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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.480

Modifica la ley N°20.205, que Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, para extender su aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que señala

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel Matta Aragay, Jorge Brito Hasbún, Guillermo Teillier Del Valle, Miguel Mellado Suazo, Ignacio Urrutia Bonilla, Loreto Carvajal Ambiado, Álvaro Carter Fernández, Marcelo Schilling Rodríguez, Jaime Bellolio Avaria, Gabriel Boric Font, Osvaldo Urrutia Soto, José Pérez Arriagada, Luis Pardo Sáinz y Jaime Tohá González. Fecha 06 de noviembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 94. Legislatura 366.

Modifica la ley N°20.205, que Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, para extender su aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que señala

Boletín N°12211-02

I. FUNDAMENTOS

1. En momentos en que nuestras Fuerzas Armadas sufren un alto cuestionamiento político y judicial, se hace urgente más que nunca, brindar herramientas jurídicas a aquellos soldados que cuidan y enaltecen el juramento de proteger a su patria. Es por ello y en cumplimiento de los principios fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, resguardar mediante esta moción parlamentaria, la primacía de la probidad en su dimensión “del resguardo al denunciante”.

El legislador en el año 2005, dotó de contenido el derogado artículo 8º de la Constitución política de la República [1], estableciendo los principios de la probidad y publicidad que rigen los actos de los órganos del Estado desde el año 1999 con la Ley 19.653. Es así como se alza a rango constitucional, dicha obligación pública. En este sentido el inciso primero de dicho artículo, establece lo siguiente:

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Fue en el marco de la discusión legislativa de la Ley 20.050, donde no quedó lugar a duda, sobre el ámbito de aplicación al que alude el principio fundamental y constitucional de la probidad. Sin perjuicio de aquello, es de conocimiento, que la Ley Orgánica Constitucional 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 1º inciso segundo, establece, en general, que la administración del Estado, está constituida -entre otras- por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública. Desde luego entonces y para cerrar sobre el deber encomendado a nuestras Fuerzas Armadas sobre probidad, resulta menester sen?alar que la denominación “funcio?n pu?blica” a la que hace referencia el artículo 8º de la Carta Fundamental, desde una optica jurídica, su contenido queda regulado entonces por el derecho administrativo, sin perjuicio alguno, de las normativas relativas a la función castrense.

En atención a ello, la norma administrativa ha definido el principio de la probidad señalando que: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” [2] Por lo tanto y sobre el particular, la regulación comentada no fue suficiente para llevar a cabo un administración intachable, ni por lo menos, leal.

2. En el año 2007, se promulga una nueva ley para poder otorgar herramientas que resguarden el efectivo cumplimiento de la probidad administrativa, ante la falta de medios eficaces para realizar denuncias sobre hechos irregulares y sobre todo, para efectuarlos sin justo temor a venganzas ni represalias, evitando denuncias de mala fe. “Existiendo en la fecha la obligación funcionaria de denunciar a la autoridad competente, los hechos de carácter irregular e incluso, los que revisten carácter de delito que se conocen en el ejercicio de sus cargos” [3], se hizo imperativa una ley que protegiera al funcionario, frente al proceso de denuncia de dichas conductas. Es bajo ese contexto, que se promulga la Ley 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad con el objeto principal de evitar las medidas disciplinarias en sentido amplio respecto del funcionario denunciante, además de evitar su traslado, precalificación e incluso, su destitución, entre otras medidas que eran habituales, desde el tiempo que media su denuncia, hasta la fecha de resolución de la misma. Por lo demás, establece un marco en el que se indica la forma en cómo se debe llevar a cabo la respectiva denuncia y la eventual sanción frente a una falta de fundamento o sencillamente, una denuncia de carácter falsa.

Con todo, y por la evidente relevancia de la Ley 20.205, es necesario extender su esfera de protección, al menos en lo que por derechos del funcionario respecta, esto en atención a evitar represalias de cualquier naturaleza, sobre aquellos funcionarios de la administración, que a la fecha, no quedan resguardados por el efecto de dicha norma y para facilitar una vía de conocimiento de eventuales irregularidades en el servicio, que hoy se ve entorpecida por una falta de protección al denunciante. La actual ley sobre protección al funcionario, ha sido emplazada sobre la ley que regula el estatuto administrativo, por lo que en atención a diversa jurisprudencia administrativa, los derechos que emanan de dicha norma, afectarían solo a los funcionarios regulados por los estatutos expresamente contemplados en dicha ley, quedando afuera -entre otros- el personal de las Fuerzas Armadas. [4]

Otro argumento que se erige, es que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que, en atención a la característica función militar y carrera profesional especial de dichos organismos castrenses, no pueden regularse a través de normas administrativas comunes, sino solo respecto de aquellas particulares a las que hace referencia su propia legislación. En el mismo sentido, si bien dicha interpretación responde a una aplicación sensata y correcta aplicación de la norma, no resulta razonable que instituciones tan sensibles como las Fuerzas Armadas, queden desprotegidas en lo relativo a las disposiciones señaladas, debido a la sencilla razón, de no existir un cuerpo normativo especial que regule una protección particular, o bien, la inexistencia de una norma que permita expresamente la aplicación de la Ley 20.205 para dichas instituciones.

3. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, promulgada por el decreto N° 375, de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores establece, -en general- en su artículo 8 Nº 4, que los “Estados parte deben considerar un código de conducta para funcionarios públicos, que facilite la denuncia de corrupción a las autoridades competentes. Añade además un título particular sobre la protección de los denunciantes, en el que establece la obligación clara al Estado parte, de considerar e incorporar en su ordenamiento jurídico interno, medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”. [5] Por ello y en mandato de la norma internacional, es imprescindible regular una protección que brinde resguardo en el proceso de denuncia, sin miras a diferenciar el organismo de la Administración, cualquiera sea su naturaleza.4. Con todo, existe justo temor frente al funcionamiento actual del procedimiento de reclamos para medidas arbitrarias o de vulneración de derechos contemplado en el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Primero en atención a que la institución es esencialmente un organismo jerarquizado, por lo que es de toda lógica presumir la existencia de un temor a denunciar respecto del soldado que ostente un grado menor, dentro del escalafón del personal respectivo. En segundo lugar, es de conocimiento que el Decreto 1.455 de 1951 sobre Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, es antiguo y por tanto alejado de los principios contemporáneos que rigen los procedimientos administrativos de naturaleza civil, como lo son la imparcialidad, contradictoriedad transparencia y publicidad. Dicha norma además de ser desactualizada, no contiene disposiciones relativas a los particulares derechos mencionados en Ley 20.205 sobre protección al denunciante, sobre todo, en el tiempo que media su denuncia hasta la resolución de la misma, frente a las medidas de traslado, pre precalificación e incluso, destitución anteriormente señaladas.

II. IDEA MATRIZ

Por todo lo mencionado, el presente proyecto de Ley, tiene como objeto extender la esfera de protección que otorga la Ley 20.205, al personal de las FF.AA regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y dar así cumplimiento a la normativa internacional ratificada por Chile sobre La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, satisfaciendo al fin, la desprotección y abuso actual al que se ven enfrentado los organismos castrenses, frente al cumplimiento del deber y/u obligación del resguardo y promoción de la probidad del Estado y al ejercicio del juramento empeñado, materializado en la denuncia por falta a la probidad y otros delitos.

III. CONTENIDO

La presente moción propone un artículo único a través del cual se modifica la ley 20.205 que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad, para incorporar un nuevo artículo 4° que regule esta materia en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

De este modo, se incorporan en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas disposiciones que amplían el deber de denuncia, ya no sólo a los crímenes y simples delitos sino también a todos los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, mismo deber de los funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo Municipal. Para efectos de evitar las denuncias que sólo tengan por objetivo perjudicar al denunciado, careciendo absolutamente de fundamentos, se dispone también que ello constituye falta grave a los deberes funcionarios, reforzando así el carácter de falta grave a la probidad que ya se contempla en el artículo 62 n°9 de la ley N°18.575. Todo lo anterior se realiza incorporando un artículo 153-A en el párrafo 4° de las responsabilidades, del capítulo V, Título Segundo del Estatuto del Personal.

Asimismo, junto con ampliar el deber de denuncia, se replican las normas sobre protección al denunciante, extendiéndolas no sólo a quienes pongan en conocimiento de la autoridad competente un hecho de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, sino también a quienes denuncian delitos, ya sea que éstos correspondan a la jurisdicción civil o a la jurisdicción militar, regulándose también las características de la denuncia, a través de dos nuevos artículos en el párrafo 1° del capítulo VII del mismo título segundo

Conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, quedan comprendidos en esta regulación el personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil; el personal a contrata de las Fuerzas Armadas; el personal de reserva llamado al servicio activo; así como los alumnos de las escuelas institucionales, el personal a jornal y el contingente del servicio militar obligatorio.

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agregase a la ley n°20.205 protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, a continuación del artículo 3°, el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°: Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de la siguiente forma:

1. Agrégase, a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A, nuevo:

“Artículo 153-A: Sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en el artículo 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, el personal tiene el deber de denunciar, ante la autoridad competente, los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.

Constituirá falta grave a los deberes funcionarios efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 210, el siguiente artículo 210-A, nuevo:

“Artículo 210-A: El personal que en cumplimiento de su deber denuncie ante la autoridad competente crímenes, simples delitos o hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, tendrá los siguientes derechos:

a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.

b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo."

3. Incorpórase el siguiente artículo 210-B:

“Artículo 210- B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificación y domicilio del denunciante.

b) La narración circunstanciada de los hechos.

c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante.

d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.

La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.

En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia.

Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.

Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.

JORGE BRITO HASBÚN

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

DISTRITO 7

[1] El texto original del arti?culo 8° fue fijado en virtud del Decreto Ley N° 3464 del 11 de agosto de 1980 norma cuyo texto establecía prohibiciones y discriminaciones negativas respecto de los actos de personas o grupos humanos que según el etos del constituyente de la época eran considerados contrarios al ordenamiento institucional Posteriormente el an?o 1989 en virtud de la Ley N° 18.825 este arti?culo fue derogado permaneciendo así hasta el 17 de septiembre del 2005.
[2] Artículo 54 inciso segundo Ley 18.575.
[3] parafraseando artículo 55 letra k) Ley 18.834
[4] Dictamen Nº 2.466 Nº 58.422 de 2008 y Nº 78.299 de 2016 de la Contraloría General de la República
[5] Recuperado de: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel Matta Aragay, Jorge Brito Hasbún, Guillermo Teillier Del Valle, Miguel Mellado Suazo, Ignacio Urrutia Bonilla, Loreto Carvajal Ambiado, Álvaro Carter Fernández, Marcelo Schilling Rodríguez, Jaime Bellolio Avaria, Gabriel Boric Font, Osvaldo Urrutia Soto, José Pérez Arriagada, Luis Pardo Sáinz y Jaime Tohá González. Fecha 26 de septiembre, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 79. Legislatura 367.

Modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas de Armadas, para establecer un procedimiento de denuncia y sanción de hechos contrarios al principio de probidad administrativa, de los que sus integrantes tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones

Boletín N° 12948-02

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

a. LEGISLACIÓN VIGENTE.

El 24 de julio de 2007 se dictó la Ley N° 20.205 que modificó, entre otras normas, el DFL N° 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, incorporando artículos que conforman lo que se ha conocido como “Estatuto de Protección de los Denunciantes” ante irregularidades y faltas al principio de probidad (Art. 61 letra k), Art. 90-A. y 90-B.

Sin embargo, este texto legal no modificó la normativa que rige a las Fuerzas Armadas en materia de personal. Esto es, el DFL N° 1 de 1997, la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Código de Justicia Militar y el Reglamento de Disciplina. Estos constituyen los estatutos especiales por los cuales se rigen las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus derechos, conforme lo establece el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica.

Entre esos estatutos figura como ya anticipamos, el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas que consagra el conducto regular para denunciar o realizar peticiones ante quien corresponda.

b. PROBLEMAS CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

Actualmente los estatutos que rigen a las Fuerzas Armadas cuentan con normas insuficientes de protección al denunciante. Es la voluntad de estos firmantes perfeccionar las disposiciones que protejan a quienes denuncian irregularidades y faltas a la probidad en las Fuerzas Armadas como las incorporadas por la Ley N° 20.205, tomando en cuenta las características especiales de la carrera militar.

De hecho, la especialidad en razón de las materias de personal en las Fuerzas Armadas fue reconocida en el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol N° 32.615-2018, al admitir la aplicación supletoria de la protección al denunciante contenida en el Estatuto Administrativo, ante vacíos legales.

En efecto, la supletoriedad se refiere a “todo lo que soluciona un error, desacierto o falta” [1]. La Real Academia Española reconoce los orígenes de esta técnica de integración normativa, en el latín suppletorium; “Dícese de lo que suple una falta”. Específicamente, la RAE definiendo “supletorio” en derecho, señala: “Dicho de una norma: Que se aplica en defecto de otra. El Código Civil es supletorio en algunas materias”.

Hablamos, entonces, de un concepto que conlleva una temporalidad. Como afirma Orellana “Su carácter de concepto funcional se fundamenta, precisamente, en el hecho de satisfacer dichas exigencias de manera transitoria, para el caso y la hipótesis planteadas como ausente y no en forma permanente, por lo que sería preciso resolver dichas ausencias a nivel normativo en forma rápida” [2].

c. ESPECIALIDADES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA.

Esta moción viene a mejorar las limitaciones en los estatutos de las Fuerzas Armadas reconociendo la especialidad y respetando los principios que inspiran la defensa de la probidad en toda la legislación administrativa. Se incorporan, así, un conjunto de normas que mejoran la protección del denunciante de irregularidades y/o faltas a la probidad con las notas distintivas de la carrera militar.

Así, se debe tener en cuenta:

-La estructura jerárquica de las FF.AA. y la cadena de mando que la caracteriza, cuya vulneración compromete la necesaria disciplina de los cuerpos armados.

- El especial sistema de calificaciones y cupos de las FF.AA. que no solo definen la carrera militar sino la estructura misma de las instituciones, ya que, los ascensos van directamente vinculados con los retiros y éstos, con las calificaciones. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 18.948, el Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro o ingresar al escalafón de complemento, de acuerdo con las necesidades de cada institución. La misma atribución corresponde a los Comandantes en Jefe respecto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Empleados Civiles. Así, el sistema de calificaciones de la Fuerzas Armadas y las Juntas de Selección y Apelación tienen por objeto no solo calificar y clasificar al personal de acuerdo a su comportamiento funcionario y a su capacidad, competencias e idoneidad profesional, sino que además, efectúan una proyección a un año plazo, de la conformación de la estructura del personal de la institución correspondiente.

- Se deben considerar los diferentes tipos de vinculación contractual que existe al interior de las FF. AA, de manera que cualquiera que se relacione laboralmente con ellas se encuentre protegido por el estatuto.

- Además, hay que tener en cuenta la estructura recursiva de los procedimientos administrativos al interior de las FF.AA. que puede llevar hasta la Presidencia de la República, lo que lleva a que el procedimiento pueda extenderse por mucho tiempo. Hay que evitar que la protección para el denunciante se transforme en un mecanismo para impedir las calificaciones.

Atendiendo a las especialidades de la carrera militar se comprende por qué la aplicación de las normas contenidas en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, cuyos principios son los correctos y que estos autores compartimos, de aplicarse literalmente genera una serie de dificultades y complejidades. De este modo, por ejemplo:

- “No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.”. De aplicarse esta disposición, considerando la extensión de los procedimientos administrativos al interior de las Fuerzas Armadas por su sistema recursivo, bastaría denunciar para detener cualquier proceso de baja; dañando el curso regular, la disciplina y la propia estructura de la institución.

- “No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente;”. Esto provocaría un grave daño al régimen de transbordos y destinaciones en las instituciones castrenses, porque dichos traslados del personal constituyen un procedimiento regular que se efectúa año a año en las Fuerzas Armadas para efectos del desarrollo de la carrera profesional, cumplimiento de requisitos de ascenso, calificación de especialidades, entre otras razones. Si el denunciante pudiera frenar su transbordo o nueva destinación con la denuncia de un hecho irregular, se produciría entonces también un grave daño a la jerarquía, disciplina y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

- “No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente lo solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales”. Se tergiversa el sistema porque el personal que de acuerdo a su comportamiento haya sido clasificado en lista 4 (deficiente), o dos años consecutivos en lista 3 (condicional), debe legalmente ser eliminado del servicio mediante su inclusión en la Lista Anual de Retiro, cuya cuota o número es determinada por un estudio técnico que garantiza la dinámica de los escalafones y el carácter piramidal de la carrera profesional. Para los efectos anteriores, si no existe personal clasificado en estas listas 4 o 3, debe necesariamente completarse la cuota preestablecida con personal clasificado en lista 2 (normal) o, incluso, en lista 1 (muy bueno). De esta manera, si un personal que ya se encuentra clasificado en lista 4, o dos veces en lista 3, interpone una denuncia y ello suspende su calificación o retiro de la Institución, se producirá el efecto que la cuota del personal que debe ser incluido en la Lista Anual de Retiro, deberá necesariamente completarse, cada año, con personal de listas 2 y 1, es decir, se produciría el efecto que personal calificado como “muy bueno” o “normal” debería irse a retiro y personal calificado como “condicional” o “deficiente” permanecería en servicio, en desmedro del anterior, todo lo que vulnera gravemente el principio de la jerarquía y disciplina y, con ello, la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

d. PRINCIPIOS COMUNES.

Lo anterior no obsta a que se rescaten los principios y definiciones generales relativas a la probidad. Así, en los mismos términos del artículo 62 de la Ley N° 18.575, se considera que:

“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;

2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;

7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga;8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, y 9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”II. OBJETIVO.

El presente proyecto de ley busca fortalecer el principio de probidad administrativa ofreciendo garantías equivalentes a las que consagró la Ley N° 20.205 con las particularidades de la carrera militar regido por el DFL (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas". Se contribuye de esta manera a la transparencia, probidad y ética pública, estableciendo, al interior de las FF.AA., un mecanismo que permita efectuar denuncias fundadas a quienes tomen conocimiento de hechos que atenten contra la probidad, asegurando que quedarán protegidos frente eventuales represalias, con los resguardos necesarios para que el sistema no sea mal utilizado para atender intereses personales por sobre los de probidad pública que es el valor que se busca proteger y promocionar.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

La moción que presentamos considera un proceso de denuncia siguiendo la cadena de mando, subiendo un grado en el caso de que el superior pudiere estar involucrado y, en paralelo, una notificación de la misma denuncia del Director de Personal de la Institución quien ejercerá la supervigilancia del procedimiento iniciado, pudiendo controlar las consecuencias de su resultado e informando, mensualmente, al Comandante en Jefe de la respectiva institución. Se propone un articulado nuevo que se integra al DFL N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, con el objeto de establecer la obligación de todo integrante de las Fuerzas Armadas de denunciar las infracciones al principio de la probidad administrativa, disponer el funcionamiento de un sistema de recepción y tratamiento de las denuncias que, sin romper la cadena de mando, ofrezca las garantías procedimentales y materiales al denunciante y las responsabilidades frente a posibles denuncias falsas o infundadas.

IV. PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único: Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1, de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, de la siguiente forma:

1. Agréguese a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A nuevo:

“Artículo 153-A: Todo el personal que en cualquier calidad integra las Instituciones de las Fuerzas Armadas tiene la obligación de denunciar los hechos contrarios al principio de probidad administrativa de que tome conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Se consideran hechos que contravienen el principio de la probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 64 de la Ley N° 18.575.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, firmadas y presentarse a través del medio formal establecido en la respectiva Institución y contener: 1) individualización del denunciante; 2) relación circunstanciada de los hechos que se denuncia y de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir, y 3) todo otro antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero, podrán estar sujetas a reserva de identidad si así lo solicita el denunciante.

La presentación de denuncias falsas o evidentemente infundadas será considerada como constitutivo de falta grave a la disciplina que deberá ser sancionada conforme al reglamento de disciplina, hasta la suspensión del empleo, calificación de los servicios, retiro, separación del servicio, deposición del empleo y licenciamiento del servicio en los términos que establezca el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran proceder.

2. Agréguese a continuación del artículo 210, el siguiente artículo 210-A nuevo:

“Artículo 210-A: Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través de los cuales se llevará adelante el procedimiento.

La denuncia se presentará al superior jerárquico o mando receptor y ante el escalafón superior, si se estima que el denunciado o denunciada, forma parte de la irregularidad en cuestión. El mando receptor analizará la denuncia y, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 153-A, dispondrá la correspondiente investigación sumaria administrativa a la unidad u organismo competente para ello y supervigilará el desarrollo de la misma.

Una copia de la denuncia se entregará ante el encargado, quien deberá supervigilar el procedimiento constatando la procedencia o improcedencia de la investigación y las medidas de protección adoptadas por el mando del denunciante. El encargado de cada institución informará mensualmente a su Comandante en Jefe respecto de la evolución de los procedimientos.

3. Agréguese a continuación del artículo 210-A, el siguiente artículo 210-B nuevo:

“Artículo 210-B: No se podrán adoptar medidas administrativas o disciplinarias respecto del denunciante desde la fecha de la formulación de la denuncia y hasta que la investigación sumaria administrativa a que hubiere dado lugar aquella se encuentre debidamente terminada, a menos que se cuente con la aprobación, mediante resolución fundada del encargado a solicitud del mando receptor.

Lo establecido en el inciso precedente, no será aplicable en el caso que el denunciante se hallaré sometido a algún procedimiento disciplinario por falta a la disciplina, que se hubiere cometido con anterioridad a la fecha de formulación de la denuncia, a menos que los procedimientos estén vinculados y así lo decida, fundadamente, el encargado.

Constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos o acoso o bien otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en vulneraciones al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta a la disciplina el hecho de no adoptarse las medidas de resguardo para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.”

Osvaldo Urrutia S.

Diputado de la República

[1] DIÉMER JOHANNSEN Enrique y Olga Cerda Valdés de Diémer (2006. Diccionario Jurídico Chileno y de ciencias afines. Tomo II. Santiago de Chile: Editorial Lexis Nexis. P 112.
[1] Orellana Retamales Luis (2000): “La supletoriedad de las leyes” en Revista Chilena de Derecho Vol. 27 N°4.p 809.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 19 de noviembre, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.205, QUE PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD, PARA EXTENDER SU APLICACIÓN AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, (BOLETINES N°s 12.211-02 Y 12.948-02 REFUNDIDOS)

Santiago, 19 de noviembre de 2019.

Nº 478-366/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva a los boletines de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.

Para sustituir el texto del proyecto de ley por el siguiente:

AL ARTÍCULO ÚNICO

- Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 138, un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, en conformidad con el artículo 153-A del presente Estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A nuevo:

“Artículo 153-A: Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva Institución, y deberán contener: 1) la individualización del denunciante; 2) una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir; 3) todo otro antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación; y 4) la firma del denunciante.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto, podrán estar sujetas a reserva de identidad si así lo solicita el denunciante.

Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.”.

3) Agrégase a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B, nuevos:

“Artículo 210-A: Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el cual debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

El mando receptor en un plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia, deberá enviar copia de la misma al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Artículo 210-B: Constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso, o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independiente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, ni que a través del proceso disciplinario se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo las relativas al artículo 153-A inciso 4º.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALBERTO ESPINA OTERO

Ministro de Defensa Nacional

1.4. Primer Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 19 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 111. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE EXTIENDEN LA ESFERA DE PROTECCIÓN QUE OTORGA LA LEY 20.205, AL PERSONAL DE LAS FF.AA., REGIDO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FRENTE A LA DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS Y CONSAGRA UN PROCEDIMIENTO PARA ELLO.

BOLETÍNES NROS. 12.211-02

12.948-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- De la diputada señora Carvajal, doña Loreto y de los diputados señores Bellolio, don Jaime; Boric, don Gabriel; Brito, don Jorge; Matta, don Manuel; Mellado, don Miguel; Pérez, don José; Schilling, don Marcelo; Teillier, don Guillermo y Tohá, don Jaime, que modifica la ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, para extender su aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que señala, Boletín Nº 12.211-02, y

2.- De los diputados señores Carter, don Álvaro; Matta, don Manuel; Pardo, don Luis; Pérez, don José; Urrutia, don Ignacio y Urrutia, don Osvaldo, que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas de Armadas, para establecer un procedimiento de denuncia y sanción de hechos contrarios al principio de probidad administrativa, de los que sus integrantes tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones, Boletín Nº 12.948-02.

Cabe hacer presente que vuestra Comisión de Defensa Nacional, en su sesión 52ª, de 8 de octubre del presente año, acordó, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 A de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, solicitar a la Sala de la Corporación refundiera los proyectos antes señalados, a lo que ella accedió en su sesión 84ª, de 9 de octubre del año en curso.

Durante el análisis de estas iniciativas la Comisión contó con la colaboración del Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar; del Comandante en Jefe del Ejército, General Ricardo Martínez, del Auditor General del Ejército, General de Brigada Rodrigo Sandoval; del Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Julio Leiva, del Auditor General de la Armada, Contraalmirante Cristián Araya; del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire Arturo Merino; del Auditor General de la Fuerza Aérea, General de Brigada Aérea (J) Francisco Costa; del Secretario General de la Fuerza Aérea, Comodoro (A) Máximo Venegas; del profesor de Derecho Constitucional, señor Pablo Contreras; del profesor de Derecho Penal, señor Cristián Cruz y de la asesora técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Bárbara Horzella.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de los proyectos consiste en extender la esfera de protección que otorga la Ley 20.205, al personal de las FF.AA. regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y dar así cumplimiento a la normativa internacional ratificada por Chile sobre la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, satisfaciendo al fin, la desprotección y abuso actual al que se ven enfrentado los organismos castrenses, frente al cumplimiento del deber y/u obligación del resguardo y promoción de la probidad del Estado y al ejercicio del juramento empeñado, materializado en la denuncia por falta a la probidad y otros delitos.

Asimismo, para ello se establece un proceso de denuncia siguiendo la cadena de mando y se dispone la obligación de todo integrante de las Fuerzas Armadas de denunciar las infracciones al principio de la probidad administrativa, disponer el funcionamiento de un sistema de recepción y tratamiento de las denuncias que, sin romper la cadena de mando, ofrezca las garantías procedimentales y materiales al denunciante y las responsabilidades frente a posibles denuncias falsas o infundadas.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay normas en tal sentido.

3) Normas de quórum calificado.

No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) Los proyectos fueron aprobados, en general, por la unanimidad de los diputados presentes.

En sesión 52ª, de 8 de octubre de 2019, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron, por la afirmativa las diputadas señoras Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya y Hertz, doña Carmen y los diputados señores Brito, don Jorge; Ascencio, don Gabriel; Longton, don Andrés; Pardo, don Luis; Romero, don Leonidas; Tohá, don Jaime; Urrutia, don Ignacio y Urrutia, don Osvaldo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Brito, don Jorge.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos, objetivos y contenido de las mociones.

A.- Boletín Nº 12.211-02.

Señala la moción que en momentos en que nuestras Fuerzas Armadas sufren un alto cuestionamiento político y judicial, se hace urgente más que nunca, brindar herramientas jurídicas a aquellos soldados que cuidan y enaltecen el juramento de proteger a su patria. Es por ello y en cumplimiento de los principios fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, resguardar mediante esta moción parlamentaria, la primacía de la probidad en su dimensión “del resguardo al denunciante”.

El legislador en el año 2005, dotó de contenido el derogado artículo 8º de la Constitución política de la República, estableciendo los principios de la probidad y publicidad que rigen los actos de los órganos del Estado desde el año 1999 con la Ley 19.653. Es así como se alza a rango constitucional, dicha obligación pública. En este sentido el inciso primero de dicho artículo, establece lo siguiente:

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Fue en el marco de la discusión legislativa de la ley Nº20.050, donde no quedó lugar a duda, sobre el ámbito de aplicación al que alude el principio fundamental y constitucional de la probidad. Sin perjuicio de aquello, es de conocimiento, que la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 1º inciso segundo, establece, en general, que la administración del Estado, está constituida -entre otras- por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Desde luego entonces y para cerrar sobre el deber encomendado a nuestras Fuerzas Armadas sobre probidad, resulta menester señalar que la denominación “función publica” a la que hace referencia el artículo 8º de la Carta Fundamental, desde una óptica jurídica, su contenido queda regulado entonces por el derecho administrativo, sin perjuicio alguno, de las normativas relativas a la función castrense.

En atención a ello, la norma administrativa ha definido el principio de la probidad señalando que: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” Por lo tanto y sobre el particular, la regulación comentada no fue suficiente para llevar a cabo un administración intachable, ni por lo menos, leal.

En el año 2007, se promulga una nueva ley para poder otorgar herramientas que resguarden el efectivo cumplimiento de la probidad administrativa, ante la falta de medios eficaces para realizar denuncias sobre hechos irregulares y sobre todo, para efectuarlos sin justo temor a venganzas ni represalias, evitando denuncias de mala fe. “Existiendo en la fecha la obligación funcionaria de denunciar a la autoridad competente, los hechos de carácter irregular e incluso, los que revisten carácter de delito que se conocen en el ejercicio de sus cargos” , se hizo imperativa una ley que protegiera al funcionario, frente al proceso de denuncia de dichas conductas. Es bajo ese contexto, que se promulga la ley Nº20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad con el objeto principal de evitar las medidas disciplinarias en sentido amplio respecto del funcionario denunciante, además de evitar su traslado, precalificación e incluso, su destitución, entre otras medidas que eran habituales, desde el tiempo que media su denuncia, hasta la fecha de resolución de la misma. Por lo demás, establece un marco en el que se indica la forma en cómo se debe llevar a cabo la respectiva denuncia y la eventual sanción frente a una falta de fundamento o sencillamente, una denuncia de carácter falsa.

Con todo, y por la evidente relevancia de la ley Nº20.205, es necesario extender su esfera de protección, al menos en lo que por derechos del funcionario respecta, esto en atención a evitar represalias de cualquier naturaleza, sobre aquellos funcionarios de la administración que, a la fecha, no quedan resguardados por el efecto de dicha norma y para facilitar una vía de conocimiento de eventuales irregularidades en el servicio, que hoy se ve entorpecida por una falta de protección al denunciante. La actual ley sobre protección al funcionario, ha sido emplazada sobre la ley que regula el Estatuto Administrativo, por lo que en atención a diversa jurisprudencia administrativa, los derechos que emanan de dicha norma, afectarían solo a los funcionarios regulados por los estatutos expresamente contemplados en dicha ley, quedando afuera -entre otros- el personal de las Fuerzas Armadas.

Otro argumento que se erige, es que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que, en atención a la característica de la función militar y carrera profesional especial de dichos organismos castrenses, no pueden regularse a través de normas administrativas comunes, sino solo respecto de aquellas particulares a las que hace referencia su propia legislación. En el mismo sentido, si bien dicha interpretación responde a una aplicación sensata y correcta aplicación de la norma, no resulta razonable que instituciones tan sensibles como las Fuerzas Armadas, queden desprotegidas en lo relativo a las disposiciones señaladas, debido a la sencilla razón, de no existir un cuerpo normativo especial que regule una protección particular, o bien, la inexistencia de una norma que permita expresamente la aplicación de la ley Nº20.205 para dichas instituciones.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, promulgada por el decreto N° 375, de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores establece, -en general- en su artículo 8 Nº 4, que los “Estados parte deben considerar un código de conducta para funcionarios públicos, que facilite la denuncia de corrupción a las autoridades competentes. Añade además un título particular sobre la protección de los denunciantes, en el que establece la obligación clara al Estado parte, de considerar e incorporar en su ordenamiento jurídico interno, medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”. Por ello y en mandato de la norma internacional, es imprescindible regular una protección que brinde resguardo en el proceso de denuncia, sin miras a diferenciar el organismo de la Administración, cualquiera sea su naturaleza.

Con todo, existe justo temor frente al funcionamiento actual del procedimiento de reclamos para medidas arbitrarias o de vulneración de derechos contemplado en el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. Primero en atención a que la institución es esencialmente un organismo jerarquizado, por lo que es de toda lógica presumir la existencia de un temor a denunciar respecto del soldado que ostente un grado menor, dentro del escalafón del personal respectivo. En segundo lugar, es de conocimiento que el Decreto Nº1.455, de 1951 sobre Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, es antiguo y por tanto alejado de los principios contemporáneos que rigen los procedimientos administrativos de naturaleza civil, como lo son la imparcialidad, contradictoriedad transparencia y publicidad. Dicha norma además de ser desactualizada, no contiene disposiciones relativas a los particulares derechos mencionados en ley Nº20.205 sobre protección al denunciante, sobre todo, en el tiempo que media su denuncia hasta la resolución de la misma, frente a las medidas de traslado, pre precalificación e incluso, destitución anteriormente señaladas.

Por todo lo mencionado, la moción en informe tiene como objeto extender la esfera de protección que otorga la ley Nº20.205, al personal de las FF.AA regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y dar así cumplimiento a la normativa internacional ratificada por Chile sobre La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, satisfaciendo al fin, la desprotección y abuso actual al que se ven enfrentado los organismos castrenses, frente al cumplimiento del deber y/u obligación del resguardo y promoción de la probidad del Estado y al ejercicio del juramento empeñado, materializado en la denuncia por falta a la probidad y otros delitos.

