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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.486

Interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Álvaro Elizalde Soto, Rabindranath Quinteros Lara, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza. Fecha 05 de octubre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 83. Legislatura 369.

Boletín N° 14.639-21

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quinteros, Elizalde, Pugh y Sandoval, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

ANTECEDENTES.

La Ley 21069 creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, y definió que su objetivo principal será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

Dentro de sus atribuciones, la ley contempla contribuir a mejorar la capacidad productiva y comercial de estos sectores, fomentar su diversidad productiva, desarrollar obras de infraestructura y contribuir al desarrollo de las caletas, facilitar su acceso al crédito para financiar proyectos productivos, proporcionar asistencia técnica y capacitación y financiar aportes no reembolsables para estos mismos proyectos o en caso de emergencias, todo esto en el marco de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y promoviendo la inclusión y la equidad de género.

Estas atribuciones las debe ejecutar directamente, en coordinación con otros órganos del Estado, o celebrando los convenios de colaboración con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sea necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El artículo 11º de la ley señala que solo podrán ser beneficiarios de las acciones o prestaciones del Indespa, los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará Sernapesca, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas.

Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento establecido en el artículo 5º .

Si bien, dicho reglamento aún no ha sido dictado, las organizaciones de pescadores artesanales han manifestado su preocupación debido a que, en los diversos programas que impulsa Indespa, se les ha indicado que solo podrían postular entidades de primer nivel, es decir, excluyendo federaciones o confederaciones de pescadores artesanales.

Cabe señalar que, históricamente, las organizaciones de pescadores artesanales han adoptado distintas formas jurídicas y no tienen un estatuto único. De esta manera, sindicatos, asociaciones gremiales, cooperativas, asociaciones o comunidades indígenas, organizaciones funcionales y hasta sociedades, pueden inscribirse en el Registro de Organizaciones Artesanales que mantiene Sernapesca.

Las Federaciones y Confederaciones existentes agrupan a esta diversidad de organizaciones y son actores principales, no solo en la representación de los intereses de su sector, sino que también, tradicionalmente, se constituyen en beneficiarias y gestoras de proyectos financiados a través de los diversos fondos disponibles, en particular el FOPA.

La exclusión de organizaciones de segundo y tercer nivel, no solo afecta la autonomía de los pescadores artesanales para organizarse y actuar ante las diversas instituciones del Estado, sino que también se aparta de la historia fidedigna de la ley 21.069, que creó Indespa, que nunca consideró esta restricción. En efecto, con la creación de esta nueva entidad pública, se traspasó la operación, en las mismas condiciones, de diversos fondos y programas que beneficiaban a la pesca artesanal, que hasta entonces administraba Sernapesca, Subpesca u otras entidades, los que siempre consideraron la participación de organizaciones de estos niveles.

En ningún momento, se expresó que la norma del artículo 11º reservaría la calidad de beneficiarios solo a las organizaciones de base, directamente conformadas por pescadores artesanales.

En consecuencia, si no existió una norma expresa que las excluyera, sino que, por el contrario, del debate legislativo se desprende que existía la intención de dar continuidad a los programas vigentes tal cual estaban operando a esa fecha, se hace necesario establecer una interpretación auténtica de la Ley 21.069, que salve cualquiera duda que pudiera existir en la tramitación del reglamento que establece el artículo 5º de la ley.

OBJETIVO DEL PROYECTO.

El objetivo del proyecto es interpretar las normas de la Ley Nº 21.069, que crea Indespa, referidas a los beneficiarios de la nueva entidad, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales, incluye a organizaciones de base, y de segundo y tercer nivel.

Por estas razones, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 11º DE LA LEY Nº 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

Artículo Único: Declárase, interpretando el artículo 11º de la Ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.

1.2. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 06 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 104. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa. BOLETÍN Nº 14.639-21.

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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: No tiene. / Consulta Excma. Corte Suprema: No hubo. / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Quinteros, Elizalde, Pugh y Sandoval.

Se deja constancia de que la Comisión trató el proyecto en general y en particular, en el presente trámite reglamentario de primer informe, por aplicación del artículo 127 del Reglamento del Senado.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado por la Comisión tiene por objetivo interpretar las normas de la Ley Nº 21.069, que crea Indespa, referidas a los beneficiarios de la entidad, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales, incluye también a las organizaciones de base, y de segundo y tercer nivel.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA): el Director Ejecutivo, señor José Pedro Núñez.

Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA): el Director Nacional, señor Claudio Báez.

- Otros:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el asesor legislativo, señor Dimitri Morales.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el asesor, señor Eric Correa.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el investigador, señor Leonardo Arancibia.

El Jefe de Gabinete del Senador Kenneth Pugh, señor Pascal De Smet.

El asesor del Senador David Sandoval, señor Mauro Anacona.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Senadores señores Quinteros, Elizalde, Pugh y Sandoval.

La Moción expresa que la ley Nº 21.069 creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, definió que su objetivo principal será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

La indicada ley señala en su artículo 11 quienes podrán ser beneficiarios de las acciones del instituto y en la práctica se ha producido una dificultad en el acceso de las organizaciones de segundo y tercer nivel. Ello busca ser remediado con una norma interpretativa.

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ASPECTO CENTRAL DEL DEBATE

Necesidad de incorporar a las organizaciones de pescadores artesanales de segundo y tercer nivel como beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros señaló que la ley N° 21.069 creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, y definió que su objetivo principal será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

Comentó que dentro de sus atribuciones, la ley contempla contribuir a mejorar la capacidad productiva y comercial de estos sectores, fomentar su diversidad productiva, desarrollar obras de infraestructura y contribuir al desarrollo de las caletas, facilitar su acceso al crédito para financiar proyectos productivos, proporcionar asistencia técnica y capacitación y financiar aportes no reembolsables para estos mismos proyectos o en caso de emergencias, todo esto en el marco de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y promoviendo la inclusión y la equidad de género. Apuntó que estas atribuciones las debe ejecutar directamente, en coordinación con otros órganos del Estado, o celebrando los convenios de colaboración con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Luego, agregó que el artículo 11 de la ley señala que solo podrán ser beneficiarios de las acciones o prestaciones del Indespa, los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará Sernapesca, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas.

Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento establecido en el artículo 5.

Comentó que, si bien dicho reglamento aún no ha sido dictado, las organizaciones de pescadores artesanales han manifestado su preocupación debido a que, en los diversos programas que impulsa Indespa, se les ha indicado que solo podrían postular entidades de primer nivel, es decir, excluyendo federaciones o confederaciones de pescadores artesanales.

Hizo presente que, históricamente, las organizaciones de pescadores artesanales han adoptado distintas formas jurídicas y no tienen un estatuto único. De esta manera, sindicatos, asociaciones gremiales, cooperativas, asociaciones o comunidades indígenas, organizaciones funcionales y hasta sociedades, pueden inscribirse en el Registro de Organizaciones Artesanales que mantiene Sernapesca.

En ese sentido, señaló que las Federaciones y Confederaciones existentes agrupan a esta diversidad de organizaciones y son actores principales, no solo en la representación de los intereses de su sector, sino que también, tradicionalmente, se constituyen en beneficiarias y gestoras de proyectos financiados a través de los diversos fondos disponibles, en particular el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. Destacó que la exclusión de organizaciones de segundo y tercer nivel, no solo afecta la autonomía de los pescadores artesanales para organizarse y actuar ante las diversas instituciones del Estado, sino que también se aparta de la historia fidedigna de la ley 21.069, que creó Indespa, que nunca consideró esta restricción. Así, apuntó que en ningún momento se expresó que la norma del artículo 11 reservaría la calidad de beneficiarios solo a las organizaciones de base, directamente conformadas por pescadores artesanales.

En consecuencia, concluyó que si no existió una norma expresa que las excluyera sino que, por el contrario, del debate legislativo se desprende que existía la intención de dar continuidad a los programas vigentes tal cual estaban operando a esa fecha, se hace necesario establecer una interpretación auténtica de la ley N° 21.069, que salve cualquiera duda que pudiera existir en la tramitación del reglamento que establece el artículo 5 de la ley.

Luego, aclaró que el objetivo del proyecto es interpretar las normas de la ley Nº 21.069, que crea Indespa, referidas a los beneficiarios de la nueva entidad, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales, incluye a organizaciones de base, y de segundo y tercer nivel. Así, destacó que mientras que una ley modificatoria sólo podría ser impulsada por iniciativa del Ejecutivo, una ley interpretativa —como el proyecto de ley tratado— siempre puede ser iniciada por moción de los legisladores. En este sentido, agregó que una ley interpretativa se entiende incorporada a la ley interpretada desde su origen, es decir, con efecto retroactivo, y una modificatoria rige, por regla general, a futuro.

El Honorable Senador señor Sandoval comentó que se trata de un proyecto sencillo, pero fundamental para aclarar procedimientos en que se suscitaron dificultades para algunos sectores a la hora de acceder a las líneas de trabajo de Indespa. Luego, se manifestó a favor del proyecto.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que, en la práctica, se entendió que en la letra c) del artículo 11 de la ley se incluía a las organizaciones, tales como sindicatos, organizaciones gremiales, federaciones, cooperativas, etc., cuestión que sería de sentido común. Así, expresó no comprender la interpretación de Indespa en el sentido contrario, impidiendo, por la vía administrativa, el cumplimiento del rol de fomento y apoyo de estas organizaciones. En ese orden de ideas, afirmó que es un criterio que ha generado problemas en la región que representa, toda vez que ha tenido como consecuencia la paralización de proyectos, como los propuestos por la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes III y IV Región (FEPEMACH).

Finalmente, comentó que, pese a que se intentó resolver esta divergencia mediante diálogos con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), el presente proyecto de ley se presentó como única alternativa. Luego, manifestó su apoyo a la iniciativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros recordó que Indespa fue creado como un símil del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por lo que llama la atención que se establezcan impedimentos para que organizaciones de base accedan a sus concursos.

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, señor José Pedro Núñez aclaró que Indespa es sólo un ente ejecutor de políticas públicas, por lo que no se pronuncia en el debate de iniciativas legislativas. En ese orden de ideas, manifestó que el Instituto cumplirá con lo que el Congreso Nacional estime pertinente respecto al asunto en comento.

El Asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Dimitri Morales solicitó que se le otorgue la oportunidad a la Subsecretaría de Pesca para entregar su opinión en la próxima sesión, en vista de que la Subsecretaria de Pesca, señora Alicia Gallardo, no pudo asistir.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros señaló que esta iniciativa fue conversada con la Subsecretaria de Pesca, quien habría manifestado su acuerdo. Y recordó que la iniciativa sólo tiene una finalidad aclaratoria de una norma.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval (4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

“Artículo Único: Declárase, interpretando el artículo 11.- de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 01 de diciembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros (Presidente), y señores Jorge Pizarro, Kenneth Pugh y David Sandoval.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA (BOLETÍN N° 14.639-21).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: interpretar las normas de la Ley Nº 21.069, que crea Indespa, referidas a los beneficiarios de la entidad, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales, incluye también a las organizaciones de base, y de segundo y tercer nivel.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular, por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 1 artículo permanente.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Quinteros, Elizalde, Pugh y Sandoval.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de octubre de 2021.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

Valparaíso, a 6 de diciembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario (S) de la Comisión

[1] A continuación figura el enlace de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: a. 01 de diciembre de 2021.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INTERPRETACIÓN DE LEY DE INDESPA EN LO RELATIVO A BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en Fácil Despacho, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quinteros, Elizalde, Pugh y Sandoval, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.639-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto interpretar las normas de la ley Nº 21.069, que crea Indespa, referida a los beneficiarios de la entidad, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales incluye también a las organizaciones de base y de segundo y tercer nivel.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura hace presente que trató el proyecto en general y en particular en el presente trámite reglamentario de primer informe, por aplicación del artículo 127 del Reglamento del Senado, y propone a la Sala que sea considerado del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 7 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

El Presidente de la Comisión, Senador Rabindranath Quinteros, tiene la palabra para rendir el informe.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidente.

