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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.458

Modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar la constitución de servidumbres de tránsito de pleno derecho en el caso que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Esteban Velásquez Núñez, Raúl Soto Mardones, Sebastián Álvarez Ramírez, José Pérez Arriagada, Tucapel Jiménez Fuentes, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Iván Flores García, Emilia Nuyado Ancapichún y René Alinco Bustos. Fecha 29 de noviembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 108. Legislatura 366.

Modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar la constitución de servidumbres de tránsito de pleno derecho en el caso que indica.

Boletín N°12268-01

I. CONSIDERANDOS.

1.- Que, el Libro Segundo de nuestro Código Civil, titulado “De los bienes, y de su dominio, posesión y goce”, específicamente su Título XI, regula el Derecho real de servidumbres. De esta forma el artículo 820 lo define como “servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.

Dentro de esta definición podemos distinguir dos figuras: la primera el predio sirviente, correspondiendo a aquel que sufre el gravamen, mientras que el segundo, denominado predio dominante, corresponde a aquel que reporta utilidad [1].

Luego, el artículo 830 inciso primero, del mismo cuerpo legal citado establece la norma prohibitiva consistente en que “El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo”.

2.- Que, dentro de las clasificaciones de servidumbres encontramos aquellas que se distinguen entre voluntarias, naturales y legales, siendo estas últimas aquellas que guardan relación al uso público, o a la utilidad de los particulares. Respecto de ellas, están las servidumbres de tránsito, donde se otorga este derecho, en virtud de la ley, al dueño de un predio, que no tiene comunicación alguna respecto del camino público, debido a la interposición de otros predios, donde mediante ella se exige el paso, en la medida que sea indispensable para el uso y beneficio de éste, previa indemnización. Así, el gravamen en este caso consiste en dejar que el dueño del predio dominante transite por aquel que es sirviente.

Dentro de sus características propias se encuentra el ser discontinua, por cuanto se ejerce en intervalos de tiempo, que pueden ser más o menos largos, suponiendo un hecho actual de la persona que requiere pasar por él. Además, puede ser aparente o inaparente, dependiendo de si se encuentra de forma permanente a la vista, o en el segundo caso, si no se conoce por una señal exterior, como por una puerta o senda destinada a él.

Es el propio Código Civil, que, al regular el derecho real de servidumbre se refiere a aquella que es de tránsito en su artículo 847, disponiendo que “Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo perjuicio”.

3.- Que, de lo anterior, se colige lo necesario que es la constitución de la servidumbre de tránsito de pleno derecho, cuando sea la única manera que tiene el predio dominante para conectarse con el camino público, ya que de lo contrario su salida es impracticable por diversos factores, como lo son: las características topográficas del terreno en la que se encuentra, como asimismo la excesiva onerosidad que implicaría el ser habilitado, donde se terminaría incurriendo en cuantiosos gastos pecuniarios, o desproporcionados en relación con el valor del terreno necesario para la servidumbre [2].

4.- Que, dadas las circunstancias en la práctica, en múltiples oportunidades ocurre que el dueño de un terreno se encuentra sin acceso a su propiedad, ya que el propietario del predio colindante o cercano ha cerrado sin causa justificada la única vía de acceso más expedita que tiene hacia el camino público correspondiente, situación compleja, que se puede ver prolongada en el tiempo, restringiendo el libre tránsito de las personas, o aun más, cuando se dan los supuestos que por necesidad imperiosa se necesita llegar al camino público disponible para la vida cotidiana, viéndose ello alterado por el aislamiento que produce esta situación, siendo muchas veces perjudicial para la vida de las personas, afectando el derecho de dominio absoluto por cuanto el dueño no puede ejercer su derecho de goce en forma plena, como tampoco la realización de labores de trabajo para poder mantenerse, como aquellas de carácter agrícolas y ganaderas, o incluso el poder transitar libremente en caso de problemas de salud, requiriendo conectarse al camino público, como forma de conexión con el resto del territorio.

5.- Que, en muchas oportunidades, la constitución de la servidumbre de tránsito es materia de litigios en sede civil, siendo juicios que pueden demorar años en resolverse, siendo necesaria la protección adecuada y oportuna de aquellos propietarios de terrenos que de forma urgente necesitan tener el libre tránsito por motivos de necesidad, mediante una regulación que asegure tal derecho.

II. IDEA MATRIZ

Establecer la servidumbre de tránsito para los propietarios de un predio, sin necesidad de llegar a instancias de litigio entre el dueño del predio sirviente y dominante, sino que sea un derecho garantizado ipso iure, a aquel que por necesidad inmediata requiera el libre acceso hacia el camino público, siendo una obligación real el tener que soportarlo, permitiendo con ello el paso a quién requiera su tránsito.

Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Incorpórese al artículo 1° del Decreto Ley 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, un nuevo inciso 7°, pasando el actual a ser inciso 8° y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

"En la subdivisión de los terrenos prediales, que no cuenten con vías de acceso directo, se entenderá constituida de pleno derecho la servidumbre de tránsito a favor de los caminos públicos colindantes. El referido derecho se ejercerá en los términos y condiciones que surja del acuerdo entre el propietario del predio sirviente con la autoridad correspondiente, o bien, en el modo que determine el tribunal competente, a solicitud de quien tenga interés en ello".

Moción del diputado René Alinco Bustos

[1]Artículo 821 inciso 1° Código Civil.
[2]Fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 27 de Abril de 2012 respecto de sentencia de 1ra Instancia de Causa Rol C-10230-2010 de 18 de noviembre de 2010 seguida ante el Juzgado de Letras de Chanco.

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 19 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 110. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARRROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, PARA GARANTIZAR LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO DE PLENO DERECHO EN EL CASO QUE INDICA.

BOLETÍN N° 12.268-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en una moción de las diputadas señoras Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados señores René Alinco Bustos, Sebastián Álvarez Ramírez, Iván Flores García, Tucapel Jiménez Fuentes, Fernando Meza Moncada, José Pérez Arriagada, Raúl Soto Mardones y Esteban Velásquez Núñez.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1. Idea matriz o fundamental del proyecto de ley.

La iniciativa legal en informe tiene por objeto subsanar las dificultades o falta de acceso a caminos públicos, producidas por la subdivisión de predios, mediante la modificación del decreto ley N° 3516, sobre División de Predios Rústicos.

2. Normas de quórum especial.

El proyecto de ley no tiene normas que requieran un quórum especial de aprobación.

3. Normas que requieran trámite de Hacienda.

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación del proyecto, en general.

El proyecto fue aprobado, en general por la unanimidad de los diputados presentes (10) señoras Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, Rathgeb, Sabag y Sauerbaum.

5. Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor René Alinco Bustos.

6. Título del proyecto de ley.

Se acordó, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, reemplazar el título del proyecto de ley, por el siguiente:

“Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora”.

II. ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

1. Antecedentes y fundamentos.

Los autores de la moción señalan que el derecho real de servidumbres se encuentra regulado en el Título XI, del Libro Segundo del Código Civil, titulado “De los bienes, y de su dominio, posesión y goce”, artículo 820 y siguientes. La “servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.

Agregan que, de esta definición se pueden distinguir dos figuras: la primera el predio sirviente, correspondiendo a aquel que sufre el gravamen, mientras que el segundo, denominado predio dominante, corresponde a aquel que reporta utilidad [1].

Luego, el artículo 830 inciso primero, del citado Código establece la norma prohibitiva consistente en que “El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo”.

Asimismo, señalan que dentro de las clasificaciones de servidumbres se distinguen entre voluntarias, naturales y legales, siendo estas últimas aquellas que guardan relación al uso público, o a la utilidad de los particulares. Respecto de ellas, están las servidumbres de tránsito, donde se otorga este derecho, en virtud de la ley, al dueño de un predio, que no tiene comunicación alguna respecto del camino público, debido a la interposición de otros predios, donde mediante ella se exige el paso, en la medida que sea indispensable para el uso y beneficio de éste, previa indemnización. Así, el gravamen en este caso consiste en dejar que el dueño del predio dominante transite por aquel que es sirviente.

Dentro de sus características propias se encuentra el ser discontinua, por cuanto se ejerce en intervalos de tiempo, que pueden ser más o menos largos, suponiendo un hecho actual de la persona que requiere pasar por él. Además, puede ser aparente o inaparente, dependiendo de si se encuentra de forma permanente a la vista, o en el segundo caso, si no se conoce por una señal exterior, como por una puerta o senda destinada a él.

Destacan que es el propio Código Civil, que, al regular el derecho real de servidumbre se refiere a aquella que es de tránsito en su artículo 847, disponiendo que “Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo perjuicio”.

De lo anterior, se colige lo necesario que es la constitución de la servidumbre de tránsito de pleno derecho, cuando sea la única manera que tiene el predio dominante para conectarse con el camino público, ya que de lo contrario su salida es impracticable por diversos factores, como lo son: las características topográficas del terreno en la que se encuentra, como asimismo la excesiva onerosidad que implicaría el ser habilitado, donde se terminaría incurriendo en cuantiosos gastos pecuniarios, o desproporcionados en relación con el valor del terreno necesario para la servidumbre [2].

Loa autores de la moción hacen presente que es frecuente que el dueño de un terreno se encuentra sin acceso a su propiedad, ya que el propietario del predio colindante o cercano ha cerrado sin causa justificada la única vía de acceso más expedita que tiene hacia el camino público correspondiente, situación compleja, que se puede ver prolongada en el tiempo, restringiendo el libre tránsito de las personas, o impidiendo llegar al camino público disponible para la vida cotidiana, viéndose ello alterado por el aislamiento que produce esta situación, siendo muchas veces perjudicial para la vida de las personas, afectando el derecho de dominio absoluto por cuanto el dueño no puede ejercer su derecho de goce en forma plena, como tampoco la realización de labores de trabajo para poder mantenerse, como aquellas de carácter agrícolas y ganaderas, o incluso el poder transitar libremente en caso de problemas de salud, requiriendo conectarse al camino público, como forma de conexión con el resto del territorio.

Por último, los mocionantes señalan que en diversas oportunidades, la constitución de la servidumbre de tránsito es materia de litigios en sede civil, siendo juicios que pueden demorar años en resolverse, siendo necesaria la protección adecuada y oportuna de aquellos propietarios de terrenos que de forma urgente necesitan tener el libre tránsito por motivos de necesidad, mediante una regulación que asegure tal derecho.

2. Objetivo.

El objetivo del proyecto de ley es establecer la servidumbre de tránsito para los propietarios de un predio, sin necesidad de llegar a instancias de litigio entre el dueño del predio sirviente y dominante, sino que sea un derecho garantizado ipso iure, a aquel que por necesidad inmediata requiera el libre acceso hacia el camino público, siendo una obligación real el tener que soportarlo, permitiendo con ello el paso a quién requiera su tránsito.

3. Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

La iniciativa legal propone modificar el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de un artículo único mediante el cual incorpora en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, un nuevo inciso séptimo que dispone que en la subdivisión de los terrenos prediales, que no cuenten con vías de acceso directo, se entenderá constituida de pleno derecho la servidumbre de tránsito a favor de los caminos públicos colindantes.

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

a.- Discusión general.

1. El abogado del Área de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), don Pedro Harris. [3]

Señaló que de la propuesta contenida en el proyecto de ley en relación con la servidumbre se pueden plantear dos posiciones la primera es si esta figura reitera algunas servidumbres actualmente reguladas en el Código Civil y la segunda es que constituye una innovación en la materia.

1. La posición favorable a la reiteración.

Sobre este punto, expresó que el Código Civil no ignora la protección del propietario de un predio cuyo acceso a un camino público se viere impedido, debido a la interposición de otras propiedades de diferente dueño. Esta protección es consagrada tanto en general, respecto de todo dueño, como en especial respecto de ciertos actos o contratos.

El régimen general, aplicable respecto de todo dueño de un predio, se consagra en el artículo 847 del Código Civil:

Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.

El régimen especial, aplicable respecto de ciertos actos o contratos, se consagra en el artículo 850 del mismo Código:

Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.

La proximidad de las disposiciones recién citadas con aquella propuesta por el proyecto de ley podría llevar a interpretar una reiteración de las disposiciones desde diferentes puntos de vista. Primero, todas las normas se aplican en la ausencia de comunicación entre un predio privado y un camino público. Segundo, todas consagran el derecho de imponer a los propietarios de los predios colindantes una servidumbre de tránsito. Y tercero, todas prevén un supuesto de aplicación de carácter excepcional.

2. La posición favorable a la innovación.

Sobre la segunda posición, señaló que en estricto rigor, las servidumbres consagradas por los artículos 847 y 850 del Código Civil y aquella propuesta por el proyecto de ley poseen diferencias. Ratione materiae, la servidumbre del proyecto se aplica “en la subdivisión de los terrenos prediales”, mientras que al menos una de aquellas en vigor (señaladas in supra) carecen de limitaciones. Ratione personae, la servidumbre del proyecto permite la intervención de personas públicas (ya sea directamente, por la administración del camino, ya indirectamente, por su fijación por parte de la autoridad). Este aspecto abriría ciertas interrogantes.

En tanto institución de derecho privado, se trataría de un derecho real limitado de goce. Conforme a la definición del artículo 820 del Código Civil, sería un “gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”, razón por la cual tendría que integrar los elementos afirmados por parte de la doctrina en la materia. La doctrina postula tres elementos esenciales: la relación de predios, el gravamen y la utilidad del predio dominante. No parecen existir obstáculos en relación al gravamen: este consistiría en el tránsito por el predio sujeto a la servidumbre pasivamente. Sin embargo, una relación “entre predios” de derecho privado podría discutirse frente a la aplicación a un camino público. Asimismo, cabe considerar que el camino pareciera carecer de una utilidad directa, todo lo que afecta a dos de los tres elementos.

No obstante, la servidumbre referida podría eventualmente interpretarse como una técnica de derecho público. Se trataría de lo que los autores civilistas califican de “servidumbre legal de interés público o utilidad pública”. El Código Civil habría consagrado ejemplos. Era el caso de las servidumbres de las riberas para los menesteres de la pesca y de la navegación o flote (hoy en día consagrada en los artículos 103 y siguientes del Código de Aguas). Las características generales de este tipo de servidumbres es que hacen excepción a la aplicación de las disposiciones de derecho privado, siendo aplicables las reglas del derecho público.

Diferentes razones podrían llevar a interpretar que la servidumbre propuesta por el proyecto de ley constituye, en esencia, una técnica propia del derecho público. En primer lugar, estas razones se asocian a la dificultad de interpretar a la servidumbre referida como una técnica del derecho privado (por ejemplo, debido a la ausencia de un beneficio o utilidad directo al camino público, que opera en la relación como el predio dominante). Sin embargo, otras razones son propias de la técnica utilizada para crear esta figura. En este sentido, se trata efectivamente de una técnica que tiene como fuente la aplicación de disposiciones de ley. Asimismo, se trata de una ley que se impone a los particulares, pues su operación es “de pleno derecho”, sin perjuicio de la posibilidad de acordar con la autoridad los términos en que se ejerce.

La aplicación de la servidumbre legal.

La aplicación de la servidumbre legal se encuentra relacionada con la naturaleza jurídica que la misma posee. Si la figura en cuestión consagra una innovación respecto del derecho actualmente aplicable, deberá distinguirse a lo menos dos aspectos: la creación del régimen propuesto y su extinción eventual.

1. La creación del régimen.

La calificación de la técnica no es indiferente a la creación del régimen jurídico. Si ésta corresponde a una intervención estatal, la controversia se situaría en la protección constitucional de la propiedad. Por un lado, la Constitución Política de la República establece que: “[n]adie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”. Por el otro, dispone que la “ley puede establecer (…) las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.

A partir de las disposiciones citadas dos interpretaciones serían posibles: o bien se interpreta que la servidumbre de tránsito se asimila a una expropiación del propietario que deberá sufrir el gravamen (lo que supondría la calificación de la ley como expropiatoria, debiendo llevar aparejada la indemnización del propietario colindante al camino), o bien se interpreta que la técnica en cuestión es tan sólo una delimitación del derecho de propiedad que posee dicho titular, la que sería impuesta en base a la función social de la misma (lo que no supondría una indemnización a favor del propietario del predio). Esta posición implicaría, sin embargo, determinar cuál contenido de la función social permitiría fundar la medida.

El criterio para determinar la calificación de las técnicas corresponde al “contenido esencial” de la propiedad (artículo 19 Nº 26 de la Constitución Política de la República). Una aplicación de este criterio ha sido realizada por el Tribunal Constitucional en materias relacionadas. Así, respecto del acceso a playas, éste ha estimado “que el decreto supremo Nº 1, de 1996, al establecer la posibilidad que se imponga a los propietarios de los terrenos colindantes con playas, una vía de acceso a dichos bienes nacionales de uso público en forma gratuita, sin pago de indemnización, atenta contra claras disposiciones constitucionales y causa daño por lo que debe acogerse el requerimiento planteado”. Una posición similar ha sido afirmada el año 2009.

2. La extinción del régimen.

Al tratarse de una servidumbre legal, la técnica propuesta por el proyecto de ley no se encontraría sujeta a la prescripción consagrada por el artículo 885 del Código Civil, que establece que las servidumbres se extinguirán “por haberse dejado de gozar durante 3 años”. En principio, este plazo se aplica tanto a las servidumbres continuas como a las discontinuas, variando sin embargo su cómputo. No obstante, la jurisprudencia limita su aplicación en la medida que ella sea constituida legalmente. En efecto, en este caso “la alegación de prescripción de la servidumbre ha debido ser rechazada, pues como se ha dicho estamos frente a una servidumbre legal, pues ha sido la ley quien la ha impuesto, de tal suerte que el propietario del predio sirviente puede ser obligado a soportarla aún en contra de su voluntad (…) por lo mismo su extinción no depende de la voluntad de los mismos, por ende no se puede extinguir por prescripción”.

No obstante, lo anterior no implica que la servidumbre no se encuentre sujeta a ciertas formas especiales de extinción. En particular, resultan de interés las formas consagradas por el artículo 849 del Código Civil:

Si concedida la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno.

Al igual que la creación del régimen, la aplicación de esta disposición depende, en gran medida, de la calificación de la técnica como pública o privada. Al menos, si se interpreta que únicamente en este último caso la aplicación de las disposiciones del Código Civil parecería menos controversial. Ahora bien, aún en este caso, deberá considerarse lo siguiente: si esta forma de extinción opera respecto de la servidumbre de tránsito concedida “en conformidad a los artículos precedentes” del Código Civil, su aplicación podría debatirse respecto de aquella propuesta por el proyecto de ley. Particularmente, ya que el proyecto no introduce modificaciones al Código Civil (en sus artículos 839 y siguientes.) sino al artículo 1 del decreto de ley Nº 3516, que establece Normas sobre División de los Predios Rústicos.

En conclusión:

Existe incertidumbre en relación a si la servidumbre de tránsito propuesta por el proyecto de ley constituye una reiteración o una innovación respecto de los artículos 847 y 850 del Código Civil chileno.

De ser una innovación, puede plantearse la pregunta relativa a si la técnica es propia del derecho privado o del derecho público. En este último caso surgen nuevas interrogantes acerca de si ella exige o no una indemnización.

Una posición favorable a la indemnización ha sido afirmada por parte del Tribunal Constitucional en materias próximas, como es el caso del tránsito exigido respecto de terrenos que son colindantes con playas.

En fin, si la técnica es de derecho privado o público puede incidir en la aplicación de otras disposiciones. En particular, respecto de las formas de extinción de la servidumbre por aplicación del artículo 849 del Código Civil.

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La diputada Sepúlveda pidió mayores antecedentes para poder analizar las diversas hipótesis que contempla el proyecto de ley y sus efectos para los diversos intervinientes.

En la misma línea, el diputado Rathgeb expresó que el proyecto de ley propondría una servidumbre de tránsito de pleno derecho, principal diferencia que observa respecto de la normativa vigente contemplada en el Código Civil.

El diputado Barros observó que el proyecto de ley buscaría resolver aquellos casos en que, producto de una subdivisión de predios rústicos, existan terrenos que no cuenten con vías de acceso directo. Sin embargo, estimó conveniente exigir que toda subdivisión de terrenos garantice el acceso de cada uno de los predios originados, por la vía de las servidumbres, a fin de evitar la judicialización.

El diputado Alinco, coautor del proyecto de ley, expresó que el objetivo de la iniciativa legal obedece a una realidad del país, particularmente, en la Región de Aysén, por la cual las subdivisiones generan sectores que no tienen acceso o salida, terrenos “ciegos”.

Sostuvo que las normas del Código Civil sobre este punto no serían claras, y que se han observado múltiples dificultades entre vecinos, incluso enfrentamientos, afectando la convivencia entre ellos.

El objetivo es mejorar la ley a fin de evitar situaciones de conflicto, por ejemplo, el caso de vecinos que transitan por la mitad de predios ajenos afectando su siembra, o, para evitar riesgos. Hizo presente el caso del lago Caro, donde no había acceso (al fondo del valle), ya que todos los predios estaban cercados, razón por la cual los campesinos se veían obligados a pasar, junto con sus animales, por la orilla del río Grande, lugar donde se produjo el deceso de uno de ellos, don Julio Antiñirre, al desbarrancarse.

Agregó que otro antecedente relevante es la aplicación de la ley N° 19.776, sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales, la llamada “ley del sur” y las veranadas, por la cual crianceros llevan sus animales a pasar la temporada de verano en la Cordillera de Los Andes, sin que se haya fijado con claridad su acceso.

La diputada Nuyado pidió mayores antecedentes ya que a pesar a que las servidumbres se encuentran reguladas en los artículos 847 y 850 del Código Civil –y existiendo la posibilidad de entender el proyecto de ley como una reiteración de las normas vigentes-, concordó con que en la ruralidad existen muchas familias que no tienen acceso expedito al camino público debiendo pasar por otros predios, lo que ha generado situaciones complejas.

El diputado Sabag expresó que el objetivo de ley del proyecto de ley es que ningún predio quede sin acceso a un camino público, sin embargo, ello ya se encontraría resuelto por la normativa vigente. Asimismo, expresó su inquietud por cuanto la iniciativa legal propone que la servidumbre opere de pleno derecho y cómo ello se compatibiliza con el acuerdo de las partes o con la vía judicial, en su defecto, de acuerdo a la legislación.

El diputado Ignacio Urrutia manifestó que actualmente se recurre a la Justicia pero no siempre se dan soluciones al acceso de salida de algunos predios. Se debe revisar la normativa que permite estas situaciones.

En el mismo sentido, se pronunció la diputada Sepúlveda, señaló que el Servicio Agrícola Ganadero es exigente en materia de autorización se subdivisión de predios rústicos pero se han observado múltiples dificultades, especialmente, en zonas rurales.

Por último, la diputada Carvajal reflexionó en torno a la importancia de tomar conocimiento de lo que se adquiere, haciendo un símil con los “loteos brujos”, en que se adquieren ciertos derechos sobre un predio pero no la propiedad misma.

Además, señaló que actualmente el derecho a servidumbre existe, pero se debe alegar en tribunales. Lo que busca el proyecto de ley es que se garanticen condiciones para la constitución de servidumbres de “paso”, asegurar el tránsito a pie por un predio, no con vehículos, ni camión con animales, ni un lugar para estacionar un vehículo, en consideración a que la propiedad privada es inviolable. Consultó cuál sería el elemento originario frente a la normativa vigente.

El diputado José Pérez concordó con las inquietudes planteadas en torno a las dificultades de acceso de algunos predios ubicados en sectores de mayor complejidad, y de vecinos que viven en situación de aislamiento.

Ante las diversas opiniones y consultas, el profesional manifestó que el rol de la BCN se limita a observar posibles interpretaciones frente al proyecto de ley: una interpretación posible sería considerar que el proyecto de ley estaría reiterando los artículos números 847 y 850 del Código Civil, o se estaría innovando jurídicamente. Precisó que la primera interpretación surge porque existe una serie de semejanzas entre la iniciativa legal y las normas del Código Civil: en ambas hay un camino público, un predio sirviente y uno dominante, se requiere indemnización y existe excepcionalidad en el acceso.

Sin embargo, una primera diferencia radica en la operatividad, ya que el proyecto de ley prevé que la servidumbre opere de pleno derecho. Una segunda diferencia radica en la remisión a la “autoridad” ya que en las normas de derecho común quien resuelve una eventual colisión de derechos es la autoridad judicial. En cambio, el proyecto de ley alude a la “autoridad correspondiente, o bien, en el modo que determine el tribunal competente”, de lo que se desprendería también una posible intervención de la autoridad administrativa.

En tal caso, la propuesta legislativa se aproximaría a la regla del artículo 13 del decreto ley N° 1939 que establece las vías de acceso a las playas o los bienes nacionales de uso público. Si se aplica esta regla, se debiera precisar si la autoridad administrativa -al fijar el deslinde- estaría expropiando (requiere indemnizar) o está limitando el derecho de propiedad (caso en que no procede la indemnización). Precisó que, en el caso del acceso a las playas, el Tribunal Constitucional ha planteado una situación ambivalente, ya que se estaría frente a una limitación pero que genera la necesidad de indemnización. Por último, cabría resolver quién debiera indemnizar, si el dueño del predio dominante o la autoridad al fijar el deslinde.

2. El profesor de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello, don Eugenio Vásquez. [4]

Señaló que en su opinión, el proyecto de ley innova en materia de servidumbres

1. El proyecto de ley innova respecto de las normas del Código Civil y no es, por tanto, reiterativo.

Estimó que la propuesta no es una reiteración de las normas existentes en el Código Civil en esta materia, especialmente, los artículos 847 y 850. Los supuestos normativos son distintos y, en todo caso, por aplicación del principio de la especialidad, el decreto ley N° 3.516 prevalece por sobre las normas del Código Civil, las que le serían supletorias en sus vacíos.

2. La servidumbre legal del proyecto de ley no priva del dominio al titular de la franja de terreno en que se ejerce.

En este sentido, el dueño del predio sirviente conserva el dominio de esta franja porque no es una servidumbre expropiatoria como las de utilidad pública, ya que su utilidad es para privados.

3. Las servidumbres de tránsito no deben ser ejercidas únicamente a pie.

Estas servidumbres, en atención a la calidad de rústicos de los predios a los que se aplicaría, necesariamente deben comprender una faja de tierra en donde se transite a pie o en vehículos de tracción animal o mecánica. No es obligación ni tampoco lo dispone la legislación vigente que se transite solamente por una "huella peatonal" o sendero a pie, perfectamente pueden consistir en un camino que permita el tránsito en vehículos motorizados.

