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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.487

Modifica la ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bobadilla Muñoz, Marlene Pérez Cartes, Renzo Trisotti Martínez, Henry Leal Bizama, Jorge Alessandri Vergara, Marta Bravo Salinas, Fernando Bórquez Montecinos, Juan Antonio Coloma Álamos, Cristián Labbé Martínez y Juan Fuenzalida Cobo. Fecha 13 de julio, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 46. Legislatura 370.

PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA LA LEY Nº21.239

_________________________________________________________________________

I.- IDEAS GENERALES

El impacto de la crisis sanitaria ha afectado gravemente a Chile y el mundo. La mayoría de los países debieron adaptarse rápidamente a esta compleja realidad para resguardar la salud de la población y facilitar el desarrollo de actividades en las circunstancias de la pandemia.

A nivel nacional, se adoptaron una serie de medidas para disminuir los riesgos de contagio y contener la propagación de Covid-19, conforme a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

La suspensión de algunos plazos y trámites fue importante para evitar aglomeraciones en lugares con una gran afluencia de público, prorrogando la realización de ciertas diligencias y actividades presenciales en nuestro país, bajo el entendido que las medidas de distanciamiento social eran fundamentales para el bienestar de todos los chilenos. Las asociaciones comunitarias y organizaciones sociales no estuvieron exentas de esta realidad, pues la vigencia de sus directivas fue prorrogada en dos oportunidades para asegurar la realización de sus trámites y el acceso a varios beneficios fiscales durante la emergencia sanitaria.

Sin duda, la suspensión de los procesos eleccionarios fue una medida necesaria en un contexto donde las actividades presenciales constituían un riesgo para la salud, especialmente considerando que una gran parte de las organizaciones de la sociedad civil tienen entre sus miembros un porcentaje significativo de personas mayores, quienes son más susceptibles al riesgo de contagio. Así las cosas, la última prórroga del mandato de los directorios venció el pasado 30 de junio de 2022 en circunstancias que muchas asociaciones no alcanzaron a renovar a sus dirigentes.

II.- CONSIDERANDO

1.- Que, la ley N°21.239, publicada el 23 de junio de 2020, prorrogó el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, extendiendo su vigencia por tres meses contados desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°10, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.- Que, posteriormente, muchas organizaciones sociales no pudieron realizar los procesos eleccionarios en los tres meses que señalaba la ley N°21.239, presentando dificultades para renovar a sus dirigentes en un plazo tan acotado, pues no había claridad respecto de la evolución que tendría la pandemia y las restricciones sanitarias. Por ello, la ley N°21.417, publicada el 05 de febrero de 2022, extendió nuevamente el mandato de los directorios hasta junio del mismo año.

3.- Que, el vencimiento del plazo para renovar a los dirigentes es un problema que está afectando a las asociaciones que desempeñan un importante rol en diferentes aspectos de la vida en comunidad, toda vez que sin una directiva vigente se torna imposible para las organizaciones realizar trámites que son esenciales para su normal funcionamiento, impidiendo, además, el acceso a proyectos y beneficios fiscales que van en ayuda directa de los habitantes de nuestras ciudades.

4.- Que, ya vencido el plazo para realizar las elecciones, un gran número de asociaciones comunitarias requieren más tiempo para elegir a sus representantes. En efecto, solo en la región de La Araucanía existen casi 370 organizaciones que aún no cuentan con la renovación de su directorio, lo que les impide acceder a diversos fondos estatales y del Gobierno Regional que se han adjudicado. Dicho esto, y dado que nuestro país aún no recupera totalmente la situación de normalidad por las consecuencias de la pandemia, surge la conveniencia y la necesidad de revisar la prórroga del mandato de las directivas de organizaciones sociales para que tengan la posibilidad de efectuar sus elecciones en un plazo razonable, considerando los problemas que se han presentado desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

5.- Que, el Congreso ha aprobado una serie de iniciativas para facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos, diligencias y procedimientos que se han visto afectados por el impacto de la crisis sanitaria. Sin duda, el valioso trabajo que a diario realizan las organizaciones sociales amerita el mayor compromiso del Estado en orden a facilitar su correcto funcionamiento, especialmente durante la pandemia donde han existido dificultades para realizar los procesos eleccionarios.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones sociales que indica la ley Nº21.239 hasta diciembre de 2022, a fin de que sus dirigentes continúen en los cargos por otros seis meses.

La iniciativa busca que las asociaciones que han presentando más dificultades con el retorno a la presencialidad puedan renovar a sus representantes en un plazo razonable, promoviendo la planificación de los respectivos procesos eleccionarios. Con todo, el proyecto tiene por finalidad que muchas organizaciones no se vean perjudicadas por el retraso en sus elecciones, especialmente considerando que la realización de ciertos trámites y acceso a beneficios fiscales dependen de la vigencia de sus directivas.

IV.- PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Sustitúyase en el inciso tercero del artículo único de la ley N°21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, la expresión "nueve meses" por "quince meses".

HENRY LEAL BIZAMA

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 21 de julio, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 52. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.239, PARA PRORROGAR EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA

BOLETÍN N° 15.179-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de las diputadas señoras Marta Bravo y Marlene Pérez; y de los diputados señores Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Cristián Labbé, Henry Leal y Renzo Trisotti.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es prorrogar el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones a que se refiere la ley N°21.239, en atención a las dificultades que han tenido, producto de la pandemia, para efectuar las elecciones correspondientes; y puedan así planificar su realización, lo que les permitirá además acceder a beneficios fiscales cuyo otorgamiento depende de la vigencia de sus directivas.

2) Normas de quorum especial

El artículo único del proyecto es de quorum simple.

3) Trámite de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad.

Participaron en la votación las diputadas señoras Danisa Astudillo, Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez y Clara Sagardía; y los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputado Informante al señor JUAN FUENZALIDA.

II.- ANTECEDENTES

El impacto de la crisis sanitaria ha afectado gravemente a Chile y el mundo. La mayoría de los países debieron adaptarse rápidamente a esta compleja realidad para resguardar la salud de la población y facilitar el desarrollo de actividades en el marco de la pandemia. A nivel nacional, se tomaron una serie de medidas con el fin de disminuir los riesgos de contagio y Firmado electrónicamente contener la propagación de Covid-19, conforme a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Vinculado con lo anterior, la suspensión de algunos plazos y trámites fue importante para evitar aglomeraciones en lugares con una gran afluencia de público. Ello implicó prorrogar la realización de ciertas diligencias y actividades presenciales en el país, en el entendido que las medidas de distanciamiento social eran fundamentales para el bienestar de todos los chilenos.

Las asociaciones comunitarias y organizaciones sociales no estuvieron ajenas a esta realidad, pues la vigencia de sus directivas fue prorrogada en dos oportunidades para asegurar la realización de sus trámites y el acceso a varios beneficios fiscales durante la emergencia sanitaria.

Subrayan los autores del proyecto que la suspensión de los procesos eleccionarios fue una medida necesaria, dadas las circunstancias que se vivían, ya que las actividades presenciales constituían un riesgo para la salud; especialmente considerando que una gran parte de las organizaciones de la sociedad civil tienen entre sus miembros un porcentaje significativo de personas mayores, quienes son más susceptibles al riesgo de contagio del Covid-19. La última prórroga del mandato de los directorios de estas entidades venció el pasado 30 de junio de 2022, en circunstancia que muchas asociaciones no alcanzaron a renovar a sus dirigentes.