Para ello, se propone un artículo único a través del cual se modifica la ley Nº20.205 que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad, para incorporar un nuevo artículo 4° que regule esta materia en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

De este modo, se incorporan en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas disposiciones que amplían el deber de denuncia, ya no sólo a los crímenes y simples delitos sino también a todos los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, mismo deber de los funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo Municipal. Para efectos de evitar las denuncias que sólo tengan por objetivo perjudicar al denunciado, careciendo absolutamente de fundamentos, se dispone también que ello constituye falta grave a los deberes funcionarios, reforzando así el carácter de falta grave a la probidad que ya se contempla en el artículo 62 N°9 de la ley N°18.575. Todo lo anterior se realiza incorporando un artículo 153-A en el párrafo 4° de las responsabilidades, del capítulo V, Título Segundo del Estatuto del Personal.

Asimismo, junto con ampliar el deber de denuncia, se replican las normas sobre protección al denunciante, extendiéndolas no sólo a quienes pongan en conocimiento de la autoridad competente un hecho de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, sino también a quienes denuncian delitos, ya sea que éstos correspondan a la jurisdicción civil o a la jurisdicción militar, regulándose también las características de la denuncia, a través de dos nuevos artículos en el párrafo 1° del capítulo VII del mismo título segundo

Conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, quedan comprendidos en esta regulación el personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil; el personal a contrata de las Fuerzas Armadas; el personal de reserva llamado al servicio activo; así como los alumnos de las escuelas institucionales, el personal a jornal y el contingente del servicio militar obligatorio.

B.- Boletín Nº12.948-02.

a) Legislación vigente.

El 24 de julio de 2007 se dictó la ley N°20.205 que modificó, entre otras normas, el DFL N° 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, incorporando artículos que conforman lo que se ha conocido como “Estatuto de Protección de los Denunciantes” ante irregularidades y faltas al principio de probidad (Art. 61 letra k), Art. 90-A. y 90-B).

Sin embargo, este texto legal no modificó la normativa que rige a las Fuerzas Armadas en materia de personal. Esto es, el DFL N° 1 de 1997, la ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Código de Justicia Militar y el Reglamento de Disciplina. Estos constituyen los estatutos especiales por los cuales se rigen las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus derechos, conforme lo establece el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica.

Entre esos estatutos figura como ya anticipamos, el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas que consagra el conducto regular para denunciar o realizar peticiones ante quien corresponda.

b) Problemas con la legislación vigente.

Actualmente los estatutos que rigen a las Fuerzas Armadas cuentan con normas insuficientes de protección al denunciante. Es la voluntad de los firmantes de la moción perfeccionar las disposiciones que protejan a quienes denuncian irregularidades y faltas a la probidad en las Fuerzas Armadas como las incorporadas por la Ley N° 20.205, tomando en cuenta las características especiales de la carrera militar.

De hecho, la especialidad en razón de las materias de personal en las Fuerzas Armadas fue reconocida en el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Rol N° 32.615-2018, al admitir la aplicación supletoria de la protección al denunciante contenida en el Estatuto Administrativo, ante vacíos legales.

En efecto, la supletoriedad se refiere a “todo lo que soluciona un error, desacierto o falta” . La Real Academia Española reconoce los orígenes de esta técnica de integración normativa, en el latín suppletorium; “Dícese de lo que suple una falta”. Específicamente, la RAE definiendo “supletorio” en derecho, señala: “Dicho de una norma: Que se aplica en defecto de otra. El Código Civil es supletorio en algunas materias”.

Hablamos, entonces, de un concepto que conlleva una temporalidad. Como afirma Orellana “Su carácter de concepto funcional se fundamenta, precisamente, en el hecho de satisfacer dichas exigencias de manera transitoria, para el caso y la hipótesis planteadas como ausente y no en forma permanente, por lo que sería preciso resolver dichas ausencias a nivel normativo en forma rápida” .

c) Especialidades que se deben tener en cuenta.

Esta moción viene a mejorar las limitaciones en los estatutos de las Fuerzas Armadas reconociendo la especialidad y respetando los principios que inspiran la defensa de la probidad en toda la legislación administrativa. Se incorporan, así, un conjunto de normas que mejoran la protección del denunciante de irregularidades y/o faltas a la probidad con las notas distintivas de la carrera militar.

Así, se debe tener en cuenta:

- La estructura jerárquica de las FF.AA. y la cadena de mando que la caracteriza, cuya vulneración compromete la necesaria disciplina de los cuerpos armados.

- El especial sistema de calificaciones y cupos de las FF.AA. que no solo definen la carrera militar sino la estructura misma de las instituciones, ya que, los ascensos van directamente vinculados con los retiros y éstos, con las calificaciones. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la ley N°18.948, el Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro o ingresar al escalafón de complemento, de acuerdo con las necesidades de cada institución. La misma atribución corresponde a los Comandantes en Jefe respecto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Empleados Civiles. Así, el sistema de calificaciones de la Fuerzas Armadas y las Juntas de Selección y Apelación tienen por objeto no solo calificar y clasificar al personal de acuerdo a su comportamiento funcionario y a su capacidad, competencias e idoneidad profesional, sino que además, efectúan una proyección a un año plazo, de la conformación de la estructura del personal de la institución correspondiente.

- Se deben considerar los diferentes tipos de vinculación contractual que existe al interior de las FF.AA., de manera que cualquiera que se relacione laboralmente con ellas se encuentre protegido por el estatuto.

- Además, hay que tener en cuenta la estructura recursiva de los procedimientos administrativos al interior de las FF.AA. que puede llevar hasta la Presidencia de la República, lo que lleva a que el procedimiento pueda extenderse por mucho tiempo. Hay que evitar que la protección para el denunciante se transforme en un mecanismo para impedir las calificaciones.

Atendiendo a las especialidades de la carrera militar se comprende por qué la aplicación de las normas contenidas en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, cuyos principios son los correctos y que los autores comparten, de aplicarse literalmente genera una serie de dificultades y complejidades. De este modo, por ejemplo:

- “No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.”. De aplicarse esta disposición, considerando la extensión de los procedimientos administrativos al interior de las Fuerzas Armadas por su sistema recursivo, bastaría denunciar para detener cualquier proceso de baja; dañando el curso regular, la disciplina y la propia estructura de la institución.

- “No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente;”. Esto provocaría un grave daño al régimen de transbordos y destinaciones en las instituciones castrenses, porque dichos traslados del personal constituyen un procedimiento regular que se efectúa año a año en las Fuerzas Armadas para efectos del desarrollo de la carrera profesional, cumplimiento de requisitos de ascenso, calificación de especialidades, entre otras razones. Si el denunciante pudiera frenar su transbordo o nueva destinación con la denuncia de un hecho irregular, se produciría entonces también un grave daño a la jerarquía, disciplina y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

- “No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente lo solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales”. Se tergiversa el sistema porque el personal que de acuerdo a su comportamiento haya sido clasificado en lista 4 (deficiente), o dos años consecutivos en lista 3 (condicional), debe legalmente ser eliminado del servicio mediante su inclusión en la Lista Anual de Retiro, cuya cuota o número es determinada por un estudio técnico que garantiza la dinámica de los escalafones y el carácter piramidal de la carrera profesional. Para los efectos anteriores, si no existe personal clasificado en estas listas 4 o 3, debe necesariamente completarse la cuota preestablecida con personal clasificado en lista 2 (normal) o, incluso, en lista 1 (muy bueno). De esta manera, si un personal que ya se encuentra clasificado en lista 4, o dos veces en lista 3, interpone una denuncia y ello suspende su calificación o retiro de la Institución, se producirá el efecto que la cuota del personal que debe ser incluido en la Lista Anual de Retiro, deberá necesariamente completarse, cada año, con personal de listas 2 y 1, es decir, se produciría el efecto que personal calificado como “muy bueno” o “normal” debería irse a retiro y personal calificado como “condicional” o “deficiente” permanecería en servicio, en desmedro del anterior, todo lo que vulnera gravemente el principio de la jerarquía y disciplina y, con ello, la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

d) Principios comunes.

Lo anterior no obsta a que se rescaten los principios y definiciones generales relativas a la probidad. Así, en los mismos términos del artículo 62 de la ley N°18.575, se considera que:

“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;

2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;

7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga;

8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, y

9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”

En cuanto al objetivo, el presente proyecto de ley busca fortalecer el principio de probidad administrativa ofreciendo garantías equivalentes a las que consagró la ley N°20.205 con las particularidades de la carrera militar regido por el DFL (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas". Se contribuye de esta manera a la transparencia, probidad y ética pública, estableciendo, al interior de las FF.AA., un mecanismo que permita efectuar denuncias fundadas a quienes tomen conocimiento de hechos que atenten contra la probidad, asegurando que quedarán protegidos frente eventuales represalias, con los resguardos necesarios para que el sistema no sea mal utilizado para atender intereses personales por sobre los de probidad pública que es el valor que se busca proteger y promocionar.

En lo referente al contenido, la moción en informe considera un proceso de denuncia siguiendo la cadena de mando, subiendo un grado en el caso de que el superior pudiere estar involucrado y, en paralelo, una notificación de la misma denuncia del Director de Personal de la Institución quien ejercerá la supervigilancia del procedimiento iniciado, pudiendo controlar las consecuencias de su resultado e informando, mensualmente, al Comandante en Jefe de la respectiva institución. Se propone un articulado nuevo que se integra al DFL N°1 de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, con el objeto de establecer la obligación de todo integrante de las Fuerzas Armadas de denunciar las infracciones al principio de la probidad administrativa, disponer el funcionamiento de un sistema de recepción y tratamiento de las denuncias que, sin romper la cadena de mando, ofrezca las garantías procedimentales y materiales al denunciante y las responsabilidades frente a posibles denuncias falsas o infundadas.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

Los proyectos de ley en informe fueron aprobados por vuestra Comisión, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, en su sesión 52ª de fecha 8 de octubre del 2019.

Votaron, por la afirmativa las diputadas señoras Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya y Hertz, doña Carmen y los diputados señores Brito, don Jorge; Ascencio, don Gabriel; Longton, don Andrés; Pardo, don Luis; Romero, don Leonidas; Tohá, don Jaime; Urrutia, don Ignacio y Urrutia, don Osvaldo.

El diputado señor Brito (Presidente de la Comisión), en su calidad de autor de una de las mociones, recordó que el proyecto fue presentado con el respaldo transversal de los distintos partidos políticos, por cuanto coinciden en que todos las instituciones deben contar con mecanismos de control y mecanismos que garanticen a su personal poder apegarse a los principios que aseguran estándares de un Estado moderno, tales como, probidad, el buen uso de los recursos públicos y el apego irrestricto a las leyes, entre otros.

Señaló que en una institución jerárquica hay que ser aún más cuidadoso y exigente a la hora de enfrentar abusos. Indicó que el Reglamento de Disciplina del Ejército prescribe que la denuncia por alguna irregularidad o falta de probidad debe hacerse al mando directo y si éste, en tres oportunidades, no ha tomado cartas en el asunto, el denunciante puede saltarse el mando directo.

Explicó que la moción busca comenzar a garantizar un mecanismo de protección y de denuncia para aquellos integrantes de las Fuerzas Armadas que son testigos o víctimas de alguna irregularidad.

Reconoció que desearía un proyecto más contundente, que contemplara –por ejemplo- un funcionario ajeno a la institución que impulse la denuncia, dando mayores garantías al sistema, sin embargo, una moción en esa línea, al implicar recursos, sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Agregó que el proyecto busca extender el paragua de protección que, surge a raíz de la modernización del Estado, que brinda la ley la ley Nº20.205, del 2007, que otorga protección al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad, con el objeto principal de evitar las medidas disciplinarias en sentido amplio, respecto del funcionario denunciante, además de evitar su traslado, precalificación e incluso, su destitución, entre otras medidas, desde el tiempo que media su denuncia, hasta la fecha de resolución de la misma. Explicó que la actual ley sobre protección al funcionario, excluye el personal de las Fuerzas Armadas.

Por todo lo anterior, la moción incorpora en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas disposiciones que amplían el deber de denuncia, ya no sólo a los crímenes y simples delitos, sino también a todos los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, mismo deber de los funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo Municipal. Para efectos de evitar las denuncias que sólo tengan por objetivo perjudicar al denunciado, careciendo absolutamente de fundamentos, se dispone, también, que ello constituye falta grave a los deberes funcionarios.

Subrayó que además de ampliar el deber de denuncia, se replican las normas sobre protección al denunciante, extendiéndolas no sólo a quienes pongan en conocimiento de la autoridad competente un hecho de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, sino también a quienes denuncian delitos, ya sea que éstos correspondan a la jurisdicción civil o a la jurisdicción militar, regulándose también las características de la denuncia.

Finalmente, dejó de manifiesto su voluntad de perfeccionar el proyecto. Consignó que la protección al funcionario de las Fuerzas Armadas que se atreve a denunciar irregularidades, merece del apoyo transversal de Parlamento.

El abogado penalista, señor Cristián Cruz, comenzó por explicar que abordará el contenido del proyecto desde una arista práctica y, que si bien la iniciativa conjuga el derecho penal con el administrativo, su experiencia radica más en el ámbito criminal.

Consignó que en el mundo práctico una normativa como la plateada es absolutamente necesaria. Añadió que la experiencia de los últimos años invitan a que se legisle en este sentido, es decir, buscando una protección a los funcionarios, que en general, son de inferiores grados, tales como, suboficiales y conscriptos, por cuanto son éstos los que usualmente conocen actos -muchas veces- reñidos con los deberes y obligaciones reglamentarias o legales, por temor a una sanción de parte de su superior jerárquico.

Comentó que en el marco del ejercicio profesional ha tomado conocimiento de distintos casos de abusos y que en esa situación trata como primera medida verificar la veracidad de los hechos. Expresó que luego de comprobado los hechos y con el objeto de recabar mayores antecedentes ha comunicado de éstos al Ministerio de Defensa, sin embargo no ha obtenido respuesta alguna por parte de esa institución. Añadió que a posteriori ha solicitado información al organismo respectivo vía Ley de Transparencia.

Posteriormente, se refirió a algunos casos de funcionarios militares que frente al conocimiento de hechos que revisten caracteres de delitos han sido sometidos a sumarios administrativos y posteriormente llamados a retiro, como sanción o represalia de las denuncias que han presentado o bien por investigaciones llevadas a cabo por fiscales judiciales, cuando el involucrado es un superior jerárquico.

Adicionalmente, hizo presente, que jueces militares al designar fiscales judiciales infringen la norma del Código de Justicia Militar que prescribe que éstos serán nombrados por el Presidente de la República.

A continuación, formuló las siguientes observaciones al artículo único del proyecto.

Respecto del inciso segundo del nuevo artículo 153- A propuesto, que establece que constituirá falta grave a los deberes funcionarios efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, planteó que en la constatación de la falsedad de los hechos denunciados debe excluirse la judicatura castrense, por cuanto hoy existen organismos idóneos llamado a declarar estos hechos, tales como, la Contraloría General de la República y los tribunales penales ordinarios. Añadió que en el territorio de la República existen 6 jueces militares y que éstos no han seguido la carrera judicial militar y ni siquiera son abogados. Explicó que se llega a detentar dicho cargo por el solo hecho de ser nombrado Jefe de División; General de Brigada y Jefe de una de las 6 divisiones del país, vale decir, solo por mérito castrense.

Observó que los jueces militares chilenos jamás interactúan con las partes del proceso que conocen, vulnerando el artículo octavo del Pacto de San José de Costa Rica, primando de esta manera, otros intereses en los procesos investigativos.

En síntesis, sugiere que la norma señale expresamente cuál será la autoridad llamada a conocer de una denuncia eventualmente mal intencionada.

Por otra parte, respecto del artículo 210- A propuesto, que se refiere a los derechos que tendrá el personal que en cumplimiento de su deber denuncie ante la autoridad competente crímenes, simples delitos o hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575, sugirió necesario dejar expresamente establecido que la persona llamada a recibir la denuncia sea el superior directo o el superior de éste. Formuló, además, que en caso de temor del denunciante éste pueda, junto con la persona que recibe la denuncia, enviar una copia de ella a la Contraloría General de la República. Expresó que las sugerencias van en la línea de otorgar mayor fuerza a la protección que se intenta brindar o establecer a los eventuales denunciantes.

En relación al literal a) de la norma que establece que “No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia, observó que su redacción debe ser perfeccionada, en orden a clarificar que el mecanismo de protección se establece no solo cuando se trate de una denuncia administrativa, sino también penal.

Respecto al literal c) sugirió reemplazar el término “precalificación” por “calificación, con el objeto de proporcionar una completa protección al denunciante, en todo el proceso calificatorio.

Finalmente, relató algunos casos de conductas irregulares que han sido detectada por parte de uniformados, que dicen relación con la mal utilización de recursos públicos, como consecuencia de nuevas destinaciones del personal. Señaló que ha habido situaciones en que se ha otorgado a un funcionario, con ocasión de una nueva destinación, cuantiosas asignaciones por concepto de cambio de residencia, aun cuando se trata simplemente de un cambio de comuna.

Enfatizó en que los innumerables casos de irregularidades justifican legislar para brindar una adecuada y completa protección a la persona que se atreve a denunciar tales actos.

El diputado señor Tohá solicitó información sobre la legislación comparada, particularmente en cuanto a las diferencias significativas que existen entre los distintos mecanismos de protección al denunciante. Al respecto, el señor Cristián Cruz, expresó que en materia administrativa desconoce la experiencia de otros países y que en materia penal hay diversos sistemas. Indicó que la legislación alemana carece de justicia militar especializada, en tanto, la legislación brasileña contempla, en el ámbito de la judicatura castrense, incluso, la actuación de los bomberos.

La diputada Fernández, doña Maya, pidió al invitado referirse a la agenda de probidad del Gobierno y a los mecanismos de protección que en esta materia contempla actualmente el Ministerio de Defensa. El abogado explicó que claramente los mecanismos de protección existentes no son suficientes y están lejos de ser adecuados. Explicó, que para otorgar una suficiente garantía a los denunciantes, la persona llamada a conocer de las denuncias que se generen en este ámbito, debiera ser una autoridad civil -que incluso- podría estar fuera del ámbito del Ministerio de Defensa, autónoma, con permanencia en el tiempo y con dedicación exclusiva para conocer de este tipo situaciones.

El diputado señor Brito (Presidente de la Comisión) planteó que es menester incorporar, como parte del deber militar de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, el resguardo del buen uso de los recursos públicos, junto con el cumplimiento de la normativa vigente.

La señora Bárbara Horzella, asesora técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, expuso el informe solicitado por la Comisión sobre los “Mecanismos de denuncia y protección al denunciante de irregularidades en las Fuerzas Armadas: Derecho internacional y experiencia comparada” [1].

Comenzó por señalar que el informe aborda la normativa nacional que regula el mecanismo de protección y revisa también la regulación institucional de las Fuerzas Armadas chilena, sin embargo se enfoca en la experiencia comparada.

En primer lugar, señaló que en el ámbito del derecho internacional, en materia de corrupción, existen tres instrumentos internacionales que consagran como pilar fundamental la lucha contra la corrupción y la protección al denunciante. Precisó que Chile es parte de estos tres instrumentos: Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (2003); Convención Interamericana contra la Corrupción (1996); Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE (1997); y las recomendaciones del Consejo para Fortalecer las Lucha Anticohecho (2009).

Subrayó que estos instrumentos constituyen un marco general para la protección, ya sea de servidores públicos o privados, pero que ninguno de ellos se refiere específicamente a la protección del funcionario de las Fuerzas Armadas.

Agregó, que revisando otros convenios, tampoco se encontró nada vinculante a nivel internacional que se hiciera cargo de la protección al denunciante al interior de las Fuerzas de Armadas. Sin embargo, cuando se revisa la legislación extranjera, se advierte que en los países de tradición anglosajona la protección al denunciante está ampliamente difundida, a través de distintas fuentes legislativas, ya sea leyes específicas o leyes sectoriales y, en ese sentido, hay leyes que contemplan en su normativa a los miembros de las Fuerzas Armadas y otras que las excluyen, explícitamente, por tratarse de funciones específicas que, o bien, no se tocan, o bien, son materias de leyes específicas para dicho personal.

A continuación se refirió al siguiente cuadro comparativo que muestra tres modelos de legislación distintos:

Explicó que en Australia existe un marco general que incluye a las Fuerzas Armadas en su ámbito de aplicación, es decir, todas las protecciones y mecanismos de denuncia para los funcionarios públicos son aplicables a los miembros de la fuerza armadas.

El modelo de Canadá no incluye a las Fuerzas Armadas en su ámbito de aplicación, pero mandata a la autoridad castrense que aplique modelos similares a los establecidos en esa ley para proteger al denunciante. De ello salen distintos mecanismos que se han adoptado para los miembros de las Fuerzas Armadas

En el modelo estadounidense los funcionarios de las FF.AA. del sector seguridad, en general, cuentan con una ley específica que los protege para denunciar irregularidades al interior de las instituciones armadas.

Explicó que las normas aplicables a las Fuerzas Armadas no se refieren a actos específicos sino a irregularidades. Precisó que el artículo 1° de la ley orgánica constitucional de la Fuerza Armadas dispone que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa.

Por su parte, el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, tampoco precisa, al prescribir que sus miembros estarán sujetos a los deberes y restricciones inherentes a la profesión militar, contenidos en la ley orgánica.

Así las cosas, explicó que es necesario acudir al reglamento de disciplina, para ver en detalle, qué se considera por faltas, al interior de las Fuerzas Armadas, que pueden ser sancionadas.

Explicó que del cuadro que se exhibe a continuación, de acuerdo a la legislación revisada, se desprende que no todas las denuncias, son consideradas sujetas de protección.

Concluyó que los legisladores deben definir las siguientes materias: qué es lo que se quiere o no se quiere considerar dentro de los actos que deben ser denunciados; si las materias objeto de protección deben considerarse de interés público; tratándose de servicios de seguridad qué pasa cuando el denunciante aborda materias consideradas reservadas o confidenciales.

El diputado señor Brito (Presidente de la Comisión) consultó si un abuso sexual constituye materia de interés público.

Al respecto, la señora Bárbara Horzella, indicó que en el concepto de la legislación australiana no, sin embargo, la legislación estadounidense señala, expresamente, que dentro de los actos que deben ser denunciados, se encuentra cualquier transgresión de la ley, incluyendo agresiones sexuales. Agregó que para la legislación española se creó un mecanismo de denuncia únicamente para abusos sexuales o agresiones sexuales, sin considerar otro tipo de delito.

El diputado Urrutia, don Osvaldo, preguntó a la asesora parlamentaria, si existen diferencias significativas que ameriten una legislación especial, en esta materia, para los Fuerzas Armadas, o bien, se debe hacer extensiva a los funcionarios castrenses la legislación aplicada a cualquier funcionario público.

La señora Bárbara Horzella, sostuvo que como representante de la BCN, es difícil tomar una postura en cuanto a si es mejor aplicar el régimen general de los funcionarios públicos o uno específico para los funcionarios de las Fuerzas Armadas, en estas materias. Sin embargo, enfatizó, que para algunos expertos la mejor manera de legislar al respecto es contar con una ley integral aplicable a todas las categorías de servidores públicos y que los actos que son objeto de denuncia estén claramente definidos, de manera tal de otorgar al denunciante la suficiente garantía de que su denuncia va a ser objeto de protección. Añadió que la protección que brinde la ley debe constituir un incentivo a denunciar las conductas que se pretende evitar.

Señaló que otro aspecto que sugieren algunos expertos es la existencia de un organismo externo a las Fuerzas Armadas para canalizar la denuncia, con el objeto de dar seguridad al denunciante, miembro de las instituciones castrenses. Añadió que la legislación australiana contempla canales de denuncia internos y externos y que en Estados Unidos, existe la figura de la “denuncia protegida” que puede ser dirigida tanto a parlamentarios; inspector general; miembro de un organismo auditor, fiscalizador o de cumplimiento de ley, o a cualquier persona de la cadena de comando.

El diputado señor Brito (Presidente de la Comisión) preguntó por la naturaleza de los tribunales que conocen de las denuncias, en cuanto a si son tribunales especiales militares o tribunales ordinarios de justicia. La señora Bárbara Horzella se comprometió a recabar esa información y profundizar en las distintas legislaciones consultadas. Adelantó que en el caso de EE.UU. conoce de estos asuntos la Corte Marcial.

Respecto del articulado del proyecto, sugirió agregar a continuación del inciso primero del nuevo artículo 153-A propuesto, el siguiente párrafo: “la denuncia deberá formularse ante el superior jerárquico directo del denunciante y al superior inmediato de aquel, con copia a la Contraloría General de la República”. Explicó que lo anterior, con el objeto de que el órgano contralor ejerza tutela sobre el proceso de denuncia.

El Comandante en Jefe del Ejército, General Ricardo Martínez, comenzó por señalar que la ley Nº20.205, del 24 de julio del 2007, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y falta al principio de probidad, fue dictada para poder otorgar herramientas que resguarden el efectivo cumplimiento del principio de probidad administrativa, ante la falta de medios eficaces para realizar denuncias sobre hechos irregulares y, sobre todo, para efectuarlas sin justo temor a venganzas ni represalias, evitando denuncias de mala fe.

La mencionada ley modificó, entre otras nomas, el DFL N° 29, del 2004, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyos artículos que se incorporan podrían concebirse como una suerte de estatuto de protección de los denunciantes ante irregularidades y faltas al principio probidad (artículo 61 letra k, artículo 90 A y B). Así, mediante la citada modificación legal, la ley 18.834, en su artículo 61 letra k, establece la obligación de los funcionarios de “denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía con la debida prontitud los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa reglado por la ley Nº18.575.

Asimismo, el señalado Estatuto, en su artículo 90 A, establece los resguardos o protecciones en favor de los denunciantes, señalando que “los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere a la letra k del artículo 61 tendrán los siguientes derechos…. a) no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución; b) no ser trasladado de localidad o de función que desempeñaren, sin su autorización por escrito durante el lapso a que se refiere la letra precedente; c) no ser objeto de precalificación anual si el denunciado fuese superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente lo solicitare el denunciante. Si no lo hiciere regirá su última calificación para todos los efectos legales”

Los derechos antes mencionados no son aplicables a las Fuerzas Armadas porque el artículo 138 del DFL 1 de 1997 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas sólo les hace aplicable las obligaciones y prohibiciones establecidas para los empleados de la administración civil del Estado. En consecuencia, la obligación de denunciar es exigible a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, pero no los derechos asociados, lo que se busca corregir mediante la presentación del proyecto en estudio.

Indicó que el proyecto mediante su artículo único plantea la incorporación de tres nuevos artículos al DFL 1, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: el 153 A; el 210 A y el 210 B.

En el primero de ellos (153 A) se establece la obligación de denunciar de manera expresa; en el segundo (210 A) los derechos del denunciante y; en el tercero (210 B) los requisitos de la denuncia.

Si bien, la iniciativa de ley tiene como trasfondo el resguardo del principio de probidad y facilitar la transparencia, que el Ejército cumple como órgano integrante de la administración del Estado, no toma en consideración las particularidades de la profesión militar, pudiendo la aplicación de la norma proyectada, especialmente la propuesta del artículo 210 A, que establece el derecho a no ser objeto de medidas disciplinarias y que congela el proceso calificatorio, transformarse en una herramienta para evitar el proceso disciplinario militar, con consecuencias que no tiene para la administración civil del Estado.

En tal sentido, se estaría incorporando un nuevo motivo para que el personal quede exento del período de calificación correspondiente, lo que hasta la fecha sólo ha sido posible en las dos hipótesis que contempla el artículo 77 del DFL 1 de 1997, esto es, el personal que por cualquier causa se encontrare ausente del servicio o se hubiera desempeñado efectivamente durante un periodo inferior a seis meses.

De manera que, si bien sustantivamente no hay un reparo al espíritu de la norma, hay aspectos de ella que pueden tener consecuencias inesperadas: a) el que artículo 210- A no permita dar de baja a un funcionario sino hasta después de 90 días de terminado el sumario, no considera que el sistema recursivo de las Fuerza Armadas llega hasta el Presidente de la República, por lo que el plazo del sumario puede ser muy extenso y en los hechos están obligados a tener a una persona por mucho tiempo. b) el hecho que el mismo 210 - A, no permita ser objeto de precalificación, considerando el tiempo que toma el proceso de calificación que tiene etapas definidas y que la baja debe ser aprobada en algunos casos por el propio Presidente de la República puede demorar excesivamente los procesos de calificación; c) con relación a lo anterior, no puede pasarse por alto que conforme a la estructura de las Fuerzas Armadas para los funcionarios es relevante permanecer en la institución, aún contra la decisión institucional al respecto, porque el tiempo incrementa los beneficios económicos a que acceden.

A mayor abundamiento, no se ha considerado que es natural que cuando se denuncian irregularidades se produzca tensión en la organización que en el caso del Ejército se enfrentan por personal que puede o debe, según sea el caso, estar armado, de manera que a modo de ejemplo, la imposibilidad de destinar al denunciante puede resultar en la necesidad de destinar a un denunciado que resulte finalmente inocente, solo para evitar situaciones de tensión.

La existencia de la posibilidad de detener o impedir la calificación puede ser un incentivo para denuncias espurias, que afectan el conducto regular, porque el denunciante estará inmune a prescindir de su jefe directo, afectando también la jerarquía y la disciplina, puesto que puede ser un mecanismo eficaz para permanecer en las filas, a fin de adquirir o aumentar derechos que se ganan por la permanencia en el Ejército.

En conclusión, en opinión del Ejército, si bien no hay reparos en cuanto al fondo de lo que se desea buscar, preocupa que de la manera en que se está planteando la modificación se puede transformar en un instrumento para permanecer en el Ejército ganando o aumentando derechos artificialmente o para blindarse del proceso de calificación.

El Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Julio Leiva, señaló que el artículo único del proyecto de ley supone, entre otras modificaciones, agregar un nuevo artículo 153-A, en el que se extiende la obligación de denuncia, que actualmente tienen los miembros de las Fuerzas Armadas, en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y el 175 del Código Procesal Penal, no sólo a los hechos de carácter delictivos, sino también, a los hechos de carácter irregular, indicando que entre ellos se encuentran especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa, regulado por la ley Nº18.575.

Al respecto, subrayó que la expresión “hechos de carácter irregular” es un concepto jurídico indeterminado y, en efecto, su delimitación queda entregada a la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su caso. Hizo presente que lo anterior, atendida su amplitud y falta de limitación podría dar lugar a un ejercicio abusivo y arbitrario por parte de los denunciantes.

La modificación contempla, además, la incorporación de un nuevo artículo el 210-A al citado DFL 1, de 1997, a fin de otorgar a los denunciantes de hechos de carácter irregular una protección especial que establece la propia norma y que, en resumen, otorga a los denunciantes el derecho a: a) no ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta 90 días después de terminada la investigación sumaria o sumario, a partir de la citada denuncia; b) no ser trasladado de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a qué se refiere dicha letra precedente; c) no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitara el denunciante, y si no lo hiciere, regirá la última calificación para todos los efectos legales.

Señaló que estos derechos concedidos al denunciante ponen en peligro la estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, atendido a que alteran los procesos anuales de calificación y retiro de todo el personal, al impedir que quienes hayan denunciado puedan eventualmente ser incorporados a las listas anuales de retiro, teniendo que incorporar a otro personal para completar las cuotas anuales, ya que de lo contrario, no se cumplirían con los imperativos legales contemplados, tanto en la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, como también, el citado decreto DFL 1 de 1997, textos normativos que imponen la obligación de realizar anualmente procesos de fijación de las cuotas y las consecuentes listas de retiro e ingreso a las instituciones de la defensa nacional.

Además de lo expuesto, argumentó que el artículo 210-A propuesto afecta el proceso anual de transbordos, pues impide que quienes hayan denunciado puedan ser eventualmente transbordados a los lugares donde requiere la institución. En este sentido, aseguró, que es de particular interés de la institución mantener esta facultad de transbordar a las personas, en atención a que eso permite la rotación de la gente de los puestos específicos, de alto significado y de cuidado, logrando prevenir actos en contra la probidad. Puntualizó que hay lugares que conllevan beneficios económicos que las personas, con un mal uso, pudieran extenderlos indefinidamente por efectos de haber hecho una denuncia de una situación irregular, que no está definida.

Por otra parte, estos derechos se podrían convertir en una herramienta para todo el personal que se encuentra involucrado en procesos disciplinarios, pudiendo paralizar éstos mediante la interposición de una simple denuncia, afectando con ello, los principios básicos en los cuales se sustentan las Fuerzas Armadas, tales como, jerarquía y disciplina, que podrían verse relativizados.

Finalmente, advirtió, que sin perjuicio de considerar muy positivo establecer la obligatoriedad de denunciar los hechos que atentan contra la probidad administrativa, resulta inconveniente vincular el ejercicio de tal obligación con el establecimiento de derechos que incidirían gravemente en el desarrollo de los procesos normales de los ejercicios de las facultades disciplinarias, ingresos, ascenso, retiros y trasbordos, con la consecuente afectación a la estructura de las Fuerzas Armadas.

A mayor abundamiento, se ha de tener presente que la normativa vigente prevé una multiplicidad de acciones y recursos tanto administrativos como jurisdiccionales, que permiten tutelar eficazmente los intereses de las personas que realicen denuncia, por actos irregulares y falta al principio de la probidad.

