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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.471

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 03 de mayo, 2022. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de las República, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

Boletín N° 14.947-05

Santiago, 03 de mayo de 2022.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

MENSAJE N° 017-370/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce un artículo transitorio al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario a condonar los intereses moratorios de créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el período que indica.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario (en adelante también “DICREP”), el desarrollo del Crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial.

Estos préstamos, denominados “pignoraticios”, consisten en que el deudor o empeñante entrega a la DICREP una cosa corporal mueble a cambio de un monto en dinero dado en mutuo. La cosa entregada sirve para responder como garantía por la devolución del dinero entregado por la DICREP, con sus intereses y derechos anexos. El préstamo antedicho se materializa en un “contrato pignoraticio” que debe constar por escrito y queda en poder del Servicio, el que emite una póliza para acreditar la celebración del mismo. Para estos efectos, se entiende que el o la empeñante es la persona que entrega a la DICREP la cosa constituida en garantía, aunque no sea su dueño. Si actuare por orden de un tercero, deberá dejarse constancia en el contrato. Luego, el o la empeñante debe rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato, o hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de aquél. En caso de que las especies no sean rescatadas a tiempo, éstas serán rematadas por la DICREP, previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el antedicho decreto con fuerza de ley.

Finalmente, es oportuno hacer presente que el monto del préstamo pignoraticio devengará el interés que se fije por resolución del(la) Director(a) General, conforme a la potestad contenida en el artículo 10, letra c) del cuerpo legal antes citado. Actualmente dichos intereses se encuentran regulados por la Resolución N° 395 de 2020 de la Dirección General del Crédito Prendario.

II. FUNDAMENTOS

La presente iniciativa tiene por objeto facultar al Director (a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022. Lo anterior, para resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario.

1. Situación económica de las y los usuarios

Como es un hecho público y notorio, durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, se produjo un detrimento económico, con pérdida de empleos, que impidió a los usuarios y usuarias saldar sus deudas dentro de plazo, creando una gran cantidad de créditos impagos.

En el caso de los créditos otorgados por la DICREP, lo anterior impidió a los usuarios y usuarias, el rescate de los objetos empeñados y afectó la función social que cumple el sistema de crédito prendario de dicho servicio, lo que tiene las siguientes implicancias:

i. Existencia de un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios –aquellos cuyo plazo de pago se encuentra vencido- que asciende a $1.145.548.677.

ii. Un 31,26% del total de usuarios y usuarias del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618.

iii. De estas personas, 7.574 son hombres, mientras que en el caso de las mujeres el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias.

iv. En el espectro de deudores(as) mayores de 60 años, se mantiene la tendencia anterior. Así, se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

v. De acuerdo a informes remitidos por el Registro Social de Hogares, los usuarios y usuarias que usualmente renuevan su operación con la DICREP pero que, en la situación actual, perderían sus bienes prendados corresponden, en su mayoría, a personas pertenecientes a los tres quintiles de menores ingresos, los cuales recurren a la figura del crédito prendario al no tener acceso al sistema bancario.2. Suspensión de remates y efectos negativos en las subastas futuras.

Junto a lo anterior, con motivo de las medidas que tomó la autoridad sanitaria para mitigar los efectos de la pandemia, en particular, aquellas relacionadas con cuarentenas y el aforo máximo permitido, a contar del 25 de marzo del año 2020 la DICREP ha debido suspender los remates judiciales, fiscales y aquellos de plazo vencido por no pago o no renovación de los créditos, mediante las Resoluciones Exentas N°s 112, 154, 195, 233, 277, 322, 355, 391, 415 y 471, del año 2020; las Resoluciones Exentas N°s 04, 42, 95, 127, 176, 202, 228, 253, 282, 317, 350 y 384, del año 2021, y las Resoluciones Exentas N°s 25, 53 y 86, del año 2022.

A este respecto, se debe hacer presente que, durante el año 2020, las Oficinas de la DICREP estuvieron cerradas por períodos extensos. Ejemplo de ello es la Oficina de Copiapó, que cerró sus puertas el 19 de marzo de 2020, y reabrió el 16 de septiembre de ese año. Asimismo, la Oficina Matriz y oficina la de Matucana –ambas de Santiago- cerraron el 27 de marzo de 2020 y reabrieron el 17 de agosto de dicho año. La diferencia de fechas se explica por las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria en las respectivas comunas, lo que conllevó a que cada sucursal mostrara un comportamiento distinto, según se haya decretado cuarentena o se haya levantado la medida en el lugar donde se emplaza cada una de aquéllas.

Considerando la suspensión mensual de los remates y el alto número de subastas de bienes no rescatados que deberá realizar la DICREP, cuando la situación sanitaria lo permita, a corto plazo se podrían generar, entre otros, los siguientes efectos negativos:

i. El aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas -en su mayoría de oro-, podría eventualmente afectar el precio del gramo de éste;

ii. La mayor probabilidad de que el monto del interés supere el capital del bien entregado.

iii. La posibilidad de que los mínimos para la subasta -que son determinados en atención al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos- excedan el valor de mercado de los bienes a rematar, generando pocos oferentes;

iv. La eventual necesidad de ejecutar los bienes en un segundo o tercer remate con precio rebajado en 2/3 y 1/3 respectivamente, lo que implicaría que, en caso de rematarse, no se alcanzaría a cubrir el monto de los intereses más el capital, generando una eventual pérdida para el Servicio, y

v. La reducción o nula recepción de los excedentes de los remates que debiesen ir en beneficio de los empeñantes de bienes, debido al aumento del monto adeudado. 3. Habilitación legal de la facultad de condonar intereses moratorios.

Los artículos 10 letra c) y 36 del decreto con fuerza de ley N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, facultan al Director (a) General del Crédito Prendario a fijar, mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la DICREP, y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, aunque la citada prerrogativa contempla la posibilidad de fijar la tasa de interés, no permite eximir el pago de dichos intereses.

En este sentido, sirve de antecedente lo informado por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en su Oficio N°E134953, del año 2021, la cual, al ser consultada sobre la materia, manifestó que, en virtud del principio de juridicidad, el Director (a) Nacional de la DICREP no cuenta con atribuciones expresas para condonar los intereses de los créditos otorgados por dicha entidad.

Por lo anterior, y teniendo en consideración los impactos que la situación descrita trae aparejada, en especial, la afectación a la función social que cumple la DICREP, se hace imprescindible la presente iniciativa de ley, facultando al Director (a) General de dicha institución a condonar los intereses moratorios adeudados, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley se compone de un artículo único, permanente, y un artículo transitorio.

El artículo permanente agrega una nueva disposición transitoria al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, mediante el que se faculta al Director(a) General del Crédito Prendario a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

La misma norma dispone que la condonación sólo podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley, previo requerimiento del o la empeñante mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda con la Dirección.

Finalmente, se establece que el Director (a) del Servicio establecerá el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación que se autorizan, el que deberá establecer mediante resolución exenta en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley.

Por su parte, el artículo transitorio establece la imputación del gasto que la ley represente para el primer año de su vigencia y para los años siguientes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Agrégase, a continuación del actual Artículo 2º, transitorio, el siguiente artículo 3º transitorio, nuevo, al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario:

“Artículo 3º.- Facúltase al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director(a) General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante Resolución Exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la Resolución Exenta señalada en este inciso.”.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

JEANNETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 23 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 22. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director (a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

BOLETIN N° 14.947-05

Objetivos/ Constancias/ Asistencia/ Antecedentes de Hecho/ Aspectos Centrales del Debate/ Discusión en General y en Particular/ Votación en General y en Particular/ Texto/ Acordado/ Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme a la urgencia formulada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley en sesión celebrada el 18 de mayo de 2022.

En virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado, en sesión de 17 de mayo de 2022, el proyecto deberá ser conocido a continuación por la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer la facultad, para el Director General de la Dirección General del Crédito Prendario, de condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios- por bienes empeñados- que se otorgaron por dicho servicio y que se hubieren devengado durante el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Dicha condonación permitirá a las usuarias y a los usuarios del sistema recuperar sus bienes empeñados y seguir accediendo al sistema de créditos de la Dirección General del Crédito Prendario.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

En la sesión celebrada el 18 de mayo de 2022, en que se analizó esta iniciativa, asistieron el Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo Bosoni, acompañado por el asesor del Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Neira y el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Salvador Orozco. Los asesores parlamentarios: del Senador Cruz-Coke, la señora Macarena Cornejo, y los señores Franco Nieri, Iván Reinoso y Carlos Lobos. Del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. De los Senadores Galilea y Moreira, el señor Francisco del Río. Del Senador Saavedra, el señor Luis Batallé. Del Senador Sanhueza, la señora Carolina Navarrete y del Senador Prohens, el señor Eduardo Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de esta iniciativa, se ha tenido en la consideración el mensaje que le da origen a este proyecto de ley.

Fundamenta su contenido con los siguientes elementos.

En primer lugar, describe la regulación aplicable.

De acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario (en adelante también “DICREP”), el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos, mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial.

Estos préstamos, denominados “pignoraticios”, consisten en que el deudor o empeñante entrega a la DICREP una cosa corporal mueble a cambio de un monto en dinero dado en mutuo. La cosa entregada sirve para responder como garantía por la devolución del dinero entregado por la DICREP, con sus intereses y derechos anexos. El préstamo antedicho se materializa en un “contrato pignoraticio” que debe constar por escrito y queda en poder del Servicio, el que emite una póliza para acreditar la celebración del mismo. Para estos efectos, se entiende que el o la empeñante es la persona que entrega a la DICREP la cosa constituida en garantía, aunque no sea su dueño. En aquellos casos en que actuare por orden de un tercero, deberá dejarse constancia en el contrato.

Luego, el o la empeñante debe rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato, o hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de aquél. En caso de que las especies no sean rescatadas a tiempo, éstas serán rematadas por la DICREP, previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el antedicho decreto con fuerza de ley.

En cualquier caso, el monto del préstamo pignoraticio devengará el interés que se fije por resolución del(la) Director(a) General, conforme a la potestad contenida en la letra c) del artículo 10 del cuerpo legal antes citado. Tales intereses se encuentran regulados por la Resolución N° 395 de 2020 de la Dirección General del Crédito Prendario.

Enseguida, el mensaje expone los fundamentos de la iniciativa.

Al efecto, describe que el proyecto tiene por objeto facultar al Director (a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022. Dicha medida tiene como propósito resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario.

Para establecer tal facultad, el mensaje expone la situación económica de las y los usuarios, a raíz de los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que produjo un detrimento económico y pérdida de empleos, que impidió a los usuarios y usuarias saldar sus deudas dentro de plazo. Lo anterior generó una gran cantidad de créditos impagos e impidió a los usuarios y usuarias el rescate de los objetos empeñados y afectó la función social que cumple el sistema de crédito prendario de dicho servicio.

En concreto, advierte que se aprecia un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios –aquellos cuyo plazo de pago se encuentra vencido- que asciende a $1.145.548.677. Además, el 31,26% del total de usuarios y usuarias del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618, de quienes 7.574 son hombres, mientras que en el caso de las mujeres el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias. En tanto, en el espectro de deudores(as) mayores de 60 años se mantiene la tendencia anterior, de modo que se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

A dicha situación, consigna el mensaje, se agrega la suspensión de remates y sus efectos negativos en las subastas futuras, el aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas, la mayor probabilidad de que el monto del interés supere el capital del bien entregado, la posibilidad de que los mínimos para la subasta excedan el valor de mercado de los bienes a rematar, la eventual necesidad de ejecutar los bienes en un segundo o tercer remate con precio rebajado en 2/3 y 1/3 respectivamente, y la reducción o nula recepción de los excedentes de los remates que debiesen ir en beneficio de los empeñantes de bienes, debido al aumento del monto adeudado.

Tales circunstancias, agrega el mensaje, da cuenta de establecer la habilitación legal de la facultad de condonar intereses moratorios, considerando que la normativa vigente contempla la posibilidad de fijar la tasa de interés, pero no permite eximir el pago de dichos intereses. Ello ha sido confirmado por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que, en su Oficio N°E134953, del año 2021, al ser consultada sobre la materia, manifestó que, en virtud del principio de juridicidad, el Director (a) Nacional de la DICREP no cuenta con atribuciones expresas para condonar los intereses de los créditos otorgados por dicha entidad.

Habida cuenta de ello, y teniendo en consideración los impactos que la situación descrita trae aparejada -en especial, la afectación a la función social que cumple la DICREP-, propone facultar al Director (a) General de dicha institución a condonar los intereses moratorios adeudados, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

-La situación económica de las usuarias y de los usuarios de la institución conocida como “Tía Rica”, a raíz de los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que produjo un detrimento económico y pérdida de empleos, que impidió a los usuarios y usuarias saldar sus deudas dentro de plazo. En la actualidad existen 70.439 créditos impagos.

-Se solicitó por algunos senadores, la suspensión de los remates ya iniciados. El Ejecutivo informó que dichos remates no se pueden suspender por los efectos que provocarían en el erario fiscal y porque podría generar una hipótesis de discriminación hacia aquellas personas a cuyo respecto ya se han rematado los objetos en prenda.

-El proyecto de ley propone la condonación de intereses que se hubieren devengado durante el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022, lo que permitiría a los deudores pagar o reliquidar la deuda y no perder sus enseres empeñados. Para ello, la autoridad de la Dirección General del Crédito Prendario tendrá la obligación de establecer un procedimiento para la condonación en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de los autores y debate preliminar en la Comisión.

EXPOSICIÓN DEL SUBSECRETARIO DEL TRABAJO, SEÑOR GIORGIO BOCCARDO BOSONI

El Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo Bosoni, expuso ante la Comisión los antecedentes y el objetivo del proyecto de ley de autoría del Ejecutivo.

Al efecto, explicó que la iniciativa tiene por objeto facultar al Director (a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Dicha medida apunta a resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario, ante el contexto de emergencia sanitaria que ha afectado al país. En concreto, explicó que existe un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios – derivados de aquellos cuyo plazo de pago se encuentran vencido- que asciende a $1.145.548.677.

Además, el 36,88% del total de usuarias y usuarios del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618, de quienes 7.574 son hombres, mientras que, en el caso de las mujeres, el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias. En el espectro de deudores(as) mayores de 60 años, se mantiene la tendencia anterior, de modo que se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

Atendida dicha circunstancia, explicó que el proyecto establece que el Director (a) del Servicio establecerá el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación de los intereses moratorios de los créditos pignoraticios, mediante resolución exenta que deberá dictar en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley. Para tales efectos, establece como plazo para la condonación de intereses moratorios -esto es, aquellos generados de manera posterior al vencimiento del crédito- que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

OBSERVACIONES

La Senadora señora Carvajal abogó por contar con una dependencia de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP) en la Región de Ñuble.

El Senador señor Prohens, luego de manifestar su voluntad de aprobar la iniciativa, hizo presente la necesidad de suspender los procedimientos de remate de bienes durante la tramitación del proyecto de ley.

El Senador señor Saavedra coincidió con dicho planteamiento, considerando que, conforme a los datos que ha entregado la Dirección General del Crédito Prendario, a la fecha existe un total de 70.439 créditos impagos.

El Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo Bosoni, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en evitar el remate de los bienes que las personas hubieren dejado en la Dirección General del Crédito Prendario.

