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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.470

Modifica la Ley general de Cooperativas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Pizarro Soto, José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto, Carmen Gloria Aravena Acuña y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 31 de marzo, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, Durana, Elizalde y Pizarro, que modifica la Ley general de Cooperativas.

Boletín N° 14.144-03

I. Fundamentos

Según se señala por el Ministerio de Economía, una cooperativa es una organización de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante el trabajo conjunto reflejado en una empresa asociativa y dirigida La legislación chilena las define entonces como asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios.

La base del cooperativismo se encuentra en el compromiso de poner en común los esfuerzos y recursos personales para que, desde el logro comunitar10, se provea una mayor calidad de vida, sea entregado bienestar individual o general, a quienes han puesto en práctica el principio de ayuda mutua.

El cooperativismo reúne en el mundo a más de 800 millones de personas o "asociados" que son socios de las distintas cooperativas existentes, las cuales pueden tener los más diversos orígenes. Se trata, además, de una industria que es un motor Importante de las economías en las que se encuentra, y es una fuente de más de 100 millones de puestos de trabajo en todo el mundo.

En Chile, al año 2020, existían 1.532 cooperativas activas, que representan a cerca de 2.000.000 de socios.

Con la enorme relevancia que poseen las cooperativas, resulta de suma importancia el poseer un marco normativo que colabore con su funcionalidad y los fines para los cuales fueron creadas.

Las cooperativas en Chile se rigen por el DFL 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2003, normativa que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, y el Decreto 101 del mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

Es nuestro deber ir adaptando y modificando los textos legales que sirven de sustento para la actividad asociativa y por ello nos permitimos hacer precisiones que consideramos aportarán al día a día de las cooperativas.

II. Modificaciones Propuestas.

En el siguiente proyecto de ley quisiéramos proponer las siguientes tres modificaciones:

1) Se propone eliminar, en el inciso octavo del artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, ya individualizado, las remisiones que se efectúan a los literales e) g), y m) del artículo 23 de la citada ley, ya que las materias establecidas en los citados literales, referidas a la disolución; reforma de estatuto; e integración de los órganos de la Cooperativa y sus atribuciones, respectivamenteno son de aquellas que, en el evento de ser acordadas, permitan retirarse de la cooperativa en carácter de socio disidente.

La inclusión de dichas materias como aquellas que facultan a los socios para ejercer el derecho a retiro en los términos previamente mencionados, tuvo su origen en un error formal producto de la dictación de la Ley N°20.881, de 2016, la que introdujo una serie de modificaciones al citado Decreto Ley, incorporando en el artículo 23 un nuevo literal d), lo que modificó el orden de los restantes literales, pasando el literal d) a ser e) y así sucesivamente, sin que se cambiara la remisión efectuada a las materias que, en el inciso octavo del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, permitían a los socios declararse disidente.

En este sentido, los antiguos literales e), g), y m) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, hacían referencia a la transformación, fusión o división de una cooperativa; la enajenación del 50% o más de su activo; y el aumento del capital social en caso que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago, materias actualmente contenidas en los literales f), h) y n) del mencionado artículo 23, las que sí dan lugar a la figura del socio disidente en caso de ser acordadas en una junta general de socios especialmente citada y cuya aprobación requiere de un quorum especial de 2/3.

Por lo expuesto, las remisiones correctas en esta materia deben ser efectuadas a los literales f), h), i), n) y ñ) del aludido artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

2) Se propone eliminar la remisión que se efectúa al literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, debido a que la elección o revocación del gerente administrador en aquellas que cuentan con 20 socios o menos, no es materia que deba ser tratada en junta general especialmente citada ni requiere de un quorum de 2/3 de los socios presentes o debidamente representados para su aprobación o rechazo.

La inclusión de la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas que cuentan con 20 socios o menos como punto que requiere ser tratado en una junta general de socios especialmente citada y necesita un quorum especial de aprobación de 2/3, su origen en un error formal producto de la dictación de la Ley N°20.881, de 2016, normativa que introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Cooperativas, incorporando esta materia como nuevo literal d) del artículo 23, lo que modificó el orden de los restantes literales, pasando el literal d) -disolución de la cooperativa- a ser e), materia que, previo a la modificación legal en comento, se encontraba dentro de aquellas que requerían una junta especialmente citada y una aprobación de 2/3 para su validez.

Lo anterior, es consistente con lo dispuesto en la normativa actualmente vigente, específicamente en cuanto a la elección o revocación de los integrantes de los restantes órganos internos existentes en las cooperativas (consejo de administración, junta de vigilancia y comisión liquidadora), materia establecida en el literal c) del artículo 23 en comento en relación con el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, la que debe ser tratada en la junta general de socios de carácter obligatoria que se celebra anualmente y requiere una mayoría simple para su aprobación.

3) Se propone corregir el error de referencia en que incurre el artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas en su inciso tercero, al disponer que, las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de agua potable y escolares cuyo capital aportado por los socios no exceda las 20.000 unidades de fomento, se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto de la presente normativa al no poder ser objeto de multa por parte del Departamento de Cooperativas, debiendo la referencia correcta haberse realizado a su inciso sexto en lugar del quinto.

Actualmente, la referencia efectuada al inciso quinto del artículo en comento, no cumple con el objetivo que se tuvo en consideración al momento de su dictación, ya que este señala que el Departamento de Cooperativas determinará el monto específico de la multa a cursar en aquellas cooperativas que pueden ser objeto de tal sanción, en circunstancias que el inciso tercero (norma en que se hace la referencia) trata justamente de aquellas cooperativas respecto de las cuales el citado Departamento se encuentra imposibilitado de aplicar multas de carácter pecuniario.

En este sentido, la referencia correcta debe ser efectuada al inciso sexto del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, el que establece que: "En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo."

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en los siguientes sentidos:

a) Elimínese, en el inciso octavo del artículo 19, la remisión que se efectúa en dicho artículo a los literales e), g), h), m) y n) del artículo 23, la que deberá ser efectuada a los literales f), h), i), n) y ñ) de este último artículo

b) Elimínese el literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

c) Reemplázase, en el artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, en su inciso tercero, donde dice "sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada", debiendo decir "sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso sexto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada".

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 19 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Economía en Sesión 31. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, Durana, Elizalde y Pizarro,

que modifica la Ley General de Cooperativas.

Boletín N° 14.144-03.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados moción los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, Durana, Elizalde y Pizarro.

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Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

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A una o más sesiones en las que la Comisión trató estas iniciativas, asistieron, además, de sus integrantes, los siguientes invitados.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas, señor Eduardo Gárate; el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas (S), señor José Manuel Henríquez; el Asesor, señor Diego Schaerer; la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras.

De la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile: el Presidente del Consejo de Administración, señor Rodrigo Silva; la Directora Ejecutiva, señora Jimena Muñoz.

Otros asistentes:

Los asesores parlamentarios señora Valentina Muñoz (Senador señor Jorge Pizarro) señores Cesar Quiroga (Senador señor José Miguel Durana), José Claudio Mozó (Senadora señora Carmen Gloria Aravena) y Claudio Rodríguez (Senadora señora Loreto Carvajal).

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Abogado señor James Wilkins.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Realizar diversas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones, que aportarán al día a día de las cooperativas.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de las iniciativas legales, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES DE DERECHO

El Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da inicio al proyecto de ley da cuenta de una serie de consideraciones.

I. Fundamentos

Según se señala por el Ministerio de Economía, una cooperativa es una organización de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante el trabajo conjunto reflejado en una empresa asociativa y dirigida democráticamente. La legislación chilena las define entonces como asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios.

La base del cooperativismo se encuentra en el compromiso de poner en común los esfuerzos y recursos personales para que, desde el logro comunitario, se provea una mayor calidad de vida, sea entregado bienestar individual o general, a quienes han puesto en práctica el principio de ayuda mutua.

El cooperativismo reúne en el mundo a más de 800 millones de personas o "asociados" que son socios de las distintas cooperativas existentes, las cuales pueden tener los más diversos orígenes. Se trata, además, de una industria que es un motor importante de las economías en las que se encuentra, y es una fuente de más de 100 millones de puestos de trabajo en todo el mundo.

En Chile, al año 2020, existían 1.532 cooperativas activas, que representan a cerca de 2.000.000 de socios.

Con la enorme relevancia que poseen las cooperativas, resulta de suma importancia el poseer un marco normativo que colabore con su funcionalidad y los fines para los cuales fueron creadas.

Las cooperativas en Chile se rigen por el DFL 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2003, normativa que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, y el Decreto 101 del mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

Es nuestro deber ir adaptando y modificando los textos legales que sirven de sustento para la actividad asociativa y por ello nos permitimos hacer precisiones que consideramos aportarán al día a día de las cooperativas.

II. Modificaciones Propuestas.

En el siguiente proyecto de ley los mocionantes proponen las siguientes tres modificaciones:

1) Se propone eliminar, en el inciso octavo del artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, ya individualizado, las remisiones que se efectúan a los literales e) g), y m) del artículo 23 de la citada ley, ya que las materias establecidas en los citados literales, referidas a la disolución; reforma de estatuto; e integración de los órganos de la Cooperativa y sus atribuciones, respectivamente, no son de aquellas que, en el evento de ser acordadas, permitan retirarse de la cooperativa en carácter de socio disidente.

La inclusión de dichas materias como aquellas que facultan a los socios para ejercer el derecho a retiro en los términos previamente mencionados, tuvo su origen en un error formal producto de la dictación de la Ley N°20.881, de 2016, la que introdujo una serie de modificaciones al citado Decreto Ley, incorporando en el artículo 23 un nuevo literal d), lo que modificó el orden de los restantes literales, pasando el literal d) a ser e) y así sucesivamente, sin que se cambiara la remisión efectuada a las materias que, en el inciso octavo del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, permitían a los socios declararse disidente.

En este sentido, los antiguos literales e), g), y m) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, hacían referencia a la transformación, fusión o división de una cooperativa; la enajenación del 50% o más de su activo; y el aumento del capital social en caso que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago, materias actualmente contenidas en los literales f), h) y n) del mencionado artículo 23, las que sí dan lugar a la figura del socio disidente en caso de ser acordadas en una junta general de socios especialmente citada y cuya aprobación requiere de un quorum especial de 2/3.

Por lo expuesto, las remisiones correctas en esta materia deben ser efectuadas a los literales f), h), i), n) y ñ) del aludido artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

2) Se propone eliminar la remisión que se efectúa al literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, debido a que la elección o revocación del gerente administrador en aquellas que cuentan con 20 socios o menos, no es materia que deba ser tratada en junta general especialmente citada ni requiere de un quorum de 2/3 de los socios presentes o debidamente representados para su aprobación o rechazo.

La inclusión de la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas que cuentan con 20 socios o menos como punto que requiere ser tratado en una junta general de socios especialmente citada y necesita un quorum especial de aprobación de 2/3, su origen en un error formal producto de la dictación de la Ley N°20.881, de 2016, normativa que introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Cooperativas, incorporando esta materia como nuevo literal d) del artículo 23, lo que modificó el orden de los restantes literales, pasando el literal d) -disolución de la cooperativa- a ser e), materia que, previo a la modificación legal en comento, se encontraba dentro de aquellas que requerían una junta especialmente citada y una aprobación de 2/3 para su validez.

Lo anterior, es consistente con lo dispuesto en la normativa actualmente vigente, específicamente en cuanto a la elección o revocación de los integrantes de los restantes órganos internos existentes en las cooperativas (consejo de administración, junta de vigilancia y comisión liquidadora), materia establecida en el literal c) del artículo 23 en comento en relación con el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, la que debe ser tratada en la junta general de socios de carácter obligatoria que se celebra anualmente y requiere una mayoría simple para su aprobación.

3) Se propone corregir el error de referencia en que incurre el artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas en su inciso tercero, al disponer que, las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de agua potable y escolares cuyo capital aportado por los socios no exceda las 20.000 unidades de fomento, se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto de la presente normativa al no poder ser objeto de multa por parte del Departamento de Cooperativas, debiendo la referencia correcta haberse realizado a su inciso sexto en lugar del quinto.

Actualmente, la referencia efectuada al inciso quinto del artículo en comento, no cumple con el objetivo que se tuvo en consideración al momento de su dictación, ya que este señala que el Departamento de Cooperativas determinará el monto específico de la multa a cursar en aquellas cooperativas que pueden ser objeto de tal sanción, en circunstancias que el inciso tercero (norma en que se hace la referencia) trata justamente de aquellas cooperativas respecto de las cuales el citado Departamento se encuentra imposibilitado de aplicar multas de carácter pecuniario.

En este sentido, la referencia correcta debe ser efectuada al inciso sexto del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, el que establece que: "En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.".

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto del proyecto de ley propuesto en la moción que dio origen al proyecto en informe es del siguiente tenor:

“Artículo único. Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en los siguientes sentidos:

a) Elimínese, en el inciso octavo del artículo 19, la remisión que se efectúa en dicho artículo a los literales e), g), h), m) y n) del artículo 23, la que deberá ser efectuada a los literales f), h), i), n) y ñ) de este último artículo.

b) Elimínese el literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

c) Reemplázase, en el artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, en su inciso tercero, donde dice "sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada", debiendo decir "sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso sexto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada".

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En sesión de 4 de mayo, al comenzar el análisis del proyecto, el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas (S) del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, señor José Manuel Henríquez, explicó el sentido de las modificaciones que contempla el proyecto de ley:

-Letra a).

En primer lugar, la modificación contenida en la letra a) del proyecto, se refiere a la figura del socio disidente, que habilita a quienes se oponen a ciertas medidas a retirarse de la cooperativa. Mediante la ley Nº 20.881, de 2016, se incorporó un nuevo literal d) al artículo 23, en materia de junta general de socios, lo que ocasionó que se cambiara la numeración correlativa de resto de los literales. Al no haber modificado referencias en el resto de la ley a estos literales, se generó un error en éstas. En consecuencia, actualmente si un socio se opone a una modificación de estatuto por cualquier causa, pasa a ser un socio disidente, lo cual nunca fue el espíritu de la ley, toda vez que se pasa a ser disidente por materias de mayor envergadura e importancia. Por lo anteriormente expuesto, la remisión que el inciso octavo del artículo 19 efectúa al artículo 23, debe ser efectuada a los literales f), h), i), n) y ñ) de este último artículo.

-Letra b).

La misma razón explica la modificación propuesta en la letra b) del proyecto, que modifica el inciso segundo del artículo 23, que regula aquellas materias que requieren de dos tercios de los socios presentes para adoptarse acuerdos en la Junta General de Socios. Estas materias debieran ser aquellas de particular relevancia, como, por ejemplo, la enajenación del 50% o más de los activos de la cooperativa. La incorporación de la letra d) del artículo 23, que se refiere a la elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos, por lo que no tiene sentido exigir este quorum especial, lo que quedó como consecuencia del error de referencia señalado. Por tal motivo, debe eliminarse el literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

-Letra c).