Adicionalmente, aseguró que actualmente se encuentran trabajando en el canal de denuncias dispuesto por el Ministerio de Defensa que permita garantizar a las personas y, en particular, la reserva la identidad de quienes efectúan las denuncias.

El diputado señor Brito (Presidente de la Comisión) despejó la idea de que un proyecto de esta naturaleza conlleva una idea anti militar. Afirmó que toda institución, en su construcción y gobernanza debe establecer los mecanismos de control para salvaguardar los principios que la inspiran y que permiten cumplir con sus objetivos.

Luego, se refirió a la dificultad que tienen los miembros de las Fuerzas Armadas para efectuar denuncias al interior de la institución, especialmente cuando éstas se refieren a hechos irregulares cometidos por superiores jerárquicos. Preguntó qué sucede cuando es el superior directo quien comete la irregularidad que motiva la denuncia.

Frente a las opiniones de los expositores que sostienen que los derechos que consagra el nuevo artículo 210-A podrían vulnerar los principios básicos de cada institución castrense, tales como, disciplina y jerarquía, por las razones ya expuestas, recordó que el inciso segundo del artículo 153-A que se agrega, prescribe que el efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, constituirá falta grave a los deberes. Al respecto, consultó cuántas son las denuncias que se formulan con esas características; indicó que se requiere conocer el escenario actual de denuncias formuladas con la intención de obtener determinados beneficios para determinar si realmente la aprehensión manifestada constituye un problema.

El Comandante en Jefe del Ejército, General Ricardo Martínez, manifestó su disposición para trabajar en conjunto con los integrantes de la Comisión para mejorar el proyecto de ley.

Comentó que la experiencia que tienen en denuncias es que en la mayoría de casos la trayectoria del denunciante no ha sido buena.

Estimó que lo fundamental es que cada institución cuente con todos los canales de denuncias y en este sentido, afirmó, que el Ejército cumple con ello, pues tiene denuncias con reserva de identidad y anónimas. Concordó que en las instituciones jerarquizadas se dificulta la denuncia por parte de un subordinado, sin embargo, remarcó que a pesar de ello se debe resguardar la disciplina militar. Manifestó que si bien existen los canales para realizar denuncias se debe analizar si éstos cumplen con los estándares necesarios para proporcionar un adecuado mecanismo de protección al denunciante, sin afectar los principios básicos de las Fuerzas Armadas. Reconoció la necesidad de avanzar en todas aquellas materias que digan relación con probidad y transparencia, especialmente en cuanto al buen uso de los recursos públicos.

El Auditor General del Ejército, General de Brigada Rodrigo Sandoval, reiteró que la institución suscribe y adhiere plenamente con el propósito inspirador del proyecto, en cuanto pretende tutelar y cautelar efectivamente el deber de probidad que asiste a todos los funcionarios públicos, instaurando el deber de denunciar irregularidades.

No obstante lo anterior, reconoció que a la institución le preocupa los eventuales privilegios que puede granjearse artificialmente un denunciante, que quiera de alguna manera prevalerse de estas circunstancias para ganar artificialmente mayores beneficios.

Explicó que la aprehensión anterior se basa en que en los últimos años se ha advertido el mal uso de las herramientas legales por parte de quienes han querido obstaculizar el ejercicio del mando y la disciplina, mediante denuncias infundadas.

Advirtió que, si bien efectivamente la comprobación de una denuncia falsa puede ser constitutivo de una falta grave a la disciplina, el estatuto protector del denunciante se mantiene hasta 90 días después de terminado el sumario y dicho procedimiento disciplinario puede extenderse en el tiempo.

Finalmente, si bien los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en la necesidad de avanzar en mejorar los estándares de transparencia y probidad en las Fuerzas Armadas, algunos señalaron que para cumplir ese objetivo bastaría con legislar en la línea de perfeccionar los canales de denuncia vigentes en las tres instituciones castrenses, sin embargo, otros parlamentarios sostuvieron que el mecanismo de protección que el proyecto proporciona al funcionario denunciante es necesario en su integridad, toda vez que han conocido diversos casos de uniformados denunciantes de hechos irregulares cometidos al interior de las Fuerzas Armadas, que se han visto perjudicados en su carrera militar por esa sola circunstancia.

El diputado señor Pardo sugirió que se reemplace el término “hechos de carácter irregular” por “actos que atenten contra el principio de probidad”, con el objeto de no utilizar conceptos jurídicos indeterminados que permitan desvirtuar el espíritu de la norma.

A modo de reflexión final, el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Julio Leiva, aseveró que no existe organización en el mundo que sea inmune a actos de corrupción, impropios o delitos en su interior, y por lo tanto, subrayó que la institución se encuentra consciente de la necesidad de analizar y definir bien aquellos canales que permitan tener oportunamente las denuncias. Aseguró que la Armada cuenta con dichos canales y que efectivamente se han utilizado, sin embargo, reconoció que pueden perfeccionarse para evitar que personas que tengan conocimiento de actos que van en contra de la propia institución se inhiban de denunciarlos por carecer de un mecanismo adecuado de protección en su favor. Aseguró que la institución se encuentra trabajando con el Ministerio de Defensa en ese sentido, particularmente en lo relativo a la reserva del denunciante.

No obstante lo anterior, insistió en que los derechos que la moción otorga al denunciante en algunos casos puede ser tremendamente complejo para la institución. Graficó lo anterior con el siguiente ejemplo: un funcionario que se encuentra ad portas de ser llamado a retiro, por haber tenido un mal comportamiento, podría denunciar infundadamente una eventual conducta irregular de un superior jerárquico solo para verse amparado por el estatuto protector que genera la norma y de esa manera atribuirse beneficios económicos y previsionales de un modo artificioso. Adicionalmente, mantener a ese funcionario en la institución conlleva la injusticia de tener que llamar a retiro a otro funcionario que sí ha tenido una conducta intachable solo por cumplir con las cuotas de retiro a que está obligada la institución.

El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire, Arturo Merino, comenzó su exposición señalando que la Fuerza Aérea de Chile comparte plenamente el espíritu que inspira el presente proyecto de ley, especialmente en el interés que exista una legislación especial que regule la protección a los denunciantes en las Fuerzas Armadas, de manera tal de conciliar los derechos del personal institucional con los bienes jurídicos del mando, disciplina y jerarquía, permitiendo la operatividad de las instituciones armadas, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la ley.

En cuanto a su contenido, resumió que la iniciativa considera un artículo único que modifica la ley Nº20.205, para incorporar un nuevo artículo 4º a su texto que regule esta materia en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, incorporando los artículos 153-A, 210-A y 210-B al citado Estatuto.

Explicó que el artículo 153-A que se incorpora establece un deber al personal de las Fuerzas Armadas, entendiéndose por tal al comprendido en el artículo 4° de la ley Nº18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Planta, a Contrata y reserva llamado al servicio activo), de denunciar ante la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, regulado por la ley Nº18.575.

En esta primera enmienda, comentó, que al referirse al personal, las normas de protección no alcanzan a los alumnos de las escuelas matrices, soldado conscripto o personal de otras categorías, como el personal a jornal o regido por el Código del Trabajo.

Este mismo artículo establece que constituirá falta grave a los deberes funcionarios, efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

En este caso, consideró conveniente establecer la sanción específica y ejemplificadora con la cual debe penarse a quienes mal utilicen el sistema de denuncia, con el objeto de evitar un uso abusivo del mecanismo que establece la ley.

Respecto de la segunda modificación, que incorpora el artículo 210 –A, que considera tres formas de protección al personal denunciante de crímenes, simples delitos o hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa, regulado por la ley Nº18.575, estimó necesario precisar cuáles serán los hechos materia de la denuncia que darán la protección establecida en esta norma. Lo anterior, toda vez que al establecer en forma genérica “hechos de carácter irregular” queda al intérprete institucional determinar cuáles denuncias comprenden la protección, lo que puede generar conflictos en su aplicación.

En cuanto a los derechos que este artículo confiere al denunciante, estimó necesario ajustar la norma a la terminología y sistema sancionatorio y de personal que comprenden las normas legales y reglamentarias aplicables a las Fuerzas Armadas.

Así en la letra a) del artículo 210-A, cabe señalar que la sanción de “suspensión del empleo” procede sólo respecto de la categoría de personal de Oficial, en tanto, que la medida disciplinaria de “destitución”, no se contempla en la normativa del Código de Justicia Militar o Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, sino que en estos casos procede la sanción de “retiro” en el caso de los SS.OO. o de “licenciamiento del servicio” en el caso del PCP. Añadió que lo anterior también resulta aplicable en el caso de la letra c) de este mismo artículo ya que la precalificación no se encuentra comprendida en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, en relación a la citada letra a), la Institución entiende que, cualquiera sea la limitación respecto de las medidas disciplinarias que pueden imponerse en el periodo que señala la disposición propuesta, tal circunstancia no debería afectar las facultades que tienen las Juntas de Selección y de Apelación del personal de las Fuerzas Armadas, respecto de su inclusión en lista de retiros o de poner término anticipado del nombramiento del personal a contrata. Sobre el particular, hizo presente, que las señaladas juntas de selección sólo pueden basar sus decisiones en situaciones afinadas y resueltas, encontrándose impedidas de considerar investigaciones o asuntos pendientes derivados, entre otros, de denuncias; cuentan con un régimen recursivo estricto de doble instancia al que pueden acogerse los calificados y cumplen un rol esencial en el proceso administrativo de personal en cuanto al establecimiento de la estructura piramidal de la Fuerza.

Por otra parte, manifestó que el derecho establecido en la letra b) de la citada norma, que permite al funcionario que realiza una denuncia a no ser trasladado de localidad o de la función que desempeñare, sin su autorización por escrito durante el lapso a que se refiere la letra precedente, podría afectar el cumplimiento del plan de destinaciones que periódicamente define la Institución, y que obedece a las necesidades de personal que requiere para el cumplimiento de las misiones y cometidos que la Constitución y las leyes le disponen. Dicha imposibilidad, en determinadas circunstancias, podría incluso ir en contra de los intereses y protección del propio denunciante, quien deberá continuar relacionándose con el denunciado.

Lo anterior, podría afectar el buen orden del servicio y la disciplina indispensables para el normal funcionamiento de las organizaciones militares.

Finalmente, en cuanto al plazo de protección establecido en las letras a) y b), contado éste desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta 90 días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario incoados a partir de la citada denuncia, lo estimó excesivo, especialmente considerando que estas investigaciones pueden durar en la práctica sobre un año, por lo que sugirió la revisión de los términos y condiciones de este plazo de protección.

Por último, en cuanto al artículo 210-B que establece los requisitos de la denuncia, sugirió conveniente que, dadas las materias que consideran estas denuncias, las investigaciones y la identidad del denunciante sean protegidas por el secreto durante toda la tramitación de éstas, sin necesidad de requerimiento del denunciante.

El General de Brigada Aérea (J) Francisco Costa, señaló que atendido al cambio de jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, estas disposiciones de protección al denunciante, no son aplicables, por cuanto el Estatuto Administrativo se le aplica a la institución de forma supletoria.

El profesor de Derecho Constitucional, señor Pablo Contreras, expresó que el proyecto busca resolver el vacío que crea la interpretación del órgano contralor en este punto y que, adicionalmente, se enmarca en el fortalecimiento de las reglas de probidad y la lucha contra la corrupción. Se trata de una obligación de carácter constitucional (Art. 8 CPR), que se encuentra contenida en tratados internacionales ratificados por Chile (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención Interamericana contra la Corrupción) Enfatizó, que tanto el principio de probidad, como las normas de las convenciones, obligan a todos los órganos del Estado en el marco de sus competencias.

Respecto del contenido del proyecto, comentó que siendo su idea matriz “extender la esfera de protección que otorga la ley Nº20.205, al personal de las FF.AA. regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, el proyecto está en línea con las obligaciones internacionales y el desarrollo legal del principio constitucional de probidad.

Puntualizó, que el proyecto extiende y hace simétrica la protección que actualmente gozan el resto de los funcionarios de la Administración del Estado.

Dentro de los aspectos de discusión del proyecto, hizo presente, que la moción reproduce la infracción del artículo 62, número 9, de la LOCBGAE. Precisó que esta norma está diseñada para disuadir denuncias infundadas o injuriosas, siendo el incentivo de la infracción a no denunciar.

Advirtió que en el contexto actual se podría tener otros mecanismos para buscar responsabilidades por denuncias infundadas, por ejemplo, favoreciendo el mecanismo de canal de denuncia anónima, pues la identidad del denunciante es irrelevante en algunos casos.

La moción protege al funcionario sólo sobre denuncias, pero no frente al ejercicio de otros mecanismos de control social. Al respecto, indicó que uno de los mecanismos que han servido para combatir la corrupción en nuestro país ha sido el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En este sentido, especificó que el Ejército ha prohibido que sus funcionarios puedan ejercer este derecho, respecto de su institución, de manera que en caso de requerir algún tipo de información se debe cumplir con el conducto regular, es esto es, un procedimiento especial fijado dentro del marco de jerarquía. Relevó que lo anterior es fundamental, toda vez que el funcionario no podrá acceder a la información que le permita formular una denuncia. Añadió, que en esta línea el Consejo para la Transparencia ha instruido sumarios por denegaciones infundadas al ejercicio del derecho por la exigencia del “conducto regular”.

Finalmente, comentó que más allá de las precisiones técnicas que son convenientes para validar este proyecto, el sistema de anticorrupción en el marco de las Fuerzas Armadas tiene que atender a dos cuestiones: En primer lugar, la necesidad de fortalecer un canal de denuncia idóneo que favorezca el anonimato de la denuncia y, en segundo término, la imposibilidad de que por las exigencias de conducto regular las instituciones armadas restrinjan ilegítimamente el ejercicio un derecho fundamental que está resguardado para todos los chilenos, incluyendo por cierto, a los ciudadanos uniformados.

El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire Arturo Merino, a modo de comentario final, y en relación con el conducto regular, detalló que desde el año 2014 a la fecha, se han denunciado 35 hechos por parte de personal institucional, relacionados con conductas relativas a la falta a la probidad, pérdida o sustracción de bienes fiscales e irregularidades administrativas. De las 25 investigaciones, utilizando el conducto regular, hay 13 con sanciones y 12 e encuentran pendientes. Asimismo, en el ejercicio, también, del conducto regular, durante los años 2018 y 2019 se iniciaron las siguientes investigaciones por denuncias de acoso laboral y sexual: en 2018, 18 denuncias de acoso laboral, de las cuales 14 se encuentran terminadas, con cinco personas sancionadas y 4 se encuentran pendientes. En 2019, se formularon 16 denuncias, de las cuales 8 ya terminaron con dos personas sancionadas y 8 pendientes. Respecto de conductas de acoso sexual, hubo 10 denuncias el año 2018, de las cuales se encuentran 8 terminadas, con siete sancionados y dos denuncias se encuentran pendientes. En 2019, se formularon 9 denuncias, de las cuales 5 investigaciones se encuentran terminadas con dos sancionados y 4 pendientes.

Concordó con el académico en cuanto a la necesidad de favorecer el canal de denuncia en materias de probidad administrativa. Comentó que la institución, al 19 de mayo del presente año, publicó en la intranet institucional el Código de Ética, Conducta y Buenas Prácticas e implementó un banner para el canal de denuncias, con el objeto de que el personal de la institución pueda libremente presentar una denuncia, a través de un canal directo, sin un conducto regular, para denunciar faltas a la ética pública, probidad administrativa o acciones sospechosas. En dicho banner se incorporó un formulario para dar curso a la denuncia correspondiente. También se elaboró y publicó una norma administrativa, detallando los procedimientos establecidos para que el personal pueda hacer efectiva su denuncia, garantizando la confidencialidad de la misma y el anonimato del denunciante, de manera que las denuncias sean analizadas de forma independiente, evitando cualquier tipo de represalias y filtración de información. Las denuncias son recibidas por el Inspector General de la Fuerza Área; luego se conforma un Comité presidido por el Comandante en Jefe, quien determina una investigación para determinar si los hechos son plausibles. Finalmente, aseguró que de ser necesario, los hechos también podrán ser conocidos por la justicia ordinaria.

2.- Discusión Particular.

Artículo único

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 138 un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, en conformidad con el artículo 153-A del presente Estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A, nuevo:

“Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva Institución, y deberán contener:

1) la individualización del denunciante;

2) una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir;

3) todo otro antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación; y

4) la firma del denunciante.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto, podrán estar sujetas a reserva de identidad si así lo solicita el denunciante.

Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.”.

3) Agrégase a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B, nuevos:

“Artículo 210-A.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el cual debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

El mando receptor en un plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia, deberá enviar copia de la misma al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso, o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independiente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, ni que a través del proceso disciplinario se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo las relativas al artículo 153-A inciso 4º.”.

El Jefe de Gabinete del señor Ministro de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, comenzó por referirse a los principales hitos de la tramitación legislativa de los proyectos refundidos que se encuentran en tabla.

Señaló que el primer proyecto en tabla, es de autoría del Presidente de la Comisión, junto a otros parlamentarios y que modifica la ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, para extender su aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que señala” (Boletín N° 12.211-02).

Sintetizó que el referido proyecto se sustentó en la convicción de sus autores de que tratándose de los funcionarios de las Fuerzas Armadas existe ausencia de una legislación análoga a la ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. En efecto, la moción pretender extender a los funcionarios de las FF.AA. esfera de protección que la referida ley otorga a los funcionarios públicos en esta materia.

Posteriormente, ingresó la segunda moción que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas de Armadas, para establecer un procedimiento de denuncia y sanción de hechos contrarios al principio de probidad administrativa, de los que sus integrantes tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones. La moción fue liderada por uno de sus autores, el diputado Osvaldo Urrutia.

Habida consideración que ambas mociones tienen la misma idea matriz, los integrantes de la Comisión acordaron solicitar a la Sala de la Corporación autorización para refundirlas. Una vez que la Sala accedió a dicha petición, la Comisión acordó realizar una mesa de trabajo entre el Ministerio de Defensa, Auditores Generales de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y asesores parlamentarios para llegar a un consenso respecto a un texto base. Finalmente, producto del acucioso trabajo se elaboró un texto refundido y robusto que recogió la realidad y características propias de las FFAA, tales como, la jerarquía y disciplina, como asimismo, el especial sistema de calificación, cupos y destinaciones. Así las cosas, se procedió a iniciar la discusión particular, el 15 de octubre de 2019.

No obstante lo anterior, señaló que durante la discusión particular el Ejecutivo planteó, que si bien está de acuerdo con el espíritu y contenido del proyecto refundido hay ciertas materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, razón por la cual se comprometió a presentar una indicación sustitutiva, que recogiera toda la discusión llevada a cabo hasta ese momento, reemplazando íntegramente el texto base.

Así las cosas, el Presidente de la República junto con el Ministro de Defensa Nacional presentan, en el día de hoy, indicación sustitutiva que modifica, mediante su artículo único, el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto del contenido de la indicación destacó que establece un completo e íntegro sistema de denuncia para los funcionarios que pertenecen a las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su calidad jurídica.

Señaló que mediante el numeral 1) se agrega un nuevo inciso segundo al artículo 138 que establece el deber y la obligación de denunciar de los funcionarios que pertenecen a las FF.AA., en conformidad con el artículo 153 A del presente Estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones. Lo anterior, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal.

Indicó que mediante el numeral 2) se incorpora el nuevo artículo 153-A que establece cuándo se considerarán hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa; los requisitos que debe contener la denuncia; reserva de identidad si lo solicitare el denunciante y cuándo las denuncias serán consideradas como constitutiva de falta grave a la disciplina. Finalmente señala que la sanción al denunciante será conforme al reglamento de disciplina.

Explicó que el numeral 3) agrega los artículos 210-A y 210-B, nuevos. Mediante el primero de ellos se establece el deber para las Fuerzas Armadas de contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas.

Añadió que el inciso segundo prescribe que la denuncia se presentará ante el superior directo (mando receptor) y si el denunciado es el superior se deberá presentar ante el escalón superior al superior directo. Destacó que en el inciso tercero se especifican una serie de controles, no solo técnicos-jurídicos, sino políticos, en al menos tres niveles (Director de Personal o su equivalente; Comandante en Jefe respectivo y Ministerio de Defensa).

Destacó que el artículo 210-B, agregado por el mismo numeral, contempla un cuarto control, al establecer que constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso, o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Además se establece que constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

La norma también se pone en el caso que un denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independiente de los hechos asociados a la denuncia. En tal caso, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia. Finalmente, se establece, también en resguardo del denunciante, que no podrán ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia y que en ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo las relativas al artículo 153-A inciso 4º.

El diputado señor Brito (Presidente de la Comisión) valoró la indicación del Ejecutivo, por cuanto se hace cargo de todos los planteamientos efectuados por los integrantes de la Comisión durante la discusión particular. Además agradeció el cumplimiento de los compromisos legislativos pese a la contingencia en que se ha visto envuelto el país.

En la misma línea, los integrantes de la Comisión valoraron la indicación. Sin embargo estuvieron contestes en agregar en el numeral 1), a continuación del término “probidad”, la palabra “administrativa”.

Asimismo, acordaron suprimir, en el inciso segundo del artículo 153-A, nuevo, que agrega el numeral 3), el cuarto requisito que deberá contener la denuncia, relativo a la firma del denunciante. Lo anterior, con el objeto de simplificar el canal de denuncia digital.

Sometida a votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, con las modificaciones acordadas se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Fernández, doña Maya y los diputados señores Brito, don Jorge; Carter, don Álvaro; Ascencio, don Gabriel; Pardo, don Luis; Pérez, don José; Romero, don Leonidas; Teillier, don Guillermo; Tohá, don Jaime; Urrutia, don Ignacio, y Urrutia, don Osvaldo.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió al Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar; al Comandante en Jefe del Ejército, General Ricardo Martínez, al Auditor General del Ejército, General de Brigada Rodrigo Sandoval; al Comandante en Jefe de la Armada, Almirante Julio Leiva, al Auditor General de la Armada, Contraalmirante Cristián Araya; del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire Arturo Merino; al Auditor General de la Fuerza Aérea, General de Brigada Aérea (J) Francisco Costa; al Secretario General de la Fuerza Aérea, Comodoro (A) Máximo Venegas; al profesor de Derecho Constitucional, señor Pablo Contreras; al profesor de Derecho Penal, señor Cristián Cruz y a la asesora técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Bárbara Horzella.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay normas en tal sentido.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 138 un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, en conformidad con el artículo 153-A del presente Estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A, nuevo:

“Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva Institución, y deberán contener:

1) la individualización del denunciante;

2) una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir, y

3) todo otro antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto, podrán estar sujetas a reserva de identidad si así lo solicita el denunciante.

Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.”.

3) Agrégase a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B, nuevos:

“Artículo 210-A.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el cual debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

El mando receptor en un plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia, deberá enviar copia de la misma al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso, o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independiente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, ni que a través del proceso disciplinario se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo las relativas al artículo 153-A inciso 4º.”.

****************

Tratado y acordado en sesiones de 7 de mayo; 7 y 20 de agosto; 3 y 10 de septiembre; 8 y 15 de octubre y 19 de noviembre de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya y Hertz, doña Carmen y de los diputados señores Ascencio, don Gabriel; Brito, don Jorge (Presidente); Carter, don Álvaro; Desbordes, don Mario; Pardo, don Luis; Pérez, don José; Romero, don Leonidas; Teillier, don Guillermo; Tohá, don Jaime; Urrutia, don Ignacio y Urrutia, don Osvaldo.

Asistió, además el señor Schilling, don Marcelo.

Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 2019.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=178841&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

1.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN DE ESFERA DE PROTECCIÓN DE LEY N° 20.205 A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.BOLETINES NOS 12211-02 Y 12948-02)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas regido por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas frente a las denuncias por falta a la probidad y otros delitos, y consagra un procedimiento para ello.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para el uso de la palabra se otorgarán tres minutos base por bancada más sesenta minutos distribuidos de forma proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Jorge Brito .

Antecedentes:

Mociones:

-Boletín N° 12211-02, sesión 94ª de la legislatura 366ª, en martes 16 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 45.

-Boletín N° 12948-02, sesión 79ª de la legislatura 367ª, en jueves 26 de septiembre de de 2019. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 111ª de la legislatura 367ª, en martes 26 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo para pueda ingresar a la Sala, telemáticamente, el subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Miguel Mellado ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BRITO (vía telemática).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre los proyectos de ley, refundidos, que extienden la esfera de protección que otorga la ley Nº 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a las denuncias por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello.

Durante el análisis de estas iniciativas, la comisión contó con la colaboración de las comandancias en jefe y de los auditores generales de la Armada, del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile. Además, colaboraron el Ministerio de Defensa Nacional, el profesor de Derecho Constitucional, señor Pablo Contreras ; el profesor de Derecho Penal, señor Cristián Cruz , y la asesora técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Bárbara Horzella .

Estos proyectos de ley tienen por objeto extender la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas y así dar cumplimiento a la normativa internacional ratificada por Chile sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, satisfaciendo al fin la desprotección y abuso actual al que se ven enfrentados los organismos castrenses frente al cumplimiento del deber y/u obligación del resguardo y promoción de la probidad del Estado, y al ejercicio del juramento empeñado, materializado en la denuncia por falta a la probidad y otros delitos.

Asimismo, para ello se establece un proceso de denuncia y se dispone la obligación de todo integrante de las Fuerzas Armadas de denunciar las infracciones al principio de la probidad administrativa y de disponer el funcionamiento de un sistema de recepción y tratamiento de las denuncias que ofrezca las garantías procedimentales y materiales al denunciante y las responsabilidades frente a posibles denuncias falsas o infundadas.

Los autores de la moción contenida en el boletín Nº 12.211-02 señalan que en momentos en que nuestras Fuerzas Armadas sufren un alto cuestionamiento político y judicial, sumado al contexto de la pandemia, por el cual se han desplegado más de treinta mil efectivos, más que nunca se hace urgente brindar herramientas jurídicas a aquellos soldados que cuidan y enaltecen el juramento de proteger a su patria, la primacía de la probidad en su dimensión “del resguardo al denunciante”.

En 2007, se promulgó la ley Nº 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad, con el objeto principal de evitar las medidas disciplinarias en sentido amplio respecto del funcionario denunciante, además de evitar su traslado, su precalificación e, incluso, su destitución, entre otras medidas que eran habituales, desde el tiempo que media su denuncia hasta la fecha de resolución de la misma. Por lo demás, establece un marco en el que se indica la forma en que se debe llevar a cabo la respectiva denuncia y la eventual sanción frente a una falta de fundamento o, sencillamente, una denuncia de carácter falsa. Pero ante la interpretación de diversas autoridades en la materia, el personal de las Fuerzas Armadas, al poseer un Estatuto de Personal distinto, no habría sido incorporado en la reforma de 2007.

Con todo, y por la evidente relevancia de la ley Nº 20.205, es necesario y urgente, a pesar de ser atrasado, extender la esfera de protección, al menos en lo que respecta a los derechos del funcionario, en atención a evitar represalias de cualquier naturaleza sobre aquellos funcionarios de la administración que, a la fecha, no quedan resguardados por el efecto de dicha norma y facilitar una vía de conocimiento de eventuales irregularidades en el servicio, que hoy se ve entorpecida por una falta de protección al denunciante. La actual ley sobre protección al funcionario ha sido emplazada sobre la ley que regula el Estatuto Administrativo, por lo que, en atención a diversa jurisprudencia administrativa, los derechos que emanan de dicha norma afectarían solo a los funcionarios regulados por los estatutos expresamente contemplados en dicha ley, es decir, los funcionarios civiles del Estado, quedando afuera, entre otros, el personal de las Fuerzas Armadas.

Por todo lo mencionado, esta moción tiene como objeto extender la esfera de protección que otorga la ley Nº 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas. De esta forma, se da cumplimiento a la normativa internacional ratificada por Chile sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Actualmente, los estatutos que rigen a las Fuerzas Armadas cuentan con normas que son insuficientes para proteger a los denunciantes. Es la voluntad de los firmantes de la moción perfeccionar las disposiciones que protejan a quienes denuncian irregularidades y faltas a la probidad en las Fuerzas Armadas, como las incorporadas por la ley N° 20.205, tomando en cuenta las características especiales de la carrera militar, mejorando así las limitaciones en los estatutos de las Fuerzas Armadas, reconociendo la especialidad y respetando los principios que inspiran la defensa de la probidad en toda la legislación administrativa. Se incorporan así un conjunto de normas que mejoran la protección del denunciante de irregularidades y/o faltas a la probidad con las notas distintivas en la carrera militar.

Sometidos a votación en general los proyectos de ley refundidos, se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes.

Durante la discusión particular, el Ejecutivo manifestó estar de acuerdo con el espíritu y contenido de los proyectos refundidos, pero que existían ciertas materias que, a juicio del gobierno, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por esa razón, presentó una indicación sustitutiva que modifica, mediante su artículo único, el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo contenido fue el siguiente:

1) Se agrega un nuevo inciso segundo al artículo 138, que establece el deber militar y la obligación de denunciar de los funcionarios que pertenecen a las Fuerzas Armadas, en conformidad con el nuevo artículo 153-A del presente estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones. Lo anterior es sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal.

2) Se incorpora el nuevo artículo 153-A, que establece cuándo se considerarán hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa, los requisitos que debe contener la denuncia, la reserva de identidad si lo solicitare el denunciante y cuándo las denuncias serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina. Finalmente, señala que la sanción al denunciante será conforme al reglamento de disciplina en caso de ser una denuncia evidentemente falsa e infundada.

3) Se agregan los artículos 210-A y 210-B, nuevos. Mediante el primero de ellos se establece el deber para las Fuerzas Armadas de contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas.

El inciso segundo prescribe que la denuncia se presentará ante el superior directo, quien actuará como mando receptor, y, en el caso de que el denunciado sea el superior directo, esta denuncia se deberá presentar ante el escalón superior al superior directo.

En el inciso tercero se especifican una serie de controles, no solo técnicos y jurídicos, sino también políticos, en al menos tres niveles: director de personal, el comandante en jefe y Ministerio de Defensa Nacional.

Por su parte, el artículo 210-B contempla un cuarto control al establecer que constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Además, se establece que constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

La norma también se pone en el caso de que un denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independiente de los hechos asociados a la denuncia. En tal caso, el director del personal o su equivalente deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia. Finalmente, se establece, también en resguardo del denunciante, que no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia y que en ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante.

Dicha indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, con pequeñas modificaciones formales en su redacción.

De esta forma, honorable Sala y estimado Presidente, he informado el proyecto de ley de protección al denunciante, aprobado unánimemente por la Comisión de Defensa Nacional.

Es todo cuanto tengo que informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH [vía telemática].-

Señora Presidenta, por varias décadas, incluso en estos treinta años de democracia, el país se acostumbró a la idea de que las Fuerzas Armadas, lamentablemente, sean deliberantes y que la autoridad militar puede estar sobre el poder civil; que los delitos cometidos por militares sean juzgados por los mismos militares e, incluso, que el Ejército es anterior al Estado -hemos escuchado esas afirmacionesy, por tanto, es quien debe velar por el resguardo de lo que Jaime Guzmán llamaba, en su momento, la “identidad histórico-cultural de la patria”.

Este oscuro legado se expresa en toda su magnitud en la existencia de la justicia militar, justicia militar que, hasta el día de hoy, lamentablemente, protege a cientos de criminales de Estado, causantes de las más atroces vulneraciones a los derechos humanos cometidas desde la época de la dictadura, sobre todo en esos años, pero también de la perpetuación de prácticas que consagran la falta a la probidad en procedimientos militares, lo cual es tremendamente grave.

Como todos sabemos, en 2015, el capitán de Ejército Rafael Harvey denunció que, al interior de esa institución, un grupo de oficiales superiores del Regimiento Tacna realizaban humillantes cobros a soldados conscriptos -por cierto, todos ellos de muy escasos recursospor el uso de la indumentaria militar.

Voy a referirme a este caso, porque creo que grafica muy bien el tema que está planteado en este proyecto de ley y porque el capitán Harvey entendió muy bien qué es lo que debe primar en todas las instituciones de las Fuerzas Armadas: entender que son funcionarios públicos, pagados por el Estado, y, por lo tanto, su proceder debe ser transparente y siempre apegado a la legalidad.

Mientras las Fuerzas Armadas sientan que están por sobre los principios básicos de la probidad y de la transparencia, en verdad, van a seguir pudriendo a la institución.

Por mis convicciones más profundas, tengo bastante distancia hacia el mundo de las armas, de las guerras, de la carrera militar. La propuesta que hemos hecho los humanistas es reducir drásticamente el presupuesto militar, reducir el tamaño de los ejércitos, buscar acuerdos dentro de la región, para bajar proporcionalmente un ítem que hoy, francamente, me parece totalmente innecesario, puesto que las guerras que tenemos son otras: contra el hambre, contra la pobreza y contra la inequidad. Pero aun así, puedo reconocer que en Chile existen miles de personas que llegan a las Fuerzas Armadas buscando servir y proteger a la ciudadanía, y el capitán Harvey es una de esas personas. Él proviene de una familia de larga tradición castrense y como tiene estudios de abogado tenía muy claro lo que una autoridad puede y no puede hacer en el ejercicio del mando.

