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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.467

Modifica el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Marzán Pinto, Ricardo Celis Araya, Andrea Parra Sauterel, Tucapel Jiménez Fuentes y Cristina Girardi Lavín. Fecha 23 de abril, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 18. Legislatura 367.

Modifica el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal

Boletín N° 12575-07

I. FUNDAMENTOS

a) El artículo 320 del Código Penal establece el delito de “Inhumación Ilegal” en los siguientes términos: “El que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. Así redactado, el cumplimiento del tipo supone solamente una mera desobediencia, es decir, un quebrantamiento de un deber establecido por ley o reglamento, sin aparente vinculación a un bien jurídico determinable.

b) De lo anterior, es posible desprender la vinculación de este delito con el bien jurídico “administración de justicia”, toda vez que los delitos de inhumación ilegal están orientados a proteger, de modo más o menos directo, la tutela de la actividad jurisdiccional entendida como la función por mandato constitucional que ejerce el Poder Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido por los Profesores Luis Rodríguez Collao y Magdalena Ossandón Widow, el bien jurídico protegido se define como aquella actividad de aplicación de la ley en la resolución de conflictos, desempeñada con independencia y única sumisión a la ley, en que las decisiones adquieren valor de cosa juzgada. Es menester para el sistema penal y el ordenamiento jurídico en general, establecer protección idónea de este bien jurídico toda vez que la actividad jurisdiccional es la función del Estado que soluciona los conflictos sociales y a su vez, se concibe como instrumento en la materialización de la protección de otros bienes jurídicos. Desde esta perspectiva, la consagración actual de la inhumación ilegal no se hace cargo de este bien jurídico, pues su concepción como delito de mera desobediencia deja fuera conductas cuya orientación, por ejemplo, es la ocultación del delito a través del descuartizamiento del cuerpo o deterioro del tejido.

c) Por otra parte, en derecho comparado, se vincula el manejo indebido o ilegal en la manipulación ultrajante de cadáveres como una figura de peligro abstracto relacionada a las exhumaciones o inhumaciones, en las que el contenido protectivo tiene una amplitud tal, que incluye situaciones concomitantes como el transporte o traslado de cadáveres. Con todo, el bien jurídico que se busca proteger, en resumidas cuentas, es el de salud pública u orden público, de manera que a partir de esta concepción se colige que el disvalor de la conducta esta estrechamente aparejado a un mero incumplimiento de deber al no verificarse en la conducta los procedimientos legales o reglamentarios para el debido tratamiento de cadáveres.

d) El cuerpo sufre un proceso de cosificación al carecer de vida, toda vez que cualquier atentado posterior ya no es contra la persona, sino solamente contra el cuerpo considerado como cosa. Por ello, no es posible concebir un mismo bien jurídico para conductas que recaen sobre distintos sujetos/objetos, por ejemplo, en caso de un homicidio el bien jurídico protegido es la vida, pero si este cuerpo sufre un posterior descuartizamiento, no es posible relacionarlo al mismo bien jurídico, sino más bien a otros como los anteriormente citados. Así las cosas, un homicida que mutila el cuerpo en un momento posterior a la consumación del delito, el propósito es ocultar el acto delictivo, más no, por ejemplo, aumentar el dolor de la víctima (como para calificar el homicidio por ensañamiento)

e) Vinculado a esto, resulta urgente considerar que resulta del todo necesario establecer una figura agravada de inhumación que contemple una conducta típica que cubra el descuartizamiento y mutilación del cuerpo, toda vez que la conducta es en sí lesiva de múltiples bienes jurídicos que excede el orden y salud pública. Un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, pues pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales como el honor o dignidad que alguna vez las persona tuvo. El honor de la persona trasciende la vida, aunque no exista titular, pues el reconocimiento de este puede considerarse, incluso, patrimonio de la familia o de quienes lo sobreviven, sin necesidad de vincularlo a algún culto o religión determinada como lo estila cierta normativa comparada (España). Si bien la afectación del honor de una persona muerta no es penado, la concomitancia de distintos bienes jurídicos afectados por la misma conducta típica pone de manifiesto la necesidad de considerar el descuartizamiento o mutilación de un cuerpo sin vida como un delito autónomo, como modalidad comisiva especial de inhumación, pero agravada.

II. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca consagrar como delito la mutilación o descuartizamiento del cuerpo sin vida, a efectos de que se proteja el bien jurídico que corresponde y los demás que se pudiesen ver afectados con la ejecución del delito.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Teniendo en cuenta la insuficiencia en materia penal de figuras que castiguen la conducta de mutilar el cuerpo tras la muerte como un delito autónomo cuya configuración no se verifique con una mera desobediencia de reglamento o ley en cuanto a la manipulación de los cuerpos, sino que se incorpore el disvalor de la conducta consagrando un delito agravado en relación con la modalidad comisiva y los bienes jurídicos afectados.

Sobre la base de estos antecedentes es que los diputados suscribientes venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 320 del Código Penal.

“El que maliciosamente mutile un cuerpo o destruya o deteriore tejido corporal a través de cualquier medio, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado máximo”

H.D Carolina Marzán Pinto

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 64. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA INCORPORAR UNA MODALIDAD AGRAVADA AL DELITO DE INHUMACIÓN ILEGAL

BOLETINES N° 12.575-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los (as) diputados(as) señores (as) Carolina Marzán Pinto; Ricardo Celis Araya; Cristina Girardi Lavín; Tucapel Jiménez Fuentes, y Andrea Parra Sauterel.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal, por la vía de la tipificación de una nueva figura penal que cubra la mutilación y el descuartizamiento del cadáver humano.

2) Normas de carácter orgánico constitucional

El proyecto no contiene normas de este carácter. La creación de un nuevo tipo penal no modifica las atribuciones de los tribunales de justicia por cuanto ya existe una judicatura con la atribución específica de investigar y juzgar los delitos, sean tipificados por el Código Penal o por leyes especiales.

3) Normas de quórum calificado.

El proyecto no contiene normas de este carácter.

4) Trámite de Hacienda.

No requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

5) Aprobación del proyecto en general

El proyecto fue aprobado en general por el voto unánime de los (as) Diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.

6) Se designó Diputada Informante a la señora Carolina Marzán Pinto

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO

La moción entrega al respecto los siguientes antecedentes:

“FUNDAMENTOS

a) El artículo 320 del Código Penal establece el delito de “Inhumación Ilegal” en los siguientes términos: “El que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. Así redactado, el cumplimiento del tipo supone solamente una mera desobediencia, es decir, un quebrantamiento de un deber establecido por ley o reglamento, sin aparente vinculación a un bien jurídico determinable.

b) De lo anterior, es posible desprender la vinculación de este delito con el bien jurídico “administración de justicia”, toda vez que los delitos de inhumación ilegal están orientados a proteger, de modo más o menos directo, la tutela de la actividad jurisdiccional entendida como la función por mandato constitucional que ejerce el Poder Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido por los Profesores Luis Rodríguez Collao y Magdalena Ossandón Widow, el bien jurídico protegido se define como aquella actividad de aplicación de la ley en la resolución de conflictos, desempeñada con independencia y única sumisión a la ley, en que las decisiones adquieren valor de cosa juzgada. Es menester para el sistema penal y el ordenamiento jurídico en general, establecer protección idónea de este bien jurídico toda vez que la actividad jurisdiccional es la función del Estado que soluciona los conflictos sociales y a su vez, se concibe como instrumento en la materialización de la protección de otros bienes jurídicos. Desde esta perspectiva, la consagración actual de la inhumación ilegal no se hace cargo de este bien jurídico, pues su concepción como delito de mera desobediencia deja fuera conductas cuya orientación, por ejemplo, es la ocultación del delito a través del descuartizamiento del cuerpo o deterioro del tejido.

c) Por otra parte, en derecho comparado, se vincula el manejo indebido o ilegal en la manipulación ultrajante de cadáveres como una figura de peligro abstracto relacionada a las exhumaciones o inhumaciones, en las que el contenido protectivo tiene una amplitud tal, que incluye situaciones concomitantes como el transporte o traslado de cadáveres. Con todo, el bien jurídico que se busca proteger, en resumidas cuentas, es el de salud pública u orden público, de manera que a partir de esta concepción se colige que el disvalor de la conducta está estrechamente aparejado a un mero incumplimiento de deber al no verificarse en la conducta los procedimientos legales o reglamentarios para el debido tratamiento de cadáveres.

d) El cuerpo sufre un proceso de cosificación al carecer de vida, toda vez que cualquier atentado posterior ya no es contra la persona, sino solamente contra el cuerpo considerado como cosa. Por ello, no es posible concebir un mismo bien jurídico para conductas que recaen sobre distintos sujetos/objetos, por ejemplo, en caso de un homicidio el bien jurídico protegido es la vida, pero si este cuerpo sufre un posterior descuartizamiento, no es posible relacionarlo al mismo bien jurídico, sino más bien a otros como los anteriormente citados. Así las cosas, un homicida que mutila el cuerpo en un momento posterior a la consumación del delito, el propósito es ocultar el acto delictivo, más no, por ejemplo, aumentar el dolor de la víctima (como para calificar el homicidio por ensañamiento)

e) Vinculado a esto, resulta urgente considerar que resulta del todo necesario establecer una figura agravada de inhumación que contemple una conducta típica que cubra el descuartizamiento y mutilación del cuerpo, toda vez que la conducta es en sí lesiva de múltiples bienes jurídicos que excede el orden y salud pública. Un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, pues pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales como el honor o dignidad que alguna vez las persona tuvo. El honor de la persona trasciende la vida, aunque no exista titular, pues el reconocimiento de este puede considerarse, incluso, patrimonio de la familia o de quienes lo sobreviven, sin necesidad de vincularlo a algún culto o religión determinada como lo estila cierta normativa comparada (España). Si bien la afectación del honor de una persona muerta no es penado, la concomitancia de distintos bienes jurídicos afectados por la misma conducta típica pone de manifiesto la necesidad de considerar el descuartizamiento o mutilación de un cuerpo sin vida como un delito autónomo, como modalidad comisiva especial de inhumación, pero agravada.

IDEA MATRIZ DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca consagrar como delito la mutilación o descuartizamiento del cuerpo sin vida, a efectos de que se proteja el bien jurídico que corresponde y los demás que se pudiesen ver afectados con la ejecución del delito.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Teniendo en cuenta la insuficiencia en materia penal de figuras que castiguen la conducta de mutilar el cuerpo tras la muerte como un delito autónomo cuya configuración no se verifique con una mera desobediencia de reglamento o ley en cuanto a la manipulación de los cuerpos, sino que se incorpore el disvalor de la conducta consagrando un delito agravado en relación con la modalidad comisiva y los bienes jurídicos afectados.

Sobre la base de estos antecedentes es que los diputados suscribientes venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 320 del Código Penal.

“El que maliciosamente mutile un cuerpo o destruya o deteriore tejido corporal a través de cualquier medio, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado máximo”.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 117 de 3 de julio de 2019.

El señor Patricio Olivares (abogado) junto con explicar aspectos generales del crimen de que fue víctima el profesor Nibaldo Villegas, procede a referirse al proyecto de ley que ha presentado la diputada señora Carolina Marzán. Estima que las hipótesis a considerar son las siguientes.

“El que maliciosamente mutile un cuerpo”. Estima que el proyecto no dice de qué clase de cuerpo se trata.

“Mutilar”. Explica que es cortar o cercenar una parte de un cuerpo. Indica que el artículo 11 de la ley que regula los transplantes de órganos, establece como requisito que el donante esté sin movimiento y sin signos vitales durante una hora, y con amnea por al menos tres minutos; más ausencia de reflejos tronco encefálicos. Con estos requisitos se declara muerta a la persona donante.

Considera que en los términos de este proyecto si se saca el órgano del cuerpo donante, se estaría dentro de la figura de mutilación. Precisa que esta mutilación debe ir asociada a una muerte natural o producida como consecuencia de un delito y un tercero procede a la mutilación.

Añade que el tipo del proyecto también habla de deteriorar o destruir. Entiende que deteriorar no es destruir ni cortar.

El señor Cruz-Coke, estima que debe legislarse pero en el contexto del Código Penal,

El señor Soto, coincide en la necesidad de legislar y pregunta si la mutilación del cadáver del señor Villegas influyó en la sentencia respectiva. La señora Flores coincide con los señores Soto y Cruz-Coke.

