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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.453

Modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Pizarro Soto, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber. Fecha 23 de marzo, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 3. Legislatura 369.

Boletín N° 14.111-05

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Montes, Lagos y Pizarro, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

I. Antecedentes

En Chile existe consenso político en cuanto a que la evasión y elusión fiscal han producido efectos nocivos, afectando a los más necesitados, al verse disminuida la capacidad del Estado de ejecutar políticas sociales. De la misma manera, la elusión y evasión afectan la capacidad de competir en igualdad de condiciones a los agentes económicos, pues algunos de ellos cumplen sus obligaciones tributarias de manera íntegra, mientras que otros derechamente no las cumplen o se asesoran para dejar de cumplirlas mediante procesos artificiosos, abusivos o simulados muchas veces, tomando ventaja respecto de los primeros y de la comunidad en su conjunto obteniendo ganancias más allá de aquellas que les corresponde legalmente. En definitiva, la elusión y la evasión representan un problema que afecta principios básicos del derecho tributario como: el principio de legalidad y de igualdad ante la ley. En tal sentido, se requiere seguir implementando medidas que busquen disminuir la evasión y la elusión tributaria, para que todos paguen aquello que corresponde conforme a la ley. Se trata de un imperativo legal que el país exige para garantizar la igualdad y reciprocidad entre los ciudadanos.

Por otro lado, nos encontramos en una situación económica excepcional. Las consecuencias de las medidas sanitarias para combatir la pandemia del Covid-19, han afectado la economía del país, la de cientos de familias y miles de empresas, en particular PYMES. Esto se suma a las demandas sociales manifestadas después de octubre de 2019. La situación es apremiante, y el país necesita con urgencia más recursos para lograr estabilizar los niveles de deuda pública, al tiempo que las medidas adoptadas no generen efectos negativos en el crecimiento económico.

Así, implementar medidas que combatan la elusión y evasión fiscal permitirán aumentar la recaudación fiscal sin afectar negativamente los niveles de actividad económica, entregar mayor justicia en el cumplimiento de las obligaciones legales y permitir que los actores económicos compitan en una mayor igualdad de condiciones, diferenciándose por los atributos de los bienes y servicios que proveen o prestan y no por las ventajas que ilegalmente pueden obtener. A nivel mundial existe consenso en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes, es mediante el acceso a información.

Esto no es algo nuevo. De hecho, se han suscrito una serie de acuerdos internacionales que permiten realizar intercambios de información con el resto de las autoridades tributarias, especialmente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”). Como consecuencia, a través de la Ley N° 21.047, se adoptó un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes denominado “Common Reporting Standard” (“CRS”), el que comenzó a regir en el año 2018.

Sin embargo, Chile todavía está atrasado en estas materias en relación con las medidas adoptadas por otros países, tales como Perú y Uruguay, o las medidas propuestas por organismos internacionales como la OCDE o el proyecto ICRICT de la ONU, en particular en lo que dice relación con la información de contribuyentes locales.

Entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.

Esta obligación deberá ser cumplida una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.

Cabe señalar que este proyecto no busca modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Simplemente se obtendrá información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Es relevante destacar, por último, que esta medida no impondrá al Servicio de Impuestos Internos nuevas facultades ni derechos ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos. Vale decir, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al Servicio de Impuestos Internos.

II. Objetivo

El objetivo del proyecto es incorporar al Código Tributario, un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establezca la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

En atención a lo anterior, se propone el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórase en el Decreto Ley N° 830, de 1974 un artículo 85 bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis. Los bancos y las instituciones financieras señaladas en este artículo, deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan respecto de titulares que sean personas o patrimonios de afectación, que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

a) Instituciones financieras obligadas a reportar.

Estarán obligadas a reportar aquellas instituciones financieras sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

b) Cuentas Financieras a reportar.

Para los efectos de este artículo, son cuentas financieras las cuentas corrientes, de depósito, de custodia; contratos de seguro con o sin valor de rescate y los contratos de anualidades, todos mantenidos u ofrecidos por una institución financiera.

Son cuentas de depósito, toda cuenta comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, o cuenta a plazo, u otra cuenta identificada mediante un certificado de depósito, de ahorro, de inversión o deuda, o un instrumento similar, mantenida por una institución financiera en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Las cuentas de depósito comprenden también los montos que posea una compañía de seguros con arreglo a un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o anotación en cuenta de los correspondientes intereses.

Son cuentas de custodia, aquellas cuentas, distintas de un contrato de seguros o un contrato de anualidades, en la que se mantienen uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero.

Son contratos de seguro, aquellos contratos, distintos de los contratos de anualidades, conforme al cual el emisor acuerda pagar un importe en caso de que se materialice una contingencia especificada que entrañe un fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad o riesgo patrimonial.

Son contratos de seguro con valor de rescate, aquellos contratos de seguro (distinto de un contrato de reaseguro entre dos compañías aseguradoras) que tienen un valor en efectivo.

Son contratos de anualidades, aquellos en virtud del cual el emisor acuerda efectuar pagos durante un período determinado total o parcialmente por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. El término también incluye un contrato que sea considerado un Contrato de Anualidades de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción, donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.

c) Identificación de las cuentas financieras

Las instituciones financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.

Si se cancela o cierra una cuenta que con anterioridad ha sido informada al Servicio, se debe declarar la fecha en que se realizó la cancelación, junto con informar el saldo de esa cuenta a dicha fecha. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

Para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en Unidades de Fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de cuentas financieras abiertas por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas las personas o entidades registradas o identificadas como tales por la empresa del sistema financiero.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

f) Moneda a informar.

Los saldos y sumas de abonos antes señalados se informarán en pesos chilenos.

Si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de la cuenta, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre de la cuenta.

g) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

h) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Con todo, notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Artículo Transitorio:

La obligación de informar a que se refiere el artículo único de esta ley se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. BOLETÍN Nº 14.111-05

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

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La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Senador señor Quinteros.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Servicio de Impuestos Internos, el Director, señor Fernando Barraza; la Subdirectora de Fiscalización, señora Carolina Saravia y el Subdirector Normativo, señor Simón Ramírez.

De la Unidad de Análisis Financiero, el Director, señor Javier Cruz.

Los abogados, señores Ricardo Guerrero, Francisco Saffie, Arturo Fermandois, Mario Silva, Christian Blanche y Enrique Navarro.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

El asesor del Honorable Senador Sandoval, señor Nicolás Starck.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establece la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba texto que señala del Código Tributario.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

En la Moción sus autores expresan que en Chile existe consenso político en cuanto a que la evasión y elusión fiscal han producido efectos nocivos, afectando a los más necesitados, al verse disminuida la capacidad del Estado de ejecutar políticas sociales. De la misma manera, señalan, la elusión y evasión afectan la capacidad de competir en igualdad de condiciones a los agentes económicos, pues algunos de ellos cumplen sus obligaciones tributarias de manera íntegra, mientras que otros derechamente no las cumplen o se asesoran para dejar de cumplirlas mediante procesos artificiosos, abusivos o simulados muchas veces, tomando ventaja respecto de los primeros y de la comunidad en su conjunto obteniendo ganancias más allá de aquellas que les corresponde legalmente. En definitiva, concluyen, la elusión y la evasión representan un problema que afecta principios básicos del derecho tributario como: el principio de legalidad y de igualdad ante la ley. En tal sentido, se requiere seguir implementando medidas que busquen disminuir la evasión y la elusión tributaria, para que todos paguen aquello que corresponde conforme a la ley.

Por otro lado, agregan que nos encontramos en una situación económica excepcional. Las consecuencias de las medidas sanitarias para combatir la pandemia del COVID-19 han afectado la economía del país, la de cientos de familias y miles de empresas, en particular PYMES. Esto se suma a las demandas sociales manifestadas después de octubre de 2019. La situación es apremiante, y el país necesita con urgencia más recursos para lograr estabilizar los niveles de deuda pública, al tiempo que las medidas adoptadas no generen efectos negativos en el crecimiento económico.

Señalan que implementar medidas que combatan la elusión y evasión fiscal permitirá aumentar la recaudación fiscal sin afectar negativamente los niveles de actividad económica, entregar mayor justicia en el cumplimiento de las obligaciones legales y favorecerá que los actores económicos compitan en una mayor igualdad de condiciones, diferenciándose por los atributos de los bienes y servicios que proveen o prestan y no por las ventajas que ilegalmente puedan obtener.

Manifiestan que a nivel mundial existe consenso en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes es mediante el acceso a información. Afirman que esto no es algo nuevo. De hecho, se han suscrito una serie de acuerdos internacionales que permiten realizar intercambios de información con el resto de las autoridades tributarias, especialmente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”). Como consecuencia, precisan, a través de la ley N° 21.047, se adoptó un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes denominado “Common Reporting Standard” (“CRS”), el que comenzó a regir en el año 2018.

Observan que, sin embargo, Chile todavía está atrasado en estas materias en relación con las medidas adoptadas por otros países, tales como Perú y Uruguay, o las medidas propuestas por organismos internacionales como la OCDE o el proyecto ICRICT de la ONU, en particular en lo que dice relación con la información de contribuyentes locales.

Destacan la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, puntualizando que este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.

Explican que esta obligación deberá ser cumplida una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.

Hacen presente que el proyecto no busca modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Simplemente se obtendrá información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Ponen de relieve, por último, que esta medida no impondrá al Servicio de Impuestos Internos nuevas facultades ni derechos ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos. Vale decir, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al Servicio de Impuestos Internos.

C.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de un artículo permanente y un artículo transitorio.

El artículo permanente incorpora en el decreto ley N° 830, de 1974, un artículo 85 bis nuevo, que establece que los bancos y las instituciones financieras que señala deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan respecto de titulares que sean personas o patrimonios de afectación, que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país. La disposición regula lo relativo a las instituciones financieras obligadas a reportar; las cuentas financieras a reportar; la identificación de las cuentas financieras; la identificación del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales; el periodo de entrega de la información; la moneda a informar; las obligaciones del Servicio, y las sanciones.

El artículo transitorio dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al darse inicio a la discusión de la iniciativa, en sesión de 20 de abril de 2021, el abogado señor Ricardo Guerrero efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Comentarios a proyecto de ley obligación de bancos e instituciones financieras a entregar información sobre saldos y abonos en cuentas financieras

Agenda

1. Contexto y objetivo del proyecto de ley

2. Implementación de estándar de intercambio de información

3. Comentarios finales

Contexto y objetivo del proyecto de ley

• Contexto: situación económica de excepción, diminución de ingresos y aumento deuda

- Objetivo: implementar medidas que permitan combatir la elusión y evasión tributaria con medidas que no generen efectos negativos en la recuperación económica.

- Jorratt estima la evasión y elusión tributaria en aproximadamente USD 21.000 millones.

- Mayor información permite a las administraciones tributarias desarrollar adecuadamente sus planes de fiscalización y mejorar sus procesos existentes.

- Los bancos e instituciones financieras juegan un rol clave como aliados en el cumplimiento tributario. El reporte de terceros sobre obligaciones tributarias permite reducir las brechas de evasión.

- Plan de gestión de cumplimiento tributario SII 2021

Las acciones de fiscalización focalizadas en contribuyentes clasificados de riesgo Alto, aumentaron un 16.1% y las auditorias (acciones de tratamiento focalizadas e intensivas), aumentaron un 43%.

- Fortalecimiento de capacidades del SII

+ Inteligencia de negocios y minería de datos

+ Acciones focalizadas destinadas a asegurar el cumplimiento tributario de contribuyentes de Alto Patrimonio, Familiares de Contribuyentes de Altos Ingresos y/o Patrimonio, multinacionales internacionales, etc.

2. Implementación de estándar de intercambio de información

• MEDIDAS ADOPTADAS

- AÑO 2013: Países del G 20 solicitan a la OCDE desarrollar un estándar común de intercambio automático de información financiera.

- AÑO 2014: OCDE confecciona texto de estándar común (Common Reporting Standard - CRS) y éste es adoptado por los países del G 20. Desde esa fecha hasta hoy más de 100 jurisdicciones se han comprometido a implementar el CRS.

- AÑO 2016: se aprueba en el congreso el Convenio sobre Asistencia Administrativa en Materia Tributaria (MAAT) que permite a nuestro país hacer efectivo el intercambio de información para fines tributarios, además de otorgarle a nuestra autoridad tributaria otras herramientas (auditorias, asistencia en cobro de impuestos, notificación de documentos tributarios, medidas precautorias).

- Año 2017: se publica reglamento (decreto Nº 418 de Hacienda), y ley N° 21.047 que establece obligación a bancos e instituciones financieras de entregar información de no residentes al SII. (Resolución 48 de 2018 SII).

- Pendiente: implementar estándar de entrega de información de saldos y abonos respecto de personas con domicilio o residencia en Chile

3. Comentarios finales

1. En la situación de crisis económica y social, Chile requiere implementar medidas que aumenten la recaudación y al mismo tiempo, no inhiban la recuperación económica. También, se requiere darle mayor legitimidad al sistema tributario combatiendo decididamente la elusión y evasión.

2. Medida va en línea y complementa planes de acción del SII. Permitiría tener mayor información para poder ejercer medidas de inteligencia de negocios y minería de datos identificando los riesgos de los distintos contribuyentes.

3. Se termina con la extraña situación de que hoy los bancos e instituciones financieras están entregando información sobre saldos de cuentas al SII, pero limitada a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Referencias

• Dirección de Presupuestos (2021). Informe de Finanzas Públicas cuarto trimestre año 2020

• Kleven, Henrik Jacobsen (2014) How can Scandinavians tax so much? Journal of Economic Perspectives, 28 (4). pp. 77-98. ISSN 0895-3309

• Ministerio de Hacienda (2017). Presentación de Ricardo Guerrero en seminario organizado por Deloitte sobre implementación de “Common Reporting Standard”.

• Servicio de Impuestos Internos (2021). Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario

A continuación, la Comisión escuchó al abogado señor Francisco Saffie, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Comisión de Hacienda. Proyecto de ley que obliga a bancos y otras instituciones financieras a entregar información al SII

Contexto

+ Necesidad de aumentar los ingresos fiscales, al mismo tiempo hacerlo de manera justa y atendiendo al momento económico:

•Eliminación de exenciones

•Medidas para evitar la elusión y la evasión

El proyecto de ley boletín Nº 14.111-05

+ ¿Qué busca el proyecto de ley?

•Generar condiciones que permitan disminuir la elusión y la evasión mejorando la información que dispone la autoridad administrativa.

•Sin crear nuevas facultades para la administración.

•En este sentido el proyecto de ley se ajusta a las exigencias constitucionales propias del proceso de creación de leyes tributarias.

•Adaptar las normas locales a exigencias internacionales que Chile ya ha adoptado respecto de autoridades extranjeras.

+ ¿Cómo lo hace?

•Establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras

•Deber para estas instituciones, no una nueva potestad o facultad del SII

•De esta manera no se modifican normas sobre secreto y reserva bancaria: se resguarda privacidad de las personas

+ Nuevo artículo 85 bis Código Tributario

•Bancos e instituciones financieras deberán proporcionar al SII información de (inc. 1º):

•Saldos de cuentas financieras;

•Sumas de abonos que mantengan

•De titulares personas o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido en el país.

•Identificación de cuentas financieras (letra c)

•Saldo o valor y suma de abonos cuando saldo o suma de abonos superen 1.500 UF (diario, semanal o mensual).

•Abono: totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento de saldo diario. (Valor o situación final de la cuenta en un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada).

•Identificación del titular(es), controladores o beneficiarios finales (letra d)

•Contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

•Cuentas financieras abiertas por dos o más personas o entidades, se considerarán como titulares a todas las personas o entidades registradas o identificadas como tales por la empresa del sistema financiero.

• ¿Qué pasa en caso que existan dos o más cuentas?

•Periodo de entrega de la información: anual (15 marzo).

•Moneda a informar: peso chileno.

•Obligaciones del SII:

•Información reservada: arts. 35 y 206.

•Prohibición de divulgación

•Limitación de uso: objetivos de fiscalización que le son propios.

•Sanciones:

•Multa: 1 UTA por cada cuenta que no se informe.

•Tope: 500 UTA / Levantamiento de tope en caso de ser requerida por el SII y no entregar en un mes.

•Información maliciosamente falsa por el titular de la cuenta o sus controladores multa del 97 Nº4 Código Tributario (40 UTA).

•Vigencia:

•A partir de 3 meses desde la publicación de esta ley en el DO.

El Honorable Senador señor García solicitó tiempo para poder estudiar la presentación, felicitando a los expositores por la misma, manifestando su intención de estudiar en detalle el proyecto.

El Honorable Senador señor Montes felicitó las dos exposiciones, señalando que fueron particularmente amplias y completas y que servirían luego para el debate de la Comisión y de otros parlamentarios en la Sala y después en la Cámara.

Agregó que es un momento fundamental para la recaudación, buscándose al efecto distintos caminos; el de la exención ya fue propuesto y quedó consagrado en el acuerdo de enero de 2020, el cual ha avanzado en algo, y respecto de la evasión se pensó que había que buscar distintas alternativas, llegándose a la conclusión, a partir de la revisión de los informes de la OCDE, de que el tema de la información es decisivo, clave, de manera que allí los especialistas que han hablado, junto a otros especialistas con los que se discutió la materia, avanzaron en el tema hasta llegar la propuesta en análisis.

Recalcó que hoy en día se abre un debate sobre impuestos, recordando que próximamente llegará desde la Cámara de Diputados el informe de la reforma constitucional sobre aspectos tributarios, de manera que quisiera entrar en ese debate con un proyecto con características de rigor y seriedad, con objetivos acotados y específicos.

Finalmente, compartió la idea del Senador señor García en cuanto a que haya tiempo para estudiar el proyecto, buscando alternativas de solución a problemas, porque actualmente hay US$21.000 millones de dólares de evasión en Chile y se requiere de más recursos para enfrentar los grandes temas que presenta la pandemia y los problemas que Chile tiene.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el proyecto se inscribe claramente dentro del debate que se ha tenido en Chile respecto no solamente de las reformas estructurales, sino que también de allegar más recursos al Estado de manera eficiente.

Agregó que el proyecto busca, sin alterar la carga tributaria ni legislar sobre subir impuestos, analizar qué mecanismos pueden encontrarse dentro del sistema que, ajustándolo, permitan recaudar más y de manera justa. Subrayó que se trata de obtener que se pague lo que deba pagarse.

Señaló que tanto Ricardo Guerrero como Francisco Saffie son abogados reputados, conocidos tributaristas, e hizo notar que este debate está teniendo lugar en otras partes, en sociedades más sofisticadas que la nuestra. Observó, además, que se circunscribe dentro de la discusión en la OCDE sobre los llamados BEPS, de manera que tiene sustento legal y es por ello que se va a generar este debate.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que el tema es muy sensible y requiere de un amplio análisis interno y externo del funcionamiento de la economía, tiene que ver además con sentencias del Tribunal Constitucional a propósito de la ley de bancos, que acaban de salir hace poco, en relación a la garantía de la privacidad.

Estimó que se trata de un cambio muy radical de cómo se enfoca el ser humano en relación al Estado.

Señaló que le llamó la atención, primero, el énfasis en indicar que aquí no hay una nueva facultad de administración para el Estado puesto que su sensación es que sí la tiene, sin embargo, para efectos constitucionales se elude que la facultad la tenga el Servicio de Impuestos Internos y se establece como una obligación de los bancos, toda vez que se sabe que en el primer caso se requeriría de iniciativa del Ejecutivo y en el segundo caso se entiende por algunos que no la tendría, de manera que preguntó por qué se plantea de esa forma y no de la otra, que sí requiere iniciativa del Ejecutivo.

Consultó, en segundo lugar, cuál es el rol que tiene la Unidad de Análisis Financiero, atendido que se hizo un gran esfuerzo por establecer un sistema que pudiera impedir la comisión de delitos, y ahora por la vía de los hechos se está disminuyendo una facultad de una institución que fue creada precisamente con ese objetivo, de manera que quisiera saber cuál es la opinión de este organismo al respecto.

La Honorable Senadora señora Rincón opinó que el tema que los convoca es tremendamente importante, más aun en el contexto en el que se encuentra el país considerando que las evasiones, las elusiones y las exenciones son temas que deben ser abordados, sobre todo cuando hay informes que hablan de US$21 mil millones en materia de evasión y que en el caso de las exenciones la cifra también es alta.

Enseguida, la Comisión escuchó al Director del Servicio de Impuestos Internos, SII, señor Fernando Barraza, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos - Boletín 14.111-05. MOCIÓN PARLAMENTARIA PRESENTADA EN EL SENADO (23.03.2021)

EN UNA MIRADA

ARTICULO UNICO.- Incorpora un artículo 85 bis, nuevo, al Código Tributario:

1) PROPÓSITO: obliga a los bancos e instituciones financieras (que señala la ley) a entregar al Servicio información sobre saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan sus titulares en Chile

2) INSTITUCIONES FINANCIERAS OBLIGADAS: sujetas a fiscalización y supervisión de la CMF y por el Ministerio de Economía.

3) CUENTAS FINANCIERAS: cuentas corrientes, de depósito, de custodia; contratos de seguro con/sin valor de rescate y contratos de anualidades, todos mantenidos u ofrecidos por una institución financiera.

4) INFORMACION A ENTREGAR: Saldo o valor, así como suma de abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a sus titulares

a) CONDICIONES: Saldo o suma de abonos efectuados a las cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren movimiento diario/semanal/o mensual, igual/superior a 1.500 UF, sin atender a número de titulares.

b) ABONO: totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado.

c) SALDO: valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.

5) TITULAR: titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades con domicilio/residencia en Chile o que se hayan constituido/establecido en el país. Cuentas financieras abiertas por dos o más personas o entidades: son titulares todas las personas o entidades registradas o identificadas como tales por la empresa del sistema financiero

6) PERIODO DE ENTREGA INFORMACIÓN: remitir al Servicio anualmente, dentro de 15 primeros días de marzo de cada año, saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior.

7) SANCIONES:

a) A entidad financiera:

- multa 1 UTA por cada cuenta respecto de las cuales se infrinja deber de entregar información al Servicio de manera oportuna y completa.

- Multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales.

- No aplica limite si, notificado el incumplimiento, transcurra un mes sin entregar información.

b) Al titular de la cuenta: entrega de información maliciosamente falsa con multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97 del Código Tributario

8) OBLIGACIONES DEL SERVICIO: información obtenida tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

9) NORMA TRANSITORIA: obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial

COMENTARIOS

CONTEXTO GLOBAL

OECD (2000):

- Los países miembros de la OECD reconocen que, si bien es legítima la confidencialidad de información entre los bancos y sus clientes, las autoridades fiscales deben poder acceder a la información financiera para velar por el principio de residencia o renta mundial.

- Algunas personas se escudan en el secreto bancario para ocultar actividades ilegales y escapar a sus obligaciones, incluyendo las de tipo tributario. De allí la necesidad de acceder a información bancaria por parte de las autoridades tributarias.

OECD (2000) - Ejemplos de situaciones de incumplimiento:

- Ingresos no declarados.

- Solicitud de deducciones injustificadas.

- Depósitos y/o préstamos por operaciones ficticias.

- Origen no justificados de fondos.

- Pagos de sobornos o sospechosos.

- Descubrir quién ejerce el control de una persona jurídica o establecer conexiones entre contribuyentes que aparentemente no las tienen.

- Cobro de deudas fiscales.

OECD y CHILE:

- Chile estuvo en la denominada ‘Lista Gris’ hasta 2009.

- Organismo solicitó regular facultades de acceso a información bancaria por parte de la autoridad tributaria (*) https://www.oecd.org/chile/chileaceptalainvitaciondeadhesionalaocde.htm)

- En diciembre de 2009 se dicta Ley N° 20.406 que norma un procedimiento de acceso del SII a información bancaria, basado en una solicitud a la Justicia Ordinaria o Tribunales Tributarios y Aduaneros, según sea el caso.

- En 2013 se inicia Plan global BEPS. Considera compartir e intercambiar información de cuentas financieras:

- De extranjeros con cuentas en Chile

- De chilenos con cuentas en el extranjero

- A 2020, más de 100 países comprometidos

ALGUNAS CONSIDERACIONES (a partir de la experiencia comparada)

1) Salvando diferencias propias, el proyecto de ley replica -a nivel interno- la obligación internacional de informar cuentas financieras conforme a la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la OCDE, para el intercambio de información de extranjeros con cuentas en el país y nacionales con cuentas en el extranjero (CRS).

2) En ella se establece la obligación de las Instituciones Financieras de revisar e identificar las “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero”.

3) El proyecto de ley afirma no establecer una facultad a favor del SII sino una obligación directa a los bancos e instituciones financieras que describe la ley, de reportar cierta información financiera.

4) Sólo se reportan saldos y sumas de abonos, no cargos u otros movimientos particulares de las cuentas.

5) Algunas consideraciones:

a) A pesar que no se dispone expresamente se entiende que el SII puede impartir las instrucciones pertinentes para implementar las obligaciones que impone el artículo 85 bis (por ejemplo, formato, oportunidad, etc.) conforme facultades genéricas del artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario.

b) Estrictamente no es necesario especificar deberes de reserva y sanciones, ya establecidos en el Código Tributario.

c) El movimiento mínimo de UF 1.500 parece alto para los estándares internacionales. Se propone revisar otros mínimos que se utilizan como proxy para otros fines (cambiarios, aduaneros o intercambio de información). O bien, fijar montos mínimos aplicables a los abonos, y otros aplicables a la suma de abonos y/o saldos. O distintos para personas y empresas.

d) La obligación es respecto de la cuenta/cuentas del/os titulares en una institución financiera. No considera posibilidad que se atomicen las cuentas en varias instituciones financieras para quedar bajo los montos mínimos.

e) Sanciones: clarificar límite de 500 UTA. No se aplicaría transcurrido un mes de notificado el incumplimiento sin entregar la información requerida.

6) La medida contribuiría a los procesos de fiscalización del SII en, por ejemplo, control de retiros desproporcionados, precios de transferencia, exceso de endeudamiento, inversiones en el exterior y sus rentas pasivas, remesas y retenciones de impuesto adicional con paraísos tributarios, flujos de economía informal, entre otros.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que el proyecto amerita una discusión más sustantiva. Observó que, entendiendo que existan diferencias o aprensiones por parte de algunos colegas, estima que apunta en la dirección correcta y se inscribe dentro de una discusión más global.

El Honorable Senador señor Montes consideró importante la presentación que efectuó el Director del Servicio de Impuestos Internos, y preguntó qué ha significado el intercambio que existe con 100 países para efectos de la fiscalización, qué antecedentes ha obtenido, y si tiene algún análisis al respecto para la Comisión, entendiendo que sería de gran utilidad para saber lo que ocurre tanto respecto de los residentes en Chile como aquellos residentes en el extranjero.

Asimismo, manifestó la importancia de avanzar en el proyecto invitando a la Comisión a otras personas que puedan entregar su opinión, de tal manera de profundizar en la materia.

La Honorable Senadora señora Rincón se sumó a la reflexión de que la iniciativa es necesaria y pertinente.

En sesión de 4 de mayo de 2021, la Comisión escuchó al Director de la Unidad de Análisis Financiero, UAF, señor Javier Cruz, quien se refirió a la utilidad de los datos que se busca recolectar para las funciones propias de la Unidad.

Señaló que las materias internacionales de lavado de activos y las materias tributarias van de la mano, toda vez que los foros internacionales ven esto como parte de fraudes fiscales en general, por lo que muchos conceptos contenidos en el proyecto de ley parten de la norma anti lavado y van mutando hacia obligaciones tributarias internacionales, de manera que no son temas que se encuentren particularmente alejados de los alcances que el proyecto les quiere dar.

Desde un punto de vista más concreto, indicó que la UAF se ve enfrentada a problemas en el ámbito investigativo que este proyecto podría ayudar a alivianar, particularmente en cuanto al proceso investigativo financiero que realiza.

Puntualizó que la UAF no funciona de oficio, sino que opera a través de reportes de operaciones sospechosas, recibiendo una masa de operaciones sospechosas que no son del sector financiero y, cuando se inician procesos de investigación, muchas veces no cuenta con los productos financieros que la persona a quien se debe investigar posee en el mercado, a efecto de comenzar una investigación que determine si los movimientos sospechosos reportados tienen o no fundamento.

En ese sentido, manifestó que la UAF ha solicitado información a la CMF y a la SBIF en su oportunidad, sin embargo, debido a las propias limitaciones que imponen sus respectivas normativas no pueden entregar esa información.

Agregó que otro elemento en el que el proyecto podría aportar a la Unidad es que, fuera de los funcionarios públicos, respecto de quienes sí tienen órdenes de magnitud de los ingresos y patrimonio, en general no se tiene esa información respecto de terceros, debido a lo cual muchas veces la UAF recibe reportes de operaciones sospechosas y no es posible conocer ex ante si las operaciones se corresponden con algún margen patrimonial de esa persona, porque muchas veces esas personas no registran los bienes inmuebles o de otro tipo que pudieran ser rescatables a su nombre, de manera que los saldos de algunos productos pueden entregar una información muy valiosa para saber si esas personas efectivamente manejan valores o dineros que pudieran, eventualmente, justificar algún tipo de operación.

Refirió que estos elementos se constituyen en un problema permanente para la UAF toda vez que, al no poder obtener algún tipo de instrumento financiero, se opta por armar un caso, lo que torna mucho más largo el proceso, teniendo que solicitar a través de la Corte de Apelaciones que se les informe si existen o no productos financieros, luego seguir la investigación, y volver a la Corte para que se les permita eventualmente determinar si ese tipo de transacción es permanente, lo que produce también que los perfiles de riesgo que se tienen respecto de las personas reportadas sean incompletos.

Expresó que el único sector supervisado por la UAF, de los 38 que tiene, y respecto del cual no puede realmente supervisar, es el bancario, atendido que toda la información está bajo secreto o reserva, lo que no permite contar con elementos básicos que ayudarían en la generación de investigaciones mucho más precisas, considerando que la UAF recibe más de 6 mil reportes al año respecto de los cuales debe generar información para el Ministerio Público, los que deben ser cada vez de mayor calidad y más precisos, de manera que cualquier información que contextualice permitiría mejorar la rapidez de las investigaciones que lleva a cabo la UAF.

Aseveró que, si bien se ha avanzado en términos tecnológicos, la tecnología no sirve de nada sin datos, razón por la que el proyecto resultaría útil en ese aspecto.

Señaló que, desde el punto de vista sancionatorio, el proyecto contiene un elemento disuasivo vinculado a las facultades del Servicio de Impuestos Internos, agregando que la UAF también tiene facultades sancionadoras, pero tendrían que ser de otras características, dada la propia naturaleza del tipo de sanciones que impone la UAF, pero eso es menos complejo porque, en general, cualquier normativa se regula por parte de la UAF a través de una circular para su cumplimiento.

Finalmente, manifestó que estos elementos, saldos o productos, aunque sea anualmente, pueden servir para poder tener una aproximación bastante más asentada a un tipo de investigación determinada sobre una o varias personas naturales o jurídicas.

El Honorable Senador señor Montes se manifestó sorprendido luego de la exposición del Director de la UAF, toda vez que si la UAF recibe señales de algo que puede ser sospechoso, su capacidad investigativa es muy limitada y, a su vez, la capacidad de solicitar a otro órgano del Estado información también es limitada. Hizo presente que es un tema que se debiese tratar de resolver.

Preguntó al Director de la UAF qué ocurrió con la situación Carabineros, en que hubo movimientos millonarios. Señaló que sería importante saber quién no hizo llegar la información a la UAF o si la información se hizo llegar sin que hubiera reacción por parte de la Unidad, o si acaso fue un problema de los bancos toda vez que allí se mostró un vacío del sistema.

Estimó grave lo señalado por el Director de la UAF en cuanto a que no tiene facultades para pedir datos al Servicio de Impuestos Internos y a la CMF cuando se presenta un caso sospechoso, por lo que solicitó a la Comisión poner atención a esta situación a fin de contribuir a la solución del problema que plantea, ya sea por la vía de dar más facultades a la UAF -que quizás no es el único camino- o que pueda pedir antecedentes a otras instituciones del Estado, las que tendrían la obligación de entregarle información sobre ciertas materias.

El Honorable Senador señor Coloma se manifestó anonadado frente a lo señalado por el Director de la UAF, atendido que ello estaría revelando una precariedad de la cual no había oído antes, en que hay situaciones en que la Unidad está completamente ciega en temas que son de mucha relevancia, tomando en cuenta que hay recursos públicos invertidos en eso.

Respecto del proyecto, expresó que el Servicio de Impuestos Internos ve temas distintos de los que analiza la UAF, tienen diseños distintos y roles diferentes, de lo contrario, habría que disolver la UAF por lo que, si el proyecto importa otorgarle facultades al Servicio, le sorprende que la UAF no considere que la facultad que el proyecto concede al Servicio de Impuestos Internos pudiera ser otorgada a ésta. Ello independientemente de la circunstancia de no compartir él, conceptualmente, la propuesta de conferir esta facultad al Servicio, en el sentido de que eso tiene que ver con la intimidad de las personas y la protección de datos versus el ánimo que pueda haber por parte del Estado de tener la máxima información.

Agregó que la pregunta planteada por el Senador señor Montes respecto de la situación de Carabineros resulta importante toda vez que en ese caso la UAF señaló que se descubrió a partir de un informe de un banco en Punta Arenas, lo que quiere decir que sí había información, de lo contrario la situación no se habría descubierto.

Las funciones del Servicio de Impuestos Internos y de la UAF son distintas, lo que no quiere decir que sean contradictorias, por lo que le llamó la atención la exposición realizada por el Director de la UAF.

El Honorable Senador señor Lagos consultó qué requiere la UAF como institución y que sea compatible con ciertas libertades individuales, ciertas garantías a fin de evitar abusos, considerando que hay países menos democráticos, otros que derechamente no lo son, en que el control sobre la población civil es total, sin embargo, tomando en cuenta países de la OCDE, con ingresos per cápita más altos, con menos desigualdad que en Chile, cabe preguntarse qué hacen las UAF y los Servicios de Impuestos Internos en esos países.

El Director de la UAF, señor Cruz, señaló, respecto de lo consultado por el Senador señor Montes, que tal cual como lo dijo el Senador señor Coloma, el caso de Carabineros fue descubierto por la UAF a través de un reporte de un banco, y comentó que cuando ello ocurre no hay problema, toda vez que en esos casos la UAF tiene acceso a lo que el banco le reporta, es decir, tal persona, con tal cuenta hizo tal cosa, de manera que la línea de investigación avanza mucho más rápido porque se puede requerir al banco que informe todas las transacciones y de ahí abrir vías investigativas para saber hacia dónde se fueron esos dineros, lo que marca también la importancia de esa información toda vez que la acción de lavado pasa por un banco cuando son montos relevantes.

Precisó que el problema se presenta cuando no reporta un banco, puntualizando que más del 50% de las operaciones sospechosas en los últimos años no son reportadas por los bancos, sino por casinos, casas de cambio, corredores de bolsa, AFP, etc., de manera que no se tiene la información de inmediato y para obtenerla el camino es mucho más largo, porque no se tiene una línea, como puede tener la CMF, de decir estos son los productos que esta persona tiene.

Refirió que existen casos en los cuales se utilizan testaferros o se realizan otro tipo de acciones, pero para llegar a esa línea investigativa cuesta bastantes horas hombre acceder a un dato que está a disposición de otro servicio, sin perjuicio que las limitaciones son solamente legales, en términos de que para solicitar al Servicio de Impuestos Internos o a la CMF información de ciertas características que tengan algún tipo de reserva o secreto se debe recurrir a la Corte de Apelaciones. Ese es el estándar que actualmente se ocupa en Chile a ese respecto.

Manifestó que, en el caso de Carabineros, tan pronto se recibió un reporte de un banco, de inmediato se inició la investigación y en cuanto se tuvieron los antecedentes que señalaban que no había elementos que justificaran esas transacciones se enviaron al Ministerio Público, lo que terminó en el caso que aún se sigue sustanciando en tribuales, lo que demuestra la importancia de ese tipo de información.

Indicó que el alcance del proyecto es eminentemente tributario, en términos que se quiere entregar información al Servicio de Impuestos Internos, y la mirada apunta a inferir de qué manera esa información podría servir a la UAF sin poner sobre la mesa los aspectos referidos al resguardo de la información, etc.

Respecto de los estándares internacionales, señaló que en Europa y en Estados Unidos no hay secreto bancario, en cambio, si se mira Latinoamérica, el sistema es más parecido al chileno, el cual cada vez va mutando un poco más, como ocurre en Perú, por ejemplo, en que se ingresó un proyecto de ley para que la UIF peruana pueda tener acceso a los antecedentes bancarios, siendo más bien éste un tema de costumbre jurídica, más allá de que exista un estándar determinado o que uno sea mejor que otro, por cuanto, para cualquier órgano investigativo tener la mayor cantidad de datos es lo mejor posible entendiendo la aprensión de los Senadores Lagos y Coloma, en cuanto a que, efectivamente, nuestro sistema y ordenamiento jurídico tiene ciertos balances. Por ello consideró interesante lo que plantea el proyecto, toda vez que no va a romper el secreto bancario en cuanto a acceder a datos precisos respecto de transacciones, sino que solamente a productos y algunos saldos finales respecto de los mismos.

Agregó que finalmente se llega al concepto de secreto bancario el cual fue muy discutido en la reforma a la ley N° 21.000.

Reiteró que la UAF recibe información de bancos, la cual es muy útil, y cada vez se fortalece más esa línea de investigación, pero cuando la información no llega de un banco surge el problema, ese es el matiz que existe. Ello no quiere decir que la UAF esté en la indefensión absoluta considerando que envía más de 100 informes de inteligencia, y más de un 85% de los casos que está llevando a cabo el Ministerio Público sobre lavado de activos contienen información de inteligencia de la UAF que es muy valorada tanto por el Ministerio Público como por los jueces en cuanto a su seriedad y profundidad, pero existe este otro elemento contenido en el proyecto que podría ayudar a la eficiencia en el uso de los recursos humanos, que son escasos en la Unidad, dado el volumen de información que hoy se le demanda.

Agregó que, al contextualizar este tema y remitiéndose a la historia de la ley de lavado de activos, 5 años atrás era un tema más bien desconocido pero que hoy se ha vuelto contingente, porque ya se entiende que existe un elemento central para combatir el crimen organizado cual es la investigación financiera y es por ello que todos estos elementos aparecen con mayor fuerza y urgencia, pero no significa que sean discusiones que no se haya tenido antes.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que los bancos están obligados a dar la información y si no la envían se configura una conducta reprochable que la UAF debe plantear toda vez que habría un incumplimiento de la ley, de manera que quisiera diferenciar en términos de que los bancos están obligados a reportar y que el hecho de que no lo hagan debiera ser sancionable. De ahí a extender a otras cosas sería un paso distinto por lo que quisiera entender bien el tema.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que resulta importante profundizar sobre el caso de Carabineros porque justamente se descubrió a través de un agente de un banco de Punta Arenas, después de varios años y de varias operaciones previas y la información que ha visto es que se trata de depósitos de $60 millones e incluso de $300 millones y que no saltaron las señales y si bien ahora el Ministerio Público intervino y está haciendo una investigación sobre los bancos, sería bueno saber por qué los bancos no reaccionaron toda vez que hay una responsabilidad en entregar la información.

Agregó que si la UAF señala que, si no es a través de reporte de los bancos, no tiene facultad para pedirles información sobre, por ejemplo, operaciones que ocurren a través de casinos, se está frente a un problema, debido a lo cual sugirió consultar a la Comisión para el Mercado Financiero al respecto a fin de evaluar de qué manera se podría resolver este tema porque lo lógico sería que la UAF, frente a una situación de este tipo, tuviera la facultad de solicitar a quien correspondiera en el Estado información.

Refirió que no se tienen datos acerca de qué tipo de situaciones aparecen de otras instituciones y si la UAF lo sabe sería bueno, a partir de esa información, ver de qué naturaleza debe ser la relación de la Unidad con otras instituciones que tienen más elementos.

Consideró que la UAF no puede estar en todo, sino que debiera tener la capacidad de entenderse con otros órganos del Estado para poder tomar conocimiento de lo que está ocurriendo, pero tal vez eso también debiera ser revisado.

Reiteró la sugerencia de solicitud a la CMF y en particular ejemplificar con Carabineros en el sentido de explicar qué ocurrió que los bancos no informaron cuando debieron hacerlo y qué sanciones se encuentran en curso en este momento.

El Honorable Senador señor Lagos hizo referencia al plan impulsado por el Presidente de Estados Unidos que pretende recaudar US$ 800 mil millones en un lapso de 10 años, para lo cual aumentará el presupuesto del servicio de impuestos internos norteamericano en dos tercios junto con introducir nuevas medidas de declaración de información que deberá declararse y que hoy no se está pidiendo, o sea, se busca perseguir los grandes capitales norteamericanos de personas naturales y jurídicas y para eso va a invertir el 10% de lo que se espera recaudar.

El Director de la UAF, señor Cruz, se refirió a la duda de los Senadores señores Montes y Coloma señalando que la UAF mantiene relaciones con todos los organismos públicos, especificando que el problema puntual dice relación con los productos bancarios básicamente.

Destacó que con la CMF tiene coordinaciones de supervisión y en general la relación es bastante buena y productiva, pero la CMF también tiene limitaciones y debe cumplir con su ley, no es un tema de voluntad ni falta de coordinación. Si la ley les impide entregar ciertos antecedentes simplemente no pueden compartir la información.

Manifestó que el respeto hacia las personas ha sido parte del sello de la gestión que ha llevado adelante, toda vez que cuando se envía algún informe al Ministerio Público, luego de una investigación financiera, si a esa persona no se le puede probar judicialmente ese caso, le queda una mancha que no saldrá más en el sistema financiero, de manera que hay una responsabilidad muy importante en órganos del Estado respecto de las salvaguardas que se debe tener al respecto.

En razón de lo anterior, señaló que a través de una ejemplificación busca explicar cómo ciertos elementos del proyecto podrían servir para una gestión de la UAF, sin tener que, necesariamente, adentrarse de una manera amplia en las cuentas corrientes de las personas, lo que resulta un elemento diferenciador respecto del proyecto que se discutió acerca de la ley N° 21.000, que sí era una apertura total del secreto bancario.

Reiteró que no hay un problema de voluntad ni de coordinación, ni con el Servicio de Impuestos Internos ni con la CMF, sino que trabajan en mesas permanentes existiendo buenas relaciones y bastantes frutos de ese trabajo, pero cuando la ley no lo permite, simplemente no pueden entregar información.

El Honorable Senador señor Montes consultó respecto de lo ocurrido con los bancos que no informaron a la UAF cuando correspondía hacerlo.

El Director de la UAF, señor Cruz, respondió que 6 bancos fueron sancionados por la UAF debido al no envío de reporte a tiempo, respecto de 3 bancos la sanción se encuentra firme y otros 3 bancos apelaron de la sanción impuesta ante la Corte de Apelaciones. Considerando que no puede iniciarse una acción administrativa si el Ministerio Público tiene la investigación en fase de secreto, tan pronto se formalizó a los carabineros que habían incumplido con la ley, la UAF inició un proceso contra estos 6 bancos.

El Honorable Senador señor Montes preguntó por el monto de la sanción aplicada a los bancos.

El Director de la UAF, señor Cruz, indicó que a cada banco se le impuso el máximo que establece la ley para este tipo de situaciones de no envío de reporte a tiempo, que fue de 800 UF. El no envío de reporte tiene asociada una sanción de 5.000 UF, pero como en este caso la información se envió tarde por parte de los bancos, que es lo que se denomina reporte reactivo, se les pudo sancionar por el no envío a tiempo y esa sanción se considera leve.

El Honorable Senador señor Montes precisó que la operación entera le costó al Estado bastantes miles de millones de pesos.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Barraza, aclaró que las instituciones que tienen por función algún nivel de fiscalización efectivamente se ven enfrentadas a muchas restricciones para acceder a distinta información. En el caso particular del Servicio, se encuentra obligado a hacer y enviar reportes de operaciones sospechosas a la UAF y eso se realiza permanentemente, sin embargo, la UAF no tiene acceso al secreto tributario, por lo tanto, una vez que recibe el reporte de operación sospechosa del Servicio, se ve limitada y también el Servicio porque la UAF no tiene acceso a abrir el secreto tributario y el Servicio de Impuestos Internos no puede entregarle la información de detalle que puede estar, eventualmente, respaldando esa operación sospechosa, de manera que efectivamente existen nudos ahí que sería importante poder abordar.

Agregó que lo mismo le ocurre al Servicio con la CMF en que precisamente debido al secreto bancario no tiene acceso, por ejemplo, a las deudas bancarias de los contribuyentes, información que la CMF sí tiene, de manera que en todas estas interacciones entre las instituciones existen obstáculos que, sin perjuicio del proyecto, pareciera importante analizar de una manera más sistémica, de tal forma de poder ir avanzando hacia una mayor agilidad.

Ejemplificó en materia de información financiera señalando que la UAF puede acceder a esta información de la misma manera que lo hace el Servicio, esto es, previa autorización de un tribunal, la diferencia está en que la UAF no requiere autorización del investigado o fiscalizado, sin embargo el Servicio sí la requiere, por lo tanto, existen matices que terminan siendo un obstáculo a la hora de hacer la labor de manera más ágil, disminuyendo tiempo y evitando la burocracia que se genera.

Respecto del proyecto afirmó que, como se señaló en la sesión anterior, Chile es prácticamente el único país en que el Servicio de Impuestos Internos como administración tributaria no tiene acceso a información financiera, el resto de los países de la región han ido avanzando respecto de este tema y Chile se ha ido quedando atrás, de manera que si se hace un análisis comparado estamos bastante atrás en estos temas en general, no solo el Servicio como administración tributaria sino que la UAF y otros organismos de fiscalización probablemente también.

Respecto al presupuesto anual con el que cuenta el Servicio, señaló que este es de US$250 millones por lo que al comparar con realidades de otros países se ve que hay otras escalas, pero más allá de las cifras, las cuales deben ser a escala de cada administración tributaria, lo importante es que los países se han ido dando cuenta de que hay temas relevantes que abordar y, particularmente en la administración tributaria, hoy día en los países desarrollados está teniendo un rol muy importante la fiscalización de estos temas de traslados de beneficios, que es donde se encuentra el mayor problema, a lo menos desde el punto de vista de las administraciones tributarias, y respecto de la función de la UAF que investiga no solo delitos tributarios debe haber situaciones similares.

El Honorable Senador señor Montes manifestó estar en conocimiento que el Servicio de Impuestos Internos tiene muchas restricciones para acceder de manera expedita a ciertas situaciones sospechosas e incluso la norma anti elusión supone solicitarle autorización al tribunal para poder operar, cuando en otros países el Servicio va directamente a buscar la información porque tiene facultades para eso.

Consultó tanto al Director de la UAF como al Director del Servicio de Impuestos Internos respecto de los paraísos fiscales, por cuanto había una norma que establecía que al salir a paraísos tributarios se debía informar, en la última reforma ocurrió que eso se eliminó, de manera que quisiera saber qué pasa con la UAF y los movimientos desde y hacia los paraísos tributarios, y lo mismo respecto del Servicio de Impuestos Internos, a fin de saber qué información están teniendo en este momento que aquí parece ser la principal fuente de evasión y de otro tipo de actividades irregulares.

El Director de la UAF, señor Cruz, indicó que no existe norma que obligue a ninguna entidad a informar a la UAF sobre los movimientos que se envían a los paraísos fiscales o facultades legales que tenga la UAF de obligar a que informen eso, particularmente los bancos debido al secreto bancario, de manera que no cuentan con un acceso previo o preferente para conocer de esos movimientos.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Barraza, expresó que los contribuyentes están obligados en Chile a informar en sus declaraciones juradas los movimientos de fondos que hagan hacia el exterior en general incluidos los paraísos tributarios lo cual es responsabilidad de cada contribuyente. Sin embargo, al Servicio le cuesta contrastar esa información, puesto que si bien los paraísos tributarios en el último tiempo, se han ido subiendo a los sistemas multilaterales de intercambio de información, precisamente con el ánimo de salir de la calificación de paraísos tributarios, todavía no comparten la información, entonces, si bien por una parte los contribuyentes están obligados a aportar esa información, desde la perspectiva de la comprobación desde el paraíso tributario aún falta.

El Honorable Senador señor Montes puntualizó que en la reforma del año 2014 se incorporó una norma que obligaba a entregar la información de una determinada manera, norma que no se aplicó y desapareció en la última reforma, y eso es un tema que se debiera revisar rápidamente porque está afectando a ambas instituciones en la información de las operaciones.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó tener una información distinta a la señalada por el Senador señor Montes respecto de cómo funciona la legislación chilena versus otras, de manera que propuso poder discutir posteriormente, con datos, en cuanto a si Chile es el único país del mundo en esa materia considerando que tiene información distinta y el Director de la UAF algo dijo al respecto al inicio en cuanto a que una cosa es Latinoamérica en materia de secreto bancario, distinta de Europa u otras naciones como los Estados Unidos de Norteamérica.

El Honorable Senador señor Montes aclaró que lo que se ha dicho es que no hay secreto bancario ni en Europa ni en Estados Unidos y eso es lo que se ha afirmado por los dos invitados y por lo tanto Chile es un caso excepcional, aun cuando es cierto que respecto de América Latina hay más cosas en común.

Señaló estar refiriéndose más que al secreto bancario en particular, a la relación con los paraísos tributarios.

El Honorable Senador señor Coloma compartió con el Senador señor Montes esta última apreciación relativa a los paraísos fiscales.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, como quiera que se mida o compare, en términos de desarrollo o dentro de la región hay menos atribuciones para el Servicio de Impuestos Internos y la UAF y los países que son más sofisticados avanzan en la materia. Agregó que la discusión en la OCDE sobre los BEPS va hacia allá, a los paraísos fiscales, a dónde se mueven las utilidades, dónde se va a tributar.

Mencionó que en la OCDE se está trabando una discusión acerca de dónde van a tributar, qué impuestos se van a cobrar y que se está discutiendo sobre tener pisos mínimos de tributación internacional, pero acompañado como contraprestación a eso, que también van a tener que tributar en el lugar en que generan la renta las grandes multinacionales.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que una cosa es el tema tributario y otra es hasta dónde llegan los límites en materia de los derechos de las personas.

El Honorable Senador señor Montes explicó, en relación a la señalado por el Senador señor Lagos, que para efectos de paraíso fiscal se ha desencadenado un debate internacional en que se cree que con estas normas comunes para todos los países va a disminuir el atractivo de los paraísos tributarios. Lo cual es una discusión importante que hay que apoyar, toda vez que una de las razones por las que no se puede regular más es que Chile quedaría en una situación de desventaja respecto de inversionistas en otros países cercanos, de manera que si hay una norma común es otro el estándar.

A continuación, la Comisión escuchó al Abogado y profesor de Derecho Constitucional, señor Arturo Fermandois, quien se refirió a la mirada que tienen los tribunales sobre el tema, especialmente el Tribunal Constitucional cuando ha sido llamado a resolver en estas materias.

Reflexionó en torno a que la privacidad como concepto, el derecho fundamental que está en el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política, o N° 5° también, la inviolabilidad de las comunicaciones, se deduce del artículo 1° sobre la dignidad humana, es como la censura y la libertad de expresión en términos que, o hay libertad de expresión, y por tanto no se puede interferir cualquier emisión de información o de opinión, o hay mecanismos que por distintas razones, de seguridad nacional, que no se cometa un delito, interfieren y perturban preventivamente la libertad de expresión y la misma no es tal.

Consideró que respecto de la privacidad ocurre lo mismo, siempre habrá tantas buenas razones para reducirla a través de intervenciones previas que, como derecho, o existe o no existe.

Expresó que saber cuánto de esto se aplica al secreto bancario resulta un tema interesante, pero sí se ha dicho varias veces que el secreto bancario, es decir, los movimientos precisos que existen en las cuentas corrientes, son parte de la privacidad.

Indicó que el proyecto establece la obligación de los bancos e instituciones financieras de reportar al Servicio de Impuestos Internos los saldos y abonos mensuales iguales o superiores a 1.500 UF.

Agregó que los fundamentos del proyecto sostienen que sería respetuoso de la privacidad y del secreto bancario porque no se extiende a movimientos, al detalle de los fondos ni al destino de los fondos, o sea, habría una causal genérica de monto de saldos y abonos mensuales.

Explicó que los criterios que ha entregado el Tribunal Constitucional sobre la materia son importantes para dos derechos fundamentales, el derecho a la vida privada y honra del artículo 19 N° 4° y también el derecho al debido proceso, al justo racional procedimiento del artículo 19 N° 3°. En ese sentido ha habido sentencias interesantes desde el punto de vista procesal.

Destacó tres fallos fundamentales que rigen este tema, rol 389-2003; rol 521-2006 y rol 5.540-2018. Los dos primeros se refieren al control sobre las normas de la Unidad de Análisis Financiero y el último al proyecto de ley que reformó y modernizó la ley de bancos y la creación de la CMF. Otro fallo interesante es el que se dictó con ocasión de la ley adecuatoria de la reforma procesal penal.

Señaló que en todos esos proyectos se ven los siguientes elementos: primero que la privacidad integra un derecho fundamental de la persona y es un patrimonio moral de ésta, por lo tanto, los actos de autoridad deben respetar y resguardar este derecho a la privacidad. Lo segundo es que lo órganos administrativos cuando solicitan información bancaria deben hacerlo con precisión, con causales detalladas, porque facultarlos para pedir información genérica sin limitación alguna “violenta el derecho a la privacidad”, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal en su sentencia respecto de la causa rol 389-2003. En este caso, existía un precepto legal que facultaba a la UAF para recabar en calidad imperativa toda clase de antecedentes sin que aparezca limitación alguna y hubo una sentencia negativa porque lo que le interesó al Tribunal no es que no se pueda entregar la información, sino que se hacía sin trazar en la ley las pautas o parámetros objetivos y controlables que garanticen que el órgano administrativo pertinente se ha circunscrito a ello. Lo anterior permitiría vislumbrar los problemas que presenta el proyecto de ley.

Refirió que el segundo gran tema que le preocupa al Tribunal Constitucional es el descontrol judicial, es decir, cuando viene una solicitud de un órgano administrativo y exhibe la causal que la ley ha previsto que debe ser precisa, debe contener eventos determinados y no genéricos para poder ser contralada, debe existir intervención judicial. Dijo el Tribunal en esa misma sentencia rol 389-2003 que no resulta compatible con la Constitución un precepto que no contenga resguardos y controles heterónomos indispensables, sobre todo los de naturaleza judicial, que eviten o rectifiquen tal eventualidad.

El tercer elemento de este control que le interesa al Tribunal es que la intervención judicial sea razonada, suficientemente reflexiva porque existía un precepto en el fallo de la causa rol 521-2006 que ordenaba al Ministro de Corte resolver de inmediato y el Tribunal dijo que esto se opone a la dedicación y reflexión necesarias ante un asunto de naturaleza tan delicada.

Destacó en ese fallo el voto del Ministro Valenzuela Somarriva, por cuanto señaló que, si bien el órgano administrativo necesita presteza, cuál es el riesgo que implica forzar a la justicia la internación tan sumaria cuando el razonamiento que realizó fue que si los antecedentes están y van a seguir estando y no van a desaparecer, entonces no es tan calificada la urgencia que se le está imponiendo a la justicia ordinaria que interviene aquí y por esa vía agregó este tercer elemento, es decir, control judicial razonado, evitando un control mecánico y formal.

Observó que si se va a las normas vigentes antes de aterrizar en el proyecto, en realidad estos tres parámetros se cumplen, o sea, reflejan aproximadamente lo que el derecho constitucional propone. En primer lugar, el artículo 62 del Código Tributario consagra el secreto bancario y es la justicia la que puede solicitar determinados antecedentes cuando conozca sobre un proceso sobre aplicación de sanciones conforme al artículo 161.

Precisó que el inciso segundo del artículo 62 señala que además el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar antecedentes en tres situaciones: para contrastar la integridad de la información tributaria que le presente el contribuyente, cuando existe un convenio internacional de intercambio de información y cuando existan convenios de doble tributación, y lo interesante de estos tres eventos de entrega de información es que se someten a un procedimiento en el cual el Servicio debe indicar la individualización del titular de la información, es decir, con precisión la persona, especificar las operaciones o productos bancarios que le interesan, respecto de lo que se solicita información, de manera que se cumpla el requisito de la especificidad, señalar los períodos comprendidos en la solicitud y expresar si la información se solicita para verificar la integridad o veracidad o bien para dar cumplimiento al requerimiento de información de autoridades tributarias extranjeras y el banco deberá comunicar esto al Servicio y el titular podrá responder al banco autorizando u oponiéndose.

Explicó que, en este caso, el año 2018, el Tribunal Constitucional declaró un precepto inconstitucional precisamente porque si bien existía intervención judicial, ésta no daba audiencia al titular de la información, porque se debe considerar la ley N° 19.628, que protege los datos personales, que es un reflejo de la privacidad en rango legal, pero se conecta con la Constitución, de manera que en este caso también hay un cumplimiento del requisito de la intervención judicial con audiencia del afectado y resolverá el tribunal dando curso a la solicitud si así lo estima.

Por su parte, señaló que el artículo 62 ter del Código Tributario es más complejo, lo interesante de él es que no hay intervención judicial, pero se refiere a titulares de cuentas bancarias, inversiones, etc., que están sometidos a la legislación tributaria extranjera y ahí contiene varios eventos, o sea, a los nacionales, de acuerdo a su análisis, les es conferido el derecho de la intervención judicial, respecto de los extranjeros existe esta excepción que recae en manos del Servicio la intervención.

Respecto del proyectó manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el Senador señor Lagos en cuanto, efectivamente, hay cierta tendencia internacional a relajar el concepto del secreto bancario, agregando que lo interesante del tema es que no así los estándares constitucionales de la privacidad los cuales no se han relajado, de manera que lo que sugiere a la Comisión respecto de este proyecto es precisar la causal y, desde luego, incorporar algún grado de intervención judicial.

Especificó que el Tribunal Constitucional ha señalado que la intervención judicial puede tener distintos grados o intensidades, se puede modelar con la ley toda vez que el debido proceso no es un conjunto rígido de garantías, sino que es totalmente flexible en relación al objetivo que se pretende y es flexible también en relación a la categoría de tribunal que conoce. Si conoce un Ministro de Corte, hay más autorización para relajar los requisitos de bilateralidad de la audiencia, lo que no significa eliminarlos, pero debe tener algún grado de intervención judicial, de lo contrario el proyecto se puede exponer al mismo problema que señaló en los precedentes anteriores. Y desde luego, con una causal más precisa que apunte a los indicios más finos de por qué la información puede ser importante como contraste al derecho que se entiende preexiste al afectado de conservar su privacidad.

Finalizó señalando que hoy día la información bancaria refleja tanto de la vida de las personas que se entiende que cada vez es más sensible respecto de su privacidad.

El Honorable Senador señor Montes agradeció al señor Fermandois el análisis hecho, y señaló que el objetivo del proyecto es justamente el inverso al que propone como requisito, porque aquí se trata de un sistema que dé señales de lo que está ocurriendo, un sistema de información, que tiene que ver con toda la tendencia de la evolución de cómo se llega a detectar la evasión, y la evasión supone información, de manera que se trata de un sistema que permita dar señales, bajo normas de secreto y control, pero que le permitan a la autoridad, este caso, el Servicio de Impuestos Internos, poder reaccionar, y sería el caso también de alguna situación de la UAF considerando que no se había pensado el proyecto en función de este último órgano.

Puntualizó que actualmente existe una estimación de US$22 mil millones de evasión, gran parte por concepto de impuesto a la renta y gran parte vinculado a paraísos tributarios además, lo que tiene mucho que ver con la información, entonces a partir de esto hay distintas escuelas refiriendo que se puede tener una cierta visión de la relación entre sociedad y privacidad porque uno tiene que conjugar distintos valores y en ese sentido agregó que está por respetar la privacidad dentro de un rango compatible con la vida en sociedad también.

Subrayó que, cuando hay delitos de por medio, lavado de dinero, drogas, etc., la sociedad tiene que conjugar bien las cosas, de tal manera de tener oportunamente la señal y tener, luego, la capacidad de defender la sociedad y conjugarlo de esa manera con la privacidad.

Aclaró que, en este caso, lo que se pide simplemente es lo mismo que se está haciendo a nivel internacional producto de un convenio, señalando que a nivel internacional se tiene una obligación aprobada por ley que implica que periódicamente se entrega a los países correspondientes la información de cada uno de los contribuyentes en Chile de sus países, que es básicamente el monto de los saldos.

Destacó que en el proyecto se agregaron dos cosas, saldo y abonos, para detectar los ciclos sin señalar el gasto específico, y de esto debería darse señales, por cuanto cabe preguntarse por qué no se detectó oportunamente toda la operación de Carabineros, $28 mil millones circulando de una manera irregular, que pasaron por bancos y la sociedad no reaccionó indicando además que probablemente hay otras operaciones ligadas a otros delitos, particularmente de lavado de dinero, que operan en Chile. De otra forma cómo se explica que esté llegando con tanta fluidez la droga química, haciendo de Chile un espacio en el cual se están expandiendo fuertemente, de manera que hay un vacío y la sola información no lo resuelve, pero se trata de tener las señales y cuando se quiera investigar tendrá que buscarse una forma de conjugarse con la autorización judicial pero lo primero que debe haber es capacidad del Servicio de Impuestos Internos de recibir estas señales para reaccionar.

Consideró interesante tener alguna visión del derecho constitucional y de los números 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución de otros abogados, porque hay distintas visiones de esto. No se quiere agredir la privacidad, pero se tiene un concepto de cómo se conjuga una cosa con la otra dado los riesgos a los que nuestra sociedad está expuesta.

Señaló que se debe proteger la sociedad en los tributos, pero que con la droga es otro el caso porque se está en presencia de situaciones difíciles.

Expresó que el tema del denunciante anónimo, aprobado para efectos del Mercado de Valores, con todas las complejidades que eso tiene, en otros países ha demostrado que en materia de valores es lo principal que permite detectar las irregularidades.

Se manifestó partidario de que esto también se aplique para los procesos tributarios, en términos que se pueda contar realmente con la información para que el Servicio de impuestos Internos tenga mayor fluidez.

El abogado señor Fermandois observó que es una disyuntiva, por cuanto o se pide sistemáticamente información en grado genérico tal que no se vuelva un riesgo a la privacidad para tener la señal que al Senador señor Montes le interesa, o si tiene esa información la aptitud de revelar privacidad a las personas requiere ser caso a caso, personas determinadas con algún indicio de violación. Habría que pensar quizás en un monto lo suficientemente alto para que sea una información sistemática que no revele innecesariamente la privacidad de las personas.

El Honorable Senador señor García solicitó al Director del Servicio de Impuestos Internos que en una próxima sesión pudiera entregar la visión del Servicio en relación con la evasión, considerando que la cifra a la cual hace alusión el Senador señor Montes, de US$22 mil millones, es muy alta si se piensa que la recaudación tributaria total debe ser del orden de unos US$60 mil millones aproximadamente y si se toma en cuenta, especialmente, las cifras de los años 2019 o 2020 quizás sea aún más baja. Sin perjuicio de ello, acá se está hablando de cifras que comprenden un 30% de la recaudación tributaria y no sabe si estas cifras coinciden con las que tiene el Servicio, de manera que resultaría útil tener esa información atendido que se busca entregar instrumentos al Servicio para que la fiscalización sea exitosa, oportuna y se recaude lo que corresponda recaudar.

Asimismo, resaltó que, de acuerdo a lo señalado por el Senador señor Montes, gran parte de le evasión es por renta, cuando según entendía él, la mayor parte de la evasión es por IVA, puntualizando que desconoce los resultados de la factura electrónica que se inició hace aproximadamente 5 años. Por su parte la boleta electrónica se está recién terminando de implementar, esperándose que sea una herramienta eficaz para que se pague el IVA, que normalmente lleva aparejado una mayor recaudación de renta, haciendo presente lo señalado por el Senador señor Montes en términos que mucho de la evasión en renta está asociada a paraísos tributarios, de manera que con mayor razón se podría requerir de modificaciones o ajustes en nuestra legislación para evitar ese tipo de acciones.

En razón de lo anterior, reiteró su solicitud de tener una reunión con el Servicio de Impuestos Internos a fin de conocer su visión con profundidad y detalle respecto de la evasión y ver de qué manera la Comisión puede trabajar para que ello disminuya.

Expresó su sorpresa respecto de lo señalado por el Director de la UAF y se refirió a lo que ocurre en La Araucanía, donde los hechos de violencia se arrastran desde hace unos 20 años, distinguiendo entre comunidades que demandan compra de tierras, mayor desarrollo, mayor bienestar, etc., con otras situaciones vinculadas con el narcotráfico, con el robo de madera y que no tienen que ver con las demandas indígenas, de las cuales muchas veces se valen para ocultar estos negocios que, todo indica, son bastante lucrativos y es ahí donde se esperaría una acción más decidida del Servicio y probablemente incluso desde la UAF.

Manifestó que le resulta curioso que muchos de esos atentados violentistas se llevan a cabo en vehículos último modelo, muchos sin patente, por lo que luego cuesta mucho hacerles seguimiento, por lo tanto cabe preguntarse a nombre de quién están inscritos esos vehículos, quién los compró.

Se refirió a la última operación que llevó a cabo la Policía de Investigaciones en Temucuicui, en que se incautaron 15 millones de pesos, poniendo de relieve la circunstancia de que tener esa cantidad de dinero en efectivo es muy raro, lo que demuestra que ahí hay un negocio que genera ese tipo de ingreso, más todavía si se está hablando de personas sencillas, campesinos, personas modestas, de manera que al escuchar al Director de la UAF es difícil no estar aún más preocupado, cuando se pensaba que todas estas instituciones estaban trabajando para detectar todos esos dineros que tienen un origen oscuro y que finalmente tienen un destino muy dañino para el país.

El Honorable Senador señor Montes agregó que sería importante citar también a la Comisión a Michelle Jorratt, quien ha terminado un estudio reciente que se encargó sobre evasión y elusión, que subió de US$21 mil millones a US$22 mil millones, hecho sobre la base de cuentas nacionales porque a diferencia de la evasión en IVA aquí hay que llegar por otras vías.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su intención de solicitar también una especificación más clara respecto de cómo se determinan los US$22 mil millones, considerando que los autores de la moción hicieron referencia a que este era el problema en función, justamente, de un informe de Michelle Jorratt, y en ese sentido quisiera contar con información de otros expertos.

Respecto de lo planteado por el señor Fermandois, señaló que ahí está la clave de la visión sobre el tema, por cuanto se puede tener la tentación de enfocar esto sólo desde una perspectiva recaudadora y en ese sentido podría ser mejor que el Servicio de Impuestos Internos tenga acceso a todo lo que una persona, tiene, gasta, piensa, etc. y probablemente generar con eso un espacio mayor en esa lid, lo que lleva a preguntarse si es eso lo que una sociedad busca o hay otras cosas que también pueden hacer juego con esa visión y a su juicio eso tiene que ver con los derechos de las personas, puntualizando que la similitud que realiza con la libertad de expresión es muy correcta, dicho de otra manera, el derecho a la privacidad existe o no existe, y en ese sentido algunos pueden decir que no, pero desde su perspectiva sí existe y es un atributo de la dignidad de la persona y es importante resguardarla por lo tanto en qué medida ambos elementos pueden coexistir, en términos de renunciar al derecho a la privacidad en un afán recaudatorio no le parece correcto.

Especificó que una exacerbación de los derechos en términos que no haya ninguna posibilidad de cumplir otras obligaciones tampoco le parece correcto.

Hizo presente que este es un tema que debiera enfocarse no sólo en la visión recaudatoria sino también humana, considerando que los fallos a los que hizo referencia el señor Fermandois resultan interesantes porque incluso se dictaron en décadas distintas, por lo tanto son tribunales que han ido evolucionando en sus actores, pero todos buscan generar un escenario en el que siempre el respeto a la privacidad tenga un valor dentro de una sociedad y por ello la sugerencia que hace de que debiera haber una instancia judicial, le parece importante, justamente para cautelar ese valor.

Expresó su desacuerdo respecto a que deba existir una entrega de información a todo evento. Distinto es si hay un indicio cualquiera, incluso se podría bajar el estándar de los indicios o generar un escenario en el cual sea posible operar, pero a su juicio tiene que haber algún escenario legislativo para tener ese derecho a excepcionar el derecho a la privacidad.

Planteó que la discusión de fondo dice relación con cómo se armoniza el derecho a la privacidad que pertenece a la dignidad de la persona con un derecho a evitar normas elusivas, que son de naturaleza distinta, no son lo mismo. Respecto de ello hay experiencias buenas y malas en todas partes y los países cambian conforme a distintas tendencias muy violentamente, razón por la cual consideró importante tener también una reflexión constitucional al respecto de lo que es razonable exigirle a una sociedad en la garantía de los derechos de las personas y en la eficiencia de la administración del Estado, expresando que hay que tener voluntad de resguardar la privacidad, ámbito en el que se posiciona.

El Honorable Senador señor Lagos agradeció la presentación del señor Fermandois y manifestó que claramente la tensión entre privacidad-derechos individuales por una parte y, por otra, el bien común, es permanente.

Refirió que hay sociedades en las que no es óbice la forma en que se recauda u obtiene información y hay otras sociedades que están más limitadas o deciden autolimitarse porque tienen bienes comunes distintos, de manera que esta discusión hay que profundizarla.

