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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.483

Modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos, toda vez que sean cometidos contra niños, o éstos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Leonardo Soto Ferrada, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Pamela Jiles Moreno, Camila Vallejo Dowling, Matías Walker Prieto, Natalia Castillo Muñoz, Marcos Ilabaca Cerda y René Saffirio Espinoza. Fecha 18 de marzo, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 369.

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR PENAS CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO CONTRA NIÑOS

Todas las personas podemos ser vulnerables ante un delito, sin embargo, hay un sector de la población que es especialmente vulnerable, no sólo por su incapacidad de defenderse, sino por la evidente diferencia física entre quien comete el delito y quien es víctima, se trata de niños y niñas que ante la comisión de un ilícito no tienen las herramientas necesarias para poder enfrentarlo y dependen únicamente de la presencia de adultos y la posibilidad de que ellos logren repeler la agresión. Así se consideró en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, cuando señala en su preámbulo que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal (…) [1]

Chile entero se conmocionó por la muerte de Tamara, una niña de 5 años que murió tras recibir un disparo cuando intentaban robar el vehículo de sus padres. Esa misma noche, pero en otra comuna de la Región Metropolitana murió Itan de 6 años, en las mismas circunstancias. La sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la propiedad, aumenta considerablemente cuando en medio de su comisión se atenta contra la vida o la indemnidad sexual de las víctimas, situación que empeora cuando la víctima es un niño o una niña.

Lo anterior nos obliga de forma urgente a revisar la legislación penal vigente, y entender que un delito cometido contra un niño o niña es de mayor gravedad que uno cometido contra un adulto, porque estos se encuentran en un total estado de indefensión, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres socorrerlos. El autor del delito contra un niño tiene que ser castigado con una pena mayor que aquella que le corresponda por atentar contra un adulto; no porque la vida de éstos tenga menor valor respecto de aquellos, sino por la situación de vulnerabilidad ya descrita.

Sin perjuicio de que el artículo 456 bis del Código Penal considere como agravante especial para los delitos de hurto y robo, que la víctima sea niño, anciano, persona con discapacidad o en manifiesto estado de inferioridad física, establecer esta misma causal como agravante en el artículo 12° de aplicación común para todos los delitos, permite proteger la infancia en un rango más amplio que los delitos de robo y hurto, porque cualquier delito cometido contra niños y niñas debe ser castigado con mayor pena, por la vulnerabilidad de las víctimas.

El artículo 69 dispone para el juez la consideración de circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena en concreto. Nuestra propuesta es que se tenga En especial consideración tanto la extensión del daño, que ya señala el Código del ramo, como la circunstancia de haberse cometido el delito contra un niño o niña. Esta regla también es de aplicación general a todos los delitos.

Para el delito de robo con violencia o intimidación en las personas la pena que contempla el Código Penal actualmente es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, si con ocasión del robo se comete además homicidio o violación. Nuestra propuesta busca que sólo pueda castigarse con presidio perpetuo calificado si con ocasión del robo con violencia o intimidación, la víctima de homicidio o violación es un niño o niña.

El artículo 439 considera también intimidación el que, para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas dentro de él, se fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior. Pero no sólo puede considerarse intimidación el hecho de fracturar los vidrios con personas en su interior, por eso la propuesta considera que se entienda también como intimidación, cualquier amenaza a la integridad de niños o niñas que estén al interior del vehículo.

Finalmente, el artículo 449 contiene la regla especial que deberá tener en consideración el juez al momento de determinar la pena para delitos de hurto y robo, de modo que también agregamos la consideración de haberse cometido el delito contra un niño o niña.

Por la mayor protección de los niños y niñas de Chile, y en razón de lo anteriormente expuesto, los suscritos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agregase un nuevo numeral al artículo 12, del siguiente tenor: “22° Ser la víctima del delito niño, adulto mayor, persona en situación de discapacidad, o en manifiesto estado de inferioridad física.”

2. Intercalase en el artículo 69, antes del punto final, lo siguiente: “teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña.”

3. Agregase en el numeral 1° del artículo 433, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Si la víctima fuera un niño o niña y se cometiere además homicidio, violación, lesiones gravísimas o lesiones graves, se castigará con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.”

4. Agregase en el inciso primero del artículo 436, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Será penado con el máximo de la pena si el robo tuviera entre las víctimas a un niño o niña.”

Agregase en su inciso final, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Se sancionará con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si al momento de la apropiación del vehículo motorizado, hubiere en su interior un niño o niña.”

5. Intercalase en el artículo 439 a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” lo siguiente: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo,”

6. Intercalase en el numeral 1° del artículo 449, a continuación de la expresión “extensión del mal causado,” lo siguiente: “especialmente si la víctima fuere un niño o niña,”.

VÍCTOR TORRES JELDES

H. DIPUTADO DE LA REPUBLICA DE CHILE

[1] “Declaración Universal de los Derechos del Niño”; Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/declaration.shtml Última consulta: 15 de marzo 2021.

1.2. Mensaje

Fecha 19 de marzo, 2021. Mensaje en Sesión 6. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA.

Santiago, 19 de marzo de 2021.

MENSAJE N° 018-369/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.

I. ANTECEDENTES

El país se ha conmocionado en las últimas semanas por la muerte de niños y niñas en medio de hechos delictuales.

Para el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, la seguridad ciudadana ha sido una prioridad desde el primer día de su mandato. La delincuencia tiene múltiples aristas, que el Ejecutivo ha abordado a través de diferentes iniciativas legales. Así, en julio de 2019, se publicó la ley No 21.170, conocida como "ley antiportonazos" o "ley Fabián", que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, y establece medidas que indica. En ella, el legislador incorporó, en el artículo 436 del Código Penal, la modalidad de robo de vehículos motorizados "siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo.".

Asimismo, recientemente fue publicada la ley No 21.310, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, que, entre otros aspectos, trata las llamadas "balas locas", esto es, la situación de los disparos en la vía pública.

Conscientes de la necesidad de perseverar en la lucha contra este flagelo, el Gobierno, y diputados de diversos sectores políticos, han presentado sendas iniciativas para mejorar la persecuclon del narcotráfico y del crimen organizado (boletines N°S 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07, refundidos; actualmente con urgencia calificada de discusión inmediata) y también, el mensaje que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales para su investigación (boletín 13.982-25; actualmente con urgencia calificada de suma). Además, desde la perspectiva del control de las armas y de su fiscalización, se discute actualmente en las comisiones unidas de Defensa y Seguridad Pública del H. Senado una reforma a la ley de control de armas (boletines N°S 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25, 9.993-25, refundidos; actualmente con urgencia calificada de suma).

Pese a lo anterior, dado los dolorosos hechos ocurridos en las últimas semanas, se ha visto la necesidad de establecer, por una parte, un reproche penal de suyo intenso respecto de aquellos casos en los que, con ocasión del robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños, niñas o adolescentes, o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o salud, deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.

II. FUNDAMENTOS

El robo, apropiación de una consistente en la cosa mueble ajena usando fuerza o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, se encuentra tipificado en el artículo 432 del Código Penal y constituye la figura general para este tipo de ilícitos. Por su parte, los artículos 433 y siguientes del Código Penal regulan el robo con violencia o intimidación en las personas.

Asimismo, el artículo 433 del Código Penal establece sanciones en relación a diversas circunstancias en que se haya perpetrado el robo con violencia o intimidación en las personas. Al respecto, si con motivo u ocasión del robo se cometen:

Homicidio o violación: la pena será de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (obtención de beneficio una vez cumplidos 40 años de presidio);

Lesiones gravísimas (artículo 397 mutilaciones (artículo 396) o castraciones (artículo 397): la pena será de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo (obtención de beneficio una vez cumplidos 20 años de presidio);

Lesiones graves (artículo 397 N°2) o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso de tiempo mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito: la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un dia a 20 años).

A mayor abundamiento, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 436 del Código Penal establece una figura residual del robo con violencia o intimidación, que se sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años), sin importar el valor de las especies sustraídas.

Adicionalmente, el inciso artículo 436, incorporado por final de la ley N° 21.170, considera una figura especial que sanciona "la apropiación de vehículos motorizados/ siempre que se valga de la sorpresa/ de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación/ en ambos casos/ en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado/ destinado a la habitación o sus dependencias/ o su lugar de trabajo"; fenómeno conocido generalmente como "portonazo", el cual lleva aparejado la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplica lo dispuesto en el inciso primero del artículo 436.

A diferencia de la última figura típica, que se caracteriza por ser el lugar de comisión uno donde se afecta la expectativa de seguridad (lugar habitado, vivienda de la persona o trabajo), el artículo 443 del Código Penal establece dos figuras de robo de vehículos motorizados: la primera, de la conjunción de los incisos primero y segundo, consiste en el robo de vehículos con fuerza en las cosas propiamente tal (con empleo de ganzúas, llaves falsas u otros elementos), que se sanciona con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años); y la segunda, contemplada en el inciso tercero del artículo 443 (figura residual del inciso final del artículo 436 del Código Penal), para el robo de vehículos motorizados mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, pero fuera de los casos referidos en el artículo 436, esto es, en cualquier otro lugar distinto de uno habitacto, de la vivienda y del lugar de trabajo. Se sanciona con la misma pena, esto es, presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Por último, cabe hacer artículo 455 bis del incorporado también por la presente que el Código Penal, ley N° 21.170, establece una disposición común a robos y hurtos de vehículos motorizados, en virtud de la cual se establece que debe imponerse la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo (10 años y un día a 20 años) si, en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo.

Como se ha podido apreciar, el legislador ha ido precisando diversas conductas típicas que son objeto de reproche cuando se trata de delitos contra la propiedad y, específicamente, contra vehículos motorizados, en el entendido de que en ellos confluye tanto el bien jurídico de la propiedad como, también, el de la vida e integridad física y psíquica del ocupante del vehículo. En esta misma línea, la protección de personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud, resulta válida para establecer reglas especiales sobre penalidad en el contexto de un robo.

III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

La propuesta de ley que se formula cosiste en la introducción de tres modificaciones al Código Penal:

a) La primera, suprime la pena de presidio mayor en su grado máximo dentro de las penas a que puede condenarse al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, cuando con ocasión de éste se cometiere además homicidio o violación, quedando ésta, en consecuencia, con presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.

b) La segunda, para establecer una circunstancia calificante al delito contemplado en el artículo 433, esto es, para los casos de robo con violencia o intimidación en las personas en que, además, se cometiere lesiones gravísimas, fuere retenida por homicidio, violación, graves o la víctima más tiempo de aquel necesario para la comisión del delito. Así, en virtud de esta modificación legal, en estos casos, cuando el afectado por los delitos señalados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 433, con motivo u ocasión de un robo con violencia o intimidación en las personas, sea un menor de 14 años, una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad, se impondrá la pena en su máximo.

c) Finalmente, proporcionalidad, por consideración de la circunstancia calificante recién descrita, en sus mismos términos, se incorpora en el articulo 372 bis, con ocasión del delito de violación con homicidio.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

l. Incorpórase el siguiente inciso final al articulo 372 bis:

“Si la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 o con discapacidad, la pena se impodrá en su máximo.”.

2. Modificase el artículo 433 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 1o, la expresión "presidio mayor en su grado máximo" por la frase presidio perpetuo".

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

"Si tratándose de estos delitos la menor de 14 años, mayor de 65 años o con se excluirá el grado mínimo de las penas los numerales 1°, 2° y 3° del inciso precedente.”.”.

Dios guarde a V.E.

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 19 de julio, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 61. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA.

___________________________________________________________

BOLETÍN N° 14.123-07 y 14.107-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia suma, el proyecto refundido de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República y en moción de los (as) diputados(as) señores (as) Víctor Torres; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio: Gabriel Silber; Leonardo Soto; Camila Vallejo, y Matías Walker.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en introducir un conjunto de modificaciones al Código Penal con el propósito de reforzar la protección penal a la infancia y a las otras personas que indica, que son en la práctica personas con discapacidad y adultos mayores.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contiene normas de quórum especial.

3) Trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el N° 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación en general.

Puesto en votación general el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores (as) votan a favor los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente); Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; Rene Saffirio y Matías Walker. (7-0-0).

5) Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker.

*************

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY

Se transcriben los antecedentes entregados tanto en el mensaje como en la moción.

Mensaje que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica (boletín N° 14.123-07).

ANTECEDENTES

El país se ha conmocionado en las últimas semanas per la muerte de niños y niñas en medio de hechos delictuales.

Para el Gobierno del Presidente Sebastian Pinera, la seguridad ciudadana ha sido una prioridad desde el primer día de su mandato. La delincuencia tiene múltiples aristas, que el Ejecutivo ha abordado a través de diferentes iniciativas legales. Así, en julio de 2019, se publica la ley N° 21.170, conocida como "ley antiportonazos" o “ley Fabián", que modifica el tratamiento de las penal de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, y establece medidas que indica.

En ella, el legislador incorpora, en el artículo 436 del Código Penal, la modalidad de robo de vehículos motorizados "siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la victima (2) se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la victima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que este se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo.".

Asimismo, recientemente fue publicada la ley N° 21.310, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas y otras disposiciones, Para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier titulo, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica, que, entre otros aspectos, trata las llamadas "balas locas", esto es, la situación de los disparos en la vía pública.

Conscientes de la necesidad de perseverar en la lucha contra este flagelo, el Gobierno, y diputados de diversos sectores políticos, han presentado sendas iniciativas pare mejorar la persecución del narcotráfico y del crimen organizado (boletines N°s 13.588-07,11.915-07, 12.668-07, 12.776-07, refundidos; actualmente con urgencia calificada de discusión inmediata) y también, el mensaje que moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada y establece técnicas especiales pare su investigación (boletín N°13.982-25; actualmente con urgencia calificada de suma). Además, desde la perspectiva del control de las armas y de su fiscalización, se discute actualmente en las comisiones unidas de Defensa y Seguridad Pública del H. Senado una reforma a la ley de control de armas (boletines N°s 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-25, 9.577-25, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.993-25, refundidos; actualmente con urgencia calificada de suma).

Pese a lo anterior, dado los dolorosos hechos ocurridos en las Ultimas semanas, se ha vista la necesidad de establecer, por una parte, un reproche penal de suyo intenso respecto de aquellos casos en los que, con ocasión del robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños, niñas o adolescentes, o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o salud, deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.

FUNDAMENTOS

El robo, consistente en la apropiación de una cosa mueble ajena usando fuerza o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, se encuentra tipificado en el artículo 432 del Código Penal y constituye la figura general para este tipo de ilícitos. Por su parte, los artículos 433 y siguientes del Código Penal regulan el robo con violencia o intimidación en las personas.

Asimismo, el artículo 433 del Código Penal establece sanciones en relación a diversas circunstancias en que se haya perpetrado el robo con violencia o intimidación en las personas. Al respecto, si con motivo u ocasión del robo se cometen:

Homicidio o violación: la pena será de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (obtención de beneficio una vez cumplidos 40 años de presidio);

Lesiones gravísimas (artículo 397 N°1), mutilaciones (artículo 396) castraciones (artículo 397) : la pena será de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo (obtención de beneficio una vez cumplidos 20 años de presidio);

Lesiones graves (articulo 397 N°2) o cuando las victimas fueren retenidas bajo rescate o par un lapso de tiempo mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito: la pena será de presidia mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años).

A mayor abundamiento, cabe tener presente que el inciso primero del artículo 436 del Código Penal establece una figura residual del robo con violencia o intimidación, que se sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años ) y un día a 20 años), sin importar el valor de las especies sustraídas.

Adicionalmente, el inciso final del artículo 436, incorporado par la ley N° 21.170, considera una figura especial que sanciona "la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de /a distracción de la víctima o se genere par parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la victima abandone el vehículo pare facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo"; fenómeno conocido generalmente como "portonazo", el cual lleva aparejado la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años), salvo en aquellos casos en que mediante violencia o intimidación, en los quo se aplica lo dispuesto en el inciso, primero del artículo 436.

A diferencia de la última figura típica, que se caracteriza por ser el lugar de comisión expectativa de uno donde se afecta la seguridad de la persona (lugar habitado, vivienda o trabajo), el artículo 443 del Código Penal establece dos figuras de robo de vehículos motorizados: la primera, de la conjunción de los incisos primero y segundo, consiste en el robo de vehículos con fuerza en las cosas propiamente tal (con empleo de ganzúas, llaves falsas u otros elementos), que se sanciona con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años); y la segunda, contemplada en el inciso tercero del articulo 443 (figura residual del inciso final del artículo 436 del Código Penal), para el robo de vehículos motorizados mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, pero fuera de los casos referidos en el artículo 436, esto es, en cualquier otro lugar distinto de uno habitado, de la vivienda y del lugar de trabajo. Se sanciona con la misma pena, esto es, presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años)

Por último, cabe hacer presente que el artículo 455 bis del Código Penal, incorporado también por la ley N° 21.170, establece una disposición común a robos y hurtos de vehículos motorizados, en virtud de la cual se establece que debe imponerse la pena de presidio mayor en sus grades media a máximo (10 años y un día a 20 años) si, en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo par sus propios medios, y el autor del robe o hurto inicia la conducción del mismo.

Como se ha podido apreciar, el legislador ha ido precisando diversas conductas típicas que son objeto de reproche cuando se trata de delitos contra la propiedad y, específicamente, contra vehículos motorizados, en el entendido de que en ellos confluye tanto el bien jurídico de la propiedad como, también, el de la vida e integridad física y psíquica del ocupante del vehículo. En esta misma línea, la protección de personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud, resulta válida para establecer reglas especiales sobre penalidad en el contexto de un robo.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

La propuesta de ley que se formula consiste en la introducción de tres modificaciones al Código Penal:

a) La primera, suprime la pena de presidio mayor en su grado máximo dentro de las penas a que puede condenarse al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, cuando con ocasión de este se cometiere además homicidio o violación, quedando ésta, en consecuencia, con presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.

b) La segunda, para establecer una circunstancia calificante al delito contemplado en el artículo 433, esto es, para los casos de robo con violencia o intimidación en las personas en que, además, se cometiere homicidio, violación, lesiones gravísimas, graves o la victima fuere retenida por más tiempo de aquel necesario para la comisión del delito.

Así, en virtud de esta modificación legal, en estos casos, cuando el afectado por los delitos señalados en los numerales 1°, 2°y 3° del artículo 433, con motivo u ocasión de un robo con violencia a intimidación en las personas, sea un menor de 14 años, una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad, se impondrá la pena en su máximo.

c) Finalmente, por consideración de proporcionalidad, la circunstancia calificante recién descrita, en sus mismos términos, se incorpora en el articulo 372 bis, con ocasión del delito de violación con homicidio.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo único .- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 372 bis:

“Si la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo.”.

2. Modifícase el artículo 433 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 1°, la expresión "presidio mayor en su grado máximo" por la frase "presidio perpetuo".

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Si tratándose de estos delitos la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales 1°, 2° y 3° del inciso precedente.”.

Moción que modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos, toda vez que sean cometidos contra niños, o éstos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias (boletín N° 14.107-07)

Todas las personas podemos ser vulnerables ante un delito, sin embargo, hay un sector de la población que es especialmente vulnerable, no sólo por su incapacidad de defenderse, sino por la evidente diferencia física entre quien comete el delito y quien es víctima, se trata de niños y niñas que ante la comisión de un ilícito no tienen las herramientas necesarias para poder enfrentarlo y dependen únicamente de la presencia de adultos y la posibilidad de que ellos logren repeler la agresión. Así se consideró en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, cuando señala en su preámbulo que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal (…)”.

1. Chile entero se conmocionó por la muerte de Tamara, una niña de 5 años que murió tras recibir un disparo cuando intentaban robar el vehículo de sus padres. Esa misma noche, pero en otra comuna de la Región Metropolitana murió Itan de 6 años, en las mismas circunstancias.

La sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la propiedad, aumenta considerablemente cuando en medio de su comisión se atenta contra la vida o la indemnidad sexual de las víctimas, situación que empeora cuando la víctima es un niño o una niña.

Lo anterior nos obliga de forma urgente a revisar la legislación penal vigente, y entender que un delito cometido contra un niño o niña es de mayor gravedad que uno cometido contra un adulto, porque estos se encuentran en un total estado de indefensión, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres socorrerlos.

El autor del delito contra un niño tiene que ser castigado con una pena mayor que aquella que le corresponda por atentar contra un adulto; no porque la vida de éstos tenga menor valor respecto de aquellos, sino por la situación de vulnerabilidad ya descrita.

Sin perjuicio de que el artículo 456 bis del Código Penal considere como agravante especial para los delitos de hurto y robo, que la víctima sea niño, anciano, persona con discapacidad o en manifiesto estado de inferioridad física, establecer esta misma causal como agravante en el artículo 12° de aplicación común para todos los delitos, permite proteger la infancia en un rango más amplio que los delitos de robo y hurto, porque cualquier delito cometido contra niños y niñas debe ser castigado con mayor pena, por la vulnerabilidad de las víctimas.

El artículo 69 dispone para el juez la consideración de circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena en concreto. Nuestra propuesta es que se tenga en especial consideración tanto la extensión del daño, que ya señala el Código del ramo, como la circunstancia de haberse cometido el delito contra un niño o niña.

Esta regla también es de aplicación general a todos los delitos. Para el delito de robo con violencia o intimidación en las personas la pena que contempla el Código Penal actualmente es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, si con ocasión del robo se comete además homicidio o violación.

Nuestra propuesta busca que sólo pueda castigarse con presidio perpetuo calificado si con ocasión del robo con violencia o intimidación, la víctima de homicidio o violación es un niño o niña.

El artículo 439 considera también intimidación el que, para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas dentro de él, se fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior. Pero no sólo puede considerarse intimidación el hecho de fracturar los vidrios con personas en su interior, por eso la propuesta considera que se entienda también como intimidación, cualquier amenaza a la integridad de niños o niñas que estén al interior del vehículo.

Finalmente, el artículo 449 contiene la regla especial que deberá tener en consideración el juez al momento de determinar la pena para delitos de hurto y robo, de modo que también agregamos la consideración de haberse cometido el delito contra un niño o niña.

Por la mayor protección de los niños y niñas de Chile, y en razón de lo anteriormente expuesto, los suscritos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agregase un nuevo numeral al artículo 12, del siguiente tenor: “22° Ser la víctima del delito niño, adulto mayor, persona en situación de discapacidad, o en manifiesto estado de inferioridad física.”

2. Intercalase en el artículo 69, antes del punto final, lo siguiente: “teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña.”

3. Agregase en el numeral 1° del artículo 433, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Si la víctima fuera un niño o niña y se cometiere además homicidio, violación, lesiones gravísimas o lesiones graves, se castigará con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.”

4. Agregase en el inciso primero del artículo 436, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Será penado con el máximo de la pena si el robo tuviera entre las víctimas a un niño o niña.” 17-03-2021 10:59 Agregase en su inciso final, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Se sancionará con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si al momento de la apropiación del vehículo motorizado, hubiere en su interior un niño o niña.”

5. Intercalase en el artículo 439 a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” lo siguiente: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo,”

6. Intercalase en el numeral 1° del artículo 449, a continuación de la expresión “extensión del mal causado,” lo siguiente: “especialmente si la víctima fuere un niño o niña,”.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 343 de 26 de abril de 2021.

Se da inicio a la discusión del proyecto con su presentación por parte del Ejecutivo.

El Ministro del Interior, señor Rodrigo Delgado, comentó que, estadísticamente, y salvo los homicidios, los delitos han ido a la baja estadísticamente, las encerronas y “portonazos” han ido a la baja, pero hay que hacerse cargo de la realidad porque, aunque van a la baja son de alta connotación pública y han aumentado su violencia, con uso de armas y agresiones a las personas más recurrentemente. Recordó el dramático y reciente caso de Tamara Moya, menor de edad que perdió la vida tras recibir una herida de bala en una encerrona el 28 de febrero de 2021, y comentó que los padres quieren compartir su testimonio con la Comisión.

Mencionó que el proyecto busca poner de relieve el reproche social cuando delitos especialmente graves se cometen contra menores de 14 años, pero también contra mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad.

Hizo presente que las modificaciones que se proponen afectan al delito de robo con violencia el artículo 433 del Código Penal y al delito de violación con resultado de homicidio del artículo 372 bis del mismo Código.

Agregó que, respecto del robo, el artículo 432 prescribe que “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.” y, por su parte, el artículo 433 establece sanciones en relación a diversas circunstancias en que se haya perpetrado el robo con violencia o intimidación en las personas. Al respecto, si con motivo u ocasión del robo se cometen:

- Homicidio o violación: la pena será de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (obtención de beneficio una vez cumplidos 40 años de presidio);

- Lesiones gravísimas (artículo 397 N°1), mutilaciones (artículo 396) o castraciones (artículo 397): la pena será de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo (obtención de beneficio una vez cumplidos 20 años de presidio);

- Lesiones graves (artículo 397 N°2) o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso de tiempo mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito: la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años).

Por su parte, precisó que el delito de violación con homicidio se sanciona con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

La propuesta de ley que se formula consiste en la introducción de tres modificaciones al Código Penal.

La primera, suprime la pena de presidio mayor en su grado máximo dentro de las penas a que puede condenarse al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, cuando con ocasión de éste se cometiere además homicidio o violación, quedando ésta, en consecuencia, con presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.

La segunda, para establecer una circunstancia calificante al delito contemplado en el artículo 433, esto es, para los casos de robo con violencia o intimidación en las personas en que, además, se cometiere homicidio, violación, lesiones gravísimas, graves o la víctima fuere retenida por más tiempo de aquel necesario para la comisión del delito. Así, en virtud de esta modificación legal, en estos casos, cuando el afectado por los delitos señalados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 433, con motivo u ocasión de un robo con violencia o intimidación en las personas, sea un menor de 14 años, una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad, se impondrá la pena en su máximo.

Finalmente, por consideración de proporcionalidad, la circunstancia calificante recién descrita, en sus mismos términos, se incorpora en el artículo 372 bis, con ocasión del delito de violación con homicidio.

El diputado Ilabaca (Presidente) comentó que la propuesta era bastante clara, aumentando las penas del robo con violencia y la violación con homicidio.

El Ministro del Interior, señor Rodrigo Delgado, acotó que la propuesta no resuelve todo el problema, y que como Ejecutivo están avanzando en nuevas medidas. En ese ámbito, comentó que han detectado los 11 puntos más riesgosos de Región Metropolitana donde se concentran el 60% de estos delitos, fundamentalmente en autopistas, por lo que han empezado a implementarse mejoras en seguridad situacional por parte de los privados.

El Jefe de Asesores del Ministerio, señor Juan Ignacio Gómez, complementó lo expuesto por el señor Ministro recordando que, como gobierno, han estado trabajando en diversos proyectos de ley, algunos aun en tramitación, que apuntan en el sentido de avanzar en materia de seguridad ciudadana, tales como la Ley N° 21.170 anti portonazos o denominada “Ley Fabián”, Ley N° 21.130 “Fuegos artificiales”, Ley N° 21.308 “Anti Saqueos”, y los proyectos de ley en tramitación boletín 13.599-07 de persecución del narcotráfico, boletín 13.982-25 de asociaciones criminales y el boletín 9.993-25 sobre control de armas.

Agregó que en el último tiempo se ha observado un incremento importante de homicidios, pero muy lamentablemente, aquellos en que se han visto involucrados menores de edad que han perdido la vida, lo que desde el punto de vista penológico debe ser tratado con una mayor intensidad en el reproche.

Observó que también hay otras personas que están en situación de desventaja al momento de enfrentar una situación de robo, tales como los adultos mayores y las personas con discapacidad, y esa situación de desventaja debe tener un correlato a nivel de las penas, que exprese el disvalor que la sociedad tiene respecto de esa conducta.

Dado lo anterior, el foco del proyecto consiste en que, en caso de delitos con resultado de muerte o lesiones de menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, exista un reproche más intenso porque deben ser objeto de una protección especial.

La propuesta legislativa consiste en suprimir en el artículo 433 N°1 la pena de presidio mayor en su grado máximo dentro de las penas a que puede condenarse al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, cuando con ocasión de éste se cometiere además homicidio o violación, quedando ésta, en consecuencia, con presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.

Además, se incorpora una circunstancia calificante al delito contemplado en el artículo 433, esto es, para los casos de robo con violencia o intimidación en las personas en que, además, se cometiere homicidio, violación, lesiones gravísimas, graves o la víctima fuere retenida por más tiempo de aquel necesario para la comisión del delito. Así, en virtud de esta modificación legal, en estos casos, cuando el afectado por los delitos señalados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 433, con motivo u ocasión de un robo con violencia o intimidación en las personas, sea un menor de 14 años, una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad, se impondrá la pena en su máximo.

Finalmente, por consideración de proporcionalidad, atendido que el delito de violación con homicidio, o femicidio en su caso, tiene la misma pena asignada al robo con resultado de muerte, se incluye la misma circunstancia calificante recién descrita, en sus mismos términos.

El diputado Ilabaca (Presidente) manifestó que la próxima semana se continuará con la discusión del proyecto para proceder a la votación general y establecer un plazo para presentar indicaciones.

Sesión N° 347 de 3 de mayo de 2021.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado, expresa que la iniciativa se hace cargo de la evidente desventaja de algunas víctimas para poder repeler para violencia que se ejerce contra ellas en algunos delitos: para los menores de 14 años, los mayores de 65 años y las personas con discapacidad, considerando el asesinato de la menor Tamara en una encerrona.

Observa que las estadísticas demuestran una diminución en la cantidad de delitos, pero un alza en violencia en su comisión.

Este proyecto de ley es un complemento del trabajo situacional y el fortalecimiento de las estrategias de prevención para enfrentar la tríada: armas drogas y violencia.

El diputado Ilabaca (presidente) expresa su inquietud frente a la propuesta de dejar únicamente como pena la de presidio perpetuo calificado, en virtud del principio de proporcionalidad de la pena.

El jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, precisa que la propuesta normativa recae en los menores de 14 años, los mayores de 65 años y las personas con discapacidad, con ocasión de estos delitos específicos, por el reproche más intenso que conlleva la evidente situación de desventaja de estas víctimas. Observa que la propuesta no aumenta las penas sino la aplicación del máximo de la pena.

Añade que en la discusión particular se podrá analizar perfeccionamientos que se quieran efectuar a la normativa.

El diputado Ilabaca (presidente) enfatiza su duda respecto a que la única sanción en estas hipótesis sería el presidio perpetuo calificado; pregunta por qué la distinción a estas personas, y no respecto de todas las personas o de otras con el mismo nivel de vulnerabilidad.

El diputado Saffirio cuestiona que han sido numerosos los proyectos de ley que buscan disminuir los delitos a través de aumentar la penalidad. Reflexiona qué ocurrirá si continúan produciéndose estos delitos, ya no habría pena superior, salvo reponer la pena de muerte, a lo que expresa su rechazo y las exigencias internacionales al respecto.

La lógica de esta propuesta es aumentar penas ad eternum, generando una inconsistencia jurídica, penal, y fáctica; en ese mismo sentido, toda la doctrina y jurisprudencia sostienen la idea contraria.

Asimismo, sostiene que ambos delitos que trata esta propuesta ya contemplan penas gravísimas, y se está indicando como pena única el presidio perpetuo calificado. Manifiesta que el delincuente no hace una prognosis ni efectúa un análisis de la pena antes de cometer un delito.

Para abordar estos delitos se debe revisar el rol del Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones, y tomar decisiones más holísticas y no focalizadas en la pena.

El diputado Luis Pardo expresa que no es solo el aumento de la pena lo que puede afectar, pero es una señal, particularmente, para los delincuentes.

Concuerda con que, efectivamente, no siempre existe una evaluación por parte del delincuente, pero sí se asume un riesgo, que se busca sancionar. La señal es “subir el costo” de cometer estos delitos. Coincide también en la importancia de respetar el principio de proporcionalidad, lo que se logra en la propuesta.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública aclara que las bandas que efectúan las encerronas sí seleccionan y dan seguimiento a sus víctimas, las estadísticas así lo demuestran: víctimas que tengan menor posibilidad de reacción, por ejemplo, mujeres solas con niños.

Sobre una discriminación que se produciría, el señor Gómez, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública observa que se podría discutir si serán esos grupos de personas u otros, durante la discusión particular. Lo importante es dar relevancia al tratamiento de estos casos brutales, asesinatos a sangre fría, entre otros.

Reitera que no hay aumento de pena, salvo la supresión de un grado, para que cuando haya crímenes como los de la menor Tamara el delito tenga contemplada la máxima sanción.

El diputado Ilabaca (presidente) reitera que estos delitos ya contemplan penas muy altas, no se puede legislar conforme a un caso particular para imponer una pena única, pues se elimina el proceso de valoración que tendría el juez. Explica que sí existe un aumento de pena al establecer una pena única.

El diputado Saffirio coincide con la idea de que se restringirían las facultades del juez. Agrega que ambos delitos que trata esta propuesta ya contemplan penas gravísimas. Estima fundamental escuchar a expertos para que ilustren el debate, no estando en condiciones de votar en general en esta sesión.

El diputado Leonardo Soto pregunta si se persigue algún objetivo concreto, cuantificable con esta modificación; cuál es la razón, más allá de una señal de severidad.

El Presidente de la Corte Suprema criticó la lógica que subyace a esta iniciativa y señaló públicamente que el aumento de penas no disminuye los delitos, lo contrario eso es una idea sin fundamentos.

Apunta que lo central es la falta de eficacia de las políticas sobre delincuencia.

Cuestiona el punitivismo penal y señala ser enemigo de los “parches penales” reaccionando a las circunstancias. Por ejemplo, con los cambios propuestos el femicidio quedaría con una menor sanción.

Propone invitar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para tratar la sistematicidad y coherencia debida en la discusión de modificaciones del Código Penal en forma orgánica, tal como lo expuso él mismo con anterioridad. Concuerda con la idea de oír a expertos.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública reitera que este proyecto es parte de la solución, se complementa con nuevas estrategias policiales, decomiso de drogas, desbaratamiento de bandas, tipificación de asociaciones ilícitas.

Recogiendo las inquietudes planteadas, el diputado Ilabaca (presidente) propone postergar la votación general para una próxima sesión, invitar a ella a expertos que ilustren el debate, y votar en general al término de dicha sesión. Para ello, los parlamentarios informarán a la secretaría los nombres de expertos y autoridades a invitar. Así se acuerda.

Sesión N° 357 de 3 de junio de 2021.

Expuso el señor Francisco Javier Bedecarratz Scholz, Abogado, Magíster y Doctor en Derecho Universidad Autónoma de Chile, con el apoyo de una presentación, quien, a modo de introducción planteó que cualquier modificación legal, y más aún en materia penal, debe partir por la justificación de su existencia, por ende, debe existir la necesidad de cambios en la legislación nacional que hagan necesario la incorporación de las normas que se proponen en el proyecto de ley, lo que en materia penal se denomina análisis político-criminal del proyecto de ley, es decir, qué necesidad político-criminal satisface.

Dado lo anterior, planteó que, respecto del proyecto de ley, había logrado identificar tres factores que justifican la introducción de cambios legislativos, a saber:

1.- El especial desvalor que implica afectar a personas desprotegidas, en este caso menores de 14 años, personas con discapacidad y adultos mayores, puesto que todos los delitos conllevan un desvalor que es la principal forma de reaccionar que tiene la sociedad, y el asunto radica no en que una vida sea diferente a la otra sino en que existen personas que merecen mayor protección respecto de la ley porque están en una situación de vulnerabilidad respecto de otras, así, la legislación y los convenios internacionales ratificados por Chile han identificado en esa situación a los tres grupos a los que se refiere el proyecto.

Recalcó que el mayor desvalor también radica en que existe un aprovechamiento de la situación en la que se encuentran estas personas que no tienen la misma posibilidad de defensa, lo que debe, por ende, generar una mayor sanción.

Añadió que lo mismo se observa en la agravante general alevosía del artículo 12 N°1 del Código Penal, esto es, obrar a traición o sobre seguro, obrando en situaciones en que se priva totalmente de defensa a la víctima.

2.- La mayor ruptura de la paz social en comparación con mismo delito cometido contra un adulto, siendo de público conocimiento el impacto y repudio social que genera en la comunidad la afectación o daño de un niño menor de 14 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad a través de un delito, así, la pena viene a reestablecer y revalidar el ordenamiento jurídico que ha sido tan fuertemente quebrantado

3.- Efecto comunicativo de la pena, pues comunica el reproche y la necesidad de sanción de un determinado hecho y representa frente a toda la comunidad que ese hecho no es tolerable, y a mayor pena mayor es el efecto comunicativo.

Previno que, sin embargo, mayor pena no significa mayor prevención, de modo que no puede ser justificante del proyecto de ley el desincentivo de esta clase de delitos pues está comprobado que el aumento de penas no tiene un efecto real de disminución de las tasas de comisión de delitos, como si lo pueden lograr mayores tasas de esclarecimiento.

A continuación, hizo notar que este proyecto no es una novedad ni algo atípico en nuestra legislación, pues existen diversas normas que ya prevén aumentos de penalidad en caso de delitos cometidos contra personas vulnerables:

Dado todo lo anterior, concluyó que el proyecto de ley continúa con la política criminal tendiente a sancionar más estrictamente los delitos cometidos contra personas vulnerables.

A continuación, detalló la forma en que el proyecto de ley aborda la situación y explicó que éste propone aumentar el marco punitivo en los delitos de violación con homicidio (372 bis) y robo calificado (433), específicamente de la siguiente manera:

- Art. 372 bis, violación con homicidio, la pena se impondrá en su máximo, es decir, presidio perpetuo calificado, cuando la víctima pertenezca a alguno de los 3 grupos.

- Art. 433 inc. 1°, robo calificado, sube la pena a una compuesta por presidio perpetuo (simple) y presidio perpetuo calificado, aplicable en todos los casos.

- Art. 433 inc. final nuevo, que excluye los grados mínimos de la pena en incisos 1°, 2° y 3°, en caso de que la víctima pertenezca a alguno de los 3 grupos.

Advirtió que hay que ser muy cauto cuando se propone seguir aumentando las penas, sin embargo, en este caso se trata de delitos fuertemente penados y desvalorados y no se generan problemas de desproporción con el resto del ordenamiento jurídico incluso se mejora porque lo marcos punitivos que están debajo en la escala han ido aumentando de pena, por ende, aumentar pena en los delitos más graves aumenta el margen de pena respecto de los delitos mayores.

Sostuvo que la idea matriz del proyecto, de aumentar las penalidades en delitos cometidos contra personas en situación vulnerable por edad o condición de salud, tiene por objeto otorgarles mayor protección penal y que el aumento de penalidades se encuentra en armonía con el mayor desvalor de la sociedad respecto a la lesión de personas menores de 14 años, adultos mayores y en situación de discapacidad.

Agregó que la modificación recae en delitos con las más altas penalidades del ordenamiento penal chileno, por lo que no afecta proporcionalidad con otras figuras, sin embargo, advirtió que la sanción de delitos únicamente con presidios perpetuos puede afectar la dignidad de las personas, pues se está negando la capacidad inherente de socialización, lo que requiere de una importante justificación.

Concluyó que existe necesidad de introducir cambios legislativos en la materia y el proyecto satisface razonablemente dicha necesidad, y sugirió:

1.- No aumentar aún más las penas propuestas, pues ello podría perjudicar la proporcionalidad con otros tipos penales.

2.- Revisar si en otros delitos existe necesidad de introducir aumentos similares en penalidad, para guardar debida correspondencia sistemática como, por ejemplo, en los delitos de homicidio.

3.- Concepto “persona con discapacidad” podría reemplazarse con el de “persona en situación de discapacidad”, con el fin de mantener armonía con demás disposiciones del Código (403 bis) y adecuarse a la nomenclatura empleada por Senadis relevando que las personas no tienen solamente una discapacidad inherente, sino que es también la sociedad la que contribuye a aminorar o aumentar la discapacidad en atención a las medidas de accesibilidad que ofrece a las personas.

4.- Agregar la norma conforme a la cual se evaluará la discapacidad, esto es, la ley N° 20.422 con el fin de evitar ambigüedades y conceptos penales abiertos.

La Subsecretaria Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, hizo notar que el aumentar las penas no es en sí mismo un inhibidor del delito, por ende, lo que se pretende mediante el proyecto de ley, en armonía con lo que ya establece el Código Penal, es sancionar de manera mayor en aquellos casos de personas vulnerables.

Relevó que no se están introduciendo penas desproporcionadas y que es muy relevante como Ejecutivo avanzar en este proyecto de ley pues se ha observado un incremento de la violencia, pero más aún, un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las personas para cometer este tipo de delitos.

Recalcó que el proyecto dice relación con delitos que son sumamente fuertes, robo con homicidio, con violación, que son de los delitos más gravosos y dañinos dentro del Código Penal.

Destacó que el Mensaje del Ejecutivo se refundió con una moción parlamentaria que fue presentada de modo transversal por las y los diputados Fuenzalida, Ilabaca, Jiles, Saffirio, Silber, Soto don Leonardo, Torres, Vallejo y Walker, lo que habla de la transversalidad que existe en torno a la necesidad de avanzar respecto de esta normativa que ayude a dar protección a quienes más lo requieren desde la perspectiva penal.

Sostuvo que era efectivo que la propuesta contempla que el marco penal en algunos casos abarque desde presidio perpetuo simple a calificado, pero una gran señal es decir que efectivamente las personas que se aprovechan de la vulnerabilidad de otro para cometer este tipo de delitos no pueden acceder a beneficios es bastante razonable, ello sin perjuicio de la discusión que dejó abierta el profesor Bedecarratz en el sentido de avanzar en la reinserción.

Sugirió que en la discusión en particular se tomen en consideración las propuestas de su predecesor en orden a utilizar el concepto “personas en situación de discapacidad” y la referencia a la ley N°20.422 toda vez que ayuda a regular de manera adecuada y más claramente qué se entiende por persona en situación de discapacidad.

Finalmente, respecto de la modificación a las agravantes propuesta por la moción parlamentaria en artículo 12 del Código Penal, estimó que el artículo 12 N°1 es suficientemente claro, pero, está de acuerdo con la modificación si es necesario dejarlo expresamente establecido generando un nuevo numeral 22 en el artículo 12.

Destacó que el proyecto de ley aglomera mucho, representa un sentir social y avanza en ordena a generar protección a quienes más lo necesitan por lo que espera que se pueda aprobar en general y avanzar rápidamente en su discusión particular.

Respecto de la necesidad de incluir la misma consideración en otros delitos no contemplados por el proyecto de ley, el diputado Ilabaca (presidente) pidió al profesor Bedecarratz cooperación para su incorporación en la discusión particular puesto que comparte con éste que es necesario abordarlos por un asunto de coherencia sistemática.

Por su parte, en cuanto a la utilizar del concepto “personas en situación de discapacidad”, sugirió escuchar en una próxima sesión al Director Nacional de Senadis para que ilustre al respecto puesto que el concepto es “personas con discapacidad”, así ratificado por entes internacionales, y se manifestó conforme con la incorporación de una referencia a la ley N° 20.422 para evitar una norma penal en blanco.

El profesor Bedecarratz complementó su exposición precisando que los otros delitos que podrían considerarse son aquellos contra la vida y contra la integridad corporal, pues allí puede observarse un consenso social o un mayor desvalor.

Respecto de la utilización del concepto “personas en situación de discapacidad” recordó que lo sugirió puesto que el artículo 403 bis del Código Penal ya lo contempla y, pese a que “persona con discapacidad” es un concepto correcto, el que él sugiere es el preferido en la legislación nacional porque aborda la dimensión social de la discapacidad, sin perjuicio que Senadis puede tener una opinión as autorizada en la materia.

Puesto en votación en general el proyecto de ley refundido que “Modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica”, boletines N° 14.123-07 y N° 14.107-07 fue aprobado por unanimidad. Votan a favor los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente); Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; Rene Saffirio y Matías Walker. (7-0-0).

Sesión N° 361 de 17 de junio de 2021.

Discusión particular

Boletín 14.123-07

Artículo Único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 372 bis:

“Si la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo.”.

2. Modifícase el artículo 433 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 1°, la expresión “presidio mayor en su grado máximo” por la frase “presidio perpetuo”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Si tratándose de estos delitos la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales 1°, 2° y 3° del inciso precedente.”.

Boletín 14.107-07

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase un nuevo numeral al artículo 12, del siguiente tenor: “22° Ser la víctima del delito niño, adulto mayor, persona en situación de discapacidad, o en manifiesto estado de inferioridad física.”

2. Intercálase en el artículo 69, antes del punto final, lo siguiente: “teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña.”

3. Agrégase en el numeral 1° del artículo 433, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Si la víctima fuera un niño o niña y se cometiere además homicidio, violación, lesiones gravísimas o lesiones graves, se castigará con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.”

4. Modifícase el artículo 436 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Será penado con el máximo de la pena si el robo tuviera entre las víctimas a un niño o niña.”

b) Agregase en su inciso final, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Se sancionará con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si al momento de la apropiación del vehículo motorizado, hubiere en su interior un niño o niña.”

5. Intercálase en el artículo 439 a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” lo siguiente: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo,”

6. Intercálase en el numeral 1° del artículo 449, a continuación de la expresión “extensión del mal causado,” lo siguiente: “especialmente si la víctima fuere un niño o niña,”.

El señor Francisco Subercaseaux, Director del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), expone y acompaña presentación. Se refiere al uso del concepto “persona con discapacidad” en el proyecto de ley en relación con la expresión “persona en situación de discapacidad”.

Primeramente, destaca que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1 señala:

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

Por su parte, observa que la Ley N° 20.422 que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”, vigente desde el año 2010, en su artículo 5 dispone:

“Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Apunta que si bien es efectivo que el Código Penal utiliza el concepto “persona en situación de discapacidad” en algunos artículos (21, 39 ter, 90, 150 A, 390 quáter, 400, 403 bis, 403 quáter, y en el párrafo III bis del título Octavo del libro Segundo) a juicio de este Servicio, el proyecto de ley que hoy se discute debiese utilizar la expresión “persona con discapacidad”, guardando coherencia con los cuerpos normativos fundantes del modelo de derechos humanos en la materia, esto es, la Convención de Naciones Unidas y la Ley N° 20.422.

Sobre el proyecto de ley, ofrece su opinión favorable a su objetivo, esto es, modificar la normativa penal para aumentar la protección a ciertos grupos de la población que se encuentran expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad y, por ende, a la victimización por hechos de violencia. Entre ellos, las personas con discapacidad.

Esta iniciativa legal está en concordancia con otras modificaciones que se han efectuado, la ley N° 21.013, del año 2017, que consagró el tipo penal de maltrato relevante y aumentó la protección para personas en situación especial, entre ellas, a las personas con discapacidad. También, a la ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar a fin de considerar expresamente como tal cualquier maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de una persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Asimismo, manifiesta su opinión favorable respecto a incorporar en el proyecto de ley una referencia expresa a la Ley N° 20.422 -sugerida en la sesión anterior por el profesor Bedecarratz- a fin de que, en el ámbito punitivo, quede claro que la discapacidad se entenderá, calificará y certificará conforme a lo dispuesto en dicha ley.

Resulta esencial que la tipificación de conductas punibles sea precisa y clara y no dé paso a interpretaciones ambiguas respecto de qué se debe entender por una víctima con discapacidad y cómo se acreditará esta situación particular de la víctima.

Esto ya se contempla en los artículos 390 quáter y 403 bis del Código Penal, por lo que se sugiere utilizar la misma técnica legislativa:

- Artículo 390 quáter: “Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes: (…) 2. Ser la víctima una (…) mujer en situación de discapacidad [mujer con discapacidad] en los términos de la ley N° 20.422.”

- Artículo 403 bis: “El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a una persona en situación de discapacidad [persona con discapacidad] en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.”

Por último, acompaña las recomendaciones para el uso del lenguaje en discapacidad, que permite dejar atrás los estereotipos, eliminar las barreras y contribuir positivamente a utilizar en forma correcta los términos y conceptos en discapacidad, sobre todo cuando nos referimos a las personas.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado, da cuenta de conversaciones que se han sostenido con la finalidad de alcanzar consensos en la propuesta legislativa. Observa que las propuestas recogen la mayoría de las observaciones y perfeccionamientos que se estiman necesarios para la adecuada protección de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad.

A sugerencia del profesor Bedecarratz, se incorporan otros tipos penales en los cuales parece adecuado agravar las sanciones cuando ellas se cometen contra los grupos de personas mencionados.