El señor Patricio Olivares (abogado) refiere que los académicos son reticentes a ciertos principios, como el de la comunicabilidad. De manera que cuando una persona muere, su cuerpo pasa a ser una cosa. Explica que cuando un tercero mutila el cuerpo de la víctima de un delito, ese tercero es cómplice o encubridor y recibe penas más bajas.

Relata que los autores del crimen del señor Villegas fueron sentenciados, en el caso de ella, a presidio perpetuo calificado por obrar sobre seguro, y él a homicidio calificado, por alevosía. Lo que sucedió con el cadáver, indica, no fue considerado por el Tribunal porque no está normado. Estima que puede haber un concurso de leyes penales.

El señor Gutiérrez, da a conocer que existe una discusión sobre el derecho del delincuente a la impunidad, en cuanto a que al delincuente le asiste el derecho a dotarse de impunidad para que no descubran su crimen. Opina que hay que escuchar a penalistas y que la situación a que se refiere el proyecto merece un reproche, y hay que determinar en qué ha de consistir ese reproche.

Sesión N° 124 de 24 de julio de 2019.

El diputado Walker (Presidente) comentó que la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos había solicitado hacer una propuesta respecto del proyecto, por ello se encuentran invitados y acompañaron un cuadro explicativo.

La diputada Marzán, una de las autoras del proyecto, agradeció a la Comisión que se encuentre nuevamente tratando este proyecto y al Ejecutivo que se ha sensibilizado desde el comienzo con él. Agradeció también en nombre de la familia, puesto que esto obedece a un vacío legal y sería de toda justicia que se incorporara a la legislación.

El señor Sebastián Valenzuela, Jefe División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, agradeció a la diputada Marzán por haber presentado el proyecto y a la Comisión por generar el espacio para debatirlo.

Precisó que ven con interés la propuesta, puesto que a propósito del caso en concreto efectivamente se puede constatar que existe un vacío en el Código Penal, en adelante CP, a diferencia de otros casos en que se legisla en materia penal y son solo manifestaciones de hipertrofia penal.

Dado lo anterior, hay bastante consenso respecto de que esta temática requiere de un análisis de tipo penal, tanto así que el anteproyecto de CP la aborda.

Puntualizó que en la actualidad lo relativo al tratamiento de un cuerpo de quien ha fallecido está establecido en el CP con tres figuras penales: inhumación ilegal, ultraje a la sepultura y exhumación ilegal.

Sin embargo, ello no alcanza a cubrir todas las posibles conductas, así, el tipo penal de la inhumación ilegal del artículo 320 del CP solo sanciona inhumar un cuerpo sin cumplir con las normas legales y reglamentarias, es decir, un delito de infracción de deber relacionado con la salud pública coherente con el momento histórico en que se dictó el CP. Recalcó que así, situaciones como ocultamiento o destrucción del cuerpo no son abarcadas por este tipo penal, como tampoco el caso del abandono de un cuerpo en la vía pública, en que también se atenta contra la salud pública pero no está penado por no constituir inhumación.

Por su parte, el delito de ultraje a la sepultura del artículo 321 del CP ha sido criticado desde antaño por la doctrina por cuanto tras de él no hay un atentado a la salud pública, sino que contra la memoria de la persona fallecida, además de tener problemas de técnica legislativa.

Finalmente, el caso de la exhumación ilegal del artículo 322 del CP tampoco permite abracar las conductas que se pretende.

Concluyó que de lo anterior se colige que hay un problema jurídico con el tratamiento que tiene el cuerpo de una persona que ha fallecido porque jurídicamente es una cosa, lo que demuestra la falta de actualización de nuestro derecho penal al abordar este tipo de fenómenos, tanto así que ni siquiera la sustracción de un cuerpo hoy está tipificada penalmente porque no cabe dentro de los delitos contra la propiedad.

En ese contexto, explicó que la propuesta del Ejecutivo, a diferencia del proyecto, es dar un tratamiento al ultraje del cuerpo diferenciado de la inhumación y exhumación ilegal, porque esos delitos están referidos a un problema de salud pública, y diferenciado también de los delitos contra la Administración de Justicia porque no siempre se encuentra detrás de las conductas que se trata de incorporar el ánimo de evadir la persecución penal, considerando que quien realiza conductas inapropiadas sobre un cadáver no necesariamente es quien ha realizado un delito previo y, por su parte, un tercero que pretendiere colaborar con el ocultamiento del cuerpo en caso de haberse cometido un homicidio, responde en la actualidad como encubridor y podría llegar a tener una pena mayor que la de un tipo penal autónomo como la que se propone en la moción.

Continuó señalando que el proyecto presenta otro problema, por cuanto hay situaciones de mutilación de cuerpos que deberían excluirse, como el caso del uso lícito por la ciencia que la tipificación propuesta no permite distinguir por cuanto el aludir a una conducta ejecutada “maliciosamente” no resulta suficiente. La propuesta del Ejecutivo para salvar ese tipo de situaciones es considerar que se debe manifestar “menosprecio” hacia el cuerpo.

Agregó que otro desafío consiste en identificar cuál es el bien jurídico a proteger, puesto que estaría descartada la salud pública y la administración de justicia.

Comentó que para algunos el bien jurídico protegido sería el honor, sin embargo desde lo penal se discute si existe el honor en el caso de personas fallecidas o en realidad se injuria a los familiares o deudos en esas situaciones, asunto no zanjado en la doctrina.

Precisó que también se ha esgrimido en derecho comparado que este tipo de delitos protege la integridad psíquica de los deudos, lo que a primera vista parece adecuado, sin embargo con ello no se resuelve el caso en que no existan deudos o estos sean muy lejanos, abriéndose paso a que se debata en tribunales la legitimidad de la titularidad de ese bien jurídico según cercanía o lejanía del deudo, por ende, lo adecuado es buscar una objetivación de la conducta que no dependa de si la persona tenía o no familiares.

Puntualizó que, dado lo anterior, estiman que el bien jurídico protegido en estos casos en realidad es el orden público que se manifiesta en una valoración social respecto de la memoria de los fallecidos, puesto que hay una consideración social que trasciende a la memoria éstos.

Señaló que esta última postura no es nueva y es la misma explicación que la doctrina da para el caso del ultraje de sepulturas en Chile, y en derecho comparado para el caso de las conductas que se está intentando regular.

Por su parte, agregó que la propuesta del Ejecutivo junto con considerar un tipo penal autónomo y de reconocer como bien jurídico al orden público, contempla conductas distintas a la mutilación que no están consideradas en el proyecto, tales como la misma exhumación si se hace con ánimo de menosprecio, manipulaciones que no implican mutilación y actos que se puedan realizar sobre el cuerpo, como necrofilia u otros vejámenes que no impliquen contacto directo, como orinar o defecar sobre el cuerpo.

Respecto del delito de ultraje de sepultura proponen su reformulación puesto que hoy tiene una exigencia que hace casi imposible que se sancione, y proponen además una norma de ultra actividad que impide que alguien condenado por algún delito derogado o modificado se vea beneficiado.

La propuesta del Ejecutivo en concreto consiste no en incorporar un nuevo inciso al artículo 320 sobre inhumación ilegal, sino que incorporar un nuevo párrafo, el 15 bis, denominado “Del Ultraje de cadáver y sepultura.”, con dos figuras penales, el ultraje de cadáver en un artículo 322 bis, y el ultraje de sepultura en un artículo 322 ter, derogando el actual artículo 321 sobre este mismo delito.

Explicó que consideraron derogar el artículo 321 por cuanto la descripción típica actual es demasiado exigente, requiere la violación o acceso ilegitimo a la sepultura practicando cualquier acto que tienda directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos, lo que pareciera establecer un delito cortado en dos partes, es decir, se viola sepultura (se rompe el “nicho”) y luego se practica un acto que constituye “falta de respeto”. Sin embargo, la gramática del mismo indica algo distinto, esto es, se viola la sepultura mediante la práctica de un acto vejatorio, lo que es forzoso concluir por la expresión del verbo “practicar” en gerundio (“practicando”). Dado esto proponen llevarlo a otro tipo penal nuevo que facilite su aplicación.

Explicó que el artículo 322 bis que proponen para sancionar el ultraje de cadáver considera las siguientes circunstancias:

“Art. 322 bis. (Ultraje de cadáver) Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente; o, 3° manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren aun cuando no hubiere contacto corporal con ellos.”.

Observó que el numeral 1° permite abarcar la situación en que quién amparado para exhumar por ley o reglamento, lo hace en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, el numeral 2° permite sancionar la sola sustracción sin exhumación y el numeral 3° contempla un verbo rector suficientemente amplio con la salvedad que se explicita que también serán sancionados actos en los que no hay contacto corporal directo pero se ejecuta una conducta ultrajante en menosprecio.

Por su parte, sostuvo que el artículo 322 ter que proponen busca reemplazar el actual artículo 321 mejorando la técnica legislativa al sancionar con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura. Hizo hincapié en la dificultad de encontrar un verbo rector adecuado que resguarde que no resulte una descripción muy amplia que abarque situaciones como gestos de desprecio u obscenos.

Instó a escuchar la opinión de diversos penalistas respecto del tema.

El diputado Saffirio hizo notar que la expresión “cuerpo” utilizada en la moción según la RAE alude al conjunto de los sistemas orgánicos que constituyen un ser vivo por lo que sería inapropiado su uso. Sugirió utilizar la expresión “cadáver humano” por cuanto la RAE define “cadáver” como cuerpo muerto.

Por su parte, instó a reemplazar la expresión “tejido corporal” contemplada en la moción por “órganos o tejidos”.

El diputado Hirsch preguntó bajo qué figura penal queda contemplado, si es que lo está, el robo de objetos que están en una sepultura, que pueden tener valor económico o no.

Consultó además qué ocurre con los restos arqueológicos y la manipulación de cadáveres de muy antigua data, en el sentido si se entienden considerados también dentro de las figuras penales o si se diferencia ese hecho.

Finalmente, preguntó si se encontraba considerada la situación que afecta, no a una sepultura en particular, sino los actos que se cometen en contra, por ejemplo, de cementerios indígenas o pueblos originarios por inundación o porque va a pasar una carretera, que violentan a la familia y a la comunidad.

El diputado Gutiérrez recordó el caso llamado “Retiro de Televisores” puesto que allí hubo inhumación ilegal y, posteriormente, exhumación ilegal y los restos arrojados al mar. Preguntó si situaciones como esa quedarían comprendidas.

Preguntó también si la propuesta del Ejecutivo está considerada en el ante proyecto de Código Penal, y si lo considera en los mismos términos.

El diputado Walker (Presidente) valoró la propuesta del Ejecutivo y comentó que en la primera lectura que dio al artículo 322 bis le llamó la atención la frase “el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto”, sin embargo le hace sentido este valor subjetivo que se incorpora en el tipo luego de la explicación del señor Valenzuela, porque es fundamental poder distinguir la conducta punible de lo que se hace en las escuelas de medicina o el tema de la arqueología que señalaba el diputado Hirsch. Destacó que el elemento intencional por más que pudiera parecer subjetivo resulta fundamental.

El señor Juan Pablo Alarcón, asesor de la diputada Marzán, agradeció al Ejecutivo el patrocinar esta iniciativa que tiene un contenido emocional tan potente, y que con ello queda asentado que hay un vacío legal y que es necesario regular.

Respecto de la propuesta del Ejecutivo comentó que la alusión al “menosprecio” acota demasiado la figura legal ya que deja fuera hipótesis de ocultamiento en que no está presente esa finalidad, y por su parte, respecto del numeral 3° del artículo 322 bis que establece como verbo rector “manipular”, acotó que a su juicio abarca diversas situaciones de diferente entidad, dándoles el mismo tratamiento pues, por ejemplo, es distinto mutilar o cercenar un cuerpo que borrar un tatuaje para evitar la identificación. Ello podría salvarse dándole una mayor especificidad al artículo y distinguiendo conductas que son esencialmente distintas.

El señor Valenzuela precisó que en el caso de sustracción de objetos que hay en la sepultura la doctrina mayoritaria entiende que no constituye el delito de ultraje a la sepultura, pero al tratarse de objetos materiales sí son susceptibles de ser tipificados como robo o hurto, como delitos contra la propiedad, y si además va guiado por una ánimo de menosprecio a la persona podría considerarse dentro de la figura que se propone.

Respecto de la nomenclatura utilizada y el comentario del diputado Saffirio, precisó que la propuesta del Ejecutivo se refiere a restos humanos y no a cuerpo.

