienda que funcionan como EGIS en los municipios.

Creo que esta norma, que debería haberse aprobado mucho antes, por la importancia, porque es lejos una de las políticas públicas más importantes que puede tener un Estado, hoy está llegando tarde. Podríamos haber solucionado mucho o cumplido muchos sueños de familias que querían optar a su casa propia.

Como bancada vamos a aprobar este proyecto, de manea que votaremos a favor las modificaciones del Senado, porque, como dije, es lejos una de las normas más importantes que se han tramitado en el Congreso Nacional en estos cuatro años.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Cobo, Juan .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Mulet Martínez, Jaime

Se abstuvo el diputado señor:

Tohá González, Jaime

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el inciso tercero del artículo 184 bis, contenido en el número 10 del artículo tercero del proyecto, en los términos propuestos por las modificaciones del Senado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 77 señoras diputadas y señores diputados, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Cobo, Juan .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar los numerales 4 y 6 del artículo tercero, y el artículo 8°, contenido en el artículo cuarto del proyecto, en los términos propuestos por las modificaciones del Senado, que requieren para su aprobación el voto favorable de 87 señoras diputadas y señores diputados, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya, Gael .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2022

Oficio N° 17.247

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, correspondiente al boletín N° 12.288-14.

Hago presente a V.E. que la enmienda relativa al inciso tercero del artículo 184 bis, contenido en el número 10 del artículo tercero del proyecto, fue aprobada con el voto a favor de 117 diputadas y diputados, de un total de 153 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, las enmiendas relativas al número 4 y al número 6 (en lo referente al inciso final del artículo 88 y al artículo 90) del artículo tercero, y el artículo 8 contenido en el artículo cuarto del proyecto de ley, fueron aprobadas con el voto favorable de 116 diputadas y diputados, de un total de 153 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 97/SEC/22, de 2 de marzo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de marzo, 2022. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 10 de marzo de 2022.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2022

Oficio N° 17.248

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, correspondiente al boletín No 12.288-14.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa conocer previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase en el encabezamiento la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

2. Reemplázase el numeral 12° por el siguiente:

“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;”.

3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final “, y” por un punto y coma:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y”.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. En el artículo 12:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta facultad.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y en letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.”.

“La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.

2. En el artículo 34:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.”.

3. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “económico-social” por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

4. Agréganse en el inciso segundo del artículo 45 los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos, sustituyendo en los numerales 1 y 2 las expresiones finales “;” y “, y”, respectivamente, por un punto:

“4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.”.

5. Elimínase en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II las expresiones “PARRAFO 1°.- Disposiciones Generales”, “PARRAFO 2°.- De la Expropiación Parcial”, “Párrafo 3°.- Del Pago de la Expropiación”, “PARRAFO 4°.- De los fondos para el pago de las expropiaciones”, “PARRAFO 5°.- Del pago de las expropiaciones en Viviendas Económicas”, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.

6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

“CAPÍTULO VIII

De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.

Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.

Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.

7. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

8. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés público, de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de viviendas de interés público o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.”.

10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de programas públicos para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante apoyo estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.

Artículo cuarto.- Apruébase, hasta el 31 de diciembre de 2025, la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO I

De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

PÁRRAFO 1°

De la adquisición de terrenos

Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, comenzando por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, y podrá contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, y hacer referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda o a otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como a las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.

PÁRRAFO 2°

De la habilitación normativa de terrenos

Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 4.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del órgano o servicio público propietario del predio.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que en esta materia pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.

Artículo 5.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, y tomará como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, e indicarse su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de Conservación Histórica. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.

Artículo 6.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

Artículo 7.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

Artículo 8.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de diez días, para su pronunciamiento.

Si transcurridos treinta días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá el plazo de treinta días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 9.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.

Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velará por la validación de lo ya realizado y resguardará que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

CAPÍTULO II

Del Plan de Emergencia Habitacional

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o “Plan de Emergencia Habitacional”.

El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios.

La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.

Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.

Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los municipios y gobiernos regionales, y procurará agilizar los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortalecer la acción conjunta, optimizar los procesos y establecer plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.

Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución propondrá un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.

Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como municipios, gobiernos regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, gobiernos regionales, municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4 de la mencionada ley.

Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1 de esta ley deberá dictarse en el plazo máximo de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 15 de marzo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de marzo de 2022

Oficio N° 17.270

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, correspondiente al boletín No 12.288-14.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 507-369, de 10 de marzo de 2022, cuya copia se adjunta, mediante el cual el ex Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique manifiesta a esta Corporación que resolvió no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del número 4 y del número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero, y del artículo 8, contenido en el artículo cuarto del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase en el encabezamiento la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

2. Reemplázase el numeral 12° por el siguiente:

“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;”.