Tal como lo señaló el Secretario , el presente proyecto corresponde a una moción presentada por el suscrito y los Honorables Senadores señores Elizalde , Pugh y Sandoval .

Su objetivo es interpretar el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea Indespa, respecto de los beneficiarios de la entidad, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales incluye a las organizaciones de base y de segundo y tercer nivel o grado.

Esta moción surgió a partir de una interpretación restrictiva que ha hecho Indespa respecto del alcance de los beneficiarios de sus programas y que se traduce en la exclusión de organizaciones de pescadores artesanales de segundo o tercer grado, vale decir, federaciones o confederaciones, considerando solo como eventuales beneficiarios a las entidades de base, como son los sindicatos.

Cabe señalar que la ley que creó Indespa traspasó a esta entidad la administración de una serie de fondos que antes gestionaban Subpesca o Sernapesca, sin que existiera la intención de modificar a los destinatarios de estos fondos que tradicionalmente han incluido a las entidades de segundo y tercer nivel.

Sin embargo, el artículo 11 de dicha ley estableció que solo podrán ser beneficiarios de las acciones o prestaciones de Indespa los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal , los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el Registro que llevará Sernapesca y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala y legalmente constituidas.

En la historia de la ley N° 21.069 queda claro que el sentido de la norma que se refiere a organizaciones conformadas -abro comillas- "exclusivamente" por pescadores artesanales era excluir a personas de actividades diferentes no inscritas en los registros pesqueros respectivos y no descartar a organizaciones de pescadores artesanales de segundo y tercer grado, que tienen como socios a otras organizaciones de base y que siempre han sido beneficiarias de estos programas.

En virtud de lo anterior se propone la interpretación auténtica del artículo 11, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales incluye a las organizaciones de base y de segundo y tercer nivel. Esta norma permitirá destrabar la dictación del reglamento respectivo de Indespa y la participación de las entidades de segundo y tercer grado en los fondos que administra este servicio, tal como ha sido la práctica en este sector.

El Ejecutivo ha manifestado su apoyo a esta iniciativa, la que también ha sido respaldada por las organizaciones de pescadores artesanales.

La Comisión procedió a votarla en general y en particular, y fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Pizarro , Pugh , Quinteros y Sandoval , y se solicita a esta Sala aprobarla de la misma forma.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

¿Habría acuerdo para aprobarla de forma unánime?

--Así se acuerda.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

Valparaíso, 19 de enero de 2022.

Nº 26/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, correspondiente al Boletín N° 14.639-21:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 57. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 14.639-21 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quinteros, Elizalde, Pugh y Sandoval, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

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Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Julio Salas Gutiérrez, y Director Ejecutivo (S) del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), don Marcelo Silva.

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De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Interpretar las normas de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), referidas a los beneficiarios de la entidad, en el sentido que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales, incluye también a las organizaciones de base, y de segundo y tercer nivel.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

- DE HECHO

La moción señala que la ley N° 21.069, que creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, definió que su objetivo principal será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

La ley indica en su artículo 11 quiénes podrán ser beneficiarios de las acciones del instituto y en la práctica se ha producido una dificultad en el acceso de las organizaciones de segundo y tercer nivel. Ello busca ser remediado con una norma interpretativa.

-DE DERECHO

Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto -boletín N° 14.639-21 (S)-, y lo expresado por el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, (INDESPA), definió que su objetivo principal es fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

Que el artículo 11, letra c), de la citada ley N° 21.069 preceptúa que serán beneficiarios de INDESPA: “Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.”; lo que ha ocasionado, en la práctica, una dificultad en el acceso de las organizaciones de segundo nivel (federaciones) y tercer nivel (confederaciones), cuestión que se pretende solucionar con una norma interpretativa.

Que la interpretación jurídica de dicho artículo, hecha por la administración que asumió el año 2021, señaló que las organizaciones de segundo nivel (federaciones) y de tercer nivel (confederaciones), no califican como beneficiarias del Instituto, dado que están constituidas por persona jurídicas. Respecto de los años anteriores al 2021, INDESPA basó su funcionamiento en lo señalado en la Glosa Presupuestaria N°7, a saber: en tanto no entre en vigor el reglamento al que hace referencia el artículo 5 de la ley N° 21.069, se continuarán aplicando normas, instrumentos técnicos, requisitos, parámetros y procedimientos que regularon, durante el año 2019, la postulación y entrega de beneficios correspondiente al Fondo de Administración Pesquero y a Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal.

Estas organizaciones, entonces, deben estar inscritas en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA), y eso implica que organizaciones de segundo y tercer nivel, no puedan ser objeto de políticas de fomento a través del INDESPA, lo cual es una limitación para el desarrollo de políticas de fomento y para la asociatividad.

No obstante, en la práctica, estas organizaciones se encuentran registradas como organizaciones sociales ante la Dirección del Trabajo, obteniendo su Registro Sindical Único (RSU); siendo deseable, por cierto, que este tipo de organizaciones se inscriban en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA), que para dichos efectos lleva el SERNAPESCA.

La Comisión, por último, y en base a las consideraciones anteriores, se manifestó plenamente de acuerdo con que tales organizaciones puedan ser beneficiarios de INDESPA.

EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES ERIC AEDO, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, SERGIO BOBADILLA, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIAN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ, LEONIDAS ROMERO Y MIGUEL ÁNGEL CALISTO.

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INTERVENCIONES:

El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, explicó que el artículo 11, letra c), de la ley N° 21.069 señala que serán beneficiarios de INDESPA “Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.”.

Que la interpretación jurídica de dicho artículo, hecha por la administración que asumió el año 2021, señaló que las organizaciones de segundo nivel (federaciones) y de tercer nivel (confederaciones), no califican como beneficiarias del Instituto, dado que están constituidas por persona jurídicas. Respecto de los años anteriores al 2021, INDESPA basó su funcionamiento en lo señalado en la Glosa Presupuestaria N°7: en tanto no entre en vigor el reglamento al que hace referencia el artículo 5 de la ley N° 21.069, se continuarán aplicando normas, instrumentos técnicos, requisitos, parámetros y procedimientos que regularon, durante el año 2019, la postulación y entrega de beneficios correspondiente al Fondo de Administración Pesquero y a Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal.

Estas organizaciones, entonces, deben estar inscritas en el ROA, y eso implica que organizaciones de segundo y tercer nivel, no puedan ser objeto de políticas de fomento a través del INDESPA, lo cual es una limitación para el desarrollo de políticas de fomento y para la asociatividad.

Que una de las problemáticas operacionales que identifica INDESPA, respecto de este tipo de organizaciones, que no se encuentran inscritas en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA), que para dichos efectos lleva el SERNAPESCA. En la práctica, estas organizaciones se encuentran registradas como organizaciones sociales ante la Dirección del Trabajo, obteniendo su RSU. Por ello, el Ejecutivo apoya esta iniciativa legal.

El Director Ejecutivo (S) del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), expresó que apoya la moción, ya que se ve con muy buenos ojos que estas organizaciones puedan ser sus beneficiarios. Por tema de transparencia es importante que INDESPA tenga organizaciones inscritas en registros, siendo recomendable avanzar hacia la inscripción de todas estas organizaciones en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA).

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO REQUIERE.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

NO HAY.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

EL PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, EN PARTICULAR, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARÍA CANDELARIA ACEVEDO Y CLARA SAGARDIA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, TOMÁS DE REMENTERÍA, MAURO GONZÁLEZ, DANIEL MANOUCHEHRI, CRISTHIAN MOREIRA, MATÍAS RAMÍREZ Y RENÉ ALINCO (REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CALISTO).

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CALISTO ÁGUILA.

************

En consecuencia, y por las razones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único: Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.”.

***********

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 6 de julio y 3 de agosto de 2022, con asistencia de las diputadas señoras María Candelaria Acevedo y Clara Sagardia, y los diputados señores Eric Aedo, Bernardo Berger, Jorge Brito, Sergio Bobadilla, Tomás de Rementería, Mauro González, Daniel Manouchehri, Cristhian Moreira, Matías Ramírez, Leonidas Romero y Miguel Ángel Calisto.

SALA DE LA COMISIÓN, a 05 de agosto de 2022.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

SECRETARIO

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

INTERPRETACIÓN DE LEY QUE CREA INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA EN LO RELATIVO A SUS BENEFICIARIOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14639-21)

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa .

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Miguel Ángel Calisto .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 126ª de la legislatura 369ª, en miércoles 26 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 57ª de la presente legislatura, en lunes 8 de agosto de 2022. Documentos de la Cuenta N° 19.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CALISTO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa .

El proyecto se inició en moción de los honorables senadores señores Rabindranath Quinteros , Álvaro Elizalde , Kenneth Pugh y David Sandoval .

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias reglamentarias Idea matriz o fundamental del proyecto

Interpretar las normas de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa , referidas a los beneficiarios de la entidad, en el sentido de que la referencia a las organizaciones de pescadores artesanales incluye también a las organizaciones de base y de segundo y tercer nivel.

Síntesis del debate que hubo durante la discusión general y particular

Teniendo en vista las consideraciones y los argumentos contenidos en el proyecto (boletín N° 14639-21 [S]) y lo expresado por el señor subsecretario de Pesca y Acuicultura, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa , definió que su objetivo principal es fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.

Que el artículo 11, letra c), de la citada ley N° 21.069 preceptúa que serán beneficiarios de Indespa “Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.”, lo que ha ocasionado, en la práctica, una dificultad en el acceso de las organizaciones de segundo nivel (federaciones) y de tercer nivel (confederaciones), cuestión que se pretende solucionar con una norma interpretativa.

Que la interpretación jurídica de dicho artículo, hecha por la administración que asumió el año 2021, señaló que las organizaciones de segundo nivel (federaciones) y de tercer nivel (confederaciones) no califican como beneficiarias del instituto, dado que están constituidas por personas jurídicas. Respecto de los años anteriores al 2021, Indespa basó su funcionamiento en lo señalado en la glosa presupuestaria N° 7, a saber: “En tanto no entre en vigor el reglamento al que hace referencia el artículo 5 de la ley N° 21.069, se continuarán aplicando normas, instrumentos técnicos, requisitos, parámetros y procedimientos que regularon, durante el año 2019, la postulación y entrega de beneficios correspondiente al Fondo de Administración Pesquero y al Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal.”.

Entonces, esas organizaciones deben estar inscritas en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA). Eso implica que organizaciones de segundo y tercer nivel no puedan ser objeto de políticas de fomento a través del Indespa, lo cual es una limitación para el desarrollo de políticas de fomento y para la asociatividad.

No obstante, en la práctica, estas organizaciones se encuentran registradas como organizaciones sociales ante la Dirección del Trabajo, obteniendo su Registro Sindical Único (RSU), y es deseable, por cierto, que este tipo de organizaciones se inscriban en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA), que para dichos efectos lleva el Sernapesca.

