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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.496

Modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel José Ossandón Irarrázabal, Carlos Kuschel Silva, Álvaro Elizalde Soto y Iván Moreira Barros. Fecha 06 de julio, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 33. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia. Boletín N° 15.164-07

I.- Fundamento del proyecto

El año 2021 se publicó la Ley número 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales. Con ello, se dio un gran paso en nuestra institucionalidad en materia de protección a la infancia, luego de los estructurales problemas que se había demostrado tenía el SENAME.

En consecuencia, se innovó y profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), los cuales son fundamentales para el funcionamiento del sistema de protección de la niñez. Entre los diversos requisitos impuestos, se estableció que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), en el plazo de 1 año, según lo establecido en el artículo tercero transitorio [1] de la Ley número 21.302. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica. En consecuencia, se considera necesario ampliar ese reducido plazo a dos años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el importante proceso de acreditación.

En segundo lugar, la mencionada ley entre las tantas reformas que realizó, modificó la Ley número 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados. Entre dichos cambios, se estableció que, entre las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, se encuentra el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y provisional [2]. Como se puede apreciar, el legislador no distinguió entre distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier incumplimiento -por más mínimo que sea- como suficiente para caer en la inhabilidad descrita. Se reconoce que se debió haber establecido una gradualidad de las infracciones, ya que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma. Por lo anterior, se propone que para caer en la causal de inhabilidad el incumplimiento deba ser “grave”. Adicionalmente, para efectos de la inhabilidad, solo deben ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la ley que las exige (Ley N°21.302), ya que de lo contrario se pasan a llevar principios tan fundamentales como la tipicidad, legalidad, irretroactividad de sanciones y, más ulteriormente, el debido proceso racional y justo (administrativo).

II.- Objetivo y contenido del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene por objetivo, en primer lugar, modificar la Ley número 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, con el fin de ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo. En segundo lugar, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley número 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Se realizan las siguientes modificaciones legales:

1) A la Ley número 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica:

a) En el inciso primero del artículo tercero transitorio se sustituye el texto “un año” por “dos años”.

a) En el inciso segundo del artículo tercero transitorio se sustituye el texto “un año” por “dos años”.

2) A la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados:

a) En el artículo 6o bis, numeral octavo, en su inciso primero luego de la frase “reiteradamente por incumplimiento” se incorpora inmediatamente la palabra “grave”.

b) Se incorpora un nuevo artículo 6o transitorio en los siguientes términos: “Artículo 6o. - Lo establecido en el numeral octavo del artículo 6o bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley número 21.302.”.

[1] Artículo tercero (incisos Io y 2o): Los colaboradores acreditados por el Servicio Nacional de Menores que a la entrada en vigencia de esta ley estén reconocidos como tales por dicho órgano deberán acreditarse conforme a la presente ley ajustándose a los nuevos requisitos de acreditación que se establezcan en virtud de ésta en el período de un año contado desde la entrada en vigencia de la misma. Las entidades coadyuvantes del Servicio Nacional de Menores que no se encuentren acreditadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deberán hacerlo dentro del plazo de un año requisitos y procedimientos a los que ésta se refiere.
[2] Artículo 6o bis: Son inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado las siguientesN°8: Ser sancionado el colaborador reiteradamente por incumplimiento de la legislación previsional.

1.2. Informe de Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes

Senado. Fecha 12 de julio, 2022. Informe de Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes en Sesión 35. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia.

BOLETÍN Nº 15.164-07.

_________________________________________

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira.

Se hace presente que el proyecto de ley es de artículo único y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y particular a la vez, y propone a la Sala considerarlo del mismo modo.

Asimismo, se deja constancia, que la iniciativa legal en informe fue aprobada en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes, (3X0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Directora (S) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) y la Abogada de dicho Servicio, señora María Josefina Botteselle.

Fueron especialmente invitados las siguientes entidades:

- De la Red Solidaridad: el Representante y Director Ejecutivo de la ONG Corporación Capreis, señor Ramiro González y el Representante y Director Ejecutivo de la ONG Paicabí, señor Iván Zamora.

- De la Mesa de Residencias: las Representantes, señoras Ximena Calcagni y Paulina Fernández.

- De la Red Autoconvocada de Organizaciones de la Sociedad Civil: la Delegada y Directora Ejecutiva de la Corporación Llequén, señora Yerka Aguilera.

- De la Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia (AINFA): la Presidenta, señora María Eugenia Pino y el Secretario, señor Raúl Heck.

Además concurrieron la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Truffello, y los asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señora Natalia Pérez y señor José Tomás Hughes; del Honorable Senador señor Elizalde, señora Ana Paula Ramos; del Honorable Senador señor Kuschel, señor Alejandro Mera, y del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción sostienen que, el año 2021 se publicó la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales, con ello, se dio un gran paso en la institucionalidad en materia de protección a la infancia, luego de los estructurales problemas que presentó el Servicio Nacional de Menores.

En ese sentido, explican que se innovó y se profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Sistema de Protección de la Niñez. Entre los diversos requisitos impuestos, se estableció que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), en el plazo de un año, según lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica.

Dado lo anterior, los autores de la moción consideran indispensable ampliar dicho plazo, a dos años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el mencionado proceso.

Seguidamente, señalan que dicha ley entre las reformas que realizó, modificó la ley N° 20.032, estableciendo las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional.

Recalcan que, el legislador no distinguió entre los distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier infracción -por mínima que sea- como suficiente para incurrir en la inhabilidad descrita, debiendo establecerse una gradualidad de las infracciones, puesto que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma.

Finalmente, proponen que, para incurrir en la causal de inhabilidad, el incumplimiento deba ser “grave”. Adicionalmente, para efectos de la inhabilidad, se consigna un nuevo artículo transitorio en virtud del cual solo deberían ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la ley N°21.302, de lo contrario se vulneran principios fundamentales como la tipicidad, la legalidad, la irretroactividad de las sanciones y el debido proceso.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Ampliar a dos años el plazo para que los organismos colaboradores acreditados por el Servicio Nacional de Menores puedan acreditarse y para las entidades coayudantes de dicho servicio que no se encuentren acreditadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.302.

Modificar el artículo 6 bis, número 8 de la ley N° 20.032, para establecer un criterio de gravedad en la inhabilidad para ser colaborador acreditado.

Agregar un artículo 6 transitorio, nuevo, en la ley N° 20.032, que regule la aplicación temporal de la inhabilidad establecida en el artículo 6 bis, número 8.

DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

a) Estructura del proyecto.

El proyecto de ley en informe está estructurado sobre la base de un artículo único que propone mediante dos numerales las siguientes modificaciones:

Número 1

Modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302, estableciendo que el plazo de los colaboradores para acreditarse, a partir de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal será de dos años.

Asimismo, se señala que las entidades coadyuvantes del Servicio Nacional de Menores que no se encuentren acreditadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.302, deberán hacerlo en el plazo de dos años.

Número 2

Letra a)

Propone modificar el numeral octavo del artículo 6 bis de la ley N° 20.032, que establece las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, precisando que la causal de inhabilidad, requiere que el colaborador haya sido sancionado reiteradamente por incumplimiento “grave” de la legislación laboral y previsional.

Letra b)

Incorpora un artículo 6 transitorio, nuevo, que dispone que lo establecido en el numeral octavo del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.

b) Presentaciones.

Presentación de la Directora (S) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)

La Directora (S) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), señora Gabriel Muñoz, inició su presentación señalando que de acuerdo a los plazos para tramitar la ley vigente, el Servicio ha realizado diversos esfuerzos para concretar dicha tramitación por parte de los organismos colaboradores acreditados.

En este contexto, informó que el Servicio debe acreditar 168 organizaciones que en la actualidad están bajo la normativa del Servicio Nacional de Menores, sin embargo, la nueva ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos que buscan avanzar en el mejoramiento de los estándares de las instituciones colaboradoras, que administran el 97% de la oferta del Servicio.

A la fecha, 18 organismos han presentado sus postulaciones; de las cuales 4, serán sometidas al Consejo de Expertos para su aprobación o rechazo. En cada territorio hay un gestor de colaborador trabajando con los organismos y durante este mes de julio, 59 organizaciones presentarán sus solicitudes. Para agosto, 34 organizaciones han anunciado que presentarán sus antecedentes y 12, para septiembre.

De los 168 organismos colaboradores que deben acreditarse, sólo 7 han manifestado que no participarán del proceso y se está recabando información de 39 para conocer si presentarán sus solicitudes antes del 1 de octubre.

Respecto de la iniciativa legal en análisis, señaló que la ley vigente establece que el 1 de octubre de 2022 deben estar presentadas todas las solicitudes y dicho proceso no se puede detener.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que el Servicio debe regirse por la ley vigente porque nunca existe la certeza de la aprobación de un proyecto de ley, sin embargo, esta iniciativa pretende establecer plazos razonables porque las cifras de postulación no otorgan la seguridad de que sean aprobadas.

Los antecedentes entregados indican que el número de organismos colaboradores que postularán está muy lejos de los que se necesitan para mantener una cobertura similar a la que existe en la actualidad.

De no acreditarse un número suficiente de organismos colaboradores se generará una desprotección de los niños, niñas y adolescentes.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que de acuerdo a la información entregada existe un riesgo para la adecuada atención de los niños, niñas y adolescentes. Añadió que la iniciativa legal en debate, otorga un plazo que permite revisar las falencias en la implementación de la ley.

Le ley N° 21.302 contempla normas difíciles de cumplir en el plazo inicial, además, debe considerarse que es necesario reconsiderar las exigencias respecto del cumplimiento de las normas laborales y previsionales puesto que el número de empleados de los organismos colaboradores es muy dispar, algunos tienen 35 empleados y otros 800.

Presentación de la representante de las Mesas de Residencias

La representante de las Mesas de Residencias, señora Ximena Calcagni, informó que la institución que representa estima que el proceso de acreditación es un espacio de mejoramiento para el sistema en que se pueda asegurar tanto la calidad como la protección de los niños, niñas y adolescentes.

En este proceso de acreditación, la sociedad civil desde hace varios años se constituyó como una forma de contar con una contraparte de diálogo para analizar en conjunto los avances en esta materia. Más del 90% de la cobertura en infancia y en adolescencia corresponde a la sociedad civil.

En este ámbito, destacó que la entidad que representa está presente en 13 regiones, con más de 200 programas y entrega atención a 65.000 niños y niñas. Cuenta con 26 organizaciones en 16 regiones, con 93 programas residenciales y más de 2.100 niños atendidos de los 4.500, que están en la red de cuidado alternativo.

Por su parte, La Red Solidaridad, se instaló como una nueva organización en 10 regiones, con 111 programas y más de 37.000 niños atendidos y la Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia, cuenta con 14 organizaciones en 16 regiones, con una cobertura de 63.000 niños atendidos.

Muchos de esos niños están atendidos en diversos programas, en residencias y en programas ambulatorios.

Lo anterior, demuestra que existe una contraparte organizada, de diálogo permanente para construir espacios de trabajo conjunto en la sociedad civil.

Presentación del representante de la Red Solidaridad

El representante de la Red Solidaridad y Director Ejecutivo de la ONG Corporación Capreis, señor Ramiro González, expresó que existen dos puntos críticos en el proceso de acreditación: El primero, se refiere al plazo establecido en la ley N° 21.302 y el segundo, dice relación con ciertas inhabilidades establecidas en la ley N° 20.032.

Respecto del plazo establecido en la ley N° 21.302, expresó que vence el 30 de septiembre del año en curso, porque así lo establece la ley y se cumple un año desde el inicio del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sin embargo, el reglamento de acreditación fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de enero del año en curso y el último documento relativo a información para la tramitación de la acreditación se publicó a fines del mes de mayo del año en curso.

En este contexto, indicó que se debe considerar, tanto la normativa como elementos de realidad. En la práctica, el plazo se acortó significativamente, además el proceso ha tenido incertidumbres y ambigüedades.

El 95% de la oferta es ejecutada por organismos colaboradores y el hecho de no contar con acreditación tendrá un impacto en la posibilidad de realizar las prestaciones. En mayo, la Directora (S) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, informó que sólo 5 instituciones habían presentado solicitudes de recreaditación, lo que equivale al 1,6% del total; en junio, 10 instituciones presentaron solicitudes de acreditación, de las cuales 4 se desistieron, manteniéndose en el proceso sólo 6 instituciones, que representan menos del 2% del total, no existiendo a la fecha ninguna institución acreditada.

Destacó que la información relativa a que 18 instituciones han presentado la solicitud de acreditación es una cifra muy baja. El vencimiento del plazo tendrá gran impacto en la sobrevivencia de las instituciones y en la atención de un gran universo de niños, niñas y adolescentes que son atendidas por aquéllas.

Luego, señaló que la adecuación de la ley N° 20.032, estableció un catálogo de inhabilidades e incompatibilidades que se incorporan en la ley que creo el Servicio y en su reglamento, entre las cuales se contempla que el organismo colaborador que es sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, no podría acreditarse y en caso de estar acreditado podría perder esa calidad.

La norma que se incorpora en la ley no contiene ningún criterio de gravedad de la infracción, por lo tanto, no es razonable homologar una sanción administrativa a sanciones por infracciones a los derechos fundamentales de los trabajadores. En su opinión, el principio de proporcionalidad debe ser respetado porque el impacto puede ser mayor e impedir que una institución pueda continuar como organismo colaborador del Estado al no existir criterios de gravedad y establecer al mismo nivel situaciones muy gravosas y otras que son infracciones menores.

La aplicación de esta sanción no contempló una norma transitoria que la regule temporalmente, con lo cual la inhabilidad es retroactiva, afectando el principio de legalidad y de tipicidad. La corrección de esta norma debe incorporar el principio de proporcionalidad y la irretroactividad de la sanción.

Recalcó que, de no existir criterios de gravedad, se sitúan al mismo nivel situaciones muy gravosas y otras que son infracciones menores. Agregó que, el nivel de impacto en términos de la posibilidad de que esa institución siga siendo colaboradora del Estado, a través del Servicio, no debiese ser tan gravitante como la de perder la acreditación a causa de sanciones menores.

En relación a la irretroactividad de las infracciones laborales y previsionales, acotó que, la ley N° 20.302 no contempló una norma transitoria que regule la aplicación temporal de la inhabilidad. Por lo tanto, se mostró partidario de que se apruebe la modificación sugerida.

Seguidamente, se refirió a las consecuencias de la situación actual. Lo anterior lo detalló en el siguiente cuadro:

4 CONSECUENCIAS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

En ese contexto, recalcó que de no llegar a producirse la acreditación de los organismos colaboradores, en el plazo estipulado por la normativa vigente, un número no menor de niños, niñas y adolescentes verán comprometida su atención oportuna y de calidad.

Asimismo, indicó que, organizaciones que, en la actualidad, entregan un buen servicio, no alcanzarán a acreditarse en el plazo establecido. Lo anterior, aseguró, provocará un impacto negativo.

En ese orden de ideas, constató que también se ocasiona una discriminación adicional por territorio, ya que existirán zonas que, atendidas ciertas variables geográficas, que dicen relación con dispersión territorial y geográfica; con concentraciones de pobreza, y otras, que recibirán cobertura insuficiente.

La última consecuencia de la situación actual radica en que el Estado, por sí mismo, sea incapaz de cumplir con su rol de garante.

Precisó que la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil aglutina a un conjunto de agrupaciones que están comprometidas con la niñez y con elevar los estándares existentes. Añadió que la presente discusión entronca con un plan estratégico de gestión de calidad, lo que lleva, en definitiva, a generar sistemas de protección institucional efectivos y eficaces.

Por último, concluyó que es urgente modificar los plazos vigentes, puesto que, si no las instituciones no se acreditan oportunamente, no se garantiza la protección especializada a niñas, niños y adolescentes.

Seguidamente, la Directora (S) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, señora Gabriela Muñoz, mencionó que de acuerdo a los plazos establecidos en la ley vigente, si los organismos colaboradores no presentan sus antecedentes el 1° de octubre, se pone en riesgo la ejecución de la oferta programática, porque, a partir del 2 de octubre no podrían dar continuidad a la atención de los niños, niñas y adolescentes.

Aseveró que, en cumplimiento del interés superior del niño, se debe resguardar la continuidad, sin embargo, el sistema se torna muy frágil y se dificultaría el avanzar en la mejora de estándares que toda la oferta programática contiene. El Servicio mantiene el proceso de acreditación vigente en los tiempos señalados, a la luz de que no existe certeza que la iniciativa en estudio pueda ser aprobada.

Precisó que, los reglamentos de estándares y acreditación, no fueron aprobados previo a octubre del año anterior, dado aquello, muchos de los lineamientos surgieron durante el verano del año 2022, y los organismos colaboradores han tenido alrededor de ocho meses para participar del proceso de acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que, en la actualidad están trabajando en todos los territorios; dialogando con los organismos colaboradores sobre los nudos críticos que éstos podrían presentar, de manera tal que, cuando se presentan los antecedentes no existan grandes correcciones que llevar a cabo.

Finalmente, destacó que, el Servicio organizó las sesiones del Consejo de Expertos, de acuerdo al calendario que los organismos colaboradores han elaborado para la presentación de antecedentes.

El Honorable Senador, señor Elizalde consultó acerca de la situación de las nuevas entidades coadyuvantes, que no se encuentran acreditadas.

La Directora (S) del Servicio, señora Gabriela Muñoz, explicó que, en la actualidad existen entidades coadyuvantes, que son organismos que no están acreditados, pero que atienden a menores derivados por los tribunales de familia.

Seguidamente, aclaró que, en la nueva ley, toda institución que trabaje con niños, niñas y adolescentes deberá estar acreditada. La norma vigente, dispone que, al 1° de octubre, los coadyuvantes deben acreditarse, de lo contrario no pueden seguir trabajando con niños, niñas y adolescentes.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, aseveró que las entidades no pueden atender niños si no cumple los estándares respectivos.

El Honorable Senador, señor Elizalde se mostró, inicialmente partidario de aprobar sólo aquello que dice relación con la ampliación del plazo regulado en la ley N° 21.302.