3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final “, y” por un punto y coma:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y”.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. En el artículo 12:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta facultad.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y en letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.

La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.

2. En el artículo 34:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.”.

3. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “económico-social” por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

4. Agréganse en el inciso segundo del artículo 45 los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos, sustituyendo en los numerales 1 y 2 las expresiones finales “;” y “, y”, respectivamente, por un punto:

“4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.”.

5. Elimínase en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II las expresiones “PARRAFO 1°.- Disposiciones Generales”, “PARRAFO 2°.- De la Expropiación Parcial”, “Párrafo 3°.- Del Pago de la Expropiación”, “PARRAFO 4°.- De los fondos para el pago de las expropiaciones”, “PARRAFO 5°.- Del pago de las expropiaciones en Viviendas Económicas”, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.

6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

“CAPÍTULO VIII

De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.

Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.

Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.

7. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

8. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés público, de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de viviendas de interés público o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.”.

10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de programas públicos para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante apoyo estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.

Artículo cuarto.- Apruébase, hasta el 31 de diciembre de 2025, la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO I

De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

PÁRRAFO 1°

De la adquisición de terrenos

Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, comenzando por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, y podrá contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, y hacer referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda o a otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como a las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.

PÁRRAFO 2°

De la habilitación normativa de terrenos

Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 4.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del órgano o servicio público propietario del predio.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que en esta materia pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.

Artículo 5.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, y tomará como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, e indicarse su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de Conservación Histórica. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.

Artículo 6.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

Artículo 7.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

Artículo 8.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de diez días, para su pronunciamiento.

Si transcurridos treinta días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá el plazo de treinta días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 9.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.

Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velará por la validación de lo ya realizado y resguardará que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

CAPÍTULO II

Del Plan de Emergencia Habitacional

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o “Plan de Emergencia Habitacional”.

El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios.

La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.

Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.

Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los municipios y gobiernos regionales, y procurará agilizar los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortalecer la acción conjunta, optimizar los procesos y establecer plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.

Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución propondrá un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.

Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como municipios, gobiernos regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, gobiernos regionales, municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4 de la mencionada ley.

Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1 de esta ley deberá dictarse en el plazo máximo de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.”.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 37 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el número 4 y el número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero, y el artículo 8, contenido en el artículo cuarto del proyecto, fueron aprobados por 30 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas relativas al número 4 y al número 6 (en lo referente al inciso final del artículo 88 y al artículo 90) del artículo tercero, y el artículo 8 contenido en el artículo cuarto del proyecto de ley, con el voto favorable de 116 diputadas y diputados, de un total de 153 en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó al ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, mediante oficio N° 17.248, de 3 de marzo de 2022, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 507-369.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de abril, 2022. Oficio en Sesión 16. Legislatura 370.

Sentencia del Tribunal Constitucional

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de mayo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de mayo de 2022

Oficio N° 17.383

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 17.270, de 15 de marzo de 2022, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, correspondiente al boletín No 12.288-14, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el número 4 y el número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero, y el artículo 8, contenido en el artículo cuarto del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 350-2022, de 26 de abril de 2022, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1) Que las disposiciones contenidas en el número 4 y el número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

2) Que las disposiciones contenidas en el artículo 8, contenido en el artículo cuarto del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República, en el entendido que el deber de informar a la comunidad a que se refiere el inciso primero del artículo 8 no entraba el derecho de participación establecido en el artículo 1 inciso final de la Constitución en lo referido a la facultad de las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (sentencia rol 1868-2010, considerando 16º) y que se expresa en el derecho de participación de la comunidad local en las actividades municipales conforme con el artículo 118 inciso segundo de la Constitución.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. Reemplázase en el encabezamiento la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.

2. Reemplázase el numeral 12° por el siguiente:

“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;”.

3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final “, y” por un punto y coma:

“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;

17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y”.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

1. En el artículo 12:

a) Agrégase la siguiente letra p):

“p) Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta facultad.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y en letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.”.

Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 27:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “socio-económico” por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.

La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.”.

2. En el artículo 34:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase “para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente”, lo siguiente: “y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

“A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.”.

3. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el inciso primero el término “económico-social” por la siguiente frase: “social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.”.

4. Agréganse en el inciso segundo del artículo 45 los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos, sustituyendo en los numerales 1 y 2 las expresiones finales “;” y “, y”, respectivamente, por un punto:

“4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.”.

