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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.449

Modifica Art. 30 bis de ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo relativo a declaración de impacto ambiental.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Edmundo Eluchans Urenda, Enrique Accorsi Opazo, Alfonso De Urresti Longton, Javier Hernández Hernández, Marisol Turres Figueroa, Andrea Molina Oliva y Leopoldo Pérez Lahsen. Fecha 10 de enero, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 124. Legislatura 360.

Modifica el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo relativo a declaración de impacto ambiental

Boletín N° 8780-12

Considerando

Que la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente distingue entre la Declaración de Impacto ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental según las características, efectos y circunstancias que presente el proyecto que se ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (Descritos en el artículo 11 de la Ley).

Que existe una diferencia importante entre una Declaración de Impacto Ambiental y un Estudio de Impacto Ambiental, que dice relación con la participación ciudadana.

Que la participación ciudadana o participación de la comunidad es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. La ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los Estudios (EIA) y Declaraciones (DIA), otorgando solidez a la decisión de las autoridades.

Que en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, dando la posibilidad de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, sin tener que solicitar la instancia de participación ciudadana, ya que está contemplada dentro del proceso de evaluación del proyecto, lo cual no sucede en la Declaración de Impacto Ambiental.

Que en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generan cargas ambientales para las comunidades próximas, la ley señala que, las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas.

Que el plazo que contempla la ley para la anterior solicitud es de 10 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.

Que este plazo de 10 días, se considera muy breve, ya que dentro de este plazo las personas interesadas en la solicitud deben organizarse para realizar la solicitud y la práctica ha demostrado que los interesados, muchas veces no se informan de la Declaración de Impacto Ambiental, desde el momento en que se publica en el Diario Oficial, sino después de unos días transcurridos desde la publicación, disminuyéndose aún más el plazo con que cuentan para formular sus solicitudes.

Que en caso, que transcurra el plazo sin haber solicitado la participación ciudadana, se pierde oportunidad de presentar observaciones por escrito al proyecto.

Que en consecuencia, el plazo que se otorgue para solicitar participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, debiera ser más extenso.

Por tanto, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese la frase final del artículo 30 bis inciso primero de la ley N° 19.300 en los siguientes términos:

"Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate".

1.2. Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 15 de mayo, 2013. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 32. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

BOLETÍN N° 8780-12.

HONORABLE CÁMARA:

La COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de las diputadas señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y de los diputados Enrique Accorsi Opazo, Alfonso De Urresti Longton, Edmundo Eluchans Urenda, Javier Hernández Hernández, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es extender el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los diputados presentes señora Molina y señores Accorsi, Meza; Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Teillier y Vallespín.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Patricio Vallespín López.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión recibió la opinión de representantes del Programa Chile Sustentable, Fundación Terram y Greenpeace Chile.

II.- ANTECEDENTES.

a) Fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley fue iniciado en una moción que recogió la preocupación surgida en la sociedad civil respecto a la posibilidad de participar en la evaluación de proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

En este sentido, los autores de la moción hacen presente que la ley de Bases Generales del Medio Ambiente distingue entre la Declaración de Impacto ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, distinción que se efectúa según las características, efectos y circunstancias que presente el proyecto que se ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que se detalla en el artículo 11 de la Ley. Según señalan los mocionantes, una de las diferencias importantes entre una Declaración y un Estudio, dice relación precisamente con la participación ciudadana.

Se enfatiza en el hecho de que la participación de la comunidad es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. Además, se señala que la ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los Estudios (EIA) y Declaraciones (DIA), otorgando solidez a la decisión de las autoridades.

Tratándose de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto del EIA, dando la posibilidad de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, sin tener que solicitar la instancia de participación ciudadana, ya que está contemplada dentro del proceso de evaluación del proyecto, lo cual no sucede en la Declaración de Impacto Ambiental.

Cuando se evalúan Declaraciones de Impacto Ambiental que se refieran a proyectos que generan cargas ambientales para las comunidades próximas, la ley señala en cambio, que las direcciones regionales o el director ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas.

Los mocionantes destacan que el plazo que contempla la ley para presentar la solicitud es de 10 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.

De acuerdo a los autores de la moción, este plazo de 10 días, se considera muy breve, ya que dentro de este las personas interesadas deben organizarse para realizar la solicitud y la práctica ha demostrado que los interesados muchas veces no se informan en el momento mismo en que se efectúa la publicación en el Diario Oficial, sino después de transcurridos algunos días desde la publicación.

Lo anterior implica que en caso de haber transcurrido el plazo sin haber solicitado la participación ciudadana, la comunidad habrá perdido la oportunidad de presentar observaciones por escrito al proyecto. Es por ello, que se enfatiza que el plazo que se otorgue para solicitar participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, debiera ser más extenso.

b) Objetivos fundamentales del proyecto de ley.

El objetivo de la iniciativa legal es perfeccionar el proceso de participación ciudadana tratándose de Declaraciones de Impacto Ambiental, para lo cual resulta necesario extender el plazo con el que cuenta la ciudadanía para presentar una solicitud escrita para que se realice dicha participación.

c) Normas legales relacionadas con la iniciativa legal.

1) Artículo 19, N° 8, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

2) Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legal en tramitación, consiste en un único artículo que propone modificar el artículo 30 bis de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para extender de 10 a 20 días el plazo para presentar la solicitud de realizar un proceso de participación ciudadana, tratándose de Declaraciones de Impacto Ambiental.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

De conformidad a lo establecido en el artículo 253 del Reglamento de la Corporación se procedió al análisis de la iniciativa en general y particular.

Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de representantes de organizaciones ambientales con experiencia en el proceso de participación ciudadana en el contexto de evaluación ambiental, como lo son los representantes del Programa Chile Sustentable, de la Fundación Terram y de Greanpeace.

1.- Directora Ejecutiva del Programa Chile Sustentable, señora Sara Larraín.

Señaló que esta iniciativa va en la dirección correcta, ya que ofrece un mayor espacio para la participación ciudadana cuando se trate de proyectos que ingresen al sistema vía declaración de impacto ambiental (DIA). Puntualizó que esto apunta a un ámbito muy importante, pues son muchos los proyectos que ingresan mediante DIA y el actual plazo de 10 días para solicitar la participación de la ciudadanía resulta demasiado acotado, especialmente cuando se trata de comunidades que no necesariamente tienen la especialización técnica necesaria, o de regiones que no cuentan con organismos técnicos o académicos que los apoyen.

Además, se refirió a la importancia de fomentar la participación de la ciudadana no solo porque así pueden canalizarse los conflictos, sino también porque las observaciones de la ciudadanía sirven para mejorar los proyectos. De todas formas, indicó que el plazo que le parecería más ajustado sería el de 30 días, ya que este representa la mitad del plazo otorgado tratándose de proyectos ingresados vía estudios de impacto ambiental.

2.- Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona.

Expresó que en el caso de los proyectos ingresados al sistema de evaluación ambiental mediante declaración de impacto ambiental, la participación sólo será posible cuando se haya solicitado dentro del plazo de 10 días, plazo que se cuenta desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial.

Estimó que es fundamental extender el plazo para solicitar la participación ciudadana, pues la comunidad requiere, en primer lugar, conocer del proyecto ingresado, y posteriormente organizarse ya sea para lograr que diez personas naturales o dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica realicen la petición. Coincidió en que para permitir realmente la participación ciudadana en este tipo de proyectos se requiere aumentar el plazo, y el plazo de 30 días pareciera ser adecuado.

3.- Coordinador de Campañas de Greenpeace en Chile, don Samuel Leiva.

En síntesis, concordó en que es necesario aumentar los plazos previstos para solicitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos ingresados al sistema mediante declaración de impacto ambiental. Asimismo, manifestó que es necesario promover la participación ciudadana en este tipo de proyectos, pues en general se trata de iniciativas que no son tan difundidas como aquellas que ingresan vía estudio de impacto ambiental. Es por ello que apoyó la proposición de aumentar este plazo a 30 días.

Votación del proyecto de ley.

La diputada señora Molina y los diputados señores Accorsi, Meza, Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Teillier y Vallespín, presentaron indicación, al artículo único, para reemplazar el guarismo “20” por “30”.

Al término del debate, en el cual se valoró esta iniciativa legal en tanto se hace cargo de una deficiencia de la institucionalidad ambiental, y recogiendo la sugerencia de los invitados en orden de extender aun más el plazo, de 20 a 30, se procedió a la votación, en general y en particular, del proyecto de ley, el que fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señora Molina y señores Accorsi, Meza, Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Teillier y Vallespín.

La indicación fue aprobada por la misma votación que lo fuera el proyecto de ley.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No existen artículos ni indicaciones rechazados.

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Por los fundamentos tenidos en consideración y las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recomienda dar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase, el párrafo final del inciso primero del artículo 30 bis, de la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, por el siguiente:

"Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.".”

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Se designó Diputado Informante al señor PATRICIO VALLESPIN LOPEZ.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 15 de mayo de 2013, con la asistencia de la diputada señora Andrea Molina Oliva (Presidenta); y de los diputados señores Enrique Accorsi Opazo; Fernando Meza Moncada; Leopoldo Pérez Lahsen; David Sandoval Plaza; Guillermo Teillier del Valle y Patricio Vallespín López.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de mayo de 2013.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de Comisiones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE EN LO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Primer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , en lo relativo a declaración de impacto ambiental.

Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Leopoldo Pérez.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8780-12, sesión 124ª de la legislatura 360ª, en 10 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sesión 32ª de la presente legislatura, en 4 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de las diputadas señoras Andrea Molina y Marisol Turres , y de los diputados Enrique Accorsi , Alfonso de Urresti , Edmundo Eluchans , Javier Hernández , Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín, que modifica el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , en lo relativo a Declaración de Impacto Ambiental (Boletín N° 8780-12).

La idea matriz o fundamental del proyecto es extender el plazo para presentar la solicitud de participación ciudadana en el caso de declaraciones de impacto ambiental, que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Durante el estudio de la iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación de doña Sara Larraín , directora ejecutiva del Programa Chile Sustentable; doña Flavia Liberona , directora ejecutiva de la Fundación Terram, y don Samuel Leiva , coordinador de Campañas de Greenpeace Chile .

Fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley en informe recogió la preocupación surgida en la sociedad civil respecto de la posibilidad efectiva de participar en la evaluación de proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental vía Declaración de Impacto Ambiental.

La moción enfatizó que la participación de la comunidad es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. Además, se señaló que la ciudadanía puede aportar información relevante a la evaluación ambiental y dar transparencia a la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental, otorgando solidez a la decisión de las autoridades.

También, del Estudio de Impacto Ambiental , se establece la obligación de informar a la ciudadanía y publicar un extracto de dicho estudio, dando a las personas u organizaciones ciudadanas la posibilidad de formular observaciones sin tener que solicitar la instancia de participación ciudadana, ya que está contemplada dentro del proceso de evaluación del proyecto, lo cual no sucede en la Declaración de Impacto Ambiental.