Acotó que especialmente en Europa se busca girar hacia una sociedad sin efectivo y operar básicamente a través de transacciones digitales, de manera que el control en ese caso va a ser total porque lo que se observa respecto del narcotráfico es que cada vez que se les incauta dinero se encuentra mucho dinero en efectivo de manera que se requiere compatibilizar el resguardo de la información y el bien común en materias financieras, con todo lo que ello implica y cómo atenta la elusión y la evasión de impuestos, considerando que hay países que han hecho ya un recorrido en el tema.

Consideró necesario tener frenos y resguardos, pero opinó que en esta materia el país se encuentra al debe, toda vez que no estaríamos frente a una situación límite en que se esté cercenando la libertad de las personas, sin perjuicio de que no se puede avanzar en el tema indiscriminadamente.

El Honorable Senador señor Montes observó que hay una común preocupación por la evasión y su magnitud, sin perjuicio de que no es indispensable para este proyecto. Si la evasión fuera dentro del nivel internacional de la OCDE, sería distinto el proyecto, posicionando al país fuera del estándar, atendido que está por encima de otros lugares en cuanto a la evasión en relación al PIB y eso se puede demostrar.

Respecto de la privacidad, indicó que en esta materia hay opciones que toma la sociedad en relación a factores culturales y otros.

En cuanto a la reflexión que se refiere a la privacidad versus recaudación, puntualizó que la discusión es sobre privacidad conceptualmente versus sociedad, bien común en términos de cómo se garantiza la vida en sociedad, para lo cual se tienen ciertos pactos, uno de los cuales es que no haya drogas, otro es que no haya evasión de la obligación que tiene cualquier persona de pagar, de manera que el problema está en buscar compatibilizar privacidad con sociedad, privacidad con bien común, haciendo presente que en esta materia no existe una regla única, sino que hay elementos culturales, históricos en cada lugar.

Recalcó que entre los derechos de las personas y los derechos de la sociedad tiene que buscarse la forma de articular, lo que va a ser un tema muy importante en la discusión constitucional que se llevará a cabo, por lo que no se cierra a la posibilidad de que la sociedad sea capaz de velar por su propio desarrollo.

Señaló que pensaba de manera contraria a la del señor Fermandois, por cuanto este último considera que aquello que manda es la causal, cuando en su opinión lo que manda es poder tener elementos para saber las causales que puedan existir, es decir, a la inversa, en términos que si a partir de toda esta información se entiende que hay riesgo en determinados sectores, ahí viene un proceso de investigación que responde a otra regla. Hasta ese momento no hay nada específico en el gasto, solamente se requiere abonos y saldos promedios, ni siquiera individualizados, toda vez que el espíritu no es eludir el secreto bancario.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que no debe confundirse el egoísmo con los derechos de las personas, sino que la discusión debe versar entre la privacidad, derecho que emana de la dignidad humana y el legítimo derecho de recaudar recursos por parte de la autoridad administrativa, a efecto de poder distribuirlos de mejor manera, para lo cual hay que equilibrar sin peyorar ni uno ni otro.

El señor Fermandois reflexionó en torno a la privacidad señalando que es un tema en crisis en el mundo contemporáneo, precisamente por distintas razones de bien común, de sociedad, la han ido exigiendo legislaciones, convenios internacionales que van comprimiendo la privacidad, lo cual representa un camino que tiene avances y retrocesos buscando el balance.

Puntualizó que en Europa han existido dos situaciones interesantes considerando que la razón más valiosa que tienen las sociedades para penetrar la privacidad es la protección o el control frente al terrorismo. En los últimos años, algunos países de la Unión Europea aprobaron legislaciones muy intrusivas para dotar a los órganos del Estado de suficiente información para poder controlar el terrorismo, y la Corte Europea de Justicia y la Corte Europea de Derechos Humanos han corregido algunas de esas legislaciones. El último caso tuvo relación con un convenio de transferencia de información digital entre Estados Unidos y la Unión Europea, y la Corte de Luxemburgo invalidó ese acuerdo por atentar precisamente contra la privacidad, de manera que es una temática cuyo balance está en curso y es buscado por los gobiernos y a veces se retrocede frente a avances demasiado intrusivos. El concepto es que teniendo información que no vulnere la privacidad se pueda construir casos donde existan fundamentos o indicios y ahí se solicita caso a caso informaciones precisas con la responsabilidad que el Servicio siempre lo ha hecho o la UAF y los tribunales normalmente son receptivos a eso.

Expresó que quizás el trazo que trae este proyecto es detectar una cifra y dar con ella de umbral que no revele elementos propios de la privacidad, toda vez que es de su parecer que 1.500 UF, siendo una cantidad muy importante, puede no ser lo suficientemente alto como para no revelar elementos de la privacidad, toda vez que sí está consagrado en la legislación bancaria que las informaciones estadísticas y globales siempre se han podido revelar y por eso es que Chile tiene cuentas nacionales y el Banco Central tiene los instrumentos necesarios, de manera que tal vez este primer paso que es la obtención de información genérica a su juicio debiera ser más genérica todavía si es que lo que se pretende es no contar con intervención judicial ni con calificación heterónoma de la solicitud.

El Director de la UAF, señor Cruz, agradeció a la Comisión la oportunidad de poder participar en el debate, señalando que la intención de la UAF fue mostrar cómo los antecedentes que se discuten en el proyecto podrían ser útiles para la función de la Unidad.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Barraza, agradeció la invitación y manifestó no tener inconvenientes en asistir a la Comisión a efecto de compartir el análisis del Servicio respecto de la evasión.

En cuanto al proyecto, si bien hay elementos de debate, considera importante discutir el tema de los montos, entendiendo que fijar un solo monto no pareciera una buena solución, y considerando que tal vez debiera fijarse montos distintos dependiendo de si se trate de personas o de empresas.

Respecto de la privacidad, destacó que el Servicio tiene una tradición de resguardo de la información, toda vez que está obligado por ley a mantener secreto de la información tributaria a la cual accede y en caso de acceder a esta información que es tan delicada el Servicio debe someterla a resguardo, tal cual se establece en el proyecto.

El Honorable Senador señor Montes consideró importante incorporar en este debate a toda la Sala de manera que se debiera definir en general el tema para que se amplíe el debate a la Sala en el plano conceptual y en el plano operativo.

El Honorable Senador señor Coloma estimó necesario tener más sesiones, donde pueda escucharse la opinión de otros constitucionalistas, y revisar bien el tema de la evasión.

En sesión de 18 de mayo de 2021, la Comisión escuchó al abogado y profesor de Derecho Tributario, señor Mario Silva, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

COMISION HACIENDA SENADO PROYECTO LEY OBLIGACION DE ENTREGA DE INFORMACION CUENTAS FINANCIERAS

PRESENTACION COMISION HACIENDA SENADO DE LA REPUBLICA

OBLIGACION ENTREGA DE INFORMACION

CONSIDERACIONES PREVIAS

•EVASION Y ELUSION:

•Prevención y su combate: total acuerdo

•Equipara la cancha para todos los contribuyentes

•CONTEXTO ECONOMICO Y SOCIAL:

•Demandas sociales – Aumento de Ingresos Fiscales

•No afectar recuperación económica Post Pandemia

•CONFLICTO DE BIENES JURIDICOS:

•Vida privada y datos personales

•Información para fiscalizar y recaudar

NORMAS ACTUALES Y REALIDAD PRACTICA

•CUMPLIMIENTO NORMAS OCDE:

•Total cumplimiento de normas de intercambio información. Extranjeros

•Acceso a Cuentas Bancarias Art 62Bis CT “Regulado”

•FISCALIZACION Y EJERCICIO:

•Normalidad contribuyente entrega información bancaria cuando es necesaria

•SII ha ejercido desde vigencia de la norma 4 veces en TTA (cuadros)

•PRINCIPIO CONDUCTOR:

•Facilidad de acceso, pero protegiendo intimidad y privacidad de datos del contribuyente

•Posibles problemas

PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS

•NECESIDAD FISCALIZADORA:

•Gran parte situaciones de incumplimiento tienen vías distintas para control.

•Ejemplos: Origen no justificados, cruce con gastos o desembolsos; Deducciones no justificadas, propio de la revisión de determinación RLI; Pagos de sobornos o sospechosos UAF; Ingresos no declarados, facturación electrónica; operaciones ficticias, normas anti elusivas; Control de Personas Jurídicas, Operaciones relacionadas DJ respectivas, etc.

•INFORMACION DEL SII:

•Compras de automóviles, inmuebles, acciones, moneda extranjera (US$10.000), acciones, dividendos, sueldos, retiros (todos), Fondos Mutuos, intereses, Rentas retenidas, rentas del extranjero, información arriendos, precios de transferencia etc.

•Muchísima información

RIESGOS Y SOLUCIONES

•INFORMACION MUY SENSIBLE:

•Manejo requerirá más procesos y personas. Ámbito privado y público.

•Vale la pena?

•SOLUCION: FACILIDAD DE ACCESO:

•Cambio de eje. Solicitud fundada de Autoridad Fiscal, Por Ej. Director Regional o Sub Director Jurídico. Banco obligado a entregar información dentro de plazo de 15 días después de informado el contribuyente.

•Única vía de reserva ORDEN o DECRETO JUDICIAL para evitar entrega de información.

•SII TIENE FACIL ACCESO PERO NO MASIVO. NO TODOS LOS CONTRIBUYENTES

LEGISLACION COMPARADA

•VARIOS PAISES A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD:

•Director solicita la información a Bancos e Instituciones Financieras

•CASOS AUTOMATICOS TODA LA INFORMACION

•Caso Perú y Uruguay mencionados en mensaje.

•Perú informalidad de Economía cercana al 40% y evasión cercana al 50%. Hace años tienen ITF con lo cual se informa indirectamente.

•RESUMEN: FACILITAR EL ACCESO PERO NO MASIVO. PROTEGER LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES

El Honorable Senador señor García agradeció la exposición y consultó al señor Silva si es partidario de que la facultad se aplique selectivamente, a petición del Servicio de Impuestos Internos ante un juez.

El abogado señor Silva contestó que el sistema actual implica que el Servicio de Impuestos Internos debe recurrir a un tribunal, este último notifica al contribuyente, quien puede oponerse, lo que puede dar lugar a un litigio y un procedimiento judicial muy largo.

Señaló que lo que propone es que, en la medida en que la autoridad solicite la información, el banco, dentro de un plazo de 10 o 15 días, tenga la obligación de entregarle la información al Servicio de Impuestos Internos de inmediato y si el contribuyente no está de acuerdo es éste quien debe accionar judicialmente para oponerse, de manera de cambiar el eje, toda vez que hoy en día la autoridad es la que debe ir al tribunal y hacer una presentación a fin de convencerlo.

Puntualizó que lo que plantea es que la autoridad simplemente pida la información de levantamiento del secreto bancario al banco y el banco en un plazo razonable tenga la obligación de entregar dicha información, notificando al contribuyente quien deberá accionar judicialmente para impedir la entrega de la información, por lo tanto, es el contribuyente quien debe justificar la no entrega, al revés de lo que sucede hoy en día.

Añadió que con esto se consigue que la autoridad fiscal tenga mayor facilidad para solicitar la información, a través de una autoridad pertinente como es el Director Regional del Servicio o el Subdirector Jurídico y exista la obligación de los bancos de entregarla de inmediato, lo que es distinto a la propuesta de envío de información masiva.

Expresó que el envío de información masiva va a producir el riesgo de que se pueda filtrar por un hacker o por un error de un funcionario del banco y ande circulando, lo que considera un riesgo a la intimidad y a la privacidad de las personas.

Entendiendo la necesidad del Servicio de Impuestos Internos de tener facilidad de acceder a la información, manifestó que ésta debe otorgarse, pero protegiendo a los contribuyentes.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que le sorprendió el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos ha recurrido en cuatro oportunidades a los tribunales tributarios y aduaneros en un lapso de ocho años, considerando que su sensación era que habría habido miles o cientos de requerimientos, lo que hubiera dado cuenta de una complejidad máxima.

El abogado señor Silva agregó que, de los cuatro requerimientos, dos de ellos fueron acogidos sin necesidad de recibir la causa a prueba, pero escuchando al contribuyente, siendo esto bastante expedito. En cambio, los otros dos casos aun no se resuelven porque se recibió la causa a prueba y los términos probatorios se encuentran suspendidos en Chile, por lo que no se ha avanzado.

El Honorable Senador señor Coloma consideró muy útil la información, porque plantea un cuadro muy gráfico respecto de lo que realmente ocurre.

Asimismo, compartió lo expuesto en cuanto a cómo el país enfrenta la elusión, considerando que Chile ha modificado sustancialmente sus normas en esa materia, en términos de tener hoy en día criterios a nivel de la OCDE.

Finalmente, agradeció la presentación, considerándola útil para reflexionar en torno a la naturaleza del tema en relación con el número de casos y la información precisa entregada, además de la fórmula de alternativa propuesta.

A continuación, la Comisión escuchó al abogado y profesor de Derecho Tributario, señor Christian Blanche, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

BOLETÍN 14.111-05 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y SUS LÍMITES

ANTECEDENTES

• El ART 8 BIS NUMERO 4.

• EL ART 33 CT MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y COLABORACIÓN.

• EL ART 33 BIS CT NORMAS GENERALES Y ESPECIALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.

• LOS ART 62, 62 BIS y 62 TER CT CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN BANCARIA.

• EL ART. 61 CT RESGUARDO DEL SECRETO PROFESIONAL Y BANCARIO.

• EL ART 85 CT EXCLUYE LA INFORMACIÓN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DE PN.

FUNDAMENTOS

• TENDENCIA DEL DERECHO COMPARADO

• NO AFECTA EL SECRETO BANCARIO

• RESGUARDA LA PRIVACIDAD

• NO OTORGA NUEVAS FACULTADES AL SII

• SE DISCRIMINA CON EL NO RESIDENTE

LO QUE SE BUSCA

• MEDIDA “EFECTIVA” PARA COMBATIR LA ELUSIÓN Y LA EVASIÓN.

• AUMENTAR LA RECAUDACIÓN FISCAL SIN AFECTAR LOS NIVELES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.

• ¿TENEMOS ALGUNA CERTEZA DE LOGRAR ESTOS OBJETIVOS?

• SEGÚN HA SEÑALADO EL DN SII SR. FERNANDO BARRAZA: LA MEDIDA CONTRIBUIRÁ A LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN, POR EJEMPLO, CONTROL DE RETIROS DESPROPORCIONADOS, PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EXCESO DE ENDEUDAMIENTO, INVERSIONES EN EL EXTERIOR Y SUS RENTAS PASIVAS, REMESAS Y RETENCIONES DE IMPUESTO ADICIONAL CON PARAÍSOS TRIBUTARIOS, FLUJOS DE ECONOMÍA INFORMAL ENTRE OTROS.

LOS MAYORES ELUSORES

• LA INFORMALIDAD.

• LOS ALTOS PATRIMONIOS CON COMPAÑÍAS OFF SHORE, TRUST Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO (ART. 33 BIS CT, Y ART. 41 N 6, 41 G, 41 H LIR)

• LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LAS OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS (ART. 41 E LIR).

LOS CONTROLES QUE FALTAN

REGISTRO DEL BENEFICIARIO EFECTIVO

REGISTRO DE DONACIONES

REGISTRO DE CRIPTOMONEDAS

PROYECTO LEY BENEFICIARIO FINAL

d) Identificación del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Tratándose de cuentas financieras abiertas por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas las personas o entidades registradas o identificadas como tales por la empresa del sistema financiero.

Falta una definición de lo que se entiende por beneficiario final.

BENEFICIARIO FINAL UAF

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

En Chile, y para efectos de la aplicación de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, la Circular N° 57 de la Unidad de Análisis Financiero, del 12 de junio de 2017, define como Beneficiario Final a:

La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.

La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

La dilación injustificada o negativa de un cliente persona jurídica o estructura jurídica a proporcionar la información y/o documentación requerida para identificar a sus beneficiarios finales, deberá ser considerada por el sujeto obligado como una señal de alerta para el envío de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero.

EL USO DE DATOS PERSONALES

• ES CRUCIAL PARA UNA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MODERNA.

• PERO SE DEBEN RESGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

• DISTINGUIR ENTRE SUMINISTRAR Y CAPTAR INFORMACIÓN.

• DEBE HABER UNA “TRASCENDENCIA TRIBUTARIA”.

• Y PROPORCIONALIDAD PARA EL OBLIGADO.

DERECHOS AFECTADOS

• PRIVACIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

• DERECHO AL DEBIDO PROCESO

• DERECHO A NO AUTOINCULPARSE

• DERECHO LA PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES.

• FALLO 18.12.18. TC CHILENO ROL 5540/18.

• Además estos preceptos del proyecto, al romper con el secreto bancario sin audiencia del afectado y, por lo tanto, sin que pueda oponerse, vulneran asimismo el artículo 19, N° 4, de la Constitución, por tratarse de medidas intrusivas que afectan el derecho a la privacidad y, específicamente, el derecho a la protección de los datos personales, el cual incluye el ejercicio de la autodeterminación informativa, que faculta para dar un consentimiento previo para la recogida y uso de tales datos y para ser informado sobre su destino.

• DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, SE SEÑALÓ QUE EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LOS DATOS PERSONALES TRATÁNDOSE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS, SUPONE:

• LA OBLIGACION DE RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD, ESTABLECE UNA OBLIGACIÓN ESPECÍFICA RESPECTO DE LOS AGENTES Y FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD, LA RESERVA Y USO SEGURO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE ESTA AGENCIAS, LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR VULNERACIONES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD (CASO PENTA) Y LA OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN, EFICIENCIA Y PUBLICIDAD DE SUS ACTUACIONES.

• DERECHO AL DEBIDO PROCESO

• La STC CHILENO Rol 1528, esta Magistratura, igualmente manifestó que el procedimiento para recabar la información era constitucional, sólo en la medida que el contribuyente siempre tomare conocimiento de la acción administrativa dirigida en su contra, previo emplazamiento y con la garantía de bilateralidad de la audiencia, derecho a rendir prueba, a oponerse y a presentar recursos jurisdiccionales (C°s 7° y siguientes).

• La STC CHILENO Rol 349, Así, respecto del artículo 62 del Código Tributario, ejerciendo el control del proyecto de ley que fijó el texto actual de dicho precepto, este Tribunal Constitucional declaró que la disposición que autorizaba al Director del Servicio de Impuestos Internos para disponer el examen de las cuentas corrientes del contribuyente, con autorización del juez de letras en lo civil del domicilio del contribuyente, era inconstitucional, en cuanto señalaba que en este caso “el juez resolverá con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el Servicio en su presentación”, por cuanto no se cumplía con el requisito de la bilateralidad de la audiencia, en el marco del debido proceso contemplado en el N° 3 del artículo 19 constitucional (C°s 36 y siguientes).

• FALLO 18.12.18. TC CHILENO ROL 5540/18.Que, en esta parte corresponde hacer presente que la propia Corte Suprema, al informar sobre el punto el proyecto de ley, sostuvo que “en relación al carácter autónomo de tal herramienta, esta Corte estima pertinente manifestar su opinión respecto de la inconveniencia de sustraer una medida como la propuesta del control jurisdiccional, atendido su carácter intrusivo, lo que queda aún más en evidencia si se considera que ella ha de ser dispuesta sin notificación obligatoria del afectado” (Oficio N° 126-2018, de 30.08.2018, fojas 190 de estos autos).

• DERECHO A NO AUTOINCULPARSE EN LOS PROCESOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

• CUANDO EL CONTRIBUYENTE MEDIANTE UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PONE EN CONOCIMIENTO DE LA AT UN ANTECEDENTE DEL QUE NO DISPONIA Y QUE LUEGO OCUPA PARA HACER UNA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS.

• ESTE ASUNTO HA SIDO CONSAGRADO POR EL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE LAS SIGUIENTES SENTENCIAS.

CONVENCIÓN IBERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona -ene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito -ene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

• QUE SE APLIQUE SOLO A AQUELLAS “EMPRESAS” QUE HAN INCURRIDO EN “OPERACIONES SOSPECHOSAS”.

• NO SE APLIQUE A PN, SALVO QUE SE TRATE DE UNA EU.

• QUE SE RESGUARDE LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE CON UN ESTÁNDAR OCDE.

• QUE SE MANEJE EN UNIDAD INDEPENDIENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, DONDE SE PROCESE LA INFORMACIÓN MEDIANTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (NO ACCESO EN LÍNEA AL FISCALIZADOR).

• QUE SE DE ACCESO AL ALGORITMO QUE SE UTILIZA EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN.

• QUE SE SUBAN LAS PENAS AL INFRACTOR DEL SECRETO TRIBUTARIO.

RESGUARDO DEL SECRETO

• CÓDIGO TRIBUTARIO

• Artículo 206.- La obligación de reserva establecida en el artículo 35 u otras leyes tributarias, se mantendrá respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones. De esta forma, si un ex funcionario de dichos servicios vulnera la obligación de reserva, se le aplicará una multa equivalente al daño producido, incrementada en la cantidad que corresponda a cualquier pago, promesa o recompensa que se hubiere recibido a cambio del acto que vulnera la reserva. La multa será aplicable una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 161. En los mismos términos señalados y conforme al mismo procedimiento serán sancionadas las personas o entidades que directamente participen en actos destinados a trasgredir la obligación establecida en este artículo. Lo dispuesto en este artículo no afectará la libertad de informar ejercida en los términos establecidos en la ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.

• ART. 62 INCISO FINAL. Las autoridades o funcionarios del Servicio que tomen conocimiento de la información bancaria secreta o reservada estarán obligados a la más estricta y completa reserva respecto de ella y, salvo los casos señalados en el inciso segundo, no podrán cederla o comunicarla a terceros. La infracción a esta obligación se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución.

SII DEBIÓ REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UAF CON ACCESO AL SECRETO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 24 TRANSITORIO LEY 20.780

17.- De las medidas antilavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.

Lo dispuesto en el presente artículo en ningún caso eximirá del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley N° 19.913 y demás normas dictadas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los sujetos obligados por dicha ley deberán coordinar e implementar sistemas y medidas de detección y análisis antilavado de las operaciones que se lleven a cabo en virtud del presente sistema, tendientes a identificar de manera eficiente la declaración o internación de bienes y rentas que puedan provenir de alguno de los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N°19.913. El Servicio de Impuestos Internos deberá reportar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones que estimen como sospechosas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley N°19.913. Asimismo, la Unidad de Análisis Financiero tendrá, previa solicitud, acceso permanente y directo, para el debido cumplimiento de sus funciones legales, a toda la información recabada por las instituciones públicas referidas, respecto de los bienes y rentas declaradas por los contribuyentes conforme a este artículo, sin restricciones de ningún tipo, inclusive si ésta está sujeta a secreto o reserva. El Servicio de Impuestos Internos deberá implementar controles sobre la identificación de los contribuyentes que se acojan al sistema de acuerdo a los estándares que establece el Grupo de Acción Financiera en sus Recomendaciones Antilavado y Contra el Financiamiento del Terrorismo del GAFI, de acuerdo a lo que solicite expresamente la Unidad de Análisis Financiero. Por su parte, el Banco Central de Chile proporcionará los antecedentes que le soliciten la Unidad de Análisis Financiero o el Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley orgánica constitucional que lo rige.

Se conformará una comisión de coordinación y supervisión para asegurar el cumplimiento efectivo de las medidas antilavado de activos establecidas en el presente artículo y en la normativa relacionada que se emita por las referidas instituciones, la que se constituirá y funcionará por el tiempo necesario para cumplir con las disposiciones de este artículo, conforme lo determinen en conjunto el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de análisis financiero. En ella participarán el Servicio y Unidad referidos y cualquiera otra institución pública que se considere relevante para este propósito. Los bancos que intervengan en las operaciones que se acojan al sistema que establece este artículo, deberán establecer mecanismos de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, con los controles para identificar debidamente a los contribuyentes que deseen ingresar activos de acuerdo a los estándares de debido conocimiento de clientes del GAFI, solicitar una declaración de origen de los fondos y requerir la identificación plena de los beneficiarios finales conforme a las reglas de este artículo.

Los bancos deberán reportar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier operación sospechosa que detecten en el análisis de la información proporcionada por los contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley N°19.913 y en las circulares emitidas por dicha Unidad al efecto.

Los documentos o declaraciones emitidas por las autoridades competentes en el marco del presente sistema de declaración no pueden ser considerados como declaraciones oficiales de que los activos, rentas o fondos declarados o ingresados son de origen lícito.

Los contribuyentes que ingresen activos conforme al presente sistema sólo podrán hacerlo en caso de que ellos provengan de países que cuenten con normativa antilavado que aplique las Recomendaciones del GAFI y cuyas Unidades de Inteligencia Financiera pertenezcan al Grupo Egmont.

SII CUENTA CON INFORMACIÓN

• TRATADOS MULTILATERALES DE II Y CDI.

• EXISTEN DE 64 DECLARACIONES JURADAS.

• EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS TRIBUTARIOS LO FIJA EL CT.

CONCLUSIONES

• LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ES CLAVE PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DE UNA AT MODERNA.

• HAY QUE DISTINGUIR ENTRE LA CAPTACIÓN DE INFORMACIÓN Y EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.

• EL PROYECTO DE LEY ADOLECE DE INCONSTITUCIONALIDADES.

• EL PROYECTO DE LEY DEBE ENMARCARSE DENTRO DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO VIGENTE (62 BIS VERSUS 85 BIS).

El abogado señor Silva comentó, respecto del beneficiario efectivo, que, a su juicio, constituye una de las medidas más importantes para controlar la elusión y evasión, que es una de las cosas interesantes que propuso el señor Blanche, lo que sin duda tendría un efecto recaudador relevante y además ayudaría mucho a la autoridad a fiscalizar adecuadamente.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó, por su parte, qué son los derechos humanos de los contribuyentes.

El abogado señor Blanche explicó que la Convención Iberoamericana de Derechos Humanos establece ciertos derechos básicos de las personas, los que se encuentran vinculados con la protección de su intimidad o el derecho al debido proceso.

Observó que un caso que se ha dado en Chile es que los procesos tributarios tienen una extensión que va más allá de los plazos de prescripción de 6 años que establece el artículo 200 del Código Tributario, caso en el cual el Tribunal Constitucional ha señalado que se atenta contra los derechos humanos porque una persona no puede estar en la incertidumbre permanente de ser investigada, toda vez que como son 6 años de fiscalización, la investigación tributaria no se produce en el primer año, sino que se produce en el tercero, de manera que la investigación se realiza antes que se produzca la prescripción ordinaria y son tres años de investigación y luego 6 años más, lo que suma 9 años de incertidumbre y atenta contra los derechos de las personas.

Agregó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos reconoce derechos económicos y fiscales que están expresamente consagrados.

El Honorable Senador señor Montes valoró las exposiciones y señaló que este es un proyecto acotado, toda vez que busca que el Servicio de Impuestos Internos pueda acceder a señales mucho más claras a partir de las cuales recién comienza el proceso investigativo y las señales se dan sobre la base de información.

Agregó que en la elaboración del proyecto se ha buscado compatibilizar la protección al contribuyente con la protección a la sociedad que se encuentra afectada por una gran cantidad de evasión y elusión, subrayando que Chile sería un país distinto si la elusión y la evasión fueran un tercio o un quinto de lo que son hoy en día, de manera que el gran desafío es compatibilizar ambas cosas.

Expresó que hay mucha preocupación por no afectar la privacidad y en ese sentido el proyecto solo contempla información general y por lo tanto no se produciría esa afectación.

Señaló que existen varios antecedentes acerca del acuerdo OCDE con los 144 países con los que Chile tiene intercambio de información de extranjeros en Chile y de chilenos en el extranjero, con información similar, tanto de saldos bancarios promedio como también en los abonos, aunque en estos últimos habría aspectos que aclarar.

Refirió que en el debate en particular de este proyecto va a ser importante hacer algún grado de diferenciación entre empresas y personas, lo que ya ha surgido en el debate.

Observó que todas las referencias que se han hecho a los rankings son discutibles, dependiendo qué variable se considere, pero en general Chile tiene un sistema que presenta una alta evasión, y en ese sentido se acaba de concluir el estudio de Michel Jorrat que la estima en US$ 22 mil millones, a partir de los antecedentes que hay en las cuentas nacionales.

Destacó que este debate se ubica en un momento determinado en que se encuentra el país, de manera que sugiere abrirse a saber más acerca de lo que ocurre en empresas, en distintos lados y qué es lo que puede provocar la evasión, que es un fundamento muy profundo de la desigualdad que Chile tiene, sin perjuicio de que el proyecto es mucho más acotado.

Señaló que sin lugar a duda el fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas es fundamental, y ello ya ha sido propuesto al Gobierno en otro documento.

Hizo presente, respecto de la autorización requerida a los tribunales tributarios, que el Servicio de Impuestos Internos se auto inhibe porque sabe lo que significa; y además la comparación internacional indica, sobre todo en lo referido a las normas anti elusión, que en Chile se tiene que recurrir a autorización cuando en otros lados no es así.

Sobre los paraísos tributarios señaló, que el análisis que hace es que se bajó mucho la potencia de la norma y a través del proyecto se plantea reponerla.

Sobre los beneficiarios finales, manifestó que esto se planteó al Gobierno como algo fundamental hace un tiempo, pero lo que ha ocurrido es que ha habido una autodefensa de ciertos sectores para impedirlo.

Además, destacó que ha planteado la figura del denunciante anónimo, tomando en cuenta la experiencia que ya se aplicó en la ley de valores con ciertos estímulos, de manera que es un conjunto de elementos que permiten una mayor protección de la sociedad en el caso que haya señales claras, sin afectar la privacidad, que es lo que establece el proyecto.

Puso de relieve que no se está apuntando a los casos, sino que a una organización más sistémica. El sistema debe tener capacidad de ver, de prender luces rojas cuando hay situaciones inadecuadas, de manera que, en la medida que a partir de la información bancaria surjan señales, se permita entrar en un proceso de seguimiento de ciertas situaciones, y ahí probablemente se va a recurrir a los tribunales tributarios.

Respecto de las críticas que plantea el señor Blanche en el sentido de que hay riesgo señaló sin duda lo hay. Recordó que el señor Femandois también observó que había un riesgo, pero al final señaló que el problema estaba en el monto, cuando el riesgo existirá en la medida que no se cumpla la ley porque la ley de impuestos internos sobre información privada y personal está claramente regulada. Puso de relieve que nunca se ha pensado en esta norma agotada en sí misma, sino como un aporte a un conjunto de cambios que se requiere.

En ese sentido, anunció que propondrá otras reformas, alguna de las cuales ya fueron mencionadas, como la figura de los beneficiarios finales, porque considera que llegó el momento de que el país asuma esto y dé un paso a modernizarse, asegurando que todo lo que afecte a la privacidad, en la etapa que plantea el proyecto, que es la de detectar posibles problemas, no existe, toda vez que los juicios y las defensas corresponden a otro momento.

Expuso que en un país en que está en juego el secreto bancario y que será un tema en la Convención Constituyente, debido a la visión extrema que tiene Chile, lo que se plantea es cómo a partir del orden jurídico y constitucional existente el sistema puede tener más información para bajar bruscamente la evasión y la elusión en los impuestos directos, además de las exenciones en que hay una situación totalmente anómala que hay que enfrentar.

El Honorable Senador señor Lagos saludó a los expositores y señaló que todos los aportes sirven, atendido que se puede encontrar temas a los que haya que dedicarles más tiempo y afinar más el proyecto de ley que se está discutiendo.

Expresó su convicción respecto de la necesidad de contar con este proyecto, más allá de las razones que ya dio el Senador Montes, y agregó que es un firme defensor de los datos personales, del derecho a la privacidad de las personas. Destacó que la materia es una discusión permanente que se da en el derecho y en la sociedades más libres y democráticas.

Llamó la atención sobre una situación que ocurre en materia tributaria a nivel global y que dice relación con que la legislación chilena comparada con la legislación de la OCDE es bastante más precaria en materia de atribuciones. Recalcó que puede haber áreas que estén mejor, otras que no funcionen correctamente y otras que tal vez no sean muy necesarias en Chile, pero un debate que sí debe haber en el país, junto con discutir la carga tributaria, es que la carga tributaria se aplique a aquellos que deben pagar los impuestos como corresponde, sin embargo está la percepción de que eso no es así. Mencionó que los estudios de Michel Jorrat y otros demuestran que en materia de evasión y elusión existe una merma importante.

Observó que, por un lado, se discute cómo recaudar US$ 1.500 millones más eliminando exenciones, en circunstancias de que, por otro, hay una elusión y una evasión aproximada de US$ 20 mil millones al año.

Puntualizó que no se pretende recuperar los US$ 20 mil millones en su totalidad, pero que sí hay un espacio para mejorar sin aumentar la carga tributaria; alguien va a tener que pagar un impuesto que no está pagando y eso va a tener un impacto, así es la regla.

Expresó que países que han caminado bastante en materia de libertades individuales, democracias de la mejor forma en que podamos entenderlas, con la necesidad de financiar bienes públicos, como los Estados Unidos de Norteamérica, en materia tributaria, junto con aumentar la carga tributaria a personas y empresas va a apoyar al servicio de impuestos internos de ese país con nuevas medidas para investigar y con un presupuesto de US$ 80 mil millones, en 10 años, para recaudar US$ 700 mil billones que hoy día no están siendo pagados por impuestos.

Debido a lo anterior, destacó que el mundo camina hacia allá, la OCDE con el programa de los BEPS también camina para allá y no es fácil la discusión, de manera que considera que el proyecto es una modesta contribución a una mirada más amplia. Precisó que el proyecto podría mejorar sustantivamente, pero apunta en la dirección correcta.

El Honorable Senador señor Coloma consideró que primero habría que llegar a un acuerdo respecto de la naturaleza del problema, porque ahí existe una discusión perfectamente legítima dado que se instala que son US$ 22 mil millones de evasión y elusión en base a un informe que resulta muy difícil de hacer porque es un cálculo de la situación actual. Recordó que el mismo señor Jorrat hizo en su momento el cálculo de lo que se iba a recaudar con la reforma tributaria y no estuvo cerca de ello, de manera que considera importante no arribar a conclusiones a partir de un cálculo que es difícil de hacer y que no siempre ha sido certero.

Puso de relieve que los profesores han planteado dos cosas; primero que la naturaleza del problema puede ser resuelta de otra forma, que es el tema más importante y entendiendo que la iniciativa no es necesariamente la fórmula para solucionar el problema descrito; y en segundo lugar, han apuntado que esto tiene que ver con otros elementos muy importantes de la naturaleza humana como por ejemplo el derecho a la privacidad, elemento central en todo escenario. Resaltó que cuando hay datos que dejan de ser privados se produce un cambio importante en una sociedad, y que hoy se puede hacer con el único requerimiento de que se realice por la vía judicial, y que el profesor Silva ha indicado que eso se ha planteado solamente cuatro veces.

Reflexionó que el tema es muy importante, pero no necesariamente en el sentido que el proyecto plantea, y que resulta muy importante tener claridad del problema, el instrumento que se busca para avanzar en su resolución y cómo se pueden alterar otros derechos que en otras materias siempre se trata de defender, atendido que una de las cosas que más se trata de proteger dentro de la sociedad moderna es la privacidad de los datos, permanentemente se analiza proyectos en esa línea porque la intimidad ha pasado a ser un valor muy importante para la sociedad.

Acotó que, si bien el proyecto no es totalmente disruptivo, se van cambiando las lógicas con las que operan los sistemas en materias que no han generado mayores problemas hasta ahora, de manera que quisiera contar con las presentaciones de los profesores porque entregan un nuevo enfoque que considera importante tener en consideración.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, expresó que durante el debate, que ha sido fascinante, han expuesto destacados tributaristas que han abordado la moción en análisis desde diferentes perspectivas.

Agregó que este proyecto cumple casi un mes de discusión y es del parecer que el camino a recorrer debe contener un equilibrio en cuanto a cómo proteger la privacidad y los datos personales, y cómo se relevan y cuidan los deberes y garantías constitucionales de los contribuyentes.

Manifestó que la discusión se da en un momento del país en que, como ha planteado el Senador Montes, hay un debate respecto de cómo se manejan las desigualdades en Chile.

Observó que el país se encuentra en un momento constitucional y, desde ese enfoque y considerando que una mirada desde la perspectiva constitucional debe darse en la discusión en general, proponía que la Comisión recibiera a otros expertos en derecho constitucional, toda vez que han expuesto cuatro profesores tributaristas y solamente un constitucionalista, el profesor Fermandois, dado que ha resultado evidente que el debate tiene una arista constitucional, la que ha sido reconocida por todos los intervinientes en la discusión de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, si el señor Riquelme planteaba solamente una sesión adicional, para escuchar otras exposiciones, y a partir de ahí estar en condiciones de votar el proyecto en general, no tendría dificultades para ello.

En sesión de 25 de mayo de 2021, la Comisión escuchó al abogado y profesor de Derecho Constitucional, señor Enrique Navarro, quien planteó observaciones referidas al fondo de la moción en discusión, señalando que en cuanto a la forma también podría presentarse una controversia en cuanto a si se trata, o no, de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En ese sentido, hizo presente que resulta un tema complejo hoy, por cuanto al referirse a atribuciones del Servicio de Impuestos Internos podría estimarse, de acuerdo al artículo 65 de la Constitución, que es materia de iniciativa del Ejecutivo, de manera que puntualizó que se centraría en los aspectos del debido proceso y derechos a la intimidad y privacidad, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la doctrina constitucional de la Corte Suprema.

Agregó que sobre esta materia existe importante jurisprudencia que ha precisado que el legislador tiene la facultad para limitar el ejercicio de los derechos, siempre que tenga presente que dicha restricción no afecte la esencia de estos.

Explicó que la habilitación para vulnerar estos derechos que se entrega a un órgano, sin reservas ni determinación de pautas objetivas y sujetas a control, vulnera el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia.

Del mismo modo, indicó que se ha hecho presente que, si bien el principio de bilateralidad de la audiencia, en materias que son competencia de los tribunales civiles, acepta ciertas restricciones y excepciones, ello se explica por urgente necesidad de adoptar prontamente providencias cuya dilación podría acarrear graves consecuencias. Así, por ejemplo, en el caso concreto de normas que lo permitían respecto de la Agencia de Inteligencia, sin audiencia ni intervención de afectado, se declaró que infringían el principio básico de bilateralidad de la audiencia.

Señaló, en relación a una norma que establece que determinados procedimientos de obtención de información sean autorizados por un juez, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación, sin audiencia ni intervención del afectado ni de terceros, que plantea un debate en cuanto a la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de examinar las cuentas corrientes sin conocimiento ni posibilidad del contribuyente de deducir recurso alguno.

En ese orden de ideas, refirió que se ha fallado que es inconstitucional que el Director, con autorización del juez de letras pueda disponer del examen de las cuentas corrientes cuando el Servicio se encuentra efectuando la recopilación de antecedentes, resolviendo el juez solo con el mérito de los antecedentes que acompaña el Servicio de Impuestos Internos en su presentación y dejando al sujeto pasivo sin derecho a recurso alguno.

En lo que respecta a las normas de la Unidad de Análisis Financiero, se indicó que las disposiciones que facultaban a un juez o a un ministro para resolver de inmediato infringían el debido proceso.

Expuso que se ha dicho que la norma que establece, por ejemplo, que un tribunal competente para conocer de solicitudes de autorización judicial que el Servicio de Impuestos Internos interponga para tener acceso a la información bancaria sujeta a reserva o secreto, y el procedimiento a que deben ceñirse, cumple con la exigencia establecida en la Carta Fundamental, ya que del examen de lo dispuesto en la norma se observa que la solicitud del Servicio debe presentarse con los antecedentes que sustenten el requerimiento y que justifiquen que es indispensable contar con dicha información, por tanto se enmarca dentro de un debido proceso.

Destacó que se ha señalado la inconstitucionalidad de habilitación irrestricta a entes administrativos para recabar de modo imperativo toda clase de antecedentes sin que aparezca limitación alguna que constriña tal competencia al ámbito estricto y acotado en que puede hallar justificación.

Detalló que dicha habilitación se confiere, por ejemplo, en algunos casos, sin trazar en la ley pautas o parámetros objetivos y controlables que garanticen que el órgano administrativo pertinente se ha circunscrito a ello, lo que transgrediría además la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.

Puntualizo que este sería un primer orden de razonamiento que ha tenido la jurisprudencia en relación a las normas que afectan la privacidad y la intimidad.

En esa misma línea, observó que se ha señalado por la jurisprudencia que para acceder a comunicaciones debe existir una autorización legal, y es la ley la que debe definir los casos en que la autorización es posible, lo que implica que la ley debe establecer o enlistar situaciones y que la autoridad que dispone la autorización debe encuadrarse en estas causales, por lo que toda resolución que levante total o parcialmente la inviolabilidad requiere ser motivada. Además, la ley debe establecer el procedimiento que debe seguirse para conseguir la autorización y siempre los casos deben estar establecidos o fijados de modo preciso.

Indicó que el acceso a comunicaciones privadas solo puede permitirlo el legislador cuando sea indispensable para una finalidad de relevancia mayor, cuando sea necesario porque no hay otras alternativas disponibles y lícitas, bajo premisas estrictas, con una mínima intervención y nunca de manera constante y continua, sino que de forma limitada en el tiempo y siempre de un modo específico, señalándose situaciones, personas y hechos, o sea, aplicando lo que la doctrina y siguiendo la jurisprudencia constitucional alemana aluden como principio de proporcionalidad en la intervención del legislador.

Hizo presente que hay distintas decisiones en relación a la presentación respecto de acciones vinculadas a la reserva en el ámbito de la ley de acceso a la información que también han generado inaplicabilidad siguiendo otros fallos similares.

Consideró particularmente relevante el proyecto de ley que modernizó la legislación bancaria y que fue revisado a fines del año 2018, en el cual se establecía que el Servicio de Impuestos Internos, en ejercicio de sus funciones de fiscalización o bien para dar cumplimiento a un requerimiento efectuado por la autoridad, en virtud de un convenio internacional vigente que faculte el intercambio de información y que en dicho requerimiento se solicite omitir las comunicaciones a que se refiere el número 2 del inciso 3° del artículo 62 del Código Tributario, o sea, la comunicación que se debe efectuar al titular por existir riesgo o que pudiera entorpecer el curso de la fiscalización o por su naturaleza urgente, podrá, previa autorización judicial, notificar al banco requiriéndole que entregue la información, omitiendo comunicar al titular de la información bancaria el requerimiento y sus antecedentes fundantes.

En ese sentido, señaló que la jurisprudencia analizó que en este nuevo inciso sexto se señala que el Servicio de Impuestos Internos puede requerir a los bancos, a agencias o representantes de los bancos, a casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades, que informen antes del 15 de marzo operaciones que realicen por encargos terceros correspondientes a remesas, pagos traslados de fondos al exterior o ingresos de fondos al país, del año comercial inmediatamente anterior por un monto igual superior a US$10.000, agregando que para estos efectos el Servicio no deberá recabar la autorización judicial del afectado.

En este caso el tribunal hizo presente que esta es una norma orgánica, que al eliminar las atribuciones de los tribunales es considerada inconstitucional porque estimó que esos incisos contrarían el debido proceso legal en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva y a la bilateralidad de la audiencia al impedir toda defensa jurídica al contribuyente, quien ni siquiera será emplazado del requerimiento de información dispuesto en su contra, no podrá oponerse, ni rendir prueba ni obtener una sentencia debidamente motivada que autorice la entrega de la información que se encuentra amparada por el secreto o reserva bancaria.

Observó que estos incisos cuarto y quinto que se agregaban al artículo 62, se dijo, restringen de modo inconstitucional los derechos del contribuyente, al dejar al mero arbitrio de la autoridad administrativa la solicitud de información, la cual en el ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización se encuentra no acotada a ciertas materias, como señala la actual norma legal en el marco de un justo y racional proceso, que permite que un juez resuelva en base al mérito de los antecedentes.

Además de lo anterior, señaló que se dice que estos proyectos, al romper con el secreto bancario sin audiencia del afectado también vulnerarían el principio de privacidad, por tratarse de medidas intrusivas que afectan dicho derecho y específicamente el derecho a la protección de los datos personales, el cual incluye el ejercicio de la autodeterminación informativa que faculta para dar un consentimiento previo para recoger y usar tales datos y para ser informados sobre su destino.

Comentó, en relación al inciso sexto del proyecto de ley de bancos que eliminaba la autorización judicial, que también se hizo presente que el precepto era inconstitucional, pues conforme a los precedentes judiciales de la propia jurisdicción constitucional se afecta el derecho al debido proceso y a la defensa del contribuyente y autoriza entonces al Servicio a realizar actuaciones intrusivas y levantar el secreto bancario sin autorización ni un procedimiento judicial previo.

Respecto de este último caso, destacó que oportunamente, en agosto del año 2018, la Corte Suprema, al informar el proyecto, en relación al carácter autónomo de tal herramienta, estimó pertinente manifestar su opinión respecto de la inconveniencia de sustraer una medida como la propuesta del control jurisdiccional, atendido su carácter intrusivo, lo que queda aún más en evidencia si se considera dispuesta sin notificación obligatoria al afectado

En síntesis, señaló que, revisados los antecedentes de la moción que se discute, debiera tenerse muy presente las observaciones jurisprudenciales en torno a un justo y racional proceso, el análisis del principio de la proporcionalidad que supone la intervención del legislador en dichas acciones y los derechos que especialmente están considerados en la Carta Fundamental en relación a la privacidad y también a la intimidad.

El Honorable Senador señor Coloma compartió lo señalado por el señor Navarro y solicitó poder contar con la jurisprudencia citada en la exposición para tenerla presente en la discusión en Sala de la moción.

Manifestó estar de acuerdo con el enfoque que se ha dado, considerando que el tema de fondo es la conjugación de dos elementos, el derecho a la privacidad, muy relevante para la dignidad del ser humano, con el derecho del Servicio de Impuestos Internos de requerir información sobre determinados actos de particulares.

Agregó que, hasta ahora, se había entendido que se podía generar esa excepción al derecho a la privacidad, pero en la medida que hubiera un juez de por medio que habilitara para defender de buena manera esa privacidad, lo que, según se ha visto, ha sido utilizado muy excepcionalmente.

Expresó que si bien comparte con los autores de la moción el hecho de que no representa una vulneración de derechos de carácter dramático, sí entiende que en función de una cantidad de dinero más que en función de una disposición judicial se podría tener conocimiento de determinados saldos.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, señaló que el Ejecutivo ha seguido de cerca este debate, en que se han expuesto argumentos a favor y en contra, y sobre la base de los objetivos que este proyecto plantea en términos de aumentar la recaudación con el fin de obtener mayores ingresos fiscales, luego de escuchar las exposiciones se genera una duda más que razonable en cuanto a si la moción va a poder cumplir con tales objetivos.

Hizo presente que donde sí existe consenso es respecto de la importancia de avanzar en medidas contra la evasión y la elusión, como se indica en los fundamentos de esta moción.

En ese sentido, indicó que como país se ha avanzado en el cumplimiento de dichos objetivos, como ocurrió, por ejemplo, el año 2014 con la reforma tributaria que impulsó la ex presidenta Bachelet, que avanzó en la creación de la cláusula general anti elusiva; luego, durante la modernización tributaria aprobada hace dos años, en que se fortalecieron los derechos de los contribuyentes, se le dieron nuevas facultades al Servicio de Impuestos Internos, en orden a poder fiscalizar mejor y de esta manera poder cumplir mejor sus propósitos

Apuntó que, si bien es cierto que el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero manifestaron una opinión favorable respecto del proyecto, lo que considera positivo, toda vez que como organismos que buscan fiscalizar y velar por el cumplimiento de distintas leyes mal podrían no desear más y mejores herramientas para combatir la evasión y la elusión, sin embargo, la duda que se genera es si son estas las herramientas que se requiere, en cuanto a si con ellas se cumplen los objetivos que se plantea y si es necesario o no avanzar en esta línea.

Agregó que el profesor Guerrero en su exposición señaló que Chile requiere de mayor recaudación y en ese sentido citó el estudio realizado por Michel Jorratt, que considera US$21.000 millones más de recaudación al disminuir las brechas de evasión y de elusión, lo que representa aproximadamente 6,5 puntos del PIB; sin embargo, el Ejecutivo no conoce el estudio y observó que se debe considerar que la moción en análisis tampoco versa en su mérito respecto del estudio en sí mismo, sino que versa sobre algunas de esas medidas.

Destacó que la intervención del profesor Silva fue clave para el Ejecutivo, respecto de si Chile está cumpliendo con los estándares internacionales, lo que de acuerdo con lo expuesto por el profesor sería así, sin perjuicio que siempre se puede mejorar.

Refirió que, si bien se requiere recaudar más, existen dudas razonables en cuanto a si este proyecto va a cumplir o no con ese objetivo.

Puntualizó que, respecto de fiscalizar mejor, el dato de la cantidad de causas que abordan esta materia fue muy significativo, toda vez que se indicaron solamente 4 causas, de manera que avanzar en este camino buscando el equilibrio que señala el Senador señor Lagos entre cómo velar por el respeto a la privacidad y la potestad tributaria en cuanto a medidas de fiscalización lo lleva a hacer eco de lo expresado por el Senador señor Coloma, siguiendo lo señalado por el profesor Fermandois en cuanto a que habría una similitud entre la privacidad y la libertad de expresión en el sentido que son absolutos; o hay libertad de expresión o no la hay, o existe derecho a la privacidad y a la intimidad o no lo hay.

En razón de ello es que, en el caso de la libre expresión, por ejemplo, cualquier persona puede expresarse sin censura previa, pero por cierto tendrá que hacerse cargo de las consecuencias indeseadas o perjuicios que aquello genere.

Hizo presente que luego de la intervención del profesor Navarro quedó claro cuál es la relevancia de que exista un tercero imparcial y por tanto intervención judicial, además de lo especial y sensibles que son los datos personales, por lo que el Ejecutivo considera que este no es un proyecto que va a cumplir los objetivos que plantea y la cuestión constitucional de este debate no queda resuelta en términos de si la moción va a lograr satisfacerlos todos y en cambio sí deja la certeza de que en caso que el proyecto avance habría que procurar la existencia de un tercero imparcial que pueda resolver y buscar el equilibrio tan necesario entre los derechos de las personas y las potestades de los servicios públicos.

Finalmente, indicó que el Ejecutivo no apoyará el proyecto, sin perjuicio de valorar la discusión que se ha generado, y en caso de que la moción avance, expresó la intención de contribuir en el debate en particular, haciendo llegar observaciones y comentarios a indicaciones que eventualmente puedan presentarse.

El Honorable Senador señor Lagos agradeció la participación del profesor Navarro, valorando su contribución al debate. Señaló que, sin embargo, y luego de escuchar la intervención del Ejecutivo, con toda seguridad el proyecto va a avanzar.

Asimismo, expresó que, si bien ha habido puntos de vista distintos durante el análisis de la moción, no hay discrepancia en el tema de fondo, y que, aun cuando ha sido citado permanentemente durante la discusión de la moción que debe existir un balance entre lo privado con otros bienes públicos, suscribió la moción y la votará favorablemente considerando además que sociedades más sofisticadas, países desarrollados pero con grandes desafíos, avanzan claramente en torno a reducir los espacios de elusión y evasión tributaria, no solamente aumentando los cargas tributarias.

Observó que, a nivel OCDE, se dio un gran paso cuando Estados Unidos destrabó finalmente el tema referido a la tributación de las grandes firmas a nivel global poniendo pisos mínimos de tributación para evitar que las empresas comiencen a tener domicilios tributarios en paraísos fiscales, de manera que si todos aumentan ese piso disminuye el incentivo a moverse y habrá que pagar impuestos en alguna parte.

Indicó que, como ha señalado en reiteradas ocasiones durante la discusión del proyecto, Estados Unidos bajo la administración del Presidente Biden invertirá US$80.000 millones solamente en el servicio de impuestos internos norteamericano para que recaude US$ 700.000 millones más para controlar y eso al margen del aumento en la tributación de las personas naturales y de las corporaciones.

En ese sentido, hizo presente que la propuesta que se plantea a través de la moción, si bien es mejorable y puede corregirse, apunta en la dirección correcta y no implica ningún planteamiento disparatado, toda vez que ni siquiera se está aumentando la carga tributaria.

Si bien podrían buscarse mecanismos más adecuados que compatibilicen la privacidad de las personas, hizo un llamado, considerando lo ocurrido en Chile durante los últimos 10 años, y particularmente los últimos 3, a mirar la experiencia de otros países que tienen estas atribuciones dentro de su administración sin tener que recurrir siempre a la justicia, sistemas que funcionan, son además países integrados al mundo que tienen legislaciones que para algunos pueden resultar intrusivas mientras que, para otros, representan un mínimo.

Finalmente, expresó que sería importante para la discusión de este proyecto contar con aquellas autoridades que detentan algún grado de responsabilidad en el Ministerio de Hacienda, como el Subsecretario o el Ministro.

El Honorable Senador señor Coloma se refirió a lo señalado por el Senador señor Lagos indicando que la discusión que se ha producido en torno la moción ha sido interesante y seria, los argumentos planteados a favor y en contra han sido plausibles y puntualizó, no obstante, que en su caso tiene convicciones diferentes, lo cual es perfectamente legítimo.

Expresó sus dudas respecto de la forma en que Estados Unidos y los países OCDE han tratado materias impositivas, agregó que el hecho de que las tasas corporativas se fijen en algunos países resulta cómodo para países grandes sin tener claridad en cuanto a si opera de la misma manera respecto de países como Chile, pero eso responde a una discusión de naturaleza distinta.

El Honorable Senador señor Lagos replicó al Senador señor Coloma, indicando que el proyecto que se está discutiendo tiene dos pilares en la OCDE, toda vez que por una parte aumenta los mínimos que debe pagarse de impuestos y además asegura una cierta equidad acerca de dónde se pagarán esos impuestos, lo que significará que deberá pagarse impuestos en aquellas jurisdicciones donde se generan ventas y no solamente la renta propiamente tal o donde se tiene el domicilio.

Destacó que es eso lo que se intenta destrabar con este proyecto, de manera que empresas como Google o Amazon van a tener que tributar en Chile también al momento que las personas realicen compras a través de esas corporaciones, además de aumentar los impuestos base, esos son los dos elementos que concurren simultáneamente.

El Honorable Senador señor Montes expuso que al estudiar junto a especialistas el tema de los trusts, los revocables y los irrevocables, y observar el sistema tributario que tienen, cabe preguntarse cómo es posible que estos no tengan transparencia, ni nada que permita controlarlos, de manera que queda claro por qué hay una concentración de riqueza como existe hoy en el país.

Debido a lo señalado, manifestó que no debe olvidarse en todo este debate que lo que lo motiva es que personas que debiendo pagar impuesto a la renta no lo hacen, porque cuentan con distintos medios para evadir o eludir y eso ocurre en la realidad y tiende a ser vinculado con aquellos que más ganan.

Puntualizó que se está proponiendo simplemente que el sistema dé una señal en los promedios mensuales, tanto de saldos como de abonos, eso es todo, de manera que todo el discurso relativo a que se va casi a enjuiciar a las personas no es efectivo, toda vez que lo que se pretende es que se prenda una señal y posteriormente vendrá un proceso que deberá regirse por las normas que rigen los procesos que sigue el Servicio de Impuestos Internos.

Hizo presente que para terminar la evasión esta no es la única herramienta, por cuanto existen otras como la norma anti elusión que, a diferencia de lo señalado por el señor Riquelme, fue morigerada siendo Chile el único país en que la norma anti elusión no le permite al Servicio de Impuestos Internos iniciar los procesos sin previa autorización de un tribunal.

Asimismo, indicó que todo lo que se refiere al paso por paraísos fiscales fue eliminado en la reforma del ex Ministro Briones, lo que debilitó mucho al Servicio de Impuestos Internos, que se quedó sin capacidad de sancionar.

Destacó la importancia de la figura del denunciante anónimo y el fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas, de manera que hay un conjunto de medidas que deberían ayudar.

Concordó con el Senador señor Coloma en cuanto a se trata de un tema conceptual, el equilibrio entre sociedad e individuo es un tema que debe considerarse, puntualizando que no hace mucho una cierta mirada neoliberal decía que no había sociedad y que la relación era entre el Estado y la persona, y hoy en día el término sociedad se ha repuesto como un concepto distinto al que se tenía en esa visión.

Aseveró que el proyecto busca cierto equilibrio y si en el camino aparecen aspectos que pudieran afectar la libertad individual hay que pensar que el Servicio de Impuestos Internos es un organismo público cuya responsabilidad es velar por que aquellas personas obligadas a pagar impuestos lo hagan, de manera que el proyecto se puede precisar distinguiendo personas de empresas, entre otros ajustes.

Concluyó señalando su disposición de votar a favor, señalando que este es un tema que se va a discutir bastante en la nueva Constitución globalmente, puesto que el equilibrio entre sociedad e individuo es fundamental porque tiene que reconstruirse el sentido de sociedad y hacerlo compatible con una visión de libertad de los seres humanos, de manera de poder equilibrarlos.

El Honorable Senador señor Coloma valoró profundamente el debate y recalcó que no es un tema de cantidades de impuestos ni una discusión sobre sistemas tributarios y tampoco quisiera que se transformara en una discusión entre quienes defienden el sistema neoliberal y quienes no, toda vez que el debate va más allá, en términos que tiene que ver con el concepto de dignidad, de privacidad, que corresponden a los temas más importantes del mundo moderno, probablemente no necesariamente afectado por este tipo de temas, pero hoy día la gran discusión científica del mundo gira en torno a cómo se defienden los derechos de las personas, el derecho a los datos, a la intimidad, que tiene que ver con una discusión muy profunda respecto del tipo de sociedad y persona humana, pero desde la lógica de en dónde descansa esa dignidad, atendido que si no hay definiciones claras se torna absolutamente vulnerable.

En cuanto a la moción en particular, puso de relieve la concepción de que aquí hay principios a los cuales o se les considera muy importantes o, por el contrario, a través de la vía de excepciones se los debilita. De acuerdo con lo señalado por el profesor Fermandois, que hizo una reflexión respecto de la libertad de expresión, y con la cual concordó toda vez que hay muchas razones por las cuales se podría querer limitar la libertad de expresión pero se entiende que luego puede haber sanciones y algo parecido ocurre con la privacidad y en la actualidad no es que no pueda haber una excepción al principio de privacidad, lo que ocurre es que se requiere la intervención de un tercero, que en este caso es un juez, y aun cuando alguien podría decir que el proceso se torna muy complejo, cabe señalar que se han presentado solo 4 casos, de manera que no se habla de algo que sea imposible considerando, además, que han sido resueltos favorablemente, de manera que es un camino posible de seguir.

Expresó que al ser este uno de los temas más relevantes del siglo XXI en materia de dignidad de las personas, el cuidado de sus datos, la lógica de tener siempre garantías importantes para que cuando se haga alguna excepción esto sea debidamente justificado hace que la moción que se propone no le termine de convencer, señalando que espera que cuando se llegue a la discusión en particular pueda hacerse una distinción entre personas y empresas, considerando que los límites pueden ser planteados de manera diferente.

Manifestó que esta discusión es sobre un tema de fondo en torno a si es o no razonable legislar sobre la materia y en ese sentido consideró que el sistema de defensa de la privacidad, con las excepciones de recurrir a un juez cuando el Servicio de Impuestos Internos lo declare necesario es suficiente, haciendo presente que no comparte la idea de que se esté haciendo todo mal en la materia y agregando que, de acuerdo a lo revisado en el informe elaborado por Michel Jorratt, los US$22.000 millones responden a una estimación que no necesariamente podrá confirmase en el tiempo.

Por último, acotó que el país ha dado pasos significativos teniendo una situación objetivamente diferente pero, como la discusión es conceptual, estima que la privacidad tiene que regularse de una manera siempre exigente, incorporar a un juez no lo entiende como una mala fórmula, considerando que en la materia siempre han actuado responsablemente, por lo tanto votará en contra de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor García expresó que, habiendo seguido con mucha atención todo el debate y todas las intervenciones, considera que ha sido una discusión muy interesante, en la que se escucharon opiniones jurídicas muy versadas, de manera que votaría a favor de la iniciativa, recogiendo lo señalado en su oportunidad por el Director del Servicio de Impuestos Internos en el sentido que la mayoría de las administraciones tributarias de los países serios en el mundo tienen este tipo de competencias o facultades.

Sumó a lo anterior lo indicado por el Director de la Unidad de Análisis Financiero en cuanto a que esta es una medida que contribuiría al control de capitales que tienen a lo menos un origen dudoso y en muchos casos simplemente un origen delictual

Expresó que tanto el Servicio de Impuestos Internos como la UAF manifestaron con claridad la necesidad de contar con un instrumento de esta naturaleza.

Llamó la atención sobre lo señalado por el profesor Silva en el sentido de que quizás esta debiera ser una facultad que el Servicio de Impuestos Internos requiera al respectivo banco y si el contribuyente se quiere oponer pueda interponer los recursos que estime convenientes para impedirlo, pero que no sea de manera generalizada, sino que se ocurra cuando el Servicio ha iniciado una investigación tributaria o porque tiene determinadas sospechas o determinados fundamentos para solicitar dicha información, lo que a su juicio pareciera razonable y estudiará indicaciones que apunten en esa dirección.

Finalmente, consideró que se debe compatibilizar la protección a la vida privada de las personas y al mismo tiempo avanzar en torno a que la administración tributaria tenga mayores atribuciones que tiendan a que los impuestos se paguen por todos los obligados, evitando la elusión y la evasión.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado con cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Montes, y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el decreto ley N° 830, de 1974 un artículo 85 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis. Los bancos y las instituciones financieras señaladas en este artículo, deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan respecto de titulares que sean personas o patrimonios de afectación, que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

a) Instituciones financieras obligadas a reportar.

Estarán obligadas a reportar aquellas instituciones financieras sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

b) Cuentas Financieras a reportar.

Para los efectos de este artículo, son cuentas financieras las cuentas corrientes, de depósito, de custodia; contratos de seguro con o sin valor de rescate y los contratos de anualidades, todos mantenidos u ofrecidos por una institución financiera.

Son cuentas de depósito, toda cuenta comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, o cuenta a plazo, u otra cuenta identificada mediante un certificado de depósito, de ahorro, de inversión o deuda, o un instrumento similar, mantenida por una institución financiera en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Las cuentas de depósito comprenden también los montos que posea una compañía de seguros con arreglo a un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o anotación en cuenta de los correspondientes intereses.

Son cuentas de custodia, aquellas cuentas, distintas de un contrato de seguros o un contrato de anualidades, en la que se mantienen uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero.

Son contratos de seguro, aquellos contratos, distintos de los contratos de anualidades, conforme al cual el emisor acuerda pagar un importe en caso de que se materialice una contingencia especificada que entrañe un fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad o riesgo patrimonial.

Son contratos de seguro con valor de rescate, aquellos contratos de seguro (distinto de un contrato de reaseguro entre dos compañías aseguradoras) que tienen un valor en efectivo.

Son contratos de anualidades, aquellos en virtud del cual el emisor acuerda efectuar pagos durante un período determinado total o parcialmente por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. El término también incluye un contrato que sea considerado un Contrato de Anualidades de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción, donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.

c) Identificación de las cuentas financieras

Las instituciones financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.

Si se cancela o cierra una cuenta que con anterioridad ha sido informada al Servicio, se debe declarar la fecha en que se realizó la cancelación, junto con informar el saldo de esa cuenta a dicha fecha. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

Para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en Unidades de Fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de cuentas financieras abiertas por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas las personas o entidades registradas o identificadas como tales por la empresa del sistema financiero.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

f) Moneda a informar.

Los saldos y sumas de abonos antes señalados se informarán en pesos chilenos.

Si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de la cuenta, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre de la cuenta.

g) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

h) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el artículo único de esta ley se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 20 de abril, 4, 18 y 25 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental).

A 27 de mayo de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

(BOLETÍN Nº 14.111-05)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establece la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

II.ACUERDOS: aprobado en general por mayoría de votos, 4 a favor y 1 en contra (4x1).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de marzo de 2021.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba texto del Código Tributario.

Valparaíso, a 27 de mayo de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

OBLIGACIÓN DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Según los acuerdos de Comités, corresponde discutir el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Montes, Lagos y Pizarro, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, con informe de la Comisión de Hacienda.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.111-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Señor Secretario, le ofrezco la palabra para que pueda hacer la relación del proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto de ley que ya ha individualizado (boletín N° 14.111-05), cuyo objetivo es incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establece la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, y aprobó la idea de legislar por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Montes, y el voto en contra del Senador señor Coloma.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 65 a 68 del primer informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala y en la plataforma de la sesión remota o telemática y que también ha sido remitido al correo de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general la iniciativa.

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón, para que pueda rendir informe a la Sala.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , procedo a rendir informe recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (boletín N° 14.111-05).

El proyecto de ley fue iniciado el 23 de marzo del año 2021 en moción de los Senadores señores Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Durante la tramitación concurrieron a las sesiones, además de los Senadores miembros, el Senador señor Quinteros . Asimismo, de parte del Ejecutivo asistieron representantes del Ministerio de Hacienda; el Director del Servicio de Impuestos Internos , don Fernando Barraza , y los invitados expositores convocados por los integrantes de la Comisión.

De acuerdo con la moción de los Senadores antes nombrados, la iniciativa tiene por objeto incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se busca establecer la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida en que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 unidades de fomento.

Dentro de los antecedentes que se expresaron en la Comisión para promover la presente iniciativa se mencionaron los siguientes:

Primero, enuncian que en Chile existe consenso político en cuanto a que la evasión y elusión fiscal han producido efectos nocivos, afectando a los más necesitados, al verse disminuida la capacidad del Estado de ejecutar políticas sociales. Además, representan un problema que afecta principios básicos del derecho tributario, como el principio de legalidad y de igualdad ante la ley.

Segundo, aludiendo a la situación sanitaria, se indica que implementar medidas que combatan la elusión y evasión fiscal permitirá aumentar la recaudación fiscal sin afectar negativamente los niveles de actividad económica; entregar mayor justicia en el cumplimiento de las obligaciones legales, y favorecer que los actores económicos compitan en una mayor igualdad de condiciones.

Tercero, respecto a la normativa internacional, señalan que la iniciativa busca cumplir con una serie de acuerdos internacionales que permiten realizar intercambios de información con el resto de las autoridades tributarias, especialmente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Cuarto, en definitiva, la moción tiene por objeto principal informar, una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida en que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, mensual o semanal igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.

Respecto a su concordancia con la normativa bancaria vigente, los mocionantes señalan que la iniciativa no busca modificar los derechos que genera el secreto bancario, ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras, ni menos al destino de dichos recursos, sino que simplemente se busca obtener información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Sobre la eventual nueva atribución del Servicio de Impuestos Internos, se indica que esta medida no impondrá a dicho Servicio nuevas facultades ni derechos, ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras a tal entidad. Por el contrario, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actuales disponibles.

La moción cuenta con un artículo 85 bis nuevo permanente que se incorpora en el decreto N° 830, del año 1974, referente a la obligación de informar de los movimientos antes señalados, y una norma transitoria que dispone que la mencionada obligación se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados con las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El proyecto indica qué instituciones financieras son obligadas a reportar, respecto a qué cuentas; la forma de identificación de las cuentas y titulares o beneficiarios finales; el plazo para cumplir con el reporte; la forma de reportar, así como las obligaciones del Servicio y las sanciones a las que están sometidas las instituciones financieras.

Durante el periodo de audiencias y exposiciones de economistas y abogados tributarios, que abarcó entre el 20 de abril y el 25 de mayo, expusieron sus consideraciones respecto a la moción presentada las siguientes personas:

El abogado señor Ricardo Guerrero , en una revisión de la regulación comparada en el tema de información bancaria tributaria, tuvo a bien expresar las siguientes consideraciones:

Primero, en la situación de crisis económica y social, Chile requiere implementar medidas que aumenten la recaudación y, al mismo tiempo, no inhiban la recuperación económica. Además, se requiere darle mayor legitimidad al sistema tributario, combatiendo decididamente la elusión y evasión.

Segundo, esta medida va en línea y complementa planes de acción del Servicio de Impuestos Internos y permitiría tener mayor información para poder ejercer medidas de inteligencia de negocios y minería de datos, identificando los riesgos de los distintos contribuyentes.

Tercero, se termina con la extraña situación de que hoy los bancos e instituciones financieras están entregando información sobre saldos de cuentas al Servicio de Impuestos Internos, pero limitada a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

Posteriormente, se escucharon los planteamientos del señor Francisco Saffie , quien, además de enunciar el contexto en el cual se inserta la moción presentada, dio una explicación detallada de los conceptos que incluye el proyecto y respondió las dudas de los señores Senadores miembros de la Comisión.

Por otra parte, en su exposición, el señor director del Servicio de Impuestos Internos , Fernando Barraza , hizo un análisis de la moción en cuanto a su estructura, sanciones, normativa actual y comparada. Asimismo, tuvo a bien expresar las siguientes consideraciones:

Primero, salvando diferencias propias, el proyecto de ley replica, a nivel interno, la obligación internacional de informar cuentas financieras conforme a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la OCDE, para el intercambio de información de extranjeros con cuentas en el país y nacionales con cuentas en el extranjero.

Segundo, en la moción se establece la obligación de las instituciones financieras de revisar e identificar las cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero.