En relación con la modificación propuesta a la letra a) del numeral 2 del artículo único, señaló que no hay claridad acerca de la regulación en la legislación de la gravedad del incumplimiento en materia laboral y previsional. Sin embargo, sostuvo que, debido a la importancia de la iniciativa y lo urgencia de su aprobación, aprobará en general y en particular esta iniciativa legal.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Elizalde, Moreira y Ossandón.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones:

1) En la ley N° 21.302, sustituyánse en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio el término “un año”, por “dos años”, las dos veces que aparece.

2).- En la ley N° 20.032:

a).- Agrégase en el numeral 8 del artículo 6 bis a continuación de la frase “reiteradamente por incumplimiento” la expresión “grave”.

b).- Incorpórase un nuevo artículo 6 transitorio del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 12 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrazaval (Presidente), Alvaro Elizalde Soto e Iván Moreira Barros.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN CON LOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA. (BOLETÍN Nº 15.164-07).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (3 x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón, Alvaro Elizalde, Carlos Ignacio Kuschel e Iván Moreira.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 6 de julio de 2002.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular a la vez.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.

- Ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados.

Valparaíso, a 12 de julio de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

[1] Sesión 12 de julio de 2022. https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/especiales/asuntos-de-la-infancia/comision-especial-de-asuntos-de-la-infancia/2022-07-11/173319.html

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA Y GRADUALIDAD DE INCUMPLIMIENTOS PARA SU INHABILITACIÓN

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en relación con los colaboradores en materia de infancia, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.164-07.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.164-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal de este proyecto de ley es ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un período razonable de tiempo para hacerlo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

La Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes hace presente que el proyecto de ley es de artículo único y que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, lo discutió en general y particular a la vez, y propone a la Sala considerarlo del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, asimismo, de que aprobó en general y en particular esta iniciativa por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Elizalde, Moreira y Ossandón, en los términos que consigna su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 11 y 12 del informe de la Comisión especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a darle la palabra al Senador Ossandón, Presidente de la Comisión.

Adelante, Senador.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente, me atrasé en llegar porque estaba en conversaciones con el Ministerio de Desarrollo Social sobre esta materia.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Infancia, paso a informar los principales fundamentos en los que descansa esta iniciativa, correspondiente al boletín N° 15.164-07.

El proyecto que esta Sala va a discutir en general y en particular, que es lo que habíamos pedido nosotros, se inicia en una moción de los Honorables Senadores Elizalde, Kuschel, Moreira y Ossandón.

Por tratarse de artículo único, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

El presente proyecto de ley tiene por objeto ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un período razonable de tiempo para hacerlo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión contó con la participación de la Directora subrogante del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, señora Gabriela Muñoz , y de los representantes de la Red Solidaridad, de la Mesa de Residencias, de la Red Autoconvocada de Organizaciones de la Sociedad Civil y de la Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia.

Este proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, configurado en dos números.

En primer lugar, se modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302, para establecer que el plazo de los colaboradores para acreditarse, a partir de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal, será de dos años.

Asimismo, se señala que las entidades coadyuvantes del Servicio Nacional de Menores que no se encuentren acreditadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.302 deberán hacerlo en un plazo de dos años.

En segundo lugar, se propone modificar el numeral octavo del artículo 6 bis de la ley N° 20.032. Dicho precepto establece las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado. La norma que se propone viene a establecer, como causal de inhabilidad, haber sido sancionado el colaborador reiteradamente por incumplimiento grave de la legislación laboral y previsional.

Finalmente, se incorpora un artículo sexto transitorio, que dispone que lo establecido en el numeral octavo del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.

La Comisión, durante el análisis y discusión de esta iniciativa, escuchó a la Directora subrogante del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y a todas las instituciones señaladas.

Posteriormente, se escuchó a la señora Ximena Calcagni y al representante de la Red Solidaridad, señor Ramiro González .

Ellos señalaron que el 95 por ciento de la oferta en esta materia -o sea, en buen chileno, los que atienden a los niños, niñas y adolescentes- es ejecutada por organismos colaboradores y el hecho de no contar con la acreditación al 1º de octubre ocasionará un problema grave. Por eso nos hicieron presentes las consecuencias de la situación actual.

Señor Presidente , yo conversé hace un rato con la Ministra , pero no he podido comunicarme con la Subsecretaria de la Niñez, que es quien habló con el Senador Latorre, que solicitó el plazo de indicaciones.

El problema, Presidente , es que el 1º de octubre las instituciones que no estén acreditadas no podrán funcionar. El 95 por ciento de los niños, niñas y adolescentes de Chile son atendidos por ellas, y están acreditadas solo 4 de casi 170. Por lo tanto, es imposible que se cumpla la norma en el plazo indicado.

¿Cuál es nuestro planteamiento? Hay algunas falencias, como la duración de la acreditación, que en la ley actual es per se, y el Ministerio quiere ponerle fecha. Parece bastante razonable que una institución deba acreditarse cada cierto tiempo. Esa es la indicación que el Ejecutivo quiere presentar el lunes. Pero eso va a atrasar la discusión, porque cada cual va a estar de acuerdo en un plazo distinto, con dos, cinco, diez, quince años; y habrá indicaciones por aquí, indicaciones por allá.

Yo le planteé a la Ministra -estamos de acuerdo en hacerlo rápidamente, y sé que tengo el compromiso de todos los miembros de la Comisión de Infancia en ese sentido- que presente un proyecto de ley rápido para resolver el tema de la acreditación y un par de cuestiones más que se ha descubierto que genera problemas a la hora de acreditarse.

Si esta discusión la alargamos, Presidente , el problema social va a ser muy grande.

Entonces, pediría que me dieran cinco o diez minutos. Ya hablé con la Ministra , quien está de acuerdo; pero aún no he conversado con la Subsecretaria, a quien no puedo pasar a llevar porque está a cargo de este proyecto, para ver si ella retira la petición de plazo de indicaciones para poder...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... como habíamos acordado y que pudiéramos votar el proyecto en general y en particular para poderlo mandar a la Cámara de Diputados. En este minuto tengo claro que tendríamos que votarlo en general. Y pediría que lo aprobáramos porque es urgente.

Voy a tratar de hacer las gestiones, si usted me lo permite, para ver si la Subsecretaria autoriza retirar la solicitud de plazo de indicaciones para votarlo también en particular y poderlo despachar.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Ossandón.

Antes de darles la palabra a la Senadora Allende y al Senador Chahuán, quiero recordar que el Comité Partido Revolución Democrática, como el proyecto fue discutido en general y particular y aprobado en los mismos términos por ser de artículo único, pidió un plazo de indicaciones. Y se acordó fijarlo para este lunes, al mediodía, de manera tal que, vencido dicho plazo, la Comisión podría reunirse el martes y despacharlo el mismo día, si se presentara la mencionada indicación.

Si no se presenta ninguna indicación, en la misma sesión del martes podemos dar por aprobado en particular el proyecto, toda vez que, habiendo sido aprobado en general y habiéndose cumplido el plazo establecido sin que se hayan formulado indicaciones, se puede proceder en esos términos.

Eso es lo concreto que tenemos hasta ahora, sobre la base de la petición que hizo el Senador Latorre en nombre del Comité de RD.

Senadora Allende , tiene la palabra.

¿No?

Entonces, puede intervenir el Senador Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , solo quiero insistir en lo que plantea el Senador Ossandón . Acá tenemos una seria dificultad, que dice relación con los plazos.

Quiero también advertir el asunto, porque, si uno revisa los plazos en los términos dispuestos en el reglamento, solo se está alargando por un año la posibilidad de establecer un sistema de acreditaciones.

Me informan desde el Ministerio de Desarrollo Social que necesitan presentar indicaciones. Y si eso es así, la idea es proceder de la manera más oportuna y ágil. A lo mejor, Presidente , se podría limitar el plazo de indicaciones para que ojalá en la sesión del martes el proyecto sea despachado a la Cámara de Diputados. De lo contrario, se va a generar un problema de verdad muy complejo desde el punto de vista de las organizaciones que se dedican hoy día al cuidado de la infancia.

Entonces, yo coincido con el Senador Ossandón: acá tenemos un problema grave.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente , estaba recién con el Senador Latorre y la Subsecretaria le contestó altiro el teléfono y a mí no me contesta, así que veo que no está de acuerdo con mi petición.

Quiero poner un puro ejemplo, aunque usted entiende el asunto mejor que yo.

La indicación que quiere presentar el Gobierno busca señalar: "la acreditación dura tres años". Eso es lo que plantea. Y a mí me da la impresión de que hay que discutir la fecha, porque le aseguro que las organizaciones grandes no van a estar de acuerdo con los tres años, pues en ese plazo no alcanzan a terminar el proceso. Y otros van a pedir cinco, seis, no tengo idea, y va a empezar la discusión y al final este proyecto se va a caer o va a terminar despachado fuera de la fecha.

Yo le planteé a la Ministra , y ojalá usted pudiera ayudarme a hablar con ella, que el plazo lo podemos resolver con este proyecto, para el cual tengo claro que debemos votarlo en general. Pero usted vio en las presentaciones que hicieron los OCA que no solo hay un problema en esta materia, sino tres o cuatro cuestiones que son bastante serias pero fáciles de solucionar con un proyecto corto. Y eso le señalé a la Ministra : "No se enrede, Ministra , con el plazo para la acreditación". Porque, si el proyecto se cae, el 1° de octubre tendrá el siguiente problema: no podrá pagar subvención al 95 por ciento de las entidades que atienden a los niños de Chile.

Estamos haciendo gestiones para ayudarla, y usted mismo, que es miembro de nuestra Comisión, vio que todos aprobamos rápidamente la iniciativa porque nos dimos cuenta de la dificultad en que estamos metidos.

Entonces, ojalá me ayude a convencer a la Subsecretaria de la Niñez antes de que termine la sesión, porque la Ministra está de acuerdo, porque ella es quien lleva el proyecto.

Señor Presidente , tal vez podría abrir la votación en general porque la iniciativa era de Fácil Despacho.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto de artículo único y no lo conocimos ni lo discutimos porque no somos parte de la Comisión especializada. Pero a mí me parece que un tema de esta naturaleza no puede incluirse en la tabla de Fácil Despacho; yo me impuse ayer de que quería tramitarse y di la unanimidad.

Este proyecto de ley extiende en un año más el plazo que tenían los OCA para reacreditarse, a los efectos de dar cumplimiento a los nuevos estándares y requisitos como órganos colaboradores del Estado en el cuidado de la niñez vulnerada.

Pero resulta que la ley se publicó y entró en vigencia el 5 de enero del 2021 y el reglamento se publicó el 24 de diciembre de ese año. El plazo para cumplir los requisitos era de un año, es decir, se cumplía el 5 de enero de 2022, y estamos a mediados de julio de 2022.

A la fecha, en los hechos, ya han transcurrido más de cinco meses extra para el cumplimiento de los estándares, y no se ha realizado aquello. Y si se aprueba este proyecto, vamos a autorizar a que se dilate el proceso en más de un año.

Hablamos de una de las más delicadas funciones públicas, y los nuevos requisitos que se impusieron a todos quienes pretenden realizar esta labor son de tal envergadura que no pueden esperar.

Dentro de los requisitos está contar con un 75 por ciento del personal conformado con profesionales y/o técnicos especializados acordes a las respectivas líneas programáticas; acreditar que niños, niñas y adolescentes participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud; acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media o superior u otras equivalentes en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que una situación de discapacidad no lo permita; y acreditar que hubieran adoptado o implementado un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, la salud, la integridad, la libertad y la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y el correcto uso de los recursos públicos.

O sea, les estamos diciendo a estas organizaciones que van a contar con más tiempo del establecido en la ley para cumplir con obligaciones que no son cualesquiera.

En segundo término -y el asunto tiene que ver con lo discutido hace un rato: los ascensores y los derechos laborales de quienes trabajan en su mantención-, se propone una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y trabajadoras de estos organismos.

La ley elevó a categoría esencial el cumplimiento de esas obligaciones, dada la importancia que revisten tales organismos para el cuidado cotidiano de nuestros niños, y sanciona los incumplimientos reiterados con inhabilidad para seguir actuando como colaborador. La ley no distingue si es grave o no grave; por lo tanto, esa calificación solo se presta para amparar incumplimientos y para judicializar las decisiones administrativas en un área extremadamente sensible de nuestro país.

Presidente, voy a votar en contra de este proyecto, el que considero que no es para Fácil Despacho.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Perdón, ¿me están pidiendo la palabra?

Tienen que apretar su botoncito, porque yo no soy adivino; no levanten la mano, porque existen las tecnologías.

¿Sobre este punto, Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Me parece evidente que el proyecto no es para Fácil Despacho. Entonces, veamos qué hacemos: si se trata ahora o después, pero no es de fácil despacho desde el momento en que un Senador señala que está en contra.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , quiero señalar que los estándares no están en discusión, porque se encuentran incorporados en las licitaciones correspondientes. Acá va a ocurrir que si el 1° de octubre no tenemos prolongado el plazo, más del 50 por ciento de los OCA no van a seguir funcionando.

¡El asunto es muy grave! Y quiero advertir que estamos sobre el plazo.

Yo entiendo que la discusión de largo aliento debe ser la que acuerde el Ministerio con la respectiva Comisión, pero no puede ocurrir que finalmente no haya extensión de plazo.

Acá -vuelvo a insistir- los estándares no están siendo afectados ni vulnerados porque están incorporados en los procesos de licitación.

Y en segundo término, tenemos que asegurar que la atención de los niños, niñas y adolescentes se mantenga.

Por lo mismo, pido que podamos votar hoy el proyecto.

El señor OSSANDÓN.-

¡ Presidente !

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Por su intermedio, Presidente , quiero explicarle dos puntos a la Senadora Rincón, porque creo que no cuenta con la información.

En su argumentación tiene toda la razón: aquí no hay que bajar los estándares. Pero lo que no se ha dicho es que esta ley empezó a funcionar el 1° de octubre y una primera parte del reglamento fue entregada el 30 de enero y la segunda parte en mayo. Por lo tanto, hasta antes del 30 de enero ningún OCA pudo hacer algo. Y después, algunos otros no pudieron terminar.

Aquí se produce un problema práctico al contener la ley un error. Por ejemplo, se les da el mismo trato a una institución con mil funcionarios que a otra con treinta y cinco. Por lo tanto, todas las instituciones grandes, como la Protectora de la Infancia , María Ayuda y otras no calificarían y no podrían seguir trabajando al sumar, cada una, más de tres problemas laborales al año al contar con cerca de mil trabajadores. Pero las instituciones chicas, de a lo mejor treinta y cinco funcionarios y que tal vez no cumplen ningún estándar, no presentan ninguna denuncia, o máximo una.

Entonces, la Directora del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez se percató de que estas falencias dejaban inhabilitadas a las instituciones más grandes.

Por eso, el Servicio estuvo de acuerdo en ampliar el plazo y, además, en tramitar un proyecto para subsanar algunos defectos que, aunque pequeños, son inhabilitantes; por ejemplo, el que existan tres denuncias laborales al año. Porque en una institución como la Protectora de la Infancia , que tiene más de mil trabajadores, es bastante normal que ocurra esa situación. Pero eso no significa que sean hechos graves; por eso ahora se habla de "graves". Porque es distinto que las tres denuncias sean graves a que sean normales; o sea, si tres funcionarios de un universo de mil denuncian a una institución como la Protectora de la Infancia, por lo que sea, la institución no podrá seguir funcionando.

Acá hay un problema práctico: el Ministerio de Desarrollo Social se dio cuenta de que solo cuatro instituciones se encuentran acreditadas. ¡Y todas las entidades grandes que se han presentado a acreditación saben que serán rechazadas!, en circunstancias de que un par de ellas cubren el aporte de casi todas las chicas.

Por lo tanto, habrá un problema grave de atención al menor.

En nuestra Comisión, Senadora Rincón , no estamos de acuerdo en bajar ni un estándar de nada, pero sí debemos reconocer que existe un problema práctico, que no es nuestro, sino del Gobierno. Y si el Gobierno no quiere hacerse cargo del tema y que quede la grande, ya es su problema. Nosotros cumplimos con nuestro deber de acoger la ampliación del plazo para que los organismos puedan acreditarse, y además sugerir que se presente un pequeño proyecto de ley para solucionar falencias derivadas claramente de un error por falta de experiencia. Porque se trata de una nueva institucionalidad donde se quieren subir los estándares para mejorar la atención otorgada a nuestros niños, niñas y adolescentes.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Sanhueza, ¿sobre este punto?

El señor SANHUEZA.-

Sí, Presidente .

En verdad, este proyecto es tremendamente urgente, y por eso la necesidad imperiosa de que se vote lo antes posible, como decía el Senador Ossandón y también como lo piden algunas organizaciones que se han acercado a conversar conmigo en la Región de Ñuble, que no corresponden a las grandes, por cierto, sino a las pequeñas, a las cuales normalmente les cuesta más participar en los procesos de acreditación. Y me explicaban que el atraso no es responsabilidad de ellas, sino del Gobierno, lo que ha impedido que realicen el trámite con la oportunidad requerida.

Por eso, y velando por satisfacer la necesidad de los niños, niñas y adolescentes que están custodiados por estas instituciones, consideramos necesaria la prórroga propuesta. En tal sentido, invito a que podamos destrabar el asunto lo antes posible para que procedamos con la votación.

Porque es diferente el resto de la conversación que se ha dado, que dice relación con modificaciones y otras cosas. Aquí lo puntual y lo urgente es la prórroga. Sobre las otras consideraciones, comparto plenamente que no hay que bajar los estándares, pero eso forma parte de otra discusión. Lo urgente es que podamos prorrogar el plazo para que las organizaciones sigan funcionando y dispongan del tiempo de acreditación que corresponda.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Sepúlveda, tiene la palabra.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

¡Parece que el proyecto no era de tan fácil despacho...! Y no por ser de artículo único lo vamos a tratar de sacar. Creo que en la reunión de Comités debemos reflexionar un poco más con relación a estos temas.

