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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.464

Modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 09 de mayo, 2022. Mensaje en Sesión 17. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado.

Boletín N° 14.969-06

Santiago, 09 de mayo de 2022.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

MENSAJE Nº021-370

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

I. ANTECEDENTES

La ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado (“la Ley”) supone un cambio fundamental para la administración pública, ya que modifica la relación entre el Estado y la ciudadanía. Lo anterior implica un compromiso de la Administración para facilitar la interacción con las personas, disponiendo modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativos. El objetivo de dicha ley es el desarrollo de un Estado más ágil, transparente y amable con las personas.

Esto constituye una política de Estado y es producto del esfuerzo de varios gobiernos. En dicho contexto, el Gobierno que presido refuerza su compromiso por implementar esta política con alta prioridad, siguiendo las buenas prácticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) y países avanzados en la materia.

Dado el alcance de la ley N° 21.180, que involucra a más de 900 organismos, incluyendo a los municipios, el legislador consideró originalmente una implementación gradual que comenzaría en el mes de junio de 2022 y terminaría en noviembre de 2024, dejando en la práctica un periodo de implementación de tan solo dos años y medio, dado el periodo de vacancia establecido en el diseño original. Lo anterior, resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a los diagnósticos realizados durante los primeros dos meses de este Gobierno.

Como parte del diagnóstico, se solicitó una asesoría técnica al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) realizada por un experto en la materia, el ex director de la Agencia de Gobierno Digital de Uruguay (AGESIC) por más de 15 años, y quien logró posicionar a Uruguay entre los países más avanzados a nivel mundial en la materia (Clastornik, 2022). El informe ejecutivo resultante de dicha asesoría arrojó como principal conclusión que buena parte de la administración pública chilena no cuenta con las condiciones habilitantes institucionales, organizativas, de procesos y soluciones tecnológicas para iniciar dicha implementación legal. Asimismo, en el informe se señala que no se cuenta con la institucionalidad de gobierno digital con las funciones y atribuciones rectoras que se requieren para liderar adecuadamente un desafío de dicha envergadura.

Entre otras razones, la ley N° 21.180 asume que los órganos de la Administración reconocen e identifican claramente los procedimientos administrativos que desarrollan y que deben adecuar a las exigencias de la precitada normativa, lo cual no se condice con las realidades institucionales actuales, donde se ha constatado la necesidad de un mayor periodo de preparación para levantar dicha información, al menos en la mayoría de los casos. Hasta ahora, sólo se ha trabajado a nivel central en la identificación de procedimientos administrativos de cara a la ciudadanía, más conocidos como “trámites”, pero no se han identificado procedimientos administrativos de gestión interna. A nivel de municipios, el escenario es más precario, ya que no existe levantamiento de información, siendo evidente la necesidad de otorgar mayor plazo para la preparación de las instituciones en la materia.

Adicionalmente, desde hace dos años el foco de la Administración ha estado en priorizar la asignación de recursos humanos y tecnológicos para el robustecimiento de las infraestructuras y medios técnicos existentes, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas, garantizando la prestación de los servicios básicos en todo escenario, especialmente considerando la grave crisis sanitaria del COVID-19. Lo anterior impactó las

decisiones que los órganos de la Administración del Estado tomaron en materia de asignación de recursos, a fin de responder a la emergencia, desplazando proyectos tecnológicos necesarios para prepararse frente a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180.

Esto último ha sido especialmente patente en el caso de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, donde los esfuerzos, presupuesto y horas profesionales debieron redirigirse a potenciar el desarrollo y operación de herramientas como ClaveÚnica y Comisaría Virtual, entre otras, que restaron tiempo, equipos y dedicación al desarrollo de plataformas habilitantes para la ley N° 21.180, tales como el Notificador del Estado. En razón de lo anterior, esta plataforma transversal no está suficientemente desarrollada para ser empleada desde el mes de junio, fecha en la cual, de acuerdo a la gradualidad de implementación establecida, debiera comenzar a ser utilizada; lo que implica un riesgo importante para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y las consiguientes responsabilidades administrativas de los jefes de servicio de los 900 órganos a quienes alcanza la ley.

Adicionalmente, y en cuanto al desarrollo normativo necesario para una correcta implementación de la ley, las normas técnicas mandatadas por el Reglamento aún no se encuentran publicadas, no pudiendo -en el intertanto- los órganos de la Administración conocer su contenido, identificar las brechas para adoptar los estándares exigidos y, por consiguiente, definir adecuadamente sus solicitudes de presupuesto coligadas.

La complejidad del cambio planteado por este tipo de normativa es tal, que, si se observa el contexto internacional no es extraño que los procesos tomen más tiempo del considerado inicialmente. Es el caso de España, cuya Ley 39/2015 establecía la producción de sus efectos para el mes de octubre de 2018, fecha que fue pospuesta por los Reales Decretos-ley 11/2018 y 27/2020, hasta el 2 de abril de 2021.

De este modo, de acuerdo a los antecedentes expuestos, hoy existe una imposibilidad técnico-organizativa de realizar los procesos de adaptación a la nueva realidad en los plazos inicialmente previstos, conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración y, sobre todo, a los estándares que garanticen el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y un desarrollo coherente e integrado de gobierno digital.

Es por ello que nos ha parecido indispensable buscar una alternativa que, sin postergar pura y simplemente la implementación de la ley N° 21.180, permita que los órganos de la Administración del Estado puedan generar mejores condiciones habilitantes para una implementación ordenada, gradual, coherente y sujetas a estándares comunes.

En este contexto, proponemos una adecuación de los plazos finales contemplados en la precitada ley, que permita una mayor gradualidad en la implementación y un orden distinto de las fases establecidas al efecto. En concreto, adicionalmente a los cambios a la ley N° 21.180 se propone una modificación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que, entre otras, establece la gradualidad para la aplicación de la Ley a los órganos de la Administración del Estado, estableciendo un periodo legal de preparación que se extenderá desde el mes de junio del 2022 y durante todo el año 2023, para recién a inicios del año 2024 comenzar a aplicar las fases de implementación establecidas actualmente en el decreto de gradualidad, y que tiene efectos concretos sobre los procedimientos administrativos.

Este nuevo periodo de preparación tendrá como objetivo apoyar a los organismos públicos con mayores brechas en soluciones tecnológicas, entre ellos varios servicios públicos y municipios. Cuestión indispensable, si se consideran las conclusiones del estudio “Programa Nacional de Impulso a la Transformación Digital a nivel local” de la Asociación Chilena de Municipios (AMUCH 2022), el cual no sólo declara la baja capacidad de implementación de este segmento, sino también la necesidad de mejorar la coordinación de gobierno central y municipal en esta materia.

Para optimizar este periodo de preparación, el Gobierno, en paralelo, está impulsando algunas medidas que permitirán a los organismos de la Administración del Estado estar mejor preparados para la implementación de la ley N° 21.180:

1. Fortalecimiento de una Gobernanza de Datos con una unidad especializada en la materia y la creación del rol de Director de Datos. El fin es potenciar nuestro actual modelo de interoperabilidad para facilitar especialmente a los organismos con más dificultades para integrarse a este modelo de trabajo. Esto derivará en la facilitación al acceso de datos y documentos, lo que permitirá digitalizar integralmente los procedimientos administrativos, y evitar que los ciudadanos tengan que deambular de una institución a otra para obtener los beneficios del Estado.

2. Asimismo, considerando que se ha diagnosticado la dificultad que entraña para muchos organismos públicos identificar con claridad sus procedimientos administrativos y, en particular, la necesidad de realizar notificaciones se está impulsando el desarrollo de una plataforma que ayudará a este análisis y registro, como herramienta complementaria, que se ha denominado Catálogo de Identificación de Procedimientos Administrativos.

3. Por otra parte, consistente con la preocupación por la equidad digital, se realizarán estudios y acciones para facilitar la accesibilidad de las personas a los servicios digitales del Estado, para lo cual Gobierno Digital articulará diversas acciones con varios organismos públicos, procurando avanzar a que los sitios web del Estado sean amigables y con una lógica de navegación compartida, que no requiera de usuarios expertos para navegar el Estado digital.

4. Para apoyar a los municipios, se desarrollará un modelo de trabajo en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con el fin de definir una estrategia realista y sustentable para acompañar y apoyar a los municipios con mayores dificultades para asumir los desafíos de implementación de la Ley.

5. Fortalecimiento de las medidas de ciberseguridad en los servicios tecnológicos transversales que debe disponibilizar Gobierno Digital, tales como: ClaveÚnica, Firma Electrónica Avanzada, Sistema de Comunicaciones Oficiales, Notificador Electrónico, y la Plataforma de Interoperabilidad, entre otros. Asimismo, se reforzarán las políticas que contribuyan a que los órganos de la administración pública implementen de mejor manera los estándares de seguridad de la información y ciberseguridad en el marco de la ley de transformación digital.

6. Por último, y siguiendo las recomendaciones recibidas por la consultoría del BID, se iniciarán acciones de gestión, presupuestarias y legales para fortalecer la institucionalidad de transformación digital del Estado. En este contexto, entre otras líneas de trabajo, se está desarrollando, apoyada por entidades expertas en el ámbito internacional, el diseño de una nueva institucionalidad en materia digital que contará con las capacidades, recursos, funciones y atribuciones necesarios para liderar y apoyar los esfuerzos transformativos de la ley N° 21.180, entre otras materias relacionadas.

De esta manera, el Gobierno refuerza su compromiso estratégico por fortalecer la función pública, dotando a la administración de las mejores herramientas digitales y modelos de trabajo con el fin de entregar mejores servicios a la ciudadanía y mejorar la capacidad proactiva de responder a los problemas. Esto se hará de modo armónico, consistente, apoyando especialmente a las instituciones públicas con mayores dificultades para avanzar en esta línea. El Gobierno de Chile está convencido que para que exista mayor equidad y desarrollo debemos dar un salto en la transformación digital del Estado redoblando la apuesta por esta política pública.

II. FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley se fundamenta en la convicción de llevar a cabo una adecuada y coherente implementación de la ley N° 21.180 que asegure la calidad y, por sobre todo, que reconozca la realidad de los distintos niveles de maduración tecnológica de los organismos de la Administración del Estado. Esto implica esfuerzos no considerados inicialmente en el desarrollo del modelo de la antedicha ley, como es la implementación de una etapa de preparación, a través de la modificación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la que el acompañamiento que se haga a los organismos por parte de la División de Gobierno Digital les permita levantar la información necesaria para realizar las adecuaciones para la correcta implementación de la misma.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley consta de dos artículos.

El primero de ellos introduce modificaciones en la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, específicamente en tres de sus artículos transitorios, con el objeto de extender el plazo máximo de gradualidad en la implementación de la misma.

El segundo artículo modifica disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el objeto de considerar una nueva etapa de preparación, en la que cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrollan y las notificaciones asociadas a las mismas.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por el siguiente:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.”.

2. Sustitúyase en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia” por la siguiente frase “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°.- Modifíquense las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6° el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímanse sus incisos segundo y tercero.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

KENNETH GIORGIO JACKSON DRAGO

Ministro Secretario General de la Presidencia

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 18 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Gobierno

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de transformación digital del Estado.

BOLETÍN Nº 14.969-06.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial “si tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo”/ Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General / Votación en General / Discusión Particular y Votación/ Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado en sesión de 17 de mayo del presente, por la Sala del Senado.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar los plazos finales contemplados en la ley N° 21.180 de transformación digital del Estado, para permitir una mayor gradualidad en la implementación.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1, numerales 1 y 3 y el artículo 2 del proyecto de ley tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional por incidir en materias de organización de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental y con las leyes orgánicas constitucionales N°19.880 y N° 18.575.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Honorable Senador señor Pugh.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos.

- Otros: los asesores parlamentarios de la Senadora Ebensperger, señora Daniela Farías y señor Héctor Mery; y el asesor del Senador Velásquez, señor Sebastián León.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República que señala que la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado supone un cambio fundamental para la administración pública que implica un compromiso de la Administración para facilitar la interacción con las personas, disponiendo modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativos. Destaca que el objetivo de dicha ley es el desarrollo de un Estado más ágil, transparente y amable con las personas.

Subraya que, en consideración a la envergadura de la tarea antes señalada, se solicitó una asesoría técnica al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuyo informe ejecutivo concluyó que buena parte de la administración pública chilena no cuenta con las condiciones habilitantes institucionales, organizativas, de procesos y soluciones tecnológicas para iniciar la implementación legal. De igual forma indica que no se cuenta con la institucionalidad de gobierno digital con las funciones y atribuciones rectoras que se requieren para liderar adecuadamente un desafío de dicha envergadura.

Hace presente que la ley N° 21.180 asume que los órganos de la Administración reconocen e identifican claramente los procedimientos administrativos que desarrollan y que deben adecuar a las exigencias de la precitada normativa, lo cual no se condice con las realidades institucionales actuales, donde se ha constatado la necesidad de un mayor periodo de preparación para levantar dicha información.

Asegura que sólo se ha trabajado a nivel central en la identificación de procedimientos administrativos de cara a la ciudadanía, más conocidos como “trámites”, pero no se han identificado procedimientos administrativos de gestión interna. Agrega que, a nivel de municipios, el escenario es más precario, ya que no existe levantamiento de información, siendo evidente la necesidad de otorgar mayor plazo para la preparación de las instituciones en la materia.

Recalca que desde hace dos años el foco de la Administración ha estado en priorizar la asignación de recursos humanos y tecnológicos para el robustecimiento de las infraestructuras y medios técnicos existentes para garantizar la prestación de los servicios básicos, considerando en forma especial la grave crisis sanitaria del COVID-19, todo lo cual impactó las decisiones que los órganos de la Administración del Estado tomaron en materia de asignación de recursos, a fin de responder a la emergencia, desplazando proyectos tecnológicos necesarios para prepararse frente a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180.

En este contexto, propone una adecuación de los plazos finales contemplados en la precitada ley, que permita una mayor gradualidad en la implementación y un orden distinto de las fases establecidas al efecto y reafirma el compromiso estratégico por fortalecer la función pública, dotando a la administración de las mejores herramientas digitales y modelos de trabajo con el fin de entregar mejores servicios a la ciudadanía y mejorar la capacidad proactiva de responder a los problemas, de modo armónico, consistente, apoyando especialmente a las instituciones públicas con mayores dificultades para avanzar en esta línea.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

- Presentación del proyecto de ley por parte de la Subsecretaria General de la Presidencia, y debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia a la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, quien manifestó la urgente necesidad de aprobar la iniciativa en discusión por cuanto la ley N° 21.180 de transformación digital del Estado, debería entrar a regir a partir del 9 de junio del presente, pero al día de hoy, hay más de novecientos servicios que debían cumplir con la implementación de dicha ley en el plazo de dos años y medio.

Agregó que las normas técnicas que debían dictarse para tal efecto fueron recién ingresadas el 10 de marzo de este año, cosa que no contribuyó a que los servicios conocieran la normativa a la que debían ajustarse.