5. Elimínase en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II las expresiones “PARRAFO 1°.- Disposiciones Generales”, “PARRAFO 2°.- De la Expropiación Parcial”, “Párrafo 3°.- Del Pago de la Expropiación”, “PARRAFO 4°.- De los fondos para el pago de las expropiaciones”, “PARRAFO 5°.- Del pago de las expropiaciones en Viviendas Económicas”, pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.

6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado “De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados”, conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

“CAPÍTULO VIII

De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.

Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.

Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.”.

7. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.”.

8. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

“La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.”.

9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

“Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés público, de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de viviendas de interés público o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.”.

10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

“Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de programas públicos para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante apoyo estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.”.

Artículo cuarto.- Apruébase, hasta el 31 de diciembre de 2025, la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

“CAPÍTULO I

De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

PÁRRAFO 1°

De la adquisición de terrenos

Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, comenzando por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, y podrá contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, y hacer referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda o a otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como a las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.

PÁRRAFO 2°

De la habilitación normativa de terrenos

Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

Artículo 4.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del órgano o servicio público propietario del predio.

Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que en esta materia pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.

Artículo 5.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, y tomará como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, e indicarse su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de Conservación Histórica. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.

Artículo 6.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

Artículo 7.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

Artículo 8.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de diez días, para su pronunciamiento.

Si transcurridos treinta días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá el plazo de treinta días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

Artículo 9.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3.

Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.

Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velará por la validación de lo ya realizado y resguardará que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

CAPÍTULO II

Del Plan de Emergencia Habitacional

Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o “Plan de Emergencia Habitacional”.

El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios.

La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.

Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.

Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los municipios y gobiernos regionales, y procurará agilizar los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortalecer la acción conjunta, optimizar los procesos y establecer plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.

Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución propondrá un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.

Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como municipios, gobiernos regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, gobiernos regionales, municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4 de la mencionada ley.

Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1 de esta ley deberá dictarse en el plazo máximo de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.”.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.450

Tipo Norma
:
Ley 21450
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1176603&t=0
Fecha Promulgación
:
12-05-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/31tvg
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
APRUEBA LEY SOBRE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE SUELO Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
Fecha Publicación
:
27-05-2022

LEY NÚM. 21.450

APRUEBA LEY SOBRE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE SUELO Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

     

    1. Reemplázase en el encabezamiento la frase "tendrá a su cargo la política habitacional del país" por "tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país".

    2. Reemplázase el numeral 12° por el siguiente:

     

    "12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;".

     

    3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final ", y" por un punto y coma:

     

    "15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;

    16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;

    17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y".

    Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:

     

    1. En el artículo 12:

     

    a) Agrégase la siguiente letra p):

     

    "p) Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta facultad.".

     

    b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

     

    "Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) deberán entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 24.".

     

    2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 24 por el siguiente:

     

    "Artículo 24.- Corresponderá a cada Secretaría Ministerial, en su jurisdicción, el ejercicio de las facultades señaladas en las letras h), i), j), k), l), m), ñ), o) y p) del artículo 12 y en letras f) y g) del artículo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.".

    Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

     

    1. En el artículo 27:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero el término "socio-económico" por la siguiente frase: "social, económico, cultural y medioambiental, la que debe contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana".

    b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

     

    "En los nuevos planes reguladores intercomunales y comunales, en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al artículo 28 sexies y en los planes seccionales que establezcan normas para zonas residenciales en comunas en las que no exista plan regulador comunal, se deberán contemplar normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a beneficiarios de los programas habitacionales del Estado, también denominadas viviendas de interés público.

    Las viviendas de interés público corresponden a aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.

    Con el objeto de evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público, especialmente de aquellas destinadas a las familias más vulnerables, las disposiciones que se incluyan en los planes reguladores deberán promover el acceso equitativo de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura.

    En la incorporación de normas de resguardo o de incentivo en los planes reguladores deberá garantizarse la participación de la comunidad. Asimismo, las referidas normas deberán ser coherentes con los antecedentes de diagnóstico que formen parte de la respectiva memoria explicativa, con el objeto que el instrumento de planificación territorial permita enfrentar, de manera efectiva y oportuna, el déficit habitacional existente.

    La Ordenanza General podrá establecer mecanismos de reporte y seguimiento periódico, con el objeto de revisar si las disposiciones para enfrentar el déficit habitacional y para resguardar o promover la integración social y urbana, incluidas en el respectivo plan por el gobierno regional o la municipalidad, están generando los efectos esperados o si requieren ser ajustadas o modificadas por dichos órganos antes de la siguiente actualización que corresponda efectuar conforme al artículo 28 sexies.".

     

    2. En el artículo 34:

     

    a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la frase "para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente", lo siguiente: "y para resguardar y promover la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes".

    b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

     

    "A los referidos planes les corresponde resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente y equitativa, mediante disposiciones que promuevan la integración social y urbana en torno a ejes de transporte público o equipamientos relevantes.