En tercer lugar, la modificación propuesta en la letra c) del proyecto, dice relación con un error de referencia relativo a las facultades de fiscalización de la división de asociatividad. El artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas trata dos grandes temas: la posibilidad de aplicar multas y la sanción para aquellas cooperativas pequeñas, a las que se les reemplaza la multa por una Junta General de Socios a la que convoca el organismo fiscalizador. El error del inciso tercero del artículo, que se refiere a las cooperativas pequeñas a las que no se les aplica multa, es que hace una remisión al inciso quinto, que se refiere a la determinación del monto de la multa, lo que es una contradicción, por lo que la referencia debiera ser al inciso sexto, que trata la convocatoria a Junta General de Socios por parte del fiscalizador. En razón de lo anterior, tal remisión del artículo 58 bis debe ser al inciso sexto del mismo artículo.

En tales términos, finalizó señalando que el alcance del proyecto está restringido a corregir errores de referencia, sin hacer ninguna modificación de fondo a la Ley General de Cooperativas.

Luego, la Comisión acordó invitar a la sesión siguiente a la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile.

En sesión de 5 de mayo, representantes del Ejecutivo hicieron presente una propuesta para incorporar una letra d), nueva, al articulado del proyecto, del siguiente tenor:

“d) Elimínese, en el inciso sexto del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas, la remisión que se efectúa a los literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 23, la que deberá ser efectuada a los literales e), f), g), h), i) y j) del mismo artículo.”.

El Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas (S) del Ministerio de Economía Fomento y Turismo señor José Manuel Henríquez explicó que la modificación propuesta dice relación con las cooperativas abiertas de vivienda, que son una clase especial de cooperativas. En la modificación introducida en 2016, mediante la ley Nº 20.881, se incurrió en un error de referencia de los literales a que alude el inciso sexto del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas. Señaló que el error específico consiste en que se remite a un literal d) del artículo 23, referido a la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas con 20 socios o menos, sin embargo, las cooperativas abiertas de vivienda requieren al menos 200 socios para su constitución, por lo que se genera un contrasentido.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo suya la propuesta del Ejecutivo.

A continuación, el Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile señor Rodrigo Silva, señaló que comparten plenamente la opinión de que los cambios propuestos harán más eficaz la Ley General de Cooperativas, están completamente de acuerdo con los cambios y lo consideran un avance importante.

--La Comisión aprobó el proyecto en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde (Presidente) y Pizarro (Unanimidad, 4x0).

DISCUSIÓN PARTICULAR

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde, puso en votación las letras a), b) y d), respecto de las cuales había amplio consenso.

-En votación, las referidas letras a), b) y d), fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana, Elizalde (Presidente) y Pizarro. (Unanimidad, 5x0).

En relación a la letra c) la Honorable Senadora señora Carvajal solicitó que la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía Fomento y Turismo informe sobre el universo de cooperativas que se encuentran en la condición descrita en el inciso tercero del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, es decir, cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento.

También solicitó información sobre el capital y el patrimonio de tales cooperativas; el crecimiento de este último, si hubiese, y el destino de las utilidades, si las hubiese, en razón de los cooperados.

Asimismo, pidió antecedentes sobre cuántas cooperativas, incluidas las de electricidad y otras, han sido fiscalizadas y/o multadas; o que, no habiendo sido multadas, se hayan fiscalizado de oficio o a petición de alguna entidad o personas.

Finalmente, también pidió información sobre la razón o fundamento del origen de la ley N° 20.881, de 2016, en estos aspectos, particularmente la incorporación del señalado artículo 58 bis, y si se mantiene éste para no aplicar multas.

En sesión de 18 de mayo, el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, señor Eduardo Gárate, realizó una presentación para explicar la información solicitada mediante oficio por la Honorable Senadora señora Carvajal.

Señaló que existen 1413 cooperativas vigentes en Chile, que se distribuyen, a grandes rasgos, en un 40% correspondientes al sector servicios, un 28% al sector agrícola y relacionados, un 21% al sector producción y trabajo y un 11% a otros sectores. En total hay 2.006.942 de personas que participan en cooperativas, predominando la participación en regiones distintas de la Metropolitana, que alcanza a un 75%, con mayor presencia en las zonas centro y sur del país.

Del total de cooperativas, hay 96 que se denominan de importancia económica, esto es, que sus activos superan los 50.000 UF de capital. Es precisamente en este sector en que se concentra el mayor número de socios, sobre todo en el sector de ahorro y crédito, y, en segundo lugar, en el sector eléctrico.

A continuación, expuso algunas estadísticas en torno a los procesos de fiscalización de la División que dirige. En tal sentido aclaró que existen fiscalizaciones extra situ, que se hacen básicamente por medio de oficios, e in situ, que se hacen mediante la comisión de un funcionario en cooperativas en específico, en base a una calendarización anual que se realiza en febrero de cada año.

Luego expuso el siguiente cuadro estadístico:

Acotó que como se puede apreciar en él, si bien las fiscalizaciones venían en aumento en los últimos años, debido a la pandemia debieron suspenderse las in situ tanto para proteger a los funcionarios del Ministerio de Economía como a los de las cooperativas, pese a lo cual se ha mantenido un contacto permanente con ellos y se espera poder reactivar el calendario de fiscalización a la brevedad.

En lo que respecta a las multas, señaló que a raíz de la modificación introducida mediante la ley Nº 20.881 de 2016, se dejó sin posibilidad de multar a una serie de instituciones. En tal sentido, expuso el siguiente cuadro.

Señaló que, a título personal, considera que esto genera un desincentivo a cumplir las normas, por no tener asociada una sanción. Aclaró que el objetivo de la División que dirige no es cursar multas, sino intentar ayudar a mejorar el cumplimiento normativo y la gestión.

En cuanto a la historia de la ley N° 20.881 respecto del artículo 58 bis Ley de Cooperativas, señaló que el proyecto de Ejecutivo de la época tenía por finalidad aumentar las multas, con el objeto de incrementar el cumplimiento normativo, principalmente en el caso de infracciones reiteradas, fijando un rango entre 100 y 1.000 UTM.

En el primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo se señaló que se debía apreciar la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor para determinar el monto de la multa, por lo que se propuso multas según el patrimonio: sobre UF 200.000 se duplican y sobre UF 400.000 se triplican.

En el segundo trámite constitucional en el Senado, el primer informe de la Comisión de Economía aprobó la propuesta de la Cámara, pero durante la discusión en Sala, algunos Senadores expusieron que el proyecto de ley perjudicaba a algunas cooperativas que persiguen fines sociales, principalmente las de agua potable rural, desincentivando a las personas para que ejerzan un cargo directivo, por lo que se propuso dejarlas fuera de la posibilidad de ser multadas, junto con las cooperativas de trabajo, campesinas, pescadores, abastecimiento, distribución de agua potable y escolares. Sin embargo, en el segundo informe de la Comisión de Economía, recogiendo dicha inquietud, se modifica el término “patrimonio” por “capital aportado por los socios” quedando finalmente el guarismo en UF 20.000, que es la norma vigente.

Terminada la presentación, la Honorable Senadora señora Aravena hizo le consultó al señor Gárate si considera que la exención de multa es algo que deba ser revisado por medio de una modificación legal, con el objeto de aumentar los incentivos al cumplimiento normativo.

El Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, señor Eduardo Gárate, aclaró que, además de las multas, la única otra herramienta que tienen para sancionar es la celebración de Juntas Generales de socios, las cuales por la actual pandemia no pueden realizarse, y por ende, las inobservancias actuales están quedando sin sanción. Por lo mismo, considera que es importante que exista la posibilidad de aplicar multas, aunque con criterio de proporcionalidad, ya que, reiteró, el objetivo de su división no es cursar multas. Agregó que esta herramienta podría servir en defensa de los mismos socios, quienes muchas veces presentan reclamaciones, pero la División no tiene la facultad de cursar multas, por lo que quedan en indefensión frente a medidas de su Directorio. Además, las pocas multas que se cursan, se hacen como medida de ultima ratio, luego de varias insistencias en el incumplimiento.

El Honorable Senador señor Elizalde por su parte, señaló que considera que la inexistencia de multas es un error y es grave, ya que deja en indefensión a los socios minoritarios. Por lo mismo, se mostró partidario de buscar alguna fórmula para aplicar multas como mecanismo extraordinario, y sin afectar a las cooperativas pequeñas, sobre todo en caso de directivos contumaces en sus incumplimientos normativos. Deben existir mecanismos efectivos para obligar al cumplimiento de la ley. Una propuesta simple en tal sentido, agregó, sería derogar el inciso.

Luego, pidió dejar expresa constancia en el informe que este proyecto sólo se refiere aspectos formales y adecuaciones de referencias, sin que necesariamente los senadores compartan el fondo de lo regulado por la ley actualmente vigente. Además, que, junto con el Ejecutivo, se trabajará en un nuevo proyecto de ley para abordar otras materias de fondo.

Sobre la base de lo propuesto, la Comisión acordó tratar estas materias en conjunto con el Ejecutivo en otro proyecto de ley, de manera de no entorpecer la tramitación de este proyecto de ley que establece enmiendas formales y de referencia, cuya solución es urgente.

-Puesta en votación, la Comisión aprobó la letra c), con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Elizalde (presidente) Durana y señora Aravena. (Unanimidad, 3x0).

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer la aprobación en general y particular, a la vez, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en los siguientes sentidos:

a) En el inciso octavo del artículo 19, reemplázase la frase “letras e), g), h), m) y n)”, por la siguiente: “letras f), h), i), n) y ñ)”.

b) En el inciso segundo del artículo 23, elimínese lo siguiente: “d),”.

c) En el inciso tercero del artículo 58 bis, reemplázase las palabras “inciso quinto”, por las siguientes: “inciso sexto”.

d) En el inciso sexto del artículo 85, reemplázase la frase “literales d), e), f), g), h) e i)”, por la siguiente: “literales e), f), g), h), i) y j)”.”.

______

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de abril, 5 y 18 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado, y señores José Miguel Durana Semir y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, Durana, Elizalde y Pizarro, que modifica la Ley General de Cooperativas.

Boletín N° 14.144-03.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Realizar diversas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones, que aportarán al día a día de las cooperativas.

II. ACUERDOS:

Aprobado en general Unanimidad 4x0.

Aprobación particular

Artículo único:

-Letra a), unanimidad, 5x0

-Letra b), unanimidad, 5x0

-Letra c), unanimidad, 3x0

-Letra d), unanimidad, 5x0

III. ORIGEN INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, Durana, Elizalde y Pizarro

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

V. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de marzo de 2021.

VI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Economía.

VII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, dividido en 4 numerales.

VIII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

IX. URGENCIA: no tiene.

X- DISPOSICIONES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

-Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas

Valparaíso, a 19 de mayo de 2021.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIONES FORMALES DE REFERENCIA Y PRECISIÓN A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión, en Fácil Despacho, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, Durana, Elizalde y Pizarro, que modifica la Ley General de Cooperativas, con informe de la Comisión de Economía.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.144-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Esta iniciativa tiene por objetivo realizar diversas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones que aportarán al día a día de las cooperativas.

La Comisión de Economía hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y particular a la vez. La referida Comisión aprobó en general este proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana, Elizalde y Pizarro. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones unánimes que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se trascribe en la página 14 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Le damos la palabra al Presidente de la Comisión de Economía, Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Presidenta , con el mismo ánimo, dado que queremos aprobar con relativa celeridad los proyectos que están en tabla, creo que es suficiente la relación que ha hecho el Secretario. Además, este es un texto que lo que hace es actualizar la normativa.

Sí quisiera, porque corresponde, agradecer a la Senadora Carmen Gloria Aravena, que es la autora de la iniciativa y fue quien nos invitó a firmar.

Entonces, independientemente de que creo que el informe del Secretario es suficiente, me parece que sería injusto de mi parte que no constara en acta el reconocimiento al esfuerzo realizado por la Senadora Aravena para la presentación y despacho de este proyecto por la Comisión de Economía, el que fue aprobado por unanimidad.

Así que, Presidenta , tome la votación.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Se hace el reconocimiento a la Senadora Aravena, y solicitamos la unanimidad de la Sala para este proyecto.

El señor ELIZALDE.-

Y que en la Versión Oficial conste el informe que vamos a remitir.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay, se incorporará, señor Presidente .

¡Están diciendo que va a constar que habló poco, Senador...!

Si le parece a la Sala, se aprueba por unanimidad, entonces.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

--A continuación, se inserta texto escrito enviado por el Senador señor Elizalde, de conformidad con lo resuelto en la Sala:

"INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán , Durana , Elizalde y Pizarro , que modifica la Ley General de Cooperativas.

Boletín N° 14.144-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados moción los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán , Durana , Elizalde y Pizarro .

Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

A una o más sesiones en las que la Comisión trató estas iniciativas, asistieron, además, de sus integrantes, los siguientes invitados.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas, señor Eduardo Gárate ; el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas (S), señor José Manuel Henríquez ; el Asesor, señor Diego Schaerer ; la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras .

De la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile: el Presidente del Consejo de Administración , señor Rodrigo Silva ; la Directora Ejecutiva , señora Jimena Muñoz .

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Realizar diversas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones, que aportarán al día a día de las cooperativas.

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Los objetivos de las modificaciones que contempla el proyecto de ley son las siguientes:

-Letra a). Se refiere a la figura del socio disidente, que habilita a quienes se oponen a ciertas medidas a retirarse de la cooperativa.

Mediante la ley N° 20.881, de 2016, se incorporó un nuevo literal d) al artículo 23, en materia de junta general de socios, lo que ocasionó que se cambiara la numeración correlativa de resto de los literales. Al no haber modificado referencias en el resto de la ley a estos literales, se generó un error en éstas. En consecuencia, actualmente si un socio se opone a una modificación de estatuto por cualquier causa, pasa a ser un socio disidente, lo cual nunca fue el espíritu de la ley, toda vez que se pasa a ser disidente por materias de mayor envergadura e importancia. Por lo anteriormente expuesto, la remisión que el inciso octavo del artículo 19 efectúa al artículo 23, debe ser efectuada a los literales f), h), i), n) y ñ) de este último artículo.

-Letra b). Modifica el inciso segundo del artículo 23, que regula aquellas materias que requieren de dos tercios de los socios presentes para adoptarse acuerdos en la Junta General de Socios.

La misma razón explica la modificación propuesta en la letra b) del proyecto. Estas materias debieran ser aquellas de particular relevancia, como, por ejemplo, la enajenación del 50% o más de los activos de la cooperativa. La incorporación de la letra d) del artículo 23, que se refiere a la elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos, por lo que no tiene sentido exigir este quorum especial, lo que quedó como consecuencia del error de referencia señalado. Por tal motivo, debe eliminarse el literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

-Letra c). Dice relación con un error de referencia relativo a las facultades de fiscalización de la división de asociatividad.

El artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas trata dos grandes temas: la posibilidad de aplicar multas y la sanción para aquellas cooperativas pequeñas, a las que se les reemplaza la multa por una Junta General de Socios a la que convoca el organismo fiscalizador. El error del inciso tercero del artículo, que se refiere a las cooperativas pequeñas a las que no se les aplica multa, es que hace una remisión al inciso quinto, que se refiere a la determinación del monto de la multa, lo que es una contradicción, por lo que la referencia debiera ser al inciso sexto, que trata la convocatoria a Junta General de Socios por parte del fiscalizador. En razón de lo anterior, tal remisión del artículo 58 bis debe ser al inciso sexto del mismo artículo.

Es decir, el proyecto está restringido a corregir errores de referencia, sin hacer ninguna modificación de fondo a la Ley General de Cooperativas.

En sesión de 5 de mayo, representantes del Ejecutivo hicieron presente una propuesta referida a las cooperativas abiertas de vivienda, consistente en incorporar una letra d), nueva, del siguiente tenor:

"d) Elimínese, en el inciso sexto del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas, la remisión que se efectúa a los literales d), e), f), g), h) e i) del artículo 23, la que deberá ser efectuada a los literales e), f), g), h), i) y j) del mismo artículo.".

El Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas (S) del Ministerio de Economía Fomento y Turismo señor José Manuel Henríquez explicó que, en la modificación introducida en 2016, mediante la ley N° 20.881, se incurrió en un error de referencia de los literales a que alude el inciso sexto del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas. El error específico consiste en que se remite a un literal d) del artículo 23, referido a la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas con 20 socios o menos, sin embargo, las cooperativas abiertas de vivienda requieren al menos 200 socios para su constitución, por lo que se genera un contrasentido.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo suya la propuesta del Ejecutivo.

Finalmente, el Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Nacional de Cooperativas de Chile señor Rodrigo Silva , señaló que comparte plenamente la opinión de que los cambios propuestos harán más eficaz la Ley General de Cooperativas, por lo cual están completamente de acuerdo con los cambios y lo consideran un avance importante.

-La Comisión aprobó el proyecto en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Durana , Elizalde ( Presidente ) y Pizarro (Unanimidad, 4x0).

DISCUSIÓN PARTICULAR

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde, puso en votación las letras a), b) y d), respecto de las cuales había amplio consenso.

-En votación, las referidas letras a), b) y d), fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana , Elizalde ( Presidente ) y Pizarro . (Unanimidad, 5x0).

En relación a la letra c) y a solicitud de la Honorable Senadora señora Carvajal , se solicitó que la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía Fomento y Turismo informe sobre el universo de cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, y en consecuencia, se encuentran exentas de la aplicación de multas, así como la razón de dicha exención.

Luego de la presentación del Ejecutivo en respuesta a las consultas formuladas, cuyo detalle consta en el informe, se abrió un debate en torno a la procedencia de la exención de multas.

No obstante lo anterior, y a solicitud del Honorable Senador señor Elizalde, se dejó expresa constancia en el informe que este proyecto sólo se refiere aspectos formales y adecuaciones de referencias, sin que necesariamente los senadores compartan el fondo de lo regulado por la ley actualmente vigente.

Además, la Comisión acordó tratar estas materias en conjunto con el Ejecutivo en otro proyecto de ley, de manera de no entorpecer la tramitación de este proyecto de ley que establece enmiendas formales y de referencia, cuya solución es urgente.

-Puesta en votación, la Comisión aprobó la letra c), con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Elizalde ( presidente ) Durana y señora Aravena. (Unanimidad, 3x0)."

)------------(

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Pasamos al Orden del Día, señor Secretario .

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2022. Oficio en Sesión 123. Legislatura 369.

Valparaíso, 12 de enero de 2022.

Nº 18/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas, correspondiente al Boletín N° 14.144-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido:

a) En el inciso octavo del artículo 19, reemplázase la frase “letras e), g), h), m) y n)”, por la siguiente: “letras f), h), i), n) y ñ)”.

b) En el inciso segundo del artículo 23, elimínase la expresión “d),”.

c) En el inciso tercero del artículo 58 bis, reemplázanse las palabras “inciso quinto”, por lo siguiente: “inciso sexto”.

d) En el inciso sexto del artículo 85, reemplázase la frase “letras d), e), f), g), h) e i)”, por la siguiente: “letras e), f), g), h), i) y j)”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 19 de abril, 2022. Informe de Comisión de Economía en Sesión 16. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

___________________________________________________________________

BOLETÍN N° 14.144-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde; de la senadora señora Carmen Gloria Aravena, y del ex senador señor Jorge Pizarro, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

Durante la discusión de esta moción se contó con la participación y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: la asesora Legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Virginia Rivas, junto a los asesores legislativos, Juan Ignacio Bugueño y Christian Arteaga; el Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Cristóbal Navarro; el Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, Hernán Calderón acompañado del asesor de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS y, del Instituto de la Pequeña Empresa y la Economía Social, IPEES, Luis Solís; el Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, Stefan Larenas y los investigadores de la Biblioteca del Congreso Nacional, Fabiola Cabrera y Mauricio Holz.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es efectuar diversas modificaciones en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones, que aportarán al mejor desenvolvimiento de las cooperativas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

No contiene normas con carácter de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contiene normas que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado, en general por unanimidad.

Votan a favor las diputadas señoras Ana María Bravo y Javiera Morales, y de los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Enrique Lee, Daniel Manouchehri y Víctor Pino. (8x0x0)

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor BORIS BARRERA MORENO.

II. ANTECEDENTES.

Expresan a modo de argumentos los senadores mocionantes que según se señala por el Ministerio de Economía, una cooperativa es una organización de personas que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante el trabajo conjunto reflejado en una empresa asociativa y dirigida democráticamente. La legislación chilena las define entonces como asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios.

La base del cooperativismo se encuentra en el compromiso de poner en común los esfuerzos y recursos personales para que, desde el logro comunitario, se provea una mayor calidad de vida, sea entregado bienestar individual o general, a quienes han puesto en práctica el principio de ayuda mutua.

El cooperativismo reúne en el mundo a más de 800 millones de personas o "asociados" que son socios de las distintas cooperativas existentes, las cuales pueden tener los más diversos orígenes. Se trata, además, de una industria que es un motor importante de las economías en las que se encuentra, y es una fuente de más de 100 millones de puestos de trabajo en todo el mundo.

En Chile, al año 2020, existían 1.532 cooperativas activas, que representan a cerca de 2.000.000 de socios.

Precisan al efecto que con la enorme relevancia que poseen las cooperativas, resulta de suma importancia el poseer un marco normativo que colabore con su funcionalidad y los fines para los cuales fueron creadas.

Así, las cooperativas en Chile se rigen por el DFL 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2003, normativa que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, y el Decreto 101 del mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Cooperativas.

Precisan que es su deber ir adaptando y modificando los textos legales que sirven de sustento para la actividad asociativa y por ello estiman hacer precisiones que consideran aportarán al día a día de las cooperativas.

Este proyecto de ley efectúa las siguientes modificaciones:

1) Se propone eliminar, en el inciso octavo del artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 2003, ya individualizado, las remisiones que se efectúan a los literales e) g), y m) del artículo 23 de la citada ley, ya que las materias establecidas en los citados literales, referidas a la disolución; reforma de estatuto; e integración de los órganos de la Cooperativa y sus atribuciones, respectivamente, no son de aquellas que, en el evento de ser acordadas, permitan retirarse de la cooperativa en carácter de socio disidente.

La inclusión de dichas materias como aquellas que facultan a los socios para ejercer el derecho a retiro en los términos previamente mencionados, tuvo su origen en un error formal producto de la dictación de la Ley N°20.881, de 2016, la que introdujo una serie de modificaciones al citado Decreto Ley, incorporando en el artículo 23 un nuevo literal d), lo que modificó el orden de los restantes literales, pasando el literal d) a ser e) y así sucesivamente, sin que se cambiara la remisión efectuada a las materias que, en el inciso octavo del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, permitían a los socios declararse disidente.

En este sentido, los antiguos literales e), g), y m) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, hacían referencia a la transformación, fusión o división de una cooperativa; la enajenación del 50% o más de su activo; y el aumento del capital social en caso que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago, materias actualmente contenidas en los literales f), h) y n) del mencionado artículo 23, las que sí dan lugar a la figura del socio disidente en caso de ser acordadas en una junta general de socios especialmente citada y cuya aprobación requiere de un quorum especial de 2/3.

Por lo expuesto, las remisiones correctas en esta materia deben ser efectuadas a los literales f), h), i), n) y ñ) del aludido artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

2) Se propone eliminar la remisión que se efectúa al literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, debido a que la elección o revocación del gerente administrador en aquellas que cuentan con 20 socios o menos, no es materia que deba ser tratada en junta general especialmente citada ni requiere de un quorum de 2/3 de los socios presentes o debidamente representados para su aprobación o rechazo.

La inclusión de la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas que cuentan con 20 socios o menos como punto que requiere ser tratado en una junta general de socios especialmente citada y necesita un quorum especial de aprobación de 2/3, su origen en un error formal producto de la dictación de la Ley N°20.881, de 2016, normativa que introdujo una serie de modificaciones a la Ley General de Cooperativas, incorporando esta materia como nuevo literal d) del artículo 23, lo que modificó el orden de los restantes literales, pasando el literal d) -disolución de la cooperativa- a ser e), materia que, previo a la modificación legal en comento, se encontraba dentro de aquellas que requerían una junta especialmente citada y una aprobación de 2/3 para su validez.

Lo anterior, es consistente con lo dispuesto en la normativa actualmente vigente, específicamente en cuanto a la elección o revocación de los integrantes de los restantes órganos internos existentes en las cooperativas (consejo de administración, junta de vigilancia y comisión liquidadora), materia establecida en el literal c) del artículo 23 en comento en relación con el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, la que debe ser tratada en la junta general de socios de carácter obligatoria que se celebra anualmente y requiere una mayoría simple para su aprobación.

3) Se propone corregir el error de referencia en que incurre el artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas en su inciso tercero, al disponer que, las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de agua potable y escolares cuyo capital aportado por los socios no exceda las 20.000 unidades de fomento, se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto de la presente normativa al no poder ser objeto de multa por parte del Departamento de Cooperativas, debiendo la referencia correcta haberse realizado a su inciso sexto en lugar del quinto.

Actualmente, la referencia efectuada al inciso quinto del artículo en comento, no cumple con el objetivo que se tuvo en consideración al momento de su dictación, ya que este señala que el Departamento de Cooperativas determinará el monto específico de la multa a cursar en aquellas cooperativas que pueden ser objeto de tal sanción, en circunstancias que el inciso tercero (norma en que se hace la referencia) trata justamente de aquellas cooperativas respecto de las cuales el citado Departamento se encuentra imposibilitado de aplicar multas de carácter pecuniario.

En este sentido, la referencia correcta debe ser efectuada al inciso sexto del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas, el que establece que: "En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.".

En definitiva, el alcance de la moción se aboca solo a corregir errores de referencia, sin hacer ninguna modificación de fondo a la Ley General de Cooperativas.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, cabe consignar que el texto aprobado por el Senado consta de un artículo único, con cuatro letras, que modifica la ley de Cooperativas, como ya se reseñó precedentemente.

El Senado aprobó el texto original de la moción con algunas adecuaciones y se añade una nueva letra d) a su artículo único.

Así, las letras a) y b) del artículo único el Senado las aprueban en los mismos términos.

La letra a) se refiere a la figura del socio disidente, que habilita a quienes se oponen a ciertas medidas a retirarse de la cooperativa. Mediante la ley Nº 20.881, de 2016, se incorporó un nuevo literal d) al artículo 23, en materia de junta general de socios, lo que ocasionó que se cambiara la numeración correlativa del resto de los literales. Al no haber modificado referencias en el resto de la ley a estos literales, se generó un error en éstas. En consecuencia, actualmente si un socio se opone a una modificación de estatuto por cualquier causa, pasa a ser un socio disidente, lo cual nunca fue el espíritu de la ley, toda vez que se pasa a ser disidente por materias de mayor envergadura e importancia. Por lo anteriormente expuesto, la remisión que el inciso octavo del artículo 19 efectúa al artículo 23, debe ser efectuada a los literales f), h), i), n) y ñ) de este último artículo, que abordan la transformación, fusión o división de la cooperativa; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; el aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas y la adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros.

El mismo argumento explica la modificación propuesta en la letra b) del proyecto, que modifica el inciso segundo del artículo 23, que regula aquellas materias que requieren de dos tercios de los socios presentes para adoptarse acuerdos en la Junta General de Socios. Estas materias debieran ser aquellas de particular relevancia, como, por ejemplo, la enajenación del 50% o más de los activos de la cooperativa. La incorporación de la letra d) del artículo 23, que se refiere a la elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos, por lo que no tiene sentido exigir este quorum especial, lo que quedó como consecuencia del error de referencia señalado. Por tal motivo, debe eliminarse el literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

Acerca de la letra c), el Senado adecua el texto original y se modifica el artículo 58 bis referido a las multas y se precisa que debe hacerse la referencia al inciso sexto del propio artículo y no al quinto como erróneamente se efectúa, por ello respecto de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario, en el evento de infracciones, aunque no sean reiteradas, a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, conforme lo ordena al inciso sexto del referido artículo.

Finalmente, se incorpora a propuesta del Ejecutivo una nueva letra d) al artículo único que la hacen suya los senadores y que es aprobada por el Senado. En este caso la modificación propuesta dice relación con las cooperativas abiertas de vivienda, que son una clase especial de cooperativas. En la modificación introducida en 2016, mediante la ley Nº 20.881, se incurrió en un error de referencia de los literales a que alude el inciso sexto del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas. El error específico consiste en que se remite a un literal d) del artículo 23, referido a la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas con 20 socios o menos, sin embargo, las cooperativas abiertas de vivienda requieren al menos 200 socios para su constitución, por lo que se genera un contrasentido y con la modificación se elimina esa letra d).

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Discusión General.

El Jefe de la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Cristóbal Navarro, puntualizó que si bien es un proyecto de ley que básicamente intenta corregir inconsistencias formales, no hace remisión a nada de fondo, sí corrige correctamente efectos que tiene sobre la interpretación del espíritu de la ley, por lo que recomiendan aprobarlo tal cual está presentado.

El asesor de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS y, del Instituto de la Pequeña Empresa y la Economía Social, IPEES, señor Luis Solís, señaló estar de acuerdo con los cambios que se quieren realizar a Ley General de Cooperativas, ya que vienen a subsanar errores que quedaron de anteriores modificaciones y permite hacer más concordante la ley y por ende más efectiva.