Durante el curso de la sesión se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Gonzalo Fuenzalida y Matías Walker, para sustituir el artículo único de ambos boletines refundidos por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase un nuevo numeral 22° al artículo 12 del siguiente tenor:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”

2. Incorpórase, al artículo 141, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”

3. Sustitúyase en el inciso final del artículo 142 la expresión “inciso final” por “inciso quinto”.

4. Incorpórase, al artículo 361, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

5. Sustitúyase en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por “su grado medio a máximo”.

6. Incorpórase, al artículo 366, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”

7. Incorpórase, al artículo 372 bis, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

8. Incorpórase, al artículo 390, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en el inciso anterior.”.

9. Incorpórase un párrafo final al numeral 1° del artículo 391, del siguiente tenor:

“Siempre concurrirá la circunstancia primera cuando el delito se cometa contra un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”

10. Introdúcese un nuevo inciso tercero al artículo 400 del siguiente tenor:

“Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se impondrá el máximum o grado máximo de las penas señaladas en los artículos anteriores de este párrafo, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

11. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 411 bis, entre las expresiones “menor de edad,” y “la pena señalada” la frase “adulto mayor o persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422,”.

12. Incorpórase, al artículo 433, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales anteriores.”.

13. Incorpórase, al artículo 436, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se aplicará el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes.”.

14. Intercálase, en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” lo siguiente: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo,”.

15. Introdúcese un nuevo inciso tercero al artículo 474 del siguiente tenor:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en los incisos anteriores.”.”

2. De los diputados Matías Walker y Marcos Ilabaca, para eliminar en el inciso quinto del artículo 141 del Código Penal, la oración “violación sodomítica,”

3. De los diputados Matías Walker y Marcos Ilabaca, para derogar el artículo 365 del Código Penal.

4. Del diputado Gonzalo Fuenzalida, al artículo único, que introduce modificaciones al Código Penal:

- Incorpórase la escala general de penas contenida en el artículo 21, como primer lugar en las penas de crimen la expresión “Presidio perpetuo efectivo”.

- Introdúcese un artículo 32 ter nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 32 ter.- La imposición del presidio perpetuo efectivo importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1.ª No se podrá conceder la libertad condicional. Sin embargo, una vez transcurridos cincuenta años de privación de libertad efectiva, podrá el condenado ser favorecido con alguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

2.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. No procederá a su respecto el indulto particular por razón alguna.”.

- Incorpórase a la “Escala Número 1” contenida en el artículo 59, el siguiente numeral 1º nuevo, pasando el actual a ser 2º y así sucesivamente:

“1º Presidio perpetuo efectivo.”.

- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 77 la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Intercálase en el inciso segundo del artículo 91, a continuación de “presidio perpetuo calificado.”, la expresión “De la misma forma, si en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio perpetuo calificado, y el delincuente se hallare cumpliendo esta pena, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado efectivo.”.

- Reemplázase en el inciso final del artículo 141 la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el numeral 1º del artículo 150 B la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el artículo 268 ter la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el inciso primero del artículo 372 bis la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el artículo 390 la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el inciso primero del artículo 390 bis la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Modifícase el artículo 391 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el numeral 2° la expresión “medio” por “máximo”.

b) Agréguese el siguiente inciso final nuevo:

“Idéntica pena a la señalada en el numeral 1° se impondrá a quien mate a un menor de 18 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad de conformidad a la ley N° 20.442. Si además concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el numeral 1° del inciso anterior, la pena será de presidio perpetuo a perpetuo efectivo.”.

- Introdúcese un nuevo Párrafo I quater en el Título VIII del Libro II con el siguiente artículo 393 bis:

“Párrafo I quáter: Disposición común a los párrafos I, I bis, I ter.

Artículo 393 bis: Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos I, I bis y I ter, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:

1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”.

- Modifícase el artículo 433 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el numeral 1º la expresión “calificado” por “efectivo”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“Cuando en el numeral 1° del inciso anterior la víctima fuere un menor de 18 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad de conformidad a la ley N° 20.442, la pena será de presidio perpetuo calificado a presidio perpetuo efectivo.”.

- Para incorporar el siguiente artículo segundo:

Artículo segundo.- Intercálese en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la expresión “homicidio simple,”.

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Sobre las indicaciones, el diputado Fuenzalida expresa que tienen su origen en el caso de la muerte de un menor de edad, situación que reavivó la discusión sobre la reposición de la pena de muerte, con la que declara no estar de acuerdo.

A su vez, no está acuerdo con la situación actual en que el presidio perpetuo calificado no es efectivo, igual la persona puede salir en libertad condicional.

En síntesis, estas modificaciones buscan que en el caso de estos homicidios (simples o calificados), cuando sean cometidos contra menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, tengan un presidio perpetuo efectivo, a perpetuidad.

La diputada Santibáñez se refiere a la terminología “personas en situación de discapacidad” expresada por el señor Subercaseaux; manifiesta que una de las bases de la inclusión tiene que ver con la utilización de los términos correctos, así lo han dicho los organismos internacionales, en múltiples oportunidades, tiene que ver con la persona, en situación de discapacidad no es el término correcto.

El diputado Ilabaca (presidente) pregunta sobre la posibilidad de establecer una graduación en torno al nivel de discapacidad de las personas que han sido víctimas de un delito para la agravación de la pena que se propone. Propone como ejemplo, que no es lo mismo la comisión de un delito contra una persona que ha perdido algunas falanges de su mano que contra una persona que tiene un nivel de discapacidad sobre el 70%, en referencia a su nivel de vulnerabilidad. La norma al hablar de “persona con discapacidad” no distingue.

El académico señor Bedecarratz sostiene que lo planteado se resuelve a través de la referencia -que propone incorporar- a la ley N° 20.422. El artículo 5 define qué se entiende por “persona con discapacidad”, en términos amplios, y bajo un prisma subjetivo desde el punto de vista del Derecho Penal, en el sentido de definirla como “es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

De la definición se desprende que independiente del grado de la afectación física o psíquica específica de la persona, si la persona ve impedido su acceso en la sociedad o su participación en igual de condiciones con otras personas que no están en esa situación, se considera “persona con discapacidad”.

De todas formas, hace presente que en otras áreas del Derecho, como en materia del trabajo, se cuantifican porcentajes de discapacidad.

La señora Francisca Giménez, jefa de gabinete de Senadis, manifiesta que en nuestro país la discapacidad se concibe desde el modelo de derechos humanos que establece la Convención de Naciones Unidas y que recoge la ley N° 20.422. En este modelo se establece la discapacidad como la interacción entre la condición de una persona (deficiencia física, sensorial, intelectual o mental) con las barreras del entorno que le impiden su participación.

A partir de esa definición y de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (CIF) se establece a través de la ley N° 20.422 que la forma de calificar y certificar la discapacidad es con base en este modelo y bajo un procedimiento que realiza la Compin, normado a partir del decreto N° 47 del Ministerio de Salud.

En ese cuerpo normativo se establece como es el sistema de evaluación y, efectivamente, existe una diferenciación conforme al grado global de discapacidad. Aquellas personas cuyo proceso de calificación obtenga un grado global entre 0-4% se considera que es una persona sin discapacidad; entre 5-25% se considera que es un grado leve de discapacidad; entre 25-49% se considera que es discapacidad moderada; entre 50-94% se considera que es discapacidad severa, y sobre el 95% se considera discapacidad profunda.

Es muy importante tener en consideración que el modelo de calificación de la discapacidad no toma únicamente la condición de salud de la persona, ese es uno de los factores, que se mide a través de un informe biomédico de la Compin; también se consideran: un informe social (evaluar las condiciones del entorno) y el Ivadec (Índice de Valoración de Desempeño en la Comunidad) que considera de qué manera la persona interactúa con su entorno y puede lograr autonomía en las actividades básicas de la vida diaria.

A partir de estos 3 elementos se establece la condición de discapacidad, por lo tanto, dos personas pueden presentar la misma condición de salud de base, por ejemplo, síndrome de Down, pero, dependiendo de los apoyos y su interacción con su entorno, podrían eventualmente tener un grado global de discapacidad distinto, por esta dimensión social.

Si se quiere tomar como referencia alguna gradualidad, está resuelto por el decreto 47 del Ministerio de Salud.

El diputado Ilabaca (presidente) persiste en sus observaciones, consulta si se le va aplicar la agravación de la pena al delincuente incluso si el ilícito se ha cometido contra una persona con discapacidad leve; precisa que la agravación de la pena -llegando a presidio perpetuo calificado- busca dar relevancia a la comisión de delitos contra determinadas personas por su particular vulnerabilidad.

El director Senadis concuerda con que el punto que se levanta es válido, y se debe revisar jurídicamente.

El académico señor Bedecarratz comenta que la calificación de la discapacidad, y la determinación de esta, es necesaria para una igualitaria aplicación de la ley penal a todos.

Hay que tener presente que es función del juez calificar, en el caso concreto, si en la comisión del delito se presentó tal desigualdad, tal aprovechamiento de una situación de desventaja por parte del delincuente, que haga meritorio aplicarle una agravante. No se puede olvidar que, finalmente, estas agravantes que se están introduciendo son una especificación del principio de la alevosía, cuando se obra a traición o sobre seguro, o que se aprovecha de una desproporción de fuerza para cometer de manera más segura y sin posibilidad de defensa de la víctima en el delito.

Se puede arribar a soluciones normativas, lo que constituye una decisión de política criminal que corresponde a los legisladores, por ejemplo, en torno a remitir expresamente a la ley N° 20422 o fijar porcentajes de discapacidad conforme a la normativa mencionada, pero en este último caso, se restringe la posibilidad del juez de evaluar, en el caso concreto, si efectivamente existe esta disparidad de fuerzas. Esta calificación del juez, en el caso concreto, permite una aplicación más correcta de la justicia.

El diputado Ilabaca (presidente) retruca señalando que en el caso de la alevosía la discrecionalidad del juez es más amplia, pero, en la legislación que se propone que se está estableciendo una agravante objetiva, es decir, se va a aplicar en el caso de que la víctima sea “un niño, un adulto mayor, una persona con discapacidad o en manifiesto estado de inferioridad física”. La disposición es absoluta, no permite al juez distinguir ni evaluar, discrecionalmente, el grado de discapacidad. Se podría mejorar la redacción para no afectar el principio de igualdad ante la ley.

El director del Senadis observa que esa matización también pudiera darse entre un adulto de 65 años o uno de 80 años, o un niño 3 versos uno de 10 años. Lo importante es definir adecuadamente el grupo de personas y el juez aplicará la agravante conforme al caso concreto.

El diputado Ilabaca (presidente) enfatiza que en el caso de las personas con discapacidad el margen es muy amplio. Se analizará con mayor profundidad.

El señor Juan Ignacio Gómez, asesor del Ministerio de Interior y Seguridad Pública valora esta discusión porque en el principio de igualdad que consagra la Constitución Política hay dos dimensiones, todos somos iguales en tanto personas, pero la ley debe recoger las diferencias existentes. El punto que se levanta es importante, y hace presente que la discapacidad se certifica. Se deberá estudiar con detención con conjunto con Senadis.

El diputado Ilabaca (presidente) anuncia que la próxima sesión se analizará las indicaciones.

Sesión N° 366 de 1 de julio de 2021.

Discusión particular

Modificaciones al Código Penal

- Moción (14.107-07)

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

Al artículo 12

1. Agrégase un nuevo numeral al artículo 12, del siguiente tenor:

“22° Ser la víctima del delito niño, adulto mayor, persona en situación de discapacidad, o en manifiesto estado de inferioridad física.”

Indicaciones presentadas:

- De los señores Fuenzalida y Walker, para sustituir el artículo único de ambos boletines refundidos por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase un nuevo numeral 22° al artículo 12 del siguiente tenor:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”

El diputado Ilabaca (presidente) estima que se debiera acotar el ámbito de aplicación de una agravante de estas características, por ejemplo, no ve la justificación de aplicarla para un delito de calumnias o injurias, o para un delito de carácter económico. Se debiera circunscribir a delitos contra las personas, la vida, la integridad física, la indemnidad sexual.

En una segunda intervención, cuestiona también la amplitud del concepto “personas con discapacidad”, hace hincapié que no es lo mismo (situación que justificaría la agravante) si la víctima es una persona con discapacidad leve o con discapacidad severa, por ejemplo, si a la víctima únicamente le falta alguna falange de su mano.

En la misma línea, el diputado Leonardo Soto coincide con la idea de que esta agravante persigue hacerse cargo del mayor reproche que reviste aprovecharse de la vulnerabilidad e indefensión de la víctima.

Sin embargo, apunta a que existe un grado de ambigüedad en su texto. Por una parte, faltaría una clara descripción de los grupos de personas a que se refiere, y por otra, argumenta que al incorporarla en el artículo 12 del Código Penal sería aplicable a toda clase de delitos. Sobre este último punto, expresa su inquietud frente a no observar justificación, por ejemplo, para que se aplique en delitos de injuria y calumnias, o estafas; señala que se debiera circunscribir a aquellos delitos que afectan la vida, la libertad, la integridad física, la indemnidad sexual.

En una segunda intervención, pregunta si no se estuviera produciendo una duplicación en relación con el delito de maltrato relevante a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años de edad, a adultos mayores o a personas en situación de discapacidad.

Por su parte, el diputado Fuenzalida hace presente que una situación semejante se discutió en la Sala en torno a la incorporación al artículo 12 del Código Penal la agravante de cometer delitos contra una mujer embarazada. En esa situación, se resolvió introducir la norma en el artículo 72 del Código Penal. Por lo tanto, manifiesta que una solución podría ser trasladar la agravante a esa disposición, y circunscribir la agravante a un catálogo de delitos por el grado de vulnerabilidad de los menores de 14 años, adulto mayor, y personas con discapacidad en los términos de ley N° 20.422.

En ese mismo sentido, el diputado Cruz-Coke cree necesario definir de mejor manera los sujetos a que se refiere la norma y circunscribir los delitos a los que se va a aplicar. Pregunta la voluntad de postergar la votación.

El diputado Ilabaca (presidente) hace presente que está citado para votar en particular.

El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, comparte la aprensión en torno a la ubicación normativa, y analiza si no se produjera un doble agravamiento (non bis in ídem) por la agravante general del artículo 12 y las agravantes para delitos específicos que se proponen en la indicación sustitutiva, que declara compartir.

Respondiendo a los diversos planteamientos, el profesor señor Bedecarratz observa que, efectivamente, existe la figura penal consagrada en el artículo 403 bis: “El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422…” Aunque es una situación similar, aclara que dicho tipo penal tiene un campo de aplicación específico, restringido, y la agravante general que se plantea se extiende a otros casos, por lo que no advierte duplicación entre ambas normas.

Respecto a un eventual “non bis in ídem”, manifiesta que este problema quedaría solucionado por el artículo 63 del Código Penal que establece una regla de aplicación, que dice que en caso de que el tipo penal ya contemple la agravante específica, se va a preferir esta por sobre la agravante general.

De todas formas, explica que las agravantes del artículo 12 son criticadas desde la elaboración del Código Penal, puesto que es un artículo confuso, inconexo, que no posee un “hilo conductor” entre sus diversas hipótesis, donde prima únicamente la política criminal contingente, esencialmente casuística.

Sobre la posibilidad de limitar el alcance de la agravante, manifiesta que se podría aplicar un correctivo, tal como se utiliza en la alevosía (artículo 12 número 1, al señalar “En los delitos contra las personas…” (Aunque incluye los delitos de injurias). Se podría explorar alguna alternativa, pero ello requiere un estudio mayor.

No recomienda incorporar la disposición en el artículo 72 porque se refiere a una situación diferente, sobre la utilización, prevalimiento de un menor de edad para la comisión del delito.

El director del Senadis ofrece efectuar una presentación sobre esta agravante respecto de las personas con discapacidad.

Sobre el punto, el diputado Ilabaca pide al Director que, más allá de una presentación, entregue su opinión técnica en cada proceso de discusión, pues se está en la discusión en particular.

La discusión del numeral 1 de la moción, y del numeral 1 de la indicación sustitutiva queda pendiente.

Al artículo 21

- Indicación del señor Gonzalo Fuenzalida y señora Pamela Jiles:

Al artículo único, que introduce modificaciones al Código Penal:

Incorpórase la escala general de penas contenida en el artículo 21, como primer lugar en las penas de crimen la expresión “Presidio perpetuo efectivo”.

La diputada Jiles pide suscribir la indicación. Así se consigna.

El diputado Fuenzalida explica que su indicación busca enfrentar un dilema que sigue a la ocurrencia de un delito que causa fuerte conmoción pública, momento donde aparecen voces que buscan reponer la pena de muerte, la que señala no compartir.

Por la indicación se crea el “presidio perpetuo efectivo”, para que en aquellos delitos más brutales (violación con homicidio, parricidio, femicidio, entre otros) el presidio perpetuo sea realmente efectivo, sin posibilidad de que el condenado pueda postular a la libertad condicional, aunque precisa que la propuesta no elimina los beneficios intrapenitenciarios (salidas, permisos) en su oportunidad.

El profesor señor Bedecarratz observa que la legislación permite, a partir del cumplimiento de un determinado número de años de privación de libertad (a partir de 20 años para presidio perpetuo simple, 40 años para presidio perpetuo calificado), acceder a medidas alternativas de cumplimiento de la pena, libertad condicional, reclusión domiciliaria, salida dominical. Aclara que la persona sigue estando condenada pero se busca también tender a su resocialización; el objetivo de la ley N° 18.216 es, precisamente, propender a que la persona condenada tenga la posibilidad de reinserción en la sociedad, ya que la sociedad debe preocuparse de todos sus miembros.

A mayor abundamiento, comenta que en Chile y en otros países, como Alemania y Francia, se ha criticado que en el presidio perpetuo existe una total ausencia de prevención especial positiva, es decir, de fines resocializadores de la pena. Existen estudios (no concluyentes) que arrojan que el sujeto va, progresivamente, perdiendo su capacidad de resocialización.

Asimismo, existe un fuerte cuestionamiento (de tribunales constitucionales extranjeros) a la aplicación de presidios perpetuos porque atentan contra de la dignidad humana, ya que se le priva al condenado un aspecto consustancial, un atributo esencial del ser humano, su ser social. Es decir, está cuestionado por la función social del Estado y su rol de garante de la dignidad humana.

Este cuestionamiento ha sido respondido señalando que después de este tiempo, existiría la posibilidad de resocialización, pero, con la indicación se caería ese argumento; es decir, iría en contra de esa evolución histórica, de la tendencia penal que apunta hacia los fines resocializadores de la pena.

Hace referencia que el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las penas privativas de libertad tienen con finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado. La introducción de una pena (presidio perpetuo efectivo) podría ir en contra de este artículo, generándose un problema de constitucionalidad.

El diputado Fuenzalida retruca que el presidio perpetuo efectivo estaría dentro de la escala general de penas, por lo que existe la posibilidad de gradualidad de aplicación por parte el juez. Subraya que el artículo 32 ter propuesto no priva al condenado de los beneficios intrapenitenciarios.

Apunta que se aplicaría únicamente para los delitos más brutales por el reproche que conllevan, e indica que no tenemos un sistema penitenciario de resocialización para este tipo de delitos, ello se vio en el dramático homicidio de una menor, en circunstancias que Hugo Bustamante contaba con libertad condicional.

Más allá de la teoría, reitera que no está de acuerdo con la pena de muerte pero tampoco con la posibilidad de que estos condenados accedan a libertad condicional, lo que aumenta la sensación de impunidad.

El señor Gómez sostiene que la discusión de fondo está en el artículo 32 ter propuesto, por lo que sería conveniente analizarlo conjuntamente.

El diputado Leonardo Soto expresa que esta discusión se aborda bajo la distorsión de endurecer las penas como una manera de controlar la delincuencia, tildándolo de “populismo penal”, “pirotecnia”, puesto que no hay antecedentes, informes, o evaluaciones de Gendarmería de Chile, de juristas, que permitan justificar una propuesta como la que se discute. Se requiere un análisis más profundo. Hace presente la posible infracción a la Convención Americana de Derechos Humanos según se ha señalado.

Señala que la propuesta se diferencia con el presidio perpetuo calificado por la posibilidad de postular a los beneficios a los 50 años de privación de libertad, a diferencia de los 40 años que dispone la norma vigente. Observa no advertir un impacto real de esta medida en materia delictual. ¿Qué fin resocializador se persigue?

El Ministro del Interior y Seguridad Pública reflexiona en torno al impacto que tiene una norma de esta envergadura en una persona que va a delinquir, concuerda que puede faltar evidencia en este debate. Se refiere también a la empatía con la familia de la víctima y a la sensación de impunidad. Precisa que, aunque no resuelve todo el problema, sí contribuye.

La diputada Jiles opina que el verdadero atentado contra los derechos humanos es la situación carcelaria que sufren los presos en Chile, sin condiciones mínimas, y que atenta contra la falta de rehabilitación en el sistema.

En consideración a la gravedad de los delitos a que se refiere, suscribe la indicación señalando que debieran ser presidios efectivos. Destaca que el bien superior es la seguridad de la sociedad, el bien colectivo.

El diputado Fuenzalida expresa su molestia por los términos en que se sostiene este debate, por las alusiones a “populismo penal” o “pirotecnia”.

Reitera sus argumentos e insiste que el condenado no podrá acceder a la libertad condicional que se encuentra contenida en el decreto ley N° 321, que “Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”.

El diputado Ilabaca estima que esta discusión (sobre una evaluación del presidio perpetuo) es relevante y requiere una mirada más amplia; sin embargo, cuestiona su oportunidad, señalando que podría entorpecer la discusión de esta iniciativa que apunta a fortalecer la protección de la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad. Expresa su disponibilidad de analizar el tema planteado en otra instancia.

La diputada Jiles pide que se vote la indicación. Menciona que sí se está tratando esta indicación es porque se la ha considerado admisible.

El diputado Ilabaca (presidente) pone en votación la indicación.

El diputado Leonardo Soto pide que se resuelva la admisibilidad de la indicación. Cuestiona que se proponga la incorporación de una nueva pena en el Código Penal en este proyecto de ley refundido que tiene otro objetivo, reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, por lo que la indicación se encontraría fuera de sus ideas matrices.

El diputado Ilabaca (presidente) señala que, acuerdo con lo conversado con el Secretario de la Comisión, la indicación está en votación, por lo que la cuestión de admisibilidad no se podría discutir.

Sometida a votación la indicación del señor Fuenzalida y señora Jiles es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor los (as) señores (as) Luciano Cruz- Coke; Gonzalo Fuenzalida; Pamela Jiles y Paulina Núñez. Se abstienen los (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez, y Leonardo Soto. (4-0-4).

Fundamento del voto:

La diputada Cariola fundamenta su abstención por no tener claridad de las consecuencias de la propuesta, pero no porque no comparta el principio que la subyace.

El diputado Fuenzalida precisa que la indicación está circunscrita a ciertos delitos, entre ellos, secuestro con homicidio, secuestro con violación.

La diputada Jiles estima que es una indicación muy importante.

El diputado Ilabaca sostiene compartir la discusión de fondo, pero requiere ser analizado en otro proyecto de ley.

En consecuencia, conforme a esta votación se darán por rechazadas todas las indicaciones referidas a la incorporación o tratamiento del “Presidio perpetuo efectivo”.

Artículo 32 ter, nuevo

- Indicación del señor Fuenzalida:

Introdúcese un artículo 32 ter nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 32 ter.- La imposición del presidio perpetuo efectivo importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1.ª No se podrá conceder la libertad condicional. Sin embargo, una vez transcurridos cincuenta años de privación de libertad efectiva, podrá el condenado ser favorecido con alguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

2.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. No procederá a su respecto el indulto particular por razón alguna.”.

La indicación se da por rechazada conforme a la votación anterior.

Al artículo 59

- Indicación del señor Fuenzalida

Incorpórase a la “Escala Número 1” contenida en el artículo 59, el siguiente numeral 1º nuevo, pasando el actual a ser 2º y así sucesivamente:

“1º Presidio perpetuo efectivo.”.

La indicación se da por rechazada conforme a la votación anterior.

Al artículo 69

Moción (14.107-07)

2. Intercálase en el artículo 69, antes del punto final, lo siguiente: “teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña.”

- Indicación del señor Marcos Ilabaca y Leonardo Soto, para incorporar luego de la palabra “niña” lo siguiente: “, adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422”.

El director del Senadis, señor Subercaseaux expresa que, respecto a la calificación y certificación de la discapacidad, aconseja no diferenciar por grado de discapacidad, atendiendo al proceso establecido por la ley N° 20.422 y el decreto N° 47 del Ministerio de Salud, que cuenta con 3 informes (médico, social y funcional).

De aplicarse esta agravante debiera ser sobre dicha discapacidad (5% hacia arriba), que sea conocida previamente por el imputado o que no haya podido menos que conocerla.

El diputado Ilabaca pregunta si cualquier porcentaje de discapacidad pudiera dar pie a la agravante.

El director del Senadis responde que mientras esté certificada como discapacidad, cualquier porcentaje permitiría su aplicación, pero mientras haya sido conocida previamente por el imputado o que no haya podido menos que conocerla.

En el artículo 12 numeral 6 del Código Penal se consagra la fuerza como agravante, y en el numeral 21, la motivación incorpora discapacidad. Si se va a sumar esta agravante, debiese aplicarse sin distinguir porcentaje de discapacidad, pero sí si el imputado conocía o no esa discapacidad. Si se trata de una discapacidad no evidente, que no se percibe en la corporalidad de la víctima, por tanto, no es conocida por el imputado en forma previa al delito, y solo toma conocimiento de ella una vez que se invoca en el proceso judicial, debiese regir la regla del error en la identidad de la persona del artículo 1, inciso tercero, del Código Penal, es decir, no considerar aquellas circunstancias no conocidas por el agresor (que agravarían su responsabilidad) pero sí aquellas que lo atenúan.

Sometido a votación el numeral 2) de la moción 14.107-07, junto con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los presentes, señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. (8-0-0).

Al artículo 77

- Indicación del señor Fuenzalida

Reemplázase en el inciso segundo del artículo 77 la expresión “calificado” por “efectivo”.

La indicación se da por rechazada conforme a votación anterior.

Al artículo 91

- Indicación del señor Fuenzalida

Intercálase en el inciso segundo del artículo 91, a continuación de “presidio perpetuo calificado.”, la expresión “De la misma forma, si en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio perpetuo calificado, y el delincuente se hallare cumpliendo esta pena, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado efectivo.”.

La indicación se da por rechazada conforme a votación anterior.

Al artículo 141

Se presentan las siguientes indicaciones:

- De los diputados Walker e Ilabaca, para eliminar en el inciso quinto del artículo 141 del Código Penal, la oración “violación sodomítica,”.

El diputado Ilabaca señala que se elimina la referencia a la violación sodomítica, porque es violación, sin necesidad de “apellido”.

La diputada Cariola dice que la “violación siempre es violación”.

El señor Gómez señala que la referencia es a un tipo penal vigente. Por ello, propone dejar la discusión pendiente hasta que se resuelva primeramente en torno a la supresión del artículo 365 del Código Penal, según hay indicación más adelante.

El diputado Fuenzalida pide aclarar la norma para que no quede alguna franja impune.

La indicación queda pendiente.

- Indicación del diputado Fuenzalida, Reemplázase en el inciso final del artículo 141 la expresión “calificado” por “efectivo”.

La indicación se da por rechazada conforme a votación anterior.

- Indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker

2. Incorpórase, al artículo 141, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”

- Indicación del diputado Ilabaca, para sustituir la expresión “en situación de discapacidad” por “con discapacidad”.

El diputado Ilabaca fundamenta la indicación conforme a lo señalado por Senadis durante la discusión de esta iniciativa.

Ante dudas suscitadas sobre la incorporación de menores de edad, el profesor Bedecarratz aclara que no se hace alusión en este caso a los menores de edad por una razón sistemática, porque existe un tipo penal específico, el de sustracción de menores de edad, artículo 142, que contempla una pena mucho mayor.

Sometido a votación el numeral 2) de la indicación sustitutiva, junto con la indicación del señor Ilabaca, es aprobado por la unanimidad de los presentes, señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez, y Pamela Jiles. (6-0-0).

Al artículo 142

- Indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker

3. Sustitúyase en el inciso final del artículo 142 la expresión “inciso final” por “inciso quinto”.

El señor Gómez aclara que es adecuación formal.

En votación el numeral 3) de la indicación sustitutiva, es aprobado por la unanimidad de los presentes, señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez, y Pamela Jiles. (6-0-0).

Al artículo 150 B

- Indicación del señor Fuenzalida

Reemplázase en el numeral 1º del artículo 150 B la expresión “calificado” por “efectivo”.

La indicación se da por rechazada conforme a votación anterior.

Al artículo 268 ter

- Indicación del señor Fuenzalida

Reemplázase en el artículo 268 ter la expresión “calificado” por “efectivo”.

La indicación se da por rechazada conforme a votación anterior.

Al artículo 361

- Indicación sustitutiva de los señores Walker y Fuenzalida, y de la señora Jiles:

4. Incorpórase, al artículo 361, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

- Indicación del diputado Ilabaca, para sustituir la expresión “en situación de discapacidad” por “con discapacidad”.

El profesor Bedecarratz señala concuerda con la terminología “persona con discapacidad”, y para uniformarlo respecto a las demás disposiciones, conforme a la intervención del director del Senadis.

Los menores de 14 años no están incluidos en la indicación porque ello se sanciona por la vía del artículo 362, violación impropia, con una pena mayor.

Hace una acotación. Manifiesta que existe la concepción errada que la mayor parte de las violaciones son violaciones propias, donde se ejerce fuerza o violencia contra la víctima, sin embargo, los estudios demuestran la mayor parte de las violaciones ocurre en contextos en los cuales las víctimas, precisamente, son personas en situación de discapacidad, en contextos familiares. Por lo que valora una regla especial de agravación de la pena que se propone.

Sometido a votación el numeral 4) de la indicación sustitutiva, junto con la indicación del señor Ilabaca, es aprobado por la unanimidad de los presentes, señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Leonardo Soto. (7-0-0).

Al artículo 362

- Indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker, y de la señora Jiles:

5. Sustitúyase en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por “su grado medio a máximo”.

Sometido a votación el numeral 5) de la indicación sustitutiva es aprobado por la unanimidad de los presentes, señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Leonardo Soto. (8-0-0).

Al artículo 365

- Indicación de los señores (a) Ilabaca y Walker, Cariola y Leonardo Soto para eliminar el artículo 365 del Código Penal.

El diputado Ilabaca manifiesta que la razón de la indicación es clara, puesto que el delito de violación está sancionado en el artículo 361 y 362 del Código Penal.

Esta figura está descontextualizada, es un resabio arcaico.

El diputado Fuenzalida manifiesta no tener sesgo respecto de que la violación es violación sea de persona del mismo o distinto sexo. Expresa su preocupación en torno a que la derogación pudiera terminar desprotegiendo la violación entre personas del mismo sexo. Es un problema técnico, en el marco de un sistema penal. Pide más antecedentes para no cometer un error.

El señor Gómez, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señala que la indicación excede los objetivos de este proyecto de ley, se encuentra fuera de las ideas matrices del mensaje y moción, refundidos. Se debe discutir en otra oportunidad con mayor profundidad, votarlo ahora significaría evadir una discusión sobre esta materia. Se requiere una revisión sistemática.

El diputado Leonardo Soto comparte la indicación, ya que el artículo 365 del Código Penal sanciona con pena de cárcel a dos personas que mantienen relaciones sexuales, mayores de 14 años y menores de 18 años, libremente consentidas (aclara que no se trata de violación, estupro o cualquier tipo de abuso), por el solo hecho de ser personas del mismo sexo, en circunstancias que no se castiga las relaciones sexuales heterosexuales. Se debe terminar con esta norma anacrónica.

La diputada Cariola coincide con lo expuesto, manifiesta que el concepto “sodomía” tiene una carga valórica, bíblica. Es complejo de sostener en el Código Penal. Coincide que es una norma anacrónica.

Hace un llamado a avanzar en el proyecto de ley “sin consentimiento es violación” que constituye un cambio de paradigma.

Sometida a votación la indicación es aprobada por la unanimidad de los presentes, señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez, y Leonardo Soto. (6-0-0).

Sesión N° 368 de 6 de julio de 2021.

La señora Jiles propone a los autores de la indicación sustitutiva que la categoría de menor de 14 se adapte a la de “menor de edad” ya que no ve razón para hacer distinción. Luego hace presente que es necesario armonizar el texto que se ha aprobado con el Mensaje presentado, documento que hace referencia a “niños”. Propone que dicha armonización se realice a las normas ya aprobadas como a las sucesivas que serán aprobadas durante esta sesión, de manera general.

Frente a dicha petición, el señor Ilabaca (presidente) que se pondrá a consideración de la Comisión respecto de cada artículo donde sea necesaria su incorporación.

La señora Jiles insiste en su propuesta para que se tome en consideración de manera general la adecuación que sugiere, esto es, considerar el vocablo “niño” para todas las modificaciones.

El señor Ilabaca recuerda que no es autor de la indicación y que la aceptación de la propuesta depende de los señores Fuenzalida y Walker. Observa además que la norma aún no está votada, de allí que sugiere que sea resuelto artículo por artículo.

El señor Fuenzalida hace presente que la Convención de Derechos del Niño hace referencia a NNA en cambio el Código Penal hace una distinción entre menores de 14, mayores de 14 y menores de 18 y mayores de edad. De allí que la indicación hable de “menores de edad” que, para efectos del Código serían todos quienes sean menores a 18 años. Advierte que el cambio propuesto por la señora Jiles podría dar lugar a confusiones.

Ante la respuesta negativa del señor Fuenzalida, la señora Jiles agradece que se transparente quién es el sujeto de protección del proyecto. Agrega que sólo se estaría protegiendo a los menos de 14 años excluyendo a los mayores de 14 años y menores de 18 años. Considera que se tenga presente dicha circunstancia porque explicará alguna de sus votaciones.

El señor Fuenzalida aclara a la señora Jiles que el proyecto viene a reforzar la protección de los menores de 14 años, esto es, la protección de la infancia. Descarta la interpretación de la señora Jiles.

El señor Saffirio expresa que hay un error por parte del señor Fuenzalida porque la Convención de Derechos del NNA señala que es niño toda persona menor de 18 años. Agrega que la pregunta de fondo que se debe efectuar es si se está entregando un tratamiento especial y más gravoso respecto de quienes cometen delitos contra menores de 14 años. El esfuerzo en materia de protección de infancia se ha efectuado incorporando el lenguaje utilizado por la Convención. Sugiere que artículo por artículo se analice la adecuación sugerida por la señora Jiles, dando el tiempo necesario para presentar indicaciones.

El profesor Bederracatz explica que la protección a la infancia en la Convención de Derechos del Niño, considera a los menores de 18 años. Por su parte, el Código Civil hace distinción entre infantes, niños y adolescente cuyos derechos están protegidos de igual manera por dicho texto internacional. Agrega que el Código Penal tiene por objetivo establecer normas adecuadas para la convivencia social en donde se efectúa para efectos penales la diferenciación entre menores de 14 y menores de 18 y mayores de 14.

En el caso de los menos de 14 años, el Código Penal considera que hay una disparidad de fuerzas entre el agresor y la víctima, argumento que se extiende a las personas con situación de discapacidad y adultos mayores. Explica que lo anterior no implica en caso alguno que el Código Penal no proteja a los menores de 18 años y mayores de 14. Así, cita el ejemplo de los artículos 12; 363, 366 bis y 142 del Código Penal.

A continuación señala que ampliar esa protección del Código Penal a menores de 18 en general, sin distinción, es una atribución que es propia del legislador y por ende le parece acertado que se analice artículo por artículo.

La señora Jiles reitera que lo que está de fondo y es si será una legislación armónica con la Convención de los derechos del NNA o no.

- Se procede en la forma propuesta por el señor Ilabaca, esto es, la ampliación de la protección de menores de 14 años a menores de 18 años en general, propuesta por la señora Jiles, se analizará artículo por artículo.

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Modificación al artículo 366 del Código Penal

- Numeral 6) de la Indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker, suscrita durante el curso de la sesión por la señora Jiles y el señor Cruz-Coke.

6. Incorpórase, al artículo 366, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”

El señor Fuenzalida, autor de la indicación, explica que la propuesta busca excluir el grado mínimo tratándose del abuso sexual cometido en contra de adultos mayores o persona en situación de discapacidad.

Puesta en votación la indicación transcrita es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes presentes señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio y Matías Walker. (10-0-0)

Tanto la señora Jiles como el señor Cruz-Coke solicitan suscribir la indicación.

- Así se consigna.

Al artículo 372 bis

Numeral 1) del Mensaje boletín N°14.123

1. Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 372 bis:

“Si la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo.”.

Numeral 7) de la Indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker, suscrita durante la sesión por los señores (as) Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Flores, Jiles y Núñez.

7. Incorpórase, al artículo 372 bis, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

Indicación del señor Fuenzalida

- Reemplázase en el inciso primero del artículo 372 bis la expresión “calificado” por “efectivo”. Se da por rechazado conforme lo acordado en la pasada sesión, en relación a presidio perpetuo.

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El señor Ilabaca expresa que en este caso se debe considerar la propuesta de la señora Jiles realizada al inicio de la sesión, en orden a reemplazar la expresión “menores de 14 años” por “menores de 18 años.”

Por su parte, el señor Saffirio presenta en forma dicha sugerencia, a través de la siguiente indicación:

- Del señor Saffirio y de la señora Jiles

Para reemplazar en el numeral 7) de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker, que incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 372 bis, el guarismo “14” por “18” la única vez que aparece mencionada en el texto.

El señor Fuenzalida pide escuchar a los expertos sobre la indicación de la señora Jiles y del señor Saffirio.

El señor Aldunate aclara que los tratados internacionales pueden tener deberes de punición para los estados que los suscriben. En el caso de la Convención de derechos del niño, no los contiene. No obstante, hace presente que los anteproyectos de Código Penal sí contemplan la propuesta de la señora Jiles.

Agrega que en el contexto del proyecto en estudio, sería recomendable un estudio más profundo en cada norma para ver si tiene o no un efecto sistemático en el resto del Código. En este caso particular, agrega que no lo tendría.

Puesta en votación la indicación de los señores Fuenzalida y Walker en conjunto con la indicación del señor Saffirio y de la señora Jiles (menores de 18 años), es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes de la Comisión señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio y Matías Walker (11-0-0).

Los señores (as) Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Flores, Jiles y Núñez solicitan suscribir la indicación de los señores Fuenzalida y Walker.

- Así se consigna.

Al artículo 390

- Numeral 8) de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker:

8. Incorpórase, al artículo 390, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en el inciso anterior.”.

- Indicación del señor Fuenzalida

Para reemplazar en el artículo 390 la expresión “calificado” por “perpetuo”.

La indicación del señor Fuenzalida se tiene por rechazada dado que su propuesta para incorporar el presidio perpetuo en los delitos contra menores, adultos mayores y personas con discapacidad, fue rechazada en la sesión anterior, debiendo rechazarse las modificaciones efectuadas con el mismo objeto.

Los señores Fuenzalida y Walker, autores de la indicación sustitutiva, aceptar cambiar del texto de su indicación el guarismo “14” por “18”.

Puesta en votación la indicación de los señores Fuenzalida y Walker, con el cambio ya descrito, es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes presentes de la Comisión, señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio y Matías Walker (10-0-0).

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Al artículo 390 bis

Indicación del señor Fuenzalida

Reemplázase en el inciso primero del artículo 390 bis la expresión “calificado” por “efectivo”.

Se da por rechazada en razón de la votación de la sesión anterior en que se desestimaron las propuestas sobre aumentar la pena a presidio perpetuo efectivo.

Al artículo 391, inciso primero

Numeral 9) de la Indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker

9. Incorpórase un párrafo final al numeral 1° del artículo 391, del siguiente tenor:

“Siempre concurrirá la circunstancia primera cuando el delito se cometa contra un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”

El autor de la indicación, señor Fuenzalida explica que el objetivo de la indicación es calificar alevoso el delito de homicidio cuando la víctima se encuentre en alguna de las situaciones descritas por su propuesta. Sobre la propuesta de la señora Jiles, estaría de acuerdo pero preferiría escuchar a los especialistas sobre el posible efecto de la incorporación de los menores de 18 años en esta parte del proyecto.

El señor Bederracatz expresa que la calificante alevosía es obrar a traición o sobre seguro. En tal sentido, tanto la Jurisprudencia como la doctrina nacional han sido reticentes en asimilar esta agravante cuando en el caso concreto haya sido afectado un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad o en general, en cualquier caso en que la víctima no tiene posibilidad de defensa.

El señor Aldunate comparte la apreciación de su antecesor y sugiere que esta materia quede entregada a interpretación jurisprudencia o bien, reformular el texto de la indicación incorporando un nuevo numeral o inciso en que se considere homicidio calificado en los casos en que la víctima fuere menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad.

El señor Saffirio expresa que los argumentos expuestos por los expositores no hacen más que confirmar la necesidad de incorporar a los menores de 18 años en esta propuesta también.

La señora Martorell, subsecretaria de Prevención del Delito, concuerda con ambos profesores y sugiere que sea una calificante más sin vincularla a la alevosía. Esto es, simplemente que sea homicidio calificado.

En consideración a los argumentos expuestos, el señor Ilabaca, reformula la indicación de los señores Fuenzalida y Walker, en los siguientes términos:

Para incorporar en el artículo 391 del Código Penal el siguiente numeral 6:

“Sexta.- Cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”

Puesto en votación la indicación transcrita, es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes de la Comisión, señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio y Matías Walker (10-0-0).

Al artículo 391, inciso segundo

- Indicación del señor Fuenzalida y suscrita por el señor Coloma durante el transcurso de la sesión.

Modifícase el artículo 391 de la siguiente forma: reemplázase en el numeral 2° la expresión “medio” por “máximo”.

- Indicación del señor Fuenzalida:

Agréguese en el artículo 391 el siguiente inciso final nuevo:

“Idéntica pena a la señalada en el numeral 1° se impondrá a quien mate a un menor de 18 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad de conformidad a la ley N° 20.442. Si además concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el numeral 1° del inciso anterior, la pena será de presidio perpetuo a perpetuo efectivo.”.

Sobre la letra a) el señor Fuenzalida, explica que actualmente hay una desproporcionalidad entre las penas de los delitos contra la propiedad y los el homicidio simple. Agrega que incluso los condenados por estos delitos tienen la posibilidad de optar por libertad condicional. Por tal motivo, propone que la pena se aumente a su grado máximo.

El señor Coloma comparte la idea del señor Fuenzalida porque observa que se han ido subiendo penas para los delitos contra la propiedad y se han visto cuestionados por tener mayor penalidad éstos que los delitos contra la vida. Pide suscribir la indicación. Así se consigna.

El señor Walker recuerda que con el ex diputado Jorge Burgos presentó un proyecto para aumentar la pena del homicidio simple y que hoy es ley de la República. Observa que no obstante el aumento de la penalidad sigue teniendo una pena baja en relación con otros delitos que afectan bienes jurídicos de menor entidad.

La señora Jiles manifiesta su parecer con subir las penas en todos los delitos que son graves.

El señor Aldunate observa que si bien la vida debiese tener una primacía en la ordenación lógica del Código Penal, prevé un problema sistemático ya que si se aumenta en los términos propuestos el homicidio simple y el homicidio calificado compartirían un mismo tramo de criminalidad. Ello en consecuencia haría llegar a la conclusión que para el agresor le sería indiferente en términos de pena, cometer homicidio simple u homicidio calificado.

En consideración a lo expuesto, el señor Fuenzalida reformula su indicación en los siguientes términos, suscriben dicha indicación los señores (as) Cruz-Coke, Núñez y Saffirio.

Agrégase en el numeral 2° a continuación de la palabra “medio.” la expresión “a máximo”

La señora Martorell expresa que hoy ya existe la dicotomía en el Código Penal y si bien considera que el aumento de penas no es preventiva de delitos, los homicidios con armas de fuego han aumentado en los últimos años.

El señor Bedecarratz comparte que hay una antinomia sistémica, sin embargo, sugiere que si la idea es remediar en parte la falta de proporcionalidad de las penas, se suba el tramo superior de éstas, dando al juez un margen de maniobra para la determinación de la pena en concreto.

Previo a proceder a la votación, el señor Alessandri hace presente pareo por la presente sesión con la señora Cariola.

- Así se consigna.

Puesta en votación la indicación del señor Fuenzalida, reformulada en los términos expuestos, es aprobada por la unanimidad señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio y Matías Walker (9-0-0).

La letra b) de la propuesta del señor Fuenzalida se da por rechazada en consideración a las votaciones anteriores.

Nuevo artículo 393 bis

- Indicación del señor Fuenzalida

Introdúcese un nuevo Párrafo I quáter en el Título VIII del Libro II con el siguiente artículo 393 bis:

“Párrafo I quáter: Disposición común a los párrafos I, I bis, I ter.

Artículo 393 bis: Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos I, I bis y I ter, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:

1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”.

El señor Ilabaca declara inadmisible la indicación por ser incompatible con las ideas matrices ya que no tiene por objeto proteger a la infancia, adultos mayores y personas discapacidad sino más bien aumentar el marco general de penas establecido para un grupo de delitos en el Código Penal.

El señor Fuenzalida señala que la idea es replicar lo que se trató de hacer con el proyecto de Agenda Corta, en orden a poner un marco rígido a los jueces para la valoración de atenuantes en donde se ha beneficiado al condenado. Pide se vote la declaración de inadmisibilidad.

El señor Aldunate comparte que se debe tener una visión de conjunto de las figuras del Código por sobre las normas sobre determinación de la pena para grupos de delitos. La tendencia del proyecto es aumentar la penalidad como regla especial para la determinación de pena. Sugiere que la realización de una revisión integral del sistema de penas, sea en este proyecto o bien en los proyectos de Código que se propongan a futuro.

En consideración a lo expuesto, el señor Fuenzalida retira su petición de votar la inadmisibilidad declarada y la indicación es definitiva inadmisible.

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Al artículo 400

Numeral 10) de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker

10. Introdúcese un nuevo inciso tercero al artículo 400 del siguiente tenor:

“Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se impondrá el máximum o grado máximo de las penas señaladas en los artículos anteriores de este párrafo, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

La indicación es retirada por sus autores.

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Al artículo 411 bis

Numeral 11) de la Indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker

11. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 411 bis, entre las expresiones “menor de edad,” y “la pena señalada” la frase “adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422,”.

Puesta en votación la indicación señalada es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes presentes de la Comisión, señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, René Saffirio y Matías Walker (8-0-0).

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Al artículo 433

- Numeral 3) de la Moción boletín N°14.107-07

3. Agrégase en el numeral 1° del artículo 433, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente:

“Si la víctima fuera un niño o niña y se cometiere además homicidio, violación, lesiones gravísimas o lesiones graves, se castigará con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.”

- Numeral 2 del Mensaje boletín N°14.123-07

2. Modifícase el artículo 433 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 1°, la expresión "presidio mayor en su grado máximo" por la frase "presidio perpetuo".

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Si tratándose de estos delitos la víctima fuere menor de 14 años, mayor de 65 años o con discapacidad, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales 1°, 2° y 3° del inciso precedente.”.

- Numeral 12) de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker

12. Incorpórase, al artículo 433, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales anteriores.”.

- Indicación del señor Fuenzalida

Modifícase el artículo 433 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el numeral 1º la expresión “calificado” por “efectivo”

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“Cuando en el numeral 1° del inciso anterior la víctima fuere un menor de 18 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad de conformidad a la ley N° 20.442, la pena será de presidio perpetuo calificado a presidio perpetuo efectivo.”.

El señor Aldunate observa que parece extraño excluir el grado máximo en el numeral 1° ya que podría tener problemas de sistematización. Se debe dilucidar la aplicación de esta regla de determinación especial de pena, debiéndose excluir el grado mínimo.

Luego de un breve debate, se somete a votación la indicación de los señores Fuenzalida y Walker, con la observación de la señora Jiles y el señor Saffirio (reemplazar “14” por “18”).

Puesta en votación la indicación en los términos expuestos, es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes de la Comisión señores (as) Marcos Ilabaca, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Diego Ibáñez, Pamela Jiles (suscribe), Paulina Núñez, René Saffirio y Matías Walker. (9-0-0).

Las demás propuestas se dan por rechazadas por ser incompatibles con lo ya aprobado.

Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión se encuentra autorizada para reemplazar en el texto aprobado la expresión “persona en situación de discapacidad” por “persona con discapacidad”.

Sesión N° 371 de 19 de julio de 2021.

Artículo 436

- Numeral 4) Moción 14.107-07

4. Modifícase el artículo 436 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Será penado con el máximo de la pena si el robo tuviera entre las víctimas a un niño o niña.”

b) Agregase en su inciso final, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Se sancionará con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si al momento de la apropiación del vehículo motorizado, hubiere en su interior un niño o niña.”