Para explicar la gravedad de su denuncia y de los hostigamientos de los que fue objeto, el capitán Harvey dirigió 32 oficios al ministro Alberto Espina , bajo la ley del lobby, para solicitar ser recibido por ese ministro y también por el Presidente de la República, oficios que el ministro Espina nunca consideró; hasta el final, los ignoró. Es decir, exactamente lo contrario a lo que se está planteando en este proyecto de ley.

Hace unos días, tuve la oportunidad de conversar estos temas con el capitán Harvey. Además, él fue escuchado en la Comisión de Defensa, a la cual también asistí. Tengo muy claro el costo personal y familiar que tuvo para él la persecución de que fue objeto por parte de esta institución, a la que sirvió por tantos años; la imputación de faltas que fueron totalmente inexistentes y, peor aún, la acusación de sedición que se le hizo. Pero probablemente lo que más le debe doler a alguien como el capitán Harvey, y a otros que están o han estado en la misma situación, es cómo se vio afectada su honra al ver que su institución decide actuar en su contra y protegiendo intereses corporativos que, me parece, son absolutamente nefastos.

Creo que hoy es el momento de que este Congreso ayude a desagraviar esta honra, de él y de otros. Con su acción, el capitán Harvey ayuda justamente a recuperar el legado de quienes cautelaron, en el pasado, el compromiso de los militares con un sistema democrático; me refiero a hombres como René Schneider , Carlos Prats y otros.

En momentos en que los altos rangos de las Fuerzas Armadas están profundamente cuestionados por haber planificado y concretado robos gigantescos por decenas de miles de millones de pesos al patrimonio de todos los chilenos, la verdad es que es más necesario que nunca contar con una ley que proteja, justamente, a quienes hacen estas denuncias y que permiten develar estas verdaderas mafias que, lamentablemente, operan al interior de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, hemos visto lo contrario, pues lo único que hace la expulsión o la baja del capitán Harvey es dar la señal contraria: es proteger, es dejar en la impunidad a quienes roban o a quienes cometen otras faltas graves o, incluso, delitos.

Por todo lo anterior, apoyo esta modificación legal y espero que sea aprobada por unanimidad en la Sala, porque permite proteger a funcionarios de las Fuerzas Armadas que denuncian delitos de corrupción, convencido también de que es un primer acto de desagravio para el capitán Harvey y para muchos otros y otras que se han visto en la misma situación.

Por todos aquellos militares que han sido víctimas de acciones arbitrarias e irregulares al interior de la institución armada en estos treinta años de democracia, apoyo y apruebo este proyecto de ley y solicito a la Sala que lo haga por unanimidad.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER (vía telemática).-

Señora Presidenta, son de público conocimiento los actos de corrupción cometidos al interior de las Fuerzas Armadas, y también de Carabineros, en los últimos años. Los montos defraudados conocidos son de alrededor de 60 millones de dólares. Con estos recursos se podría haber financiado, en parte, la salud primaria y ponerla a la altura de las necesidades para enfrentar la pandemia de covid-19 o haber hecho más completa la famosa canasta familiar.

Lo cierto es que estos actos de corrupción que hemos conocido jamás se habrían cometido si existiese un real control público sobre las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Los casos de fraude al fisco no son los únicos cometidos al interior de las Fuerzas Armadas, y así lo develó el comandante en jefe del Ejército, general Ricardo Martínez , en el Aula Magna de la Escuela Militar, cuando delante de sus oficiales prometió hablar de la corrupción en la institución y de lazos de algunos de los hombres bajo su mando con el crimen organizado: “Tenemos información -dijode que hay oficiales y cuadros permanentes que compran armas por la vía legal y que después las dan por perdidas, pero lo que están haciendo es venderlas a grupos de narcos, de delincuentes.”.

También recalcó que la única forma de encarar la crisis era con un mando fuerte, sin más fracturas internas. “Un ejército sin disciplina es una horda de gente muy peligrosa”, aseguró ante los oficiales, según consignan los audios en poder de The Clinic, con fecha 22 de noviembre de 2018.

Los actos descritos por el comandante en jefe del Ejército son extremadamente graves y suponemos que están siendo profundamente investigados.

Hasta ahora, la indagación de la jueza Romy Rutherford ha sido bastante explícita respecto de la cuantía y de la maraña de corrupción en el Ejército. El alto mando, al igual que el de Carabineros, ha sido profundamente afectado con la salida de muchos generales y altos oficiales comprometidos con estos actos. Es el honor mismo de estas instituciones el que ha estado en cuestión.

Lo cierto es que si hubiera existido un sistema de denuncias que otorgara garantías a los denunciantes de hechos ilícitos, de abusos, de robos, de acoso sexual, de violaciones a los derechos humanos, se podrían haber desnudado más actos de corrupción y/o comisión de delitos al interior de estas instituciones castrenses, sin que ello significara un hostigamiento o persecución, como ha sucedido con algunos militares que se han atrevido a denunciar hechos de esta naturaleza a su superior jerárquico, que, a veces, también está involucrado.

Es el controversial caso, por ejemplo, del excapitán Rafael Harvey , quien ha sido el único miembro del Ejército de Chile acusado de sedición, mal calificado posteriormente a la denuncia y, finalmente, llamado a retiro de la institución mediante documento firmado por el ministro de Defensa Nacional, en circunstancias de que aún tiene la calidad de denunciante en el caso llevado por la ministra en visita, señora Romy Rutherford .

Lo anterior es un muy mal precedente para otros uniformados, ya que ante el conocimiento de un delito no se atreverán a realizar denuncias por sentir que están en completa indefensión.

Es por ello que esta iniciativa legal viene a otorgar garantías mínimas al denunciante de faltas a la probidad, igualándolas en algunos aspectos al estatuto de protección de los demás funcionarios públicos.

En ese sentido, se sancionará a quien adopte medidas disciplinarias injustificadas, realice hostigamiento, acosos o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia.

A su vez, el denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o apelación respecto de sus denuncias.

También se abrirán canales de denuncia y un procedimiento de tramitación de la misma, debiendo el director de personal de cada institución o su equivalente informar mensualmente al comandante en jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de denuncias.

El comandante en jefe, a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa Nacional, lo que permitirá que la autoridad civil realice un control de este tipo de conductas y cumpla con el deber de denunciar ante el Ministerio Público los actos constitutivos de delito.

Ahora bien, este es un paso más para fortalecer el débil control público que existe sobre las Fuerzas Armadas y el aún insuficiente control de sus actividades que realizan el Ministerio de Defensa Nacional, el Parlamento, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República.

Es por ello que la bancada del Partido Comunista de Chile votará a favor esta iniciativa, toda vez que constituye un avance en el otorgamiento de garantías para el denunciante de actos que contravienen el principio de probidad al interior de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI (vía telemática).-

Señora Presidenta, el proyecto que nos convoca es muy importante.

Si bien existen formas para que los militares o los miembros de las Fuerzas Armadas denuncien actos ilegales, esta iniciativa viene a perfeccionar esas herramientas, con el fin de dar protección al denunciante y castigar también la denuncia falsa o injuriosa.

Lo que ha hecho el ministro Alberto Espina , junto con la comisión, es refundir dos proyectos de dos grupos de diputados de distintos sectores políticos. Además, el Ejecutivo ha contribuido no solo poniéndole urgencia, sino también presentando una indicación sustitutiva para mejorarlo.

En octubre de 2019 la Comisión de Defensa Nacional aprobó esos dos proyectos refundidos, con lo que se incorporó la obligación a todo el personal de las Fuerzas Armadas de denunciar hechos o conductas contrarios al principio de probidad administrativa. Como dije, si bien existía esta obligación, con esta iniciativa quedará con rango legal.

Además, se establece un criterio objetivo respecto de lo que se considera como hechos que contravienen el principio de probidad administrativa. Por ejemplo, usar malamente información privilegiada, hacer mal uso de bienes de la institución para beneficio propio o de terceros, hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir por una persona con el objeto de obtener un beneficio directo. Se especifica claramente qué conductas se están persiguiendo.

El proyecto establece los requisitos mínimos que debe tener la denuncia, para que no sea usada como herramienta para hostigar a un mando o a un miembro de una unidad. Se debe, al menos, individualizar al denunciante, al menos entregar una relación con la causa, los motivos y las características de los hechos que se están denunciando. Además, se establece la obligación de entregar todo otro antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y que se estime útil para la investigación. No deben ser denuncias al voleo, sino denuncias serias.

Respecto de los comentarios hechos en la Sala sobre el capitán Harvey, quiero recordar a los diputados y diputadas que el retiro del señor Harvey se dispuso por el Ejército como consecuencia de haber sido calificado en dos períodos consecutivos en lista 4. Todos en la Sala saben que los militares, que los miembros de las Fuerzas Armadas, son evaluados todos los años, y que los que quedan en lista N° 4 están listos para ser destituidos.

El señor Harvey fue recibido por el subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Vargas , y por el entonces subsecretario de Defensa, señor Galli . También lo recibió el ministro de Defensa, quien incluso detuvo su baja en 2019 y dijo que no la iban a cursar hasta que la Corte Suprema viera los recursos.

Por lo tanto, esta no es la ley Harvey. Este proyecto de ley viene a perfeccionar instrumentos que ya existen en nuestras Fuerzas Armadas, para que toda persona que vea un hecho que tiene características de delito lo denuncie, se sienta protegida y amparada por la institución y, al mismo tiempo, cumpla con ese deber que también tenemos nosotros. Como autoridades públicas tenemos la obligación de denunciar cada vez que estamos frente a un hecho que revista caracteres de delito.

El señor Harvey en todo su derecho recurrió a los tribunales de justicia. En dos oportunidades intentó revertir la decisión del Ejército y en las dos oportunidades nuestros tribunales de justicia le dijeron que no ha lugar. Como dije, el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina , detuvo su baja hasta que la justicia pudiera resolver.

Este proyecto trae un aire de transparencia a las Fuerzas Armadas, regula y pone en rango de ley la forma en que los afectados van a poder denunciar actividades ilícitas de sus superiores o de sus mandos, y, a mi juicio, contribuirá a contar con unas mejores Fuerzas Armadas para Chile.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (vía telemática).-

Señora Presidenta, soy integrante de la Comisión de Defensa Nacional desde que asumí como diputado, y he visto cómo se ha ido trabajando para mejorar la relación y la fiscalización en las Fuerzas Armadas y de Orden.

Lamento la salida del Ejército del capitán Harvey , pero desgraciadamente fue la Corte Suprema la que dictaminó que debía ser dado de baja por lo ya conocido.

Espero que con la entrada en vigencia de esta futura ley tengamos la posibilidad de que todos los funcionarios de las Fuerzas Armadas puedan denunciar en forma segura.

En la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, instancia de la que soy integrante, se fusionaron dos proyectos de ley que apuntaban al mismo objetivo.

El 8 de octubre de 2019, la Comisión de Defensa Nacional aprobó refundir ambas iniciativas, y se constituyó una mesa de trabajo entre el Ministerio de Defensa Nacional, los auditores generales de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, parlamentarios y asesores.

El 19 de noviembre de 2019, el gobierno presentó una indicación sustitutiva, que recogía los puntos de vista planteados en la mesa de trabajo, indicación que fue aprobada en particular por la unanimidad de los integrantes de la comisión.

El gobierno del Presidente Piñera y el ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina , han hecho un gran esfuerzo por transparentar y por contar con una ley que permita establecer una regulación ante las irregularidades que están ocurriendo en las Fuerzas Armadas. No obstante, luego de escuchar con atención las intervenciones de parlamentarios de oposición, quiero señalar que en verdad me da una pena enorme lo que han planteado, porque da la impresión de que están inventando la rueda y la pólvora. Se olvidan de que durante gran parte de los años en que fueron gobierno, luego de la vuelta a la democracia, no hicieron absolutamente nada respecto de esta materia.

Espero que con lo que propone este proyecto de ley, así como con la administración y el Ministerio de Defensa Nacional bajo la tuición del ministro Alberto Espina , se materialice que los funcionarios de las Fuerzas Armadas de más bajo rango puedan efectuar denuncias fundadas en casos de vulneración al principio de probidad administrativa sin que por ello sean objeto de la adopción de alguna medida disciplinaria injustificada o de represalias en su contra.

Me preocupa lo que pasó con los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública bajo los gobiernos de la Nueva Mayoría, actual oposición, pues fue precisamente en ese período en que se robaron lo indecible.

Hoy nos acordamos de que tenemos que extender la esfera de protección que otorga la ley respectiva al personal de las Fuerzas Armadas, frente a las denuncias que haga por faltas a la probidad y otros delitos. Pero ¿qué pasa con los que denunciaron ayer? El capitán Harvey precisamente en uno de esos gobiernos denunció esas irregularidades, pero no se hizo nada.

Por otra parte, cuando la Justicia sancionó a dos excomandantes en jefe del Ejército que se lo robaron todo y que se daban, como dice el dicho popular, la vida del oso a costa de todos los chilenos, ¡nadie dijo nada, pues!

Al respecto, quiero recordar que en Carabineros hubo un general director…

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO (vía telemática).-

Señora Presidenta, primero, quiero aclarar que este proyecto de ley viene con un gran apoyo transversal desde la comisión, pero en ningún caso ha sido objeto de calificación de urgencia alguna por parte del Ejecutivo, ni la firma de la indicación viene del ministro Espina. Sería bueno que se hiciera presente la urgencia a esta iniciativa.

Mientras en medio de la pandemia algunos intentan dividir al país declarando peleas entre poderes del Estado, acá hemos propuesto una idea que une a la Comisión de Defensa Nacional, que une a sectores políticos del Congreso Nacional.

Creemos que este proyecto de ley es urgente, ya que en medio de la pandemia ha quedado en evidencia, más que nunca, que necesitamos Fuerzas Armadas no solo con un personal altamente calificado para funciones operativas, sino también con un personal altamente empático con su pueblo más humilde, ya que, al final de cuentas, el honor militar se cimienta en el valor que el pueblo le da a la función militar.

Entonces, hemos propuesto que se lleve a cabo un trabajo para mejorar las relaciones entre civiles y militares, las cuales, a diferencia del pasado, creemos que no se van a mejorar mediante conversación entre autoridades del Estado con los altos mandos de las instituciones, sino trabajando por garantizar mejores instituciones. Cualquier institución necesita mecanismos de denuncia, de control, de protección a los denunciantes, pero en una institución jerárquica eso se hace más necesario aún.

Por lo tanto, este proyecto nace de la realidad que nos planteó el capitán Rafael Harvey , pero también -hay que decirlode lo que nos reafirmaron el sargento Juan Pablo Díaz y el cabo Sergio Tudesca , todos denunciantes en casos de corrupción. Escribimos, elaboramos, tramitamos y trabajamos este proyecto de ley con las mesas de las Fuerzas Armadas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de Chile.

Esos denunciantes nos dijeron que lo siguiente era un secreto a voces: “Si usted denuncia, tendrá que irse”. Acusan haberse enfrentado a distintos tipos de represalias una vez que establecieron las denuncias, en virtud de las que hay procesados y condenados por fraude al fisco; pero en esta Sala hay sectores políticos que se escandalizan con las denuncias. Hemos constituido más comisiones especiales investigadoras respecto de hechos que ya ocurrieron que aprobado leyes para evitar que estos hechos ocurran. Eso es lo que hay que cambiar.

Quienes acusan que hacemos un daño a las instituciones de las Fuerzas Armadas por investigar la corrupción y proponer medidas de cambios institucionales no saben el daño que les hacen al negar la realidad. Por el honor y por el respeto a quienes aportan al presupuesto fiscal, así como por el honor y por el respeto a aquellos funcionarios y funcionarias honestos, de profunda vocación, que hoy cumplen funciones en medio de la pandemia, queremos proteger a los denunciantes.

El proyecto es muy sencillo, porque establece como un deber militar denunciar irregularidades y faltas al principio de probidad, cuestión que dejó fuera, en 2007, el antiguo Congreso. Esta iniciativa fija un mecanismo de denuncia y establece duras sanciones no solo para quien haga una denuncia infundada, sino también para quien haga cualquier acción que atente contra e un denunciante. Hay que cuidar a los denunciantes de ese tipo de actos. Así como se cuidan las fronteras, también hay que cuidar el buen uso de los recursos públicos.

El problema es que en el Ejército hubo dos realidades paralelas. Los mismos años en que estás personas acusan haber recibido represalias, la institución ascendió a, por lo menos, cinco soldados uniformados y uniformadas que -escúchenme muy bienestaban en prisión preventiva por fraude al fisco. Quiero reiterar que fueron ascendidos en los mismos años en que los denunciantes acusan haber sido objeto de represalias.

Cuando en la Comisión de Defensa preguntamos sobre esa situación al comandante en jefe y al ministro Espina, la cual después fue reafirmada en una presentación ante la Corte de Apelaciones por parte del Ejército, lo reconocieron y dijeron que iban a tomar cartas en el asunto.

Dos años después de haber entregado esos antecedentes al ministro Alberto Espina y al comandante en jefe, las cartas que se tomaron respecto de aquello fue dar de baja a dos de los denunciantes. De las cinco personas denunciadas, tres están ahora en servicio activo, las que recibieron un ascenso fraudulento mientras estaban en prisión preventiva por fraude al fisco. La institución no solamente les ha mantenido ese ascenso, sino que les han permitido continuar con su carrera militar, a pesar de que en uno de esos casos la persona denunciada -lo enfatizo ¡había sido condenada por fraude al fisco!

Entonces, esta realidad paralela creemos que no se sostiene. El proyecto se queda corto, porque no viene a arreglar todo, pero creemos que va en la dirección correcta. Creemos que las Fuerzas Armadas no son patrimonio de un sector político.

En consecuencia, necesitamos defender a esos honestos y valientes que, incluso, son capaces de poner en riesgo su carrera militar por denunciar un acto de corrupción como el que hoy tiene a dos comandantes en jefe procesados por la Justicia. Hubo miles de millones de pesos que aportó el pueblo de Chile para su defensa y seguridad, que terminaron financiando el gasto de 1.400 millones de pesos por parte de un entonces militar en el casino Monticello , viajes por todo el mundo y quizás cuántos abusos a los más desprotegidos dentro de las mismas instituciones.

De esta manera, hacemos un llamado a votar a favor este proyecto de ley y a continuar, con entusiasmo, impulsando aquellas iniciativas que unen a Chile, no aquellas que nos dividen. Estamos en medio de una pandemia, y todos conocemos el buen rol que puede cumplir el personal de las Fuerzas Armadas. En esa labor lo queremos ver.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO (vía telemática).-

Señora Presidenta, en realidad este es un proyecto muy interesante. Después se discutirá si le podemos llamar el proyecto Harvey o colocar otro nombre, pero en verdad es un proyecto que contribuye mucho para avanzar en la lucha contra la corrupción y la falta de probidad.

Obviamente, la corrupción y la falta de probidad no se dan solamente en las Fuerzas Armadas. Uno no puede hacer un juicio de ese tipo, porque al final la falta de probidad o la corrupción no es otra cosa que el abuso de parte de quienes sienten que tienen privilegios de todo tipo y que no tienen freno para utilizarlos.

Esa situación no se da solamente en las Fuerzas Armadas o en Carabineros, sino también entre los dueños del poder económico, que se ponen de acuerdo con el objeto de cobrar más a la gente, mediante la colusión y el abuso, a sabiendas de que no les va a pasar nada. Asimismo, se da entre los políticos que hacen mal uso de dineros mal habidos, con los que contribuyen a alimentar sus arcas o sus campañas sabiendo que no les va a pasar nada, o entre aquellas autoridades que, abusando de su poder, incumplen las mismas normas que ellas imponen al resto de los chilenos. La verdad es que nuestra gran pandemia hoy, además de la que estamos sufriendo, es la de los privilegios, que este país ya no puede seguir soportando. Y así como lo hicieron Harvey y muchos otros denunciantes, nosotros perfectamente podemos contribuir a dar esa lucha, mediante la aprobación de esta iniciativa.

Este proyecto es fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Defensa Nacional, los parlamentarios, las ramas de las Fuerzas Armadas, y, como dijimos, tiene por objeto comenzar a usar uno de los caminos de que se dispone: el de la protección a aquel funcionario que denuncia la corrupción o el abuso. Eso, naturalmente, de alguna manera pone fin a esa lógica que ha imperado al interior de nuestras Fuerzas Armadas, que, por desgracia, no solo perjudica su imagen, sino también su institucionalidad. Porque un mal entendido concepto de lealtad a las Fuerzas Armadas y un acatamiento a ojos cerrados a la jerarquía hacen que se termine persiguiendo a los funcionarios que se atreven a denunciar actos de corrupción o delitos dentro de las instituciones armadas.

El colega Alessandri nos dijo que el capitán Harvey estaba en lista 4. Efectivamente, estuvo dos años consecutivos en lista 4, pero a raíz de las denuncias que realizó en el período anterior. Él siempre estuvo en lista 1, y nunca hubo ninguna dificultad. Luego, cuando hizo las denuncias, comenzó el proceso de hostigamiento contra él y los demás.

Entonces, debemos terminar con todo este tema de los privilegios en nuestra sociedad.

Hoy estamos conversando con las Fuerzas Armadas, y es bueno que ellos hayan asumido el rol de contribuir a este proyecto. Al final, eso termina siendo bien interesante, porque, de alguna manera, este proyecto nos une a todos.

Aquí se hacen las modificaciones necesarias para proteger a los que denuncian. En ese sentido, pienso que ya no habrá más capitanes Harvey calificados en lista 4 para luego ser expulsados solo porque se atrevieron a denunciar, y otros, que estaban procesados por fraude, terminen siendo ascendidos, lo que resulta incompresible.

Nuestro interés -lo trabajamos y aprobamos en la Comisión de Defensaes cambiar esa lógica, proteger e incentivar a los funcionarios a denunciar cualquier irregularidad que adviertan, cuidando las formas, respetando los reglamentos y la ley. De esa manera los protegemos a todos, no solo a los militares honestos, sino también a la inmensa mayoría de los chilenos, que son honestos, pero que sufren los privilegios de unos pocos, que abusan de su posición dominante.

Por eso, votaremos a favor este proyecto.

Felicito a los diputados que participaron en la elaboración de esta iniciativa, en particular al colega Manuel Matta , de mi bancada.

Ruego al gobierno que le ponga…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, diputado Ascencio . Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Leonardo Soto Ferrada .

El señor SOTO (don Leonardo) [vía telemática].-

¿Por cuántos minutos, señor Presidente?

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por hasta 4 minutos y 50 segundos, señor diputado.

El señor SOTO (don Leonardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, todo el mundo está de acuerdo -es difícil negarlo en que la corrupción es una lacra, una enfermedad grave que daña la democracia y la economía en nuestro país. También hay consenso en que las instituciones públicas que han tenido mayores, más graves y profundos problemas son las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública. Para esto basta considerar que dos de los últimos tres comandantes en jefe del Ejército hoy están formalizados por actos de corrupción cometidos contra la propia institución y por varios miles de millones de pesos.

Al respecto, hoy se debate un proyecto de ley que persigue un objetivo muy necesario, que yo comparto: proteger al personal de las Fuerzas Armadas que realice denuncias por faltas a la probidad y delitos de corrupción cometidos en la respectiva institución.

En las Fuerzas Armadas, la historia en esta materia es muy oscura, terrible. Ello se puede apreciar en los casos del coronel Huber y el capitán Harvey, denunciantes ya mencionados en este debate.

El coronel Huber , encargado de la Dirección de Logística del Ejército, en 1991, en democracia, tuvo la ocurrencia de denunciar al alto mando por tráfico ilegal de armas chilenas a la ex-Yugoslavia y por los pagos realizados a empresas situadas en paraísos fiscales para el alto mando. Hizo la denuncia ante el comandante en jefe de la época, quien lo primero que hizo fue enviarlo a hacerse un examen psiquiátrico. Tres meses después de su denuncia, días antes de que declarara ante la justicia civil, fue encontrado en el Cajón del Maipo asesinado de un balazo en la cabeza.

En este caso, hubo varios generales condenados por corrupción y también por homicidio -dos generales, un brigadier y un coronel-, todos relacionados con Famae, donde se situó la corrupción, y también con la inteligencia, que suele usar el alto mando para perseguir a los denunciantes de corrupción.

También está el caso del capitán Rafael Harvey , que es más reciente. Durante cinco años él fue perseguido, amenazado y encarcelado. Por un fallo dictado en primera instancia fue condenado por sedición a 10 años de cárcel. Luego fue absuelto. ¿Cuál fue su delito? Denunciar que los oficiales corruptos les cobraban a los conscriptos por pasarles ropa de abrigo, que es gratuita; denunciar la entrega de premios y ascensos a oficiales que estaban privados de libertad por fraude al fisco.

Hace un mes, el ministro de Defensa Nacional firmó el decreto que puso fin a la carrera militar del capitán Harvey , instaurando con ello -el ministro y el alto mando la más vergonzosa represalia ordenada en la materia por el alto mando castrense y un precedente y una señal terribles para el futuro de la institución.

Esto es parte de la historia sobre el trato a denunciantes en instituciones de las Fuerzas Armadas.

Sobre este proyecto de ley, debo señalar que tengo algunas dudas. Lo considero un gran avance, porque llena un vacío institucional, en que no había nada antes -ahí están los casos de Huber y Harvey-, pero es insuficiente.

Sí hay que destacar que tiene un problema, un error fundamental: en vez de proteger al denunciante, lo puede exponer a persecuciones o represalias. Considera como único canal de denuncia de la corrupción, sin alternativas, al alto mando de la institución. Establece que se tiene que entregar la denuncia al director de Personal, al comandante en jefe. Como se comprenderá, allí es donde están los mayores hallazgos de irregularidades y corrupción, y ya hemos visto cómo tratan a los denunciantes.

¿Cuál es la alternativa? Todos los expertos aconsejan que estas denuncias se hagan ante un organismo independiente, externo, distinto a las Fuerzas Armadas: la Contraloría General de la República. Por eso, presentamos una indicación para que el denunciante siempre tenga la alternativa, la opción, el derecho de presentar la denuncia y, además, de ser protegido por dicho órgano contralor.

Por último, anuncio que aprobaremos este proyecto de ley, pero con una indicación que lo mejore, que dé alternativas al denunciante para que nadie más sufra lo que sufrieron el coronel Huber y el capitán Harvey por el solo hecho de querer cooperar en erradicar la corrupción.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO (vía telemática).-

Señor Presidente, me parece importante señalar que este proyecto de ley es el resultado de un trabajo conjunto, que contó con el apoyo transversal de todos los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional y con la colaboración de los auditores de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas y de los propios comandantes en jefe, que comparecieron a su tramitación.

Se llegó a una fórmula que permite establecer un mecanismo seguro para proteger tanto a quienes efectúan denuncias relacionadas con el ámbito de la probidad, fijando criterios claros para este fin, como el mal uso de información privilegiada, el mal empleo de los bienes institucionales en beneficio propio o de terceros, o el hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre un subordinado también con el objeto de conseguir un beneficio para sí o para un tercero.

Asimismo, el proyecto establece que las denuncias falsas constituirán una falta grave, porque también tenemos que ser capaces de evitar que, mediante el uso de este tipo de mecanismos, como son las denuncias falsas o basadas en especulaciones, personas mal calificadas impidan la acción de la justicia dentro de las Fuerzas Armadas o eviten las medidas disciplinarias, su traslado o su destitución.

Respecto del capitán Harvey, de quien se ha hablado tanto en esta sesión, señalo que él hizo dos denuncias formales, por las cuales se instruyeron las respectivas investigaciones y se aplicaron las sanciones correspondientes.

Por lo tanto, la temática de este proyecto de ley es distinta, porque no se refiere a las denuncias que se hacen a través de los medios de comunicación, sino a aquellas que, a través del cauce que crea este mecanismo, serán debidamente procesadas por el sistema. Los denunciantes serán protegidos y se evitará el uso malicioso de las denuncias, como aquellas que se hacen con el fin de impedir sanciones disciplinarias, evitar destinaciones a las cuales no se quiera concurrir, o que se den por terminadas sus carreras, como puede ser el caso del capitán Harvey, sentenciado por la Corte de Apelaciones de Santiago y por la Corte Suprema.

Todos queremos colaborar en el combate a la corrupción, que no es privativo de las Fuerzas Armadas, pues ocurre en todos los ámbitos en que hay abuso de poder, por lo cual hay que diseñar instrumentos adecuados que permitan extirpar este flagelo que ha perjudicado a nuestra sociedad en los últimos años.

Finalmente, destaco el acuerdo logrado en la Comisión de Defensa Nacional y anuncio que votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Manuel Matta Aragay .

El señor MATTA (vía telemática).-

Señor Presidente, agradezco la oportunidad de poder intervenir en el debate de este importante proyecto que, sin lugar a dudas, será aprobado.

Esta es una iniciativa que destacamos, porque se trabajó transversalmente entre los representantes del Ministerio de Defensa, incluido el ministro Alberto Espina , por supuesto, y los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, de la cual formé parte, por lo que me correspondió participar en sus debates muy al inicio de su tramitación.

Finalmente, esta convergencia transversal llevó a un consenso básico para regular la conducta de los miembros de las Fuerzas Armadas, que son la base de instituciones de Estado de carácter permanente, que deben estar siempre al servicio de Chile.

No me voy a referir a todas las particularidades del proyecto, porque ya fueron muy bien expuestas -a mi juiciopor el diputado informante, Jorge Brito , quien además es el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, pero diré, fundamentalmente, que dota de mayor transparencia y probidad a las instituciones de las Fuerzas Armadas, a la vez que incentiva y protege a funcionarios castrenses en la idea de que, llamados por el deber y la probidad que todo funcionario público debe perseguir en su cargo, decidan denunciar hechos de corrupción que hubieren conocido en el ejercicio de sus funciones.

Diría que, a esta hora, es muy importante que esto se haga, porque hemos visto un conjunto de situaciones que empañaron el correcto desenvolvimiento interno de las Fuerzas Armadas de nuestro país, situaciones que, indudablemente, no deben repetirse, como tampoco puede ocurrir que los denunciantes de estos hechos delictuales sean perseguidos y exonerados por la institución, precisamente por lo que hicieron.

Hay protección para el denunciante y se establecen mecanismos para las denuncias, con la finalidad de salvaguardar la probidad y la transparencia con que deben actuar las Fuerzas Armadas.

Personalmente, destaco el trabajo de la Comisión de Defensa, de cada uno de sus miembros, así como la actuación del ministro de Defensa Nacional, del subsecretario para las Fuerzas Armadas, que inició este proyecto, Juan Francisco Galli , hoy subsecretario del Interior.

Finalmente, como parte de un acuerdo transversal, me sumo con mi voto a la aprobación de esta importante iniciativa, que mucha falta hacía y que deberíamos haber despachado hace mucho tiempo.

Bienvenida la iniciativa. Voto a favor.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, este es un proyecto que viene a mejorar las instituciones, una iniciativa que tiene un espejo en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización , donde se está tramitando un proyecto similar, que permite y mejora la posibilidad de realizar denuncias a los funcionarios públicos, protegiendo a los denunciantes de hechos contra la probidad y, al mismo tiempo, toma los resguardos necesarios para evitar que se realicen denuncias falsas, de manera que quienes las presenten tengan un castigo.

En términos legislativos, me parece un gran avance, pero en el caso de las Fuerzas Armadas, sin duda que esto cobra mayor relevancia, porque en ellas existen diversos niveles jerárquicos, situación de la que debemos hacernos cargo.

Hay una historia que hemos escuchado, la del señor Harvey , quien, mientras aún estaba en el Ejército, hizo dos denuncias, una de las cuales produjo como consecuencia un llamado a retiro.

El señor Harvey fue recibido por el ministro de Defensa Nacional, el 12 de agosto de 2019, después de cuatro días de haber presentado su solicitud de audiencia, y en dos ocasiones anteriores había sido recibido por los subsecretarios

Luego de la recepción del ministro, Rafael Harvey entregó un legajo con antecedentes que luego fueron enviados al fiscal general militar.

Por lo tanto, sin duda, se llevó a cabo el procedimiento que correspondía.

Felicito al ministro, porque esta es una moción que cuenta con el patrocinio del gobierno -debo recalcarlo y tiene un amplio apoyo. Estuvieron acá los generales y auditores de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, trabajando para sacar adelante la iniciativa.

Habla muy bien de todos el querer avanzar en un tema importantísimo.

Voy a recalcar varias cosas que tienen que ver con medidas que se están implementando para establecer mayores exigencias de probidad y transparencia, como un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa, nueva normativa sobre información y medición de los gastos reservados, el convenio suscrito entre la Contraloría General de la República y el Ministerio de Defensa Nacional, destinado a trabajar las áreas más sensibles del Ministerio de Defensa y las tres ramas de las Fuerzas Armadas, algunas tan relevantes como los proyectos de ley que regulan las compras, inversiones de capacidades estratégicas, estableciendo la normas fundantes del sistema y controles civiles democráticos, para hacerlas más eficientes y transparentes, y el Comité de Auditoría Externa, integrado por civiles.

Entonces, recalco y felicito el trabajo realizado, que, además, da cuenta del esfuerzo interno que están efectuando las instituciones para alcanzar mayor probidad, ya que la historia reciente da cuenta de varios hechos que nos dan mucha pena, dado que se trata de instituciones a las que queremos mucho y que los políticos debemos cuidar, para no politizarlas, para que no se entrometan ciertos temas ideológicos que puedan generar que con un gobierno tengan apoyo y con otro no lo tengan. Asimismo, debemos velar por que haya el debido control interno.