4. Judicialización en materia de servidumbres de tránsito.

Sin considerar el proyecto de ley, y recurriendo a las normas citadas precedentemente del Código Civil, generalmente los particulares concurren a los tribunales de justicia para solicitar la declaración de existencia del derecho o la franja de terreno en donde se ejercerá materialmente el derecho.

En caso de que la iniciativa legal sea aprobada, tal y como se ha presentado, se extrae de sede judicial la primera cuestión, esto es, que se recurra ente un juez para que por sentencia declare la existencia de una servidumbre, pues ahora la ley ya la declara existente.

Con todo, la moción no se hace cargo de la segunda cuestión señalada, a saber, cómo se ejercerá materialmente el tránsito por el predio sirviente.

Es bueno señalar que, con o sin proyecto de ley, de todas formas, los particulares recurren ante los tribunales para solicitar la extinción de una servidumbre o su readecuación material. Con esto significa que siempre existirá alguna cuestión relacionada con las servidumbres que deberá ser resuelta por un tribunal de justicia.

5. Sugerencia de materialización del ejercicio de la servidumbre en el proyecto.

Si bien la moción reconoce la existencia de un derecho, no se hace cargo de su real ejercicio en la práctica. Para ello, se podrían agregar dos elementos:

El primero, que se fije un mínimo de anchura de la faja de terreno en donde se ejercerá la servidumbre de tránsito, esto habría que analizarlo con entes técnicos.

El segundo, que todo título de partición deba contener materialmente el lugar en donde se ejercerá la servidumbre, con su delimitación material, so pena de:

a) no autorizarse la subdivisión,

b) no practicarse las inscripciones conservatorias de rigor, y

c) solicitar la nulidad absoluta de esos títulos.

Estas dos últimas sanciones ya están establecidas en el decreto ley N° 3.516, pero debería existir una mayor explicitación a las sanciones por la inobservancia de este requisito.

Propuso la siguiente redacción:

“En toda subdivisión de predios rústicos efectuada en conformidad al presente decreto, los predios resultantes que no cuenten con vías de acceso directo a un camino público, tendrán constituidos de pleno derecho servidumbre de tránsito en su beneficio. Todo título de subdivisión predial deberá contener la faja de terreno en donde se deberá ejercer de manera más eficaz la servidumbre de tránsito, considerando siempre el paso de peatones, vehículos y animales.”

De aceptarse la propuesta, quedaría pendiente discutir si es o no conveniente y legalmente procedente la fijación de un mínimo de ancho de la faja de terreno en donde se materializará el ejercicio dela servidumbre.

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El diputado Sabag expresó su inquietud por las dificultades que se puedan presentar por la constitución de servidumbres de pleno derecho y su materialización.

El diputado Alinco reiteró los hechos que dieron origen a esta moción que busca asegurar el paso de los vecinos al camino público armonizando diversos intereses de la comunidad.

La diputada Sepúlveda preguntó sobre la posibilidad de que algunos “pasos” o “huellas”, constituidos hace muchos años, pudieran contar con respaldo jurídico, y la conveniencia de establecer algunas especificaciones de las servidumbres.

En la misma línea, los diputados Jürgensen y Calisto estimaron necesario precisar determinados parámetros para asegurar la factibilidad técnica por dónde se va a ejercer la servidumbre.

Por su parte, la diputada Nuyado preguntó el impacto de la propuesta normativa en predios indígenas en el marco de la Ley N° 19.253, que “Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena”.

3. El asesor de Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses. [5]

Se refirió a la ley N° 20.623, por la cual se derogó el inciso quinto del artículo 1 del decreto ley N° 3.516, de 1980 (que establecía la obligatoriedad de consignar en las escrituras públicas de compraventa la circunstancia de que los predios resultantes de una subdivisión estaban sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones) y además declaró saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos celebrados con omisión de la constancia prevista en dicho inciso. De la misma forma, esta iniciativa tiene que servir para facilitar la “limpieza” de los títulos de propiedad a través de una solución práctica.

Preguntó si, dado el principio de especialidad, se aplicarían en forma supletoria las normas del Código Civil, y si es posible de adquirir (por prescripción adquisitiva) distintos modos de ejercer la servidumbre.

Sobre la apertura de caminos antiguos, hizo presente la el decreto ley N° 2.190, de 1930, Reglamento de la Ley General de Caminos.

Respondiendo a las diversas consultas, el profesor Vásquez reforzó la idea de que la iniciativa extrae el reconocimiento del derecho de sede judicial, y propuso que también se extraiga la materialización de la servidumbre.

El artículo 882 del Código Civil establece que “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.” Es decir, los simples permisos de paso (sean verbales o escritos) que puede haber dado un dueño no constituyen servidumbres, por lo que no pueden ser reclamadas en tribunales aunque hayan transcurrido décadas de uso.

Precisó que la normativa del Código Civil es de derecho común, por lo que aplica supletoriamente a este decreto, y aclaró que la normativa de acceso a las playas es diferente.

Manifestó que su propuesta dispone “Todo título de subdivisión predial deberá contener la faja de terreno en donde se deberá ejercer de manera más eficaz la servidumbre de tránsito...” La expresión “de manera más eficaz” significa que el camino debe ser funcional para el tránsito de las personas. No sería correcto determinar un metraje de anchura en la ley -lo que se dependerá de la realidad topográfica de cada terreno- y la calidad de eficacia se deberá resolver en sede judicial si no hay acuerdo entre las partes.

4. La coordinadora legislativa de la División Jurídica del Ministro de Bienes Nacionales, doña Isabel Vial. [6]

Explicó cómo se relaciona el Ministerio en materia de servidumbres. Al efecto, dijo que, dentro de los instrumentos de administración del patrimonio fiscal, el decreto ley N° 1939, sobre Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado dispone las destinaciones, concesiones de uso, arriendos, afectaciones y desafectaciones.

No obstante, existen otros actos -que si bien no se encuentran expresamente tratados en la norma- su administración compete igualmente a esta Secretaría de Estado, como es el caso de la constitución de servidumbres en terrenos fiscales.

El Ministerio de Bienes Nacionales es la autoridad facultada para la constitución y alzamiento de servidumbres por delegación expresa del Presidente de la República (decreto supremo N° 19, del 22 de enero de 2001).

Manifestó, la constitución y alzamiento de las servidumbres legales se encuentra delegada en los secretarios regionales ministeriales y en los jefes de oficinas provinciales mediante decreto supremo N°79, de 2010. Dado que no existe norma expresa sobre su constitución, en esta materia el Fisco se rige por las normas de derecho común (artículos 820 y siguientes del Código Civil y por las normas especiales según el tipo de servidumbre de que se trate).

En ese sentido, el Ministerio ha impartido instrucciones internas en relación con los criterios y procedimientos para la constitución de servidumbres (orden ministerial N° 1, del 9 de septiembre de 2016).

La facultad de constituir servidumbres y determinar la condiciones y montos de indemnización es una facultad de carácter discrecional que le otorga el ordenamiento jurídico a las autoridades ministeriales, en tal sentido, las solicitudes de servidumbre podrán ser rechazadas hasta la respectiva dictación de la resolución o decreto según sea el caso.

Luego, se refirió al acceso a las playas y precisó que la norma especial (artículo 13 del decreto ley N° 1939) no se vincula con las normas de servidumbres.

El Artículo 13 dispone “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.

La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquéllos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados.

Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.287.

Observó algunas diferencias entre las servidumbres y la regulación del acceso a las playas de mar, ríos y lagos.

La naturaleza jurídica de una y otra es distinta. La servidumbre es “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño” (artículo 820 del Código Civil). La norma del artículo 13 del decreto ley N° 1939 no es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, sino que es una limitación al derecho de propiedad impuesta por ley que pretende dar acceso a determinados bienes nacionales de uso público que son las playas de mar, ríos y lagos.

Precisó que quién fija el acceso conforme al artículo 13 es el Intendente a través del Ministerio de Bienes Nacionales. En el caso de las servidumbres, la forma de constitución dependerá del tipo de servidumbre, esto es si son servidumbres naturales, legales o voluntarias.

En el caso del acceso a playas, por expresa disposición legal, el acceso debe ser gratuito.

A continuación, dio cuenta de medidas que se han implementado para facilitar el acceso de los vecinos y resolver las dificultades que se les presenten en el paso a las veranadas y acceso a playas y lagos. Destacó la modificación legal al artículo 13 incorporando sanciones a quienes impidan el acceso a las playas de mar, ríos y lagos, y el lanzamiento de la campaña “Que no te falte playa” y fiscalización en terreno por parte de las SEREMI.

Sobre el proyecto de ley, la representante del Ministerio de Bienes Nacionales expresó algunas dudas y comentarios:

Consultó sobre la operatividad de la servidumbre materia de análisis ya que la norma propone la constitución de una servidumbre “de pleno derecho” y luego señala que “los términos y condiciones de la servidumbre serán los que surjan del acuerdo entre el propietario del predio sirviente con la autoridad correspondiente, o bien, en el modo que determine el tribunal competente”.

Entonces, cabe la duda ¿Qué se entiende por constitución de pleno derecho o ipso iure? De pleno derecho implica por expresa disposición de la ley. De esta forma, los efectos de una determinada disposición se producen sin requerimiento o instancia de parte, pero no queda claro su operativa de acuerdo al tenor de la redacción. En el mismo punto, hizo presente las normas sobre prescripción de las servidumbres.

Por último, enfatizó que la norma pretende solucionar un problema actual de muchos predios rústicos, sobre todo en el sur de Chile, sin embargo, esta solo podría tener efecto para las nuevas subdivisiones prediales dado que no puede tener efecto retroactivo.

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El diputado Barros expresó que este proyecto de ley busca resolver situaciones muy antiguas donde terrenos muy extensos no contemplaron servidumbres.

En la misma línea, el diputado Alinco manifestó que la iniciativa legal tiene como objetivo resolver una situación concreta, permitir acceso libre para desarrollar las actividades productivas con respeto a quien debe dar el paso, agregó que la idea es que pudiera tener efecto retroactivo para resolver situaciones antiguas. Asimismo, expresó su inquietud por la denominada “ley del sur” y los conflictos por las veranadas y dijo que quién compra “compra el terreno y su historia”.

El diputado Rathgeb preguntó cómo se asegura la certeza jurídica en aquellas situaciones en la servidumbre operaría de pleno derecho.

Por su parte, la diputada Sepúlveda preguntó sobre los usos inmemoriales y la posibilidad de que puedan constituir servidumbres de tránsito, y asimismo, preguntó por los caminos Cora, provenientes de la Reforma Agraria, los que se debieran traspasar, por ley, del SAG a Vialidad.

En ese sentido, la diputada Nuyado preguntó por la posibilidad de dar reconocimiento de “huellas”, en base a usos y costumbres, y el uso consuetudinario del Convenio N° 169 de la OIT. Propuso analizar una glosa presupuestaria para financiamiento de caminos provenientes de subdivisión de la Reforma Agraria, y caminos indígenas en desarrollo de la ruralidad.

El diputado Sauerbaum expuso los problemas de comités de vivienda que han comprado terrenos que actualmente se encontrarían ciegos.

5. La abogada del Servicio Agrícola y Ganadero, doña Lorena Brown. [7]

Expresó que el Servicio, a través del artículo 46 de su ley orgánica, tiene el mandato legal de certificar que se cumpla con la normativa vigente en relación con el decreto ley N° 3516, que Establece normas sobre División de Predios Rústicos.

Señaló que la normativa ha tenido cierta evolución en el sentido de que la certificación que realiza el SAG no solo implica certificar la consistencia del plano presentado por los dueños del predio (que los lotes resultantes sean de más de 5 mil metros), sino también el cumplimiento de la normativa vigente en sentido amplio, por ello, también refrendar el cumplimiento del artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece que “toda subdivisión tiene que tener acceso a la vía pública”, que no distingue entre predios urbanos y rurales.

En ese orden de ideas, la resolución exenta N° 3904, de mayo de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero, que “Determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución Nº 169 exenta, de 1994”, exige a los solicitantes de subdivisión de predios rústicos que presenten las servidumbres correspondientes, asegurando el acceso a una vía pública, con el fin de resolver muchos problemas planteados en este aspecto.

Manifestó que el Código Civil establece con claridad cuándo y cómo proceden las servidumbres y las hipótesis sobre las que operan. No hay ningún terreno que tenga la obligación de permanecer ciego.

Asimismo, se refirió a la oportunidad en que el SAG certifica el proyecto de subdivisión, situación que se produce antes de que el dueño disponga (incluso el plan se puede retirar y presentar uno distinto). Cualquier instrumento jurídico se lleva a cabo con posterioridad a la certificación del SAG; ningún ente estatal tiene acceso a un contrato privado y será -en la transferencia del dominio del lote- cuando se haga efectiva la servidumbre.

Agregó que los planos certificados por el SAG se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces.

Sobre los usos y costumbres (por ejemplo, huellas), expresó que la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema han sido contestes en señalar que las servidumbres de tránsito -que son discontinuas- solo pueden adquirirse por medio de un título y ni aún el goce inmemorial bastaría para constituirlas, y que no conculcan el derecho de propiedad sobre el terreno donde se ejercen.

En los casos consolidados –objetivo del proyecto de ley- se requiere la voluntad del predio ya que cualquier acción sobre la disposición o constitución de una servidumbre en su predio sería un acto expropiatorio, lo que se deberá resolver conforme a las reglas generales. La norma que se apruebe no tendría efecto retroactivo.

Por último, hizo hincapié que la redacción de la iniciativa legal no daría cuenta operativamente de lo que se busca, pues cada plano de subdivisión es una realidad distinta, y la servidumbre debe constituirse en base a un largo y ancho determinado según cada situación particular.

En ese sentido, propuso incorporar en el decreto ley N° 3516, que Establece normas sobre División de Predios Rústicos una norma similar a la contenida en el artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

“Artículo 68°.- Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza y el Plan Regulador correspondiente.”

6. El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Matías Meza-Lopehandía. [8]

Expuso sobre el proyecto de ley en relación con las tierras y usos indígenas. El contenido de su intervención consta, con mayor extensión, en informe proporcionado por su autor, en los términos que se exponen a continuación:[9]

I. Predios incomunicados y el acceso a caminos públicos en la legislación vigente y en el proyecto de ley

De acuerdo a la idea matriz expresada en los fundamentos de la iniciativa en estudio, el proyecto busca garantizar una servidumbre de tránsito que se constituye de pleno derecho en favor de los dueños de predios que lo requieren para tener libre acceso a un camino público. [10] En rigor, lo que hace el proyecto es establecer, en las subdivisiones de terrenos, una servidumbre de paso en favor del camino público al que se requiere acceder:

En la subdivisión de los terrenos prediales, que no cuenten con vías de acceso directo, se entenderá constituida de pleno derecho la servidumbre de tránsito a favor de los caminos públicos colindantes. El referido derecho se ejercerá en los términos y condiciones que surja del acuerdo entre el propietario del predio sirviente con la autoridad correspondiente, o bien, en el modo que determine el tribunal competente, a solicitud de quien tenga interés en ello. [11]

Lo anterior hace necesario revisar las normas pertinentes relativas a subdivisión de predios rurales, las aplicables en materia de servidumbres y a la regulación de los caminos públicos, para determinar el sentido y alcance de la propuesta.

1. División de predios rurales

La división de predios rústicos está normada principalmente en el decreto ley N° 3.516, de 1980, aunque también hay normas aplicables en el Código Civil, en relación con el destino de las servidumbres del predio dividido. [12]

La regla general es que los terrenos pueden ser divididos por sus propietarios en lotes cuya superficie no sea inferior a 0,5 hectáreas. [13] El Decreto no alude a la cuestión del acceso de los predios resultantes a los caminos públicos adyacentes. Sin perjuicio de ello, la norma administrativa que determina la forma de expedir los certificados de subdivisión, que en la práctica son necesarios para inscribir la subdivisión, establece que el plano de subdivisión debe incluir vías de acceso, y todos los lotes deben “tener acceso a un espacio de uso público”, sea a través de un camino-lote o de una servidumbre.[14]

Por su parte, la Ley N° 19.253 sobre Desarrollo Indígena establece reglas especiales para la división de tierras mapuche emanadas de títulos de merced. Requiere para ello que la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios lo soliciten al juez. Además, establece que las tierras resultantes de este proceso, al igual que las originadas en las divisiones realizadas al amparo del decreto ley N° 2.568 de 1.979, son indivisibles, salvo autorización especial de Juez, aunque en ningún caso pueden ser inferiores a 3 hectáreas.[15] La normativa no contempla normas especiales sobre accesos de los lotes resultantes.

2. Acceso de predios incomunicados vía servidumbre de tránsito

La regla genera en materia de servidumbres de tránsito y acceso a caminos públicos está consagrada en el artículo 847 del Código Civil, ubicado en el párrafo dedicado a las servidumbres legales.[16] Conforme a éste, el dueño del predio incomunicado tiene derecho a imponer una servidumbre a los que le impiden el acceso al camino público, previo pago de la indemnización que corresponda. Además, el Código contempla la obligación de establecer una servidumbre de tránsito sin indemnización cuando un predio queda separado del camino como consecuencia de dos actos jurídicos: (i) cuando se enajena una parte del predio (subdivisión); (ii) cuando se adjudica una parte del predio a quien lo poseía proindiviso (adjudicación).[17]

De esta manera, el proyecto de ley propone agregar una nueva servidumbre legal, similar a la establecida en el artículo 850 del Código Civil, pero limitada al primer caso, esto es, la subdivisión de terrenos. La propuesta agrega tres elementos adicionales.

Primero, operaría de pleno derecho, lo que significa que al producirse la situación se genera directamente el derecho de servidumbre, y no, el derecho a imponerla, como el caso de la contemplada en el Código Civil. Lo segundo es que la servidumbre propuesta sería en favor de los caminos públicos colindantes, y no en favor del predio afectado. Por lo mismo, los términos y condiciones del derecho se negocian entre el propietario del predio sirviente y la autoridad competente, y no entre el aquel y el propietario del predio dominante. En tercer lugar, la disposición no se refiere explícitamente a si procede o no la expropiación, por lo que la cuestión quedaría abierta a ser discutida en tribunales, para determinar si se trata de un acto expropiatorio o de una limitación del dominio justificada en su función social.[18]

3. Caminos públicos

Conforme a la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, los caminos públicos son aquellas “vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito” en tres circunstancias: (i) cuando se hallen en zonas rurales; (ii) cuando estando en zonas urbanas, las calles o avenidas conecten caminos públicos, dándoles continuidad, y sean declarados como tales mediante Decreto Supremo;[19] y (iii) las que se declaren como tales en los planos oficiales de terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluyendo a indígenas.[20]

La misma disposición declara que las fajas que corresponden a los caminos públicos “son bienes nacionales de uso público”.[21]

Lo anterior no significa que la sola destinación al uso público convierta un camino en bien nacional. En este sentido, el artículo 592 del Código Civil, establece expresamente que los "caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque sus dueños permitan su uso y goce a todos."[22] Como ha señalado la Contraloría General de la República (CGR):

En otras palabras, son privados los caminos construidos a expensas de particulares y en tierras que les pertenecen. [...] En efecto, el hecho de que por un camino privado circulen personas, sea cual fuere su cantidad, por mera tolerancia o con permiso del dueño, no cambia la naturaleza jurídica de la vía, es decir no la convierte en un camino público, según las características que determina el citado artículo 24, inciso primero, del DFL. 850 [...][23]

Por lo anterior, para establecer un camino público, es necesario hacerlo sobre un terreno fiscal y destinarlo al libre tránsito.[24] Por lo tanto, si se trata de un terreno privado, será necesaria la expropiación, pues “la naturaleza jurídica de bien nacional de uso público [...] es incompatible con la existencia del derecho de propiedad de un particular sobre el terreno respectivo”.[25] Así lo ha entendido la propia CGR:

Luego, desde el momento en que la calle aludida se entregara al uso público, pasaría a ser un bien nacional de uso público y la titularidad de la propiedad de la faja de tierra estaría radicada en la nación toda, esto es, ingresaría al patrimonio inmueble del Estado, traspaso que, al tenor del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, no puede perfeccionarse sin previa adquisición o expropiación del predio, en este caso, por causa de utilidad pública.[26]

Sin perjuicio de aquello, existe una presunción legal de la calidad de camino público respecto de los caminos rurales de uso inmemorial, cuando hayan sido cerrados o modificados, independientemente del tiempo que haya sido sustraído del uso público. La disposición ordena a la autoridad a disponer su reapertura, o en su caso, su ensanche.[27] Lo anterior es sin perjuicio del derecho del dueño a reclamar judicialmente su dominio. En este sentido, la presunción es solamente una inversión de la carga de la prueba, que recae en quien alega ser dueño,[28] y no de la constitución de un dominio público sobre un bien privado.

II. Servidumbres de tránsito en tierras indígenas

En esta sección, se abordarán dos cuestiones relativas a los derechos de los pueblos indígenas en relación con el proyecto de ley. En primer lugar se expondrá cómo se relaciona el estatuto actual de las tierras indígenas con la propuesta del proyecto. En otro apartado se revisará de qué manera se reconoce o no el uso inmemorial de caminos en relación a la población indígena.

1. La prohibición de gravar tierras indígenas

Uno de los aspectos centrales del Convenio 169 de la OIT de 1989, es el reconocimiento de la relación especial que une a los pueblos indígenas con sus tierras y territorios, y su consiguiente protección.[29] En este sentido, lo gobiernos tienen la obligación de “garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”.[30] Esto es relevante, no sólo porque el Convenio está ratificado por Chile desde 2008, sino que también, porque dicho instrumento influyó en los contenidos del ante-proyecto que dio origen a la actual Ley N° 19.253 de Desarrollo Indígena (LDI) y también su discusión legislativa.[31]

En efecto, en esta materia, la LDI, además del deber general de protección de las tierras indígenas, establece un conjunto de prohibiciones con tal objetivo. Así, el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que “por exigirlo el interés nacional”, las tierras indígenas no pueden ser gravadas, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia, o en los casos que autorice CONADI. De esta manera, existe una prohibición legal explícita respecto de gravar tierras indígenas.

La servidumbre es, por definición, un gravamen,[32] y por lo tanto, está en principio prohibido establecerla sobre tierra indígena, en beneficio de tierra no indígena, salvo que lo autorice especialmente CONADI. La pregunta es si esta prohibición alcanza todo tipo de servidumbres, o solo aquellas voluntarias. Al menos en una oportunidad, la Corte Suprema revisó el reclamo de un propietario indígena frente a la imposición de una servidumbre de tránsito en favor de un predio no indígena. Ahí la Corte sostuvo que la prohibición de gravar tierra indígena en relación con las servidumbres, alcanzaba solo a las servidumbres voluntarias, y no a las impuestas por ley como las de tránsito, que primarían sobre tal prohibición.[33]

Esta misma solución sería aplicable a la propuesta en estudio, en la medida en que constituiría una servidumbre legal. Ahora bien, cabe tener presente que se trata de solo una sentencia del máximo tribunal, por lo que no se puede hablar de una jurisprudencia asentada.

Ahora bien, si se entendiera que la prohibición del art. 13 de la LDI alcanza tanto a las servidumbres voluntarias como a las legales, habría que determinar si la eventual aprobación del proyecto de ley constituiría una derogación tácita de aquella, por ser una ley posterior. Si el texto no aborda la cuestión explícitamente, habría que ver si prima el criterio de la temporalidad, o el de la especialidad. En este último caso podría argumentarse que la legislación indígena y sus prohibiciones son especiales, por lo que primarían, lo que podría reforzarse apelando a la obligación internacionales de proteger las tierras indígenas. De todos modos, si se entendiera que prima la LDI, habría que establecer bajo qué condiciones CONADI puede autorizar el gravamen de tierra indígena.

En cualquier caso, si la intensión del legislador es que los predios indígenas puedan ser gravados con una servidumbre legal en favor de los caminos públicos en los casos de subdivisiones, podría ser necesario someter la iniciativa a consulta previa indígena, en la medida en que el Convenio 169 establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.[34] Es más, esta obligación es particularmente intensa respecto del estatuto de las tierras indígenas, no sólo por las disposiciones generales en tal sentido, sino que porque así lo establece explícitamente el Convenio:

Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.[35]

2. El uso inmemorial indígena como fuente para el reconocimiento de servidumbres de tránsito

Otra cuestión que se ha planteado en la discusión del proyecto de ley, es la posibilidad de que el uso consuetudinario indígena de una vía de comunicación terrestre genere una servidumbre de tránsito.

Conforme a las reglas generales del derecho civil, existen diferentes modos de adquirir el domino y otros derechos reales (como las servidumbres). Entre ellas está la prescripción adquisitiva, esto es, la tenencia ininterrumpida de una cosa con ánimo de señor y dueño por un tiempo determinado.[36] En otras palabras, las servidumbres pueden, en principio, adquirirse por usarlas en forma constante, cumpliendo con los demás requisitos legales.

Ahora bien, la adquisición por prescripción de las servidumbres es particular, porque solo se pueden adquirir por esta vía aquellas que son continuas y aparentes.[37] La servidumbre de tránsito es discontinua, porque para ejercerse requiere de un hecho actual de una persona realizado en intervalos más o menos largos de tiempo.[38] Es más, el Código señala explícitamente que “ni aun el goce inmemorial bastará para [construir]” las servidumbres discontinuas.[39]

La LDI no contiene normas específicas sobre la materia, aunque su artículo 19 establece un derecho para ejercer comunitariamente actividades culturales o recreativas en bienes fiscales.

Ahora bien, el Convenio 169 de la OIT reconoce “el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”. Este derecho ha sido conceptualizado como una “servidumbre tradicional”, especialmente relevante para pueblos dedicados al pastoreo, caza y/o recolección.[40] Esta obligación de salvaguardar este derecho, podría requerir del Estado “un estatuto más apropiado a la realidad de los pueblos indígenas” que el que regula las servidumbres en el Código Civil.[41] En particular, porque esta servidumbre tradicional sería de carácter discontinuo, y por lo tanto, no podría adquirirse por su uso inmemorial.

En síntesis, la regulación legal de las servidumbres impide el reconocimiento formal de una servidumbre tradicional en favor de los indígenas, aunque existe una obligación internacional del Estado en orden a garantizar el ejercicio de tal derecho.

Por último, señaló que -a su juicio personal- la figura de la servidumbre podría no ser la más adecuada para resolver el problema, y que la normativa de acceso a playas pudiera ser interesante en virtud de la función social de la propiedad que le subyace.

7. El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses.[42]

Concordó con el espíritu del proyecto de ley, es decir, establecer que los predios rústicos resultantes de una subdivisión deban contar con acceso a la vía pública -o a un camino CORA (proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria)- y así evitar la formación de predios “ciegos” constituidos en tiempos remotos.

