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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.478

Interpreta la ley N°5.248, en materia de integración de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gastón Saavedra Chandía, Joanna Pérez Olea, Manuel Monsalve Benavides y Maya Fernández Allende. Fecha 03 de marzo, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 130. Legislatura 369.

PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA DE LA LEY Nº 5.248 EN MATERIA DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE PEDRO DEL RÍO ZAÑARTUO PARQUE FUNDO HUALPÉN

I.- ANTECEDENTES

En virtud Ley N °5.248, publicada en el Diario Oficial N°16.680 de 22 de septiembre de 1933, se confirió personalidad jurídica a la Comisión Administrativa designada por don Pedro del Río Zañartu para que administrara el fundo que legara a la ciudad de Concepción. Estableciéndose en dicha norma, que la Comisión Administrativa estaría compuesta por el Intendente de la Provincia de Concepción, quien la presidiría, el primer Alcalde de la ciudad de ese nombre y al Vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción.

Producto de los cambios a la estructura político-administrativa con ocasión de la regionalización del país (Decreto ley N°575 publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de julio de 1974), se dictó el Decreto Ley N°2835 publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 1979, interpretando la Ley N°5.248 a fin de adecuar la integración de la denominada Comisión Administrativa a la entonces división político-administrativa, disponiendo que “las referencias que la Ley N° 5.248, hace al Intendente de la Provincia y a la Intendencia deberán entenderse hechas al Gobernador Provincial y a la Gobernación, respectivamente”.

Antes de la entrada en vigencia de la actual institucionalidad y estructura político-administrativa regional del país, provocada por la Ley N°20.990 sobre reforma constitucional y la Ley N°21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país, la referida Comisión Administrativa del legado otorgado por don Pedro del Río Zañartu, estaba constituida por el Gobernador Provincial de Concepción, el Alcalde de la ciudad de Concepción y el Director del Servicio de salud de Concepción.

Desde la dictación del decreto interpretativo a la fecha (Decreto Ley N°2835), tanto la división administrativa territorial, como la estructura político- administrativa del país ha variado. En efecto, en virtud de la Ley N°19.936 del año 2004 se crea la comuna de Hualpén en la región del Biobío, comuna que abarca el área territorial que comprende el inmueble legado por don Pedro del Río Zañartu.

En virtud de la reforma constitucional contenida en la Ley N°20.990 y la Ley N°21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país, elimina la figura del Gobernador Provincial en las capitales regionales, como lo era el Gobernador Provincial de Concepción, y la referida normativa no establece que el nuevo Delegado Presidencial Regional asuma todas las funciones que el ordenamiento jurídico otorgaba al entonces Gobernador Provincial en las capitales regionales. En efecto, la nueva disposición vigésimo octava transitoria incorporada por la Ley N°20.990 establece en su inciso penúltimo la siguiente regla: “Los gobernadores regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda. Asimismo, las funciones y atribuciones que las leyes entregan al gobernador se entenderán atribuidas al delegado presidencial provincial”.

II.-OBJETIVO (ideas matrices)

El proyecto de ley tiene por objeto establecer una modificación en la regla vigente, mediante una ley interpretativa, como lo explica la doctrina, “llámense explicativas o interpretativas las normas que fijan el sentido, extensión o contenido de las palabras o conceptos que se encuentran en otras normas, o sirven de regla para su interpretación o la de los actos jurídicos” [1]. El concepto de ley interpretativa se opone al de ley derogatoria o modificatoria. La doctrina expresa que “la ley interpretada y la ley interpretativa se muestran como dos leyes coexistentes en torno al mismo objeto; de aquí se desprende que pueden coexistir en la medida que no se encuentren, entre sí, en antinomia” [2]. La interpretación legal, a diferencia de la judicial, surte un efecto en que se tiene la obligatoriedad general, tal como se desprende del art. 3º del Código Civil, mientras que la otra se refiere al caso sometido a la decisión de la jurisdicción. La utilización de normas interpretativas, no es excepcional, así lo demuestran diversos ejemplos de nuestro Código Civil, que dedica un párrafo completo a la interpretación de la ley y establece una serie de artículos en la materia, así como recientes modificaciones legales [3]

Conforme a los antecedentes jurídicos e históricos expuestos, y a fin de dar cumplimiento acertado al legado establecido en el testamento otorgado por don Pedro del Río Zañartu a fin de que la Comisión Administrativa cumpla irrestrictamente con la voluntad del testador, el siguiente proyecto de ley tiene como fin interpretar la norma en materia de las autoridades que son miembros de la Comisión Administrativa atendido los cambios experimentados por la legislación, mediante una interpretación auténtica de la misma.

Por las razones antes expuestas, los firmantes presentamos el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo único: Declárese interpretado el artículo primero de la ley nº 5.248, en el siguiente sentido: Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que está integrada por el Gobernador Regional de la Región del Biobío, quien la presidirá, y el Alcalde de la comuna de Hualpén.

Manuel Monsalve Diputado de la República.

[1] ALESSANDRI Arturo SOMARRIVA Manuel “Curso de Derecho Civil. Parte general y los sujetos de derecho” p. 16 Redactada ampliada y puesta al día por Antonio Vodanovic Cuarta edición Editorial Nacimiento 1971.
[2] DUCCI CLARO Carlos “Interpretación jurídica” p. 46 Tercera edición Editorial Jurídica de Chile 1989.
[3] Ejemplos son los artículos 564 1560 a 1566 1569 todos del Código Civil. En el ámbito que nos ocupa puede mencionarse la ley 20.194 que interpreta el inciso tercero del art. 162 del Código del Trabajo mas recientemente la ley Nº21.337 sobre cargas recíprocas

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 06 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 20. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA LA LEY N° 5.248, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE PEDRO DEL RÍO ZAÑARTU O PARQUE FUNDO HUALPÉN

BOLETÍN N°14.834-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, de origen en una moción de la diputada señora Joanna Pérez, de la exdiputada señora Maya Fernández, y de los exdiputados señores Manuel Monsalve y Gastón Saavedra.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas: 1) Gobernador regional de la Región del Biobío, señor Rodrigo Díaz; 2) Alcalde de Concepción, señor Álvaro Ortiz; 3) Secretario General de la Corporación Social y Cultural de Concepción, señor Armando Cartes; 4) Alcalde de Hualpén, señor Miguel Rivera; y 5) Asesora legislativa de la SUBDERE, señora Bernardita Nazar.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto en informe es interpretar la ley N° 5.248, de 1933, que confirió personalidad jurídica a la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén, ubicado en la provincia de Concepción, en cuanto a quiénes conforman dicha Comisión, atendidos los cambios experimentados por la división políticoadministrativa del país.

2) Normas de quorum especial

La moción consta de un solo artículo, que es de quorum simple.

3) Trámite de Hacienda

El proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez, Clara Sagardía y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputada Informante a la señora JOANNA PÉREZ.

II.- ANTECEDENTES

La moción

En virtud de la ley N° 5.248, de 1933, se confirió personalidad jurídica a la Comisión Administrativa designada por don Pedro del Río Zañartu para que administrara el fundo que legó a la ciudad de Concepción. Al respecto, la ley estableció que tal Comisión estaría compuesta por el intendente de la provincia de Concepción, quien la presidiría; el primer alcalde de la ciudad de ese nombre; y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción.