Agregan que la ley N° 21.239, publicada el 23 de junio de 2020, prorrogó el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia por el Covid-19, extendiendo su vigencia por tres meses contados desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°10, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, es decir, el 30 de septiembre de 2021.

Con posterioridad a la fecha antes mencionada, muchas organizaciones sociales no pudieron realizar los procesos eleccionarios dentro de los tres meses establecidos por la ley N°21.239. Por ello, la ley N°21.417, publicada el 5 de febrero de 2022, extendió nuevamente el mandato de los directorios hasta junio del mismo año.

El vencimiento de este último plazo para renovar a los dirigentes es un problema que está afectando a las asociaciones que desempeñan un importante rol en diferentes aspectos de la vida en comunidad, toda vez que sin una directiva vigente se torna imposible para las organizaciones realizar trámites que son esenciales para su normal funcionamiento, impidiéndoles, además, el acceso a proyectos y beneficios fiscales que van en ayuda directa de la ciudadanía.

Estando ya vencido el plazo para realizar las elecciones en cuestión, un gran número de asociaciones comunitarias requieren más tiempo para elegir a sus representantes. En efecto, y por citar un caso, solo en la región de La Araucanía existen casi 370 organizaciones que aún no cuentan con la renovación de su directorio, lo que les impide acceder a diversos fondos estatales y del Gobierno Regional que se han adjudicado.

A la luz de lo expuesto, y considerando que el país todavía no recupera totalmente la situación de normalidad que existía previo a la pandemia, se plantea la necesidad de revisar la prórroga del mandato de las directivas de organizaciones sociales, de manera tal que tengan la posibilidad de efectuar sus elecciones en un plazo razonable, considerando los problemas que se han presentado desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Por último, quienes patrocinan esta moción argumentan que el Parlamento ha aprobado una serie de iniciativas para facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos, diligencias y procedimientos que se han visto afectados por el impacto de la crisis sanitaria. Sin duda, el valioso trabajo que a diario realizan las organizaciones sociales merece un mayor compromiso del Estado en orden a facilitar su correcto funcionamiento, especialmente en el contexto de una pandemia que ha implicado dificultades de distinto orden para realizar los procesos eleccionarios a que se refiere el proyecto.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) Discusión en general

Con motivo de la discusión general intervino el diputado señor Henry Leal, coautor de la moción, quien expresó que el proyecto de ley en informe pretende solucionar una problemática que, seguramente, se replica en la mayoría de los distritos del país. De acuerdo a la ley N°21.239, la vigencia de la personalidad jurídica de las organizaciones sin fines de lucro, especialmente las juntas de vecinos, los comités de vivienda y las asociaciones gremiales, entre otras, fue prorrogada hasta el 30 de junio del presente año, fecha que ya expiró. En el caso de la región de La Araucanía, mediante un oficio remitido por el gobernador de la región, tomó conocimiento de la existencia de agrupaciones beneficiadas con proyectos del 7% del gobierno regional y que, por no tener vigente sus respectivos mandatos, no han podido retirar los fondos correspondientes.

En razón de lo anterior, la moción propone prorrogar el mandato de los órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones contempladas en la ley N°21.239 hasta el 31 de diciembre de 2022, como último plazo. De esta manera, se otorgaría a dichas asociaciones y organizaciones la oportunidad de renovar sus respectivos mandatos; proceso que no es tan expedito, pues conlleva alrededor de tres o cuatro meses y culmina con el certificado que emite el Registro Civil con la vigencia de la personalidad jurídica.

Finalmente, y acogiendo una sugerencia recibida de una parlamentaria, estimó conveniente clarificar en el proyecto de ley, mediante una indicación, que las directivas de los partidos políticos quedarán excluidas de la prórroga referida.

*********

Concluida la exposición del autor de la iniciativa, varios integrantes de la Comisión y el propio señor Leal expusieron sus puntos de vista acerca del proyecto.

El diputado señor Kaiser lo consideró complejo desde el punto de vista democrático, pues todas las organizaciones de base que contempla la ley N°21.239 deben renovar en algún momento sus directivas, y mientras más prórrogas para ello se aprueben por la vía legal, más “cómodas” se sienten.

En su opinión, se debiese evitar perpetuar los efectos de la pandemia de manera indefinida y, de alguna forma, volver a la normalidad, pues, tal como ha evolucionado aquella, es probable que en seis meses más nuevamente se propondrá prorrogar la vigencia de los mandatos de las referidas organizaciones.

Sin perjuicio de entender el punto anteriormente indicado, el diputado señor Leal reparó en que debe buscarse una solución para todas aquellas agrupaciones que tienen un proyecto aprobado en el gobierno regional y que no han podido retirar los fondos respectivos, por tener sus mandatos vencidos. Reiteró que, solo en la región de La Araucanía, son 400 agrupaciones las afectadas, situación que se repite a lo largo del territorio nacional.

La diputada señora Sagardia se manifestó a favor del proyecto. Argumentó que el tiempo pasa muy rápido y con la pandemia todo se ha tornado más lento, por lo que ni la Administración ni las propias personas tienen la capacidad de cumplir con las gestiones que deben realizar para renovar la personalidad jurídica de sus organizaciones dentro de los plazos legales establecidos. Agregó que este problema es más complejo aún en las comunas rurales y pequeñas.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó que sería conveniente recomendar a los municipios que insten a las distintas organizaciones de su territorio a regularizar la situación relativa a los mandatos de sus directivas.

La diputada señora Joanna Pérez consideró importante conocer la postura del Ejecutivo a este respecto y saber si existe un diagnóstico sobre el particular, porque se han presentado trabas de distinta índole a la hora de querer regularizar los mandatos de las directivas de las diversas organizaciones. Algunos impedimentos se han dado a nivel municipal, y otros en el ámbito del Registro Civil.

Observó también que hay organizaciones o asociaciones que no están consideradas en la ley N°21.239, tales como Bomberos, sindicatos, las reguladas en la Ley Indígena, etc., y que están contempladas en otras legislaciones, pero cuya situación también debe atenderse.

En tercer lugar, hizo ver que la ley N°21.239 fijó una prórroga por nueve meses, plazo que venció el pasado 30 de junio. Por lo tanto, hay que considerar qué ocurrirá con las organizaciones que no alcanzaron a regularizar su situación antes de esa fecha.

Por último, y sin perjuicio de las anteriores observaciones, afirmó que apoya el trasfondo del proyecto, reiterando la necesidad de escuchar al Ejecutivo en la materia, y también a las autoridades del Registro Civil. En otro orden de ideas, concordó con la necesidad de clarificar en el proyecto la situación de las directivas de los partidos políticos, a fin de no dar lugar a interpretaciones que no se condicen con el espíritu del proyecto, como la que sostuvo originalmente el SERVEL respecto de la ley N°21.239.

