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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.488

Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Cristhian Moreira Barros, Diego Paulsen Kehr, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, José Pérez Arriagada, Miguel Mellado Suazo, René Manuel García García y Sebastián Torrealba Alvarado. Fecha 19 de enero, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 132. Legislatura 368.

Tipifica el delito de substracción de madera y dispone figuras penales e investigativas idóneas para su persecución

1.- Antecedentes

•En Chile existen más de dieciséis millones de hectáreas de bosques, algunos de los cuales son utilizados para fines productivos mientras que otros son destinados a la conservación o preservación. Por su parte, la industria forestal es la segunda actividad económica del país en importancia de exportación, después de la minería. Sin embargo, ocupa el primer lugar de los productos elaborados con materia prima renovable[1].

•Cada vez que un árbol ha sido talado y su copa y ramas han sido cortadas, el tronco generalmente es cortado a lo ancho en varias secciones de longitud normalizada (entre tres y cuatro metros), los cuales reciben el nombre de “trozas de madera” o “rollizos” (para pulpa)[2].

•Una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria maderera y forestal es el permanente robo y hurto de madera en troza por parte de bandas y grupos delictivos altamente organizados y especializados en esta clase de delitos. El daño económico que constantemente se produce por los robos o hurtos es tremendo y afecta a uno de los sectores más importantes de la economía nacional.

•La Corporación Nacional Forestal (CONAF) suele realizar fiscalizaciones a transportistas para verificar que no ocurran irregularidades durante el transporte de madera. Sin embargo, estas fiscalizaciones no son suficiente para prevenir la comisión de robo o hurto de madera, especialmente por la falta de herramientas que permitan establecer la trazabilidad de la misma o que certifiquen de manera fidedigna su origen y destino.

•El robo de madera en troza es evidentemente una de las formas más lucrativas de crimen organizado en la Macrozona sur de nuestro país, operando desde la Región del Maule. Según informes policiales, este ilícito arroja utilidades cercanas a los veinte millones de dólares anuales[3]. Asimismo, fuentes policiales del OS-9 aseguran que, desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020, se han detenido “a 25 personas, incautado 17 camiones, 22 remolques y 15 cargas. En total, el avalúo de estos vehículos utilizados para el hurto de madera llega a los $ 1.280 millones”[4], lo cual nos muestra las grandes magnitudes de este asunto.

•El año 2012, entró en vigencia la ley Nº 20.596, que introdujo una serie de modificaciones destinadas a fortalecer la fiscalización y persecución del delito de abigeato o robo de ganado. En la oportunidad se introdujeron una serie de herramientas para potenciar la fiscalización, las que, luego de algunos años, han sido muy bien evaluadas desde la perspectiva preventiva. Destacaban una serie de medidas administrativas referidas a la documentación para el transporte de ganado y competencias para diversas autoridades administrativas.

•Producto de lo anterior, durante el actual Gobierno, S.E. el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, ingresó trámite legislativo el Boletín N°12.001-25, el que fuere rechazado en general por la sala del Senado en una estrecha votación el pasado 15 de julio. En efecto, luego de su aprobación en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, la sala en dos votaciones sucesivas terminó rechazando la iniciativa el general, luego que los votos favorables fueran mayoritarios, pero insuficientes para alcanzar la mayoría necesaria.

•Lo anterior deja a la vista las dudas del Senado en relación al proyecto, las que a nuestro parecer, provienen de una visión errada del problema, que deduce en la idea matriz de la iniciativa, una defensa económica de la industria forestal. Sin embargo, lo anterior desconoce los volúmenes de dinero involucrados en esta verdadera industria delictiva, y la necesidad de hacerle frente con herramientas idóneas. Por eso es que la asimilación con el delito de abigeato en muchos aspectos resulta de utilidad, atendido el escenario en que tiene lugar esta actividad ilícita y la facilidad que tienen las bandas tanto para perpetrar el delito, como para reducir la madera en troza.

•Por todas estas consideraciones, y debido a la imposibilidad de alcanzar los quórums de insistencia en la Cámara de Diputados, creemos que se debe retomar la discusión del problema y de la propuesta legislativa, en términos casi idénticos, pero respetando la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De cualquier forma, las necesarias enmiendas que se deben introducir, y que son de la exclusividad del Jefe de Estado, seguramente serán incorporadas por la vía de indicaciones gubernamentales.

•Estamos convencidos que será beneficioso poder discutir este tema en el Congreso Nacional, y que ambas Corporaciones tengan la oportunidad de dialogar y debatir sobre lo que ocurre en vastas extensiones del país en relación con el robo y hurto de madera. Es necesario plantear este asunto de cara a la ciudadanía, y ver cómo podemos perfeccionar nuestra legislación para inhibir estas conductas ilícitas en el futuro. La necesidad de combatir el crimen organizado debe ser una prioridad, y con esa finalidad es que promovemos estas modificaciones a la legislación vigente.

•En particular, el proyecto de ley busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas. Igualmente, en atención a que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación. Todas estas enmiendas deben ser complementadas por modificaciones que invaden el área de la iniciativa exclusiva, y que se refieren particularmente a competencias de servicios públicos y a la documentación que estos deben despachar para dar trazabilidad y fiabilidad a las operaciones.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

1) Incorpórese el siguiente párrafo IV ter al título noveno del libro segundo:

“IV ter. De la substracción de madera”.

Art. 448 septies.- El que robe o hurte madera en troza comete substracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

Art 448 octies.- Se castigará como autor de substracción de madera a aquel en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles.

Art 448 nonies.- El porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de arboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará con presidio menor en su grado mínimo o multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

2)Sustitúyase en el inciso primero del artículo 449 la expresión “4 bis” por “4 ter”.

3)Sustitúyase en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión “y 4 bis” por “, 4bis y 4 ter”.

4)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 456 bis A:

a)Incorpórese en el inciso primero, a continuación de “Abigeato”, la expresión “o substracción de madera”.

b)Incorpórese en el inciso sexto, a continuación de “Abigeato”, la expresión “o substracción de madera,”.

Artículo segundo.- Intercálese en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de “448 bis”, la expresión “, 448 septies”.”.

[1] https://url2.cl/qiB8k [Última revisión: lunes 20 de julio de 2020].
[2] LIMA R. José Luis (2016): “Estudio de caracterización de la cadena de producción y comercialización de la industria forestal estructura agentes y prácticas” Ministerio de Agricultura Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) pág. 6. Disponible en: https://url2.cl/ri8W8 [Última revisión: lunes 20 de julio de 2020].
[3] https://url2.cl/hHUlv [Última revisión: lunes 20 de julio de 2020].
[4] La Tercera 23 de junio de 2020. Disponible en: https://url2.cl/RzTUa [Última revisión: lunes 20 de julio de 2020].

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 89. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS, Y HABILITAR EL USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA SU PERSECUCIÓN BOLETÍN N° 14.008-07-01

__________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia de discusión inmediata, el proyecto de la referencia, originado en moción de los diputados señores Miguel Mellado; Gonzalo Fuenzalida; René Manuel García; Fernando Meza; Cristhian Moreira; Diego Paulsen; José Pérez; Sebastián Torrealba.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de substracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

2) Normas de quórum especial.

No Hay.

3) Trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el N° 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación en general.

Sometido a votación general el proyecto, es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Votan en contra los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Camila Vallejo. Se abstiene el señor Diego Ibáñez. (7-5-1).

5) Se designó Diputado Informante al señor Miguel Mellado.

*************

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución. Boletín N° 14.008-07

Los mocionantes entregan los siguientes antecedentes:

“1.- Antecedentes

• En Chile existen más de dieciséis millones de hectáreas de bosques, algunos de los cuales son utilizados para fines productivos mientras que otros son destinados a la conservación o preservación. Por su parte, la industria forestal es la segunda actividad económica del país en importancia de exportación, después de la minería. Sin embargo, ocupa el primer lugar de los productos elaborados con materia prima renovable1.

• Cada vez que un árbol ha sido talado y su copa y ramas han sido cortadas, el tronco generalmente es cortado a lo ancho en varias secciones de longitud normalizada (entre tres y cuatro metros), los cuales reciben el nombre de “trozas de madera” o “rollizos” (para pulpa).

• Una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria maderera y forestal es el permanente robo y hurto de madera en troza por parte de bandas y grupos delictivos altamente organizados y especializados en esta clase de delitos. El daño económico que constantemente se produce por los robos o hurtos es tremendo y afecta a uno de los sectores más importantes de la economía nacional.

• La Corporación Nacional Forestal (CONAF) suele realizar fiscalizaciones a transportistas para verificar que no ocurran irregularidades durante el transporte de madera. Sin embargo, estas fiscalizaciones no son suficientes para prevenir la comisión de robo o hurto de madera, especialmente por la falta de herramientas que permitan establecer la trazabilidad de la misma o que certifiquen de manera fidedigna su origen y destino.

• El robo de madera en troza es evidentemente una de las formas más lucrativas de crimen organizado en la Macrozona sur de nuestro país, operando desde la Región del Maule. Según informes policiales, este ilícito arroja utilidades cercanas a los veinte millones de dólares anuales. Asimismo, fuentes policiales del OS-9 aseguran que, desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020, se han detenido “a 25 personas, incautado 17 camiones, 22 remolques y 15 cargas. En total, el avalúo de estos vehículos utilizados para el hurto de madera llega a los $ 1.280 millones” 4, lo cual nos muestra las grandes magnitudes de este asunto.

• El año 2012, entró en vigencia la ley Nº 20.596, que introdujo una serie de modificaciones destinadas a fortalecer la fiscalización y persecución del delito de abigeato o robo de ganado. En la oportunidad se introdujeron una serie de herramientas para potenciar la fiscalización, las que, luego de algunos años, han sido muy bien evaluadas desde la perspectiva preventiva. Destacaban una serie de medidas administrativas referidas a la documentación para el transporte de ganado y competencias para diversas autoridades administrativas.

• Producto de lo anterior, durante el actual Gobierno, S.E. el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, ingresó trámite legislativo el Boletín N°12.001-25, el que fuere rechazado en general por la sala del Senado en una estrecha votación el pasado 15 de julio. En efecto, luego de su aprobación en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, la sala en dos votaciones sucesivas terminó rechazando la iniciativa el general, luego que los votos favorables fueran mayoritarios, pero insuficientes para alcanzar la mayoría necesaria.

• Lo anterior deja a la vista las dudas del Senado en relación al proyecto, las que a nuestro parecer, provienen de una visión errada del problema, que deduce en la idea matriz de la iniciativa, una defensa económica de la industria forestal. Sin embargo, lo anterior desconoce los volúmenes de dinero involucrados en esta verdadera industria delictiva, y la necesidad de hacerle frente con herramientas idóneas. Por eso es que la asimilación con el delito de abigeato en muchos aspectos resulta de utilidad, atendido el escenario en que tiene lugar esta actividad ilícita y la facilidad que tienen las bandas tanto para perpetrar el delito, como para reducir la madera en troza.

• Por todas estas consideraciones, y debido a la imposibilidad de alcanzar los quórums de insistencia en la Cámara de Diputados, creemos que se debe retomar la discusión del problema y de la propuesta legislativa, en términos casi idénticos, pero respetando la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De cualquier forma, las necesarias enmiendas que se deben introducir, y que son de la exclusividad del Jefe de Estado, seguramente serán incorporadas por la vía de indicaciones gubernamentales.

• Estamos convencidos que será beneficioso poder discutir este tema en el Congreso Nacional, y que ambas Corporaciones tengan la oportunidad de dialogar y debatir sobre lo que ocurre en vastas extensiones del país en relación con el robo y hurto de madera. Es necesario plantear este asunto de cara a la ciudadanía, y ver cómo podemos perfeccionar nuestra legislación para inhibir estas conductas ilícitas en el futuro. La necesidad de combatir el crimen organizado debe ser una prioridad, y con esa finalidad es que promovemos estas modificaciones a la legislación vigente.

• En particular, el proyecto de ley busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas. Igualmente, en atención a que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación. Todas estas enmiendas deben ser complementadas por modificaciones que invaden el área de la iniciativa exclusiva, y que se refieren particularmente a competencias de servicios públicos y a la documentación que estos deben despachar para dar trazabilidad y fiabilidad a las operaciones. Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

1) Incorpórese el siguiente párrafo IV ter al título noveno del libro segundo:

“IV ter. De la substracción de madera”.

Art. 448 septies.- El que robe o hurte madera en troza comete substracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

Art 448 octies.- Se castigará como autor de substracción de madera a aquel en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles.

Art 448 nonies.- El porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará con presidio menor en su grado mínimo o multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

2) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 449 la expresión “4 bis” por “4 ter”. 3) Sustitúyase en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión “y 4 bis” por “, 4bis y 4 ter”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 456 bis A:

a) Incorpórese en el inciso primero, a continuación de “Abigeato”, la expresión “o substracción de madera”.

b) Incorpórese en el inciso sexto, a continuación de “Abigeato”, la expresión “o substracción de madera,”.

Artículo segundo.- Intercálese en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de “448 bis”, la expresión “, 448 septies”.”.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 332 de 1 de abril de 2021.

El señor Mellado, autor de la moción señala que el robo de madera se distribuye en la zona sur desde la Región del Maule hasta la Región de Los Ríos, afectando principalmente a la pequeña y mediana empresa de madera. Luego explica el contenido del proyecto.

Preside esta parte de la sesión el señor Matías Walker.

El señor Pavez expresa que este proyecto es parte de la Agenda de Seguridad Pública del Gobierno.

El señor Juan Francisco Galli, subsecretario del Interior.

Expresa que se trata de una iniciativa valorada por el Ejecutivo sobre el robo de madera. Señala que en el año 2011 se ingresó un proyecto de ley que apuntaba a fiscalizar y controlar el delito de abigeato que es un fenómeno criminológico distinto que afecta la zona sur. Producto del control que se implementó con dicha iniciativa se redujo en casi un 50% de este tipo de robos. Al tenor de esa experiencia se diseñó la propuesta que contiene el proyecto, que permitirá la trazabilidad, control y fiscalización de la madera, como se hizo en su minuto respecto de la carne. Declara la disposición del Ejecutivo para presentar antecedentes y participar durante la tramitación de este proyecto.

El señor Saffirio pregunta por qué es necesario crear un tipo penal nuevo para mejorar la fiscalización y control de un delito existente en el artículo 433 del Código Penal. Recuerda que el Código Penal tiene un sobrenombre “el Código de los agricultores” creado en la lógica de un contexto rural. El punto no tiene que ver con la creación de nuevos delitos para mejorar la persecución de éstos, sino mejores técnicas policiales a los operadores del aparato público en la Araucanía. Invita al Gobierno para estudiar los mecanismos de persecución actuales.

El señor Alessandri declara que la figura delictiva propuesta no se circunscribe a la zona sur, a diferencia del señor Saffirio que lo liga al conflicto de la macro zona sur. Agrega que se debe legislar para todo el país. Expresa que el abigeato cuenta con regulación especial que ha permitido reducir el número de delitos de este tipo. Pregunta al señor Saffirio las vías para lograr un buen proyecto para evitar estos robos que generan pérdidas millonarias para el Fisco y las pequeñas empresas.

El señor Mellado lamenta las expresiones del señor Saffirio porque en la región de la Araucanía hay robo de madera, pero también en el resto de Chile y que afecta a los pequeños propietarios. Añade que este fenómeno delictivo ha aumentado volviéndose un negocio frente al cual la normativa actual no es suficiente. Solicita que se vote el proyecto.

El señor Saffirio expresa que no hay diferencias respecto del objetivo: reducción ostensible de este tipo de delitos. Observa que a su juicio no es necesario modificar el Código Penal sino robustecer la persecución penal de este tipo de delitos.

El señor Soto, don Leonardo formula objeciones al proyecto de ley. La primera es la misma del señor Saffirio, es decir crear delitos dependiendo de cuál es el objeto del robo. Insta a fortalecer las medidas de persecución de estos delitos, principalmente mejorar la inteligencia policial.

Luego advierte que este tema fue parte del programa presidencial y que se tradujo en un proyecto que fue tramitado durante tres años para luego ser rechazado en el Senado. El Ejecutivo insistió en la Cámara, instancia que por gran mayoría rechazó legislar sobre esta materia. Por lo tanto, el Congreso ha rechazado legislar sobre esta materia. Solicita al Ejecutivo explicar cuál es foco de esta nueva propuesta.

El señor Fuenzalida expresa que son más de dos mil quinientas denuncias al año por el robo de madera. Agrega que hay una norma de abigeato porque cuando existe una norma específica que permite a la autoridad fiscalizar en ruta la trazabilidad de la madera. Ello explica la especificidad de la propuesta. Expresa que hay muchísimos caminos rurales que dificultan frenar el robo de madera, principalmente en la Región del Maule. Señala que con esta normativa se protege también al bosque nativo que es objeto de talas ilegales.

Haciéndose cargo de las inquietudes surgidas durante el debate, el señor Galli (Subsecretario el Interior) señala que es pertinente generar la discusión nuevamente en el Congreso. Expresa que el artículo 433 del Código penal fue mejorado durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet precisamente para mejorar la persecución de estos delitos. Comparte que no basta con la creación de un tipo penal, sino también fortalecer las técnicas de persecución penal por la presencia de bandas criminales organizadas para robar madera. El proyecto permitirá seguir todo el proceso de este fenómeno delictivo desde la tala hasta la venta.

El señor Soto, don Leonardo expresa que estaba revisando el debate del proyecto Boletín N° 12.001-25 que fue rechazado por el Congreso. Señala que los parlamentarios que participaron de esa discusión hacían presente que el foco del proyecto era usar técnicas investigativas e intrusivas policiales para proteger a las forestales y controlar las zonas de conflicto en la Araucanía. Observa además que el contenido del proyecto es idéntico al actual y pide sincerar el debate.

El señor Pérez, don José expresa que se trata de dos temas importantes y agrega que fue conocido este tema por la Comisión de Agricultura, tanto por el abigeato como por el robo de madera. Señala que se debe investigar a las empresas compradoras de madera que fomentan este tipo de delitos.

El señor Mellado insta a no ensuciar el debate porque el proyecto no fue aprobado porque el senador Ossandón se encontraba enfermo y no se pareó. Lamenta que cada vez que se quiera legislar sobre esta materia se acuse una pretendida intención de investigar comunidades mapuches. Se está legislando para la protección de quienes son afectados por este delito, en todo el país.

El señor Galli expresa que prefiere no repetir el debate del Senado y el centro del proyecto es perseguir y sancionar el delito de robo de madera y que afecta el proyecto de vida. Luego explica que el proyecto iniciado por mensaje y que fue rechazado por el Congreso también establecía obligaciones de registro de madera para facilitar la trazabilidad y su posterior tráfico ilegal. Enfatiza que la única voluntad del Gobierno es dotar de mejores herramientas a la persecución penal.

El señor Saffirio señala tener la impresión de que el traslado de madera requiere de un conjunto de documentos que justifiquen y certifiquen el origen de la madera. Expresa que hay normas administrativas que permiten controlar el flujo. Aclara que no asocia a las comunidades mapuches con este tipo de delitos, porque se requiere de una gran capacidad económica para poder explotar un bosque que se opone al modo de vida de dichas comunidades. Denuncia que Carabineros está implicado en ofrecer protección a las forestales a cambio de una contraprestación, todo ello ante la inacción del Ministerio Público y el Fiscal Nacional. Señala que ha denunciado estos hechos y hasta hoy no hay resultados.

Expresa que hay propietarios que denuncian el robo para eludir el cumplimiento de exigencias administrativas y tributarias.

Reitera que en delitos contra la propiedad los jueces están dotados para ordenar todas las medidas necesarias para investigar y sancionar estos delitos.

Comparte que hay que mejorar la trazabilidad pero no mediante un nuevo tipo penal.

Se continuará con el debate en una próxima sesión.

Los diputados pueden presentar propuestas de invitados.

Sesión N° 334 de 12 de abril de 2021.

El señor Cristian Paredes, Ministerio Público

Señala que se trata de un proyecto bien orientado relativo al robo de madera.

Así, se hace cargo de la sustracción de madera remitiéndose a las penas de los delitos base, pero a su vez agravando la responsabilidad punitiva con una pena pecuniaria (multa). Al momento de describir la figura el 448 octies habla de troncos o trozas de madera, el 448 septies habla solo de trozas. Insta a hacerse cargo de esa diferencia.

Luego observa que al momento de identificar el robo de madera, pueden producirse problemas concursales con el delito de hurto (avalúo de lo sustraído que también lleva asociada la pena de multa, sin embargo aquí hay una pena agravada de multa de quedar esta pena hurto delito base en relación con el delito de hurto de madera en trozas hay que establece la concursal para evitar interpretaciones. Esto no se da en las figuras de robo porque éstos no tienen ese inconveniente porque no tienen asignada la pena de multa.

Sobre la necesidad de establecer la pena de comiso de los efectos del delito, no es necesario porque está contemplado de manera general. Sin embargo la práctica jurisprudencial vendría a explicitar esta forma de proceder. En definitiva no afecta ni entorpece.

Sobre en la artículo 448 octies hace presente que aquí se explicita trozas y troncos. Además esta norma anticipa el castigo a estados anteriores al principio de ejecución de los delitos de hurto y robo. La técnica legislativa es compleja ya que no queda claro ante quien se deba acreditar la tenencia de la madera. Se debe aclarar el sentido de la norma para evitar discrecionalidad policial.

En su segunda parte repara que es demasiado generalizada, el solo hecho de ser habido en predio ajeno de explotación forestar no puede ser considerado como una conducta que requiera de punición. Señala que se podría utilizar la norma en materia de abigeato en donde carabineros debe exigir guía de despacho, factura u otro y ante la imposibilidad de acreditar aquello, los funcionarios podrán incautar dando aviso a la fiscalía. Señala que esa norma es razonable y se puede trasladar al robo de madera sin necesidad de ampliar la punición de la forma tan poco nítida que propone en proyecto de ley.

Luego el 448 nonies expresa que esta norma se asemeja al 445 actual del Código Penal, porte de ganzúas u otros conocidamente utilizados para la comisión de hurtos y robos. Señala que se podría explicitar la forma de porte de elementos para faenas forestales para evitar absurdos como penar a quien en zona rural porte un hacha. No se puede llegar a sancionar situaciones que son de ordinaria ocurrencia en las zonas rurales.

Luego, en materia de penalidad de estas figuras le parece adecuado y armónico.

Sobre el numeral 3) del proyecto le parece atendible al inclusión expresa y le parece adecuada que se exija la presencia de una agrupación u organización que no constituya una asociación ilícita. Agrega que para el Ministerio Público es importante contar con más herramientas para la persecución de este tipo de delitos. En el XPP 226 bis uso de técnicas especiales de investigación respecto de delitos contra la propiedad y receptación. Entregas vigiladas, uso de agentes encubiertos etc. En esa línea si se contemplan esas diligencias intrusivas estarían de acuerdo, tal como existe en materia de abigeato.

El señor Hugo Arriagada, Policía de Investigaciones

Señala que la misión análisis criminal de los delitos priorizados en la Zona Sur. Señala tres zonas Arauco, Malleco y Cautín aumento de cantidad de eventos. Es difícil generar herramientas de investigación especialmente en materia de tránsito y transporte de la madera. Señala que el documento actual es otorgado por la CONAF la guía de tránsito debiera indicar quién es el dueño de la madera, quién la trasladará y el vehículo en que se efectuará el transporte. Luego también el lugar de delitos y el plazo de validez debe ser inferior, propone cinco días. Finalmente restringir el horario de tránsito. Para el caso de maderas exóticas, no se requiere la guía de libre tránsito sino que solo los tributarios que normalmente son falsificados. Policías tengan acceso a sus plataformas CONAF y PDI. Luego expresa que no tienen elementos para trasladar y custodiar la madera pero de hecho se mantienen en sus cuarteles. Propone incluir en el artículo 226 del CPP técnicas de investigación como la instalación de dispositivos GPS y electrónicos que permitan rastrear e investigar este tipo de actividades.

El señor Francisco Bedecarratz, abogado penalista. Adjunta la siguiente presentación:

“Necesidad Político-criminal.

1.- Criminalidad organizada como un caso especial:

- División de trabajo y jerarquización

- Capacidad económica y corrupción

- Redes de silencio

2.-Centralización y especialización de órganos de persecución

3.- Medidas especiales de investigación son necesarios para desarticular las organizaciones normalmente herméticas

Principales cambios propuestos

El proyecto de ley propone establecer un régimen especial para el robo y hurto de madera en troza, tomando como base aquel vigente para el delito de abigeato, contemplado en los arts. 448 bis y siguientes del Código Penal

Recalifica el hurto o robo como “sustracción de madera”, cuando este tenga como objeto específico la “madera en troza” (448 septies)

Tipifica actos preparatorios como delitos especialmente penados (448 octies)

Establece presunciones de autoría (448 nonies)

No aumenta penalidades para esta figura, a diferencia de lo que ocurre en el abigeato

Faculta medidas especiales de investigación cuando existieren sospechas fundadas de la participación en una asociación ilícita o agrupación u organización de 2 o más personas (226 bis CPP)

Interceptación y registro de comunicaciones telefónicas (222 y 223 CPP)

Fotografía, filmación u otros medios de reproducción de imágenes (226)

Entregas vigiladas (226 bis in. 2°)

Uso de agentes encubiertos e informantes arts. 23 y 25 L. 20.000

Dichas técnicas siempre deben ser autorizadas por el Juez de Garantía (control de tutela de garantías de imputados)

Evaluación general

La idea matriz del proyecto de asimilar régimen del abigeato y establecer medidas de investigación adicionales, es necesaria para sancionar el crimen organizado en torno al tráfico de madera

Las medidas investigativas son especialmente adecuadas para intervenir y desactivar organizaciones ilícitas, similar a la experiencia en el robo de ganado (Ley N° 20.090 del 11 de enero de 2006)

La inclusión del delito como figura base de la receptación (456 bis A) es relevante en la práctica

Probablemente no van a existir pruebas de la sustracción, pero sí de la receptación y será el caso que más se presentará

En nuestra opinión, existe necesidad de introducir cambios legislativos en la materia y el proyecto satisface razonablemente dicha necesidad

Puntos detectados

La tipificación del objeto “madera en troza” acarreará problemas prácticos de aplicación, debido a su especificidad:

Límite inferior de metraje

Puede dejar sin sanción el hurto o robo de rollizos (no son “madera en troza”)

Solución: concepto más amplio o referencia a ley especial que defina el objeto

Falta norma sobre fiscalización similar al art. 448 quáter del abigeato: permitiría trabajo conjunto entre Carabineros, SAG (CONAF) y SII que arroja resultados prácticos positivos (fiscal coordinador)

Sin perjuicio de lo anterior, amplitud de facultades fiscalizadores y de incautación debe ser realizado con cuidado, para evitar problemas de licitud de la prueba (art. 85 CPP).

Estos puntos deberán ser subsanados en la tramitación en particular del proyecto.”

El señor Mellado insta al Ejecutivo a presentar indicaciones e introducir elementos que permitan trazar la madera.

El señor Juan José Ugarte, presidente de la Corporación Chilena de la Madera. Adjunta la siguiente presentación:

“Recurso Forestal en Chile

24% del territorio nacional.

14,6 millones hectáreas de Bosque Nativo. 21% del territorio.

90.000 propietarios

2,4 millones de plantaciones 3% del territorio.

23.000 propietarios.

Aportes y desafíos del sector:

En lo ambiental:

- 98% captura gases efecto invernadero (GEI).

- Baja huella de carbono, menores residuos

- Menor consumo Energía.

En lo social:

300.000 empleos (directos o indirectos)

200.000 empleos no maderables

19.000 empresas (PYMES vinculadas)

+800 exportadoras

En lo económico:

3% PIB Chile.

8% Exportaciones.

16% PIB Biobío.

15% PIB Los Ríos.

Robo de Madera

2770 robos de maderas registrados el año 2020

En ellos se empleó un alto nivel de tecnología y estuvieron asociados a mucha violencia, afectando todo el entorno rural.

En los hechos, el instrumental jurídico vigente ha demostrado ser incapaz de controlar este ilícito.

Es un delito que se ha multiplicado tres veces en los últimos tres años:

2018 Robo Madera: USD$ 20 millones

2019 Robo Madera: USD$ 45,2 millones

2020 Robo Madera: USD$ 67,8 millones

Robo de Madera Sostenido

•El 2020 fueron sustraídas +4.000 hectáreas

•65.000 camiones ilegales circularon por carreteras ese año con madera robada.

•Esto afecto? especialmente pequeños propietarios y empresas, poniendo en riesgo su sustentabilidad económica.

•Dañaron el trabajo entre 100 y 140 equipos contratistas forestales (15 y 20 PYMES), afectando la fuente laboral de 1.000 trabajadores.

•Para PYMES de aserrío peligra la existencia de entre 80 y 100 empresas que cumplen con la legalidad, afectando la fuente laboral de entre 4.800 a 6.000 trabajadores.

CASO REAL de una PYME:

•17 Robos en un mismo predio, entre Enero 2020 a Febrero 2021

•Superficie afectada: 76,6 ha.

•Volúmenes estimados de madera sustraída: 23.000m3

•Han ocupado maquinaria de gran envergadura.

•SE HAN INTERPUESTO 9 DENUNCIAS Y 6 QUERELLAS

•En 5 oportunidades se ha incautado la madera.

Región del Maule, 65% propietarios son PYMES

REALIDAD Y AFECTACIO?N REGIONAL:

•220 instalaciones que procesan madera (190 pequen?as)

•Se dividen en: aserraderos de diversos tamaños (aprox. 130), cajoneras, paleteras, impregnadoras, etc.

•Se estima que entre el 20 y 25% del consumo de rollizo podría provenir de fuentes irregulares de abastecimiento.

•La evasión de IVA, puede alcanzar unos $9.000 millones

•El flujo de vehículos representa unos 26.000 camiones anuales.

COMPETENCIA ILEGAL HACIA PYMES ASERRI?O DEL MAULE:

•En la Región del Maule se produce entre el 50% y 60% de madera que se consume en el mercado nacional.

•Por la competencia ilegal descrita, peligra la existencia de entre 30 o 40 PYMES

•Con ello se afectan anualmente la fuente laboral de entre 1.800 a 2.400 trabajadores.

Relevancia del proyecto de ley:

El proyecto de ley, junto con TIPIFICAR el delito, a nuestro juicio MEJORA el instrumental para DETECTAR, CONTROLAR y DETENER este tipo de ilícitos:

1. AUTORI?A: Castiga como autor del delito a terceros que podrían haber tenido una participación menor en el hecho puede facilitar su control.

2. REGLA DE PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDOS: Sanciona el porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia.

3. TE?CNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIO?N: Incluye técnicas especiales de investigación en la persecución de este delito, previa solicitud de Fiscales y aprobación de Jueces de garantía, como la interceptación de llamadas telefónicas y otros medios técnicos de investigación.

Sin perjuicio de estos importantes avances, nos parece que hay espacios de MEJORA para aumentar su efectividad, en los tipos descritos y la coordinación entre distintos organismos del Estado.

El señor Lautaro Opazo, Corporación de la Madera, Maule

Señala que la estadística de los robos en la región han aumentado y desde el año 2020 ha habido en total 212 robos denunciados. Agrega que muchos otros de estos robos no son denunciados. Señala que hay una gran evasión de impuestos por el traslado ilegal de madera.

Expresa que hay una competencia desleal para las PYMES que trabajan de la madera, afectando principalmente a la zona del Maule ya que compiten con madera robada o de dudosa procedencia.

El señor Jan Köster, Asociación Bosque Nativo. Adjunta la siguiente presentación:

“Manejo Sustentable Bosque Nativo: el problema de la sustracción ilegal de madera del bosque.

Asociación chilena de propietarios de Bosque Nativo. Fundada en 2010. Misión: difusión del manejo sustentable productivo del bosque nativo.

Manejo sustentable del bosque nativo:

•Actividad a muy largo plazo (trans-generacional).

•Respeto por el ecosistema, principalmente especies arbóreas.

•Tiene altos costos de cuidado y protección.

•Requiere un marco jurídico que genere certidumbre.

•Propiedades mixtas: bosque nativo, plantación exótica, ganadería y agricultura.

Problema de la sustracción ilegal de madera

•Degradación del bosque nativo. Se van al árbol más grande!

•Desvalorización de la propiedad: económica, ambiental y social.

•Desincentiva el cuidado del ecosistema.

•Desincentiva la inversión en los bosques.

•Fomenta la informalidad, menor recaudación de impuestos, inseguridad rural, delincuencia, etc.

Nuestras Vivencias:

1) Alta dificultad para demostrar el delito de ROBO. Condición rural dificulta demostrar el uso de la fuerza. La figura de hurto no genera real desincentivo al delincuente.

2) Muy difícil comprobar el origen del material sustraído, una vez lejos del predio.

3) No sólo es madera, sino que bienes no maderables como por ejemplo:

• Plántulas de regeneración natural para viveros o venta informal.

• Hojas y corteza de esclerófilas para venta a cosmetiqueras = muerte del árbol.

• Helechos, ramas y musgos para adornos florales.

• Tierra de hojas.

4) Complejidad de la flagrancia: distancias, accesos, clima, espesura del bosque, etc. 5) Incautación de bienes: muy compleja, no es como mariscos, carne o droga. ¿Cómo destruimos una camionada de leña?

6) Carga, vehículos y conductor sin documentos legales: se retira Carabineros y el delincuente regresa y se prosigue con su cometido.

7) Chofer se baja 100 m antes del control y declara no ir conduciendo. 8) Chofer simplemente dice que «lo mandaron».

9) Son conocidas las zonas pirata (reducidores), donde compran «la camionada» sin papeles, a 2/3 del valor comercial real sin impuestos.

10) Valor de la carga de madera es relativamente baja = pena baja. Pero el daño es grande.

11) CONAF no puede detener vehículo sin Carabineros y no puede hacer nada si SII no esta? presente respecto de la guía tributaria. Descoordinación / autonomía de Servicios.

12) Deficiente fiscalización en zonas de consumo (ciudades, aserraderos clandestinos, etc.).

Conclusión:

1.Dar un mensaje de respeto y cuidado por la naturaleza.

2.Incentivar la inversión del propietario forestal, mediante un respaldo jurídico.

3.Mejorar la regulación, tipificando el robo de madera como delito.

4.Dar mejores herramientas de investigación y presentación de evidencia.

El señor René Muñoz, asociación contratistas forestales. Adjunta la siguiente presentación.

“El robo de madera y la destrucción de nuestro trabajo del Biobío al Sur”

Afectación por Región, Equipos y Comunas.

2,8 atentados promedio en 7 años. Equipos destruidos: 810 EQUIPOS ( 68 % equipos móviles y 32 % camiones forestales )

8 equipos por atentado.

Comunas - 42 Comunas de las 107 que componen las 4 regiones

- 39 % del territorio

El señor Michel Esquerre, representante de las PYMES de la Madera, PYMEMAD.

Señala que es un rublo que necesita y refleja sustentabilidad. Señala que el sector se ha visto afectado por la violencia y por los robos. Como asociación no representan las grandes compañías pero están aquí para defender al sector. Expresa que hay una violencia ambiental y social porque en torno al robo se genera un sistema de validación de la delincuencia. Cita el caso de Hualqui, que está fuera de la zona de conflicto en la Araucanía. Acusa que hay gente que quema bosques para luego robar. A veces también afectan cursos de agua esenciales para el medio ambiente. El ciclo de robo redunda en la utilización de personas que trabajan informalmente y el uso de camiones no habilitados para transitar.

El señor Juan Francisco Galli, subsecretario del Interior

Señala que el propósito del Ejecutivo es presentar indicaciones al texto para lograr la coordinación en la prevención y persecución de este tipo de delitos.

Se procederá a votar en general el proyecto en la próxima sesión.

Sesión N° 341 de 21 de abril de 2021.

El señor Galli, subsecretario del Interior valora el avance de la tramitación de esta iniciativa legal y manifiesta que, en caso de aprobarse en general, presentarán indicaciones para su perfeccionamiento, particularmente, para complementar el proyecto de ley con las facultades de los diversos servicios públicos relacionados con esta materia, Conaf, SAG y SII, con la finalidad de fortalecer la fiscalización de este delito, desde una perspectiva integral.

Votación General

Sometido a votación general la moción es aprobada por mayoría de votos. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Votan en contra los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Camila Vallejo. Se abstiene el señor Diego Ibáñez. (7-5-1).

Fundamentación del voto.

El diputado Saffirio argumenta que vota en contra por las razones que ha expuesto durante la tramitación, aclara que estas no se relacionan con un desinterés de proteger la vida o propiedad de las personas, sino porque ya está tipificado el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, en el artículo 433 del Código Penal, y enfatiza que este puede llegar a una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado en determinadas hipótesis.

Apunta que la iniciativa es “populismo penal”, para dar una sensación de mayor tranquilidad por el aumento de penas o proponiendo delitos que ya existen.

Asimismo, argumenta que el proyecto de ley es ineficiente para abordar la criminalidad de la Araucanía u otro lugar, la que se resuelve mejorando la labor policial, limpiando la corrupción existente, fortaleciendo la gestión y las labores de inteligencia.

El diputado Leonardo Soto suscribe las razones esgrimidas por quien le antecede. Observa que el Gobierno, al mando de las policías, tiene que aceptar las críticas por las fallas en materias de seguridad pública; el camino fácil es hacer creer que es un problema legal.

El delito de que se trata es el del robo con violencia o intimidación en las personas; por lo que ya existen las herramientas para que las diversas instituciones efectúen su trabajo. En esa línea, hace hincapié en la necesidad de una mayor planificación e inteligencia para evitar casos de impunidad.

La diputada Vallejo cuestiona que se busca crear una figura delictiva autónoma, y asimilar el tratamiento a las normas del abigeato, que ya excede la regulación en relación con otros delitos.

Además, argumenta que la modificación sanciona “al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles”, pudiendo recaer en quien no tenga la intención de cometer este delito; o a su vez, sanciona “el porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia”. Apunta que es una criminalización total. Observa, finalmente, que ya existen normas que permiten sancionar el robo de madera.

Por su parte, el diputado Walker fundamenta su voto favorable en razón de que la iniciativa legal persigue proteger a pequeños y medianos productores madereros, y se vincula con mecanismos de control y prevención, fortaleciendo la capacidad de fiscalización en el transporte y comercialización.

De todas formas, aclara que se analizarán los tipos penales y su proporcionalidad durante la discusión particular.

El diputado Ilabaca (presidente) reitera los argumentos dados por el señor Saffirio. Expresa que la iniciativa contempla una figura penal específica con el foco en un determinado sector de la economía, ante las fallas de las policías y del Ministerio Público en los procesos investigativos.

Propone como plazo para la presentación de indicaciones el día martes 27 de abril a las 12 horas, y proceder a la votación particular en la próxima sesión.

- Así se acuerda.

El señor Galli, subsecretario del Interior agradece la aprobación. Precisa que la moción no aumenta las penas de robo o hurto, y valora las herramientas que se disponen para la prevención de delitos que afectan zonas extensas.

El diputado Miguel Mellado, coautor del proyecto de ley, agradece la aprobación en general e invita a la presentación de indicaciones para su perfeccionamiento.

Sesión N° 346 de 29 de abril de 2021.

Entrando en el orden del día, corresponde discutir y votar en particular el proyecto de ley que “Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución", en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “Discusión inmediata”.

El diputado Ilabaca (presidente) hace presente que el jefe de asesores del Ministerio del Interior le hizo saber el interés de la Cartera de prorrogar la votación particular con la finalidad de establecer una mesa de trabajo y perfeccionar la iniciativa en discusión.

En esa misma línea, el señor Galli, Subsecretario del Interior, manifiesta que se ha elaborado un borrador de indicaciones que se quiere socializar para alcanzar el mayor consenso posible.

Además, señala que al dotar de mayores funciones a otros organismos públicos (CONAF, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de Impuestos Internos y Ministerio de Transportes) se requiere un análisis por parte de la Dirección de Presupuestos, aunque no se contemplen gastos adicionales.

Por ello, pide la postergación de la votación particular por un plazo acotado.

Luego de un intercambio de opiniones, se acuerda prorrogar por dos semanas la discusión particular con el propósito de esperar la presentación de indicaciones.

Sesión N° 370 de 8 de julio de 2021.

Se deja constancia de la presentación de las siguientes indicaciones por parte del Ejecutivo:

“AL ARTÍCULO PRIMERO

1)Para sustituir, en el inciso primero del artículo 448 septies del numeral 1), la frase “madera en troza” por la expresión “troncos o trozas de madera”.

2)Para intercalar un nuevo numeral 4), pasando el actual a ser 5), del siguiente tenor:

“4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 450, la expresión “y 4” por la frase “, 4, 4 bis y 4 ter”.”

ARTÍCULO TERCERO, NUEVO

3)Para incorporar el siguiente artículo tercero, nuevo:

“Artículo tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:

1.Modifícase el artículo 6°, de la siguiente manera:

a)Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “parques nacionales de turismo” por “áreas silvestres protegidas”.

b)Intercálase en el inciso segundo, después de la expresión “maderas” la siguiente expresión “, de los troncos o de las trozas de madera”.

2.Incorpóranse los siguientes artículos 9º bis, 9º ter, 9º quáter y 9º quinquies, nuevos:

“Artículo 9° bis.- Será obligatorio para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados, contar con las respectivas guías de despacho electrónicas.

A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, el que también será suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 9° ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas en el establecimiento de origen.

Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Artículo 9° quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter tributario.

La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículo 9° quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso de carecer de los mencionados documentos o negarse a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para el inicio de la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario; y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.”.”.

ARTÍCULO CUARTO, NUEVO

4) Para incorporar el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Agrégase en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, a continuación de la expresión “Código Tributario”, la frase “y en los números 8° y 9° del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los párrafos IV bis y IV ter del título IX del libro II del Código Penal”.”.

ARTÍCULO QUINTO, NUEVO

5)Para incorporar el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Artículo quinto.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones “318 ter,” y “456 bis A”, la frase “448 septies, 448 octies y 448 nonies,”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

6)Para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2).

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

******

El señor Mellado celebra que se siga tramitando este proyecto y formula sus votos para el pronto despacho del proyecto. Pregunta si se someterán a votación las indicaciones del Ejecutivo.

El señor Ilabaca explica que hay muy poco quórum y la autoridad política no está presente.

El señor Cruz-Coke entiende que no esté presente el señor Galli pero sí está el asesor del ministerio del Interior y pide escucharlos.

El señor Ilabaca expresa que a pesar que no corresponda reglamentariamente, le da la palabra al asesor del ministerio del Interior.

El señor Juan Antonio Gómez, asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Explica que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo apuntan a la persecución penal del robo de madera en el Código Penal como asimismo, el reconocimiento de que este tipo de robo sea abordado desde el punto de vista administrativo para evitar el mercado negro de madera que genera el robo de madera. Así se introduce la participación de diversos organismos para permitir la trazabilidad de la madera de manera de clarificar su origen y destino.

Se procede a la discusión y votación particular.

VOTACIÓN PARTICULAR

Artículo primero.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

Numeral 1)

Dado que este numeral introduce varios artículos el debate y votación se realizará respecto de cada uno de ellos.

1. Incorpórese el siguiente párrafo IV ter al título noveno del libro segundo:

“IV ter. De la substracción de madera”.

Art. 448 septies.- El que robe o hurte madera en troza (___) comete substracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

- Indicación del diputado Jorge Alessandri

En el artículo primero, para:

Incorporar en el artículo 448 septies, entre la palabra “madera” y comete”, la expresión “o troncos”.

- Indicación del Ejecutivo

1)Para sustituir, en el inciso primero del artículo 448 septies del numeral 1), la frase “madera en troza” por la expresión “troncos o trozas de madera”.