Luego, indicó que, para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa propuesta, ésta consigna que el Director (a) General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la presente ley. En cualquier caso, el o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la Resolución Exenta.

Conforme a tal regulación, manifestó que el director del organismo, en consideración del compromiso del Ejecutivo sobre el particular, dispondrá las medidas necesarias para no poner en riesgo el dominio de las prendas, una vez que entre en vigor la normativa contenida en el proyecto de ley.

Asimismo, explicó que la ley no permite suspender los remates que se hubieren iniciado -salvo en el caso de las suspensiones de remates presenciales, cuyo fundamento radicaba en la emergencia sanitaria que ha afectado al país-, toda vez que rige un mandato legal que ordena su tramitación, atendida la afectación que tal suspensión podría generar para el erario fiscal.

En el mismo sentido, añadió que la eventual suspensión de procedimientos de remate que se hubieren iniciado podría generar una hipótesis de discriminación hacia aquellas personas a cuyo respecto se han rematado los objetos en prenda. Asimismo, manifestó que la suspensión de los remates generaría una disminución en el precio del oro de los bienes dejados en prenda, lo que, en definitiva, afectaría al conjunto de usuarios del servicio.

B.- Votación en general y en particular y fundamento de voto

El Senador señor Saavedra manifestó su voluntad de aprobar la iniciativa, atendido el parecer del Ejecutivo, consistente en que se dispongan las medidas necesarias para no poner en riesgo el dominio de las prendas, una vez que entre en vigor la normativa contenida en el proyecto de ley.

La Senadora señora Carvajal coincidió con dicha observación y abogó por la instalación de una dependencia del organismo en la Región de Ñuble.

El Senador señor Cruz-Coke declaró su aprobación a la iniciativa, atendido el compromiso del Ejecutivo, relativo a evitar una afectación a la titularidad del dominio de las prendas una vez que entre en vigor la regulación contenida en el proyecto de ley.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado en los mismos términos en que fue presentado a tramitación por el Ejecutivo, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Cruz-Coke, Prohens, Saavedra y Sanhueza.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:

“Artículo 3º.- Facúltase al Director (a) General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director (a) General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2022, con asistencia del Senador señor Luciano Cruz-Coke Carvallo (Presidente), de la Senadora señora Loreto Carvajal Ambiado y de los Senadores señores Rafael Prohens Espinosa (en reemplazo del Senador Rodrigo Galilea Vial), Gustavo Sanhueza Dueñas (en reemplazo del Senador Iván Moreira Barros) y Gastón Saavedra Chandía.

Sala de la Comisión, a 23 de mayo 2022.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE FACULTAR TEMPORALMENTE AL DIRECTOR(A) GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO PARA CONDONAR INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE SE HUBIEREN DEVENGADO DURANTE EL PERÍODO QUE INDICA

(BOLETÍN N°14.947-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la facultad, para el Director General de la Dirección General del Crédito Prendario, de condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios- por bienes empeñados- que se otorgaron por dicho servicio y que se hubieren devengado durante el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Dicha condonación permitirá a las usuarias y a los usuarios del sistema recuperar sus bienes empeñados y seguir accediendo al sistema de créditos de la Dirección General del Crédito Prendario.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular en los mismos términos en que fue presentado a tramitación por el Ejecutivo, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Cruz-Coke, Prohens, Saavedra y Sanhueza.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de mayo de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. A continuación, será analizado por la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

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Valparaíso, 23 de mayo de 2022.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/trabajo-y-prevision-social/comision-de-trabajo-y-prevision-social/2022-05-17/150904.html

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

BOLETÍN Nº 14.947-05

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Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue discutido previamente, en general y en particular, por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesión de 17 de mayo de 2022, que dispuso que el proyecto de ley en referencia fuera analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de manera posterior por vuestra Comisión de Hacienda.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez, resultando aprobada por la unanimidad de sus integrantes (5x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, para facultar al Director (a) General de dicha institución a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios que se otorgaron por dicho servicio y que se hubieren devengado entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

Los Honorables Senadores José Manuel Rojo Edwards y David Sandoval.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Jeannette Jara, y el asesor, señor Daniel Vizcarra.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República señor Gabriel Boric Font.

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que la iniciativa tiene por objeto facultar al Director (a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022. Lo anterior, para resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario.

1. Situación económica de las y los usuarios.

Precisa que, como es un hecho público y notorio, durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, se produjo un detrimento económico, con pérdida de empleos, que impidió a los usuarios y usuarias saldar sus deudas dentro de plazo, creando una gran cantidad de créditos impagos.

Añade que, en el caso de los créditos otorgados por la DICREP, lo anterior impidió a los usuarios y usuarias, el rescate de los objetos empeñados y afectó la función social que cumple el sistema de crédito prendario de dicho servicio, lo que tiene las siguientes implicancias:

i. Existencia de un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios –aquellos cuyo plazo de pago se encuentra vencido- que asciende a $1.145.548.677.

ii. Un 31,26% del total de usuarios y usuarias del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618.

iii. De estas personas, 7.574 son hombres, mientras que en el caso de las mujeres el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias.

iv. En el espectro de deudores(as) mayores de 60 años, se mantiene la tendencia anterior. Así, se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

v. De acuerdo a informes remitidos por el Registro Social de Hogares, los usuarios y usuarias que usualmente renuevan su operación con la DICREP pero que, en la situación actual, perderían sus bienes prendados corresponden, en su mayoría, a personas pertenecientes a los tres quintiles de menores ingresos, los cuales recurren a la figura del crédito prendario al no tener acceso al sistema bancario.

2. Suspensión de remates y efectos negativos en las subastas futuras.

Continúa consignando que, junto a lo anterior, con motivo de las medidas que tomó la autoridad sanitaria para mitigar los efectos de la pandemia, en particular, aquellas relacionadas con cuarentenas y el aforo máximo permitido, a contar del 25 de marzo del año 2020 la DICREP ha debido suspender los remates judiciales, fiscales y aquellos de plazo vencido por no pago o no renovación de los créditos, mediante las Resoluciones Exentas N°s 112, 154, 195, 233, 277, 322, 355, 391, 415 y 471, del año 2020; las Resoluciones Exentas N°s 04, 42, 95, 127, 176, 202, 228, 253, 282, 317, 350 y 384, del año 2021, y las Resoluciones Exentas N°s 25, 53 y 86, del año 2022.

Expresa que a este respecto se debe hacer presente que, durante el año 2020, las Oficinas de la DICREP estuvieron cerradas por períodos extensos. Ejemplo de ello es la Oficina de Copiapó, que cerró sus puertas el 19 de marzo de 2020, y reabrió el 16 de septiembre de ese año. Asimismo, la Oficina Matriz y oficina la de Matucana –ambas de Santiago- cerraron el 27 de marzo de 2020 y reabrieron el 17 de agosto de dicho año. La diferencia de fechas se explica por las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria en las respectivas comunas, lo que conllevó a que cada sucursal mostrara un comportamiento distinto, según se haya decretado cuarentena o se haya levantado la medida en el lugar donde se emplaza cada una de aquéllas.

Señala que considerando la suspensión mensual de los remates y el alto número de subastas de bienes no rescatados que deberá realizar la DICREP, cuando la situación sanitaria lo permita, a corto plazo se podrían generar, entre otros, los siguientes efectos negativos:

i. El aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas -en su mayoría de oro-, podría eventualmente afectar el precio del gramo de éste;

ii. La mayor probabilidad de que el monto del interés supere el capital del bien entregado.

iii. La posibilidad de que los mínimos para la subasta -que son determinados en atención al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos- excedan el valor de mercado de los bienes a rematar, generando pocos oferentes;

iv. La eventual necesidad de ejecutar los bienes en un segundo o tercer remate con precio rebajado en 2/3 y 1/3 respectivamente, lo que implicaría que, en caso de rematarse, no se alcanzaría a cubrir el monto de los intereses más el capital, generando una eventual pérdida para el Servicio, y

v. La reducción o nula recepción de los excedentes de los remates que debiesen ir en beneficio de los empeñantes de bienes, debido al aumento del monto adeudado.

3. Habilitación legal de la facultad de condonar intereses moratorios.

Refiere que los artículos 10 letra c) y 36 del decreto con fuerza de ley N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, facultan al Director (a) General del Crédito Prendario a fijar, mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la DICREP, y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, aunque la citada prerrogativa contempla la posibilidad de fijar la tasa de interés, no permite eximir el pago de dichos intereses.

Destaca que, en este sentido, sirve de antecedente lo informado por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en su Oficio N°E134953, del año 2021, la cual, al ser consultada sobre la materia, manifestó que, en virtud del principio de juridicidad, el Director (a) Nacional de la DICREP no cuenta con atribuciones expresas para condonar los intereses de los créditos otorgados por dicha entidad.

Finalmente, concluye indicando que, por lo anterior, y teniendo en consideración los impactos que la situación descrita trae aparejada, en especial, la afectación a la función social que cumple la DICREP, se hace imprescindible la presente iniciativa de ley, facultando al Director (a) General de dicha institución a condonar los intereses moratorios adeudados, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El proyecto de ley consta de un artículo único que introduce un artículo transitorio al Decreto con Fuerza de Ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario, a condonar los intereses moratorios de créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario durante el período que indica.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara expuso a los integrantes de la Comisión de Hacienda sobre el contexto sanitario y económico que motivó la presentación del proyecto de ley, que beneficiará a un grupo cercano de 26.000 personas que se encuentran con créditos vencidos con la DICREP. Los Honorables Senadores consultaron principalmente sobre la extensión de la condonación, el efecto que tiene para los intereses del Fisco y si el beneficio comprende solo los intereses moratorios, o se extiende al capital adeudado y a los intereses iniciales de la operación crediticia, previo al vencimiento.

La señora Ministra aclaró que el proyecto de ley busca que las personas deudoras puedan recuperar sus bienes empeñados, pero puntualizó que la condonación de intereses está acotada a cerca de 70.000 operaciones vencidas, cuyo monto de intereses ascienden a $1.145 millones, generados dentro de los meses de marzo de 2020 a marzo de 2022. Agregó que, de aprobarse el proyecto de ley, como Ejecutivo comenzarán una campaña de difusión a la ciudadanía para aprovechar ese beneficio excepcional.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo.

En sesión de 31 de mayo de 2022, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, efectuó una presentación, en formato ppt., del siguiente tenor:

Proyecto de Ley iniciado en Mensaje que modifica el decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

Boletín N°14.947-05

I. TRAMITACIÓN DEL PROYECTO

- Proyecto de Ley ingresado por Mensaje Presidencial el día 03 de mayo de 2022

- En Comisión de Hacienda del Senado

- Primer trámite constitucional

- Boletín N°14.947-05

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

- Los orígenes de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), más comúnmente conocida como “La Tía Rica” se remonta a locales de compra y venta denominados “agencias” que prestaban dinero a cambio de una prenda, a principios del siglo XX.

- Principalmente las personas de escasos recursos recurrían cuando las emergencias económicas así lo demandaban. Ya sea dejando un terno, una herramienta o una máquina de coser –previa tasación del artículo por el propietario de la agencia o uno de sus empleados de confianza-, se les prestaba una escasa cantidad de dinero, respaldada con el objetivo dejado en garantía. El préstamo se extendía por un tiempo determinado y una vez expirado el plazo, si no se renovaba cancelando a tiempo los intereses adquiridos, la prenda era rematada al mejor postor o, como sucedía en muchos casos, quedaba en manos del prestamista dueño del negocio, por la cancelación de una ínfima cantidad de dinero.

- El uso de estos mecanismos informales de crédito se hizo una costumbre popular entre gran parte de la población, que debía cubrir sus necesidades con salarios insuficientes. Aprovechando la situación, las instituciones privadas que ejercían el negocio prendario incurrían en abusos, mediante la tasación y fijación de intereses arbitrarios, perjudicando a quienes veían en las agencias su única posibilidad de crédito.

- Ante la evidencia de estos abusos se comenzó a gestar la idea de un organismo que cubriera la necesidad financiera para apuros económicos cotidianos, pero que a diferencia de las ya conocidas agencias fuera regulando por el Estado, para garantizar mayor justicia y equilibro.

- En 1912, el diputado Francisco Huneeus Gana presenta una moción para crear la Caja de Crédito Popular, que otorgaría pequeños créditos, sin pretensión de lucro, a los sectores de menores recursos económicos, imitando lo que se hacía en Europa a través de los llamados “Montes de Piedad”.

- El proyecto fue promulgado y mediante la Ley N°3.607, del 14 de febrero de 1920, se crea la Caja de Crédito Popular. Más tarde, durante el año 1935 se estableció el monopolio del crédito prendario, con el fin de fortalecer la recién creada institución y eliminar de raíz los abusos y actividades usureras que aún se mantenían.

- Desde su fundación y hasta los años 50, el crecimiento de la Caja pignoraticia se mantuvo en alza. Su auge fue tal que se crearon otras oficinas y sucursales a lo largo de todo Chile, para expandir la presencia institucional y satisfacer las necesidades en los más variados rincones del país.

- Ya en la década del cincuenta hubo un descenso en el crecimiento, por el vaivén económico que produjo una considerable reducción de sus labores. Se cancelaron funciones esenciales como el ahorro, tarea que fue asumida por Banco Estado. En su momento esto significó perder una atribución importante, que influía directamente en el crecimiento de la Caja. Fue también en esta época que se produjo la conversión de la denominación institucional a la actual Dirección General del Crédito Prendario, DICREP.

- A partir de los años noventa, DICREP vuelve a alcanzar una connotación más relevante, ya que su impacto social y financiero adquiere importancia y se le reconoce. Retomar el proceso de modernización y la lucha por la eficiencia se transformó, entonces, en el énfasis fundamental de las gestiones de ese período.

- Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal el año 2000, DICREP pasó a ser un órgano auxiliar de la Justicia, asumiendo la tarea de custodiar, subastar o destruir especies decomisadas por los tribunales y las policías por infracciones a la Ley N°20.000, más conocida como la Ley de Drogas. En la entrega de esta misión contribuyeron los más de 90 años de experiencia que poseía y aún posee, el Servicio en el remate de todos los bienes muebles dados de baja por distintos órganos del Estado.

- De acuerdo con el decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), el desarrollo del Crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial.

- Estos préstamos, denominados “pignoraticios” consisten en que el deudor o empeñante entrega a la DICREP una cosa corporal mueble – especies como joyas u objetos varios- a cambio de un monto en dinero dado en mutuo.

- Las especies cumplen el rol de responder como garantía por la devolución del dinero entregado por la DICREP, con sus intereses y derechos anexos.

- El préstamo antedicho se materializa en un “contrato pignoraticio” que debe constar por escrito y queda en poder del Servicio, el que emite una póliza para acreditar la celebración del mismo.

- Luego, el o la empeñante debe rescatar la(s) especie(s) constituidas en prenda en el plazo establecido en el contrato, o hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de aquél.

- En caso de que las especies no sean rescatadas a tiempo, éstas serán rematadas por la DICREP, previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el antedicho decreto con fuerza de ley.

- El monto del préstamo pignoraticio devengará el interés que se fije por resolución del(la) Director(a) General, conforme a la potestad contenida en el artículo 10, letra c) del cuerpo legal antes citado.

- Actualmente dichos intereses se encuentran regulados por la Resolución N°395 de 2020 de la Dirección General del Crédito Prendario.