Tercero, el proyecto de ley no establece una facultad a favor del Servicio de Impuestos Internos, sino una obligación directa a los bancos e instituciones financieras, que describe la ley, de reportar cierta información financiera.

Cuarto, solo se reportan saldos y sumas de abonos, no cargos u otros movimientos particulares de las cuentas.

Quinto, el director también expresa ciertas precisiones que deben hacerse en la moción.

Primero, a pesar de que no se dispone expresamente, se entiende que el Servicio de Impuestos Internos puede impartir las instrucciones pertinentes para implementar las obligaciones que impone el artículo 85 bis, por ejemplo, formato, oportunidad, etcétera, conforme las facultades genéricas del artículo 6, letra a), N° 1, del Código Tributario.

Segundo, estrictamente no es necesario especificar deberes de reserva y sanciones ya establecidos en el Código Tributario.

Tercero, el movimiento mínimo de 1.500 UF parece alto para los estándares internacionales. Se propone revisar otros mínimos que se utilizan como proxy para otros fines (cambiarios, aduaneros o intercambio de información) o bien, fijar montos mínimos aplicables a los abonos y otros utilizados en la suma de abonos y/o saldos, o establecer distintos mínimos para personas y empresas.

Cuarto, la obligación es respecto de cuentas del o los titulares en una institución financiera. No considera posibilidad de que se atomicen las cuentas en varias instituciones financieras para quedar bajo los montos mínimos.

Quinto, sanciones: clarificar el límite de 500 UTA. No se aplicaría transcurrido un mes de notificado el incumplimiento sin entregar la información requerida.

Sexto, finalmente, el señor director señala: "la medida contribuiría a los procesos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos en, por ejemplo, control de retiros desproporcionados, precios de transferencia, exceso de endeudamiento, inversiones en el exterior y sus rentas pasivas, remesas y retenciones de impuesto adicional con paraísos tributarios, flujos de economía informal, entre otros".

En la exposición del director de la Unidad de Análisis Financiero , Javier Cruz , se expresaron las siguientes consideraciones:

Las materias internacionales de lavado de activos y las materias tributarias van de la mano, toda vez que los foros internacionales ven esto como parte de los fraudes fiscales en general, por lo que muchos conceptos contenidos en el proyecto de ley parten de la norma antilavado y van mutando hacia obligaciones tributarias internacionales, de manera que no son temas que se encuentren particularmente alejados de los alcances que el proyecto les quiere dar.

La autoridad puntualizó que la UAF no funciona de oficio, sino que opera a través de reportes de operaciones sospechosas, recibiendo una masa de operaciones de tal índole que no son del sector financiero y que cuando se inician procesos de investigación, muchas veces no cuenta con los productos financieros que la persona a quien se debe indagar posee en el mercado, a efectos de comenzar una investigación que determine si los movimientos sospechosos reportados tienen o no fundamento. En ese sentido, manifestó que la UAF ha solicitado información a la CMF y a la SBIF en su oportunidad; sin embargo, debido a las limitaciones que imponen sus respectivas normativas no pueden entregar esa información.

Posteriormente, la Comisión escuchó al abogado y profesor de Derecho constitucional, señor Arturo Fermandois , quien se refirió a la mirada que tienen los tribunales sobre este tema, especialmente el Tribunal Constitucional cuando ha sido llamado a resolver en estas materias.

Destacó, señora Presidenta , tres fallos fundamentales que rigen en esta materia: rol 389-2003, rol 521-2006 y rol 5.540-2018. Los dos primeros se refieren al control sobre las normas de unidad de análisis financiero y la última al proyecto de ley que reformó y modernizó la ley de bancos y la creación de la CMF. Otro fallo interesante es el que se dictó con ocasión de la ley adecuatoria de la reforma procesal penal.

Señaló que en todos esos proyectos se ven los siguientes elementos:

Primero, la privacidad íntegra es un derecho fundamental de la persona y es un patrimonio moral de esta. Por lo tanto, los actos de autoridad deben respetar y resguardar el derecho a la privacidad.

Segundo, los órganos administrativos, cuando solicitan información bancaria, deben hacerlo con precisión, con causales detalladas, porque facultarlos para pedir información genérica sin limitación alguna violenta el derecho a la privacidad, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal en su sentencia, respecto de la causa rol 389-2003. En este caso, existía un precepto legal que facultaba a la UAF para recabar en calidad imperativa toda clase de antecedentes, sin que aparezca limitación alguna, y hubo una sentencia negativa. Porque lo que le interesó al Tribunal no es que no se pueda entregar la información, sino que se hacía sin trazar en la ley las pautas y parámetros objetivos y controlables que garanticen que el órgano administrativo pertinente se ha circunscrito a ello. Lo anterior permitiría vislumbrar los problemas que presenta el proyecto de ley en comento.

En lo que respecta al proyecto, el referido académico manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el Senador Lagos en cuanto a que efectivamente predomina cierta tendencia internacional a relajar el concepto del secreto bancario, agregando que lo interesante del tema es que no ocurre lo mismo con los estándares constitucionales de la privacidad, los cuales no se han relajado, de manera que en el ámbito de este proyecto se sugiere a la Comisión precisar la causal y, desde luego, incorporar algún grado de intervención judicial.

- Posteriormente, con fecha de 18 de mayo de 2021, la Comisión escuchó al abogado y profesor de Derecho Tributario, Mario Silva, quien hizo un análisis de los principios que contiene la iniciativa, los conflictos entre los bienes jurídicos de vida privada y datos personales, así como del bien jurídico para obtener la información a fiscalizar y a recaudar; analizó también las normas vigentes y comparadas en materias bancaria y tributaria, y finalmente analizó ciertos problemas y consecuencias de la necesidad fiscalizadora y la obtención de información por parte de los reguladores.

Luego, la Comisión escuchó al abogado y profesor de Derecho Tributario , Christian Blanche , quien hace una exposición jurídica respecto a las normas generales de entrega de información, del resguardo del secreto profesional y bancario. También analizó las tendencias del derecho comparado en este tema; su incidencia en el resguardo de la privacidad bancaria tributaria. Además, señaló que el proyecto recuerda de manera adecuada a la privacidad y no otorga nuevas facultades al regulador, y asimismo, tampoco discrimina al contribuyente no residente.

Asimismo, en la primera sesión presentó sus consideraciones con respecto a la normativa actual el Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, haciendo un repaso de la regulación chilena y del derecho comparado.

La revisión de los antecedentes y la recepción de audiencias continuaron en las sesiones de los días 4, 18 y 25 de mayo.

Se sometió a votación general el proyecto en la última sesión, aprobándose con el voto favorable de los Senadores señores García , Lagos y Montes y de la Senadora que habla, y con el voto en contra del Senador Coloma .

Se informa a la Honorable Sala que el proyecto no cuenta con normas de quorum especial.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Ximena Rincón.

Se ha inscrito para intervenir en la Sala el Senador José García Ruminot.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Esta moción tiene por objeto incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis con el objeto de establecer una obligatoriedad para que los bancos y las instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida en que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Dicha información sería entregada anualmente, a más tardar dentro de los quince primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior.

El informe deberá indicar el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa y la suma de los abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

Dicha información tendrá como única finalidad cumplir con los objetivos de fiscalización, que les son propios al Servicio de Impuestos Internos, y no podrá ser divulgada.

Finalmente, se dispone una medida sancionatoria para quienes no cumplan con la entrega de este informe, la cual ascendería a una unidad tributaria anual por cada informe no remitido, con un tope de 500 unidades tributarias anuales.

La Comisión de Hacienda, por supuesto, revisó esta moción, para lo cual se sostuvieron cuatro sesiones donde se escuchó a diversos expertos en la materia, entre ellos el Director del Servicio de Impuestos Internos , don Fernando Barraza ; el Director de la Unidad de Análisis Financiero , don Javier Cruz , además de abogados tributaristas y constitucionalistas. Todos ellos entregaron información valiosa y muy ilustrativa para la consideración de nuestra Comisión.

Entre las informaciones entregadas se destaca lo señalado por el Director del Servicio de Impuestos Internos , quien resaltó que la mayoría de las administraciones tributarias en los países que son referentes en la materia tienen este tipo de competencias o facultades.

Por otro lado, el Director de la Unidad de Análisis Financiero indicó que esta medida contribuirá en el control de los dineros que tienen un origen dudoso e incluso una procedencia directamente delictual.

Con esto, ambas importantes autoridades dejaron en claro la relevancia que puede adquirir un instrumento de esta naturaleza para controlar la evasión tributaria.

A pesar de todo lo anterior, no se puede dejar fuera la necesaria protección de la vida privada de las personas. Es por ello que se hace necesario perfeccionar esta norma en su tramitación particular.

Fue en este sentido que se escuchó la valiosa intervención del profesor Mario Silva , quien señaló que esto podría ser una facultad del Servicio de Impuestos Internos en la línea de que si dicho servicio inicia una investigación tributaria o presenta sospechas pueda solicitar la información a las entidades financieras correspondientes y, si el contribuyente se quiere oponer, tenga la posibilidad de interponer los recursos que estime convenientes.

Esto significa que, en lugar de que las instituciones financieras manden toda la información sobre los saldos, la facultad recaiga en el Servicio de Impuestos Internos, de tal manera que fundadamente pueda recurrir a una entidad financiera para pedir los antecedentes y los saldos bancarios de tal contribuyente.

Con todo lo anterior, resulta perfectamente posible avanzar en una norma de esta naturaleza, que sea compatible con la vida privada y que al mismo tiempo la administración tributaria cuente con mayores atribuciones que conlleven al pago correcto de los impuestos, disminuyendo la evasión y la elusión.

Por esas razones, señora Presidenta , voté favorablemente la iniciativa en la Comisión de Hacienda y haré lo mismo ahora en la Sala.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias a usted, Senador.

Tiene la palabra en la Sala el Senador y Vicepresidente de la Corporación, don Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Agradezco el informe entregado por la Presidenta de la Comisión, la Senadora Rincón, y los aportes hechos por el Senador García.

Hace años ya venimos sosteniendo que el país necesita mayor recaudación fiscal para financiar nuevas políticas sociales y productivas, especialmente en esta etapa de pospandemia.

No debemos olvidar que se han entregado ayudas sociales y productivas, destinando una parte importante de los recursos ahorrados que el país tiene en el marco de una política de responsabilidad fiscal.

Como país tendremos todavía más desafíos.

Hay que recuperar un millón de empleos perdidos en la pandemia; aumentar en innovación y en ciencias, fortaleciendo la descentralización, y posibilitar pensiones dignas y políticas sociales y productivas que obviamente requieren mayores ingresos para el Fisco.

Para construir ese Chile más equitativo, con mayor cohesión social, es evidente que precisamos una mayor recaudación progresiva, proveniente de las personas de más altos ingresos.

Esos desafíos los planteamos en mayo pasado en la agenda de mínimos comunes, donde decíamos textualmente que se "requerirán de fuentes de financiamiento permanentes que permitan recuperar los equilibrios fiscales en el mediano plazo y reactivar la economía una vez la crisis sanitaria sea superada. Las reformas que permitan la recaudación de ingresos permanentes deben tener como eje fundante su progresividad, es decir, que quienes tienen más, paguen más, aporten más.".

Debemos avanzar, por lo tanto, en eliminar las exenciones tributarias que favorecen a las rentas del capital y por enésima vez le reiteramos vez al Ministro de Hacienda que envíe, de una vez por todas, el proyecto de ley que permita la eliminación de esas exenciones.

Eso es parte del acuerdo tributario que está pendiente y de los acuerdos de la agenda social adoptada entre el Gobierno y el Senado.

Quiero añadir también que existe una serie de otras actividades, donde evidentemente tenemos que revisar lo que es el sistema tributario, teniendo una visión más integral en la materia.

Sin duda, la Centroizquierda, la Oposición, tiene el desafío de cara al próximo Gobierno de lograr una mayor recaudación fiscal progresiva para financiar esa agenda, para recuperar el empleo, la dignidad de las familias y el desarrollo productivo.

En el marco de ese esfuerzo por apuntar a una mayor recaudación fiscal, junto con los Senadores Ricardo Lagos y Carlos Montes presentamos una moción en marzo pasado -como dijo el Senador García, él también se sumó a esta iniciativa- mediante la cual obviamente buscábamos ampliar el rol que cumplen los bancos y las instituciones financieras en el combate a la elusión y la evasión de impuestos, a través de la entrega de información de saldos y abonos en las cuentas al Servicio de Impuestos Internos.

Atacar la evasión y la elusión permite que los contribuyentes paguen los impuestos que corresponden según la ley, en especial los segmentos de mayores ingresos. En este caso, se calcula que entre el 5 y el 6 por ciento del producto interno bruto no está siendo recaudado debido a la mal llamada "ingeniería tributaria", que permite a los contribuyentes no pagar los impuestos que corresponden a los altos ingresos y los patrimonios.

Como se ha dicho, esta moción obliga a las instituciones bancarias a informar al Servicio de Impuestos Internos de las personas naturales o jurídicas que tengan saldos superiores a 1.500 UF.

Con este proyecto de ley el Servicio de Impuestos Internos podrá observar los saldos y los abonos superiores a los 1.500 UF mensuales y semanales, lo que le permitirá al Servicio cruzar la información que autorreportan los contribuyentes en sus declaraciones de impuestos anuales.

El cumplimiento tributario y el pago oportuno de los impuestos representan un desafío del conjunto de las instituciones y no solo del Servicio de Impuestos Internos.

Una moción de esta naturaleza ayuda en el desafío de lograr una mayor recaudación fiscal progresiva, porque permite contar con información de los contribuyentes de altos ingresos, que son los que obviamente deben aportar más.

Esta es una normativa que opera en la mayoría de los países. Chile era una anómala excepción que con esta moción estamos corrigiendo. Si queremos un país más solidario, con mayor integración social, se requiere necesariamente una mayor recaudación fiscal.

Con este proyecto de ley estamos dando un importante primer paso para dotar con mayor información bancaria al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que pueda cobrar los impuestos que correspondan.

Llamamos a los colegas a que apoyen transversalmente esta moción para que nuestro país sea más creíble. El Chile actual espera cambios sociales, pero bien hechos; cambios realizados de manera responsable, con diálogos transversales y con gobernabilidad. Y eso significa avanzar en una mayor recaudación fiscal como propone esta iniciativa parlamentaria.

Como decía el Senador García, este proyecto nada tiene que ver con algunas caricaturas que se han hecho en cuanto a que afectaría el secreto bancario o violaría la privacidad de los datos personales. Por el contrario, lo que estamos haciendo es avanzar en transparencia, en modernización de nuestros sistemas de información y recaudación tributaria, y, por supuesto, en la búsqueda de un objetivo central: que el país pueda disponer de mayores recursos para los grandes desafíos sociales que se nos vienen en los próximos años, fundamentalmente para invertir en innovación, para invertir en tecnología, para invertir en capacitación, para invertir en actividades productivas que permitan generar empleos de mayor calidad y, por supuesto, mejorar la calidad de vida de nuestra gente.

Voy a votar a favor de este proyecto.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Jorge Pizarro.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador Ricardo Lagos.

Posteriormente al Senador Carlos Montes.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señora Presidenta.

Primero, quiero agradecer el informe que ha hecho la Presidenta de la Comisión de Hacienda, la Senadora Rincón. Comparto las expresiones que han vertido el Senador García Ruminot y el Senador Pizarro, quienes me acaban de anteceder en el uso de la palabra.

Asimismo, agradezco la posibilidad que me dio el Senador Carlos Montes por permitirme participar en esta moción, quien fue -yo diría- la primera persona que planteó este tema, razón por la cual nosotros lo hemos apoyado de manera entusiasta y con mucha convicción.

Este proyecto en lo formal persigue que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos por sobre cierto monto (1.500 UF al año), que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile. Esta obligación debe ser cumplida, una vez al año, por las instituciones financieras respecto de saldos y abonos, tal como se señalaba.

Quiero hacer presente que esta iniciativa no busca modificar ni afectar los derechos que genera el secreto bancario, ni tampoco acceder en caso alguno, mediante esta información, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Lo que se persigue es obtener información numérica sobre los saldos y las sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dineros que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Eso en lo formal.

En lo básico, y lo más importante, este proyecto se inscribe claramente dentro del debate que se ha suscitado en Chile, no solo respecto de las reformas estructurales y necesarias para contar con una sociedad mejor, más justa, más equilibrada, con mayores oportunidades, sino también en cómo allegar más recursos al Fisco ante la creciente demanda por bienes públicos.

Y, en ese sentido, esta propuesta no aumenta la carga tributaria. ¡No sube un solo impuesto! Lo que hace, a partir de la información que las instituciones financieras proveen al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar adecuadamente, es algo bien básico: que todos cumplan con la carga tributaria chilena que hoy día existe y que paguen sus impuestos.

Eso persigue este proyecto.

Por lo tanto, la iniciativa no aumenta en un peso ni porcentualmente hablando la carga tributaria, sino que asegura disminuir la evasión, la cual está por sobre los 20 mil millones de dólares.

En consecuencia, desde ese punto de vista, estamos hablando de un proyecto modesto pero importante.

Digo que esta propuesta de ley se inscribe no solo dentro de lo que tenemos que hacer en Chile, sino también en un contexto internacional. El Presidente de los Estados Unidos , Joe Biden , ha anunciado cifras que son estratosféricas para nuestro nivel y ha planteado la necesidad de invertir en el servicio de impuestos internos norteamericano un aumento de dos tercios del presupuesto: 80 mil millones de dólares de su presupuesto para recaudar 800 mil millones de dólares adicionales en evasión. Y para estos efectos le entrega más atribuciones al servicio de impuestos internos y establece conductas tributarias diferentes.

Esta medida se inscribe también en lo que se está haciendo a nivel de la OCDE, a través del proyecto BEPS, sobre la erosión de las bases tributarias y la movilidad de las utilidades a paraísos fiscales.

Eso es lo que persigue este proyecto: dar más información.

Y como señalaban quienes hicieron uso de la palabra anteriormente, nosotros en Chile tenemos una legislación bastante más atrasada por cuanto el Servicio de Impuestos Internos cuenta con limitadas facultades administrativas para poder recurrir a dicha información, sin perjuicio de que puede hacerlo por la vía judicial.

Entonces, señora Presidenta , este proyecto apunta en lo medular a algo básico, a algo sencillo, a algo en lo que países más sofisticados que Chile y sociedades que ya han avanzado por este camino nos marcan el rumbo.

Se ha planteado la necesidad de balancear los derechos individuales, la reserva y la privacidad de las personas con las atribuciones que da este proyecto. Al respecto, quiero señalar que efectivamente ese es un debate permanente en todas las sociedades. En Estados Unidos y Europa no existe el secreto bancario, y menos como lo conocemos en Chile. ¡Estados Unidos y Europa no tienen secreto bancario, y menos como lo conocemos en Chile!

Entonces, ¿de qué estándares estamos hablando? Cada país fija sus estándares.

Por lo tanto, no podemos decir que este proyecto va a atentar contra la privacidad de las personas cuando vemos que administrativamente no existen las facultades para pedir esa información, la cual no se pide a objeto de conocer los detalles de los movimientos, sino para saber qué personas muevan montos por sobre las 1.500 unidades de fomento. Es decir, estamos hablando de cifras bastante altas.

Por ende, existe una tendencia a nivel global a moverse en esta dirección.

El reciente acuerdo al que se está llegando, que se inscribe dentro del marco de la OCDE, ¿qué va a permitir? Contar con un piso mínimo de tributación internacional, ¡piso mínimo de tributación internacional!, para que simultáneamente, como contrapartida de aquello, las grandes corporaciones, que tienen sus domicilios en determinados lugares, tengan que tributar en los lugares donde generan la renta y no solamente donde tienen su domicilio tributario.

Eso significa, entonces, que los Google, los Amazon, los Netflix van a tener que, en el caso de Chile, contribuir con su correcta y justa tributación al erario nacional, por las actividades económicas que generan en nuestro país. Hacia allá avanza el mundo multilateralmente.

Y la propuesta de ley que nosotros estamos planteando cae de lleno en el corazón, ni siquiera entra en el ámbito de la carga tributaria. Eso es harina de otro costal; ese es un proyecto que se encuentra pendiente todavía en Chile y que debe determinar qué tipo de estructura tributaria queremos, pues en el caso chileno la mitad de los ingresos fiscales proviene de impuestos a la renta o a las utilidades, y la otra, de impuestos indirectos.

¡Eso es lo más regresivo que hay!

No existe ningún otro país en el mundo en que el IVA represente la mitad de lo que recauda el Fisco. ¡Eso es Chile! Y eso hay que cambiarlo, hay que discutirlo y -no me cabe ninguna duda- va a ser parte de lo que viene ahora en el debate parlamentario y presidencial para el próximo gobierno.

Pero este proyecto -y doy un paso atrás- ¡no aumenta la carga! Y lo voy a reiterar: no afecta la actividad económica. Sí va a afectar a aquellas personas que logran no pagar los impuestos que corresponde mediante prácticas de elusión o evasión tributaria que deberían ser sancionadas y evitadas.

Para tales efectos, el proyecto hace una modesta contribución, pues no le da más atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, sino que obliga a conseguir información, a través de instituciones financieras, sobre saldos, ¡saldos!, lo que usted tiene, los movimientos que hubo, sobre cierto monto. Nos parece lo mínimo.

Son atribuciones que existen en muchos países de América Latina; en consecuencia, no hay razón para que Chile no las tenga.

Estoy consciente de las preocupaciones de algunos. Hubo quienes lo plantearon: el profesor Silva, el profesor Fermandois, creo que también el Senador Coloma; lo hemos planteado varios. Hay que tratar de equilibrar, ciertamente, la reserva de la información versus la necesidad del bien público de asegurar el pago de impuestos.

Sociedades bastante más igualitarias, con economías de mercado, con fuerte defensa de los derechos individuales, han logrado establecer este tipo de legislación, bastante más intrusiva que la que tenemos en Chile, y allá no se hace ningún escándalo al respecto.

Lo digo porque quiero que abordemos esta materia de la mejor manera. Valoro la amplia mayoría que se dio en la Comisión de Hacienda; me hubiera gustado que se alcanzara la unanimidad, pero espero que en la discusión particular podamos ponernos de acuerdo y contar, también, con la activa participación del Ejecutivo.

No podemos seguir hablando todo el día de la igualdad, de financiar la reactivación, cuando hay miles de millones de dólares no solamente en el área de las exenciones, sino también en el ámbito de la evasión y la elusión, que están ahí, al alcance de la mano; lo único que se requiere es asegurarse de que chilenos y chilenas, personas naturales o jurídicas, paguen los impuestos que les corresponden en función de lo que hemos aprobado.

Así que con entusiasmo le doy mi voto a favor al proyecto en general, señora Presidenta, confiando en que en la discusión particular lograremos la unanimidad que no hemos tenido hasta ahora.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Ricardo Lagos por su intervención en la Sala.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Muchas gracias, Presidenta.

Comparto lo planteado por los Senadores García, Pizarro y Lagos, y voy a reiterar varios de los argumentos, porque creo que este es un proyecto que resulta importante precisar.

En la última semana aprobamos iniciativas para ayudar a las familias y a las pymes. Esto significó destinar cuantiosos recursos para enfrentar los efectos de la crisis. Gran parte de los ahorros de Chile se están destinando a enfrentar los efectos de la crisis. Y tenemos que pensar en lo que viene, en los desafíos futuros y en cómo los financiamos.

El Estado pierde 22 mil millones de dólares anuales por concepto de evasión, elusión y planificación tributaria, recursos que son muy útiles, especialmente en un escenario de crisis.

A todos los que estén interesados, les podemos entregar un texto, bastante completo, que le encargamos a Michel Jorratt, llamado . Ya se lo hemos entregado a varios.

La brecha tributaria

¿Qué significa esta evasión? El 21 por ciento del IVA no se paga; el 50 por ciento del impuesto a la renta, tampoco, debiendo pagarse. Pero, cada vez que planteamos la necesidad de aumentar la recaudación fiscal, cada vez que hablamos de impuestos, se nos dice que tal o cual medida tendrá un impacto negativo en nuestra economía. No es el caso de este proyecto, que permite aumentar la recaudación sin impactar en ella. Permite, también, resguardar el pago de los impuestos que corresponde; un tema ético, un tema de responsabilidad frente a la sociedad, especialmente en el caso de las personas de mayores ingresos, que son las que más eluden, que más evaden, que más planifican tributariamente.

¿Qué hace el proyecto? Incorpora un artículo 85 bis, nuevo, en el Código Tributario, que establece una nueva obligación para los bancos e instituciones financieras, sin dar facultades a los órganos públicos -por eso es admisible- y sin afectar el secreto bancario ni el derecho fundamental a la privacidad -por eso es perfectamente constitucional y respetuoso de los derechos fundamentales-.

Equilibra las obligaciones de información, necesarias para el cumplimiento tributario, con el resguardo de la privacidad de las personas y los objetivos del bien común implícitos en la recaudación tributaria.

Los bancos deben entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos de las cuentas financieras, las sumas de los abonos que mantengan respecto de titulares que sean personas o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido en el país.

Solo deberán informar los saldos o valores de sumas de abonos cuando se trate de cuentas financieras que presenten saldos o abonos que superen las 1.500 UF.

¡Uy! ¡Se me está acabando el tiempo ya, señora Presidenta !

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No se preocupe, Senador: le vamos a entregar el tiempo que requiera.

El señor MONTES.-

Muchas gracias.

Repito: solo deberán informar de los saldos o valores de sumas de abonos cuando se trate de cuentas financieras que presenten saldos o abonos que superen las 1.500 UF.

El proyecto, según han señalado académicos como Francisco Saffie y Ricardo Guerrero , ofrece ventajas en la medida en que ayuda en el proceso de evitar la elusión y la evasión fiscal; permite el incremento de la recaudación fiscal, y no genera nuevos gravámenes sino que, simplemente, facilita el cumplimiento de la ley vigente a través del mejoramiento de la información.

La norma propuesta por el proyecto adecúa la legislación chilena a recomendaciones internacionales, particularmente de la OCDE, sobre el funcionamiento del sistema bancario y el combate a los ilícitos tributarios y otros tan sensibles y complejos para la sociedad como el lavado de activos o el tráfico de drogas.

Es muy importante que el Director de Impuestos Internos del país manifestara su conformidad con el proyecto. Señaló, de hecho, que sigue indicaciones de la OCDE en esta materia y agregó que equilibra el contrapeso entre la información necesaria que requiere el ente recaudador para combatir la evasión. Ha sido, de hecho, una recomendación de la OCDE otorgar facultades sistemáticas al Servicio de Impuestos Internos para acceder a información bancaria. Y presentó una tabla -sería interesante que la miraran- que indica que España, México , Francia, Italia, Nueva Zelanda, Australia, Irlanda y Uruguay tienen acceso universal a información bancaria, sin requerir autorización judicial para tal efecto; la tienen directamente, bastando solicitarla.

El Director del SII agregó que el proyecto replica en Chile la que hoy día ya es una obligación internacional suya de informar cuentas financieras a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la OCDE.

Enfatizó que no se entregan facultades al Servicio de Impuestos Internos, sino solo mejores herramientas para ejercer las que ya tiene, y que la exigencia es solo de reportar saldos y sumas de abonos, no cargos u otros movimientos, para las entidades bancarias.

Valoró el proyecto señalando que queda avalado por los derechos de reserva y las sanciones por su incumplimiento que ya existen a nivel tributario. De hecho, indicó que el umbral propuesto, de 1.500 UF, es incluso demasiado alto respecto de los estándares internacionales, por lo cual recomendó reforzar la medida, extendiéndola a más operaciones y rebajando el umbral, además de incorporar regulaciones que eviten la fragmentación de estas operaciones para evadir su cumplimiento. O sea, sugirió ir más allá de lo propuesto.

Agregó que la medida contribuirá, sin duda, a los procesos de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en, por ejemplo (comillas), "control de retiros desproporcionados, precios de transferencias, exceso de endeudamiento, inversiones en el exterior y sus rentas pasivas, remesas y retenciones de impuesto adicional con paraísos tributarios, flujos de economía informal, entre otros".

Por otra parte, el Director de la Unidad de Análisis Financiero reconoció en la Comisión la utilidad del proyecto en cuanto a la información que se allegaría al Servicio de Impuestos Internos y a la Administración en general para el combate de aspectos tan sensibles como el lavado de dinero.

Señaló que la iniciativa aliviana el proceso administrativo financiero que realiza la UAF, pues le permite hacer análisis de magnitud y márgenes patrimoniales respecto de personas de las que haya recibido un reporte de operaciones sospechosas.

Se critica el proyecto por distintas cosas, críticas que analizamos y procesamos prácticamente en su totalidad. Se decía que podía producir una vulneración eventual de los derechos fundamentales sobre la privacidad, específicamente el artículo 19, N° 4°, que resguarda el respeto y protección de la vida de las personas y su familia y la protección de sus datos personales.

Con todo, esta garantía puede ser modulada y regulada por la ley por expresa mención de la Constitución Política de la República, que señala (comillas) que "El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley".

La otra garantía mencionada como eventualmente vulnerada es el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Evidentemente, el texto no afecta esta garantía.

La privacidad queda correctamente resguardada por el proyecto, pues se extienden a él los deberes genéricos, ¡genéricos!, de reserva de la información de los artículos 35 y 206, de tal manera que estos antecedentes solo podrán ser utilizados para los objetivos de fiscalización que le son propios al Servicio de Impuestos Internos. De hecho, lo señaló expresamente su Director en la presentación que efectuó ante la Comisión.

La norma solo se extiende a la información de operaciones bastante cuantiosas para dotar al recaudador tributario y a otras entidades de mejores herramientas para fiscalizar y recaudar. Se trata de un sistema de información para detectar la evasión de la norma tributaria y no hace nada más que proteger la correcta aplicación de la ley tributaria vigente, lo que es justo, necesario, y es una responsabilidad nuestra.

La finalidad del proyecto es combatir la evasión, que en Chile llega, como ya decíamos, a 22 mil millones de dólares. ¡22 mil millones de dólares! La mayor parte se refiere al 50 por ciento del impuesto a la renta y, se estima, a los sectores de mayores ingresos.

La información que se entrega es información global, sobre montos y abonos, pero no sobre movimientos. No es información detallada, sino la información mínima que el Servicio de Impuestos Internos necesita para poder proteger la recaudación fiscal.

El proyecto, entonces, no es incompatible con la privacidad; no la ataca, no la vulnera, sino que es equilibrado en cuanto a otorgar herramientas a la Administración para hacer cumplir la ley y extender a esta información los deberes de reserva y resguardo en el manejo de los datos que deben tener los órganos públicos.

Es un proyecto bastante básico para enfrentar la evasión. Sin duda, hay muchos otros aspectos que enfrentar. En los mínimos comunes se plantean cuatro o cinco aspectos adicionales, pero esta es una cuestión fundamental, para todos los analistas, en materia de evasión: la información; información que no compromete los movimientos ni la privacidad de su titular. ¡Información para detectar, para dar señales! Otra cosa es la etapa de investigación, que tendrá que llevar a cabo el Servicio a medida que vaya detectando problemas.

Espero que aprobemos el proyecto, ojalá por unanimidad o por una amplia mayoría, porque es parte de nuestra responsabilidad fundamental, sobre todo en el momento que hoy día vivimos y por la necesidad de que contribuya a una mayor equidad en el país.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, Senador Carlos Montes.

Le ofrezco la palabra, en la Sala, al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Creo que este es un proyecto bien interesante. Yo no lo comparto, pero no oculto que es interesante porque nos hace reflexionar sobre el rol de las personas, el rol del Estado y cómo deben vincularse unas con otras en distintas circunstancias. Eso lo valoro y pienso que la discusión que se efectuó en la Comisión fue muy profunda respecto de aquello.

En cuanto a mi argumentación y a por qué soy contrario a este proyecto, quiero despejar antes dos temas que me parecen un poco paradójicos pero que considero que deben estar claros para quien siga el análisis de este debate.

La primera paradoja es que nace de un hecho correcto. Esta no es un alza de impuestos; no se modifica la carga tributaria, como dijo varias veces un Senador. La paradoja es que otros colegas plantean que de esta forma se podrán financiar los gastos que el país requiere en otro tipo de inversiones. Entonces, es como raro que a un proyecto que no tiene efecto tributario se le agregue adicionalmente, o indisolublemente, este efecto tributario.

Hay una segunda paradoja que es más que una paradoja y que no quiero dejar pasar, por una cuestión de rigurosidad. Se instaló que en Chile hay una evasión-elusión de 22 mil millones de dólares, a partir de un informe presentado por don Michel Jorratt , ex Director de Impuestos Internos , que anticipó que una reforma tributaria iba a generar una cantidad de recursos que no estuvo ni cerca de lo que finalmente generó.

Entonces, tampoco me parece razonable aceptar, como una verdad develada, una cifra equis, simplemente porque alguien la plantea, sobre todo si ese alguien, a quien respeto, se equivocó en todos los cálculos que hizo respecto de una reforma que a este mismo Congreso le tocó debatir muy profundamente.

Despejados esos dos temas, más bien por un rigor de reflexionar acerca de lo que se propone, voy a entrar al contenido del proyecto.

En el fondo -y lo voy a decir sin un ánimo peyorativo-, se trata de cómo generar una limitación adicional al derecho a la privacidad, por razones que los mocionantes consideran legítimas, como es la posibilidad de que Impuestos Internos tenga acceso a un margen de privacidad que hoy día se defiende respecto de los ciudadanos, en distintas etapas.

Es bien interesante y todos los constitucionalistas invitados hicieron referencia al punto.

¿Dónde se ubica esto? Se ubica en función del artículo 19, N° 4°, relativo, básicamente, a la necesidad de respetar y proteger la vida privada y la honra de las personas y a la protección de los datos personales. Esa es la norma constitucional, porque hemos concluido, entre todos -la última frase es modificatoria- que parte de la dignidad de la persona es el patrimonio moral. Es algo comúnmente aceptado. Y se la iguala o se le hace el símil con el derecho más parecido: la libertad de expresión. Así lo plantearon los constitucionalistas invitados a la Comisión, que también tienen el mismo origen. Y uno de ellos decía, con razón, "la libertad de expresión se tiene o no se tiene". Unos pueden sostener que una emisión es libre y otros afirmar que debe estar controlada a posteriori a través de mecanismos que permitan sancionar en razón de la seguridad nacional o en relación con la comisión de un delito.

Parece algo muy simple. Todos defendemos la libertad de expresión y decimos "tiene derecho a expresarse", porque es parte del patrimonio moral. Pero, esa expresión, ¿tiene límites? Claro, si uno expresa y comete un delito, obviamente recibe las sanciones específicas para quien comete ese delito. Sin embargo, no hay censura previa, pues se parte de la base de que existe el derecho a expresión.

Bueno, el mismo razonamiento vale -y yo los invito a seguirlo- para el derecho a la privacidad. ¿Hay o no derecho a la privacidad? Alguien me puede decir "yo no quiero que haya derecho a la privacidad, porque además el Gran Hermano nos tiene a todos hoy día bastante aquilatados y constantes mediante algoritmos; yo quiero conocer la intimidad del señor a, b o c, en este caso no por razones morales, sino por razones económicas, para ver si cumple o no con las normas dictadas por Impuestos Internos".

¡De esto se trata el proyecto! No de la forma como se ha planteado en otras oportunidades, sino a través del conocimiento de los saldos.

Por eso, yo sostengo que lo que estamos haciendo aquí es limitar indebidamente el derecho a la privacidad, el derecho a la dignidad, que es parte del patrimonio moral de las personas.

Eso es lo que se está haciendo en el proyecto, y a mí no me parece, porque yo sí soy partidario, al igual que en materia de expresión, de que cualquier vulneración que se produzca sea con efecto retroactivo y uno pueda sancionar a quien vulnera, pero no partir de una lógica anterior, para que haya un derecho a generar esta violación -"violación" la uso como expresión, pero puede ser muy fuerte-, a este involucramiento en la privacidad de una persona porque se estima que alguien puede estar cometiendo un delito.

Todos los fallos del Tribunal Constitucional en esta materia son consistentes en señalar que estamos ante un patrimonio moral, que una vulneración violenta el derecho a la privacidad, y que hoy día -y es muy importante precisar esto- existe el mismo derecho que se está pidiendo (hay derecho), pero a través de un requerimiento judicial. Si Impuestos Internos, que tiene todo el derecho de hacerlo, cree que hay una alteración en un dato, lo que hace es ir donde un tribunal para que le acepte el levantamiento del secreto para estos efectos -estoy haciendo un símil-, a fin de que de esa manera se puedan revisar las cuentas.

Les preguntamos a los profesores -y es muy importante que esto quede registrado- si se había ejercido tal derecho, y la respuesta fue que sí. ¿Y saben lo que dijeron, además? Que nunca un tribunal lo había negado. ¿Por qué? Porque el fiscalizador está obligado a fundar -y lo ha hecho bien- por qué quiere violentar algo que está garantizado constitucionalmente en función de la privacidad.

Esa es la fórmula correcta en que debe procederse. Y es lo que se acepta igualmente en códigos internacionales. Porque si es verdad que hay una tendencia a que en temas bancarios haya más capacidad para exponer la privacidad, también, paralelamente -lo decía el profesor Fermandois -, es otro principio del Derecho generar más defensas a la privacidad, entendiendo que es de los derechos que más se va a intentar violentar hacia delante.

Ahí está el tema de fondo.

¿Es legítima una posición o la otra? Son legítimas. Yo no puedo mirar con un brazo acusador a quien plantea que las privacidades deben tener excepciones mayores que las actuales y que estas no tienen que pasar por el filtro judicial sino que deben estar en conocimiento del organismo fiscalizador. Está bien. Algunos creen que de esa manera se va, no sé si a destapar unas cantidades impresionantes de impuestos o hay una cierta presunción de que algún porcentaje de quienes tienen recursos están eludiendo o evadiendo. Alguien puede sostener eso. Yo prefiero una posición distinta. Soy partidario de los derechos de las personas. Me importa mucho la dignidad humana. Entiendo que la privacidad se asocia a la expresión. Y, por tanto, soy defensor de ambos derechos, con la posibilidad de que si alguien los vulnera, se recurra judicialmente para sancionar, en el caso de la expresión, y sancionar o conocer, en el caso de una mala utilización de esa privacidad.

Esa es la fórmula correcta, a mi juicio, pero tiene que verse caso a caso. Y eso es lo que yo creo que en este proyecto, por razones que cada uno considerará, se pone exactamente en juego. Se dice: "No, si son saldos". Pero, mire, no conozco una empresa -no voy a decir una grande: una pequeña- que no tenga un saldo de esas 1.500 unidades de fomento. O sea, este es un espacio para decir: "Mire, eso de la privacidad dejémoslo stand by, porque hay otras cosas más importantes".

Ahí es donde yo tengo un punto. Esto pertenece al patrimonio moral de las personas. Y si no tenemos una comprensión cabal y debida de eso, vamos primero a hacer esto y después a hacer otras cosas que vayan en la misma lógica y que debiliten un principio que, curiosamente, es de los más apreciados de todos en los debates constitucionales, que es el derecho al respeto y protección de la vida privada.

Entonces, esa es la visión que yo tengo. Por eso no hago cuestión. Cada uno verá lo que hace. Esto, claramente, no es un alza de impuestos, ¡no!, pero genera aparentemente una lógica recaudatoria. Parte de bases que son muy discutibles, pero en el fondo es una forma de vulnerar, legalmente, el derecho a la privacidad, que a mi juicio es esencial cuidar, particularmente en este Senado.

Por eso, voto en contra.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Antonio Coloma.

Le ofrezco la palabra, en la Sala, al Senador José Miguel Durana.

Han solicitado abrir la votación, respetando los tiempos. ¿Les parece?

Así se acuerda.

Se declara abierta la votación tanto para los Senadores y las Senadoras que se encuentran en la Sala, como también para aquellos que votarán en forma electrónica.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador José Miguel Durana, tiene usted la palabra.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Obviamente, este proyecto trata la modificación del artículo 85 bis del Código Tributario a los efectos de establecer la obligación de los bancos e instituciones financieras de informar al Servicio de Impuestos Internos los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, cuando dichos saldos o sumas de abonos registren movimientos diarios, semanales o mensuales iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin importar el número de titulares a que pertenezcan, lo que constituye la creación de una herramienta que puede provocar una distorsión en nuestro sistema financiero; y establece la creación de una suerte de banco de datos a través de la obligación que se impone a instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos.

El alto nivel de bancarización de nuestro país está basado en gran medida en que las personas confían en que los datos de sus cuentas son debidamente resguardados y garantizados por la Constitución, como son el derecho a la privacidad y al debido proceso, que tan bien ha expresado el Senador Juan Antonio Coloma . Solo pueden ser informados con su autorización o mediante resolución judicial.

Por lo tanto, no es entendible que este tipo de movimientos bancarios sean informados a una autoridad administrativa, sin que exista intervención judicial que vigile los motivos por los cuales esa información es requerida o la utilización que debe darse a ella. El acceso a las cuentas bancarias en Chile está expresamente regulado y la identificación del titular es supersencilla, por cuanto no existen cuentas numéricas o cifradas (están prohibidas) y todas son nominales, lo que permite obtener rápidamente información desde la Comisión para el Mercado Financiero.

Se establece en el proyecto de ley que este deber de informar además va a comenzar a correr tres meses siguientes a la publicación de la ley. Es decir, en la práctica, se establece una aplicación retroactiva de la norma, puesto que en tres meses más permitirá informar los movimientos bancarios del año calendario inmediatamente anterior, lo cual es inaceptable.

Si bien es cierto que el sistema financiero debe tener altos niveles de transparencia que permitan detectar conductas que impliquen evasión tributaria, las normas que así lo establecen no pueden ser contrarias a los derechos de los contribuyentes. Y así como se concibe esta norma, se provocará el indeseable incentivo a no bancarizar los movimientos financieros.

Voto en contra, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José Miguel Durana.

Le ofrecemos la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Quiero partir por felicitar al autor de este proyecto, el Senador Carlos Montes, y a los Senadores que lo secundaron y que también le dieron su patrocinio: los Senadores Lagos Weber, Jorge Pizarro y también se ha sumado para su aprobación el Senador García, todos miembros de la Comisión de Hacienda.

Yo creo que es extraordinariamente relevante lo que estamos viendo en este momento. Por ello, parto felicitando justamente el hecho de que se haya elaborado esta moción, que nos permite discutir este tema, porque es hoy quizá más importante que nunca.

Estamos generando, a raíz de la pandemia, una cantidad de apoyos a las familias. Hemos logrado progresar a un IFE de emergencia de una cantidad respetable e importante. Estamos avanzando; ya aprobamos hace una semana el apoyo a las pymes. Todo eso genera gastos. Es cierto que se supone que son transitorios, pero estamos gastando, ¡estamos gastando!, que era algo necesario, que hemos defendido y que nos parece fundamental en esta situación de crisis económica, de salud, social, en fin.

Pero, evidentemente, esto requiere que seamos capaces de avanzar en un sistema tributario que tiene una falla: es inequitativo y carece, desgraciadamente, de esa progresividad que uno espera, en la cual dice: "Bueno, los que tienen más, paguen más". Eso es en teoría, pero en la práctica muchas veces no ocurre. ¿Y por qué no ocurre? Porque existe la planificación tributaria, porque existe la evasión, porque existe la elusión.

Y, si bien un Senador que me antecedió en el uso de la palabra pone en duda el estudio de Michel Jorratt, ex Director del Servicio de Impuestos Internos, yo creo que es importante la cifra que nos entrega, porque hablar de 21 mil millones de dólares no es nada menor, es una suma muy relevante.

Eso significa que tenemos un retraso en nuestra capacidad para generar los instrumentos que permitan detectar esa evasión o elusión. "No aumenta la carga tributaria", se ha dicho claramente esta tarde en la discusión en el Senado. ¡Perfecto! No aumenta la carga tributaria, pero, si logra detectar la evasión y elusión, y cortar, por lo tanto, con esa planificación tributaria que las permite, por supuesto que significa que el Fisco genera más recursos, por la vía indirecta, sin subir los impuestos.

Naturalmente que ello es muy importante, puesto que es evidente que estamos usando nuestras reservas para ir en ayuda de las familias, como hemos sostenido muchas veces.

Por lo tanto, es muy necesario apoyar un proyecto con estas características.

Hay países que no tienen secreto bancario; hay países que van en esta línea de cada vez mayor transparencia y donde es posible acceder a las cuentas sin una orden judicial previa.

La verdad es que hemos tenido bastante amarradas las manos del Servicio de Impuestos Internos. Yo creo muchísimo en la libertad personal, en la privacidad, pero considero que es un bien común y es necesario dotarlo de instrumentos para poder perseguir esa evasión y esa elusión.

Estamos hablando de generar por la vía indirecta, como dije, en la medida en que se termina con estas evasiones y elusiones. Por lo tanto, el Fisco puede acceder a más recursos sin necesariamente subir los impuestos. Pero estamos hablando de que esto es necesario para generar más gasto social, que obviamente se está requiriendo como país, y vamos a necesitarlo por bastante tiempo si pensamos en la cantidad de empleos que se han perdido.

En definitiva, estamos muy de acuerdo. Yo quiero felicitar al Senador Montes y a todos los que lo han acompañado, porque creo que es extraordinariamente relevante que generemos instrumentos como estos, que signifiquen esta posibilidad. Y, por cierto, esto permitirá -como aquí se ha dicho- que los bancos le proporcionen información al Servicio de Impuestos Internos acerca de los saldos en las cuentas financieras que registren movimientos diarios, semanales o mensuales iguales o superiores a 1.500 UF. O sea, no es menor la cantidad, sin atender al número de titulares.

Por eso que es importante, porque de esta manera el Servicio de Impuestos Internos va a tener esta facultad, pero, sobre todo, va a contar con la información de saldos de cuentas que le permitirá detectar en algún momento, si efectivamente ve algo extraño, que se está haciendo algún tipo de evasión, o alguna actividad de lavado de dinero, de lavado de activos. Por lo tanto, esto es muy útil, muy necesario.

Además, esta información la tienen que remitir anualmente, como se ha dicho, dentro de los quince primeros días de marzo y existe una multa en caso de no realizarse. No sé si entendí bien, pero la multa me pareció un tanto baja, aunque esto es menor.

A lo que voy yo es al tema de fondo: es una obligación ética. Todos tenemos la responsabilidad de cumplir con las leyes. Y es triste que gente que a veces tiene muchos recursos y logra contratar grandes expertos hace planificación tributaria que le permite eludir el cumplimiento de la ley. Eso es justamente lo que nos ocurre y es, además, muy contrario a un sentido equitativo, ya que un impuesto como el IVA, por ejemplo, lo pagan desde la persona más rica a aquel campesino que hace una compra.

Entonces, nosotros tenemos que avanzar en un sistema tributario que sea más equitativo y, por supuesto, en el que exista mayor información, mayor transparencia.

Por eso, Presidenta , felicitando al Senador Montes y a todos los que lo acompañaron, voy a votar a favor. Me parece un importantísimo paso y espero que efectivamente cuente con una amplia mayoría.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senadora Isabel Allende.

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidente.

He estado siguiendo con atención el debate, y me da la impresión de que la mirada respecto de este proyecto es como si no existiera nada, absolutamente nada para controlar o fiscalizar desde la perspectiva del Servicio de Impuestos Internos.

Yo les quiero contar que a cualquiera de nosotros que compre o venda un bien raíz, una vez que se formaliza en notaría, se inscribe en el Conservador, a los minutos les va a llegar un correo de Impuestos Internos señalando que acaba de hacer una transacción de compra o venta de un bien raíz. Lo mismo sucede, por ejemplo, con la compra de un vehículo. Si usted quiere tomar un fondo mutuo por sobre 7 millones de pesos, inmediatamente le van a exigir una declaración de origen de fondos, que se informa a la Unidad de Análisis Financiero. Si usted hace una transacción de compra y venta de divisas del orden de 10 mil dólares, están obligadas las entidades y las instituciones financieras a informar a la Unidad de Análisis Financiero.

Por lo tanto, hoy día existen mecanismos de control que permiten detectar operaciones sospechosas. Así lo establece la ley, y creamos en el Parlamento hace décadas atrás la Unidad de Análisis Financiero para que pueda intervenir con la información respecto de estas operaciones, cruzar los datos de las personas o las empresas involucradas y tomar las acciones que corresponden.

Adicionalmente, cuando existe una sospecha fundada de que los recursos que administra una empresa van muy por encima de su facturación, o de que los de una persona natural van muy por encima de sus ingresos, lo que pasa es que se puede, a través de la vía judicial, pedir el movimiento de esas cuentas corrientes o esas operaciones financieras. Y el cuidado que se tiene con la privacidad llega a tal punto que generalmente los tribunales le exigen a quien solicita esas medidas que las especifiquen o las acoten a la investigación que están realizando, y no es de manera abierta o general.

Por lo tanto, yo comparto lo que señalaba el Senador Coloma en el sentido de que se produce aquí un conflicto con la privacidad de las personas. Porque aquí da la impresión de que no opera el principio de la buena fe; se parte del supuesto de que todos somos malos, de que todos los que tienen más de 1.500 UF están haciendo algo raro. Y entiendo que el proyecto también incorpora a las empresas. Yo les quiero decir que una empresa mediana o una pyme, dependiendo de la actividad que desarrolle, obviamente que va a tener un día saldos de 50, 60 millones de pesos; al día siguiente, de 25, cuando le cobren el cheque, y a la otra semana va a volver a los 70. O sea, yo me imagino el volumen, la cantidad de información a procesar tratándose de saldos o abonos de 1.500 UF.

Ahora, desde el punto de vista de que esto contribuye a la recaudación tributaria, yo por lo menos pienso que para las grandes empresas, con las disposiciones hoy día vigentes, es muy difícil, extremadamente difícil utilizar sus movimientos comerciales para la elusión o la evasión de impuestos. Podrían darse algunos casos de personas naturales que de pronto aparecen registrando bienes raíces a nombre propio o a nombre de terceros o a nombre de familiares, y que, si uno va a sus ingresos personales, muchas veces no los tienen. Pero ahí claramente salta esa información con el cruce que puede hacer Impuestos Internos.

Quería reflejar estos aspectos prácticos que hoy día existen en nuestra legislación, porque del tenor del debate me quedaba con la sensación de que es como si hoy día no tuviésemos nada respecto de esta materia.

Yo voy a votar en contra.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Alvarado.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, señor Presidente.

Si bien respeto todas las opiniones que se han expresado acá, yo estoy muy de acuerdo con este proyecto y felicito a los autores. Creo que nosotros tenemos que avanzar en legislación sobre transparencia financiera, más aún cuando esta se halla vinculada a la labor de un Servicio tan importante como Impuestos Internos, y al hecho que han planteado algunos Senadores, especialmente su autor: existe una evasión de 22 mil millones de dólares en Chile, un país que no se puede dar ese lujo, porque tiene muchas necesidades. Y, por otro lado, porque no es justo.

De una u otra manera, nadie está diciendo que con esto vamos a terminar la evasión. Ella va a terminar cuando los ciudadanos seamos respetuosos de nuestras responsabilidades, y para eso falta mucho. Pero yo creo que tanto la Unidad de Análisis Financiero como también Impuestos Internos han dado argumentos bastante sólidos de por qué es importante avanzar en esto, y creo que en una época tan compleja como la que estamos viviendo es aún muchísimo más grave que no podamos tener las herramientas para fiscalizar.

Efectivamente, nadie está diciendo que no las hay, pero no es lo mismo. Para quienes hemos trabajado en el servicio público y sabemos que hay pocos funcionarios, el poder tener emisión de informes que claramente van a tener una desviación permitirá detectar casos cuando a través de un proceso judicial se obligue a entregar la información de las cuentas. Todos sabemos que el sistema judicial está colapsado, por lo que va a ser minúscula la posibilidad de que Impuestos Internos persiga delitos del área financiera.

Por lo tanto, yo creo que no hay que confundir la protección de la vida privada, los datos personales, con el importante rol que tiene el Estado de Chile, que es la fiscalización, más aún cuando se trata de los impuestos. Una sociedad que avanza, un mundo moderno, competitivo, y sobre todo una economía abierta, también requieren una gran y eficaz fiscalización y las herramientas tienen que entregarse.

Obviamente, se pueden revisar el piso, los montos y presentar otras indicaciones para fortalecer el proyecto.

Sinceramente, creo que es un muy buen proyecto y voy a aprobarlo.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Juan Ignacio Latorre, para que fundamente su voto.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Estamos votando en la Sala del Senado el proyecto que busca ampliar el rol que deben cumplir los bancos e instituciones financieras en el combate contra la elusión y evasión tributaria, a través de entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos y abonos en cuentas financieras.

Me parece que esta medida avanza en la dirección correcta para luchar contra la evasión y la elusión en un contexto de crisis económica y social, derivada de una pandemia global. Por lo demás, sabemos que hay grandes fortunas, grandes patrimonios en nuestro país que han incrementado su riqueza en este período, mientras la mayoría del pueblo de Chile se ha empobrecido.

Es de justicia tributaria combatir los mecanismos de evasión y elusión, a fin de que las personas paguen lo que les corresponde, lo que establece la ley. Ni siquiera estamos hablando de un aumento en la tasa impositiva, sino de lo que hoy día la norma legal les exige, sobre todo, a las personas de mayores ingresos.

Se requiere luchar contra la elusión y la evasión. Sabemos que hay múltiples mecanismos que usan algunas personas para pagar menos.

La idea es contribuir al bien común. Tal como hemos señalado, acá están en debate los derechos a la privacidad, a la información versus el bien común. En un contexto de crisis, obviamente estas medidas pueden aumentar la recaudación sin generar un mayor impacto en la economía, porque atacar la evasión y la elusión permite que los contribuyentes paguen los impuestos que corresponden según la ley, en especial los segmentos de mayores ingresos y patrimonio.

En el proyecto se plantea algo similar a lo que ya hacen los bancos e instituciones financieras, que tienen la obligación de enviar información sobre no residentes en Chile al Servicio de Impuestos Internos, el cual remite los antecedentes a otras entidades tributarias, que cotejan si esa información calza con lo reportado por el contribuyente. Lo insólito es que el SII no tiene acceso a la información de los residentes nacionales, lo que transforma a nuestro país en una excepción en el contexto internacional. Dicho Servicio requiere autorización judicial para acceder a información financiera. Otros países, como España, México , Francia, Italia, Nueva Zelandia, Australia, tienen un acceso universal a esos antecedentes, sin la necesidad de una autorización judicial. A veces es a través de un mecanismo de conexión directa o, bien, mediante una autorización, pero no necesariamente judicial.

La iniciativa no le da más facultades al Servicio de Impuestos Internos. Este tendrá que usar la información según las normas para los procesos de fiscalización, de forma similar a lo que ocurre, por ejemplo, con los notarios en el caso de las compraventas de inmuebles. Además, el Servicio no podrá conocer detalles de la intimidad de las personas, solo saldos y abonos (un monto), que luego cruzará con la información que autorreportan los contribuyentes en sus declaraciones de impuestos.

Eso es algo en lo que tenemos que avanzar en Chile. Basta mirar experiencias potentes, como la de Dinamarca, que tiene un bajo porcentaje de evasión. Se habla de un 2 por ciento. Eso es porque el 95 por ciento de los ingresos son reportados por terceros, no autorreportados, no autodeclarados. Tenemos que avanzar en esa dirección en nuestro país y mejorar en términos de transparencia y en un sistema con sentido de justicia tributaria: quien más tiene más paga, conforme a lo que exige la ley.

Esperamos que exista un debate sustantivo y serio más adelante sobre una reforma tributaria. Al Gobierno de Piñera no lo veo muy llano a esa posibilidad.

Ojalá este proyecto tenga un apoyo transversal, como sucedió en la Comisión de Hacienda, salvo excepciones -legítimas, por lo demás-, pues me parece necesario avanzar en medidas que permitan que todos los ciudadanos contribuyamos a las cargas públicas en función de nuestra capacidad y tal como dice la ley, ni más ni menos. Hablo de pagar los impuestos tal como establece la ley, ¡ni más ni menos!

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Latorre.

Antes de dejar con la palabra al Senador Pugh, le tomaremos la votación a la Senadora Van Rysselberghe, quien está pidiendo adelantar su voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Active su micrófono desde allá.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Ahí sí.

Voto en contra, por las razones que esgrimió brillantemente el Senador Coloma.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Dejamos, entonces, con la palabra al Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , este proyecto -y usted es uno de los mocionantes- está atrasado y es anticuado. Y voy argumentar estas dos ideas: está atrasado, porque deberíamos haberlo discutido mucho tiempo atrás, pero lamentablemente ahora está anticuado, porque está pensado con mentalidad del siglo XX.

¿Cuál es el problema? Todos los países que se mencionaron (Nueva Zelandia, Francia, Canadá) tienen sistemas distintos del nuestro. Ellos cuentan con sistemas de interoperabilidad. En nuestro país, no se ha implementado un marco de interoperabilidad de cuatro capas. No existe una capa técnica, que asegure la integridad de la información y la certeza jurídica de los actos, y tampoco existen las capas organizacional, semántica o jurídica.

Nosotros seguimos con un Estado en papel, señor Presidente , lo que queda demostrado en el mismo articulado, al señalar que habrá un plazo de quince días dentro del mes de marzo para entregar la información de un movimiento diario, mensual o un saldo final que ocurrió un año atrás.

Por lo demás, no se consideran otros elementos que hoy son parte del open banking y del pen data. Me refiero a todas las finetech y a lo relativo a las criptomonedas.

El proyecto tampoco pone énfasis en algo que es el primer hilo conductor para evitar la destrucción de una democracia: combatir la corrupción. ¿Y cómo se produce la corrupción? Por el lavado de activos, que es la principal amenaza que enfrentan las democracias del mundo porque, una vez que se instala, corrompe y, a partir de ahí, bueno, los procesos podrían no verse.

Entonces, nuevamente ponemos en debilidad un sistema por no activar los otros. ¿A cuáles me refiero, señor Presidente ? Primero, al atraso que tiene la nueva Ley de Inteligencia, que incorpora a la Unidad de Análisis Financiero en el Sistema de Inteligencia del Estado, lo que permitirá encontrar a las personas que quieren destruir las democracias, que quieren instalar la corrupción. Tengamos presente que, después de que se instala la corrupción, viene todo: el crimen organizado, el narcotráfico.

Obviamente, con este proyecto se va a generar un mejor mecanismo de recaudación, pero para eso también se requiere proteger otro derecho. A diferencia de los países mencionados, no tenemos una agencia nacional de protección de datos personales que resguarde el derecho consagrado en el Nº 4º del artículo 19 de nuestra Constitución, reforma que hicimos el año 2018.

Señor Presidente , queremos hacer algo en papel y no sabemos cómo se manejará. Incluso, con la cantidad de información de que se trata, ni siquiera sabemos si se usará alguna inteligencia artificial que pueda procesar los datos sin sesgo.

No entiendo el proyecto. Creo que le faltan bastantes elementos para poder considerarlo.

El Estado de Chile se tiene que digitalizar. La convergencia a lo digital ha quedado demostrada ahora por la pandemia, pero también es una realidad del momento histórico que vive la humanidad. Esa convergencia nos obliga a pensar digitalmente: la transacción misma es el certificado; no se necesita nada más que confiar en la transacción.

Eso es lo que trata de hacer el Servicio de Impuestos Internos. Y aprovecho de felicitar a su Director y a todos sus funcionarios por el tremendo esfuerzo que realizan. Pero están solos: el Estado de Chile no interopera. Ni siquiera somos capaces de entregar a la Contraloría rendiciones de cuentas en formato electrónico; todavía se tienen que pegar las boletas, anotando en el anverso a qué corresponde cada una de ellas. Ello, pese a existir un sistema totalmente digitalizado de boleta electrónica, mediante el cual incluso se les indica a las personas cuánto impuesto están aportando. Todos pagamos impuestos, y en el IVA cada uno debe saber con cuánto contribuye.

Estoy de acuerdo en que debemos recaudar mejor, pero hay que entender que los problemas de planificación tributaria se originan porque nuestras leyes no están bien hechas; probablemente, dejamos vacíos, que algunos expertos usan para efectuar la llamada "elusión", la famosa evasión lícita, que les permite a algunos no generar cargos ni aportar nada. Eso lo tenemos que resolver de alguna forma.

Señor Presidente , estimo que el proyecto no tiene una buena redacción. No creo que se haga lo más importante, que es la transformación del Estado. Como está planteado, por la forma en que se expresa, pienso que es una mala política pública. Me gustaría mucho que se pudiera revisar; me comprometo a trabajar en ello.

Por lo pronto, mientras no se corrija, mientras no tengamos una agencia de protección de datos personales y un sistema integrado, voto en contra.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Pugh.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

¡Debemos darle poder al Servicio de Impuestos Internos para que corra más rápido que los narcos y para que los que quieren saltarse las normas no puedan hacerlo! Los narcos hoy compran vehículos y artículos de lujo y traspasan fondos a criptomonedas.

Me sorprenden algunas de las intervenciones que he escuchado hoy.

Señor Presidente , yo abordé los principales puntos y objetivos del presente proyecto de ley en el informe que rendí como Presidenta de la Comisión de Hacienda . Sin embargo, no puedo dejar de expresar algunas consideraciones respecto a la constitucionalidad y, por cierto, al resguardo de las garantías constitucionales que esta moción contiene.

Un primer paso es dejar en claro las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos en esta materia. De esta manera, es menester señalar que el artículo 1° de la Ley Orgánica de dicho organismo establece que "Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.".

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Por favor, señores Senadores! O bajan el tono o conversan en la salita de atrás.

Senadora, siga nomás.

La señora RINCÓN.-

Asimismo, el artículo 14, letra j), de la misma ley expresa que es facultad del Servicio "Recopilar antecedentes y programar y realizar labores de detección de entidades o personas extranjeras o chilenas que desarrollan actividades en Chile o en el extranjero, en condiciones de marginalidad de la tributación, eludiendo o evadiendo los tributos que conforme a las leyes se deberían al Estado de Chile, como asimismo respecto de empresas extranjeras a las cuales se les efectúan remesas desde Chile por diversos conceptos, y preparar planes de fiscalización para combatir la elusión y la evasión en el área tributaria internacional.".

Teniendo claras, señor Presidente , las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos respecto a la recopilación de antecedentes que tengan incidencia en materia tributaria, fiscal o de otro carácter, es conveniente señalar qué normas constitucionales con relación a derechos fundamentales del contribuyente se estarían supuestamente afectando con este proyecto de ley.

En primer lugar, se ha dicho que esta iniciativa podría afectar el artículo 19, número 4°, de la Constitución Política de la República, que consagra "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales". Sin embargo, el mismo numeral continúa señalando que "El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley".

Ahora bien, ¿estamos ante el peligro de restringir este derecho y su libre ejercicio? A nuestro juicio, no.

Es claro que la ley puede imponer determinadamente, y dentro del marco jurídico legal y constitucional, obligaciones que aparentemente puedan lesionar el ejercicio de un derecho fundamental. Sin embargo, señor Presidente , en el proyecto de ley en comento no se efectúa dicha lesión; por el contrario, su texto establece que la información que las instituciones financieras están obligadas a entregar "tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.".

Además, es menester mencionar que la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, establece en su artículo 23 el deber de indemnizar el daño patrimonial y moral que se causare por el tratamiento indebido de los datos, lo que aplica tanto a las personas naturales o jurídicas como a los organismos públicos, como el Servicio de Impuestos Internos.

Más aún, y relacionado con lo anterior, a través de la modificación constitucional de la ley Nº 21.096, del año 2018 -ya citada en esta Sala-, iniciada en moción de los Senadores Araya, Lagos y de los entonces Senadores Harboe , Larraín y Tuma , se agregó al artículo 19, número 4°, de la Carta Fundamental una frase muy relevante para la discusión de este proyecto, del siguiente tenor: "El tratamiento y protección de estos datos (personales) se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley". En consecuencia, el presente proyecto de ley, al establecer conjuntamente el deber de informar, impone un resguardo de la protección de datos, salvaguardando los derechos fundamentales del contribuyente, cuestión que se refuerza si se tiene en consideración la normativa satélite de la protección de datos.

Como argumento final, Presidente , referente a la norma legal citada, cabe señalar que el artículo 20 de la ley 19.628 estipula que "El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.". En virtud de esta disposición, el Servicio tiene habilitación legal para efectuar la revisión de los antecedentes e información que este proyecto de ley obliga a las instituciones bancarias a entregar.

Otra crítica que se ha efectuado a este proyecto es que iría en contra de una jurisprudencia supuestamente asentada en el Tribunal Constitucional, en virtud de la cual los organismos públicos, en su proceso de requerimiento de antecedentes, deben señalar taxativa y específicamente la información que necesitan, de acuerdo a parámetros objetivos y controlables que garanticen que el órgano administrativo se circunscribe a su mandato legal. Sin embargo, dicha sentencia alude a un requerimiento directo por parte del organismo, lo que en la iniciativa en comento no se da, ya que la obligación pesa sobre las instituciones financieras. En segundo lugar, el proyecto especifica la materia que deben informar dichas instituciones privadas.

Le pido un poco más de tiempo para terminar, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien, señora Senadora.

La señora RINCÓN.-

A mayor abundamiento, en ningún caso se busca vulnerar las actividades económicas o financieras de los contribuyentes ni determinar el destino final de sus operaciones financieras, sino que solo informar el saldo de cuentas bancarias con movimiento igual o superior a 1.500 UF, de modo de contar con señales o con una alerta temprana, si se quiere, respecto de movimientos irregulares o una eventual evasión o elusión tributarias. Esto es de especial relevancia si tenemos estimaciones de que la evasión por este concepto sobrepasa los 22 mil millones de dólares, dentro de un contexto de recaudación de 60 mil millones de dólares; es decir, de cada cuatro pesos potenciales de recaudación, un peso es eludido o evadido. Un dato importante: el 60 por ciento de la evasión se concentra en el 1 por ciento de personas más ricas de este país.

En definitiva, señor Presidente , en ningún caso existe un requerimiento por parte de un organismo público, y menos de manera genérica, sino que se trata de una obligación sobre entidades privadas de informar determinadamente respecto a materias que le son competentes a un organismo público.

Señor Presidente , me gustaría también hacer una reflexión. Si nuestro objetivo es recaudar más, pero también mejor, esto es, simplificar la burocracia que significa la recaudación tributaria en Chile y ser eficientes en la persecución de aquellos que buscan saltarse la legalidad evadiendo o eludiendo impuestos, la meta debería ser aumentar la fiscalización y la alerta temprana, tal como lo quiere conseguir este proyecto.

Actualmente en Chile, para recaudar 100 dólares, se gastan apenas 40 centavos, mientras que en otros países el promedio llega a casi 1 dólar por cada 100 dólares. Es decir, existe un bajo esfuerzo fiscal para dotar de herramientas legales y funcionales al Servicio de Impuestos Internos.

Cada vez que recibimos a las autoridades en este Congreso o escuchamos en la prensa que se busca aumentar la recaudación fiscal, ilusamente creemos que finalmente se hará un esfuerzo mayor. Pero una y otra vez, cuando se propone un proyecto de ley como el que nos convoca, escuchamos los mismos argumentos: que se va a violar la privacidad...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora, ¿cuánto le falta?

La señora RINCÓN.-

Estoy terminando, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Continúe.

La señora RINCÓN.-

Decía que se argumenta que se va a violar la privacidad o que va a bajar la inversión, entre otros razonamientos con escaso asidero legal.

Señor Presidente, hago un llamado a mis colegas a aprobar este proyecto de ley y a perfeccionarlo, si se estima que no protege de manera adecuada los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Ante el incumplimiento de las promesas presidenciales en materia de reforma tributaria, es necesario que el Parlamento no se quede en la inacción.

Por eso, voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón .

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza, para fundamentar su voto.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

En realidad, no quiero repetir las cosas que aquí ya se han dicho.

La Senadora Rincón hace un momento daba una amplia explicación acerca de los fundamentos legales por los cuales consideramos que lo que se propone está bien.

Pero también ha habido otros argumentos, que me gustaría refutar.

Este proyecto no es del siglo pasado, como se ha dicho aquí, a menos que la OCDE sea una organización que se quedó en esa época y necesitáramos reformarla de manera radical. Esta iniciativa proviene precisamente de recomendaciones de esa organización internacional, a la cual nos jactamos tanto de pertenecer. Ella nos ha sugerido que se otorguen facilidades y facultades sistemáticas a fin de obtener la información necesaria para combatir la evasión. La OCDE presentó a los Estados miembros una tabla de los países que tienen este tipo de normas, y la verdad es que la gran mayoría cuenta con ellas.

Además, quiero recordar que existe una Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria en la misma organización. Estamos cumpliendo con esas normas. Nosotros estábamos atrasados; ellos no están atrasados, Presidente .

Es importante recordar que el Director de Impuestos Internos, tan alabado por el Senador Pugh, valoró el proyecto. Y dijo que queda avalado por los deberes de reserva y las sanciones para su incumplimiento. Señaló que el umbral propuesto es incluso mejor que el estándar internacional, es más alto que el estándar internacional. Al mismo tiempo, aquí lo quiero citar, porque se dice que esto no sirve para fiscalizar nada, él señala que esto sirve, por ejemplo, para "control de retiros desproporcionados, precios de transferencia, exceso de endeudamiento, inversiones en el exterior y sus rentas pasivas, remesas y retenciones de impuesto adicional con paraísos tributarios, flujos de economía informal, entre otros".