El señor Alessandri señala que su indicación nace de la conversación con fiscales de la Araucanía y tiene por objeto facilitar la persecución del delito. El robo no siempre es cortar desde la tierra, sino el robo de camiones una vez que el árbol fue cortado. Señala su disposición para retirar su indicación ya que observa que la indicación del Ejecutivo tiene el mismo objeto.

El señor Gómez señala que la expresión que corresponde a la industria de madera es trozas de madera por lo que en la indicación del señor Alessandri se subsume en la del Ejecutivo.

El señor Alessandri retira su indicación.

El señor Ilabaca expresa que el robo y el hurto están contemplados ya en el Código Penal por lo que no comparte que se cree una categoría especial de delitos específicas al objeto del delito.

El señor Mellado expresa que entiende la postura del señor Ilabaca pero hace presente que este tipo de delitos ha aumentado considerablemente en la macro zona sur y la ley actual no protege a las personas que producen y trabajan en el mercado de la madera.

El señor Saffirio expresa que esta discusión ya se sostuvo en la Comisión. Hace presente que es muy difícil seguir la discusión en la Comisión y la de la sesión de Sala. Sobre los argumentos del señor Mellado señala que es un argumento insólito. La creación de un nuevo tipo penal no disminuirá la ocurrencia de este tipo de delitos y señala que aquí lo que hay es la ineficiencia de las policías en la persecución de estos delitos.

Puesto en votación el artículo 448 septies con el encabezado del numeral 1) y con la indicación del Ejecutivo es aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los señores (as) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Miguel Mellado por la señora Núñez y Matías Walker. En contra los señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Karol Cariola, Diego Ibáñez, René Saffirio y Leonardo Soto. No hubo abstenciones (6-5-0)

Fundamento del voto

El señor Cruz-Coke señala no entender cómo se podría votar en contra de un proyecto que mejora la investigación del robo de madera. En definitiva, se están haciendo cargo de esta realidad dando más instrumentos de investigación y persecución. Vota a favor.

El señor Fuenzalida comparte los dichos del señor Cruz-Coke. Señala que el mundo forestal es posterior al mundo ganadero cuyo desarrollo se comenzó a masificar en los años ochenta. Insta a reflexionar sobre las necesidades de protección a las actividades productivas.

El señor Soto, don Leonardo señala que este proyecto es una solución falsa un problema verdadero el cual no solucionará con la creación de nuevos tipo, sino con una buena persecución. Vota en contra.

El señor Walker señala que no se trata de la reforma más importante al Código Penal sino que es el proyecto que hoy se está tratando en sesión paralela en sala: sistematización de delitos económicos.

Señala que lo importante del proyecto es lo relativo a la trazabilidad del robo de madera y que iría en la línea que han expuestos sus antecesores. Considera que al no aumentar la pena el artículo podría aprobarse porque toma como modelo el abigeato y no solo se debe pensar en las grandes forestales, sino también en los pequeños agricultores que explota madera a quienes el robo les afecta sustancialmente. Señala que además el robo de madera produce un aumento del costo de la madera y por consecuencia encarece la construcción de viviendas sociales. Vota a favor.

El señor Ilabaca señala que vive y trabaja en el sur e insiste que la creación de nuevas figuras penales no disminuirá la ocurrencia de este tipo de delitos. Agrega que en este punto el proyecto no soluciona el problema de fondo. Vota en contra.

- Artículo 448 octies

Art 448 octies.- Se castigará como autor de substracción de madera a aquel en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles.

- Indicación del señor Alessandri

Para agregar un inciso segundo del siguiente tenor:

“Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita”.

El señor Alessandri señala que el objetivo es permitir la fiscalización más a fondo de los camiones que transportan madera y no podía cotejar la autenticidad de los documentos exhibidos por el chofer del camión.

El señor Mellado observa que la indicación del señor Alessandri está en consonancia con la propuesta del Ejecutivo que será sometida a votación más adelante.

El señor Ilabaca observa que ya está penada la falsedad documental y pregunta si se está bajando la penalidad a la figura general ya contemplada.

El señor Gómez señala que la guía de despacho es requisito indispensable para el transporte de madera es un documento tributario. La emisión de la guía en la medida que sea electrónica es verificable por medios tecnológicos, de manera que si bien hoy existe la falsificación de documentos en el Código Penal, no sería obstáculo exigir la guía electrónica para el transporte porque se realiza directamente en la página del SII y cuya falsificación es difícil de realizar.

El señor Alessandri observa que los documentos electrónicos son igualmente falsificables, pero lo importante es que el fiscalizador tenga un registro donde coteje la información que consta en la guía.

El señor Ilabaca expresa que se está creando un delito a través de la indicación del señor Alessandri.

El señor Gómez explica que la indicación del señor Alessandri podría condicionar el debate posterior sobre el proyecto si la Comisión decidiera otra forma de verificación. En definitiva, comparte los dichos del señor Ilabaca.

Puesta en votación la indicación del señor Alessandri es aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) señores (as) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Miguel Mellado por la señora Núñez, René Saffirio y Matías Walker. Votaron en contra los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente), Karol Cariola, Diego Ibáñez y Leonardo Soto. No hubo abstenciones (7-4-0).

Fundamento del voto

El señor Cruz-Coke valora la presentación de la indicación porque permite una mejor persecución del delito. Vota a favor.

El señor Fuenzalida señala que esta indicación es clave porque permite no solo perseguir, sino prevenir el traslado de madera sin ningún tipo de documentación. Agrega que dentro de las zonas rurales la fiscalización es muy difícil de realizar, de allí que sea necesario contar con normas que se adapten a esa realidad. Vota a favor.

El señor Mellado observa que esta indicación va en consonancia con las indicaciones que vienen más adelante. Vota a favor.

El señor Soto, don Leonardo expresa que se está introduciendo un nuevo tipo penal que contiene una obligación a los contribuyentes que existe hace más de cuarenta años y cuenta con tipos penales específicas y más altas en el Código Tributario. En definitiva, de nada sirve esta reiteración porque el problema es la fiscalización en zonas rurales. Vota en contra.

El señor Walker señala que la intervención del Ejecutivo le hizo dudar del aporte de la propuesta del señor Alessandri, pero cree que será una norma de utilidad. Vota a favor.

Puesto en votación el artículo 448 octies del proyecto de ley es aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) señores (as) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Miguel Mellado por la señora Núñez y Matías Walker. Votaron en contra los señores Marcos Ilabaca (presidente), Diego Ibáñez, René Saffirio y Leonardo Soto. (6-4-0).

Fundamento del voto

El señor Coloma señala que nunca se imaginó que el PS, FA y el PC votarían en contra de esta normativa cuando hay un problema real para la gente que vive en el sur. Señala que el objetivo es sancionar a quienes han transformado el robo de madera en un drama para muchas familias. Hace un llamado a la reflexión porque el objetivo es terminar con un negocio ilícito en las regiones del sur del país. Vota a favor.

El señor Fuenzalida señala que las normas citadas del Código Tributario citadas por el señor Soto son relativas a la declaración del impuesto IVA. Vota a favor.

El señor Soto, don Leonardo esta norma introduce una suerte de delito de receptación que ya existe en el Código Penal y sería perfectamente aplicable al robo de madera. Insiste que se está legislando en cuestiones que ya existen.

El señor Ilabaca aclara al señor Coloma que este proyecto no agrava penas, sino que se singulariza una delito en concreto haciendo aplicables las penas de los delitos de robo y hurto. Insiste que se debe mejorar la persecución penal. En contra.

Artículo 448 nonies.

“Art 448 nonies.- El porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará con presidio menor en su grado mínimo o multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

El señor Walker pregunta si cualquier persona es sorprendida portando una herramienta, como una moto sierra en el territorio nacional podría habilitar a las policías a requerir boleta o factura a quien la posea. Observa que es necesario precisar el lugar donde está portando esas herramientas.

El señor Mellado explica que este artículo tiene una explicación sistemática, esto es, se explica por la norma anterior que ya está aprobada por la Comisión.

El señor Fuenzalida comparte las observaciones sobre la necesidad de precisión este artículo.

El señor Alessandri observa que no existe un documento que emita el Estado que acredite la propiedad o tenencia. No hay padrón tampoco que permita calificar de lícita esa tenencia. Insta a buscar una mejor redacción para este artículo.

El señor Ilabaca expresa que en el sur la gente anda en la calle con hachas y herramientas para trabajar quienes, al tenor de este artículo serían sancionadas.

El señor Gómez explica que este artículo no es una novedad en el Código Penal ya que hay equivalente en el robo y el abigeato (se refiere a la redacción). Lo novedad de esta propuesta es la incorporación de una multa. Expresa que además la clave está en la frase “descargos suficientes” que da la posibilidad de dar razón de esa tenencia. Declara la disponibilidad del Ejecutivo para estudiar una alternativa.

Se deja pendiente la votación a la espera de una propuesta del Ejecutivo.

Numerales 2) y 3)

2. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 449 la expresión “4 bis” por “4 ter”.

3. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión “y 4 bis” por “, 4 bis y 4 ter”.

Puestos en votación los numerales 2) y 3) transcritos son aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) señores (as) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Miguel Mellado por la señora Núñez y Matías Walker. Votaron en contra los señores Marcos Ilabaca Diego Ibáñez y René Saffirio (5-3-0).

Indicación del Ejecutivo

Nuevo numeral 4), pasando el actual a ser 5).

- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 450, la expresión “y 4” por la frase “, 4, 4 bis y 4 ter”.”

El señor Gómez explica que esta modificación busca introducir en el artículo 450 sobre robo con fuerza los delitos de abigeato y de sustracción de madera.

Puesto en votación el nuevo numeral 4) es aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los señores Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Miguel Mellado por la señora Núñez y Matías Walker. Votaron en contra los señores Marcos Ilabaca, Diego Ibáñez, René Saffirio (6-3-0).

Sesión N° 377 de 10 de agosto de 2021.

Votación particular, continuación.

Artículo primero. Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

Numeral 1), continuación de la discusión

1. Incorpórese el siguiente párrafo IV ter al título noveno del libro segundo:

“IV ter. De la substracción de madera”

Artículo 448 nonies.

Art 448 nonies.- El porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará con presidio menor en su grado mínimo o multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

- Indicación de los diputados Miguel Mellado y Jorge Alessandri:

Para reemplazar en el Art. 448 nonies, el artículo “El” por “Al que sea habido en predio ajeno con” quedando de la siguiente manera:

“Art 448 nonies.- Al que sea habido en predio ajeno con porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará con presidio menor en su grado mínimo o multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

El diputado Saffirio señala que es habitual, particularmente, en sectores rurales, que se encargue a vecinos la realización de labores relacionadas con picar, acopiar leña, reparar cercos, etc. y para ello, se utilizan herramientas. No puede ser que la sola circunstancia de portar tales herramientas (comúnmente empleados para la tala de árboles) haga presumir una tala ilegal si no se acredita suficientemente su tenencia. Es decir, la norma propuesta invierte la carga de la prueba, indica que es un absurdo más de este proyecto.

El diputado Miguel Mellado manifiesta que la norma en comento se basa y tiene la lógica de la figura contemplada en los artículos 445 y 448 quáter, ambos del Código Penal, relativos al robo con fuerza y abigeato.

“ART. 445. El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.”

ART. 448 quáter.

Se castigará como autor de abigeato a aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales. El porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados para el faenamiento de animales por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará de conformidad a lo establecido en el artículo 445.”.

Es decir, la tenencia de esas herramientas requiere descargo suficiente.

Por su parte, su indicación busca precisar que se refiere a quien sea habido en predio ajeno.

El diputado Leonardo Soto manifiesta su desacuerdo con la propuesta. Observa que se castiga como consumado una situación que no es tal. Portar herramientas o utensilios comúnmente empleados en el mundo rural, utensilios lícitos, podría llevar a una condena con privación de libertad. Es distinto al porte de ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Es una especie de condena por sospecha.

En caso de existir actos preparatorios para robos de madera se pueden penalizar como tentativa de robo, conforme a las reglas generales. Anuncia su voto en contra.

El señor Gómez, jefe de asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respalda la indicación, señala que lo esencial del tipo penal es ofrecer los descargos suficientes, tal como en los artículos 445 y 448 quáter, ambos del Código Penal.

El diputado Ilabaca (presidente) manifiesta que si el Ejecutivo va a patrocinar indicaciones debe hacerlo cumpliendo las formalidades existentes.

En la misma línea, y compartiendo lo señalado por el presidente, el diputado Leonado Soto cuestiona la ausencia de las autoridades del Ministerio en esta discusión, particularmente, considerando la urgencia que se ha hecho presente a la tramitación de esta iniciativa.

El diputado Walker apunta que la propuesta no cumple con los elementos mínimos del principio de tipicidad; queda amplio, una suerte de ley penal en blanco. Las palabras se deben entender en su sentido natural u obvio. Nadie (personas naturales) guarda facturas, guías de despacho o boletas de compras de estas herramientas de uso común, ni menos las lleva consigo en los predios.

Insta a avanzar y dar espacio para que el Ejecutivo pueda presentar indicaciones con las formalidades que corresponden.

El diputado Alessandri hace hincapié en el flagelo que se vive en la Araucanía y otras regiones del país. Reflexiona en torno a cómo enfrentar el robo de madera que afecta fuertemente a pequeños productores, y cómo abordar la posible vinculación entre narcotráfico y robo de madera.

Apunta a que hay que aunar esfuerzos, dotar a la fiscalía de mayores herramientas, generar más mecanismos de control y persecución, mejorar en tecnología. Insta a proponer soluciones frente al robo de madera.

El diputado Ilabaca (presidente) precisa que se está debatiendo sobre un artículo específico y que no ha existido voluntad de obstruir la discusión de la iniciativa.

El diputado Saffirio manifiesta que no es válida la dicotomía que se estaría generando en términos de asociar este proyecto con quienes rechazan el robo de madera, y quienes lo rebaten, como si no lo hicieran.

Insiste que esta propuesta no va a producir efectos, ya que el robo de madera, el hurto, el narcotráfico son susceptibles de ser sancionados conforme a las reglas generales; no se aporta nada nuevo. Pide que se someta a votación.

Por su parte, el diputado Cruz-Coke expresa que este proyecto es necesario, hace énfasis en que el robo de madera ha sido persistente.

Respecto de la indicación propone buscar una redacción más específica, por ejemplo, hacer referencia a herramientas destinadas a una tala de mayor escala o cuantía, para no afectar actividades de menor escala o cuantía o utensilios de uso común y corriente.

El diputado Miguel Mellado agrega que en los artículos 445 y 448 quáter, ambos del Código Penal, no se trata de andar con las facturas, si no de que el que sea habido en predio ajeno debe dar descargos suficientes sobre la tenencia de las herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles.

En votación, la indicación es rechazada por no alcanzar los votos mayoritarios para su aprobación. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores, y Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez). Votan en contra los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente); Diego Ibáñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (4-5-0).

El diputado Cruz-Coke fundamenta su voto favorable señalando que comparte el espíritu de la norma aunque se podría perfeccionar la redacción.

Puesto en votación, el artículo 448 nonies, contenido en el numeral 1, es rechazado, por no alcanzar los votos mayoritarios para su aprobación. Votan a favor los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores, y Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez). Votan en contra los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente); Diego Ibáñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (4-5-0).

Se hace presente el pareo de la diputada Pamela Jiles con el diputado Juan Antonio Coloma, y el de la diputada Karol Cariola con el diputado Gonzalo Fuenzalida.

Artículo primero

Numeral 4)

4. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 456 bis A:

a) Incorpórese en el inciso primero, a continuación de “abigeato”, la expresión “o substracción de madera”.

El diputado Leonardo Soto expresa su apertura para conocer la conveniencia de esta propuesta; pregunta cómo se compatibiliza el delito del artículo 448 septies (el que robe o hurte madera en troza) con el delito de receptación, y si hay debida proporcionalidad en las penas.

El diputado Miguel Mellado explica que la receptación es el hecho final del robo de la madera, se está buscando asegurar la trazabilidad.

El subsecretario del Interior, señor Galli, coincide con el señor Saffirio en el sentido de que no basta el perfeccionamiento de los tipos penales si no se combina con mecanismos de control y persecución de carácter administrativo. Se busca dotar al Estado de mayores herramientas.

Con el fin de evitar las complejidades de la prueba de los elementos subjetivos del delito de robo (por ejemplo, intención de apropiarse de algo ajeno), se opta por introducir el delito de substracción de madera al artículo 456 bis A, en el marco del delito de la receptación. Esta propuesta tiene su origen en la experiencia y lecciones aprendidas respecto del delito de abigeato (modificaciones del año 2012), delito que presenta una disminución de 50% de denuncias en la Región de Los Lagos en el año 2019, para fortalecer un mayor control y trazabilidad.

El diputado Saffirio reitera su argumento en torno a que bastaría con la norma vigente, sin ser necesario tipificar un delito específico, ya que la madera es una “especie” de aquellas que están definidas en el artículo 456 Bis A.

El diputado Leonardo Soto manifiesta que el delito de receptación de madera ya existe, se sanciona a través del artículo 456 Bis A. Es decir, se busca mejorar un artículo que ya contiene la sustracción de madera. Pregunta cuál es la utilidad de la propuesta si ya está contenido.

El subsecretario del Interior, señor Galli, explica que para el análisis de esta disposición hay que partir de la base de que se crea una figura nueva en el título de los delios contra la propiedad.

Precisa que el robo de animales (abigeato) tiene un trato diferenciado -por las características civiles- al considerar los animales como especies semovientes. Algo similar ocurre con la madera, la madera antes de ser extraída, el árbol mismo, es parte del inmueble por accesión y no puede ser robado. Sin embargo, la madera que se extrae sí puede ser robada.

Por ello, se propone una forma de tipificar un delito referido a los productos del árbol, la madera, los troncos. Si hay acuerdo en lo anterior, se derivan todas las consecuencias. Una de ellas, es que el producto del delito de sustracción de madera y las especies que de ello derivan pueden ser receptadas, y por ello, corresponde incorporarlo en el artículo 456 Bis A del Código Penal). Si no se crea el tipo, si no se ve la justificación de la tipificación, no tiene sentido esta propuesta.

Por último, enfatiza la idea de que no basta con tipificar y perfeccionar los tipos delictivos si no se modifican normas administrativas y aumentan facultades de los servicios públicos para fortalecer el control y la fiscalización, es un conjunto armónico de normas, porque con la norma actual no se ha podido controlar del modo esperado.

Sometida a votación, la letra a) del numeral 4 es aprobada por mayoría de votos. Votan a favor los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente); Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Votan en contra los señores René Saffirio y Leonardo Soto. (6-2-0).

El diputado Walker agradece la argumentación ofrecida por el subsecretario en torno a ilustrar respecto de la calidad de inmueble por accesión. Vota a favor.

Se hace presente el pareo de la diputada Pamela Jiles con el diputado Juan Antonio Coloma, y el de la diputada Karol Cariola con el diputado Gonzalo Fuenzalida.

b) Incorpórese en el inciso sexto, a continuación de “abigeato”, la expresión “o substracción de madera,”.

Sometida a votación, la letra b) del numeral 4 es aprobada por mayoría de votos. Votan a favor los (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente); Jorge Alessandri; Camila Flores; Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Vota en contra el señor René Saffirio. (5-1-0).

Se hace presente el pareo de la diputada Pamela Jiles con el diputado Juan Antonio Coloma, y el de la diputada Karol Cariola con el diputado Gonzalo Fuenzalida.

Sesión N° 399 de 6 de octubre de 2021.

Votación particular, continuación.

Artículo segundo.-

Artículo segundo.- Intercálese en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de “448 bis”, la expresión “, 448 septies”.”.

El diputado Leonardo Soto observa que estas técnicas especiales de investigación son bastante intrusivas, restrictivas de la privacidad y libertades personales (por ejemplo, uso de agentes encubiertos, interceptación de telecomunicaciones); son utilizadas para delitos de especial gravedad donde ocurre una afectación a la vida o integridad física de las personas. Pregunta por qué se quiere extender a este tipo de delitos –robo y hurto de madera, de baja monto-, y que, por lo general, no se llevan a cabo de manera violenta.

No advierte evidencia que justifique una medida de esta envergadura.

Sobre el punto, el diputado Miguel Mellado señala que se desconoce lo que ocurre en terreno, ya que hay verdaderas mafias provistas con armas de grueso calibre, que repelen a balazos a carabineros. Se requiere de este tipo de medidas, además, como se produce en lugares apartados es imposible fiscalizar cada caso. Debe existir inteligencia para mejorar la trazabilidad.

Por su parte, el subsecretario del Interior, señor Galli, manifiesta que se debe ir al origen de esta norma. Su origen y referencia está en el proyecto de ley, del año 2012, que reguló el abigeato (robo de animales), que las características de esos bienes muebles presentaban características particulares, las que hacían necesario fortalecer su trazabilidad. En ese caso se mejoró la tipificación del delito y se incorporaron medidas, y técnicas especiales de investigación.

Respecto a las inquietudes planteadas por el señor Soto, precisa que el artículo 226 bis, sobre técnicas especiales de investigación, dispone que se aplicarán cuando la investigación de estos delitos “lo hicieren imprescindible y existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de la participación en una asociación ilícita, o en una agrupación u organización conformada por dos o más personas, destinada a cometer los hechos punibles previstos en estas normas, aun cuando ésta o aquella no configure una asociación ilícita”.

Enfatiza que no se está combatiendo un delito contra la propiedad sino contra la delincuencia organizada. Sí se requieren estas técnicas para desbaratar bandas criminales dedicadas a estos delitos, particularmente, desde la región de Rancagua al sur.

La diputada Jiles estima que esta legislación es un intento del Gobierno, al que llama des-Gobierno, de perseguir al pueblo mapuche, de no respetar a mujeres y niños de esas localidades. Hace hincapié que es una ley represiva y, por lo tanto, anuncia su votación en contra de todas las disposiciones del proyecto de ley.

El diputado Leonardo Soto estima interesante la observación efectuada por el subsecretario, sin embargo, insiste que la norma aludida también se refiere organizaciones criminales que realizan otro tipo de delitos de mayor gravedad. En este caso, se aplicarían tales medidas para hurto de madera, menor a $250000. No observa la debida consistencia, y en algún grado puede haber persecución de un grupo étnico.

El diputado Alessandri valora positivamente la propuesta en nombre de las víctimas, y de los parceleros que han sufrido robo de madera y el actuar delictual de grupos organizados.

El diputado Miguel Mellado refuta las expresiones de la diputada Jiles en cuanto a la criminalización de las comunidades mapuches, estimando que es una imputación muy grave e incorrecta; las comunidades mapuches han sido transparentes y honestas.

La normativa apunta a quienes pretenden robar madera -en “troza”- (aclara que no es “trozo”, no es leña, sino madera para aserradero) y enfrentar a bandas criminales organizadas.

En el mismo sentido, el diputado Coloma indica que el proyecto de ley apunta al robo de madera en “troza”, es decir, troncos completos, no leña.

Es un delito que se da desde el Maule hacia el sur, y no apunta a un robo aislado, sino a la persecución de verdaderas mafias.

Finalmente, rebate la constante criminalización del pueblo mapuche estimando que es una imputación gravísima.

Sometido a votación el artículo segundo es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Andrés Celis (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Votan en contra la señora Pamela Jiles y el señor Leonardo Soto. Se abstienen la señora Karol Cariola, y los señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión) y Diego Ibáñez. (7-2-3).

Artículo tercero, nuevo.-

- Indicación del Ejecutivo.

3) Para incorporar el siguiente artículo tercero nuevo:

“Artículo tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:

1. Modifícase el artículo 6°, de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “parques nacionales de turismo” por “áreas silvestres protegidas”.

b) Intercálase en el inciso segundo, después de la expresión “maderas” la siguiente expresión “, de los troncos o de las trozas de madera”.

Por último, el subsecretario del Interior, observa que la letra a) busca precisar la nomenclatura a la legislación vigente; y para mayor claridad y comprensión del alcance de las disposiciones, explicita la definición de “troza” conforme a la Real Academia de la Lengua: “Tronco aserrado por los extremos para sacar tablas.”. Es un concepto técnico.

En votación, numeral 1 -literales a) y b)- del artículo tercero nuevo, es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Andrés Celis (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez); Leonardo Soto, y Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles. Se abstiene el señor Diego Ibáñez. (9-1-1).

El diputado Leonardo Soto manifiesta que entiende que las áreas silvestres protegidas se refiere a las áreas con protección del Estado, comunas y por privados. Son lugares con características especiales que merecen la protección del Estado en sentido amplio.

Numeral 2) del artículo tercero nuevo de la indicación del Ejecutivo:

2. Incorpóranse los siguientes artículos 9º bis, 9º ter, 9º quáter y 9º quinquies, nuevos:

“Artículo 9° bis.- Será obligatorio para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados, contar con las respectivas guías de despacho electrónicas

A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, el que también será suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 9° ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas en el establecimiento de origen.

Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Artículo 9° quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter tributario.

La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículo 9° quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso de carecer de los mencionados documentos o negarse a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para el inicio de la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario; y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.”.”.

El diputado Ilabaca (presidente) consulta qué pasará con aquellas personas que no cuenten con guías de despacho electrónicas.

El subsecretario del interior señala que esta norma responde a la experiencia probada respecto del delito de abigeato, particularmente, en la zona Sur. La guía de despacho de papel era fácilmente adulterable, y con una medida de esta naturaleza y otras, en la Región de los Lagos se ha reducido en un 50% el delito de abigeato. Se ha buscado asimilar la regulación para ambos tipos de delitos.

La guía de despacho electrónica permite mayor trazabilidad y mayor fiscalización en el lugar de transporte y destino, otorgándosele mayores facultades de fiscalización a Conaf y Carabineros.

Han observado que las bandas criminales han falsificado incluso escrituras públicas de los predios. Por ello, el objetivo es llegar a quién realmente se aproveche, a quién se beneficia de este delito.

Por último, apunta que no ha habido problemas en la implementación de una medida de esta naturaleza, y hace presente el período de implementación contenido en la disposición transitoria.

En votación la indicación del Ejecutivo, numeral 2 del nuevo artículo tercero, es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Andrés Celis (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles. (8-1-0).

Artículo cuarto, nuevo.-

- Indicación del Ejecutivo:

4) Para incorporar el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo cuarto.- Agrégase en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, a continuación de la expresión “Código Tributario”, la frase “y en los números 8° y 9° del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los párrafos IV bis y IV ter del título IX del libro II del Código Penal”.”.

El diputado Ilabaca (presidente) expresa su inquietud respecto de la proporcionalidad de la pena al elevar a la categoría de lavado de dinero este delito.

Sobre el punto, el subsecretario Galli indica que la doctrina en materia de criminalidad organizada ha estimado que no basta con la incautación de bienes, ni con descabezar a las bandas criminales, sino que se debe apuntar a su patrimonio, tal como se hizo respecto de la ley de narcotráfico.

Sometida a votación, la indicación del Ejecutivo N° 4, que agrega un artículo cuarto nuevo, es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) señores Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Andrés Celis (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles y el señor Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión). (5-2-0).

Artículo quinto, nuevo.-

- Indicación del Ejecutivo:

5) Para incorporar el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Artículo quinto.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones “318 ter,” y “456 bis A”, la frase “448 septies, 448 octies y 448 nonies,”.”.

Se debe eliminar la referencia al artículo 448 nonies porque fue rechazado durante la discusión en particular .

Sometida a votación, la indicación del Ejecutivo N° 5 es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Andrés Celis (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles. (6-1-0).

Artículo transitorio, nuevo.-

- Indicación del Ejecutivo:

6) Para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2).

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

En votación, la indicación del Ejecutivo N° 6 es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Andrés Celis (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez), y Matías Walker. Vota en contra la señora Pamela Jiles. (6-1-0).

Despachado el proyecto de ley.

Se designa diputado informante al señor Miguel Mellado Suazo.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

El señor Juan Francisco Galli, subsecretario del Interior; el señor Máximo Pavez, subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia; el señor Cristián Paredes, Director Unidad de Delitos Violentos y María José Taladriz, Subdirectora Unidad de Delitos Violentos, ambos del Ministerio Público; el señor Hugo Arriagada, subprefecto jefe de la Unidad de Coordinación Estratégica Sur de la PDI; el señor Francisco Bedecarratz, abogado penalista; el señor Jan Köster, representante de la Asociación Chilena de Propietarios de Bosque Nativo; el señor Juan José Ugarte, Presidente de la Corporación Chilena de la Madera; el señor René Muñoz, Presidente de la Asociación de Contratistas Forestales; el señor Michel Esquerre, representante de las PYMES de la Madera, PYMEMAD; el señor Lautaro Opazo, Corporación de la Madera, Maule.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el N° 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Se rechazó el artículo 448 nonies, que incorporaba el numeral 1) del artículo primero:

“Art 448 nonies.- El porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará con presidio menor en su grado mínimo o multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

Se rechazó indicación de los diputados Miguel Mellado y Jorge Alessandri:

Para reemplazar en el Art. 448 nonies, el artículo “El” por “Al que sea habido en predio ajeno con” quedando de la siguiente manera:

“Art 448 nonies.- Al que sea habido en predio ajeno con porte de herramientas o utensilios comúnmente empleados para la tala de árboles por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará con presidio menor en su grado mínimo o multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Modifícase el Código Penal en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente párrafo IV ter al título noveno del libro segundo:

“§ IV ter. De la substracción de madera”.

Art. 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete substracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

Art 448 octies.- Se castigará como autor de substracción de madera a aquel en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles.

Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.”.

2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 la expresión “4 bis” por “4 ter”.

3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión “y 4 bis” por “, 4 bis y 4 ter”.

4. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 450, la expresión “y 4” por la frase “, 4, 4 bis y 4 ter”.

5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 456 bis A:

a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del vocablo “abigeato”, la expresión “o substracción de madera”.

b) Incorpórase en el inciso sexto, a continuación del vocablo “abigeato”, la expresión “o substracción de madera,”.

Artículo segundo.- Intercálese en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de “448 bis”, la expresión “, 448 septies”.”.

Artículo tercero.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:

1.Modifícase el artículo 6°, de la siguiente manera:

a)Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “parques nacionales de turismo” por “áreas silvestres protegidas”.

b) Intercálase en el inciso segundo, después de la expresión “maderas” la siguiente expresión “, de los troncos o de las trozas de madera”.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 9º bis, 9º ter, 9º quáter y 9º quinquies, nuevos:

“Artículo 9° bis.- Será obligatorio para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados, contar con las respectivas guías de despacho electrónicas.

A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, el que también será suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 9° ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas en el establecimiento de origen.

Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Artículo 9° quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter tributario.

La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículo 9° quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso de carecer de los mencionados documentos o negarse a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para el inicio de la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario; y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.”.

Artículo cuarto.- Agrégase en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, a continuación de la expresión “Código Tributario”, la frase “y en los números 8° y 9° del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los párrafos IV bis y IV ter del título noveno del libro segundo del Código Penal”.

Artículo quinto.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones “318 ter,” y “456 bis A”, la frase “448 septies, 448 octies,”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2.

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 1, 12, 21 y 29 de abril; 8 de julio; 10 de agosto, y 6 de octubre, todas de 2021, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente); Jorge Alessandri; Karol Cariola; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio, Leonardo Soto; Camila Vallejo, y Matías Walker. Asimismo, concurrieron, los (as) diputados (as) señores (as) Miguel Mellado en remplazo de la señora Paulina Núñez, Andrés Celis en reemplazo del señor Gonzalo Fuenzalida, y los (as) señores (as) Jorge Brito; Eduardo Durán; Gabriel Silber; Camilo Morán; José Pérez; Karim Bianchi; Alejandra Sepúlveda, y Francisco Eguiguren.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2021.

PATRICIO VELASQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TIPIFICACIÓN DE DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS, Y HABILITACIÓN DE USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA SU PERSECUCIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14008-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Miguel Mellado .

Antecedentes:

-Moción, sesión 132ª de la legislatura 368ª, en martes 19 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Documentos de la Cuenta N° 16 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELLADO, don Miguel (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por haberme nombrado diputado informante de este proyecto, del cual soy autor junto con los diputados Gonzalo Fuenzalida, René Manuel García , Fernando Meza , Cristhian Moreira , Diego Paulsen , José Pérez y Sebastián Torrealba .

En consecuencia, en representación de dicha comisión, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

Como señalé, la moción fue presentada por los diputados Gonzalo Fuenzalida, René Manuel García , Fernando Meza , Cristhian Moreira , Diego Paulsen , José Pérez , Sebastián Torrealba y quien habla, Miguel Mellado .

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de substracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

Durante la discusión y estudio del proyecto, la comisión recibió a los señores Juan Francisco Galli , subsecretario del Interior; Máximo Pavez , subsecretario general de la Presidencia; Cristián Paredes , director de la Unidad de Delitos Violentos del Ministerio Público; Hugo Arriagada , subprefecto jefe de la Unidad de Coordinación Estratégica Sur de la PDI; Francisco Bedecarratz , abogado penalista; Jan Köster , representante de la Asociación Chilena de Propietarios de Bosque Nativo; Juan José Ugarte , presidente de la Corporación Chilena de la Madera; René Muñoz , presidente de la Asociación de Contratistas Forestales; Michel Esquerre , representante de la Agrupación de Pequeñas y Medianas Empresas de la Madera (Pymemad), y Lautaro Opazo , representante de la Corporación de la Madera del Maule.

Los autores del proyecto refieren que la industria forestal es la segunda actividad económica del país en importancia de exportación, después de la minería. Sin embargo, ocupa el primer lugar de los productos elaborados con materia prima renovable.

Explican que una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria maderera y forestal es el permanente robo y hurto de madera en troza por parte de bandas y grupos delictivos altamente organizados y especializados en esta clase de delitos.

Añaden que el robo de madera en troza es evidentemente una de las formas más lucrativas de crimen organizado en la macrozona sur de nuestro país, operando desde la Región del Maule. Según informes policiales, este ilícito arroja utilidades cercanas a los veinte millones de dólares anuales -hasta sesenta y ocho millones de dólares el último año-. Asimismo, fuentes policiales del OS-9 aseguran que, desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020, se ha detenido a 25 personas e incautando 17 camiones, 22 remolques y 15 cargas. En total, el avalúo de estos vehículos utilizados para el hurto de madera llega a los 1.280 millones de pesos, lo cual nos muestra las grandes magnitudes de este asunto.

El proyecto aprobado por la comisión incorpora al Código Penal un nuevo párrafo sobre la sustracción de madera. Su artículo 448 septies dispone que el que robe o hurte troncos o trozas de madera comete substracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los párrafos 2, 3 y 4 del Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, esto es, las penas correspondientes a los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, de robo con fuerza en las cosas y de hurto. Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la pena accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Además, los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito caerán en comiso.

El nuevo artículo 448 octies establece que se castigará como autor de substracción de madera a aquel en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia, y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles.

Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita

El proyecto añade el delito de substracción de madera en el artículo 456 bis A del Código Penal, de manera que quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies u objetos de sustracción de madera, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

El artículo segundo modifica el Código Procesal Penal e incorpora el delito de substracción de madera a aquellos delitos que pueden ser objeto de técnicas especiales de investigación y que se aplican cuando hay participación de una asociación ilícita o de una agrupación conformada, destinada a cometer este delito, y no configure asociación ilícita, de manera que se faculta al Ministerio Público para aplicar las técnicas especiales de investigación previstas, tales como interceptación de comunicaciones telefónicas y otros medios técnicos como videos.

El artículo tercero modifica el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que sanciona la explotación ilegal de maderas, adecuándolo a los términos de este delito de sustracción de maderas y estableciendo que será obligatorio para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados, contar con las respectivas guías de despacho electrónicas.

De esta manera, los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho emitidas en el establecimiento de origen.

Asimismo, tendrán la obligación de entregar al cliente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida. La falta de estas guías de despacho será sancionada con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones tributarias.

Asimismo, se fiscalizará que el transportista de madera lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera las respectivas guías de despacho electrónicas, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente.

El artículo cuarto modifica la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero, en su artículo 27, que castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multas de 200 a 1.000 UTM, al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de la perpetración de los delitos que allí se señalan. De esta manera, incorpora la sustracción de madera a la figura de infracción a disposiciones tributarias en la parte que sanciona el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, y el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria.

Su artículo quinto modifica la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, agregando, dentro de los delitos que puedan cometer estas, la sustracción de madera.

Finalmente, el artículo transitorio señala que lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley -o sea, la exigencia de las guías de despacho electrónicasentrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2.

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Habiendo sido aprobado este proyecto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, solicito su aprobación de esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.-

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) .-

Señor Presidente, con este proyecto de ley de nuevo se comete el error de entender que la violencia en la Región de La Araucanía tiene que ver con los efectos y no con la causa. Tenemos varios elementos, que son los síntomas, no la enfermedad. Este es uno de los síntomas de un problema que tiene el Estado con el pueblo mapuche y del cual se han aprovechado muchos grupos, incluso muchos que son distintos de las comunidades y de los grupos de reivindicación del pueblo mapuche.

Así, pretender que por la vía de una nueva tipificación penal -que en realidad es populismo penal, porque esto ya está tipificadose van solucionar temas que tienen que ver con la paz y con la disminución de la violencia en la Región de La Araucanía, es no entender nada.

Lamentablemente, el gobierno del Presidente Piñera no ha entendido o no ha querido comprender que estos son elementos accesorios, que estos son los síntomas y no la enfermedad. No se ha ido al fondo del tema.

Este proyecto de ley apunta a cambiar la tipificación de un delito de un problema que es distinto. Sin embargo, las forestales, que son las grandes responsables de lo que pasa en la Macrozona Sur, no asumen ninguna responsabilidad. Han depredado la Región de La Araucanía; han terminado con el agua en las comunidades y han encerrado a las comunidades en distintos reductos. Es un desierto verde, como decía alguien, respecto del comportamiento, de la capacidad de convivir y de vivir con el medioambiente en las distintas comunidades.

Este cambio de tipificación del delito no tiene nada que ver con el problema real; es puro populismo penal. No se ha ido al fondo del problema. Ahora sabemos que, además, habiendo transcurrido un año y medio en estado de excepción constitucional, con la misma lógica, con el mismo sentido, de nuevo se buscan alternativas parche para solucionar un problema de fondo que hay en nuestra región y en nuestro país.

Este ya no es un problema de la Región de La Araucanía ni de la Macrozona sur; este es un problema del Estado de Chile, para el que se pretenden soluciones con parches curita, que no apuntan al tema de fondo.

Es hora de que el Presidente Piñera cumpla con lo que prometió en marzo de 2018 en la Región de La Araucanía: buscar soluciones de fondo. ¡Ya es demasiado tarde! ¡Han llegado tarde con todo! Han llegado tarde en la pandemia y aquí han llegado demasiado tarde.

Anuncio que votaré en contra de este proyecto. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel) .-

Señor Presidente, por su intermedio, pido a los parlamentarios que lean el proyecto, y cuando lo hagan verán que este fenómeno delictivo, el robo de madera, afecta a emprendedores madereros que operan desde la Región de O'Higgins hasta la de Los Lagos.

Aquí tengo el listado de las comunas afectadas: partiendo por la Región de O'Higgins, desde Paredones , pasando por Cauquenes , Chanco , Colbún , Constitución, Curepto , Curicó …

¡Para qué nombrarlas todas! Seguimos con la Región de Ñuble, comunas de Bulnes, Chillán Viejo, Cobquecura , Coelemu ; Región de Biobío, comunas de Arauco, Cabrero y Cañete; Región de Los Lagos, comunas de Fresia, Osorno , San Juan de la Costa ; Región de Los Ríos, comunas de Corral, La Unión, Lanco , etcétera. ¡Por favor, lean el proyecto primero, antes de opinar!

Algunos de La Araucanía poco menos que imputan que esto es en contra de las comunidades. ¿Entonces ellos están imputando que las comunidades son las que roban la madera?

¡Pero, por favor, esa es una imputación tremenda! ¡Lean el proyecto!

Lo que estamos defendiendo es otra cosa. Durante el 2020 el robo de madera ocasionó un perjuicio por 68 millones de dólares, lo que se tradujo en que el Fisco dejó de recaudar 25 millones de dólares en impuestos. Además, una cantidad importante de pequeños y medianos empresarios, de pymes, entre 80 y 100 empresas contratistas del sector se están viendo afectadas, poniendo en riesgo la fuente laboral de entre 4.800 a 6.000 trabajadores. También hay un daño al medioambiente. La cosecha ilegal durante 2020 afectó más de 4.000 hectáreas, entre plantaciones exóticas y bosque nativo. ¡Robaron bosque nativo!

Señor Presidente, por su intermedio, llamo a los parlamentarios de oposición a que, además de leer el proyecto, lo entiendan, y cuando lo hagan podrán darse cuenta de que se está depredando bosque nativo chileno, que está bajo protección, y de que no existían la trazabilidad que da este proyecto ni las técnicas investigativas para perseguir el robo de madera, al igual como se hizo en su momento con el delito de abigeato.

El que cuatro de los parlamentarios mocionantes sean de La Araucanía no significa que esto apunte solo para dicha región; si quieren les paso el listado de las comunas donde más se roba madera y verán que la mayoría es de la Región del Maule.

Por eso, les pido a los parlamentarios que, además de leerse los proyectos de ley, que es lo mínimo que se les pide a quienes están aquí, en el Congreso, voten a favor, porque necesitamos técnicas investigativas, necesitamos terminar con este delito, de manera que los pequeños productores de la madera trabajen en un sistema productivo e integrado con los pequeños productores agrícolas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER .-

Señor Presidente, me tocó trabajar en la tramitación y perfeccionamiento de este proyecto, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su prosecución.

No es mucho lo que se puede decir en tres minutos. Espero que todos puedan leer el proyecto, que no dice relación solo con lo que ocurre en La Araucanía, sino también con el robo de madera que se da en todo el país, incluyendo la tala del bosque nativo.

Cabe señalar que, además de aprobar en general este proyecto, lo perfeccionamos. Por ejemplo, propuse eliminar la presunción de pena al porte de utensilios sin justificación, porque se podía dar el absurdo de que una persona, por el solo hecho de portar herramientas en un predio que no fuera de su propiedad -por ejemplo, un trabajador agrícola que anduviera con sus utensilios, con sus herramientas al hombro-, tuviera que justificar el origen de esas herramientas ¡Eso era absurdo! Así, hubo cuestiones que eliminamos derechamente del proyecto.

Se agregó penar la falsificación o uso malicioso de certificados falsos, con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita, porque no solo se trata de aumentar las penas para la sustracción de madera y otros delitos relacionados, sino también de habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución y, sobre todo, su control.

Ya lo hicimos respecto del delito de abigeato o robo de animales, del que son víctimas muchas veces los ganaderos. Estoy pensando en los crianceros de la Región de Coquimbo.

Llamo a no quedarse solo con los titulares del proyecto, sino a estudiar en particular el articulado, que fue objeto de perfeccionamientos en la Comisión de Constitución. Obviamente, voy a respaldar el trabajo que hicimos en dicha comisión, después de un análisis muy minucioso y, también, de escuchar a profesores de Derecho Penal.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA .-

Señor Presidente, esta iniciativa legislativa, originada en una moción, tiene por objeto modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que dan cuenta de las particularidades de esta clase de conductas, en atención a que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas. Se modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación.

Lamentablemente, una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria maderera y forestal es el permanente robo y hurto de madera en trozas por parte de bandas y grupos delictuales altamente organizados y especializados en esta clase de delitos.

El daño económico que constantemente se produce por los robos no es a las empresas forestales; en este caso es la forma de financiamiento precisamente para actos terroristas, que todos conocemos y de los cuales somos conscientes.

Esto nada tiene que ver con las comunidades. Este robo tiene lugar desde la zona norte -Curicó hasta la zona sur. Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, le digo al diputado Ricardo Celis , quien cree que estos robos en la práctica buscan afectar a comunidades o tratar de resolver el problema mapuche, que aquello me parece muy delicado, porque nada tiene que ver.