Para la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, la ley dispone que las direcciones regionales o el director ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.

Sin embargo, el plazo que contempla la ley para la presentación de la referida solicitud es de solo diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental.

Los autores de la moción consideran muy breve el plazo de diez días, ya que dentro de ese reducido tiempo las personas interesadas deben ser capaces de organizarse para realizar la solicitud.

La práctica ha demostrado que los interesados muchas veces no se informan de la Declaración de Impacto Ambiental en el momento mismo de su publicación en el Diario Oficial, sino después de unos días, lo cual disminuye aún más el plazo con que cuentan para formular sus solicitudes.

La actual legislación implica que, en caso de haber transcurrido el plazo sin que se hubiera solicitado la participación ciudadana, la comunidad habrá perdido la oportunidad de presentar observaciones por escrito al proyecto. Por ello, se enfatizó que el plazo para solicitar participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental debiera ser más extenso.

Durante la discusión acerca del contenido del proyecto de ley, los representantes de importantes organizaciones ambientales con experiencia en procesos de evaluación ambiental reafirmaron que el actual plazo para solicitar la participación de la comunidad en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental es insuficiente. Aun más, estuvieron contestes de que dicho plazo debería aumentarse al menos a treinta días.

En ese sentido, los diputados presentaron una indicación al proyecto para cambiar el guarismo “20” por “30”, de modo de extender el plazo para solicitar la participación ciudadana a treinta días. Esa indicación fue aprobada por la unanimidad de los presentes.

En definitiva, el proyecto propone modificar el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para extender de diez a treinta días el plazo para presentar la solicitud para realizar un proceso de participación ciudadana en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

El proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señora Molina y señores Accorsi, Meza, Sandoval, Teillier, Vallespín y quien informa.

En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación de esta iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente , primero que todo, quiero manifestar que este es un proyecto tremendamente interesante e importante, porque, a través de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que presido, hemos recabado de todas las regiones la existencia de una necesidad imperiosa: el derecho de las comunidades a poder expresarse cuando un proyecto llega a su zona.

El plazo actual para ello es de diez días. Por ende, cuando se hace la publicación respectiva en el Diario Oficial, las personas no tienen el acceso a la información como corresponde para hacer sus observaciones, ni lógicamente para juntar las firmas.

Por eso, en la línea de la inclusión social, de que las comunidades tengan la posibilidad real de participar en los procesos, quisimos enfrentar la situación con este proyecto de ley y ampliar esa cantidad de tiempo.

Respecto de las Declaraciones de Impacto Ambiental hoy dicha situación no se da así, sino que, como señalé, existen diez días de plazo. Por eso queremos ampliarlo a treinta días para entregar la posibilidad a toda la ciudadanía de sentir que de verdad está en un país democrático, donde, así como tiene deberes, también tiene el derecho a participar, a entregar sus observaciones como corresponde. Ello, para que finalmente decidamos en conjunto qué es lo mejor, y así construyamos un Chile más justo, un Chile inclusivo, un Chile que nos haga sentirnos con nombre y apellido, y no solamente un número, un RUT. En consecuencia, yo invito a esta Sala a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , se nota que nuestra colega Andrea Molina está ejercitando su rol de vocera. Lo está haciendo con gran vehemencia, con muchas ganas. Me alegro, porque coincidimos absolutamente…

(Aplausos y manifestaciones en la Sala)

Coincidimos absolutamente en el objetivo del proyecto, señor Presidente.

En el pasado formé parte de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Asimismo, por mis actividades profesionales, de trabajo, puedo señalar también que me he encontrado con frecuencia con que, en materia de participación, el impacto ambiental de determinados proyectos termina afectando gravemente a los ciudadanos en su vida cotidiana, por ejemplo, por la instalación de una torre que sirve de soporte a una antena de telefonía móvil, la presencia de un matadero o el impacto vial y ambiental derivado de la construcción de un rodoviario. En ese sentido, normalmente la gente en nuestras provincias se queja de la poca posibilidad objetiva y real de participar y entregar su mirada ciudadana en relación con proyectos como los mencionados.

Hoy, es cada vez más frecuente que la ciudadanía pida participar en las decisiones que le importan y le afectan. En ese sentido, tener solo diez días para poder participar era casi una formalidad, porque, en los hechos, para ponerse de acuerdo, organizarse, construir los argumentos, reunir los elementos para lograr una participación que tuviera contenido y sentido, era manifiestamente insuficiente.

Por eso, comparto la idea inicial del proyecto de aumentar es plazo al doble, esto es, a veinte días, y celebro aún más que los integrantes de la Comisión hayan tenido la inteligencia y el criterio de aceptar la propuesta de los invitados que asistieron a dicha instancia, en el sentido de elevar el plazo a treinta días, es decir, un mes. Me parece un plazo razonable y adecuado.

Como todos sabemos, cuando se trata de Estudios de Impacto Ambiental está asegurada la participación ciudadana. Por lo general, están vinculados a proyectos de gran visibilidad comunicacional y social. Además, obligan a la participación ciudadana. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando de por medio hay una Declaración de Impacto Ambiental. De hecho, puedo señalar que cuando en mi calidad de gobernador de la provincia de Malleco participé en el Core, pude observar que respecto de muchos proyectos el procedimiento normal -por decirlo de alguna manera- era pasarlos por debajo; es decir, sin que los ciudadanos se enteraran de ellos y, en consecuencia, sin que hicieran efectiva su participación para dar a conocer su opinión.