- Numeral 13 de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker

13. Incorpórase, al artículo 436, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se aplicará el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes.”.

El señor Bedecarratz explica que estas propuestas cubren las hipótesis de los denominados “portonazos”. Llama la atención que en la propuesta de la moción en el caso del robo con violencia e intimidación ya que este delito es pluriofensivo. Agrega que de la redacción propuesta se deduce que el delito será sancionado con la pena más gravosa, por el solo hecho de verse afectados derechos de los sujetos de protección que la norma propone. Por lo anterior, le parece acertada la propuesta de los señores Fuenzalida y Walker.

El señor Saffirio comparte las apreciaciones del profesor Bedecarratz y pregunta cómo conversa la figura del “portonazo” con la figura de secuestro, cuando en el vehículo es robado con niños en el interior.

El profesor Bedecarratz explica que cuando la retención del menor se extiende más allá de la apropiación del vehículo operan las normas relativas al secuestro. Agrega que en la sesión pasada se aprobó un aumento de pena cuando en dicho delito la víctima fuese alguna de las personas que el proyecto propone.

Puesto en votación el numera 13) de la indicación de los señores Fuenzalida y Walker, con las correcciones acordadas en la sesión pasada (menor de 18 años y personas con discapacidad) es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles, René Saffirio y Matías Walker. (6-0-0)

La propuesta de la moción en sus letras a) y b) se da por rechazada por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 439

- Numeral 5) Moción (14.107-07)

5. Intercálase en el artículo 439 a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” lo siguiente: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo,”

- Numeral 14) de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker.

14. Intercálase, en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” lo siguiente: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo,”.

El señor Walker señala que ambas propuestas contienen una especificación del tipo sobre la intimidación que se pueda producir a un menor de 18 años y son un complemento perfecto a las modificaciones previamente aprobadas por la Comisión.

Puesta en votación ambas propuestas, ya que son idénticas, son aprobadas por la unanimidad de los (as) integrantes presentes señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. (8-0-0)

Artículo 449

- Numeral 6) de la Moción (14.107-07)

6. Intercálase en el numeral 1° del artículo 449, a continuación de la expresión “extensión del mal causado,” lo siguiente: “especialmente si la víctima fuere un niño o niña,”.

El señor Saffirio hace presente que la circunstancia de ser afectado un niño o niña, sirve tanto para atenuar como para agravar la pena, aunque no sea el sentido de la propuesta.

La señora Jiles comparte los dichos del señor Saffirio y agrega que no se han incorporado a los otros sujetos de protección del proyecto (adultos mayores y personas con discapacidad).

El señor Bedecarratz corrobora los dichos de la señora Jiles y del señor Saffirio. Sobre los dichos de éste último, señala que la norma establece criterios para la determinación de la pena y sería poco aplicable que un juez baje la pena cuando un menor de edad se vea afectado.

El señor Saffirio señala que no comparte que el juez pueda disminuir las penas cuando sea afectado un menor de edad y demás sujetos de protección, ya que ello sería contrario a las ideas matrices del proyecto de ley.

El profesor Bedecarratz explica que sería recomendable incorporar una nueva circunstancia tercera al artículo que considere que siempre se agravará la responsabilidad la responsabilidad penal cuando la víctima fuese menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos que la Comisión ha venido aprobando hasta ahora.

El señor Soto, don Leonardo no visualiza la hipótesis en que un menor de edad siendo afectado por un delito ello sea el fundamento para el juez para disminuir la pena del delito. No obstante cree que sería contrario a la Convención de los Derechos del Niño.

Surge del debate la siguiente propuesta de los integrantes de la Comisión, señores (as) Ilabaca, Flores, Fuenzalida, Jiles, Núñez, Saffirio, Soto, don Leonardo y Walker:

Para sustituir el numeral 6) de la Moción N°14.107-07 por la siguiente:

- Incorpórase una nueva circunstancia tercera al artículo 449 del Código Penal:

3ª Siempre se considerará como agravante especial en los casos no contemplados en los numerales anteriores, cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

Puesta en votación la indicación señalada es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes presentes de la Comisión, señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. (8-0-0).

Se da por rechazada la propuesta del proyecto de ley por ser incompatible con lo ya aprobado.

Artículo 474

- Numeral 15) de la indicación de los señores Fuenzalida y Walker.

15. Introdúcese un nuevo inciso tercero al artículo 474 del siguiente tenor:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 14 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en los incisos anteriores.”.”

Puesto en votación la indicación transcrita, con las modificaciones previamente acordadas por a Comisión (menor de 18 años y personas con discapacidad), es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker (7-0-0).

Nuevo artículo

Indicación del señor Fuenzalida y del señor Saffirio.

Para incorporar el siguiente artículo segundo:

Artículo segundo.- Intercálese en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la expresión “homicidio simple,”.

Puesta en votación la propuesta transcrita es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes presentes de la Comisión, señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. (7-0-0)

Fundamento del voto

El señor Saffirio valora la presentación de esta indicación y solicita suscribirla ya que es un sustantivo avance en la reivindicación del derecho a la vida.

Artículo 12, pendiente

- Numeral 1) de la Moción N°14.107-07

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase un nuevo numeral al artículo 12, del siguiente tenor:

“22° Ser la víctima del delito niño, adulto mayor, persona en situación de discapacidad, o en manifiesto estado de inferioridad física.”

- Numeral 1) de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker,

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. Agrégase un nuevo numeral 22° al artículo 12 del siguiente tenor: 22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”

Puesta en votación el numeral 1) de la indicación sustitutiva de los señores Fuenzalida y Walker es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes de la Comisión, señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Pamela Jiles, Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker. (8-0-0).

Artículo 141, pendiente

- Indicación de los diputados Walker e Ilabaca, para eliminar en el inciso quinto del artículo 141 del Código Penal, la oración “violación sodomítica,”

Puesta en votación la propuesta es aprobada por la unanimidad de los (as) integrantes presentes señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Matías Walker (7-0-0).

Despachado el proyecto, diputado informante señor Matías Walker.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Asistieron, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado, la Subsecretaria de Prevención del Delito señora Katherine Martorell, el Jefe de Asesores, señor Juan Ignacio Gómez y la Asesora Legislativa, señora Isidora Riveros. Asimismo, el señor Francisco Javier Bedecarratz Scholz, Abogado, Magíster y Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile y el Director del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señor Francisco Subercaseaux.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el N° 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Indicaciones rechazadas:

Del señor Gonzalo Fuenzalida. En el Código Penal:

- Incorpórase la escala general de penas contenida en el artículo 21, como primer lugar en las penas de crimen la expresión “Presidio perpetuo efectivo”.

- Introdúcese un artículo 32 ter nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 32 ter.- La imposición del presidio perpetuo efectivo importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:

1.ª No se podrá conceder la libertad condicional. Sin embargo, una vez transcurridos cincuenta años de privación de libertad efectiva, podrá el condenado ser favorecido con alguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;

2.ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. No procederá a su respecto el indulto particular por razón alguna.”.

- Incorpórase a la “Escala Número 1” contenida en el artículo 59, el siguiente numeral 1º nuevo, pasando el actual a ser 2º y así sucesivamente:

“1º Presidio perpetuo efectivo.”.

- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 77 la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Intercálase en el inciso segundo del artículo 91, a continuación de “presidio perpetuo calificado.”, la expresión “De la misma forma, si en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio perpetuo calificado, y el delincuente se hallare cumpliendo esta pena, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado efectivo.”.

- Reemplázase en el inciso final del artículo 141 la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el numeral 1º del artículo 150 B la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el inciso primero del artículo 372 bis la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el artículo 390 la expresión “calificado” por “efectivo”.

- Reemplázase en el inciso primero del artículo 390 bis la expresión “calificado” por “efectivo”.

- En el artículo 391, agrégase el siguiente inciso final:

“Idéntica pena a la señalada en el numeral 1° se impondrá a quien mate a un menor de 18 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad de conformidad a la ley N° 20.442. Si además concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el numeral 1° del inciso anterior, la pena será de presidio perpetuo a perpetuo efectivo.”.

- Modifícase el artículo 433 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el numeral 1º la expresión “calificado” por “efectivo”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“Cuando en el numeral 1° del inciso anterior la víctima fuere un menor de 18 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad de conformidad a la ley N° 20.442, la pena será de presidio perpetuo calificado a presidio perpetuo efectivo.”.

Artículos rechazados:

Del mensaje (boletín N° 14.123-07):

- Del artículo único, el numeral 2, literal b).

De la moción (boletín N° 14.107-07)

- Del artículo único, el numeral 4., literales a) y b), y el numeral 6.

Indicaciones inadmisibles:

Del señor Gonzalo Fuenzalida, al Código Penal:

- Introdúcese un nuevo Párrafo I quater en el Título VIII del Libro II con el siguiente artículo 393 bis:

“Párrafo I quater: Disposición común a los párrafos I, I bis, I ter.

Artículo 393 bis: Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos I, I bis y I ter, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:

1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase un nuevo numeral 22° al artículo 12 del siguiente tenor:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”

2. Intercálase en el artículo 69, antes del punto final, lo siguiente: “, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

3. En el artículo 141:

a) Elimínase en el inciso quinto la expresión “, violación sodomítica,”.

b) Incorpórase, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 142 la expresión “inciso final” por “inciso quinto”.

5. Incorpórase al artículo 361, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

6. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por “sus grados medio a máximo”.

7. Derógase el artículo 365.

8. Incorpórase, al artículo 366, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

9. Incorpórase, al artículo 372 bis, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

10. Agrégase al artículo 390, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en el inciso anterior.”.

11. En el artículo 391:

a) Incorpórase la siguiente circunstancia sexta:

“Sexta.- Cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

b) Reemplázase en el numeral 2° la expresión “medio” por “medio a máximo”.

12. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 411 bis, entre las expresiones “menor de edad,” y “la pena señalada” la frase “adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422,”.

13. Incorpórase, al artículo 433, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales anteriores.”.

14. Incorpórase, al artículo 436, el siguiente inciso final nuevo:

“Si la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se aplicará el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes.”.

15. Intercálase, en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” lo siguiente: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”.

16. Agrégase en el artículo 449, el siguiente numeral:

“3ª. Siempre se considerará como agravante especial en los casos no contemplados en las reglas anteriores, cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

17. Intercálase un nuevo inciso tercero al artículo 474 del siguiente tenor:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en los incisos anteriores.”.

Artículo segundo.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321 de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la expresión “homicidio simple,”. “.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de 26 de abril; 3 de mayo; 3 y 17 de junio; 1, 6 y 19 de julio de 2021, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Karol Cariola; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto; Camila Vallejo, y Matías Walker. Asimismo, asistieron José Miguel Castro (por la señora Flores); Jorge Durán (por la señora Flores); Eduardo Durán; Luis Pardo (por el señor Fuenzalida); Erika Olivera (por la señora Núñez); Marisela Santibáñez (por la señora Cariola).

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2021.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 14107-07 Y 14123-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, correspondiente a los boletines N° 14107-07 y 14123-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Matías Walker .

Antecedentes: Moción:

-Boletín N° 14107-07, sesión 4ª de la presente legislatura, en jueves 18 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 8, y Mensaje:

-Boletín N° 14123-07, sesión 6ª de la presente legislatura, en miércoles 24 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 27 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 23.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor WALKER (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, vengo en informar, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.

El proyecto se inició en mensaje de su excelencia el Presidente de la República y en moción suscrita por las siguientes diputadas y los siguientes diputados: Víctor Torres , Gonzalo Fuenzalida , Marcos Ilabaca , Pamela Jiles , René Saffirio , Gabriel Silber , Leonardo Soto , Camila Vallejo y quien informa.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en introducir un conjunto de modificaciones al Código Penal con el propósito de reforzar la protección penal a la infancia y a las otras personas que indica, que son, en la práctica, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

En la fundamentación de motivos, el mensaje señala que dados los dolorosos hechos ocurridos en el último tiempo, se ha visto la necesidad de establecer, por una parte, un reproche penal de suyo intenso respecto de aquellos casos en los que, con ocasión de un robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños, niñas o adolescentes, o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o salud, deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.

Por su parte, la moción expresa que todas las personas podemos ser vulnerables ante un delito; sin embargo, hay un sector de la población que es especialmente vulnerable, no solo por su incapacidad de defenderse, sino por la evidente diferencia física entre quien comete el delito y quien es víctima. Se trata de niños y niñas que ante la comisión de un ilícito no tienen las herramientas necesarias para enfrentarlo y dependen únicamente de la presencia de adultos y la posibilidad de que ellos logren repeler la agresión. Así se consideró en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, cuando señala en su preámbulo que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal,”.

En definitiva, este proyecto considera de especial gravedad cometer un delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.

El artículo primero del texto aprobado introduce un conjunto de modificaciones al Código Penal, en el siguiente sentido.

Agrega un nuevo numeral 22° en el artículo 12 de dicho código. Ese nuevo numeral considera como agravante el “Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

Asimismo, modifica el artículo 69. Esa disposición establece que dentro de los límites de cada grado, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. A esto el proyecto agrega que el tribunal deberá tener en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.

También el proyecto modifica el artículo 141, norma que regula el delito de secuestro, en cuyo inciso final se establece una pena de mayor gravedad cuando, con motivo del secuestro, se comete homicidio y, además, entre otros delitos, el de violación y el de violación sodomítica. Se elimina de esta norma la referencia a la violación sodomítica, por estar ya comprendida en el delito de violación.

Además, se incorpora en este artículo un inciso final que establece que “Si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

Se incorpora al artículo 361, que regula el delito de violación, un inciso, que establece que “Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

En el artículo 362, que regula la violación a un menor de catorce años, se eleva la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a presidio mayor en sus grados medio a máximo.

Se deroga el artículo 365. Esa norma establece que el que “accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”. La derogación obedece a su carácter discriminatorio, por no existir tal figura penal cuando se trata de un menor de diferente sexo.

En el artículo 366, el cual castiga al que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, se agrega un inciso final que establece que “Si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”

En el artículo 372 bis, el cual establece que “el que con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”, se agrega un inciso final, el cual señala que “Si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

En el artículo 390, que castiga al que “conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”, se agrega un inciso final que dispone que “Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en el inciso anterior.”.

En el artículo 391, que castiga el delito de homicidio calificado, se incorpora la siguiente circunstancia sexta, que señala que también lo será “Cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

Por su parte, también se modifica el numeral 2° de esta norma, que castiga el homicidio cuando no concurren circunstancias calificantes, elevando la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en sus grados medio a máximo.

En el inciso tercero del artículo 411 bis, que sanciona el tráfico de inmigrantes, se agrega al caso en que se aumenta la pena en un grado cuando se pone en riesgo la vida de un “menor de edad,” los casos del “adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422”.

Se incorpora al artículo 433, que castiga el robo con violencia o intimidación en las personas, que “Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales anteriores.”.

Se incorpora al artículo 436, que castiga en términos generales los robos ejecutados con violencia o intimidación, el siguiente inciso final nuevo: “Si la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se aplicará el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes.”.

Se modifica el artículo 439, que regula la violencia o intimidación en las personas, de manera que se incluye dentro de los supuestos de intimidación para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, la causal de que se “amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”. Lamentablemente, ello ha ocurrido en forma reiterada en los delitos conocidos como “portonazos”.

En el artículo 449, que regula la determinación de las penas respecto a los delitos de apropiación de cosas muebles contra la voluntad del dueño, robo con violencia en las personas, robo con fuerza en las cosas, hurto y abigeato, se agrega el siguiente numeral: “3ª. Siempre se considerará como agravante especial en los casos no contemplados en las reglas anteriores, cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

Se intercala un nuevo inciso tercero en el artículo 474, que regula el delito de incendio. Este nuevo inciso establece que “Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en los incisos anteriores.”.

Finalmente, se agrega un artículo segundo al proyecto. Esta disposición intercala en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la expresión “homicidio simple,”. De esta manera el homicidio simple queda dentro de los delitos respecto de los cuales solo se podrá postular a la libertad condicional cuando los solicitantes hubieren cumplido dos tercios de la pena. Esto como una forma de relevar el valor jurídico de la vida humana.

Es por eso que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento solicita la aprobación de este proyecto a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, en los últimos años la seguridad ciudadana se ha convertido en una importante preocupación para gran parte de los chilenos y de las chilenas.

En los medios de comunicación vemos cómo día a día se cometen delitos que se caracterizan por la violencia, que no distinguen origen social, edad o sexo. Todos somos eventuales víctimas, ya sea directamente o indirectamente cuando la víctima es un integrante de nuestra familia.

Con dolor hemos visto cómo muchas familias han perdido a sus seres queridos en manos de la delincuencia, especialmente producto de las modalidades de cometer delitos que se han hecho habituales. Hablo de los “portonazos”, forma de robo con intimidación que semana a semana cobra nuevas víctimas.

Todo nuestro país se conmocionó con el caso de la pequeña Tamara Moya y el dolor de sus padres, quienes han levantado una noble cruzada en pos de obtener justicia para su hija.

A lo mismo aspiran miles de familias que hace un par de semanas se reunieron en las calles de Santiago para marchar por justicia para los miles de niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia y del delito. Tenemos una deuda pendiente con aquellos más vulnerables. Hoy no solo se cometen más delitos, sino también estos son más violentos y más crueles, especialmente con los niños, niñas y adolescentes, personas con dignidad y derechos -el futuro de las familias y de nuestro país que son víctimas de la violencia en delitos de distinta índole.

Todo niño, niña y adolescente, y toda persona, tiene derecho a vivir en tranquilidad y a desarrollarse plenamente. Por ello, como país urge avanzar en medidas de prevención, reparación y justicia en este tipo de delitos y, por supuesto, en hacer más severo el castigo a quienes los comentan.

Este proyecto de ley va en esa dirección, pero también debe complementarse con medidas de apoyo a las víctimas y sus familias, especialmente de carácter psicosocial, que les permita superar el trauma de la violencia y retomar sus vidas con la mayor normalidad posible.

Solo así velaremos totalmente por la integridad psíquica y física de quienes son más vulnerados en sus derechos por la delincuencia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto en discusión tiene como finalidad modificar el Código Penal, con el objeto de proteger a las personas que pertenecen a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, es decir, a los niños, las niñas, los adolescentes, las personas de la tercera edad y las personas que se encuentran en situación de discapacidad.

Para ello, se propone establecer castigos ejemplificadores. No obstante, es problemático que esto se aborde solo mediante el agravamiento de las penas, más aún cuando estos delitos, como en el caso del abuso sexual y de la violación, son cometidos en gran porcentaje por el círculo íntimo de la víctima, siendo un verdadero flagelo que como sociedad no hemos podido solucionar.

He aquí la razón por la cual este proyecto tiene una pequeña dimensión conflictiva: el agravamiento de la pena no significará una reducción del delito y solo servirá de castigo.

Además, este proyecto se basa en el reproche social que, en buena hora, tiene la comisión de delitos contra estos grupos vulnerables, como los ocurridos en los últimos años, en que menores son vulnerados en sus derechos y muchas veces asesinados por quienes tienen el deber protegerlos. Lo mismo sucede en el caso de adultos mayores.

Ese reproche se hace carne en este proyecto, pues contempla la agravación de los delitos cometidos contra un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, de acuerdo con la definición de la ley N° 20.422.

También contempla la imposibilidad de que se apliquen los mínimos grados de las penas en los delitos de secuestro cuando estos sean cometidos en contra de menores de dieciocho años, personas en situación de discapacidad o adultos mayores.

Por su parte, el texto que se propone dispone que en el caso de violación se sancione con el grado máximo de la pena si la víctima es un adulto mayor o una persona con discapacidad. Asimismo, agrava la pena en los casos de violación impropia y de abuso sexual.

Al igual que todos, comparto la preocupación por estos grupos vulnerables. Estoy seguro de este proyecto de ley que se aprobará. No obstante, como señalé, no solucionará el problema y esos delitos seguirán ocurriendo. Para solucionar el problema debemos apostar a un cambio cultural, educacional y también social, buscando reducir al mínimo la comisión de esos delitos tan deleznables.

A pesar de todas estas aprensiones, anuncio que votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, es un honor ser uno de los autores de este proyecto de ley, junto con el diputado Víctor Torres , de nuestra bancada de la Democracia Cristiana, y otros diputados con los que trabajamos muy bien en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Agradezco a su presidente, Marcos Ilabaca ; al diputado Gonzalo Fuenzalida , con quien trabajamos en indicaciones para mejorar el proyecto; a la diputada Pamela Jiles , al diputado René Saffirio , al diputado Gabriel Silber , al diputado Leonardo Soto y a la diputada Camila Vallejo , quienes también son mocionantes.

Lo que hace este proyecto -tuve la oportunidad de explicarlo en el extenso informe que rendíes modificar el Código Penal a objeto de aumentar la protección a los menores de edad, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, todos individuos que constituyen una población especialmente vulnerable por su indefensión.

Uno de los casos concretos de la vida diaria que ha sido objeto de conmoción pública es, por ejemplo, cuando se hace un “portonazo” y dentro del vehículo hay un niño o una niña, o un lactante en su silla.

Lo mismo ocurre respecto de la violación y de la violación con homicidio y, como señaló la diputada Érika Olivera , del robo con violencia y del robo con homicidio.

Respecto de la violación, quiero explicar dos puntos.

Lo que hace este proyecto es aumentar las penas para la violación impropia, que es aquella que se comete en contra de menores de 14 años de edad, pasando de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, una pena de 5 años y un día a 20 años, a presidio mayor en su grado medio a máximo, o sea, una pena de 10 años y un día a 20 años. Se aumenta el piso mínimo de la pena, por lo que en el caso de la violación impropia el agresor siempre va a tener una pena mínima de 10 años.

El proyecto suprime el delito de violación sodomítica, que castiga a aquella persona que accede carnalmente a un menor de 18 años de edad de su mismo sexo, cuando estamos hablando de una relación consentida, es decir, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro. ¿Por qué lo eliminamos? Muy simple, porque no existe este delito respecto de relaciones carnales entre personas de distinto sexo y, por tanto, era una norma claramente discriminatoria contra las personas que tienen una orientación sexual distinta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, sin duda, en el último tiempo nos ha tocado ver a través de los medios de comunicación a niños -empatizamos con sus padres que han perdido la vida, como Itan y Tamara, casos emblemáticos que han causado mucho dolor en nuestro país.

Como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, esto no soluciona el problema de fondo. Tiene que haber un cambio cultural, tiene que haber un cambio de nuestra sociedad para evitar que estos hechos lleguen a ocurrir.

También existe mucha frustración. No obstante, uno agradece a aquellos padres que, a pesar del dolor, a pesar del sufrimiento, se comprometen por otros padres a levantar este tipo de iniciativas, que buscan que las sanciones sean más ejemplarizadoras, tal como la sociedad actual lo demanda. Porque es muy frustrante ver que al poco tiempo los delincuentes terminan saliendo de la cárcel.

Asimismo, también vemos con dolor cuando ocurren delitos contra adultos mayores. Existe impotencia en el resto de la sociedad, porque no se entiende cómo se puede abusar de nuestros adultos mayores mediante la comisión de cualquier delito y, más aún, de personas con algún grado de discapacidad, sea permanente o momentánea, porque cualquiera de nosotros podría tener alguna discapacidad física, producto de un accidente, que lo deja en desventaja ante la comisión de un delito.

Por eso, creo que el mensaje que envía el gobierno del Presidente Sebastián Piñera va en el camino correcto. Esta iniciativa del Ejecutivo se refundió con una moción que presentaron algunos parlamentarios de esta Cámara. Es importante que el gobierno y el Parlamento avancen en conjunto para solucionar un problema que aqueja a nuestra sociedad, y que todos, sin distingo político, contribuyamos a establecer sanciones ejemplarizadoras a esos delincuentes que, aprovechándose de la superioridad física o mental, en algún momento determinado cometen este tipo de delitos, pues nuestra sociedad demanda que estén mucho más tiempo tras las rejas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los integrantes de la Mesa, a los colegas y las colegas que se encuentran vía telemática en los distintos puntos del país y también a quienes se encuentran presentes en la Sala.

Hace menos de dos semanas, en Japón, cientos de jóvenes realizaron un encuentro con la finalidad de reafirmar el amor, el respeto y el cariño hacia los adultos mayores. En ellos consideran la sabiduría, la experiencia y el esfuerzo que han hecho por un país que ha sufrido no solo por hechos ocasionados por la naturaleza, sino también por un hecho lamentable como fue la Segunda Guerra Mundial.

Por eso Japón ha generado una serie de políticas que tienden a resguardar al adulto mayor, de tal forma que es principalmente la persona que se trata con más cuidado. No solo es resguardado con políticas de Estado, sino también con el desarrollo urbano de sus calles, de sus ciudades, de sus viviendas y de sus edificios, de manera que puedan tener una mejor calidad de vida por el esfuerzo que realizaron durante toda su existencia.

También, como se puede ver, hoy muchos de nuestros jóvenes, especialmente los más infantes, se ven menoscabados por la falta de afecto, por la falta de cariño, por el exceso de labores que en muchas ocasiones realizan las madres solteras. A ello se suma la poca educación que tenemos en el ámbito de la solidaridad, del amor y del cariño a nuestros hijos para decirles “hijo te quiero, te amo, que amanezcas bien”. Hay una especie de insensibilidad producto de las redes sociales y la televisión. Por eso, esta iniciativa tiene como objetivo ahondar más en eta materia y también en la protección de ellos.

Por lo tanto, agradezco que se siga legislando en los dos pilares fundamentales de nuestra sociedad, como son la infancia y los adultos mayores. Si logramos compatibilizar aquello, vamos a tener un Chile mejor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB (vía telemática).-

Señor Presidente, desde la Región de La Araucanía, manifiesto el voto favorable a esta iniciativa, a fin de que se aumenten las penas y el castigo a aquellos delincuentes que comente delitos en contra de adultos mayores, de niños o de personas con algún tipo de discapacidad.

Sabemos que la pena tiene ciertas funciones, como el castigo propiamente tal, en que la idea es que no se vuelva a cometer un delito, o que aquellos a quienes en algún momento se les presenta la posibilidad de cometerlo, se inhiban de hacerlo. Y también cabe mencionar la reinserción social, con la cual lamentablemente en Chile estamos en deuda.

Me alegra mucho que haya un cambio de opinión en parlamentarios que señalaban que el aumento de las penas finalmente no evitaba el delito. Claramente hay un cambio de opinión. Por eso, felicito a aquellos que permanentemente decían que la pena no generaba ese efecto. Incluso, algunos son mocionantes de esta iniciativa.

En la Región de La Araucanía, los incendios y el robo de vehículos, en el que están involucrados como víctimas adultos mayores y niños, es el pan de cada día. Esto ocurre en distintos lugares: en ceremonias religiosas, en funerales, en faenas y trabajos en el sector rural e, incluso, en el sector urbano.

Por lo tanto, apoyamos con entusiasmo esta iniciativa que aumenta las penas a aquellos delincuentes que comenten delitos en contra de esas personas.

Espero que no surjan iniciativas que indiquen que este tipo de normas no es aplicable en la Región de La Araucanía, como ya han surgido algunas iniciativas respecto de determinados delitos que se estarían perpetrando, porque parece que en esta región no hay derecho al Estado de derecho.

Por lo tanto, junto con apoyar la iniciativa con entusiasmo, espero que lo que propone establecer este proyecto, que ojalá sea aprobado tanto en la Cámara como en el Senado, para que se transforme pronto en ley de la república, sea aplicado en todo el país sin exclusión ni excusa alguna, particularmente en la Región de La Araucanía, con el objeto de que disminuya la comisión de los delitos cuya pena busca agravar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, después de escuchar al colega Rathgeb , tengo, lamentablemente, que cambiar mi intervención, porque debo explicarle, por su intermedio, que hoy en ningún caso se discute un proyecto que busca aumentar las penas para perseguir la comisión de delitos. Su planteamiento está errado, porque la pena no es el modo de inhibir aquello. Se trata de un aspecto que ha sido estudiado y discutido por los más grandes penalistas del país. De manera que lo invito, diputado, por intermedio del señor Presidente, a leer un poco respecto de esta materia.

Lo que estamos haciendo es otra cosa: reconocer que existe un grupo especial de ciudadanos que tiene una calidad de vulnerabilidad, lo que, lamentablemente, los convierte en sujetos de delitos de connotación pública importante.

En definitiva, lo que estamos haciendo a través de este proyecto es otorgar ciertas obligaciones al juez para la aplicación de penas en el caso de que los afectados o víctimas sean niños, niñas o adolescentes -utilizamos el término “menores de 18 años de edad” en el proyecto de ley que discutimos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento-, adultos mayores y personas con discapacidad, porque entendemos que esta categoría de chilenos y chilenas es objeto de un alto nivel de vulnerabilidad, de modo que requieren una atención especial.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo es distinto a lo que erradamente dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, quien señaló que se aumentan las penas. Estas siguen siendo las mismas, diputado Jorge Rathgeb , por intermedio del señor Presidente. Lo que señalamos es que proponemos establecer circunstancias de calificación diferentes, la disposición de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, es decir, la aplicación de agravantes para ese tipo de conductas.

Tema diferente es que esto nos plantea otro debate abierto en nuestro país, que dice relación con la necesidad de discutir respecto de un nuevo Código Penal. En ese sentido, sé que el gobierno tiene una iniciativa bien avanzada, que esperamos sea ingresada a tramitación legislativa rápidamente, porque no podemos seguir parchando el actual Código Penal, el cual es un verdadero adefesio extraño, que no da cuenta del Chile de hoy.

Por lo tanto, esperamos que pronto se pueda discutir en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la iniciativa, creada sobre la base de los proyectos de la Presidenta Michelle Bachelet y del gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

Creo que, en materia penal, la solución respecto de la comisión de delitos no es el establecimiento de nuevas penas, sino una persecución más efectiva y el desarrollo de una política mucho más sistémica en el combate contra la delincuencia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, me alegro de que estemos tramitando este proyecto, así como por el trabajo llevado a cabo por la Comisión de Constitución, porque se enfoca en una de las falencias principales del Código Penal, que data de 1874. Por ser un código tan antiguo, este no adecúa las conductas o los tipos penales a la realidad o las penas no se aplican, a pesar de que muchas de ellas son de alta cuantía, motivo por el que se terminan imponiendo penas mucho menores que las establecidas en dicho cuerpo normativo.

En el caso de delitos contra menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, en los que la vulnerabilidad y la indefensión es mayor, entendemos que se debe aplicar el máximo de la pena, es decir, que en esos casos se debe eliminar el mínimo de la pena, que es lo que hace, precisamente, el proyecto en debate.

Además, se deben aumentar las penas en caso de homicidio simple, tal como lo propone una iniciativa que estamos tramitando en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El homicidio no puede tener una pena menor a las de los delitos contra la propiedad, pero en nuestro país hay algunos delitos contra la propiedad que tienen una pena mayor que el homicidio. Incluso, algunos delitos de piratería pueden llegar a una pena igual o superior a las del homicidio.

Además, la iniciativa incorpora una modificación al decreto ley N° 321, que establece la libertad condicional, porque quienes cometen homicidio simple al cumplir la mitad de la pena pueden postular al beneficio. En el proyecto se sube a dos tercios el cumplimiento de la condena para optar a algún tipo de beneficio. No tenía sentido que los autores de delitos de tráfico debieran cumplir más tiempo en prisión que quien comete homicidio.

Este proyecto está en la línea de lo que debe contemplar nuestro nuevo Código Penal. Me refiero a que las personas tengan certeza respecto de las penas que se aplican. No puede ser que el código establezca, por ejemplo, pena de presidio mayor en su grado máximo, de quince a veinte años, en el caso de una violación con homicidio, y que finalmente se termine por aplicar una pena de presidio de siete, ocho o nueve años, en circunstancias de que se trata de un delito de extrema gravedad.

Esta iniciativa apunta principalmente a aquello, así como a defender y proteger a las personas de alta vulnerabilidad en nuestra sociedad, razón por la que deben ser objeto de una protección mayor en nuestro Código Penal.

Me alegro mucho de que estemos tramitando este proyecto de ley, el cual espero que sea aprobado con rapidez por el Senado, porque nos permitirá corregir una deficiencia clara que tiene nuestra legislación penal.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Prevención del Delito, quien está presente en la Sala para seguir la discusión de esta importante iniciativa.

Valoro sobremanera que podamos legislar hoy sobre esta materia, ya que en el presente año hemos tenido que lamentar muchas muertes de niños a consecuencia de la delincuencia. Un caso emblemático es el de la pequeña Tamara , quien fue asesinada durante una encerrona producida en la comuna de Huechuraba.

La sensación de injusticia y desamparo que están viviendo nuestros conciudadanos ya no puede esperar más. Hemos sido totalmente débiles en ese sentido y no hemos podido terminar con el flagelo delincuencial que azota a nuestro país.

Estoy muy de acuerdo con aumentar y agravar las sanciones penales cuando en estos delitos se ven involucrados niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Es claro el dolo y la crueldad con que los delincuentes actúan hoy, de manera que es imperioso que se introduzcan las modificaciones pertinentes al Código Penal para aumentar las penas. Sin embargo, voy a aprovechar la ocasión para hacer un llamado a que trabajemos no solo para agravar las penas, sino también para que tomemos conciencia de que el tenor garantista que contempla el actual Código de Procedimiento Penal ha sido uno de los elementos claves que nos ha llevado a la impunidad en nuestro país.

No obtendremos resultados recrudeciendo las penas si antes no nos ocupamos de modificar los aspectos garantistas que hoy dejan al delincuente formalizado y en libertad durante 180 días o más, lo que corresponde al tiempo que dura la investigación.

Estamos tapando el sol con un dedo desde hace años, con el pretexto de no vulnerar los derechos o las garantías constitucionales de quienes han cometido delitos una y otra vez.

No hemos sido capaces de darnos cuenta de que no podemos seguir con la puerta giratoria en el ámbito de la delincuencia. Digo lo anterior, sin dejar de mencionar la constancia de la forma en que se han restado atribuciones a las fuerzas policiales para repeler la delincuencia.

Es de público conocimiento el altísimo índice de reincidencia en la actualidad delictual, lo que se constata en el fracaso de las políticas del actual sistema procesal penal.

Señor Presidente, por lo antes expuesto, si bien estoy totalmente a favor de aumentar las sanciones penales, sobre todo en estos casos de presencia de niños o personas incapaces, creo que urge que seamos más realistas…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a nuestra subsecretaria Katherine Martorell y a los colegas.

Hay que rectificar, y este es el momento oportuno. Este proyecto de ley no crea nuevos delitos o artículos, sino que pretende perseguir con mayor rigor los delitos cometidos contra menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, creando nuevas agravantes o calificantes, según sea el caso, cuando los delitos recaigan sobre dichas víctimas.

La principal motivación es dar mayor resguardo a estas víctimas debido a que quedan en un mayor grado de indefensión, ya sea por la falta de herramientas o de capacidad física que tengan, o por su dependencia de otras personas para poder defenderse.

Durante la tramitación del proyecto se contó con la colaboración de personas para su elaboración. Así, el profesor Francisco Bedecarratz propuso diversas enmiendas que fueron acogidas por la comisión.

Este es un proyecto absolutamente transversal, resultado de la fusión de una moción presentada por diputados de diversos partidos y sectores políticos, y de un mensaje del Ejecutivo.

Durante su discusión -ya sabemos fue importantísimo tener aportes externos. La totalidad de las disposiciones del texto aprobado por la Comisión de Constitución fue aprobada por unanimidad.

Hay un sector de la población que es especialmente vulnerable, no solo por su incapacidad para defenderse, sino por la evidente diferencia de capacidad física con quienes cometen delitos. El caso de Tamara Moya, una niña de cinco años que murió el pasado 28 de febrero tras recibir un disparo cuando intentaban robar el vehículo de sus padres, conmocionó al país y fue una de las principales motivaciones para la presentación del mensaje y de la moción.

Creo que es un buen proyecto, estimado Presidente. Lo voy a aprobar, porque así vamos a dar tranquilidad a nuestros compatriotas en todo el territorio, que están muy preocupados por el aumento considerable de estos delitos, a veces también en regiones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, saludo a la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell , presente en la Sala.

Esta mañana estamos debatiendo nuevamente un proyecto que busca proteger a las personas que están en una situación de mayor vulnerabilidad.

Si bien nuestros códigos de justicia deberían proteger a todos los ciudadanos, no cabe ninguna duda -aquí en la Sala habrá comprensión de aquello de que tenemos que preocuparnos especialmente de las personas que son más débiles frente a una agresión física de cualquier naturaleza o, sencillamente, de aquellos que por distintas razones, sea por su corta edad, por ser adulto mayor o por ser una persona en situación de discapacidad, están en condiciones disminuidas a la hora de defenderse frente a una bestia que los agrede.

Me refiero en estos términos duros, porque si bien la violencia debe ser evitada a toda costa -violencia de cualquier tipo, pero especialmente la violencia física-, se debe considerar de manera especial esta desventaja que tienen algunas personas.

Así las cosas, valoro enormemente que colegas parlamentarias y colegas parlamentarios - Víctor Torres , Matías Walker y otros hayan impulsado este proyecto, que contó con el apoyo del Ministerio del Interior. Me parece que es un tránsito hacia un camino correcto.

El proyecto, que modifica el Código Penal con el objeto de aumentar la protección de la infancia, de las personas en situación de discapacidad y de los adultos mayores, lo que hace en definitiva es aumentar la penalización contra quienes agredan a estas personas.

Además, considera como una agravante especial para ciertos delitos, dadas las circunstancias en que se cometen -ser la víctima un niño o una niña, una persona en situación de discapacidad o un adulto mayor-, como en el caso de los delitos de secuestro, de abuso sexual, de incendio o de parricidio, en que la pena se aplicará en su mitad superior, o el delito de violación, de violación con homicidio, de robo con violencia o de robo con homicidio.

Creo que son señales claras que estamos dando a quienes, por distintas razones de la vida, probablemente se ven en la posibilidad de abusar, y no solamente en los casos que acabo de describir al final, sino en cualquier tipo de violencia contra esta población más vulnerable.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, daré el uso de la palabra a la subsecretaria, señora Katherine Martorell -si le parece al diputado-, para que nos dirija unas palabras en relación con el proyecto en discusión.

Tiene la palabra, señora subsecretaria.

La señora MARTORELL, doña Katherine (subsecretaria de Prevención del Delito).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los señores y señoras parlamentarios.

Quiero comenzar transmitiendo un mensaje. La verdad es que me ha tocado tramitar muchos proyectos de ley en el Congreso, pero este generó un espacio y una sensación distintos en su tramitación.

Es muy difícil poder transmitir el dolor de las víctimas. Como subsecretaria de Prevención del Delito, tengo a mi cargo el Programa de Apoyo a Víctimas. Muchos conocieron el caso de Tamara, pero hay muchísimos más; existen muchísimos niños, niñas, adolescentes que han resultado muertos después de una violación, después de un robo; tenemos adultos mayores que no han podido defenderse, y también personas con discapacidad.

Quiero comenzar agradeciendo a la Comisión de Constitución y también a aquellos parlamentarios que participaron en la elaboración de la moción, a quienes quiero nombrar uno a uno.

Quiero agradecer a los diputados Víctor Torres , Gonzalo Fuenzalida , Marcos Ilabaca , Pamela Jiles , René Saffirio , Gabriel Silber , Leonardo Soto , Camila Vallejo y Matías Walker . Su proyecto fue refundido con la iniciativa iniciada en mensaje del Presidente de la República. En la Comisión de Constitución se generó un ambiente distinto, un trabajo en que todo se aprobó por unanimidad. Existe una necesidad de Estado de avanzar en proteger penalmente a quienes son las víctimas más vulnerables de nuestro sistema.

Nuestro Código Penal, tal como ya lo mencionaron algunos parlamentarios, tiene muchas dicotomías; pero no solo eso: es de 1874. Hoy día el Código Penal establece delitos contra la propiedad con penas más elevadas que para el homicidio simple; o sea, la propiedad tiene más valor que la vida. Eso es algo que no podemos seguir tolerando.

En eso hubo un trabajo conjunto de toda la comisión, sin diferencias de colores políticos, con un solo objetivo: llevar protección penal a quienes, insisto, son los más vulnerables cuando enfrentan una situación de delincuencia.

Simplemente, quiero pedir a esta Sala que, así como la comisión trabajó muy rápido, con absoluta convicción, con amor, con conocimiento de las causas y reflejando en cada una de sus indicaciones el dolor de las víctimas, apruebe también, ojalá por unanimidad, este proyecto, porque nuestro país y las víctimas se lo merecen.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren Correa .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, solo tomaré la palabra para agradecer este proyecto de ley a sus autores, ya referidos por la subsecretaria Katherine Martorell , y decirles que en mi región, en la Región de Coquimbo, hoy día estamos pasando por un minuto de tristeza, porque una niñita de diecisiete años fue víctima de femicidio. La persona formalizada fue condenada por el delito de lesiones graves y menos graves.

Tenemos graves problemas en nuestra legislación penal. Por eso, el proyecto de ley modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a los más desprotegidos, a los más vulnerables, a todas las Danielas Reyes de la Región de Coquimbo que hoy claman por justicia, sin poder recibirla.

Celebro el proyecto de ley, que crea una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, constituida por el hecho de ser la víctima un menor de edad, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad. La edad o la situación de la víctima mandata al juez a tener una especial consideración para la determinación de la pena a aplicar.

Además, modifica el delito de secuestro, actualizando su figura mediante la eliminación de la violación sodomítica u homosexual como hecho punible, posible de ser sancionada.

Aquí, lo que importa es apoyar el proyecto de ley, porque aumenta las penas, protege a los más desvalidos y entrega justicia a quienes no tienen posibilidades de defenderse y son víctimas de delincuentes que, muchas veces, les destruyen la vida.

Brindo mi apoyo al proyecto de ley y hago un reconocimiento a la familia de Daniela Reyes. Quiero decirles a su madre, a su abuela y a sus hermanos que no dejaremos de luchar hasta que nuestra legislación sea realmente coherente y así se condene por femicidio a los que comenten femicidio.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, adhiero a varias ideas que se han planteado. Creo que cuando un hecho constitutivo de delito se comete en contra de la población más vulnerable, en este caso, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, debe recibir un reproche mayor del Estado.

Seré muy clara y enfática en decir que el solo hecho de cambiar, mejorar o rediseñar un tipo penal en ningún caso garantiza que estas situaciones dejen de ocurrir. Para que dejen de cometerse crímenes contra niños, niñas y adolescentes lo primero que tenemos que hacer como sociedad es poner a los niños, niñas y adolescentes en el lugar que merecen, en un lugar de protección. Un país que no cuida a la niñez es un país que no tiene futuro. Como sociedad debiéramos proteger mucho más a los niños, a fin de evitar que se cometan hechos delictivos contra ellos. Eso forma parte de un cambio cultural mucho más profundo.

Votaré a favor del proyecto, en conjunto con la bancada del Nuevo Trato y el Partido Liberal. Sin embargo, es importante seguir avanzando en políticas públicas, como el proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que ha sido vetado por el Presidente de la República.

Es importante llegar antes, es importante modificar nuestra relación adulto céntrica con la niñez, escuchar más a los niños, niñas y adolescentes, a fin de crear, entre todos y todas, una mejor sociedad y un mejor futuro para quienes vendrán después de nosotros.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, comparto y suscribo varias de las opiniones que se han planteado respecto del proyecto de ley, particularmente en cuanto al sustento que este tiene en relación con la mayor protección de las personas vulnerables o, más bien, vulneradas.

El proyecto de ley se origina en una moción y en un mensaje refundidos, en el marco de la ocurrencia de hechos delictuales que tuvieron como consecuencia la muerte de un niño y de una niña, de cinco y seis años, respectivamente, en el contexto de la comisión de delitos de robo con fuerza en una encerrona, ocurridos el pasado mes de marzo.

Quiero resaltar los fundamentos del proyecto, por cuanto es de suma importancia que el poder político muestre una especial preocupación por los sectores más vulnerables y vulnerados de nuestra población, como son los menores de edad, los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad.

Es importante que ocurra la menor cantidad posible de hechos de violencia y que, de ocurrir, estos reciban las sanciones que corresponden, más aún si se puede dañar a niños o niñas, como ocurrió en los tristes casos que conocimos en marzo pasado y en muchos otros casos de delitos en los que niños, niñas y adolescentes han resultado muertos o heridos.

Se hace necesario avanzar hacia una legislación que garantice los derechos de todas las personas, pero requieren de mayor protección penal, de forma especial, aquellas personas a las que el proyecto hace referencia.

Asimismo, se requiere una protección legal e integral de la infancia, así como de los adultos mayores y de las personas en situación de discapacidad. En ese aspecto estamos al debe, pues, como dijo la diputada Natalia Castillo , el Presidente de la República acaba de presentar un veto al proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. ¿Quién entiende que el Presidente vete un proyecto tan importante? Se trata de un proyecto que costó muchos años sacar adelante en la Cámara de Diputados y hoy vuelve para ser discutido. Eso no se entiende.

Si queremos poner a los niños primero, hagámoslo en todos los ámbitos, en todos los rangos y en todos los espacios: en el plano penal, en el plano de la seguridad, en el plano de los derechos sociales y también en el de los derechos sexuales.

Me parece que tenemos muchas cosas al debe, incluida, por cierto, una ley que garantice los derechos de los adultos mayores, que fue rechazada por la Cámara de Diputados.

En consecuencia, aprobaremos el proyecto de ley, pues es un avance, pero también suscribo que sigue siendo insuficiente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata de materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sandoval Osorio , Marcela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Norambuena Farías, Iván , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de julio, 2021. Oficio en Sesión 60. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 28 de julio de 2021

Oficio N° 16.803

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, correspondiente a los boletines N° 14.107-07 y 14.123-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral 22°:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”.

2. Intercálese en el artículo 69, antes del punto final, la siguiente frase: “, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

3. En el artículo 141:

a) Elimínase en el inciso quinto la expresión “, violación sodomítica,”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 142 la expresión “inciso final” por “inciso quinto”.

5. Incorpórase en el artículo 361, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

6. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por la frase “sus grados medio a máximo”.

7. Derógase el artículo 365.

8. Incorpórase en el artículo 366, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

9. Incorpórase, al artículo 372 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

10. Agrégase al artículo 390, el siguiente inciso final:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en el inciso anterior.”.

11. En el artículo 391:

a) Incorpórase la siguiente circunstancia sexta:

“Sexta.- Cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

b) Reemplázase en el numeral 2° la expresión “medio” por la frase “medio a máximo”.

12. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 411 bis, entre las expresiones “menor de edad,” y “la pena señalada”, la frase “adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422,”.

13. Incorpórase en el artículo 433, el siguiente inciso final:

“Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales anteriores.”.

14. Incorpórase, en el artículo 436, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se aplicará el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes.”.

15. Intercálase en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” el siguiente texto: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”.

16. Agrégase en el artículo 449 el siguiente numeral:

“3ª. En los casos no contemplados en las reglas anteriores siempre se considerará como agravante especial el hecho que la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

17. Intercálase en el artículo 474 el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en los incisos anteriores.”.

Artículo 2.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la expresión “homicidio simple,”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 17. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica

BOLETINES N°s 14.107-07 y 14.123-07, refundidos.

________________________________

Objetivo del proyecto / Constancias / Asistencia / Antecedentes / Aspectos centrales del Debate / Discusión en General / Votación idea de legislar / Texto del proyecto de ley / Acordado / Resumen Ejecutivo / Índice

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Jiles y Vallejos, y señores Fuenzalida Figueroa, Ilabaca, Saffirio, Silber, Soto Ferrada, Torres y Walker, y en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada de 3 de agosto de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Cabe consignar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, la Comisión procedió a discutir este asunto sólo en general.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, que son víctimas de delitos violentos.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

Participaron en las sesiones presenciales y telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- El ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado.

- La entonces Subsecretaria para la Prevención del Delito, señora María José Gómez, acompañada por quien fuera Jefe de Asesores Legislativos, señor Juan Ignacio Gómez, y las asesoras señoras Fernanda Meirelles e Isidora Riveros.

- Del Ministerio Público, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales, señora Ymay Ortiz, y la Subdirectora de la Unidad Especializada en Delitos Violentos y Responsabilidad Penal Adolescente, señora María José Taladriz.

- La asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Lesly Sánchez.

- Los padres de la menor Tamara Moya Almonacid, señora Camila Almonacid y señor Raúl Moya.

- La madre del menor Baltazar Díaz Villegas, señora Linda Villegas.

- La madre del menor Itan Badilla Ahumada, señora Scarleth Ahumada.

- El Profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Chile, señor Francisco Bedecarratz.