En este caso, lo que estamos haciendo es justamente combatir un delito que está claro que tiene la posibilidad cierta de financiar el terrorismo en las regiones de la Macrozona Sur. Tenemos ahí una tarea. En ese sentido, creo que tenemos que tipificar mejor este delito y condenar a aquellas personas que están detrás de este ilícito, ya que no son pocos los recursos comprometidos.

Desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020 se ha detenido a veinticinco personas y se han incautado diecisiete camiones, veintidós remolques y quince cargas. En total, el avalúo de estos vehículos es cercano a los 1.200 millones de pesos. Sin embargo, esta es la punta del iceberg, de modo que no nos podemos quedar de brazos cruzados, sin hacer nada.

Sin duda, espero que tengamos conciencia en la Sala de que los delitos los tenemos que combatir, y no comenzar a explicar que se deben a ciertas razones que son, más bien, políticas. Eso no tiene nada que ver. Creo que tenemos que enfrentar las dos cosas en forma separada.

Realmente es muy delicado pensar que estamos afectando a comunidades, porque no tienen nada que ver. Claramente, se trata de una red en la que puede haber mapuches o no mapuches involucrados, y estos tienen que ir a la cárcel, como corresponde.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER .-

Señor Presidente, obviamente, un proyecto de ley como este invita a preguntarse por qué habría que endurecer las sanciones respecto del robo de madera. Hago propio lo dicho por el diputado Miguel Mellado respecto de que este no es un problema solo de una región en particular, sino que más bien sucede desde la Región de O’Higgins, que me toca representar, hacia el sur del país.

Ahora, eso no obsta para reconocer que este es un tema especialmente relevante para la Región de La Araucanía, porque -digámoslo con todas sus letrasel robo de madera es un mecanismo que tienen los grupos terroristas en la Macrozona Sur para financiarse, además del narcotráfico.

Por lo tanto, este proyecto es fundamental para combatir su asociación ilícita, interceptar sus teléfonos y realizar todas las medidas investigativas necesarias para combatir a esos grupos terroristas que tienen absolutamente atormentada a la gente de esa zona.

¿Por qué hablar de terrorismo? Algunos se preguntan “¿por qué hablan de terrorismo?”. El terrorismo por definición es realizar acciones violentas para arrancar una decisión de la autoridad. Me parece que la definición es casi precisa para lo que ahí sucede.

Según un diputado de la Región de La Araucanía, la violencia en esa región no tiene que ver con el terrorismo, sino con un conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche. Creo que de alguna manera tiene razón, pero esto no tiene nada que ver con el pueblo mapuche. Tiene que ver con bandas terroristas organizadas que emplean la fuerza y la violencia para atormentar, de manera tal de obtener ciertos resultados.

Digámoslo fuerte y claro: con el terrorismo no se negocia; al terrorismo se le combate. No habrá paz sin justicia, pero, al mismo tiempo, no habrá justicia sin paz. La paz es incompatible con el terrorismo.

Por lo tanto, no solo llamo a aprobar este proyecto de ley, sino que aprovecho esta vitrina para indicar que la decisión del Presidente Sebastián Piñera respecto de esa zona es insuficiente. El estado de emergencia, que lo decreta solo el Presidente y que es prorrogable por una sola vez sin acuerdo del Congreso Nacional, lo único que hace es limitar la libertad de locomoción y el derecho a reunión.

Digámoslo de una vez: la gente de esa zona requiere de la dictación de un estado de sitio; eso significa que el Congreso Nacional tiene que prestar su acuerdo. Ahí veremos quién está del lado de las víctimas y quién del lado de los terroristas. En este Congreso cada uno tiene que votar en conciencia, porque no pueden seguir padeciendo las personas de esa zona del país la inacción permanente del Congreso Nacional y del Presidente de la República.

En virtud de lo anterior, espero que aprobemos este proyecto por una amplia mayoría y que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera se ponga los pantalones largos y decrete estado de sitio en esa zona.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA .-

Señor Presidente, al escuchar al diputado Diego Schalper pareciera que vive en un mundo paralelo, de aquellos que ven que a su candidato presidencial le fue espectacular ayer en el proceso de discusión. Pero, dado el informe del diputado Miguel Mellado , a quien felicito por este proyecto de ley y por poner un tema que efectivamente es importante, sobre todo en la zona sur de Chile, invito al diputado Schalper a que lea el proyecto. En ningún caso esta iniciativa dice relación con lo que sucede solamente en la Región de La Araucanía. Lamentablemente, lo que hace el diputado Schalper es ayudar a que el proyecto sea rechazado, porque lo circunscribe a un ámbito que no tiene nada que ver. Diputado Schalper , lo invito a leer el proyecto.

Lo cierto es que hoy, desde la Región del Maule al sur tienen un grave problema respecto de una industria que es importante y que da harto trabajo. No quiero defender solamente a las grandes forestales del país. Puedo señalar que en la Región de Los Ríos, en particular, existe una asociación de pequeños productores de madera. Recuerdo claramente una conversación con uno de sus dirigentes, el señor Jaime Maldonado , que tiene una pequeña barraca en la comuna de San José de Mariquina, quien me dijo: “Diputado, sufro permanentemente de robo y, al final del día, no saco nada con denunciar. Estoy teniendo grandes pérdidas y, muchas veces, este tipo de robo termina en otras barracas, donde venden mucho más barato”.

No es el tema del narcotráfico ni del terrorismo. Algunos se preocupan sobremanera de ese tema y no se preocupan efectivamente de que hoy esta situación, sobre todo en la zona sur de Chile, es un tema complejo que está afectando no solamente a las grandes forestales, sino también a los pequeños productores.

Dentro de la Comisión de Constitución, que me corresponde presidir, logramos mejorar este proyecto y, en particular, establecer como una figura delictual el robo de trozas.

Sin embargo, más allá de la figura delictual propiamente tal, creo que tenemos que aplaudir algo que ya hicimos con el delito de abigeato, que muchos diputados en esta Sala no conocen, que dice relación con las técnicas investigativas que les vamos a entregar al Ministerio Público y a los tribunales para llevar adelante los procesos de investigación criminal.

Este no es un proyecto espectacular, pero sí va a ayudar en algo respecto a un drama que hoy viven muchos pequeños productores de madera en el sur de Chile, en particular en la región a la que pertenece el distrito que represento, la de Los Ríos.

Por lo tanto, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo) .-

Señor Presidente, es verdad que el robo de madera ocurre en varias regiones de nuestro país, pero también es verdad que el terrorismo que impera en la Araucanía, en el Biobío y en algunos sectores de la Región de Los Ríos tiene financiamiento. ¿De dónde proviene ese financiamiento? Del narcotráfico y del robo de madera, lo que viene ocurriendo desde hace años.

Por eso, con el diputado Miguel Mellado y con otros parlamentarios presentamos este proyecto de ley, con el objeto de cerrar esa llave que financia al terrorismo, actividad criminal organizada que tiene el descaro de subir videos amenazantes a las redes, de hacer guardia con armas a un féretro y de repeler la acción de la Policía de Investigaciones cuando funcionarios de esa institución entran a una comunidad de Temucuicui para realizar un procedimiento decretado por un juez de la república, operativo en el que un funcionario falleció luego de ser baleado.

Esos funcionarios del Estado fueron enfrentados con armas de fuego. ¿De dónde proviene el financiamiento para esas armas de fuego y esa preparación? Del narcotráfico. Respecto de ese delito hay ley, pero el delito de robo de madera no está tipificado.

Hoy estamos tipificando dicho delito mediante el establecimiento de las técnicas investigativas de ese delito y de medidas administrativas para fiscalizar los cargamentos de madera en las rutas, con el objeto de hacer difícil la práctica de este “negocio” a quienes roban la madera y a quienes financian las acciones terroristas.

En esta Sala veremos hoy quiénes están dispuestos a seguir haciéndole fácil el robo de madera a los grupos violentistas y terroristas, para que se sigan financiando y sigan comprando armamento, y quiénes quieren, de alguna forma, parar esto a través de la ley y cerrar la llave a ese financiamiento, que se está obteniendo todos los días a través del robo a grandes camiones de transporte de madera, lo que es llevado a cabo por organizaciones que lo saben hacer. Ellas, además, cobran “peaje” a las empresas forestales para dejarlas funcionar. De esa manera están financiando su actividad delictiva.

¡No más! ¡No más de ese terrorismo y de su financiamiento! Esta iniciativa por lo menos nos permitirá avanzar en el camino de hacerles más difícil la comisión de ese tipo de delitos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix) .-

Señor Presidente, luego de estudiar el texto del proyecto de ley en discusión, quiero señalar que en un país perfecto podría transformarse en una buena ley. Todos estamos en contra del robo de madera, pero tanto el robo de madera como su receptación ya están establecidos como actividades ilegales. Sin embargo, estamos en un país en donde no podemos confiar en las policías, debido al caso Catrillanca, que fue llevado a cabo en este gobierno; a la operación Huracán , efectuada durante un gobierno socialista; a la muerte de muchos mapuches inocentes y a causa de una policía que persigue a los dirigentes de todo tipo. Además, acaban de meter preso a los exgenerales directores de Carabineros.

Si confiáramos en las policías, aprobaría este proyecto, pero no confío.

También hay un contexto, porque la tala ilegal depende de quién sea el dueño de las tierras; pero en este caso estamos en una zona en que muchas de las empresas forestales se apoderaron de las tierras de manera espuria. De allí que lo primero que se debe resolver es determinar de quién es la tierra para saber de quién es el árbol. Esa es otra arista de este problema.

Si tenemos una policía en la que podemos confiar, si refundamos Carabineros de Chile, si las organizaciones de inteligencia no realizan operaciones de espionaje en contra de los dirigentes, como se pudo comprobar en la operación Huracán , y si tenemos un país en donde podamos confiar y donde tengamos resuelto el problema de la propiedad de la tierra, en ese caso sí se podría hacer lo que propone esta iniciativa.

Estoy en contra de las mafias que roban madera, pero me preocupa que en esta misma Sala se relacione el robo de madera con el financiamiento del terrorismo. Me queda claro que si se aprueba este proyecto las medidas facilitadoras de la acción de los servicios de inteligencia policial serán ocupadas en contra de las comunidades mapuches. Eso me queda claro, porque en esta misma Sala se están mezclando peras con manzanas.

Si verdaderamente están en contra del robo de madera, si verdaderamente están en contra del narcotráfico, entonces, eliminemos el secreto bancario. ¿Están disponibles para eso?

¿Están disponibles para eliminar el secreto bancario?

Si hacemos eso encontraremos dónde va el dinero, y, con ello, podremos combatir no solo el narcotráfico o el robo de madera, sino también los desfalcos en Carabineros, los desfalcos en el Ejército, los desfalcos de ministros y ministras y, tal vez, de parlamentarios.

Eliminemos el secreto bancario. ¿Están disponibles para eso? ¿Quieren terminar con el narcotráfico, quieren terminar con el robo der madera?

Por las razones señaladas, votaré en contra este proyecto, porque con él se pretende establecer una ley represiva. Espero que hoy no haya tanto “amarillo”.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo) .-

Señor Presidente, este proyecto trata de tipificar el delito de sustracción o robo de madera y otros relacionados, así como habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para la persecución de lo que se llama el robo de madera.

Al respecto, lo primero es decir que este proyecto no trata del robo de madera, no trata de mejorar esta situación o de impedir su perpetración, porque la penalización del robo de madera ya existe desde hace mucho tiempo.

Si alguien, mediante la utilización de armas de todo tipo, logra introducirse en un predio vecino y roba madera, esa acción se llama robo con intimidación, delito que tiene penas asociadas que llegan hasta el presidio perpetuo, según el resultado.

Si alguien entra, de manera clandestina, a la parcela de otro y roba madera, troncos o trozas, esa acción se llama robo con fuerza en las cosas. Eso también está penalizado.

Si alguien hurta madera sin que sus propietarios se den cuenta y la vende, también está penalizado; tiene la misma pena asociada a los robos, los portonazos, el robo de mercadería o el robo de televisores.

El robo de madera ya está penalizado, de manera que este proyecto es innecesario y tiene penas que son altísimas.

Entonces, cuando uno se pregunta por qué se penaliza cuando el objeto del robo no es cualquier cosa, sino que es madera, la respuesta es que se quiere hacer una distinción especial. Se quiere proteger especialmente a una industria que es la que aparece hoy como perjudicada por el robo de madera: la industria de las grandes empresas forestales y de la celulosa, que tienen lleno de árboles, de pinos y eucaliptus, entre otros, todo el sur de Chile, en medio de la disputa por la tierra que hay en la Región de La Araucanía, en la macrozona sur, con nuestros pueblos originarios.

Este es un proyecto ideológico, no uno que en verdad tenga por objeto perseguir a la delincuencia, tal como lo dijo el diputado Schalper , que quiere apresar a todos los terroristas que roban madera.

No sé si existe en alguna parte del mundo este tipo de situación, pero es claro que esta es una iniciativa excesiva, ya que propone, por ejemplo, el establecimiento de técnicas especiales de investigación para el delito de robo de madera, pero no pide el establecimiento de las mismas técnicas para perseguir, por ejemplo, los delitos contra el mercado de valores o los delitos tributarios, porque en esos casos los intereses son otros.

Este es un proyecto ideológico, que exacerbará la situación en la macrozona sur, y se está discutiendo justo en la víspera de la fecha en que al parecer se quiere decretar estado de emergencia y enviar militares a la Araucanía.

Creo que esa no es la forma de resolver los problemas en Chile. Para hacerlo hay que sentarse, dialogar, ir a la raíz de los problemas y resolverlos, ya que no se solucionarán con modificaciones al Código Penal, tal como se ha planteado en esta Sala. Esos problemas no se resolverán con más represión, aspecto que la derecha debe entender una y otra vez.

Este es un camino que ya ha fracasado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA .-

Señor Presidente, ¿por qué penalizar el robo de madera, acto que, lamentablemente, pretendieron minimizar los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra? Porque el robo de madera pasó de entre 5 y 10 millones de dólares en los últimos diez años a 160 millones de dólares el año pasado.

Pero más grave es cuando el diputado Félix González relaciona las mafias del robo de madera con los pueblos originarios. Más grave es cuando el diputado Leonardo Soto señaló que lo que se pretende es criminalizar al pueblo mapuche.

Lo único que se busca con este proyecto de ley es sancionar duramente el robo de madera.

¿Por qué? Porque todos sabemos que se han constituido verdaderas mafias que se han dedicado al robo creciente de madera, delito que además se da principalmente en la Región del Maule, crecientemente en la Región del Biobío y de forma importante en la Región de La Araucanía; pero es en la Región del Maule donde más robo de madera existe en nuestro país.

Por lo tanto, primero, quienes pretendan impedir la verdadera y posible investigación a las mafias del robo de madera rechacen la ley en proyecto; nosotros queremos aprobarla.

Segundo, a quienes pretendan vincular el robo de madera con nuestros pueblos originarios, con el pueblo mapuche, les manifiesto mi total condena, porque este no tiene nada ver con eso, sino que se trata de mafias organizadas que han hecho de esto un ilícito que ha generado 160 millones de dólares solamente en el último año. Eso es lo que estamos votando.

Tercero, el diputado Leonardo Soto pregunta por qué no damos estas atribuciones respecto de los delitos del mercado de valores. ¡Pero si ya las dimos: ya modificamos la ley; ya aprobamos la normativa propuesta!

Aquí hay algunos que, no sé si por motivos electorales, o simplemente por desconocimiento, o porque no estaban atentos a la discusión, creen que lo que nosotros estamos buscando es sancionar al pueblo mapuche. En esta materia solo queremos terminar con un mercado ilícito creciente, que ha significado la obtención de cifras gigantescas de dinero, posiblemente algunas amparadas en el mundo del narcotráfico, para lograr protección a los robos, con una verdadera industria de certificados falsos -también estamos atacando eso-, con la falta de verdadera capacidad para investigar, porque, como manifestó el diputado Soto , esto no se trata de un simple hurto o un simple robo, sino de una mafia que, lamentablemente, está haciendo mucho daño en la zona centro sur del país y que con este proyecto de ley queremos terminar.

Por eso, aprobaremos la iniciativa en discusión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER .-

Señor Presidente, honorable Cámara, si bien este proyecto aborda una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, estamos frente a una situación delicada y compleja, ya que, tal como se plantea en los argumentos de la moción, el robo de madera en troza es evidentemente una de las formas más lucrativas de crimen organizado en la macrozona sur de nuestro país. En efecto, existen informes policiales que indican que este ilícito arroja utilidades cercanas a los 20 millones de dólares anuales.

Asimismo, fuentes policiales del OS9 aseguran que desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020 se ha detenido a veinticinco personas, se han incautado diecisiete camiones, veintidós remolques y quince cargas. En total, el avalúo de estos vehículos utilizados para el hurto de madera llega a los 1.280 millones de pesos, hecho que demuestra la magnitud de este ilícito.

Por lo tanto, valoro este proyecto y a quienes lo presentaron, puesto que estoy seguro de que, junto con las indicaciones del Ejecutivo, podremos debatir y encontrar soluciones a este delito que desde hace ya harto rato está ocurriendo en vastas extensiones de Chile.

Entre más nichos de crimen organizado abordemos, más posibilidades tendremos de combatirlo, no solo en esta materia, sino también en otras, dado que este mecanismo de bandas organizadas ya se ha extendido a todas las modalidades de ilícitos en nuestro país. Creo que la idea matriz del proyecto, y su asimilación al régimen del abigeato y el establecimiento de medidas de investigación adicionales, son medidas necesarias para sancionar este crimen organizado en torno al tráfico de madera.

Por tanto, claramente existe la necesidad de introducir cambios legislativos en la materia, y este proyecto la satisface razonablemente.

En consecuencia, apoyo la iniciativa en debate.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente, el derecho penal chileno es de actos, es decir, se sanciona a la persona por el acto que comete y no por su condición social o jurídica; independiente de quién sea el que comete el acto, esa persona es la sancionada.

Aquí, lamentablemente, se ha señalado que poco menos que esta normativa va dirigida en contra del pueblo mapuche. Bueno, si quienes afirman eso tienen antecedentes y están imputando al pueblo mapuche este tipo de delitos, que lo digan, porque yo, que vivo en la Región de La Araucanía, sé que en este tema hay bandas organizadas cuyos delitos los cometen personas de distintas razas, quienes, finalmente, están muy bien organizados para llevarlos a cabo en vehículos de buena calidad.

Me llama mucho la atención que aquí se haya señalado que debería haber una especie de cuestión previa antes de sancionar el robo de madera, esto es, determinar a quién pertenecieron esas tierras. Así, llegaríamos al ridículo de que, por ejemplo, si se roba una zapatería, la persona no podría hacer el denuncio respectivo porque tendría que acreditar que el animal del que sacó el cuero pertenecía a la persona que elaboró los zapatos. Entonces, se trata de una especie de cuestión previa en que finalmente se podría cuestionar todo tipo de delitos que se cometen contra la propiedad.

Nuestro sistema jurídico tiene ciertas normas establecidas y tenemos que respetarlas como tales.

Este tipo de delitos normalmente se comete en contra de pequeños agricultores, de pequeños campesinos que no cuentan con las condiciones necesarias para defenderse, y una denuncia posterior no los va a llevar a ninguna parte.

Vamos a votar a favor esta iniciativa, porque claramente es un avance importante.

En su minuto presenté un proyecto de similares características, que incluye el tema de la madera, pero también lo que significa la sustracción de productos e insumos agrícolas, porque los agricultores de la Región de La Araucanía y de otras zonas también se están viendo afectados por el robo de trigo, de avena, de lupino, y sus autores deben ser sancionados, ya que son asuntos que finalmente afectan la seguridad alimentaria de nuestro país.

Espero que el gobierno le coloque urgencia a esa iniciativa, porque los agricultores, que producen los alimentos para el resto de la población, también necesitan seguridad. Hoy, cada vez se siembra menos superficie, porque ellos no tienen seguridad acerca de si el día de mañana sus productos serán sustraídos, robados o dañados.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER .-

Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre la forma rápida y eficaz con que el Congreso ha tramitado este proyecto. Creo que la principal razón por la que ello ha sido así es porque ayuda a la industria forestal, que, sin duda, genera mucho empleo, pero que, además de haber usurpado territorios, destruye el medio ambiente, aniquila el bosque nativo e intensifica la crisis hídrica que estamos viviendo. Y esto, no a vista y paciencia de un Estado permisivo, sino con la activa promoción de un Estado oligarquizado, con la activa promoción -como todos saben, aunque ello no se refiere estrictamente al proyecto, pero voy a llegar ahíal nefasto decreto ley N° 701, que ha regalado 875 millones de dólares de todos los chilenos a la gran industria forestal, 875 millones de dólares de ese Estado al que no le alcanza para comprar un terreno para vivienda social o que no puede contratar otro médico para un cesfam; ese Estado que dice que educar a los pobres es deseable, pero demasiado caro.

La industria forestal ha destruido 300.000 hectáreas de bosque nativo, 116.000 hectáreas que de ser agrícolas pasaron a ser plantaciones forestales, y 29.000 hectáreas que pasaron de ser bosque nativo a ser plantaciones forestales, siendo dos grupos los grandes beneficiados: Matte y Angelini .

Recordemos que los Matte tienen 700.000 hectáreas en el sur de Chile, en contraste con el territorio mapuche, o reconocido legalmente como mapuche, que tiene solo 600.000 hectáreas.

¿Cuál es el problema? Que todos han dicho, y también los mayores promotores de este proyecto, que esto sí tiene que ver con el conflicto. De hecho, han señalado que tienen la certeza de que este delito se comete para financiar a grupos violentistas. Lo dijo René Muñoz , presidente de la Asociación de Contratistas Forestales.

A quienes nos están viendo y escuchando les aclaro que este proyecto no sube las penas, sino que entrega la posibilidad de perseguir estos delitos utilizando las herramientas de la ley antinarcóticos, es decir, la intervención de telecomunicaciones y el uso de agentes encubiertos.

La lógica de la ley de drogas es la lógica de enfrentar a un enemigo. Por eso, se vulneran derechos y por eso se le llama guerra contra la droga.

Progresivamente, estas facultades, que debiesen utilizarse lo menos posible, han empezado a multiplicarse con la ley antiterrorista y ahora con la que sanciona el robo de madera. Por la vía del registro se introducen elementos de excesiva formalidad a una actividad extractiva ancestral.

Lo que hará esta ley es reforzar el estado policial en La Araucanía, que es una de las pocas políticas públicas que tiene el honor de decir que lleva doscientos años de fracaso.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI .-

Señor Presidente, llama la atención el tono del debate o la cancha en la que la derecha quiere plantear este debate, poniendo a un lado a quienes están a favor de terroristas que roban madera y, al otro lado, a quienes están por la paz y el progreso. Eso es muy falaz.

Este es un muy mal proyecto, porque no tipifica, porque eleva ligeramente las multas, pero por sobre todo porque genera un procedimiento que es bastante dudoso: determina la culpabilidad de una persona que porta madera o trozas de madera sin tener la respectiva guía de despacho. Ese es el asunto: la guía de despacho. Todos quienes trabajan en transporte entenderán qué es una guía de despacho.

En este caso, si una persona no porta la guía de despacho, esto presupone su culpabilidad; o sea, es un procedimiento bastante rápido, que ataja la presunción de inocencia si una persona no tiene la guía de despacho. Además, el proyecto es tan malo que no señala en su articulado de qué se es culpable: si es de hurto o de robo, que tienen distintas penas. El proyecto no lo dice.

Entonces, cuando en este contexto, se acelera la tramitación de este proyecto, claramente, como dijo el diputado Leonardo Soto , hay una función ideológica, pero también es evidente que tiene un fin electoralista. Hacen gárgaras con un proyecto muy malo diciéndole a la gente que así se va a resolver un problema real, como es el robo o hurto de madera. Si queremos atajar este problema, hagamos un proyecto como la gente.

Además, este proyecto es de dudosa constitucionalidad, porque agrega una función a Carabineros. Y todos sabemos en esta Sala que dar una nueva función a una institución como Carabineros es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Reitero que este es un proyecto muy malo, y es lamentable que en períodos electorales se levante la voz, se hagan promesas y se ponga una situación como esta en una cancha que no le corresponde. Estamos haciendo lo que la gente más detesta de los políticos tradicionales, que es prometer resolver problemas que finalmente no se podrán resolver con proyectos tan malos como este.

Entonces, estas alocuciones tan apasionadas de la derecha y de la ultraderecha lo único que hacen es deteriorar más el debate político y alejar a la ciudadanía por las falsas promesas que se hacen en la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Juan José Ossa , ministro secretario general de la Presidencia.

El señor OSSA (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las diputadas y a todos los diputados.

Quiero partir por desmitificar lo que han dicho especialmente diputados y diputadas de la oposición en relación con el contenido de este proyecto.

En primer lugar, este no es un proyecto que aumente las penas, y es bueno saberlo. En segundo término, por sobre todo, lo que se busca es fortalecer la trazabilidad de la madera, para evitar que se sigan cometiendo hurtos y robos de este recurso. No se busca por una excesiva formalidad, como señaló recién un diputado, aunque algunos sectores quieran fomentar la informalidad, sino para que el robo y el hurto de madera no se utilice para financiar actividades que no van en la dirección de lo que todos los chilenos queremos, que es la paz y la tranquilidad.

También quiero desmitificar que este proyecto apunte a criminalizar la Región de La Araucanía. Bastan dos antecedentes. El primero es que estos ilícitos son cometidos principalmente en la Región del Maule, que registra el mayor número de casos de robo y hurto de madera.

El segundo antecedente es que no se trata de una política pública totalmente novedosa. Ya en 2012 entró en vigencia la ley N° 20.596, que introdujo modificaciones para fortalecer la fiscalización y la persecución del abigeato y el robo de ganado, la cual ha sido una política pública que comparte algunas de las características con tiene este proyecto y que ha permitido avanzar -existe consenso en elloen el sentido correcto.

Quiero reiterar que no se trata de exigencias que no existan en nuestro país en forma previa y también quiero hacerme cargo de que en caso alguno se trata de una movida previa a una elección. El Ejecutivo lleva meses insistiendo en una política como esta, y para ello hemos contado con la clara contribución de muchos parlamentarios de Chile Vamos.

Lamentablemente, ya había sido rechazada una iniciativa que tenía algunos aspectos en común con el proyecto actual. Me atrevería a aseverar que han sido otros los anuncios que realmente persiguen fines electorales, que todos los chilenos y chilenas conocen y que han sido anunciados en días recientes. Esto no sucede con este proyecto que ya lleva muchos meses en discusión y es una de las políticas que han inspirado a muchos diputados y también al Ejecutivo.

En consecuencia, invito a avanzar en una materia muy relevante y a no dejarse llevar por algunos mitos que existen sobre este tipo de proyectos.

Insisto en que no se trata, en caso alguno, de una política que busque criminalizar a la Región de La Araucanía, sino evitar una situación que se produce en distintos lugares del país por cierto, también en La Araucanía-, pero principalmente en la Región del Maule.

Pongámonos del lado de quienes quieren que no se financien actividades ilícitas de la mayor gravedad debido a la escasa trazabilidad que existe del robo y hurto de madera.

Muchas gracias.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

-Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

-Alarcón Rojas, Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados señores:

-Hernando Pérez, Marcela , Parra Sauterel , Andrea , Saldívar Auger, Raúl , Silber Romo , Gabriel , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Tohá González, Jaime

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado en particular, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 85. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2021

Oficio N° 16.982

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, correspondiente al boletín N° 14.008-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:

1. Incorpórase en el Título Noveno del Libro Segundo el siguiente Párrafo IV ter

“§ IV ter. De la substracción de madera

Art. 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de substracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las 5 unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

Art 448 octies.- Se castigará como autor de substracción de madera a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles.

Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.”.

2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 la expresión “4 bis” por “4 ter”.

3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión “y 4 bis” por “, 4 bis y 4 ter”.

4. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 450, la expresión “y 4” por la frase “, 4, 4 bis y 4 ter”.

5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 456 bis A:

a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la palabra “abigeato”, la expresión “o substracción de madera”.

b) Incorpórase en el inciso sexto, a continuación de la palabra “abigeato”, la expresión “o substracción de madera,”.

Artículo 2.- Intercálese en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de la expresión “448 bis”, la siguiente: “, 448 septies”.”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 6:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “parques nacionales de turismo” por “áreas silvestres protegidas”.

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “maderas” la siguiente frase “, de los troncos o de las trozas de madera”.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies, nuevos:

“Artículo 9 bis.- Será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, el que también será suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 9 ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas por el establecimiento de origen.

Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Artículo 9 quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter tributario que correspondan.

La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículo 9 quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.”.

Artículo 4.- Agrégase en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, a continuación de la expresión “Código Tributario”, la frase “y en los números 8° y 9° del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal”.

Artículo 5.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones “318 ter,” y “456 bis A”, la frase “448 septies, 448 octies,”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2.

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 08 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 43. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

BOLETÍN Nº 14.008-07-.

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Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en general / Votación en general / Discusión en particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública presenta su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los diputados señores Miguel Mellado y Cristhian Moreira; y ex diputados señores Gonzalo Fuenzalida; René Manuel García; Fernando Meza; Diego Paulsen; José Pérez y Sebastián Torrealba, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe considerar que la Sala con fecha 7 de junio de 2022, acordó autorizar a la Comisión para discutir en general y particular el proyecto de ley con ocasión del trámite reglamentario de primer informe y fijando plazo para la presentación de indicaciones en la Secretaría de la Comisión, hasta el 13 de junio de 2022 a las 12:00 horas. Posteriormente, con fecha 5 de julio de 2022, la Sala acordó ampliar el plazo para la presentación de indicaciones, hasta el día 11 de julio de 2022 a las 12:00 horas en la Secretaría de la Comisión, de lo que da cuenta el presente informe.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No hay.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión:

Los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff y Rojo Edwards Silva.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

1.- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: El ex Subsecretario del Interior señor Juan Francisco Galli; los ex asesores señor Juan Ignacio Gómez y señora Fernanda Meirelles y la actual asesora legislativa señora Leslie Sánchez.

2.- Del Ministerio Público: el abogado asesor de la Fiscalía Nacional señor Álvaro Murcia; el Director de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas señor Luis Toledo; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDECCO) señor Mauricio Fernández y las abogadas asesoras señoras Lorena Rebolledo y Paula Diez.

- Otros

Los asesores parlamentarios: de la oficina del Honorable Senador señor Insulza, la señora Javiera Gómez y señor Guillermo Miranda; de la oficina del Honorable Senador señor Moreira, el señor Raúl Araneda: de la oficina del Honorable Senador señor Quintana, los señores Mauricio Pérez y Claudio Rodríguez; de la oficina del Honorable Senador señor Prohens, el señor Eduardo Méndez; de la oficina del Honorable Senador señor Kast, el señor Luciano Simonetti; de la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste, el señor Rodrigo Vega; de la oficina del Honorable Senador señor García los señores Rodrigo Munita y Sebastián Amado; de la oficina de la Honorable Senadora señora Aravena, los señores Lu Yen Chea y José Ignacio Concha y de la oficina del Honorable Senador señor Van Rysselbergue el señor Juan Paulo Morales.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción que le da origen, de los diputados señores Miguel Mellado, Gonzalo Fuenzalida, René Manuel García, Fernando Meza, Cristhian Moreira, Diego Paulsen, José Pérez y Sebastián Torrealba.

Los mocionantes explican que en Chile existen más de 16 millones de hectáreas de bosques, algunos de los cuales son utilizados para fines productivos mientras que otros son destinados a la conservación o preservación. Agregan que la industria forestal es la segunda actividad económica del país en importancia de exportación, después de la minería, sin embargo, ocupa el primer lugar de los productos elaborados con materia prima renovable.

Luego indican que cada vez que un árbol ha sido talado y su copa y ramas han sido cortadas, el tronco generalmente es cortado a lo ancho en varias secciones de longitud normalizada (entre tres y cuatro metros), los cuales reciben el nombre de “trozas de madera” o “rollizos” (para pulpa).

Detallan que una de las principales problemáticas a las que se ve enfrentada la industria maderera y forestal es el permanente robo y hurto de madera en troza por parte de bandas y grupos delictivos altamente organizados y especializados en esta clase de delitos. Afirman que el daño económico que constantemente se produce por los robos o hurtos es tremendo y afecta a uno de los sectores más importantes de la economía nacional.

Informan que la Corporación Nacional Forestal (CONAF) suele realizar fiscalizaciones a transportistas para verificar que no ocurran irregularidades durante el transporte de madera. Sin embargo, aseveran que estas fiscalizaciones no son suficientes para prevenir la comisión de robo o hurto de madera, especialmente por la falta de herramientas que permitan establecer la trazabilidad de la misma o que certifiquen de manera fidedigna su origen y destino.

Seguidamente, hacen presente que el robo de madera en troza es evidentemente una de las formas más lucrativas de crimen organizado en la Macrozona sur de nuestro país, operando desde la Región del Maule. Detallan en particular, que, según informes policiales, este ilícito arroja utilidades cercanas a los veinte millones de dólares anuales. Asimismo, indican que fuentes policiales del OS-9 aseguran que, desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020, se han detenido a 25 personas, incautado 17 camiones, 22 remolques y 15 cargas. En total, calculan que el avalúo de estos vehículos utilizados para el hurto de madera llega a los $ 1.280 millones, por lo que, a su parecer, demuestra las grandes magnitudes de este asunto.

Desde otra línea, comentan que el año 2012, entró en vigencia la ley número 20.596, que introdujo una serie de modificaciones destinadas a fortalecer la fiscalización y persecución del delito de abigeato o robo de ganado, las que según afirman han sido muy bien evaluadas desde la perspectiva preventiva. En particular, arguyen que se establecían medidas administrativas referidas a la documentación para el transporte de ganado y competencias para diversas autoridades administrativas.

Destacan que, durante el Gobierno del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, ingresó a trámite legislativo el Boletín N°12.001-25, el que fuere rechazado en general por la Sala del Senado en una estrecha votación, el 15 de julio de 2020. En efecto, subrayan que luego de su aprobación en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, la Sala en dos votaciones sucesivas terminó rechazando la iniciativa el general, luego que los votos favorables fueran mayoritarios, pero insuficientes para alcanzar la mayoría necesaria.

Lo anterior según manifiestan, deja a la vista las dudas del Senado en relación con el proyecto, las que provienen de una visión errada del problema, apreciándolo como una defensa económica de la industria forestal. Sin embargo, alegan que lo anterior desconoce los volúmenes de dinero involucrados en esta verdadera industria delictiva, y la necesidad de hacerle frente con herramientas idóneas. Por eso es que postulan que la asimilación con el delito de abigeato en muchos aspectos resulta de utilidad, dado el escenario en que tiene lugar esta actividad ilícita y la facilidad que tienen las bandas tanto para perpetrar el delito, como para reducir la madera en troza.

Por todas estas consideraciones, y debido a la imposibilidad de alcanzar los quórums de insistencia en la Cámara de Diputados, remarcan que se debe retomar la discusión del problema y de la propuesta legislativa en términos casi idénticos, pero respetando la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, advierten que las necesarias enmiendas que se deben introducir, y que son de la exclusividad del Jefe de Estado, seguramente serán incorporadas por la vía de indicaciones gubernamentales.

Para concluir, demuestran su convencimiento de que será beneficioso poder discutir este tema en el Congreso Nacional, y que ambas Corporaciones tengan la oportunidad de dialogar y debatir sobre lo que ocurre en vastas extensiones del país en relación con el robo y hurto de madera.

Finalmente, resaltan que el proyecto de ley busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas. Añaden que, en atención a que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se propone modificar el Código Procesal Penal, con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación. No obstante, previenen que todas estas enmiendas deben ser complementadas por modificaciones que invaden el área de la iniciativa exclusiva, y que se refieren particularmente a competencias de servicios públicos y a la documentación que estos deben despachar para dar trazabilidad y fiabilidad a las operaciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

A) Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley, la Comisión escuchó la presentación del entonces Subsecretario del Interior señor Juan Francisco Galli, quien destacó que si bien una iniciativa similar se inició mediante un Mensaje del Ejecutivo, en esta oportunidad aclaró que se trata de una moción parlamentaria a la cual el Gobierno le introdujo ciertas indicaciones.

A continuación, recordó los fundamentos del presente proyecto de ley, como se muestra en la siguiente lámina:

El ex Personero descartó que se trate de un delito de hurto de hallazgo o de madera para ser utilizada como leña, sino más bien su fin es ser procesada y vendida industrialmente.

Enfatizó que se revisaron experiencias exitosas, especialmente la iniciativa del Ejecutivo impulsada en el año 2012 que modificó el tipo penal del abigeato, la cual quedó plasmada en la Ley número 20.596. Indicó que en esa oportunidad bajo una lógica muy similar a la del presente proyecto, se apuntaba a fortalecer la fiscalización, prevención y control de este delito. Aseveró que luego de aprobada la ley, se logró disminuir en un 50% el robo de ganado, especialmente en la Región de Los Lagos, teniendo también un impacto importante en la Región de Magallanes.

Por tanto, puntualizó, que más allá de modificar el tipo penal, en esa oportunidad se introdujeron mejores herramientas para los servicios públicos a cargo, en orden a dar trazabilidad al ganado para verificar que contara con un origen y destino lícito, es decir, identificar predio de ubicación, verificar que el transporte estuviese vinculado al predio de origen, y el lugar de destino.

Afirmó que, dada la exitosa experiencia con el delito de abigeato, el proyecto presentado por el Ejecutivo originalmente para el delito de sustracción de madera siguió el mismo modelo señalado.

Respecto de la extensión de las técnicas especiales de investigación, hizo especial hincapié en que cuando existe un indicio de participación de organizaciones criminales, más se hace necesaria la aplicación de estas técnicas. Lamentó, sin embargo, que dicho proyecto de ley fuese rechazado en general en primer trámite, por la forma en que se dio la discusión en esa oportunidad.

En la siguiente lámina, se muestra cuáles son los aspectos principales del proyecto de ley que el señor Galli quiso resaltar:

El entonces Subsecretario, realzó la importancia de la trazabilidad, toda vez que facilita la persecución penal de los autores de robo o hurto de madera, lo que se conecta con la propuesta establecida en el proyecto de ley de crear un sistema de certificación, acreditación y trazabilidad de esta, como se describe a continuación:

De esta forma, afirmó que se establecen una serie de obligaciones para quienes exploten bosques, transporten madera y para quienes la procesen, ya sea para la producción de celulosa, su venta en troza u otra utilización.

Luego, puso de relieve la importancia de no solamente darle facultades de fiscalización a los persecutores penales, sino que también a organismos especializados, lo que se relaciona con las medidas preventivas que se proponen.

En este aspecto, precisó que, al no tratarse de madera destinada a leña, sino que, a aquella explotada en barracas o aserraderos, debe tener una certificación desde su origen hasta su destino, y quienes la transporten, también deben contar con los formularios correspondientes.

Subrayó que no se trata de perseguir a personas que podrían ser descubiertas con madera en su poder, sino que el objetivo son organizaciones o agrupaciones criminales que se dedican al robo o sustracción de la madera.

Finalmente, explicó que la iniciativa considera un período de 6 meses de vacancia con el propósito de poder implementar el sistema de acreditación propuesto, el que a su juicio constituye la principal herramienta de control y prevención de este delito.

El ex Senador señor Pizarro consultó si existiría alguna diferencia sustancial entre el actual proyecto y aquel rechazado por el Senado, puesto que a su parecer resultan casi idénticos.

El ex Subsecretario del Interior respondió que efectivamente ambos proyectos son similares en un 95%, y el 5% restante representa sus diferencias, las cuales se centran en la fiscalización y en los documentos exigidos para dar trazabilidad a la madera. Sin embargo, manifestó que dado el contexto en que se dio la discusión del proyecto anterior y la falta de apoyo en la Sala, confía en poder convencer a los Honorables Senadores de la importancia de legislar en esta materia y así poder tener las herramientas necesarias para perseguir este delito, sin que tenga un sesgo de persecución en una zona específica de nuestro país.

El Honorable Senador señor Kast aseguró que el proyecto busca seguir la ruta del dinero del crimen organizado cuyo financiamiento por esta actividad ilegal se avalúa entre 30 y 40 millones de dólares anuales, y que, además, destruye el bosque nativo.

Agregó que luego de la votación que rechazó la anterior iniciativa, han existido conversaciones con otros parlamentarios de la Región de la Araucanía, por lo que aseveró que existiría consenso para la aprobación de este proyecto.

El Honorable Senador señor Insulza puntualizó que la mayor cantidad de robos de este tipo se dirige a especies nativas, descartando que se le asocie con los pueblos originarios. Junto con ello, manifestó su preocupación por el reiterado uso de técnicas especiales de investigación, advirtiendo que debe analizarse este punto para que no constituya abuso de autoridad.

El Honorable Senador señor Quintana reparó en que se trata de una iniciativa que está bajo la misma lógica del proyecto de usurpación [2], por lo que llamó a sincerar las cosas. Bajo su percepción, el presente proyecto de ley no innova respecto del anterior, por lo que aseguró que solamente busca aplicar las normas de la Ley número 20.000 y el artículo 226 bis del Código Procesal Penal para la persecución de lo que el mismo Gobierno denomina, “terrorismo indígena”.

En opinión del Honorable Senador señor Kast es injusto vincular este proyecto con el pueblo mapuche, ya que este no se relaciona con el crimen organizado. Asimismo, indicó que la presente iniciativa busca respetar la democracia, entendida como tolerar todo menos la violencia y lo que se aleje del marco legal e institucional.

El ex Senador señor Pizarro coincidió con lo concluido por el Honorable Senador señor Quintana, en orden a considerar que este proyecto no innova respecto del anterior.

El ex Personero, argumentó que la votación que rechazó el proyecto anterior tuvo ocasión el día 15 de julio del año 2020 cuando se desarrollaba una huelga de hambre en la Araucanía, por lo que la discusión se centró en ese contexto. En atención a ello, sugirió que se tuviera a la vista esta propuesta legal, la cual apunta justamente a lo planteado por el Honorable Senador señor Quintana, es decir, que no basta con aumentar la punibilidad o crear delitos nuevos, sino más bien se deben mejorar las facultades de fiscalización, control y prevención en su comisión mediante un sistema de trazabilidad y certificación de la madera, siendo justamente a su parecer, lo que este proyecto propone.

Sin embargo, agregó que la iniciativa no nos puede inhibir de que las personas que cometan delitos sean sancionadas, y particularmente aquellas que lo hagan organizadamente a través de asociaciones ilícitas, lo que, a su vez, explica también el uso de técnicas especiales de investigación del artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

Junto con ello, aseveró que, a propósito de la última elección presidencial, la Coordinadora Arauco Malleco declaró explícitamente su rechazo al diálogo, la reivindicación de la vía violenta para generar los cambios, y en específico, no dejarse tentar por fenómenos como el narcotráfico y las mafias dedicadas al robo de la madera. Tal aspecto, a su parecer, da cuenta de que esta agrupación reconoce que las demandas de la causa mapuche no están vinculadas a este tipo de delitos, sino más bien con el fenómeno criminal que se da en sectores del centro-sur de Chile y que requiere de técnicas especiales de investigación.

Concluyó manifestando su interés de que exista acuerdo para que el proyecto se apruebe, haciendo presente que algunos aspectos de la primera iniciativa fueron corregidos, por lo que, consideró superada la confusión que planteaba un vínculo con el pueblo mapuche.

B. Votación en general.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, el ex Senador señor Pizarro (Presidente), y los Honorables Senadores señores Moreira y Pugh.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR [3]

A continuación, se efectúa una descripción de los contenidos normativos de cada uno de los artículos del proyecto de ley en informe y de las indicaciones formuladas a ellos, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto, según se explica a continuación.

En ese sentido, cabe consignar que la Honorable Senadora señora Provoste, antes del inicio de la discusión en particular de cada precepto solicitó, conforme lo dispone el artículo 124 del Reglamento del Senado, discusión y votación separada de cada precepto.