Como consecuencia de los cambios a la estructura político administrativa incorporados en el contexto de la regionalización (decreto ley N°575, de 1974), se dictó el decreto ley N° 2835, de 1979, que interpretó la ley N°5.248 a fin de adecuar la integración de la denominada Comisión Administrativa a la división político-administrativa existente en esa época, disponiendo que “las referencias que la ley N° 5.248 hace al intendente de la provincia y a la intendencia deberán entenderse hechas al gobernador provincial y a la gobernación, respectivamente”.

Agregan los autores del proyecto que, antes de la entrada en vigencia de la actual estructura político-administrativa del país, en virtud de la reforma constitucional incorporada por la ley N° 20.990, que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional; y por la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, la referida Comisión Administrativa estaba conformada por el gobernador provincial de Concepción, el alcalde de la ciudad de Concepción y el director del Servicio de Salud de Concepción.

Cabe agregar a lo señalado que la ley N°19.936, de 2004, creó la comuna de Hualpén en la región del Biobío; comuna que abarca el área territorial donde se encuentra emplazado el inmueble legado por don Pedro del Río Zañartu.

De conformidad con la citada reforma constitucional contenida en la ley N° 20.990, y con la también mencionada ley N°21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, se eliminó la figura del gobernador provincial en las capitales regionales, y por ende el cargo de gobernador provincial de Concepción. Sin embargo, no se estableció que el nuevo delegado presidencial regional asuma todas las funciones que el ordenamiento jurídico otorgaba al anterior gobernador provincial en las capitales regionales. Al respecto, la nueva disposición vigésimo octava transitoria incorporada en la Constitución Política por la ley N°20.990, establece en su inciso penúltimo que “Los gobernadores regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda. Asimismo, las funciones y atribuciones que las leyes entregan al gobernador se entenderán atribuidas al delegado presidencial provincial”.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) En General

En este trámite, la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Gobernador regional de la Región del Biobío, señor Rodrigo Díaz

Explicó que, en vida del señor Del Río, no existía el conglomerado de comunas que hoy componen el área metropolitana de Concepción. En efecto, estaban solo Talcahuano y Concepción. Sin embargo, los cambios en la división política-administrativa del país hicieron que, en algún momento, el terreno que ocupa el Parque estuviera ubicado en Talcahuano.

Actualmente forma parte de la comuna de Hualpén.

Agregó que el Fundo Hualpén es una extensión importante de terreno: 525 hectáreas ubicadas en lo que, hoy día, es un Santuario de la Naturaleza. Cuando el señor Del Río falleció, decidió dejarlo como legado a la ciudad de Concepción, con el fin de que las personas pudieran acceder gratuitamente a la playa que da a la desembocadura del Río Biobío.

Para poder materializar este legado, la ley N°5.248, en su artículo 1, confirió personalidad jurídica a la Comisión Administrativa designada por el testador para poder administrar el Parque, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Confiérase personalidad jurídica a la Comisión Administrativa, compuesta por el lntendente de la Provincia de Concepción, el primer Alcalde de la ciudad de ese nombre y al Vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción, que ha designado don Pedro del Río Zañartu, en su testamento de 8 de noviembre de 1917, otorgado ante el notario de Talcahuano, para que desempeñe la administración del fundo "Hualpén", legado a la ciudad de Concepción y dé cumplimiento a las disposiciones testamentarias que se relacionan con el goce de dicho legado y establezca el Parque Pedro del Río Zañartu.

El domicilio legal de la comisión será la ciudad de Concepción.”.

Posteriormente, en el año 1979, a fin de adecuar la integración de la Comisión Administrativa a la entonces división política-administrativa del país, ella quedó constituida por el gobernador provincial de Concepción, el alcalde de Concepción y el director del Servicio de Salud de Concepción (en vez de la Junta de Beneficencia). Sin embargo, esto último generó un problema, porque en ese entonces el Servicio de Salud de Concepción no tenía jurisdicción sobre la zona donde estaba ubicado el Parque, esto es, Talcahuano. Por ende, tanto el Servicio de Salud como la municipalidad de Concepción siempre tuvieron un problema práctico u operativo para poder disponer de recursos. A su vez, las gobernaciones provinciales carecían en esa época de recursos para colaborar con la mantención del Parque. En efecto, cuando le cupo presidir la Comisión Administrativa, tenían que recurrir a programas de empleo de emergencia para poder contar con la mano de obra necesaria para la mantención del Parque; y, además, se tuvo que cobrar una entrada para poder costear los servicios básicos. La casona patronal situada en el Parque se ha ido deteriorando significativamente, lo que se vio agravado por el terremoto de 2010. Actualmente, su estado es muy precario.

En cuanto al proyecto de ley en estudio, argumentó que nos encontramos ante un nuevo cambio de la realidad política del país, pues se eliminó la figura de los gobernadores provinciales, lo que se traduce en que la Comisión Administrativa ya no tiene un presidente que la convoque. Por otra parte, tanto el Servicio de Salud como la municipalidad de Concepción no pueden invertir dinero en ese territorio. Conscientes del gran patrimonio que engloba el Parque Hualpén, es prioritario buscar una solución que permita mantener fielmente el espíritu del legado, en cuanto a tener acceso gratuito al Parque, así como incorporar a la Comisión Administrativa a los demás actores con pertinencia en el territorio.

El proyecto de ley considera al efecto solamente al gobernador regional del Biobío y al alcalde de la comuna de Hualpén. Sin embargo, la opinión del gobierno regional es que esta Comisión debiese tener los siguientes integrantes:

- Gobierno Regional, en reemplazo de la Gobernación Provincial, pues aquel constituye la principal fuente de recursos y, además, es el responsable del cuidado del patrimonio en cada una de las regiones.

- Alcalde de Concepción, pues el legado fue hecho a la comuna de Concepción.

- Alcalde de Hualpén, porque esa comuna corresponde a la ubicación territorial del Parque.

- Seremi de Vivienda, en razón de que el Ministerio de Vivienda es el que administra los parques metropolitanos.

- Seremi de Medio Ambiente, por encontrarse emplazado el

Parque en un Santuario de la Naturaleza.

De esta forma, aseguró, se cautelan la representación territorial, las pertinencias técnicas y una fuente de financiamiento que permitirá cuidar lo que existe y hacer la restauración que se requiere para preservar este legado para todos los habitantes de la región del Biobío.

2) Alcalde de Concepción, señor Álvaro Ortiz; y secretario general de la Corporación Social y Cultural de Concepción, señor Armando Cartes

Tras una breve introducción al tema por parte del alcalde de Concepción, el señor Cartes dijo que don Pedro Del Río era el dueño del predio donde se halla el Parque Fundo Hualpén, conformado por 500 hectáreas, y que decidió legar a la ciudad de Concepción. En algún momento, el señor Del Río evaluó la opción de legarlo a Talcahuano u otras comunas, pero finalmente concretó su legado a Concepción, y así está inscrito, incluyendo una prohibición de enajenar.

Agregó que, en el mismo testamento -cuya voluntad no puede alterarse-, el señor Del Río creó una Comisión Administrativa, eligiendo a la mayor autoridad subnacional de la época para administrar su Parque: el intendente de la provincia de Concepción. Sobre el punto, manifestó que, a su juicio, fue un error histórico del decreto ley N°2835 entender reemplazada la figura del intendente de la provincia por la figura del gobernador provincial, porque la mayor autoridad de la región en ese entonces era el intendente regional. En ese entendido, lo que este proyecto de ley en discusión propone es, a su juicio, lo correcto.