Sin embargo, manifestó la inconveniencia de que sea la constitución de una “servidumbre” la vía o mecanismo jurídico idóneo para conseguir tal objetivo.

Sobre el punto, argumentó que desde el punto de vista estrictamente jurídico, la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. (Artículo 820 del Código Civil).

El primer inconveniente radicaría en que mientras no se enajenen los lotes resultantes de la subdivisión de un predio, no cabría la posibilidad de hablar de predios de “distintos dueños”.

La segunda dificultad es de tipo registral, particularmente, en el estudio de títulos de los lotes resultantes de una subdivisión de un predio rústico, ya que la servidumbre no exige –al momento de ser constituida- que deba ser inscrita en el registro de gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y por lo tanto, podría no visualizarse su existencia.

Por último, hizo hincapié en que las servidumbres de tránsito son discontinuas (se ejercen a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre), aparentes (la que está continuamente a la vista), y están sujetas a la prescripción extintiva en caso de no ejercerse por 3 años, aunque estén inscritas, de acuerdo a la normativa del Código Civil.

Esta última situación requeriría la disposición de una cláusula especial en los contratos, lo que, en base a la experiencia, podría llevar situaciones complejas en su aplicación práctica.

A continuación, propuso -en concordancia con el SAG –incorporar en el decreto ley N° 3516, que Establece normas sobre División de Predios Rústicos una norma similar a la contenida en el artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del siguiente tenor:

“Artículo 68°.- Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público...”

Al efecto, sugirió la siguiente redacción:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a la vía pública o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las Leyes números 15.020 y 16.640, en su caso.”

Señaló que la redacción propuesta permitiría garantizar el acceso de los lotes resultantes de una subdivisión a la vía pública o a un camino Cora, sería más efectiva y simple en términos prácticos y evitaría la judicialización al mediar una intervención administrativa que autorice la subdivisión (revisión que ya está efectuando el SAG).

La diputada Carvajal expresó su inquietud sobre el uso del término “deberán” ya que se estaría estableciendo una limitación a la propiedad privada a través de este decreto, lo que sería inconstitucional.

Al respecto, el asesor del Ministerio sostuvo que debe seguirse el aforismo jurídico “donde existe la misma razón existe la misma disposición”, por ello, la norma propuesta es semejante a la contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de aplicación sobre predios de carácter privado.

El diputado Rathgeb precisó que, de todas maneras, subsisten las reglas generales, por las que se puede recurrir a la Justicia para resolver los conflictos que se produzcan.

Por último, la diputada Nuyado expresó que se requiere una solución también para las comunidades indígenas que deben transitar por muchos predios para acceder al camino público, por ejemplo, a través de huellas que requieren la autorización de los propietarios de los predios o la situación de empresas forestales que poseen grandes terrenos.

Sobre el último punto, el asesor del Ministerio sostuvo que en este caso, se debiera atender a otro cuerpo normativo, la ley de Caminos, que establece normas sobre el uso inmemorial de un camino.

Precisó que la redacción propuesta por el Ministerio se enmarca en los términos de la iniciativa legal en discusión que busca modificar el decreto ley sobre División de Predios Rústicos.

b.- Votación general.

Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los diputados presentes (10) señoras Loreto Carvajal, Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores René Alinco, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros, Harry Jürgensen, Jorge Rathgeb, Jorge Sabag y Frank Sauerbaum.

c.- Votación particular.

Artículo único: Incorpórese al artículo 1° del Decreto Ley 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, un nuevo inciso 7°, pasando el actual a ser inciso 8° y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

"En la subdivisión de los terrenos prediales, que no cuenten con vías de acceso directo, se entenderá constituida de pleno derecho la servidumbre de tránsito a favor de los caminos públicos colindantes. El referido derecho se ejercerá en los términos y condiciones que surja del acuerdo entre el propietario del predio sirviente con la autoridad correspondiente, o bien, en el modo que determine el tribunal competente, a solicitud de quien tenga interés en ello".

Las diputadas Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y los diputados Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia presentaron una indicación del siguiente tenor:

- Reemplázase el artículo único del proyecto, por el siguiente:

“Artículo único: Incorpórase al artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, un nuevo inciso séptimo, pasando el actual a ser inciso octavo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las Leyes Nº 15.020 y 16.640, en su caso.”.”

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, explicó que la redacción busca satisfacer los objetivos de la moción en el marco de sus ideas matrices o fundamentales.

Preguntado sobre la conveniencia de que toda subdivisión de predios rústicos garantice el acceso a un “espacio público” más que a un “camino o vía pública”, sostuvo que la indicación adopta los mismos términos del artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que ya goza de amplia aplicación práctica y ha demostrado ser eficaz.

De este modo, no se entraría en la casuística de demostrar a qué tipo de camino o vía pública se refiere, sino que alude a “espacio público” en sentido amplio, o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria.

La diputada Sepúlveda expresó su inquietud por cuanto se señala que deberán tener acceso a un “espacio público”. Pidió que quede claramente establecido -en el espíritu del proyecto de ley y su indicación- que se entenderá que en él se podría colocar una postación o electrificación (sin necesidad de constituir una servidumbre de paso), a diferencia de lo que ocurriría en un camino vecinal (que requiere autorización).

El asesor del Ministerio de Agricultura concordó con lo señalado, y enfatizó que la redacción planteada no hace necesaria la autorización (como en los caminos vecinales) y facilita las demás mejoras en infraestructura asociadas a ese camino y sus accesos.

Respondiendo las inquietudes de la diputada Nuyado, expresó que la redacción empleada cubre todas las alternativas posibles de acceso a la vía pública que pueda tener un lote resultante de una subdivisión de un predio rústico, sea a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria.

El diputado Alinco recordó que el espíritu de esta iniciativa es buscar un consenso que permita resolver, en forma práctica, las dificultades de acceso que padecen muchas personas, especialmente campesinos, afectados por trancas y cierres en predios que impiden un adecuado traslado a caminos públicos.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los presentes (13) señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

Asimismo, se acordó, por la unanimidad de los mismos diputados presentes en la votación anterior, modificar el nombre del proyecto de ley, por el siguiente:

“Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora”.

V. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado Informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Incorpórase, en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, el siguiente inciso séptimo, pasando el actual a ser inciso octavo y así sucesivamente:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las Leyes Nº 15.020 y 16.640, en su caso.”.”

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Se designó Diputado Informante al señor René Alinco Bustos.

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Tratado y acordado, según consta en las actas de las sesiones de fecha 14 de mayo, 2 de julio, 13 de agosto, 22 de octubre, 5 y 19 de noviembre de 2019, con la asistencia de las señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

Sala de la Comisión, a 19 de noviembre 2019.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

INDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1

1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO DE LEY. 1

2. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL. 1

3. NORMAS QUE REQUIERAN TRÁMITE DE HACIENDA. 1

4. APROBACIÓN DEL PROYECTO, EN GENERAL. 1

5. DIPUTADO INFORMANTE. 1

II. ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS 2

1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS. 2

2. OBJETIVO. 3

3. NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS QUE SE PROPONE MODIFICAR O QUE INCIDEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN ESTA INICIATIVA LEGAL. 3

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY 3

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY. 3

A.- DISCUSIÓN GENERAL. 3

1. El abogado del Área de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), don Pedro Harris. 4

2. El profesor de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello, don Eugenio Vásquez. 9

3. El asesor de Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses. 11

4. La coordinadora legislativa de la División Jurídica del Ministro de Bienes Nacionales, doña Isabel Vial. 11

5. La abogada del Servicio Agrícola y Ganadero, doña Lorena Brown. 14

6. El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Matías Meza-Lopehandía. 15

7. El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses. 20

B.- VOTACIÓN GENERAL. 22

C.- VOTACIÓN PARTICULAR. 22

V. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS. 23

PROYECTO DE LEY 23

[1]Artículo 821 inciso 1° Código Civil.
[2] Fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 27 de abril de 2012 respecto de sentencia de primera Instancia de Causa Rol C-10230-2010 de 18 de noviembre de 2010 seguida ante el Juzgado de Letras de Chanco.
[3]Sesión 48ª celebrada el 14 de mayo de 2019.
[4]Sesión 53ª celebrada el 2 de julio de 2019.
[5]Ibídem.
[6]Sesión 58ª celebrada el martes 18 de agosto de 2019.
[7] Ibídem.
[8]Ibídem.
[9]BCN: Informe de Asesoría Técnica Parlamentaria. Servidumbres de tránsito y tierras indígenas Proyecto de ley boletín N° 12.268-01. Matías Meza-Lopehandía G. 2019. Disponible en: https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=417
[10]Boletín N° 12.268-01:1.
[11]Artículo único. La propuesta agrega un inciso séptimo al artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516 de 1980 que establece normas sobre división de predios rústicos.
[12]En particular los artículos 826 y 827 establecen que ni la división del predio sirviente ni la del dominante alteran la servidumbre preexistente.
[13]Art. 1° DL N° 3.516. El mismo artículo establece explícitamente una lista de excepciones a esta restricción y la prohibición de notarios y conservadores de autorizar y registrar escrituras que contravengan estas disposiciones. Además se establece la nulidad absoluta de la contravención a la limitación y multas por su infracción (arts. 2 y 3 respectivamente).
[14]Sección 1.4.D.xi de la Resolución ex. N° 3904 del SAG 30 de mayo de 2019.
[15]Art. 17. LDI.
[16]Las servidumbres consisten en un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro de distinto dueño (art. 820 Código Civil). Ahora bien en las “servidumbres legales relativas al uso público” que son impuestas por ley no se beneficia necesariamente a otro predio sino que puede hacerlo respecto de un tipo de actividad como las de navegación (art. 839 Código Civil y arts. 103 y siguientes del Código de Aguas). En este sentido Penailillo (2014:218) sostiene que estas últimas por carecer de predio dominante no son servidumbres sino que “restricciones o privaciones del dominio”.
[17]Art. 850 Código Civil.
[18]Sobre esta cuestión en relación con el proyecto de ley en análisis ver. BCN 2019.
[19]“La lógica de lo anterior [la posibilidad de declarar como camino público una calle o avenida en zona urbana] es clara y no es otra que dar continuidad a un camino público ya que no sería razonable que una vía manteniendo su mismo tamaño y características sea en un sector ‘camino público’ y en otro ‘vía urbana’” quedando su administración bajo la competencia de distintas autoridades (Isensee 2013:162). El autor ejemplifica con la Autopista Costanera Norte de Santiago que a pesar de estar contempladas en el Plan Regulador como vía urbanas pasó a ser camino público mediante Decreto Supremo No 1.403 de 2003 quedando así bajo la tuición de la Dirección de Vialidad.
[20]Art. 24° Decreto con Fuerza de ley N° 850 del Ministerio de Obras Públicas (DFL N° 850).
[21] Los bienes nacionales son aquellos “cuyo dominio pertenece a la nación toda”. El Código Civil reconoce dos tipos los de “uso público” que son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación como por ejemplo los caminos y los “bienes fiscales” que son todos los demás que pertenecen al Estado (art. 589 CC).
[22]Énfasis añadido.
[23]CGR 2007.
[24] Isensee 2013; Lozano 2004.
[25] CGR 2003.
[26]CGR 2003. Énfasis añadido.
[27]Art. 26° DFL 850.
[28] Isensee 2013; Lozano 2004. Así lo ha entendido la Corte Suprema al señalar que la disposición: “implica la consagración de una presunción simplemente legal que como es sabido envuelve en la práctica la inversión del onus probandi de manera que dándose los presupuestos de la presunción del artículo 26 del cuerpo legal en examen atribuye al particular la carga de probar ante los tribunales que el camino en cuestión le pertenece [...]” (Rol N° 22830/2014: c. 11°).También la CGR cuando señala que “la aludida presunción no implica una calificación en cuanto al dominio del suelo ni impide el ejercicio de las acciones del eventual propietario ante las instancias que correspondan” (CGR 2015). En el mismo sentido CGR 2017 y los dictámenes anteriores que aplica.
[29]Cfr. Parte II Convenio 169 OIT.
[30]Art. 14.2 Convenio 169 OIT.
[31]De acuerdo a Bengoa (2017:19) los “borradores de esta legislación habían logrado acercar estas disposiciones a las que existían en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Por su parte durante la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados el diputado Ojeda señalaba que las normas de protección de la cultura y tierras indígenas “está[n] a la par con las exigencias contenidas en los tratados internacionales como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (BCN 2018:119).
[32]Así se desprende de su definición en el artículo 820 del CC: “es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”.
[33]“[E]l reclamante pretendió se impidiera la constitución de una servidumbre que la propia ley impone al dueño de un predio; en consecuencia al haberse desestimado la aplicación de este precepto prohibitivo los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata por cuanto dicha norma no puede sino referirse a servidumbres que han sido contractualmente convenidas y no a aquéllas legalmente previstas y que han sido establecidas por el ministerio de la justicia” (Corte Suprema 2006: c. 3’).
[34] Art. 6.1.a Convenio 169 de la OIT.
[35]Art. 17.2 Convenio 169 de la OIT.
[36]Cfr. art. 700 2492 y 2498 CC.
[37]Art. 882 Código Civil.
[38]Art. 822 Código Civil.
[39]Según Penailillo (2014:223) esta prohibición se justifica en que “los actos que las constituyen pueden ser considerados por el propietario del predio sirviente como un de su imple tolerancia”.
[40]Montt y Matta 2013:199.
[41]Para los particulares implicaría la obligación de no interferir en el goce de este derecho (Montt y Matta 2013:201 y 205)
[42]Sesión 68ª celebrada el 5 de noviembre de 2019.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS PARA GARANTIZAR CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO DE PLENO DERECHO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12268-01)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar la constitución de servidumbres de tránsito de pleno derecho en el caso que indica.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado inscrito.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor René Alinco.

Antecedentes:

-Moción, sesión 108ª de la legislatura 366ª, en jueves 29 de noviembre de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Agropecuario, sesión 110ª de la legislatura 367ª, en lunes 25 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ALINCO (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley ya individualizado, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las diputadas Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados Sebastián Álvarez, Iván Flores , Tucapel Jiménez , Fernando Meza , José Pérez , Raúl Soto , Esteban Velásquez y quien habla, René Alinco .

Idea matriz o fundamental del proyecto de ley

La idea matriz o fundamental del proyecto es subsanar las dificultades o falta de acceso a caminos públicos producidas por la subdivisión de predios, mediante la modificación del decreto ley N° 3.516, sobre división de predios rústicos.

Aprobación del proyecto en general

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diez diputados presentes: las señoras Loreto Carvajal , Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda , y los señores René Alinco , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Ramón Barros , Harry Jürgensen , Jorge Rathgeb , Jorge Sabag y Frank Sauerbaum .

Antecedentes y fundamentos del proyecto de ley

Los autores de la moción señalan que el derecho real de servidumbre se encuentra regulado en los artículos 820 y siguientes del Código Civil. El artículo 820 señala: “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”.

Agregan que de esta definición se pueden distinguir dos figuras: la primera es el predio sirviente, correspondiendo a aquel que sufre el gravamen; mientras que la segunda, denominada predio dominante, corresponde a aquel que reporta utilidad.

Luego, el artículo 830, inciso primero, establece la norma prohibitiva consistente en que “El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.”.

Asimismo, señalan que dentro de las clasificaciones de servidumbres se distinguen entre voluntarias, naturales y legales, siendo estas últimas aquellas que guardan relación con el uso público o con la utilidad de los particulares. Respecto de ellas, están las servidumbres de tránsito, donde se otorga este derecho, en virtud de la ley, al dueño de un predio que no tiene comunicación alguna respecto del camino público, debido a la interposición de otros predios, donde mediante ella se exige el paso en la medida en que sea indispensable para el uso y beneficio de este, previa indemnización. Así, el gravamen en este caso consiste en dejar que el dueño del predio dominante transite por aquel que es sirviente.

Destacan que el propio Código Civil, al regular el derecho real de servidumbre, se refiere a aquella que es de tránsito en su artículo 847, disponiendo que “Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.”.

De lo anterior, se colige lo necesario que es la constitución de la servidumbre de tránsito de pleno derecho, cuando sea la única manera que tiene el predio dominante para conectarse con el camino público, ya que, de lo contrario, su salida es impracticable por diversos factores.

Los autores de la moción hacen presente que es frecuente que el dueño de un terreno se encuentre sin acceso a su propiedad, ya que el propietario del predio colindante o cercano ha cerrado sin causa justificada la única vía de acceso más expedita hacia el camino público correspondiente, situación compleja que se puede ver prolongada en el tiempo y que restringe el libre tránsito de las personas e impide llegar al camino público disponible para la vida cotidiana.

Finalmente, los mocionantes señalan que en diversas oportunidades la constitución de la servidumbre de tránsito es materia de litigios en sede civil, juicios que pueden demorar años en resolverse, por lo que es necesaria la protección adecuada y oportuna de aquellos propietarios de terrenos que de forma urgente necesitan tener el libre tránsito por motivos de necesidad, mediante una regulación que asegure tal derecho.

Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de un artículo único, mediante el cual se incorpora en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516 un nuevo inciso séptimo, que dispone: “Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las Leyes N° 15.020 y 16.640, en su caso.”.

Discusión general

El profesor de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello don Eugenio Vásquez manifestó que, en su opinión, el proyecto de ley innova en materia de servidumbres.

Estimó que la propuesta no es una reiteración de las normas existentes en el Código Civil en esta materia, especialmente los artículos 847 y 850. Los supuestos normativos son distintos y, en todo caso, por aplicación del principio de la especialidad, el decreto ley N° 3.516 prevalece por sobre las normas del Código Civil, las que le serían supletorias en sus vacíos.

Es menester hacer constar que la diputada Jenny Álvarez , la entonces diputada Loreto Carvajal y las diputadas Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda , y los diputados Alinco , Álvarez-Salamanca , Barros , Jürgensen , José Pérez , Rathgeb , Sabag , Sauerbaum e Ignacio Urrutia presentaron una indicación, que fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, que cambió la redacción del artículo único con el objeto de satisfacer los objetivos de la moción en el marco de sus ideas matrices o fundamentales, el que quedó, en definitiva, de la siguiente manera:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las Leyes Nº 15.020 y 16.640, en su caso.”.

De la misma manera, se acordó por la unanimidad de los mismos diputados presentes en la votación anterior modificar el nombre del proyecto de ley por el siguiente: “Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora”.

Cabe hacer presente que el artículo único del proyecto de ley no tiene el carácter de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado, de conformidad con lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República, y no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, la división y subdivisión de predios, terrenos o paños, como coloquialmente se les dice, es una realidad desde hace bastantes años y presenta consecuencias tanto positivas como negativas.

En primer lugar, el crecimiento de las ciudades y su expansión territorial afecta a sectores periurbanos o derechamente rurales, que pasan a ser parte de la ciudad y que en no pocos casos se integran a las grandes urbes.

No cuesta mucho imaginar en cada una de las regiones a las que pertenecemos y representamos, sectores, localidades o comunas que hasta hace un par de décadas eran zonas alejadas y no pertenecientes a la ciudad, y que hoy, sin embargo, ya están anexadas al sector urbano y comienzan a contar con conectividad.

Otro fenómeno es el de aquellas personas y familias que deciden vivir retiradas de la ciudad en terrenos que antes formaban grandes propiedades de un solo dueño. Las parcelas o condominios extraurbanos han cobrado fuerza como una alternativa para vivir, por distintas razones: por comodidad, por tener un estilo de vida diferente al que se vive en el corazón de las ciudades o, incluso, por accesibilidad económica.

Finalmente, otra realidad se ha expandido: la adquisición de terrenos para tener en él una segunda vivienda de manera más reducida. Es una posibilidad al alcance de una generalidad de personas, que arman su casa de playa o de campo en propiedades que antes eran difícilmente alcanzables.

La división de la propiedad es una realidad cada vez más recurrente y debemos regular sus externalidades. Una de ellas es la falta de conectividad, esto es, la existencia de predios que pueden resultar incomunicados luego de esa división, lo que genera conflictos entre vecinos, juicios que sobrecargan la labor de los tribunales y una situación de injusticia para quienes desean y logran acceder a una propiedad de esas características después de mucho esfuerzo y trabajo.

Por lo mismo, este proyecto va en la línea correcta en el sentido de permitir, de pleno derecho, el acceso de los predios a un camino o a un espacio público, de modo de impedir el aislamiento o la incomunicación de un nuevo predio cuando se produzca la subdivisión.

Al mismo tiempo, esta medida actuará como un mecanismo de prevención para quienes invierten en una propiedad raíz, ya que sabrán de antemano que esta no podrá estar sin conexión con la vía pública. Muchas veces ha ocurrido que personas adquieren terrenos con el esfuerzo de sus ahorros, pero han sufrido engaños y estafas. Con esta iniciativa también estaremos dinamizando el proceso económico y el acceso a una vivienda propia y digna.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo cordialmente a los colegas y a los ministros.

Este proyecto se origina en una problemática de real importancia para la población rural.

Como se menciona en el informe del proyecto, muchos se ven impedidos de circular libremente desde sus predios hacia otros lugares o caminos, y viceversa. Esto se produce -se mencionó en la comisión cuando existen predios que quedan aislados o “ciegos” luego de una subdivisión. Esta situación puede traer consigo tragedias, pues los propietarios de dichos terrenos no pueden acceder a servicios en forma urgente.

Al respecto, comparto la idea de que quien vende el predio sea quien asegure que este tendrá viabilidad de acceso, de modo de evitar que las partes deban concurrir posteriormente a los tribunales debido a los litigios que pueden generarse debido a la falta de acceso.

Considero que la conectividad es un aspecto importante, que se acentúa en el contexto actual, ya que podemos apreciar que los efectos de la pandemia han afectado sobremanera a la Región Metropolitana, en especial a los sectores más pobres.

En ese sentido, considero que esta es una expresión más de los daños que el centralismo ha hecho a nuestras regiones. Mientras grandes porciones de nuestro territorio están deshabitadas, la Región Metropolitana es una representación clara de lo que queremos cambiar en nuestra sociedad: por un lado, el gran hacinamiento y las precarias condiciones de vida que afectan a muchos, y, por otro, la gran opulencia de que goza un pequeño sector.

Por eso, creo que debemos potenciar la vida en las regiones. Para tal efecto, debemos establecer condiciones mínimas que respondan a las necesidades de la población de hoy, lo que permitirá impulsar el desarrollo en sectores rurales. De esa manera, fomentaremos el poblamiento del país, pues tengo la profunda convicción de que debemos apuntar a un modelo de sociedad distinta, que supere el centralismo y que promueva una mejor calidad de vida. Ese camino es precisamente la descentralización.

Con la convicción de que aprobar este proyecto de ley significará una mejora, reitero mi apreciación en cuanto a que el futuro de nuestro país debe basarse en el crecimiento equitativo y, por cierto, en el potenciamiento de la ruralidad. Debemos invertir todo el talento y toda la masa crítica de que disponemos en una industria que debe ser importante para nuestro país: en la agricultura, en una agroindustria que sea amigable con el medioambiente y con la sustentabilidad. Por lo tanto, contar con buenos caminos, que conecten correctamente a nuestro territorio, debe ser un objetivo primordial de aquí en más.

Además, este proyecto de ley avanza en un terreno que, a mi juicio, es muy importante.

Hoy, la propiedad tiene un alto grado de complejidad en los sectores rurales, en los que se han generado varias situaciones muy complejas. Por ejemplo, cementerios han quedado aislados en mi región, porque no ha habido certeza jurídica en la entrega a las comunidades o debido a que la servidumbre no ha quedado resuelta suficientemente. Asimismo, campos deportivos han quedado sin acceso o supuestos dueños han aparecido repentinamente alegando determinada propiedad e impidiendo, de manera prepotente, el acceso a determinados puntos que han sido históricamente de afecto colectivo por parte de las comunidades.

Entonces, me parece que en este tema hay que continuar avanzando, porque hay mucho que resolver respecto de la propiedad rural en cuanto a posiciones de terreno. Además, hay estudios que es inminente llevar adelante para resolver adecuadamente una mejor convivencia, un mejor desarrollo y una mayor certeza respecto de la propiedad. Eso permitirá accesibilidad a espacios públicos o a caminos a beneficio del Estado, lo que permitirá proporcionar a las personas mejores instrumentos para su propio desarrollo.

Por lo tanto, en la medida en que avancemos en la ruralidad, al mismo tiempo abriremos la posibilidad de expandir el desarrollo habitacional para personas que ya no quieren más la saturada vida urbana de hoy, ni en la capital ni en las capitales de región. Por eso, es muy importante el paso que se da…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, presentamos este proyecto de ley para ayudar a los pequeños y medianos campesinos de Chile, especialmente a los que pertenecen al sector sur.

En mi Región de Aysén, desde hace mucho tiempo ha comenzado la subdivisión de terrenos y la imposibilidad para los hijos de colonos de acceder a sus terrenos históricos.

Cómo no recordar hoy a un viejo campesino que ya no está con nosotros, Julio Antiñirre , quien hizo patria muchos años. Uno de los vecinos vendió un predio anterior a su propiedad y le cerraron el paso de acceso. Ese campesino, Julio Antiñirre , falleció porque tuvo que pasar por una barranca cerca del río Grande. Se desbarrancó con sus animales y falleció.

Esta iniciativa obedece también a la sugerencia de muchos dirigentes campesinos, como el señor Reinaldo Bilbao , del sector de Villa Ortega. Por lo tanto, creemos que esto no abarca ni involucra lo que se denomina la segunda vivienda. No estamos hablando de parcelas de placer, sino de terrenos, de veranadas, donde los campesinos que viven de su trabajo, de la crianza de animales, de la explotación del bosque no tienen accesos a sus históricos territorios.

Creemos que este es un proyecto social que, sin lugar a dudas, contribuirá al desarrollo y al fortalecimiento económico de los pequeños y medianos campesinos de todo el país.

Agradezco a la comisión y a los firmantes de este proyecto de ley, que es tan necesario, porque lamentablemente hoy existen terrenos ciegos a los que no se puede ingresar y, mucho menos, sacar sus productos.

Finalmente, junto con agradecer nuevamente a los diputados y a las diputadas firmantes de este proyecto, quiero señalar que confío en que la iniciativa será aprobada en esta oportunidad, en nombre y en pos de los pequeños campesinos y campesinas de nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro) [vía telemática].-

Señor Presidente, comparto plenamente esta importante iniciativa, que tiene por objeto solucionar un problema muy delicado que afecta a las comunidades agrícolas y a los sectores rurales.