La diputada señora Javiera Morales coincidió en la importancia de contar con la visión del Registro Civil, porque de acuerdo a la información que maneja, es ahí donde se ha producido el “cuello de botella” que ha dificultado a las organizaciones, especialmente de carácter vecinal, la regularización de la vigencia de sus directivas. Por ello, sería importante conocer en qué estado se encuentran dichos procesos, a fin de analizar el proyecto con mayor detención.

La diputada señora Marta González (presidenta) sostuvo que ha recibido muchas dudas e inquietudes de parte de las organizaciones a este respecto. Además, es improcedente negarles el acceso a recursos vinculados a proyectos que ya tienen aprobados por temas estatales o burocráticos, que les han impedido cumplir con la renovación de sus directivas. Sin embargo, compartió con la diputada señora Joanna Pérez la necesidad de contar con la opinión tanto del Ejecutivo como del Registro Civil.

En una segunda intervención, el diputado señor Kaiser propuso otorgar a las organizaciones un plazo de seis meses para regularizar su situación. Frente a ello, la diputada señora Joanna Pérez reparó en que la ley N°21.239 ya estableció ese plazo. Por eso, es importante concordar junto a las autoridades del Ejecutivo una fórmula definitiva, a fin de no seguir autorizando a futuro reiteradas prórrogas.

Finalmente, sin perjuicio de las opiniones suscitadas en el contexto del debate, y en atención al estado de necesidad de muchas organizaciones que requieren la vigencia de sus directivas, a fin de poder acceder a recursos vinculados a proyectos que ya se encuentran aprobados, la Comisión acordó, por unanimidad, votar en general y en particular el proyecto de ley en la presente sesión. Ello, sin perjuicio de que este pueda ser perfeccionado, en coordinación con el Ejecutivo, en posteriores instancias de su tramitación legislativa.

B) Votación en Particular

Artículo único

Este modifica el inciso tercero del artículo único de la ley N°21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Los dirigentes de las organizaciones señaladas en el inciso primero continuarán en sus cargos hasta nueve meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.”.

La modificación se traduce en sustituir la expresión “nueve meses” por “quince meses”.

La Comisión aprobó por unanimidad la referida enmienda.

Participaron en la votación las diputadas señoras Danisa Astudillo, Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez y Clara Sagardía; y los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

En virtud de una indicación de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Marta González (Presidenta), Javiera Morales y Clara Sagardía; y de los diputados señores Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Henry Leal, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti, aprobada por la misma votación anterior, se incorporó el siguiente inciso final al artículo único de la ley en referencia:

“Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por el DFL N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.”.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones que fueran declaradas inadmisibles.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único: Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:

1) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "nueve meses" por "quince meses".

2) Agrégase el siguiente inciso final:

“Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por el DFL N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.”.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 19 de julio de 2022, con la asistencia de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Marta González (Presidenta), Javiera Morales, Joanna Pérez, Clara Sagardía y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2022

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NUEVA PRÓRROGA A MANDATO DE DIRECTORIOS DE JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15179-06)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, correspondiente al boletín N° 15179-06.

Para la discusión de este proyecto se aplicarán las normas de la tabla de Fácil Despacho. Es decir, se destinarán cinco minutos para hablar a favor y otros cinco para hablar en contra. Si no hubiese diputados para hablar en contra, se sumará ese tiempo a los que intervendrán a favor.

Los discursos serán de hasta dos minutos y medio.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Juan Fuenzalida .

Hago presente a la Sala que se encuentra cerrada la inscripción para el debate de este proyecto.

Antecedentes:

-Moción, sesión 46ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de julio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 52ª de la presente legislatura, en viernes 29 de julio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En reemplazo del señor Juan Fuenzalida , rinde el informe la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ, doña Marta (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción de las diputadas Marta Bravo y Marlene Pérez , y de los diputados Jorge Alessandri , Sergio Bobadilla , Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma , Juan Fuenzalida , Cristián Labbé , Henry Leal y Renzo Trisotti .

La idea matriz del proyecto es prorrogar el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones a que se refiere la ley N° 21.239, en atención a las dificultades que han tenido producto de la pandemia para efectuar las elecciones correspondientes y poder así planificar su realización, lo que les permitirá, además, acceder a beneficios fiscales, cuyo otorgamiento depende de la vigencia de sus directivas. El artículo único es de quorum simple.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Danisa Astudillo , Marta González , Javiera Morales , Joanna Pérez y Clara Sagardía , y los diputados señores Miguel Becker , Bernardo Berger , Juan Fuenzalida , Johannes Kaiser , Cosme Mellado , Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti .

Fundamentos de la moción

El impacto de la crisis sanitaria ha afectado gravemente a Chile y al mundo. A nivel nacional se tomaron una serie de medidas con el fin de disminuir los riesgos de contagio y contener la propagación del covid-19, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Vinculado con lo anterior, la suspensión de algunos plazos y trámites fue importante para evitar aglomeraciones en lugares con una gran afluencia de público. Ello implicó prorrogar la realización de ciertas diligencias y actividades presenciales en el país, en el entendido de que las medidas de distanciamiento social eran fundamentales para el bienestar de todos los chilenos.

Las asociaciones comunitarias y organizaciones sociales no estuvieron ajenas a esta realidad, pues la vigencia de sus directivas fue prorrogada en dos oportunidades para asegurar la realización de sus trámites y el acceso a varios beneficios fiscales durante la emergencia sanitaria.

Subrayan los autores del proyecto que la suspensión de los procesos eleccionarios fue una medida necesaria, dadas las circunstancias que se vivían,

ya que las actividades presenciales constituían un riesgo para la salud, especialmente considerando que una gran parte de las organizaciones de la sociedad civil tienen entre sus miembros un porcentaje significativo de personas mayores, quienes son más susceptibles al riesgo de contagio de covid-19. La última prórroga del mandato de los directorios de estas entidades venció el pasado 30 de junio del 2022, en circunstancias de que muchas asociaciones no alcanzaron a renovar a sus dirigentes.

Agregan que la ley N° 21.239, publicada el 23 de junio de 2020, prorrogó el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia por el covid-19, extendiendo su vigencia por tres meses, contados desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 10, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prorroga, es decir, el 30 de septiembre de 2021.

Con posterioridad a la fecha antes mencionada, muchas organizaciones sociales no pudieron realizar los procesos eleccionarios dentro de los tres meses establecidos por la ley N° 21.239. Por ello, la ley N° 21.417, publicada el 5 de febrero de 2022, extendió nuevamente el mandato de los directorios hasta junio del mismo año.

El vencimiento de este último plazo para renovar a los dirigentes es un problema que está afectando a las asociaciones que desempeñan un importante rol en diferentes aspectos de la vida en comunidad, toda vez que sin una directiva vigente se torna imposible para las organizaciones realizar trámites que son esenciales para su normal funcionamiento, impidiéndoles, además, el acceso a proyectos y beneficios fiscales que van en ayuda directa de la ciudadanía

A la luz de lo expuesto, y considerando que el país todavía no recupera totalmente la situación de normalidad que existía previo a la pandemia, se plantea la necesidad de revisar la prórroga del mandato de las directivas de organizaciones sociales, de manera tal que tengan la posibilidad de efectuar sus elecciones en un plazo razonable, considerando los problemas que se han presentado desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Por lo tanto, se propone una prórroga del aludido mandato hasta el 31 de diciembre de 2022.