Asimismo, y con ocasión de la autorización de la Sala para la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, la Comisión acordó reabrir el debate respecto de ciertos preceptos con ocasión de las propuestas presentadas por el Ejecutivo, según lo prevé el artículo 125 de dicho cuerpo normativo, según se consigna más adelante en este informe.

Cabe señalar que previo a la presentación de tales propuestas, la abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, anunció que el sentido de ellas iría en tres direcciones. La primera, en concordancia con el Ministerio de Medio Ambiente, para modificar el decreto con fuerza de ley número 15 de 1968, en relación con la denominación “áreas silvestres protegidas”, con la finalidad de ponerlo en armonía con el resto de la legislación medioambiental actualmente vigente, la cual utiliza otra terminología para referirse a ello.

En segundo lugar, aludió a que cuando en el proyecto de ley se tipifica el delito de robo de madera, se hacen aplicables automáticamente las medidas intrusivas de investigación, puesto que se considera como una de las conductas que caben dentro de la categoría de crimen organizado. A este respecto, comentó que el Ministerio del Interior es de la idea de hacer una distinción entre el volumen de lo robado o hurtado porque las técnicas especiales de investigación afectan muchas veces los derechos fundamentales de las personas.

Finalmente, consideró importante en cuanto a las presunciones que contempla el proyecto, aclarar qué es lo que se tendrá por factura, tenencia ilegal, compraventa, etc., cuando se trate de una considerable cantidad de madera que carezca de una justificación previa. De esta manera, señaló que el interés del Ministerio del Interior es que se mejore la redacción de los preceptos para que no se sujete a una presunción legal tan amplia y genérica que pudiera también vulnerar derechos de terceros o de personas que realizan compraventa de madera de una forma menos formal, y que no califican como sospechosos de robo o hurto.

La Honorable Senadora señora Aravena, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el Ejecutivo en relación con determinar el volumen de la madera robada o hurtada, y, por otra parte, le sugirió analizar lo relativo a los planes de manejo de CONAF en línea, ya que según informó, la Fiscalía ha tenido dificultades para acceder a estos por la lentitud con que esta información es proporcionada.

ARTÍCULO 1°

Número 1)

Introduce modificaciones al Código Penal con el objeto de introducir en el Título IX del Libro II sobre “Crímenes y simple delitos contra la propiedad”, un párrafo IV, nuevo, denominado “De la substracción de madera”, el cual contiene los artículos 448 septies y 448 octies.

El primero de dichos preceptos, en su inciso primero, tipifica la substracción de madera como el robo o hurto de troncos o trozas de este elemento, sancionándose con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 de ese Título, esto es, aquellas asignadas al robo con violencia o intimidación en las personas; robo con fuerza en las cosas, y hurto, respectivamente. Establece, además, que cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 5 unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la pena accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales. El inciso segundo de este artículo, dispone que caerán en comiso, los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito.

Por su parte el artículo 448 octies, castiga como autor del delito de sustracción de madera - estableciendo una presunción legal – a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles. Por su parte, el inciso final, sanciona con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo a quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

Al analizar ambas disposiciones, el Honorable Senador señor Insulza estuvo de acuerdo con el articulado, aunque manifestó tener ciertas aprensiones con el inciso primero del artículo 448 octies dada la dificultad de verificar la receptación sobre bienes que son básicamente fungibles. Comentó que existen muchos pequeños empresarios forestales que cortan madera y que probablemente no tengan cómo justificar su adquisición o legítima tenencia.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que la iniciativa original – de la cual se ha hecho mención en este informe precedentemente - comenzó a discutirse en esta Comisión durante el período anterior, momento en el cual participaba el Honorable Senador señor Huenchumilla. Arguyó que se presentó a través de un Mensaje del Ejecutivo en una fecha muy cercana a la conmemoración del Día de los Pueblos Originarios, donde lo que se pretendía era establecer una protección a la industria forestal.

Subrayó que este proyecto de ley introduce un nuevo tipo penal respecto del robo y hurto de la madera en troza, sin embargo, a su entender, tales delitos vienen tipificados desde los albores de nuestro Código Penal, ya constando la figura en nuestro ordenamiento jurídico. Concluyó indicando que lo que finalmente se busca a través del nombre “robo de madera” es establecer una suerte de protección a las grandes industrias forestales.

Seguidamente citó el proyecto de ley sobre barreteo de algas y su comercialización ilícita, Boletín 12.758-21, respecto del cual las severas sanciones que se habrían discutido en el propio Senado —en su opinión— estaban en la línea correcta puesto que se dirigían a las plantas industrializadoras de algas. Por tanto, que si realmente existe la intención de establecer medidas para evitar este tránsito ilícito de la madera que año a año tiene a miles de camiones interceptados y que además ha cobrado vidas, se debiese también sancionar a la industria forestal, quienes argumentó, son finalmente las que reciben esta madera ilícita.

El Honorable Senador señor García destacó que lo que se denomina como robo de madera, ha tenido un incremento impresionante en los últimos 3 o 4 años. Agregó que se estima en orden de 100 millones de dólares la perdida que tiene este dinámico y exportador sector de la economía, que le da trabajo a mucha gente, y donde existen pequeños y medianos prestadores de servicios forestales.

Explicó que, para robar la madera, lo primero que se hace es proceder mediante una usurpación de un terreno determinado, que en muchos casos comprende varias hectáreas. Posteriormente se tala, se instala la faena y finalmente se cargan los camiones para luego reducirla. Arguyó que se trata de un robo a gran escala y no solamente de una carretilla de leña, razón por la cual se necesitan las técnicas especiales de investigación que el proyecto propone.

Recalcó que lo importante es controlar a los reducidores, por lo que citó el artículo 9° quáter que se pretende incorporar al decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, a través del artículo 3° de la iniciativa en informe y apuntó a que las personas que hoy en día están comprando esa madera, sepan que están cometiendo infracción por la que pueden ser sancionados.

También hizo hincapié en que otro de los objetivos de este proyecto de ley es la defensa de nuestros bosques, toda vez que estas conductas no discriminan entre el bosque nativo y el bosque exótico, lo que termina por causar un daño al medio ambiente, al ecosistema, y a pequeños y medianos emprendedores forestales. Finalmente remarcó que el uso de las técnicas especiales de investigación contribuye a reducir significativamente este tipo de situaciones.

El Honorable Senador señor Insulza concordó con lo expuesto por el Honorable Senador García en cuanto a cómo se produce el robo de madera. Puntualizó que sin perjuicio de que existan robos de camiones, normalmente el delito comienza con la ocupación de un terreno que no es propio, existiendo toda una etapa productiva previa a la extracción.

Agregó que en la práctica hay un intermediario que compra la madera dentro de la zona y se encarga de sacarla con los papeles en regla, lo que según explicó, se denomina “blanqueo”. habiendo muchas personas que participan de esto, por lo que, a su entender, no se trata de gente desconocida en las comunidades.

Asimismo, indicó que también este robo perjudica a los pequeños empresarios de las regiones, porque cuando van a vender su madera se encuentran con que el poder de compra ya operó y a un precio muy inferior.

Concluyó diciendo que este es un hecho grave, sin embargo, reiteró su preocupación por el primer inciso del artículo 448 octies, porque tratándose de un bien que es básicamente fungible, personas que han cortado sus bosques podrían ser requisadas por no tener los papeles en regla como lo propone la iniciativa.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste, consultó sobre la razón por la cual en el inciso primero del artículo 448 septies, se establece la aplicación de una multa en el caso que el valor de la madera sustraída supere las 5 unidades tributarias mensuales, ya que, la comercialización se hace a través de sacos de 15 a 25 kgs, donde el precio está muy por debajo de esa cantidad.

El Honorable Senador señor García, respondió que, probablemente para que un delito tenga una investigación penal, tiene que tener un monto determinado, sino pasaría a ser una falta.

El Honorable Senador señor Prohens, aludió a lo expuesto en esta Comisión por el alcalde de Valparaíso señor Jorge Sharp [4], en cuanto señaló que las sanciones vigentes eran muy bajas mostrándose partidario de incrementarlas. Argumentó que el objetivo es evitar que la conducta quede como un delito menor para que quien lo cometa, sepa que tendrá una sanción mayor y que será procesado por los tribunales.

El Honorable Senador señor Edwards, hizo alusión a ciertas declaraciones del ex Subsecretario del Interior señor Mahmud Aleuy efectuadas preteritamente, en que vinculaba la violencia y el financiamiento de los ataques al robo de madera. Aseveró que existirían muchos reportajes que mostrarían imágenes de cómo se ejecuta este tipo de robo en grandes camiones mediante actos potencialmente violentos sobre la población.

En cuanto a la fungibilidad de la madera, comentó que el proyecto de ley contempla nuevas formas de hacer las cosas para quienes manejan este producto, porque efectivamente, a su entender tal situación es una problemática.

Seguidamente hizo hincapié en que la iniciativa junto con la que refiere a Usurpación, van directamente en ayuda de las comunidades que han experimentado situaciones muy complejas en relación con estas situaciones, porque se ha considerado de manera transversal como una fuente de financiamiento de organizaciones criminales.

Desde otro ángulo, destacó la forma en que el proyecto tipifica - dentro del artículo 456 bis A del Código Penal, numeral 5.- del artículo 1° de esta iniciativa legal - el delito de sustracción de madera y lo sitúa junto al de abigeato, por lo que reafirmó la idea de que la iniciativa va en la línea correcta, descartando que la intención sea beneficiar a alguien en particular, sino más bien, su objetivo es combatir a quienes están financiando actos violentistas e incluso terroristas a través de estas conductas.

El Honorable Senador señor Insulza señaló compartir algunos aspectos planteados por el Honorable Senador señor Edwards, especialmente en cuanto a que quienes cometen estas conductas lo hacen habitualmente, sin temor a ser perseguidos, teniendo presente, además, que quienes compran y venden son personas u organizaciones que estás identificadas.

Concluido el debate sobre estas disposiciones, la Comisión acordó efectuar votación separada de ambos preceptos, que se incorporan en virtud de este numeral 1), como se indica a continuación:

i) artículo 448 septies propuesto, cuyo tenor es el siguiente:

“El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de substracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera substraída tenga un valor que exceda las 5 unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.”

- Sometido a votación, fue aprobado, sin enmiendas, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe y Prohens. Votó en contra la Honorable Senadora señora Provoste.

Al fundamentar su voto en contra, la Honorable Senadora señora Provoste reiteró que ya existe en nuestro Código Penal la tipificación del delito de robo y hurto, arguyendo además que la presente iniciativa establece estándares incluso más laxos. Específicamente, puntualizó que ya están establecidas todas las atribuciones, facultades y el contexto de nuestro ordenamiento jurídico para perseguir y castigar el robo y hurto de madera, por lo que aseveró que este proyecto no va al fondo del problema, siendo solo un traje a la medida para la industria forestal.

El Honorable Senador señor Insulza justificó su voto a favor volviendo sobre sus dichos respecto a que estas conductas son tan conocidas que se ejecutan a plena luz del día, por lo que, a su parecer, tipificarlo como delito es importante. Respecto a la industria maderera, manifestó que debiese estar más regulada y amparada.

Como se señaló al inicio de este informe, el Ejecutivo presentó, en el nuevo plazo para presentar indicaciones, siete propuestas respecto del número 1) del artículo 1° de este proyecto de ley, signada como indicaciones 1 A) a 1 G), según se explica a continuación.

Cabe hacer presente que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Huenchumilla y Van Rysselbergue, acordó reabrir el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado, acuerdo que se hizo extensivo para otras propuestas presentadas por el Ejecutivo y que recayeron en normas ya aprobadas por la instancia, de lo cual se da cuenta en este informe según se consignará en cada caso.

Indicación número 1 A)

En primer término, Su Excelencia el señor Presidente de la República propone, a través de esta indicación, una modificación gramatical en el encabezado del nuevo Párrafo IV ter que incorpora la iniciativa, reemplazando la voz “substracción”, por la expresión “sustracción”.

La Secretaría de la Comisión previno que el título del presente proyecto de ley alude a la “sustracción” de madera, sin perjuicio que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua permite el uso de ambos términos, por lo que la propuesta en análisis va en una dirección similar.

El Honorable Senador señor Insulza propuso a la Comisión reemplazar en todo el cuerpo del proyecto la palabra “substracción” por “sustracción”, a partir de la indicación que se analiza, con la finalidad de darle uniformidad gramatical al texto.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmiendas y en forma unánime por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens, Huenchumilla y Van Rysselbergue.

Indicación número 1 B)

La propuesta de S.E. el Presidente de la República, busca modificar el inciso primero del artículo 448 septies propuesto, elevando de 5 a 10 UTM el valor de la madera sustraída, para hacer aplicable la pena accesoria de multa de 75 a 100 UTM.

El Honorable Senador señor Insulza consideró razonable la modificación por cuanto evita el uso de técnicas especiales para delitos menores.

La asesora del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, acotó que se busca lograr cierta proporcionalidad entre el valor de lo hurtado, el tipo de multa y el monto asignado a esta.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmienda por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla y Prohens. El Honorable Senador señor Van Rysselbergue votó en contra.

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Indicación número 1 C)

A través de esta proposición el Ejecutivo pretende intercalar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 448 septies propuesto, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, con el objeto de poder hacer uso de las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal. De tal forma, se proponen dos hipótesis: la primera, para cuando el valor de la madera sustraída supere las 50 UTM y la segunda, cuando la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado. El literal de la propuesta es el siguiente:

“Si la madera sustraída poseyere un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

Cabe hacer presente que de acuerdo al inciso primero del artículo 226 bis del referido cuerpo legal, se podrán aplicar las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226 del mismo cuerpo legal, como es la interceptación de comunicaciones telefónicas o el uso de otros medios técnicos de investigación para los delitos contemplados en el artículo 190 de la ley Nº 18.290 y en los artículos 442, 443, 443 bis, 447 bis, 448 bis y 456 bis A del Código Penal. Por su parte, en su inciso segundo, contempla determinadas técnicas intrusivas cuando se trate de los crímenes contemplados en los artículos 433, 434, inciso primero del 436 y 440 del Código Penal y de los delitos a que hace referencia el inciso precedente. Su inciso final, previene que siempre el Ministerio Público deberá requerir la autorización judicial del juez de garantía para llevarlas a cabo.

El Honorable Senador señor Insulza opinó que en esta indicación se ven reflejadas las dos modalidades en que opera este delito: en grandes cantidades o en forma sistemática.

El Honorable Senador señor Huenchumilla si bien adelantó estar a favor de la indicación, manifestó sus dudas en cuanto a que el artículo 226 bis ya contempla los delitos de robo en lugar no habitado y robo con violencia o intimidación en las personas, por lo que, a su entender, ya serían aplicables tales técnicas al robo de madera. Sin embargo, explicó que, dado que se trata de establecer un delito especial, consideró razonable que se indique específicamente su aplicación en el artículo 226 bis.

A continuación, recodó que estas medidas intrusivas requieren la autorización del juez de garantía para investigar un delito que ya se ha cometido. De acuerdo a ello, cuestionó la posibilidad de que, a través del uso de estas técnicas el Ministerio Público pudiese anticiparse a la comisión del delito, lo que consideró esencial.

Para el abogado asesor de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público señor Álvaro Murcia, este es un delito sumamente complejo y grave que afecta a toda la Macrozona Sur. Valoró la idea que subyace en este proyecto de posicionar una figura específica de delito con la posibilidad de aplicar multas, entre otros aspectos.

Afirmó que con la indicación se estaría incorporando la sustracción de madera dentro de los delitos a los cuales pueden aplicarse las técnicas especiales de investigación del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, previa autorización del juez de garantía, cumpliendo todos los requisitos legales ya establecidos en ese precepto.

Expresó que la idea original del proyecto le parece positiva porque da lugar a herramientas adicionales para este tipo de delito, no así la indicación del Gobierno, en orden a agregar dos requisitos para la utilización de estas facultades, toda vez que el artículo ya establece una serie de exigencias para el Ministerio Público.

El Honorable Senador señor Huenchumilla recordó que una norma similar a la que pretende introducir el Ejecutivo estaba en el proyecto anterior sobre robo de madera, el cual se rechazó.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, indicó que el objetivo de estos requisitos adicionales es atender a que, la regulación del robo de madera debe considerar las particularidades del mismo. Aludió a lo expresado por la Honorable Senadora señora Aravena en orden a tener en cuenta la cantidad de madera robada o hurtada; la sistematización del delito —que incluso puede ser en pequeñas cantidades, pero reiteradamente—y su calidad, distinguiendo entre madera nativa, seca, etc.

Asimismo, comentó que estas técnicas especiales de investigación del artículo 226 bis, constituyen medidas intrusivas que afectan los derechos fundamentales de las personas, por lo que se hace necesario establecer requisitos específicos para su procedencia.

Puntualizó que la cantidad referente a 50 UTM fue propuesta en base a lo señalado en el Boletín de Precios Forestales del año 2022 del Ministerio de Agricultura, donde se expresa que un camión de madera se encuentra avaluado en 3 millones de pesos, lo que actualmente equivale a 50 UTM. En cuanto a la sistematicidad del delito, apuntó a que este en la práctica se lleva a efecto en pequeñas cantidades, pero de manera continua.

En definitiva, subrayó que la incorporación de estos dos requisitos adicionales, tiene por finalidad que sean considerados al momento de aplicar las técnicas especiales de investigación para resguardar los derechos de las personas que puedan ser objeto de ellas.

El Honorable Senador señor Insulza se refirió a que en zonas rurales el robo de madera como comúnmente se le conoce puede existir, sin embargo, puntualizó que lo que se discute en esta ocasión es un delito especial que tiene las características de ser organizado y masivo, y que requiere del uso de técnicas especiales de investigación. En ese contexto, se mostró partidario de la indicación, estimando como requisitos mínimos para su procedencia aquellos propuestos por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Huenchumilla concordó con lo expuesto por el Honorable Senador señor Insulza, al señalar que los requisitos adicionales que la indicación propone son copulativos, y tienen lugar en distintos escenarios. El primero en cuanto a que el valor de la madera sustraída supere las 50 UTM, y el segundo, en relación al proceder sistemático u organizado.

Luego destacó que las medidas que se describen en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal son de un elevado carácter intrusivo, por lo que reiteró estar de acuerdo con la indicación.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que la aplicación directa de las técnicas especiales de investigación del artículo 226 bis propuestas por la indicación, más aquellas que se encuentran reguladas entre los artículos 222 a 226 del Código Procesal Penal, siempre van a proceder por decisión del Ministerio Público con autorización del juez de garantía.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Prohens aclaró que lo que se cuantifica es la carga y no el medio de transporte, ya que pueden utilizarse otros, distintos a un camión.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmienda por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla y Prohens. Contó con el voto en contra del Honorable Senador señor Van Rysselbergue.

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En otro aspecto, el Honorable Senador señor Insulza reparó en que el inciso final no indicado del artículo 448 septies propuesto, se encuentra redactado en los mismos términos que lo hace el inciso final del artículo 448 sexies del Código Penal relativo al abigeato, con la excepción que no incluye como si lo hace ese precepto, lo que refiere al resguardo de derechos de terceros en atención al artículo 189 del Código Procesal Penal. Sin embargo, concluyó que, si bien no lo refiere expresamente, en cualquier caso, se encontraría regulado por las reglas generales.

ii) artículo 448 octies propuesto

Sanciona como autor del delito de substracción de madera a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en faenas destinadas a la tala de árboles.”

- Sometido a votación el precepto transcrito, fue aprobado sin enmiendas por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Provoste, Van Rysselberghe y Prohens. Se abstuvo el Honorable Senador señor Insulza.

Con posterioridad, y como se señaló precedentemente en este informe, la norma en análisis fue objeto de tres indicaciones signadas con los números 1 D), 1 E) y 1 F), todas de autoría de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

Indicación número 1 D)

Inciso primero

El Ejecutivo propone sustituir la expresión “substracción de madera” por la frase “sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446,” por lo cual, además de proponer la modificación gramatical, consulta hacerle aplicable al robo de madera las sanciones para el autor del delito de hurto establecidas en el Código Penal, de acuerdo a la graduación de la pena que ese mismo precepto establece, atendido el valor de la cosa hurtada.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmienda por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla y Prohens. Contó con el voto en contra del Honorable Senador señor Van Rysselbergue.

Indicación número 1 E)

S.E. el Presidente de la República propone reemplazar la expresión “o legítima tenencia” por la frase “, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas destinadas a la tala de árboles”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla reflexionó señalando que en el ordenamiento jurídico se debe tener una cierta armonización o sistematización de todas las normas legales que concurren a una determinada situación. De acuerdo a ello, puntualizó que la iniciativa habla de “(…) a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia (…)”, lo que, en su opinión, es una presunción que invierte la carga de la prueba y se contrapone con lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, donde se presume dueño al poseedor de la cosa.

En esa línea, previno que la norma como está propuesta, daría lugar a una larga discusión judicial a objeto de discutir el dominio de la cosa, toda vez que las personas que poseen estos troncos o trozas de madera podrían interponer una cuestión prejudicial civil del artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales, —puesto que tal situación a su entender— terminaría por desvirtuar el espíritu del artículo.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, indicó que el artículo 448 octies que pretende introducir este proyecto de ley, en su redacción original configura una presunción legal donde se coloca la carga de la prueba en la persona que tiene que demostrar que la posesión de la madera que detenta está debidamente justificada. De esta manera, explicó que la indicación del Gobierno va en la línea de no reforzar esa carga probatoria en la persona natural, incorporando ciertas circunstancias en virtud de las cuales se justificaría la tenencia de la madera o la tala que se está haciendo de la misma.

A objeto de entender el contexto, agregó que otras indicaciones presentadas buscarían modificar en el proyecto original, toda la documentación exigida para acreditar esta tenencia con la finalidad de adecuarlo a la forma de tranzar comercialmente en el mundo rural, lo que, a su juicio, también permitiría al poseedor de la madera poder justificarla con mayor laxitud.

Finalmente, aseveró que lo que persigue el Ejecutivo es que no se produzca conflicto entre las normas civiles y penales, así como tampoco con aquellas de carácter prejudicial.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada unánimemente con enmiendas por los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla, Quintana, Prohens y Van Rysselbergue.

Indicación número 1 F)

A través de esta propuesta, S.E. el Presidente de la República propone intercalar entre la frase “tala de árboles” y el punto aparte, la expresión “, sin autorización de su propietario, ni autorización de tala”, con el objeto de precisar en quienes recaerá la sanción.

La Secretaría, teniendo presente la aprobación de las indicaciones 1 D) y 1 E) y a objeto de evitar la redundancia de términos, propuso la siguiente redacción para el inciso primero del artículo 448 octies propuesto, ello en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado:

“Art 448 octies.- Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en faenas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala.”

- Sometida a votación la indicación, con la redacción antes señalada, fue aprobada unánimemente, por los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla, Quintana, Prohens y Van Rysselbergue.

iii) artículo 448 octies, inciso segundo.

El precepto establece que asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.”.

- Sometido a votación el inciso segundo del artículo 448 octies, fue aprobado sin enmienda por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Van Rysselberghe y Prohens, con la abstención de la Honorable Senadora señora Provoste.

Indicación número 1 G)

Inciso segundo

Al igual como se ha señalado respecto de las otras disposiciones contempladas en este número 1) del artículo 1° de la iniciativa legal en informe, Su Excelencia el señor Presidente de la República, a través de esta propuesta consulta reemplazar la palabra “certificados” por la expresión “documentos”.

El Honorable Senador señor Prohens acotó que cuando se refiere a documentos, deberían ser aquellos tenidos como oficiales, por lo que consultó si en específico se refiere a aquellos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos u otros organismos del Estado.

La abogada asesora del Ministerio del Interior señora Sánchez señaló que la indicación - en concordancia con el lenguaje que ocupa el Código Penal - simplemente habla de “documentos” para referirse a ese tipo de registro. Sin embargo, se mostró llana a que, si se estima por la Comisión, se pueda enmendar la indicación en razón de especificar si tales documentos serán comerciales o los emanados del Servicio de Impuestos Internos, para ser tenidos como forma de acreditación de la posesión o tala de la madera. De lo contrario, que tal apreciación simplemente quede en actas o en la historia de la ley.

El Honorable Senador señor Huenchumilla planteó que la expresión “documentos” es omnicomprensiva puesto a que se refiere tanto a documentos públicos como privados. Por lo tanto, consideró que si se establece solamente “documentos públicos” se restringiría la norma.

Asimismo, puso el ejemplo de que el dueño del bosque pudiese dar fe de que existe una compraventa, sin que sea a través de un documento público.

El Honorable Senador señor Insulza propuso que se detallara que se trataba de “documentos públicos o de aquellos firmados por el propietario del predio”.

El Honorable Senador señor Prohens afirmó que existiría una norma que permitiría que, cuando la persona que compra no tiene documentación, el dueño que vende puede emitirla por él.

La abogada señora Leslie Sánchez propuso complementar la voz “documentos”, para que se evite criminalizar la compraventa de madera cuando se utilicen otros elementos que no sean guías de despacho o facturas, puesto que también se dan diferentes formas de intercambio de bienes en las zonas rurales - tales como el trueque de productos - en que no media ningún tipo de documentación.

El Honorable Senador señor Prohens puntualizó que el problema se da cuando la persona compra en el mercado formal, para luego revender sin entregar documentos.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que en el artículo 448 octies propuesto, se regulan dos situaciones diferentes. Por una parte, se encuentra lo referido a la presunción de responsabilidad y, por la otra, se sanciona a la persona que falsifique o maliciosamente haga uso de documentación falsa para obtener una guía de despacho que le permita trasladar o comercializar la madera. En ese sentido, se propuso buscar alguna fórmula verbal que dé cuenta de las posibles hipótesis que puedan existir a este respecto.

El Honorable Senador señor Insulza se mostró de acuerdo con la indicación del Gobierno arguyendo que la falsificación podría ser a cualquier tipo de documento, como, asimismo, fue de la idea que no es tan solo la falsificación, sino que además incluye el uso del documento falso.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmienda en forma unánime por los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla, Quintana, Prohens y Van Rysselbergue.

Números 2), 3) y 4)

Proponen modificar los artículos 449, 449 bis y 450 del Código Penal, respectivamente, con la finalidad de adecuar normativamente el articulado en razón de la incorporación de un Párrafo IV ter al Título Noveno del Libro Segundo de ese cuerpo legal, como se indica en el artículo 1° numeral 1 precedente.

- Sometidos a votación los numerales 2), 3) y 4), estos fueron aprobados sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

Número 5)

Letras a) y b)

El texto aprobado en general plantea modificar el artículo 456 bis A del Código Penal en su inciso primero y sexto, en orden a incorporar a través del literal a) la sustracción de madera dentro del Párrafo 5 bis del mismo cuerpo normativo, denominado “De la receptación”, y, mediante la letra b), hacerle aplicable las multas dispuestas para el delito de abigeato, respectivamente.

Respecto de este numeral se presentó una indicación signada como 1 H).

Indicación número 1 H)

A través de esta indicación el Ejecutivo propone suprimir el numeral 5 del artículo 1°.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez detalló que la indicación se explica porque las conductas típicas del 456 bis ya están reguladas con la creación de los dos nuevos artículos 448 septies y 448 octies, el primero en cuanto regula el robo o hurto de madera, y el segundo, la tenencia injustificada de esta.

El abogado asesor de la Fiscalía Nacional señor Álvaro Murcia, cuestionó que no se incluyera la frase “sustracción de madera” dentro de las conductas típicas del 456 bis, si el legislador ya habrá creado esta figura a través del presente proyecto de ley. Por lo tanto, subrayó que es preferible mantener las normas aprobadas en general, para no dar espacio a discusión o malentendido posterior al momento de su aplicación.

La señora Sánchez consideró pertinente advertir que el inciso segundo del artículo 456 bis A del Código Penal contiene una regla de determinación de pena, lo que se debe tener presente puesto que ya se han aprobado las indicaciones anteriores respecto de la pena de hurto. En ese sentido, argumentó que regular dos veces la conducta podría generar alguna contravención al principio non bis in ídem.

El abogado señor Murcia replicó diciendo que la pena que establece el artículo 456 bis A en su inciso segundo, es la de la receptación. En cambio, la pena del artículo 448 septies es la pena de la sustracción de madera, siendo ambas en consecuencia, figuras distintas. Con todo, explicó que la referencia que haría el artículo 456 bis A a la sustracción de madera, es para precisamente evitar confusiones y dar claridad en el caso que, respecto a conductas vinculadas a la sustracción de madera, igualmente podría configurarse la receptación que corresponde a la pena del inciso segundo.

Finalmente, la abogada señora Sánchez señaló concordar con lo expuesto por el señor Murcia.

- Sometida a votación la indicación, esta fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla, Quintana, Prohens y Van Rysselbergue, manteniéndose inalterado el contenido normativo de este literal.

ARTÍCULO 2°

Este precepto propone extender la aplicación de las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal al robo o hurto de troncos o trozas de madera contemplados en el artículo 448 septies propuesto.

Indicación número 1)

Los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens proponen que estas técnicas especiales además de ser aplicables a lo dispuesto en el artículo 448 septies propuesto, se amplíen a las figuras punitivas descritas en el artículo 448 octies, que como ya se mencionó, son tres: a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera y no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia; al que sea habido en predio ajeno en faenas destinadas a la tala de árboles, y al que falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.

El Honorable Senador señor Insulza consultó si la indicación planteada es complementaria con lo ya votado anteriormente en relación con la indicación 1 C) o difiere de aquella.

La Secretaría de la Comisión aclaró que se entienden como hipótesis distintas, en cuanto a que la primera, referida a la indicación 1 C) atendería a la gravedad de la conducta respecto al monto de la cosa robada o hurtada o al proceder sistemático, para hacer aplicables las técnicas especiales de investigación del artículo 227 bis del Código Procesal Penal. En tanto, la indicación que se discute, solamente alude a las conductas previstas en el artículo 448 octies propuesto, sin hacer otra distinción.

La abogada representante del Ejecutivo señora Leslie Sánchez, explicó que habiéndose aprobado la indicación 1 C) del Gobierno en orden a adicionar las dos circunstancias señaladas anteriormente para que proceda el uso de técnicas especiales de investigación, la aplicación sería solamente respecto a la primera figura penal que se crea, esto es, el artículo 448 septies, toda vez que ahí existe un ánimo de robar o hurtar. En el segundo caso, al tratarse de la mera tenencia, la cual a su juicio es una conducta de menor gravedad y que refleja la realidad de las regiones del sur de Chile, manifestó ser contraria a que se les aplique las técnicas especiales de investigación per se.

El Honorable Senador señor Prohens, justificó la indicación señalando que sin perjuicio de entender que existen otros medios de intercambio, como el trueque, fue de la idea de sancionar a toda persona que no pueda justificar la tenencia de la madera, siendo la justicia la que podrá diferenciar una situación de otra para determinar que se apliquen o no las técnicas especiales de investigación.

El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que se debe partir de la base de que las personas se encuentran actuando conforme a la ley, por tal razón, reiteró lo referido a que el artículo 448 octies propuesto se contrapone a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, no siendo partidario de que se le apliquen técnicas intrusivas a las conductas que describe.

El Honorable Senador señor Quintana planteó que este tipo de técnicas se utilizan en casos muy calificados. Arguyó que nada impide que ante la sospecha de un delito se pueda investigar por parte de las policías y el Ministerio Público, por lo que cuestionó que se apliquen estas medidas cuando solo existe la mera tenencia.

El abogado asesor del Ministerio Público señor Murcia, previno que en el caso del 448 octies no es solamente la mera tenencia, sino que es la tenencia en ciertas circunstancias muy particulares que llamó a tener en consideración.

- Sometida a votación la indicación, esta fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla y Quintana. Por la afirmativa estuvieron los Honorables Senadores señores Prohens y Van Rysselbergue.

Indicación número 1 bis)

El Ejecutivo consulta agregar a continuación de la palabra “septies” la expresión: “, salvo en los casos previstos en este en relación con los artículos 446 o 447”, del Código Penal. La primera de las disposiciones referidas dice relación con las penas aplicables al autor del delito de hurto y la segunda, a los casos en que podrán aplicarse tales sanciones aumentadas en un grado, cuando quien comete el delito es persona de confianza de la víctima del hurto. De acuerdo a ello, en tales casos, no se aplicarían las técnicas especiales de investigación.

Por otra parte, el abogado asesor del Ministerio Público señor Álvaro Murcia, indicó que el artículo 226 bis del Código Procesal Penal contempla el robo y la receptación, cumpliendo los demás requisitos que señala esa disposición. Sin embargo, acotó que, si se aprobara la indicación planteada por el Ejecutivo, se debería cumplir además con los requisitos que esta propone, no siendo un avance en cuanto a la posibilidad de investigar este tipo de delitos.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, manifestó que las indicaciones ya aprobadas dejan clara la aplicación de las técnicas especiales de investigación, teniendo presente además el rechazo de la indicación número 1).

- Sometida a votación la indicación, esta fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Huenchumilla, Quintana, Prohens y Van Rysselbergue.

ARTÍCULO 3°

El precepto introduce enmiendas al decreto con fuerza de ley número 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

Número 1)

A través de este numeral, se propone modificar el artículo 6° del referido cuerpo legal. El inciso primero, se refiere a la facultad que tiene el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero de ordenar la “retención de maderas cuando existan antecedentes fundados de que provienen de terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de parques nacionales de turismo y de que han sido explotados ilegalmente”.

Letra a)

Propone reemplazar la frase “parques nacionales de turismo” por “áreas silvestres protegidas”.

Respecto de este literal se presentó una indicación signada como el número 1 ter) de S.E. el Presidente de la República, que propone eliminar la palabra “silvestres” para que permanezca solamente la frase “áreas protegidas”.

La representante del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, informó a la Comisión que esta indicación se origina a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente, el cual ha señalado que el concepto utilizado por la legislación actual es el de “áreas protegidas”.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó sus dudas respecto de la norma, ya que, en su opinión, se están protegiendo demasiadas áreas lo que provoca una disminución notable de medios productivos.

El Honorable Senador señor Prohens coincidió con los dichos del Honorable Senador señor Insulza y fue de la opinión que en Chile existe una confusión con el término “áreas protegidas” puesto que, esta característica no prohíbe que se puedan igualmente explotar, existiendo, por ejemplo, áreas de manejo para el turismo.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmienda por la mayoría de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Huenchumilla, Quintana y Van Rysselbergue. Por la negativa estuvieron los Honorables Senadores señores Insulza y Prohens.

Letra b)

El inciso segundo de la norma vigente dispone que son “antecedentes fundados” de acuerdo a lo referido en el inciso primero precedente, “los informes o denuncias suscritos por los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, quienes podrán señalar de inmediato el lugar o recinto de depósito de las maderas mientras el Servicio se pronuncie, en definitiva, acerca de la medida de retención.”

El proyecto de ley propone intercalar “a continuación de la expresión “maderas” la frase “, de los troncos o de las trozas de madera”.

- Sometido a votación el literal, este fue aprobado sin enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

Número 2)

Propone incorporar cuatro nuevos preceptos al decreto con fuerza de ley antes individualizado, signados como artículos 9° bis, 9° ter, 9° quáter y 9° quinquies, cuyo contenido e indicaciones presentadas se explican a continuación.

Artículo 9° bis

Dispone la obligatoriedad de contar con las respectivas “guías de despacho” para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

En su inciso segundo remite a un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, también suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura, la forma en que se regulará la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Este precepto fue objeto de la indicación signada como 1 quáter) por parte de S.E. el Presidente de la República.

La propuesta establece una excepción a la obligatoriedad señalada, agregando una frase final a este inciso, para el caso que dichas actividades se puedan justificar debidamente.

La abogada del Ministerio del Interior señora Leslie Sánchez, explicó que la indicación va en la línea de la segunda de las hipótesis generadas con este proyecto de ley, como es la regulación de la tenencia de madera de forma injustificada.

Subrayó que lo importante es tener presente los dos organismos que intervienen en esta materia, como es el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Agricultura, por lo que se busca ampliar la situación fáctica en la que una persona puede tener madera y cómo acreditarla para la fiscalización que hace cada una de ellas.

El asesor de la Fiscalía Nacional señor Álvaro Murcia recalcó que en base a lo que expresan las víctimas de este tipo de delitos, toda la documentación vinculada con los temas tributarios asociados a esta materia es fundamental para su investigación, puesto que permite identificar a los perpetradores como a todos los actores que inciden en la sustracción de madera.

De esta manera, señaló que el Ministerio Público no está de acuerdo con flexibilizar el texto original, teniendo presente que el inciso segundo del artículo 9 bis propuesto, indica que esta materia estará regulada a través de un reglamento, por lo que no tendría mayor sentido esta incorporación.

El Honorable Senador Van Rysselbergue en la misma línea que el Ministerio Público, estuvo en desacuerdo con la indicación, agregando que cualquier productor por pequeño que sea, hoy día tiene acceso a las aplicaciones del Servicio de Impuestos Internos para contar con guía de despacho, incluso cuando se está off line. Por lo anterior, argumentó que de aprobarse esta indicación se estaría legislando en contra de las políticas del Ministerio de Hacienda en relación con la evasión tributaria.

El Honorable Senador señor Prohens aseveró que el Servicio de Impuestos Internos no puede acreditar algo que va en contra de su propia normativa, por lo que, a su parecer, no hay otra manera de demostrar la tenencia legal de la madera que a través de la guía de despacho.

- Sometida a votación la indicación, esta fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Prohens y Van Rysselberghe. Contó con el voto favorable del Honorable Senador señor Quintana.

Artículo 9° ter

Dispone que los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas por el establecimiento de origen.”

Su inciso segundo propone el deber de las personas indicadas en el inciso anterior, de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Respecto de este numeral en relación con el artículo 9 ter) propuesto, no se presentaron indicaciones.

Artículo 9° quáter

Sanciona con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter tributario que correspondan, a las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis.

El inciso segundo propone la forma de regular la aplicación de la sanción descrita, la que se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley número 20.283, donde se determina el tribunal competente para conocer del asunto y el procedimiento, respectivamente.

Este precepto fue objeto de la indicación signada con el número 2), de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens, con la cual proponen reemplazar en el inciso primero del artículo 9° quáter propuesto, la expresión “tributario” por “penal y tributario”.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

Artículo 9° quinquies

Entrega a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

Agrega que en el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Por su parte, el inciso tercero, faculta a Carabineros de Chile a exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. Asimismo, indica que los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado dando aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

Por último, su inciso final expresa que, sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.”.

Este artículo fue objeto de tres indicaciones signadas con los números 3), 4) y 4 bis).

Indicaciones números 3) y 4)

Inciso primero propuesto

Los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens plantean modificar el inciso primero en dos sentidos: el primero, para incorporar al Servicio de Impuestos Internos entre los organismos fiscalizadores de esta ley, y luego, para intercalar entre la coma y el artículo “la”, la expresión “dentro de sus competencias,”.

La Honorable Senadora señora Aravena en atención a que la facultad ya estaría considerada en el inciso final del mismo precepto debatido, anunció el retiro de las indicaciones presentadas.

- Las indicaciones números 3) y 4) fueron retiradas por su autora, la Honorable Senadora señora Aravena.

Indicación número 4 bis)

El Ejecutivo a través de la indicación en análisis, busca flexibilizar el tipo de documento que debe portar el transportista de troncos o trozas de madera, insertando en el inciso segundo del artículo 9° quinquies entre la expresión “despacho electrónica” y la coma, la expresión “u otros documentos auténticos”.

En base al debate suscitado al interior de la Comisión, en especial con ocasión de la discusión de la indicación 1G, el Ejecutivo propuso una nueva redacción de la indicación, a fin de sustituir la referida expresión por “guías de despacho u otro documento público o auténtico”.

La abogada del Ministerio del Interior señora Sánchez puntualizó que la nueva redacción propuesta, como se anticipó, se relaciona con la indicación 1 G) del proyecto de ley y además, busca recoger las sugerencias del Honorable Senador señor Prohens en orden a acotar los instrumentos a su naturaleza mercantil, como es la guía de despacho, y del Honorable Senador señor Huenchumilla, en el sentido de que existen otro tipo de transacciones que igualmente deben quedar claramente reguladas en los documentos correspondientes.

De esta forma, explicó que se mantiene lo referente a la guía de despacho, incorporándose lo que dice relación a documentos públicos o auténticos - que según adujo - es la frase que utiliza el Código Penal cuando pretende dar un contenido más fidedigno al documento que acredita la transacción comercial.

El abogado del Ministerio Público señor Álvaro Murcia advirtió a la Comisión que hoy en día existe un grave problema de fiscalización en cuanto a la documentación oficial que deben revisar las policías, lo que en su opinión se resolvía con la modificación incorporada por el proyecto de ley que exige la guía de despacho. En efecto, remarcó que la indicación del Ejecutivo abre la posibilidad de que se pueda presentar otro tipo de documentación, la que, sin perjuicio de considerarse auténtica, dificultará que se produzca una fiscalización eficiente por parte de las policías.

El Honorable Senador señor Prohens opinó que para transitar por un camino público solamente vale la guía de despacho, por lo que se podrá retener el camión que no cuente con ella hasta que el conductor demuestre que la carga que lleva le pertenece.

El Honorable Senador señor Insulza aludió a que en virtud de este artículo los funcionarios policiales pueden incautar tanto las especies como medio de transporte, lo que es distinto a retener, por lo que consideró bastante drástica la sanción pues exige además de la guía de despacho, contar con la factura correspondiente.

El Honorable Senador señor Quintana hizo presente que, si una persona trasporta madera sin la guía de despacho, no está exento de una sanción tributaria. Sin embargo, recalcó que más allá de que se busque desbaratar el crimen organizado, la pena de incautación de las especies y el medio de transporte utilizado debiese permitir a aquellos que no porten la guía de despacho, poder acreditar la madera exhibiendo un contrato de trabajo, por ejemplo. En efecto, relató que esa situación es muy frecuente en los transportistas del mundo rural del sur y del norte del país.

El Honorable Senador señor Prohens mantuvo su postura, y argumentó que también se trata de evasión tributaria, puesto que el Fisco recauda casi 25 millones de dólares menos por impuestos a raíz de hechos como este. Asimismo, puntualizó que nadie puede transitar por una carretera o camino público transportando madera, si no es con una guía de despacho.

La Comisión acordó poner en votación la indicación con la nueva propuesta de redacción del Ejecutivo.

- En una primera votación, esta tuvo el siguiente resultado: Por la afirmativa el Honorable Senador señor Quintana y por la negativa, los Honorables Senadores señores Prohens y Van Rysselberghe. El Honorable Senador señor Insulza se abstuvo.

- Con arreglo al artículo 178 del Reglamento del Senado se procedió a repetir la votación, toda vez que la abstención producida incidía en el resultado de la misma, obteniéndose idéntico resultado, por lo que la indicación se tuvo por rechazada, reglamentariamente, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Insulza, Prohens y Van Rysselberghe y el voto a favor del Honorable Senador señor Quintana.

ARTÍCULO 4°.-

Efectúa una adecuación de concordancia en el artículo 27 letra a) de la ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, con el objeto de agregar en la regulación en comento a los delitos que tipifican en virtud de esta iniciativa legal.

La norma en comento sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales al que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en los cuerpos normativos que dicha disposición señala.

- Sometido a votación el artículo, este fue aprobado sin enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 5°

Al igual que el precepto anterior, y con la finalidad de la adecuada concordancia normativa, incorpora en el artículo 1° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, las figuras punitivas tipificadas en este proyecto de ley, esto es, aquellas de los artículos 448 septies y 448 octies.

La artículo 1° referido delimita el ámbito de aplicación de tal normativa señalando que dicho cuerpo legal regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 318 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.