    En cumplimiento de lo anterior, los nuevos planes reguladores intercomunales o metropolitanos, o bien sus actualizaciones o modificaciones, podrán establecer incentivos en las normas urbanísticas aplicables en sectores que dichos planes identifiquen como zonas de buena accesibilidad a bienes y servicios públicos urbanos relevantes, condicionando tales incentivos a la incorporación de un porcentaje de viviendas de interés público.".

     

    3. En el artículo 41:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero el término "económico-social" por la siguiente frase: "social, económico, cultural y medioambiental y que incorpora disposiciones que resguardan y promueven la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos".

    b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Con todo, para la promoción de la integración e inclusión urbana, los destinos de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial, jardines infantiles y salas cunas se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, y por tanto siempre admitidos en zonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.".

     

    4. Agréganse en el inciso segundo del artículo 45 los siguientes numerales 4, 5 y 6, nuevos, sustituyendo en los numerales 1 y 2 las expresiones finales ";" y ", y", respectivamente, por un punto:

     

    "4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.

    5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad.

    6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes.".

     

    5. Elimínase en el CAPÍTULO VII del TÍTULO II las expresiones "PÁRRAFO 1°.- Disposiciones Generales", "PÁRRAFO 2°.- De la Expropiación Parcial", "Párrafo 3°.- Del Pago de la Expropiación", "PÁRRAFO 4°.- De los fondos para el pago de las expropiaciones", "PÁRRAFO 5°.- Del pago de las expropiaciones en Viviendas Económicas", pasando los actuales artículos 88, 90 y 99 a ser artículos 84, 85 y 86, respectivamente.

    6. Intercálase, a continuación del artículo 86 y antes del TÍTULO III, el siguiente CAPÍTULO VIII, nuevo, denominado "De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados", conformado por los siguientes artículos 87, 88, 89, 90 y 91, nuevos:

     

    "CAPÍTULO VIII

    De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados

     

    Artículo 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.

    La regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente deteriorados o irrecuperables requiere la aprobación de una estrategia de intervención, denominada Plan Maestro de Regeneración, compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras.

     

    Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:

     

    a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan.

    Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69.

    b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable.

     

    Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.

     

    Artículo 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.

     

    Artículo 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.

    En línea con lo anterior, las inscripciones, anotaciones y archivos de planos para dejar constancia de la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria, de la fusión y/o subdivisión de inmuebles o de cualquier otro acto previo al otorgamiento del o los correspondientes permisos de edificación o de urbanización, podrán efectuarse, de manera sucesiva y en el orden que corresponda, una vez aprobadas todas las solicitudes ingresadas ante la dirección de obras municipales.

    En consecuencia, para el otorgamiento del o los permisos de edificación y/o de urbanización de las obras que contemple el Plan Maestro no se requerirá acreditar que se han efectuado las correspondientes inscripciones, anotaciones y archivos de planos ante el Conservador de Bienes Raíces, el Servicio de Impuestos Internos u otro órgano con competencias en la materia, sin perjuicio que el inicio de las obras requerirá el ingreso de las mencionadas solicitudes ante dichos órganos, y que la recepción definitiva de tales obras quedará condicionada a la acreditación de que los referidos trámites han sido efectuados.

     

    Artículo 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.".

     

    7. Agrégase en el inciso quinto del artículo 162, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración final:

     

    "Las ordenanzas locales o municipales no podrán limitar la presencia de jardines infantiles, establecimientos de larga estadía y centros diurnos de adulto mayor.".

     

    8. Agrégase en el artículo 165 el siguiente inciso final:

     

    "La falta de concordancia entre los destinos admitidos en el inciso primero y los permitidos por el plan regulador no será causal para la denegación o caducidad de las patentes municipales requeridas para el funcionamiento de tales destinos. No podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, el establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool, juegos de azar, la exhibición de videos u otros que provoquen ruidos molestos.".

     

    9. Sustitúyese el artículo 184 por el siguiente:

     

    "Artículo 184.- Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés público, de espacios públicos o de espacios privados abiertos al uso o tránsito público; al mejoramiento de los espacios públicos ya existentes; a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos; a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público; a la incorporación de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energética; a la incorporación de viviendas de interés público o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social y sustentabilidad urbana.      

    El cumplimiento de las condiciones anteriores será requisito para la recepción de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urbanísticas, aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 173.

    El plan regulador comunal deberá precisar el área en que dichos incentivos serán aplicables. La aprobación de un plan con estos incentivos dejará sin aplicación en dicho sector los artículos 63, 107, 108 y 109.