Lo segundo es que me alegra escuchar a las distintas bancadas sobre que no se quiera disminuir un estándar que tanto costó que se pudiera establecer mediante las respectivas modificaciones legales. Y además porque en la Cámara de Diputados se formaron muchas Comisiones investigadoras con relación al tema. Y si algo resultaba sustancial para nosotros era precisamente la función de estas entidades privadas, además de que cumplieran el estándar requerido, para que efectivamente pudieran desarrollar una labor tan delicada como la que ejercen.

Entonces, Presidente , si me permite la sugerencia, pienso que el proyecto debería volver a la Comisión y esperar las indicaciones. Creo que llegar y votar no corresponde. Yo esperaría más bien que volviera a la Comisión y que el próximo martes se pusiera en el primer lugar de la tabla, y no en Fácil Despacho, porque considero muy importante su discusión.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Es para secundar y apoyar lo que ha propuesto la Senadora Alejandra Sepúlveda.

Dados los antecedentes, creo que todos compartimos la necesidad de que los OCA se acrediten en tiempo y forma, sin relajar los estándares, eso es fundamental, porque son parte de la esencia del recién creado nuevo Servicio de Protección Especializada de la Niñez .

Pero me temo que también, y es entendible, hay un nuevo Gobierno y una situación objetiva con la Subsecretaría de la Niñez, que probablemente ha tenido dificultades para acompañar el proceso, por decirlo en términos precisos y sin imputar responsabilidad política a nadie. Estoy diciendo que hay un hecho objetivo.

Siendo así las cosas, quiero apoyar la petición de la Senadora Sepúlveda en el sentido de que el proyecto vuelva a la Comisión. Claramente no están las condiciones para aprobarlo en los términos del Fácil Despacho porque hay una controversia, como bien ha señalado el Senador José Miguel Insulza .

Entonces, que vuelva a la Comisión y que el propio Gobierno, a través del Ministerio de Desarrollo Social y de la Subsecretaría de la Niñez , nos haga una propuesta.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Presidente , algunas declaraciones señalan que la situación es catastrófica porque van a caducar las inscripciones, cuando la verdad es que hace cinco meses debieron habérselas caducado y eso no ha ocurrido.

Entonces, solicito que el proyecto se saque de la tabla de Fácil Despacho, de acuerdo al artículo 88 del Reglamento, y que, tal como lo han señalado mis colegas, vuelva a la Comisión para que se aborde el tema seriamente y que la Subsecretaria explique por qué no se han cumplido el reglamento ni las acreditaciones y resolvamos el asunto de manera adecuada, porque los niños, niñas y adolescentes de nuestro país nos demandan que nos preocupemos de ellos.

Y claramente, si a cinco meses de haberse cumplido el plazo no se ha hecho el trámite, algo pasa.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

El artículo 88 del Reglamento establece que se tendría que votar de inmediato si el proyecto se saca o no de la tabla de Fácil Despacho. Pero, para que vayamos tratando de ordenarnos, les recuerdo que el proyecto tiene dos objetivos, uno menos controversial que el otro.

Antes quiero señalar que, independientemente de la buena intención que pueda existir de aplicar un estándar mucho más exigente con la nueva normativa, una parte del reglamento se publicó en enero y la otra parte en mayo y por eso ha habido un retraso en el proceso de acreditación de las instituciones correspondientes. El temor, y por esa razón varios Senadores suscribimos la iniciativa, es que al cumplirse el plazo no exista un número suficiente de instituciones acreditadas para otorgar las prestaciones encaminadas a proteger a los niños, niñas y adolescentes. Y eso sería muy grave.

Entonces, el primer objetivo es establecer un plazo más realista, un poco más extenso, que, sin bajar el estándar, sea más razonable para la acreditación de todas las instituciones.

Aquí hay una responsabilidad, obviamente, del Gobierno, pero que tiene que ver con algo realizado en la Administración anterior -aunque no se trata de establecer responsabilidad a uno u otra-, a propósito de que esta ley ha estado vigente desde octubre del año pasado. Por tanto, podríamos hablar "de los Ejecutivos", entendiendo que ha habido un cambio reciente. Y cuando llegan nuevas autoridades se producen todo tipo de problemas.

Ese es el primer objetivo, que contiene una dosis de realismo para evitar que se produzca un colapso con la llegada de la fecha del 1 de octubre y no se cumpla con la acreditación de las instituciones suficientes para otorgar las prestaciones que merecen los niños, niñas y adolescentes sometidos al sistema.

El segundo objetivo se relaciona con aspectos laborales que son bastante más controversiales. En la Comisión manifesté mis dudas porque, independiente de que el proyecto se aprobó, más bien era partidario de ampliar el plazo y todo lo demás discutirlo después, ya que, si se aumentaba, habría más tiempo para estudiar si era necesario adecuar la normativa o no.

Ahora, resulta evidente que se ha generado aquí una controversia muy grande.

Entonces, tenemos dos opciones: se vota de forma inmediata en general -que es lo que estábamos diciendo originalmente-, vuelve a la Comisión, el día lunes el Ejecutivo presenta sus indicaciones, y el martes se despacha a la Sala; o sometemos a votación la propuesta de la Senadora Rincón, que consiste en retirar el proyecto de la tabla de Fácil Despacho. Eso es lo que propone, conforme al artículo 88.

La Senadora Rincón ha solicitado que el proyecto se saque de Fácil Despacho y, por lo tanto, que no se vote en esta sesión.

Conforme al Reglamento, estoy obligado a someter a votación esa propuesta.

El señor MOREIRA.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Mire,...

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Hay que precisa una cosa: esto no fue un acuerdo de Comités; se acordó ayer en la sesión.

La señora RINCÓN.-

Fue en la Sala.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Esto se acordó ayer en la sesión de Sala, no en los Comités.

Senador Moreira, adelante.

El señor MOREIRA.-

Esto de ver el proyecto hoy día es una cuestión de buena fe. Nosotros claramente estamos haciendo una sola cosa: ampliar el plazo. Nada más. Eso es lo que buscamos.

La señora RINCÓN.-

Pero hay una segunda discusión.

El señor MOREIRA.-

Ahora, creo que es un tema que se debiera ver, porque, si no, el problema lo va a tener este Gobierno. Así es que yo dejo constancia, como firmante, de que si aquí ocurre un problema con respecto a que estos organismos puedan acoger a los niños y eso no se hace y se arma un conflicto, la responsabilidad es exclusiva del Gobierno. ¡Que quede claro eso!

Yo no dudo de lo que me ha dicho el Senador Latorre, ¡que cada día tiene vínculos más directos con el Gobierno...!, a quien le pregunté si había hablado con la Subsecretaria. Ella le había señalado que esperara una semana y él me expresó que le tenía fe a su Subsecretaria, que era una persona seria. Yo no dudo de eso.

Pero por lo menos dejamos constancia de que, si pasa algo, el Gobierno deberá hacerse cargo, porque nosotros, y especialmente el Senador Ossandón, le advertimos sobre este tema.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Además el Senador Latorre no solo es Senador de la república, ¡ahora es presidente de partido...!

Le vamos a dar la palabra al Senador Latorre, que la está pidiendo.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

A ver, yo creo que nadie acá quiere dilatar nada ni dejar a algunos OCA sin acreditación, porque eso implicaría no atender a niños, niñas y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad.

Mi ánimo en particular, el ánimo del Gobierno y de la Subsecretaria Rocío Faúndez , con quien conversé pocos minutos antes de la sesión de Sala, es que se dé un plazo acotado para presentar indicaciones, de modo de poder mejorar ese aspecto. Porque existe una promesa para la implementación del nuevo servicio, una promesa que eleva los estándares de calidad. Y sabemos que muchos OCA tienen un historial de malas prácticas, un historial de vínculos políticos, con los que se han hecho los lesos respecto a los estándares de calidad y la vulneración de los derechos de la infancia.

Por tanto, ¡no cometamos los mismos errores que se han cometido antes! ¡Hagamos las cosas bien!

Eso implica que este tipo de proyectos deben ser conversados con el Ejecutivo de turno. Yo presidí la Comisión de Infancia del Senado en el período anterior y me tocaba permanentemente conversar con la Subsecretaria del Interior . Tenía ideas radicalmente distintas a ella, pero entendía que los proyectos se debían conversar con el Ejecutivo de turno. Y este proyecto no ha sido conversado con el Ejecutivo .

Por tanto, el Gobierno tiene derecho a presentar indicaciones.

Lo que estamos pidiendo es que se vote en general y vuelva a la Comisión, para abrir un plazo acotado de indicaciones y así se saque bien, no a la mala, no a la rápida.

Eso, Presidente .

Gracias.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Les recuerdo que se había acordado que el plazo para presentar indicaciones era hasta el lunes al mediodía, que la Comisión iba a ver el proyecto el martes, y que luego podía volver a la Sala.

Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente , estoy de acuerdo con lo que plantea el Senador Latorre: votemos el proyecto en general, que vuelva a la Comisión y que ahí se presenten las indicaciones.

Quiero, sí, aclararle al Senador Latorre, por su intermedio, Presidente , que esta iniciativa no ha sido vista ni a la rápida ni a la mala. Este proyecto fue superestudiado y bien hecho. Puede haber diferencias. Lo que pasa es que el Ministerio quiere agregar un artículo nuevo y tiene todo el derecho a hacerlo.

Nosotros, como Comisión -y voy a repetir lo que dijo el Senador Moreira-, hemos actuado éticamente para evitar un problema a los menores de edad del país y a este Gobierno. ¡Porque el "forro" va a ser del Gobierno, no de nosotros!

Van a contar con todo nuestro apoyo. Ojalá que el lunes presenten las indicaciones, para que las podamos ver, porque estamos contra el tiempo. Si esto se atrasa, no va a llegar a ser ley el 1 de octubre; y si no es ley, el Ministerio no puede hacer funcionar ningún OCA y hay solo 4 acreditados de 178. Más o menos esa es la cifra. ¡Es una locura!

Así que yo, como Presidente de la Comisión, por lo menos, acepto la propuesta del Senador Latorre, y espero que la Sala también lo haga.

El señor WALKER.-

Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

A ver, tenemos un problema con el equipo.

No podemos darle la palabra al Senador Walker desde la testera.

Hay un problema informático en este momento.

(El Senador Walker solicita activar su micrófono, señalándolo).

No, no es su micrófono, Senador Walker. Tenemos un problema con el sistema que administra los micrófonos.

La señora RINCÓN.-

¡Que vaya a otro puesto!

El señor MOREIRA.-

¡Que se cambie!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No, no, ¡si da lo mismo! Tendría que venir a hablar acá, adelante.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente , no han desconectado mi micrófono.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Espéreme un minuto.

La señora RINCÓN.-

¡A la testera!

El señor MOREIRA.-

¡Que vaya a la testera!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Están resolviendo el tema desde Informática.

El señor OSSANDÓN.-

El mío está conectado todavía, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senadora Rincón, ¿usted mantiene su propuesta de que se saque el proyecto de Fácil Despacho?

La señora RINCÓN.-

Si lo mandan a Comisión, no.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Está disponible a la propuesta de que se vote hoy día en general, vuelva a la Comisión y vuelva en particular después.

Perfecto.

La señora RINCÓN.-

No, que lo manden a Comisión.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente , muchas gracias por darme el micrófono.

Está claro que el proyecto no va a ser de Fácil Despacho, porque hay una controversia de fondo, una controversia sustantiva. Por su intermedio, quisiera aclararle al Senador Moreira que no se trata solamente de postergar el plazo de los OCA para acreditarse; también se aplaza el comité de expertos que debe definir los estándares de calidad por mientras. Entonces, no es solamente postergar el plazo.

Yo sugeriría, en línea con lo que ha planteado la Senadora Rincón, que el proyecto se retire de la tabla de Fácil Despacho y vuelva a la Comisión, porque no estamos en condiciones de votarlo ni en general ni en particular mientras no conozcamos la propuesta del Ejecutivo.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Mire, para ir concluyendo, tenemos dos alternativas y voy a señalar cómo vamos a votar, porque no existe unanimidad para que se saque de Fácil Despacho.

La Senadora Rincón y el Senador Walker han propuesto sacar el proyecto de esta parte de la sesión, lo que significa que vuelve íntegramente a la Comisión, la que, con el mismo plazo (el día lunes), evacúa su informe y la iniciativa vuelve a la Sala.

Esa es la propuesta número uno.

El señor COLOMA .-

¡Votemos!

El señor CHAHUÁN.-

¡Que se vote!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Lo que pasa es que, cuando un asunto es sacado de Fácil Despacho, queda para el Orden del Día, pero no vuelve necesariamente a la Comisión. Pero vamos a hacer una interpretación.

Lo que se está proponiendo es sacar el proyecto de Fácil Despacho y que vuelva a la Comisión; por tanto, que hoy día no se vote en general. Y una vez que la Comisión evacúe un informe, con las indicaciones, se vota en general y en particular en la Sala.

El señor WALKER.-

Totalmente de acuerdo.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Si es que eso se rechaza, se va a aplicar la otra alternativa: votarlo en general hoy día, abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el lunes, a las 12, y la Comisión evacúa el informe el martes.

Esas son las dos alternativas.

Senadora Rincón.

Vamos cerrando el tema, porque...

El señor INSULZA.-

Yo había pedido la palabra.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perdón.

El Senador Insulza primero.

El señor INSULZA.-

Presidente , estoy de acuerdo con la moción y pediría que el proyecto vuelva a la Comisión y, cuando esté listo, la traemos de vuelta a la Sala. Yo me comprometo a no manifestar ningún inconveniente en la reunión de Comités para que lo pongan en tabla apenas esté listo.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Yo me sumo a lo que señala el Senador Insulza . No hay ningún inconveniente en que el proyecto vuelva nuevamente a la Sala y le demos prioridad. ¡Pero que se resuelvan estos temas, que son de fondo!

Si no, lo que se me obliga a hacer, siguiendo a mi colega Latorre , es pedir segunda discusión. Y ahí no lo vamos a poder votar en general. Entonces, no tiene sentido.

El señor LATORRE .-

¡Tiene todo el derecho de hacerlo!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Núñez.

La señora NÚÑEZ.-

No.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Perfecto.

Voy a consultar primero si hay unanimidad para acoger la propuesta de la Senadora Rincón . Si no la hay, vamos a tener que votar.

¿Habría unanimidad para la propuesta de la Senadora Rincón?

El señor OSSANDÓN .-

No.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El Senador Ossandón dice que no.

Perfecto.

Entonces, abrimos la votación para retirar el proyecto de Fácil Despacho.

Los que están por aprobar la propuesta de la Senadora Rincón votan "sí"; los que están por rechazarla votan "no".

(Durante la votación).

Les recuerdo a los Senadores que estamos votando.

Quienes están por retirar de Fácil Despacho el proyecto votan "sí"; los que están por rechazar la propuesta de la Senadora Rincón votan "no".

Senador Chahuán, usted usó de la palabra y no ha votado.

(Luego de unos instantes).

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Concluida la votación.

--Se rechaza la petición para retirar el proyecto de la tabla de Fácil Despacho (18 votos en contra y 15 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Núñez y los señores Castro (don Juan), Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Galilea, García, Kast, Kusanovic, Kuschel, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval y Van Rysselberghe.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro (don Juan Luis), De Urresti, Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Núñez, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto sigue en Fácil Despacho.

Vamos ahora a votar el proyecto en general.

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Pido segunda discusión, Presidente .

El señor NÚÑEZ .-

¿Ve cómo se expresa la democracia en el Senado?

El señor COLOMA.-

Estamos en votación.

El señor CHAHUÁN .-

¡En votación, Presidente!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN .-

Presidente , ya se había dispuesto la votación.

Creo que es extemporáneo pedir, justamente hoy, segunda discusión.

¡Que se vote a lo menos en general!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta aquí, en Secretaría, respecto del efecto de lo que se ha solicitado.

El señor CHAHUÁN.-

Por lo menos que se vote en general.

(Luego de algunos instantes).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le voy a dar la palabra al Senador Chahuán, y después vamos a hacer una propuesta.

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente, si me permite, por su intermedio, quiero plantearles a la Senadora Rincón y a la Sala si es posible llegar al siguiente acuerdo, ya que este es un tema de verdad complejo, porque estamos contra el tiempo.

Lo que propongo, por su intermedio, a la Sala y también a la Senadora Rincón, quien tiene legítimo derecho a pedir segunda discusión de acuerdo con el Reglamento, es lo siguiente: que el proyecto vuelva a Comisión y se vote en general y en particular el martes.

Si logramos eso, el miércoles podría ir a la Cámara de Diputados y tendríamos resuelto el problema.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Conforme al artículo 131 del Reglamento, podemos enviar a Comisión un asunto, debiendo indicarse en el mismo acto el objeto preciso del trámite requerido.

Entonces, voy a recabar la unanimidad para que así sea.

¿Qué significa esto? Que mantenemos el plazo de indicaciones solicitado por el Senador Latorre (lunes, al mediodía) y que la Comisión despacha en general y en particular el proyecto una vez que resuelva las indicaciones que se presenten de aquí hasta ese momento.

¿Habría acuerdo?

¿Senadora Rincón?

El señor COLOMA.-

Con un plazo, para que se vote el martes.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Lo que pasa es que la Comisión sesiona el martes en la mañana, así que, si lo despacha, se podría ver, pero, si no, obviamente que sin informe no se podría tratar.

Tiene la palabra el Senador Coloma, y después, la Senadora Rincón.

El señor COLOMA.-

Lo único que le agregaría es que la Comisión funcione hasta su total despacho, para asegurar que efectivamente se pueda ver en la Sala el martes, que es la idea de todos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Presidente , esta propuesta es la misma que habíamos planteado la Senadora Sepúlveda, el Senador Walker y yo, en el sentido de retirar el proyecto de Fácil Despacho.

Quiero decirles a mis colegas que hace cuatro meses venció el plazo y no ha caducado ningún organismo colaborador. Entonces, cuidado con eso, porque la ley entró a regir y tenía un año.

