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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.485

Modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 16 de mayo, 2022. Mensaje en Sesión 19. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad. Boletín N° 14.997-04

Santiago, 16 de mayo de 2022

M E N S A J E Nº 031-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el plazo para la entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

I. ANTECEDENTES

El Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, establece, entre otros aspectos, las obligaciones que deben cumplir las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad. Entre otras materias, se refiere a la regulación de los valores de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.

En particular, el Párrafo 2° del Título V precitado, contiene el procedimiento para la determinación de los valores regulados de aranceles, el que consiste, básicamente, en la delimitación de “grupos de carreras” y el cálculo de los valores necesarios y razonables para impartir una carrera o programa de estudios perteneciente a cada grupo. Por su parte, el establecimiento de las primeras bases técnicas para el cálculo y la determinación de los mismos valores está regulado en los artículos trigésimo séptimo, trigésimo octavo y trigésimo noveno transitorios de la mencionada ley.

En dicho contexto, la Subsecretaría de Educación Superior, por Resolución Exenta N° 6.687, de 30 de diciembre de 2019, estableció las primeras bases técnicas para el cálculo de valores de aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad. Luego, por Resolución Exenta N° 1.742, de 29 de marzo de 2021, dicha Subsecretaría determinó los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad.

Dicho proceso de determinación de valores fue objeto de reclamos de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, por parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC (DUOC UC).

A consecuencia de lo anterior, mediante dictamen N°E147.687, de 15 de octubre de 2021, la Contraloría General de la República resolvió los reclamos interpuestos, observando el procedimiento en el siguiente sentido:

- Respecto a la participación de los actores del proceso expresó que, si bien la Subsecretaría de Educación Superior actuó en el ámbito de sus facultades legales, no proporcionó todos los antecedentes a las instituciones de educación superior, a fin de que enviaran sus apreciaciones sobre el informe de cálculo a la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, no permitiéndoles ejercer una efectiva participación en esta instancia.

- En cuanto a la motivación de los actos administrativos y la transparencia del procedimiento, señaló que en la elaboración de las bases técnicas existieron observaciones de la Comisión de Expertos que fueron rechazadas por la Subsecretaría sin suficiente fundamentación. Agregó en su pronunciamiento que, en la etapa de fijación de los valores regulados, si bien la Subsecretaría acogió algunas observaciones de la Comisión de Expertos, explicó genéricamente los criterios que utilizó para seguir las directrices de la Comisión, sin que se pueda comprender claramente la nueva metodología utilizada, por lo que no se satisface la exigencia de motivación que, de acuerdo con la ley, deben cumplir los actos administrativos.

- Por último, concluyó que en las bases técnicas no se previó una agrupación de carreras en función a la estructura de costos similares, sino que se consideró únicamente la estructura curricular de las mismas, no respetándose los mínimos establecidos en el artículo 88 de la ley.

Por todo lo anterior, la Contraloría General de la República indicó que la Subsecretaría deberá adoptar las medidas pertinentes para ajustar la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, que establece las primeras bases técnicas para el cálculo de aranceles regulados, y la Resolución Exenta N° 1.742, de 2021, que determinó los aranceles regulados, según las observaciones reseñadas precedentemente.

De este modo, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la Resolución Exenta N° 1.350, de 1 de marzo de 2022, que invalida parcialmente la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, y la Resolución Exenta N° 1.376, de 2 de marzo de 2022, que modifica y complementa dicha resolución, y fija su texto refundido.

A consecuencia de lo anterior, no fue posible cumplir con el plazo consignado en la ley N° 21.091, en relación con la ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022, la cual establece que los aranceles regulados deberán entrar en vigencia en 2023. Para ello, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 88 de la referida ley N° 21.091, el Ministerio de Educación debió publicar en el mes de abril de este año la o las resoluciones exentas visadas por el Ministerio de Hacienda con los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y costos de titulación o graduación.

Dicho término, sin embargo, entra en colisión con los plazos preceptuados en el procedimiento fijado por el aludido cuerpo normativo. Al efecto, la Subsecretaría de Educación Superior publicó un informe de cálculo refundido el 10 de marzo de 2022, frente a lo cual, en virtud del artículo 92 y el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 21.091, la Comisión de Expertos dispone de tres meses para aprobar o realizar observaciones al informe, debiendo tener a la vista las apreciaciones que las instituciones de educación superior envíen en el plazo de un mes, desde la recepción del mismo. Luego, la ley confiere a la Subsecretaría un plazo de tres meses, desde recibidas las observaciones de la Comisión de Expertos, para pronunciarse fundadamente sobre éstas y dictar la resolución correspondiente.

II. OBJETIVOS

El objetivo principal es postergar para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento que la ley consagra para la determinación de estos valores.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica la entrada en vigencia de los valores de aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, preceptuando que la Subsecretaría de Educación Superior dictará las primeras bases técnicas para su cálculo, a más tardar el segundo semestre del año 2022.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.”

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARCO ANTONIO ÁVILA LAVANAL

Ministro de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 29 de junio, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 30. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad BOLETÍN N° 14.997-04

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular/ Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único -respecto de la cual, además, se hizo presente la urgencia calificada de “discusión inmediata”-, la Comisión la discutió en general y en particular. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Provoste, y señores García Ruminot, Quintana y Sanhueza (5x0).

Igualmente, es dable señalar que, de conformidad con la tramitación dispuesta por la Sala, correspondía que el proyecto fuera considerado, posteriormente, por la Comisión de Hacienda, respecto de los aspectos propios de su competencia, conforme al inciso cuarto del artículo 27 del Reglamento del Senado. Sobre el particular, cabe indicar que esta iniciativa legal posee informe financiero, el que señala que no irrogará gastos al Fisco, no obstante los efectos que podría, eventualmente, tener en la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Al efecto, la Comisión tuvo a la vista las disposiciones de la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente para este año, y los efectos que produciría en ella la aprobación de este proyecto, como se ha señalado precedentemente. Por lo mismo, en virtud de esas razones y de la necesidad de avanzar en su tramitación con la mayor celeridad posible, la unanimidad de sus integrantes presentes -Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Quintana y Sanhueza-, acordaron solicitar eximir a la iniciativa del referido trámite reglamentario a la Sala, de manera que esta última pueda discutirla en el tiempo inmediato.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Postergar, para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091 -sobre Educación Superior-, respecto de las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento y plazos que la ley consagra en relación con la determinación de estos valores.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: no hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

De la Subsecretaría de Educación Superior: la Subsecretaria, señora Verónica Figueroa, y los asesores, señores José Miguel Sanhueza y Fernando Carvallo.

Del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH): el Vicepresidente Ejecutivo y Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Manuel Zolezzi.

Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH): el Presidente electo y Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Osvaldo Corrales; la Vicerrectora de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de la Universidad de Chile, señora Heidi Berner; la Directora Ejecutiva, señora Alejandra Contreras; y la asesora, señora Stephany Donoso.

De la Red de Universidades Públicas no Estatales G9: el Presidente y Rector de la Universidad de Concepción, señor Carlos Saavedra; el Vicepresidente y Rector de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, señor Cristhian Mellado; el Rector de la Universidad Católica de Temuco, señor Aliro Bórquez; el Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, señor Darcy Fuenzalida; el Rector de la Universidad Austral de Chile, señor Hans Richter; la Directora Ejecutiva, señora Andrea Wenzel; y la Encargada de Comunicaciones, señora Loreto León.

De la Corporación de Universidades Privadas (CUP): el Presidente y Rector de la Universidad Finis Terrae, señor Cristián Nazer, y la Directora de Desarrollo, señora Paulina Hidalgo.

De la Universidad de Chile: el académico, señor Aldo González.

- Otros: de la oficina de la Honorable Senadora Provoste, los asesores, señores Rodrigo Vega y Julio Valladares, y la periodista, señora Gabriela Donoso; y de la oficina del Honorable Senador señor García Ruminot, Sebastián Amado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Constata que el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, establece las obligaciones que deben cumplir las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad. Enuncia que, entre otras materias, se refiere a la regulación de los valores de aranceles, derechos básicos de matrícula, y cobros por concepto de titulación o graduación.

En particular, señala, el Párrafo 2° contiene el procedimiento para la determinación de los valores regulados de aranceles, que implica la definición de “grupos de carreras”, y el cálculo de los montos necesarios y razonables para impartir una carrera o programa de estudios perteneciente a cada grupo. El establecimiento de las primeras bases técnicas para el cálculo y la fijación de dichos valores está regulado en los artículos transitorios de la mencionada ley, acota.

A continuación, indica que, en ese contexto, la Subsecretaría de Educación Superior, por Resolución Exenta N° 6.687, de 30 de diciembre de 2019, estableció las primeras bases técnicas para el cálculo de aranceles regulados, derechos básicos de matrícula, y cobros por concepto de titulación o graduación. Luego, remarca que, por Resolución Exenta N° 1.742, de 29 de marzo de 2021, dicha Subsecretaría fijó los referidos valores.

Dicho proceso, agrega, fue objeto de reclamos de ilegalidad ante la Contraloría General de la República por parte del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC.

Expresa que, dado lo anterior, mediante dictamen N°E147.687, de 15 de octubre de 2021, el ente contralor resolvió los reclamos, formulando observaciones al procedimiento en el siguiente sentido:

- Pese a que la Subsecretaría actuó en el ámbito de sus facultades legales, no proporcionó todos los antecedentes a las instituciones de educación superior, a fin de que enviaran sus apreciaciones sobre el informe de cálculo a la Comisión de Expertos, impidiéndoles ejercer una efectiva participación.

- En la elaboración de las bases técnicas existieron observaciones de la Comisión de Expertos que fueron rechazadas por la Subsecretaría, sin suficiente fundamentación. Asimismo, en la etapa de fijación de los valores regulados, si bien la Subsecretaría acogió algunas observaciones de la referida Comisión, explicó genéricamente los criterios utilizados, sin que se pueda comprender claramente la nueva metodología utilizada, por lo que no se satisface la exigencia de motivación que, de acuerdo con la ley, deben cumplir los actos administrativos.

- Por último, en las bases técnicas no se previó una agrupación de carreras en función a la estructura de costos similares, sino que se consideró únicamente la estructura curricular de las mismas, no respetándose los mínimos establecidos en el artículo 88 de la ley.

Por todo lo anterior, menciona, la Contraloría General de la República indicó que la Subsecretaría debía adoptar las medidas pertinentes para ajustar las dos resoluciones emitidas en esta materia, según las observaciones reseñadas precedentemente.

Consigna que, de este modo, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la Resolución Exenta N° 1.350, de 1 de marzo de 2022, que invalida parcialmente la Resolución Exenta Nº 6.687, de 2019, y la Resolución Exenta N° 1.376, de 2 de marzo de 2022, que modifica y complementa dicha resolución, y fija su texto refundido.

No obstante, advierte que no resulta posible cumplir con el plazo consignado en la ley N° 21.091, en relación con la ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022, la cual establece que los aranceles regulados deberán entrar en vigencia en 2023. En ese sentido, hace presente que, de conformidad con el artículo 88 de la ley N° 21.091, el Ministerio de Educación tendría que haber publicado en el mes de abril de este año la o las resoluciones exentas -visadas por el Ministerio de Hacienda- que fijan los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y costos de titulación o graduación.

Al efecto, detalla que la Subsecretaría de Educación Superior publicó un informe de cálculo refundido el 10 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual -de acuerdo al artículo 92 y trigésimo séptimo transitorio de la ley- se debe dar inicio al siguiente procedimiento: la Comisión de Expertos dispone de tres meses para aprobar o realizar observaciones al informe, debiendo tener a la vista las apreciaciones que las instituciones de educación superior envíen dentro del primer mes; y luego, la Subsecretaría tiene un plazo de tres meses para pronunciarse fundadamente sobre las observaciones eventualmente formuladas y dictar la resolución correspondiente.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en evaluar la pertinencia de postergar, hasta el año 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula, y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en la ley N° 21.091 -sobre Educación Superior-, para el financiamiento institucional de la gratuidad.

En ese marco, se analizaron:

- Los procedimientos y plazos aplicables de conformidad a dicha ley, los cuales no podrán ser cumplidos, de no aprobarse la prórroga propuesta.

- Los defectos detectados en el último proceso que tuvo lugar para la elaboración de bases técnicas y la fijación de los valores regulados.

- Las críticas y sugerencias formuladas por las instituciones de educación superior en relación con el sistema de financiamiento de la gratuidad.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de la señora Subsecretaria de Educación Superior

Al iniciar el estudio de la proposición de ley, la Comisión recibió a la Subsecretaria de Educación Superior, señora Verónica Figueroa, quien realizó una presentación[2] dividida en los siguientes puntos:

I. Antecedentes.

a) Marco normativo.

En lo tocante a las disposiciones aplicables, comentó que el proceso de regulación de aranceles -una vez en régimen- quedará sujeto a los artículos 90, 91 y 92 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Por su parte, indicó, el primer proceso deberá ajustarse, además, al artículo trigésimo séptimo transitorio. En relación con esto último, exhibió el siguiente diagrama:

b) ¿Qué ha pasado con este proceso de regulación?