Este país es eminentemente rural. En el caso de mi distrito, hay prácticamente doce comunas rurales. En estas se producen diversos conflictos, los que en algunos casos llegan incluso hasta el asesinato, debido a que el dueño de un predio no permite el acceso a otra persona.

No obstante, hay una serie de dudas que me produce el informe que leyó el diputado Alinco , sin perjuicio de que apoyaremos con todas nuestras ganas este proyecto de ley.

Creo que es necesario que en el Senado, aunque no nos guste el sistema, esta iniciativa se pueda mejorar, con la finalidad de determinar, entre otros aspectos, cuál será la institución que decidirá la solución de una controversia en esta materia.

También se dice que el terreno propiamente tal, en algunos casos, implica una compensación económica. En ese sentido, quiero saber quiénes llevarán a cabo esos procesos.

Situaciones como esas son importantes, porque cuando prevalece la propiedad privada sobre todas las cosas en nuestro país, se torna complejo llevar adelante un proceso de buena voluntad. Hoy tenemos situaciones gravísimas en el caso de la comuna de Paihuano y para qué mencionar la comuna de Coquimbo, específicamente en el sector de La Rinconada, donde a menos de cinco metros está el alcantarillado, la luz, el pavimento, pero por la falta de una subdivisión, respecto a la cual las comunidades agrícolas muchas veces no acceden, esto queda prácticamente en tierra de nadie. Pasan los años y las familias afectadas siguen a la espera de que se mejoren sus condiciones de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, creo que este proyecto de ley está muy bien intencionado, de modo que lo vamos a apoyar -reiterocon todas nuestras fuerzas. Felicito a sus autores, pero creo que es necesario analizar y puntualizar algunos aspectos para que efectivamente esto se concrete en la realidad, y que no sea solamente una mera norma que finalmente se transforme en letra muerta.

Me hubiese gustado que esta iniciativa tuviese rango constitucional, con la finalidad de haber obligado a los distintos organismos públicos, sobre todo a los ministerios, como en el caso de los ministerios de Vivienda y Urbanismo, y de Agricultura, a disponer de los recursos necesarios cuando se deben llevar a cabo determinadas expropiaciones, como las que se deben llevar a cabo para permitir el acceso público a una playa y a otros lugares, situación que hoy, lamentablemente, se dejan al arbitrio de los más poderosos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, primero, quiero agradecer al diputado Alinco por haberme dado la oportunidad de firmar su proyecto, junto con otros diputados y diputadas, no solo de la Comisión de Agricultura, sino también de la de Obras Públicas. Creo que iniciativas como esta pueden ayudar a las personas de sectores rurales a solucionar las complicaciones que se les generan en su vida cotidiana.

Todos los diputados que han intervenido en este proyecto han entregado ejemplos de su región y de su distrito sobre cómo se producen, a partir de las subdivisiones de predios, estos lugares ciegos, mediterráneos, que no tienen acceso o salida a un camino público, enrolado por la Dirección de Vialidad o a través de caminos CORA.

Esta situación es muy importante, ya que en la actualidad existen muchas subdivisiones. En las futuras subdivisiones se debería decir: “Si usted quiere una subdivisión -además, eso lo debiera chequear bien el Servicio Agrícola y Ganadero-, necesariamente tiene que cumplir con uno de los requisitos más importantes, que es el tener acceso a un camino público”.

Sin embargo, la realidad nos dice otra cosa, y es que hay muchísimos sectores donde existe esta complicación y que, además, como bien lo planteó el diputado Alinco , viene acompañada de disputas, en las que se puede llegar incluso a las manos, al uso de la fuerza entre vecinos, a que alguien pierda la vida. Por eso, este proyecto plantea una solución al problema.

Respecto de las preguntas hechas por el diputado Pedro Velásquez , quiero recordar las limitaciones que tenemos los parlamentarios para incorporar funciones al proyecto.

Nos habría gustado que el Ejecutivo se hubiera involucrado para hacer esto más preciso, con funciones, con observaciones, con delimitación de responsabilidades, etcétera; sin embargo, no estuvo muy dispuesto a apoyar esta iniciativa, no obstante que, por la lógica, la presión y la fuerza de la realidad, estas son cosas muy importantes.

Conversamos también sobre qué características debería tener este camino. Si bien estamos pensando solo en un acceso, en una posibilidad de tránsito, posteriormente, dicho camino podría tener otras características que permitieran, por ejemplo, construir viviendas. Y si se necesita construir viviendas, el camino respectivo debe tener un determinado ancho. Con el diputado Alinco conversamos recién que Vialidad exige determinado ancho para hacer enrolamientos, y el Serviu, en sectores rurales, exige alrededor de 15 metros de ancho. ¡Es una brutalidad exigir ese tipo de medidas en un sector rural! Además, todos sabemos que un camino rural, sea vecinal, público o, incluso, CORA, no reúne todos los requisitos que señala ese servicio.

Por eso, sin duda, vamos a votar favorablemente este proyecto. Espero que en algún minuto el Ejecutivo lo acoja, y no solo el Ministerio de Agricultura, pues creo que podría estar más presente en la materia. Al respecto, quizás sería bueno llamar a la ministra de dicha cartera, quien en su minuto estuvo encargada de desarrollo rural, en Odepa -sin duda, esto tiene que ver con el desarrollo rural-, como también al Ministerio de Obras Públicas, para que colabore con su expertise en este tema tan importante, como es la conectividad y el derecho de cualquier persona a tener en su terreno, en su propiedad, una salida a un camino público.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro este proyecto presentado por el diputado Alinco y que tramitamos en la Comisión de Agricultura, que establece que los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad con el decreto ley N° 3.516 deberán tener acceso a un especio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria para impedir que se formen predios ciegos o la situación mencionada por el diputado Alinco : que no haya acceso o salida para el ganado y que las personas no puedan desarrollar sus actividades con normalidad.

Se trata de una propuesta sencilla, pero muy trascendente, que incorpora un inciso séptimo nuevo en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para disponer que los predios resultantes de una subdivisión efectuada de acuerdo a dicho decreto ley deben asegurar el acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria a los predios que se encuentren sin salida.

Ello es extraordinariamente importante, porque en cierta forma se reitera que en esta materia el Código Civil, aunque sea aplicado en forma explícita a las propiedades rurales originadas al amparo de la subdivisión de predios, no es lo suficientemente explícito o eficaz para resolver este tipo de situaciones. Ello obedece a que las normas de dicho código no han sido eficaces para zanjar este tipo de situaciones en el caso de las propiedades originadas en una subdivisión, lo que ha dado lugar a largos y engorrosos juicios, que se tratan de evitar, así como también a problemas de convivencia entre los vecinos, que en muchos casos se trata de familiares herederos del propietario original de la tierra subdividida.

En la Comisión de Agricultura se hizo un detallado análisis sobre las implicancias jurídicas de la solución propuesta en el texto original de la iniciativa, especialmente en lo referido a las consecuencias de constitucionalidad, por lo que la redacción primitiva fue remplazada por otra que, en definitiva, fue aprobada por unanimidad.

Es esencial para la historia de la ley dejar en claro que el derecho de tránsito no afecta en nada a la propiedad del predio que debe conceder la servidumbre, ya que ese aspecto fue uno de los más debatidos en la comisión. Asimismo, es conveniente dejar en claro que el propósito de evitar la judicialización de estas situaciones no queda del todo resuelto, porque la norma no es clara respecto a las condiciones que debe reunir el paso por el que se garantiza el tránsito. Este es un tema hoy en debate, dado que la subdivisión de la propiedad rural en la actualidad es una situación ampliamente extendida y no hay un ancho establecido para los caminos interiores, razón por la cual se están generando muchos problemas.

Es necesario dar facultades al Servicio Agrícola y Ganadero para que regule de mejor manera tal situación, que está ocasionando muchos problemas internos entre los comuneros, porque la norma no es clara respecto de las condiciones que debe reunir el paso por el que se garantiza el tránsito a las personas, ya que se puede requerir una vía más amplia y una simple senda peatonal con el fin de poder asegurar el paso de productos agrícolas y eso puede significar nuevas alegaciones ante los tribunales.

Aprobaremos esta iniciativa, porque creemos que es necesario dejar claramente establecido que no puede haber predios ciegos resultantes de una subdivisión, para que se puedan garantizar la natural movilidad económica y el tránsito de las personas, y evitar la judicialización.

Eso es muy importante, pues, como decía un jurista, una palabra del legislador vale más que una biblioteca de jurisprudencia. Por eso es relevante aclarar la materia, para que no se judicialicen estas situaciones, que son muy muy sentidas por los vecinos del mundo rural en la Región de Aysén y en la de Ñuble, donde todavía existen muchas parcelaciones de la reforma agraria que presentan este tipo de problemas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, como ya se ha dicho, uno de los problemas que tenemos en el campo es la atomización de la propiedad, pues cada día vemos de manera más frecuente que se realizan parcelaciones, con todos los problemas que eso conlleva.

Este proyecto pretende establecer la servidumbre de tránsito para los propietarios de un predio, sin necesidad de llegar a instancias de litigio entre el dueño del predio sirviente y el del predio dominante, sino que sea un derecho garantizado ipso iure, a aquel que por necesidad inmediata requiera el libre acceso hacia el camino público, siendo una obligación real el tener que soportarlo, permitiendo con ello el paso a quien requiera su tránsito.

Las servidumbres son, por definición, gravámenes constituidos sobre un predio en favor de otro predio, pero de distinto dueño. Los lotes resultantes de una subdivisión no cumplen con esta condición mientras no se enajenen, por lo que el gran problema que tenemos hoy es que no existe la obligación legal de inscribir las servidumbres.

Lo anterior dificulta el estudio de títulos de las propiedades y puede dar lugar a adquisiciones en que no se conoce si existe o no dicha servidumbre.

La servidumbre de tránsito, por ser discontinua, prescribe en el plazo de tres años si no se ha ejercido durante dicho tiempo. También se impone la carga adicional de dejar establecido en el título constitutivo de la servidumbre el carácter gratuito de esta, además de las otras características de dicho gravamen. Inevitablemente, habrá omisiones acerca de lo anterior, lo cual incrementará la judicialización de dichos gravámenes en el momento de ejercerlos o reclamarlos.

El texto sometido a la consideración de esta Sala fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputadas y Diputados, y dicho texto fue concordado por la mencionada comisión, el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero.

Su artículo único dice lo siguiente: “Artículo único: Incorpórase, en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, el siguiente inciso séptimo, pasando el actual a ser inciso octavo y así sucesivamente:

“Los predios resultantes de una división efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las Leyes N° 15.020 y 16.640 en su caso.”.”.

En consecuencia, el Ministerio de Agricultura recomendó a la comisión y nosotros como sus integrantes recomendamos a la Sala aprobar este texto, ya que permitirá solucionar un tremendo problema que se ha producido a consecuencia de los lotes resultantes de la subdivisión de predios rústicos o de aquellos cuya división se rige por el decreto ley N° 3.516.

Así, se deberá tener acceso a vía pública o a un camino Cora, en su caso.

Por último, hago notar que este proyecto responde a un problema de fondo que afecta a nuestras comunidades rurales, pues existe el problema real de la salida de predios que se encuentran aislados y sin acceso a la vía pública por errores tanto contractuales como administrativos al momento de solicitar y tramitar la subdivisión.

Anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto, ya que soluciona un gran problema que se ha generado por las parcelaciones en los sectores rurales en nuestra Región de Ñuble.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada Emilia Nuyado .

La señora NUYADO (doña Emilia) [vía telemática].-

Señor Presidente, como una de las autoras de la moción que dio origen a este proyecto, gracias a la invitación del diputado Alinco , debo señalar que es muy necesaria su aprobación para hacer justicia a muchas familias que, a raíz de ventas realizadas en el pasado, no cuentan con servidumbres de tránsito, por lo que han debido vender su propiedad a la persona que, al estar al inicio del camino público, dejaba sin acceso a las propiedades que estaban en la parte interior de muchos predios rústicos.

En consecuencia, con esta iniciativa se hace justicia a la pequeña agricultura familiar campesina, a los pueblos indígenas y, de manera muy especial, a los pequeños productores, como bien señaló el diputado Alinco .

Instituciones como el MOP y el Ministerio de Agricultura tendrán que adecuar la forma como se debe desarrollar la agricultura y como se puede acompañar a las familias en la ruralidad.

El sector rural tuvo un gran auge durante las décadas de los años 60 y 70 del siglo pasado, en las que se le dio gran importancia y valor a la tierra y a la agricultura, pero en los últimos años, lamentablemente, no ha habido programas de apoyo que permitan el desarrollo de las familias que viven en los sectores rurales.

Por eso, permitir el acceso a caminos y que estos puedan ser transformados de caminos de tierra en caminos con ripio, permitirá el desarrollo de las familias que viven allí.

Por eso, esta moción es importante y esperamos que todos los diputados y las diputadas puedan apoyarla y votarla favorablemente.

Ha habido una gran cantidad de juicios en tribunales, en los que muchas familias han perdido no solo gran parte de su tiempo, sino también sus recursos, y, al final, siguen encerradas, por lo cual muchas han tenido que vender sus propiedades.

Hoy, gran parte de esas propiedades están en manos de empresas forestales, pero también en manos de quienes tienen mayores recursos en la ruralidad.

La crisis sanitaria nos ha hecho ver que la tierra madre, la Ñuke Mapu, es muy importante para las familias. Así, muchas que en el pasado migraron del campo a la ciudad hoy están volviendo a dar valor a lo que significa la tierra.

Por eso, el que se permita el acceso a los predios y que, con ello, puedan ingresar servicios públicos permitirá que nadie muera o que se queme su casa, porque podrán ingresar las ambulancias y los carros de bomberos hasta los lugares más apartados, haciendo posible que regresen muchas familias al campo.

La crisis sanitaria no solo ha provocado caos y mayor desigualdad en las ciudades, sino que le ha dado mayor valor a la tierra. Por eso, valoro este proyecto de ley y agradezco a la comisión que lo haya votado favorablemente de manera unánime.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, lamento que no se encuentren presentes en esta Sala los ministros de Bienes Nacionales, de Agricultura y de Obras Públicas. Lamento que no esté presente el gobierno en una discusión tan importante para muchas regiones que hoy sienten el abandono por parte del Estado central.

Solo en el caso de Aysén, sus 108.000 kilómetros cuadrados representan el 14,3 por ciento del territorio nacional.

Curiosamente, esta es una situación que se repite en las regiones extremas, que son las que tienen las mayores extensiones territoriales de Chile, como Magallanes, Aysén , Antofagasta y Arica y Parinacota , y donde el Estado no está presente en la regulación.

¿Qué tenemos? Problemas de grandes contra chicos. Eso es lo que pasa en la Región de Aysén, donde tenemos grandes extensiones de terreno y llegan muchos extranjeros y gente de otras zonas del país, con recursos económicos, a comprar grandes extensiones de terreno, quienes, lamentablemente, le ponen candado al campo y no permiten que pequeños campesinos, muchos de los cuales ni siquiera tienen regularizada la posesión de sus campos, puedan transitar libremente para llegar a un camino enrolado. Esos campesinos han ocupado esos terrenos por muchos años, en una zona llena de complejidades para vivir.

Este proyecto, ciertamente, es un avance puntual para aquellas personas que están en el marco de las parcelaciones de la Cora, de la reforma agraria. En el caso de Aysén hay algunos sectores, como Valle Simpson, Ñirehuao y Villa Ortega , que tienen este problema histórico. Ciertamente, este proyecto va a ayudar a solucionarlo.

Pero aún nos queda mucho por regular, nos quedan muchos problemas en esta materia. Por eso, hemos presentado un proyecto en esta línea, porque debemos exigir que cada plano de loteo -se presentan en todo el territorio nacionaltenga escriturado el paso de servidumbre como una exigencia legal. Es fundamental que esté consagrado el derecho al libre tránsito, al acceso a espacios públicos, a lagos, ríos y terrenos, y a que la gente no quede encerrada. Hoy tenemos muchos humildes pobladores encerrados por personas que vienen de otras regiones de Chile, pero mayormente por extranjeros que compran grandes extensiones de terrenos -es el caso de Aysény le ponen candado a los pasos. También ahí hay una deuda del Ministerio de Obras Públicas. ¿Qué está haciendo ese ministerio para enrolar esos caminos públicos? Debemos hacer cumplir la ley.

Este proyecto es importante, pero todavía nos falta mucho por avanzar en materia de regulación de servidumbres de tránsito, para evitar un problema que hoy, lamentablemente, sigue existiendo, cual es que pequeños pobladores, pioneros, en el caso de nuestra región, que llevan cuarenta años ocupando un terreno, muchas veces no pueden acceder a normalizar un paso de servidumbre por no tener el terreno regularizado. Así, llega alguien con mayor poder adquisitivo y los deja encerrados. Esos pobladores no tienen posibilidad de que llegue una ambulancia o un vehículo de emergencia. Ello provoca una profunda desigualdad de trato hacia quienes debiesen tener principal atención.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, básicamente, limita el derecho de propiedad privada y, también, la libertad de adquirir bienes de toda clase. Contrario a lo que piensen algunos en la bancada de enfrente, el derecho a la propiedad privada no es un dogma, no es sagrado, no es la piedra filosofal y fundadora de nuestro sistema social.

Muchas veces se suele olvidar que la ley -estamos en el Poder Legislativo puede establecer limitaciones o restricciones al derecho de propiedad cuando existen razones que se derivan de su función social. La función social de la propiedad privada -frase tan poco mencionada es algo inherente a ella. La propiedad tiene un valor individual, que todos conocen, pero también tiene un valor colectivo. El ejercicio individual del propietario siempre debe ser armónico o estar acorde o al servicio de las necesidades de la sociedad. Eso permite que se establezcan, por ley, limitaciones que tienen que ver con razones de interés público, como son los distintos usos que fijan los planos reguladores, como permitir la construcción de oficinas o viviendas, o establecer limitaciones ambientales, o aplicar otras restricciones para conservación del patrimonio o de la riqueza patrimonial.

También hay limitaciones en razón de intereses privados, que procuran que el normal disfrute de la propiedad de una persona no afecte negativamente las propiedades contiguas o atente contra las relaciones de vecindad, como, por ejemplo, cuando el propietario de un predio impide el acceso de otras personas o de sus animales a otros caminos o a bienes nacionales de uso público, como son las playas de mar, de lagos o de ríos. Un ejemplo claro de esas limitaciones son las servidumbres legales de paso de tránsito, como las que establecerá esta iniciativa legal.

Este proyecto tiene por objeto subsanar las dificultades o la falta de acceso a caminos públicos, producidos a propósito de la subdivisión de predios rurales, de aquellos establecidos o divididos por el decreto ley Nº 3.516. Lo hace estableciendo, en esos casos, la constitución de pleno derecho, ipso iure, de una servidumbre de tránsito.

Esto resuelve una situación que es muy frecuente en el mundo rural, donde se impide el paso a determinadas calles, lo que obliga a transitar por predios de otros dueños, afectando la vida cotidiana mediante el aislamiento. Como se verá, este aislamiento es un abuso del derecho de propiedad, donde no tiene valor el derecho del vecino ni sus problemas y necesidades de salud y trabajo, incluso en actividades ganaderas, entre otras.

Si bien esto puede resolverse en un juicio -el Código Civil lo establece-, son litigios que demoran años en resolverse en favor del afectado. Muchas veces, estas contiendas son interminables, porque cada uno defiende su interés privado y no hay nadie que establezca, con prontitud, cuál es la limitación en función del interés de todos.

A través del proyecto se concede derecho de paso, de tránsito. Es una limitación que no causa daño para el predio sirviente, para el predio afectado; muy por el contrario, facilita el tránsito, las conexiones, y genera beneficios para la actividad agrícola, para la buena vecindad, y es, también, parte de la llamada función social de la propiedad, que nos permite resolver esta clase de conflictos, a fin de que todos puedan progresar en armonía, buscando siempre que sus derechos sean respetados.

Por eso, la bancada del Partido Socialista anuncia su voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto, iniciado en moción -soy uno de sus patrocinantes-, refleja que la vida en el campo no es como la imaginan algunos citadinos que creen que solo basta con salir a la huerta, estirar la mano y cosechar. La vida en el campo está llena de incertidumbre y sinsabores; es una vida en la que, muchas veces, el esfuerzo del agricultor no genera resultados. Es un lugar donde el exceso de agua destruye y la falta de agua mata.

La dificultad de acceder a la tecnología, al crédito, en fin, hace que la vida rural sea muy difícil, especialmente para los más chiquititos, que, a veces, están alejados de la tecnología, del crédito, de la asesoría y de la comercialización de productos. En ese contexto, la vida en el campo para los más chicos, muchas veces, es extremadamente dura.

En ese contexto, podemos agregar que la concentración de la riqueza en nuestro país, que llega a niveles escandalosos, no exceptúa al mundo rural. Muchas veces, en muchas regiones de Chile, especialmente en el sur, vemos cómo megaempresas adquieren cientos de miles de hectáreas, con lo cual afectan, como siempre, a los más vulnerables, a los más pequeños, a la agricultura familiar campesina y al mundo de la pequeña agricultura.

Por otro lado, la atomización predial, a través de subdivisiones sucesivas, especialmente en los hinterland cercanos a centros poblados o a zonas periurbanas que tienen interés inmobiliario, también deja encerrados a miles de pequeños agricultores.

Otro factor que es importante considerar es el envejecimiento del mundo rural, que no corresponde al 10 por ciento de la población, como señala el censo. En mi región, la Región de Los Ríos, al menos once comunas tienen un fuerte componente rural. Quizás la única excepción es Valdivia. Lo que pasa en el campo afecta a las ciudades; la economía se mueve, los flujos humanos tienen relación con el mundo rural, y, por lo tanto, lo que pasa en el campo le cae de rebote a la ciudad.

Lo que ocurre en el campo es que la población rural está envejeciendo por efecto de la migración de los jóvenes. Como estos no tienen posibilidad de mantenerse y crear una familia con su pequeña propiedad, en el contexto de una pequeña agricultura, finalmente terminan emigrando, dejando a padres o a abuelos. El campo envejece y cada vez cuesta más la producción de alimentos, cada vez cuesta más la mantención de una cultura rural.

Así las cosas, ya sea por concentración de la propiedad o por atomización de la propiedad con fines inmobiliarios, siempre los platos rotos los paga el más débil, el más vulnerable. Habría que ver alguna vez a un pequeño agricultor envejecido que sigue peleándole a la vida, arando la tierra, intentando sacar agua, para comprender lo que vive cuando viene un señor a poner un portón con un candado y lo denigra cada vez que quiere ir al consultorio, a comprar su harina o su yerba, porque tiene que rogar que le preste la llave y caminar un par de kilómetros para abrir el portón, salir y volver a devolver la llave. Eso es indignante. Muchas veces he visto cómo grandes empresas cierran caminos que no están regularizados o cómo loteos inmobiliarios cierran la pasada. Por lo tanto, el proyecto pretende resolver de raíz este problema.

Tal como dijo el colega Miguel Ángel Calisto , me hubiese gustado que estuviera presente la ministra de Agricultura o el ministro de Bienes Nacionales, es decir, que estuviera presente el gobierno, porque este es un problema nacional que no tiene color político.

Espero que hoy aprobemos este proyecto con una contundente votación, para que se establezca que debe haber una servidumbre de paso cada vez que haya una subdivisión de predios rústicos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio) [vía telemática].-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley muy importante, mucho más importante de lo que se cree, porque regula algo que no solo afecta a los grandes agricultores o las grandes inversiones, como han planteado quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Esto se da mucho en la pequeña agricultura.

¡Muchísimo!

Quiero hacer memoria de lo que ocurrió principalmente en las regiones del Maule y de Ñuble, en una de las cuales vivo, en que la reforma agraria fue muy aplastante y no tuvo compasión. En la segunda mitad del gobierno de Eduardo Frei Montalva y en el gobierno de Salvador Allende arrasaron con todo, según ellos para darles la tierra a los campesinos, y no hicieron más que formar asentamientos.

Esos asentamientos de pobreza, gracias al gobierno de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, se convirtieron en parcelas que fueron entregadas a los campesinos. Pero con el tiempo, los campesinos fueron falleciendo producto de la edad y fueron heredando las tierras a sus hijos. Pero no a todos los hijos les interesó el campo, por lo que muchos de ellos fueron vendiendo a terceras personas las partes que les correspondían. Ahí empezaron a producirse los problemas, porque no se les dejaba pasar a unos o a otros, o se les dejaba simplemente encerrados.

Como señalé, esa situación se produce muchísimo en esta zona, puesto que las regiones del Maule y de Ñuble están llenas de pequeños parceleros. Como dijo el diputado Leonardo Soto , no siempre la judicialización es favorable para el pequeño campesino, porque muchas veces los jueces dan la razón al que encierra, al que no deja pasar, al que no permite el acceso, en vez de dársela a los realmente afectados. Ese problema ocurre muchísimo, y esta futura ley viene precisamente a subsanarlo.

Por eso, felicito a los autores de esta iniciativa, porque este no es un problema de ahora, sino un problema que se viene arrastrando por muchos años.

En buena hora que exista esta posibilidad, ya que, por lo que escuché en las intervenciones y los discursos de otros diputados, se va a apoyar por gran mayoría. Me alegro de que así sea, porque será una gran solución para muchos campesinos que hoy se sienten muy complicados, porque no pueden ingresar o salir de sus predios con la facilidad que deberían hacerlo, debido a que tienen que pedir permiso o, como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, poco menos que arrodillarse ante un vecino, para que les dé la posibilidad de salir o entrar a su parcela.

Espero que aprobemos este proyecto de ley por una amplia mayoría.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar la constitución de servidumbres de tránsito de pleno derecho en el caso que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval, Fidel.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Si le parece a la Sala, se facultará a la Secretaría Legislativa para adecuar el título del proyecto al texto aprobado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de abril, 2021. Oficio en Sesión 14. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 13 de abril de 2021

Oficio Nº 16.453

AA S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora, correspondiente al boletín N° 12268-01, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.”.”.

*******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 101. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA. BOLETÍN Nº 12.268-01.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputado señor Alinco Bustos, señoras Nuyado Ancapichún y Sepúlveda Órbenes, y señores Álvarez Ramírez, Flores García, Jiménez Fuentes, Meza Moncada, Pérez Arriagada, Soto Mardones y Velásquez Núñez.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la señora Presidenta que sea considerada del mismo modo por la Sala.

A una o a ambas sesiones en que se analizó esta materia concurrieron quienes se identifican a continuación:

Por el Ministerio de Agricultura: la Secretaria de Estado, señora María Emilia Undurraga, y los asesores, señores Andrés Meneses y Juan Ignacio Durán.