Por último, sobre la base de las consideraciones anteriores, la comisión se manifestó plenamente de acuerdo con que tales organizaciones puedan ser beneficiarias de Indespa.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras María Candelaria Acevedo y Clara Sagardia , y los diputados señores Eric Aedo , Bernardo Berger , Jorge Brito , Sergio Bobadilla , Tomás de Rementería , Mauro González , Daniel Manouchehri , Cristhian Moreira , Matías Ramírez , Leonidas Romero y quien habla, Miguel Ángel Calisto .

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado No hay.

Trámite de la Comisión de Hacienda No requiere.

Artículos e indicaciones rechazados por la comisión No hay.

El proyecto fue aprobado en particular por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor las diputadas señoras María Candelaria Acevedo y Clara Sagardia , y los diputados señores Bernardo Berger , Jorge Brito , Tomás de Rementería , Mauro González , Daniel Manouchehri , Cristhian Moreira , Matías Ramírez y René Alinco (en reemplazo del diputado señor Miguel Ángel Calisto ).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, cuando se aprobó la ley N° 21.069, que creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa , se señaló como beneficiarias a las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala legalmente constituidas.

En esa ley se señaló que “Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.”. Esa situación ha ocasionado tremendas dificultades en el acceso a las organizaciones de segundo nivel -me refiero a las federaciones- y de tercer nivel, como son las confederaciones, ya que a la fecha no se encuentran inscritas en estos registros.

El hecho de que estas organizaciones deban estar inscritas en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA) las deja fuera de las políticas de fomento a través de Indespa, lo cual es una limitación para el desarrollo de las políticas de fomento y la asociatividad.

Considerando que la exclusión de organizaciones de segundo y tercer nivel no solo afecta la autonomía de los pescadores artesanales para organizarse y actuar ante las diversas instituciones del Estado, sino que también se aparta de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.069, que nunca consideró esta restricción, pido a esta Sala que apruebe este proyecto de ley, iniciado en moción, ya que es necesario que se declare, interpretando el artículo 11 de la ley N° 21.069, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c) incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, votaré favorablemente este proyecto, aunque tengo algunas dudas. En la práctica, ¿qué autoridad real y efectiva va a tener el Indespa? ¿Tendrá autoridad práctica, o solo teórica y hará sugerencias? ¿Serán vinculantes esas recomendaciones? Hago las consultas con algunos conocimientos de causa, porque quienes han llevado por años las políticas pesqueras en Chile no son los incumbentes, no han sido los pescadores artesanales, sino los gobiernos de turno y las siete familias dueñas del mar chileno; ese es el problema.

En la sobreexplotación de la mayoría de los recursos del Pacífico no tienen culpa los pescadores artesanales, sino la gran industria pesquera nacional e internacional, que sobreexplota los productos.

Recuerdo que hace años existían las famosas pescas de investigación, que eran una forma más de sobreexplotar los recursos marinos, una forma diferente de sobreexplotación.

Eso es lo que me preocupa.

Hace unos días, el subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Julio Salas , a quien no tengo la suerte o mala suerte de conocer, determinó, a espaldas de los pescadores artesanales de Aysén, la extracción de trescientas toneladas de erizos en nuestras costas, ¡de manera inconsulta!, para favorecer a pescadores artesanales de la Región de Los Lagos. Estoy cierto de que ellos también necesitan, no tengo dudas; si la pelea no es entre pescadores artesanales, y no puede ser entre trabajadores de la misma clase.

Recuerdo que hace un par de años, con el diputado Miguel Ángel Calisto , presentamos un proyecto para la regionalización de los recursos del mar para su explotación. Seis votos, ocho votos parece que sacamos.

Creo que no es correcto.

Es cierto que somos un país unitario, pero gran parte de los recursos bentónicos y otros están, en este momento, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en la verdadera Patagonia.

Por lo tanto, pedimos el derecho a ser, por lo menos, determinantes en el sistema de explotación de nuestros recursos.

Creo que este no va a ser un mal proyecto; pienso que va a ser un buen proyecto, y, por eso, lo votaré a favor, en la esperanza de que Indespa pueda “cortar”, decidir y determinar algo en las futuras políticas pesqueras de nuestro país.

Con todo, el proyecto tiene sabor a poco, porque nosotros, como Cámara de Diputados, siendo consecuentes con el llamado que hace años nos hicieran los pescadores artesanales y para preservar nuestros recursos, necesitamos crear, de una vez por todas, el Ministerio de Mar. Necesitamos una cartera con definiciones, presupuesto y profesionales, pero que además determine. Y digo “determine”, porque la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ni siquiera cuenta con un bote para cumplir su rol fiscalizador, para controlar cómo se llevan adelante las pesquerías, para fiscalizar la sobreexplotación o la pesca en negro, etcétera.

Señor Presidente, apoyaré el proyecto, aunque, como dije, tiene sabor a poco.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, los diputados y las diputadas que se encuentren inscritos o que se inscriban para hacer uso de la palabra sobre este proyecto, podrán intervenir en la sesión en que se continúe con su tramitación.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

INTERPRETACIÓN DE LEY QUE CREA INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA EN LO RELATIVO A SUS BENEFICIARIOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14639-21) [CONTINUACIÓN]

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde continuar el debate del proyecto de ley, originado en moción, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), correspondiente al boletín N° 14639-21.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 16 de agosto de 2022.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señor Presidente, valoro profundamente que despachemos un proyecto tan sencillo, pero tan sentido por las organizaciones de pescadores y pescadoras artesanales, que han visto con temor la errada interpretación de una norma que, en su historia fidedigna, estipulaba que todas las organizaciones de primer, segundo y tercer nivel cumplían con los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones de Indespa.