Durante la discusión particular se aprobó una indicación que agrega el siguiente inciso final al artículo único de la ley N° 21.239: “Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por el DFL N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.”.

Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el presente proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, valoro la iniciativa y, sobre todo, el trabajo de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, del cual acaba de informar su Presidenta.

Cabe recordar que, a consecuencia de la pandemia, el Congreso Nacional debió tramitar múltiples modificaciones legales para prorrogar el mandato de organizaciones y asociaciones. La presente es una de esas iniciativas de ley.

Ahora bien, la implementación de este tipo de leyes trae consigo la afectación de ciertas atribuciones, y determinados instrumentos se ven afectados, como, por ejemplo, el financiamiento de las organizaciones y su personalidad jurídica, lo que las ha llevado a perder algunos beneficios.

La iniciativa en estudio, de los diputados Jorge Alessandri , Sergio Bobadilla , Fernando Bórquez , entre otros, viene a ampliar la prórroga que establece la ley N° 21.239, es decir, entrega un plazo excepcional.

No obstante, es necesario transmitir al Ejecutivo, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a las municipalidades, a todas las entidades que otorgan personalidad jurídica, y a todas las organizaciones que serían beneficiadas con la aprobación de la iniciativa en discusión, que es necesario que estas adelanten los procesos de regulación, puesto que la ley dará un plazo adicional, pero, al mismo tiempo, obligará a que en ese plazo se renueven las directivas, de manera tal de no seguir, después de casi tres años de pandemia, dictando prórrogas, porque ello va en detrimento de los patrimonios, de las personalidades jurídicas y de la vida normal de las organizaciones.

Entonces, hago una llamado a todo el sector público a hacer el mayor de los esfuerzos en materia de personal -valoro el trabajo de los funcionarios públicos- y de agilización de trámites para retomar la presencialidad, que es tan necesaria en entidades como el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Ayer se celebró el Día Nacional del Dirigente Social y Comunitario, en conmemoración de la publicación de la ley N° 16.880, sobre juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias. Mi reconocimiento a las organizaciones sociales, juntas de vecinos y dirigentes sociales. Este proyecto de ley es para acompañarlos y apoyarlos.

Hago un llamado a acompañar esos trámites para que, de una vez por todas, se regularicen estos procesos.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, las asociaciones, cooperativas, organizaciones religiosas y de consumidores, entre otras, a las que hace referencia la ley N° 21.239, tienen un papel fundamental en la sociedad chilena actual.

Por ello, consideramos que un proyecto como el presente, que busca prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de ciertas entidades, beneficia a muchas asociaciones y organizaciones que, dada la pandemia por covid-19 y el actual contexto del país, han tenido mayor dificultad e, incluso, la imposibilidad de efectuar sus respectivas elecciones, lo cual hoy, por ejemplo, les impide acceder a diversos fondos estatales y de los gobiernos regionales.

En un principio, la ley N° 21.239, del 2020, otorgó tres meses de continuidad a las directivas, contados desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe. Sin embargo, a principios de año, dado que muchas organizaciones sociales tuvieron dificultades prácticas para cumplir con el plazo establecido el 31 diciembre del 2021, aprobamos un proyecto similar. Me refiero a la ley N° 21.417, la cual prorrogó el mandato de las directivas por seis meses más, plazo que venció el 30 de junio de 2022.

No obstante, esta prórroga no fue suficiente y hoy todavía son muchas las organizaciones que no han logrado renovar a sus dirigentes. A modo de ejemplo, en la Región de La Araucanía existen 370 organizaciones que aún no cuentan con la renovación de su directorio.

Por lo tanto, es fundamental extender, una vez más, este plazo, como también recalcar la importancia de estas organizaciones y directivas.

Por supuesto, un gran saludo a todas las organizaciones, principalmente a las de mi Región de Ñuble, porque ayer se celebró el Día Nacional del Dirigente Social y Comunitario.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, han quedado expuestas las razonas por las que en la Comisión de Gobierno Interior le dimos celeridad a este proyecto, que prorroga las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos u otras organizaciones.

Las directivas de las organizaciones hacen múltiples trabajos, cumplen múltiples roles, con el fin netamente altruista de beneficiar a su comunidad. Nosotros, como órgano del Estado, no podemos entorpecer su funcionamiento, sino facilitar toda su gestión. Cito como ejemplo la Región de La Araucanía, donde existen casi 370 organizaciones que no han renovado su directorio. La mayor complejidad se relaciona con las postulaciones a fondos regionales, como el 7 por ciento del FNDR, entre otros. Si no podemos extender estos plazos quedarán fuera de los proyectos.

Al igual como lo hicieron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, hago un llamado a todos los organismos encargados -municipalidades, Registro Civil- a dar apoyo a todas las organizaciones comunitarias, a todos los dirigentes y dirigentas que cumplen, además de tener familia y trabajo, múltiples labores en beneficio de la comunidad.

Hay trámites que demoran mucho. Hoy no hay una legislación que priorice y potencie las organizaciones. Es por eso que suscribimos esta moción y pedimos que se le dé la mayor celeridad, para no entorpecer el funcionamiento de las organizaciones.

Saludo a todas las dirigentas y a los dirigentes sociales, vecinales y gremiales, que ayer celebraron su día, el Día Nacional del Dirigente Social y Comunitario, en conmemoración de tan importante labor que cumplen en nuestro país.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención saludando a todos los dirigentes sociales de Chile, que ayer conmemoraron su día, muy merecido por lo demás, porque trabajan en beneficio del prójimo.

Soy autor de este proyecto de ley. Su origen se explica, principalmente, debido a que en mi región, la Región de La Araucanía, el gobernador Luciano Rivas me informó que recientemente se habían aprobado proyectos relacionados con el 7 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pero que la mitad de las organizaciones estaban con su personalidad jurídica caducada, lo que les impedía acceder a fondos. Esto lo consulté con otros colegas y la situación se replicaba en todo Chile.

El proyecto va a beneficiar a todo tipo de agrupaciones, como juntas de vecinos, comités de vivienda, comités de agua potable, agrupaciones de adultos mayores, talleres laborales, entre muchas otras. La iniciativa les permitirá acceder a fondos públicos, cobrar cheques pendientes, celebrar convenios o mandatos con instituciones financieras y del Estado.

Hay una dificultad grande: el Registro Civil está demorando en promedio entre tres y cuatro meses en extender los certificados. Esto es demasiado tiempo y afecta a muchas organizaciones sociales que necesitan con urgencia contar con personalidad jurídica al día. El Registro Civil debe acelerar sus procedimientos.

Por lo tanto, hago un llamado al gobierno a revisar sus normativas internas y dar las instrucciones correspondientes al Ministerio de Justicia, para que ese servicio se ponga a tono con los requerimientos en esta materia.

En este proyecto de ley quedan expresamente excluidos los partidos políticos. Si hubiera una directiva cuyo mandato esté por expirar, la normativa no aplica a ellas.