Señaló que se debe retrasar la entrada en vigencia de la norma y no suspender su aplicación porque en materia de preparación de órganos y de la administración, el foco de los últimos dos años ha sido prestación de los servicios básicos en contexto de emergencia sanitaria; no existe un catastro de los procedimientos administrativos y notificaciones que desarrollan y que deben adecuar a las exigencias de la nueva normativa; porque en los municipios el escenario es más precario.

En el ámbito de capacidades división de gobierno digital, aseguró que la atención de los últimos dos años ha sido el desarrollo y operación de herramientas como ClaveÚnica y Comisaría Virtual, que restaron tiempo, equipos y dedicación al desarrollo de plataformas habilitantes para la ley. De igual forma, subrayó que el Notificador del Estado, que es una plataforma transversal, no está suficientemente desarrollada para ser empleada desde junio de 2022.

Destacó que existe una ausencia de institucionalidad porque no se cuenta con una institucionalidad de gobierno digital que tenga las funciones y atribuciones rectoras que se requieren para liderar adecuadamente este desafío.

Recalcó que es necesario permitirles a los órganos de la Administración del Estado generar condiciones habilitantes para la ley, cambiando fecha final de implementación desde el 11 de noviembre 2024 al 31 diciembre 2027. En la misma línea, señaló que se debe otorgar mayor gradualidad en la implementación y un orden distinto de las fases, para lo cual es necesario establecer un período legal de preparación entre 2022 y 2023, e ir modificando Fases según Tabla de Fases del DFL N° 1, 2020, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pugh se manifestó de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo por cuanto recordó que en su momento se pensó en que el plazo de cinco años podría ser ambicioso y que por la tramitación de normas técnicas y reglamentos este plazo quedó reducido a dos años y medio.

Consideró apropiado el nuevo plazo que propone el Gobierno porque la etapa de preparación debe utilizarse para capacitar a las personas toda vez que la transformación digital no es comprar equipos, sino que consiste en cambiar la forma de pensar de las personas, que aprendan a pensar digitalmente y realicen procesos digitales, todo lo cual debe llevarse a cabo en todos los organismos del estado y en las municipalidades a quienes se les debe facilitar el trabajo.

Dijo que introducir una nueva fase es de toda lógica porque es necesario tener interoperabilidad antes de tener notificación digital que no es equivalente a otorgar correos electrónicos, pues ellos no constituyen domicilios digitales. consideró que la propuesta y la secuencia son las adecuadas porque así habría más tiempo y se respetaría el plazo de cinco años, todo lo cual debe ir de la mano de una nueva arquitectura jurídica de protección de los ciudadanos en el ciberespacio. agregó que el Gobierno debe impulsar la ley de delitos informáticos y se debe terminar de tramitar la ley de protección de datos personales para sí poder digitalizar al Estado.

El Honorable Senador señor Velásquez se manifestó de acuerdo con la propuesta del Gobierno pues dijo que atiende en forma adecuada el principio de realidad y todo lo que signifique invertir para brindar un mejor servicio es un ahorro de tiempo, de modo que no se deben frustrar las expectativas de las personas.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo entender que existe un retraso importante para la adecuada implementación de la ley, no obstante, consultó si ello era tan determinante como para postergar la entrada en vigencia de la ley hasta el año 2027 y si se tiene algún plan especial para las municipalidades.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, aseguró que el Gobierno ya está trabajando en la ley de protección de datos personales porque entiende que ello es primordial para avanzar en digitalización. Reiteró que el plazo propuesto es el adecuado para ir avanzado progresivamente en las distintas etapas que se tienen consideradas

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó por qué razón este proyecto trae un informe financiero que señala que no irroga mayores gastos, en circunstancias que al aprobarse la ley N°21.180 el informe financiero daba cuenta de un ahorro que ahora no se produciría.

La Subsecretaria General de la Presidencia, recalcó que el proyecto no irroga mayor gasto fiscal por lo que podría dejarse sin efecto el trámite de Hacienda.

-Votación en general.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Ossandón y Velásquez.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo 1

Mediante tres numerales, introduce modificaciones a los artículos transitorios de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado.

Numeral 1

Propone modificar el artículo segundo transitorio de la ley que señala textualmente:

“Artículo segundo. - La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

Este numeral propone sustituir el inciso segundo del artículo precedente por otro del siguiente tenor:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.”.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, propuso agregar al artículo segundo transitorio el siguiente inciso final:

“A fin de facilitar la implementación de la presente ley en sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario".

- Puesto en votación el numeral 1, con la modificación propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Ossandón y Velásquez.

Numeral 2

Modifica el artículo tercero transitorio de la ley que señala literalmente:

“Artículo tercero. - Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

El numeral 2 propone sustituir en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia” por la siguiente frase: “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.”.

- Sometido a votación el numeral 2, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Ossandón y Velásquez.

Numeral 3

Introduce una modificación el artículo sexto transitorio de la ley que señala lo siguiente:

“Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880.”.

Con este numeral se propone reemplazar en el artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

- Puesto en votación el numeral 3, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Ossandón y Velásquez.

Artículo 2

Esta norma enmienda mediante dos numerales, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Número 1

Modifica el artículo 6 del decreto con fuerza de ley, cuyo texto literal es el siguiente:

“Artículo 6º.- A los órganos de la Administración del Estado a los que se refiere el artículo precedente se le aplicarán gradualmente las disposiciones del artículo 1º de la ley Nº 21.180, según se indica en el inciso siguiente.

La aplicación gradual del artículo 1º de la ley Nº 21.180 se realizará respecto de las materias comprendidas en las siguientes fases:

1) Fase 1: Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 de la ley Nº 19.880.

2) Fase 2: Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 46 de la ley Nº 19.880.

3) Fase 3: El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos, se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos electrónicos a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18, y en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº 19.880.

4) Fase 4: El procedimiento administrativo deberá constar en expedientes electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º, en el artículo 5º, en el inciso cuarto del artículo 16 bis, en los incisos tercero y sexto del artículo 18, en el artículo 19 y en el artículo 25 inciso final de la ley Nº 19.880.

5) Fase 5: Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis de la ley Nº 19.880.

6) Fase 6: Aplicación del principio de interoperabilidad, en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 16 bis de la ley Nº 19.880.

El numeral 1 propone agregar, en el inciso segundo del artículo 6° el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos. La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”

- Sometido a votación el número 1, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Ossandón y Velásquez.

Número 2

Propone enmendar con dos literales, el artículo séptimo del decreto con fuerza de ley que señala lo siguiente:

“Artículo 7º.- Gradualidad

La implementación de las disposiciones introducidas por el artículo 1º de la ley Nº 21.180 a la ley Nº 19.880 se sujetará a la siguiente gradualidad considerando los grupos establecidos en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley, y las fases señaladas en el artículo precedente, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el año 1 de implementación se entenderá como el período que va desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. A partir del año 2, se computará el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; salvo la última anualidad, cuyo cómputo se realizará hasta el día 11 de noviembre de 2024.

En caso de que la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180 se produzca durante el año 2022, el primer año comprenderá a los años 1 y 2 señalados en el inciso primero de este artículo; el segundo año comprenderá al año 3; y el tercer año comprenderá al año 4 hasta el día 11 de noviembre de 2024.

Lo dispuesto en el artículo 3º se aplicará gradualmente según lo señalado en los incisos precedentes y, para estos efectos, los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo estarán comprendidos dentro de las fases 1, 2, 4 y 6 respectivamente.”.

Letra a)

Reemplaza la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

- Puesta en votación la letra a), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Ossandón y Velásquez.

Letra b)

Suprime sus incisos segundo y tercero.

- Sometida a votación la letra b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Ossandón y Velásquez.

Incorporándose a la sesión el Honorable Senador señor Elizalde, solicitó agregar su voto favorable a todas las anteriores votaciones, con el acuerdo unánime de la comisión, y, en consecuencia, por la unanimidad de los presentes Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Ossandón y Velásquez, fueron aprobadas todas las disposiciones antes transcritas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y particular, del siguiente proyecto de ley:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones 0a los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.".

2. Sustitúyase en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia” por la siguiente frase “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°. - Modifíquense las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1.Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6° el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímanse sus incisos segundo y tercero.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 17 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Álvaro Elizalde Soto, Manuel Jose Ossandón Irarrázaval y Esteban Velásquez Núñez, y, el 18 de mayo de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Álvaro Elizalde Soto, Manuel Jose Ossandón Irarrázaval y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO. (BOLETÍN Nº14.969-06).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar los plazos finales contemplados en la ley N° 21.180 de transformación digital del Estado, para permitir una mayor gradualidad en la implementación.

II. ACUERDOS: aprobado en general y particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1, numerales 1 y 3 y el artículo 2 del proyecto de ley tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional por incidir en materias de organización de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental y con las leyes orgánicas constitucionales N°19.880 y N° 18.575.

V. URGENCIA: “suma.”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N°19.880 establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3.- Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado. 4.- Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 5.- Ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, a 18 de mayo de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-05-16/155753.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-05-17/150650.html

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Hacienda

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de transformación digital del Estado.

BOLETÍN Nº 14.969-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la que lo discutió en general y en particular en virtud de la autorización de la Sala de fecha 17 de mayo de 2022.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 10 de mayo de 2022.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado al respecto en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1° y 2° del proyecto, en los términos en que fueron despachados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 18 de mayo de 2022, la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Transformación Digital del Estado

Estado actual Ley N° 21.180

CONDICIONES HABILITANTES

EN CONCLUSIÓN…

¿QUÉ SE PROPONE?

NUEVAS FASES PROPUESTAS

El Honorable Senador señor Coloma señaló que si bien la pandemia aceleró la digitalización del Estado al mismo tiempo complejizó el cumplimiento de plazos que resultan fundamentales para la aplicación de este sistema.

Consultó por qué se establece una extensión del plazo hasta 2027, considerando que el plazo original era de 5 años a los que se agregarían 5 años más, de modo que tal vez pudiera fijarse un plazo más razonable de tiempo porque da la impresión de que se partiría desde cero.

En segundo lugar, hizo presente que, si bien el proyecto no irroga gasto fiscal, el informe financiero del proyecto original da cuenta de un gasto de $1.214 millones y un ahorro para el Estado de $6.044 millones y de $4.830 millones en régimen, de modo que preguntó si aquello se encuentra considerado en alguna parte y si se requiere hacer algún cambio en esa línea.

La señora Subsecretaria destacó que efectivamente la pandemia aceleró la utilización de instrumentos digitales para la conexión del Estado con la ciudadanía y que tanto la Clave Única como la Comisaría Virtual son un ejemplo de eso.

Por otra parte, explicó que el proyecto original contempló un ahorro de $4.830 millones, pero al hacer una cuantificación en términos generales de esto, considerando que no se cuenta con los supuestos sobre los cuales se calculó ese monto y sumando todo lo que ha ocurrido en este periodo intermedio, básicamente con la Clave Única y la Comisaría Virtual se llega a un ahorro mucho mayor que los $4.830 millones, por lo que ofreció a la Comisión hacer llegar un informe complementario en esa línea.

Respecto de los plazos puntualizó que no es que se comience desde cero, sino que hay fases específicas que cumplir como es el tema de la notificación electrónica, que es un punto sensible. Añadió que, si bien la ley original contemplaba 5 años, en su formulación no se descontó de ese periodo el tiempo que significaba la dictación de la normativa para poder adecuarse a ella.

Puso de relieve que hoy día ni siquiera están todas las normas técnicas para que los distintos Servicios puedan adaptarse y hacer la transformación, porque dichas normas, que son seis y que fueron recientemente aprobadas, se ingresaron el 10 de marzo del presente año para toma de razón de la Contraloría General de la República y luego de la llegada del nuevo Gobierno hubo que hacer algunos retiros debido a observaciones formuladas por el órgano contralor, de tal manera que resulta imposible exigir la adecuación a ciertos estándares si éstos no están predefinidos.

Señaló que, en su opinión, el problema mayor de la ley original fue no contemplar estas fases y periodos una vez dictada toda la normativa.

Resaltó que se ha avanzado de manera importante debido a la pandemia, no obstante, las fases originales por las que tienen que pasar los servicios requieren de ciertas condiciones habilitantes, y en ese sentido el sector donde se presenta la mayor brecha es el sector municipal, que constituye un universo importante dentro de los más de 900 servicios que se encuentran dentro de la cobertura de la normativa y que está mucho más rezagado en relación a la administración central.

El Honorable Senador señor Kast pidió a la señora Subsecretaria explicar la lámina de la presentación referida a las nuevas fases propuestas a fin de comprenderla mejor, teniendo en cuenta que en el proyecto de ley se produce un cambio de acuerdo a lo que se observa en la última parte, por cuanto se señala que se reemplaza la tabla y agregó que da un poco más de tranquilidad el hecho de que se hable de 5 años y se establezcan ciertos compromisos, reconociendo que existirá una gradualidad.

La señora Subsecretaria indicó que la ley original, el DFL N° 1 de 2020 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que complementa le ley N° 21.180, lo que hace es distinguir grupos de servicios, de tal manera que cuando se habla de los grupos A, B y C se hace referencia a las categorías de servicios que se tienen que ir incorporando a la ley de transformación digital.

Precisó que en el grupo A se encuentra básicamente la administración centralizada, esto es, ministerios, subsecretarías y servicios. Luego, en los grupos B y C están las municipalidades de acuerdo a las características de cada una.

Explicó que durante el año 2022 se estará uniformando una línea base que es la fase de preparación que se define e incorpora como nueva fase que implica que cada órgano de la Administración del Estado debe identificar y describir etapas de los procedimientos administrativos que desarrollan, en particular la necesidad de notificación electrónica.

Acotó que al final de la presentación hay una encuesta que ha contestado un universo marginal de 135 servicios respecto del total de más de 900 y dentro de esa cifra el número de municipios es aún menor, lo que da cuenta de que hoy la mayoría de los servicios no tiene ni siquiera identificado qué notificaciones deben realizar dentro de sus procedimientos administrativos.

En razón de lo anterior señaló que la primera fase que se definió en la ley original fue la de notificación, sin haber definido primero, por ejemplo, las fases de interoperabilidad que son clave para efectos de que esto pueda funcionar o la interoperación entre los propios servicios, de modo tal que lo que se propone es crear esta nueva fase y luego de ello reordenarla en función de lo que se considera más razonable, dejando la más sensible que es la de notificación y que afecta garantías de derechos ciudadanos, para el final. Puntualizó que el año 2026 el grupo A estará en la fase dos, que es la más compleja, puesto que es la de notificación.

Destacó que en el artículo 6° del DFL N° 1 que regula esta materia están definidas cada una de estas fases.

El Honorable Senador señor Kast observó que en la Comisión de Seguridad Pública una de las cosas que se analizó cuando se propuso la creación del nuevo Ministerio de Seguridad Pública fue poder modernizar la forma de efectuar las notificaciones las cuales son, en su mayoría, judiciales, y son realizadas en la práctica por carabineros por lo que preguntó si el proyecto de ley incluye esta materia o si acaso el poder judicial no está considerado en esta iniciativa.