- Sometido a votación el artículo, este fue aprobado sin enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Insulza y Van Rysselberghe.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Plantea que lo dispuesto en el artículo tercero de este proyecto de ley, esto es, las modificaciones al decreto con fuerza de ley número 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, entraran en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere el inciso segundo del artículo 9 bis introducido por el numeral 2 propuesto, en el cual se pretende establecer la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas según el artículo 9 bis, así como también qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Por su parte, el inciso segundo, indica que tal reglamento deberá dictarse dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Indicación número 5)

Con esta indicación, el Ejecutivo propone modificar su inciso segundo para aumentar de tres a cuatro meses el plazo de dictación del reglamento señalado en el numeral 2 del artículo 3°, al cual se ha hecho alusión.

- Sometida a votación la indicación, esta fue aprobada sin enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Insulza, Van Rysselberghe, Prohens y Quintana.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en general, que corresponde al texto acordado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1°

Número 1

Párrafo IV ter propuesto

- Reemplazar la voz “substracción”, por la expresión “sustracción”.

(Indicación número 1 A) aprobada por unanimidad 4x0)

Artículo 448 septies propuesto

Inciso primero

- Reemplazar el guarismo “5” por el guarismo “10”.

(Indicación número 1 B) aprobada por mayoría 3x1)

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Modificación nueva

- Intercalar, el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 448 septies propuesto, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Si la madera sustraída poseyere un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

(Indicación número 1 C) aprobada por mayoría 3x1)

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Artículo 448 octies propuesto

Inciso primero

- Sustituir la expresión “substracción de madera” por la frase “sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446,”.

(Indicación número 1 D) aprobada por mayoría 3x1)

- Reemplazar la expresión “o legítima tenencia” por la frase “, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas destinadas a la tala de árboles”.

(Indicación número 1 E) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

- Sustituir la frase “en faenas destinadas a la tala de árboles” por la redacción “, en idénticas faenas, sin consentimiento de su propietario ni autorización tala”.

(Indicación número 1 F) aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Inciso segundo

- Reemplazar la voz “certificados” por la expresión “documentos”.

(Indicación número 1 G) aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 3°

Número 1)

Literal a)

- Eliminar la voz “silvestres”.

(Indicación número 1 ter) aprobada por mayoría 3x2)

Número 2)

Artículo 9° quáter

- Reemplazar la expresión “tributario” por “penal y tributario”.

(Indicación número 2) aprobada por mayoría 3x0)

ARTÍCULO TRANSITORIO

Inciso segundo

- Sustituir la palabra “tres” por la expresión “cuatro”.

(Indicación número 5) aprobada por unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de aprobarse las enmiendas precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:

1. Incorpórase en el Título Noveno del Libro Segundo el siguiente Párrafo IV ter

“§ IV ter. De la sustracción de madera

Art. 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

Si la madera sustraída poseyere un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

“Artículo 448 octies.- Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en faenas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala.”

Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.”.

2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 la expresión “4 bis” por “4 ter”.

3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión “y 4 bis” por “, 4 bis y 4 ter”.

4. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 450, la expresión “y 4” por la frase “, 4, 4 bis y 4 ter”.

5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 456 bis A:

a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la palabra “abigeato”, la expresión “o substracción de madera”.

b) Incorpórase en el inciso sexto, a continuación de la palabra “abigeato”, la expresión “o substracción de madera,”.

Artículo 2.- Intercálese en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de la expresión “448 bis”, la siguiente: “, 448 septies”.”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 6:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “parques nacionales de turismo” por “áreas protegidas”.

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “maderas” la siguiente frase “, de los troncos o de las trozas de madera”.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies, nuevos:

“Artículo 9 bis.- Será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, el que también será suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 9 ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas por el establecimiento de origen.

Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Artículo 9 quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y tributario que correspondan.

La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículo 9 quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.”.

Artículo 4.- Agrégase en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, a continuación de la expresión “Código Tributario”, la frase “y en los números 8° y 9° del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal”.

Artículo 5.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones “318 ter,” y “456 bis A”, la frase “448 septies, 448 octies,”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2.

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Insulza (Presidente), Jaime Quintana Leal, Iván Moreira Barros y Felipe Kast Sommerhoff y el entonces Senador señor Jorge Pizarro Soto; el día 5 de enero de 2022, con asistencia del ex Senador señor Jorge Pizarro Soto (Presidente) y los Honorables Senadores señores Iván Moreira Barros y Kenneth Pugh Olavarría; el día 7 de junio de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza (Presidente), Rafael Prohens y Enrique Van Rysselberghe; el día 14 de junio de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste y señores José Miguel Insulza (Presidente), Rafael Prohens y Enrique Van Rysselberghe; el día 5 de julio de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores José Miguel Insulza (Presidente) y Enrique Van Rysselberghe; el día 19 de julio de 2022 con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza (Presidente), Francisco Huenchumilla, Jaime Quintana, Rafael Prohens y Enrique Van Rysselbergue, y el día 2 de agosto con la asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza (Presidente), Rafael Prohens y Enrique Van Rysselbergue.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2022.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS, Y HABILITAR EL USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA SU PERSECUCIÓN (BOLETÍN N° 14.008-07).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera, con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes (3x0). En particular, se aprobaron los artículos y las indicaciones formuladas según se detalla a continuación:

Artículo 1°

- Numeral 1 respecto del artículo 448 septies: (aprobado 3x1)

Indicación número 1 A) aprobada 4x0

Indicación número 1 B) aprobada 3x1

Indicación número 1 C) aprobada 3x1

Artículo 1°

- Numeral 1 respecto del inciso primero del artículo 448 octies: aprobado 3x1 abstención

Indicación número 1 D) aprobada 3x1

Indicación número 1 E) aprobada 4x0

Indicación número 1 F) aprobada con enmienda 4x0

- Numeral 1 respecto del inciso segundo del artículo 448 octies: aprobado 3x1 abstención

Indicación número 1 G) aprobada 5x0

Indicación número 1 H) rechazada 5x0

Indicación número 1) rechazada 3x2

Indicación número 1 bis) rechazada 3x2

Artículo 3°

Indicación número 1 ter) aprobada 3x2

- Numeral 1 letra b) aprobado 3x0

Indicación número 1 quáter) rechazada 3x1

Indicación número 2) aprobada 3x0

Indicaciones números 3) y 4) retiradas

Indicación número 4 bis) rechazada 3x1

Artículo 4° aprobado 3x0

Artículo 5° aprobado 3x0

Indicación número 5) aprobada 4x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y de un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los diputados señores Miguel Mellado y Cristhian Moreira; y ex diputados señores Gonzalo Fuenzalida; René Manuel García; Fernando Meza; Diego Paulsen; José Pérez y Sebastián Torrealba.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular por mayoría (89 votos a favor, 45 en contra y 8 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de octubre de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal; Ley Núm. 19.696 que establece el Código Procesal Penal; Ley Núm. 20.596 que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; Ley Núm. 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; Ley Núm. 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, y Decreto con Fuerza de Ley Núm. 15 de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas.

Valparaíso, a 8 de agosto de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general del proyecto: Sesión celebrada el 21 de diciembre de 2021 https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2021-12-21/081614.html Sesión celebrada el 5 de enero de 2022 https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-01-05/113707.html
[2] Proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes en la forma que se indica. (Boletín N°14.015-25 y 13.657-07 refundidos).
[3] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto: Sesión de 7 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-06-07/101112.html Sesión de 14 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-06-14/092713.html Sesión de 5 de julio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-07-04/152402.html Sesión de 19 de julio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-07-18/173400.html
[4] En sesión de fecha 17 de mayo de 2022 para analizar la situación que afecta al Gran Valparaíso a causa del aumento de la delincuencia y violencia. https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2022-05-16/153545.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

TIPIFICACIÓN Y USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, iniciativa que corresponde al boletín N° 14.008-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.008-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera con figuras y normas que den cuenta de las particularidades de esta clase de conductas.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que la Sala, con fecha 7 de junio del 2022, acordó autorizar a dicha instancia para discutir en general y en particular el proyecto con ocasión del trámite reglamentario del primer informe.

Asimismo, deja constancia de que aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreira y Pugh y ex Senador señor Pizarro.

En particular, lo aprobó con las modificaciones y las votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 39 y siguientes del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Van Rysselberghe ha presentado dos indicaciones, a las cuales ya se dio lectura. La primera, al artículo 448 septies, es para reemplazar el inciso segundo, nuevo, por el que propone, y la segunda, para eliminar, en el inciso primero del artículo 448 octies, la frase "con las penas previstas en el artículo 446".

Ahora en la Sala el Senador señor José García ha solicitado votación separada del inciso tercero del artículo 9 quinquies (página 13 del comparado), que señala: "Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente. En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas".

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza para que, como Presidente de la Comisión de Seguridad, entregue el informe correspondiente.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

El proyecto de ley modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito denominado "sustracción de madera" y la tenencia injustificada de madera -debo aclarar que se refiere a madera en trozas, no a robo de leña, por ejemplo, como una alternativa-, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

Asimismo, permite decomisar los vehículos motorizados o de otra clase -pueden ser vehículos grandes- y las herramientas que se utilizan en la comisión del delito.

También el proyecto hace aplicables al robo de madera técnicas especiales de investigación tales como la interceptación y el registro de comunicaciones telefónicas, la fotografía, la filmación, el uso de agentes encubiertos y otras cosas.

Para ello se tomó en cuenta la gravedad que ha ido adquiriendo el problema del robo de madera en el país, pues se habla de que lo que se está robando o sustrayendo alcanza una cifra cercana a los 100 millones de dólares al año.

Por ello es importante que las señoras y los señores Senadores sepan que estamos hablando no solo del asalto a un camión o de que alguien entre a un predio con una grúa y saque algunas trozas o troncos que están en el suelo, sino también de una operación que comienza con el ingreso a un predio para luego cercarlo y cortar la madera antes de robarla.

A este respecto, se planteó la discusión concreta del delito especial que se crea, el de robo o hurto de madera en trozas, en el sentido de que no todo robo de un producto de madera cae dentro de este delito. El hurto seguirá existiendo y el robo también.

Por lo tanto, la discusión que surgió fue si se debía realizar una distinción entre el volumen de lo hurtado o robado, toda vez que las técnicas especiales de investigación siempre afectan a los derechos fundamentales de las personas y, por ende, hay que adecuarse a la proporcionalidad de la conducta sancionada y a la sanción misma. Es decir, el robo de madera en trozas pasa a ser un delito especial y no reemplaza al delito de hurto en general, que también puede darse en estos casos.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y por indicaciones del Gobierno, se aprobó en la Comisión de Seguridad que las técnicas especiales de investigación -estas que se están asignando ahora- solo procedan respecto de aquellos hurtos o robos en que el valor de la madera supere las 50 UTM, equivalentes al valor de un camión con madera, según el Boletín de Precios Forestales del Ministerio de Agricultura, o se sustraigan cantidades menores en forma sistemática y organizada. O sea, puede ser un camión o un conjunto de camionetas.

Por ende, se modifica el Código Procesal Penal incorporando el delito de sustracción de madera dentro del catálogo del artículo 226 bis, que regula las técnicas especiales de investigación.

Se aumenta también el monto de lo robado o hurtado, de 5 a 10 UTM, para aplicar una multa de 75 a 100 UTM. Con todo, se sanciona la conducta de robar o hurtar troncos de madera con las penas del Párrafo II (Del robo con violencia), el Párrafo III (Del robo con fuerza en las cosas) y el Párrafo IV (Del hurto).

Es importante señalar también que se introducen modificaciones para evitar la configuración de una presunción de derecho de responsabilidad penal y se reconocen otras hipótesis en razón de las cuales se realizan faenas de tala de madera en predio ajeno.

Se establece una sanción para aquel que falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar madera.

Se modifica la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, en el sentido de incluir el delito de sustracción de madera dentro del catálogo, castigando, por tanto, con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 200 a 1.000 UTM a quien oculte el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen de la perpetración de hechos constitutivos de algunos de los delitos mencionados. Es decir, se lo incluye en el artículo que establece delitos base o precedentes de lavado de activos.

Se incorpora la exigencia de acreditar mediante guías de despacho -esta fue una discusión bastante extensa y probablemente debe ser mejor reglamentada- la producción, venta, almacenamiento, depósito, traslado, mantención o acopio de troncos o trozas de madera.

Verificamos con Impuestos Internos, en este caso, si la madera en trozas debía circular solamente con guías de despacho, y se nos informó que las fuerzas policiales o fuerzas de custodia todavía no tienen la obligación de contar con lectores que permitan comprobar la autenticidad de las guías de despacho, las facturas u otro documento por el estilo.

Por lo tanto, es un tema que probablemente debe ser mejor reglamentado.

Por último, mediante indicaciones del Ejecutivo se armoniza el proyecto de ley con la legislación medioambiental y el DFL N° 15, de 1968, obligando a reemplazar la frase "áreas silvestres protegidas" por "áreas protegidas".

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que soy muy favorable al proyecto.

Es de público conocimiento, como usted sabe, que el robo de madera se ha convertido en una de las principales -por lo menos así creemos- fuentes de financiamiento de grupos armados y narcoterroristas que operan en la macrozona sur durante los últimos años.

Por lo tanto, resulta preocupante que, según cálculos de la Corporación Chilena de la Madera, se hayan robado cerca de 93 millones de dólares, y parece que es mucho más. Si esa plata termina llegando a estos grupos, evidentemente que podría ser una explicación bastante razonable para constatar el financiamiento de todas estas organizaciones terroristas, las cuales no solo podrían estar financiándose con el robo de madera, sino también, como sabemos, probablemente con el narcotráfico.

Por eso es importante que ojalá el proyecto, dada la forma en que se ha tramitado, sea aprobado por una gran mayoría favorable en esta Sala.

En el pasado no se consideró tan relevante avanzar en esta materia y, por tanto, valoro que haya un cambio de postura en relación con un proyecto como el que nos ocupa.

En esta iniciativa se habilitan, como decía el Senador que me antecedió, técnicas especiales para la investigación y la persecución, porque este es un delito respecto del cual tenemos serias dudas. Creemos que se trata de un ilícito que está muy bien organizado -y tenemos elementos para no dudar de ello-, que opera con camiones y todo tipo de maquinarias. Por eso el hecho de que se habiliten técnicas especiales para su investigación y persecución parece ser un avance.

Además, esta regulación se iguala a lo que se hizo con el abigeato hace un tiempo, que ha dado muy buenos resultados, entregando la posibilidad de perseguir a estas bandas mediante la interceptación de comunicaciones, fotografías, filmaciones, reproducción de imágenes a fin de esclarecer los hechos, así como entregas vigiladas y muchas otras técnicas tendientes a capturarlas para que no sigan cometiendo este delito, que ha pasado a ser tremendamente grave.

También se sanciona a las personas que no puedan comprobar la procedencia de la madera que están vendiendo.

Y finalmente se introducen modificaciones a otros cuerpos legales; por ejemplo, el decreto con fuerza de ley Nº 15, del Ministerio de Agricultura, con el objeto de modernizar y elevar los requisitos de fiscalización para diferentes entidades en la industria y evitar la comercialización de madera ilegal, para lo cual se entrega a Carabineros y a funcionarios de la Conaf un rol fiscalizador.

Obviamente, eso obliga a muchas personas que trabajan en el rubro, en especial camioneros, a portar las guías de despacho para que puedan demostrar cuál es el origen de la madera que llevan.

En síntesis, estamos frente a un proyecto de ley bastante completo, que abarca muchas de las aristas del robo de madera y que, en mi opinión, es urgente regular.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidenta .

Por su intermedio, saludo a las autoridades de Gobierno que hoy no nos acompañan.

En primer lugar, quiero agradecer, eso sí, al Ejecutivo por haberle dado a este proyecto urgencia de "discusión inmediata" la semana pasada, al día siguiente de que la Comisión de Seguridad del Senado lo despachara a Sala.

Espero que esta urgencia se mantenga en el tiempo, de manera que en su tercer trámite legislativo la Cámara de Diputados lo despache y pueda aplicarse a la brevedad posible.

El robo de madera en Chile no es un fenómeno nuevo. Según datos de los gremios forestales, solo en los últimos cuatro años el valor de la madera robada a nivel nacional pasó de 20 millones de dólares, el año 2018, a más de 92 millones de dólares el 2021.

Este delito requiere un alto grado de planificación y organización. Se necesita maquinaria pesada de alto valor, una flota de camiones de carga, terrenos de acopio, aserraderos móviles para procesar la madera robada y una gran cantidad de personas, no solo para operar todas estas maquinarias e infraestructuras, sino también para brindar una red de protección a todo nivel.

En otras palabras, estamos ante una compleja organización criminal que hasta hoy ha operado impunemente en la zona centro-sur de Chile.

Y es importante remarcar este último punto: que este delito afecta a la zona centro-sur del país, ya que algunos han manifestado su oposición a este proyecto bajo el argumento de que con esta legislación se busca perseguir o incluso criminalizar el conflicto mapuche que se vive en la macrozona sur, mismo argumento que hemos escuchado en el reciente proyecto de ley sobre usurpación de terrenos.

De la misma forma, hay quienes han fundamentado su rechazo a este proyecto con la idea de que se estaría legislando en directo beneficio de las grandes empresas forestales de nuestro país.

Para rebatir estas dos falsedades, quiero dar el siguiente dato: la región de Chile más afectada por el robo de madera es la del Maule, bien lejana de la macrozona sur. Y en esa misma Región del Maule casi el 70 por ciento de los territorios con bosques son propiedades de pymes forestales, quienes abastecen al mercado nacional de la madera.

En consecuencia, quienes han manifestado su oposición a este proyecto bajo el argumento de que se busca criminalizar el conflicto mapuche o beneficiar a las grandes forestales están profundamente equivocados y tendrán que explicar de cara a la ciudadanía cuáles son las verdaderas razones por las que esta iniciativa no les gusta.

Por el contrario, con esta reforma legal estamos mejorando la seguridad y la calidad de vida de cientos de comunidades rurales que van desde el sur de la Región de O'Higgins hasta el norte de Los Lagos, quienes por años han vivido atemorizados y viendo cómo delincuentes se llevan el fruto de años de trabajo de sus familias.

Con este proyecto de ley también estamos protegiendo a las pymes forestales que existen en esta zona, no solo aquellas que sufren un daño patrimonial con el robo de madera, sino también las que son aserraderos de madera y que no pueden con la competencia desleal de precios que ofrecen aquellos que trafican madera robada.

De la misma forma, con esta nueva legislación estamos ayudando al empleo, ya que se estima que más de mil trabajadores de contratistas forestales han quedado desempleados cada año al no poder acceder a las faenas o porque estas desaparecieron justo meses antes de iniciarse su explotación.

También es necesario considerar que con este proyecto de ley mejoramos el manejo forestal sustentable de nuestro país, pues el robo de madera no respeta los planes de manejo, desprotegiendo el suelo ante la erosión afectando caudales de agua, la prevención de incendios y la biodiversidad, perjudicando la regeneración de los terrenos y agudizando los efectos de la actual sequía y el cambio climático.

Finalmente, con este proyecto estamos abordando un comercio ilícito que registra una alta evasión fiscal en nuestro país y que en los últimos cuatro años, solo por concepto de IVA, supera los 25 millones de dólares.

En conclusión, la aprobación de este proyecto de ley es necesaria y urgente, porque implica un beneficio directo para nuestro país en materias de seguridad y empleo, en apoyo a las pymes, a la sustentabilidad territorial y a la lucha contra la evasión de impuestos.

Por todo lo anterior, voto a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, estimada Presidenta.

Seré muy breve.

Cuando uno llega al Senado desde la Cámara de Diputados tiene la ventaja de que muchos proyectos los estudió o los tramitó en esa rama del Parlamento.

Y esta iniciativa, que tipifica el delito de sustracción de madera y otros relacionados -como bien precisaba el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, José Miguel Insulza , se refiere a las trozas de la madera-, y habilita el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, es del caso.

Yo recuerdo que me tocó presidir la Comisión de Constitución en la Cámara de Diputados, que vio y analizó este proyecto.

Tomamos contacto con muchas pymes dedicadas a la actividad económica de aserraderos, las que nos hicieron ver la necesidad de tipificar este delito. Obviamente, se generó toda una discusión en torno a si esto ya estaba establecido como delito en forma genérica en el Código Penal y si era necesario o no establecer una tipificación específica.

Sin embargo, considerando que en definitiva lo más importante era la prevención del delito, algo no siempre presente en las discusiones, pusimos el énfasis en la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, dictado bajo el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Montalva , que modifica las leyes de control aplicables por dicha Cartera, que establece normas sobre actividad apícola y sanciona la explotación ilegal de madera.

Y ahí está lo más relevante, el corazón de este proyecto, que es lo relativo a las guías de despacho. Se establece que "Será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados".

Por otra parte, este proyecto se vincula también con una situación que estamos viendo, con mucha angustia en todo el país, como es el alza del precio de los materiales de construcción.

Hemos visto cómo los comités de vivienda con los que trabajamos muchas veces nos manifiestan la preocupación legítima de cuánto han aumentado los precios de los materiales de construcción, entre ellos la madera, siendo, obviamente, el robo de madera una de las cuestiones que afectan, además de, por supuesto, todo lo relacionado con la crisis internacional, el COVID-19, la situación de China e India, los problemas en los embarques, para qué decir la invasión de Rusia a Ucrania, etcétera.

Pero lo que más me identifica con la necesidad de legislar en esta materia es lo que dice relación con la obligación de portar las guías de despacho para acreditar la procedencia y la propiedad de la madera; la cadena de distribución, las empresas distribuidoras, las plantas industriales, las barracas, los aserraderos, las canchas de acopio, las plantas madereras que venden, almacenan o consumen troncos o trozas de madera, a las cuales se les aplicará una multa, porque no todo puede estar sancionado con penas privativas de libertad.

Las multas muchas veces son suficientemente disuasivas para quienes, dentro de esta cadena de distribución, de producción, de almacenamiento y venta de troncos o trozas de madera, no cuentan con las guías de despacho respectivas.

Se le entregan atribuciones no solamente a Carabineros, sino también a la Conaf para fiscalizar esta ley, porque...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... de lo contrario, Presidenta -termino-, esto es letra muerta.

Todo lo que dice relación con las facultades para la Unidad de Análisis Financiero, las enmiendas al Código Tributario en esta materia me parece que avanzan en la dirección correcta.

Y por eso considero muy necesario aprobar este proyecto, que va mucho más allá de toda la situación que está ocurriendo en la macrozona sur. Las leyes son abstractas, generales y permanentes.

En la Región de Coquimbo también tenemos productores de madera, gente que se dedica a la distribución y a la venta, que ven con angustia cómo han aumentado los precios de insumos para la construcción de viviendas, particularmente de viviendas sociales, todo lo cual me motiva, estimada Presidenta, tal como lo hicimos en la Cámara de Diputados, a aprobar esta iniciativa.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

En julio del 2020 intentamos avanzar en esta materia con el mismo argumento que estamos dando hoy. De hecho, algunos años antes aprobamos en este Congreso el proyecto de ley sobre abigeato, que era exactamente igual a este. Afortunadamente, en ese minuto sí se logró avanzar en la tramitación, generando un resultado muy potente en la reducción de ese tipo de delito.

La verdad es que, cuando vemos que la gran mayoría de los parlamentarios que antes votaron en contra -lo que nos hizo imposible avanzar en la idea de legislar en esta misma Sala- hoy lo hacen a favor, y que el Gobierno le pone urgencia a la discusión, primero, nos alegra.

Segundo, ojalá que pidan disculpas por todo el tiempo que hemos perdido, porque la verdad es que deberíamos haber aprobado esta propuesta de ley mucho tiempo antes. Y este retraso de la política es responsabilidad del Senado: ¡aquí se votó en contra la iniciativa anterior en la materia!

Y me decepciona que en esta oportunidad no haya nadie del Ejecutivo aquí presente, así como tampoco hubo nadie ayer en el proyecto de ley sobre usurpaciones.

Me alegra que finalmente se den cuenta de que no se puede vincular al pueblo mapuche con el crimen organizado, porque es una injusticia tremenda en contra de ellos y muy beneficioso para los terroristas.

Sabemos, además, que las personas que muchas veces usurpan y roban madera no lo hacen para poder cultivar la tierra, ¡no, no, no! Lo hacen donde efectivamente hay madera lista para ser comercializada, porque este es un tremendo negocio, que genera utilidades de más de 90 millones de dólares al año.

Y sabemos que el gran perjudicado con todo esto es el bosque nativo, junto al resto del bosque que existe en nuestro país.

Por eso, valoramos que la Ministra Izkia Siches , así como varios de quienes la acompañan, incluyendo el Subsecretario Monsalve -me encantaría que estuviera acá, y de hecho, él votó en contra de esta idea en su minuto-, hoy día pidan que avancemos en la tramitación de esta iniciativa.

Pero, claramente, necesitamos una estrategia para seguir la ruta del dinero, del crimen organizado. Necesitamos, efectivamente, llegar a un consenso en esto, y nunca más volver a cometer el error de mezclar la justa demanda del pueblo mapuche con el crimen organizado o con los atentados terroristas. Esa ha sido la génesis del fracaso que hemos tenido en las últimas décadas con la cual se ha justificado la protección a muchos de estos grupos terroristas. Y ahora que están gobernando, como esos grupos terroristas les cierran la puerta, finalmente cambian de opinión.

Me alegra que ocurra, pero es tarde, porque el sufrimiento es brutal.

Lo mismo sucedió con el estado de emergencia, que en su minuto fue rechazado por varios parlamentarios que hoy día lo votan a favor. ¿Qué cambió? ¡Absolutamente nada! Lo único que cambió es quien gobierna.

Entonces, yo creo, Presidenta, que este es un proyecto de ley urgente. Espero que se avance con celeridad, pero debe ser parte de una estrategia más estructural. Y todavía no conocemos la estrategia. Esa es la verdad.

Conocemos lo relativo a los estados de emergencia, conocemos que hoy día sí están a favor de esta iniciativa. No se han manifestado sobre el proyecto de usurpaciones, porque el Gobierno prefiere, simplemente, guardar silencio para no conflictuarse con sus propios parlamentarios. Pero lo cierto es que necesitamos una estrategia.

Y déjeme decirle, Presidenta , que también urge contar con un delegado presidencial con rango de ministro . ¡Si este problema es muy complejo! Los terroristas cuentan con muchos recursos, con armamento de guerra; son capaces de torturar, son capaces de dispararle a una niña, son capaces de asesinar. Entonces, cuando vemos que la Ministra y el Subsecretario Monsalve tienen diversos asuntos que revolver en muchos frentes (en el norte, temas migratorios, de crimen organizado, encerronas, baleos en las carreteras), bueno, ¿quién se hace cargo en serio de la macrozona sur?

Lo cierto es que este proyecto de ley, que espero que se apruebe en esta oportunidad -es lo que nos han dicho varios-, debería ser parte de esa estrategia. Sin un plan será redifícil lograr un resultado distinto.

¡Todos los gobiernos han fracasado! Y han fracasado precisamente porque han mezclado el pueblo mapuche con la agenda indígena, con la agenda terrorista, que deben separarse ¡por completo!

Algunos dicen: "¡No! El problema en la región son las forestales". ¡Por favor! El problema son los terroristas, que quieren ir a los bosques para talar los árboles y lucrar con ellos, bosques que, de hecho, son muy importantes para frenar el cambio climático.

Por eso, voto a favor.

Y simplemente manifiesto mi molestia, una vez más, por no estar en la Sala ni la Segprés ni el Ministerio del Interior.

Yo me pregunto: ¿qué dirían nuestros colegas que hoy día son oficialistas si en el Gobierno anterior no hubiese estado ninguno de sus representantes en los debates de proyectos de esta magnitud? ¡Con justa razón habrían reclamado!

Hoy día parece que tenemos un Gobierno ocupado en hacer campaña, en vez de dedicarse a gobernar. Y es una vergüenza que, habiéndose cumplido casi cinco meses desde que asumió como Jefe de Estado , el Presidente no se atreva a ir a La Araucanía.

¡Fue a Los Lagos! ¡Miren, pasó por arriba y no se atrevió a bajar!

¡Fue a Estados Unidos! ¡Fue a Canadá! ¡Era más importante ir a Colombia, al cambio de mando de Petro ...!

Pero La Araucanía , Biobío , siguen esperando.

Gracias, Presidenta .

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La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidenta, es importante reconocer que en un tema tan candente y tan difícil hemos llegado a un buen acuerdo, creo yo. Subsisten algunas diferencias que serán resueltas acá democráticamente.

Lo relevante es que estamos abordando una situación de hecho: grupos organizados sustraen madera de forma permanente y en grandes cantidades en distintos lugares del país.

Mucha gente piensa que esto ocurre solamente de La Araucanía. ¡No! Este problema existe en otros lugares. De hecho, la madera tranzada de manera ilegal altera sustantivamente los precios y perjudica a los madereros de regiones menos importantes desde el punto de vista forestal, como la Séptima y la Sexta Región.

En la Comisión discutimos el proyecto en particular, y creo que llegamos a un texto bien acotado, que tipifica un nuevo delito. Yo quiero insistir en que es un nuevo delito: sustracción de madera. Y se reguló lo relativo a fiscalización, comisos y técnicas especiales de investigación, dependiendo de una cierta cuantía.

En esto último no hubo acuerdo general. Mucha gente, incluso de las asociaciones de madereros -debo decirlo-, prefería que no hubiera un límite en la cuantía. Nosotros pensamos que este es un delito especial -como lo he dicho varias veces ya- y que, por tanto, era necesario determinar un tamaño, una cuantía desde la cual considerar este delito, lo que establecimos razonablemente: cuando el valor de la madera sustraída exceda las 10 unidades tributarias mensuales. A partir de ahí se aplicará la pena accesoria de multa de 75 a 100 UTM, lo que significa realmente hacernos cargo del robo sistemático e importante de trozas de madera.

Además, creo que es importante señalar que se ha legislado incluso respecto de los troncos y las trozas de madera que hayan sido encontrados en predios ajenos, en idénticas faenas, sin consentimiento de propietarios y sin autorización de tala.

Repito, esto no fue pacífico; lo conseguimos así.

Y en lo tocante a la fiscalización, hicimos exigible algo que debería ser completamente necesario requerir en nuestro país: las guías de despacho electrónicas "para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados". Esto se exigirá a los dueños, gerentes, empleados de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales, etcétera; todos ellos tendrán la obligación de entregar al adquiriente las guías de despacho electrónicas.

Ahora, Carabineros de Chile las debe exigir. Esto es fundamental, porque el tráfico de madera ha sido bastante intenso dentro de las regiones, muchas veces a vista y paciencia de las policías. Los carabineros estarán obligados a exigir las guías de despacho electrónica, la factura correspondiente. Si el fiscalizado no tiene los documentos, los funcionarios policiales van a incautar las especies y el medio de transporte utilizado, y se dará aviso a la fiscalía respectiva.

El proyecto está bien enfocado. No es una propuesta que dispare al bulto, por así decirlo, como algunos otros que hemos discutido en los últimos días. Está enfocado exclusivamente a la sustracción de troncos y trozas de madera, quiero repetir eso. Alguien dijo: "Pero se roban la leña". ¡No! La leña no está incluida en el texto. Esto considera el robo a gran escala. La iniciativa permite que, mediante técnicas de investigación y fiscalizaciones adecuadas, se pueda desbaratar a estos grupos organizados, que son bandas criminales que perpetran la acción delictiva.

Yo creo que este es un golpe efectivo que podemos dar contra el crimen organizado, y esperamos darlo también en otras direcciones.

Por lo tanto, voto a favor de este proyecto, y ojalá lo aprobemos también con las indicaciones que fueron acogidas por mayoría en la Comisión.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, muchas gracias.

Efectivamente, el anterior proyecto en esta materia no fue aprobado en el Senado. Yo lo voté en contra.

Creo que se cometieron muchos errores en su tramitación, lo que llevó a que yo no me formara una convicción para aprobarlo. En su momento el Gobierno y quienes patrocinaban esa propuesta no me daban elementos de juicio que me permitieran asumir una responsabilidad como Senador de La Araucanía sobre los efectos de ese proyecto.

Ahora, ¿qué es lo importante? Que aquí, en el Senado, nosotros tenemos una metodología democrática que implica que, mediante un libre debate de las ideas y las visiones que tenemos sobre situaciones fácticas, podamos avanzar y llegar a ciertos acuerdos.

Entonces, yo me quedo con eso que nos permitió como Senado hoy día, en una segunda vuelta, tras el estudio de la Comisión de Seguridad, donde trabajamos con argumentos y con respeto entre nosotros, escuchando a distintos personeros, estar votando este proyecto de ley, que en este caso va a contar con mi voto favorable.

Eso es lo importante.

Por lo tanto, no hay que quedarse con lo negativo, sino con el hecho de que se puede avanzar si tenemos respeto mutuo, si no hay arrogancia, si no hay prepotencia, si no hay intolerancia entre nosotros, si planteamos ideas y argumentos que nos permitan tener una convicción respecto de la bondad del proyecto de ley que se está votando.

Dicho eso, señor Presidente , tengo tres observaciones que hacerle a esta iniciativa: una es de política criminal -si pudiéramos así llamarla- y dos son observaciones jurídicas.

Respecto de la política criminal, nosotros estamos autorizando técnicas especiales de investigación de acuerdo al artículo 226 bis del Código Procesal Penal. Y tengamos clara una cosa: estas técnicas son para investigar delitos; o sea, cuestiones cometidas, realizadas, y no para generar una investigación preventiva que nos permita neutralizar los hechos criminógenos. Porque una política criminal trata de evitar que se cometan los delitos. Aquí nosotros vamos a esperar que se cometa el delito para que empiece a operar la técnica de investigación, si es que el juez lo estima pertinente.

A mí me parece que en Chile tenemos un déficit en la inteligencia preventiva, en la búsqueda de información, que permita evitar que se cometan estos robos de madera. En el proyecto esta técnica se aplica después, es posterior.

Entonces, simplemente planteo el punto: hay un problema respecto a la naturaleza de la inteligencia que estamos llevando adelante en Chile para combatir la delincuencia, que a mi juicio tiene que ser más sistémica, no solo en el derecho penal, donde está el juez y el Ministerio Público, sino también con técnicas preventivas para que no se cometan los delitos.

Las observaciones jurídicas son dos.

Una es que la pena se remite a las señaladas para el delito de abigeato. No hay una pena prevista, concreta, en definitiva, sino que se remite a las penas indicadas en los párrafos 2, 3 y 4 del título respectivo, relativas al abigeato.

Yo consulté al Ministerio Público -le pido un minuto más, Presidente , para terminar- si no se habían presentado problemas jurídicos, porque la pena está un tanto indeterminada, con lo cual no se cumpliría adecuadamente el mandato del artículo 19, número 3° -en uno de sus incisos-, de la Constitución, donde se señala que la pena tiene que estar configurada con anterioridad.

Entonces, esto se puede prestar para que buenos abogados hagan un problema constitucional respecto de este tema. Hago simplemente el punto.

Y la tercera observación -la segunda de orden jurídico- es que se establece una presunción cuando se sostiene que si el poseedor de estos trozos no puede justificar su adquisición, se va a presumir que estaba cometiendo este delito. Esta presunción cambia completamente nuestro sistema jurídico -que es de carácter sistémico, por algo hablamos de ordenamiento jurídico-, porque el artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, dice que "El poseedor es reputado dueño," -aquí nosotros estamos cambiando el peso de la prueba- "mientras otra persona no justifique serlo".

¿Cómo juega el derecho penal con el derecho civil en este caso? ¿Sabe cómo juega? En este punto, probablemente los abogados van a plantear una cuestión prejudicial civil, que se encuentra establecida en el Código Orgánico de Tribunales, y dirán: "Aquí no hay delito, aquí hay una disputa sobre la propiedad, porque este caballero es poseedor, y usted me está cambiando las reglas del Código Civil".

Entonces, yo simplemente hago esas dos observaciones, porque creo que se trata de legislar bien, de que después, cuando surjan los problemas, digan: "El Senado vio esto, previó esto, que aquí había un tema, que había un problema".

Por lo tanto, yo solo lo hago presente en ese sentido, señor Presidente . Y espero que esto contribuya a combatir este delito. Pero me gustaría que en un futuro próximo, y aquí está la Ministra del Interior , entremos a los temas de inteligencia, que son claves para todo lo que estamos viviendo en distintas zonas del país.

Gracias, Presidente .

Voto a favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Lo primero que quiero decir es que me alegra que por segunda vez estemos discutiendo este proyecto y que, ojalá Dios quiera, tengamos los votos para despacharlo hoy día en el Senado, porque entre los años 2020 y 2021 aumentó prácticamente en casi 30 millones de dólares el robo de madera. Entonces, cuando los años pasan, también ocurre que aumenta el robo, aumenta el crimen organizado y, lamentablemente, el mal uso que muchas veces se le da a este dinero mal habido.

En segundo lugar, deseo reiterar lo que algunos han dicho en el sentido de que este no es un tema solo de La Araucanía: desde O'Higgins hasta Los Lagos está vinculado este delito, y hay noventa y ocho comunas afectadas, son muchísimas; 4 mil hectáreas, aproximadamente, están sufriendo robo de madera al año, y hay 25 millones de dólares en pérdidas por evasión de impuestos, lo que es muchísimo. Quizás, si empezamos a hacer un análisis por delito, probablemente nos demos cuenta de que más que reforma tributaria lo que necesitamos es evitar la evasión de impuestos, sobre todo en un momento de crisis como el que vivimos hoy día.

Yo quiero plantear algunas cosas que me parecen importantes, como que no hay que tener miedo de decir que en La Araucanía el robo de madera sí tiene una vinculación directa con el crimen organizado, y lo han señalado ya generales de Carabineros, lo ha mencionado también la fiscalía. No puedo afirmar esto respecto del resto de las regiones, pero al menos en La Araucanía ya es un tema bastante conocido. Incluso, declaraciones de algunos líderes de estas agrupaciones señalan que este robo de madera sirve para comprar "fierros". Eso está escrito y documentado. Esto significa que el delito tiene un alto grado de planificación y organización.

Se cree que cuando hay un robo de madera importante se invierten alrededor de mil millones de pesos en maquinaria -también eso está documentado- para poder realizarlo. El robo, evidentemente, si bien genera un alto ingreso, también implica un alto costo, no cualquiera lo puede hacer. No estoy hablando de una carretilla con leña o de una camioneta con leña para la casa, estamos hablando de muchas pulgadas de madera. Se requiere maquinaria pesada, planificación y organización.

Por lo tanto, las policías y los fiscalizadores muchas veces no pueden intervenir, porque todos los que vivimos en La Araucanía sabemos que este robo de madera está vinculado a personas fuertemente armadas que custodian los caminos de acceso, de salida y también el predio. Esa es una realidad.

En consecuencia, aquí lo más importante -yo valoro muchísimo el trabajo de la Comisión y también de quienes presentaron el proyecto- es acreditar la procedencia, la trazabilidad en el fondo de este robo de madera. En este sentido, es clave el trabajo conjunto de Conaf, Impuestos Internos y Carabineros.

Y aquí me quiero detener un minuto solo para plantear que, si no les entregamos las garantías a estos funcionarios para hacer el trabajo, esto va a ser letra muerta. Y, en ese contexto, no solo hay que dar garantías de seguridad para trabajar en la zona, sino que también es muy importante el equipamiento y el acceso a tecnologías que permitan ver en línea esto. Porque no podemos andar con papeles. Entonces, si aquí se habla de temas digitales, resulta clave que Impuestos Internos pueda verificar los antecedentes en línea; que Conaf pueda verificar que el plan de manejo existe y que también esté en línea, y que Carabineros, obviamente, brinde el apoyo. Este triángulo de trabajo es clave para lograr los objetivos que este proyecto persigue.

El tiempo corre y hay mucha gente, muchas personas que hoy día están esperando que este proyecto avance, porque de verdad no creo que haya algo más injusto que un robo, que, además, en el caso de nuestra Región de La Araucanía, financia en parte el crimen organizado, los delitos incendiarios, el terrorismo y muchas veces la muerte de personas inocentes.

Por eso, yo valoro, felicito y agradezco el trabajo que hizo esta Comisión, y espero que prontamente podamos tener esto como ley de la república.

E insisto: aquí el trabajo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Hacienda es clave para que esto sea una realidad. De no contar con los medios y la seguridad, esto no va a dar un buen resultado.

Así que voy a aprobar este proyecto por el bien del país y, principalmente, de mi querida Región de La Araucanía.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

Yo primero quiero destacar la presencia de la señora Ministra del Interior , Izkia Siches , porque hace un rato se decía que no estaba presente el Gobierno. Yo entiendo que la Ministra además viene de la Cámara de Diputados, donde estaba en una tarea también relativa a la seguridad, que nos toca ver en la siguiente sesión.

Quiero expresar eso porque el Senador que lo señaló ahora no está en la Sala.

Eso es lo primero.

Lo segundo que deseo decir, para ser categórico, es que este proyecto -lo explicaba muy bien el Senador José Miguel Insulza - no tiene nada que ver con aquel que el Senado rechazó el año pasado, no tiene nada que ver. Y esta discusión no es de ahora, es un recurso que cada cierto tiempo un sector del mundo político levanta, que es el populismo penal, que ha sido un recurso tan usado como fallido, no solo en Chile, sino también en el resto del mundo.

A propósito de que esto mueve o no mueve la aguja, esto no mueve la aguja, lamentablemente, porque la realidad criminal de nuestro país ha ido mutando, mutó en pandemia, hay delitos que siguen aumentando, como las encerronas, y por supuesto el narcotráfico.

Entonces, aquí nosotros nos quedamos con etiquetas, como que la Región de La Araucanía es la que tiene el mayor narcotráfico del país, cosa que no es así. Hay una situación de inseguridad real, grave, muy delicada en la región, no hay ninguna duda. Hay un conflicto también, en paralelo.

Pero es bueno decir eso, porque, claro, por eso a ratos también surge la discusión de si también se requeriría un estado de excepción -y esto es bien transversal en la Cámara- para la Región Metropolitana, ahora se discute respecto de la Región de Los Ríos, y otras regiones del país.

Tenemos, lamentablemente, una situación delincuencial al alza, en varios aspectos.

Pero además hay otra razón, y yo creo que el Senador Sanhueza lo explicaba muy bien recién: esto no es para La Araucanía, y qué bueno que lo plantee alguien de las filas de enfrente, porque han sido Senadores justamente de Derecha -los mismos que criticaban la ausencia del Gobierno- quienes señalaban que este proyecto era la panacea, que poco menos iba a resolver todos los problemas de seguridad, y finalmente lo que hacen es engañar a la gente de La Araucanía, ¡engañarlos!, porque ni este proyecto, ni mucho menos el de ayer, de usurpación, que finalmente es un proyecto contra el pueblo mapuche, con nombre y apellido, estaban en el estándar de lo aceptable.

Esta es una iniciativa -lo decían muy bien su autor y el Senador Huenchumilla- que tuvo una tremenda modificación con este Gobierno, y esa es la diferencia que tiene con el proyecto sobre usurpación que se aprobó ayer, en el que sus autores se negaron a escuchar al Ejecutivo . Este proyecto fue mejorado, entre otras cosas, por la participación de la señora Ministra Izkia Siches y sus equipos jurídicos.

¿Por qué digo que el proyecto es distinto? Porque el que se rechazó el año pasado sancionaba la mera tenencia. Recordémoslo, ya que parece que la memoria a veces realmente es un problema. Lo que teníamos el año pasado era una iniciativa que sancionaba la mera tenencia.

Para quienes no conocen la realidad del sur -por eso el Senador Sanhueza plantea que esto también ocurre en el Maule, en O'Higgins, en el Biobío, en distintas regiones-, la gente a veces tiene grandes cantidades de leña acumuladas, para calefacción, en acopios o para vender. Entonces, bastaba la denuncia de que hubiera una cantidad de leña y que el dueño de casa no tuviera en ese momento la guía de despacho y eso era suficiente para irse detenido. Así de simple.