En cuanto a la pregunta del diputado Hirsch precisó que no está considerado un límite de tiempo o de antigüedad para efectos de entender una conducta comprendida en los tipos penales propuestos por lo que sería adecuado hacer una revisión de leyes sectoriales específicas que pudieren contener tipos penales relativos a la violación de sitios arqueológicos y estudiar potenciales concursos aparentes de leyes penales.

Respecto de la pregunta del diputado Gutiérrez comentó que la estructura del CP penal actual es que los delitos de inhumación y exhumación ilegal de cadáveres están vinculados a infracción de normas sanitarias y constituyen delios de peligro abstracto frente a la salud pública, y lo que se pretende es que se eleve la pena si a propósito de esa inhumación o exhumación hay una conducta en desprecio de la persona que ha fallecido.

Agregó que por ello es relevante el elemento subjetivo y cuidar que no queden subsumidas conductas relacionadas con profesiones vinculadas con arqueología o medicina, pues allí hay manipulación de cadáveres que son legítimas. La expresión “maliciosamente” del proyecto no permite salvar aquello pues ello solo alude al requerimiento de dolo directo.

En relación con las dudas planteadas por el señor Alarcón comentó que hay que evaluar si vale la pena sancionar el mero ocultamiento, por cuanto es complejo de abordar desde el punto de vista de si es punible o no el ocultamiento del acto propio, lo que no es pacífico en doctrina y jurisprudencia, esto es, cual es el límite allí de lo impune. La jurisprudencia tiende a estimar que no hay concurso entre homicidio e inhumación ilegal, y que dicha inhumación en realidad es el agotamiento del delito.

Sin embargo, si se sancionara expresamente como un delito autónomo, además de las dudas anteriores, reiteró que se presenta un problema con la intervención de terceros, por cuanto si un tercero ayuda con el ocultamiento sería sancionado bajo esta nueva figura con una pena relativamente baja propia de un simple delito y no como encubridor del delito en el que interviene, en este caso, encubridor de homicidio o de homicidio calificado. Es decir, el efecto indeseado sería rebajar las penas a terceros que participan en estos delitos.

Respecto del verbo rector “manipulación” y el tratamiento indistinto desde el punto de vista del reproche penal para todas las conductas, comentó que efectivamente es complejo el asunto y es necesario que sea objeto de debate, y que en el ejemplo propuesto, borrar un tatuaje para evitar la identificación del cuerpo, dice más relación con evitar la acción de la justicia que con ejecutar un acto en menosprecio.

Con relación al anteproyecto de Código Penal precisó que habían recibido más de 800 observaciones provenientes de facultades de derecho, servicios públicos y ministerios que estaban en análisis y pretendían ingresar el proyecto de Código Penal durante el presente semestre por la Cámara de Diputados.

El diputado Walker (Presidente) propuso votar en general el proyecto y dar la posibilidad a aquellos diputados que tuvieron que ausentarse de la sesión de agregar su voto, además de que hagan llegar los nombres de penalistas que sería apropiado escuchar o que envíen sus opiniones por escrito.

Sometido a votación en general el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad. (11-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomas Hirsch, Paulina Nuñez, Rene Saffirio y Leonardo Soto.

Sesión N° 125 de 5 de agosto de 2019.

El señor Marcos Contreras, quien expuso con el apoyo de una minuta1 que dejó a disposición de la Comisión, precisó en primer lugar que pese a lo reticentes que son los penalistas a aceptar lagunas de punibilidad o vacíos de punición, en este caso efectivamente, y a partir de la lamentable muerte del profesor Nibaldo Villegas y la moción de la honorable diputada Marzán, se pone de manifiesto este vacío en el derecho penal chileno.

Afirmó que no deben excluirse a priori del ámbito de lo penal conductas que afecten bienes jurídicos inmateriales, como en este caso, que perturben la conciencia social de tal modo que hagan merecedora de penas determinadas conductas que no tienen justificación alguna, es decir, que no sancionarlas penalmente no favorece ningún interés digno de protección, por ende, en un caso como éste es posible a partir de los principios del derecho penal clásico sancionar penalmente las conductas que se proponen.

Agregó que para referirse con propiedad a una laguna de punibilidad es necesario comparar la regulación propuesta con un marco de referencia en que las valoraciones sociales perciben que hay un ámbito de conductas que incorrectamente no resultan sancionadas a la luz de las valoraciones del mismo ordenamiento jurídico, pero también es necesario observar qué ocurre en ámbitos culturales comparados como el norteamericano y principalmente el español y el alemán que están muy emparentados en términos de valoración, donde se encuentran sancionadas conductas como éstas; la regulación chilena en la que se constata que hay figuras penales que hacen referencia al menosprecio o falta de respeto a la debida memoria pero que la circunscriben a la afectación de tumbas; y el derecho proyectado, es decir, el derecho que se espera que sea vigente en un tiempo más, donde es posible observar en diversos anteproyectos y proyectos de Código Penal una consideración en relación con el debido respeto a la memoria de los muertos.

Comentó que la regulación actual recoge la protección de la memoria de las personas muertas en el artículo 321 del Código Penal pero lo restringe a la violación de sepulcros o sepulturas, restricción que no parece razonable puesto que existen afectaciones a la memoria de una persona muerta que son más graves que la afectación a una tumba pues, en principio, un atentado al cuerpo de una persona muerta es tanto o más grave que un atentado a la tumba que lo cobija. Esta valoración asimétrica es la que da sentido a hablar de una laguna de punibilidad.

Añadió que esta regulación resulta además algo extraña porque está regulada de forma conjunta con la inhumación y la exhumación, que tienen como bien jurídico protegido la salud pública y no están ligadas a la falta de respeto debido a la memoria de una persona muerta sino a una infracción meramente reglamentaria. Así, los artículos 320, 321 y 322 están pensando de una forma restrictiva en relación con las conductas tipificadas, solamente exhumación, inhumación y atentado a la tumba, y además se restringen estas conductas a un lugar específico, los cementerios.

Observó que si se incorporara en el artículo 321, violación de sepulcro y sepultura, la noción de debido respeto a la memoria del muerto, en primer lugar sería necesario ampliar el ámbito de conductas y desprenderse de la idea de la protección de los cementerios.

Destacó que la propuesta de la diputada Marzán como la del Ejecutivo y la de su autoría, proponen despojarse del constreñimiento al lugar de comisión del delito y ampliar las conductas.

Señaló que el proyecto de la diputada Marzán se encuentra muy bien orientado en la línea de llenar este vacío de punibilidad, sin embargo consideró que podría estar redactado de forma más amplia de modo tal de no limitar las conductas a la mutilación o la destrucción o deterioro del cuerpo, e instó a considerar otro tipo de conductas tan graves como la necrofilia u otro tipo de atentados al cuerpo de una persona muerta que afectan la memoria del muerto de una forma valorativamente equivalente a la mutilación, cercenamiento o destrucción del cuerpo.

Añadió que también parece más adecuado desligar esta conducta del delito de inhumación y, por lo tanto, no contemplar esta figura nueva propuesta como una figura agravada de inhumación porque no siempre la conducta implica un entierro, y además porque la inhumación en la lógica del Código Penal actual opera bajo la noción de infracción reglamentaria y no del debido respeto a los muertos.

En cuanto a la fórmula para excluir conductas socialmente adecuadas, observó que la moción utiliza el término “maliciosamente”, sin embargo, parece más correcto desde un punto de vista de técnica legislativa restringir las conductas socialmente adecuadas en el ámbito del tipo objetivo y no a partir de la subjetividad.

Respecto de la propuesta del Ejecutivo2 comentó que recoge la esencia de la moción parlamentaria de la diputada Marzán e independiza el tipo penal del de inhumación y lo hace girar sobre la base, no de la infracción reglamentaria como la regulación penal vigente, sino que sobre la idea del menosprecio a la memoria, lo que parece adecuado, sin perjuicio de que será necesario hacer algunas adecuaciones.

Se refirió sucintamente a las regulaciones propuestas en el anteproyecto del año 2013 y 2015, en el proyecto presentado por el gobierno de la época el año 2014 y en el anteproyecto de 2018, en las que es posible encontrar una distinción entre inhumación y exhumación como delitos contra la seguridad colectiva, y los delitos de ultraje a cadáver y tumba que se contemplan separadamente como delitos contra el orden público, lo que es apropiado.

Reseñó que las propuestas anteriores a la del 2018 extienden la subjetividad haciendo referencia a ánimos específicos, refiriéndose a “ánimo de profanación o ultraje” o “propósito de ofender la memoria”, modalidades que debieran ser la última opción al momento de regular una materia pues es preferible optar por formas objetivas de regular o de recortar la antijuridicidad de una conducta, tal como lo hace el proyecto de 2018 que habla del “menosprecio de la memoria”.

Añadió que, de todos modos, la regulación del 2018 también es limitada y parece asistemática pues se refiere al menosprecio a la memoria del muerto y se restringe a la afectación a esa memoria solamente en hipótesis de exhumación y sustracción, dejando de lado conductas como la necrofilia o mutilación u otras que no dicen relación con exhumación o sustracción del cadáver.

Comentó que en derecho comparado también hay regulaciones valiosas, destacando el sistema alemán que se refiere a la perturbación o al descanso de los muertos con una regulación bastante amplia que, por lo mismo, puede ofrecer algunas problemáticas, donde el bien jurídico protegido se identifica con un sentimiento de respeto a los muertos, ligado al orden público, que no corresponde solamente a los deudos del muerto sino que también a toda la comunidad pues hay una expectativa de cierta intangibilidad respecto de determinadas conductas en relación con el cuerpo de la persona muerta.

Hizo notar que el sistema alemán no solamente penaliza conductas que se realizan sobre el cadáver sino también la perturbación de una ceremonia fúnebre, lo que estimó demasiado amplio pues debiera restringirse la regulación penal a intervenciones materiales, ya sea en la tumba o en el cadáver, y no contemplar intervenciones no materiales o más simbólicas, y agregó que dicha regulación extiende la protección al producto de un aborto lo que no sería apropiado en el derecho chileno.

En el caso de España el modelo es mucho más amplio y valorativo, pues contempla la falta de respeto debido a la memoria de los muertos y la profanación, ambas conductas valorativas y amplias, que además significan más o menos lo mismo.

Por su parte, el derecho penal norteamericano, en particular el Estado de Arizona, establece expresamente una justificación en aquellos casos en que la mutilación o la intervención sobre el cuerpo se realiza con autorización y de acuerdo a las reglas de la industria o servicios funerarios, además de una hipótesis especifica en caso de obtener la propiedad que está fijada de alguna forma al cuerpo del muerto y un catálogo detallado de conductas constitutivas de necrofilia. Asimismo, destacó de la regulación del Estado de Florida una cláusula en virtud de la cual quedan exentos de responsabilidad determinados profesionales relacionados con arqueología y antropología, satisfaciendo ciertos criterios que establece.

Finalmente, señaló que el Código Penal de Canadá establece un modelo bastante similar al español, donde lo destacable es que se refiere a la afectación del cuerpo humano independiente que esté o no enterrado, algo que hoy en día hace falta en el derecho penal chileno, y se refiere a restos humanos con lo cual también se incluirían, en principio, las cenizas o las osamentas.

Observó que la regulación de estas conductas presenta generalmente los siguientes nudos críticos, a saber, determinación del objeto material, determinación del bien jurídico, la cuestión del auto encubrimiento impune y la exclusión de conductas socialmente adecuadas, principalmente médicos, arqueólogos y personas que se relacionan o que prestan servicios en el ámbito de los servicios funerarios mortuorios.

En relación con el objeto material de la conducta precisó respecto de la conveniencia de referirse a “cuerpo” o “cadáver”, que la cuestión es indistinta siempre que se hable de cuerpo de una persona o de un humano “muerto” porque el cuerpo en su definición implica vida, entonces habría que hablar del cuerpo de una persona muerta o de cadáver.

En cuanto a la inclusión del nasciturus, esto es, intervenciones sobre el cuerpo de un feto, precisó que parece ser innecesario en el derecho penal chileno toda vez que el artículo 36 bis de la ley 19.451 sobre trasplantes y donación de órganos hace referencia a una hipótesis, no bajo la lógica del menosprecio sino que en atención a la destinación con ánimo de lucro o a fines distintos a los establecidos en la ley, el producto o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción de un embarazo, por ende, ya estaría cubierto por el derecho penal chileno.