La señora Subsecretaria contestó que este proyecto está contemplado para la administración central y no incluye al Poder Judicial, sin perjuicio de lo cual recordó que éste también ha ido modernizando sus procedimientos y sustituyendo las notificaciones en distintos procedimientos, las cuales se realizaban básicamente mediante carta certificada y hoy día se están efectuando también de manera electrónica, lo que se ha ido homogeneizando en los distintos procedimientos. No obstante ello observó que, en el plano judicial, la primera notificación debe ser personal a efecto de garantizar el debido emplazamiento y si ello no es posible existe la posibilidad de formas de notificación subsidiarias, pero ello va por un carril separado al de los Órganos de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el proyecto tiene por finalidad postergar la entrada en vigencia de algunas normas.

La señora Subsecretaria indicó que originalmente la ley establecía un plazo de cinco años para que todos los Órganos de la Administración del Estado incluidos los órganos descentralizados pudieran cumplir con la transformación digital pero lamentablemente ese plazo se contó desde la publicación de la ley y no desde que se dictaran todas las normas necesarias para que esta ley pudiera implementarse adecuadamente.

Continuó señalando que lo anterior implicó la dictación del DFL N° 1, de 2020, de normas técnicas y reglamentos y reiteró que las normas técnicas fueron ingresadas el 10 de marzo del año en curso a la Contraloría General de la República, de manera que mal podrían estar los servicios preparados para implementar esta ley en su primera fase el 9 de junio del año en curso sin que las normas técnicas sobre las cuales deben basar esa implementación estuvieran dictadas.

A raíz de lo anterior indicó que una vez asumido el nuevo Gobierno se realizó una auditoría y se solicitó un estudio internacional al ex encargado de la Agencia de Uruguay, que es un país pionero en esta materia, y se llegó a la conclusión de que no estaban las condiciones habilitantes, sobre todo en el sector municipal, por lo que se propuso mediante esta iniciativa una postergación que incluye una fase de nivelación, que es la nueva fase de preparación que se incorpora, para luego agendar en función de la categoría de los servicios las distintas fases, de manera de poder llegar a los municipios el año 2027 considerando que el proceso respecto de la administración central concluye en 2026.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que, si bien se pone énfasis en la transformación digital de la administración central del Estado, en algún momento se tramitaron respecto del Poder Judicial materias relativas a este tema, por lo que preguntó qué es lo que quedaría fuera de este proyecto de ley.

La señora Subsecretaria puso de relieve que lo que hace esta ley es modificar la ley N° 19.880 de procedimientos administrativos, no obstante que en leyes paralelas el Poder Judicial ha ido avanzando en la misma dirección.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si quedará alguna parte del Estado que no estará digitalizada.

La señora Subsecretaria respondió que en teoría no, porque se incluye a toda la administración central y la administración descentralizada y no se incluiría a los servicios constitucionalmente autónomos, pero éstos también han avanzado en esa línea; así, por ejemplo, la Contraloría General de la República tiene un sistema digitalizado denominado Siaper que permite a las autoridades de gobierno firmar digitalmente todos los documentos.

Puntualizó que respecto del proyecto de ley en discusión se establecen fases específicas que requieren de un cierto desarrollo técnico y capacitación de personas, lo que no significa que no se ha avanzado de manera importante respecto de la transformación digital del Estado.

El Honorable Senador señor Kast expresó que atendido que se proponen 5 años más de plazo, tal vez sería mejor asegurar de manera unificada que todo tipo de notificaciones a los usuarios se realice de forma digital, considerando que hay elementos legales que algunos organismos no pueden dejar de efectuar de manera presencial, por lo que estimó razonable homogeneizar todo tipo de notificaciones en Chile independientemente de cuál sea el órgano que deba cumplir con ese trámite, de modo que sea haga digitalmente y que se establezca un plazo para que ello ocurra.

Hizo presente que avanzar por cuerdas separadas y no tener una visión conjunta podría provocar situaciones de rezago de modo que solicitó a la señora Subsecretaria profundizar sobre el proyecto de ley que se tramita indicando en qué etapa está, si está obligado con un plazo al igual que esta iniciativa y si se requeriría algún tipo de modificación legal para que las notificaciones judiciales no fuesen de manera presencial.

La señora Subsecretaria acotó que los temas relativos al Poder Judicial se encuentran ya normados y que se fue avanzando de manera previa a la pandemia y se agilizó de manera muy importante en el periodo de pandemia.

Añadió que la ley orgánica de bases generales de la administración del Estado define la Administración del Estado y desde esa perspectiva hace aplicable la ley de procedimiento administrativo que es la que hace que todo el aparato, tanto centralizado como descentralizado quede cubierto por esta ley.

En cuanto al Poder Judicial señaló que en la mayoría de los procedimientos se encuentra operativa la notificación electrónica.

El Honorable Senador señor Kast agradeció a la señora Subsecretaria que pueda enviar a los miembros de la Comisión la información relativa al Poder Judicial en términos de comprobar que efectivamente no será un carabinero el que esté tocando la puerta teniendo en cuenta el gasto de recursos públicos que ellos implica.

La señora Subsecretaria señaló que hará llegar la información solicitada por el Senador Kast a la Comisión e hizo la salvedad de que en algunos procedimientos hay notificaciones que son personales porque garantizan el emplazamiento y el principio de bilateralidad de la audiencia, y eso no está sustituido, sino que es en el resto de las notificaciones en las que se modifica la lógica de la carta certificada por notificación electrónica.

El Honorable Senador señor Kast planteó que la lógica de que se deba realizar un emplazamiento en persona está obsoleta y es la que hace gastar muchos recursos. de modo tal que los ciudadanos debieran revisar cada cierto tiempo si efectivamente tienen alguna notificación toda vez que actualmente ocurre que muchas causas judiciales no se activan justamente porque no se genera ese primer vínculo presencial.

Puso énfasis en que existe un problema en ese sentido porque además hay muchas horas de carabineros que se ocupan practicando estos trámites cuando quizás podría hacer esta diligencia otra institución.

El Honorable Senador señor Coloma observó que hay instancias judiciales que por su gravedad requieren de la notificación personal independientemente de que la practique un carabinero, toda vez que hay receptores judiciales para eso.

Recordó que en el proyecto vinculado a notificaciones esto se discutió largamente en que a diferencia del resto la primera notificación tiene que ser personal y las otras pasan a ser digitales. De lo contrario, puede ocurrir que alguien no vea un correo electrónico y por lo tanto no pueda ser emplazado.

Manifestó ser partidario de la digitalización y estimó que es de la esencia de la modernidad. Sin perjuicio de ello, precisó que hay materias en que la notificación personal es fundamental.

La señora Subsecretaria señaló que lo anterior fue objeto de un debate que tuvo como foco la garantía constitucional del debido proceso, el principio de bilateralidad de la audiencia y el derecho a la defensa. Es por ello que se establece que la primera notificación tiene que ser personal.

El Honorable Senador señor Lagos se refirió a la inquietud manifestada por el Senador Kast y estimó que la notificación personal no es un elemento que vaya a entrabar el sistema de transformación digital y que vaya a absorber la mayor cantidad de carabineros, considerando que solamente es la primera notificación y respecto de determinado tipo de actividades. Indicó que la actividad de carabineros podría sustituirse en esta materia por funcionarios auxiliares de justicia.

El Honorable Senador señor Kast hizo presente que se deben revisar los números toda vez que a veces cuando se legisla resulta importante ver cómo funcionan los sistemas en la práctica por lo solicitó a la señora Subsecretaria los números a efecto de tener claridad respecto estos y saber, por ejemplo, cuántas notificaciones no se cursan.

Puso de relieve que hace dos años atrás, aproximadamente, en la Comisión de Seguridad Pública se entregaron cifras que daban cuenta de la enorme cantidad de carabineros ocupados en la práctica de notificaciones personales.

Estimó que no puede haber un proceso judicial si una de las partes lo desconoce, pero cabe preguntarse de qué manera solucionar el problema de personas que entregan domicilios desconocidos y evaden el sistema y en ese sentido manifestó que quisiera saber si ese es un problema puntual o es un problema masivo.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que existen formas de notificación que subrogan a la notificación personal como es la notificación por cédula, por avisos etc.

La señora Subsecretaria hizo presente que para entregar un orden de magnitud en línea con lo señalado por el Senador Kast, la Comisaría Virtual permitió que se realizaran 395 millones de permisos únicos colectivos y 361 millones de permisos individuales y salvoconductos lo cual en la práctica ha significado liberar parte importante de carabineros que estaban dedicados a entregar manualmente este permiso.

Añadió que lo anterior, generó un ahorro mayor de lo que originalmente preveía el proyecto, porque se intensificó el uso de estas herramientas.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó a la señora Subsecretaria enviar los datos relativos al ahorro fiscal que la transformación digital supone.

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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Mediante tres numerales, introduce modificaciones a los artículos transitorios que se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado.

Numeral 1

Reemplaza el inciso segundo de su artículo segundo transitorio por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.".

Numeral 2

Sustituye en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia” por la siguiente frase “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.

Numeral 3

Reemplaza en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°

Enmienda mediante dos numerales, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Numeral 1

Agrega, en el inciso segundo del artículo 6° el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”

Numeral 2

Modifica el artículo 7 en el siguiente sentido:

Letra a)

Reemplaza la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

Letra b)

Suprímanse sus incisos segundo y tercero

o o o o o

Puestos en votación en particular los artículos 1° y 2°, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 63 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de mayo de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley modifica tres de los artículos transitorios de la Ley N° 21.180, con el objeto de extender el plazo máximo de gradualidad en la implementación de la misma.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En consideración a que el presente proyecto de ley extiende el plazo máximo para la implementación de la Ley N°21.180, éste no irrogará un mayor gasto fiscal con respecto a lo estimado en el Informe Financiero N° 98 de 2018, asociado a dicha ley.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado.

- Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado.

- Informe Financiero N° 98 de 2018.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones 0a los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.".

2. Sustitúyase en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia” por la siguiente frase “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior.

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°. - Modifíquense las siguientes disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1.Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6° el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímanse sus incisos segundo y tercero.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, 23 de mayo de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO.

(BOLETÍN N° 14.969-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar los plazos finales contemplados en la ley N° 21.180 de transformación digital del Estado, para permitir una mayor gradualidad en la implementación.

II. ACUERDOS: todas las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por unanimidad (5x0):

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: según loque consigna la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el artículo 1, numerales 1 y 3 y el artículo 2 del proyecto de ley tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional por incidir en materias de organización de la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental y con las leyes orgánicas constitucionales N°19.880 y N° 18.575.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de mayo de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N°19.880 establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3.- Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado.

4.- Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

5.- Ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, a 23 de mayo de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE PLAZOS PARA MAYOR GRADUALIDAD EN IMPLEMENTACIÓN DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de transformación digital del Estado, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, certificado de la Comisión Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.969-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto adecuar los plazos finales contemplados en la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, para permitir una mayor gradualidad en su implementación.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que el proyecto de ley fue discutido en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesión de 17 de mayo.

Del mismo modo, señala que la iniciativa debe ser considerada además por la Comisión Hacienda, en su caso, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Ossandón y Velásquez. En particular aprobó la iniciativa por la misma unanimidad, con las modificaciones que se consignan en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, respecto de los artículos 1 y 2, en los términos en que los aprobó la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde. Hace presente también que tales normas fueron sancionadas por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez.

De otro lado, deja constancia del informe financiero considerado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que el artículo 1, numerales 1 y 3, y el artículo 2 del proyecto de ley requieren para su aprobación el voto favorable de 28 Senadores y Senadoras por tratarse de normas orgánico constitucionales.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 11 y siguientes del informe de la Comisión Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

El Ejecutivo ingresó el mensaje correspondiente al N° 021-370, en que señala que la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, supone un cambio fundamental para la Administración Pública, ya que modifica la relación entre el Estado y la ciudadanía. Lo anterior -agrega- implica un compromiso de la Administración para facilitar la interacción con las personas, disponiendo modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativos. El objetivo de dicha ley -ya convertida en tal- es el desarrollo de un Estado más ágil, transparente y amable con las personas.

Esto -continúa- constituye una política de Estado y es producto del esfuerzo de varios gobiernos. En dicho contexto, el Gobierno del Presidente Boric refuerza su compromiso por implementar esta política con alta prioridad, siguiendo las buenas prácticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y países avanzados en la materia.

Sin perjuicio de ello, como parte del diagnóstico, se solicitó una asesoría técnica al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la que fue realizada por un experto en la materia, el ex Director de la Agencia de Gobierno Digital de Uruguay por más de quince años, quien logró posicionar a su país entre los más avanzados a nivel mundial en este ámbito.

El informe ejecutivo resultante de dicha asesoría, Presidente , arrojó como principal conclusión que buena parte de la Administración Pública chilena no cuenta con las condiciones habilitantes institucionales, organizativas, de procesos y soluciones tecnológicas para iniciar la referida implementación legal.

Asimismo, en el informe se señala que no se cuenta con la institucionalidad de gobierno digital con las funciones y atribuciones rectoras que se requieren para liderar adecuadamente un desafío de tal envergadura.

Sobre la base de ello, presenta este proyecto, que posterga la entrada en vigencia de la ley respectiva. No es que se deje de trabajar ahora en este asunto, sino que se posterga el plazo final de la entrada en vigencia total respecto de todos los servicios afectos a esta normativa hasta el año 2027.

La Comisión sesionó ayer y hoy, en que discutió este proyecto y donde se tuvo la explicación de la Subsecretaria de la Segprés, Macarena Lobos, y también se contó con el jefe de la División de Gobierno Digital . En dicha instancia fueron resueltas todas las consultas y dudas que fueron efectuadas por los señores Senadores, luego de lo cual se aprobó este proyecto de ley en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Gobierno.

También se hizo presente en la Comisión la preocupación respecto de cómo y con qué recursos los municipios podían avanzar en dar cumplimiento a esta obligación de transformación digital, respecto de lo cual la Subsecretaria, en nombre del Ejecutivo, presentó una indicación, que es parte hoy día de este proyecto, que señala: "A fin de facilitar la implementación de la presente ley en sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.". Con ello, se da cumplimiento a lo establecido y exigido en el artículo 5º, inciso penúltimo, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que no se puede entregar a los municipios nuevas tareas si no se señala de dónde van a salir los recursos para cumplirlas adecuadamente.

De este modo, se obtuvo la unanimidad de todos los Senadores de la Comisión de Gobierno para aprobar la iniciativa, nacida de mensaje presidencial.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Le damos la palabra al Senado Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Seré muy breve.

Tal como lo dijo el Secretario, la Comisión de Hacienda, en su caso, debió estudiar este proyecto. Respecto a nuestra tarea, quiero destacar dos cosas.