A continuación, revisó los principales hitos del primer procedimiento de establecimiento de los valores, a saber:

- 29/05/2018: fue publicada la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

- 30/12/2019: la Subsecretaría de Educación Superior estableció las primeras bases técnicas para el cálculo de los valores regulados (resolución exenta N° 6.687).

- 30/07/2020: la Subsecretaría emitió un informe de cálculo a partir de las primeras bases técnicas.

- 30/04/2021: la Subsecretaría determinó los valores regulados de aranceles y derechos básicos de matrícula para el año académico 2022.

- 15/10/2021: la Contraloría General de la República (CGR) emitió un dictamen sobre las bases técnicas, acogiendo reclamos de ilegalidad referidos a:

a.La participación de los actores en el proceso de elaboración de las bases técnicas.

ii. La motivación de los actos administrativos y la transparencia del procedimiento.

iii. La agrupación de carreras con estructuras de costos similares.

- 15/12/2021: la Ley N° 21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 estableció que los valores regulados deberán entrar en vigencia a partir del año académico 2023[3].

- 02/03/2022: la Subsecretaría de Educación Superior publicó nuevas bases técnicas refundidas, recogiendo las observaciones de la Contraloría (resolución exenta N° 1.376).

- 10/03/2022: la Subsecretaría emitió un nuevo informe y memoria de cálculo, a partir de la metodología contenida en las bases técnicas refundidas.

- 11/03/2022: asumió el actual gobierno.

- 10/04/2022: expiró el término para que las instituciones de educación superior formulen observaciones al informe y memoria de cálculo.

- 10/06/2022: venció el plazo para que la Comisión de Expertos realice observaciones al informe y memoria de cálculo.

II. Situación actual: por qué es necesario este proyecto.

a)Colisión de plazos legales.

Sostuvo que un primer motivo que justifica la presentación de esta iniciativa es la dificultad para dar cumplimiento a los términos previstos en la legislación vigente. En tal sentido, puso de relieve que la Ley N° 21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 estableció que los valores regulados deberán entrar en vigencia a partir del año académico 2023. Para respetar aquello, resaltó, el Ministerio de Educación debió haber dictado las resoluciones exentas con los valores regulados, a más tardar, el 30 de abril de 2022, de acuerdo al artículo 88 de la ley N° 21.091.

Sin embargo, advirtió que ello es contradictorio con los plazos que la misma ley contempla en su artículo 92 respecto del procedimiento, según consta enseguida:

- Emisión del informe de cálculo: 10 de marzo de 2022.

- Vencimiento del término para formular observaciones por la Comisión de Expertos: 10 de junio de 2022

- Expiración del plazo para que la Subsecretaría se pronuncie: 10 de septiembre de 2022.

b) Críticas de forma y fondo al proceso.

Posteriormente, se refirió a los cuestionamientos que han surgido en torno a esta materia. En tal sentido, señaló que la Subsecretaría anterior emitió las nuevas bases técnicas y el informe de cálculo con sólo 8 días de diferencia (2 y 10 de marzo de 2022), interpretando que las bases refundidas solo incorporaban cambios menores para dar respuesta a las observaciones de la CGR.

No obstante, subrayó que tanto la Comisión de Expertos como las instituciones de educación superior que han formulado observaciones concuerdan en que las bases técnicas refundidas, en la práctica, son nuevas, en tanto modifican sustancialmente la metodología original. En consecuencia, manifestó que, desde una perspectiva formal, se deberían haber sometido al proceso de consulta ante la Comisión de Expertos -contemplado por el artículo trigésimo séptimo transitorio de la ley N° 21.091- de forma previa a la emisión del nuevo informe de cálculo.

Adicionalmente, expresó que persisten las críticas de fondo en cuanto a la metodología empleada en las bases técnicas refundidas. En ese sentido, destacó que:

- El excesivo número de grupos de carreras -muchos con escasas instituciones de educación superior- hace inviable establecer costos representativos.

- En la estimación de costos representativos se aplican criterios y variables poco fundadas, que resultan –en algunos aspectos- contradictorias.

- Hay ambigüedades e indefiniciones sobre asuntos como los costos de la infraestructura, el tratamiento de los “casos atípicos”, las carreras impartidas en distintas sedes, y la definición de los ponderadores.

III. Acciones que se han adoptado.

A fin de resolver las dificultades detectadas, declaró, el Ministerio de Educación, junto con presentar el proyecto de ley en estudio, ha desarrollado las siguientes acciones:

- Se inició el proceso de invalidación de las bases técnicas refundidas (resolución exenta N° 1.376 de 2022).

- Se abrió un período de audiencias para las instituciones de educación superior interesadas, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Se efectuaron reuniones previas con agrupaciones de instituciones de educación superior (CUP y Vertebral).

- Se está llevando adelante un trabajo técnico a nivel de gobierno para la construcción de un borrador de nuevas bases técnicas, que será sometido a consulta ante la Comisión de Expertos y las instituciones de educación superior.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas

a)Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH)

El Vicepresidente Ejecutivo del CRUCH y Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Manuel Zolezzi, realizó una presentación[4], mediante la cual trató los siguientes aspectos:

a.Contexto.

Relató que la Subsecretaria de Educación Superior invitó al pleno de rectores y rectoras a ser parte de un nuevo proceso de fijación de aranceles. Así, se adoptó el acuerdo de acoger su propuesta, con la expectativa de que este nuevo escenario será participativo y que los planteamientos de las universidades serán efectivamente contemplados, sostuvo.

En ese marco, enunció, el CRUCH estima pertinente plantear ciertas recomendaciones e inquietudes relativas a la participación y el financiamiento de las instituciones de educación superior, por un lado; y a aspectos metodológicos de las futuras bases técnicas, por otro.

II. Participación y financiamiento institucional.

a)Garantizar la participación real de las universidades y asegurar mayores recursos.

Resaltó que las instituciones de educación superior deben tomar parte de manera efectiva en el nuevo proceso, ajustándose al artículo 91 de la ley N° 21.091.

Asimismo, expresó que deben comprometerse o considerarse montos mayores, evitando un aumento de transferencias para algunas entidades educativas y una disminución en otras, situación conocida como “juego de suma cero”.

b) Propender a la solvencia y garantizar ingresos mínimos.

Luego, manifestó que se debe actuar conforme al principio de no detrimento a las instituciones de educación superior, de manera que los integrantes del CRUCH no experimenten una reducción de las transferencias por concepto de aportes por gratuidad, ya que –de acuerdo a la ley- estos aranceles deben basarse en costos históricos.

c) Ajustar las transferencias por gratuidad mientras se suspenda el proceso de aranceles regulados.

Mientras no concluya el procedimiento de fijación de valores, indicó, resulta indispensable considerar alternativas de apoyo al financiamiento institucional de las entidades de educación superior. Destacó que una opción es la derogación o modificación del artículo 108, y las disposiciones trigésimo quinta y trigésimo octava transitorias de la ley N° 21.091.

III. Aspectos metodológicos.

a)No disociación de las actividades y funciones universitarias.

Previno que los aranceles determinados por la Subsecretaría se fundan en una mirada limitada del sistema de financiamiento, al excluir de la función docente los costos de investigación, postgrado y vinculación con el medio.

La oferta de pregrado –para ser de calidad y asegurar su correcto funcionamiento-, requiere de otras actividades, tales como la investigación y la vinculación con el medio, por lo que estos costos deben incluirse en el cálculo de aranceles regulados, afirmó.

b) Valoración económica de la infraestructura.

Más adelante, sostuvo que la definición de costos vinculados a la infraestructura de las instituciones se establece en favor de la estrategia de arriendo de edificios por sobre la propiedad de ellos.

Adujo que los costos no pueden inferirse únicamente a partir de los gastos, porque estos no reflejan necesariamente el costo de los recursos materiales y humanos requeridos para impartir una determinada carrera. Al efecto, agregó que el costo no puede considerar únicamente el gasto contable –dado por su depreciación, seguros, impuestos, entre otros-, sino que debe incluir, también, el costo de financiamiento asociado al uso del activo. Este último, explicó, se refiere al costo de oportunidad del capital, es decir, con la posibilidad de dar un uso alternativo a un inmueble, como arrendarlo, o venderlo e invertir el valor obtenido para obtener un flujo permanente.

c) Modelamiento y agrupación de carreras.

Enseguida, sentenció que es menester un modelamiento integral de las carreras. Al respecto, argumentó que la regulación de aranceles debe entregar certezas al Sistema de Educación Superior, permitiendo proyectar sus efectos totales, lo que no es posible al avanzar en forma secuencial con grupos de carreras.

Igualmente, instó por dar cumplimiento al mandato legal relativo al agrupamiento de carreras por su estructura de costos y no solamente por su estructura curricular, recordando que la Contraloría General de la República efectuó observaciones en ese sentido.

IV. Conclusión.

En síntesis, puso de relieve que, en el contexto del proceso de fijación de valores, se deben tener en consideración los siguientes aspectos:

- Garantizar la participación efectiva de las universidades, e inyectar mayores recursos.

- Propender a la solvencia y garantizar ingresos mínimos.

- Ajustar las transferencias por gratuidad, mientras se suspenda el proceso de aranceles regulados.

- No disociación de las actividades y funciones universitarias.

- Valoración económica de la infraestructura.

- Modelamiento integral de carreras, y agrupación de ellas acorde a la ley.

2) Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH)

El Presidente electo del CUECH y Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Osvaldo Corrales, declaró que las universidades del Estado respaldan la medida propuesta; con todo, también suscriben las críticas formuladas por quien le antecedió en el uso de la palabra. En lo que atañe –específicamente- a las instituciones estatales, aseveró que no resulta adecuado que la fórmula de financiamiento sea el sistema de voucher, que supone un subsidio a la demanda. Dicho mecanismo, añadió, no se condice con el régimen jurídico diferenciado al que están sujetas estas instituciones, el cual incide en sus costos, aumentándolos en algunos casos. A modo de ejemplo, se refirió a las asignaciones de zona que deben pagar las entidades de regiones extremas; al trámite de toma de razón al que se someten las transacciones; y al esquema de compras públicas que debe respetarse.

También en representación del CUECH, la Vicerrectora de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de la Universidad de Chile, señora Heidi Berner, efectuó una exposición[5], en que analizó los puntos que constan a continuación:

a.Antecedentes.

Al iniciar su presentación, hizo alusión a los principales hitos del proceso de elaboración de las bases técnicas y de fijación de los valores, poniendo énfasis en los cuestionamientos que han surgido al respecto. Asimismo, alertó acerca de la imposibilidad de dar cumplimiento a los plazos legales para que los montos determinados puedan comenzar a regir a partir del año académico 2023.

II. Observaciones.

A continuación, mencionó que –sin perjuicio de la necesidad práctica de postergar el inicio de la vigencia de los nuevos aranceles regulados para el año 2024-, en la nueva definición de bases técnicas realizada por la Administración anterior, subsisten problemas importantes que justifican una revisión profunda.

En esa línea, abordó los siguientes aspectos:

a)Una de las principales objeciones de la CGR se refirió al incumplimiento, de parte de la Subsecretaría, de las condiciones mínimas de transparencia y participación en el procedimiento de diseño de las bases técnicas; sin embargo, dicha observación no fue subsanada en el proceso de modificación del mencionado instrumento, el cual fue conocido por las instituciones de educación superior, prácticamente, al momento de su publicación.

b) Resulta valorable que la nueva agrupación de carreras propuesta pase de una clasificación exclusivamente curricular a una donde se consideran características determinantes para la estructura de costos, como los niveles, años y dimensiones de acreditación; tipo de carrera (profesional o técnica); tamaño de la institución; y región.

Con todo, agregó que se debió haber considerado la naturaleza pública de la institución, pues incide también en aquello.

c) Es preocupante la forma en que se plantea calcular el costo razonable de cada grupo, ya que –en muchos casos- deja de ser representativo de aquellas carreras que lo conforman.

Sobre el particular, señaló que se esperaría que los costos necesarios en las nuevas agrupaciones de carreras tuvieran una relación más directa con los costos representativos de ellas mismas, en lugar de ser definidos a través de los correspondientes a carreras de otros grupos, con diferentes características, para luego ser corregidos por la aplicación de ponderadores.

d) Resulta pertinente tener presente la lógica con que se ha abordado este tema en los documentos propuestos.

Al efecto, comentó que la Subsecretaría, en su presentación de nuevos aranceles del día 28 de enero de 2022, justificó las modificaciones sugeridas indicando que “en conjunto, las instituciones del Consejo recibirán más de $17 mil millones bajo la nueva metodología, lo que representa un incremento del 2,4% de las transferencias actuales de gratuidad”. No obstante, sentenció que la aplicación de aranceles regulados, basada en los costos razonables para impartir las carreras, no puede implicar una compensación de transferencias en el sistema, ni tampoco en las propias instituciones.

En tal sentido, recordó que, de acuerdo a la ley N° 21.091, el monto de los aranceles debe garantizar la cobertura de los costos necesarios y razonables para impartir cada una de las carreras. Al no darse cumplimento a este mandato, previno que se pone en riesgo la sustentabilidad de los programas que no pueden solventar sus gastos, ya que se subestiman los costos con base a una restricción presupuestaria.