Respecto de la inclusión de los funerales, asunto planteado por el derecho alemán al igual que el anterior, precisó que apegándose a la noción del respeto debido a la memoria del muerto en principio podría incluirse también perturbaciones graves de ceremonias funerarias, sin embargo, dado el carácter fragmentario del derecho penal insistió en que lo apropiado es limitar el ámbito de conductas punibles a intervenciones materiales tanto en el cadáver como en las tumbas.

Agregó que también podría pensarse en hipótesis de falta al respeto debido de una persona muerta mediante la divulgación de fotografías de un cuerpo muerto, sin embargo, a su parecer, esas conductas deberían estar incorporadas en otro tipo de regulación pues si no hay intervención en el cuerpo o en la tumba nos estaríamos acercando a la protección generalizada del honor y no al debido respeto a la memoria, y la protección del honor, como es unánime en doctrina y jurisprudencia, no se proyecta post mortem, las personas muertas no son titulares del bien jurídico honor.

En torno a la cuestión del auto encubrimiento observó que, de llegar a buen puerto esta iniciativa, se va a suscitar la discusión en relación a la posibilidad de impunidad de quien, por ejemplo, mutile o entierre un cuerpo porque, en principio, semánticamente al menos, podría resultar captada por el N° 3° del 322 bis que se está proponiendo, pues habrá que zanjar caso a caso si es que en la intervención del cuerpo predomina un ánimo de favorecerse para sustraerse de la acción de la justicia o si también convive o predomina un ánimo de deshonrar la memoria de la persona muerta, por ende habrá casos de auto encubrimiento puro y otros que además implican un ultraje a la memoria y por lo tanto una afectación al debido respeto de la persona muerta. La regulación tal como se propone deja abierta la posibilidad de distinguir ambos casos.

A ese respecto, recordó que en Chile el auto encubrimiento es impune, el artículo 17 del Código Penal no contempla como autor de encubrimiento al autor del delito previo e incluso excluye de punibilidad a ciertos parientes o familiares, y además hay otras figuras del ordenamiento jurídico que hacen eco del mismo principio, como el caso del delito de receptación y el de obstrucción a la investigación que en su génesis legislativa buscaba, en principio, dejar fuera de la regulación el aportar un antecedente falso siendo imputado, sin embargo, por cuestiones de error legislativo la referencia que se hace al artículo 17 exime de pena a los parientes del imputado que no pueden cometer obstrucción a la investigación, es decir, pueden aportar antecedentes falsos de forma impune a la investigación pero eso no ocurre con el imputado como resultado de falta de armonía en la revisión legislativa, sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han sido contestes en señalar que el imputado se vería asistido por una causa de exclusión de culpabilidad, en particular, inexigibilidad de otra conducta.

Destacó que hay una sola hipótesis en el ordenamiento penal chileno de auto encubrimiento punible que corresponde al artículo 27 de la Ley de Lavado de Dinero, sin embargo no considera esta hipótesis como una regla general sino que se trata de una excepción que obedeció a consideraciones de política internacional.

Concluyó que el fundamento tras la regla general en el derecho chileno se basa en la tradición jurídica, ligada a la alemana en estas materias, y argumentos respecto de la inconstitucionalidad en caso de encubrimiento punible por atentar en contra del principio culpabilidad.

Finalmente, respecto de la exclusión de conductas socialmente adecuadas, principalmente médicos, arqueólogos y personas que se relacionan o que prestan su servicio en el ámbito de los servicios funerarios, recordó que la moción de la diputada Marzán propone como método de exclusión la fórmula “maliciosamente” y la propuesta del Ejecutivo la fórmula “en menosprecio de la memoria”.

Observó que ambas fórmulas debieran dejar fuera la mayoría de los casos de intervenciones legítimas profesionales sobre los cadáveres, pero podrían llegar a generar un entrabamiento o cierto temor al ejercicio de prácticas sociales y profesionales que son valiosas como la arqueología o la práctica médica, dado lo anterior, propone que de estimarse que la fórmula “menosprecio a la memoria” pudiera ser poco segura para excluir este tipo de conductas, se siga el modelo norteamericano y se establezca expresamente un inciso 2º según el cual se entenderá que para efectos del artículo la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva, pensando en médicos y arqueólogos, o los estándares aceptados en la prestación de servicios funerarios, siendo esto último algo que no estaban al radar de esta regulación pero que también debiera considerarse.

Precisó que, de todos modos, la autorización a que se refiere no es una especie de carta blanca o no debiera cerrarse a la hipótesis de que un médico o un arqueólogo pudiera realizar algún acto grotesco o vejatorio, por ello no solo basta con la autorización sino que además se requiere respetar la lex artis tanto de la profesión como los estándares profesionales de los servicios mortuorios.

Sugirió además una segunda modificación a la propuesta del Ejecutivo que consiste en que en la hipótesis tercera se sustituya la frase “aun cuando no hubiera contacto corporal con ellos” por la palabra “considerablemente”, por cuanto sumado a la consideración valorativa que rige el precepto, que es el menosprecio a la memoria, podría abrirse la puerta a sancionar conductas no materiales sobre el cadáver, por ejemplo, la realización de una sátira o tomar una fotografía, lo que no sería adecuado.

Instó a restringir el respeto debido a la memoria de las personas muertas a la realización de acciones materiales en el cadáver, para lo cual es necesario eliminar dicha frase, toda vez que además la voz “manipular”, en sus distintas acepciones, no necesariamente requiere contacto de cuerpo a cuerpo sino que también puede haber un instrumento que intermedie en la manipulación. En lugar de ello, y en el ánimo de excluir conductas que no consistan en contactos corporales aberrantes y graves, resulta apropiado hablar de actos que les afectaren “considerablemente”, así, la manipulación va a ser la conducta que normalmente va a comprender el mayor número de hipótesis pero para acciones residuales, que pueden ser múltiples e inimaginables, se debe exigir cierta entidad del acto.

Finalizada la exposición se suscitó el siguiente debate.

El diputado Cruz-Coke preguntó cómo se justifica el nivel de sanción que propuso el señor Contreras puesto que es menor a la del proyecto, y qué ocurre con conductas como verter líquidos, arrojar objetos contundentes o escupitajos, defecar u orinar sobre el cadáver si se excluye la frase “aun cuando no hubiera contacto corporal con ellos”.

Respecto de la regla de exclusión propuesta que considera autorización y respeto de las reglas de la profesión, preguntó qué ocurre con la situación de arqueólogos que respetando las reglas de la profesión respectiva, no cuentan con una autorización porque son descubrimientos arqueológicos, en el sentido de si podrían ser penalizados eventualmente por ultraje de cadáveres.

El diputado Hirsch preguntó el alcance de incorporar en el numeral 3° el concepto “considerablemente” pues lo estima muy subjetivo o relativo, para los deudos podrá tener una valoración diferente que respecto de otras persona, además de que podría alcanzar ofensas en que no hay contacto físico.

El diputado Walker (Presidente) valoró la propuesta del señor Contreras en cuanto con el inciso final que propone permite despejar dudas y dejar a salvo casos como los de las escuelas de medicina, los fines arqueológicos, y otros. Estimó que la cláusula cerrada que se propone está muy bien lograda.

Estimó también apropiado el uso de la expresión “que lo afectaren considerablemente”, sin perjuicio de que es relevante para la historia de la ley que se explique más latamente qué se entiende por afectación considerable.

Respecto de la sanción propuesta, el señor Contreras explicó que se ciñó a la sanción sugerida por el Ejecutivo, cuya justificación podría darse por una cuestión sistemática, toda vez que el ultraje de tumbas del artículo 321 tiene esa sanción, a diferencia de la exhumación e inhumación sin falta al debido respeto que tiene presidio menor en su grado mínimo, por ende, por una cuestión de sistematicidad parece adecuado en relación con el tipo penal existente, pero de otro lado, bien se podría sostener que es más grave afectar un cadáver que una tumba y se podría promover una pena más alta. Acotó que, sin perjuicio de lo anterior, es una cuestión que atañe al legislador.

Con relación al caso de los arqueólogos, precisó que existe una regulación especial relativa a las autorizaciones de los arqueólogos, esto es, el Decreto 485 del año 1990 del Ministerio de Educación que establece con gran precisión cómo se obtiene una autorización, cómo se debe intervenir, cómo se hacen las prospecciones y los trabajos sobre los sitios arqueológicos.

Ahora bien, explicó que pese a que no estudió la hipótesis de un hallazgo fortuito, la regulación señalada opera sobre plazos prolongados e incluso describe delitos al respecto, además de considerar que los sitios arqueológico y los monumentos nacionales son propiedad del Estado, por ende, es bastante restringido lo que puede hacer quien encuentre un hallazgo fortuitamente sin tener que avisar antes y ser autorizado para poder disponer de esos restos.

De todos modos, en la hipótesis de alguien que actúe infringiendo esa regla sin dar el aviso necesario a tiempo, si bien podría ser candidato a la aplicación de este tipo penal, de todos modos también debe estar presente el elemento de obrar en menosprecio de la memoria, fórmula clave para la interpretación del tipo.

Agregó que por lo mismo es que sugirió agregar la expresión “considerablemente” porque la propuesta del Ejecutivo contiene la sola afectación, lo que es mucho más amplio.

Explicó al respecto que el derecho penal está lleno de cláusulas valorativas que son subjetivas en cuanto a su interpretación, pero que son objetivas en términos teóricos puros porque la afectación considerable es una cuestión que ocurre en el mundo exterior y cómo se interpreta es un asunto que está sujeto a interpretación.

Agregó que su propuesta pretende salvar casos como los de necrofilia o de defecar u orinar sobre un cadáver, respecto de los cuales pudiera llegar a sostenerse que no constituyen manipulación, pero que en definitiva el asunto va a tener que concretarse en la práctica, donde los jueces debieran resolver atendiendo a las valoraciones sociales al uso. Así, respecto de casos como un escupitajo podrá ser debatible si concreta o no el tipo, pero un caso de necrofilia claramente va a ser un caso de afectación “considerable”.

El diputado Hirsch preguntó qué ocurre en caso de afectación al féretro mismo con esas conductas más grises, y no sobre los restos o cenizas.

El señor Contreras precisó que, a su juicio, eso no estaría incluido ni en su propuesta ni en la del Ejecutivo. Explicó que el derecho penal evita extender en demasía la regulación que protege el orden público, la conciencia colectiva o los sentimientos de respeto que se deben a ciertos objetos, y respecto del cadáver hay una cierta expectativa de intangibilidad por parte de la sociedad, pero sobre el cuerpo y no sobre el féretro y, a su parecer, el centro de la cuestión debe estar en la afectación de la memoria a través de la afectación del cuerpo.

El diputado Gutiérrez preguntó si desde la perspectiva del auto encubrimiento impune, los hechos relativos al caso del profesor Nibaldo Villegas serían sancionados a partir de la normativa propuesta.

El señor Contreras comentó que le costaba mucho opinar respecto de un caso en concreto que conoce en términos judiciales en la prensa nada más, sin embargo, para poder sostener que no solamente hay ánimo de encubrimiento sino que ánimo vejatorio o ultrajante pudiera considerarse como circunstancia la mutilación y el hecho de que los restos hayan sido dispuesto como lo fueron y que hayan aparecido del modo que conocemos.

Añadió que para construir un caso así como constitutivo de este delito y no mero auto encubrimiento impune, habría que reunir circunstancias objetivas, que según lo conocido por la prensa en este caso hay al menos un par, para poder sostener que no solo hay ánimo encubrimiento sino que también hay un ultraje objetivo al cadáver, es decir, será necesario detectar un plus que constituye algo más que un mero auto encubrimiento.

Se acordó votar el proyecto en particular, en la próxima sesión en que sea tratado por la Comisión.

Sesión N° 128 de 12 de agosto de 2019.

El señor Velásquez, Abogado Secretario de la Comisión, dio cuenta de las propuestas realizadas por el Ejecutivo y las del profesor Marcos Contreras a la propuesta del Ejecutivo. Hizo presente que las observaciones realizadas por el profesor Contreras son propuestas que hizo al texto propuesto por el Ejecutivo al proyecto de ley. Cabe precisar que al referirse a propuestas se trata de criterios que se han dejado a consideración de los diputados integrantes de la Comisión, no se trata de indicaciones.