Primero, una paradoja: ¿por qué no se podrán cumplir los plazos diseñados en la ley? Es la pregunta que algunos plantean. La respuesta es, básicamente, por un efecto de la pandemia, que generó, particularmente en los municipios, una dificultad institucional compleja para adaptarse a estos cambios. Podría ocurrir, a partir del 9 de junio, que esté vigente y sea exigible una norma que, en la práctica, si bien tiene un plazo de duración de dos años más, no podrá cumplirse.

¿Por qué digo que es una paradoja? Porque, si bien lo señalado es así, también hay que entender otro efecto de la pandemia, que no es un mal efecto: la cultura digital de Chile.

Doy un dato que nos sorprendió en la Comisión de Hacienda: la Comisaría Virtual entregó 380 millones de permisos durante el año pasado, ¡380 millones de permisos digitales!, lo que revela una lógica cultural muy importante a efectos de dar sentido a la digitalización del Estado. Es un paso muy relevante.

Lo que pasa es que, si simultáneamente no estaba la institucionalidad, podríamos haber tenido el peor de los mundos: habría una capacidad, pero no una infraestructura para ello.

Por eso -y en la Comisión de Gobierno lo explicó bien su Presidenta -, se hizo un esfuerzo no solamente por ampliar el plazo, sino también por ir cumpliendo etapas, en términos de avanzar en esa lógica y posibilitar que se cumpla este nuevo escenario. Este es un beneficio muy relevante para el Estado.

Lo segundo, que también fue una objeción surgida de nuestra inquietud, guarda relación con los efectos económicos.

Aquí pasa algo bien paradojal. Es verdad que el informe financiero no supone gastos. Revisado el informe del proyecto original, este suponía un ahorro de 4.800 millones de pesos. Dado que había un costo de 1.200 millones en su implementación, se generaría un ahorro de 6.000 millones.

Respecto de este punto, se preguntó a la Subsecretaria en qué medida ese ahorro podría verse afectado por una eventual postergación. La respuesta fue que ahí las proyecciones habían sido pesimistas y que el ahorro práctico que se estaba produciendo por la implementación digital del Estado había sido mayor que eso. Ante ello, los miembros de la Comisión de Hacienda podíamos estar tranquilos de que, con este cambio, no se afectaba al erario nacional; al contrario, se habían producido ahorros adicionales a los que en su momento se habían proyectado.

Dadas estas explicaciones y la urgencia del proyecto, mediante no un informe, sino un certificado, unánimemente los Senadores de la Comisión de Hacienda votamos a favor.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Coloma.

Vamos a abrir la votación.

Agradecería que se tocaran los timbres.

Vamos a proceder a votar, para asegurarnos del quorum.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).- Hay normas de quorum especial, por eso preferimos abrir la votación.

(Luego de unos instantes).

Les agradecería a todos los Senadores presentes que, por favor, voten. Senadora Rincón, Senadora Pascual, les agradecería que votaran, porque esta es una iniciativa que requiere quorum especial.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Concluida la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Castro (don Juan), Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Espinoza, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Lagos, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se enviará el oficio a la Cámara para su segundo trámite.

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador Chahuán.

Se informa a los Senadores que se acordó al principio de la sesión que este proyecto fuera de Fácil Despacho, por eso se votó en estos términos.

Entonces, ahora pasamos al primer proyecto del Orden del Día.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 27. Legislatura 370.

Valparaíso, 18 de mayo de 2022.

Nº 232/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe, certificado y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, correspondiente al Boletín N° 14.969-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.”.

2. Sustitúyese en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia”, por la siguiente frase: “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior”.

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°. – Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”.

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímense sus incisos segundo y tercero.

c) En su inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese la expresión “en los incisos precedentes”, por la siguiente: “en el inciso precedente”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general, con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 49 en ejercicio.

En particular, los numerales 1 y 3 del artículo 1 y el artículo 2 de esta iniciativa también fueron aprobados con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 49 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 30 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 28. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO

BOLETÍN N°14.969-6 (S)

___________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la cual fue hecha presente el 30 de mayo de 2022.

Con motivo del tratamiento de este proyecto, la Comisión contó con la participación de la subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos; y del jefe de la División Gobierno Digital de esa Cartera, señor José Inostroza.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz

La idea matriz del proyecto es, por una parte, modificar la ley N°21.180, de Transformación Digital del Estado, con el objeto de extender el plazo máximo de gradualidad en la implementación de la misma; y, por la otra, modificar el DFL N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación de la aludida ley respecto de procedimientos administrativos especiales, con la finalidad de incluir una nueva etapa de preparación, en la que cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos que desarrollan y las notificaciones asociadas a las mismas.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que los numerales 1 y 3 del artículo 1 y el artículo 2 del proyecto son de carácter orgánico constitucional, según el artículo 38 de la Constitución Política de la República. Al respecto, la Comisión discrepa de dicha calificación y estima que tales normas son de quorum simple, fundándose para ello en lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional -causa rol N° 7504, de 2019, considerando sexto-, al pronunciarse sobre las normas sometidas a control preventivo de constitucionalidad, respecto del proyecto sobre Transformación Digital del Estado (ley N°21.180).

3) Trámite de Hacienda

No requiere.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez y Carolina Tello; y los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputada Informante a la señora CAROLINA TELLO.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, ha significado un cambio fundamental para la administración pública, pues implica un compromiso para facilitar la interacción con las personas, disponiendo modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativos. Dicha ley apunta, en síntesis, al desarrollo de un Estado más ágil, transparente y amable con las personas.

Agrega el mensaje que, en consideración a la envergadura de la tarea antes señalada, se solicitó una asesoría técnica al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo informe ejecutivo concluyó que buena parte de la administración pública chilena no cuenta con las condiciones habilitantes institucionales, organizativas, de procesos y soluciones tecnológicas para iniciar la implementación de la ley. De igual forma, no se cuenta con la institucionalidad de gobierno digital con las funciones y atribuciones rectoras que se requieren para liderar adecuadamente un desafío de esta envergadura.

La ley N° 21.180 asume que los órganos de la Administración reconocen e identifican claramente los procedimientos administrativos que desarrollan y que deben adecuar a las exigencias de la precitada normativa, lo cual no se condice con las realidades institucionales actuales, pues se ha constatado la necesidad de un mayor período de preparación para levantar la información.

Hasta ahora solo se ha trabajado a nivel central en la identificación de procedimientos administrativos de cara a la ciudadanía, más conocidos como “trámites”, pero no se han identificado procedimientos administrativos de gestión interna. Agrega que, a nivel de municipios, el escenario es más precario, ya que no existe levantamiento de información, siendo evidente la necesidad de otorgar mayor plazo para la preparación de las instituciones en la materia.

Desde hace dos años el foco de la Administración ha estado en priorizar la asignación de recursos humanos y tecnológicos para el robustecimiento de las infraestructuras y medios técnicos existentes para garantizar la prestación de los servicios básicos, considerando en forma especial la grave crisis sanitaria del COVID-19, todo lo cual impactó las decisiones que los órganos de la Administración del Estado tomaron en materia de asignación de recursos, a fin de responder a la emergencia, desplazando proyectos tecnológicos necesarios para prepararse frente a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180.

En este contexto, el mensaje propone una adecuación de los plazos finales contemplados en la precitada ley, que permita una mayor gradualidad en la implementación y un orden distinto de las fases establecidas al efecto. También reafirma el compromiso estratégico por fortalecer la función pública, dotando a la administración de las mejores herramientas digitales y modelos de trabajo, con el fin de entregar mejores servicios a la ciudadanía y mejorar la capacidad proactiva para responder a los desafíos de modo armónico y consistente, apoyando especialmente a las instituciones públicas con mayores dificultades para avanzar en esta línea.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

En este trámite, la Comisión recibió a la subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos.

La señora Lobos explicó que la ley N°21.180, de transformación digital del Estado, y que aplica a más de 900 servicios públicos, incluidas las municipalidades, estableció un plazo de vigencia a partir del 9 de junio del año 2022 y hasta noviembre del año 2024 (2,5 años para la implementación total), pero sin hacerse cargo en el período intermedio de la dictación de una serie de normativas necesarias para su aplicación. Tanto es así que, al asumir el nuevo gobierno, se percataron que el 10 de marzo habían ingresado a la Contraloría General de la República las normas técnicas necesarias para su implementación, las cuales fueron reparadas por el ente contralor. Al día de hoy, aún no están vigentes las normas técnicas a que deben sujetarse los servicios públicos para hacerse cargo de las exigencias de la ley.

Adicionalmente, este gobierno solicitó un informe al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual ratificó sus aprensiones, en el sentido que no están dadas las condiciones habilitantes, organizativas y técnicas necesarias para la entrada en vigencia de la ley el próximo 9 de junio.

Estas incapacidades se deben, principalmente, a dos razones:

1.- Durante el período de pandemia los servicios debieron focalizarse, obviamente, en hacerse cargo de ese tema.

2.- La División de Gobierno Digital (DGD), dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, encargada de brindar el apoyo en materia digital a todo el gobierno, tuvo que focalizar sus esfuerzos en garantizar también las herramientas necesarias para el período de pandemia, tales como Clave Única, Comisaría Virtual, etc., lo que impidió que pudiera desarrollar todos los instrumentos necesarios para efectos de cumplir con los plazos establecidos por la ley N°21.180.

Además, considerando que hay una ausencia de institucionalidad, pues de acuerdo a la visión del Ministerio SEGPRES no se cuenta con una institucionalidad de gobierno digital con las funciones y atribuciones rectoras que se requieren para liderar adecuadamente este desafío, es que se propone este proyecto de ley, el cual, por una parte, propone diferir la entrada en vigencia de esta ley; pero, además, crear una nueva Fase de Preparación, a fin de generar una cierta nivelación respecto de los distintos servicios, especialmente en los municipios (donde hay un mayor rezago) para efectos de poder llevar a cabo la transformación digital de manera coherente y ordenada. En este contexto, el gobierno del Presidente Boric considera que la transformación digital es muy importante, en cuanto acerca a la ciudadanía y le permite facilitar sus trámites, pero para que ello ocurra debe hacerse de forma adecuada.

En síntesis, hoy existe una imposibilidad técnico-organizativa para desarrollar todos los procesos de adaptación en los plazos iniciales, cumpliendo estándares normativos y garantizando derechos ciudadanos.

Por ello, lo que el proyecto propone es permitir a los órganos de la Administración del Estado generar condiciones habilitantes para la ley, posponiendo su fecha final de implementación desde el 11 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2027. También se pretende otorgar mayor gradualidad y un orden distinto de las fases, modificando el DFL N°1, de 2020, del MINSEGPRES, estableciendo un período legal de preparación entre 2022 y 2023, y modificando las etapas según la Tabla de Fases que forma parte del texto del proyecto.

La Subsecretaria Lobos se refirió, asimismo, a varios tópicos vinculados con el proyecto, ilustrando el alcance de su contenido con una serie de láminas que se transcriben a continuación:

La ley N°21.180 divide en grupos a los servicios: primero los ministerios, subsecretarías y servicios públicos; luego los gobiernos regionales y los municipios más grandes, y; en tercer lugar, los municipios más pequeños. Por otra parte, dicha ley establece seis fases.

El proyecto de ley crea una Fase de Preparación, la que tiene por objeto identificar todos los procedimientos que están sujetos a notificación electrónica. Adicionalmente, altera el orden de las fases contemplado actualmente en el DFL N°1, de 2020, del MINSEGPRES, que complementa la normativa vigente de la ley N°21.180.

Sobre el punto, señaló que fue un error en el diseño del proyecto que dio lugar a la ley N°21.180, haber considerado como Primera Fase la notificación electrónica, que es un tema más sensible, porque es un procedimiento administrativo que vela por el debido emplazamiento para garantizar el principio de la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso.

Respecto de los cambios que introduce el proyecto, hizo presente que la Fase Preparatoria parte este mismo año. Por otra parte, al alterar el orden de las fases, se deja para el final la de la Notificación, que es la más sensible, y se incorpora como Primera Fase las comunicaciones oficiales de los servicios que tengan que hacerse por vía electrónica. Luego, la Segunda Fase (Notificaciones) pasa al final, debiendo todos los ministerios, subsecretarías y servicios estar cumpliendo con ella para el año 2027. La Tercera Fase está vinculada al ingreso de las solicitudes en formulario en formato electrónico. La fase N°4 corresponde a los expedientes administrativos que sean en fase electrónica. La N°5 dice relación con la digitalización de todas las solicitudes y formularios y; finalmente, la N°6, relativa a la interoperabilidad, que es clave, y por ello se adelantó, a fin de garantizar un mejor servicio a la ciudadanía.

Además de lo que establece el proyecto, subrayó que a juicio de la SEGPRES es muy importante llevar a cabo acciones complementarias que permitan garantizar la buena implementación de esta ley, a saber:

1.- Fortalecimiento de una Gobernanza de Datos al interior de la DGD. Precisamente para garantizar una adecuada interoperabilidad se ha creado la figura del Director de Datos.

2.- Desarrollo de una plataforma transversal para el análisis y registro de los procedimientos administrativos (CIPA), porque se detectó que ni siquiera los propios servicios tienen identificados cuáles son los procedimientos que debían operativizar desde un punto de vista electrónico.

3.- Acciones para el fortalecimiento de la equidad digital. Si la ciudadanía deberá relacionarse vía electrónica con el Estado, se deben disminuir las brechas que hoy día existen. Por eso, complementariamente, a través de la SUBTEL, se está trabajando con el proyecto de Internet Servicio Público, Conectividad para Todos, proyectos para zonas rezagadas, etc.

4.- Foco municipios: debe realizarse un trabajo mancomunado entre la SUBDERE y la División de Gobierno Digital (DGD), pues aquí es donde existe el mayor rezago para cumplir adecuadamente la ley. De hecho, en el trámite en el Senado, se incorporó un inciso final al artículo segundo transitorio de la ley N°21.180, estableciendo el compromiso del gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, de brindar apoyo técnico a los municipios, disponibilizando activos y servicios digitales para tal efecto.

5.- Fortalecimiento de las medidas de ciberseguridad de los servicios transversales de la ley.

6.- Conforme a las recomendaciones del BID, se adoptarán acciones para fortalecer la institucionalidad en materia de datos. En efecto, se cree necesario avanzar hacia una agencia independiente que se haga cargo de esta materia para efectos de garantizar su debido funcionamiento. Agregó que esta materia es clave, pues se puede generar un ahorro muy importante y facilitar la vida de la ciudadanía, pero para ello se debe contar con la institucionalidad adecuada, para lo cual ya hay un compromiso en el mediano plazo en orden a avanzar en esa línea.