Contextualizó que, la economía chilena se caracteriza por un tipo de consumo muy asimétrico. Sabido es de las colusiones que se han generado con gran perjuicio a la sociedad en su conjunto, sumado a concentraciones económicas que impiden que Pymes y emprendedores, puedan acceder al mercado de forma adecuada, y a especulaciones que impiden que los consumidores y usuarios, puedan acceder a productos y servicios con precios justos.

Enfatizó en la importancia del desarrollo cooperativo, existiendo en otros países del mundo un ejemplo de ello, como es en economías como la española, alemana o italiana que se han sustentado fuertemente en él. Estados Unidos también ha levantado importantes empresas cooperativas, sobre todo en la industria eléctrica, al igual que en varios países asiáticos, como Japón, China o Vietnam.

Concluyó en destacar que Chile tiene una gran oportunidad de desarrollo sostenible e inclusivo al alero del Cooperativismo y la economía social. Expresó que hay que impulsar un potente programa que fortalezca las cooperativas existentes y que permitan que crezcan otras de manera sostenible. Manifestó que hay que vincular el mundo de la Pyme y el Emprendimiento con el mundo de las empresas cooperativas, y, asimismo, desarrollar capital humano ad hoc a los desafíos del cooperativismo en Chile.

***

Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñados en la moción, los antecedentes aportados por el Senado en su informe y las opiniones y observaciones expuestas por los invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Texto aprobado por el Senado:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido:

a) En el inciso octavo del artículo 19, reemplázase la frase “letras e), g), h), m) y n)”, por la siguiente: “letras f), h), i), n) y ñ)”.

b) En el inciso segundo del artículo 23, elimínase la expresión “d),”.

c) En el inciso tercero del artículo 58 bis, reemplázanse las palabras “inciso quinto”, por lo siguiente: “inciso sexto”.

d) En el inciso sexto del artículo 85, reemplázase la frase “letras d), e), f), g), h) e i)”, por la siguiente: “letras e), f), g), h), i) y j)”.

La Comisión acuerda realizar una única votación respecto del texto del artículo único que contiene cuatro letras, aprobado por el Senado.

Puesto en votación única el artículo único con sus cuatro letras, fue aprobado por unanimidad en iguales términos.

Votan a favor las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Ana María Bravo, Gonzalo de la Carrera, Joaquín Lavín, Enrique Lee, Daniel Manouchehri, Miguel Mellado, Javier Morales, Víctor Pino y Flor Weisse. (11x0x0).

***

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que no introdujo adiciones ni enmiendas al texto del proyecto de ley propuesto por el Senado.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido:

a) En el inciso octavo del artículo 19, reemplázase la frase “letras e), g), h), m) y n)”, por la siguiente: “letras f), h), i), n) y ñ)”.

b) En el inciso segundo del artículo 23, elimínase la expresión “d),”.

c) En el inciso tercero del artículo 58 bis, reemplázanse las palabras “inciso quinto”, por lo siguiente: “inciso sexto”.

d) En el inciso sexto del artículo 85, reemplázase la frase “letras d), e), f), g), h) e i)”, por la siguiente: “letras e), f), g), h), i) y j)”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de abril de 2022.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 5, 12 y 19 de abril de 2022, con la asistencia de las y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Ana María Bravo, Miguel Ángel Calisto, Sofía Cid, Gonzalo de la Carrera, Joaquín Lavín, Enrique Lee, Daniel Manouchehri, Miguel Mellado, Javiera Morales, Víctor Pino, Patricio Rosas y Flor Weisse.

El diputado señor Patricio Rosas fue reemplazado en forma permanente por la diputada señora Javiera Morales, en la sesión de 12 de abril de 2022.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 08 de junio, 2022. Oficio en Sesión 32. Legislatura 370.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

ADECUACIONES FORMALES DE REFERENCIA Y PRECISIONES A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE DICHAS ORGANIZACIONES (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 14144-03)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N° 14144-03.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra, a través del pupitre electrónico.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Boris Barrera.

Antecedentes:

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARRERA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, vengo en informar sobre el proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas, originado en una moción de los senadores señores Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde; de la senadora señora Carmen Gloria Aravena, y del entonces señor Jorge Pizarro, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, correspondiente al boletín N° 14144-03.

En razón del tiempo y con la finalidad de tratar derechamente los aspectos esenciales del proyecto proveniente del Senado, solo me referiré a aspectos básicos que han servido de base a esta iniciativa. Lo vinculado a la mención sobre los antecedentes, las autoridades del Ejecutivo que concurrieron al a comisión y las intervenciones se encuentra a disposición de sus señorías en el respectivo informe.

A continuación, haré un breve resumen de las constancias reglamentarias previas.

1. La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es efectuar diversas modificaciones en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones que aportarán al mejor desenvolvimiento de las cooperativas.

2. El proyecto no contiene normas con carácter de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado.

3. Tampoco contiene normas que requieran trámite de la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación del proyecto. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

Conforme lo dispone el número 2 del artículo 304 del Reglamento, cabe consignar que el texto aprobado por el Senado consta de un artículo único, con cuatro letras, que modifica la Ley de Cooperativas, como ya se reseñó precedentemente.

El Senado aprobó el texto original del proyecto con algunas adecuaciones, y añadió una nueva letra d) a su artículo único. Así, las letras a) y b) del artículo único de la iniciativa el Senado las aprobó en los mismos términos.

La letra a) se refiere a la figura del socio disidente, que habilita a quienes se oponen a ciertas medidas a retirarse de la cooperativa. Mediante la ley Nº 20.881, de 2016, se incorporó un nuevo literal d) al artículo 23 en materia de junta general de socios, lo que ocasionó que se cambiara la numeración correlativa del resto de los literales. Al no haber modificado referencias en el resto de la ley a estos literales, se generó un error en estas. En consecuencia, actualmente si un socio se opone a una modificación de estatuto por cualquier causa, pasa a ser un socio disidente, lo cual nunca fue el espíritu de la ley, toda vez que se pasa a ser disidente por materias de mayor envergadura e importancia.

Por lo anteriormente expuesto, la remisión que el inciso octavo del artículo 19 realiza al artículo 23 debe ser efectuada a los literales f), h), i), n) y ñ) de este último artículo, que abordan la transformación, fusión o división de la cooperativa; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; el aumento del capital social en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas, y la adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socios de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros.

El mismo argumento explica la modificación propuesta en la letra b) del proyecto, que modifica el inciso segundo del artículo 23, que regula aquellas materias que requieren dos tercios de los socios presentes para adoptarse acuerdos en la junta general de socios. Estas materias debieran ser aquellas de particular relevancia, por ejemplo, la enajenación del 50 por ciento o más de los activos de la cooperativa.

La incorporación de la letra d) del artículo 23 se refiere a la elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos, por lo que no tiene sentido exigir este quorum especial, lo que quedó como consecuencia del error de referencia señalado. Por tal motivo, debe eliminarse el literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

Acerca de la letra c), el Senado adecua el texto original y se modifica el artículo 58 bis referido a las multas, y se precisa que debe hacerse la referencia al inciso sexto del propio artículo y no al quinto, como erróneamente se efectúa. Por ello, respecto de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario, en el evento de infracciones -aunque no sean reiteradas- a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, conforme lo ordena al inciso sexto del referido artículo.

Finalmente, se incorpora a proposición del Ejecutivo una nueva letra d) al artículo único que la hacen suya los senadores y que es aprobada por el Senado. En este caso, la modificación propuesta dice relación con las cooperativas abiertas de vivienda, que son una clase especial de cooperativas. En la modificación introducida en 2016, mediante la ley Nº 20.881, se incurrió en un error de referencia de los literales a que alude el inciso sexto del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas. El error específico consiste en que se remite a un literal d) del artículo 23, referido a la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas con 20 socios o menos. Sin embargo, las cooperativas abiertas de vivienda requieren al menos 200 socios para su constitución, por lo que se genera un contrasentido. Con la modificación se elimina esa letra d).

En cuanto a la discusión y votación particular, cabe señalar que, debido a que no fue objeto de indicaciones, la comisión acordó realizar una única votación respecto del texto del artículo único del proyecto, que contiene cuatro letras.

Puesto en votación particular el artículo único con sus cuatro letras, se aprobó por unanimidad en los mismos términos.

No hubo artículos e indicaciones rechazados por la comisión.

Tampoco hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

Respecto de la mención de adiciones o enmiendas que la comisión aprobó en la discusión particular, es preciso considerar que, de conformidad con lo establecido en el número 7 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la comisión deja constancia de que no introdujo adiciones ni enmiendas al texto del proyecto de ley propuesto por el Senado y, en consecuencia, propone que se apruebe tal como se despachó desde la cámara de origen.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Camila Musante.

La señora MUSANTE (doña Camila).-

Señora Presidenta, hoy quisiera recalcar el rol que cumplen las cooperativas, asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. Y nótese que el principio y el verbo rector es la ayuda, la cooperación, la colaboración, el auxilio.

¿Qué más representativo del pueblo de Chile que el ser solidarias y solidarios cuando más nos necesitamos? En tiempos de crisis y de grandes necesidades es cuando la solidaridad, propia de los pueblos, se hace cargo de todo aquello que el Estado y el mercado deciden pasar por alto.

Sin ir más lejos, recuerdo a sus señorías que entre 2020 y 2021 tan solo en Santiago de Chile se levantaron más de 1.500 ollas comunes. Porque, ante el abandono del Estado, el pueblo encuentra soluciones colectivas para sobrevivir.

Sustantivamente, este no es un asunto legislativo nuevo, pero pareciera ser que para la élite chilena el cooperativismo no tiene la misma relevancia que las sociedades de capital.

¿Debiéramos extrañarnos? Para nada, si la llegada de la dictadura militar tuvo como consecuencia la involución de un movimiento que promovía la ayuda mutua.

Para la situación histórica que vive nuestro país, el cooperativismo se expresa como un modelo que ha logrado imponerse a través de las distintas realidades políticas, niveles de desarrollo y características culturales, acarreando consigo importantes resultados entre los distintos sectores productivos.

En el caso de la pandemia, las cooperativas siguieron suministrando energía a sus socios, el campesinado siguió produciendo sus cosechas y los servicios sanitarios siguieron distribuyendo y saneando las aguas.

En definitiva, el cooperativismo no se detuvo y no se detuvo, porque su fin no es el lucro, sino que es el mejor vivir de sus socios y socias, y esto es lo que reemplaza en afán del dinero.

Actualmente, en Chile, las cooperativas tienen más de 2 millones de cooperados y el 77 por ciento de las cooperativas se concentra fuera de la Región Metropolitana de Santiago, lo que convierte en un ejemplo de política descentralizadora. Es más, las cooperativas son organizaciones democráticas y participativas que constituyen un espacio propicio para la construcción del capital social, entendiéndose como el conjunto de relaciones basadas en la confianza y los comportamientos de cooperación y reciprocidad.

El cooperativismo es nuestra historia y también es el futuro de la economía de nuestro país, pues está en estrecha relación con las bases del desarrollo sostenible.

Por lo tanto, llamo a las diputadas y diputados a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo.

El señor ARROYO.-

Señorita Presidenta, estimados colegas, hoy se discute este proyecto de ley que que modifica la Ley General de Cooperativas, iniciativa que comparto plenamente y que apoyaré para que, de una vez por todas, se den derechos reales a las cooperativas de los ciudadanos organizados en nuestro país.

Al modificar el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, creo que trae justicia a los socios, generando herencia frente la muerte de un socio y/o la devolución del dinero que ha aportado este cooperando y sus familias, enterando el monto de dinero aportado, abarca a todas las cooperativas de diversa distinción de tipos sociales y de distintos tipos y ámbitos de nuestro país.

Las cooperativas abiertas de viviendas, siendo estas una forma especial de cooperativas, ya que introduce cambios en la conformación de sus socios, ayuda a que exista más cooperativismo y ayuda social a las personas. Este proyecto que apoyaré es, en efecto, una gran ayuda para las formadas cooperativas y las futuras que se han de conformar.

Estas cooperativas prestan gran ayuda a sus integrantes y la solidaridad es su gran espíritu. Entonces, ¿cómo no vamos a apoyar el cooperativismo y a la cooperación entre los socios y las diversas entidades sociales? Como entidades democráticas verdaderas necesitamos de este cooperativismo.

Por eso, hoy realizo un llamado transversal para apoyar este proyecto que solo trae justicia, realidad y cada día podemos ir alcanzando, a través de la formulación de estos proyectos de ley, mayor justicia y mayor igualdad, no solamente en los territorios más poblados, sino que también en aquellas cooperativas campesinas que se han formado y cooperativas de energía, ya que entre ellos buscan ayudarse. Entonces, ¿cómo no ayudarlos a tener y seguir con este impulso de cooperativismo social y de ayuda permanente?

Por lo tanto, en esta oportunidad votaré favorable.

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señorita Presidenta, las cooperativas son asociativas y democráticas que, mediante el trabajo conjunto, persiguen mejorar la vida de sus socios. Y han cumplido históricamente un rol importante en el desarrollo productivo y financiero del país.

Actualmente, en Chile, las cooperativas son compuestas por más de 2 millones de socios, 2 millones de chilenos. Por eso, es importante que en la nueva legislación considere especialmente el impacto que puede tener en sus actividades cotidianas, para que siempre sea colaborativa y para que sus cooperados sigan sus objetivos.

Este proyecto de ley busca realizar correcciones formales a la Ley General de Cooperativas que beneficia la aplicación formal de la ley. En particular, la inclusión de un nuevo literal a la Ley General de Cooperativas que en 2015 no arregló las referencias a dichos artículos, posteriormente en la misma ley. Es decir, se trata de un proyecto simple que no hace cambios de fondo a la Ley General de Cooperativas, sino que corrige errores de interpretación de su texto.

Esta equivocación puede parece trivial, pero tuvo efectos en la realidad de las cooperativas que no son parte del espíritu de la ley que las gobierna. Por ejemplo, en la práctica catalogaba como socio disidente a cualquiera que no estuviese de acuerdo con cambios de estatutos que no compartía. Otro error que genera la norma actual, es la exigencia de un quorum elevado de dos tercios a la elección o revocación del gerente administrador o del inspector de cuentas, cuando no debiese, por cuanto se trata de materias cruciales para la continuidad operativa de cualquier cooperativa.

Este proyecto de ley nos muestra lo importante que es la técnica legislativa para prevenir que errores del año 2015 sean resarcidos recién el año 2022. Por eso, hago un llamado a todos los diputados a aprobar este proyecto tal como está, para que pueda convertirse en ley de la república que corrija los errores del pasado. Nuestras cooperativas nos están esperando por esta corrección de errores desde el año 2015.

¡No nos demoremos más!

He dicho.

La señorita MIX (doña Claudia) (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes.