III. Conclusión.

Manifestó que el actual sistema de financiamiento, que responde al paradigma jurídico imperante, ha considerado en un plano de igualdad a todas las universidades del sistema de educación superior, instándolas a la competencia y sometiéndolas a la regulación del mercado para la provisión de recursos. Sin embargo, expresó, las universidades del Estado de Chile están sujetas a una serie de diferencias, que –por un lado- las ubica en un plano de contribución directa al bien común y a la satisfacción de necesidades públicas; pero que –por otro- también les impone restricciones procedimentales que crean una situación desmejorada frente a sus homólogas de propiedad privada.

Enseguida, estimó que esta instancia de revisión de las bases técnicas para el cálculo de los aranceles regulados constituye una oportunidad para innovar en el enfoque del financiamiento de la Educación Superior –especialmente la pública-, y redirigirlo hacia una cobertura con énfasis en la integridad.

Finalmente, juzgó que la fijación de los valores regulados no debería significar incertidumbre económica para las universidades del Estado de Chile, y adujo que el financiamiento medular debería fundarse en aportes basales, lo que propendería a asegurar la calidad y excelencia, fines perseguidos por las leyes Nos 21.091, sobre Educación Superior, y 21.094, sobre Universidades Estatales.

3) Red de Universidades Públicas no Estatales G9

El Presidente de la Red de Universidades Públicas no Estatales G9 y Rector de la Universidad de Concepción, señor Carlos Saavedra, realizó una presentación[6], mediante la cual abordó los temas que constan enseguida:

a.Planteamientos acerca de los aranceles regulados.

Entre los integrantes de la Red, remarcó, ha existido unanimidad en torno a las siguientes consideraciones:

a)Los aranceles regulados deben contemplar la totalidad de los costos asociados a los procesos formativos, en especial, el grado de complejidad de los ambientes formativos; la interrelación existente entre los pilares misionales de las instituciones; y la sinergia existente entre la generación de conocimiento por parte de las y los especialistas que imparten docencia.

En efecto, destacó que no es posible disociar las actividades formativas de las de generación de conocimiento.

b) Conocer los aranceles regulados para un pequeño grupo de carreras no eliminará la incertidumbre para las instituciones, especialmente si dicho grupo no coincide con el que se ha contemplado en las bases anteriores.

Por tal motivo, subrayó, corresponde desarrollar un modelamiento integral para la totalidad de las carreras, que permita a las entidades educativas tener certeza acerca de los efectos de la regulación de los aranceles y definir una calendarización.

c) Resulta pertinente fijar un cronograma de trabajo específico para abordar ciertos aspectos a propósito de la ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2023.

En esa línea, hizo un llamado a modificar el artículo 108, y las disposiciones trigésimo quinta y trigésimo octava transitorias de la ley N° 21.091, de conformidad con los criterios que se exponen a continuación, a fin de mejorar el financiamiento de la gratuidad en las universidades.

II. Propuestas de modificación al articulado de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

a)Artículo trigésimo quinto transitorio.

Sostuvo que en la norma vigente no queda claro que para la determinación del valor actualizado del arancel 2017 se permita un incremento real del 2% por cada año de ejercicio. Al efecto, puntualizó que, en su aplicación práctica, se han congelado los aranceles, posibilitando solo un crecimiento del 2% real desde ese año, lo que genera un desfinanciamiento, en la medida que los costos anuales crezcan a una tasa mayor que la inflación, y se postergue la entrada en vigencia de los valores regulados.

Por tal motivo, argumentó que se requiere precisar y permitir que los aranceles crezcan un 2% real anual a partir del arancel de referencia del año 2017, a fin de cubrir parte del alza en los costos efectivos que, anualmente, experimentan las universidades.

Detalló que algunas de las razones por las cuales los costos en las instituciones de educación superior crecen a una tasa mayor que la inflación son las siguientes:

- Las remuneraciones son reajustadas al alza en términos reales.

- La implementación de los planes de mejoras considerados en los procesos de acreditación generan mayores gastos.

- El costo de las compras de equipamiento tecnológico.

- La pandemia impulsó fuertemente el incremento en los precios de insumos fundamentales para el desarrollo de la infraestructura y espacios físicos destinados a la actividad universitaria.

Seguidamente, formuló una sugerencia de redacción respecto al inciso cuarto de este artículo:

b) Artículo trigésimo octavo transitorio.

Explicó que el algoritmo establecido para determinar los montos que perciben las instituciones por gratuidad considera las transferencias que se indica:

En lo tocante a esta materia, señaló que se debe tener presente el decreto supremo N° 135, de 2018, del Ministerio de Educación, que modifica decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación, que dispone fórmula de cálculo del arancel regulado, y su modificación.

Constató que, dentro de las enmiendas incorporadas, estableció que los aranceles regulados se incrementarán según los años de acreditación institucional, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4 años de acreditación institucional y, además, se encuentren acreditadas en el área de investigación.

2. Un 6% en el supuesto de universidades que tengan 5 o 6 años de acreditación institucional y, además, estén acreditadas en el área de investigación.

3. Un 12% para aquellas universidades que cuenten con 7 años de acreditación institucional y, además, se encuentren acreditadas en el área de investigación.

Es indudable que la reforma pretendía incentivar y reconocer los esfuerzos de las instituciones que buscan, de manera permanente, mejoras en la calidad de su gestión, sostuvo. Sin embargo, advirtió que, dado que el resto de las variables y los algoritmos de cálculo se mantuvieron sin enmiendas, el incremento de los aranceles regulados no necesariamente se tradujo en aumentos proporcionales de las transferencias hacia las universidades. Señaló, a modo de ejemplo, que si una entidad -en forma previa a la modificación- tenía una brecha entre el arancel real y el regulado inferior o igual al 20%, el cambio solo provocó un efecto redistributivo, sin impacto en las transferencias totales.

En atención a lo anterior, subrayó, se requiere enmendar el valor que actualmente se considera para efectos de determinar la diferencia con el arancel regulado, sustituyendo el arancel real de 2015 por el de 2017, con el criterio de reajustabilidad que se sugiere. En tal sentido, recomendó la siguiente redacción para la primera oración del inciso sexto:

c) Artículo 108.

A continuación, consignó que la letra a) del inciso primero del artículo 108, desde su entrada en vigencia, ha impactado negativamente en el financiamiento de las instituciones de educación superior. Sobre el particular, previno que, aun cuando las entidades cumplen con la misión de prestar el servicio educacional a aquellos estudiantes que superan la duración nominal de la carrera, solo se cubren parcialmente los costos asociados a ello.

En su opinión, es innegable que el tenor de esta norma ha afectado la estructura presupuestaria de las universidades, dado que los costos crecen, mientras que los ingresos (flujos de entrada) caen, provocando déficits permanentes, que no son posibles de mantener sin afectar las prestaciones que las instituciones de educación superior otorgan.

De conformidad con los antecedentes expuestos, instó por corregir la letra a) del inciso primero del artículo 108, de manera que el Estado financie el porcentaje del valor de los aranceles que las instituciones no pueden cobrar a los alumnos:

III. Cuenta pública 2022.

Finalmente, citó parte de la cuenta pública efectuada por el señor Presidente de la República el año 2022, haciendo un llamado a concretar los anuncios efectuados:

“En materia de Educación Superior, hemos reajustado en un 15% el valor de la Beca de Alimentación, siendo este el primer reajuste en 10 años. Además, fortaleceremos los centros de formación técnica estatales con un aumento del aporte basal y la priorización de fondos de desarrollo institucional. También trabajaremos con las Universidades para solucionar los problemas detectados en la implementación de la política de gratuidad.

En materia universitaria es hora de que Chile se ponga al día con sus instituciones. Durante nuestro gobierno promoveremos un nuevo trato entre el Estado y sus Universidades, en Santiago y en regiones, que fortalezca la educación pública y su compromiso con el país que es fundamental para el desarrollo de nuestra nación. Sabemos que hay estudiantes que egresan cargando una mochila muy pesada: la deuda por estudiar.

Para esto presentaremos el próximo año 2023, una vez aprobada la reforma tributaria, un Plan de Condonación de la Deuda Educativa de manera gradual y justa. En este mismo proyecto de ley crearemos un nuevo sistema de financiamiento para la educación superior, para terminar con el CAE, el Fondo Solidario y los Créditos Corfo. No más deudas por estudiar”.

Finalizadas las exposiciones de los representantes de las instituciones de educación superior, los Honorables señores Senadores presentes plantearon sus apreciaciones e inquietudes.

El Honorable Senador señor García Ruminot declaró que no tendría mayores inconvenientes en acceder a la postergación que se propone. Seguidamente, manifestó que los valores regulados tienen por objeto brindar a las instituciones de educación superior un mayor nivel de seguridad y certeza respecto al financiamiento. En esa línea, expresó que, en la medida que los aranceles van aumentando, se eleva también la cantidad de recursos que debe considerar el Estado para solventar la gratuidad. En consecuencia, adujo, resulta fundamental tener claridad sobre la proyección que se ha hecho respecto a las futuras leyes de presupuestos para el sector público en este ámbito.

En ese orden de ideas, la Honorable Senadora señora Provoste subrayó que este proyecto forma parte de una arquitectura mayor relativa al modelo de financiamiento de las instituciones de educación superior; por lo tanto, es indispensable despejar aspectos como el planteado por el Honorable Senador señor García Ruminot. Al efecto, recalcó que, precisamente, en atención a su dimensión presupuestaria, la iniciativa debería ser discutida luego por la Comisión de Hacienda.

Luego, hizo hincapié en las diversas apreciaciones y recomendaciones formuladas por los invitados, y solicitó a la señora Subsecretaria expresar si hay disposición para trabajar en esas materias.

La señora Subsecretaria de Educación Superior recordó que el proyecto solamente pretende resolver una dificultad atingente al cumplimiento de los plazos y procedimientos que contempla la legislación. Asimismo, comentó que esta proposición de ley tiene la virtud de dar certeza a las instituciones en cuanto a la fecha de entrada en vigencia de los valores regulados, que quedaría postergada hasta el año 2024. Razonó que, en atención al acotado objetivo que tiene la iniciativa en examen, difícilmente podrá darse solución a los temas expuestos por los demás invitados durante su tramitación.

No obstante lo anterior, valoró que se haya abierto un espacio de reflexión en torno a las preocupaciones esbozadas. El Ejecutivo tiene plena disposición para tratar dichas inquietudes e iniciar una agenda de trabajo, con una mirada de largo plazo, afirmó. En tal sentido, declaró que, desde el inicio del nuevo gobierno, se ha invitado a las instituciones incumbentes -esto es, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica- a participar y a aportar con su experiencia en un proceso de discusión profunda y transparente, que va más allá de los aranceles regulados, y que dice relación con el diseño de un nuevo sistema de financiamiento de la educación superior. En ese marco, estimó necesario pensar en generar aportes basales, que respondan a la complejidad de las diferentes entidades educativas.

4) Corporación de Universidades Privadas (CUP)

El Presidente de la CUP y Rector de la Universidad Finis Terrae, señor Cristián Nazer, efectuó una presentación[7], mediante la cual abordó los siguientes aspectos:

I. Introducción.

Relató que la Corporación de Universidades Privadas agrupa a quince instituciones de educación superior privadas chilenas que, desde distintas perspectivas, desarrollan sus proyectos educacionales. Su fin último, agregó, es aportar al desarrollo social y académico del país.

Luego, destacó algunos datos relativos a las entidades que conforman esta organización: se encuentran presentes en 13 de las 16 regiones del territorio, impartiendo 558 carreras; cuentan con 194.218 alumnos, lo que constituye un 24,9% de la matrícula total del sistema; tuvieron 20.183 egresados en 2021; disponen de 13.750 académicos; y un 64% de sus profesores de planta cuentan con grado de doctor o magíster.

Acerca del contenido del proyecto, declaró que la CUP está de acuerdo con él, ya que prorrogar la entrada en vigencia de los valores regulados permitirá recalcularlos y corregir una serie de deficiencias que se han detectado, las cuales serán abordadas durante la exposición.

II. Nuevos aranceles regulados.

a) Contexto general del financiamiento a la educación superior.

Acerca de este punto, manifestó que la ley N° 21.091 determina nuevos requerimientos para las universidades. En concreto, se refirió al artículo 15, que establece la obligatoriedad de la acreditación para las instituciones de educación superior autónomas, lo que supone la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad.

Existe, entonces, una tendencia a la complejización del sistema, impulsada por los parámetros impuestos por el aludido cuerpo normativo, recalcó. Así, enunció, las instituciones deben hacer frente a mayores exigencias -las que, a su vez, implican costos más elevados-, contando con menores recursos para ello.

b) Estimación del costo razonable.

En lo que atañe a este asunto, recordó el contenido del artículo 89 de la ley, cuyo tenor es el que se indica:

“Artículo 89.- El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos.

Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias.”.

Sobre el particular, sostuvo que, dada la actual configuración del modelo, los costos no incluidos en el costo razonable, se vuelven absolutamente necesarios para poder continuar dentro del sistema de educación superior.

c) Problemas del modelo.

i. Lapso de tiempo considerado.

Resaltó que, para el cálculo de los aranceles regulados se tomaron como base los costos reales entre los años 2015 y 2019. No obstante, advirtió que, dado que el sistema se ha complejizado, los costos de períodos anteriores no son referencia para las necesidades actuales. Adicionalmente, observó que el hecho de considerar el año 2019 genera distorsiones, por cuanto hubo gastos que no fueron ejecutados debido a la crisis social.

ii. Determinación del percentil base.