Por último, quiero agradecer a la Comisión de Gobierno Interior -fui recibido por su Presidenta- por la celeridad con que tramitó el proyecto. Esperamos que prontamente se convierta en ley, para que muchas agrupaciones de todo Chile, especialmente de mi Región de La Araucanía, puedan hacer sus trámites, cobrar cheques, efectuar postulaciones y beneficiar a todos sus socios, por quienes trabajan día a día.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor BECKER.-

señor Presidente, a pocos meses de comenzada la pandemia, todos experimentamos y percibimos cómo nuestra vida laboral y familiar de alguna u otra manera comenzaban a hacerse más limitadas. No podíamos salir a comprar, ni tampoco ir a nuestros lugares de trabajo como lo hacíamos habitualmente.

Sin embargo, hubo personas a lo largo de Chile que no tuvieron opción de detenerse y, por el contrario, salieron a exponer su vida por sus vecinos. Me estoy refiriendo a todas las personas que pertenecen a una junta vecinal, a un comité y, en general, a cualquier agrupación que día a día trabaja con las personas que más lo necesitan. A ellos, nuestra admiración y respeto.

Uno de los efectos provocados por la pandemia fue la suspensión de los procesos eleccionarios como una medida necesaria, ya que el alto grado de participación constituía un riesgo inminente para la salud, especialmente porque una gran parte de las organizaciones de la sociedad civil tienen entre sus miembros un porcentaje importante de adultos mayores.

Podemos comprender la necesidad del proyecto frente a un problema real como el expuesto por los autores de la moción respecto de las 370 agrupaciones de la Araucanía que no cuentan con la renovación de su directorio; sin embargo, y a pesar de apoyar tal iniciativa, desde un punto de vista estrictamente democrático es muy importante poner fin a las prórrogas y adecuarnos a los nuevos tiempos, sumando mayores medidas de protección que garanticen la efectividad de los procesos eleccionarios.

Señor Presidente, aprovechamos la instancia y llamamos al Gobierno del Presidente Boric, para que, a través del ministerio correspondiente, disponga de los recursos y del personal suficiente para guiar y apoyar a las agrupaciones a finiquitar en los plazos correspondientes los mandatos concluidos y así fortalecer la alternancia de los liderazgos.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Matheson Villán , Christian Rathgeb Schifferli , Jorge Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Medina Vásquez , Karen Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Riquelme Aliaga , Marcela Alessandri Vergara , Jorge De Rementería Venegas , Tomás Mellado Suazo , Miguel Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Rojas Valderrama , Camila Araya Guerrero , Jaime Donoso Castro , Felipe Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Molina Milman , Helia Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sagardia Cabezas, Clara Bello Campos, María Francisca Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Beltrán Silva, Juan Carlos Giordano Salazar , Andrés Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo González Gatica , Félix Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo González Olea , Marta Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuen-te , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Bulnes Núñez , Mercedes Leal Bizama , Henry Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Lee Flores , Enrique Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Camaño Cárdenas , Felipe Leiva Carvajal, Raúl Pino Fuentes , Víctor Alejandro Venegas Salazar , Nelson Cariola Oliva , Karol Lilayu Vivanco , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Longton Herrera , Andrés Placencia Cabello , Alejandra Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celis Montt , Andrés Malla Valenzuela, Luis Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa , Flor Cicardini Milla , Daniella Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cid Versalovic , Sofía Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Marzán Pinto, Carolina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ojeda Rebolledo , Mauricio Schubert Rubio , Stephan De la Carrera Correa , Gonzalo Lagomarsino Guzmán , Tomás Romero Leiva , Agustín Urruticoechea Ríos , Cristóbal Irarrázaval Rossel , Juan Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez, Leonidas

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 43. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2022

Oficio Nº 17.666

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, correspondiente al boletín N° 15.179-6, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:

1. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “nueve” por “quince”.

2. Agrégase el siguiente inciso final:

“Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de agosto, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.239, PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA (Boletín N° 15.179-06).

Santiago, 26 de agosto de 2022.

N° 115-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO 2, NUEVO

1) Para agregar un nuevo artículo 2°, nuevo, pasando el actual artículo único a ser artículo 1°, del siguiente tenor:

"Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso primero del articulo 6 bis del decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, la expresión "vigencia de treinta días" por la frase "vigencia de sesenta días".".

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

2) Para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo transitorio.- Entiéndanse como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

KENNETH GIORGIO JACKSON DRAGO

Ministro Secretario General de la Presidencia

CAMILA VALLEJO DOWLING

Ministra Secretaria General de Gobierno

2.2. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 26 de agosto, 2022.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 136GG

I.F. N°138/26.08.2022

Informe Financiero

Formula Indicaciones al Proyecto que modifica la Ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los Directores u Órganos de Administración y Dirección de las Asociaciones y Organizaciones que Indica

Boletín N°15.179-06

I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°ll5-370) modifican el proyecto de ley que modifica la Ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los Directores u Órganos de Administración y Dirección de las Asociaciones y Organizaciones que Indica en el siguiente sentido:

• Incorpora un artículo 2° nuevo, aumentando el plazo de vigencia de los certificados provisorios de treinta a sesenta días.

• Incorpora un artículo segundo transitorio, nuevo, para regularizar los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N°21.239, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la publicación de la presente Ley.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dada la naturaleza normativa de las modificaciones, su aplicación no irrogará mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

• Indicaciones N°ll5-370, al proyecto de ley que modifica la Ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los Directores u Órganos de Administración y Dirección de las Asociaciones y Organizaciones que indica (Boletín N°15.179-06).

2.3. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 30 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 49. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica.

BOLETÍN Nº 15.179-06.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial “no tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General y Particular / Votación en General y Particular / Modificaciones/ Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las diputadas señoras Marta Bravo y Marlene Pérez; y de los diputados señores Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Cristián Labbé, Henry Leal y Renzo Trisotti., con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que previo al estudio en general y particular de esta iniciativa, la Sala en sesión de 10 de agosto de 2022, acordó fijar plazo para presentar indicaciones hasta el día 26/08/2022, a las 12:00 horas, en la Secretaría de la Comisión.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, la que resultó aprobada, con las modificaciones que constan en el presente informe, por la unanimidad sus miembros presentes (3x0), y propone al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Ampliar de nueve a quince meses el plazo en que es posible prorrogar el mandato de los dirigentes de las asociaciones y organizaciones del inciso primero del artículo único de la ley N° 21.239.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

-Trámite Hacienda: la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger u señores Elizalde y Prohens, estimó que el proyecto de ley no tiene trámite de Hacienda.

- - -

ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: No hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: Subsecretaria de la Secretaría General de Gobierno, señora Valeska Naranjo; Jefa de Unidad de Asesoría, señora Cynthia Martinic; Directora de División de Organizaciones Sociales, señora Javiera Hausdorf; Abogado Gabinete Ministra, señor Alonso Boegeholz (zoom); asesor de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Héctor Mery; el asesor del Honorable Senador señor Prohens, señor Eduardo Méndez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de las diputadas señoras Marta Bravo y Marlene Pérez; y de los diputados señores Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Cristián Labbé, Henry Leal y Renzo Trisotti.

La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que el impacto de la crisis sanitaria ha afectado gravemente a Chile y el mundo ha obligado a los países a adaptarse rápidamente a esta compleja realidad para resguardar la salud de la población y facilitar el desarrollo de actividades en las circunstancias de la pandemia.