En ese sentido, solo quiero entregar mis felicitaciones.

Este proyecto obliga a todo el personal a denunciar, tal como estamos obligados nosotros y los demás funcionarios públicos. No es una situación que quede entregada al arbitrio de cada uno, sino que toda persona que pertenezca a las Fuerzas Armadas y conozca alguna falta a la probidad tendrá la obligación de denunciar y, por lo tanto, quien no denuncie también tendrá que cumplir las penas que correspondan.

También se establece un criterio para fijar esa conducta. Se refuerza el carácter de falta grave que ya se contempla en el artículo 62 de la ley N° 18.575. En particular, se establece como falta grave efectuar denuncias falsas con la intención de perjudicar.

Esto es muy común en muchas personas que, cuando son alejadas de la institución, denuncian alguna situación, en circunstancias de que cuando estaban dentro no lo hicieron. En efecto, muchas personas realizan la denuncia después de que se les da de baja porque estaban en lista 4 -en ese caso, obligatoriamente deben darlos de baja-, es decir, cuando ya están fuera de la institución,. Es muy común que eso suceda en las instituciones públicas.

Es bueno que mediante una ley se establezca algo que ahora está solo en un reglamento.

Aprobaremos felizmente este proyecto. Felicito al Ministerio de Defensa Nacional y a todos los diputados que participaron en el trabajo de la comisión.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo) [vía telemática].-

Señor Presidente, el proyecto que hoy estamos analizando es muy simple, por cuanto tiene por objeto extender la protección establecida en la ley N° 20.205, que protege a todos los funcionarios públicos que denuncian irregularidades, pero no considera a los miembros de las Fuerzas Armadas, por las razones que explicaré, los cuales se rigen por otro estatuto.

Se presentaron dos proyectos, uno de los cuales contenía un error, porque pretendía incorporar las condiciones para hacer una denuncia dentro del estatuto de los funcionarios públicos, no del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Por eso, se presentó otro proyecto.

En ese sentido, quiero corregir a un diputado, en términos de que la indicación sustitutiva que fusionó ambos proyectos fue firmada precisamente por el ministro de Defensa, señor Alberto Espina ; no fue de otra manera. Lamento que algunos hayan aprovechado esta oportunidad para tratar de hacer escarnio público de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad de combatir la corrupción en todo el aparato público, no solo al interior de las Fuerzas Armadas. Me faltarían horas para describir todos los escándalos públicos que han ocurrido en ministerios, gobiernos regionales, municipalidades y en diferentes servicios públicos. No podemos generalizar por tres o cuatro hechos ocurridos últimamente y decir que todos los miembros de las Fuerzas Armadas son corruptos; eso es un error. Por eso, es lamentable que algunos diputados hayan aprovechado esta ocasión para hacer pública esa visión.

Este proyecto fue aprobado transversalmente y con el ánimo de todos; de hecho, se contó con la participación de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, quienes también están de acuerdo con establecer en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas la posibilidad de hacer la denuncia. No me referiré a eso, porque ha sido explicado latamente.

Asimismo, quiero hacerme cargo de lo manifestado por un señor diputado en cuanto a que el capitán en retiro Rafael Harvey no fue recibido. Eso no es correcto. Él no solo fue recibido por el ministro de Defensa Nacional, sino también por los dos subsecretarios del Ministerio de Defensa de este gobierno, es decir, por el actual y por el anterior, y también fue recibido por el jefe jurídico. El señor Harvey fue expulsado o dado de baja del Ejército no solo porque habría hecho algunas denuncias, sino porque vulneró la verticalidad del mando. La denuncia que él hizo, que no fue la que algunos mencionan con respecto al fraude en el Comando de Apoyo a la Fuerza, conocido como el caso “Milicogate”, se relaciona con que en su unidad se les cobraba 3.000 pesos a los conscriptos para comprarles guantes, porque estos no eran parte del equipamiento que les daba el Ejército. Él se saltó la cadena de mando; el procedimiento que empleó no fue el adecuado, por lo cual fue mal calificado. El señor Harvey , sin permiso de su unidad ni del comandante en jefe, vino al Parlamento para hacer la denuncia y se fotografió con diputados, con lo cual rompió toda la línea jerárquica del Ejército. La línea de mando no se puede romper; es muy grave que ello ocurra.

El personal de las Fuerzas Armadas cumple una función relevante; son elementos indispensables. Ahora, por ejemplo, los vemos desplegados en todo el territorio nacional para contribuir a contener la pandemia, tal como antes participaron en misiones de paz y cada vez que en Chile se han producido terremotos o incendios. Además, forman parte de la Administración del Estado, pero se diferencian de otros funcionarios debido a la especificidad de las funciones que cumplen.

En ese sentido, nuestra Constitución Política establece la diferencia entre el tratamiento de los derechos de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Así, en su artículo 19, número 3°, que establece la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, se señala: “Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.”.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado señor Jaime Tohá .

El señor TOHÁ (vía telemática).-

Señor Presidente, antes que todo, debe tenerse presente que este proyecto intenta dotar al sistema jurídico de una herramienta más en el combate contra la corrupción. Las prácticas de funcionarios públicos que consisten en sacar provecho de su posición, obteniendo prebendas o cometiendo delitos, es una de las actividades que encierra peligrosas consecuencias para el Estado. La corrupción es la más grave forma de atentado contra el Estado de derecho y contra la democracia. Lo es por cuanto socaba el fin más propio de la comunidad organizada, que es el bien común.

El fenómeno de la corrupción suele estar debajo de las violaciones de los derechos humanos, de la distorsión de los mercados, del surgimiento de la delincuencia organizada y de otras tantas amenazas.

Si bien es cierto que en todos los países la corrupción existe en mayor o menor medida, las consecuencias de ella en los países más pobres y en los que están en vías de desarrollo pueden ser demoledoras, pues se distraen recursos que están destinados al desarrollo de instituciones claves y, además, lentamente se carcome la capacidad de los gobiernos de atraer la inversión y de responder de forma oportuna y eficiente a los requerimientos y a las mejoras, transformándose en un obstáculo muy importante a la hora de disminuir la pobreza.

La iniciativa que hoy discute esta Sala se enmarca dentro de las tareas dejadas por un instrumento internacional de gran importancia: la Convención de las Naciones Unidas contra todas las formas de corrupción, la cual fue adoptada en octubre de 2003, en Nueva York, y a la que Chile adhirió en diciembre del mismo año.

En el artículo 8 de la Convención se establecen los códigos de conducta para los funcionarios públicos. Así, en su número 4 se señala que “Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.”.

En consecuencia, al avanzar hoy con la incorporación de esta herramienta al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas nos ponemos cada vez más cerca de los estándares internacionales, a los cuales estamos obligados.

Esta iniciativa contempla primeramente la obligación de denunciar los hechos o las conductas contrarios al principio de probidad administrativa respecto de los cuales el integrante de las Fuerzas Armadas hubiera tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.

De igual manera, cabe destacar la obligación de las Fuerzas Armadas de contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias, el cual debe asegurar el debido proceso y la confidencialidad para evitar dilaciones en la resolución de la denuncia.

También posee un procedimiento especialísimo de presentación y tramitación de las mismas.

Por último, resalta como innovación el hecho de que el denunciante no podrá ser calificado por los oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los cuales quedarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva respecto de su denunciante.

Sin embargo, se echa de menos un mayor análisis de las experiencias comparadas en la materia y, probablemente, sanciones más intensas.

Sin lugar a dudas, el proyecto contribuye enormemente a inaugurar una nueva etapa institucional para las Fuerzas Armadas, a partir de la cual ciertas prácticas ilegales de las que hemos tenido y seguimos teniendo noticias comiencen a quedar atrás. Debemos prosperar en tener unas Fuerzas Armadas fuertes y al servicio de la democracia. Eso no es sino una expresión del legítimo deseo de todo ciudadano de avanzar en la profundización de un Estado de derecho y de que el monopolio de la fuerza que ostentan esos cuerpos armados, su actuar administrativo y financiero, y sus procedimientos internos de determinación de responsabilidades, se sujeten firmemente a la Constitución y las leyes.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER (vía telemática).-

Señor Presidente, a mi parecer, las Fuerzas Armadas cumplen un tremendo rol no solo en materia de defensa, sino también, en tiempos de paz, colaborando en situaciones como las actuales, que tienen que ver con la pandemia y su combate. Me tocó conocer ese rol personalmente este fin de semana, no solo en el resguardo de áreas sanitarias, sino también en un comedor solidario que se montó en un sector vulnerable de Rancagua. Fue muy emocionante para las familias presentes.

Sin perjuicio del contenido del proyecto, me permito hacer un téngase presente respecto de lo que dijo el diputado Brito .

Se ha intentado establecer que el proyecto de ley se fundamenta en la situación de una persona en particular; sin embargo, más bien, corresponde a un esfuerzo reiterado del Ministerio de Defensa por ir fortaleciendo los mecanismos de transparencia y control de probidad de las Fuerzas Armadas.

El caso lo conocimos, también, en la Comisión de Derechos Humanos. En ese sentido, coincido completamente con el diputado Brito en que no basta con fiscalizar lo que ha ocurrido, sino que hay que hacer que las cosas sucedan. Aprovechando que está en esa sintonía, ojalá nos ayude a tramitar, de una vez por todas, la iniciativa de ley que fortalece la inteligencia nacional. Uno esperaría que, como Presidente de la Comisión de Defensa, la tramitara él con un poco más de entusiasmo.

Se ha mencionado mucho el caso Harvey. Al respecto, cabe recordar que se trata de una persona que fue dada de baja por haber sido calificada en lista 4 por dos años consecutivos, lo que fue refrendado por la Corte Suprema. Por lo tanto, el ministro de Defensa tenía que hacer lo que correspondía, esto es, dar cumplimiento a la obligación legal que surge de ese fallo. Recordemos que fue recibido en audiencia por el ministro Espina, el subsecretario Galli y el subsecretario Vargas .

El proyecto se enmarca dentro del esfuerzo por ir mejorando los ámbitos de transparencia. Existirá un nuevo sistema de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa, una nueva normativa de rendición de gastos, un convenio con Contraloría y más de 280 auditorías; un registro único de proveedores de la Defensa; un control preventivo de las declaraciones de patrimonio e intereses; un nuevo reglamento en materia de pasajes y fletes de las Fuerzas Armadas, etcétera.

Escucho a algunos colegas decir que no se ha hecho un esfuerzo por mejorar los estándares de transparencia y para que haya una vinculación adecuada entre las Fuerzas Armadas y el poder civil. Francamente, creo que esos parlamentarios están sujetos a prejuicios.

Votaré a favor el proyecto, porque me parece que va en el sentido correcto, en la línea de lo que han venido haciendo el ministro Espina y su equipo. Las Fuerzas Armadas de Chile deben sentirse orgullosas de la contribución que hacen en tiempos de paz y porque permiten resguardar la defensa y la seguridad nacional.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, soy uno de los patrocinantes del proyecto, iniciado en mociones refundidas, las que fueron trabajadas junto con el ministro Espina. Luego se introdujeron algunas indicaciones sustitutivas que me parecen bastante razonables. Se le dio un cuerpo al proyecto, el que me parece de suma importancia para el momento que viven las Fuerzas Armadas y de Orden.

La iniciativa incorpora la obligación de denunciar a todo integrante de las Fuerzas Armadas que cometa hechos o tenga conductas contrarios al principio de probidad administrativa. Usted dirá que eso existía antes, pero no estaba inmerso en un marco jurídico como el que se construye ahora.

Además, se estipula un criterio objetivo para establecer cuándo un hecho o conducta contraviene el principio de la probidad administrativa.

Se incorporan requisitos mínimos para acoger las denuncias. Se establece como falta grave efectuar denuncias falsas, sin fundamentos, realizadas con la intención de perjudicar a una persona. Además, se establecen medidas de protección a quien denuncia hechos contrarios a la probidad.

Se ha mencionado al señor Harvey . Estuve en un punto de prensa con él. Las denuncias que formuló pueden tener asidero, pero eso no tiene relación con que haya caído en lista N° 4. Los ministros de Defensa del anterior gobierno y del actual lo defendieron para que no se cursara su expediente de retiro y tuviera la oportunidad de apelar ante la Corte Suprema. Luego de que esa instancia fallara, al actual ministro de Defensa no le quedó otra opción que cumplir la ley como corresponde.

Entre las medidas que se están implementando para establecer mayores exigencias de probidad y transparencia en las Fuerzas Armadas y la Defensa figuran nuevos mecanismos de financiamiento a la capacidad estratégica, nuevas normativas sobre información y rendición de gastos, la firma de un convenio entre la Contraloría General de la República y la Defensa Nacional, más de 280 auditorías al sector Defensa, la creación de un comité de auditoría externa integrado por civiles, etcétera. Esas medidas han permitido cambiar la visión y valoración que la ciudadanía tiene de las Fuerzas Armadas. Incluso, esa valoración es mejor que la que se tiene del Parlamento, de acuerdo con las encuestas de distintas organizaciones.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER (vía telemática).-

Señor Presidente, este proyecto es extremadamente importante. El ministro Espina tomó dos iniciativas transversales de diferentes tendencias políticas -en una de ellas me inscribo y las refundió. El objetivo es regular a nivel legal la protección del denunciante de hechos contrarios a la probidad en las Fuerzas Armadas.

El proyecto no se elaboró pensando en una determinada persona. Lo digo, porque he escuchado a muchos referirse al señor Harvey , quien fue dado de baja y apeló de esa medida ante la Justicia, en virtud de los derechos que le asisten a todo chileno. Finalmente, la justicia le dio la razón a las Fuerzas Armadas.

Varios de los que han hablado acá deberían agregar eso, dejar a un lado el tema político y evitar atacar al ministro Espina, que ha llevado a cabo el proceso de la forma más ordenada posible. Es más, el ministro de Defensa esperó a que la Justicia entregara su veredicto para dar curso al retiro.

El proyecto se venía conversando desde el día en que asumió el gobierno, pues aborda una materia en la cual existía un vacío legal. Debíamos legislar frente a la desprotección que afecta a los funcionarios denunciantes, con el fin de resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de probidad administrativa para dar a conocer aquellos hechos irregulares de los que se tenga conocimiento, sin temor a venganzas ni a represalias, lo cual es un punto básico que se debe tener en cuenta si queremos combatir la corrupción en forma efectiva.

Justamente, este proyecto de ley viene a crear un canal efectivo de denuncias de irregularidades, para proteger de manera efectiva a los integrantes de las Fuerzas Armadas que denuncien hechos de corrupción, y fue aprobado por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

Este proyecto avanza en la línea correcta e incorpora los pasos que se deben seguir.

Todo personal de las Fuerzas Armadas tendrá la obligación de denunciar los hechos o conductas contrarios al principio de probidad administrativa. Para ello se establece un criterio objetivo de lo que se considera como hechos o conductas que contravienen la probidad administrativa, se incorporan los requisitos mínimos que debe tener la denuncia, se establece como falta grave efectuar denuncias que sean falsas y sin fundamento o que tengan la intención de perjudicar al denunciado, se consagran mecanismos que se deben implementar para el procedimiento de la denuncia y -a mi parecer, esto es lo más importante se establecen medidas de protección para quien denuncie hechos contrarios a la probidad. Por ejemplo, una de ellas es que queda consagrado que constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acosos o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración del principio de probidad administrativa.

Si queremos derrotar este mal que ha aquejado a algunas reparticiones de las Fuerzas Armadas, es de toda lógica que sigamos la senda de reforzar la normativa de la probidad, replicando las normas del Estatuto Administrativo y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en nuestras Fuerzas Armadas, lo que va en perfecta concordancia y sincronía con la legislación aplicable a los demás órganos de la administración. Porque seamos justos: las acciones de corrupción han sido realizadas por un grupo acotado de integrantes de las Fuerzas Armadas, quienes en ningún caso representan el sentir de miles de mujeres y hombres que juraron servir al país. Debemos seguir esa senda y lograr derrotar la corrupción.

Por lo tanto, vamos a votar a favor este proyecto. He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, destaco que en este proyecto hayan podido trabajar en conjunto el oficialismo y la oposición, y que además se haya incorporado el Ministerio de Defensa Nacional, a través de una indicación sustitutiva. Entonces, hablamos de una materia que no tiene mayores objeciones: probidad y transparencia. En ese sentido, debemos abordar esta materia no solo respecto de lo que pasa en las Fuerzas Armadas, sino también en distintos órganos de la administración del Estado.

Por consiguiente, con un estatuto de protección del denunciante no solo debemos innovar en el caso de las Fuerzas Armadas, porque esto se debe extender además a los otros organismos de la administración del Estado.

En las comisiones unidas de Constitución y de Gobierno Interior estamos trabajando conjuntamente en un mensaje del Presidente de la República, porque el flagelo de la corrupción no ha sido inhibido, por las represalias, hostigamientos o acosos que sufren los denunciantes, que, en definitiva, ponen en riesgo su trabajo, su integridad y muchas veces su honra.

Este proyecto es importante precisamente por aquello, porque vamos a extender y dar transparencia a procesos que han estado ocultos o sin denunciar por esas razones. Entonces, me parece injusto dirigir la mirada solamente a las Fuerzas Armadas, ya que no son los únicos organismos en que están ocurriendo u ocurrieron situaciones como esas.

La labor del Ministerio de Defensa Nacional ha sido muy activa durante este gobierno, con el ministro Alberto Espina , para tener mayores exigencias de probidad y transparencia, y yo voy a nombrar solo algunas. Como dijo el diputado Diego Schalper , está la nueva ley de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa, que deroga la ley del cobre, es decir, se establecen controles mucho más exigentes y eficientes gracias a la incorporación del gobierno, del Parlamento y de la Contraloría General de la República.

También está la nueva ley sobre gastos reservados, que, obviamente, incorpora el control civil, que es tan relevante para que los distintos órganos de la administración del Estado y también el Parlamento tengan control sobre la forma en que se ejecutan esos gastos.

También está el acuerdo o convenio que suscribió el Ministerio de Defensa Nacional con la Contraloría General de la República, que tiene más de 90 por ciento de cumplimiento. Es decir, existen diferentes acciones para evitar situaciones como las que han ocurrido en el último tiempo y para tener un mayor control y protagonismo de la Contraloría General de la República, del Parlamento y, obviamente, también del Ministerio de Defensa Nacional.

Me parece que este es un proyecto muy positivo, principalmente porque establece sanciones para quienes traten de inhibir ese tipo de acusaciones o denuncias, porque justamente la principal falencia de nuestro sistema público ha sido que las personas se inhiben de denunciar ese tipo de hechos por temor a las represalias a que puedan verse expuestas.

Vamos a votar a favor este proyecto. Me alegra que sea fruto de un acuerdo transversal entre el gobierno y la oposición. Todo lo que tenga como fin combatir la corrupción y dar mayor transparencia a nuestros organismos de la administración del Estado y a las Fuerzas Armadas va a contar con todo mi apoyo.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina .

El señor ESPINA (ministro de Defensa Nacional) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las señoras diputadas y a los señores diputados.

Me encuentro en la Región de La Araucanía, ya que me corresponde recorrer el país entero -creo que es mi deber-, apoyando y respaldando a más de treinta y dos mil hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas que están luchando a lo largo y ancho del país contra la brutal pandemia de coronavirus.

Ellos están cumpliendo con su deber, porque es una obligación legal, pero lo están haciendo muy bien. Eso debe llenar de orgullo a todos los chilenos, porque he podido ver en terreno -las autoridades deben estar en terreno, conversar y ver lo que está ocurriendoy sinceramente pienso que se está haciendo una labor muy relevante. Llevamos recién 97 días desde que se decretó el estado de catástrofe, quedan muchos días más, y esa es la razón por la que me encuentro recorriendo estas regiones.

En segundo lugar, quiero señalar un concepto básico respecto de la importancia de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas tienen como principal misión velar por la soberanía y la integridad territorial de nuestro país. Ello tiene una enorme importancia, ya que nos da independencia política. Gracias a la capacidad disuasiva de nuestras Fuerzas Armadas, nosotros somos un país independiente. De tal forma, nosotros fijamos nuestras reglas de la democracia y la forma en que enfrentamos el desarrollo de nuestro Estado de derecho.

A continuación quiero referirme directamente a este proyecto, a su sentido y a sus alcances.

En primer lugar, las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de la fuerza, lo que conlleva tres deberes u obligaciones que deben cumplir en forma clara y categórica: la primera obligación es tener un alto nivel profesional.

La segunda obligación es tener un respeto irrestricto a los derechos humanos. Quien tiene el monopolio de la fuerza debe respetar los derechos humanos.

La tercera obligación es tener los más altos estándares de probidad, y es ahí donde se enmarca gran parte de la gestión que hemos realizado durante estos dos años y medio, la que ha logrado prosperar gracias al apoyo transversal de los señores parlamentarios, aspecto muy importante que nos ha permitido, entre otras cosas, dar pasos que no se pudieron dar durante muchos años por diversas razones.

Para ello he contado con el absoluto respaldo de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas: del general Ricardo Martínez , comandante en jefe del Ejército; del almirante Julio Leiva , comandante en jefe de la Armada, y del general Arturo Merino , comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile, y también del jefe del Estado Mayor Conjunto, vicealmirante Rodrigo Álvarez .

Sin duda, este proyecto de ley viene a llenar un vacío legal, porque no existe una clara normativa de rango legal que regule y establezca cómo se deben seguir los procedimientos cuando se producen hechos que revisten caracteres de delito y las denuncias por irregularidades o actos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas.

Y nos parece extraordinariamente positivo que, además, surja de dos mociones parlamentarias refundidas, que, luego de una mesa de trabajo, se transforme en una indicación, aprobada por la unanimidad de la Comisión de Defensa Nacional, patrocinada por el gobierno, a petición de este ministro, porque es una buena iniciativa, y las buenas iniciativas hay que apoyarlas, independientemente de su origen.

La iniciativa patrocinada surge de una indicación sustitutiva firmada por el Presidente de la República y por mí, como ministro de Defensa Nacional, porque esa es la forma como se presentan las indicaciones.

En definitiva, el proyecto de ley establece un cauce de denuncias que asegura que estas sean conocidas por las principales autoridades de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional; que si la denuncia es válida, la persona que denuncia sea adecuadamente protegida para evitar que sea objeto de represalias -lo que, incluso, aparece como una dura sanción-, y si la persona ha hecho una denuncia sin fundamento y falsa, también reciba la sanción respectiva. Por lo tanto, me parece que se llegó a un buen acuerdo, que tiene el valor de ser transversal.

Quiero hacerme cargo de lo que tanto ustedes como nosotros hemos hecho con el aporte de distintos sectores políticos. Al respecto, fuimos capaces de cambiar, después de más de cuarenta años -y esto también dice relación con la probidad-, el sistema de financiamiento de las capacidades estratégicas, terminando con la ley reservada del cobre y obligando a que se hiciera mediante la definición de una política militar -política de defensa; ese es el concepto exacto-; planificar el uso de la fuerza y, finalmente, las capacidades estratégicas que deben ser explicadas dentro de las comisiones de Defensa del Parlamento. Eso no había ocurrido nunca con ese grado de profundidad. De manera que se van a conocer exactamente los mecanismos de inversión de capacidades estratégicas, con la reserva del caso, para resguardar materias de seguridad nacional.

También sacamos adelante un proyecto de gastos reservados, porque en el pasado era una verdadera pieza oscura la forma cómo se invertía. Hoy existen múltiples controles, aprobados transversalmente y, me atrevería a decir, en forma unánime. Se hicieron bajo nuestro mandato, pero con el aporte de todos los sectores.

Hay un convenio firmado por la Contraloría General de la República, a la semana de que nosotros asumimos, y que está vigente. Yo, quisiera saber cuántas instituciones celebran convenios con la Contraloría General de la República precisamente para revisar todos los procedimientos que se realizan en el Ministerio de Defensa Nacional, en las Fuerzas Armadas, en las áreas críticas: remuneración, proveedores, adquisición, ley del cobre, etcétera, que han dado origen a más de 220 acciones de distinta naturaleza.

Acabamos de presentar en el Senado -ustedes lo van a verun proyecto de ley que regula las compras e inversiones de capacidades estratégicas, con participación de civiles -lo que no existía-, cumpliendo el acuerdo cuando aprobamos la ley del cobre. Es decir, va a haber participación de autoridades civiles en las compras que se hagan de capacidades estratégicas.

Además, se estableció, por primera vez, un comité de auditoría externa, integrado por civiles no vinculados a las Fuerzas Armadas, lo que nos permitirá tener un control de lo que está ocurriendo.

Se está implementando un registro único de proveedores, para evitar actos irregulares o de corrupción, sobre todo en la compra de capacidades estratégicas.

Existe un nuevo reglamento de pasajes y fletes -una de las aristas de la investigación de la ministra Rutherford -, aprobado por la Contraloría General de la República.

Se prohíbe a los oficiales activos recibir remuneraciones por labores que cumplan en las mutualidades.

Hay un control de los gastos y viáticos en comisiones de servicio al extranjero, que se limitan al cumplimiento del objetivo.

Se unifican y homologan los criterios para otorgar pensiones de invalidez, y se limita la contratación de parientes de miembros de las Fuerzas Armadas y se establece un período de vacancia para actuar como lobbistas y proveedores de las Fuerzas Armadas.

Podemos tener diferencias en muchos aspectos, pero hay ciertas cosas que, como país, tenemos que cuidar entre todos. Obviamente, tenemos que cuidar a nuestro país en su conjunto, pero dentro de ello es muy importante la defensa de Chile.

Las Fuerzas Armadas no son patrimonio de ningún sector político. En las Fuerzas Armadas participa la más variada y heterogénea diversidad de compatriotas, y es muy bueno que sea así.

Por lo tanto, valoro mucho que esta iniciativa se impulse, valoro mucho que se siga perfeccionado en su tramitación y valoro que, en definitiva, pueda llegar a ser ley, porque creo que es un aporte y porque, además, se ha hecho con las Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, aprovecho de valorar que las Fuerzas Armadas también hayan colaborado activamente, aunque es su obligación, pero lo hicieron intentando, por todos los medios, perfeccionar este proyecto de ley. Eso es algo que se valora; es su deber, pero se valora.

Sin duda que en esta materia queda mucho camino por recorrer, pero les puedo decir una cosa: uno puede tener muchos defectos -todos los tenemos-, pero si hay algo en lo que me he empeñado desde que asumí como ministro de Defensa Nacional, por instrucción del Presidente de la República, es tener los más altos estándares de probidad dentro de las Fuerza Armadas. Y con la colaboración de ustedes, probablemente, podremos avanzar mucho más.

Eso es lo que quería señalar.

Doy las gracias a los parlamentarios que intervinieron. Algunos tuvieron palabras que hablaban de mi gestión, y se los agradezco sinceramente. Se dio un debate con altura de miras y pienso que esa es la forma en que se deben abordar estas materias.

Muchas gracias.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez Núñez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo al ministro y a cada uno de los colegas.

Como Federación Regionalista Verde Social, nos parece interesante y vamos a respaldar el proyecto. Comparto en gran medida las reflexiones de cada uno de los diputados.

Sin duda, como decían algunos de los colegas, las Fuerzas Armadas deben sentirse orgullosas por el aporte que han hecho a la historia de Chile, y también, por supuesto, deben pedir perdón por actuaciones abusivas y equivocadas. La historia ahí está y así lo establece. Entonces, creo que hoy ya no hay instituciones sacrosantas y todos debemos hacernos cargos de nuestras actuaciones. Esta es la realidad.

Las Fuerzas Armadas son una institución que pertenece a todos los chilenos. Esa no debe ser una frase cliché, porque la historia, a veces, no ha sido así. De hecho, de un tiempo a la fecha, hay quienes se vieron involucrados en casos de corrupción, particularmente del alto mando y, en gran medida, de la oficialidad, lo que a todos nos defraudó. Hubo descontrol en las Fuerzas Armadas desde el retorno a la democracia -es una cuestión objetiva-, por lo que me parecen bien estos esfuerzos para que vuelvan los valores del honor y la honestidad.

En la región y en localidades pequeñas, tenemos una relación muy estrecha con las Fuerzas Armadas y queremos que eso se cultive, teniendo siempre como base la probidad pública. Por eso, me parece bien mejorar instrumentos como los que indica este proyecto, que pretende extender la protección a los que denuncian actos de corrupción.

Diría que se dan también pequeños héroes -palabras muy recurrentes en las Fuerzas Armadas en distintas regiones y localidades cuando sale un oficial, de grado superior, a denunciar un hecho aberrante, así que me parece muy bien aquello.

Respecto de la línea de mando, efectivamente hay que respetarla, pero una línea de mando honesta.

También quiero felicitar al diputado Jorge Brito . Me parece que la forma como ha encausado este tipo de temas le hace bien a la política, y debemos reconocer esos méritos, porque hay temas en los cuales se mira hacia el lado o se evita abordarlos. No hay que actuar así; hoy deben ser enfrentados, porque las Fuerzas Armadas -que nos quede claropertenecen a todos. No porque en algún momento de la historia algún sector político las usó y utilizó, hoy las vamos a denostar. Creo que las manzanas podridas están en todas las instituciones, debemos sacarlas y avanzar sobre todo con aquellas que reciben recursos públicos y que en algún momento tuvieron alta valoración en la comunidad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas frente a las denuncias por faltas a la probidad y otros delitos, y consagra un procedimiento para ello.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Emilia Nuyado , Andrés Longton , Patricio Melero y Juan Antonio Coloma .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado, Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Defensa Nacional para su discusión particular.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de junio, 2020. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 23 de junio de 2020

Oficio N° 15.636

VALPARAÍSO, 23 de junio de 2020

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello, correspondiente a los boletines Nos 12.211-02 y 12.948-02.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 144 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente (A) de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LA ESFERA DE PROTECCIÓN QUE OTORGA LA LEY N° 20.205 AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, REGIDO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FRENTE A LA DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS Y CONSAGRA UN PROCEDIMIENTO PARA ELLO.

Boletines Nos 12.211-02 y 12.948-02.

Del diputado Leonardo Soto Ferrada:

AL ARTÍCULO ÚNICO

Número 3

Artículo 210- A propuesto

- Para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales, la que junto con recibirlas, podrá cautelar el respeto de garantías y cumplimiento de derechos que, por esta ley , se consagran en favor del denunciante.”

*****

1.7. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 59. Legislatura 368.

?

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE EXTIENDEN LA ESFERA DE PROTECCIÓN QUE OTORGA LA LEY Nº 20.205, AL PERSONAL DE LAS FF.AA., REGIDO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) Nº 1, DE 1997, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, FRENTE A LA DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS Y CONSAGRA UN PROCEDIMIENTO PARA ELLO.

BOLETÍNES NROS.12.211-02 y 12.948-02(2)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- De la diputada señora Carvajal, doña Loreto y de los diputados señores Bellolio, don Jaime; Boric, don Gabriel; Brito, don Jorge; Matta, don Manuel; Mellado, don Miguel; Pérez, don José; Schilling, don Marcelo; Teillier, don Guillermo y Tohá, don Jaime, que modifica la ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, para extender su aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que señala, Boletín Nº 12.211-02, y

2.- De los diputados señores Carter, don Álvaro; Matta, don Manuel; Pardo, don Luis; Pérez, don José; Urrutia, don Ignacio y Urrutia, don Osvaldo, que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas de Armadas, para establecer un procedimiento de denuncia y sanción de hechos contrarios al principio de probidad administrativa, de los que sus integrantes tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones, Boletín Nº 12.948-02.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia del Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar.

*************

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2020, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 11 de agosto del presente año.

************

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES.

Se encuentran en esta situación todas las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley en informe, con excepción de su artículo 210-B que figura en el numeral 3).

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen disposiciones en tal sentido.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No existen artículos en tal sentido.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Se encuentra en esta situación el artículo 210-B, que figura en el numeral 3) del artículo único.

V.- DEBATE DEL PROYECTO.

Discusión Particular

Artículo único

Nº3

El diputado señor Soto, don Leonardo, formuló indicación para incorporar en el artículo 210-B, contenido en el este numeral, un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales.”.

El diputado Soto, don Leonardo, señaló que el objetivo de esta indicación es absolutamente compatible con el proyecto despachado por la Comisión de Defensa, que establece un estatuto de protección para el denunciante de casos de corrupción al interior de las FF.AA., el que viene a llenar un vacío en la legislación, toda vez que dicho estatuto existe para todos los funcionarios de la Administración Pública, del cual habían sido excluidos, inexplicablemente, los funcionarios de las Fuerzas Armadas.

No obstante lo anterior, -agregó-, el proyecto tiene una pequeña dificultad, que consistiría en que se puede estimar que el nuevo estatuto que se está estableciendo es el único mecanismo o vía para denunciar la corrupción. Por este motivo es que propone agregar, en el artículo 210-B, un nuevo inciso final que señale que el funcionario siempre tendrá el derecho de presentar estas denuncias por corrupción ante la Contraloría General de la República, conforme a las reglas generales.

El diputado señor Pardo señaló que le parecía razonable lo planteado por el diputado señor Soto, don Leonardo, en el sentido de que siempre exista este mecanismo alternativo para hacer este tipo de denuncias. Sin embargo, consultó si esto ya no estaba consagrado dentro de la legislación vigente.