Luego, criticó que se escoge arbitrariamente un percentil base en el 10% o 20%, siendo desconocido el criterio empleado en tal decisión. Asimismo, apuntó que algunas instituciones pueden estar operando con déficit en algunas carreras -ya sea por subsidios externos o cruzados-, lo que distorsiona los datos obtenidos.

iii. La utilización del área carrera genérica del Servicio de Información de la Educación Superior (SIES) como mecanismo para agrupar las carreras.

A su parecer, ello no cumple con el criterio establecido expresamente en la ley N° 21.091, que señala que se deben agrupar las “carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí”.

iv. Valorización de los costos de activo fijo.

Enseguida, consignó que el modelo está basado los costos necesarios y razonables según los gastos históricos. Sin embargo, mencionó que no refleja correctamente el costo alternativo de bienes inmuebles y hace imposible su adquisición o construcción. La inversión en infraestructura, añadió, es parte fundamental de la planificación estratégica de toda institución de educación superior, coexistiendo tanto infraestructura propia -total o parcialmente depreciada-, arrendada, o en convenio de uso con otras entidades, como es el caso de algunos campos clínicos. Es importante que, para cada uno de los casos, se cuantifique adecuadamente el costo de oportunidad para así obtener efectivamente el costo necesario y razonable, argumentó.

v. Costos de titulación.

Al efecto, sostuvo que su cálculo deja fuera variables importantes como los gastos de los sistemas de registro de titulados; la emisión de certificados; los beneficios para titulados; y la inclusión en actividades de actualización.

vi. Investigación y vinculación con el medio.

Más adelante, manifestó que el modelo para calcular los aranceles regulados no incluye los costos de investigación y vinculación con el medio, lo que resulta un contrasentido, toda vez que no es posible realizar docencia de pregrado sin contemplar recursos para estas actividades que están estrechamente vinculadas al aumento progresivo de la complejidad de las instituciones.

vii. Costos de compliance.

Razonó que deben considerarse, tanto a nivel institucional como de carreras.

viii. Costos e inversiones asociados a la pandemia.

Señaló que el fallido proceso anterior no incorporó información referida al impacto que ha tenido la pandemia en el proceso educativo. Al respecto, estimó pertinente tener en consideración que, en ese marco, prácticamente todas las entidades no solo debieron realizar inversiones, sino que también capacitar a los docentes y crear nuevos mecanismos que permitiesen medir la efectividad en los alumnos presentes en la sala, versus aquellos que cursaban sus clases de manera virtual. Muchos de estos cambios son permanentes, agregó.

ix. Costos asociados a las características propias de una institución de educación superior.

Explicó que los ponderadores utilizados en las bases de cálculo buscan corregir las estimaciones de costos de los programas, teniendo presente algunos factores que no están explícitamente valorados desde el inicio. Por ejemplo, remarcó, una casa de estudios ubicada en una zona extrema tendrá mayores gastos relativos a la contratación de profesores, los cuales deben ser considerados en la determinación del costo total. Expresó que, de igual manera, si una institución recibe una gran proporción de alumnos de elevada vulnerabilidad socioeconómica, ello implicará un reforzamiento y adecuación del proceso educativo, lo que supondrá costos diferentes a los de una institución equivalente, pero con alumnos sin dicha carencia.

d) Implicancias futuras.

Finalmente, realizó algunas reflexiones en torno a las consecuencias que, a su juicio, tendrán los nuevos aranceles regulados. Al efecto, señaló que:

- Generan una importante merma de ingresos a las instituciones.

- Aumentan las exigencias de calidad.

- Provocan dificultades en la obtención de financiamiento de parte de la banca.

En definitiva, sentenció que el nuevo modelo de valores regulados pone en riesgo al sistema, incluyendo a instituciones no adheridas a la gratuidad, ya que:

- Se imposibilita la viabilidad de instituciones de menor tamaño.

- Se impide el cumplimiento de la misión de entidades medianas o grandes.

5) Señor Aldo González, académico de la Universidad de Chile

Posteriormente, el profesor de la Universidad de Chile, señor Aldo González, realizó una presentación[8], a través de la cual formuló apreciaciones y propuestas en torno a los aranceles regulados. Explicó que su contenido resume un estudio que elaboró a solicitud del CRUCH durante el año pasado. Dividió su exposición en los puntos que se indica enseguida:

I. Objetivos del estudio.

Puso de relieve que la investigación tuvo por finalidad:

- Efectuar un examen de la experiencia internacional -específicamente la de Australia, Holanda, Nueva Zelanda y Reino Unido- en materia de fijación de aranceles.

- Realizar una revisión metodológica del cálculo de los aranceles regulados.

- Plantear propuestas de mejoramiento dentro del marco legal actual.

- Analizar el método de determinación del costo razonable: criterios de agrupamiento de carreras, factores que inciden en costos, y selección de percentil.

II. Datos comparativos a nivel de la OCDE.

Más adelante, exhibió los gráficos que constan enseguida y que dan cuenta de ciertos indicadores asociados a los gastos en instituciones de educación superior de diferentes países pertenecientes a la OCDE:

III. Sistema de aranceles en Chile: ley N° 21.091.

Acerca del modelo vigente en Chile, destacó los aspectos consignados a continuación:

a) Aranceles se regulan debido al mecanismo de la gratuidad y su diseño.

Si no se regularan los valores, argumentó, las universidades podrían subir los aranceles como una reacción al subsidio, de manera similar a lo que ha ocurrido, a nivel comparado, a propósito de otros ámbitos, como el arriendo, combustibles, etc.

Asimismo, cabe considerar que no existe una competencia perfecta entre las instituciones educativas, las cuales son muy diferentes unas de otras, acotó.

b) Conceptos establecidos en la ley.

La normativa vigente, mencionó, establece que el arancel regulado debe cubrir los costos directos e indirectos para impartir las carreras.

Informó que ese costo total se calcula en base al criterio del “costo razonable” determinado mediante una comparación entre carreras similares. De lo contrario, las instituciones podrían tener incentivos para exagerar los valores, enfatizó.

c) Bases técnicas.

El costo razonable, detalló, está vinculado a una agrupación de carreras establecida a partir de un criterio curricular: el percentil menor al 50, de acuerdo al Servicio de Información de la Educación Superior (SIES). Adicionalmente, aclaró que incluye solamente los costos de docencia y pregrado.

Explicó que, para hacerse cargo de la heterogeneidad intra grupo -que impacta en los costos-, se incorporan ponderadores que atienden, por ejemplo, a los años de acreditación o a la ubicación en regiones extremas de las instituciones.

Relató que en las bases técnicas elaboradas por el gobierno anterior se utilizó como modelo el caso australiano, que agrupa carreras que deberían tener una similitud respecto a su función de costos. En lo tocante a este último punto, utilizó de apoyo la siguiente tabla:

IV. Modelo empírico: agrupación SIES.

a) Fórmula.

Luego, enunció que su estudio intentó identificar factores que inciden en los costos de las carreras y que dan cuenta de las diferencias existentes entre distintas casas de estudios.

Al efecto, sostuvo que para cada carrera ?? se estima por MCO:

- Donde ???? son los costos totales de una carrera; ??????_?? es la cantidad de estudiantes; y ???????? son las jornadas completas equivalentes de académicos con doctorado.

- También se agregan los años de acreditación institucional ????????????; y una dummy ???????????????????? que se activa si es que la universidad está acreditada en investigación, vinculación con el medio y docencia de postgrado. También se agrega la tasa de estudiantes bajo el percentil 50, ????????; y una dummy ???????? que se activa, si la institución está acreditada por más de 6 años.

- Finalmente se agregan dummies por región extrema ??????????????; por otras regiones diferentes a la metropolitana ????????Y; y por año.

b) Factores que afectan los costos de las carreras.

Posteriormente, revisó una tabla referida a los factores considerados a propósito de los costos y a la incidencia que tendrían en las 11 áreas curriculares analizadas:

c) Agrupamiento de carreras para comparación.

Acerca de esta materia, subrayó los siguientes elementos:

- Estructura de costos similares: el criterio es la función de costos (tecnología de producción e insumos, y mercado de profesores y de infraestructura).

-Primer nivel de agrupación: criterio curricular (áreas de conocimiento OCDE).

-Segundo nivel de agrupación: carreras profesionales (Mineduc)

- Existe heterogeneidad de carreras dentro de un área profesional, que impacta en los costos y que se debe a factores asociados a:

i. Niveles de eficiencia

ii. Calidad del servicio (acreditación, publicaciones, profesores con doctorado, etc.).

iii. Factores exógenos (región, alumnos vulnerables, etc.).

- Trade-off: comparación vs. especificidad (los grupos más homogéneos cumplen mejor con la comparabilidad, pero tienen menos observaciones).

V. Métodos examinados.

Después, dio cuenta de los mecanismos analizados en el estudio y sus principales características; a saber:

a) Separación por factores relevantes de costos.

- Agrupar por criterio curricular y no por niveles de costos, ya que puede hacer coincidencias o inducir ineficiencias.

- Se pueden aplicar agrupaciones por años de acreditación:

i. Calidad I: universidades con 6 o 7 años de acreditación.

ii. Calidad II: universidades con 4 o 5 años de acreditación.

iii. Calidad III: universidades con 3 o menos años de acreditación.

-Posibilidad de criterios multidimensionales.

b) Método MINEDUC.

- Crear un solo grupo: carrera profesional.

- Seleccionar el percentil que, luego de aplicado los factores de ponderación, deje al menos una carrera en la mediana.

- Mecanismo de comparación de carreras con heterogeneidad de costos no asociados a diferencias de eficiencia.

- Externalidad negativa en las observaciones que no aplican ponderadores.

- Puede tener sesgos al reducir aranceles dependiendo de la distribución de costos.

c) Método alternativo: costo normalizado.

- Crear un solo grupo: carrera profesional.

- Crear una base de comparación común de costos.

- Costo normalizado:

- Aplicar el percentil 50: costo razonable.

- Luego aplicar ponderadores.

A fin de ilustrar los efectos del empleo de los dos últimos métodos y sus diferencias, recurrió a la tabla que consta enseguida:

VI. Conclusiones.

A continuación, expresó algunas reflexiones finales:

-Criterios primarios de agrupación de carreras: curriculares (área de conocimiento y carrera profesional).

-Uso de regresiones mínimos cuadrados o cuantiles para determinar el costo eficiente y los factores o ponderadores.

-Ante escasez de observaciones por carrera, emplear métodos estadísticos simples.

-Análisis de tres métodos en pedagogías: Mineduc, costo normalizado y separación por acreditación:

i. Los dos primeros métodos no presentan diferencia relevante: mayor costo normalizado.

ii. Tercer método presenta mayores diferencias entre subgrupos que lo sugerido por los ponderadores.

Una vez terminadas las presentaciones, los invitados y Honorables Senadores presentes expresaron algunas consideraciones respecto a la iniciativa y a los valores regulados en general.

La Subsecretaria de Educación Superior, señora Verónica Figueroa, recordó que el proyecto busca dar cumplimiento a los requisitos que la ley N° 21.091 impone en materia de procedimientos y plazos para la determinación del valor de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula, y cobros por titulación o graduación, corrigiendo los defectos de forma y fondo que se detectaron en el proceso llevado adelante por la Administración anterior. En este contexto, destacó, se ha realizado un trabajo colaborativo y transparente junto con las instituciones de educación superior involucradas, las cuales ya han manifestado su apoyo a la iniciativa. Asimismo, sostuvo que se han conformado instancias y cronogramas de trabajo con dichas entidades, a fin de avanzar en otros aspectos por los que han manifestado preocupación.

Luego, enunció que la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles tenía hasta el 10 de junio del año en curso para hacer presente sus observaciones respecto al informe y memoria de cálculo. Sobre el particular, razonó que las apreciaciones emitidas por la referida instancia no hicieron más que respaldar la decisión que tomó la Subsecretaría de invalidar las bases técnicas actuales, y solicitar la prórroga en debate.

Por un lado, los expertos advirtieron problemas de forma y fondo en cuanto a las bases técnicas, recalcó. A modo de ejemplo, constató que la Comisión objetó la metodología empleada, puntualizando que las agrupaciones de carreras inicialmente propuestas no serían las adecuadas -en tanto la cantidad fijada es demasiado amplia-; y que los mecanismos utilizados para corregir tal situación no serían apropiados e, incluso, resultarían contradictorios. Agregó que, en muchos casos, para las carreras con una acreditación de excelencia se terminan considerando costos propios de un nivel de acreditación inferior. Además, no existiría claridad en torno al tratamiento de los costos de las carreras que son impartidas en varias sedes por una institución de educación superior, enfatizó. En términos generales, declaró que las bases son poco claras respecto a las hipótesis que subyacen a los nuevos criterios de cálculo, metodologías y procedimientos.

Por otro lado, subrayó, la Comisión de Expertos también identificó dificultades respecto al informe y memoria de cálculo. En ese sentido, comunicó que la información proporcionada era insuficiente para comprender el fundamento de los cómputos realizados, lo que atenta contra la transparencia del proceso. Adicionalmente, fueron detectadas diversas inconsistencias en la aplicación de la metodología y errores de cálculo, aseveró.