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señorita Presidenta, este proyecto que busca corregir menciones de carácter formal, es de importancia a la hora de aplicar la ley, por ejemplo, la letra a) que se refiere a la figura del socio disidente y que habilita a quienes se oponen a ciertas medidas a retirarse de la cooperativa.

Mediante la ley N° 20.881, de 2016, se incorporó un nuevo literal d) al artículo 23, en materia de junta general de socios, lo que ocasionó que se cambiara la numeración correlativa del resto de los literales. Al no haberse modificado referencias en el resto de la ley, a estos literales, se generó un error en estas.

En consecuencia, actualmente si un socio se opone a una modificación menor de los estatutos por cualquier causa, pasa a ser un socio disidente, lo cual nunca fue el espíritu de la ley, toda vez que dicha calificación estaba pensada para materias de mayor envergadura e importancia, tales como la transformación, fusión o división de la cooperativa; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros y el aumento del capital social, entre otros temas relevantes.

Por tales motivos, manifestamos nuestro apoyo al presente proyecto de ley, ya que corrige errores de mención que influyen sustancialmente para su aplicación, sin representar una revolución en la materia.

Tengo que decir que estoy convencida, a base de nuestra propia historia, a mi historia personal y viendo el éxito de cooperativas en nuestro país, ya que vemos que este modelo productivo es virtuoso, promoviendo un comercio justo e inclusivo, por tal motivo, toda iniciativa que busque perfeccionar su marco regulatorio nos parece indispensable.

El reconocido economista y premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz expresó sabiamente a nuestro parecer que las cooperativas jugaran un rol y un papel muy importante en la próxima década como la única alternativa al modelo económico fundado en el egoísmo y que fomenta las desigualdades. Sin embargo, y justamente por ello, no podemos dejar de pensar en el rol social de la propiedad, en el tremendo aporte que las cooperativas prestan a la comunidad y a las personas. Las cooperativas son una opción real y seria para conseguir un desarrollo inclusivo y respetuoso del medio ambiente; son formas colaborativas y solidarias de asumir la propiedad y la producción.

Es hora de volver a pensar verdaderamente en estas cuestiones, buscando nuevos enfoques de autogestión viables y sustentables, participativos e innovadores, como cooperativas de trabajo, de vivienda y de producción, que den sustento ideológico y político en nuestro país, en plena crisis sanitaria, económica y climática.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

La discusión de este proyecto de ley continuará en la próxima sesión.

Cerrado el debate.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

ADECUACIONES FORMALES DE REFERENCIA Y PRECISIONES A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE DICHAS ORGANIZACIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14144-03)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N° 14144-03.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra a través del pupitre electrónico.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Boris Barrera .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 123ª de la legislatura 369ª, en lunes 17 de enero de 2022.

Documentos de la Cuenta N° 30.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 16ª de la presente legislatura, en lunes 2 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARRERA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, vengo en informar sobre el proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas, iniciado en una moción de los senadores señores Francisco Chahuán , José Miguel Durana , Álvaro Elizalde ; de la senadora señora Carmen Gloria Aravena , y del entonces senador señor Jorge Pizarro , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, correspondiente al boletín N° 14144-03.

En razón del tiempo y con la finalidad de tratar derechamente los aspectos esenciales del proyecto proveniente del Senado, solo me referiré a elementos básicos que han servido de base para esta iniciativa. Lo vinculado a la mención sobre los antecedentes, las autoridades del Ejecutivo que concurrieron a la comisión y las intervenciones se encuentran a disposición de sus señorías en el respectivo informe.

A continuación, haré un breve resumen de las constancias reglamentarias previas.

1. La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es efectuar diversas modificaciones en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, consistentes en adecuaciones formales de referencia y precisiones que aportarán al mejor desenvolvimiento de las cooperativas.

2. El proyecto no contiene normas con carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

3. Tampoco contiene normas que requieran trámite en la Comisión de Hacienda.

4. La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

Conforme lo dispone el número 2 del artículo 304 del Reglamento, cabe consignar que el texto aprobado por el Senado consta de un artículo único, con cuatro letras, que modifica la Ley de Cooperativas, como ya se reseñó precedentemente.

El Senado aprobó el texto original del proyecto con algunas adecuaciones y añadió una nueva letra d) a su artículo único. Así, las letras a) y b) del artículo único de la iniciativa el Senado las aprobó en los mismos términos.

La letra a) se refiere a la figura del socio disidente, que habilita a quienes se oponen a ciertas medidas a retirarse de la cooperativa. Mediante la ley Nº 20.881, de 2016, se incorporó un nuevo literal d) al artículo 23 en materia de junta general de socios, lo que ocasionó que se cambiara la numeración correlativa del resto de los literales. Al no haber modificado referencias en el resto de la ley a estos literales, se generó un error en estas. En consecuencia, actualmente si un socio se opone a una modificación del estatuto por cualquier causa, pasa a ser un socio disidente, lo cual nunca fue el espíritu de la ley, toda vez que se pasa a ser disidente por materias de mayor envergadura e importancia.

Por lo anteriormente expuesto, la remisión que el inciso octavo del artículo 19 realiza al artículo 23 debe ser efectuada a los literales f), h), i), n) y ñ) de esta última disposición, que abordan la transformación, fusión o división de la cooperativa; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; el aumento del capital social en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas, y la adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socios de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros.

El mismo argumento explica la modificación propuesta en la letra b) del proyecto, que modifica el inciso segundo del artículo 23, que regula aquellas materias que requieren dos tercios de los socios presentes para adoptar acuerdos en la junta general de socios. Estas materias debieran ser aquellas de particular relevancia, como, por ejemplo, la enajenación del 50 por ciento o más de los activos de la cooperativa.

La incorporación de la letra d) del artículo 23 se refiere a la elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos, por lo que no tiene sentido exigir este quorum especial, lo que quedó como consecuencia del error de referencia señalado. Por tal motivo, debe eliminarse el literal d) en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas.

Acerca de la letra c), el Senado adecua el texto original y se modifica el artículo 58 bis referido a las multas, y se precisa que debe hacerse la referencia al inciso sexto del propio artículo y no al quinto, como erróneamente se efectúa. Por ello, respecto de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que, en caso necesario, en el evento de infracciones -aunque no sean reiteradasa los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios conforme lo ordena al inciso sexto del referido artículo.

Finalmente, a proposición del Ejecutivo, se incorpora una nueva letra d) al artículo único, que hacen suya los senadores y que es aprobada por el Senado. En este caso, el cambio propuesto dice relación con las cooperativas abiertas de vivienda, que son una clase especial de cooperativas.

En la modificación introducida en 2016 mediante la ley Nº 20.881, se incurrió en un error de referencia de los literales a que alude el inciso sexto del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas. El error específico consiste en que se remite a un literal d) del artículo 23, referido a la elección o revocación del gerente administrador en las cooperativas con 20 socios o menos. Sin embargo, las cooperativas abiertas de vivienda requieren al menos 200 socios para su constitución, por lo que se genera un contrasentido. Con el cambio propuesto se elimina esa letra d).

En cuanto a la discusión y votación particular, cabe señalar que, debido a que no fue objeto de indicaciones, la comisión acordó realizar una única votación respecto del texto del artículo único del proyecto, que contiene cuatro letras.

Puesto en votación particular el artículo único con sus cuatro letras, se aprobó por unanimidad en los mismos términos.

No hubo artículos e indicaciones rechazados por la comisión. Tampoco hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

Respecto de la mención de adiciones o enmiendas que la comisión aprobó en la discusión particular, es preciso considerar que, de conformidad con lo establecido en el número 7 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la comisión deja constancia de que no introdujo adiciones ni enmiendas al texto del proyecto de ley propuesto por el Senado y, en consecuencia, propone que se apruebe tal como se despachó desde la cámara de origen.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Camila Musante .

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señora Presidenta, hoy quiero recalcar el rol que cumplen las cooperativas, asociaciones que, de conformidad con el principio de la ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios. Y nótese que el principio y el verbo rector es ayudar, la cooperación, la colaboración, el auxilio.

¿Qué más representativo del pueblo de Chile que el ser solidarias y solidarios cuando más nos necesitamos? En tiempos de crisis y de grandes necesidades es cuando la solidaridad propia de los pueblos se hace cargo de todo aquello que el Estado y el mercado deciden pasar por alto.

Sin ir más lejos, recuerdo a la Sala que entre 2020 y 2021 tan solo en Santiago de Chile se levantaron más de 1.500 ollas comunes, porque ante el abandono del Estado el pueblo encuentra soluciones colectivas para sobrevivir.

Sustantivamente, este no es un asunto legislativo nuevo, pero pareciera ser que para la élite chilena el cooperativismo no tiene la misma relevancia que las sociedades de capital. ¿Debiéramos extrañarnos? Para nada, si la llegada de la dictadura militar tuvo como consecuencia la involución de un movimiento que promovía la ayuda mutua.

Para la situación histórica que vive nuestro país, el cooperativismo se expresa como un modelo que ha logrado imponerse a través de las distintas realidades políticas, niveles de desarrollo y características culturales, acarreando consigo importantes resultados entre los distintos sectores productivos.

Durante la pandemia, las cooperativas siguieron suministrando energía a sus socios, el campesinado siguió produciendo sus cosechas y los servicios sanitarios siguieron distribuyendo y saneando las aguas. En definitiva, el cooperativismo no se detuvo y no lo hizo porque su fin no es el lucro, sino que es el mejor vivir de sus socios y socias, y esto es lo que reemplaza el afán del dinero.

Actualmente, en Chile, las cooperativas tienen más de 2 millones de cooperados y el 77 por ciento de las cooperativas se concentra fuera de la Región Metropolitana, lo que las convierte en un ejemplo de política descentralizadora. Es más, las cooperativas son organizaciones democráticas y participativas que constituyen un espacio propicio para la construcción del capital social, entendiéndose este como el conjunto de relaciones basadas en la confianza y en los comportamientos de cooperación y reciprocidad.

El cooperativismo es nuestra historia y también es el futuro de la economía de nuestro país, pues está en estrecha relación con las bases del desarrollo sostenible.

Por lo tanto, llamo a las diputadas y diputados a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señora Presidenta, hoy se discute este proyecto de ley que modifica la Ley General de Cooperativas, iniciativa que comparto plenamente y que apoyaré para que, de una vez por todas, se den derechos reales a las cooperativas de ciudadanos organizados en nuestro país.

La iniciativa modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado en 2003 y publicado en 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, lo que trae justicia a los socios, generando herencia frente la muerte de un socio y/o la devolución del dinero que ha aportado el cooperando y su familia, enterando el monto del dinero aportado. Esto abarca a todas las cooperativas del país, de los más diversos ámbitos.

En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, que son una forma especial de cooperativas, se introducen cambios en la conformación de sus socios, lo que ayuda a que exista más cooperativismo y ayuda social a las personas. Este proyecto, que apoyaré, es, en efecto, una gran ayuda para las cooperativas actuales y las futuras que se han de conformar.

Las cooperativas prestan una gran ayuda a sus integrantes y se caracterizan por su gran espíritu de solidaridad. ¿Cómo no vamos a apoyar el cooperativismo y la cooperación entre los socios y las diversas entidades sociales? Como entidades democráticas verdaderas, necesitamos del cooperativismo.

Por eso, realizo un llamado transversal a apoyar este proyecto. Cada día podemos alcanzar, a través de la presentación de este tipo de proyectos de ley, mayor justicia e igualdad, no solamente en los territorios más poblados, sino también en aquellas cooperativas campesinas que se han formado y en las que proveen energía, que solo buscan ayudarse entre ellos. Entonces, ¿cómo no ayudarlos a seguir con este impulso de cooperativismo social y de ayuda permanente?

Votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, las cooperativas son entidades asociativas y democráticas que, mediante el trabajo conjunto, persiguen mejorar la vida de sus socios, y han cumplido históricamente un rol importante en el desarrollo productivo y financiero de nuestro país.

Actualmente, en Chile, las cooperativas son compuestas por más de 2 millones de socios es decir, 2 millones de chilenos-, por lo que es importante que la nueva legislación considere especialmente el impacto que puede tener en sus actividades cotidianas, para que siempre sea colaborativa y para que sus cooperados sigan sus objetivos.

Este proyecto de ley busca realizar correcciones formales a la Ley General de Cooperativas que beneficia la aplicación formal de la ley. En particular, la inclusión de un nuevo literal a la Ley General de Cooperativas, en 2015, no arregló las referencias a ciertos artículos, por lo que ahora se presenta un proyecto simple, que no hace cambios de fondo a la Ley General de Cooperativas, sino que corrige errores de interpretación de su texto.

Esta equivocación puede parece trivial, pero tuvo efectos en la realidad de las cooperativas, que no son parte del espíritu de la ley que las gobierna. Por ejemplo, en la práctica se catalogaba como socio disidente a cualquiera que no estuviese de acuerdo con cambios de estatutos que no compartía. Otro error que genera la norma actual es la exigencia de un quorum elevado de dos tercios para la elección o revocación del cargo de gerente administrador o de inspector de cuentas, cuando eso no debiese ser, por cuanto se trata de materias cruciales para la continuidad operativa de cualquier cooperativa.

Este proyecto de ley nos muestra lo importante que es la técnica legislativa para prevenir que errores del año 2015 sean resarcidos recién el 2022. Por eso, hago un llamado a todos los diputados a aprobar este proyecto tal como está, para que pueda convertirse en ley de la república que corrija los errores del pasado. Nuestras cooperativas están esperando por esta corrección de errores desde el 2015. ¡No nos demoremos más!

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señora Presidenta, este proyecto, que busca corregir menciones de carácter formal, es de importancia a la hora de aplicar la ley, como, por ejemplo, la letra a), que se refiere a la figura del socio disidente y que habilita a quienes se oponen a ciertas medidas a retirarse de la cooperativa.

Mediante la ley N° 20.881, de 2016, se incorporó un nuevo literal d) al artículo 23, en materia de junta general de socios, lo que ocasionó que se cambiara la numeración correlativa del resto de los literales. Al no haberse modificado las referencias en el resto de la ley a estos literales, se generó un error en esta.

En consecuencia, actualmente, si un socio se opone a una modificación menor de los estatutos por cualquier causa, pasa a ser un socio disidente, lo cual nunca fue el espíritu de la ley, toda vez que dicha calificación estaba pensada para materias de mayor envergadura e importancia, tales como la transformación, fusión o división de la cooperativa; el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, el aumento del capital social, entre otros temas relevantes.

Por tales motivos, manifestamos nuestro apoyo al presente proyecto de ley, ya que corrige errores de mención que influyen sustancialmente en su aplicación, sin representar una revolución en la materia.

Estoy convencida, basada en nuestra propia historia, en mi historia personal y viendo el éxito de las cooperativas en nuestro país, que este modelo productivo es virtuoso, promoviendo un comercio justo e inclusivo; por tal motivo, toda iniciativa que busque perfeccionar su marco regulatorio nos parece indispensable.