- Los asesores parlamentarios señoras Alejandra Leiva y Alejandra Maringuer y señores Patricio Cuevas, Roberto Godoy, Benjamín Lagos y Javier Sánchez.

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ANTECEDENTES

1. Normativos.

a) Código Penal.

b) Decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

2. Mensaje y Moción, refundidos.

El Mensaje señala que, dado los dolorosos hechos ocurridos últimamente, se ha producido la necesidad de establecer un reproche penal de suyo intenso respecto de aquellos casos en los que, con ocasión del robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños, niñas o adolescentes, o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o salud, deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.

Añade el Mensaje que el legislador ha ido precisando diversas conductas típicas que son objeto de reproche cuando se trata de delitos contra la propiedad y, específicamente, contra vehículos motorizados, en el entendido de que en ellos confluye tanto el bien jurídico de la propiedad como, también, el de la vida e integridad física y psíquica del ocupante del vehículo. En esta misma línea, la protección de personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud, resulta válida para establecer reglas especiales sobre penalidad en el contexto de un robo.

Por su parte, los autores de la Moción sostienen que la sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la propiedad, aumenta considerablemente cuando en medio de su comisión se atenta contra la vida o la indemnidad sexual de las víctimas, situación que empeora cuando la víctima es un niño o una niña.

Agrega la Moción que lo anterior obliga, de forma urgente, a revisar la legislación penal vigente, y entender que un delito cometido contra un niño o niña es de mayor gravedad que uno cometido contra un adulto, porque estos se encuentran en un total estado de indefensión, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres socorrerlos. De esta forma, el autor del delito contra un niño tiene que ser castigado con una pena mayor que aquella que le corresponda por atentar contra un adulto; no porque la vida de éstos tenga menor valor respecto de aquellos, sino por la situación de vulnerabilidad ya descrita.

3. Estructura del proyecto.

La iniciativa que ha correspondido conocer a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, consta de dos artículos que, respectivamente, modifican el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Resumidamente, el contenido de estas disposiciones es el que sigue:

El artículo 1, mediante 17 numerales, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

- Establece una agravante consistente en cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

- Precisa que, en la determinación de la cuantía de la pena, el tribunal tendrá en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad.

- Acota que, si el delito de secuestro y los delitos que pueden cometerse con motivo u ocasión de este (homicidio, violación y lesiones) se ejecutan respecto de las personas señaladas precedentemente, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas.

- Establece que, si la víctima del delito de violación fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo.

- Modifica la pena del delito de violación de un menor de 14 años, de presidio mayor en cualquiera de sus grados a grado medio a máximo.

- Elimina la figura del que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.

- Dispone, tratándose del delito de abuso sexual, que si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas.

- Obliga a imponer, en la figura de violación con homicidio y si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena en su máximo.

- Incorpora, en la figura de homicidio calificado, una sexta circunstancia, a saber, cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

- Aumenta la pena en el homicidio simple, de presidio mayor en su grado medio a la de medio a máximo.

- Agrega, tratándose de la figura agravada del tráfico de migrante de menor de edad, a adultos mayores y personas con discapacidad.

- Excluye el grado mínimo de la pena en el caso del robo con violencia o intimidación en las personas que es cometido con homicidio, violación o lesiones en contra de un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

- Aplica el máximo de la pena cuando la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

- Respecto del robo de vehículos o de las cosas ubicadas dentro del mismo, considera intimidación, además de encontrarse personas en su interior, si se amenaza la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo.

- Contempla como agravante especial el hecho de que la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad, en los casos de apropiación de cosas muebles ajenas contra la voluntad del dueño, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, hurto y abigeato.

- Excluye el grado mínimo de la pena en el incendio con resultado de muerte, si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

El artículo 2, modifica el decreto ley N° 321, de 1925, para precisar que en el caso del homicidio simple la persona sólo podrá postular a este beneficio cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Alcances de la nueva circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que se incorpora, como numeral 22, en el artículo 12 del Código Penal, y eventuales infracciones al principio non bis in ídem.

- Interpretación del artículo 361 del Código Penal y su armonización con el inciso que se le agregaría, que obliga a imponer la pena en su máximo si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

Al comenzar el estudio de este proyecto de ley, hizo uso de la palabra la entonces Subsecretaria de Prevención del Delito, quien señaló que la iniciativa responde a un compromiso del Gobierno contraído con familiares de menores, adultos mayores y discapacitados que han resultado gravemente afectados o fallecidos a causa de delitos violentos. Estas víctimas, por pertenecer a grupos sociales que se caracterizan por su vulnerabilidad y en atención a su edad o condición de salud, requieren de una protección legal especial. La idea anterior explica que este proyecto sea conocido como Ley Tamara en homenaje a la menor Tamara Moya, fallecida por un disparo de arma de fuego. Precisamente, añadió la representante del Ejecutivo, los familiares de menores fallecidos en delitos violentos con los que la Subsecretaría trabaja a través del Programa de Apoyo a Víctimas de estos ilícitos, han transformado este proyecto en una causa propia, aunque entienden que sus normas no se aplicarán a los casos en que se afectó a sus familiares (en su concepto, el proyecto contribuirá a que este tipo de delitos conlleve un mayor reproche penal).

El proyecto, prosiguió, establece agravantes y aumenta penas en determinados casos. Actualmente, explicó, no existe en la legislación una agravante de responsabilidad penal aplicable al evento en que se cometan delitos contra menores de 18 años, discapacitados o adultos mayores, ni tampoco la normativa vigente obliga a considerar especialmente la circunstancia de que el delito se perpetre respecto de dichas personas. Al efecto, el proyecto de ley propone la aplicación en determinadas hipótesis del máximo de pena, o la exclusión del mínimo de ella, como, por ejemplo, en el homicidio con violación de un menor, en que se establece la obligación de aplicar el máximo de la pena (presidio perpetuo calificado).

Al finalizar, reiteró que el proyecto busca instalar una mayor sensación de justicia frente a delitos graves (como los comprendidos en él), cuando afecten a menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

El ex Jefe de asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expresó que el proyecto de ley se enmarca en la preocupación del Gobierno de reforzar la seguridad pública, añadiéndose a otras iniciativas relacionadas, aprobadas o en tramitación en el Congreso Nacional. Lo medular es que por el tipo de delito que se observa hoy en Chile, en numerosas ocasiones los afectados son menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. En opinión del Ejecutivo, el reproche penal debe ser más intenso cuando el ilícito se comete contra personas que para el legislador se encuentran en una especial desventaja al momento de resistir su perpetración: se entiende que como los menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad se hallan en esta situación, deben ser objeto de una atención especial. De allí es que, desde el punto de vista del derecho penal, los atentados en su contra merezcan un mayor rigor en el reproche.

Refiriéndose al articulado de la iniciativa, aludió a la modificación que se propone al artículo 12 del Código Penal, cuyo fin es establecer una circunstancia especial al momento de ponderar la calificación del delito, a saber, cometerlo contra un menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422 (sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad). A su turno, en el artículo 69 del mismo Código, relativo al grado y cuantía de la pena, se plantea que el juez deba tener presente la circunstancia de que la persona agraviada se encuentre entre los sujetos protegidos por este proyecto de ley. Asimismo, en el caso de los delitos de secuestro (artículo 141); violación (artículo 361); abuso sexual (artículo 366); violación con homicidio o femicidio (artículo 372 bis); parricidio (artículo 390); homicidio (artículo 390); tráfico de migrantes; robo con homicidio, violación, mutilaciones, lesiones, o secuestro (artículo 433); robo con intimidación, por sorpresa y portonazos (artículo 436), e incendio con resultado de muerte (artículo 474), se añade una circunstancia especial para agravar la responsabilidad o calificar la imposición de la pena, si la víctima fuere un menor de edad, adulto mayor o una persona con discapacidad.

El profesional hizo hincapié en que, si bien el proyecto de ley consta de varios numerales, existe un único hilo conductor, esto es, la protección especial de menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, para establecer diversas circunstancias calificantes y agravantes de la responsabilidad penal cuando los delitos se cometan respecto de ellos.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de advertir que con el proyecto se pretende establecer una nueva agravante en el artículo 12 del Código Penal, excluir la pena mínima en algunos delitos y aplicar la máxima en otros, expresó que sería de toda conveniencia analizar en profundidad los efectos que pueden producir estas enmiendas en la estructura general de penas del Código Penal. Con todo, el señor Senador manifestó su conformidad en lo tocante al tratamiento especial de menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad, en los términos de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Araya manifestó su preocupación por el alcance de las modificaciones contempladas en la iniciativa, en especial en lo que respecta a la figura agravada y las reglas de aplicación de penas. Según dijera, en una primera aproximación a estos aspectos pareciera existir una vulneración del principio del non bis in ídem, tornándose necesario también revisar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tratándose de normas similares que se hayan aprobado sobre estos asuntos.

Al hacer uso de la palabra, la madre de la menor Tamara Moya Almonacid, señora Camila Almonacid, enfatizó la importancia de aprobar con celeridad este proyecto de ley. Su padre, el señor Raúl Moya, respaldando dicha solicitud, relató que en el último tiempo se han cometido al menos tres delitos de gravedad contra niños: el primero, ocurrido en San Bernardo; el segundo, en Temuco, y el tercero, en Valparaíso. A su juicio, la relevancia de aprobar con rapidez la iniciativa, se confirma al observar el consenso que generó su aprobación en la Cámara de Diputados.

Seguidamente, la madre de Baltazar Díaz Villegas, señora Linda Villegas, aludió al temor que suscita la posibilidad de ser nuevamente víctima de delitos violentos, los que suceden cada vez con mayor frecuencia. En este contexto, opinó que la legislación vigente se muestra inadecuada para enfrentar de manera eficaz la creciente cantidad de actos delictuales que se cometen.

A su turno, la madre de Itan Badilla Ahumada, señora Scarleth Ahumada, hizo hincapié en la necesidad de aprobar prontamente el proyecto para otorgar protección a los niños y niñas, toda vez que la ley no se aplicará en forma retroactiva, y reiteró el acuerdo unánime que obtuvo su aprobación en la Cámara de origen.

El Honorable Senador señor Galilea precisó que, en circunstancias que la iniciativa busca precaver la ocurrencia de estos hechos y otorgar protección a las personas menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad, cumple su objetivo mediante la eliminación, en ciertos casos, de la posibilidad de que el juez aplique el rango mínimo de la pena asignada, y, en otros, exigiendo la imposición del rango máximo. Además, contiene reglas especiales para acceder al beneficio de libertad condicional. En este marco, añadió, luego de escuchar la opinión de abogados penalistas y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se tendrá la claridad suficiente acerca de los alcances del proyecto.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, concordó en la importancia de tramitar el proyecto y de escuchar a expertos en la materia, con el objeto de que la norma cumpla su cometido una vez que entre en vigencia.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, manifestó la importancia de escuchar a especialistas en la materia para un apropiado análisis jurídico del proyecto. En ese entendido, abogó por alcanzar una visión integral de la iniciativa, para emitir un pronunciamiento fundado a su respecto.

La señora Camila Almonacid recordó que el proyecto de ley no tipifica nuevas conductas ni altera sustancialmente las sanciones que actualmente la legislación contempla para los delitos de que se trata, sino que se limita a establecer reglas de determinación de la pena en aquellos casos en que el delito se cometa contra niños, adultos mayores o personas con discapacidad, principalmente en atención a su especial condición de vulnerabilidad.

El profesor de derecho penal de la Universidad Autónoma de Chile, señor Bedecarratz, sostuvo, en primer lugar, que sin perjuicio de comprender que el proyecto trata temáticas muy sensibles y dolorosas para innumerables familias, su intervención fue concebida desde un prisma objetivo, con una mirada técnica y profesional desde el derecho penal, siendo su finalidad no sólo contribuir a que sea prontamente aprobado y cumpla sus propósitos, sino también prevenir un eventual cuestionamiento en sede constitucional por infringir alguna regla de derechos fundamentales, tanto en sede del Tribunal Constitucional como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En lo tocante a la política criminal, consideró medular contar con una ley que recoja un especial disvalor: la afectación de personas desprotegidas, donde existe una mayor ruptura de la paz social, en comparación con la misma figura delictiva cometida en contra de adultos. Ello explica, además, la necesidad de que la sanción de este tipo de hechos tenga un mayor efecto comunicativo, y que, pese a que la mayor pena no signifique más prevención y que la justificación de este delito no es desincentivar la comisión de delitos contra personas vulnerables (ya que en derecho penal se ha comprobado que tratándose de delitos violentos no se genera un mayor efecto disuasivo con el aumento de pena, porque el criminal no realiza un análisis de costo y beneficio al cometer el ilícito) la finalidad de este proyecto debe ser aplicar un castigo y retribución justa, y producir un efecto comunicativo amplio.

El proyecto, acotó, no innova respecto a lo actualmente existente en el Código Penal: no es novedad el aumento de las penas relacionadas con delitos cometidos contra menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad (cuestión que se recoge en diversas leyes).

Así, diversas normas del Código Penal prevén agravantes específicas, calificantes o reglas especiales de modificación de la pena para los casos en que las víctimas pertenezcan a las categorías consideradas como vulnerables. De este modo, el proyecto de ley continúa con la política criminal actual, tendiente a sancionar más estrictamente los delitos cometidos contra este tipo de personas. Según dijera, los dieciocho cambios legislativos incorporados se resumen en los siguientes puntos:

- Artículos relacionados con el objeto inicial del proyecto de ley, a saber, sancionar más severamente delitos en que las víctimas sean menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad: en la Cámara de Diputados este proyecto fue ingresado con un aumento de sanciones a delitos cuando las víctimas fuesen menores de 14 años, y se modificó al considerarse que los delitos con víctimas de menores de 18 años y mayores de 14 también merecen protegerse especialmente.

- Los casos en que se espera sancionar más severamente delitos en que las víctimas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad en diferentes figuras delictivas: a) el artículo 141 del Código Penal, sobre secuestro; b) el artículo 142 del Código Penal, sobre sustracción de menores de 18 años; c) el artículo 361 del Código Penal, relativo a la violación; d) el artículo 362 del Código Penal, que regula la violación impropia; e) el artículo 366 del Código Penal, sobre abuso sexual; f) el artículo 372 del Código Penal, sobre violación calificada; g) el artículo 391 N° 1 del Código Penal, sobre homicidio calificado; h) el artículo 411 bis del Código Penal, sobre trata de personas; i) los distintos delitos de robo, en los artículos 433, 436, 439 del Código Penal; y j) el artículo 474 del Código Penal, sobre delito de incendio. Es decir, el proyecto aumenta los marcos punitivos en cada uno de aquellos delitos.

- Incorporación de normas de cálculo de penas generales: a) artículo 12 N° 22 en el Código Penal como nueva agravante general; b) una disposición específica para el artículo 69 del mismo, que permite al juez determinar la pena específica que corresponde dentro del marco que fija la ley; y c) en el artículo 449 al mismo cuerpo legal, una norma especial de cálculo de pena para los delitos contra la propiedad.

- Ajustes en el Código Penal en los siguientes sentidos: a) aumentar la pena del delito de homicidio en el artículo 391 N° 2, desde presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio a máximo; b) endurecer el régimen de libertad condicional del homicidio simple (decreto ley N° 321), y c) derogar el delito de sodomía del artículo 362 del Código Penal. Sostuvo que estas últimas modificaciones escapan a la idea original del proyecto, pero se añadieron en su tramitación en la Cámara de Diputados con la finalidad de guardar coherencia sistemática en el Código Penal.

La idea matriz del texto actual es la misma del proyecto original, es decir, otorgar mayor protección a personas vulnerables que son víctimas de delitos violentos. En este sentido, el aumento de penalidades que se establece está en armonía con otras disposiciones del Código Penal respecto a la afectación de personas menores de 18 años, adultos mayores y personas con discapacidad. Así, se satisface una necesidad que ya existe, desde el punto de vista de política criminal y social, en orden a sancionar más gravemente los delitos cometidos contra alguna de las categorías protegidas, por ser personas en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, en algunos casos la norma acordada en la Cámara de Diputados establece penas de presidio perpetuo obligatorias para el juez, más allá de la justicia y lo adecuado que corresponda al caso concreto desde el punto de vista sancionatorio, siendo una pena que corresponde para casos graves. Esto puede tener consideraciones constitucionales en relación con la dignidad humana de los condenados: el Estado, por medio de la imposición de penas obligatorias de presidio perpetuo, está desconociendo o privando per se la capacidad de resocialización a un individuo. El artículo 5.6 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece la obligación de los Estados de que, al momento de establecer normas punitivas, la pena tenga una principal finalidad de resocialización y readaptación social. Lo anterior se puede validar, además, con el principio de libertad condicional: al transcurrir un tiempo determinado, se admite la posibilidad de continuar cumpliendo pena en un medio libre al haber mostrado un avance en su proceso de resocialización.

Existe cierta aprensión sobre modificaciones propuestas, advirtió el profesional, que podrían infringir normas de derecho penal o constitucional:

a) La agravante general contenida en el artículo 12, N° 22 (cometer un delito contra un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad), debería conciliarse con todas las demás agravantes específicas que se establecen en distintos tipos penales de forma casi idéntica (como ocurre en los artículos 141, 142, 361, 362, entre otros), debido a que podría haber afectación del principio del non bis in ídem, o doble sanción o agravación de la pena por la misma circunstancia. Con todo, arguyó, el artículo 12, N° 22, no posee tal objeto y no pretende establecer una doble valoración del mismo hecho, sino que permite que en delitos nuevos que se creen, u otros no considerados expresamente por el proyecto de ley, cuando la víctima pertenece a alguna de estas categorías, se agrave siempre la pena, sin establecer cambios extensos en el ordenamiento jurídico, sino que sólo especificar los cambios en los delitos violentos.

b) De perseverar la inquietud respecto de la doble sanción o agravación, como el artículo 63 del Código Penal evita que las mismas circunstancias sean consideradas dos veces en el mismo hecho, este problema no existe.

c) Podrían también existir cuestionamientos respecto de la regla de cálculo judicial y de la proporcionalidad de la pena.

Sobre la regla de cálculo judicial, recordó que el artículo 69 del Código Penal establece una regla de determinación del grado de pena exacta que resulta aplicable en un caso concreto. El Código contempla penas según rangos, y dicho artículo entrega una pauta al juez para fijar, dentro de dicho rango, qué día y año específico le corresponde al condenado. El problema es que, en este artículo, originalmente estaba la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, y la mayor o menor extensión del mal causado, y se pretende agregar con el proyecto de ley una nueva circunstancia valorativa, esto es, que la víctima sea menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad. De esta manera, se modifica la función del artículo 62 (que establece circunstancias objetivas) al contemplarse una circunstancia subjetiva (que sea una víctima determinada), lo que altera la estructura del artículo 69. Este no es un problema grave, salvo por la técnica legislativa.

Por el contrario, sí sería un aspecto a solucionar el que la norma sea redundante en una de las agravantes, en cuanto a lo establecido por el artículo 12, N° 22, que luego se vuelve a incorporar en el artículo 69. Frente al caso en que la víctima de un delito fuera un menor de edad, se agrava la pena en virtud de lo señalado por el artículo 12, N° 22, y a través de la regla del artículo 69 podría incrementarse nuevamente la pena por la misma circunstancia. Además, se incorpora una posible tercera circunstancia valorativa (considerar especialmente que la víctima sea menor de edad), con lo que existen tres potenciales instancias de valoración de la pena. Esto es complejo, al no incluirse aquella circunstancia (del artículo 69) en el citado artículo 63 del Código Penal. Como el artículo 69 genera un problema valorativo relevante, se sugiere restituir su redacción anterior.

En lo que atañe a la proporcionalidad de la pena en relación con el artículo 391, N° 2, del Código Penal, sobre delito de homicidio simple, y el artículo 362, que sanciona la violación de menores de 14 años, el académico comentó que este conflicto ya existe en la legislación actual y el proyecto lo incrementa. Los bienes jurídicos protegidos, o intereses considerados como esenciales para la convivencia humana, poseen siempre una graduación y la vida siempre debe estar por sobre el resto. Por lo anterior, el delito de homicidio debiese ser el delito con mayor pena, para después determinarse las penalidades de todos los demás delitos (el homicidio debe ser la medida a través de la cual se mida el disvalor de todo el resto de las conductas delictivas). Hoy el delito de homicidio está condenado con presidio mayor en su grado medio, y en el proyecto de ley se sanciona con pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, misma pena que posee la violación impropia, presentándose la discordancia de que la indemnidad sexual del menor de edad (que es un valor esencial) vale lo mismo que quitarle la vida. Esto puede ser cuestionado por desproporcionalidad, explicó, de la misma forma en que ha ocurrido en el pasado al revisarse, en sede constitucional, la ley de control de armas y la ley que sanciona la conducción alcoholizada de vehículos motorizados, por establecer sanciones que son más gravosas que las penas de otros delitos más graves, aumentando dichas medidas de disvalor. En circunstancia que todas las penalidades en el Código Penal deben guardar proporcionalidad, como principio básico de racionalidad de aplicación del poder punitivo estatal, sugirió volver a la pena del artículo 362 original (presidio mayor en cualquiera de sus grados), que es menor a la del homicidio y resguarda la proporcionalidad.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, concordando en la necesidad de entregar una mayor protección a los menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, agravando la pena por los delitos cometidos contra ellos, lo relevante es asegurar que esta iniciativa legal produzca los efectos buscados. Apresurar su tramitación no puede implicar dejar sin resolver las dudas planteadas, o que pueda ser declarado inaplicable por el Tribunal Constitucionalidad. De allí la conveniencia de subsanar los vicios de constitucionalidad de que pueda adolecer.

Enseguida, la señora Senadora consultó el fundamento de la derogación del delito de violación sodomítica que propone el proyecto, lo cual además estaría fuera de sus ideas matrices e, incluso, iría en contra de su finalidad, a saber, la protección de ciertas personas vulnerables.

El Honorable Senador señor Galilea, luego de plantear que el artículo 63 del Código Penal resolvería la doble sanción o agravación que generaría el proyecto, estuvo por recoger la inquietud acerca del problema de desproporcionalidad que habría en la normativa que se consulta.

En cuanto al artículo 12, N° 22, que introduce una nueva circunstancia agravante, sostuvo que podría colisionar con el N° 6 del mismo artículo (donde se alude a la superioridad de su sexo en términos que el defendido no puede defenderse con probabilidades de repeler la ofensa). Al respecto, fue partidario de modificar el N° 6 para incluir todos los supuestos.

El Honorable Senador señor Araya, conteste con el objeto del proyecto, cuestionó lo planteado como vía de solución para una eventual vulneración del principio de non bis in ídem: la lógica del proyecto es agravar penas cuando el sujeto pasivo del ilícito requiere un mayor grado de protección (menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores), pero al analizar sus normas se complejiza su posible aplicación y tiende a ser meramente declarativo. La agravante ya existe en el Código Penal: el contenido del N° 22 parece ser una subespecie de la agravante del N° 6, lo que suscita la duda razonable de cuándo corresponderá aplicar el N° 22 o el N° 6, o si la agravante del Nº 22 acarrea una derogación tácita de la del N° 6.

Además, expresó dudas respecto al delito de violación y a cómo se interpretaría la nueva categoría que se espera incorporar como inciso final: al analizar el artículo 361, N°s. 1 y 2, del Código Penal, se observa que ya está incluida la idea contenida en el inciso final que se propone en el proyecto.

En otro orden, el señor Senador previno que el Tribunal Constitucional ha sido renuente a leyes que impliquen penas desproporcionadas, como ocurrió con la Ley de Control de Armas o la Ley Emilia.

El profesor señor Bedecarratz, refiriéndose a la aplicabilidad del proyecto, subrayó la relevancia de la racionalidad y proporcionalidad de las penas. Seguidamente, adujo que la política criminal se debe determinar por los colegisladores con respeto de principios fundamentales del derecho penal (culpabilidad, non bis in ídem, proporcionalidad de las penas, entre otros) Dicha política, precisó, puede ser cuestionada en sede constitucional en virtud de la vulneración de algún principio básico (como la racionalidad en la aplicación del ius puniendi). Al existir penas fijadas arbitrariamente y desalineadas con los bienes jurídicos protegidos, se vulnera la racionalidad que debe primar en la legislación penal. Por lo mismo, la fijación de penas debe realizarse atendiendo al tipo concreto y al sistema general: si existe un alza de penas, se deben contemplar aumentos complementarios para respetar la proporcionalidad (esto se intentó al elevar la pena del homicidio, de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en sus grados medio a máximo). Existen otros delitos, como la violación con homicidio o el robo con homicidio, que son pluriofensivos o compuestos, donde se sanciona el homicidio y un plus punitivo por la conducta de robo, violación o secuestro, dependiendo del caso (aquí no existe problema de proporcionalidad). Empero, en los casos en que hay una única ofensa se debe considerar cuidadosamente su proporcionalidad porque es muy difícil justificar un alza de pena, bajo riesgo de ser cuestionada en sede constitucional e incluso en sede internacional.

A su juicio, el problema no se genera en sí mismo por la incorporación del numeral 22 del artículo 12, sino por un catálogo inconexo de agravantes que hoy se constituye por 21 numerales en el artículo 12, que está desactualizado y que ha sido criticado. Esta incorporación recoge un disvalor mayor, pero no agrava el problema que ya existe. Por ejemplo, el artículo 12, N° 1, establece como agravante cometer el delito con alevosía, y luego el artículo 12, N° 5, establece como agravante diferente el obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz, siendo esto último una especificación de la alevosía (lo que muestra la redundancia entre las distintas agravantes). La jurisprudencia en estos casos ha señalado que se debe aplicar el principio de especialidad, y que se debe recoger completamente el mayor disvalor que exista (como, por ejemplo, cometer un delito contra un menor de edad, que será sancionado por la agravante más específica versus una que sea más general, a saber, que el delincuente abuse de la superioridad de su sexo o fuerza en términos que el defendido no puede defenderse con probabilidades de repeler la ofensa). Así, en este supuesto correspondería aplicar el Nº 22 y no el N° 6, atendiendo a su atingencia y especialidad.

El académico fue contrario a derogar el N° 6, pues regula aquellas ocasiones en que exista superioridad de fuerza que no estén comprendidas en el N° 22, u otro. Hacer una integración entre las agravantes sería lo más coherente, pero esto genera dos inconvenientes: primero, como el legislador busca un efecto comunicativo y dar mayor relevancia cuando el delito sea cometido contra un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad, si se subsume la agravante dentro del artículo 12, N° 6, se pierde el efecto comunicativo; segundo, se suscita un problema procedimental, porque introducir las adaptaciones requeridas en el artículo 12, N°6, es complejo y significa un tiempo mayor.

Sobre el delito de violación, el académico explicó que el artículo posee actualmente circunstancias que abarcan a la víctima menor de edad, adulto mayor o con discapacidad, al existir siempre una fuerza inserta e implícita en el delito, pero es importante su especificación y agregación como circunstancia especial de valoración de la pena. Se discute si un sujeto puede ser sancionado por un delito cometido con alevosía estructural por haber atacado a personas vulnerables, y en ello los tribunales no han sido contestes: en general deniegan la alevosía, al exigir para que exista que el imputado haya creado estas circunstancias o aprovechado conscientemente de ellas.

Para el profesional hay dos conflictos a solucionar: el articulo 69, con la norma de cálculo de pena; el artículo 362, donde la violación impropia posee la misma pena que el homicidio. Para ambos casos, recomendó retrotraer el texto al estado en que se hallaba antes de la discusión en la Cámara de Diputados.

Por último, comentó que la eliminación del artículo 365 del Código Penal, sobre la violación sodomítica, no estaba incluida en el proyecto original y fue incorporada en la Cámara de Diputados. El delito de violación sodomítica es un delito que se ha eliminado en otras legislaciones extranjeras, porque penaliza el acceso carnal a un menor de 18 años del mismo sexo sin que medien circunstancias de violación o estupro, es decir, penaliza las relaciones homosexuales consentidas de menores de edad. Tal conducta no debe continuar penalizada, sobre todo considerando que las violaciones ya están incorporadas por el artículo 361, que sanciona la violación propiamente tal, y el artículo 362, que sanciona la violación a menores de 14 años. Si se utiliza engaño o se abusa de un trastorno que no alcanza a constituir enajenación mental u otro, se puede aplicar el articulo que sanciona el estupro (artículo 363).

La Honorable Senadora señora Ebensperger cuestionó la derogación de la violación sodomítica, fundada en que, de eliminarse dicho artículo, el acceso carnal de un mayor de edad con un menor de edad del mismo sexo, aunque sea consentido, no estaría sancionado, mientras que sí se sanciona la relación consentida heterosexual de un mayor de edad con un menor de edad. Esto abriría espacio a la discriminación.

El profesor señor Bedecarratz precisó que, de eliminarse dicho artículo, sólo se sancionará la relación sexual con un menor de edad si existan factores que hagan presumir que su consentimiento no se ha otorgado libre y válidamente para detener la relación sexual. Esto ocurre tratándose de relaciones homo y heterosexuales por igual. No existe diferenciación en dichos casos, porque que el artículo 363 del Código Penal, que se hace cargo del problema (cuando existe consentimiento, pero dicho consentimiento no es libre por diferentes circunstancias), rige para relaciones homo y heterosexuales, y no se modifica el delito de estupro ni tampoco el delito de violación en cuanto a sus causales, que penalizan las relaciones sexuales con un menor de edad cuando exista algún problema en el otorgamiento de consentimiento. Por lo mismo, no hay tratamiento diferenciado.

La ex Subsecretaria de Prevención del Delito destacó la importancia del proyecto para que exista un mayor reproche penal para los casos en que las víctimas sean menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, pero haciéndose cargo de las observaciones críticas planteadas.

Por su parte, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público, luego de valorar positivamente esta iniciativa legal por la protección que brinda a personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad y representar un continuo de modificaciones de los tipos penales de los artículos 403 bis y 403 ter del Código Penal (sobre maltrato físico relevante y degradante, respectivamente), se refirió a los diversos aspectos que han preocupado a esta Comisión, a saber:

- Los alcances que tendría la nueva circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que se incorpora, como numeral 22, en el artículo 12 del Código Penal, y su concordancia y compatibilidad con la circunstancia agravante del numeral 6 y las calificantes que se recogen en los diversos tipos a que alude la iniciativa legal (esta última agravante dice relación con abusar de la superioridad de fuerza o sexo), lo cual podría presentar problemas en materia de non bis in ídem.

- La posibilidad de vulnerar el principio de non bis in ídem mediante la normativa que propone establecer una agravante genérica ( en el nuevo numeral 22 del artículo 12) y las modificaciones en cada tipo penal en particular.

- El modo en que se interpreta el artículo 361 del Código Penal y su armonización con el inciso que se le agregaría, que obliga a imponer la pena en su máximo si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

Según la representante del Ministerio Público, los aumentos de penas en delitos con alta penalidad no traen aparejada una mayor protección a las personas a que alude el proyecto de ley. Ello, porque a mayores penas el estándar judicial para llegar a una decisión condenatoria también se eleva proporcionalmente, es decir, para llegar a una convicción más allá de toda duda razonable.

Enseguida, sostuvo que se observa falta de uniformidad de criterios en las modificaciones propuestas, al incorporarse una circunstancia agravante general (artículo 12 N° 22), establecerse cambios en la determinación de penas (artículo 69) y fijarse reglas particulares en diversos delitos de dos formas distintas: por un lado, exclusión del grado mínimo y, por otro, aplicación del grado máximo. Como resultado de lo anterior, advirtió, podrían surgir complejidades interpretativas o infracción al principio del non bis in ídem.

Refiriéndose a algunas observaciones particulares sobre el articulado del proyecto de ley, la personera del Ministerio Público mencionó las que siguen:

a) Respecto del nuevo numeral 22 que se introduce en el artículo 12 del Código Penal (esto es, cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422), previno que la hipótesis ya se encontraría contenida en el actual numeral 21 del mismo precepto, en el sentido de que se establece expresamente que es circunstancia agravante cometer el delito o participar en él motivado por, entre otros factores, la edad de la víctima o la discapacidad que ella padezca. De allí que, en su concepto, el nuevo numeral 22 debería aplicarse cuando las circunstancias agravantes no sean elementos especiales del tipo penal. Así, por ejemplo, cuando se es menor de 18 años en algunos delitos sexuales o en el caso de la discapacidad para la trata de personas (puesto que se encuentran comprendidas en el medio comisivo de aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad).

b) En lo concerniente a la modificación del artículo 69 del Código Penal, consistente en exigir especial consideración a la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, llamó la atención acerca de que en la redacción de esta disposición se excluye a los adolescentes. Para que exista coherencia normativa, dijo, se debe agregar “adolescentes” o utilizar la expresión “menor de 18 años”. Con todo, recordó que está en discusión una modificación a este artículo en la Comisión Especial sobre la Mujer y la Igualdad de Género, a propósito del proyecto de ley que busca mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización o victimización secundaria (Boletín Nº 13.688-25).

c) Sobre la eliminación de la alusión a la violación sodomítica (inciso quinto del artículo 141 del Código Penal), valoró la supresión toda vez que hace referencia a una figura penal derogada el año 1999, mediante la ley N° 19.617.

d) En lo que atañe a la sustitución de la expresión "inciso final” por "inciso quinto" del artículo 142 del Código Penal, afirmó que esta modificación genera una grave incongruencia si se atiende a los objetivos de este proyecto de ley: la sustracción de un menor de edad acompañada de homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, se castiga con una pena inferior a la que se debiera aplicar cuando la víctima es adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422. Esto ocurre porque la norma de determinación de la pena (incorporada como inciso final al artículo 141) no tendría, en principio, aplicación en el artículo 142, lo que excluiría a las víctimas que sean niñas, niños o adolescentes.

e) Respecto al nuevo inciso final que se consulta para el artículo 361 del Código Penal (que regula el caso en que debe imponerse la pena en su máximo cuando la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422), advirtió acerca de la incompatibilidad entre las propuestas legislativas de la agravante genérica del artículo 12, de la modificación del artículo 69 y de esta nueva regla de determinación de la pena. Esa antinomia implica que no será posible su aplicación conjunta. Además, la enmienda de este artículo también se analiza en la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género a propósito del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de violación (Boletín N° 11.714-07).

Así las cosas, dijo, de prosperar la propuesta, sería conveniente incluir en este inciso a las personas mayores de 14 y menores de 18 años, y excluir el grado mínimo de la pena (descartando la idea de que se imponga en su máximo). Esto sería coherente con las restantes normas sobre delitos contra la libertad o indemnidad sexual.

f) En lo relativo a la sustitución de la expresión "cualquiera de sus grados" por la frase "sus grados medio a máximo" en el artículo 362 del Código Penal, previno que la derogación de este artículo también se discute con motivo del proyecto de ley Boletín N° 11.714-07.

g) Sobre la derogación del artículo 365 del Código Penal, se manifestó a favor de la supresión. Según señalara, ello sería coincidente con la opinión de la mayoría de la doctrina nacional: se trata de una figura con resabios morales, que sanciona conductas libremente consentidas. Con todo, su derogación igualmente se discute a propósito del citado proyecto de ley Boletín N° 13.688-25.

No obstante, la personera advirtió que el legislador omite establecer una regla agravatoria para el artículo 365 bis, siendo que las conductas tienen la misma entidad que las sancionadas en los artículos 361 y 362.

h) En cuanto al nuevo inciso final para el artículo 366 (que excluye el mínimum o el grado mínimo de las penas, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente, cuando la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422), recordó la modificación a este artículo que se discute con motivo del proyecto de ley Boletín N° 11.714-07.

i) Acerca del nuevo inciso final para el artículo 372 bis (que exige imponer la pena en su máximo si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422), comentó que resulta complejo dejar esta figura sólo con la pena asignada de presidio perpetuo calificado. De ser considerada necesaria esta agravante, sugirió extender el alcance de la circunstancia contenida en el número 2 del artículo 390 quáter (sólo aplicable a la violación con femicidio).

j) En lo que atañe al nuevo inciso final pare el artículo 390 (que excluye el grado mínimo de la pena si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422), planteó extender el alcance de la agravante establecida en el número 2 del artículo 390 quáter.

k) Tocante a la incorporación de una nueva circunstancia sexta en el artículo 391 (relativa al caso en que el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422), bien lo consideró en principio acertado, abogó por su revisión en el contexto de sus comentarios críticos al conjunto de las modificaciones propuestas.

l) En lo relativo al reemplazo en el numeral 2 de la expresión "medio" por la frase "medio a máximo" del artículo 391, estuvo conteste en la medida que adecua la pena del homicidio a las penas de otros delitos que protegen bienes jurídicos de una menor entidad.

m) Respecto la modificación del artículo 411 bis del Código Penal, que intercala en el inciso tercero, entre las expresiones "menor de edad" y "la pena señalada", la frase "adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422", concordó con la modificación propuesta, toda vez que los adultos mayores y personas con discapacidad cuya entrada ilegal a Chile es promovida con ánimo de lucro se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad que amerita el aumento de pena. Dada la dinámica del fenómeno en la frontera norte de nuestro país, añadió, se ha observado el ingreso de adultos mayores víctimas de tráfico ilícito de migrantes, lo que pone en riesgo su vida o salud, atendidas las condiciones del traslado por pleno desierto, con bajas temperaturas, en altura y muchas veces durante la noche, lo que no siempre ha sido considerado por los tribunales para configurar el aumento de pena del inciso segundo del artículo 411 bis. Parece, entonces, oportuno explicitarlo.

La Subdirectora de la Unidad Especializada en Delitos Violentos y Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público, complementó la intervención anterior aludiendo a lo siguiente:

- En cuanto a la incorporación en el artículo 433, del siguiente inciso final: "Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales anteriores", estimó que se mantiene una incongruencia entre la pena del robo calificado y las distintas figuras del homicidio, especialmente con los numerales 2° y 3° del artículo 433, porque de aplicarse este nuevo inciso final, la pena de un homicidio calificado, incluyendo el de menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad, tendrá una pena inferior a la del robo donde no se produce la muerte y resultan las lesiones descritas en el numeral 2° de este artículo. Del mismo modo, en el caso de un homicidio simple la pena será incluso inferior a la del numeral 3° de este artículo, pese a tratarse de un homicidio consumado.

- En lo concerniente a la incorporación en el artículo 436, del siguiente inciso final, nuevo: "Si la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se aplicará el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes", consideró que se trata de una norma que se escapa totalmente del contexto punitivo del Código Penal, ya que de aplicarse la disposición del artículo 436 en los términos propuestos se estaría sancionando con una pena superior el robo con intimidación o violencia frente a un homicidio consumado.

- En relación con la modificación del artículo 439 del Código Penal, que intercala a continuación de "encontrándose personas en su interior" la frase "o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo", explicó que se trata de una incorporación que no colabora con la persecución de este tipo de ilícitos, en atención a que la norma actual contempla la hipótesis de fractura de vidrios con personas en su interior. Además, en la primera parte de este artículo se entrega una interpretación amplia de intimidación, pues se indica que se estimarán violencia o intimidación en las personas "los malos tratamientos de obra, las amenazas, ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega." De esta forma, incluso, se podría entender como un requisito adicional para la configuración de la intimidación que se "amenace la integridad". Para sancionar como intimidación el solo hecho de que se encuentre un niño en su interior, sería necesario reformular la redacción de la norma en tal sentido.

- Sobre la incorporación de un numeral tercero en el artículo 449 del Código Penal, según el cual en los casos no contemplados en las reglas anteriores siempre se considerará como agravante especial el hecho que la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, advirtió nuevamente acerca de la falta de uniformidad de criterios en las modificaciones propuestas. En este caso en particular, dijo, no habría lugar a la aplicación de la agravante genérica del artículo 12, N° 22, en atención al principio del non bis in ídem.

- En lo que respecta a la modificación del artículo 474 del Código Penal, que intercala un inciso tercero al tenor del cual si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en los incisos anteriores, hizo presente que con esta enmienda la única posibilidad de pena probable a aplicar sería la de presidio perpetuo. Ello, dijo, no necesariamente cumple con el criterio de dar mayor protección a las personas, dado que el estándar de convicción judicial para dictar una sentencia condenatoria se elevará. Asimismo, no se comprende la disparidad de criterios o diferencias que se presentarían en cuanto a los bienes jurídicos protegidos: si la norma vigente establece un rango de pena entre el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, ante la comisión del delito con resultado de muerte, mutilación de un miembro importante o lesión grave de las establecidas en el artículo 397, N° 1, sería lógico mantener el rango de pena señalado para la incorporación que se pretende.

- Acerca de la incorporación del nuevo inciso final para el artículo 141 del Código Penal, que señala que si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente, sostuvo que, al tratarse de un inciso nuevo dentro del artículo 141, no existe claridad si esta regla de determinación de pena se refiere sólo a las figuras del inciso anterior o a todas aquellas contenidas en el artículo, lo cual puede generar problemas de interpretación. En este nuevo inciso final, en vez de optarse por incorporar a los adultos mayores y personas con discapacidad en el artículo 142, se establece una nueva propuesta consistente en excluir el mínimo para las figuras menos graves del secuestro y aplicar la mayor pena del sistema para las figuras agravadas, lo que entrega una señal confusa: el delito de secuestro de este inciso final tendría una pena más elevada si se trata de adultos mayores o personas con discapacidad, respecto de la hipótesis del artículo 142 referida a un menor de edad.

En el primer trámite constitucional, dijo, se sostuvo que la sustracción de menores tiene una regulación más gravosa en el artículo 142. Por este motivo, la modificación sólo se hacía respecto de adultos mayores y personas con discapacidad. Sin embargo, el inciso final del artículo 142 se remite a las penas del inciso final del artículo 141, en los casos más graves de sustracción. En consecuencia, se produce esta inconsistencia con las penas establecidas en el inciso final del artículo 141, en relación a la regulación actual del artículo 142.

- Acerca de la modificación del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, que consulta intercalar a continuación de la palabra "femicidio" e inmediatamente antes del término "homicidio calificado" la expresión "homicidio simple", sostuvo que parece acertada la incorporación del delito de "homicidio simple", porque es coherente con el aumento de tiempo exigido, esto es, de 2/3 de cumplida la pena para delitos graves.

El Honorable Senador señor Araya, luego de destacar la coincidencia entre las observaciones efectuadas por el Ministerio Público con las planteadas con anterioridad por la Defensoría Penal Pública, fue partidario de que los proyectos de ley individualizados en la presentación del Ministerio Público y que regulan materias contenidas en la iniciativa en estudio, sean conocidos por esta instancia parlamentaria para legislar en forma armónica y coherente. Con todo, el señor Senador advirtió que aumentar penas o incorporar agravantes en la legislación penal no produce per se ningún efecto favorable si la persecución penal no es eficaz. En este sentido, consultó si es necesario incorporar a este proyecto de ley modificaciones de carácter procesal o relativas a atribuciones del Ministerio Público o las policías.

El Honorable Senador señor Galilea refiriéndose a las modificaciones al artículo 433 y la falta de coherencia de las penas, hizo presente que, además de lo señalado, se eliminan las graduaciones de las mismas.

El Honorable Senador señor Walker recordó que la iniciativa legal en estudio nace del hecho de que los autores de delitos perpetrados en contra de menores de edad habían cumplido penas mínimas con anterioridad o gozaban de libertad condicional al poco tiempo.

Seguidamente, sostuvo que no es idéntica la agravante general propuesta en el artículo 12 del Código Penal (numeral 22) con aquella contemplada en el numeral 6 del mismo artículo. En efecto, el numeral 6 regula la hipótesis normativa en que el autor abusa de su superioridad de sexo o fuerza en los términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. Ello podría resultar aplicable respecto de ciertos ilícitos pero no de un crimen como el de la menor Tamara Moya Almonacid o como el portonazo en que se le advirtió a los delincuentes la presencia de una menor de edad en la parte posterior del vehículo, sin que éstos hicieran mayor caso, arrebatándole la vida.

El señor Senador arguyó que la agravante general antes mencionada tampoco contempla la misma hipótesis normativa de la contenida en el numeral 21. Este último numeral comprende cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca. En consecuencia, mientras esta norma se vincula con la motivación del delito, en el portonazo existe dolo eventual.

Luego, instó por la necesidad de considerar las observaciones del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en especial en lo relativo al principio del non bis in ídem.

La Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público, junto con comprometer el interés del órgano persecutor por colaborar en la tramitación de la iniciativa, acotó que sus observaciones pretenden fortalecer el objetivo de proteger de mejor forma a personas en situación de vulnerabilidad.

Sobre la modificación de normas de carácter procesal, explicó que el sistema penal se encuentra en constante tensión entre eficacia y garantía. Cualquier avance tendiente a facilitar la persecución penal va en la línea de disminuir garantías, como ocurre, por ejemplo, con las técnicas especiales de investigación en materia de comunicaciones (registro de tráfico de llamadas).

La Subdirectora de la Unidad Especializada en Delitos Violentos y Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público puntualizó que, dado que una eliminación de grado constituye una regla de determinación de pena, se limita la discrecionalidad de los jueces, pero manteniendo la libertad para establecer un quantum determinado para la pena desde el grado siguiente. Todo ello, bajo el fundamento de asignar una mayor necesidad de resguardo legal cuando la víctima es menor de edad, adulto mayor o una persona con discapacidad.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que, en circunstancias que actualmente los delitos contra la propiedad se sancionan con una pena mayor que los perpetrados contra las personas, sería esencial atender al bien jurídico que se protege al momento de establecer las respectivas penas.

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Cabe consignar que la Comisión, con la finalidad de ilustrarse adecuadamente en la materia, acordó oficiar al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública y a los académicos y penalistas señora María Elena Santibáñez Torres y señor Héctor Hernández Basualto, recabando su parecer acerca del sentido y alcance de la normativa que se propone, así como su armonización y compatibilidad con las reglas generales sobre circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal contenidas en el Código del ramo.

A la fecha de elaboración de este informe se han recibido respuestas del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, las cuales se adjuntan como anexo.

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VOTACIÓN IDEA DE LEGISLAR

A continuación, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrada esta parte del debate y sometió a votación la idea de legislar en la materia.

- Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN Y TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente reseñado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral 22°:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”.

2. Intercálese en el artículo 69, antes del punto final, la siguiente frase: “, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

3. En el artículo 141:

a) Elimínase en el inciso quinto la expresión “, violación sodomítica,”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima de estos delitos fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

4. Sustitúyese en el inciso final del artículo 142 la expresión “inciso final” por “inciso quinto”.

5. Incorpórase en el artículo 361, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

6. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por la frase “sus grados medio a máximo”.

7. Derógase el artículo 365.

8. Incorpórase en el artículo 366, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

9. Incorpórase, al artículo 372 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, la pena se impondrá en su máximo.”.

10. Agrégase al artículo 390, el siguiente inciso final:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en el inciso anterior.”.

11. En el artículo 391:

a) Incorpórase la siguiente circunstancia sexta:

“Sexta.- Cuando el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

b) Reemplázase en el numeral 2° la expresión “medio” por la frase “medio a máximo”.

12. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 411 bis, entre las expresiones “menor de edad,” y “la pena señalada”, la frase “adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422,”.

13. Incorpórase en el artículo 433, el siguiente inciso final:

“Si la víctima de estos delitos fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de las penas señaladas en los numerales anteriores.”.

14. Incorpórase, en el artículo 436, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se aplicará el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes.”.

15. Intercálase en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” el siguiente texto: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”.

16. Agrégase en el artículo 449 el siguiente numeral:

“3ª. En los casos no contemplados en las reglas anteriores siempre se considerará como agravante especial el hecho que la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

17. Intercálase en el artículo 474 el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“Si la víctima de este delito fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el grado mínimo de la pena señalada en los incisos anteriores.”.

Artículo 2.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la expresión “homicidio simple,”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones presenciales y telemáticas celebradas en los días y con la asistencia que se indica: 27 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señor Francisco Huenchumilla Jaramillo; 23 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta Accidental) y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo; 24 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo; 21 de diciembre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señor Rodrigo Galilea Vial; 4 de mayo de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Matías Walker Prieto (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Rodrigo Galilea Vial.

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2022.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica (Boletines N°s. 14.107-07 y 14.123-07, refundidos).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, que son víctimas de delitos violentos.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por unanimidad de presentes (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de dos artículos: el primero, mediante 17 numerales, modifica el Código Penal; el segundo, enmienda el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

IV. URGENCIA: Simple.

V. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje y Moción, refundidos.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado, en general y en particular, por 130 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Código Penal; b) Decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 6 de mayo de 2022.

[1] Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 27 de septiembre de 2021. Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 23 de noviembre de 2021. Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 24 de noviembre de 2021. Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 21 de diciembre de 2021. Sesión de la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento de fecha 4 de mayo de 2022.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.107-07 y 14.123-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto de ley es, en síntesis, modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad que sean víctimas de delitos violentos.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, procedió a discutir este asunto solo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 26 a 28 del primer informe de la mencionada Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias.