    Con todo, en aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, necesariamente deberán respetarse las normas urbanísticas que el plan regulador establezca o hubiere establecido para resguardar los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural, no podrán establecerse incentivos normativos.".

     

    10. Reemplázase el artículo 184 bis por el siguiente:

     

    "Artículo 184 bis.- Las viviendas de interés público que resulten de la aplicación de las condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 o en otras normas legales, deberán quedar singularizadas en los respectivos permisos de edificación y recepciones municipales.

    Cuando las viviendas a que hace referencia el inciso anterior estén destinadas a beneficiarios de programas públicos para la adquisición del dominio, en los contratos de compraventa que sirvan de título para constituir el dominio de manera originaria sobre tales viviendas se deberá dejar constancia que el comprador es beneficiario del programa habitacional del Estado que corresponda.

    Las viviendas referidas en el inciso anterior cuyo precio haya sido pagado exclusivamente mediante apoyo estatal y el ahorro mínimo exigido, si correspondiere éste, sólo podrán ser vendidas posterior y sucesivamente a personas que sean beneficiarias de algún apoyo estatal para la adquisición del dominio y siempre que haya transcurrido el plazo de la prohibición de celebrar actos y contratos que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 17.635. Respecto de estos contratos de compraventa también será aplicable lo señalado en el inciso precedente.

    El beneficiario no podrá vender ni enajenar la vivienda antes del cumplimiento del plazo de la referida prohibición de celebrar actos y contratos, sino con autorización del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En caso de acceder a la solicitud, el Director Regional deberá condicionar su otorgamiento a la restitución del o de los subsidios recibidos, debidamente reajustados conforme a los índices o indicadores que la legislación contemple a la fecha de la restitución. Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el mencionado Director Regional podrá autorizar la venta y enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición sin requerir la restitución referida.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Director Regional respectivo también podrá autorizar la venta y enajenación de una vivienda afecta a prohibición en razón del subsidio recibido, sin requerir la restitución de éste, bajo las siguientes condiciones copulativas: a) que la vivienda sea transferida a un beneficiario del mismo programa que otorgó subsidio al vendedor o del programa equivalente que lo reemplace, o bien, a un beneficiario de un programa destinado a hogares con mayor vulnerabilidad que la del vendedor, y b) que el vendedor destine el precio de esa enajenación a la compra de otra vivienda. Este mecanismo de movilidad habitacional se regirá por las normas reglamentarias dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Lo señalado en los dos incisos precedentes será aplicable tanto a las viviendas referidas en el inciso primero como a cualquier otra vivienda financiada total o parcialmente con recursos del Estado.".

    Artículo cuarto.- Apruébase, hasta el 31 de diciembre de 2025, la siguiente Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional:

 

    "CAPÍTULO I

    De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana

     

    PÁRRAFO 1°

    De la adquisición de terrenos

     

    Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace, para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, conforme a las siguientes reglas:

     

    a) El porcentaje máximo de recursos que el Ministerio podrá destinar a tales efectos será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    b) Los terrenos que podrán ser objeto de este tipo de financiamiento deberán estar ubicados en comunas o intercomunas en las que, conforme a los datos que otorgue el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exista una demanda significativa de viviendas para familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población o en comunas o intercomunas con un alto déficit habitacional de acuerdo a los datos del último Censo de Población y Vivienda disponible. Asimismo, los terrenos podrán estar emplazados en sectores en los que se han realizado o se realizarán inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

    c) Mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, suscrito también por el Ministro de Hacienda, se establecerán los criterios de adquisición de los respectivos terrenos y se definirán los aspectos operativos del presente artículo, comenzando por la necesidad de contar con diversas tasaciones respecto de cada terreno.

    d) En cuanto a los criterios de adquisición, el reglamento señalado en el literal anterior deberá establecer requisitos mínimos de localización de los terrenos, de cantidad y tipo de tasaciones, de rangos de precios y/o de factibilidad técnica y normativa, y podrá contemplar reglas especiales según la cabida de los terrenos y/o la escala de la ciudad en que éstos se emplacen. También podrá establecer distintos puntajes de valoración de los terrenos y regular la posibilidad de admitir excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos, siempre que ello no condicione ni dificulte el adecuado desarrollo del futuro proyecto habitacional.

    e) En cuanto al procedimiento operativo para financiar estudios preliminares o la adquisición de terrenos, el reglamento señalado en el literal c) deberá precisar las etapas y plazos que lo componen, desde la apertura de un plazo para que los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización remitan al nivel central una cartera de terrenos a evaluar, con las tasaciones y demás antecedentes que exija el reglamento, hasta la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo que se pronuncie sobre el financiamiento de estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos con cargo a los recursos señalados en este artículo.