El reconocido economista y Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz expresó sabiamente, a nuestro parecer, que las cooperativas jugaran un rol y un papel muy importante en la próxima década como la única alternativa al modelo económico fundado en el egoísmo y que fomenta las desigualdades. Sin embargo, y justamente por ello, no podemos dejar de pensar en el rol social de la propiedad, en el tremendo aporte que las cooperativas prestan a la comunidad y a las personas. Las cooperativas son una opción real y seria para conseguir un desarrollo inclusivo y respetuoso del medio ambiente; son formas colaborativas y solidarias de asumir la propiedad y la producción.

Es hora de volver a pensar verdaderamente en estas cuestiones, buscando nuevos enfoques de autogestión viables y sustentables, participativos e innovadores, como cooperativas de trabajo, de vivienda y de producción, que den sustento ideológico y político en nuestro país, en plena crisis sanitaria, económica y climática.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

La discusión de este proyecto de ley continuará en la próxima sesión ordinaria.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

ADECUACIONES FORMALES DE REFERENCIA Y PRECISIONES A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE DICHAS ORGANIZACIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14144-03) [CONTINUACIÓN]

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 32ª de la presente legislatura, miércoles 8 de junio de 2022, ocasión en que se rindió el informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, considerando que estamos frente a un proyecto de ley que solo viene a corregir inconsistencias formales que se produjeron por la modificación introducida en 2016, mediante la ley N° 20.881, en que se incurrió en un error de referencia de los literales a los cuales hace mención esta moción, claramente debemos aprobarlo tal como se ha presentado.

No obstante, quiero enfatizar la importancia del desarrollo cooperativo y de un adecuado marco regulatorio, ya que nuestro país tiene una gran oportunidad de desarrollarse en forma sostenible e inclusiva al alero del cooperativismo y de la economía social.

Con la enorme relevancia que poseen las cooperativas en Chile, las que en 2020 ascendían a más de 1.532 en forma activa, representando a más de 2 millones de socios, resulta de suma importancia poseer un marco normativo que colabore con la funcionalidad y los fines para los cuales fueron creadas.

Creo que es importante impulsar un programa robusto, que fortalezca las cooperativas existentes y que permita que crezcan otras de manera sostenible, vinculando los emprendimientos de las pymes con el mundo de las empresas cooperativas y desarrollando recursos humanos idóneos a los desafíos del cooperativismo en Chile.

En fin, apoyo el proyecto y su rápida tramitación, atendido el hecho de que solo viene a corregir errores de referencia e inconsistencias dejados por la ley N° 20.881.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley que resuelve problemas formales en materia de cooperativas y, por supuesto, facilita el trabajo a las cooperativas más pequeñas al disminuir los quorum y también las multas.

Por lo tanto, sin duda, tenemos que aprobar, ojalá por unanimidad, este proyecto de ley aquí en la Cámara de Diputados.

Quiero aprovechar que estamos discutiendo esta iniciativa para hacer un llamado al gobierno, a este Congreso Nacional, a las gobernaciones regionales y a los municipios a fortalecer el sistema de cooperativas.

En Maipú, me tocó encabezar una trasformación que luego se ha hecho también en otras comunas, donde se han creado cooperativas de áreas verdes con los trabajadores y trabajadoras.

Aquí mismo en este Congreso Nacional buena parte de los servicios que se prestan están realizados por cooperativas de trabajadores y trabajadoras. El resultado es que el servicio siempre es igual o mejor que el proporcionado por empresas, los costos son menores y las condiciones para los trabajadores son mejores.

Por lo tanto, en aquellos servicios en que el canon mensual es predecible, que son intensivos o intensos en trabajo, no en capital, crear o no cooperativas es una decisión que mejora la calidad de servicio, mejora las condiciones de los trabajadores y las trabajadoras y, por cierto, sale a menor costo para el Estado.

Por lo tanto, esperamos que el gobierno, las gobernaciones y los municipios lo tengan presente y se pueda fortalecer el sistema de cooperativas en Chile.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 28 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ADECUACIONES FORMALES DE REFERENCIA Y PRECISIONES A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE DICHAS ORGANIZACIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14144-03) [CONTINUACIÓN]

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N° 14144-03.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra a través del pupitre electrónico.

Antecedentes:

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 32ª de la presente legislatura, miércoles 8 de junio de 2022, ocasión en que se rindió el informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, honorable Cámara, creo que son muy relevantes estas mejoras a la ley de cooperativas, que permiten el mejor funcionamiento y desempeño de aquellas organizaciones, que dan la posibilidad para que las personas se organicen y compitan de mejor manera frente a los poderes económicos o empresas comerciales, dando la capacidad de administrar conjuntamente, uniendo a varios productores para así obtener mejores precios y enfrentar mejor a los poderes compradores.

De esa manera, es relevante dar fuerza a las cooperativas que hoy día rigen en Chile, ya sean agrícolas o de distinto tipo.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto, puesto que es relevante para la vida nacional y el desarrollo de todas aquellas instituciones.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, en Chile hay más de 1.500 cooperativas activas, que representan a cerca de 2 millones de cooperados. Con la enorme relevancia que poseen, resulta de suma importancia contar con un marco normativo que colabore con los fines para los cuales fueron creadas.

Este proyecto establece correcciones a errores formales contenidos en la ley N° 20.881, por lo que no hay mucho más que agregar al respecto; y por supuesto que lo vamos a aprobar.

Sin embargo, me parece que esta es una oportunidad para destacar la labor y la relevancia de las cooperativas, que no han sido objeto del reconocimiento que merecen.

Para el humanismo, las cooperativas debieran ser uno de los modos fundamentales y prioritarios de organización de la actividad productiva, industrial y de otro tipo. Para los humanistas, la empresa cooperativa es la esencia de la forma en que comprendemos la economía. Creemos que la solidaridad y el fortalecimiento de la organización de las personas ayudarán a una mejor distribución y organización de los bienes y servicios.

En el mundo, muchos y muchas humanistas se organizan a través de cooperativas y empresas de trabajadores. La idea de que lo único que moviliza a las personas es el lucro solo se basa en la sobreideologización. Eso francamente no se corresponde con la realidad de millones de seres humanos.

Reitero: nosotros creemos que la solidaridad y el fortalecimiento de la organización de las personas ayudarán a una mejor distribución y organización de los bienes y servicios.

Chile tiene un grave problema con el consumo asimétrico en las acciones abusivas de algunas empresas y en la concentración económica en grandes conglomerados, que impiden muchas veces a compañías más pequeñas competir en igualdad de condiciones. La consecuencia más grave de ello es que se impide a consumidores y usuarios acceder a productos y servicios con precios adecuados y justos, problema que con la serie de crisis que nos ha tocado vivir, empezando por la covid-19, ha profundizado las diferencias económicas del país, poniendo un enorme peso a quienes están más golpeados por aquellas.

El cooperativismo en Chile tiene una importante tradición histórica que hay que rescatar. Durante décadas se debilitó ex profeso al mundo cooperativo por una extrema sobreideologización.

En el gobierno de Frei Montalva las cooperativas tuvieron un impulso bien grande dentro de lo que ese gobierno entendía como políticas de promoción popular. La reforma agraria de Frei Montalva estaba basada en la organización cooperativa de los campesinos en asentamientos en que recibían capacitación desde el Indap. Pero después vino la dictadura, y las cooperativas fueron totalmente despotenciadas y pasaron a ser vistas como formas de socialismo encubierto. Ya en los noventa del siglo pasado, cuando volvieron a gobernar, se olvidaron de las cooperativas. El ministro Foxley empezó a hablar de la economía social de mercado, que de social tenía muy poco.

Hoy debemos recuperar la fuerza del movimiento cooperativo, pero también modernizar y reimpulsar el cooperativismo desde el Estado. Necesitamos repensar nuestro sistema de producción y las relaciones que este forma, no solo por los problemas señalados, sino también como una manera de hacer frente a las próximas crisis que se avecinan, como el cambio climático, entre otras.

Además, el cooperativismo tiene externalidades positivas, es decir, produce efectos deseables. Probablemente, el más importante de todos es que ayuda a la reconstrucción del tejido social. La dictadura y los gobiernos neoliberales atomizaron a los individuos, expresándoles que están solos y que la única manera de relacionarse con el resto de la sociedad es de una manera individualista y con el objeto de lucrar, solo de lucrar.

Nosotros, en cambio, creemos en una sociedad distinta, con objetivos comunes y en la que nos apoyamos en relaciones de solidaridad y de ayuda mutua.

Por eso, no solo aprobaré este proyecto, sino que aspiro a que sigamos impulsando y trabajando juntos, con fuerza, por el desarrollo de las cooperativas en Chile.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Darío Oyarzo .

El señor OYARZO.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley busca principalmente adecuar normas de funcionamiento interno formal de las cooperativas, lo cual, a mi modesto parecer, es totalmente razonable. Sin embargo, creo necesario entregar algunas consideraciones que deben ser motivo para modernizar la ley de cooperativas.

Las cooperativas forman parte de la identidad económica nacional y han permitido el desarrollo local de muchos sectores rurales, pero también urbanos.

El adecuado funcionamiento de ellas mucho depende de los propios socios, pero también es fundamental un trabajo más proactivo de parte del Estado.

Las energías renovables no convencionales, las administradoras de pensiones, que promueven diputados de la Democracia Cristiana; los operadores de turismo, y otros giros emergentes pueden y deben constituirse bajo la modalidad organizacional de las cooperativas.

En el Partido de la Gente entendemos que esta forma de organización requiere que en su fiscalización actúen todos los organismos públicos que corresponden, pero también creemos que el sistema financiero debe ser más generoso con aquellos que a diario trabajan y hacen crecer a nuestro país.

Las cooperativas son parte del alma económica de Chile; son parte de nuestra identidad de desarrollo nacional, por lo que protegerlas, promoverlas y modernizarlas es nuestro deber como Poder Legislativo. Espero que el gobierno también lo perciba así.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, en Chile, según los datos del año 2020, existen 1.532 cooperativas activas, las cuales reúnen alrededor de dos millones de socios. Son, por tanto, entidades reales y activas en nuestro país.

Lamento que la discusión de este proyecto se haya visto interrumpida en tres oportunidades. A propósito, quiero mencionar algo que se ha dicho largamente en esta Sala: las cooperativas son importantes en tanto son organizaciones comunitarias que, mediante un trabajo conjunto, buscan mejorar las condiciones de vida de las personas que las integran.

En el fondo, las cooperativas son una empresa asociativa dirigida democráticamente. Es una comunidad que dispone, con fines bastante claros y objetivos, los esfuerzos de todos y de todas, junto con todos los recursos personales. En concreto, busca obtener una mayor calidad de vida, un mayor bienestar individual, familiar y general, es decir, de toda la sociedad que la comprende.

Entonces, distinguimos ciertas características que muchas veces echamos de menos en nuestra sociedad, incluso en la convivencia en esta Sala: la ayuda mutua y el beneficio social más que el particular, lo que, de alguna forma -como dijo el diputado Tomás Hirsch -, viene a ayudar a mejorar nuestro tejido social, que está tan desgastado y que causa tantos problemas. Sin embargo, no podemos dejar de lado que el lucro -palabra que molesta tanto a mucha gente también tiene su rol en las cooperativas, porque en esta búsqueda del bienestar es importante el dinero. El lucro es relevante en la vida de una cooperativa, porque se trata de una cadena productiva y, por ende, es parte fundamental del bienestar de las familias que decidieron integrar una cooperativa.

Este proyecto es simple, ya que, en el fondo, hace adecuaciones formales, incorpora ciertas referencias que aportarán al mejor desenvolvimiento de las cooperativas. El presente proyecto solo viene a mejorar la ley, que se mantiene prácticamente en los mismos términos desde cuando fue promulgada, en 2003. En otras palabras, el proyecto ordena la Ley General de Cooperativas, con todos los efectos que esto conlleva. Por eso, no hemos hablado tanto de lo que hace el proyecto de ley, porque son cambios menores, pero que van destinados a mejorar la ley.

Me llamó la atención, sobre todo el día en que se debatió por primera vez esta iniciativa en la Sala -por cierto, de manera muy acalorada-, que se sostuviese que a la derecha no le gusta el tema de las cooperativas. Al respecto, pido mayor seriedad y que se lea con atención el proyecto, pues al menos dos senadores de derecha participaron como autores de la moción: Carmen Gloria Aravena y Francisco Chahuán .

Entonces, reitero mi petición de, por favor, actuar con mayor seriedad y entender que este es un tema significativo, porque en Chile las cooperativas -ojalá existieran más y mejoresson importantes e interesan tanto a la izquierda como a la derecha. Esto último lo podemos apreciar concretamente en este proyecto, que, como señalé, tiene entre sus autores a dos senadores de nuestro sector. Con esto quiero decir que hay un interés general sobre el punto, lo que me hace pensar que su aprobación será unánime, porque a todos los chilenos y chilenas nos interesa que las cooperativas funcionen bien.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señora TELLO (doña Carolina).-

Señor Presidente, al año 2020 nuestro país poseía 1.532 cooperativas activas, las cuales agrupan casi a dos millones de socios y socias.

Las cooperativas han sido esenciales históricamente como una herramienta que favorece la asociatividad entre pequeños productores emprendedores, y que les permite establecer un trabajo conjunto y coordinado en pos de un desarrollo conjunto.

Hoy votaremos algunas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, Ley General de Cooperativas, entendiendo que el desafío parte con establecer adecuaciones necesarias para lograr que dicho instrumento asociativo se desenvuelva de mejor manera.

Sin embargo, y a pesar de que este proyecto de ley cuenta con todo nuestro respaldo y lo votaremos a favor, sabemos que es insuficiente y que debe ser acompañado de un esfuerzo del Ejecutivo en materia de fomento al fortalecimiento del modelo cooperativista. En países como España, Alemania e incluso Estados Unidos de América podemos ver cuán importantes pueden ser las cooperativas para el desarrollo económico y estratégico de nuestro país.

En nuestra Región de Coquimbo, por ejemplo, hemos visto cómo la industria del pisco ha subsistido por décadas bajo esta premisa; pero también hemos visto cómo la falta de adecuación de nuestro marco normativo y la falta de inversión estatal para proteger y promover a todos los integrantes de dichas cooperativas hace que lentamente algunos prefieran salir de este modelo por falta de viabilidad económica.

En un mundo globalizado como el de hoy y en un país, como el nuestro, con una economía en red y, a la vez, dependiente de tantos factores internos y externos, debemos fortalecer a las cooperativas. Lo de hoy es un comienzo necesario, pero que será estéril si no dotamos de un compromiso estatal a esta forma de asociarse ni le damos todas las herramientas necesarias para que sean efectivamente competitivas.