Por el Ministerio de Obras Públicas: el señor Christian Meneses, jefe de la División Jurídica (s) de la Dirección Nacional de Vialidad.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero: el Director Nacional, señor Horacio Bórquez; la abogada, señora Lorena Brown, y la jefa del Subdepartamento de Tenencia de Tierra y Aguas, señora Ana María Roca.

Los abogados y académicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señores Eduardo Aldunate y Eduardo Cordero.

Por la Asociación de Municipios Rurales: el presidente, señor Cristián Balmaceda, y el secretario ejecutivo, señor Christian González.

Por el Consorcio Agrícola del Sur: el Presidente, señor José Miguel Stegmeier.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señora Verónica de La Paz, y señores Paco González y Pedro Guerra.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el procurador, señor Luis Oyarce.

Por la Comisión Nacional de Riego: el Secretario Ejecutivo, señor Federico Errázuriz.

Por la Corporación Nacional Forestal: la Gerente de Finanzas y Administración, señora Alejandra Vargas.

Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias: el Jefe del Departamento Política Sectorial y Análisis de Mercado, señor Sergio Soto.

Asesores Parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, doña Karen Unda y don José Claudio Mozó; del Senador señor Castro, don Sergio Mancilla, Oscar Fernández y Daniel Quiroga; del Senador señor Elizalde, don Rodrigo Herrera; del Senador señor Pizarro, doña Javiera Cabezas y doña Valentina Muñoz, y por la Senadora señora Carvajal, don José Miguel Bolados.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer que los predios resultantes de una subdivisión en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, deberán contar con acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos.

2) Ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

3) Código Civil.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción expresa que se requiere la constitución de una servidumbre de tránsito, de pleno derecho, en favor de todos aquellos predios que no tengan la posibilidad de conectarse con el camino público o cuya salida es impracticable por diversos factores, como las características topográficas del terreno o cuando la excesiva onerosidad de ser habilitado provocaría incurrir en gastos pecuniarios desproporcionados en relación con el valor del terreno necesario para la servidumbre.

Los impulsores comentan que, en múltiples oportunidades, ocurre que el dueño de un terreno se encuentra sin acceso a su propiedad, ya que el propietario del predio colindante o cercano ha cerrado sin causa justificada la única vía de acceso más expedita que tiene hacia el camino público correspondiente, situación compleja, que se puede ver prolongada en el tiempo, restringiendo el libre tránsito de las personas y provocando aislamiento.

Los autores estiman que lo antedicho perjudica y afecta el derecho de dominio absoluto por cuanto el dueño afectado no puede ejercer el goce en forma plena y se ve imposibilitado de realizar labores de trabajo para mantenerse, como aquellas de carácter agrícolas y ganaderas, o incluso transitar libremente en caso de problemas de salud.

Explica la moción que el Título XI, del Libro Segundo del Código Civil, regula el derecho real de servidumbres. Así, el artículo 820 dispone “Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”.

Se menciona que, de la definición es posible distinguir dos figuras: la primera, el predio sirviente, correspondiendo a aquel que sufre el gravamen, y la segunda, el denominado predio dominante, que es aquel que reporta utilidad.

Asimismo, expone que, dentro de las clasificaciones de servidumbres están las voluntarias, las naturales y las legales, siendo estas últimas aquellas relativas al uso público o a la utilidad de los particulares.

Un tipo de servidumbre legal es la de tránsito y el artículo 847 establece que “Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.”.

A raíz del precepto citado, la moción hace presente que, en la actualidad, la constitución de servidumbres de tránsito es materia de litigios en sede civil, siendo juicios que pueden demorar años en resolverse.

Finalmente, señala que por todo lo mencionado, los autores de la iniciativa legal propusieron constituir una servidumbre de tránsito, de pleno derecho, en favor de los predios que no tengan acceso a un camino público, garantizándose la libre circulación.

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Sin perjuicio de lo anterior, es atingente consignar que, producto de la discusión de esta iniciativa legal durante el primer trámite constitucional, el proyecto de ley derivó en establecer la obligación consistente en que los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, por tal motivo el nombre original del proyecto relativo a modificar el decreto ley N°3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para garantizar la constitución de servidumbres de tránsito de pleno derecho en el caso que indica, pasó a denominarse “proyecto de ley que modifica el decreto ley N°3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto consta de un artículo único que incorpora un inciso séptimo, nuevo, al artículo 1° del derecho ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos.

El aludido artículo 1° es del siguiente tenor:

“Artículo 1° Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.

La limitación establecida en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura.

b) En las situaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 11° del decreto ley 3.262, de 1980;

c) Tratándose de las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella en virtud de lo dispuesto en el decreto ley 2.695, de 1979;

d) Cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío, de vialidad u otras que dicho Ministerio determine conforme a sus atribuciones;

e) Tratándose de divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicación del artículo 55° de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 18 de diciembre de 1975;

f) Cuando se trate de enajenaciones de retazos de terrenos de un predio para anexar al predio rústico contiguo, siempre que la superficie de terreno que conserve el dueño del predio que se divide no sea inferior a la indicada en el inciso anterior; caso en el cual dicho retazo no podrá enajenarse independientemente del predio a que ha sido anexado;

g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;

h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales.

i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo, y

j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de UF 1.000.

Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores.

Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g), h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación.

Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.”.

El proyecto en trámite propone: incorporar el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.”.

Al comenzar el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión tuvo presente un error de referencia en el proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional.

En efecto, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados incorpora un inciso séptimo al artículo 1° del decreto ley N°3.516; sin embargo, mediante la ley N° 19.807, se agregó una letra j) con cuatro párrafos que pasaron a formar parte del inciso segundo del citado artículo 1°, por tal motivo, la modificación propuesta corresponde contemplarla como inciso cuarto.

A continuación, intervino el asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, quien manifestó que uno de los ejes de la actual administración es promover y potenciar la Política Nacional de Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial en mayo del 2020, y consiste en que esa Cartera puede coordinar los esfuerzos de 14 Ministerios encaminándose a mejorar las condiciones o problemas del mundo rural, aunque no todos sean de su competencia.

Por lo anterior, afirmó que el Ministerio de Agricultura está pendiente de todos los aspectos que puedan tender a mejorar las condiciones de vida y de desarrollo productivo del mundo rural, sean de iniciativa del Ejecutivo o parlamentaria.

Sobre el proyecto de ley, comentó que, cuando ingresó a tramitación, se iniciaron todas las gestiones para implementar las mejores soluciones posibles, en lo jurídico y lo práctico. En ese sentido, explicó que uno de los fundamentos de la moción fue reducir al máximo la conflictividad por problemas a partir de predios cuyos accesos a la vía pública o a los caminos CORA se ven obstaculizados como consecuencia que se puedan cometer en lo administrativo o en lo contractual a la hora de proyectar subdivisiones de predios rústicos.

En consecuencia, prosiguió, tanto el Ministerio de Agricultura como el Servicio Agrícola y Ganadero, se involucraron en lo que atañe al modo de establecer los suficientes resguardos jurídicos de manera de entregar una solución práctica a las inquietudes de los autores del proyecto y perfeccionar el decreto ley N° 3.516, de 1980.

A su vez, expresó, se llevó a cabo un meticuloso análisis sobre la solución mediante servidumbre y se visualizó que, al ser un remedio contractual, estará sujeta a las contingencias que se produzcan, tanto desde el punto de vista registral como desde el ejercicio del gravamen.

Sostuvo que no existe obligación de inscribir la servidumbre en el registro de hipotecas y gravámenes de los Conservadores de Bienes Raíces, lo que representa un primer obstáculo de publicidad.

Por otro lado, apuntó que al constituir una servidumbre discontinua el no ejercicio de la misma por, al menos, tres años hace que ella caduque.

Debido a lo anterior, se concluyó que el acceso se debía asegurar en el decreto ley N° 3.516, es decir, que todos los lotes cuenten con una vía de conexión a espacios públicos o a los caminos CORA.

En seguida, la señora Lorena Brown, abogada del Servicio Agrícola y Ganadero, consignó que, de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 18.755, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el SAG certificará el cumplimiento de la normativa vigente. Dicho precepto entró en vigencia el año 1994, en circunstancias que el decreto ley N° 3.516 en 1980.

Asimismo, observó que no existe una norma que establezca la obligación de que los lotes resultantes de una subdivisión en suelo rural tengan acceso a un camino público, a diferencia de lo que ocurre en lo urbano, en que el artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones lo ordena.

Agregó que en el 2020 se generaron más de once mil subdivisiones, y más de cincuenta mil durante los últimos cinco años a lo largo de Chile.

La señora Ana María Roca, Jefa del Subdepartamento de Tenencia de Tierra y Aguas del Servicio Agrícola y Ganadero, añadió que las leyes de la Reforma Agraria son las Nos 15.020, de 1962, y 16.640, de 1967 y explicó que las competencias del SAG en este asunto derivan del artículo 2° transitorio de su ley, que establece que le corresponderá “ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y actividades que sean necesarios para concluir los procesos de reforma agraria llevados a efecto en virtud de las leyes Nos 15.020 y 16.640.”.

Explicó que la Reforma Agraria expropió alrededor de seis mil predios a nivel nacional, que se convirtieron en asentamientos, para luego subdividirse, dando origen a colonias, cooperativas divididas y proyectos de parcelación, que en su conjunto corresponde a 47.924 parcelas.

A su vez, expuso que en los proyectos de parcelación se realiza un estudio técnico, reflejado en un plano que da cuenta de las parcelas, los sitios, los bienes comunes y los caminos.

Por otra parte, informó que los incisos tercero y cuarto del artículo 26 del decreto con fuerza de le N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1997 y publicado en 1998, señalan que:

“Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nos. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.

Asimismo, la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.”.

Al respecto, apuntó que, si bien la municipalidad o la dirección de vialidad tienen el mandato de disponer la apertura o ensanche de caminos, el SAG es el que califica si corresponde a caminos de la Reforma Agraria.

Sobre la naturaleza jurídica, comentó que el dictamen N° 1440, de 1996, de la Contraloría General de la República habría indicado que no siempre tienen el carácter de públicos, los caminos interiores producto de las parcelaciones de dicho proceso, puesto que ello solo ocurre en caso de que estén o hayan estado abiertos al uso público o que figuren como tales en los planos oficiales.

Respecto de los restantes caminos CORA, producto de las parcelaciones aludidas, el Ente Contralor expresó que no necesariamente son públicos, como se ha señalado, pero si han sido cerrados o reducidos, los dueños de los predios afectados pueden recurrir a la dirección de vialidad o a las municipalidades, que no están obligados a mantenerlos y conservarlos, para pedir su apertura o ensanche, sin desmedro de su derecho a impetrar la intervencion de los tribunales de justicia para ejercer las acciones correspondientes

Al mismo tiempo, la señora Ana María Roca agregó que, para el Consejo de Defensa del Estado, los caminos CORA poseen una naturaleza jurídica mixta especial, ya que, no obstante ser bienes comunes cuya mantención, reparación, etc. corresponde a los parceleros, deben permanecer abiertos.

En cuanto al fundamento jurídico de la titularidad del dominio de los caminos CORA, explicó que el Servicio Agrícola y Ganadero entiende que ellos se consideran caminos interiores, resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nos 15.020 y 16.640. Dichos caminos interiores fueron contemplados en los textos de los proyectos de parcelación como bienes comunes; sin embargo, no se transfirieron en los títulos de dominio de las parcelas otorgados por la Corporación de la Reforma Agraria, por lo que, en general, permanecen en dominio de este Servicio.

Luego, exhibió ejemplos de proyectos de parcelación en que el Servicio ha intervenido analizando los planos y títulos de dominio. Señaló que hay situaciones en que el trazado de los caminos pasa por el interior de un terreno particular.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si el texto aprobado por la Cámara de Diputados que se refiere a espacio público, debería entender solo caminos CORA, como plazas, canchas, bosques comunes, etc.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, explicó que la Cartera ha hecho un esfuerzo por solucionar la problemática de la falta de acceso en el área rural intentando homologar la situación de subdivisión del suelo urbano, por medio de la DDU 435 de la División de Desarrollo Urbano. En base a esto, respondió que el texto aprobado en el primer trámite constitucional, al hablar de acceso a espacio público o a un camino CORA, alude a situaciones distintas, justamente, para ampliar el abanico de posibilidades que las parcelaciones tengan para acceder a la vía pública.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó por los costos de mantención de los accesos que se intentan regular, puesto que las malas condiciones en que se encuentran provoca dificultades a las personas, sobre todo a aquellas con movilidad reducida.

El Honorable Senador señor Castro señaló que, en su opinión, el proyecto de ley buscaría que las vías contempladas como caminos fuesen públicas, entendiendo que cuando se lleva a cabo una subdivisión predial debe contemplarse el acceso para cada uno de los terrenos resultantes, y que, asimismo, CORA, al realizar la parcelación incluyó caminos vecinales. Expresó que tiene la idea de que los caminos CORA eran de responsabilidad de los vecinos, pero, posteriormente, se fueron subdividiendo tales terrenos en parcelas de agrado y existiría la necesidad de que los caminos pasen a ser de responsabilidad de la Dirección de Vialidad, sobre todo respecto a su mantención.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que en medio de las parcelaciones ciertos terrenos quedan sin acceso a una vía pública, por lo que se generan los requerimientos al Servicio Agrícola y Ganadero, que contesta de acuerdo a sus registro históricos, lo que, muchas veces, no se condice con la realidad.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, expresó que el sentido del proyecto es garantizar el acceso a los lotes resultantes de un proyecto de subdivisión a la vía pública o a algún camino CORA.

En cuanto al mantenimiento, indicó que es una inquietud que también se planteó en el primer trámite constitucional, y se visualizan dos soluciones: que los parceleros que utilizan el camino se hagan cargo u otras soluciones intermedias que se han observado en la práctica, como la constitución de un comité -entre las personas que hace uso de la vía- para traspasarlo o enrolarlo a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, de manera que ella pueda llevar a cabo el mantenimiento, ensanche, estabilizado, etc.

Agregó que el acceso a algún camino CORA es una buena herramienta para los lotes resultantes de la subdivisión de predios rústicos, por la norma que establece que los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello pueden requerir la apertura o ensanche de los caminos interiores.

La señora Ana María Roca, jefa del Subdepartamento de Tenencia de Tierra y Aguas, acotó que el Servicio Agrícola y Ganadero transfiere los caminos a título gratuito a las municipalidades o a las Direcciones de Vialidad.

El Honorable Senador señor Castro preguntó, si los caminos CORA son propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero, a lo que la señora Ana María Roca contestó afirmativamente, los caminos son CORA se transfieren a la municipalidad o dirección de vialidad respectiva, pero si el camino pasa por un inmueble de propiedad privada no se transfiere el dominio, pero igualmente debe permanecer abierto.

El señor Andrés Meneses apuntó que los problemas que este proyecto de ley intenta resolver se han manifestado principalmente sobre predios que mantienen su destino agrícola, por lo que no tendrían que ver con la generación de parcelas de agrado. De hecho, dado el uso agrícola es que se han presentado los inconvenientes, por la imposibilidad de transportar maquinarias y productos.

La Honorable Senadora señora Aravena estuvo de acuerdo con el espíritu de la iniciativa legal. Sin embargo, consideró que se debería escuchar la opinión de otras entidades involucradas, como municipalidades rurales.

La señora Lorena Brown, abogada del Servicio Agrícola y Ganadero, explicó que en terrenos rurales las subdivisiones están a cargo del SAG, pero el problema es que al certificarlas no puede exigir que tengan acceso a un espacio público.

Por otra parte, reiteró que los caminos CORA no todos son públicos, por lo tanto, la idea es dar cierta certeza a las personas.

Indicó que para optar a determinados beneficios estatales se requiere contar con acceso a un camino público, por ejemplo, los subsidios rurales.

En cuanto al texto aprobado por la Cámara de Diputados, aclaró que acceso a un espacio público y caminos CORA son complementarios en el sentido de abarcar a la gran mayoría de las situaciones rurales que existen en el país.

Afirmó que la intención no es asimilar los caminos CORA a los caminos públicos, porque conllevaría otras implicancias; sino que, más bien, establecer que aquéllos constituyen un acceso y cumplen con el estándar para autorizar la subdivisión.

El señor Andrés Meneses agregó que el acceso por medio de un camino CORA es una solución complementaria a la comunicación entre los lotes resultantes y un espacio público, para asegurar y mejorar la conectividad.

En la siguiente sesión, el señor Christian Meneses, jefe de la División Jurídica (s) de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, expuso sobre la experiencia que se ha dado cuando se observan cierres de accesos o caminos públicos.

Al respecto, citó los artículos 24, 25 y 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1997 y publicado en 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960, a saber:

“Artículo 24º.- Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas.

Son puentes de uso público, para los efectos de esta ley, las obras de arte construidas sobre ríos, esteros, quebradas y en pasos superiores, en los caminos públicos, o en las calles o avenidas que se encuentren dentro de los límites urbanos de una población.”.

De lo anterior, observó que de la parte final del inciso primero del precepto transcrito se desprende que incluye los caminos CORA.

“Artículo 25º.- Los caminos públicos se clasifican en:

a) Caminos nacionales, y b) caminos regionales:

a) Son caminos nacionales: el Camino Longitudinal, los que unen las capitales de provincia con el Longitudinal y los que sean calificados como tales por el residente de la República, y

b) Son caminos regionales: el resto de los caminos públicos.

Sin perjuicio de esta clasificación el Presidente de la República podrá declarar qué caminos tienen el carácter de internacionales.”.

En cuanto a la letra a) aclaró que son camino longitudinal las rutas 5, 7 y 9. Luego, explicó que el precepto se refiere a capitales de provincia, porque a la fecha de la norma el proceso de regionalización no estaba afinado, pero se debe entender las capitales regionales.

“Artículo 26º.- Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público.

Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio.

Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nºs. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.

Asimismo, la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.”.

En seguida, comentó que la denominada Ley de Caminos, en el artículo 26, le otorga a la Dirección de Vialidad la facultad de presumir el uso público de un camino. Explicó que una vez que un camino se presume público pasa a formar parte de la red vial de la Dirección, con el correspondiente impacto fiscal que ello implica. Sin embargo, si en un juicio de lato conocimiento se determina que la ruta es privada tendría que salir de la mencionada red privada e iniciarse un proceso de expropiación, para que vuelva a ella.

Luego, advirtió que el primer inciso del artículo 26 se refiere a “reapertura o ensanche” y el tercero de “apertura o ensanche”.

Asimismo, explicó que la ley no define lo que debe entenderse por camino CORA y tampoco los deja bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, sino que solo le entrega la función de abrir o ensanchar cuando han sido cerrados o angostados.

Además, se exige que los caminos deben estar graficados en los planos CORA, de lo contrario la Dirección no puede intervenir.

Por otra parte, señaló que la Contraloría General de la República habría determinado que hay caminos CORA públicos y privados, los primeros son los que constan como tales en los planos de los proyectos de parcelación con la leyenda “camino público” y pasan a ser parte de la red vial. Respecto de los que no figuran con dicha leyenda, la Dirección de Vialidad solo tiene la facultad de apertura o ensanche.

Luego, indicó que es importante mencionar dos tipos de caminos que no se hayan regulados en decreto con fuerza de ley N°850: los vecinales y los privados.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría, por medio de su jurisprudencia, ha establecido que los caminos vecinales son los que están circunscritos específicamente a un vecindario o a determinados vecinos, sin ser bienes nacionales de uso público. Respecto de estos caminos, el Ente Contralor aclaró que, aun cuando sean CORA, Vialidad no tiene la facultad de apertura o ensanche.

Por su parte, sobre los caminos privados la facultad de la Dirección de Vialidad no puede ser aplicada cuando existe constancia cierta de que la vía es de dominio de un particular. El dictamen de la Contraloría señala que “…es dable recordar que el citado artículo 592 del Código Civil dispone que los caminos privados "no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos", de lo que se desprende que el mero uso tolerado por el propietario no constituye "destinación al libre tránsito", requisito éste indispensable para que una vía pueda ser considerada camino público, de conformidad con el citado artículo 24, inciso primero”.

Ahora bien, el señor Christian Meneses planteó las observaciones de la Dirección de Vialidad al texto del proyecto de ley en debate:

1. El concepto de “espacio público” no está definido en la ley de caminos;

2. Vialidad sólo tiene competencia en caminos públicos (bienes nacionales de uso público).

Por lo tanto, la Dirección, eventualmente, tendría facultades de reapertura en caminos que se presumen públicos, pero que el particular puede demandar su reivindicación en juicio de lato conocimiento.

También puede reabrir caminos CORA, cuando dichos consten en los respectivos planos de parcelación (si no constan, Vialidad no puede reabrir).

Aclaró que, en definitiva, la Dirección de Vialidad no tiene atribuciones para reaperturar caminos vecinales, privados o que tengan algún gravamen constituidos sobre ellos, ya que se contrapone con la definición de bien nacional de uso público.

3. Respecto de los caminos CORA y las facultades que Vialidad tiene sobre ellos, el problema práctico es que no existe un catastro de dichos caminos (los caminos públicos están catastrados en una resolución de homologación), por tanto, muchos caminos CORA no existen en la actualidad, ya que, si bien están graficados en los planos, nunca fueron abiertos. Por tal motivo, el inciso segundo del artículo 26 de la Ley de Caminos habla de “apertura” y no de “reapertura”.

4. Es importante que quede establecida la naturaleza jurídica de estas vías de acceso, determinándose si serán parte de la propiedad privada, serán accesos, vías vecinales, etc. Lo anterior por cuanto el problema surgirá a medida que se vaya transfiriendo el dominio y no quede constancia de estas vías en los títulos de dominio (tal como pasa con los caminos CORA, problema ya explicado). A menos que se deje establecido que esas vías deben constar en algún documento de carácter público.

5. Se requiere que se dote a algún órgano público de la facultad de resguardar el uso de estas vías interiores, y eventuales facultades de reapertura, en caso que sean cerrados (considerando el espíritu del proyecto, el cual es resguardar el tránsito y la comunicación).

El señor Cristián Balmaceda, Presidente de la Asociación de Municipios Rurales y alcalde de Pirque, expresó que su gremio está de acuerdo con el objetivo del proyecto de ley, pues se ha constatado que hay muchas propiedades sin acceso, incluso generadas en la Reforma Agraria.

Planteó que hay ciertas subdivisiones de predios rústicos, que desembocan en caminos particulares, que no son CORA ni públicos, por lo que quedarían fuera de la hipótesis del texto aprobado por la Cámara de Diputados y que solicitó incluir.

El señor José Miguel Stegmeier, Presidente del Consorcio Agrícola del Sur, comentó que advierten que en todo el país es posible encontrar loteos que están quedando sin servicios, complicando la actividad agrícola y la conectividad.

Agregó que es dable analizar un mecanismo intermedio que contemple a predios rurales menores (media hectárea) para el desarrollo agrícola suburbano y que las municipalidades puedan prestar y gestionar los servicios básicos.

La señora Verónica de La Paz, arquitecto y analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, aclaró que el proyecto de ley busca solucionar la problemática de los predios rurales cuyo acceso se encuentra limitado, por distintas causales. Indicó que la moción propuso establecer una servidumbre de tránsito garantizada, de modo de evitar la judicialización.

Luego, exhibió diversos tipos de subdivisión que ocurren en la práctica, como cuando todos los predios acceden a un bien nacional de uso público (ideal), o la situación en que uno o más de los lotes resultantes deben constituir servidumbre sobre otro u otros para acceder al camino público. En este último caso, se generará un problema cuando dicho gravamen no sea respetado, por la razón que sea, y se interrumpe el acceso que el o los predios tenían.

También se ha observado, agregó, que uno de los lotes, de al menos cinco mil metros cuadrados, se destina acceso a los demás resultantes y que desemboca en un bien nacional de uso público. Puntualizó que en esta hipótesis igualmente podría generarse la falta de conectividad si alguno de los propietarios cierra el “lote camino” o éste está en mal estado.

A su vez, comentó que se dan situaciones en que el camino del loteo no desemboca en un bien nacional de uso público, lo que generará una serie de otros tipos de rutas, como los caminos vecinales o los CORA.

Señaló que, para la resolución de la falta de acceso de los inmuebles, los particulares deben acudir a los tribunales civiles, con los consecuentes tiempos y recursos que ello implica.

En seguida, expresó que del análisis efectuado por la Cámara de Diputados surgió el texto que hoy se analiza:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.”.

Explicó que los efectos de dicha modificación son los siguientes:

- Se aplica a las subdivisiones que se realicen de ahora en adelante y que se rijan por el decreto ley N° 3.516, de 1980.

Pero deja fuera muchas subdivisiones que se acogieron a normas anteriores al referido decreto ley o que se emplazan en zonas donde no aplica el decreto ley en cuestión (en áreas metropolitana o intercomunales).

- Aborda las subdivisiones que no acceden a un bien nacional de uso público.

Sin embargo, advirtió que al interior de los predios ocurren otros hechos que conllevan dificultades de accesibilidad.

En conclusión, opinó que el texto aprobado en primer trámite constitucional representa un gran avance, pero no resuelve toda la casuística en el ámbito de los predios sin accesibilidad.

A raíz de lo anterior, planteó diversos aspectos en los que se podría profundizar, a saber:

- Abordar la situación de predios subdivididos bajo otros cuerpos legales distintos al decreto ley N° 3.516, de 1980, por tiempo, ubicación y especialidad (ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella).

- Explorar alternativa de una autoridad con la potestad de establecer una servidumbre, y que se acudiera a tribunales en casos más complejos. Además, que un organismo estatal entregue apoyo técnico y legal a personas vulnerables.

- Precisar que la inscripción de las servidumbres de paso sea obligatoria para avanzar en la certeza jurídica.

- Precisar las responsabilidades y obligaciones que tienen los predios resultantes de una subdivisión rural sobre los caminos interiores.

El señor Pedro Guerra, abogado y analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, agregó que, claramente, existe un problema de incerteza jurídica respecto de los accesos a los predios rústicos que se debe a la falta de registro.

Explicó que uno de los modos de proveer de certeza jurídica es la inscripción de los gravámenes en los registros del conservador de bienes raíces que corresponda. Sin embargo, el artículo 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que pueden inscribirse, entre otros actos jurídicos, la constitución de servidumbre.

Por lo anterior, opinó que sería importante que en la legislación que se dicte se establezca que el gravamen sea inscrito en el correspondiente Conservador de Bienes Raíces.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, remarcó en que existiría acuerdo en cuanto a que el proyecto procura entregar certeza jurídica sobre los accesos a un camino CORA o espacios públicos, de las subdivisiones efectuadas conforme al decreto ley N° 3.516, de 1980. El texto aprobado en primer trámite constitucional suprimiría errores y problemas que han surgido en los ámbitos contractual y civil.