Parece ser que el Director de Impuestos Internos no está de acuerdo en que estas facultades sean completamente inútiles, anticuadas y del siglo anterior.

En cuanto al combate al lavado de dinero, es curioso, porque también el Director de la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda reconoció en la Comisión la utilidad del proyecto respecto a la información que se allegaría al Servicio de Impuestos Internos y a la administración en general para combatir el lavado de dinero, diciendo que esto alivia el proceso administrativo que la Unidad de Análisis tiene que llevar adelante y que permite efectuar análisis de magnitud y márgenes patrimoniales respecto de personas de las que hayan recibido un reporte u observaciones sospechosas.

Entonces, ¿cuál son las razones de este proyecto?

En primer término, todo el mundo reconoce que esto no es inconstitucional. La Constitución dice claramente, cuando menciona el resguardo de los datos personales, que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y las condiciones que determine la ley. Y esta es una ley, es el Código Tributario. Nadie ha discutido la legalidad de esto.

En segundo lugar, hay un problema grave de evasión tributaria. Es sabido que la gente que más dinero tiene en este país paga impuestos, en porcentaje, menores que los que paga cualquier profesional.

Existen hordas de abogados en condiciones de elaborar todo tipo de elusiones y formas de evadir los impuestos.

Sin embargo, aquí, por alguna razón, surgen todos los problemas de principios nuevamente. De principios y también los temas de modernidad, en el sentido de que esto no es moderno.

Vamos a hacer lo mismo que la mayor parte de los países de la OCDE, organización a la cual pertenecemos y a la cual le debemos la aplicación de estos tratados.

Esto no viola los derechos de absolutamente nadie. Nadie puede desconocer la finalidad de combatir la evasión. La información que se entrega es global, sobre montos y abonos, pero no sobre movimientos. No es detallada. Es lo menos que, según el Servicio de Impuestos Internos, se requiere para proteger mejor la recaudación fiscal y combatir mejor la evasión.

Entonces, Presidente , no entiendo los argumentos. Aquí se entregan todo tipo de argumentos, sin fundamento alguno, para algo que no se quiere hacer. Aquí no se desea tocar siquiera la información acerca de la situación financiera de los mayores patrimonios del país, y eso, francamente, creo que es muy lamentable y habla muy mal de quienes defienden esto.

Muchas gracias, Presidente .

Yo voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla para fundamentar su voto.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , yo creo que el debate ha estado muy interesante, tan interesante como este proyecto, que yo realmente no conocía hasta que llegó ahora acá, a la Sala. Y no me queda más que felicitar al Senador Carlos Montes y al resto de los parlamentarios mocionantes.

Sin embargo, yo tengo una diferencia con lo que señaló aquí básicamente el Senador Coloma, en el sentido de ver esto como un problema constitucional respecto de la privacidad de los datos.

Creo que este proyecto dice relación con el rol que juega el dinero en la economía. Esa es la esencia de esta iniciativa.

Porque el Estado moderno, sobre todo ahora, en el siglo XXI, está requerido por las múltiples necesidades que tiene la gente. Cada vez el Estado es más requerido, con más funciones, con más responsabilidades, y necesita más recursos.

En consecuencia, ¿cómo logra el Estado allegar más recursos para responder a las múltiples necesidades que tiene el Estado moderno?

El Estado ha adoptado a lo largo del tiempo una serie de medidas para regular el efecto que produce el dinero en la economía.

En los primeros tiempos, cuando vino el desarrollo y el nacimiento del capitalismo, fue por el efecto que producía el dinero en el sistema de precios, y por eso se crean los bancos centrales oficiales, que tienen por objeto emitir el dinero. Con ello, ya no hay dinero privado, sino que oficialmente es el Estado el que regula la cantidad de dinero, las tasas de interés, la masa monetaria, para los efectos de que el sistema de precios realmente esté acorde con lo que la economía efectivamente produce. Entonces, ahí nacieron los bancos centrales.

Nosotros tuvimos una economía industrial hasta principios del siglo XX. Y después, en el transcurso de este siglo, nace la economía financiera, mediante la creación de dinero con instrumentos que crearon los especialistas en política monetaria. Vino todo el proceso de securitización a lo largo del mundo. Y las mayores crisis que han tenido el Estado y los gobiernos a lo largo de los últimos años han sido crisis financieras. Así fue la crisis del año 2008, donde el Estado tuvo que intervenir con gran cantidad de dinero -me refiero a Estados Unidos básicamente- para resolver este tema.

En Chile hemos tenido el debate respecto del rol del Banco Central, y el Senador Coloma y la Derecha han dicho que la autonomía del Banco Central por ningún motivo puede ser tocada, porque efectivamente ahí el dinero juega un rol muy fundamental.

¿Por qué se crea la Unidad de Análisis Financiero? Para regular que el dinero no provenga del crimen organizado, del narcotráfico. El objetivo es que el dinero que circule en la economía sea bien hecho y permita tener, en consecuencia, un sistema de precios y un sistema de funcionamiento que realmente responda a las necesidades que tiene que satisfacer el Estado, sin que los precios se disparen.

Cuando nosotros queremos mayor recaudación es porque deseamos responder a los mayores requerimientos que tiene actualmente el Estado moderno. Y hoy día Chile, efectivamente, requiere mayores recursos por las mayores necesidades, los mayores problemas que existen. Y tenemos un problema de exenciones, un problema de evasión y de elusión concretos, más allá de las cifras que pueden andar dando vueltas.

Por lo tanto, a mí me parece que este proyecto apunta exactamente a eso, para que el Servicio de Impuestos Internos pueda tener mayores herramientas, que su fiscalización no sea de papel, sino que sea efectiva, de manera de evitar que exista dinero mal habido dando vueltas en la economía que perjudique al sistema en su conjunto.

En consecuencia, señor Presidente, reitero la virtuosidad de este proyecto y felicito nuevamente al Senador Montes y al resto de los parlamentarios. Me parece que este es un paso importante, y ojalá en Chile lleguemos a extinguir alguna vez el secreto bancario para tener, de esa manera, un sistema completo.

Por consiguiente, voto a favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Huenchumilla.

Señor Secretario, tome el resto de la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Guillier había pedido la palabra.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Vaya consultando a los que faltan por votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Corresponde hoy iniciar la consulta de voto con la Senadora señora Sabat, sin embargo, ella votó de manera electrónica.

Para efectos del registro de la votación, han votado de forma electrónica la Senadora señora Sabat, el Senador señor Kast, el Senador señor Soria, el Senador señor Araya, el Senador señor Quintana y la Senadora señora Órdenes.

Vamos a consultar, en consecuencia, a la Senadora señora Allende. ¿Cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

También ha votado de manera electrónica el Senador señor Alvarado.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a justificar mi voto, Señor Secretario .

Votaré a favor de esta iniciativa, pues estoy absolutamente de acuerdo con la idea planteada por los autores, especialmente el Senador Montes y quienes la han suscrito en la Comisión de Hacienda. Creo que hay que avanzar en esta materia.

Se podrá discutir si requiere algún perfeccionamiento, si hay alguna situación que pudiera entrar en pugna con alguna otra norma. Pero claramente necesitamos un sistema que permita entregar información financiera desde los bancos, desde las cuentas corrientes al Servicio de Impuestos Internos. Existe una opacidad, una situación que claramente permite que se produzcan la elusión y la evasión de impuestos.

Seamos claros: hemos planteado que este país tiene que reconstruirse, necesita más recursos. Aquí no estamos pidiendo aumento de tributos, sino, simplemente, contar con una mejor fórmula, con un mejor procedimiento de información.

Quiero hacerme cargo de algunas referencias que se han planteado, respecto a que hoy día todas las transferencias que nosotros y que los ciudadanos realizamos en el sistema financiero son informadas.

¡Por favor! ¡Eso no es así!

Algunos de nosotros, por ser personas políticamente expuestas, estamos en el listado de aquellas que lo informan. Pero solo hagamos una referencia: el fraude de Carabineros se detectó casualmente en Punta Arenas. Una triangulación de dineros enorme, ¡enorme!, ¡enorme!, y no estaba informada, no correspondía a la realidad y no saltó ninguna alarma. Después de muchas situaciones se descubrió, casi por una casualidad.

Entonces, creo que así como existe la Unidad de Análisis Financiero, necesitamos tener más herramientas para el Servicio de Impuestos Internos, para poder consolidar la información.

Existen verdaderas arquitecturas jurídicas para lograr estas evasiones. Hay situaciones en las cuales claramente no se declara todo lo que se ingresa; se ocultan, se disfrazan determinadas utilidades, determinados ingresos.

Entonces, me parece que esta propuesta avanza por el camino correcto.

Además, no estamos innovando ni creando una legislación atípica, sino alineándonos con sugerencias, con planteamientos de la OCDE, de organismos internacionales y con otras legislaciones.

Por tanto, creo que hay que dar un paso.

No tengo los detalles, porque esto se ha visto solo en la Comisión de Hacienda, pero me consta que los autores del proyecto han consultado a distintos expertos para ver aquellos vértices, aquellos bordes en los que pudiera haber inconvenientes. Pero claramente el principio, la capacidad de evitar la elusión y la evasión son de enorme trascendencia.

En este país, en este siglo XXI, en que, además, precisamente el mercado financiero, la circulación, la alta volatilidad de estos recursos pueden generar ciertos ilícitos, ciertas elusiones, nadie debería estar en contra de esta iniciativa.

Insisto y reitero que esta propuesta no vulnera la privacidad; no vulnera los principios que se han establecido en este país. Pero tampoco puede haber un telón, un sector opaco en el cual no se pueda identificar lo que ocurre. Hoy día el lavado de activos es una institución que cuesta perseguir. La alta recaudación que tienen especialmente algunas actividades ilícitas, como el narcotráfico u otros tráficos ilegales, que pueden generar altas sumas, es direccionada, ocultada, diluida en el sistema financiero. Por eso necesitamos más herramientas, para que Impuestos Internos sepa efectivamente cuánto están tributando.

Es lo que ocurre también -no sé si se ha visto específicamente- cuando se construyen distintas sociedades para ir haciendo en cascada negocios que no cumplen con la tributación que corresponde y los ingresos luego llegan a esa persona natural por distintas vías indirectas.

Entonces, este es un tema relevante, pues nuestro sistema tiene que ser sano y evitar la instalación de máquinas de defraudar, de estructuras fraudulentas. Por eso creo que este proyecto va en el camino correcto.

Hay que estar abierto a cualquier sugerencia o a cualquier opinión que quiera avizorar algún efecto no deseado -uno puede entenderlo-, algún efecto observado en el derecho comparado, pero creo que la idea matriz y el articulado están plenamente vigentes.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador De Urresti.

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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Secretario .

La Senadora Adriana Muñoz quiere hacer un planteamiento.

La señora MUÑOZ.-

Presidente , muchas gracias.

Había solicitado la palabra antes del inicio de la votación.

Es por un tema reglamentario, muy breve.

En representación de la Comisión de Recursos Hídricos, solicito prorrogar el plazo para el despacho del informe complementario del segundo informe del proyecto de ley sobre uso de aguas desalinizadas, hasta el 31 de agosto próximo, si la Sala así lo acepta.

Eso es, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora, no creo que haya problema, pero estamos en votación.

Terminando la votación, formalizamos el acuerdo.

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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Don Alejandro.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, señor Secretario , señor Presidente .

Primero, quiero felicitar al Senador Carlos Montes y a...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor GUILLIER.-

Sí.

Tengo activado acá.

¿Ahora sí? ¿Se escucha mejor?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ahora sí.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidente.

Primero, saludo al Senador Carlos Montes por este proyecto y a los Senadores que lo han trabajado.

Investigando acerca del royalty estuve viendo con expertos el tema de las utilidades de las mineras para calcular cuál era un royalty razonable, y me encontré con que hay una gran diferencia en el manejo de la información. Es mucho más transparente la de algunas mineras provenientes de ciertos países, y, por cierto, las menos transparentes de todas eran las chilenas.

No sé si eso nos dice algo, pero ahí hay un déficit que está pendiente, porque cuando Chile adhirió a la OCDE uno de los compromisos que contrajo es que iba a adecuar muchas de sus normas de transparencia en todos estos manejos de capitales, utilidades, rentabilidades y temas tributarios, cosa que no ha hecho hasta la fecha. Y esto no tiene ningún misterio: simplemente es adecuar nuestras normas a las legislaciones internacionales que prevalecen en más de cincuenta y cuatro países que ya han adherido, y nosotros estamos fuera. Por lo tanto, nos encontramos bastante atrasados.

Dicho eso, lo que también estamos viendo en el escenario internacional, gatillado efectivamente por la crisis, es que los países más desarrollados, Estados Unidos y en Europa principalmente, están hablando de mejorar los sistemas de controles financieros, sobre todo los capitales que se desplazan entre países; controlar los paraísos fiscales, acotarlos, reducirlos, incluso hacerlos desaparecer, y cobrar impuestos a grandes empresas que operan en muchos mercados y que eluden con mucha facilidad.

El mundo va en esa dirección. Es absurdo, entonces, que gente que conoce y que está más al tanto de las nuevas tecnologías se niegue incluso a tan solo discutir sobre esta materia.

Nos queda solo debatir, porque estamos muy atrasados en esto. Y lo peor es decir: "Como este proyecto no es perfecto, voto en contra y cerramos el tema". ¡Al revés! ¡Hay que abrirlo! Y esta es una gran oportunidad, para los que no somos expertos, de escuchar a los más inteligentes de nuestros Senadores y a sus asesores para aprender.

Lo que nos dice el sentido común es que la información es clave para cualquier sistema. Y eso nos va a explicar, seguramente, por qué el sistema tributario chileno no altera la distribución de la riqueza entre lo que sucede antes de pagar los impuestos y después de pagarlos; o por qué sube el precio del cobre, pero no aumenta la tributación de las empresas mineras, por ejemplo. Han pasado muchos años, y ustedes pueden revisar las series con que declaran sus utilidades y pagan sus impuestos.

Creo que es clave abrir el debate para mejorar los sistemas de información. Y los bancos e instituciones que manejan el dinero son los que deben informar al Servicio de Impuestos Internos. Esa información no irá a ningún organismo que vaya a hacer mal uso de ella, porque este Servicio se maneja con normas muy estrictas. Y el propósito evidente es detectar los movimientos que puedan ser irregulares, pero también lo es obtener información muy precisa de cómo realmente se pagan los impuestos en Chile, lo que nos va a ayudar a mejorar nuestro sistema tributario para que algún día lleguemos a uno que sea menos espurio que el que tenemos, pues ahora las platas se pagan, pero son créditos y se recuperan, y al final nadie sabe quién paga y cuánto paga.

Hoy no sabemos cuánto ganan las mineras y cuánto pagan de impuesto, y si es justo o no con relación a lo que ganan. Sabemos las cifras de lo que pagan, pero no si corresponden a la utilidad de la empresa. Ese es un ejemplo de lo que está siendo cada día más complicado.

Por eso me parece que todo proyecto que avanza en esta dirección es conveniente. Y no considero honesto tratar de sepultar el tema so pretexto de que se defiende el derecho a la privacidad.

En Colombia les dieron muchos beneficios a las empresas de narcotraficantes que lavaban dinero en los sistemas financieros, en los sistemas bancarios; también hacían aquello en el sistema del turismo, en la hotelería, etcétera: ¡múltiples negocios!

Es famoso esto del lavado de dinero.

Bueno, quiero decirles, entonces, que me parece un contrasentido que quienes quieren que el sistema funcione pretendan que la información no fluya. Es imposible asegurar que un sistema funciona bien -el sistema económico- si no tenemos manejo de la información que nos explica cómo opera.

Creo que lo que hacemos con este tipo de proyectos es ir en línea de lo que son las normas internacionales y ponernos al día en la materia.

Así que considero un contrasentido incluso ético, no me parece coherente el discurso en el sentido de que esto no hay que ni siquiera discutirlo, pues a lo mejor pueden votar en contraal final. Pero por lo menos abramos un pequeño gran avance; sin embargo, aún nos falta.

Estamos muy lejos de las normas internacionales, y ese va a empezar a ser crecientemente un problema para la economía chilena a fin de operar en un mundo que se irá haciendo necesariamente más transparente.

Por lo tanto, voto a favor, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Muchas gracias, Senador Guillier.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya votó.

¿Puede activar su micrófono, Senador?

¡Ahí está!

El señor MONTES.-

Yo voto a favor sin duda.

Sin embargo, quiero plantear tres o cuatro cosas.

Primero, deseo aclararle a un Senador que dijo que esto ya se sabe que aquí se trata de tener un sistema de señales que le diga a Impuestos Internos: "Esto es lo que está ocurriendo". A partir de eso se determinan las investigaciones.

Otro Senador se refirió a la tecnología.

Recién estamos acordando en estos días perfeccionar el sistema de registro de las empresas e incorporar a las pymes. ¡No tenemos ni siquiera eso! Ahora, para discutir lo que estamos viendo, el salario mínimo, ni siquiera sabemos qué empresas lo pagan.

O sea, sin lugar a duda hay retraso en la materia, y una de las áreas de mayor modernidad es justamente Impuestos Internos. ¡Cuántos países tienen hecha la contabilidad que les entregan a las pequeñas empresas y a las personas y que han de rectificar y precisar!

En lo tocante a la evasión, solo quisiera decir que en cuanto a la Ley de Mercado de Valores el Gobierno y el Ministro Briones ahí plantearon que había que incorporar al denunciante anónimo, que es lo que se está haciendo en Estados Unidos.

Tenemos que pensar eso también para este tema.

Con respecto a la normativa antielusión, ¿en qué país del mundo Impuesto Internos tiene que pedirle a un juez autorización para hacer estudio de determinadas formas de gravación?

En lo relativo al paso por los paraísos fiscales, Estados Unidos tiene prohibido aquello; nosotros aquí lo permitimos. Teníamos una norma mediante la cual se debía explicar y decir qué iba a pasar por ahí: eso se borró en la reforma de enero de 2020, lo cual fue un error tremendo y no nos dimos cuenta de cómo se hizo.

En fin, solo quiero decirles que le voy a informar a Michel Jorratt sobre lo que se ha dicho acá para que pueda contestar, porque es un tremendo profesional, un talento reconocido en todos lados, y creo que es bueno respetar a gente que aporta para los efectos de avanzar en esta materia.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

La Senadora señora Órdenes ya votó electrónicamente, al igual que el Senador señor Quintana.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Araya, Castro, De Urresti, Elizalde, García, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Chahuán, Coloma, Durana, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron los señores Galilea y Prohens.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, queda aprobado en general el proyecto.

La sugerencia de la Presidenta de la Comisión de Hacienda es que el plazo para formular indicaciones sea hasta el 1 de julio, a las 12 horas.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor GALILEA.-

¡Una semana más!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Una semana más?

El 1 de julio entonces; es una semana más.

El señor GALILEA.-

¡No, Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Ah! La semana siguiente.

La señora RINCÓN.-

El 8 de julio.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿El 8 de julio, Senadora?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El 9.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

El 8 de julio tiene que ser; si es una semana, del 1 al 7 daría 8 de julio.

El 8 de julio, entonces.

¡No estamos muy lúcidos para sacar las cuentas hoy día...!

En consecuencia, el plazo para presentar indicaciones al proyecto es hasta el 8 de julio, a las 12 horas.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de julio, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 14.111-05

INDICACIONES

19.07.21

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL,

QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTÍCULO ÚNICO

°°°°°

Modificación nueva

1.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar la siguiente modificación, nueva:

“….- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración en la forma que éste fije mediante resolución, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos, así como cualquier otra información adicional que dicho Servicio requiera respecto de esas inversiones. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo, ello para los efectos de aplicar la tributación que corresponda de acuerdo al artículo 21, sin que proceda su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones, en la oportunidad y forma que establezca mediante resolución. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero de la misma forma ya señalada y con los mismos efectos, para los fines de aplicar lo dispuesto en el artículo 21. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación dispuesta en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación de los impuestos que correspondan a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración en la forma y plazo que este fije mediante resolución, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y, patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, en la forma que fije el Servicio mediante resolución, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren los números precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.”.

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2.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 62 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1.- Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “correspondiente al domicilio”, la siguiente: “de la matriz”.

2.- Modifícase su inciso segundo, del siguiente modo:

a) Agrégase la siguiente oración inicial: “El Servicio deberá presentar la solicitud de autorización judicial en todos los casos en que falte la autorización del titular a la solicitud de información, conforme al inciso tercero del artículo precedente.”.

b) Intercálase, a continuación de la frase “deberá ser presentada”, lo siguiente: “dentro del plazo de diez días contado desde recibida la información del banco de la falta de autorización por parte del titular,”.

c) Intercálase, a continuación de la frase “efectuados desde el extranjero,”, el vocablo “solo”.

3.- Modifícase su inciso tercero, del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “el decimoquinto”, por la siguiente: “para el octavo”.

b) Elimínase la frase “o dentro del quinto día”.

c) Agrégase a continuación de la expresión “máximo de cinco días”, el siguiente texto: “, improrrogable y limitado a los puntos que el mismo tribunal designe. La prueba que rindan las partes se ponderará de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo expresar la sentencia las circunstancias específicas que se han tenido en consideración para formar la convicción del tribunal. La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contado desde el vencimiento del término probatorio. En su caso, la sentencia señalará expresamente la información que el banco deba poner a disposición del Servicio.”.

4.- Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase “, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos”, por la siguiente: “tan pronto se reciban los antecedentes”.

5.- Agrégase en el inciso octavo, a continuación de la expresión “del juicio”, la siguiente frase: “y será devuelto íntegramente al Servicio por el Tribunal Tributario y Aduanero una vez decretado el cumplimiento del fallo”.”.

ARTÍCULO 85 BIS PROPUESTO

Encabezamiento

3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “abonos”, la siguiente expresión: “y cargos”.

Letra c)

4.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar el guarismo “1.500” por “750”.

Párrafo primero

5.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar, a continuación de la frase “1.500 Unidades de Fomento” y antes de la expresión “, sin atender”, lo siguiente: “cuando el titular sea una persona jurídica, e igual o superior a 500 Unidades de Fomento cuando el titular sean personas naturales o patrimonios de afectación, en todos los casos”.

Párrafos tercero y cuarto

6.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar, a continuación del número “1.500” y antes de las palabras “Unidades de Fomento”, lo siguiente: “o 500”.

Letra e)

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Párrafo nuevo

7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

“En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos y el destinatario o destinación de los datos.”.

°°°°°

Párrafo nuevo

8.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

“En los mismos términos y plazos, las instituciones indicadas en el literal a), deberán reportar al Servicio Nacional de Aduanas la información referida en el literal c) que corresponda, para los efectos que el Servicio determine de acuerdo a sus fines y competencias en materia tributaria de fiscalización y control del comercio exterior.”.

°°°°°

Letra nueva

9.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar una letra f), nueva, del siguiente tenor:

“f) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas, podrán requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere precedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.”.

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ARTÍCULO TRANSITORIO

10.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “abonos”, la expresión “y cargos”.

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1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de septiembre, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 14.111-05

INDICACIONES

23.09.21

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL,

QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTÍCULO ÚNICO

o o o o o

Modificación nueva

1.- Del Honorable Senador señor Montes, para consultar la siguiente modificación, nueva:

“….- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración en la forma que éste fije mediante resolución, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos, así como cualquier otra información adicional que dicho Servicio requiera respecto de esas inversiones. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo, ello para los efectos de aplicar la tributación que corresponda de acuerdo al artículo 21, sin que proceda su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones, en la oportunidad y forma que establezca mediante resolución. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero de la misma forma ya señalada y con los mismos efectos, para los fines de aplicar lo dispuesto en el artículo 21. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación dispuesta en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación de los impuestos que correspondan a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración en la forma y plazo que este fije mediante resolución, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y, patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, en la forma que fije el Servicio mediante resolución, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren los números precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.”.

o o o o o

1 bis.- De los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, para reemplazar el número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario por el siguiente.

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo, ello para los efectos de aplicar la tributación que corresponda de acuerdo al artículo 21, sin que proceda su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones, en la oportunidad y forma que establezca mediante resolución. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero de la misma forma ya señalada y con los mismos efectos, para los fines de aplicar lo dispuesto en el artículo 21. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación dispuesta en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación de los impuestos que correspondan a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y, patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren los números precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

o o o o o

2.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 62 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1.- Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “correspondiente al domicilio”, la siguiente: “de la matriz”.

2.- Modifícase su inciso segundo, del siguiente modo:

a) Agrégase la siguiente oración inicial: “El Servicio deberá presentar la solicitud de autorización judicial en todos los casos en que falte la autorización del titular a la solicitud de información, conforme al inciso tercero del artículo precedente.”.

b) Intercálase, a continuación de la frase “deberá ser presentada”, lo siguiente: “dentro del plazo de diez días contado desde recibida la información del banco de la falta de autorización por parte del titular,”.

c) Intercálase, a continuación de la frase “efectuados desde el extranjero,”, el vocablo “solo”.

3.- Modifícase su inciso tercero, del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “el decimoquinto”, por la siguiente: “para el octavo”.

b) Elimínase la frase “o dentro del quinto día”.

c) Agrégase a continuación de la expresión “máximo de cinco días”, el siguiente texto: “, improrrogable y limitado a los puntos que el mismo tribunal designe. La prueba que rindan las partes se ponderará de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo expresar la sentencia las circunstancias específicas que se han tenido en consideración para formar la convicción del tribunal. La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contado desde el vencimiento del término probatorio. En su caso, la sentencia señalará expresamente la información que el banco deba poner a disposición del Servicio.”.

4.- Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase “, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos”, por la siguiente: “tan pronto se reciban los antecedentes”.

5.- Agrégase en el inciso octavo, a continuación de la expresión “del juicio”, la siguiente frase: “y será devuelto íntegramente al Servicio por el Tribunal Tributario y Aduanero una vez decretado el cumplimiento del fallo”.”.

ARTÍCULO 85 BIS PROPUESTO

2 bis.- De los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, para sustituir el artículo 85 bis propuesto por el siguiente:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo, deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligadas a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósito a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35 N°1 de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la Ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en Unidades de Fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares, y beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso de que el producto o instrumento a reportar no esté vigente, deberá informarse además la fecha de cierre de este, junto con informar el saldo de esa cuenta a dicha fecha. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

j) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Encabezamiento

3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “abonos”, la siguiente expresión: “y cargos”.

Letra c)

4.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar el guarismo “1.500” por “750”.

Párrafo primero

5.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar, a continuación de la frase “1.500 Unidades de Fomento” y antes de la expresión “, sin atender”, lo siguiente: “cuando el titular sea una persona jurídica, e igual o superior a 500 Unidades de Fomento cuando el titular sean personas naturales o patrimonios de afectación, en todos los casos”.

Párrafo tercero

5 bis.- Del Honorable Senador señor Coloma, para eliminar su oración inicial “Si se cancela o cierra una cuenta que con anterioridad ha sido informada al Servicio, se debe declarar la fecha en que se realizó la cancelación, junto con informar el saldo de esa cuenta a dicha fecha.”.

Párrafos tercero y cuarto

6.- Del Honorable Senador señor Montes, para agregar, a continuación del número “1.500” y antes de las palabras “Unidades de Fomento”, lo siguiente: “o 500”.

Letra e)

o o o o o

Párrafo nuevo

7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

“En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos y el destinatario o destinación de los datos.”.

o o o o o

Párrafo nuevo

8.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

“En los mismos términos y plazos, las instituciones indicadas en el literal a), deberán reportar al Servicio Nacional de Aduanas la información referida en el literal c) que corresponda, para los efectos que el Servicio determine de acuerdo a sus fines y competencias en materia tributaria de fiscalización y control del comercio exterior.”.

o o o o o

8 bis.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“Junto con remitir la información al Servicio, las instituciones financieras deberán comunicar a los respectivos titulares de las cuentas que hayan sido incluidas en el informe, acerca de la entrega de estos datos al Servicio, poniendo en su conocimiento tanto los datos entregados como los fundamentos legales por los cuales fueron informados.”.

o o o o o

8 ter.- Del Honorable Senador señor Coloma, para consultar un párrafo final, nuevo, del tenor que se señala:

“La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de 6 meses desde que fue recepcionada. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.”.

o o o o o

Letra g)

8 quater.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar la siguiente oración final: “La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.”.

o o o o o

Letra nueva

9.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar una letra f), nueva, del siguiente tenor:

“f) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas, podrán requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere precedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.”.

o o o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO

A 10.- De los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

10.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “abonos”, la expresión “y cargos”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 100. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

BOLETÍN Nº 14.111-05

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

A una o más de las sesiones en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistió, además de sus miembros, el Senador señor Pizarro.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Weber; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo; el Coordinador de Mercado de Capitales, señor Francisco Larraín; el asesor de Mercado de Capitales, señor Juan Pablo Loyola; el Asesor Tributario, señor Francisco De Sarratea, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

De la Comisión para el Mercado Financiero, el Presidente, señor Joaquín Cortez; el Director General Jurídico, señor José Antonio Gaspar; el Director General de Regulación Prudencial, señor Luis Figueroa; el Director de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Jaime Forteza; la Jefa Área de Comunicación, Educación e Imagen, señora Cristina Goyeneche; el Jefe División de Coordinación Normativa, señora Renzo Dapueto, y el Comisionado, señor Augusto Iglesias.

De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF), el Presidente, señor José Manuel Mena; el Gerente General, señor Luis Opazo, y el Fiscal, señor Juan Esteban Laval.

Los abogados, señores Ricardo Guerrero, Francisco Saffie, Alfredo Ugarte y Mario Silva.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

La asesora del Honorable Senador Montes, señora Lía Arroyo.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

Del Comité Demócrata Cristiano, los asesores, señora Valentina Muñoz y señor Julio Valladares.

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Cabe hacer presente que, con fecha 23 de junio de 2021, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley, fijando como plazo para la presentación de indicaciones el 8 de julio del corriente.

A continuación, el día 7 de julio, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 19 de julio, ocasión en la que se recibieron 10 indicaciones.

Posteriormente, el día 8 de septiembre, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 23 de septiembre, ocasión en la que se recibieron 7 indicaciones.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 8 quater y A 10.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 bis, 2 bis, 5 bis, 7, 8 bis, 8 ter y 9.

4.- Indicaciones rechazadas: 2.

5.- Indicaciones retiradas: 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 10.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al comenzar la discusión, en sesión de 4 de agosto de 2021, la Comisión recibió al abogado señor Francisco Saffie, quien se refirió a las indicaciones presentadas al proyecto de ley en informe, comenzando por aquella introducida por el Senador Montes que modifica el número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, la cual, si bien no es ajena a la regulación actual, resulta importante porque vuelve a poner esta obligación de entregar información en el lugar jurídico que tuvo con la reforma del año 2014.

Explicó que estas obligaciones de entrega de información se aprobaron por primera vez en Chile el año 2014 respecto de inversiones que se realizaban desde Chile al extranjero o en Chile respecto de inversiones pasivas que se recibían y eso se incorporó al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta denominado “Otras normas de entrega de Información”.

Señaló que esas reglas son importantes porque permitían tener información respecto de inversiones en el extranjero y evitar la discusión de si estas eran elusivas o no, sino que, por el contrario, no se aplicaba impuestos a las inversiones que se realizaban desde las empresas chilenas al extranjero, pero sí era importante contar con esa información, precisamente para que no se realizaran dichas operaciones con fines elusivos.

Agregó que esa reforma se aprobó y se incorporó al artículo 14 de la ley de renta, pero en la reforma del año 2020 esas reglas desaparecieron y se llevaron después al artículo 33 bis del Código Tributario con un cambio muy relevante: dejaron de ser obligaciones de entrega de información y en cambio pasaron a ser una facultad del Servicio de Impuestos Internos que podía requerir esa información a medida que fuese necesario según la fiscalización.

Estimó que la indicación del Senador Montes repone el estatus normativo de las obligaciones de información exigiendo que sea una obligación de entrega de información por parte de los contribuyentes que realizan inversiones en el extranjero y además aquellos contribuyentes que constituyen trust en el extranjero o fundaciones en el extranjero.

Hizo presente que la indicación no propone un mayor cambio sustantivo respecto de la información que se entrega, pero ahora sería una obligación de los contribuyentes y no simplemente una facultad de la administración.

Luego, se manifestó contrario a la indicación número 2, del Ejecutivo, al artículo 62 bis del Código Tributario, ya que al tratarse de una indicación sustitutiva elimina por completo el objetivo del proyecto de ley, al introducir solo modificaciones procedimentales a la etapa judicial en la cual el Servicio de Impuestos Internos solicita al tribunal tributario y aduanero levantar el secreto bancario.

Agregó que eso es lo que establece el artículo 62 bis del Código Tributario en relación con el artículo 62 del mismo Código, toda vez que este último establece las condiciones en que se puede levantar el secreto bancario y el artículo 62 bis establece el procedimiento judicial para eso.

Puntualizó que si el proyecto del Ejecutivo es solamente eso sería insuficiente, de manera que el efecto procedimental de la indicación es importante, sin embargo, si fuese una indicación que solamente modificara el artículo 62 bis sin ser una modificación sustitutiva de la Moción, podrían incluirse, además, los cambios propuestos por el Ejecutivo.

Hizo presente que la Moción propuesta por los Senadores Lagos, Montes y Pizarro no termina con el secreto bancario y en su opinión eso está muy bien; lo que hace el proyecto es permitir y hacer posible que el Servicio de Impuestos Internos tenga herramientas para detectar cuándo tiene que solicitar al tribunal levantar el secreto bancario.

Añadió que si la indicación del Ejecutivo no fuera sustitutiva, es decir, se introdujeran modificaciones al artículo 62 bis para mejorar el procedimiento judicial de levantamiento del secreto bancario para hacerlo más expedito, podría discutirse y aceptar sustantivamente las propuestas del Gobierno, sin embargo, al tratarse de una indicación sustitutiva, en su opinión habría que rechazarla, porque modifica por completo el sentido del proyecto de ley.

Enseguida se refirió a la indicación número 3, presentada por la Senadora Rincón, en que agrega la palabra “cargos” a la idea de abonos y estimó que podría agregarse, haciendo presente que es la contracara de la exigencia de informar los abonos y en ese sentido se manifestó conforme con ello.

A continuación, se refirió las indicaciones números 4 y 5, de los Senadores señora Rincón y señor Montes, las cuales apuntan al mismo objetivo: reducir el monto de saldos que debe ser informado.

Precisó que en el caso de la Senadora Rincón ella plantea que sean 750 UF en lugar de 1.500 UF que propone el proyecto de ley, mientras que el Senador Montes hace una diferenciación, dejando las 1.500 UF cuando se trate de personas jurídicas y luego modifica a 500 UF o superior cuando se trate de personas naturales o de patrimonios de afectación en todos los casos.

Expresó que, como ocurre siempre cuando la ley hace referencia a montos u otros criterios respecto de los cuales se debe fijar un límite, la pregunta que cabe hacerse es hasta dónde se está conforme con una regla abstracta que fija un determinado monto.

Señaló que en derecho comparado los montos son menores a las 1.500 UF, indicando que Perú y Uruguay -que se asemejan a la legislación chilena- tienen montos inferiores y cercanos a las cifras que se sugiere en las indicaciones.

A continuación, se refirió a la indicación número 6, presentada por el Senador Montes, que ajusta el texto para que guarde correspondencia con la definición previa, sin embargo, opinó, falta una indicación concordante con la propuesta de la Senadora Rincón para que en caso de que se llegara a aprobar la indicación para bajar el monto a 750 UF, se efectúe una modificación concordante en la número 6, para redactar ese párrafo de manera que esté en concordancia con la cifra anterior.

En cuanto a la indicación número 7, de la Senadora Rincón, que propone incorporar un párrafo nuevo cuyo objetivo sería que las entidades financieras obligadas a informar al Servicio de Impuestos Internos comuniquen a los contribuyentes esa obligación, observó que no queda claro quién se hace responsable de la información.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que mientras se encuentre pendiente la tramitación del proyecto de ley de protección de datos personales y en tanto se mejore el estándar en materia de tratamiento de datos sensibles y personales de los contribuyentes, resulta necesario incorporar una cláusula que permita asegurar que los datos del cliente bancario van a ser asegurados, de acuerdo con la directiva 95/46/CE de la Unión Europea sobre tratamientos de datos personales y libre circulación de datos.

El señor Saffie señaló que, con el fin de hacer más claro ese propósito, tal vez podría hacerse una referencia considerando que podría no ser necesario clarificar la persona responsable del manejo de datos dentro de las empresas, de manera que una referencia más abstracta al estándar que se está exigiendo pueda ser más clara para esta regla en particular.

La Honorable Senadora señora Rincón replicó indicando que, al no contar aún con legislación sobre el tratamiento de datos, no queda claro de qué manera podría hacerse responsable a quien maneja esos datos, teniendo en cuenta que se está hablando de información sensible.

Propuso que tal vez pudiera adecuarse la redacción en términos que se garantice que quien usa esta información se haga responsable.

El señor Saffie precisó que la obligación del Servicio de no utilizar la información está referenciada en la ley y que habría que buscar una redacción que permitiera clarificar o identificar exactamente quiénes van a ser esas personas responsables dentro de las empresas, si habrá algún procedimiento interno o algún tipo de referencia de ese estilo, de otra forma no se cumpliría con el propósito que se busca, considerando que si se establece que el banco es responsable, al no existir una legislación específica, se podría incumplir con la protección de esos datos por la referencia al manejo.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó su disposición a revisar la redacción de la indicación, sin perjuicio de considerar necesario incorporar una norma de esta naturaleza.

El señor Saffie concordó con lo señalado por la Senadora Rincón, precisando que su duda apunta a saber quién es la persona responsable del manejo de datos.

Luego, se refirió a la indicación número 8, de la Senadora Rincón, en que se agrega una referencia al Servicio Nacional de Aduanas para que también le entreguen información.

La Honorable Senadora señora Rincón precisó que la indicación dice relación con elevar el estándar del Servicio Nacional de Aduanas incorporándolo toda vez que constantemente está solicitando contar con mayores facultades de fiscalización, mayor dotación, mayor tecnología, cosa que no se ha hecho. Agregó que Chile se encuentra dentro de los países que está en el comercio de droga por parte del narcotráfico.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó en qué lógica debiera incorporarse en el proyecto al Servicio Nacional de Aduanas.

La Honorable Senadora señora Rincón refirió que, desde la reforma tributaria del año 2010, se ha venido solicitando se le entregue al Servicio Nacional de Aduanas mayor preeminencia en el control de información, de tráfico, etc., a fin de prevenir evasión o elusión de obligaciones y desde esa perspectiva ese es el objetivo de esta indicación.

El Honorable Senador señor Coloma opinó que no ve relación entre la incorporación del Servicio Nacional de Aduanas y la idea matriz del proyecto, que presenta un objetivo distinto, considerando que la idea matriz es cómo los bancos pueden informar al Servicios de Impuestos Internos saldos que de alguna manera puedan determinar algún tipo de responsabilidad.

Añadió que distinto es que a propósito de esto se incorpore al Servicio Nacional de Aduanas cuando se está hablando de información de saldos, sin perjuicio de manifestarse disponible para analizar la materia.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que el objeto que el proyecto de ley persigue es lograr disminuir o controlar la evasión y todo aquello que diga relación con actividades ilícitas, y en ese sentido destacó que mucha actividad se está produciendo en materia de aduanas, de manera que si los bancos tuvieran que informar al Servicio Nacional de Aduanas de operaciones, muchas de las situaciones que pasan hoy en día por aduanas podrían revisarse, sin embargo, esa información hoy día no la está recibiendo ese Servicio.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si el objetivo de la indicación sería que junto con informar al Servicio de Impuestos Internos tendría también que informarse al Servicio Nacional de Aduanas.

La Honorable Senadora señora Rincón respondió que se apunta a aquellas operaciones que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduanas y que sean relevantes a fin de poder pesquisar actividades ilícitas y de evasión.

El Honorable Senador señor Montes señaló que hay datos concretos de tráfico de armas y drogas a través de aduanas, de manera que es un problema más global el del Servicio Nacional de Aduanas y compartió con la Senadora Rincón el hecho de que esa situación no puede continuar igual. Se refirió al caso en que se descubrió tráfico de armas a Bolivia a través de autos y todo ello pasando por la aduana, de manera tal que el problema es más serio y debe enfrentarse.

El Honorable Senador señor Lagos observó que, si bien está de acuerdo con el problema planteado por la Senadora Rincón y el Senador Montes respecto del Servicio Nacional de Aduanas, alberga dudas en cuanto a si la facultad que se le pretende entregar va a servir para esos efectos.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que entregarle esta facultad al Servicio Nacional de Aduanas es muy necesario y ayudaría a controlar lo que ocurre hoy en día en materia de evasión.

El Honorable Senador señor Montes propuso que tal vez pudiera incorporarse esta materia como una obligación para el Servicio de Impuestos Internos de remitir cierta información al Servicio Nacional de Aduanas

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que, si bien no tendría problemas en hacerlo, eso implicaría modificar las funciones del Servicio de Impuestos Internos y ello estaría fuera de la norma.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que el proyecto de ley que se discute tiene un objetivo distinto.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el proyecto busca que a través de la información se detecten señales de posibles problemas que deban ser investigados.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que la indicación no dice relación con el artículo 85 bis del Código Tributario.

El Honorable Senador señor Montes compartió la preocupación de la Senadora Rincón, toda vez que pareciera que existe cierto descontrol por parte del Servicio Nacional de Aduanas. Puso de relieve que tal vez habría que estudiar algún proyecto distinto de éste.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que dentro de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas se encuentra el resguardo de los intereses del Estado y de la ciudadanía fiscalizando operaciones de manera oportuna y exacta, determinando los derechos e impuestos vinculados a esto, por lo que ese Servicio tiene atribuciones en materia de evasión.

El Honorable Senador señor Montes solicitó a la Comisión considerar la posibilidad de presentar un proyecto para enfrentar el problema más inmediato y serio del referido Servicio.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que a su juicio se puede hacer una norma específica respecto del Servicio Nacional de Aduanas, pero que estima que tal vez ese tema no tendría mucha relación con el objetivo que se plantea con el artículo 85 bis y en ese sentido pidió la opinión del señor Saffie.

El señor Saffie manifestó estar de acuerdo con pensar en una alternativa de carácter sistemático para regular esos problemas, y dijo ser partidario de no mezclar temas en la regulación, de modo que quizás fuera mejor crear una normativa paralela especial para el Servicio Nacional de Aduanas, que resuelva de mejor forma y conforme a sus competencias el tipo de problemas que se presenta hoy en día, teniendo presente la gravedad que representan.

Debido a ello estimó positivo pensar en alternativas para mejorar las competencias del mencionado Servicio y de manera sistémica, a fin de que no genere algún tipo de ruido en la discusión sobre este tipo de facultades del Servicio de Impuestos Internos el agregar al Servicio Nacional de Aduanas con algo que quizás no le sea propio.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo hincapié en que el objetivo del proyecto es evitar la elusión y la evasión, no es darle normas al Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, se debe analizar a quien se debe enviar la información para que puedan hacer su trabajo y ello no solamente involucra al Servicio de Impuestos Internos, sino que también al Servicio Nacional de Aduanas.

Agregó que, si el objetivo fuera discutir sobre las facultades del Servicio de Impuestos Internos, entonces el proyecto sería otro.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que el objetivo del proyecto es crear herramientas para que el Servicio de Impuestos Internos pueda combatir la elusión y eso es distinto al narcotráfico, a la violencia, etc.

La Honorable Senadora señora Rincón enfatizó que también tiene que ver con el Servicio Nacional de Aduanas, toda vez que no se pagan los impuestos, no se pagan los derechos de internación, etc.

El Honorable Senador señor Montes propuso revisar el tema a fin de encontrar una mejor fórmula.

Asimismo, indicó que sería bueno tener la opinión del Gobierno respecto de la materia.

El señor Saffie continuó con la indicación número 9, que dice relación con la rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio, la que consideró pertinente, sin perjuicio que se debe determinar el ámbito de competencias institucional que va a depender de lo que se decida respecto del Servicio Nacional de Aduanas.

Finalmente, indicó que hay un artículo transitorio, en que la indicación número 10 propone agregar la palabra “cargos” de manera coherente con la propuesta inicial de la Senadora Rincón.

En definitiva, expresó que la indicación más conflictiva para los propósitos del proyecto es la indicación sustitutiva del Gobierno, toda vez que elimina el fin que se persigue con el mismo, sin perjuicio de que esas propuestas podrían recogerse en caso de que se agregaran como modificaciones al artículo 62 bis del Código Tributario, sin eliminar el nuevo artículo 85 bis que se propone incorporar en el texto aprobado en general por el Senado.

En sesión de 10 de agosto de 2021, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

ÍNDICE

I. Resumen de la moción

II. Análisis de la moción

III. Fundamentos de las indicaciones del Ejecutivo

IV. Contenido de las indicaciones

I. Resumen de la moción

• El proyecto busca implementar nuevas medidas legales que reduzcan la evasión y la elusión tributaria dado los efectos nocivos que éstas generan (diagnóstico compartido), estableciendo un deber para las instituciones financieras, de entregar anualmente información de sus cuentacorrentistas al Servicio de Impuestos Internos (SII), sin que medie intervención alguna del Servicio.

• Se crea un artículo 85 bis, nuevo, en el Código Tributario que establece la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar anualmente al SII la siguiente información respecto de titulares personas naturales, personas jurídicas y patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile:

- Saldo o valor de cuentas financieras;

- Sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras;

- Movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a UF 1.500.

• La moción señala que la información proporcionada al SII tendrá el carácter de reservada.

II. Análisis de la Moción

• Ante el diseño propuesto por la moción, se observan algunos riesgos de carácter constitucional y de aplicación de las normas:

• Riesgos de carácter constitucional:

- Eventual vulneración a la protección de la vida privada: se ordena entregar información de los contribuyentes sin su conocimiento y sin que medie intervención judicial, por la sola disposición de la ley.

- Posible afectación de las garantías del debido proceso: no existe intervención de parte de un tercero independiente (juez), que pueda velar por la protección de garantías constitucionales (normas del debido proceso). Esto puede derivar en una indefensión para el contribuyente.

Además, el proyecto no distingue entre personas con buen cumplimiento tributario y aquellos respecto de los cuales se justifica investigar sus antecedentes.

• Riesgos respecto de la aplicación de las normas:

- Si bien no se explicita, la moción replica el estándar internacional de intercambio automático de información entre autoridades tributarias aplicable a no residentes (conocido como estándar común de reporte o “CRS”, del cual Chile forma parte) e intenta transformarlo en un mecanismo doméstico, situación para la cual no fue diseñado.

- Esta aplicación rígida de estándares internacionales puede llevar a utilizar términos ajenos a nuestro ordenamiento jurídico, generando consecuencias indeseadas, tales como:

- Cuentas identificadas mediante certificado de deuda, o instrumento similar: este concepto puede significar que no solo se informará al SII de los abonos, sino que también de las deudas.

- Instituciones financieras: actualmente no existe definición legal de instituciones financieras. Definirlas, conlleva la dificultad de limitar el marco de regulación y de fiscalización (¿cuándo es Inst. Financiera y cuándo no? ¿cuándo debe fiscalizar la CMF?). Por lo mismo, en la última reforma a la Ley de Bancos, se eliminó toda referencia a “instituciones financieras”.

- Contrato de seguros: la moción establece una nueva definición de contrato de seguro, diferente a la establecida en el Título VIII del Código de Comercio. Esto genera problemas tales como determinar cuál es la ley que se aplica y cómo diferenciar un contrato civil (corriente o común) de un contrato de seguro. La definición de contrato de seguro de la moción, no contempla elementos esenciales tales como la prima.

- Posible judicialización: se discute la compatibilidad del texto de la moción, con normas recientemente aprobadas, como el artículo 8 bis N°4 del Código Tributario (ley N° 21.210), que ordena que todas las actuaciones del SII deben ser fundadas tanto en el ámbito de los hechos como del derecho, expresando un razonamiento lógico y jurídico que justifiquen la razón del acto.

- El artículo 8 bis del Código Tributario busca proteger los derechos de los contribuyentes.

- Si bien el proyecto establece la recepción pasiva de información por parte del SII, el uso de esta información requiere necesariamente de acciones de procesamiento de dicha información, lo que entra en conflicto con el espíritu que inspiró la aprobación de la norma anteriormente señalada.

III. Fundamentos de las indicaciones del Ejecutivo

• Compartiendo el espíritu del proyecto en cuanto a avanzar en mejoras a las herramientas con las que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para acceder a información de los contribuyentes, las indicaciones del Ejecutivo proponen cambios, que velan por las garantías constitucionales de las personas, como la protección de sus datos personales, la privacidad y el derecho fundamental al debido proceso.

• Protección de la privacidad. El Tribunal Constitucional ha sostenido que existe una relación sustancial, clara y directa entre la dignidad de la persona y su proyección inmediata en su vida privada, lo que deriva en un ámbito reservado del individuo al cual no es lícito penetrar, sin el consentimiento del afectado o por una decisión de la autoridad, fundada en la ley. Según el TC, “merecen reconocimiento y protección excepcionalmente categórica tanto por la ley, como por los actos de autoridad” (STC N° 389; 521 y 5540);

• Debido proceso (bilateralidad de la audiencia). El derecho a tener conocimiento sobre el proceso y su efecto, y es consustancial al ejercicio pleno del derecho a la defensa. Se traduce en el derecho a un conocimiento oportuno de la acción, el derecho a formular las defensas y de rendir y controvertir la prueba (STC N° 747 y 1448).

• En virtud de lo señalado, la indicación del Ejecutivo propone solucionar el problema de fondo (mecanismo poco expedito para solicitar la información financiera ante la negativa del titular), sin crear un mecanismo de entrega automática de información (por el sólo ministerio de la ley).

• Así, se modifica el artículo 62 bis del Código Tributario, que regula el procedimiento de autorización judicial para acceder a la información bancaria por parte del SII.

• Cabe considerar que el SII ha recurrido solo 4 veces a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para solicitar autorización judicial para acceder a información sujeta a secreto bancario (1). (1) Cuenta Pública 2020 / Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (https://www.atta.gov.cl/wpcontent/uploads/2021/04/CP-ATTA-2020-FINAL-para-web.pdf).

IV. Contenido de las indicaciones

Medida 1: el SII estará obligado a requerir autorización judicial en caso de negativa del titular.

• El SII deberá presentar la solicitud ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde que reciba la información del banco de la falta de autorización por parte del titular.

- Con esta medida se pretende hacer efectivo el acceso a la información por parte del SII, de manera de garantizar que en caso de negativa del titular, la autoridad tributaria pueda obtener la información vía autorización judicial.

- Interviene el Poder Judicial para garantizar la protección de las garantías constitucionales;

- Así, se resguarda el derecho constitucional a la privacidad;

- Se logra diferenciar aquellos contribuyentes con indicios de incumplimiento tributario;

- Se protegen los derechos de los contribuyentes, ya que el SII para solicitar información privada del titular, deberá emitir un acto o resolución fundada.

Medida 2: se disminuyen los plazos del procedimiento de autorización judicial.

• Se reduce el plazo actualmente vigente para que el Juez Tributario y Aduanero cite a audiencia de un máximo de 15 días a 8 días hábiles.

• El juez debe resolver la solicitud en la misma audiencia, eliminándose la posibilidad de que lo haga hasta el quinto día de celebrada.

• Se agiliza el procedimiento. En caso que el juez estime necesario abrir un término probatorio, la sentencia deberá dictarse dentro del término de 10 días contado desde el vencimiento del mismo (actualmente no existe plazo). Lo anterior evita que proceda el trámite de observaciones a la prueba y la citación a las partes a oír sentencia.

- Así, se propone acelerar el proceso de solicitud de autorización judicial.

- El contribuyente tendrá conocimiento de la acción dirigida en su contra, manteniendo la oportunidad de oponerse a la entrega de su información privada, garantizando su derecho a defensa y a la bilateralidad de la audiencia.

Medida 3: se establece una etapa probatoria excepcional y expedita

• Se incorpora que el término probatorio (que es de 5 días) será improrrogable y limitado a los puntos que el mismo tribunal designe.

• Se incorporan las reglas de la sana crítica para la ponderación de la prueba, debiendo expresar la sentencia las circunstancias específicas que se han tenido en consideración para formar la convicción del tribunal.

• La sentencia deberá señalar de manera expresa la información que el banco deba poner a disposición del SII.

Medida 4: se agiliza la tramitación del recurso de apelación

• Se establece que el recurso de apelación en todos los casos se verá en cuenta tan pronto se reciban los antecedentes. La norma actual señala que el recurso de apelación se tramitará en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.

• Se mantiene que contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.

• Se establece que el expediente será devuelto íntegramente al SII por el Tribunal Tributario y Aduanero una vez decretado el cumplimiento del fallo.

- Así, se evitan situaciones que puedan dilatar la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente la conveniencia de agendar otra sesión a efecto de poder discutir y argumentar con el señor Subsecretario, atendido que lo planteado en su exposición es algo que ya existe en la legislación de manera que, desde ese punto de vista, no sería necesario el proyecto que se discute. Recodó que lo que se busca con la iniciativa es poder avanzar en el trabajo contra la evasión, por lo que le solicitó revisar el proyecto de otra manera, atendido que ha señalado cuestiones que no son las que plantea el proyecto.

El Honorable Senador señor Coloma compartió plenamente lo expuesto por el Ejecutivo, no obstante lo cual estimó razonable continuar el análisis de la iniciativa, teniendo en cuenta que se han planteado dos visiones destinadas al mismo objetivo.

La Honorable Senadora señor Rincón pidió al señor Subsecretario estar presente en una próxima sesión, y le solicitó revisar el proyecto en los términos propuestos por el Senador Montes.

A continuación, la Comisión escuchó a la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, ABIF, cuyo Presidente, señor José Manuel Mena, efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

Contenido del proyecto de ley

Marco General

- Los bancos e instituciones financieras sujetas a la fiscalización y supervisión de CMF y del Ministerio de Economía, deberán entregar la siguiente información al SII en marzo de cada año:

- Saldos o valor de cuentas financieras y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior.

- Esta información debe entregarse en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500 UF, sin atender al número de titulares a que pertenezcan.

- Se debe entregar información sobre los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de cuentas financieras abiertas por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas las personas o entidades registradas o identificadas como tales por la empresa del sistema financiero.

- La información deberá remitirse a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, y deberá indicarse el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

Comentarios

Marco Vigente: secreto y reserva bancaria

- El secreto bancario para las cuentas corrientes y sus saldos fue reconocido administrativamente en nuestro país aún antes de que lo estableciera la ley N° 7.498, de 1943, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

- La actual ley sobre cuentas corrientes (DFL 707, de 1982) también reconoce la “estricta reserva”, respecto del movimiento de la cuenta corriente y sus saldos.

- El art. 154 de la Ley General de Bancos, actualizada con la última modificación a la LGB, regula el secreto y reserva bancaria:

- El secreto bancario es aplicable a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos. Asimismo, es igualmente aplicable a las cuentas de ahorro o a los depósitos a plazo, ya que dicha protección se extiende a todas las sumas de dinero que, a cualquier título, pueda entregar el público como depósito o captación a un banco autorizado para ello.

- Las demás operaciones de los bancos, incluyendo en ellas los préstamos y colocaciones en general, están sujetas a reserva, es decir, a un grado menor de confidencialidad. Se trata de operaciones donde el banco no actúa como deudor.

- El acceso a la información bancaria sujeta a secreto o reserva por alguien distinto a su titular o a su representante legal (i.e., Ministerio Público, SII, UAF) requiere siempre de control jurisdiccional (justicia ordinaria, jueces de garantía, por ejemplo) y que, además, la solicitud de información se refiera a antecedentes específicos que tengan directa relación con una investigación sobre una persona determinada.

Proyecto de ley: requiere preservar debido proceso

- El proyecto de ley contraviene los principios y normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico en materia de entrega a la autoridad tributaria de información sujeta a secreto o reserva bancaria:

- Art. 19 N° 3° CPR: derecho al debido proceso, y

- Art. 19 N° 4 CPR: derecho a la vida privada.

- Art. 8 bis N° 3 del Código Tributario: las actuaciones del SII -constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización-:(i) deben indicar con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda, (ii) deben ser fundadas (expresar los hechos, el derecho y el razonamiento lógico y jurídico para llegar a una conclusión); (iii) deben entregar información clara, sobre el alcance y contenido de la actuación; (iv) debe informar sobre la naturaleza y materia a revisar y el plazo para interponer alegaciones o recursos.

- Art. 61 del Código Tributario: resguardo del secreto bancario y secreto profesional.

- Arts. 62 y 62 bis del Código Tributario: acceso a la información bancaria y procedimiento.

- Art. 154 de la Ley General de Bancos: regula el secreto y reserva bancaria.

Marco del Debido Proceso: autorización judicial

- La autorización por parte de un órgano jurisdiccional en el marco del debido proceso para acceder a información bancaria sujeta a secreto o reserva, es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico.

- En lo más reciente, dicho principio fue reconocido por el Tribunal Constitucional (Rol TC 2240-18) en el control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Bancaria (2019):

- Se declaró inconstitucional el ajuste al artículo 62 del Código Tributario, que autorizaba al SII a solicitar la autorización para acceder a información sujeta a secreto o reserva bancaria a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, sin previa notificación del contribuyente.

- Fundamentos del TC: afecta la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa jurídica y, con ello, la garantía de un justo y racional proceso, y el derecho a la privacidad.

- Lo expuesto, por lo demás, es consistente con los principios de finalidad, proporcionalidad y seguridad, contenidos en el proyecto de ley que regula la protección y tratamiento de datos personales, que se encuentra en primer trámite constitucional en esta Comisión de Hacienda, los cuales responden a los más altos estándares internacionales en la materia (Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea).

- El derecho comparado reconoce el resguardo de los derechos fundamentales de las personas frente a la autoridad administrativa en los procesos de captación de información cuando no existe una investigación (i.e., Tribunal de Derechos Humanos Europeo).

- Existe una inconsistencia cuando nuestro ordenamiento jurídico exige la intervención judicial para acceder a la información bancaria en el contexto de una investigación o fiscalización y, por otra parte, el proyecto de ley que prescinde de control jurisdiccional - no existe una finalidad específica y conocida de parte de la autoridad tributaria, salvo contar con información.

Propuesta

- El acceso a la información es importante para que la autoridad tributaria cumpla con su mandato legal, en especial, para combatir la evasión y elusión de impuestos.

- Sin embargo, la consecución de dicho objetivo no puede prescindir de los resguardos que nuestro ordenamiento jurídico otorga a sus ciudadanos en el contexto del acceso a la información bancaria sujeta a secreto o reserva: derecho a la vida privada y debido proceso.

- Para lograr un equilibrio entre el acceso a la información por parte del SII y el resguardo de las garantías constitucionales de los contribuyentes, la Asociación de Bancos propone perfeccionar los arts. 62 y 62 bis del Código Tributario, que regulan el acceso a la información bancaria sujeta a secreto y reserva, cumpliendo con el estándar constitucional en esta materia.

- En concreto, proponemos evaluar un mecanismo donde los titulares de la información puedan fundamentar su oposición a la solicitud de un requerimiento específico de información al Tribunal Tributario Aduanero, en caso que el titular lo considere apropiado.

- Esta propuesta contrasta con el marco vigente, donde el SII es quien debe recurrir al Tribunal Tributario Aduanero para solicitar el acceso a la información sujeta a secreto y reserva bancaria.

Propuesta ABIF – modificación a los arts. 62 y 62 bis Código Tributario

El Honorable Senador señor Montes manifestó al señor Mena que el tema es delicado, porque no se ha buscado discutir el secreto bancario y el conjunto de argumentos entregado dice relación con abrir el secreto bancario y darle centralidad en el debate constitucional hoy en día, toda vez que la tendencia en países de la OCDE, así como en otras partes, va en un sentido contrario a lo que se ha planteado.

Destacó que lo único que se persigue con la iniciativa es un sistema para transparentar la información hacia el Servicio de Impuestos Internos que dé señales de lo que pudiera estar ocurriendo. Precisó que en ese sentido no hay debido proceso porque no existe proceso, sin perjuicio de que a partir de ahí se pueda iniciar un eventual proceso, pero para ello hay que seleccionar la información.

Expresó que al parecer lo que no se entiende bien es que simplemente se busca dar señales con información genérica y agregada.

En cuanto a lo que se planteó en materia de control jurisdiccional, observó que, si se decide iniciar un proceso respecto de determinadas personas, ahí deberán considerarse los mecanismos jurisdiccionales que establece la norma.

Señaló al Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras que resulta complicado llevar las cosas a un extremo y planteó hacer llegar toda la información a los 155 integrantes de la Convención Constitucional, toda vez que se trata de un tema central, teniendo en cuenta que la cifra de evasión y elusión tributaria en Chile asciende a los US$22.000 millones.

Finalmente, estimó que tal vez debieran aclararse algunos aspectos del proyecto, toda vez que no busca investigar, sino que dar señales para determinar si, a partir de eso, eventualmente se puede iniciar una investigación en algunos de los casos.

Posteriormente, la Comisión escuchó al abogado señor Alfredo Ugarte, quien compartió lo señalado por el Senador Montes en cuanto a que, tanto en la presentación del señor Subsecretario como en la del Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, hay una confusión respecto de lo que es el proyecto en estudio con lo que sería un proyecto que regulase derechamente el acceso a la información a través del levantamiento del secreto bancario.

Manifestó que tal vez sería mejor enfrentar el término del secreto bancario para efectos tributarios y no continuar con este tipo de legislación que en el fondo no enfrenta un problema real que involucra más de US$22.000 millones, es decir 7 u 8 puntos del PIB de acuerdo a los últimos estudios, en evasión y elusión. Enfatizó que se deben generar los mecanismos para terminar con estas prácticas.

En seguida, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

(Minuta presentación Comisión de Hacienda del H. Senado)

I. CONTEXTO DE LAS EXPOSICIONES REALIZADAS HASTA ESTA FECHA EN LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO:

1) Todos los expositores coinciden en el alto índice de elusión y evasión tributaria que existe actualmente en el país, teniendo presente que estimaciones realizadas en los últimos meses por especialistas en la materia como el ex Director del Servicio de Impuestos Internos, Michel Jorratt, nos señalan que en materia de renta la elusión y la evasión podría estar en un rango superior al 30% y en materia de IVA estaríamos en rangos superiores al 20% en la actualidad. Los fundamentos señalados en la moción parlamentaria coinciden a este respecto de modo uniforme.

2) Hay coincidencia plena en la necesidad de atacar y combatir con la mayor fuerza posible esta situación que nos afecta para la cual señalan que habría que establecer y normar las medidas pertinentes con la finalidad de tener “una efectiva regulación para combatir tales situaciones”.

3) Se ha hecho una referencia a que los mayores elusores en el país sería la informalidad, la actividad de los altos patrimonios con compañías off shore, trust y fundaciones de interés privado, el abuso de los precios de transferencias en las operaciones transfronterizas y otros.

4) Por su parte, la UAF nos ha señalado e informa en los antecedentes respectivos expuestos en su página web, que una de las principales causas y agentes usados para blanqueo de capitales y operaciones fraudulentas son realizadas a través de los bancos o instituciones financieras (según informes de la UAF año 2020, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) corresponde en más de un 50% respecto de operaciones bancarias y el reporte de operaciones en efectivo (ROE) en más de un 80% proviene de las mismas instituciones), y como tal esta realidad constituye el principal soporte de estructura para este accionar que nos trae como consecuencia la elusión y la evasión.

5) Conjuntamente con lo anterior, llama la atención que ninguna de las exposiciones que se han presentado ante esta comisión ha desarrollado, explicado y mencionado los antecedentes, causas, origen y problemas que afectaron gravemente a Estados Unidos en relación a bancos europeos (término del secreto bancario para efectos tributarios), en especial el UBS que significaron la dictación de la regulación denominada FATCA aprobada el 18 de Marzo de 2010, con lo que se puso una barrera casi infranqueable para efectos de seguir utilizando la banca europea en operaciones de elusión y evasión de impuestos, esta legislación implicó el recolectar impuestos impagos de 34.500 residentes americanos que habían eludido o evadido impuestos, quienes tuvieron que pagar a la administración federal de Estados Unidos tales impuestos no declarados ni pagados y que el puro Banco UBS llegara a un acuerdo con el DOJ americano en donde tuvo que pagar sanciones en operaciones ocultas de 4.450 titulares de cuentas en dicho banco y, en definitiva, pusiera fin al secreto bancario de esa entidad financiera.

Como se podrá observar, bajo estas premisas de hecho, se dio el dominio y poder de la administración tributaria al Estado Americano para poner fin al secreto bancario para efectos tributarios en esas jurisdicciones. (https://www.uaf.cl/prensa/estadisticas.aspx / https://www.uaf.cl/descargas/estadisticas/Informe_Estad%C3%ADstico_2020.pdf)

6) Igual situación a la anterior se ha dado en el derecho comunitario de la Unión Europea, en donde se han dictado un sinnúmero de directivas y regulaciones que pusieron fin al secreto bancario para efectos tributarios, entre ellos, a título de ejemplo, destacamos:

Directiva 2011/16/UE DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Directiva (UE) 2016/1164 DEL CONSEJO de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Directiva (UE) 2018/822 DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

OCDE (2017), “Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras”, segunda edición, Éditions OCDE, Paris.

7) Del mismo modo a lo ya expresado, nada se ha dicho en las presentaciones ya referidas sobre los estándares OCDE y el trabajo de la OCDE para efectos de institucionalizar el intercambio automático de información bancaria financiera, tanto a nivel interno de los Estados miembros como entre los Estados a nivel internacional, a fin de poner fin a este flagelo de la evasión y la elusión. Llama la atención que nada se haya expresado respecto de la agenda BEPS y su plan de acción N°12, que es precisamente el establecimiento del estándar común de comunicación automática de información de cuentas financieras y bancarias y el establecimiento de un modelo de reglas de divulgación obligatoria para acordar un estándar común de información automática.

A este respecto resulta importante destacar que en febrero de 2014 la OCDE publicó el estándar común de comunicación automática de información de cuentas financieras (Common Reporting Estándar CRS).

8) La OCDE, organismo internacional al que pertenecemos ha recomendado ir avanzando en ese sentido y ya hemos visto que Estados con secretos bancarios muy estrictos como Suiza, han dado acceso a las administraciones tributarias de forma directa. Chile, está incumpliendo dicho estándar, tanto es así que su nota en los informes sobre transparencia fiscal del Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información, disminuyen su calificación por la imposibilidad del Servicio de Impuestos Internos de acceder directamente a la información bancaria de los contribuyentes, sin la necesidad de solicitar autorización de Tribunales.

Somos de la opinión que como país debemos cumplir con el estándar OCDE por las razones ya indicadas, las que son claramente de interés público o general, como son los graves perjuicios que acarrean a la recaudación tributaria, la elusión y evasión que se ven fortalecidas por la inaccesibilidad directa del SII a la información bancaria de los contribuyentes.

A esta respecto también llama la atención que ninguna de las exposiciones sostenidas ante esta Comisión hayan hecho referencia al hecho de que el tratado de doble tributación que se encuentra aprobado y suscrito con Estados Unidos (USA) no ha podido entrar en aplicación, precisamente porque conforme a la normativa legal de dicho país, éste exige el término del secreto bancario como requisito previo de la entrada en operación, toda vez que es una exigencia que la administración tributaria del Estado pueda acceder a las cuentas corrientes y operaciones bancarias.

9) Finalmente, sería interesante destacar tres aspectos que han sido importantes en las exposiciones para respaldar la mantención del secreto bancario y oponerse en términos algunos más generales y otros más específicos, en cuanto a este proyecto en discusión, pero fundamentalmente para mantener el secreto bancario en Chile:

a) Los fallos que se mencionan fundamentalmente referidos al Tribunal Constitucional son del 19 de julio de 2011, en lo relativo al STC, la causa Rol 1528, en donde se omite indicar que hubo un voto disidente. El otro fallo indicado, el STC Rol 349, de 30 de abril de 2002, y el último del Tribunal Constitucional, de 18 de Diciembre de 2018, Rol 5540-18, es decir todos los fallos mencionados ya tienen su tiempo, han transcurrido sus años y las condiciones tanto doctrinarias como de hecho y los tratados y convenios internacionales que se han suscrito a la fecha durante esos años hacen cambiar diametralmente el escenario y los criterios de análisis a aplicar.

b) No se señala de modo expreso y de manera acotada que de lo que se trata en la práctica y en los hechos es el regular el término del secreto bancario para efectos tributarios, y no el término de la institución en sí.

c) La alusión a anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional de hace ya un tiempo, hace necesario resaltar lo señalado en cuanto a que la redacción del texto que fue presentado y que no fue aprobado por el Tribunal Constitucional no expresaba ni señalaba en su redacción de forma clara y categórica que la norma a que se hacía referencia para efectos de su constitucionalidad debía quedar circunscrita y se refería exclusivamente a la alteración o cambio del secreto bancario sólo para efectos tributarios, lo que desgraciadamente en la redacción de aquel proyecto no fue reparado.

10) Por último, se insiste reiteradamente en el derecho a la intimidad de los contribuyentes, su privacidad y protección de sus datos personales, pero referidos a las personas físicas o naturales, así, en dicho sentido, al parecer, ¿se les quiere aplicar igual criterio a las sociedades, o sea derecho a la intimidad, privacidad y protección de datos personales? Pues nada se dice al respecto.

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, EJERCICIO DE LA FACULTAD DEL PODER FISCALIZADOR Y TRIBUTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO.