Por lo tanto, creo que el proyecto en discusión es un avance y apunta en la dirección correcta, razón por la que lo apoyaré en forma entusiasta.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, sin duda las iniciativas de ley que recogen el sentir ciudadano deben contar con nuestro apoyo mayoritario. En ese sentido, las disposiciones del proyecto en debate abrirán la posibilidad para que los ciudadanos se puedan manifestar en torno a iniciativas que, de una u otra manera, puedan afectar su calidad de vida.

En consecuencia, invito a los colegas a apoyarlo en forma entusiasta, porque de esa forma estaremos generando los espacios para que la ciudadanía se pueda manifestar cuando se vea amenazada por proyectos que apunten a invadir su espacio.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , en lo relativo a la declaración de impacto ambiental.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda además aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de junio, 2013. Oficio en Sesión 36. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 20 de junio de 2013

Oficio Nº 10.803

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, que modifica el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo relativo a la declaración de impacto ambiental, correspondiente al boletín N°8780-12.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el guarismo “10” por el vocablo “treinta”.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 29 de julio, 2021. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 60. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 30 bis de ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo relativo a declaración de impacto ambiental.

BOLETÍN Nº 8.780-12

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Javier Hernández Hernández y Leopoldo Pérez Lahsen y de los ex Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Alfonso De Urresti Longton, Edmundo Eluchans Urenda y Patricio Vallespín López.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerada del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron:

- Del Ministerio del Medio Ambiente: la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; y los Asesores Legislativos, señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, el Asesor señor Alexandre Sánchez. De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes, el Asesor señor Matías Ortiz. De la oficina del Honorable Senador señor De Urresti, el Asesor señor Javier Sánchez. De la oficina del Honorable Senador señor Prohens, el Asesor señor Eduardo Méndez. De la oficina del Honorable Senador señor Durana, el Asesor señor César Quiroga.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto extender el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N°s 8 y 14 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley recuerda que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, distingue entre Declaración de Impacto ambiental y Estudio de Impacto Ambiental, en atención a las características, efectos y circunstancias que presente el proyecto que sea ingresado a tramitación al sistema de evaluación de impacto ambiental. Precisa que una de las principales diferencias entre ellos dice relación con la participación ciudadana. En efecto, en los Estudios de Impacto Ambiental se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto de dicho estudio, a fin de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, sin necesidad de solicitar instancias de participación ciudadana, toda vez que este proceso está contemplado en la evaluación del proyecto. Advierte que, en el caso de la Declaraciones de Impacto Ambiental, en tanto, no ocurre lo mismo. En este caso, sólo se considera la posibilidad de solicitar un proceso de participación ciudadana cuando el proyecto sometido a tramitación genera cargas ambientales para las comunidades próximas. En tal caso, las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana, por un plazo de veinte días, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.

Señala que el plazo que contempla la ley para dicha solicitud es de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental.

Los autores de la moción estiman que dicho plazo es muy breve, toda vez que dentro de él las personas interesadas deben organizarse para realizar la solicitud. Además, destacan que la práctica ha demostrado que los interesados, muchas veces, no se informan de la Declaración de Impacto Ambiental en el momento en que ésta se publica en el Diario Oficial, sino después de transcurridos unos días, disminuyéndose aún más el plazo con que cuentan para solicitar el proceso de participación ciudadana. Remarcan que en el caso que transcurra el plazo indicado sin haber solicitado la realización de este proceso, se pierde la oportunidad de presentar observaciones por escrito al proyecto.

En atención a las razones referidas anteriormente, proponen extender el plazo para solicitar la realización de los procesos de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presente a evaluación y que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, de diez a veinte días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a evaluación. [1]

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

o o o

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el guarismo “10” por el vocablo “treinta”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone aumentar el plazo de diez días a treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate, para solicitar un proceso de participación ciudadana en el caso de aquellas que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

o o o

Al iniciarse el estudio de este proyecto de ley, el Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, hizo presente que, consultado el Servicio de Evaluación Ambiental, órgano encargo de aplicar la enmienda propuesta en esta iniciativa de ley, dicho órgano advirtió que ésta complejiza la tramitación de las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Ahondando en la afirmación anterior, explicó que las aludidas declaraciones se presentan los días 18 de cada mes al Servicio de Evaluación Ambiental. Detalló que entre esa fecha y el día 30 del mismo mes, el proyecto se encuentra en el sistema, pero no liberado. Recordó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30, inciso primero, de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la publicación en el Diario Oficial del proyecto sujeto a Declaración de Impacto Ambiental se efectúa el primer día hábil del mes siguiente, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía. A contar de la publicación aludida, prosiguió, las comunidades dispondrán de un plazo de diez días para solicitar la realización de un proceso de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Establecido lo anterior, notó que a los problemas administrativos que genera el proyecto en estudio se suma el hecho que la ampliación de plazo propuesta podría retrasar la tramitación de los proyectos sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental.

En atención a lo señalado anteriormente, aseguró que, si bien el plazo previsto en la legislación para solicitar un proceso de participación ciudadana en el caso previsto en el artículo 30 bis de la ley N° 19.300 es breve, el Ejecutivo considera que lo adecuado es mantenerlo.

A su vez, la Honorable Senadora señora Allende lamentó la posición del Ejecutivo en relación con este proyecto de ley y estimó indispensable aprobarlo en los términos despachado por la Cámara de Diputados.

Remarcó que, en el caso de los proyectos sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental, la experiencia ha demostrado que existe una enorme asimetría entre estos y los profesionales con los que cuentan y la comunidad afectada. Enfatizó, en efecto, que no existe equilibrio en las condiciones para que ésta participe adecuadamente. Subrayó que estas diferencias se agudizan aún más en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, en donde, por regla general, las comunidades no tienen la posibilidad de participar.