Le vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución para que entregue el informe correspondiente.

El señor WALKER.-

Muchas gracias a usted, Presidente , y a toda la Sala por acordar darle una rápida tramitación y aprobación en general -eso esperamos- a este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica (boletines N° 14.107-07 y 14.123-07, refundidos), más conocida como "Ley Tamara" .

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar acerca del presente proyecto, que refuerza la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y tuvo su origen en una moción cuyo principal autor es el ex Diputado señor Víctor Torres , hoy Superintendente de Salud , a quien me tocó acompañar en calidad de coautor junto a la entonces Diputada y hoy día Ministra Secretaria General de Gobierno señora Camila Vallejo ; a los Diputados señora Pamela Jiles y señores Gonzalo Fuenzalida , Marcos Ilabaca y Leonardo Soto , y a los ex Diputados René Saffirio y Gabriel Silber . Cabe señalar que la iniciativa se refundió con un mensaje del Presidente de la República de ese entonces, don Sebastián Piñera .

Se dio cuenta del proyecto en la Sala del Senado en la sesión celebrada el 3 de agosto de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En síntesis, su objetivo es modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores. Cabe consignar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 36 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió este asunto solo en general.

Para su análisis, esta instancia parlamentaria contó con la colaboración del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública señor Rodrigo Delgado ; de la entonces Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez ; de la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz ; de la Subdirectora de la Unidad Especializada en Delitos Violentos y Responsabilidad Penal Adolescente del órgano persecutor, señora María José Taladriz , y del profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Chile señor Francisco Bedecarratz .

Además, recibió en audiencia especialmente convocada al efecto, a los padres de la menor Tamara Moya Almonacid , señora Camila Almonacid y señor Raúl Moya ; a la madre del menor Baltazar Díaz Villegas , señora Linda Villegas , y a la madre del menor Itan Badilla Ahumada , señora Scarleth Ahumada .

En el mensaje con que se origina una de las iniciativas refundidas se señala que frente a los dolorosos hechos ocurridos últimamente surge la necesidad de establecer un reproche penal intenso respecto de aquellos casos en los que, con ocasión del robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños, niñas o adolescentes, o de personas que en atención a sus circunstancias de edad o salud deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.

Añade el mensaje que el legislador ha ido precisando diversas conductas típicas que son objeto de reproche cuando se trata de delitos contra la propiedad, y especialmente contra vehículos motorizados, en el entendido de que en ellos confluye el bien jurídico de la propiedad, pero también uno mucho más importante: el de la vida e integridad física y psíquica de sus ocupantes. En esta misma línea, la protección de personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud resulta válida para establecer reglas especiales sobre penalidad en el contexto de un robo.

Por su parte, los autores de la moción refundida hemos sostenido que la sensación de injusticia y desamparo cuando se cometen delitos contra la propiedad aumenta considerablemente al atentarse contra la vida o la indemnidad sexual de las víctimas, situación que empeora si se trata de un niño o una niña.

Agregamos que lo anterior obliga a revisar la legislación penal vigente y entender que un delito cometido contra un niño o niña es de mayor gravedad que uno perpetrado contra un adulto, qué duda cabe, porque se encuentra en estado de indefensión, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres poder socorrerlos.

Así, el autor del delito contra un niño tiene que ser castigado con una pena mayor que la que le corresponde por atentar contra un adulto, no porque la vida de estos tenga menor valor respecto de aquellos, sino por la situación de vulnerabilidad ya descrita.

La iniciativa que ha conocido la Comisión y que fuera aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados consta de dos artículos que modifican, respectivamente, el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

Resumidamente, el contenido de estas disposiciones es el que sigue:

El artículo 1, mediante diecisiete numerales, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

-Establece una agravante consistente en cometer el delito contra una víctima menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

-Precisa que en la determinación de la cuantía de la pena el tribunal tendrá en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad.

-Acota que si el delito de secuestro y los delitos que pueden cometerse con motivo u ocasión de este (homicidio, violación y lesiones) se ejecutan respecto de las personas señaladas precedentemente, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas.

-Establece que, si la víctima del delito de violación fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena se impondrá en su máximo.

-Modifica la pena del delito de violación de un menor de catorce años, de presidio mayor, en cualquiera de sus grados, a grado medio a máximo.

-Elimina la figura del que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, al entenderse que se trata de relaciones sexuales consentidas y que se producía una discriminación por orientación sexual.

-Dispone, tratándose del delito de abuso sexual, que si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas.

-Obliga a imponer, en la figura de violación con homicidio y si la víctima fuere un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, la pena en su grado máximo.

-Incorpora en la figura de homicidio calificado una sexta circunstancia, a saber, cuando el delito se cometiere contra un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

-Aumenta la pena en el homicidio simple, de presidio mayor en su grado medio a la de medio a máximo.

-Agrega, tratándose de la figura agravada del tráfico de migrante de menor de edad, a adultos mayores y personas con discapacidad.

-Excluye el grado mínimo de la pena en el caso del robo con violencia o intimidación en las personas que fuere cometido con homicidio, violación o lesiones en contra de un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

-Aplica el máximo de la pena cuando la violencia o intimidación recayese en una persona menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

-Respecto del robo de vehículos o de las cosas ubicadas dentro del mismo, considera intimidación, además de encontrarse personas en su interior, si se amenaza la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo.

-Contempla como agravante especial el hecho de que la víctima sea menor de dieciocho años, adulto mayor o persona con discapacidad en los casos de apropiación de cosas muebles ajenas contra la voluntad del dueño, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, hurto y abigeato.

-Excluye el grado mínimo de la pena en el incendio con resultado de muerte si la víctima fuere un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

El artículo 2 del proyecto modifica el decreto ley N° 321, de 1925, para precisar que en el caso del homicidio simple la persona solo podrá postular al beneficio de libertad vigilada cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena.

Finalmente, con ocasión del debate suscitado en el seno de la Comisión, y coincidiendo sobre la necesidad de entregar una mayor protección a los menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad mediante la agravación de la pena por los delitos cometidos contra ellos, se sostuvo que lo relevante es asegurar que esta iniciativa legal produzca los efectos buscados.

En tal sentido, se arguyó que apresurar su tramitación no implica dejar sin resolver las dudas planteadas a su respecto, tanto por los parlamentarios cuanto por el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Pero eso será materia de la discusión en particular, guardando obviamente el pleno respeto al principio non bis in idem.

De allí la conveniencia -en el supuesto de que se apruebe la idea de legislar, como esperamos- de disponer de un plazo de indicaciones para mejorar la normativa, como lo pidió también el Ejecutivo . Y aprovecho de agradecer a la Ministra del Interior por haber priorizado este tema, lo que nos permitió poner este proyecto en tabla y votarlo en general hoy en la Sala.

Sometida a votación la idea de legislar en la Comisión de Constitución, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes. Y cabe consignar que en la Cámara de Diputados lo aprobamos, en general y en particular, por 130 votos a favor.

Es cuanto puedo informar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Walker.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

En general, consideramos que el aumento de penas no es en absoluto un disuasivo para disminuir la delincuencia en nuestro país, pero cuando vemos que menores, personas con discapacidad o especialmente vulnerables son víctimas de delitos tan graves como el robo con intimidación, la violación o aquellos que pueden provocar la muerte, se espera al menos que los delincuentes no salgan de la cárcel para seguir delinquiendo.

Y lo anterior podría haber ocurrido en el caso de Tamara. Su causa lleva un año de tramitación en tribunales y recién se decretó el auto de apertura del juicio oral en contra de los dos restantes presuntos autores.

La familia de Tamara y la ciudadanía en general esperan que si alguien comete un delito se apliquen medidas cautelares efectivas mientras se investigan los hechos y se efectúan las pericias. Y si la persona es condenada, sea menor de edad o no, se le apliquen las penas máximas, con el objeto de que no continúe en las calles infringiendo la ley, porque el sistema debe asumir que hay delincuentes que, cumplidas sus condenas, al salir de la cárcel delinquen sin intervalo alguno.

Y en ese caso se basa este proyecto. Porque la persona que asesinó a Tamara comenzó su itinerario delictual a los trece años, violando a una mujer junto con otros dos sujetos: fue declarado inimputable y devuelto a su madre.

Meses más tarde, cometió un robo con intimidación: fue condenado a dos años de libertad asistida especial, bajo la supervisión del Sename.

En seguida, cometió un robo con intimidación otra vez: fue trasladado a un centro de internación provisoria; pero solo seis meses después vuelve a la calle y obtiene una nueva condena por receptación: queda libre, con libertad asistida especial, bajo la supervisión del Sename.

Un mes después fue detenido por un robo con violencia y porte de arma de fuego: fue condenado a dieciocho meses de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y a un año de libertad asistida; pero al año siguiente fue sorprendido en un auto con armas y herramientas cortopunzantes.

En febrero del año pasado, en una encerrona, cuando la conductora y madre de Tamara se disponía a entregarles el vehículo a los delincuentes y solo quería sacar a su hija del vehículo, el sujeto lanzó un disparo que impactó a Tamara.

Y sin haber transcurrido ni siquiera un mes, el 25 de marzo de 2021 otra víctima de una encerrona dio muerte en legítima defensa a esta persona con un disparo en la cara.

Todo esto ocurrió en un lapso de algo más de tres años. Entonces, la pregunta es: ¿por qué esta persona estaba aún en la calle, después de semejante prontuario delictual, por más que fuera un menor?

Está bastante claro ya que la delincuencia hoy día es militada por un gran contingente de niños, adolescentes, jóvenes en general, que están al margen del sistema educativo, que han sido víctimas de violencia y a los cuales no se les ha asegurado eficientemente el derecho que asiste a toda persona de participar con igualdad de oportunidades.

La causa de Tamara, como dije, lleva más de un año de tramitación. Y en la medida en que aprobemos esta norma al menos tendremos que enfrentar dos realidades: una, la necesidad de corregir muy sustantivamente la forma en que sancionamos la delincuencia juvenil, que es enorme, y que, pese a las condenas, los jóvenes continúan cometiendo delitos; y, al mismo tiempo, evitar la impunidad, que es la crítica que se hace a la labor del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública, del Poder Judicial , de las policías, porque no resulta entendible para la inmensa mayoría de los chilenos que una persona cuya participación se comprueba en delitos tan graves como violaciones, robos con intimidación o porte de armas sea beneficiada con condenas que casi de inmediato la tiene de nuevo libre en las calles o gozando del beneficio de libertad condicional.

Este proyecto ingresó a la Cámara -como ya dijo el Senador Walker- el 17 de marzo del año pasado, y hoy, después de evacuar el informe de la Comisión, es necesario aprobarlo en general. Pero, al mismo tiempo, abrir pronto un debate en torno a las indicaciones que perfeccionen el texto para precaver eventuales infracciones al principio del non bis in idem, ajustar los cambios en la determinación de penas y las reglas particulares sobre determinados delitos, porque en algunos casos excluyen el grado mínimo y en otros aplican el grado máximo, a fin de proteger a las personas más vulnerables.

Estamos frente a un grave dilema, Presidente : debemos evitar que una persona como la que cometió este crimen sea liberada con pequeñas medidas cautelares y que cometa nuevos delitos, y debemos enfrentar también el grave fenómeno de la delincuencia juvenil, que se proyecta cada vez con más violencia en las calles de nuestro país.

Anuncio mi voto a favor, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo de la Sala para ello?

Se abre la votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Fabiola Campillai.

La señora CAMPILLAI.-

Buenas tardes, señor Presidente.

La verdad es que, ante este proyecto, no nos podemos quedar sin hacer nada.

En la población donde yo vivo también tuvimos el caso de una familia que se vio envuelta en una balacera después de venir de una reunión familiar, en la cual Bastián y Tomás resultaron con balas en su cabeza. Bastián nos dejó y Tomás aún sigue luchando; además, tiene secuelas de por vida.

Yo creo que este tipo de delitos debe ser condenado con la pena máxima y tampoco podemos permitir que delincuentes como el que asesinó a Ámbar salgan de las cárceles antes de cumplir su condena y vuelvan a hacer lo mismo de nuevo.

Por eso, les pido a nuestros compañeros Senadores que hoy votemos a favor de este proyecto, para que digamos con mucha fuerza que los niños se protegen y que a los niños no se los toca.

Voto a favor, señor Presidente.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senadora Campillai.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

En adición a lo que señalamos en el informe de la Comisión de Constitución, en mi calidad de Presidente , quiero referirme en estos breves minutos, como coautor del proyecto, a por qué hace más de un año, y conjuntamente con otros Diputados y Diputadas del período anterior, presentamos ante el Congreso Nacional esta iniciativa, que conocemos como "Ley Tamara" . Y vaya mi reconocimiento a su principal autor, el ex Diputado Víctor Torres .

Impulsamos este proyecto de ley que hoy proponemos ante este Hemiciclo como Comisión de Constitución del Senado, sugiriendo aprobarlo en general para iniciar una pronta tramitación en particular, con el objeto de nutrir a nuestra legislación de las herramientas correctas que impidan dejar espacios de impunidad a delitos tan graves que atentan contra el valor más alto de nuestra sociedad, que son los niños, las niñas y los adolescentes, o que violentan a las personas en situación de discapacidad o a los adultos mayores.

Nuestros esfuerzos permanentes deben estar por cuidar a nuestra infancia; por relevar los derechos humanos que se han consagrado en forma especial en la Declaración de los Derechos del Niño, que específicamente señala que niños y niñas, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal; por relevar también los derechos de aquellas personas que se encuentran en una condición especial, otorgando una correcta protección, acorde a los estándares internacionales con relación a las personas en situación de discapacidad y a los derechos de los adultos mayores.

Debemos preguntarnos, entonces, qué sociedad queremos brindarles y responder a los compromisos asumidos por el Estado, teniendo como obligación velar por cada uno de ellos.

Sabemos que los delitos que se cometen en contra de la vida e integridad de las personas son extremamente violentos y exponen a las víctimas y sus familias a momentos traumáticos y dolorosos. Y, sin duda, cuando estos se cometen en contra de este grupo especial de personas, resulta evidente que hay un aumento en la alevosía de tales hechos, siendo imperioso que nuestra legislación sancione con mayor severidad estos crímenes y delitos sin dar cabida a interpretaciones que perjudiquen la legítima expectativa no solo de sus víctimas, sino de la sociedad en su conjunto, que repudia estos actos y conductas criminales.

Este es el propósito por el cual suscribimos y hoy apoyamos este proyecto, conocido como "Ley Tamara", tras un dramático homicidio, y cuyas normas hacen eco en el clamor ciudadano.

La urgencia por avanzar en el debate de esta moción encuentra su justificación en representar con nuestra labor el sufrimiento de quienes hayan tenido que experimentar estas vivencias; en brindar justicia a tantas víctimas, especialmente a quien lleva el nombre de esta ley. Y hoy nos corresponde, además, admirar la fortaleza de su madre, Camila , y de su padre, Raúl , que han llevado esta bandera para evitar que otras personas a futuro deban enfrentar este horror, o bien, que se encuentren con sanciones que resultan insuficientes y que no representan el legítimo anhelo social de condenar con dureza y efectividad estas deplorables acciones.

Es por ello que nuestro sistema penal debe incorporar estas obligaciones para el juez, de manera que se sancione con condenas acordes a la gravedad que contienen estos delitos de mayor connotación pública y que afectan a víctimas que demandan una mayor protección dentro del ordenamiento jurídico, mediante agravantes que queden expresamente contempladas en el Código Penal, colaborando con defender sus derechos. ¿Cómo? Primero, a través de la incorporación de una nueva agravante y modificación en cuanto a los límites de los grados aplicables a estos casos; y segundo, recogiendo modificaciones que tienen por objeto aumentar expresamente la pena asignada a delitos como secuestro, homicidio, violación, violación con homicidio, abusos sexuales, parricidios, tráfico de migrantes, robo con violencia e intimidación, portonazos, y limitando finalmente el acceso a la libertad condicional para los casos de homicidio simple.

Todos estos cambios tienen por objeto fortalecer el sistema penal, otorgándole mayor fuerza sancionatoria para relevar efectivamente en sus normas el valor jurídico de la vida humana.

Finalmente, como Comisión comprometemos avanzar con celeridad en este proyecto. Y una vez aprobado en la Sala, trabajaremos en sus indicaciones, con las que buscaremos alcanzar los mejores acuerdos; y también en las indicaciones que ha comprometido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Ministra Izkia Siches . De igual modo, incluiremos a los familiares de las víctimas en las mesas de trabajo, a todos los familiares de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos violentos, para subsanar aquellas observaciones técnicas que hemos recogido en el análisis de la iniciativa.

Espero, estimado Presidente , que podamos aprobar hoy día en la Sala la idea de legislar. Están mirando esta sesión los padres de Tamara -Camila y Raúl- y tantos padres que nos acompañaron la semana pasada en esta sede legislativa y cuyos niños han sufrido crímenes deleznables.

Quiero agradecer al conjunto transversal de Diputados, Diputadas, Senadores y Senadoras de todos los partidos políticos, que hemos formado esta bancada transversal en apoyo a la "Ley Tamara".

Agradezco también a Angélica Castro , a Cristián de la Fuente, que como padres sufrieron también un atentado criminal contra su hija Laura, que bien pudo tener consecuencias más lamentables aún, y que han encabezado esta lucha de apoyo a la "Ley Tamara".

Por eso, Presidente, quiero pedir humildemente a la Sala que el día de hoy podamos aprobarla en general por unanimidad.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Insulza).

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Iván Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente Insulza.

La verdad es que la emoción y la razón suelen enfrentarse en la vida humana, pero nunca de manera tan dramática como cuando la sed de justicia se confronta con las ansias de venganza.

Cuando la ley sanciona una conducta que considera antijurídica y culpable, debe ponderar múltiples elementos, no solo el hecho a castigar, sino también las circunstancias en que ocurre. De ahí nacen las agravantes y las atenuantes.

Hasta hoy rara vez se ponía atención a las víctimas en razón de sus circunstancias, a su condición etaria o física que las hace más susceptibles o con menos posibilidades de defenderse en caso de sufrir un delito violento.

Cuando un niño o una niña, cuando una anciana o una persona con discapacidad son víctimas de un delito con fuerza o violencia, se afecta de manera mucho más grave la convivencia de nuestra sociedad y es natural que nos produzca un sentimiento de profunda rabia y sed de venganza.

Por lo mismo, es perfectamente entendible y apoyo con entusiasmo que exista una protección especial cuando los afectados son personas en especial desventaja respecto de su agresor. Pero también entiendo que la forma propuesta puede traer tantos problemas como los que busca solucionar.

El proyecto, que se ha denominado "Ley Tamara" por un triste caso ocurrido en la comuna de Huechuraba, en la Región Metropolitana, propone que para ciertos delitos graves se impida aplicar la pena más baja; para otros se propone aplicar la pena más alta posible; también se crea una agravante nueva; pero también se elimina un delito que, en mi opinión, escapa con largueza a los objetivos iniciales de este proyecto, como lo es el contenido en el artículo 365 del Código Penal.

Si bien comparto el entusiasmo, este puede ser contraproducente. Los diversos invitados a la Comisión, entre ellos el Ministerio Público, la Defensoría Penal y profesores de Derecho Penal, han señalado varios aspectos a corregir, como eventuales elementos inconstitucionales o incoherencias en lo que los penalistas llaman "el bien jurídico protegido mayor", que es y debe seguir siendo la vida humana.

Como ya señalé, dejo absolutamente claro mi apoyo a la idea de aumentar la sanción, por lo que voy a aprobar la idea de legislar. Pero estoy absolutamente claro en que se debe mejorar el texto, para que pueda haber justicia para las decenas de Tamaras que año a año son víctimas de crímenes deleznables y para que no exista impunidad o penas tan bajas que conviertan la búsqueda de justicia en una sensación de impotencia y frustración.

Señor Presidente , quizás hizo mucho sentido y la necesidad afloró con mayor fuerza por el caso de dos niños en Huechuraba, Tamara e Itan , ambos asesinados cuando se trasladaban en autos familiares.

Y lo que hace claramente el proyecto, como he señalado, es contemplar que el marco penal, en algunos casos, abarque desde presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado, sobre todo en aquellas situaciones en que hay una mayor vulnerabilidad, como los delitos que tienen por víctimas a nuestros niños -ya lo señalaba-, a adultos mayores o a personas con discapacidad.

Estas reformas introducen modificaciones aludiendo a una definición legal de la discapacidad, que corresponde al artículo 5º de la ley N° 20.422. Esta disposición señala que "Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.".

Esta definición de la discapacidad y su determinación es necesaria para una igualitaria aplicación de la ley penal a todas las personas. Con todo, es función del juez calificar, en el caso concreto, si en la comisión del delito se presenta tal desigualdad, tal aprovechamiento de una situación de desventaja por parte del delincuente que haga meritorio aplicarle una agravante.

En el caso del homicidio calificado, la nueva agravante es una especificación del principio de alevosía, que es cuando se obra a traición o sobre seguro o cuando se aprovecha una desproporción de fuerza para cometer el delito de manera más segura y sin posibilidades de defensa por parte de la víctima.

En el caso del artículo 403 bis del Código Penal ("El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422"), esta norma podría entenderse como una suerte de duplicación respecto a lo que se está legislando.

Sin embargo, aunque es una situación similar, el tipo penal tiene un campo de aplicación específico, restringido, y la agravante general que se plantea se extiende a otros casos.

Consideramos que este es un proyecto que viene a mejorar la política criminal para que exista un castigo más severo en determinados casos, perfeccionando la aplicación de las penas. Por eso, los parlamentarios de la UDI no solamente vamos a votar a favor, ¡y yo votaré a favor!, sino que también puedo señalarles que me parece que estamos legislando para hacer justicia, para evitar la impunidad, para castigar una vez más a aquellos delincuentes que se aprovechan de las desventajas de una niña, de un menor, de una persona discapacitada o de un adulto mayor.

Por las razones expuestas, Presidente , en la UDI vamos a votar a favor.

Pero hay una cosa tremendamente importante. Más allá de las aprensiones que tienen desde el punto de vista jurídico algunos expertos en derecho penal en cuanto a la proporcionalidad de la pena, quiero señalar que con todos los institutos, por lo menos los afines a la Centroderecha, hemos coincidido en que la única opción es votar a favor, votar a favor como un homenaje a todos aquellos padres que han sufrido.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley efectivamente incorpora en nuestro Código Penal una nueva circunstancia agravante que se verifica cuando la víctima es un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, es decir, que la discapacidad sea calificada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, o por las instituciones públicas o privadas, justamente para ser reconocidas para estos efectos.

Esta definición de la discapacidad, y su determinación, son necesarias para una igualitaria aplicación de la ley penal a todos.

Sin embargo, es función del juez calificar, en el caso concreto, si en la comisión del delito se presentó tal desigualdad, tal aprovechamiento de una situación de desventaja por parte del delincuente que haga meritorio aplicar una agravante.

En el caso del delito de homicidio calificado, la nueva agravante es una especificación del principio de alevosía, que es cuando se obra a traición o sobre seguro, o se aprovecha de una desproporción de fuerza para cometer el delito de manera más segura y sin posibilidad de defensa de la víctima.

El proyecto busca reforzar la penalidad respecto de aquellos casos en los que, con ocasión del robo o de una violación, resulta la muerte de niños o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o de salud, deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.

Asimismo, para la aplicación de las condenas se debe considerar la especial circunstancia de quiénes son las víctimas en los términos antes indicados, y en algunos casos que efectivamente abarque desde presidio perpetuo simple a calificado.

En el caso del delito de homicidio calificado, la nueva agravante es una especificación de este principio de alevosía, y sobre todo en función de aprovechar una desproporción de fuerza que tiene como resultado la muerte y, obviamente, la no defensa de la víctima del delito.

Finalmente, a objeto de acceder a la libertad condicional, ojalá que las personas que se encuentren condenadas por haber cometido el delito de femicidio deban cumplir a lo menos dos tercios de la pena.

Estas normas contribuyen a una política criminal que proteja, en mayor medida, a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Y, en ese sentido, constituyen un verdadero avance.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador Sebastián Keitel.

El señor KEITEL.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de "Ley Tamara" viene principalmente a modificar tres temas.

Uno, viene a reforzar la protección penal a la infancia, a los adultos mayores y a las personas en situación de discapacidad.

Por otra parte, agrega al listado de agravantes el cometer delitos a personas de estas características.

Y lo tercero es que extiende los rangos de pena para homicidios con alevosía.

Presidente, el país ya está cansado de tanto delito, de tanta delincuencia, de tanta impunidad; del poco aporte que se ha tenido por parte de los tres poderes del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Hoy en día los delincuentes se pasean por las calles haciendo lo que quieren; pasan por la comisaría un par de horas y los sueltan. Estas personas tienen que estar en la cárcel, tienen que estar presas. No pueden quedar impunes.

No esperemos a que se produzcan más muertes, más asesinatos.

¡Que no crezca la delincuencia día a día! ¡Mano dura contra la delincuencia! ¡Mano dura contra los asesinos! ¡Que estas personas paguen en la cárcel, donde tienen que estar los años que corresponda! ¡Que las leyes que generemos se endurezcan cada vez más justamente para las personas que no merecen estar libres!

Eso, Presidente .

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Gracias, Senador Keitel.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Voy a ser bien breve.

Solamente quiero felicitar a los Diputados que plantearon esta iniciativa. Hoy día podemos felicitar solo a Matías Walker , que es Senador. Porque la verdad es que uno se pregunta a diario, cuando está en este Senado, por qué tenemos que legislar cuando las cosas ocurren. Hace años que es de sentido común que la mayor parte de los delitos sexuales, o se generan contra mujeres muy jóvenes, o principalmente contra niños.

Matar, violar, cometer cualquier delito contra un niño, o una persona adulta mayor, o con discapacidad, como se menciona en este proyecto, ¡es de una inmoralidad inmensa!

El Centro de Estudios y Análisis del Delito decía el 2017 que habían sido asesinados veintidós menores; en solo tres años esto aumentó casi a cuarenta casos (treinta y nueve). O sea, aumentó un 77 por ciento.

Será que la sociedad chilena tiene que caer a lo más profundo para darse cuenta de que tiene que hacer cambios.

La violencia no convive ni con la vida plena, ni con el Estado de derecho, ¡con nada!

Y, frente a eso, es difícil negarse a aprobar proyectos de este tipo.

Hoy día el 86 por ciento de la ciudadanía tiene la percepción de que la delincuencia ha aumentado, cuestión que es absolutamente real. Además, el 25 por ciento cree que los tribunales de justicia no funcionan.

Yo creo que las leyes probablemente no son las adecuadas.

La sociedad chilena hoy día es muy distinta, y lamentablemente mucho más violenta. Y de eso hay que hacerse cargo. Pero no cuando muere Tamara o cualquiera otra niña; tenemos que adelantarnos.

Ese es uno de los grandes problemas que tiene el Congreso.

Nosotros estamos llamados a advertir a tiempo, porque, si no, simplemente son más niños los que se suman a estos delitos.

Me parece importante -y voy a terminar con esto- hacer mención a lo que planteaba la Senadora Campillai con relación a los beneficios. Coincido con ella. Uno de los temas que hay que ver son los beneficios carcelarios. Hay delitos cometidos por psicópatas que van a volver a ocurrir; porque estos, según todos los estudios, no se recuperan. Nacen y mueren psicópatas, y muchos de ellos mueren violadores y asesinos.

Por lo tanto, cuando se liberan, lo que se está haciendo es poner en riesgo a la población completa, incluida la más vulnerable, como en este caso son los niños.

Son temas que hay que ver.

Tampoco hay psiquiatras que evalúen en las cárceles, y que determinen cuándo es necesario que un niño salga. Un psicólogo es un muy buen profesional, pero no determina patologías de este tipo.

En ese contexto, este proyecto incluye efectivamente que se tendrá que cumplir dos tercios de la pena para postular a beneficios de libertad condicional.

Va a haber acá plazo de indicaciones.

Justamente, hay que hacer una diferencia en el tipo de delito. Cuando hay delitos graves, sobre todo cometidos en contra de menores, hay que analizar si realmente se justifica liberar a personas que van a volver a violar y asesinar.

Yo voy a aprobar este proyecto.

Muchas gracias.

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

A usted, Senadora Aravena.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Sin duda que cuando nos toca conocer estos hechos de violencia que afectan, además, a niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, existe consternación en nuestro país.

Hemos vivido una escalada de violencia, en especial en la Región de Ñuble, donde hemos visto hechos que nos han provocado mucho dolor, desde la muerte de un carabinero de tan solo veintitrés años a manos de un delincuente de dieciséis años, que resultó abatido, hasta el fallecimiento de una niña de tan solo trece años esta semana.

Todo proyecto que tenga por finalidad entregar una mayor protección a nuestros niños, niñas y adolescentes y adultos mayores es favorable.

Si bien es cierto que finalmente no es lo que evita que estos hechos ocurran, debemos tener una legislación que dé las sanciones que correspondan en este tipo de casos.

La experiencia nos dice que aumentar las penas no siempre hace disminuir el número de delitos; pero, según los últimos hechos observados en nuestro país, este proyecto significa una señal que espero que desincentive la perpetración de estos ilícitos.

Ahora bien, se debe hacer una observación respecto a cuál es el objetivo de la derogación del artículo 365 del Código Penal, que dice: "El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio". Esta indicación fue introducida en la Cámara, en específico por el ex Diputado y actual Senador Matías Walker y los Diputados Marcos Ilabaca , Leonardo Soto y Karol Cariola .

Durante la discusión particular de este proyecto de ley en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el entonces representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señaló expresamente que esta indicación excedía los objetivos del proyecto y que se encontraba fuera de las ideas matrices del mensaje y la moción refundidos. Sin embargo, la Comisión decidió declararla admisible.

Esto se verá en la discusión particular del proyecto.

Por eso, por todo el bien superior de esta iniciativa y los favorables efectos que espero produzca en nuestra sociedad, voy a votar a favor en general, a fin de que efectivamente tengamos un instrumento adicional en nuestro Código Penal para desincentivar la ocurrencia de estos ilícitos.

Chile ya no da más con la delincuencia. Tenemos que unirnos todos en este combate contra, principalmente, las bandas de narcotráfico que están operando en nuestro país y el crimen organizado.

Y es por eso que aquí, en el Senado, también existe un proyecto respecto del cual tenemos que pedir al Gobierno que le dé la "suma urgencia" necesaria para poder legislar y actualizar nuestra legislación, utilizando los instrumentos que hoy día es posible emplear.

El fortalecimiento de nuestras policías también es fundamental. Entregarles las herramientas necesarias para el combate a la delincuencia es algo que tenemos que asumir como país; es el rol que nos corresponde.

Así que manifiesto mi voto a favor, sabiendo que, si bien es cierto el aumento de penas no implica la disminución de los delitos, sí esperamos que sea un elemento que lo desincentive.

Gracias, Presidente .

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Sanhueza.

Tiene la palabra el Senador Daniel Núñez.

(Rumores).

Si pueden salir de alrededor del Senador Núñez, por favor, para que pueda hacer uso de la palabra.

Gracias.

(Rumores).

¡Senador Latorre, por favor!

El señor LAGOS.-

Senador Núñez, le están dando la palabra.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Era para pedir que se agregara mi voto en el proyecto del Servicio de Impuestos Internos.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

¡Ah! Era para esa votación, entonces.

El señor NÚÑEZ .-

Sí.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Muy bien.

No va a hacer uso de la palabra ahora.

Entonces, la tiene a continuación el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Sin duda que los argumentos que han planteado los Senadores que me han antecedido, como los Senadores Keitel, Sanhueza y otros, nos reducen la necesidad de expresar conceptos vinculados con este tema.

El Senador Keitel hacía mención -por su intermedio, Presidente - al llamado de la ciudadanía con relación al temor a la delincuencia, al cómo desatadamente está transformándose en un llamado de la ciudadanía a que articulemos todas las acciones pertinentes y necesarias.

El propio Gobierno ha llamado a la construcción de un gran acuerdo para establecer una hoja de ruta que nos permita hacer frente a este flagelo que hoy día tiene en una condición de tensión a amplios sectores de la ciudadanía a lo largo de todo el país.

Los hechos que en forma cotidiana vemos en la prensa hablan precisamente de la urgencia que esta situación está adquiriendo.

Por ello, este proyecto introduce un conjunto de modificaciones al Código Penal con el propósito de brindar resguardo a grupos especialmente vulnerables: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, quienes, además de su condición, se ven expuestos a este tipo de situaciones extremas, las que evidentemente debemos enfrentar.

El proyecto se traduce en una moción y en un mensaje. Lo que busca es reforzar la penalidad respecto a aquellos casos en que, con ocasión del robo o de una violación, ocurre un resultado de muerte de niños o personas que, en atención a sus circunstancias de edad o salud, deben ser objeto especial de protección por parte de la legislación penal.

El proyecto se circunscribe a hechos acaecidos en Chile y en los que fueron víctimas dos niños: el caso de Tamara, en Maipú, y el de Itan, en Huechuraba, ambos asesinados cuando eran trasladados en autos familiares.

El proyecto contempla, en relación con el marco penal, que en algunos casos este abarque desde el presidio perpetuo simple al calificado, sobre todo en aquellos en que exista mayor vulnerabilidad, como en los delitos que tienen por víctima a niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

En primer lugar, la reforma introduce modificaciones aludiendo a una definición legal de discapacidad de la que aquí se ha hecho mención, contenida en el artículo 5° de la ley N° 20.422.

Se habla, por otro lado, en el caso de delitos de homicidio calificado, de que la nueva agravante es una especificación del principio de alevosía, como aquí muy bien señalaba el Senador Durana, con bastante detalle.

Y aquí quiero hacer referencia a un caso acontecido recientemente en Tocopilla, Región de Antofagasta, que implicó la muerte de un joven y, paralelamente, tras ello, también la de su madre adulta mayor, de sesenta y ocho años, quien fue, además de asesinada, previamente objeto de una violación deleznable.

Sin duda que estos hechos ponen de manifiesto la urgencia y la necesidad de que este Congreso se manifieste con claridad frente a casos de esta naturaleza.

Quiero mencionar solamente una salvedad: el proyecto contempla la derogación de un artículo específico, el 365 del Código Penal. Nosotros debemos incorporar, probablemente en una indicación, la derogación del artículo 1, N° 7, del proyecto, que es el que establece la derogación del artículo ya mencionado.

Quienes defienden la derogación de este artículo señalan que este sería discriminatorio para las parejas del mismo sexo; no obstante, desconocen que este no busca establecer una discriminación por orientación sexual sino, por el contrario, proteger la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes.

Por ello, habrá que incorporar, en la tramitación en particular -por lo menos nosotros lo haremos-, esta indicación, que busca suprimir el artículo 1, N° 7, de este proyecto de ley.

En consideración a que estas normas, en definitiva, vienen a mejorar la política criminal para un castigo más severo en determinados casos, perfeccionando la aplicación de las penas por estos motivos, sin duda que votaré absolutamente a favor.

Y quiero agradecer también la asesoría y el apoyo que han entregado diversas organizaciones, como Comunidad y Justicia, para la tramitación y el mejor esclarecimiento y aplicación de esta norma.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

A usted, Senador Sandoval.

El último orador inscrito es el Senador Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidente, muchas gracias.

Junto con saludarlo a usted y a los Honorables colegas, quisiera decir que durante la legislatura anterior, en la Cámara de Diputados, en particular en la Comisión de Constitución, nos correspondió a un grupo de Diputados integrantes, entre ellos el ex Diputado Walker , el Diputado Ilabaca y otros, votar y tratar este proyecto, cuya autoría correspondía precisamente a un número amplio de Diputados, de distintos sectores políticos, transversal, y que además fue tomado por el Gobierno del Presidente Piñera. Lo que se buscaba era dar una señal clara y contundente a todos quienes cometen crímenes horrendos, como de los que lamentablemente estamos tratando esta tarde en el Hemiciclo.

Chile entero se conmocionó por la muerte de Tamara, una niña de cinco años que murió tras recibir un disparo cuando intentaban robar el vehículo de sus padres. En la Región Metropolitana, esa misma noche, otro niño, Itan , de seis años, murió en circunstancias muy similares.

La delincuencia, señor Presidente , no distingue víctimas; las víctimas somos todos.

La violencia es cada vez mayor y la crueldad con la que operan los delincuentes a veces parece no tener límites. Ya no distinguen entre personas adultas, aquellos que son capaces de defenderse, y quienes van eventualmente en una silla de niños en un auto familiar.

La "Ley Tamara" nace de la abrumadora historia de esta niña de cinco años muerta en un tiroteo, con padres cuidadosos y que hicieron todo lo posible por mantener a su hija a salvo, como todos los padres, cuidándola y queriéndola, y que se vieron envueltos en un crimen en el cual no tenían ni arte ni parte. Fueron sobrepasados por la inhumanidad, por la crueldad y por la bestialidad de estos delincuentes, quienes -como se ha mencionado acá mismo- luego se vieron implicados en otros delitos de similares características, porque estaban libres, estaban en las calles.

Eso es lo que indigna a la ciudadanía y es, precisamente, lo que motivó a generar un proyecto de esta naturaleza, para que no vuelvan a suceder no solamente estos crímenes, sino que además estos no se repitan de la mano de quienes ya los han cometido antes.

Esta ley, muy probablemente, no les traerá consuelo a los padres ni podrá devolverles a Tamara, ¡no!, pero vendrá a desincentivar y a tratar de poner una pequeña dosis de justicia o de castigar más duramente a los antisociales que, producto de sus actos, terminan afectando a personas con discapacidad, a adultos mayores y a menores de edad, y, por consiguiente, a todo el círculo familiar que los rodea. El horror, la tragedia para el círculo familiar afectado por un crimen de esta naturaleza es sencillamente espantoso.

Como sociedad, tenemos la responsabilidad de garantizar los mayores estándares de cuidado a aquellos que, por su condición, están más desprotegidos, en particular a los niños.

Una forma, aunque no la única, sí, es endureciendo las penas de los delitos. Ciertamente no es la única manera, y no se trata de populismo penal; pero, en estos casos en particular, dada la vulnerabilidad de los afectados, parece absolutamente necesario. Ello ha permitido aunar consensos entre parlamentarios de distintos sectores políticos que a veces no están de acuerdo en muchas cosas, e incluso en actores de la sociedad civil. Y aquí quiero mencionar en particular a Cristian de la Fuente, amigo y colega mío, quien nos llamó a un grupo diverso de personas a precisamente tratar de apoyar, de buscar una solución en esta materia, porque él mismo fue afectado por un balazo que le pasó a dos centímetros del cuello y que hirió a su hija en las piernas, la que hasta la fecha se halla con muletas y en un proceso de recuperación y que pudo haber corrido la misma suerte de Tamara, de Itan y de tantos otros.

Hay quienes, como digo, hablan de que esto es populismo penal, que no soluciona el problema. Pues bien, en la medida en que no tengamos otras herramientas para asegurarles a nuestros niños, a nuestros adultos mayores, a las personas con discapacidad, que puedan caminar tranquilos y seguros por las calles, no tendremos más alternativa que endurecer la mano.

Se ha descontrolado la violencia. No es un asunto de este Gobierno ni tampoco del Gobierno anterior: ha sido una escalada porque justamente desde las instituciones hemos dado señales confusas: desde este Congreso, desde la Fiscalía, desde los tribunales. Acá hay una cadena de responsables y tenemos que asumirlo. Esa es la situación en que nos encontramos hoy, y es lo que tiene sumido también en el desamparo, en el desencanto y en la tristeza a muchas familias que han sufrido la crueldad que estos hechos significan respecto de un hijo, de un familiar, de una persona del círculo cercano.

No podemos esperar ni tenemos tiempo para esas grandes soluciones estructurales, y como políticos debemos dar señales en pos de la seguridad de las personas. Una primera obligación de un Estado de derecho es proveerles a las personas la seguridad mínima para transitar, para circular libres de violencia y sin la posibilidad de que una persona de su círculo cercano, un ser querido, un hijo sea asesinado.

Todos somos vulnerables ante un delito, y hay un sector que lo es en especial. A ellos busca proteger este proyecto.

Espero que la Comisión de Constitución -y no me cabe duda de que va a ser así, porque en la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados la mayoría de los artículos se votaron por unanimidad- pueda obrar con la mayor premura, porque el dolor y el desconsuelo de los padres ya han esperado suficiente.

Invito a este Hemiciclo, invito a este Senado a sumarnos, ojalá unánimemente, a la aprobación de este proyecto para hacer, no sé si justicia, pero al menos para darles un poco de consuelo a aquellas familias que han sufrido lo que han padecido las familias de Itan y de Tamara, cuyo dolor ha dado origen a esta iniciativa de ley. ¡Que sirva para algo!

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Cruz-Coke.

No habiendo más inscritos, vamos a proceder a cerrar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Concluida la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro (don Juan), Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Insulza, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberhe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Núñez.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, se entiende aprobado por unanimidad el proyecto en general.

El plazo que se propone para la presentación de indicaciones es el viernes 17 de junio, al mediodía, en la Secretaría de la Corporación.

¿Habría acuerdo para ello?

(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de aprobación).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de junio, 2022. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETINES Nos 14.107-07 y 14.123-07, refundidos

INDICACIONES

17.06.22

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA

ARTÍCULO 1

Número 1

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Incorpórase, en el numeral 6.° del artículo 12, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Especialmente, cuando el delito se cometa contra menores de 18 años, personas mayores, según lo dispuesto por la ley N° 19.828 o, personas con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.”.”.

Número 2

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en el texto propuesto, la frase “niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422”, por la siguiente: “menor de 18 años, una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

Número 3

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 141 en el siguiente sentido:

a) Introdúcese un inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Si la víctima de los delitos descritos en los incisos precedentes fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

b) Elimínase, en su actual inciso quinto, que pasó a ser sexto y final, la expresión “, violación sodomítica,”.”.

Número 4

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

Número 5

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo, contemplado como número 4, por el siguiente:

“4. Incorpórase, en el artículo 361, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el numeral 5.° del artículo 11.”.”.

Número 7

6.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimirlo.

Número 8

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo, contemplado como número 7, por el siguiente:

“7. Incorpórase, en el artículo 366, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.”.

Número 9

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo, contemplado como número 8, por el siguiente:

“8. Incorpórase, al artículo 372 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el numeral 5.° del artículo 11.”.”.

Número 10

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo, contemplado como número 9, por el siguiente:

“9. Incorpórase un artículo 391 bis, nuevo:

“ART. 391 bis. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 390 y 391, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el numeral 5.° del artículo 11, cuando se cometieren contra un menor de 18 años, una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.”.”.

Número 11

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo, contemplado como número 10, por el siguiente:

“10. En el artículo 391:

a) Sustitúyese el texto de la circunstancia segunda del numeral 1.° del artículo 391, por el siguiente:

“Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro. Cuando el delito se cometiere en contra de un menor de 18 años, de una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o de una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, se entenderá para los efectos de la determinación judicial de la pena que concurre una agravante.”.

b) Sustitúyese en el numeral 2.° la expresión “medio” por la frase “medio a máximo”.”.

Número 12

11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo, contemplado como número 11, por el siguiente:

“11. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 411 bis, entre las expresiones “menor de edad,” y “la pena señalada”, la frase “persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422,”.

Número 13

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo, contemplado número 12, por el siguiente:

“12. Agrégase, en el numeral 3°. del artículo 433, la siguiente oración final: “La pena se aplicará en su grado máximo si las víctimas retenidas fueren menores de 18 años, personas mayores, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o personas con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.”.”.

Número 14

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

Número 16

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.

Número 17

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

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Artículo transitorio nuevo

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de julio, 2022. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 34. Legislatura 370.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.

BOLETINES N°s 14.107-07 y 14.123-07, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en sendas iniciativas, ahora refundidas: la primera, en Moción de los Honorables Diputados señoras Jiles y Vallejos y señores Ilabaca y Soto Ferrada, y ex Diputados señores Fuenzalida Figueroa, Saffirio, Silber, Torres y Walker (correspondiente al Boletín Nº 14.107-07); la segunda, en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera (correspondiente al Boletín Nº 14.123-07). Para su despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada de 3 de agosto de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Participaron en las sesiones, en modalidad mixta, que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- El Subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo, acompañado por la Jefa de la División Jurídica, señora María Ester Torres, y los abogados asesores señores Ignacio Gaete y Diego Moreno.

- Los asesores jurídicos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Leslie Sánchez y señor José Ignacio Ramírez.

- Los asesores parlamentarios señoras Paz Anastasiadis y Paola Bobadilla y señores Juan Francisco Báez, Roberto Godoy, Pedro Lezaeta y Héctor Mery.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Del artículo 1, los numerales 6 y 15, y el artículo 2.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nºs. 4, 13, 14 y 15.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs. 2 y 10.

4.-Indicaciones rechazadas: Nºs. 1 y 6.

5.-Indicaciones retiradas: Nºs. 3, 5, 7, 8, 9, 11, 12 y 16.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, que son víctimas de delitos violentos.

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Previamente al análisis en particular de la iniciativa, el Subsecretario de Justicia precisó que las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, elaboradas específicamente por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en términos generales buscan armonizar ciertos aspectos del proyecto para precaver problemas de interpretación.

En tal sentido, prosiguió, la primera indicación reemplaza la nueva agravante contenida en el número 22º del artículo 12 del Código Penal, que fuera acordada en el primer trámite constitucional, para fortalecer aquella contenida en el número 6º del mismo artículo 12, cuando la víctima es un menor de 18 años, una persona con discapacidad o un adulto mayor. La idea es evitar el establecimiento de nuevas agravantes, según ha sido sugerido por diversos penalistas y la propia jurisprudencia, opción que se considera inconveniente. Por otra parte, se homologan las referencias a los sujetos protegidos, con expresiones como “menores de 18 años” o “personas mayores”, de conformidad a la ley N° 19.828, mientras que el término “personas con discapacidad”, se ajusta a la ley N° 20.422.

Enseguida, puntualizó, se elimina la posibilidad de aplicar la atenuante del número 5° del artículo 11 del Código Penal, esto es, haber actuado bajo arrebato u obcecación, respecto de los delitos de violación, violación con resultado de muerte, parricidio u homicidio simple y calificado, cuando la víctima es menor de 18 años, persona con discapacidad o adulto mayor.

También, añadió, se modifica la segunda circunstancia calificada del homicidio, esto es, cometerlo por premio o promesa remuneratoria, ampliándose su alcance para incluir el ánimo de lucro, y así dar cuenta de los nuevos fenómenos delictivos que se han detectado en el país.

Adicionalmente, se propone una disposición transitoria, similar a las que ya se han contemplado en otros proyectos de ley de esta índole y en cuya virtud se aumentan las penas para ciertos delitos, con el fin de clarificar cuándo comenzarán a regir las normas modificatorias que el proyecto contiene.

Por último, dijo el personero, se plantean indicaciones que consultan un conjunto de enmiendas formales y de técnica legislativa.

Al hacer uso de la palabra, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos explicó que la nomenclatura utilizada en las indicaciones emplea el concepto “menor de 18 años”, porque se considera más preciso que “niño, niña y adolescente”, en el entendido que en el ámbito del Derecho Penal se requiere estricto apego a la legalidad. Además, se utiliza la expresión “personas mayores” en sintonía con el concepto consagrado en la Convención Interamericana sobre Protección a Personas Mayores. La noción “persona con discapacidad” se ajusta a lo prescrito en la ley N° 20.422.

Las otras propuestas, acotó, se hacen cargo de las observaciones críticas que se han hecho al proyecto relativas a una eventual afectación del principio de non bis in ídem, al aplicar las agravantes sólo respecto de determinados delitos.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se contiene una descripción de las indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO 1.-

Introduce, mediante diecisiete numerales, diversas enmiendas al Código Penal.

Numeral 1.

Agrega una circunstancia agravante en el artículo 12, mediante la incorporación de un nuevo número 22º, consistente en cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 1.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“1. Incorpórase, en el numeral 6.° del artículo 12, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Especialmente, cuando el delito se cometa contra menores de 18 años, personas mayores, según lo dispuesto por la ley N° 19.828 o, personas con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.”.”.

Con motivo del estudio de esta indicación, hubo consenso en el seno de la Comisión acerca de la conveniencia de uniformar la terminología utilizada en el proyecto con aquella que se emplea en nuestro derecho. Al efecto, se tuvo presente que, como el inciso segundo de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, prescribe que, para todos los afectos legales, “adulto mayor” es la persona que ha cumplido sesenta años, por lo que, si la idea del Ejecutivo es asimilar la nomenclatura con que se alude a los sujetos protegidos, para precaver contradicciones normativas, debería optarse por el concepto legal de “adulto mayor”. Además, se previno que el artículo 26 del Código Civil declara que cuando se habla simplemente de persona “mayor”, la referencia se hace a quien ha cumplido 18 años.