Pero bueno: estoy de acuerdo con lo que plantea usted, señor Presidente, en cuanto a que podamos votar en general y en particular el proyecto el martes.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Sí, pero el plazo vence el 1 de octubre, según lo que se informó en la Comisión.

La señora RINCÓN.-

Bueno, estoy de acuerdo, en todo caso, en que el martes podamos despacharlo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , la única garantía que queremos es que el día martes se vote en general y en particular en la Sala del Senado.

Eso, simplemente.

El señor COLOMA .-

¡Hasta total despacho!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Entonces, hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador Latorre, antes de señalar lo que hemos acordado.

El señor LATORRE.-

Presidente , quiero secundar lo que dice el Senador Coloma . ¿En qué sentido? El Ejecutivo va a presentar indicaciones: pueden ser una, dos, tres, no tengo idea cuántas. Va a presentar indicaciones para mejorar este proyecto que ha sido despachado a la rápida. Y me quiero hacer cargo de esto: ha sido despachado a la rápida, por presión y de lobby los OCA y sabemos que hay organismos de buena calidad y otros de mala calidad. Entonces, quiero hacerme cargo de esto.

Segundo, que la Comisión haga bien su trabajo. Por tanto, no podemos obligarla a que vote el proyecto el martes. Si es el miércoles, será el miércoles.

En el fondo, lo que quiero decir es que la Comisión haga bien su trabajo y no la obliguemos a despachar el martes.

Además, estas cosas se definen en Comités, Presidente . Creo que es una mala práctica poner proyectos sobre tabla sin acuerdo de Comités, a la rápida, para votar acá, en Sala.

Creo que estas cosas se tienen que abordar en Comités, Presidente.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Presidente, la verdad es que creo que el tema -lo han dicho varios- es muy relevante.

Y aquí lo más importante son los niños, a los cuales se acude mucho en política, pero hoy día tenemos que hacernos cargo.

Si la Comisión efectivamente nos está planteando hoy día que no están disponibles para entregar un resultado el mismo día martes, en ese contexto yo no doy el acuerdo para que no se vote hoy día, al menos en primera instancia, porque al final vamos a terminar en nada. O sea, fuimos citados para votar el proyecto sin discusión y estamos terminando en que no vamos a votar nada. Entonces, la señal que estamos dando es que no es tan relevante el tema.

Esto debió haber sido trabajado con más detención si es que había indicaciones, y el Ejecutivo no debería estar diciendo, a última hora -se lo digo con todo respeto- que quiere presentar indicaciones, cuando estamos por votar un texto en general y en particular.

Estoy de acuerdo en que hay que mejorarlo, pero al menos votémoslo en general y no dejemos esto en nada, porque la otra semana no se va a votar nuevamente, ya que claramente eso es lo que está diciendo el Senador Latorre.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Voy a hacer una proposición para no seguir dilatando el debate, dado que tenemos otros proyectos por despachar.

A ver, les daré la palabra al Senador Núñez y al Senador Ossandón y después haré una propuesta.

Senador Núñez, tiene la palabra.

El señor NÚÑEZ.-

Presidente , no quiero entrar en la polémica del proyecto de ley. La verdad es que yo no lo conozco, por lo que sería irresponsable hacer afirmaciones. Pero sí me preocupa una cosa en relación con lo que se decía recién.

Yo sería cuidadoso, ya que en la reunión de los Comités que tuvimos no acordamos poner este proyecto de ley en Fácil Despacho.

La señora RINCÓN.-

Fue aquí, en la Sala.

El señor NÚÑEZ.-

Apareció después.

Por lo tanto, lo que diría es que seamos muy cuidadosos, porque los proyectos de Fácil Despacho, en mi opinión, deben ser los menos.

Entonces, cuando empiezan a aparecer, antes de la decisión de los Comités, más proyectos de Fácil Despacho, nos exponemos a esta situación.

(Aplausos de algunas Senadoras y algunos Senadores).

Un proyecto con pocas opiniones va a salir rápido igual, pero esto de ponerlo en Fácil Despacho, sin que uno sepa, obviamente que no ayuda a la discusión.

Lo digo como una recomendación, porque creo que parte de este debate se habría evitado si hubiésemos respetado estrictamente lo que acordamos el lunes y no agregamos iniciativas de Fácil Despacho a última hora, como está ocurriendo hoy día.

La señora ALLENDE.-

¡Muy bien! Estoy de acuerdo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente , mire, haga lo que quiera, yo no tengo ningún problema. Lo que no voy a aceptar es que el Senador Latorre pida que la Comisión de Niñez haga bien su trabajo. Que venga, por favor, a la Sala a argumentar qué hemos hecho mal.

Hemos tratado de ayudar a este Gobierno, que está metido en un tremendo "forro" por el tema de los OCA.

Yo no he recibido ninguna presión de nadie, ¡nunca!, ni ahora. ¡Y no se lo voy a aceptar! Él no puede estar diciendo que nosotros recibimos presiones y que además hacemos mal nuestro trabajo.

Y si quieren que no presentemos el proyecto, no lo presento -soy Presidente de la Comisión de Infancia-, y el 1° se hacen cargo ustedes del problema.

¡Lo único que pido es que retire su palabra! No voy a aceptar que nadie venga a decir algo así.

No sé si usted, Presidente, que es parte de esa Comisión, hizo mal el trabajo.

Yo por lo menos me he sacado la mugre por esto, ayudando a la Ministra de Desarrollo Social -a quien le tengo mucho cariño-, porque están metidos en un problema. Y al final salimos nosotros como los presionados por los OCA. ¡Eso no lo voy a aceptar!

Y le quiero decir que, si no quiere, yo retiro el proyecto y no lo pongo más en tabla, no tengo ningún problema, y que el señor Latorre se haga cargo de los niños el 1° de octubre.

¡No voy a aceptar que nadie se limpie la boca con mi trabajo!

(Rumores).

El señor MOREIRA.-

Usted, Presidente, es miembro de la Comisión.

Sería bueno escucharlo.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senador Moreira, cuando yo argumento, lo hago desde mi pupitre, como se decía antiguamente en el colegio. Lo señalo a propósito de su emplazamiento.

El señor MOREIRA.-

¡Es miembro de la Comisión!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Yo propongo lo siguiente.

Lo que pasa es que la Senadora Rincón solicitó que el proyecto se retirara de Fácil Despacho y dijo que si esa votación se perdía, iba a pedir segunda discusión en nombre del Comité de la Democracia Cristiana.

Recabé la unanimidad; no la hubo. Entonces, de acuerdo con el Reglamento, lo sometí a votación.

Ganó la postura de que se vote hoy en general, porque el Senador Latorre ya había ejercido su derecho a plantear indicaciones. Eso no se vota, porque es un derecho.

Entonces, una vez que se produjo esa votación, la Senadora Rincón señaló que iba a exigir segunda discusión, y por tanto, el proyecto no se puede votar hoy.

Recabé la unanimidad, y la Senadora Rincón la dio, antes de que se armara esta última trifulca, en términos de que el proyecto volviera a la Comisión y, como es de artículo único, lo despachara en general y en particular en su próxima sesión, sobre la base de las indicaciones que se presenten de aquí al lunes.

Si la Comisión despacha el proyecto el martes en la mañana, se puede poner en tabla. Si la Comisión no lo despacha, no se puede poner en tabla. Por tanto, depende de la Comisión.

Y a propósito de su emplazamiento, Senador Moreira -usted acostumbra muchas veces a emplazar-, señalé -habría escuchado si hubiera estado atento- que yo era uno de los firmantes del proyecto porque, independiente de los estándares, existe el riesgo de que de aquí al 1° de octubre no existan suficientes instituciones acreditadas y, en consecuencia, los niños queden desprotegidos.

Por tanto, me parece razonable establecer un plazo que se pueda cumplir manteniendo los estándares e incluso haciéndolos más exigentes. Espero que eso sea considerado en la indicación del Ejecutivo, donde se disponga un plazo de acreditación que permita que permanentemente se estén actualizando sus posturas.

Entonces, por favor, propongo que vayamos avanzando.

El señor MOREIRA.-

¡Reglamento, Presidente!

La señora ALLENDE .-

Ya hay un acuerdo.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Entonces, ¿habría acuerdo para que el proyecto vuelva a la Comisión y se despache en general y en particular una vez que se presenten las indicaciones el día lunes, al mediodía? ¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

El señor MOREIRA.-

¡Presidente, reglamento!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor MOREIRA.-

¡Reglamento, Presidente!

El señor CHAHUÁN.-

Presidente, me parece impecable el acuerdo que usted ha señalado, pero que se despache en general y en particular el martes.

La señora RINCÓN.-

¡Pero si eso dijo!

La señora ALLENDE .-

¡Eso dijo!

El señor CHAHUÁN.-

Sí, sí, pero quiero que quede de manifiesto.

Está perfecto.

La señora RINCÓN.-

Ese es el acuerdo.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Este proyecto -como hay un plazo legal que vence-, o se aprueba o se rechaza. Mientras antes se sepa, mejor.

Entonces, acabo de decir que si la Comisión lo despacha el día martes, no hay ningún problema en que lo vea la Sala.

Tiene la palabra el Senador Moreira, para un punto de reglamento.

El señor MOREIRA.-

Presidente , como usted me ha aludido -y yo también lo aludí a usted-, tengo derecho a réplica.

Muy cortito.

Nosotros obramos de buena fe. Entonces, cuando se dice "que haga bien su trabajo", ¡perdón!, creo que es una ofensa gratuita. Y es una ofensa a usted también, porque es el Presidente del Senado.

Entonces, yo esperaba una actitud más enérgica en cuanto a lo que había señalado su colega y jefe, parece, del Oficialismo, el Senador Latorre, sobre una situación que se generó, como todos sabemos, porque nos vinieron a pedir que ampliáramos el plazo. ¡Eso es todo!

Usted defienda a su Comisión, porque es parte de ella.

Y hacemos la pega ¡bien!, y nos quedamos. Aunque les moleste a algunos, somos los primeros en llegar y los últimos en irnos.

La señora ALLENDE.-

¡Bravo! ¡Muy bien! ¡Bravo! ¡Bravo!

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes

Senado. Fecha 19 de julio, 2022. Informe de Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes en Sesión 36. Legislatura 370.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia.

BOLETÍN N° 15.164-07

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira.

- - - - - -

Se deja constancia que, con fecha 12 de julio del presente año, la Comisión aprobó el Informe inicial del proyecto de ley en informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde, Iván Moreira y Manuel José Ossandón.

La Sala, en la sesión ordinaria 35ª, de fecha 13 de julio, remitió la iniciativa en estudio nuevamente a la Comisión, para un Nuevo Primer Informe, otorgando un plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 18 de julio a las 12:00 horas en la Secretaría de la Comisión, procediendo la Comisión a discutir nuevamente en general y en particular esta iniciativa legal.

- - - - - - - - -

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerado del mismo modo.

- - - - - - - -

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Subsecretaria de la Niñez, señora Rocío Faúndez; de la asesora legislativa de la Subsecretaria, señora Camila Ostornol; del asesor de dicha Subsecretaría, señor Ignacio Jury; del asesor legislativo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señor Javier Sutil, y de la abogada de la Fundación de Tierra de Esperanza, señora Soledad Ojeda.

Asimismo, concurrieron los asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señora Natalia Pérez y señor José Tomás Hughes; de la Honorable Senadora señora Campillai, señor Pedro Carrasco y; del Honorable Senador señor Elizalde, señora Ana Paula Ramos y señor Ignacio Soto; del Honorable Senador señor Kuschel, señor Alejandro Mera; del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda, y de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Paulina Gómez.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción sostienen que, el año 2021 se publicó la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales, con ello, se dio un gran paso en la institucionalidad en materia de protección a la infancia, luego de los problemas estructurales que presentó el Servicio Nacional de Menores.

En ese sentido, explican que se innovó y se profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Sistema de Protección de la Niñez. Entre los diversos requisitos impuestos, se estableció que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), en el plazo de un año, según lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica.

Dado lo anterior, los autores de la moción consideran indispensable ampliar dicho plazo, a dos años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el mencionado proceso.

Seguidamente, señalan que dicha ley, entre las reformas que realizó, modificó la ley N° 20.032, estableciendo las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional.

Recalcan que, el legislador no distinguió entre los distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier infracción -por mínima que sea- como suficiente para incurrir en la inhabilidad descrita, debiendo establecerse una gradualidad de las infracciones, puesto que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma.

Finalmente, proponen que, para incurrir en la causal de inhabilidad, el incumplimiento deba ser “grave”. Adicionalmente, para efectos de la inhabilidad, se consigna un nuevo artículo transitorio en virtud del cual solo deberían ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la ley N°21.302, de lo contrario se vulneran principios fundamentales como la tipicidad, la legalidad, la irretroactividad de las sanciones y el debido proceso.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto está estructurado sobre la base de un artículo único que propone mediante dos numerales las siguientes modificaciones:

Número 1

Modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302, estableciendo que el plazo de los colaboradores para acreditarse, a partir de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal será de dos años.

Asimismo, se señala que las entidades coadyuvantes del Servicio Nacional de Menores que no se encuentren acreditadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.302, deberán hacerlo en el plazo de dos años.

Número 2

Letra a)

Propone modificar el numeral octavo del artículo 6 bis de la ley N° 20.032, que establece las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, precisando que la causal de inhabilidad, requiere que el colaborador haya sido sancionado reiteradamente por incumplimiento “grave” de la legislación laboral y previsional.

Letra b)

Incorpora un artículo 6 transitorio, nuevo, que dispone que lo establecido en el numeral octavo del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.

VOTACIÓN EN GENERAL

La Comisión ratificó la aprobación en general de esta iniciativa legal por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Campillai y señores Elizalde, Kuschel y Ossandón.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Durante la discusión en particular de esta iniciativa, se presentaron 8 indicaciones, del siguiente tenor:

Indicación N°1

1.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

“1) En la ley N° 21.302:

a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cumplidos los tres años contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

Respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el Director/a Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada.”.

El Honorable Senador, señor Elizalde sostuvo que el espíritu de la indicación propuesta por el Ejecutivo establece que, transcurridos los tres primeros años de acreditación, los colaboradores deberán ser reevaluados, sin embargo, éstos, luego de obtener la reacreditación no estarían sujetos a ninguna otra clase de evaluación.

En ese contexto, se mostró partidario de una revisión periódica de los respectivos requisitos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Manuel José Ossandón, explicó que el Servicio debe evaluar permanentemente el accionar de los organismos colaboradores. Agregó que la reacreditación, tiene por finalidad que dichos organismos mantengan los estándares exigidos por la normativa.

En ese orden de ideas, estimó que el plazo de tres años es muy breve y propuso extenderlo a cinco años.

La representante de la Fundación Tierra de Esperanza, abogado señora Soledad Ojeda, señaló que el objetivo de los organismos colaboradores es brindar atención a los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en los diversos programas. Para cumplir con esa finalidad, consideró que, el hecho de someterse constantemente a un proceso de reacreditación, a los tres años, implicará que dichos organismos deberán ocuparse en forma permanente de ese trámite.

El proceso de acreditación es muy complejo, y las realidades de los distintos organismos colaboradores son disímiles. Por lo tanto, solicitó aumentar el plazo propuesto en la indicación del Ejecutivo, a cinco años.

La Subsecretaria de la Niñez, señora Rocío Faúndez, manifestó que la ley N° 21.302, estableció una serie de mejoras en relación con la calidad de la intervención, y con la implementación de distintos mecanismos de supervisión. Añadió que, uno de ellos consiste en la acreditación institucional, y otro dice relación con la evaluación permanente de los proyectos de intervención. A su vez, señaló que existe una Unidad de Supervisión y Fiscalización que permanentemente está revisando a los organismos colaboradores.

El objetivo de la moción dice relación con ampliar el plazo a dos años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el importante proceso de acreditación.

En relación a la modificación introducida por la ley N° 21.302 a la ley N°20.032, respecto a las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, la moción propone que para incurrir en la causal de inhabilidad para ser colaborador acreditado, el incumplimiento deba ser “grave” y sólo deben ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la ley N°21.302, puesto que de lo contrario, se infringen principios fundamentales como la tipicidad, la legalidad, la irretroactividad de las sanciones y ulteriormente, el debido proceso racional y justo.

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo tienen por objetivo:

• Asegurar que esta ampliación de plazo refleje también una mejora en los estándares bajo los cuales se deben acreditar los organismos colaboradores que aseguren la idoneidad técnica, moral y profesional de todo aquel que esté al cuidado de niños, niñas y adolescentes.

• Extender el plazo de acreditación de los colaboradores a diecioho meses, es decir, seis meses más de los ya contemplados y seis meses menos que los establecidos en la moción, así los organismos colaboradores tendrán al menos doce meses desde que toda la documentación que regula dicho proceso estuvo totalmente aprobada.

Finamente, consignó que, se busca establecer un nuevo artículo que señale que los organismos que se acrediten dentro del nuevo plazo aprobado, deban volver a acreditarse al tercer año desde su última acreditación, de manera de incorporar un mecanismo de permanente de mejora y mantenimiento de los estándares en la atención a niños, niñas y adolescentes. Este mecanismo ya funciona en otras áreas del Estado, como en el sector salud, para la acreditación de prestadores institucionales de salud y en el área de educación, que también duran tres años.

En relación a este tema, se hizo presente que los organismos colaboradores son personas jurídicas sin fines de lucro y el proceso de acreditación implica ciertos costos. Dado lo anterior, estas últimas deben diferenciarse respecto de los prestadores indicados.

El Honorable Senador, señor Elizalde reiteró que de la indicación del Ejecutivo puede interpretarse que sólo se exige una sola reacreditación, por lo que sugirió una nueva redacción, de tal manera que se entienda que dicho procedimiento se debe llevar a cabo periódicamente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Ossandón, consideró adecuado ampliar el plazo a cinco años, puesto que, dentro de los organismos colaboradores se encuentran instituciones muy grandes y para ellas, el proceso de acreditación es complejo.