En atención a los antecedentes expuestos, insistió en la pertinencia de respaldar la iniciativa en discusión.

Más adelante, el Presidente de la Red de Universidades Públicas no Estatales G9 y Rector de la Universidad de Concepción, señor Carlos Saavedra, confirmó que se dio origen a una mesa de trabajo -integrada por equipos técnicos de la organización que lidera y de la Subsecretaría- para tratar, a corto plazo, los efectos del articulado transitorio atingente a los aranceles regulados de la ley N° 21.091; y a largo plazo, el sistema de financiamiento de la educación superior.

En lo tocante al proyecto en análisis, afirmó que las instituciones que conforman el G9 están por respetar el acuerdo adoptado por el CRUCH, en el sentido de apoyar la propuesta.

Destacó que, también al alero del CRUCH -y con el respaldo de la Red de Universidades Públicas no Estatales-, se han definido cuatros aspectos fundamentales a la hora de abordar la regulación de los aranceles; a saber:

1. Es indispensable respetar el principio de no detrimento respecto de las instituciones de educación superior, de manera que ninguna entidad reciba transferencias por gratuidad inferiores -en términos reales- a las actuales, ya que los valores regulados deben estar basados en costos históricos.

2. Se debe proponer un modelo integral de regulación de aranceles, que incorpore a la totalidad de las carreras, con miras a que las instituciones puedan conocer sus efectos en la planificación de mediano y largo plazo. Por cierto, la implementación de este esquema podrá ser gradual, por grupos de carreras, tal como señala la ley.

3. Los aranceles regulados no pueden tener como base, únicamente, los costos asociados a la docencia, sino que deben dar cuenta de la complejidad de los ambientes educativos; por lo tanto, no es posible disociar actividades de formación de los estudiantes, de la generación de conocimientos y la vinculación con el medio, como pilares misionales de las instituciones. Este aspecto es esencial, por cuanto define el modelo del sistema universitario que se promueve, esto es, uno docente o uno complejo. Este último representa la opción defendida por el CRUCH y el G9.

4. La postergación de la aplicación de los valores regulados tiene que ir acompañada de una revisión urgente de los efectos de los artículos transitorios y de un compromiso por mitigar su impacto. En concreto, la discusión debe considerar el artículo 108, y las disposiciones transitorias trigésimo quinta y trigésimo octava.

Por su parte, el Vicepresidente Ejecutivo del CRUCH y Rector de la Universidad de Santiago de Chile, señor Juan Manuel Zolezzi, respaldó las declaraciones realizadas por quien le antecedió en el uso de la palabra.

La Honorable Senadora señora Provoste consultó por la disponibilidad del Ejecutivo para incorporar los cuatro temas planteados por los rectores en el proyecto de ley.

En respuesta, la señora Subsecretaria de Educación Superior aclaró que el compromiso asumido por la repartición que dirige implica trabajar, junto con las agrupaciones de instituciones de educación superior, en una agenda legislativa que incluya las cuatro dimensiones señaladas. Sin embargo, la iniciativa en estudio tiene un objetivo acotado, cual es posponer la entrada en vigencia del régimen de aranceles regulados, permitiendo dar cumplimiento a los procedimientos y plazos que consagra la ley. En definitiva, son asuntos que deben tratarse separadamente, acotó.

A su turno, el Honorable Senador señor Quintana se mostró proclive a aprobar la prórroga sugerida por el texto en examen. Adicionalmente, valoró que se haya abierto un espacio de conversación entre la Subsecretaría y las casas de estudio, dado que posibilitará efectuar correcciones al sistema.

En una sesión posterior, la Señora Subsecretaria informó que, producto de reuniones llevadas a cabo con representantes de todas las instituciones de educación superior adscritas a la gratuidad, la repartición que dirige suscribió un protocolo de acuerdo, mediante el cual asume diversos compromisos tendientes a abordar las inquietudes y recomendaciones formuladas por dichas entidades.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Sanhueza, la señora Subsecretaria manifestó que, además de las universidades, los centros de formación técnica y los institutos profesionales también habían sido considerados en ese marco.

Los integrantes de la Comisión valoraron el espíritu de participación que ha inspirado el trabajo conjunto realizado por la Subsecretaría y las instituciones de educación superior, y los esfuerzos efectuados por atender las preocupaciones de estas últimas. Por tal motivo, resolvieron respaldar el instrumento en comento y firmarlo.

Asimismo, acordaron incorporar el mencionado protocolo de acuerdo en el presente informe, cuyo tenor es el siguiente:

“Protocolo de acuerdos

En el marco de la discusión del Proyecto de Ley que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad (Boletín N° 14.997-04), diferentes autoridades universitarias han expresado legítimas preocupaciones relativas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad establecido en la ley N°21.091 y al proceso de determinación de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la citada normativa.

En este contexto, y con el propósito de dar certezas a las y los actores involucrados, la Subsecretaría de Educación Superior se compromete a lo siguiente:

1. Constituir una mesa de trabajo con las agrupaciones de instituciones de educación superior, representantes de académicos, funcionarios y estudiantes de instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, de tal modo de evaluar el impacto que ha tenido, y los ajustes necesarios de introducir para un mejor funcionamiento de esta política, en el marco de un rediseño global del sistema de financiamiento. Esta discusión, incluirá, dentro de diversos aspectos de esta política, las consecuencias del artículo 108 de la ley permanente y los artículos transitorios 35 y 38 de la ley 21.091.

2. En el proceso de regulación de aranceles, proseguido en el contexto de la aplicación de la ley 21.091, y en virtud de la resolución exenta N° 2.453 que inicia proceso de invalidación de las resoluciones N° 1.376, de 2022, que modifica y complementa en la forma que indica la resolución exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, se hará participes a todas las instituciones de educación superior adscritas a la gratuidad y a las federaciones estudiantiles, subsanando lo observado por la Contraloría General de la República hasta la fecha.

3. Las definiciones relativas al financiamiento de la educación superior velarán por resguardar la complejidad de las instituciones de educación superior, especialmente las instituciones adscritas al Consejo de Rectores y Rectoras de Universidades Chilenas creado en virtud de la ley N° 11.575 y regulado por el DFL N°2 de 1985 del Ministerio de Educación Pública.”.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste instó por proponer a la Sala omitir el posterior estudio del proyecto por parte de la Comisión de Hacienda -como se dispuso originalmente-, teniendo presente que el informe financiero respectivo señala que la normativa propuesta no irroga gasto público.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor García Ruminot advirtió que, en ocasiones, pese a existir un informe financiero de esas características, las iniciativas pueden tener implicancias que deben ser analizadas por la Comisión aludida.

El Honorable Senador señor Quintana solicitó ahondar en las razones que explican la presentación de dicho documento, tomando en cuenta que la proposición de ley no importa gastos para el fisco.

En respuesta, el asesor de la Subsecretaría de Educación Superior, señor Fernando Carvallo, sostuvo que la proposición de ley posterga la entrada en vigencia de los valores regulados, de manera que no significa un impacto en la administración financiera del Estado. Es más, subrayó que las nuevas bases técnicas supondrán un menor gasto que las anteriores, como consecuencia de los cambios metodológicos incorporados. De ahí que el proyecto no está firmado por el señor Ministro de Hacienda, acotó.

En atención a las explicaciones precedentemente indicadas, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes -Honorables Senadores señora Provoste, y señores García Ruminot, Quintana y Sanhueza-, estuvo por proponer a la Sala que la iniciativa no sea conocida, luego, por la Comisión de Hacienda, como se había dispuesto inicialmente.

C.-Votación en general y en particular.

- Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Provoste, y señores García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, y en mérito a las consideraciones y acuerdo precedentemente expuestos, la Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general y en particular el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.”

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 1 de junio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; 15 de junio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas; y 29 de junio de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Isabel Allende Bussi (Fidel Espinoza Sandoval), José García Ruminot, Jaime Quintana Leal y Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 29 de junio de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARANCELES REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD (BOLETÍN N° 14.997-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: postergar, para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091 -sobre Educación Superior-, respecto de las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento y plazos que la ley consagra en relación con la determinación de estos valores.

II. ACUERDOS: aprobado, en general y en particular, por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

- Ley N° 21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 (glosa 17, Programa 03 Educación Superior, Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior, Partida 09 Ministerio de Educación).

Valparaíso, a 29 de junio de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general del proyecto los días: - 1 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-06-01/165006.html
- 15 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-06-14/152212.html - 29 de junio de 2022: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2022-06-28/170337.html [2] Documento disponible en: http://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=13753&tipodoc=docto_comision
[3] Tal determinación consta en la glosa 17 -asociada a las asignaciones 198 y 199 (ítem 03 del subtítulo 24)- del Programa 03 Educación Superior el cual forma parte del Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior de la Partida 09 Ministerio de Educación.
[4] Documento disponible en: http://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=13754&tipodoc=docto_comision
[5] Documento disponible en: http://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=13755&tipodoc=docto_comision
[6] Documento disponible en: http://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=13835&tipodoc=docto_comision
[7] Documento disponible en: http://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=13887&tipodoc=docto_comision
[8] Documento disponible en: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=13912&tipodoc=docto_comision

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 29 de junio, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 30. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad.

BOLETÍN N° 14.997-04

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Educación y Cultura discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, se deja registro que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de ley en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Educación y Cultura.

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Educación y Cultura.

- - -

DISCUSIÓN

En sesión de 29 de junio de 2022, teniendo a la vista los antecedentes esgrimidos en el informe emitido por la Comisión de Educación y Cultura, así como también el contenido del Informe Financiero N° 74 de fecha 17 de mayo de 2022, los miembros presentes de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señores Coloma, García y Kast, se mostraron contestes con su contenido.

- - -

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo único del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Educación y Cultura, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se reproduce la citada disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo único. Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.”

--Puesto en votación, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Kast.

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FINANCIAMIENTO

- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 74, de 17 de mayo de 2022, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley establece que los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia en el año académico 2024. Adicionalmente, la o las resoluciones exentas que establezcan las bases técnicas para el cálculo de dichos aranceles regulados, derechos de matrícula, y costos de titulación o graduación deben ser dictadas dentro del segundo semestre del año 2022.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Debido a que el presente mensaje sólo posterga la entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y los costos por concepto de titulación o graduación, este proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República que establece la entrada en vigencia para el año académico 2024 de los valores regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la Ley N°21.091 sobre Educación Superior, para las instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad.

- Ley N°21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.”

Acordado en sesión celebrada el día 29 de junio de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot y Felipe Kast Sommerhoff.

A 29 de junio de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARANCELES REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD.

(BOLETÍN Nº 14.997-04)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO: postergar, para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091 -sobre Educación Superior-, respecto de las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento y plazos que la ley consagra en relación con la determinación de estos valores.

II. ACUERDOS: el artículo único fue aprobado por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO PO LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

- Ley N° 21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022 (glosa 17, Programa 03 Educación Superior, Capítulo 90 Subsecretaría de Educación Superior, Partida 09 Ministerio de Educación).

Valparaíso, 29 de junio de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ARANCELES REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COSTOS DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN ESTABLECIDOS EN TÍTULO V DE LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR HASTA AÑO ACADÉMICO 2024

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a la relación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, con informe de la Comisión de Educación y Cultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.997-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo del proyecto es postergar para el año académico 2024 la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, respecto de las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento y plazos que la ley consagra en relación con la determinación de estos valores.

La Comisión de Educación y Cultura hace presente que por tratarse una iniciativa de artículo único, respecto de la cual además se hizo presente la urgencia calificada de "discusión inmediata", la discutió en general y en particular.

La referida Comisión deja constancia de que aprobó en general y en particular el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Provoste y señores García, Quintana y Sanhueza.

La Comisión de Hacienda, por su parte, aprobó la iniciativa en los mismos términos en que fue despachada por la Comisión de Educación y Cultura, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García y Kast.

Asimismo, deja constancia del informe financiero considerado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 3 del informe de la Comisión de Hacienda.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias.

Vamos a darle la palabra al representante de la Comisión de Educación, el Senador Quintana.

El señor MOREIRA.-

Votemos.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Una vez leído el informe, se procederá a votar.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

El proyecto en debate se encuentra en primer trámite constitucional y fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , con fecha 17 de mayo de 2022, pasando a la Comisión de Educación y Cultura y a la de Hacienda para su estudio.

Cabe señalar que la iniciativa tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".

Al debatir la proposición de ley, la Comisión de Educación y Cultura tuvo presente que el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, establece las obligaciones que deben cumplir las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad. Entre otras materias, se refiere a la regulación de los valores de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.

En particular, su párrafo segundo contiene el procedimiento para la determinación de los aranceles regulados, que implica la definición de "grupos de carreras", y el cálculo de los montos necesarios y razonables para impartir una carrera o programa de estudios perteneciente a cada grupo. El establecimiento de las primeras bases técnicas para el cálculo y la fijación de dichos valores está regulado en los artículos transitorios de la mencionada ley.

En ese contexto, la Subsecretaría de Educación Superior estableció en 2019 las primeras bases técnicas para el cálculo, y luego, en 2021, fijó los aranceles regulados.