Por otra parte, precisó que la ley N°5.248 simplemente confirió personalidad jurídica a la Comisión que don Pedro Del Río creó en su calidad de testador, cuya voluntad, por cierto, debe respetarse. La Comisión que actualmente existe, por tanto, es la que figura en el testamento, en virtud del cual, además, se concedió a la ciudad de Concepción la propiedad del Parque.

En razón de lo anterior, enfatizó que la Comisión a quien se otorgue la administración del Parque debiese ser la sucesora legal de la Comisión que creó el testador. En términos prácticos, eso significa que el gobernador regional del Biobío debiese ser quien la preside, tal como propone el proyecto, pues es la máxima autoridad subnacional. Y, por otra parte, indefectiblemente, la Comisión debe estar integrada por el alcalde de la ciudad de Concepción, pues ella es la dueña del Parque.

En otro orden de ideas, coincidió con el gobernador del Biobío en el sentido que hace falta en la Comisión la presencia de las autoridades de Medio Ambiente y de Hualpén (en cuyo territorio está instalado el Parque), entre otras.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó que lo ideal para poder mejorar la gestión del Parque sería crear una Corporación que lo administre, público-privada incluso, en cuyo directorio tenga mayoría la actual Comisión, a fin de no vulnerar la voluntad del testador. En esa Corporación -que podría recibir fondos y tener personalidad jurídica- podrían incluirse otros actores, como la comuna de Hualpén, el ministerio de Vivienda y Urbanismo, el ministerio de Medio Ambiente, el de Cultura, etc., manteniendo la administración en la Comisión que corresponde, que es la que creó el testador.

Para finalizar, señaló que desde su perspectiva el Parque Pedro Del Río Zañartu debiese ser un parque metropolitano, porque actualmente atiende a una población de más de un millón de personas en la metrópoli de Concepción; y, por tanto, la realidad actual no se ajusta a lo que ocurre en los hechos: es decir, que una comuna sea dueña del Parque, que está emplazado en otra. Sin embargo, ese objetivo no puede lograrse a expensas de alterar la voluntad del testador, ni dejando de respetar la propiedad otorgada a la ciudad de Concepción, materializada en una inscripción plenamente válida.

3) Alcalde de Hualpén, señor Miguel Rivera

Contextualizando el debate, la autoridad edilicia hizo presente que la mitad del territorio de la comuna de Hualpén es Santuario de la Naturaleza, razón por la cual este tipo de espacios naturales, como el Parque Pedro Del Río Zañartu, deben ser preservados.

Lamentablemente, hoy día los vecinos de Hualpén tienen que pagar el segundo peaje más caro de Concepción ($4.000) para poder ingresar a la playa de la desembocadura del río Biobío o disfrutar del Parque, ya que no están dadas las condiciones de financiamiento para poder mantener esta infraestructura.

Agregó que es la comuna de Hualpén la que retira la basura del lugar y hace todo lo humanamente posible -postulando incluso a proyectos de mejoramiento de caminos- para contar con un espacio mucho más amigable con la comunidad. Sin embargo, al no estar considerada la comuna de Hualpén dentro de la administración del Parque, no es posible generar proyectos de ciclovía o de acceso, por ejemplo. Tampoco pueden generar recursos como municipio para dotar al Parque de una condición mejor a la que actualmente se encuentra. Es de conocimiento público que el Parque se autofinancia solo con la entrada.

Como comuna han solicitado que se les puedan ceder algunas hectáreas del Parque para desarrollar algunas actividades, lo que no ha sido factible de conseguir. Hualpén se formó como comuna hace 18 años y entienden que, al estar emplazado el Parque dentro de su territorio, debiesen al menos pertenecer a la Comisión que lo administra. Si el testador viviese hoy, lo más probable es que no hubiere dejado el legado a la ciudad de Concepción, sino a la comuna de Hualpén. Esperan que algún día se deje de pagar peaje para poder disfrutar del Parque y se deje de pedir autorización al administrador del mismo para poder llevar a los niños vulnerables de los colegios municipales de su comuna a conocer su propio territorio.

Al concluir, recalcó que actualmente al Parque no lo financia ni la gobernación, ni la municipalidad de Concepción, ni el Servicio de Salud. El trasfondo de la idea de que el municipio de Hualpén sea considerado en su administración es poder inyectarle recursos y generar proyectos de inversión, a fin de que el espacio adquiera condiciones totalmente distintas, de modo que pueda albergar no solo a la gente de Hualpén, sino a todos quienes deseen visitarlo.

Las exposiciones de los invitados generaron el siguiente debate.

Respondiendo a una consulta del diputado señor Berger, el gobernador Díaz precisó que el terreno no es solo humedal, sino que también hay playa y lugares agrícolas y forestales que están arrendados por la Comisión Administrativa a terceras personas. Pero la suma de toda la Península ha sido declarada Santuario de la Naturaleza. Al desaparecer la gobernación provincial, no se ha podido ni siquiera materializar una subvención directa del gobierno regional, pues no hay a quien entregársela. Eso implica que, en la actualidad, la propiedad está, literalmente, en “tierra de nadie”.

Por otro lado, y en respuesta a una inquietud del diputado señor Fuenzalida, aclaró que no hay delegados provinciales en las cabeceras de región. Por tanto, al suprimirse la gobernación provincial de Concepción no ocurre lo mismo que en las otras provincias, donde queda instalado un delegado. De haber sido así, lo lógico es que el delegado provincial hubiese asumido esta función, pero no es el caso.

La diputada señora Joanna Pérez afirmó que existe la voluntad de dar participación en la Comisión Administrativa tanto a la comuna de Concepción -respetando el legado original- como a la comuna de Hualpén, territorio donde está emplazado el Parque Pedro del Río Zañartu. Con todo, si el Ejecutivo patrocinara esta iniciativa, podría incorporarse a otros actores, como el Ministerio de Vivienda y el de Medio Ambiente, tal como propuso el gobernador Díaz.

Por su parte, el diputado señor Becker coincidió con la propuesta del gobernador regional del Biobío en cuanto a la conformación de la Comisión, enfatizando que debe cautelarse un sistema de administración que sea rígido y no quede a merced del criterio particular de las personas que ostenten los cargos considerados para integrar la Comisión.

En otra intervención, el diputado señor Fuenzalida manifestó que es relevante conocer la disposición del Ejecutivo para apoyar este proyecto, de tal manera que puedan incorporarse a la integración de la Comisión Administrativa del Parque las seremías de Vivienda, Medio Ambiente, Cultura y otras que se estimen pertinentes.

La diputada señora Joanna Pérez se manifestó de acuerdo con lo anterior, siempre que ello no implique dilatar la tramitación del proyecto, especialmente en la actual etapa legislativa. Acotó que, tal como han señalado los alcaldes, se ha perdido tiempo valioso para poder postular a proyectos y mejorar el mantenimiento de este patrimonio.

La diputada señora Sagardia afirmó compartir los puntos de vista expuestos tanto por los invitados como por los parlamentarios que le antecedieron en el debate.