    Entre las etapas de dicho procedimiento operativo deberá incluirse la participación de las divisiones ministeriales con competencias en la materia, mediante la revisión detallada de las tasaciones de los terrenos y de los demás antecedentes que remitan los Servicios Regionales, junto con la evaluación técnica preliminar de la factibilidad de los terrenos. Producto de dicho trabajo, deberán elaborarse los respectivos Informes de Fundamentación de Adquisición de Terreno, los que deberán ser analizados por una Mesa de Evaluación Ministerial, que incluya la participación de un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al reglamento indicar quiénes deberán integrar esta Mesa de Evaluación, y hacer referencia explícita a la responsabilidad administrativa que le cabe a dichos integrantes en este procedimiento.

    La Mesa de Evaluación aprobará, observará o rechazará la adquisición de cada terreno propuesto, de lo que deberá dejarse constancia en las actas de las respectivas sesiones, las que servirán de base para la dictación de la resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, referida en el primer párrafo de este literal.

    f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o a otros programas destinados preferentemente a las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población.

    g) El Ministerio podrá condicionar la destinación de mayores recursos para la adquisición de un terreno al cumplimiento de exigencias adicionales por parte del comité de vivienda, entidad o grupo organizado que se adjudique dicho terreno, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias que lo conforman.

     

    Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos para proyectos destinados preferentemente a familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, podrá efectuar llamados en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios a comités de vivienda o a otras entidades o grupos organizados que puedan postular al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o aquel que lo reemplace, como a las cooperativas de vivienda, por montos superiores a los establecidos en el respectivo decreto supremo, siempre que se trate de la adquisición y/o habilitación de terrenos para el desarrollo de proyectos que se emplacen en sectores con adecuados indicadores y estándares de desarrollo urbano y de acceso a bienes públicos, conforme a los criterios que el Ministerio establezca mediante resolución.

    El porcentaje máximo a comprometer por esta vía será definido anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Los llamados especiales referidos en este artículo podrán condicionar el otorgamiento de mayores subsidios para la adquisición y/o habilitación de terrenos al cumplimiento de exigencias adicionales por parte de los comités de vivienda, entidades o grupos organizados que puedan postular al programa, tales como la acreditación de un mayor ahorro por parte de las familias o entidades postulantes.

     

    PÁRRAFO 2°

    De la habilitación normativa de terrenos

     

    Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto.

    Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.

    También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

    Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

    En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.

     

    Artículo 4.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o del órgano o servicio público propietario del predio.

    Para determinar la pertinencia de elaborar una propuesta de normas urbanísticas especiales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que se trate de proyectos que puedan contribuir a la integración de las familias en la ciudad y generar una adecuada relación con el entorno urbano, junto con ponderar las dificultades técnicas que pudiere presentar la ejecución de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanización o de mitigación de riesgos. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y límites que en esta materia pudiere establecer la Ordenanza General, relativos a los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social mínimos que deberán cumplir estos terrenos para poder aplicar este mecanismo.

     

    Artículo 5.- La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá identificar el o los terrenos que serían objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagnóstico sobre las normas urbanísticas aplicables y sobre la vialidad existente y proyectada en el sector, y tomará como antecedente la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.

    Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastará con el certificado emitido por ésta en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional, bastará con acompañar el convenio suscrito con un concesionario, en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesión o de ampliación de la existente, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios.

    En lo que respecta a la conectividad vial, deberá precisarse en el diagnóstico que el o los terrenos cuentan o podrían contar con acceso a través de una vía pública, existente o proyectada, e indicarse su categoría y el ancho entre líneas oficiales.

    No podrá aplicarse este mecanismo excepcional de establecimiento de normas urbanísticas especiales respecto de terrenos que, conforme al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se encuentren emplazados en zonas no edificables, ni en Zonas Típicas o en Zonas de Conservación Histórica. En caso que se encuentren emplazados en áreas de riesgo o en áreas de protección, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificación territorial, deberán incluirse en el diagnóstico todos los antecedentes relacionados con dicha condición, con el objeto de contar con la información necesaria para determinar las medidas de subsanación, mitigación o resguardo, referidas en el artículo siguiente.

    Artículo 6.- A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en el artículo precedente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborará la propuesta específica de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos.

    En cuanto al contenido de la propuesta de normas urbanísticas especiales, se deberá incluir el correspondiente cuadro normativo aplicable al uso de suelo residencial que tendrán el o los terrenos, en el que al menos se deberá identificar la densidad bruta, la altura máxima de edificación y el coeficiente de constructibilidad aplicables.