- Como es un hecho público y notorio, durante la pandemia ocasionada por COVID-19, se produjo un detrimento económico, con pérdida de empleos, que impidió a las usuarias y usuarios saldar sus deudas dentro de plazo, generándose una gran cantidad de créditos impagos.

- En el caso de los créditos otorgados por la DICREP, lo anterior impidió a las usuarias y usuarios, el rescate de los objetos empeñados y afectó la función social de dicho servicio, lo que tiene las siguientes implicancias:

• I) Existencia de un total de 70.439 créditos Impagos y una deuda por intereses moratorios –aquellos cuyo plazo de pago se encuentran vencido- que asciende a $1.145.548.677.

• II) Un 36,88% del total de usuarias y usuarios del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618.

• III) De estas personas, 7.574 son hombres, mientras que en el caso de las mujeres el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias.

• IV) En el espectro de deudores(as) mayores de 60 años, se mantiene la tendencia anterior. Así, se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

• V) De acuerdo a informes remitidos por el Registro Social de Hogares, las usuarias y usuarios que usualmente renuevan su operación con la DICREP pero que, en la situación actual, perderían sus bienes prendados pertenecientes a los tres quintiles de menores ingresos, los cuales recurren a la figura del crédito prendario al no tener acceso al sistema bancario.

- A raíz de las medidas sanitarias –entre las cuales se encuentra la de la limitación de aforos- los remates de la DICREP, tanto de plazo vencido (especies que se rematan producto del no pago o renovación de los créditos), como judiciales y fiscales, fueron suspendidos desde marzo de 2020 a noviembre 2021, a consecuencia de lo cual, existen créditos impagos que han generado intereses moratorios cuyas garantías no han sido rematadas, y que los usuarios(as) aún podrían rescatarlas, sin embargo, los montos adeudados por la acumulación de intereses imposibilitan su recuperación en porcentajes que exceden los números históricos.

- Por lo anterior, existen créditos que superan el plazo para que las especies en prenda sean rematadas, que acumulan intereses de mora, y que, dada la contingencia, aún pueden ser rescatadas por los usuarios(as) ya que no han salido a remate, pero su situación financiera, además del cargo de intereses, hacen que esto no les haya sido posible.

- Con motivos de las medidas que tomó la autoridad sanitaria para mitigar los efectos de la pandemia, en particular, aquellas relacionadas con cuarentenas y el aforo máximo permitido, a contar del 25 de marzo del año 2020 la DICREP ha debido suspender los remates judiciales, fiscales y aquellos de plazo vencido por no pago o no renovación de los créditos.

- A este respecto, durante el año 2020 las Oficinas de la DICREP estuvieron cerradas por períodos extensos, ejemplo de ello es que la Oficina de Copiapó cerró sus puertas el 19 de marzo de 2020 y reabrió el 16 de septiembre de ese año, en cumplimiento de las medidas sanitarias que buscaban el resguardo y cuidado de la integridad física y síquica de las y los trabajadores.

- Asimismo, la Oficina Matriz y Oficina de Matucana –ambas en Santiago- cerraron el 27 de marzo de 2020 y reabrieron el 17 de agosto de dicho año.

- La diferencia de fechas se explica por las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria en las respectivas comunas, lo que conllevo a que cada sucursal mostrara un comportamiento distinto.

- Considerando la suspensión mensual de los remates y el alto número de subastas de bienes no rescatados que deberá realizar la DICREP, cuando la situación sanitaria lo permita, a corto plazo se podrían generar, entre otros, los siguientes efectos negativos:

- El aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas –en su mayoría de oro-, podría eventualmente afectar el precio del gramo de éste;

- La mayor probabilidad de que el monto del interés supere el capital del bien entregado.

- La posibilidad de que los mínimos para la subasta –que son determinados en atención al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos- excedan el valor de mercado de los bienes a rematar, generando pocos oferentes.

- La eventual necesidad de ejecutar los bienes en un segundo o tercer remate con precio rebajado en 2/3 y 1/3 respectivamente, lo que implicaría que, en caso de rematarse, no se alcanzaría a cubrir el monto de los intereses más el capital, generando una eventual pérdida para el Servicio.

- La reducción o nula recepción de los excedentes de los remates que debiesen ir en beneficio de los empeñantes de bienes, debido al aumento del monto adeudado.

III. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY BOLETÍN N°14.947-05

• Tiene por objeto facultar al Director(a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.

• Lo anterior, para resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario.

• Lo anterior, toda vez que los artículos 10 letra c) y 36 del decreto con fuerza de ley N°16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, facultan al Director(a) General del Crédito Prendario a fijar, mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la DICREP, y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

• Sin embargo, aunque la citada prerrogativa contempla la posibilidad de fijar la tasa de interés, no permite eximir el pago de dichos intereses.

• A mayor abundamiento respecto a lo anterior, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en su Oficio N°E134953, del año 2021, manifiesta que, en virtud del principio de juridicidad, el Director (a) Nacional de la DICREP no cuenta con atribuciones expresas para condonar los intereses de los créditos otorgados por dicha entidad.

• Por lo anterior, y en consideración de los impactos que la situación descrita trae aparejada, en especial, la afectación a la función social que cumple la DICREP, que es imprescindible facultar al Director(a) General de dicha institución condonar los intereses moratorios adeudados, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY BOLETÍN N° 14.947-05

- El presente proyecto de ley se compone de un artículo único, permanente, y un artículo transitorio.

- El artículo permanente faculta al Director(a) General del Crédito Prendario a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

- La misma norma dispone que la condonación sólo podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley, previo requerimiento de él o la empeñante mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda con la Dirección.

- Finalmente, se establece que el Director(a) del Servicio establecerá el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación que se autorizan, el que deberá establecer mediante resolución exenta en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley.

- Por su parte, en el artículo transitorio establece la imputación del gasto que la ley represente para el primer año de su vigencia y para los años siguientes.

RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY BOLETÍN N 14.947 05

- Se establece como plazo para condonación de intereses moratorios (aquellos generados de manera posterior al vencimiento del crédito) que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

- Se establece plazo máximo de 15 días desde la publicación de la ley, para que Director(a) DICREP emita resolución exenta para un procedimiento respecto a la condonación de intereses moratorios.

- Se establece un plazo para requerir la condonación, establecido dentro de 6 meses a contar de la resolución exenta.

PROYECTO DE LEY BOLETÍN N° 14.947-05

“Artículo único. - Agrégase, a continuación del actual Artículo 2º, transitorio, el siguiente artículo 3º transitorio, nuevo, al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario:

- “Artículo 3º.- Facúltase al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

- Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director(a) General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante Resolución Exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la Resolución Exenta señalada en este inciso.”.”.

B.- Debate suscitado en la Comisión.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el proyecto de ley objeto de estudio de la Comisión busca efectivamente la condonación de los intereses penales entre marzo de 2020 a marzo de 2022, dirigido a un grupo cercano a 25.000 personas que no han podido cumplir con sus obligaciones.

Agregó que, a su entender, si bien se trata de una facultad de la autoridad administrativa, la filosofía que hay detrás de la iniciativa legal es que la condonación debe ejercerse respecto de cualquier persona que se encuentre en el supuesto de la norma, y no que se ejerza de manera discrecional respecto de una parte de ellos.

La señora Ministra puntualizó que el proyecto de ley contempla una facultad excepcional al Director General del Crédito Prendario que irá en beneficio de los usuarios del sistema que mantengan créditos en mora, que ascienden a un poco más de 26.000 personas.

El Honorable Senador señor Núñez, a propósito de la respuesta de la señora Ministra, solicitó poder aclarar si la condonación que contempla el proyecto de ley es respecto a la totalidad de los deudores que se encuentran en mora y que ascienden a cerca de 26.000 personas y no respecto de un grupo determinado de éstos, a quienes se les va a anular los intereses por mora por el tiempo que comprende el proyecto de ley.

De igual manera preguntó sobre a cuánto ascendería el monto de la condonación por parte del Fisco.

La señora Ministra respondió que el beneficio es para la totalidad de las 26.000 personas y que el monto de los intereses moratorios por créditos vencidos equivale a $1.145 millones. Advirtió que existen otros deudores con la DICREP, pero que es justamente este grupo de 26.000 personas el que se encuentra en situación de mora.

El Honorable Senador señor Coloma consultó sobre la situación en la que se encontraría una persona que realiza un pago parcial, así, por ejemplo, si llegó a pagar hasta marzo de 2021 y si acaso se le condonaría por el saldo restante hasta marzo de 2022.

La señora Ministra precisó que no habría un pago parcial, pues cuando la persona empeña un bien tiene un plazo de seis meses para pagar el crédito y retirar el bien empeñado. Agregó que, si la persona decide renovar el crédito, estando pagada la obligación anterior, será sobre el crédito renovado que podrá hacerse valer la condonación, en caso que se encuentre en mora.

El Honorable Senador señor García, con el fin de poder entender mejor el sistema de crédito prendario de la DICREP, preguntó sobre qué ocurre cuando no se presentan interesados al remate del bien empeñado, o bien se adjudica a un valor menor de lo que representa la deuda original más los intereses moratorios devengados, si acaso la deuda con DICREP se extingue o subsiste por el saldo insoluto.

Añadió que las dudas planteadas van en la línea de saber quién es el verdadero beneficiario del proyecto de ley, pues podría pensarse que no es solamente la propia persona deudora que se encuentra en mora, sino que también podría serlo la propia DICREP como así también aquellos interesados que pudiesen concurrir al remate, en el entendido que el valor de subasta del bien no incluiría los intereses moratorios.

El Honorable Senador señor Coloma refirió que la iniciativa legislativa tendría una filosofía doble que, por un lado, busca condonar los intereses moratorios y, por otro, no saturar el mercado, para así evitar que todos los bienes que se encuentran en custodia de la DICREP se subasten simultáneamente.

La señora Ministra señaló que el objetivo principal del proyecto de ley es que las personas puedan recuperar sus especies. Precisó que lo anterior es altamente probable que así ocurra, toda vez que la DICREP tiene una alta tasa de recuperabilidad de crédito, siendo menores aquellos casos que ameriten proceder a rematar los bienes empeñados. Agregó que lo que se espera es que las personas puedan concurrir al servicio para recuperar sus bienes empeñados, por lo que se procederá a realizar una campaña para difundir esta medida con la ciudadanía.

Manifestó que sobre las especies que salen a remate se deben aplicar las normas generales y, tal como lo plantea el mismo proyecto de ley, en el evento que no sean rematados los bienes muebles en una primera instancia, se deberá pasar a un segundo proceso de remate, pero por un valor menor del bien. Puntualizó que en esta última instancia las personas deudoras son las que se ven perjudicadas, pues el monto total de la deuda no siempre va a coincidir con el monto total de la especie subastada.

El Honorable Senador señor Núñez pidió a la señora Ministra precisar cómo operará la figura de la condonación, toda vez que entiende que el proyecto de ley estaría condonando los intereses por mora, sin embargo, existiría otra parte de la deuda que deberá ser pagada por la persona que solicitó inicialmente el crédito.

La señora Ministra refirió que la persona deudora debe pagar el préstamo otorgado con el interés originalmente calculado. Precisó que lo que se condona con el proyecto de ley objeto de estudio es el interés adicional al proyectado con ocasión de la mora o atraso ante créditos vencidos.

Expuso, a modo de ejemplo, si existe un plazo de seis meses para poder pagar un crédito y recuperar un bien empeñado, la persona deudora cuenta con el referido plazo de seis meses para recuperar el bien empeñado devolviendo el capital inicial más el interés de la operación crediticia, el cual advirtió que es un interés más bajo que el que podrían cobrar instituciones financieras y bancarias. Puntualizó que, si la persona no concurre a pagar al término del sexto mes, por cada mes adicional que transcurra por sobre la fecha de vencimiento, se va aplicando un interés moratorio, siendo ese interés el que se busca condonar.

Recordó que se trata de cerca de 70.000 operaciones vencidas, cuyo monto de intereses ascienden a $1.145 millones dentro de un plazo de 24 meses, y que es este universo el que se busca beneficiar.

Finalmente, recordó que la DICREP es una institución de la seguridad social, no enfocada en ser una institución financiera, sino que en ayudar a las personas en situaciones de premura o emergencia económica.

C.- Votación en general y en particular.

La iniciativa consta de un artículo único que agrega un artículo 3° transitorio, nuevo, al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 3º.- Facúltase al Director (a) General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director (a) General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.”.”.

--Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 59, de 3 de mayo de 2022, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante el presente proyecto de ley, se faculta al director general de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), por única vez, para condonar los intereses moratorios de créditos pignoraticios otorgados por la DICREP, que se hubieren devengado entre el 26 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La iniciativa permitirá que 70.439 créditos vencidos accedan a la condonación de su interés moratorio devengado en el período detallado anteriormente. El monto de estos intereses asciende a $1.145.549 miles, los que se traducirán en menores ingresos para la Dirección en un escenario en que dichos créditos se hubieran pagado sin la existencia del proyecto de ley.

Por lo tanto, el presente proyecto de ley irrogará un mayor aporte fiscal de hasta $1.145.549 miles que compensará los menores ingresos por la condonación de intereses moratorios.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que introduce un artículo transitorio al Decreto con Fuerza de Ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario, a condonar los intereses moratorios de créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario durante el período que indica.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, 2022.

- Minuta iniciativa para condonar intereses plazo vencido a usuarios DICREP, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, abril 2022.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, y en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Trabajo y Previsión Social, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:

“Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director o la Directora General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff, Ricardo Lagos Weber y Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE FACULTAR TEMPORALMENTE AL DIRECTOR(A) GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO PARA CONDONAR INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE SE HUBIEREN DEVENGADO DURANTE EL PERÍODO QUE INDICA (BOLETÍN Nº 14.947-05).

_________________________________________________________

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, para facultar al Director (a) General de dicha institución a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios que se otorgaron por dicho servicio y que se hubieren devengado entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de mayo de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.

Valparaíso, 31 de mayo de 2022.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1]A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 31 de mayo de 2022 https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2022-05-30/145658.html

1.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS DEVENGADOS DURANTE PERÍODO DE PANDEMIA DE COVID-19

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El Senador Coloma también debe dar el informe, pero antes el Secretario va a realizar la relación del proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director o Directora General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.947-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

Esta iniciativa tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, para facultar al Director o Directora General de dicha institución a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios que se otorgaron por dicho servicio y que fueron devengados entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, conforme a la urgencia formulada y según lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular la iniciativa de ley. También señala que, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 17 de mayo de 2022, el proyecto sería conocido a continuación por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, la Comisión deja constancia de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley en los mismos términos en que lo presentó a tramitación el Ejecutivo por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Carvajal y señores Cruz-Coke, Prohens, Saavedra y Sanhueza.

La Comisión de Hacienda, por su parte, hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez, resultando aprobada por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Kast, Lagos y Núñez, en los mismos términos en que fuera despachada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Además, deja constancia del informe financiero, considerado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 8 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en la página 18 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Debo hacer una aclaración, sobre todo para las Senadoras y los Senadores nuevos.

En el caso de que un Senador o una Senadora no alcance a votar, puede pedir que se consigne su intención de voto. Y en el cómputo no se considerará su voto, pero sí en el acta.

Digo esto porque en el acta oficial de votación de los proyectos anteriores aparecerán los votos favorables de los Senadores Juan Luis Castro y Rojo Edwards, porque son tan responsables que sí habían votado.