La Honorable Senadora señora Campillai estimó que el plazo prudente para reacreditarse debiese ser de cuatro años.

Seguidamente, y de acuerdo al tenor de la discusión, se sugirió la siguiente redacción:

“1) En la ley N° 21.302:

a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.”

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Campillai y señores Elizalde, Kuschel, Moreira y Ossandón.

- - -

Artículo único

Número 1

El texto aprobado en general por la Comisión propone modificar en los incisos segundo y tercero del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302, el término “un año”, por “dos años”, las dos veces que aparece.

A esta norma se presentaron 2 indicaciones, signadas con los números 2 y 3.

Indicaciones Nos 2 y 3

2.- De S.E. el Presidente de la República, y 3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso primero del artículo tercero transitorio, el término “un año contado”, por “18 meses contados”.

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Campillai y señores Elizalde, Kuschel, Moreira y Ossandón.

Indicaciones Nos 4 y 5

4.- De S.E. el Presidente de la República, y 5.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, el término “un año”, por “18 meses”.

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Campillai y señores Elizalde, Kuschel, Moreira y Ossandón.

Número 2

El texto aprobado en general por la Comisión, propone modificar la ley N° 20.032, de la siguiente forma:

Letra a)

Agrega en el numeral 8 del artículo 6 bis, a continuación de la frase “reiteradamente por incumplimiento” la expresión “grave”.

A este literal, se presentaron dos indicaciones, signadas con los números 6 y 7.

Indicación N° 6

6.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar el numeral 2) propuesto del artículo único que agrega la expresión “grave” en el numeral 8 del artículo 6 bis de la ley N ° 20.032.

Indicación N° 7

7.- De la Honorable Senadora señora Campillai, para reemplazar el numeral octavo del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores. Dicha inhabilidad deberá estar expresada en la sentencia judicial.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.”

La Comisión analizó ambas indicaciones en conjunto.

Se explicó que la indicación N° 6 sugiere eliminar la expresión “grave”, puesto que el artículo 41 de la ley N° 21.302 consagra las sanciones, y en su inciso segundo detalla qué se entiende por infracciones graves. Agregó que la letra g), se refiere a la omisión reiterada en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal.

En ese orden de ideas, se explicó que el inciso tercero del artículo 41, dispone las sanciones que se aplicarán a las infracciones graves, dependiendo la multa de la gravedad del incumplimiento de que se trate. Por consiguiente, de ello se desprende que, el término “grave” ya está regulado.

A su vez, el artículo 42 consagra el procedimiento sancionatorio, de carácter administrativo, que es independiente a la sanción que pueda derivar de una sentencia dictada por el tribunal laboral competente, que propone la Honorable Senadora señora Campillai en la indicación número 7.

En el debate de esta indicación, se aclaró que, el artículo 41 de la ley N° 21.302, establece que para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes, teniendo siempre en cuenta su interés superior.

Una materia distinta son los requisitos para la acreditación y para las reacreditaciones, que deberían estar claramente establecidos en el texto legal citado y en el reglamento correspondiente, para saber si se está en presencia de la primera acreditación o de las siguientes.

La abogado señora Soledad Ojeda manifestó que la ley N° 21.302, establece el procedimiento sancionatorio en los artículos 41 y siguientes. Asimismo, la ley N° 20.032, regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados. En este último cuerpo legal, se establece, específicamente en su artículo 6 bis, número 8, como inhabilidad para ser colaborador acreditado, el haber sido sancionado el colaborador reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Su inciso siguiente dispone que un reglamento determinará los procesos de acreditación de los colaboradores, la forma en que se demostrará el cumplimiento de los requisitos respectivos, las causales para el rechazo y la revocación de la acreditación.

En consecuencia, el número 8 del artículo 6 bis, se refiere al proceso de acreditación. El procedimiento sancionatorio del artículo 41 y siguientes de la ley N° 21.302 se aplica cuando un organismo ya se encuentra acreditado. Los requisitos que establece la ley para acreditarse, situación que se encuentra regulada por la ley N° 20.032.

En este contexto, se señaló que la indicación N° 7, presentada por la Honorable Senadora señora Campillai soluciona en parte la dificultad, al incorporar criterios de gravedad a las infracciones.

El Honorable Senador, señor Elizalde destacó que si sólo las sanciones judiciales se consideran graves se genera un incentivo para que los empleadores no recurran por la sanción administrativa.

Atendido lo anterior, se sugirió la siguiente propuesta de redacción, considerando dentro de ella la indicación de la Honorable Senadora señora Campillai:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.

- En votación la indicación N° 6, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Campillai y señores Elizalde, Kuschel y Ossandón.

- En votación la indicación N° 7, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Campillai y señores Elizalde, Kuschel y Ossandón.

Letra b)

El texto aprobado en general por la Comisión, incorpora un artículo 6 transitorio que prescribe que lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.

A este literal se presentó una indicación signada con el número 8.

Indicación N° 8

8.- De la Honorable Senadora señora Campillai, para incorporar un nuevo artículo 6 transitorio del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Una vez entrada en vigencia la ley, se aplicará la inhabilidad mencionada en el numeral octavo del artículo 6 bis, a todos los organismos colaboradores que postulen a la acreditación, si es que estos han sido condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, durante los tres últimos años previos a la solicitud de acreditación.

El Servicio se coordinará con el Poder Judicial para efectos de obtener un listado de todos los organismos colaboradores que hayan sido condenados en el periodo de tiempo señalado.”

Durante la discusión de esta indicación, su autora anunció que retiraría el inciso segundo con el compromiso que el Ejecutivo patrocine dicha norma.

- En votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Kuschel y Ossandón y con el voto a favor de la Honorable Senadora señora Campillai.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión Especial Encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones:

Artículo Único

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Número 1

--- a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N°20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.”.

(Indicación N° 1, aprobada con modificaciones 5X0)

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Letra b)

--- b.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo tercero transitorio, el término “un año contado”, por “18 meses contados”.

(Indicaciones Nos 2 y 3, aprobadas 5x0)

Letra c)

--- c) Reemplázase en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, la expresión “un año” por “dieciocho meses”.

(Indicaciones Nos 4 y 5, aprobadas 5x0)

Número 2

En la ley N° 20.032:

Letra a)

a) Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.”

(Indicación N° 7, aprobada con modificaciones 4X0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones:

1) En la ley N° 21.302:

a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.

b.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo tercero transitorio, el término “un año contado”, por “18 meses contados”.

c.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, el término “un año”, por “18 meses”.

2).- En la ley N° 20.032:

a) Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.”

b).- Incorpórase un nuevo artículo 6 transitorio del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de julio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón, señora Fabiola Campillai y señores Alvaro Elizalde; Carlos Ignacio Kuschel e Iván Moreira.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN CON LOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA.

BOLETÍN N° 15.164-07

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se estructura sobre la base de un artículo único, que mediante dos numerales propone modificar la ley N° 21.302 y la ley N° 20.032.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la letra a), del número 2 del artículo único del proyecto de ley, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado de la República, moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ----

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 6 de julio de 2022, pasando a la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con niños, niñas y adolescentes.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo Primer Informe, aprobado en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.

Ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.

Valparaíso, a 19 de julio de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA Y GRADUALIDAD DE INCUMPLIMIENTOS PARA SU INHABILITACIÓN

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente, ya hice la presentación del proyecto sobre organismos colaboradores en materia de infancia. Creo que fue la semana pasada.

Finalmente, llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo y los Senadores que presentaron indicaciones, así que quedamos todos muy contentos. Fue bien transversal y productivo para todos, incluso para el futuro de los OCA. Así se asegura que los niños sean atendidos.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Le vamos a dar la palabra a la Senadora Rincón , considerando que, como se ha señalado, se ha pedido que este proyecto se incorpore en Fácil Despacho.

Senadora, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, como informa el Senador Ossandón, este proyecto de ley, iniciado en moción parlamentaria, después del debate que tuvimos la semana pasada, recogió las preocupaciones que planteó el Ejecutivo en cuanto a que se extendía el plazo en un año más para que los OCA pudieran reacreditarse, cumpliendo los nuevos estándares.

Nosotros indicamos el proyecto para limitar esa extensión a seis meses más. Esa indicación se aprobó. En definitiva, van a ser dieciocho meses en total.

En segundo lugar, el proyecto de ley propone rebajar el estándar de sanción por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y las trabajadoras en estos organismos. Y nos alegra mucho que la Comisión haya considerado que la expresión "grave" era innecesaria, toda vez que el artículo 41 de la misma ley que se planteaba modificar establece qué se considera infracción grave: "La omisión reiterada en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud", establecidas en el procedimiento administrativo por el Servicio. De modo que el incumplimiento laboral constitutivo de causal de inhabilitación para ser organismo colaborador no estaba referido a un requisito laxo, carente de objetividad, como se aducía inicialmente.

Y para mayor claridad aún, se precisó, a sugerencia de la Senadora Campillai, que también es un incumplimiento que motiva inhabilidad la existencia de una sentencia condenatoria en juicio laboral.

De otro lado, se aprobó, Presidente , la indicación del Ejecutivo que fija un plazo de reacreditación constante cada tres años, pero estableciendo el plazo de cuatro años al efecto.

En tales condiciones, creo que es muy importante despachar este proyecto lo más rápido posible.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Estamos hablando del proyecto boletín N° 15.164-07, que modifica diversos cuerpos legales en relación con los colaboradores en materia de infancia.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.164-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se evacuó un primer informe la semana pasada, que fue presentado por el Senador Ossandón; se abrió un plazo de indicaciones, que venció este lunes, y hoy en la mañana la Comisión despachó el proyecto.

Por tanto, conforme a la solicitud que hacen los Senadores Ossandón y Rincón, voy a proceder a recabar la unanimidad para la aprobación de este proyecto, entendiendo que no hay normas de quorum especial comprometidas. Sobre esto último voy a hacer la consulta correspondiente a la Secretaría.

(Pausa).

Hay una norma, según el informe de la Secretaría, que requiere quorum de ley orgánica constitucional.

¿Tenemos algún permiso constitucional vigente, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Si hay 29 Senadores presentes, se podría despachar el proyecto. En caso contrario, tendremos que votarlo.

(Luego de unos instantes).

Se está corroborando el quorum

Con el Senador Insulza, que acaba de ingresar a la Sala, somos 30.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido (30 Senadores presentes).

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Reitero la corrección: en su momento había señalado que no había normas de quorum especial. Pero, consultada la Secretaría, me informó que había una de ley orgánica constitucional; por eso se requirió cuatro séptimos para la aprobación.

Se despacha el proyecto.

El señor OSSANDÓN.-

Gracias.

1.6. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 19 de julio, 2022. Oficio

OFICIO Nº 25/ENA/2022

VALPARAÍSO, 19 de julio de 2022.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con niños, niñas y adolescentes con ocasión de la tramitación del proyecto de ley, originado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia, (Boletín Nº 15.164-17), en sesión celebrada el día de hoy, despachó en general y en particular, la iniciativa en referencia.

Lo anterior, a fin de contar con el parecer de la Excelentísima Corte Suprema sobre el particular, en tanto constituye un antecedente fundamental para la discusión de la iniciativa en referencia, habida consideración de que se aprobó en primer trámite constitucional el proyecto de ley indicado.

Para tales efectos, se adjunta el texto del proyecto de ley despachado por el Senado y se solicita el parecer de la Excelentísima Corte Suprema acerca de la enmienda propuesta, respecto de la modificación introducida para reemplazar el numeral 8 del artículo 6 bis, de la ley N° 20.032.

Se adjunta el texto del proyecto de ley.

Dios guarde a V.E.

MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRAZAVAL

Presidente de la Comisión

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria (S) de la Comisión

AL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEÑOR JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR

COMPAÑÍA 1140, PISO 2

SANTIAGO

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones:

1) En la ley N° 21.302:

a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.

b.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo tercero transitorio, el término “un año contado”, por “18 meses contados”.

c.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo tercero transitorio, el término “un año”, por “18 meses”.

2).- En la ley N° 20.032:

a) Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.”

b).- Incorpórase un nuevo artículo 6 transitorio del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.”.

- - -

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de julio, 2022. Oficio en Sesión 50. Legislatura 370.

Valparaíso, 19 de julio de 2022.

Nº 366/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe, certificado y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia, correspondiente al Boletín N° 15.164-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica, y en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados:

1) En la ley N° 21.302:

a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.”.

b) Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, la expresión “un año” por “18 meses”.

2) En la ley N° 20.032:

a) Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.”.

b) Incorpórase un nuevo artículo 6, transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Lo establecido en el numeral 8 del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, la letra a) del número 2 del artículo único del proyecto de ley, también fue aprobada con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 50 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Familia en Sesión 70. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN CON LOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA BOLETIN 15.164-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de La Familia tiene el honor de informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en moción de los senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira.

Se hace constar que la iniciativa no tiene urgencia.

Participaron en el debate de esta iniciativa, el senador Manuel José Ossandón, la abogada de la Fundación Tierra esperanza, señora Soledad Ojeda San Martín, la directora ejecutiva de la Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social LLequen, señora Yerka Aguilera Olivares, y la dirigente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Antrap, señor Felipe Ramírez Cárcamo.

Por parte del Ejecutivo participaron la asesora del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señora Cristina Luna, y la asesora de la Subsecretaría de la Niñez, señorita Camila Ostornol.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1. La idea matriz o fundamental del proyecto.

Las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa es ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

2. Normas de quorum agravado.

Según informe del Senado la letra a), del número 2 del artículo único (actual numeral 1 del artículo segundo) del proyecto de ley, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo de la Constitución Política de la República.

3. Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4. Comunicación a la Corte Suprema.

Consta que mediante oficio N° 25/ENA/2022, de fecha 19 de julio de 2022 el Senado comunicó a la Excelentísima Corte Suprema la necesidad de contar con su parecer, en tanto constituye un antecedente fundamental para la discusión de la iniciativa en referencia, habida consideración de que se aprobó en primer trámite constitucional el proyecto de ley en informe.

Tal parecer de la Excelentísima Corte Suprema no se encuentra agregado al Sistema de Información Legislativa, estando, por tanto, pendiente su recepción por parte del Senado.

5. Aprobación del proyecto.

En su sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión aprobó en general y por unanimidad las ideas matrices o fundamentales contenidas en el texto propuesto a esta instancia legislativa. (10 votos a favor).

Votaron las diputadas/os Sara Concha Smith, Felipe Donoso Castro, Ana Maria Gazmuri Vieira, Marta Gonzalez Olea, Juan Irarrázaval Rossel, Francesca Muñoz González, Lorena Pizarro Sierra, Natalia Romero Talguia, Jorge Saffirio Espinoza, Emilia Schneider Videla, Hotuiti Teao y Ana María Bravo (Presidenta). No hubo votos en contra, abstenciones, ni inhabilidades.

6. Diputado informante.

La Comisión designó como informante, al diputado Felipe Donoso Castro.

II.- ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS DE LEY

1. Minuta de los fundamentos de los proyectos.

La moción que inicia el proyecto de ley en análisis contiene una exposición de los fundamentos en que se sustenta, los que se consignan a continuación.

Los autores de la moción sostienen que, el año 2021 se publicó la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales, con ello, se dio un gran paso en la institucionalidad en materia de protección a la infancia, luego de los estructurales problemas que presentó el Servicio Nacional de Menores.

En ese sentido, explican que se innovó y se profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Sistema de Protección de la Niñez. Entre los diversos requisitos impuestos, se estableció que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), en el plazo de un año, según lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica.

Dado lo anterior, los autores de la moción consideran indispensable ampliar dicho plazo, a dos años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el mencionado proceso.

Seguidamente, señalan que dicha ley entre las reformas que realizó, modificó la ley N° 20.032, estableciendo las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional.

Recalcan que, el legislador no distinguió entre los distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier infracción -por mínima que sea- como suficiente para incurrir en la inhabilidad descrita, debiendo establecerse una gradualidad de las infracciones, puesto que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma.

Finalmente, proponen que, para incurrir en la causal de inhabilidad, el incumplimiento deba ser “grave”. Adicionalmente, para efectos de la inhabilidad, se consigna un nuevo artículo transitorio en virtud del cual solo deberían ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la ley N°21.302, de lo contrario se vulneran principios fundamentales como la tipicidad, la legalidad, la irretroactividad de las sanciones y el debido proceso.

2. Objetivos fundamentales de las iniciativas.

El objetivo fundamental de la iniciativa es:

Ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado contiene las siguientes enmiendas a la iniciativa parlamentaria:

1. En la ley N° 21.302.

a) A propuesta del Ejecutivo, se incorpora a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.”

b) A propuesta de S.E. el Presidente de la República, y de la senadora señora Rincón, se sustituyó, en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, la expresión “un año” por “18 meses”.

2. En la ley N° 20.032.

a) A propuesta de la senadora señora Campillai, se reemplazó el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.”

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

1. Discusión general

Durante la discusión general de esta iniciativa, se escucharon las siguientes personas, organizaciones, autoridades e instituciones que pasan a indicar:

Acta de la sesión N° 14, ordinaria, de fecha 10 de agosto de 2022

- Senador Ossandón.

Agradeció la invitación, exponiendo en términos generales los antecedentes de este proyecto, relacionado con la creación e implementación del Servicio Mejor Niñez, como relevante avance en materia de infancia, junto con innovar en lo que concierne a los organismos colaboradores, que son fundamentales para el sistema en general. Destacó que el objetivo de este proyecto es abordar un problema práctico generado ante la falta de acreditación de la mayoría de los organismos colaboradores, extendiendo el plazo legal establecido a 18 meses, para una correcta detección y evaluación de los elementos a corregir, contemplando la envergadura que esto implica, entendiendo el perjuicio que lo contrario representaría para las niñas y niños del país, reiterando que no se pretende disminuir los estándares de calidad exigidos, sino solucionar un problema práctico. Finalmente, señaló que lo expuesto será complementado con una minuta explicativa que enviará a la Comisión.