Hay otro aspecto que también es importante mencionar, especialmente para los campeones del populismo penal. Aquí se modifican algunos artículos del Código Penal, especialmente en la conexión con el abigeato, pero también del Código Procesal Penal, en el artículo 226 bis, sin embargo, todo esto supone las mismas policías. Seamos claros, esto no cambia. Y de ahí que se haga referencia a la inteligencia policial.

Una Senadora decía recién: "Todos sabemos quiénes son los que cometen los delitos". Bueno, si todos lo sabemos y si es efectivo lo que dicen los generales de Carabineros respecto a que se sabe quiénes son, entonces deberían estar las pruebas para demostrar en juicio quiénes son los autores de estos hechos.

Este es un proyecto distinto, que, desde luego, crea este delito de robo o hurto de madera en trozas, pero en que se requieren dos parámetros. Uno de ellos es el valor de lo hurtado, que debe ser superior a 50 UTM, es decir, un camión. No basta que alguien solo tenga leña para el invierno, en acopio, porque incluso puede tener para los vecinos, ya que eso ocurre en el sur, porque no todos cuentan con un espacio para guardar leña o para venderla. Y en segundo lugar, apunta a cuando se trata de menos de esa cantidad, de pequeñas cantidades, pero que se están movilizando sistemáticamente.

Por esto la mejora de la iniciativa en la Comisión de Seguridad supuso también que esto no es solo sobre el robo de madera, ya que efectivamente, el proyecto como se presentó el año pasado estaba muy a la medida de la industria forestal, era un delito creado a la medida de la industria forestal. Ello, por alguna razón, no sé, no creo que haya alguna conexión con algunos grupos o empresas forestales, pero sí había una cercanía muy importante.

Esto es distinto, por las razones que hemos señalado.

Aquí no se va a estigmatizar a la primera, porque se trata de establecer técnicas especiales de investigación, que son técnicas intrusivas, que pasan a llevar derechos esenciales y, por lo menos, hay que pensar bien cómo se hace eso.

Entonces, creo que en este caso el legislador, con calma, frente a esta nueva presentación de un proyecto -insisto en que no es el mismo proyecto del año pasado, ya que, en caso contrario, no se podría haber tratado nuevamente en menos de un año-, se plantea en esta hipótesis.

El Senador Insulza formulaba una consulta, y recién lo conversaba con la Ministra del Interior , respecto a que Carabineros no siempre tiene decodificadores para leer los códigos, y entiendo que por parte del Ejecutivo hay una posibilidad de establecer algún tipo de aplicación o código QR para la lectura de las guías de despacho. En esto tenemos que ponernos también a tono con la realidad del mundo rural, ya que en dicha realidad no necesariamente están todas las tecnologías al alcance, como uno quisiera.

En definitiva, creo que este proyecto, como quedó hoy día, puede contribuir. No es la panacea, en ningún caso. Es una herramienta que al que más le va a servir es al Ministerio Público, porque habrá mayores posibilidades para la persecución del delito, para las policías a las que les encargue la respectiva investigación.

Por esa razón voy a votar a favor, porque este no es un proyecto para la zona de conflicto; no es un proyecto solo para La Araucanía ; no estigmatiza a un pueblo, como al parecer los autores lo tenían en su cabeza en un primer momento, y tampoco es contra el pueblo mapuche, como claramente lo es el relativo al delito de usurpación.

He dicho, Presidente .

Gracias.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

A las siete termina el Orden del Día. En consecuencia, vamos a otorgar la palabra a quienes están inscritos y los Senadores que no alcancen a hablar en esta sesión quedarán en primer lugar para la sesión siguiente, cuando se realice la votación.

Como son tres votaciones y tenemos que pronunciarnos respecto de la renovación del estado de excepción constitucional, el proyecto en debate se va a votar el próximo martes.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se dará lectura a un acuerdo de Comités.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Los Comités, en sesión celebrada hoy, adoptaron el siguiente acuerdo:

Retirar de la tabla de la sesión ordinaria de hoy, miércoles 10 de agosto, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental en relación con los quorum necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican (boletines números 15.188-07 y 15.207-07, refundidos) y contemplar dicha iniciativa en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes 16 de agosto.

Al efecto, las indicaciones y/o solicitudes de votaciones separadas deberán presentarse por escrito en la referida sesión y previo a la apertura de la votación.

Es todo, señor Presidente.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se han retirado y renovado las urgencias de "discusión inmediata" de los dos proyectos que están en la tabla de hoy; por tanto, para ambas iniciativas el plazo va a vencer el próximo martes.

Por lo anterior, en primer lugar quedará el proyecto de reforma constitucional que rebaja el quorum para reformar las leyes orgánicas constitucionales y, obviamente, quedará en segundo lugar la iniciativa que se está discutiendo ahora. Los Senadores que no alcancen a intervenir en esta sesión quedarán para la sesión del martes.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

La industria forestal tiene una importancia preponderante en la economía de nuestro país: da empleo a alrededor de 100 mil personas, lo que, desde el punto de vista global, implica un 7,5 por ciento del empleo industrial. Este sector aporta al producto interno bruto el equivalente al 1,96 por ciento del total nacional.

Sin duda alguna, la industria forestal aporta significativamente a la economía nacional, tanto para los grandes productores como para los pequeños y medianos, que suelen estar más desamparados respecto de sus bienes frente a la acción delictual.

El proyecto busca perfeccionar los mecanismos de control y prevención de la sustracción de madera, así como crear un tipo penal específico para sancionarlo. Además, sanciona la falsificación de documentos para el traslado de madera.

El robo de madera, en sus distintas modalidades y su cada vez mayor ocurrencia en el sur de nuestro país, constituye un problema que debe ser abordado desde la perspectiva de una política criminal coherente, de forma tal de generar las condiciones que devuelvan la tranquilidad a muchos trabajadores y familias que viven en las regiones más afectadas.

El incremento de la comisión de los delitos es una realidad que a nivel regional va adquiriendo mayor transcendencia, de acuerdo con las realidades locales, y que reclama un compromiso serio y responsable del Gobierno, asumiendo la verdadera gravedad que estos hechos representan.

Asimismo, se requiere que el Ministerio Público y las fiscalías regionales actúen con la máxima celeridad, y para ello deben contar con medios materiales y recursos humanos para el desempeño de su labor, recursos que hoy aparecen como insuficientes.

Esta es una buena razón para establecer tan específica protección de estos bienes y más concretamente la estandarización legal y reglamentaria de otros aspectos asociados al robo de madera: utilización de vehículos, facturas falsas.

En consecuencia, no solo la protección penal, sino también la fiscalización de la movilidad de la madera son medios idóneos para el control y protección de estos bienes.

El alto nivel de ganancias que genera este negocio plantea inquietantes pero necesarias preguntas sobre el destino del dinero, sobre todo en una zona que presenta problemas a las pesquisas policiales.

Se trata de un tipo de criminalidad organizada, porque hay división de trabajo, jerarquización, capacidad económica, corrupción y redes de silencio.

Hay una centralización y especialización de órganos de persecución, por lo que es necesaria una intervención penal temprana para lograr la desarticulación y facultar la adopción de medidas especiales de investigación cuando existieren sospechas fundadas de participación de una asociación ilícita.

Es por ello, señor Presidente , que voy a apoyar con mi voto favorable la aprobación general de este proyecto de ley, con la esperanza de que las herramientas legales que se generen en esta instancia legislativa sirvan para luchar contra el delito, sean efectivas y se utilicen eficazmente por quienes están hoy encargados de la seguridad pública, en busca de que nuestros ciudadanos puedan vivir en adecuadas condiciones de seguridad.

Voy a votar, sí, en contra de la indicación que establece un mínimo de cantidad de madera sustraída, porque eso va a impedir la aplicación de técnicas especiales de investigación del delito y dificultará la determinación de la condición establecida en el mismo artículo. No se puede poner un mínimo al valor sustraído de madera cuando tenemos un robo y una organización que está generalizada.

Y también votaré en contra de la frase "sustracción de madera", con la intención de volver a la redacción original.

Ojalá que todos los esfuerzos que se vayan generando en torno a ir avanzando en una agenda legislativa de seguridad para la macrozona norte, la zona central y la zona sur del país permitan efectivamente considerar que el Gobierno está preocupado de gobernar y no de hacer campaña para el plebiscito.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

La verdad es que, luego de escuchar a algunos Senadores, uno encuentra que minimizan lo que significa el robo de madera, porque un Senador que intervino justificaba jurídicamente el hecho y otro Senador habló de robar madera para llevar leña a la casa. Y aquí se trata de otra cosa: estamos hablando de robo de madera del orden de los 100 millones de dólares. ¡Eso no es llevar leña para calentar un hogar!

En una visita que realicé a la zona de La Araucanía, conversé con las personas y la verdad es que les queda muy claro lo que sucede ahí, a lo mejor más que en las otras regiones. Y por eso uno habla de La Araucanía.

En esas conversaciones, Presidente, ellas contaban abiertamente que hay grupos organizados que llegan a los bosques con máquina pesada para poder explotarlos y cargar camiones con madera. ¡Ese es un tremendo robo!

También nos decían que cuando Carabineros detiene en carretera a un camión cargado de trozos de madera, este lleva guías de despacho que son totalmente válidas. Lo que pasa es que también hay personas que se dedican a blanquear este tipo de robos. Y uno pregunta: ¿dónde está el Servicio de Impuestos Internos?

Si una propiedad tiene un rol, por ejemplo, de 10 hectáreas de bosque, la verdad es que la producción va a ser de 1.000 metros de trozos de madera. Y resulta que a esas 10 hectáreas se les asignan guías de despacho que son válidas, pero en cierta medida mentirosas, porque se trata de muchos miles de metros de trozos de madera. Eso quiere decir que el Servicio de Impuestos Internos no hace su trabajo.

Carabineros no tiene cómo hacerle seguimiento a la huella de la madera; pero se venden camiones y camiones de madera, que van a diferentes partes del país. Además de eso, por los volúmenes de dinero que hay involucrados, no me cabe ninguna duda de que las empresas forestales grandes que tenemos en este país compran también esa madera robada, la que obviamente ha sido blanqueada con las guías de despacho.

Por eso creo que aquí hay que tener en claro lo siguiente. ¡El robo de madera es un robo!, y como tal debe tener sanciones. También es necesario que exista la posibilidad de hacerle seguimiento para detener a los grupos que están cometiendo este ilícito.

Sabemos que es así.

Creo que el proyecto de ley presentado hace un tiempo no tuvo ninguna oportunidad de seguir avanzando. Hoy día, obviamente, uno valora que esta iniciativa se encuentre en tabla y reciba el apoyo del Gobierno.

Yo espero que el Gobierno pueda entender esto. Además, tiene las herramientas suficientes para pedirle al Servicio de Impuestos Internos que haga más intervención. Les aseguro que si dicha entidad se involucra y revisa de dónde vienen los camiones con madera, se va a encontrar con la sorpresa de que esa madera que circula por las carreteras de nuestro país ¡es madera robada! Y al ser robada, esas personas deben ser detenidas y, obviamente, aplicárseles las sanciones que establece la ley.

Por tanto, espero de verdad que el Senado aumente esas sanciones, ¡porque un robo es un robo! No es un hurto: ¡es un robo!

Voto a favor.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a dar término al Orden del Día porque la sesión está citada hasta las siete y, por consiguiente, los cinco minutos de intervención no alcanzan a cubrirse con los tres minutos que restan de sesión.

Para la próxima sesión quedan inscritos, en el siguiente orden: en primer lugar, el Senador Moreira; en segundo lugar, el Senador Chahuán; en tercer lugar, el Senador Coloma; en cuarto lugar, la Senadora Aravena; en quinto lugar...

La señora ARAVENA.-

¡Yo ya hablé, Presidente!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Perdón, ya habló la Senadora. Estaba inscrita por un tema reglamentario.

Entonces, en cuarto lugar intervendrá quien habla; en quinto lugar, la Senadora Rincón; en sexto lugar, el Senador García; en séptimo lugar, el Senador Saavedra, y finalmente lo hará el Senador Espinoza.

Ese es el orden de las intervenciones para el cierre de este debate en la sesión del próximo martes. Y después de que hable el Senador Espinoza procederemos a realizar las votaciones correspondientes.

Recuerden que el acuerdo de Comités es que el primer proyecto para el martes es el que reforma el quorum para modificar las leyes, y el segundo tendría que ser este, porque está con "discusión inmediata", la que acaba de ser renovada, hasta la próxima semana.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

TIPIFICACIÓN Y USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Ahora corresponde continuar la discusión del proyecto que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, con informe de la Comisión de Seguridad Pública y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.008-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título

El señor ELIZALDE (Presidente).- La Senadora Aravena ha solicitado abrir la votación en general.

Eso significa que el proyecto se aprobará en general y en particular, salvo aquellas normas que quedarían pendientes, por las indicaciones que se propusieron.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Perfecto.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los Senadores que están inscritos y quedaron pendientes de hablar son los siguientes: el Senador señor Moreira, el Senador señor Chahuán, el Senador señor Coloma, el Senador señor Elizalde, la Senadora señora Rincón, el Senador señor García, el Senador señor Saavedra y el Senador señor Espinoza.

Ellos se registraron en la sesión pasada.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Perfecto.

Yo me voy a desinscribir con el objeto de que el proyecto se tramite con la mayor celeridad.

Entonces, vamos a comenzar dándole la palabra al Senador Moreira.

Está abierta la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación general el proyecto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Presidente , si los demás están dispuestos a no ejercer su derecho a hacer uso de la palabra, me gustaría que usted recabara la unanimidad.

Pregunte si hay unanimidad en todos los que estamos inscritos.

El señor NÚÑEZ .-

No.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No hay acuerdo, Senador.

El señor MOREIRA.-

Muy bien.

Entonces, me corresponde intervenir.

Gracias, Presidente .

Este proyecto está desde el año pasado en la Comisión de Seguridad y el Gobierno anterior le dio urgencia de "discusión inmediata" ¡doce veces!, sin que se haya logrado su despacho.

Recién en junio de este año la Sala le dio celeridad al acordar que la Comisión lo pudiera discutir en general y particular, y hoy día podemos finalmente debatirlo para su aprobación.

Mientras algunos sostienen que el robo de madera no requiere ningún tipo de regulación especial y prefieren esconder la cabeza, lo cierto es que tenemos un problema serio y grave en la macrozona sur.

El crimen organizado se ha apoderado de vastas zonas de La Araucanía para poder traficar con la madera, lo que mueve un negocio millonario. Y no es fácil cortar y trasladar troncos de 10 a 20 metros por cientos de kilómetros. Se requieren maquinarias de un tamaño importante, que no son baratas.

Incluso Héctor Llaitul ha reconocido en estos días que su organización terrorista se financia mediante el robo de madera, lo que ellos, con eufemismo, llaman "recuperación", y que usan esos dineros para comprar los fierros y municiones.

Lo cierto es que hasta ahora las acciones preventivas y represivas tanto de la policía como del Ministerio Público han sido completamente ¡ineficientes! Y se requiere hacer más.

Por lo mismo, es necesario y urgente contar con una legislación actualizada que les otorgue herramientas a nuestras policías para el seguimiento de estas mafias y así poder desarticularlas de manera efectiva.

Obviamente, la medida más intrusiva es la posibilidad de aplicar medidas propias de la Ley de Drogas, aunque el Gobierno busque moderar su uso imponiendo requisitos de montos mínimos, traslados, lo que supone una traba innecesaria para el actuar de las policías. Eso solo persigue calmar a quienes tienen el temor de que estas medidas puedan ser usadas por razones distintas, persiguiendo movimientos políticos.

Lo más llamativo es que este tráfico se da con especies que no son de fácil ocultamiento, ya que sus responsables no pueden transitar por caminos secundarios ni moverse escondidos en la noche. Se trata de un delito que se da a plena luz del día y por carreteras principales.

¡El desparpajo y la impunidad son evidentes, y se les debe poner atajo!

Yo llamo a los Senadores de todos los sectores a no tener miedo de usar las medidas necesarias para que la ley frene este flagelo que azota al sur de Chile y que, de paso, afecta a todos los que se calefaccionan con pellets, atendido que estos atentados alteran la cadena de distribución de la madera.

Salvo aspectos puntuales, el proyecto es una herramienta largamente esperada por policías y fiscales. Y esperamos que se sume Impuestos Internos para cercar y apresar a estas bandas.

Voy a votar a favor en todo aquello que no requiera votación separada.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Aravena para un punto de reglamento.

La señora ARAVENA.-

Presidente , quiero someter a la decisión de la Mesa y de los Senadores presentes la posibilidad de pasar la votación particular de algunas indicaciones para el martes siguiente a la semana distrital, en primera instancia. Es decir, lo primero que se votaría serían estas indicaciones, de tal manera de poder terminar el proyecto. Porque hoy día, con la cantidad de palabras pedidas, no vamos a alcanzar y el proyecto quedaría a mitad de camino, y no es la idea.

Entonces, someto a la consideración de la Sala esa posibilidad, si usted lo permite, Presidente.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Efectivamente, el proyecto no se va a alcanzar a despachar hoy.

Entonces, voy a someter a consideración de la Sala que la votación en particular quede en primer lugar del martes subsiguiente, es decir, el 30 de agosto.

Senador Edwards, ¿sobre este punto?

El señor EDWARDS.-

Presidente, creo que lo que debiésemos hacer es cerrar el debate.

Yo no sé cuál es el procedimiento, pero la verdad es que si dejamos el proyecto para ese martes y sin ninguna discusión, ni siquiera vamos a estar contestes en lo que se va a votar.

Ignoro si eso le hace sentido a la mayoría de los presentes, pero creo que lo que corresponde es cerrar el debate o pedirle buenamente a los Senadores que están inscritos que reduzcan el tiempo para, ojalá, terminar la iniciativa hoy día. No veo cuál es la necesidad de postergar esto dos semanas.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El debate va a quedar cerrado hoy, pero las indicaciones no se van a alcanzar a votar. Entonces, el proyecto va a quedar aprobado en general y en particular en todo aquello que no haya sido objeto de indicaciones.

Lo que está proponiendo la Senadora Aravena es que las indicaciones se voten en primer lugar en la próxima sesión, que será el martes de vuelta de la semana regional, y entonces despachar el proyecto.

Esa es la propuesta.

¿Habría acuerdo para proceder así?

El señor CHAHUÁN.-

¿Y si reducimos a un minuto el tiempo de intervención?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán, y después el Senador Insulza, sobre este punto de reglamento.

El señor CHAHUÁN.-

¿Si reducimos a un minuto las intervenciones? Un minuto.

El señor INSULZA.-

Presidente, pero ya está abierta la votación.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Me dicen que el acuerdo que podría haber en este punto tenemos que adoptarlo formalmente luego de terminar la votación, según dispone el Reglamento. No podemos tomar una decisión mientras la votación esté abierta.

Entiendo que habría unanimidad de la Sala, así que, terminada la votación, vamos a tocar la campanilla para sancionar ese acuerdo.

Perfecto.

Seguimos dando la palabra a quienes están inscritos.

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, voy a honrar la palabra y reduciré mi tiempo de intervención voluntariamente.

Quiero señalar que acá estamos frente a un proyecto de importancia, pero con ausencia del Gobierno. Yo quiero saber dónde está el Ministro Jackson y dónde está la Ministra del Interior y Seguridad Pública, porque este es un tema de la mayor relevancia.

Este proyecto aborda una materia respecto de la cual Héctor Llaitul señala que así financia el narcoterrorismo y recauda 100 millones de dólares -así él lo afirma-, en un negocio ilegal y clandestino para financiar "fierros y balas".

¿Dónde está el Ministro Jackson?

¿Dónde está la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches?

¿Y dónde está el Presidente de la República , que lleva 158 días ausente en La Araucanía?

He dicho, señor Presidente.

Voto favorablemente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidente, en aras de facilitar el despacho rápido, en este caso, no voy a hablar.

¡No es fácil...!

(Aplausos y risas en la Sala).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Honorable Sala, seré muy breve.

Quiero señalar que este es un proyecto necesario: urge modernizar la legislación porque estamos frente al crimen organizado. Es lo que ocurre con el robo de madera. Por lo tanto, pido a las Senadoras y a los Senadores que votemos favorablemente.

También quiero anunciar que he presentado una indicación para resolver un problema bien puntual, dado que una norma de la iniciativa presenta una diferencia importante con la actual legislación sobre impuesto al valor agregado. Es un pequeño error que se cometió en la redacción y que necesitamos reparar. Si fuera necesario, cuando llegue el momento de votar la indicación, podría explicarlo más largamente.

De momento solamente deseo invitarlos a votar favorablemente esta iniciativa.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Gastón Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto necesario, urgente, a pesar del tiempo que lleva en trámite legislativo.

En él se abordan tres cosas: uno, receptación; dos, falta de control de los camiones y vehículos que no tienen guías de despacho en el tránsito carretero, y tres, evasión tributaria.

Es cierto que en días pasados Héctor Llaitul admitió que el robo de madera le permitía financiar sus actividades violentas y el proyecto ideológico separatista que tiene. Pero también hemos tenido noticias de investigación, como la que desarrolló la Radio Biobío con el caso Volterra. Es decir, también entre los empresarios han existido diversos delitos investigados, desde fraude al Fisco, delitos tributarios, créditos inexistentes, falsificación de facturas, reducción, en fin. Será factible perseguirlos y sancionarlos con efectividad gracias a la modificación que se plantea en el proyecto al decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, al incorporar los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter.

Dichas normas establecen responsabilidades a los dueños de los aserraderos, empresas distribuidoras e industriales, al obligarlos, entre otras medidas, a recibir la madera con las respectivas guías de despacho.

Es un avance para abordar las conductas inescrupulosas de personas y empresas formales que, desarrollando su negocio de explotación y comercio de madera, se enriquecen con la ganancia de venta de madera robada.

Tal como en el caso de la CAM -de acuerdo a las declaraciones de Llaitul-, obtienen ganancias por este tipo de delitos empresas del rubro con conductas igual de inescrupulosas. A través de sus representantes, defraudan al Fisco y conforman una parte relevante del mercado negro de la madera robada.

En las normas que se proponen, sin perjuicio de las multas que se aplicarán, se indica que ellos también serán sancionados en la esfera penal y tributaria, en su caso.

Por ello, considero que, sin perjuicio de aprobar este proyecto, se deben adoptar medidas ejemplificadoras para abordar el sostén del negocio detrás del robo de madera.

Para ese fin, estimo que se deben incorporar normas que busquen expresamente agravar las penas por los delitos de receptación de madera robada por parte de dueños y representantes de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que venden, almacenan o consumen troncos y trozas de madera, y todo delito derivado de este negocio ilícito (en especial, los que digan relación con el fraude al Fisco, delitos tributarios, falsificación de instrumentos públicos y privados), para apuntar a erradicar el mercado negro de la madera.

Se trata, pues, de hacer un compendio de normas que posibiliten sancionar drásticamente este tipo de situaciones. No podemos permitirlo más en nuestra zona. Y esta será una ley general para el país; no está direccionada a una zona o a un sector específico; se trata de una ley de la república que va a permitir corregir este tipo de acciones, las que nos tienen, francamente, más allá de lo tolerable en los respectivos territorios.

Aprobaré el proyecto, porque es necesario avanzar en este tipo de sanciones y porque se requieren en el país acciones que comprometan la institución pública para castigar y seguir toda la ruta del dinero, algo que no estamos haciendo.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera sumarme, sin lugar a dudas, a las palabras de mi colega el Senador Gastón Saavedra . Él ha planteado muchos de los elementos que yo tenía contemplado señalar en mi intervención.

No obstante, quisiera hacer un poquito de historia.

El 2003, hace casi veinte años, en la Cámara de Diputados me correspondió denunciar el robo de madera en la Región de Los Lagos. Era lo que se denominó en todo Chile "la tala ilegal del alerce" en los bosques del sur. Ahí cayeron políticos, cayeron empresarios, pero recibiendo sanciones mínimas.

Era un negocio tremendamente lucrativo; algunos decían que era más lucrativo que el de la propia cocaína. Le pagaban a un talador de Fresia, en la cordillera del Zarao, 1.000 pesos por pulgada de alerce cortado. ¡Alerce de más de dos mil años, Presidente ! Esa misma pulgada costaba 300 mil pesos cuando llegaba a Estados Unidos mediante el mercado clandestino.

Nuestras denuncias han permitido que los alerces del sur de Chile -hay que recordar que nuestro país es uno de los dos en el mundo que tienen este árbol- hoy día estén más protegidos y que las instituciones en algo funcionen mucho mejor que en aquel entonces.

Ese robo de madera en el sur de Chile que me correspondió denunciar no era para el terrorismo, como ocurre en la macrozona sur, sino para enriquecimiento ilícito.

¿Cuál es el problema? ¿Por qué doy este ejemplo? Porque los problemas de origen eran los mismos: malos niveles de fiscalización del organismo respectivo, poca rigurosidad investigativa (entonces del antiguo sistema judicial, hoy del Ministerio Público) y una nula persecución de la ruta del dinero, como lo ha dicho el Senador Saavedra .

Hoy día tenemos el problema del robo de madera en otra región y se vincula, además, con hechos tan graves como los que el propio líder de la CAM ha señalado: "La madera que nosotros recuperamos es para tener recursos para generar los insumos para reconstruir el mundo mapuche. Y para tener los fierros, y para tener los tiros, y para tener los implementos necesarios para defender a las comunidades y los procesos que se llevan adelante".

Lo decía muy bien el Senador Gastón Saavedra: el Servicio de Impuestos Internos en siete años solo ha investigado a tres cadenas comerciales de madera por hechos irregulares, ¡solo a tres!, lo que ha llevado al mismo destino. Por eso no puedo dejar de señalar que comparto plenamente los reclamos del Gobernador Regional del Biobío , Rodrigo Díaz , cuando dice que "no han seguido la ruta del dinero". ¡Ahí está la clave!

Hemos dicho cientos de veces aquí, cuando discutimos la extensión del estado de excepción en La Araucanía, que una de las claves justamente es seguir la ruta del dinero. Sin embargo, no hemos sido capaces, con la inteligencia de los sistemas de inteligencia -valga la redundancia- del Ministerio del Interior, de realizar siquiera ese tipo de acciones, lo cual de una u otra forma permitiría avanzar en la eliminación de esos grupos, que con su accionar ponen en riesgo la estabilidad del país y la seguridad de la población en la macrozona sur, la que se ha visto severamente afectada.

He señalado dos ejemplos que los separan veinte años, pero que tienen los mismos problemas de origen en el Estado: la no persecución, la no buena fiscalización, los no buenos niveles de investigación que serían claves y determinantes para avanzar, señor Presidente , en la línea de terminar con estos hechos, repudiables y lamentables.

Por eso, vuelvo a insistir en que, siendo yo parte del propio Gobierno, no fuimos erráticos cuando nos opusimos a las palabras del Presidente Boric , quien planteó en su momento que el Gobierno no perseguía dichos, con relación a las declaraciones de Héctor Llaitul , sino delitos o hechos. Entonces fuimos de los pocos parlamentarios que señalamos que también los dichos tenían que ser perseguidos por el Estado, porque expresiones que buscan la violencia, que de una u otra forma quieren transformar a la sociedad en una realidad del temor, no contribuyen obviamente a la paz y a la democracia que un país requiere.

Por todo lo anterior, Presidente, si bien voy a votar a favor del proyecto, hago un llamado a que mejoremos las instituciones. No puede ser que tengamos los mismos problemas de hace dos décadas. Hay que ayudar y contribuir efectivamente a avanzar en materias de alta sensibilidad y que tienen vinculación directa con los temas de seguridad.

La constatación de que hay robo de madera, de que se determina que existe armamento y que rige el temor, conlleva, en definitiva, a la inseguridad. Y eso es lo que siente la gente en la macrozona sur. Por eso hemos planteado insistentemente que es bueno que los estados de excepción sean mucho más fuertes en esa zona, a fin de evitar que sigan ocurriendo situaciones tan lamentables, que hacen que la gente de esas regiones no vivan en tranquilidad y con la seguridad que toda familia chilena requiere.

He dicho, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias.

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

En realidad, no quisiera hacer un nuevo panegírico del proyecto.

Es un buen proyecto (hemos trabajado mucho en él) y está bien enfocado. Aborda exclusivamente la sustracción de trozas de madera, no de leña ni de cualquier pedazo de madera, sino de cierta cantidad. Se trata de robo a gran escala. Y mediante técnicas de investigación y fiscalización se busca desbaratar a los grupos organizados que perpetran esta acción.

Presidente, si yo tuviera que decidir cómo se van a votar los temas que están pendientes en este debate, diría que hay cuatro puntos.

Primero -repito-, estamos regulando el robo de trozas de madera seccionales de gran tamaño. Por tanto, se excluye la madera de uso doméstico y otras cosas semejantes. Al especificar aquello, la primera diferencia que hubo fue medir qué cantidad constituiría delito de robo de madera. No se trata de un hurto.

Es lo primero que hay que aclarar. Y ese punto provocó algunas discrepancias.

Segundo, se fija una presunción importante: es autor del delito aquel que tenga en su poder troncos o trozas de madera cuya adquisición no pueda legitimar o justificar, y también aquel que sea encontrado -y esto se da mucho, más de lo que se cree- en un predio ajeno talando árboles sin el consentimiento del dueño.

Al respecto, también hubo algún grado de discrepancia, que se tiene que resolver.

Tercero, se establece la aplicación de técnicas especiales de investigación, previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, y el comiso de los vehículos motorizados, herramientas e instrumentos utilizados en la comisión del delito.

Y cuarto, se dispone la exigibilidad o no de guías de despacho electrónicas. Esto provoca cierto problema: todo el mundo tiene hoy una guía de despacho, una factura con código de barras; pero, desgraciadamente, los carabineros no las pueden pedir. La pregunta es si vamos a usar solamente las guías de despacho, como quisiera la Comisión, o si vamos a usar otro tipo de instrumento para justificar el carácter legítimo del origen de la madera que se transporta.

Creo que esos cuatro puntos son los fundamentales, Presidente .

A mi juicio, podemos despachar rápido este asunto si nos pusiéramos de acuerdo en algunos de ellos, considerando que varias indicaciones fueron aprobadas por 4 votos a 1. No deberíamos demorarnos mucho en ello.

Dicho lo anterior, Presidente , quiero decir cuál es el problema que encuentro más grave.

Ayer fue descubierto un grupo robando madera. Iba un camión, lo detuvieron y llevaba madera robada. Los involucrados fueron formalizados ayer, y con "las terribles sanciones" de arraigo nacional y prohibición de acercarse al predio. Esto es una vergüenza, Presidente . Para qué estamos legislando aquí finalmente , si lo único que se obtiene es que se decrete el arraigo nacional, y con ello seguramente esas personas fueron dejadas en libertad. Y, probablemente, el juicio se arrastre por semanas, meses y años sin que nadie sea sancionado.

(el Senador se ríe)

Con esto no estoy acusando a nadie de que se niegue la posibilidad de tratar estos temas, pero no nos podemos quejar de que se siga robando madera si, como se ha visto, el costo de robarla y de ser sorprendido con ella es el arraigo nacional y la prohibición de acercarse al predio.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Haga la consulta, por favor, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto en todo aquello que no haya sido objeto de indicaciones (40 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Votó por la negativa la señora Campillai.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto queda aprobado en general y también en particular en todo lo que no haya sido objeto de indicaciones.

Ahora voy a recabar el acuerdo de la Sala para que el proyecto quede en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes a la vuelta de la semana regional, a fin de que sea despachado en particular, conforme a lo solicitado por la Senadora Carmen Gloria Aravena.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

TIPIFICACIÓN Y USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente reanuda la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, con informe de la Comisión de Seguridad Pública y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.008-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala del Senado inició el estudio de este proyecto en la sesión del 10 de agosto del año en curso, continuando su debate en la sesión del 16 del mismo mes, oportunidad en la cual la iniciativa fue aprobada en general, quedando, además, aprobadas en particular todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada.

Asimismo, por acuerdo adoptado por la Sala en la misma sesión del 16 de agosto último, se dispuso tratar en la sesión ordinaria del día de hoy las indicaciones formuladas a este proyecto.

Para tales efectos, cabe señalar que las indicaciones presentadas son las siguientes:

-Del Honorable Senador señor Van Rysselberghe, donde presenta dos indicaciones recaídas en las disposiciones contempladas en el numeral 1 del artículo 1 del proyecto.

La primera es para reemplazar el inciso segundo nuevo que se intercala en el artículo 448 septies propuesto por el siguiente: "Si existiesen antecedentes que hicieran suponer que la sustracción de la madera obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal" (página 2 del comparado).

La segunda es para eliminar, en el inciso primero del artículo 448 octies propuesto, la frase "con las penas previstas en el artículo 446" (página 3 del comparado).

-De los Honorables Senadores señora Pascual y señores Huenchumilla, Latorre, Núñez y Quintana, que corresponde a tres indicaciones recaídas en disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del proyecto, y una indicación referida a la modificación contemplada en el numeral 5 del artículo 1 de la iniciativa.

La primera es para reemplazar en el inciso primero del artículo 448 septies propuesto el guarismo "10" por "20", relativo al valor de la madera sustraída (página 2 del comparado).

La segunda es para intercalar en el inciso primero del artículo 448 octies propuesto, entre la expresión "dichas faenas" y la palabra "destinadas", la frase "o actividades conexas" (página 3 del comparado).

La tercera es para añadir también en el inciso primero del artículo 448 octies propuesto, luego de las palabras "idénticas faenas" la expresión "o actividades" (página 3 del comparado).

Y la cuarta es para incorporar en el inciso primero del artículo 456 bis A, a continuación de la palabra "abigeato" la frase "objeto de sustracción de madera", en lugar de la expresión "o sustracción de madera" que propone la Comisión en la letra a) del número 5 del artículo 1 del proyecto (página 6 del comparado).

-De los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Sanhueza, para eliminar en el inciso tercero del artículo 9 quinquies, contenido en el numeral 2 del artículo 3 del proyecto, las palabras "además de", e incorporar la conjunción "o" entre las expresiones "electrónicas" y "la factura" (página 13 del comparado).

Corresponde que dichas indicaciones sean discutidas en el respectivo orden del contexto del proyecto, para su debate y votación.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Muchas gracias.

Vamos a tener varias votaciones con efecto dividido; o sea, si se rechaza determinada indicación, se va a una redacción a la siguiente, etcétera.

En consecuencia, hay que estar bien atentos con respecto al efecto que tendrán las votaciones.

)------------(

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Gahona.

El señor GAHONA.- Presidente, le pido que registre mi intención de voto a favor en el proyecto anterior, pues no alcancé a votar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable en el proyecto anterior, tanto del Senador Gahona como de los Senadores Durana y Prohens.

)------------(

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Como ya señalé, deberemos estar muy atentos a las explicaciones que dé el Secretario , porque las votaciones no son simples en términos del efecto que van teniendo.

Entonces, ¿vamos a partir por las indicaciones del Senador Van Rysselberghe?

El señor GUZMÁN (Secretario General).- No. Las indicaciones se votan conforme al orden en que están presentadas en el proyecto.

En primer lugar, corresponde votar las indicaciones solicitadas por los Senadores señora Pascual y señores Huenchumilla , Latorre , Núñez y Quintana , al inciso primero del artículo 448 septies propuesto (página 2 del comparado), donde se solicita reemplazar el guarismo "10" por "20", relativo al valor de la madera sustraída.

Esa es la primera indicación: reemplazar "10" por "20", página 2 del comparado, columna...

El señor EDWARDS .-

¿Qué comparado?

El señor CRUZ-COKE .-

Sí, ¿qué comparado?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 2, tercera columna.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Los comparados están disponibles en el computador, o hay copias aquí abajo, por si alguna de Sus Señorías lo necesita.

El señor INSULZA.-

¡Presidente!

La señora ALLENDE .-

¡ Presidente , acá están pidiéndole la palabra!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidente, tenemos el comparado, pero no las indicaciones.

Entonces, estamos comparando un texto escrito con algo que nos dice el Secretario que se está proponiendo.

Yo no tengo las indicaciones.

La señora ALLENDE .-

¡Nadie las tiene!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Vamos a proceder a distribuir la documentación a la cual usted hace referencia.

En todo caso, lo que pasa, por una parte, es que está el comparado, y, por otro lado, efectivamente hay indicaciones que fueron presentadas y que no se hallan informadas en el comparado, pero se va a explicar el efecto que tienen.

Por ejemplo, la primera indicación plantea cambiar el guarismo "10" por "20". Entonces, en la página 1, en la columna que está más a la derecha, dice: "El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.".

La indicación propone cambiar ese guarismo de "10" a "20".

Y así vamos a tener que ir procediendo en la votación.

Senador Insulza .

El señor INSULZA .-

No. Está bien, Presidente . Pero esta es la más simple; le voy a decir que las otras son más complicadas.

Yo no tengo problemas. Votemos aquí, tal como se ha dicho. Lo que en la Comisión ya se decidió es subir de 5 a 10 unidades tributarias mensuales.

Ahora, la indicación propone aumentar de 10 a 20, lo cual es válido perfectamente.

Por lo tanto, se puede votar sin problemas.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador García, sobre este punto.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Honorable Sala, tal como ha señalado el Senador Insulza, titular de la Comisión de Seguridad, inicialmente la multa que busca acompañar las sanciones establecidas en los párrafos 2, 3 y 4 de este título estaba en 5 unidades tributarias mensuales: cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda de 5 UTM. Luego, en la Comisión, se cambió de 5 a 10. Y ahora se está proponiendo una indicación para elevar dicho guarismo a "20".

A nosotros nos parece que 10 UTM es la cifra adecuada, porque se trata precisamente de que las medidas sean para persuadir y estos delitos no se cometan.

Por lo tanto, vamos a rechazar la indicación propuesta.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador García.

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

No, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Entonces, vamos a proceder a dar lectura nuevamente a la indicación. El Secretario la explicará, y luego se votará.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Antes de eso, me está pidiendo la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, hay dos cosas que considerar acá.

Primero, que en este tipo de delitos podrá el juzgado respectivo ordenar técnicas especiales de investigación; y, en segundo lugar, el monto de la sanción que tiene el delito.

Cuando nosotros hablamos de 10 UTM, estamos hablando de un delito de 587 mil pesos; de 500 mil pesos, poco más. Y resulta que la sanción que tiene es una multa que va de 75 a 100 UTM; o sea, por un delito de 500 mil pesos, poco más, hay una multa que va de 4 millones 400 mil pesos, en redondo, a 5 millones 800 mil.

Entonces, por un delito con una valuación de poco más de 500 mil pesos, con una multa que puede llegar a casi 6 millones de pesos, podría el juez decretar técnicas especiales de investigación.

La pregunta es cuánto va a gastar el Estado en perseguir un delito de 500 mil pesos, en circunstancias de que la multa llega casi a 6 millones, y en utilizar los servicios para hacer técnicas especiales de investigación en una suma menor.

A nosotros nos parece que sería prudente elevar el guarismo a 20 UTM, vale decir, que el delito tuviera una suma de 1 millón de pesos más o menos.

Es simplemente para que haya cierta convergencia con los valores en juego.

Eso es todo.

Existe una divergencia entre la suma del delito y las multas o sanciones que aplica la ley y la consecuencia que tiene respecto de la posibilidad de usar técnicas especiales de investigación en un hecho de 500 mil pesos.

Aquello no nos parece adecuado.

Por eso proponemos subirlo a un millón, en cifras redondas.

Por lo tanto, llamo a votar favorablemente esta indicación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Simplemente para discrepar de mi colega Francisco, porque esa es una facultad que se le da al procedimiento penal, no una obligación.

Por lo tanto, limitar la potestad de investigar o de perseguir robos de madera que van entre 500 mil y 1 millón de pesos y dejarlo fuera de este proyecto de ley no me parece favorable para nuestra región.

Así que ojalá que podamos votar.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En votación.

(Durante la votación).

Estamos votando la indicación.

Entiendo, por tanto, que quienes votan a favor están por aumentar el guarismo de "10" a "20"; y los que votan en contra, por mantenerlo en "10".

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

"Sí" es por acoger la indicación, y en consecuencia, aumentar la sanción a 20 UTM; y "no" es por rechazarla y mantener el guarismo en 10 unidades tributarias mensuales, tal como está consignado en el proyecto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Está abierta la votación.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , quiero fundamentar mi voto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias.

Quiero brevemente fundamentar mi voto, porque si uno escucha lo que señala el Senador Huenchumilla -por su intermedio, Presidente -, claro, parece razonable; pero conocemos bien cómo actúan los delincuentes.

Frente a eso, lo que se va a hacer será dividir los cargamentos, cosa que nunca haya robo de madera superior a ese valor, y por tanto, la propuesta finalmente se volverá letra muerta.

Lo que hace una pena es tratar de ser ejemplarizadora; si usted le pone penas muy bajas y además establece formas de evadir el tipo penal, no logra nada.

Esa es la razón que a mi juicio justifica que se mantenga en 10 unidades tributarias y no se suba a 20. Hemos visto el actuar de los delincuentes: nosotros legislamos un nuevo tipo penal y ellos ya están buscando la manera de evadirlo.

Entonces, aquí la forma es muy distinta: dividirán sus cargamentos, y, por consiguiente, nunca van a encontrar ni detener a nadie que supere ese monto y la ley se volverá inoficiosa.

Yo voto en contra de la indicación, Presidente.

Gracias.

La señora PASCUAL.-

Presidente.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo quisiera disentir de la Senadora Ebensperger porque no es la no persecución del delito, sino que se haga más proporcional la multa accesoria al delito; es subir el guarismo nada más que en ese ámbito.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, estoy absolutamente de acuerdo con la argumentación que dio el Senador Huenchumilla.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidente, simplemente para reafirmar lo que planteaban el Senador Huenchumilla y la Senadora Pascual.

Estamos hablando de madera en troza, no de leña. Por tanto, la probabilidad, como decía una colega del frente, de que esto se pudiera dividir en pequeños trozos, ¡no va a ocurrir! ¡Es madera en troza!

Y lo otro, es bueno no perder de vista que finalmente estos camiones y carros -porque no estamos hablando de los chicos, incluso si fuera solo el camión, sin carro- exceden por lejos las 20 UTM: ¡por lejos las 20 UTM! Alguien podría decir: "Nos quedamos cortos con esta indicación".

Pero lo que no hay que perder de vista -reitero- es que estamos hablando de madera en troza que llega toda a las plantas de celulosa, donde finalmente se compra, tanto la legal como la ilegal; no se trata de carretones, ni de camionetas que llegan con leña.

Por esa razón, voto a favor, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , di dos argumentos: uno respecto de la sanción, y otro acerca de las técnicas de investigación.

El Senador García me hace presente que, en realidad, de acuerdo con la norma que más adelante está contenida, las técnicas especiales de investigación parten de las 50 UTM.

Nobleza obliga: tiene razón Su Señoría; yo estaba equivocado en el segundo argumento, señor Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES.-

Gracias, Presidente.

Cuando uno revisa este proyecto, la verdad es que puede también hacerse una serie de preguntas que tienen que ver con otro tipo de hurtos que ocurren en el campo, como el abigeato, o el robo de otras especies que son las que justamente le dan vida al mundo rural.

No obstante, y aquí no nos engañemos, Presidente , este proyecto tiene otro objetivo, que no es solamente evitar el hurto de un producto del mundo rural; este proyecto posee la connotación que sabemos que tiene, que dice relación con los fines para los cuales algunos hurtan madera en la macrozona sur. Ya ha habido confesiones muy claras al respecto.

Hablamos del resultado de estos hurtos sistemáticos de madera. Y no nos referimos al caso de una persona que tiene necesidad y saca un par de palitos para poder llevar sustento a su familia. Aquí tenemos crimen organizado, gente que se organiza para llevar a cabo un robo sistemático, y no en una camioneta o en una carretela. Lo hacen con camiones forestales autocargables, y no de a uno, pues es frecuente ver -me consta- caravanas de tres, cuatro, seis o más camiones forestales -camión y carro-. Son muchas pulgadas de madera las que van en rollizos sobre ese camión; son varios millones de pesos los que están en el camión y en el carro.