El diputado señor Brito, recordó que el proyecto contempla tres aspectos:

1.- El deber militar de denunciar,

2.- Un “paragua” de protección al denunciante, y

3.- Graves sanciones para quien realice una denuncia falsa o amedrente a un denunciante.

Añadió que, durante la discusión general de este proyecto, el tema fue debatido, especialmente con la asesora jurídica de la Fuerza Aérea, si era conveniente incluir en este estatuto especial de protección al denunciante, una alusión a una regla general. Por ello, formuló la consulta acerca de qué es más conveniente para la aplicación de la ley en la práctica, especialmente en lo que refiere a la indicación, respecto de la cual se manifestó de acuerdo si ella constituye una forma de reafirmar lo que ya se ha aprobado en este proyecto de ley.

El Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, mencionó que los aspectos más relevantes de este proyecto de ley son los siguientes:

1.- Lo virtuoso del procedimiento legislativo, ya que nace de una moción parlamentaria de diputados de oposición, que se refunde con una moción de diputados oficialistas, y, posteriormente, con un trabajo consensuado de ambos sectores, junto a las Fuerzas Armadas, logrando un proyecto nuevo que considera las particularidades de ellas y que se tradujo en una indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República, logrando, así, un amplio consenso en un proyecto que pretende establecer un procedimiento especial de denuncia ante hechos de corrupción en las Fuerzas Armadas y, además, establecer un estatuto de protección al denunciante de tales hechos, lo que para el Ministerio de Defensa y las distintas ramas castrenses es de la mayor relevancia.

2.- Desde esa perspectiva se conversó con el diputado Leonardo Soto, a fin de analizar su indicación con el apoyo técnico de los departamentos jurídicos de las Fuerzas Armadas, determinando que es conveniente consagrar el derecho de opción del denunciante, frente a un hecho de corrupción al interior de la rama, entre el procedimiento especial que contempla este proyecto de ley o, el general ante la Contraloría General de la República.

El diputado Urrutia, don Osvaldo, mencionó que aquí se ha hecho un buen recordatorio de la génesis de este proyecto que nace de dos mociones parlamentarias que luego fueron fusionadas, resultando en un muy buen proyecto.

Agregó que, el diputado señor Soto, don Leonardo, ha venido a contribuir con una precisión que, a pesar, de que todos los funcionarios de las FF.AA. tienen el deber de denunciar, de conformidad con el Código de Justicia Militar y el Código Procesal Penal, agrega la posibilidad de recurrir administrativamente ante la Contraloría General de la República, precisando las diferentes alternativas que tiene quien denuncia un hecho de corrupción al interior de su institución.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Carvajal, doña Loreto y Fernández, doña Maya (Presidenta) y los diputados señores Brito, don Jorge; Carter, don Álvaro; Morán, don Camilo; Pardo, don Luis; Pérez, don José; Romero, don Leonidas; Teillier, don Guillermo; Tohá, don Jaime; Urrutia, don Ignacio y Urrutia, don Osvaldo.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No existen artículos en tal sentido.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Reglamento de la Corporación no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 138 un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, en conformidad con el artículo 153-A del presente Estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A, nuevo:

“Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de la probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva Institución, y deberán contener:

1) la individualización del denunciante;

2) una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir, y

3) todo otro antecedente que pudiera servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto, podrán estar sujetas a reserva de identidad si así lo solicita el denunciante.

Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.”.

3) Agrégase a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B, nuevos:

“Artículo 210-A.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el cual debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

El mando receptor en un plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la denuncia, deberá enviar copia de la misma al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso, o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independiente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, ni que a través del proceso disciplinario se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo las relativas al artículo 153-A inciso 4º.

Con todo, el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales.”.

****************

Se mantuvo como Diputado Informante al señor Brito, don Jorge.

Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a la sesión de fecha 11 de agosto de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Carvajal, doña Loreto y Fernández, doña Maya (Presidenta) y de los diputados señores Brito, don Jorge; Carter, don Álvaro; Morán, don Camilo; Pardo, don Luis; Pérez, don José; Romero, don Leonidas; Teillier, don Guillermo; Tohá, don Jaime; Urrutia, don Ignacio y Urrutia, don Osvaldo.

Asistió, además, el diputado señor Soto, don Leonardo.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2020.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 368. Discusión Particular. Se aprueba.

EXTENSIÓN DE ESFERA DE PROTECCIÓN DE LEY N° 20.205 A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 12211-02 Y 12948-02, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205, al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos, y consagra un procedimiento para ello.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Jorge Brito .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 59ª de la presente legislatura, en jueves 13 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

-El primer informe de la Comisión de Defensa Nacional se rindió en la sesión 34ª de la presente legislatura, en martes 23 de junio de 2020.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BRITO (vía telemática).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Defensa Nacional vengo a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205, al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a las denuncias por faltas a la probidad y otros delitos, y consagra un procedimiento especial para ello.

Este proyecto de ley tiene por objeto extender la esfera de protección que hoy otorga la ley N° 20.205, al personal de las Fuerzas Armadas, y dar así cumplimiento a la normativa internacional, ratificada por nuestro país, sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, satisfaciendo, al fin, la desprotección y abuso actual al que se ven enfrentados los organismos castrenses frente al incumplimiento del deber u obligación del resguardo y promoción de la probidad del Estado y al ejercicio del juramento empeñado, materializado en la denuncia por falta a la probidad y otros delitos.

Asimismo, para ello se establece un proceso de denuncia, siguiendo la cadena de mando, y se dispone, además, la obligación de todo integrante de las Fuerzas Armadas de denunciar las infracciones al principio de la probidad administrativa; de disponer el funcionamiento de un sistema de recepción y tratamiento de las denuncias que, sin romper la cadena de mando, ofrezca las garantías procedimentales y materiales al denunciante y las responsabilidades también frente a posibles denuncias falsas o infundadas.

La Cámara de Diputadas y Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2020, aprobó en general este proyecto de ley.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley, con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a la Comisión de Defensa para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el 11 de agosto del presente año.

El diputado señor Leonardo Soto formuló una indicación para incorporar en el artículo 210-B, contenido en el número 3 del artículo único del proyecto, un inciso final que consagra el derecho de opción del funcionario de las Fuerzas Armadas para presentar también las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la República, conforme a las reglas generales. El autor de la indicación explicó que ella es absolutamente compatible con el proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, que establece un estatuto de protección para el denunciante de casos de corrupción al interior de las Fuerzas Armadas, subsanando, sin embargo, una dificultad que consistiría en que se puede estimar que el nuevo estatuto antes mencionado sería el único mecanismo o vía para denunciar la corrupción. Por este motivo, se propone agregar en el artículo 210-B un nuevo inciso final que señale que el funcionario siempre tendrá el derecho de presentar estas denuncias por corrupción ante la Contraloría General de la República, conforme a las reglas generales.

Ello fue compartido tanto por el Ejecutivo como por los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, y por quienes ingresamos este proyecto de ley.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de las diputadas y los diputados presentes.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Guillermo Teillier del Valle.

El señor TEILLIER (vía telemática).-

Señor Presidente, recordemos que esta iniciativa legal tiene su origen en la situación de hostigamiento de la que ha sido objeto el excapitán Rafael Harvey , por atreverse a denunciar actos de corrupción al interior del Ejército en contra de oficiales superiores, por el cobro indebido de implementación militar a soldados conscriptos de escasos recursos.

A consecuencia de aquel acto fue perseguido, mal evaluado por superiores, acusado de sedición y dado de baja de la institución, perdiendo derechos como oficial de Ejército, lo que constituye un acto de coerción y, en el mejor de los casos, un desincentivo para que personal en servicio realice denuncias por conductas ímprobas o constitutivas de delito al interior de las filas de las Fuerzas Armadas.

Esta futura ley busca legitimar y estructurar los mecanismos bajo los cuales los funcionarios de las Fuerzas Armadas pueden revelar irregularidades en las instituciones castrenses, garantizando su protección contra eventuales represalias y, al mismo tiempo, animándolos a cumplir con su deber de forma eficiente y transparente.

Estamos legislando para proteger a los funcionarios de las Fuerzas Armadas en su actuar transparente ante los actos reñidos con la función pública, el fraude y la mala gestión. Nos ponemos a tono con las normativas internacionales vigentes, incluyendo la Convención Interamericana contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Falta avanzar más en transparencia y acceso a la información de las personas, para ejercer un control democrático de las instituciones estatales y, en este caso, de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, estamos de acuerdo con la indicación presentada por el diputado Leonardo Soto , que impide que la Contraloría General de la República se excuse de recibir la denuncia porque el ordenamiento jurídico no contempla un catálogo de medidas específicas destinadas a dar protección a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, por estar sujetos a lo dispuesto en el reglamento de disciplina para las Fuerzas Armadas. Esto fue rebatido por un fallo de la Corte Suprema, y ahora, con esta indicación, se viene a corregir definitivamente en este proyecto de ley.

La bancada del Partido Comunista de Chile votará a favor esta iniciativa, toda vez que constituye un avance en el otorgamiento de garantías para el denunciante de actos que contravienen el principio de probidad al interior de las Fuerzas Armadas. He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto Ferrada .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene por segunda vez a la Sala, producto de una indicación que presentamos en la sesión en que se discutió en general, que mejora lo ya aprobado.

El contexto en que se dio este debate es la corrupción en el aparato público, en la administración pública, y cómo combatimos la corrupción y las mafias que se van instalando en los servicios públicos, particularmente en las Fuerzas Armadas. Una herramienta fundamental para desbaratar estas redes internas es la denuncia de corrupción que surja de funcionarios y de trabajadores desde el interior de la institución.

El fenómeno de la corrupción es muy complejo, es solapado y oculto. Evidentemente, la opacidad con que funcionan particularmente las Fuerzas Armadas opera como incentivo o espacio que facilita su desarrollo. Por eso, establecer un estatuto de protección al denunciante de irregularidades o corrupción en las Fuerzas Armadas es fundamental para enfrentar ese fenómeno. ¿Qué significa esto? Que se establezca un estatuto que ampare o proteja a trabajadores, funcionarios o particulares de cualquier tipo de represalias que pudieran sufrir al interponer una denuncia de corrupción al interior de su institución.

El repertorio con que en el pasado hemos visto que los superiores jerárquicos atacan al denunciante de corrupción es gigantesco. Uno de los casos que tuvo mayor notoriedad pública fue el del excapitán Rafael Harvey . Él denunció irregularidades al interior de su institución y fue perseguido por su cadena de mando durante cinco años. No solo fue apartado y estigmatizado, sino también suspendido de sus funciones. Después se presentó una querella en su contra, los servicios de inteligencia intervinieron su teléfono, fue detenido, fue encarcelado y hasta fue condenado por el delito de sedición, en primera instancia; en segunda instancia se demostró que estas actividades que ejercía su mando perseguían amedrentarlo, castigarlo y adoptar represalias por haber tenido la entereza moral de haber puesto en conocimiento de sus superiores hechos que revestían caracteres de corrupción.

Este proyecto busca recoger esa experiencia y proteger al denunciante, entre otras cosas garantizando la reserva de su identidad. De esta manera, al no conocerse el nombre del denunciante, se lo protege precisamente de ese tipo de represalias. Se establece un canal de denuncia interno, bien regulado, que va subiendo en jerarquía en las Fuerzas Armadas. Cada uno de los que reciban las denuncias tiene la obligación de mantener el anonimato de la persona que hace la denuncia, como medida de protección.

Presentamos una indicación para mejorar la iniciativa, porque consideramos que había un error al considerar que hubiese un único canal de denuncia de corrupción, sin alternativas, y que estuviese radicado en el alto mando de la institución. Es decir, se le pedía al denunciante de corrupción que confiara en el alto mando de las Fuerzas Armadas, que, como sabemos, ha estado conviviendo con la corrupción durante décadas y que hoy incluso tiene a los excomandantes en jefe Juan Miguel Fuente-Alba y Humberto Oviedo formalizados y esperando un juicio por corrupción. Esto deja entrever que hay incentivos negativos que podrían operar en contra de ese estatuto de corrupción, cuando el alto mando también tiene compromiso con las irregularidades. Es verdaderamente suicida pedir a alguien que haga una denuncia ante un alto mando o ante la cadena de mando, si también podría estar comprometido en irregularidades o en delitos. Estamos hablando de gente que está armada. Hay precedentes de funcionarios denunciantes de corrupción, como fue el caso, en la Famae, del coronel Gerardo Huber , quien fue asesinado, sin que hayan sido dilucidados los antecedentes de su caso.

Presentamos una indicación para generar una alternativa: que las denuncias se hagan ante un organismo externo e independiente a las Fuerzas Armadas, que es la Contraloría General de la República, que sí tiene la vocación de exigir el cumplimiento de estas normas y proteger adecuadamente a los denunciantes de corrupción. Esta alternativa está contemplada en este proyecto de ley, y dará mucha tranquilidad para poder cumplir con el objetivo de enfrentar la corrupción y erradicarla completamente de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo Sáinz .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, las Fuerzas Armadas, al igual que casi todos los organismos del Estado, han tenido situaciones de corrupción que ameritan mejorar las normas y las medidas para prevenir y sancionar drásticamente esos hechos.

No es efectivo que este proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, de una de las cuales soy coautor, que esté inspirado por un caso en particular, sino que está inspirado en la necesidad de dotar a las Fuerzas Armadas de un mecanismo efectivo para canalizar las denuncias de actos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa.

Esta iniciativa establece cuál es el marco de estas denuncias, dispone el deber de denunciar y crea mecanismos para que aquellos que detecten, sean testigos o conozcan hechos de esta naturaleza puedan realizar la denuncia en forma segura, entregándola a lo que este proyecto denomina mando receptor. Cuando el mando receptor, que es el escalón superior, esté presuntamente involucrado en los hechos objeto de la denuncia, esta deberá ser realizada al mando inmediatamente superior, estableciéndose de inmediato un mecanismo para tal efecto: el director del personal de la institución respectiva tendrá que velar por que se entreguen todas las garantías para realizar las investigaciones sin que exista ningún tipo de medida de apremio en contra del denunciante.

También esta iniciativa dispone como una falta grave a la disciplina el efectuar denuncias falsas o que no tengan los fundamentos adecuados, con lo que se equilibran de manera adecuada todos los elementos complejos que reviste en un sistema jerarquizado el poder realizar y canalizar este tipo de denuncias, acciones en las que, reitero, es necesario dar esas garantías para que, de la misma forma como queremos erradicar la corrupción de todas las instituciones públicas, también podamos erradicarla de nuestras Fuerzas Armadas.

En relación con esta iniciativa, que ha concitado apoyo transversal, quiero recordar que para refundir estos proyectos de ley y avanzar en su tramitación se creó una mesa de trabajo en la cual participamos algunos integrantes de la Comisión de Defensa Nacional y los auditores de las Fuerzas Armadas, y se construyó un mecanismo, que hoy cuenta con el respaldo de todo el espectro político, para contar con un sistema de denuncias respecto de los hechos que atenten contra la probidad administrativa en las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, votaremos a favor esta iniciativa, que esperamos sea una contribución, entre muchas otras, para perseguir, sancionar y erradicar el cáncer de la corrupción de todas las instituciones del Estado y, por supuesto, también al interior de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tomás Hirsch Goldschmidt .

El señor HIRSCH (vía telemática).-

Señor Presidente, en Chile las instituciones armadas no responden a la imagen incorruptible que han proyectado por décadas. Los robos que se han cometido en los casos denominados “Pacogate” y “Milicogate” demuestran que la corrupción ha sido una práctica común en las Fuerzas Armadas y en Carabineros. A eso hay que sumar los famosos círculos de silencio que impunemente operan hasta hoy respecto de los casos de detenidos desaparecidos y de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

El caso del capitán Harvey es solo la punta del iceberg de un conjunto de irregularidades que se cometen en las instituciones armadas y de las cuales casi no se habla. Él fue valiente al denunciar y, por lo mismo, ha sido perseguido sistemáticamente.

¿Qué ha hecho el general Mario Rozas para investigar el escandaloso comportamiento de Carabineros de Chile durante el paro de camioneros? Nada. ¿Qué ha hecho esa institución policial para investigar y sancionar las acusaciones internas realizadas por carabineras sobre situaciones de acoso sexual, acoso laboral y violencia intrafamiliar? No podemos saberlo, porque esas situaciones se tratan en sumarios internos o, a lo sumo, en procesos en la justicia militar, los que no son abordados desde el punto de vista penal.

¿Hasta cuándo toleraremos que existan situaciones como las que menciona el periodista Juan Pablo González en el reportaje sobre el círculo de amigos de Carabineros, autodenominados “alguaciles”? ¿Cómo puede ser que ese círculo esté liderado por personas como Marcos Tello Salinas , exgeneral subdirector, quien salió de Carabineros por su responsabilidad en el “Pacogate” y que ahora participa de los alguaciles, nombrado por el propio general Rozas ? Me refiero a alguien que fue subdirector de la institución.

Asimismo, ¿cómo es posible que ese círculo esté integrado por empresarios que prestan servicios a las empresas forestales en la Región de La Araucanía o que le brindan apoyo al exoficial Claudio Crespo , acusado por su responsabilidad en los disparos que dejaron ciego a Gustavo Gatica ?

De irregularidades así está lleno tanto Carabineros como las Fuerzas Armadas, pero cuando alguien las ha denunciado es esa persona quien termina siendo acosado y perseguido. Hay que terminar con ese tipo de prácticas.

Por eso apoyaré la modificación legal que este proyecto propone, porque será una contribución importante para acabar con los círculos de protección y de silencio frente a situaciones de vulneraciones a los derechos humanos o de delitos que transgreden la probidad dentro de las instituciones armadas.

Es el momento de tener policías y militares totalmente enfocados en la protección de las personas, y no de intereses oscuros ligados al poder y al dinero, como ha sucedido tantas veces hasta ahora.

Con un homenaje al capitán Harvey, anuncio que apoyaré este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Brito Hasbún .

El señor BRITO (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero agradecer el apoyo transversal que ha recibido este proyecto de ley, pero como todas y todos imaginarán, los proyectos que alcanzan ese apoyo tienen algún incentivo. Me gustaría contarles cuál fue el incentivo que tuvimos que generar acá, porque para algunos no es suficiente incentivo el luchar contra la corrupción.

Este proyecto de ley lo presentamos a raíz de la propuesta del capitán Rafael Harvey como denunciante en un caso de corrupción en octubre del 2018. Logramos ponerlo en tabla en la Comisión de Defensa Nacional para tramitarlo recién en agosto del 2019.

El 6 de agosto, el 13 de agosto, el 20 de agosto y el 10 septiembre, parlamentarios como el diputado Osvaldo Urrutia y el diputado Luis Pardo , que intervino hace poco, se opusieron a este proyecto, pero de pronto cambiaron de parecer. ¿Por qué? Porque el 25 de septiembre presentaron un proyecto igual al que habíamos presentado hace dos años, el 2018, para proteger a los denunciantes.

Entiendo que las legítimas motivaciones que tienen contra la corrupción quizá no les permitían apoyar nuestro proyecto, como lo hizo el diputado Soto , a quien agradecemos, sino más bien presentar otro proyecto de ley y demorar el trámite.

¿Por qué es importante mencionar esto? Porque si preguntamos quién está de acuerdo con la corrupción, solo los corruptos podrían estarlo, pero lo cierto es que muchos de nuestros actos, que pueden ser inmaduros, irresponsables o que pueden buscar figurar y no aportar, retrasan la adopción de las medidas que se necesitan para hacer frente a la corrupción.

Podemos tener diferencias en materia de pensiones, de salud y de educación, pero no podemos tener diferencias respecto de la importancia de cuidar a los uniformados y uniformadas que están dispuestos, incluso, a arriesgar su vida por cumplir con un deber, pero que cuando denuncian un robo, un abuso o un acto irregular han tenido que desvincularse de lo que esas personas más apreciaban, de su trabajo, de su servicio a Chile y de estar disponibles 24/7 para ayudar a la comunidad ante los desastres naturales u otras tragedias que pueden ocurrir.

Por lo tanto, dado que este proyecto ya cuenta con apoyo transversal, pido igual apoyo para que la Comisión de Seguridad Ciudadana tramite exactamente el mismo proyecto, pero para proteger a los carabineros y carabineras denunciantes, porque ellos hoy no tienen un canal de denuncia, no tienen…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal Ambiado .

La señora CARVAJAL (doña M.ª Loreto).-

Señor Presidente, la verdad es que quiero hacerme eco de lo que acaba de señalar el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, autor principal de este proyecto, que nace a propósito de un caso emblemático: el del capitán Harvey.

Decir otra cosa es desconocer la realidad de 2018, que fue cuando se generó este proyecto, que busca que haya de verdadera autocrítica al interior de las instituciones en las que se descubren casos de corrupción, desfalcos, desvíos de rec6ursos, atentados a la probidad, atentados a la decencia pública, y que haya canales apropiados para que quienes con valentía se dan a la tarea de investigar lo que ocurre dentro de esas instituciones puedan denunciarlo cuando corresponda.

Lo dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, cuando mencionaron los casos “Milicogate” y “Pacogate”, que han ido exponiendo a la luz pública a estas personas que se sienten en un estándar superior por el hecho de estar sobreprotegidos por una institucionalidad que no se abre a los estándares que corresponde a toda autoridad pública, incluidas las de las Fuerzas Armadas.

Soy coautora de una de las iniciativas que dieron origen a este proyecto, pero quiero valorar la valentía que tuvo en su momento el entonces diputado Jaime Bellolio , hoy ministro, quien también se sumó a este proyecto, así como al resto de los mocionantes que formamos parte de la bancada de Defensa o de la Comisión de Defensa Nacional, la mayoría diputados de oposición, y eso hay que decirlo.

Tal cual se mencionó, posteriormente se presentó un proyecto que buscaba darles una connotada protección a los denunciantes, y con ello se mejoró en general. A lo mencionado debemos sumar una indicación del diputado Leonardo Soto , mediante la cual se establece la opción de presentar denuncias sobre estas materias a la Contraloría General de la República, conforme a las normas generales, algo que, sin duda, perfecciona aún más el proyecto.

Ya es tiempo de que los estándares de probidad sean atribuibles a todas las autoridades y que se puedan perseguir las responsabilidades de ellas.

Hoy, una vez más, lamentablemente, la institucionalidad es puesta a prueba, en razón de la muerte de una carabinera a manos de, al aparecer, por los antecedentes que se conocen, un subteniente de la misma institución. Según se ha señalado, previo al homicidio se había hecho una denuncia por violación, pero ello solo generó una suspensión para el eventual perpetrador. Hoy, Norma, la carabinera, está muerta, pero creo que proyectos como el que estamos debatiendo van en el sentido correcto, que es hacer justicia, independiente del cargo y de la institución.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, intervengo en el debate de este proyecto de ley para manifestar mi disposición y la de nuestra bancada a apoyar y aprobar esta iniciativa, que extiende al personal de las Fuerzas Armadas la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205.

Hay historia, hay un caso que ha sido muy significativo, del que han dado cuenta las señoras y los señores parlamentarios durante el debate.

Este proyecto tiene que ver con la dignidad y con el derecho. La dignidad de una persona que está en una institución, que debe ser respetada siempre, y el derecho a denunciar cuando se detectan situaciones irregulares.

Todos conocemos historias en este ámbito, por lo que me referiré a una situación similar que está pasando en otra institución, porque me parece que tras ello encontraremos la misma razón de fondo.

Antes de hacerlo, reitero mi apoyo a este proyecto de ley y anuncio que lo votaremos a favor, como debe ser, porque es un avance significativo.

Sucede que las instituciones antiguas, como las Fuerzas Armadas, con un Ejército que tiene casi tantos años como los que tiene Chile como país independiente, dado que nació casi al mismo tiempo que nuestra república, tienen una continuidad y, de alguna manera, son como compartimientos estancos, con una dinámica propia, una cultura propia, que hacen que muchas veces se produzcan situaciones de abuso como las que gatillaron este proyecto de ley. Es como si no las sujetara o controlara el gobierno; tienen una especie de autogobierno.

Es una situación muy compleja, porque son instituciones que tienen muchos años de vida, incluso más que el propio país como república independiente.

Una situación parecida ocurre en Codelco, que es a lo que me quiero referir en estos últimos segundos.

En Codelco hay trabajadores que han hecho denuncias por corrupción, por situaciones gravísimas que afectan a la empresa y el patrimonio del Estado. Lo vivimos en la división Salvador , de mi Región de Atacama, con denuncias que hicieron los trabajadores por situaciones irregulares que han costado decenas y decenas de millones de dólares a la empresa y al país. Bueno, resulta que luego esos trabajadores han sido perseguidos, excluidos de la empresa. Persiguen o despiden a los trabajadores que hacen denuncias de este tipo.

Por ello, he presentado una moción que busca que los funcionarios que formen parte de empresas del Estado puedan tener la protección que otorga la ley que estamos haciendo aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, para que puedan defender esas empresas…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas regido por el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a las denuncias por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello.

Hago presente a la Sala que conforme a la votación efectuada en la sesión 34ª, ordinaria, de 23 de junio del año en curso, el presente proyecto de ley trata materias de ley simple o común.

Los números 1, 2 y 3, con excepción del artículo 210-B contenido en este numeral, todos del artículo único del proyecto, se dan por aprobados ipso iure por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

Corresponde votar en particular el artículo 210-B contenido en el numeral 3 del artículo único del proyecto de ley en los términos propuestos por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Esteban Velásquez , Jenny Álvarez , Maite Orsini , Carlos Abel Jarpa , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Francisco Eguiguren y Eduardo Durán .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 149 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Flores Oporto, Camila

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, solo quiero felicitar a las personas que están detrás de este proyecto de ley, en especial al jovencito, ayer niño, Jorge Brito , hoy un legislador.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

A la espera de que termine la reunión de los Comités Parlamentarios, se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 85. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 8 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.860

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello, correspondiente a los boletines Nos 12.211-02 y 12.948-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. Agrégase en el artículo 138 el siguiente inciso segundo:

“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A del presente Estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A:

“Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva Institución, y deberán contener:

1) La individualización del denunciante.

2) Una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir.

3) Todo otro antecedente que pudiere servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto podrán estar sujetas a reserva de identidad, si así lo solicita el denunciante.

Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.”.

3. Incorpóranse, a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B:

“Artículo 210-A.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante, quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

En el plazo de tres días hábiles contado desde la recepción de la denuncia, el mando receptor deberá enviar copia de ella al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y a las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada Institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe, a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la disciplina, el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independientemente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, y que a través del proceso disciplinario no se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo los casos previstos en el inciso cuarto del artículo 153-A.

Con todo, el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales.”

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 20 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 117. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello.

BOLETINES Nos 12.211-02 Y 12.948-02, REFUNDIDOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en las mociones refundidas que a continuación se indica:

1.- De los Honorables Diputados señores Boric y Brito, señora Carvajal, y señores Matta, Mellado (don Miguel), Pérez (don José), Schilling, Teillier y Tohá, y el ex Diputado señor Bellolio, que modifica la ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, para extender su aplicación al personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que señala (Boletín Nº 12.211-02).

2.- De los Honorables Diputados señores Carter, Matta, Pardo, Pérez (don José), Urrutia (don Ignacio) y Urrutia (don Osvaldo), que modifica el Estatuto del Personal de las Fuerzas de Armadas, para establecer un procedimiento de denuncia y sanción de hechos contrarios al principio de probidad administrativa, de los que sus integrantes tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones (Boletín Nº 12.948-02).

La iniciativa consta de un artículo único dividido en tres numerales, que modifican sendas disposiciones del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

De conformidad a lo prescrito en los artículos 127, inciso segundo, y 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió el proyecto solo en general.

Concurrió, especialmente invitado, el Jefe de Gabinete del señor Ministro de Defensa Nacional, don Pablo Urquízar.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Extender la protección aplicable a los funcionarios públicos que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad -contemplada por la ley N° 20.205- al personal de las ramas castrenses. Para ello, se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tomando en consideración las particularidades de la carrera, la estructura y las funciones militares. De este modo, se busca resguardar y promover el respeto por el mencionado principio, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros instrumentos internacionales.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido presente, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1. Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2. Ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad.

3. Código de Justicia Militar.

4. Código Procesal Penal.

5. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1. Boletín N° 12.211-02

A) Fundamentos

a. Los autores de la moción manifiestan que, en momentos en que las Fuerzas Armadas sufren un alto cuestionamiento político y judicial, es urgente, más que nunca, brindar herramientas jurídicas a aquellos soldados que cuidan y enaltecen el juramento de proteger a la patria. Resaltan que, teniendo en vista los valores fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, el proyecto busca proteger el principio de probidad, en su vertiente del resguardo al denunciante.

Puntualizan que el año 2005, en virtud de la ley N° 20.050 -reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República-, se utilizó el derogado artículo 8º del Texto Supremo [1], para incorporar los principios de probidad y publicidad que ya regían los actos de los órganos de la Administración del Estado, desde 1999, de conformidad con la ley N° 19.653. En este sentido, subrayan que el inciso primero de aquel artículo dispone que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”. En el marco de la discusión de la mencionada reforma, expresan, no quedó lugar a dudas sobre el ámbito de aplicación del principio fundamental y constitucional de la probidad.

Asimismo, señalan que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575 -orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, la Administración del Estado está constituida, entre otras entidades, por las Fuerzas Armadas, y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. A juicio de los parlamentarios que suscribieron la moción, el contenido de la expresión “funciones públicas” a la que hace referencia el artículo 8º de la Carta Fundamental, desde una óptica jurídica, queda regulado, entonces, por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la especialidad del ámbito castrense.

Recuerdan que la legislación administrativa estatuye que “el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”. [2] Lamentan que el ordenamiento revisado no haya sido suficiente para garantizar una administración intachable, ni leal.

b. Luego, destacan que, el año 2007, se promulgó una nueva ley orientada a otorgar herramientas de resguardo del principio en análisis, ante la falta de medios eficaces para realizar denuncias acerca de irregularidades y, sobre todo, para efectuarlas sin temor a venganzas o represalias. La nueva normativa procuró, al mismo tiempo, prevenir denuncias de mala fe, acotan. Añaden que, existiendo la obligación de los funcionarios públicos de informar a la autoridad competente los hechos anómalos y los que revisten caracteres de delito de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos, se hizo imperativa una ley que los amparara en el proceso de denuncia. En ese contexto, enuncian, se dictó la ley N° 20.205 -que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de la probidad-, con el objeto principal de evitar la imposición de medidas disciplinarias, en sentido amplio, al denunciante. Así, precisan, se impidió el traslado, precalificación e, incluso, la destitución, entre otras determinaciones que eran habituales, en el tiempo que media desde la denuncia a la resolución correspondiente. Adicionalmente, consignan que el aludido cuerpo legal establece la forma en que se debe llevar a cabo la denuncia, y comprende sanciones si esta es falsa o carente de fundamento.

Dada la relevancia de la ley N° 20.205, estiman que es necesario extender su esfera de protección, al menos en lo que a derechos del funcionario respecta, al personal de la Administración que, a la fecha, no queda cubierto por ella, facilitando de ese modo el conocimiento de eventuales irregularidades que se detecten en el servicio. Advierten que la aludida ley introdujo modificaciones al Estatuto Administrativo, de manera que -de acuerdo a la jurisprudencia administrativa- las medidas de protección beneficiarían solo a los funcionarios sujetos expresamente a él, quedando excluida, entre otros, la dotación de las instituciones de la defensa [3].

En esa línea, aducen que la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, prescribe que, en atención a las particulares exigencias de la función militar y la carrera profesional, los organismos castrenses y su personal no pueden ajustarse a normas administrativas comunes, sino solo a aquellas de su propia legislación. Sentencian que, si bien dicha restricción es sensata y correcta, no resulta razonable que instituciones tan sensibles como las Fuerzas Armadas queden desprotegidas en el ámbito en examen, al no existir preceptos especiales que establezcan medidas de resguardo y, tampoco, la facultad concreta de aplicar la ley N° 20.205.

c. A continuación, ponen de relieve que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -promulgada por el decreto supremo N° 375, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores- dispone, en su artículo 8 Nº 4, que los Estados parte deben contemplar códigos de conducta para funcionarios públicos, que faciliten la denuncia de hechos de corrupción a las autoridades competentes. El instrumento internacional, ahondan, tiene un artículo relativo al amparo de los denunciantes, que obliga claramente a los Estados parte a considerar “la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”. [4] Afirman que, por mandato internacional, es imprescindible implementar mecanismos que brinden resguardo ante la denuncia, sin diferenciar según el organismo de la Administración de que se trate.

d. Posteriormente, previenen que se observa un justo temor en los funcionarios militares, debido al actual mecanismo de reclamación ante medidas arbitrarias o de vulneración de derechos del decreto supremo N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas. En primer término, razonan que, tratándose de organismos jerarquizados, es de toda lógica presumir la existencia de cierto recelo a denunciar de parte del soldado que posee un grado menor dentro del escalafón del personal respectivo. En segundo lugar, remarcan que el Reglamento de Disciplina es antiguo y, por tanto, alejado de los principios contemporáneos que rigen los procedimientos administrativos de naturaleza civil, como la imparcialidad, contradictoriedad, transparencia y publicidad. Dicho cuerpo reglamentario, observan, además de estar desactualizado, no incluye disposiciones relativas a los derechos mencionados en la ley N° 20.205, que operan en el tiempo que media entre la denuncia y la resolución de la misma, y que impiden las medidas de traslado, precalificación e, incluso, la destitución.