Tras la presentación de la subsecretaria de la SEGPRES, varios integrantes de la Comisión expusieron sus puntos de vista o formularon algunas consultas. En cuanto a las preguntas, y respondiendo en primer término a las que planteó la diputada señora González (Presidenta), expresó que en época de pandemia se presentó una dualidad, pues si bien ella representó una oportunidad para avanzar en los temas de digitalización (361 millones de permisos individuales o salvoconductos, 395 millones de permisos únicos colectivos, etc.); por otra parte, dicho avance se centró en la contingencia, esto es, las demandas propias de la pandemia. Por tanto, la energía de recursos técnicos y humanos -tanto de los distintos servicios como de la División de Gobierno Digital- se focalizó en esa coyuntura, quedando rezagadas las inversiones y la dedicación necesaria para preparar las fases de implementación contempladas en la ley original.

Recalcó que la ley N°21.180 contempló un plazo de implementación de 2,5 años, que ya es muy corto, si se observa lo que ocurre en derecho comparado. Pero, además, no descontó el plazo necesario para la dictación de las normas técnicas específicas a que deben sujetarse los distintos servicios para poder garantizar ciertos estándares en esta materia. Tal como señaló en su presentación, ellas aún no están dictadas, y por eso es tan importante la Fase Preparatoria que crea el proyecto de ley, así como que los servicios puedan identificar cuáles son los procedimientos que, efectivamente, deben someter a tramitación electrónica, garantizando de esa manera una adecuada implementación de la ley.

Acotó, respondiendo a otra consulta de la diputada individualizada, que han estado trabajando directamente con la SUBTEL en base a dos ejes, principalmente: la regulación de la conectividad (proyecto de ley en tramitación para garantizar el Internet como servicio público); y la infraestructura digital (proyecto de Última Milla, Conectividad para la Educación, Fibra Óptica Nacional, Austral y Tarapacá, Wifi Chile Gob y el despliegue del 5G). También se está haciendo un trabajo focalizado con los municipios más vulnerables que comprenden zonas rezagadas entre sus territorios, las llamadas “Zonas Rojas”, donde la conectividad no puede llegar por temas de seguridad. La idea es garantizar el acceso digital en esas zonas, y también mayor capacitación para generar alfabetización digital para la ciudadanía que no está tan involucrada en los temas digitales.

La diputada señora Sagardia se manifestó a favor del proyecto y relevó la necesidad de capacitar a la ciudadanía en materia digital.

El diputado señor Berger también apoyó la iniciativa, destacando la alianza entre los municipios y la SUBDERE en los temas técnicos y financieros.

La diputada señora Tello se pronunció en la misma línea, considerando razonables los motivos por los cuales se modifica el orden y plazos de implementación de las fases previstas en la ley N°21.180. Por otra parte, valoró que se le haya dado la importancia que merece el tema de la notificación electrónica, pues ella es clave para tomar conocimiento respecto del inicio de un procedimiento y, por tanto, para poder ejercer una debida defensa. Finalmente, celebró que se quiera avanzar responsablemente en materia tecnológica, a fin de reducir lo más posible los reclamos que se puedan generar de parte de la ciudadanía.

En una segunda intervención, la diputada señora Marta González (Presidenta) solicitó profundizar en cuanto a las medidas de ciberseguridad que se van a adoptar para la protección de los datos.

Por otra parte, propuso al Ejecutivo informar a esta Comisión respecto del estado de avance de cada una de las etapas de implementación que contempla la ley, a fin de contar con una retroalimentación sobre esta materia.

En cuanto a la capacitación para los usuarios, consultó si habrá un tratamiento especial respecto de los adultos mayores.

Finalmente, solicitó información acerca de si la implementación de la ley contempla una disminución de funcionarios, en razón de la digitalización que ella supone.

La diputada señora Javiera Morales pidió conocer las medidas que se adoptarán, particularmente, para los adultos mayores, una vez que la ley ya esté implementada.

La diputada señora Joanna Pérez recordó que, cuando se tramitó el proyecto de ley que dio origen a la ley N°21.180, se hizo ver al Ejecutivo de entonces los problemas que existían en el país en materia de conectividad, por lo que este tema representa un gran desafío. Agregó que hay zonas del país que, por problemas de seguridad, se quedan sin conectividad, pues las empresas no quieren acercarse a los territorios por falta de resguardo policial. Por otra parte, hay servicios que también han tenido inconvenientes con la tramitación digital de sus procesos, como, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos con la Operación Renta, por lo que cabe preguntarse qué problemas tendrán los servicios más pequeños si el SII, que es uno de los más modernos, presenta igualmente deficiencias.

Contestando estas interrogantes, la subsecretaria Lobos afirmó que, además del apoyo al sector municipal, se está trabajando en disminuir la brecha digital que existe en la ciudadanía, alfabetizando digitalmente a la población a fin de que adquiera las herramientas necesarias para garantizar una adecuada conexión con el Estado y una mayor facilidad en los trámites que debe realizar. En ese contexto, recordó que la ley N°21.180 establece un proceso de transformación digital con la idea que, una vez en régimen, todos los trámites se hagan de manera digital, lo que supone un compromiso y un esfuerzo de parte del Estado para hacerse cargo de los grupos rezagados, especialmente los adultos mayores, a fin de poder garantizarles la utilización de una herramienta que facilite su interacción con el Estado, y no que se transforme en una traba para el ejercicio real de sus derechos.

Agregó que, dentro del trabajo que se está haciendo en el marco del plan de Brecha Digital Cero que está llevando a cabo el gobierno a través de la SUBTEL, el programa básico de Conectividad Para Todos se hace cargo de la realidad planteada por la diputada Joanna Pérez, respecto de las llamadas “zonas rojas”, adoptándose diversas medidas para garantizar el acceso al servicio.

En cuanto a la ciberseguridad, consideró que es un tema clave para garantizar los datos. Añadió que, en el plano normativo, hay algunas iniciativas importantes en tramitación: proyecto de ley de datos personales, en segundo trámite constitucional en la Comisión de Constitución; y ratificación del Convenio de Budapest en materia de Ciberseguridad. Por otro lado, se ha desplegado una línea de trabajo en cada uno de los servicios para efectos de ir avanzando en esta materia.

En cuanto a la consulta acerca de los funcionarios y su estabilidad en el empleo, precisó que lo que la ley mandata es una transformación digital del Estado, una de cuyas etapas consiste en la digitalización de todos los documentos, lo que supone que los trámites seguirán haciéndose, pero de una manera distinta.

Por último, y complementando la intervención de la subsecretaria en materia de ciberseguridad, el jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, señor José Inostroza señaló que, en ese ámbito, la autoridad pertinente es el Ministerio del Interior, y la División de Gobierno Digital es complementaria a los esfuerzos que hace dicha Cartera. Agregó que, respecto de los sistemas informáticos compartidos que desarrolla la División de Gobierno Digital y que son de su responsabilidad (por ejemplo, Clave Única, el Notificador Electrónico, el sistema de interoperabilidad, etc.), el esfuerzo principal consistirá en colocar diseños más específicos y capacidad más relevante desde el punto de vista del monitoreo en cuanto a temas de ciberseguridad. También se hará un esfuerzo de inversión especial y de fortalecimiento de las capacidades técnicas de la División en esa materia pues, actualmente, la repartición tiene un profesional a cargo de estos temas, pero ello es claramente insuficiente dada la envergadura de los desafíos que se están enfrentando.

IV.- VOTACIÓN EN PARTICULAR

El texto despachado por el H. Senado tiene 2 artículos:

Artículo 1

Este modifica las siguientes normas de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado:

N°1

Este incide en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley precitada, que prescribe que esta entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio; y agrega en el inciso segundo que, en todo caso, la gradualidad en la aplicación de la ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde su publicación.

Al respecto, el proyecto propone sustituir el inciso segundo por el siguiente texto:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.”.

N°2

El numeral 2 del artículo 1 modifica el artículo tercero transitorio de la ley en referencia, que dice textualmente:

“Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

La enmienda consiste en sustituir la expresión “a su entrada en vigencia”, por la siguiente frase: “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior”.

N°3

Este numeral modifica, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley en mención, que establece lo siguiente:

“Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880.”.

La modificación se traduce en sustituir la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2

Este modifica dos artículos del DFL N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley N° 21.180, de transformación digital del estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resultan aplicables.

N°1

En primer lugar, se modifica el artículo 6, que en su redacción vigente dispone, en síntesis, lo siguiente:

“Artículo 6º.- A los órganos de la Administración del Estado a los que se refiere el artículo precedente se le aplicarán gradualmente las disposiciones del artículo 1º de la ley Nº 21.180, según se indica en el inciso siguiente.

La aplicación gradual del artículo 1º de la ley Nº 21.180 se realizará respecto de las materias comprendidas en las siguientes fases:”.

El proyecto agrega en el inciso segundo de la referida norma el siguiente numeral 1), pasando el actual 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”.

N° 2

Este, por su parte, modifica el artículo 7 del aludido DFL, cuyo encabezamiento dice así:

“Artículo 7º.- Gradualidad

La implementación de las disposiciones introducidas por el artículo 1º de la ley Nº 21.180 a la ley Nº 19.880 se sujetará a la siguiente gradualidad considerando los grupos establecidos en el artículo 5º de este decreto con fuerza de ley, y las fases señaladas en el artículo precedente, de acuerdo a la siguiente tabla:”.

a) Se reemplaza la tabla transcrita, contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Se suprimen los incisos segundo y tercero, que señalan textualmente:

“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el año 1 de implementación se entenderá como el período que va desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. A partir del año 2, se computará el período que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año; salvo la última anualidad, cuyo cómputo se realizará hasta el día 11 de noviembre de 2024.

En caso de que la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180 se produzca durante el año 2022, el primer año comprenderá a los años 1 y 2 señalados en el inciso primero de este artículo; el segundo año comprenderá al año 3; y el tercer año comprenderá al año 4 hasta el día 11 de noviembre de 2024.”.

c) Se modifica el inciso cuarto, que dice así:

“Lo dispuesto en el artículo 3º se aplicará gradualmente según lo señalado en los incisos precedentes y, para estos efectos, los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho artículo estarán comprendidos dentro de las fases 1, 2, 4 y 6 respectivamente.”.

Al respecto, se sustituye la expresión “en los incisos precedentes”, por la siguiente: “en el inciso precedente”.”.

La Comisión, en un solo acto, aprobó por unanimidad el articulado del proyecto, con los votos de las diputadas señoras Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

VII.- MODIFICACIONES INCORPORADAS AL TEXTO DEL H. SENADO DURANTE LA DISCUSIÓN PARTICULAR

El texto despachado por el H. Senado no fue objeto de modificaciones.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.”.

2. Sustitúyese en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia”, por la siguiente frase: “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior”.

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°. – Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”.

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímense sus incisos segundo y tercero.

c) En su inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese la expresión “en los incisos precedentes”, por la siguiente: “en el inciso precedente”.”.

*********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 30 de mayo de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez, Clara Sagardía y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 2022

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ADECUACIÓN DE PLAZOS PARA MAYOR GRADUALIDAD EN IMPLEMENTACIÓN DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14969-06)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de transformación digital del Estado.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señora Carolina Tello .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 27ª de la presente legislatura, en lunes 30 de mayo de 2022.

Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En reemplazo de la diputada Carolina Tello , rinde el informe la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ, doña Marta (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de transformación digital del Estado.

La idea matriz del proyecto es, por una parte, modificar la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, con el objeto de extender el plazo máximo de gradualidad en la implementación de la misma, y, por otra, modificar el DFL 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación de la aludida ley respecto de procedimientos administrativos especiales, con la finalidad de incluir una nueva etapa de preparación, en la que cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos que desarrollan y las notificaciones asociadas a las mismas.

Respecto de las normas de quorum especial, cabe señalar que, en primer trámite constitucional, el Senado determinó que los numerales 1 y 3 del artículo 1 y el artículo 2 del proyecto tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, según se estable en el artículo 38 de la Constitución Política de la República. La comisión discrepó de dicha calificación por el motivo que detalla en el informe respectivo.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas Marta González (Presidenta), Javiera Morales , Joanna Pérez y Carolina Tello , y los diputados Miguel Ángel Becker , Bernardo Berger , Juan Fuenzalida , Cosme Mellado , Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti .

Fundamentos del mensaje

La ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, ha significado un cambio fundamental para la Administración pública, pues implica un compromiso para facilitar la interacción con las personas mediante la disposición de modalidades digitales de atención y gestión de los procedimientos administrativos. Dicha ley apunta, en síntesis, al desarrollo de un Estado más ágil, transparente y amable con las personas.

Agrega el mensaje que, en consideración a la envergadura de la tarea antes señalada, se solicitó una asesoría técnica al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo informe ejecutivo concluyó que buena parte de la Administración pública chilena no cuenta con las condiciones habilitantes institucionales, organizativas, de procesos y soluciones tecnológicas para iniciar la implementación de la ley. De igual forma, no se cuenta con una institucionalidad de gobierno digital con las funciones y atribuciones rectoras que se requieren para liderar adecuadamente un desafío de esta envergadura.

La ley N° 21.180 asume que los órganos de la Administración reconocen e identifican claramente los procedimientos administrativos que desarrollan y que deben adecuar a las exigencias de la precitada normativa, lo cual no se condice con las realidades institucionales actuales, pues se ha constatado la necesidad de un mayor período de preparación para levantar la información.

Hasta ahora, solo se ha trabajado a nivel central en la identificación de procedimientos administrativos de cara a la ciudadanía, más conocidos como “trámites”, pero no se han identificado procedimientos administrativos de gestión interna. Agrega que a nivel de municipios el escenario es más precario, ya que no existe levantamiento de información, lo que hace evidente la necesidad de otorgar mayor plazo para la preparación de las instituciones en la materia.

Desde hace dos años el foco de la administración ha estado en priorizar la asignación de recursos humanos y tecnológicos para el robustecimiento de las infraestructuras y de los medios técnicos existentes con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios básicos. Para aquello se consideró, en forma especial, la grave crisis sanitaria provocada por la covid19, lo que impactó en las decisiones que los órganos de la Administración del Estado tomaron en materia de asignación de recursos, a fin de responder a la emergencia, a través del desplazamiento de los proyectos tecnológicos necesarios para prepararse frente a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.180.

En ese contexto, el mensaje propone una adecuación de los plazos finales contemplados en la precitada ley, lo que permitirá una mayor gradualidad en la implementación y un orden distinto de las fases establecidas al efecto. Específicamente, se plantea posponer la fecha final de implementación de la ley desde el 11 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

Por otro lado, reafirma el compromiso estratégico por fortalecer la función pública, mediante dotar a la administración de las mejores herramientas digitales y de los mejores modelos de trabajo, con el fin de entregar mejores servicios a la ciudadanía y de perfeccionar la capacidad proactiva para responder a los desafíos de modo armónico y consistente. Para tal efecto, se requiere apoyar a las instituciones públicas que presentan mayores dificultades para avanzar en esta línea.

Durante la discusión particular del proyecto la comisión no incorporó enmiendas al texto despachado por el Senado en primer trámite constitucional.

Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso de la subsecretaria general de la Presidencia, señora Macarena Lobos . ¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, si bien hay que adecuar los plazos para dotar de mayor gradualidad a la implementación de la ley de transformación digital del Estado, también hay que hacer un juicio sobre lo que esto significa.

Se habla de tecnificar, de avanzar tecnológicamente y de acercar todas las políticas públicas a la ciudadanía, aspecto que nadie puede objetar y que me parece muy razonable y urgente de aplicar.

Sin embargo, quiero hacer un juicio en paralelo respecto de lo que traerá como consecuencia, porque en los últimos tiempos, específicamente en los pasados meses y años, hemos visto cómo se ha comenzado a llevar a cabo la automatización en el mundo laboral. Como el mundo público no será una excepción de aquello, sería bueno trasparentar en qué momento el aparato público comenzará con la automatización de sus áreas, aunque se trata de un proceso que ya se inició.

Hemos presentado un proyecto de ley que establece la exigencia para los empleadores de transparentar anualmente en qué magnitud se automatizará al año siguiente su empresa, con el objeto de evaluar la consecuencia de los despidos en el mundo laboral. Imagino que en el mundo público esa situación tampoco está muy alejada de esa realidad.

Por lo tanto, comparto la idea de que efectivamente hay que acercar toda la función pública lo que más se pueda a la gente, entendiendo que existen brechas, dificultades, localidades donde no llegan los recursos tecnológicos. Pero también es necesario pedir al Estado y a los gobiernos que transparenten si existe o no una planificación sobre la automatización que en un futuro cercano lleve en la práctica a la eliminación de muchas funciones públicas.

La situación que acabo de mencionar está ocurriendo en el mundo privado y perfectamente también puede suceder en el mundo público, por lo que es muy deseable saber si ello está considerado en dicha planificación.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, honorables diputadas y diputados, el período de implementación para muchas de las disposiciones de esta ley, que quedó en solo dos años y medio, podría resultar insuficiente para realizar los cambios que se requieren, sobre todo considerando que alcanza a más de novecientos organismos, incluidas las municipalidades.

Si bien el aumentar los plazos podría significar una mayor demora en la modernización del Estado y las instituciones públicas, es necesario reconocer que no todas ellas pueden ajustarse a los tiempos establecidos en la ley, lo cual no permite transformar todo lo relativo a soporte físico de las comunicaciones, notificaciones y trámites, y a soportes digitales, o, si lo hacen, no será de manera correcta y tan necesaria hoy. Por tanto, un proyecto como este se ajusta a una realidad de muchas instituciones que no están listas para que en dos años se haga la transformación total, por lo que se trata de una etapa de preparación cuyo objetivo es apoyar a los organismos públicos con mayores brechas en las soluciones tecnológicas, entre ellos varios servicios y municipios, lo cual podría ser útil para trabajar temas institucionales, organizativos, de procesos internos y externos, recoger información y avanzar en tecnologías.

Es relevante recalcar que ello da más plazo, y no significa trabajar con menos urgencia y esfuerzo en la transformación digital, que hoy se hace tan necesaria y dota de mayor eficiencia al sistema, razón por la cual los compromisos por parte del gobierno en esta materia son importantísimos.

Este proyecto es importante. Se aprobó durante el gobierno del Presidente Piñera, y ahora se están haciendo las adecuaciones necesarias para poder implementar la ley.

En ello será muy importante la educación digital, sobre todo para los adultos mayores, con el objeto de que puedan utilizar este sistema, lo que será muy beneficioso.

Hoy existe una institución del Estado, el Servicio de Impuestos Internos, que tiene una gran tecnología, y hay que destacar eso.

Por último, pienso que vamos por el camino correcto para tener un sistema de digitalización, de tecnología del Estado para poder dar un mejor servicio a todos los chilenos.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, estimados colegas, creo que es necesario aprobar este proyecto, que se hace cargo de algunos de los problemas que determinados diputados expusimos en su oportunidad, cuando se aprobó la iniciativa que dio origen a la ley sobre la materia.

Quiero recordar eso. Incluso, estaba leyendo la intervención que hice en la Sala a propósito de las dificultades que presentaba dicho proyecto especialmente respecto de aquellas personas que tienen mayores problemas para acceder a las tecnologías. Me refiero fundamentalmente a la gente del mundo rural, a la de los sectores alejados, a la que habita en aquellas regiones de zonas extremas o de otras que no lo son tanto, pero donde no hay acceso a internet.

Ese es un problema real del cual la ley no se hizo cargo, pese a las advertencias que hicimos al Ejecutivo cuando se tramitó la iniciativa durante el gobierno pasado.

Es efectivo que hay vastos sectores de nuestro territorio que no cuentan con internet. Por eso, tratar de introducir tan rápidamente la ley en cuestión con el propósito -obviamente, lo comparto- de facilitar las cosas, de hacer más expedito todo, en fin, genera una dificultad y establece una distancia mayor en particular con las personas del mundo rural o con quienes no son alfabetos digitales, y ese es un problema del cual el Estado tiene que hacerse cargo.

Hoy solo se extiende el plazo, lo que es un paso correcto. Se puede avanzar en la solución de las falencias, los problemas, los déficits, pero me gustaría que también se revisaran algunos principios.

En el artículo 18 -hice ver el punto cuando se aprobó el proyecto-, que faculta a un burócrata de determinado servicio decidir si están o no las condiciones para presentar alternativamente los documentos de manera no digital, por ejemplo, en papel, no se establece un principio para que quien no tenga posibilidad de acceder a la digitalización igual pueda iniciar un trámite en el Estado.

Ahí hay otro problema, y pido a la señora subsecretaria que el gobierno pueda revisarlo con tiempo. Me refiero fundamentalmente al artículo 18.

Postergar la implementación de la ley por algunos años va en el camino correcto, por lo que especialmente los municipios y otros organismos que están muy cerca de la ciudadanía podrán tomar todas las decisiones para que aquella sea justa, equitativa y no genere más distancia con los que están más lejos digitalmente.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la subsecretaria presente en la Sala.

Me parece que este proyecto, iniciado mensaje, viene a establecer un grado importante de responsabilidad en la implementación de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado.

Si bien lo recuerdo, durante su tramitación se llegó a plantear que el plazo original de cinco años resultaba un poco ambicioso, considerando el establecimiento de las normas técnicas, la capacitación y los reglamentos.

Coincido con el nuevo plazo propuesto por el Ejecutivo, toda vez que la etapa de implementación no solo consiste en la compra de equipos, sino que además se debe capacitar a las personas para generar un cambio en su forma de trabajar, ya que ahora tendrán que pensar y actuar en el ámbito digital, a través de procesos que requieren una preparación especial.

Además, tales procesos deben llevarse a cabo en todos los organismos del Estado, como las municipalidades, donde la implementación de la ley no será fácil, considerando el perfil de los funcionarios, pues muchas veces son personas que ya llevan años funcionando de determinada forma y es natural que muestren cierta reticencia al cambio, sobre todo en los municipios rurales.

En cuanto a la idea de introducir una nueva fase, me parece algo necesario, puesto que es imprescindible tener interoperabilidad antes de pasar a la notificación digital, que claramente no es lo mismo que funcionar con correos electrónicos, ya que estos no constituyen domicilios digitales.

Asimismo, hay que recordar que todo este proceso debe ir a la par con un nuevo marco jurídico de protección a los ciudadanos en el ciberespacio, por lo que también es esencial que se legisle en torno a los delitos informáticos con mayor detalle y se refuerce el marco jurídico de protección de los datos personales antes de digitalizar el Estado en su totalidad.

En definitiva, apoyo este proyecto, pues viene a plantear plazos necesarios y responsables para la implementación de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señora Presidenta, me toca ser como Casandra al hacer una advertencia. Imaginemos que no tuviésemos electricidad y que todos los sistemas electrónicos colapsasen. Debiésemos considerar esa posibilidad cuando transformamos y modificamos toda nuestra infraestructura crítica para que funcione única y exclusivamente de forma digital.

En 1905 el mundo enfrentó una erupción solar que quemó todos los telégrafos del planeta. Teniendo como base esa situación, en 2001, el Senado de Estados Unidos de América conformó una comisión para analizar el posible impacto de armas de impulso electromagnético o de erupciones solares sobre la infraestructura crítica de los Estados Unidos. La comisión se llamó, en inglés, Commission to assess the threat to the United States from electromagnetic pulse (EMP) attack, y concluyó su informe en 2008, planteando que hasta dos tercios de la población de los Estados Unidos de América moriría en el curso de un año en caso de ser impactado el país por una erupción solar de las mismas características del pasado. ¿Por qué?

Porque todos los sistemas de chips dejarían de funcionar.

Reconociendo la utilidad que tiene el mundo digital, ¿vamos a colocar toda la infraestructura crítica del Estado a merced de una casualidad? Creo que debiéramos mantener un sistema análogo de respaldo que nos permitiera continuar funcionando como Estado y también como economía, en caso de que se produzca un fenómeno de la naturaleza como el que acabo de describir. ¡Dos tercios de la población de Estados Unidos de América morirían! Esto es lo que consideraba la comisión del Senado de Estados Unidos de América como consecuencia de un ataque o un fenómeno de esta naturaleza.

Seamos responsables y consideremos también los riesgos que van de la mano del avance tecnológico que estamos impulsando.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señora Presidenta, apoyamos entusiastamente el proyecto de transformación digital del Estado, porque permite el acercamiento de las personas al Estado, menor tramitación y que no signifique desplazamientos de las personas desde localidades rurales hacia los centros urbanos.

El problema que tenemos en Chile quedó demostrado durante la pandemia, cual es que la penetración de internet en el mundo rural, que es el que más se desplaza para hacer trámites a las capitales y a las ciudades más grandes de las regiones, es bajísima. Esa situación ya la habíamos adelantado hace mucho tiempo, cuando empezamos a trabajar con fichas electrónicas y nos topamos con varios problemas, como la interoperabilidad, la capacidad de las redes para poder conectarse y la escasa capacitación digital del personal.

Hace diez años fue un problema, y, hoy día, después de la pandemia, vemos que se mantiene ese problema. Entonces, para hacer una transformación digital del Estado se necesita más tiempo. Obviamente, el plazo hasta el año 2024 es muy bajo, teniendo en cuenta que se debe abordar principalmente el aumento de la capacidad del Estado para tener -por así decirlo- una wifi pública o una internet pública. Se requiere un sistema de interoperabilidad en el que las personas no tengan que hacer tantos trámites ni repetir los mismos muchas veces. Asimismo, necesitamos capacitar digitalmente a las personas que llevan muchos años en la Administración pública, a las que, a veces, les cuesta aceptar las nuevas herramientas digitales. Por último, es necesario contar con iluminación en los sectores rurales, tomando en cuenta algo que recién se mencionó, como es la capacidad de mantenerse funcionando, ya sea con recarga solar o con sistemas de respaldo, para enfrentar situaciones de catástrofe. Esto está dentro de los lineamientos de la transformación digital del Estado, pero tiene que ser planteado dentro de un tiempo adecuado y no con el poco período que había para su implementación.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto que significa un gran avance para nuestro país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señorita Presidenta, nuevamente el Estado demuestra que no da el ancho. Es una muy mala noticia esta norma, de las pocas que este gobierno ha presentado en estos meses. Lamentablemente, para el Estado hay manga ancha para que pueda tomarse todo el tiempo del mundo para ponerse al servicio de los ciudadanos. Recordemos que estas normas de transformación digital van dirigidas a poner al Estado al servicio de los ciudadanos, pero aparentemente es más importante que los ciudadanos se sigan acomodando al Estado. ¿Cuántos vecinos deben seguir yendo a un servicio, cargados de papeles, que ya enviaron en su momento, para hacer un trámite? Podemos dar miles de ejemplos de este tipo.

Ojalá que la implementación de la transformación digital no siga postergándose, porque no es justo que mientras se obliga a los privados a adecuarse a lo que pide el Estado, este último goce de un privilegio que sería inaceptable para cualquier ciudadano que quiera pedir lo mismo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Oyarzo .

El señor OYARZO.-

Señorita Presidenta, la brecha digital que aún divide a nuestra patria dificulta nuestro desarrollo. Tenemos una serie de ejemplos al respecto. Mi distrito -el número 8- es un ejemplo de modernidad, de ruralidad y, a la vez, de precariedad digital.

El proyecto de ley en discusión busca precisamente dar el tiempo necesario para que las diversas estructuras del Estado tengan lo necesario para brindar un servicio óptimo a quienes requieren de él. La transformación digital del Estado es fundamental y necesaria, y es parte de nuestra seguridad nacional. Como tal, debe contar con todos los elementos que puedan garantizar su implementación y funcionamiento oportunos.

El distrito 8, que me honro representar, no es ajeno a la brecha digital. Al respecto, este diputado será vigilante de la puesta en marcha de esta modernización digital del Estado, porque es necesaria.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, sin duda, este proyecto no es una buena noticia para el país y para el Estado, por lo relacionado con la eficiencia; pero tampoco es culpa de este gobierno. Hay que decir las cosas como son. Tramité, mientras fui Presidenta de la Comisión de Gobierno, este proyecto, que presentó el gobierno pasado, e hice ver al gobierno, junto con los integrantes de esa comisión, de manera transversal, que iba a ser difícil implementar los cambios, porque no todas las plataformas de los servicios públicos -más de novecientos- tienen las mismas condiciones.

Ya mis colegas han señalado los problemas de los municipios de zonas rurales. Tenemos inconvenientes, dada la ruralidad, la falta de conectividad y los problemas de seguridad que tenemos en la macrozona sur. En Tirúa, Contulmo y Alto Biobío no tenemos conectividad, porque muchas veces las antenas allí ubicadas son derribadas; nadie va a poner la conectividad que se requiere, porque las empresas a cargo tienen miedo de trabajar allí. Son distintas realidades que tenemos en este país tan diverso.

Al revisar este proyecto vemos que es muy sencillo: prorroga la entrada en vigencia de la ley hasta el año 2027. La señora subsecretaria lo ha sincerado, gesto que se valora. Sería más complejo aplicar multas a los servicios o a los funcionarios. También hace un llamado a cumplir con otras materias, porque cuando el propio Estado se da el plazo de pagar a los proveedores en 30 días, eso no se cumple. Somos muy duros con el sector privado, pero el sector público se da plazos de pago, porque depende de sí mismo.

Entonces, también hay un llamado a que el Estado haga una autocrítica. ¿Cómo nos vamos a hacer cargo de las brechas de conectividad? ¿Cómo nos vamos a hacer cargo de los problemas de recursos?

El informe financiero señala que no se requieren más recursos, pero desde la comisión previmos que el proyecto no alcanzaría a ejecutar, a través de los años, todo lo relacionado con plataformas, modernización y transformación digital.

De todas maneras, vamos a aprobar el proyecto. Ayer, por unanimidad, lo respaldamos, pero en las regiones y, en general, en el país, quedan brechas tremendas en materia de conectividad e infraestructura.