El diputado Irarrázaval manifestó dudas respecto a cómo se podrían solucionar las diferencias entre instituciones con distinta cantidad de trabajadores, ya que sólo se estarían especificando mejor las inhabilidades y sanciones. Asimismo, se debería escuchar a los representantes de las organizaciones de funcionarios.

La diputada Bravo (Presidenta), estimó relevante dicha duda, sugiriendo consultar al respecto a los invitados que asistan para la discusión de este proyecto.

La diputada Concha agradeció la discusión de este proyecto con la urgencia correspondiente, entendiendo el impacto en las niños y niños.

La diputada Gazmuri expresó dudas sobre varias propuestas del boletín, por ejemplo, en lo que se refiere a las inhabilidades que serían más laxas, lo que debe ser analizado con mayor reflexión, ya que unos de los principales desafíos en infancia es subir los estándares de exigencia.

La diputada Bravo (Presidenta), sobre lo observado, estimó que se incluiría en el nuevo articulado tanto la sede judicial como la administrativa.

La diputada Gazmuri concordó en lo anterior, agradeciendo la clarificación.

La diputada Pizarro manifestó tener diversas preguntas y preocupaciones. Sugirió invitar asociaciones de funcionarios que conozcan la experiencia en Sename y el nuevo servicio, para determinar si este proyecto sería realmente útil o no, determinado qué es lo que realmente se necesita para evitar que se comentan errores nuevamente. Propuso que los senadores acompañen una minuta explicativa del análisis y objetivo del proyecto en discusión, entendiendo la gran responsabilidad de la Comisión en esta materia.

La diputada Bravo (Presidenta), señaló que se enviará una minuta por el diputado Ossandón. Respecto a los invitados, se considerará lo planteado.

La diputada Schneider concordó en lo propuesto por la diputada Pizarro, estimando favorable ampliar el plazo disponible para las Ocas, así como la exigencia de un proceso de re acreditación, pero siendo de todas formas un proyecto insuficiente, que requiere intervención del Ejecutivo para corregir las diversas falencias vigentes en materia de infancia.

El diputado Irarrázaval señaló que es importante distinguir el plazo de los problemas de fondo, entendiendo también el impacto de las circunstancias (por ejemplo, la pandemia), sopesando el impacto que se generaría en los niños de no ampliarse el plazo. Por ello, el proyecto se debería tramitar a la brevedad, para solucionar este tema urgente. En la cuestión de fondo, se podría invitar a las asociaciones de funcionarios para otras iniciativas, pues este boletín es más urgentes y debería tramitarse con celeridad.

La diputada Muñoz recordó que el Servicio Mejor Niñez recién está instalándose, proceso que requiere mejoras; pero este proyecto, busca ampliar el plazo que vence en septiembre de este año, sugiriendo celebrar una sesión especial para escuchar a todas las organizaciones que deseen exponer.

Acta de la sesión N° 15, ordinaria, de 17 de agosto de 2022

- Abogada de la Fundación Tierra de Esperanza, señora Soledad Ojeda San Martín.

Junto con agradecer la invitación, expuso respecto del proyecto bajo estudio, en representación de 71 Organismos Colaboradores de la sociedad civil, personas jurídicas sin fines de lucro, que en su conjunto representan una oferta de 45.142 plazas mensuales ejecutadas para brindar atención a niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación de vulneración de derechos, y en las cuales trabajan más de 9.000 personas. Dichas organizaciones son disimiles en cantidad de proyectos ejecutados, presencia regional o nacional, cantidad de NNA atendidos, trabajadores que se desempeñan en ellos. Sin embargo, se han reunido tras el proyecto de ley que discute en esta Comisión, para enfrentar una inquietud común que es transversal a éstas y que, en términos amplios, está referida a la continuidad de la atención a los NNA, para la cual se impuso por la ley N° 21.302 la exigencia de acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (también denominado “Mejor Niñez”).

En primero lugar, señaló que están de acuerdo con las mejoras al sistema, con elevar los estándares y asegurar una mejora continua en los servicios que ofrecen a NNA. Sin embargo, la forma en que se está haciendo ello puede generar el efecto contrario, tanto a corto como a mediano y largo plazo. Efectivamente, es necesario hacer mejoras de forma y fondo, pero hoy parece que urgente introducir las modificaciones propuestas por el proyecto de ley en discusión, al proceso de acreditación de los organismos colaboradores del Servicio Mejor Niñez, entre las cuales se encuentra, postergar el plazo para dicha acreditación.

Citó como antecedente, que al 12 de julio de 2022 (según consta en Informe de Comisión de Infancia del Senado), no había instituciones acreditadas (y a la fecha no saben aún si existe alguna), las que en cualquier caso no alcanzarían ni al 10% del total. Por ende, será una realidad que al 30 de septiembre de 2022 muchas organizaciones no alcanzarán a acreditarse. Esto no sólo tiene un impacto en términos administrativos, pues son miles de NNA vulnerados en sus derechos los que verán amenazados sus procesos de reparación, porque quienes trabajan en infancia, desde la sociedad civil y el Estado, no han logrado avanzar en un marco jurídico y operativo viable que sea ejecutable.

A través del proyecto de ley en discusión, se tiene la oportunidad de al menos no agravar el problema, entendiendo que mucho de lo que se ha dicho y que seguramente se dirá es cierto, pues existen temas de fondo que deben ser discutidos, y que ponen de manifiesto que para la elaboración de políticas públicas es importante oír a quienes las ejecutan, quienes pueden aportar el criterio de realidad que nos permita avanzar con seguridad. No obstante, resaltó que lo anteriormente señalado no debe soslayar lo urgente, esto es, que el proceso de acreditación se realice, contemplando el criterio de racionalidad.

Manifestó que las organizaciones de la sociedad civil a las cuales representa, seguirán comprometidas con la protección de los derechos de NNA, valorando el aporte del Estado, tanto financiero como técnico. Pero junto con ello, es evidente que el circuito completo requiere tiempo para hacerse cargo de tales mejoras. El Servicio debe acercarse a completar su planta profesional y las Organizaciones de la Sociedad Civil requieren al menos el tiempo que la ley estableció para acreditarse. Lo razonable ahora, sería lograr los ajustes que permitan evitar un colapso del sistema, abriendo los espacios de diálogo que permitan abordar los problemas de fondo, por ejemplo, en otro proyecto de ley de lata discusión.

En cambio, recordó que el proyecto de ley en discusión tiene por finalidad atender a una situación de urgencia y que para ser eficaz requiere su aprobación lo más pronto posible, a saber: plazo para acreditación; causales de inhabilidad para ser colaborador acreditado; aplicación temporal de la inhabilidad; y proceso de acreditación continuo o reevaluación de la acreditación. Dicho proyecto tuvo origen en moción de los senadores señores Ossandón, Elizalde, Kuschel y Moreira, mientras que el texto remitido a esta Comisión fue modificado por indicaciones introducidas por la senadora señora Campillay y por S.E. el Presidente de la República, lo cual evidencia el acuerdo transversal del Senado y Ejecutivo en favor de su aprobación.

Analizando el contenido del texto en estudio, señaló que el inciso 1º y 2º del artículo 3 transitorio, de la ley N° 21.302, se refiere a la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y modifica normas legales cambiando el plazo de acreditación de 1 año a 2 años, ambos a contar del 1 de octubre de 2021. Ello se refiere al plazo de acreditación, lo que se funda en la demora en la dictación del respectivo reglamento de la ley (recién en enero de 2022), y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, causando que tal plazo se haya visto reducido en la práctica, puesto que, entre la dictación del Reglamento de acreditación para los colaboradores y el vencimiento del plazo de acreditación, sólo restan 8 meses y no un año. En consecuencia, los autores de la moción estimaron necesario ampliar tal reducido plazo a dos años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para efectuar el importante proceso de acreditación.

Por otra parte, señaló que se refrenda lo imperioso de ampliar este plazo, con la intervención de la Directora (s) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), señora Gabriela Muñoz, según consta en el primer informe de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, de fecha 12 de julio de 2022, en el cual se indicó que el Servicio debe acreditar 168 organizaciones (que son las que tienen convenio vigente, aunque los organismos colaboradores son muchos más), que en la actualidad están bajo la normativa del Servicio Nacional de Menores, que administran el 97% de la oferta del Servicio. Y a esa fecha (12 de julio), sólo 18 organismos habían presentado sus postulaciones, de las cuales, cuatro serán sometidas al Consejo de Expertos para su aprobación o rechazo. Luego, el referido informe mencionó que, de acuerdo a los plazos establecidos en la ley vigente, si los organismos colaboradores no presentan sus antecedentes el 1 de octubre, se pone en riesgo la ejecución de la oferta programática, porque a partir del 2 de octubre, ya no podrían dar continuidad a la atención de los NNA.

Respecto de este primer punto, relativo a ampliar el plazo de 1 a 2 años en total, el Ejecutivo introdujo indicaciones para sustituir, en el inciso primero del artículo tercero transitorio, el término “un año contado”, por “18 meses contados”, lo cual fue aprobado en el Senado de forma unánime por la Comisión, integrada por la senadora señora Campillai y los senadores señores Elizalde, Kuschel, Moreira y Ossandón.

En cuanto a las inhabilidades de la ley N° 20.032, el artículo 6 bis menciona entre las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, las siguientes: “8. Ser sancionado el colaborador reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional.” Al respecto, los autores del proyecto estimaron que dicha norma debía ser modificada, pues el legislador no distinguió entre distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando así cualquier incumplimiento (por más mínimo que sea), como suficiente para caer en la inhabilidad descrita. Se reconoce que se debió haber establecido una gradualidad de las infracciones, ya que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma, lo cual deviene en un atentado contra un principio básico del Derecho Administrativo Sancionatorio, esto es, el principio de proporcionalidad de las sanciones.

Tal defecto resulta subsanado por la indicación presentada por la senadora señora Campillai, que incorpora el criterio de gravedad a las infracciones, estableciendo así los tipos de sanciones que harían aplicable la inhabilidad: no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores. Dicha indicación fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en los siguientes términos y que corresponde al texto que se presenta a esta Comisión para su aprobación:

“a) Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Ser condenado por sentencia firme o ejecutoriada en sede laboral por no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, prácticas antisindicales o vulneraciones de derechos a trabajadores, o ser sancionado reiteradamente en sede administrativa por las mismas causales.

Los tribunales en sede laboral deberán comunicar esta sentencia al Servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.”.

Respecto a la ley N° 20.032, se incorpora un nuevo artículo 6º transitorio en los siguientes términos:

“Artículo 6º.- Lo establecido en el numeral octavo del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley número 21.302.”

En este caso, los autores del proyecto fundaron tal disposición en que: “Adicionalmente, para efectos de la inhabilidad, solo deben ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la ley que las exige (ley N°21.302), ya que de lo contrario se pasan a llevar principios tan fundamentales como la tipicidad, legalidad, irretroactividad de sanciones y, más ulteriormente, el debido proceso racional y justo (administrativo)”.

Por su parte, en lo que concierne al proceso de acreditación continuo, el proyecto en discusión contempla otra modificación a la ley N° 21.302, que tuvo origen en indicación del Ejecutivo, y que fue aprobada con el texto siguiente:

a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizadas para funcionar hasta que se resuelva su solicitud de nueva reevaluación.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.”.

Tal indicación fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, siendo en particular importante la referencia al plazo (la propuesta del Ejecutivo era de 3 años, pero lo aprobado fue 4 años).

Finalmente, destacó que el proyecto de ley en discusión fue aprobado en la Sala del Senado, en general, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 50 en ejercicio. Y en particular, la letra a) del número 2 del artículo único del proyecto de ley, también fue aprobada con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

Por todo lo expuesto, reiteró la importancia y urgencia de tramitar prontamente el referido proyecto, considerando las perniciosas consecuencias que se han de generar en caso contrario.

La diputada Bravo (Presidenta), consultó por la cantidad de organizaciones que han ingresado la solicitud de acreditación.

La señora Ojeda señaló que menos del 10%, con sólo dos organizaciones acreditadas a la fecha, según lo que conocen hasta el momento.

La diputada Gazmuri agradeció lo aclaradora que fue la presentación, facilitando la votación del proyecto.

La diputada Bravo (Presidenta), concordó en lo anterior, valorando que las organizaciones se hayan unido para formular las observaciones al boletín bajo estudio, facilitando así el proceso de discusión.

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- Directora Ejecutiva de la Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequen, señora Yerka Aguilera Olivares.

Agradeció la invitación, destacando la urgencia de recuperar el tiempo perdido, pues las organizaciones encargadas de colaborar con el Servicio Mejor Niñez deben preocuparse de diversos elementos, entre ellos, la nueva acreditación exigible conforme a la nueva regulación en la materia, de forma tal que si hubiesen tenido información oportunamente, junto con la debida consideración de la realidad práctica, no se encontrarían en las circunstancias actuales.

Aseveró que las organizaciones están de acuerdo con la acreditación, requisitos y exigencias, no siendo este el problema, sino el tiempo asignado para tales efectos, pues si no es posible cumplir la acreditación en el plazo vigente, los principales afectados serán justamente los NNA. En el caso de la organización que representa, atiente a 3.000 niños aproximadamente, de modo que, si no se amplía el referido plazo y por tanto no es posible cumplir con la acreditación señalada, se generaría una debacle importante, para los NNA como también para los trabajadores, que en este caso son más de 400.

Por lo anterior, recalcó como fundamental la pronta aprobación de este proyecto de ley, pues resolvería un problema urgente y de consecuencias profundas, que debe considerar las diferencias propias de las diversas organizaciones involucradas en la materia, siendo el tiempo lo que requieren para cumplir adecuadamente.

La diputada Bravo (Presidenta), señaló comprender la urgencia de esta situación, por lo cual se espera la más pronta aprobación.

La diputada Gazmuri preguntó cómo se podría garantizar el cumplimiento de las acreditaciones en el nuevo plazo de seis meses, si desde enero a la fecha no se ha logrado avanzar en forma considerable.

La diputada Bravo (Presidenta), adhirió a lo anterior, pues la cantidad de acreditaciones hasta ahora es muy baja.

La señora Aguilera señaló que tienen la convicción de lograr acreditarse en dicho nuevo plazo, pues ya han estado trabajando en tal sentido, sin que exista una programación determinada, pero que de todas formas y por lo ya realizado, les permite presumir como muy probable que logren hacerlo si se extiende el plazo.

La señora Ojeda recordó que se deben distinguir las situaciones, pues ha existido retraso en la entrega de los documentos vinculados con la acreditación desde el nuevo Servicio Mejor Niñez, cuyas demoras, entre otras, generaron impacto en el proceso total. Sin embargo, las propias Ocas están trabajando conjuntamente, siendo esperable que sí cumplan en el nuevo plazo que se autorice.

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- Dirigente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ANTRAP, señor Felipe Ramírez Cárcamo.

Junto con agradecer la invitación, manifestó concordar en lo antes expuesto, la ley N° 21.302, que crea el Servicio Especializado a la Niñez y Adolescencia, posee a la base una condicionante: la improvisación. Ello, pues contemplaba una fase de implementación que no generó ningún procedimiento que permitiese instalar en nuestro país a los niños, niñas y adolescentes en el centro de las políticas públicas, desde una perspectiva de derechos.

Recordó que el artículo 2 de la ley, señala que el Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el (1) diagnóstico especializado, (2) la restitución de los derechos, (3) la reparación del daño producido y (4) la prevención de nuevas vulneraciones; y que para el cumplimiento de este objeto, el Servicio se coordinará permanentemente y de forma intersectorial con los Tribunales de Justicia, las Oficinas Locales de la Niñez, los colaboradores acreditados de cada territorio y con los demás órganos de la Administración del Estado. Sin embargo, a la fecha las oficinas locales sólo existen en las comunas de Putre, Alto Hospicio, La Serena, Viña del Mar, Colina, Santiago, La Florida, Requínoa, Cauquenes, Quillón, Concepción, Nueva Imperial, Lanco, Aysén y Punta Arenas, representando con esto el 4,3% del total de comunas del territorio nacional (346, según INE).

Por su parte, el artículo 2 bis, establece que será responsabilidad del Servicio asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente, tales como el diagnóstico clínico especializado y seguimiento de su situación vital y condiciones de su entorno, el fortalecimiento familiar, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones, junto con la preparación para la vida independiente, según corresponda. En este sentido, aseveró que el Servicio no sólo ha precarizado la oferta y ha dejado de realizar la debida gestión previa con el inter sector (principalmente salud y SENDA), sino que además precarizó convenios que permitían egresar a los niños, niñas y adolescentes con familias, mediante subsidios de la vivienda, los que se eliminaron para las Familias de Acogidas (FAEs) y para los adolescentes que no se encuentren cursando una carrera universitaria.

El artículo 4, que contempla los principios rectores, indica que es un principio rector esencial del Servicio (sea que ejerza su función directamente o por medio de terceros), la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y de especial protección; y de igual forma, el Servicio (directamente o por medio de terceros), deberá respetar los principios de especialización, colaboración, enfoque sistémico, trabajo interdisciplinario, pertinencia, efectividad y eficiencia, responsabilidad social y buen trato, especialmente en relación con los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Sin embargo, a la fecha los NNA no han recibido atención prioritaria en salud mental, constituyendo esto un nudo crítico para lo cual se han invertido altas sumas de dinero en comunidades terapéuticas particulares, cuyos aranceles son diferenciados y extremadamente altos, en relación con otros sujetos particulares.

En el caso de jóvenes con consumo problemático de drogas, SENDA no ha ajustado su modelo de intervención a los NNA, utilizando modelos de intervención de adultos, como el modelo de reducción de daño, en el cual sólo se aspira a la reducción del consumo, elemento que en un cerebro en construcción opera como reforzador, aumentando el consumo en lugar de extinguirlo. Esta falencia, también se ha cubierto con comunidades terapéuticas particulares de alto costo.