    En cuanto a la expresión gráfica de la propuesta de normas urbanísticas especiales, no se requerirá la presentación de un plano detallado del o los proyectos que allí podrían ejecutarse, sino únicamente un esquema general, en el que se presenten las posibles tipologías de edificaciones que podrían incluirse en el terreno y su potencial volumetría, así como las superficies que podrían destinarse al uso residencial, a equipamiento comunitario, a área verde o a otros espacios públicos o de uso común.

    Si las características del o los terrenos lo requieren, en el esquema general también deberán presentarse las características de las posibles nuevas vías o circulaciones y sus conexiones con las existentes, así como la presentación preliminar y esquemática de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las áreas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las áreas de protección.

    Lo señalado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisión del diseño específico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobación definitiva corresponderán a la etapa de obtención del correspondiente permiso de edificación. En consecuencia, los proyectos definitivos podrán contemplar diferencias específicas o de detalle respecto a lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas especiales incluidas en el cuadro normativo antes referido.

     

    Artículo 7.- La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica únicamente cuando, encontrándose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluación, permita la construcción de más de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional. El resto de los supuestos se encontrarán exentos de dicho trámite.

    Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deberán dar cumplimiento al número máximo de unidades por proyecto admitido por la normativa aplicable y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.

     

    Artículo 8.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al alcalde o alcaldesa respectivo la propuesta de normas urbanísticas especiales, quien informará a la comunidad y deberá remitirla al Concejo Municipal en el plazo máximo de diez días, para su pronunciamiento.

    Si transcurridos treinta días desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad, la Secretaría Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del Concejo, la propuesta se tendrá por aprobada por parte del municipio. Por otra parte, si en el plazo antes referido el municipio rechazare la propuesta o presentare observaciones, la Secretaría Regional Ministerial tendrá el plazo de treinta días para analizar los argumentos esgrimidos por el Concejo y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones señalados en este artículo.

    Obtenida la aprobación del Concejo Municipal, sea de manera expresa o mediante silencio positivo, el Ministro o Ministra podrá proceder a sancionar el texto aprobatorio de la propuesta, mediante resolución fundada. Con todo, cuando se trate de una propuesta de normas urbanísticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá, en forma previa, remitir al Ministro o Ministra la resolución de término de dicho procedimiento.

     

    Artículo 9.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.

    La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3.

    Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.

     

    Artículo 10.- Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se encontraren en trámite a la fecha de publicación de esta ley, podrán continuar su tramitación acogiéndose al procedimiento contenido en las disposiciones de este Párrafo 2°.

    La División de Desarrollo Urbano, conforme a la facultad establecida en el artículo 4° de aquella ley, impartirá mediante circular las instrucciones para la adaptación de tales procedimientos a las disposiciones de este Párrafo 2°, velará por la validación de lo ya realizado y resguardará que los respectivos terrenos puedan contar, a la brevedad, con normas urbanísticas especiales que viabilicen la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

    CAPÍTULO II

    Del Plan de Emergencia Habitacional

     

    Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, elaborará, diseñará e informará al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o "Plan de Emergencia Habitacional".

    El Plan de Emergencia deberá considerar la información sobre demanda habitacional y el déficit existente en cada región y comuna, especialmente de las familias prioritarias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población. Asimismo, deberá contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios.

    La referida estrategia establecerá mecanismos periódicos de seguimiento, evaluación y reporte del avance y cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional, al Congreso Nacional.

    El diseño e implementación del Plan de Emergencia Habitacional se regirá por lo dispuesto en estas normas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en lo que no fueran contradictorias con lo establecido en esta ley.

     

    Artículo 12.- En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del déficit existente, el Plan deberá considerar las fuentes estadísticas oficiales elaboradas por órganos con competencia en la materia, tales como el último Censo de Población y Vivienda o la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, junto a la información que otorga el Catastro de Campamentos y el Sistema de Información Territorial de la Demanda que administra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Se mantendrá un registro nacional, regional y comunal, debidamente actualizado, de los interesados en postular y de las postulaciones ingresadas a los distintos programas, con las características familiares y socioeconómicas de los hogares que postulen de manera individual o colectiva, y sobre las etapas en que se encuentran en el proceso de acceso a una vivienda, desde la necesaria inscripción en el registro para postular a los programas, hasta la entrega de las viviendas.

     

    Artículo 13.- La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada con los órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de proyectos habitacionales y urbanos, incluidos los municipios y gobiernos regionales, y procurará agilizar los plazos de tramitación, y la mejora en la efectividad y pertinencia de sus acciones.