Por lo tanto, Presidente, esto claramente tiene un sentido bastante más amplio, bastante más profundo y más urgente que penalizar un robo como el que pudiera ocurrir respecto de otras especies.

Aquí estamos tratando, por primera vez tal vez, de que el valor de la multa sea superior al de la carga. Cuando alguien corta, tala y roba un alerce milenario, que puede tener un rollete de sesenta centímetros, pero cuya edad es de cuatrocientos cincuenta, quinientos, seiscientos años, el valor de la multa es simbólico. Por lo tanto, la persona que lo corta, finalmente, lo que hace es correr el riesgo, porque si lo descubren le van a quitar la carga y le van a cobrar una multa simbólica.

El espíritu de este proyecto, y lo que uno recoge, es sentar el precedente de que el robo de madera debe costarle caro a quien lo hace, porque lo que nos importa va más allá de los rollizos robados o la evasión tributaria. En cuanto a esto último, cuando se roban veinte mil camiones al año, esa carga no se la llevan los marcianos, en alguna parte termina, en algún aserradero o en alguna procesadora y, por lo tanto, aquí no hay pago de impuestos, no hay nada. Y aquí digo de paso que Impuestos Internos, si le permiten el ingreso a algunos sectores de las Regiones de La Araucanía, del Biobío, de Los Ríos, debería hacer la pega también para ver cuál es el destino de estos veinte mil camiones que se roban al año.

Aquí estamos hablando de un negocio muy grande, muy complejo y muy peligroso para la estabilidad de Chile, porque ya ha habido algunas confesiones en cuanto a que el producto de la madera no es para alimentar familias, es para comprar fierros. Y ya sabemos de qué tipo de fierros se trata: son de grueso calibre.

Entonces, no nos engañemos con argumentos que no son distintos al propósito de este proyecto: empezar a generar una postura que de verdad sancione cualquier tipo de delito relacionado con madera. Porque puede que alguno se lo lleve al aserradero de la vuelta, pero la mayoría de esa madera tiene otro propósito. Por un lado, está el eludir impuestos y llevar adelante un proceso prácticamente gratuito, y no sabemos qué alcances puede tener esto -entiendo que ya hay algunas empresas investigadas de los tres muestreos que hizo Impuestos Internos-; pero también está el propósito de generar dinero relativamente fácil, sin contrapeso, en zonas que están hoy día desprovistas de la vigilancia policial o, por último, que no la llevan a cabo, por lo que esta actividad tiene un destino bastante más complejo para la estabilidad y la convivencia nacional.

Por lo tanto, yo estoy de acuerdo con lo que se plantea en este proyecto y también con lo que acaba de plantear en la indicación el colega Huenchumilla, porque 10 o 20 UTM la verdad es que no hacen la diferencia, pues estamos hablando de grandes volúmenes de madera y, en consecuencia, el valor de las 10 UTM no hace el problema.

Estoy de acuerdo con la indicación, la voy a votar a favor, pero también debemos aprobar este proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Flores.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , yo creo que la alteración del guarismo, sin lugar a dudas, no contribuye a penalizar como corresponde este delito. Pienso que es un error generar esta multa como una pena accesoria solo en el caso de que la cantidad de madera sustraída exceda de los guarismos establecidos en el articulado.

En ese contexto, creemos que el robo de madera debe ser penado y dar una señal política potente. En ese sentido, nosotros vamos a rechazar esta indicación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Yo creo que esta es una declaración lo menos compleja que hay; pero en fin, esto es un tema de estimación, sobre todo.

Estamos creando un delito nuevo, no es que el que esté por debajo del tamaño se queda impune; puede ser investigado, penado y sancionado por el delito normal de robo o hurto. La sustracción de madera, como se llama este delito, es para usar determinadas técnicas de investigación y para aumentar las penas.

Entonces, la discusión aquí de si esto ocurre a partir de los quinientos y tantos mil pesos o si se sube a un millón de pesos, como lo ha dicho el Senador Flores recién, es muy poco relevante, porque estamos hablando de robos bastante más grandes.

Por lo tanto, yo pediría que no discutiéramos demasiado estas indicaciones, porque realmente el tema recurrente en este proyecto es a partir de dónde se considera el nuevo delito de sustracción de madera o si se siguen usando las mismas normas habituales del robo y el hurto.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No habiendo más inscritos, vamos a proceder a cerrar la votación.

Señor Secretario , ¿puede hacer la consulta de rigor?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación que propone reemplazar el guarismo "10" por "20" en el artículo 488 septies propuesto (25 votos en contra, 16 a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Núñez y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro González, De Urresti, Elizalde, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Latorre, Núñez, Quintana y Saavedra.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Insulza y Lagos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Queda aprobada la norma tal cual venía de la Comisión, es decir, con el guarismo "10".

Procedemos, entonces, a dar lectura a la siguiente indicación para posteriormente dar inicio al debate y la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Corresponde ahora pronunciarse respecto de la indicación presentada por el Senador señor Van Rysselberghe , para reemplazar el inciso segundo del artículo 448 septies por el siguiente: "Si existiesen antecedentes que hicieran suponer que la sustracción de madera obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le vamos a dar la palabra, entonces, al Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Presidente .

Quiero explicar el sentido y el fondo de esta indicación, que busca mejorar el inciso segundo del artículo 448 septies eliminando una de las condicionantes que se imponen para la aplicación de las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

Hay que hacer presente, Presidente , que el propio artículo 226 bis ya determina una serie de requisitos para que el Ministerio Público pueda aplicar medidas especiales de investigación, por lo que no se entiende que para este delito en particular los fiscales deban cumplir aún con más condiciones o requisitos para investigar a las organizaciones criminales que están detrás de este delito.

Por lo anterior, queremos eliminar el requisito de que la carga sea de un valor superior a las 50 UTM (un poco más de tres millones de pesos) para que se puedan aplicar medidas especiales de investigación, ya que consideramos que esta condicionante solo generará una traba para que el Ministerio Público pueda investigar y perseguir a las mafias que están detrás de este robo de madera, cuestión para lo cual también se le pidió en la Comisión la opinión al Ministerio Público, el que se mostró en línea con la indicación en cuestión.

Como conclusión, Presidente , quiero recordar a los Senadores el nombre de este proyecto de ley, el cual dice, en su parte final, "habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución", por lo que considero que imponer nuevas condiciones o requisitos para estas medidas va en contra de una de las ideas matrices de esta iniciativa.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se hizo una consulta por parte de una Senadora.

En el caso de la indicación anterior se votó el reemplazo del guarismo "10" por "20". Como se rechazó el guarismo "20", se entiende aprobado el guarismo "10", porque en caso contrario se caería la disposición. Es distinto a cuando hay una sustitución de norma.

De todas maneras, si hubiera alguna duda, podríamos votar el inciso anterior, si así se pidiera. Pero entiendo que lo que se planteó fue aumentar el guarismo de "10" a "20", por tanto, al caerse la indicación, se entiende que se mantiene "10". Lo señalo para que no haya suspicacias respecto del efecto.

Pero si algún Senador considera que es necesario votar el inciso para que quede el guarismo "10", lo podemos hacer, para que no se generen suspicacias ni dudas.

Senadora Pascual, tiene la palabra.

La señora PASCUAL.-

Yo preferiría que lo votáramos, solamente por un tema de transparencia. Entiendo el mecanismo, Presidente.

El señor EDWARDS.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, tiene la palabra.

El señor EDWARDS .-

Si se vota el guarismo solo, de rechazarse, quedaría sin guarismo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene un punto el Senador Edwards.

Pero se caería...

(Luego de unos instantes).

Senadora Pascual, lo que pasa es que usted tiene un punto, pero lo que estamos discutiendo es el efecto de la votación, sobre lo cual el Senador Edwards también tiene un punto. Es decir, lo que se votaría es el guarismo. Ahora, quedaría incoherente la norma si dijera "las que excedan las" y no tuviera guarismo, y podría quedar en cero.

Ese es el punto. Por eso aquí existe el debate.

Vamos a reunirnos con los Secretarios por uno o dos minutos para ver el efecto que pudiera haber.

(Pausa prolongada).

Lo que pasa es que este no es un tema fácil, porque si votamos "10" y se rechaza, entonces queda la norma en "5". Pero alguien podría alegar que se había votado en general y, por haber recibido indicación, tiene que votarse en particular, pudiendo quedar en cero.

La Senadora Pascual va a retirar su solicitud y se entiende que está aprobado el guarismo "10".

Pasamos ahora al debate respecto de la indicación propuesta por el Senador Van Rysselberghe.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidente, lo que pasa es que nuevamente se está perdiendo el sentido de este proyecto.

Hay un grave problema de robo de madera, de gran envergadura. Pero, si vamos a aplicar técnicas especiales a robos de un millón de pesos, la verdad es que vamos a gastar los recursos del Estado de manera bastante inútil y, probablemente, la gente que posee más capacidad de ocultar sus robos y de realizarlos con más recursos, va a tener mucha más impunidad.

Por lo tanto, hay que recordar que este proyecto es sobre un nuevo delito, que es para el robo de madera de cierta envergadura. Ahora, que recién haya quedado "10" en vez de "20" ya no es bueno. Pero si, además, para aplicar técnicas de investigación no va a importar la cantidad de madera que se roba, la verdad es que estamos perdiendo el tiempo.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder, entonces, a abrir la votación.

Quienes voten afirmativamente aprueban la indicación, que es el reemplazo, y los que voten negativamente están por que se mantenga el texto propuesto por la Comisión.

Senador Huenchumilla.

El señor EDWARDS.-

¿No está abierta la votación?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente , ¿podría el señor Secretario explicar exactamente qué es lo que estamos votando? No tenemos ningún comparado al respecto, por lo que me gustaría saber exactamente qué estamos votando.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Su Señoría, estamos votando una indicación sustitutiva, formulada por el Senador señor Van Rysselberghe , para reemplazar el inciso segundo, nuevo, aprobado por la Comisión, que se intercala en el artículo 448 septies propuesto, que se encuentra en la tercera columna de la página 2 del comparado, con negrilla, que señala lo siguiente: "Si la madera sustraída poseyere un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.".

Se propone reemplazar ese inciso por el siguiente: "Si existiesen antecedentes que hicieran suponer que la sustracción de madera obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.".

Esa es la indicación, señor Senador.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente , en el texto que nosotros aprobamos en la Comisión hay dos hipótesis: una, que la madera sustraída fuera superior a 50 unidades tributarias mensuales, y otra, que obedeciere a un proceder organizado o sistemático.

La indicación borra la cantidad de 50 UTM y solamente se queda con el proceder sistemático u organizado.

Pero aclaremos que el proceder sistemático u organizado tiene que ser motivo de prueba por parte del Ministerio Público. Entonces, esto eleva el estándar de cuándo es posible tener técnicas especiales de investigación. De tal manera que, como se borra la cifra de 50 UTM, la única y gran exigencia es que el proceder sea sistemático u organizado. Esa es una materia de prueba muy difícil. De este modo, todos los que hagan sustracción de madera que no sea sistemática ni organizada, que anden "por la libre", quedarán exentos de la posibilidad de que se usen técnicas especiales de investigación.

Entonces, me parece que, lejos de tender a la investigación, la indicación del Senador eleva las exigencias.

Por lo tanto, considero que es mucho mejor lo que aprobó la Comisión en el inciso segundo.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Hay un punto.

Yo entiendo que la intención del Senador Van Rysselberghe es hacer más estricta la norma, pero la indicación produce el efecto contrario. Voy a explicar por qué. Porque la norma que se aprobó en la Comisión dice que si la sustracción de la madera obedece a un proceder sistemático u organizado, se utilizan estas técnicas especiales de investigación. Eso está en la indicación del Senador Van Rysselberghe, pero cuando se eliminan, en la otra hipótesis, las 50 unidades tributarias, quien pudiera haber sustraído madera por 1.000 unidades tributarias, al no ser sistemático y organizado, no podrá ser investigado con estas técnicas especiales.

Entonces, entiendo que la intención es hacer la norma más estricta, podríamos decir, o ampliar la hipótesis en que se pudieran aplicar estas técnicas especiales de investigación, pero lo que se lograría sería el efecto contrario, conforme al planteamiento que ha hecho el Senador Huenchumilla.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Sí, yo creo que tiene razón el Senador Huenchumilla en lo que plantea. Y me parece que la Comisión se equivocó al establecer la frase "sistemático u organizado", pero creo que al sacar, efectivamente, las 50 unidades tributarias va a quedar solamente "sistemático u organizado", no "o". Si fuese "y", claro que tendría razón el Senador Van Rysselberghe, porque en el fondo bajaría la exigencia, pero como lo aprobado por la Comisión es "o", al dejar solo la frase "sistemático u organizado", en el fondo la prueba se vuelve casi imposible.

En cambio, en este caso, en el anterior, si rechazamos esta norma lo que ocurriría es que bastaría que se incautaran más de 50 UTM en un caso dado para que pudiera formalizarse el delito. De lo contrario, ese mismo caso podría quedar completamente impune.

Así que a mi juicio el Senador Huenchumilla hace una lectura correcta de la indicación. Y entiendo que la intención del Senador Van Rysselberghe es completamente plausible, pero desgraciadamente genera un efecto contrario.

Por consiguiente, propongo a los colegas que votemos "rechazo", o sea, que votemos "rechazo" efectivamente también hoy día, ¡no solamente el domingo...!

(Risas).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Sí. Lo que pasa es que la diferencia la hacen las conjunciones "y" u "o". Y en este caso la conjunción es "o", no "y".

Entonces, no habiendo más inscritos, haremos la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador, ¿quiere hablar?

Momento, momento.

Senador Van Rysselberghe.

El señor MOREIRA.-

Retira la indicación.

La señora CARVAJAL.-

Estamos en votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Estamos en votación, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Me dice el Secretario que, abierta la votación, no se puede retirar la indicación.

(Pausa).

Vamos a esperar a que los Senadores voten. Hay varios que están debatiendo si se van a abstener o van a mantener la afirmativa.

Senador García, ilústrenos, por favor, sobre esta materia.

El señor GARCÍA .-

Presidente , seré muy breve.

La interpretación que hace el Senador Huenchumilla de la norma que viene redactada desde la Comisión de Seguridad Pública, en nuestra opinión, es correcta. Y es la misma interpretación que hace usted, Presidente , y que hace el Senador Felipe Kast .

Por lo tanto, entendemos la intención que ha tenido el Senador Van Rysselberghe, pero no la compartimos, porque produce un resultado completamente distinto al que se quiere.

Queremos que la investigación se gatille cuando se trate de un robo de madera superior a 50 unidades tributarias mensuales. Y, además, cuando se trate de hechos en que se pueda demostrar, efectivamente, que hay crimen organizado, que hay una manera sistemática de llevarlo adelante.

Votamos en contra de la indicación.

Gracias, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación que reemplaza el inciso segundo, nuevo, que se intercala en el artículo 448 septies (34 votos en contra, 1 a favor y 8 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Elizalde, Espinoza, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra y Sandoval.

Votó por la afirmativa el señor Keitel.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Coloma, Durana, Gahona, Macaya, Moreira, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, con la misma votación, al revés, se entiende aprobado el inciso.

¿Hay acuerdo?

Reitero: se rechaza la indicación y con la misma votación, al revés, se entiende aprobada la norma propuesta por la Comisión.

El señor MOREIRA.-

¡No, no, no! ¡Votemos de nuevo, Presidente!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, se vota el inciso.

Al ser indicación sustitutiva, se vota el inciso original.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación el inciso segundo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

La afirmativa es para mantener la redacción que se había establecido.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo, nuevo, del artículo 448 septies (38 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, se aprueba en particular el inciso.

Pasamos a la siguiente indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La indicación N° 3, también del Senador señor Van Rysselberghe , corresponde al inciso primero del artículo 448 octies, y es para eliminar la frase "con las penas previstas en el artículo 446". Esto se encuentra en la página 3 del comparado, columna cuarta, al inicio de la norma aprobada por la Comisión.

Repito: la indicación es para eliminar la expresión "con las penas previstas en el artículo 446".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se ofrece la palabra sobre este punto.

Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Presidente .

Ahora sí que intervengo.

Respecto a la indicación, quiero señalar que con ella se busca eliminar, en el inciso primero del artículo 448 octies, la referencia al artículo 446 del Código Penal, la cual quedó en el texto en votación por una indicación que presentó el Ejecutivo y que no estaba considerado en el texto original del proyecto de ley.

A nuestro entender, Presidente , al insertar esta frase que señala el artículo 446 del Código Penal en el proyecto de ley, el delito de robo de madera en la práctica queda como un hurto, por lo que cualquier persona que no puede justificar la tenencia legítima de la madera solo sería castigada con las sanciones previstas para el delito de hurto, cuyas penas y multas son mucho más bajas, ya que para este tipo de casos se aplicaría el principio jurídico de legalidad, en el sentido de que a un delito no se le puede aplicar una pena distinta a la que la ley señala expresamente.

De esta manera, al dejar el artículo 446 de forma expresa en la normativa, se está convirtiendo de facto el robo de madera en un hurto simple y, además, en un supuesto inicial de investigación.

Creemos que el delito de robo de madera debe ser sancionado con las penas más altas posibles, sobre todo si consideramos que el objetivo final del proyecto es perseguir a las cúpulas responsables de las organizaciones criminales que financian y promueven este tipo de delitos por toda la zona centro sur del país, razón por la cual pensar que esta iniciativa pueda afectar a personas individuales que participan circunstancialmente en acciones relacionadas con el robo de madera es un error, y no está de acuerdo con el espíritu del proyecto de ley.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Gracias, Senador Van Rysselberghe.

No sé si algún otro Senador quiere opinar sobre este punto.

En votación.

¿Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

No he pedido la palabra, Presidente ; voy a votar nomás.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta de rigor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación para eliminar, en el inciso primero del artículo 448 octies, la frase "con las penas previstas en el artículo 446" (23 votos en contra y 15 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, De Urresti, Elizalde, Espinoza, García, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh y Saavedra.

Votaron por la afirmativa la señora Ebensperger y los señores Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, Kast, Keitel, Kuschel, Macaya, Moreira, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Procederemos a ver las otras dos indicaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora pronunciarse sobre las indicaciones de la Senadora señora Pascual y los Senadores señores Huenchumilla , Latorre , Núñez y Quintana .

La primera de ellas agrega en el inciso primero del artículo 448 octies propuesto, entre las expresiones "dichas faenas" y "destinadas", la frase "o actividades conexas". Es decir, donde se indica en el texto "su legítima tenencia o su labor en dichas faenas destinadas a la tala de árboles", se trata de intercalar la expresión "o actividades conexas".

La actual redacción señala lo siguiente: "Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas" -en esa parte, entre "faenas" y "destinadas", propone agregar: "o actividades conexas"- "destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala.".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se agrega la expresión "o actividades conexas" entre las palabras "faenas" y "destinadas".

El texto quedaría: "Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas -y ahí se agrega: "o actividades conexas"- destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala.".

No sé si alguno de los autores de la indicación quiere explicarla.

¿Senadora Pascual?

La señora PASCUAL.-

Sí, gracias, Presidente.

El incorporar las actividades conexas dice relación a que la propia expresión "la labor en dichas faenas" no considera, por ejemplo, al rubro de los choferes de camiones que tienen que trasladar la madera de una faena legal, digamos.

Es por eso, nada más.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Estamos hablando del caso cuando hay justificación.

Vamos a abrir la votación.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación la indicación para incorporar la expresión "o actividades conexas".

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente , la indicación amplía las hipótesis de ocurrencia del delito. De tal manera que no se trata solo de las faenas, sino también de actividades conexas.

Eso es lo que hace.

El señor DE URRESTI.-

A favor, entonces.

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidente.

Los traslados de mercadería propia, cuando se hacen al interior de la propiedad, obviamente no tienen ningún requisito para poder moverla dentro de ella. Pero, cuando se traslada fuera de la propiedad y pasa por caminos, se debe llevar la guía de despacho correspondiente, o de lo contario no se puede transitar.

Eso, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , a mí me gustaría -por su intermedio-, si fuera posible, que quienes presentan esta indicación la expliquen mejor. Porque yo la entiendo en un sentido absolutamente inverso al que aquí se ha señalado. Aquí no se está ampliando la tipificación del delito de sustracción de madera. Aquí lo que se hace al intercalar esta frase es ampliar la justificación de la tenencia de madera, cuando tú no la puedes justificar. Entonces, ¿qué se va a entender por "actividades conexas"?

En la forma en que venía redactado el artículo se refería al momento y a las excepciones en que uno puede justificar esa tenencia. Al agregar la frase "actividades conexas" se amplía mucho la excepción y finalmente nada va a ser delito.

¿Qué es "actividad conexa"? Algo que para usted puede ser actividad conexa, para mí puede no serlo, y finalmente lo determina el juez.

La verdad es que no lo entiendo.

Además, creo que la explicación que se ha dado de la indicación es contraria a su sentido literal.

Entonces, para poder votar bien o para que quede en la historia de la ley cuál fue la intención o qué se pretende con esta indicación, mi lectura es que estamos ampliando las excepciones para justificar la tenencia de madera en actividades conexas a las ahí señaladas.

Eso no es ampliar el delito, sino que es restringirlo.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

A ver, yo estoy en la misma línea de la Senadora Ebensperger. Por eso que es bueno, cuando uno plantea el tema, determinar si en el fondo esto es ampliar el tipo penal o ampliar la excepción.

Y ahí hay un tema bien relevante respecto de qué es lo que se entiende al intercalar esta frase en el inciso primero del artículo 448 octies propuesto, entre "dichas faenas" y la palabra "destinadas". O sea, quedaría: "Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera," -y aquí está el punto- "cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles...". O sea, claramente, lo que se está haciendo es ampliar la excepción, no ampliar la razón por la cual puede haber un tipo penal.

Por eso, sugiero votar en contra, porque en el fondo, al intercalar la palabra "o" se está agregando no solamente faenas, sino que cualquier cosa destinada a la tala de árboles. Eso es lo que se entiende, más allá de la intención; así queda redactado el artículo al incorporar ese punto.

Por tanto, yo también me sumo a la pregunta de si eso era lo que los autores buscaron -que puede ser-, o hay un tema que se puede redactar de mejor manera para que sea más comprensible.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidente.

La interpretación que hacemos nosotros de la indicación es que está ampliando el tipo penal. Porque la norma se refiere a "cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas destinadas a la tala de árboles o actividades conexas".

Por lo tanto, lo que estamos diciendo es que esto se refiere al caso en que se sorprenda a alguien que no pueda justificar la tenencia de madera en algunas de estas circunstancias: no solo en la tala de árboles, sino también en actividades conexas.

En consecuencia, nosotros estimamos que aquí se está aumentando la posibilidad de castigar a una persona que tiene trozos de madera que no puede justificar, de manera que no solo sea por tala de árboles, sino que también por el desarrollo de actividades conexas.

Nos parece que es más amplio, que complementa el tipo penal.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No habiendo más inscritos, vamos a proceder a dar por cerrada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación que intercala la frase "o actividades conexas" en el inciso primero del artículo 448 octies (24 votos a favor, 13 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, De Urresti, Edwards, Elizalde, Espinoza, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Lagos, Núñez, Ossandón, Pugh, Saavedra y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Gahona, Galilea, Kast, Kuschel, Moreira, Prohens, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Keitel y Macaya.

El señor ELIZALDE .-

Corresponde votar la segunda indicación formulada a este inciso.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señor Presidente .

Mediante esta indicación se solicita añadir, también en el inciso primero del artículo 448 octies, luego de las palabras "idénticas faenas", la expresión "o actividades".

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Entonces, de aprobarse la indicación, la frase final del inciso primero diría: "y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala".

En este caso se amplía el tipo penal, evidentemente, porque se agrega a la frase "idénticas faenas" la expresión "o actividades". No sé si sean sinónimos propiamente tales, pero eso se propone.

Senadora Pascual, ¿va a explicar la indicación?

La señora PASCUAL.-

No es necesario.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿No?

La señora PASCUAL .-

Se explica por sí misma, porque es para que haya coherencia con lo propuesto en la indicación anterior, nada más.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST .-

Me parece bien, y se entiende. Pero yo le pediría al Secretario que nos dijera quién es el autor de cada indicación para que cuando haya dudas este la defienda. Porque aquí hay interpretaciones cruzadas de distintos actores. Y creo que, antes que nada, la responsabilidad de alguien que presenta una indicación es explicarla.

Podemos rebatirle si compartimos su argumento o no, pero...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

El señor CRUZ-COKE.-

¡O para que se esconda...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Estas indicaciones fueron presentadas por la Senadora señora Pascual y los Senadores señores Huenchumilla , Latorre , Núñez y Quintana .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se entiende que este tipo de delito se aplica a quien es "habido en predio ajeno, en idénticas faenas" -que se señalaron anteriormente- "sin consentimiento de su propietario, ni autorización de tala". Y se agrega después de "idénticas faenas" la expresión "o actividades"; o sea, se sanciona a quien sea sorprendido "en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades".

Vamos a proceder a abrir la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Esperemos que vote el Senador Chahuán.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación que añade la expresión "o actividades" en el inciso primero del artículo 448 octies (32 votos a favor y 8 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Elizalde, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Macaya, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Ebensperger y los señores Coloma, Durana, Gahona, Galilea, Moreira, Sanhueza y Van Rysselberghe.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Por tanto, se aprueba el inciso primero del artículo 448 octies con las dos modificaciones aprobadas: agregando las expresiones "o actividades conexas", en la primera parte, y la expresión "o actividades", en la segunda.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

¿Qué fue lo que se aprobó?

El señor ELIZALDE (Presidente).- Eran tres las indicaciones presentadas. Se rechazó la primera y las otras dos se acogieron. En consecuencia, se entiende aprobado el artículo 448 octies con las modificaciones correspondientes.

Pasamos a la siguiente indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La indicación N° 6, presentada por la Senadora señora Pascual y los señores Huenchumilla , Latorre , Núñez y Quintana , recaída en el inciso primero del artículo 456 bis A, busca reemplazar, en el inciso primero, después de la palabra "abigeato", la expresión "o sustracción de madera" por la frase "objeto de sustracción de madera" (página 6 del comparado, cuarta columna).

Reitero: aquí se propone reemplazar, a continuación de la expresión "abigeato", la frase "o sustracción de madera" por la expresión "objeto de sustracción de madera".

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Podría la Senadora o alguno de los Senadores que presentaron la indicación explicar cuál es el sentido jurídico de cambiar la expresión "sustracción de madera" por "objeto de sustracción de madera"?

La señora PASCUAL.- Sí.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Lo que pasa es que el artículo 456 bis A viene modificado desde la Comisión, diciéndose en la letra a): "Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la palabra abigeato, la expresión"...

Perdón. Ese es el nuestro.

El artículo 456 bis A dice: "El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 (...)". Con esa redacción, quedan con la misma pena el abigeato y el hurto.

La indicación es solamente por un asunto de redacción -así lo entendimos nosotros- y busca poner "objeto de sustracción de madera" después de "abigeato", para que quede bien especificado, y luego vendría "de receptación o de apropiación indebida del artículo 470".

Es más bien para que quede...

La señora SEPÚLVEDA.-

De orden.

La señora PASCUAL.-

... un orden más preciso, y que no quede como si fuera exactamente lo mismo que el abigeato. Nada más. Esa es la distinción.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Lo que pasa es lo siguiente.

La norma, tal cual se aprobó en la Comisión, señala: "objeto de abigeato o sustracción de madera". Y están proponiendo que diga: "objeto de abigeato u objeto de sustracción de madera".

Eso sería lo que se propone, de acuerdo a la indicación. Pero, ¿cuál es el sentido jurídico del cambio de redacción?

Tiene la palabra el Senador Insulza .

El señor INSULZA.-

Presidente, no olvidemos que estamos creando un delito que se llama "sustracción de madera". Por lo tanto, no hay para qué poner "objeto" dos veces.

Es "objeto" el delito de abigeato o es "objeto" el delito de sustracción de madera. No se requiere más que lo que dice el artículo: "o sustracción de madera". Ese es el nombre del delito.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Estamos hablando, en este caso, de la receptación, porque se está diciendo: "El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 (...)".

Eso establece la norma actual.

Y se agregó en la Comisión "o sustracción de madera". Entonces, quedó: "u objeto de abigeato o sustracción de madera". Y los autores de la indicación proponen que diga: "u objeto de abigeato u objeto de sustracción de madera". Eso es.

Lo que pasa es que si dice "u objeto de abigeato o sustracción de madera", se entiende que en ambos casos es objeto. No habría para qué repetir la palabra.

Por eso pregunto cuál es el sentido jurídico de la indicación.

La señora PASCUAL.-

Presidente, disculpe.

Era solo para una mejor redacción, pero, si todos estamos entendiendo lo mismo, no tenemos problema en retirar la indicación.

Lo hemos conversado con los demás patrocinantes.

--Queda retirada la indicación.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Retirada la indicación, ¿habría unanimidad para aprobar el artículo como se estableció?

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 456 bis A por unanimidad.

Pasamos a la siguiente indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La indicación N° 7, de la Senadora señora Aravena y los señores García y Sanhueza , busca eliminar, en el inciso tercero del artículo 9 quinquies, contenido en el numeral 2) del artículo 3° del proyecto (página 13 del comparado), las palabras "además de", e incorporar la conjunción "o" entre las expresiones "electrónicas" y "la factura".

Repito que la indicación recae en el inciso tercero del artículo 9 quinquies, contenido en el numeral 2) del artículo 3° del proyecto.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a leer el texto y lo que se propone.

Después le damos la palabra al Senador García .

Dice: "Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente".

Lo que se propone es eliminar la expresión "además de".

Por tanto, quedaría: "Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir la o las guías de despacho electrónicas".

Ese es el sentido de la indicación.

Senador García, le damos la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

En la actualidad, el decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que la persona que está haciendo la venta tiene que emitir guías de despacho para que se pueda trasladar el producto. Y normalmente el traslado se realiza con dicho documento y no con la factura.

Y cuando el inciso tercero del artículo 9 quinquies dice que "Carabineros de Chile deberá exigir, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente", estamos imponiendo una doble exigencia, con el agravante de que si no lleva los documentos se desatan una serie de situaciones, porque el mencionado inciso agrega que: "En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado".

Entonces, para que la norma quede coherente con el decreto ley N° 825 estamos solicitando que se exija, o la guía de despacho, o la factura, porque con ambos documentos se está cumpliendo con las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

La enmienda es de precisión y de redacción, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene toda la razón el Senador García.

La redacción quedaría de la siguiente forma:

"Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir la o las guías de despacho electrónicas o la factura correspondiente". Porque con la expresión "además de", y como está con coma y no con la conjunción "o", se da a entender que debiera portar ambos documentos: la guía de despacho y la factura. Y la práctica indica que, por regla general, se lleva la guía de despacho, y eventualmente la factura, porque ya con la primera se acredita lo que corresponde.

Vamos a someter a votación la indicación para que no haya duda sobre el punto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Estamos votando la indicación de los Senadores señora Aravena y señores García y Sanhueza, porque efectivamente su contenido está acorde con la legislación en materia tributaria.

(Durante la votación).

El señor HUENCHUMILLA.-

Estamos de acuerdo, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta correspondiente para dar por terminada la votación.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Le informaba al señor Secretario que el Senador Edwards me pidió un pareo momentáneo, el cual voy a respetar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Si marca la opción pertinente en el computador, quedará registrado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación que elimina las palabras "además de" e incorpora la conjunción "o" en el inciso tercero del artículo 9 quinquies (38 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Elizalde, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

No votaron, por estar pareados, la señora Aravena y el señor Espinoza.

El señor ELIZALDE (Presidente).- Por tanto, con la misma votación se entiende aprobado el artículo correspondiente y queda aprobado en particular el proyecto.

Se despacha a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 68. Legislatura 370.

Valparaíso, 30 de agosto de 2022.

Nº 414/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, correspondiente al Boletín N° 14.008-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 1

Párrafo IV ter propuesto

Epígrafe

Ha reemplazado la voz “substracción” por “sustracción”.

Artículo 448 septies propuesto

Inciso primero

- Ha reemplazado la voz “substracción” por “sustracción”.

- Ha reemplazado el guarismo “5” por “10”.

° ° ° °

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si la madera sustraída poseyere un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedeciere a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

° ° ° °

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas.

Artículo 448 octies propuesto

Inciso primero

- Ha sustituido la expresión “substracción de madera”, por la frase “sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446,”.

- Ha reemplazado la expresión “o legítima tenencia”, por la frase “, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles”.

- Ha sustituido la frase “en faenas destinadas a la tala de árboles”, por lo siguiente: “en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización tala”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la voz “certificados”, por la expresión “documentos”.

Número 5

Letras a) y b)

Ha reemplazado la voz “substracción” por “sustracción”.

ARTÍCULO 3

Número 1

Letra a)

Ha eliminado la voz “silvestres”.

Número 2

Artículo 9

quáter propuesto

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “tributario” por “penal y tributario”.

Artículo 9

quinquies propuesto

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “, además de la o las guías de despacho electrónicas, la factura correspondiente”, por la siguiente: “la o las guías de despacho electrónicas o la factura correspondiente”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Inciso segundo

Ha sustituido la palabra “tres” por “cuatro”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.982, de 12 de octubre de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

TIPIFICACIÓN DE DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS, Y HABILITACIÓN DE USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA SU PERSECUCIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14008-07)

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución (boletín N° 14008-07).

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra, con un límite de noventa minutos de debate. Quienes no alcancen a intervenir podrán insertar sus discursos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, este es un proyecto por el que hemos luchado mucho en la Cámara de Diputados, como también lo han hecho los representantes de la Región de La Araucanía. Agradezco al diputado Cristhian Moreira , quien nos acompañó en la firma del proyecto, y también a mis amigos los exdiputados Diego Paulsen, René Manuel García , Gonzalo Fuenzalida , Sebastián Torrealba , Fernando Meza y José Pérez , quienes también lo suscribieron.

La presente iniciativa ha tenido una larga tramitación. Costó mucho que la Cámara de Diputados la despachara en primer trámite constitucional: 89 votos a favor y 45 en contra. Incluso, uno de quienes votaron en contra en la Comisión de Constitución fue el entonces diputado y actual Presidente de la República, como también lo hizo la entonces diputada y actual ministra vocera de gobierno.

Espero que hoy todos voten a favor, porque es un paso importante el hecho de que al fin Carabineros podrá pedir las guías de despacho electrónicas relativas a la madera.

Por ejemplo, para la gente que nos está escuchando y los parlamentarios, dentro del bosque, se podrá perseguir el hurto, el robo y las actividades conexas, lo cual corresponde a una modificación introducida por el Senado.

De 5 a 10 unidades tributarias mensuales subió el monto para perseguir el robo de madera, pero para aplicar técnicas intrusivas, previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, la madera sustraída debe tener un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales. En un bosque se roba madera por más de 50 unidades tributarias mensuales. Por lo tanto, se podrán implementar técnicas investigativas, como escuchas telefónicas y agentes encubiertos. Al igual que en relación con la ley N° 20.000 y el abigeato, dichas técnicas van a poder colocarse aquí. Creo que es un avance importante.

Sobre el tema del transporte, los camiones tienen que devolverse. Incluso ahora hay un documental en un canal de televisión, donde se muestra que un camionero arrancó cien kilómetros con la carga. Carabineros lo detuvo con pistola en mano, pero el juez lo dejó libre porque tenía un documento; eso sí, un documento falso.

La guía de despacho electrónica permitirá certificar en línea que el documento sea el original. Se van a decomisar los camiones. Creo que eso es importante, ya que de esa forma un camión utilizado para tal efecto nunca más podrá volver a robar madera.

En los aserraderos también deberán contar con la guía de despacho electrónica. Además, el aserradero deberá pagar el doble de lo que pague por madera robada. Incluso es posible llegar a decretar el cierre del aserradero.

La Unidad de Análisis Financieros deberá cumplir un rol por lavado de activos.

Eso sí, pido que el reglamento de la futura ley, que deberá ser dictado entre los ministerios de Hacienda, del Interior y de Agricultura, porque también están las áreas silvestres protegidas, que también están en esto…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señorita Presidenta, el proyecto establece que la Conaf será la entidad facultada para la retención de madera cuando existan antecedentes fundados de que esta proviene de terrenos o bosques. También transfiere la facultad que hasta hoy corresponde al SAG.

Por otro lado, se trata de un tipo de criminalidad organizada, porque hay una forma de división de trabajo, jerarquización, capacidad económica, corrupción y redes de silencio.

Asimismo, hay centralización y especialización de órganos de persecución, de modo que es necesaria una intervención penal temprana para lograr la desarticulación de las bandas organizadas dedicadas a este delito.

El proyecto establece un régimen especial, que toma como base el delito vigente de abigeato, dispuesto en los artículos 448 bis y siguientes del Código Penal. Entre otras cosas, recalifica el delito de robo o hurto como sustracción de madera, cuando este tenga como objeto específico la madera en troza.

En definitiva, lo que propone este proyecto, modificado por el Senado, es singularizar la respuesta punitiva, es decir, especificar el delito por razones político-criminales, en el sentido de que la sola consideración del robo o hurto no es suficiente.

Por otro lado, faculta medidas especiales de investigación cuando existieren sospechas fundadas de la participación en una asociación ilícita, agrupación u organización de dos o más personas, como interceptación y registro de comunicaciones telefónicas, fotografías, filmación u otros medios.

Obviamente, votaremos a favor las modificaciones del Senado introducidas a este proyecto, el cual es muy necesario, porque, tal como lo señaló uno de los líderes del grupo terrorista de la CAM, el robo de madera financia todas sus operaciones.

Hemos visto todo lo que pasa en la zona sur con el actuar de la CAM, de manera que parece muy positivo lo que establece esta iniciativa. Por eso, espero que todos los diputados y diputadas voten a favor las enmiendas del Senado.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, creo que este proyecto de ley es muy necesario, de modo que votaré a favor las enmiendas del Senado.

Sin embargo, quiero hacer una apreciación a título personal. Muchas veces los problemas que existen en nuestro país se intentan solucionar al revés, al confundir las causas de los problemas con sus consecuencias.

La violencia terrorista que hay en el sur es la consecuencia del problema, no es la causa. La causa del problema es la deuda histórica que se tiene con los pueblos originarios, específicamente con el pueblo mapuche, porque existe una usurpación de sus territorios desde hace varias décadas por parte de las empresas forestales.

Como siempre lo he dicho, para solucionar un problema, la mejor manera de hacerlo es atacar la causa que lo produce, no la consecuencia.

Por lo tanto, la mejor manera de hacer desaparecer el terrorismo es quitarle su razón de ser, para lo cual se debe solucionar la usurpación de los territorios en la zona de la Araucanía. Desde mi punto de vista, esos territorios ancestrales que hoy están usurpados por las forestales, tendrían que ser nacionalizados por el Estado y entregados en propiedad comunitaria a los lof, para hacer una restitución como corresponde y resarcir esa deuda histórica.

Con posterioridad, tendremos todo el derecho a perseguir y a exterminar a cualquier grupo -recalco la palabra “exterminar” a los que habiéndoseles hecho la restitución histórica de los territorios usurpados por las forestales desde la época del dictador Pinochet, aun así intentaren llevar a cabo falsas reivindicaciones desde una ideología marxista violentista, no desde el deseo legítimo de recuperar los territorios.

Lo señalo, porque eso es lo que está moviendo a la Coordinadora Arauco-Malleco y al señor Llaitul . Lo que los mueve no es la recuperación de los territorios; esa es simplemente la excusa para hacer actos violentistas, terroristas y así desestabilizar el Estado.

Quitándoles la razón de ser a esos grupos, desaparecerá cualquier tipo de posibilidad de que se sustenten. En ese caso, el Estado puede erradicarlos como corresponde erradicar el terrorismo. Pero, previamente, hay que partir por las causas de los problemas: la reivindicación del pueblo mapuche y la recuperación de sus territorios usurpados…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señorita Presidenta, si usted preguntara hoy en cualquier rincón del país si es razonable o no endurecer las penas y dotar a la Policía de Investigaciones de Chile de técnicas de investigación avanzadas para perseguir el terrorismo en la macrozona sur, probablemente todo el mundo le diría a usted que por supuesto; quién podría oponerse a endurecer las penas.

El 12 de octubre de 2021 se puso en votación este proyecto, pero los actuales ministros Giorgio Jackson y Camila Vallejo lo votaron en contra.

Ha pasado mucha agua debajo del puente, y posiblemente hoy día quienes antes estaban en la oposición, hoy en el oficialismo, lo votarán distinto. Quizás los ha influido Héctor Llaitul , cuando dice que él roba madera para financiar armamento. Quizás los ha influido tener que administrar el crimen organizado y no solo hacer de espectador externo, como les pasaba hace un año.

Digámoslo con toda claridad: Héctor Llaitul está hoy privado de libertad a pesar del gobierno, no gracias al gobierno, porque votaban en contra de proyectos de ley como este, porque cuando había que invocar la Ley de Seguridad del Estado, ellos estaban por derogarla, no por aplicarla; porque decían que se perseguían ideas cuando se hablaba de personas que estaban amenazando al Estado con resistencias armadas, mientras, en paralelo, mantenían comunicaciones; porque cuando había que pronunciarse respecto de las solicitudes de prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia las votaban en contra. No obstante, hoy son los guaripolas del estado de excepción.

Por lo tanto, queridas personas que nos ven a través del canal de la Cámara de Diputados, ante un gobierno débil, que cree que está en una posición difícil cuando pide la prisión preventiva de Llaitul, pregunto: ¿hay alguien en su sano juicio que crea que el señor Llaitul no es un riesgo para la sociedad? ¿En qué posición difícil puede estar el abogado del Ministerio del Interior que dijo que Llaitul era un líder, más que un guerrero?

Entonces, nosotros como sector político nunca hemos tenido ningún tipo de vacilación en esto. Vamos a apoyar a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en restablecer la paz social en la macrozona sur. Eso significa estar dispuestos a endurecer las penas por robo de madera, porque a través de estos hechos es como hoy día financian sus acciones terroristas la CAM y otras organizaciones, entre ellas, la que provocó el incendio en Contulmo.

Ojalá este proyecto sea aprobado por unanimidad, pero hoy el oficialismo está puesto a prueba. ¿Votará a favor el proyecto de ley o será cómplice pasivo, una vez más, de la situación de daño que afecta a tantas personas en la macrozona sur?

Reitero: el oficialismo está puesto a prueba, y en pocos minutos más veremos cómo se va a comportar.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señora ÑANCO (doña Ericka).-

Señora Presidenta, de la tramitación de este proyecto y del trabajo de la comisión investigadora que se desarrolla hoy en el Parlamento podemos sacar algunas conclusiones.

Primero, que este delito en particular -quiero dejarlo bien en claro no es de carga exclusiva de los grupos más atrincherados en la lucha por la autonomía legítima del pueblo mapuche, sino de carga mucho más extensa, pues involucra a más actores, algunos de los cuales hasta el día de hoy se mantienen en las sombras.

También quiero dejar en claro que se está estigmatizando a las regiones del Biobío y de La Araucanía, considerando que el robo de madera se produce con más fuerza en la Región del Maule que en la de La Araucanía.

Segundo, que el robo de madera no es un delito que haya crecido principalmente por la insuficiencia del derecho penal, porque sabemos de la independencia que le corresponde. Digámoslo con claridad: acá hay una negligencia también por parte de la fiscalización de Carabineros de Chile. Y quizás haya algo mucho más que solo una negligencia institucional; quizás haya derechamente una colusión con determinados funcionarios que han utilizado sus cargos para ser cómplices de verdaderas mafias de robo de manera y que actúan en la más completa impunidad, pero no por la falta de leyes que sancionen su actuar, porque ya hay leyes para tal efecto.