El señor COLOMA.-

¡Será un doble voto...!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, como digo, sus votos quedarán registrados en el acta. Es bien importante aclararles eso a los dos; pero ello no es porque pidieran que se les consignara su voto a favor, sino porque efectivamente habían votado.

Cuando un Senador no logra votar dentro del plazo, puede pedir que se consigne su intención de voto; sin embargo, para los efectos del cómputo de la votación no se considera su voto.

Hago presente el punto a fin de que quede claro para el futuro.

Así que felicito a los dos Senadores, ¡porque son doblemente responsables...!

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Hecha la relación, vamos a darle la palabra el Senador Coloma para que entregue el informe correspondiente.

Perdón, antes de proceder ello, debo señalar que se ha solicitado el ingreso a la Sala del Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo.

¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.-

No.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Vengo a informar, en nombre de la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley de la referencia, originado en mensaje presidencial y que en lo medular busca modificar las normas relativas al Director General del Crédito Prendario a fin de facultarlo para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios -es una palabra bonita de pronunciar- que se otorgaron por dicho servicio y se hubieren devengado entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

Quiero entregar un poco de contexto respecto de esta norma, que es bien especial.

La Caja de Crédito Prendario es una antiquísima institución chilena que básicamente tiene por propósito facilitar un préstamo barato a personas que en general no tienen acceso a otra posibilidad de crédito pidiendo como única garantía la entrega de un bien mueble -por ahí se habla de "prenda"- para que luego de determinado período, establecido generalmente en seis meses y previo pago de los intereses, que son especialmente bajos, puedan recuperar la especie que se dio en prenda, en general producto de una urgencia.

Esta antigua institución, comúnmente llamada "la Tía Rica", busca que las personas puedan acceder a un crédito generalmente sobre la base de joyas o de este tipo de bienes que se entregan en garantía por un período no muy extenso y a un bajo interés, lo que les permite resolver muchas veces una urgencia, un emprendimiento o un drama. No se piden demasiados datos, pues lo que se persigue es generar un efecto de carácter social.

En general, Presidenta, esto ha funcionado de buena manera por varias décadas.

¿Qué ocurrió en este caso particular, definido entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022? Producto directo de la pandemia, hoy día y en forma excepcional existen cerca de 70 mil operaciones vencidas -repito la cifra: 70 mil operaciones- de personas que dejaron en prenda algún bien para los efectos de pedir un crédito por seis meses y con bajo interés, que es la regla general, con el compromiso de que lo recuperarían una vez que pudieran pagar esta obligación.

Esto es bien excepcional; no es la regla común. Ocurrió básicamente porque muchas personas que recurrieron al sistema producto de la pandemia no tuvieron acceso al trabajo o incluso a la opción de ir físicamente a la oficina a recuperar sus bienes. Recordemos que la prenda supone la entrega de la especie; no es algo que se haga de manera virtual, por internet: requiere el traspaso físico del bien para que sea parte de la Caja y se convierta en la garantía del pago.

Desde todo punto de vista, parece entendible y razonable, producto de esta circunstancia, que se modifique excepcionalmente esta norma -si se hiciera de manera permanente, dejaría de tener sentido la institución: por eso este proyecto es muy excepcional- a fin de que no se paguen los intereses penales ni las multas generados en ese período.

Quiero dejar claro esto, para ser fidedigno, porque cuando no se paga el crédito, que se otorga a una tasa mucho más baja que la del mercado, se gatillan intereses penales o multas. Es la forma que tiene el sistema para de alguna manera obligar a la persona a hacer un esfuerzo por recuperar ese bien, porque de otro modo lo va a perder.

Como ya señalé, producto de la pandemia y en forma muy excepcional, se produjo este incremento explosivo -pudimos acceder a los números- de bienes que no podían ser recuperados.

Y sobre este particular pasan dos cuestiones: primero, no hay un sentido de justicia en cuanto a que respecto de una cosa sobreviniente se pueda afectar la tenencia de muchos bienes importantes para las familias y que excepcionalmente fueron dados en prenda; y segundo, existe otro argumento bien importante, pues también la Caja señaló que, por último, de ejecutarse todas las prendas simultáneamente, es decir, poner en el mercado 70 mil bienes muebles en subasta, el precio que se obtendría sería muy inferior al que se podría lograr en un escenario normal.

Generalmente -y esto es relevante-, el dinero prestado es una parte del valor del bien. A mí me interesó el tema y fui a una de estas cajas -hay varias, en distintas ciudades de Chile-; en ellas existen tasadores que, por ejemplo, ven un anillo o un reloj, lo tasan y sobre la base de eso prestan una parte. Esa es la lógica con que ha funcionado este sistema desde toda la vida. Entonces, si finalmente la persona no puede pagar, la venta del bien supone siempre la restitución posterior de una parte del precio que no se obtuvo en el crédito a quien había entregado la prenda.

La argumentación fue doble: por un lado, excepcionalmente se estaba dificultando que las personas pudieran recuperar esos bienes, por la imposibilidad de obtener recursos o de ir físicamente al lugar, lo cual era muy relevante, porque había mucha gente asustada que no quería ir al lugar pudiendo pagar, por cuanto esa era la forma de retirar el bien; y por el otro, si se producía una liquidación masiva, los grandes perjudicados iban a ser quienes en general no tienen -no es lineal, pero existe una gran cantidad de personas- acceso a otra forma de crédito.

Por ello se presentó de manera excepcional este proyecto, que fue aprobado por unanimidad. Creo que es razonable y además tiene un sentido social y de justicia.

Insisto en que lo que no podemos hacer -las autoridades fueron bien enfáticas en esto- es destruir esta institución, pues sería como que el esquema no funciona por la vía excepcional, dado que la Caja también se va nutriendo de los pagos que le van haciendo las personas que entregan su bien y lo retiran posteriormente, o de los recursos derivados del remate de alguna joya que haya estado prendada.

Esto tiene un costo de aproximadamente 1.145 millones de pesos, que más o menos son los intereses penales de las 70 mil operaciones, respecto de las cuales se estableció un plazo.

La persona debe pedir la condonación cuando vaya a retirar el bien. Por eso la autoridad planteó la realización de una campaña pública para explicarles a los ciudadanos que pueden recuperar sus bienes sin el cobro de multas ni intereses penales especiales; que para ello solo basta hacer la solicitud respectiva al Director General cuando concurran a pagar la deuda.

Presidente, lo que se plantea es de todo sentido. Creo que es importante apoyar este proyecto, y propongo también que se abra la votación para los efectos de generar un acuerdo que, dicho sea de paso, ha sido bien requerido por la sociedad.

Quiero dejar constancia de que, dentro de los temas que nos han pedido apoyar en la Comisión, mucha gente espontáneamente ha escrito para pedir la aprobación rápida de esta iniciativa y de esa manera poder recuperar los bienes que se dieron en prenda, que no fue posible retirarlos en tiempo y forma y que hoy día lo harían a un valor bastante mayor al supuesto en condiciones normales.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Coloma.

Entonces, se ha pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor MOREIRA.-

¡Manteniendo los tiempos, Presidente!

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de aprobación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Acordado.

En votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

En verdad, la Tía Rica, la Caja del Crédito Prendario, es un símbolo de un Chile que duele. En medio del internet, de redes sociales, de un número de autos nuevos nunca visto, de alternativas de productos bancarios, aún después de treinta y cinco años de crecimiento y desarrollo sostenido que ha permitido a millones de chilenos tener una mejor vida y un mejor pasar, todavía subsisten en nuestro país miles de compatriotas que no cuentan con acceso al sistema bancario, al sistema formal, para quienes un crédito en un banco es una ilusión que se desvanece producto de la informalidad en que viven o porque se encuentran afectados por una situación económica crítica y requieren acceso rápido a préstamos de urgencia.

Esos miles de compatriotas ven en la Caja del Crédito Prendario una luz de esperanza, pues tienen un crédito justo al alcance de la mano, una mano amiga que les otorga cierta estabilidad en tiempos de necesidad; son chilenos que, de no existir esta Tía Rica, serían presa fácil de usureros o de sistemas como "la gota", que hemos conocido especialmente entre los feriantes.

Pocas veces ha sido más necesaria la Caja que durante la pandemia. Miles de chilenos quedaron sin posibilidad de ingreso producto de las necesarias medidas de encierro, personas que debieron recurrir al empeño para poder sobrevivir a la espera de las ayudas económicas que finalmente llegaron en abundancia: ¡un poco tarde, pero llegaron...!

Sin embargo, en muchos casos las necesidades eran tales que recuperar el bien empeñado, esas joyas familiares, ese televisor que tanto costó pagar, simplemente no era prioridad, y por lo mismo, se fueron acumulando los reajustes y los intereses moratorios.

Según lo informa la propia Caja del Crédito Prendario, solo los intereses moratorios llegan a más de 1.100 millones de pesos, con más de 70 mil créditos impagos, pero únicamente 26 mil personas pueden acceder a este beneficio.

Obviamente, la facultad del Director de la Caja para condonar intereses tiene límites temporales, que van desde marzo del 2020 hasta el 31 de marzo del 2022. Y para ello, el deudor deberá presentar la solicitud dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del proyecto.

Finalmente, la aprobación de esta iniciativa no solo beneficiará a estas 26 mil personas con intereses penales; también lo hará respecto de quienes no caen en esta categoría al evitar una sobreoferta de productos en los remates que se suspendieron en marzo del año 2020, lo que bajaría el precio por el sobrestock de productos similares.

Llevamos cien años de Tía Rica, y aún cumple. ¿Cuántos más se necesitarán para que no sea necesaria?

Presidente , "¡apruebo!".

El señor CASTRO (don Juan Luis) .-

¡Pero cómo...!

El señor SAAVEDRA.-

¡Cómo es eso...!

(Murmullos en la Sala).

El señor MOREIRA.-

Perdón, ¡voto a favor!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¡No voy a emitir comentarios, Senador Moreira, respecto de la forma en que emitió su voto...!

En todo caso, ¡veo la reacción en su bancada...!

Hablando en serio, quiero corregir lo siguiente.

Anteriormente se había solicitado el ingreso del Subsecretario Boccardo; pero él está en calidad de Ministro subrogante , porque la titular de la Cartera se halla fuera. Por tanto, no se requiere el asentimiento de los Senadores, razón por la cual autoricé posteriormente su ingreso a la Sala.

Tiene la palabra el Ministro... Perdón -¡puede serlo en el futuro!-, el Senador Walker.

El señor WALKER.-

¡Gracias por la confianza, Presidente...!

Simplemente deseo decir que valoro este proyecto. Nosotros necesitamos construir soluciones legislativas a escala humana.

Quiero destacar lo que ha hecho la Caja del Crédito Prendario en los últimos años en términos de modernización; valorar lo que hicieron algunos directores recientes de esta institución, más conocida como "la Tía Rica", como el caso de Luis Acevedo, como el caso también de Mario Acuña y otros que lograron además abrir muchas sucursales en regiones, en comunas como La Serena, para darle una alternativa de financiamiento a la gente que queda fuera del sistema bancario, del sistema crediticio.

Cuando uno habla con los directores de la Caja del Crédito Prendario, se asombra del alto nivel de cumplimiento que tienen los deudores. Esto es algo notable. En Chile la gente de más esfuerzo es lejos la más cumplidora, cuestión que siempre debemos valorar. Obviamente, llegar al extremo de tener que empeñar un bien valioso de un ser querido, las joyas de la familia, las joyas que vienen de la abuelita es una decisión muy difícil. Por lo mismo, las personas tienen un alto sentido de responsabilidad y del deber de cumplimiento de sus obligaciones.

Entonces, lo que estamos haciendo con este proyecto, que informó muy bien el Senador Coloma, Presidente de la Comisión de Hacienda, es precisamente fomentar el cumplimiento de las obligaciones. Y esto tenemos que extenderlo a todo ámbito.

Por ejemplo, cuando hablamos de la condonación del CAE, yo suscribí en la Cámara de Diputados un proyecto para su condonación total o parcial, junto con los entonces Diputados Pablo Vidal , Natalia Castillo , Camila Vallejo (hoy Ministra ). De modo que a mí me parece bien lo que se ha señalado en términos de partir por los que han cumplido con su obligación. Lo considero correcto.

Y este proyecto, que plantea facultar temporalmente al Director General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos que provienen de estas prendas -a los abogados nos gusta hablar en difícil, y nos referimos a los créditos pignoraticios- y que se hubieran devengado durante el período que se indica, bueno, creo que va en la dirección correcta, de seguir fomentando el cumplimiento de estas obligaciones y continuar desarrollando este instrumento, que les permite a las personas acceso al crédito muchas veces para enfrentar la enfermedad catastrófica de un familiar y que el sistema de salud hoy día no puede abordar en materia de financiamiento.

Así que quería dar este testimonio para justificar mi voto favorable a la iniciativa, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Walker.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias.

Presidente, 70.439 chilenos que hoy tienen créditos vencidos, con un monto de 1.145 millones de pesos en intereses, pertenecen a los tres quintiles de menores ingresos del país. Por tanto, este método de subsistencia es el que les ha permitido, a lo largo de esta historia, a millones de compatriotas tener recursos frescos para parar la olla, para poder sobrevivir en muchos casos.

Hoy, más de 20 mil tienen créditos en mora. Esto ha adquirido especial relevancia, porque generalmente son bienes queridos los que están "empeñados", como popularmente se conoce. Por consiguiente, así como se fue en ayuda de otros sectores afectados por la crisis que trajo la pandemia para millones de chilenos, estos también requieren un rescate.

Entonces, en buena hora el Congreso, y particularmente el Senado, ha aprobado en sus diferentes Comisiones de Hacienda y de Trabajo que la Dicrep pueda acceder a la suspensión de todos los remates judiciales, fiscales y aquellos de plazo vencido, en que no se pagó o no se hizo la renovación de los créditos.

En buena hora, por tanto, se otorga un alivio a estos 20.416 chilenos que mantienen créditos en mora, que corresponden al 31,26 por ciento de un universo de 70 mil personas.

Además, son mujeres las que más recurren a la Tía Rica para obtener recursos frescos.

Estos chilenos no tienen acceso al sistema bancario o de crédito. Se trata de personas que viven en la informalidad.

En este caso tiene mucho sentido la política, un sentido humanitario profundo. Con nuestros votos estamos permitiendo que los chilenos y chilenas que recurren al crédito de la Tía Rica puedan sobrellevar mejor su vida.

¡En buena hora lo hacemos!

Voy a concurrir con mi voto favorable para que -reitero- miles de personas puedan volver a tener sus bienes, los que estarían en remate o en pérdida si no tomáramos esta decisión, que, bien formulada por el Gobierno del Presidente Boric, nos permite ayudar a los chilenos y a las chilenas que viven del crédito de la Tía Rica.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Saavedra.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Esta Tía Rica nace de una moción parlamentaria el año 1912, según la historia. Creo que es una historia muy importante que muchas veces uno no recuerda. En tiempos en que había complicaciones con el salitre, la agricultura, etcétera, se promulga la ley el 14 de febrero de 1920. Es bueno recordar que fue una moción parlamentaria de Francisco Huneeus Gana, quien relató en su momento cuáles eran las funciones y por qué nace esta Tía Rica, la Caja de Crédito Popular.

Pienso que nadie se habría imaginado en ese tiempo las expectativas de lo que hoy día estamos legislando en este Hemiciclo, sobre todo por los beneficios sociales que dicha institución ha traído a las familias.