A continuación, hizo uso de la palabra la asesora legislativa de la SUBDERE, señora Bernardita Nazar, quien expresó la disposición del Ejecutivo a estudiar la inclusión de los seremis aludidos en la Comisión Administrativa del Parque. Sin perjuicio de ello, y a título preliminar, cuestionó si el hecho de agregar a nuevas autoridades sigue o no siendo interpretativo de la voluntad del testador. Si se mantiene el carácter de ley interpretativa, a su juicio no habría un problema de iniciativa exclusiva del proyecto. Sin embargo, si este consagra nuevas facultades, sea para las municipalidades u otro tipo de autoridades nacionales o regionales, sí se requeriría patrocinio del Ejecutivo.

Por su parte, el gobernador del Biobío recalcó que, hoy día, el Parque Pedro del Río Zañartu está abandonado. En los hechos, está sin gobernanza. En efecto, no se han podido traspasar dineros desde el gobierno regional para poder cumplir con los servicios básicos, lo que está implicando su destrucción. Por ello, es fundamental avanzar en la tramitación de este proyecto en el sentido propuesto por la diputada señora Joanna Pérez, pues sería muy negativo para la conservación del patrimonio en cuestión seguir en las actuales condiciones.

Finalmente, el alcalde de Concepción secundó lo señalado por el gobernador regional del Biobío, haciendo presente que la Comisión Administrativa no se reúne hace casi un año, y que el Parque no ha sido objeto de ninguna inversión.

B) En Particular

El proyecto tiene un solo artículo, que dice lo siguiente:

“Artículo único.- Declárase interpretado el artículo primero de la ley N°5.248, en el siguiente sentido: Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que está integrada por el Gobernador Regional de la Región del Biobío, quien la presidirá, y el alcalde de la comuna de Hualpén.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el texto transcrito, conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación suscrita por las diputadas señoras Danisa Astudillo, Marta González, Javiera Morales, Joanna Pérez, Clara Sagardía y Carolina Tello, y por los diputados señores Miguel Becker, Cosme Mellado y Rubén Oyarzo, que agrega después de la expresión “quien la presidirá,” la frase “el alcalde de la comuna de Concepción”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, González doña Marta (Presidenta), Morales doña Javiera, Pérez doña Joanna, Sagardía y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado don Cosme, Oyarzo y Trisotti.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones que fueran declaradas inadmisibles.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Declárese interpretado el artículo primero de la ley Nº 5.248 en el siguiente sentido: Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que está integrada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá, el alcalde de la comuna de Concepción y el alcalde de la comuna de Hualpén.”.

**********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 3 de mayo de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez, Clara Sagardía y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2022

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INTERPRETACIÓN DE LEY N° 5.248 EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE PEDRO DEL RÍO ZAÑARTU O PARQUE FUNDO HUALPÉN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN NO 14834-06)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que interpreta la ley N° 5.248, en materia de integración de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señora Joanna Pérez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 130ª de la legislatura 369ª, en jueves 3 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 20ª de la presente legislatura, en lunes 9 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora PÉREZ, doña Joanna (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de la diputada Joanna Pérez , de la entonces diputada Maya Fernández y de los entonces diputados Manuel Monsalve y Gastón Saavedra .

La idea matriz del proyecto es interpretar la ley N° 5.248, de 1933, que confirió personalidad jurídica a la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén, ubicado en la provincia de Concepción, en cuanto a quiénes conforman dicha Comisión, atendidos los cambios experimentados por la división político-administrativa del país.

La moción consta de un solo artículo, que es de quorum simple.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas Danisa Astudillo , Marta González (Presidenta), Javiera Morales , Joanna Pérez , Clara Sagardia y Carolina Tello , y de los diputados señores Miguel Becker , Bernardo Berger , Juan Fuenzalida , Johannes Kaiser , Cosme Mellado , Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti .

Antecedentes de la moción

En virtud de la ley N° 5.248, de 1933, se confirió personalidad jurídica a la Comisión Administrativa designada por el señor Pedro del Río Zañartu para que administrara el fundo que legó a la ciudad de Concepción. Al respecto, la ley estableció que tal comisión estaría compuesta por el intendente de la provincia de Concepción, quien la presidiría; el primer alcalde de la ciudad de ese nombre, y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción.

Como consecuencia de los cambios a la estructura político-administrativa incorporados en el contexto de la regionalización, decreto ley N° 575, de 1974, se dictó el decreto ley N° 2835, de 1979, que interpretó la ley N° 5.248 a fin de adecuar la integración de la denominada Comisión Administrativa a la división político-administrativa existente en esa época, disponiendo que “las referencias que la ley N° 5.248 hace al intendente de la provincia y a la intendencia deberán entenderse hechas al gobernador provincial y a la gobernación, respectivamente”.

Agregan los autores del proyecto que, antes de la entrada en vigencia de la actual estructura político-administrativa del país, en virtud de la reforma constitucional incorporada por la ley N° 20.990, que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, y por la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, la referida Comisión Administrativa estaba conformada por el gobernador provincial de Concepción, el alcalde de la ciudad de Concepción y el director del Servicio de Salud de Concepción.

Cabe agregar a lo señalado que la ley N° 19.936, de 2004, creó la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío, que abarca el área territorial donde se encuentra emplazado el inmueble legado por don Pedro del Río Zañartu .

De conformidad con la citada reforma constitucional, contenida en la ley Nº 20.990, y con la mencionada ley Nº 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País, se eliminó la figura del gobernador provincial en las capitales regionales y, por ende, el cargo de gobernador provincial de Concepción. Sin embargo, no se estableció que el nuevo delegado presidencial regional asumiera todas las funciones que el ordenamiento jurídico otorgaba al anterior gobernador provincial en las capitales regionales.

Al respecto, la nueva disposición vigésima octava transitoria, incorporada en la Constitución Política por la ley Nº 20.990, dispone en su penúltimo inciso que “Los gobernadores regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda. Asimismo, las funciones y atribuciones que las leyes entregan al gobernador se entenderán atribuidas al delegado presidencial provincial.”.

Cabe señalar que el texto original del proyecto, que interpreta la citada ley Nº 5.248, señala que la Comisión Administrativa del parque Fundo Hualpén debe entenderse conformada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá, y por el alcalde de Hualpén. En virtud de una indicación presentada durante la discusión particular del proyecto, que fue aprobada por unanimidad, se agregó dentro de los integrantes de la comisión al alcalde de Concepción.

Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar la iniciativa a la cual me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, me alegra que hoy día estemos discutiendo este proyecto de ley.

Asimismo, quiero hacer un llamado, así como lo hizo nuestra colega la diputada Joanna Pérez , a que ojalá que se apruebe por unanimidad este hermoso proyecto, que interpreta la ley Nº 5.248 en materia de integración de la Comisión Administrativa del parque Pedro del Río Zañartu, también conocido como el parque del fundo Hualpén.

La semana anterior a la semana distrital, solicité a la Mesa analizar la posibilidad de invitar al alcalde de Hualpén a esta sesión; sin embargo, por diversos motivos, esto se bajó. De verdad me habría gustado que hoy estuviera presente en esta discusión el dueño de casa de Hualpén, un alcalde joven que está en su primer período, quien se la ha jugado por sacar adelante la comuna.

Este es un bonito proyecto, y lo vamos a aprobar en la Sala -espero en Dios que así sea-, pero al alcalde de Hualpén le vamos a avisar por la prensa que fue aprobado.

De verdad lamento mucho esto, porque lo pedí personalmente. Hablé con prácticamente toda la Mesa, y me dijeron: “ Okey , Leonidas , te vamos a informar”.