Por su parte, el señor Hirsch presentó una indicación a la que se adhirió la señora Marzán, autora del proyecto de ley y explicó que en ella se recogen las observaciones del señor Marcos Contreras, en el sentido de establecer un inciso segundo al artículo 322 bis propuesto por el Ejecutivo para excluir del tipo penal las conductas realizadas sobre un cadáver en razón de la profesión y autorizaciones reglamentarias respectivas. Agregó que tal como lo indicó el profesor Contreras durante la sesión pasada, se explicitarían las conductas que no son realizadas con la intención de afectar la memoria de una persona fallecida y que son socialmente adecuadas. Del mismo modo, señaló que tratándose del numeral tres del mismo artículo 322 bis, referida a la manipulación de restos humanos o sus cenizas, agregaron la locución “considerablemente”. Esta indicación fue suscrita adicionalmente por otros integrantes de la Comisión:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 320 del Código Penal.

“El que maliciosamente mutile un cuerpo o destruya o deteriore tejido corporal a través de cualquier medio, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado máximo”.”.

Indicación

De los diputados señoras y señores Hirsch, Walker, Alessandri, Boric, Coloma, y Marzán, para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

Artículo único.- Agrégase un nuevo artículo 322 bis al Código Penal:

“Artículo 322 bis.- Ultraje de Cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos:

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3°Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.”.

El señor Alessandri señaló que las propuestas del señor Hirsch son parecidas a las propuestas del Ejecutivo, salvo en el artículo transitorio que a su parecer le parece confuso respecto de la regla general de irretroactividad de la ley penal. Dicha aprehensión fue compartida por los integrantes de la Comisión, en orden a que consagrar expresamente la regla general de vigencia de la ley podría llamar a la confusión de los operadores jurídicos.

El señor Velásquez, Abogado Secretario de la Comisión, complementando lo señalado por el señor Alessandri, explicó que en la propuesta del Ejecutivo se elimina el artículo 321 del Código Penal que consagra actualmente la inhumación ilegal, para introducir luego la distinción entre el ultraje de cadáver (artículo 322 bis) y el ultraje de sepultura (322 ter). Observó que de aceptarse la indicación del señor Hirsch y la señora Marzán, se debía además complementar con aquella parte de la propuesta del Ejecutivo que no está prevista por la indicación presentada.

El señor Alessandri expresó que hoy en los cementerios existe la posibilidad de hacer la reducción de nichos con la sola presencia de un miembro de la administración del cementerio y un miembro de la familia del difunto, sin la presencia del servicio médico legal. Expresó que a su entender, dada la redacción propuesta por la indicación esta hipótesis quedaría cubierta y exenta de pena, tanto en lo subjetivo, “en menosprecio de la memoria del difunto y en lo objetivo, esto es contar con las autorizaciones respectivas.

El señor Walker (Presidente) explicó que dicho aspecto se salvaba con la indicación de la propia autora del proyecto, ya que se trataría de una acción autorizada para la manipulación de los restos de un difunto, todo ello, respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios funerarios.

Indicación

Para complementar la propuesta del señor Hirsch, señora Marzán y otros, la comisión acordó una segunda indicación al proyecto de ley, suscrita por los señores Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Marzán, Núñez y Saffirio al proyecto de ley:

“Al artículo único del proyecto, para introducir las siguientes modificaciones al Código Penal.

1.- Derógase el artículo 321.

2.- Agrégase el siguiente artículo 322 ter:

“Artículo 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.”.

Puesta en votación ambas indicaciones al texto de proyecto de ley fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señores y señoras Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Núñez, Saffirio y Soto.

El texto compuesto en definitiva es el siguiente:

“Artículo único.- introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- Derógase el artículo 321.

2.- Intercálase a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo 15 bis nuevo:

§ 15 bis. Del Ultraje de cadáver y sepultura

“Artículo 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo no se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.”.

“Artículo 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.”.

La señora Marzán agradeció la empatía de la comisión y en particular la disposición del Presidente para dar curso a la iniciativa, reiteró a los parlamentarios y parlamentarias el apoyo a través de la aprobación de la misma. Reconoció al mismo tiempo, el apoyo del apoyo del Ejecutivo y lo difícil que resulta abordar proyectos como éste que surgen del dolor. Expresó tal como lo ha hecho la comisión, que se debía legislar no solo desde el intelecto sino también desde el corazón lo que permitirá un acercamiento del Parlamento a los miembros de la sociedad.

La señora Vilma Villegas Gútierrez, agradeció a la Comisión la aprobación del proyecto de ley y expresó que se trata de una ley de humanidad, pues el propósito de ésta es dejar de cosificar el cuerpo humano. Se declaró dispuesta a seguir luchando durante el resto de la tramitación legislativa para que pronto se convierta en ley. Señaló que se trata una ley para Nibaldo, y Nibaldo era amor. Expresó su infinito agradecimiento a los miembros de la comisión.

El señor Walker (Presidente) agradeció a la señora Villegas por hacer ver a la comisión el vacío legal existente y expresó la solidaridad de las diputadas y diputados con la familia del profesor Nibaldo Villegas.

El señor Saffirio acotó, respecto de la inquietud del señor Alessandri que el Código Sanitario recoge una serie de conductas en las que se contempla la manipulación de restos en los cementerios, por lo que con la indicación quedaría salvada dicha situación.

La señora Flores manifestó sus condolencias a los invitados y saludó el coraje de la familia del profesor Nibaldo. Expresó que era remarcable en ellos transformar el dolor de la pérdida de un ser querido en una bandera legítima de lucha que permitió unir posiciones políticas muy diversas.

El señor Walker expresó que solicitará a la Mesa agregar el proyecto lo antes posible a la tabla de la Sala.

El señor Boric explicó a los familiares del profesor Nibaldo Villegas que este es un primer paso y que se debía mantener la presión ante el Senado para que esta iniciativa se convierta en Ley. Instó para que se realizaren las gestiones pertinentes ante la Comisión de Constitución del Senado.

En tal sentido, el señor Walker recabó el acuerdo de la comisión para oficiar al Senado para que tengan a bien dar pronta tramitación a este proyecto. Acordado.

Finalmente, el señor Leandro Villegas Gutiérrez, expresa que se trata de una iniciativa importante no solo para la familia sino para la sociedad toda. Expresó el orgullo por la comisión al dejar de lado sus diferencias políticas votando en unidad desde el corazón y la inteligencia.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión escuchó a la autora de la moción, diputada Carolina Marzán; al abogado Patricio Olivares; al señor Sebastián Valenzuela, Jefe División Jurídica a Ignacio Gaete, asesor, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al señor Juan Pablo Alarcón, asesor de la diputada Marzán, y al abogado señor Marcos Contreras.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Derógase el artículo 321.

2.- Intercálase a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo 15 bis nuevo:

“§ 15 bis. Del ultraje de cadáver y sepultura

Art. 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Art. 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.”.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de fecha 3 y 24 de julio; 5 y 12 de agosto, todas de 2019, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Florcita Alarcón (por el señor Boric); juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto. Además asistieron las diputadas señoras Carolina Marzán y Aracely Leuquén;

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2019.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Se refiere a análisis comparado derecho proyectado y propuesta de redacción.
[2] Art. 322 bis. (ultraje de cadáver) Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente; o 3° manipulare sus restos humanos o sus cenizas o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren aun cuando no hubiere contacto corporal con ellos.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE DELITOS DE ULTRAJE DE CADÁVER Y DE ULTRAJE DE SEPULTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12575-07)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, las intervenciones tendrán una duración máxima de cinco minutos.

Diputada informante de la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento es la señora Carolina Marzán .

Antecedentes:

-Moción, sesión 18ª de la presente legislatura, en martes 23 de abril 2019. Documentos de la Cuenta N° 33.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 15 de este boletín de sesiones.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MARZÁN, doña Carolina (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputados y diputadas, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal, iniciado en moción de los diputados Ricardo Celis , Cristina Girardi , Tucapel Jiménez , Andrea Parra y de quien informa.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en modificar el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal, por la vía de la tipificación de una nueva figura penal que cubra la mutilación y el descuartizamiento del cadáver humano.

Al fallecer una persona, su cuerpo sufre un proceso de cosificación al carecer de vida, toda vez que cualquier atentado posterior ya no es contra la persona, sino solo contra el cuerpo considerado como cosa. Por ello, no es posible concebir un mismo bien jurídico para conductas que recaen sobre distintos sujetos-objetos. Por ejemplo, en caso de un homicidio el bien jurídico protegido es la vida; pero si este cuerpo sufre un posterior descuartizamiento, no es posible relacionarlo al mismo bien jurídico, sino más bien a otros, como los que se señalan en los fundamentos de la moción.

Con motivo del terrible homicidio del profesor Nibaldo Villegas y posterior descuartizamiento de su cuerpo, se hizo evidente la urgencia de establecer una figura agravada de inhumación que contemple una conducta típica que cubra el descuartizamiento y la mutilación del cuerpo sin vida, toda vez que la conducta es en sí lesiva de múltiples bienes jurídicos que exceden el orden y la salud pública.

Un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, puesto que, pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales, como el honor o la dignidad que alguna vez tuvo la persona. El honor de la persona trasciende la vida, aunque no exista titular, ya que el reconocimiento de este puede considerarse incluso patrimonio de la familia o de quienes lo sobreviven, sin necesidad de vincularlo a algún culto o religión determinada, como lo estila cierta normativa comparada, por ejemplo, la de España. Si bien la afectación del honor de una persona muerta no es penada, la concomitancia de distintos bienes jurídicos afectados por la misma conducta típica pone de manifiesto la necesidad de considerar el descuartizamiento o la mutilación de un cuerpo sin vida como un delito autónomo, como modalidad comisiva especial de inhumación, pero agravada.

Es por eso que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto con la mocionante que informa, se abocó al estudio de una fórmula jurídica que cumpliera esa finalidad. Para ello, se escuchó a los abogados señores Patricio Olivares y Marcos Contreras , y al jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela . Fruto de la discusión, se llegó al texto legal propuesto, que modifica el Código Penal en armonía con su estructura y con el derecho penal.

El proyecto introduce las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.Deroga su artículo 321, que contempla el delito de violación de sepultura, por resultar obsoleto e insuficiente por vincularse solo a actos cometidos en un cementerio, en un párrafo referido a actos contrarios a la salubridad.

2.Intercala, a continuación del artículo 322, un párrafo 15 bis, nuevo, denominado “Del ultraje de cadáver y sepultura”.

Ese párrafo nuevo contempla dos delitos:

En el artículo 322 bis, nuevo, el delito de ultraje de cadáver, que sanciona con la pena de reclusión menor en su grado medio al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente. Esta afectación abarca diversos actos, desde la mutilación hasta, por ejemplo, la necrofilia.

Asimismo, contempla un puerto seguro para los profesionales que deben trabajar con cadáveres, de manera que para efectos del artículo 322 bis, nuevo, se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la ejecuta obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Finalmente, el artículo 322 ter, nuevo, contempla el delito de ultraje de sepultura, que sanciona con la pena de reclusión menor en su grado medio al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.

Sometido a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes, quienes proponen su aprobación en igual forma a la honorable Cámara.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto, que ha sido bautizado popularmente como “ley Nibaldo”.

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a llenar un vacío existente en nuestra legislación, cual es consagrar como delito la mutilación o el descuartizamiento del cuerpo sin vida.

Como bien sabemos, en el delito de homicidio el bien jurídico protegido es la vida, pero si ese cuerpo sufre un posterior descuartizamiento, no es posible relacionarlo con el acto homicida. Así las cosas, un homicida que mutila el cuerpo en un momento posterior a la consumación del delito con el propósito de ocultar el acto delictivo, mas no, por ejemplo, aumentar el dolor de la víctima, como sucede en el ensañamiento, solo es sancionado por el acto homicida.

Por ello resulta urgente considerar que es del todo necesario establecer una figura agravada que contemple una conducta que cubra el descuartizamiento y la mutilación del cuerpo sin vida, toda vez que la conducta en sí es lesiva de múltiples bienes jurídicos que excede el orden y la salud pública.

En un cuerpo mutilado o descuartizado existe un resabio de derechos fundamentales, como el honor o la dignidad que alguna vez tuvo ese ser humano, como así también el de su familia, que sufre por esos actos. El honor de la persona trasciende la vida, aunque no exista titular, porque es patrimonio de la familia o de quienes lo sobreviven, sin necesidad de vincularlo con algún culto o religión.

Señor Presidente, ¡cómo olvidar el caso que usted recién mencionó del profesor Nibaldo Villegas , quien fue brutalmente asesinado y, posteriormente, descuartizado!

Espero que este proyecto de ley llene ese vacío y sea un pequeño gesto de justicia hacia su persona y hacia su familia.