Destaca que, a nivel nacional, se adoptaron una serie de medidas para disminuir los riesgos de contagio y contener la propagación de Covid-19, conforme a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Agrega que la suspensión de algunos plazos y trámites fue importante para evitar aglomeraciones en lugares con una gran afluencia de público, prorrogando la realización de ciertas diligencias y actividades presenciales en nuestro país, bajo el entendido que las medidas de distanciamiento social eran fundamentales para el bienestar de todos los chilenos.

Señala que las asociaciones comunitarias y organizaciones sociales no estuvieron exentas de esta realidad, pues la vigencia de sus directivas fue prorrogada en dos oportunidades para asegurar la realización de sus trámites y el acceso a varios beneficios fiscales durante la emergencia sanitaria, pero que a pesar que la última prórroga del mandato de los directorios venció el pasado 30 de junio de 2022, muchas asociaciones no alcanzaron a renovar a sus dirigentes.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR[1]

Antes de iniciar el estudio del proyecto de ley, la Sala del Senado en sesión de 10 de agosto de 2022, acordó fijar plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de agosto del presente, a las 12:00 horas, en la Secretaría de la Comisión, oportunidad en que el Ejecutivo presentó las que a continuación se transcriben, acompañadas de su respectivo Informe Financiero.

A.- Presentación del proyecto, indicaciones y debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, se analizaron las siguientes indicaciones:

ARTÍCULO 2, NUEVO

La indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar un artículo 2°, nuevo, pasando el actual artículo único a ser artículo 1°, del siguiente tenor:

“Artículo 2°. - Reemplázase, en el inciso primero del artículo 6 bis del decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, la expresión “vigencia de treinta días” por la frase “vigencia de sesenta días”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Entiéndanse como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.”.

La Subsecretaria de la Secretaría General de Gobierno, señora Valeska Naranjo, indicó que debido a las múltiples complicaciones que trajo la pandemia del COVID, muchas organizaciones de la sociedad civil quedaron impedidas de gestionar sus directivas y sus renovaciones en tiempo y forma, razón por la cual, señaló, se realizaron las prórrogas anteriores en los años 2020 y 2021 siendo ahora necesario recoger esta nueva necesidad de prórroga para dar solución a un problema transversal.

Respecto de las indicaciones presentadas, precisó que con la primera se busca dar mayor duración a los certificados de vigencia de carácter provisorio que entregan los secretarios municipales, llevándolos de treinta días corridos a sesenta días corridos, que es una petición que han realizado diversos actores de la sociedad civil y que no afecta el plazo que tiene la secretaria para remitir los antecedentes al Registro Civil, lo que cubriría los eventuales retrasos de dicho Servicio en la entrega de los certificados de vigencia definitivos.

Agregó que con esta ampliación se permitiría a las organizaciones señaladas actuar válidamente frente a las autoridades de Gobierno y realizar ciertas acciones económicas, administrativas o legales como, por ejemplo, la suscripción o término de los contratos, o compras, y postular a proyectos que permitan en su etapa de admisibilidad la presentación de certificados de vigencia provisorios. En tal sentido, dijo que se podría dar la instrucción a las unidades de la Administración encargadas de estas materias para que también incluyan esta disposición.

En cuanto a la segunda indicación, explicó que se pretende que todos los actos realizados desde julio de este año y hasta la publicación de la presente ley queden regularizados, en forma retroactiva, pues las organizaciones sociales son especiales beneficiarias de las acciones de la Cartera a su cargo.

El Honorable Senador señor Prohens manifestó su acuerdo con esta prórroga y que en ella no se incluya a los partidos políticos, y agregando que debiera ser la última vez que se recurra a este mecanismo, pues no se pueden perpetuar las directivas en el poder ya que es necesario que las organizaciones lleven adelante sus elecciones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) quedaron expresamente considerados en la ley N° 21.239, en su letra h), por lo que consultó si el Ejecutivo interpreta que ello no es así.

La Subsecretaria de la Secretaría General de Gobierno, señora Valeska Naranjo, hizo presente que en la actualidad existen varios de estos consejos que están en periodo de elecciones y la retroactividad cubriría determinado periodo en que no se renovaron las directivas de dichos órganos.

Complementando lo anterior, la Directora División de Organizaciones Sociales, señora Javiera Hausdorf, señaló que en la actualidad son más de doscientas cincuenta y cinco mil organizaciones que se encuentran sin vigencia, de las cuales sólo algo más de cincuenta y cinco mil se verían beneficiadas con la aprobación de este proyecto de ley, por cuanto las otras aún siguen cubiertas por las prórrogas anteriores.

El Honorable Senador señor Elizalde indicó que es claro el sentido del proyecto de ley en cuanto a las organizaciones de la sociedad civil y en que los partidos políticos quedan expresamente fuera de esta normativa.

La Honorable Senadora señora Ebensperger explicitó que la presente normativa sólo alcanza a aquellas organizaciones que se vieron afectadas por un posible vacío, pero en nada afecta a todas aquellas que ya hubieren renovado sus vigencias en ese período.

Finalmente, frente a la presentación de Informe financiero por parte del Ejecutivo, el que acompañó con sus indicaciones, la Comisión estimó que el proyecto no tiene trámite de Hacienda y acordó por la unanimidad de sus miembros presentes remitir el proyecto a la Sala, conforme a la tramitación que se le dió a su ingreso a la Corporación.

B.-Votación en general y particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley con las modificaciones antes propuestas, fue aprobado tanto en general como en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde y Prohens.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo único

--Pasa a ser artículo 1°

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1)

o o o o

Artículo 2°, nuevo

--Agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°. - Reemplázase, en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión “vigencia de treinta días” por la frase “vigencia de sesenta días”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1)

o o o o

Artículo transitorio, nuevo

--Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Entiéndanse como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 2)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:

1. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “nueve” por “quince”.

2. Agrégase el siguiente inciso final:

“Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Artículo 2°. - Reemplázase, en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión “vigencia de treinta días” por la frase “vigencia de sesenta días”.”.

Artículo transitorio.- Entiéndanse como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Rojo Edwards Silva, Álvaro Elizalde Soto y Manuel José Ossandón; el día 30 de agosto de 2022 con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Álvaro Elizalde Soto y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°21.239, PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA. (BOLETÍN Nº 15.179-06).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Ampliar de nueve a quince meses el plazo en que es posible prorrogar el mandato de los dirigentes de las asociaciones y organizaciones del inciso primero de la ley N° 21.239.

II. ACUERDOS: aprobado en general y particular, por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputadas y Diputados. Moción de las diputadas señoras Marta Bravo y Marlene Pérez; y de los diputados señores Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Juan Fuenzalida, Cristián Labbé, Henry Leal y Renzo Trisotti.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales. 3.- Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. 4.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 5.- Ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19.