En virtud de lo expresado anteriormente, consideró que debía realizarse las enmiendas correspondientes para fortalecer la participación ciudadana. A mayor abundamiento, manifestó que los problemas de orden administrativo podían solucionarse y que el procedimiento existente no puede obstaculizar la participación ciudadana, etapa que calificó de fundamental en la evaluación de los proyectos.

Finalmente, llamó a tener en cuenta que en la medida que los proyectos sean conocidos por las comunidades y ellas tengan la oportunidad de participar, tendrán legitimidad ante la ciudadanía, evitando su judicialización.

Por su parte, el Honorable Senador señor Durana resaltó que desde el momento en que una Declaración de Impacto Ambiental que refiera a proyectos que genere cargas ambientales para las comunidades próximas es publicado en el Diario Oficial, comienza a correr el plazo de diez días para solicitar la realización de un proceso de participación ciudadana. Agregó que el aumento de diez a treinta días para ello, como lo propone el proyecto de ley en estudio, no altera el plazo de duración del proceso de participación ciudadana propiamente tal. En efecto, acotó, el plazo de diez días es sólo para que las comunidades tomen conocimiento del proyecto, se organicen y presenten la solicitud de realización de dicho proceso.

Precisado lo anterior, consultó al representante del Ejecutivo cuál era la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente sobre el particular.

A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti destacó que la iniciativa de ley en análisis tuvo su origen en una moción suscrita por representantes de diversos sectores políticos, y que ésta simplemente persigue incrementar de diez a treinta días el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Afirmó que, en muchas oportunidades, las comunidades afectadas no logran organizarse dentro del breve plazo contemplado para formular la solicitud señalada.

Aclarado lo anterior, fue enfático en señalar que lo que daña al sistema de evaluación de impacto ambiental no es la participación de las comunidades, sino los recursos que se presentan una vez aprobado el proyecto. En consecuencia, estimó que la propuesta de ley en estudio apunta en la dirección correcta.

Deteniéndose en las observaciones e inquietudes manifestadas por los miembros de la comisión, el Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, destacó que, si bien el plazo de diez días previsto en la legislación para solicitar la realización de un proceso de participación ciudadana parece un lapso breve, éste es mayor, toda vez que se trata de días hábiles.

En relación con la consulta formulada por el Honorable Senador señor Durana, afirmó que un plazo de veinte días, como lo proponía el proyecto presentado a tramitación, parece adecuado.

Con todo, consignó que, en caso de aprobarse la iniciativa de ley en los términos despachados por la Cámara de Diputados, el Servicio de Evaluación Ambiental se ajustará a la nueva normativa, pese a las complejidades que pueda acarrear.

La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, discrepó de la posición adoptada por el Ejecutivo.

Recordó que el proyecto de ley simplemente apunta a aumentar el plazo para solicitar la realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Notó que, en la actualidad, la falta de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental ha conducido, no sólo a la judicialización de los proyectos, sino también a que muchas comunidades afectadas recurran a esta comisión para dar a conocer los impactos de proyectos ya aprobados y en ejecución. En efecto, recordó que, en la última sesión celebrada por esta instancia legislativa, se recibió en audiencia a representante de un grupo de vecinos que han sufrido las consecuencias ambientales de la ampliación de la Ruta F 20 (Nogales- Puchuncaví- Ventanas- Maitencillo), que está realizando el Ministerio de Obras Públicas y la concesionaria Canopsa.

A mayor abundamiento, consideró que las reformas en materia de participación ciudadana debieran ser mayores a la propuesta en este proyecto de ley, asegurando su presencia, por ejemplo, en todas las Declaraciones de Impacto Ambiental.

En relación con la observación del Servicio de Evaluación Ambiental, fue enfática en señalar que el sistema debía adaptarse a las nuevas exigencias.

Por último, coincidió con los Honorables Senadores señora Allende y señor De Urresti respecto a que la participación ciudadana es un proceso clave para disminuir las asimetrías entre los grandes proyectos sometidos a evaluación y las condiciones y capacidades de las comunidades, especialmente de aquellas más pequeñas.

- Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el guarismo “10” por el vocablo “treinta”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 2021.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 BIS DE LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

(BOLETIN Nº 8.780-12)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto extender el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Javier Hernández Hernández y Leopoldo Pérez Lahsen y de los ex Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Alfonso De Urresti Longton, Edmundo Eluchans Urenda y Patricio Vallespín López.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por unanimidad (55 x 0 x 0 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2013.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- artículo 19 N° s 8 y 14 de la Constitución Política de la República. 2.- ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Valparaíso, 29 de julio de 2021.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Luego de la tramitación de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados el plazo referido aumentó a treinta días.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL RECAÍDAS EN PROYECTOS CON CARGAS AMBIENTALES PARA COMUNIDADES PRÓXIMAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente en lo relativo a declaración de impacto ambiental (boletín N° 8.780-12).

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 8.780-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto tiene por objeto extender el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en los casos de declaración de impacto ambiental que se presentan a evaluación y que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Además, la referida Comisión deja constancia de que aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, en los mismos términos en que fue despachada por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 6 del informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se ofrece la palabra sobre el proyecto.

Va a informar la Senadora Paulina Núñez y después podrá intervenir la Senadora Isabel Allende.

Senadora Núñez.

La señora NÚÑEZ.-

Muchas gracias, señor Presidente .

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, vengo en informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , en lo relativo a la declaración de impacto ambiental.