Este proceso fue objeto de reclamos de ilegalidad por parte de diversas instituciones de educación superior ante la Contraloría General de la República, entidad que en 2021 resolvió tales requerimientos, formulando observaciones al procedimiento en relación con los siguientes puntos:

-La imposibilidad de las instituciones de educación superior para participar efectivamente durante su desarrollo.

-La insuficiente fundamentación de parte de la Subsecretaría al determinar los criterios y metodologías empleados en las bases técnicas y la fijación de los valores regulados.

-La agrupación de carreras de acuerdo a su estructura curricular y no en función de la estructura de costos similares, como ordena la ley.

Por todo lo anterior, la Contraloría General de la República indicó que la Subsecretaría debía adoptar las medidas pertinentes para ajustar las dos resoluciones emitidas en esta materia, según las observaciones reseñadas precedentemente. De este modo, la Subsecretaría de Educación Superior dictó nuevas resoluciones, modificando las anteriores, en marzo del año en curso.

No obstante, no resulta posible cumplir con el plazo consignado en la ley N° 21.091, en relación con la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022, la cual establece que los aranceles regulados deberán entrar en vigencia en 2023.

En ese sentido, se debe tener presente que, de conformidad con el artículo 88 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, el Ministerio de Educación tendría que haber publicado en el mes de abril de este año la o las resoluciones exentas visadas por el Ministerio de Hacienda con los valores regulados. Cabe señalar que la Cartera del ramo se vio impedida de observar tal requerimiento, pues la legislación contempla un período de consultas ante la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles y las instituciones de educación superior, que extiende en algunos meses dicho procedimiento.

Respecto del objetivo del proyecto, en atención a los antecedentes expuestos, este busca postergar para el año académico 2024 la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad, a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento que la ley consagra para la determinación de estos valores.

Con relación al debate y votación, durante la discusión de la iniciativa la Comisión escuchó los planteamientos de las autoridades de la Subsecretaría de Educación Superior, del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (Cuech) y la Red de Universidades Públicas no Estatales G9, de la Corporación de Universidades Privadas (CUP), y del académico de la Universidad de Chile señor Aldo González .

La señora Subsecretaria de Educación Superior abogó por la aprobación del proyecto, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos y plazos legales, por un lado, y abrir la posibilidad de corregir los defectos de forma y fondo detectados en el procedimiento que llevó a cabo la Administración anterior, por el otro.

Por su parte, los y las representantes de las instituciones de educación superior manifestaron su respaldo a la proposición de ley, dada la urgencia que reviste. No obstante, expresaron una serie de críticas e inquietudes en torno a los valores regulados, que ameritarían, a su juicio, una revisión de la normativa vigente. En tal sentido, instaron por respetar un principio de no detrimento; implementar un modelo integral de regulación de aranceles que incorpore a la totalidad de las carreras; considerar la complejidad de los ambientes educativos, tomando en cuenta costos adicionales a la sola docencia, y modificar determinadas disposiciones de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

Si bien las preocupaciones esbozadas por las casas de estudio exceden el alcance del proyecto -y, por tanto, no serán abordadas en él-, el Ejecutivo se comprometió a desarrollar una agenda de trabajo participativa, concerniente a dichas materias, y suscribió un protocolo de acuerdo en ese sentido.

Los y las integrantes de la Comisión valoraron tal determinación y firmaron el referido documento, en señal de apoyo a dicho proceso, que resulta indispensable para dar solución a los problemas que las instituciones de educación superior han identificado respecto al sistema de financiamiento de la gratuidad.

Asimismo, estuvieron por apoyar el proyecto en examen, abriendo así la posibilidad de enmendar los defectos advertidos en el proceso de fijación de los valores regulados y dar cumplimiento a los procedimientos y plazos legales.

En atención a las razones indicadas, la Comisión estuvo por aprobar la iniciativa, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Provoste y señores García , Quintana y Sanhueza .

Es todo cuanto puedo informar a los Honorables Senadores y Senadoras.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Quintana.

Vamos a recabar la unanimidad para este proyecto, y en caso de que no la haya, procederemos a votar.

¿Habría unanimidad para su aprobación?

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, el cual queda despachado en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de julio, 2022. Oficio en Sesión 46. Legislatura 370.

Valparaíso, 12 de julio de 2022.

Nº 354/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad, correspondiente al Boletín N° 14.997-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 64. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARANCELES REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN, ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD.

BOLETIN N° 14.997-04-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Subsecretaria de Educación Superior, señora Verónica Figueroa Huencho; del asesor del Gabinete del Ministro de Educación, señor Fernando Carvallo Arrau; del asesor del Ministerio de Educación, señor José Miguel Sanhueza De la Cruz; del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) y Rector de la Universidad de Tarapacá, señor Emilio Rodríguez Ponce; de la Secretaria General del mismo Consejo de Rectores, señora Angélica Bosch Cartagena; del Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH) y Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Osvaldo Corrales Jorquera, acompañado por la Directora Ejecutiva del mismo Consorcio, señora Alejandra Contreras Altmann; del Presidente de la Red de Universidades Públicas no Estatales G9 y Rector de la Universidad de Concepción, señor Carlos Saavedra Rubilar, del Rector de la Universidad Católica del Norte, señor Rodrigo Alda Varas y del Presidente de la Corporación de Universidades Privadas (CUP) y Rector de la Universidad Finis Terrae, señor Cristián Nazer Astorga.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz de la iniciativa consiste en postergar, para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091 -sobre Educación Superior-, respecto de las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento y plazos que la ley consagra en relación con la determinación de estos valores.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No las hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación general del proyecto.

El proyecto de ley se aprobó en general por unanimidad, con los votos de las diputadas Mónica Arce Castro, Sara Concha Smith, Marlene Pérez Cartes (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez Montecinos), Camila Rojas Valderrama y Daniela Serrano Salazar y de los diputados Héctor Barría Angulo, Luis Malla Valenzuela, Juan Santana Castillo y Stephan Schubert Rubio (9-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor Luis Malla Valenzuela.

II. ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto.

Sostiene el mensaje que el párrafo 2° del Título V, de la ley N° 21.091, contiene el procedimiento para la determinación de los valores de aranceles regulados.

En dicho contexto, la Subsecretaría de Educación Superior, por resolución exenta N° 6.687, de 30 de diciembre de 2019, estableció las primeras bases técnicas para el cálculo de valores de aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad. Luego, por Resolución Exenta N° 1.742, de 29 de marzo de 2021, dicha Subsecretaría determinó los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad.

El proceso fue objeto de reclamos de ilegalidad ante la Contraloría General, quien en dictamen N°E147.687, de 15 de octubre de 2021, resolvió que, si bien la Subsecretaría de Educación Superior actuó en el ámbito de sus facultades legales, no proporcionó todos los antecedentes a las instituciones de educación superior, a fin de que enviaran sus apreciaciones sobre el informe de cálculo a la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles. A su vez, se rechazaron observaciones de la Comisión de Expertos sin suficiente fundamentación.

Finalmente, concluyó que en las bases técnicas no se previó una agrupación de carreras en función a la estructura de costos similares, sino que se consideró únicamente la estructura curricular de las mismas, no respetándose los mínimos establecidos en el artículo 88 de la ley.

Por todo lo anterior, la Contraloría General de la República indicó que la Subsecretaría deberá adoptar las medidas pertinentes para ajustar las antedichas resoluciones, según las observaciones. En este sentido, la Subsecretaría invalidó parcialmente las resoluciones, razón por la cual no fue posible cumplir con el plazo consignado en la ley N° 21.091, en relación con la Ley de Presupuestos, que establece que los aranceles regulados deben entrar en vigencia el año 2023.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

En el H. Senado, el proyecto fue conocido por la Comisión de Educación y Cultura en general y particular a la vez, y aprobado por unanimidad. También fue conocido por la Comisión de Hacienda. En esta se aprobó de la misma forma, y se tuvo en consideración lo señalado por el Informe Financiero, en cuanto a que el presente mensaje irrogará un mayor gasto fiscal pues sólo posterga la entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y los costos por concepto de titulación o graduación.

El texto aprobado por el H. Senado consta de un artículo único que dispone que los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación, entrarán en vigencia el año académico 2024. A su vez, se faculta a la Subsecretaría de Educación Superior para dictar la o las resoluciones exentas necesarias para establecer las primeras bases técnicas para el cálculo de aranceles regulados, derechos de matrículas y cobros por titulación o graduación.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Presentación del proyecto.

La Subsecretaria de Educación Superior, señora Verónica Figueroa Huencho, indicó que esta iniciativa pretendía alcanzar los siguientes objetivos:

(i) Postergar para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y costos de titulación o graduación para las instituciones de educación superior (IES) que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, dado que debería entrar en vigencia el año 2023; y

(ii) Dar cumplimiento íntegro al procedimiento que la ley N° 21.091 consagra para la determinación de estos valores regulados y que señala la manera en que se definen estos aranceles regulados.

Por su parte, hizo referencia al marco normativo del proceso de regulación de aranceles, regulado en los artículos 90, 91, 92 y 37° transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

Sobre el proceso de aranceles regulados, la señora Figueroa explicó que, en mayo del año 2019 fue publicada la referida ley N° 21.091 y que, en diciembre del mismo año, la Subsecretaría estableció las primeras bases técnicas para el cálculo de valores regulados, emitiéndose el informe de cálculo, en julio del año 2020.

Así las cosas, en abril del año 2021, la Subsecretaría de Educación Superior estableció los valores regulados de aranceles y derechos básicos de matrícula para el año académico 2022, sin embargo, en octubre del año pasado, la Contraloría General de la República, emitió un dictamen sobre las bases técnicas, acogiendo reclamos de ilegalidad relativos a: (i) la participación de los actores en el proceso de elaboración de las bases técnicas, (ii) la motivación de los actos administrativos y transparencia del procedimiento, y (iii) la agrupación de carreras con estructuras de costos similares.

De esta forma, afirmó que la Subsecretaría de Educación Superior dotó de nuevas bases técnicas refundidas en marzo del presente año, recogiendo las observaciones de la Contraloría General de la República. A su vez, en el mismo mes se emitió un nuevo informe y memoria de cálculo a partir de la metodología establecida en las bases técnicas refundidas, expirando en abril el plazo para la formulación de observaciones por parte de las instituciones de educación superior.

Señaló que en junio pasado, la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles (CERA) emitió su Informe de Observaciones al Informe y Memoria de Cálculo elaborada por la Subsecretaría de Educación Superior.

Con todo, las bases publicadas en marzo del presente año, fueron observadas por la Comisión de Regulación de Aranceles, señalando que:

(i) Las bases técnicas refundidas modificaron sustancialmente las bases anteriores (2019), sin recabar oportuna y apropiadamente la opinión fundada de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles y las instituciones, como mandata la ley N° 21.091.

(ii) Las bases técnicas refundidas contienen problemas de fondo, siendo el principal una metodología de agrupación de carreras que produjo una excesiva atomización, inviabilizando cualquier procedimiento estadístico para estimar costos representativos.

(iii) El Informe de Cálculo elaborado por la Subsecretaría de Educación Superior anterior no es autocontenido ni replicable, omite información importante de los pasos seguidos para establecer costos representativos y determinar aranceles regulados.

(iv) Se detectaron errores e inconsistencias en la aplicación de la metodología establecida en las bases técnicas, además de errores de cálculos, y pasos no declarados.

La señora Figueroa explicó, que esta ley era necesaria por cuanto existía una colisión de plazos legales, puesto que la Ley de Presupuestos establece que los valores regulados deberán entrar en vigencia a partir del año académico 2023. Para cumplir aquello, el Ministerio debió haber dictado resoluciones exentas con los valores regulados a más tardar el 30 de abril de 2022 (según el artículo 88 de la ley N° 21.091), cuestión que se contradice con los plazos establecidos en el procedimiento que la propia ley N° 21.091 establece (artículo 92).

Sumado a lo anterior, existen importantes críticas de forma y fondo al proceso, puesto que la Subsecretaría de Educación Superior anterior emitió nuevas bases técnicas e informe de cálculo con sólo 8 días de diferencia, interpretando que las bases técnicas refundidas sólo incorporaban cambios menores para dar respuesta a las observaciones de la Contraloría. Sin embargo, la Comisión de Expertos como las instituciones de educación superior, han concordado en que las bases refundidas, en la práctica, son bases técnicas nuevas, en tanto modifican sustancialmente la metodología de las bases originales, por lo que debieron haber sido sometidas al proceso de consulta a la Comisión de Expertos establecido en el artículo 37° transitorio de la ley N° 21.091.

Además, agregó, que persisten apreciaciones metodológicas de fondo a las bases técnicas refundidas, como, por ejemplo: (i) la metodología de estimación de “costos representativos” adopta criterios y variables poco fundadas, y que resultan en algunos aspectos contradictorias, y (ii) ambigüedades e indefiniciones sobre aspectos como, los costos de la infraestructura, el tratamiento de los “casos atípicos”, las carreras impartidas en distintas sedes, la definición de los ponderadores.