B) Idea matriz

Por los motivos desarrollados, declaran que el proyecto de ley tiene por objeto extender la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las FF. AA., regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. De esa forma, se pretende dar cumplimiento a la normativa internacional ratificada por Chile -contenida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción-, corrigiendo la desprotección y el abuso actual al que, en su opinión, se ven enfrentados los miembros de los organismos castrenses al cumplir el deber de resguardo y promoción de la probidad, y al respetar el juramento empeñado, denunciando infracciones a dicho principio y otros delitos.

C) Contenido

Apuntan que la moción propone un artículo único que modifica la ley N° 20.205, para introducir un nuevo artículo 4° al decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Así, indican, se incorporan en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas preceptos que amplían el deber de denuncia, que ya no quedaría circunscrito solo a los crímenes y simples delitos, sino que se extendería también a los hechos de carácter irregular, especialmente, aquellos que contravengan el principio de probidad administrativa de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo anterior importa que los funcionarios de las ramas castrenses estarán sujetos a la misma obligación que aquellos sometidos al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo Municipal, detallan. Constatan que, para efectos de evitar denuncias que tengan por objetivo perjudicar al denunciado, careciendo absolutamente de fundamentos, se sugiere que su presentación constituya una infracción grave a los deberes funcionarios, reforzando así el carácter de falta grave a la probidad del artículo 62 N° 9 de la ley N°18.575. Todo ello supone agregar un artículo 153-A en el Párrafo 4° “De las responsabilidades”, del Capítulo V, del Título Segundo, del Estatuto del Personal de las FF. AA.

Junto con lo anterior, subrayan, se replican las normas sobre protección al denunciante, extendiéndolas no solo a quienes pongan en conocimiento de la autoridad competente un hecho irregular -especialmente aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa de la ley Nº 18.575-, sino también a aquellos que denuncian delitos, ya sea que estos correspondan a la jurisdicción civil o a la jurisdicción militar.

De igual forma, se señalan los requisitos de la denuncia, a través de dos nuevos artículos en el Párrafo 1°, del Capítulo VII, del mismo Título Segundo.

Por último, observan que, según el artículo 2° del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, quedan sujetos a él el personal que integre las plantas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como oficial, cuadro permanente o gente de mar, tropa profesional, o empleado civil; el personal a contrata de las Fuerzas Armadas; el personal de reserva llamado al servicio activo; así como los alumnos de las escuelas institucionales, el personal a jornal y el contingente del servicio militar obligatorio.

2. Boletín N° 12.948-02

A) Antecedentes y fundamentos

a. Legislación vigente.

Los autores de la iniciativa exponen que en 2007 se dictó la ley N° 20.205 que modificó, entre otros, el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, incorporando disposiciones que forman lo que se ha conocido como el “Estatuto de Protección de los Denunciantes”, en el contexto de la comisión de irregularidades y faltas al principio de probidad (Artículos 61 letra k); 90 A y 90 B).

Sin embargo, manifiestan que aquel texto legal no enmendó los preceptos que rigen a las Fuerzas Armadas en materia de personal; esto es, la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; el Código de Justicia Militar y los Reglamentos de Disciplina. Puntualizan que estos cuerpos constituyen los regímenes especiales a los cuales quedan sometidas las FF. AA. en el ejercicio de sus derechos, conforme al artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República.

Luego, especifican que el Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas consagra el conducto pertinente para denunciar o realizar peticiones ante quien corresponda.

b. Problemas con la legislación en vigor.

Actualmente, sostienen, los estatutos que rigen a las FF. AA. son insuficientes para amparar al denunciante. Aseveran los firmantes que es su voluntad perfeccionar el resguardo a quienes dan noticia de irregularidades y faltas a la probidad en las ramas castrenses -de modo análogo a la ley N° 20.205-, tomando en cuenta las peculiares características de la carrera militar.

Arguyen que, de hecho, la especialidad de las materias asociadas al personal de las instituciones armadas fue reconocida en el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, dictada en causa Rol N° 32.615-2018, al admitir que, ante el vacío legal, corresponde la aplicación supletoria de la protección al denunciante contenida en el Estatuto Administrativo.

Plantean que la supletoriedad se refiere a “todo lo que soluciona un error, desacierto o falta” [5]. Igualmente, mencionan que la Real Academia Española encuentra los orígenes de esta técnica de integración regulatoria -proveniente del latín suppletorium-, al definir “supletorio” como “que suple una falta”. Enseguida, agregan que la RAE, al definir el aludido término en derecho, señala lo siguiente: “Dicho de una norma: Que se aplica en defecto de otra”.

Se trata, entonces, de una noción que conlleva una temporalidad, reflexionan. En esa línea, destacan -citando a Orellana- que “su carácter de concepto funcional se fundamenta, precisamente, en el hecho de satisfacer dichas exigencias de manera transitoria, para el caso y la hipótesis planteadas como ausente y no en forma permanente, por lo que sería preciso resolver dichas ausencias a nivel normativo en forma rápida.”. [6]

c. Especialidades.

A continuación, resaltan que la moción viene a enmendar los estatutos de las Fuerzas Armadas, admitiendo sus particularidades, por un lado, y respetando los principios que inspiran la defensa de la probidad en toda la legislación administrativa, por otro. Se incorporan, así, un conjunto de disposiciones que mejoran la protección del denunciante de irregularidades y faltas a la probidad, con las notas distintivas de la carrera militar, acotan.

En ese sentido, razonan que se deben tener presente los elementos que se consignan a continuación:

- La organización jerárquica de las FF. AA. y la cadena de mando que la caracteriza, cuya vulneración compromete la indispensable disciplina de los cuerpos armados.

- El especial sistema de calificaciones y cupos de las ramas castrenses, que no solo definen la carrera militar, sino la estructura de dichas entidades, ya que los ascensos están directamente relacionados con los retiros y estos, a su vez, con las evaluaciones. En efecto, enuncian que el artículo 25 de la ley N° 18.948 prescribe que el Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe, determinará el número o cuota de oficiales que, anualmente, deben acogerse a retiro o ingresar al escalafón de complemento, según las necesidades de cada institución. El aludido precepto expresa que toca la misma atribución a los Comandantes en Jefe respecto del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y Empleados Civiles, añaden. Comunican que el régimen de calificaciones de la Fuerzas Armadas, a cargo de las Juntas de Selección y de Apelaciones, tiene por objeto no solo evaluar y clasificar a la dotación -de acuerdo a su comportamiento funcionario y a su capacidad, competencias e idoneidad profesional-, sino que, además, efectuar una proyección, a un año plazo, de la conformación del personal de la institución correspondiente.

- Los diferentes tipos de vinculación contractual que existen al interior de las FF. AA., de manera que cualquiera que se relacione laboralmente con ellas quede protegido.

- La estructura recursiva de los procedimientos administrativos al interior de las Fuerzas Armadas -que pueden llegar hasta la Presidencia de la República-, prolongan su duración. Por ello, que hay que evitar que el amparo del denunciante se transforme en un mecanismo para impedir las calificaciones.

Debido a las peculiaridades de la carrera militar, argumentan que la aplicación literal del artículo 90 A del Estatuto Administrativo -cuyos principios comparten y catalogan como correctos-, generaría una serie de dificultades y complejidades. Al efecto, citan algunos ejemplos:

- “No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.”. De aplicarse esta disposición, advierten que bastaría denunciar para detener cualquier proceso de baja, dañando el curso regular, la disciplina y la institución, dada la extensa duración de los procedimientos administrativos al interior de las Fuerzas Armadas, que deriva de su sistema recursivo.

- “No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.”. Previenen que un precepto de esta índole perjudicaría el régimen de transbordos y destinaciones del personal, que constituye el sistema que se efectúa cada año en las ramas castrenses para el desarrollo de la carrera profesional; el cumplimiento de requisitos de ascenso, y la calificación de especialidades, entre otros fines. Si el denunciante pudiera frenar su transbordo o nueva destinación al informar un hecho anómalo, aducen que produciría un grave daño a la jerarquía, disciplina y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

- “No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente lo solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.”. Alertan que se tergiversaría el mecanismo, pues el personal militar que por su comportamiento haya sido clasificado en lista 4 (deficiente), o dos años consecutivos en lista 3 (condicional), debe legalmente ser eliminado del servicio mediante su inclusión en la Lista Anual de Retiro, cuya cuota o número es determinada por un estudio técnico que garantiza la dinámica de los escalafones y el carácter piramidal de la carrera profesional. Comentan que, si no existen funcionarios en las listas 4 o 3, debe necesariamente completarse la cuota preestablecida con personal clasificado en lista 2 (normal) o, incluso, en lista 1 (muy bueno). Por lo tanto, reparan, si un funcionario que ya se encuentra en lista 4 -o dos veces en lista 3- interpone una denuncia, suspendería su calificación o retiro de la institución, y la cuota de la dotación a incluir en la Lista Anual de Retiro, de todas maneras, tendría que completarse, cada año, con personal de las listas 2 y 1. En otras palabras, precisan, el personal calificado como “muy bueno” o “normal” debería pasar a retiro, mientras que el evaluado como “condicional” o “deficiente” permanecería en servicio. A juicio de los autores de la iniciativa, todo esto vulnera gravemente el principio de la jerarquía y de la disciplina y, con ello, la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

d. Principios comunes.

Hacen hincapié en que las consideraciones anteriores no obstan a que se rescaten los principios y definiciones generales referidas a probidad. Así, en los términos del artículo 62 de la ley N° 18.575, estiman que:

“Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

1. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;

2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

3. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6. Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;

7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga;

8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración, y

9. Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.

B) Objetivo

Los Honorables señores Diputados autores de la moción ponen de relieve que esta busca fortalecer el principio de probidad administrativa, ofreciendo garantías equivalentes a las que consagró la ley N° 20.205, pero respetando las particularidades de la carrera militar regida por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Afirman que, de este modo, se contribuye a resguardar la transparencia, la probidad y la ética pública, asentando, al interior de las FF.AA., un mecanismo para efectuar denuncias fundadas a quienes tomen conocimiento de hechos que atenten contra la probidad, asegurando que quedarán protegidos frente eventuales represalias, con las salvaguardas necesarias para que el sistema no sea mal utilizado en función de intereses personales.

C) Contenido del proyecto

Posteriormente, remarcan que la iniciativa considera una estructura de denuncia que sigue la cadena de mando, subiendo un grado en caso de que el superior pueda estar involucrado. En paralelo, ahondan, el proyecto contempla una notificación de la denuncia al Director de Personal de la institución, quien ejercerá la supervigilancia del procedimiento iniciado, pudiendo controlar las consecuencias de su resultado y debiendo informar, mensualmente, al Comandante en Jefe correspondiente. Luego, apuntan, se propone un articulado nuevo al decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de estatuir la obligación de todo integrante de las ramas castrenses de informar las infracciones al principio de la probidad administrativa; disponer el funcionamiento de una organización de recepción y tratamiento de las denuncias -que, sin romper la cadena de mando, ofrezca garantías procedimentales y materiales al denunciante-, y fijar responsabilidades frente a posibles denuncias falsas o infundadas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de la iniciativa, la Comisión escuchó los planteamientos del Jefe de Gabinete del señor Ministro de Defensa Nacional, don Pablo Urquízar, quien efectuó una exposición dividida en los siguientes puntos:

I. Introducción.

Sostuvo que la Cartera que representa ha impulsado una completa y robusta agenda de probidad y transparencia, a fin de garantizar mayores niveles de control civil y democrático en el rubro de la defensa.

En ese contexto, puntualizó, se han concretado importantes innovaciones legislativas, como la publicación de la ley N° 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, y la ley N° 21.211, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

Complementando lo anterior, destacó que, además, hoy en día, se debate el proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico (Boletín 13.563-02).

Expresó que, también, se han llevado adelante múltiples medidas de índole administrativa, tendientes a resguardar los mencionados principios.

Enseguida, subrayó que la proposición de ley en examen -de autoría parlamentaria- está alineada con los propósitos que ha fijado el Ministerio del ramo en este ámbito.

II. Tramitación.

A continuación, dio cuenta de los hitos más relevantes del proceso de discusión durante el primer trámite constitucional. Recordó que la iniciativa tiene su origen en dos mociones refundidas por la estrecha vinculación de sus ideas matrices. Asimismo, resaltó que ellas fueron firmadas por representantes de los más diversos sectores políticos, demostrando la transversalidad del espíritu que las inspira y la preocupación generalizada por asegurar una adecuada protección a quienes denuncian hechos de corrupción y faltas a la probidad dentro de las Fuerzas Armadas.

Relató que luego de ser aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue analizada por una mesa de trabajo conformada por asesores ministeriales y parlamentarios, y por los Auditores Generales de las ramas castrenses. Fruto del consenso alcanzado en esa instancia, comentó, el Ejecutivo envió una indicación sustitutiva que recoge la realidad y características propias de las instituciones armadas, tales como la jerarquía; la disciplina; las calificaciones; los cupos y las destinaciones, que no pueden quedar entregados al régimen común del Estatuto Administrativo. Posteriormente, dicha propuesta fue aprobada, en particular, de forma unánime, por la misma Comisión, señaló.

Después, consignó que el proyecto fue aprobado por la Sala de la Cámara, unánimemente, por 144 votos favorables, en general, y por 149 votos afirmativos, en particular.

III. Objetivo.

Acerca de la finalidad de la proposición legislativa, manifestó que consiste en extender el amparo de la ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad -que opera sobre la generalidad de los miembros de la Administración del Estado-, al personal de las entidades castrenses, regidas por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, atendiendo a las individualidades de la función militar.

IV. Contenido de la iniciativa.

En lo que atañe a las materias abordadas por los nuevos preceptos que el proyecto pretende introducir al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, puso énfasis en lo siguiente:

1. Se impone la obligación, a todos los integrantes de las FF.AA., de denunciar los hechos o conductas contrarios al principio de probidad administrativa de los que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de sus cargos.

Enunció que, actualmente, el deber de comunicar irregularidades está restringido solo a las circunstancias que revisten caracteres de delito.

2. Se establece un criterio objetivo orientado a identificar las actuaciones que contravienen el principio de la probidad, explicitando que son aquellas a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Se determinan los requisitos mínimos que debe reunir la denuncia, cuales son:

- La individualización del denunciante.

- La relación circunstanciada de los hechos y la identificación de las personas involucradas y de eventuales testigos.

- La mención a todo otro antecedente que pueda servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

4. Se califica como falta grave efectuar denuncias que sean falsas, sin fundamento o con la intención de perjudicar al denunciado.

5. Se incorporan innovaciones en materia de procedimientos, garantías y entrega de información, tendientes a asegurar la transparencia en la investigación de las denuncias de hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, a saber:

- Se tendrá que entregar todo otro antecedente que pueda servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

- Las instituciones armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias dirigido a iniciar el procedimiento del reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las FF. AA.

- La denuncia se presentará ante el mando receptor, que podrá ser el superior directo o, si este último es el denunciado, al escalón superior.

- El Director del Personal supervigilará el procedimiento, de forma que se respeten las medidas de protección dictadas por el mando receptor a favor del denunciante.

- El Director del Personal deberá comunicar la sustanciación de este tipo de procedimientos, mensualmente, al Comandante en Jefe respectivo, quien informará, a su vez, en el mismo plazo, al Ministerio de Defensa Nacional.

Acerca de estas últimas disposiciones, constató que habrá una cadena de controles con miras salvaguardar al denunciante, que comienza con el fiscal a cargo de la investigación y que continúa con el Director del Personal, el Comandante en Jefe y el Ministerio del rubro.

6. Se crean mecanismos de protección que favorecerán al personal que dé noticia tanto de hechos delictivos como contrarios al principio de probidad administrativa.

En concreto, detalló que el artículo 210-B, nuevo, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -propuesto por el numeral 3 del artículo único del proyecto- contempla los cambios que se indica:

- Constituirá una falta grave a la disciplina -debiendo aplicarse las sanciones pertinentes-, el adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso, o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa.

- Igualmente, será una falta grave a la disciplina no adoptar las providencias de resguardo necesarias en favor del denunciante por parte del mando que haya estado obligado a hacerlo.

- Cuando un funcionario sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina distinta y no relacionada a los hechos asociados a su denuncia, el Director del Personal deberá verificar que se cumpla el debido proceso, y velar por la independencia de los procedimientos disciplinario y de denuncia, evitando que el primero se lleve a cabo a modo de represalia, lo que constituiría una falta grave.

- Los oficiales que sean denunciados estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y de apelación de sus denunciantes.

- En ningún caso denunciar podrá ser materia de demérito para el funcionario, salvo que sea sean cuestiones falsas o sin fundamento, o realizadas con la intención de perjudicar al denunciado.

- Se consagra un derecho de opción, que permite dar noticia de los hechos de corrupción siguiendo el mecanismo especial que crea la iniciativa de ley, o bien, de acuerdo al conducto común ante la Contraloría General de la República.

Precisó que, en caso de existir situaciones delictivas, estas serán puestas en conocimiento del Ministerio Público, con el objeto de facultar la persecución penal de los responsables.

V. Apreciaciones finales.

Por último, hizo un llamado a tener en consideración dos elementos.

En primer lugar, reiteró que el texto en revisión es fruto del trabajo conjunto -en que participaron representantes de todo el espectro político, además de especialistas en la materia y las propias instituciones armadas-, que posibilitó alcanzar un amplio consenso en la Cámara de Diputados.

En segundo término, razonó que es menester una normativa especial que ampare a los integrantes de las FF. AA. que informen irregularidades y que, al mismo tiempo, responda a las especiales características de la carrera y la función militar. Urge avanzar en este sentido, más aún cuando la Corte Suprema, en fallo dictado en causa rol N° 32.615-18, frente al vacío legal en esta materia, recurrió supletoriamente al Estatuto Administrativo, en tanto ordenamiento general aplicable a los funcionarios públicos, pese a que no se ajusta a las singularidades del mundo castrense.

Terminada la exposición, intervinieron los Honorables señores Senadores presentes miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Insulza mostró su conformidad con la proposición de ley, anunciando que votaría favorablemente.

A su turno, el Honorable Senador señor Alvarado juzgó que el proyecto se encuentra en sintonía con diversas medidas de modernización del Estado en temas vinculados a los principios de probidad y de transparencia, que son centrales.

Hace bastante tiempo, el ordenamiento jurídico, tanto a nivel constitucional como legal, comprende el resguardo de las aludidas directrices, afirmó. No obstante, agregó, existía una laguna en lo tocante a los denunciantes de irregularidades dentro de las ramas castrenses, la cual quedará, a su entender, apropiadamente cubierta gracias a esta iniciativa. Puso de relieve que el articulado en estudio facultará a los funcionarios que tomen conocimiento de hechos reñidos con la probidad a comunicarlos, sin temor a ser perseguidos o a sufrir alguna clase de consecuencia adversa por ello.

Por lo tanto, adelantó que prestaría su apoyo para aprobar, en general, la propuesta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh sostuvo que todo esfuerzo dirigido a combatir la corrupción debe ser respaldado, pues se trata de un fenómeno que corroe y destruye a la democracia.

De ahí que es imprescindible progresar en distintos frentes, reflexionó. Así, por ejemplo, es indispensable prevenir ilícitos concernientes al lavado de activos, ya vez favorecen, precisamente, la instalación de la corrupción. En esa línea, celebró que, en el marco del proyecto de ley que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado (Boletín N° 12.234-02), se esté incorporando a la Unidad de Análisis Financiero como integrante del esquema.

Asimismo, recordó que también está en tramitación el proyecto de ley que establece un nuevo sistema de compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, con cargo al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico (Boletín N° 13.563-02). Al efecto, valoró los avances para perfeccionar la normativa atingente a las adquisiciones militares, porque se trata de un sector que históricamente, en Chile y en el resto del mundo, exhibe importantes dificultades, dados los elevados montos y los procedimientos involucrados en estas transacciones.

En lo que atañe a la proposición legislativa en revisión, adujo que brindará la debida protección, por medio de mecanismos institucionales, a los integrantes de las FF. AA. que informen acerca de circunstancias delictivas o que contravengan el principio de probidad. De igual modo, recalcó que resuelve el vacío legal que la Corte Suprema ha advertido.

Posteriormente, quiso hacer un reconocimiento a la labor de la Cámara de Diputados, que perfeccionó la redacción durante el primer trámite constitucional, con la participación del Ministerio del ramo; de las Fuerzas Armadas; de asesores legislativos y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Finalmente, destacó el compromiso de la Comisión de contribuir siempre a impulsar temas de Estado, orientados a fortalecer la institucionalidad y erradicar todo atisbo de corrupción.

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- Puesta en votación en general la iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Defensa Nacional, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Defensa Nacional propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. Agrégase en el artículo 138 el siguiente inciso segundo:

“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A del presente Estatuto, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A:

“Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la Institución, y deberán contener:

1) La individualización del denunciante.

2) Una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir.

3) Todo otro antecedente que pudiere servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto podrán estar sujetas a reserva de identidad, si así lo solicita el denunciante.

Las denuncias en las que constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado según el reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.”.

3. Incorpóranse, a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B:

“Artículo 210-A.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante, quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

En el plazo de tres días hábiles contado desde la recepción de la denuncia, el mando receptor deberá enviar copia de ella al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y a las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada Institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe, a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la disciplina, el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independientemente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, y que a través del proceso disciplinario no se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo los casos previstos en el inciso cuarto del artículo 153-A.

Con todo, el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, José Miguel Insulza Salinas y Kenneth Pugh Olavarría.

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2020.

El presente informe se suscribe sólo por la abogada secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello.

BOLETINES Nos 12.211-02 Y 12.948-02, REFUNDIDOS

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender la protección aplicable a los funcionarios públicos que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad -contemplada por la ley N° 20.205- al personal de las ramas castrenses. Para ello, se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tomando en consideración las particularidades de la carrera, la estructura y las funciones militares. De este modo, se busca resguardar y promover el respeto por el mencionado principio, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros instrumentos internacionales.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa consta de un artículo único, dividido en tres numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones refundidas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

- El proyecto fue aprobado, en general, unánimemente, por 144 votos a favor.

- En particular, el artículo 210-B contenido en el numeral 3) del artículo único de la proposición de ley fue aprobado, unánimemente, por 149 votos favorables.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de septiembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2. Ley N° 20.205, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad.

3. Código de Justicia Militar.

4. Código Procesal Penal.

5. Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 20 de noviembre de 2020.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

[1] Detallan que la redacción original del arti?culo 8° -fijada en virtud del decreto ley N° 3.464 de 1980 del Ministerio del Interior- establecía prohibiciones y discriminaciones negativas respecto de actos de personas o grupos humanos que según el etos del Constituyente de la época eran considerados contrarios al ordenamiento institucional. Posteriormente agregan el an?o 1989 en virtud de la ley N° 18.825 este arti?culo fue derogado permaneciendo así hasta el 17 de septiembre de 2005.
[2] Artículo 52 inciso segundo de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
[3] Dictámenes Nº 2.466 de 2008 Nº 58.422 de 2008 y Nº 78.299 de 2016 de la Contraloría General de la República.
[4] Recuperado de: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf
[5] Diémer Johannsen Enrique y Olga Cerda Valdés de Diémer (2006): Diccionario Jurídico Chileno y de ciencias afines. Tomo II. Santiago de Chile: Editorial Lexis Nexis. P 112.
[6] Orellana Retamales Luis (2000): “La supletoriedad de las leyes” en Revista Chilena de Derecho Vol. 27 N°4 p. 809.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN DE ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende la esfera de protección que otorga la ley Nº 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a las denuncias por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 12.211-02 y 12.948-02, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es extender la protección aplicable a los funcionarios públicos que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad, contemplada en la ley N° 20.205, al personal de las ramas castrenses.

Para ello, se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tomando en consideración las particularidades de la carrera, la estructura y las funciones militares.

De este modo, se busca resguardar y promover el respeto por el mencionado principio, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros instrumentos internacionales.

La Comisión de Defensa Nacional hace presente que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento, en su inciso segundo, y 36 del mismo cuerpo normativo, discutió este proyecto de ley solo en general.

Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus entonces miembros presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 17 y 18 del primer informe de la Comisión de Defensa Nacional y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

En la discusión general del proyecto, rendirá el informe de la Comisión el Senador señor Insulza.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor INSULZA.-

En realidad es bien simple, Presidenta.

Este es un proyecto que, tomando en cuenta todos los problemas que han existido recientemente en las Fuerzas Armadas por temas de probidad que han motivado juicios conocidos por la opinión pública, fue propuesto durante el Gobierno anterior y tiene por objeto, enfocándose en el denunciante, motivar una mayor posibilidad de hacer denuncias sin ser objeto de sanciones por parte de la autoridad.

Repito: este proyecto se enfoca en el denunciante, porque es natural que haya cierto recelo cuando se trata de denunciar a un funcionario del escalafón superior. El temor a ser objeto de represalias puede afectar la carrera funcionaria, o incluso ser sancionado socialmente dentro de la institución de la cual se trata.

Ahora, naturalmente esto no conversa con la obligación de todo funcionario público de denunciar ante el respectivo superior jerárquico, si la situación lo amerita, las irregularidades de que se tuviera conocimiento y los hechos con apariencia ilícita o delictiva, lo cual atenta entonces contra el principio rector de la función pública, que es observar una conducta intachable, un desempeño honesto en la función del cargo y, al mismo tiempo, denunciar todas aquellas anomalías que puedan surgir o que puedan observarse en el ejercicio de su cargo.

Entonces, este proyecto eleva el estándar de la legislación, facilita la denuncia de los hechos de corrupción a las autoridades competentes, como lo establece la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento internacional que ahonda en esta materia.

Por tanto, es muy recomendable aprobar en general esta iniciativa, Presidenta , y creo que podremos perfeccionarla aún más en su discusión particular en la Comisión.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador, por rendir el informe.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que, como bien señaló gráficamente el Senador Insulza, se refundieron varias mociones.

El proyecto tiene como objetivo extender la protección que establece la ley 20.205, que protege a los funcionarios públicos que denuncian irregularidades, a los miembros de las ramas castrenses, regidos por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Para ello, la iniciativa modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, agregando en el artículo 138 un nuevo inciso segundo, el cual dispone el deber para todo el personal que integra las Fuerzas Armadas de denunciar las conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de las cuales haya tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

También incorpora un artículo que establece las conductas consideradas contrarias al principio de probidad administrativa, señalando con claridad los requisitos de la denuncia, tales como la individualización del denunciante, la relación circunstanciada de los hechos e identificación de las personas involucradas, los antecedentes que podrían servir de fundamento a la denuncia, la reserva de identidad.

Esa misma norma consulta la posibilidad de mantener la reserva del denunciante cuando se trate de obligaciones que deben cumplirse de acuerdo al artículo 138 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, remitiéndose dichas obligaciones a las de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y del Código de Justicia Militar.

También, en cuanto a las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, sean deliberadamente infundadas o tuvieren por fin perjudicar al denunciado, señala que serán consideradas faltas graves a la disciplina.

En fin.

Se establece un sistema de presentación de denuncias para todas las Fuerzas Armadas, con procedimientos para tales efectos; se disponen medidas disciplinarias contra quien acose, hostigue o adopte acciones injustificadas contra quien denuncie; se da a conocer la gravedad de esta situación.

En síntesis, el proyecto es una forma de ponerse al día en materia de transparencia y probidad de las Fuerzas Armadas.

Además, corresponde a varias mociones refundidas, cuyos autores pertenecen a distintos sectores políticos, y fue objeto de un apoyo transversal, todos los Comités, en la Cámara de Diputados.

Ahora bien, todos sabemos perfectamente que las Fuerzas Armadas son fundamentales para la existencia del Estado y la defensa de la soberanía nacional; nacen en los albores de la República y han mostrado una y otra vez su heroísmo, aun en las circunstancias más aciagas, desde la batalla de Yungay, donde se jugaba la integridad nacional, hasta Chorrillos , Miraflores y Huamachuco.

Hoy, en pleno siglo XXI, el rol de las Fuerzas Armadas sigue siendo fundamental para la defensa de la soberanía nacional, para la cooperación en el rescate y las operaciones en caso de desastres naturales. Su profesionalismo ha sido reconocido internacionalmente, al ser invitadas a participar en misiones de paz en Kosovo o Haití, para poner dos ejemplos.

¿Y por qué hago esta referencia?

Hago esta referencia, porque lamentablemente algunas autoridades de ciertas instituciones de las Fuerzas Armadas se han visto envueltas en una serie de procesamientos judiciales, lo cual cala profundamente -¡profundamente!- en su moral.

Ya todos sabemos lo que ha pasado en Carabineros, en el Ejército, y no podemos esconder bajo la alfombra del olvido los casos que hemos conocido y que están sometidos a proceso por los tribunales de justicia. Esas son situaciones que han sacudido en estos últimos años a las Fuerzas Armadas y que todos bien sabemos.

Probablemente parte de la culpa es nuestra. ¿Y por qué digo que parte de la culpa es nuestra? Porque no hemos aumentado la fiscalización de acuerdo al nivel de los recursos entregados. También tienen mucha responsabilidad las propias instituciones por la formación ética de sus oficiales superiores, y, finalmente, las hemos dejado fuera de los mecanismos de denuncia protegida.

Por lo mismo, solo podemos estar de acuerdo con aplicar las obligaciones y privilegios que impone la ley 20.205, que protege frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello.

Obviamente, existe consenso en todos los sectores sobre la materia, y por eso este proyecto de ley se aprobó unánimemente. Y se aprobó unánimemente, porque de alguna manera representa un avance en mayores controles, mayores facilidades, para que, frente a una situación irregular o algún delito, puedan los denunciantes tener la seguridad de que no van a ser sancionados y serán protegidos por la ley.

Por eso, señora Presidenta , este proyecto de ley ha concitado un amplio consenso y a mí me parece que, en esta instancia, debiéramos votarlo unánimemente a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidenta.

Ha resultado escandaloso y grave que prácticamente la totalidad de los comandantes en jefe del Ejército se hayan visto vinculados, en los últimos años, a desvíos de recursos provenientes de gastos reservados para beneficio particular, ya sea personal o de terceros.

Lo anterior también evidencia que, al no existir mecanismos y contrapesos civiles y externos de control y fiscalización, se ha favorecido la emergencia de una especie de cultura de la corrupción e impunidad al interior de las Fuerzas Armadas, la cual lamentablemente ha naturalizado las faltas a la probidad como conductas normales.

A su vez, esta misma falta de control es la que impide la protección de los denunciantes frente a las represalias y hostigamientos por parte de los denunciados cuando estos son funcionarios superiores a ellos, como sucedió en el caso del capitán Harvey.

Creo que este proyecto es relevante ya que apunta, mediante el establecimiento de un estatuto de protección para el funcionario o funcionaria de las Fuerzas Armadas -como dieron a conocer los Senadores Insulza y Senador Moreira, que me antecedieron en el uso de la palabra-, a terminar con aquellas prácticas que favorecen la impunidad y la corrupción. Entre estos mecanismos están, por ejemplo, los plazos definidos para tramitar la denuncia, la garantía del anonimato del denunciante, la reserva de la investigación, además de otras tantas que ya se han nombrado.

Sin embargo, me parece que debiéramos hacer precisiones al proyecto, ya que el texto actual plantea que la denuncia podrá realizarse ante el superior directo del denunciante o ante el escalafón superior al superior directo, pero no prevé situaciones en las cuales ambas instancias sean las involucradas en faltas a la probidad y, por consiguiente, estas no cursen su tramitación.

Por lo tanto, es posible que la denuncia no prospere y que el denunciante quede expuesto a futuras represalias a lo largo de su carrera militar.

Por lo anterior, es importante poder estudiar en la discusión particular la figura que existe en otros países del mundo, contemplada en el programa de gobierno de nuestro Presidente Gabriel Boric, donde un civil, designado específicamente para las Fuerzas Armadas y que podría estar bajo la supervisión, por ejemplo, del Ministerio Público o del Poder Judicial, vele por estas denuncias con el objeto de gestionar casos en los cuales los superiores directos estén vinculados a este tipo de acusaciones o sean precisamente ellos los involucrados en estas situaciones.

Creo, además, que el proyecto puede avanzar en restituir una situación que nunca debió haberse dado, y es que ninguna institución vinculada al Estado, muy especialmente las Fuerzas Armadas y de Orden, debiera estar vinculada a situaciones de corrupción.

No obstante ello, para sanear el deterioro, la desafección y la falta de credibilidad -con mucha responsabilidad lo digo- de las Fuerzas Armadas y de Orden frente a la ciudadanía, me parece que falta cambiar algo más de fondo, no solo en estos ámbitos. Me refiero a su doctrina: una doctrina que deje de ver a la ciudadanía, a sus organizaciones, al pueblo de Chile, como su enemigo interno. Es eso lo que está haciendo aguas en esta democracia tutelada en la que hemos vivido durante tanto tiempo.

Por lo tanto, aun cuando el proyecto está referido a los ámbitos en los que indudablemente nos interesa avanzar para terminar con la corrupción y dejando establecido el punto de que aquí debemos hacer mucho más para restituir la credibilidad y el respeto de las Fuerzas Armadas frente a las organizaciones civiles y la ciudadanía, creo que también debiéramos avanzar en una discusión sobre la doctrina que las ramas castrenses tienen.