Tratándose del derecho a una vida independiente y autonomía progresiva, en este punto se realizó una modificación en el Convenio con el Servicio de Vivienda y urbanismo (Serviu), que antes permitía la postulación de subsidios habitacionales a familias guardadoras (FAEs) y adolescentes con proyectos de vida independientes (por ejemplo, adolescentes con hijos), mientras que con este convenio se excluyen las FAEs, además de que se establece que un adolescente sólo podrá postular al beneficio, si cuenta con un contrato estable de trabajo y una carrera universitaria, casos alejados de la realidad que caracteriza a los sujetos de atención (que históricamente han sido expulsados de los establecimientos educacionales), así como de las jóvenes que puedan optar por trabajos informales, privilegiando el cuidado de sus hijos.

Respecto a las Unidades de Adopción, señaló que han sido disminuidas dramáticamente en sus recursos humanos, además de la dilación en el inicio de causas de susceptibilidad, que exige el despeje familiar y la notificación a las familias hasta la tercera línea colateral; desde el 01 de octubre del 2021, a razón de la falta de diligencia, no se ha continuado con el Convenio suscrito con el Servicio de Registro Civil, que otorgaba la plataforma “monito web”, cuyo objeto era diligenciar prontamente las redes familiares, dadas las demoras del Servicio Registro Civil en la entrega de los certificados de hijo. Asimismo, el Servicio habría cercenado dramáticamente las Unidades de Adopción, a nivel nacional y regional, lo que mantiene los procesos de tramitación dramáticamente estancados.

En lo que concierne a las relaciones internacionales, destacó que el Servicio eliminó la Unidad de Relaciones Internacionales, improvisando el actuar y ejecución de los procesos en dos personas a nivel nacional, a quienes se les ha entregado la responsabilidad de actuar como referentes con los diversos consulados, para garantizar el retorno de los NNA acompañados, mediante un acuerdo que se suscribió con la Ilustrísima Corte de Apelaciones, y que sólo ha operado gracias a la diligencia de las profesionales, con un alto costo para su salud, insertas en un equipo que además de asumir el fenómeno de la migración, debe también ejecutar.

Resaltó que la dotación de trabajadores se puede establecer en un 64% a 70%, habiéndose incorporado trabajadores sin ninguna experiencia en infancia y familia, a través de currículos referidos, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 54 de la ley. Y en las regiones, los trabajadores están costeando las funciones propias del servicio con recursos propios.

Luego, comentó el artículo 12 de la ley, según el cual el colaborador acreditado estará obligado a otorgar atención, en el más breve plazo, a todo niño, niña o adolescente que sea sujeto de protección del Servicio, a requerimiento del tribunal o del órgano de protección administrativa competente, siempre que se trate de una situación contemplada en el respectivo convenio. En este sentido, destacó como prueba de la falta de previsión de la oferta, la existencia de más de 26 mil niños, niñas y adolescentes en lista de espera a nivel nacional, aspecto en el cual informó que se llevó a cabo un proceso de licitación, sólo para efectos de regularizar la oferta existente y, aun cuando desde las direcciones regionales se levantó la necesidad de oferta regional, dicho diagnóstico no habría sido considerado por la Dirección Nacional, que procedió a licitar los territorios discrecionalmente.

En complemento, el artículo 13 señala que los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general, permanentemente actualizado, de las derivaciones realizadas, por un lado, por las Oficinas Locales de la Niñez y, por el otro, por los tribunales competentes; de la fecha de recepción de las derivaciones; de la o las personas responsables de asignar los casos a los profesionales competentes; de la fecha en que se realizó tal asignación y los profesionales asignados a cada caso; de la fecha de inicio de la atención al niño, niña o adolescente y a su familia; del número y fecha de las intervenciones realizadas y de las personas a quienes ellas estuvieron destinadas; del número de la carpeta del caso de cada niño, niña o adolescente atendido, la que deberá encontrarse siempre actualizada, y los demás contenidos que determine el reglamento respectivo. Este registro, así como la carpeta individual de los niños, niñas y adolescentes atendidos, será de libre acceso para los fiscalizadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la Dirección Nacional, las direcciones regionales y los supervisores y fiscalizadores del Servicio; para la Defensoría de los Derechos de la Niñez y para el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Así entonces, los colaboradores están obligados a efectuar la gestión de las listas de espera, con un sin número de acciones y eventos que no se les pagan.

Comentó igualmente el memorándum N° 1, de fecha de 07 de enero de 2022, que entrega instrucciones relacionadas con el dictamen N° 161.849 de la Contraloría General de la República, en donde se establece que: “En situación en estudio, existiendo recursos no ejecutados por los OCA al término de un proyecto, corresponde que dichos saldos sean reintegrados a rentas Generales de la Nación, a través de SENAME, por lo que procede que se adopten las medidas tendientes a dar cumplimiento al referido Artículo 7° de la ley de presupuestos vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas situaciones consolidadas, en las que los excedentes fueron utilizados de un proyecto al término conforme a lo autorizado por el citado artículo 70 del decreto N° 841, de 2005”. De esto se desprende que las subvenciones pagadas corresponden a servicios ya prestados y no a servicios que se prestarán a futuro, de forma tal que, si la subvención es transferida transcurrido un mes y quince días desde la atención de los NNA, se puede presentar un desfase mínimo de 60 días.

Por otra parte, recordó que el artículo 9 crea un Consejo de Expertos, entre cuyas funciones destaca: g) Aprobar o rechazar la propuesta de acreditación realizada por el Servicio, basándose en los estándares de acreditación que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá fijar en un reglamento, conforme lo disponen el artículo 3 ter de la ley N° 20.530 y la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados. Al respecto, destacó que en la correspondiente acta de fecha 20 de julio del presente año, se puede constatar que a la fecha se han acreditado solamente 3 Ocas de un total de 168 (sin contar los Municipios), que no están obligados a acreditarse, representando tan solo un 1,8%, lo que responde a diversas variables intervinientes, como:

- Las normativas jurídicas de acreditación se publicaron recién en febrero del año 2022 (implementación sin normativa);

- La Dirección Nacional decidió realizar licitaciones, en pleno proceso de acreditación;

- La Dirección Nacional estableció que cada entidad colaboradora debía diseñar un Modelo de Prevención del delito;

- La información de acreditación ha sufrido modificaciones;

- Existen regiones sin encargados de acreditación (por ejemplo, Región del Biobío, zonas extremas).

Por lo tanto, manifestó concordar con la Defensoría de la Niñez en cuanto a que el proceso de acreditación servirá para medir los estándares de las OCAS, es igualmente relevante considerar que de no aplazarse dicho proceso, el efecto será que los NNA no puedan contar con oferta disponible, siendo la residencial la más sensible, pues se trata de sujetos de atención que no cuentan con familias que les alberguen, vulnerándoles con ello nuevamente en sus derechos, a menos que el Servicio decida absorber a los trabajadores de las entidades colaboradoras como trabajadores del Estado, caso en el cual, para la asociación de funcionarios que representa, sería la verdadera muestra de que el sistema quiere poner a los niños, niñas y adolescentes como eje central de la política pública.

a) Estructura del Proyecto

El proyecto está estructurado sobre la base de un artículo único que propone, mediante dos numerales, las siguientes modificaciones:

Numeral 1

Modifica el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302, estableciendo que el plazo de los colaboradores para acreditarse, a partir de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal será de dos años.

Asimismo, se señala que las entidades coadyuvantes del Servicio Nacional de Menores que no se encuentren acreditadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.302, deberán hacerlo en el plazo de dos años.

Numeral 2

Letra a)

Propone modificar el numeral octavo del artículo 6 bis de la ley N° 20.032, que establece las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado, precisando que la causal de inhabilidad, requiere que el colaborador haya sido sancionado reiteradamente por incumplimiento “grave” de la legislación laboral y previsional.

Letra b)

Incorpora un artículo 6 transitorio, nuevo, que dispone que lo establecido en el numeral octavo del artículo 6 bis se aplicará respecto de las infracciones laborales y previsionales cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.302.

b) Votación en general del proyecto

La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley, aprobó en general y por unanimidad las ideas matrices o fundamentales contenidas en el texto propuesto a esta instancia legislativa. (10 votos a favor).

Votaron las diputadas/os Sara Concha Smith, Felipe Donoso Castro, Ana Maria Gazmuri Vieira, Marta Gonzalez Olea, Juan Irarrázaval Rossel, Francesca Muñoz González, Lorena Pizarro Sierra, Natalia Romero Talguia, Jorge Saffirio Espinoza, Emilia Schneider Videla, Hotuiti Teao y Ana María Bravo (Presidenta). No hubo votos en contra, abstenciones, ni inhabilidades.

2. Discusión particular

Durante la discusión en particular de esta iniciativa, se presentaron por parte del Ejecutivo 3 indicaciones, del siguiente tenor:

Artículo único

Al numeral 1, letra a)

Indicación 1, de S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 35 bis, incorporado por la letra a) del numeral 1 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras "solicitar" y "una" la frase ", por una sola vez,".

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Un reglamento dictado por el ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades" por "Aquellos colaboradores acreditados".

c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "autorizadas" por "autorizados".

d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “resuelva su”, por “resuelvan los recursos administrativos pendientes o la”.

e) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.

f) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Las personas jurídicas sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18, deberán volver a obtener su acreditación en los términos del Título II de la ley N° 20.032.

Cristina Luna, asesora del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Camila Ostornol, asesora de la Subsecretaría de la Niñez, señalaron respecto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo lo siguiente:

Respecto de la indicación 1, al literal a) que establece que, por una sola vez, el afectado pueda solicitar una nueva reevaluación, precisaron que, en caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Lo anterior, tiene por objeto evitar que se produzca un proceso ilimitado de solicitudes de acreditación, en que el colaborador acreditado no mejora su gestión y seguiría ejecutando mediante la presentación de su solicitud cada 30 días hasta el término del convenio sin mejorar su gestión, perdiendo eficiencia la necesidad de reevaluar.

Respecto de la indicación 1, literal b), se reemplaza en el inciso segundo la frase “Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades” por “Aquellos colaboradores acreditados”. La referida indicación, en concordancia con la indicación 1, letra e), traslada la disposición referente al reglamento al final del inciso y ajusta la terminología conforme a la ley 20.032 (“colaboradores acreditados”).

-Sobre la indicación 1 letras c) y d) afirmaron que modifica las expresiones para hacerlas concordantes con las modificaciones. (Modifica “autorizadas” por “autorizados”) y (“resuelven su” por “resuelvan los recursos administrativos pendientes o la”.

Finamente, respecto de la indicación 1, letra f) señalaron que las personas jurídica sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18, deberán volver a obtener su acreditación en los términos del Título II de la ley N°20.032. Precisaron que la indicación busca señalar claramente la consecuencia en el caso de que el Director Nacional del Servicio revoque la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.

Sometido a votación el literal a), del número 1, del artículo único, en conjunto con la indicación 1 presentada por el Ejecutivo, se aprobó sin mayor discusión por unanimidad. (10 votos a favor).

Votaron las diputadas/os Sara Concha Smith, Felipe Donoso Castro, Ana Maria Gazmuri Vieira, Marta Gonzalez Olea, Juan Irarrázaval Rossel, Francesca Muñoz González, Lorena Pizarro Sierra, Natalia Romero Talguia, Jorge Saffirio Espinoza, Emilia Schneider Videla, Hotuiti Teao y Ana María Bravo (Presidenta). No hubo votos en contra, abstenciones, ni inhabilidades.

Al numeral 1, letra b)

Sometido a votación el literal b), del número 1, del artículo único, se aprobó sin mayor discusión por unanimidad. (10 votos a favor).

Votaron las diputadas/os Sara Concha Smith, Felipe Donoso Castro, Ana Maria Gazmuri Vieira, Marta Gonzalez Olea, Juan Irarrázaval Rossel, Francesca Muñoz González, Lorena Pizarro Sierra, Natalia Romero Talguia, Jorge Saffirio Espinoza, Emilia Schneider Videla, Hotuiti Teao y Ana María Bravo (Presidenta). No hubo votos en contra, abstenciones, ni inhabilidades.

Al numeral 2, letra a)

Indicación 2 de S.E el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 8 del artículo 6 bis, incorporado mediante la letra a) del número 2, por el siguiente:

“8. Haber sido el colaborador condenado, por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.”.

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Cristina Luna, asesora del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Camila Ostornol, asesora de la Subsecretaría de la Niñez, señalaron respecto de esta indicación lo siguiente:

Se plantea en la moción parlamentaria que el legislador no distinguió entre distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier incumplimiento -por más mínimo que sea- como suficiente para caer en la inhabilidad descrita. Se reconoce que se debió haber establecido una gradualidad de las infracciones, ya que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma. Por lo anterior, proponen que para caer en la causal de inhabilidad el incumplimiento deba ser “grave”, lo cual es modificado por medio de indicaciones, resultando finalmente en la especificación de las sanciones por las que puede tener lugar la inhabilidad.

De esta forma, pasa de ser una inhabilidad el "8. Ser sancionado el colaborador reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional." a exigir que sea condenado, por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación y que, para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.

En conclusión –señalan- se especifican las sanciones y el plazo para mayor certeza jurídica y se consideran solo las sanciones de mayor gravedad y no cualquier sanción.

Sometido a votación el literal a), del número 2, del artículo único, se aprobó sin mayor discusión por unanimidad. (10 votos a favor).

Votaron las diputadas/os Sara Concha Smith, Felipe Donoso Castro, Ana Maria Gazmuri Vieira, Marta Gonzalez Olea, Juan Irarrázaval Rossel, Francesca Muñoz González, Lorena Pizarro Sierra, Natalia Romero Talguia, Jorge Saffirio Espinoza, Emilia Schneider Videla, Hotuiti Teao y Ana María Bravo (Presidenta). No hubo votos en contra, abstenciones, ni inhabilidades.

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Al numeral 2, letra b)

Indicación 3 de S.E el Presidente de la República, para reemplazar la letra b) del número 2 por el siguiente:

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9 , la frase “el artículo 7”, por “los artículos 6 bis y 7 de la presente ley”.”.:

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Cristina Luna, asesora del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Camila Ostornol, asesora de la Subsecretaría de la Niñez, señalaron que la indicación precedente tiene por finalidad añadir que las inhabilidades que contempla el 6 bis también puedan ser sobrevinientes, cuestión que no fue contemplada en la ley 20.032.

Sometido a votación el literal b), del número 2, del artículo único, se aprobó sin mayor discusión por unanimidad. (10 votos a favor).

Votaron las diputadas/os Sara Concha Smith, Felipe Donoso Castro, Ana Maria Gazmuri Vieira, Marta Gonzalez Olea, Juan Irarrázaval Rossel, Francesca Muñoz González, Lorena Pizarro Sierra, Natalia Romero Talguia, Jorge Saffirio Espinoza, Emilia Schneider Videla, Hotuiti Teao y Ana María Bravo (Presidenta). No hubo votos en contra, abstenciones, ni inhabilidades.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

VI. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR

1. En el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo único:

a) Se intercala entre las palabras “solicitar” y “una”, la frase “, por una sola vez”.

b) Se reemplaza la frase “Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades”, por “Aquellos colaboradores acreditados”.

c) Se reemplaza la expresión “autorizadas” por “autorizados”.

d) Se reemplaza la frase “resuelva su”, por “resuelvan los recursos administrativos pendientes o la”.

e) Se agrega a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.”.

2. En la letra a) del número 2) del artículo único, se reemplaza el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Haber sido el colaborador condenado, por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.”.

3. La letra b) del número 2) del artículo único, se reemplaza por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9 la frase “el artículo 7”, por “los artículos 6 bis y 7 de la presente ley”.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

1. Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Aquellos colaboradores acreditados que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizados para funcionar hasta que se resuelvan los recursos administrativos pendientes o la solicitud de nueva reevaluación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo. Las personas jurídicas sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18, deberán volver a obtener su acreditación en los términos del Título II de la ley N° 20.032.”.

2. Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, la expresión “un año” por “18 meses”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.032, que Regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.

1. Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Haber sido el colaborador condenado, por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.”.

2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9, la frase “el artículo 7”, por “los artículos 6 bis y 7”.”.

*****

Tratado y acordado en sesiones de 10, 17 y 31 de agosto de 2022, con la asistencia de los diputados/as Mónica Arce Castro, Sara Concha Smith, Felipe Donoso Castro, Ana Maria Gazmuri Vieira, Marta Gonzalez Olea, Juan Irarrázaval Rossel, Francesca Muñoz González, Lorena Pizarro Sierra, Natalia Romero Talguia, Jorge Saffirio Espinoza, Emilia Schneider Videla, Hotuiti Teao y Ana María Bravo.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2022.

Mathias C. Lindhorst Fernández

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA Y ESTABLECIMIENTO DE GRADUALIDAD EN CAUSAL DE INHABILIDAD PARA ACREDITACIÓN, RELATIVA A INCUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15164-07 [S])

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia, correspondiente al boletín N° 15164-07 (S).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de la Familia es el señor Felipe Donoso .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 50ª de la presente legislatura, en miércoles 20 de julio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Familia, sesión 70ª de la presente legislatura, en martes 6 de agosto de 2022.Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Felipe Donoso , rinde el informe la diputada Ana María Bravo .

Tiene la palabra, señora diputada.

La señora BRAVO, doña Ana María (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, vuestra Comisión de la Familia viene en informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores Manuel José Ossandón , Álvaro Elizalde , Carlos Kuschel e Iván Moreira , que modifica diversos cuerpos legales en relación con los colaboradores en materia de infancia.

Participaron en el debate de esta iniciativa el senador Manuel José Ossandón , la abogada de la fundación Tierra Esperanza, señora Soledad Ojeda San Martín ; la directora ejecutiva de la Corporación de Apoyo a la Niñez y Juventud en Riesgo Social Llequen, señora Yerka Aguilera Olivares , y el dirigente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Antrap), señor Felipe Ramírez Cárcamo .

Por parte del Ejecutivo participaron la asesora del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señora Cristina Luna , y la asesora de la Subsecretaría de la Niñez, señorita Camila Ostornol .

Se hace presente que la iniciativa tiene urgencia calificada de discusión inmediata.