La iniciativa tuvo su origen en una moción del Diputado señor Javier Hernández y de los ex Diputados señoras Andrea Molina y Marisol Turres y señores Enrique Accorsi , Alfonso de Urresti , Edmundo Eluchans , Leopoldo Pérez y Patricio Vallespín y fue aprobada en la Cámara de origen en general y en particular por la unanimidad de los 55 parlamentarios presentes.

El proyecto ingresó a tramitación al Senado el 2 de julio de 2013, oportunidad en la cual se dispuso que fuera analizado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, instancia legislativa que presido, abocándonos a su estudio en sesión celebrada el 27 de julio de 2021.

El objetivo de esta propuesta legal consiste en extender el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Cabe recordar que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , distingue entre declaración de impacto ambiental y estudio de impacto ambiental, en atención a las características, efectos y circunstancias que presente el proyecto o actividad que se ingrese a tramitación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Una de las principales diferencias entre ellos dice relación con la participación ciudadana.

En efecto, en los estudios de impacto ambiental se establece la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto de dicho estudio, a fin de que las personas u organizaciones ciudadanas formulen observaciones al mismo, sin necesidad de solicitar instancias de participación ciudadana, toda vez que este proceso está contemplado en la evaluación del proyecto.

En la declaración de impacto ambiental, en tanto, no ocurre lo mismo, porque solo se considera la posibilidad de solicitar un proceso de participación ciudadana cuando el proyecto sometido a tramitación genere cargas ambientales para las comunidades próximas. En tal caso, las direcciones regionales o el Director ejecutivo , según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, pero siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o diez personas naturales, como mínimo, directamente afectadas.

El plazo que contempla la ley para dicha solicitud es de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a declaración de impacto ambiental. Sin duda, dicho plazo es muy breve, toda vez que dentro de él las personas interesadas deben organizarse para realizar las solicitudes. Además, la práctica ha demostrado que muchas veces los interesados no se informan de la declaración de impacto ambiental desde el momento en que se publica en el Diario Oficial, sino después de transcurridos unos días, disminuyéndose aún más el plazo con que cuentan para solicitar el proceso de participación ciudadana. Cabe remarcar que en caso de que transcurra el plazo sin haber formulado la solicitud, se pierde la oportunidad de presentar observaciones por escrito al proyecto.

En atención a las razones referidas, el proyecto de ley propone extender de diez a treinta días el plazo para solicitar procesos de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, los cuales se contarán desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a evaluación.

Habida consideración de la importancia de la participación ciudadana y de la necesidad de fortalecerla, la Comisión que presido, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general y en particular el proyecto, y propone a la Sala que adopte igual decisión.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Núñez.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente , tal como lo acaba de informar la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente , considero extraordinariamente relevante y necesario que aprobemos el presente proyecto, porque necesitamos ampliar el plazo para solicitar procesos de participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación.

Hasta ahora, la participación ciudadana se encuentra restringida, acotada por los cortos plazos establecidos en el caso de las declaraciones de impacto ambiental.

Muchas veces, cuando los proyectos son sometidos a la evaluación de impacto ambiental, existe una enorme desproporcionalidad, en general, entre las posibilidades reales con que cuentan los ciudadanos organizados frente a lo que representa un proyecto normalmente de grandes empresas, dentro de un proceso donde los ciudadanos reciben muy poco apoyo.

Este asunto lo hemos discutido muchas veces.

Por eso, esta moción encuentra su fundamento en los derechos a la participación ciudadana y a la información ambiental, que se encuentran consagrados en nuestra legislación, pero, a mi modo de ver, de manera insuficiente. De ahí que considero muy relevante que extendamos el plazo señalado.

Por cierto, el derecho a la participación ciudadana en temas ambientales es uno de los pilares que forman parte del Acuerdo de Escazú, instrumento que espero que sea ratificado por el Congreso Nacional, y que ha sido una de las prioridades del Presidente Boric en el comienzo de su Gobierno.

Me parece muy muy relevante esta iniciativa, porque mientras más participación ciudadana exista, habrá mayor legitimación social, menos judicialización y obviamente habrá una relación mucho más armónica entre determinado proyecto y las comunidades involucradas. No hay ninguna duda al respecto.

En tal sentido, pienso que la mejor forma de generar consenso y de que podamos legitimar, como decía, las decisiones ambientales es precisamente cuando se produce un diálogo abierto con la comunidad y cuando otorgamos las herramientas para una mejor participación.

Y por eso que es importante que ratifiquemos el Acuerdo de Escazú, que constituye uno de los pilares en materia ambiental. Pero también es relevante que tomemos conciencia de que en nuestra legislación muchas veces la información ambiental no es entregada de manera expedita y no siempre la acompaña, como ya he señalado, un plazo prudente para que la comunidad organizada pueda representar sus observaciones. Con los plazos actuales el derecho a la participación de los ciudadanos y ciudadanas se ve vulnerado, porque, al ser muy acotados, muy restrictivos, no dan cuenta de una verdadera justicia en el sistema ambiental.

De ahí que tenemos que revisar los tiempos para la participación ciudadana, porque, como señalaba la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente , tratándose de las declaraciones de impacto ambiental resultan insuficientes.

Además, en el caso de tales declaraciones, la participación ciudadana es facultativa de las direcciones regionales o del Director ejecutivo . Y para que el Director respectivo pueda decidir si abrir o no la participación, se requiere que existan cargas ambientales. Y el reglamento del SEIA indica que solo existen cargas ambientales si, copulativamente, el proyecto genera beneficios sociales y externalidades ambientales negativas.