Tercero, cabe recordar y preguntarse cómo es posible que en la zona más ampliamente militarizada -acá mismo hemos votado las solicitudes de prórroga del estado de excepción en todo el territorio nacional puedan circular sin ningún problema miles de metros cúbicos de madera a plena luz del día. Es decir, después de años de fortalecer el control de Carabineros, y luego con la presencia de militares en la zona, ¿nadie se ha percatado o controlado la gran cantidad de camiones que trasladan madera desde las zonas de tala hasta los centros de procesado? ¿Y quién compra esta madera, que, dicho sea de paso, es exclusivamente para las empresas forestales, pues no hay otro tipo de empresa que pueda absorber esas astronómicas cantidades de madera, porque no es fácil trasladar camiones con ese tipo de carga a simple vista de todos?

Es difícil votar a favor de este proyecto, porque el problema no está en la ley. Pero es más difícil votar en contra, porque a lo menos pone en el papel la exigencia de guías de despacho electrónicas y hace que ante la ausencia de estas se presuma inmediatamente que la madera es robada. Asimismo, eleva penas, impone multas, decomisa material delictual.

Votaré a favor de la iniciativa, pero, si queremos frenar el delito, tenemos que asumir el control civil de Carabineros de Chile para reformar esta institución; tenemos que dar más facultades fiscalizadoras al Servicio de Impuestos Internos, respecto del cual es pertinente preguntar: ¿fiscalizará a las empresas forestales con la misma intensidad con que fiscaliza los negocios comerciales del centro de la ciudad?

Cabe considerar que el proyecto de ley, tal y como estaba, era sumamente sancionador, pero debemos garantizar que se respeten los derechos humanos en la Araucanía y en el sur de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señora Presidenta, en primer lugar, la falta de lógica en la extrema izquierda siempre es difícil de comprender. Hacen un salto ilógico entre el robo de madera, que es realizado por un grupo de criminales, y terminan responsabilizando a Carabineros. Eso es algo que cuesta comprender, pero, bueno, no haré más repararos al respecto.

En segundo término, y aquí utilizaré un concepto bien duro, es una canallada lo que está haciendo la izquierda con el pueblo mapuche, porque lo involucra en una cuestión en que no tiene nada que ver. Aquí hay un grupo de criminales; son bandas, son delincuentes, algunos terroristas, incluso, pero esto no tiene nada que ver con el pueblo mapuche. Decir eso es verdaderamente una falta de respeto. Yo sé que ellos tratan de confundir las cosas, y cuando se menciona la palabra terrorismo, se les confunde todo, porque, mal que mal, el autor intelectual del homicidio de Miguel Guerrero, Gerardo Rebolledo , Cardenio Hernández , Pablo Silva y Roberto Rosales hoy preside el Partido Comunista.

Volvamos al proyecto propiamente tal. Pienso en el Presidente Gabriel Boric , en un tuit de 2016, cuando dijo: “Maldigo la solitaria estrella de la bandera…”. El Ministerio de las Culturas salió diciendo que eso era un parafraseo de Violeta Parra. Bueno, yo haré otro. Voy a citar a Mercedes Sosa : “Cambia, todo cambia”. Lo digo, porque hace algún tiempo, cuando muchos ministros eran parlamentarios -y estoy pensando en el actual Presidente de la República, Gabriel Boric ; en Giorgio Jackson , Camila Vallejo , Maya Fernández , Marcela Hernando , Carlos Montes , Miguel Crispi y Manuel Monsalve , no respaldaron los proyectos de ley sobre robo de madera 1 y 2. Cambia, todo cambia. Parece que otra cosa es con guitarra.

Independientemente de aquello -esa es la diferencia entre nosotros y la extrema izquierda-, a nosotros nos interesa el porvenir de los chilenos. Independientemente de estas vueltas de carnero y faltas de consistencia lógica, nosotros vamos a poner siempre a Chile por delante, y este es un proyecto de ley que apunta directamente a la seguridad de los chilenos; lo demás es palabrería. Lo importante son los chilenos.

Espero que, de una vez por todas, incluso en esta oportunidad, apretándose los dientes, mirando para un lado, la izquierda también respalde esto, porque, más allá de las diferencias, más allá de las confusiones ideológicas, doctrinarias y de los anhelos y sueños de la extrema izquierda, lo que está pasando en la Araucanía es espantoso. Hoy, son chilenos tanto de origen mapuche como de otros orígenes los asesinados, perseguidos, hostigados, a quienes les queman sus casas, y los grupos autores de aquello se financian con el robo de madera.

Los republicanos apoyaremos este proyecto, porque enfrenta al crimen organizado y al terrorismo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señora Presidenta, este proyecto, que busca tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, viene a traer justicia a este sector y provoca un cambio en la jugada asociada a este negocio negro, que es el robo de madera.

Actualmente, dicha acción no se encuentra tipificada como delito y, por ende, no tiene sanción, sino que solo se trata de una falta sancionada con una multa, que obviamente es mucho menor que el ganancial de aquella.

Los autores del proyecto señalan en su estructura que en nuestro país existen más de 16 millones de hectáreas de bosques y que la industria forestal es, después de la minería, la segunda actividad económica del país en importancia de exportación.

Cada vez que un árbol ha sido talado, el tronco generalmente es cortado a lo ancho en varias secciones, las cuales reciben el nombre de “trozas de madera”.

Señalan, además, que el robo de madera en trozas es evidentemente una de las formas más lucrativas de crimen organizado en la macrozona sur. Estos trozos miden aproximadamente entre 3 y 4 metros de largo. Según informes policiales, este ilícito arroja utilidades cercanas a los 20 millones de dólares anuales.

La moción de los diputados dice que fuentes policiales del O.S.9. aseguran que desde septiembre de 2019 hasta junio de 2020 se detuvo a 25 personas y se incautaron 17 camiones, 22 remolques y 15 cargas. Hoy no existe la incautación, pero en la futura ley se agrega. En total, el avalúo de estos vehículos utilizados para el hurto de madera llega a los 1.280 millones.

El gobierno del Presidente Piñera envió un proyecto que fortalecía la fiscalización y persecución de los delitos de robo y hurto de madera, el cual fue rechazado en el primer trámite constitucional en el Senado.

Los autores señalan que esta iniciativa busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal con el fin de crear un título especial dedicado al robo y hurto de madera. Añaden que, en atención a que gran parte de estos ilícitos se cometen en el seno de organizaciones delictuales complejas, se propone modificar también el Código Procesal Penal con el objeto de permitir el uso de técnicas especiales de investigación, a lo cual adhiero en mi calidad de representante de un distrito de la Región del Biobío.

Anuncio mi voto a favor de esta iniciativa, pues sanciona una actividad ilícita que ha ido creciendo en los últimos tiempos y que propicia una serie de ilícitos a su alrededor.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señora Presidenta, estamos ante un buen proyecto de ley, que es indispensable para la realidad que estamos viviendo en nuestro país, toda vez que crea un tipo penal que no existía hasta ahora, pero que es inmensamente necesario, dado que el delito de sustracción de madera ha sido utilizado, como ya todos sabemos, para financiar la violencia que vivimos en la macrozona sur.

Por lo tanto, se trata de una excelente herramienta, no solo porque tipifica el delito en sí mismo, sino también porque persigue lo que se financia a través de él.

Además de tipificar este delito, el proyecto sanciona la receptación de especies, permite que el juez solicite la clausura de los establecimientos involucrados, establece la presunción de autoría por ley, y crea un sistema de certificación, acreditación y trazabilidad de la madera, una herramienta que hoy es absolutamente indispensable. A la vez, sanciona el delito de falsificación de certificados, establece formularios de transporte maderero y, por supuesto, incluye métodos especiales de investigación mediante la modificación del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, que permite medidas intrusivas al juez que lleve la causa.

Sin duda, es necesario establecer este tipo penal, porque hasta ahora, dado que no se había tipificado este delito, el robo de madera se sancionaba como hurto simple, con una pena extremadamente baja. Del mismo modo, son necesarias las medidas intrusivas que permitan al juez avanzar y, por ejemplo, interceptar llamadas telefónicas, dado que esta es una “industria” que ha ido creciendo en los últimos años.

Lamentamos que no se haya aprobado antes, porque eso permitió el crecimiento de estas organizaciones, que por años han estado obteniendo financiamiento como lo han hecho. En este contexto, hay una responsabilidad política de aquellos que votaron en contra de esa iniciativa, quienes, dada la realidad que hoy golpea en la cara de todos nosotros e impacta duramente al sur de Chile, ahora se han visto en la necesidad de solicitar que se ponga urgencia a este proyecto. Me refiero a quienes votaron en contra hace no mucho tiempo, en enero y octubre de 2021: los entonces diputados Gabriel Boric , Giorgio Jackson , Camila Vallejo , Maya Fernández , Miguel Crispi , Manuel Monsalve ; en tanto, se abstuvieron Marcela Hernando y Carlos Montes .

Qué bueno que se le dé urgencia a este indispensable proyecto de ley, aunque sea tarde y todos hayamos pagado el costo de esa tardanza.

Espero que hoy pensemos muy bien antes de votar, para que después no tengamos que pasar la vergüenza de solicitar lo que se rechazó por tanto tiempo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señora Presidenta, para quienes habitamos en la Araucanía este es un proyecto muy sentido.

El robo de madera es un tremendo negocio, ya que genera aproximadamente 100 millones de dólares. ¡100 millones de dólares! Eso es mucha plata, por lo que hay mucha gente involucrada en este delito; hay personas que quieren estar ahí porque son delincuentes, pero también hay otros que no lo son.

Hace unas semanas, fuimos a la región con la Comisión de Seguridad Ciudadana, presidida por el diputado Raúl Leiva , y una autoridad señaló, frente a todos los diputados que estábamos en el almuerzo, que las comunidades mapuches le exigían al alcalde que le dijera a la forestal Mininco que los contratara, porque, de lo contrario, se irían a trabajar adonde estaban cortando madera de forma ilegal. Esa es la realidad que vivimos en nuestra región, debido a la precariedad del empleo, a la pobreza y al abandono.

Por lo tanto, lo que uno espera, aparte de aprobar estos proyectos, es que se implemente de verdad un plan para la región, más allá de un discurso o de un relato del Plan Buen Vivir que, como ya sabemos, no existe, pues solo le pusieron ese nombre al presupuesto de este año, que todavía no se ha gastado.

Ese plan debe tener dos aristas: una relacionada con la seguridad, porque lo que pasó en estos últimos días en la macrozona sur es muy grave; me refiero a la cantidad de hechos delictuales y de tipo terrorista que han ocurrido, y que siguen ocurriendo, principalmente en las noches. En ese contexto, uno hubiera esperado que después de la detención del señor Llaitul , la ministradel Interior y Seguridad Pública hubiese ido a la región esa misma noche. Esa hubiese sido una señal política.

De haber sido así, le podría haber dicho a los militares y a Carabineros que ella estaba ahí, y los habría instruido para que salieran a proteger y defender a la ciudadanía, que hoy está en la más completa indefensión, como ha quedado demostrado.

No obstante, la ministra de Defensa Nacional y el subsecretario del Interior sí fueron a la región, brevemente, pero lo hicieron. La ministra de Defensa visitó el regimiento Tucapel , y se lo señalaron. Sin embargo, hubiera deseado que la ministra del Interior también hubiese estado presente en la zona, porque ella es la jefa de la seguridad nacional.

Por eso, además de aprobar este proyecto, uno espera cuestiones más transcendentes, porque este negocio funciona por la precariedad económica que tiene la región.

Por lo tanto, se requiere seguridad, diálogo y un proyecto económico y social que permita que la región deje de ser la más pobre de Chile.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta, como habitante de la Araucanía me gustaría explicar ciertos aspectos que el mundo político no comprende a cabalidad. Entiendo que esto les ocurra a los parlamentarios de otras regiones, que los lleva a repetir los discursos de otros colegas.

El mundo político lleva años mezclando los temas. En primer lugar, el Partido de la Gente ha señalado que existe una deuda histórica con el pueblo mapuche. En lo personal, creo que esa afirmación es correcta, no solo en lo que respecta a los territorios, sino también a la pobreza enquistada dentro de las comunidades indígenas: no hay acceso al agua, no hay caminos, falta educación y trato digno. Es así; es efectivo.

Hay que dialogar con las comunidades y avanzar en esas materias con mucha más rapidez que el proceso actual, que es muy lento. Con ellas debemos dialogar incansablemente y avanzar rápido en las soluciones, más que crear mesas de conversación.

El tema del terrorismo es totalmente distinto y no tiene nada que ver con el pueblo mapuche. Respecto al robo de madera -la materia del proyecto que estamos debatiendo-, tampoco tiene que ver con el pueblo mapuche. En esos grupos hay huincas y mapuches que son delincuentes; se trata de crimen organizado que, a estas alturas, mueve 100 millones de dólares. Vale decir, cerca de 200 camiones diarios circulan por la Araucanía y por la Región del Biobío con madera robada.

¿Cuál es fin de este negocio lucrativo? Comprar armamento pesado, de guerra, para ejecutar los atentados terroristas. Por lo tanto, no se dejen engañar, estimados colegas. No mezclemos peras con manzanas.

El día que apartemos una causa justa de un pueblo respecto del terrorismo, del robo de madera y del narcotráfico, recién vamos a comenzar a encontrar las soluciones. No hay que mezclar los temas.

La Araucanía perdona y nos damos nuevamente una oportunidad.

El hoy Presidente de la República, junto a sus ministros, cuando fueron parlamentarios, votaron en contra de esta ley que sanciona de manera más drástica el robo de madera, que no es un delito pequeño. Cada una de las armas que son utilizadas en los atentados terroristas fue financiada con este delito. Por ejemplo, en Contulmo, un adulto mayor se debate entre la vida y la muerte, debido a que le destrozaron la pierna con un armamento de guerra que fue adquirido gracias al robo de madera.

La Araucanía perdona y nos damos nuevas oportunidades.

Por ello les pedimos a los parlamentarios de todo el territorio nacional que, por favor, nunca más mezclen lo que tiene que ver con el pueblo mapuche con el terrorismo, porque eso es una venda ideológica que no permite encontrar una solución de una vez por todas.

Diálogo y avance con los que quieren dialogar, pero contra el terrorismo, mano dura.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señora Presidenta, si bien aprobaré este proyecto de ley, quiero hacer la distinción entre el tema del delito y la problemática que existe en varias regiones por el robo de madera.

Soy de la Región del Maule, que, como lo dijo un colega, es la región más afectada por este delito; sin embargo, esta es una problemática que lleva muchos años asociada a otro problema de los territorios: la usurpación de terrenos por parte de las forestales a herederos de la zona, situación que no se ha comentado ni tampoco se aborda. ¿Por qué? Porque todos sabemos que las grandes forestales tienen un amplio poder.

Este proyecto, claramente, beneficia y ataca la situación problemática del robo de madera, que, criminológicamente, tiene asociados otros tipos de delitos, que, lamentablemente, hemos visto en la Araucanía y regiones aledañas, llegando muy cerca de la Región del Maule, en la zona de O’Higgins. Esto, claramente, viene a favorecer a un grupo, pero no a toda la comunidad.

Ojalá que en el futuro existan más proyectos que aborden problemas asociados no solamente al robo de madera, sino a la contaminación provocada por grandes empresas forestales y la usurpación de terrenos heredados por la vía de la sucesión, que corresponden a patrimonios de personas que viven en zonas costeras de la Región del Maule y que son conocidos por muchas y muchos.

Vuelvo a insistir: más allá de la problemática ideológica del terrorismo asociado al robo de madera, creo que hay que sentar un precedente y una diferenciación en relación con el abuso que cometen estas grandes empresas, las que, muchas veces, toman algunas causas para generalizar una situación que se viene arrastrando desde hace muchos años, sobre todo en la Región del Maule.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señorita Presidenta, coincido prácticamente en un ciento por ciento con lo planteado por mi colega de la Araucanía Ericka Ñanco , y, también, con lo planteado por el diputado Pulgar y varios otros que me antecedieron en el uso de la palabra.

Efectivamente, el robo de madera afecta a un montón de regiones en Chile, no solo a la Araucanía; sin embargo, el robo de madera se ve agravado por el delito de usurpación, sobre el cual espero que algún día podamos legislar, para aumentar también las penas en ese caso, porque, sin duda, la usurpación es parte del problema.

Pero ¿a qué me refiero con que coincido con mi colega Ñanco? Coincido en que acá las grandes empresas forestales son tremendas culpables de lo que sucede. Claramente, el volumen de madera que se roba, que, tal como decía el diputado Ojeda , equivale a más de 100 millones de dólares al año, no solamente llega a pequeñas barracas; no llega solamente a transformarse en madera para prender estufas, sino que es un monto tremendamente grande. Por ello, acá hay que hacer un punto y reforzar la persecución no solo respecto de quienes cometen el robo de madera, sino también de quienes la reciben. En consecuencia, espero que las investigaciones que se lleven a cabo, una vez que el proyecto se convierta en ley, puedan llevar a dar con el paradero de los receptores de la madera robada.

No podemos seguir permitiendo que esto pase. Esto sucede en el Maule, en la Araucanía, en un montón de regiones de Chile. Buena parte de quienes tienen la culpa son los que compran. ¿Quién es más culpable, el chancho o el que le da el afrecho?

Seamos consecuentes. Espero sinceramente que el proyecto, una vez transformado en ley, conduzca a que se desbarate la tremenda industria relacionada con el robo de madera.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, anuncio desde ya mi voto favorable a esta iniciativa que por tanto tiempo hemos estado esperando en la macrozona sur.

Tal como lo ha señalado la inmensa mayoría de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, desde hace mucho tiempo que se espera una legislación relacionada con el robo de madera, delito que no cuenta con una tipificación especial, pues se asimila al hurto simple. Hoy tendrá una figura penal propia, independiente y con una sanción particular. Vamos a apoyar el proyecto con fuerza, porque creemos que va a colaborar, en parte, a sancionar a quienes se dedican a ese delito.

Sin embargo, aquí hay un actor relevante que no está considerado en la iniciativa, por lo que esperamos que se considere prontamente: el Servicio de Impuestos Internos. Los camiones con madera transitan todos los días, pero existe una evidente falta de fiscalización.

Hace algunos días, en la comisión investigadora que aborda el robo de madera, presidida por el colega Eric Aedo , se daba cuenta de que, de 5.000 fiscalizaciones, solo en 25 de ellas había estado presente el Servicio de Impuestos Internos; o sea, nada.

Ese servicio es fundamental, porque muchas veces los camiones transitan con facturas falsas, con guías de despacho falsas, y no hay un mecanismo adecuado para fiscalizarlos. Si no se cuenta con mecanismos modernos, aquello va a seguir ocurriendo. El carabinero que está fiscalizando un camión va a ver un documento con timbre falso, pero no sabrá distinguir si es o no original. Ahí tenemos que avanzar significativamente, porque no sacamos nada con tipificar este delito si no se pueda fiscalizar. Si no se hace algo en relación con esta materia, las mafias de robo de madera van a seguir entrando a los predios, cargando camiones y transitando por las calles y rutas de la zona sur del país.

Por eso creemos que este proyecto es relevante; es un avance, sí, y por eso lo vamos a votar a favor, pero es urgente dotar de mayores facultades y de más tecnología al Servicio de Impuestos Internos, organismo fundamental en este proceso. Aquí damos un poco más de atribuciones a Carabineros y a la Conaf para que fiscalicen, pero creo que si no se incluye al Servicio de Impuestos Internos esto será letra muerta.

Necesitamos de manera urgente fiscalización.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señorita Presidenta, en este hemiciclo se ha hablado bastante respecto de este proyecto, de sus características y de lo bueno que es avanzar en este tipo de legislación. Espero que se avance realmente en este tema, ya que el gobierno hoy se va a dar una nueva voltereta. Cuando era oposición, como lo han dicho ya varios parlamentarios, votaron en contra, se opusieron siempre a legislar para perseguir este delito.

Espero que el gobierno pare la frivolidad. En lugar de aparecer en revistas internacionales, como Time, o mostrando tatuajes, esperamos que quien lo encabeza muestre avances en la lucha contra el terrorismo y la violencia en la macrozona sur, y termine con las muertes e incidentes, como el sucedido hace dos días, donde un adulto mayor perdió su pierna, porque fue baleado con un arma de guerra.

No he visto a la izquierda sentada en este hemiciclo poner algún cartel, como lo están haciendo ahora por un hecho que sucedió ayer en la Cámara, relacionado con personas afectadas por hechos como el que describo, en este caso, por una persona que nunca más va a volver a caminar como consecuencia de un ataque injusto.

Creo que hemos perdido tiempo importante en temas ideológicos de izquierda, una izquierda que cuando no le conviene, siempre tiende a mirar para el costado.

Voy a votar a favor este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señorita Presidenta, es importante perseguir el robo de madera en la perspectiva de la crisis de seguridad que afecta al sur de Chile. Es verdad, hay que perseguirlo, pero en este proyecto echo de menos dos palabras: bosque nativo.

Quienes somos del sur de Chile y del sur austral sabemos muy bien que esto no solo se trata de robo de madera: también hay robo de árboles para ser convertidos en leña. No estamos hablando de personas que talan ilegalmente el bosque para autoabastecerse, sino de verdaderas mafias que operan en la precordillera de los Andes, en Puerto Montt, en la provincia de Osorno o en Chiloé. Esta situación es crítica; solo hay que acceder a Google Earth y ver cómo el bosque nativo cada vez se va convirtiendo en una especie de isla producto de la tala ilegal.

Por supuesto que el corte o la tala ilegal de bosque es otro delito, pero este proyecto no dialoga con aquello. En verdad, creo que es importante que no nos centremos únicamente en lo que puede afectar a las plantaciones forestales, que ciertamente es una problemática que nadie puede desconocer, sino también en qué está pasando con nuestra biomasa, con aquella flora endémica y con nuestros bosques, que son tremendamente importantes en un contexto de crisis climática salvaje que muy probablemente nos va a acompañar por todo el siglo XXI.

Entonces, cuando discutamos este tipo de iniciativas, que son únicamente punitivas, que no aportan mucho en materia preventiva, por favor, demos una mirada un poco más sistémica a lo que señalamos, porque, de lo contrario, muchas veces estamos desvistiendo un a santo para vestir otro e invisibilizando realidades que son tremendamente importantes.

Lo que ocurre con el robo no solo de madera, sino de bosque, por ejemplo, en la Región de Los Lagos, es absolutamente brutal. Se trata de mafias armadas, donde muchas veces hay colaboración de aserraderos que operan legalmente. Después eso se vende como madera fina e, incluso, se exporta.

Por lo tanto, también hay que dar una mirada a aquello. No quise dejar pasar la oportunidad para, al menos, dejar planteada esta situación, de manera que quedara en los registros de esta discusión.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señora Presidenta, los diversos gobiernos han tenido claridad respecto de lo que hay que hacer en esta materia. También este Parlamento ha señalado en diversas ocasiones las acciones que se deben llevar a cabo para revisar la situación de conflicto que se ha generado en el territorio del Wallmapu.

Aquí hay una persecución clara respecto de los delitos en que han incurrido personas que han robado madera. Sin embargo, hoy desconocemos cuál ha sido el accionar que ha tenido el Estado para con esta situación, puesto que no se tienen reportes de Carabineros ni del Servicio de Impuestos Internos.

La comisión investigadora da cuenta claramente de cuáles han sido aquellas situaciones, así como también de los medios de comunicación que se han preocupado de investigar, como lo hizo en profundidad radio Bío-Bío. Ellos señalaron claramente que la empresa Volterra era una de las que transportaba la madera robada.

Asimismo, en diversos medios de comunicación un excapitán de Carabineros señaló con claridad que el robo de madera se estaba llevando a cabo con personas que dejaban pasar aquello, entre las cuales había carabineros y gente de la Policía de Investigaciones (PDI) que estaban en servicio, y otros que ya estaban retirados.

Por lo tanto, lo grave es que, con los antecedentes que existen, no se ha buscado una solución. Durante el gobierno del entonces Presidente Piñera estuvo el Comando Jungla y hubo estado de excepción constitucional, pero, a la fecha, no hay antecedentes.

Por otro lado, respecto de aquellos antecedentes que se entregaron al Ministerio Público, al cual corresponde llevar a cabo estos procedimientos, tampoco se tiene respuesta. Sin embargo, uno escucha discursos muy fuertes de algunos parlamentarios, en los que, incorporando algunos matices, señalan que no es el pueblo mapuche, pero al único que califican en el robo de madera es al lamngen Héctor Llaitul . Por lo tanto, creo que hay que profundizar en lo que se dice.

Aquí también hay que revisar y no olvidar que hay una demanda histórica del pueblo mapuche, a quien con tanta crueldad se asesinó y despojó de su territorio. Esa es una responsabilidad que el Estado aún no asume.

Por esa razón, yo creo que hay que seguir dialogando y buscando la respuesta para esta…

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, diputada Emilia Nuyado .

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, a diferencia de lo que han señalado algunos personajes de la derecha, este no es un proyecto que no se haya querido debatir desde la izquierda.

Quiero contarles a los estimados colegas que este es un proyecto que debatimos latamente en la Comisión de Constitución, donde el suscrito lo puso en tabla, y que apoyamos muchos de aquellos que ustedes dicen que nos negamos a hablar de seguridad. ¿Por qué lo pusimos en tabla? ¿Por qué lo discutimos? ¿Por qué, en definitiva, lo votamos a favor? Porque claramente hoy, particularmente el sur de nuestro país, existen verdaderas bandas organizadas que están atacando a mansalva no solo a las grandes forestales -no se puede circunscribir esta discusión a las grandes forestales-, sino a todas aquellas empresas que hoy están desarrollando acciones a través de la madera.

Tengo el caso de pequeños emprendimientos de la Región de Los Ríos, con los cuales me he reunido en varias oportunidades, que ya tienen dentro de sus costos el pago de un peaje a verdaderas bandas organizadas que se dedican exclusivamente a esto. Cuando algunos apuntan al pueblo mapuche respecto de esa situación, están cometiendo un tremendo error, porque en este caso existen organizaciones criminales que tienen infraestructura y, además, aliados que no solo los ayudan a ocultar la madera, sino que además les compran el producto de su robo. Se trata de un grupo organizado que está atacando todo el sur de nuestro país.

Claramente, faltan temas por tratar -aquí se han planteado algunos-, pero lo cierto es que este proyecto es un tremendo aporte con las modificaciones que vienen del Senado. Creo que es correcto llevar adelante este proceso que, en definitiva, amplía un poco los procesos de investigación.

Aquí se ha señalado que este es un trabajo conjunto de Carabineros de Chile, del Servicio de Impuestos Internos y de otros organismos más que deberían estar fiscalizando, porque además tenemos que seguir la ruta de lo que hoy ocurre con la madera. ¿Quién compra la madera? ¿Qué ha sucedido con aquellos casos y denuncias donde también aparecen altos oficiales de Carabineros involucrados?

Realmente, espero que saquemos adelante este proyecto de ley, porque es una señal para los emprendedores del sur de Chile, pero, en particular, que se individualice y sancione drásticamente a aquellos criminales que están haciendo fortunas producto de este ilícito. Para ello, necesitamos tomar decisiones, las cuales deben ser adoptadas de manera transversal para poder decir que nunca más en Chile se repetirá este tipo de acciones criminales.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señora Presidenta, en general, comparto la apreciación del diputado que me antecedió en el uso de la palabra respecto de que estamos en presencia de un crimen organizado. Aquí hay personas involucradas en esta acción delictiva que pertenecen no solo a comunidades indígenas. Frente a la prensa aparecen ellas como las únicas responsables, pero no es así. Hay personas que no pertenecen a las comunidades indígenas que se han transformado en actores importantes en lo que significa este crimen organizado, frente al cual vemos un gobierno desorganizado, porque aquí no hay acción de los órganos que deben fiscalizar el tema tributario, como el Servicio de Impuestos Internos, ni de los órganos que ven el tema forestal, particularmente la Corporación Nacional Forestal (Conaf). En ese sentido, esta iniciativa claramente es un avance.

Sin embargo, hay un proyecto de ley, del cual soy uno de sus autores, que dice relación con el robo organizado de productos e insumos agrícolas, al cual también hay que dar importancia, porque no solo debemos dar importancia a la situación maderera, sino también a la situación agrícola que está afectando claramente al sur del país y que está poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de nuestro país, tema en el que he sido majadero.

El hecho de violencia ocurrido hace dos días en Contulmo demuestra que quienes ejercen violencia también lo hacen contra los que participan en la cadena productiva de alimentos.

Votaremos favorablemente esta iniciativa, porque entrega elementos que van a permitir clarificar y establecer los responsables de ese crimen organizado que está afectando al sur de Chile, y que puede extenderse a otros sectores.

Es la manera de avanzar para llevar un poco de tranquilidad a las regiones del sur, toda vez que apunta a impedir que muchos de estos delincuentes ocupen esta organización criminal para financiar otras acciones delictivas que van en contra de personas, de propiedades, de trabajadores, de adultos mayores, de jueces, de gente que quiere trabajar y tener bienestar en la macrozona sur. Lamentablemente, no ha sido posible lograr esa tranquilidad, pero con esta iniciativa se está aportando lo necesario para ir avanzando de a poquito en el tema, para lo cual es muy necesaria también la voluntad de las autoridades del gobierno.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Oyarzo .

El señor OYARZO.-

Señora Presidenta, honorable Sala, hay que cerrar todos los elementos que sirvan para financiar a terroristas, como Héctor Llaitul , y al crimen organizado, como lo han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Este proyecto va por el camino correcto, va por esa línea de combatir el crimen organizado y el terrorismo, de desarticular esas bandas criminales que no dejan vivir en paz a la gente común y corriente de nuestro sur.

En todo conflicto, su financiamiento es pieza clave. Por eso, este proyecto va en la línea correcta. Lo que conocemos hasta ahora es la directa relación que hay entre el robo de madera y los terroristas que se mueven en el sur. Pero no solo hay terroristas, sino que también pululan bandas y organizaciones criminales que no permiten que la gente pueda vivir tranquila. Estos grupos destruyen y roban; son parte de los triunfos permanentes que tienen sobre nosotros.

Señora Presidente, en la macrozona sur estamos viviendo situaciones terribles, y con la aprobación de este proyecto se están entregando las herramientas para combatir el flagelo de la violencia, el flagelo del terrorismo y, principalmente, los flagelos del crimen organizado, cuyos efectos no dejan vivir en paz.

Espero que pronto se termine lo que está viviendo la gente en el sur. La paz tendrá que llegar si en este Congreso Nacional da un fuerte espaldarazo a este proyecto, como a cualquier otro que elimine, de una vez por todas, el sufrimiento y la angustia de nuestros compatriotas.

Sin seguridad, no hay gobernabilidad, y este proyecto va en esa línea.

Por eso, invito a todos los colegas a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señora Presidenta, la moción en debate modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de las técnicas especiales de investigación para su persecución.

Espero que los parlamentarios de gobierno, principalmente los del Partido Comunista y del Frente Amplio, voten favorablemente este proyecto. Lo advierto, porque los entonces diputados, hoy ministros y Presidente de la República, en dos oportunidades lo votaron en contra.

Es cierto que no solo la CAM está detrás del robo de madera, toda vez que hay otros grupos delictuales que participan en el robo de madera. Sin embargo, quien tuvo la honestidad de decir que estaban robando madera para comprar “fierros” -o sea, armas fue precisamente el señor Llaitul . Curioso, pero real.

Reitero que espero que los parlamentarios de gobierno voten favorablemente este proyecto; yo, por lo menos, así procederé, tal como lo hice en las votaciones anteriores, porque es muy necesario.

Qué bueno que estemos preocupados y ocupados del robo de madera y de la delincuencia, pero me gustaría escuchar a algún parlamentario y al Presidente de la República decir algo de lo que ocurrió con la familia Grollmus. Hoy, un anciano, por defender su propiedad, por defender su trabajo, está con una extremidad menos. Este anciano fue baleado en el suelo, fue agredido cobardemente. Sin embargo, no se ha escuchado absolutamente nada de parte del gobierno y del Presidente de la República.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señora Presidenta, no quiero dar pábulo a la serie de declaraciones que realizaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, particularmente de derecha.

Este es un proyecto de ley que fue calificado con urgencia por parte del Ejecutivo. Hay una clara voluntad y manifestación concreta del gobierno del Presidente Gabriel Boric de sancionar este ilícito, porque es un delito, y a través del artículo 448 octies que se propone se sanciona y tipifica especialmente este delito.

Durante el primer trámite constitucional en esta Cámara lo votamos a favor y lo mismo haremos en este tercer trámite, porque los delitos hay que atacarlos sin complejos de ninguna especie.

El artículo 448 octies tipifica específicamente el robo de madera, porque es un delito muy complejo, principalmente atendida la fungibilidad del bien. Pienso que este proyecto va en la línea correcta, porque no solo tipifica y sanciona el robo de madera, sino que, además, se hace cargo de la problemática de fondo, que es el mercado secundario del robo de madera, es decir, adónde va a parar esa madera.

Por eso, no solo establece una presunción especial de autoría, para hacerse cargo de estos bienes que son fungibles, sino que también establece un tipo especial de receptación, para hacerse cargo justamente de esta problemática y de este extendido delito en la zona sur de nuestro país.

Asimismo, le da trazabilidad al producto, a la madera, estableciendo una guía de despacho electrónica que debe ser debidamente fiscalizada para establecer, de manera clara, el origen y la finalidad que se da a este bien.

Entendemos que, por tratarse muchas veces de crimen organizado, de una organización de bandas para el robo de madera, nos parece importante y conveniente establecer técnicas especiales de investigación, conforme lo establece el artículo 226 del Código Procesal Penal, principalmente interceptación de todo tipo de comunicaciones y grabaciones, para poder ir al fondo de este tema. Y algo particularmente muy importante es que se establece expresamente, además, el comiso de las maquinarias que se utilicen en el robo de madera.

Insisto en que somos una izquierda sin complejos, que tenemos que hacernos cargo de los fenómenos delictuales, en este caso particular del delito de robo de madera, que se ha extendido por distintas zonas de nuestro país y que debe ser sancionado.

Por ello, el gobierno del Presidente Gabriel Boric dispuso urgencia para este proyecto, y por eso lo votaremos favorablemente.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señora Presidenta, honorable Cámara, como muchas veces en la historia, algunos delitos adquieren connotación especial, y en este caso ha adquirido, quizás, la peor connotación, porque no es solo un delito en sí mismo, sino que sirve para financiar acciones terroristas, sirve para mantener tomas ilegales violentas, que no violentan solo a grandes forestales, sino también violentan a pequeños agricultores, violentan a niños que viven en esos sectores, violentan escuelas, violentan iglesias.

Por eso, debemos ser enfáticos en perseguir estas acciones, que el delito de robo de madera reciba la mayor penalidad posible, y que las policías tengan las herramientas para desarrollar una persecución efectiva y así poder desarmar este crimen organizado que se ha formado en torno al robo de madera, este crimen organizado que no solo trafica madera robada y drogas, sino que también impide el libre tránsito, la libertad de enseñanza, la libertad de culto, la libertad de expresarse de muchos chilenos en distintas zonas del país, violentando gravemente incluso a las etnias originarias que viven en los sectores.

Por eso, creo que como Estado debemos ser poderosos en la persecución de un delito como este, pero también debemos avanzar en la persecución de los delitos de narcotráfico, que no pueden estar de la mano y con la protección de delincuentes tan peligrosos como Héctor Llaitul .

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, evidentemente, vamos a votar a favor este proyecto, que tipifica el delito de sustracción de madera.

No obstante, no puedo dejar pasar las palabras dichas por el diputado Leiva , quien hablaba de la izquierda sin complejos. Leí, hace meses o semanas, los motivos por los cuales el Presidente Boric rechazaba el proyecto de robo de madera, los motivos por los cuales el Partido Comunista también rechazaba el proyecto de robo de madera y los argumentos por los que el Frente Amplio rechazaba el proyecto de robo de madera. Costó llegar a esta instancia para convencer al gobierno del Presidente Boric de la relevancia de sacar adelante un proyecto como este.

Al tipificar como delito el robo de madera, lo que estamos haciendo es dar una señal clara contra los grupos más radicalizados de la macrozona sur, que han hecho del robo de madera no solo un instrumento para vender la madera y ganar dinero, sino también parte de un modo de operación que los ha ligado al narcotráfico y a atentados terroristas, como el que vimos en Contulmo. En efecto, con sus dichos, Héctor Llaitul reivindicaba el robo de madera para comprar armas y balas. Esa izquierda sin complejos no existía y no existe; no nos engañemos. Por la presión de la gente y por el drama que se vive en la macrozona sur, hemos logrado convencer al gobierno del Presidente Boric de que deje de rechazar el proyecto de robo de madera.

Con este proyecto de robo de madera, que vamos a aprobar en el día de hoy, en primer lugar, le torcimos la mano al gobierno del Presidente Boric y, en segundo lugar, vamos a poder empezar a enfrentar con decisión, fuerza, claridad y convicción a los grupos radicalizados que tienen tomada parte importante de la macrozona sur. Y aprovecho de señalar que los principales autores de ese delito no son personas de las comunidades mapuches, sino personas que utilizan el nombre de las comunidades mapuches para poder hacer de esto una fachada para el robo y el narcotráfico, asumiendo además conductas terroristas.

Nos parece una buena señal el haber logrado sacar este proyecto, que debió haber estado operando hace años en Chile. Durante años, el delito de robo de madera fue rechazado por el Partido Comunista y el Frente Amplio y no teníamos los votos para poder sacarlo adelante. Pero hoy, fruto del drama que se vive en la Araucanía y fruto también de que el subsecretario del Partido Socialista anunció que van a tener que modificar el estado de excepción constitucional por lo que está ocurriendo, lograremos aprobar este proyecto, que esperamos que se pueda aplicar con las máximas sanciones para condenar a los delincuentes.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Aedo Jeldres , Eric , De Rementería Venegas , Tomás , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Ahumada Palma , Yovana , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos, María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria, Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Rojas , Nathalie , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo, Miguel .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

González Gatica , Félix Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún, Emilia

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 50. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2022

Oficio N° 17.702

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, correspondiente al boletín N° 14.008-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 414/SEC/22, de 30 de agosto de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2022

Oficio N° 17.703

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, correspondiente al boletín N° 14.008-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:

1. Incorpórase en el Título Noveno del Libro Segundo el siguiente Párrafo IV ter:

“§ IV ter. De la sustracción de madera

Artículo 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

Artículo 448 octies.- Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.

Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.”.

2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 la expresión “4 bis” por “4 ter”.

3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión “y 4 bis” por “, 4 bis y 4 ter”.

4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 450, la expresión “y 4” por la frase “, 4, 4 bis y 4 ter”.

5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 456 bis A:

a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la palabra “abigeato”, la expresión “o sustracción de madera”.

b) Incorpórase en el inciso sexto, a continuación de la palabra “abigeato”, la expresión “o sustracción de madera,”.

Artículo 2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de la expresión “448 bis”, la siguiente: “, 448 septies”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 6:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “parques nacionales de turismo” por “áreas protegidas”.

b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión “maderas” la siguiente frase “, de los troncos o de las trozas de madera”.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies, nuevos:

“Artículo 9 bis.- Será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito también por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 9 ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas por el establecimiento de origen.

Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

Artículo 9 quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y tributario que correspondan.

La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

Artículo 9 quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir la o las guías de despacho electrónicas o la factura correspondiente. En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.”.

Artículo 4.- Agrégase en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, a continuación de la expresión “Código Tributario”, la frase “y en los números 8 y 9 del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal”.

Artículo 5.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones “411 quáter,” y “456 bis A”, la frase “448 septies, 448 octies,”.

Disposición Transitoria

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2.

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Miguel Mellado Suazo y Cristhian Moreira Barros, y de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Manuel García García, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, José Pérez Arriagada y Sebastián Torrealba Alvarado.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.488

Tipo Norma
:
Ley 21488
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1181923&t=0
Fecha Promulgación
:
20-09-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/35wpc
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS, Y HABILITAR EL USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA SU PERSECUCIÓN
Fecha Publicación
:
27-09-2022

LEY NÚM. 21.488

     

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MADERA Y OTROS RELACIONADOS, Y HABILITAR EL USO DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA SU PERSECUCIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Miguel Mellado Suazo y Cristhian Moreira Barros, y de los exdiputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, René Manuel García García, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, José Pérez Arriagada y Sebastián Torrealba Alvarado,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:

     

    1. Incorpórase en el Título Noveno del Libro Segundo el siguiente Párrafo IV ter:

     

    "§ IV ter. De la sustracción de madera

     

    Artículo 448 septies.- El que robe o hurte troncos o trozas de madera comete el delito de sustracción de madera y será sancionado con las penas señaladas en los Párrafos II, III y IV del presente Título. Cuando la madera sustraída tenga un valor que exceda las 10 unidades tributarias mensuales se aplicará además la accesoria de multa de 75 a 100 unidades tributarias mensuales.

    Si la madera sustraída tiene un valor superior a las 50 unidades tributarias mensuales o si la sustracción obedece a un proceder sistemático u organizado, se podrán aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.

    Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito, caerán en comiso.

     

    Artículo 448 octies.- Se castigará como autor de sustracción de madera, con las penas previstas en el artículo 446, a quien en cuyo poder se encuentren troncos o trozas de madera, cuando no pueda justificar su adquisición, su legítima tenencia o su labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.

    Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.".

     

    2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 la expresión "4 bis" por "4 ter".

    3. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 449 bis la expresión "y 4 bis" por ", 4 bis y 4 ter".

    4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 450, la expresión "y 4" por la frase ", 4, 4 bis y 4 ter".

    5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 456 bis A:

     

    a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la palabra "abigeato", la expresión "o sustracción de madera".

    b) Incorpórase en el inciso sexto, a continuación de la palabra "abigeato", la expresión "o sustracción de madera,".

    Artículo 2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, a continuación de la expresión "448 bis", la siguiente: ", 448 septies".

    Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas, en el siguiente sentido:

     

    1. En el artículo 6:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "parques nacionales de turismo" por "áreas protegidas".

    b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la expresión "maderas" la siguiente frase ", de los troncos o de las trozas de madera".

     

    2. Incorpóranse los siguientes artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies, nuevos:

     

    "Artículo 9 bis.- Será obligatorio contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

    A través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito también por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Agricultura, se establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a la obligación señalada en el inciso precedente, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera para efectos de lo dispuesto en esta ley.

     

    Artículo 9 ter.- Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas por el establecimiento de origen.

    Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.

     

    Artículo 9 quáter.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal y tributario que correspondan.

    La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

     

    Artículo 9 quinquies.- Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, la fiscalización de las disposiciones de esta ley.

    En el ejercicio de sus facultades, deberán controlar que el transportista lleve consigo durante el transporte de troncos o trozas de madera la respectiva guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.

    Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir la o las guías de despacho electrónicas o la factura correspondiente. En caso que el transportista carezca de los mencionados documentos o se niegue a su exhibición, los funcionarios policiales incautarán las especies y el medio de transporte utilizado. En este caso, además se dará aviso a la fiscalía respectiva para que inicie la investigación correspondiente; al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal para la determinación de eventuales infracciones administrativas.

    No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer sus facultades de revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales, y en especial, a lo dispuesto en el artículo 55 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, según corresponda.".

    Artículo 4.- Agrégase en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, a continuación de la expresión "Código Tributario", la frase "y en los números 8 y 9 del mismo artículo respecto de los delitos contemplados en los Párrafos IV bis y IV ter del Título Noveno del Libro II del Código Penal".

    Artículo 5.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre las expresiones "411 quáter," y "456 bis A", la frase "448 septies, 448 octies,".

     

    Disposición Transitoria

    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento al que se refiere su numeral 2.

    El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 20 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Enrique Alejandro Inostroza Sanhueza, Subsecretario del Interior (S).