El Honorable Senador señor Walker fue partidario de mantener las denominaciones y conceptos jurídicos utilizados habitualmente en nuestra legislación, de manera de evitar conflictos interpretativos.

El Honorable Senador señor Araya manifestó su inquietud por la propuesta, al establecer una agravante de carácter subjetivo que requiere valoración por parte del juez para decidir si el delincuente se encuentra en posición de abusar de la superioridad, dependiendo del sexo y fuerza de su víctima. En su opinión, la redacción de la norma que consulta la indicación podría generar conflictos interpretativos. Así, por ejemplo, si bien sería razonable aplicar la agravante tratándose de una persona mayor de 60 años, podría ocurrir que se trate de un ex funcionario de las Fuerzas Armadas, caso en cual, si al juez se le impide evaluar esta especialísima situación, se suscitará un problema.

Por el contrario, la actual redacción del número 6º del artículo 12 del Código Penal, es correcta. El agregado que plantea el Ejecutivo es innecesario, arguyó, puesto que es de la esencia de la agravante la superioridad del delincuente, que está dada por elementos de hecho presentes en la comisión del delito. De insistirse en la modificación, concluyó, debería reformularse completamente la redacción de la circunstancia agravante.

El Honorable Senador señor Galilea, compartiendo la preocupación reseñada, sostuvo que, al tenor del proyecto de ley, en sí mismo, el solo hecho de cometer un delito contra un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad, es una agravante de responsabilidad. De allí que, si se acepta la modificación del Ejecutivo, cabría preguntarse por qué no agregarlo en otro número del artículo 12 (como en el 7°, sobre abuso de confianza): hay muchas circunstancias agravantes que admitirían un criterio similar. Por esta razón, comentó, el texto original del proyecto de ley sería la alternativa más coherente y clara desde el punto de vista jurídico.

El Honorable Senador señor Walker recordó que la idea matriz del proyecto se encuentra contenida en el nuevo número 22º que se incorpora al artículo 12 del Código Penal: se trata de consagrar una agravante de responsabilidad que comprenda los casos en que el delito se comete en contra uno de alguno de los sujetos protegidos a que se alude, por lo que la propuesta del Ejecutivo podría confundir al juez. En ese orden, añadió, los términos en que está redactado el proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional, implican una agravante que se verifica por el solo hecho de cometerse un delito en contra de un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, sin importar si hubo fuerza desmedida o desproporcionada.

En lo tocante a la nomenclatura, el señor Subsecretario de Justicia planteó que una opción sería consignar en la historia fidedigna del establecimiento de esta iniciativa legal, que, como la ley N° 19.828 utiliza con alcance general el término “adulto mayor”, se mantendría esta noción en su articulado para prevenir conflictos interpretativos; la otra, sería simplemente reemplazarlo y usar la expresión “persona mayor” en congruencia con la Convención Interamericana sobre Protección a Personas Mayores. Con todo, apuntó, aun cuando la indicación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública recoge el concepto utilizado en dicho instrumento internacional, es comprensible que sería conveniente mantener la expresión “adulto mayor” definida en nuestra legislación nacional.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Sánchez, luego de admitir la disparidad terminológica que se observa en la legislación chilena (que utiliza las expresiones “adulto mayor” y “persona mayor”), explicó que ello responde a la evolución cronológica que ha experimentado el derecho en esta materia: así, una vez ratificada la citada Convención Interamericana la legislación nacional se ha ido actualizando para incluir progresivamente la noción de “personas mayores”. No obstante, dijo, si el cambio de término es susceptible de generar conflictos interpretativos, sería preferible mantener “adulto mayor”.

Seguidamente, dijo, sobre la sustitución del número 22º por el refuerzo del 6º, explicó que ello responde a las sugerencias de las unidades especializadas del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, que hicieron presente que, como la tendencia legislativa de incorporar nuevas agravantes no ha logrado solucionar los problemas vinculados a la aplicación de las penas, no era recomendable incorporar una nueva agravante. Además, arguyó, la redacción de la circunstancia agravante acordada en el primer trámite constitucional generaría responsabilidad objetiva, cuestión que, en su opinión, debiera evitarse en materia penal. Lo anterior explica que se haya optado por rediseñar la hipótesis normativa. En tal sentido, prosiguió, aun cuando otros numerales también permitirían lograr el objetivo que se pretende, se consideró que la circunstancia del número 6° del artículo 12 sería la más adecuada para modificarse mediante la incorporación de estas categorías de especial protección.

Según dijera la especialista, frecuentemente se producen conflictos con el principio de non bis in ídem. Tales problemas no están asociados sólo a la normativa que se analiza. Pensando en esta realidad, se ha propuesto distinguir su aplicación por tipo penal. Como el texto original del proyecto de ley imponía al juez el deber de aplicar específicamente un rango de la pena, restándole libertad para resolver, se estudiaron las penas asignadas a cada tipo y se disminuyó o suprimió el rango mínimo, de manera de incrementar la capacidad discrecional del juez.

A la luz de dichos elementos, puntualizó, se confeccionaron las indicaciones del Ejecutivo, todas ellas perfectibles en aras del objetivo del proyecto, a saber, satisfacer la necesidad de sancionar con mayor rigor los tipos penales que afecten a estos tres sujetos vulnerables, con pleno respeto a los principios constitucionales y penales.

El Honorable Senador señor Araya abogó por una primera definición a resolver: si aprobar la indicación del Ejecutivo y reemplazar la agravante del proyecto por una de carácter subjetivo contenida en el numeral 6°, o bien, mantener la circunstancia objetiva del texto original de la iniciativa.

Luego, añadió, hay un segundo punto a determinar: cuál será la terminología a utilizar. Aunque este aspecto pareciera ser formal, adujo, no lo es, sobre todo en materia penal por el principio de tipicidad. De allí la importancia de adoptar una decisión nítida.

Además, habría una tercera cuestión, que representa el nudo crítico del proyecto: la eventual vulneración del principio de non bis in ídem. En su opinión, pese a las indicaciones presentadas que sustraen la aplicación de la agravante en aquellos casos en que la situación del sujeto es parte del tipo penal, se opta por aplicar una agravante general que también es una regla de aplicación de pena. Aquí radicaría la infracción del mencionado principio. Esta fórmula legislativa será impugnada ante el Tribunal Constitucional, que podría acoger el reclamo y declararla inconstitucional. Dado este posible escenario, y aun cuando parece inconveniente establecer reglas de responsabilidad objetiva, esta última alternativa sería la solución más adecuada. Por lo demás, dijo, parte de la solución al problema de inseguridad que se experimenta radica en que el Ministerio Público adopte medidas que aborden esta situación, toda vez que más del 80% de las causas terminan de forma anticipada.

El Honorable Senador señor Walker, valorando las observaciones relativas a la terminología utilizada, estuvo por mantener la expresión “adultos mayores”, y concordó con que sería más coherente con la idea matriz del proyecto mantener el número 22° del artículo 12 del Código Penal como fuera acordado en el primer trámite constitucional, porque, si bien el principio de culpabilidad siempre debe estar presente, en este caso se trata de una agravante.

La asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Sánchez, sostuvo que no existiría un conflicto constitucional como el que se ha planteado: así, el artículo 63 del Código Penal resolvería ese eventual conflicto al establecer que no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyan un delito especialmente penado, y, además, al otorgar al juez la posibilidad de aplicar una u otra. Por esta razón, la representante del Ejecutivo señaló su preferencia por perfeccionar el número 6°, sobre todo atendido que tanto la Defensoría Penal Pública, como el Ministerio Público, han recomendado no aumentar el número de agravantes del artículo 12 del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó la disposición para buscar alternativas satisfactorias destinadas a proteger a estos sujetos vulnerables.

El Honorable Senador Araya precisó que sus observaciones no se relacionan con el artículo 63 del Código Penal, sino con el artículo 69 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. El proyecto agrega que deberá tenerse en especial consideración la circunstancia de si la víctima es niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad, para, posteriormente, fijar un piso que impedirá al juez aplicar el mínimo de la pena.

La Honorable Senadora señora Ebensperger estimó que la mejor solución sería la propuesta original del proyecto de ley, consistente en incorporar un nuevo número 22° al artículo 12 del Código Penal. Ello, dijo, sería concordante con su idea matriz, y, si bien tendría carácter objetivo, apuntaría precisamente a lo que se busca, esto es, dar especial resguardo a ciertas víctimas de delitos.

El Honorable Senador señor Walker estuvo por discutir en su oportunidad la propuesta al artículo 69 del Código Penal, y propuso mantener el número 22° y la nomenclatura “adulto mayor”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Walker.

Numeral 2.

Intercala, en el artículo 69, una frase para precisar que, en la determinación de la cuantía de la pena, el tribunal deberá tener además en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 2.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir, en el texto propuesto, la frase “niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422”, por “menor de 18 años, una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

Con ocasión del estudio de esta indicación, el Honorable Senador señor Walker, luego de precisar que lo relativo a la nomenclatura ya fue resuelto por la Comisión, fue partidario de debatir acerca del contenido original del proyecto, al tenor del cual el tribunal determinará la cuantía de la pena según el número y entidad de las circunstancias agravantes y atenuantes, la extensión del daño y la condición de la víctima.

El Honorable Senador señor Araya planteó mantener los términos del proyecto para resguardar la coherencia del texto, y recordó que como el artículo 26 del Código Civil define niño o infante como todo el que no ha cumplido siete años, lo adecuado sería utilizar la expresión “menor de 18 años” de la indicación.

En mérito de lo reseñado, la Comisión estuvo por acoger la propuesta del Ejecutivo, reemplazando la alusión a “persona mayor” por otra a “adulto mayor”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda descrita por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Walker.

º º º

En sintonía con el debate habido con ocasión de la indicación Nº 3, que se consigna más adelante, la unanimidad de la Comisión, con arreglo a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento, estuvo por intercalar un numeral 3, nuevo, que incorpora un artículo 69 bis en el Código Penal, a fin de precisar que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 69 de dicho Código, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.

- Sometido a votación este nuevo numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

º º º

Numeral 3.

Modifica el artículo 141, mediante dos letras, de la manera que se señala:

- En su letra a), elimina, en el inciso quinto, la alusión a la violación sodomítica dentro de las figuras calificadas del secuestro.

- En su letra b), incorpora un inciso final, nuevo, para puntualizar que si la víctima de los delitos a que alude el artículo 141 fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.

Indicación N° 3.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 141 en el siguiente sentido:

a) Introdúcese un inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto y final, del siguiente tenor:

“Si la víctima de los delitos descritos en los incisos precedentes fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.

b) Elimínase, en su actual inciso quinto, que pasó a ser sexto y final, la expresión “, violación sodomítica,”.”.

A propósito del análisis de esta indicación, el Honorable Senador señor Walker, en lo tocante a la supresión de la referencia al delito de sodomía, recordó que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, luego de constatarse que este ilícito había sido derogado y a fin de propender a la coherencia sistemática del ordenamiento penal, se decidió mantener en esta norma sólo el delito de violación propiamente tal y eliminar la alusión a la violación sodomítica.

Enseguida, el señor Senador manifestó que, debiendo versar el debate sobre la conveniencia de la propuesta de excluir la aplicación del mínimum de la pena, surgen dudas por los supuestos de aplicación en que se coloca el legislador respecto de la víctima, esto es, que la persona sea un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, lo que implica omitir el caso de los menores de 18 años.

El Honorable Senador señor Araya previno que, tal como está redactada la norma, se generarán cuestionamientos de constitucionalidad por vulnerar el principio de non bis in ídem, atendido que en la hipótesis normativa, por una parte, la condición de la víctima configura una agravante de responsabilidad, y, por otra, se impone al juez el deber de valorar esta circunstancia en la determinación del quantum de la pena, prohibiéndosele aplicar el piso mínimo.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Sánchez, hizo presente lo siguiente:

- El proyecto original ya eliminaba la referencia a la violación sodomita, por lo que, en concordancia con esta decisión, la indicación del Ejecutivo se limitó a seguir este mismo criterio, fundado en que, en su forma actual, es un tipo penal de carácter discriminatorio.

- En lo concerniente a la omisión de los menores de 18 años, la explicación radica en que, como en el delito de secuestro se encuentran vigentes tipos penales especiales que tratan estos supuestos con una sanción específica, se consideró innecesario mencionarlo en esta oportunidad.

Seguidamente, puntualizó que, en circunstancias que siempre existirá la posibilidad de una interpretación que sostenga la afectación del principio de non bis in ídem, sería factible restringir la aplicación de los grados de la pena sin incurrir en vulneraciones a este principio mediante los artículos 63 y 69 del Código Penal.

El Honorable Senador señor Walker coincidió en que, existiendo en esta materia una tensión constante con el Tribunal Constitucional, aquí se trata de un tema de política criminal: la decisión que adopte el legislador debe atender a la gravedad y cantidad de los delitos cometidos y al desvalor que se asigna a las conductas ilícitas.

El señor Subsecretario de Justicia planteó que, habiéndose aprobado por la Comisión la agravante general contenida en el nuevo número 22° que se incorpora al artículo 12 del Código Penal, la regla que excluye el mínimum o el grado mínimo resultaría contradictoria.

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hizo presente que la propuesta del Ejecutivo sólo tendría sentido si se aprobara la indicación Nº 1, consistente en sustituir el nuevo número 22º del artículo 12 por una enmienda a su número 6º. Dado que la opción escogida por la Comisión supone consagrar una nueva circunstancia agravante, la regla de eliminación del grado mínimo podría generar un efecto no deseado al buscado originalmente en el proyecto.

El Honorable Senador señor Araya acotó que, como consecuencia de la incorporación de una agravante de carácter objetivo, deberán aplicarse las reglas del Código Penal que regulan qué ocurre cuando hay una circunstancia modificatoria de responsabilidad. Si sólo concurre una agravante o atenuante, el juez no podrá aplicar en ningún caso el máximo ni el mínimo, respectivamente. Por esta razón surge la contradicción interpretativa sobre las reglas prácticas de aplicación de las penas, y es lo que explica también que la indicación haya tenido sentido si se hubiera consagrado una agravante de carácter subjetivo en el número 6° del artículo 12.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, partidaria de una señal de mayor rigor en materia penal, arguyó que, si bien suele haber especial preocupación por los autores de los delitos, corresponde ahora favorecer a las víctimas, en especial si son personas vulnerables (niños, adultos mayores y personas con discapacidad).

El Honorable Senador señor Araya, refiriéndose a las prevenciones del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en orden a que los jueces no aplican las circunstancias agravantes, suscitando en las víctimas una sensación de impunidad, estuvo por acoger la propuesta del Ejecutivo, por considerarla una vía para evitar la aplicación del mínimo de la pena.

El Honorable Senador señor Galilea destacó que, ante la necesidad de que la legislación penal dé señales sobre aspectos de política criminal que preocupan a la sociedad, coincidió en que la propuesta del Ejecutivo podría generar confusión e impugnaciones ante el Tribunal Constitucional. En mérito de lo anterior, instó por un análisis más detenido acerca del punto para que el Código Penal sea un cuerpo normativo orgánico y de fácil comprensión.

El Honorable Senador señor Araya, compartiendo el objetivo de contar con una política criminal clara, recordó que en materia hermenéutica rige el principio in dubio pro reo, fundado en el cual el tribunal puede buscar una interpretación más favorable al imputado. En ese orden, dijo, si se pretende eliminar los pisos mínimos de la pena, sería conveniente modificar el contenido prescriptivo de las normas generales.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Sánchez, estuvo conteste en que mantener el nuevo número 22° del artículo 12 incide directamente en la totalidad de las indicaciones del Ejecutivo, como quiera que el supuesto base de la elaboración de éstas fue el reemplazo de aquél por una enmienda al número 6º del mismo artículo, lo cual fue rechazado por la Comisión. Si bien una nueva agravante general, contenida en el número 22º que se agrega al artículo 12, dijo, no coincide con la propuesta original del Ejecutivo en la materia, al adoptarse esta alternativa se hace necesario rediseñar sus indicaciones. Ello implica revisar nuevamente las reglas de determinación de la pena, de manera de arribar a una solución que sea más armoniosa con la legislación nacional. En ese marco, arguyó, la idea del Ejecutivo sería que, a la luz del número 22º del artículo 12 que se acogiera, establecer una regla especial de determinación de pena, merced a la incorporación de un artículo 69 bis, que permita al intérprete o juez aplicar la agravante tratándose de delitos contra las personas, y considerar rangos de pena que excluyan el mínimum de la misma. Lo anterior, sostuvo, sería concordante con el espíritu del proyecto de ley en estudio.

Una disposición de tal naturaleza, prosiguió, evitaría explicitar en cada tipo penal, respecto de los sujetos protegidos, que deben corregirse de un modo determinado los rangos de pena. Así, bastaría con esta regla especial de determinación para que el juez excluya el mínimo de la pena, permitiéndosele además márgenes de interpretación y aplicación de la norma, toda vez que es una regla de determinación que conjugada con el artículo 63 faculta para decidir cómo aplicar las reglas sobre atenuantes y agravantes y esta regla especial.

El Honorable Senador señor Walker manifestó su conformidad con la idea planteada, en cuanto previene eventuales problemas de non bis in ídem.

El Honorable Senador señor Galilea, aunque proclive también a dicha sugerencia, manifestó su inquietud ante la posibilidad de que una regla de tal carácter pueda ser erróneamente interpretada. Lo anterior, porque un artículo 69 bis, nuevo, como el que se comenta, contendría una regla similar a la establecida en el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal. Lo que debe aclararse, añadió, es que este artículo 69 bis se entiende sin perjuicio de la procedencia del citado inciso segundo del artículo 68.

El Honorable Senador señor Walker explicó que el planteamiento en discusión supone que no se podrá excluir el mínimo de la pena y, simultáneamente, obligar al juez a aplicar el máximo de la misma. De allí es que se prefiera la solución en comentario, que además es consistente con el espíritu del proyecto.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Sánchez, explicó que al señalarse qué norma aplicar en un caso concreto no deberían surgir problemas interpretativos, porque un artículo como el que se ha pensado acota su aplicación en un doble sentido: por una parte, porque el juez deberá decidir si aplicar la nueva agravante; por otra, porque debe tratarse de un delito contra las personas, esto es, ilícitos que, en comparación con otros tipos penales, tienen asignadas penas más bajas.

El Honorable Senador señor Araya, valorando positivamente la idea planteada, puntualizó que la regla operaría cuando el juez decide aplicar la nueva agravante y, enseguida, la considera al momento de especificar la pena. Se trataría, por tanto, de una norma destinada a precisar las reglas de determinación de la sanción penal.

El Honorable Senador Walker acotó que esta nueva regla que se incorporaría al Código Penal estaría en sintonía con el número 22º que se agrega al artículo 12, así como con la idea matriz del proyecto (agravar la pena cuando la víctima es un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad).

La unanimidad de la Comisión, según se consignara en el acápite precedente de este informe, fundada en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, estuvo por acoger el planteamiento, intercalando un nuevo numeral 3 en el artículo 1 de la iniciativa, en cuya virtud se incorpora un artículo 69 bis en el Código Penal en el sentido reseñado.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión consideró oportuno solicitar al Ejecutivo proceder al retiro de todas aquellas indicaciones, de su autoría, que resultan incompatibles con la opción finalmente escogida. La personera del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expresó su anuencia con esta petición.

A continuación, y en consideración a que el numeral 3 aprobado en el primer trámite constitucional, trata dos temas diferentes, la Comisión estuvo por separar su votación.

Sometida a votación la letra a), que suprime en el inciso quinto del artículo 141 la referencia a la violación sodomítica, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Walker.

Por su parte, la letra b), que incorpora un inciso final al citado artículo 141, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

- En mérito del debate habido, la indicación Nº 3, fue retirada por el Ejecutivo.

Numeral 4.

Sustituye, en el inciso final del artículo 142, en materia de sustracción de menores, la referencia al inciso final del artículo 142, por otra al inciso quinto.

Indicación N° 4.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone suprimirlo.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Numeral 5.

Incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 361, en cuya virtud si la víctima del delito de violación fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422, la pena se impondrá en su máximo.

Indicación N° 5.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“... Incorpórase, en el artículo 361, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el numeral 5.° del artículo 11.”.”.

- Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

Luego, en concordancia con la resuelto en orden a intercalar un numeral 3, nuevo, en el artículo 1 de la iniciativa, en cuya virtud se incorpora un artículo 69 bis al Código Penal, según se explicara precedentemente, y sometido a votación este numeral 5, fue rechazado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, por ser incompatible con aquella resolución.

Numeral 7.

Deroga el artículo 365, que sanciona con reclusión menor en sus grados mínimo a medio a quien accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.

Indicación N° 6.-

Del Honorable Senador señor Pugh, propone suprimirlo.

Con motivo del análisis de esta indicación, el Honorable Senador señor Walker recordó que, en el primer trámite constitucional, el Diputado señor Soto Ferrada planteó la necesidad de derogar el artículo 365 del Código Penal, fundado en que, habiéndose despenalizado la sodomía, mantenerlo vigente constituye una anomalía en nuestra legislación. Esta situación, añadió el señor Senador, ha sido también advertida en reiteradas oportunidades por organizaciones sociales sobre diversidad sexual.

En ese marco, adujo, el artículo 365 resulta discriminatorio, siendo procedente su derogación al penalizar las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo.

El Honorable Senador señor Galilea aclaró que no se trata de la despenalización del delito de violación, sino de igualar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo con las de distinto sexo. Enseguida, precisó que el artículo 362 del Código Penal, que tipifica la violación a un menor de 14 años, se mantiene plenamente vigente e, incluso, se le aumenta la penalidad.

El Honorable Senador señor De Urresti subrayó que, en circunstancias que la hipótesis normativa versa sobre relaciones consentidas entre mayores de 14 años, debe existir el mismo tratamiento si son personas del mismo o de distinto sexo.

El Honorable Senador Walker, en lo tocante al artículo 362, hizo presente que al aumentarse la pena queda excluido el quantum mínimo, lo que sería coherente con la idea matriz del proyecto.

El Honorable Senador Araya enfatizó que, siendo el artículo 365 del Código Penal absolutamente discriminatorio, debe ser derogado.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Numeral 8.

Incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 366, relativo al delito de abuso sexual, en virtud del cual si la víctima fuere un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.

Indicación N° 7.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“... Incorpórase, en el artículo 366, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de las penas señaladas en los incisos anteriores, según si la pena consta de un solo grado o es compuesta, respectivamente.”.”.

- Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

Luego, en concordancia con la resuelto en orden a intercalar un numeral 3, nuevo, en el artículo 1 de la iniciativa, en cuya virtud se incorpora un artículo 69 bis al Código Penal, según se explicara precedentemente, y sometido a votación este numeral 8, fue rechazado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, por ser incompatible con aquella resolución.

Numeral 9.

Incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 372 bis, en cuya virtud, en la figura de violación con homicidio, se deberá imponer la pena en su máximo si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 8.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“... Incorpórase, al artículo 372 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si la víctima fuere una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el numeral 5.° del artículo 11.”.”.

- Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

Luego, en concordancia con la resuelto en orden a intercalar un numeral 3, nuevo, en el artículo 1 de la iniciativa, en cuya virtud se incorpora un artículo 69 bis al Código Penal, según se explicara precedentemente, y sometido a votación este numeral 9, fue rechazado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, por ser incompatible con aquella resolución.

Numeral 10.

Agrega un inciso final, nuevo, al artículo 390, en virtud del cual, en la figura del parricidio, se excluirá el grado mínimo de la pena si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 9.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“... Incorpórase un artículo 391 bis, nuevo:

“ART. 391 bis. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 390 y 391, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el numeral 5.° del artículo 11, cuando se cometieren contra un menor de 18 años, una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.”.”.

- Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

Luego, en concordancia con la resuelto en orden a intercalar un numeral 3, nuevo, en el artículo 1 de la iniciativa, en cuya virtud se incorpora un artículo 69 bis al Código Penal, según se explicara precedentemente, y sometido a votación este numeral 10, fue rechazado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, por ser incompatible con aquella resolución.

Numeral 11.

Modifica, mediante dos letras, el artículo 391, sobre homicidio calificado, como se consigna:

- En su letra, incorpora una circunstancia sexta, nueva, referida al caso en que el delito se cometa contra un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

- En su letra b), reemplaza en el número 2º de la disposición la sanción prevista, aumentándola para el homicidio simple de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio a máximo.

Indicación N° 10.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“... En el artículo 391:

a) Sustitúyese el texto de la circunstancia segunda del numeral 1.° del artículo 391, por el siguiente:

“Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro. Cuando el delito se cometiere en contra de un menor de 18 años, de una persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o de una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, se entenderá para los efectos de la determinación judicial de la pena que concurre una agravante.”.

b) Sustitúyese en el numeral 2.° la expresión “medio” por la frase “medio a máximo”.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Numeral 12.

Intercala, en el inciso tercero del artículo 411, una frase para ampliar la figura agravada del tráfico de migrante al caso en que se comete en contra de adultos mayores y personas con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 11.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“... Intercálase, en el inciso tercero del artículo 411 bis, entre las expresiones “menor de edad,” y “la pena señalada”, la frase “persona mayor, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422,”.

- Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

Luego, en concordancia con la resuelto en orden a intercalar un numeral 3, nuevo, en el artículo 1 de la iniciativa, en cuya virtud se incorpora un artículo 69 bis al Código Penal, según se explicara precedentemente, y sometido a votación este numeral 12, fue rechazado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, por ser incompatible con aquella resolución.

Numeral 13.

Incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 433, para excluir el grado mínimo de la pena en el caso del robo con violencia o intimidación en las personas cuando es cometido con homicidio, violación o lesiones en contra de un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 12.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“... Agrégase, en el numeral 3°. del artículo 433, la siguiente oración final: “La pena se aplicará en su grado máximo si las víctimas retenidas fueren menores de 18 años, personas mayores, según lo dispuesto por la ley N° 19.828, o personas con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422.”.”.

- Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

Luego, en concordancia con la resuelto en orden a intercalar un numeral 3, nuevo, en el artículo 1 de la iniciativa, en cuya virtud se incorpora un artículo 69 bis al Código Penal, según se explicara precedentemente, y sometido a votación este numeral 13, fue rechazado, con arreglo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker, por ser incompatible con aquella resolución.

Numeral 14.

Incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 436, en cuya virtud en el robo con violencia o intimidación en las personas deberá aplicarse el máximo de la pena cuando la violencia o intimidación recayese en una persona menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 13.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone suprimirlo.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Numeral 16.

Agrega, en el artículo 449, una regla 3ª sobre determinación de la pena, como agravante especial en los casos de apropiación de cosas muebles ajenas contra la voluntad del dueño, robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, hurto y abigeato, el hecho de que la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 14.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone eliminarlo.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

Numeral 17.

Intercala, en el artículo 474, un inciso tercero, nuevo, para excluir el grado mínimo de la pena en el incendio con resultado de muerte, si la víctima fuere un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.

Indicación N° 15.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone suprimirlo.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Araya, De Urresti, Galilea y Walker.

º º º

Indicación Nº 16.-

De Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración.

Si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho.

Si la aplicación de la presente ley resultare más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor, se estará a lo dispuesto en ella.

Para determinar si la aplicación de la presente ley resulta más favorable se deberá tomar en consideración todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho.

Para efectos de lo dispuesto en los incisos primero y segundo precedentes, el delito se entiende perpetrado en el momento o durante el lapso en el cual se ejecuta la acción punible o se incurre en la omisión punible.”.

La asesora legislativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señora Sánchez, explicó que, como la finalidad de esta indicación es regular la entrada en vigencia del número 6° del artículo 12 del Código Penal, que el Ejecutivo proponía enmendar mediante su indicación Nº 1, que fuera rechazada por la Comisión (quedando, en consecuencia, aprobada la incorporación del nuevo número 22º en dicho artículo), esta norma transitoria pierde su sentido, resultando plenamente aplicables las reglas generales del Derecho Penal.

- Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.

- - -

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente reseñados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, y que fuera acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1.-

Numeral 2.

- Reemplazarlo, por el que sigue:

“2. Intercálase, en el artículo 69, a continuación de “por el delito”, la frase “, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422”.”.

(Indicación Nº 2. Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

º º º

- Intercalar, a continuación, el siguiente numeral 3., nuevo:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

º º º

Numeral 3.

Pasa a ser numeral 4.

- Sustituirlo, por el que sigue:

“4. Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión “, violación sodomítica,”.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 4.

- Suprimirlo.

(Indicación Nº 4. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 5.

- Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numerales 6. y 7.

Pasan a ser numerales 5. y 6., respectivamente, sin otra modificación.

Numeral 8.

- Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 9.

- Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 10.

- Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 11.

Pasa a ser numeral 7.

- Reemplazarlo, por el que se señala:

“7. En el artículo 391:

a) Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:

“Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”.

b) Sustitúyese, en el numeral 2.º, la voz “medio” por la frase “medio a máximo”.”.

(Indicación Nº 10. Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Numeral 12.

- Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 13.

- Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 14.

- Suprimirlo.

(Indicación Nº 13. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 15.

Pasa a ser numeral 8., sin otra modificación.

Numeral 16.

- Suprimirlo.

(Indicación Nº 14. Aprobada por unanimidad 5x0)

Numeral 17.

- Suprimirlo.

(Indicación Nº 15. Aprobada por unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De acogerse las enmiendas consignadas, el texto del proyecto de ley, a título ilustrativo, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral 22°:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”.

2. Intercálase, en el artículo 69, a continuación de “por el delito”, la frase “, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”.

4. Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión “, violación sodomítica,”.

5. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por la frase “sus grados medio a máximo”.

6. Derógase el artículo 365.

7. En el artículo 391:

a) Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:

“Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”.

b) Sustitúyese, en el numeral 2.º, la voz “medio” por la frase “medio a máximo”.

8. Intercálase en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” el siguiente texto: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”.

Artículo 2.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la expresión “homicidio simple,”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días y con la asistencia que se señala: 29 de junio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Matías Walker Prieto (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero y Rodrigo Galilea Vial; 6 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Matías Walker Prieto (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña (Luz Ebensperger Orrego) y señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Rodrigo Galilea Vial.

Sala de la Comisión, a 8 de julio de 2022.

* El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica (BOLETINES N°s 14.107-07 y 14.123-07, refundidos).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: En síntesis, modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, que son víctimas de delitos violentos.

II.ACUERDOS: Según se consigna:

Indicación N° 1.- Rechazada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 2.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0.

Indicación N° 3.- Retirada.

Indicación N° 4.- Aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 5.- Retirada.

Indicación N° 6.- Rechazada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 7.- Retirada.

Indicación N° 8.- Retirada.

Indicación N° 9.- Retirada.

Indicación N° 10.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0.

Indicación N° 11.- Retirada.

Indicación N° 12.- Retirada.

Indicación N° 13.- Aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 14.- Aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 15.- Aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación N° 16.- Retirada.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de dos artículos, el primero de ellos compuesto de ocho numerales.

IV.URGENCIA: Simple.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: En dos iniciativas, ahora refundidas: la primera, en Moción de los Honorables Diputados señoras Jiles y Vallejos y señores Ilabaca y Soto Ferrada, y ex Diputados señores Fuenzalida Figueroa, Saffirio, Silber, Torres y Walker (correspondiente al Boletín Nº 14.107-07); la segunda, en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera (correspondiente al Boletín Nº 14.123-07).

VII.APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado, en general y en particular, por 130 votos a favor.

VIII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Discusión en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Código Penal; b) Decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 8 de julio de 2022.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 370. Discusión Particular. Pendiente.

REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a darle la palabra al señor Secretario , para que haga la relación, y posteriormente al Presidente de la Comisión de Constitución , Matías Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.107-07 y 14.123-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 11 de mayo 2022 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los numerales 6, que pasó a ser 5, y 15, que pasó a ser 8, del artículo 1, y el artículo 2 del proyecto, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

También debe darse por aprobado el numeral 1 del artículo 1 de la iniciativa, el cual no fue objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La referida Comisión, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Cabe hacer presente a Sus Señorías que existe una indicación renovada con la firma de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señor Chahuán, señor Edwards, señor Gahona, señor Kuschel, señor Moreira, señor Ossandón, señor Prohens, señor Pugh, señor Sandoval y señor Van Rysselberghe. Esta corresponde a la indicación número 6, que propone la supresión del numeral 7, que pasó a ser 6, del artículo 1 del proyecto, el cual se encuentra en la página 12 del respectivo comparado, y deberá ser votada en su oportunidad.

Gracias, señor Presidente.

El señor MOREIRA.-

¡Reglamento!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Muy breve, Presidente .

Una cuestión de reglamento.

Quisiera saber si pudiésemos tomar el siguiente acuerdo, porque la votación de este proyecto, que no se va a poder hacer en el día de hoy, se estaría realizando el martes 2 de agosto.

Mi pregunta es si, en el caso de que el jueves 28 o el viernes 29 de julio debamos tener una sesión por la prórroga del estado de excepción, podríamos incluir ahí este proyecto, aprovechar esa sesión para ello.

El señor WALKER .-

¡Muy bien!

La señora RINCÓN .- ¡Buena!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No podemos tomar ese acuerdo, porque no tenemos quorum.

El señor WALKER .-

¡Que se vea en reunión de Comités!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Pero podemos solicitarles a los Comités, cuando se fije la tabla, que analicen esta propuesta. Eso es lo que podemos hacer, de acuerdo al Reglamento.

Así que acogemos su propuesta, Senador Moreira, que será transmitida a los Comités.

Entonces, le damos la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución , el Senador por la Región de Coquimbo Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Precisamente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, más conocido como "Ley Tamara" .

Tal como lo hicimos durante la discusión en general, mis saludos, mis respetos para Camila y Raúl, padres de Tamara.

Este proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional y fue iniciado en moción de los Honorables ex Diputados Víctor Torres , quien es su autor principal, Gabriel Silber , René Saffirio y Gonzalo Fuenzalida ; los Diputados Marcos Ilabaca y Leonardo Soto ; la ex Diputada , hoy Ministra , Camila Vallejo ; la Diputada Pamela Jiles y quien habla.

El Presidente de la República, en su mensaje, hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 3 de agosto de 2021, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En síntesis, el objetivo de esta iniciativa legal es modificar el Código Penal con el propósito de brindar un resguardo mayor a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad que son víctimas de delitos violentos.

Luego de su estudio en particular, el texto quedó de la siguiente forma.

El artículo 1 del proyecto de ley, mediante 8 numerales, modifica el Código Penal en el siguiente sentido:

-Establece una agravante general consistente en cometer el delito contra una víctima menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad. En este punto, la Comisión fue partidaria de establecer una agravante de carácter general (nuevo numeral 22°, artículo 12 del Código Penal) y no regular dicha situación en cada figura penal, según corresponda.

-Precisa que, en la determinación de la cuantía de la pena, el tribunal tendrá en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad.

-Prescribe que en los delitos contra las personas, en el caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22° del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimo, si consta de un solo grado.

-Elimina la violación sodomítica en la figura del secuestro calificado.

-Aumenta la pena para el caso de quien accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años.

Voy a reiterar la lectura, Presidenta , porque se han esgrimido y nos han enviado una serie de fake wews en relación con esta disposición: estamos aumentando la pena -¡para que se escuche bien!- para el caso de quien accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, y ahí la pena es de presidio mayor en cualquiera de sus grados a presidio mayor en sus grados medio a máximo.

-Por otro lado, suprime la figura del que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo y mayor de catorce -¡mayor de catorce!-, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro. Es decir, Presidenta , estamos hablando de una relación sexual consentida entre un mayor de dieciocho y un menor de dieciocho y mayor de catorce; entre una mayor de dieciocho y una menor de dieciocho y mayor de catorce años, que es consecuencia de la derogación de la tipificación del delito de sodomía, afortunadamente, hace ya décadas atrás.

-En el homicidio calificado, en la segunda circunstancia ("Por premio o promesa remuneratoria"), se agrega "o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro". Se aumentó la hipótesis en el caso de este delito.

-Se aumenta la pena en el homicidio simple, de presidio mayor en su grado medio a la de presidio mayor en su grado medio a máximo.

-Respecto del robo de vehículos o de las cosas ubicadas dentro de ellos, considera intimidación, además de hallarse personas en su interior, si se amenaza la integridad de niños que se encuentren dentro del vehículo.

El artículo 2 modifica el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, para precisar que, en el caso del homicidio simple, el condenado solo podrá postular a este beneficio cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena impuesta.

Este es el informe, Presidenta , del análisis en particular de nuestro proyecto de Ley Tamara en la Comisión de Constitución, y solicitamos a la Sala, por supuesto, su aprobación en los mismos términos en que fue acordada por unanimidad en la Comisión de Constitución.

Es todo cuando puedo informar, estimada señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Lo había conversado. Tengo un encargo que quiero cumplir, pero será cuando se vote, en el momento en el que abramos la discusión.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias a usted, Senadora .

Entonces, vamos a quedar hasta acá en este proyecto, que pondremos en tabla para su discusión y posterior votación tan pronto como sea posible, ojalá en la próxima sesión, según lo definan los Comités.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 370. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Secretario, para que entregue la relación de la primera iniciativa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente reanuda la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 14.107-07 y 14.123-07, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.107-07 y 14.123-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar a Sus Señorías que la Sala inició el tratamiento en particular de esta iniciativa en la sesión del 20 de julio de 2022, oportunidad en la cual el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento rindió el informe correspondiente, quedando pendiente el estudio del proyecto, según lo dispuesto en la misma ocasión. Posteriormente, los Comités acordaron incorporarlo en la tabla de la sesión del día de hoy.

Para lo señalado al efecto, es pertinente reiterar lo siguiente: esta iniciativa de ley, que fue aprobada en general en sesión de 11 de mayo de 2022, cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la que dejó constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 1, numerales 6, que pasó a ser 5, y 15, que pasó a ser 8, y el artículo 2 del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

También debe darse por aprobado el numeral 1 del artículo 1 de la iniciativa, el cual finalmente tampoco fue objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, vamos a dar por aprobadas las normas que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Se aprueban, conforme al Reglamento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La mencionada Comisión, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Cabe hacer presente que se ha renovado la indicación Nº 6, con las firmas de los Honorables Senadores señores Castro Prieto, Chahuán, Edwards, Gahona, Kuschel, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Van Rysselberghe, mediante la cual se propone suprimir el numeral 7, que pasó a ser 6, del artículo 1 del proyecto, numeral que a su turno deroga el artículo 365 del Código Penal.

Esa disposición, para efecto de su revisión, se encuentra en la página 12 del comparado.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Antes de otorgar la palabra al Senador Walker, consulto a la Sala si habría acuerdo para dar por aprobado el proyecto en particular, salvo la indicación renovada que se solicitó. Ello, considerando que todas las enmiendas fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.

Voy a recabar la unanimidad para dar por aprobadas todas esas modificaciones unánimes, con excepción de la indicación renovada por algunos Senadores.

¿Habría acuerdo?

--Se aprueban las enmiendas unánimes, en los términos señalados.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ahora vamos a abrir el debate respecto de la indicación renovada.

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Hace poco más de un año, conjuntamente con otros diputados y diputadas del período anterior, impulsamos este proyecto de ley, que ya fue aprobado en general y ahora en particular en todos sus artículos, salvo la norma en la cual recae la indicación renovada, a la que me voy a referir más adelante.

Modificamos y mejoramos este proyecto con el objeto de entregarle a la legislación herramientas concretas que permitan condenar con mayor severidad los delitos que atentan contra el valor más alto de nuestra sociedad, que son los niños, niñas y adolescentes, o que violentan a las personas en situación de discapacidad o a los adultos mayores.

Esta iniciativa necesariamente nos lleva a preguntarnos qué sociedad queremos como país. Sin duda, la respuesta de este Congreso está en promover y dar cumplimiento a los compromisos que hemos asumido como Estado.

Por ello, en la revisión del ordenamiento jurídico a raíz de este proyecto, planteamos robustecer las condenas para los delitos que se cometen en contra de este grupo especial de personas, porque resulta evidente que existe una mayor alevosía en su comisión cuando ellas son sus víctimas, y también velar por el resguardo del bien jurídico que significa la vida e integridad física.

Es así que, como Cámara revisora, buscamos perfeccionar el proyecto y fortalecer su efecto, lo que implicó sancionar con mayor severidad estos crímenes, sin dar cabida a interpretaciones que perjudiquen la legítima expectativa no solo de las víctimas, sino también de la sociedad en su conjunto, que repudia estos hechos criminales.

Este proyecto representa el anhelo legítimo de justicia ante las traumáticas consecuencias que estas acciones delictuales generan en la vida de sus víctimas y sus familias.

Por ello, luego de su estudio en particular, en la Comisión decidimos reorganizar las modificaciones que se proponían, fortaleciendo su sentido y alcance. Así, mantuvimos la agravante penal de cometer delitos contra niños, niñas y adolescentes o que violentan a las personas en situación de discapacidad o a los adultos mayores, así como su establecimiento en tanto delito de especial consideración.

Incorporamos el artículo 69 bis, nuevo, que, sin perjuicio de las demás disposiciones, establece una norma general y rectora que obliga al juez a aplicar una nueva regla de determinación de la pena, que tiene por objeto eliminar los pisos mínimos de las penas, provocando que se aumente efectivamente la sanción.

Asimismo, aumentamos la pena para el delito de violación contra menores de catorce años de edad. Y queremos hacernos cargo de todas las fake news que han aparecido por redes sociales y por grupos de WhatsApp, con las cuales se quiere perpetuar la penalización de la sodomía. Lo que hace este proyecto es aumentar la pena para el delito de violación contra menores de catorce años, ¡contrariamente a lo que se ha dicho, Presidente !, eliminando el piso mínimo y pasando a condenar con presidio mayor en sus grados medio a máximo.

Por otra parte, me voy a referir a la indicación que han renovado Senadores de Chile Vamos, que pido rechazar. Nosotros aprobamos la derogación del artículo 365, que venía desde la Cámara, en orden a avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que se han asumido y para eliminar un trato penal discriminatorio y desigual.

Hasta hoy en Chile las relaciones sexuales consentidas en el contexto de un pololeo, por ejemplo, de dos jóvenes hombres o de dos jóvenes mujeres, uno o una mayor de edad y otro u otra de diecisiete años, ¡son sancionadas penalmente, Presidente ! Ante ello, proponemos avanzar en la defensa de los derechos de las personas en un plano de igualdad, para que deje de condenarse una relación sana, afectiva y consentida.

Por último, esta iniciativa tiene por finalidad promover el valor de la vida humana. Por eso, avanzamos y respaldamos el texto en orden a aumentar las exigencias para acceder al beneficio de libertad condicional en caso de homicidio: sea este simple o calificado, se deberá cumplir siempre, como mínimo, dos tercios de la pena privativa de libertad.

En consecuencia, mediante este proyecto, que hemos aprobado en general y en particular, salvo la indicación de los Senadores de Chile Vamos, que proponemos rechazar...

El señor KEITEL .-

¡Algunos!

El señor WALKER.-

Algunos proponemos rechazarla, como bien dice el Senador Sebastián Keitel . Muchas gracias, Senador.

Decía que con esta iniciativa queremos condenar con severidad los verdaderos crímenes y delitos que flagelan a nuestra sociedad: las violaciones, las conductas constitutivas de abusos sexuales, hechos de violencia graves, y así dotar al sistema penal de normas que fortalezcan el valor jurídico de la vida humana.

Por último, quisiera en este espacio brindar un reconocimiento a las organizaciones civiles y a la familia de Tamara Moya. Hoy día están presentes en este Hemiciclo su madre, Camila Almonacid , y su abuelo, Dagoberto Almonacid , a quienes hago este reconocimiento. Quiero saludarlos y destacar su persistencia para evitar que los delitos contra niños, niñas y adolescentes queden en la impunidad, junto a miles de padres que vinieron al Congreso Nacional a pedirnos terminar con la impunidad de aquellos delitos que tienen como víctimas a los más inocentes.

Por eso, Presidente , junto con destacar la aprobación en particular de este proyecto, pido rechazar la indicación renovada, permitiéndose que se derogue el artículo 365 del Código Penal, considerando que lo que estamos haciendo es aumentar la pena para el delito de violación de menores de catorce años. Lo que persigue la indicación que proponemos rechazar es penalizar la homosexualidad. ¡Eso es lo que persigue la indicación! Y este Congreso hace mucho tiempo que derogó la penalización de...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Un minuto, Presidente .

Este Congreso hace décadas despenalizó la sodomía y no podemos dar un paso atrás respecto de las relaciones sexuales consentidas. Distinto es el caso de una violación contra un menor de catorce años, para lo cual debe aumentarse la pena, como lo proponemos en este proyecto.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a seguir dando la palabra, pero quiero recordarles que ya se aprobaron todas las normas que no fueron objeto de indicaciones o de modificaciones y también las enmiendas que fueron aprobadas unánimemente en la Comisión.

¿Habría acuerdo para abrir la votación respecto de la indicación renovada, manteniendo los tiempos?

El señor MOREIRA .-

¡Sí!

(Varias Senadoras y Senadores expresan su asentimiento levantando el pulgar).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perfecto.

Entonces, vamos a abrir la votación, y después le voy a dar la palabra a la Senadora Ebensperger, para que escuchemos el otro punto de vista.

Quienes adhieren a la propuesta del Senador Walker votan "no", y los que adhieren a la propuesta de la Senadora Ebensperger votan "sí".

¿Ya?

El señor MOREIRA.-

¡Entendemos, entendemos!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¡Entonces, votan "rechazo" con el Senador Walker y "apruebo" con la Senadora Ebensperger...!

(Risas, rumores y aplausos en la Sala y en tribunas).

¡No...!

Al margen de la coyuntura, la indicación elimina el numeral 7, que pasó a ser 6, del artículo 1 del proyecto, el cual deroga el artículo 365 del Código Penal. Por tanto, si se aprobara la indicación, se mantendría vigente dicha norma; si se rechazara, se derogaría el artículo 365.

Reitero: "no" a favor de la postura del Senador Walker, y "sí", a favor de la postura de la Senadora Ebensperger.

(La Senadora Ebensperger niega con su mano).

¿No?

¿No va a ser así?

La Senadora no ha hablado todavía, pero entiendo que ella también firmó la indicación.

(La Senadora Ebensperger vuelve a negar con su mano).

¡Ah, no! ¡No es así!

Corrijo, entonces: "no", a favor del Senador Walker; "sí", a favor de la indicación.

Senadora Ebensperger , tiene la palabra.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Al igual que el Senador Walker, quiero saludar a los padres de Tamara Moya, que desde hace más de un año vienen tratando de que este proyecto se convierta en ley, pues se aumentan las penas para quienes cometen los delitos que aquí se señalan contra menores de edad. Compartimos su dolor y esperamos que nunca ninguna otra familia tenga que pasar por lo que ellos pasaron.

Presidente, respecto a la indicación, yo no estoy a favor.

Yo apoyo efectivamente la defensa y protección de todos los menores de edad, pero no puedo estar a favor de un tipo penal discriminatorio. Yo soy partidaria de que se mantenga como delito el que un mayor de edad tenga sexo, aunque sea consentido, con un menor de edad, pero esto no puede ser delito solo para aquellos que sean de un mismo sexo. Si va a ser delito, debe serlo para todos.

El artículo 365 hoy día establece un tipo penal discriminatorio, con lo cual no estoy de acuerdo, y por eso no he apoyado ni voy a apoyar la indicación.

Veremos más adelante si se presenta un proyecto de ley para que vuelva a ser delito, ¡pero para todos!, no solamente para las parejas del mismo sexo conformadas por un mayor de edad y un menor de edad sobre catorce años, sino también cuando se trate de personas de sexo distinto.

He dicho, Presidente .

Gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

A usted, Senadora Ebensperger. Le pido las disculpas por mi confusión.

Tiene la palabra el Senador Pugh, ¡que sí es autor de la indicación, en este caso...!

Senador Pugh, tiene la palabra, adelante.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad, somos varios los autores y las autoras de la indicación que creemos y queremos representar a quienes han votado por nosotros.

Este es un tema que, finalmente, tiene que ver con representar a cientos de miles de familias, de padres y madres, que nos han pedido -y esa es quizás nuestra labor: representarlos como corresponde- que el artículo 365 se mantenga. Y por eso creemos que es importante recapacitar.

Yo invito -por su intermedio, señor Presidente- a la Senadora Ebensperger a que ojalá ingrese el proyecto de ley para incorporar lo que ella misma ha señalado, y que sea efectivamente en ambos casos un delito, ya que no es que tengamos algo en particular.