(El alcalde de Hualpén, señor Miguel Rivera , se encuentra en las tribunas)

¡Ah! Llegó Miguel . Qué bueno verlo. Pido un aplauso para él.

(Aplausos)

¡Qué bueno!

Gracias, diputada, por haberlo invitado. Agradezco su presencia acá, porque aquí hay varios que fuimos alcalde en una época y mirábamos de lejos cómo se legislaba en esta Cámara sin que se considerara a los dueños de casa. Por eso, para mí es un tremendo orgullo que hoy Miguel Rivera se encuentre en las tribunas, como también lo es que los diputados votemos a favor este hermoso proyecto.

Tengo la suerte de conocer el parque, de conocer la comuna; represento al distrito N° 20, y me siento orgulloso de aquello.

Por lo tanto, hago un llamado a los colegas presentes para que al momento de votar este proyecto se apruebe en forma unánime, a fin de entregar este regalo a la comuna de Hualpén en la figura de su alcalde, Miguel Rivera .

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En nombre de la Mesa, saludo al alcalde de Hualpén, don Miguel Rivera , quien se encuentra en las tribunas.

¡Bienvenido, alcalde!

Le envío un saludo afectuoso.

(Aplausos)

En consecuencia, se ha cumplido lo comprometido por la Mesa. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a don Miguel Ángel Rivera , alcalde de Hualpén, quien representa una solicitud que nos hiciera en su minuto el entonces diputado Manuel Monsalve , actual subsecretario del Interior, el cual invitó a diferentes actores, de manera transversal, a promover esta iniciativa, la que, debo decirlo, también suma al concejo y a la comunidad de Hualpén, porque hoy es una necesidad.

Luego de la división político administrativa, cuando se creó dicha comuna, se hizo necesario incorporar también a su alcalde, a su administración, porque hoy le corresponde, por ejemplo, mantener gran parte de los servicios que se prestan en el referido parque de la provincia de Concepción, santuario de la naturaleza que es bastante visitado y recorrido en la zona. Por tanto, a él le corresponden los gastos, ya sean por recolección de basura, por mejoras, de caminos, del entorno de dicho parque. Sin embargo, al respecto también existen algunas restricciones.

Si bien el gobernador regional del Biobío, don Rodrigo Díaz Worner , ha manifestado su voluntad de concurrir con recursos, con acciones claras y concretas para fortalecer ese santuario de la naturaleza, hoy se encuentra imposibilitado de hacerlo. Con este proyecto podrá asumir otras funciones y, por cierto, inyectar recursos en materia de patrimonio y de preservación del fundo, pero también del museo y todo lo que hay en las extensas hectáreas donadas por don Pedro del Río Zañartu en su momento, con el interés de promover Concepción, entregando a dicha comuna una herencia y un legado de enorme valor patrimonial, que hoy se manifiesta en el parque museo.

En este sentido, la iniciativa viene a actualizar la composición de la comisión administrativa y quien la presidirá, esto es, el gobernador regional del Biobío. Por cierto, también mantiene al alcalde de Concepción, quien también ha hecho grandes esfuerzos para acompañar y apoyar las iniciativas sobre el parque.

Desde ya, en nombre de quienes firmamos esta iniciativa, del alcalde y de la comunidad de la provincia de Concepción y de la Región del Biobío, pido a los colegas que apoyen esta iniciativa.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, en primer término, por su intermedio, saludo al alcalde Rivera , quien se encuentra en las tribunas, el cual ha sido un promotor de esta iniciativa que viene a corregir una grave omisión respecto de la administración del parque Pedro del Río Zañartu .

Digo que esta iniciativa viene a corregir una omisión no menor, ya que el dueño de casa, el alcalde de Hualpén, donde se encuentra emplazado este parque, no forma parte de la comisión que administra el referido parque.

Por eso, valoro y felicito a los diputados y a los entonces diputados mocionantes, quienes acogieron la iniciativa planteada por el alcalde de Hualpén, porque, como ya se ha dicho, quienes forman parte de dicha comisión son el gobernador provincial de Concepción, figura que hoy día no existe legalmente; el alcalde de Concepción y el director del Servicio de Salud Concepción, de tal manera que quien administra la comuna no estaba formando parte de esta instancia.

Por eso, esta iniciativa viene a actualizar y a corregir una grave omisión. Anticipo que la bancada de mi partido, la Unión Demócrata Independiente, va a votar favorablemente. He conversado con diputados de otras bancadas y he comprobado que estarían en la misma línea. No me cabe la menor duda de que este proyecto se va a aprobar por unanimidad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta la ley N° 5.248, en materia de integración de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Milman , Helia , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila , Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith, Sara , Malla Valenzuela, Luis.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de mayo, 2022. Oficio en Sesión 22. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2022

Oficio N° 17.450

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al proyecto de ley que interpreta la ley Nº 5.248, en materia de integración de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén, correspondiente al boletín Nº 14.834-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Declárase interpretado el artículo 1 de la ley Nº 5.248 en el siguiente sentido:

Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que esta? integrada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá; el alcalde de la comuna de Concepción y el alcalde de la comuna de Hualpe?n.”.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 22 de junio, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 29. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que interpreta la ley N°5.248, en materia de integración de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén BOLETÍN Nº 14.834-06

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del exdiputado y actual Honorable Senador señor Saavedra; la Honorable Diputada señora Pérez (doña Joanna); y los exdiputados señora Fernández y señor Monsalve, con urgencia calificada de “simple”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes (4x0).

De igual modo, cabe señalar que, a su ingreso al Senado -el día 31 de mayo de 2022-, el proyecto fue derivado a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para su estudio. Sin embargo, con fecha 14 de junio del mismo año, la Sala resolvió que la iniciativa fuera analizada, en su lugar, por la Comisión de Educación y Cultura.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Interpretar el artículo 1° de la ley N° 5.248 -que concedió personalidad jurídica a la comisión administrativa compuesta del intendente de Concepción, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción, para que desempeñe la administración del fundo "Hualpén"-, en el sentido de entender que la referida comisión estará integrada por el Gobernador Regional del Biobío, el Alcalde de Concepción y el Alcalde de Hualpe?n.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: el Honorable Senador señor Saavedra.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Gobierno Regional del Biobío: el Gobernador Regional, señor Rodrigo Díaz.

De la Municipalidad de Concepción: el Alcalde, señor Álvaro Ortiz; y el Administrador Municipal, señor Aldo Mardones.

De la Municipalidad de Hualpén: el Alcalde, señor Miguel Rivera.

- Otros: de la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste, los asesores, señores Julio Valladares y Rodrigo Vega; y la periodista, señora Gabriela Donoso.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la moción del exdiputado y actual Honorable Senador señor Saavedra; la Honorable Diputada señora Pérez (doña Joanna); y los exdiputados señora Fernández y señor Monsalve.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la importancia de actualizar la interpretación de la normativa concerniente a la gobernanza del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén -de conformidad con la estructura político administrativa vigente en el país-, a fin de asegurar su correcta gestión y conservación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de uno de los autores de la moción

El Honorable Senador señor Saavedra -quien en su época como Diputado presentó, junto con otros parlamentarios, la moción que dio origen al proyecto- señaló que las modificaciones de la estructura político administrativa del país han generado alteraciones en la integración de la comisión administrativa del Parque Fundo Hualpén. En tal sentido, recordó, por una parte, que las autoridades que originalmente conformaban dicha entidad han cambiado su denominación en el tiempo; y por otra, que el año 2004 fue creada la comuna de Hualpén, en cuyo territorio se emplaza el parque. Es por ello que se ha estimado pertinente clarificar que aquella instancia debe estar compuesta por el Gobernador Regional del Biobío, y los Alcaldes de Concepción y de Hualpén, detalló.