En consecuencia, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, es motivo de gran satisfacción haber logrado tramitar este proyecto en la Comisión de Constitución en tan poco tiempo, para que hoy podamos aprobarlo en la Sala de la Cámara de Diputados.

Sean mis primeros saludos para la familia del profesor Nibaldo Villegas , que presencia este debate desde las tribunas. Pido un aplauso para ellos, porque nos acompañaron durante toda la tramitación del proyecto en la comisión, ilustrándonos respecto de un vacío evidente que existe en nuestra legislación penal.

(Aplausos)

Asimismo, agradezco a la diputada Carolina Marzán por haber interpretado el sentimiento de esta familia y haberlo transformado en un proyecto de ley.

Tan pronto como la diputada Marzán fue a hablar conmigo, como Presidente de la Comisión de Constitución, lo pusimos en el primer lugar de las prioridades, porque entendíamos que la tramitación legislativa de los proyectos de ley debe tener rostro humano.

A la Cámara de Diputados y al Congreso Nacional, en general, les falta humanidad, les falta empatía. Por eso nos decidimos a apoyar este planteamiento de la familia del profesor Nibaldo Villegas , quien fue cruelmente asesinado, mutilado y descuartizado.

Agradezco, además, el aporte de todos los diputados de la Comisión de Constitución, así como de los profesores de Derecho Penal, especialmente del profesor Marcos Contreras , y también del Ejecutivo, porque todos ayudaron a perfeccionar la iniciativa.

Uno de los culpables del crimen en contra de Nibaldo argumentó haber tomado parte solo en el descuartizamiento y no tener participación alguna en el asesinato, lo que lo exponía a penas menores, incluso podría haber quedado sin castigo o sanción. Por eso, después de un largo debate, y a partir de los aportes que acabo de señalar, aprobamos un nuevo tipo penal: el de ultraje de cadáver, que establece que será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio quien, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, exhumare total o parcialmente sus restos humanos, sustrajera esos restos de quien los tuviera legítimamente, o manipulare esos restos humanos, o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que lo afectaren considerablemente.

No obstante, para todos los efectos, se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien incurre en ella obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados para la prestación de servicios mortuorios.

De esta manera, se dejó a salvo la excepción de la figura de la manipulación de restos humanos con fines médicos, científicos o, evidentemente, de quienes laboran en los cementerios y en servicios funerarios, materia que, como sabemos, está regulada vastamente por el Código Sanitario.

Además, se incorpora un artículo 322 ter que establecerá el tipo penal del ultraje de sepultura, mediante el cual se sancionará con reclusión menor en su grado medio a quien, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.

Agradezco una vez más a la familia del profesor Nibaldo Villegas por habernos abierto los ojos respecto de este evidente vacío legal de nuestra legislación y permitirnos darle rostro humano al Código Penal, incorporando estos tipos penales. Asimismo, agradezco nuevamente el aporte que hizo la diputada Carolina Marzán .

Espero que hagamos un gran gesto en memoria del profesor Nibaldo Villegas , aprobando por unanimidad este proyecto de ley, para que la “ley Nibaldo” sea una realidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, hoy en la mañana, en reunión de los Comités Parlamentarios, veíamos la importancia de tratar este proyecto en el segundo lugar del Orden del Día, para poder votarlo hoy, de manera que pronto sea ley de la república.

Debemos reconocer la insistencia y los buenos oficios que siempre ha realizado la diputada Marzán para que este tema tan complejo, tan difícil de abordar, pero también tan doloroso para algunas familias, como la del profesor Nibaldo Villegas , encuentre una solución, en términos de la justicia que se debe aplicar en casos como este.

Conversaba con el diputado Alarcón acerca de lo complejo que es incluso nombrar estos verbos, que son difíciles de aceptar o siquiera imaginar como partes de la conducta humana. Lamentablemente, esto se da en la realidad y lo hemos estado viviendo con mayor frecuencia de lo que quisiéramos.

Por eso, me alegra que la Comisión de Constitución haya despachado el proyecto con la rapidez que se necesitaba, pero también con la rigurosidad que se requería, para encontrar las excepciones y resguardar aquellas funciones que implican necesariamente la manipulación de cadáveres.

Por eso, atendiendo la petición de la diputada Marzán , pero también con la rigurosidad que requiere, esperamos aprobar este proyecto de ley por unanimidad, para que, como expresé, se convierta en ley de la república lo antes posible y se acabe este vacío legal en nuestra legislación penal. Ojalá que nunca más ocurra un asesinato de esta magnitud, de esta envergadura, pero, si eso ocurriera, ya tendremos las herramientas legales y jurídicas necesarias, para que los tribunales castiguen a los responsables con la rigurosidad que corresponde.

Así, por este profesor tan querido de la Región de Valparaíso, que todos pudimos conocer a través de la televisión, a través de lo que hizo con sus alumnos y de la huella imborrable que dejó en la ciudadanía y en aquellos que lo conocieron, anuncio que la Federación Regionalista Verde Social votará a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, inicio mis palabras saludando, tal como hizo el diputado Matías Walker , a la familia de este querido profesor, cuyo deceso no solo causó impacto en nuestro país, sino también fuera de los límites de nuestra nación, por la forma siniestra y macabra en que dos personas se coludieron para quitarle la vida, de una manera no solo violenta, sino que absolutamente atentatoria contra los más elementales derechos de un ser humano.

Este proyecto, que busca modificar el Código Penal para incorporar una modalidad agravada al delito de inhumación ilegal, es una iniciativa muy importante, por lo que destaco el rol trascendental que ha jugado nuestra colega Carolina Marzán , quien entregó antecedentes fundamentales para dar vida a este cuerpo legal, que viene a llenar un tremendo vacío normativo en nuestra legislación.

¡Qué triste que tenga que ocurrir un hecho tan lamentable como este para que estos vacíos legales se descubran! Nos pasó también con un caso de alta connotación pública que ocurrió en Puerto Montt y que involucró a una menor de edad. Hoy todos hablamos de la “ley Sophie”.

Sin embargo, tuvo que ocurrir un hecho tan siniestro como este para que se descubriera ese vacío legal.

Respecto del caso que nos convoca, la legislación no penaba determinadas conductas asociadas a ese hecho tan brutal que todo el país conoció y el cual ocasionó justa indignación. En efecto, existen insuficiencias en materia penal en relación con figuras que castiguen la conducta de mutilar un cuerpo tras la muerte como un delito autónomo, cuya configuración no se verifique con una mera desobediencia de reglamento o ley en cuanto a la manipulación del cuerpo, sino que incorpore el disvalor de la conducta a fin de consagrar un delito agravado en relación con la modalidad comisiva y los bienes jurídicos afectados.

Quizá este proyecto no resolverá el problema, pero sí hará justicia cuando en nuestro país ocurran hechos tan violentos como el que hemos conocido.

Que la muerte brutal y siniestra de este querido profesor sirva, en el plano legislativo, para que nunca más tengamos que lamentar situaciones como esta o, al menos, para que los 18 millones de habitantes del país tengan la absoluta convicción de que, desde el punto de vista legislativo, se trabajó para que hechos como este tengan una condena absolutamente ejemplarizadora.

Sabemos que la familia de Nibaldo ha sufrido mucho por los hechos que todo el país ha conocido, pero también sabemos que ellos, en memoria de su querido familiar, están al menos satisfechos de que se esté legislando para suplir ese vacío tan lamentable en nuestra legislación.

No tengo dudas de que toda la bancada del Partido Socialista va a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Como estamos en un régimen presidencial, son muy pocos los proyectos de ley que podemos presentar que pueden llegar a ser ley de la república.

Todos se habrán dado cuenta de la rapidez con que se ha tramitado este proyecto, lo que es de justicia.

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, poco tiempo después de la atrocidad cometida contra el profesor Nibaldo Villegas , conocí a su familia en dependencias de la casa donde vivió ese querido docente.

Por su intermedio, señor Presidente, reitero el saludo a la familia que hoy se encuentra en las tribunas, y reitero mi agradecimiento por haber acompañado todo el proceso de tramitación del proyecto de ley.

Les quiero decir que su lucha no fue en vano y que su mensaje lo escuchó todo el país. Las más de diez mil firmas que se juntaron son voces que los acompañan, son abrazos que los apoyan y es empatía de la más pura, pues lo que les sucedió fue estremecedor.

Ese hecho hoy nos congrega en la Cámara de Diputados a discutir un proyecto que reconoce sus demandas, reconoce ese resabio de dignidad de las personas, aun cuando no están con nosotros, y reconoce ese impacto en las familias, ese dolor, esa impotencia.

Este proyecto en un principio intentó consagrar una modalidad agravada de inhumación ilegal sobre la base de que el delito en sí estaba configurado como de mera desobediencia. En su lógica, parecía no proteger ciertos bienes jurídicos que se podrían concebir en una eventual tipificación de un delito de mutilación de cuerpos sin vida. Así, por ejemplo, en la comisión se discutió sobre la posibilidad de alteración de administración de justicia, como quien cercena un cuerpo para ocultar un delito, la salud pública a secas y el menosprecio de la memoria de la persona como un resabio de derecho fundamental, que fue finalmente la noción que se integró en la propuesta trabajada por la comisión y el gobierno, quien decidió apoyar esta iniciativa, reconociendo el vacío existente y confirmando la necesidad de normar el tema.

El cuerpo no es una cosa, me decían en esas reuniones donde conocí a la familia de este querido profesor. Así también lo señalaban las primeras poleras que clamaban justicia. A ellos les quiero agradecer por permitirme conocerlos y darme cuenta de la tremenda bondad de su hermosa familia, de los valores que representan, de esa inmensa fortaleza que es fiel muestra de amor y de cómo podemos transmutar el dolor en la creación de un proyecto, que es exclusivamente de ellos, porque lo empujaron con su convicción, pero, por sobre todo, por la memoria de su querido hermano, tío, hijo, pariente: el profesor Nibaldo Villegas .

Quiero agregar que más allá de lo jurídico, lo que se haga con el cuerpo en un momento posterior a la muerte tiene una significancia social que debe ser considerada, pues se lesiona el orden de las familias. Esto no tiene que ver con un tema religioso, sino con la afectación de la dignidad de las personas y de las relaciones familiares. Se produce un efecto irradiador, un dolor desgarrador. Si este proyecto de ley se aprueba por unanimidad -es lo que esperamos-, de todos modos ese dolor los va a acompañar toda la vida.

Nadie puede estar ajeno a este vacío que se debe llenar. Además, esta iniciativa representa un esfuerzo conjunto de la parlamentaria que lo impulsó y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su integridad. Agradezco especialmente a su Presidente, diputado Matías Walker , quien desde un comienzo tuvo la cercanía y la empatía, y estuvo llano a entender que era urgente legislar sobre esta materia.

Tenemos muchas cosas que subsanar y temas pendientes. Espero que este proyecto de ley sea un reconocimiento a la querida familia Villegas y a aquellos que claman por justicia, como la familia de José del Tránsito Pérez, que debió enfrentar similares circunstancias en la comuna de Canela, Región de Coquimbo.

Quiero reiterarles que no están solos y darles las gracias por su cariño, por su entrega y, sobre todo, por su fortaleza. La unión que han demostrado es el mejor homenaje que pueden hacer a quien nos ha dejado.

Termino con las palabras de Leandro, uno de los hermanos del profesor: “Con su muerte quisieron silenciar a mi hermano, pero lo único que han conseguido es que se multiplique”.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, saludo y felicito a nuestra colega la señora Carolina Marzán , y también saludo a los familiares del profesor Nibaldo Villegas .

Toda muerte violenta es dramática para la familia, la comunidad y la sociedad. En verdad, creo que el Congreso Nacional siempre llega tarde; pero siempre hay una oportunidad -le doy gracias a Dios por eso-, porque hoy con este proyecto de ley podemos poner en el tapete otra situación que está afectando. Por eso me inscribí para participar en su discusión.

Hace un par de meses, en la Región del Biobío, específicamente en la comuna de Talcahuano, dos jóvenes delincuentes con un prontuario inmenso, cada uno con más de veinte detenciones y uno de ellos con una muerte a su haber, ingresaron, a las cuatro de la mañana, a la casa de don Luis Sánchez Sandoval , a quien dejaron gravemente herido -estuvo tres semanas en la UTI-, y degollaron a su hijo. Hoy, esos delincuentes están libres porque son menores de edad: tienen quince o dieciséis años.

Aquí, en el Congreso, no nos hemos dado el trabajo de ver cómo sancionamos a esos delincuentes.