Si por lo pronto existe y está así estipulado en el Código Penal, que se mantenga, entendiendo que hay países que incluso han avanzado en cuanto a la diferencia de edad que existe entre dos personas que mantienen una relación. Es distinto el consentimiento que puede haber en pololos de edad similar a que exista una diferencia de veinte o treinta años.

Hoy las redes sociales, señor Presidente , son usadas por depredadores que andan buscando a niños y niñas inocentes, y eso es lo que estamos previniendo, evitando que esa gente quede con esta garantía. Y está bien, yo entiendo los otros argumentos.

No nos olvidemos, entonces, de las cosas que son fundamentales, de los principios esenciales, del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual impone a los Estados partes el deber de adoptar "todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

¡De eso estamos hablando! De normas internacionales que se refieren a cuando estos niños se encuentran bajo la custodia de sus padres. Y son precisamente los padres los que han pedido -y queremos representarlos de la mejor forma- mantener el artículo tal como está concebido y perfeccionar la legislación, como se ha señalado, tomando las buenas prácticas que existen en otros países en que, incluso, se considera la diferencia de edad.

No queremos que las personas que señalé, usando incluso medios que no existían anteriormente, como ingresar a la habitación de un niño o de una niña mediante un dispositivo electrónico, comunicando y falseando su identidad, engañándolos, logren, finalmente, bajo todas las técnicas propias de estos, una relación que no es adecuada.

¡De eso estamos hablando! De preservar a esa juventud, de preservar el derecho que tienen los padres de educar a sus hijos y evitar que estas personas queden sin sanción.

Por eso, señor Presidente, este no es un tema solo de un grupo de Senadoras y Senadores; este es un tema de familias, de cientos de miles de familias que esperan que nosotros las representemos como corresponde, y para eso precisamente estamos.

Señor Presidente , yo por eso voto a favor de ojalá mantener el artículo 365 y perfeccionar toda nuestra legislación para evitar que estos abusos sobre los niños ocurran en todas las condiciones y no solo en esta en particular.

He dicho.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quiero señalar que respaldamos firmemente lo que se ha conocido como el "proyecto Ley Tamara", y desde este pupitre deseo enviar un saludo muy afectuoso a su familia y reconocer la lucha que han dado para que esto sea ley.

Simplemente, como ya lo señaló su Presidente , en la Comisión de Constitución se optó por simplificar un texto que, a mi juicio, como lo sostuve, era bastante complejo y no resolvía adecuadamente una serie de normas relativas a la aplicación de penas. Y, eventualmente, estábamos en presencia de vulneración de principios penales, como el non bis in idem, que iba a generar problemas de aplicación práctica. En razón de eso, se optó por una fórmula a mi parecer correcta, que es constituir una nueva agravante específica respecto de aquellos delitos cuyas víctimas son menores de edad o adultos mayores. Se crea, en este sentido, la nueva agravante del artículo 12, número 22º, del Código Penal.

También se dispone una suerte de regla para la aplicación de la pena, estableciendo que en el caso de que los delitos se cometan contra estas personas, menores de edad o adultos mayores, se mantiene el rango de aplicación, pero se eliminan los mínimos de las penas.

Entonces, en este sentido, estas dos propuestas son más concordantes, por una parte, con lo que dice relación con las agravantes en materia penal, y por otra, con las reglas de aplicación de penas que considera el Código Penal.

Dicho eso, esta norma la vamos a apoyar.

En segundo lugar, hay un tema que ha generado bastante debate, relativo a la derogación del artículo 365. Creo que todos hemos recibido en estos días una serie de correos y mensajes al respecto.

Frente a eso quiero ser bastante claro y decirle a la gente que está siguiendo la discusión que lo que se está haciendo hoy día es terminar con una figura que era absolutamente discriminatoria -el artículo 365- y que probablemente, por razones culturales, no se derogó en su minuto.

Hay que señalar lo siguiente.

En el caso de los menores de catorce años, cada vez que haya acceso carnal o algún acto sexual, pasa a ser delito de violación o, eventualmente, abuso deshonesto, dependiendo del tipo, y solamente eso queda sin responsabilidad penal en el caso de los adolescentes con lo que se conoce como la "regla de Romeo y Julieta", que es la diferencia de edad. Eso sigue estando vigente y no se toca; incluso, se suben las penas.

Lo que ocurrió fue que cuando se dictaron las normas que modificaron los delitos sexuales en Chile se dejaron como delito las relaciones consentidas entre parejas del mismo sexo, en este caso entre dos hombres, independiente de la edad que tuvieran, situación que no guardaba ninguna relación respecto de la modificación que se había hecho para parejas heterosexuales.

Lo que se propone con esta modificación -y aquí quiero eliminar uno de los primeros mitos que quizás ha tenido esta discusión- no es terminar con el delito de violación sodomítica, como se ha querido señalar. Ese delito, en la medida en que se trate de un menor de catorce años, se sigue manteniendo. Lo que se hace hoy día es eliminar la penalidad para aquellas relaciones sexuales entre parejas del mismo sexo que son de carácter consentido, pues no existe ninguna razón de ser ni ninguna justificación, a mi juicio, para mantener una sanción penal cuando se trata de relaciones que son consentidas entre dos personas. En este sentido quiero darles la tranquilidad, sobre todo a quienes nos han escrito en estos días, de que en el caso de los menores de catorce años esto siempre va a seguir siendo un delito, está sancionado, y así queda claro en la discusión que tuvimos.

Con esta derogación más bien respondemos a los distintos estándares que debe tener el país al momento de establecer sanciones penales. No existe ninguna justificación para que dos personas, por ejemplo, una pareja heterosexual de catorce y dieciséis años, puedan mantener relaciones sexuales y eso, en la medida en que es consentido, no tenga sanción penal.

Entonces, ¿cuál es la razón -por el mismo ejemplo- para que dos jóvenes hombres que tengan catorce y dieciséis años y quieran mantener una relación sexual sean objeto de una sanción penal?

Ahí claramente había una discriminación en contra de un grupo importante de personas de nuestro país, y lo que hemos hecho en la Comisión es justamente terminar con eso.

Concluyo, Presidente , señalando que en caso de que la relación entre parejas del mismo sexo no sea consentida seguirá vigente el tipo y el delito de violación, el cual se perseguirá conforme a las reglas establecidas en el Código Penal. Eso no se ha alterado. Por el contrario, se subieron las penas en ciertas figuras en esta materia.

Dicho eso, voto en contra de la indicación que se presentó.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que no puedo dejar de mencionar, sobre todo estando presente la madre de Tamara, que este era el sentido original y el fondo tan importante de este proyecto, que justamente intenta resguardar a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad de ser víctimas de delitos violentos, y por esa razón se hacen las modificaciones que se plantearon.

Esta iniciativa, como se dijo, nace de una moción de diversos diputados y diputadas refundida con un mensaje del ex Presidente Piñera , a raíz, precisamente, del lamentable asesinato, que por supuesto a todos nos ha conmovido, y por eso reitero una vez más mis respetos a la presencia de los familiares de Tamara, de una niña de solo cinco años que recibió un disparo cuando intentaban robar un auto a sus padres. Esa misma noche otro niño, de seis años, perdió la vida en condiciones similares, y por eso creo que no debemos perder como objetivo la verdadera esencia de este proyecto.

Es imposible no conmoverse con ese dolor, es imposible no reaccionar, y creo que es positivo lo que al menos se intenta. No le va a devolver la vida a nadie, lamentablemente, pero tenemos que reforzar la protección penal para estos niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad, que son especialmente vulnerables.

Por eso pienso que también es importante recordar que durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet se avanzó en la ley Nº 21.013, que sancionó penalmente el maltrato contra personas en situación de especial vulnerabilidad, precisamente niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.

Entonces, lo que aquí se hace es establecer una nueva agravante en el Código Penal, justamente cuando se comete un delito contra un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona con discapacidad.

Como se dijo, el tribunal, para determinar la cuantía de la pena, deberá tener en especial consideración la circunstancia de que la víctima sea una de las personas ya señaladas.

Por cierto, también introduce una modificación importante en relación con los rangos máximos de las penas, en aquellos casos en que concurra una nueva circunstancia agravante.

Presidenta , no puedo dejar de mencionar que en este proyecto se vio involucrado el artículo 365 del Código Penal, a raíz de una indicación presentada.

En este punto, quisiera transmitir algunas palabras del Movilh, que además se hace presente -saludo desde la Sala a Rolando Jiménez y a otras personas de este movimiento-, porque evidentemente se han sentido particularmente agraviadas.

Al respecto, voy a leer un par de párrafos de una nota que han hecho llegar. Me imagino que no soy la única Senadora que la recibió, probablemente fueron muchos más, pero me parece muy razonable darla a conocer. Allí se señala:

"Para el MOVILH es particularmente importante este proyecto, pues junto con reforzar las penas deroga el artículo 365 del Código Penal, la única ley vigente que en Chile es abiertamente homofóbica al establecer distintas edades de consentimiento sexual para los jóvenes solo en virtud de su orientación sexual.

"Con el avance de este proyecto, se terminará con el estigma que pesa sobre los jóvenes homosexuales, cuya orientación y prácticas sexuales son consideradas un delito pese a no existir abusos o atropellos de por medio, contra terceras personas y pese a la ausencia de cualquier otro delito ya sancionado por nuestra legislación.

"En 2016, y en el marco de un Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado y nuestra organización firmamos ante la Comisión Interamericana de DDHH, Chile se comprometió a derogar este artículo (...)

"Con la derogación del art 365 del Código Penal en ningún caso se eleva o disminuye la edad para el consentimiento sexual, solo se iguala tal derecho al margen de la orientación sexual o identidad de género de las personas".

Presidenta , aquí ya se ha hecho mención a que este artículo es absolutamente discriminatorio, que no corresponde y, sobre todo, se ha dado a conocer la falsedad de que aquí se estaría amparando, facilitando o permitiendo relaciones con menores de edad, en circunstancias de que, al contrario, incluso se están agravando las penas.

Por lo tanto, lo que aquí se ha hecho es terminar con un claro estigma hacia la orientación sexual de las personas. Y creo que en este Senado, que ha dado pasos tan importantes como reconocer el matrimonio homosexual -entre otras cosas-, ya llegó la hora de acabar con esto, pues no corresponde, y por eso quería aludir especialmente a lo que ha expresado el Movilh a través de su carta dirigida a varios de nosotros.

Hago presente que estamos hablando de una relación sexual libremente consentida entre personas del mismo sexo. No nos estamos refiriendo a una violación, en que no hay consentimiento y donde estamos hablando, además, de menores de catorce años.

Por lo tanto, creo que llegó el momento de terminar con esta discriminación y dar este paso positivo, así como lo hemos hecho en otros aspectos, ya que yo soy de las que han apoyado, por supuesto, el matrimonio entre parejas homosexuales.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

En este proyecto de ley naturalmente hay que referirse a dos temas que son distintos: uno conocido como la "Ley Tamara" y otro que tiene que ver con la derogación del artículo 365 del Código Penal.

Respecto de la Ley Tamara, ya lo han dicho quienes me precedieron en la palabra, básicamente se imponen sanciones especiales a quienes cometan delitos en contra de menores, adultos mayores y discapacitados.

Ese es el tenor en el que discurre este proyecto de ley: se imponen mínimos distintos; se ponen agravantes distintas; se crea la causal genérica en el artículo 12 del Código Penal respecto de los delitos en contra de menores, adultos mayores y discapacitados.

Además, al final del proyecto de ley, también en las normas que tienen que ver con la libertad provisional, se hace una modificación y se exige que, al igual que en el homicidio calificado y en otro tipo de delitos graves, se deben tener cumplidos al menos dos tercios de la pena para acceder a la libertad.

Ese es el avance respecto de la protección de estos tres grupos más vulnerables de la población, como son menores, adultos mayores y discapacitados.

Ahora bien, ha generado bastante discusión la derogación del artículo 365, al que ya se han referido también otros Senadores.

Creo que acá se producen confusiones, y me pareció correcto el análisis que hacía la Senadora Ebensperger respecto a este tema.

Hoy día hay una norma que se aplica a los homosexuales y que no se les aplica a los heterosexuales. Es así de sencillo.

Yo sé que en las redes sociales hay todo tipo de mensajes: que estamos abusando de los niños; que los pederastas; que esto aquí y allá. ¡No! Para empezar, aquí los niños no están involucrados: los niños son los menores de catorce años. Aquí estamos hablando de adolescentes, de aquellos que tienen entre catorce y dieciocho años. Pero hoy día existe una diferencia que efectivamente no se justifica, más allá de quienes tengan algunas inclinaciones homofóbicas que creo que no es del caso que se mantengan a estas alturas de nuestra vida y convivencia nacional.

¿Hoy día un hombre de veinticinco años puede tener relaciones consentidas con su pareja de dieciséis? Sí, puede tenerlas. ¿Es delito? No, no es delito. Pero si la relación con personas de la misma edad, de dieciséis y veinticinco años, es entre hombres o entre mujeres, inmediatamente pasa a ser delito, y no es razonable mantener eso. Ello hace que existan instintos homofóbicos, hace diferencias que creo que no corresponden. Por eso en lo personal he apoyado esa derogación.

Tema aparte -creo que es perfectamente discutible y lo podemos analizar en la Comisión respectiva- es si se justifica o no poner algún tipo de diferencia de edad máxima en esta relación consentida. Pero esa es una discusión completamente distinta; eso no habla de diferencias y discriminaciones entre las orientaciones sexuales de las personas, sino que habla de hasta dónde esta relación consentida puede admitirse con una diferencia de edad.

Por supuesto, cuando a uno le ponen el ejemplo de pololos, uno de dieciséis y el otro de diecinueve, claro, a nadie se le pasa por la cabeza que esto sea un delito o que haya una relación abusiva. Pero si a uno le preguntan qué pasa si hay un señor de sesenta y cinco con una niñita de catorce, ahí evidentemente el sentido común dice "no sé hasta qué punto es consentida esa relación".

Entonces, creo que debemos avanzar en la derogación de esta norma y paralelamente iniciar un estudio de legislación internacional y de experiencias psicológicas que nos puedan ayudar, de profesionales que nos digan qué rangos etarios máximos puede tener una relación consentida entre adolescentes y adultos.

Me parece que es perfectamente posible analizar eso. Creo que quizás es bueno que avancemos en ello. Pero no podemos seguir manteniendo normas que discriminan a las personas según su orientación sexual.

Ese es un paso que ya dimos como país, es algo que han recomendado todas las organizaciones internacionales al respecto, y por eso creo que la derogación del artículo 365 es algo correcto de hacer en nuestro país.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Hoy día estamos avanzando en un tema que es de larga data, y quiero hacer un reconocimiento al Presidente de la Comisión de Constitución , Matías Walker , por el trabajo realizado y por cómo ha ido sumando voluntades y aunando criterios.

Este proyecto fue sumando transversalidad en la Cámara de Diputados y luego acá en el Senado; implicó que nos reuniéramos con distintas organizaciones y con los padres de Tamara, de Tomasito y de tantos otros, y su texto reconoce una realidad que está cada vez más presente en nuestro país: la inseguridad por actos violentos que no reciben sanción. Y cuando la consecuencia de esos actos violentos involucra tanto a niños, niñas y adolescentes como a personas mayores o con problemas de salud, ese escenario no puede ser visto de la misma manera.

No quiero explayarme en su contenido, que ya ha sido explicado por el Presidente de la Comisión en su informe, pero lo considero una buena señal. No puede quedar en nada la muerte de estos niños, sino que debe servir al menos para establecer una sanción y una condena clara y categórica: las medias tintas no sirven.

En tal sentido, saludo a los padres y al abuelo de Tamara, que nos acompañan, y a través de ellos a todas las madres y padres que han sufrido la misma situación injusta, que deja en la impotencia y en el desamparo.

Así que acompañamos la propuesta que ha explicitado el Presidente de la Comisión.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

En realidad, no es mi intención hablar sobre la indicación renovada. En lo personal, estoy a favor de aprobar el proyecto tal como ha salido de la Comisión, cuyo contenido ha sido ampliamente argumentado por varios de mis colegas.

Sin embargo, considero importante recordar que el objeto del proyecto es fundamentalmente evitar que un delincuente salga de la cárcel para seguir delinquiendo, y que no sea un simple ideario. Porque ocurre mucho que personas con un extenso prontuario siguen en las calles cometiendo delitos, lo cual provoca, cuando acontecen hechos como el que justifica la presente iniciativa de ley, una extrema rabia y dolor.

La reincidencia es cada vez más habitual en nuestro país. Y en momentos en que hay tanta preocupación por el aumento de los delitos, este asunto debemos considerarlo de manera más general.

En consonancia con lo anterior, el proyecto modifica la legislación en materia de libertad vigilada para precisar que en el caso del homicidio simple, la persona solo puede postular al beneficio cuando hubiere cumplido dos tercios de la pena, lo cual permite asegurar a las víctimas al menos un período mayor de cumplimiento del tiempo de condena.

En el caso de Tamara, el autor del disparo ya contaba con un prontuario delictivo desde los trece años, cuando cometió una violación y fue declarado inimputable y devuelto a su madre; luego perpetró dos robos con intimidación, siendo condenado y trasladado a un centro de internación provisoria; a los pocos meses de salir a la calle obtiene una condena por receptación; un mes después es detenido por robo con violencia y porte de arma de fuego; al cabo de un tiempo es sorprendido en un auto con armas y herramientas cortopunzantes; hasta que en una encerrona cometida en febrero del año pasado, y cuando la madre de Tamara -y saludo a sus familiares presentes acá- se disponía a entregarles el vehículo y solo procuraba sacar a su hija, el sujeto disparó impactando a la menor. Sin haber transcurrido ni siquiera un mes, el 25 de marzo de 2021, su última víctima, en legítima defensa, dio muerte a este delincuente con un disparo cuando intentó robarle el vehículo.

Los otros imputados fueron recientemente condenados a presidio perpetuo calificado y a diez años de internación en régimen cerrado, respectivamente.

Además, este proyecto de ley aborda una importante actualización del Código Penal: la derogación del delito establecido en el artículo 365, que resulta ser a mi juicio también discriminatorio y homofóbico, pues penaliza las relaciones sexuales solo entre hombres cuando uno es menor de dieciocho años y no así cuando la persona menor es una mujer, o cuando se trate de otro tipo de relaciones.

El delito en comento no lo voy a discutir acá, Presidente ; solo quiero reiterar que este asunto está bien tratado. Pero eso no es lo central; lo central de la iniciativa es enviar un mensaje en el sentido de que quienes cometen reiteradamente delitos no pueden andar en la calle atemorizando a otras personas o perpetrando nuevos crímenes y deben permanecer en la cárcel por un tiempo mucho mayor, que les permita rehabilitarse o al menos controlar mejor sus actividades.

Voto a favor del proyecto tal como está y, por tanto, rechazo la indicación renovada, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No hay más inscritos, así que vamos a proceder a hacer la consulta de rigor.

Perdón, se acaba de inscribir el Senador Luciano Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Sí, Presidente.

Primero quiero saludar a los familiares de Tamara.

Es cierto que el proyecto, desde su génesis en la Cámara de Diputados producto de los hechos por todos conocidos -y lamentables, por supuesto-, ha generado algo muy valioso, que es una transversalidad y también el deseo de evitar más leyes con nombres de niños.

Recién conversábamos de lo sucedido este fin de semana en la Costanera Norte, donde una persona agredida tenía por suerte una lámina protectora puesta sobre un vidrio de su auto, lo que impidió la entrada de un proyectil. Pero esa no es manera de vivir.

Los padres que han perdido a sus hijos vivirán permanentemente con el amargo recuerdo, con la amarga disquisición personal de qué hubiera pasado de no haber estado ahí en ese momento terrible.

Creo que esta iniciativa de ley apunta en el sentido de aquello que hoy día la ciudadanía nos está demandando, y apunta también a las autoridades, a los que fuimos y a quienes ahora lo son, para que jamás, nunca más ojalá, tengamos a un niño muerto por una bala loca, y menos a manos de personas que disparan alevemente contra menores, que pasan a formar parte de legislaciones como la que vamos a aprobar.

Además, quiero celebrar el trabajo realizado por la Comisión de Constitución, como asimismo la labor que ha desempeñado el Senador Walker, por la transversalidad que el proyecto ha concitado en distintas figuras, no solo legisladores, que lo han apoyado. Y por la capacidad de ponernos siempre en el lugar de aquellos que están más desprotegidos, más desvalidos, esperando que no vuelva a suceder que personas que debiesen estar en la cárcel se encuentren libres y disparándole a la ciudadanía, y menos a los más vulnerables, que son los niños.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

La primera prioridad de Chile hoy día es la seguridad; todos lo sabemos. Y quisiera rendirles un pequeño homenaje y entregar mi agradecimiento a miles de familias que enfrentan la dramática situación que también enfrentó la familia de Tamara y que nos exigen avanzar como sociedad en una legislación que termine con este mundo paradójico en que estamos viviendo, donde muchas veces los delincuentes cuentan con más derechos, más gasto público y más defensoría que las víctimas.

Realmente provoca angustia ver la incapacidad de la democracia chilena para trabajar en forma seria a fin de que vivamos en paz. Una incapacidad que se refleja desde el norte, con el narcotráfico, las bandas criminales; con los portonazos en la zona central, y también en el sur, donde hay muchos niños que sufren producto de una realidad brutal que nos afecta.

Y el hecho de que la familia de Tamara, que ha venido luchando, y que ha estado aquí con nosotros varias veces, transforme la angustia del dolor en una motivación de vida para que nunca le pase a otra familia lo que ella tuvo que sufrir, simplemente la enaltece.

Quiero, además de a la familia de Tamara, agradecerle a Cristián de la Fuente, quien sufrió junto a su hija un intento de asesinato, y que ha hecho de esa circunstancia una causa de vida, con todo lo que significa el costo de exponerse en lugar de esconderse.

Por eso, voto a favor de este proyecto de ley. Y agradezco a la Comisión de Constitución, a su Presidente y a todo el equipo que ha venido trabajando para que sea realidad pronto y no se dilate, como muchas veces ocurre, donde algunas iniciativas se demoran meses e incluso años en nuestro Congreso.

Creo que esto muestra un mínimo de empatía.

Pero el liderazgo es de la sociedad civil: de los padres de Tamara, de los Cristián de la Fuente y de muchos otros, que tal vez son anónimos y que han venido sumándose a esta causa.

Y obviamente voto en contra de la indicación renovada, ya que genera una discriminación inaceptable en nuestro país, en contra de aquellas personas que se aman siendo del mismo sexo.

Así que espero que sigamos avanzando.

Agradezco, de nuevo, a todos aquellos que han estado detrás de esta cruzada, que ha sido muy activa. Y qué bueno que poco a poco se vaya haciendo realidad el hecho de que la impunidad no sea la norma y que los jueces no tengan la libertad de utilizar penas que son irrisorias para crímenes realmente aberrantes.

Así que reitero mi apoyo al proyecto y anuncio mi voto en contra de la indicación renovada, que es tremendamente injusta.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Qué lamentable tener que legislar sobre situaciones que nunca quisiéramos ver en nuestro país ni en el mundo, y sobre todo, que se vivan hechos de connotación nacional que impulsan la labor legislativa que hoy debemos discutir.

Este proyecto, conocido como "Ley Tamara" -y aprovecho de saludar a su familia y de empatizar con sus parientes-, tiene como objetivo introducir una serie de modificaciones al Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. Lo anterior, considerando que dichas personas pertenecen a sectores de la población que son especialmente vulnerables y que, por lo mismo, merecen una especial protección por su estado de fragilidad e indefensión.

Anticipo mi voto a favor del proyecto, teniendo pleno conocimiento y esperanza de lograr desincentivar la perpetración de delitos violentos contra niños, personas con discapacidad, adultos mayores y la ciudadanía toda.

Sin perjuicio de lo anterior, no debemos olvidar el origen de este problema; no olvidar a los verdaderos responsables del dolor que han vivido muchas familias en nuestro país, y desde aquí entrego mi empatía y fuerza a todos los compatriotas que han sido víctimas de los delincuentes. Son responsables todos esos hombres y mujeres que, sin importar las consecuencias, obran contra derecho día tras día y en muchos casos en total impunidad.

Tengo la esperanza de poder contribuir, a través del presente proyecto, a disminuir la perpetración de estos delitos, pero debo hacer el punto en la persecución penal, en el proceso de investigación y que, en virtud de aquello, nuestros tribunales de justicia puedan llegar a aplicar, cuando sea el caso, las mayores penas establecidas en el Código Penal que hoy buscamos modificar.

Pero también miremos la labor preventiva de nuestras policías, y el control y lineamientos que deben provenir del Ministerio del Interior y con ello del Gobierno, al que -por su intermedio, señor Presidente - hago un llamado a tomarse en serio la seguridad en nuestro país, a hacerse cargo del sufrimiento de los chilenos. Ya pasamos los períodos de instalación, y los Presidentes están para gobernar y entregar tranquilidad a todos nuestros vecinos.

El Ministerio del Interior tiene como una de sus facultades la coordinación de nuestras policías y el velar y propender a la utilización de todos los mecanismos disponibles para controlar el avance de la delincuencia; controlar el avance de bandas delictuales nacionales y extranjeras, que han visto en nuestro país la posibilidad cierta de delinquir, y en muchos casos sin llegar a una condena proporcional al gran daño ocasionado.

Mis últimas palabras son para reiterar, humildemente, mi empatía y apoyo sincero a las familias que han tenido que vivir estos hechos lamentables. Decirles a la cara que legislar sobre estos temas no me gusta, pero, siendo necesario, siempre podrán contar con mi apoyo como legislador y vecino de mi país.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No habiendo más inscritos, vamos a proceder a consultar para terminar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (29 votos en contra, 15 a favor y 1 abstención), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Cruz-Coke, De Urresti, Elizalde, Espinoza, Galilea, Insulza, Kast, Keitel, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena y Gatica y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Gahona, García, Kuschel, Moreira, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Se abstuvo el señor Prohens.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, queda aprobada la norma del numeral 6 como venía propuesta por la Comisión de Constitución.

Al concluir la tramitación de esta iniciativa, quiero saludar a los familiares de Tamara, especialmente a Camila Almonacid , su madre, quienes nos acompañan en las tribunas, y expresarles toda nuestra solidaridad.

Y, por cierto, esperamos que esta modificación legal contribuya a que situaciones tan tristes y dramáticas como la acontecida con Tamara no se vuelvan a producir en el futuro.

Así que reciban a nombre del Senado toda nuestra solidaridad y reconocimiento.

En consecuencia, el proyecto se despacha a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 55. Legislatura 370.

Valparaíso, 2 de agosto de 2022

Nº 379/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, correspondiente a los Boletines N°s 14.107-07 y 14.123-07, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 2

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“2. Intercálase, en el artículo 69, a continuación de la expresión “por el delito”, la frase “, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422”.”.

° ° ° °

Ha intercalado, a continuación del número 2, el siguiente número 3, nuevo:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”.”.

° ° ° °

Número 3

Ha pasado a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4. Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión “, violación sodomítica,”.”.

Números 4 y 5

Los ha suprimido.

Números 6 y 7

Han pasado a ser números 5 y 6, respectivamente, sin enmiendas.

Números 8, 9 y 10

Los ha suprimido.

Número 11

Ha pasado a ser número 7, reemplazado por el que sigue:

“7. En el artículo 391:

a) Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:

“Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”.

b) Sustitúyese, en el numeral 2.º, la voz “medio”, por la frase “medio a máximo”.”.

Números 12, 13 y 14

Los ha suprimido.

Número 15

Ha pasado a ser número 8, sin modificaciones.

Números 16 y 17

Los ha suprimido.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.803, de 28 de julio de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 370. Discusión única. Pendiente.

REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 14107-07 Y 14123-07, REFUNDIDOS)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, que modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos toda vez que sean cometidos contra niños o estos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias, correspondiente a los boletines Nos 14107-07 y 14123-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

-Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 55ª de la presente legislatura, en miércoles 3 de agosto de 2022. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, en los últimos años ha habido un profundo debate sobre la forma más efectiva de enfrentar un tipo de delincuencia, generalmente violenta, que no admite distinción entre menores o mayores de edad, que no tiene escrúpulos en agredir a niños, niñas y adolescentes con ocasión del delito que se comete. Lamentablemente, este debate se ha producido con ocasión de tristes y dolorosos hechos que vivimos como país, que será muy difícil que sanen si no existen fuertes y profundos cambios en nuestra legislación para evitarlos.

Casos como el de la pequeña Tamara Moya , quien inspira este proyecto, nos demuestran que los delitos violentos se han tomado la agenda pública de nuestro país. Y aunque las víctimas no opongan resistencia cuando se ejecuta un delito contra ellas, los delincuentes igualmente no tienen escrúpulos en aumentar deliberadamente el mal causado, aunque ello signifique la pérdida de una vida humana, como la de un niño o una niña.

Basta ver un noticiario para concluir que tenemos una delincuencia altamente violenta. Para ello, la forma histórica de abordarla, aumentando las penas aplicables a los delitos, ha sido una medida punitiva, a todas luces, ineficaz para detenerla por sí sola y por completo.

Hace un tiempo, a propósito de otros proyectos de ley que presentamos, hicimos referencia a que el aumento de penas sin que efectivamente sean cumplidas de manera íntegra es ineficaz. Esto hace necesario que se restrinja lo más posible la concesión del beneficio de la libertad condicional. Debemos orientar la legislación hacia el cumplimiento efectivo de las penas y la aplicación solo excepcional de los beneficios penitenciarios.

Valoramos las modificaciones del Senado al proyecto, entre ellas la modificación de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado en caso de robo con violencia o intimidación cuando, además, se cometa homicidio o violación. Asimismo, valoramos la modificación para que las penas sean mayores cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o una persona con discapacidad en los términos de la ley N° 20.422. Esto reafirma la decisión pública de que existen personas que, de acuerdo con su edad o su condición, requieren mayores resguardos, o bien, que la imposición de una pena más alta se encuentra justificada.

Envío un gran abrazo y un gran saludo a todas esas familias que han perdido a un niño o a una niña en manos de delincuentes. Envío un saludo especial a la familia de Tamara Moya, a su padre y a su madre, Camila , quienes han luchado y han sido la voz en este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, si bien este proyecto tiene su origen en hechos ocurridos en las comunas de Maipú y Huechuraba, en los que dos niños perdieron la vida cuando se trasladaban en auto con sus familiares, su objetivo es mucho más amplio, cual es castigar con mayores penas a aquellas personas que cometan delitos en contra de menores de edad. El mismo proyecto contempla que el marco penal en algunos casos abarque desde presidio perpetuo simple a calificado, sobre todo en aquellos delitos que tienen por víctimas a niños, adultos mayores o personas con discapacidad, es decir, a quienes son más vulnerables.

En primer lugar, se introduce una modificación aludiendo a la definición legal de discapacidad, contenida en el artículo 5° de la ley N° 20.422. Esta definición de la discapacidad y su determinación son necesarias para una igualitaria aplicación de la ley penal a todos con todo. Es función del juez calificar, en cada caso concreto, si en la comisión del delito se presentó tal desigualdad o tal aprovechamiento de una situación de ventaja para el delincuente que haga meritorio aplicarle una agravante.

En el caso del delito de homicidio calificado, la nueva agravante es una especificación del principio de alevosía: cuando se obra a traición, sobre seguro o se aprovecha de una desproporción de fuerza para cometer el delito de manera más segura y sin posibilidad de defensa de la víctima. Solo para refrescar la memoria, el Senado aprobó por unanimidad una nueva agravante en aquellos casos en que se cometan delitos contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En línea con lo anterior, se establecieron reglas de aplicación especial de las penas en tales casos y reglas especiales de determinación de la pena, que permiten que el juez pueda excluir el mínimo de la misma, cuya aplicación es lo que permitía que, en la práctica, en muchos casos de homicidios y agresiones, sus perpetradores, cuando tenían irreprochable conducta anterior, quedaran impunes o no se les aplicara el máximo de la pena.

Esta iniciativa viene a mejorar la política criminal para aplicar un castigo más severo en determinados casos, perfeccionando la aplicación de la pena. En pocas palabras, se establecen sanciones para que no exista impunidad de ninguna especie contra aquellos que no tienen ningún tipo de consideración con los menores de edad al perpetrar un delito, haya sido ese o no su objetivo.

Por ello, anunció mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, celebro la idea de que persigamos con dureza a quienes ataquen a nuestros niños, niñas, adultos mayores y a personas en situación de discapacidad.

La Subsecretaría de Prevención del Delito, en el portal del Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), presentó hace unos días una triste cifra: en los tres primeros meses del año, más de dos mil niñas y niños fueron víctimas de delitos, y cuatrocientos de ellos son menores de catorce años de edad. Esas cifras no nos pueden dejar tranquilos.

Ayer celebramos el Día del Niño y la Niña con diferentes actividades a nivel nacional. En mi Región de Ñuble lo que más se repetía en conversaciones con los papás y mamás era que, por favor, hiciéramos todo lo posible para proteger la infancia y perseguir con dureza a quienes insisten en atacar a nuestros niños y niñas, porque hay varios niños que, por los ataques cobardes de delincuentes, ayer no pudieron celebrar su día. Protegerlos es nuestro rol como parlamentarios.

Hoy existe la agravante de alevosía, la cual endurece las penas frente a delitos que se realicen a traición o sobre seguro, pero no siempre un delito cometido contra un menor de edad, contra un adulto mayor o contra una persona en situación de discapacidad se considera como ejecutado con alevosía. Por eso, se hace urgente dejar explícito en la ley que aquellos que insisten en cometer delitos contra los niños, los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad tendrán penas más duras.

La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad obligan a que nuestro Estado proteja a aquellos grupos vulnerables.

Por eso, endurecer las penas a los que insistan en atacarlos es de toda justicia. No queremos más niños víctimas de la delincuencia o más adultos mayores con miedo. Por eso, votaremos a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, me voy a remontar a la idea matriz o fundamental del proyecto, que consiste en introducir un conjunto de modificaciones al Código Penal con el propósito de reforzar la protección penal a la infancia y a las otras personas que indica, que son, en la práctica, personas con discapacidad y adultos mayores.

Por supuesto que estamos de acuerdo con un proyecto de ley que tiene esa intención; sin duda, estamos absolutamente comprometidos con endurecer la mano contra aquellos que están dispuestos a afectar a los más desposeídos de nuestra sociedad. Sin embargo, nos están pasando -o ya pasaron- gato por liebre. ¿Alguien me puede explicar en esta Sala qué tiene que ver la idea matriz de este proyecto con la derogación del artículo 365 del Código Penal, que señala que el que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio? ¿Qué tiene que ver la idea matriz del proyecto con derogar ese artículo? ¿En qué momento pegamos un salto lógico para asociar una cosa con la otra?

Con este proyecto, desde el período anterior -yo me lavo las manos-, han querido derogar ese artículo. Me llama profundamente la atención que ello haya sido declarado admisible, porque creo que no tiene nada que ver con la idea matriz del proyecto. Aquí se buscaba proteger a los niños, pero al derogar ese artículo se hace precisamente lo contrario.

No nos deja contentos que un proyecto que tiene una muy buena intención, que parte de una realidad dramática y que ha sido trabajado de buena fe por muchos parlamentarios, se haya asociado a una propuesta que no compartimos.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señor Presidente, hoy estamos legislando en favor de niños y niñas que ya no están; estamos haciendo justicia por ellos y en favor de nuestra infancia.

Ayer, en todo Chile celebramos a nuestros niños, a los más pequeños. Más allá de los gestos, saludos y regalos, debemos hacer cosas concretas en favor de su protección.

Para mí es muy especial legislar sobre esta materia. Votaré a favor esta iniciativa, pensando, principalmente, en Tamara y en sus padres, quienes han dado una lucha incansable por que este proyecto de ley salga adelante.

Ayer, en Hualpén, en Concepción y en Talcahuano, celebramos junto a mis hijas a los más pequeños, a quienes hoy no tienen voz y tampoco cómo defenderse. Por eso, desde esta Sala, desde este Congreso y de manera transversal, espero que avancemos en la protección de quienes más necesitan de nuestro apoyo. Es momento de que pongamos nuestra infancia por delante.

Ayer vi a muchos parlamentarios de todos los sectores políticos entregando mensajes muy esperanzadores en favor de nuestros niños. Llegó el momento de que no nos quedemos en buenas intenciones y hagamos cosas concretas; hoy tenemos una oportunidad maravillosa de poder hacerlo.

Debemos robustecer las condenas en contra de quienes atenten contra nuestros menores, contra las personas mayores y las personas con discapacidad. De hecho, quienes se atrevan a atentar contra nuestros adultos mayores, personas con discapacidad y nuestros niños, deberán estar en la cárcel y con penas ejemplarizadoras.

Por eso, voy a votar con mucha convicción a favor este proyecto y a seguir legislando para proteger a nuestros niños.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Darío Oyarzo .

El señor OYARZO.-

Señor Presidente, honorable Sala, la seguridad y la integridad física y psíquica de las personas son prioridad permanente del Estado; es una política de Estado.

El cuidado y protección de las personas jamás debe ser una discusión ideológica; al contrario, es una discusión social relacionada con cómo nos defendemos de quienes atentan contra nuestra nación. Nuestros adultos mayores, los menores de edad, las personas en situación de discapacidad son a quienes debemos cuidar y proteger.

¿Por qué debe morir una niña o un niño para que hagamos cosas? ¿Dónde estuvo la estructura del Estado para evitar esto? Por la familia de Tamara y tantas otras, la delincuencia y el terrorismo deben parar ya.

Estamos al borde de una crisis institucional en seguridad nacional. Este proyecto dará una herramienta eficaz y muy potente para generar un poco más de tranquilidad, pero no será suficiente: tenemos que ir más allá. Se requiere de más herramientas legales que den tranquilidad a nuestra gente, a las familias de Chile.

Pido votar favorablemente el proyecto, pero exijo que el gobierno acelere todos los proyectos sobre seguridad, porque nuestras poblaciones, nuestros campamentos, sufren de abandono del Estado. Queremos que se haga la pega, pero que se haga bien.

Sin seguridad no hay gobernabilidad. Esa situación la estamos viviendo en la macrozona norte, en la macrozona sur y también en el centro del país.

Por favor, le pido al gobierno que se tome en serio el tema de la seguridad y que empecemos a trabajar hoy, porque insisto en que sin seguridad no hay gobernabilidad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, el caso de Tamara, que da el nombre a esta futura ley, ocurrió en la comuna de Huechuraba, que me toca representar. Sin duda, es una tragedia que me duele profundamente, y así se lo hice saber personalmente a la familia de Tamara.

Al cometer delitos en contra de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, el atacante actúa sobre seguro, es decir, a sabiendas de que va a ser más fácil someter a su víctima y que, por eso, corre menos riesgos. Efectivamente, eso la hace una conducta más gravosa.

A pesar de lo anterior, me parece que actualmente en este Congreso Nacional existe un abuso de una técnica legislativa, con la que no puedo estar de acuerdo. Se han ido creando categorías de personas y penas especiales para quienes cometan delitos en contra de unos o en contra de otros. Si continuamos por ese camino, cada grupo de personas contará con una categoría especial de penas, dependiendo de quiénes sean las víctimas. Entonces, yo me pregunto: ¿cuál es el límite?

El Código Penal ya contempla como agravante el actuar sobre seguro en el numeral 1° del artículo 12. Por eso, no vemos cómo este proyecto va a cambiar en términos prácticos la aplicación de las penas, sobre todo si consideramos que las agrava de la misma forma que lo hace el referido artículo 12. Ni más ni menos.

Así las cosas, no tenemos datos que nos permitan sostener que esta futura ley impactará en la efectividad de la persecución de los delitos cometidos en contra de niños, adultos mayores o personas con discapacidad, y, más aún, que la política del aumento de penas en general tenga algún efecto en la disminución de la delincuencia.

Por el contrario, los estudios coinciden en que no hay evidencia de que los delitos disminuyan porque se aumenten las penas. Se ha demostrado estadísticamente que quienes cometen delitos no llegan a tomar la decisión de ejecutarlos o no con la sofisticación de calcular cuántos años de condena van a tener.

Difícilmente, el hecho de aumentar las penas va a tener el impacto preventivo que se pretende, considerando además que es sabido que las cárceles en Chile no cuentan con sistemas efectivos y reales de reinserción, por lo que llegar a ellas muchas veces termina por reproducir exponencialmente los delitos.

En todo caso, como hemos dicho, el proyecto de ley en discusión no va a cambiar la pena que, con la legislación vigente, se le va a aplicar en concreto al imputado.

Entiendo que este proyecto busca dar una señal política en materia de protección a las infancias, y eso es algo que siempre voy a apoyar. Sin embargo, quiero hacer un llamado a que seamos responsables como parlamentarios y vayamos más allá de las señales políticas. El derecho penal no puede ser una herramienta de políticas criminales de prevención.

Daré mi voto a favor de este proyecto, porque creo firmemente en proteger y apoyar a las infancias, pero lo haré también haciendo un llamado en esta Sala a los colegas parlamentarios en el sentido de que podemos hacer mucho más. ¡Hagámoslo!

En estos pocos segundos que me quedan voy a aprovechar de abrazar que se haya eliminado el artículo discriminatorio que castigaba el acceso carnal entre hombres del mismo…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, diputada Maite Orsini . Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, me habría gustado que en la discusión hubiese estado presente la ministradel Interior y Seguridad Pública, la ministra de Justicia y Derechos Humanos o el subsecretario de Prevención del Delito.

Este es un proyecto que viene a otorgar mayor justicia a las víctimas. Si bien esta iniciativa no es del gobierno, hubiera sido importante, ya que falta una agenda de seguridad en este Congreso, que este se hubiese sumado activamente a este proyecto. Lamentablemente, no fue así.

En materia de seguridad solo vemos urgencias en proyectos de indulto o relacionados con la creación de un ministerio de seguridad, pero cuando se trata de materias tan delicadas, en que están comprometidas personas desprotegidas o que tienen un grado de vulnerabilidad mayor en nuestra sociedad, tenemos que participar activamente, porque es ahí donde las familias chilenas sienten que la justicia no está. Me refiero a materias relacionadas con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores.

Porque lo que ocurre hoy es muy simple: una persona comete un delito de la gravedad del que sufrió Tamara , que le quitó la vida, y los padres de la niña ven cómo esa persona es condenada a una pena ínfima o menor en relación con la gravedad del delito que cometió y que arrebató una hija a una familia, un dolor emocional irrecuperable, a pesar del tiempo. Lo mínimo que esos padres piden es justicia.

Entonces, lo que hacemos con este proyecto es otorgar certezas, pues le decimos a los jueces: “No van a poder establecer el mínimo de la pena”. Además, será una agravante; es decir, existirá alta probabilidad de que se aplique el máximo de la pena asignada a ese delito.

Eso da certeza, porque muchas veces los jueces se mueven en el rango de la pena establecida. Lamentablemente, eso termina generando una sensación de impunidad que hoy nos tiene con estos índices de victimización y con gran desprestigio respecto de cómo se está otorgando la justicia en nuestro país.

Hay tres elementos que son muy relevantes. Se sube la pena al delito de violación de menores de catorce años; es decir, se partirá con un piso de diez años, mientras que ahora se parte con un piso de cinco años. Se sube la pena al homicidio simple de diez a veinte años, la cual en estos momentos es de diez a quince años.

Señor Presidente, ¿usted me creería que tiene una mayor pena el robo con violencia e intimidación? Es decir, en nuestro país, en el Código Penal, la propiedad tiene más valor que la vida de las personas. Eso está corregido en este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .

La señora WEISSE (doña Flor).-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con este proyecto de ley, que busca reforzar la penalidad en aquellos casos en que, con ocasión del robo o violación, ocurre un resultado de muerte de niños o de personas que, en atención a sus circunstancias de edad o salud, deben ser objeto de especial protección por parte de la legislación penal.

¿A quiénes protege este proyecto? A los más vulnerables e indefensos, es decir, a nuestros niños y niñas, lo más valioso que tenemos; a nuestros adultos mayores, personas a las que debemos todo el cuidado y responsabilidad sobre su mejor vivir, y a las personas con discapacidad o con capacidades distintas, con una dificultad desde el punto de vista físico o mental.

Este proyecto se circunscribe a hechos acaecidos en Chile en los que fueron víctimas dos niños: Tamara Moya , en Maipú, e Itan, en Huechuraba. Ambos fueron asesinados mientras se trasladaban en autos familiares.

Comparto lo que ha dicho la diputada Maite Orsini , en relación con que no podemos legislar para casos particulares. Obviamente, hay muchos más casos como los de Tamara e Itan, pero esos casos son muy representativos. No tengo ninguna duda de que muchas otras familias se sienten identificadas con esos casos.

Lo que hace este proyecto de ley es que si el juez, a través de la calificación de la comisión del delito, estima que hubo una situación de desigualdad y aprovechamiento del o de los delincuentes, dada la situación de desventaja por parte de las víctimas y una desproporción en la posibilidad de defenderse, será meritorio aplicar una agravante.

Este proyecto viene a mejorar la política criminal para un castigo más severo, perfeccionando la aplicación de las penas, las que, en algunos casos -en los casos de vulnerabilidad de este proyecto en que los sujetos son nuestros niños, discapacitados y adultos mayores-, abarcarán desde presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.

Definitivamente, esta iniciativa hace justicia a quienes son los más débiles, los que no están en situación de igualdad, aunque nunca se debería hablar de igualdad cuando hay delincuentes frente a víctimas; no obstante, claramente se genera una desproporción absoluta cuando se trata de personas que no tienen la misma facilidad que las personas mayores de edad o que no tienen dificultades de movilidad o una discapacidad, y para qué decir nuestros adultos mayores.

Para que en nuestro país no haya más víctimas como Tamara e Itan, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karen Medina .

La señora MEDINA (doña Karen).-

Señor Presidente, este proyecto, mejor conocido como “ley Tamara”, tiene como objetivo introducir una serie de modificaciones al Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.

Si bien el objetivo que persigue este proyecto de ley es muy bueno, su contenido presenta un problema no menor, toda vez que el numeral 7 de su artículo 1 establece la derogación del artículo 365 del Código Penal.

Al respecto, cabe preguntarse qué relación tiene la derogación del artículo 365 del Código Penal con el reforzamiento de la protección penal de la infancia. La respuesta es: ninguna.

La derogación del artículo 365 del Código Penal fue introducida en la Cámara de Diputados mediante una indicación. Durante la discusión en particular del proyecto de ley en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, el entonces representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señaló expresamente que esta indicación se encontraba fuera de las ideas matrices de la iniciativa. Sin embargo, la Comisión la declaró admisible y la aprobó.

Señor Presidente, tendré que votar en contra de este proyecto, ya que con la derogación del artículo 365 del Código Penal no se pretende la protección penal a la infancia, sino que se busca validar las relaciones homosexuales entre un hombre mayor de edad y uno menor de edad.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, efectivamente, como acaba de señalar la colega, este proyecto trae consigo una manzana envenenada, cual es la derogación del artículo 365 del Código Penal, que pena la actividad sexual entre un mayor de edad de sexo masculino y un menor de edad del mismo sexo.

¿En razón de qué se pena dicha relación? Fundamentalmente, porque los menores de edad de sexo masculino tienen un desarrollo cognitivo más lento que las mujeres.

Permítanme leerles un artículo de la Unicef, que indica la razón por la cual tenemos una edad mínima para el consentimiento sexual. Leo: “La edad mínima de consentimiento sexual es la edad en que uno se considera capaz de consentir la actividad sexual.

El objetivo es proteger a los y las adolescentes de los abusos y de las consecuencias que pueden darse al no ser plenamente conscientes en el momento de iniciar la actividad sexual temprana, sobre sus derechos y desarrollo.

Los jóvenes adolescentes pueden ser atraídos a la actividad sexual por parte de adultos mayores a cambio de bienes y favores, por lo que los/las adolescentes de ambientes sociales desfavorables se ven especialmente en riesgo. La actividad sexual de personas menores de edad presenta una serie de riesgos relacionada a la salud sexual y reproductiva, incluyendo el embarazo no deseado o precoz y la exposición a enfermedades de transmisión sexual.”.

En Chile, en lugar de aumentar la edad de consentimiento, la hemos bajado, en razón de una mal entendida igualdad y no discriminación.

Por otro lado, este proyecto trae un aumento de pena para aquellos que cometan crímenes contra niños y jóvenes. Esto es siempre saludable para una sociedad. Es saludable que el criminal pague con su libertad por los delitos que comete, y es saludable que la pena y el castigo sean equivalentes, cuanto menos, al daño causado. Y aquí no estamos hablando de si reduce la criminalidad o no, sino de que, con esto, se restaura el orden cósmico, es decir, que el criminal termine pagando.