Adicionalmente, observó que en Chile no se invierten los recursos suficientes para conservar la flora, la fauna y el patrimonio existentes. En esa línea, remarcó que una nueva gobernanza permitirá implementar un programa de recuperación que se proyecte de manera sustentable, de manera de otorgar protección a un lugar de alto interés medioambiental y cultural, que hoy se encuentra en malas condiciones.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas

1) Alcalde de Concepción

El Alcalde de Concepción, señor Álvaro Ortiz, relató que don Pedro del Río Zañartu, en su testamento, legó explícitamente a la ciudad de Concepción un terreno de importante extensión que corresponde al Parque Fundo Hualpén. Agregó que la ley N° 5.248, del año 1933, concedió personalidad jurídica a la comisión administrativa encargada de gestionar el inmueble, la cual estaría compuesta por el Intendente de la Provincia de Concepción, el primer Alcalde de la ciudad de Concepción y el Vicepresidente de la Junta de Beneficencia de la misma. Este cuerpo legal, aclaró, se limitó a concretar la voluntad expresada por el causante.

Explicó que, más adelante, con motivo de cambios institucionales y político administrativos, el intendente de la provincia fue reemplazado por el gobernador provincial, en virtud del decreto ley N° 2.835, que modifica la ley Nº 5.248, de 1933. Por su parte, añadió, la Junta de Beneficencia fue sustituida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, y luego por el Servicio de Salud Concepción, de acuerdo al criterio adoptado por la Contraloría General de la República. Constató que las modificaciones en la composición de la entidad administradora del parque siempre se han ajustado al contenido del testamento correspondiente.

Dado que, con posterioridad, se creó la comuna de Hualpén y se eliminó la figura del gobernador provincial, se vuelve necesario reinterpretar la normativa que fija los integrantes de la comisión, adujo. En ese orden de cosas, respaldó la idea de incorporar al gobernador regional -en su calidad de autoridad electa popularmente- para reemplazar al gobernador provincial. De igual forma, apoyó la propuesta de incluir al alcalde de Hualpén, por cuanto el parque se encuentra ubicado dentro del territorio de dicha comuna.

Adicionalmente, comentó que, en su versión original, la iniciativa excluía al alcalde de Concepción del ente de administración; sin embargo, la situación fue corregida durante el primer trámite constitucional, respetando el hecho de que don Pedro del Río legó a la referida ciudad la propiedad del terreno.

2) Gobernador Regional del Biobío

A su turno, el Gobernador Regional del Biobío, señor Rodrigo Díaz, destacó que don Pedro del Río Zañartu fue un prohombre del siglo pasado, que legó importantes colecciones, obras y patrimonio a la ciudad de Concepción, todo lo cual se encuentra ubicado en un parque que, actualmente, forma parte de la comuna de Hualpén.

Luego, hizo presente que, en su época como gobernador provincial -a comienzos de los años 2000-, le correspondió presidir la comisión administrativa del Parque Fundo Hualpén. Lamentablemente, declaró, la gobernación no contaba con recursos para invertir en la conservación del inmueble, y el Servicio de Salud Concepción no tenía atribuciones ni fondos para ello. No obstante, se logró mantener el funcionamiento regular de la instancia de administración, y se pudo obtener un financiamiento mínimo por medio de los Programas de Empleos de Emergencia de ProEmpleo y de las entradas que pagaban los visitantes del parque.

Enseguida, destacó que la Península de Hualpén, dentro la cual se ubica el fundo, tiene la calidad de santuario de la naturaleza; y la casa patronal -que contiene una colección de objetos bastante importante- y el parque adyacente han sido declarados monumento histórico nacional. Desafortunadamente, advirtió, el patrimonio medioambiental y cultural del lugar se encuentran bajo amenaza, debido a problemas administrativos y financieros. Así, no se han podido desarrollar acciones de conservación del parque, ni reparar los daños que sufrió el museo producto del terremoto del año 2010, indicó. Además, sostuvo que existen conflictos de orden laboral, que incluso llevaron a los trabajadores a manifestarse hace algún tiempo.

En lo que atañe a la composición de la comisión en análisis, adhirió a la propuesta contenida en la iniciativa. En tal sentido, opinó que el Alcalde de Concepción debe quedar incluido, ya que el testador legó el fundo a la referida ciudad. Por su parte, agregó, el Alcalde de Hualpén también tiene que participar, toda vez que -en la actualidad- el parque forma parte del territorio de esa comuna. Consignó que, asimismo, es la municipalidad de Hualpén la que gestiona el aspecto sanitario en el sector, lo que debe ser tenido en consideración, dada la voluntad expresada por el señor del Río.

Igualmente, estimó pertinente que el Gobernador Regional del Biobío conforme la instancia administradora, por una parte, porque es la autoridad encargada de resguardar el patrimonio y la identidad de la región; y por otra, debido a que existe la intención de invertir en la conservación del parque. Sobre este último punto, detalló que el Gobierno Regional pretende disponer un monto de $1.000.000.000 para solventar un plan maestro, que aborde la estructuración de la gobernanza; la restauración de la casa patronal; la reparación de senderos; y el inicio de la conservación ecológica. La inyección de recursos descrita es fundamental para recuperar este espacio y generar un financiamiento sistemático en el tiempo, recalcó.

Finalmente, hizo un llamado a aprobar el proyecto de ley, con el objeto de fortalecer la administración, y facilitar que se lleven a cabo las inversiones que son menester para la mantención de este parque de gran relevancia para la zona y sus habitantes.

3) Alcalde de Hualpén

El Alcalde de Hualpén, señor Miguel Rivera, explicó que su comuna tiene una superficie de 5.460 hectáreas, de las cuales 2.662 han sido declaradas como santuario de la naturaleza. El Parque Pedro del Río Zañartu cuenta con una extensión de 552 hectáreas, representando parte importante del territorio de dicho municipio. Puso de relieve -al igual que los demás invitados- que la propiedad del inmueble fue legado a la ciudad de Concepción, en una época anterior a la creación de la comuna de Hualpén.

El estado en que se encuentra este fundo es lamentable, observó. En esa línea, puntualizó que la casa patronal edificada en su interior se encuentra bastante deteriorada producto del terremoto de 2010; es más, hay sectores de ella a los que no se puede ingresar. De igual modo, señaló que los espacios naturales requieren de inversiones para su conservación, y que los trabajadores del lugar desarrollan sus labores en condiciones inapropiadas.

Sin embargo, afirmó que no se han destinado recursos suficientes para recuperar este sitio de enorme valor medioambiental y cultural, y de ahí la necesidad de adoptar medidas para corregir esta situación. Al efecto, acotó que el escaso financiamiento disponible proviene, principalmente, de la entrada que se cobra a quienes visitan el parque y de algunos programas públicos.

La actualización de la integración de la comisión administrativa del fundo, resaltó, generará nuevas oportunidades para gestionarlo adecuadamente, e inyectar recursos orientados a su mantención y rescate. Sobre el particular, recordó que el Gobernador Regional del Biobío mencionó una inversión de $1.000.000.000 con tal objeto, la cual resulta indispensable para evitar que este lugar se siga deteriorando.