Este es un avance, pero tenemos claro que las trabajadoras y los trabajadores de Indespa han denunciado que la institución tiene una serie de falencias que se arrastran desde la administración anterior, que, por lo tanto, deben ir resolviéndose durante nuestro gobierno. Asimismo, es bueno tener presente que las organizaciones necesitan de un Indespa fortalecido. Trabajaremos para que ello sea posible.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, los primeros registros de una caleta en la Re-

gión de Coquimbo se remontan hacia 1854, cuando se estableció en La Serena la caleta San Pedro , pequeño asentamiento donde se extraían machas, almejas y ostiones. Digo esto para señalar que la pesca artesanal se encuentra arraigada en nuestra región hace siglos.

En la actualidad existen más de 35 caletas a lo largo de su costa, entre ellas Puerto Manso , Maitencillo , Huentelauquén y El Apolillado, las cuales dan trabajo y oportunidades a muchas familias, oportunidades que este proyecto de ley busca mejorar sustancialmente, incorporando a organizaciones de segundo y tercer nivel, esto es, federaciones y confederaciones de pescadores artesanales.

La historia reciente muestra que esas organizaciones han sido un puntal fundamental para el desarrollo y el crecimiento de las caletas de pescadoras y pescadores artesanales no solo de nuestra región, sino de Chile. Son muchos los aportes que se han hecho desde ese tipo de organizaciones para la creación, por ejemplo, de las áreas de manejo que hoy se desarrollan en sectores como Tongoy, Guanaqueros , San Pedro , Peñuelas , La Serena, etcétera; proyectos de fomento productivo, como la caleta Punta de Choros, hasta la gestión, por Fetramar, de un acuario en la comuna de Los Vilos.

Este tipo de organizaciones han promovido la infraestructura de caletas, y, además, han beneficiado a sus socios. Hoy, muchas caletas de la Región de Coquimbo tienen infraestructuras envidiables que, además, prestan servicios al turismo. Es decir, no solo resuelven los problemas de las y los pescadores, sino que generan actividades anexas en relación con el turismo.

Son muchos los factores por los cuales apruebo este proyecto interpretativo del artículo 11 de la ley Nº 21.069, disposición un tanto antojadiza, pues dejaba fuera a organizaciones como las federaciones y las confederaciones, que han impulsado el desarrollo que ya he señalado.

Quiero insistir, como se ha hecho aquí, en que el Indespa debe ser una institución de fomento de la pesca artesanal y de apoyo a los pescadores artesanales. Desgraciadamente, hasta ahora, no ha jugado ese rol.

Por eso, además de mi reconocimiento a la pesca artesanal, a los pescadores y a las pescadoras artesanales de la Región de Coquimbo y de Chile, quiero señalar que todavía existe un gran déficit en infraestructura y acceso a muchas caletas. Aquello se debe remediar, en miras de contar con fuentes de trabajo dignas y apoyo a muchas familias que se encuentran aisladas en numerosas zonas del sector costero del país.

Mi apoyo y solidaridad para que este tipo de organizaciones de segundo y tercer nivel puedan, efectivamente, ser beneficiarias de los recursos del Estado a través del Indespa.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa . Las funciones y atribuciones que la ley N° 21.069 entrega a Indespa son muy relevantes para la pesca artesanal. Entre otras, la normativa contempla contribuir a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Cabe señalar que para la pesca artesanal es un impulso importante contar con una institucionalidad de esta naturaleza, por lo que resulta razonable incorporar a todos los pescadores artesanales que se encuentren en dicho registro y que no se realicen distinciones que pueden resultar arbitrarias y perjudiquen a las empresas más pequeñas.

Históricamente, las organizaciones de pescadores artesanales han adoptado distintas formas jurídicas y no tienen un estatuto único. De este modo, esas organizaciones han podido inscribirse en el Registro de Organizaciones Artesanales (ROA), que mantiene Sernapesca . Así, las federaciones y confederaciones no solo representan los intereses de su sector, sino que, tradicionalmente, han sido beneficiarias de proyectos de financiamiento de su actividad, en particular, del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.

En este sentido, no resulta coherente la interpretación que realiza Indespa a la hora de impedir la participación de este tipo de organizaciones, pues Sernapesca , Subpesca y otras siempre han considerado a las federaciones y confederaciones en dichos procesos, por lo que la posición de Indespa es contraria al objeto de la ley, es decir, al fomento y apoyo de los pescadores artesanales.

Por tanto, en consideración a que el presente proyecto busca aclarar el sentido y alcance de la normativa, sugerimos, obviamente, votarlo a favor.

Asimismo, quiero que las autoridades consideren la creación de un ministerio del mar, porque somos un país marítimo de norte a sur. Esa debe ser una prioridad, porque la riqueza está en el mar.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, el proyecto que interpreta el artículo 11 de la ley que creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala va a permitir en la práctica que organizaciones de base, que son los sindicatos; de segundo nivel, que son las federaciones, y de tercer nivel, que son confederaciones y también las cooperativas, puedan postular a Indespa.

Para quienes no conocen, Indespa es como la Corfo de la pesca artesanal. Es una entidad creada bajo el alero del Ministerio de Economía, de la cual se financia el desarrollo de políticas públicas, porque se reconoce a la pesca artesanal no como un grupo de familias de bajos ingresos perjudicados por la corrupta ley de pesca aún vigente, sino como actores protagónicos para avanzar en soberanía y seguridad alimentaria.

En tiempos en donde la disponibilidad de alimentos complica y preocupa al mundo, avanzar en la pesca artesanal y en la soberanía alimentaria tiene mucho que ver con que el Estado pueda implementar políticas públicas de apoyo a las caletas del país.