Y como lo planteaba muy bien el Senador Saavedra, el 76,7 por ciento de quienes utilizan la Tía Rica son mujeres, las cuales, además, pertenecen a un estrato social complicado, con dificultades económicas. Sabemos que en ese ámbito un capital que tenían antiguamente, y hoy día también, son precisamente las joyas familiares, esas que se heredan de una generación a otra. Por eso es importante cuidar ese tesoro, que pasa de una mujer a otra al interior de la familia.

Es relevante que hoy día se plantee condonar las multas e intereses, cuyo cobro genera una complicación sin duda, a fin de poder rescatar esa joya o ese bien.

Por eso, nos parece muy importante, gracias a las mejoras que estamos legislando en esta Sala, darle al dueño o dueña de ese bien la posibilidad de devolución. Tal opción, en esta economía circular, quizá permitirá en algún minuto, cuando se vuelva a necesitar, hacer el mismo procedimiento, pero con una Tía Rica -desde 1912 o 1920 hasta hoy día- con una mejor capacidad de gestión. Hay que entender que, para esta economía familiar, para este crédito popular, es relevante que se desarrolle en nuestro país la Tía Rica, pero también lo es que la banca, las instituciones financieras o las cooperativas sean capaces de entregar créditos, tan necesarios para la vida cotidiana de las personas y de las familias.

Como Federación Regionalista Verde Social, vamos a aprobar, sin dudas, este proyecto de ley.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Sepúlveda.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , tal como señaló la Senadora Sepúlveda, la ley Nº 3.067, de crédito prendario, fue promulgada durante el Gobierno de Juan Luis Sanfuentes y se originó en una moción de Francisco Huneeus Gana, un político del Partido Conservador que fue Diputado y Senador. Esta ley fue una de las políticas sociales que implementó justamente dicho partido en la primera fase del siglo XX, desde la Ley de la Silla hasta la Ley de la Caja de Crédito Popular.

Por supuesto que es necesario hacer historia, sobre todo porque hoy día, en tiempos de crisis, muchas familias chilenas buscan, a través de la Dirección General del Crédito Prendario, la Tía Rica, contar con financiamiento para solventar un proyecto o pagar una deuda.

Y los chilenos son responsables, Presidente , en el pago de sus deudas. Las tasas de morosidad en nuestro país son particularmente bajas en relación con las del resto de los países de Latinoamérica, particularmente en las mujeres, quienes son esencialmente responsables en cumplir con sus obligaciones de deuda.

Por eso es tan importante este proyecto: permite que a aquellas personas que empeñaron algún mueble, alguna joya u objeto valioso de su familia para tener los recursos necesarios para un emprendimiento, el Estado les devuelva la mano justamente mediante la condonación de los intereses y las multas. Es lo mínimo que puede hacer el Estado en tiempos de crisis.

Por tanto, quiero honrar al Partido Conservador, que en la primera fase del siglo XX fue esencial para impulsar un cúmulo de leyes sociales. Inspirado en la doctrina social de la Iglesia, en la Rerum Novarum, llamó a los católicos a ser parte de esta doctrina y de las políticas públicas, y a entender que también debían involucrarse en la política y, por supuesto, adoptar las leyes sociales.

No es casualidad que las leyes sociales tuvieran su origen precisamente en el Partido Conservador, como el establecimiento del domingo como día de descanso. En aquel entonces algunos partidos de izquierda votaron en contra del descanso dominical, ¡en contra del descanso dominical! Pero el Partido Conservador insistió en ello.

Quiero decirles que este proyecto es un avance importante. Hoy día se les está devolviendo la mano a miles de chilenos que, con esperanza, prendaron sus sueños para poder emprender.

Por eso, voto favorablemente, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

Al igual que los Senadores y las Senadoras que me precedieron, quiero hacer un reconocimiento a esta institución, que funciona gracias a numerosos funcionarios y funcionarias que se hacen cargo de una sensibilidad especial, que muchas veces no vemos y que cuesta comprender. Tiene que ver, desprendiéndonos un poco del sentimentalismo que significa la historia, con algo superconcreto: la necesidad de miles de chilenos y chilenas que hoy día no tienen otra opción para acceder al crédito. Son sujetos de derecho, pero no de crédito para la banca, para las corporaciones o para las entidades financieras.

Por ello, ven en la llamada "Tía Rica" la única posibilidad de acceder a liquidez y obtener algo de recursos, muchas veces, como decía el Senador Saavedra, para llevar sustento a sus familias y alimentar a sus hijos.

Varias de esas personas son mujeres que no tuvieron la felicidad -no digo "facilidad", porque no es fácil- de acceder a educación o a un trabajo digno, y hoy día deben recurrir -quiero desmitificar esto- a empeñar una joya preciada, que a lo mejor no tiene un alto valor monetario pero sí sentimental, o bien una serie de otros objetos que uno nunca hubiera imaginado, desde el instrumento de un artista hasta la herramienta de un trabajador.

Aquí hay un mundo que tiene que ver con una realidad que nos golpea y que a veces no queremos ver. Es la desigualdad que no nos da la mano y que el Estado hoy día mantiene a propósito de la llamada "Tía Rica".

Por su intermedio, Presidente , quiero saludar al Ministro . Le solicitamos en la Comisión de Trabajo no solo la condonación de intereses desde marzo de 2020 hasta marzo de 2022, a propósito de la situación pandémica, sino también la posibilidad de frenar los remates.

Detrás de esa realidad -quiero insistir en ello-, hay una situación de necesidad que todavía persiste y que seguramente se agudizó a propósito de la pandemia. Por lo mismo, no solo tenemos que buscar una alternativa hoy día en esta Sala, como Senadores y Senadoras, sino que debemos ser capaces de mirar lo que viene, con un sentido social para hacernos cargo de esa economía familiar que muchas veces depende de esa herramienta, de esa joya o de ese instrumento para el artista.

Creo que aquí hay una misión detrás, donde la carencia y la necesidad hoy hacen eco. Tenemos que mirar y transformar esa realidad, como nos convoca el Presidente Boric hacia delante.

Presidente , así como las mujeres están hoy día en esta situación en gran mayoría, también hay muchas y muchos, miles de adultos mayores a quienes la pensión no les alcanza, sus ingresos no les alcanzan para la subsistencia. Y tienen que hacer una seguidilla, no quiero decir "de visitas" a la Tía Rica, pero sí que se vuelven "los clientes" -perdonen la expresión- más continuos a esas dependencias porque no les queda otra opción.

Sin duda, tenemos que aprobar este proyecto, pero también debemos asumir el desafío de ayudar a los adultos mayores que ven hoy día en el crédito prendario su única alternativa, pues no cuentan con ninguna otra posibilidad. Muchas veces las cajas de compensación y la banca no los reciben; por eso no ven ninguna otra salida. Creo que ahí está el mandato ciudadano para hacernos cargo de ellos, de las mujeres y de muchos y muchas que enfrentan esa situación que hoy, a propósito de la pandemia, visibilizamos y discutimos en esta Sala.

Yo desprendía de aquello eso que es sentimental también, y vale la pena mencionarlo.

Investida de la responsabilidad de buscar una alternativa y una salida, sin duda, apruebo este proyecto. Pero creo que es necesario -y se lo digo, por su intermedio, Presidente, al Ministro, a nuestro Gobierno- que nos hagamos cargo del asunto, para que adultos mayores, mujeres y, sobre todo, personas en estado de necesidad que no tienen otra puerta que tocar cuenten con esta posibilidad más adelante.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Adelante, Secretario.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Concluida la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (35 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro (don Juan Luis), Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Edwards, Elizalde, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se aprueba el proyecto en general y particular, y pasa a la Cámara de Diputados para su segundo trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de junio, 2022. Oficio en Sesión 32. Legislatura 370.

Valparaíso, 7 de junio de 2022.

Nº 252/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica, correspondiente al Boletín N° 14.947-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:

“Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director o la Directora General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contado desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2022. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 40. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE FACULTAR TEMPORALMENTE AL DIRECTOR(A) GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO PARA CONDONAR INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE SE HUBIEREN DEVENGADO DURANTE EL PERÍODO QUE INDICA. BOLETIN N° 14.947-05-1 (S)

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 14.947-05-1 (S), con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, además de las y los integrantes de la Comisión, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Subsecretario del Trabajo, don Giorgio Boccardo Bosoni; el señor Francisco Neira Azócar, Asesor del Subsecretario, y el coordinador Legislativo de dicho ministerio, señor Salvador Orozco Cubillos.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra contenida en el Boletín N° 14.947-05-1 (S), con urgencia calificada de “SUMA”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general y particular a la vez, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Ossandón, doña Ximena, y Yeomans, doña Gael (en reemplazo de la señora Orsini, doña Maite), y los Diputados señores Cuello; Durán; Giordano; Ibañez; Labbé; Leal; Santana; Sauerbaum; Ulloa y Undurraga).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto aprobado normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que deban ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Giordano, don Andrés, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Expone el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República da origen al proyecto de ley en informe que, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario (en adelante también “DICREP”), el desarrollo del Crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial.

Añade que estos préstamos, denominados “pignoraticios”, consisten en que el deudor o empeñante entrega a la DICREP una cosa corporal mueble a cambio de un monto en dinero dado en mutuo. La cosa entregada sirve para responder como garantía por la devolución del dinero entregado por la DICREP, con sus intereses y derechos anexos. El préstamo antedicho se materializa en un “contrato pignoraticio” que debe constar por escrito y queda en poder del Servicio, el que emite una póliza para acreditar la celebración del mismo. Para estos efectos, se entiende que el o la empeñante es la persona que entrega a la DICREP la cosa constituida en garantía, aunque no sea su dueño. Si actuare por orden de un tercero, deberá dejarse constancia en el contrato. Luego, el o la empeñante debe rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato, o hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de aquél. En caso de que las especies no sean rescatadas a tiempo, éstas serán rematadas por la DICREP, previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el antedicho decreto con fuerza de ley.

Finalmente, expresa que el monto del préstamo pignoraticio devengará el interés que se fije por resolución del(la) Director(a) General, conforme a la potestad contenida en el artículo 10, letra c) del cuerpo legal antes citado. Actualmente dichos intereses se encuentran regulados por la Resolución N° 395 de 2020 de la Dirección General del Crédito Prendario.

Del mismo modo, el Mensaje hace presente que el proyecto tiene por objeto facultar al Director (a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022. Dicha medida tiene como propósito resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario.

Para establecer tal facultad, el Mensaje expone la situación económica de las y los usuarios, a raíz de los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que produjo un detrimento económico y pérdida de empleos, que impidió a los usuarios y usuarias saldar sus deudas dentro de plazo. Lo anterior generó una gran cantidad de créditos impagos e impidió a los usuarios y usuarias el rescate de los objetos empeñados y afectó la función social que cumple el sistema de crédito prendario de dicho servicio.

En concreto, advierte que se aprecia un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios –aquellos cuyo plazo de pago se encuentra vencido- que asciende a $1.145.548.677. Además, el 31,26% del total de usuarios y usuarias del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618, de quienes 7.574 son hombres, mientras que en el caso de las mujeres el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias. En tanto, en el espectro de deudores(as) mayores de 60 años se mantiene la tendencia anterior, de modo que se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

A dicha situación, consigna el Mensaje, se agrega la suspensión de remates y sus efectos negativos en las subastas futuras, el aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas, la mayor probabilidad de que el monto del interés supere el capital del bien entregado, la posibilidad de que los mínimos para la subasta excedan el valor de mercado de los bienes a rematar, la eventual necesidad de ejecutar los bienes en un segundo o tercer remate con precio rebajado en 2/3 y 1/3 respectivamente, y la reducción o nula recepción de los excedentes de los remates que debiesen ir en beneficio de los empeñantes de bienes, debido al aumento del monto adeudado.

Tales circunstancias, agrega, dan cuenta de establecer la habilitación legal de la facultad de condonar intereses moratorios, considerando que la normativa vigente contempla la posibilidad de fijar la tasa de interés, pero no permite eximir el pago de dichos intereses. Ello ha sido confirmado por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que, en su Oficio N°E134953, del año 2021, al ser consultada sobre la materia, manifestó que, en virtud del principio de juridicidad, el Director (a) Nacional de la DICREP no cuenta con atribuciones expresas para condonar los intereses de los créditos otorgados por dicha entidad.

Habida cuenta de ello, y teniendo en consideración los impactos que la situación descrita trae aparejada -en especial, la afectación a la función social que cumple la DICREP-, el proyecto propone facultar al Director (a) General de dicha institución a condonar los intereses moratorios adeudados, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO.

El presente proyecto de ley se compone de un artículo único, permanente, por el cual se agrega una nueva disposición transitoria al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, mediante el que se faculta al Director(a) General del Crédito Prendario a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

La misma norma dispone que la condonación sólo podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley, previo requerimiento del o la empeñante mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda con la Dirección.

Finalmente, se establece que el Director (a) del Servicio establecerá el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación que se autorizan, el que deberá establecer mediante resolución exenta en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en informe inició su tramitación en la sesión del día 14 de junio del año en curso, con la presencia de la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social, y de los señores Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo; Francisco Neira Azócar, Asesor del Subsecretario, y Salvador Orozco Cubillos, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la ocasión, la señora Ministra explicó que la iniciativa tiene por objeto facultar al Director (a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Dicha medida, agregó, apunta a resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario, ante el contexto de emergencia sanitaria que ha afectado al país. En concreto, explicó que existe un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios – derivados de aquellos cuyo plazo de pago se encuentran vencido- que asciende a $1.145.548.677.

Asimismo, hizo presente que el 36,88% del total de usuarias y usuarios del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618, de quienes 7.574 son hombres, mientras que, en el caso de las mujeres, el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias. En el espectro de deudores(as) mayores de 60 años, se mantiene la tendencia anterior, de modo que se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

Atendida dicha circunstancia, explicó que el proyecto establece que el Director (a) del Servicio establecerá el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación de los intereses moratorios de los créditos pignoraticios, mediante resolución exenta que deberá dictar en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley. Para tales efectos, establece como plazo para la condonación de intereses moratorios -esto es, aquellos generados de manera posterior al vencimiento del crédito- que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Del mismo modo, expresó la voluntad del Ejecutivo, consistente en evitar el remate de los bienes que las personas hubieren dejado en la Dirección General del Crédito Prendario.

Luego, indicó que, para garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa propuesta, ésta consigna que el Director (a) General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la presente ley. En cualquier caso, el o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la Resolución Exenta.

Conforme a tal regulación, manifestó que el director del organismo, en consideración del compromiso del Ejecutivo sobre el particular, dispondrá las medidas necesarias para no poner en riesgo el dominio de las prendas, una vez que entre en vigor la normativa contenida en el proyecto de ley.

Asimismo, explicó que la ley no permite suspender los remates que se hubieren iniciado -salvo en el caso de las suspensiones de remates presenciales, cuyo fundamento radicaba en la emergencia sanitaria que ha afectado al país-, toda vez que rige un mandato legal que ordena su tramitación, atendida la afectación que tal suspensión podría generar para el erario fiscal.

En el mismo sentido, la señora Ministra añadió que la eventual suspensión de procedimientos de remate que se hubieren iniciado podría generar una hipótesis de discriminación hacia aquellas personas a cuyo respecto se han rematado los objetos en prenda. Asimismo, manifestó que la suspensión de los remates generaría una disminución en el precio del oro de los bienes dejados en prenda, lo que, en definitiva, afectaría al conjunto de usuarios del servicio.