Aseveró que, sin perder de vista que la propiedad corresponde a Concepción, la comuna de Hualpén tiene un alto interés en impulsar la recuperación de este fundo emplazado dentro de su territorio, que genera entre sus habitantes un sentimiento de identidad. A ello se suma que el municipio de Hualpén se preocupa de retirar la basura; implementar el alumbrado público; y ejecutar algunos proyectos de infraestructura en el sector, puntualizó.

Por último, instó por aprobar esta iniciativa, toda vez que contribuirá a renovar un sitio de enorme valor para las comunas involucradas, la Provincia de Concepción, la Región del Biobío y todo el país.

Finalizadas las exposiciones de los invitados, la Honorable Senadora señora Provoste dijo comprender el sentido de urgencia tras este proyecto. Es más, manifestó que ese fue el motivo por el cual se solicitó a la Sala que fuera la Comisión de Educación y Cultura la que lo estudiara, en lugar de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como se había dispuesto inicialmente. Al respecto, explicó que esta instancia legislativa es plenamente competente para analizar la proposición de ley, puesto que la casa patronal y el parque han sido declarados como monumento histórico nacional, revistiendo un significativo interés patrimonial.

En cuanto a los efectos que tendrá la interpretación que propone el texto en análisis, destacó que contribuirá a fortalecer la gestión del parque y su museo, facilitando las inversiones requeridas para rescatarlos y conservarlos. De este modo, añadió, se estará protegiendo un área que forma parte de un santuario de la naturaleza y que, además, ha sido declarada monumento histórico nacional. Asimismo, aclaró que la redacción del proyecto no altera, en forma alguna, la voluntad expresada por don Pedro del Río Zañartu en su testamento, sino que se limita a interpretar la norma que establece la composición de la entidad encargada de la gobernanza del fundo, de acuerdo a la actual estructura y división político administrativa del país.

Por último, manifestó su intención de visitar -junto a los demás integrantes de la Comisión- las obras programadas en el parque y el edificio patrimonial, una vez que sean iniciadas.

C.-Votación en general y en particular

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Educación y Cultura propone aprobar, en general y en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Declárase interpretado el artículo 1 de la ley Nº 5.248 en el siguiente sentido:

Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que esta? integrada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá; el alcalde de la comuna de Concepción y el alcalde de la comuna de Hualpe?n.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 15 de junio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTERPRETA LA LEY N°5.248, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE PEDRO DEL RÍO ZAÑARTU O PARQUE FUNDO HUALPÉN (BOLETÍN Nº 14.834-06)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: interpretar el artículo 1° de la ley N° 5.248 -que concedió personalidad jurídica a la comisión administrativa compuesta del intendente de Concepción, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción, para que desempeñe la administración del fundo "Hualpén"-, en el sentido de entender que la referida comisión estará integrada por el Gobernador Regional del Biobío, el Alcalde de Concepción y el Alcalde de Hualpe?n.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del exdiputado y actual Honorable Senador señor Saavedra; la Honorable Diputada señora Pérez (doña Joanna); y los exdiputados señora Fernández y señor Monsalve.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobación en general y en particular a la vez (134x0).

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de mayo de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 5.248, que concede personalidad jurídica a la comisión administrativa compuesta del intendente de Concepción, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción, para que desempeñe la administración del fundo "Hualpén".

- Decreto ley N° 2.835, que modifica la ley Nº 5.248, de 1933.

- Ley N° 19.936, que crea la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío.

- Ley N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional.

- Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país.

Valparaíso, a 22 de junio de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto el día 15 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-06-14/152212.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INTERPRETACIÓN DE LEY N° 5.248 EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE PEDRO DEL RÍO ZAÑARTU O PARQUE FUNDO HUALPÉN

El señor ELIZALDE ( Presidente ).- Vamos a dar inicio a la discusión y votación del proyecto, que está en tabla de Fácil Despacho, en segundo trámite constitucional, que interpreta la ley N° 5.248 en materia de integración de la comisión administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén, con informe de la Comisión de Educación y Cultura (boletín N° 14.834-06).

El Secretario hará la relación del proyecto; luego la Senadora Provoste rendirá el informe de la Comisión, y posteriormente le daremos la palabra el Senador Saavedra.

Secretario , adelante.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que interpreta la ley N° 5.248 en materia de integración de la comisión administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén, correspondiente al boletín N° 14.834-06.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.834-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Este proyecto de ley tiene por objeto interpretar el artículo 1° de la ley N° 5.248, que concedió personalidad jurídica a la comisión administrativa compuesta por el intendente de Concepción, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción, para que desempeñe la administración del fundo Hualpén, en el sentido de entender que la referida comisión estará integrada por el gobernador regional del Biobío , el alcalde de Concepción y el alcalde de Hualpe ´n.

Sobre la tramitación de esta iniciativa, cabe señalar que se ingresó al Senado el día 31 de mayo de 2022.

El proyecto fue derivado a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para su estudio. Sin embargo, con fecha 14 de junio del mismo año, la Sala resolvió que fuera analizado en su lugar por la Comisión de Educación y Cultura.

Dicha Comisión, en su informe, hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, lo discutió en general y en particular, y acordó unánimemente proponer a la Sala que fuera considerado del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general y en particular la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes presentes (Honorables Senadores señora Provoste y señores García, Quintana y Sanhueza), en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 8 del informe del Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Educación , tengo a bien rendir informe del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que interpreta la ley N° 5.248 en materia de integración de la comisión administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén.

El proyecto de ley tiene por finalidad interpretar el artículo 1° de la ley N° 5.248, que concedió personalidad jurídica a la comisión administrativa compuesta por el intendente de Concepción, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción, para que desempeñe la administración del fundo Hualpén, en el sentido de entender que la referida comisión estará integrada por el gobernador regional del Biobío , el alcalde de Concepción y el alcalde de Hualpen.

Para el adecuado estudio del presente proyecto de ley cabe tener en consideración que, en virtud de la ley N° 5.248, de 1933, se confirió personalidad jurídica a la comisión designada por don Pedro del Río Zañartu para que gestionara el fundo que legó a la ciudad de Concepción.

En dicho cuerpo normativo se estableció que esta instancia estaría compuesta por el intendente de la provincia de Concepción, quien la presidiría; el primer alcalde de la ciudad de ese nombre, y el vicepresidente de la Junta de Beneficencia de Concepción.

A raíz de los cambios que supuso el proceso de regionalización, se dictó el decreto ley N° 2.835, de conformidad con el cual se confiere una nueva constitución a la comisión, quedando constituida por el gobernador provincial de Concepción , el alcalde de Concepción y el director del Servicio de Salud de Concepción .

Sin embargo, con posterioridad se produjeron nuevas modificaciones a la estructura político-administrativa del país.

Así, por medio de la ley N° 19.936, del año 2004, se creó la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío, dentro de cuya área territorial se encuentra ubicado el inmueble en comento.

Adicionalmente, en virtud de la reforma constitucional que introdujo la ley N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, y de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, se eliminó la figura del gobernador provincial.

De conformidad con los antecedentes expuestos, los mocionantes estiman pertinente interpretar la normativa que establece la integración de la comisión encargada de gestionar el fundo Hualpén, de manera de dar cumplimiento a la voluntad expresada por el testador, señor Pedro del Río Zañartu , que en paz descanse.