    La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, presidida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, deberá coordinar las acciones de los distintos órganos públicos, con el objeto de priorizar y concretar el Plan de Emergencia Habitacional, fortalecer la acción conjunta, optimizar los procesos y establecer plazos máximos para cumplir con las diversas responsabilidades, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de exigencias y otorgamiento de permisos en materia ambiental, sanitaria, de urbanismo y construcciones, de obras públicas o de movilidad urbana, entre otras.

    Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás organismos públicos con competencia en la materia, deberán establecer mecanismos de coordinación con los organismos privados, vinculados con los servicios sanitarios, eléctricos o de gas, para dar prioridad y eficacia en los procesos de tramitación. En cumplimiento de lo anterior, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán suscribir convenios con las empresas concesionarias de tales servicios, con el objeto de agilizar y optimizar los procesos asociados al referido Plan.

    Los proyectos que formen parte de dicho Plan serán prioritarios para enfrentar la urgencia habitacional de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, por lo que gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia.

     

    Artículo 14.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de terrenos fiscales que hubieren sido calificados por el Ministerio de Bienes Nacionales como aptos para la construcción de viviendas sociales. Con el mismo objeto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de bienes raíces que sean parte del Patrimonio de Afectación Fiscal de las Fuerzas Armadas. Todo lo anterior, con el objeto de destinar tales inmuebles a la ejecución de proyectos habitacionales o urbanos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia Habitacional.

    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante resolución propondrá un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo de terreno y el órgano que lo transfiere.

     

    Artículo 15.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y como complemento de los programas que promueven la postulación individual o colectiva a soluciones habitacionales, podrá establecer un sistema especial que permita la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala y la ejecución de las obras de equipamiento necesarias para la integración urbana de dichos proyectos.

    La coordinación general de estos proyectos de gran escala corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, sin perjuicio de la participación de otras instituciones o actores en la presentación y ejecución de los proyectos, tales como municipios, gobiernos regionales, cooperativas de vivienda, entidades patrocinantes, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

    El establecimiento de un sistema especial para la construcción de proyectos de viviendas sociales de gran escala tiene por objeto que dichas viviendas y el equipamiento necesario no dependan exclusivamente de la asignación de subsidios habitacionales a un número determinado de familias, sino que puedan ser financiados como proyecto y ejecutados de manera global o mediante otras modalidades mixtas de gestión y/o financiamiento, que contemplen aportes de fuentes diversas, tales como las provenientes de otros órganos públicos, gobiernos regionales, municipios, empresas u otras personas jurídicas de derecho público o privado.

     

    Artículo 16.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.

    Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

     

    Artículo 17.- Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para construcción en sitio propio, densificación predial o pequeño condominio, el permiso de edificación se otorgará previa verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la nueva vivienda, mientras que la recepción definitiva de obras se otorgará previa verificación de la concordancia entre las obras ejecutadas y el permiso otorgado, sin que se requiera, para la obtención de dichos actos administrativos, la regularización previa o la demolición, total o parcial, de cualquier otra edificación existente en el terreno, salvo que dicha demolición sea necesaria para garantizar la seguridad de sus habitantes o para habilitar el terreno en que se emplazará la nueva vivienda. Lo anterior tiene por objeto viabilizar la ejecución de las obras y no retrasar ni entorpecer la entrega de las nuevas viviendas, pero no exime al propietario del predio de las posteriores obligaciones que le correspondan respecto de dichas edificaciones previas existentes.

     

    Artículo 18.- Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y Urbanización por la construcción de los proyectos que formen parte del Plan, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° quáter de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.      

    Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.

    Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.

    Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4 de la mencionada ley.

    Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.

    CAPÍTULO III

    Disposiciones generales

   

    Artículo 21.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.

     

    Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1 de esta ley deberá dictarse en el plazo máximo de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.

    Artículo 23.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.

    Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 12 de mayo de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, correspondiente al Boletín N° 12.288-14

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del número 4 y del número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero, y del artículo 8, contenido en el artículo cuarto del Proyecto de Ley; y por sentencia de 26 de abril de 2022, en los autos Rol 13037-22-CPR.

     

    Se declara:

     

    1. Que las disposiciones contenidas en el número 4 y el número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

    2. Que las disposiciones contenidas en el artículo 8, contenido en el artículo cuarto del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, son propias de Ley Orgánica Constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República, en el entendido que el deber de informar a la comunidad a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° no entraba el derecho de participación establecido en el artículo 1° inciso final de la Constitución en lo referido a la facultad de las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (Sentencia Rol 1868-2010, considerando 16°) y que se expresa en el derecho de participación de la comunidad local en las actividades municipales conforme con el artículo 118 inciso 2° de la Constitución.

     

    Santiago, 26 de abril de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.