Lo anterior es imperante, puesto que, frente a un modelo económico tan asimétrico como el nuestro, tenemos el deber de instar a que las pequeñas productoras y los pequeños productores tengan la posibilidad de competir en un mercado que es voraz y que sigue siendo dominado por unos pocos.

Hoy votaremos a favor, y esperamos que todas y todos entendamos que las cooperativas son claves para los desafíos económicos que enfrenta nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, el cooperativismo tiene como base principal la asociatividad, pero es importante mejorar la competitividad en la comercialización de productos de pequeños productores, sobre todo en el campo, dado que en mi zona y en la provincia de Arauco, en particular, las experiencias en materia de cooperativas no han sido fructíferas.

Hoy tenemos que impulsarlas, porque creo firmemente en que una posibilidad para mejorar la competitividad es a través de la asociatividad. Como diputada de derecha comparto que esta es una buena forma de trabajar y de generar un mayor desarrollo en nuestro país, en particular en nuestro distrito, en donde tenemos muchas potencialidades y muchas capacidades que han sido apoyadas desde el ámbito público, a través del Indap, con recursos para lo productivo, mediante programas y proyectos, como concursos de riego o postulaciones para la entrega de equipos e insumos, ya sea en el ámbito de la agricultura o de las hortalizas. ¿Por qué no prolongar esa cadena de apoyo desde lo productivo a lo comercial, para que los precios puedan ser mejores? A los recursos que llegan a esos hogares se les podría hacer seguimiento y, luego, otorgar incentivos para que las personas sigan trabajando en lo mismo.

¿Por qué no podemos hacer asociatividad en la apicultura? Se trata de un ámbito que hace poco tiempo potenciamos a través de una ley.

¿Por qué no podemos hacer asociatividad en la producción de papas? En zonas de la provincia de Arauco, en Cañete y otras provincias, hay una gran cantidad de productores de papas que han trabajado de manera asociada, pero que han fracasado.

¿Por qué no podemos hacer asociatividad en la producción de biomasa a través del pellet? Hace poco se mencionó aquello y manifestamos nuestro apoyo. Tiene que haber un respaldo desde lo público para desarrollar la capacidad de generar recursos a través de la organización de pequeños productores, algo que se puede hacer a través de la asociatividad, a través del cooperativismo.

Como ya se señaló, aunque se trata de un proyecto que se ha tramitado durante mucho tiempo, lo apoyo y respaldo en general, así como apoyo y respaldo la normativa que busca desarrollar las cooperativas. La idea es romper la línea de fracasos, particularmente en mi zona, con la consiguiente pérdida de confianza y capacidad para desarrollar un trabajo en equipo. A consecuencia de esas experiencias fallidas, hay un descrédito de ese concepto, por lo que cuesta que se confíe otra vez en esa forma de trabajar.

Creo que tenemos que seguir haciendo esfuerzos para ello, hoy en lo legislativo, pero también más allá, a través de la relación con todos los pequeños productores, muchos de los cuales -insisto en elloson microproductores, en los ámbitos agrícola y forestal, a través de políticas públicas que se desarrollen en el sentido de generar espacios de comercialización más allá de la producción.

Insisto en ello, porque creo que es ahí donde estamos débiles y donde se ha fracasado. Ha faltado apoyo desde lo público en la comercialización de productos, que es el ciclo final de la cadena de esfuerzo y sacrificio de muchos pequeños productores.

Sin duda, es un proyecto que apoyaré, pero hay que hacer que esto baje a los territorios, hasta quienes hoy se encuentran más carentes y con brechas estructurales en el apoyo que reciben, incluyendo capacitación y trabajo en conjunto con cada uno de los estamentos del sector público, para que esas experiencias, que no han tenido el resultado que todos quisiéramos en las provincias de Arauco y Biobío, tengan un avance positivo. Se debe hacer fuerza común en el desarrollo del sistema de cooperativas.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, escuché atentamente las exposiciones, pero no me quedó claro lo que dijo la diputada Ossandón sobre que los de derecha no apoyan la iniciativa. Al contrario, creo que los que conocemos la realidad de nuestra región conocemos la importancia del cooperativismo y del trabajo asociativo. Por eso, estoy a favor de este proyecto.

Vengo de una región rural, en donde la agricultura familiar campesina, lamentablemente, por distintas circunstancias, está desapareciendo. Los jóvenes migran desde los sectores rurales, no hay buena conectividad, no hay agua potable, no hay caminos, situación que los lleva a vender los terrenos que tanto les ha costado mantener y trabajar. Hoy, vemos subdivisiones de terrenos agrícolas, por las dificultades que enfrentan nuestros pequeños agricultores para mantener viva nuestra cultura, nuestra agricultura y nuestras tradiciones.

¿Por qué es importante este proyecto de cooperativismo, de asociatividad? Porque de esa forma, nuestros pequeños agricultores pueden acceder a mayor ayuda. Todos conocemos el alza en el precio de los fertilizantes y en los costos de la mano de obra, por lo que hoy cuesta encontrar gente para trabajar en los campos.

Si a los pequeños agricultores les damos esta herramienta de asociatividad, de cooperativismo, créanme que les será de tremenda ayuda, pues les permitirá acceder a menores costos y a más beneficios de parte del Estado. De esa manera podremos mantener vivos nuestros campos que, precisamente, dan vida a la región y a la cultura de nuestro país.

Falta mucho por avanzar en esa línea. Este es un proyecto muy importante, especialmente para nuestros pequeños agricultores, que están viviendo momentos muy difíciles.

Por eso, pido a los parlamentarios que apoyen este proyecto, dejando en claro que aún queda mucho por avanzar en esta línea.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Por un punto de reglamento, tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, si fuera posible, pido que se saque de la intervención del diputado Martínez la alusión que hace a mi persona, porque señala lo contrario de lo que dije. Hago el punto para que no exista confusión.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Señora diputada, lo revisaremos, pero, de todas maneras, eso tiene que verlo el parlamentario.

Lo revisaremos.

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, en primer lugar, celebro esta serie de indicaciones que dan vigencia a la ley de cooperativas.

Lo han señalado diputadas y diputados: se trata de un proceso que comenzó con mucha fuerza y del que los democratacristianos nos sentimos orgullosos, dado que el legado de Eduardo Frei Montalva está vigente y se necesita, más aún en estos tiempos en que ya se probaron otros tipos de administraciones individualistas y sin sentido de pertenencia. Además -reitero -, se hace en buena hora, dado que los desafíos actuales requieren más que nunca de la comunidad.

Muy pocas cooperativas han sobrevivido en el sur, de donde vengo, como la Cooperativa Eléctrica Osorno (CREO) o la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue (CRELl), pero hay otras que, lamentablemente, debido a la falta de adaptación y porque la moda era otra, no llegaron a buen término, como la Cooperativa Agrícola, Lechera y Consumo de Frutillar (Cafra), así como otras tantas.

Por lo tanto, dadas las nuevas tareas que vienen, cuando en la comunidad las personas buscan asociarse para el logro de algunos objetivos comunes, bienvenidas son estas modificaciones que, sin duda, esperamos que sean aprobadas por todas y todos los presentes.

Si bien la ley de cooperativas tiene muchos beneficios, al escuchar atentamente a algunos diputados y a algunas diputadas es posible darse cuenta de que algunas de esas buenas cosas se dejaron de llevar a la práctica solo porque nacieron durante un gobierno de un color distinto. Por ello, hay cosas que hoy debemos rescatar, independientemente de su origen.

La ley de cooperativas puede enfrentar muchos desafíos que existen en la actualidad, como la situación del agua potable o lo que implementó mi vecino en esta Sala, colega y exalcalde de Maipú, Alberto Undurraga , en relación con el aseo de la comuna. Eso se puede trabajar perfectamente a través de cooperativas. Así lo han hecho muchas comunas. Es una propuesta que también hemos hecho en relación con las manipuladoras de alimentos, que todos los años sufren las consecuencias de trabajar para empresas que no les cumplen, que no pagan sus cotizaciones. Con la participación de los ministerios de Educación, y del Trabajo y Previsión Social, las manipuladoras de alimentos, a de esta ley de cooperativas, podrían recibir mejores sueldos o remuneraciones, y no estar pagando esos excedentes a empresas que no les cumplen. Por lo tanto, cuenten con mi voto.

¡Bienvenido este tipo de modificaciones y actualizaciones!

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres , Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Concha Smith, Sara , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Del Real Mihovilovic , Catalina , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Durán Espinoza , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Flores Oporto , Camila , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , Gazmuri Vieira, Ana María , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , González Gatica , Félix , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Bulnes Núñez , Mercedes , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labra Besserer , Paula, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Lavín León , Joaquín , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Celis Montt , Andrés , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Cicardini Milla , Daniella , Martínez Ramírez , Cristóbal

-Se abstuvo el diputado señor:

Matheson Villán, Christian

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.6. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 28 de junio, 2022. Oficio en Sesión 37. Legislatura 370.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

ADECUACIONES FORMALES DE REFERENCIA Y PRECISIONES A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA MEJOR DESENVOLVIMIENTO DE DICHAS ORGANIZACIONES (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 14144-03)[Continuación]

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, originado en moción, que modifica la Ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N° 14144-03.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra a través del pupitre electrónico.

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso.

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, creo que son muy relevantes estas mejoras a la ley de cooperativas, que permiten el mejor funcionamiento y el desempeño de aquellas organizaciones que dan la posibilidad de que las personas se organicen y compitan de mejor manera frente a los poderes económicos o empresas comerciales, dando la capacidad de entregar o de administrar conjuntamente, uniendo a varios productores para obtener mejores precios y enfrentar así mejor a los poderes compradores.

Creo que es relevante dar fuerza a las cooperativas que hoy día rigen en Chile, ya sean agrícolas, ya sean de distinto tipo las corporaciones.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto, pues creo que es relevante en la vida nacional y en el desarrollo de todas aquellas instituciones.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch.

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, en Chile hay más de 1.500 cooperativas activas, que representan a cerca de 2 millones de cooperados. Con la enorme relevancia que poseen, resulta de suma importancia contar con un marco normativo que colabore con los fines para los cuales fueron creadas.

Este proyecto establece correcciones a esos errores formales contenidos en la ley N° 20.881, por lo que no hay mucho más que agregar al respecto, y por supuesto que lo vamos a aprobar.

Sin embargo, me parece que es una oportunidad para destacar la labor y la relevancia de las cooperativas, que no han sido objeto del reconocimiento que merecen. Para el humanismo, las cooperativas debieran ser uno de los modos fundamentales y prioritarios de organización de la actividad productiva, industrial y de otro tipo. Para los humanistas, la empresa cooperativa es la esencia de la forma en que comprendemos la economía. Creemos que la solidaridad y el fortalecimiento de la organización de las personas va a ayudar a una mejor distribución y organización de los bienes y servicios. En el mundo, muchos y muchas humanistas se organizan a través de cooperativas y empresas de trabajadores. La idea de que lo único que moviliza a las personas es el lucro solo se basa en la sobreideologización. Eso francamente no se corresponde con la realidad de millones de seres humanos. Nosotros creemos que la solidaridad y el fortalecimiento de la organización de las personas va a ayudar a una mejor distribución y organización de los bienes y servicios.

Chile tiene un grave problema con el consumo asimétrico en las acciones abusivas de algunas empresas y en la concentración económica en grandes conglomerados, que impiden muchas veces a empresas más pequeñas competir en igualdad de condiciones. La consecuencia más grave es que se impide a consumidores y usuarios acceder a productos y servicios con precios adecuados y justos, problema que con la serie de crisis que nos ha tocado vivir, empezando por la covid-19, ha profundizado las diferencias económicas del país, poniendo un enorme peso a quienes están más golpeados por la crisis.

El cooperativismo en Chile tiene una importante tradición histórica que hay que rescatar. Durante décadas se debilitó ex profeso al mundo cooperativo por una extrema sobreideologización. En el gobierno de Frei Montalva las cooperativas tuvieron un impulso bien grande, dentro de lo que ese gobierno entendía como políticas de promoción popular. La reforma agraria de Frei Montalva estaba basada en la organización cooperativa de los campesinos en asentamientos en que recibían capacitación desde el Indap. Pero después vino la dictadura y las cooperativas fueron totalmente despotenciadas y pasaron a ser vistas como formas de socialismo encubierto, y ya en los noventa, cuando volvieron a gobernar, se olvidaron de las cooperativas. El ministro Foxley empezó a hablar de la economía social de mercado, que de social tenía muy poco.

Hoy debemos recuperar la fuerza del movimiento cooperativo, pero también modernizar y reimpulsar el cooperativismo desde el Estado. Necesitamos repensar nuestro sistema de producción y las relaciones que este forma, no solo por los problemas señalados, sino también como una manera de hacer frente a las próximas crisis que se avecinan, como el cambio climático, entre otras.

Además, el cooperativismo tiene externalidades positivas, es decir, produce efectos deseables. Probablemente el más importante es que ayuda a la reconstrucción del tejido social. La dictadura y los gobiernos neoliberales atomizaron a los individuos, expresándoles que están solos y que la única manera de relacionarse con el resto de la sociedad es de una manera individualista y con el objeto de lucrar, solo lucrar.

Creemos en una sociedad distinta, en donde tenemos objetivos comunes y nos apoyamos en relaciones de solidaridad y de ayuda mutua. Por eso, no solo aprobaré este proyecto, sino que aspiro a que sigamos impulsando y trabajando juntos con fuerza por el desarrollo de las cooperativas en Chile.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Darío Oyarzo.

El señor OYARZO.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley busca principalmente adecuar normas de funcionamiento interno formal de las cooperativas, lo cual, a mi modesto parecer, es totalmente razonable.

Sin embargo, creo necesario entregarle algunas consideraciones que deben ser motivo para trabajar una moderna ley de cooperativas. Las cooperativas forman parte de la identidad económica nacional y han permitido el desarrollo local de muchos sectores rurales y urbanos también.

El adecuado funcionamiento de ellas mucho depende de los propios socios, pero también es fundamental un trabajo más proactivo del Estado.

Las energías renovables no convencionales; administradoras de pensiones, como lo promueven los diputados de la Democracia Cristiana; los operadores de turismo, y otros giros emergentes pueden y deben constituirse bajo la modalidad organizacional de cooperativas.

En el Partido de la Gente entendemos que esta forma de organización requiere que en su fiscalización actúen todos los organismos públicos que corresponden. Pero también creemos en que el sistema financiero sea más generoso con aquellos que a diario trabajan y hacen crecer a Chile.

Finalmente, las cooperativas son parte del alma económica de Chile; son parte de nuestra identidad de desarrollo nacional. Protegerlas, promoverlas, modernizarlas es nuestro deber como Poder Legislativo. Espero que el gobierno lo perciba así también.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, en Chile existen, según los datos del año 2020, 1.532 cooperativas activas, las cuales conglomeran alrededor de dos millones de socios, o sea, existen de forma real y activa hoy día en nuestro país.