Valparaíso, a 30 de agosto de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-08-16/082407.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-08-28/170947.html

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NUEVA PRÓRROGA PARA MANDATO DE DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES COMUNITARIAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

El Secretario procederá a dar lectura de la relación del proyecto y posteriormente le otorgaremos la palabra a la Presidenta de la Comisión de Gobierno , Senadora Luz Ebensperger.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 21.239 para prorrogar el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, iniciativa correspondiente al boletín Nº 15.179-06.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.179-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objetivo ampliar de nueve a quince meses el plazo en que es posible prorrogar el mandato de los dirigentes de las asociaciones y organizaciones consignadas en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 21.239.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley por tratarse de un proyecto de artículo único, y propone al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

La Comisión deja constancia, además, de que aprobó la iniciativa, tanto en general como en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde y Prohens, con las modificaciones que consigna en su informe, despachando un texto compuesto por dos artículos permanentes y una norma transitoria.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 6 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le vamos a dar la palabra a la Presidenta de la Comisión de Gobierno, Honorable Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Procedo a dar el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sobre el proyecto, en su segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 21.239 para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica.

Esta iniciativa corresponde a una moción de las Diputadas señoras Marta Bravo y Marlene Pérez y de los Diputados señores Jorge Alessandri , Sergio Bobadilla , Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma , Juan Fuenzalida , Cristian Labbé , Henry Leal y Renzo Trisotti , proyecto al cual el Gobierno le ha puesto urgencia, calificada de "suma".

El objetivo de esta modificación es ampliar de nueve a quince meses el plazo en que es posible prorrogar el mandato de los dirigentes de las asociaciones y organizaciones señaladas en el inciso primero del artículo único de la ley 21.239.

La Comisión de Gobierno discutió y estudió este proyecto, contando con la presencia, en una de sus sesiones, de la Subsecretaria de la Segprés , señora Macarena Lobos y, en otra, con la presencia y aporte de la Subsecretaria General de Gobierno, señora Valeska Naranjo ; de la Jefa de Unidad de Asesoría, señora Cynthia Martinic ; de la Directora de la División de Organizaciones Sociales , señora Javiera Hausdorf ; del Abogado del Gabinete de la Ministra , señor Alonso Boegeholz , y de asesores de parlamentarios.

Si bien ya se han prorrogado dos veces estos mandatos, se ha fundamentado la necesidad de insistir en ello mediante este proyecto, porque, como consecuencia de la grave pandemia por COVID sufrida por nuestro país y el mundo entero, aún quedan muchas juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias que no han logrado realizar las elecciones para elegir a sus nuevas directivas, con lo cual se les produce un grave perjuicio dado que no pueden postular a ninguno de los proyectos, fondos o beneficios que impulsa el Ejecutivo u otras instituciones.

En virtud de ello, la Comisión de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley, por la unanimidad de sus miembros presentes, y somete a consideración de esta Sala un texto que cambia, en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239, el vocablo "nueve" por "quince". Es decir, de nueve meses, cosa que venció el 30 de junio de este año, se extiende a quince para darles este plazo mayor a las organizaciones para realizar sus elecciones.

Asimismo, se establece un inciso final nuevo en el mismo artículo único, que dispone que esta prórroga no beneficia a las directivas de los partidos políticos.

Además, se modifica el inciso primero del artículo 6º bis de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos, para aumentar el plazo de vigencia de los certificados de vigencia -valga la redundancia- de personalidad jurídica, que dicha ley le otorga, de treinta días a sesenta.

Por último, el Ejecutivo agregó un artículo transitorio, con el fin de, dado que se trata de prorrogar un plazo que ya estaba vencido, entender como regularizado los actos de administración que estas directivas hayan llevado a cabo desde el 1º de julio hasta la fecha de publicación de esta ley.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

Vuelvo a recalcar la urgente necesidad de aprobar esto y también el hecho de haber sido aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias a usted.

De acuerdo a lo que se planteó al inicio de la sesión, se procederá a abrir la votación en general y en particular a la vez.

Se realizará una sola votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a dar por terminada la votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Elizalde, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana y Van Rysselberghe.

Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Edwards.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Sandoval.

(Más adelante también se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Gahona, Durana y Prohens).

En consecuencia, se aprueba el proyecto y pasa a la Cámara de Diputados.

Vamos ahora al primer proyecto del Orden del Día.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 68. Legislatura 370.

Valparaíso, 30 de agosto de 2022.

Nº 411/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 15.179-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha contemplado como “Artículo 1°”.

o o o

Ha agregado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión “vigencia de treinta días”, por la frase “vigencia de sesenta días”.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Entiéndense como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.666, de 8 de agosto de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL A. GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NUEVA PRÓRROGA A MANDATO DE DIRECTORIOS DE JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15179-06)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica (boletín N° 15179-06).

Para la discusión de este proyecto se aplicarán las reglas de la tabla de Fácil Despacho, es decir, podrán intervenir hasta cuatro diputadas y diputados, por dos minutos y medio cada uno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es muy simple, pero de gran utilidad para muchas agrupaciones que tienen vencida su personalidad jurídica, tales como juntas de vecinos, comités de distintas especies y cooperativas, porque han estado impedidas de actualizarse.

Tenemos un problema de fondo en el Servicio de Registro Civil: el tiempo promedio que le toma pronunciarse y emitir los certificados respectivos es de tres a cuatro meses. Eso dificulta que las agrupaciones puedan tener sus directorios vigentes.

A lo anterior se suma que, recientemente, los gobiernos regionales han estado aprobando proyectos que benefician iniciativas de deporte, de cultura o de seguridad. Sin embargo, a las organizaciones no les ha sido posible suscribir los convenios mandato con los gobiernos regionales para cobrar los cheques, para hacer las rendiciones de cuentas o para hacer modificaciones de estatutos, lo que dificulta el accionar de esas agrupaciones.

Esta iniciativa es importante, en especial para mi Región de La Araucanía, cuyo gobernador me transmitió que tenía alrededor de cuatrocientas agrupaciones con proyectos aprobados del 7 por ciento del FNDR que se destina a proyectos sociales, pero que esos recursos no se podían entregar, lo que, además, complica y dificulta la ejecución presupuestaria de esa entidad.

Por eso, junto con otros colegas presenté esta moción cuya tramitación hoy está llegando a su final.

Espero que todos los colegas diputados y diputadas aprueben las modificaciones del Senado a esta iniciativa para que sea despachada a ley, y así todas esas agrupaciones, en las próximas semanas, puedan hacer uso de los beneficios que el Estado les ha entregado a través de distintos proyectos y fuentes de financiamiento.

Proyectos de ley tan simples como este tienen un gran impacto en los vecinos, en quienes forman parte de los comités de vivienda, de agua potable, de juntas vecinos, comunidades, etcétera, pues podrán, por fin, ver hechos realidad los proyectos con los que han sido beneficiados.

Por lo expuesto, votaré a favor esta iniciativa y espero que sea aprobada por unanimidad.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, no soy partidario de que las directivas de las distintas organizaciones se prolonguen por mucho tiempo, pues considero que estas entidades deben tener elecciones democráticas periódicas, ya que, de lo contrario, se relajan y abandonan deberes que son importantes para sus organizaciones.

No obstante, considerando que a la fecha hay más de 255.000 organizaciones que aún no renuevan sus directivas, y que hoy se encuentran imposibilitadas de realizar trámites importantes, como la postulación a proyectos concursables, vengo en dar mi apoyo a esta iniciativa para establecer una nueva prórroga.