Repito: cada uno de ellos tiene más de veinte detenciones y uno de ellos cuenta con una muerte a su haber, y hoy tiene una segunda víctima fatal.

¿Qué hubiese ocurrido en el caso particular del profesor Nibaldo si él se hubiese defendido y dado muerte a los autores materiales? Hoy estaría preso y sería víctima del sistema. Si ese padre y su hijo hubiesen dado muerte a uno de esos delincuentes juveniles, no me cabe duda de que estarían presos.

Con mucha atención he escuchado que está la idea de legislar para que puedan votar los niños de catorce años de edad. Los invito a legislar para que esos jóvenes también tengan responsabilidad penal y no sigan matando a más gente.

Estimada colega Carolina Marzán -por su intermedio, señor Presidente-, ¡qué buen proyecto¡ No me cabe duda de que todos los que estamos en la Sala vamos a aprobarlo, porque es necesario y de justicia; pero también me gustaría que hiciéramos justicia a ese padre que hoy está protestando y saliendo a la calle, porque, curiosamente, las víctimas en nuestro país no tienen quien los defienda, no tienen abogados, a diferencia de los delincuentes, que tienen un staff de abogados pagados por todos los chilenos.

Por eso, la invito a que ojalá nos ocupemos y nos preocupemos de todas aquellas familias que hoy están sufriendo. ¡Muchas gracias por este trabajo!

Agradezco la oportunidad de expresar lo que siento y de motivar a todos los integrantes de la Cámara de Diputados para que, en forma unánime, aprobemos este proyecto de ley, y también pensemos en resguardar y proteger a las víctimas de la delincuencia, principalmente de los delincuentes menores de edad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para incorporar una modalidad agravada del delito de inhumación ilegal.

Hago presente a la Sala que este proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Gutiérrez Gálvez , Núñez Arancibia , Teillier Del Valle, Alejandro Hugo Daniel Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Anca-pichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

Kast Sommerhoff, Pablo

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

En razón del contenido del proyecto aprobado, se sugiere reemplazar su nombre por el siguiente: “Sanciona el ultraje de cadáver y de sepultura”.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

Agradezco la presencia en las tribunas de los familiares del profesor Nibaldo Villegas .

-Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 43. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 20 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.924

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura, correspondiente al boletín N° 12.575-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Derógase el artículo 321.

2.- Intercálase, a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo XV bis:

“§ XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura

Artículo 322 bis.- Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Artículo 322 ter.- Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

PEPE AUTH STEWART

Presidente accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de enero, 2022. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 118. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura.

BOLETÍN Nº 12.575-07.

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Girardi, Marzán y Parra, y señores Celis Araya y Jiménez.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 21 de agosto de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado,

- - -

Participaron en sesiones presenciales y telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Montes y la Honorable Diputada señora Marzán.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- El Director del Servicio Médico Legal, señor Gabriel Zamora, acompañado por su jefa de Gabinete, señora Carla Álvarez y el jefe de Clínica Forense, doctor Armando Álvarez.

- Los asesores parlamentarios señoras Lía Arroyo, Alejandra Fischer, Alejandra Leiva y Brigitte Valenzuela, y señores Patricio Cuevas, Roberto Godoy, Benjamín Lagos, Pedro Lezaeta, Roberto Munita y Hernán Ramírez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, tipificar como delito la mutilación o descuartizamiento de cadáver, a fin de proteger el bien jurídico que corresponde y los demás que se pudieran afectar con la ejecución del ilícito.

- - -

ANTECEDENTES

I) Normativos.

- Código Penal.

- Código Sanitario.

II) De hecho.

1.- Moción.

Los autores de la Moción, al fundamentar el proyecto, recuerdan que, en circunstancias que el artículo 320 del Código Penal tipifica el delito de “inhumación ilegal”, la realización de esta figura delictiva sólo supone una mera desobediencia, esto es, el quebrantamiento de un deber legal o reglamentario, sin que esta infracción se vincule, al parecer, con un bien jurídico determinable. En tal sentido, acotan, se podría colegir que este ilícito se relacionaría con el bien jurídico “administración de justicia”, toda vez que la inhumación ilegal protegería la tutela de la actividad jurisdiccional entendida como la función por mandato constitucional que ejerce el Poder Judicial.

En ese marco, prosiguen los autores, sería conveniente establecer una tutela idónea de dicho bien jurídico, como quiera que la concepción de la inhumación ilegal como delito de mera desobediencia no se haría cargo de conductas cuya orientación, por ejemplo, sería la ocultación del delito mediante el descuartizamiento del cuerpo o deterioro del tejido del cadáver. En el derecho comparado, explican, el manejo indebido o ilegal en la manipulación ultrajante de cadáveres se considera una figura de peligro abstracto relacionada con exhumaciones o inhumaciones con una amplitud tal que incluye situaciones concomitantes como el transporte o traslado de los cuerpos. En estos casos los bienes jurídicos protegidos son la salud y orden públicos: sobre la base de esta idea, el desvalor de la conducta está aparejado a un mero incumplimiento de deber, al no verificarse en ella los procedimientos legales o reglamentarios sobre tratamiento de cadáveres.

De allí es que sea necesario establecer una figura agravada de inhumación, arguyen los autores de la iniciativa, que contemple una conducta típica que cubra el descuartizamiento y mutilación del cuerpo. Se trata aquí de una conducta lesiva de múltiples bienes jurídicos y que excede el ámbito de la salud y orden públicos. Un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, pues pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales como el honor o dignidad que alguna vez la persona tuvo. El honor de la persona trasciende la vida, aunque no exista titular: reconocerlo así podría, incluso, entenderse como patrimonio de la familia o de quienes sobreviven al fallecido, sin necesidad de referir este asunto a algún culto o religión. Aunque la afectación del honor de una persona muerta no es penada, la concomitancia de bienes jurídicos afectados por la misma conducta típica resalta la necesidad de considerar el descuartizamiento o mutilación de un cuerpo sin vida como un delito autónomo, y como modalidad comisiva especial de inhumación agravada.

2.- Estructura y contenido del proyecto.

La iniciativa que ha ocupado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y que fuera acordada en el primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, consta de un artículo único, compuesto de dos numerales, que modifica el Código Penal, como se reseña:

- Deroga el artículo 321, que sanciona con reclusión menor en su grado medio y multa de 6 a 10 UTM, la violación de sepulcros o sepulturas practicando cualquier acto que tienda directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos.

- Intercala, a continuación del artículo 322, un nuevo párrafo XV bis, cuyo epígrafe es “Del ultraje de cadáver y sepultura”, que contiene dos artículos, a saber:

i. Un artículo 322 bis, que sanciona con pena de reclusión menor en su grado medio, al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o 3° manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

El inciso final entiende que la acción no se efectúa en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

ii. Un artículo 322 ter, que sanciona con pena de reclusión menor en su grado medio, al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de este proyecto de ley, hizo uso de la palabra la Honorable Diputada señora Marzán, en calidad de autora de la Moción.

Sobre el particular, la señora Diputada señaló que se trata de un proyecto que pretende otorgar justicia a los familiares de víctimas de crímenes que calificó como horrendos. Al respecto, y a modo ejemplar, citó el caso del homicidio y descuartizamiento del profesor señor Nibaldo Villegas: enfrentar una situación de esta gravedad afectó la dignidad de la familia de la víctima. En este sentido, agregó, los actos cometidos contra el cadáver de la víctima no fueron considerados por el tribunal que resolvió la causa penal, ya que no es una circunstancia que se encuentre prevista por la normativa legal vigente, sino que constituye sólo una infracción reglamentaria que resguarda la salud pública. A su turno, la jurisprudencia penal ha sostenido que, en estos casos, no se configura un concurso de delitos entre el homicidio y la inhumación ilegal, porque esta última equivale únicamente al agotamiento del delito. Todos los actos perpetrados contra el cuerpo de Nibaldo Villegas, arguyó, no son conductas que encuadren con un tipo penal específico, lo que ha ocurrido también en otros casos, como en el homicidio de Ámbar Cornejo. De allí que esta situación provoque la impresión de que en estos eventos no se ha hecho justicia.

En ese marco, concluyó que el proyecto en análisis busca tutelar el bien jurídico orden público, modificando la normativa vigente que sólo protege la salud pública y la administración de justicia.

El Honorable Senador señor De Urresti reflexionó acerca de la posibilidad de que las normas del proyecto sean aplicables a casos de detenidos desaparecidos, y citó al efecto la situación de los ejecutados de Chihuío (Cordillera de Futrono), lugar en el que sólo se encontraron fragmentos de las víctimas a partir de los cuales se pudo identificar los restos y realizar los funerales.

El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que, si el objetivo del proyecto es tipificar penalmente ciertos actos cometidos contra el cuerpo de una víctima de homicidio, un aspecto a discernir es el referido a cómo será considerado jurídicamente el cuerpo de una persona al morir, esto es, cuál es su naturaleza jurídica, y, por ende, cuál es el bien jurídico afectado con actos como los descritos.

Por otra parte, acotó el señor Senador, mientras que el artículo 320 del Código Penal tipifica la inhumación ilegal, su artículo 322 se relaciona con la exhumación. Estas normas podrían configurar tipos penales en blanco, porque se remiten a normas reglamentarias y al Código Sanitario.

Lo anterior, plantea entonces tres inquietudes: cuál es el objetivo del proyecto; cuál es el bien jurídico que protegería, y cuál es la naturaleza jurídica del cadáver a los efectos de una protección jurídica especial.

La Honorable Senadora señora Ebensperguer recordó que en circunstancias que actualmente sólo se sanciona el daño cometido a los sepulcros y a las sepulturas, el proyecto en análisis pretende tipificar el daño cometido contra los cadáveres. En ese orden, consideró oportuno que con motivo de la tramitación de esta iniciativa de ley sean invitados personeros del Ministerio de Salud y abogados penalistas que puedan ilustrar a la Comisión acerca de qué forma se vinculan en esta materia el Código Penal con el Código Sanitario y el Reglamento de Cementerios.

El Honorable Senador señor Araya, no obstante coincidir con la idea de legislar en la materia, manifestó su disconformidad con la penalidad propuesta en el proyecto, por ser la misma del delito de ultraje de sepultura, en circunstancias de que, en su opinión, la iniciativa tipifica una conducta de mayor gravedad.

En lo tocante a los casos de detenidos desaparecidos, el señor Senador explicó que, con arreglo al principio de irretroactividad de la ley penal, la normativa que este proyecto contempla no sería aplicable.

La Honorable Diputada señora Marzán comentó que, habiéndose planteado la misma interrogante relativa a los detenidos desaparecidos con motivo de la discusión de este asunto en la Cámara de Diputados, se concluyó que la nueva normativa no tendría a su respecto efecto retroactivo. El proyecto, reiteró, responde a la ocurrencia de casos cruentos, como los citados homicidios del profesor señor Nibaldo Villegas y de Ámbar Cornejo, cuya gravedad afectó el orden público.

Enseguida, sostuvo que los términos en que está redactado el artículo 321 del Código Penal genera que su aplicación sea sumamente acotada y que la sanción sólo sea de índole sanitaria. Ello es así, porque antiguamente las personas eran enterradas en sus domicilios.

El Honorable Senador señor Huenchumilla adujo que, si bien lo prescrito en los artículos 320 y 322 del Código Penal se relaciona con materias sanitarias, el artículo 321 tipifica una conducta distinta, que configura una falta de respeto a la memoria de los muertos. Esta última disposición se deroga en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. De allí, añadió, que deba precisarse cuál es el bien jurídico afectado. En su concepto ese bien jurídico no puede ser sino la dignidad de las personas: ese cadáver previamente fue una persona que contribuyó en el desarrollo generacional y hay una relación en la forma en que los seres humanos escalan entre la vida y la muerte.

El Honorable Senador señor Araya, junto con compartir las observaciones del Senador señor Huenchumilla, expresó sus dudas acerca de la conveniencia de derogar el actual artículo 321 del Código Penal.

En la siguiente sesión, expuso el señor Director del Servicio Médico Legal (SML), quien expresó que la exhumación tiene relevancia, no sólo desde el punto de vista jurídico y de la investigación de una causa judicial, sino que también abarca cuestiones de orden social y científico, ámbitos que interactúan constantemente. Agregó que la exhumación propiamente tal, se aplica como una metodología de la ciencia, la cual no carece de problemas prácticos, como es el deterioro del cuerpo. Estos obstáculos deben ponderarse por el juez al momento de tomar una decisión respecto de la autoría o falta de ella, en un caso concreto.