La idea matriz que sustenta esta iniciativa es ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores, de modo que tengan un periodo razonable de tiempo para hacerlo, y modificar la ley N° 20.032, con el fin de establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional. Además, agrega una norma transitoria para regular la aplicación temporal de la inhabilidad.

Fundamentos de la moción

Los autores de la moción sostienen que el año 2021 se publicó la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales. Con ello, se dio un gran paso en la institucionalidad en materia de protección a la infancia, luego de los problemas estructurales que presentó el Servicio

Nacional de Menores.

En ese sentido, explican que se innovó y se profundizó en la regulación de los organismos colaboradores acreditados (OCAs), los cuales son fundamentales para el funcionamiento del Sistema de Protección de la Niñez. Entre los diversos requisitos impuestos, se estableció que dichos organismos debían volver a acreditarse ante el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), en el plazo de un año, según lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.302. Sin embargo, debido a la demora en la dictación del respectivo reglamento y de la publicación de la documentación necesaria para hacer el proceso, dicho plazo se vio reducido en la práctica.

Dado lo anterior, los autores de la moción consideran indispensable ampliar dicho plazo a dos años, de modo que los organismos colaboradores tengan un tiempo razonable y suficiente para realizar el mencionado proceso.

Seguidamente, señalan que dicha ley, entre las reformas que realizó, modificó la ley N° 20.032, estableciendo dentro de las inhabilidades e incompatibilidades para ser colaborador acreditado el haber sido sancionado reiteradamente por incumplimiento de la legislación laboral y previsional.

Recalcan que el legislador no distinguió entre los distintos tipos de incumplimientos a la legislación laboral, calificando, por tanto, cualquier infracción, por mínima que sea, como suficiente para incurrir en la inhabilidad descrita, debiendo establecerse una gradualidad de las infracciones, puesto que no todos los incumplimientos pueden ser calificados de igual forma.

Finalmente, proponen que, para incurrir en la causal de inhabilidad, el incumplimiento deba ser grave. Adicionalmente, para efectos de la inhabilidad, se consigna un nuevo artículo transitorio en virtud del cual solo deberían ser consideradas las infracciones cometidas con posterioridad a la ley N° 21.302; de lo contrario, se vulneran principios fundamentales, como la tipicidad, la legalidad, la irretroactividad de las sanciones y el debido proceso.

Primer trámite constitucional, en el Senado

En ese trámite constitucional, el referido proyecto fue objeto de algunas modificaciones generadas por indicaciones del Ejecutivo, que buscaban los siguientes objetivos:

En primer lugar, se propone extender el plazo de acreditación de los colaboradores a 18 meses, es decir, seis meses más de los ya contemplados y seis meses menos que los establecidos en la moción. Así, los organismos colaboradores tendrán al menos doce meses desde que toda la documentación que regula dicho proceso esté totalmente aprobada.

Además, se busca establecer un nuevo artículo que señale que los organismos que se acrediten dentro del nuevo plazo aprobado deban volver a acreditarse al tercer año desde su última acreditación, de manera de incorporar un mecanismo de permanente mejora y mantenimiento de los estándares en la atención a niños, niñas y adolescentes. Este mecanismo ya funciona en otras áreas del Estado, como, por ejemplo, en el sector salud, en que la acreditación de prestadores institucionales de salud también dura tres años.

Segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputadas y Diputados

En este trámite constitucional, las principales modificaciones introducidas por la comisión al texto propuesto por el Senado son las siguientes, también generadas por indicaciones del Ejecutivo:

1. Se establece que, por una sola vez, el afectado pueda solicitar una nueva reevaluación. Con esto se precisa que, en caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes ante el servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución del rechazo. Lo anterior tiene por objeto evitar que se produzca un proceso ilimitado de solicitudes de reevaluación de acreditación, en que el colaborador acreditado no mejore su gestión, pero siga prestando servicios mediante la presentación de una solicitud cada 30 días, dilatando el trámite hasta el término del convenio sin realizar las mejoras que generaron el rechazo de su acreditación, perdiendo con ello eficiencia la necesidad de reevaluar.

2. Se agrega que las personas jurídicas sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18 deberán volver a obtener su acreditación en los términos del Título II de la ley N° 20.032. Esta enmienda busca señalar claramente la consecuencia en el caso de que el director nacional del servicio revoque la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo.

3. Se plantea en la moción parlamentaria que el legislador no distinguió entre distintos tipos de incumplimiento a la legislación laboral, de modo que cualquier incumplimiento, por más mínimo que sea, puede ser suficiente para caer en inhabilidad de ser colaborador acreditado. Por tal razón, la iniciativa propuso que, para caer en la causal de inhabilidad, el incumplimiento del colaborador debe ser grave. Esto fue objeto de enmiendas en la Comisión, las que tuvieron por finalidad precisar claramente el tipo de sanciones judiciales o administrativas por las que debe tener lugar la inhabilidad de un colaborador acreditado.

4. Finalmente, se aprobó añadir que las inhabilidades laborales o administrativas que contempla el artículo 6 bis también puedan ser sobrevinientes, cuestión que no fue contemplada en la ley N° 20.032.

Discusión del proyecto de ley

Tras escuchar a los intervinientes y tras debatir sus argumentaciones, la Comisión decidió aprobar por unanimidad la idea de legislar, como también cada una de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo.

Es por estas razones que vuestra Comisión de la Familia viene en proponer a este honorable hemiciclo la aprobación del proyecto de ley en discusión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, por su intermedio, doy los buenos días a todas las diputadas y a todos los diputados.

La incorporación de los organismos colaboradores en el sistema de protección de la niñez y adolescencia es muy importante, ya que es el principal reconocimiento que realiza la ley al rol de la sociedad civil como verdadero agente transformador en una materia tan prioritaria para el país.

En efecto, las organizaciones de la sociedad civil permiten que ingresen más recursos y nuevas tecnologías, innovadoras muchas de ellas, a los procesos de protección. Esta reflexión no es menor, ya que durante la tramitación legislativa de la ley que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia surgieron voces muy escépticas e, incluso, opositoras a la existencia de esta participación, sectores que debieron doblegarse ante la realidad de que sin los organismos colaboradores sería imposible entregar cobertura a la totalidad de los niños y adolescentes que requieren especial protección por enfrentar situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto en estudio tiene por finalidad reconocer el rol de los organismos colaboradores, entregándoles un plazo razonable para que puedan presentar la documentación que les permita acreditarse.

A junio del presente año no había institución alguna acreditada, por lo que esta ampliación es del todo razonable, ya que no es responsabilidad de los organismos colaboradores que no se haya publicado el reglamento con la debida anticipación.

Este mismo concepto de racionalidad aplica para el caso de la limitación de las inhabilidades para acceder a financiamiento público solo a los incumplimientos laborales y previsionales de mayor gravedad.

En resumen, las modificaciones propuestas tienen un distintivo sello en favor de la sociedad civil que se debe valorar.

En lo que respecta a las cifras, debe señalarse que desde el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se ha señalado que en el presente año 122 de 168 organismos colaboradores han manifestado su intención de continuar en el sistema, por lo que no es menor que este proyecto apresure su tramitación, sobre todo considerando que el plazo de acreditación vence el 30 de septiembre del año 2022.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, en la Comisión de la Familia, la cual presido, examinamos este proyecto con la mayor premura desde que llegó del Senado, debido a que la materia trataba del cuidado de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, los cuales son prioritarios para la función legislativa de la Comisión de la Familia, pues se puede generar un riesgo eventual por la falta de oferta de atención.

El artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.302 señala el plazo correspondiente a un año para acreditarse a partir de la entrada en vigencia del cuerpo legal que da origen al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, plazo que comenzó a correr desde el 1 de octubre del 2021, pero los reglamentos respectivos recién se empezaron a publicar en 2022, lo que significó que el plazo, en los hechos, fuese inferior. Este proyecto de ley amplía el plazo en seis meses, tomando en cuenta el establecido en la primera regulación.

No podemos permitir que los niños, niñas y adolescentes queden sin atención especializada, sumando a lo anterior el hecho de que desde hace tiempo existe un grave problema de déficit de oferta programática para la atención de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos en todo el país.

La cruel realidad nos señala que se requieren más espacios en los programas actualmente existentes ejecutados por los OCA. También faltan nuevos programas que atiendan a niños, niñas y adolescentes.

Hoy, la lista de espera reconocida es de 19.000 niños, niñas y adolescentes. Si este proyecto de ley no se aprueba dicho déficit podría aumentar aún más, colapsando totalmente el sistema de atención ejecutado por los programas de los OCA, los que no lograrán cumplir con el plazo acotado. Con todo, pudimos percibir la disposición transversal en la Comisión, por la historia de cómo se ha tramitado este proyecto de ley en el Congreso Nacional, de solucionar este problema.

Porque los niños deben ser nuestra prioridad real, votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Sagardia Cabezas, Clara , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Chelech , Carlos , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria , Schneider Videla , Emilia , Bravo Castro , Ana María , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Serrano Salazar , Daniela , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Rojas , Nathalie , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Lee Flores , Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

González Gatica , Félix , Jiles Moreno, Pamela

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto a tercer trámite constitucional.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 53. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2022

Oficio Nº 17.726

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia, correspondiente al boletín N° 15.164-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1)

Letra a)

Artículo 35

bis propuesto

Inciso segundo

- Ha intercalado, entre las palabras “solicitar” y “una”, la frase “, por una sola vez,”.

- Ha reemplazado el texto que señala “Un reglamento dictado por el ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras” por la locución “Aquellos colaboradores acreditados”.

- Ha sustituido la palabra “autorizadas” por “autorizados”.

- Ha reemplazado los vocablos “resuelva su” por la frase “resuelvan los recursos administrativos pendientes o la”.

- Ha agregado, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.”.

Inciso tercero

Ha agregado, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Las personas jurídicas sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18, deberán obtener nuevamente su acreditación en los términos del Título II de la ley N° 20.032.”.

Número 2)

Letra a)

Numeral 8 propuesto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“8. Haber sido el colaborador condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.”.

Letra b)

La ha reemplazado por la siguiente

b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 9 la frase “el artículo 7°” por “los artículos 6 bis y 7”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 366/SEC/22, de 19 de julio de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS COLABORADORES EN MATERIA DE INFANCIA Y GRADUALIDAD DE INCUMPLIMIENTOS PARA SU INHABILITACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Conforme al acuerdo adoptado recién por la Sala, el señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en relación con los colaboradores en materia de infancia, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.164-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto de un artículo único que, mediante dos numerales, introdujo modificaciones en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y en la ley N° 20.032, que regula el régimen de los aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.

Lo anterior, con los consiguientes objetivos: por una parte, ampliar el plazo de acreditación de los organismos colaboradores, de modo que tengan un período razonable de tiempo para hacerlo; y, por la otra, establecer una gradualidad en la causal de inhabilidad para acreditarse, relativa al incumplimiento de la legislación laboral y previsional, regulando además la aplicación temporal de la inhabilidad.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas relacionadas con las siguientes materias: la solicitud de reevaluación de la acreditación; el reglamento para determinar el proceso para la nueva evaluación de antecedentes; la obligación de obtener nuevamente acreditación en caso de revocación de la acreditación de un colaborador; la inhabilidad para ser colaborador acreditado por haber sido condenado por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, y la revocación de la calidad de colaborador por causa sobreviniente.

El Senado debe pronunciarse en el tercer trámite respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de origen y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Le vamos a dar la palabra al Senador Ossandón, y luego procederemos a votar.

El señor OSSANDÓN.-

¡Con su permiso, senador Moreira ...!

Voy a reemplazar a la Presidenta de la Comisión de Vivienda, Senadora Gatica, para explicar...

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¡De Infancia!

El señor OSSANDÓN.-

De Infancia, perdón.

Presidente, voy entregar el informe sobre este proyecto, después de lo cual le pido que abra la votación, por favor.

En el segundo trámite constitucional, el Ejecutivo presentó tres indicaciones a esta iniciativa, las que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, y por 136 votos a favor y 2 en contra, en la Sala de dicha Corporación.

Respecto a la indicación N° 1, al literal a), que establece que por una sola vez el afectado puede solicitar una nueva reevaluación, el Ejecutivo precisó que, en caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032, o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución del rechazo.

Lo anterior tiene por objeto evitar que se produzca un proceso ilimitado de las solicitudes de acreditación, en que el colaborador acreditado no mejora su gestión y seguiría ejecutando mediante la presentación de una solicitud cada treinta días, hasta el término del convenio, sin mejorar su gestión y perdiendo la eficiencia en la necesidad de reevaluar.

Luego, se reemplaza en el inciso segundo la frase "Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes. Aquellas entidades colaboradoras" por "Aquellos colaboradores acreditados". La referida modificación traslada la disposición referente al reglamento al final del inciso y ajusta la terminología conforme a la ley N° 20.032: "colaboradores acreditados".

Posteriormente, se propone agregar una oración final al inciso tercero del artículo 35 bis, nuevo. La indicación busca establecer claramente la consecuencia en el caso de que el Director Nacional del Servicio revoque la acreditación mediante resolución fundada respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero del mencionado artículo.

La indicación N° 2, también del Ejecutivo , reemplaza el numeral 8 del artículo 6 bis por el siguiente:

"8. Haber sido el colaborador condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.".

La modificación propuesta viene a especificar las sanciones y el plazo para mayor certeza jurídica. Y no se considera cualquier sanción, sino solo las de mayor gravedad, lo que nos parece adecuado.

Finalmente, se sustituye la letra b), que modifica el artículo 9 de la ley N° 20.032. Dicha enmienda tiene por finalidad añadir que las inhabilidades que contempla el artículo 6 bis también puedan ser sobrevinientes, cuestión que no fue considerada en el mencionado cuerpo legal.

Como se puede apreciar, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo vienen a perfeccionar la iniciativa en estudio, sin alterar su esencia. Por lo anterior, sugerimos aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara revisora.

Este proyecto permite en determinado plazo que los OCA puedan acreditarse.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a proceder a abrir la votación.

Se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Pausa).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Consulte, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (20 votos a favor y 2 abstenciones), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Keitel, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvieron la señora Pascual y el señor Velásquez.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y se enviará el oficio correspondiente al Presidente de la República .

Vamos a continuar con los proyectos de acuerdo...

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Isabel Allende en la votación anterior, del informe de Comisión Mixta, y del Senador Kuschel respecto del proyecto que acabamos de despachar en tercer trámite.

El señor PROHENS.-

¡Presidente, la Senadora Campillai!

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senadora Campillai, ¿también pide que se consigne su intención de voto favorable en este proyecto?

La señora CAMPILLAI.-

¡Sí!

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Asimismo, se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Campillai.

Vamos, entonces, a los proyectos de acuerdo.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de septiembre, 2022. Oficio en Sesión 75. Legislatura 370.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2022.

Nº 436/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en relación con los colaboradores en materia de infancia, correspondiente al Boletín N° 15.164-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.726, de 7 de septiembre de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de septiembre, 2022. Oficio

Valparaíso, 13 de septiembre de 2022.

Nº 435/SEC/22

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica, y en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del estado a los colaboradores acreditados:

1) En la ley N° 21.302:

a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

“Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Aquellos colaboradores acreditados que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizados para funcionar hasta que se resuelvan los recursos administrativos pendientes o la solicitud de nueva reevaluación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.

El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo. Las personas jurídicas sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18 deberán obtener nuevamente su acreditación en los términos del Título II de la ley N° 20.032.”.

b) Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, la expresión “un año” por “18 meses”.

2) En la ley N° 20.032:

a) Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

“8. Haber sido el colaborador condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9, la frase “el artículo 7°” por “los artículos 6 bis y 7”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal, Álvaro Elizalde Soto, Carlos Ignacio Kuschel Silva e Iván Moreira Barros.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.496

Tipo Norma
:
Ley 21496
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1182123&t=0
Fecha Promulgación
:
23-09-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/368ih
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Título
:
ESTABLECE EL DEBER DE REEVALUACIÓN DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
30-09-2022

LEY NÚM. 21.496

     

ESTABLECE EL DEBER DE REEVALUACIÓN DE LOS COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázaval, Álvaro Elizalde Soto, Carlos Ignacio Kuschel Silva e Iván Moreira Barros,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y en la ley N° 20.032, que  regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados:

     

    1) En la ley N° 21.302:

     

    a) Incorpórase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:

     

    "Artículo 35 bis.- Cada cuatro años, contados desde la fecha en que se dictó el acto administrativo que otorgó la acreditación, todos los colaboradores deberán solicitar la reevaluación de su acreditación, ajustándose a los procesos de acreditación y requisitos vigentes al momento de la solicitud a la que refiere este inciso.

    En caso de producirse el rechazo de la reevaluación de la acreditación, el afectado podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 20.032 o podrá solicitar, por una sola vez, una nueva reevaluación de sus antecedentes, ante el Servicio, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la notificación de la resolución de rechazo. Aquellos colaboradores acreditados que soliciten lo establecido en este inciso se entenderán autorizados para funcionar hasta que se resuelvan los recursos administrativos pendientes o la solicitud de nueva reevaluación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el proceso para esta nueva evaluación de antecedentes.

    El Director Nacional del Servicio revocará la acreditación mediante resolución fundada, respecto de aquellos colaboradores que no inicien el proceso de reevaluación de su acreditación en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo. Las personas jurídicas sujetas a esta ley que deseen continuar desarrollando cualquier línea de acción a las que se refiere el artículo 18 deberán obtener nuevamente su acreditación en los términos del Título II de la ley N° 20.032.".

     

    b) Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, la expresión "un año" por "18 meses".

     

    2) En la ley N° 20.032:

     

    a) Reemplázase el numeral 8 del artículo 6 bis, por el siguiente:

     

    "8. Haber sido el colaborador condenado por sentencia judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por resolución administrativa, por incumplimiento de la legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos efectos, serán consideradas como incumplimiento de la legislación laboral y previsional el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a trabajadores y trabajadoras.".

     

    b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9, la frase "el artículo 7°" por "los artículos 6 bis y 7".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de septiembre de 2022.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Yolanda Pizarro Carmona, Subsecretaria de la Niñez.