Por cierto, a propósito de la autocrítica, menciono lo que pasó durante la operación renta. En ese caso, las plataformas funcionaron en forma muy deficiente. Lo hicimos ver; se contrató un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo. En esa línea, pido al ministro de Hacienda que analice el caso del Servicio de Impuestos Internos y otros, para ver la calidad del servicio que estamos prestando en materia de transformación digital.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, antes de intervenir, permítame hacer una pequeña reseña histórica sobre algo que está muy relacionado con lo que hoy estamos analizando.

Uno de los mayores problemas de marginalidad social es ser analfabeto. Pues bien, en el año 1964, el entonces Presidente Eduardo Frei Montalva , consciente de que la mitad de la población de nuestro país vivía en el campo y de que la gran mayoría de ella era analfabeta, como una manera de romper la marginalidad, inició una campaña de alfabetización, para que las chilenas y chilenos aprendieran a leer y a escribir.

¿Por qué señalo aquello? Porque valorando el paso que se quiere dar, resulta que hoy, al igual que ayer, alrededor del 40 por ciento de nuestra población, particularmente la gente mayor de 50 años, es analfabeta digital. Por consiguiente, si usted quiere impulsar una iniciativa como esta, lo primero que debe hacer es una campaña de alfabetización digital. Lo dijimos en 2018 con la diputada Sofía Cid , cuando conversamos con las autoridades de aquel momento, con el gobierno, con las compañías telefónicas, en cuanto a iniciar en Chile una campaña de alfabetización digital.

Fíjese cómo nos anticipamos a lo que vendría después con la pandemia. Ahí quedaron al descubierto, más que nunca, las graves situaciones que le tocó vivir a una importante cantidad de personas. Muchos de los trámites se tenían que hacer de manera virtual. Sin embargo, muchos eran analfabetos digitales y tenían que recurrir a un nieto, a un hijo o a una vecina para que les pudiera hacer los trámites a fin de acceder a distintos beneficios en ese contexto de encierro.

Por eso, creo que hoy más que nunca, valorando lo que se hace, este gobierno debe entender que es fundamental en el país efectuar una campaña de alfabetización digital, para que las chilenas y chilenos del campo y la ciudad puedan acceder a todas las plataformas que se puedan implementar el día de mañana. Si no, vamos a seguir teniendo una enorme cantidad de compatriotas marginados del apoyo que presta el Estado.

Por cierto, tienen razón aquellos que mencionan los problemas de conectividad, pero la tarea número uno es la campaña de alfabetización digital.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señora Presidenta, la transformación digital es fundamental para el Estado y sus instituciones, necesaria para ahorrar en costos administrativos y tiempo, y dar más agilidad a los trámites, para que exista mejor acceso a las instituciones del Estado y mayor equidad, junto con una mayor transparencia.

Reconocemos los avances que se experimentaron durante la pandemia, por ejemplo, a través del uso de la clave única y la Comisaría Virtual, lo que demuestra que la transformación digital es una medida posible y, a la vez, una necesidad imperiosa.

En salud, por ejemplo, la telemedicina debe quedarse, con mayor razón en regiones rurales como la nuestra, la Región de Ñuble. Al respecto, me sumo a las palabras de la alfabetización digital.

Creemos que un proyecto como este se ajusta a la realidad de muchas instituciones que no están listas para que en 2 años y medio se haga una transformación digital total, como tampoco se ajusta al tiempo necesario para el desarrollo normativo que se requiere para su implementación.

Es por esto que, además de dar más plazo, aprobamos que exista una etapa de preparación, cuyo objetivo sea apoyar a los organismos públicos con mayores brechas en soluciones tecnológicas, entre ellos varios servicios públicos y municipios.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra al diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señora Presidenta, efectivamente, como se ha dicho profusamente en esta Sala, la transformación digital que debe experimentar nuestro país es tremendamente trascendente para consolidar nuestro desarrollo, nuestros avances democráticos y un Estado que, efectivamente, como dijo el diputado Patricio Rosas , deje de tramitar y empiece a contribuir al desarrollo equitativo de todos sus ciudadanos y ciudadanas.

Al igual como lo señaló el diputado Jaime Naranjo , la alfabetización digital es un requisito sine qua non. Por ello, los esfuerzos que debe llevar adelante el gobierno y el Estado deben tener carácter urgente. En esa línea, es del todo deseable que los planes educativos empiecen a contemplar la alfabetización digital de una manera mucho más intensa e intensiva para adultos y adultas.

Por otra parte, el fortalecimiento de la institucionalidad del gobierno digital, la creación de la función de chief data officer del Estado, con el fin de mejorar la gobernanza y la interoperabilidad de los datos; el reforzamiento de las políticas de ciberseguridad; la creación de un programa de transformación digital local entre gores y municipios; el desarrollo de un sistema de evaluación de inversiones tecnológicas del gobierno, y la facilitación de accesibilidad a los servicios digitales del Estado por parte de las personas, para hacernos cargo de la preocupación por la equidad digital, con especial foco en los grupos más rezagados, son cuestiones de carácter urgente. Por eso este proyecto de ley es importante.

A todas luces, el plazo que se plantea no se podrá cumplir. El Estado tiene que hacer, también, la autocrítica de por qué continuamente tiene que estar recurriendo a solicitudes para flexibilizar alguna normativa, pues no es capaz de dar el ancho en algunas materias que hoy son cruciales para nuestra seguridad, para nuestra supervivencia y para nuestro desarrollo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, qué duda cabe de que el tema que estamos abordando es muy importante. La tecnología nos hace más eficientes, y la conectividad que nos une, de alguna forma, es parte sustancial, importantísima, para terminar con la desigualdad. Ya vimos cómo tuvo un rol tremendamente importante a nivel de escuelas, de trabajo, sobre todo en los períodos peak de la pandemia.

¿Qué hubiera sido de nosotros sin la tecnología? Y, claramente, el Estado tiene que estar a la altura; se tiene que preocupar de la alfabetización digital de la que tanto hemos hablado hoy. De hecho, como diputados de nuestros territorios, tenemos que estar ayudando constantemente a todos aquellos adultos mayores que no se manejan a nivel digital. Incluso, requirieron de nuestra ayuda para postular a muchos beneficios.

No obstante, quiero que seamos realistas, porque en esta Sala empezamos a hablar cosas superbuenas, pero, a la larga, no les solucionamos los problemas a las personas.

Me referiré a un caso concreto y de primera fuente.

En 2010, una persona muy cercana a mí tuvo la oportunidad de medir cuánto se demoraba la solución, o por cuántas manos pasaba dentro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo un caso social urgente. En 2010 eran 52 pasos, 52 manos, 52 personas que intervenían en solucionar un problema social, por ejemplo, una casa incendiada. Nuevamente efectuamos la medición en 2021, con tecnología, con avance, con más digitalización, con todo. ¡Adivinen qué arrojó la medición! ¡Los mismos 52 pasos! O sea, no sacamos nada con que las personas puedan comunicarse con los ministerios, llenar formularios en plataformas y hacer todos esos servicios más rápidos cuando la traba está internamente. Yo se los puedo probar con las mediciones de 2010 y 2021: los mismos 52 pasos para resolver un caso importantísimo de índole social.

Entonces, preocupémonos también de eso. No sacamos nada con ser superalfabetizados, porque cuando una vecina necesita que le resuelvan el problema que ingresa con urgencia, el trámite se traba dentro de los mismos ministerios.

Realmente, tenemos que ver cómo hacer el trabajo más eficiente adentro de los ministerios, porque el Estado tiene que estar al servicio de las personas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señora Presidenta, quiero comentar que ayer vimos este proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, lo cual hicimos saber a la subsecretaria para que ella nos informara sobre los avances del proyecto, porque es una iniciativa muy ambiciosa, de largo plazo y, además, se invierte en las prioridades, sobre todo en la notificación digital.

Sin duda, hay que hacer un tránsito mayor para avanzar hacia un Estado que sea más eficiente y más eficaz. Pero hoy quiero decirles que nunca debemos perder la perspectiva de que el trabajo del Estado es con las personas.

Mientras los criterios sean facilitar, acompañar, desarrollar y acercar el Estado a las personas, esos criterios, finalmente, tiene que ponerlos el Estado, no la tecnología, porque muchas veces la tecnología nos facilita la vida, pero también se la entrampa a otras personas que no tienen tanta facilidad, porque, como se ha dicho acá, no hay una educación digital.

Por el promedio de uso de los celulares, por el promedio de dos teléfonos celulares por cada persona o por la mayor cantidad de tiempo que las personas pasan en las redes sociales, no debemos creer que eso nos va a facilitar los trámites o que hay una cultura de entender y de poner contenido en la tecnología.

Voy a poner el ejemplo de un edificio en Estados Unidos, donde los estándares biométricos eran de máxima tecnología. Sin embargo, en una ocasión un trabajador ingresó a ese edificio y el registro biométrico falló. Posteriormente, ese trabajador fue despedido por no asistir a su trabajo, en circunstancias de que el mismo equipo biométrico tecnológico no lo dejó ingresar.

Con esto quiero decir que la tecnología debe estar al servicio de las personas y que nunca debemos perder esa perspectiva.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señora Presidenta, en primer lugar, lo fundamental de este proyecto es que tiene un plazo, que seguramente seguirá evaluando el gobierno, para hacer una transformación digital en el Estado.

Es muy importante revisar lo que ocurre en los sectores más apartados o lejanos en este país, donde todavía el Estado está ausente. Especialmente esto ocurre en los sectores rurales y en las comunidades que represento, donde hemos escuchado a muchos dirigentes manifestar su preocupación, porque es urgente incorporar la alfabetización digital, la cual es muy necesaria para las diversas organizaciones de la sociedad civil.

Durante la crisis sanitaria vimos que muchas personas no tuvieron acceso a realizar trámites ni a postular a proyectos. Por lo tanto, también hay que hacerse cargo de esa realidad.

Esto no ocurre solo en el Wallmapu, sino que es una realidad nacional, una realidad en la que el Estado se ha dado cuenta -especialmente el gobierno del Presidente Gabriel Boric- que es necesario hacer estas coordinaciones, donde los gobiernos regionales y los municipios requieren presupuesto para resolver esta situación. Ellos también han señalado que si hay algunas coordinaciones que se puedan establecer, es importante definir los presupuestos.

Por eso es tan necesario que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) pueda definir los presupuestos, porque de esa manera se podrá resolver una situación grave, en donde no hay infraestructura digital y, además, se requiere alfabetización y capacitación para los adultos mayores y los dirigentes de organizaciones comunitarias y de todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que lo requieran, puesto que esos dirigentes señalan que si ellos pudiesen disponer de su computador y tener la posibilidad de acceder a internet, se facilitaría el trabajo social que ellos realizan voluntariamente. Sin embargo, hoy eso está muy lejano.

Sin duda, apoyaremos este proyecto con mucha firmeza, pero también esperamos que los plazos no sean tan breves, sino que sean graduales, por la información, por el apoyo y, además, por las evaluaciones que se deben hacer con las personas que hoy no tienen acceso.

Esa es una realidad con la cual todos tenemos que comprometernos para que mejoren las condiciones de cada ciudadano o ciudadana.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a la subsecretaria y a todos nuestros colegas del Parlamento.

Parto desde lo menos a lo más. No es una buena noticia la postergación de la entrada en vigencia de algo que debería considerarse un derecho o, al menos, estar al acceso de todos.

Sabemos que no es responsabilidad del gobierno que está comenzando tener la capacidad de avanzar mucho más rápido, pero está entendiendo que la realidad tiene dificultades. En esa línea, sin duda, apoyaremos la entrada en vigencia de esta normativa en forma gradual.

Los recursos más limitados, la situación de la pandemia y la atención de otras urgencias han provocado está modificación, pero, sin duda, tenemos que aplicar cierta justicia en una comunidad que no solo la compone el Estado.

Se aplicará la gradualidad, pero creo que también hay que revisar otro tipo de situaciones que afectan, sobre todo, a las emprendedoras y los emprendedores de sectores rurales que, después de mucho tiempo, han logrado formalizarse, pero que hoy no tienen la posibilidad de acceder a la boleta o factura electrónica. Esas son situaciones que hoy afectan en materia de inversión a pequeña escala.

El rubro de la gastronomía y del turismo rural se encuentra con diversas dificultades que creo que también deberían homologase. Si vamos a actuar con gradualidad en la aplicación del uso de tecnología digital o en la transformación digital en el Estado, también tenemos que tener esa mirada amplia y generosa con quienes están buscando la fórmula para sustentarse en épocas muy difíciles.

Incluso, ocurrió con el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de declaración de los impuestos a la renta, donde hubo un retrasó debido a las dificultades tecnológicas y los platos rotos los terminaron pagando las personas que tratan de emprender y de llevar ingresos a sus hogares.

Esperamos que, junto con esta futura ley, tengamos cuanto antes sobre la mesa un plan intensivo y que la próxima noticia no sea la gradualidad, sino que tengamos claridad de que las escuelas rurales, las postas rurales, las estaciones médicas rurales, los edificios de Carabineros de Chile y, en definitiva, de diversas instituciones públicas que están en los sectores más apartados de nuestro país no siguen con esta tremenda brecha que separa a la comunidad de tener información a la mano y de realizar una gestión mucho más eficiente y cercana.

Comparto lo que señaló una de nuestras diputadas, en cuanto a que la tecnología es bienvenida, pero que no se debe olvidar la cercanía persona a persona, la cual también es muy importante en nuestra república.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina).-

Señora Presidenta, este proyecto se mantiene en el marco general de la ley N° 21.180, apuntando a agilizar y a transparentar la gestión del Estado.

En ese contexto, teniendo presente que esta ley abarca a todas las instituciones del Estado, se ha detectado la necesidad de un mayor período de preparación e implementación que no afecte los objetivos de la transformación digital.

Al incluir a todas las instituciones del Estado -más de novecientas-, se encuentra en estudio una nueva institucionalidad digital que permita coordinar todos estos esfuerzos. Desde ya, se implementarán distintas plataformas que apoyarán a las instituciones en el análisis, registro y educación de los procedimientos, lo que es muy importante.

El trabajo con las municipalidades se realizaría a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con el fin de establecer mecanismos de apoyo de largo plazo y estrategias realistas y sustentables para la implementación de la ley en los municipios en cuanto a su transformación digital.

También son muy importantes la información y la capacitación para el acceso de las y los usuarios a estas plataformas. Ambos aspectos se los hicimos ver ayer a nuestra subsecretaria en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Cabe destacar que el retraso en la implementación de este apoyo también pasa por el covid-19, ya que la Administración debió priorizar recursos humanos y tecnológicos para el fortalecimiento de las herramientas digitales existentes, que han sido fundamentales durante este período, como la Comisaría Virtual y la Clave Única, entre otros.

Esta iniciativa fue aprobada en general y en particular por el Senado. La unanimidad de senadoras y senadores presentes en la Sala votó favorablemente este proyecto; por lo tanto, la disposición de este comité es votar en el mismo sentido.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señora Presidenta, espero que no le sigamos echando la culpa al empedrado, y que ahora sí se haga lo que antes no se hizo.