Concurro con mi voto a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senadora.

A continuación, tiene la palabra el Senador Núñez y...

El señor GAHONA.-

¿ Presidenta ?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

¿Reglamento, Senador?

El señor GAHONA.-

Sí.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Un minuto, Senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidenta .

Dado que más o menos hay unanimidad en torno a este proyecto y la importancia del mismo, para no tener problemas por los horarios, pido que se abra la votación sin alterar los tiempos.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Muy bien.

Se ha solicitado abrir la votación manteniendo los tiempos.

Acordado.

En votación.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Ahora sí, tiene la palabra el Senador Daniel Núñez.

El señor NÚÑEZ .-

Gracias, Presidenta .

Yo creo que hay un tema del cual tenemos que hacernos cargo y frente al cual obviamente el mundo político y este Congreso también tienen responsabilidad, por no haber generado todos los mecanismos de fiscalización idóneos y por haber actuado, tal vez, muy lentamente.

La verdad es que los casos de corrupción que se han producido en las Fuerzas Armadas constituyen una situación tremendamente escandalosa, la cual es particularmente grave cuando los involucrados son, además, altos mandos, muchos de ellos comandantes en jefe como ocurre, por ejemplo, particularmente en el Ejército.

Tenemos una situación que aquí ya se ha abordado: el mal uso de los gastos reservados en distintas situaciones. Pero también hemos presenciado el financiamiento indebido a través del uso de los pasajes que se asignan a las altas autoridades del Ejército, lo que ha significado el procesamiento de distintos generales, no solo en este caso la figura de los comandantes en jefe.

Y también hay otras situaciones que resultan muy escandalosas y frente a las cuales no podemos callar. Por ejemplo, el robo de casi ochenta armas desde una dependencia del Ejército, a raíz del cual está procesado y detenido un funcionario civil de la institución. Sin embargo, es bastante difícil creer que este individuo sea el único responsable. ¿Quién entregó la información? ¿Por qué se sabía tanto detalle? Todo parece indicar -y uno tiene la sospecha- de que aquí puede haber más gente involucrada y, por lo tanto, uno se pregunta qué está ocurriendo hoy día cuando existe gran alarma pública. Ayer se produjo un asalto, un guardia murió, hay dos heridos muy graves, y se habla del uso de armas de guerra. ¡Bueno! Resulta que tres semanas atrás ochenta armas de guerra fueron robadas desde dependencias del Ejército.

Entonces, frente a esas cosas obviamente uno tiene preocupación, y creo que este proyecto es, en ese sentido, bien intencionado.

Por ello, valoramos esta iniciativa, la vamos a apoyar, pero lamentablemente debo decir que queda corta o, dicho en lenguaje popular, es insuficiente.

¿Y por qué, Presidenta ? Es insuficiente, porque el Ejército, la Armada, la FACH, todas las Fuerzas Armadas, son instituciones altamente jerarquizadas. Y la pregunta que uno tiene que hacerse es: "Si yo hago una denuncia de corrupción que involucra a altos mandos, ¿efectivamente ese oficial actuará con imparcialidad?".

Yo tengo la convicción, al igual que la Senadora Pascual, quien ya intervino, de que tal como está estructurado el proyecto existe el riesgo de que la denuncia que se haga contra un alto mando, sea directo o esté más arriba en la cadena jerárquica, no llegue a buen puerto y, derechamente, el denunciante sufra algún tipo de represalia, en este momento o posteriormente, durante su carrera militar.

Por lo tanto, nos parece que debiéramos generar mecanismos más expeditos, más transparentes, para asegurar efectivamente que quien quiera denunciar actos de corrupción en las instituciones de las Fuerzas Armadas tenga todas las garantías para hacerlo, ¡todas las garantías para hacerlo! ¡Ningún tipo de represalias! ¡Que esté realmente protegido!

En ese sentido hay experiencias mucho más avanzadas que las contempladas en este proyecto de ley como, por ejemplo, el llamado "ombudsperson", es decir, una autoridad civil dependiente, por ejemplo, del Ministerio Público o del Poder Judicial, que sea el receptor de estas denuncias. De esa manera tendremos total certeza del carácter reservado o anónimo del denunciante y este no tendrá ningún temor de que, por el hecho de que el acusado sea una autoridad que en el futuro pueda estar por sobre él tomando decisiones vinculadas a su hoja de vida y en su carrera militar, haya represalias.

Y esta experiencia existe en muchos países.

A nosotros nos parece imprescindible mejorar este proyecto de ley. Lo valoramos; no tenemos duda alguna de que aborda un problema de tremenda actualidad, un problema que reviste tremenda preocupación para la opinión pública. Pero lamentablemente la solución es acotada.

Y por eso es que nosotros consideramos necesarias soluciones como la de una figura civil, dependiente del Ministerio Público o del Poder Judicial, que reciba todas las denuncias por faltas a la probidad, corrupción u otros delitos que puedan ocurrir dentro de nuestros cuerpos armados. Es una realidad que se requiere abordar en estos minutos.

Por eso, Presidenta, vamos a apoyar el proyecto, pero pidiendo que en este sentido tengamos conciencia de que tal cual como está hoy día su texto permitiría que un oficial superior cuestionado actuara en el futuro contra un denunciante.

Quiero poner un ejemplo, para que nadie me diga que esto es un prejuicio, una suposición: hoy día en la Región de Coquimbo se procesó a tres militares en el caso del asesinato del joven Romario Veloso . Y no se los procesó por haber sido quienes dispararon; tampoco por haber dado la orden de uso de las armas de fuego: se los procesó por obstrucción a la justicia.

¿Y sabe por qué estos militares obstruyeron a la justicia? Porque tenían un oficial superior, que era el capitán que estaba ese día en el mall ordenando disparar, quien les dijo: "Ustedes van a dar esta versión". ¡Inventó una versión! ¡Inventó el uso de armas de fuego que jamás se ocuparon! ¿Para qué fin? Para impedir y obstruir el avance en la investigación judicial. Por eso, este proceso ha tenido más de dos años antes de poder declarar reos, en este caso, y tener detenidos a los militares involucrados, tanto en el mando como por el uso de las armas de fuego.

Entonces, Presidenta , se requiere el uso de otras figuras. Nos parece imprescindible avanzar en propuestas que contempla el programa del Presidente Gabriel Boric .

Por último, una cosa que no puedo dejar de decir: uno de los focos de corrupción en las Fuerzas Armadas ha sido la compra de armamento. Hay propuestas de crear agencias civiles que ordenen al estilo ChileCompra la adquisición de armamentos.

Creo que en esa materia también se podría avanzar.

Por lo tanto, me parece a mí que este proyecto de ley genera excelentes condiciones para avanzar en políticas que realmente combatan y derroten la corrupción en las Fuerzas Armadas de Chile, porque es un cáncer que no podemos permitir.

Déjenme decir que en este sentido los debates que me tocó conocer en la Cámara de Diputadas y Diputados respecto al gasto de uso reservado fueron muy muy lentos, obstaculizados por quienes nos decían: "Los gastos reservados no se pueden tocar; los gastos reservados no se pueden informar". Y después de escándalo y escándalo llegamos a un avance con una ley que tramitó el ex Ministro de Defensa Alberto Espina .

Así que en ese sentido quiero decirles que vamos a estar firmes con este tema. Nos parece imprescindible. Y por supuesto que vamos a apoyar esta iniciativa, pero pidiendo que el Ejecutivo se haga parte en este debate y presente indicaciones que nos permitan avanzar en las direcciones que hemos señalado hasta acá.

He dicho, Presidenta .

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidenta .

Me parece que esta discusión se está dando con un buen tono y que también está en un buen camino.

Hoy día la comunidad nos demanda, con toda seguridad, elevar los estándares en todos los sentidos respecto de lo que se discute. Pero quizás también, Presidenta , establecer nuevas doctrinas en cuanto a cómo combatimos cualquier acto de corrupción, de falta a la probidad, de transparencia en el mundo público y en los uniformados, por los diversos casos de que hemos tenido conocimiento porque alguien se atrevió a denunciar, porque hubo alguna investigación periodística, en fin.

La segunda consideración tiene que ver con que -y lo han dicho- nos quedamos cortos con este tipo de iniciativas. Por lo tanto, tenemos que buscar la forma de endurecer penas, buscar inhabilidades. Es decir, que efectivamente las sanciones estén orientadas a ir estableciendo hoy día una nueva mirada; y estamos convencidos de que esto no es respuesta producto solo de alguna revancha política, alguna mirada en particular, ¡nada de aquello!

Si es que estamos orientados en ese camino, Presidenta, probablemente cualquier conducta que intente socavar lo que hoy día pretendemos mejorar se va a poder combatir y enfrentar a tiempo.

Hay un exoficial que hace rato viene haciendo denuncias públicas; de hecho, ha mencionado que un actual integrante del Consejo de Defensa del Estado, como el señor Espina , en su momento, cuando fue Ministro de Defensa , recibió denuncias. ¡Lo dice públicamente! Hay un exoficial que lo menciona.

Eso lo que hace es azuzar la desconfianza.

Debería haber algunas situaciones que terminen en los tribunales. Si efectivamente está mintiendo, imagino que el señor Espina se va a referir a aquello; va a tener un pronunciamiento. ¡Lo peor es el silencio!

Pero si es cierto lo que dice el exoficial, fíjese en la gravedad y en esta escalada. Los silencios y las complicidades de distintos actores finalmente provocan que personas cuestionadas ocupen otros roles con importante poder de decisión.

Nos acercamos, Presidenta , con este proyecto de ley a resguardar -diría- más que al individuo, a la ciudadanía. Con esto damos una señal concreta a la comunidad de que estamos entendiendo -hace rato deberíamos de haberlo hecho, pero nunca es tarde- que hoy día debemos establecer doctrinas, de manera que cualquier acto o situación que se aleje de los principios de honestidad -¡si estamos hablando de cuestiones elementales!-, e involucre el mal manejo de recursos públicos, en donde generalmente está el interés personal, ni siquiera el interés colectivo, debe ser combatido.

Presidenta, espero que este tono que se está utilizando se mantenga. Soy optimista de que efectivamente podemos desde este Senado, más allá de la fecha de expiración que tenga, colocar la voluntad, porque creemos en estos principios.

Y ojalá que mañana, cuando vengan nuevas iniciativas que endurezcan penas, que inhabiliten a perpetuidad, que amplíen las facultades de ciertos órganos para que fiscalicen algunos poderes fácticos, como Codelco y otros -porque generalmente, cuando se presentan estas iniciativas, aparecen un montón de muros y fantasmas para evitar que se puedan materializar-, tengamos esta misma disposición.

Eso creo que va a dejar un buen legado de este Senado.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, distinguida Presidenta .

Este es un proyecto que, como aquí se ha planteado, es importante de acuerdo a la difícil situación que se vive en instituciones que deben ser un ejemplo para el país.

Siempre hemos dicho en nuestro discurso, tanto en nuestro rol como Diputado , hoy día como Senador, con mucha firmeza, que la corrupción hay que combatirla provenga de donde provenga, del sector político que sea, porque si hay un germen que le hace daño obviamente a un país es justamente cuando la corrupción comienza a traspasar las instituciones.

Y no hablo solamente de la corrupción política, sino que también de la empresarial, de la corrupción en cualquiera de sus niveles, formas y métodos.

Por eso, creemos que este proyecto de ley a lo menos constituye un avance en una materia de enorme relevancia en el país, que es buscar los mecanismos, como lo dice su texto, para proteger a aquellas personas que denuncien actos de corrupción en las instituciones.

Antes de que se destaparan estos graves hechos que el país ha conocido -y por suerte para Chile se ha tenido la posibilidad de que una jueza como Romy Rutherford lleve a cabo la investigación-, siempre era un rumor a voces lo que ocurría al interior del Ejército o de otras ramas de las Fuerzas Armadas: que muchas veces el material bélico que se licitaba cada cierta cantidad de años era utilizado más que nada en las paradas militares, y que posteriormente se generaban licitaciones millonarias que permitían el enriquecimiento ilícito de muchos.

Pero lo que quizás no estuvo en la mente de nadie era que se descubrieran las formas y los mecanismos más brutales de defraudación del Estado al interior de las instituciones. No con 500 millones de pesos, no con 200 millones de pesos, sino que con miles de millones de pesos; como fue el caso que ocurrió, entre tantos otros, con las 490 facturas emitidas a nombre de la Comandancia General de la Guarnición del Ejército de Chile, en donde había un modus operandi brutal que fue descubierto y que llevó a la magistrada en comento a formalizar a diez miembros de la institución, el menor de ellos acusado de una defraudación de más de 600 millones de pesos, y el mayor, de una defraudación individual, ¡individual!, de más de 2.500 millones de pesos.

Y para qué decir de los excomandantes del Ejército, que obviamente debiesen ser ejemplo de probidad.

Estos hechos, señora Presidenta, nos deben avergonzar porque no es posible que ocurran en ninguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas de nuestro país.

En Carabineros también hemos sido testigos de lo que ha ocurrido: fueron más de 28 mil millones de pesos defraudados y tenemos en nuestras zonas extremas, en Chaitén, en Ayacara, en el sur de Chile, en Chiloé, o en comunas rurales, a carabineros que no tienen ni siquiera un vehículo policial para ir a realizar las fiscalizaciones respectivas. Muchas veces deben usar sus vehículos personales para ir a notificar a una persona a su domicilio.

Entonces, ¿de qué estamos hablando?

El proyecto, desde ese punto de vista, puede ser una contribución, pero queda mucho camino por delante, como lo decía el Senador Núñez, para avanzar en este tema. Porque, de verdad, si hay algo que nos debe avergonzar es justamente lo que ha ocurrido con estas defraudaciones: el "milicogate", el fraude en el Ejército, el "megafraude", como lo han denominado los medios periodísticos, debe ser constituido como una vergüenza nacional. Porque, además, estos hechos han sido cometidos por altos mandos de las instituciones; no por el carabinero o el militar que está haciendo su trabajo en la comandancia respectiva o en el Ejército; no por el carabinero que anda en la calle cuidando la seguridad pública; fueron los de arriba quienes los cometieron. Y lo hicieron de manera sistemática y por largos años. ¡Ojo!, por largos años, porque aquí solamente se está investigando una parte de lo que debe de haber sido una continuidad de la defraudación con los recursos de todos los chilenos que ya provenía de los tiempos de la dictadura militar. Todos sabemos qué pasó con la familia Pinochet y los hechos que el país conoció.

Señora Presidenta , desde ese punto de vista quiero valorar esta iniciativa como un paso, pero falta mucho todavía.

Repito lo que dije hace un rato: este proyecto no tiene que ver en absoluto con algo en contra de las Fuerzas Armadas, muy por el contrario. Vuelvo a plantear lo que dije al inicio: la corrupción tenemos que combatirla en donde se presente, porque no hay peor caos para una democracia que cuando aquella se instala. Y, desde ese punto de vista, reitero que el proyecto va en el sentido correcto: proteger a esas personas que quieren denunciar y que no son escuchadas.

Hubo un caso que todo el país conoció y que nadie escuchó cuando denunciaba los graves hechos al interior del Ejército. ¡El Ministro de la época nunca le dio una audiencia! Fue una vergüenza, porque él quería ir a exteriorizar todo lo que vio al interior de las instituciones a las que él ingresó por amor a ellas.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Mire, yo leo en nuestra pantalla que lo que estamos viendo ahora, en la Sala, es un proyecto que extiende la esfera de protección al personal de las Fuerzas Armadas frente a las denuncias por faltas a la probidad.

Creo que el titular del proyecto de ley da cuenta de que va en la dirección correcta. Pero digamos que el principio de probidad es una obligación para todos aquellos que cumplen funciones públicas. Lo dice expresamente el artículo 8° de nuestra Constitución, que eleva este principio a una jerarquía de las reglas del juego máximas que nosotros tenemos vigentes.

En consecuencia, es aplicable a toda la Administración Pública y también a nosotros. Pero ¿por qué sería necesario que dictáramos una ley dirigida específicamente al personal de las Fuerzas Armadas? ¿Por qué?

Más allá de los hechos que la opinión pública ha conocido respecto de situaciones que han involucrado a altos jefes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la pregunta es por qué dentro de la Administración Pública deberíamos contar con una norma específica para este personal y no asimilarlo a la normativa general respecto de todos los funcionarios públicos.

Esto, señora Presidenta , es por la sencilla y profunda razón de que nosotros, como sociedad, le hemos entregado el monopolio de las armas a un conjunto de ciudadanos con uniforme que constituyen los institutos armados. Por lo tanto, se trata de ciudadanos que tienen un poder y que, en definitiva, monopolizan el uso de la fuerza pública, el uso de las armas. No estamos, en consecuencia, ante un funcionario común y corriente que tiene simplemente su cargo y las competencias que le da la ley en el ejercicio del mismo. Se trata de un conjunto de ciudadanos y ciudadanas que tienen el monopolio de las armas.

Esta institucionalidad está basada en principios fundamentales, como son la jerarquía y la obediencia. Es así en todas las Fuerzas Armadas, no es el principio democrático igualitario, sino que hay una jerarquía y está fundamentada en el principio de obediencia. Por lo tanto, el superior manda y el inferior obedece.

Eso genera una relación de mucha dependencia de aquel funcionario que está en la parte inferior en orden a obedecer las órdenes de sus superiores. Así lo dicen cuando juran a la bandera en el mes de julio de cada año, en el Juramento a la Bandera.

Pero, además, hay una cultura y un principio básico en la estructura de las Fuerzas Armadas, que es la lealtad con sus jefes, sus superiores y su institución.

Entonces, frente a un hecho de corrupción que algún funcionario de las Fuerzas Armadas pudiera conocer, ¿cómo juega el principio de la obediencia y el principio de lealtad con su superior, con aquel principio que le dice: "Usted, como funcionario público, tenga presente que debe actuar con el principio de probidad por el bien de Chile, del país y de los recursos que nosotros los chilenos colocamos a disposición de las Fuerzas Armadas"?

En consecuencia, este es un proyecto que se está discutiendo en general, pero espero que podamos revisarlo detalladamente -yo no lo he visto así porque no formaba parte de la Comisión de Defensa, pero hoy acabo de asumir como su Presidente -, para que podamos hacer una relación virtuosa entre el principio de obediencia, el principio de lealtad y el principio de probidad, pues deben vincularse entre sí. La idea es que ese funcionario pueda tener las garantías precisas de que en su actuación a favor del principio de probidad sea tratada por la ley y por la institución como corresponde a los requerimientos que nosotros, mediante esta iniciativa, estamos haciendo.

Ahora bien, hay otras maneras de hacer una fiscalización de los recursos públicos y evidentemente que tiene que haber controles externos e internos, pero eso es materia de otro proyecto, de otras disposiciones. Aquí lo que estamos haciendo es establecer un estatuto específico para decirle a aquel funcionario de las Fuerzas Armadas, que tiene condiciones de subordinación, de obediencia y de lealtad, que será protegido por el Estado porque haremos una ley que reglamente adecuadamente la posibilidad de su libertad para que él pueda cumplir con el deber de probidad sin que vea amenazada su integridad, ni su trabajo, ni sus posibilidades al ingresar a una institución de una naturaleza tan específica que amerita tomar los resguardos que mediante la ley en proyecto nosotros estamos tomando.

En consecuencia, señora Presidenta , me parece una buena dirección. Voy a votar a favor. Y yo espero que en la discusión particular podamos afinar todos estos detalles para contar con una buena legislación al respecto.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero hacer dos comentarios respecto de este proyecto.

Primero, yo pediría -en general, no en particular- un poquito más de serenidad en el uso del lenguaje respecto de la naturaleza de este proyecto. Porque, sobre todo a la luz de algunas intervenciones del inicio, daba la sensación de que se hacía un juego que es complejo, de decir: "Mire, sé que las responsabilidades son personales, pero al final, a propósito de aquello...". Yo entiendo que se usó un lenguaje que de alguna manera afecta el honor de las Fuerzas Armadas.

Y yo creo que en esto debemos tener claro que las Fuerzas Armadas tienen una naturaleza especial y son esenciales para el país. Y, obviamente, como en toda institución, pueden existir irresponsabilidades o actos delictuales, que deben ser duramente perseguidos y sancionados, pero sin que ello arrastre el sentido de la institución. Porque de a poco con el lenguaje -uno va aprendiendo que culturalmente genera realidades- se puede afectar la naturaleza misma de la institución.

Lo digo al inicio de este proceso, porque es fácil a veces en la pasión del debate ir instalando realidades que, a mi juicio, no lo son. Creo que este proyecto aborda la situación de forma serena.

Quiero hacerme cargo de lo que plantea el Senador Huenchumilla, porque yo encuentro que tiene razón. Ese es el tema de fondo. Yo concuerdo plenamente en que lo que uno debe preguntarse es por qué en particular se necesita una legislación diferenciada respecto de este tipo de situaciones, distinta de la destinada a la Administración del Estado.

Uno podría pensar que aquí estamos subsanando una omisión, en el sentido de no haber incorporado en la misma reglamentación o normativa de los otros funcionarios de la Administración del Estado a los de las Fuerzas Armadas.

Yo creo que eso no es así. Pienso que es un tema que tenemos que entender.

Las Fuerzas Armadas son instituciones de una naturaleza diferente de la de otros organismos del Estado. No solo por la definición constitucional, respecto de la esencialidad de los intereses de la nación; no solo respecto de la especificidad, que es el uso de la fuerza, ni más ni menos, en el desarrollo de su acción, sino también porque tienen una naturaleza esencialmente jerárquica y disciplinada. Sin esos dos elementos no podríamos estar hablando de Fuerzas Armadas. Son parte consustancial al deber que se les impone, que es ni más ni menos que la defensa y seguridad del país, más allá de que con el tiempo se hayan incorporado a otras actividades vinculadas a la paz, a las emergencias o a las catástrofes. Pero lo original tiene que ver con la defensa y seguridad de la patria. Y eso genera una lógica interna en materia de responsabilidad, de jerarquía y de disciplina que las hacen diferentes de otros organismos de la Administración del Estado.

Este proyecto evolucionó bastante en el tiempo, desde las mociones originales a la indicación sustitutiva. Por más que estemos en una primera discusión, es diferente.

Se plantearon temas que me parece que resuelven mejor algo que tiene que ver también con los tiempos, que es cómo aseguramos que no se entienda que esa lógica -es muy importante- de jerarquía y disciplina se superpone necesariamente con la capacidad de denunciar actos que claramente violentan o alteran el desarrollo de las acciones, y se incorporan actos delictuales. Creo que está mejor formulado de esta forma.

Claro, hay que asumir realidades distintas y nuevas, pero no tratando de aplicar normativa de otros órganos del Estado, sino que, entendiendo la jerarquía y disciplina, siendo capaces de incorporar esta acción especial. Lo anterior, con los resguardos -y eso lo encuentro muy valioso, porque en otras instituciones hemos creído que no importa- ante la denuncia que pueda ser injuriosa o infundada, respecto de la cual también se establece, a diferencia de otras normativas, una sanción especial.

Lo anterior porque en una institución jerárquica y disciplinada es más complicado que en otros organismos lo infundado de la denuncia, pues eso puede generar un deterioro. ¿En qué? En la defensa de la soberanía del país, que es la misión propia que tienen las Fuerzas Armadas, porque, como lo define el artículo 101 de la Constitución, son esenciales para los intereses de la nación.

Así que, Presidenta , creo que este es un tema interesante, en el que tenemos que escucharnos, oírnos, y me parece bien cuidarnos entre todos respecto de un lenguaje en el que uno pueda generalizar e instalar la lógica de que las Fuerzas Armadas son lo mismo que las personas que en determinado momento pueden delinquir en función de aquello, porque son diferentes. Y tenemos que entender también que eso no obsta a que haya que establecer situaciones especiales por las cuales se pueda denunciar, sin que eso afecte el principio de jerarquía y disciplina.

Por lo tanto, Presidenta, me parece que la indicación sustitutiva apunta en el sentido correcto. Creo que hay que aprobar el proyecto. Pienso que es una buena forma de enfrentar una realidad sin alterar la esencia de lo que son las Fuerzas Armadas.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

(Aplausos).

Silencio, por favor.

Finalmente, tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidenta .

No pretendo representar... (rumores).

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Silencio, por favor.

El señor WALKER.-

... a toda mi bancada, porque la síntesis la ha hecho muy bien el Presidente de la Comisión de Defensa, el Senador Huenchumilla.

Quiero decir simplemente que junto con el Senador Iván Flores nos tocó participar de la discusión y aprobación en la Cámara de Diputados, el año 2020, de este proyecto, que extiende el estatuto de protección al denunciante de irregularidades y faltas al principio de probidad, contemplado por la ley N° 20.205, al personal de las ramas castrenses.

Me tocó junto con otros Diputados en ese entonces, como el Diputado Leonardo Soto , presentar el proyecto de reforma al Código de Justicia Militar y al Código Orgánico de Tribunales que permitió que la ministra Romy Rutherford siguiera a cargo de la investigación por el fraude en el Ejército, el más grande en la historia de Chile en el Ejército.

Se nos criticó en ese entonces en el sentido de que estábamos haciendo un proyecto de ley con nombre y apellido, pero finalmente el tiempo nos dio la razón. Porque gracias al conocimiento que tuvo del expediente y a su empuje y determinación, la ministra Romy Rutherford pudo seguir adelante con la investigación, dictar una serie de autos de procesamiento -de acuerdo con el sistema antiguo- y finalmente revelar al país una verdad que nos avergüenza como nación, pero que al mismo tiempo nos impone como legisladores el deber de proponer cambios.

Y fue así como aprobamos esa ley, que se denominó por la prensa "Ley Rutherford", y que tenía básicamente como objetivo, inspirados en la realidad, permitir que una ministra en visita -cualquiera- de una corte de apelaciones que estuviera a cargo de una investigación siguiera ocupándose de ella.

Después participamos de las Comisiones unidas de Constitución y de Gobierno Interior que perfeccionaron el Estatuto de Protección al Denunciante.

Y este proyecto, efectivamente, lo que hace es ampliar dicho ámbito de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas en cuestiones tan básicas como establecer en una institución jerárquica, como son las Fuerzas Armadas, como una falta grave a la disciplina, debiendo aplicarse las sanciones pertinentes, el adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamiento, acoso o cualquier otro tipo de represalia en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en un caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Establece, además, que los oficiales que sean denunciados estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y de apelación de sus denunciantes; que en ningún caso denunciar podrá ser materia de demérito para el funcionario, algo que resulta tan básico.

También se consagra un derecho de opción, entre seguir el procedimiento especial de denuncia que se establece en la ley en proyecto o seguir el conducto común ante la Contraloría General de la República.

Y, obviamente, se precisa que, en caso de existir situaciones delictivas, estas serán puestas en conocimiento del Ministerio Público con el objeto de facultar la persecución penal de los responsables.

En definitiva, Presidenta , no solo se establece el deber de denuncia, sino también el incentivo a la denuncia, que, tratándose de instituciones tan jerárquicas como las Fuerzas Armadas, pasa a ser esencial con el objeto de cumplir con el principio de probidad administrativa dispuesto en el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental.

Por eso concurro con mi voto favorable, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Gracias, Senador.

No hay más inscritos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Vicepresidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro (don Juan Luis), Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, Galilea, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Flores.

Se propone como plazo para presentar indicaciones el 28 de abril, a las doce del día.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN DE ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En primer lugar, correspondería dar por aprobado en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello, que corresponde a los boletines Nos 12.211-02 y 12.948-02, refundidos.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 12.211-02 y 12.948-02, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

--El proyecto queda aprobado en particular por no haberse presentado indicaciones y despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 59. Legislatura 370.

Valparaíso, 9 de agosto de 2022.

Nº 393/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello, correspondiente a los Boletines Nos 12.211-02 y 12.948-02, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.860, de 8 de septiembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de agosto, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de agosto de 2022

Oficio N° 17.669

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que extiende la esfera de protección que otorga la ley N° 20.205 al personal de las Fuerzas Armadas, regido por el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, frente a la denuncia por faltas a la probidad y otros delitos y consagra un procedimiento para ello, correspondiente a los boletines Nos 12.211-02 y 12.948-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. Agrégase en el artículo 138 el siguiente inciso segundo:

“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A:

“Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva institución, y deberán contener:

1. La individualización del denunciante.

2. Una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir.

3. Todo otro antecedente que pudiere servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto podrán estar sujetas a reserva de identidad, si así lo solicita el denunciante.

Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.”.

3. Incorpóranse, a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B:

“Artículo 210-A.- Las instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante, quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

En el plazo de tres días hábiles contado desde la recepción de la denuncia, el mando receptor deberá enviar copia de ella al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y a las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe, a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la disciplina, el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independientemente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, y que a través del proceso disciplinario no se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo los casos previstos en el inciso cuarto del artículo 153-A.

Con todo, el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la Republica conforme a las reglas generales.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en dos mociones refundidas. La primera, correspondiente al boletín N° 12.211-02, de los diputados Jorge Brito Hasbún y Miguel Mellado Suazo; de los exdiputados Jaime Bellolio Avaria, Gabriel Boric Font, Manuel Matta Aragay, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Guillermo Teillier del Valle y Jaime Tohá González, y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado. La segunda correspondiente al boletín N° 12.948-02, del exdiputado Osvaldo Urrutia Soto, del diputado Álvaro Carter Fernández, y de los exdiputados Manuel Matta Aragay, Luis Pardo Sáinz, José Pérez Arriagada e Ignacio Urrutia Bonilla.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.480

Tipo Norma
:
Ley 21480
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1181843&t=0
Fecha Promulgación
:
08-09-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/35l5y
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
EXTIENDE LA ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS
Fecha Publicación
:
23-09-2022

LEY NÚM. 21.480

     

EXTIENDE LA ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en dos mociones refundidas. La primera, de los diputados Jorge Brito Hasbún y Miguel Mellado Suazo; de los exdiputados Jaime Bellolio Avaria, Gabriel Boric Font, Manuel Matta Aragay, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Guillermo Teillier del Valle y Jaime Tohá González, y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado. La segunda del exdiputado Osvaldo Urrutia Soto, del diputado Álvaro Carter Fernández, y de los exdiputados Manuel Matta Aragay, Luis Pardo Sáinz, José Pérez Arriagada e Ignacio Urrutia Bonilla,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

     

    1. Agrégase en el artículo 138 el siguiente inciso segundo:

     

    "Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las instituciones de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de denunciar, de conformidad con el artículo 153-A, los hechos o conductas contrarias al principio de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones.".

     

    2. Incorpórase, a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A:

     

    "Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva institución, y deberán contener:

     

    1. La individualización del denunciante.

    2. Una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir.

    3. Todo otro antecedente que pudiere servir de fundamento a la denuncia y se estime útil para la investigación.

     

    Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 138 del presente Estatuto podrán estar sujetas a reserva de identidad, si así lo solicita el denunciante.

    Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como constitutivas de falta grave a la disciplina, y el denunciante deberá ser sancionado conforme al reglamento de disciplina correspondiente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren proceder.".

     

    3. Incorpóranse, a continuación del artículo 210, los siguientes artículos 210-A y 210-B:

     

    "Artículo 210-A.- Las instituciones de las Fuerzas Armadas deberán contar con un sistema de presentación e ingreso de denuncias a través del cual se iniciará el procedimiento regulado en el reglamento de investigaciones sumarias administrativas de las Fuerzas Armadas, el que debe asegurar el debido proceso, la confidencialidad y evitar dilaciones en la resolución de la denuncia, que puedan entorpecer el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

    La denuncia se presentará ante el superior directo del denunciante, quien actuará como mando receptor. Si el denunciado es el superior directo, la denuncia se presentará ante el escalón superior al superior directo, que actuará como mando receptor.

    En el plazo de tres días hábiles contado desde la recepción de la denuncia, el mando receptor deberá enviar copia de ella al Director del Personal o su equivalente. El Director del Personal, o su equivalente, supervigilará el procedimiento, de acuerdo a las normas vigentes y a las medidas de protección para el denunciante adoptadas por el mando receptor del denunciante. El Director del Personal de cada institución, o su equivalente, informará mensualmente al Comandante en Jefe respectivo de la sustanciación de este tipo de procedimientos. El Comandante en Jefe, a su vez, informará en el mismo plazo al Ministerio de Defensa.

     

    Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la disciplina, el hecho de adoptar medidas disciplinarias injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando que haya debido adoptarlas.

    Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al principio de probidad sea investigado administrativamente por una falta a la disciplina atribuida a él, independientemente de los hechos asociados a la denuncia, el Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las normas del debido proceso, velando por la independencia de los procesos disciplinario y de denuncia, y que a través del proceso disciplinario no se lleve a cabo una represalia constitutiva de falta grave establecida en el inciso primero.

    El denunciante no podrá ser calificado por aquellos oficiales que hayan sido objeto de la denuncia, los que estarán inhabilitados para votar en las instancias de calificación anual y/o de apelación respectiva, respecto de sus denunciantes. En ningún caso el haber efectuado una denuncia podrá ser materia de demérito para el denunciante, salvo los casos previstos en el inciso cuarto del artículo 153-A.

    Con todo, el funcionario siempre tendrá el derecho de opción de presentar las denuncias sobre estas materias ante la Contraloría General de la República conforme a las reglas generales.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

     

    Santiago, 8 de septiembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.