Por lo tanto, se produce el absurdo de que proyectos que perjudican el medio ambiente pero que no consideran beneficios sociales, no son calificados como susceptibles de participación ciudadana.

De hecho, en el Gobierno pasado, el SEIA trató de impedir la participación en el caso de los sondajes mineros de la compañía Vizcachitas Holding, en la comuna de Putaendo, solo porque el proyecto no consideraba beneficios sociales, a pesar de que existían externalidades negativas. Felizmente, esto fue revertido tras la presión de la comunidad y de las solicitudes realizadas desde el propio Senado.

Por último, y a mayor abundamiento, las comunidades deben enterarse prácticamente por sus escasos medios de la situación, pues deben estar al tanto de las publicaciones en el Diario Oficial y enviar una solicitud por escrito al director del SEIA en un plazo de diez días, siempre que aparezcan proyectos en sus localidades, lo que supone grandes capacidades de seguimiento. El procedimiento lo considero francamente injusto, dada la asimetría en capacidades y manejo de información entre quienes buscan participar y quienes formulan los proyectos.

Por estas consideraciones, votaré a favor del proyecto, que desde luego se podrá perfeccionar mediante indicaciones, mediante el cual buscamos ampliar la participación ciudadana y de la comunidad.

Como ya hemos dicho, menos conflicto, menos judicialización y, evidentemente, más legitimidad social para cualquier proyecto.

Esto es lo importante.

De esta forma, y como ya lo señalaba a raíz del debate sobre el proyecto que busca incorporar el desarrollo sostenible dentro de las bases de la institucionalidad, queremos caminar hacia un desarrollo sustentable y hacia una mejor democracia ambiental. Y creo que Chile puede ponerse al día con tales objetivos.

Por eso, Presidente, considero importante no solo votar a favor el proyecto, sino también pedirles a los colegas que lo hagan de la misma forma, dado que es extremadamente relevante.

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Allende.

Se ha pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Muy bien.

En votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Por cierto, voy a votar a favor de este proyecto de ley que modifica el artículo 30 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en lo relativo a la declaración de impacto ambiental, con el objeto de extender el plazo para presentar la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Sin duda, uno tiene a la vista numerosos casos: en la Región de Coquimbo, que represento, muchas veces las juntas de vecinos y las comunidades en cada una de las ciudades no alcanzan a emitir su opinión o a informarse de los impactos ambientales de determinado proyecto, y precluye o vence el plazo para poder generar un proceso de participación ciudadana realmente representativo y legítimo.

Este proyecto me tocó revisarlo en la Cámara de Diputados y, por lo tanto, ya había participado en su aprobación.

Tengo a la vista el recuerdo del caso de una central eléctrica de respaldo en la comuna de Combarbalá. Todos sabemos que los medios a través de los cuales pueden informarse las localidades rurales -en este caso, Combarbalá- respecto de la instalación de una planta eléctrica, aunque sea de respaldo, son muy precarios. Muchas veces ni los propios municipios alcanzan a conocer dentro del plazo establecido las características de proyectos de esta naturaleza para poder ayudar a informarse a las juntas de vecinos, a los efectos de organizarse y llevar a cabo un proceso de participación ciudadana.

En ocasiones, después de aprobada la calificación ambiental, en este caso una declaración de impacto ambiental, surgen las críticas. Aquello ocurre una vez informadas las comunidades de los impactos del proyecto. Y la actual situación no solamente afecta la participación de quienes se puedan ver ambientalmente afectados, sino también la seguridad jurídica de los propios proyectos.

Entonces, los titulares de los proyectos debieran ser los más interesados, por un principio de responsabilidad social empresarial, en que los procesos de participación ciudadana sean lo más intensos e informados posible, de manera tal que sea en esa etapa y no ex post cuando se generen los cuestionamientos y puedan, en el momento oportuno, hacerse cargo de las inquietudes y subsanar las posibles observaciones, ya sea en la misma declaración de impacto ambiental o en las adendas que posteriormente se puedan presentar.

Por supuesto que voy a votar a favor de la iniciativa, tal como lo hice en la Cámara de origen, pensando en casos como el de Combarbalá y el de tantas comunas de la Región de Coquimbo que se han visto afectadas por proyectos que pueden representar un beneficio económico pero que producen impactos ambientales, respecto de los cuales las comunidades no se han interiorizado en el momento oportuno para hacer ver sus inquietudes y para que el propio titular pueda hacerse cargo de esas observaciones.

Estimada Presidenta , quise intervenir por estos breves minutos para emitir mi opinión y, por supuesto, para dar mi voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidenta.

Primero, a mí me sorprende que este proyecto tenga su fecha de inicio hace diez años, siendo tan simple, tan lógico y tan necesario de aplicar. En verdad, me cuesta entender que hayamos invertido diez años para poder hacer la corrección propuesta, y habrá distintas razones para aquello.

¿Y por qué digo esto? Porque desde que la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente se comenzó a aplicar, se definieron las diferencias entre una declaración de impacto ambiental y un estudio de impacto ambiental.

Independiente de la profundidad de los estudios previos que justifiquen una intervención en cierto medio ambiente, hay entre ambos una diferencia sustantiva y que tiene que ver con la información y la participación de la ciudadanía cuando una acción de construcción o de intervención de algo afecta a la propia comunidad.

Entonces, se distinguen por ofrecer distinta posibilidad para que sea la misma comunidad la que exprese sus inquietudes, sus observaciones o sus aprensiones.