Ante diversas consultas de las señoras Diputadas y señores Diputados, la señora Ministra afirmó que se iniciará una etapa de difusión de la ley tan pronto ésta se publique, pues la temática abarca una materia de mucho interés para la ciudadanía. Del mismo modo, indicó que se expandirá el sistema on line para que ciertos grupos no capturen los remates que se efectúen y precisó que el interés que se estaría condonando, es el interés moratorio, es decir, aquel que se provoca ante el retardo en el pago del crédito.

-- Sometido a votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Ossandon, doña Ximena, y Yeomans, doña Gael (en reemplazo de la diputada señora Orsini) y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

A juicio del H. Senado, no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que deban ser aprobadas por quórum calificado, criterio que la Comisión compartió.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto en informe requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por incidir sus normas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No existen normas en tal situación.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISION.

La Comisión no introdujo enmiendas al proyecto aprobado por el H. Senado.

X.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:

“Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director o la Directora General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contado desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.”.”.

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL DIPUTADO SEÑOR GIORDANO, DON ANDRES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de junio de 2022.

Acordado en sesión de fecha 14 de junio del año en curso, bajo la Presidencia del diputado señor Undurraga, don Alberto, y con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Ossandon, doña Ximena, y Yeomans, doña Gael (en reemplazo de la diputada señora Orsini, doña Maite) y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank, y Ulloa, don Héctor.

Asimismo, asistió el diputado señor Becker, don Miguel.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 29 de junio, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE FACULTAR TEMPORALMENTE AL DIRECTOR (A) GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO PARA CONDONAR INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE SE HUBIEREN DEVENGADO DURANTE EL PERÍODO QUE INDICA.

Boletín N° 14947-05 (13) (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 3 de mayo del año en curso, e informado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de SUMA.

En representación del Ejecutivo asistió a presentar la iniciativa, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, acompañada del Jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Pablo Jorquera.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial:

No hubo nuevas normas que calificar

2.- Normas señaladas de competencia de esta Comisión de Hacienda:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social indicó que el artículo único del proyecto tiene esa condición.

3- Indicaciones declaradas inadmisibles

No hay

4.-Artículos aprobados en los mismos términos propuesto en el proyecto de ley:

El texto propuesto por la Comisión Técnica fue aprobado en los mismos términos

5- Diputado Informante: El señor Agustín Romero Leiva.

II.- SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Permitir a las personas usuarias del sistema de crédito prendario, -conocido como la Tía Rica- recuperar sus bienes empeñados y seguir accediendo al sistema social de créditos de la Dirección General del Crédito Prendario, mediante la condonación, por única vez, de los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de los créditos pignoraticios[1] otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022, en el marco del rol económico social que cumple el mencionado servicio prestador prendario.

III.- ANTECEDENTES GENERALES CONSIDERADOS EN LA INICIATIVA[2]:

-Situación económica de las personas usuarias, a raíz de los efectos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que produjo un detrimento económico y pérdida de empleos, que les impidió saldar sus deudas dentro de plazo.

-Se aprecia un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios –aquellos cuyo plazo de pago se encuentra vencido- que asciende a $1.145.548.677.

Además, el 31,26% del total de usuarios del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618, de quienes 7.574 son hombres, mientras que en el caso de las mujeres el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias.

En tanto, en el espectro de deudores(as) mayores de 60 años se mantiene la tendencia anterior, de modo que se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

-Se agrega la suspensión de remates y sus efectos negativos en las subastas futuras, el aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas, la mayor probabilidad de que el monto del interés supere el capital del bien entregado, la posibilidad de que los mínimos para la subasta excedan el valor de mercado de los bienes a rematar, la eventual necesidad de ejecutar los bienes en un segundo o tercer remate con precio rebajado en 2/3 y 1/3 respectivamente, y la reducción o nula recepción de los excedentes de los remates que debiesen ir en beneficio de los empeñantes de bienes, debido al aumento del monto adeudado.

-Tales circunstancias, da cuenta de establecer la habilitación legal de la facultad de condonar intereses moratorios, considerando que la normativa vigente contempla la posibilidad de fijar la tasa de interés, pero no permite eximir el pago de dichos intereses.

-El Director (a) Nacional de la DICREP no cuenta con atribuciones expresas para condonar los intereses de los créditos otorgados por dicha entidad.

IV.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El proyecto consta de un artículo único mediante el cual, se incorpora un artículo 3° (tercero) transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, con el objeto de:

1.- Facultar al Director (a) del Servicio a establecer el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación de los intereses moratorios de los créditos pignoraticios.

2.- Mediante resolución exenta que deberá dictar en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley.

3.-Para tales efectos, establece como plazo para la condonación de intereses moratorios -esto es, aquellos generados de manera posterior al vencimiento del crédito- que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

4.- La persona empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contados desde la dictación de la resolución exenta.

V.- INCIDENCIA PRESUPUESTARIA DE LA INICIATIVA

En definitiva, el Ejecutivo sustituyó el informe financiero que acompañó al Mensaje, por el IF N°87 de 14 de junio, donde precisa el efecto fiscal del proyecto, cambiando la idea original -que señalaba que los menores ingresos causados por este proyecto de ley serían compensados, modificando la participación entre los ingresos propios del Servicio y aquellos asignados por el Estado a través del Aporte Fiscal Libre, del modo que se explica:

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La iniciativa permitirá que 70.439 créditos vencidos accedan a la condonación de su interés moratorio devengado en el período detallado anteriormente. El monto de estos intereses asciende a $1.145.549 miles, los que se traducirán en menores ingresos para la Dirección en un escenario en que dichos créditos se hubieran pagado sin la existencia del proyecto de ley.

Por lo tanto, el presente proyecto de ley irrogará un mayor aporte fiscal proveniente del Tesoro Público de hasta $1.145.549 miles que compensará los menores ingresos por la condonación de intereses moratorios.

VI.- AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, se refirió en primer término, a algunos antecedentes relativos al proyecto de ley. Los orígenes de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), más comúnmente conocida como “La Tía Rica” se remonta a locales de compra y venta denominados “agencias” que prestaban dinero a cambio de una prenda, a principios del siglo XX. Principalmente las personas de escasos recursos recurrían cuando las emergencias económicas así lo demandaban. Ya sea dejando un terno, una herramienta o una máquina de coser –previa tasación del artículo por el propietario de la agencia o uno de sus empleados de confianza-, se les prestaba una escasa cantidad de dinero, respaldada con el objetivo dejado en garantía. El préstamo se extendía por un tiempo determinado y una vez expirado el plazo, si no se renovaba cancelando a tiempo los intereses adquiridos, la prenda era rematada al mejor postor o, como sucedía en muchos casos, quedaba en manos del prestamista dueño del negocio, por la cancelación de una ínfima cantidad de dinero. El uso de estos mecanismos informales de crédito se hizo una costumbre popular entre gran parte de la población, que debía cubrir sus necesidades con salarios insuficientes. Aprovechando la situación, las instituciones privadas que ejercían el negocio prendario incurrían en abusos, mediante la tasación y fijación de intereses arbitrarios, perjudicando a quienes veían en las agencias su única posibilidad de crédito. Ante la evidencia de estos abusos se comenzó a gestar la idea de un organismo que cubriera la necesidad financiera para apuros económicos cotidianos, pero que a diferencia de las ya conocidas agencias fuera regulando por el Estado, para garantizar mayor justicia y equilibro. En 1912, el diputado Francisco Huneeus Gana presenta una moción para crear la Caja de Crédito Popular, que otorgaría pequeños créditos, sin pretensión de lucro, a los sectores de menores recursos económicos, imitando lo que se hacía en Europa a través de los llamados “Montes de Piedad”. El proyecto fue promulgado y mediante la Ley N°3.607, del 14 de febrero de 1920, se crea la Caja de Crédito Popular. Más tarde, durante el año 1935 se estableció el monopolio del crédito prendario, con el fin de fortalecer la recién creada institución y eliminar de raíz los abusos y actividades usureras que aún se mantenían. Desde su fundación y hasta los años 50, el crecimiento de la Caja pignoraticia se mantuvo en alza. Su auge fue tal que se crearon otras oficinas y sucursales a lo largo de todo Chile, para expandir la presencia institucional y satisfacer las necesidades en los más variados rincones del país. Ya en la década del cincuenta hubo un descenso en el crecimiento, por el vaivén económico que produjo una considerable reducción de sus labores. Se cancelaron funciones esenciales como el ahorro, tarea que fue asumida por Banco Estado. En su momento esto significó perder una atribución importante, que influía directamente en el crecimiento de la Caja. Fue también en esta época que se produjo la conversión de la denominación institucional a la actual Dirección General del Crédito Prendario, DICREP. A partir de los años noventa, DICREP vuelve a alcanzar una connotación más relevante, ya que su impacto social y financiero adquiere importancia y se le reconoce. Retomar el proceso de modernización y la lucha por la eficiencia se transformó, entonces, en el énfasis fundamental de las gestiones de ese período.

Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal el año 2000, DICREP pasó a ser un órgano auxiliar de la Justicia, asumiendo la tarea de custodiar, subastar o destruir especies decomisadas por los tribunales y las policías por infracciones a la Ley N°20.000, más conocida como la Ley de Drogas. En la entrega de esta misión contribuyeron los más de 90 años de experiencia que poseía y aún posee, el Servicio en el remate de todos los bienes muebles dados de baja por distintos órganos del Estado. De acuerdo con el decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Trabajo y Previsión Social, le corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), el desarrollo del Crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial. Estos préstamos, denominados “pignoraticios” consisten en que el deudor o empeñante entrega a la DICREP una cosa corporal mueble – especies como joyas u objetos varios- a cambio de un monto en dinero dado en mutuo. Las especies cumplen el rol de responder como garantía por la devolución del dinero entregado por la DICREP, con sus intereses y derechos anexos. El préstamo antedicho se materializa en un “contrato pignoraticio” que debe constar por escrito y queda en poder del Servicio, el que emite una póliza para acreditar la celebración del mismo. Luego, el o la empeñante debe rescatar la(s) especie(s) constituidas en prenda en el plazo establecido en el contrato, o hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de aquél. En caso de que las especies no sean rescatadas a tiempo, éstas serán rematadas por la DICREP, previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el antedicho decreto con fuerza de ley. El monto del préstamo pignoraticio devengará el interés que se fije por resolución del (la) Director(a) General, conforme a la potestad contenida en el artículo 10, letra c) del cuerpo legal antes citado. Actualmente dichos intereses se encuentran regulados por la Resolución N°395 de 2020 de la Dirección General del Crédito Prendario.

Como es un hecho público y notorio, durante la pandemia ocasionada por COVID-19, se produjo un detrimento económico, con pérdida de empleos, que impidió a las usuarias y usuarios saldar sus deudas dentro de plazo, generándose una gran cantidad de créditos impagos. En el caso de los créditos otorgados por la DICREP, lo anterior impidió a las usuarias y usuarios, el rescate de los objetos empeñados y afectó la función social de dicho servicio, lo que tiene las siguientes implicancias:

I) Existencia de un total de 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios –aquellos cuyo plazo de pago se encuentran vencido- que asciende a $1.145.548.677.

II) Un 36,88% del total de usuarias y usuarios del Sistema mantienen créditos en mora, esto es, 26.416 personas de un universo de 71.618.

III) De estas personas, 7.574 son hombres, mientras que en el caso de las mujeres el número aumenta considerablemente, a 18.842 usuarias.

IV) En el espectro de deudores(as) mayores de 60 años, se mantiene la tendencia anterior. Así, se encuentran en mora un 34,94% de las mujeres y, a su vez, un 27,46% corresponde a hombres.

V) De acuerdo a informes remitidos por el Registro Social de Hogares, las usuarias y usuarios que usualmente renuevan su operación con la DICREP pero que, en la situación actual, perderían sus bienes prendados pertenecientes a los tres quintiles de menores ingresos, los cuales recurren a la figura del crédito prendario al no tener acceso al sistema bancario.

A raíz de las medidas sanitarias –entre las cuales se encuentra la de la limitación de aforos- los remates de la DICREP, tanto de plazo vencido (especies que se rematan producto del no pago o renovación de los créditos), como judiciales y fiscales, fueron suspendidos desde marzo de 2020 a noviembre 2021, a consecuencia de lo cual, existen créditos impagos que han generado intereses moratorios cuyas garantías no han sido rematadas, y que los usuarios(as) aún podrían rescatarlas, sin embargo, los montos adeudados por la acumulación de intereses imposibilitan su recuperación en porcentajes que exceden los números históricos.

Por lo anterior, existen créditos que superan el plazo para que las especies en prenda sean rematadas, que acumulan intereses de mora, y que, dada la contingencia, aún pueden ser rescatadas por los usuarios(as) ya que no han salido a remate, pero su situación financiera, además del cargo de intereses, hacen que esto no les haya sido posible.

Con motivos de las medidas que tomó la autoridad sanitaria para mitigar los efectos de la pandemia, en particular, aquellas relacionadas con cuarentenas y el aforo máximo permitido, a contar del 25 de marzo del año 2020 la DICREP ha debido suspender los remates judiciales, fiscales y aquellos de plazo vencido por no pago o no renovación de los créditos.

A este respecto, durante el año 2020 las Oficinas de la DICREP estuvieron cerradas por períodos extensos, ejemplo de ello es que la Oficina de Copiapó cerró sus puertas el 19 de marzo de 2020 y reabrió el 16 de septiembre de ese año, en cumplimiento de las medidas sanitarias que buscaban el resguardo y cuidado de la integridad física y síquica de las y los trabajadores.

Asimismo, la Oficina Matriz y Oficina de Matucana –ambas en Santiago- cerraron el 27 de marzo de 2020 y reabrieron el 17 de agosto de dicho año.

La diferencia de fechas se explica por las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria en las respectivas comunas, lo que conllevo a que cada sucursal mostrara un comportamiento distinto.

Considerando la suspensión mensual de los remates y el alto número de subastas de bienes no rescatados que deberá realizar la DICREP, cuando la situación sanitaria lo permita, a corto plazo se podrían generar, entre otros, los siguientes efectos negativos:

El aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas –en su mayoría de oro-, podría eventualmente afectar el precio del gramo de éste;

La mayor probabilidad de que el monto del interés supere el capital del bien entregado.

La posibilidad de que los mínimos para la subasta –que son determinados en atención al monto del capital, sus intereses y derechos respectivos- excedan el valor de mercado de los bienes a rematar, generando pocos oferentes.

La eventual necesidad de ejecutar los bienes en un segundo o tercer remate con precio rebajado en 2/3 y 1/3 respectivamente, lo que implicaría que, en caso de rematarse, no se alcanzaría a cubrir el monto de los intereses más el capital, generando una eventual pérdida para el Servicio.

La reducción o nula recepción de los excedentes de los remates que debiesen ir en beneficio de los empeñantes de bienes, debido al aumento del monto adeudado.