Apuntó que en el análisis que se llevó a cabo en la Cámara de Diputados tuvo como resultado ampliar las hipótesis que se verían beneficiadas con la iniciativa legal.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que sería óptimo integrar en el texto del proyecto la nomenclatura y tipos de caminos regulados en la Ley de Caminos, para que la norma quede sujeta al menor margen de interpretación posible y abarcar todas las alternativas de conectividad.

A propósito de la exposición de doña Verónica de la Paz de la Biblioteca del Congreso Nacional, apuntó que coincide con que una cosa es la conectividad interna (servidumbres o lote/camino) del predio subdividido y otra es cómo accede cada lote de dicho predio a un camino o espacio público.

En cuanto a los dichos de don Pedro Guerra de la Biblioteca del Congreso Nacional, comentó que uno de los motivos que llevó a descartar la constitución de una servidumbre por el solo ministerio de la ley fue, justamente, que no existe obligación de inscribir tal gravamen.

Propuso analizar, en conjunto con la Dirección de Vialidad, el modo de configurar la obligación de registro, ya sea de la servidumbre o de la solución a la que se arribe finalmente.

La Honorable Senadora señora Aravena sostuvo que este proyecto de ley tiene el potencial de ser mejorado y es preciso hacerse cargo del asunto desde el fondo, es decir, en cuanto a la obligación legal de inscripción para generar el catastro que hoy no existe y abarcar más situaciones para dar solución a un espectro mayor.

Expresó que, en su opinión, las mejoras a este proyecto de ley, deberán contar con el apoyo de los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas, a través del patrocinio de algunas indicaciones. Añadió que hace falta una institucionalidad que dirima ciertos casos.

A raíz de lo anterior, sugirió conformar una mesa de trabajo entre los representantes del Ejecutivo y los asesores parlamentarios.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, sobre el catastro de caminos CORA, mencionó que la información está disponible en el Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de ello, coincidió que falta sistematizar de mejor manera los antecedentes para que dicho Servicio la comparta con la Dirección de Vialidad y agilizar los procesos. Agregó que los planos de la Reforma Agraria están inscritos en los registros de los conservadores de bienes raíces respectivos.

El señor Christian Meneses, Jefe de la División Jurídica (s) de la Dirección Nacional de Vialidad, puntualizó que tienen bastantes problemas prácticos para lograr la reapertura de caminos que se presumen públicos o bienes nacionales de uso público, porque se ha perdido la historia de los suelos y, muchas veces, no se registraron en los correspondientes conservadores de bienes raíces, lo cual conlleva a obstáculos en el resguardo de la conectividad, la libertad de tránsito y la comunicación. Señaló que teniendo aquello presente, asume que garantizar la accesibilidad por caminos privados o vecinales o CORA es aún más dificultoso, precisamente, por la falta de antecedentes.

El Honorable Senador señor Castro comentó que es muy relevante la experiencia de la Dirección de Vialidad para efectos de la iniciativa legal que se discute y planteó votarla, en general, en la siguiente sesión y, luego, abrir un plazo para presentar indicaciones.

VOTACIÓN EN GENERAL

En la sesión del lunes 3 de mayo de 2021, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Castro, puso en votación en general el proyecto de ley, resultando aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe señalar que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde, en la sesión del 3 de mayo de 2021, acordó fijar como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 31 de mayo, ante la Secretaría de la Comisión.

Luego, en sesión del 31 de mayo de 2021, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Castro, Elizalde y Pizarro, acordó ampliar el plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del 30 de junio.

Posteriormente, en sesión del 19 de julio de 2021, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde, acordó ampliar el plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del 23 de julio, en la Secretaría de la Comisión.

Se deja constancia de que se presentaron cuatro indicaciones, todas de la Honorable Senadora señora Aravena, a saber:

La indicación número 1, agrega, en el artículo 1°, a continuación del inciso cuarto nuevo, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

“Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.”.

La indicación número 2, agrega un nuevo inciso final al articulo 1°, del siguiente tenor:

“Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley y de sus normas transitorias deberán ser inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.

La indicación número 3, incorpora el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, aquellos predios que hubieren sido subdivididos de conformidad a normas legales y reglamentarias dictadas con anterioridad a la publicación de la presente ley y que carezcan de un acceso a un espacio público, podrán constituir la servidumbre de paso mediante un procedimiento administrativo ante el Servicio Agrícola y Ganadero. Para estos efectos el Servicio examinará los antecedentes de hecho y de derecho proporcionados por las partes propietarias de los predios y verificará si se cumplen los requisitos legales para que se constituya la servidumbre, sus características y emplazamiento. Esta se constituirá desde la dictación del respectivo acto administrativo, que le servirá de título. Si el dueño del predio sirviente no es habido o no existiese acuerdo en el procedimiento ante el Servicio Agrícola y Ganadero, el Servicio actuará como perito en el procedimiento judicial que se siga para la constitución de estas servidumbres.”.

La indicación número 4, incorpora el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“El Ministerio de Agricultura evaluará el procedimiento administrativo luego de los 12 meses de aplicación e informará al Senado de su avance, procesos tramitados y rechazados, y mejoras necesarias para el mejor cumplimiento del objeto de la ley.”.

En sesión del 20 de septiembre de 2021, el señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura explicó que, a modo general, el Ejecutivo no observa mayores inconvenientes en las indicaciones números 1 y 2, ya que se trata, en lo fundamental, de la publicidad del título de dominio en donde debe constar la servidumbre, en consecuencia, se lograría demostrar fácilmente la existencia del gravamen.

Sin embargo, expresó que las indicaciones números 3 y 4 versan sobre ciertas funciones que se estarían asignando, por un lado, al Ministerio de Agricultura, en términos de evaluación del instrumento, y, por otro, al Servicio Agrícola y Ganadero en cuanto a revisiones que no forman parte de sus competencias actuales, lo que se encuentra en la órbita de la iniciativa exclusiva del señor Presidente de la República.

A pesar de lo antedicho, planteó reunirse con los asesores parlamentarios para buscar una redacción que aborde el objetivo final de las indicaciones números 3 y 4, sin alterar las facultades de la Cartera y del Servicio Agrícola y Ganadero.

El Honorable Senador señor Castro consultó al representante del Ministerio de Agricultura si el Ejecutivo tiene la intención de presentar indicaciones al proyecto de ley en debate, a lo que el señor Andrés Meneses contestó que no, puesto que ya se realizó la labor de concordancia de criterios con los autores del proyecto durante su primer trámite constitucional.

La Honorable Senadora señora Aravena reconoció que las mencionadas indicaciones 3 y 4 tienen una redacción que escapa a sus facultades legislativas, sin embargo, aclaró que fueron presentadas a fin de abrir la discusión sobre los asuntos que contienen y para que el Gobierno evalúe la posibilidad de patrocinarlas. Por lo anterior, estuvo de acuerdo con constituir una mesa técnica entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios para analizar mejoras al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro discrepó que la indicación número 4 fuese de iniciativa exclusiva del señor Presidente de la República, puesto que solo se trata de informar al Senado la evaluación del procedimiento administrativo para la constitución de la servidumbre de paso, lo que le pareció de toda lógica.

Sobre lo mismo, agregó que sería apropiado que tanto el Senado como la Cámara de Diputados sean informados y que se especifique la comisión en particular que deberá recepcionar los antecedentes.

Respecto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, se hizo presente que era necesario corregir un error de referencia. En efecto, la ley Nº 19.807, del año 2002, agregó, en el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº3.516, una letra j) que consta de cuatro párrafos, quedando el precepto vigente y que se propone modificar, con solo cinco incisos, por tal motivo, la modificación propuesta en la iniciativa legal en estudio corresponde contemplarla como inciso cuarto y no como inciso séptimo.

A su vez, se consignó que las indicaciones números 3 y 4 serían inadmisibles por tratar sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, incisos tercero y cuarto, numeral 2°, de la Carta Fundamental.

La Honorable Senadora señora Aravena al fundamentar sus propuestas, explicó que la indicación número 1 tiene por objetivo establecer expresamente quien se debe hacer cargo de la mantención de los caminos dentro de las comunidades rurales, ya que no le correspondería ni a la Dirección de Vialidad ni a los municipios, por tratarse de propiedad privada.

Por su parte, sostuvo que la indicación número 2 busca aportar certeza jurídica a los procedimientos, estableciendo la obligatoriedad de inscripción de las servidumbres en los registros de los respectivos Conservadores de Bienes Raíces, y agregó que se intenta evitar una cantidad importante de conflictos ocasionados por la falta de publicidad de la información.

Ahora bien, señaló que la indicación número 3 persigue subsanar el hecho de que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados solo soluciona el problema a futuro y no se hace cargo de las subdivisiones ya concretadas, por lo tanto, se propone que el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un procedimiento administrativo, regularice lo que ya existe.

Por último, señaló que la indicación número 4 tiene como propósito la evaluación, por parte del Ministerio de Agricultura, de esta política excepcional.

El Honorable Senador señor Castro consultó por la posibilidad de que el Servicio Agrícola y Ganadero proceda respecto de servidumbres y caminos vecinales ya constituidos.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, manifestó que el Servicio Agrícola y Ganadero se hizo cargo de todos los registros y procesos de subdivisión que llevaba adelante la antigua Corporación de la Reforma Agraria, por lo que todos los planos y estudios de distribución de aguas y tierras están en custodia de dicho servicio. Por lo anterior es que cuando se producen litigios, una de las primeras diligencias que solicitan los intervinientes es el informe del Servicio Agrícola y Ganadero.

Sobre el rol de perito que se le estaría asignando mediante la indicación número 3, expresó que efectivamente se observa una complejidad, ya que el objetivo es sanear problemas generados con anterioridad a esta legislación, por lo que habría de determinar sobre qué casos tendría que pronunciarse el servicio como perito, si será o no remunerado, puesto que en sede civil los peritajes sí lo son, y si esta medida va en línea con el objetivo del proyecto de ley, cual es disminuir los litigios.

Por lo antedicho, sostuvo que más allá de dilucidar si la indicación es o no admisible, habría que abocarse a identificar cuál de los problemas ocasionados con anterioridad a este proyecto de ley se pretende solucionar y si es realmente viable.

Sin perjuicio de ello, apoyó la idea de dar mayor certeza jurídica para los adquirentes de los distintos predios resultantes de un proceso de subdivisión, pero hacia el futuro.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que se deben analizar todas las alternativas, siendo esa su motivación para presentar las indicaciones de la especie.

Además, comentó que comprende que al Servicio Agrícola y Ganadero se le han ido agregando muchas funciones, sin incrementarse el número de funcionarios.

La señora Lorena Brown, abogada del Servicio Agrícola y Ganadero, explicó que la subdivisión de predios es una facultad de sus propietarios y que el servicio certifica el plano respectivo que, en general, propone ciertos espacios internos, que dan origen a los lotes resultantes y a una salida a un espacio público.

En ese contexto, comentó que en el año 2020 se intentó solicitar que en el mencionado plano se especificara a qué camino público tenía salida el proyecto de subdivisión, pero la Contraloría General de la República dictaminó que el Servicio Agrícola y Ganadero no tiene tal facultad.

Reiteró que actualmente el servicio no cuenta con una herramienta legal para exigir un acceso al espacio público.

Por otra parte, aclaró que se dan dos situaciones distintas, una es dentro de la subdivisión y otra es respecto del espacio público al que accede. La primera, se ha solucionado mediante el artículo 847 del Código Civil que dispone lo siguiente:

“Artículo 847. Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.”.

En el caso de la reforma agraria, expuso, el asunto se ha zanjado porque se estableció que la servidumbre debía ser gratuita y todavía se utiliza en los predios CORA, lo que además se consigna en la escritura pública.

Sin embargo, no se ha podido aplicar al resto de las situaciones porque tal servidumbre no tiene la exigencia legal de ser gratuita y los particulares, muchas veces, intentan cobrar precios excesivos.

En cuanto al rol de peritaje, sostuvo que el problema que se ha observado no es respecto de la ubicación del camino de acceso al espacio público, sino que por el valor que los particulares le pretenden asignar y que esa pericia la deben encargar a peritos particulares.

Finalmente, hizo notar que las subdivisiones se llevan a cabo en 106 oficinas a lo largo de Chile y que se tramitan alrededor de once mil al año, lo que permite evidenciar la gran magnitud del problema.

La Honorable Senadora señora Aravena reconoció la dificultad de llevar a efectos prácticos algunas de las indicaciones de su autoría.

A su vez, propuso que los representantes del Ejecutivo en conjunto con los asesores parlamentarios constituyan una mesa técnica para consensuar ciertos perfeccionamientos al proyecto de ley en debate.

En la siguiente sesión, del día 27 de septiembre, el señor Andrés Meneses propuso el siguiente texto como alternativa a las indicaciones 3 y 4:

“Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes-caminos o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.”.

El asesor, señor Meneses explicó que la redacción plantea establecer, desde el origen, la constitución de la servidumbre o “lotes camino”, en los términos del artículo 881 de Código Civil, que consigna lo siguiente:

“Artículo 881. Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el título constitutivo de la enajenación o de la partición se haya establecido expresamente otra cosa.”.

Agregó que, utilizando la fórmula propuesta, la servidumbre quedará constituida, aunque los predios dominante y sirviente no pertenezcan a la misma persona, evitando litigios futuros a ese respecto.

El Honorable Senador señor Elizalde solicitó que el planteamiento del Ejecutivo sea analizado con mayor profundidad en la próxima sesión.

A su vez, la Honorable Senadora señora Aravena recalcó la necesidad de que el asesor legislativo del Ministerio de Agricultura discuta la propuesta con los asesores parlamentarios a fin de mejorar el proyecto de ley en debate.

El Honorable Senador señor Castro coincidió con Sus Señorías e instó a don Andrés Meneses a reunirse con los asesores parlamentarios con el objeto de unificar una redacción y aclarar interrogantes, como, por ejemplo, si se afecta o no la propiedad privada con la alternativa presentada.

Además, estimó que el Ejecutivo debe patrocinar alguna indicación para llegar a una solución óptima al problema de falta de acceso de las subdivisiones.

En la sesión del 25 de octubre de 2021, expuso el señor Eduardo Cordero, abogado y académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quien comentó que, en cuanto al objeto del proyecto de ley, la idea es facilitar la constitución de servidumbres para acceder a vías públicas respecto de predios que no cuentan con paso directo.

Sobre ello, expresó que existe regulación en la materia, en los artículos 847 y 881 del Código Civil, y se hace una distinción entre los predios que no tienen y requieren de acceso a una vía pública y las situaciones de futuras subdivisiones de terrenos.

Reflexionó que la gran dificultad es constituir el gravamen, pues conlleva una vía judicial, por lo tanto, la iniciativa legal pretende facilitar la constitución mediante una servidumbre de pleno derecho.

Asimismo, indicó que una servidumbre de pleno derecho genera inconvenientes, ya que siempre va a plantear una disputa entre el propietario cegado de acceso y el del predio colindante que será gravado, y porque no se sabe el trazado de la servidumbre, y otros aspectos como si debe ser peatonal o vehicular.

En lo que atañe a las indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, sostuvo que habría una alternativa intermedia entre utilizar las normas del Código Civil, que implica la judicialización, y entender la constitución de la servidumbre de pleno derecho. La opción sería la vía administrativa, es decir, que se entregue la facultad de constituir el gravamen a un órgano administrativo, que determine las dimensiones, orientación y otros detalles; sin perjuicio de que las determinaciones se revisen por la vía judicial.

Hizo ver que la recién señalada es la solución que se ha venido aplicando respecto de las subdivisiones que, a futuro, puedan generar predios sin acceso a la vía pública y también es la fórmula que esbozan las indicaciones presentadas por la Senadora señora Aravena.

A ese respecto, detalló que, en la actualidad, cuando se va a proceder a una subdivisión en suelo rural fuera de un plan regulador intercomunal, el Servicio Agrícola y Ganadero certifica la división predial y, normalmente, exige que cada lote resultante tenga acceso a las vías públicas. Lo mismo ha sucedido en cuanto a los predios dentro de un plan regulador, pero con facultades de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de certificar la subdivisión, ya que se ha utilizado el artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

No obstante lo antedicho, observó que la dificultad se daría en los terrenos que no fueron subdivididos bajo este régimen, por lo que habría que materializar un procedimiento que la remedie y, en ese sentido, parece interesante la norma transitoria propuesta por medio de indicaciones de la Senadora señora Aravena.

Por otra parte, comentó que se puede tomar como referencia la fórmula del régimen de acceso a las playas, normado por el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. A su respecto, explicó que, en principio, los propietarios colindantes deben llegar a acuerdo para determinar la vía de acceso a la playa, y de no arribar a uno, la autoridad administrativa, actualmente el Delegado Presidencial Regional, resuelve escuchando al Ministerio de Bienes Nacionales. Detalló que, en la especie, correspondería al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo pronunciarse ante la falta de acuerdo entre los propietarios de los predios, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial para su revisión.

Finalmente, expresó que la idea matriz del proyecto de ley le parece razonable, pues el tema de fondo es facilitar el modo de constituir la servidumbre respectiva y evitar el aprovechamiento económico.

A continuación, intervino el señor Eduardo Aldunate, abogado y académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quien coincidió con las observaciones formuladas por el señor Eduardo Cordero y agregó que, desde la perspectiva constitucional, la iniciativa legal no tendría inconvenientes.

Además, hizo presente que, en las zonas rústicas, una de las grandes dificultades de los propietarios es el acceso a la certificación de una vía en calidad de camino público.

En cuanto a la moción, realizó los siguientes comentarios sobre su texto original:

- se alude a un “acuerdo entre el propietario del predio sirviente con la autoridad correspondiente” y señaló que sería conveniente dilucidar la naturaleza jurídica de dicho acto, ya que, normalmente, la constitución de servidumbre corresponde a un acuerdo entre los propietarios de los predios dominante y sirviente, y la autoridad, más bien, fijaría un trazado por medio de una resolución.

- se refiere a “el modo que determine el tribunal competente, a solicitud de quien tenga interés en ello” y expresó que es relevante porque podría dar lugar a indemnizaciones y si la petición la realiza un individuo que no es dueño la pregunta que surge es de qué manera se involucran los titulares en la determinación de dicha indemnización.

Sobre las indicaciones presentadas en la Comisión, señaló que, sería conveniente indicar el procedimiento a seguir para solucionar las eventuales divergencias que se originen en cuanto a la mantención de los caminos a prorrata de los derechos de los propietarios.

A su vez, opinó que para la implementación de la ley que se está discutiendo eventualmente se requerirá la dictación de ciertos actos reglamentarios, por lo que sugirió no fijar un plazo como el propuesto por la indicación número 3, para la constitución de la servidumbre de paso (24 meses siguientes a la publicación de la ley), o bien, se cuente desde el respectivo reglamento.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por la admisibilidad de las indicaciones presentadas al proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que es consciente de que no todas sus indicaciones son admisibles, pero que fueron presentadas con el objeto de solucionar las situaciones complejas que ya existen y para abrir la discusión.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, sostuvo que las propuestas se basan en otorgar ciertas facultades a autoridades administrativas que tienen que ver con la certificación de las subdivisiones de predios agrícolas para ir reduciendo la discrecionalidad o la judicialización de los casos.

Indicó que efectivamente se corrigió la constitución de pleno derecho de la servidumbre planteada por la moción, puesto que ello conlleva a la judicialización.

Luego, se refirió a la propuesta presentada en la sesión anterior como alternativa a las indicaciones número 3 y 4, y explicó que se trata de la servidumbre conocida como la “del buen padre de familia”. Agregó que con dicha redacción se salvaría la inadmisibilidad.

Asimismo, explicó que la propuesta establece que sobre los lotes que se hayan proyectado como caminos en el plano de subdivisión se entenderá haber constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil, con prescindencia de si el resto de los lotes se enajenan o no.

El Honorable Senador señor Castro consultó a los académicos su opinión respecto al planteamiento del Ejecutivo.

El señor Eduardo Cordero, abogado y profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, apuntó que le parece interesante, aunque observó que el Servicio Agrícola y Ganadero certifica la gran mayoría de subdivisiones de predios rústicos, pero no todos, de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, puesto que el decreto ley N° 3.516 no se aplica a los inmuebles bajo planes reguladores intercomunales, como en la zona de la Región Metropolitana, la del Gran Valparaíso y Concepción. En tales terrenos certifica la subdivisión la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

Además, advirtió que la propuesta resuelve las subdivisiones futuras, pero no las pasadas que estarían sujetas al artículo 847 del Código Civil.

Por su parte, el señor Eduardo Aldunate, abogado y profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, consideró que sería necesario aclarar que el artículo 881 se basa en una realidad, en cambio la propuesta del Ejecutivo alude a una proyección.

Asimismo, aclaró que la situación contenida en el artículo 881 mencionado es el sendero o camino por el que una persona se mueve entre un predio de su propiedad y otro que también le pertenece.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, comentó que, precisamente, la situación descrita es la que se tuvo en consideración para formular la redacción planteada, atendiendo a un criterio de realidad, de modo de darle continuidad a la existencia del camino y no se cuestione por la vía judicial, ni siquiera cuando la porción de terreno sirva como tal antes de que se enajene alguno de los lotes resultante de la subdivisión.

Manifestó que la propuesta intenta soslayar la inadmisibilidad de las indicaciones números 3 y 4.

Por otra parte, recordó que los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero que expusieron ante la Comisión han mencionado que las subdivisiones que deben ser certificadas por dicho servicio prácticamente no presentan falta de conexión entre cada uno de los lotes resultantes y una vía o espacio público y de haber habido se ha procedido por medio de los acuerdos entre privados.

Además, hizo presente la imposibilidad de cubrir todos los problemas surgidos en subdivisiones concretadas con anterioridad a la publicación de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Castro consultó a los profesores invitados si con este proyecto de ley se está transformando el terreno sobre el que recae la servidumbre de paso en un bien público, aún, cuando el titular del dominio es un privado. Así, si con posterioridad uno de los propietarios de los predios dominantes lo subdivide los dueños de los lotes resultantes también pasarán a servirse del camino, como si fuera público.

Frente a tal escenario, estimó que se estaría validando una situación que no le parece correcta, puesto que, al haber, eventualmente, más personas utilizando el camino su mantención será más onerosa, por ello, preguntó si no se trataría de una especie de expropiación.

El señor Eduardo Aldunate, abogado y académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, respondió que no considera que se configure una especie de expropiación en el proyecto de ley ni en las propuestas de mejora del mismo, ya que el derecho de constituir servidumbres existe actualmente, es decir, no se innova a su respecto.

El señor Eduardo Cordero, abogado y académico de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, agregó que los terrenos destinados a camino continúan siendo de propiedad privada, lo que ocurre es que estarían afectos a un gravamen, cual es la servidumbre de tránsito.

Asimismo, mencionó que debe distinguirse entre lo que suceda a futuro de lo ocurrido en el pasado, ya que, en el primer caso, se entiende que al realizarse una subdivisión, lógicamente, quien la lleva a efecto debe asumir la carga de fijar las vías por las que se producirá el acceso a cada uno de los lotes resultantes, pero sin derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 850 del Código Civil. Pero es distinto cuando se trata de situaciones ya consolidadas en el pasado, es decir, cuando un terreno está cegado y se constituye una servidumbre sobre otros predios, caso en que sí procede el pago de indemnización, conforme a los artículos 847 y 848.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó que la mesa técnica, conformada por los asesores parlamentarios y los representantes del Ejecutivo, vuelva a reunirse para perfeccionar el proyecto de ley a la luz de las observaciones planteadas por los académicos, señores Eduardo Aldunate y Eduardo Cordero, y votar el texto definitivo en la siguiente sesión.

El Honorable Senador señor Castro estuvo de acuerdo con Su Señoría, por lo que se accedió a lo solicitado, e instó al asesor del Ministerio de Agricultura a reunirse con los asesores parlamentarios a la brevedad, para despachar el proyecto de ley en la siguiente sesión.

El señor Andrés Meneses, representante del Ejecutivo, manifestó su total disponibilidad para consensuar el texto final con los referidos asesores y presentarlo a la Comisión.

Cambiando de asunto, recordó que durante el primer gobierno del Presidente Piñera se introdujo una modificación al decreto ley Nº 3.516, que contribuyó a solucionar los problemas que se producían en los estudios de títulos en el marco de la enajenación de lotes resultantes de las subdivisiones al amparo de la normativa en examen. Explicó que en tal ocasión se eliminó la exigencia de que en las escrituras públicas constare la prohibición de cambio de uso de suelo y se declaró saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad de que pudieran adolecer los contratos en que no se hubiere explicitado dicha prohibición.

De lo anterior, concluyó que en esa oportunidad era posible solucionar los problemas futuros y pasados, puesto que se trataba de un aspecto formal, a diferencia del que se intenta corregir por medio del proyecto de ley en estudio. Sin embargo, estimó que es muy probable que se logre dar respuesta a un gran número de situaciones complejas ya generadas y otorgar certeza jurídica a personas que adquieran lotes resultantes de subdivisiones de acuerdo el decreto ley Nº 3.516.

En la sesión del 8 de noviembre, el señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, informó a la Comisión que la mesa técnica habría consensuado en que la propuesta realizada anteriormente por el Ejecutivo sería la adecuada para lograr abordar los problemas que la moción pretende solucionar, en gran medida. Además, dicha redacción soslaya los problemas de admisibilidad de las indicaciones número 3 y 4.

A su vez, comentó que, con la participación de los dos académicos en la sesión anterior, se superaron varias interrogantes en torno al proyecto de ley, las indicaciones y la propuesta del Ejecutivo, como la preocupación respecto a los eventuales efectos expropiatorios.

Por otra parte, los abogados habrían observado que, al aplicar el estatuto del artículo 881 del Código Civil, la servidumbre pasa a existir, con el solo mérito de la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero al plano de subdivisión respectivo, sin que sea necesario que los lotes pertenezcan a distinto dueño o que cambien de titular.

Además, en cuanto a las consecuencias derivadas de subdivisiones posteriores de los lotes originales y que, por tanto, los caminos sean aprovechados por más usuarios, sostuvo que, es habitual que toda transferencia de dominio se lleve a cabo con la cláusula de que el adquirente obtiene el inmueble en el estado en que se encuentra, con todos sus derechos y servidumbres, activas y pasivas.

Concluyó reiterando que la propuesta planteada es la mejor alternativa para reemplazar las indicaciones números 3 y 4.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que, teniendo presente que es muy complejo resolver las situaciones pasadas, estima que la proposición perfecciona el proyecto de ley y subsana la inadmisibilidad mencionada.