Enseguida, indicó que el Servicio que representa cuenta con un instructivo que regula sus funciones respecto a sepulturas individuales o múltiples, ubicadas en cementerios, con la finalidad que sea aplicado por los funcionarios encargados, entre los que se encuentran antropólogos, arqueólogos, peritos tanatológicos, fotógrafos y auxiliares técnicos. Lo anterior, una vez recibida la solicitud de diligencia mediante oficio emanado por un tribunal de justicia. Posteriormente, se debe coordinar el personal de cementerios con el Ministerio Público para la realización de la diligencia correspondiente, con el resguardo necesario al momento de entregar información a los familiares, en caso que se sospeche la identidad de la persona inhumada.

Al proseguir su exposición, señaló que el procedimiento se inicia mediante la identificación de la sepultura que se exhumará, conforme a los antecedentes aportados por los familiares, contenidos en el oficio emitido por el Ministerio Público y el tribunal. Con posterioridad, se debe especificar si se trata de una sepultura primaria, secundaria o de reducción. Al respecto, advirtió que siempre se deja registro fotográfico y escrito de la misma, así como de las condiciones en que se encuentra el cuerpo, dando cuenta de la mayor cantidad de datos del procedimiento. Todo lo anterior, respetando siempre la dignidad de la persona fallecida. Luego, indicó que se extrae el féretro, la urna y se evalúa el estado de los restos cadavéricos por parte del personal del cementerio. A su vez, se hace un levantamiento de los restos humanos y de las evidencias asociadas, que son muy relevantes para el resultado de la investigación. Cada resto se documenta de forma precisa y se establece un mecanismo para su mantenimiento, con la finalidad de evitar daños que trastornen el resultado de la pericia. Posteriormente, se embalan los restos humanos y evidencias, cada región anatómica se embala en una bolsa individual y perforada, que se rotula con el número de protocolo y fecha. Por último, se constituye la cadena de custodia para que los restos sean trasladados y el profesional que lleva a cabo la exhumación debe garantizar que el traslado a las dependencias del SML sea adecuado y oportuno.

En la misma línea, señaló que existen muchas estrategias para realizar un levantamiento, por ejemplo, aquél relativo a restos óseos se hace uno a uno, por segmentos anatómicos y en bloque, con el objeto de no dañar los restos cadavéricos o esqueléticos que se involucren en el proceso. En este contexto, consideró que de gran relevancia respetar siempre la dignidad de la persona fallecida.

Como antecedente, el personero del SML indicó que el año 2021 se realizaron 38 exhumaciones; 22 el año 2020; el 2019 un total de 50, y 48 el año 2018. En efecto, estos últimos años -como consecuencia de la pandemia- han disminuido los procesos ejecutados, toda vez que los funcionarios han tenido dificultades para trasladarse, por este motivo el Servicio tiene exhumaciones pendientes.

En relación con el contenido de la iniciativa, comentó que se que se deroga el artículo 321 del Código Penal, manteniendo el 322 y agregando un artículo 322 bis. En este sentido, precisó que la incorporación de este último artículo es un aporte, debido a que enuncia las hipótesis del ultraje de cadáver y sepultura, modernizando esta institución. Asimismo, valoró la contra excepción propuesta en el texto, que dispone que para estos efectos se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de la persona fallecida, si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva. Por cierto, la referida contra excepción es coherente con el artículo propuesto y aclara el concepto jurídico indeterminado del menosprecio a la memoria.

Por último, comentó que el texto propuesto, culmina con una interesante aplicación de técnica legislativa, por cuanto aborda en forma conjunta el ultraje de cadáver y el de sepultura, teniendo para todos los efectos legales la misma sanción.

A continuación, la Honorable Diputada, señora Marzán, concordó en la idea planteada, en orden a que las exhumaciones tienen un componente social y científico, por lo que siempre se debe respetar la dignidad de la persona fallecida, sobre todo si se considera que la fuente de esta iniciativa fue la ocurrencia de un crimen de alta connotación social.

Cuando se ha discutido sobre estos crímenes, comentó, se ha planteado que la dignidad de la víctima se hereda. Sin embargo, puede ocurrir que no tengan familia, por lo que cabe preguntarse cuál es el bien jurídico a proteger. Por este motivo, se ha sostenido que estos crímenes revisten tal gravedad que, aunque la víctima se encuentre sola, altera el orden de la sociedad en su conjunto.

Seguidamente, a modo de sugerencia, planteó una propuesta de modificación. Propuso reemplazar en el artículo 322 bis, la frase “reclusión menor en su grado medio” por “reclusión menor en su grado máximo”, porque existe una diferencia entre un delito y otro, que se debe plasmar en la pena. No obstante, el bien jurídico en ambos ilícitos es proteger una sensibilidad social de mayor connotación.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Galilea acerca del motivo para derogar el artículo 321, la Honorable Diputada, señora Marzán explicó que se debe exclusivamente a razones de técnica legislativa.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, preguntó por qué el artículo 322 ter exige un elemento subjetivo, esto es, el menosprecio de la memoria, en circunstancias que el actual artículo 321 del Código Penal no contempla este elemento del tipo. En este sentido, advirtió que agregar un elemento subjetivo en el tipo implica una mayor dificultad a la hora de acreditar la conducta.

Al momento de contestar esta inquietud, la Honorable Diputada señora Marzán señaló que se decidió derogar el artículo 321 sobre violación de sepultura, porque era necesario mejorar la técnica legislativa, en atención a que la redacción genera una mayor dificultad al probar la conducta típica. Al sancionar al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiese muerto, profanare su tumba, no se debe acreditar la intencionalidad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla aclaró que el sólo hecho de profanar una sepultura conlleva una falta de respeto a la memoria de los muertos. Así las cosas, la conducta es objetiva, si se agrega al tipo penal que la conducta se debe cometer en menosprecio, se incorpora un elemento subjetivo, que genera una mayor dificultad de probar. De esta forma, a su juicio, el solo hecho de la profanación, conlleva un menosprecio de la persona cuyos restos se encuentran en esa sepultura.

En el mismo orden de ideas, indicó que profanar una tumba requiere el dolo propio del delito, la intención de profanarla, con cualquier propósito. En materia procesal penal, es difícil de probar el elemento subjetivo, sin perjuicio de que la ley esté correctamente formulada.

La Honorable Diputada señora Marzán, relató que, al elaborar el proyecto de ley, junto a abogados penalistas, se apuntó a esa idea, esto es, que en la acción quedara subsumido el menosprecio. Sin embargo, la forma en que está redactado el artículo 321 exige más antecedentes para comprobar su ocurrencia.

El Honorable Senador señor Galilea concordó con lo expuesto por el Honorable Senador señor Huenchumilla, porque si se acoge el texto del 322 ter y se produce un caso de profanación de tumba por otros motivos, por ejemplo, con la finalidad de hurtar, dicha conducta no se debería sancionar conforme a esa norma, porque no se cometió con menosprecio a la memoria del difunto. Del mismo modo, consideró que el actual artículo 321 tipifica de una forma más adecuada la conducta, porque la sola profanación configura un desprecio a la memoria de las personas. Además, coincidió en que esta norma incorpora un elemento de subjetividad en el tipo que va a perjudicar la posibilidad de acreditar la conducta.

A su turno, la Honorable Senadora señora Ebensperger también concordó con el Honorable Senador señor Huenchumilla. Adujo que el objetivo del proyecto es reconocer y ampliar la hipótesis contenida en el artículo 321, porque actualmente falta una norma que sancione el ultraje de cadáver, más allá de la exhumación de restos humanos contemplada en el artículo 322. Sin embargo, al incorporar el término “menosprecio” su verificación y sanción se torna más difícil.

El Honorable Senador señor Araya, sostuvo que sí es necesario incorporar un elemento subjetivo al tipo, porque en la práctica se producirá un concurso de leyes penales. Siguiendo el mismo ejemplo mencionado por el Honorable Senador señor Galilea, una tumba se puede dañar sin que exista intencionalidad en ello, cometiéndose el delito de daños. De esta forma, si se elimina el elemento subjetivo, se puede generar un problema al determinar cuál es el tipo penal aplicable.

Al volver a hacer uso de la palabra, la Honorable Diputada señora Marzán explicó que durante el debate legislativo desarrollado en la Cámara de Diputados, durante el primer trámite constitucional, surgió la duda acerca de qué ocurre con aquellas áreas profesionales que trabajan con cadáveres, como la arqueología. Por este motivo, el proyecto señala que se entenderá que, los profesionales que trabajan en dichas áreas, actúan sin menosprecio de la memoria sino que estrictamente por motivos profesionales.

El Honorable Senador señor Araya hizo presente que efectivamente, en la zona norte del país, existen cementerios que no son patrimoniales y no se encuentran protegidos por la ley de monumentos nacionales. En estos lugares, las tumbas se han abierto sin la intención de profanar sino con el interés de buscar objetos de valor.

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VOTACIÓN IDEA DE LEGISLAR EN LA MATERIA

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar sobre este asunto.

- Sometida a votación la idea de legislar de esta iniciativa de ley, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Derógase el artículo 321.

2.- Intercálase, a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo XV bis:

“§ XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura

Artículo 322 bis.- Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Artículo 322 ter.- Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.”.”.

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Acordado en sesiones presenciales y telemáticas celebradas los días 6 de septiembre de 2021 y 12 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2022.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura. (Boletín Nº 12.575-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: En síntesis, tipificar como delito la mutilación o descuartizamiento de cadáver, a fin de proteger el bien jurídico que corresponde y los demás que se pudieran afectar con la ejecución del ilícito.

II. ACUERDO: Aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único que contempla dos numerales.

IV. URGENCIA: No tiene.

V. ORIGEN E INICIATIVA: Se originó en Moción de los Honorables Diputados señoras Girardi, Marzán y Parra, y señores Celis Araya y Jiménez.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado, en general y en particular por 132 votos favorables y una abstención.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de agosto de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal y Código Sanitario.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

Valparaíso, 18 de enero de 2022.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE ULTRAJE DE CADÁVER Y SEPULTURA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Siguiendo con el acuerdo adoptado por la Sala, el señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.575-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa tiene por objeto tipificar como delito la mutilación o descuartizamiento de cadáver, a fin de proteger el bien jurídico que corresponde y los demás que se pudieren afectar con la ejecución del ilícito.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió solo en general esta iniciativa, aprobando la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 10 y 11 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a recabar la unanimidad respecto de este proyecto.

¿Habría acuerdo?

--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Es necesario fijar un plazo para presentar indicaciones.

¿Les parece el martes 12 de abril, al mediodía?

¿No?

Entonces, ¿habría acuerdo para establecer el jueves 21 de abril, al mediodía?

--Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

TIPIFICACIÓN DE DELITOS DE ULTRAJE DE CADÁVER Y SEPULTURA

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura (boletín 12.575-07).

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.575-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

--El proyecto quedó aprobado en particular por no haberse presentado indicaciones (36 votos), y queda despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de junio, 2022. Oficio en Sesión 35. Legislatura 370.

Valparaíso, 14 de junio de 2022.

Nº 315/SEC/22

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura, correspondiente al Boletín N° 12.575-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 14.924, de 20 de agosto de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de junio, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de junio de 2022

Oficio Nº 17.519

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura, correspondiente al boletín N° 12.575-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Derógase el artículo 321.

2.- Intercálase, a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo XV bis:

“§ XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.

Artículo 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Artículo 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de la diputada señora Carolina Marzán Pinto, de las exdiputadas Cristina Girardi Lavín y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados Ricardo Celis Araya y Tucapel Jiménez Fuentes.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.467

Tipo Norma
:
Ley 21467
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1179323&t=0
Fecha Promulgación
:
24-06-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/345ln
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR EL ULTRAJE DE CADÁVER Y DE SEPULTURA
Fecha Publicación
:
30-07-2022

LEY NÚM. 21.467

     

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR EL ULTRAJE DE CADÁVER Y DE SEPULTURA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la diputada señora Carolina Marzán Pinto, de las exdiputadas Cristina Girardi Lavín y Andrea Parra Sauterel, y de los exdiputados Ricardo Celis Araya y Tucapel Jiménez Fuentes,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

     

    1.- Derógase el artículo 321.

    2.- Intercálase, a continuación del artículo 322, el siguiente párrafo XV bis:

     

    "§ XV bis. Del ultraje de cadáver y sepultura.

     

    Artículo 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto:

     

    1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos;

    2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o

    3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

     

    Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

     

    Artículo 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago,  24 de junio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).