Sin embargo, estimo que estas prórrogas no pueden seguir extendiéndose en el tiempo. Es imprescindible que las municipalidades y los gobiernos regionales hagan los esfuerzos necesarios para brindar el debido apoyo por medio de las organizaciones correspondientes. Es públicamente conocido el hecho de que los departamentos de organizaciones comunitarias de muchos municipios tienen debilidades en cuanto al ejercicio de su función de prestar el debido apoyo a las organizaciones comunitarias, las que, por lo general, reúnen a personas que no tienen los elementos ni los conocimientos necesarios para llevar a cabo dichas gestiones. Incluso, muchas de esas organizaciones todavía no logran entender el mecanismo que les rige para renovar sus directivas, y aunque la ley N° 21.146 simplificó el procedimiento al eliminar el trámite de calificación ante el Tribunal Electoral Regional, llamar a elecciones se les hace tremendamente engorroso, sobre todo en comunas de carácter rural.

Por lo tanto, sería muy útil que los colegas presentes hicieran un llamado a los municipios de sus respectivos distritos, con el objeto de que eviten la continuación de solicitud de aprobación de nuevas prórrogas de este tipo, ya que, tal como lo mencioné, este problema no solo se debe a la pandemia, sino que se arrastra desde antes.

Por otra parte, quiero destacar las modificaciones que hizo el Senado a esta iniciativa, ya que la extensión de los certificados definitivos resulta ser muy tardía, debido a la burocracia de las gestiones entre las secretarías municipales y el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

Por las razones señaladas, apoyaré las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, una vez más, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización ha querido apoyar, de manera transversal, a las organizaciones de las juntas de vecinos y de distintas asociaciones y agrupaciones que cuentan con personalidad jurídica, cuyo mandato de directores u órganos de administración y direcciones que vencían, según la ley que antes prorrogamos, al 30 de junio del presente año, plazo en el que muchas organizaciones no alcanzaron a renovar a sus dirigentes.

Sin embargo, considero que es necesario solicitar a la organización de la División de Organizaciones Sociales (DOS), con la que cuenta el gobierno, que pueda acompañar y apoyar a las asociaciones y organizaciones que tienen personalidad jurídica, ya que no hemos visto un trabajo para incentivar aquello.

Tal como lo hemos dicho, debemos intentar volver a la normalidad, es decir, a la atención presencial de los funcionarios públicos, ya que eso permite un mejor servicio, y también en el caso del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Senado introdujo modificaciones para agregar un nuevo artículo 2°, pasando el artículo único aprobado, que remplaza el artículo 6 bis, que fija el texto, sobre estas juntas de vecinos y demás organizaciones, con el objeto de establecer la vigencia de treinta días en lugar de sesenta días.

Asimismo, mediante otro artículo, prorroga el mandato de dirección, organización y administración y las direcciones de las asociaciones y organizaciones por seis meses, sustituyendo la expresión “nueve meses” por “quince meses”.

Se trata de pequeños cambios que introdujo el Senado, pero creo que permitirán colaborar en materias de las distintas organizaciones para renovarse.

Sin perjuicio de lo señalado, quiero insistir al gobierno para que, a través de sus distintas reparticiones, de manera sectorial, acompañen a las organizaciones a renovar su estructura.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, este tipo de normativas nos permite actualizar y sincronizar la realidad de todas las organizaciones sociales y asociaciones, las cuales jugaron, tal como lo siguen haciendo, un rol fundamental en tiempos de pandemia, como, por ejemplo, a través de la organización de ollas comunes, en la formulación y postulación de proyectos para ayudar a sus vecinos y en la reactivación de actividades deportivas, culturales y de seguridad pública.

Siempre debemos apoyar a esas organizaciones, que, sin duda, forman parte de nuestra cultura social, en este caso a la prórroga del mandato de sus dirigentes, que necesitan validarse ante este tipo de organizaciones para buscar recursos y seguir manteniendo vigente la asociatividad y los lazos de fraternidad con cada uno de sus socios y socias.

También solicito que se tenga presente lo que respecto de este tipo de iniciativas establece un proyecto de resolución que fue aprobado por esta Cámara de Diputados hace algunas semanas.

Por otro lado, necesitamos que el Banco del Estado de Chile también ponga de su parte. Sabemos que hay problemas con la actualización de las libretas. Hoy es un trámite engorroso y cuesta mucho tener la libreta de ahorros vigente, para que reciban los recursos de los diversos fondos por parte de las organizaciones.

Si avanzamos en la línea de ampliar y de prorrogar el mandato de los directores, necesitamos que también se lleve a cabo un trabajo por parte del BancoEstado y del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de que su labor sea mucho más coordinada, lo que nos permitirá lograr el objetivo completo, es decir, no avanzar por un lado pero retroceder por las dificultades que han tenido las organizaciones con el BancoEstado y también para la obtención y reconocimiento del certificado por parte del Registro Civil.

En consecuencia, aprobaremos con mucho gusto esta iniciativa, que propone prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y de otras organizaciones de la sociedad civil. No obstante, reitero que se tenga presente lo que he señalado.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Aedo Jeldres, Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Ahumada Palma , Yovana , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Fuenzalida Cobo , Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino, Cosme .

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 50. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2022

Oficio N° 17.700

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, correspondiente al boletín N° 15.179-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 411/SEC/22, de 30 de agosto de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2022

Oficio Nº 17.701

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, correspondiente al boletín N° 15.179-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:

1. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “nueve” por “quince”.

2. Agrégase el siguiente inciso final:

“Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión “vigencia de treinta días”, por la frase “vigencia de sesenta días”.

Artículo transitorio.- Entiéndense como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Henry Leal Bizama, Jorge Alessandri Vergara, Sergio Bobadilla Muñoz, Fernando Bórquez Montecinos, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Cristian Labbé Martínez, Renzo Trisotti Martínez, y de las diputadas Marta Bravo Salinas y Marlene Pérez Cartes.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.487

Tipo Norma
:
Ley 21487
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1180783&t=0
Fecha Promulgación
:
31-08-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/3513y
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 21.239, PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
02-09-2022

LEY NÚM. 21.487

     

MODIFICA LA LEY N° 21.239, PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Henry Leal Bizama, Jorge Alessandri Vergara, Sergio Bobadilla Muñoz, Fernando Bórquez Montecinos, Juan Antonio Coloma Álamos, Juan Fuenzalida Cobo, Cristian Labbé Martínez, Renzo Trisotti Martínez, y de las diputadas Marta Bravo Salinas y Marlene Pérez Cartes,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19:

     

    1. Sustitúyese en el inciso tercero la palabra "nueve" por "quince".

    2. Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "Dicha prórroga no será aplicable a las directivas, organismos colegiados intermedios y administrativos regulados por la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.".      

    Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, la expresión "vigencia de treinta días", por la frase "vigencia de sesenta días".

    Artículo transitorio.- Entiéndense como regularizados los actos de administración llevados a cabo por los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones señaladas en el artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, a contar de la publicación de la presente ley, que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la antedicha publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 31 de agosto de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Valeska Naranjo Dawson, Subsecretaria General de Gobierno.