Todas las regiones de Chile tienen caletas de pescadores y pescadoras artesanales. La familia de la pesca artesanal generación tras generación ha desarrollado una actividad que hoy se encuentra amenazada producto de todas las trabas que les impone la corrupta ley de pesca. Nosotros entendemos que el Indespa es uno de los buenos mecanismos con los cuales el Estado puede propiciar su desarrollo, para que esta gente que tanto le aporta al país reciba un espaldarazo en los sueños y en los proyectos que dicen relación con mejorar las condiciones de seguridad de las caletas, para que tengan muelles para desembarcar en forma segura, para que tengan servicios higiénicos, lo que, lamentablemente, aún no ocurre en caleta Puertecito, de San Antonio, en donde no hay ni siquiera agua potable, razón por la cual no se puede echar a andar la planta de proceso que da trabajo a veinte mujeres sanantoninas.

Así, en todo el país hay sueños y proyectos que debemos apoyar. Esta futura ley permite que los sindicatos, las confederaciones, las federaciones y las cooperativas también sean beneficiarios.

En un tiempo más vamos a estar trabajando en un proyecto de ley para sanear la situación del Indespa, que es mucho más profunda. Pero esta es una medida que va en la dirección correcta. Esperamos que para todas esas familias a las que tanto papeleo les exige el Estado para mantener su actividad signifique un apoyo por tantos perjuicios que se les han ocasionado.

Hay otras tareas que hacer en esta materia, pero la pelota está en el Senado en varios proyectos de interés.

Por nuestra parte, estamos contentos de que hoy se logre aprobar este proyecto, que es parte de las veinte medidas que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha acordado en más de setenta reuniones con organizaciones de la pesca artesanal.

Se deben ir eliminando las trabas burocráticas y facilitando los apoyos por parte del Estado para que la pesca artesanal se mantenga, a pesar de que ha estado contra las cuerdas producto de que los derechos de pesca hoy están acaparados en siete familias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día y quedan dos diputados inscritos para intervenir en la discusión de este proyecto.

¿Habría acuerdo para permitirles intervenir, de manera que el proyecto se pueda votar el día de hoy?

No hay acuerdo.

Por lo tanto, las intervenciones de esos diputados quedan pendientes para una próxima sesión ordinaria.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INTERPRETACIÓN DE LEY QUE CREA INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA EN LO RELATIVO A SUS BENEFICIARIOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN NO 14639-21) [CONTINUACIÓN]

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En segundo lugar, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa .

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 16 de agosto de 2022 -ocasión en que se rindió el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimosy su debate continuó en la sesión 62ª de la misma legislatura, en miércoles 17 de agosto de 2022.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señora Presidenta, respecto del proyecto que modifica la ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa , cabe señalar que dicha institución es la llamada a generar instancias de fomento en el sector pesquero artesanal.

Por ello, así como se permite el financiamiento de empresas formadas exclusivamente por pescadores artesanales, es de absoluta coherencia que también se permita que dicho instituto entregue financiamiento en la línea de fomento productivo a las organizaciones de segundo y tercer nivel, que aglutinan a los gremios de pescadores en nuestro país.

Por lo tanto, es de vital importancia que el reglamento que regula la actividad de esta institución sea priorizado urgentemente, ya que sin este no existe la posibilidad de generar una política de fomento consistente en el sector pesquero artesanal y se impide que el Indespa se posicione a nivel nacional como parte de la gobernanza pesquera de nuestro país, como es debido.

No obstante, hay que hacer hincapié en la necesidad de establecer una política de fomento participativa y consistente en el sector.

Por ello, junto con apoyar esta moción, hago un llamado a la pronta implementación del reglamento, a la instalación a la brevedad de consejos consultivos regionales, que son la voz de los pescadores artesanales en este ámbito, y a la instalación adecuada de este instituto en las regiones, con personal y condiciones consistentes con una institución de esta envergadura e importancia.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señora Presidenta, estamos discutiendo un proyecto de ley que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa .

Esta iniciativa plantea puntualmente aclarar que entre los beneficiarios de la entidad se incluye a las organizaciones de base y de segundo y tercer nivel, haciendo frente a las dudas que se plantearon en la comisión por parte de las federaciones y confederaciones que agrupan a organizaciones de pescadores. Los representantes de esas organizaciones han planteado que para diversos programas se les ha dicho que solo podían postular organizaciones de primer nivel.

Hoy estamos precisando este artículo y, evidentemente, haciendo justicia con esas otras organizaciones.

Además, cabe destacar que históricamente las organizaciones de pescadores artesanales han adoptado distintas formas jurídicas y no tienen un estatuto único. De esta manera, sindicatos, asociaciones gremiales, cooperativas, asociaciones o comunidades indígenas, organizaciones funcionales y hasta sociedades pueden inscribirse en el Registro de Organizaciones Artesanales que mantiene Sernapesca.

Quiero aprovechar los minutos que restan para hacer mención a algo que nos preocupa en materia de pesca, particularmente a las regiones más aisladas del país, como es el caso de la Región de Aysén, que represento en este Congreso Nacional. Lamentablemente, somos presionados permanentemente por las pesquerías de nuestro norte, por las pesquerías de la Región de Los Lagos y de la Región del Biobío, las que siempre están amenazando los recursos de nuestra región. Por eso, yo soy un defensor de la regionalización de los recursos pesqueros. Es decir, que cada región defina cómo administra sus recursos, que cada región defina su modelo de desarrollo y que los pescadores de las regiones de nuestro norte no vengan a pescar de manera ilegal y a arrasar con los recursos de las regiones más pobres y aisladas, como es el caso de la Región de Aysén. Nosotros sufrimos con esa situación que generan las pesquerías de las regiones del Biobío y de Los Lagos.

A propósito de los recursos bentónicos, el recurso erizo tiene un gran potencial, pero es extraído en su totalidad por la pesquería de la Región de Los Lagos.

¿En qué nos convertimos? Lamentablemente, la Región de Aysén se ha convertido en una especie de África, puesto que van a ella, sacan los recursos y dejan la basura.

El desarrollo del litoral no se ve por ninguna parte, porque tenemos un litoral pobre y abandonado por parte del Estado.