Posteriormente, explicó las acciones adoptadas por el Ministerio, señalando que se inició en mayo, un proceso de invalidación de las bases técnicas refundidas, fijadas en Resolución Exenta N° 1.376, de marzo de 2022 y que en junio se realizaron audiencias con instituciones de educación superior y agrupaciones, cuyas principales conclusiones fueron importantes cuestionamientos hacia el proceso regulatorio anterior debido a:

(i) Insuficiente participación y dificultades severas en el levantamiento de información de costos,

(ii) Críticas hacia decisiones metodológicas adoptadas,

(iii) Necesidad de un modelamiento completo para todas las carreras,

(iv) Necesidad de un nuevo levantamiento de información de costos, que otorgue información actualizada y de calidad.

Sumado a lo anterior, explicó que habían desarrollado un trabajo técnico y operativo a nivel de Subsecretaría de Educación Superior y Gobierno, mediante la conformación de una mesa de trabajo interno, con participación de los gabinetes del Ministerio y la Subsecretaría, el departamento de financiamiento estudiantil, la división de información y acceso, y la división jurídica, con el objeto de:

(i) Definir una propuesta inicial de costos a incorporar en el modelo de cálculo de valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y costos de titulación-graduación.

(ii) Licitación de mantención y actualización de Plataforma de Educación Superior.

Señaló que han desarrollado un trabajo en conjunto con las Instituciones de educación superior, sosteniendo diálogos y reuniones permanentes con distintas agrupaciones, que actualmente se está desarrollando nuevamente para preparar en conjunto un nuevo levantamiento de información de costos y consensuar las definiciones de los ítems a solicitar, exponer el desarrollo de la plataforma de educación superior PES, aclarar dudas y conceptos.

Sostuvo que se firmó un acuerdo con el CRUNCH donde se comprometieron en los siguientes tres puntos:

1. Constituir una mesa de trabajo con las agrupaciones de instituciones de educación superior, representantes de académicos, funcionarios y estudiantes de instituciones adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, de tal modo de evaluar el impacto que ha tenido, y los ajustes necesarios de introducir para un mejor funcionamiento de esta política, en el marco de un rediseño global del sistema de financiamiento. Esta discusión, incluirá, dentro de diversos aspectos de esta política, las consecuencias del artículo 108 de la ley permanente y los artículos transitorios 35 y 38 de la ley 21.091.

2. En el proceso de regulación de aranceles, proseguido en el contexto de la aplicación de la mencionada ley y en virtud de la Resolución Exenta N° 2.453, que inicia el proceso de invalidación de las resoluciones N° 1.376, de 2022, que modifica y complementa en la forma que indica la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, se hará participes a todas las instituciones de educación superior adscritas a la gratuidad y a las federaciones estudiantiles, subsanando lo observado por la Contraloría hasta la fecha.

3. Las definiciones relativas al financiamiento de la educación superior velarán por resguardar la complejidad de las instituciones de educación superior, especialmente, las instituciones adscritas al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas creado en virtud de la ley N° 11.575 y regulado por el decreto fuerza de ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación Pública.

El diputado Rey preguntó si los aranceles eran los mismos que se estaban trabajando anteriormente, o si la propuesta aumentaría respecto de lo presupuestado. Manifestó que sería conveniente trabajar en el desglose de los costos que cubren estos aranceles, porque tiempo atrás se había mencionado la posibilidad de disminuir las duraciones de las carreras y el costo de ellas, y sostuvo que el retraso de la formulación de los aranceles regulados entregaba la posibilidad de discutir en detalle el costo y duración de las carreras.

El diputado Schubert señaló que le llamaba la atención lo planteado por el CRUNCH en cuanto a participar en la fijación de los montos, y en ese sentido, preguntó cómo garantizar que en este proceso nuevo no sean los sujetos reglamentados quienes terminen regulando los aranceles que se les debe aplicar.

La señora Figueroa explicó que no se trabajaba con los mismos aranceles, sino que la ley establecía los criterios. Agregó que la labor realizada por el Gobierno anterior había sido tomada como insumo para este nuevo proceso.

Explicó que no hubo aumento de aranceles, sino incorporación de criterios de racionalidad, porque la Contraloría cuestionó que no se determinaba de forma clara cómo se llegó a ciertos montos. Precisó que cuestiones como duración de carreras o definir sistemas de ingreso específicos, eran una invitación a realizar posteriormente esas discusiones sin que fueran resueltos por los aranceles regulados.

En relación a lo dicho por el diputado Schubert, explicó que todas las instituciones en sus informes anteriores habían dado cuenta de la no participación. Aclaró que el acuerdo que se firmó con las instituciones, se realizó dentro del marco de la Comisión de Educación del Senado.

El diputado Rey preguntó si el arancel podía vincularse con la acreditación, es decir, si mientras más años de acreditación se tuvieran podría el arancel ser más alto. Por su parte, insistió que la duración de las carreras impactaba en el presupuesto y limitaba los fondos a utilizar, por tanto, con carreras más cortas existían más recursos para aumentar aranceles. Hizo presente que el país registraba una duración de carreras dos años más alta que otros países.

La señora Figueroa explicó que la ley era muy clara en el cálculo de los aranceles regulados, por ello se debía calcular el costo razonable de impartir una carrera o programa de estudios, considerando costos directos e indirectos y costo anualizado de inversión en infraestructura. Añadió que efectivamente la acreditación era una variable para determinar la agrupación de carreras.

B) Exposiciones.

1) Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) y Rector de la Universidad de Tarapacá, señor Emilio Rodríguez Ponce.

Explicó que el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas en la sesión N° 633 había adoptado el acuerdo N° 18, en el sentido de respaldar a un nuevo proceso de definición de aranceles regulados, porque veían en esta posibilidad de postergación de los plazos, la formulación de un proceso más participativo, más intensivo en términos de colaboración con los distintos actores.

Sin perjuicio de lo anterior, mencionó ciertas consideraciones de tipo sustantivo del Consejo de Rectores, que señaló esperaba que se tuvieran presentes, a saber:

1. Principio básico de no detrimento de las instituciones, es decir, que los aranceles regulados no signifiquen menos ingresos.

2. Determinación del impacto que genera la aplicación del artículo 108 y 35 y 38, ambos transitorios, todos de la ley N° 21.091.

3. Considerar la actividad universitaria como una actividad integral, compleja, en la que resulta muy difícil dejar de lado las relaciones indisolubles de docencia, pregrado, postgrado e investigación. En este sentido, sostuvo, que este vínculo debía considerarse en la definición de aranceles regulados.

4. Modelo integral para la determinación de los aranceles regulados, con una visión general y holística, que permita la planificación de mediano y largo plazo, aun cuando su integración pueda ser gradual.

Indicó que como Consejo de Rectores apoyaban la propuesta de postergar el inicio de los aranceles regulados, porque el proceso anterior tenía errores, incertezas y los datos no eran replicables, afectándose la fiabilidad. Agregó que ello había sido sostenido por el Comité de Expertos y planteado a la Contraloría General de la República, quien formuló observaciones para que se realizaran los ajustes.

Agregó que, el Consejo de Rectores esperaba que cualquier cambio no implicara retroceder, sino avanzar en armonía en el funcionamiento y desarrollo del Consejo, por eso planteó las cuatro consideraciones anteriores y calificó como imprescindible el no detrimento aludido pues afirmó que quienes vieran mermados sus ingresos verían afectadas sus funciones como institución integral.

2) Secretaria General del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), señora Angélica Bosch Cartagena.

Reforzó la idea de no detrimento de las instituciones de educación superior, manifestando que resultaba importante resguardar la solvencia y sustentabilidad de estas instituciones y, en este sentido, manifestó su preocupación en torno a que debido a una restricción presupuestaria existiera un mecanismo de compensación de las transferencias en el sistema que no resguardara este no detrimento.

3) Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH) y Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Osvaldo Corrales Jorquera.

Agradeció la oportunidad de asistir a la Comisión e hizo presente el apoyo del Consorcio de Universidades del Estado de Chile al proyecto en estudio.

Explicó que, en el contexto del primer proceso sobre determinación de aranceles regulados, se había realizado una presentación a la Contraloría General de la República, por cuanto el proceso no había satisfecho las condiciones originalmente previstas por la ley, especialmente, lo relacionado con la transparencia y el proceso participativo. Agregó que la Contraloría General acogió parcialmente las observaciones e instruyó a la Subsecretaría de la época, la subsanación de ellas, y si bien la Subsecretaría reparó tales vicios, la fórmula utilizada les pareció insuficiente, puesto que las bases técnicas no fueron validadas ni cotejadas por la Comisión de Expertos.

En este sentido, como Consorcio de Universidades Estatales, manifestó su acuerdo con posponer la entrada en vigencia de los aranceles regulados, sin embargo, indicó que esperaban que se avanzara hacia un sistema de financiamiento estructurado sobre aportes basales.

Por su parte, mencionó las siguientes dos observaciones en relación a la fijación de aranceles de gratuidad, que esperaban se tuvieran presentes:

1.- La no consideración del carácter distintivo de las universidades del Estado en cuanto forman parte de la administración fiscal, están sometidas por consiguiente a la Ley de Compras Públicas, a la Ley deTransparencia, al Estatuto Administrativo, etc., todo lo que tiene un impacto en los costos de transacciones, aumentándolos en la mayor parte de las oportunidades, y de forma significativa.

2.- Las universidades regionales, y particularmente las estatales de zonas extremas deben pagar asignación de zona extrema, cuestión que no se prevé en el presupuesto que se establece para estos efectos y que grava las condiciones de operación de dichas instituciones de un modo específico.

4) Presidente de la Red de Universidades Públicas no Estatales G9 y Rector de la Universidad de Concepción, señor Carlos Saavedra Rubilar.

Manifestó coincidir con lo expresado por el señor Corrales, en cuanto a las objeciones del primer proceso de fijación de aranceles.

Agregó que respaldaban la solicitud de postergación de aranceles regulados, y que como G9 y Consejo de Rectores habían acordado apoyar esta iniciativa corta sobre los aranceles regulados, suspendiendo su aplicación para el año 2023.

Se refirió a elementos planteados para este proceso, los que ya estaban siendo cumplidos por el Ministerio del ramo y la Subsecretaría en el sentido de garantizar la participación efectiva de las universidades en el proceso de fijación de los aranceles regulados.

A su vez, hizo referencia a los siguientes cuatro principios de relevancia e indicó que esperaban pudieran ser considerados:

I. No detrimento económico.

II. Modelo Integral de aranceles.

III. No disociación de las actividades y funciones universitarias.

IV. Consideración como indicadores relevantes a la investigación y a la inversión en infraestructura.

Por su parte, en el marco de la factibilidad de realizar modificaciones a la normativa que regula la determinación de los aranceles regulados, planteó la modificación de los siguientes artículos que permitirían una mejora en el financiamiento de la gratuidad en las Universidades, a saber:

I. Artículo trigésimo quinto, puesto que en la norma actual no parecía claro que para la determinación del valor actualizado del arancel 2017 se permita un incremento real del 2% por cada año de ejercicio. Por lo que, en su aplicación práctica, se congelaban los aranceles permitiendo sólo un crecimiento del 2% real desde ese año, lo que podría generar un desfinanciamiento en la medida que los costos anuales crezcan a una tasa mayor que la inflación y se postergue la entrada en vigencia de los aranceles regulados, situación que en la práctica ocurre.

Por ello, explicó la necesidad de precisar y permitir que los aranceles reales crecieran un 2% real anual partir del arancel de referencia del año 2017, para permitir cubrir parte del alza en los costos reales que anualmente experimentan las universidades.

II. Artículo trigésimo octavo, expresó que la línea que se determinó para la fijación de aranceles de referencia, y posteriormente aranceles regulados, fue el año 2015 y habiendo transcurrido siete años de esas consideraciones, consideró necesario realizar una actualización del articulado y propuso formular una indicación al artículo mencionado.

III. Artículo ciento ocho, hizo presente la necesidad de revisarlo para las instituciones con mayor cantidad de alumnos vulnerables, lo cual naturalmente conllevaba el tiempo de duración de la carrerea universitaria, más allá del tiempo nominal.

5) Rector de la Universidad Católica del Norte, señor Rodrigo Alda Varas.

Explicó que habían acogido cada uno de los elementos relevantes para ellos, especialmente, lo referido con la participación y consideración de los actores. Hizo presente la importancia de avanzar a un sistema de financiamiento de carácter basal y no vía voucher.

6) Presidente de la Corporación de Universidades Privadas (CUP) y Rector de la Universidad Finis Terrae, señor Cristián Nazer Astorga.

Explicó que la CUP era una corporación de universidades privadas (15 instituciones), que agrupaba a casi el 15% de las matrículas del sector universitario. En relación a la postergación de los aranceles regulados, señaló que la aplicación de la ley N° 21.091 generaba nuevas y mayores exigencias para las universidades, cuestión que se traducía en mayores costos puesto que la propuesta inicial de aranceles otorgaba menores recursos a las universidades adscritas a la gratuidad.

Hizo presente los siguientes problemas a tener presentes en el proceso de regulación de aranceles:

1.- El período considerado para el cálculo de aranceles regulados, desde el año 2015 al año 2019, no reflejaba las circunstancias actuales que eran muy distintas. Además, que el año 2019 generaba distorsiones, porque las instituciones no pudieron hacer todo el gasto que regularmente hacen, atendida la crisis social que afectó al país.

2.- En relación a la determinación del percentil base, se consideró 10% y 20%, en circunstancia de que podría haberse considerado incluso hasta el 50%. Además, no quedaron claro los criterios para tomar determinados percentiles.