Se refirió luego a los fundamentos del proyecto de ley. Señaló que este tiene por objeto facultar al Director(a) General de la DICREP, por una única vez, para condonar los intereses moratorios devengados exclusivamente respecto de créditos pignoraticios otorgados por dicho Servicio entre el día 25 de marzo del año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Lo anterior, para resguardar el patrimonio de los usuarios y usuarias del sistema de crédito prendario de la DICREP, permitiéndoles recuperar sus bienes y seguir accediendo al sistema de créditos sociales que ofrece este Servicio, dando cumplimiento al rol económico-social que ejerce la Dirección General del Crédito Prendario.

Lo anterior, toda vez que los artículo 10 letra c) y 36 del decreto con fuerza de ley N°16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, facultan al Director(a) General del Crédito Prendario a fijar, mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la DICREP, y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, aunque la citada prerrogativa contempla la posibilidad de fijar la tasa de interés, no permite eximir el pago de dichos intereses.

A mayor abundamiento respecto a lo anterior, la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en su Oficio N°E134953, del año 2021, manifiesta que, en virtud del principio de juridicidad, el Director (a) Nacional de la DICREP no cuenta con atribuciones expresas para condonar los intereses de los créditos otorgados por dicha entidad.

Por lo anterior, y en consideración de los impactos que la situación descrita trae aparejada, en especial, la afectación a la función social que cumple la DICREP, que es imprescindible facultar al Director(a) General de dicha institución condonar los intereses moratorios adeudados, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

A continuación explicó su contenido:

El proyecto de ley se compone de un artículo único.

El artículo permanente faculta al Director(a) General del Crédito Prendario a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

La misma norma dispone que la condonación sólo podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley, previo requerimiento de la persona mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda con la Dirección.

Finalmente, se establece que el Director(a) del Servicio establecerá el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación que se autorizan, el que deberá establecer mediante resolución exenta en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley.

Se establece como plazo para condonación de intereses moratorios (aquellos generados de manera posterior al vencimiento del crédito) que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Se establece plazo máximo de 15 días desde la publicación de la ley, para que Director(a) DICREP emita resolución exenta para un procedimiento respecto a la condonación de intereses moratorios.

Se establece un plazo para requerir la condonación, establecido dentro de 6 meses a contar de la resolución exenta.

El diputado Romero valoró la presentación de este proyecto de ley. Consultó si las personas tendrán que pagar o reliquidar el 100% del capital más los intereses cuando soliciten la condonación. Por otra parte, comentó que la DICREP cumple un importante rol en los préstamos de menor entidad, el que podría ampliarse, por ejemplo, hacia el ámbito del factoring.

El diputado Mellado preguntó si la DICREP puede o no negarse a la solicitud de condonación.

La Ministra Vega indicó que, las perosnas constituyen una prenda, calculándose inmediatamente un interés de 2,5% por seis meses. Durante ese lapso, la persona puede o no concurrir a rescatar la especie. Si luego de esos meses no concurre y tampoco se produce el remate de la especie, se da un periodo adicional en espera del remate, durante el que se devengarán intereses por la mora, y justamente, estos intereses, son los que se podrían condonar.

VOTACIÓN

Puesto en votación el artículo único del proyecto, resultó aprobado por la unanimidad de los nueve diputados(a) presentes, señores (a) Barrera, Brito, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

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En consecuencia la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas sometidas a consideración en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el miércoles 29 de junio, con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señores Boris Barrera Moreno, Jorge Brito Hasbún, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Agustín Romero Leiva, Frank Sauerbaum Muñoz, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señora Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 29 de junio de 2022.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Garantizados en la devolución del dinero de su préstamo por un bien dejado en prenda.
[2] Expuestos en el Senado informe de la Comisión de Hacienda

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS DEVENGADOS DURANTE PERÍODO DE PANDEMIA POR COVID-19 (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14947-05)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Iniciando el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

Para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Andrés Giordano y Agustín Romero , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 32ª de la presente legislatura, en miércoles 8 de junio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 40ª de la presente legislatura, en lunes 4 de julio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 40ª de la presente legislatura, en lunes 4 de julio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En reemplazo del diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, rinde el informe el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante ustedes el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al director general del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica, contenido en el boletín N° 14947-05, con urgencia calificada de suma.

A las sesiones en las que se analizó esta iniciativa asistieron, además de las y los integrantes de la comisión, la ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román ; el subsecretario del Trabajo, don Giorgio Boccardo Bosoni , y los señores Francisco Neira Azócar , asesor del subsecretario, y Salvador Orozco González , el coordinador legislativo de dicho ministerio.

Expone el mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República da origen al proyecto de ley en informe que, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, le corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario (Dicrep), el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial.

Añade que estos préstamos, denominados pignoraticios, consisten en que el deudor o empeñante entrega a la Dicrep una cosa corporal mueble a cambio de un monto en dinero dado en mutuo. La cosa entregada sirve para responder como garantía por la devolución del dinero entregado por la Dicrep, con sus intereses y derechos anexos. El préstamo se materializa en un contrato pignoraticio, que debe constar por escrito y que queda en poder del servicio, el que emite una póliza para acreditar la celebración del mismo. Para estos efectos, se entiende que el o la empeñante es la persona que entrega a la Dicrep la cosa constituida en garantía, aunque no sea su dueño. Si actuare por orden de un tercero, deberá dejarse constancia en el contrato. Luego, el o la empeñante debe rescatar la especie constituida en prenda en el plazo establecido en el contrato, o hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de aquél. En caso de que las especies no sean rescatadas a tiempo, éstas serán rematadas por la Dicrep, previa publicación de dos avisos en un periódico de la localidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el antedicho decreto con fuerza de ley.

Finalmente, expresa que el monto del préstamo pignoraticio devengará el interés que se fije por resolución del director general o de la directora general, conforme a la potestad contenida en el artículo 10, letra c) del cuerpo legal antes citado. Actualmente, dichos intereses se encuentran regulados por la resolución N° 395, de 2020, de la Dirección General del Crédito Prendario.

El presente proyecto de ley se compone de un artículo único, permanente, por el cual se agrega una nueva disposición transitoria al decreto con fuerza de ley N°16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, mediante el que se faculta al director general del Crédito Prendario a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022.

La misma norma dispone que la condonación solo podrá efectuarse dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley, previo requerimiento del o la empeñante mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda con la Dirección.

Finalmente, se establece que el director del servicio establecerá el procedimiento para realizar la solicitud y la condonación que se autorizan, el que deberá establecer mediante resolución exenta en un plazo no mayor a 15 días desde la publicación de la ley.

Sometido a votación en general y en particular a la vez, el proyecto fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini , doña Daniella ; Ossandón , doña Ximena , y Yeomans , doña Gael (en reemplazo de la diputada señora Maite Orsini ) y los diputados señores Cuello, don Luis ; Durán, don Eduardo ; Giordano, don Andrés ; Ibáñez, don Diego ; Labbé, don Cristián ; Leal, don Henry ; Santana, don Juan ; Sauerbaum, don Frank ; Ulloa, don Héctor , y Undurraga, don Alberto .

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que, a juicio del Senado, en el proyecto no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o que deban ser aprobadas por quorum calificado, criterio que la comisión compartió. Asimismo, ella determinó que el proyecto en informe requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por incidir sus normas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Las demás menciones reglamentarias constan en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se contiene en el informe referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ROMERO, don Agustín (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al director general del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios, esto es, garantizados en la devolución del dinero de su préstamo por un bien dejado en prenda que se hubiera devengado por el período que indica.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román , acompañada del jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Pablo Jorquera .

La idea fundamental de la iniciativa apunta a resguardar el patrimonio de los usuarios del sistema de crédito prendario, conocido como la “Tía Rica”, permitiéndoles, por una parte, recuperar sus bienes y, por la otra, seguir accediendo al sistema social de créditos de la Dirección General del Crédito Prendario.

Se busca también garantizar la sostenibilidad presupuestaria de la función social que cumple la “Tía Rica”, facilitándoles excepcionalmente a los deudores morosos ante esta institución el pronto cumplimiento de sus compromisos.

En particular, el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, que fija las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, para facultar a su director general a condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por dicho servicio y que se hubieren devengado entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022, por única vez, de manera excepcional y a solicitud del empeñante.

La ministra del Trabajo y Seguridad Social recordó que durante la pandemia de covid-19 se produjo en nuestra población un detrimento económico con importante pérdida de empleos, que impidió a los usuarios de la “Tía Rica” saldar sus deudas dentro del plazo, generándose una gran cantidad de créditos impagos y la imposibilidad de rescatar los objetos empeñados.

Se detalló que actualmente existen 70.439 créditos impagos y una deuda por intereses moratorios que asciende a 1.146 millones, lo que significa que 36,9 por ciento de los usuarios del sistema mantiene créditos en mora, equivalentes a 26.416 personas, de las cuales 71 por ciento corresponde a mujeres.

Asimismo, se advirtió que los usuarios que perderían sus bienes prendados pertenecen a los tres quintiles de menores ingresos, quienes recurren al crédito pignoraticio al no tener acceso al sistema bancario.

Agregó que, por causa de las medidas sanitarias decretadas, las oficinas de la Dicrep estuvieron cerradas, y los remates fueron suspendidos entre marzo de 2020 y noviembre de 2021, por lo que existen créditos impagos, que han generado intereses moratorios cuyas garantías no han sido rematadas y que los usuarios aún podrían rescatar si la acumulación de interés no les imposibilitara su recuperación.

No menos relevante es que, dado el alto número de subastas de bienes no rescatados que debería realizar la Dicrep, se podría generar un aumento de la oferta de piedras preciosas y alhajas en el mercado, afectando su precio y, por ende, disminuyendo el remanente obtenido, que se reintegra posteriormente al empeñante.

En materia de incidencia fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que este proyecto de ley permitirá condonar los intereses moratorios de 70.439 créditos vencidos, beneficio que significará menores ingresos por 1.146 millones de pesos, monto que, para mantener el gasto actual de la Dirección General del Crédito Prendario, deberá compensarse con un nuevo aporte fiscal equivalente, proveniente del Tesoro Público.

Los integrantes de la comisión, junto con requerir precisiones acerca de la operación del sistema de préstamos y cobranzas de la Dicrep, valoraron los beneficios de la iniciativa y se manifestaron de acuerdo con los objetivos.

Observaron que esta iniciativa perdona los intereses de la mora por el retardo del deudor, pero no el interés ordinario que carga la Dicrep en sus préstamos, equivalente al 2,5 por ciento por los seis meses de plazo que el proyecto concede al empeñante para solicitar por escrito la condonación.

Finalmente, puesto en votación el artículo único del proyecto, resultó aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes, señores Boris Barrera , Jorge Brito , Ricardo Cifuentes , Miguel Mellado , Frank Sauerbaum , Alexis Sepúlveda , Gastón von Mühlenbrock , Jaime Naranjo (Presidente) y este diputado informante, Agustín Romero .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, el crédito pignoraticio o crédito prendario es aquel que otorga la Dirección General del Crédito Prendario a aquellas personas que son las más humildes, a aquellos que no acceden al sistema bancario, que están desbancarizados y que ya no pueden o no tienen posibilidad de acceder a los sistemas normales de crédito.

Este crédito constituye un gran dolor para las personas y representa una gran dificultad, porque muchas veces entregan sus bienes más preciados, sus recuerdos, para solucionar una apretura económica.

Creo que es muy importante darles este alivio, darles la posibilidad de que se condonen sus intereses, de que se condone un poco ese gasto que les significa recuperar sus bienes preciados en la “Tía Rica”, nombre que tiene esa entidad ante la población, ante las personas, que recurren a esta “tía” que les da una ayuda de manera simple, con bajos intereses, pero que cuando falta para restituir la ayuda, siempre son altos.

Por eso, es muy importante que en esta ocasión aprobemos esta iniciativa para que sea una oportunidad más para aquellas personas que quieren salir adelante y que quieren cubrir sus necesidades económicas.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, voy a aprobar este proyecto de ley -creo que todos lo vamos a aprobar-, pues, sin lugar a dudas, resuelve un problema que afecta a más de 26.000 personas, según el informe, que están con sus créditos impagos en la Dirección General del Crédito Prendario (Dicrep), más conocida como la “Tía Rica”.

Existen intereses moratorios del orden de 1.145 millones de pesos. Este proyecto de ley faculta al director general de la Dicrep para condonar esos intereses moratorios y, obviamente, permitir pagar los créditos prendarios a más de 26.000 personas.

Curiosa información: de las 26.000 personas que están en situación de mora, la inmensa mayoría son mujeres: cerca de 18.800; los hombres en esa situación son un poco más de 7.500. No deja de ser sorprendente esa diferencia.

Como se ha dicho, la Dirección General del Crédito Prendario es una institución que presta dinero a cambio de una prenda con desplazamiento. Fundamentalmente, lo que se entrega como prenda son joyas y otras piedras o valores preciosos, las que la institución obviamente se compromete a devolver una vez que se pague el capital con los intereses, que normalmente son relativamente bajos mes a mes.

Esos créditos son de corto plazo y se han extendido a raíz de la situación que nos afectó con la pandemia, la que, a su vez, provocó que mucha gente dejara de pagarlos. Por ello, lo que se busca con el proyecto es liberar de los intereses moratorios a los deudores. Además, la iniciativa dispone que se suspendan los remates, medida que por cierto es muy atingente.

Quiero señalar un par de cosas. La Dirección General del Crédito Prendario es una institución del Estado que va en ayuda de los sectores más modestos. Se creó a principios del siglo XX precisamente para que las personas que no podían acceder a los bancos pudieran obtener un tipo de crédito en situaciones de urgencia. Esta forma de crédito es muy usada por sectores populares en nuestro país, por lo que también es muy necesario que se mantenga. Hago esta observación, porque en algunas oportunidades, años atrás, se quiso eliminar la Dicrep, bajo el argumento de que no es necesaria. En algún momento también se pretendió eliminar el Banco del Estado como ente estatal. Sin embargo, quiero rescatar aquí que en momentos difíciles del país las instituciones del Estado son las que van en ayuda. El Banco del Estado ha sido claro, por ejemplo, al otorgar una serie de créditos con bajos intereses. Al respecto, la presidenta del Banco del Estado señaló hace algunos días que pretende, incluso, renunciar a utilidades durante un par de años para fortalecer beneficios en favor de la ciudadanía.

Son instituciones interesantes, que hay que cuidar y que valen más la pena en momentos de crisis. Por eso vamos a apoyar la iniciativa.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, presente en la Sala.

A pesar de que las arcas de la Dicrep dejarán de recibir la no despreciable suma de 1.145 millones pesos por no proceder al remate de las especies empeñadas, no podemos dejar de considerar la función social que cumple la Dicrep. Por lo tanto, condonar los intereses moratorios adeudados por 70.439 créditos impagos, que claramente corresponden a personas que pertenecen al sector más vulnerable de la población, que no tienen acceso a créditos bancarios, se traduce en un acto de solidaridad y conciencia, sobre todo considerando que por lo general los valores empeñados son objetos con un valor sentimental para los usuarios, que se ven obligados a empeñarlos para cubrir sus necesidades.

Sin embargo, el informe de la Comisión de Hacienda indica que este proyecto de ley irrogará un mayor aporte fiscal ascendiente a 1.145 millones pesos, que corresponde a lo que se dejará de percibir por la condonación de intereses moratorios, cifra que creo sería conveniente que se indicara de qué modo se pagará a la Dicrep, ya que es una cantidad bastante importante en tiempos en que la economía está bastante golpeada, incluso para las arcas fiscales.