Es lamentable decirlo, pero yo habría respaldado este proyecto sin ningún problema, si no hubiese sido por la indicación que busca derogar el artículo 365 del Código Penal, y lo habría respaldado sin ningún problema si se hubiese incorporado una indicación para aumentar la edad de consentimiento también para los menores heterosexuales.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Labbé .

El señor LABBÉ.-

Señor Presidente, a raíz de esta iniciativa conocida como “ley Tamara”, es curioso ver a la clase política, a todos los sectores políticos, sin importar el color, ponerse de acuerdo para legislar algo tan importante como lo que considera este proyecto, considerando que no nos hemos podido poner de acuerdo en tantos otros.

Es vergonzoso que este proyecto, que nace en 2018, se haya demorado cuatro años en salir a la luz, lo que habla muy mal de este Parlamento y de la clase política.

Al igual que el diputado Andrés Longton , eché de menos en la Sala a los ministros que tienen que ver con este proyecto, sobre todo si tomamos en cuenta que la máxima autoridad en materia de seguridad, que debe velar por la seguridad de todos los chilenos, no esté presente. Probablemente está haciendo campaña; tal vez, para ellos, esa sea la prioridad. Para mí, la “ley Tamara” es prioridad.

Quiero rendir un homenaje a Raúl y a Camila, padres de Tamara, a quienes delincuentes que este gobierno todavía no ha tenido la claridad para salir a perseguir y, a lo menos, condenar, les arrebataron a su hija de los brazos.

Echo de menos un gobierno que se ponga los pantalones y sea capaz de condenar las injusticias, sobre todo el narcotráfico y el terrorismo.

Señor Presidente, quiero citar a los padres de Tamara cuando dicen que “ojalá nunca más una ley tenga que llevar el nombre de un niño o de una niña”.

Hoy no se trata solo de la “ley Tamara”; hoy se está haciendo justicia y, basados en ello, todos los diputados y todas las diputadas tenemos que poner como prioridad uno la seguridad para todos; falta legislar sobre seguridad.

También quiero agradecer a todas las personas que impulsaron este proyecto, que fueron capaces de entender que el dolor de una madre, cuando le arrebatan a un hijo de sus brazos, es muy relevante.

Señor Presidente, mi voto es a favor, considerando que hoy se está haciendo justicia.

Cabe destacar que es curioso que para decretar un feriado nos demoremos menos de veinticuatro horas, pero para legislar una ley que hace justicia a una familia y a todo Chile, nos demoremos cuatro años.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señorita BARCHIESI (doña Chiara) .-

Señor Presidente, el proyecto de ley cuya discusión y votación hoy nos convoca, conocido como “ley Tamara”, tiene por finalidad introducir un conjunto de modificaciones al Código Penal, con el propósito de reforzar la protección penal a la infancia, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores.

Si bien se trataba de una iniciativa loable, durante la discusión legislativa se incorporó una norma jurídica que deroga el artículo 365 del Código Penal, el cual contiene el denominado delito de violación sodomítica. De esta manera, y aludiendo a nobles propósitos, nos intentan vender gato por liebre.

En efecto, la derogación de este artículo constituye un distanciamiento abismal respecto de las ideas matrices del proyecto y debilita enormemente la protección penal que nuestro ordenamiento jurídico establece en favor de la infancia y la adolescencia.

Hoy no estamos discutiendo ni votaremos sobre la derogación del artículo 365 del Código Penal, ya que debemos recordar que el núcleo central de esta moción fue aprobado durante la legislatura pasada. Por esta razón, los diputados republicanos no tuvimos la oportunidad de levantar la voz y oponernos en el hemiciclo a la derogación de este artículo.

Sin embargo, no nos quedaremos de brazos cruzados. Como diputados republicanos queremos aprovechar esta oportunidad para anunciar que en los próximos días ingresaremos, en la Oficina de Partes de esta Corporación, un nuevo proyecto de ley que reponga el artículo 365 del Código Penal y que eleve la edad de consentimiento sexual.

Estamos firmemente comprometidos con la defensa y protección de los niños y adolescentes de nuestro país, y no claudicaremos en esta misión.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, llegamos a la fase final de un proyecto largamente debatido en este Congreso Nacional.

Quiero reconocer al diputado Víctor Torres , quien nos invitó a ser parte de este importante proyecto, que hoy ve a los niños, a las niñas y a los adolescentes, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. También quiero saludar, desde este pupitre, al exdiputado Gonzalo Fuenzalida , a la diputada Pamela Jiles , al exdiputado René Saffirio , al exdiputado Gabriel Silber , al diputado Leonardo Soto , a la exdiputada Camila Vallejo y al exdiputado, actual senador, Matías Walker , con quienes, en conjunto, vimos la necesidad de legislar con fuerza algo que día a día estaba siendo cada vez más natural.

Este proyecto de ley, en particular, fue debatido y aprobado de manera casi unánime y transversal en esta Cámara de Diputados, y que hoy aparezcan ciertos sectores de la derecha más “ultrona” reclamando respecto de una de las modificaciones, en particular la derogación del artículo 365, me parece absolutamente impropio, porque el objeto de esta ley es dar seguridad a los niños, niñas y adolescentes, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. Es mirar más allá; es dar cumplimiento a una obligación que muchos de los parlamentarios que hoy se encuentran presentes han establecido en su respectivo distrito. Hay que recordar a Tamara en este proceso y recordar a los niños que han sido objeto generalmente de acciones delictuales que permanecen en la impunidad.

Lo que desarrollamos a través de este proyecto es la aplicación con mayor rigurosidad de una agravante especial a los tipos de delitos como el homicidio, la violación, las lesiones gravísimas y las lesiones graves. En definitiva, la idea es poder decirles a los niños, niñas y adolescentes, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores que hoy los estamos mirando con especial atención, y que creemos que aquellos delincuentes que los atacan deben ser sancionados con mayor drasticidad.

En eso, desde la bancada del Partido Socialista, no nos perdemos y vamos a apoyar de manera unánime este proyecto, que le hace bien al país, que le hace bien a los chilenos y las chilenas y que da cuenta de una necesidad que hoy la ciudadanía nos plantea, que es poner mano dura contra la delincuencia.

Desde aquí vamos a seguir peleando, no como sheriff, sino como diputados, arreglando las leyes para llevar a los criminales a la cárcel.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, ¿qué duda podría caberle a alguien de que los republicanos, cuando se trata de proteger a las víctimas de la delincuencia, vamos a estar siempre del lado de las víctimas? Hemos tratado de demostrarlo siempre con nuestras actitudes dentro de esta Cámara -de este edifico y fuera de él también- con los proyectos que hemos presentado.

Es por eso que, en líneas generales, tal como varios lo han señalado, estamos muy de acuerdo con este proyecto, con la idea central de aumentar la penalidad para quienes cometen delitos en contra de las personas que señala este proyecto. Pero también hay una cuestión que no solo desde la bancada del Partido Republicano, sino también desde otra bancada se ha levantado: la completa desproporción que hay con una de las indicaciones que desafortunadamente ya fueron presentadas y aprobadas. En primer lugar, porque se aleja completamente del objeto y de la idea matriz de este proyecto. La idea de esta iniciativa es proteger a los menores de edad, no dejarlos en el desamparo.

En segundo lugar, porque viene a entorpecer, viene a manchar un proyecto que pudo haber logrado la unanimidad dentro de esta Sala. En otra ocasión, hace varias sesiones, planteé la idea frente a mis colegas de que seamos entre nosotros, de que seamos honestos con la ciudadanía y de que tengamos claro que hay cosas que no hay ningún problema que nos dividan, pues hay cosas que nos separan y nos diferencian. Hay una razón para que yo esté en el Partido Republicano y hay una razón para que algunos, a quienes hoy podría denominar agradables colegas, estén en otras bancadas. Es bueno que tengamos esas diferencias; pero creo que es desproporcionado haber introducido en un proyecto, que nos iba a generar la unidad suficiente, una cuestión que nos divide. La derogación del artículo 365 del Código Penal viene a manchar este proyecto y a entorpecer la unidad transversal que se había logrado. Porque si hay algo en lo que en esta Cámara de Diputados podríamos estar completamente de acuerdo es en perseguir a los delincuentes, a los inescrupulosos; perseguir el delito.

Desafortunadamente, no hemos tenido la misma intención, no hemos tenido el mismo acompañamiento por parte del Ejecutivo. Varios colegas han señalado que se echa de menos la presencia de los ministros durante esta discusión.

Mientras el gobierno está empecinado en salvar una campaña que no hay forma alguna de salvar, nosotros estamos empecinados en proteger a los más débiles.

Nuestro compromiso es con las víctimas y con la delincuencia cero.

He dicho.

-Aplausos

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, recuerdo hace algún tiempo cuando la pequeña Tamara fue asesinada a mansalva por un sujeto que ni siquiera califica como ser humano. Algunos derechohumanistas lo consideran ser humano. Para mí es una basura con menos derechos que un excremento en la calle. Por mí, ojalá hubiese sido condenado a la pena de muerte.

En ese aspecto, me parece que, si bien es importante aumentar las penas por ese tipo de situaciones, evidentemente no es suficiente, no es lo que está pidiendo la gente. La ciudadanía de nuestro país está pidiendo mucho más mano dura.

Desgraciadamente, como siempre lo he dicho y me he desgañitado diciéndolo, en este Parlamento desde siempre la derecha defiende los bolsillos de los ricos y poderosos, negándose, por ejemplo, a subir los impuestos a los multimultimillonarios, a los que están podridos en plata, porque los consideran emprendedores que generan crecimiento económico y empleabilidad, o defienden los derechos a los ladrones sinvergüenzas que roban con corbata en cuello, a los cuales ni siquiera se les puede decir ladrones porque están amparados por las leyes y porque sus robos no están tipificados. Al mismo tiempo, siempre he dicho que la izquierda defiende los derechos a los delincuentes, al lumpen, a los chorros.

Voy a votar a favor de este proyecto. Me hubiese gustado votar a favor un proyecto que restituyera la pena de muerte para esa lacra inmunda, rata asquerosa, al que todavía recuerdo cuando se acercó a la reja y escuchó el veredicto -¡rata asquerosa!-, como diciendo: “Me condenaron”. ¡Desgraciado infeliz, no más! ¡Rata asquerosa!

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Señor diputado, le hago un llamado al orden.

El señor RIVAS.-

Es una rata asquerosa, señor Presidente.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

No es un lenguaje indicado para la ocasión, señor diputado. Le hago un segundo llamado al orden.

El señor RIVAS.-

No tiene derecho alguno. No vale siquiera el oxígeno que le consume a los demás seres humanos. Estoy hablando del asesino de Tamara Moya, que tiene cabeza, dos brazos y dos piernas, tiene forma humana, pero no es ser humano. Perdió su dignidad humana cuando apretó ese gatillo.

He dicho.

-Aplausos

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha terminado el Orden del Día. La discusión de este proyecto continuará en una próxima sesión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 370. Discusión única. Pendiente.

REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 14107-07 Y 14123-07, REFUNDIDOS) [CONTINUACIÓN]

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Corresponde continuar con la discusión de las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos, toda vez que sean cometidos contra niños, o estos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias, correspondiente a los boletines Nos 14107-07 y 14123-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado inscrito para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado se rindieron en la sesión 57ª de la presente legislatura, en lunes 8 de agosto de 2022.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señorita Presidenta, evidentemente, votaré a favor este proyecto, que agrava e incrementa las penas de los delitos, toda vez que sean cometidos contra niños, o estos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias.

La iniciativa responde a una agenda de seguridad pública que lleva el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contempla una serie de medidas para combatir la delincuencia, tema número uno que nos plantean los vecinos cuando los visitamos en sus juntas de vecinos.

Este proyecto crea una agravante mediante la incorporación de un número 22 al artículo 12 del Código Penal, otorgando la facultad al juez penal para aplicar una pena mayor, en el caso de que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas en situación de discapacidad, pero manteniendo la posibilidad de considerar el rango mediomáximo en la sanción a través de una regla especial.

De esta manera, se busca brindar un mayor resguardo para los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad que han sido víctimas de delitos violentos. Con ello se refuerza la protección a quienes se encuentran en un estado mayor de indefensión. A la vez, se aumentan las sanciones para quienes cometen esos delitos.

Me parece fundamental poder avanzar en este proyecto.

Quiero aprovechar los minutos que me quedan para hacer un pequeño homenaje a cientos de vecinos que se reunieron en la ciudad de Puerto Montt en torno a un caso que se conoció hace muchos años, en 2018, y que dio origen a la “ley Sophie”. Recuerdo que incluso vinieron a la Cámara de Diputadas y Diputados a exponer. Vaya mi reconocimiento a Ximena, Gladys e Ingrid , que han puesto su agenda sobre la mesa. Por eso, creo que con el proyecto que hoy discutimos se hace un poco de justicia para Sophie.

Quiero leer parte de una carta que enviaron a la Cámara de Diputadas y Diputados, cuando expusieron, en mayo de 2018, en la Comisión de Familia:

“El pasado 25 de enero del 2018, ocurrió en Alerce, Puerto Montt, uno de los crímenes más brutales y aborrecibles de nuestro presente. La lactante llamada Sophie , de 1 año y 11 meses, fue golpeada y asesinada.

Estamos dolidos y furiosos por lo ocurrido, ya no aguantaremos más casos como estos en nuestra sociedad. No más violadores, no más pedófilos, no más abusadores, es hora de mejorar nuestra sociedad y proteger a nuestros niños y adolescentes de manera efectiva, frenando en alguna medida este virus que destruye la felicidad de nuestros menores.”

Por Tamara, por Sophie y por muchos otros niños que, lamentablemente, han vivido los hechos de la delincuencia, voy a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el grado de violencia y de odio con que se están cometiendo delitos en el país es extremadamente preocupante. Como legisladores es urgente dar celeridad a todo proyecto que venga a endurecer las sanciones y a agravar las penas, ya que es la única forma de disuadir a estos antisociales a la hora de cometer estas atrocidades, en especial a cualquiera que cometa atentados contra la vida de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

Hemos podido evidenciar en estos últimos días, incluso, la agresividad de mujeres en contra de personas de su mismo género, sin piedad alguna y con un grado de odio y de violencia nunca antes visto.

Por lo tanto, incluir un número 22 al artículo 12 del Código Penal, para que se considere como agravante especial la situación de atentar contra la vida de un menor de 18 años de edad, adulto mayor o persona con discapacidad, me parece del todo justo, considerando los tiempos que se están viviendo.

Asimismo, me parece pertinente que se incluya el grado mínimo de la pena que esté compuesta, o el mínimo, si consta de un solo grado, cuando concurra la agravante número 22 de la propuesta del proyecto. También es totalmente pertinente que se suban las penas cuando los delitos se comentan por premios o por promesas remuneratorias, ya que este tipo de delitos están siendo una constante en nuestro país. Sabemos que el sicariato está instalado en Chile producto de las migraciones de personas con antecedentes penales. Incluso más, según hemos tenido noticias, estos crímenes por encargo están siendo organizados desde fuera del país, lo que hace difícil determinar a sus autores intelectuales.

Quiero aprovechar esta instancia para hacer un llamado de atención respecto de la imperiosa necesidad de contar con la Defensoría Penal Pública para las víctimas. Asimismo, me hubiese gustado ver en este proyecto un articulado que incluyese que el atentar contra niños o personas vulnerables es uno de los supuestos para proceder de inmediato a la prisión preventiva, considerando que quien perpetra este tipo de hechos es claramente un peligro para la sociedad y no puede permanecer en libertad, pues pone en peligro la vida de seres inocentes y vulnerables.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, hay un dicho que vengo acuñando desde hace años: el que no tiene calle, que calle.

En mi vasta experiencia con niños en situación de alto compromiso biopsicosocial, he podido comprobar cuál es la hoja de ruta de los niños, las niñas y los adolescentes que, por diversos mecanismos, acceden a los programas de rehabilitación y recuperación social. Incluso, he hablado sobre el particular con parlamentarios de sectores adversarios. Ayer no más sostuve una de esas conversaciones.

La hoja de ruta parte con un embarazo no deseado que, a veces, es producto de un abuso. A ello se suman factores como familias disfuncionales, niños desescolarizados, socialización callejera, carreras criminales, consumo problemático de sustancias, violencia y poder de fuego en las calles.

Asimismo, se trata de niños que tempranamente desarrollan un trastorno oposicionista desafiante o de déficit atencional e hiperactividad, los que, mal manejados, los conduce al consumo problemático de sustancias.

Hay un fenómeno que se denomina adultización temprana, es decir, son niños con rostros de grandes.

Estos pequeños y pequeñas son utilizados por adultos desalmados que los envían a cometer delitos, a traficar y los someten a las redes de violencia en que ellos están inmersos.

Hace poco, pensamos en gestionar un proyecto de ley antipelotazos, porque en los centros de internación provisoria, cuyos perímetros son controlados por Gendarmería, pero en cuyas afueras no hay ningún control, cada mañana se observan los famosos pelotazos. ¿Qué contienen las pelotas que ingresan bajo este método? Packs de drogas, a veces fragmentos o partes de armas hechizas y celulares para mantener redes que son incontrolables.

Todo lo descrito es parte de un sistema, una estructura. Mientras la sociedad no entienda la raíz del conflicto, no podrá resolverlo, lo cual es una máxima humanista universal.

Evidentemente, voy a votar a favor la iniciativa, porque creo que va en la dirección correcta.

Las personas que utilizan menores deben ser penalizadas con todo el rigor que corresponda.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, estamos llenos de leyes bien intencionadas, pero los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no hacen la pega.

La “ley Tamara”, que se originó en la Cámara de Diputados, estaba bien intencionada, pero regresó a tercer trámite constitucional desde el Senado como “ley Matías Walker ”, dejando fuera a un sector no menor. Es preocupante que se permita y no se sancione que un adulto tenga sexo con un niño o una niña mayor de 14 y menor de 18 años de edad. No voy a apoyar un proyecto de esta naturaleza, porque creo que no podemos seguir validando a los pedófilos. Reitero, a mi juicio el proyecto está bien intencionado, pero deja fuera a un sector no menor.

Ayer, conversé con un colega que me dijo: “Leonidas, tu problema es que ves delincuencia en todos lados. Estamos protegiendo a los niños menores de 14 años.”. Sin embargo, para todos los efectos legales, una persona mayor de 14 y menor de 18 años todavía es menor de edad y, por tanto, si mañana un adulto de 40 o 50 años tiene sexo consentido -otro término que se acuña muchocon un joven o una niña de 15 años, no será sancionado drásticamente, porque este proyecto así lo plantea. Lamento lo que está ocurriendo, porque la justicia no hace la pega.

He escuchado a algunos colegas decir que es bueno que nos preocupemos de la delincuencia. Bueno, hoy estamos preocupados de la delincuencia de los menores, pero, ¿qué pasa con la delincuencia que asola a la Araucanía? ¿Qué pasa con la delincuencia y el lumpen que asola a nuestro país, a la capital de nuestro país? El gobierno no hace absolutamente nada. Los jueces y magistrados miran al techo, dejan en libertad a los delincuentes y sancionan a las policías o integrantes de las Fuerzas Armadas que exponen sus vidas.

Por eso, señor Presidente, respecto del proyecto en discusión, voy a votar Rechazo. He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes) .-

Señor Presidente, honorables colegas, me es imposible no votar a favor el presente proyecto que castiga, de forma agravada, delitos atroces contra los más vulnerables. Siento la necesidad de intervenir en esta discusión, pese a no compartir la creencia de que el aumento de la pena asignada a delitos especialmente graves tendría un efecto disuasivo en los agresores sexuales cuyas víctimas son niños, niñas o personas discapacitadas.

No obstante que comparto mucho de lo que se ha dicho, he escuchado de algunos diputados, especialmente de quien me antecedió en el uso de la palabra, planteamientos que me parecen graves. Manifestar oposición a la derogación del artículo 365 del Código Penal, que penaliza las relaciones homosexuales o lésbicas, en las que uno de los partícipes tiene entre 14 y 18 años de edad, con consentimiento de este, me parece moralmente reprochable.

La derogación de esa norma es justa y necesaria, pues expulsa de nuestro sistema penal una disposición discriminatoria que, durante décadas, ha atormentado a un sinnúmero de conciudadanos por la vida que han decidido vivir. Eliminar ese resabio decimonónico es, en la actualidad, un piso civilizatorio mínimo; es hacer carne el principio de que todas las personas, independientemente de su condición sexual, son iguales en dignidad y derechos e iguales ante la ley.

Por tal motivo, aquellos que se oponen a su derogación solo evidencian su homofobia, su intolerancia y, en definitiva, su odio enfermizo contra compatriotas debido a su condición sexual. ¿Odio enfermizo? Sí, pues lo que buscan estos autoproclamados patriotas, estos autoproclamados defensores de las libertades individuales, es que la homosexualidad siga siendo penada por la ley. No hay otra forma de decirlo.

Por ello, y pese a los reclamos de la derecha cavernaria, en mi calidad de católica practicante, mujer heterosexual, madre, abuela y abogada, consciente de los derechos de todos y todas, estimo necesario aprobar el presente proyecto de ley y derogar el artículo 365 del Código Penal.

Apruebo sin miedo, sin vacilaciones, porque tengo esperanzas de que Chile sea la patria de todos y no solo de unos pocos, una patria en la que seamos social y realmente iguales.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, volvemos a la mala práctica de meter ideas que no tienen nada que ver con la idea matriz del proyecto; otra vez pretenden que tengamos que aceptar que un proyecto de adhesión transversal sea invadido por temas que, por supuesto, deberían ser discutidos separadamente. Esta práctica es una vergüenza. Debería darles vergüenza utilizar a una niña inocente asesinada para introducir consignas LGTB en el proyecto de ley que lleva su nombre.

Tamara murió por culpa de unos miserables, durante una encerrona, y este proyecto tiene por objeto endurecer las penas aplicables a los malnacidos que delinquen contra los más vulnerables de nuestra sociedad. ¡Eso es! Por ello, ¿alguien me puede decir qué tiene que ver esa situación dramática con la despenalización de la violación de menores? ¿Acaso ello no va justamente contra la idea matriz del proyecto, la cual es proteger más a los menores? ¿Algún diputado me puede explicar la relación entre ambos temas? La verdad es que no tienen nada que ver.

¡Basta de chantaje emocional! ¡Basta de pretender que pueden pasar colado lo que quieran, en cualquier proyecto de ley, con la amenaza de impopularidad! ¡Basta de engañar a la gente!

Me van a perdonar, pero no es mi problema que los parlamentarios que me representaron en la legislatura anterior validaran la ideologización de la “ley Tamara”.

Como diputado y, sobre todo, como padre, quiero legislar por Tamara y por las futuras Tamaras , y proteger a los más vulnerables de nuestra sociedad, pero, francamente, no entiendo cómo la derogación del artículo 365 del Código Penal avanza en ese sentido. Es una idea que no tiene nada que ver con la idea matriz.

No voy a seguir validando que manoseen proyectos de ley nobles e importantes, con apoyo transversal, para que sean secuestrados por la agenda del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh). Las relaciones homosexuales entre un hombre mayor de edad y un hombre menor de edad no tienen absolutamente nada que ver con ayudar a prevenir el abuso a nuestra población más vulnerable.

Por esa razón, rechazo el manoseo al proyecto de ley de la misma forma que rechazo el manoseo a los menores de edad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señor Presidente, qué tristeza tuvimos todos los chilenos ese día de febrero de 2021 cuando nos enteramos del repudiable asesinato de una niña totalmente inocente - Tamara Moya , de cinco años-, a la que un inescrupuloso criminal adolescente le disparó al intentar robar el vehículo de sus padres. Ellos sienten impotencia por la injusticia de lo ocurrido, pero de seguro también están hastiados de saber que, después de tantos discursos, nuestro país sigue con una deuda con nuestros niños y adolescentes, que siguen siendo víctimas de hechos violentos en su contra e, incluso, de crímenes tan deleznables como este.

Es más, otros hechos similares han vuelto a suceder desde ese entonces. Por cierto, también sumemos los casos de adultos mayores y personas discapacitadas que han sido víctimas de delitos.

Desde ese día, en este Congreso nos abocamos a discutir esta iniciativa y a hacer esfuerzos para que avanzara con más celeridad. Este proyecto aglutina una iniciativa parlamentaria y también otra presentada por el gobierno anterior, porque evidentemente se hace necesario un estatuto de protección penal para los niños y adolescentes, y también para los adultos mayores y discapacitados que han sido víctimas de delitos violentos.

Este estatuto hace más grave la acción penal ante esos repudiables hechos, en que los delincuentes se valen de la situación de indefensión en la que se encuentran estas personas, lo que hace meritorio una mayor drasticidad ante tal cobardía.

Pero, al mismo tiempo, el proyecto fue perfeccionado para incluir otras modificaciones que abarcan no solo delitos violentos, sino que también algunos delitos como el robo, que también toman como víctimas a personas vulnerables.

Por eso, evidentemente, apruebo las mejoras introducidas por el Senado, que varían la técnica escogida para que, al final del día, se mantenga el espíritu de esta futura ley, cual es permitir que todo el peso de la justicia caiga sobre aquellos que se atreven a atentar contra los más débiles y que abusan de la indefensión. Esta futura ley va a perfeccionar nuestra legislación penal sobre la materia, pero debemos ser sinceros: no aplaca la sensación de pérdida o el infinito pesar de quienes han sufrido estos hechos condenables.

Por eso, vayan mis palabras de cariño, de acompañamiento y de apoyo a los padres de Tamara y a todas aquellas víctimas que desgraciadamente han perdido un ser querido, que puede ser un niño, un adolescente, un adulto mayor o una persona con discapacidad, porque son personas valientes, guerreros que han luchado para que esas situaciones no se vuelvan a repetir en nuestro país.

Nadie nos va a devolver a la pequeña Tamara , de tan solo cinco años, pero sí esta ley va a llevar su nombre, para que su memoria nunca sea borrada.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras de mis colegas republicanos. Quién más que esta bancada ha mostrado una convicción total en defensa de iniciativas que aumenten la mano dura; incluso, hemos llegado a aprobar estados de excepción acotados, pusilánimes y débiles, porque hay que avanzar todo lo que sea posible para darles seguridad a las personas.

Cada día vemos delitos más violentos en las calles. El caso de Tamara Moya es especialmente doloroso para todos quienes tenemos hijos pequeños y muchas veces nos sentimos indefensos en las calles, donde mandan los criminales y el Estado está ausente, porque el gobierno no quiere apoyar a nuestros carabineros para garantizar la seguridad pública. Incluso, tienen la desfachatez de decirles a las empresas que tienen que hacerse cargo de la seguridad. Esto tras hechos bastante similares al que sufrió Tamara y que condujeron a su trágica muerte, hechos donde también hubo niños involucrados.

Recuerdo el día en que vimos esta noticia con mi señora, y aterrorizados nos imaginamos que podríamos vivir lo mismo.

Por eso, me indigna especialmente que se introduzca aquí una indicación que no tiene nada que ver, que no está en las ideas matrices del proyecto y que solo busca avanzar en la ideología de género, legalizando el abuso sexual a menores por parte de homosexuales.

Este no es un problema de heteros y homosexuales. Por eso, creo que tenemos que subir la edad del consentimiento sexual en absolutamente todos los casos, y no adecuar nuestras leyes a los sueños depravados de abusadores que sueñan con una ley como esta.

Es cierto que esto ya fue aprobado en una fecha en que esta bancada republicana no formaba parte de la Cámara de Diputados. Tristemente, no llegamos a tiempo para impedir esta aberración, pero hoy tampoco vamos a hacernos parte de aprobar una ley contaminada.

Esto es una bofetada en la cara de los papás de Tamara. Quiero aprovechar de dirigirme especialmente a ellos y pedirles perdón. Aunque yo no tenga nada que ver, aunque yo no haya estado acá cuando esto ocurrió, les pido perdón en nombre de todos los parlamentarios de este hemiciclo que están valiéndose de su dolor para empujar su torcida agenda ideológica.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día. La discusión de este proyecto continuará en una próxima sesión.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORZAMIENTO DE PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 14107-07 Y 14123-07, REFUNDIDOS) [CONTINUACIÓN]

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Iniciando el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión de las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos, toda vez que sean cometidos contra niños o estos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias, correspondiente a los boletines Nos 14107-07 y 14123-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado se rindieron en la sesión 57ª de la presente legislatura, en lunes 8 de agosto de 2022, y su discusión continuó en la sesión 58ª de la misma legislatura, en martes 9 de agosto de 2022.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, espero que hoy terminemos la tramitación de este proyecto de ley tan importante, conocido como “ley Tamara”, que surge del lamentable asesinato de esa niñita que murió baleada cuando intentaban robar el auto a su madre. Es de esas cosas que nos conmueven, que nos remecen y que nos hacen sacar adelante este tipo de proyectos de ley.

Esta iniciativa propone que un delito cometido contra un menor de 18 años sea una agravante de responsabilidad penal.

Me parece que el proyecto lo hemos discutido ampliamente, y ahora tenemos que ver las modificaciones del Senado.

Eso sí, no puedo dejar de mencionar que este proyecto se aprovechó para hacer una corrección -algunos consideran que está bien; otros que está mal-, y eliminar el delito que tipifica las relaciones homosexuales entre un mayor de 18 años y un menor de 18 años.

No voy a hacer un juicio valórico de eso, pero mi pregunta es si esta era la instancia para hacer esa modificación. Personalmente, creo que no lo era, y me imagino la sorpresa que se estarán llevando los padres de Tamara al ver que la discusión más acalorada durante la tramitación este proyecto se dio justamente en torno a esta materia. Sabemos que existen proyectos de ley -creo que uno fue presentado por la diputada Marzán - que apuntan a corregir esto en nuestra legislación. Cabe preguntarse, entonces, por qué tuvimos que hacerlo en este proyecto.

Llama la atención que esta indicación haya pasado en la Comisión de Constitución, que le da este giro al proyecto, porque, desde mi perspectiva, ni siquiera dice relación con la idea matriz del proyecto, que se funda en aumentar las penalidades en delitos cometidos contra menores. Y la indicación hace todo lo contrario: termina con una penalidad.

No logro entender cómo pudo pasar esa indicación, en circunstancias que no decía relación con la idea matriz del proyecto. Lamentablemente, a estas alturas no tenemos nada que hacer; las indicaciones vienen votadas desde el Senado y tendremos que seguir adelante.

Yo, al menos, ofrezco mis disculpas a los padres de Tamara. Si bien este va a ser un muy buen proyecto, la corrección en cuestión fue un agregado que no sabemos por qué se presentó.

Creo que de aquí en adelante es importante, dadas las circunstancias que estamos viviendo, agravar todo lo que sea necesario, para que a nadie en nuestro país se le ocurra tocar a nuestros niños, niñas y adolescentes con actos tan viles como el que sufrió Tamara .

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, respecto de lo que señalaba la diputada Ossandón , muchos se preguntan por qué se elimina el artículo 365 del Código Penal en este proyecto de ley.

Pero la pregunta no debiera esa, porque nosotros somos legisladores. La pregunta es: ¿qué hace el artículo 365 en el Código Penal? Porque, si hablamos de modificar las penas para delitos que afecten a los niños, tenemos que ser consecuentes en nuestra legislación.

Uno de los diputados ha dicho que se estaba aprovechando una mala técnica legislativa para incluir temas que, a su juicio, no tienen nada que ver con el proyecto en discusión. Otro diputado llegó más lejos y dijo que la eliminación de este artículo es el sueño depravado de algunos legisladores.

Más allá de lo anterior, quiero detenerme en un punto trascendental, puesto que el artículo 365 del Código Penal estigmatiza a las personas homosexuales de nuestro país. Es un artículo que, según algunos autores, tiene un resabio medieval y que nada tiene que hacer hoy, en 2022, en nuestro Código Penal.

Dicha modificación tiene un respaldo -como acabo de decir- en la doctrina experta de nuestro país. Ya lo señala el profesor Antonio Bascuñán en la Revista de Estudios de la Justicia, cuando se refiere a la inconstitucionalidad del artículo 365 del Código Penal

¿Es realmente adecuado generar esta diferencia entre las parejas homosexuales y heterosexuales? Analicemos el Código Penal, colegas.

Un diputado, demostrando una ignorancia que no debiera existir en esta Cámara, puesto que además tenemos asesores legislativos, dice: “Entonces, las violaciones a un niño de 14 años, cuando sea homosexual, no van a quedar sancionadas”.

Falso, falso, falso. Toda violación, señores diputados -para quienes que no lo sepan-, todo acceso carnal a una persona menor de 14 años, independientemente de su género, siempre será violación; con o sin consentimiento, con o sin fuerza. ¡Siempre! Artículo 361 del Código Penal.

Entonces, qué pasa después de los 14 y entre 14 y 18 años de edad. Para estos casos, el Código Penal contempla un delito específico, que se llama estupro, que sanciona cuando se abusa de la inexperiencia del otro; cuando se abusa de una situación de desamparo, y mantiene los supuestos. Esos supuestos siempre van a existir entre los 14 y los 18 años de edad. Pero aquí estamos castigando, con el artículo 365 del Código Penal, las relaciones homosexuales.

Colegas, los invito a modernizar nuestra legislación.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, el año recién pasado la pequeña Tamara Moya , de tan solo cinco años, perdió la vida en una encerrona, a manos de delincuentes, un día antes de entrar a kínder. Un caso doloroso para sus padres, quienes valientemente han buscado justicia para su pequeña hija.

La sensación de impunidad ante la poca efectividad en la ejecución de penas en nuestro país, es decir, la sensación de que los delincuentes no reciben el castigo que merecen, no puede seguir siendo normalizada, sino que debemos enfrentarla con medidas concretas que apunten a disuadir a la delincuencia, de manera que los delincuentes lo piensen dos veces antes de actuar.

Una de esas medidas, aunque no la única, es, precisamente, aumentar las penas en aquellos casos en que el reproche social y el daño es más grave por las circunstancias y condiciones de la víctima.

Este proyecto modifica el Código Penal para sancionar, con toda la fuerza de la ley, a quienes cometan delitos contra personas que no tienen todas las capacidades para defenderse frente al ataque de delincuentes, vale decir, niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

En el caso de la violación impropia, es decir, contra menores de catorce años de edad, el proyecto establece una pena que pasa de presidio mayor en cualquiera de sus grados a presidio mayor en su grado medio a máximo. Ello significa que la pena mínima para el delincuente aumenta a diez años de cárcel. Recordemos que actualmente es de cinco años, pudiendo llegar a veinte años.

Además, el proyecto incorpora una nueva agravante de la responsabilidad penal cuando la víctima sea un menor de 18 años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, lo que refleja la intención de sancionar con mayor rigurosidad a quienes no dudan, ni por un minuto, en atacar a personas indefensas.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa .

ULLOA .-

Señor Presidente, sin duda, la muerte de la niña Tamara y del niño Itan, así como la de muchos otros que han sido víctimas de hechos delictuales, merece toda nuestra atención como parlamentarios para que busquemos las herramientas legislativas que sean correctas para evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir, y para que, en el fracaso de estas medidas legislativas o herramientas legislativas, tengamos un reproche penal y social tan grave como el delito cometido.

Sin embargo, esta moción, que extiende una protección a la infancia y a los adultos mayores, me deja algo preocupado, porque se ha entendido como una herramienta un poco tardía en su aplicación práctica: llega recién el castigo de un lamentable hecho muy doloroso. Es tiempo de avanzar en políticas públicas en conjunto con todos los poderes del Estado, para poner coto al clima de inseguridad y de hechos delictuales que tenemos en nuestra sociedad. Hemos sido testigos de que las leyes con nombre y apellido, lamentablemente, no disminuyen los delitos.

Por lo demás, proteger a la infancia y a los adultos mayores no debe quedar solo en castigar más duramente a sus agresores en memoria de aquellos fallecidos. Es necesario promover las políticas públicas que sean necesarias, lamentablemente entrampadas en negocios personales de algunos, para brindarles un mejor país a todos y a todas.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carla Morales .

La señora MORALES (doña Carla).-

Señor Presidente, siento satisfacción porque en mi primer período como diputada puedo concurrir a apoyar una importante iniciativa, que manifiesta el más contundente reproche social en contra de aquellos que vulneran la situación de indefensión de niños, niñas, personas en situación de discapacidad o adultos mayores.

No obstante, al mismo tiempo, debo ser sincera y reconocer que los antecedentes del proyecto son sucesos muy lamentables, que han afectado a los más vulnerables de nuestra sociedad y que nos enlutan a todos. Así, no solo podemos citar la triste historia de Tamara, que incentivó que se discutiera y tramitara rápidamente este proyecto, sino también decenas de otros casos en los distritos que representamos. Recientemente, en julio pasado, en la comuna de Chimbarongo, una mujer y su hijo fueron baleados mientras se encontraban en su hogar. Es el caso de un lactante de apenas un año. Seguramente, tal como yo, muchos diputados y diputadas podrán citar graves casos de abusos contra menores y personas vulnerables por su condición física.

Sabemos que el delito y la inseguridad son solo uno de los principales problemas sociales que, tal como pasó con la pequeña Tamara , están truncando la vida de cientos de niños, familias y chilenos trabajadores esforzados, que tienen el derecho de vivir en paz y retornar tranquilos a sus hogares.

Por eso, apoyo con decisión la medida de introducir distintas modificaciones al Código Penal y al decreto ley N° 321, que establece la libertad condicional para los penados, para incorporar como agravante general la comisión de delitos contra personas menores de 18 años, discapacitados o adultos mayores, y para efectuar otras modificaciones que agravan la reacción penal ante esos condenables hechos.

Aprovecho de saludar el tesón de la familia y de los padres de Tamara, así como el de las familias de los cientos de niños que han sido víctimas directas o indirectas de la ola de violencia que vive nuestro país.

De seguro, esto no aplaca, ni un poco, la situación humana, trágica e injusta que sufrió la familia de Tamara, pero honra el nombre de esta pequeña en un necesario esfuerzo de justicia por los más vulnerables de nuestro país.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Irarrázaval .

El señor IRARRÁZAVAL.-

Señor Presidente, este proyecto es una nueva muestra de la desconexión entre las urgencias de la clase política y las urgencias sociales de la ciudadanía. Peor aún: mientras la ciudadanía sufría, clamaba por justicia y urgía por medidas para proteger a nuestros niños y a nuestras familias del horror que sufrió la pequeña Tamara y que padecen aún sus padres, la casta política, representada por el diputado Ilabaca y, en particular, por el menor de la familia Walker , estaba preocupada de lo que el lobby de género les decía.

Cuando hay una mancha negra, hay dos posibilidades para arreglarla: pintar el punto de blanco o teñir todo de negro, como han hecho con este proyecto, hasta degenerarlo completamente, a tal punto que no sé si llamarlo “ley Tamara” o “ley Walker”.

En un proyecto de ley que busca proteger penalmente a nuestros niños, se presentó, se aprobó y se hizo parte de este una indicación que no solo no protege, sino que desprotege y vulnera a los niños de pedófilos que los quieren usar y pervertir.

Y es que la perversidad de este activismo no tiene límites. Es tan fría como la mano del asesino que mató a Tamara.

La indicación aprobada permitirá que muchos niños sean abusados, por causa de un proyecto que, por el contrario, buscaba precisamente protegerlos. No han tenido asco, ni pudor ni decencia para manosear la tragedia y la cruzada familiar y ciudadana que corona el proyecto, que nada tiene que ver con sus viles objetivos.

Por lo mismo, para terminar mis palabras, deseo manifestar mi compromiso con Raúl Moya , con quien me identifico como padre de una hija, y también con su familia, quienes son héroes no solo por sobreponerse a lo que les ha tocado vivir y por construir esta causa, que desde hace casi un año me ha tocado acompañar, sino también por resistir y aguantar, incluso, esta maquiavélica intromisión.

Señor Presidente, por su intermedio, a Raúl Moya : Raúl, debes saber que no permitiré que se mancille tu nombre ni el de tu hija. Trabajaremos incansablemente para remediarlo cuanto antes, en pro de todos los niños de Chile.

Que todo Chile sepa que la manzana podrida que dilató y quitó unanimidad al proyecto no viene de la familia Moya, sino de la familia Walker .

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, a los diputados del Partido Republicano nos han llamado homofóbicos, nos han llamado basura y nos han tildado de un cuanto hay, siempre violentándonos públicamente. Los que lo hacen son los mismos que han aplicado y aprobado la derogación del artículo 365 del Código Penal, que no es más que la pedofilia. Lo dije una vez y lo vuelvo a decir, sin miedo a nada ni a nadie, ni a ninguno de ustedes: es pedofilia, con todas sus letras.

Han manchado este proyecto con la infesta ideología, con la miserable ideología, con olor a cloaca, como es la ideología de género.

Lamentablemente, nos veremos en la obligación de rechazar un proyecto que han manchado con todas las barbaridades y brutalidades expuestas por la ideología de género, por el lobby de la ideología de género y sobre todo por el colectivo LGTBIQA+.

Resguardar a los niños no se trata de su lobby ideológico, sino, justamente, de mantenerlos resguardados de ustedes. Mientras nosotros somos atacados por defender a los menores de ustedes, ustedes tratan de arrebatárselos a sus padres. Eso es, simplemente, una especie de hemiplejia mental.

La destrucción que pretenden conseguir a través de la ideología de género es lo más perverso que hemos vivido desde que acordaron reducir el uso de armas, pero siguieron destruyendo a la humanidad mediante su uso. Ahora penetran de manera fuerte con lo que llaman Agenda 2030, con lo que llaman ideología de género.

Sepan que no tenemos miedo y que vamos a defender a todos los niños, a todos los padres, a todas las madres, a todos los homosexuales de nuestro país que realmente creen en la libertad de cada uno de nosotros.

Lo reitero: los defenderemos a todos ellos sin miedo a nada ni a nadie.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, el Partido Republicano se posiciona nuevamente desde una perspectiva de víctima, en circunstancias de que esa postura se contradice con cada una de las palabras que acaba de pronunciar el diputado Urruticoechea , así como con las intervenciones de quienes lo han precedido en el uso de la palabra, mediante las que, evidentemente, muestran sus rasgos homofóbicos.

Les quiero decir, por su intermedio, señor Presidente, que estamos en el año 2022, no en 1834. Si fuera por ustedes, todavía viviríamos en las cavernas.

Entonces, por favor, elevemos la discusión, pues la indicación a la cual se hace referencia constituye un avance civilizatorio.

Para finalizar, quiero manifestar al país que eso es lo que nos ofrecen desde ese lado: el rechazo con amor, que no es más que la discriminación, la criminalización de la gente por vivir sus propias vidas y la mofa permanente de una realidad que es mucho más cruda de lo que aquí señalan.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, pido a los diputados de izquierda que, por favor, dejen de violentar públicamente al Partido Republicano.

Si no tienen argumentos, les pido que dejen de ser tan cobardes y que dejen de hacer eso públicamente. Hay otras instancias para tratar estos asuntos.

Por lo tanto, por favor, dejen de violentar a los diputados del Partido Republicano.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Señor diputado, he escuchado atentamente los discursos.

Si bien se han planteado diferencias políticas, en ningún caso ha sido de manera ofensiva, de manera que considero que no ha lugar su solicitud.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, como entiendo que hay muchos que tienen gran interés en la tramitación de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, solicito que se cumpla con lo que establece el artículo 8 del Reglamento de nuestra Corporación: que para poder sesionar esté presente, por lo menos, la tercera parte de los diputados en ejercicio.

De lo contrario, no se entiende la preocupación que tienen respecto de la tramitación de esta iniciativa.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Muy bien, señor diputado.

Se harán sonar los timbres para solicitar el quorum.

Cerrado del debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 del Reglamento, hago reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje refundidos, que modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos, toda vez que sean cometidos contra niños, o estos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias.

Hago expresa reserva de constitucionalidad al presente proyecto de ley por cuanto la derogación del artículo 365 del Código Penal contraviene expresamente las ideas matrices de la moción parlamentaria y es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Su reserva de constitucionalidad quedará consignada en el acta, señor diputado.

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, que modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos, toda vez que sean cometidos contra niños, o estos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Cifuentes Lillo , Ricardo Malla Valenzuela , Luis Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos , René Cordero Velásquez , María Luisa Martínez Ramírez , Cristóbal Rivas Sánchez , Gaspar Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Arce Castro , Mónica Del Real Mihovilovic , Catalina Matheson Villán , Christian Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Durán Espinoza , Jorge Melo Contreras , Daniel Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo, Héctor Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sauerbaum Muñoz, Frank Bello Campos, María Francisca Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos González Olea , Marta Musante Müller , Camila Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Undurraga Gazitúa , Francisco Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Vicuña , Alberto Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Veloso Ávila , Consuelo Cariola Oliva , Karol Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Venegas Salazar , Nelson Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pizarro Sierra , Lorena Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Lee Flores , Enrique Placencia Cabello , Alejandra Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa , Flor Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Winter Etcheberry , Gonzalo Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana Medina Vásquez , Karen Pino Fuentes , Víctor Alejandro

-Se abstuvieron los diputados señores: Araya Lerdo de Tejada, Cristián Irarrázaval Rossel , Juan Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Concha Smith , Sara Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ojeda Rebolledo , Mauricio Trisotti Martínez , Renzo De la Carrera Correa , Gonzalo Meza Pereira , José Carlos Romero Leiva , Agustín Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 46. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 16 de agosto de 2022

Oficio N° 17.680

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, correspondiente a los boletines N°s 14.107-07 y 14.123-07, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 379/SEC/22, de 2 de agosto de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de agosto, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de agosto de 2022

Oficio N° 17.681

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica, correspondiente a los boletines N°s 14.107-07 y 14.123-07, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral 22°:

“22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”.

2. Intercálase en el artículo 69, entre la expresión “por el delito” y el punto final, la frase “, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

“Artículo 69 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.”.

4. Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión “, violación sodomítica,”.

5. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión “cualquiera de sus grados” por la frase “sus grados medio a máximo”.

6. Derógase el artículo 365.

7. En el artículo 391:

a) Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:

“Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”.

b) Sustitúyese, en el numeral 2.º, la voz “medio”, por la frase “medio a máximo”.

8. Intercálase en el artículo 439, a continuación de la frase “encontrándose personas en su interior” el siguiente texto: “; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo”.

Artículo 2.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión “femicidio,” e inmediatamente antes de la expresión “homicidio calificado”, la siguiente: “homicidio simple,”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción y un mensaje refundidos. La primera, correspondiente al boletín N° 14.107-07, del exdiputado Víctor Torres Jeldes; de la diputada Pamela Jiles Moreno; de los diputados Marcos Ilabaca Cerda y Leonardo Soto Ferrada; de las exdiputadas Camila Vallejo Dowling y Natalia Castillo Muñoz, y de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Saffirio Espinoza, Gabriel Silber Romo y Matías Walker Prieto. El segundo correspondiente al boletín N° 14.123-07, de S.E. el Presidente de la República.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.483

Tipo Norma
:
Ley 21483
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1180363&t=0
Fecha Promulgación
:
18-08-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/34n4s
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
24-08-2022

LEY NÚM. 21.483

     

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN PENAL A LA INFANCIA Y A OTRAS PERSONAS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción y un mensaje refundidos. La primera, correspondiente al boletín N° 14.107-07, del exdiputado Víctor Torres Jeldes; de la diputada Pamela Jiles Moreno; de los diputados Marcos Ilabaca Cerda y Leonardo Soto Ferrada; de las exdiputadas Camila Vallejo Dowling y Natalia Castillo Muñoz, y de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Saffirio Espinoza, Gabriel Silber Romo y Matías Walker Prieto. El segundo correspondiente al boletín N° 14.123-07, de S.E. el Presidente de la República,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

     

    1. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral 22°:

     

    "22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.".

     

    2. Intercálase en el artículo 69, entre la expresión "por el delito" y el punto final, la frase ", teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422".

    3. Incorpórase el siguiente artículo 69 bis, nuevo:

     

    "Artículo 69 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.".

     

    4. Elimínase, en el inciso quinto del artículo 141, la expresión ", violación sodomítica,".

    5. Sustitúyese en el artículo 362 la expresión "cualquiera de sus grados" por la frase "sus grados medio a máximo".

    6. Derógase el artículo 365.

    7. En el artículo 391:

     

    a) Sustitúyese la circunstancia segunda del numeral 1.º, por la siguiente:

     

    "Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.".

     

    b) Sustitúyese, en el numeral 2.º, la voz "medio", por la frase "medio a máximo".

     

    8. Intercálase en el artículo 439, a continuación de la frase "encontrándose personas en su interior" el siguiente texto: "; o amenace la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo".

    Artículo 2.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 3 del decreto ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, a continuación de la expresión "femicidio," e inmediatamente antes de la expresión "homicidio calificado", la siguiente: "homicidio simple,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

     

    Santiago, 18 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.