A este respecto es necesario hacer presente que en esta materia confluyen dos bienes jurídicos que se contraponen y que es necesario establecer y dilucidar de forma previa:

1) Por un lado está el poder de la administración tributaria del Estado en cumplir con el mandato legal que le ha otorgado de velar por la correcta aplicación de las leyes tributarias, el pago de los impuestos debidos y la correcta recaudación del Estado, atacando y evitando por todos sus medios legales y poder que le otorga la ley, los actos, maniobras y planificaciones agresivas elusivas o que constituyen evasión, siendo en consecuencia esta función el objeto jurídico protegido, en donde la administración tributaria del Estado debe cumplir con sus competencias, funciones y mandato legal.

2) El anterior bien jurídico protegido choca con un segundo bien jurídico, también protegido, esto es la intimidad y reserva de las personas en relación a sus movimientos y actuaciones en su vida económica, esto es el secreto bancario, el cual evidentemente gozará de protección legal en la medida que no constituya, en su ejercicio, un accionar evasivo o elusivo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o el cometer delitos tributarios.

Así colisionados estos dos bienes jurídicos protegidos no puede ser posible que el bien jurídico denominado secreto bancario impida la realización, cumplimiento y ejercicio de las competencias propias de la autoridad fiscalizadora para efectos de que no se dañe el principal bien jurídico económico del Estado (que es como se financia), esto es la correcta declaración y debido pago de los impuestos como la recaudación de los mismos.

Es un error pretender como lo ha querido señalar parte de los economistas neoliberales de que el contribuyente se encuentra en un mismo plano y situación de igualdad que la autoridad fiscalizadora del Estado, eso no es posible ni es real y dado que precisamente para ese efecto que existen establecidos todos los derechos, procedimientos y Tribunales Tributarios para resguardar y proteger a los contribuyentes si esa autoridad administrativa se excede o extralimita en el ejercicio de sus funciones, pero no es al revés, en ningún caso, de que sea el derecho del contribuyente al secreto bancario el que impida el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad tributaria del Estado, pues no están en un plano de igualdad, siendo ello una necesidad para evitar la elusión y la evasión.

III. DEL ARTICULADO DEL PROYECTO. SUS PRINCIPALES DEBILIDADES Y FALENCIAS.

1) Al no ser un proyecto que derechamente vaya a regular y legislar sobre el término del secreto bancario para efectos tributarios poniéndonos acorde al estándar OCDE y el derecho americano y comunitario europeo, este proyecto es una especie de mecanismo que simplemente es una forma de rodear por el lado el problema sin asumirlo, lo que en concreto aportará muy poco, pues solamente entregará información genérica y al bulto, no segmentada, no diferenciada por tipos de perfiles de riesgo y como el mismo proyecto se encarga tanto de señalar en su parte expositiva como normativa, como dando una explicación, como pidiendo permiso, “este proyecto no otorga nuevas facultades al Servicio de Impuestos Internos” (como si fuera una falta hacerlo), y en definitiva ese hecho transforma al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al texto del proyecto, en un mero buzón de recepción de antecedentes, sin poder solicitar puntos, partidas o aspectos concretos que requieran para el cumplimiento de sus competencias.

2) En la definición o conceptualización de operaciones o cuentas financieras no se consideran ni incluyen ningún tipo de operación de administración de portafolios, de instrumentos derivados, operaciones trianguladas bursátiles, operaciones de confianza bancaria y mandatos ni otras que pueden significar cargos en una o más determinadas cuentas.

En esto es muy importante tener presente que nada se dice ni regula en relación a los holding empresariales, grupos de sociedades filiales o coligadas y en ningún momento se aborda la problemática para efectos de un mayor control y fiscalización de lo que tributariamente se denomina consolidación fiscal, en donde los grupos holding o grupos de interés empresarial, para este tipo de efectos e información, control y fiscalización se consideran solo una entidad, quedando obligados a consolidar todos los antecedentes y actuar como solo un contribuyente para cumplir con su obligación de entregar información.

3) De más está volver a insistir lo que ya se ha dicho en que mientras en el Derecho comunitario europeo en los países anglosajones y en prácticamente la generalidad de los países OCDE, la cifra respecto sobre la cual se debe y tiene la obligación de informar es aquella que supera los USD10.000 por operación, aquí se establece un límite de UF1.500.- reconociendo que hay indicaciones presentadas a la fecha en orden a bajar ese monto señalado.

4) Una vez más, lo que ya a uno lo hace pensar que hay algo más allá del mero olvido, es como una constante en el último tiempo, se ha preterido en esta normativa al Servicio Nacional de Aduanas (olvidada en la reforma tributaria del 2014, en la reforma de la reforma del 2015 y en el proyecto de modernización del 2020), teniendo presente que en materia de operaciones internacionales, operaciones transfronterizas, negociaciones de importación y exportación y formación de grupos de interés económico en el comercio exterior, es fundamento más que necesario el dotar al Servicio Nacional de Aduanas de las facultades y competencias del caso, teniendo presente que esta institución fiscaliza y controla cerca del 30% de los recursos que recauda el Estado por concepto de impuesto. Afortunadamente la Senadora Ximena Rincón ha presentado una indicación que repara esa omisión.

CONCLUSIÓN:

1) El presente proyecto nos evoca la tendencia en nuestro país a no querer abordar de frente los problemas y sus soluciones y nos recuerda aquella frase “Jurel tipo Salmón” en donde se quiere regular algo a sabiendas que no es lo que corresponde, aplicando el criterio en la medida de lo posible, y no asumiendo derechamente las herramientas que se deben otorgar a la administración tributaria del Estado para terminar con la elusión y evasión en Chile o reducirla a su más bajo nivel.

2) Desgraciadamente, nuevamente tropezamos con la misma piedra y no nos damos cuenta que estamos generando normas que sólo el día de mañana entrabarán e impedirán entrar a regular derechamente el término del secreto bancario para efectos tributarios y a este efecto recordemos una vez más lo ocurrido el año 2014 con la norma general antielusiva, en donde la misma fue desnaturalizada, transformada en un mero procedimiento judicial, manteniéndole el nombre de Norma Antielusiva, en que a la fecha luego ya de ocho años, no ha existido un sólo caso en aplicación y ha sido imposible poder restablecer, hasta esta fecha, su carácter y naturaleza administrativa de una verdadera NGA privando hasta el momento a la administración tributaria del Estado de la principal herramienta de control y fiscalización para el cumplimiento de las leyes tributarias, en especial la elusión de los impuestos.

3) De persistirse en querer aprobar este proyecto en la forma presentada y no rectificarlo y complementarlo, necesariamente, en cuanto a su articulado actual, se deberían corregir al menos sus falencias y debilidades y otorgarle facultades a la administración tributaria para poder interactuar con los bancos e instituciones financieras teniendo facultades para solicitar aclaraciones, rectificaciones, complementaciones y poder contar con información adicional para el control de la evasión y la elusión.

Posteriormente, la Comisión escuchó al abogado señor Mario Silva, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

OBLIGACION ENTREGA DE INFORMACION

RESUMEN VISITA ANTERIOR

•FACILITAR EL ACCESO DE INFORMACIÓN POR EL SII:

•Masividad de información

•NO hay protección de privacidad e intimidad

•PREVENCIÓN Y COMBATE EVASIÓN Y ELUSIÓN:

•Unanimidad política

•Herramienta poco usada

•CASOS COMPARADOS:

•Perú y Uruguay masividad

•Países OCDE acceso total, pero sin masividad

VISION DEL PROBLEMA ALTERNATIVAS

•ACCESO DIRECTO DEL SII A INFORMACION BANCARIA

•Sinceremos el Secreto Bancario

•Si el SII desea más detalles debe ir al Art 62Bis CT

•Probablemente seguirá igual que hoy su utilización

•RESULTADO PRACTICO PROBABLE: LIQUIDACIONES CENTRALIZADAS

•Saldos y Abonos llegan al SII cruce con Declaración de Renta

•Para defenderse el contribuyente va a tener que mostrar seguramente su cuenta bancaria

•Sinceridad

•SOLUCIÓN: SOLICITUD ESPECIFICA

•Con motivo de una fiscalización

•Programas de Fiscalización (Reformas Tributarias)

•MANTENCION DE LA MASIVIDAD: VARIOS RESGUARDOS

•Mencionar expresamente que, si con motivo de la información se inicie un proceso de fiscalización se debe recurrir al art 62 bis (facilidad para obtención).

•Solo casos de, por ejemplo, contribuyentes de difícil fiscalización u otros casos graves SII solicita acceso inmediato juez tenga facultad de otorgar.

•UNIDAD ESPECIAL DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL SII:

•Manejo de información de manera secreta, esta Unidad informa a los funcionarios que deban conocer (Repatriación de Capitales).

•Registro de funcionarios que tengan acceso.

Hizo presente que, respecto a lo que se dijo respecto de que el problema de la aprobación del tratado entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble tributación era que no había acceso a la información bancaria de los contribuyentes. estimó que ello no es así.

En ese sentido, explico que hay un tema político que ha dificultado las cosas, pero también hay un problema técnico que se produjo en Estados Unidos y que dice relación con un impuesto que, en realidad, es una normativa que realiza una especie de renta líquida imponible paralela respecto de operaciones con el exterior y con relacionados.

Continuó señalando que cuando se dictó esa norma que no es muy antigua, se produjo un corte entre los tratados antiguos y los tratados nuevos y en el caso de Chile, éste quedo en el grupo de tratados que contienen normas que entran en conflicto con esta legislación interna de Estados Unidos y ello es un problema técnico que se debe ajustar y decidir qué hacer con estos tratados en términos si incluir o no este impuesto, y de qué manera para luego definir si aprobarán los tratados con estas modificaciones o si se respetarán las normas aprobadas.

En consecuencia, señaló que el problema de la aprobación del tratado entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble tributación se debe a las consideraciones políticas y de carácter técnico mencionadas y no a la falta de acceso a la información bancaria de los contribuyentes por parte del Fisco, toda vez que, para efectos prácticos en Chile se encuentra vigente la normativa FATCA.

Finalmente y antes de referirse a las conclusiones de su presentación señaló que Estados Unidos tiene una normativa muy expansiva para averiguar la información bancaria de sus contribuyentes en el exterior, pero respecto de personas que tienen cuentas en ese país que no son contribuyentes nacionales de Estados Unidos no hay acceso a la información acerca de esas personas operando en la práctica casi como un paraíso fiscal toda vez que aun cuando Europa u otros países han solicitado información bancaria a Estados Unidos respecto de contribuyentes que no son nacionales de ese país, no se ha entregado la información solicitada.

RIESGOS Y CONCLUSIONES

•INFORMACION MUY SENSIBLE:

•Indicaciones

•Conclusiones

•Sincerar el Secreto Bancario y proteger al contribuyente.

•Directrices OCDE

•SII TENGA FACIL ACCESO, PERO NO MASIVO; SI ES MASIVO MEDIDAS DE PROTECCION PARA EL CONTRIBUYENTE

El señor Ugarte se refirió a lo señalado por el señor Silva en cuanto a la aprobación del tratado entre Chile y Estados Unidos para evitar la doble tributación, y aclaró que una de las razones y quizás la más importante, no es que no se tenga acceso a la información bancaria de los contribuyentes, sino que el servicio de rentas interno norteamericano y la política de ese país exige que la administración tributaria del Estado chileno tenga acceso a la información, siendo efectivo que hay también un componente político presente.

El Honorable Senador señor Montes agradeció todas las presentaciones, destacando que en democracia el debate es bienvenido porque ayuda a clarificar ideas y el sentido de las cosas.

Señaló que el proyecto que actualmente se discute tiene una preocupación fundamental que es la de evitar la evasión y deseó que ojalá ese fuera un desafío compartido en forma unánime, pero como lo planteó el señor Silva cada vez que se propone una iniciativa de este tipo se presentan múltiples dificultades.

Destacó que en la reforma del año 2014 se dieron pasos, se llenaron vacíos, pero claramente muchas cosas quedaron pendientes y algunas materias que tenían un sentido en el camino se fueron desnaturalizando y no hubo posibilidad de avanzar todo lo que se quería en la dirección que se buscaba.

Observó que es claro que frente a la evasión todos los estudios dicen que hay un elemento clave, que es la información, de tal manera que la evasión se enfrenta con información y dentro de eso es determinante la información bancaria, porque permite dar señales.

Sostuvo que lo que se propone a través de la iniciativa es que haya señales para que el Servicio de Impuestos Internos tenga acceso a los movimientos, a la magnitud de los mismos, la que puede variar de un mes a otro o de un año a otro y si con motivo de esa información se inicia un proceso de fiscalización se debe recurrir al artículo 62 del Código Tributario, como lo señaló el señor Silva.

Hizo presente que para enfrentar la evasión esta no es la única propuesta, pero es muy central, y respecto de las operaciones de 700 empresas chilenas que realizan operaciones en paraísos fiscales señaló que había una norma en la ley que obligaba a entregar una información mucho más expedita y directa al Servicio de Impuestos Internos, la que se eliminó y que con el proyecto se busca reponer.

Agregó que se ha incorporado la figura del denunciante anónimo en la Comisión para el Mercado Financiero y estimó que no habría razón alguna para que no exista en materia tributaria.

Respecto de lo señalado por el señor Ugarte en cuanto a que aplicar la norma anti elusión no puede requerir de autorización judicial, acotó que ello es parte de la dificultad para hacerla operativa y lograr los efectos que se quisiera.

En cuanto a lo planteado por el señor Silva acerca del levantamiento del secreto bancario para efectos tributarios, pero sólo para un objetivo específico y acotado a una persona, aclaró que, con el proyecto, no se ha planteado levantar el secreto bancario, precisamente porque no se quiso levantar un debate constitucional en esa materia, sino que se consideró legislar sobre la materia en plazos cortos, dada la situación que está viviendo el país.

Apuntó que durante mucho tiempo el país tuvo altos ingresos fiscales, pero que el de ahora es momento de restricciones y la evasión debe atacarse con decisión por muchas razones, dentro de las cuales está la necesidad de recursos.

Precisó que levantar el secreto bancario para efectos tributarios y para objetivos específicos es algo que existe de alguna forma y en ese sentido podría perfeccionarse la norma, si se quiere, pero es algo que existe hoy día, lo nuevo que trae consigo el proyecto radica en el hecho de tener un sistema de señales.

Respecto de lo que se señaló acerca de la masividad, observó que el argumento que se da en contra de los riesgos de afectar privacidad es un tema que debe enfrentarse y en ese sentido habrá que considerar medidas para que no se afecte la privacidad y fortalecer los mecanismos para que eso no ocurra.

Por otra parte, precisó que la masividad no es el total, no es universal, sino que se trata de todos aquellos sobre cierto nivel, y se han presentado indicaciones que tienen por objetivo diferenciar las personas de las empresas, por lo tanto, habría que estudiar si el riesgo de afectación es tan alto, porque si así fuese debiese evaluarse cuáles son los puntos y corregirlos.

En cuanto a la forma en que se entrega la información, estimó que el Servicio de Impuestos Internos ha dado un ejemplo desde hace ya varios años cuando se ve que hoy entrega las contabilidades pre hechas a muchas empresas, cuestión que no se pensó iba a ser posible debido a la cantidad de empresas e información, pero en tiempos de inteligencia artificial, obviamente se debe aplicar mecanismos más allá de lo jurídico y ver de qué manera se pueden vincular.

Agregó que con el nivel de desarrollo tecnológico existente no es posible que en Chile no se sepa cuántas empresas hay, qué producen, quiénes son los dueños y cuál es su situación en general, teniendo presente que a propósito de la pandemia que afecta al país no se sabe cuántas son las pymes y el conflicto que ha habido para poder determinar cuáles reciben apoyo público o no.

Consideró que la forma en que se entrega la información hay que dejarla sujeta a un reglamento y habrá que ir incorporando inteligencia artificial y tendrá que ir desarrollándose, entendiendo que el proyecto contempla que el Servicio de Impuestos Internos lo plantee.

Estimó importante guardar las grabaciones de las sesiones que la Comisión ha dedicado al análisis de la iniciativa en informe, porque es un tema que se está abriendo y hay un conjunto de posiciones que llevan a cambiar de una medida de información para enfrentar la evasión a discutir el secreto bancario.

Recalcó al señor Silva que no hay unanimidad, hay diferencias y eso está bien en democracia y ha habido dificultades para saber lo que realmente ocurre por parte del Servicio de Impuestos Internos debido a deficiencias institucionales, ya que, pese a ser una de las instituciones más avanzadas y modernas del país, le falta mucha tecnología, sobre todo en el departamento de grandes contribuyentes, y también normas que le permitan tener acceso a la información.

Manifestó que con lo que se ha dicho -y particularmente el señor Silva, quien es partidario de enfrentar a fondo el secreto bancario- podría ser una opción ir directamente en esa dirección, pero esa será una discusión que no se resolverá en la Comisión, sino que lo tendría que ver la Convención Constitucional.

Expresó que lo que se busca con el proyecto es avanzar con algo previo mucho más limitado, acotado, que considera se encuentra dentro de la normativa actual y que permite que el Servicio de Impuestos Internos se vaya preparando para un nuevo escenario que vendrá.

Por último, agradeció las intervenciones que plantean distintas inquietudes, pero en la dirección de avanzar en la materia, por existir conciencia de que tal como están las cosas no pueden seguir.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, como señaló el Senador Montes, el objetivo del proyecto no es generar un debate desde el punto de vista de lo que puede implicar, sin embargo, a medida que se han ido escuchando las distintas exposiciones y más allá de haber sido autor del proyecto junto a los Senadores Montes y Pizarro, habrá que tener mucho cuidado y tal vez hacer una sintonía muy fina y acotada respecto de las indicaciones, y se manifestó abierto a esa posibilidad, sin perjuicio de defender el fondo del proyecto.

Precisó que se está tratando de avanzar hacia una institucionalidad distinta de la que existe hoy, que permita abordar la necesidad de contar con más recursos públicos sin tener que descansar solamente en elevar la carga tributaria.

Agregó que cuando se habla de evasión y elusión se persigue que aquellos que debieran legítimamente pagar la cuota que les corresponde al erario fiscal lo hagan, teniendo en cuenta que en todas partes se produce evasión y elusión; la pregunta que cabe hacerse es cómo poder ir evitando eso.

Hizo presente que la administración del Presidente Biden, en Estados Unidos, anunció hace cuatro meses un paquete tributario muy grande que debe ser aprobado por el congreso de ese país y junto con el paquete tributario anunciado está apoyando al servicio de impuestos internos norteamericano con una cifra de US$80.000 millones en un lapso de 10 años, de manera que le va a suplementar a ese servicio -para perseguir la elusión y la evasión- el equivalente al presupuesto nacional chileno, lo que estiman les permitirá recaudar adicionalmente US$800.000 millones.

Agregó que la gran mayoría de los países OCDE ya ha recorrido este camino y hoy día se discute sobre impuestos globales, el piso mínimo de tributación, dónde se van a pagar los impuestos de las empresas transnacionales, etc., de tal manera que el mundo se mueve en esa dirección.

Puntualizó que el proyecto puede requerir perfeccionamientos o acotar alguno de los temas señalados por los señores Ugarte y Silva, sobre todo aquel referido a abordar derechamente el secreto bancario o definir si se transitará por el camino que propone la iniciativa.

Observó que cuando estas discusiones se dilatan terminan estallando y pasarían a ser una materia de la Convención Constitucional, de manera que se llegaría a un extremo en que ciertas institucionalidades serían procesadas de una manera distinta y en un cuadro más complejo debido, por ejemplo, al atraso en el secreto bancario, al atraso en la carga tributaria, en la reforma de pensiones o a que no se dan los votos que se requieren porque no se genera el clima. Subrayó que el tema tributario va a ser crucial.

Añadió que hay que estudiar las exposiciones efectuadas, por cuanto pueden ayudar a clarificar muchos temas que se han discutido y solicitó más tiempo a fin de procesar lo que se ha planteado, incluyendo lo expuesto por el Gobierno y también por el Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, toda vez que no puede ocurrir que saliera de la Comisión un proyecto liviano, que no haga una diferencia, porque precisamente lo que se requiere es un proyecto que genere un cambio y que perjudicará a quienes no están pagando impuestos, pero es una obligación que deben cumplir.

El Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, señor Mena, manifestó que la banca se encuentra en la línea de combatir la evasión y asociado a eso aseveró que a su juicio la evasión se encuentra principalmente en el mundo de la informalidad, y que es por eso que la banca busca conocer a sus clientes, porque aquellos que son informales y que no tienen una relación entre sus ingresos y sus movimientos son los que se informan a la UAF, lo que tiene ya muchos años de operación, entendiendo que esa información le permite al Estado poder dirigirse en contra de aquellos que realizan evasión.

Añadió que la primera definición de la Asociación es conocer al cliente, en términos de saber qué giro tiene y cuáles son sus ingresos, lo que debe tener una relación con sus movimientos.

Asimismo, expuso que en estos años se ha creado toda una estructura en cuanto a que los bancos cumplan con aquellos acuerdos que el país tiene como, por ejemplo, la normativa FATCA que entrega un conjunto de información, de manera que los países que se relacionan con Chile y que tienen clientes en los bancos chilenos reciben permanentemente la información que se les entrega.

En lo que se refiere a cuál es la relación entre Estado y contribuyente, en cuanto a cuáles son los derechos de este último y cuáles son sus deberes, señaló que históricamente en Chile en esta relación ha habido participación del Poder Judicial, de hecho, apuntó, hay un control judicial cuando hay una investigación, de manera que la pregunta que cabe hacerse es, cuando ni siquiera hay una sospecha, si acaso no habrá ningún control judicial.

Explicó que su propuesta es que se busque una vía expedita para facilitar el acceso a la información, pero manteniendo algún resguardo respecto de los derechos que tiene también el contribuyente. Llamó la atención acerca de los efectos en cuanto a las implicancias sobre los clientes y sobre el esquema de operaciones financieras.

Por último, manifestó que ha habido argumentos expresados con mucha emocionalidad, en los cuales se puso intencionalidad en sus palabras, descalificándole incluso al señalar que ha usado argumentos de economistas neoliberales y en ese sentido aclaró que no es ni economista ni neoliberal.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que concuerda en la necesidad de revisar la información entregada por los expositores y el señor Subsecretario de Hacienda. Puso de relieve que es fundamental avanzar en una legislación que permita terminar con prácticas que incumplen las obligaciones tributarias o que falsean y ocultan información con el objeto de no pagar impuesto.

El Honorable Senador señor Montes recalcó que se está tratando de avanzar en materia de evasión y que el proyecto en discusión es uno dentro de otras iniciativas que se presentarán y que obviamente se debe conjugar bien los derechos de las personas con la responsabilidad del Estado.

Añadió que hay muchos indicios que dan cuenta de situaciones que no están bien, y en esa materia destacó lo ocurrido entre la UAF y Carabineros, en que se habría iniciado una investigación, pero respecto de lo cual cabe preguntarse por qué no llegó desde los bancos correspondientes la información oportunamente a la UAF.

Asimismo, opinó, acerca del caso del ex Comandante en Jefe del Ejército, señor Fuente-Alba, cabe preguntarse cómo habiendo movido $4.000 millones de distintas maneras esa información, que pareciera que circuló por los bancos, tampoco llegó a la UAF.

Hizo presente que eso debe perfeccionarse, porque está fallando y, de hecho, quien más valoró la iniciativa fue justamente el Director de la UAF, quien busca tener más fuentes de información.

Refirió que cuando se dice que si no hay sospecha no habría control judicial, se debe precisar que se trata de tener un sistema de señales para poder constituir las sospechas de otra manera cómo lo podría hacer el Servicio de Impuestos Internos, salvo que esté en una investigación determinada y es por eso también que se busca tener otras figuras como el denunciante anónimo, porque se sabe que en las operaciones en paraísos fiscales hay problemas y esto es algo que se prohíbe en Estado Unidos cuando en Chile no se prohíbe operar a través paraísos fiscales.

Reiteró que se trata de dar elementos para que el sistema pueda configurar sospechas y pueda definir investigaciones y fiscalizaciones, y ahí tendrá que pasar por todos procesos propios de una investigación del Servicio de Impuestos Internos.

Expresó que ojalá, luego de la caída en la economía que vendrá para el país en los años venideros, se puedan perfeccionar instituciones. Recordó que cuando se estableció el FUT nunca se vio todas las implicancias que tenía, lo que recién se hizo a partir del año 2014 a través de una reforma, y actualmente, sobre el tema de la evasión hay que poner mucha atención, porque es excesivo lo que ocurre a ese respecto, habiendo muchas fortunas que se van haciendo de una manera que la sociedad tiene la responsabilidad de controlar.

En sesión de 30 de agosto de 2021, la Comisión escuchó al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, señor Joaquín Cortez, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Contexto: Objetivo

- Los agentes retenedores e informantes emiten certificados que avalan las rentas declaradas y sirven para tener un soporte al aprobar la propuesta de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta o fundamentar los datos en caso de no utilizarla.

- Personas naturales o jurídicas con rentas al margen de la información aportada por agentes retenedores, informantes y EEFF, podrían declarar montos de rentas inferiores a lo realmente percibido.

- Las cuentas de depósitos no constituyen renta y, por lo tanto, los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la CMF o el Ministerio de Economía no las informan.

- Sin perjuicio de lo anterior, bancos y algunas otras instituciones financieras, sí informan la rentabilidad de depósitos al SII, en su rol de agentes informantes.

Secreto bancario en la Ley General de Bancos

• El art. 154 de la LGB declara sujetos a secreto los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos, quienes sólo pueden dar a conocer antecedentes sobre ellos a su titular, a quien éste haya autorizado, o a quien lo represente legalmente. La infracción a la obligación de secreto tiene sanción penal.

• La justicia puede pedir información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva en las causas que esté conociendo.

• Asimismo, la ley N° 19.913 permite, con autorización de un Ministro de Corte, levantar el secreto bancario para investigar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento al terrorismo.

Experiencia internacional

Secreto bancario heterogéneo entre países.

- Existen países sin secreto bancario, como son Australia y Canadá; otros moderados, como USA y UK; otro con más restricciones como Chile; e incluso algunos con un grado mayor de secretismo, como, por ejemplo, Luxemburgo.

- De hecho existe un índice internacional de secreto bancario, que evalúa la cantidad y calidad de las leyes o regulaciones pertinentes:

1. La disponibilidad de información relevante.

2. El efectivo acceso a la información por parte de la autoridad.

3. Las consecuencias de violar el secreto bancario (multas/penas de prisión).

Impacto en Chile

El número de cuentas y personas (naturales + jurídicas) afectadas por el proyecto de ley sería bajo.

- Con un corte sobre UF 1.500 o 750, podrían ser reportados 1,5 o 1,7 MM de personas y 1,6 o 1,9 MM de cuentas, respectivamente.

Comentarios

1. Los organismos internacionales como el FMI y la OCDE, recomiendan avanzar en mejorar la entrega de información por parte de las Instituciones financieras a la autoridad tributaria para efectos de fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias.

2. Los bancos y otras instituciones financieras fiscalizadas por la CMF cuentan con sistemas de información que permitirían llevar a cabo la exigencia operacional a que se refiere el proyecto de ley.

3. Se sugiere realizar una descripción precisa de los productos que son objeto de reporte. Se sugiere utilizar terminología que se ajuste a las categorizaciones vigentes. Tales como las que define el Banco Central de Chile en su Compendio de Normas Financieras: Normas sobre la Captación e Intermediación (III.B.1), Cuentas a la Vista (III.B.1.1), Cuentas de Ahorro a Plazo (III.E.1), Cuentas de Ahorro la Vista (III.E.2), Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda (III.E.3), Cuentas de Ahorro a Plazo con giros Diferidos (III.E.4), Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior (III.E.5). Además, Cuenta Única de Inversión (Seguros), Anualidades (Seguros) y Cuenta de Custodia (Depósito Central de Valores).

04) Es necesario precisar qué se entiende por institución financiera. En ese sentido, se sugiere precisar en el texto del 0proyecto de ley los sujetos obligados a reportar a partir de la definición de los productos o servicios financieros que se buscan o pretende que sean informados al SII. El proyecto de ley aborda tanto productos de inversión como de captación, así como la simple custodia.

5) Es conveniente establecer a nivel legal los datos que deberían ser proporcionados al SII: RUT o cédula del titular; tipo de producto; número identificación del producto; saldo y suma de abonos. Esto es necesario pues, por el secreto bancario (art. 14 de LGB), no se podría introducir estas definiciones a través de una norma.

El Honorable Senador señor García agradeció la presentación y planteó que, si bien se señala que se debe definir bien lo que se va a entender por institución financiera, también se habla de productos financieros. Preguntó si lo que sugiere la CMF es respecto de la institución financiera definida en la legislación o si la observación está referida a los productos financieros, como se señaló en la presentación.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó también respecto de la definición de institución financiera y agregó que, atendido que el proyecto se circunscribe a las cuentas corrientes, se parte de la base de que cuando se habla de instituciones financieras se habla de aquellas que tienen cuentas corrientes, que son los bancos y algunas otras entidades, de manera que para definir qué es institución financiera lo que determinaría ello sería la cuenta corriente que se busca que se informe.

El Honorable Senador señor Coloma destacó la sugerencia de orientar más exactamente el sentido de lo que se persigue con el proyecto, y añadió que la iniciativa no está radicada en cuentas corrientes, por lo que estimó especialmente útil tener claridad al respecto.

Hizo presente que se ha discutido básicamente si esto tiene que ver con el secreto bancario y se ha planteado, en general, que no, no obstante lo cual él estima que sí, porque al abordar esta iniciativa se aborda también lo referido al secreto bancario, de manera que solicitó una reflexión más amplia acerca de esa vinculación que existe o no entre el proyecto que se discute y las normas a las que hizo referencia el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Cortez, en su presentación.

El Honorable Senador señor Lagos agradeció la presentación del señor Cortez, que consideró además específica, y le solicitó repetir las cifras que dio referidas a cuántas cuentas impactaría esta iniciativa, -que de acuerdo con lo expuesto serían una cifra total de aproximadamente 50 millones de cuentas corrientes- considerando el umbral que se propone en la moción de 1.500 UF, de manera que preguntó a qué porcentaje corresponde, porque al parecer sería relativamente bajo, a fin de tener una idea con las cifras que hoy se conocen.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que era similar el efecto respecto de 1.500 UF y de 750 UF y que no se producían mayores cambios. Solicitó que el señor Cortez se refiriera a ese punto.

Asimismo, preguntó si cuenta con datos para diferenciar personas de empresas.

El señor Cortez respondió señalando que los números agrupan a personas naturales y jurídicas.

Agregó que personas con saldos de más de 1.500 UF representan el 1,7% y un 0,6% de las cuentas, mientras que en abonos superiores a 1.500 UF el número de cuentas sube un 3,2% y respecto de personas aumenta a 8,2%

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué número de personas se verían afectadas por esta iniciativa.

El señor Cortez contestó que 1,5 millones de personas serían reportadas y aproximadamente 1,6 millones de cuentas.

El señor Gaspar explicó que las precisiones sugeridas apuntan a dos aspectos. Señaló que el informe de la Comisión respecto de la propuesta del artículo 85 bis alude, por una parte, a quiénes serían los obligados a reportar, refiriéndose a bancos e instituciones financieras, entendiéndose como tales las sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Indicó que el comentario apunta precisamente a que no hay actualmente en la legislación un concepto de institución financiera, no obstante, hubo un concepto antiguamente en la ley general de bancos y sociedades financieras, pero, no existe uno claro y univoco respecto de qué se entiende por institución financiera, y por ello se recomienda precisar cuáles serían los entes fiscalizados, para evitar cualquier duda acerca de esta obligación que se está incorporando.

En cuanto a la vinculación de los productos financieros, hizo presente que, al revisar el texto que está en el informe de la Comisión, se observa un concepto no solamente exclusivo a las cuentas corrientes, sino que a varios productos que se denominan como cuentas financieras, aludiendo a cuentas de depósitos, de custodia, contratos de seguro con o sin valor de rescate, contratos de anualidades, etc., y luego trata de explicar este proyecto cuáles son estas cuentas financieras referidas.

Precisó que, por consistencia, se sugiere aludir a los productos incorporados por la normativa del Banco Central, que son precisamente los productos que se entiende son de interés para este proyecto de ley, más que la noción de cuentas financieras, cuentas de depósitos o cuentas de custodia, que son conceptos que pueden prestarse a confusión y por lo mismo se recomienda, en cuanto a los productos, unirlos a los conceptos que señaló el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero.

En respuesta a lo planteado por el Senador Coloma explicó que, efectivamente, la cuenta corriente es un producto exclusivo de un banco, es por antonomasia el producto que define a un banco como tal, pero los otros productos, como bien señala el proyecto, pueden ser ofrecidos por otras entidades y por ello la sugerencia de precisar cuáles son las entidades fiscalizadas para que no quede un concepto que actualmente no está definido en la legislación, y también cuáles son los productos conforme a la regulación pertinente que, de acuerdo a lo que se señaló, es la normativa del Banco Central.

Finalmente, en lo referido a la vinculación con el secreto bancario regulado actualmente en la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques y también en el artículo 154 de la ley general de bancos, que se refiere a cuáles son las operaciones que están afectas al secreto bancario, explicó que se alude a operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciben los bancos en virtud de esta ley.

Observó que, por la extensión, la ley general de bancos se refiere no solamente a los depósitos en cuentas corrientes, sino que a depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciba un banco. Entonces, como el proyecto de ley apunta a tener acceso a la información, en las condiciones que se establece en esta iniciativa, de distintos productos que pueden ofrecer los bancos, es esta vinculación con esta excepción la que genera la necesidad de que la información que se proporcione esté expresamente definida en la ley, para que así pueda ser realmente una excepción a la prohibición contenida en el artículo 154 de la ley general de bancos.

El Honorable Senador señor Montes solicitó a los representantes de la CMF colaboración con la Comisión en precisar los términos, atendido que ello puede servir para hacerlos más rigurosos.

El Subsecretario de Hacienda, señor Weber, señaló que la presentación de la CMF fue muy ilustrativa de algunas de las cuestiones que había presentado el Ejecutivo como preocupaciones respecto del proyecto.

Añadió que la mirada del Ejecutivo es un tanto distinta respecto de los contenidos centrales de la moción. Hizo presente que cuando se mira la legislación chilena y las recomendaciones internacionales, como por ejemplo del foro global de la OCDE, se señala que los países pueden avanzar respecto de las instituciones fiscalizadoras como el Servicio de Impuestos Internos, a efectos de que pueda acceder a la información de titulares de cuentas sin, necesariamente, la autorización de ese titular, pero ello como una acción activa de la institución fiscalizadora y no por defecto acceder en forma automática a la información de aquellas personas que tengan cuentas con saldos sobre cierto monto hacia arriba.

Destacó que al mirar la información que entrega la Comisión para el Mercado Financiero se habla de una cantidad importante de personas que va entre 1,4 y 1,7 millones, y en ese sentido lo que ha hecho el Ejecutivo en sus indicaciones es poner de manifiesto de una u otra manera que se está discutiendo sobre el secreto bancario y así queda implícita e incluso explícitamente en la presentación de la CMF, y por tanto al Ejecutivo le preocupa la protección de la privacidad y que se lleve a cabo el debido proceso.

Agrego que, debido a ello, en las indicaciones propuestas por el Ejecutivo se establecen mecanismos expeditos para que el Servicio pueda acceder a la información de los cuentacorrentistas.

Hizo presente que comparte las observaciones de la CMF respecto de la precisión de algunos términos, como por ejemplo el de institución financiera, a fin de evitar cualquier malentendido.

Observó que la opinión del Ejecutivo sobre esta iniciativa es distinta de aquello que está presentado y que sus indicaciones buscan, por ejemplo, que el Servicio de Impuestos Internos esté obligado a requerir autorización judicial en caso de la negativa del titular de entregar información; además se busca disminuir los plazos del procedimiento de autorización judicial, se establece una etapa probatoria excepcional y expedita y se agiliza la tramitación del recurso de apelación.

Observó que respecto de la discusión de la sesión anterior entendió que fue de carácter macro, respecto del diseño de política pública, sin perjuicio de cualquier precisión que se requiera y recalcó que la mirada del Ejecutivo respecto al proyecto es distinta del espíritu que está señalado en la moción, no obstante expresó su disposición a seguir discutiendo sobre la materia, manifestando su voluntad en cuanto a que los organismos fiscalizadores accedan a mejor información y que pueda abordarse el tema de fondo.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que entiende que el Ejecutivo no comparte la mirada del proyecto y que una de sus indicaciones va en la línea de solicitar la resolución o la autorización judicial previa. Preguntó, respecto del monto que está establecido para la información, si el Ejecutivo tiene alguna opinión respecto de la cifra de las 1.500 UF y si piensa que dicha cifra se debe disminuir o aumentar.

El señor Subsecretario respondió señalando que para el Ejecutivo esto no dice relación con los montos, sino que tiene que ver con el procedimiento para acceder a la información, por cuanto el Servicio de Impuestos Internos tiene que hacer una gestión activa para poder acceder a la información de las personas dueñas de estos datos.

El Honorable Senador señor García planteó que el esquema del proyecto de ley presentado por los senadores Lagos, Montes y Pizarro establece que las instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos en el marco de estos saldos de 1.500 UF anuales.

Añadió que, en el esquema de las indicaciones del Ejecutivo, entiende que el Servicio de Impuestos Internos le solicita al contribuyente acceso a sus cuentas corrientes y si el contribuyente niega el acceso entonces el Servicio tiene que recurrir a tribunales y ello deberá hacerse en la forma y en los plazos que se proponen en la indicación. Pidió que eso se explicase con mayor detalle.

Recordó que uno de los expositores invitados durante la discusión en general de este proyecto sugirió que no se operara con una especie de barrido, sino que se analizara el tema caso a caso, cuando el Servicio esté necesitando la información o cuando tiene sospechas de situaciones irregulares, etc.

Consideró razonable esa sugerencia y solicitó pudiera precisarse cómo es el esquema de las indicaciones que está presentando el Ejecutivo.

Sostuvo que, a su entender, los esquemas son distintos, por una parte, en la moción se habla de que todos los saldos y movimientos en el marco de los montos ya mencionados deben ser informados al Servicio de Impuestos Internos.

Por otra parte, señaló que entiende que en el esquema de las indicaciones del Ejecutivo sería el Servicio el que le pide al contribuyente que entregue los datos, ya sea porque lo está auditando o lo está fiscalizando, porque tiene dudas, porque hay inconsistencias, etc., de manera que ya no sería para todos los casos sino que respecto de aquellas situaciones que el Servicio está fiscalizando y si el contribuyente se niega el Servicio tiene que recurrir a tribunales, por lo que su pregunta apunta a entender si ese es el esquema.

El Honorable Senador señor Montes se refirió a lo señalado por el Subsecretario de Hacienda y por el Senador García, expresando que la propuesta del Ejecutivo es lo que hoy día existe en la ley, por cuanto si el Servicio de Impuestos Internos quiere investigar debe solicitar la información al titular de la cuenta y si éste no responde, deberá hacerlo a través de tribunales.

Agregó que lo que está tratando de hacer el Ejecutivo es disminuir los plazos, teniendo en cuenta que esto a veces demora 3 o 4 meses o incluso más, sin embargo, ese no es el tema de este proyecto porque con ese esquema esta iniciativa no tendría sentido.

Puso de relieve que lo que se busca es que el Servicio de Impuestos Internos tenga información que le permita discernir dónde debe trabajar más, es decir, del conjunto de datos, aquellos que le generen dudas o inquietudes y que lo lleven a investigar determinadas realidades que no coincidan con los datos que tiene, de manera que teniendo toda esa información, del millón y medio de cuentas que se mencionó y contando con un procedimiento a través de la tecnología existente para procesar información, va a poder determinar donde hay que preocuparse más y recién ahí viene la etapa a la que se refirió el Subsecretario de Hacienda del debido proceso.

Resaltó que el proceso se inicia una vez detectada la información, una vez fijados los problemas en la información y recién ahí se aplican las normas generales del Servicio de Impuestos Internos.

Hizo presente que la información de la cual se está hablando es información general, global y no de las operaciones mismas, por tanto, si el Servicio tiene dudas a partir de los datos que provea esta ley recién ahí podrá decidir iniciar una investigación y solicitará información específica sobre cada una de las operaciones y si el titular no entrega dicha información deberá obtenerla a través de un juez u otro procedimiento.

Debido a lo anterior, señaló que el proyecto no dice relación con el debido proceso, porque no hay proceso, sino que solamente hay antecedentes para que el Servicio pueda discernir o evaluar.

Se refirió a la entrevista aparecida en un medio de comunicación de una vocera de la OCDE, quien habría señalado que esta obligación debiera existir toda vez que Chile es un país que tiene muy poca información de esta naturaleza en el sistema, y ella plantea que esto existe en muchos países y que es muy necesario para el Servicio de Impuestos Internos poder tomar decisiones a partir de señales más claras.

El Honorable Senador señor Coloma refirió que el objetivo del proyecto nace de la lógica de evitar evasión, eso es lo que plantea en su orientación, y básicamente parte de un elemento que consiste en que hay determinada información que puede ser relevante para el Servicio de Impuestos Internos y que es complejo o engorroso poder obtener.

Expresó que ese primer problema, a su juicio, quedó desvirtuado por varios expositores anteriores que plantearon que los tribunales nunca habían rechazado una solicitud del Servicio sobre esa materia, lo que es la mejor garantía de que hay un sistema que funciona.

Añadió que lo que hace el Ejecutivo es entender que, si el problema es la preocupación por una eventual lentitud, entonces se pretende acelerar el proceso, de manera de otorgar plazos más breves y que pueda funcionarse de mejor manera.

Indicó que los mocionantes plantean un elemento nuevo, diferente, en orden a extenderlo a todas las cuentas corrientes y apuntó que de acuerdo a las cifras entregadas por el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, quien mencionó una cifra de un millón y medio de cuentas corrientes a informar, parece razonable el planteamiento del Ejecutivo que va al tema de fondo, por cuanto hace más ágil el acceso a la información sin construir un sistema en el cual habrá que informar un millón y medio, toda vez que procesar esa cantidad es de una complejidad muy grande.

Estimó pertinente lo que hace el Ejecutivo, que es resolver de una manera distinta un problema que, si bien no resulta plenamente compartido por la experiencia práctica, sí podría generar una facilitación respecto de lo que finalmente el proyecto busca y por ello consideró relevante el análisis de la información, datos y de los tamaños relativos, considerando la magnitud de la que se está hablando y desconociendo también la cantidad de cuentas corrientes que existe y por eso consideró importante mejorar los plazos que planteó el Ejecutivo respecto de la eventual evasión que puede ocurrir, considerando además que hasta ahora no ha habido problemas de negativas por parte de los tribunales.

El Honorable Senador señor Lagos dijo entender el argumento referido a que un millón y medio de cuentas corrientes que serían informadas con movimientos puede generar un tema, pero observó que eso ya está ocurriendo, toda vez que hoy día Chile tiene compromisos para informar afuera a otras jurisdicciones internacionales y seguramente otros países están haciendo lo mismo, de manera que los servicios de impuestos internos de distintos lugares están recibiendo un número significativo de información, toda vez que no es solamente la información que Chile envía al extranjero sino las que otros países también envían a otros miembros de la OCDE.

Puntualizó que una cosa es cómo se procesa esa información, lo que puede ser complejo y habrá que definir cuál será el criterio del Servicio de Impuestos Internos, pero que el hecho de que se trate de un millón y medio no es óbice para poder avanzar en esta materia.

El Honorable Senador señor Montes reiteró lo señalado por el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero acerca de que el sistema se encuentra en condiciones de hacerlo y aclaró que el Servicio de Impuestos Internos hace ya muchos años que maneja todas las operaciones de compra venta y las adjudica a distintos contribuyentes y les hace un pre balance o pre contabilidad, de manera tal que se tiene un sistema con ese nivel de capacidad que es de mucho más que 1,7 millones operaciones que tiene que ordenar y procesar.

Destacó que el Servicio tiene los sistemas para operar de esa manera, por lo tanto, el objetivo que se persigue se podría cumplir.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Suazo, hizo algunas aclaraciones en relación con las preguntas formuladas, señalando en primer lugar, que efectivamente Chile como país miembro de la OCDE y miembro del foro global, desde el año 2018 se encuentra adscrito al sistema de intercambio automático de información respecto de cuentas financieras de no residentes, es decir, desde el año 2018 las instituciones financieras le entregan información al Servicio de Impuestos Internos respecto de residentes en el exterior y el Servicio la comparte con las jurisdicciones de residencia de esos contribuyentes.

De la misma forma, señaló, en Chile se recibe la información de las cuentas financieras por parte de las autoridades tributarias extranjeras de los residentes en Chile que tienen cuentas en el exterior.

Indicó que lo anterior responde a un estándar internacional que se ha trabajado durante los tres últimos años en la OCDE y en el foro global y Chile ha sido uno de los primeros países de la región en implementarlo y añadió que ahora el gran desafío que se enfrenta junto a otros países -incluso desarrollados- es cómo el Servicio de Impuestos Internos puede hacer un uso óptimo de esa información para que el fin de mejorar la recaudación y la fiscalización efectivamente se cumpla con el uso de esta información masiva que se recibe y que se entrega.

La moción que se ha presentado lo que hace es replicar de alguna manera este modelo, pero para fines domésticos, y la visión del Ejecutivo es que existe un diagnóstico en que para efectos de fiscalización, de mejorar la recaudación y para combatir la elusión y la evasión tributaria, se puede mejorar el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria, pero en aquellos casos en que exista una investigación, en que existan indicios de incumplimientos tributarios que justifiquen la violación de la privacidad y de los datos personales de los contribuyentes.

Observó que no solamente el señor Subsecretario, sino que otros expositores, al momento de estudiar la moción, dieron cuenta que sólo en cuatro oportunidades, desde el año 2010, el Servicio ha solicitado al tribunal tributario y aduanero el acceso a la información financiera de contribuyentes que se han negado a entregarla y frente a eso fue que se construyó la indicación del Ejecutivo, que en lo sustantivo obliga al Servicio de Impuestos Internos a continuar con el procedimiento de requerir la información en aquellos casos en que haya negativa del titular, además de hacer el procedimiento lo más expedito posible.

Adicionalmente, puntualizó, respecto del estándar internacional denominado estándar común de reporte, CRS por su sigla en inglés, y que Chile cumple desde el año 2018, que ha sido evaluado como large compliance, lo que significa que el país se encuentra en su penúltimo escalón para poder cumplir totalmente y ser absolutamente compliance, de manera que Chile se encuentra muy bien evaluado.

Destacó que la recomendación es precisamente que Chile puede dar un paso en términos de mejorar el acceso de la autoridad tributaria a la información financiera, estableciendo una causal excepcional que hoy día no existe, de tal manera que la autoridad tributaria pueda acceder a la información sin notificar al titular en dos casos, siendo uno de ellos que exista una urgencia suprema y el otro que existan indicios que hagan pensar que el hecho de notificar al titular podría frustrar la investigación, sin embargo ello implicaría modificaciones al artículo 62 del Código Tributario y la moción que se propone en este caso no solucionaría esas recomendaciones que el Ejecutivo espera poder cumplir.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que luego de oír a la señora Suazo, echó de menos una dimensión de la reflexión, que es la referida a la evasión, toda vez que el estudio de Michel Jorratt señala que hay US$22.000 millones que de una u otra manera no pagan el impuesto que corresponde.

Añadió que lo que se está buscando es que el sistema tenga más información para, a partir de eso, recién empezar a definir qué se va a investigar más a fondo por cuanto esto no es para investigar, sino que es un sistema de señales para el Servicio de Impuestos Internos, que le permitan tomar decisiones de cómo jerarquizar o priorizar qué hacer.

Manifestó su preocupación porque, a pesar de que hubo un acuerdo escrito y firmado en el año 2020 con el Ministro de Hacienda de esa época, en que se pidió se hiciera una investigación sobre exenciones y evasión, lo que luego un equipo chileno ratificó, aún no hay un proyecto sobre revisión y eliminación de exenciones tributarias.

Expresó que el problema de la evasión es mucho más grave que aquello que ocurre en torno a las exenciones.

Finalmente, reiteró que el proyecto no busca simplemente proveer de información, sino que tener mejores señales para actuar, porque de una u otra manera existe un exceso de evasión.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que se parte de la base del estudio del señor Jorratt, que algunos pueden compartir y otros no, precisando que a su juicio sus resultados no fueron evidenciados en la realidad una vez que lo hizo en esta misma Comisión.

Agregó que lo señalado por la señora Suazo genera algo bien importante respecto de cuál es el verdadero sentido de las recomendaciones de la OCDE, porque algunos hacen parecer que Chile estuviera en el cadalso, cuando el sentido de las recomendaciones va en una lógica diferente, de manera que pareciera que se está tratando de legislar en base a un informe que da cuenta de una realidad que es completamente controvertida, a partir de datos internacionales, que tampoco son los mismos pero que pueden coexistir.

Hizo presente que no quiere decir que no sea interesante la discusión, pero llamó a tener una mente abierta hacia otros estudios que pueden no coincidir y también respecto de lo que realmente plantea la OCDE.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó aceptar que haya quienes no estén de acuerdo con las recomendaciones que propone el estudio del señor Jorratt pero, asimismo, solicitó pudiera mostrarse otro estudio que indique que la evasión no existe en Chile o que es muy baja.

Añadió que parece que en Chile hay evasión y elusión y en ese sentido deberá avanzarse en legislación y normas que permitan reducir aquello, y al observar la experiencia internacional en otras jurisdicciones se aprecia que la legislación en esos países le da más atribuciones a los servicios fiscalizadores que proveen de mayor información que la que provee Chile, y esto ocurre tanto a nivel de países desarrollados como de países emergentes, puesto que no todos son iguales, pero el grueso de los países de la OCDE tiene eliminado el secreto bancario, además cuentan con mayor información, el servicio de impuestos internos en países como Estados Unidos tiene mucho poder, y ahora se le está entregando más atribuciones y se le están aumentando los recursos, porque ahí hay una fuente de evasión y de elusión que al final del día se traduce en no poder financiar bienes públicos.

Por lo tanto, reiteró que puede discutirse si el estudio de Jorratt es el mejor o no, pero sería bueno que alguien pusiera otro sobre la mesa a fin de conocer otras estimaciones, a menos que se piense que no se requiere.

Señaló que existe la necesidad de contar con una legislación y ese es el aporte que se ha hecho con la moción e invitó a leer la entrevista realizada a la vocera del equipo de transparencia en estas materias de la OCDE, en que todo apunta a ir reduciendo el grado de discrecionalidad y a dar más información y transparencia, que es lo que se busca con este proyecto.

El señor Guerrero se refirió a lo señalado por el Ejecutivo en base al estándar de información y a propósito de la entrevista que dio la encargada del foro global, recordó que fue parte del proceso, en el Ministerio de Hacienda, cuando se implementó este estándar de intercambio automático de información financiera con el resto de los países y cuando se aprobó el proyecto de ley que lo permite y que hoy día lo habilita en el Código Tributario. En esa ocasión se dio esta discusión y no hubo problemas en su implementación.

Destacó que lo que busca la moción en estudio es replicar este estándar respecto de los residentes locales, entendiendo que el problema de la elusión y la evasión hoy es importante en el país y que se busca dotar a la administración tributaria de facultades que existen en prácticamente la gran mayoría de los países del mundo y no solamente de la OCDE.

Puntualizó que, en Latinoamérica, países como Argentina, Brasil, Ecuador, México, Uruguay y Perú tienen estos estándares y están intercambiando información con las autoridades tributarias de manera automática y en ese sentido no se busca violar de ninguna forma el secreto bancario.

Observó que, como señaló el Senador Montes en su intervención, el Servicio de Impuestos Internos va a recibir la información y posteriormente tendrá que realizar cruces de esa información, que no es una información sujeta al secreto bancario, porque no permite conocer los movimientos de las cuentas corrientes, no permite conocer la intimidad del individuo, sino que el Servicio va a recibir un número que tendrá que cruzar con la declaración de renta del contribuyente y de la misma forma como describió la señora Suazo, en que hoy se recibe esa información a nivel internacional, al Servicio se levanta una alerta y puede iniciar los procesos de fiscalización y eso es todo lo que busca la moción, en términos de avanzar y estar al día con un estándar mínimo a nivel internacional y que ya fue aprobado con anterioridad por el Congreso Nacional a propósito de no residentes en el país.

La señora Suazo manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el señor Guerrero respecto al estándar internacional, sin perjuicio de que resulta importante aclarar que este estándar internacional Chile lo cumple, atendido que se encuentra adscrito y es regularmente evaluado.

Añadió que existen otros países en que la autoridad tributaria cuenta con más fácil acceso a la información financiera de los contribuyentes y que el Ejecutivo comparte ese diagnóstico y por ello está proponiendo mejorar el acceso a esa información.

Puntualizó que lo que no existe en los países OCDE ni en los países del foro global es un estándar internacional que Chile tenga que seguir o que pueda seguirse en cuanto a que esa entrega automática de información se implemente domésticamente, por cuanto ello es una innovación y una creación de la moción y no es un estándar internacional, no hay ninguna recomendación al respecto.

Manifestó tener la disposición para mejorar la fiscalización para reducir la elusión y la evasión, sin perjuicio de estimar que son otras las herramientas que tiene el Servicio de Impuestos Internos que pueden mejorarse, pero no es recomendable replicar la entrega de información qué es un estándar internacional para contribuyentes no residentes a contribuyentes domésticos, porque el espíritu de esa normativa se basa en que son contribuyentes no residentes, por tanto la autoridad tributaria no tiene visibilidad de las inversiones que tiene alrededor del mundo y por eso el foro global creó ese estándar, pero no con la intención de que se implemente domésticamente por los países.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que en la OCDE cuando hay recomendaciones en general son recomendaciones que se adoptan a partir de un consenso alcanzado en torno a ellas y cuando no se llega a esos consensos no se transforman en lineamientos. Los criterios se van estableciendo a medida que se logran consensos entre los miembros, de esta manera van surgiendo mayores grados de exigibilidad y de compartir ciertas políticas.

Manifestó que entendiendo lo expresado por la señora Suazo en cuanto a que no hay una norma específica en la OCDE que establezca lo que se propone a través de la moción, al margen de lo que la OCDE recomiende como las mejores prácticas o como la necesidad de hacer algo, sí se observa que los miembros de la OCDE individualmente considerados tienen estándares domésticos mucho más exigentes que los chilenos y con más atribuciones en los servicios de impuestos internos.

Por lo tanto, indicó que su punto no es que la OCDE obligue a contar con ciertos estándares, sino que cuando se observa lo que hace la mayoría de los miembros en su legislación nacional y se agrega lo que se trata de empujar desde la OCDE, más allá de existir o no consenso, eso permite saber dónde se ubica Chile a ese respecto.

El Honorable Senador señor Montes consideró que debiera concordarse que el tema de la evasión es un problema nacional importante y que hay que buscar soluciones y es por ello que estima que la señora Suazo no le dio la jerarquía que tiene el tema de la evasión.

Manifestó que tal vez debiera acordarse por ley un mandato para que en 3 o 4 meses el Ministerio de Hacienda haga un estudio sobre evasión, especialmente de impuesto a la renta, porque de compraventa e impuestos indirectos se tiene, pero respecto de impuesto a la renta se han planteado distintas ecuaciones que ha usado el señor Jorratt para ver la relación entre las transacciones y el impuesto a la renta y de ahí surgen un conjunto de hipótesis ligados a cuentas nacionales.

En cuanto a qué hacer con la evasión, sería importante tener un acuerdo, porque la moción propone una medida que ayuda, que es básica para contar con más antecedentes para poder definir el plan de fiscalización qué fue lo señalado por el Director del Servicio de Impuestos Internos en sesiones anteriores

Puso de relieve lo expuesto por el Director de la UAF, quien planteó que lo propuesto en el proyecto es necesario, y la Comisión para el Mercado Financiero, que indicó que es posible hacerlo y propuso precisar algunos términos, por lo que le cuesta entender el razonamiento del Ejecutivo y por ello solicitó se dijera qué otras alternativas se proponen para enfrentar la evasión además de esta.

Manifestó que se ha planteado la figura del denunciante anónimo, con objeto de extenderlo desde el mercado de valores a los temas tributarios y también se ha propuesto que la norma anti elusión se puede aplicar sin tener que recurrir a la autorización de los tribunales, porque eso es lo que permite que funcione rápido, por cuanto no hay que esperar la decisión de un juez.

Adicionalmente señaló que Chile tiene 700 empresas operando hoy en día a través de paraísos tributarios y debieran buscarse mecanismos para poder saber lo que está ocurriendo.

Consideró extraño que frente a una duda el Servicio de Impuestos Internos tenga que pregúntale al titular si puede investigarlo, atendido que la autoridad debiera tener instrumentos para poder reaccionar oportunamente y de manera expedita.

Hizo presente que este proyecto es modesto y moderado toda vez que simplemente permite al Servicio contar con cierta información que puede manejar y a partir de eso determinar qué hacer y qué casos debe investigar y fiscalizar.

Recalcó que el tema de fondo es qué se piensa de la evasión y cómo enfrentarla.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que obviamente la evasión es un problema severo y se ha buscado durante muchos años a través de distintos instrumentos, mecanismos y formas reducirla lo más posible y si bien no todos ellos han resultado exitosos e incluso algunas medidas han generado incentivos errados o burocracias complejas, otros sí han sido bastante positivos, como la boleta electrónica, que generó una formalización impensadamente alta. Acotó que, sin embargo, otras medidas que se pensó podrían haber ayudado resultaron ser desincentivadoras de inversión y eso es complejo.

Agregó que el tema no es quién está a favor de la evasión o en contra de ella, sino que, desde su perspectiva, existe una vinculación del proyecto con la afectación del secreto bancario.

Enfatizó que respecto a cómo hacer funcionar el sistema en forma adecuada sin colocar un nivel de cortapisas que haga imposible trabajar en un país, debiera buscarse un justo equilibrio de no llenar de burocracia el sistema.

Observó que el estudio de Jorratt parte de un supuesto que a su juicio es, a lo menos, discutible, respecto de la cantidad de recursos por concepto de evasión, que no ha sido ratificado por otro estudio y sí ha sido contradicho por otras personas, agregando que además enfrenta un problema de una forma que no es de la naturaleza del problema que se plantea, porque si los tribunales rechazaran constantemente las solicitudes del Servicio de Impuestos Internos se entendería, pero ha quedado claro que no ha sido el obstáculo de fondo.

Puso de relieve que la recomendación de la OCDE referida a compartir la información con el resto del mundo tenía por finalidad saber dónde estaban globalmente los activos y no como una política pública, de manera que señalar que ya que se aprobó y que por lo tanto debe aplicarse en la legislación interna no le parece, porque no fue ese el sentido con que se planteó por parte del Ejecutivo en su momento y tampoco fue lo que decía el proyecto cuando tuvo que aprobarse, porque se entendió que eso superaba otra dificultad que era la falta de información mutua en materia internacional que podía haber respecto de determinadas situaciones, por lo que decir que eso entonces tiene que aplicarse internamente donde hay otro nivel de información teniendo en cuenta que el Servicio de Impuestos Internos es un ente robusto, destacando que en esta Comisión se ha optado por unanimidad la política de un mayor robustecimiento del Servicio, tanto en materia de funcionarios, de atribuciones, etc.

Debido a lo anterior es perfectamente legítimo decir que la naturaleza del problema no se ajusta a la naturaleza de la decisión y a las referencias que se usan para fundamentarlas y en ese sentido planteó que puede ser mejor facilitar al organismo para que en materia de plazos estos pueden hacerse mucho más breves y ese es el tema de fondo.

Manifestó que es de su interés que el país funcione lo mejor posible y con los mecanismos más adecuados para poder enfrentar las vulneraciones, cosa que se ha hecho con bastante fuerza y energía en el transcurso de los años.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que si bien el debate resulta atractivo e interesante, tenía entendido que la citación a la sesión era para conocer las indicaciones y tratar de avanzar con el proyecto, el cual tiene un objetivo acotado que busca dar mayor facilidad al servicio para acceder a información sin alterar el secreto bancario.

En sesión de 6 de septiembre de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, hizo llegar una propuesta de redacción del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórase en el Decreto Ley N° 830, de 1974 un artículo 85 bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo, deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

Para los efectos de este artículo se entiende por:

a) Entidades financieras.

Estarán obligadas a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Producto.

La información requerida corresponde a los siguientes productos o instrumentos: cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósito a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35 N°1 de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la Ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Estado de vigencia del producto

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso de que el producto o instrumento no esté vigente, deberá informarse además la fecha de cierre de este.

d) Identificación del titular.

Se entregará el rol único tributario (RUT) del titular que sea contribuyente persona natural, jurídica, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de un producto suscrito por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellos registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto.

e) Periodo de reporte

El informe deberá contener el mes y año calendario al que está referida la información reportada.

f) Monto reportado

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto informado.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de la cuenta al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

El monto reportado, se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto del titular en cada periodo que se reporte.

g) Información a reportar

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Esta información deberá ser proporcionada por la entidad financiera para todos los productos de un mismo titular, cuyo saldo agregado, para algún día del periodo reportado, o abonos mensuales, asociado al mismo periodo, sea igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

El límite de 1.500 Unidades de Fomento se debe determinar según el valor de ésta para el último día del periodo que se informa. Los montos que se encuentren expresados en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día hábil del periodo reportado, o del índice de reajustabilidad en su caso.

h) Plazo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los montos asociados al año calendario anterior.

i) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio, con motivo de lo dispuesto en este artículo, tendrá el carácter de secreto o reservada, según el caso, conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 154 de la ley general de bancos, y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

j) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada titular respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución de su incumplimiento, total o parcial, por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada.

Artículo Transitorio:

La obligación de informar, a que se refiere el artículo único de esta ley, se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley.”.

El Director General Jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero, señor José Antonio Gaspar, se refirió a la propuesta acompañada señalando que, de acuerdo a lo expuesto por la CMF en la sesión anterior, se introdujeron precisiones terminológicas buscando ajustar el contenido de la propuesta incluida en el informe de la Comisión de Hacienda que fue aprobado en general por la Sala del Senado.

Agregó que esas precisiones tienen básicamente dos grandes focos, que apuntan a determinar cuáles son las entidades que estarían sometidas a la obligación de información y los productos que se reportarían.

Explicó que las entidades comprendidas en el texto son básicamente los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, debido a lo cual se hizo el ajuste a fin de determinar cuáles son las instituciones financieras fiscalizadas por la CMF y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que se busca estén obligadas a reportar, y en ese sentido se señala en la propuesta que son los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito, las compañías de seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, atendido que hay productos mencionados en el texto del proyecto que aluden a productos de seguros y otros a cuentas de custodia, razón por la cual se hace referencia a estas entidades fiscalizadas.

Destacó que, por ello, más que a instituciones financieras se hace referencia a estas entidades financieras que se busca definir.

Luego señaló que, apuntando a los productos o instrumentos y recogiendo el contenido de la iniciativa se adaptó ésta a la normativa del Banco Central que describe los productos y por ello se incluye la terminología de cuentas corrientes, depósitos, cuentas a la vista, cuentas de ahorro en general, las cuentas tanto bancarias a la vista como de ahorro incluidas.

Agregó que, como hay mención en el proyecto a algunas cuentas de custodia, la CMF entendió que había que hacer referencia a las cuentas de custodia de las entidades que establece la ley que regula la custodia de valores, ley N° 18.876.

Indicó que, como también se menciona a los contratos de seguros, en la propuesta de la CMF se hace referencia a la terminología de los productos de contratos de seguros que involucra, que son aquellos en los cuales hay un componente de inversión, ahorro o rentas como la vitalicia, sea la definitiva o la temporal, y no aquellos contratos de seguros sobre siniestros.

Respecto de los datos de identificación del titular, señaló que se intentó ampliar el abanico en términos de comprender todos los tipos de titulares posibles, sea persona natural, persona jurídica, patrimonios de afectación u otras entidades que tuvieran RUT y también la situación en que hubiera dos o más titulares.

Hizo presente que, en la misma lógica de la obligación de reportar acerca de los productos, se busca precisar lo referido a los abonos, también qué ocurre si una cuenta se cancela, se consideran los periodos a reportar, asimismo, se mantuvo el límite de 1.500 UF que se señaló en el proyecto de ley ajustando la fórmula de cálculo del valor de la UF y también la forma de expresar los productos asociados a moneda extranjera o anualidades.

En cuanto a los plazos, precisó que hay ajustes vinculados a la categoría de productos, considerando que en la iniciativa se habla de saldos, abonos y sumas y se propone englobarlos a montos asociados al producto.

En lo que se refiere a las obligaciones del Servicio de Impuestos Internos se estableció que esto es una excepción, de manera que quede claro y no haya dudas.

Finalmente, señaló que se propone una referencia respecto de la entrega de información maliciosamente falsa, la cual ya se encuentra sancionada, sin perjuicio que es materia a revisar por la Comisión.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si lo señalado por el señor Gaspar es un aporte de la CMF sólo sobre la redacción o comprende también el contenido de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Montes expresó que la moción tenía una forma de describir las entidades, los productos y otros elementos y que la CMF, a través del señor Gaspar, estimó que había imprecisiones respecto de la terminología en relación con la que se encuentra contenida en otras normas y en ese sentido efectuó una colaboración.

Agregó que preparan una indicación en que algunos de los aspectos de la propuesta de la CMF se incorporan plenamente y otros parcialmente, mientras otros aspectos no serán considerados, materia a la que se referiría posteriormente el señor Guerrero.

Puntualizó que la propuesta de la CMF no significa que dicho organismo haya suscrito plenamente el proyecto.

El señor Guerrero expresó que, como señaló el Senador Montes, se recibió una propuesta de la Comisión para el Mercado Financiero que mejora considerablemente y precisa los términos del articulado propuesto, de manera tal que en la indicación que se trabaja se incorpora esta propuesta modificando particularmente los términos de manera de precisar cuáles son las entidades obligadas a informar, que como bien describía el señor Gaspar deben ser tanto bancos como cooperativas de ahorro y crédito, separando el rol de fiscalización tanto de la CMF cómo del Ministerio de Economía Fomento y Turismo.

Añadió que se recoge la propuesta de la CMF referida a identificar, ya no como cuentas sino que como productos e instrumentos a reportar, de tal manera que la indicación que se presentará busca homologar todo el articulado con objeto de darle coherencia a esta nueva terminología, en términos de hablar de productos e instrumentos a reportar y ya no de cuentas, entendiendo que la CMF es el órgano experto que ha identificado cuáles son las distintas cuentas que podrían ser susceptibles de reporte.

Refirió que se recogen las sugerencias relativas a nuevas letras, no obstante que ciertos textos ya estaban incluidos, entendiendo que ordenan de mejor manera el articulado y se establece específicamente en la propuesta que se presentará cuál es la información que se debe reportar específicamente por parte de las entidades financieras, la identificación del titular que se debe entregar, el periodo en el cual se debe entregar la información, el monto que se debe reportar, el estado de vigencia del producto, todo ello recogiendo una de las observaciones de la CMF y en ese sentido, puntualizó que lo que se hace es mezclar lo que propone la CMF con la propuesta original.

Expresó que se intentó recoger los aportes de la CMF y se fue incorporando la terminología sugerida de tal manera que, cuando se presente la indicación que se propone, se verá que se corrige y se homologa a lo largo de todo el documento el concepto de entidades financieras y se definen éstas de acuerdo con la propuesta de la CMF.

Luego, expuso, la letra referida a los productos e instrumentos a reportar se modifica completamente y se reemplaza por la propuesta de la CMF, teniendo en cuenta que se entiende por productos e instrumentos a reportar todas aquellas cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista, vale vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, etc., que es la terminología que sugiere la CMF.

Agregó que, en la letra c), que se refiere a la información a reportar, se agrega una sugerencia de la CMF en términos de identificar en el primer párrafo de esta letra cuál debiera ser el contenido del reporte que deben informar las distintas entidades financieras, y se establece que este reporte deberá contener la entidad financiera, la identificación del titular, el periodo del reporte, el tipo de producto que se reporta, el número de registro, el monto, el estado de vigencia del producto y la fecha del cierre del producto cuando corresponda.

Precisó que en el párrafo primero, que pasará a ser párrafo segundo, solamente se modifica la terminología y el que era párrafo segundo pasa a ser una nueva letra sobre monto reportado y a continuación lo mismo respecto de la cancelación o cierre, que pasa a ser una nueva letra que se crea sobre el estado del producto e inversiones a reportar, que fue lo que señaló anteriormente el señor Gaspar.

Enseguida la letra d), referida a la identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales, se agrega en cuanto a la terminología referida a hablar de productos e instrumentos a reportar y no de cuentas financieras, asimismo se agrega la sugerencia de incorporar el rol único tributario de quienes estén obligados a reportar.

Luego, en lo que dice relación con el periodo de entrega de información, tal como se señaló anteriormente, se homologa el lenguaje sugerido y respecto del monto reportado se une a un párrafo sugerido por la CMF en conjunto con otro que ya existía.

En cuanto al estado de vigencia del producto e instrumentos a reportar que venía de la actual letra c) y la moneda a informar se ajusta la terminología sugerida también y en lo que respecta a las obligaciones del Servicio se mantiene la redacción.

Respecto de las sanciones, indicó que se recogen los cambios terminológicos y se mantiene la especificación del tipo de sanción en caso de que ésta sea maliciosamente falsa o incompleta.