La Dirección General del Crédito Prendario es una institución dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que recibe financiamiento a través de la ley de presupuestos, por lo que los ingresos percibidos por concepto de remates corresponden a mayores ingresos. Por ello, sería conveniente saber a qué se destinan esos mayores ingresos y por qué razón tendrían que compensarse los montos no percibidos por concepto de remates a través de aportes del fisco, ya que la Dicrep también percibe comisiones por concepto de remates fiscales y judiciales.

Por lo expuesto, apoyo este proyecto, iniciado en mensaje, ya que me parece bastante loable, considerando la función social que cumple la Dirección General del Crédito Prendario, pero creo necesario que se aclare por qué se requiere de mayor aporte fiscal para su financiamiento.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra del Trabajo.

Estamos frente a un proyecto jurídicamente simple, pero que es tremendamente significativo por el número de personas a las beneficiará, más de 26.000, así como por el precedente que genera para otras deudas que puedan existir.

La iniciativa tiene por objeto permitir la condonación de los intereses moratorios de los créditos de la Dirección General del Crédito Prendario, es decir, de aquellos créditos que la llamada “Tía Rica”, como se conoce popularmente a ese organismo, entregó entre el 25 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022. Se trata de créditos otorgados a personas de escasos recursos, con poco acceso o sin acceso a la banca.

Por lo tanto, lo que se está haciendo con este proyecto de ley es un reconocimiento, una vez más, de la pandemia como un período especial en materia económica y social.

Por ello, junto con señalar que votaremos a favor este proyecto, que aprobamos por unanimidad tanto en la Comisión de Trabajo como en la Comisión de Hacienda, hago un llamado al gobierno para que se revisen las distintas deudas que puedan existir, para aplicar el mismo criterio de condonación de intereses moratorios durante la pandemia. Me parece que si vamos a aprobar un proyecto como este -estoy seguro de que así sucederá, y espero que por unanimidad, por el beneficio que genera a los deudores de la “Tía Rica”-, debiéramos hacer exactamente lo mismo con deudas similares y condonar los intereses moratorios.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, votaré a favor este proyecto, tal como lo hice en la comisión respectiva, dado que ayudará a muchas personas que tuvieron que recurrir, sobre todo durante el período de pandemia, a algunos de sus bienes, como joyas u otros elementos de valor, para financiar sus necesidades básicas.

En la comisión en que se trató esta iniciativa escuchamos a la ministradel Trabajo y Previsión Social, así como a otros invitados relacionados con la materia.

Esta iniciativa permitirá beneficiar a aproximadamente 26.000 personas, ya que propone la condonación de los intereses moratorios, medida que es de toda justicia. En general, serán aproximadamente 75.000 las operaciones beneficiadas, porque algunas personas tienen más de una operación con la llamada “Tía Rica”.

Asimismo, creemos que el proyecto beneficiará a muchas personas de las distintas zonas de la Región de La Araucanía, que esperan pagar o renegociar, mediante el pago de los intereses respectivos, y de esa forma poder recuperar algunos de sus bienes preciados, como algunas joyas familiares heredadas con el tiempo y de alto valor, a las que han debido recurrir en algún momento para cubrir necesidades básicas impostergables para muchas familias.

Por lo tanto, con mucho gusto, votaremos a favor esta iniciativa, que va en beneficio de gente que lo ha pasado y lo sigue pasando mal, que espera un pequeño gesto del Estado en reconocimiento a esa deuda que contrajeron bajo estado de emergencia, por fuerza mayor o por algún imprevisto que no pudieron resistir.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, este es uno de aquello proyectos que es muy justo y necesario, pues viene a corregir, en este caso, una situación que se ha dado en la famosa “Tía Rica”, organismo que es muy querido por mucha gente de nuestras regiones. La idea es regular respecto de una situación generada por la pandemia.

Lo que propone esta iniciativa es eliminar el interés moratorio, es decir, aquel que se suma por multas y atrasos. Además, lo que resulta más importante, generará la posibilidad de que las personas que han concurrido por necesidad a empeñar sus bienes puedan recuperarlos en el plazo de seis meses.

Nos parece que el proyecto va en la dirección correcta. Por eso, invitamos al gobierno a que sume iniciativas como esta en otras áreas, como en la agricultura, donde los pequeños agricultores lamentan que el Indap no haya sido lo suficientemente activo para generar una ley en el mismo sentido.

En consecuencia, con todo el ánimo y con el mayor gusto, votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, la Dirección General de Crédito Prendario (Dicrep), conocida como la “Tía Rica”, fue creada a principios del siglo pasado, con la finalidad de entregar a las personas una alternativa a los créditos bancarios, mediante permitirles prendar o empeñar especies personales, que en muchos casos son recuerdos familiares. Incluso, hay trabajadores que empeñan sus herramientas para poder salir de alguna situación puntual. Ese sistema representa una muy buena alternativa para quienes tienen una necesidad puntual, los que después tienen la posibilidad de recuperar las prendas empeñadas.

Durante el período de pandemia, en que la economía familiar se vio tan complicada y alterada por un problema de salud a nivel mundial, se debieron aplazar los remates de prendas por esta misma razón.

La condonación de los intereses moratorios es lo mínimo que podemos hacer para ayudar al segmento de personas que más necesita hoy de la clase gobernante.

Votaremos a favor este proyecto con el gusto de saber que estaremos haciendo el bien hacia un número no menor de nuestros semejantes, a 26.000 personas que hoy lo necesitan largamente.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social.

Para muchos este puede ser un proyecto simple, pero para las veinte mil personas que tienen prendadas herramientas, joyas o artículos que son preciados para ellas es una iniciativa del mayor interés.

Por eso, este tipo de proyectos es de los que se podrían denominar de carne y hueso, ya que lo que hacen es entregar una solución concreta e inmediata a las personas, en este caso a familias que en algún momento tuvieron que prendar algunas joyas con historias familiares, herramientas que se requieren para el trabajo diario u otros artículos significativos para ellas.

Sin duda, el que a través de esta iniciativa se proponga regular su situación, mediante la eliminación de los intereses y el establecimiento de un plazo adicional de seis meses para recuperar lo que tiene prendado, es una solución directa y concreta para 26.000 personas de nuestro país que tomaron un préstamo a través de la conocida “Tía Rica”.

En la Comisión de Hacienda tratamos este proyecto, el que, no tengo dudas, todas y todos vamos a votar a favor, porque permite, por un lado, recuperar, y, por otro, regularizar la situación de lo que se ha prendado.

Además de anunciar que votaré a favor esta iniciativa, agradezco al gobierno que entienda que legislar sobre materias como esta, que parecen sencillas, es importante para un grupo muy significativo de personas de nuestro país.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, los colegas diputados ya han reiterado que este proyecto es muy positivo para un sector importante de la sociedad.

Creo que ahora que hemos puesto el ojo en esta institución, en la Dirección General del Crédito Prendario, que muchas veces para nosotros o para la mayoría de las personas es un poco ajena, porque estamos más preocupados de regular los bancos y otro tipo de instituciones financieras, tal como se lo planteé a la ministra en la comisión, tal vez sería bueno considerar la ampliación del campo de acción de la Dirección General del Crédito Prendario, especialmente en materia de facturas y de obligaciones que se deban para pymes y personas que estén fuera también del sistema financiero.

Asimismo, creo que tenemos la oportunidad para que esta institución, que es tan antigua y tan útil para un sector importante de nuestra sociedad, se modernice y atraiga los nuevos negocios que se están realizando a fin de que sea una real ayuda, además de lo que ya hace desde el punto de vista social, para muchas personas que necesitan acceder a fuentes de financiamiento en estos momentos tan difíciles.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, solo quiero agregar un aspecto importante a las intervenciones realizadas por los colegas.

Se señaló que la mayor parte de los bienes que se empeñan son joyas, generalmente de la familia, y que mujeres, personas mayores, recurren a esta forma tradicional y de historia para obtener recursos mediante la prenda.

Pero también en tiempos de pandemia muchas personas, muchos pequeños emprendedores, como no podían realizar su actividad por la crisis sanitaria, recurrieron a la “Tía Rica” y dejaron en prenda herramientas que ahora son necesarias para poder reactivar sus labores.

Así, valoro mucho esta iniciativa, porque está en correlación con otras que ayudarán a reactivar el trabajo de muchos emprendedores que tuvieron que recurrir a esta forma de crédito para poder obtener recursos en tiempos de pandemia.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

La ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora JARA, doña Jeannette (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las y los diputados presentes en la Sala.

Es voluntad del Ejecutivo poder avanzar en este proyecto de ley, que lo que hace es lo indicado por muchas y muchos de los parlamentarios que ya intervinieron sobre la materia.

En particular, la diputada Bravo agregó un elemento que dice relación con que la caja de crédito prendario, más conocida como la “Tía Rica”, ha jugado históricamente un rol social muy importante en materia de otorgamiento de préstamos a una baja tasa de interés a aquellos sectores que tradicionalmente han estado excluidos del sistema financiero o han tenido mayores dificultades para acceder al crédito.

Sin duda, la modalidad en que opera la “Tía Rica” constituye un apoyo y un empuje para las familias, para las y los emprendedores, que en el contexto de la pandemia han vivido una crisis no solo sanitaria, sino también social importante.

En ese sentido, los alcances del proyecto de ley dicen relación con poder otorgar efectivamente un apoyo a las familias, condonándoles los intereses por la mora generada sobre la deuda con motivo del atraso en retirar sus especies empeñadas, que, como se ha señalado, en el 90 por ciento de los casos constituyen alhajas o joyas, y con hacerse cargo además de una realidad de hecho que también vivió la caja de crédito, esto es, que así como todo el país paró en su minuto, las cuarentenas también obligaron a la “Tía Rica” a cerrar sus puertas y suspender remates.

Como el fin de la “Tía Rica” no es efectuar remates de carácter lucrativo y generar utilidades con este tipo de préstamos, sino constituirse y realizar su labor como una institución de la seguridad social, lo que se busca hoy con este proyecto de ley es facilitar las condiciones para que quienes lo requieran puedan ir a rescatar sus especies dadas en prenda a través de los denominados créditos pignoraticios.

En esa línea, llamo a las diputadas y a los diputados a poder aprobar este proyecto de ley. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la república, las personas van a contar con un plazo de seis meses para recurrir a la “Tía Rica” a retirar sus especies.

Finalmente, destaco la importante labor que cumple esta institución y su pertinencia como organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tiene precisamente como objetivo hacerse cargo de materias asociadas a la seguridad social, en que se compartan los riesgos solidariamente, en que cada quien cuente con el apoyo de la sociedad para enfrentar distintas contingencias que se dan tanto en materia de salud como en materia de cesantía, así como también frente a otras contingencias del ciclo de la vida, como la maternidad, y en este caso además como la necesidad de requerir un financiamiento externo para determinadas situaciones sociales.

A la “Tía Rica” concurren los tres quintiles de la población de menores ingresos de nuestro país. También muchas de esas personas son adultas y adultas mayores, y además mayoritariamente mujeres. Por tanto, este proyecto de ley, que tiene un carácter marcadamente social, va en directo beneficio de la población más vulnerable, reivindicando entonces también su rol como institución de la seguridad social, que tan bien le hace a un país y a una sociedad de derecho en la cual vamos avanzando y dejando atrás este dicho tan chileno de que cada quien se rasca con sus propias uñas, para constituir un sistema en que desde la sociedad se apoya a la ciudadana y al ciudadano.

Por cierto, la “Tía Rica” sigue en proyección en su rol y, como señalaron parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, cumpliendo nuevos fines, como constituirse hoy día en la casa de remates del Estado que no solamente saca a remate las especies empeñadas, sino también aquellos decomisos de bienes provenientes de la aplicación de la ley N° 20.000, también algunos con motivo de ejecución de remates que tienen que hacer los municipios. Sin duda, se estudiarán nuevas propuestas de funciones que en este mismo Congreso, al tenor del debate de las comisiones tanto de Hacienda como de Trabajo y Seguridad Social, han sido pertinentes y puestas en discusión.

Desde ya, agradezco que se pueda aprobar el proyecto, dados los fines sociales que cumple.

Muchas gracias.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Jara .

Como universitaria, más de alguna vez me correspondió empeñar mi paraguas para poder comprarme un libro, solucionar problemas de locomoción en Santiago, porque yo era de provincia, de modo que se trata de una institución entrañable que, de alguna manera, humildemente, trata de abolir las feroces asimetrías que siempre han caracterizado a nuestro país.

Con el ánimo de colaborar con la cultura en nuestro hemiciclo, señalo que “pignoraticio” significa “mínimos”, “pequeños”. Es una palabra griega. “Pignos” significa pequeño, los pigmeos, etcétera.

Es lo que quería aportar.

Por último, voy a votar muy contenta a favor de esta iniciativa en recuerdo de mi paraguas.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al director general del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Romero Leiva , Agustín Alinco Bustos , René De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Saffirio Espinoza , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sagardia Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Sánchez Ossa , Luis Barría Angulo, Héctor Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca Fuenzalida Cobo , Juan Morales Alvarado , Javiera Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Gazmuri Vieira, Ana María Morales Maldonado , Carla Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo Giordano Salazar , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Hertz Cádiz , Carmen Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Tapia Ramos , Cristián Bravo Salinas , Marta Ibáñez Cotroneo , Diego Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuen te, Erika Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Irarrázaval Rossel , Juan Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Bulnes Núñez , Mercedes Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Cartes , Marlene Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Kaiser Barents Von Hohenhagen , Johannes Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Veloso Ávila , Consuelo Castillo Rojas, Nathalie Labra Besserer , Paula Pino Fuentes , Víctor Alejandro Venegas Salazar, Nelson Castro Bascuñán, José Miguel Lagomarsino Guzmán , Tomás Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cid Versalovic , Sofía Lee Flores , Enrique Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco , Daniel Rathgeb Schifferli, Jorge

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto a ley.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de julio, 2022. Oficio en Sesión 31. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 5 de julio de 2022

Oficio N° 17.559

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de facultar temporalmente al Director(a) General del Crédito Prendario para condonar intereses moratorios de créditos pignoraticios que se hubieren devengado durante el período que indica, correspondiente al boletín N° 14.947-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 252/SEC/22, de 7 de junio de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de julio, 2022. Oficio

Valparaíso, 5 de julio de 2022

Nº 343/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:

“Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director o la Directora General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contado desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.471

Tipo Norma
:
Ley 21471
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1180224&t=0
Fecha Promulgación
:
11-08-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/34jro
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE FACULTAR TEMPORALMENTE AL DIRECTOR(A) GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO PARA CONDONAR INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE SE HUBIEREN DEVENGADO DURANTE EL PERÍODO QUE INDICA
Fecha Publicación
:
19-08-2022

LEY NÚM. 21.471

     

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 16, DE 1986, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON EL OBJETO DE FACULTAR TEMPORALMENTE AL DIRECTOR(A) GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO PARA CONDONAR INTERESES MORATORIOS DE CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE SE HUBIEREN DEVENGADO DURANTE EL PERÍODO QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las Disposiciones Legales Relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, el siguiente artículo 3º transitorio:

     

    "Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora General del Crédito Prendario para condonar los intereses moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.

    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director o la Directora General del Crédito Prendario deberá establecer un procedimiento para la condonación, mediante resolución exenta con autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince días desde la publicación de la presente ley. El o la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de su deuda, dentro del plazo de seis meses contado desde la dictación de la resolución exenta señalada en este inciso.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 11 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.