3.- La forma de agrupación de carreras no fue la más adecuada.

4.- La valorización de costos de activo fijo no considera a quienes son propietarios de los bienes inmuebles, a diferencia de quienes son arrendatarios, pudiendo considerar el costo del arriendo.

5.- Costos de titulación.

6.- Investigación y vinculación con el medio. Los costos de investigación no están incluidos en el cálculo de aranceles regulados, siendo una actividad importante en las universidades.

7.- La no consideración de los costos de compliance.

8.- Costos e inversión asociados a la pandemia siguen estando presentes, y si bien ya vamos de salida, se han mantenido y se seguirán manteniéndose especialmente en lo relacionado con la educación virtual.

9.- Costos asociados a las características propias de una institución de educación superior.

Agregó que, la propuesta inicial de aranceles regulados, generaba una merma a las instituciones, cuestión que repercutía incluso en el sistema financiero, el que se tornaba más reacio a financiar las instituciones.

Finalmente indicó que apoyaban la ley corta, que esperan trabajar juntos con la Subsecretaría de Educación Superior y llegar a una buena determinación de los costos reales que presenta la formación de los estudiantes.

La señora Figueroa contestó que se encontraban en incumplimiento de la ley y plazos, por lo que la prórroga de la entrada en vigencia de los aranceles regulados al año 2024, permitiría cumplir con los plazos y llegar a abril del año 2023 con las nuevas bases técnicas que permitan definir dichos aranceles. Reiteró que la prórroga se sustentaba en las falencias de fondo y forma que tenían las antiguas bases técnicas, cuestión que incluso llevó a invalidarlas.

Agregó que actualmente los equipos técnicos estaban trabajando con las instituciones de forma mancomunada, y que esperaban se aprobara esta prórroga puesto que permitirá dar certezas a las instituciones de educación superior.

C) Votación.

VOTACIÓN GENERAL

Sometido a votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad, con los votos de los (as) diputados (as) Mónica Arce, Héctor Barría, Sara Concha, Luis Malla, Marlene Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez Montecinos), Camila Rojas, Juan Santana, Stephan Schubert y Daniela Serrano (9-0-0).

VOTACIÓN PARTICULAR

Se presentaron las siguientes indicaciones al artículo único:

1) Del diputado Stephan Schubert para sustituir la palabra “exentas” por la frase “afectas a toma de razón por la Contraloría General de la República”.

2) Del diputado Stephan Schubert para reemplazar la expresión “segundo semestre del año” por “30 de octubre de”.

El diputado Schubert explicó que el objetivo de la propuesta número 1) pretendía que las resoluciones no fueran exentas, sino afectas a toma de razón, a fin de que no se produjera nuevamente anomalías o incumplimientos.

La diputada Schneider consideró que la indicación podía prestarse para imprecisiones dado que podría contraponerse con la Ley de Educación Superior, dado que esta ley era la que indicaba las resoluciones que eran exentas.

La señora Figueroa señaló que el artículo 90 de la referida ley establecía que las resoluciones tenían el carácter de exentas, por lo que el contenido de esta propuesta respetaba lo señalado en la ley.

Puesta en votación la indicación signada con el numeral 1), resultó rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los (as) diputados (as) Sara Concha, Marlene Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez) y Stephan Schubert, en tanto, votaron por la negativa los (as) diputados (as) Mónica Arce, Héctor Barría, Luis Malla, Helia Molina, Camila Rojas, Juan Santana y Daniela Serrano (3-7-0).

El diputado Schubert explicó que la enmienda individualizada con el numeral 2) obedecía a que el texto propuesto no señalaba fecha, la enmienda de su autoría establecía como fecha cierta el 30 de octubre.

La diputada Schneider señaló que, al reemplazar y fijar un plazo, difícilmente se llegaría con todos los procesos a dicha fecha, atendiendo además a la realidad de las instituciones de educación superior, en que los calendarios solían sufrir modificaciones, por ello instó a la generalidad de la ley para permitir que las modificaciones se adapten a esta realidad y evitar ocasionar más problemas que soluciones.

La señora Figueroa explicó que la ley establecía los procedimientos y plazos y que señalar el segundo semestre se relacionaba con una situación particular de bases y proceso de invalidación. Agregó que aprobar el 30 de octubre añadiría presión a las instituciones con las que actualmente se encontraban en un proceso de diálogo y trabajo, considerando que una fecha específica se contradecía el sentido de trabajar de la forma más responsable.

Sometida a votación la indicación individualizada con el número 2), resultó rechazada por mayoría de votos, sin discusión. Se pronunciaron a favor los (as) diputados (as) Sara Concha, Marlene Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez) y Stephan Schubert, en tanto, votaron por la negativa los (as) diputados (as) Mónica Arce, Héctor Barría, Luis Malla, Helia Molina, Camila Rojas, Juan Santana y Daniela Serrano (3-7-0).

Sometido a votación el artículo único propuesto por el Senado, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los (as) diputados (as) Mónica Arce, Héctor Barría, Sara Concha, Luis Malla, Helia Molina, Marlene Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez), Camila Rojas, Juan Santana, Stephan Schubert y Daniela Serrano (10-0-0).

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES O RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles y fueron rechazadas las siguientes enmiendas formuladas al artículo único:

1) Del diputado Stephan Schubert para sustituir la palabra “exentas” por la frase “afectas a toma de razón por la Contraloría General de la República”.

2) Del diputado Stephan Schubert para reemplazar la expresión “segundo semestre del año” por “30 de octubre de”.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ ENLA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad con lo establecido por el artículo 304, numeral 7°, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 9 y 16 de agosto de 2022, con la asistencia de las diputadas Mónica Arce Castro, Sara Concha Smith, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Camila Rojas Valderrama y Daniela Serrano Salazar, y de los diputados Héctor Barría Angulo, Fernando Bórquez Montecinos, Luis Malla Valenzuela, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo y Stephan Schubert Rubio.

Asimismo, asistieron las diputadas Marlene Pérez Cartes (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez Montecinos) y Emilia Schneider Videla (en reemplazo de la diputada Camila Rojas Valderrama).

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de agosto de 2022.

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogada Secretaria Accidental de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ARANCELES REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14997-04)

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad, correspondiente al boletín N° 14997-04.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios de fecha 17 de agosto, para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra, con un tiempo límite de 60 minutos.

Quienes no alcancen a intervenir podrán insertar sus discursos.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Luis Malla .

-Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 46ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de julio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 64ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de agosto de 2022. Documentos de la Cuenta N° 2.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En reemplazo del señor Luis Malla , rinde el informe la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO, doña Daniela (de pie).-

Señora Presidenta y honorable Cámara, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, con urgencia calificada de suma (boletín N° 14997-04.

Constancias reglamentarias

1) Idea matriz o fundamental

La idea matriz de la iniciativa consiste en postergar, para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los costos de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, respecto de las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, a fin de dar cumplimiento íntegro al procedimiento y plazos que la ley consagra en relación con la determinación de estos valores.

2) Normas de quorum especial

El Senado determinó que no hay normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado, calificación que la comisión comparte.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

El proyecto de ley aprobado por la comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto de ley se aprobó en general por unanimidad, con los votos de las diputadas Mónica Arce , Sara Concha , Marlene Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez) , Camila Rojas y Daniela Serrano , y de los diputados Héctor Barría , Luis Malla , Juan Santana y Stephan Schubert .

Fundamentos

Sostiene el mensaje que la Subsecretaría de Educación Superior, por resolución exenta N° 6.687, de 30 de diciembre de 2019, estableció las primeras bases técnicas para la determinación de los aranceles regulados, los que fueron determinados posteriormente por resolución exenta N° 1.742, de fecha 29 de marzo de 2021.

Sin embargo, el proceso fue objeto de reclamos de ilegalidad ante la Contraloría General, la que por dictamen N° 147.687, de fecha 15 de octubre de 2021, resolvió que si bien la Subsecretaría de Educación Superior actuó en el ámbito de sus facultades legales, no proporcionó todos los antecedentes a las instituciones de educación superior, a fin de que enviaran sus apreciaciones sobre el informe de cálculo a la Comisión de Expertos; se rechazaron observaciones de la Comisión de Expertos sin suficiente fundamentación, además de no prever en las bases técnicas una agrupación de carreras en función de la estructura de costos similares.

Por todo lo anterior, la Contraloría General de la República indicó que la subsecretaría debía adoptar las medidas pertinentes para ajustar las antedichas resoluciones, según las observaciones dadas por el órgano contralor. En este sentido, la subsecretaría invalidó parcialmente las resoluciones, razón por la cual no fue posible cumplir con el plazo consignado en la ley N° 21.091, que establece que los aranceles regulados debían entrar en vigencia el año 2023.

Aprobación en el Senado

En el Senado, el proyecto fue conocido por la Comisión de Educación y Cultura, en general y particular a la vez, y aprobado por unanimidad. También fue conocido por la Comisión de Hacienda. En esta se aprobó de la misma forma y se tuvo en consideración lo señalado en el informe financiero, en cuanto a que el mensaje no irrogará un mayor gasto fiscal, pues solo posterga la entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y los costos por concepto de titulación o graduación.

El texto aprobado por el Senado consta de un artículo único que dispone que los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación entrarán en vigencia el año académico 2024. A su vez, se faculta a la Subsecretaría de Educación Superior para dictar la o las resoluciones exentas necesarias para establecer las primeras bases técnicas para el cálculo de aranceles regulados, derechos de matrículas y cobros por titulación o graduación.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión de la subsecretaria de Educación Superior, señora Verónica Figueroa , quien señaló que el proyecto tiene por objeto:

1. Postergar para el año académico 2024, la entrada en vigencia de los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y costos de titulación o graduación para las instituciones de educación superior (IES) que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, dado que debería entrar en vigencia el año 2023.

2. Dar cumplimiento íntegro al procedimiento que la ley N° 21.091 consagra para la determinación de estos valores regulados.

A su vez, se refirió a la importancia de esta ley, la que resulta necesaria, dado que existe una colisión de plazos legales, toda vez que los aranceles regulados deberían entrar en vigencia a partir del año académico 2023, cuestión que, atendido el proceso de invalidación de resoluciones, resulta imposible de cumplir.

Finalmente, señaló que el ministerio, posterior a la invalidación de las bases técnicas anteriores, ha iniciado un trabajo en conjunto con las instituciones de educación superior, sosteniendo diálogos y reuniones permanentes.

Sometido a votación el artículo único propuesto por el Senado, fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas y diputados Mónica Arce , Héctor Barría , Sara Concha , Luis Malla , Helia Molina , Marlene Pérez (en reemplazo del diputado Fernando Bórquez) , Camila Rojas , Juan Santana , Stephan Schubert y Daniela Serrano .

En la comisión no hubo visiones contrapuestas respecto de esta iniciativa. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a los diputados y diputadas.

El proyecto se fundamenta en que un dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 15 de octubre de 2021, impidió que entraran en vigor las normativas de la Subsecretaría de Educación Superior, que establecen los criterios para que se fijen los llamados aranceles regulados, esenciales para acceder al beneficio de la gratuidad. Esos criterios son:

1. La definición de grupos de carreras.

2. El cálculo de los montos necesarios y razonables para impartir una carrera o programa de estudios perteneciente a cada grupo.

Ambos criterios fueron objetados por las universidades del Consejo de Rectores de Chile y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile.

Dada la particularidad del procedimiento de formulación del acto administrativo, resulta imposible que la Subsecretaría de Educación Superior cumpla con los plazos establecidos en la ley para su evacuación, por lo que es imposible que se cumpla el requisito consignado en la Ley sobre Educación Superior en relación con la ley de presupuestos para el 2022, la cual establece que los aranceles regulados deberán entrar en vigor el año 2023. Ello obliga a postergar la entrada en vigencia para el año 2024.

El proyecto consta de un artículo único que establece que los aranceles regulados para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad entrarán en vigencia el año académico 2024, en vez del año 2023.

Durante el estudio del proyecto existió el consenso, tanto de los actores del mundo universitario como de los diputados y senadores que integraron las respectivas comisiones legislativas, de que es necesaria su aprobación por razones de certeza jurídica.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

No hay más diputados inscritos. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos. No hubo votos por la negativa ni abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Raphael Mora , Marcia , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña Y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , De La Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo De Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Chelech , Carlos , Hertz Cádiz , Carmen , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Cicardini Milla , Daniella , Lee Flores, Enrique , Pérez Salinas , Catalina , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Placencia Cabello , Alejandra , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Manouchehri Lobos , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo ,

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto a ley.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2022. Oficio en Sesión 49. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2022

Oficio N° 17.696

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidos en el Título V de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, para el financiamiento institucional para la gratuidad, correspondiente al boletín N° 14.997-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 354/SEC/22, de 12 de julio de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de agosto, 2022. Oficio

Valparaíso, 30 de agosto de 2022.

Nº 412/SEC/22

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.485

Tipo Norma
:
Ley 21485
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1182404&t=0
Fecha Promulgación
:
08-09-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/36pua
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARANCELES REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD
Fecha Publicación
:
04-10-2022

LEY NÚM. 21.485

     

MODIFICA EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARANCELES REGULADOS, DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2° del Título V de la ley N° 21.091 y de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de septiembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.