Por último, hizo presente que en el artículo transitorio se hace una modificación para ajustarlo a la nueva terminología en términos de no hablar de sumas, sino que de montos en su conjunto que los engloba.

Puntualizó que ese sería el contenido de lo que se presentará como indicación, reconociendo el aporte que ha hecho la Comisión para el Mercado Financiero que mejora la redacción del proyecto y lo enriquece.

El Honorable Senador señor García preguntó tanto al señor Gaspar como al señor Guerrero respecto de las obligaciones del Servicio, por cuanto el texto que propone la CMF señala que “la información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de secreta o reservada”, de tal manera que se agrega a la expresión secreta, teniendo en cuenta que el texto original sólo contenía la expresión “reservada”.

Añadió que, si el mayor cambio está en agregar “secreto o reservada según el caso, conforme a las reglas establecidas en los artículos 35 y 206”, resulta muy importante, en su opinión, ya que no se encuentra en el texto original la frase que dice “sin perjuicio de lo indicado en el artículo 154 de la ley general de bancos”.

Observó que el señor Guerrero señaló que se mantiene la redacción, pero no le quedó claro si se refiere a la redacción propuesta por la CMF o la propuesta que mencionó el señor Guerrero, la cual no hace alusión al artículo 154 de la ley general de bancos ni tampoco agrega la palabra “secreto” y consideró importante esa redacción que se estaría estableciendo respecto de las obligaciones del Servicio.

El señor Guerrero respondió señalando que lo que busca esta letra respecto del carácter de reservada, dice relación con los funcionarios del Servicio y en ese sentido el Código Tributario en el artículo 35 y en el artículo 206 establece obligaciones de reserva de información para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, y no se hace referencia en esta letra a determinar cuál es el carácter de la información que va a recibir el Servicio.

Añadió que con este proyecto no se están modificando las normas de secreto y reserva, tal como se ha señalado en las distintas presentaciones, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos va a recibir una información acerca de cuáles son los saldos, lo que se va a traducir en este número de saldo o abono, y que será recibida por los funcionarios quienes tienen la obligación de reserva que establece el Código Tributario y eso es lo que busca esta norma, ratificar que ellos no pueden divulgar la información que reciben, por eso no sería necesario incorporar o hacer referencia a la ley general de bancos, entendiendo que no hay una referencia respecto de la calificación del tipo de información en cuanto a si es secreta o reservada de acuerdo a lo que establece la ley general de bancos, sino que se habla de las obligaciones que establece el Código Tributario para los funcionarios del Servicio.

El señor Gaspar, en respuesta a lo planteado por el Senador García, señaló que en términos generales hay coincidencia con lo señalado por el señor Guerrero, en términos de que el objetivo de esta disposición es la calificación del deber del Servicio de Impuestos Internos respecto de la información, en que la terminología más adecuada es de “reservada” para los efectos de la función propia del Servicio y no altera lo que es la institucionalidad del secreto o reserva bancaria para la generalidad de las situaciones que dicen relación con la información.

Agregó que se sugirió agregar en el proyecto a fin de que no hubiera lugar a dudas que se regula los deberes del Servicio respecto de la información y no afecta a lo señalado en el artículo 154 de la ley general de bancos, que se entiende es una institución que no se vería afectada por esto, sin perjuicio de lo que la Comisión defina respecto de esta normativa, compartiendo lo que señaló el señor Guerrero en cuanto a que esto es la regulación de la obligación del Servicio de Impuestos Internos respecto de la información y que se sugirió agregar la mención a lo indicado en la ley general de bancos para que quedara claro que no afecta el resto de la aplicabilidad de la regulación del secreto o reserva bancaria.

La señora Suazo manifestó que de acuerdo con lo que ha señalado la CMF en sesiones anteriores, esta información sí estaría sujeta a las obligaciones de la ley general de bancos y que esta norma que sugiere incluir busca dejar eso en evidencia.

Señaló que el señor Guerrero sostiene que esta información no está sujeta a secreto o reserva de acuerdo con la ley general de bancos.

El señor Guerrero precisó que no se ha dicho que esta obligación no está sujeta al deber de reserva de acuerdo con la ley general de bancos, toda vez que se considera que esta es información reservada y no secreta, que es distinto.

Estimó que no sería necesario incluirlo en el articulado, entendiendo que la norma está en el Código Tributario y tampoco está modificando reglas respecto al secreto o reserva bancaria, lo que se deja tal como está establecido hoy día en la ley general de bancos, razón por la que se consideró que incorporarlo no tenía mucho sentido ,teniendo en cuenta que lo que busca esta obligación es que el Servicio quede sujeto al deber de guardar la reserva y la norma del artículo 154 no tiene que ver con obligaciones de funcionarios sino que habla de la calificación del tipo de información, de su naturaleza de información que entregan las entidades a propósito del secreto o la reserva bancaria.

El señor Gaspar manifestó que existe una diferencia con el señor Guerrero, pero que ésta no afecta al fondo del proyecto toda vez que la CMF estima que hay cierta información que sí está sujeta a secreto bancario, que es la información a la cual se está accediendo, y por eso la necesidad de una ley para que pueda accederse a esta información.

Debido a lo anterior se propuso incorporar la mención a que no se altera lo que dispone el artículo 154 de la ley general de bancos, a objeto de que no quede ninguna duda en cuanto a que no altera en términos generales lo que dispone esa norma.

Destacó que comparte con el señor Guerrero que lo que se busca regular principalmente por esta letra es el deber que tiene el Servicio de Impuestos Internos cuando accede a esta información en términos que se mantiene reservada, es decir sujeta a la confidencialidad por cuanto no puede divulgarla el Servicio.

Puntualizó que la Comisión para el Mercado Financiero estima que parte de la información a la cual se está accediendo está sujeta no solamente a reserva bancaria, sino que también a secreto bancario, sin perjuicio de que lo que aquí se está regulando es principalmente el deber que tiene el Servicio al recibir esta información y al uso que le puede dar a la misma.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que parte del debate que se ha sostenido, aun cuando no es el objetivo del proyecto, dice relación con la vulneración o no del secreto bancario y eso ha sido parte también de las intervenciones que se han escuchado en la Comisión y de la información que se ha publicado en algunos medios, que han llevado a pensar que se trataría de un proyecto que busca prácticamente terminar con el secreto bancario.

Puso de relieve la importancia de que no quede ninguna duda en el proyecto de que cuando se habla de reserva se establece respecto de los funcionarios del Servicio y también respecto de la información que se hace la excepción de entregar, respecto a determinados montos, que normalmente deberá estar sujeta al secreto o reserva bancaria, lo cual deberá quedar claro en el proyecto con el objeto de evitar las suspicacias y desconfianzas que se han generado en este debate.

El Honorable Senador señor Montes recordó que en la indicación referida a los trust hubo reparos en algunos párrafos respecto de su admisibilidad, frente a lo cual harán una propuesta que elimina esas frases, para evitar la discusión al respecto. Reiteró, asimismo, que se había solicitado al Ejecutivo que evaluara si está dispuesto a hacerse parte en incorporar ese artículo, teniendo en cuenta que era lo existía desde el año 2014 y que, producto de la modificación del año 2020, fue eliminado.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que él también presentaría tres nuevas indicaciones, de las cuales las más importantes son, a su juicio, la que dice relación, con las personas respecto de las cuales se ha enviado la información al Servicio de Impuestos Internos y la referente al secreto que todo esto involucra.

Agregó que estarían en armonía con los textos que se han conversado y básicamente tienen por objeto salvaguardar que el sujeto cuya información es divulgada sepa que fue divulgada y el secreto que supone cualquier uso que después se haga de esa información.

El Honorable Senador señor Montes reiteró al Ejecutivo la solicitud de reflexionar respecto de la introducción del artículo 33 bis, a fin de determinar de qué manera continuar con el tratamiento de la materia.

- - -

A continuación, la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones.

ARTÍCULO ÚNICO

Incorpora en el decreto ley N° 830, de 1974, un artículo 85 bis, nuevo.

En el artículo único recayeron las siguientes indicaciones:

o o o

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Montes, reemplaza el número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, relativo a “Normas especiales de información sobre determinadas inversiones”, por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración en la forma que éste fije mediante resolución, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos, así como cualquier otra información adicional que dicho Servicio requiera respecto de esas inversiones. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo, ello para los efectos de aplicar la tributación que corresponda de acuerdo al artículo 21, sin que proceda su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones, en la oportunidad y forma que establezca mediante resolución. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero de la misma forma ya señalada y con los mismos efectos, para los fines de aplicar lo dispuesto en el artículo 21. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación dispuesta en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación de los impuestos que correspondan a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración en la forma y plazo que este fije mediante resolución, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y, patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, en la forma que fije el Servicio mediante resolución, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren los números precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el objetivo de la indicación es reponer lo que se estableció en la reforma tributaria del año 2014 y que se eliminó inadvertidamente en la modificación legal de enero del año 2020.

Agregó que se busca nuevamente contar con información respecto de operaciones e inversiones en territorios de fiscalidad favorecida o paraísos fiscales.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó tener un problema inicial con la indicación, porque escapa de la idea matriz de la iniciativa, que es la entrega de información de entidades financieras al SII. Estimó que excede los límites del proyecto al pretender que inversionistas, además de entregar datos, justifiquen las inversiones que realizan. Consideró que se trata de una iniciativa diferente en sí misma.

El señor Saffie señaló que la indicación continúa la línea del proyecto de ley en cuanto a hacer exigencias de información, con las consiguientes relaciones con normas tributarias ya existentes, como el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o la norma general antielusión, pero sin crear normas tributarias o hechos gravados.

Añadió que el hecho de realizar una operación en el exterior no puede ser considerado de por sí como evasión o elusión, por lo que se resolvió fortalecer la información que se debe entregar sobre las mismas, y eso es lo que se está reponiendo normativamente.

Recordó que en el año 2020 se cambió la regulación ubicándola en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero quedó como una facultad del SII, resultando redundante porque la facultad de fiscalización siempre existe y no es efectiva, porque se trata de operaciones que el Servicio no conoce, y lo relevante es que exista la obligación del contribuyente de informar. En este caso específico, dar transparencia a actos que en su origen son esencialmente opacos, como ocurre con los trust.

Sostuvo que las únicas enmiendas respecto de lo existente en el año 2014 son concordancias para trasladar la norma desde la Ley sobre Impuesto a la Renta al Código Tributario.

El Honorable Senador señor Coloma consideró que la indicación sería inadmisible por escapar a las ideas matrices.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, planteó que las ideas matrices abordan formas de combatir la evasión y la elusión mediante un deber de información sobre las instituciones financieras. En el caso de la indicación, se trata de información que ya no es entregada por bancos e instituciones financieras sino por contribuyentes.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Suazo, señaló que se incorpora una sanción con remisión al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e implica la aplicación de un impuesto lo que es parte de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El señor Saffie sostuvo que no existe un hecho gravado nuevo sino la aplicación natural de una norma existente y las consecuencias del incumplimiento de los deberes de información.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que las ideas matrices no se pueden extender a todo tipo de información.

Agregó que es inadmisible la aplicación del impuesto sanción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en base a una indicación que no es del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Montes pidió que se analicen con detención los aspectos que podrían ser inadmisibles y que el Ejecutivo los recoja para perfeccionar la norma.

--La indicación número 1 fue retirada por su autor.

o o o

La indicación número 1 bis, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, reemplaza el número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deben imputarse al valor o costo de los bienes del activo, ello para los efectos de aplicar la tributación que corresponda de acuerdo al artículo 21, sin que proceda su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones, en la oportunidad y forma que establezca mediante resolución. En caso de no presentarse esta declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tales inversiones en el extranjero constituyen retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero de la misma forma ya señalada y con los mismos efectos, para los fines de aplicar lo dispuesto en el artículo 21. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación dispuesta en el artículo 21, sin perjuicio de la aplicación de los impuestos que correspondan a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley, procediendo entonces la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 21. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global co0mplementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y, patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega maliciosa de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren los números precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

En sesión de 30 de septiembre de 2021, el señor Saffie explicó que en esta indicación se recogen los comentarios efectuados en la sesión anterior para evitar las discusiones sobre posibles inconstitucionalidades o problemas de competencia.

Agregó que la técnica legislativa utilizada consiste en reemplazar el texto eliminando aquellas partes que fueron sugeridas de manera de hacerlo más claro y por ello que resulta tan extensa.

Precisó que no se trata de un texto nuevo, sino que es el mismo texto presentado en la indicación anterior, pero con las eliminaciones sugeridas en las sesiones anteriores y estimó que esta técnica mantiene un mejor historial en lugar de utilizar la expresión “elimínese”.

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El Honorable Senador señor Montes indicó que esta norma existía y en la reforma de enero del año 2020 se cambió su carácter de tal manera que ya no es una obligación de las personas que realizan operaciones, sobre todo en paraísos tributarios, sino que opera a solicitud del Servicio de Impuestos Internos.

Añadió que actualmente el Servicio se encuentra dedicado a tratar de controlar a 700 empresas que operan en paraísos tributarios pero lo que se busca es que proporcionen la información de sus movimientos porque eso permitiría al Servicio de Impuestos Internos hacer mejor su trabajo como se encontraba planteado en la reforman del año 2014 cuyo carácter cambió luego de la reforma del año 2020.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si esta indicación cabe o no dentro de las ideas matrices del proyecto.

El Honorable Senador señor Coloma observó que tal como lo planteó en la sesión anterior esta indicación no dice relación con las ideas matrices del proyecto.

Señaló que efectivamente, como ha señalado el Senador Montes hubo un cambio y esto fue modificado hace un año en una ley especial que tuvo por objeto la modernización tributaria sin embargo hoy día no se está hablando de eso, sino que el proyecto trata un tema distinto que dice relación con ciertas obligaciones bancarias, básicamente con la institución del secreto bancario.

Consideró que más allá de si influye o no en el artículo 21 del Código Tributario y más allá de que pueda ampliar por esta vía la base del impuesto, lo que requeriría del patrocinio del Gobierno, hay un tema de idea matriz importante de precisar y que en el caso de esta indicación se escapa teniendo en cuenta que en nuestra legislación la idea matriz es precisa de manera tal que no puede legislarse sobre cualquier materia vinculada a impuestos.

El señor Saffie replicó que cuando se analizó esto en la sesión anterior se dijo que efectivamente esta indicación quedaba comprendida en la idea matriz, precisamente en la discusión que se sostuvo con el Senador Coloma, toda vez que se trata de una medida anti elusión de entrega de información.

Precisó que el origen histórico es el que ha señalado el Senador Montes de reponer una regla en términos de hacerla obligatoria en lugar de facultativa de la Administración.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que su pregunta anterior se debió a que cuando intentó incluir al Servicio Nacional de Aduanas en esta iniciativa, se le indicó que esta materia estaba fuera de la idea matriz y en este caso puntual estima que se estaría en la misma situación.

Refirió que si bien el objetivo que se persigue es claro no lo están las ideas matrices, entonces se genera un problema por cuanto el objetivo del proyecto es incorporar en el Código Tributario un nuevo artículo 85 bis por medio del cual se establezca la obligación de los bancos e instituciones financieras de entregar información respecto de saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

El señor Guerrero compartió lo expuesto por el señor Saffie en cuanto a que en principio esta materia estaría dentro de las ideas matrices del proyecto, entendiendo que lo que se busca es generar herramientas para el combate a la elusión y a la evasión y en ese sentido este cambio se enmarca en una facultad que hoy día tiene el Servicio a fin de que sea una obligación para el contribuyente a propósito de la última reforma tributaria.

En cuanto a la relación de la indicación con las ideas matrices señaló que es una materia que deben decidir los miembros de la Comisión.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, planteó que a juicio del Ejecutivo esta indicación en particular resulta contraria a las ideas matrices, teniendo en cuenta que la idea matriz del proyecto fue entendida como el deber que tienen las instituciones financieras de reportar cierta información al Servicio de Impuestos internos y a través de ese instrumento combatir la evasión y la elusión.

Agregó que si la idea matriz fuera solamente combatir la elusión y la evasión tributaria en términos genéricos, se podría abrir una discusión enorme, teniendo en cuenta que el año 2001 se debatió un proyecto de ley durante el gobierno del ex Presidente Lagos que tenía por objeto solamente medidas para combatir la elusión y la evasión que se tradujo en un lato debate en el Congreso Nacional y en que se introdujeron varios cambios en el artículo 97 del Código Tributario referido a diferentes infracciones y delitos tributarios de tal manera que el proyecto en estudio siempre fue entendido como algo más acotado.

El Honorable Senador señor Lagos propuso dejar esta indicación pendiente de votación para poder analizarla y continuar con el resto de las indicaciones de manera de poder ir avanzando en esta materia.

El Honorable Senador señor Coloma agregó a su inquietud respecto de la inadmisibilidad de la indicación la referencia que ahí se hace al artículo 21 del Código Tributario, que amplía los hechos gravados que hoy existen, haciendo presente que, desde su perspectiva esta materia no dice relación con la idea matriz y en ese sentido concordó con el hecho que respecto de la no inclusión del Servicio Nacional de Aduanas se argumentó de la misma manera.

En sesión de 23 de noviembre de 2021, el Honorable Senador señor Coloma reiteró que considera inadmisible esta indicación por exceder las ideas matrices del proyecto de ley. Además, trata una materia que incluía la reforma tributaria del año 2014, por lo que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República reincorporarla. Adelantó que su voto sería contrario a la presente indicación.

El Honorable Senador señor Montes recordó que efectivamente existía la norma desde la reforma tributaria del año 2014 y se eliminó de forma poco transparente en el año 2020, debiendo nuevamente el SII pedir la información. Subrayó que es necesario que las 700 sociedades que operan con paraísos fiscales retomen la obligación de informar.

El señor Saffie suscribió lo expuesto por el Senador Montes y agregó que se cambió lo dispuesto por encontrarse dentro del artículo 14 de la LIR que fue reformado completamente, pero sin que existiese advertencia acerca de la modificación de la regla sobre la obligación de declarar.

Añadió que en la redacción de la indicación propuesta se corrigieron las posibles inadmisibilidades por iniciativa exclusiva y la única remisión que se hace es a una norma que ya existe y no se incorpora al ordenamiento.

La Honorable Senadora señora Rincón pidió que se reformule la redacción para evitar cualquier posible inadmisibilidad.

El Honorable Senador señor Montes solicitó, nuevamente, que el Ejecutivo reflexione sobre la materia para que la respalde, dado que se trata de evitar la evasión y elusión mediante la utilización de paraísos fiscales.

El Honorable Senador señor Lagos llamó a trabajar con el Ejecutivo para lograr una redacción y poder retomar la obligación de informar.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que no se trata sólo de paraísos fiscales, porque se incluyen disposiciones sobre inversiones en el país.

El Honorable Senador señor Montes señaló que al aprobar la enmienda del año 2020 se pidió aprobar para avanzar en el entendido que se hacía con “juego limpio”, esto es, que si existía un algún error se corregiría.

En sesión de 29 de noviembre, el Honorable Senador señor Montes propuso que se eliminen las referencias a tributos y el término maliciosamente.

La señora Suazo observó que las obligaciones de información actualmente existen mediante dos declaraciones juradas, por lo que propuso que la indicación sea retirada.

El señor Saffie explicó que lo actualmente existente en el artículo 33 bis de Código Tributario es sólo una facultad y lo que existía en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta era una obligación. Agregó que no sería primera vez que se cambian las declaraciones juradas, tal como se hizo a propósito de la anterior reforma del año 2020.

Expresó que la eliminación de la referencia al artículo 21 de la LIR sólo tiene que ver con el respeto a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Montes subrayó que lo que se busca es que sea obligatorio informar las operaciones que se realicen con paraísos tributarios.

La señora Suazo reiteró que la declaración jurada es obligatoria.

El señor Saffie explicó que es diferente y que el objetivo es reforzar el estatus normativo que implica un deber y que no sea una mera facultad.

La señora Suazo señaló que no existía un marco jurídico para las declaraciones juradas y se pasaron al artículo 33 bis del Código Tributario sistematizándolo. Indicó que efectivamente coinciden en el objetivo de evitar la elusión.

--Puesta en votación la indicación número 1 bis, ésta fue aprobada, con enmiendas, por dos votos a favor de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Montes, y una abstención del Honorable Senador señor García.

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La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye el artículo único por el que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 62 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1.- Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “correspondiente al domicilio”, la siguiente: “de la matriz”.

2.- Para modificar su inciso segundo, del siguiente modo:

a) Agrégase la siguiente oración inicial: “El Servicio deberá presentar la solicitud de autorización judicial en todos los casos en que falte la autorización del titular a la solicitud de información, conforme al inciso tercero del artículo precedente.”.

b) Intercálase, a continuación de la frase “deberá ser presentada”, lo siguiente: “dentro del plazo de diez días contado desde recibida la información del banco de la falta de autorización por parte del titular,”

c) Intercálase, a continuación de la frase “efectuados desde el extranjero,”, el vocablo “solo”.

3.- Para modificar su inciso tercero, del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “el decimoquinto”, por la siguiente: “para el octavo”.

b) Elimínase la frase “o dentro del quinto día”.

c) Agrégase a continuación de la expresión “máximo de cinco días”, el siguiente texto: “, improrrogable y limitado a los puntos que el mismo tribunal designe. La prueba que rindan las partes se ponderará de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo expresar la sentencia las circunstancias específicas que se han tenido en consideración para formar la convicción del tribunal. La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contado desde el vencimiento del término probatorio. En su caso, la sentencia señalará expresamente la información que el banco deba poner a disposición del Servicio.”.

4.- Para reemplazar en el inciso séptimo, la frase “, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la Secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos”, por la siguiente: “tan pronto se reciban los antecedentes”.

5.- Para agregar en el inciso octavo, a continuación de la expresión “del juicio”, la siguiente frase: “y será devuelto íntegramente al Servicio por el Tribunal Tributario y Aduanero una vez decretado el cumplimiento del fallo.”.

El referido artículo 62 bis se refiere al acceso a la información bancaria sujeta a reserva o secreto.

El Honorable Senador señor Montes expresó que esta sería una indicación sustitutiva que cambia lo fundamental del proyecto en cuanto a que los bancos deben proveer esta información bancaria en la forma que plantea al Servicio de Impuestos Internos. Con esta indicación lo que se dice es que se mantiene la norma en que caso a caso el Servicio debe solicitar autorización judicial para poder recabar la información, con lo cual el proyecto no se justifica.

Aseveró que, si bien es cierto que acorta el plazo que transcurre desde que se solicita la información hasta que se provee la autorización por parte de la autoridad judicial, lo que persigue el proyecto es que los sistemas bancarios entreguen señales de aquello que no esté funcionando bien, a partir de lo cual se generarán las investigaciones correspondientes, de modo que la indicación cambia completamente el carácter del proyecto de tal manera que éste no se justificaría si la idea fuera solamente perfeccionar la autorización judicial.

El señor Guerrero se manifestó de acuerdo con lo planteado por el Senador Montes en términos de que ésta sería una indicación sustitutiva que, efectivamente, deja sin efecto la idea principal del proyecto, sin perjuicio que si ésta fuera un elemento adicional sí mejoraría la segunda etapa de una posible futura investigación que pudiere iniciar el Servicio de Impuestos Internos en la medida que dados los antecedentes que recibe a propósito de la información que le entregarán los bancos se genere algún tipo de diferencia entre lo declarado por el contribuyente, por ejemplo, y la información entregada por el banco respecto de una cuenta corriente, haciendo procedente el inicio de una investigación o fiscalización y requiriendo el levantamiento del secreto bancario para tener acceso a los movimientos de la cuenta del contribuyente de acuerdo a las reglas que este artículo establece.

Agregó que, sin embargo, se propone con esta indicación algo distinto a que los bancos y otras instituciones financieras entreguen información al Servicio de Impuestos Internos para que éste pueda hacer cotejo de la información que posee con las declaraciones en conjunto con esta información nueva que les llegaría, a fin de que con esa información puedan iniciar procesos de fiscalización.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó tener una discrepancia con el Senador Montes y los señores Saffie y Guerrero por cuanto lo que hace la indicación del Gobierno es hacerse cargo exactamente de la discusión del proyecto.

Agregó que cuando expusieron los profesores expertos en esta área, señalaron que en los casos en que se había solicitado a los jueces el levantamiento del secreto bancario éste nunca había sido rechazado y que la única objeción que se podía plantear era la referida a la velocidad de respuesta, y eso es precisamente de lo que se hace cargo esta indicación.

Destacó que lo que importa es que si hay un acto de evasión de impuestos o de elusión exista una capacidad de levantar el secreto bancario para ese efecto con autorización judicial, que en su opinión es un elemento de la esencia, y que se haga más rápidamente.

Expresó que cuando se hace un seguimiento de este debate se advierte que en ese punto precisamente se encuentra la materia que puede mejorarse y en ese sentido opinó que el Gobierno se hace cargo exactamente de lo señalado por los expertos.

Señaló que si bien en el tema de fondo existe una discrepancia, por cuanto no es partidario del mismo, reconoce que si hay algo que se podía mejorar en función del sistema actual, ello se hace posible a través de esta indicación del Ejecutivo, teniendo en cuenta que lo que se busca es que el sistema funcione, de manera tal que se tiene un sistema respecto del cual no ha habido objeciones en cuanto al funcionamiento, sino que incluso se dio una estadística de los pocos casos en que se había solicitado autorización y la cual nunca había sido negada.

Añadió que se leyeron en detalle los fallos del Tribunal Constitucional, razón por la cual consideró esta indicación plenamente pertinente y adecuada conforme a lo que se ha escuchado en el debate y si alguien hubiera dicho que no hay ninguna capacidad y que los jueces no acogen las solicitudes de autorización hubiera sido una situación distinta, sin embargo ocurrió a la inversa y si hubo una inquietud pudo haber estado referida a la velocidad del proceso y esta indicación se hace cargo de ello, lo que le parece correcto compartiendo el sentido exacto de ésta.

El Honorable Senador señor García hizo presente que fue el señor Silva uno de los académicos que planteó su opinión, con la cual coincidió, en cuanto a que resultaba mucho más efectivo una medida como esta de acortar plazos y que fuera analizado caso a caso, porque de lo contrario el Servicio de Impuestos Internos se encontraría con muchísima información que si no tiene cómo procesar podría terminar igualmente sin ser aprovechada.

El Honorable Senador señor Montes planteó que el objetivo del proyecto es preciso, por cuanto hoy en día existe gran cantidad de evasión y elusión tributaria y asimismo existe una importante necesidad de recursos para enfrentar el presente y el futuro del país y se trataría de un conjunto de medidas que ayuden a disminuir esa cantidad de evasión, sin perjuicio de que pueda discutirse respecto de la cifra, señaló que el estudio que tiene da cuenta de US$22.000 millones por concepto de evasión y elusión.

Agregó que hay distintas medidas, siendo una de ellas la del denunciante anónimo que se presentará próximamente atendido que resulta fundamental y ha demostrado eficacia en otras materias.

Añadió que el punto principal del proyecto es que el Servicio de Impuestos Internos necesita señales sobre lo que pueda estar ocurriendo para ahí recién comenzar una investigación, de manera que se trata de un conjunto de señales por la vía de la consistencia de la información a través de un sistema que le permita contrastar unas cosas con otras y determinar en qué casos es necesario investigar y ahí recién se dirige a la autoridad judicial para pedir autorización para iniciar el proceso de investigación correspondiente, por lo tanto son dos cosas absolutamente distintas.

Puntualizó que lo único que se está pidiendo con el proyecto es que el Servicio de Impuestos Internos pueda disponer de esta información.

Agregó que hubo una alternativa presentada por la Senadora Rincón en cuanto a terminar derechamente con el secreto bancario para efectos tributarios, sin embargo, lo que plantean los autores de la iniciativa no es eso, sino que se ponga a disposición del Servicio esa cantidad de información para que, a partir de eso, pueda decidir en qué casos solicitará autorización para investigar y en cuáles no.

Planteó que lo que se plantea con la indicación del Ejecutivo debe tomarse como lo que es, es decir se trata de una indicación sustitutiva de la anterior, toda vez que el Ejecutivo es del parecer que no hay que hacer esta entrega del conjunto de la información sino que hay que mantenerse caso a caso, dependiendo de la hipótesis investigativa que se tenga, cuando lo que se plantea con el proyecto es que antes de la hipótesis se pueda contar con la información y a partir de ahí determinar casos de investigación y solicitar autorización judicial, lo que tampoco es lo normal si se tiene en cuenta que en una gran cantidad de países los servicios de impuestos internos no piden autorización judicial sino que inician investigaciones, sin perjuicio de ello, resulta absurdo que se le pida autorización al investigado. tornando el procedimiento en uno extraño respecto de lo que es propiamente la investigación.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, refirió que la idea del Ejecutivo es mejorar aquello que ya existe, teniendo presente que esta norma está vinculada con las normas de protección a la información de los contribuyentes, de tal manera que para el Ejecutivo no resulta posible separar esta discusión de las normas del secreto bancario, sin perjuicio de entender y compartir la preocupación que se plantea.

Recordó que durante la discusión en general que se dio en línea con los señores Saffie y Guerrero en términos de que el sistema requería cambios y perfeccionamientos, también se escuchó a varios expertos constitucionalistas y tributaristas, de los cuales no hubo uno que no hiciera algún reparo u observación respecto de las cuestiones constitucionales.

Agregó que entre la protección de los datos personales y la debida información con que debe contar la administración del Estado para poder cumplir con el objeto de su función, que en el caso del Servicio de Impuestos Internos es velar por el cumplimiento tributario el equilibrio es muy frágil.

Debido a ello el Ejecutivo perfeccionó lo que ya existe, no solamente acortando los plazos sino que además incluyó un cambio que, aunque parezca pequeño es sustantivo, toda vez que hoy en día el Servicio de Impuestos Internos cuando le solicita información al contribuyente y éste se niega, resulta facultativo para el Servicio acudir a los tribunales tributarios y aduaneros y lo que se pretende mediante estas indicaciones es establecer el deber legal del Servicio ante la oposición del contribuyente de recurrir al tribunal tributario y aduanero a solicitar esta información.

Destacó la importancia para el Ejecutivo de que un tercero imparcial resuelva y falle a fin de ir equilibrando este deber de la administración con el debido resguardo de la información de los contribuyentes de tal manera que con esta indicación se acortan los plazos y además se establece el deber legal del Servicio de Impuestos Internos para que cuente con más herramientas para poder ir por la información que requiere y comenzar las investigaciones que corresponda.

El Asesor Tributario del Ministerio de Hacienda, señor De Sarratea, señaló que desde el año 2013 a la fecha las acciones judiciales que se han presentado en el marco del artículo 62 bis del Código Tributario solo han sido cuatro, de las cuales dos fueron aprobadas, vale decir que el tribunal autorizó la entrega de información sin necesidad de una etapa probatoria resultando un proceso expedito.

Agregó que las otras dos acciones se encuentran con sus términos probatorios suspendidos, por lo tanto si bien el Servicio tiene hoy en día la facultad acudir al tribunal tributario y aduanero, en la práctica se ve que no lo hace o lo hace de manera escueta y por ello la modificación propuesta por el Ejecutivo acerca de la facultad del Servicio de Impuestos internos que se transforma en obligación de la autoridad tributaria de recurrir al tribunal tributario y aduanero a solicitar la información en caso de negativa del contribuyente.

El Honorable Senador señor García refirió que el hecho que el Servicio sólo en cuatro oportunidades haya recurrido a tribunales puede tener varias lecturas, siendo una de ellas que cada vez que le requirió a los contribuyentes la información bancaria ella fue puesta a disposición y no hubo mayores dificultades, toda vez que recurrir a tribunales para que el contribuyente tenga que mostrar su información bancaria en cuatro oportunidades resulta estadísticamente muy poco en su opinión, de manera que preguntó al señor De Sarratea cuál es la lectura que debiera hacerse de ese dato.

El Asesor Tributario del Ministerio de Hacienda, señor De Sarratea, respondió señalando que desconoce la lectura porque si bien resulta positivo que los contribuyentes accedan de manera voluntaria a entregar información solamente puede conocerse como estadística, sin perjuicio de ello el dato de las cuatro acciones judiciales de levantamiento del secreto bancario han sido un dato aportado por las unidades administradoras de los tribunales tributarios y aduaneros, no obstante no contar con una interpretación de esa cifra.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que no se está planteando una fiscalización o investigación, sino que un concepto totalmente distinto, que es que el sistema provea señales para que el Servicio de Impuestos Internos pueda contrastar la información y pueda determinar si hay alguna situación que no corresponda.

Observó que este sistema existe en otros lugares en que los bancos e instituciones financieras proveen la información y la investigación requerirá de todas formas un trámite ante la autoridad judicial, pero eso es posterior y será no solo para revisar los saldos, sino que las operaciones mismas, siendo una situación totalmente distinta, de manera que la mezcla de ambos temas produce confusión.

Precisó que no se busca que se investigue, sino que se entreguen las señales, el movimiento global sin especificar las operaciones mismas y en caso de que se quiera revisar las operaciones porque existen inconsistencias tendrá el Servicio que solicitar la autorización judicial que exige la legislación, lo que no se busca cambiar.

Apuntó que resulta difícil determinar una irregularidad si hay que solicitarle al contribuyente a quien se va a investigar, autorización primero y luego al juez.

Señaló que se persigue que la información esté disponible, lo cual resulta importante dada la coyuntura actual en que no se puede olvidar que se está en un período de restricción de recursos y una de las vertientes además de las exenciones tributarias va a ser la evasión que se tiene que disminuir, toda vez que el país no tendrá reservas y cuando se habla de cuarto retiro se hace en el marco de decir el efecto que tiene en una coyuntura determinada en la economía y de las previsiones y no en una coyuntura abstracta.

Aseveró que el hecho de generar más ingresos tributarios es parte de la ecuación para resolver el problema, por ello la importancia del proyecto.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que no entiende esta iniciativa de la coyuntura en virtud de la contracción económica, sino que entiende que es un proyecto que tiene mérito en sí mismo, y no se trata de que cuando hay un conjunto de políticas públicas que van a disminuir las finanzas se busque por otro lado, de modo que consideró este proyecto más general referido a cómo debiera funcionar mejor el sistema tributario.

Planteó que a su juicio eso es parte de la realidad y que tiene que ver con otros temas, como las garantías y los derechos de las personas, y eso es lo que se planteó originalmente y atendido que no ha habido ninguna evidencia de que haya habido dificultades cuando ha sido necesario conocer los saldos o movimientos de alguna cuenta bancaria es del parecer de insistir en esta línea en lugar de buscar otra que desde su perspectiva violenta otro tipo de garantías.

Expresó que existe una reflexión detrás que más bien apunta en un sentido distinto de lo propuesto, entendiendo que si hay además de eso oportunidades de mejorar lo que hay debiera aprovecharse, que es lo que plantea la indicación del Gobierno, sin que se trate, a su juicio, de momentos políticos.

Señaló que, sin perjuicio de concordar en que el momento actual es muy difícil, tiene dudas en cuanto a si esta es la fórmula de resolver el mal momento que vive el país, con decisiones que podrían afectar más las arcas fiscales o producir el alza de la inflación.

El Honorable Senador señor Montes expresó estar convencido de que el tema de la generación de ingresos fiscales es una materia de urgencia, y sostuvo que, teniendo en cuenta que a la iniciativa todavía le queda un largo recorrido en su tramitación, toda vez que debe ir luego a la Sala y posteriormente a la Cámara de Diputados, se requiere avanzar en la tramitación, porque hay que asumir los problemas y una de las cosas que tiene a la política debilitada es que no responde adecuadamente y en los momentos adecuados.

Hizo presente que esta materia debió haberse analizado muchos años antes y no se ha encontrado la fórmula, por lo que ahora se busca intentar con este proyecto y otras ideas y por otra parte el Gobierno llega con esta indicación que en su opinión es no hacer nada y frente a no hacer nada se plantea que el sistema tenga más información.

--Puesta en votación la indicación número 2, fue rechazada con tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, y dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

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El artículo 85 bis que incorpora el artículo único aprobado en general dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 85 bis. Los bancos y las instituciones financieras señaladas en este artículo, deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan respecto de titulares que sean personas o patrimonios de afectación, que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

a) Instituciones financieras obligadas a reportar.

Estarán obligadas a reportar aquellas instituciones financieras sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

b) Cuentas Financieras a reportar.

Para los efectos de este artículo, son cuentas financieras las cuentas corrientes, de depósito, de custodia; contratos de seguro con o sin valor de rescate y los contratos de anualidades, todos mantenidos u ofrecidos por una institución financiera.

Son cuentas de depósito, toda cuenta comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, o cuenta a plazo, u otra cuenta identificada mediante un certificado de depósito, de ahorro, de inversión o deuda, o un instrumento similar, mantenida por una institución financiera en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar. Las cuentas de depósito comprenden también los montos que posea una compañía de seguros con arreglo a un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o anotación en cuenta de los correspondientes intereses.

Son cuentas de custodia, aquellas cuentas, distintas de un contrato de seguros o un contrato de anualidades, en la que se mantienen uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero.

Son contratos de seguro, aquellos contratos, distintos de los contratos de anualidades, conforme al cual el emisor acuerda pagar un importe en caso de que se materialice una contingencia especificada que entrañe un fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad o riesgo patrimonial.

Son contratos de seguro con valor de rescate, aquellos contratos de seguro (distinto de un contrato de reaseguro entre dos compañías aseguradoras) que tienen un valor en efectivo.

Son contratos de anualidades, aquellos en virtud del cual el emisor acuerda efectuar pagos durante un período determinado total o parcialmente por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas naturales. El término también incluye un contrato que sea considerado un Contrato de Anualidades de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción, donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.

c) Identificación de las cuentas financieras

Las instituciones financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.

Si se cancela o cierra una cuenta que con anterioridad ha sido informada al Servicio, se debe declarar la fecha en que se realizó la cancelación, junto con informar el saldo de esa cuenta a dicha fecha. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

Para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en Unidades de Fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de cuentas financieras abiertas por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas las personas o entidades registradas o identificadas como tales por la empresa del sistema financiero.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.

f) Moneda a informar.

Los saldos y sumas de abonos antes señalados se informarán en pesos chilenos.

Si la cuenta se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de la cuenta, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre de la cuenta.

g) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

h) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

En el artículo 85 bis recayeron las indicaciones números 2 bis, 3, 4, 5, 5 bis, 6, 7, 8, 8 bis, 8 ter, 8 quater y 9:

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La indicación número 2 bis, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, sustituye el artículo 85 bis propuesto por el siguiente:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo, deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligadas a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósito a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35 N°1 de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la Ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en Unidades de Fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares, y beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso de que el producto o instrumento a reportar no esté vigente, deberá informarse además la fecha de cierre de este, junto con informar el saldo de esa cuenta a dicha fecha. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios.

j) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

En sesión de 23 de noviembre de 2021, El Honorable Senador señor Coloma indicó que ha existido un largo debate sobre la materia, y si bien él no es partidario de la disposición, estima que ha llegado el momento de someterla a votación.

El Honorable Senador señor García expresó que buena parte de la información el SII la tiene y puede que resulte innecesaria en varios aspectos, por lo que se abstendría.

--Puesta en votación la indicación número 2 bis, ésta fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Lagos y Montes, un voto en contra del Honorable Senador señor Coloma, y una abstención del Honorable Senador señor García, con enmiendas que se consignarán en su oportunidad originadas en la aprobación de otras indicaciones que modifican el texto del artículo 85 bis.

Inciso primero

La indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Rincón, intercala, a continuación de la palabra “abonos”, la siguiente expresión: “y cargos”.

--La indicación número 3 fue retirada por su autora, quien anticipó el retiro de la indicación número 10, del mismo tenor, recaída en el artículo transitorio.

Letra c)

La indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Rincón, reemplaza el guarismo “1.500” por “750”.

--La indicación número 4 fue retirada por su autora.

Párrafo primero

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Montes, agrega, a continuación de la frase “1.500 Unidades de Fomento” y antes de la expresión “, sin atender”, lo siguiente: “cuando el titular sea una persona jurídica, e igual o superior a 500 Unidades de Fomento cuando el titular sean personas naturales o patrimonios de afectación, en todos los casos”.

--La indicación número 5 fue retirada por su autor.

Párrafo tercero

La indicación número 5 bis, del Honorable Senador señor Coloma, elimina su oración inicial “Si se cancela o cierra una cuenta que con anterioridad ha sido informada al Servicio, se debe declarar la fecha en que se realizó la cancelación, junto con informar el saldo de esa cuenta a dicha fecha.”.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que el objetivo es no tener que informar nuevamente algo que en su momento ya había sido informado.

El Honorable Senador señor Montes señaló que si se cierra una cuenta la información debe ser reportada. Estimó que lo anterior pertenece a la operatoria misma de las cuentas.

--Puesta en votación la indicación número 5 bis, ésta fue aprobada, con enmiendas derivadas de la aprobación de la indicación número 2 bis, sustitutiva del artículo 85 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Párrafos tercero y cuarto

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Montes, agrega, a continuación del número “1.500” y antes de las palabras “Unidades de Fomento”, lo siguiente: “o 500”.

--La indicación número 6 fue retirada por su autor.

o o o o o

La indicación número 7, de la Honorable Senadora señora Rincón, incorpora un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

“En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos y el destinatario o destinación de los datos.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el Servicio tendrá que definir cómo se establece la responsabilidad en el manejo de datos.

--Puesta en votación la indicación número 7, ésta fue aprobada con enmiendas, de la forma que se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

o o o o o

La indicación número 8, de la Honorable Senadora señora Rincón, incorpora un párrafo, nuevo, del siguiente tenor:

“En los mismos términos y plazos, las instituciones indicadas en el literal a), deberán reportar al Servicio Nacional de Aduanas la información referida en el literal c) que corresponda, para los efectos que el Servicio determine de acuerdo a sus fines y competencias en materia tributaria de fiscalización y control del comercio exterior.”.

La Honorable Senadora señora Rincón expuso, como ejemplo, la situación de estafas que se producen en las regiones del Maule y O´Higgins, en que una supuesta empresa de Estados Unidos llega a acuerdo con productores agrícolas pagando el primer año de producción, pero al segundo año rechaza la fruta entregada que ya salió al exterior, y demanda al productor por el monto total del contrato, siendo que las facturas ya han sido emitidas y la producción se encuentra fuera del país.

Explicó que el ejemplo anterior muestra que debe involucrarse al Servicio Nacional de Aduanas en el combate del lavado de activos y tráfico.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que debe analizarse la materia en su mérito dentro de legislación específica de Aduanas.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que, en el entendido que debe legislarse sobre el punto, retira la indicación en este proyecto de ley a la espera de incorporarla específicamente en Aduanas.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el tema de fondo es la coordinación que debe existir -y que falta- entre el SII y el Servicio Nacional de Aduanas. Recordó que en su momento el asunto fue propuesto por el entonces Director del SII, Javier Etcheberry, pero no fue aprobado ante las alegaciones que no se podía subordinar el SNA ante el SII.

--La indicación número 8 fue retirada por su autora.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 8 bis, del Honorable Senador señor Coloma, agrega el siguiente párrafo, nuevo:

“Junto con remitir la información al Servicio, las instituciones financieras deberán comunicar a los respectivos titulares de las cuentas que hayan sido incluidas en el informe, acerca de la entrega de estos datos al Servicio, poniendo en su conocimiento tanto los datos entregados como los fundamentos legales por los cuales fueron informados.”.

La Comisión consideró apropiado contemplar en una sola disposición, del tenor que se señala en seguida, las ideas propuestas en las indicaciones números 7 y 8 bis, que tienen un fundamento similar:

“En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.”.

--Puesta en votación la indicación número 8 bis, ésta fue aprobada con enmiendas, en la forma que se consignará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

o o o o o

La indicación número 8 ter, del Honorable Senador señor Coloma, consulta un párrafo final, nuevo, del tenor que se señala:

“La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de 6 meses desde que fue recepcionada. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.”.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que debe existir un plazo durante el cual la información debe mantenerse, pero debe llegar un momento en el que la misma se elimine.

El Honorable Senador señor Montes planteó que podría estar de acuerdo si el plazo se amplía a 1 año y siempre que el Servicio de Impuestos Internos manifieste su conformidad al respecto.

El señor Guerrero apuntó que debería hacerse el plazo que tiene el SII para fiscalizar las infracciones tributarias y su prescripción. Asimismo, observó que dependerá de la capacidad del SII para revisar.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que la información entregada es distinta a una infracción y su posible persecución. El objetivo es que el Servicio no se quede con la información como si fuese un banco de datos.

--Puesta en votación la indicación número 8 ter, ésta fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

o o o o o

Letra g)

La indicación número 8 quater, del Honorable Senador señor Coloma, agrega la siguiente oración final: “La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.”.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que es la misma sanción que se aplica a los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero ante la misma infracción.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó qué ocurre en caso de reincidencia.

El señor Riquelme manifestó que parece muy razonable replicar la norma que existe para la UAF.

--Puesta en votación la indicación número 8 quater, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

o o o o o

La indicación número 9, de la Honorable Senadora señora Rincón, intercala una letra, nueva, del siguiente tenor:

“…) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos o el Servicio Nacional de Aduanas, podrán requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.”.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso eliminar la referencia al SNA.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el alcance de la expresión “interesado” y si existe obligación de asistir.

El señor Riquelme refirió que el artículo 63 del Código Tributario contempla la citación para todos los efectos.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que no existe contradicción con la citada norma.

La señora Suazo planteó que se establece un procedimiento paralelo al general del Código Tributario, procedimiento este último que es mucho más amplio y resguarda de mejor modo los derechos del contribuyente.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la presente disposición en nada obsta lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario.

El Honorable Senador señor García expresó que le parece adecuado que se invite al interesado y, por lo mismo, lo que podría hacerse es incluir una referencia al artículo 63 del Código Tributario.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que el requerido es la institución financiera y, si se quiere, se puede invitar a la persona que corresponda pero que no está obligado por la norma.

El señor Saffie planteó entender lo mismo que expresó el Senador Lagos y expuso que resulta conveniente reforzar los derechos de las personas y en nada se pone en riesgo el sistema establecido por el artículo 63 del Código Tributario.

La señora Suazo sostuvo que si se entiende así la indicación sería innecesaria.

El señor Saffie respondió que la indicación da la posibilidad de concurrir ante una invitación del Servicio, pero sin que exista una citación propiamente tal, por lo que existe una diferencia y no hay un cambio respecto de las reglas del citado artículo 63, ni se trata de una nueva regla o una regla paralela.

El señor Guerrero concordó con lo expuesto por el señor Saffie, planteando que normalmente el Servicio interactúa y se comunica de esta forma con los contribuyentes y es diferente a una fiscalización, que es la que incluye citación.

--Puesta en votación la indicación número 9, ésta fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

o o o o o

Artículo transitorio

Establece que la obligación de informar a que se refiere el artículo único de esta ley se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La indicación número A 10, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

El Honorable Senador señor Coloma observó que se debe aclarar los conceptos que se incluyen para alcanzar el monto que implica la obligación de informar.

--Puesta en votación la indicación número A 10, fue aprobada por dos votos a favor de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Montes, y una abstención del Honorable Senador señor García, con una enmienda formal de adecuación.

La indicación número 10, de la Honorable Senadora señora Rincón, intercala, a continuación de la palabra “abonos”, la expresión “y cargos”.

--La indicación número 10 fue retirada por su autora, en concordancia con el retiro de la indicación número 3.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:”.

(Adecuación formal)

o o o o o

Ha consultado en el artículo único un numeral 1, del siguiente tenor:

“1.- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren los números precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

(Indicación 1 bis. Mayoría 2x1 abstención)

o o o o o

o o o o o

Ha contemplado en el artículo único un numeral 2 del tenor que se señala:

“2.- Incorpórase un artículo 85 bis del siguiente tenor:”.

(Adecuación formal)

o o o o o

Artículo 85 bis

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35 N°1 de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

j) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

k) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

(Indicaciones 2 bis, mayoría 3x1 en contra x1 abstención; 5 bis, 7, 8 bis, 8 ter, 8 quáter y 9, unanimidad 5x0).

Artículo transitorio

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el numeral 2 del artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.”.

(Indicación A 10. Mayoría 2x1 abstención)

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren los números precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

2.- Incorpórase un artículo 85 bis del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35 N°1 de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

j) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

k) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el numeral 2 del artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4, 10 y 30 de agosto, 6 y 30 de septiembre, 23 y 29 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente accidental) y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental).

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2021.

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

(BOLETÍN N° 14.111-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reemplazar el número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, para establecer normas especiales sobre información de determinadas inversiones e incorporar al Código Tributario un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establece la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos de productos o instrumentos de captación; inversión o servicio de custodia que indica, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: retirada.

Número 1 bis: aprobada con enmiendas mayoría 2 x1 abstención.

Número 2: rechazada por 3 votos en contra y 2 a favor.

Número 2 bis: aprobada con enmiendas por 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Número 3: retirada

Número 4: retirada

Número 5: retirada

Número 5 bis: aprobada con enmiendas unanimidad 5x0.

Número 6: retirada

Número 7: aprobada con enmiendas unanimidad 5x0.

Número 8: retirada

Número 8 bis: aprobada con enmiendas unanimidad 5x0.

Número 8 ter: aprobada con enmiendas unanimidad 5x0.

Número 8 quater: aprobada unanimidad 5x0.

Número 9: aprobada con enmiendas unanimidad 5x0.

Número A 10: aprobada mayoría 2 x1 abstención.

Número 10: retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente, con dos numerales, y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de marzo de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba texto del Código Tributario.

Valparaíso, a 30 de noviembre de 2021.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

OBLIGACIÓN DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Vamos a pasar, entonces, al proyecto que está en el primer lugar del Orden del Día, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores Montes, Lagos, Pizarro, que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, en discusión en particular.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.111-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 23 de junio del presente año y cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Además, la Comisión de Hacienda efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que fueron acordadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y en votación separadamente.

Cabe señalar que las referidas modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda corresponden a las siguientes:

La incorporación, en el artículo único del proyecto, de un numeral 1, que reemplaza al número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario por el texto que señala. Se encuentra en la página 1 del comparado.

El reemplazo del artículo 85 propuesto, que quedó contenido en el numeral 2 incorporado al artículo único del proyecto (páginas 12 a 23 del comparado).

Y la sustitución del artículo transitorio de la iniciativa (página 23 del comparado).

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le vamos a pedir a alguno de los miembros de la Comisión de Hacienda si puede entregar el informe, ya que en este momento no está la Presidenta.

¿Senador Montes, usted podría hacerlo?

El señor MONTES.-

No tengo el informe, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Es que acaba de dar la información el señor Secretario , y estoy preguntando si algún miembro de la Comisión quiere completar el informe que ya se ha entregado, porque no está la Presidenta de la Comisión .

El señor MONTES.-

¡Dígale a la Presidenta que venga, además!

El señor PROHENS.-

¡Que se vote!

El señor COLOMA.-

Pero hay tres votaciones de mayoría.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Entiendo que hay tres votaciones, eso es lo que yo quería preguntar, y no sé si podemos agruparlas.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Presidenta, vaya a rendir el informe allá, a su banca.

Hay petición de votaciones separadas, ¿cierto?

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Por orden, el artículo transitorio...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Sí, entiendo, lo que pasa es que son dos o tres.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Tres.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tres. ¿En qué artículos?

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante).-

En el artículo único del proyecto, el numeral 1, que reemplaza al número 2 del artículo 33 bis; el reemplazo del artículo 85 bis propuesto, y, por último, el artículo transitorio de la iniciativa.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Un transitorio...

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Se substituye el transitorio.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En el numeral 1, okay.

Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón, para el informe del proyecto.

La señora RINCÓN.-

Gracias, señor Presidente.

Procedo a rendir el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, boletín N° 14.111-05.

Esta iniciativa, señor Presidente , fue presentada por moción de los señores Senadores Ricardo Lagos Weber , Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto , iniciando su trámite el 23 de marzo del presente año.

A las sesiones en que se ha estudiado por la Comisión el presente proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, el Senador señor Pizarro y las siguientes personas: el Ministro de Hacienda ; el señor Subsecretario, señor Alejandro Weber ; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo ; el Coordinador de Mercado de Capitales, señor Francisco Larraín ; el asesor de Mercado de Capitales señor Juan Pablo Loyola . De la Comisión para el Mercado Financiero, el Presidente , señor Joaquín Cortez . De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF), el Presidente , señor José Manuel Mena ; el Gerente General, señor Luis Opazo , y el Fiscal, señor Juan Esteban Laval . Y los abogados señores Ricardo Guerrero , Francisco Saffie , Alfredo Ugarte y Mario Silva .

Sobre la tramitación, cabe hacer presente que con fecha 23 de junio de 2021 la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley, fijando como plazo para la presentación de indicaciones el 8 de julio del corriente.

A continuación, los días 7 de julio y 8 de septiembre se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el día 23 de septiembre, recibiéndose un total de 17 indicaciones en ambos periodos.

Durante el periodo de recepción de exposiciones en la Comisión, iniciado con fecha 4 de agosto de 2021, se escuchó a los diferentes invitados citados al efecto. Debido a la extensión de sus presentaciones haré un resumen temático de lo expuesto en la Comisión, sin perjuicio de que los colegas puedan encontrar los fundamentos y las presentaciones completas en el segundo informe de la Comisión y en las actas públicas, en la página web.

Los principales puntos expuestos por los invitados fueron, a saber:

Antecedentes e importancia de la entrega de información de inversiones realizadas desde el 2014 a través de la incorporación del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado: "Otras normas de entrega de información", y su posterior paso a normas facultativas del Servicio de Impuestos Internos, en 2020, a través del artículo 33 bis del Código Tributario.

Análisis sobre la incidencia de la iniciativa en el secreto bancario.

Los eventuales efectos constitucionales y legales de la aplicación de la iniciativa legal que se propone.

La necesidad de la protección de la privacidad de los datos tributarios de las personas y el debido proceso en los procedimientos tributarios.

Análisis del marco general regulatorio de entrega o petición de información sobre las cuentas bancarias de los contribuyentes.

Revisión de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y sus votos disidentes, específicamente sobre el control de constitucionalidad del proyecto de ley que moderniza la legislación bancaria de 2019, en que se declaró inconstitucional la modificación al artículo 62 del Código Tributario, que autorizaba al Servicio de Impuestos Internos a solicitar el acceso a información sujeta a reserva bancaria, sin previa notificación del contribuyente.

Necesidad de transparentar la información con la que cuenta el Servicio de Impuestos Internos en materia de saldos en las cuentas bancarias de los contribuyentes.

Importancia de regular la normativa que previene la elusión y evasión tributaria.

Posibilidades de adecuación de los estándares legales nacionales a los compromisos que ha tomado el Estado de Chile, especialmente para cumplir la normativa de la OCDE en materia de estándar común de comunicación automática de información de cuentas financieras.

Actualización de los estándares y cantidad de información con la que cuenta el Servicio de Impuestos Internos.

Análisis de la experiencia internacional en la protección del secreto bancario y el intercambio de información bancaria y tributaria entre los países.

Propuesta de la CMF para mejorar la redacción del articulado del proyecto de ley.

Cabe señalar que se presentaron indicaciones en los dos períodos abiertos al efecto, en orden a precisar determinados temas:

Primero, una indicación para sustituir las normas especiales de información sobre determinadas informaciones e inversiones, la cual fue aprobada con enmiendas.

Segundo, una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo único a través de una indicación sustitutiva, la cual fue rechazada.

Tercero, la indicación número 2 bis, para sustituir el artículo 85 bis propuesto, referente a la información que deberán rendir las entidades financieras señaladas en el proyecto, la cual fue aprobada.

Cuarto, las indicaciones números 3, 4, 6, 8 y 10 fueron retiradas por sus autores; las indicaciones 5 bis, 8 bis, 8 ter, 8 quáter, 9 y A 10 fueron aprobadas con enmiendas, y la indicación 7, sobre comunicación al dueño de los datos, fue aprobada.

El Ejecutivo presentó una serie de indicaciones sustitutivas al proyecto de ley, dentro de las cuales estaban consideradas las siguientes:

Que el Servicio de Impuestos Internos estuviera obligado a requerir autorización judicial en caso de negativa del titular.

Se proponía disminuir los plazos de procedimiento de autorización judicial de quince a ocho días, agilizando el procedimiento.

Se establecía una etapa probatoria excepcional y expedita.

Se buscaba agilizar la tramitación del recurso de apelación.

Finalmente, señor Presidente, quiero informar que el proyecto en comento fue estudiado y acordado en sesiones celebradas los días 4, 10 y 30 de agosto, 6 y 30 de septiembre, 23 y 29 de noviembre del 2021 , con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón y señores Juan Antonio Coloma , Jorge García Ruminot , Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes .

Eso es cuanto puedo informar a ustedes.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón.

Vamos a ofrecer la palabra al Senador Coloma, y después a los Senadores Lagos y García.

El señor COLOMA.-

Presidente, esto simplemente es un tema de facilidad del despacho de este proyecto, respecto al cual yo no estoy a favor, pero creo que hubo una buena lealtad en su discusión.

Entonces, aquí hay tres votaciones: una, la que se refiere a algo que yo creo que es inconstitucional -voy a explicarlo-, que es incluir los trust dentro de esta norma de cambio del secreto bancario; otra, que tiene que ver con el secreto bancario; y, por último, una norma transitoria.

Por lo tanto, si quieren, hagamos dos discusiones nomás: la primera, de la inconstitucionalidad o no del trust , que es un tema que es fácil despacharlo, por un sentido; y la otra, respecto del contenido de fondo en función de las normas que tienen que ver con el secreto bancario. Para no hacer tres discusiones.

Eso es lo único que quería plantear.

Si le parece...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pero podríamos hacer...

Senador Montes, ¿sí?

El señor MONTES.-

Podría ser una, pero parece que hay diferentes opiniones, por eso hagamos dos.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí.

Senador Coloma.

¿ Senador Coloma?

El señor COLOMA.-

Tengo que ver si poseo respaldo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, pero...

El señor COLOMA.-

Bueno, hagamos una.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

... sabemos que hay una diferencia, podemos hacer una votación, y ahí el debate lo hacemos en su conjunto estableciendo las posturas de cada cual.

Entonces, ¿va a hacer uso de la palabra ahora, Senador Coloma?

El señor COLOMA.-

No, Presidente, después.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Lagos, tiene usted la palabra.

El señor LAGOS.-

Quiero escuchar a Coloma.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

¡El Senador Coloma dice que prefiere escucharlo a usted, para que lo ilumine...!

El señor LAGOS .-

Bueno, no sé si voy a usar mis diez minutos, señor Presidente .

¿Cinco minutos? No son nada.

Ya están andando.

Entonces, comencemos el reloj de nuevo.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Sí, lo que pasa es que es discusión en particular.

El señor LAGOS .-

Tiene razón.

Pero después puedo fundamentar a la hora de votar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡En estricto rigor podría, sí...!

El señor LAGOS.-

¡Correcto!

Entonces, retrocedamos el reloj altiro, mejor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pero, mire, ya ha perdido un minuto y medio.

El señor LAGOS.-

No, no hemos perdido, hemos ganado, porque estamos dedicados a escuchar, como nos explicó la persona que homenajeamos hace poco, don Elicura.

Quiero comenzar mi intervención sobre este proyecto a partir de una frase que señaló el Senador Coloma, quien dijo que reconocía que el debate había sido bien llevado en la Comisión, a pesar de que va a votar en contra.

Y yo creo que este es un debate en el que no tengo claro el resultado de la votación, pero es un proyecto que se va a terminar aprobando hoy o mañana, porque es necesario. Es una iniciativa que viene a poner al día la legislación chilena en materia de hacer justicia tributaria.

Voy a dejar para la segunda parte del debate, seguramente, las disquisiciones sobre la constitucionalidad o no de algunas normas que algunos tienen, etcétera.

Pero lo que se persigue con este proyecto, y quiero recordarlo -seré bien preciso en esto y me tomaré un segundo-, es que los bancos e instituciones financieras que estén sujetos a la fiscalización de la Comisión del Mercado Financiero y del Ministerio de Economía deban entregar información al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos o valor de cuentas financieras y abonos mensuales, respecto de determinado período, y esta debe entregarse en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, mensual, etcétera, de cierto monto: 1.500 unidades de fomento, 80 millones de pesos, aproximadamente.

Lo que persigue este proyecto es darle información al Servicio de Impuestos Internos para que dentro de sus actuales atribuciones pueda hacer una debida fiscalización respecto a si se están pagando o no impuestos en Chile.

Lo que persigue este proyecto de ley no aumenta los impuestos en Chile, la carga tributaria, ya que lo que busca es darle información al Servicio de Impuestos Internos dentro de sus atribuciones. De eso nos preocupamos en el debate legislativo y en la redacción de la moción parlamentaria, a lo cual no habíamos hecho frente, porque podíamos encontrarnos con un alegato en que estuviéramos horas discrepando respecto a la constitucionalidad de la normativa. En definitiva, se dan atribuciones al Servicio de Impuestos Internos para que vea esos movimientos de cuentas.

Esto que estamos planteando ya ocurre en muchas legislaciones. No me quiero ir solamente a los países europeos y a Estados Unidos, porque van a decir que no somos la OCDE, aunque somos miembros de esta. Esto sucede en países de América Latina, esas atribuciones existen y esa información se provee.

Entonces, lo que persigue este proyecto de ley es algo bien bien sencillo y justo. Hoy la elusión tributaria en Chile es gigantesca; dígase como se diga, hay una elusióny una evasión tributaria. Lo que busca esta iniciativa es hacerse cargo de eso.

Lo que Chile va a firmar en la OCDE está relacionado, a nivel global, con el Pacto de Tributación Global, el que permite que las multinacionales tengan que pagar un mínimo por las transacciones digitales que hacen, de un 15 por ciento; y además parte de esa recaudación se va a distribuir entre todos los países, no solamente donde están representadas y con domicilio esas empresas.

Esto que estamos planteando va exactamente en la misma dirección de lo que se está haciendo a nivel global, y creo que es de toda justicia.

Si cuando hablamos de que no es necesario aumentar impuestos, ya que esto ahoga a las empresas, aquí lo que pedimos es que se paguen los impuestos que se deben. No estamos aumentando la carga tributaria: con las mismas reglas que hoy día existen se provee de información al Servicio de Impuestos Internos para que pueda actuar.

Aquí no se invade la privacidad de las personas ni se rompe con el secreto bancario; lo que se está haciendo es dar información respecto a saldos y abonos que sí hacen operaciones encubiertas.

Y esto, cuando nosotros hicimos las audiencias, no solamente el Servicio de Impuestos Internos y su Director, sino también la Unidad de Análisis Financiero, entienden que esta es una medida necesaria y que no afecta las actuales atribuciones.

Entonces, el llamado a esto es bien sencillo y político, al mismo tiempo: podemos darle quince millones de vueltas a los temas de la legalidad -es todo opinable si ustedes quieren-, pero el sentido de fondo es darle atribuciones al Estado de Chile para que aquellos chilenos a quienes les va rebién paguen sus impuestos como corresponde, y que aquellos que los están evadiendo o eludiendo, incluso aquellos que hacen a veces actividades reñidas con la ley, también sean detectados, por eso son los movimientos de estos saldos y abonos. Así se han detectado en el pasado los movimientos irregulares.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo acá es ponernos a tono con legislaciones que ya existen -termino acá, señor Presidente - en Estados Unidos, en la Unión Europea, en países como Canadá y en muchos otros. Y la pregunta es por qué Chile va a ser una especie de rareza tributaria respecto al tratamiento que se le da a la información que se provee al Servicio de Impuestos Internos.

Yo termino con una cita, que la repetí ochenta veces y no me canso de repetirla, respecto al tema tributario y por qué es importante esto, sin perjuicio de todo lo que viene por delante en materia de reformas estructurales para recaudar más.

El Servicio de Impuestos Internos norteamericano, que es famoso porque es duro, persigue -comillas-, como dicen los ciudadanos norteamericanos, a los contribuyentes en todas las jurisdicciones: los americanos tienen que pagar impuestos en Estados Unidos ya sea que estén viviendo en Mozambique o en Chile. El Servicio de Impuestos Internos tiene en el frontis de su edificio una placa que dice textualmente: "Que los impuestos son los que una sociedad paga para tener una sociedad civilizada".

Eso es el pago de impuestos. Podemos discutir cómo ellos se gastan; pero yo siento que tenemos mucho que hacer. Y todo lo que hemos avanzado sigue siendo insuficiente si no damos esta herramienta, que es información al Servicio de Impuestos Internos.

No quiero repetir todo el debate que tuvimos en la Comisión, pues fue increíble el número de sesiones, y valoro la forma en que aquel se llevó a cabo. Costó poner este proyecto en votación acá, porque había legítimas dudas sobre él. Dimos todas las facilidades a quienes tenían severas dudas, pero al parecer no se las logramos despejar.

Pues bien, si no es hoy día, será mañana este proyecto. Y ya veremos si están los votos necesarios para aprobarlo ahora. Si no es así, seguramente mañana va a ser más difícil, por la composición del Senado; sin embargo, creo que es muy importante.

En tal sentido, les pido a las bancadas de enfrente que no se amparen en este proyecto y que vean que estamos dándole información adicional al Servicio de Impuestos Internos para que pueda hacer su pega.

Eso es lo que estamos haciendo, y no estamos pasando a llevar el secreto bancario ni... .

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

Tengo la petición de abrir la votación, tal como se acordó.

¿No? ¿Ahora no?

El señor ELIZALDE.-

Que hable Coloma y abrimos.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Vamos a dejar con la palabra al Senador García, don José.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

A ver, yo pienso -como lo ha dicho el Senador Ricardo Lagos- que estas son normas que se van a aprobar ahora o en un año más, porque, por ejemplo, la que está reponiendo la información que se debe entregar en relación con las cuentas corrientes que están en el extranjero, y particularmente la inversión que está fuera del país, todo lo que se denomina "trust", era una normativa que se encontraba en nuestro Código Tributario y que el año 2020, por una razón que no hemos logrado explicarnos, ¡hoy día no está!

El Servicio de Impuestos Internos nos ha dicho: "Mire, sí, pero reglamentariamente igual podemos hacerlo". ¡Pero no está!

La verdad es que todos los tributaristas, todos los especialistas con que he conversado me han señalado que además esta es una norma exigida por la OCDE y que, por lo tanto, debe estar en nuestro ordenamiento tributario, ha de estar en nuestra legislación positiva.

Se ha discutido que esto debiera ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; pero en realidad es una norma que obliga a la información, a una mayor transparencia.

El proyecto original presentado por los Senadores Montes, Lagos y Jorge Pizarro obligaba a las instituciones financieras a entregar la información respecto de lo que ocurre aquí, dentro de nuestro país, con los saldos bancarios, cosa que -digámoslo también- ya es exigible para las cuentas bancarias de chilenos que están en el extranjero.

¡Eso hay que informarlo!

Entonces, me parece que ambas normas son necesarias, son exigibles por organismos financieros internacionales, particularmente por la OCDE.

Probablemente, la segunda norma, la que va a obligar a que las instituciones financieras informen los saldos en las cuentas corrientes, en los instrumentos de ahorro, en fin, puede que sea mal vista por algunas personas, fundamentalmente algunos contribuyentes, puede que no sea muy popular; pero quiero decirlo: yo prefiero este tipo de instrumentos, que buscan reducir al mínimo la elusión, a que permanentemente estemos pensando en subir la tasa de los tributos. Porque cuando pensamos en subir la tasa de los tributos afectamos la inversión, afectamos el desarrollo de nuestro país. De hecho, nuestro impuesto de primera categoría, nuestro impuesto a las empresas es hoy uno de los más altos del mundo, está sobre el promedio de la OCDE, y debiéramos bajarlo.

Sin embargo, yo pienso que instrumentos como estos nos debieran ayudar a disminuir significativamente la elusión. La evasión es otra cosa, porque ahí está el ánimo de querer no pagar impuestos o pagar menos impuestos del que corresponde; pero la elusión -y algo muy importante- es una forma de competencia desleal. También me gustaría señalar que, en la medida que disminuyamos la evasión tributaria, el Fisco va a contar con mayores recursos para los programas sociales que debemos financiar.

Repito: prefiero este tipo de instrumentos a que permanentemente estemos anunciando por lo menos intentos de alza en las tasas de tributación que finalmente han demostrado que rinden mucho menos de lo que se dice que van a rendir.

Por esa razón, y en esto hablo a título personal, yo voy a votar favorablemente ambas normas.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador José García.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Considero que ha sido un debate bien interesante, bien profundo y valioso, lo que no significa que uno esté de acuerdo con las conclusiones, y eso es lo que voy a tratar de exponer brevemente.

Yo tengo tres objeciones a este proyecto. No es que tenga toda la verdad, puede que sean mucho más talentosos los colegas del frente, pero, como digo, tengo tres objeciones.

La primera es conceptual.

Aquí qué es más importante: ¿la intimidad de una persona y el derecho a la privacidad, como dijeron los profesores que fueron a exponer (todos plantearon eso) o la obligación de recaudar del Servicio de Impuestos Internos?

Esa es la pregunta muy de fondo.

A mi juicio, la intimidad, el sentido de la buena fe, la privacidad es muy importante en una sociedad. Yo no creo en la sociedad del gran hermano, donde exista una especie de gran visor que automáticamente haga todo lo que uno diga y tenga que estar en conocimiento de la autoridad para ver si eventualmente pueda haber algún error, alguna caída, algo susceptible de sanción: ¡creo más en la libertad!