Como se ha dicho largamente en esta Sala, lamento que esta conversación haya sido interrumpida en tres oportunidades. Las cooperativas son importantes, en tanto son organizaciones de personas, de una comunidad, que buscan mejorar sus condiciones de vida mediante su trabajo conjunto.

En el fondo, es una empresa asociativa y está dirigida democráticamente. Es una comunidad que dispone con fines bastante claros y objetivos los esfuerzos de todos y de todas, junto con todos los recursos personales. En concreto, busca obtener una mayor calidad de vida, un mayor bienestar individual, familiar y general también, es decir, de toda la sociedad que la comprende.

Entonces, distinguimos características que muchas veces echamos de menos en nuestra sociedad, incluso en la convivencia en nuestra Sala: la ayuda mutua; el beneficio social más que el particular, que, de alguna forma -como dijo el diputado Tomás Hirsch-, viene a resolver o ayudar a mejorar nuestro tejido social, que está tan desgastado. Por cierto, hoy día tenemos tanto problema con ese aspecto.

Pero no podemos dejar de lado que el lucro, palabra que molesta tanto a mucha gente, también tiene su rol en las cooperativas, porque en esta búsqueda de bienestar la plata es importante. El lucro es relevante en el flujo que tenga una cooperativa, esta cadena productiva; es importante y parte fundamental del bienestar de la familia que decidió usar una cooperativa.

Con todo, este proyecto es simple, ya que en el fondo hace adecuaciones formales, ciertas referencias que aportarán al mejor desenvolvimiento de las cooperativas. La ley ya está, de modo que el presente proyecto solo viene a mejorarla. En ese sentido, mantiene prácticamente los mismos términos de la normativa del 2003 o, en otras palabras, el proyecto ordena la Ley General de Cooperativas, con todos los efectos que esta conlleva.

Por eso, no hemos hablado tanto de lo que hace el proyecto de ley, porque son cambios menores, pero que van a mejorar la ley.

Me llamó la atención, sobre todo el primer día de debate, muy acalorado, que se sostuviese que a la derecha no le gusta el tema de las cooperativas. Al respecto, les invito a que seamos serios y que leamos el proyecto; así observarán que al menos dos senadores de derecha participan de la moción de la iniciativa: Carmen Gloria Aravena y Francisco Chahuán.

Entonces, les pido que, por favor, tengamos la seriedad para entender que este es un tema importante, porque en Chile existen las cooperativa -ojalá existieran más y mejores-; que es un tema que, en la medida en que funcione, tiene que interesar tanto a la izquierda como a la derecha. Esto último lo estamos viendo concretamente en este proyecto, que, como señalé, es promocionado por al menos dos senadores de nuestro sector. Con esto quiero decir que hay un interés general sobre el punto, de ahí que, creo, la votación será unánime, porque a todos los chilenos y chilenas nos interesa que esto funcione bien.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello.

La señora TELLO (doña Carolina).-

Señor Presidente, nuestro país al año 2020 poseía 1.532 cooperativas activas, las cuales agrupan casi a dos millones de socios y socias.

Las cooperativas han sido esenciales históricamente como una herramienta que favorece la asociatividad entre pequeños productores emprendedores, y les permite establecer un trabajo conjunto y coordinado en pos de un desarrollo conjunto.

Hoy votamos algunas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, la Ley General de Cooperativas, entendiendo que el desafío parte con establecer adecuaciones necesarias para lograr que dicho instrumento asociativo se desenvuelva de mejor manera.

Sin embargo, y a pesar de que este proyecto de ley cuenta con todo nuestro respaldo y lo votaremos a favor, sabemos que es insuficiente y que debe ser acompañado de un esfuerzo del Ejecutivo en materia de fomento al fortalecimiento del modelo cooperativista, además de entender que podemos ver ejemplos como España, Alemania e incluso Estados Unidos de cuán importante pueden ser las cooperativas para el desarrollo económico y estratégico de nuestro país.

En nuestra Región de Coquimbo, por ejemplo, hemos visto cómo la industria del pisco ha subsistido por décadas bajo esta premisa. Pero también vemos en esas realidades cómo la falta de adecuación de nuestro marco normativo y la falta de inversión estatal para proteger y promover a todos los integrantes de dichas cooperativas hace que lentamente algunos prefieran salir del modelo por falta de viabilidad económica.

En un mundo globalizado como el de hoy y en un país con una economía en red y, a la vez, dependiente de tantos factores internos y externos, debemos fortalecer a las cooperativas. Lo de hoy es un comienzo necesario, pero que será estéril si no dotamos de un compromiso estatal a esta forma de asociarse y de todas las herramientas, para que sean efectivamente competitivas.

Lo anterior es imperante, puesto que, frente a un modelo económico tan asimétrico como el nuestro, tenemos el deber de instar a que las pequeñas productoras y los pequeños productores tengan la posibilidad de competir en un mercado que es voraz y que sigue siendo dominado por unos pocos.

Hoy votamos a favor, esperando que todas y todos entendamos que las cooperativas son clave para los desafíos económicos que nuestro país enfrenta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse.

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, el cooperativismo tiene como base principal la asociatividad, pero es importante mejorar la competitividad en la comercialización de productos de pequeños productores, sobre todo en el campo, dado que en mi zona y en la provincia de Arauco, en particular, las experiencias en materia de cooperativas no han sido fructíferas.

Hoy tenemos que impulsarlas, porque creo firmemente que una posibilidad para mejorar la competitividad es a través de la asociatividad. Como diputada de derecha comparto que esta es una buena forma de trabajar y de generar un mayor desarrollo en nuestro país, en particular en nuestro distrito, en donde tenemos muchas potencialidades y muchas capacidades que han sido apoyadas desde el ámbito público con recursos para lo productivo, a través del Indap y de todos los programas y proyectos que se han desarrollado, como concursos de riego o postulaciones para la entrega de equipos e insumos, ya sea en el ámbito de la agricultura o de las hortalizas. ¿Por qué no prolongar esa cadena de apoyo desde lo productivo a lo comercial, para que los precios puedan ser mejores? A los recursos que llegan a esos hogares se les podría hacer seguimiento y, luego, otorgar incentivos para que las personas sigan trabajando en lo mismo.

¿Por qué no podemos hacer asociatividad en la apicultura?, Se trata de un ámbito que hace poco tiempo potenciamos a través de una ley.

¿Por qué no podemos hacer asociatividad en la producción de papas? En zonas de la provincia de Arauco, en Cañete y otras provincias, hay una gran cantidad de productores de papas que han trabajado de manera asociada, pero que han fracasado.

¿Por qué no podemos hacer asociatividad en la producción de biomasa a través del pellet? Hace poco se mencionó aquello y manifestamos nuestro apoyo. Tiene que haber un respaldo desde lo público para desarrollar la capacidad de generar recursos a través de la organización de pequeños productores, algo que se puede hacer a través de la asociatividad, a través del cooperativismo.

Como ya se señaló, aunque se trata de un proyecto que se ha tramitado durante mucho tiempo, lo apoyo y respaldo en general, así como apoyo y respaldo la normativa que busca desarrollar las cooperativas, de manera que podamos romper la línea de fracasos que han tenido particularmente en mi zona, con la consiguiente pérdida de confianza y capacidad para desarrollar un trabajo en equipo. A consecuencia de esas experiencias fallidas, hay un descrédito de ese, concepto por lo que cuesta que se confíe otra vez en esa forma de trabajar.

Creo que tenemos que seguir haciendo esfuerzos para ello, hoy en lo legislativo, pero también más allá, a través de la relación con todos los pequeños productores, muchos de los cuales -insisto en ello- son microproductores, tanto en los ámbitos agrícola y forestal, a través de políticas públicas que se desarrollen en el sentido de generar espacios de comercialización más allá de la producción.

Insisto en ello, porque creo que es ahí donde estamos débiles y donde se ha fracasado. Ha faltado apoyo desde lo público en la comercialización de productos, que es el ciclo final de la cadena de esfuerzo y sacrificio de muchos pequeños productores.

Sin duda, es un proyecto que apoyaré, pero hay que hacer que esto baje a los territorios, hasta quienes hoy se encuentran más carentes y con brechas estructurales en el apoyo que reciben, incluyendo capacitación y trabajo en conjunto con cada uno de los estamentos del sector público, para que estas experiencias, que no han tenido el resultado que todos quisiéramos en las provincias de Arauco y Biobío, tengan un avance positivo. Se debe hacer fuerza común en el desarrollo del sistema de cooperativas.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, escuchando atentamente las exposiciones no me quedó claro lo que dijo la diputada Ossandón sobre que los de derecha no apoyan la iniciativa. Al contrario, creo que los que conocemos la realidad de nuestra región conocemos la importancia del cooperativismo y del trabajo asociativo. Por eso, estoy a favor de este proyecto.

Vengo de una región rural, en donde la agricultura familiar campesina, lamentablemente, por distintas circunstancias, está desapareciendo. Los jóvenes migran desde los sectores rurales, no hay buena conectividad, no hay agua potable, no hay caminos, situación que los lleva a vender los terrenos que tanto les ha costado mantener y trabajar. Hoy, vemos subdivisiones de terrenos agrícolas, por las dificultades que enfrentan nuestros pequeños agricultores para mantener viva nuestra cultura, nuestra agricultura y nuestras tradiciones.

¿Por qué es importante este proyecto de cooperativismo, de asociatividad? Porque de esa forma, nuestros pequeños agricultores pueden acceder a mayor ayuda. Todos conocemos el alza en el precio de los fertilizantes y en los costos de la mano de obra, por lo que hoy cuesta encontrar gente para trabajar en los campos.

Si a los pequeños agricultores les damos esta herramienta de asociatividad, de cooperativismo, créanme que les será de tremenda ayuda, pues les permitirá acceder a menores costos y a más beneficios de parte del Estado. De esa manera podremos mantener vivos nuestros campos que, precisamente, dan vida a la región y a la cultura de nuestro país.

Falta mucho que avanzar en esa línea, y este es un proyecto muy importante, especialmente para nuestros pequeños agricultores que están viviendo momentos muy difíciles.

Por eso, pido a los parlamentarios que apoyen este proyecto, dejando en claro que aún queda mucho por avanzar en esta línea.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Por un punto de reglamento, tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, si fuera posible, pido que se saque de la intervención del diputado Martínez la alusión que hace a mi persona, porque señala lo contrario de lo que dije. Hago el punto para que no exista confusión.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Señora diputada, lo revisaremos, pero, de todas maneras, eso tiene que verlo el parlamentario.

Lo revisaremos.

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría.

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, en primer lugar, celebro esta serie de indicaciones que dan vigencia a la ley de cooperativas.

Lo han señalado diputadas y diputados: se trata de un proceso que comenzó con mucha fuerza y del que los democratacristianos nos sentimos orgullosos, dado que el legado de Eduardo Frei Montalva está vigente y se necesita, más aún en estos tiempos en que ya se probaron otros tipos de administraciones individualistas y sin sentido de pertenencia. Además, reitero, se hace en buena hora, dado que los desafíos actuales requieren más que nunca de la comunidad.

Muy pocas cooperativas han sobrevivido en el sur, de donde vengo, como la Cooperativa Eléctrica Osorno, CREO, o la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue, CRELL, pero hay otras que, lamentablemente, debido a la falta de adaptación y porque la moda era otra, no llegaron a buen término, como la Cooperativa Agrícola, Lechera y Consumo de Frutillar, CAFRA, así como otras tantas.

Por lo tanto, dadas las nuevas tareas que vienen, cuando en la comunidad las personas buscan asociarse para el logro de algunos objetivos comunes, bienvenidas son estas modificaciones que, sin duda, esperamos que sean aprobadas por todas y todos los presentes.

Si bien la ley de cooperativas tiene muchos beneficios, al escuchar atentamente a algunos diputados y a algunas diputadas es posible darse cuenta de que algunas de esas buenas cosas se dejaron de llevar a la práctica solo porque nacieron durante un gobierno de un color distinto. Por ello, hay cosas que hoy debemos rescatar, independientemente de su origen.

La ley de cooperativas puede enfrentar muchos desafíos que existen en la actualidad, como la situación del agua potable o lo que implementó mi vecino en esta Sala, colega y exalcalde de Maipú, Alberto Undurraga, en relación con el aseo de la comuna. Eso se puede trabajar perfectamente a través de cooperativas. Así lo han hecho muchas comunas. Es una propuesta que también hemos hecho en relación con las manipuladoras de alimentos, que todos los años sufren las consecuencias de trabajar para empresas que no les cumplen, que no pagan sus cotizaciones. Con la participación de los ministerios de Educación, y del Trabajo y Previsión Social, las manipuladoras de alimentos, a través de esta ley de cooperativas podrán recibir mejores sueldos o remuneraciones, y no estar pagando esos excedentes a empresas que no les cumplen a las manipuladoras. Por lo tanto, cuenten con mi voto.

¡Bienvenido este tipo de modificaciones y actualizaciones!

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos.

Cerrado el debate.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de junio, 2022. Oficio en Sesión 29. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 28 de junio de 2022

Oficio N° 17.542

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N° 14.144-03

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 18/SEC/22, de 12 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAUL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de junio, 2022. Oficio

Valparaíso, 29 de junio de 2022.

Nº 334/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido:

a) En el inciso octavo del artículo 19, reemplázase la frase “letras e), g), h), m) y n)”, por la siguiente: “letras f), h), i), n) y ñ)”.

b) En el inciso segundo del artículo 23, elimínase la expresión “d),”.

c) En el inciso tercero del artículo 58 bis, reemplázanse las palabras “inciso quinto”, por lo siguiente: “inciso sexto”.

d) En el inciso sexto del artículo 85, reemplázase la frase “letras d), e), f), g), h) e i)”, por la siguiente: “letras e), f), g), h), i) y j)”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Durana Semir y Álvaro Elizalde Soto, y del exsenador señor Jorge Pizarro Soto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.470

Tipo Norma
:
Ley 21470
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1179563&t=0
Fecha Promulgación
:
19-07-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/3481r
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Fecha Publicación
:
03-08-2022

LEY NÚM. 21.470

     

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Durana Semir y Álvaro Elizalde Soto, y del exsenador señor Jorge Pizarro Soto,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, en el siguiente sentido:

     

    a) En el inciso octavo del artículo 19, reemplázase la frase "letras e), g), h), m) y n)", por la siguiente: "letras f), h), i), n) y ñ)".

    b) En el inciso segundo del artículo 23, elimínase la expresión "d),".

    c) En el inciso tercero del artículo 58 bis, reemplázanse las palabras "inciso quinto", por lo siguiente: "inciso sexto".

    d) En el inciso sexto del artículo 85, reemplázase la frase "letras d), e), f), g), h) e i)", por la siguiente: "letras e), f), g), h), i) y j)".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de julio de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.