Dado lo antedicho, solicitó poner en votación las indicaciones números 1 y 2, en los términos presentados, y las números 3 y 4 modificadas acogiendo la propuesta de redacción del Ejecutivo.

Respecto de la indicación número 2, el Honorable Senador señor Elizalde consultó si sería necesario establecer un plazo para la inscripción de las servidumbres en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

El señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, apuntó que, conforme al ordenamiento jurídico no es requisito ni obligación inscribir en el registro de hipotecas y gravámenes una servidumbre; sin embargo, en la especie, dicha inscripción contribuye a otorgar publicidad al gravamen, razón que fundamenta el apoyo del Ejecutivo a la indicación número 2.

Ahora bien, sobre la consulta de Su Señoría, opinó que no sería conveniente, puesto que las normas generales del ámbito registral no fijan plazos para practicar la inscripción de los gravámenes y prohibiciones, porque se entiende que el propietario del predio dominante es el primer interesado en hacer oponible a terceros la servidumbre y realizará el trámite en cuestión.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó, entonces, que la servidumbre de la especie ya ha nacido jurídicamente y que la inscripción se trataría solo de una medida de publicidad de la misma. A lo que el señor Andrés Meneses asintió y agregó que el efecto de la no inscripción de la servidumbre es que sería inoponible a terceros.

Puestas en votación las indicaciones números 1 y 2, en los términos originales, y las indicaciones números 3 y 4 modificadas acogiendo la redacción propuesta por el Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

A su vez, con la misma votación, la Comisión autorizó la realización de las enmiendas formales derivadas de que el inciso nuevo propuesto por el texto aprobado por la Cámara de Diputados corresponde al cuarto y no al séptimo.

En sesión del 29 de noviembre, se advirtió que la norma transitoria aprobada en el texto del proyecto de ley despachado por la Comisión el 9 de noviembre pasado, correspondería contemplarla como norma permanente en el cuerpo decreto Nº 3.516, por cuanto regula situaciones futuras, a diferencia de los artículos transitorios propuestos por las indicaciones ya estudiadas, circunstancia que fue observada en una revisión posterior, con ocasión de la elaboración del informe del proyecto de ley.

En ese contexto, el señor Andrés Meneses, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, explicó que, en la sesión pasada, al momento de aprobar la sustitución de las indicaciones números 3 y 4, por la propuesta del Ejecutivo, no se reparó en que esta última debía ser considerada como parte del texto permanente del decreto ley Nº 3.516.

A mayor abundamiento, sostuvo que las disposiciones transitorias están destinadas a regular los asuntos que ocurren en los periodos de transición entre una normativa anterior y una nueva, que no sería el caso de la especie.

Por lo anterior, solicitó que el precepto transitorio aprobado sea contemplado como permanente en un inciso penúltimo, nuevo, del artículo 1º del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos.

Finalmente, de aprobarse lo anteriormente expuesto, manifestó que sería necesario realizar una corrección en el inciso final aprobado para el artículo 1º en cuestión, ya que alude a la disposición transitoria.

El Honorable Senador señor Castro hizo presente que para reabrir la discusión sobre el proyecto de ley se requiere la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

En efecto, se tuvo a la vista el artículo 185 del Reglamento de la Corporación que dispone lo indicado por Su Señoría y, además, que la reapertura debe ser votada en la sesión siguiente.

La Honorable Senadora señora Aravena estuvo de acuerdo con enmendar el texto despachado por la Comisión, según lo expuesto.

El Honorable Senador señor Elizalde coincidió y propuso citar para el día siguiente, de modo de no retrasar la tramitación del proyecto de ley, con lo que concordaron los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señor Castro.

En la sesión siguiente, conforme al artículo 185 del Reglamento del Senado, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Castro puso en votación la reapertura de la discusión del proyecto de ley en informe, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Con la misma votación se aprobó considerar el texto de la disposición transitoria como un inciso penúltimo, nuevo, del artículo 1º del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, y realizar la corrección respectiva en el inciso final del mismo precepto.

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MODIFICACIONES

Artículo único

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.”.

(Unanimidad 3x0, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde)

o o o

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.”.

(Unanimidad 3x0, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde)

o o o

o o o

c) Intercálase, el siguiente inciso penúltimo, nuevo:

“Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes-caminos o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.”.

(Unanimidad 3x0, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde)

o o o

o o o

d) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.

(Unanimidad 3x0, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde)

o o o

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene a horna proponeros aprobar el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.”.

c) Intercálase, el siguiente inciso penúltimo, nuevo:

“Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes-caminos o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.”.

d) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas:

El 19 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, y señores Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro.

El 26 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena y señores Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro.

El 20 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena (Presidenta accidental) y Loreto Carvajal, y señores Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro.

El 27 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena (Presidenta accidental) y Loreto Carvajal, y señores Juan Castro, Álvaro Elizalde y Jorge Pizarro.

El 25 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, y señor Jorge Pizarro.

El 8 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena, y señor Elizalde.

El 29 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena y Loreto Carvajal, y señor Elizalde.

El 30 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Castro (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena, y señor Elizalde.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

*El presente informe se suscribe solo por la Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME, EN GENERAL Y EN PARTICULAR, DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, PARA GARANTIZAR EL ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS Y CAMINOS CORA. BOLETÍN Nº 12.268-01.

_________________________________________________

I.-OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer que los predios resultantes de una subdivisión, en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, deberán contar con acceso a un espacio público o a una vía proveniente de la parcelación de la reforma agraria. Dicho acceso conformará un camino común al interior de la comunidad rural, mantenido a prorrata por los propietarios, y sobre el cual se entenderá constituida una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil, a inscribir ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

II.ACUERDOS: aprobado por unanimidad, en general y en particular0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados, moción de los Diputados señor Alinco Bustos, señoras Nuyado Ancapichún y Sepúlveda Órbenes, y señores Álvarez Ramírez, Flores García, Jiménez Fuentes, Meza Moncada, Pérez Arriagada, Soto Mardones y Velásquez Núñez.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 145 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de abril de 2021

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos.

2) Ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

3) Código Civil.

30 de noviembre de 2021.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS O CAMINOS CORA PARA TERRENOS RESULTANTES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.268-01) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer que los predios resultantes de una subdivisión, en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, deberán contar con acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria.

La Comisión de Agricultura hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular la iniciativa por tratarse de un proyecto de artículo único y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que sea considerado del mismo modo en la Sala.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Aravena y señores Castro (don Juan) y Elizalde. En particular, aprobó la iniciativa con idéntica votación, con las modificaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 36 y 37 del informe de la Comisión de Agricultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Al revisar el proyecto en la bancada de Renovación Nacional, surgió la inquietud de solicitar a la Sala que pudiera analizarse en la Comisión de Obras Públicas -solo ha sido revisado por la Comisión de Agricultura-, dado que contiene materias referidas a obras públicas. Por eso, pensamos que sería bueno que fuera enviado a dicha instancia.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Puede intervenir la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Esta moción nace a raíz de un problema que existe fundamentalmente en el sur del país, derivado de que cuando se realizaron algunas subdivisiones muchos terrenos o predios quedaron ciegos, es decir, sin posibilidad de salida. Luego de presentada, la moción fue enviada a la Comisión de Agricultura, donde se discutió la posibilidad de establecer servidumbres de paso para que aquellos predios pudieran acceder a los caminos públicos colindantes.

La idea era resolver un problema que hoy día lamentablemente se presenta en muchas partes del país, sobre todo en el sur, como había señalado, y mediante el proyecto lo único que se busca es terminar con una irregularidad, porque no es posible que se realicen subdivisiones sin asegurar el acceso correspondiente.

En tal sentido, hemos pedido continuamente al SAG, que determina y revisa los distintos loteos, que se cerciore de que los diversos predios establecidos dispongan de un acceso, como es lógico, para que no queden ciegos.

Por eso que pensamos que esta iniciativa tiene una utilidad esencialmente práctica y sus disposiciones permiten que campesinos y pequeños agricultores puedan acceder a un camino público colindante.

Nosotros votamos favorablemente la iniciativa, la cual no tiene nada que ver con otro proyecto que presentamos, que fue declarado inadmisible y por eso estamos pidiendo el patrocinio del Ejecutivo, relacionado con los caminos CORA, que es otra cosa. Pero en algún minuto se confundieron ambas mociones. La iniciativa que dice relación con los caminos CORA apunta a hacer su traspaso a otra institución del Estado: desde el SAG, antigua CORA, a Vialidad.

Presidente, vamos a votar a favor de esta moción.

Y en cuanto a la petición de la Senadora Núñez, por lo menos yo, en mi calidad de mocionante desde mis tiempos en la Cámara, no tendría dificultad en que pudiera pasar a la Comisión de Obras Públicas, siempre que fuera por un tiempo acotado.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).- Tenemos que resolver la petición de la Senadora Núñez .

El único detalle es que como el proyecto es de artículo único se estaría votando en general y particular en esta oportunidad.

Una posibilidad es que se envíe a la Comisión de Obras Públicas, para que vuelva a ser votado en general y particular; otra opción es que se vote ahora en general y pase a Obras Públicas. Pero ocurre que el informe de la Comisión de Agricultura ya viene con el proyecto aprobado en general y particular.

Senador Galilea, sobre este punto.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Nosotros analizamos este proyecto y creemos que debiera ir a la Comisión de Obras Públicas, porque aquí hay varios aspectos que, a mi juicio, no han sido debidamente ponderados.

Hoy día, cuando se hace una subdivisión predial, lo clásico en sectores rurales son 5.000 metros, todos los caminos interiores quedan o como un todo, sobre el cual hay comunidad entre los distintos propietarios, o se establecen servidumbres cruzadas entre los distintos lotes para que la gente pueda transitar.

Y este proyecto estaría significando que, para subdividir, ahora tiene que haber una cesión a alguna entidad pública, la cual me imagino que sería Vialidad. Cuando estamos operando dentro del plan regulador, esa cesión se hace como bien nacional de uso público al Serviu, que queda a cargo de su mantención; acá tendría que ser probablemente a Vialidad, que debería ocuparse de la mantención de estos caminos interiores, organismo que no está avisado. Desde el punto de vista de la institucionalidad del MOP, se desconoce si Vialidad está llana a aceptar una cosa como esta, o cuáles son los costos que significaría su transferencia como bienes nacionales de uso público, etcétera, etcétera, etcétera.

Entonces, Presidente , lo más prudente sería, más allá de votar solamente en general el proyecto, que la Comisión de Obras Públicas o que algunas Comisiones unidas evalúen todos los aspectos que acabo de mencionar, los cuales considero que no han sido debidamente analizados.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Galilea.

Le vamos a dar la palabra al Senador García y después a la Senadora Sepúlveda, para que nos pongamos de acuerdo con el procedimiento.

Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidente , muy breve.

En la Región de La Araucanía, que tiene una altísima ruralidad, frecuentemente recurrimos con comunidades mapuches o con comités de caminos a pedir que Vialidad enrole algunos caminos que por muchos muchos años, a pesar de su carácter público, no han sido enrolados y nadie se hace cargo de su mantención. No lo hace Vialidad, ni las municipalidades.

Por lo tanto, enrolar un camino como público es algo fundamental para que algún organismo del Estado se haga cargo de su mejoramiento, de su mantención.

De ahí que consideremos que, en el caso de este proyecto -y tal como lo ha señalado el Senador Galilea-, resulta muy importante que lo conozca la Comisión de Obras Pública para poder armonizar mejor los esfuerzos de los distintos organismos del Estado, y de esa manera tengamos la certeza de que, si estos caminos son enrolados, son acogidos por algún órgano estatal, van a contar con la inversión requerida para la mantención y el mejoramiento que las distintas comunidades están solicitando.

Entonces, respaldamos la solicitud de que antes de votar la idea de legislar lo pueda ver también la Comisión de Obras Públicas, e incluso por un tiempo acotado para no retrasar la tramitación de la iniciativa, que valoramos y estimamos como muy muy importante.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Lo que sucede es que hay un tema por definir respecto del proyecto, porque se refiere a caminos de carácter privado. El SAG otorga la autorización, pero al no ser caminos de carácter público no existe obligación para ninguna institución gubernamental de realizar su mantenimiento. Hay una especie de servidumbre, pero deben ser caminos que permitan el acceso a un espacio público.

Entonces, está el debate respecto a la necesidad de que pase por la Comisión de Obras Públicas.

Le voy a dar la palabra a la Senadora Sepúlveda y después vamos a decidir el mejor procedimiento.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Mire, aquí hablamos de tres tipos de caminos: los caminos públicos, los caminos de la antigua CORA y que hoy día son del SAG y los caminos privados con uso público.

Este proyecto no implica enrolar -y usted lo ha explicado muy bien, Presidente-, ni mantener los caminos, sino que estamos diciendo que existen servidumbres de paso que se han usado permanentemente, pero puede llegar un nuevo dueño y terminar con ella.

Entonces, aquí estamos planteando que se reconozca esa servidumbre de paso mediante la presente legalidad cuando la vía colinde o conecte con un camino público. No significa que pase a tener el carácter de camino público, no es ese el sentido del proyecto, sino que dejar esa servidumbre de paso legalmente establecida, para que no venga un tercero, un cuarto, u otro propietario y termine con una servidumbre de tránsito que ha sido permanente, ancestral, histórica.

Distinto es el caso de los caminos CORA, que no están enrolados, para los cuales se necesita cumplir con ese trámite para una posterior pavimentación. Esa modificación la pretendemos hacer con el patrocinio del Ejecutivo en una iniciativa que no corresponde al presente proyecto de ley.

Presidente, si para que se pueda entender de mejor manera la idea, yo por lo menos no tengo ninguna dificultad, en mi calidad de mocionante, en que el proyecto pueda pasar a la Comisión de Obras Públicas por un tiempo acotado para su discusión.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Bueno, el punto se trata de lo siguiente:

En la letra b) del artículo único se señala claramente: "Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios".

Por tanto, no existe ninguna obligación para el Ministerio de Obras Públicas ni para ningún organismo dependiente de dicha Cartera de realizar la mantención.

De ahí que no son propiamente caminos públicos, sino que se trata de caminos privados que mediante una especie de servidumbre de paso impiden que queden aislados los predios correspondientes.

Y en la letra c) del artículo único se establece: "Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente". Si bien no se señala expresamente, dicha inscripción es para fines de publicidad; no se altera la propiedad: sigue siendo un terreno privado con una servidumbre de tránsito, podríamos decir. Es el sentido que tiene este proyecto.

Hechas esas aclaraciones, tenemos que definir si se vota ahora o si pasa a la Comisión de Obras Públicas.

Yo les agradecería a los Senadores que han formulado las propuestas que viéramos cuáles son las alternativas y pudiéramos resolver en la Sala.

Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Presidente , conversando con varios de los autores, con quienes han argumentado y también con Alejandra Sepúlveda , no hay inconveniente en que el proyecto vaya a la Comisión de Obras Públicas, donde lo podemos despachar con la mayor prontitud. Más allá de la discusión sobre la actuación de Vialidad, es una realidad la situación de caminos que quedaron dentro de predios resultantes de la división aplicada por la reforma agraria.

Y también considero importante abrir el debate sobre aquellos bienes comunes producto de la reforma agraria, que en muchas localidades son los terrenos donde se instala la cancha de fútbol, la posta, la junta de vecinos. Son espacios comunitarios que, desde el punto de vista jurídico, se encuentran en una situación de indefinición que hacen complicadas las inversiones.

Como Presidente de la Comisión de Obras Públicas señalo que no hay ningún inconveniente en recibir el proyecto, al cual le daríamos discusión prioritaria.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Tenemos que resolver el asunto, Senadora Sepúlveda y Senador García, considerando las distintas propuestas. En todo caso, se ha planteado que el proyecto sea conocido por la Comisión de Obras Públicas y su Presidente ha señalado estar de acuerdo.

De todas maneras, quiero insistir en que el concepto detrás del proyecto no dice relación con caminos públicos que deban ser mantenidos por la autoridad, porque, en caso de que así fuera, podría tener una implicancia presupuestaria y, por tanto, también debería ser conocido por la Comisión de Hacienda; y alguien incluso podría debatir la admisibilidad.

Estamos hablando de caminos privados ubicados en terrenos privados, y para los cuales hay constituida una servidumbre de tránsito que debe ser inscrita para efectos de publicidad. El sentido es que se sepa cuáles son esos caminos, de manera que una persona que compra determinado predio tenga la garantía de que no va a quedar aislado porque se le cortó el acceso.

Ese es el sentido del proyecto.

Senador Huenchumilla, y resolvemos.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente , excúseme que participe brevemente de este pequeño debate, porque yo concuerdo exactamente con lo que usted ha señalado. Entiendo que la naturaleza y el objetivo de este proyecto es garantizar el acceso mediante el establecimiento y reconocimiento de las servidumbres. Por eso que se hace referencia al artículo 881 del Código Civil, que se refiere específicamente a ese tema.

Pero, además, contiene otra norma -según veo aquí- que dice que las servidumbres de paso se tienen que inscribir en el Conservador de Bienes Raíces. Y porque las servidumbres no son de aquellos títulos que deban inscribirse, de acuerdo con el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, esta ley, al disponer la inscripción, estaría estableciendo una función de publicidad.

En consecuencia, yo reafirmo la tesis que usted sostiene: más allá de quién los mantiene, la naturaleza de los caminos, que es una cuestión distinta, incidiría en materias relacionadas con las facultades de algún organismo público, como sería Vialidad.

Aquí de lo que se trata es de reafirmar que los caminos que llevan a espacios públicos, los caminos CORA, constituyen servidumbres. Y si presentan la naturaleza que señala el artículo 881 del Código Civil, deberán inscribirse obligatoriamente esas servidumbres en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

Yo entiendo que esa es la naturaleza de lo que estamos discutiendo ahora, Presidente .

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Bueno, tenemos que resolver.

El Senador García ha propuesto que el proyecto vaya a la Comisión de Obras Públicas. Yo realizo la prevención respecto del contenido del proyecto, pero eso no obsta a que dicha Comisión, si hay acuerdo de la Sala, pueda revisar el texto, sin cambiar, obviamente, la naturaleza jurídica de la propuesta que contiene.

¿Habría acuerdo para que lo analice la Comisión de Obras Públicas, evacúe un informe y lo veamos posteriormente en la Sala?

¿Le podríamos dar un plazo de dos semanas legislativas?

Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Presidente , si se envía a la Comisión de Obras Públicas, nosotros podemos verlo mañana en la sesión citada a las 12:30, para la que estaba invitado el Ministro de Obras Públicas , quien se excusó de asistir por un trámite que tenía que realizar con el Presidente de la República .

Podríamos comenzar a verlo mañana y trabajarlo durante quince días o en dos sesiones, no habría inconvenientes, para preparar un informe, más allá de votarlo, e invitar a algunos expertos para resolver la materia.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Entonces, se propone enviarlo a la Comisión de Obras Públicas y que el informe sea emitido a más tardar el 6 de mayo; es decir, a la vuelta de la semana regional.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Por unanimidad, el proyecto sale de la tabla y se envía a la Comisión de Obras Públicas, y no tendría que pasar nuevamente por Agricultura por ser una iniciativa de artículo único.

2.3. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 05 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 17. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA.

BOLETÍN Nº 12.268-01.

_________________________________________

Objetivo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión / Pronunciamiento / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señor René Alinco, señora Emilia Nuyado y señor Raúl Soto; de los ex Diputados y actuales Senadores señor Iván Flores, señora Alejandra Sepúlveda y señor Esteban Velásquez, y de los ex Diputados señores Sebastián Álvarez, Tucapel Jiménez, Fernando Meza y José Pérez.

Se hace presente que la Comisión discutió esta iniciativa de ley, acordando, por la unanimidad sus integrantes (5x0) no pronunciarse sobre ella, por las consideraciones expuestas en la parte pertinente de este informe.

Cabe dejar constancia que esta proposición legal ingresó al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, el día 13 de abril de 2021, remitiéndose, para su estudio, a la Comisión de Agricultura, la que la discutió en general y en particular a la vez y la aprobó, con enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes.

En sesión celebrada el 12 de abril de 2022, la Sala del Senado acordó, a solicitud de parlamentarios del Comité Partido Renovación Nacional e Independientes, que previo a abocarse al estudio de la propuesta de ley, se enviara a la Comisión de Obras Públicas para que esta, a más tardar el 6 de mayo de 2022, emita su informe. Las razones del requerimiento descansaron en que, a juicio de Senadores del referido Comité, algunos aspectos del proyecto no fueron ponderados por la Comisión de Agricultura, toda vez que los caminos involucrados pasarían a ser públicos y, en consecuencia, su mantención quedaría encomendada a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Disponer que los predios resultantes de una subdivisión en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, cuenten con acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados: de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas: el Director, señor Jaime Retamal, y la Jefa de la División Jurídica, señora María Constanza Bosselin. Del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG): la Directora Nacional (s), señora Andrea Collao, y la abogada de la División Jurídica, señora Lorena Brown.

- Asesores Parlamentarios: del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, señora Alejandra Fischer; del Honorable Senador señor Sergio Gahona, señor Benjamín Rug; de la Honorable Senadora señora María José Gatica, señora Marcela Cartagena; del Honorable Senador señor Carlos Kuschel, señor Alejandro Mera, y de la Honorable Senadora señora Alejandra Sepúlveda, señora Magaly Fuenzalida y señor Hermes Gutiérrez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Diputados señor René Alinco, señora Emilia Nuyado y señor Raúl Soto; de los ex Diputados y actuales Senadores señor Iván Flores, señora Alejandra Sepúlveda y señor Esteban Velásquez, y de los ex Diputados señores Sebastián Álvarez, Tucapel Jiménez, Fernando Meza y José Pérez.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Tras escuchar la exposición de la Directora (s) del Servicio Agrícola y Ganadero, la Comisión concluyó que la iniciativa de ley solo dice relación con garantizar el acceso de caminos privados a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria y que, en consecuencia, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas no tendrá la obligación de conservarlos ni repararlos. En virtud de las consideraciones anteriores, la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa acordó no emitir pronunciamiento respecto del proyecto.

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DISCUSIÓN

Tal como se adelantó al inicio de este informe, la proposición de ley ingresó al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, el día 13 de abril de 2021, remitiéndose, para su estudio, a la Comisión de Agricultura, la que lo discutió en general y en particular a la vez y lo aprobó, con enmiendas, por la unanimidad de sus integrantes presentes.

La Sala del Senado, en tanto, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril del año en curso, a solicitud de Senadores del Comité Partido Renovación Nacional e Independientes resolvió que, previo a abocarse al estudio de la iniciativa, se enviara a esta instancia legislativa para que, a más tardar el 6 de mayo de 2022, evacue su informe. Las razones de tal petición descansaron en que a juicio de parlamentarios del mencionado Comité algunos aspectos del proyecto no fueron ponderados por la Comisión de Agricultura. En efecto, en la oportunidad, se adujo que los caminos involucrados serían traspasados a una entidad pública -la que quedaría obligada a su mantención- y que, por lo mismo, sería necesario conocer si el Ministerio de Obras Públicas comparte tal decisión y efectuará las inversiones indispensables en tal dirección.

Con todo, en la ocasión, los Honorables Senadores señora Sepúlveda y señores Elizalde y Huenchumilla fueron enfáticos en señalar que los caminos aludidos en la propuesta de ley mantendrían el carácter de privados, y que solo se propone constituir sobre ellos una servidumbre, de manera que los predios resultantes de una subdivisión tengan acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria.

El texto despachado por la Comisión de Agricultura es el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre División de Predios Rústicos, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.”.

c) Intercálase, el siguiente inciso penúltimo, nuevo:

“Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes-caminos o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.”.

d) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.”.

Dando inicio al estudio de la propuesta legal, la Comisión recibió en audiencia a la Directora (s) del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Andrea Collao [1], quien recordó que el objetivo del texto despachado por la Comisión de Agricultura consiste en establecer que los inmuebles resultantes de una subdivisión hecha en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, cuenten con acceso a un espacio público o a una vía proveniente de la parcelación de la reforma agraria. Precisó que el referido ingreso conformará un camino común al interior de la comunidad rural, mantenido a prorrata por los propietarios y que, sobre él, se entenderá constituida una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil. Tal gravamen, acotó, deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Consignado lo anterior, informó que las normas que se aplican al proyecto son el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos; la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y el Código Civil.

En línea con lo expuesto, relató que el artículo 46 de la ley que regula al órgano que integra prescribe que, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente. Puntualizó que, tal como lo ha dispuesto la Contraloría General de la República, esta última solo radica en el decreto ley mencionado previamente.

En sintonía con lo indicado, especificó que la labor del organismo que representa, en lo que respecta a esta materia, se limita a verificar que los inmuebles tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas; que la certificación sea requerida por el propietario y que en la solicitud se acompañe el plano respectivo.

De esta manera, prosiguió, actualmente no existe una disposición que establezca la obligación para que los lotes resultantes de una subdivisión en suelo rural tengan acceso a un espacio público, lo que trae aparejada falta de certeza jurídica en los adquirentes. En efecto, advirtió, ellos confían en que la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cubre todos los aspectos que les pudieran afectar, generando una expectativa de legalidad que el SAG no puede cumplir. Así, remarcó, lo ha ratificado la Contraloría General de la República, por medio del dictamen Nº E107698 / 2021.

Para concluir, y a la luz de lo manifestado, juzgó que la propuesta legal, en los términos aprobados por la Comisión de Agricultura, facultaría a la entidad que dirige a verificar que los inmuebles no sean ciegos, beneficiando de este modo a los compradores.

Tras escuchar la exposición de la representante del Servicio Agrícola y Ganadero, el Honorable Senador señor Gahona consultó si el camino de acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria se constituiría como una vía de uso público. Notó que, de ser así, los municipios o la Dirección de Vialidad deberán encargarse de su mantención.

Por otro lado, preguntó quién sería el titular de la servidumbre de paso.

Por último, advirtió que el texto despachado por la Comisión de Agricultura no precisa si las servidumbres serán de tránsito peatonal o vehicular.

Atendiendo las inquietudes de Su Señoría, la abogada de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, señora Lorena Brown, aclaró que la proposición de ley abarca dos tipos de caminos; a saber, los internos, por un lado, y el que permite el acceso a un espacio externo público, por otro.

En lo que atañe a los primeros, explicó que la iniciativa en estudio asegura que los diversos lotes de un proyecto de parcelación tendrán una servidumbre a favor de todos ellos. Con todo, precisó, luego de su venta, cada uno de los inmuebles será sirviente y dominante a la vez.