En la sesión en que fue tratado este proyecto participaron el Honorable Senador Gastón Saavedra, quien es uno de sus autores y mocionantes; el Gobernador Regional del Biobío , señor Rodrigo Díaz ; el Alcalde de Concepción , señor Álvaro Ortiz , quien lo hizo de manera presencial, y el Alcalde de Hualpén , señor Miguel Rivera .

Tanto los invitados como los integrantes presentes de la Comisión coincidieron en que la creación de la comuna de Hualpén y la desaparición de la figura del gobernador provincial hacen necesario actualizar la interpretación de la regulación concerniente a la gobernanza del Parque Fundo Hualpén, respetando, por cierto, la voluntad declarada por don Pedro del Río Zañartu en su testamento.

En el marco del debate se tuvo presente que la península de Hualpén, dentro la cual se ubica el fundo, tiene la calidad de santuario de la naturaleza, y que la casa patronal, que contiene una colección de objetos bastante importantes, y el parque adyacente, han sido declarados monumentos históricos nacionales.

Desafortunadamente, el patrimonio medioambiental y cultural del lugar se encuentra bajo amenaza debido a problemas administrativos y financieros.

En este sentido, se tuvo presente que el Gobernador Regional busca invertir un monto de mil millones para solventar un plan maestro que aborde la reestructuración de la gobernanza, la restauración de la casa patronal, la reparación de senderos y el inicio de la conservación ecológica.

La inyección de recursos descrita es fundamental para recuperar este espacio.

De conformidad con los antecedentes reseñados, la Comisión estuvo por respaldar el proyecto mediante el cual se determina que la instancia a cargo de administrar el parque estará conformada por el gobernador regional del Biobío , en reemplazo del gobernador provincial; el alcalde de Concepción , por cuanto el inmueble fue legado a la ciudad de ese nombre, y el alcalde de Hualpén , considerando que el fundo se ubica dentro del territorio de la aludida comuna.

De esta manera, se pretende contribuir a asegurar la correcta gestión y conservación de este inmueble, de alto valor medioambiental, patrimonial y cultural.

En definitiva, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores García Ruminot , Quintana , Sanhueza y quien habla, aprobó la iniciativa en general y en particular y recomienda a la Sala proceder del mismo modo.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Provoste.

A continuación, tiene la palabra el Senador Gastón Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

El proyecto sintetiza, por una parte, los cambios que han surgido en el último tiempo respecto de la administración interior del Estado chileno y, por otra, la trascendencia de una obra que dejó Pedro del Río Zañartu, un altruista que legó el parque que lleva su nombre a la comunidad y a la provincia de Concepción en ese entonces.

Los tiempos cambiaron y pasaron, pero lo que permanece son las 552 hectáreas del parque, que representan el 10 por ciento del territorio de la comuna de Hualpén y en las que se expresa la biodiversidad existente en la zona. Son del orden de 120 mil los habitantes de dicha comuna; más los de la ciudad de Talcahuano, suman unos 300 mil, quienes buscan lugares para recorrer, conocer y comparar lo que fue otrora la cultura de la casa patronal y, al mismo tiempo, apreciar la biodiversidad que allí se expresa y cuidarla.

Las dificultades en el tiempo han trascendido y guardan relación con la escasez de recursos.

Además, al surgir la comuna de Hualpén, sus autoridades no pueden actuar ni incidir en la administración del parque. De ahí que es necesario considerar, dentro de la administración, la participación, por cierto, de la Municipalidad de Concepción, a través de su Alcalde , Álvaro Ortiz ; del Alcalde de Hualpén , Miguel Rivera , y también del Gobernador Regional del Biobío , Rodrigo Díaz , quien asumió un compromiso formal, junto al Consejo Regional, de apoyar al parque con recursos para realizar una gestión apropiada y sustentable.

De paso, transmito el agradecimiento del Gobernador hacia los Honorables Senadores y Senadoras por esta votación.

En suma, la transformación de la administración que este Senado regula permitirá una gestión de carácter sustentable y sostenible en el tiempo, a fin de asegurar que perduren las 552 hectáreas del Parque Pedro del Río Zañartu y cautelar todo su patrimonio y biodiversidad, que no solamente pertenece al territorio colindante de Hualpén, sino que es patrimonio del país y del planeta.

Espero que todos concurran con su voto favorable a este proyecto para que, de una vez por todas, pueda ver la luz y, al mismo tiempo, se continúe una gestión de carácter sustentable y sostenible en el tiempo, como he dicho, con los recursos de que se dispongan en la Región del Biobío.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Este proyecto es de Fácil Despacho, así que vamos a abrir la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Estamos votando; por tanto, tienen que marcar en sus respectivos computadores su opción de voto.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a esperar a los Senadores que aún están votando.

El señor DURANA.-

Yo falto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perdón, ¿pueden ayudar a la Senadora Campillai, dado que el sistema no le registra el voto? Le pido al equipo que la ayude, por favor.

(Pausa, mientras se asiste técnicamente a la Senadora Campillai).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora sí.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (40 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Gatica, Núñez, Órdenes, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Galilea, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Carvajal.

La iniciativa se aprueba en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados. Por tanto, se envía el oficio a la Cámara para que esta, a su vez, oficie al Presidente de la República .

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 55. Legislatura 370.

Valparaíso, 2 de agosto de 2022.

Nº 377/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que interpreta la ley Nº 5.248, en materia de integración de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén, correspondiente al Boletín Nº 14.834-06.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.450, de 30 de mayo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de agosto, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2022

Oficio N° 17.648

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que interpreta la ley Nº 5.248, en materia de integración de la Comisión Administrativa del Parque Pedro del Río Zañartu o Parque Fundo Hualpén, correspondiente al boletín Nº 14.834-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Declárase interpretado el artículo 1 de la ley Nº 5.248 en el siguiente sentido:

Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que esta? integrada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá; el alcalde de la comuna de Concepción y el alcalde de la comuna de Hualpe?n.”.

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los exdiputados Manuel Monsalve Benavides y Gastón Saavedra Chandía; de la exdiputada Maya Fernández Allende y de la diputada Joanna Pérez Olea.

Dios guarde a V.E.

ALEXIS SEPÚLVEDA SOTO

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.478

Tipo Norma
:
Ley 21478
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1180223&t=0
Fecha Promulgación
:
11-08-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/34jsj
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
INTERPRETA LA LEY Nº 5.248 EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE PEDRO DEL RÍO ZAÑARTU O PARQUE FUNDO HUALPÉN
Fecha Publicación
:
19-08-2022

LEY NÚM. 21.478

     

INTERPRETA LA LEY Nº 5.248 EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PARQUE PEDRO DEL RÍO ZAÑARTU O PARQUE FUNDO HUALPÉN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los exdiputados Manuel Monsalve Benavides y Gastón Saavedra Chandía; de la exdiputada Maya Fernández Allende y de la diputada Joanna Pérez Olea,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase interpretado el artículo 1 de la ley Nº 5.248 en el siguiente sentido:

     

    Para todos los efectos legales la Comisión Administrativa se entenderá que está integrada por el gobernador regional de la Región del Biobío, quien la presidirá; el alcalde de la comuna de Concepción y el alcalde de la comuna de Hualpén.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 11 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.