¿Eso quiere decir que no hay ningún rol de la autoridad para exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias? ¡Existe! Y hoy día en el secreto bancario hay una excepción: que si Impuestos Internos plantea que tiene una sospecha respecto de la actuación de una persona, le levanta el secreto bancario.

Y, Presidente , ¡esto nunca ha sido rechazado! Lo dijeron los expertos: ¡siempre ha sido aprobado! Lo único que exigen es que el Servicio de Impuestos Internos diga por qué quiere investigar a Pedro Pérez y no a Manuel Soto , para no dar ni un nombre específico.

Ese es el sistema que funciona en Chile.

¿Hay impunidad? ¡No!

A la gente que trata de no pagar impuestos y respecto de la cual se tiene alguna sospecha, le levantan las cuentas. Y si hay alguna irregularidad, se sanciona con muy alta sanción, valga la redundancia.

Eso se quiere cambiar. ¿Y se quiere cambiar en qué lógica? De decir: "No, señores, todos los saldos de cuentas bancarias van a estar informados en Impuestos Internos respecto de su contenido". ¿Sabe cuántas son, Presidente ? Un millón quinientas mil cuentas corrientes. Es lo mismo que el caos.

Entonces, la lógica de si con esto va a mejorar desde una perspectiva conceptual, me parece que no; y desde un punto de vista práctico, pienso que tampoco.

Luego, la primera objeción es de esa naturaleza.

En seguida -esto es bien importante, y lo hablé con un Senador-, pienso que esto va a debilitar la responsabilidad que hoy día tienen los bancos. ¿Por qué? Porque un banco actualmente, cuando ve una actividad sospechosa, debe informar. Ahora el banco va a decir: "Oiga, yo informé un millón y medio de cuentas, que eran las que tenían un saldo de 45 millones de pesos o un movimiento de 45 millones de pesos". Por consiguiente, contra lo que muchos creen, esta es una forma de disminuir, de aminorar la responsabilidad propia que deben tener los bancos frente a una operación sospechosa.

Este es un segundo elemento que no me hace sentido respecto de la norma. En la primera es más importante, porque es conceptual. Creo en la sociedad de las libertades, creo en la sociedad en que uno tenga derecho a ser dueño de su vida; pero también creo que el Estado debe contar con herramientas para exigir el cumplimiento de lo propio, herramientas que hoy día están en la legislación y que me parece se utilizan perfectamente, porque el ejemplo que se planteó, que nunca ha sido rechazado -por lo menos en los casos que nos expusieron los profesores, y en las actas pueden ver esto-, para mí es suficiente.

Lo segundo, pues, tiene que ver con la debilidad en la responsabilidad.

Lo tercero -y quiero hacer una breve referencia a la primera de las votaciones- es que a mí lo relativo a los trust no es un tema de fondo que me preocupa. Lo que me inquiera es que se halla completamente fuera de las ideas matrices, y así lo planteé.

Esta fue una norma que tenía por objeto modificar el Código Tributario para obligar a las instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras. Y en una indicación de algunos Senadores se incorpora toda una legislación compleja sobre los trust creando un delito; o sea, se crea un delito a propósito de una normativa que obliga a informar.

Y lo que les dije a los Senadores, con la mejor de las buenas voluntades, es que ello lo incorporaran en otro proyecto de ley que podíamos ver en su mérito, porque en muchas cosas estaba de acuerdo; pero que no tratáramos, a propósito de esta norma, de enrielar una discusión de una naturaleza distinta.

Por eso, Presidente, esto a mí no me parece.

Aquí no están los buenos y los malos: acá hay dos concepciones de sociedad diferentes.

Creo en las libertades, creo en la privacidad, creo en el derecho del Estado a que cuando tenga alguna sospecha, con procedimientos adecuados, pueda operar.

Eso es lo que se está cambiando en esta norma, y eso es lo que a mí no me parece adecuado.

Aquí invitamos a hartas personas; o sea, ha sido bien transversal. Se realizó una discusión amplia, y hubo ejemplos para todos los lados: algunos se refirieron al ámbito internacional y en las indicaciones se plantearon en todos los sentidos.

Hay, efectivamente, una lógica de mayor conocimiento de las transacciones; sin embargo, también en algunos países existen exigencias mucho más severas respecto de las condiciones en que uno puede operar y por qué fundamento ha de pedir una investigación especial acerca de una persona.

Por todo lo expuesto, con todo el respeto a los mocionantes, pero con un argumento de fondo respecto de los efectos que va a producir en quienes hoy día están obligados a dar información, y por un tema que espero el Tribunal Constitucional vea y que tiene que ver con una materia que se halla fuera de las ideas matrices, una indicación que se incorpora en la tramitación de otro proyecto, voy a rechazar estas modificaciones en la discusión en particular.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Vamos a abrir la votación, y seguiremos ofreciendo la palabra para la fundamentación de voto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente, me interpreta mucho el tipo de aproximación que hizo el Senador García.

Porque, ¿dónde está el problema acá? El problema está en una dificultad que tiene Chile: la alta evasión y elusión fiscal.

Nosotros antes de presentar este proyecto encargamos un estudio sobre el particular a Michel Jorratt . Y nos demostró en dicho estudio que nadie ha cuestionado como tal que eran 21 mil millones de dólares anuales de evasión y elusión tributaria. Hay otras referencias, que no son estudios, que hablan de 10 mil millones o 15 mil millones; pero el estudio más serio que hay, que es el de Michel Jorratt señala que son 21 mil millones de dólares.

De esa envergadura de montos estamos hablando.

¿Y cuál es el problema? Que la evasión y la elusión son algo muy nocivo para la sociedad. ¿Por qué nocivo? Porque disminuye la capacidad del Estado de responder con políticas sociales; es muy nocivo porque afecta la capacidad de competir en igualdad de condiciones entre los agentes económicos, porque algunos pagan los impuestos y otros los evaden. Y también porque esto representa una cuestión que afecta a principios y derechos básicos tributarios, como el principio de legalidad y de igualdad ante la ley. O sea, esa es la gravedad de tener tanta evasión y elusión, y por eso nos parece que hay que enfrentar este problema con mucha seriedad, pues además Chile requiere recursos para bastantes temas.

Entonces, ¿qué busca el proyecto de ley? Busca generar condiciones para disminuir la evasión y la elusión, no la termina, mejorando la información de que dispone la autoridad administrativa.

Y en esto se equivoca el Senador Coloma, porque lo que se pretende a través de esta iniciativa es que se le entregue determinada información a Impuestos Internos a partir de lo cual defina qué es regular, qué investiga y qué no investiga, pero que periódicamente se le esté proporcionando cierta información.

El Servicio de Impuestos Internos nos dijo que eso era muy valioso para ellos, porque les aportaba. Y la Unidad de Análisis Financiero señaló lo mismo: "Esto nos da señales a partir de lo cual investigar". Porque les permite hacer un plan de trabajo contra la evasión y la elusión.

Ahora bien, esto no crea nuevas facultades para la administración. El proyecto se ajusta a todas las normas constitucionales para crear leyes tributarias, y adopta las exigencias internacionales. Si aquí, como dice el Senador García, tenemos acuerdos, y Chile debe entregar la información de extranjeros a ciento cuarenta países, y, a su vez, esos ciento cuarenta países nos entregan la información de chilenos en el exterior, cuestión que no lleva mucho tiempo.

Bueno, aquí se establece la obligación de entregar información a los bancos e instituciones financieras, y también a aquellas empresas que operan en paraísos fiscales de informar a Impuestos Internos qué están haciendo en ellos.

"Esto estaba en la ley", decía el Senador García. Estaba en la ley que se aprobó el año 2014, y se modificó de una manera que no logramos comprender bien en una noche, antes de terminar de firmar un acuerdo. Antes informaba aquel que pasaba por paraísos fiscales, y quedó que Impuestos Internos tenía que pedirle información a quien iba a los paraísos fiscales, con lo cual no avanzamos nada, porque esa información ya preexistía.

Creo que -ya se ha dicho acá- es muy importante avanzar en materia de elusión y de evasión.

Tenemos otras leyes. Es decir, Chile es una excepción, porque para que Impuestos Internos pueda investigar la normativa antielusión obliga a pedirles autorización a la persona que se va a investigar y a los tribunales tributarios, y recién ahí puede hacerlo. Eso no es así en la mayor parte de los países del resto del mundo: ¡son excepcionales! Sobre los servicios tributarios, Impuestos Internos tienen facultad para investigar los distintos casos, para saber qué está ocurriendo al respecto: ¡aquí, en Chile, no!

Entonces, la persona afectada sabe antes; tiene que ir a los tribunales tributarios. En general, es cierto que se aceptan, porque la verdad es que son casos extremos; pero aquí se requiere que el sistema tenga señales más claras.

Acá el secreto bancario para efectos tributarios no está cuestionado; esa incluso es una materia que seguramente va a ser parte del debate constitucional. Pero el secreto bancario no es para todos los efectos, es solamente para efectos tributarios, que es una cuestión que se va a discutir en otra parte.

Aquí simplemente estamos diciendo que se entregue la información.

¿Dónde está la evasión, y lo digo muy rápido? Aquí hay mucha gente que no declara todos sus ingresos; hay solicitudes de deducciones que están injustificadas, depósitos y/o préstamos por operaciones ficticias, origen no justificado de ciertos fondos, pagos de sobornos o pagos sospechosos; hay que descubrir quién ejerce el control de una persona jurídica o establecer conexiones entre contribuyentes que aparentemente no las tienen, y hay cobro de deudas fiscales. Quien da todas estas razones de la evasión y la elusión es el propio Servicio de Impuestos Internos en el informe que presenta a la Comisión.

Y lo que estamos pidiendo en definitiva es que haya capacidad para proveer de mejor... (... información al sistema, de tal forma que pueda reaccionar, planificar y saber qué está ocurriendo. El primer año puede ignorarlo, pero al segundo año sí es factible que lo sepa. Entonces, a los primeros informes después va acumulando información, y esto no es más que transparencia.

se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Repito lo que ha dicho el Senador Lagos: "Esto, tarde o temprano, se debe aprobar, porque está en todos los países". En la OECD esto está en prácticamente todas las naciones; incluso Perú y Uruguay hace poco lo acaban de adoptar. Creo que Chile debe hacerlo; debemos tener más transparencia; debemos tener una línea mucho más decidida para enfrentar la evasión y la elusión, para que aquellos que no pagan impuestos lo paguen. Son, en general, grandes fortunas, son grandes patrimonios los que no pagan, y por eso nos preocupa que esto sea justo, que sea éticamente correcto y no exista evasión.

Yo les pido a los colegas del frente que votemos todos a favor, porque es algo de gran beneficio para nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Montes.

Senador Galilea, tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley, a mi juicio, por abordarlo todo termina confundiendo los mejores objetivos para los cuales está pensado.

Una cuestión es intentar recaudar más o mejor y evitar que la gente que debe pagar algún tipo de impuesto no lo haga y evada o eluda impuestos de manera ilegal, ya sea con maniobras dentro del país, con eventuales trust fuera de él o haciéndose autopréstamos con sociedades cruzadas que a lo mejor no corresponden, en fin.

Un tema es mejorar la fiscalización del pago de los impuestos que se deben pagar en el país por quienes tienen domicilio y residencia aquí, en Chile; y otro completamente distinto, el lavado de activos, que es otro tipo de ilícito que hay que tratar de perseguir y descubrir. Evidentemente, pueden tener alguna relación en algún momento el uno con el otro; pero se trata de dos objetivos que en mi concepto son completamente distintos.

Entonces, ¿qué es lo que pasa acá? Hoy día, las normas en Chile respecto del lavado de activos son bastante claras: los conservadores de bienes raíces, los notarios, los bancos tienen la obligación de informar una serie de cuestiones y operaciones. Y, en particular, la banca debe informar sobre cualquier operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero.

Entonces, me parece a mí que acá, con un propósito que puedo llegar a compartir, que es fiscalizar mejor los lavados de activos, y si fuera otro proyecto distinto, mejorar la capacidad de control del Servicio de Impuestos Internos para cobrar impuestos, estamos confundiendo las cosas. Y como decía el Senador Coloma, les estamos quitando a los bancos una responsabilidad enorme. ¿Por qué? Porque simplemente van a decir: "Okay, toda operación que en el mes, en el día o en la semana haya superado los 45 millones la informo al Servicio de Impuestos Internos".

Y eso conlleva tres problemas:

En primer lugar, que independiente de si la operación es sospechosa o no, dará lo mismo. Los bancos pensarán: "Cualquier operación de 45 millones de pesos para arriba la informo: aprieto la tecla enter, aplico una función y advierto". Con eso, se sacan toda responsabilidad de encima.

En segundo lugar, tendrán que enviar la información al Servicio de Impuestos Internos. ¿Y qué hará dicho servicio con semejante cantidad de datos? Porque las empresas grandes y medianas tienen cientos y en algunos casos miles de operaciones por más de 45 millones de pesos. Entonces, vamos a atiborrar con información que puede ser perfectamente inútil.

Y, en tercer lugar, no se le está enviando la información a la Unidad de Análisis Financiero, a la UAF, que es la encargada de analizar si hay algún tipo de pista respecto de operaciones de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, etcétera.

Entonces, me parece que estamos confundiendo las cosas y enviando una impresionante cantidad de información inútil al Servicio de Impuestos Internos, que persigue otros objetivos, y no estamos dejando a los bancos como responsables de la fiscalización de operaciones financieras sospechosas y cuya información deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero.

No quiero entrar en el tema de la privacidad. He revisado legislación comparada y hay países donde el órgano administrativo puede pedir esta información normalmente, y es la práctica que más me gusta, pero tiene que fundar por qué pide determinado antecedente respecto de una persona o de una empresa. Yo no tendría problemas en que llegara a ser así. Pero creo que en este proyecto de ley terminamos confundiendo las cosas y enviando miles de datos que no sirven, y al servicio equivocado.

Por lo tanto, creo que no vamos a dar en el blanco y, por eso, voto en contra, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Galilea.

Senador García, ¿usted pidió nuevamente la palabra para fundamentar, supongo?

El señor GARCÍA.-

Así es, Presidente.

Muy breve.

Para decir que tanto el director del Servicio de Impuestos Internos como el director de la Unidad de Análisis Financiero manifestaron en la Comisión de Hacienda su conformidad con el proyecto y señalaron la importancia de contar con estos antecedentes. El director del Servicio de Impuestos Internos agregó que la mayoría de los países con los que Chile se compara, por su seriedad y por su responsabilidad, cuentan con este tipo de instrumentos.

La considero una información necesaria de señalar al momento de votar.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García.

Senador Navarro, para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

El Servicio de Impuestos Internos de Chile se ha modernizado y figura como uno de los más modernos de América Latina. Maneja mucha información, incluso información geosatelital. Y respecto de que va a recibir una mayor carga de datos, recuerdo que su tarea es recaudar impuestos y agregarle más antecedentes no debiera causar ningún estrés cibernético o carga laboral.

Creo que dicho servicio está perfectamente preparado, y así lo señala el informe.

La presente legislación pone a Chile en una situación donde efectivamente se asegura que haya igualdad. ¡Igualdad! La gente compra pan, compra arroz y paga un IVA que es parejo, ¿para quiénes? Para los de menores ingresos. En definitiva, se exceptúa, y no solo respecto del impuesto específico, sino también en materia de muchos de los activos, a quienes operan en el mundo de los capitales o en el mundo empresarial. Considero que es un proyecto de ley que establece mayor justicia tributaria, que establece una obligación y, por cierto, una penalidad para quienes quieran eludir o evadir impuestos. Eso es muy importante, teniendo presente, además, que el país se ha endeudado producto de la pandemia y que se requiere mayor recaudación fiscal; es decir, los que deban pagar impuestos que los paguen, porque el país se ha endeudado. Creo que es un acto patriótico pagar los impuestos en momentos difíciles para las arcas fiscales, porque el dinero no se ha malgastado.

El Presidente Piñera ha comprado vacunas y ha desarrollado una tarea reconocida por todos en materia de vacunación de la población. Además, y con la participación del Congreso, ha establecido un ingreso familiar de emergencia que ha terminado en diciembre, pero que generó endeudamiento. Se lo dijimos al Ministro Briones en su oportunidad y se lo hemos manifestado al Presidente Piñera : ese endeudamiento lo van a pagar todos los chilenos, pero debiera existir un principio básico de igualdad. Porque los que muestran más acción económica de la cual pueden deducir impuestos son los empresarios, son las grandes fortunas, son los superricos.

En la Cámara de Diputados se discute un proyecto para establecer impuestos a los superricos y claramente si hay una reforma tributaria en el próximo Gobierno debe ser consensuada para no desincentivar la inversión. Pero está claro que todo mecanismo que frene la evasión, porque existe, debe ser bienvenido y tengo la convicción de que el Servicio de Impuestos Internos está preparado para asumir las tareas que se le piden en esta materia.

Es por eso que voto a favor, Presidente .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Navarro.

Senadora Isabel Allende, para fundamentar el voto.

La señora ALLENDE.-

Presidente, quiero señalar que, a mi juicio, este proyecto avanza en justicia tributaria, algo que es fundamental en estos tiempos.

Creo que nos tenemos que poner al día en la materia, y así lo han recomendado los propios países de la OCDE, en el sentido de que Chile necesita mejorar sus instrumentos contra la evasión y la elusión tributaria y establecer un sistema impositivo más equitativo.

Yo comparto mucho de lo señalado por el Senador García. Me parece muy convincente que lo señale como algo que nos tiene que importar a todos.

En la medida en que evitemos la elusión y la evasión tendremos una mejor recaudación y una mayor transparencia. Pero esa mejor recaudación fiscal debe ir dirigida, obviamente, a políticas sociales. ¿Quién puede dudar de que saldremos como un país más endeudado y con más problemas después de esta pandemia?; ¿quién puede dudar de que deberemos seguir apoyando a mucha población que todavía no logrará superar su situación de perdida de trabajo, a pesar de que se han recuperado muchos empleos, o a las pymes?; ¿quién puede dudar de que necesitaremos seguir prestando apoyo, más aún cuando, como aquí se ha recordado, se termina el IFE universal?

Por eso, con este proyecto se busca "generar las condiciones que permitan disminuir la evasión y la elusión, mejorando la información" (nótese: mejorando la información) "de que dispone la autoridad administrativa". Con esto no le estamos creando nuevas funciones al Servicio de Impuestos Internos, sino que estamos mejorando la información que ya posee, que además su propio director estuvo de acuerdo con ello.

Entonces, a mí me resulta poco comprensible que se vea esta iniciativa como un atentado a la privacidad, a la libertad cuando estamos buscando un bien mayor, que es la recaudación de recursos fiscales.

Es más, no solo no estamos elevando impuestos, sino que se está mejorando para superar aquello que hoy día, lamentablemente, por la vía de la elusión y de la evasión dejamos de percibir como país. E insisto en lo que considero más relevante: ese dinero nos permite financiar políticas sociales.

Creo que no podemos ignorar el sentido del proyecto y hacia dónde apunta: a que haya más justicia tributaria. Es enteramente razonable no permitir lo que la conclusión del estudio de Michel Jorratt señala, donde nos habla de 21 mil millones de dólares menos de recaudación, que es una cifra sideral, y que obviamente perjudica a nuestro país, perjudica al fisco.

También sabemos que hay un porcentaje que no paga el IVA. E, incluso, hay un 50 por ciento de impuesto a la renta que tampoco se paga, cuando es el tributo que tiene la mayor progresividad.

Entonces, reconozcamos que todavía hay que avanzar mucho más en esta materia, mejorar nuestro sistema recaudatorio y darle todas esas herramientas al Servicio de Impuestos Internos para que lo pueda hacer.

Por lo tanto, creo que la información financiera es clave, es necesaria y, en ese sentido, si estamos atrasados con relación a lo que son las normas que dispone la propia OCDE, en hora buena que avancemos.

Por eso, es muy importante seguir discutiendo cómo solucionar estos problemas. Para ello se propone, entonces, que los bancos, las cooperativas proporcionen información al Servicio de Impuestos Internos acerca de los saldos en las cuentas financieras que tienen un movimiento diario, semanal o mensual superior a 1.500 unidades de fomento.

Y cuando aquí se dice que esta exigencia va a generar un caudal de información, y sabiendo que las tecnologías de hoy día permiten manejarla, eso significa poner en duda las posibilidades que posee nuestro propio Servicio de Impuestos Internos. Realmente, me parece que este debate no resiste ese tipo de argumentos.

Considero que debemos avanzar -y es lo que aquí se ha dicho- en el propósito que persigue este proyecto. Creo que tiene plena justificación; que se ajusta a los preceptos constitucionales, y que adaptar las normas locales a las exigencias internacionales, según nos han recomendado, resulta necesario y le va a hacer bien al país en su conjunto. A mi entender, representa la forma en que debemos trabajar.

Aquí se recordó que antiguamente se sabía incluso qué empresas estaban en los paraísos fiscales. No podemos perder de vista que eso en algún momento se legisló y ahora prácticamente ha desaparecido. Nos hace bien como país conocer esos movimientos; nos hace bien como país establecer esta obligación de información a los bancos y a las instituciones financieras.

Por eso, Presidente, voy a votar a favor. Me parece que este proyecto avanza en la línea correcta y necesaria.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Presidente , yo no iba a hacer uso de la palabra. La intervención del Senador Carlos Montes representó la opinión de nuestra bancada. Pero cuando escuché ciertos argumentos, pensé en al menos dejar constancia de mi visión.

Esta no es una conversación nueva; es un debate viejo. En el 2014 estos acuerdos existían.

Con el Ministro Briones , incluso, se discutieron muchos de estos temas. Sin embargo, por equis motivos, en una de las reformas tributarias que hubo estas materias no obtuvieron el respaldo suficiente.

El contar con información bancaria es labor, es deber del Estado; que Impuestos Internos posea ciertas atribuciones para que esa información sea transparente, que esté disponible y que se paguen los impuestos que corresponden es lo justo.

Colegas, quien nada hace nada teme, ¡quien nada hace nada teme! El problema es que hay una práctica, por cierto, en la cultura empresarial de nuestro país, según la cual mientras por un lado la gran mayoría de los empresarios respetan al pie de la letra sus obligaciones de información, hay otros que no hacen lo mismo, ¡hay otros que no hacen lo mismo!

Y más allá de lo que ha ocurrido de hoy para atrás, Presidente , lo cierto es que la necesidad de que Impuestos Internos tenga información bancaria para asegurar que haya una trazabilidad que permita entender el origen de los dineros y que se tribute debidamente sin ninguna evasión ni elusión es lo que corresponde para evitar competencias desleales entre los que cumplen la ley y los que no la cumplen.

Es, por cierto, una medida necesaria para una buena convivencia entre todos nosotros, donde hay deberes y derechos. Pero si uno exige derechos sin cumplir los deberes -y esto pasa en diferentes ámbitos, no solamente en el tributario-, se generan comportamientos anómicos, y eso ocurre porque en torno a estas normas se genera la cohesión social.

Si se sabe que todos van a cumplir las reglas, que pequeños, medianos y grandes van a hacer lo que corresponde y no van a ocultar información ni van a hacer triangulaciones ni esconder operaciones, podemos, con transparencia, generar no solamente la convicción de que hay competencia leal entre los agentes económicos, sino además mediante la presente y otras normas generar cohesión social.

Vivimos un momento en que existe poca cohesión social, precisamente porque no todos respetan las reglas, porque no todos cumplen los deberes y muchos piden solo derechos.

Me sorprende que algunos integrantes de las bancas de enfrente en su argumentación no quieran asumir este principio básico.

Nadie tiene por qué ocultar transacciones financieras si son lícitas. Si a uno le depositan dineros bien habidos, si se pagan impuestos sobre esos dineros bien habidos, no hay problema.

Eso es lo que diferencia, creo yo, a los países más desarrollados de los países en desarrollo.

Hubo un hombre que planteó que el subdesarrollo es por sobre todo un problema cultural más que económico. En los países nórdicos se entiende que pagar los impuestos, actuar con transparencia y entregar toda la información contribuye a una buena convivencia. Aún en nuestro país hay sectores económicos, sectores empresariales, que no lo entienden así. Y espero que lo podamos cambiar entre todos.

Esta es una buena normativa, no hay ninguna posibilidad de abuso en el uso de la información; al contrario, genera igualdad de condiciones entre todos los agentes económicos.

Por ello, voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún señor Senador o alguna señora Senadora no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las tres modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda (18 votos a favor, 5 en contra, 1 abstención y 2 pareos), y queda aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, García, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro y Quintana.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Alvarado, Coloma, Galilea y García-Huidobro.

Se abstuvo el señor Sandoval.

Se encontraban pareados la señora Órdenes y el señor Chahuán.

--(Aplausos en la Sala).

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 116. Legislatura 369.

Valparaíso, 22 de diciembre de 2021.

Nº 624/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al Boletín N° 14.111-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte del o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece este número, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren las letras precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

2.- Incorpórase un artículo 85 bis del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis.- Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

j) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

k) Sanciones.

La no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el numeral 2 del artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Boletín N° 14.111-05 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario en su condición de Comisión Técnica, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Moción de los senadores señores José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Carlos Montes y Jorge Pizarro.

Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Hacienda, señor Mario Marcel Cullell y la Subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza Riveros.

Asimismo, la Comisión recibió en audiencia al senador Ricardo Lagos Weber, al Abogado experto tributarista, señor Francisco Saffie Gatica y al Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme González. Como, asimismo, escuchó la opinión del Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza Luengo y del Subdirector Normativo señor Simón Ramírez Guerra y del Director (S) de la Unidad de Análisis Financiero, señor Tomás Koch, Jefe de la División de Fiscalización y Cumplimiento.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Dotar al Estado de mayores herramientas para el combate contra la elusión y evasión tributaria, para por esa vía aumentar la recaudación tributaria, como asimismo, prevenir y combatir eficazmente los delitos de lavado de dinero y delitos vinculados al crimen organizado, mediante el establecimiento de una obligación que recaerá en bancos e instituciones financieras, consistente en entregar información al Servicio de Impuestos Internos relativa a saldos y abonos mensuales por sobre un monto determinado, correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, que se registren en cuentas financieras.

2.- Aprobación en general del proyecto:

Puesto en votación resultó aprobado por aprobado por la unanimidad de los diez diputados(a) presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y señorita Yeomans.

3.- Indicaciones rechazadas:

-Del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

1.-En el artículo único numeral 1 para intercalar en el Nº2 letra A a) a continuación de la expresión “deberán informar al Servicio” la siguiente expresión: “cuando este lo solicite de manera fundada”.

2.-Agréguese en la letra B del numeral 1 del artículo único a continuación de la expresión “deberán informar anualmente” la expresión del siguiente tenor: “al servicio, cuando este lo solicite de manera fundada”.

-Del diputado Agustín Romero:

Elimínese en el número 1 del artículo único del proyecto, la letra B del nuevo número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario.

-Del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

Intercálese en el párrafo seis de la letra c) del numeral uno del artículo único entre la frase “constituyente del ‘trust’” y “se presumirá”, la siguiente expresión: “solicitada por el Servicio de manera fundada”.

-De los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para reemplazar el inciso primero del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, por el siguiente:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, en tanto cuente con autorización del titular para ello. En caso de que el titular se niegue a entregar la autorización, el Servicio deberá solicitar una autorización judicial en los términos del artículo 62 bis y del literal l) de este artículo.”.

-Del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

Reemplázase el inciso primero del artículo 85 bis por el siguiente:

“Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar información al Servicio, en todos aquellos casos en que este lo solicite de manera fundada, sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sea personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.

-Del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

Agréguese al final del segundo párrafo de la letra c) del artículo 85 bis la siguiente expresión: “y a la vez, el Servicio tenga sospechas respecto de dichas operaciones de los contribuyentes”.”.

-De los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para modificar el inciso final del literal e) del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, reemplazando “un año” por “6 meses”.

-De los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para reemplazar el literal g) del artículo 85 bis, creado por el numeral 2 del artículo único, por el siguiente:

“g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento para cuentas con un solo titular, e igual o superior a las 3.000 unidades de fomento para cuentas que tengan dos o más titulares, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.”.

-De los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para agregar un nuevo literal l) en el artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, del siguiente tenor:

“l) Procedimiento abreviado para autorización judicial

La autorización judicial requerida de acuerdo al primer inciso deberá seguir los requisitos establecidos en el artículo 62 bis. No obstante, el plazo que tendrá el Servicio para solicitar la autorización judicial será de diez días, contados tras la negativa del titular a entregarla, y el plazo para que el Juez Tributario y Aduanero cite a la audiencia que resuelva la solicitud de autorización será de ocho días, a contar de la fecha de la solicitud de dicha autorización judicial.

La sentencia, en caso de ser acogida la autorización judicial, deberá incluir la información específica que deberá entregar el banco al Servicio. El recurso de apelación que se interponga se tramitará tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente de este proceso deberá ser devuelto íntegramente por el Tribunal Tributario y Aduanero al Servicio tras el cumplimiento del fallo”.

4- Normas que, en su caso, deben aprobarse con quórum especial:

No hay

5.-Diputado Informante: El señor Carlos Bianchi Chelech.

II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA INCIATIVA

Destacan los autores de la iniciativa en los fundamentos de la moción que, entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.

Esta obligación deberá ser cumplida una vez al año, respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan o la naturaleza jurídica de dichos titulares.

Cabe señalar que este proyecto no busca modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder con esta información, en caso alguno, al detalle de los movimientos de las cuentas financieras ni menos al destino de dichos recursos. Simplemente se obtendrá información numérica respecto de saldos y sumas de abonos que permitan detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Es relevante destacar, por último, que esta medida no impondrá al Servicio de Impuestos Internos nuevas facultades ni derechos ya que la información deberá ser entregada por los bancos e instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos. Vale decir, se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al Servicio de Impuestos Internos.

En su formulación original, el proyecto constaba de un artículo permanente y un artículo transitorio.

El artículo permanente incorporaba en el decreto ley N° 830, de 1974, un artículo 85 bis nuevo, que establece que los bancos y las instituciones financieras que señala deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan respecto de titulares que sean personas o patrimonios de afectación, que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO

Despachado el primer informe de la Comisión de Hacienda del Senado el 27 de mayo de 2021, la Sala de dicha Corporación acuerda remitirlo nuevamente a la Comisión para tratar las indicaciones que fueron presentadas.

Respecto al segundo informe, despachado el 30 de noviembre de 2021, cabe destacar que en esta etapa se aprobó una nueva modificación al número 2 del Art. 33 bis del Código Tributario, a través de la cual se reglamenta de manera más detallada la forma en que habrá de cumplirse la obligación de informar, estableciendo deberes para los contribuyentes que realicen inversiones en el país y en el extranjero, haciendo aplicable para su cumplimiento la multa que actualmente consagra la norma actualmente vigente del Art. 33 bis, la que sanciona el retardo u omisión total o parcial consistente en una multa de 10 UTM, incrementable en 1 UTM por cada mes de retraso con un máximo de 100 UTM.

Remitido nuevamente a la Sala, el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados el 22 de diciembre de 2021.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO

- Consta de un artículo único, mediante el que se propone modificar el Código Tributario contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 820, de 1974, agregando un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establece la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan y sin que con ello se busque modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder al detalle de los movimientos de las cuentas financieras.

- La disposición regula lo relativo a las instituciones financieras obligadas a reportar; las cuentas financieras a reportar; la identificación de las cuentas financieras; la identificación del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales; el periodo de entrega de la información; la moneda a informar; las obligaciones del Servicio, y las sanciones.

- El artículo transitorio dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El proyecto no incide en materia presupuestaria o financiera del Estado, sin embargo, es de competencia de esta Comisión en cuanto refiere al Servicio de Impuestos Internos, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda.

V-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación de la iniciativa, la Comisión recibió en audiencia a las siguientes personas:

Senador Ricardo Lagos, uno de los autores de la moción.

Explicó que el proyecto persigue, fundamentalmente, combatir la elusión y evasión tributaria, dotando al Servicio de Impuestos Internos de mayores insumos para este fin, particularmente a partir de información que deben remitir las entidades financieras. Señaló que esto se alinea con la experiencia comparada, sin vulnerar el secreto bancario, preservando en ciertas hipótesis el requisito de contar con autorización judicial. Agradeció a la Comisión la posibilidad de recibir al señor Francisco Saffie, quien apoyó la redacción de esta iniciativa.

A continuación, expuso el señor Francisco Saffie, experto tributarista.

Coincidió en que el proyecto no entrega nuevas facultades al Servicio, sino que le suministra nuevos antecedentes, en caso alguno vulnerando el secreto bancario. A lo anterior se suma la intención de reponer una norma que estuvo vigente entre el 2015 y el 2020, sobre información de inversiones en el extranjero. Valoró la participación en la redacción del Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme.

El señor José Riquelme, Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, recordó que este proyecto se discutió latamente en el Senado, desarrollándose un rico debate técnico. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo no ha estado a favor de la iniciativa, aun compartiendo el fondo, en tanto siguen quedando dudas a propósito de una posible vulneración del secreto bancario. Agregó que existen opiniones entre los expertos a propósito de la necesidad y pertinencia de esta propuesta, tanto desde la perspectiva de las actuales atribuciones del Servicio, como del resguardo de las garantías constitucionales respectivas.

El diputado Pérez, don Leopoldo manifestó sus dudas sobre qué tipo de saldos y abonos son los que se considerarán para la aplicación de la ley. También consultó por la etapa administrativa en que esta información podría ser utilizada por el Servicio, en el entendido que es anterior a un eventual levantamiento del secreto bancario. Reconoció que los mayores montos en materia de evasión se producen en el contexto del impuesto a la renta, pero recordando que el mayor volumen de transacciones elusivas o evasivas se da a propósito del impuesto a las ventas. Expresó que la Comisión debe darse el tiempo adecuado para tratar esta iniciativa, recibiendo opiniones de expertos.

El diputado Ortiz consideró que este es un buen proyecto que avanza en el camino correcto, anunciando su voto favorable.

El diputado Schilling coincidió en que este proyecto es plenamente admisible, en tanto no entrega nuevas funciones ni implica mayor gasto. Manifestó que resulta indefendible oponerse a una iniciativa que sólo avanza en el combate de la elusión y evasión, y que es respetuosa del ordenamiento legal y constitucional vigente.

El diputado Ramírez indicó que es indispensable contar con una legislación que impida la reducción artificial de los tributos que cada contribuyente debe pagar, y para eso, se requiere dotar al Servicio de las herramientas necesarias para que esto sea una realidad. Sin embargo, en este contexto, como en muchos otros, hay dos bienes jurídicos en juego: la necesidad de fiscalizar y el derecho a la privacidad financiera. Recordó que debe ponderarse muy cuidadosamente con las atribuciones que se entregan al Estado. Para ello, recomendó recibir a abogados constitucionalistas para que puedan exponer sobre la materia; no para dilatar, sino para zanjar esta discusión de manera sabia.

La diputada Cid pidió más información sobre las cifras de reducción de la evasión y elusión a partir de la implementación de la boleta electrónica. Coincidió en la necesidad de contar con mayores antecedentes de parte de expositores que puedan participar en la discusión.

El diputado Von Mühlenbrock coincidió en lo expuesto por el diputado Ramírez. Dada la naturaleza del proyecto, consideró necesaria la opinión del Servicio de Impuestos Internos, de la Unidad de Análisis Financiero, de la Comisión para el Mercado Financiero, y de los expertos Enrique Navarro y Carolina Fuensalida.

El señor Saffie indicó que el Servicio expuso en el Senado, mostrando interés en la posibilidad de contar con la información que el proyecto le brindaría, cuyo acceso es algo con que cuentan todos los países que Chile admira en esta materia. Por otra parte, la Comisión para el Mercado Financiero también brindó su apoyo técnico financiero en la redacción. Respecto a la ponderación de bienes jurídicos en conflicto, recordó que esta, siguiendo la doctrina alemana, no limita al legislador, sino que obliga al Tribunal Constitucional y otros órganos de adjudicación. Agregó que lo que el proyecto busca no es la remisión de información detallada de las cuentas bancarias, sino solo respecto a los saldos o sumas de abonos que superen las 1500 UF anuales en marzo de cada año. Con ello el Servicio gana información respecto de cuentas que parecieran sospechosas por el nivel de movimientos, pudiendo realizar los cruces respectivos y eventualmente solicitar a los tribunales el levantamiento del secreto bancario. Esta información es relevante, porque se utilizaría en casos de elusión, porque para la evasión ya existe el mecanismo de levantamiento de secreto bancario. Respecto al impuesto a las ventas, señaló que este proyecto no se vincula a ese tributo, sino más bien con el impuesto a la renta. Coincidió en lo expuesto por los diputados Ortiz y Schilling, en lo que se refiere a los necesarios antecedentes con que debe contar el Servicio para ejercer sus actuales atribuciones. En cuanto a las consultas del diputado Pérez, señaló que son las instituciones financieras sujetas a fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y del Ministerio de Economía las que se encuentran sujetas al deber de informar. Sobre el tipo de cuentas financieras, indicó que se trata de cuentas corrientes de depósito de custodia, contratos de seguros con o sin valor de rescate y los contratos de anualidades, todas mantenidas u ofrecidas por una institución financiera, y siempre que se trate de aquellas que tengan un saldo o suma de abonos con un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1500 UF, sin atender al número de titulares a que pertenezca. En este sentido, destacó que el Servicio no puede escoger de qué cuentas requiere información, ni puede obtener el detalle de los movimientos.

El señor Riquelme coincidió en el interés que suscita esta iniciativa, toda vez que se vincula a bienes jurídicos fundamentales. Destacó que existe una legítima preocupación respecto a los alcances del secreto bancario, cuestión que fue puesta de manifiesto por la Comisión para el Mercado Financiero en su presentación en el Senado.

SEGUNDA AUDIENCIA

Luego de instalar la Comisión de Hacienda con la actual integración correspondiente al período legislativo 2022-2026, la Comisión acordó escuchar la opinión de las nuevas autoridades del Ministerio de Hacienda

La Subsecretaria de Hacienda, señorita Claudia Sanhueza, señaló que el proyecto, en lo medular, modifica el Código Tributario, estableciendo la obligación de bancos, instituciones financieras y otras entidades de informar al Servicio de Impuestos Internos los saldos, así como la suma de los abonos que individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF. Se debe informar el RUT del titular o titulares de la cuenta, el controlador del titular y el beneficiario efectivo, cuando corresponda. El SII tiene la obligación de mantener reserva de la información que reciba.

El proyecto repone la obligación de informar anualmente las inversiones que realicen o mantengan en el extranjero. Se mejora el deber de información respecto de trusts y otros instrumentos híbridos y se incorpora que en caso de no presentar la declaración (estando obligado), se presumirá que la constitución de estos instrumentos constituye abuso o simulación (elusión).

Es un avance importante en la introducción de herramientas destinadas al combate de la elusión y la evasión, y se encuentran en línea con las recomendaciones de la OCDE en la materia. Le permitirá al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar de mejor manera el cumplimiento tributario de los contribuyentes, en especial en materia de impuestos personales e impuesto a la herencia. El deber de informar por parte de los bancos e instituciones financieras tiene como contrapeso el deber de reserva del SII, lo que permite un correcto resguardo de la información por parte del ente fiscalizador. Estas medidas se encuentran dentro de las propuestas del programa de gobierno dentro del plan antielusión y antievasión.

El Director (S) de la Unidad de Análisis Financiero, señor Tomás Koch, Jefe de la División de Fiscalización y Cumplimiento, valoró la iniciativa, en tanto fortalecerá la transparencia y el flujo de información hacia el SII, permitiéndole cumplir de mejor manera sus objetivos. Consideró que, en su actual formulación, el proyecto también contribuye a la detección y prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza, señaló que este proyecto recoge en términos similares la misma norma incorporada en su oportunidad a la Ley de Impuesto a la Renta por la Ley 20780. En lo concerniente al nuevo art. 85 bis, llamó a considerar que los países de la OCDE reconocen que, si bien es legítima la confidencialidad de información entre los bancos y sus clientes, las autoridades fiscales deben poder acceder a la información financiera para velar por el principio de residencia o renta mundial. Hay quienes se escudan en el secreto bancario para ocultar actividades ilegales y escapar a sus obligaciones de tipo tributario.

Expresó que le proyecto no afirma establecer una facultad a favor del SII, sino una obligación de las entidades financieras. Sólo se reportan saldos o valores, así como la suma de abonos, no cargos u otros movimientos. En términos generales, consideró que la propuesta es un avance, que otorga nuevas facultades al Servicio, en sintonía con la legislación comparada.

El señor Mellado consultó cómo se relacionaría esta nueva obligación de las entidades, con la que actualmente existe de informar a la UAF. Preguntó a qué instrumentos o procedimientos de fiscalización daría lugar esta nueva prerrogativa.

El señor Barraza señaló que no es que el SII por el solo hecho de conocer que hay saldos superiores al monto establecidos fiscalizará al contribuyente. El objetivo de contar con esta información, es tener una mayor completitud en la gestión de la auditoría. Cuando hay inconsistencias respecto a un análisis, este insumo será relevante para evaluar una eventual situación de incumplimiento. Más aún, el SII dispone de un plazo de un año para utilizar esta información, lo que limita también un eventual mal uso.

El Director UAF indicó que la información que actualmente se remite a la UAF sólo se refiere a los depósitos en efectivo que reciban los bancos y otras entidades financieras, por lo que no reflejan los saldos ni la naturaleza de la actividad que se está realizando. Dicha información, para la UAF, implica una obligación de reserva, por lo que no puede ser compartida con otros servicios.

La Subsecretaria Sanhueza agregó que el proyecto establece la obligación de informar una vez al año.

El señor Romero consideró que el proyecto debilita la reserva en materia bancaria y estimó que debe delimitarse de mejor manera qué tipo de operaciones han de informarse. Sin perjuicio de estas consideraciones, señaló que el proyecto va en la línea correcta.

El señor Barraza indicó que el SII no sólo tiene la obligación de reserva, sino que tiene una serie de procedimientos internos que aseguran que la información se trata de la manera adecuada.

A continuación, el proyecto fue sometido a votación en general, siendo aprobado por la unanimidad de los diez diputados(a) presentes señores(a) Barrera, Bianchi, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.

Votación en particular

Artículo único.- Modifícase el Código Tributario contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G , no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte de él o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97, del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece este número, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren las letras precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

Indicaciiones del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

1.-En el articulo único numeral 1 para intercalar en el Nº2 letra A a) a continuación de la expresión “deberán informar al Servicio” la siguiente expresión: “cuando este lo solicite de manera fundada”.

2.-Agréguese en la letra B del numeral 1 del artículo único a continuación de la expresión “deberán informar anualmente” la expresión del siguiente tenor: “al servicio, cuando este lo solicite de manera fundada”.

Las indicaciones fueron rechazadas por ocho votos en contra y cinco a favor. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans. Votaron a favor los diputados Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.

Indicación del diputado Agustín Romero:

“Elimínese en el número 1 del artículo único del proyecto, la letra B del nuevo número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario”.

El autor de la indicación explicó que no puede aprobarse responsablemente una disposición respecto a la cual no se tienen suficientes antecedentes.

La indicación fue rechazada por ocho votos en contra, cuatro a favor y una abstención. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans. Votaron a favor los diputados Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Se abstuvo la diputada Pérez.

Indicación del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

Intercálese en el párrafo seis de la letra c) del numeral uno del artículo único entre la frase “constituyente del ‘trust’” y “se presumirá”, la siguiente expresión: “solicitada por el Servicio de manera fundada”.

La indicación fue rechazada por ocho votos en contra y cinco a favor. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans. Votaron a favor los diputados Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el número 1 del artículo único, resultó aprobado por once votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mellado, Mix, Naranjo, Pérez, Sauerbaum, Sepúlveda y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Romero y Von Mühlenbrock.

Artículo único

Numeral 2

2.- Incorpórase un artículo 85 bis del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35 N°1 de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

j) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

k) Sanciones.

El incumplimiento de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Indicación de los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para reemplazar el inciso primero del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, por el siguiente:

“Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, en tanto cuente con autorización del titular para ello. En caso de que el titular se niegue a entregar la autorización, el Servicio deberá solicitar una autorización judicial en los términos del artículo 62 bis y del literal l) de este artículo.”.

El diputado Mellado planteó que esta indicación tiene por objeto resguardar el derecho a la privacidad, evitar que el SII actúe con arbitrariedad, como juez y parte, y a la vez reducir la posibilidad de que estos antecedentes se divulguen.

La indicación fue rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Barrera, Brito, Cifuentes, Naranjo y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Bianchi, Mix y Sepúlveda.

Indicación del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

Reemplázase el inciso primero del artículo 85 bis por el siguiente:

“Las entidades financieras señaladas en este articulo deberán proporcionar información al Servicio, en todos aquellos casos en que este lo solicite de manera fundada, sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sea personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.

La indicación fue rechazada por ocho votos en contra y cinco a favor. Votaron a favor los diputados Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans.

Indicación del diputado Gastón Von Mühlenbrock:

Agréguese al final del segundo párrafo de la letra c) del artículo 85 bis la siguiente expresión: “y a la vez, el Servicio tenga sospechas respecto de dichas operaciones de los contribuyentes”.”.

La indicación fue rechazada por ocho votos en contra y cinco a favor. Votaron a favor los diputados Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans.

Indicación de los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para modificar el inciso final del literal e) del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, reemplazando “un año” por “6 meses”.

El diputado Sauerbaum propuso reducir el plazo que dispone el SII para contar con la información, considerando excesivo que sea un año, si no hay razón que lo justifique.

Fue rechazada por seis votos en contra, cinco a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Mix, Naranjo y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Cifuentes y Sepúlveda.

Indicación de los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para reemplazar el literal g) del artículo 85 bis, creado por el numeral 2 del artículo único, por el siguiente:

“g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento para cuentas con un solo titular, e igual o superior a las 3.000 unidades de fomento para cuentas que tengan dos o más titulares, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.”.

El diputado Sauerbaum expresó que esta indicación tiene por objeto distinguir entre las cuentas que tengan más de un titular, situación en las que con mucha frecuencia se supera el umbral contemplado en el proyecto.

La indicación fue rechazada por ocho votos en contra y cinco a favor. Votaron a favor los diputados Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans.

Indicación de los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para reemplazar el literal j) del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, por el siguiente:

“j) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.”

El diputado Mellado manifestó que esta indicación tiene por objeto aumentar la sanción para quienes filtren los datos sobre que trata este proyecto de ley, igualándola a la que actualmente se contempla respecto a la Unidad de Análisis Financiero.

La indicación fue aprobada por siete votos a favor y seis abstenciones. Votaron a favor los diputados Bianchi, Cifuentes, Mellado, Pérez, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Barrera, Brito, Mix, Naranjo, Sepúlveda y Yeomans.

Indicación de los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum:

Para agregar un nuevo literal l) en el artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, del siguiente tenor:

“l) Procedimiento abreviado para autorización judicial

La autorización judicial requerida de acuerdo al primer inciso deberá seguir los requisitos establecidos en el artículo 62 bis. No obstante, el plazo que tendrá el Servicio para solicitar la autorización judicial será de diez días, contados tras la negativa del titular a entregarla, y el plazo para que el Juez Tributario y Aduanero cite a la audiencia que resuelva la solicitud de autorización será de ocho días, a contar de la fecha de la solicitud de dicha autorización judicial.

La sentencia, en caso de ser acogida la autorización judicial, deberá incluir la información específica que deberá entregar el banco al Servicio. El recurso de apelación que se interponga se tramitará tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente de este proceso deberá ser devuelto íntegramente por el Tribunal Tributario y Aduanero al Servicio tras el cumplimiento del fallo.

Esta indicación se dio por rechazada por la misma votación que la primera indicación al artículo único número 2, de los mismos autores, por estar directamente vinculada a aquella.

El artículo único, número 2, con la modificación acordada, y el artículo transitorio, en los términos propuestos, fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes, señores Barrera, Bianchi, Brito, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Pérez, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte del o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece este número, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren las letras precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

2.- Incorpórase un artículo 85 bis del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis.- Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

j) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

k) Sanciones.

La no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el numeral 2 del artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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Tratado y acordado en la sesión especial celebrada el lunes 28 de febrero con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señores (a) Sofía Cid Versalovic, Marcelo Díaz Díaz, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso, Cosme Mellado Pino, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En las sesiones ordinarias del 23 de marzo y del 5 de abril del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señores Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señora Gael Yeomans Araya.

En la sesión especial del 28 de febrero, el diputado Miguel Mellado Suazo reemplazó al diputado Alejandro Santana Tirachini y el diputado Boris Barrera Moreno al diputado Daniel Núñez Arancibia. Además, en la sesión del 5 de abril la diputada Marlene Pérez Cartes reemplazó al diputado Guillermo Ramírez Diez.

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2022.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

OBLIGACIÓN DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEENTREGAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL BOLETÍN N° 14111-05)

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y a otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (boletín No 14111-05).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba a través de su pupitre electrónico para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Bianchi .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 116ª de la legislatura 369ª, en lunes 3 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 9ª de la presente legislatura, en lunes 11 de abril de 2022. Documentos de la Cuenta N° 7.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BIANCHI (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Sala, diputadas y diputados: la Comisión de Hacienda pasa a informar, en calidad de comisión técnica, el proyecto de ley, iniciado en moción de los señores senadores Insulza y Lagos, y de los entonces senadores Montes y Pizarro , que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y a otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

Concurrieron a exponer sobre la iniciativa, en representación del Ejecutivo, la subsecretaria de Hacienda, señora Claudia Sanhueza ; el director subrogante de la Unidad de Análisis Financiero, señor Tomás Koch , y el director del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza .

La idea matriz o fundamental de la iniciativa apunta a dotar al Estado de mayores herramientas para el combate contra la elusión y la evasión tributaria, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones de entregar información al Servicio de Impuestos Internos, que recaerían sobre contribuyentes e instituciones financieras.

En sus fundamentos, la iniciativa argumenta que implementar medidas que combatan la elusión y la evasión fiscal permitiría aumentar la recaudación, sin afectar negativamente los niveles de actividad económica; entregar mayor justicia en el cumplimiento de las obligaciones legales y permitir que los actores económicos compitan en mayor igualdad de condiciones, diferenciándose por los atributos de los bienes y servicios que proveen y no por las ventajas que ilegalmente pudieren llegar a obtener.

Se enfatiza que, a nivel mundial, existe consenso en que una de las formas más efectivas de disponer las administraciones tributarias para desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes es mediante el acceso a la información de los contribuyentes.

Advierte que Chile se encuentra atrasado en estas materias si se compara con las medidas adoptadas por otros países o con las acciones propuestas por organizaciones internacionales, como la OCDE y la ONU, en materia de acceso a la información de contribuyentes locales.

De esta manera, y sin desconocer la exigencia de resguardar la privacidad de los contribuyentes, el proyecto de ley propone, entre otras medidas, que los bancos e instituciones financieras informen al Servicio de Impuestos Internos los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan las personas con domicilio o residencia en nuestro país.

En particular, estimada Presidenta y Sala, mediante un artículo único, que modifica el Código Tributario, el proyecto impone normas especiales de información sobre sus inversiones realizadas en Chile y en el extranjero a los contribuyentes de primera categoría del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A lo anterior, el texto agrega una nueva obligación a las entidades financieras, consistente en proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información detallada sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares, personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Esa obligación se aplicará cuando los saldos o sumas de abonos efectuados a los productos registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 unidades de fomento.

Esa información deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados durante el año calendario anterior.

Con el objetivo de resguardar su confidencialidad, la norma en trámite propone que la información tendrá carácter reservada y no podrá ser divulgada por el Servicio en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios a la institución.

Por otra parte, las entidades que no cumplan con el reporte exigido de manera oportuna y completa serán sancionadas con una multa equivalente a una unidad tributaria anual por cada producto o instrumento a reportar, con tope anual de quinientas unidades tributarias anuales.

Todos los invitados asistentes a la comisión respaldaron el proyecto en discusión, sosteniendo que entregaría una nueva herramienta de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos.

Se insistió en que esta disposición cumpliría con todos los estándares de confidencialidad exigibles.

El proyecto no incide en materia presupuestaria o financiera del Estado, por lo que no contó con un informe de la Dirección de Presupuestos.

Tras escuchar sus detalles, coincidir con su objetivo y manifestar sus aprensiones particulares en materia de resguardo de la privacidad, la Comisión de Hacienda decidió someter el proyecto a votación general, siendo aprobado por la unanimidad de los 11 diputadas y diputados presentes.

Similar resultado alcanzó, en sesión posterior, la votación en particular, siendo aprobados todos sus artículos por mayoría de votos.

La comisión rechazó varias indicaciones de origen parlamentario, pero aprobó una modificación para elevar las sanciones al funcionario del Servicio que vulnere el carácter reservado de la información, con la pena desde presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de 40 a 400 UTM, a presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 70 a 500 UTM.

En consideración de todo lo anteriormente dicho, la Comisión de Hacienda recomienda a la honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, vengo a formular reserva de constitucionalidad respecto del número 2 del artículo único de este proyecto, que incorpora un nuevo artículo 85 bis al Código Tributario, por cuanto transgrede el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19, número 3°, inciso seis, de la Constitución, que en lo concreto dispone: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Ya hay pronunciamientos sobre materias similares, que han sancionado de manera enfática transgresiones al secreto bancario sin un procedimiento e investigación racional o justa. En concreto, la justicia constitucional, en la sentencia rol N° 349, considerandos 35° al 39°, ha señalado que es inconstitucional que el director del Servicio de Impuestos Internos, con autorización del juez de letras respectivo, pueda disponer el examen de las cuentas corrientes, cuando el servicio se encuentre efectuando la recopilación de antecedentes, resolviendo el juez con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el servicio en su presentación y dejando al sujeto pasivo sin derecho a recurso alguno, porque vulnera el principio de bilateralidad a la audiencia de todo juicio racional.

Por lo tanto -reitero-, hago reserva de constitucionalidad respecto del numeral 2 del artículo único del proyecto, por cuanto colisiona con lo establecido en el inciso sexto del número 3° del artículo 19 de la Constitución.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ (don Guillermo).-

Señora Presidenta, dos cosas muy breves: la primera, en calidad de subjefe de bancada, con el jefe de bancada a mi lado, pido a la Secretaría que deje constancia expresa de que la bancada de la UDI también adhiere a la reserva de constitucionalidad señalada.

La segunda, pasó la hora de término del Orden del Día. ¿Vamos a seguir tratando este proyecto o vamos a pasar al tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución? Solicito que pasemos a esta instancia, por favor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Así se hará, señor diputado. Ha terminado el Orden del día, por lo que la discusión de este proyecto continuará en la próxima sesión ordinaria.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

OBLIGACIÓN DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14111-05) [CONTINUACIÓN]

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y a otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al boletín N° 14111-05.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra, a través del pupitre electrónico.

Antecedentes:

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 14ª de la presente legislatura, en martes 19 de abril de 2022, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, ayer hice reserva de constitucionalidad sobre este proyecto, porque -lo quiero comentar a los parlamentarios que no lo han leído lo que hace es establecer que las entidades financieras deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicios de custodia, como, por ejemplo, todo lo que ustedes tengan.

Estas entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista, vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giro diferido y cuentas de ahorro a plazo para la educación superior reguladas por el Banco Central de Chile.

Además, se entienden incluidas las cuentas de las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguro con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales. ¡Esto es un reality!

Estimados parlamentarios, a cualquiera que tenga cuenta corriente la entidad financiera respectiva deberá enviar la información al Servicio de Impuestos Internos, quien la tendrá durante un año, aunque se investigue o no a la persona.

Nosotros presentamos una indicación, que se rechazó, que señalaba que si el Servicio de Impuestos Internos no sancionaba o investigaba, tenía que borrar la información. Pero no será así; la información continuará un año ahí -todo se filtra en este país con los movimientos completos.

Además, elaboramos una indicación -la renovamos que señala que antes de que la información sea enviada al Servicio de Impuestos Internos la persona tiene derecho de reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero e indicar que no quieren que aquella se envíe. Si ello ocurre, dicho tribunal tendrá que solventarlo sí o sí.

Este proyecto se originó en una moción de senadores para buscar a personas que pueden estar depositando platas mal habidas en cuentas corrientes. Está bien, pero no puede ser que todos los chilenos, como en un reality, estén siendo enviados a Servicio de Impuestos Internos, donde se tengan los datos de todos sus movimientos financieros, ya que en estos momentos eso solo se puede hacer por la vía judicial.

Así, vamos a rechazar este proyecto.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, hoy estamos discutiendo un proyecto que creemos que va en la línea correcta, y, desde ya, anunciamos que lo aprobaremos.

La iniciativa hace dos cosas: uno, remplaza obligaciones de información por los contribuyentes respecto de inversiones en Chile y en el extranjero, y también respecto de sus instrumentos asimilables, y dos, establece obligaciones de información a entidades financieras sobre determinados productos e instrumentos, en la medida en que la suma del saldo efectuado sea igual o superior a 1.500 UF, que en el fondo son aproximadamente cuarenta y ocho millones de pesos.

Me referiré específicamente a la segunda parte.

¿Cuál es la idea de fondo del proyecto? El fondo del proyecto es un tema que será muy relevante este año, así que es importante empezar a hablar de estos conceptos. Es el combate contra la evasión y la elusión tributaria. La idea del proyecto es dar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos.

Mencionaré solo un dato respecto a las estimaciones de evasión y elusión tributaria en Chile, hecho por Jorratt en 2020, y que fue incluido en un informe que elaboró la Biblioteca del Congreso para la tramitación de este proyecto.

Respecto al impuesto a la renta de primera categoría, podría haber una evasión y elusión tributaria que bordee el 50 por ciento y que en 2018 representó en torno al 4,5 por ciento del producto interno bruto. Repito: ¡una evasión y elusión tributaria que bordea el 50 por ciento y que en 2018 representó un 4,5 por ciento del PIB!

Además, la idea del proyecto no es novedosa. En el mismo documento se señala que en 2010 solo 6 de 33 países analizados por la OCDE necesitaban una orden judicial para requerir información. Y de entre esos países, adivinen quién estaba: Chile.

Necesitamos una mayor y mejor recaudación para los proyectos del país, específicamente para la consagración efectiva de los derechos sociales, una demanda particularmente sentida y que hoy día ha avanzado a paso firme en la Convención Constitucional, lo que celebramos.

Esta consagración de derechos es una de las bases que nos permitirán generar una verdadera paz social basada en la justicia.

Este es un primer paso en favor del nuevo pacto tributario que necesita Chile, por lo que espero que esta Cámara apruebe el proyecto de ley por unanimidad.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones. Este refrán suele entenderse en el sentido de que las malas acciones a menudo se llevan a cabo con buenas intenciones, o bien que las buenas intenciones, cuando se ponen en práctica, pueden tener consecuencias no deseadas.

A eso último es a lo que me quiero referir. Nadie quiere o al menos nadie fuera de la extrema izquierda busca conscientemente implementar un Estado todopoderoso que asfixie la libertad de las personas, pero todos, eventualmente, gobiernan, incluida la así llamada extrema derecha, que, por cierto, muy pronto gobernará este país. ¡Ojo con fortalecer demasiado el Estado que le van a dejar! ¡Ojo con ese infierno al que no les gustaría ir, pero cuyo camino pueden estar pavimentando!

Hoy estamos frente a un proyecto de ley que nace bien, pero que en su desarrollo va develando aspectos que lo hacen muy peligroso desde el punto de vista de los derechos de las personas.

Durante las exposiciones que realizamos en la Comisión de Hacienda, todos los diputados coincidimos en el alto índice de elusión y evasión de tributaria que existe actualmente en el país, lo que es fundamental combatir para que esos recursos lleguen al fisco. En definitiva, coincidimos en que es justo que se cobren y paguen los impuestos que se adeudan por ley, ni más ni menos.

Compartimos el espíritu del proyecto, en cuanto busca mejorar las herramientas con las que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para acceder a la información de los contribuyentes, pero vemos con enorme preocupación que, finalmente, bajo una buena intención, se daña irremediablemente la privacidad de las personas.

El secreto bancario es una garantía fundamental de las personas respecto de sus movimientos bancarios. El derecho a la privacidad es un tema complejo y muy de moda. A todos nos irrita y reclamamos cuando recibimos una llamada de un operador telefónico al que le queremos preguntar cómo diablos se consiguió mi número, y, de hecho, muchas veces preguntamos cómo se consiguió nuestro número.

Imagínense si quien nos llama es el Servicio de Impuestos Internos para verificar una inversión, la venta de una propiedad, una herencia, un seguro de vida, un ingreso totalmente legítimo, pero que para dicho Servicio sería sospechoso.

Siguiendo con esta historia, uno podría preguntarle: “Usted ¿por qué tiene el número de mi celular?”. Y él responderá: “Tengo derecho a hacerle todas estas preguntas”. Y la llamada no terminaría ahí, porque el burócrata tiene todas las facultades para pedirle que le explique por qué aparece ese dinero en su cuenta. Uno no tendría por qué explicar ni decirle a nadie que falleció un familiar o cualquier otra cosa.

El Gran Hermano puede volverse demasiado poderoso y no nos vamos a dar cuenta hasta cuando tratemos de enfrentarlo, y ahí será demasiado tarde. Ahí recién seremos conscientes del error que cometimos dándole tanto poder.

Este proyecto de ley tiene miles de formas de ser abusado, y lo peor de todo es que la falta de contrapeso podría hacer que, incluso, puesto en buenas manos, resulte en la corrupción de ello.

Anuncio mi rechazo a esta iniciativa porque vulnera garantías constitucionales. Asimismo, anuncio reserva de constitucionalidad a este proyecto, en particular a las normas que introducen los numerales 1 y 2, porque violan la vida privada, artículo 19, números 4°, 5° y 3°…

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Terminó el tiempo de su intervención, señor diputado. Saludo y doy la bienvenida a la ministra subrogante de Hacienda, señora Claudia Sanhueza . Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, este proyecto va en el sentido correcto para disminuir la evasión y la elusión. Ambas han producido y producen efectos nocivos, afectando a los más necesitados, al verse disminuida la capacidad del Estado de ejecutar políticas públicas, y también afectan la capacidad de competir en igualdad de condiciones a los distintos agentes económicos, toda vez que algunos de ellos cumplen sus obligaciones tributarias versus otros que no los cumplen.

Este proyecto va también en la línea de ir acercándonos a los estándares de la OCDE, a los estándares de países que admiramos en otros aspectos, y que, sin embargo, cuando se conversan temas como este, muchas veces algunos en esta Sala no están de acuerdo. La verdad es que si queremos admirar a los países de la OCDE tenemos que hacerlo en todos los aspectos, incluso en materia tributaria.

Algunos ejemplos de los incumplimientos tributarios que van a poder ser pesquisados con estas nuevas atribuciones: ingresos no declarados, solicitudes de deducciones injustificadas, depósitos y/o préstamos por operaciones ficticias, origen no justificado de fondos, pagos de sobornos o pagos sospechosos, descubrir quién ejerce el control de una persona jurídica o establecer conexiones entre contribuyentes que aparentemente no las tienen, cobros de deudas fiscales, entre otros. Por lo tanto, es un proyecto positivo para disminuir la evasión y la elusión, pero también para la igualdad de condiciones de los agentes económicos.

Hay otro aspecto que se menciona menos, pero que es tremendamente importante en cada uno de nuestros distritos. Me refiero al combate del narcotráfico, para lo cual no solo se requiere perseguir la droga, sino también perseguir el dinero. Este instrumento también permite el combate del narcotráfico.

En consecuencia, porque disminuye la evasión, porque genera condiciones justas en el desempeño de los mercados y porque es un nuevo instrumento para el combate del narcotráfico, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, a propósito de este proyecto de ley, que pretende darle información inmediata al Servicio de Impuestos Internos cada vez que una cuenta corriente llegue a un saldo de 1.500 UF, quiero recordar lo que está pasando en la Convención Constitucional, a pesar de los pesos y contrapesos. Por eso es tan importante que en un país existan pesos y contrapesos.

Al director del Servicio de Impuestos Internos lo nombra el Presidente de la República, un nombramiento que, muchas veces, es técnico, pero también es político. Una herramienta como esta, si es mal utilizada, podría usarse para molestar, dejar en evidencia o llevar a la palestra pública a un líder gremial, a un líder político o a un empresario afín a otro sector político. Eso es algo que hemos visto en muchos países cercanos a nuestro querido Chile.

Estamos todos de acuerdo en que el acceso a la información es importante para la autoridad tributaria, para que cumpla con su mandato legal, en especial para combatir la evasión y la elusión de impuestos, pero tenemos experiencia sobre este tema. Los parlamentarios solemos creer que legislando se resuelven los problemas. Ejemplo de ello es que en nuestro Chile cada vez que se hace un depósito en efectivo de más de cierto monto, el banco está obligado a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

En la legislatura anterior me tocó fiscalizar a la UAF como parlamentario. La UAF tiene capacidad, personal y computadores para revisar menos del 5 por ciento de los informes que le llegan desde los bancos. Por lo tanto, no fue necesaria ni suficiente la ley, porque la UAF no tiene la capacidad suficiente para revisar todos los casos.

A propósito de lo que decía el diputado Alberto Undurraga , ¿qué han hecho otros países de la OCDE? No solamente hay que fijarse en la apertura de una cuenta que al abrirse inmediatamente llega a cierto saldo, sino que hay que fijarse en el promedio del saldo. Si una persona con un promedio de saldo de un millón de pesos por varios años salta de repente a tener un promedio de cuarenta millones de pesos, puede ser una información relevante a estudiar, pero siempre que sea con una orden judicial, siempre que se cuente con la autorización de un fiscal, siempre con bilateralidad de la audiencia, nunca directamente por un servicio liderado por alguien que ha sido nombrado allí por el Presidente de la República de turno.

Hoy serán unos los perseguidos, mañana serán otros. Démosle mayores herramientas al Estado para evitar la evasión y la elusión, pero no entremos en la privacidad de la vida de las personas y no permitamos una persecución que no corresponde.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley establece la obligación a bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto a los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior.

Señor Presidente, por su intermedio le aclaro al diputado Alessandri que no es de cada movimiento en la cuenta, sino del año anterior. ¿Y de qué montos hablamos? Cuando los saldos o la suma de los abonos registren un monto superior a 1.500 UF, que al día de hoy son 47.932.800 pesos.

Entonces, no es tampoco como dijo el diputado Mellado , en el sentido de que cada movimiento, incluso de la CuentaRUT, va a tener que ser informado al Servicio de Impuestos Internos. Para quienes no lo saben, la CuentaRUT permite un saldo máximo de tres millones de pesos y un límite mensual de abonos de dos millones de pesos.

Entonces, esto se encuentra en perfecta línea con las recomendaciones que la OCDE ha hecho respecto de esta materia, para prevenir y combatir la elusión y la evasión, pero, sobre todo, el financiamiento al crimen internacional. Muchas veces, acá se habla con fuerza de avanzar en seguridad, de recuperar barrios, pero cuando vamos al origen de donde se financian las capacidades que le quitan el sueño a muchas familias en nuestro país, encontramos que está, justamente, en el lavado de dinero y en la acumulación de activos con dineros provenientes de actividades ilícitas.

Este proyecto, además, establece la obligatoriedad de informar sobre ahorros e inversiones en paraísos fiscales. Parece que eso a algunos los exalta en demasía, porque hay importantes figuras nacionales que han postulado a La Moneda, que estuvieron en La Moneda, y que han ocultado intereses económicos en paraísos fiscales, al mismo tiempo que se ponen un traje de patriotas y hablan de soberanía. Es en eso que este proyecto planea avanzar.

El estándar de la OCDE, para algunos, como para el diputado del Partido Republicano que recientemente habló, vulnera garantías constitucionales. ¡Imagínense que el Servicio de Impuestos Internos tenga que revisar una cuenta, un año vencido, cuando hubo un abono de casi cincuenta millones de pesos! ¡Sería la dictadura del Servicio de Impuestos Internos!

¡Cuánto temor le tienen al Servicio de Impuestos Internos!

Necesitamos avanzar para quitarle el financiamiento al crimen organizado…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señorita Presidenta, esta moción ordena a las instituciones financieras que entreguen información personal al Servicio de Impuestos Internos sin el conocimiento de los contribuyentes y sin que exista una orden judicial de por medio, lo cual atenta gravemente contra el derecho a la privacidad y el debido proceso, ya que no existe un juez de por medio que vele por la protección de las garantías constitucionales de las personas. El proyecto pretende obtener información financiera, lo cual podría generar una total y absoluta indefensión.

El Tribunal Constitucional ha indicado que la privacidad integra los derechos personalísimos de cada individuo, los cuales emanan de la dignidad personal y son parte de la vida íntima. Por ello, merecen ser protegidos y reconocidos por la ley, los actos de la autoridad y las conductas de particulares.

En el mismo sentido, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile ha señalado, durante la discusión, que el proyecto contraviene una serie de principios y normas existentes en nuestro ordenamiento jurídico respecto de la entrega de información sujeta a secreto o reserva bancaria. Así, se pasan a llevar los derechos constitucionales relacionados con el debido proceso, la vida privada y una serie de normas establecidas en el Código Tributario.

A modo de ejemplo, el artículo 8 bis, número 4°, letra a), indica que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, constituyan o no actuaciones o procedimientos de fiscalización, deben indicar con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda. A su vez, el artículo 61 resguarda el secreto bancario y el secreto profesional.