En lo que respecta al segundo, subrayó que la propuesta legal garantiza el acceso al espacio externo, sin establecer ningún estándar. Agregó que, conforme al texto aprobado por la Comisión de Agricultura, el deber recaerá en el propietario de la parcelación y no en quienes, con posterioridad, adquieran algunos de los bienes raíces que la conforman. Acotó que lo anterior puede alcanzarse por medio una entrada directa o de una servidumbre.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Sepúlveda fue tajante en sostener que esta iniciativa de ley solo busca asegurar que las servidumbres de tránsito existentes en favor de un inmueble no sean desconocidas por los futuros adquirentes del predio sirviente y se mantengan a lo largo del tiempo, permitiendo el paso.

En caso alguno, enfatizó, pretende que los caminos involucrados pasen a ser públicos ni que su conservación y reparación queden en manos de la Dirección de Vialidad.

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PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN

Luego de analizar los alcances del proyecto, la totalidad de los integrantes de la Comisión estimó que este solo dice relación con caminos de carácter privado. Al no tratarse de vías públicas, no existe la obligación del Ministerio de Obras Públicas ni de ningún organismo dependiente de dicha Cartera de Estado en orden a realizar su mantención. En efecto, la iniciativa de ley solo persigue asegurar que los lotes resultantes de una subdivisión tengan acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria, mediante el establecimiento de una servidumbre de paso, la que deberá ser inscrita, de manera que no sea desconocida por los futuros adquirentes del predio sirviente.

A mayor abundamiento, consideró que las dudas de integrantes del Comité Partido Renovación Nacional e Independientes se produjeron por la confusión de esta iniciativa con otra presentada por los Honorables Senadores señores Flores y Núñez, señora Sepúlveda y señor Velásquez, que pretendía modificar el decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1997 y publicado en 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del DFL Nº 206, de 1960, para aclarar la responsabilidad fiscal en la mantención de caminos interiores resultantes de parcelaciones de la reforma agraria. Dicha proposición fue declarada inadmisible por la Sala del Senado, en sesión celebrada el día 5 de abril del año en curso, por recaer en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2° de la Constitución Política de la República.

El proyecto aludido precedentemente perseguía que los caminos interiores provenientes de la parcelación de la reforma agraria fueran reconocidos como públicos por la legislación y, en consecuencia, su mantención correspondiera al Estado, por medio de la Dirección de Vialidad.

Por el contrario, el objetivo de la proposición de ley en estudio es radicalmente distinto, toda vez que no pretende transformar en públicos los caminos indicados ni que su mantención sea de competencia de la Dirección de Vialidad, sino que, simplemente, apunta a garantizar que las parcelas resultantes de una subdivisión realizada conforme al decreto ley N° 3.516 tengan acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria.

En razón de lo consignado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores De Urresti y Gahona, señoras Gatica y Sepúlveda y señor Soria, acordó no emitir pronunciamiento respecto de esta iniciativa de ley, toda vez que la naturaleza de la materia regulada -referida a caminos que no son públicos-no es propia de los asuntos que le corresponde considerar.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora María José Gatica Bertin, señor Sergio Gahona Salazar, señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señor Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 2022.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, PARA GARANTIZAR EL ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS Y CAMINOS CORA (BOLETÍN Nº 12.268-01).

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: disponer que los predios resultantes de una subdivisión en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, cuenten con acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria.

II. ACUERDOS: no emitir pronunciamiento respecto de la iniciativa legal (unanimidad, 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE AGRICULTURA: consta de un artículo único con cuatro numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene, según el informe emitido por la Comisión de Agricultura.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señor René Alinco, señora Emilia Nuyado y señor Raúl Soto; de los ex Diputados y actuales Senadores señor Iván Flores, señora Alejandra Sepúlveda y señor Esteban Velásquez, y de los ex Diputados señores Sebastián Álvarez, Tucapel Jiménez, Fernando Meza y José Pérez.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (145 x 0 en contra x 0 abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de abril de 2021.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos. 2) Ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero. 3) Código Civil, especialmente el Título XI del Libro Segundo.

Valparaíso, a 5 de mayo de 2022.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

[1] A continuación figura el documento con el cual la Directora (s) del Servicio Agrícola y Ganadero acompañó su presentación: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=13471&tipodoc=docto_comision

2.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS O CAMINOS CORA PARA TERRENOS RESULTANTES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA (boletín N° 12.268-01), con informes de las Comisiones de Agricultura y de Obras Públicas.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.268-01) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto establecer que los predios resultantes de una subdivisión, en conformidad al decreto ley N° 3.516, de 1980, deberán contar con acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria.

Cabe hacer presente que esta proposición legal ingresó al Senado el 13 de abril del 2021 para cumplir su segundo trámite constitucional, remitiéndose para su estudio a la Comisión de Agricultura.

Posteriormente, en sesión celebrada el 12 de abril del año 2022, la Sala del Senado, a solicitud de los parlamentarios del Comité Partido Renovación Nacional e Independientes, acordó que, previo a abocarse al estudio de la propuesta, esta fuera enviada a la Comisión de Obras Públicas para que dicha instancia emitiera su informe. Las razones del requerimiento descansaron en que, a juicio de los Senadores del referido Comité, algunos aspectos del proyecto no fueron ponderados por la Comisión de Agricultura, toda vez que los caminos involucrados pasarían a ser públicos y, en consecuencia, su mantención quedaría encomendada a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

La Comisión de Agricultura deja constancia de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la Sala y al señor Presidente que sea considerado del mismo modo.

Asimismo, la referida Comisión señala que aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro Prieto y Elizalde. En particular aprobó la iniciativa con idéntica votación, con las modificaciones que consigna en su informe.

Por su parte, la Comisión de Obras Públicas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Gatica y Sepúlveda y señores De Urresti, Gahona y Soria, acordó no emitir pronunciamiento respecto de esta iniciativa, toda vez que la naturaleza de la materia regulada, referida a caminos que no son públicos, no es propia de los asuntos que le corresponde considerar. Al efecto, explica, la Comisión concluyó que la iniciativa de ley solo dice relación con garantizar el acceso de caminos privados a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria, y que, en consecuencia, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas no tendrá la obligación de conservarlos ni de repararlos.

En virtud de las consideraciones anteriores, la unanimidad de los miembros de dicha instancia legislativa acordó no emitir un pronunciamiento con respecto al proyecto.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 36 y 37 de la Comisión de Agricultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Va a entregar el informe de la Comisión de Agricultura la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, se inicia con una moción de los Honorables Diputados señor Alinco Bustos , señora Nuyado Ancapichún , señor Soto Mardones , y los ahora Honorables Senadores señores Flores García , Velásquez Núñez y señora Sepúlveda Orbenes , y los ex Diputados señores Álvarez Ramírez , Jiménez Fuentes , Meza Moncada y Pérez Arriagada .

La iniciativa ingresó a la Corporación el 13 de abril del 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por ser de artículo único, y acordó unánimemente proponer que en la Sala fuera considerada del mismo modo.

Para dicho trabajo legislativo es dable comentar que nuestra Comisión escuchó las opiniones de la entonces Ministra de Agricultura ; del Jefe de la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, junto con otros profesionales que lo acompañaron; de los abogados y académicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señores Eduardo Aldunate y Eduardo Cordero ; del Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Asociación de Municipios Rurales; del Presidente del Consorcio Agrícola del Sur , y de profesionales de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Cabe consignar que el proyecto de ley surge para dar solución a todos aquellos predios agrícolas que no cuentan con acceso a un espacio público o camino CORA, lo que ha originado un sinfín de largos y costosos litigios en nuestro país.

A su vez, se menciona que se abrió un plazo de indicaciones en que se presentaron cuatro de ellas, y que posteriormente se constituyó una mesa técnica conformada por los asesores parlamentarios y representantes del Ejecutivo a fin de propiciar un texto de consenso para agilizar el trabajo legislativo.

Dado lo anterior, es preciso destacar que el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión y que las indicaciones fueron aprobadas con la misma votación.

El texto aprobado establece la obligatoriedad de que los predios resultantes de sus subdivisiones, efectuadas de conformidad con el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, deberán tener acceso a un espacio público o a un camino CORA, y asimismo consagra que los caminos comunes al interior de una comunidad rural, ya sean servidumbres de tránsito o de lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios que la conformen.

Además, se dispone que, salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes-caminos o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se entenderá haber constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.

Finalmente, se impone la obligación de inscribir en el conservador de bienes raíces respectivo las servidumbres de paso constituidas en virtud del decreto ley N° 3.516.

En cuanto a la estructura del texto aprobado por la Comisión, este consta de un artículo único que contiene cuatro literales que modifican el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas de división de predios rústicos.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Aravena.

Se ha pedido abrir la votación.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Antes de abrir la votación, le vamos a dar la palabra, por punto de reglamento, al Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, quisiera pedir autorización para tratar en general y en particular el proyecto que crea la Ley del Dolor Crónico no Oncológico y Fibromialgia, en su primer informe (boletín N° 14.746-11).

Y también solicitar un nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 112 del Código Sanitario, para incluir entre las profesiones médicas y afines las especialidades que indica (boletines Nos 9.260-11, 11.361-11, refundidos), hasta el viernes 3 de junio, a los 12 horas, en la Secretaría de la Comisión de Salud.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Hasta el viernes 3 de junio, al mediodía, en la Secretaría de la Comisión de Salud.

¿Habría acuerdo para acceder a ambas solicitudes?

Acordado.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos, entonces, a proceder a abrir la votación.

¿Pueden tocar los timbres?

En votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Nosotros ya discutimos en la Sala este proyecto, que nace de una moción parlamentaria, pero se decidió enviarlo a la Comisión de Obras Públicas. Y yo creo que fue muy bueno, porque se pudo aclarar que estos no son caminos públicos, ¡estos no son caminos públicos!, y tuvimos la posibilidad además de escuchar a especialistas y abogados del Servicio Agrícola y Ganadero que nos volvieron a reafirmar esto, como también la Secretaría.

Muchos de los Senadores y Senadoras que estuvieron en ese debate tenían algún tipo de duda respecto a si eran o no caminos públicos. Pero, además, tampoco se pretenden pavimentar, precisamente por su calidad jurídica.

Lo segundo, Presidente, es que estas son servidumbres de paso, servidumbres de tránsito. Por tanto, me parece muy bien la indicación que se ha presentado para poder inscribirlos.

Lo único que pretende este proyecto es entregar certeza y no complicar la vida de las personas que compran o adquieren un predio que tiene una servidumbre de paso, pues no pueden sacarla, no pueden convertirla en otra cosa, sino mantener el respeto a los predios que colindan, a los que utilizan esta servidumbre de paso y que conectan al final con un camino público o un camino CORA.

Se trata de regularizar las subdivisiones, regularizar esta servidumbre de paso, que no tiene ninguna otra intención más que esa.

Entonces, ojalá que podamos aprobar en esta Sala unánimemente el proyecto, que fue revisado por la Comisión de Agricultura, la que lo aprobó en esa forma. También lo revisó la Comisión de Obras Públicas, donde se determinó, por parte de todos los abogados y las abogadas presentes, que no son caminos públicos, que era la observación más importante que tenía la Sala del Senado.

Así que quisiera solicitar a los Senadores y las Senadoras la posibilidad de aprobar por unanimidad esta moción.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto de ley, en verdad, es simple, pero soluciona un problema que es real y que se evidencia a lo largo de nuestro país. La dificultad que tenemos hoy es que, a raíz de la subdivisión de un predio rústico, se pueden crear nuevos predios sin salida a un camino o un espacio público; es decir, los predios quedan cegados.

El proyecto originalmente buscaba establecer, de pleno derecho, la constitución de una servidumbre de tránsito para que no existiera predio sin salida. Sin embargo, al analizar las consecuencias que implica contemplar una servidumbre, se prefirió llegar a otra solución. Así, la iniciativa exige que los predios resultantes de una subdivisión de un predio rústico tengan siempre acceso a un espacio público o un camino.

En segundo término, el proyecto exige que los caminos comunes al interior de una comunidad rural, ya sea conformados por servidumbres o lotes-caminos, sean mantenidos por los propietarios para garantizar una salida a un espacio público.

En tercer lugar, la iniciativa establece que se entenderá que se ha constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil en los lotes-caminos que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, salvo estipulación expresa en contrario.

Y en cuarto lugar, se exige que las servidumbres de tránsito que se constituyan en virtud de la Ley sobre División de Predios Rústicos sean inscritas en el Conservador de Bienes Raíces. Hoy no es una exigencia legal, y exigir dicha inscripción otorga mayor certeza jurídica y más publicidad respecto del gravamen. De esta forma, los futuros adquirentes del predio podrán tener pleno conocimiento de la existencia de una servidumbre.

Presidenta , el proyecto fue perfeccionado para respetar algo muy importante, que es el derecho de propiedad, evitar judicializaciones futuras y permitir que los predios tengan salida a un espacio público o un camino.

Por lo anterior, mi voto es a favor de la presente iniciativa de ley.

He dicho.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto, que busca establecer por ley que todos los predios resultantes de una subdivisión en conformidad a la normativa vigente cuenten con acceso a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria, viene a solucionar un conflicto cada vez más frecuente en nuestro país.

Sabemos que la venta de predios rústicos ha sufrido un alza exponencial en los últimos años y, junto a ello, han aumentado los trámites de subdivisión, que actualmente están radicados en el Servicio Agrícola y Ganadero.

Distinta es la realidad a la que se enfrentan los compradores de estos lotes, quienes al momento de llegar a instalarse se encuentran con dificultades cuando van a entrar o salir de sus predios, cuya administración queda al arbitrio del vecino o de los propietarios más antiguos del terreno, generando problemas de convivencia en la comunidad y, por sobre todo, vulneración de los derechos fundamentales, como es tener acceso a la propiedad adquirida.

En ese sentido, apoyaré esta iniciativa, cuyo informe de la Comisión de Obras Públicas, solicitado por esta Sala el 12 de abril, despejó todas las inquietudes ahí manifestadas, específicamente sobre la declaración de que estos caminos pasarían a ser públicos y que, en consecuencia, su mantención quedaría encomendada a la Dirección de Vialidad correspondiente.

Es en ese sentido que ahora estamos claros de que el actual proyecto solo persigue garantizar el acceso de caminos privados a un espacio público o a un camino proveniente de la parcelación de la reforma agraria. Por tanto, la Dirección de Vialidad no tendrá la obligación de conservarlos ni repararlos, sino que esta responsabilidad será compartida por cada uno de los propietarios.

Dicho lo anterior, también valoro esta iniciativa porque permite incentivar la compra de lotes desde 5.000 metros cuadrados, toda vez que contarán con mayor regulación y garantías en favor de los propietarios, ya que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá intervenir en la subdivisión, pero además estará facultado para verificar que los lotes resultantes no queden ciegos y cumplan con lo establecido en la presente normativa.

Señora Presidenta , desde ya manifiesto mi voto a favor de este proyecto, porque viene a regular de buena manera un problema que en mi región, la segunda más rural del país, ocurre con frecuencia, y también porque establece certeza jurídica para los propietarios de terrenos rurales en cuanto a tener salida y acceso a sus predios. Además, por medio de la obligación de que estos caminos sean inscritos en el conservador de bienes raíces respectivo evitamos que futuros compradores desconozcan la existencia de aquellos.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidenta.

Como se ha informado, este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA.

Es importante, para la historia de la ley, recordar que producto de la reforma agraria, al ejecutarse las escrituras públicas y las correspondientes inscripciones, se establecieron servidumbres, caminos para asegurar el tránsito, el desplazamiento desde estas parcelas hacia los caminos públicos enrolados ya existentes.

Y también existe un tema -lo conversábamos con la Senadora Alejandra Sepúlveda- con los bienes comunes. Acá se dio una discusión sobre si esto tenía que ir a la Comisión de Obras Públicas propiamente tal. Al respecto, elaboramos un informe unánime, con la presencia además de la Directora del SAG , señalando que no éramos competentes para referirnos a este proyecto, sino que correspondía referenciar directamente a lo que ya se había resuelto en la Comisión de Agricultura.

Por lo tanto, la sugerencia de la Comisión de Obras Públicas es que la Sala lo apruebe para así avanzar en la inscripción, en el establecimiento de resguardo y transparencia de tales servidumbres.

La ley ha permitido evidenciar aspectos pendientes. Y creo que ahora es tarea del Ministerio de Agricultura y también del Ministerio de Obras Públicas, en lo que corresponda, pero especialmente del SAG, tener las herramientas legales para enfrentar la situación de los bienes comunes. Esto es algo relevante en nuestras regiones.

Donde se dio el proceso de reforma agraria, en los espacios comunes, en el bien común, como su nombre lo indica, cada parcelero tenía un porcentaje sobre ese bien común. Generalmente era donde estaban las casas patronales, los galpones, donde está el centro del predio. Hoy día ese es el lugar en que se ubica la sede social, la posta, la cancha de fútbol, el equipamiento comunitario de localidades que claramente se han densificado. Así que tenemos el inconveniente de que construir una de estas infraestructuras públicas es hacerlo sobre un terreno respecto del cual son dueños todos, en comunidad, en el porcentaje, en la cuota que corresponde, cada uno de los comuneros o de los predios que fueron resultando de las divisiones. Por tanto, es prácticamente imposible construir y postular a proyectos sociales de construcción -insisto- de sedes, de postas o de una sencilla cancha de fútbol en el sector, porque la situación jurídica de la propiedad lo impide.

Creo que ese es el debate que debemos hacer, que continuará a este proyecto, el cual no cabe duda de que se va a aprobar, pues cumple con sus objetivos. Pero es importante, Presidenta, dejar sentado aquello.

Deseo agradecer, en ese sentido, la información que nos entregó el SAG y lo relacionado con el tema pendiente de los bienes comunes de la CORA en los predios resultantes de la reforma agraria, fundamentales para la mejor calidad de vida de los vecinos.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se procederá a cerrar la votación porque no hay más inscritos.

Así que les pedimos a los Senadores y Senadoras que no han votado que lo hagan.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El Senador Huenchumilla, al parecer.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Senador Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

Ya voté, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¡Ah, perfecto!

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con modificaciones (29 votos a favor, 1 abstención y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Elizalde, Espinoza, Gahona, Huenchumilla, Keitel, Latorre, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Se abstuvo la señora Gatica.

No votaron, por estar pareados, los señores Insulza y Lagos.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 27. Legislatura 370.

Valparaíso, 18 de mayo de 2022.

Nº 235/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora, correspondiente al Boletín N° 12.268-01, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.”.

c) Intercálase, el siguiente inciso penúltimo, nuevo:

“Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.”.

d) Agrégase, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.453, de 13 de abril de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS PARA GARANTIZAR CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO DE PLENO DERECHO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12268-01)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que Establece Normas sobre División de Predios Rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora, correspondiente al boletín N° 12268-01.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a los diputados y diputadas inscritos para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 27ª de la presente legislatura, en lunes 30 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, tengo algunas diferencias importantes con este proyecto y quiero manifestarlas a la Sala.

Comparto, principalmente, la necesidad de modificar y perfeccionar los términos del decreto de ley N° 3.516, así como el régimen aplicable al área rural en materia general, el cual ha quedado claramente superado con el paso de los años y la realidad de las áreas rurales del país. Sin embargo, no queda claro, a mi juicio, cuál es el objetivo del proyecto de ley, ya que establece algunas contradicciones entre los efectos que produciría y los objetivos que plantea buscar.

A partir de la redacción de la propuesta, se establecen regímenes contradictorios, ya que, por una parte, se fijan condiciones más exigentes de accesibilidad a los predios resultantes de una subdivisión, obligando a que accedan a un bien nacional de uso público, y, por otra parte, se simplifican las mismas condiciones, sin claridad en los casos en que aplicaría uno u otro régimen, aumentando la incertidumbre acerca de lo que puede o no ejecutarse en el área rural.

En la actualidad, el problema de la accesibilidad de predios que mantienen su destinación agrícola, se puede solucionar con las herramientas que proporciona el ordenamiento jurídico vigente -el Código Civil o el decreto ley N° 850-; no obstante, persiste el problema de proliferación de subdivisiones con fines habitacionales y urbanos.

El proyecto de ley, si se aprueba, a pesar de tener buenas intenciones, va a permitir el desarrollo de nuevas parcelaciones, con los mismos problemas que es posible advertir actualmente en el área rural, y los traspasará a las comunidades rurales existentes y futuras.

De hecho, en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones.

Nuestro ordenamiento jurídico vigente cuenta con muy pocas herramientas que permitan resguardar que no se infrinjan dichas prohibiciones, situación que se vería aún más agravada si se aprueba el presente proyecto de ley, por las incertezas que genera.

Tampoco soluciona de buena forma lo que ocurre con la mantención de los caminos rurales generados por las subdivisiones aprobadas por el decreto ley N° 3.516, traspasando la responsabilidad de manera exclusiva a las llamadas comunidades rurales, eximiendo de responsabilidad a los desarrolladores de las subdivisiones, e, incluso, al Estado, considerando que en muchos casos la población rural no cuenta con los medios económicos para solventar las obras de mantención de caminos de esta naturaleza.

En síntesis, los cambios contenidos en este proyecto no dan solución a los problemas de accesibilidad de los lotes y podrían agravar la situación actual, al permitir flexibilizar los requisitos para autorizar las subdivisiones.

Por eso, se considera necesario reformular completamente el proyecto, teniendo en consideración la necesidad de armonizar sus disposiciones con la previsión general contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo, si bien es sencillo, tiene consecuencias positivas que, en la práctica, son del todo relevantes para el debido funcionamiento del campo chileno. Un problema que afecta actualmente a predios rústicos dice relación con que muchos de ellos, después de efectuarse una subdivisión, quedan sin la posibilidad de acceder a caminos públicos, generándose una situación de aislamiento y una restricción al libre tránsito.

Sin duda, esta realidad requiere ser abordada desde un punto de vista legislativo, con el fin de dar una solución a muchos chilenos que necesitan una regulación más eficiente, entendiendo las principales consecuencias jurídicas y prácticas de su situación.

La posibilidad de que dueños de predios subdivididos puedan tener un mayor y fácil acceso no solo a espacios públicos, sino también al interior de los mismos terrenos en los que se encuentran, ciertamente favorecerá la productividad y la utilidad de los inmuebles. Es sumamente relevante garantizar el tránsito de las personas que trabajan esas tierras y la garantía de que puedan tener acceso a caminos públicos. Se trata de una medida que impactará positivamente en su trabajo al no tener impedimento en la distribución y comercialización de sus productos.

Ciertamente, la facilidad de acceso provocará un mayor flujo de productos provenientes de esas tierras, favoreciendo a las familias que trabajan los predios y la economía en su conjunto, pues habrá más ofertas de productos en el mercado. Así, con las medidas que ofrece el proyecto, se erradicarán malas y abusivas prácticas que se pueden presentar en esta clase de tierras, donde el titular de un predio puede sacar provecho de su ubicación geográfica, o, al menos, transformarse en un impedimento u obstáculo para el ejercicio de la actividad productiva de sus colindantes.

Asimismo, la iniciativa ofrece garantías de que dicho tránsito no pueda ser desconocido por futuros titulares, toda vez que se establece la necesidad de inscribir la servidumbre que se constituya en beneficio de todos los dueños de lotes. O sea, exhibe un componente importantísimo de certeza jurídica.

Señor Presidente, valoro profundamente esta iniciativa, la que contó con apoyo transversal en esta Cámara y en el Senado, pues viene a impactar positivamente a las personas y a la utilidad que puedan dar a sus tierras. Por eso, votaré favorablemente la iniciativa para su pronto despacho a ley.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

No se encuentra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana De La Carrera Correa, Gonzalo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Araya Lerdo De Tejada , Cristián Durán Espinoza , Jorge Matheson Villán , Christian Rivas Sánchez , Gaspar Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel, Juan Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Salinas , Marta Jouannet Valderrama , Andrés Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán , José Miguel Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Olivera De La Fuente , Erika Teao Drago , Hotuiti Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Labra Besserer , Paula Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Undurraga Gazitúa , Francisco Cifuentes Lillo , Ricardo Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pino Fuentes , Víctor Alejandro Venegas Salazar , Nelson Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco, Daniel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Giordano Salazar , Andrés Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas, Clara Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Musante Müller , Camila Santana Castillo, Juan Araya Guerrero , Jaime González Olea, Marta Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Astudillo Peiretti , Danisa Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar, Daniela Bello Campos, María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Ilabaca Cerda , MarPalma Pérez , Hernán Soto Mardones , Raúl Alejandro cos Bravo Castro, Ana María Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Melo Contreras , Daniel Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Cicardini Milla , Daniella Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Videla Castillo, Sebastián Delgado Riquelme , Viviana Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Yeomans Araya , Gael Gazmuri Vieira, Ana María

Se abstuvieron los diputados señores: Aedo Jeldres , Eric Calisto Águila , Miguel Ángel Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos De Rementería Venegas , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal, Raúl

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 22. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2022

Oficio N° 17.479

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora, correspondiente al boletín N° 12.268-01.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 235/SEC/22, de 18 de mayo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de mayo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2022

Oficio N° 17.480

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos, para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos Cora, correspondiente al boletín N° 12.268-01, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre División de Predios Rústicos:

1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando los actuales cuarto y quinto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

“Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes Nos 15.020 y 16.640, en su caso.

Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.”.

2. Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

“Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.

Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados René Alinco Bustos y Raúl Soto Mardones; de la diputada Emilia Nuyado Ancapichún; de la exdiputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los exdiputados Iván Flores García, Tucapel Jiménez Fuentes, Fernando Meza Moncada, José Pérez Arriagada, Esteban Velásquez Núñez y Sebastián Álvarez Ramírez.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.458

Tipo Norma
:
Ley 21458
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1178903&t=0
Fecha Promulgación
:
01-07-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/33vdw
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS Y CAMINOS CORA
Fecha Publicación
:
20-07-2022

LEY NÚM. 21.458

MODIFICA NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS Y CAMINOS CORA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados René Alinco Bustos y Raúl Soto Mardones; de la diputada Emilia Nuyado Ancapichún; de la exdiputada y actual senadora Alejandra Sepúlveda Orbenes, de los exdiputados y actuales senadores Iván Flores García y Esteban Velásquez Núñez y de los exdiputados Tucapel Jiménez Fuentes, Fernando Meza Moncada, José Pérez Arriagada y Sebastián Álvarez Ramírez,

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto ley N° 3.516, de 1980, que establece normas sobre División de Predios Rústicos:

   

    1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando los actuales cuarto y quinto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

   

    "Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s 15.020 y 16.640, en su caso.

    Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.".

   

    2. Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

   

    "Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.

    Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 1 de julio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge René Vega Saavedra, Jefe de División de Administración y Finanzas.