Creemos que hay que avanzar en la regionalización de los recursos pesqueros, para que cada región decida de manera autónoma cuál es su modelo de desarrollo en materia de pesca.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señora Presidenta, aquí hablamos del Indespa, de una institución cuyo espíritu originario es tremendamente relevante para el desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, de la acuicultura familiar, sobre todo en las regiones del sur del país. Lamentablemente, hablamos de una institución que nació muerta, de una institución que no ha sido dotada del presupuesto adecuado y que no tiene el equipamiento adecuado.

Lo más triste es que diversas autoridades en el pasado han hecho una comparación con esta institución, diciendo que el Indespa es el Indap de la pesca artesanal. Cuando hablamos del Indap nos referimos a una tremenda institución, con una enorme cantidad de recursos disponibles. Después de Carabineros de Chile, el Indap es una de las instituciones con mayor presencia a lo largo de todo el país, con oficinas prácticamente en todas las comunas de Chile, mientras que el Indespa con suerte tiene funcionarios en las regiones.

Por lo tanto, son tremendamente importantes el fortalecimiento del Indespa y la eliminación de las barreras de entrada para que la pesquería artesanal efectivamente pueda obtener y hacer uso de los beneficios que emanan de esa institucionalidad.

A diferencia del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, me parece que la regionalización de la pesca artesanal ha sido tremendamente nociva, porque, precisamente, ha incentivado prácticas de pesca ilegal, que se alejan por completo del espíritu de sustentabilidad que busca la construcción de una institucionalidad en torno a la pesca.

Por lo tanto, de cara al debate que tenemos que dar en este Congreso respecto de una nueva ley de pesca y acuicultura, es tremendamente importante que volvamos a discutir respecto de las zonas de pesca, porque los recursos y la biomasa no se mueven según las fronteras administrativas que decretan las regiones; los peces no se quedan únicamente en la Región de Aysén o en la Región de Los Lagos porque ese sea su límite regional.

Hablamos de ecosistemas, de ecorregiones y de sistemas de corrientes. Por lo tanto, repensar cómo se desarrolla la gobernanza de la pesca artesanal es muy importante para evitar la conflictividad social, para evitar la actividad ilegal y para garantizar la sostenibilidad, tanto económica como ambiental, de una actividad que es trascendental para nuestro país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señora Presidenta, el objetivo de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, es fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y de sus beneficiarios.

El artículo 11 de esta ley establece los beneficiarios de las acciones del Instituto, dejando fuera, lamentablemente, cuestión que se puede verificar de la sola lectura de la disposición, a las organizaciones de bases, federaciones y confederaciones, dado que están constituidas por personas jurídicas.

Agradezco humildemente la iniciativa de este proyecto de ley, toda vez que interpreta el alcance de lo dispuesto en el artículo 11, de manera de beneficiar también a las organizaciones de segundo y tercer nivel, las cuales deberán estar siempre inscritas en el registro de organizaciones artesanales, para cumplir con los estándares adecuados en materia de transparencia.

Señorita Presidenta, por su intermedio invito a los y las colegas a ponerse en el lugar de los pescadores artesanales, que trabajan arduamente en las costas de nuestro país, desde el extremo norte al extremo sur, y que apoyen este proyecto

Esta iniciativa logrará beneficiar a miles de familias de Puerto Montt, Cochamó , Calbuco , Maullín , Futaleufú , Palena , Chaitén , Hornopirén y de todo el archipiélago de Chiloé, cuya subsistencia económica depende exclusivamente de la pesca artesanal.

En honor a los habitantes de mi distrito, a quienes represento orgullosamente, votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señora Presidenta, primero que todo, quiero destacar esta normativa, que estaría pronto a entrar en vigencia.

En buena hora se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal, que recoge prácticas ancestrales que también están muy presentes en la región y en el distrito que represento. Sin duda, las costas de Bahía Mansa, Pucatrihue y caleta Cóndor ; las cercanas a Fresia y las de Manquemapu y de caleta San Pedro podrán verse favorecidas con un ordenamiento del “maritorio”, de lo que va más allá de las costas, porque siempre hemos tenido inconvenientes. Si esto se hubiera creado en épocas de la fiebre del loco, de la desmesurada captura de este molusco o de otras especies marinas que prácticamente ya no habitan nuestras costas, hubiera sido muy positivo. Espero que esto salga adelante y que aporte beneficios para la gente de la pesca.

Con todo, quiero traer a colación un tipo de pesca distinto -ojalá que no genere problemas-, tema que sé que está corriendo por otro carril. Así como se tiene presente la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, me gustaría que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Cámara tuviera especialmente presente el progreso y desarrollo de la pesca deportiva. A mi juicio, la pesca deportiva merece una mirada especial, dado que es una actividad muy ligada al turismo, que está muy asentado en nuestra Región de Los Lagos, con sus lagos Llanquihue , Rupanco y Todos los Santos, y sus numerosos ríos.

Reitero: la pesca deportiva merece una mirada especial; es una actividad que merece ser protegida y promocionada con mucha fuerza.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa .

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De La Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cicardini Milla , Daniella , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Yeomans Araya, Gael ,

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto a ley.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 49. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2022

Oficio N° 17.697

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, correspondiente al Boletín N° 14.639-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 26/SEC/22, de 19 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de agosto, 2022. Oficio

Valparaíso, 30 de agosto de 2022.

Nº 413/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Rabindranath Quinteros Lara.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.486

Tipo Norma
:
Ley 21486
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1181423&t=0
Fecha Promulgación
:
08-09-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/35dr3
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA
Fecha Publicación
:
17-09-2022

LEY NÚM. 21.486

INTERPRETA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 21.069, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Rabindranath Quinteros Lara,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo 11 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, que las organizaciones de pescadores artesanales a que se refiere la letra c), incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de septiembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.