Creo que de existir un acto de evasión, elusión o la sospecha de aquello, se debe contar con la capacidad de obtener una autorización judicial para obtener información privada. Espero que con las indicaciones que se presentarán el día hoy se mejore el proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señorita Presidenta, como legisladores no nos podemos negar a admitir lo indispensable que resulta contar con una legislación que impida la evasión tributaria y la reducción maliciosa de los ingresos por parte de los contribuyentes. Claro está, también, que debemos trabajar para dotar al servicio de la mayor cantidad de herramientas legales para que pueda ejercer su rol fiscalizador de la mejor forma posible y dentro de un marco jurídico que le permita hacerlo en forma expedita. Sin embargo, me preocupa sobremanera el hecho de que con esta moción nos enfrentemos a dos escenarios incompatibles: por un lado, la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, y, por otro, el derecho y garantía constitucional a la privacidad financiera y al secreto bancario.

Un argumento que se incluyó en los antecedentes de esta moción fue la situación económica excepcional provocada por la pandemia y el estallido social, dos situaciones que provocaron, en parte, la crisis financiera que hoy se vive en nuestro país, situación que, evidentemente, refuerza la necesidad de evitar la evasión tributaria para recaudar mayores impuestos y reactivar la economía. Sin embargo, no me parece que debamos legislar sobre una reforma permanente, como esta, a consecuencia de situaciones excepcionales.

Creo que, por mucho que se necesite un marco jurídico más robusto en materia de responsabilidad tributaria por parte de los contribuyentes, no podemos vulnerar los derechos y garantías constitucionales vigentes y debemos tener mucho cuidado con las atribuciones que se entreguen al Estado.

Por lo tanto, me parece esencial realizar un mayor análisis de las disposiciones contenidas en esta moción y recibir las opiniones de expertos tributarios para que fundamenten la real necesidad y pertinencia de este proyecto desde el ámbito de las actuales atribuciones del servicio, así como también para que puedan dar su opinión en el ámbito del resguardo de las garantías constitucionales respectivas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señorita Presidenta, dado que me incliné hoy por citar a George Orwell , continuaré en la misma tónica.

“Despiertos o dormidos, trabajando o comiendo, en casa o en la calle, en el baño o en la cama, no había escape. Nada era del individuo, a no ser unos cuantos centímetros cúbicos dentro de su cráneo.”.

El problema, damas y caballeros, no es que se informe sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras únicamente a partir de un cierto monto, sino que se viola el principio de que el Estado no tiene derecho a meterse en la vida privada de la gente sin una orden judicial; que los derechos de los individuos están por sobre las necesidades del Estado, no al revés; que nosotros somos representantes del pueblo y no sus patriarcas, sus señores o sus zares, y que, finalmente, es problema del Servicio de Impuestos Internos, de las fiscalías, etcétera, identificar casos sospechosos, presentarlos ante un juez y conseguir una orden judicial que permita acceder, ya sea a un teléfono, a una vivienda o a la cuenta de una persona.

Es mucho más fácil -nosotros lo sabemos eliminar el principio de la privacidad, colocando un alto monto inicial, que podrá ser modificado fácilmente a posteriori. Así, entonces, el Estado podrá controlar todas las transacciones que se realicen en las cuentas de los ciudadanos. Esos niveles de información no deben estar jamás en manos del Estado. El Estado no debe ser capaz de controlar así a sus ciudadanos; el Estado debe mantenerse fuera de los dormitorios, fuera de las billeteras, fuera de las mentes de las personas, porque no es su lugar, no es para eso que fuimos creados como organización humana.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, llama la atención cómo los sectores de derecha siempre asocian la libertad a que no les toquen sus recursos financieros o no se investigue sobre sus recursos financieros. Mientras en una sociedad exista ese tipo de libertad, bienvenida sea la democracia y la libertad.

Aquí en reiteradas ocasiones hemos escuchado intervenir a distintos parlamentarios y parlamentarias -y hacen largos discursos sobre cómo combatir la delincuencia y el crimen organizado, y acusan a muchas autoridades de que son débiles para enfrentar la delincuencia y el crimen organizado.

Habría que ser muy ingenuo para no pensar que hoy el crimen organizado maneja importantes recursos financieros, porque necesita esos recursos para pagarle a su personal, al ejército paralelo de que dispone. Por tanto, si nuestro país quiere combatir la delincuencia y el crimen organizado, es fundamental ver dónde está la plata y cómo esa plata va pasando de un lugar a otro.

Por eso me parece que este proyecto tiene una real relevancia no solamente para investigar el crimen organizado y el lavado de dinero, sino principalmente para luchar contra la delincuencia que existe en nuestro país y el financiamiento que se les hace a esos grupos, precisamente, por no tener acceso a los dineros, por no tener acceso a la información de cómo acumulan esos recursos monetarios en sus cuentas corrientes.

De tal manera que yo pido coherencia y que no solamente estemos preocupados de que nuestra libertad va a ser coartada. ¡El que nada hace nada teme!

Uno debe estar dispuesto a abrir sus cuentas corrientes, debe estar abierto a que ingresen a ellas sin ninguna dificultad, siempre y cuando los recursos que están en esas cuentas hayan sido ganados derecha y legítimamente.

Quienes tienen miedo o se asustan de que puedan ingresar a sus cuentas corrientes son aquellos que probablemente no podrán el día de mañana justificar por qué están esos dineros en sus cuentas corrientes.

Justamente, esta futura ley es para que cada ciudadano chileno justifique, si han aumentado mucho sus ingresos, de dónde salió ese dinero, y el día de mañana no sean cómplices del crimen organizado y de la inseguridad que existe en este país.

Por eso, vamos a votar favorablemente esta iniciativa, porque estamos a favor de la lucha contra la delincuencia.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señora Presidenta, creo que esta normativa es bien intencionada, pero, finalmente, en la aplicación de las normas surgen las dificultades.

Hay actividades que uno desarrolla habitualmente, como, por ejemplo, una comida, y alguien tiene que hacerse responsable de contratarla. ¿Qué se hace normalmente? La persona responsable dice: “Transfiéranme a mi cuenta y yo me encargo de ver el menú y de todos los detalles”. Finalmente, la cuenta se va abultando por razones de comodidad y de facilidad, de manera que después cada uno no tenga que estar haciendo otras gestiones, pasando dinero en efectivo, etcétera.

Para eso se manejan las cuentas. ¿Acaso vamos a volver a que la gente tenga que andar con su plata en los bolsillos para que nadie la fiscalice? ¿Vamos a tener que andar con otros documentos a efectos de que nadie coloque bajo sospecha lo que estamos haciendo?

¡Cuidado con este tipo de normativas! Sé que pueden estar muy bien intencionadas, pero hay que tener cuidado respecto de la aplicabilidad y las incomodidades que puede generar, particularmente en una economía que hoy está muy sensible por lo que pueda ocurrir. Este tipo de norma puede ralentizar todo lo que significa la activación económica, la generación de trabajo y la generación de riqueza, que hoy lamentablemente se ha ido perdiendo. A lo mejor, la iniciativa no está destinada a perjudicar a personas que cuentan con pocos recursos, pero finalmente puede generar una dificultad.

Por lo tanto, ojo con este tipo de normativa, porque en la aplicación de la norma está la dificultad. Eso puede generar varios problemas que no están considerados y que -creo yo no están en el espíritu de la norma. Al final, sabiendo cómo funcionan las instituciones en nuestro país, se pueden generar serios problemas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señora Presidenta, a mi juicio, este proyecto va en la dirección correcta. No solamente se ajusta a los parámetros internacionales sobre probidad tributaria, especialmente en los países que más admiramos, sino que va a combatir la elusión y la evasión tributaria.

Además, ayuda a controlar el lavado de dinero y los carteles de la droga. Más aún, la probidad tributaria no puede quedar solo en la esfera privada y librada a los estándares morales más altos o más bajos de las personas naturales o jurídicas.

Todos aspiramos a participar en los beneficios que asegura el Estado, pero la participación en las cargas públicas, especialmente el pago de tributos, no agrada a muchas personas.

Nos agradan los derechos, pero no así las obligaciones. La obligación de informar que establecerá esta futura ley, sin duda, colaborará a la transparencia financiera que necesita nuestro país, que reclama con urgencia nuestra patria.

No olvidemos que se trata de una herramienta fiscalizadora que solo sancionará elusión y evasión, ingresos sin respaldo suficiente y actividades sospechosas, y no impedirá la justificación por parte de las personas de los movimientos contables en sus cuentas.

Quien nada tiene que ocultar nada puede temer de una norma como la que discutimos. Sin duda, votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señora Presidenta, la saludo a usted y a la subsecretaria.

La verdad que esta es la semana de las volteretas, de las vueltas de chaqueta, porque he escuchado a varios parlamentarios que estaban en el período anterior hablar de que esta sería una excelente forma de combatir el crimen organizado. Pero les recuerdo a ustedes que votaron en contra de esa norma cuando la presentó el entonces ministro del Interior señor Rodrigo Delgado .

Hablan de que hay que perseguir a los delincuentes, pero cuando se presenta una norma que busca justamente ponerle freno a la delincuencia, votan en contra, porque todavía creen que las causas de la delincuencia están en otras cosas.

Quiero recordarle al diputado Jorge Brito que en Chile funciona un Estado de derecho, en el cual, lo quiera o no, existe separación de poderes. Por lo tanto, un ente administrativo no puede atribuirse funciones que le corresponden al Poder Judicial.

A mayor abundamiento, señor Brito , eso se llama democracia, porque es justamente la forma que tenemos para convivir en esta sociedad. Por lo tanto, si alguien quiere intervenir en una cuenta corriente, requiere una sentencia o una resolución judicial.

Aquí el Estado no puede tener la atribución absoluta para definir a quién revisa y a quién no, para definir a quién busca y a quién no.

El que nada hace, efectivamente, nada teme, pero tampoco se le puede privar de su derecho a la libertad a quien nada hace. El Estado, a través de esta norma, quiere intervenir en todo ámbito.

Para que el Estado de derecho funcione tienen que funcionar las distintas instituciones. No olvidemos lo que pasó en Estados Unidos en la década de los 60, cuando un Presidente, a través del fiscal nacional, intervino varias cuentas, y con eso amedrentó a mucha gente para que, en el fondo, no le hicieran una oposición tan cruda.

Por lo tanto, esta es un arma de doble filo; es una norma objetiva que depende de un elemento subjetivo, que es el funcionario que va a definir a quién revisa y a quién no, a quién se lo hace público y a quién no.

Por lo tanto, esta es una intervención directa en la libertad de las personas, y en democracia la libertad es lo más importante.

Así que, como bancada, votaremos en contra.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señora Presidente, me llama la atención el debate que se ha generado en torno al proyecto. Tengo la sensación de que a algunos se les olvida que lo que estamos haciendo acá es un trabajo. No es un título nobiliario el que nos entregaron. Afortunadamente, en Chile ya no hay nobleza, por lo menos hereditaria. De haberla, yo no podría haber estado aquí, por ejemplo.

Por lo tanto, no podemos tomarnos atribuciones que tenían los reyes, los condes o los duques hace trescientos o cuatrocientos años, como entrometerse en la vida privada de las personas, de entrometerse en todo aquello que era íntimo.

Señora Presidenta, comparto lo que señalaba el diputado Naranjo, quien, lamentablemente, no está en este momento en la Sala. Qué bueno el compromiso de combatir el narcotráfico y la delincuencia, pero eso, en ningún momento, puede ser excusa para entrometerse en los bolsillos de las personas.

Nosotros, los republicanos, hemos dicho hasta el cansancio que somos partidarios de entregar estas herramientas, pero a las instituciones que corresponden: a la fiscalía, bajo la revisión de un tercero imparcial; que sea un juez de la República quien determine si corresponde o no entrometerse en las cuentas bancarias de una persona. Si es un delincuente, un terrorista o un narcotraficante, existirán los argumentos y las pruebas para entrometerse en sus cuentas; de lo contrario, estaríamos vulnerando el principio de inocencia. Y en eso, como hemiciclo, no podemos caer.

El llamado es a recoger ese compromiso -que espontáneamente nace en algunas personas que hasta hace un tiempo parecía que no lo tenían por combatir la delincuencia, el narcotráfico y el terrorismo, convirtiéndolo en leyes que puedan ser aplicadas y no en una intromisión innecesaria, injusta e irracional en la vida privada de las personas.

Quizás el estar encerrados tanto tiempo en este edificio nos aleje un poco de la realidad. No somos reyes, condes, duques o marqueses, sino ciudadanos comunes y corrientes que tenemos un trabajo especial que realizar en el Estado y que dura solo cuatro años. Los ciudadanos decidirán, en cuatro años más, si seguimos o no, pero no nos creamos aquello que no somos y respetemos los derechos de las personas: el primero, la presunción de inocencia, y el segundo, el respeto por su privacidad.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Se recuerda a los diputados y a las diputadas que deben usar las mascarillas, y que cuando se dirijan a un diputado o a una diputada, deben hacerlo a través de la Presidencia.

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, creo que este es un proyecto bien inspirado, porque tiene un objetivo noble: combatir la elusión y la evasión tributaria y perseguir los movimientos sospechosos en las cuentas bancarias de los ciudadanos y contribuyentes. Ese es el espíritu, y nadie podría estar en contra de eso.

El tema es que este proyecto, a mi juicio, tiene graves falencias de orden constitucional.

En primer lugar, en el Código Tributario se crea la obligación legal de las instituciones financieras de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre saldos que superen las 1.500 UF, en cualquier momento del año. Incluso, puede ser una sola vez.

A mi juicio, este proyecto adolece de graves falencias. En primer lugar, hay una grave afectación a la privacidad de las personas, toda vez que se afecta el derecho a la privacidad, al secreto bancario, y hay una afectación grave al principio del debido proceso, porque se afecta la bilateralidad de la audiencia, ya que no hay derecho a oponerse o a rebatir esta medida, lo que atentaría contra la actual Constitución. Por eso, señora Presidenta, creo que no es un buen proyecto.

El acceso a la información es importante para que la autoridad cumpla con su mandato legal, en especial para combatir la evasión y elusión de impuestos, como señalé; sin embargo, para lograr dicho objetivo, no se puede prescindir de los resguardos que nuestro ordenamiento jurídico entrega a sus ciudadanos, principalmente en el contexto del acceso a la información bancaria, sujeto a secreto o reserva, y que se relaciona con el derecho a la vida privada y el debido proceso.

Es cierto que hay determinadas informaciones que son muy relevantes para el Servicio de Impuestos Internos, como también es cierto que para obtener esa información el proceso puede ser engorroso y difícil, pero lo importante es que, si existe un acto de evasión de impuestos o la sospecha de aquello, se cuente con la capacidad de levantar el secreto bancario a través de una autorización, idealmente judicial o de un tercero imparcial, situación que en este proyecto no se da.

Ante eso, estimo que este proyecto adolece de graves vicios de constitucionalidad y, desde ya, hago reserva de constitucionalidad, señora Presidenta.

Desde ya anuncio mi voto en contra.

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señora Presidenta, el proyecto en debate es muy importante para todos los chilenos y chilenas. Es particularmente importante para la inmensa mayoría que utiliza los servicios públicos para resolver sus problemas cotidianos, para los que se atienden en la salud pública o en la educación pública, y que reciben servicios que no están a la altura de lo que se merecen. Para mejorar todos los servicios públicos, es fundamental que podamos cobrar impuestos a los que más ganan, que los que más ganan hagan su contribución para que, en comunidad, todos vivamos mejor.

Para eso, este proyecto obliga a los bancos y a otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras que parecieran sospechosas de lavado de activos al Servicio de Impuestos Internos. Esta norma quiere romper con el secreto bancario respecto de operaciones que son objetiva y naturalmente sospechosas de participar en actividades ilícitas.

Hemos tenido un debate que nos diferencia, particularmente al progresismo, del Partido Republicano. Los de enfrente, en esta Sala, levantan airadas voces para defender el secreto bancario, argumentando que es casi un derecho humano, que las personas tienen el derecho de privacidad sobre los movimientos de sus cuentas. Es increíble verlos cómo se apartan de todo lo que se hace en el mundo. En el mundo, esto es normal. Hasta en los países más liberales se permite que el Servicio de Impuestos Internos y las organizaciones contra el lavado de activos tengan derecho a ver las cuentas y los movimientos sospechosos de los contribuyentes.

Se dice que se afectaría la libertad de las personas si se tienen que informar saldos de cuentas corrientes inusuales o sospechosos. Ellos están defendiendo la libertad de evadir impuestos; están defendiendo la libertad de eludir los impuestos y no pagar lo que les corresponde; están defendiendo la libertad que tienen los narcotraficantes, que tienen utilidades gigantescas y que las incorporan al sistema bancario, ocultándolas bajo el secreto bancario.

Todo Chile está empeñado en reducir el avance del narcotráfico. Por eso, votar en contra de este proyecto es favorecer el ocultamiento que hace este negocio a través de todo el sistema financiero. Lo mismo ocurre con las organizaciones criminales. La trazabilidad de las grandes riquezas que obtienen las lleva al sistema bancario, y hay que detectarlas.

Por eso, si queremos una patria de verdad, es fundamental construir una patria en la que todos sepan lo que está ocurriendo, de manera que podamos combatir lacras como el narcotráfico, la evasión de impuestos y las organizaciones criminales.

La patria -se lo digo a los diputados del Partido Republicano no es la banderita que se ponen en la solapa, sino trabajar para la inmensa mayoría de la gente, y este proyecto va en beneficio de todos.

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Les recuerdo que para dirigirse a otros parlamentarios deben hacerlo a través de la Presidencia.

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, no sé si se retiró de la Sala el diputado Leonardo Soto , pero quiero señalar lo siguiente: cuando uno tramita un proyecto de ley de la relevancia del que estamos tratando, lo mínimo que corresponde es leerlo. Si él quiere, podemos enviar al diputado el resumen que tenemos de cada uno de los proyectos de ley. Lo señalo, porque lo que dijo el diputado Soto en su intervención no tiene nada que ver con el proyecto que estamos discutiendo. Mezcló, quizás, lo que escuchó con lo que cree o con lo que le gustaría.

Lo mínimo que debe hacer un parlamentario serio es que cuando discutamos un proyecto de la relevancia del que ahora tratamos, lo lea y lo entienda. Lamentablemente, el diputado Soto , al parecer, ni lo leyó ni lo entendió.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, estaremos pendientes de que los diputados no se salgan del tema del debate.

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Muy breve. Quiero hacer presente que, de acuerdo con nuestro Reglamento, no se les puede imputar a diputados presentes o bancadas presentes en la Sala intenciones delictivas o de complicidad con delitos.

En la intervención que acabamos de escuchar, eso se hizo respecto de la bancada republicana. Me parece algo inaceptable. Creo que debió haber sido corregido por la Mesa. Dado que no lo fue, espero que se nos otorgue el derecho que nos asiste a responder en la próxima sesión.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, los parlamentarios tienen derecho a hacer uso del artículo 33 del Reglamento o a recurrir a la Comisión de Ética cuando se sientan pasados a llevar.

Insisto, en un afán de respeto, en que cuando intervengan, se dirijan a mí como Presidenta. Yo he sido bien respetuosa con todos ustedes y creo que respeto es lo mínimo que merezco.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta, la verdad es que tenía preparada otra intervención respecto del proyecto, pero no puedo dejar pasar los comentarios de dos representantes del Partido Socialista: el diputado Leonardo Soto y el diputado Jaime Naranjo .

Mientras escuchaba al diputado Soto , cuando hablaba y rasgaba vestiduras respecto del combate frontal al narcotráfico y a los delitos relacionados con drogas, se me ocurrió simplemente googlear. En Google escribí: “Relación del narcotráfico con partidos políticos”.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, refiérase al proyecto, por favor. Su bancada acaba de reclamar por lo mismo. Les pido que nos concentremos en el debate.

El señor OJEDA.-

Sí, voy hacia allá, señora Presidenta.

Lo primero que encontré en Ciper fue: “Los narcos buscan alinearse con alcaldes porque necesitan patentes comerciales”. Y aparecen descritas las denuncias y nexos entre el Partido Socialista y narcotraficantes.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, le pido, por favor, que se refiera al debate.

El señor OJEDA.-

Voy hacia allá, señora Presidenta. Esperé que hiciera lo mismo con los representantes del Partido Socialista, así que también tengo derecho. Y voy hacia allá, hacia el proyecto.

¡Con qué moral son capaces de interpretar o de intentar inducir que nosotros estamos en contra de un proyecto que coarta las libertades, de que se conozca públicamente qué hay en nuestras cuentas personales! Eso no se lo permito a ningún parlamentario, menos al Partido Socialista. Ningún diputado de ese partido está presente para escuchar, porque no les interesa.

En segundo término, quiero decir algo bastante coloquial: vamos a mirar qué tienen en las cuentas los chilenos. ¿Mañana vamos a mirar qué tienen en la bandeja de entrada de Instagram o de Facebook? Si la explicación es que el objetivo es evitar el tráfico, pues bien, a través de Facebook y de Instagram también hay negociaciones no solo respecto de tráfico de drogas, sino también de otros delitos.

Por ello, pido a los diputados que están enfrente que seamos serios respecto de los argumentos que se entregan para defender un proyecto de ley que a todas luces atenta contra la libertad de las personas, de la privacidad de cada uno de nosotros. Seamos serios. Y pido que sean más respetuosos, porque, en lo personal, lo que jamás voy a permitir es que alguien venga a intentar levantar algún falso testimonio o a dejar en duda la honorabilidad personal y la que tenemos como bancada de republicanos.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señora Presidenta, mi punto de Reglamento dice relación con que el diputado Soto se refirió a los diputados…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Diríjase a los parlamentarios a través de la Presidencia, señor diputado.

El señor LEE .-

El diputado Soto se refirió a los diputados presentes al otro lado de la Sala, y yo me siento aludido porque estoy precisamente al otro lado del diputado Soto .

Solamente quiero decir, señora Presidenta, que es primera vez que estoy sentado en este hemiciclo y que hace poco ingresé a la política, por lo que no voy a aceptar que un diputado insinúe que quienes estamos aquí, o por lo menos yo sea defensor de los narcotraficantes o que esté aquí para evadir impuestos. No lo voy a permitir, por mi trayectoria. Soy médico, soy abogado y estoy aquí para ocupar mis capacidades en beneficio de la gente. No voy a permitir que un diputado del Partido Socialista o del partido que sea insinúe delitos que nosotros no estamos cometiendo.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, le voy a responder lo mismo que le respondí al diputado Kaiser : ustedes tienen herramientas para manifestarse en la Sala respecto de alguna molestia.

Sugiero a los diputados que no ocupen los puntos de Reglamento para hacer sus legítimos reclamos.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta, continuando en la misma línea de mi colega Mauricio Ojeda , escuché con atención las exposiciones de los diputados Naranjo y Leonardo Soto , por su intermedio, señora Presidenta -a quienes, al parecer, esta sesión ya no les resulta de interés-, cuando acusaron de potencial delincuente a cualquiera que esté en contra de este proyecto de ley, en resguardo, obviamente, de la privacidad de todos los chilenos honestos.

Por eso, me gustaría afirmar aquí mismo -como un ejercicio intelectual nada más que el señor Naranjo y el señor Soto cometieron un delito gravísimo. No tengo absolutamente ninguna prueba de ello, pero son ellos quienes tienen que demostrar lo contrario. No resulta razonable, me imagino, para ninguno de ustedes.

El principio de inocencia es una cuestión básica en toda democracia, y me gustaría que la izquierda, a la que le encanta el principio de inocencia cuando hay que defender a los terroristas en la Araucanía o cuando hay que defender a los soñadores de plaza Italia, lo aplicara también en todos los demás aspectos de nuestra convivencia humana.

Otro principio básico de la democracia es que existan controles al ejercicio del poder del Estado. En el caso particular de este proyecto de ley, un ejercicio mínimo, un mínimo, es que exista una autorización judicial.

El diputado Soto hacía referencia a que en todos los países democráticos existe este tipo de leyes. ¡Por supuesto que existen! Pero se condicionan a una autorización judicial. Es un mínimo, y que no exista siquiera ese mínimo nos convierte en cualquier cosa menos en una democracia.

Por ello, quiero pedir que elevemos un poco el estándar de los proyectos de ley, que respetemos esos principios mínimos democráticos recogidos en nuestra Constitución, que espero que continúen recogidos en la supuesta Constitución que dicen que se está redactando en la Convención, porque sin eso no tenemos democracia.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señora Presidenta, soy abogada; por tanto, sé que cuando una, en los juicios, lee la ley, los magistrados se sienten sumamente ofendidos. Sin embargo, en este momento es preciso leer el Reglamento. Me imagino que todos lo tienen en su escritorio. No es para poner cosas encima, sino para leerlo.

Dice en su artículo 33: “El diputado que estime que su reputación o corrección de procedimientos se ha dañado por cargos formulados en algún medio de publicidad o por observaciones de otro diputado, podrá, para vindicarse -me imagino que todos conocen la palabra vindicarse-, usar de la palabra durante cinco minutos como máximo, inmediatamente después de la cuenta o al término de la sesión.

Cada diputado podrá hacer uso de este derecho por una sola vez en la misma sesión y, exclusivamente, en las oportunidades indicadas en el inciso anterior.”.

¿Por qué invoco esto, señora Presidenta? Porque, precisamente como usted lo señaló, perdemos tiempo en la tramitación del proyecto de ley, perdemos tiempo respecto de lo que la gente está esperando que hagamos, que está ahí mirando lo que estamos haciendo; eso es lo más importante. Venimos a legislar, al margen de todos los problemas personales o por bancada.

Incluso, el inciso penúltimo del artículo 33 del Reglamento se refiere a si esa ofensa es a un grupo de diputados o a una bancada, de modo que contiene una norma específica y particular al respecto.

En suma, solicito que se respete y haga uso del Reglamento.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señora diputada, es lo que insistentemente desde la Mesa hemos pedido a todos los parlamentarios -que acudan al artículo 33-, y lo vamos a seguir solicitando.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señorita Presidenta, efectivamente, el Reglamento sostiene eso; pero el artículo 90, número 5, del Reglamento, señala: “Un diputado o ministro incurre, durante el curso de la sesión, en falta al orden si:

5. Falta al respeto debido a la Cámara, a los diputados o a los ministros con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones a cualquier persona o funcionario de dentro o de fuera de la Cámara, atribuyéndole intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes”.

De tal manera que esta norma, que es especial en relación con la que leyó la diputada que me precedió en el uso de la palabra, prima precisamente sobre la anterior.

En consecuencia, los diputados tienen todo el derecho de invocar esta norma del Reglamento para que la Mesa de la Cámara llame al orden a quien vulnere este artículo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, lo hemos hecho en otras ocasiones. Esperamos que no tengamos que estar siempre recurriendo a la aplicación de ese artículo.

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, una canción que muchos escuchamos cuando éramos muy chicos decía: “Si le das más poder al poder, más duro te van a venir a…”. Hasta ahí se las dejo, porque la canción del grupo musical mexicano Molotov no continúa de forma muy honrosa.

Lamentablemente, hemos visto en innumerables ocasiones cómo el Servicio de Impuestos Internos, en muchísimas oportunidades, no actúa con el estándar que uno esperaría. Resulta incomprensible que algunos en esta Cámara permanentemente quieran darle más y más atribuciones al Estado para fisgonear en la vida privada de las personas.

Ante esto, una pregunta general: ¿cuántos de ustedes están dispuestos ahora, en estos momentos, a mostrar sus cuentas corrientes? Por simplemente no hacerlo, no debe caer sombra alguna de duda de ningún tipo.

Me alegra ver levantadas las manos de los diputados de la bancada de enfrente; no veo las manos de todos. Ojalá esas mismas manos permanezcan arriba cuando les haga la pregunta en otro proyecto de ley referente a la ley de drogas: ¿cuántos están dispuestos a hacerse el test de drogas? Ahí no son tantas manos, parece.

Por simplemente no querer mostrar sus cuentas, no debe caer sombra de dudas de ningún tipo, porque simplemente es su derecho a no hacerlo.

Por su intermedio, señorita Presidenta, pregunto a los diputados Leonardo Soto y Naranjo si están dispuestos en este momento a hacerlo, porque el estándar que les pedimos a los parlamentarios debe ser siempre más alto que el estándar que pedimos al resto de los chilenos, porque quieren meterse en la billetera y en la privacidad del resto de los chilenos o que lo haga un burócrata en total anonimato.

No entiendo que la izquierda rasgue vestiduras porque un carabinero pueda pedir el carné para identificar a alguien, pero no tiene problema para facultar a un burócrata que, en total anonimato, se meta a revisar los bolsillos de cualquiera sin razón alguna.

Espero que cuando presentemos el proyecto de ley que estamos trabajando en esta bancada, para quitarles los bienes a los narcotraficantes y a sus parientes cercanos que no puedan demostrar el origen de esas platas, tengan la misma firmeza y las mismas convicciones para respaldar un proyecto de esa naturaleza.

Seamos serios, respetemos la privacidad y evitemos que el Estado se convierta en un Gran Hermano.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señorita Presidenta, primero, resalto la buena noticia de que por fin bancadas de la ex oposición, actual oficialismo, estén dispuestas a endurecer las normas contra el tráfico de drogas. Espero que también lo quieran hacer en la lucha contra el terrorismo, la lucha contra el robo de madera y contra los distintos delitos que a la gente hoy día le preocupan. Seguridad ciudadana, eso de lo que ustedes muchas veces han renegado. Bienvenido que hoy día por fin se atrevan a manifestar que están dispuestos a empezar a dar la pelea. Ojalá así sea.

El proyecto de ley es el clásico proyecto que está bien orientado, pero está mal desarrollado. Todos queremos luchar contra la evasión tributaria; todos queremos luchar contra la elusión tributaria; todos queremos dar la pelea por que la gente que tenga que pagar algo lo pague. Bienvenida sea esa discusión. Pero lo que están haciendo en este proyecto es algo completamente distinto. Es decirle al Servicio de Impuestos internos -no olvidar que la persona representante del Servicio de Impuestos Internos corresponde a un cargo político que puede tener acceso a todas las cuentas bancarias que quiera. Le estamos diciendo: “¿Sabe qué más? A toda la gente, desde Impuestos Internos, van a poder revisarle las cuentas”.

Si en verdad quieren luchar contra el narcotráfico, démosle más atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero; si de verdad quieren luchar contra la corrupción, démosle más atribuciones a la Fiscalía; si de verdad quieren dar la pelea para enfrentar el delito, démosle más garras a una Fiscalía que hoy día, lamentablemente, actúa muchas veces con temor, desidia y lentitud. Si de verdad queremos enfrentar el crimen organizado y darle a la gente más seguridad ciudadana, empoderemos a nuestros carabineros; no hagan cada vez lo posible por debilitarlos.

Este es el clásico proyecto donde se dice una cosa, pero se hace otra. ¿Cuál es a mi juicio la verdadera intención que tiene este proyecto de ley? Convertir al Estado en una especie de Gran Hermano, donde una persona que ejerce un cargo político se pueda meter en las cuentas corrientes de todos los ciudadanos, para, a partir de ahí, inmiscuirse en la privacidad de las personas, quizá inicialmente con una buena intención, pero no me cabe duda de que al día siguiente con otra.

Si hay alguna duda, los tribunales van a dar las órdenes para levantar el secreto bancario, y que bueno que así sea; pero lo que está detrás es ir por una forma de avanzar en un poder absoluto. Por el contrario, desde la UDI vamos a defender la privacidad y dignidad de las personas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señorita Presidenta, la verdad es que considero que esta iniciativa legal atenta claramente contra garantías constitucionales elementales, como es el derecho a la privacidad, incluso también el debido proceso.

Veo también como algo peligroso esta atribución leonina que el proyecto entrega al Servicio de Impuestos Internos, puesto que, como este no requiere autorización judicial para su actuar, promueve en el fondo un actuar discrecional de la Administración del Estado.

Se ha hecho alusión a que este proyecto ayudaría al combate al narcotráfico, y la realidad es que dentro de la razonabilidad pienso que mucho más ayudaría si las autoridades presentes en esta Sala, todas con facultades fiscalizadoras, estuviésemos dispuestos a hacernos testeos para identificar el consumo de drogas, de sustancias ilícitas, porque claramente al hacerlo somos susceptibles a ser extorsionados por el crimen organizado y, fundamentalmente, por el narcotráfico.

Por lo tanto, considero que este proyecto, en lo principal, atenta contra las libertades constitucionales, y, en lo secundario, no cumple los objetivos que han expresado los diputados que lo están defendiendo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señorita Presidenta, sabemos que, lamentablemente, en Chile el narcotráfico ha ido penetrando cada vez con más fuerza en la vida nacional.

También sabemos que en Chile se evaden impuestos, se eluden impuestos y se utilizan paraísos fiscales para estos fines, partiendo por el ex-Presidente de la República Sebastián Piñera , quien, mientras en entrevistas abogaba por el cierre de estos paraísos, mantenía suculentos fondos junto con su familia en las diferentes islas.

En Chile hay formas oscuras de financiamiento del crimen organizado, por lo que debemos hacer todo lo necesario para detener esas prácticas tan nocivas para el país. Negarse a hacerlo es francamente sospechoso.

Llama la atención -quizás debo decir que ya no llama la atención el terror de la derecha, representante del poder económico, a que se haga algo tan simple, tan normal, tan necesario como es que el Servicio de Impuestos Internos pueda tener información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras que permita controlar prácticas ilegales que producen un daño irreparable a las familias que tanto dicen defender.

Este proyecto establece la obligación a los bancos e instituciones financieras de entregar información a ese servicio respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida en que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual que sea igual o superior a 1.500 UF, o sea, casi 48 millones de pesos.

¿Tanto terror tienen a entregar esa información? ¿A qué le temen tanto? ¿Por qué cuando se trata de los bolsillos o de las cuentas de los poderosos se asustan tanto? Porque -seamos claros a diferencia de lo que dice el diputado Coloma , esto no abre cualquier cuenta, sino aquellas que han tenido sumas o ahorros superiores a 50 millones de pesos en un día, semana o mes.

Los artículos de esta iniciativa se encuentran en línea con las recomendaciones de la OCDE y permitirán al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar de mejor manera el cumplimiento tributario de los contribuyentes, en especial en materia de impuestos personales y de impuesto a la herencia.

El deber de informar por parte de los bancos e instituciones financieras tiene como contrapeso el deber de reserva del Servicio de Impuestos Internos, y eso permite el resguardo de la información.

¿A qué le temen tanto? Hablan de transparencia, pero cuando se propone algo que ni siquiera es transparencia, sino solo otorgar una facultad al Servicio de Impuestos Internos para que pueda evitar el financiamiento de prácticas ilegales, como el narcotráfico, ponen el grito en el cielo.

¿A qué le temen tanto? ¿Por qué cuando se trata de los bolsillos y las cuentas de los poderosos se asustan tanto? Porque -seamos claroslo que busca este proyecto es mejorar la situación en el país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señora Presidenta, efectivamente, hay que buscar herramientas para perseguir el delito. El problema es que esas herramientas deben ser sabiamente utilizadas para no vulnerar otros derechos, porque aquí hablamos de transparencia, de evasión, pero también tenemos que considerar el secreto y la privacidad. Todos esos aspectos están en juego.

Es efectivo que no todos nos comportamos de acuerdo a la norma, pero ¿vamos a coartar la libertad y la privacidad por esa razón? Esa es la pregunta.

Aquí estamos hablando de una gran cantidad de información que sería entregada al Servicio de Impuestos Internos. ¿Tiene siquiera la capacidad de procesar esa información?

Luego, ¿confiaremos en el manejo que el gobierno de turno pueda hacer de esa información? Es más, no olvidemos que se encuentra en tramitación el proyecto de nueva Constitución, que no exhibe precisamente buenos balances ni garantiza siempre ciertos derechos. Por eso, debemos considerar lo que pueda eventualmente ocurrir en la ejecución de la normativa propuesta.

Se dijo: “el que nada hace, nada teme”, y eso es efectivo; es una muy buena frase. Entonces, propongamos un proyecto de ley que, por ejemplo, obligue a las compañías de telefonía a enviar al gobierno de turno todas nuestras comunicaciones privadas, nuestros mensajes y llamadas para que la autoridad vea si tal vez en ellas hay algún delito. ¿Les parece eso razonable? ¿Por qué aquello no es razonable y no estaríamos dispuestos a aceptarlo? Estamos bajo un Estado de derecho. En el ejercicio de mi profesión he visto cómo el Servicio de Impuestos Internos muchas veces complica actuaciones totalmente legítimas, revisándolas con tres años de posterioridad, lo que hace que los contribuyentes deban entregar información que a veces no logran encontrar, con una persecución que no resulta fácil. Y eso que la herramienta propuesta aún no existe.

El Estado no debe invadir nuestra privacidad, pero sí lo puede hacer en casos justificados. Precisamente para eso está la intervención de un juez. No me gusta un Estado persecutor que abarque todas las esferas de nuestra privacidad. Eso es un Estado totalitario.

Efectivamente, el derecho a la privacidad no es un derecho absoluto, sino que tiene excepciones. Pero la transparencia también tiene límites. ¿Cuál es la garantía en un Estado democrático y de derecho? La garantía la da la exigencia de intervención de un juez, como ocurre con la normativa ya existente.

Por esa razón, rechazaré este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los colegas.

Este tipo de discusiones se pueden tener con una intencionalidad política o mirando esto como lo que es.

La pregunta sobre si es razonable entregar a una entidad administrativa que tiene una dependencia política del gobierno de turno una herramienta para poder, bajo su criterio y discrecionalidad, inmiscuirse en las cuentas y la información bancaria privada de una persona, es una pregunta que no tiene carisma político, sino un carisma entre técnico y, obviamente, de estructura administrativa.

¿Qué duda cabe de que la evasión, el crimen organizado, el narcotráfico son graves? Evidentemente, todos queremos que se empleen todas las herramientas de que se dispone para perseguir esos delitos y prácticas contrarios al Estado de derecho. Pero eso no nos puede llevar al error de creer que el fin justifica los medios. Y aquí estamos disponiendo un medio para una entidad que -digámoslo de una vez acá no goza de autonomía como ocurre en otros países.

Aquí se traen a colación la OCDE, el derecho europeo, experiencias internacionales; pero lo que no se dice es que allá las agencias de carácter tributario no dependen del gobierno de turno, no tienen dependencia del Ministerio de Hacienda. Lo que sucede acá es que, en los hechos, eso sí es así, y, por lo tanto, alguien podría tener el legítimo temor de que el día de mañana esa agencia, motivada por presiones políticas, tenga una herramienta de persecución respecto de los detractores del gobierno, sean ellos de izquierda o de derecha. No podemos tener una agencia que no es independiente con una herramienta que permita una cosa como esa.

¿Quién declara que una persona es sospechosa? En un Estado de derecho, ¿lo declara una entidad administrativa o una entidad jurídica independiente, autónoma? Evidentemente, lo declara una entidad autónoma. Lamentablemente, para estos efectos la entidad tributaria en Chile no es autónoma, no goza de la autonomía necesaria para tener imparcialidad en ese juicio.

Por último, si algo recuerdo del actual ministro Jackson cuando fue diputado es que era muy insistente en velar por la privacidad de los datos personales; recuerdo que esa era una de sus improntas. Y miren las vueltas de la vida: aquí está en juego la privacidad de los datos personales.

¿Tiene una entidad administrativa no autónoma la facultad para inmiscuirse en los datos personales de una persona? No.

Por lo tanto, si bien valoro la intención y la buena fe que quizás tienen algunos, me parece que la herramienta que se aquí propone no tiene la imparcialidad necesaria, atenta contra la autonomía y, más grave que eso, no respeta el derecho fundamental que todos tenemos a la privacidad bancaria.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señora Presidenta, llama la atención que se hable tan elocuentemente en torno a una supuesta imparcialidad, cuando este proyecto viene aprobado de manera unánime desde la Comisión de Hacienda y cuya idea matriz señala de manera explícita: “Dotar al Estado de mayores herramientas para el combate contra la elusión y evasión tributaria, para por esa vía aumentar la recaudación tributaria, como asimismo prevenir y combatir eficazmente los delitos de lavado de dinero y delitos vinculados al crimen organizado,…”.

Esta es una situación que, como señaló con claridad el diputado Tomás Hirsch , hemos venido sufriendo como sociedad en los últimos años, que ha abrumado la confianza de la ciudadanía en las instituciones, incluyendo a instituciones privadas, como el empresariado. Por lo tanto, dotar al Servicio de Impuestos Internos de mayores atribuciones, entendiendo también lo que señaló el diputado Schalper respecto a las legítimas dudas que puedan existir sobre cómo funciona hoy día el Servicio de Impuestos Internos y cuál es su real nivel de autonomía, cuestiones en las que hay que profundizar y en que hay que dotar de mayores herramientas, presupuesto y capacidad fiscalizadora, no solo al Servicio de Impuestos Internos, sino también a un montón de otros servicios públicos que, precisamente, tienen como rol principal fiscalizar y velar por el bien común.

En ese sentido, me asalta la duda de si existirá una orden judicial para indagar en los saldos de las cuentas corrientes. No considero que el proyecto atente contra la privacidad de las personas, como se ha mencionado, pues no es para todas las cuentas corrientes, sino para detectar aumentos significativos. Aclarada la duda planteada, el proyecto debería ser aprobado.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señora Presidenta, a todos los que han defendido que el Estado se meta en nuestras vidas, que investigue sin la presunción de inocencia, les digo: ¡No sean hipócritas! No están buscando realmente evitar la elusión, la evasión o el lavado de dinero a través del narcotráfico; lo que quieren es más Estado, porque si estuvieran realmente apoyando los objetivos de este proyecto de ley y estuvieran tan preocupados del terrorismo, no lo defenderían a diario, como lo han hecho al tapar el narcotráfico, la violencia y el terrorismo en la zona sur del país. Le llaman violencia rural y no terrorismo.

Lo que ustedes tienen es envidia y lo que realmente quieren es castigar a los chilenos con más Estado, permitiendo que este se inmiscuya en la vida de cada uno.

¿Por qué la bancada del Frente Amplio y del Partido Comunista no presenta un proyecto para que nos escuchen todas las llamadas telefónicas? ¿Por qué definen la privacidad en un ámbito y no en otro?

A ellos que han viajado harto, a lo mejor, a cuenta de todos los chilenos, los invito a ir a Cuba, a Venezuela y a Rusia, y darse cuenta allí de cómo la vida privada de las personas se ha entregado a un Estado todopoderoso que todo lo sabe, todo lo decide y todo lo destruye. Todos los sueños y las ambiciones de las personas han quedado sepultados bajo la palabra “progresismo”.

¡Son unos hipócritas! Este proyecto viola la privacidad de las personas, este proyecto es totalitario y debiera ser rechazado.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señora Presidente, destaco la loable intención de dotar al Estado de mayores herramientas para combatir la elusión y la evasión tributaria y así aumentar la recaudación tributaria del Estado.

Del mismo modo, por cierto, comparto la necesidad de prevenir y combatir eficazmente delitos como el lavado de dinero o aquellos vinculados al crimen organizado. Sin embargo, creo que este proyecto se pierde un poco en la forma de alcanzar dichos objetivos. Aun compartiendo el fondo, tengo, a lo menos, dos inquietudes respecto de este proyecto de ley.

La primera es que esta iniciativa legal atenta contra garantías constitucionales elementales, como son el derecho a la privacidad, consignado en el artículo 19, números 4 y 5, y al debido proceso, consignado en el artículo 19, N° 3. Además, estimo que el proyecto no ha resuelto de buena manera posibles vulneraciones que podrían existir en contra del secreto bancario.

Veo como algo inadecuado las atribuciones que el proyecto entrega al Estado, puesto que el Servicio de Impuestos Internos no requiere fundar su actuación, cuestión que me parece inentendible y aberrante, pues promueve el actuar discrecional de la administración del Estado con sus administrados.

En este orden de ideas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado de manera enfática que un órgano fiscalizador debe contener pautas o parámetros, objetivos controlables que garanticen que el órgano administrativo pertinente se ha circunscrito a ellos (sentencia rol 521).

Estando de acuerdo con la intención del proyecto, tal como está me parece que entrega facultades discrecionales a los órganos y a los funcionarios que componen la administración del Estado, vulnerando, en forma evidente, los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Por último, parece que algunos no entienden que una vez que la persona paga sus impuestos puede hacer con el remanente lo que le plazca, incluso, usarlo en reemplazo de un papel sumamente necesario.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señora Presidenta, creo que este proyecto presenta una serie de inconvenientes, más allá de varios apelativos que hemos escuchado acá, algunos bastante desafortunados.

En primer lugar, presenta problemas con la existencia de una eventual vulneración a la vida privada de las personas, porque implica que se entregue información de los contribuyentes sin su consentimiento y sin ni siquiera su conocimiento.

Junto con lo anterior, cabe recordar que en la Cámara de Diputados estamos tratando un proyecto destinado a la protección a la vida privada de las personas y a sus datos personales; de tal manera que hay que buscar compatibilizar ese proyecto con el que ahora estamos discutiendo.

También creemos que hay una eventual afectación a las garantías del debido proceso, garantía constitucional, porque aquí no hay la intervención de un tercero que determine si se deben entregar o no esos datos.

Por otro lado, el proyecto tampoco distingue entre personas que tienen un buen cumplimiento tributario y aquellas que no lo tienen y que, por ende, pueden justificar investigar sus antecedentes.

Además, este proyecto también es incompatible con una norma del Código Tributario, el artículo 8 bis, N° 4. En virtud de este artículo, todas las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos deben ser fundadas en el ámbito de los hechos y del derecho. En este proyecto, esta norma no se está cumpliendo, pues el Servicio de Impuestos Internos recibe una información por el solo hecho de cumplirse un requisito. Como vimos, el Código Tributario establece que la actuación del Servicio de Impuestos Internos debe ser fundada en algún hecho, debe haber algo que determine la actuación del Servicio de Impuestos Internos.

Finalmente, independiente de todas las garantías constitucionales que hemos señalado que se han vulnerado, razón por la que esta bancada ha presentado reserva de constitucionalidad, es muy importante, sin duda, que la autoridad tributaria de un país pueda acceder a la información, pues ello es esencial para combatir -eso nadie lo discute la evasión y la elusión. Sin embargo, el acceso a esta información debe ser por razones fundadas y en virtud de la intervención de un tercero; debe haber una intervención judicial que justifique que el Servicio de Impuestos Internos…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Benjamín Moreno .

El señor MORENO.-

Señora Presidenta, sobre este proyecto se han entregado bastantes argumentos, ya sea a favor o en contra, algunos de carácter muy técnico, pero, como dijo el diputado Schalper , al ministro Jackson , en su tiempo de parlamentario, le preocupaba bastante la protección de los datos personales. Ya sabemos cuáles eran las donaciones o las preocupaciones que él tenía con este asunto, y muchos señalan en diversos sectores de izquierda que les preocupa el combate contra el crimen organizado, las organizaciones terroristas y el lavado de activos. Pues bien, podríamos partir por llamar terrorismo a lo que es terrorismo; organizaciones criminales a las que son organizaciones criminales, y respaldar a nuestros policías, a nuestras Fuerzas Armadas, que luchan por desenmascarar a esos grupos criminales.

Tenemos derecho a desconfiar de un servicio al que políticamente se le cambió el director. Mágicamente, muchas causas que estaban comenzando a enlodar a ambos sectores del espectro político quedaron inconclusas en el caso Soquimich.

Esperemos que este proyecto sirva para que las personas se den cuenta de que hay un sector de este Parlamento al que le preocupa más saber qué piensan, cómo se mueven y todo aquello que concierne a las personas, usando para ello cualquier excusa.

La protección de los datos personales, que bien defendía el ministro Giorgio Jackson -lamentablemente, por las razones equivocadas-, es algo fundamental, un derecho constitucional de las personas que no podemos vulnerar.

Ojalá esto sirva para que los colegas de izquierda comiencen a llamar terrorismo al terrorismo, comiencen a respetar a las Fuerzas Armadas y a las policías, a las que persiguen constantemente, y sirva para que podamos entregarles más atribuciones en materia de fiscalización y persecución de diferentes actos.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Gracias, diputado.

Recuerdo que este proyecto se lleva tramitando durante más de un año en este Parlamento. Tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor DE REMENTERÍA.-

Señora Presidenta, este proyecto tiene un objetivo bastante claro: combatir el blanqueo de dineros, el narcotráfico y el terrorismo. Parece que la supuesta defensa de la seguridad de esos temas llega hasta que se topa con los derechos humanos de las cuentas corrientes. Tengo entendido que las personas y no las cuentas tienen derechos.

Vemos que hay una protección indiscriminada de una información bancaria que no afecta en nada la privacidad de las personas; no afecta la protección de datos personales, sino que combate a las personas que puedan cometer delitos.

Entiendo que hay algunos que han tenido problemas con la publicación de cuentas, sobre todo en Panamá, lo que genera ciertos resquemores de que se sepa información bancaria, pero creo que en esta situación se nos entrega un instrumento claro para que las autoridades puedan combatir lo que todos queremos que termine: el crimen organizado, la asociaciones ilícitas y el narcotráfico. Podemos llenar las calles de carabineros, de policías, pero si no encontramos la ruta del dinero, no vamos a poder combatir las actuaciones ilícitas.

Este proyecto debe ser aprobado, para entregar instrumentos adecuados. Quienes estamos realmente por el fin del narcotráfico, del crimen organizado, por el fin del terrorismo, debemos aprobar la obligación de que se entregue la información bancaria de esas personas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministra subrogante de Hacienda, señora Claudia Sanhueza .

La señora SANHUEZA, doña Claudia (ministra subrogante de Hacienda).-

Señora Presidenta, quiero responder algunos de los comentarios que se han hecho en esta Sala.

En la página web del Servicio de Impuestos Internos se señala que este debe procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento en el marco que establecen los principios de probidad, equidad y transparencia, en un ambiente de trabajo que propicie el desarrollo integral de los funcionarios para lograr un desempeño de excelencia que aporte al progreso del país.

Sin embargo, hoy, el Servicio de Impuestos Internos tiene información incompleta para determinar si se están pagando los impuestos que corresponden. Tener información de los saldos mejora esa información y entregará, en términos agregados, un aproximado de cuánto de los ingresos está pagando realmente los impuestos que corresponden según la normativa. Lo mismo será posible, individualmente, para aquellos contribuyentes que registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 UF, es decir, algo más de 46 millones de pesos. Esto es algo extraordinario que permitirá contrastar de manera más eficaz el pago de impuestos.

Queremos ser enfáticos: este proyecto no afecta derechos fundamentales de las personas, puesto que establece una obligación de informar saldos de cuentas y en ningún caso movimientos de cuentas, ya que a dicha información, tal como lo establece la legislación actual, solo puede accederse mediante autorización expresa del contribuyente o de tribunales.

Por otra parte, aunque las instituciones financieras deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) aquellos montos mayores a 10.000 dólares, la UAF no tiene como objetivo la recaudación y la fiscalización del pago de impuestos. El objetivo de la UAF es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica chilena para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La labor de recaudación y fiscalización es del Servicio de Impuesto Internos. Por eso, este proyecto fortalece el cumplimiento de los objetivos de ese organismo.

Se trata de un avance significativo, porque permite al Servicio de Impuestos Internos acceder a información relevante respecto de personas de altos ingresos, y, así, mejorar sus facultades de fiscalización respecto de posibles focos de evasión de impuestos de aquellos que tienen más.

Adicionalmente, el proyecto establece obligaciones de información por parte de contribuyentes respecto de inversiones en Chile, en el extranjero y sobre los trusts u otros instrumentos asimilables que se mantengan fuera del país.

Estas modificaciones conducen a la norma a una redacción más cercana a la existente antes de la ley N° 21.210, de modernización tributaria, que eliminó esa obligación. Así, se repone la obligación de los contribuyentes de informar anualmente sus inversiones en el extranjero, independientemente del destino de estas, para verificar el correcto cumplimiento tributario. Adicionalmente, se establece que en el caso de no informar, se presumirá abuso o simulación en caso de incumplimiento.

Dotar al Estado de mayores herramientas para el combate contra la elusión y la evasión tributaria, como hace este proyecto, principalmente en materia de impuestos personales y a la herencia, es parte fundamental de un país moderno, más desarrollado y con justicia tributaria, puesto que por esa vía se aumenta la recaudación tributaria y la responsabilidad fiscal, lo que se traduce en mayores ingresos para el financiamiento de políticas sociales permanentes de parte de aquellos que más tienen. Además, estas nuevas herramientas legales tienen otros beneficios positivos en políticas públicas vinculados con prevenir y combatir eficazmente los delitos de lavado de dinero, entre otros. Todo lo anterior, además, está en línea con las recomendaciones de la OCDE.

Este proyecto permitirá al Servicio de Impuestos Internos contrastar esta información con la demás información tributaria que el mismo Servicio de Impuestos Internos obtiene de los contribuyentes en su declaración de renta.

En caso de que existan diferencias que ameriten una explicación, el contribuyente tendrá todas las posibilidades de aportar la información que justifique las diferencias entre los saldos de las cuentas y las declaraciones de renta.

En caso de que el servicio requiera información de los movimientos bancarios deberá necesariamente seguir el procedimiento judicial que se mantiene en el Código Tributario. Por lo tanto, el proyecto no implica presunción de culpabilidad ni imputación de delito alguno.

Como contrapeso de la obligación de los bancos, se fija, además, el deber de reserva del servicio respecto de la información que recibe de los contribuyentes y se han tomado los resguardos para proteger la información y su uso en el tiempo, fijando el plazo máximo de un año para que el servicio ocupe esta información que obtiene de las entidades financieras, y tras su vencimiento debe ser destruida.

En la mima línea, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados robusteció además la sanción que pesa sobre los funcionarios que accedan a esta información y hagan un uso ilegal o indebido de dicha información, por lo que este proyecto cumple con todos los estándares de protección y manejo de datos que dan un buen equilibrio entre los intereses del Estado, las atribuciones de los servicios públicos y los derechos de los contribuyentes.

Finalmente, desde el gobierno hacemos un llamado a la Cámara de Diputados a aprobar esta iniciativa que constituye un primer y fundamental paso para el combate de la elusión y evasión tributaria, lo que nos permite además modernizar el sistema tributario, de manera que sea más justo y progresivo. Este tipo de medidas no es más Estado, sino más justicia y más esperanza en la construcción de una mejor sociedad.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra subrogante de Hacienda. Además, quiero decirle que no pongamos la carreta delante de los bueyes. Démosle autonomía al Servicio de Impuestos Internos para que no dependa del ministerio, no dependa del Presidente de turno; a lo mejor, podemos hacer eso. Yo estaría encantado de hacerlo bajo esa figura.

Me inscribí para hacer uso de la palabra porque al inicio de esta discusión dos integrantes del Partido Socialista, con una tremenda liviandad -tienen un techo de vidrio bastante delgado-, dijeron o insinuaron que nosotros, los que estamos a este lado de la Sala, tenemos complicidad con el narcotráfico.

¡El Partido Socialista! Si lo dijeran integrantes de cualquier otro partido, yo me habría quedado callado, pero que lo digan integrantes del Partido Socialista: sin comentarios.

(Aplausos)

Señora Presidenta, por su intermedio le quiero comentar a la ministra y al gobierno que si necesitamos más recursos para ir en ayuda social, combatamos la corrupción de los organismos del Estado, de las empresas del Estado, de los municipios, de los ministerios, etcétera. Hagamos la pega como corresponde. Eliminemos los excesos, por ejemplo, los falsos exonerados. ¡Hagamos la pega!

Les quiero hacer una pregunta a los que estamos en la Sala: ¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a permitir que la Fiscalía revise nuestras cuentas bancarias?

Le quiero contar a la ministra subrogante -por su intermedio, señora Presidenta que yo autoricé a la Fiscalía a revisar mi cuenta cuando denuncié a una empresa del Estado, a ENAP, y a la incompetente presidenta del directorio en el gobierno anterior, que era la señora Loreto Silva , porque dijo que yo era un corrupto y tenía plata mal habida. Autoricé que se revisara mi cuenta, porque no tengo nada que ocultar.

Entonces, vuelvo a insistir en la pregunta: ¿cuántos de nosotros estamos dispuestos a aquello? No sé si el gobierno del Presidente Gabriel Boric y usted están disponibles para dar autonomía al Servicio de Impuestos Internos, porque normalmente el hilo se corta por lo más delgado. Siempre paga los platos rotos la gente con menos capacidad, con menos conocimiento, con menos pituto, porque al final del día los pitutos se utilizan en todo orden de cosas.

He dicho.

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señorita MIX , doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, simplemente, antes de pasar al segundo proyecto de la tabla, nosotros queremos hacer reserva de constitucionalidad en este proyecto, fundada en el artículo 19, número 4°, que protege la vida privada de las personas, y número 24°, que protege la propiedad privada, pero que en el fondo lo que hace es proteger también los datos personales de las personas. Nos parece que eso debe resguardarse.

Por lo mismo, hacemos reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Señor diputado, se tomará nota de su reserva de constitucionalidad.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado moción, que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas, Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lee Flores, Enrique , Pulgar Castillo, Francisco , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Medina Vásquez , Karen , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Mellado Suazo , Miguel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jouannet Valderrama , Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Naveillan Arriagada , Gloria, Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Besserer , Paula , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa, Gonzalo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Olivera De La Fuente , Erika, Rey Martínez, Hugo , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Muñoz González , Francesca .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, con la salvedad del inciso primero del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, y de una nueva letra i) contenida en el mismo numeral, por haber sido objeto de indicaciones renovadas.

Corresponde proceder a la votación en particular.

Se ha renovado una indicación de los diputados señores Miguel Mellado y Frank Sauerbaum , para reemplazar el inciso primero del artículo 85 bis, introducido por el numeral dos del artículo único, por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación expresa lo siguiente: “Artículo 85 bis. Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, en tanto cuente con autorización del titular para ello. En caso de que el titular se niegue a entregar la autorización, el Servicio deberá solicitar una autorización judicial en los términos del artículo 62 bis y del literal l) de este artículo.”.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En votación la indicación renovada que reemplaza el inciso primero del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Salinas , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Besserer , Paula , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , De la Carrera Correa, Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo, Francisco , Weisse Novoa , Flor , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Arroyo Muñoz , Roberto , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Rojas, Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cicardini Milla , Daniella.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Manouchehri Lobos , Daniel , Videla Castillo , Sebastián , Jouannet Valderrama , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Sepúlveda Soto , Alexis .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar el inciso primero del artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único en los términos aprobados por el Senado, respecto del cual la Comisión de Hacienda no propuso modificaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Pulgar Castillo, Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas, Nathalie , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Besserer , Paula , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa, Gonzalo , Lilayu Vivanco, Daniel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arroyo Muñoz , Roberto , Jouannet Valderrama , Andrés , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Morales Maldonado , Carla .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de los diputados Miguel Mellado y Frank Sauerbaum para agregar un nuevo literal l) en el artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación expresa: “l) Procedimiento abreviado para autorización judicial.

La autorización judicial requerida de acuerdo al primer inciso deberá seguir los requisitos establecidos en el artículo 62 bis. No obstante, el plazo que tendrá el Servicio para solicitar la autorización judicial será de diez días, contados tras la negativa del titular a entregarla, y el plazo para que el Juez Tributario y Aduanero cite a la audiencia que resuelva la solicitud de autorización será de ocho días, a contar de la fecha de la solicitud de dicha autorización judicial.

La sentencia, en caso de ser acogida la autorización judicial, deberá incluir la información específica que deberá entregar el banco al Servicio. El recurso de apelación que se interponga se tramitará tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente de este proceso deberá ser devuelto íntegramente por el Tribunal Tributario y Aduanero al Servicio tras el cumplimiento del fallo.”.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En votación la indicación renovada para agregar un nuevo literal l) en el artículo 85 bis, introducido por el numeral 2 del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Naveillan Arriagada , Gloria, Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Besserer , Paula , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Concha Smith, Sara , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa, Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería , Venegas , Tomás , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Pulgar Castillo, Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar, Nelson , Castillo Rojas, Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo, Ricardo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arroyo Muñoz , Roberto , Jouannet Valderrama , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Sepúlveda Soto , Alexis , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Manouchehri Lobos , Daniel , Videla Castillo, Sebastián .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto a tercer trámite constitucional.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de abril, 2022. Oficio en Sesión 12. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 20 de abril de 2022

Oficio Nº 17.378

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al boletín N° 14.111-05, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Número 2

Artículo 85 bis propuesto

Letra j)

Ha reemplazado la frase “mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales” por “medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 624/SEC/21, de 22 de diciembre de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OBLIGACIÓN DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.111-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por un artículo único permanente, con dos numerales, y un artículo transitorio, mediante los cuales se introducen modificaciones al Código Tributario en materia de información.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó una enmienda consistente en sustituir, en la letra j) del artículo 85 bis propuesto por el número 2 del artículo único del proyecto, la frase "mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales" por "medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales".

Lo anterior, referido a la sanción a imponer por infringir la obligación de reserva de la información obtenida en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 85 bis.

El Senado debe pronunciarse respecto de la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional y la modificación introducida por la Cámara de Diputados en el segundo trámite.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Procederemos a tocar los timbres.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Seré muy breve. Simplemente deseo rendir un pequeño informe, porque, tal como el Secretario lo planteó, este proyecto no tiene que ver con el contenido mismo del Código Tributario, que fue largamente discutido. La iniciativa obliga a bancos y a otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.

Esto lo discutimos durante años en la Comisión de Hacienda; lo discutimos en la Sala y yo voté en contra. En la Cámara de Diputados hubo una estrecha votación, pero se aprobó. Y creo que el tema ya está zanjado. Yo estuve en contra del proyecto en general, pero lo que se hace aquí es simplemente cambiar la multa; o sea, algo muy menor.

Así que, Presidente , yo no tendría problemas en que abriera la votación, porque lo único que se hace acá es que la infracción que nosotros habíamos planteado, dado que resulta muy importante la reserva de la información que tenga el Servicio de Impuestos Internos, que sancionaba con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y con una multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, ahora varía y es más alta. Ese es el único cambio que hay.

Entonces, no abramos un debate sobre lo otro, que lo tenemos archidiscutido. Si quiere, votamos inmediatamente. Cada uno votará como le parezca, pero ese es el sentido de este cambio, que es muy menor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

En votación.

Vamos a tocar los timbres, para que concurran todos los Senadores y puedan votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados (20 votos a favor, 6 en contra, 4 abstenciones y 1 pareo), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Araya, Castro (don Juan), De Urresti, Elizalde, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Ossandón, Prohens, Sandoval, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa los señores Coloma, Durana, Edwards, Kusanovic, Moreira y Van Rysselberghe.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Gatica y los señores Gahona y Sanhueza.

No votó, por estar pareado, el señor Macaya.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Núñez y de los Senadores señores Lagos, Latorre y Núñez.

Entonces, se aprueba la modificación de la Cámara revisora y la iniciativa queda lista para su promulgación.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 24. Legislatura 370.

Valparaíso, 11 de mayo de 2022.

Nº 224/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al Boletín N° 14.111-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.378, de 20 de abril de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de mayo, 2022. Oficio

Valparaíso, 11 de mayo de 2022.

Nº 225/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

“2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

a) El nombre o denominación del “trust”, fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del “trust”; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del “trust”, indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del “trust”; y patrimonio del “trust”.

b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

c) Si la obtención de beneficios por parte del o los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del “trust” deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del “trustee” o administrador del “trust”, de sus funciones como tal, o la revocación del “trust”. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del “trust”, con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

Para los fines de este número, el término “trust” se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o “settlor”, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un “trustee” o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por “trust” para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del “trust” constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador; ii) El título sobre los bienes del “trust” se establece en nombre del “trustee”, del administrador o de otra persona por cuenta del “trustee” o administrador; iii) El “trustee” o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del “trust” y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o “settlor” conserve ciertas prerrogativas o que el “trustee” posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un “trust”.

El término “trust” también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o “trustees”, para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del “trustee” o administrador.

En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del “trust”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “trust” constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece este número, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren las letras precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.”.

2.- Incorpórase un artículo 85 bis del siguiente tenor:

“Artículo 85 bis.- Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

a) Entidades financieras obligadas a reportar.

Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos e instrumentos a reportar.

Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar.

Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Periodo de entrega de la información.

La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

f) Monto reportado.

El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto o instrumento a reportar.

Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar.

El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

j) Obligaciones del Servicio.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

k) Sanciones.

La no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.”.

Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el numeral 2 del artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señores José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber, y de los exsenadores señores Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.453

Tipo Norma
:
Ley 21453
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1178003&t=0
Fecha Promulgación
:
10-06-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/3385p
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha Publicación
:
30-06-2022

LEY NÚM. 21.453

     

MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señores José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber, y de los exsenadores señores Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, de la siguiente manera:

     

    1.- Reemplázase el número 2 del artículo 33 bis por el siguiente:

     

    "2. Normas especiales de información sobre determinadas inversiones.

     

    A. Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar, respecto de las inversiones que hayan efectuado, las siguientes reglas:

     

    a) Inversiones en el extranjero: deberán informar al Servicio, hasta el 30 de junio de cada año comercial, mediante la presentación de una declaración, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. En caso que estas inversiones fuesen en acciones, cuotas o derechos, se deberá informar el porcentaje de participación en el capital que representan de la sociedad o entidad constituida en el extranjero. Respecto de las inversiones en el extranjero, se deberá informar el destino de los fondos invertidos. Cuando las inversiones a que se refiere esta letra se hayan efectuado directa o indirectamente en países o territorios que califiquen como de baja o nula tributación conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de la presentación de la declaración referida, deberán informar anualmente, en el plazo señalado, el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

    b) Inversiones en Chile: las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas. De acuerdo a lo anterior, cuando se haya determinado la existencia de abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren. En todo caso, el contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con sumas que corresponden a su capital o a ingresos no constitutivos de renta, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que cuando el capital propio tributario del contribuyente excede de la suma de su capital y de los referidos ingresos no constitutivos de renta, tales inversiones se han efectuado, en el exceso, con cantidades que no han cumplido totalmente con los impuestos de la presente ley. No obstante lo anterior, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, ello será sancionado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

     

    B. Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust" creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los siguientes antecedentes:

     

    a) El nombre o denominación del "trust", fecha de creación, país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del "trust"; país de residencia para efectos tributarios; número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con los bienes del "trust", indicando el país que otorgó dicho número; número de identificación para fines tributarios del "trust"; y patrimonio del "trust".

    b) El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o "settlor", del "trustee", de los administradores y de los beneficiarios del mismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios; número de identificación para los mismos fines, indicando el país que otorgó dicho número.

    c) Si la obtención de beneficios por parte del o los beneficiarios del "trust" está sujeta a la voluntad del "trustee", otra condición, un plazo o modalidad. Además, deberá informarse si existen clases o tipos distintos de beneficiarios. Cuando una determinada clase de beneficiarios pudiere incluir a personas que no sean conocidas o no hayan sido determinadas al tiempo de la declaración, por no haber nacido o porque la referida clase permite que nuevas personas o entidades se incorporen a ella, deberá indicarse dicha circunstancia en la declaración. Cuando los bienes del "trust" deban o puedan aplicarse a un fin determinado, deberá informarse detalladamente dicho fin. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del "trustee" o administrador del "trust", de sus funciones como tal, o la revocación del "trust". Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del "trust", con la indicación de las causales de revocación. Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del "trust" o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

    Cuando la información proporcionada en la declaración respectiva haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, ello hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

    Para los fines de este número, el término "trust" se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o "settlor", mediante la transmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un "trustee" o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

    Se entenderá también por "trust" para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características: i) Los bienes del "trust" constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del "trustee" o administrador; ii) El título sobre los bienes del "trust" se establece en nombre del "trustee", del administrador o de otra persona por cuenta del "trustee" o administrador; iii) El "trustee" o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del "trust" y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o "settlor" conserve ciertas prerrogativas o que el "trustee" posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un "trust".

    El término "trust" también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o "trustees", para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del "trustee" o administrador.

    En caso de no presentarse la referida declaración por parte del constituyente del "trust", se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del "trust" constituye abuso o simulación conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo a la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa en las declaraciones que establece esta letra, se sancionará en la forma prevista en el primer párrafo del número 4 del artículo 97 del Código Tributario.

     

    C. Sanciones. El retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que establece este número, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de los efectos jurídicos a que se refieren las letras precedentes, será sancionada con multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 de este Código.".

     

    2.- Incorpórase un artículo 85 bis del siguiente tenor:

     

    "Artículo 85 bis.- Las entidades financieras señaladas en este artículo deberán proporcionar al Servicio información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

     

    a) Entidades financieras obligadas a reportar.

     

    Estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

     

    b) Productos e instrumentos a reportar.

     

    Las entidades financieras deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.

    Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.

    También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

     

    c) Información a reportar.

     

    Las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.

    Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.

    Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

     

    d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales.

     

    Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su rol único tributario. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

     

    e) Periodo de entrega de la información.

     

    La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

    En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

    La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.

     

    f) Monto reportado.

     

    El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto o instrumento a reportar.

    Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

     

    g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar.

     

    Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

     

    h) Moneda a informar.

     

    El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte.

    Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.

    Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.

     

    i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio.

     

    El Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.

     

    j) Obligaciones del Servicio.

     

    La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en los artículos 35 y 206 y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida mediante las disposiciones de este artículo se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

     

    k) Sanciones.

     

    La no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución financiera de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.".

    Artículo transitorio.- La obligación de informar a que se refiere el numeral 2 del artículo único de esta ley se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 10 de junio de 2022.- IZKIA SICHES PASTÉN, Vicepresidenta de la República.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.