La iniciativa en cuestión se basa en tal diferencia, en atención a las características, a los efectos y a las circunstancias que tenga el proyecto que sea ingresado a tramitación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Precisa, además, que una de las principales diferencias dice relación justamente con la posibilidad de que la ciudadanía se informe y participe.

Entonces, se establece que en los estudios de impacto ambiental habrá la obligación de informar a la ciudadanía y de publicar un extracto de sus resultados, a fin de que las personas u organizaciones formulen las observaciones pertinentes. Ahora, no solicita instancias particulares de participación ciudadana, porque ya el proceso obliga y las incluye, lo que no ocurre en el caso de las declaraciones de impacto ambiental.

La acción que se genera en las mencionadas declaraciones señala que cuando un proyecto sometido a tramitación ocasiona cargas ambientales notables para las comunidades próximas, habrá un plazo de diez días. En realidad, se totalizan veinte días para, primero, informarse; luego, organizarse, y, por último, establecer una postura.

Pero resulta que estos plazos comienzan a regir con la publicación en el Diario Oficial, y son muy pocas las organizaciones que se entretienen leyéndolo, lo cual acorta todavía más los tiempos.

En este caso, la propuesta es muy simple: aumentar el plazo de diez a treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a declaración de impacto ambiental.

Yo creo, Presidenta, que no hay que darle más vueltas a este asunto, por cuanto le otorga a la comunidad la posibilidad de organizarse y de expresar su opinión. Y, en este contexto, hay que abrir esta puerta, que considero absolutamente necesaria.

Vamos a votar favorablemente el proyecto.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

El presente proyecto de ley busca extender el plazo para solicitar la realización de un proceso de participación ciudadana en el caso de declaraciones de impacto ambiental que se presenten para evaluación y que tengan la particularidad de generar cargas ambientales para las comunidades próximas.

En muchas ocasiones, una participación ciudadana restringida en las declaraciones de impacto ambiental ha derivado

en múltiples recursos de protección, que implican una alta judicialización de los proyectos y que se pueden evitar con un espacio adecuado de participación previa de la comunidad, generándose diálogo, concertación y fundamentalmente acuerdos en el territorio.

Por ello, la ampliación del plazo para realizar esta solicitud, desde mi personal punto de vista, va a permitir mayor identificación e involucramiento de la comunidad con proyectos y materias relacionadas con el medio ambiente, cuyos principales involucrados con su conservación tienen que ver fundamentalmente con la población aledaña a los lugares en que se desarrollen.

No puede interpretarse que un plazo mayor de veinte días a los diez que actualmente contempla la norma, y que finalmente va a terminar en treinta días de participación, implique una demora innecesaria en la realización de los proyectos, puesto que la vía judicial trae demoras aún mayores y la participación de la comunidad en esta etapa supone que en el desarrollo de los proyectos se produzca un encuentro armónico con su entorno.

Voto a favor.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidenta.

El día de hoy el Senado puede sentirse satisfecho por la coherencia política que ha tenido en los proyectos que ha tratado y que comienza a aprobar.

Si instalamos en el grado máximo, es decir, en nuestra Constitución, el desarrollo sustentable, no veo por qué la participación ciudadana no debiera estar dentro de los elementos que han de consagrarse para mejorar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y con ello, validar las organizaciones sociales de base.

Allí tenemos a las juntas de vecinos, a los grupos ambientales que se forman generalmente para ser antagónicos a proyectos que se quieren implementar aledaños a sus comunidades, con los efectos que solo quienes viven ahí sienten. Por lo tanto, es justo que se consideren esas opiniones; que se abran las puertas para la participación; que se incrementen los plazos para que esa participación otorgue la validación social y, por consiguiente, se lleve a cabo el desarrollo armónico de los proyectos, generando así la construcción de un modelo sustentable que considere: inversión; intervención apropiada y correcta de los espacios -es decir, del hábitat-, y, al mismo tiempo, los impactos y la mediación social para que estos puedan seguir su curso y no tengan los retrasos que se han planteado acá.

Se trata, pues, de establecer un sistema en donde la democracia ambiental también esté presente; en donde las organizaciones tengan voz y un espacio apropiado en tiempo y forma para permitir que esa validación social siga construyendo un desarrollo ambiental e integral, y con ello, se contribuya al progreso de nuestro país.

Voto a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

No hay más Senadores inscritos.

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos a favor y 1 abstención), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro (don Juan Luis), Castro (don Juan), De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Quintana, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo la señora Pascual.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señor Latorre, señora Campillai y señor Sandoval.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Queda aprobado el proyecto, y se despacha a la Cámara de Diputados.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de abril, 2022. Oficio en Sesión 15. Legislatura 370.

Valparaíso, 19 de abril de 2022.

Nº 180/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en lo relativo a la declaración de impacto ambiental, correspondiente al Boletín N° 8.780-12.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 10.803, de 20 de junio de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de abril, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de abril de 2022

Oficio Nº 17.374

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8.780-12:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el guarismo “10” por el vocablo “treinta”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las exdiputadas señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Alfonso De Urresti Longton, Edmundo Eluchans Urenda, Javier Hernández Hernández, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.449

Tipo Norma
:
Ley 21449
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1176903&t=0
Fecha Promulgación
:
29-04-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/326oo
Organismo
:
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Fecha Publicación
:
02-06-2022

LEY NÚM. 21.449

     

MODIFICA EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las exdiputadas señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señores Enrique Accorsi Opazo, Alfonso De Urresti Longton, Edmundo Eluchans Urenda, Javier Hernández Hernández, Leopoldo Pérez Lahsen y Patricio Vallespín López,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el guarismo "10" por el vocablo "treinta".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.

    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer Bodin, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.