Quiero recordar que al final del gobierno anterior se habló de la carretera digital y de la alfabetización digital.

Todos los avances son positivos y la trasformación digital del Estado me parece excelente.

Con todo, estimada subsecretaria, todavía hay lugares muy aislados. Por ejemplo, en el distrito N° 20, frente a la comuna de Coronel, se ubica la isla Santa María , donde, para hablar por teléfono celular, hay que subir un cerrito, y con suerte se conecta. Por lo tanto, esta transformación puede mejorar una enormidad esa conectividad. Ejemplos como este hay muchos en el país.

Cerca de 2.500 personas habitan la isla Santa María . En ella hay presencia de Carabineros, de funcionarios de la salud y de educación; hay un liceo, una escuela y un jardín infantil, pero no tienen conectividad. Los médicos, que con mucho esfuerzo prestan servicio en la isla, no tienen conectividad con las universidades ni con el continente.

Subsecretaria, por intermedio del señor Presidente, de verdad espero que este gobierno haga lo que no hicieron ninguno de los gobiernos anteriores: por una necesidad real, conectar a los habitantes de los sectores más aislados.

Es cierto que la pandemia desnudó varias de nuestras falencias, pero eso ya es pasado. Vivamos el presente y el futuro; lo pido con mucho respeto. Olvidémonos de lo que no hicieron los gobiernos anteriores, y hagámoslo hora, en este gobierno, porque los chilenos lo necesitan.

En la isla Santa María conviven personas con ideologías políticas y credos religiosos diferentes, pero ese no es el tema; el tema es que el Estado, el gobierno, solucione a los habitantes de nuestro país sus necesidades más que las demandas. Esa es una necesidad real.

Si esas necesidades las vivimos en Coronel o en comunas relativamente grandes e importantes -Coronel tiene más de 130.000 habitantes-, imagínense las existentes en una isla que se ubica a 25 kilómetros de la costa de Coronel, pero como a 100 kilómetros de distancia de la modernidad.

Señora subsecretaria, espero que esos sueños y anhelos se hagan realidad.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señora Presidenta, quiero simplemente celebrar este proyecto de ley, toda vez que va en la línea correcta de transformar digitalmente al Estado.

No pensaba intervenir, pero decidí hacerlo porque he escuchado muchos miedos ante la implementación de la digitalización del Estado, cuestión que considero que hay que hacer.

Debemos avanzar con fuerza hacia la digitalización, por cuanto va a facilitar una gran cantidad de trámites a la ciudadanía. Ojalá que todas las personas puedan acceder a sus certificados de nacimiento o de otra índole a través de la plataforma digital del Registro Civil, cuestión que hoy está al alcance de muy pocos.

Respecto de algunos miedos en el sentido de que esto podría dejar sin trabajo a funcionarios públicos, nada más lejos de la realidad, toda vez que el proyecto va en una línea contraria. Los funcionarios públicos están encargados de implementar programas en los territorios; qué mejor que los funcionarios públicos se dediquen a implementar los programas en lugar de estar haciendo certificados, para llegar de manera más sencilla a los usuarios.

Por último, por su intermedio, señora Presidenta, quiero hacer una sugerencia a la subsecretaria. Existe un programa muy valioso, que se implementó hace mucho tiempo, respecto del cual nada se ha dicho. Me refiero a BiblioRedes, un programa que debiera fortalecerse, un programa que debiera implementarse en las bibliotecas públicas de cada comuna, de manera de contar con mayor capacidad para alfabetizar a la ciudadanía.

En la página de BiblioRedes podemos encontrar talleres de alfabetización digital en distintas categorías; hay programas de inglés. Por ejemplo, todos damos por hecho que los jóvenes conocen internet y que están alfabetizados digitalmente; yo discrepo de eso. Ojalá que todos nuestros jóvenes pudieran programar, que todos pudieran aprender a hacer páginas web. Esto también lo encuentran en BiblioRedes, toda vez que cuenta con un programa para jóvenes programadores.

Por lo tanto, sería muy bueno fortalecer BiblioRedes en cada comuna, para que las personas a las que les cuesta un poco más puedan acceder a estos programas, que cuentan con profesionales capacitados que pueden guiarlas y orientarlas para hacer sus trámites, lo que ha sido parte de los discursos que he escuchado en esta Sala.

Me parece que este es un proyecto adecuado. Debemos avanzar con fuerza hacia la digitalización del Estado; que no nos ganen los privados en lo que debe hacer el mundo público. Hoy he escuchado el concepto “ciudades iluminadas”; probablemente, los privados van a llegar antes que el Estado a entregar internet gratis.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la subsecretaria general de la Presidencia, señora Macarena Lobos .

La señora LOBOS, doña Macarena (subsecretaria general de la Presidencia).-

Señora Presidenta, por su intermedio quiero saludar a las diputadas y a los diputados presentes, a quienes agradezco el apoyo transversal que han manifestado a esta iniciativa. Aprovecho de ratificar el compromiso del PresidenteGabriel Boric en el marco de la modernización del Estado con la trasformación digital.

El hecho de postergar su entrada en vigencia no significa un compromiso claro, sino hacerlo de manera ordenada, segura, responsable y gradual, haciéndonos cargo de las dos dimensiones que han planteado acá, con mucha fuerza, los diputados y las diputadas.

En materia de brecha digital, estamos trabajando en paralelo con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para acercar a las comunas rezagadas a la conectividad, que es clave para avanzar en una prestación de servicio seguro y trasparente para la ciudadanía.

En materia de alfabetización digital, estamos trabajando para que los ciudadanos cuenten con las herramientas necesarias para conectarse de manera cercana con el Estado a través de las vías digitales.

Adicionalmente, sabemos que hay espacios muy rezagados, como son los municipios. Lo que hace este proyecto, además de postergar la entrada en vigencia de la ley, es hacerse cargo de esa falencia, de esa disparidad, por la vía de tratar de homologar la cancha, en el sentido de entregar herramientas y soporte desde el Estado central a los municipios, para avanzar hacia un Estado que esté al servicio de las personas de manera segura, oportuna y eficaz en todas las dimensiones.

Estamos trabajando, como planteaban los diputados y las diputadas, en mejorar la conectividad wifi 0, de manera de acercar a las zonas más rezagadas, y, por otro lado, en avanzar, como planteaba el diputado Naranjo, en un programa de alfabetización.

Eso, sin perjuicio de que la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, prevé, no obstante avanzar hacia un régimen de digitalización total, que sectores rezagados pertenecientes al 40 por ciento más pobre de la población o personas adultas mayores continúen realizando sus servicios de manera presencial.

Haciéndome cargo de la pregunta formulada por el diputado Bianchi , quiero responder que no está previsto que la automatización suponga el despido de trabajadores, sino que, más bien, supone una reconversión, y, por la vía de la digitalización, permitir que haya una atención mucho más focalizada en aquellos casos más relevantes y más complejos y no en este tema, como planteaba la diputada Ximena Ossandón , de generar múltiples trámites a través del Estado.

La interoperabilidad, que es una de las fases claves de este proyecto, va a permitir que efectivamente desde el Estado podamos conversar con las distintas plataformas y que estas puedan conversar entre sí, de modo que no tengamos que estar pidiendo a los ciudadanos y ciudadanas información que debe estar en poder del Estado, y de esa manera darles una atención mucho más oportuna y eficaz.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señora Presidenta, cada uno trae agua a su molino.

Tuve la experiencia maravillosa y casi mágica en Londres, el año 1987, de ver cómo operaban a un ciudadano inglés en Irlanda del Norte vía Zoom. En este momento en Chile hay una crisis de médicos en el sector público de salud.

Agradezco la presencia de la subsecretaria y espero que tome en cuenta la posibilidad de que se instale el tratamiento a distancia. Por ejemplo, en la Araucanía no tienen servicios de oncología, por lo que los pacientes tienen que ir a Valdivia. En Lonquimay hay doce personas que se dializan y que tienen que viajar tres veces a la semana. Me imagino que se podría entrenar a un auxiliar paramédico con experiencia para que a través de Zoom se le vayan dando las instrucciones para hacer la instalación de una diálisis en Lonquimay.

Se podrían hacer tantas cosas, que voy a votar a favor este proyecto. Pero, insisto, a lo mejor deberían hacerse proyectos acotados y dar cobertura de salud a nuestros compatriotas, sobre todo de las regiones, que están tan abandonados de especialistas. He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales en materia de transformación digital.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Riquelme Aliaga , Marcela Aedo Jeldres , Eric De La Carrera Correa, Gonzalo Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Ahumada Palma , Yovana De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Alessandri Vergara , Jorge Delgado Riquelme , Viviana Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Araya Guerrero , Jaime Durán Espinoza , Jorge Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Araya Lerdo De Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Sáez Quiroz , Jaime Tejada , Cristián Carlos Astudillo Peiretti , Danisa Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Santibáñez Novoa , Marisela Beltrán Silva, Juan Carlos González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Musante Müller , Camila Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Orsini Pascal , Maite Teao Drago , Hotuiti Bulnes Núñez , Mercedes Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , HéctorCariola Oliva, Karol Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa, Francisco Carter Fernández , Álvaro Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal, Raúl Pulgar Castillo, Francisco Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Pascal , Matías Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Rathgeb Schifferli , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Rey Martínez, Hugo Yeomans Araya, Gael

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 31 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 22. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2022

Oficio N° 17.477

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, correspondiente al boletín N° 14.969-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 232/SEC/22, de 18 de mayo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 01 de junio, 2022. Oficio

Su Excelencia el Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 01 de junio del 2022.

Valparaíso, 1 de junio de 2022.

Nº 246/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.”.

2. Sustitúyese en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia”, por la siguiente frase: “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior”.

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”.

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímense sus incisos segundo y tercero.

c) En su inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese la expresión “en los incisos precedentes”, por la siguiente: “en el inciso precedente”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de rango orgánico constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 01 de junio, 2022. Oficio

Valparaíso, 1 de junio de 2022.

Nº 247/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, correspondiente al Boletín N° 14.969-06, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 006-370, de 1 de junio de 2022, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general esta iniciativa, con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 49 senadores en ejercicio.

En particular, los numerales 1 y 3 del artículo 1° y el artículo 2° del proyecto también fueron aprobados con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 49 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, esta iniciativa fue aprobada en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 006-370, de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 1 de junio de 2022; del oficio número 232/SEC/22, del Senado, de fecha 18 de mayo de 2022, y del oficio número 17.477, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 31 de mayo de 2022.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de junio, 2022. Oficio en Sesión 25. Legislatura 370.

2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 13.315-22 CPR

[7 de junio de 2022]

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.969-06

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 247/SEC/22, de 1 de junio de 2022, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, correspondiente al Boletín N° 14.969-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los numerales 1 y 3 del artículo 1°, y del artículo 2°, del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1.- Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.”.

(…)

3. Reemplázase en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°.-

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”.

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímense sus incisos segundo y tercero.

c) En su inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese la expresión “en los incisos precedentes”, por la siguiente: “en el inciso precedente”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO A CONTROL PREVENTIVO EL PROYECTO DE LEY

QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

IV. LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitidas para examen preventivo de constitucionalidad no revisten carácter orgánico constitucional, en tanto no inciden en el ámbito reservado por la Constitución Política en su artículo 38, inciso primero, a dicho legislador, al no regularse cuestiones referidas a la organización básica de la Administración del Estado.

El razonamiento precedente fue seguido por este Tribunal al examinar el proyecto de la Ley N° 21.180, de 11 de noviembre de 2019, de Transformación Digital del Estado. En la STC Rol N° 7504-19, c. 6°, se falló que las disposiciones de dicho cuerpo legal no son propias de ley orgánica constitucional, criterio que será mantenido en lo resolutivo de la presente sentencia al modificarse, según lo anotado, disposiciones relacionadas con la aplicación gradual de dicha ley.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1°, NUMERALES 1 Y 3, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.180, DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO, EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO, INCISO SEGUNDO, Y SEXTO, Y EN EL ARTÍCULO 2, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2020, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA EN SUS ARTÍCULOS 6°, INCISO SEGUNDO, Y 7°, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 13.315-22-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y por sus Ministros señores NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES, y señoras DANIELA MARZI MUÑOZ y NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de junio, 2022. Oficio

Valparaíso, 8 de junio de 2022.

Nº 259/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

“En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.”.

2. Sustitúyese, en el artículo tercero transitorio, la expresión “a su entrada en vigencia”, por la siguiente frase: “a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior”.

3. Reemplázase, en su artículo sexto transitorio, la frase “Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley” por “Hasta el 31 de diciembre del año 2027”.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

“1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.”.

2. En el artículo 7°:

a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

b) Suprímense sus incisos segundo y tercero.

c) En su inciso cuarto, que pasa a ser inciso segundo, sustitúyese la expresión “en los incisos precedentes”, por la siguiente: “en el inciso precedente”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 8 de junio de 2022, remitió sentencia de fecha 7 de junio de 2022, en la cual declaró que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, numerales 1 y 3, que modifica la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, en sus artículos transitorios segundo, inciso segundo, y sexto, y en el artículo 2°, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en sus artículos 6°, inciso segundo, y 7°, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.464

Tipo Norma
:
Ley 21464
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1177223&t=0
Fecha Promulgación
:
08-06-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/32hsw
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO
Fecha Publicación
:
09-06-2022

LEY NÚM. 21.464

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos transitorios que a continuación se indican de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado:

    1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo segundo transitorio, por los siguientes:

   

    "En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

    A fin de facilitar la implementación de la presente ley en el sector municipal, el gobierno central, a través de la División de Gobierno Digital, disponibilizará activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico necesario.".

    2. Sustitúyese, en el artículo tercero transitorio, la expresión "a su entrada en vigencia", por la siguiente frase: "a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior".

    3. Reemplázase, en su artículo sexto transitorio, la frase "Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley" por "Hasta el 31 de diciembre del año 2027".

    Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los siguientes términos:

    1. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 6°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente:

    "1) Fase de Preparación: Cada órgano de la Administración deberá identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos.

    La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia entregará las orientaciones técnicas respecto de esta fase.".

    2. En el artículo 7°:

    a) Reemplázase la tabla contenida en el inciso primero, por la siguiente:

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de junio de 2022.- IZKIA SICHES PASTÉN, Vicepresidenta de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional

   

    Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de Transformación Digital del Estado, correspondiente al Boletín N° 14969-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los numerales 1 y 3 del artículo 1°, y del artículo 2°, del proyecto de ley; y por sentencia de 7 de junio de 2022, en los autos Rol 13.315-22-CPR.

    Se declara:

    Que esta Magistratura no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, numerales 1 y 3, que modifica la Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, en sus artículos transitorios segundo, inciso segundo, y sexto, y en el artículo 2, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en sus artículos 6°, inciso segundo, y 7°, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 8 de junio de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.